Miércoles - BOP Santa Cruz de Tenerife
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Miércoles - BOP Santa Cruz de Tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Miércoles, 8 de abril de 2015 Número 45 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife 3397 Constitución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales y Autonómicas............................................................................................................................................................... Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona 3397 Constitución de la Junta Electoral Zona de Granadilla de Abona para las Elecciones Locales y Autonómicas......... Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos para las Elecciones Locales y Autonómicas......... Junta Electoral de Zona de La Laguna 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de La Laguna para las Elecciones Locales y Autonómicas........... Junta Electoral de Zona de Los Llanos de Aridane 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Zona de Los Llanos de Aridane para las Elecciones Locales y Autonómicas....................................................................................................................................................... Junta Electoral de Zona de La Orotava 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de La Orotava para las Elecciones Locales y Autonómicas.......... Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera para las Elecciones Locales y Autonómicas....................................................................................................................................................... Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma para las Elecciones Locales y Autonómicas................................................................................................................................................................... Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife 3397 Constitución de la Junta Electoral Zona de Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales y Autonómicas..... Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro 3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro para las Elecciones Locales y Autonómicas......... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 3085 Emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 75/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Los Silos.................................................................................................... 3086 Subvenciones concedidas con destino a la ejecución de Programas para la mejora de la calidad de la leche de ovino y caprino producida en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife, durante los ejercicios 2015 al 2018..................................................................................................................................................................... 3284 Licitación del contrato de obra denominado mejora de intersecciones en la Rambla de Acentejo (TF-217), términos municipales de La Matanza, La Victoria y Santa Úrsula (C-708)....................................................... 3291 Información pública del proyecto “Tomadero en el Barranco Las Tapias”....................................................... Página 8209 Página 8209 Página 8209 Página 8210 Página 8210 Página 8210 Página 8211 Página 8211 Página 8211 Página 8212 Página 8213 Página 8213 Página 8214 Página 8214 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 8206 3198 3197 3281 3281 3087 3088 3089 3090 3091 3129 3131 3130 3132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Delegación de competencias en el conocimiento y resolución de los asuntos que deriven de la actuación de mejora de la eficiencia energética de la piscina municipal de Buenavista del Norte......................................... Delegación de competencias en el conocimiento y resolución de los asuntos que deriven del convenio de colaboración para la ejecución de las obras de mejora del Complejo Deportivo de Ravelo y Polideportivo del casco de El Sauzal y otro.................................................................................................................................... Bases que han de regir el concurso de becas “Olga Navarro de Arribas”, 2015................................................ Convocatoria del Concurso de becas “Olga Navarro de Arribas”, 2015............................................................ Notificación a Guillén Barrera José Ramón y otros........................................................................................... Notificación a Herrera Flores Naiara Sibisse y otros.......................................................................................... Notificación a Blanco García Luisa y otros........................................................................................................ Notificación a Yanes García José Pablo y otros................................................................................................. Notificación a Valero Chávez Eric Samuel y otros............................................................................................ Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Tratamiento de taludes contra desprendimientos en la Playa de Las Gaviotas 2-A, t.m. de Santa Cruz de Tenerife............. Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Electrificación de la zona de uso general del litoral de El Sauzal”.................................................................................. Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Labores de limpieza, señalización de senderos y servicios accesibles en la playa de La Jaquita”, t.m. de Granadilla de Abona.................................................................................................................................................................. Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Urbanización de la Avenida de Las Américas”, en el t.m. de Arona........................................................................................ Página 8215 Página 8215 Página 8216 Página 8242 Página 8245 Página 8246 Página 8248 Página 8249 Página 8251 Página 8253 Página 8253 Página 8254 Página 8254 Cabildo Insular de La Gomera 3221 Aprobación de la convocatoria y bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de La Gomera............................................................................................. Página 8255 Cabildo Insular de El Hierro 3276 Aprobación de la convocatoria de 2015 y bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de El Hierro................................................................................... Página 8255 Cabildo Insular de La Palma 3335 Convocatoria pública para la concesión de Ayudas económicas a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de actividades a favor de personas mayores....................................................................................................... Página 8263 3335 Bases reguladoras para la concesión de Ayudas económicas a las Asociaciones de Mayores de la isla de La Palma para el desarrollo de actividades a favor de personas mayores................................................................ Página 8267 3211 Aprobación inicial de los expedientes nº 2 y 3 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito y expediente nº 8 de transferencias de crédito.................................................................................................... Página 8284 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 3092 Notificación a Vicente Alejandro Marrero Alvarado......................................................................................... 3093 Notificación a María Jesús Reyes García........................................................................................................... 3094 Notificación a la entidad Comercial Ballylinch, S.L.......................................................................................... 3095 Notificación a Innomate Global 2014, S.L......................................................................................................... 3096 Notificación a la entidad Comunidad de Bienes Edificio Roma........................................................................ Página 8284 Página 8284 Página 8285 Página 8285 Página 8285 Ayuntamiento de Arona 3109 Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 286/2014, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.................................................................... Página 8286 3120 Notificación a Oxana Martanus.......................................................................................................................... Página 8286 3337 Aprobación inicial del Expediente de modificación de Créditos 08/2015 por suplementos de Créditos........... Página 8287 Ayuntamiento de La Frontera 3113 Sustitución del Sr. Alcalde Presidente................................................................................................................ Página 8287 Ayuntamiento de Granadilla de Abona 3111 Notificación a la entidad mercantil Full Casa, S.L............................................................................................. Página 8288 Ayuntamiento de Guía de Isora 3110 Notificación a José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez............................................................................... Página 8288 Ayuntamiento de Güímar 3212 Notificación a Francisco Javier Casas Montero y otros...................................................................................... Página 8290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158207 Ayuntamiento de Puntagorda 3137 Expediente de alteración catastral (modelo 903-N), a instancias de Ana Delia Pérez Martín........................... 3138 Notificación a José Rodríguez Rodríguez........................................................................................................... 3139 Notificación a Teresa Imeria Rodríguez Rodríguez........................................................................................... 3140 Expediente de alteración catastral a instancias de Julio Asensio Rodríguez Rodríguez.................................... Página 8290 Página 8291 Página 8291 Página 8292 Ayuntamiento de Puntallana 3342 Elección de Juez de Paz, Titular y Sustituto....................................................................................................... Página 8292 Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 3081 Aprobación de un Plan económico-financiero.................................................................................................... Página 8292 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 3108 Notificación a la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife, S.L............. 3114 Notificación a Andrés Pedro Rodríguez González............................................................................................. 3115 Notificación a Raúl Batista Esteve...................................................................................................................... 3193 Normas de las actividades deportivas ofertadas por el Organismo Autónomo de Deportes.............................. Página 8293 Página 8294 Página 8295 Página 8297 Ayuntamiento de San Miguel de Abona 3278 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Facturas............................................................. Página 8304 Ayuntamiento de Santa Úrsula 3203 Aprobación inicial de la modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario y suplemento............... Página 8307 Ayuntamiento de Santiago del Teide 3121 Notificación a Giovanni Amato.......................................................................................................................... Página 8307 3206 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 09/2015, en la modalidad de crédito extraordinario...................................................................................................................................................... Página 8307 Ayuntamiento de Valverde 3274 Notificación a Janay Machín Rodríguez y Ayoze Machín Rodríguez................................................................ Página 8307 Ayuntamiento de la Villa de Adeje 3322 Exposición pública del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 13/2015................................................................................................................................................................ 3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Crédito Extraordinario nº 14/2015....... 3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 15/2015............ 3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 17/2015............ 3107 Notificación a Ananda Sport, S.L. y otros.......................................................................................................... Página 8308 Página 8309 Página 8309 Página 8310 Página 8310 Ayuntamiento de la Villa de Arafo 3135 Subvenciones concedidas en concepto de becas (estudios universitarios, Conservatorio Superior de Música, ciclos formativos, bachillerato y post-grado) para el curso académico 2013-2014............................................ Página 8311 3134 Subvenciones concedidas en concepto de ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de docencia presencial, residentes y empadronados en el municipio de Arafo”..................................................... Página 8314 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 3101 Notificación a Roberto Cayón Marco................................................................................................................. Página 8316 Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte 3215 Exposición pública de la Tasa municipal de abastecimiento de agua potable y recogida de basura domiciliaria, correspondiente al primer bimestre de 2015....................................................................................................... Página 8317 Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 3219 Aprobación provisional del establecimiento del Precio Público del servicio de albergues juveniles y de la Ordenanza Fiscal reguladora............................................................................................................................... 3205 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de vía........................................................................................................................................................................ 3325 Licitación para la adjudicación del arrendamiento de las instalaciones municipales Quiosco-Bar en la zona recreativa de San Juan, Las Cabezadas............................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 3200 Exposición pública de los expedientes de modificación nº 2/2015 y crédito extraordinario 2/2015................. Página 8317 Página 8317 Página 8318 Página 8319 8208 3199 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario nº 1/2015 y suplemento de crédito nº 1/2015 del Presupuesto General para el ejercicio 2015.................................................................................................. Página 8320 Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 3216 Licitación del contrato de gestión del servicio público de educación infantil a la primera infancia en la Escuela Infantil Municipal a la primera infancia en la Escuela Infantil Municipal Virgen de Guadalupe en el Toscal Longuera............................................................................................................................................................. Página 8320 Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 3218 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2015, de transferencia de crédito........... 3214 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 12/2015, mediante crédito extraordinario............ 3204 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 10/2015, de crédito extraordinario............... 3310 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 05/2015 mediante crédito extraordinario..... Página 8322 Página 8323 Página 8323 Página 8323 Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 3116 Notificación a Miguel Suárez Santana................................................................................................................ Página 8323 Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife 3309 Modificación provisional de la Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás ingresos de derecho público........ Página 8324 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 3103 Recurso de suplicación nº 887/2013 interpuesto por Net Service Canarias, S.L. contra Comunidad Hereditaria de D. Carlos García Rodríguez y otros............................................................................................................... Página 8324 3104 Recurso de suplicación nº 123/2014 interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo de Canarias (MAC) contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros............................................................................................... Página 8326 3105 Recurso de suplicación nº 399/2014 interpuesto por Obras Públicas Lupama, S.L. contra Rafael Rodríguez Rodríguez y otros................................................................................................................................................ Página 8327 Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 3224 Juicio nº 43/2015 a instancia de Javier Reyes Vázquez contra Raquel Carolina Dávila López y otro.............. Página 8328 3242 Juicio nº 15/2015 a instancias de Jesús Manuel González del Castillo contra Transportes Damadrid, S.L. y otro...................................................................................................................................................................... Página 8328 Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 3306 Juicio nº 123/2015 a instancia de Andrea Quatela contra Imax Pinocchio S.L. y otros..................................... Página 8330 Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria 3136 Juicio nº 300/2014 a instancias de Airán Trujillo Medina contra La Cuisine du Grand Gourmet y otros......... Página 8330 Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria 3292 Juicio nº 853/2014 a instancia de Isabel María Rodríguez Vivar y otros contra Shamisons, S.A. y otros......... Página 8331 Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria 3100 Juicio nº 871/2014 a instancias de Luis Miguel Déniz Santana contra General de Software de Canarias, S.A.U. y otros.................................................................................................................................................................. Página 8332 Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 2785 Expediente de dominio nº 610/2014 a instancias de Francisco Aparicio Gutiérrez........................................... Página 8333 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Puerto de la Cruz 3294 Juicio nº 343/2013 a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Martina contra Francisco Roberto Buerbaum Siverio y otra............................................................................................................................................. Página 8333 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Santa Cruz de La Palma 3293 Expediente de dominio nº 123/2011 a instancia de Raimundo Francisco Díaz.................................................. Página 8334 V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “El Nuevo Caudal de Arafo” 3098 Extravío de certificaciones a nombre de Antonio López Manzano.................................................................... Página 8335 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158209 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 34763397 Doña Crescenciana Borges Darias, Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Certifica: que, en Sección celebrada en el día de hoy, miércoles 1 de abril del presente año, y a los efectos de su publicación en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la LOREG, ha quedado constituida la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales y Autonómicas, convocadas mediante Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo y Decreto 26/2015, de 30 de marzo, respectivamente, con los siguientes miembros. Presidente: Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Padilla Márquez. Magistrado de la Sección III. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRANADILLA DE ABONA EDICTO 34773397 Don José Pablo Carrera Fernández, Presidente de la Junta Electoral de Zona de Granadilla. Hago saber: Que la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona está compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Don José Pablo Carrera Fernández. Vocales Judiciales: Sres. Magistrados Jueces Don Francisco Nelson Díaz Frías y Doña Ana Mª MartínNieto Martín. Secretaria: Doña Ana María Salas Mesa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.3 de la L.O.R.E.G. 5/85, de 19 de junio. Dado en Granadilla de Abona, a 6 de abril de 2015. El Presidente.- La Secretaria. Vocales: Ilma. Sra. Dña. Pilar Aragón Ramírez. Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Toro Alcaide. Magistrados de la Sección IV y VI de la Audiencia Provincial. Vocal con voz pero sin voto: Don Rafael Miranda Cuenca. Delegado de la Oficina del Censo Electoral. Secretaria: Sra. Doña Crescenciana Borges Darias. Secretario de la Sección III de la Audiencia Provincial. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 34783397 D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario de la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos. Certifica: Que en sesión celebrada hoy 1 de abril de 2015. de conformidad con lo previsto en el art. 14.5 de la LOREG, ha quedado constituida la Junta Electoral de Zona de lcod de los Vinos para las Elecciones Locales 2015 convocadas por RD 233/15 de 31 de marzo de 2015 y Elecciones Autonómicas convocadas por Decreto n° 26/15 de 30 de marzo de 2015. Presidente: D. Javier Vara Pardo, Juez del Juzgado nº 1 de Icod de los Vinos. 8210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Vocal Judicial: Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Juez del Juzgado n° 2 de Icod de los Vinos. Vocal Judicial: D. Francisco Javier Navarro Abreu, Juez de Paz de Buenavista del Norte. Secretario: D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario del Decanato. Dado en Icod de los Vinos, a 1 de abril de 2015. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA LAGUNA EDICTO 34793397 Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de La Laguna. Por la presente hace saber: que conforme establece la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio sobre Régimen Electoral General en esta fecha ha quedado constituida esta Junta de la forma siguiente: Presidente: doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio. Vocales: doña María Celia Blanco Redondo y doña Pilar Olmedo López. Secretaria: doña María del Pilar Parrilla Martín. Y para que conste y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se expide el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de abril de 2015. Presidenta: Doña Estrella Monleón Herrera. Vocales judiciales: Don Juan Manuel Montañez Pinto. Don José Antonio López Mederos. Secretaria: Doña Lourdes de Zárate Salazar. Y para su publicación e inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente en la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 3 de abril de 2015. La Presidenta. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA OROTAVA EDICTO 34813397 Don Pablo Redondo Peralbo, Presidente de la Junta Electoral de Zona de La Orotava. Hago saber: que la Junta Electoral de Zona de La Orotava, constituida el día 1 de abril de 2015, está compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Don Pablo Redondo Peralbo. Vocales Judiciales: JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 34803397 Doña Estrella Monleón Herrera, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Los Llanos de Aridane. Hace saber: que en el día de la fecha ha quedado constituida definitivamente esta Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, formando parte de ella los siguientes miembros: Doña Ángela López González. Doña María Antonia Benito Bethencourt. Secretaria: Doña Antonia María Cáceres Pérez. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 14.3 de la L.O.R.E.G. 5/85, 19 de junio. Dado en La Orotava, el 1 de abril de 2015. El Presidente.- La Secretaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158211 JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EDICTO 34823397 Reunión de los vocales designados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para formar parte de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera. EDICTO 34833397 Doña María Mercedes Herrera Fernández, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma. Estando presentes en este acto D. Guillermo Martínez Sellers, Juez de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de La Gomera, D. Fernando León García Zamora, Juez de Paz de Alajeró, y D. Víctor Ramos Ramos, Juez de Paz de Valle Gran Rey, en calidad de vocales judiciales designados por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 20 de marzo de 2015, y doña Hiruma Victoria Ramos Luján, como Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera, se acuerda lo siguiente: - Designar a D. Guillermo Martínez Sellers como Presidente de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera, por votación unánime de los tres Vocales Judiciales de la misma. - Designar a Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján como Secretaria de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera, al ser esta la Secretaria Judicial del de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera. Por lo que la Junta Electoral de Zona queda constituida de la siguiente manera: - D. Guillermo Martínez Sellers como Presidente. - D. Fernando León García Zamora y D. Víctor Ramos Ramos, como Vocales Judiciales. - Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján como Secretaria. Con lo que se da por terminada la presente sesión, extendiéndose este acta que es firmada por los asistentes. En San Sebastián de La Gomera, a 1 de abril de 2015. Firman los presentes en la reunión. Certifico: que en el día de la fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la L.O.R.E.G., se ha constituido inicialmente la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma con los Vocales Judiciales designados a tal efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y tras la elección del Presidente a que se refiere el artículo 11.2 de la L.O.R.E.G., ha quedado integrada por los siguientes miembros. Presidenta: Oscarina Inmaculada Naranjo García. Vocal Judicial: Sixto Luque Delgado. Vocal: Sergio Martín Martín. Secretaria: María Mercedes Herrera Fernández. Y para conocimiento público e inserción en el Boletín Oficial correspondiente, se expide el presente en Santa Cruz de La Palma, a 1 de abril de 2015. La Secretaria. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 34843397 Por el presente se hace saber que en el día de la fecha se ha procedido a la constitución de Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, conforme al acta dictada en relación a la constitución de la Junta Electoral de Zona y que es del tenor siguiente: Elecciones Locales y Autonómicas 2015. Diligencia de la Secretaria Judicial del Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife, D.ª María Elena Sánchez Giménez. En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015. La extiendo yo, la Secretaria del Juzgado Decano de esta Ciudad, para hacer constar que se ha recibido vía correo electrónico acuerdo adoptado por la 8212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que se informa de que, mediante insaculación, han sido nombrados vocales judiciales de la Junta Electoral de Zona de esta Capital para el proceso electoral convocado para el próximo 24 de mayo de los corrientes, el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Registro Civil de esta Capital D. Juan Luis Lorenzo Bragado, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª María Gabriela Reverón González, titular del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de esta Ciudad y la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª María del Carmen Ballestín de Mingo, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de esta Ciudad. Habida cuenta de la publicación en el BOE de la convocatoria de elecciones locales para el próximo 24 de mayo de 2015, así como en el BOCA de la convocatoria para la misma fecha de elecciones al Parlamento de Canarias (disposiciones de las que se incorporará copia al expediente electoral), procedo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 14.1 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a convocar a los/as mencionados/as para la constitución de la Junta Electoral de Zona, de todo lo cual doy fe. Acta de constitución de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015. Siendo las 10:30 horas, concurren al acto convocado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado y las Ilmas. Sras. Magistradas D.ª María Gabriela Reverón González y D.ª María del Carmen Ballestín de Mingo, quedando constituida, por acuerdo unánime de los presentes, la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, del siguiente modo: Presidente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado. Vocales judiciales: Ilma. Sra. D.ª María Gabriela Reverón González. Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Ballestín de Mingo. Secretaria: D.ª María Elena Sánchez Giménez. Seguidamente se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.- Remisión de testimonio de la presente acta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife y a la Subdelegación del Gobierno para su conocimiento y efectos, así como edicto a dicha Subdelegación relativo a la composición de la Junta Electoral de Zona para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el art. 14.3 de la L.O. 5/1985, de Régimen Electoral General. En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015. La Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, Mª Elena Sánchez Giménez. JUNTA ELECTORAL DE ZONA VALVERDE-EL HIERRO EDICTO 34853397 D. Carlos Sobrino Barranco, Secretario de la Junta Electoral de Zona de Valverde El Hierro. Certifico: que el día 3 de abril de 2015 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14,1 de la LOREG; se ha constituido inicialmente la Junta Electoral de Zona con los Vocales Judiciales designados a tal afecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, tras la elección del Presidente a que se refiere el art. 11.2 de la expresada Ley, ha quedado integrada por los siguientes miembros; - D. Gustavo Andrés Martín Martín, como Presidente. - D.ª Yansi Sol Quintero Pérez, como Vocal Judicial. - D.ª Edelmira Morales Gutiérrez, como Vocal Judicial. - D. Carlos Sobrino Barranco, como Secretario de la Junta Electoral de Zona. Y para que conste su publicación en el Boletín Oficial correspondiente expido la presente, firmo y sello en Valverde, a 3 de abril de 2015. Secretario de la Junta Electoral de Zona de Valverde El Hierro, D. Carlos Sobrino Barranco. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158213 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca ANUNCIO 34863085 Por el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se ha dictado, con fecha 19 de marzo de 2015, el Decreto nº D0000133986, por el que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento ordinario nº 75/2015: “Visto oficio formulado, dentro del procedimiento ordinario nº 75/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por el que se insta de esta Administración, la remisión del expediente administrativo completo relativo a la desestimación de la propuesta de obra denominada “Mejora del Camino La Juncia-Erjos 2ª Fase”, t.m. de Los Silos, con índice de documentos, debidamente foliado y autentificado, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Los Silos y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente dispongo: 1º.- La remisión a la Sala del expediente administrativo completo, nº A-425, relativo a la propuesta de obra denominada “Mejora del Camino La Juncia-Erjos 2ª Fase”, t.m. de Los Silos. 2º.- Teniendo en cuenta que el procedimiento puede afectar a una pluralidad indeterminada de personas, que se emplace, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los terceros que pudieran verse afectados en el referido expediente para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días. 3º.- Enviar a la Sala, la copia del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez publicado el mismo”. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Consejero Delegado, Jesús Morales Martínez. ANUNCIO 34873086 Resolución de la convocatoria de subvenciones con destino a la ejecución de programas para la mejora de la calidad de la leche de ovino y caprino producida en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife, ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el día 2 de marzo de 2015, acordó conceder, al amparo de la convocatoria de subvenciones con destino a la ejecución de programas para la mejora de la calidad de la leche de ovino y caprino producida en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife, ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de octubre del año en curso con el nº 132, las siguientes subvenciones a favor de los beneficiarios que se señalan a continuación: Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2015. El Consejero Delgado de Agricultura Ganadería y Pesca, Jesús Morales Martínez.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz. 8214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje LICITACIÓN DE CONTRATO DE OBRA 34883284 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife. b) Dependencia donde se tramita el expediente: Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje. c) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular. d) Expediente: C-708. 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: “Mejora de intersecciones en la Rambla de Acentejo (TF-217), términos municipales de La Matanza, La Victoria y Santa Úrsula. Plazo: dieciocho (18) meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: el único criterio será el precio. 4. Presupuesto base de licitación: a) Presupuesto de licitación: 873.168,75 €, excluido IGIC. b) IGIC: 61.121,81 €. El IGIC presenta tipo 7%. c) Valor estimado del contrato: 873.168,75 €. 5. Garantías: a) Provisional: no se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido. 6. Obtención de documentación e información: a) Registro General del Cabildo (Plaza del Cabildo s/n, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 901.501.901. Fax: 922.239.704) y Registros Auxiliares. b) Perfil del contratante: http://www.tenerife.es. 7. Requisitos especificos del contratista: Clasificación empresarial: Grupo: G; Subgrupo: 4; Categoría: D. 8. Condiciones de ejecución: No habrá condiciones especiales de ejecución. 9. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y detalle en el perfil del contratante. b) Documentación a presentar: la señalada en los apartados 9 y 10 del Cuadro de Características Generales, en relación a la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, Centro de Servicios al Ciudadano (Plaza del Cabildo s/n, 38003, Santa Cruz de Tenerife, [email protected]). También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y anunciar en el mismo día al Cabildo Insular de Tenerife, por fax (922.23.97.04), o telegrama, la remisión de la proposición. 10. Apertura de ofertas: Será pública y tendrá lugar en la sede de la Corporación Insular en el día y hora que se indique en el anuncio que se publique a estos efectos en el perfil del contratante del órgano de contratación. 11. Gastos de anuncios: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad conforme a lo previsto en el apartado nº 5 del Cuadro de Características Generales del pliego de cláusulas administrativas particulares. En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Consejero Insular de Carreteras y Paisaje, José Luis Delgado Sánchez. Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 34893291 La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 31 de marzo de 2015, ha resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Tomadero en el Barranco Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158215 Las Tapias-Expte. 2015/061”, con un presupuesto de veintiún mil doscientos setenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (21.274,81 €), 0% de I.G.I.C. aplicable y plazo de ejecución de cinco (5) semanas, el cual se entenderá definitivamente aprobado si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes. El proyecto se encuentra de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la 2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez, n° 3. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2015. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Deportes ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 34903198 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2015, acordó, en el punto número 12 del orden del día, delegar en el Consejo de Gobierno Insular, por razones de eficacia, operatividad jurídica y la necesidad de hacer más ágil el presente expediente, el conocimiento y resolución de todos los asuntos que se deriven de las actuaciones dirigidas a la ejecución del siguiente Convenio (tales como modificaciones, gastos presupuestarios, revisiones, liquidaciones, etc.) que se deriven de las actuaciones correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la piscina municipal de Buenavista del Norte. Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de régimen local, conservando el órgano delegante las facultades que en relación con la competencia delegada se prevén en el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 34913197 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2014 y 30 de enero de 2015, acordó, en los puntos número 10 y 14 del orden del día, respectivamente, delegar en el Consejo de Gobierno Insular, por razones de eficacia, operatividad jurídica y la necesidad de hacer más ágil el presente expediente, el conocimiento y resolución de todos los asuntos que se deriven de las actuaciones dirigidas a la ejecución de los siguientes Convenios: - Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal, para la ejecución de las obras de Mejora del Complejo Deportivo de “El Ravelo” y del Polideportivo del Casco de “El Sauzal”, así como, la terminación del Polideportivo “Las Baboseras”. - Adenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Iltre. Ayuntamiento de Arona para la ejecución de las obras de Reparación parcial del pavimento del Estadio Olímpico Municipal, Reparación de Cubierta y Sustitución de pavimento de Pabellón Deportivo. Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de régimen local, conservando el órgano delegante las facultades que en relación con la competencia delegada se prevén en el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. 8216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad ANUNCIO 34923281 El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo Área de Gobierno Abierto, Acción de 2015, en su punto número 13 del orden del Juventud, día, aprobó las Bases que ha de regir el Concurso de Becas “Olga Social, Educación, Igualdad, Cultura y Deportes Navarro de Arribas”, 2015. Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad ANUNCIO El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2015, en su punto número 13 del orden del día, aprobó las Bases que ha de regir el CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015. 1. OBJETO 1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de competencia competitiva, de becas formativas para contribuir a completar la capacitación profesional de titulados universitarios en las disciplinas que se especifican en las dos modalidades que se proponen a continuación. 1.2. A tal efecto cada una de las modalidades está dotada con nueve mil (9.000,00) euros, con una cuantía total de dieciocho mil (18.000,00.-) euros, de acuerdo al siguiente detalle: MODALIDAD A: UNA BECA de formación y especialización en conservación de variedades agrícolas locales, a realizar en el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife adscrito al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, con una dotación de NUEVE MIL (9.000,00.-) EUROS. MODALIDAD B: UNA BECA de formación y especialización en Protocolos de ensayos de reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la influencia en el ambiente y elaboración de cartografía, a realizar en el Centro Ambiental “La Tahonilla”, con una dotación de NUEVE MIL (9.000,00.-) EUROS. 2. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria. 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS 3.1. MODALIDAD A.- Beca de formación y especialización en conservación de variedades agrícolas locales, propuestas por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural: A.1 Contenido: La beca convocada se desarrollará de acuerdo a un programa de formación teórico-práctica en el ámbito de la conservación de variedades locales y supone la formación sobre los requisitos generales de funcionamiento de laboratorio, campo y ensayo de caracterización y multiplicación de materia vegetal, seguimiento de las parcelas de conservación in situ y recolección de material vegetal, lo que implica la realización de estudios y actividades de formación práctica, formándose básicamente en la evaluación agronómica y morfología de cultivares locales. En concreto, el Plan de formación incluirá: • Recopilación de material bibliográfico. • Documentación de material vegetal. • Mantenimiento de colecciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158217 • Ensayos de conservación y multiplicación de semillas • Ensayos de caracterización • Ensayos de evaluación agronómica • Actuaciones con los agricultores destinadas a la conservación in situ. Los grupos de cultivos agrícolas con los que se trabajará en el período de formación práctica son: cereales, leguminosas, liliáceas, solanáceas, algunas especies de la familia convolvulácea, determinadas especies frutícolas y en general todas aquellas variedades pertenecientes a especies vegetales agrícolas con interés de conservación. A.2 Tutorización: El Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural designará un Tutor, responsable de la supervisión, orientación y desarrollo del Plan de Formación correspondiente, así como de la evaluación de la actitud y aptitud de los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo. A la finalización de la beca (Plan de Formación), el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural y el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife, proporcionará al beneficiario, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de las tareas realizadas durante la misma, a los efectos de su currículum vitae. Para su constancia en el expediente administrativo se adjuntarán copia del certificado y del informe del tutor sobre el desarrollo del Plan de Formación. Los resultados científicos obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca serán propiedad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. A.3 Permanencia y duración: La ubicación física de la/el becaria/o será principalmente el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife (Tacoronte) y en menor medida en otras dependencias del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, donde permanecerá veinticinco (25) horas semanales en el horario que mejor se adecue a la organización del Centro. El periodo formativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses, iniciándose el mismo en la fecha que determine el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio Técnico citado, dadas las características y estacionalidad de las actividades a desarrollar por la/el becaria/o. La beca podrá ser susceptible de prórroga por resolución del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, si así lo solicita el Servicio Técnico proponente atendiendo a la necesidad de continuar avanzando con el proceso formativo objeto de la beca, previa evaluación de la labor realizada si es a favor del mismo beneficiario y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. A.4 Situación jurídica de los beneficiarios: La concesión y disfrute de la beca, al tener naturaleza formativa y no de remuneración o salario otorgada en exclusivo interés del propio beneficiario, no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el/la becario/a. En relación con la dotación económica, en ningún caso tendrá el carácter de retribución derivada de una relación de trabajo, sino que se configura como una ayuda económica a la formación práctica del beneficiario. De 8218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 acuerdo con la normativa aplicable, el/la becario/a se halla asimilado a trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En su consecuencia el Cabildo queda obligado a su incorporación al mencionado régimen de conformidad con el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. A.5 Seguros: El Cabildo suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante el periodo de desarrollo de la beca, que será contratada y financiada por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. 3.2. MODALIDAD B.- Beca de formación y especialización en Protocolos de ensayos de reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la influencia en el ambiente, propuesta por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental. B.1 Contenido: La beca convocada se desarrollará de acuerdo a un programa de formación teórico-práctico en el ámbito de la producción de flora autóctona. El Plan de Formación incluirá: • Recopilación de material bibliográfico. • Ensayos de reproducción de semillas. • Ensayos de siembra y cultivo de especies. • Inventario de lugares de recolección. Elaboración de cartografía. • Gestión de poblaciones de especies autóctonas, especialmente las amenazadas. • Las especies con las que se trabajarán en el periodo de formación práctica son: especies de bosque termófilo (árboles y arbustos esclerófilos) y especies de matorral semidesértico (suculentas, espinosas, terófitas, halófitas, etc.). B.2 Tutorización: El Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental designará un Tutor, responsable de la supervisión, orientación y desarrollo del Plan de Formación correspondiente, así como de la evaluación de la actitud y aptitud de los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo. La Beca convocada supone la formación sobre los requisitos generales de gestión de poblaciones de especies autóctonas, viverización y aclimatación del ensayo, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Así mismo se manejarán Sistemas de Información Geográfica (SIG) para elaborar y mantener la cartografía de los lugares de recolección de semillas. A la finalización de la beca (Plan de Formación), el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio Técnico de Gestión Territorial y su Unidad Orgánica de Biodiversidad, proporcionará al beneficiario, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de las tareas realizadas durante la misma, a los efectos de su currículum vitae. Para su constancia en el expediente administrativo se adjuntarán copia del certificado y del informe del tutor sobre el desarrollo del Plan de Formación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158219 Los resultados científicos obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca serán propiedad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. B.3 Permanencia y duración: La ubicación física del becario será en el Centro Ambiental “La Tahonilla”, sito en la Carretera General de La Esperanza, Km. 0.8, T.M. de La Laguna y el Pabellón Insular Santiago Martín en Los Majuelos, ambos en el T.M. de La Laguna, donde permanecerá veinticinco (25) horas semanales en el horario que mejor se adecue a la organización de las actividades. El periodo formativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses, iniciándose el mismo en la fecha que determine el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio Técnico citado, dadas las características de las actividades a desarrollar por la/el becaria/o. La beca podrá ser susceptible de prórroga por resolución del Sr. Consejero Delegado de Educación, Juventud e Igualdad, si así lo determina el Servicio Técnico proponente, atendiendo a la necesidad de continuar avanzando con el proceso formativo objeto de la beca, previa evaluación de la labor realizada si es a favor del mismo beneficiario y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. B.4 Situación jurídica de los beneficiarios: La concesión y disfrute de la beca, al tener naturaleza formativa y no de remuneración o salario otorgada en exclusivo interés del propio beneficiario, no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el/la becario/a. En relación con la dotación económica, en ningún caso tendrá el carácter de retribución derivada de una relación de trabajo, sino que se configura como una ayuda económica a la formación práctica del beneficiario. De acuerdo con la normativa aplicable, el/la becario/a se halla asimilado a trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En su consecuencia el Cabildo queda obligado a su incorporación al mencionado régimen de conformidad con el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. B.5 Seguros: El Cabildo suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante el periodo de desarrollo de la beca, que será contratada y financiada por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental. 4. REQUISITOS DE LAS/OS SOLICITANTES 4.1. Las personas interesadas en la concesión de una de estas becas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: A. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife, al menos durante los tres (3) últimos meses, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la convocatoria. No se exigirá la acreditación de empadronamiento si la solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género, debiéndose en este caso aportar la documentación referida en el Anexo II. B. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 C. Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. D. No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las Entidades locales consorciadas de la Isla de Tenerife. E. Para acceder a las becas de la Modalidad A): Haber finalizado sus estudios universitarios a partir del año 2009, y estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación. F. Para acceder a la beca de la Modalidad B): Haber finalizado sus estudios universitarios a partir del año 2009, y estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en Ciencias Biológicas, preferentemente con orientaciones, menciones, doctorados o máster en Biología Agraria o Biología Vegetal. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación. G. Tener homologados los estudios o títulos de educación superior obtenidos en el extranjero a los títulos universitarios y grados académicos españoles, aportando la oportuna credencial acreditativa y la certificación académica contemplando las equivalencias al sistema español. H. No tener condición de becaria/o del Cabildo al momento de la publicación de la resolución de concesión de la beca; ni estar disfrutando de otra beca para análoga finalidad aplicable a igual periodo de tiempo, financiado con fondos públicos o privados. En caso de duplicidad el/la interesado/a estará obligado/a a renunciar con anterioridad a los fondos percibidos y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe recibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación. 4.2. I. No realización de actividades empresariales, profesionales, percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/la interesado/a con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, salvo que en atención al tipo de vinculación, ingresos o ayuda no se interfiera en el desarrollo de la beca y no se trate de esta Corporación Insular. En caso de incurrir en esta situación, el/la interesado/a deberá comunicarlo desde el momento en que se produzca a la Sección de Educación aportando el documento acreditativo de dicha vinculación a efectos de constancia, estudio y decisión. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a obtener y recibir beca con cargo a este Concurso. J. No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le impida el desarrollo de las actividades o le imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a. K. No haber sido beneficiario de alguna de las presentes modalidades de beca en convocatorias anteriores con cumplimiento íntegro del periodo de formación. L. Cumplir los criterios de selección establecidos en las presentes Bases. Atendiendo a la naturaleza de estas becas, que pretenden incentivar periodos de formación práctica a jóvenes titulados universitarios bajo la supervisión de tutores, a los/as solicitantes de las mismas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las recogidas en las letras e) y g), que se acreditarán mediante declaración responsable. Por los mismos motivos, la exigencia establecida en la letra D del apartado anterior se acreditará también mediante declaración responsable. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158221 5. 5.1. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se formalizarán por los/las interesados/as en el modelo normalizado (ANEXO I) que se hallará a su disposición, junto con las bases reguladoras del Concurso, en los registros siguientes: REGISTRO GENERAL Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 922.23.95.00 Fax: 922 23 97 04 REGISTROS AUXILIARES HORARIO General: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. HORARIO Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 95 95 Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 81 06 79 Carretera Tacoronte-Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 57 06 12 Plaza del Ayuntamiento, 8 38500 Güímar Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 52 49 48 Calle Los Pedregales,s/n El Palmar 38480 BuenavistaParque Rural de Teno Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 12 80 43 General: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. 8222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 C/ Las Macetas, s/n Pabellón Insular Santiago Martín. La Laguna. Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 91 74 Calle Palermo, 2 38260 Tejina- La Laguna Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 15 08 88 General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Tel: 901 501 901 Fax: 922 33 54 89 General: C/ Montaña Chica. Edificio el Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes Verodal, bajo. 38650. Arona. y jueves de 8:00 a 18:00 horas. Los Cristianos: Especial: Tf: 901 501 901 Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de Fax: 922 447 116 enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Tf:: 901 501 901 Fax: 922 44 57 67 5.2. Las bases, la convocatoria y el modelo de solicitud también se podrán obtener en el Portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es, pudiendo solicitar información telefónica en los números 901 501 901 y 922 239 595. 5.3. La documentación que se adjunta como ANEXO II de las presentes bases, así como la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el o la solicitante, podrá presentarse en los Registros anteriormente citados o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío a esta Corporación insular. En estos casos se remitirá a la siguiente dirección: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; Sección de Educación, Referencia: Concurso de Becas Agroalimentarias, 2014 Plaza del Cabildo, s/n. 38003 Santa Cruz de Tenerife. 5.5. Cuando así se establezca expresamente, la documentación habrá de ser original o copia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa), debiendo la/el solicitante firmar cualquier documento declarativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158223 5.6. En relación con la documentación general que ya obre en esta dependencia, el/la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 5.7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 5.8. El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud procediendo, en su caso, a la compulsa de la documentación presentada. 5.9. Para facilitar la tramitación de la beca los solicitantes deberán reflejar en la solicitud una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales. 5.10. A través del portal corporativo www.tenerife.es, en el apartado “Becas, Ayudas y Subvenciones”, haciendo clic en la flecha “Todas las Becas, Ayudas y Subvenciones” el/la solicitante podrá consultar la fase del procedimiento en la que se encuentra la beca. 6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 6.1. El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la correspondiente convocatoria. 6.2. El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por resolución del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad. 6.3. La presentación de la solicitud de la beca implicará la autorización y el consentimiento expreso al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de otros organismos públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la veracidad de los documentos presentados. 7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN 7.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJPAC, se requerirá a la/el interesada/o, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir de su publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. 7.2. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular, se hará público el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior, además, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es. 8224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 7.3. El Cabildo podrá remitir a las personas solicitantes que hayan facilitado el teléfono móvil en la solicitud avisos de las publicaciones producidas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, mediante mensajes SMS. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación. 7.4. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del/la solicitante y del Concurso. 8. INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN 8.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, procederá a solicitar informe a los Servicios Técnicos proponentes de la beca referente al examen de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos y criterios de selección establecidos en las presentes bases. 8.2. Una vez recibido el informe de los Servicios proponentes, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por las/os siguientes miembros o personas en quienes deleguen: • El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, que ostentará la presidencia de aquélla. • El Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, que actuará de Secretario. • El Jefe del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Jefe del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental. • El Responsable de la Unidad Orgánica Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife. • El Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad. • El Técnico de Administración General de la Sección de Educación. • Un Técnico del Servicio Administrativo de Juventud, Educación y Mujer. • El Jefe de Unidad de la Sección de Educación. 8.3. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 8.4. Corresponde a la Comisión resolver las cuestiones que se susciten en las fases inicial y de alegaciones del procedimiento ordinario que se describe en estas bases. 8.5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158225 9. 9.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN Al objeto de formular la antedicha propuesta de concesión, siempre que el /la solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos: MODALIDAD A: 1 Formación académica universitaria oficial: a) Expediente de la titulación. b) Títulos de experto, máster o doctorado. 2 Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la conservación in situ, recursos fitogenéticos agrícolas, propagación de cultivares locales, ecofisiología de cultivos, Hasta agrícola, técnicas de laboratorio aplicadas a técnicas agrícolas, puntos gestión de calidad Agraria, programas estadísticos de tratamiento de datos agrícolas y ofimática, así como asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones. Hasta Memoria presentada puntos Hasta Entrevista personal puntos 3 4 Hasta puntos 4 3 2 1 MODALIDAD B: 1 Formación académica universitaria oficial: a) Expediente de la titulación. b) Títulos de experto, máster o doctorado. 2 Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la producción de plantas en cultivos autóctonos o tradicionales, programas de recuperación de especies amenazadas, educación ambiental relacionada con la flora canaria, Hasta biodiversidad, técnicas de laboratorio, gestión de calidad, puntos gestión ambiental, ofimática, programas estadísticos y sistemas de información geográfica, así como la realización de asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones. 3 Memoria presentada 4 Entrevista personal 9.2. Hasta puntos 4 3 Hasta puntos 2 Hasta puntos 1 La valoración de las solicitudes se realizará, para ambas modalidades, de acuerdo al siguiente procedimiento: 9.2.1 El expediente académico se valorará atendiendo al certificado de notas del/la interesado/a de acuerdo con la siguiente escala: 8226 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Modalidad A a) El expediente académico de la titulación exigida se valorará atendiendo a la nota media que conste en el certificado del/la interesado/a, de acuerdo con la siguiente escala: Mención de “Matrícula de Honor” (Sobresaliente + Mención) (10) / (4)= 3 puntos. Sobresaliente (entre 9,00 y 10) / (entre 3,00 y 3,99)= 2.5 puntos. Notable (entre 7,00 y 8,99) / (entre 2,00 y 2,99)= 1.5 puntos. Aprobado, apto, superado o convalidado (entre 5,00 y 6,99) / (entre 1,00 y 1,99) = 0.5 puntos. Se aplicará un factor de ponderación al alza o baja de 0,25 puntos en el cálculo de la nota media final obtenida por curso de más o menos empleado en cursar los estudios universitarios, conforme estén determinados por los respectivos planes. b) Titulaciones oficiales de Experto, máster o Doctorado: 1 punto. SI SE TRATA DE CARRERAS DE SEGUNDO CICLO LA NOTA ES LA MEDIA DE AMBOS CICLOS. Modalidad B a) El expediente académico de la titulación exigida se valorará atendiendo a la nota media que conste el certificado del/la interesado/a, de acuerdo con la siguiente escala: Mención de “Matrícula de Honor” (Sobresaliente + Mención) (10) / (4)= 3 puntos. Sobresaliente (entre 9,00 y 10) / (entre 3,00 y 3,99)= 2.5 puntos. Notable (entre 7,00 y 8,99) / (entre 2,00 y 2,99)= 1.5 puntos. Aprobado, apto, superado o convalidado (entre 5,00 y 6,99) / (entre 1,00 y 1,99) = 0.5 puntos. Se aplicará un factor de ponderación al alza o baja de 0,25 puntos en el cálculo de la nota media final obtenida por curso de más o menos empleado en cursar los estudios universitarios, conforme estén determinados por los respectivos planes. b) Titulaciones oficiales de Experto, máster o Doctorado o haber cursado cualquiera de las orientaciones, menciones o especialidades señaladas como preferentes en la base 4, esto es, Biología Agraria o Vegetal: 1 punto. SI SE TRATA DE CARRERAS DE SEGUNDO CICLO LA NOTA ES LA MEDIA DE AMBOS CICLOS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158227 9.2.2 Los cursos y actividades de formación tendrán que estar relacionados directamente con el objeto de la beca y deberán contener el programa, profesorado y horas, valorándose hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente manera: - Más de 600 horas: 0,50 puntos, por cada uno. - Entre 400 a 599 horas: 0,40 puntos, por cada uno. - Entre 100 a 399 horas: 0,30 puntos, por cada uno. - Entre 50 a 99 horas: 0,20 puntos, por cada uno. - Entre 10 a 49 horas: 0,10 puntos por cada uno. - Menos de 10 horas: 0 puntos. 9.2.3 La memoria presentada, que deberá tener una extensión máxima de 4 folios, escritos a una cara y espacio y medio a ordenador, sobre el objeto y contenido de la beca, consistente en una propuesta de actuación en la modalidad de la beca, valorándose hasta un máximo de 2 puntos. 9.2.4 La entrevista personal versará sobre la defensa de la memoria, su formación y su predisposición al trabajo en equipo, valorándose aspectos de adecuación y aptitud (madurez, motivación, iniciativa y análogos) de los candidatos en relación con el objetivo y contenido de la beca, valorándose hasta un máximo de 1 punto. La citación de los candidatos para la realización de la entrevista se efectuará a través de teléfono y correo electrónico, personales, facilitados en la solicitud en el que se especificará día y hora de la misma. De no poder contactar con alguno de los interesados se citará mediante publicación en el Tablón de Anuncios. La no presentación a la entrevista conllevará la exclusión del procedimiento. 9.3. 10. En caso de empate, tendrá prioridad la solicitud que haya alcanzado mayor puntuación en el primer criterio y, de persistir, se acudirá a los siguientes, por el orden expuesto en los apartados anteriores, hasta alcanzar el desempate. De no obtenerse el mismo se atenderá a la más reciente titulación, a la menor edad del candidato y por último a la fecha de presentación de la solicitud. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 10.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de las becas seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión. 10.2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dicha propuesta provisional de concesión se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, de los Registros Auxiliares reseñados en la base 4, así como con carácter informativo, en el portal corporativo www.tenerife.es, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón para que los/las interesados/as presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. La identificación de las mujeres víctimas de violencia de género se realizará mediante una clave específica que será facilitada personalmente a quienes acrediten encontrarse en dicha situación. 8228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 10.3. Los/las propuestos/as como beneficiarios/as en el listado provisional deberán manifestar la renuncia expresa o el desistimiento a la concesión de cualquier beca o ayuda que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, cuando sean incompatibles con la del Cabildo Insular de Tenerife mediante la presentación de copia del documento acreditativo de la renuncia o del desistimiento. En caso de inactividad del/la solicitante, se denegará su solicitud con la formulación de la propuesta de resolución definitiva. 10.4. Procederá la denegación inmediata cuando se detecte cualquier beca incompatible con la solicitada ante el Cabildo Insular de Tenerife. 11. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA 11.1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/las interesados/as, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases, pudiendo, además, relacionarse las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan resultado seleccionadas por falta de plazas o disponibilidad presupuestaria, formando con éstas una lista de reserva por orden decreciente a la puntuación obtenida para cubrir, en los casos que se estime necesario para lograr la finalidad de la beca y la eficacia del procedimiento, las posibles renuncias o eventualidades que se produzcan durante la vigencia del Concurso. 11.2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a frente al Excmo. Cabildo Insular mientras no se haya publicado la resolución de concesión. 12. CONCESIÓN 12.1. El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, por delegación del Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, adoptará el acuerdo de concesión de becas que estime pertinente. 12.2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en los Registros Auxiliares, así como en el portal corporativo www.tenerife.es a efectos informativos, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158229 Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley General de Subvenciones y 11 de la Ordenanza General del Cabildo en el Boletín Oficial de La Provincia, salvo en lo que afecte a las mujeres víctimas de violencia de género de conformidad con la letra d) del apartado 3 de dicho artículo legal. 12.3. Se recurrirá a la lista de reserva, tras producirse alguna renuncia, suspensión temporal, o revocación de los becarios titulares. El llamamiento se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida, perdiendo dicha condición de reserva en el caso de que no acuda a la convocatoria realizada en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde la comunicación efectuada por cualquiera de los medios facilitados en la solicitud que permita tener constancia de la misma. A tal fin, se faculta al Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad para la aceptación de las renuncias, suspensión temporal, nombramiento de titulares entre los reservas, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago, corrección de errores materiales y cualquier otra incidencia o situación que se produzca durante la vigencia del Concurso, que surtirá efecto desde la incorporación del becario/a al plan formativo. 13. RECURSOS 13.1. Contra la resolución de concesión o denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 13.2. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida. 14. ABONO Y JUSTIFICACIÓN 14.1. El pago de las modalidades de becas se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, siempre y cuando el/la beneficiario/a no se halle incurso en ninguna causa de incumplimiento prevista en las presentes bases, en CINCO (5) PLAZOS, de acuerdo al siguiente detalle. • El primer 20% al momento de la incorporación del/a becario/a al ejercicio de la actividad formativa, previo informe favorable del Servicio Técnico correspondiente. • 20% al finalizar el segundo bimestre. • 20% al finalizar el tercero bimestre. 8230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 • 20% al finalizar el cuarto bimestre. • El último 20% al finalizar la beca. • 14.2. Los pagos requerirán informe del Servicio Técnico respectivo sobre las tareas realizadas por la/el becaria/o durante cada uno de los plazos establecidos, especificando en el primero de ellos la fecha de su incorporación. 14.3. Al objeto de ajustar el calendario de pagos al cierre del ejercicio presupuestario se podrá adelantar el coincidente con el cierre, siempre y cuando así se informe por el Jefe del Servicio Técnico correspondiente, fundamentándolo en las tareas realizadas por la/el becario y el compromiso de la/el mismo de continuar con las mismas hasta la finalización de la beca. 14.4. Dichos pagos estarán sujetos a la normativa vigente en cuanto a retenciones del IRPF y deducciones por cuotas de la Seguridad Social. 14.5. En caso que la/el becaria/o renuncie a la beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, se le abonará la parte proporcional de la misma siempre y cuando haya completado el primer bimestre, previos los informes favorables señalados anteriormente. 14.6. A la/el becaria/o de reserva, en caso de renuncia del titular, se le abonará la parte proporcional de la beca correspondiente al tiempo de dedicación a la actividad formativa asignada. 14.7. El abono de la beca se tramitará, siempre y cuando lo permita la ejecución presupuestaria de las Administraciones locales, y no se haya producido modificación en la declaración responsable contenida en la solicitud (Anexo I). 15. OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS 15.1. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: A. Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en el Anexo II. B. Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente habilitado o por el centro que ha expedido el documento. Si se trata de certificaciones académicas el original y su traducción deberán contener las equivalencias al sistema español (0-10) con expresión de la nota media. C. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca. D. Presentar en los Registros de la Corporación el número de afiliación a la Seguridad Social dentro del plazo que se les indique. Dicha comunicación implica el desistimiento o renuncia automática a cualesquiera becas concedidas en otras convocatorias del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a las que haya concurrido el/la beneficiario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158231 E. Presentar por el mismo cauce el desistimiento a la solicitud, la baja de la lista de reserva o la renuncia a la beca (ANEXO IV). F. Aceptar el programa de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas etapas señaladas en el mismo, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con su tutor ajustándose a sus indicaciones e instrucciones. G. Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha señalada por el Servicio Técnico correspondiente y realizar la actividad formativa, cumpliendo con el horario de 25 horas semanales, sin que ello implique vinculación laboral o estatutaria alguna. H. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, manteniendo durante todo el periodo formativo la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. I. Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo. J. Comprometerse a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo. K. Comunicar y justificar su falta de actividad, en caso contrario, perderá su condición de becaria/o y el derecho a percibir cantidad alguna, a cuyo efecto se dictará resolución por el Sr. Consejero Delegado de Educación, Juventud e Igualdad, previa audiencia a la/el interesada/o e informe del Servicio Técnico proponente, pudiéndose prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. L. Las faltas de asistencia con aviso y justificación, no son recuperables y se descontarán de los pagos. M. Las faltas reiteradas de asistencia sin aviso ni justificación se descontarán y conllevarán una sanción adicional por incumplimiento de obligaciones pudiendo dar lugar a la pérdida de la beca. N. Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca, sin perjuicio de solicitar, por un periodo de tiempo determinado, el pase a la lista de reserva o permanecer en la misma, acompañando la pertinente documentación para poder apreciar su viabilidad en función de las circunstancias concurrentes con indicación de la fecha de disponibilidad. Obligatoriamente se deberá comunicar cualquier cambio en la declaración responsable exigida en el Anexo I, en cumplimiento del art. 34.5 de la LGS. O. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de entes públicos o privados, acompañada de la documentación acreditativa de las normas reguladoras, renuncias o reintegros, según proceda, así como la realización de actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/la interesado/a. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. 8232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 P. Presentar memorias de seguimiento bimestrales y una final detallada de los objetivos alcanzados, resultados obtenidos y actividades realizadas. Esta última habrá de presentarse dentro del mes siguiente al cumplimiento del periodo de disfrute de la beca en papel y formato electrónico. Q. Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con relación a la beca concedida, se practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. R. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 31 de su Reglamento. Así, en los trabajos publicados por el becario/a se hará constar esta cualificación, que los resultados son consecuencia directa de la misma, y que han sido financiados por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. S. Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases o en normativa legal o reglamentaria. 15.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar, en función de su gravedad y siguiendo el procedimiento establecido en el Título II y IV de la Ley General de Subvenciones, la revocación de la beca, el reintegro, la pérdida del derecho al cobro, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la misma naturaleza durante un plazo de hasta cinco años. 16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 16.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 15, los/las beneficiarios/as obligados/as al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente abonadas (importes brutos) antes de ser requeridos/as al efecto por la Administración. 16.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre del/la beneficiario/a de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 92223-94-57 o 922-84-30-55. 16.3. Cuando se produzca la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. 17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 17.1. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su revocación o reintegro. 17.2. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades abonadas (importes brutos) y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes causas: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158233 A. Que la persona solicitante haya obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, así como la obtención de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la/el interesada/o, no comunicadas al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. B. Que se compruebe el incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente de la beca y/o el falseamiento de la documentación justificativa aportada, lo que imposibilitará el abono de pagos pendientes, la concesión de nuevas becas, y, en el caso que se hubiera realizado el pago, el reintegro del importe bruto abonado, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar. C. Que el beneficiario haya causado baja sin justificación, antes de la conclusión del periodo previsto para la formación. D. Que se acredite el incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones, así como la no realización de sus funciones o tareas en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y sin comunicación, el bajo interés y rendimiento, serán causa de pérdida de la condición de becaria/o y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor o del Jefe del Servicio Técnico correspondiente. Ello conllevará la imposibilidad de obtención de futuras becas de la misma naturaleza. E. Que la persona beneficiaria haya incumplido el destino o finalidad para la que la beca fue concedida, lo que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la beca. 17.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones, se establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso: A. Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión: reintegro total. B. Falseamiento de la documentación justificativa o incumplimiento del deber de justificación: reintegro total. C. Incumplimiento total del destino o fines que fundamentaron el otorgamiento de la beca: reintegro total. D. Bajo interés o rendimiento, y no realización de sus funciones o tareas en condiciones satisfactorias: reintegro total. E. Incumplimientos parciales o de alguna de las restantes obligaciones impuestas al beneficiario: reintegro parcial del 20%. F. Ausencias sin comunicación, ni autorización: • Una: 10% del pago parcial correspondiente. • Dos: 20% del pago parcial correspondiente. • Más de dos: pérdida de la beca 8234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 17.4. Demora en la presentación de la justificación sin haberse autorizado, o justificación insuficiente o deficiente: 10% del pago correspondiente. 17.5. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el presente ejercicio. 17.6. La exigencia de reintegro es compatible e independiente de la apreciación de la comisión de infracciones en materia de subvenciones y del control financiero, según lo previsto en los Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 18. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN 18.1. Toda alteración de las condiciones y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada estén comprendidos dentro de los previstos en las presentes bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la beca. B. Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia. C. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la beca concedida. 18.2. La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el momento inicial de su producción. 19. CONTROL FINANCIERO El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas 20. INFRACCIONES Y SANCIONES 20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 20.2. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 21. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. ANEXO I Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158235 8236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158237 ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015 1) Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el/la solicitante (ANEXO I). Para facilitar la tramitación de las becas los solicitantes deberán proporcionar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono móvil. 2) Fotocopia del N.I.F.o NIE (Tarjeta de residente) del/la solicitante. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. 3) Original o fotocopia compulsada del certificado o volante de empadronamiento del o la solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla de Tenerife, con indicación expresa de la fecha de alta de al menos durante los últimos tres (3) meses de forma ininterrumpida (no válidas las certificaciones de viaje, los informes policiales, ni otras formas documentales). Para acreditar la excepción prevista en relación a la posibilidad de no presentación del certificado o volante de empadronamiento, será necesario que algún miembro de la unidad familiar o la propia solicitante manifieste expresamente y acredite la condición de víctima de violencia de género, lo cual se realizará con cualquiera de los siguientes documentos: a) Sentencia condenatoria. b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. c) Orden de protección acordada a favor de la víctima. d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 4) Copia compulsada acreditativa del título universitario o del resguardo correspondiente requerido para acceder a la modalidad de beca, así como de los demás títulos universitarios. Cuando se trate de estudios o títulos realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros habrá de aportarse, además, el/los certificado/s del expediente académico con las equivalencias al sistema español y, en su caso, la credencial acreditativa de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones. En tales casos la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la española de 0-10 será expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene la información a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es. Cualquier duda o consulta, habrá que dirigirla a la dirección de correo siguiente: [email protected]. 5) Original o copia compulsada de la/s certificación/es académicas oficiales de todos los estudios universitarios realizados o en curso, en la que figuren, entre otros datos, el año comienzo de los estudios, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas cursadas y las fechas en que se obtuvieron, créditos, la nota media alcanzada en el baremo de 0 a 10 puntos. 8238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015 6) Currículum vitae, firmado y rubricado por la/el interesada/o, con indicación detallada de los cursos, congresos y otras actividades de formación, aportando la documentación acreditativa mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de los mismos. Cuando se aporten contratos es necesario que los mismos vengan acompañados de un certificado de funciones. 7) Original o fotocopia compulsada de Vida laboral del interesado/a. 8) Breve memoria (máximo 4 folios, escritos a una cara, y espacio y medio a ordenador) sobre el objeto y contenido de la beca, consistente en una propuesta de actuación en la modalidad de la beca. 9) En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros (ANEXO III), o en caso de modificación de datos personales o bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/ Modificación de datos de terceros” a través de una de estas dos vías: a) Presencial: junto con la solicitud de la beca se aportará cumplimentado el modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo de la página web www.tenerife.es, en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria. b) Telemática: aquellos que hayan sido propuestos beneficiarios de la beca, y en el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/ modificación de datos terceros de forma presencial, deberán cumplimentar dicho trámite a través de la página web www.tenerife.es, en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico. Los que opten por el procedimiento de alta telemática deberán ponerlo de manifiesto en la solicitud de beca, a los efectos de la constancia por el Servicio Gestor del motivo de su no incorporación inicial. EL/LA INTERESADO/A PODRÁ PRESENTAR EN APOYO DE SU PETICIÓN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SEÑALADO EN LAS BASES REGULADORAS QUE CONSIDERE DE INTERÉS. NOTAS: Cuando se establezca expresamente, la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa), debiendo la/el solicitante firmar cualquier documento declarativo. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O REINTEGRO de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158239 ANEXO III 8240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158241 ANEXO IV ESCRITO DE DESISTIMIENTO, RENUNCIA O BAJA 1.- DATOS PERSONALES: 1.1.- TITULAR PRIMER APELLIDO NIF SEGUNDO APELLIDO NOMBRE TELÉFONOS DE CONTACTO (Fijos/móviles): 1.2.- REPRESENTANTE PRIMER APELLIDO NIF SEGUNDO APELLIDO NOMBRE EN CALIDAD DE: 2.- DATOS DE LA BECA DEL CABILDO: Nº SOLICITUD MODALIDAD DECLARO que (*): Con efectos desde el día ESTUDIOS DESISTO A LA SOLICITUD PRESENTADA RENUNCIO A LA BECA CONCEDIDA SOLICITO LA BAJA DE LA LISTA DE RESERVA por el motivo En Santa Cruz de Tenerife, a …...... de … ................................. de 2015. Firma: (Titular o representante) De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38071 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales conforme al horario establecido al efecto. (*) Señalar con una X Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández. 8242 Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad ANUNCIO 34933281 El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2015, en suANUNCIO punto número 13 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el Concurso de Becas “Olga Navarro de Arribas”, 2015. El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2015, en su punto número 13 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015. 1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.089.3261.48140, por un importe de DIECIOCHO MIL (18.000,00.-) EUROS, distribuido de la siguiente forma: Modalidad A: una beca ascendente a nueve mil (9.000,00.-) euros. Modalidad B: una beca ascendente a nueve mil (9.000,00.-) euros. 2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD Esta convocatoria tiene como objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos (2) becas: 2.1. MODALIDAD A: UNA BECA de formación y especialización en conservación de variedades agrícolas locales, a realizar en el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife adscrito al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se exige, entre otros requisitos, haber finalizado sus estudios universitarios a partir del año 2009 y estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Graduado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural. 2.2. MODALIDAD B: UNA BECA de formación y especialización en Protocolos de ensayos de reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la influencia en el ambiente y elaboración de cartografía, a realizar en el Centro Ambiental “La Tahonilla”, en la que se exige, entre otros requisitos, haber finalizado sus estudios universitarios a partir del año 2009 y estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en Ciencias Biológicas, preferentemente con orientaciones, menciones, doctorados o máster en Biología Agraria o Biología Vegetal. 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA. FORMA DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PETICIÓN DE ACREDITARLOS Y 3.1. Las/os interesadas/os en la concesión de una de las modalidades de beca de esta convocada deberán cumplir los requisitos recogidos en la Base reguladora 4 al cierre de la misma, los cuales deberán acreditar mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II, en los registros indicados en la base 5. 3.2. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.3. Las bases y el modelo de solicitud también se podrán obtener en el Portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es, pudiendo solicitar información telefónica en los números 901 501 901 y 922 239 595. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158243 3.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos recabados se incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. 4. ÓRGANOS COMPETENTES PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL Conforme a las Bases Reguladoras 8 y 12, el órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, correspondiendo la resolución del mismo al Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, por delegación del Consejo de Gobierno Insular. 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 15 DE MAYO DE 2015, inclusive. 6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y MEDIO DE PUBLICACIÓN El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en los Registros Auxiliares y un anuncio indicativo en el portal corporativo www.tenerife.es, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley General de Subvenciones y el art. 11 de la Ordenanza General del Cabildo. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se tendrán en cuenta los criterios que se señalan a continuación, baremados de conformidad a lo establecido en la Base reguladora 9: MODALIDAD A: 1 Formación académica universitaria oficial: a) Expediente de la titulación. b) Títulos de experto, máster o doctorado. 2 Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la conservación in situ, recursos fitogenéticos agrícolas, propagación de cultivares locales, ecofisiología de cultivos, Hasta agrícola, técnicas de laboratorio aplicadas a técnicas agrícolas, puntos gestión de calidad Agraria, programas estadísticos de tratamiento de datos agrícolas y ofimática, así como asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones. Hasta Memoria presentada puntos Hasta Entrevista personal puntos 3 4 Hasta puntos 4 3 2 1 8244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 MODALIDAD B: 1 Formación académica universitaria oficial: a) Expediente de la titulación. b) Títulos de experto, máster o doctorado. 2 Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la producción de plantas en cultivos autóctonos o tradicionales, programas de recuperación de especies amenazadas, educación ambiental relacionada con la flora canaria, Hasta biodiversidad, técnicas de laboratorio, gestión de calidad, puntos gestión ambiental, ofimática, programas estadísticos y sistemas de información geográfica, así como la realización de asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones. 3 Memoria presentada 4 Entrevista personal Hasta puntos 4 3 Hasta puntos 2 Hasta puntos 1 8. RÉGIMEN DE RECURSOS Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos señalados en la Base 13. 9. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Base 16, las/los beneficiarias/os obligadas/os al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requeridas/os al efecto por la Administración. 9.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la/el beneficiaria/o de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud, e Igualdad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 922-23-94-57 o 922-84-30.55. 10. RECURSO Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015 Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158245 Servicio Administrativo de Movilidad ANUNCIO 34943087 Providencia de 20 de febrero de 2015 relativa a los expedientes sancionadores en materia de transportes (Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación a interesados/as intentada y no practicada, dispongo: Notificar a los denunciados/as que abajo se citan, que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se pone de manifiesto al interesado/a, que puede comparecer en el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera, nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada, previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. Para solicitar información relativa al abono de la sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar el ingreso a través de los correspondientes medios de pago, y dentro del periodo que se establece en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria. Si transcurrido este periodo de pago voluntario, no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se interponga Recurso de Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se determinará en la liquidación que se emita, una vez resuelto el recurso de referencia. 1. TITULAR: GUILLEN BARRERA, JOSE RAMON; NIF: 78574758L; Nº EXPTE.: TF-42608-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 2. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-41894-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 3. TITULAR: HERNANDEZ SANCHEZ, JOSE RUYMAN; NIF: 42220046G; Nº EXPTE.: TF42612-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 4. TITULAR: ALBORNOZ RIVERO, VICTOR; NIF: 54057183F; Nº EXPTE.: TF-41836-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 5. TITULAR: LEMOS GUERRA, NICOLAS; NIF: X8851099D; Nº EXPTE.: TF-41935-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 6. TITULAR: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO; NIF: 54051755F; Nº EXPTE.: TF42321-M-2014; POBLACIÓN: SAUZAL. 7. TITULAR: ALONSO GONZALEZ, SAMUEL; NIF: 79086986Z; Nº EXPTE.: TF-41317-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8. TITULAR: JIMENEZ ACEVEDO, YURENA; NIF: 78565419H; Nº EXPTE.: TF-42614-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 9. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41361-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 10. TITULAR: MARTIN HERNANDEZ, LORENA; NIF: 54059301D; Nº EXPTE.: TF-42373-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 11. TITULAR: BAH AREVALO, MAMADOU ALION; NIF: 79072102B; Nº EXPTE.: TF41853-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 12. TITULAR: CABELLO RODRIGUEZ, JESUS RAMON; NIF: 42222656S; Nº EXPTE.: TF41789-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 13. TITULAR: FIGUEROA RODRIGUEZ, GARA; NIF: 54062377A; Nº EXPTE.: TF-41208-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 14. TITULAR: BOGDAN UNGUREANU, CONSTANTIN; NIF: Y1888366B; Nº EXPTE.: TF41394-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 15. TITULAR: COUTO FARIÑA, JOSE; NIF: 51166664J; Nº EXPTE.: TF-42164-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 16. TITULAR: RODRIGUEZ HERRERA, DAVID; NIF: 54045399E; Nº EXPTE.: TF-42869-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 17. TITULAR: ABALO GIUSEPPE, VANESSA CAROLINA; NIF: X8406106C; Nº EXPTE.: TF43341-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 18. TITULAR: FERNANDEZ FEBLES, ANTONIO; NIF: 43804423A; Nº EXPTE.: TF-42292-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 19. TITULAR: ALONSO GARCIA, GONZALO; NIF: 43773020H; Nº EXPTE.: TF-41785-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 20. TITULAR: CABRERA FELIPE, JUAN LUIS; NIF: 45447688X; Nº EXPTE.: TF-41859-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 21. TITULAR: GONZALEZ CARLOS, LUIS CARLOS; NIF: 79060623D; Nº EXPTE.: TF42305-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 50. TITULAR: ALONSO, ESTEFANIA; NIF: Y0671628L; Nº EXPTE.: TF-41840-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015. El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, Pedro Luis Campos Albarrán. 22. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41387-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 23. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-42221-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 24. TITULAR: MARRERO GARABOTE, CARLOS JUAN; NIF: 79083046F; Nº EXPTE.: TF41945-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA. 25. TITULAR: AROCHA MELIAN, SERGIO; NIF: 79094329C; Nº EXPTE.: TF-42061-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 26. TITULAR: DIAZ CORRALES, PAOLA ANDREA; NIF: 43487162G; Nº EXPTE.: TF41871-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 27. TITULAR: FERNANDEZ CUESTA, EDUARDO; NIF: 79086729X; Nº EXPTE.: TF-42291-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28. TITULAR: CANAS MENDEZ, ANA; NIF: 42244997T; Nº EXPTE.: TF-41802-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 29. TITULAR: DEL CASTILLO CABRERA, MIGUEL ANGEL; NIF: 42090808A; Nº EXPTE.: TF-42172-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 30. TITULAR: DELGADO PEREZ, YERAY; NIF: 51167023G; Nº EXPTE.: TF-41817-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 31. TITULAR: GONZALEZ SANCHEZ, MANUEL RAFAEL; NIF: 42092447D; Nº EXPTE.: TF42543-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 32. TITULAR: ROQUE MORALES, ANGEL LUIS; NIF: 42267407P; Nº EXPTE.: TF-42576-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 33. TITULAR: GARCIA PEREZ, GRICEILA MACARENA; NIF: 42289452L; Nº EXPTE.: TF42540-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 34. TITULAR: ALVAREZ ALVAREZ, VICTOR; NIF: 54057430R; Nº EXPTE.: TF-41842-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 35. TITULAR: GONZALEZ AROZARENA, BRIAN; NIF: 51148764F; Nº EXPTE.: TF-42541-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 36. TITULAR: MBOGO NGUEMA, EDUARDO; NIF: Y1450057J; Nº EXPTE.: TF-42623-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 37. TITULAR: BETHENCOURT GIL, OLIVER FERNANDO; NIF: 42223447R; Nº EXPTE.: TF42501-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38. TITULAR: CUARTERO RODRIGUEZ, FRANCISCO GABRIEL; NIF: 42223611G; Nº EXPTE.: TF-42165-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 39. TITULAR: EIROA HERNANDEZ, DAVINIA TAMARA; NIF: 54059193Q; Nº EXPTE.: TF42598-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 40. TITULAR: BRITO CORDERO, ALEJANDRO; NIF: 45452817X; Nº EXPTE.: TF-41788-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 41. TITULAR: AGUILERA GOMEZ, JACQUELINE; NIF: 79235308D; Nº EXPTE.: TF-41835-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 42. TITULAR: MARTIN GONZALEZ, JONATHAN JOSE; NIF: 78857725V; Nº EXPTE.: TF42371-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 43. TITULAR: ALMENDRAS REBUJA, JACKIE ANDREAN; NIF: 79099945R; Nº EXPTE.: TF41839-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 44. TITULAR: GARCIA CARRILLO, ANA ISABEL; NIF: 47497197N; Nº EXPTE.: TF-41896-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 45. TITULAR: SANTACREU ALONSO, JOSE MIGUEL; NIF: 78571423L; Nº EXPTE.: TF42633-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 46. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41440-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 47. TITULAR: DE LEON ARIAS, GUILLERMO; NIF: 43623870T; Nº EXPTE.: TF-42616-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 48. TITULAR: GONZALEZ MOREAU, JANEKA; NIF: 51169684C; Nº EXPTE.: TF-41424-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 49. TITULAR: ZAMFIR, SORIN; NIF: X8328503L; Nº EXPTE.: TF-41452-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. ANUNCIO 34953088 Providencia de 12 de febrero de 2015 relativa a los expedientes sancionadores en materia de transportes (Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de Iniciación de Procedimiento Sancionador. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación a interesados/as intentada y no practicada, dispongo: Notificar a los denunciados/as que abajo se citan, que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se pone de manifiesto al interesado/a, que puede comparecer en el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha asumido la competencia en materia de Inspección y Sanciones de Transportes en virtud del Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. núm. 92, de 28 de julio de 1994), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable siendo el órgano competente el Director Insular de Movilidad del Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad, en virtud de la delegación efectuada con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158247 fecha 11 de julio de 2011 por el Consejero Insular del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo (BOP nº 126, 27/07/2011), y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011 (BOP nº 122, 21/07/2011). Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a Dña. María Eugenia Herrera Pérez y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a D. Pedro Luis Campos Albarrán, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En virtud de lo dispuesto en el art. 210 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 13 apartado 2º del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con lo establecido en el artículo 16.1 del precitado Reglamento sancionador, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para comparecer en el expediente y manifestar lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del mismo Reglamento sancionador, significándole al propio tiempo que el órgano resolutorio del expediente de referencia será el citado Director Insular de Movilidad, con la advertencia asimismo de que conforme establece el artículo 13.2 del referido Reglamento sancionador, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado sobre el contenido de la resolución de iniciación del procedimiento sancionador que se relaciona, esta podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/92, y artículo 96.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, si transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador no se hubiere notificado a los interesados la resolución que le ponga fin, se producirá su caducidad. 3. TITULAR: RUIZ GALLARDO, MIGUEL ANGEL; NIF: 28721100B; Nº EXPTE.: TF-43300-M-2014; POBLACIÓN: SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA. 4. TITULAR: MORALES BETHENCOURT, VICTOR LUIS; NIF: 79061640Z; Nº EXPTE.: TF43399-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 5. TITULAR: SUAREZ YANOS, YOEL DAVID; NIF: 42237097N; Nº EXPTE.: TF-43443-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 6. TITULAR: PEREZ ALONSO, KEVIN; NIF: 51204694R; Nº EXPTE.: TF-43444-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 7. TITULAR: AFONSO ALONSO, JESSICA CRISTINA; NIF: 42264972B; Nº EXPTE.: TF43197-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8. TITULAR: GOMEZ ALAYON, BORJA DAVID; NIF: 54112618N; Nº EXPTE.: TF-43254-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 9. TITULAR: LUTZARDO AFONSO, MARCOS; NIF: 45452602W; Nº EXPTE.: TF-43393-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 10. TITULAR: LLAMAS BETHENCOURT, TATIANA; NIF: 42239929S; Nº EXPTE.: TF43336-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 11. TITULAR: ALEMANY COLOME, LUIS; NIF: 41894350B; Nº EXPTE.: TF-43174-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 12. TITULAR: SANTOS DENIZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 43790546H; Nº EXPTE.: TF43185-M-2014; POBLACIÓN: ARONA. 13. TITULAR: MONTERO CABRERA, RAQUEL; NIF: 78524292S; Nº EXPTE.: TF-43264-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 14. TITULAR: GONZALEZ ESTEVEZ, MOISES; NIF: 43380399F; Nº EXPTE.: TF-43351-M-2014; POBLACIÓN: LOS REALEJOS. 15. TITULAR: AHMED ETHMANE, CHEICH YAHYRA; NIF: Y1136194P; Nº EXPTE.: TF43218-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 16. TITULAR: GONZALEZ REYES, JOSE LUIS; NIF: 43619799T; Nº EXPTE.: TF-43214-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 17. TITULAR: GARCIA ABDELKADER, JUAN RAFAEL; NIF: 54063380V; Nº EXPTE.: TF43330-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 18. TITULAR: ALVAREZ FRAGA, DANIEL; NIF: 51153192L; Nº EXPTE.: TF-43195-M-2014; POBLACIÓN: TACORONTE. 19. TITULAR: PERAZA BOLAÑOS, AMILCAR NICHEREY; NIF: 79072831G; Nº EXPTE.: TF43206-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 20. TITULAR: ALVARADO SORIANO, AARON; NIF: 79065322Q; Nº EXPTE.: TF-43334-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 21. TITULAR: TOLEDO HERNANDEZ, ABRAHAM; NIF: 42906184Y; Nº EXPTE.: TF43278-M-2014; POBLACIÓN: ARRECIFE. 22. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF43196-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 23. TITULAR: DIAZ ROMERO, GEMA; NIF: 42053379H; Nº EXPTE.: TF-43239-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 24. TITULAR: LEVIA PEREZ, ABIAN; NIF: 78854982B; Nº EXPTE.: TF-43327-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 25. TITULAR: CHAVEZ DELGADO, ENRIQUE ISMAEL; NIF: 42223511L; Nº EXPTE.: TF43204-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 26. TITULAR: CASTILLO ALVEAR, FRANCISCA PAZ; NIF: X3105834Y; Nº EXPTE.: TF43223-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 27. TITULAR: ARMAS PEREZ, JUAN MANUEL; NIF: 54111534D; Nº EXPTE.: TF-43346-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 28. TITULAR: TRINIDAD MATEO, EARVIN JEFFERIES; NIF: 45983952Y; Nº EXPTE.: TF43136-M-2014; POBLACIÓN: SAN MIGUEL DE ABONA. 29. TITULAR: DIAZ ALEMAN, BEGOÑA; NIF: 42034218Q; Nº EXPTE.: TF-43369-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 30. TITULAR: ROLDAN DELGADO, VICTORIA; NIF: 51166210L; Nº EXPTE.: TF-43242-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 31. TITULAR: EL MEDYOUNY, ALI; NIF: Y3349038E; Nº EXPTE.: TF-43141-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 32. TITULAR: CRUZ RODRIGUEZ, CRISTOPHER SERGIO; NIF: 51151471T; Nº EXPTE.: TF43232-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 1. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF43283-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 33. TITULAR: DIAZ RODRIGUEZ, AINHOA PATRICIA; NIF: 51200892V; Nº EXPTE.: TF43305-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 2. TITULAR: MENA MEDINA, MARCOS; NIF: 78571436D; Nº EXPTE.: TF-43235-M-2014; POBLACIÓN: TEGUESTE. 34. TITULAR: TRIAS REBOLEDO, MIGUEL ANGEL; NIF: X3589568G; Nº EXPTE.: TF43145-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 8248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 35. TITULAR: CHAVEZ DELGADO, ENRIQUE ISMAEL; NIF: 42223511L; Nº EXPTE.: TF43373-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 36. TITULAR: PALANCARES MESA, AIRAM; NIF: 43835705M; Nº EXPTE.: TF-43414-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 37. TITULAR: SCHINORRA, JUAN CARLOS; NIF: X2874043D; Nº EXPTE.: TF-43448-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA. 38. TITULAR: MENDEZ LOPEZ, OSCAR LUIS; NIF: 79098392N; Nº EXPTE.: TF-43280-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 39. TITULAR: VAZQUEZ VAZQUEZ, MARIA DE LOS REMEDIOS; NIF: 42244591P; Nº EXPTE.: TF-43188-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 40. TITULAR: HERNANDEZ LUIS, JOSE SHARO; NIF: 54117074Y; Nº EXPTE.: TF-43360-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 41. TITULAR: DE VASCONCELOS, BRUNO VICTOR; NIF: X5918192Q; Nº EXPTE.: TF43437-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 42. TITULAR: PEREZ CASTELLANO, JORGE AGONEY; NIF: 42265971K; Nº EXPTE.: TF43207-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 43. TITULAR: CABRERA ANEIROS, NAYALA MARIANELA; NIF: 78853026X; Nº EXPTE.: TF-43417-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 44. TITULAR: GONZALEZ REYES, JOSE LUIS; NIF: 43619799T; Nº EXPTE.: TF-43248-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 45. TITULAR: AHMED ETHMANE, CHEICH YAHYRA; NIF: Y1136194P; Nº EXPTE.: TF43266-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 46. TITULAR: DIAZ NEGRIN, CARLOS JOEL; NIF: 79062068M; Nº EXPTE.: TF-43252-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 47. TITULAR: ALVAREZ FRAGA, DANIEL; NIF: 51153192L; Nº EXPTE.: TF-43220-M-2014; POBLACIÓN: TACORONTE. 48. TITULAR: JIMENEZ FERNANDEZ, SEBASTIAN; NIF: 79092515T; Nº EXPTE.: TF43176-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 49. TITULAR: ROSA RODRIGUEZ, MARIA ROSA; NIF: 51421472G; Nº EXPTE.: TF-43287-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 50. TITULAR: ROMERO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 78574108J; Nº EXPTE.: TF43263-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, Pedro Luis Campos Albarrán. ANUNCIO 34963089 Providencia de 19 de marzo de 2015 relativa a los expedientes sancionadores en materia de transportes (Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre notificación de resoluciones en materia de infracciones administrativas. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación a interesados/as intentada y no practicada, dispongo: Notificar a los denunciados/as que abajo se citan, que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de transportes con los cargos que figuran en el corres- pondiente expediente administrativo. Y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se pone de manifiesto al interesado/a, que puede comparecer en el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. Contra las resoluciones recaídas, que no agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. Para solicitar información relativa al abono de la sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar el ingreso a través de los correspondientes medios de pago, y dentro del periodo que se establece en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria. Si transcurrido este periodo de pago voluntario, no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por vía de apremio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se interponga Recurso de Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158249 1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se determinará en la liquidación que se emita, una vez resuelto el recurso de referencia. 1. TITULAR: BLANCO GARCIA, LUISA; NIF: 79156613C; Nº EXPTE.: TF-42826-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2. TITULAR: ALVAREZ EXPOSITO, CRISTO MANUEL; NIF: 78629544L; Nº EXPTE.: TF42819-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 3. TITULAR: GARRIDO JIMENEZ, PABLO; NIF: 79155995T; Nº EXPTE.: TF-42302-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 31. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-42709-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 32. TITULAR: DELGADO HERNANDEZ, JAIR; NIF: 79063593N; Nº EXPTE.: TF-42813-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 33. TITULAR: NAVARRO GAMEN, EMETERIO; NIF: 51080097H; Nº EXPTE.: TF-42866-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 34. TITULAR: ABREU RODRIGUEZ, TAMARA JANIRA; NIF: 79092877V; Nº EXPTE.: TF42474-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 35. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42761-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 4. TITULAR: SANTANA MEDEROS, ESMERALDA; NIF: 42096358X; Nº EXPTE.: TF42707-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 36. TITULAR: GONZALEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 43610367K; Nº EXPTE.: TF-42834-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 5. TITULAR: DARIAS FRIASSA, FRANCISCO; NIF: 43797954C; Nº EXPTE.: TF-42595-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 37. TITULAR: REYES, KEVIN JESUS; NIF: 79089328X; Nº EXPTE.: TF-42411-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 6. TITULAR: NIANG, OUSMANE; NIF: X6881315Z; Nº EXPTE.: TF-42391-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA. 38. TITULAR: JORGE MARTIN, SERGIO; NIF: 79095324A; Nº EXPTE.: TF-42345-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 7. TITULAR: SALAS LORENZO, JOSE MANUEL; NIF: 43356464S; Nº EXPTE.: TF-42774-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 39. TITULAR: ALVAREZ VERA, JUAN DANIEL; NIF: 51203789Q; Nº EXPTE.: TF-42821-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 8. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-42750-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 40. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42701-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 9. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42703-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 41. TITULAR: RAMIREZ, BRAIAN DANIEL; NIF: X7682343K; Nº EXPTE.: TF-42569-M-2014; POBLACIÓN: SAN MIGUEL DE ABONA. 10. TITULAR: PERERA GARCIA, EMILIO SANTIAGO; NIF: 42043631E; Nº EXPTE.: TF42397-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 11. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42702-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 12. TITULAR: HERNANDEZ AFONSO, MARIA DOLORES; NIF: 42078331S; Nº EXPTE.: TF42805-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 13. TITULAR: RIVERO ALVARADO, NAHUSET; NIF: 42266092G; Nº EXPTE.: TF-42778-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 14. TITULAR: GARCIA RODRIGUEZ, MARIA DE LOS REYES; NIF: 78857416F; Nº EXPTE.: TF-42301-M-2014; POBLACIÓN: EL ROSARIO. 15. TITULAR: AYALA MONTAÑO, GIUSEPPE JAVIER; NIF: 79153963S; Nº EXPTE.: TF42583-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 16. TITULAR: HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUCIANO MIGUEL; NIF: 54110707X; Nº EXPTE.: TF-42360-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 17. TITULAR: GARCIA OSSORIO, DANNIA KATHERINE; NIF: 54116175G; Nº EXPTE.: TF42713-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 18. TITULAR: BORRAJEROS GONZALEZ, ANCOR DAVID; NIF: 45864593V; Nº EXPTE.: TF42828-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE LA PALMA. 19. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, MARIA PURA; NIF: 43615259Z; Nº EXPTE.: TF-42311-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 42. TITULAR: RODRIGUEZ LOPEZ, CARMEN MARINA; NIF: 42071158H; Nº EXPTE.: TF42857-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 43. TITULAR: BORIKO PEREZ, DIEGO; NIF: 43620384X; Nº EXPTE.: TF-42712-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 44. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF42361-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 45. TITULAR: HERNANDEZ ARTEAGA, FELIX JESUS; NIF: 43788488F; Nº EXPTE.: TF42327-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 46. TITULAR: GARCIA OSSORIO, DANNIA KATHERINE; NIF: 54116175G; Nº EXPTE.: TF42714-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 47. TITULAR: VALENZUELA PACHECO, MARIA DEL ROSARIO; NIF: 78641113L; Nº EXPTE.: TF-42854-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 48. TITULAR: DIAZ GOMEZ, GARA DESIREE; NIF: 42190930Y; Nº EXPTE.: TF-42287-M-2014; POBLACIÓN: GUIMAR. 49. TITULAR: LORENZO BELLO, DOMINGO VICENTE; NIF: 42093976C; Nº EXPTE.: TF42367-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 50. TITULAR: ABREU RODRIGUEZ, TAMARA JANIRA; NIF: 79092877V; Nº EXPTE.: TF42475-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 20. TITULAR: BAEZ FUENTES, CANDIDA; NIF: 41974516E; Nº EXPTE.: TF-42699-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015. 21. TITULAR: SANTANA MEDEROS, ESMERALDA; NIF: 42096358X; Nº EXPTE.: TF42706-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, Pedro Luis Campos Albarrán. 22. TITULAR: LOPEZ PLASENCIA, BEATRIZ; NIF: 42265238R; Nº EXPTE.: TF-42792-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 23. TITULAR: DEL ROSARIO SOSA, MARIA VANESA; NIF: 78505565X; Nº EXPTE.: TF42812-M-2014; POBLACIÓN: MOGAN. 24. TITULAR: BAEZ FUENTES, CANDIDA; NIF: 41974516E; Nº EXPTE.: TF-42700-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 25. TITULAR: GONZALEZ RAMOS, LAURA; NIF: 54062807L; Nº EXPTE.: TF-42803-M-2014; POBLACIÓN: LA OROTAVA. 26. TITULAR: PEREZ BASTARRICA, JORGE; NIF: 51149791E; Nº EXPTE.: TF-42402-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA. 27. TITULAR: GONZALEZ LLEBRY, BORJA; NIF: 79063851V; Nº EXPTE.: TF-42328-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42760-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 29. TITULAR: GONZALEZ DE LA CRUZ, CRISTIAN; NIF: 54117791X; Nº EXPTE.: TF42320-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 30. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-42708-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. ANUNCIO 34973090 Providencia de 10 de marzo de 2015 relativa a los expedientes sancionadores en materia de transportes (Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica- 8250 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 da por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación a interesados/as intentada y no practicada, dispongo: de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Notificar a los denunciados/as que abajo se citan, que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se pone de manifiesto al interesado/a, que puede comparecer en el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. En el supuesto de que se interponga Recurso de Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se determinará en la liquidación que se emita, una vez resuelto el recurso de referencia. Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. 6. TITULAR: FERNANDEZ GARCIA, ENRIQUE; NIF: 02291964Z; Nº EXPTE.: TF-42835-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Para solicitar información relativa al abono de la sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar el ingreso a través de los correspondientes medios de pago, y dentro del periodo que se establece en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria. Si transcurrido este periodo de pago voluntario, no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 1. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-42053-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2. TITULAR: ALCANTARA GOMEZ, JESUS RAMON; NIF: 54058035P; Nº EXPTE.: TF41780-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 3. TITULAR: MAATAQUI, ABDELHAKIM; NIF: X0687700T; Nº EXPTE.: TF-41799-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 4. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF41928-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 5. TITULAR: FERNANDEZ SANTIAGO, JUAN; NIF: 44714354P; Nº EXPTE.: TF-41888-M-2014; POBLACIÓN: LAS PALMAS DE G.C.. 7. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42243-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8. TITULAR: CARMONA HEREDIA, ISMAEL; NIF: 79087380V; Nº EXPTE.: TF-42882-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 9. TITULAR: CABRERA RODRIGUEZ, SANDRA; NIF: 78858193W; Nº EXPTE.: TF-42856-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 10. TITULAR: BOLAÑOS CASTRO, DANIEL; NIF: 78728122L; Nº EXPTE.: TF-42827-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 11. TITULAR: ARELLAN PERERA, DIEGO NAZARETH; NIF: 54117952X; Nº EXPTE.: TF42580-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 12. TITULAR: GONZALEZ MOREAU, JANEKA; NIF: 51169684C; Nº EXPTE.: TF-42134-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 13. TITULAR: ASPERA VASQUEZ, LENNYS MICHAEL; NIF: 54114652E; Nº EXPTE.: TF42824-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 14. TITULAR: RUIZ PEREZ, SAUL DAVID; NIF: 79154760F; Nº EXPTE.: TF-42011-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 15. TITULAR: CANOA NAVARRO, Mª ENGRACIA; NIF: 42083218A; Nº EXPTE.: TF-42154-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 16. TITULAR: HERNANDEZ MEDINA, YANIRA; NIF: 44740092D; Nº EXPTE.: TF-42880-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 17. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-42052-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 18. TITULAR: PEREZ CORRAL, DANIEL; NIF: 51154560F; Nº EXPTE.: TF-42927-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 19. TITULAR: ESCUELA GONZALEZ, ANTONIO; NIF: 43815342C; Nº EXPTE.: TF-42842-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 20. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42184-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 21. TITULAR: CAMPOS GIL, DAVID; NIF: 45725516K; Nº EXPTE.: TF-42908-M-2014; POBLACIÓN: EL ROSARIO. 22. TITULAR: GUILLEN BARRERA, JOSE RAMON; NIF: 78574758L; Nº EXPTE.: TF42915-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 23. TITULAR: DELGADO GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO; NIF: 78710305G; Nº EXPTE.: TF-42911-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 24. TITULAR: ALCANTARA GOMEZ, JESUS RAMON; NIF: 54058035P; Nº EXPTE.: TF41778-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 25. TITULAR: SANTANA GONZALEZ, AYOSE; NIF: 78679062H; Nº EXPTE.: TF-41314-M-2014; POBLACIÓN: ARRECIFE. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158251 26. TITULAR: HERNANDEZ HERNANDEZ, TANAUSU; NIF: 42244986N; Nº EXPTE.: TF41923-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 27. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42245-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28. TITULAR: CALVET MARTIN, MARIA DEL CARMEN; NIF: 43811695F; Nº EXPTE.: TF42150-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 29. TITULAR: GARCIA FERRER, DAIDA ATTENERI; NIF: 78723309J; Nº EXPTE.: TF42890-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 30. TITULAR: BORGES BRITO, LAURA; NIF: 43786332J; Nº EXPTE.: TF-42145-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 31. TITULAR: DEL TORO REYES, NOEMI; NIF: 20187619J; Nº EXPTE.: TF-41867-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 32. TITULAR: FLORES VARGAS, IVAN; NIF: 79092594X; Nº EXPTE.: TF-41892-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 33. TITULAR: ALVAREZ ESPINO, ADAL; NIF: 78485501W; Nº EXPTE.: TF-41843-M-2014; POBLACIÓN: PAJARA. 34. TITULAR: AFONSO ALONSO, JESSICA CRISTINA; NIF: 42264972B; Nº EXPTE.: TF41798-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35. TITULAR: ALONSO GONZALEZ, SAMUEL; NIF: 79086986Z; Nº EXPTE.: TF-42057-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 36. TITULAR: ENCINOSO DOMINGUEZ, ANA; NIF: 42222141Y; Nº EXPTE.: TF-42889-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 37. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42244-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42186-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 39. TITULAR: LORENZANO GARCIA, ASBEL DANIEL; NIF: Y2487556M; Nº EXPTE.: TF41940-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 40. TITULAR: DIAZ SOUTO, DANIEL; NIF: 42222715M; Nº EXPTE.: TF-41882-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 41. TITULAR: G BARRAT, JUAN ROGER; NIF: Y1165447M; Nº EXPTE.: TF-42064-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 42. TITULAR: DE LA PEÑA MOLDES, LUCIA; NIF: 78538954A; Nº EXPTE.: TF-42170-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 43. TITULAR: GOMEZ MELIAN, JORGE; NIF: 51147687B; Nº EXPTE.: TF-42130-M-2014; POBLACIÓN: LOS REALEJOS. 44. TITULAR: FIGUEROA RODRIGUEZ, GARA; NIF: 54062377A; Nº EXPTE.: TF-42879-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 45. TITULAR: DELGADO PEREZ, JONATHAN; NIF: 51167024M; Nº EXPTE.: TF-42113-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 46. TITULAR: COUTO FARIÑA, NAUZET; NIF: 51166663N; Nº EXPTE.: TF-42163-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 47. TITULAR: GALVAN CABELLO, ANTONIO LUIS; NIF: 43799202A; Nº EXPTE.: TF42867-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 48. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42183-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 49. TITULAR: HERNANDEZ ESPINEL, IAN ELIAN; NIF: 79083739X; Nº EXPTE.: TF42806-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 50. TITULAR: RUIZ PEREZ, SAUL DAVID; NIF: 79154760F; Nº EXPTE.: TF-42010-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, Pedro Luis Campos Albarrán. ANUNCIO 34983091 Providencia de 10 de marzo de 2015 relativa a los expedientes sancionadores en materia de transportes (Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación a interesados/as intentada y no practicada, dispongo: Notificar a los denunciados/as que abajo se citan, que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se pone de manifiesto al interesado/a, que puede comparecer en el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. Para solicitar información relativa al abono de la sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar el ingreso a través de los correspondientes medios de pago, y dentro del periodo que se establece en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria. Si transcurrido este periodo de pago voluntario, no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el 8252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se interponga Recurso de Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se determinará en la liquidación que se emita, una vez resuelto el recurso de referencia. 1. TITULAR: VALERO CHAVEZ, ERIC SAMUEL; NIF: 54116573B; Nº EXPTE.: TF-41397-M-2014; POBLACIÓN: TACORONTE. 2. TITULAR: TORRES DIAZ, PATRICIA; NIF: 79070230W; Nº EXPTE.: TF-42489-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 3. TITULAR: SALCEDO OSORIO, ISMAR ANDRES; NIF: X3717388J; Nº EXPTE.: TF42897-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 4. TITULAR: HERRERA FERNANDEZ, NICOLA; NIF: 51201023X; Nº EXPTE.: TF-42318-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 5. TITULAR: NIUBO COTO, LIDIA; NIF: 43786461G; Nº EXPTE.: TF-42919-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 6. TITULAR: MORALES MORALES, MACARENA CARMEN; NIF: 43828616T; Nº EXPTE.: TF-42860-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 7. TITULAR: WILSON VAZQUEZ, JESSICA DE REGIA; NIF: 79199523N; Nº EXPTE.: TF42049-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-41483-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 9. TITULAR: PERERA PÉREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 78699292P; Nº EXPTE.: TF42885-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 10. TITULAR: TORRES CHAVEZ, OBRYAN; NIF: 54060952G; Nº EXPTE.: TF-42767-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 22. TITULAR: PEREZ MELIAN, CRISTIAN JACOB; NIF: 78850671R; Nº EXPTE.: TF-42567-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 23. TITULAR: LOBO SALOM, ZULEINNY; NIF: X9901524R; Nº EXPTE.: TF-42916-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 24. TITULAR: ARTEAGA DIAZ, PAULINO; NIF: 42055304B; Nº EXPTE.: TF-42102-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 25. TITULAR: TRAORE, MAKAN; NIF: X2728873S; Nº EXPTE.: TF-42481-M-2014; POBLACIÓN: GUIMAR. 26. TITULAR: RUIZ DE PABLO, LUCIA; NIF: 70067314E; Nº EXPTE.: TF-42855-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 27. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, ISRAEL; NIF: 54056125F; Nº EXPTE.: TF-41293-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 28. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42258-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 29. TITULAR: PADRON HERNANDEZ, MARIA BELQUI; NIF: 43829494G; Nº EXPTE.: TF41396-M-2014; POBLACIÓN: VALVERDE. 30. TITULAR: MACHIN MOSEGUE, ALEXIS NAUZET; NIF: 42264740D; Nº EXPTE.: TF42899-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 31. TITULAR: VERDE DIAZ, MANUEL FRANCISCO; NIF: 78725544V; Nº EXPTE.: TF42056-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 32. TITULAR: PEREZ TRUJILLO, MARIO; NIF: 78857505G; Nº EXPTE.: TF-42789-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 33. TITULAR: TOLEDO HERNANDEZ, ABRAHAM; NIF: 42906184Y; Nº EXPTE.: TF42577-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 34. TITULAR: NEGRIN PERDOMO, BEATRIZ; NIF: 79060444Z; Nº EXPTE.: TF-42783-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35. TITULAR: HERNANDEZ PEREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 42072464J; Nº EXPTE.: TF42906-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 36. TITULAR: SANLA, ALEXANDER; NIF: X6296401J; Nº EXPTE.: TF-41335-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 37. TITULAR: SANCHEZ DEL RIO GUILLEN, MARIA; NIF: 78725162A; Nº EXPTE.: TF42773-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 38. TITULAR: ORTEGA FERNANDEZ, SULAMITA; NIF: 71226964N; Nº EXPTE.: TF42925-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 39. TITULAR: SERPA HERRERA, MARIA DESIREE; NIF: 78726243A; Nº EXPTE.: TF42399-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 40. TITULAR: SABINA DELGADO, SAMUEL; NIF: 79683576F; Nº EXPTE.: TF-42775-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 41. TITULAR: MEMET, LAURENTIN; NIF: X9175443F; Nº EXPTE.: TF-42378-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 42. TITULAR: MARTIN CABRERA, ANA ROSARIO; NIF: 43810469T; Nº EXPTE.: TF42796-M-2014; POBLACIÓN: LA VICTORIA DE ACENTEJO. 11. TITULAR: MORALES GARCIA, FERNANDO DAVID; NIF: 43812956A; Nº EXPTE.: TF41398-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 43. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, ISRAEL; NIF: 54056125F; Nº EXPTE.: TF-41451-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 12. TITULAR: PEREZ HERNANDEZ, TOMAS; NIF: 42039055T; Nº EXPTE.: TF-41137-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 44. TITULAR: NDIAYE FALL, FALOU; NIF: 42239457A; Nº EXPTE.: TF-42836-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 13. TITULAR: PADILLA BATISTA, JAIME; NIF: 41906244Z; Nº EXPTE.: TF-42833-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 45. TITULAR: JIMENEZ ALVAREZ, RAMON; NIF: 42098607M; Nº EXPTE.: TF-42809-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 14. TITULAR: YANEZ DIAZ, JESUS AARON; NIF: 79083289C; Nº EXPTE.: TF-42764-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 46. TITULAR: VALENZUELA PACHECO, MARIA DEL ROSARIO; NIF: 78641113L; Nº EXPTE.: TF-42410-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 15. TITULAR: VERA FERRER, JASON ALEXANDER; NIF: 51206805L; Nº EXPTE.: TF42048-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 47. TITULAR: MORENO APARICIO, CATALINA GLORIA; NIF: 43817689K; Nº EXPTE.: TF42868-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 16. TITULAR: VERDE DIAZ, MANUEL FRANCISCO; NIF: 78725544V; Nº EXPTE.: TF42055-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 48. TITULAR: HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE ANIBAL; NIF: 43489271C; Nº EXPTE.: TF42808-M-2014; POBLACIÓN: LOS SILOS. 17. TITULAR: BETHENCOURT PEREZ, JUAN CARLOS; NIF: 42098259W; Nº EXPTE.: TF42825-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 49. TITULAR: RODRIGUEZ LOPEZ, CARMEN MARINA; NIF: 42071158H; Nº EXPTE.: TF42573-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 18. TITULAR: SEBASTIAN PEREZ, RAYCO; NIF: 78712929Y; Nº EXPTE.: TF-42920-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 50. TITULAR: MUSTAFA, IONICA; NIF: Y0078152N; Nº EXPTE.: TF-42388-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. 19. TITULAR: SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL; NIF: 42050830E; Nº EXPTE.: TF42772-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 20. TITULAR: LOPEZ QUINTERO, JACQUELINE; NIF: 54113964R; Nº EXPTE.: TF-42865-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 21. TITULAR: PERDOMO HERNANDEZ, AGONEY; NIF: 79155032A; Nº EXPTE.: TF42396-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, Pedro Luis Campos Albarrán. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158253 Área de Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos Servicio Administrativo de Turismo ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 35003131 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 34993129 1. Entidad adjudicadora b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo. b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. d) Teléfono: 922.23.94.76. c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo. 2. Objeto. d) Teléfono: 922.23.94.76. a) Tipo: Contrato de obras. 2. Objeto a) Tipo: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Tratamiento de taludes contra desprendimientos en la Playa de las Gaviotas 2-A”, t.m. de Santa Cruz de Tenerife. c) CPV: 45243400-7. 3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. c) Valor estimado del contrato: 172.896,08 € (IGIC excluido). 4. Formalización a) Fecha de adjudicación: 4 de diciembre de 2014. b) Fecha de formalización del contrato: 18 de diciembre de 2014. c) Contratista: 3S Geotecnia y Tecnología, S.L. d) Importe de adjudicación: 110.959,00 €, IGIC incluido. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Electrificación de la Zona de Uso General del Litoral de El Sauzal”. c) CPV: 45315500-3, Instalaciones de Media Tensión. 3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. c) Valor estimado del contrato: 150.884,79 € (IGIC excluido). 4. Formalización. a) Fecha de adjudicación: 11 de diciembre de 2014. b) Fecha de formalización del contrato: 17 de diciembre de 2014. c) Contratista: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. d) Importe de adjudicación: 155.083,54 €, IGIC incluido. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez. El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez. 8254 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 35013130 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo. d) Teléfono: 922.23.94.76. 2. Objeto. a) Tipo: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “labores de limpieza, señalización de senderos y servicios accesibles en la Playa de la Jaquita”, t.m. de Granadilla de Abona. c) CPV: 45000000-7. 3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. c) Valor estimado del contrato: 170.093,46 € (IGIC excluido). 4. Formalización. a) Fecha de adjudicación: 26 de enero de 2015. b) Fecha de formalización del contrato: 6 de febrero de 2015. c) Contratista: Kimarte, S.L.U. d) Importe de adjudicación: 155.290,33 €, IGIC incluido. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 35023132 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo. d) Teléfono: 922.23.94.76. 2. Objeto. a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Urbanización de la Avenida de Las Américas”, t.m. de Arona. b) CPV: 45233140-2. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP nº 164, de 17 de diciembre de 2014. 3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158255 a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación. c) Valor estimado del contrato: 4.834.609,93 € (IGIC excluido). 4. Formalización. a) Fecha de adjudicación: 26 de febrero de 2015. • Podrá acceder al “Manual del Cazador” a través del sitio web www.gobiernodecanarias.org/paid/. • Las pruebas de aptitud se realizarán el día 29 de abril de 2.015, en la Sala de Reuniones, sito en la 3ª planta del Cabildo Insular, a las 11:00 horas. Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 26 de marzo de 2015. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo. b) Fecha de formalización del contrato: 23 de marzo de 2015. c) Contratista: Obrascon Huarte Laín, S.A. d) Importe de adjudicación: 4.397.077,00 €, IGIC incluido. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO 35033221 Anuncio por el que se hace pública parcialmente, la Resolución de esta Presidencia, de fecha 26 de marzo de 2015, relativa a la convocatoria de pruebas de aptitud para obtener por primera vez la licencia de caza en la Isla de La Gomera: CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 35043276 Por el Consejero Delegado de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con fecha 23 de marzo de 2015, se dicta Resolución número 0461/15, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Primero: aprobar la convocatoria de 2015 para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la Isla de El Hierro. Segundo: aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria y que figura como Anexo a la presente Resolución. Tercero: háganse las publicaciones pertinentes”. • Aprobar la Convocatoria y las bases del año 2015, cuyo objetivo es el de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la Licencia de Caza en la Isla de La Gomera. Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 27 de marzo de 2015. • El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje (Delegación por Resolución nº 1058/14), Micheel Ángel Acosta Hernández. 8256 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE EL HIERRO. PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la Isla de El Hierro, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza. SEGUNDA: Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.- Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética. TERCERA: Solicitudes, plazo y lugar de presentación: 1.- Presentación de Instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Apéndice I y que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo. La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo Insular, C/ Doctor Quintero Magdaleno, n.º 11, 38900 - Valverde de El Hierro; en el Registro Auxiliar V, C/ Trinista n.º 1, 38900 - Valverde; o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax, n.º 922551052 / 922550271. 2.- Documentación a adjuntar con la Instancia: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 3.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas: …/ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158257 /… Las pruebas de aptitud se realizarán: - El día 28 de abril a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio Rural y Marino, calle Simón Acosta, 2, Valverde. - El día 3 de junio a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio Rural y Marino, calle Simón Acosta, 2, Valverde. 4.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será: - Examen del día 28 de abril: hasta las 13:00 horas de los dos días anteriores a la celebración de las pruebas. - Examen del día 3 junio: hasta las 13:00 horas de los dos días anteriores a la celebración de las pruebas. CUARTA: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la Base Tercera. QUINTA: Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.- La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como Apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, (BOC núm. 206, de 25/10/2004). Parte teórica: 1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas. 2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud. 3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora. Parte práctica: 1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas. 2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora. …/ 8258 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 /… SEXTA: Baremos de valoración.1. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el art.5 de la presente Orden. 2. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de “apto” para la Prueba Práctica. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. SÉPTIMA: Composición del órgano de selección.- El órgano de calificación, vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo Insular; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: Composición: Presidente: - Titular: Presidente de la Corporación, o persona en quien delegue. - Suplente: Consejero del Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje de este Cabildo Insular, o persona en quien delegue. Vocales: Por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza: - Titular: D. Juan Luis Rodríguez Luengo. - Suplente: D. Agustín Aguilar Clavijo. En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular: - Titular: D. Faustino Padrón Padrón. - Suplente: D. Maximino González Hernández. …/ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158259 /… En representación de la Federación Canaria de Caza: - Titular: Francisco Román Pérez Pérez. - Suplente: Héctor David Armas Fleitas. Secretaria/o: - Titular: D. ª Concepción Barrera González, Funcionaria de esta Entidad. - Suplente: D. Francisco C. Morales Fernández, Secretario Accidental de la Corporación. OCTAVA: Abstención y recusaciones.Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. NOVENA: Certificado de aptitud.1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud. 2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la licencia de caza. 3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMA: El “Manual del Cazador” que desarrollará y precisará el temario contenido en el apéndice II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Este Manual será facilitado gratuitamente a los aspirantes, en el Cabildo Insular. Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias (www.gobiernodecanarias.org). …/ 8260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 /… DECIMOPRIMERA: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. APÉNDICE I SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE EL HIERRO NOMBRE: ................................................................................................................... PRIMER APELLIDO: ............................................................................................... SEGUNDO APELLIDO: ........................................................................................... DNI: ........................................................................................................................... FECHA DE NACIMIENTO: .................................................................................... LUGAR DE NACIMIENTO: .................................................................................. CALLE: .................................................................................................. N.º .............. LOCALIDAD………………………………………………………………………... MUNICIPIO: .............................................................................................................. CÓDIGO POSTAL: ..................................... PROVINCIA: ................................... TELÉFONO: ............................................... MÓVIL ............................................... Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (compulsado) En ...................................................... a ............ de .....................de 2015. (Firma del Solicitante) ILTMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO …/ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158261 /… APÉNDICE II PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS. Tema 1.- Caza y conservación. El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats. Tema 2.- Las especies amenazadas. El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas. Tema 3.- Las especies cinegéticas. Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza. Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza. La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras. Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador. El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos. Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio. Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad. …/ 8262 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 /… Tema 7.- La gestión de la caza. Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética. Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza. Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza. Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares. Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador. Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo – terreno. La prevención de incendios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158263 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Consejería de Asuntos Sociales y Educación Servicio de Acción Social ANUNCIO 35053335 En Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015. Decreto: vista la propuesta de convocatoria pública para la Concesión de Ayudas Económicas a las Asociaciones de Mayores (Exceptuando los Centros de Mayores) de la isla de La Palma para el desarrollo de actividades a favor de personas mayores presentada por la Consejera Delegada de Asuntos Sociales y Educación; constatada la existencia de crédito adecuado y suficiente; y vistas las Bases aprobadas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular, de fecha 9 de marzo de 2015, y nº de registro 179; por el presente, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que me otorga el Art. En Santa Cruz de La Palma, a veinte de marzo de 2015. 124 en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deDECRETO: RégimenVista Localla ypropuesta el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que se aprueba el Texto Refundide CONVOCATORIA PÚBLICA PARApor LAelCONCESIÓN DE AYUDAS A LAS MAYORES LOS CENTORS DE MAYORES DE do de laECONÓMICAS Ley reguladora deASOCIACIONES las HaciendasDE Locales, y la( EXCEPTUANDO base decimoctava y vigesimoséptima de) ejecución del LA ISLA PALMA ejercicio, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES presupuesto paraDEelLA presente presentada por la Consejera Delegada de Asuntos Sociales y Educación; constatada la existencia de crédito adecuado y suficiente; y vistas las Bases aprobadas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular, de fecha 9 de marzo de 2015, y nº de registro 179; por el presente, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que me otorga el Art. 124 en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el R.D. Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la base decimoctava y vigesimoséptima de ejecución del presupuesto para el presente ejercicio, RESUELVO: Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES DE MAYORES ( EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES ) DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES , cuyo tenor literal es el siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES DE MAYORES ( EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES ) DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES 1.- CREDITO PRESUPUESTARIO El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (44.500,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.04 (RC nº de operación: 12015000007421) del vigente Presupuesto General de la Corporación. 2.- OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, cobro y justificación de ayudas económicas destinadas a la dinamización de las asociaciones de mayores de la isla de La Palma (exceptuando los centros de Mayores), mediante la disposición gratuita de fondos públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, destinados a tal fin. 8264 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras. 4.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, las asociaciones de mayores de la isla de La Palma (exceptuando los centros de Mayores) que promuevan, dentro de su programación anual, actividades encaminadas al desarrollo del bienestar y aumento de la calidad de vida del colectivo de personas mayores. Las asociaciones solicitantes deben reunir los siguientes requisitos: • Estar conformada como asociación de mayores, sin ánimo de lucro. • Estar legalmente constituidos y debidamente inscritas en el correspondiente Registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tener ámbito de actuación en la isla de La Palma. Dedicarse, acorde a sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades a favor de las personas mayores. • Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como haber justificado, en su caso, debidamente, las ayudas percibidas con anterioridad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se solicita la ayuda económica. • Contar con responsables que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos. Asimismo habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse éstos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones: 5.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un único modelo de instancia, según Anexo I de las bases reguladoras. Se aceptará una única instancia por entidad, en la que se especificarán el o los proyectos solicitados. Deberá acompañar a la solicitud: memoria explicativa de las características sustanciales del colectivo solicitante; memoria de cada uno de los programas de actividades para los que se solicita ayuda, y el presupuesto respectivo. Dichas memorias se ajustarán al modelo que se adjunta a la solicitud como Anexo II de las bases reguladoras. Todos aquellos requisitos que no queden debidamente acreditados, así como los datos no cumplimentados en los modelos que figuran como anexos, no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de su valoración. Acompañando a la solicitud y a la memoria, la asociación o centro solicitante debe aportar: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158265 • • • • • • Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como identificación fiscal del colectivo. Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma. Copia del documento que acredite la Inscripción en el correspondiente Registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos debidamente legalizados. Declaración responsable del presidente de la asociación de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y que ha procedido a la justificación de las concedidas anteriormente. Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que la Comisión de Evaluación considere oportuno para un mejor análisis, interpretación, estudio y evaluación de la solicitud. Toda la documentación aportada, en el caso de que sea copia de un documento original, debe ir debidamente compulsada. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en el que fueron presentados. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los solicitantes la ampliación de la información remitida en la Memoria. El plazo para la emisión de los informes será de diez días a contar del día siguiente de la notificación de solicitud; salvo que la Comisión de Evaluación determine otro plazo diferente atendiendo a las características del informe solicitado. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los interesados podrán presentar las instancias en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en las oficinas desconcentradas de esta misma Corporación en los municipios de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces; o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La Jefa de Servicio de Acción Social. 7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular o en quién delegue. 8266 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 8.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el Cabildo Insular. Contra la resolución que agotará la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración serán los establecidos en las Bases Reguladoras. 10.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras con las condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de todos los interesados en el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Cuesta de la Encarnación número 24, en Santa Cruz de La Palma, así como en los Registros desconcentrados ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en la página web: www.cabildodelapalma.es. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. EL PRESIDENTE Anselmo Fco. Pestana Padrón LA VICESECRETARIA GENERAL Concepción Inés Pérez Riverol El Presidente, Anselmo Fco. Pestana Padrón.- La Vicesecretaria General, Concepción Inés Pérez Riverol. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158267 ANUNCIO 35063335 En Santa Cruz de La Palma, a 9 de marzo de 2015. Decreto: de conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, En Santa Cruz de La Palma, a nueve de marzo de 2015. DECRETO: De conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO: Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Asociaciones de Mayores (exceptuando los Centros de Mayores) de la isla de La Palma para el desarrollo de actividades a favor de personas mayores, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES DE MAYORES (EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES) DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna que la intervención pública en el campo de los servicios sociales ha de servir al ideal de solidaridad y garantía del derecho de la población canaria a los servicios sociales. Como señala la Ley 9/1987, el sistema de servicios sociales tendrá dentro de sus líneas de actuación la de promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, así como el incremento y mantenimiento de sus bienestar social, y la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Según esta misma norma, se contempla dentro de las áreas de actuación del sistema de servicios sociales la atención y promoción del bienestar de la vejez. Asimismo, a los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le corresponde a efectos de lo establecido en la Ley 9/1987, de 28 de abril, entre otras, la competencia de prestar asistencia y cooperación económica a los responsables públicos o de iniciativa privada de los servicios sociales especializados de ámbito insular. Quedando este aspecto además reflejado en el artículo 2.1 del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, que en su apartado m), establece como función transferida a los Cabildos Insulares en materia de asistencia social y servicios sociales la colaboración financiera con [...] asociación o centros privados sin ánimo de lucro en la gestión de servicios sociales especializados para mayores[...] 8268 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 El Cabildo Insular de La Palma en aras del fomento de la dinamización del movimiento asociativo a favor de las personas mayores en el proceso de su integración comunitaria y el impulso del desarrollo integral de las personas mayores, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, pretende apoyar y colaborar con la iniciativa pública y privada en la promoción de acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores. Por todo ello, la atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales, proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado. Los programas de acciones dirigidas al colectivo de mayores deben elaborarse teniendo en cuenta el entorno socio-cultural de los mayores y sus intereses y aspiraciones individuales y comunitarias, así como realizarse de modo que el protagonista de la actividad sea la persona mayor. Por tanto, para la consecución de tales retos y objetivos, y para continuar dando cobertura a la ejecución de la labor de atención al colectivo integrado por personas mayores de la isla, es procedente articular las bases y efectuar convocatoria para la concesión de Ayudas deL Excmo. Cabildo Insular de La Palma. I.- OBJETO Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, cobro y justificación de ayudas económicas destinadas a la dinamización de las asociaciones de mayores de la isla de La Palma (exceptuando los centros de Mayores), mediante la disposición gratuita de fondos públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, destinados a tal fin. II.- BENEFICIARIOS Y FINALIDAD Las ayudas motivo de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las asociaciones de mayores de la isla de La Palma en sus programas de actividades recogidos en la base VII. III.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, las asociaciones de mayores de la isla de La Palma (exceptuando los centros de Mayores) que promuevan, dentro de su programación anual, actividades encaminadas al desarrollo del bienestar y aumento de la calidad de vida del colectivo de personas mayores. Las asociaciones solicitantes deben reunir los siguientes requisitos: • Estar conformada como asociación de mayores, sin ánimo de lucro. • Estar legalmente constituidos y debidamente inscritas en el correspondiente Registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tener ámbito de actuación en la isla de La Palma. Dedicarse, acorde a sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades a favor de las personas mayores. • Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como haber justificado, en su caso, debidamente, las ayudas percibidas con anterioridad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se solicita la ayuda económica. • Contar con responsables que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158269 Asimismo habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse éstos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas. IV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía total del correspondiente crédito presupuestario, se atenderá a los siguientes criterios de valoración: • Implantación: Se atenderá al ámbito territorial de las actividades y programas ha realizar, así como el número de socios o usuarios: 30%. • Integración: Tendrán valor prioritario aquellas actividades y programas que se presenten como proyecto integrado por más de una asociación o centro: 20%. • Estructura y capacidad de gestión: Capacitación de la asociación o centro solicitante para la gestión de las actividades y proyectos presentados, disponiendo de los mecanismos adecuados para la consecución de los objetivos propuestos: 20%. • Especialización: La asociación o centro ha de dejar patente, bien que esta especializada en la atención al colectivo de mayores, bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa: 10%. • Antigüedad: Asociaciones y centros de mayores consolidados, así como de de los que se tenga constancia de su buen hacer: 10%. • Presupuesto y financiación: Se primará el que la asociación o centro solicitante disponga de un patrimonio, un volumen presupuestario, así como, la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y privados; valorando especialmente a las que tengan una capacidad de financiación propia de, al menos, el 10% del presupuesto total solicitado:10%. V.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un único modelo de instancia, según Anexo I. Se aceptará una única instancia por entidad, en la que se especificarán el o los proyectos solicitados. Deberá acompañar a la solicitud: memoria explicativa de las características sustanciales del colectivo solicitante; memoria de cada uno de los programas de actividades para los que se solicita ayuda, y el presupuesto respectivo. Dichas memorias se ajustarán al modelo que se adjunta a la solicitud como Anexo II. 8270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Todos aquellos requisitos que no queden debidamente acreditados, así como los datos no cumplimentados en los modelos que figuran como anexos, no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de su valoración. Acompañando a la solicitud y a la memoria, la asociación o centro solicitante debe aportar: • • • • • • Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como identificación fiscal del colectivo. Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma. Copia del documento que acredite la Inscripción en el correspondiente Registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos debidamente legalizados. Declaración responsable del presidente de la asociación de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y que ha procedido a la justificación de las concedidas anteriormente. Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que la Comisión de Evaluación considere oportuno para un mejor análisis, interpretación, estudio y evaluación de la solicitud. Toda la documentación aportada, en el caso de que sea copia de un documento original, debe ir debidamente compulsada. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en el que fueron presentados. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los solicitantes la ampliación de la información remitida en la Memoria. El plazo para la emisión de los informes será de diez días a contar del día siguiente de la notificación de solicitud; salvo que la Comisión de Evaluación determine otro plazo diferente atendiendo a las características del informe solicitado. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los interesados podrán presentar las instancias en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en las oficinas desconcentradas de esta misma Corporación en los municipios de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces; o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VI.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos y/o cualesquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158271 si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. VII.- ACTIVIDADES Y PROGRAMAS SUSCEPTIBLES DE AYUDA A) Programa para la atención y promoción de las personas mayores. 1.- Desarrollo de actividades por los propios mayores, así como actividades y servicios de atención social, cultural, formativa e informativa, con participación y/o repercusión directa de los mismos, a ejecutar directamente por el colectivo beneficiario. Requisitos: • Que se determinen los criterios sociales de participación o selección así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios. • Que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar. • Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con otras asociaciones, entidades públicas locales o entidades privadas, se detalle las que participarán. B) Programas de integración y animación social de las personas mayores. Tienen como objetivo la realización de programas específicos de integración y animación socia que comprendan actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar directamente por la asociación o centro solicitante, dirigidos exclusivamente a personas mayores. Requisitos: • Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a programas de información, orientación, promoción del asociacionismo y a realizar actividades físicas de mantenimiento, manualidades, cursos de aprendizaje, cursos de acceso a Internet, servicios de podología, fisioterapia, etc...; así como convivencias, encuentros de mayores y similares. C) Serán también gastos susceptibles de ayuda económica los que atiendan a la realización de programas de actividades subvencionados por otras instituciones o entidades y que necesiten un suplemento económico por parte del Cabildo Insular para poder llevarse a cabo. No se admitirán los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de cuentas corrientes o cualquier otro gasto financiero, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos de leasing. Cuando el programa a subvencionar tenga una duración inferior al periodo de ejecución solicitado, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo de ejecución. 8272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Las ayudas concedidas se destinarán a gastos durante el año correspondiente, teniendo que reintegrarse la cantidad que antes del 31 de diciembre, no se hubiera ejecutado. Por tanto, y según lo expuesto, la cantidad solicitada ha de ser objetiva y consecuente con el plazo de ejecución previsto. VIII.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cuantía de las ayudas, que no financiarán el total del proyecto, sino que se limitarán a ser un complemento para la realización de dicho proyecto, se determinará en atención al número de solicitudes con derecho a ayuda, a la finalidad que persiguen, y a la disponibilidad presupuestaria del año, que se establecerá en la correspondiente convocatoria. El importe de la ayuda se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano correspondiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. IX.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención la valoración y examen de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión está compuesta por: Presidenta: La Consejera del Área de Asuntos Sociales y sanidad o persona en quién delegue. Secretaria: Con voz pero sin voto, la Jefa de Servicio de Acción Social. Vocales: Dos Técnicos del Área de Asuntos Sociales y Sanidad. La Comisión de Valoración, se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC. A la vista de los criterios establecidos en la Base sexta, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes emitirá informe. El órgano instructor, recibido el informe de evaluación, elevará informe- propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico. La Resolución de concesión deberá expresar: • • • • • Finalidad Importe Forma de abono Plazo de Justificación Forma de justificación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158273 La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación , si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. X.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN Una vez notificadas las resoluciones de otorgamiento, se procederá al abono del importe total de la ayuda concedida con el carácter de a justificar. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de fomento será el propuesto en la solicitud, y, en todo caso, no superior al señalado en esta convocatoria. Los colectivos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los proyectos o programas subvencionados por la convocatoria. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar los gastos de personal y gastos corrientes efectuados con cargo a la subvención recibida, mediante la aportación de: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo Anexo III. 8274 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 2. Memoria económica justificativa del coste las actividades realizadas, la cual deberá contener: a. Informe o certificado del órgano competente en que se establezca que el importe concedido ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención, según Anexo IV. b. Gastos de Personal: - Cuando se trate de personal con contrato laboral: documentación justificativa de la contratación del mismo (contrato laboral, nóminas firmadas por las personas contratadas para el desarrollo del proyecto, justificantes de pago de las nóminas, TC1 y TC2 de la cotización a la seguridad social y correspondiente comprobante de pago, modelo 111 y modelo 190). - Cuando se trate de contrataciones específica de servicios: contratos, recibo o factura de la cantidad abonada por el servicio prestado y documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas. c. Restantes Gastos: Facturas originales, junto con el comprobante de pago, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Documentación justificativa de la contratación específica de servicios, así como documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas. En el caso de que se trate de gastos que atiendan a la realización de proyectos subvencionados por otras instituciones o entidades y que necesiten un suplemento económico por parte del Cabildo Insular para poder llevarse a cabo, la justificación deberá hacerse presentando la memoria final del programa o proyecto concreto, expresando el desglose de cantidades que atiendan a la subvención del Cabildo Insular de La Palma y las cantidades que atiendan a subvenciones de otros entes o instituciones. XI.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Las asociaciones subvencionadas estarán obligadas a: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. 2. El sometimiento a las actuaciones de control y seguimiento precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 4. Reintegrar el importe percibido de la ayuda en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, y en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cuál se solicitó la misma. 6. Disponer de los libros contables, registros y demás documentos que puedan garantizar las funciones de comprobación y control, y en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158275 En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias XII.- PUBLICIDAD Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de las actuaciones derivadas de aquellos programas acogidos a la presente convocatoria que éstas se realizan en virtud a la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. XIII.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones otorgadas en virtud de las presentes bases reguladoras son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, nacional o internacional percibida para el mismo proyecto. XIV.- REGIMEN DE GARANTÍAS Se establece la dispensa de garantías, justificada por el arraigo de las asociaciones de mayores establecidas en la isla de La Palma. XV.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES El importe de las subvenciones concedidas se librará en un sólo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. El carácter anticipado del pago se motiva en la habitual inexistencia previa por parte de las asociaciones de recursos económicos para afrontar los proyectos que solicitan. XVI.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que se determine por el Cabildo Insular de La Palma. XVII.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos siguientes: 1. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, siempre que no haya sido aceptada. 8276 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. 4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, o de las obligaciones contables o de conservación de los documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos recibidos. Con carácter general serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XVIII.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en su convocatoria y en demás normas aplicables, así como en las condiciones que establezcan las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones , y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1.- El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 2. El incumplimiento de objetivos parciales o cantidades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. En caso de imposibilidad de finalización del proyecto por causas suficientemente justificadas que no pudieron preverse en la solicitud, se emitirá un informe dictaminando si ha de procederse o no a la devolución total o parcial de la subvención recibida. 3. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente convocatoria de la memoria justificativa, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. El incumplimento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. 5. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. XIX.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158277 b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. En caso de no ser aprobada dicha modificación, el Proyecto deberá ser ejecutado con el planteamiento inicial; en el caso de que la Entidad no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención. En ningún caso, la modificación del Proyecto supondrá aumento de la subvención concedida. XX.- CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. XXI.- RÉGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XXII.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante. 8278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECÓNOMICA A ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA) NIF/CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (1) DOMICILIO TELÉFONO SIGLAS: FAX E-mail CP LOCALIDAD FECHA CONSTITUCIÓN PROVINCIA Nº SOCIOS/AS (1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/PROYECTO IMPORTE SOLICITADO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A: NIF/CIF NOMBRE Y APELLIDOS CARGO DECLARACIÓN JURADA El/La representante de la Entidad declara que: Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general. No se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Que el total de las subvenciones solicitadas a cualquier Institución u Organismo, tanto público como privado, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. / NO (táchese lo que proceda) AUTORIZO al Cabildo Insular de La Palma a Que SÍ consultar la Hacienda Estatal y Canaria que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así como Certificado de Deuda con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158279 En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta Corporación Insular para la misma actividad o conducta, maque “X” lo que proceda: o NO ha recibido subvención con anterioridad por parte del Cabildo - Que SÍ Insular de La Palma par la misma actividad o conducta. o NO ha procedido a realizar justificación de dicha subvención. - Que SÍ _____________________, a ____, de _______________ de Firma y Sello SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: 1. Memoria, según modelo Anexo II 2. Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como identificación fiscal de la asociación solicitante. 3. Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma. 4. En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos de la asociación o centro, debidamente legalizados. 8280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ANEXO II MEMORIA DEL PROYECTO O PROGRAMA DE ACTIVIDADES DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/PROYECTO PERÍODO DE EJECUCIÓN Fecha de inicio Fecha de finalización Nº DE SOCIOS ¿TIENE CUOTA? SI NO CUANTÍA LOCALIDAD DONDE SE DESARROLLA EL PROGRAMA Nº HABITANTES Nº PERSONAS MAYORES Objetivos del proyecto o programa de actividades: ACTIVIDADES A DESARROLLAR (Marcar con una X según corresponda) EXCURSIONES Excursiones dentro de la Isla SERVICIOS ESPECIALIZADOS Fisioterapia Podología CURSOS Y TALLERES Artesanía (bordado, pintura, ..) Informática Cocina Salud Otros GRUPO DE ACTIVIDADES Teatrales Musicales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158281 Gimnasia Mantenimiento Taller Memoria Natación Otras Bailes Exposiciones Navidad, Carnavales, etc Semanas Culturales Otros Descripción de la actividad o actividades para las que solicita ayuda (utilizar cuantas hojas necesite para la descripción de la actividad) RECURSOS QUE NECESITA PARA EL DESARROLLO DE LA/S ACTIVIDAD/ES RECURSOS HUMANOS (especificar qué profesionales y/o voluntarios se necesita para el desarrollo de las actividades) RECURSOS MATERIALES (especificar qué instalaciones, material,... se necesita para el desarrollo de las actividades) PLAN DE FINANCIACIÓN A. GASTOS GASTOS DE ACTIVIDADES Concepto GASTOS DE PERSONAL Concepto Cuantía (€) Subtotal Cuantía (€) 8282 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Subtotal Total B. INGRESOS Fuente de financiación Cuantía (€) Cabildo Insular de La Palma Gobierno de Canarias Ayuntamiento de ............................. Financiación Propia Otras: ........................................... Total ingresos D./Dª ................................................................, representante legal de la Asociación solicitante, CERTIFICA la veracidad de todos los datos obrantes en el presente ANEXO. En ..................................a, ......de....................... de Firma y Sello Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158283 ANEXO III MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO O PROGRAMA DE ACTIVIDADES ASOCIACIÓN/ENTIDAD PROGRAMA/PROYECTO RESUMEN ACTUACIONES REALIZADAS Nº DE BENEFICIARIOS PLAN DE FINANCIACIÓN A. INGRESOS FICHA DE INGRESOS Procedencia Cabildo Insular de La Palma Gobierno de Canarias Ayuntamiento de ……………. Otros Cuantía (€) Total B. GASTOS FICHA DE GASTOS Concepto Actividades Personal Otros Cuantía (€) Total Segundo.- Ordenar su publicación a los efectos oportunos. El Presidente, Anselmo Fco. Pestana Padrón.- La Vicesecretaria General, Concepción Inés Pérez Riverol. 8284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Intervención SANTA CRUZ DE TENERIFE ANUNCIO 35073211 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: Gerencia de Urbanismo • Los expedientes nº 2 y 3 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015. • El expediente nº 8 de transferencias de créditos en el Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015. Que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: Dirección Técnico Jurídica ANUNCIO 35083092 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de audiencia previo a dejar sin efecto declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad presentada por Don Vicente Alejandro Marrero Alvarado, NIF 78562589V, en relación con inmueble sito en la calle Siroco nº 103 de esta localidad. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 84, 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. Santa Cruz de La Palma, a 27 de marzo de 2015. ANUNCIO 35093093 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de audiencia previo a dejar sin efecto declaración responsable (Disposición Adicional Primera.2 del Decreto 117/2006) presentada por Doña María Jesús Reyes García NIF 42020157P, en relación con inmueble sito en la calle Herques nº 3, esquina a calle Guayadeque de esta localidad. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158285 el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 84, 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ANUNCIO 35103094 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia resolución por la que se deja sin efecto declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad y se ordena el archivo del expediente, que se notifica a la entidad Comercial Ballylinch, S.L., CIF B38445946, en relación con expediente relativo a declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad de inmueble sito en la calle José Víctor Domínguez nº 10 de esta localidad. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ANUNCIO 35113095 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de subsanación con apercibimiento de caducidad, otorgado a la entidad Innomate Global 2014, S.L., CIF B76636992, en relación con expediente relativo a solicitud de licencia de rótulo en inmueble sito en calle Juan Padrón nº 5 de esta localidad. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ANUNCIO 35123096 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de subsanación, con traslado de informe técnico, otorgado a la entidad Comunidad de Bienes Edificio Roma, CIF E76591809, en relación con expediente relativo a solicitud de licencia de obra mayor de escasa entidad en edificio catalogado en inmueble sito en la Plaza 25 de Julio nº 4 de esta localidad. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Te- 8286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 nerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ARONA Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos Sección de Gestión de Personal ANUNCIO 35133109 Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con fecha 16 de marzo de 2015 la siguiente Resolución nº 1919/2015 por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado nº 286/2014: Visto el escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, referente al Procedimiento Abreviado nº 286/2014, sobre recurso contencioso-administrativo, en materia de personal, interpuesto por D. Mateo García Sierra, contra la Resolución nº 2974/2014, de 23 de mayo, de la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, mediante la cual se desestima la solicitud de abono de retribuciones por la realización de funciones superiores. Resuelvo: Primero.- Remitir el expediente de referencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 286/2014 para que puedan personarse y comparecer en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Tercero.- Encomendar al Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el recurso contencioso administrativo nº 286/2014, en materia de personal, interpuesto por D. Mateo García Sierra, contra la Resolución nº 2974/2014, de 23 de mayo, de la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, mediante la cual se desestima la solicitud de abono de retribuciones por la realización de funciones superiores, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia del expediente. Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y a la Intervención de Fondos. Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados en el expediente. Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Arona, a 16 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Francisco José Niño Rodríguez. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 35143120 Expediente nº: 000138/2014-DURBAN. Se le comunica que con fecha 24 de febrero de 2015, se ha procedido por el instructor del expediente sancionador nº 000138/14-DURBAN incoado contra Dña. Oxana Martanus por obras que se ejecutan en Avda. José Antonio Tavío, 19 blq. 1 pta. 3. Urb. Chayofita, Costa del Silencio, a dictar propuesta de resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158287 Frente a dicha propuesta no cabe recurso alguno. LA FRONTERA Se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 del R.D. 1398/93, de 4 agosto, concediéndose un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente. ANUNCIO 35163113 En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público Resolución de la Alcaldía- Presidencia núm. 208, de fecha 25 de marzo de 2015, con el siguiente tenor literal: Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Dña. Oxana Martanus. En Arona, a 26 de marzo de 2015. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. Intervención de Fondos ANUNCIO 35153337 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente, el Expediente de Modificación de Créditos nº 08/2015, por Suplementos de Créditos, financiado con baja de créditos de aplicaciones presupuestarias y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de marzo del presente año. Tal como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referenciado plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General del Ayuntamiento (Oficinas SAC) y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas. En Arona, a 30 de marzo de 2015. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y R.R.H.H., Mª Candelaria Padrón González. “Teniendo previsto ausentarme del municipio los días 26 y 27 de marzo del presente año, debido a mi asistencia a reuniones del Comité Ejecutivo de la FECAM y considerando necesario otorgar delegación a la Primera Teniente de Alcalde para que me sustituya en el ejercicio de mis funciones. Esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 en sus apartados 1.a) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 70 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículos 43, 120 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero.- Designar como Alcaldesa Accidental del Ayuntamiento los días 26 y 27 de marzo del presente año, a la Primera Teniente de Alcalde Dña. Regina García Casañas para que me sustituya en las funciones propias que corresponden a esta Alcaldía-Presidencia según la legislación vigente. Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y notifíquese a la interesada y a todos los departamentos, dándose cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que celebre.” El Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.La Secretaria General, Patricia Esther Fariña Dorta. 8288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 35173111 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado el requerimiento cuyo detalle es el siguiente: • Acto que se notifica: requerimiento del Sr. Concejal Delegado de Obras, con referencia DUV-15/2015, del 16 de marzo de 2015, por el que se le requiere para que, en el plazo de quince días, proceda a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, mediante el vallado, limpieza y poda de la vegetación existente en el solar de su propiedad sito en Calle El Pino 2, Granadilla casco, así como la reposición de la acera al objeto de dejar libre el tránsito peatonal. • Interesado: Entidad mercantil “Full Casa, S.L.”, con CIF B-38706453, y con domicilio en Avenida Los Majuelos, Edf. Residencial Rambla, local 1, F-2, CP-38107, Santa Cruz de Tenerife. • Normativa: artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias; artículo 62.4) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acondicionamiento y Estética Urbana de Granadilla de Abona. realizado, o sin presentar alegaciones o comunicación que justifique el incumplimiento de lo requerido, este Ayuntamiento ejecutará el requerimiento indicado con carácter subsidiario siendo a cargo del interesado el importe de los gastos, daños y perjuicios que con ello se ocasionen, todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras previstas legalmente. Granadilla de Abona, 25 de marzo de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. GUÍA DE ISORA Secretaría ANUNCIO 35183110 Notificación a D. José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez. En relación al expediente tramitado en este Ayuntamiento de solicitud de licencia de apertura de establecimiento destinado a la actividad de fotoestudio, en Avda. Juan Carlos I, nº 25, 1-3, Playa de San Juan, le comunico que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con carácter ordinario, el día 18 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo: Área de Desarrollo Municipal y Régimen Interior. 6. Solicitud de desestimiento de licencia de apertura de establecimiento destinado a la actividad de fotoestudio, en Avda. Juan Carlos I, nº 25, 1-3, Playa de San Juan, a instancias de D. José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Visto el expediente de 13 de julio de 2011, Registro de Entrada nº 15276, de solicitud de Licencia de Apertura de establecimiento para el ejercicio de la actividad de foto estudio, en Avda. Juan Carlos I, nº 25, local 3, Playa de San Juan, a instancias de Don José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez. Transcurrido el plazo de un mes a partir de la notificación sin dar cumplimiento al requerimiento Considerando que el art. 90, párrafo 1, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Resultando que con fecha 2 de abril de 2013, Registro de Entrada nº 5870, Don José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez desiste de continuar con el trámite del referido expediente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158289 Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) dice que: “Todo interesado podrá desistir de su solicitud”. Considerando que el art. 91.2 de la LPAC dice que: “La administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento”. Considerando lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias sobre Apertura de Establecimientos del Ayuntamiento de Guía de Isora. La Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Declarar concluso el procedimiento por desistimiento del interesado, ordenar el archivo del expediente, reservándose esta Administración, en todo caso, la facultad de inspección y de incoación de las acciones que pudieran derivarse de las posibles infracciones inherentes al ejercicio sin cobertura legal que la ampare, de la actividad objeto de la presente solicitud. Segundo.- Aprobar la liquidación de las tasas que asciende a la cantidad de cincuenta euros con noventa y seis céntimos (50,96 €). Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, modificado por la Ley 4/1999. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. Contra la liquidación provisional podrá interponer Recurso de Reposición previsto en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. El plazo para la resolución del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, excepto que resulten otros interesados distintos del recurrente o el órgano competente estime pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, en cuyo caso se expondrán a los mismos concediéndoles un plazo para formular alegaciones. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La interposición del presente recurso, no detendrá en ningún caso, la acción administrativa para el cobro de la deuda, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañado garantía que cubra el total de la deuda tributaria, o en los casos y condiciones previstos por el citado artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modo de ingreso: en efectivo o cheque confirmado o bancario en las Cajas de la Corporación sitas en la Calle Ayuntamiento nº 4 de Guía-casco y en la Avenida Altamar, s/n, Playa de San Juan, o mediante abono en las cuentas bancarias de titularidad municipal. * Art. 62,2 de la Ley General Tributaria “las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil el inmediato hábil posterior. b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 05 del segundo del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”... * Art. 161,1 de la Ley General Tributaria “El período ejecutivo se inicia: a) Para las deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley”. 8290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 * Art. 161,4 de la Ley General Tributaria “El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio”. En Guía de Isora, a 23 de marzo de 2015. El Secretario acctal., Román Calvo de Mora. GÜÍMAR EDICTO 35193212 Doña Carmen Luisa Castro Dorta, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. EXPTE. 000065/15 000392/14 000821/14 NOMBRE Y APELLIDOS DENUNCIADO FRANCISCO JAVIER CASAS MONTERO JUAN FRANCISCO COROMINAS GONZÁLEZ SOFÍA HERNÁNDEZ ANCHETA Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar. Los interesados en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de este edicto podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia. Si se interpone el Recurso de Reposición no podrán deducir Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio. El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, todo ello sin perjuicio de que hagan uso de cualquier otro recurso que estimen oportuno. La sanción correspondiente deberá hacerse efectiva en el plazo improrrogable de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, mediante ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16 2100486965, Cajasiete nº 30760060751015729211, Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o BBVA nº 0182 5717 21 0200380241 especificando nombre, apellidos y número del expediente sancionador. Vencido el plazo sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. ANEXO MULTA TRÁFICO DOMICILIO FECHA DENUNCIA PUNTOS 38560 GÜÍMAR 03/01/2015 38001 SANTA CRUZ TENERIFE 25/06/2014 38550 ARAFO 20/10/2014 3 IMPORTE MATRICULA 2952CFC 90 € 5590DJM 200 € 1110HRM ART./N 90.1.5C CIR 94.2A.5SCIR 18.2.2B CIR En la Ciudad de Güímar, a 26 de marzo de 2015. La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 4767/14, de 23 de octubre), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García. PUNTAGORDA ANUNCIO 35203137 Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda. Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que este Ayuntamiento tramita expediente de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Doña Ana Delia Pérez Martín, respecto de la parcela con referencia catastral 38029A014001560000GO, del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de este Municipio. Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el interesado, se observa que una de las parcelas afectadas por la alteración catastral solicitada se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158291 encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este Municipio a nombre de Doña Petra Mederos Mata. Dado que aparece como afectado en el trámite descrito, se concede a Doña Petra Mederos Mata, un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar su posición respecto a la alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones considere oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones que estime por conveniente. Lo que se hace público a los efectos de su notificación. Puntagorda, a 18 de marzo de 2015. El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). ANUNCIO 35213138 Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda. Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que este Ayuntamiento tramita expediente de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Doña Catharina Johanna Bernardine Van Der Ploeg, respecto de la parcela con referencia catastral 38029A008002090000GW, del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de este Municipio. Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el interesado, se observa que una de las parcelas afectadas por la alteración catastral solicitada se encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este Municipio a nombre de Don José Rodríguez Rodríguez, como copropietario. Dado que aparece como afectado en el trámite descrito, se concede a don José Rodríguez Rodríguez, un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar su posición respecto a la alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones considere oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones que estime por conveniente. Lo que se hace público a los efectos de su notificación. Puntagorda, a 18 de marzo de 2015. El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). ANUNCIO 35223139 Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda. Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que este Ayuntamiento tramita expediente de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Doña Catharina Johanna Bernardine Van Der Ploeg, respecto de la parcela con referencia catastral 38029A008002090000GW, del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de este Municipio. Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el interesado, se observa que una de las parcelas afectadas por la alteración catastral solicitada se encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este Municipio a nombre de doña Teresa Imeria Rodríguez Rodríguez, como copropietaria. Dado que aparece como afectado en el trámite descrito, se concede a doña Teresa Imeria Rodríguez Rodríguez, un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar su posición respecto a la alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones 8292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 considere oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones que estime por conveniente. Lo que se hace público a los efectos de su notificación. Puntagorda, a 18 de marzo de 2015. El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). ANUNCIO 35233140 Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda. Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que este Ayuntamiento tramita expediente de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Don Julio Asensio Rodríguez Rodríguez, respecto de la parcela con referencia catastral 9161906BS0896S0000MJ, del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de este Municipio. Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el interesado, se observa que una de las parcelas afectadas por la alteración catastral solicitada se encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este Municipio a nombre de Don Zoilo Rodríguez Rodríguez. Dado que aparece como afectado en el trámite descrito, se concede a don Zoilo Rodríguez Rodríguez, un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar su posición respecto a la alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones considere oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones que estime por conveniente. Lo que se hace público a los efectos de su notificación. Puntagorda, a 18 de marzo de 2015. El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). PUNTALLANA BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA 35243342 Don José Adrián Hernández Montoya, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Puntallana. Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Puntallana, a 31 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, José Adrián Hernández Montoya. SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 35253081 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 23 de marzo del año Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158293 en curso, el cual estará a disposición de los interesados, en la Intervención de Fondos Municipal, hasta la finalización de su vigencia. San Andrés y Sauces, a 23 de marzo de 2015. El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 35263108 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife, S.L., en relación al expediente 1.567/15, la providencia dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 09 de mazo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente administrativo nº 2015-001567 relativo a declaración de caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de autoescuela en un local situado en la calle Barcelona Edificio Romensa Local 4, cuyo titular resulta ser la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife S.L., y resultando lo siguiente: 1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 1990 se concedió a don Bernardo Fuentefría Gutiérrez licencia para ejercer la actividad de autoescuela en un local situado en la calle Barcelona edificio Romensa Local 4 (Exp. 7252/90) luego transmitida a la Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife S.L. 2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos con fecha 4 de febrero de 2015 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente: Primero: En fecha 22 de octubre de 2014, a las 10:55 horas se realiza visita al local situado en la calle Barcelona edificio Romensa local 4 del término Municipal de La Laguna, con el objeto de comprobar si se está ejerciendo la actividad de Autoescuela, autorizada en el expediente 725/90 y posterior transmisión en el expediente 3995/05. En el momento de la visita el local se encontraba cerrado con señal de no ejercer actividad. Segundo: Se realiza nueva visita de comprobación el día 4 de febrero de 2015 a las 11:15 horas y se comprueba que el local objeto de este expediente continúa cerrado con señal aparente de no ejercer actividad. Por tanto, la actividad objeto de este expediente no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. 3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la meritada licencia de apertura. A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el 8294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa audiencia al interesado”. IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio otorga al órgano competente. De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 725/90 que legitima el ejercicio de la actividad de autoescuela en un local situado en la calle Barcelona Edificio Romensa local 4, y cuyo titular es Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife S.L. al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad. Segundo.- Significarle al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar a los interesados.” San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015. El Consejero Director, pdf res.1004/2015, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 35273114 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D.Andrés Pedro Rodríguez González, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4686/14 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158295 fecha 6 de noviembre, recaída en el procedimiento nº 8455/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar procedimiento sancionador nº 8455/2014, iniciado en base a las actuaciones seguidas contra el local denominado “Pub El Otro”, ubicado en el local 22 sito en la C/ Elías Serra Rafols, nº 23, San Cristóbal de La Laguna, siendo responsable de la misma Don Andrés Pedro Rodríguez González, con NIF 42078814S, como titular de la actividad de referencia, al denunciarse que se encuentra funcionando con música durante el ejercicio de la actividad, contradiciendo las condiciones de la licencia de apertura con la que cuenta, constitutivo de infracción muy grave en el artículo 62.2 de la Ley 7/2011 de fecha 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, imponiendo la sanción de 15.001 € (quince mil un euros), así como la sanción de suspensión de los efectos de la licencia por plazo de tres meses, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento. Segundo.- Nombrar Instructor del Procedimiento a doña Elsa Herrera Marrero, suplente a Don Gustavo González Afonso, y Secretaria a Doña Salvadora González de Chaves Quevedo, quienes deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en el artículo 29 de la citada ley procedimental. Tercero.- Significarle al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Si no presentase alegación alguna en el plazo anteriormente señalado, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose la presente resolución como propuesta de resolución, con los efectos establecidos en art. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Cuarto.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente. Quinto.- Comunicarle al interesado que si reconociera su responsabilidad se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción por importe de 15.001 € (quince mil un euros), así como la sanción de suspensión de los efectos de la licencia por plazo de tres meses, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento. Sexto.- Advertir al interesado de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en resuelvo tercero anterior, la iniciación del presente procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución. Séptimo.- Notificar la presente resolución al nombrado Instructor, así como al interesado y, haciendo constar que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que se trata de un acto de mero trámite contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el que se estime procedente. Octavo.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del presente expediente y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 44.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Noveno.- Comunicar a los interesados que el presente expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Gerencia, de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, según lo establecido en el art. 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.” Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. La Laguna, a 20 de marzo de 2015. El Consejero Director, PDF res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 35283115 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y 8296 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 no habiéndose podido notificar al interesado, D. Raúl Batista Esteve, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 491/15 de fecha 13 de febrero, recaída en el procedimiento nº 8444/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Declarar cometida infracción grave, tipificada y calificada en el artículo 63.4 de la Ley 7/2011, de fecha 05 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos frente a la actividad desarrollada en inmueble ubicado en la Calle Doctor Antonio González, nº 09, San Cristóbal de La Laguna, denominado “K-YA-T”, el cual se encuentra funcionando, con música, ejerciendo la actividad incumpliendo el horario de cierre, resultando responsable de la misma Don Raúl Batista Esteve, con DNI 78714703D, tipificada y calificada dicha conducta como infracción grave en el artículo 63.4 de la Ley 7/2011 de fecha 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Segundo.- Imponer a don Raúl Batista Esteve, con DNI 78714703D, en calidad de titular de la actividad de referencia, conforme establece el artículo 65 y 66 de la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, la sanción consistente en multa de 3.001 € (tres mil un euros) y la suspensión temporal de la actividad a un mes. En cuanto a la sanción consistente en suspensión de los efectos de la licencia por plazo de un mes se le comunica que deberá dar cumplimiento a la misma a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, debiendo comunicar que procederá de manera voluntaria al cumplimiento de la misma de manera expresa mediante escrito aportado en el registro de entrada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en el tercer día hábil a contar desde el siguiente a la notificación del presente. Asimismo se le apercibe que de no aportar dicho escrito en el referido plazo, una vez esta resolución sea firme en vía administrativa, esta Administración acordará la ejecución forzosa del acto, a costa del obligado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose traslado a la empresa suministradora de los servicios de energía eléctrica y de abastecimiento de agua potable, para que suspenda el suministro de luz y agua por el plazo que dure la suspensión temporal de la actividad. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería, para su conocimiento y efectos. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación; así mismo, en lo relativo al importe económico sólo podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Si la sanción es objeto recurso de reposición de acuerdo con el apartado anterior, suspenderá el cobro de la citada sanción en hasta tanto se resuelva de forma expresa el citado recuso sin necesidad de presentar garantía, de acuerdo con lo previsto el art. 14.2i) TRLHL, art. 212.3 de la Ley 58/2003, de la Ley General Tributaria y art. 25.1.c) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Forma y plazo para el ingreso voluntario en la Tesorería: 1.- Si la presente es notificada entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2.- La notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La deuda no satisfecha en los plazos señalados anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (art. 62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).” La Laguna, a 23 de marzo de 2015. El Consejero Director, PDF res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158297 Organismo Autónomo de Deportes Dichas Normas se considerarán definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se presenA N U N C IORGANISMO O tan reclamaciones, de conformidad con los artículos AUTÓNOMO DE DEPORTES 35293193 49 yCRISTÓBAL 70 de la referida de 2 de abril. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN DELey LA 7/1985, LAGUNA La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente las normas de las actividades deportivas ofertadas por ANUNCIOEn caso contrario, la Junta de Gobierno del Orgael Organismo Autónomo de Deportes, cuyo texto se nismo Autónomo de Deportes dispondrá del plazo de transcribe. un mes para resolverlas, que se contará a partir del día La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2015, acordó aprobar siguiente a la finalización de la exposición inicialmente las NORMAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS OFERTADAS POR EL al público. interesados que esténAUTÓNOMO legitimados según lo dis- cuyo texto se transcribe. ORGANISMO DE DEPORTES, Los puesto en el artículo 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases RégimendeLocal, podrán Las reclamaciones se considerarán de las 2 de abril, de Reguladora las Bases de Régimen Local, podrán presentar reclamación ante el denegadas, presentar reclamación el Organismo Autónomo de Ayuntamiento Organismoante Autónomo de Deportes del Excmo. de San Cristóbal de La Laguna durante en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de el plazo deAyuntamiento quince días hábiles desdeCristóbal el día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el Deportes del Excmo. de San aprobación definitiva. Boletín Oficial de la Provincia. de La Laguna durante el plazo de quince días hábiles Normas consideraránde definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se desde el día siguienteDichas a la fecha de lasepublicación este reclamaciones, de conformidad con los artículos 49 y 70 de la referida Ley 7/1985, de 2 de anuncio en el presentan Boletín Oficial de la Provincia. ...// abril. En caso contrario, la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva. ...// NORMAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS OFERTADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SUMARIO Artículo 1.- OBJETO DE LAS NORMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Artículo 2.- REQUISITOS EXIGIBLES CON CARÁCTER GENERAL PARA EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Artículo 4.- PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE PLAZA Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE ESPERA. Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Artículo 7.- DESPLAZAMIENTOS Artículo 8.- NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS USUARIOS, RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES Artículo 9.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10.- SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 11.- PROTOCOLO Y ATENCIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE 8298 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Artículo 1.- OBJETO DE LAS NORMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Esta normativa tiene como objeto determinar las condiciones bajo las cuales los usuarios del servicio deportivo municipal participan de la oferta deportiva de actividades deportivas que gestiona el Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (OAD), y por tanto contribuir a la mejora de la calidad de los servicios de la oferta deportiva municipal, así como de la información al usuario, con criterios claros y objetivos, por los que se rija la relación entre los usuarios del servicio deportivo y el OAD. Artículo 2º.- REQUISITOS EXIGIBLES CON CARÁCTER GENERAL PARA INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. EFECTUAR LA 2.1.- Tendrán derecho a efectuar su inscripción todas las personas cuyas condiciones y características coincidan con las determinadas en las correspondientes convocatorias, efectuadas por el Organismo Autónomo de Deportes, siempre que existan vacantes las correspondientes plazas de inscripción que, en todos los casos y convocatorias, son de carácter limitado y se atienden por orden cronológico de inscripción. 2.2.- Con carácter general se establecen los siguientes requisitos: a)Los solicitantes deberán acreditar, en todo caso, su personalidad mediante la presentación de copia del documento nacional de identidad, así como el documento original para su cotejo. En caso de que el inscrito sea un menor, el padre, madre o tutor legal, aportará, además, copia del Libro de Familia, o en su caso, de cualquier otra documentación bastante para acreditar la relación con el menor. b)El Organismo Autónomo de Deportes, según se establezcan en las correspondientes convocatorias, podrá exigir la aportación de documentación complementaria, incluso la acreditación, mediante certificación médica oficial, de aptitud para la práctica de la actividad deportiva. c) Los inscritos en las actividades deberán atender a las indicaciones normas y requerimientos que se les efectúen por el Organismo Autónomo de Deportes, relativo a la conservación de las instalaciones deportivas y el buen uso de las mismas, así como del material y equipamiento a realizar. d) Sólo podrán tomar parte de las actividades aquellos particulares que, previamente y dentro de los plazos para ello establecidos, hayan formalizado totalmente su inscripción en la actividad. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 3.1.- Las inscripciones a las diferentes actividades deportivas se harán a través de la ficha de inscripción normalizada que determine el OAD, la cual deberá estar completamente cumplimentada y en la cual se aportarán los datos y documentación que el OAD solicite. 3.2.- Además, para poder acogerse a las tarifas derivadas de la aplicación de descuentos en el precio público como consecuencia de la aplicación de la política social por razones de renta, el usuario deberá entregar la documentación relativa a su situación de renta, así como cualquier otra documentación que por el OAD se estime necesaria para efectuar el procedimiento de inscripción. 3.3.- La entrega de la ficha de inscripción y del resto de documentación que el OAD determine se efectuará presencialmente en los registros de entrada habilitados para ello, así como por los medios telemáticos que disponga el OAD. 3.4.- Los registros válidos para la entrega de la ficha de inscripción y el resto de documentación son los siguientes: Registro de entrada del Organismo Autónomo de Deportes. Vía correo electrónico, en el registro Deportes: [email protected] de entrada del Organismos Registro general del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Autónomo de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158299 Tenencias de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Sistemas telemáticos dispuestos por el OAD (web). Los registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.5.- La presentación de la documentación y ficha de inscripción en ningún caso garantiza derecho a asistencia a las actividades, ni confirmación de plaza en las mismas. Artículo 4º.- PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 4.1.- Los precios públicos a aplicar a las diferentes actividades deportivas serán los aprobados en la Ordenanza Municipal instruida a tal efecto, cuya tabla de tarifas será considerada documento anexo a estas normas. 4.2.- Las liquidaciones de los precios públicos de las actividades mensuales, como máximo, en los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, período durante el cual el usuario podrá asistir a la actividad. En caso de no practicarse estos pagos, el usuario perderá el derecho a disfrutar de la actividad. Los interesados podrán inscribirse en las actividades deportivas por períodos superiores al mes, liquidando en el momento de dicha inscripción los precios públicos correspondientes al período de dichas actividades. El OAD podrá suspender dichas actividades deportivas futuras que no se hayan realizado, debiendo en ese caso iniciar el procedimiento para finalmente proceder a la devolución de ingresos a los usuarios, por estas actividades deportivas no realizadas. Excepcionalmente, podrán realizarse previa autorización del OAD inscripciones en actividades mensuales por períodos inferiores a dicho mes, liquidándose en este caso la parte proporcional del precio público que corresponda a cada actividad deportiva y usuario. 4.3.- Las liquidaciones de los precios públicos de carácter puntual deberán efectuarse previa realización de la actividad. 4.4.- Las liquidaciones de los precios públicos deben realizarse en las entidades colaboradoras, en los términos y condiciones que el OAD determine, y además en la cuenta corriente que designe el Organismo Autónomo de Deportes. 4.5.- La confirmación de plaza al usuario por parte del OAD en cualquiera de las actividades deportivas por parte del OAD dará derecho al disfrute de la actividad o actividades elegidas, con un monitor/a especializado, espacio adecuado para la práctica de la actividad y con un material acorde al mismo. 4.6.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento de la confirmación de plaza en la actividad deportiva, sea cual sea su temporalidad. 4.7.- Tanto en las actividades deportivas de carácter mensual (en los primeros diez días hábiles) como en las de carácter puntual (previa participación en la actividad), se deberá entregar copia del justificante de ingreso con la liquidación del precio público al monitor/a de la actividad o bien a la persona y en el lugar o medio que el OAD determine, salvo aquellos usuarios que realicen sus pagos mediante tarjeta bancaria mediante la aplicación telemática web del OAD. Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE PLAZA Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE ESPERA. 5.1.- Las solicitudes de plaza en las actividades deportivas entregadas mediante la ficha de inscripción se atenderán por riguroso orden de acuerdo al registro de entrada general y auxiliares del Excmo. Ayuntamiento. Si se sobrepasara el número máximo de inscritos por actividad, el OAD elaborará una lista de espera siguiendo el mismo orden anteriormente citado. 8300 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 5.2.- Específicamente para determinadas actividades, por razones de seguridad o por establecimiento de niveles de práctica (iniciación, tecnificación deportiva, y otras circunstancias) podrá establecer pruebas de acceso para poder aceptar la inscripción, bajo criterio de los técnicos deportivos del OAD. Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 6.1.- Las actividades tendrán un ratio máximo de alumnos/monitor o un número de participantes en función de las dimensiones del espacio y la modalidad a impartir, que será determinado por los técnicos del OAD, bajo criterios de seguridad y calidad. El ratio mínimo en actividades colectivas será, salvo casos excepcionales, de 8 usuarios y en las actividades individuales de 5, pudiéndose establecer otro ratio distinto a los anteriores en función de la modalidad deportiva, bajo criterios técnicos de calidad, seguridad, y las propias características de las actividades deportivas. 6.2.- La oferta deportiva municipal abarca distintos segmentos de edad y, siguiendo criterios técnicodeportivos, se establecerá un rango de edad apropiado para cada tipo de actividad deportiva ofertada. El OAD se reserva el derecho a denegar la plaza de aquellas solicitudes que no cumplan estos requisitos, siendo derivados los usuarios en estas circunstancias a una actividad acorde a su capacidad física, edad, y circunstancias personales. 6.3.- Horarios: cada actividad tendrá asignado un horario en función de la disponibilidad de los espacios deportivos necesarios para su desarrollo, y serán publicados en la página web del Organismo Autónomo de Deportes. La temporalidad, los lugares y horarios para el desarrollo de las actividades podrán ser modificados por el OAD, por motivos de planificación deportiva, seguridad, calidad, rentabilidad social, o cualquier otro motivo que desde el OAD se considere una mejora para la promoción del deporte en el municipio, previa comunicación a los usuarios con una antelación mínima de 10 días hábiles, sin que ello conlleve indemnización a los mismos. 6.4.- Suspensión de las actividades: por inclemencias meteorológicas que conlleven avisos de alerta decretados por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, avisos de alerta decretados por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por fenómenos meteorológicos adversos, o en general, cualquier circunstancia meteorológica no decretada por ninguna Administración Pública y/o riesgos que pueda afectar a la seguridad de los usuarios y/o los monitores deportivos, se podrán suspender por el OAD las actividades, lo cual implica la no asistencia de los monitores a los lugares donde se imparten las actividades deportivas, sin que ello genere derecho para el usuario a reclamar cantidad monetaria ni horas de actividad deportiva, por las actividades que se hayan suspendido por estas circunstancias. Por otra parte, también se podrán suspender las actividades deportivas por no cubrir la ratio establecida para las actividades, y/o por cambios en el Programa de Actividades del OAD. Artículo 7.- DESPLAZAMIENTOS 7.1.- En el caso de actividades cuyos beneficiarios sean menores de edad, cualquier desplazamiento que se programe por el Organismo Autónomo de Deportes, tales como exhibiciones fuera de las instalaciones deportivas, participaciones con otros centros o fuera de los horarios habituales de la actividad, será necesaria la previa y preceptiva autorización escrita de los padres o tutores legales de los menores. A tal efecto, el Monitor hará llegar previamente, a los padres o tutores legales el modelo normalizado de autorización, que los recogerá una vez debidamente cumplimentados y los entregará con antelación suficiente al Responsable, que procederá a su archivo y custodia. 7.2.- No se permitirá el desplazamiento de ningún menor que no disponga de autorización. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158301 Artículo 8.- NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS USUARIOS, RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES. 8.1.- La baja de cualquier usuario deberá comunicarse entre los días 20 a 25 del mes previo al que se desea abandonar la actividad, en los lugares y medios señalados en el punto segundo de esta normativa. 8.2.- No se permitirá la presencia de los padres, madres y/o responsables legales, salvo excepciones debidamente autorizadas expresamente por el OAD, en las instalaciones deportivas durante el desarrollo de las actividades que se realicen con menores de edad. 8.3.- Los usuarios en todo momento seguirán las indicaciones de los monitores y/o técnicos deportivos. 8.4.- Se exigirá puntualidad para recoger a los menores que realicen actividades deportivas cuando finalicen las mismas. La impuntualidad en la recogida de los menores será considerada como falta y por tanto sancionada. La acumulación de tres faltas por este motivo conllevará la imposibilidad de que el menor afectado asista a la actividad deportiva. En ningún caso se permitirá la recogida de los menores a personas que no estén autorizadas por sus responsables legales. Es responsabilidad de los tutores que los datos necesarios a tal efecto estén actualizados en la base de datos del OAD, los cuales deberán ser entregados por cualquiera de las vías descritas en el punto primero de estas normas. En el caso de que no se haya acudido a recoger a los menores con puntualidad, y transcurrido el plazo de quince minutos tras la finalización de la actividad, el monitor avisará a la Policía Local, para dar parte de dicha circunstancia, pasando el menor a disposición policial. En este caso, para la recogida de menores en dichas circunstancias, los responsables legales deberán personarse en las dependencias de la Policía Local, acreditando ser sus responsables legales para poder recoger al menor. 8.5.- El usuario deberá disponer de la vestimenta deportiva adecuada indicada por el OAD para la práctica de la actividad física donde esté inscrito. En caso que sea necesario algún tipo de material específico será indicado previamente, en el momento de la oferta pública de actividades deportivas realizada por el OAD. 8.6.- Se establecen dentro del régimen de faltas de los usuarios que participan en las actividades deportivas, las siguientes: 8.6.1.- Faltas leves No guardar respeto y una correcta conducta cívica tanto a los monitores como al resto de usuarios participantes en la actividad. Conductas de los usuarios que impidan el normal desarrollo de las actividades deportivas. Causar desperfectos en el las instalaciones y/o materiales en las cuales se desarrollen o se utilicen para las actividades deportivas. En este caso, los responsables legales tendrán la obligación de abonar los gastos para reponer y/o restituir el bien y/o servicio. No seguir las indicaciones de los monitores y/o de los técnicos deportivos. No respetar el horario de las actividades deportivas. Cualquier otra circunstancia no recogida en las anteriores y que perturbe el normal desempeño y el buen funcionamiento de la actividad. 8.6.2.- Faltas graves La falta de puntualidad en la recogida de los menores, por sus responsables legales y/o personas autorizadas. Agresiones verbales o físicas a monitores y/o otros usuarios. 8302 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 8.6.3.- Faltas muy graves Tres faltas de puntualidad en la recogida de los menores, por sus responsables legales y/o personas autorizadas. No liquidar correctamente los precios públicos de las actividades deportivas. Tres faltas de causar desperfectos en el las instalaciones y/o materiales en las cuales se desarrollen o se utilicen para las actividades deportivas. En este caso, los responsables legales tendrán la obligación de abonar los gastos para reponer y/o restituir el bien y/o servicio. Tres faltas de no guardar respeto y una correcta conducta cívica tanto a los monitores como al resto de usuarios participantes en la actividad. Tres faltas de conductas de los usuarios que impidan el normal desarrollo de las actividades deportivas. Tres faltas de no respetar el horario de las actividades deportivas. Tres faltas de no seguir las indicaciones de los monitores y/o de los técnicos deportivos. 8.6.4.- Asimismo, se establece, de acuerdo al régimen de faltas, el siguiente régimen de sanciones:+ La primera falta, o falta leve, se sancionará con amonestación por escrito al usuario. La segunda falta leve o faltas graves se sancionará con una semana de no asistencia a la actividad. La tercera falta o faltas graves se sancionará con expulsión del usuario en la actividad, y la pérdida de los derechos inherentes al abono de la matrícula, en su caso, del particular inscrito. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 9.1.- De conformidad con la gravedad de la falta cometida por la inobservancia de la presente normativa, y sin perjuicio de que las acciones u omisiones puedan constituir infracciones administrativas, faltas o delitos tipificados en la legislación vigente, el Organismo Autónomo incoará el preceptivo expediente sancionador. 9.2.- La instrucción del procedimiento corresponde al responsable supervisor del contrato de la actividad deportiva que se trate. El citado órgano deberá realizar de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. 9.3.- La resolución del procedimiento corresponde a la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes, que será motivada. 9.4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir del día siguiente a la constancia del hecho que motiva el inicio del mismo. 9.5.- El procedimiento sancionador se rige conforme al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación. Artículo 10.- SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS. 10.1.- Cualquier sugerencia, queja y/o reclamación deberá hacerse por escrito, en los lugares y medios señalados en el punto segundo de esta normativa. 10.2.- Las solicitudes de información sobre todas las actividades deportivas que el Organismo Autónomo de Deportes organiza, se realizarán por cualquiera de las vías recogidas en el punto segundo de estas normas. Artículo 11.- PROTOCOLO Y ATENCIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTES. 11.1.- En caso de accidente se deberá comunicar inmediatamente la incidencia al monitor deportivo correspondiente, el cual le indicará los centros sanitarios a los que se tiene que dirigir. Si no hubiera sido posible comunicarlo, deberá contactar lo antes posible con el Organismo Autónomo de Deportes, para que se indique al usuario el centro de atención médica al cual acudir. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158303 En caso de no acudir a los centros sanitarios concertados por el OAD caso de eventual accidente, el OAD no será responsable de los gastos sanitarios asociados a la atención del usuario accidentado. 11.2.- Si se trata de menores -en todo caso- o de adultos-si la circunstancia de gravedad lo aconsejanse deberá telefonear al domicilio respectivo e informar a los familiares de la incidencia producida. 11.3.- Deberá disponer de partes de accidente, que rellenará y presentará en el centro asistencial. Dichos partes debe solicitarlos al Organismo Autónomo de Deportes. El Monitor responderá del buen y racional uso de los referidos partes. 11.4.- Deberá informar del asunto, a la mayor brevedad Autónomo de Deportes. posible a la Gerencia del Organismo 11.5.- Todos los particulares inscritos en las actividades deportivas que gestiona el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. se encuentran asegurados a través de una póliza de seguros de accidentes con cobertura, en los límites y garantías contratados, del riesgo de accidentes deportivos de los inscritos. Artículo 12.- VIGENCIA Esta Normativa entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Los preceptos que contiene la presente Normativa mantendrán su vigencia hasta que el órgano competente derogue, implícita o expresamente, y se apruebe un nuevo texto regulador. ...// San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015. LA PRESIDENTA.- (Decreto Sr. Alcalde nº 2960/2011, de 23 de diciembre) Fdo.: Aymara Calero Tavío San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015. La Presidenta (Decreto Sr. Alcalde nº 2960/2011, de 23 de diciembre), Aymara Calero Tavío. 8304 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 SAN MIGUEL DE ABONA ANUNCIO 35303278 En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen, y no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Facturas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, celebrada en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2014, durante el período de exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 151, de 19 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Facturas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que a continuación se indica: “Reglamento de facturas y exclusión de obligación de presentar factura electrónica. Artículo 1.- Exclusión de obligación de presentar factura electrónica. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas no excedan un importe de 5.000 euros. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regulación del Registro General de Facturas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, cuando no sea preceptiva su presentación de manera electrónica. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de San Miguel de Abona que tengan la consideración de Administración Pública según la normativa de estabilidad presupuestaria y figuren como tal en el Inventario de Entidades del Sector Público Local, deberán adoptar las medidas que resulten necesarias en el ámbito de su propia entidad para asegurar el cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de su normativa de desarrollo, estableciendo la forma de remisión de la información trimestral al órgano competente de la Administración General del Estado, debiendo hacer referencia expresa a dicho cumplimento y a los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales. En todo caso, las facturas y demás documentos justificativos recibidos serán objeto de anotación en un registro específico de la entidad. Artículo 3.- Integración orgánica y dependencia funcional. La gestión y responsabilidad del Registro General de Facturas, corresponderá al Área de Intervención del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, declarándose el incorporado en el Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL) como Registro General de Facturas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Artículo 4.- Presentación de facturas. De conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero y los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5.- Obligatoriedad de la inscripción. La inscripción en el Registro General de Facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas por Terceros a favor del Ayuntamiento de San Miguel de Abona y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158305 Cualquier factura emitida por Terceros debe ser objeto de anotación en el Registro General de Facturas, incluidos los recibos emitidos en virtud de la prestación de servicios de seguros y cuotas a las Comunidades de Propietarios y de Agua. Quedan exceptuadas de ser anotadas en el Registro de Facturas: - Aquellas que sean presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes de subvenciones. - Las que se tramiten a través de cuentas de anticipo de caja y pagos a justificar que se registran tras su justificación por el responsable. - Cualesquiera otras que no sea su destinatario el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. No se producirá a la anotación en el Registro de facturas aquellos documentos que incumplan las condiciones mínimas para su consideración como factura. Artículo 6.- Efectos de la inscripción. La anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo del plazo de pago, siempre y cuando se haya efectuado la prestación. Artículo 7.- Funciones del registro general de facturas. El Registro General de Facturas realizará las siguientes funciones: 1.- La recepción de facturas o documentos justificativos emitidos por los contratistas, así como de la documentación que puedan completarlas. 2.- La entrega al interesado del justificante en el que figura la fecha en que produjo la recepción de las facturas, que tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en la normativa contractual. 3.- La anotación en los correspondientes asientos de entrada de los datos a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento y los exigidos con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: número del asiento, fecha de entrada e identificación fehaciente del interesado y órgano de la administración responsable de la obligación económica. 4.- Diligenciar al Órgano Gestor correspondiente las facturas en el plazo establecido en el artículo 9 de este Reglamento, que una vez anotadas en el Registro de facturación se derivan para ser informadas según corresponda. Artículo 8.- Inscripción de facturas. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas, en el momento de su presentación, los datos que se citan a continuación, que habrán de constar en las facturas presentadas: a) Número y, en su caso, serie de la factura. b) La fecha de su expedición (que no podrá ser anterior a la fecha de finalización del servicio prestado, salvo excepción). c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. e) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Española o, en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. f) Importe de las operaciones. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. e) Centro o Unidad Administrativa que ha realizado el gasto. f) Descripción de la obra, servicio o suministro realizado. g) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura. Cuando se trate de facturación de suministros 8306 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 se acompañará copia del albarán de entrega y destino del material en el que conste: - Fecha de recepción del suministro. - Identificación de la persona que recibe el suministro. - Sello del Centro Receptor. Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información: 1) El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto. 2) La referencia contable, si se conoce y si es para un proyecto subvencionado, reseñar la denominación. h) En las sustitutivas, rectificativas, copias y duplicados de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de sustitutivas, rectificativas copias y duplicados. En el caso de facturas sustitutivas, rectificativas y duplicadas se ha de presentar mediante el modelo 005 la motivación de la sustitución o de la emisión del duplicado y en el caso de sustitución se ha de hacer referencia a la factura o facturas que se sustituyen. En ningún caso se podrán aceptar las facturas emitidas como abonos o con importes en negativo para sustituir, anular o rectificar otra factura presentada en el Registro de facturas. i) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta a Impuesto o de que el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a la misma sea su destinatario, se deberán incluir los preceptos por los que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. j) Será requisito necesario en las facturas la identificación del Área Municipal destinataria de la factura. Artículo 9.- Registro de salida. El Registro General de factura remitirá las facturas, una vez registradas en el módulo de facturación, en el plazo máximo de cinco días, a los Centros Gestores (áreas tramitadoras) para que una vez informadas por los mismos se devuelvan a dicho Registro en el plazo máximo de cinco días y así se proceda por el Área que tenga atribuida la competencia en materia de reconocimiento de obligaciones a su aprobación. Las devoluciones de facturas constarán en el Registro General de Facturas. A tal efecto, simultáneamente al Registro de Salida, los Centros Gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso correspondan, de la comunicación de devolución a aquellos. Los acreedores podrán facilitar dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En aquellos casos en los que una vez remitida la factura a los Centros Gestores no se devuelvan las mismas informadas, desde la intervención municipal se solicitará información al Órgano designado como Gestor de Reconocimiento de la Obligación. Artículo 10.- Protección de datos. El Registro General de Facturas, deberá respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1995, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional. Se habilita a la Concejalía de Hacienda, el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento del Registro General de Facturas. Disposición final.- Publicación y entrada en vigor. La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” En San Miguel de Abona, a 19 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158307 SANTA ÚRSULA ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 35313203 El Pleno del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó la Aprobación Inicial de la Modificación de Crédito en la Modalidad de Créditos Extraordinarios y Suplemento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Ayuntamiento Pleno. Caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el citado expediente, procediéndose a la publicación de su Resumen a nivel de capítulos. En Santa Úrsula, a 27 de marzo de 2015. La Alcaldesa-Presidente, Milagros Pérez León. SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO 35323121 Notificación de desistimiento de solicitud de apertura de actividad clasificada emitida por el Departamento de Licencias del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser entregada a determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo saber al interesado que el expediente de referencia y la notificación que no se ha conseguido practicar , se encuentra a su disposición en el Departamento de Licencias de este Ayuntamiento en horario de 9:00-13:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento. Expediente: Actividad Clasificada 363 de restaurante. Interesado: Giovanni Amato. En la Villa de Santiago del Teide, a 24 de marzo de 2015. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. ANUNCIO 35333206 El Pleno del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria nº 09/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispuso que se exponga este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 27 de marzo de 2015. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. VALVERDE ANUNCIO 35343274 Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 8308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Común, así por Resolución de Alcaldía nº 138, de fecha 4 de marzo 2015, se acordó lo siguiente: “Primero: iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de D.ª Janay Machín Rodríguez, con D.N.I. nº 78.675.890-C y D. Ayoze Machín Rodríguez, con D.N.I. nº 43.829.185-V en el Padrón Municipal de Habitantes. Segundo: dar audiencia a D.ª Janay y D. Ayoze Machín Rodríguez, por plazo de 10 días, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio”. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valverde, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Valverde, a 25 de marzo de 2015. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. VILLA DE ADEJE Área de Hacienda Intervención ANUNCIO 35353322 Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 13/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 732.552,20 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias: BAJAS Aplicación Presupuestaria 933/22799 Importe GESTIÓN DEL PATRIMONIO / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES 732.552,20 € Total Bajas 732.552,20 € ALTAS Aplicación Presupuestaria 1532/22799 Importe PAVIMENTACIÓN VÍAS PÚBLICAS / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES 732.552,20 € Total Altas 732.552,20 € Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158309 ANUNCIO 35363322 Por el Ayuntamiento Pleno, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, Acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Crédito Extraordinario nº 14/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 176.100,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059 1532/60900 PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS / OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS A USO GENERAL Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059 Im porte 1 76.100,00 € Im porte 130/62909 ADMINISTRACIÓN GENEAL / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO 6 .400,00 132/62507 SEGURIDAD Y ODREN PÚBLICO / EMISORAS 2 8.000,00 133/62400 TRÁFICO / ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE 2 3.000,00 135/62507 PROTECCIÓN CIVIL / EMISORAS 8 .500,00 135/62912 PROTECCIÓN CIVIL / DESFIBRILADOR 1 .500,00 164/62900 CEMENTERIO / OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS 1 .000,00 164/62909 CEMENTERIO / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO 1 5.300,00 334/62400 334/62500 334/62900 334/62909 3372/62909 340/62400 340/62909 491/62600 920/62227 920/62400 933/62900 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / MOBILIARIO PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO JUVENTUD / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO ADMINISTRACIÓN GENEAL DEL DEPORTE /ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN GENEAL DEL DEPORTE /INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO SOCIEDAD DE L A INFORMACIÓN / EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL / ADQUISICIÓN MOLINO DE AGUA ADMINISTRACIÓN GENERAL / ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS GESTIÓN DEL PATRIMONIO / OTRAS INVERSIONES NUVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS 7.500,00 5.000,00 300,00 9.800,00 8.000,00 9.000,00 1.800,00 2 .000,00 3 0.000,00 1 8.000,00 1 .000,00 176.100,00 € Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández. ANUNCIO 35373322 Por el Ayuntamiento Pleno, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, Acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 15/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 81.000,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059 1532/60900 PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS / OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS A USO GENERAL Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059 Im porte 8 1.000,00 € Im porte 334/62503 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / INSTRUMENTOS MUSICALES 3 .0 0 0 ,0 0 491/62922 SOCIEDAD DE L A INFORMACIÓN / EQUIPO TÉCNICO EMISORA DE RADIO 1 8.0 0 0 ,0 0 920/62501 ADMINISTRACIÓN GENERAL / EQUIPOS DE OFICINA 2 0 .0 0 0 ,0 0 920/62600 ADMINISTRACIÓN GENERAL / EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 4 0 .0 0 0 ,0 0 C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 www.ayuntamientodeadeje.es 81.000,00 € 8310 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández. ANUNCIO 35383322 Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 17/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 100.000,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. 432/22799 Im porte INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. 1 00.000,00 € Im porte 334/22699 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTROS GASTOS DIVERSOS 6 0.000,00 334/48900 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTRAS TRANSFERENCIAS 2 0.000,00 338/48900 FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS / OTRAS TRANSFERENCIAS 2 0.000,00 100.000,00 € Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Área de Seguridad Integral Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial EDICTO 35393107 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, una vez transcurrido el plazo de dos meses de permanencia en el Depósito Municipal, tras la retirada de la vía pública de los vehículos relacionados a continuación, se requiere a los titulares administrativos de los mismos, para que en el plazo de quince días, procedan a su retirada del Depósito Municipal, advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido. MATRÍCULA 3385CRM 6028FWD TF4208BZ TITULAR MARCA MODELO COLOR ENTRADA RADON 125 NEGRO 15-02-2015 ANANDA SPORT SL HYUNDAI JOSE EURICO COUTO RENAULT CARLOS ALBERTO FUMERO CONTRERAS ACCENT CLIO C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 GRIS 13-02-2015 GRIS 15-02-2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158311 Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos. En la Villa de Adeje, a 25 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. VILLA DE ARAFO ANUNCIO 35403135 En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la publicación de las notificaciones, una vez intentada su práctica sin conseguir realizar la misma, y con el fin de continuar con el procedimiento administrativo correspondiente a la subvención para el curso académico 2013-2014, destinada a becar estudios universitarios, en el Conservatorio Superior de Música, ciclos formativos, bachillerato y de post-grado (especialización, perfeccionamiento e investigación, master, títulos de experto, etc..), se procede a la publicación de la misma, cuyo texto literal es la siguiente: Con fecha 30 de diciembre de 2014, el Sr. AlcaldeAccidental dictó la Resolución nº 2512, que consta de 10 páginas, y que literalmente transcrita dice como sigue: “Asunto: Becas estudiantes curso escolar 2013-2014: Otorgamiento. Resolución.-// Por Decreto de la Alcaldía nº 1.593 de fecha 28 de agosto de 2014, se aprobó la convocatoria de las subvenciones para el curso académico 2013-2014, destinadas a becar estudios universitarios, en el Conservatorio Superior de Música, ciclos formativos, bachillerato y de post-grado (especialización, perfeccionamiento e investigación, máster, títulos de experto, etc.). La comisión técnica de valoración, se reunió al objeto de realizar el estudio y baremación de las solicitudes presentadas, así como, para efectuar la conveniente propuesta, de acuerdo con los términos del acta extendida al afecto, con fecha 19 de diciembre de 2014. La Sra. Concejala Delegada del Área de Educación y Presidenta del órgano instructor de concesión de los premios, Dña. Vanessa Flores Padrón, examinado el expediente, vistas las exclusiones propuestas por la comisión evaluadora y tras el análisis de las solicitudes presentadas, elevó propuesta de resolución provisional, de fecha 23 de diciembre de 2014, procediendo a la estimación de un total de 48 de las solicitudes formales de becas de estudio curso escolar 2013-2014 recibidas, desestimándose 32 peticiones, debidamente motivadas. Existe en el expediente administrativo informe de fiscalización, emitido por la Sra. Interventora de Fondos Accidental, de fecha 29 de diciembre de 2014, cuya parte conclusiva dice literalmente como sigue: “(…) Procede la tramitación del expediente. Se fiscaliza favorable la propuesta de la Concejal de Educación al coincidir con la provisional realizada por la Comisión Mixta de Valoración de conformidad con el informe de conclusiones recogidas en el punto primero del Acta de la reunión celebrada el 19 de diciembre de 2014.” Desde la Secretaría General se le traslada a la Alcaldía, la preceptividad en la resolución provisional de la concesión de las subvenciones destinadas a becar estudios, de conformidad con el procedimiento recogido en la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Alcaldía accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos. De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le confieren, esta Alcaldía, Resuelve: Primero: Estimar las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y en consecuencia, conceder en concepto de becas de estudio para el curso académico 2013-2014, las cantidades que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de 17.031,63 € (diecisiete mil treinta y un euros con sesenta y tres céntimos), al haber presentado la documentación requerida en el plazo y forma estipulados: La Alcaldía-Accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos. De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le confieren, esta Alcaldía, RESUELVE, 8312 quedealacontinuación se relacionan y en núm. consecuencia, PRIMERO: Estimar las solicitudes de subvención Boletín Oficial Provincia de Santa Cruz de Tenerife 45, miércoles 8 de abril de 2015 conceder en concepto de Becas de estudio para el curso académico 2013-2014, las cantidades que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de 17.031,63.-€ (DIECISIETE MIL TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS), al haber presentado la documentación requerida en el plazo y forma estipulados: REFERENCIA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN BE2014025 GARCÍA MORÍN, YASMINA 06-10-2014 Nº Registro: BE2014075 AGUIRRE DELGADO, TRIANA 13-10-2014 Nª Registro: 5323 DATOS ECONÓMICOS Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR Ciclo Formativo grado superior Renta hasta 25.000,00.-€ 4 Universitarios Renta hasta 25.000,00.-€ 3 MODALIDAD DE ESTUDIOS INFORME ACADÉMICO - Aprobado - 0 Asignat. pendientes - Matriculado 100% -Notable -Grado - 0 Asignat. Pendientes - Matriculado 100% UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS RESIDENCI A EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO PUNTOS IMPORTE ECONÓMICO S/C de Tenerife Sí 11,5 383,30€ La Laguna Sí 12 399,96€ SEGUNDO: Desestimar por incumplimiento de los plazos de subsanación de documentación requerida establecidos por la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan REFERENCIA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN BE2014013 OVAL MARTÍN, Mª NIEVES 03-10-2014 Nº Registro: 5035 BE2014062 NEKOUDIN MARTÍN, SARAH 10-10-2014 Nª Registro: 5273 UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS RESIDENCI A EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO PUNTOS --- ---- Sí --- --- --- Sí --- DATOS ECONÓMICOS Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR INFORME ACADÉMICO --- --- --- --- --- --- MODALIDAD DE ESTUDIOS Nº DE EXPEDIENTE: RA 0549/2014 Nº PROCEDIMIENTO: 06/2014 SECCIÓN: EDUCACIÓN REF-ROM: S-I/U-IV SBF ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA C/ Amilcar González Díaz / 38550 Arafo Santa Cruz de Tenerife /Teléfono: 922 51 17 11/12 /Fax : 922 52 46 68 / www.arafo.es VILLA DE ARAFO TENERIFE ----------NREL: 01380048 TERCERO: Desestimar la solicitud que a continuación se detalla, toda vez que incumple los requisitos enumerados en la Base nº 2 <<Beneficiarios>>, de las que rigen la convocatoria, necesarios para poder optar a la beca. PUNTOS --- Arafo Sí --- --- --- --- Sí --- --- --- Arafo Sí --- INFORME ACADÉMICO Educación Secundaria --- --- 08-10-2014 Nº Registro: 5131 --- --- 10-10-2014 Nª Registro: 5226 Educación Primaria --- FECHA DE PRESENTACIÓN BE2014022 XIOMARA SOUTIÑO GUTIÉRREZ 06-09-2014 Nº Registro: 5086 BE2014028 OVAL HERNÁNDEZ, JENIFER RODRIGUEZ MADUREIRA, MICHELE RESIDENCI A EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR APELLIDOS Y NOMBRE BE2014050 UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS DATOS ECONÓMICOS REFERENCIA MODALIDAD DE ESTUDIOS CUARTO: Disponer a favor de los beneficiarios cuyas solicitudes han resultado estimadas, la cantidad ascendente a 6.968,37.-€ (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria 324.48000 <<PREMIOS, BECAS Y PENSIONES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN>>, del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio 2014, toda vez que, resultando como cuantía no dispuesta en la primera distribución económica, y tratándose de un crédito que esta Corporación ha afectado a la financiación en materia educativa, ha de repartirse de manera equitativa (mismo importe) entre los 48 beneficiarios. Corresponde a cada uno 145,17€ (CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS). REFERENCIA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN BE2014025 GARCÍA MORÍN, YASMINA 06-10-2014 Nº Registro: BE2014075 AGUIRRE DELGADO, TRIANA 13-10-2014 Nª Registro: 5323 DATOS ECONÓMICOS Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR Ciclo Formativo grado superior Renta hasta 25.000,00.-€ 4 Universitarios Renta hasta 25.000,00.-€ 3 MODALIDAD DE ESTUDIOS INFORME ACADÉMICO - Aprobado - 0 Asignat. pendientes - Matriculado 100% -Notable -Grado - 0 Asignat. Pendientes - Matriculado 100% UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS RESIDENCI A EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO PUNTOS RESULTADO DEFINITIVO S/C de Tenerife Sí 11,5 528,47 € La Laguna Sí 12 545,13 € QUINTO: Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158313 Quinto: Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante un año después de la justificación ante el órgano concedente de la misma. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003. Sexto: Los beneficiarios de las becas deberán acreditar que el importe de la misma ha sido destinado para la finalidad que determinó su concesión. De conformidad con lo previsto en la base 8ª “Justificación” de las Bases específicas que rigen la convocatoria (BOP nº 82, de 18 de junio de 2014), el abono de la subvención se realizará previa justificación. Séptimo: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos. Octavo: Notifíquese a los solicitantes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Noveno: Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.arafo.es/), para su conocimiento y efectos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efecto, haciéndole saber que el presente acto pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación. Si no interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo, de conformidad con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su disposición adicional decimocuarta recoge la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En la Villa de Arafo, a 26 de marzo de 2015. La Secretaria General, Ruth Cristina Arteaga González. ANUNCIO 35413134 En virtud de lo establecido en el articulo 59.5 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la publicación de las notificaciones, una vez intentada su práctica sin conseguir realizar la misma, y con el fin de continuar con el procedimiento administrativo correspondiente a la subvención destinada al otorgamiento de ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de docencia presencial, residente y empadronado en el municipio de Arafo, curso escolar 2014-2015, se procede a la publicación de la misma, cuyo texto literal es la siguiente: Notificación. Con fecha 30 de diciembre de 2014, el Sr. Alcaldeaccidental dictó la Resolución nº 2513, que consta de 8 páginas, y que literalmente transcrita dice como sigue: “Asunto: ayudas al transporte escolar curso 20142015: otorgamiento. Resolución.- //Por Decreto de la Alcaldía nº 1.594 de fecha 28 de agosto de 2014, se aprobó la convocatoria de las subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de docencia presencial, residente y empadronado en el municipio de Arafo, curso escolar 2014-2015. La comisión técnica de valoración, se reunió al objeto de realizar el estudio y baremación de las solicitudes presentadas, así como, para efectuar la conveniente propuesta, de acuerdo con los términos del acta extendida al afecto, con fecha 02 de diciembre de 2014. La Sra. Concejala Delegada del Área de Educación y Presidenta del órgano instructor de concesión de los premios, Dña. Vanessa Flores Padrón, examinado el expediente, vistas las exclusiones propuestas por la comisión evaluadora y tras el análisis de las solicitudes presentadas, elevó propuesta de resolución provisional, de fecha 23 de diciembre de 2014, procediendo a la estimación de un total de 45 de las solicitudes formales de subvención de ayudas al transporte escolar curso 2014-2015 recibidas, desestimándose, 22 peticiones, debidamente motivadas. Existe en el expediente administrativo informe de fiscalización, emitido por la Sra. Interventora de Fondos Accidental, de fecha 29 de diciembre de 2014, cuya parte conclusiva dice literalmente como sigue: “(…) Procede la tramitación del expediente. Se fiscaliza favorable la propuesta de la Concejal de Educación al coincidir con la provisional realizada por la Comisión Mixta de Valoración de conformidad con el informe de conclusiones recogidas en el punto Primero del Acta de la reunión celebrada el 02 de diciembre de 2014.” Desde la Secretaría General se le traslada a la Alcaldía, la preceptividad en la resolución provisional de la concesión de las subvenciones destinadas a becar estudios, de conformidad con el procedimiento recogido en la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Alcaldía-Accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos. De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le confieren, esta Alcaldía, Resuelve, Primero: Estimar las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y en consecuencia, conceder en concepto de “Ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de docencia presencial, residente y empadronado en el municipio de Arafo”, curso escolar 2014-2015, el número de bonos bus, que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.700,00 € (dos mil setecientos euros), al haber presentado la documentación requerida en el plazo y forma estipulados: principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos. De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le confieren, esta Alcaldía, RESUELVE, PRIMERO: Estimar las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y en consecuencia, conceder concepto de Cruz “Ayudas al transporte escolar, 8alde alumnado escolarizado en centros de docencia Boletín Oficial de la en Provincia de Santa de Tenerife núm. 45, miércoles abril de 20158315 presencial, residente y empadronado en el municipio de Arafo”, curso escolar 2014-2015, el número de bonos bus, que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.700,00.-€ (DOS MIL SETECINETOS EUROS), al haber presentado la documentación requerida en el plazo y forma estipulados: FECHA DE PRESENTACIÓN REFERENCIA APELLIDOS Y NOMBRE BT2014001 JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ BT2014012 SAMUEL FARIÑA RIVERO BT2014039 AYNARA MÉNDEZ DORTA BT2014044 16-09-2014 Nº 4715 26-09-2014 Nº 4907 08-10-2014 Nº 5144 09-10-2014 Nº 5200 NATALIA ARMINDA MÉNDEZ JORGE MODALIDAD DE ESTUDIOS UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS RESIDENCIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO Nº BONOS Bachillerato Candelaria Sí 4 Ciclo Formativo Grado Medio S/C de Tenerife Sí 4 Universitarios La Laguna Sí 4 Bachillerato S/C de Tenerife Sí 4 (……...) TERCERO: Desestimar las solicitudes que se relacionan a continuación se detallan, toda vez que han incumplido los plazos de subsanación de la documentación requerida establecidos por la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común: UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓ N BT2014018 JOSE RAFAEL REYES SANTOS 29-09-2014 Nº 4939 Universitarios BT2014019 PAULA MANUELA REYES SANTOS 29-09-2014 Nº 4940 UniversitariosNº REFERENCIA MODALIDAD DE ESTUDIOS RESIDENCIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO OBSERVACIONES Superado el plazo de subsanación sin La Laguna Sí presentar la documentación requerida Superado el plazo de subsanación sin La Laguna Sí la DE EXPEDIENTE: RA presentar 0549/2014 documentación PROCEDIMIENTO: 05/2014 requerida Nº BONOS --- --- Nº SECCIÓN: EDUCACIÓN REF-ROM: S-I/U-IV SBF ILUSTRE AYUNTAMIENTO C/ Amilcar González Díaz / 38550 Arafo Santa Cruz de Tenerife /Teléfono: 922 51 17 11/12 /Fax : 922 52 46 68 / www.arafo.es DE LA VILLA DE ARAFO TENERIFE ----------NREL: 01380048 (……...) SEXTO: Disponer, a favor de los beneficiarios que cursan estudios en Santa Cruz y La Laguna, dotándoles de un bono más a cada uno, toda vez que el importe por viaje a su centro de estudios resulta más costoso que el de los restantes, a menor distancia. Resultando afectados por este incremento, un total de 19 solicitantes, quedando un bono a disposición de la Concejalía de Educación al objeto de cubrir cualquier incidencia que pudiera conocer. REFERENCIA APELLIDOS Y NOMBRE BT2014012 SAMUEL FARIÑA RIVERO BT2014039 AYNARA MÉNDEZ DORTA BT2014044 NATALIA ARMINDA MÉNDEZ JORGE FECHA DE PRESENTACIÓN 26-09-2014 Nº 4907 08-10-2014 Nº 5144 09-10-2014 Nº 5200 RESIDENCIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL MAS DE UN AÑO Nº BONOS S/C de Tenerife Sí 5 La Laguna Sí 5 S/C de Tenerife Sí 5 MODALIDAD DE ESTUDIOS UBICACIÓN DEL CENTRO DONDE SE CURSAN LOS ESTUDIOS Ciclo Formativo Grado Medio Universitarios Bachillerato SÉPTIMO: Son obligaciones del beneficiario: Séptimo: Son del beneficiario: a) obligaciones Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así del comobeneficiario a las instrucciones que cursar al respecto se dictenaycabo a las que deriven en el modo y a) Constituye la obligación principal la de o llevar losseestudios de la normativa aplicable. lugar para losb) que se conceden las ayudas, asimismo al resto de obligaciones dimanantes de El beneficiario responderá legalmentequedando de la veracidad de los datossujeto expuestos en su solicitud. estas bases asíc) como a las instrucciones al respecto se inmediatamente dicten y a laslasque se deriven deproduzcan la normativa aplicable. El beneficiario queda asimismoque obligado a comunicar alteraciones que se en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para el que se otorgó la b) El beneficiario responderá legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. d) El beneficiario procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera las obligaciones que incumben al beneficiario, especialmente las cuando no se realiceque la se produzcan c) El beneficiario queda de asimismo obligado a comunicar inmediatamente alteraciones actividadobjetivas para la que o fuesubjetivas otorgada o notenidas se justifique plazo y forma. en las circunstancias enencuenta para la concesión de la ayuda, especialmente e) Los alumnos/as beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté o la suspensión o no modificación del del curso, de estudios que sedelimitado otorgó la agotado el importe mismo,programa en cada período vacacional,para dentroeldel plazo en ayuda el punto y obtención de f) ocho y según calendario escolar, para tener derecho a solicitar los del siguiente trimestre y/o curso escolar. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de 8316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. d) El beneficiario procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, especialmente cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. Duodécimo: Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento (http://www.arafo.es/), para su conocimiento y efectos. e) Los alumnos/as beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté o no agotado el importe del mismo, en cada período vacacional, dentro del plazo delimitado en el punto ocho y según calendario escolar, para tener derecho a solicitar los del siguiente trimestre y/o curso escolar. f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003. Octavo: Los beneficiarios de las ayudas al transporte quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté o no agotado el importe del mismo, en cada período vacacional, dentro del plazo delimitado en el punto ocho y según calendario escolar, para tener derecho a solicitar los del siguiente trimestre y/o curso escolar. De conformidad con lo previsto en la base 7ª “Plazo y forma de Justificación” de las bases específicas que rigen la convocatoria. Noveno: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos. Décimo: Dar traslado del presente Acuerdo a la Unidad IV de Secretaría, Educación, a los efectos de determinación del procedimiento a seguir para la entrega efectiva de los bonos. Undécimo: Notifíquese a los solicitantes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo establecido en el artículo 44 Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efecto, haciéndole saber que el presente acto pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación. Si no interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo, de conformidad con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su disposición adicional decimocuarta recoge la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En la Villa de Arafo, a 26 de marzo de 2015. La Secretaria General, Ruth Cristina Arteaga González. VILLA DE BREÑA ALTA ANUNCIO 35423101 Notificación por anuncio de resolución dando bajas en el Padrón Municipal de Habitantes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicar la notificación por otro medio, se comunica a los interesados que por Resolución de la Alcaldía nº 190/2015, de fecha 17 de marzo de 2015, se acuerda dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Roberto Cayón Marco con DNI nº 13911803-T, a D.ª María Yolanda Pariente González con DNI nº 13754479-l y a la descendiente de ambos la menor Y.C.P., por resultar acreditado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158317 que no residen en el domicilio de este municipio en el que constan empadronados. El contenido íntegro el acto queda a disposición del los interesados en las dependencias municipales de este Ayuntamiento. Lo que se publica en notificación del acto, para su conocimiento y efectos, comunicándole que la presente resolución pone fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial correspondiente (artículo 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en concordancia con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), potestativamente el previo de reposición ante esta propia Alcaldía en plazo de un mes, conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 89 de la citada Ley 30/1992). Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Breña Alta, a 23 de marzo de 2015. de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles sugerencias y reclamaciones. Buenavista del Norte, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente. VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 35443219 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar provisionalmente el establecimiento del Precio Público del Servicio de Albergues Juveniles y de la Ordenanza Fiscal reguladora. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública por plazo de 30 días, contado a partir de la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen procedentes. Si durante el referido plazo no se presentasen reclamaciones o sugerencias, el acuerdo adquirirá automáticamente carácter definitivo. En la Villa de Hermigua, a 27 de marzo de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente Rodríguez. VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE ANUNCIO 35453205 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación vía. EDICTO 35433215 Aprobado inicialmente el Padrón de Contribuyentes por el concepto de la “Tasa municipal de abastecimiento de agua potable y recogida de basura domiciliaria”, correspondiente al primer bimestre de 2015 (enero- febrero), los mismos se hallan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, a partir de la publicación En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública por plazo de 30 días, contado a partir de la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen procedentes. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. 8318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Si durante el referido plazo no se presentasen reclamaciones o sugerencias, el acuerdo adquirirá automáticamente carácter definitivo. realice cada licitador, hasta un máximo de 12 puntos, de conformidad con lo siguiente: En la Villa de Hermigua, a 27 de marzo de 2015. Fórmula: (PBL) Precio base de licitación + incremento del % sobre precio base de licitación. La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente Rodríguez. * PBL + incremento del 15% más sobre la base de licitación: 1 punto. ANUNCIO 35463325 Procedimiento abierto para la adjudicación del arrendamiento de las instalaciones municipales quisco-bar, en la zona recreativa de San Juan, Las Cabezadas (SGRE-12), varios criterios de adjudicación: 1. Entidad adjudicadora. a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Hermigua. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: arrendamiento del quiosco-bar, ubicado en la Zona Recreativa de San Juan, Las Cabezadas, Hermigua. (SGRE-12). b) Lugar de ejecución: Zona recreativa de San Juan, Las Cabezadas, t.m. Hermigua. c) Plazo de concesión: 1 año prorrogable por otro año más. 3. Procedimiento de adjudicación: abierto. 4. Tipo de licitación. El tipo de licitación se establece en cuatrocientos euros mensuales (400,00 €) mensuales, lo que arroja un canon anual de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 €), que podrá ser mejorado al alza. 5. Criterios de adjudicación: los establecidos en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares. 1.- Precio ofertado. Se valorarán las ofertas económicas mediante el otorgamiento de puntos en función del incremento que sobre el precio base de licitación * PBL + incremento del 20% más sobre la base de licitación: 2 puntos. * PBL + incremento del 25% más sobre la base de licitación: 3 puntos. * PBL + incremento del 30% más sobre la base de licitación: 4 puntos. * PBL + incremento del 35% más sobre la base de licitación: 5 puntos. * PBL + incremento del 40% más sobre la base de licitación: 6 puntos. * PBL + incremento del 45% más sobre la base de licitación: 7 puntos. * PBL + incremento del 50% más sobre la base de licitación: 8 puntos. * PBL + incremento del 60% más sobre la base de licitación: 10 puntos. * PBL + incremento del 70% más sobre la base de licitación: 12 puntos. 2.- Compromiso sobre contratación de personal durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, excluido el licitador: - 1 empleado, que puede ser un trabajador en régimen general (asalariado) o un autónomo colaborador: 1 punto. - 2 empleados, que puede ser un asalariado y un autónomo colaborador o dos asalariados o dos autónomos colaboradores, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su contratación: 2 puntos. - 3 o más empleados: 3 puntos. El compromiso de contratación de personal será una condición especial de ejecución del contrato, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158319 y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de penalidades (3% del importe anual del canon) y si advertido del incumplimiento e impuesta la penalidad, el adjudicatario no cumpliera con su compromiso de contratación, el ayuntamiento podrá resolver el contrato. 3.- Días y horarios de apertura ofertados (dentro de su marco legal permitido): valorable hasta un máximo de 3 puntos. 4.- Propuesta sobre calidad del servicio en general y productos a ofertar en la zona (en este apartado se puede ofertar una lista orientativa de productos y precios a ofrecer): Valorable hasta un máximo 4 puntos. 5.- Otros, que no tendrán carácter excluyente: • Botiquín primeros auxilios, teléfono para emergencias, etc.: Valorable hasta 1 punto. • Antigüedad de empadronamiento y residencia en el municipio: 0,25 puntos por año completo de antigüedad, hasta un máximo de 2 puntos. (Se deberá acreditar tal extremo, mediante la aportación de certificado empadronamiento y de residencia). h) Fecha límite de obtención de documentos e información: la indicada en el punto 9.a). 7. Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOP S/C Tenerife. b) Documentación a presentar: la expresada en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. c) Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento, localizado en la dirección indicada en el punto 9ª anterior, o en cualquiera de los registros a que hace referencia el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Apertura de las ofertas: en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial a las 12 horas del 4 día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación. En la Villa de Hermigua, a 30 de marzo de 2015. La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez. Las ofertas que, en su caso, sean presentadas por personas jurídicas podrán acreditar la antigüedad de residencia en el municipio de su administrador. VILLA DE LA OROTAVA 6. Obtención de documentación e información. Hasta el último día del plazo para la presentación de ofertas. Área de Fiscalización y Presupuesto a) Órgano: Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua. b) Domicilio: Ctra. General, 109. c) Localidad y código postal: 38820-Hermigua (Isla de La Gomera). d) Teléfono: 922144040. e) Telefax: 922880301. f) Perfil de contratante: www.villadehermigua.com. g) Correo electrónico: secretaria@villadehermigua. com. Intervención ANUNCIO 35473200 Presupuesto General del ejercicio de 2015. En la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hallan expuestos al público los Expedientes de modificación del Presupuesto General para el ejercicio 2015 siguientes que han sido aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2015: - Suplemento de Crédito 2/2015. - Crédito Extraordinario 2/2015. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de Bases 8320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 de Régimen Local, y 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento Pleno por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Villa de La Orotava, a 25 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz. ANUNCIO 35483199 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2015, adoptó acuerdo de aprobación provisional de los expedientes de modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2015 números 2 y 3//2015 (Crédito Extraordinario nº 1/2015 y Suplemento de Crédito nº 1/2015), y transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la iniciación del correspondiente trámite de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 6 de marzo de 2015 sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de las modificaciones aprobadas: Crédito Extraordinario nº 1/2015: ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS: CAPÍTULO II IV VI DENOMINACION Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Transferencias Corrientes Inversiones Reales TOTAL IMPORTE 4.000,00 125.000,00 21.000,00 150.000,00 BAJAS EN EL ESTADO DE GASTOS: CAPÍTULO DENOMINACION II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios IMPORTE 4.000,00 IV VI Transferencias Corrientes Inversiones Reales TOTAL 125.000,00 21.000,00 150.000,00 Suplemento de Crédito nº 1/2015: ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS: CAPÍTULO DENOMINACION VI Inversiones Reales TOTAL IMPORTE 32.000,00 32.000,00 BAJAS EN EL ESTADO DE GASTOS: CAPÍTULO DENOMINACION VI Inversiones Reales TOTAL IMPORTE 32.000,00 32.000,00 Villa de La Orotava, a 24 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz. VILLA DE LOS REALEJOS Servicios Generales-Contratación ANUNCIO 35493216 Anuncio de licitación del contrato de gestión de servicio publico, mediante concesión administrativa, del servicio público de Educación Infantil a la Primera Infancia en la Escuela Infantil Municipal Virgen de Guadalupe en el Toscal Longuera. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Los Realejos. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales (Unidad de Contratación). c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Unidad de Contratación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158321 2. Domicilio: Avenida de Canarias nº 6. 3. Localidad y código postal: Los Realejos -38410. 4. Teléfono:922.34.62.34 o 010. 5. Telefax: 922.34.17.83. 6. Correo electrónico: contratacion@ayto-realejos. es. 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es y www.losrealejos.es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: antes del plazo máximo fijado para la presentación de proposiciones. 9. Número de expediente: GSP/2015/3. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de Gestión de Servicio Público. b) Descripción: Concesión administrativa para la gestión del Servicio Público de Educación Infantil a la primera infancia en la Escuela Infantil municipal Virgen de Guadalupe en el Toscal-Longuera, que se encuentra actualmente en funcionamiento para el curso escolar 2014/2015, con un número máximo de 39 plazas. c) Presupuesto base de licitación estimado: veintiún mil seiscientos treinta y ocho euros con quince céntimos (21.638,15 €) (diferencia entre ingresos y gastos previstos para el plazo inicial de la concesión, según estudio económico administrativo), conforme a la cláusula 5.3 del presente pliego. d) Retribución al concesionario: Las tarifas a percibir por el concesionario para la prestación del servicio por los meses que restan para la finalización del curso escolar 2014/2015 (previsiblemente mayo, junio y julio) serán las ya aprobadas por esta Administración con la finalidad de garantizar la aplicación del mismo régimen tarifario a los actuales usuarios de la escuela infantil, de forma que el cambio de concesionario no les suponga un perjuicio, y que se detalla a continuación: CURSO ESCOLAR 2014/2015 Precio de matrícula: Tarifas máximas 68,00 €/año Servicio asistencia y educativo. Jornada 7:45-15:00 horas Servicio asistencia y educativo. Jornada 5 horas Servicio de comedor Hora extra mensual (permanencia) 185,00 €/mes 145,00 €/mes 65,00 €/mes 25,00 €/mes Las tarifas para las actividades del periodo vacacional 2014/2015 y para el siguiente curso escolar 2015/2016, y aplicables a partir del 1 de agosto de 2015 serán abonadas por los usuarios de la Escuela Infantil, y resultarán de la oferta económica presentada por la empresa concesionaria, debiendo ser aprobadas posteriormente por el órgano de contratación, y que se ofertarán a la baja respecto de las tarifas máximas que a continuación se detallan: CURSO ESCOLAR 2014/2015 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL Tarifas máximas 260,00 €/mes CURSO ESCOLAR 2015/2016 PRECIO POR MATRICULA PRECIO DE ESCOLARIDAD (7 horas: 7:45 a 15:00 horas): PRECIO DE ESCOLARIDAD (5 horas diarias): PRECIO DE COMEDOR: HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL Tarifas máximas 100,00 €/Año 260,00 €/mes 200,00 €/mes 95,00 €/mes 30,00 €/mes 260,00 €/mes e) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no. f) Lugar de ejecución: Calle Argentina Esq. Gorvorana s/n El Toscal-Los Realejos. g) Plazo de concesión: Se contempla que la duración del contrato sea inicialmente para la finalización del vigente curso escolar 2014/2015 (prevista para el 31 de julio de 2015), incluido el mes de agosto de 2015 y la gestión del siguiente curso escolar 2015/2016, hasta el 31 de agosto de 2016. h) Prórroga: prevista para el curso escolar 2016/2017, hasta el 31 de julio de 2017. i) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV 80110000-8 Servicios de Enseñanza Preescolar. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. 8322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: los previstos en la cláusula 12ª del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. Garantías exigidas. • Provisional: no se exige. • Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación. • Complementaria: 3% del presupuesto base de licitación. 5. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: En horario de atención al público durante el plazo de ocho -8- días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de coincidir el último día de presentación en domingo o inhábil, se ampliaría el plazo hasta el inmediato día hábil siguiente. b) Modalidad de presentación: (tres sobres) presencial o mediante envío por correo o mensajería, debiendo acreditar el interesado que el envío se ha realizado dentro del plazo, mediante el resguardo correspondiente comunicándolo el mismo día al órgano de contratación. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Los Realejos (PIAC). 2. Domicilio: Avenida de Canarias nº 6. 3. Localidad y código postal: Los Realejos -38410-. d) Admisión de variantes: no. 6. Requisitos específicos del contratista: • Clasificación: no se exige. • Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, de conformidad con la cláusula 8ª apartado 5 del pliego. 7. Apertura de ofertas: a) Descripción: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Los Realejos. b) Dirección. Casa Consistorial de Los Realejos. c) Localidad y código postal: Los Realejos -38410-. d) La apertura de ofertas se comunicará a los licitadores. 8. Gastos de Publicidad: el importe de los gastos de publicidad serán por cuenta del adjudicatario hasta un límite de 3.000 euros. 9. Fecha de reunión informativa y visita de las instalaciones: 13 de abril de 2015, a partir de las 16:00 horas, en la propia sede de la Escuela Infantil El Toscal. En la Villa de Los Realejos, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.La Secretaria acctal., María José González Hernández. VILLA DE EL SAUZAL ANUNCIO 35503218 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 11/2015, de Transferencia de Crédito entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158323 ANUNCIO 35513214 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 12/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández. ANUNCIO 35523204 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 10/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández. Departamento de Intervención ANUNCIO 35533310 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 05/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 35543116 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 84 de fecha 20 de enero de 2015 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: Transcurrido el plazo de diez días concedido a D. Miguel Suárez Santana mediante notificación de fecha 17 de octubre de 2014 para que procediera a comunicar el destino de los restos de D. Domingo J. Suárez González, enterrado en el nicho nº 23, fila 4ª. del 1º. Grupo San Francisco Javier, al haber transcurrido el plazo de la concesión otorgada, sin que hasta la fecha se haya manifestado nada al respecto y teniendo en cuenta las necesidades del servicio municipal del 8324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Cementerio, esta Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 21.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 33 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y en el art. 1 del Decreto del Gobierno de Canarias 404/1985, de 21 de octubre, por el q ue se dictan normas sobre el traslado de cadáveres, resuelve: Primero.- Proceder a la exhumación, reducción y traslado de los restos cadavéricos para su reinhumación dentro del mismo Cementerio municipal depositando aquéllos en cajas de restos o en el osario general. Lo que se hace saber para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, puedan los interesados examinar el expediente y presentar reclamaciones contra el acuerdo ante el Pleno en el plazo indicado. En tal caso de que no se presente reclamación alguna dentro de los treinta días hábiles de exposición al público, el expediente quedará aprobado definitivamente. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Presidente p.d., Víctor Pérez Borrego. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado. 1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano administrativo que la dictó o Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación o publicación en su caso de esta resolución, conforme al art. 46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 23 de marzo de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO 35553309 El Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2015, aprobó la modificación provisional de la Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás ingresos de derecho público encomendados al Consorcio, la cual se encuentra expuesta al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 35563103 Rollo: Recursos de Suplicación. N° Rollo: 0000887/2013. NIG: 3803844420120003221. Materia: recargo prestaciones por accidente. Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional. N° proc. origen: 0000431/2012-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: Fernando Montaner Escolano; Humberto Sobral García. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158325 D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 887/2013, seguido ante esta Sala por Net Service Canarias, S.L., contra Comunidad Hereditaria de Don Carlos García Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Irene Rodríguez Hernández, sobre recargo prestaciones por accidente, con fecha 19.12.2014, se dictó sentencia y con fecha 24.02.2015 se dictó auto aclaratorio, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como, de no haberse consignado o avalado anteriormente, el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0887/13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Sentencia 19.12.2014. Fallamos: Primero: desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por “Net Service Canarias, Sociedad Limitada”, frente a la Sentencia 313/2013, de 25 de junio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 431/2012, la cual se confirma en todos sus extremos. Segundo: condenamos a la recurrente “Net Service Canarias, Sociedad Limitada” a la pérdida de las cantidades consignadas o depositadas para recurrir, a las que se dará el destino que corresponda una vez firme esta sentencia. Tercero: condenamos igualmente a la recurrente “Net Service Canarias, Sociedad Limitada” al pago de las costas del recurso, incluyendo los honorarios del letrado de la parte recurrida D.ª Irene Rodríguez Hernández que ha impugnado el recurso, en cuantía de 300 euros. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Auto aclaratorio de 24.02.2015. Parte dispositiva. La Sala acuerda. Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2014, en el sentido siguiente: en el Antecedente de Hecho 3°, se añade al final la frase “Mediante auto de 23 de octubre de 2013 el Juzgado acordó aclarar la sentencia indicando que Doña Irene Rodríguez Hernández había comparecido en su propio nombre y no en el de la Comunidad Hereditaria de D. Carlos García Rodríguez”. Modo de impugnación.- Contra este auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe recurso ya indicado al notificarse 8326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 la misma, contándose el plazo desde la notificación de este auto. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmo. Sres. Magistrados anotados al margen, componentes de este Tribunal; doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Comunidad Hereditaria de Don Carlos García Rodríguez. Tipo intervención: intervención a elegir, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015. EDICTO 35573104 Rollo: Recursos de suplicación. N° Rollo: 0000123/2014. NIG: 3803834420100002950. Materia: derechos. Proc. origen: Demanda. N° proc. origen: 0000378/2010-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000123/2014, seguido ante esta Sala por Mararía Sociedad Cooperativa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mararía Sociedad Cooperativa y Mutua de Accidentes de Trabajo de Canarias (MAC) y Francisco González Aguilar sobre derechos, con fecha 26.12.14, se dictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad n° 272 “Mutua de Accidentes de Canarias” (MAC) contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 378/2010 y, con anulación de la misma, reponemos las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que la Juzgadora de instancia, con entera libertad de criterio y haciendo uso, si lo creyere oportuno, de las diligencias finales, proceda a dictar nueva sentencia en la que resuelva exclusivamente las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito por las partes y decida sobre los puntos litigiosos que han sido objeto de debate. Devuélvase a la parte recurrente, la Mutua MAC, el depósito efectuado para recurrir. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme. Advertencias legales. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158327 resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido, Mararía Sociedad Cooperativa de Ayuda a Domicilio, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2015. EDICTO 35583105 Rollo: Recursos de suplicación. N° Rollo: 0000399/2014. NIG: 3803844420120007728. Materia: reclamación de cantidad. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001057/2012-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: Agustín González Juan; Javier Casado San Román. D./Dña. María del Carmen González Lavers, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000399/2014, seguido ante esta Sala por Amaza Tenerife, S.L., contra D./Dña. Rafael Rodríguez Rodríguez, Amaza Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, con fecha 23 de febrero de 2015, se dictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos: Primero: desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por “Obras Públicas Lupama, Sociedad Limitada”, frente a la Sentencia 608/2013, de 4 de diciembre, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 1057/2012, sobre reclamación de cantidad, la cual se confirma en todos sus extremos. Segundo: condenamos al recurrente “Obras Públicas Lupama, Sociedad Limitada” a la pérdida de las cantidades consignadas para recurrir, a las que se dará el destino que corresponda una vez firme esta sentencia. Tercero: condenamos igualmente al recurrente “Obras Públicas Lupama, Sociedad Limitada” al pago de las costas del recurso, incluyendo los honorarios de la asistencia letrada de la parte recurrida D. Rafael Rodríguez Rodríguez que ha impugnado el recurso, en cuantía de 300 euros. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 8328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como, de no haberse consignado o avalado anteriormente, el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0399/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido Amaza Tenerife, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 35593224 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000043/2015. Proc, origen: Despidos/Ceses en general. Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Raquel Carolina Dávila López. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000043/2015, seguidos a instancia del ejecutante Javier Reyes Vázquez, contra el ejecutado Raquel Carolina Dávila López, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o read misión irregular que tendrá lugar el próximo día 21 de mayo de 2015 a las 9.10 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Raquel Carolina Dávila López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 35603242 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000171/2014. N° procedimiento: 0000015/2015. NIG: 3803844420140001228. NIG: 3803844420150000126. Materia: reclamación de cantidad. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015007021. IUP: TS2015000841. Demandante: Javier Reyes Vázquez. Demandante: Jesús Manuel González del Castillo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158329 Demandado: Transportes Damadrid, S.L.; Transmale, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000015/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. Jesús Manuel González del Castillo, contra Transportes Damadrid, S.L. y Transmale, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto admisión demanda con fecha 24.02.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel González del Castillo contra Transportes Damadrid, S.L., sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 24 de abril de 2015 a las 10.50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial Dña. Nidia Méndez Martín, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial. Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos. Por recibido escrito con n° 534/15, aportando acta de conciliación, únase a los autos de su razón a los efectos oportunos. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto de juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos: En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí mismo o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 € a 601,01 €. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. 8330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Damadrid, S.L. y Transmale, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 35613306 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000123/2015. NIG: 3803844420150000882. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015004336. nerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000123/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Andrea Quatela contra Imax Pinocchio S.L., Ecoavatar S.L., Mican Fuentes S.L., Ilona Ilinyhk, Maxim Kuzin y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20 de abril de 2015 a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Ecoavatar S.L., Migan Fuentes S.L., Ilona Ilinyhk, Maxim Kuzin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 35623136 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000300/2014. Abogado: ---. Procurador: ---. Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Te- NIG: 3501644420140003070. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014014544. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158331 Demandante: Airán Trujillo Medina. Demandado: La Cuisine du Grand Gourmet; Francisco José Fernández Bethencourt; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000300/2014, a instancia de D./Dña. Airán Trujillo Medina contra La Cuisine du Grand Gourmet, Francisco José Fernández Bethencourt y FOGASA se ha dictado Auto de 09.03.2015 contra el que no cabe recurso alguno. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Cuisine du Grand Gourmet, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CÉDULA DE CITACIÓN 35633292 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000853/2014. NIG: 3501644420140008733. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014046855. Abogado: Raúl Perera García; Raúl Perera García; Raúl Perera García; Raúl Perera García. Procurador: ---. En virtud de lo acordado por el/la Ilmo./a. Sr./a. Juez sustituta de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de juicio núm. 0000853/2014, que en este Juzgado se sigue a instancia de D./Dña. Isabel María Rodríguez Vivar, Pino Yasmina Sánchez Pérez, Víctor Benítez Hernández y Claudina Perera Acosta, contra FOGASA, Shamisons S.A., Sanacom Traders S.A., Tradeprofexer S.L., Bharwani Bros S.A., Yaiza Canarias S.A., RK Consultans International Infraestructure Lighting Proyects S.L., Earth Dreams Technology S.L., Kishinchand Tirthdas Bharwani Baxani, Harisunder Tirthdas Bharwani Baxani, Kumar Tirthdas Bharwani Bharwani, Ricardo Raj Bharwani Nanawani, Tomas Naresh Bharwani Nanwani, Suresh Bharwani Alwani, Rajesh Ramesh Bharwani Alwani; Sunil Harisunder Bharwani Bharwani y Rishi Harisunder Bharwani Bharwani, sobre despido disciplinario, por la presente se le cita a vd. para que comparezca el día 15 de abril de 2015 a las 9,30 horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto 8332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Así mismo se le requiere para que aporte la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Y para que tenga lugar la citación ordenada de Earth Dreams Technology S.L., con domicilio en C/ La Marina, Callejón Bouza n° 1, oficina 5 A de Santa Cruz de Tenerife, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial, Margarita Betancor Rodríguez. Advertencia: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 35643100 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000871/2014. NIG: 3501644420140008860. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014047535. Abogado: Juana María Martín Suárez. Procurador: Octavio Esteva Navarro. D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000871/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Luis Miguel Déniz Santana contra General de Software de Canarias, S.A.U., General de Software de Canarias, S.A., Uneek Mobile, S.L., Microfusión Informática, S.A., Red de Softsare Canarias, S.L., Grupo Microfusión, Administrador Concursal y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29.09.15 a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a General de Software de Canarias, S.A.U., General de Software de Canarias, S.A., Uneek Mobile, S.L., Microfusión Informática, S.A., Red de Softsare Canarias, S.L., Grupo Microfusión, Administrador Concursal y FOGASA, en ignorado paradero, expido Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158333 la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 35652785 Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto. N° procedimiento: 0000610/2014. NIG: 3803842120140011167. Materia: sin especificar. IUP: TR2014062656. Demandante: Francisco Aparicio Gutiérrez. Abogado: ---. Procurador: Cristina Concepción Arteaga Acosta. D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000610/2014 a instancia de D./Dña. Francisco Aparicio Gutiérrez, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto de la finca: finca 54145 (en la actualidad 22310) Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, libro 817, folio 202. Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de fecha 13.01.2015 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo y con entrega de la solicitud de expediente de dominio y documentación que se adjunta, se cita a Doña Mª Angustias Alonso Socas, con domicilio en Calle Castro n° 17, bajo (Peluquería Madam), Santa Cruz de Tenerife; Don Yahveh Socas Alonso, Doña Vanesa Socas Alonso y Don Josué Socas Alonso, con el mismo domicilio anterior; a Don Jesús Oliva Galindo con domicilio en Calle Tomé Cano, nº 2, Santa Cruz de Tenerife y a Don Sixto Hernández García-Tenorio con domicilio en La Glorieta 29 de Mayo, nº 5, Santa Cruz de Tenerife, para que dentro del término anteriormente expresado (diez días) puedan comparecer, si a su derecho conviene, en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PUERTO DE LA CRUZ EDICTO 35663294 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000343/2013. NIG: 3802841120130001811. Materia: reclamación de cantidad. IUP: ZR2013009716. Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Martina. Demandado: Francisco Roberto Buerbaum Siverio, María Luisa Martínez Acosta. Abogado: Antonio Jesús Mederos Morales. Procurador: Juan Pedro González Martín, María del Pilar González Casanova Rodríguez. D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Puerto de la Cruz y su Partido: 8334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015 Hace saber: que en este juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: Sentencia. En Puerto de la Cruz, a 20 de diciembre de 2014. Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario n° 343/2014 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de este partido, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Martina representados por el Procurador don Juan Pedro González Martín, con la asistencia Letrada de don Antonio J. Maderos Morales, frente a don Francisco Roberto Buerbaum Siverio, declarado en situación procesal de rebeldía, y doña María Luisa Martínez Acosta, representada por la Procuradora doña Pilar González Casanova, y con la asistencia Letrada del Sr. Marrero Cano. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Martina, que actuó representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro González Martín, debo condenar y condeno a Francisco Roberto Buerbaum Siverio y a María Luisa Martínez Acosta a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta y nueve céntimos (23.424,39 euros) más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y dicho interés incrementado en dos puntos desde la resolución judicial. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Roberto Buerbaum Siverio, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 9 de enero de 2015. El Secretario Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EDICTO 35673293 Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida N° Procedimiento: 0000123/2011. NIG: 3803741120110000219. Materia: sin especificar. Solicitante: Raimundo Francisco Díaz. Procurador: Luis A. Hernández de Lorenzo Nuño. Don Francisco Feliciano García, Secretario Judicial y Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Santa Cruz de La Palma. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio-exceso de cabida número 123/2011 a instancia de D./Dña. Raimundo Francisco Díaz, en relación a finca rústica sita en el término municipal de Breña Alta, descrita en el Registro de la Propiedad como: Rústica.- Trozo de terreno donde dicen Juan Mayor, que mide ocho áreas, ochenta y seis centiáreas, y linda: norte, barranco; sur y oeste, herederos de Doña Carmen Salazar y este, con herederos de Don Santiago Álvarez. Inscripción: tomo 810 del Archivo General, libro 54 del Ayuntamiento de Breña Alta, Folio 166, Inscripción 1ª, Finca n° 3.512 Adquirida a doña Andrea Álvarez Martín en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Santa Cruz de La Palma, Don José Luis Ruiz Mesa el día 8 de octubre de 1975, al número 1292 de su protocolo. La descripción de la finca, actualizando los linderos a los actuales titulares según Certificación Catastral aportada por el instante, es: Rústica.- Trozo de terreno donde dicen Juan Mayor, que mide nueve mil ochocientos dos metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (9.802,89 m2), y linda, norte, barranco, hoy pista o camino del Cabildo Insular de La Palma, parcela 9012 del polígono 20; sur, herederos de Doña Carmen Salazar, hoy con Balman Investment S.L., parcela 10 del polígono 20; este, con herederos de Don Santiago Álvarez, hoy con Manuel Marichal Rizo, parcela 5 del polígono 20; y oeste, herederos de Doña Carmen Salazar, hoy con Herbert Hinz Erich, parcela 63, con Vicente Pérez Bethencourt, parcela 7, con Martín Eduardo Pérez Conesa, parcela 8 y con Amado Rodríguez Pérez, parcela 9, todas del polígono 20. Referencia Catastral 38008A020000060000QA. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los desconocidos herederos/causahabientes de Doña Carmen Salazar, en tanto que colindante por el sur y oeste, según la inscripción registral; a los desconocidos herederos/ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 20158335 causahabientes de Don Santiago Álvarez, en tanto que colindante por el este, según la inscripción registral; a los desconocidos herederos/causahabientes de Doña Andrea Álvarez Martín, en tanto que transmitente de la finca objeto del presente expediente; a Don Vicente Pérez Bethencourt, en tanto que colindante por el oeste, según la descripción actual de la finca objeto del presente expediente; a Don Amado Rodríguez Pérez, en tanto que colindante por el oeste, según la descripción actual de la finca objeto del presente expediente y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa Cruz de La Palma, a 29 de julio de 2011. El Secretario Judicial. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “EL NUEVO CAUDAL DE ARAFO” EXTRAVÍO 35683098 Extraviadas las certificaciones n° 78, 167, 170 y 311 a nombre de Don Antonio López Manzano. Se advierte que si transcurridos diez días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentase reclamación, serán declaradas nulas procediéndose a la extinción de una nueva certificación. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Miércoles, 8 de abril de 2015 Número 45