Miércoles - BOP Santa Cruz de Tenerife

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Miércoles - BOP Santa Cruz de Tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Miércoles, 8 de abril de 2015
Número 45
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife
3397 Constitución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales y Autonómicas...............................................................................................................................................................
Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona
3397 Constitución de la Junta Electoral Zona de Granadilla de Abona para las Elecciones Locales y Autonómicas.........
Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos para las Elecciones Locales y Autonómicas.........
Junta Electoral de Zona de La Laguna
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de La Laguna para las Elecciones Locales y Autonómicas...........
Junta Electoral de Zona de Los Llanos de Aridane
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Zona de Los Llanos de Aridane para las Elecciones Locales y
Autonómicas.......................................................................................................................................................
Junta Electoral de Zona de La Orotava
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de La Orotava para las Elecciones Locales y Autonómicas..........
Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera para las Elecciones Locales y
Autonómicas.......................................................................................................................................................
Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma para las Elecciones Locales y Autonómicas...................................................................................................................................................................
Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife
3397 Constitución de la Junta Electoral Zona de Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales y Autonómicas.....
Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro
3397 Constitución de la Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro para las Elecciones Locales y Autonómicas.........
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
3085 Emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 75/2015,
interpuesto por el Ayuntamiento de Los Silos....................................................................................................
3086 Subvenciones concedidas con destino a la ejecución de Programas para la mejora de la calidad de la leche de
ovino y caprino producida en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife, durante los ejercicios 2015 al
2018.....................................................................................................................................................................
3284 Licitación del contrato de obra denominado mejora de intersecciones en la Rambla de Acentejo (TF-217),
términos municipales de La Matanza, La Victoria y Santa Úrsula (C-708).......................................................
3291 Información pública del proyecto “Tomadero en el Barranco Las Tapias”.......................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Delegación de competencias en el conocimiento y resolución de los asuntos que deriven de la actuación de
mejora de la eficiencia energética de la piscina municipal de Buenavista del Norte.........................................
Delegación de competencias en el conocimiento y resolución de los asuntos que deriven del convenio de
colaboración para la ejecución de las obras de mejora del Complejo Deportivo de Ravelo y Polideportivo del
casco de El Sauzal y otro....................................................................................................................................
Bases que han de regir el concurso de becas “Olga Navarro de Arribas”, 2015................................................
Convocatoria del Concurso de becas “Olga Navarro de Arribas”, 2015............................................................
Notificación a Guillén Barrera José Ramón y otros...........................................................................................
Notificación a Herrera Flores Naiara Sibisse y otros..........................................................................................
Notificación a Blanco García Luisa y otros........................................................................................................
Notificación a Yanes García José Pablo y otros.................................................................................................
Notificación a Valero Chávez Eric Samuel y otros............................................................................................
Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Tratamiento
de taludes contra desprendimientos en la Playa de Las Gaviotas 2-A, t.m. de Santa Cruz de Tenerife.............
Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Electrificación de la zona de uso general del litoral de El Sauzal”..................................................................................
Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Labores
de limpieza, señalización de senderos y servicios accesibles en la playa de La Jaquita”, t.m. de Granadilla de
Abona..................................................................................................................................................................
Formalización del contrato para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto denominado “Urbanización
de la Avenida de Las Américas”, en el t.m. de Arona........................................................................................
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Cabildo Insular de La Gomera
3221 Aprobación de la convocatoria y bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera
vez de la licencia de caza en la isla de La Gomera............................................................................................. Página 8255
Cabildo Insular de El Hierro
3276 Aprobación de la convocatoria de 2015 y bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por
primera vez de la licencia de caza en la isla de El Hierro................................................................................... Página 8255
Cabildo Insular de La Palma
3335 Convocatoria pública para la concesión de Ayudas económicas a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo
de actividades a favor de personas mayores....................................................................................................... Página 8263
3335 Bases reguladoras para la concesión de Ayudas económicas a las Asociaciones de Mayores de la isla de La
Palma para el desarrollo de actividades a favor de personas mayores................................................................ Página 8267
3211 Aprobación inicial de los expedientes nº 2 y 3 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito
y expediente nº 8 de transferencias de crédito.................................................................................................... Página 8284
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
3092 Notificación a Vicente Alejandro Marrero Alvarado.........................................................................................
3093 Notificación a María Jesús Reyes García...........................................................................................................
3094 Notificación a la entidad Comercial Ballylinch, S.L..........................................................................................
3095 Notificación a Innomate Global 2014, S.L.........................................................................................................
3096 Notificación a la entidad Comunidad de Bienes Edificio Roma........................................................................
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Ayuntamiento de Arona
3109 Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 286/2014, seguido en el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.................................................................... Página 8286
3120 Notificación a Oxana Martanus.......................................................................................................................... Página 8286
3337 Aprobación inicial del Expediente de modificación de Créditos 08/2015 por suplementos de Créditos........... Página 8287
Ayuntamiento de La Frontera
3113 Sustitución del Sr. Alcalde Presidente................................................................................................................
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Ayuntamiento de Granadilla de Abona
3111 Notificación a la entidad mercantil Full Casa, S.L.............................................................................................
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Ayuntamiento de Guía de Isora
3110 Notificación a José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez...............................................................................
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Ayuntamiento de Güímar
3212 Notificación a Francisco Javier Casas Montero y otros......................................................................................
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Ayuntamiento de Puntagorda
3137 Expediente de alteración catastral (modelo 903-N), a instancias de Ana Delia Pérez Martín...........................
3138 Notificación a José Rodríguez Rodríguez...........................................................................................................
3139 Notificación a Teresa Imeria Rodríguez Rodríguez...........................................................................................
3140 Expediente de alteración catastral a instancias de Julio Asensio Rodríguez Rodríguez....................................
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Ayuntamiento de Puntallana
3342 Elección de Juez de Paz, Titular y Sustituto.......................................................................................................
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Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
3081 Aprobación de un Plan económico-financiero....................................................................................................
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Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
3108 Notificación a la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial de Tenerife, S.L.............
3114 Notificación a Andrés Pedro Rodríguez González.............................................................................................
3115 Notificación a Raúl Batista Esteve......................................................................................................................
3193 Normas de las actividades deportivas ofertadas por el Organismo Autónomo de Deportes..............................
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Ayuntamiento de San Miguel de Abona
3278 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Facturas.............................................................
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Ayuntamiento de Santa Úrsula
3203 Aprobación inicial de la modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario y suplemento............... Página 8307
Ayuntamiento de Santiago del Teide
3121 Notificación a Giovanni Amato.......................................................................................................................... Página 8307
3206 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 09/2015, en la modalidad de crédito
extraordinario...................................................................................................................................................... Página 8307
Ayuntamiento de Valverde
3274 Notificación a Janay Machín Rodríguez y Ayoze Machín Rodríguez................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Adeje
3322 Exposición pública del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº
13/2015................................................................................................................................................................
3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Crédito Extraordinario nº 14/2015.......
3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 15/2015............
3322 Aprobación del Expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 17/2015............
3107 Notificación a Ananda Sport, S.L. y otros..........................................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Arafo
3135 Subvenciones concedidas en concepto de becas (estudios universitarios, Conservatorio Superior de Música,
ciclos formativos, bachillerato y post-grado) para el curso académico 2013-2014............................................ Página 8311
3134 Subvenciones concedidas en concepto de ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de
docencia presencial, residentes y empadronados en el municipio de Arafo”..................................................... Página 8314
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
3101 Notificación a Roberto Cayón Marco.................................................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte
3215 Exposición pública de la Tasa municipal de abastecimiento de agua potable y recogida de basura domiciliaria,
correspondiente al primer bimestre de 2015....................................................................................................... Página 8317
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
3219 Aprobación provisional del establecimiento del Precio Público del servicio de albergues juveniles y de la
Ordenanza Fiscal reguladora...............................................................................................................................
3205 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de
vía........................................................................................................................................................................
3325 Licitación para la adjudicación del arrendamiento de las instalaciones municipales Quiosco-Bar en la zona
recreativa de San Juan, Las Cabezadas...............................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
3200 Exposición pública de los expedientes de modificación nº 2/2015 y crédito extraordinario 2/2015.................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario nº 1/2015 y suplemento de crédito nº 1/2015
del Presupuesto General para el ejercicio 2015.................................................................................................. Página 8320
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
3216 Licitación del contrato de gestión del servicio público de educación infantil a la primera infancia en la Escuela
Infantil Municipal a la primera infancia en la Escuela Infantil Municipal Virgen de Guadalupe en el Toscal
Longuera............................................................................................................................................................. Página 8320
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
3218 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2015, de transferencia de crédito...........
3214 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 12/2015, mediante crédito extraordinario............
3204 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 10/2015, de crédito extraordinario...............
3310 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 05/2015 mediante crédito extraordinario.....
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Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
3116 Notificación a Miguel Suárez Santana................................................................................................................
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Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
3309 Modificación provisional de la Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás ingresos de derecho público........ Página 8324
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
3103 Recurso de suplicación nº 887/2013 interpuesto por Net Service Canarias, S.L. contra Comunidad Hereditaria
de D. Carlos García Rodríguez y otros............................................................................................................... Página 8324
3104 Recurso de suplicación nº 123/2014 interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo de Canarias (MAC) contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros............................................................................................... Página 8326
3105 Recurso de suplicación nº 399/2014 interpuesto por Obras Públicas Lupama, S.L. contra Rafael Rodríguez
Rodríguez y otros................................................................................................................................................ Página 8327
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
3224 Juicio nº 43/2015 a instancia de Javier Reyes Vázquez contra Raquel Carolina Dávila López y otro.............. Página 8328
3242 Juicio nº 15/2015 a instancias de Jesús Manuel González del Castillo contra Transportes Damadrid, S.L. y
otro...................................................................................................................................................................... Página 8328
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
3306 Juicio nº 123/2015 a instancia de Andrea Quatela contra Imax Pinocchio S.L. y otros.....................................
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Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria
3136 Juicio nº 300/2014 a instancias de Airán Trujillo Medina contra La Cuisine du Grand Gourmet y otros.........
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Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria
3292 Juicio nº 853/2014 a instancia de Isabel María Rodríguez Vivar y otros contra Shamisons, S.A. y otros.........
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Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria
3100 Juicio nº 871/2014 a instancias de Luis Miguel Déniz Santana contra General de Software de Canarias, S.A.U.
y otros.................................................................................................................................................................. Página 8332
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
2785 Expediente de dominio nº 610/2014 a instancias de Francisco Aparicio Gutiérrez...........................................
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Puerto de la Cruz
3294 Juicio nº 343/2013 a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Martina contra Francisco Roberto Buerbaum Siverio y otra............................................................................................................................................. Página 8333
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Santa Cruz de La Palma
3293 Expediente de dominio nº 123/2011 a instancia de Raimundo Francisco Díaz..................................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “El Nuevo Caudal de Arafo”
3098 Extravío de certificaciones a nombre de Antonio López Manzano....................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8209
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
34763397
Doña Crescenciana Borges Darias, Secretaria de la
Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Certifica: que, en Sección celebrada en el día de
hoy, miércoles 1 de abril del presente año, y a los
efectos de su publicación en el BOP, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14.5 de la LOREG, ha
quedado constituida la Junta Electoral Provincial de
Santa Cruz de Tenerife para las Elecciones Locales
y Autonómicas, convocadas mediante Real Decreto
233/2015, de 30 de marzo y Decreto 26/2015, de 30 de
marzo, respectivamente, con los siguientes miembros.
Presidente:
Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Padilla Márquez.
Magistrado de la Sección III.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE GRANADILLA DE ABONA
EDICTO
34773397
Don José Pablo Carrera Fernández, Presidente de
la Junta Electoral de Zona de Granadilla.
Hago saber:
Que la Junta Electoral de Zona de Granadilla de
Abona está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Don José Pablo Carrera Fernández.
Vocales Judiciales: Sres. Magistrados Jueces Don
Francisco Nelson Díaz Frías y Doña Ana Mª MartínNieto Martín.
Secretaria: Doña Ana María Salas Mesa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 14.3 de la L.O.R.E.G. 5/85,
de 19 de junio.
Dado en Granadilla de Abona, a 6 de abril de 2015.
El Presidente.- La Secretaria.
Vocales:
Ilma. Sra. Dña. Pilar Aragón Ramírez.
Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Toro Alcaide.
Magistrados de la Sección IV y VI de la Audiencia
Provincial.
Vocal con voz pero sin voto:
Don Rafael Miranda Cuenca.
Delegado de la Oficina del Censo Electoral.
Secretaria:
Sra. Doña Crescenciana Borges Darias.
Secretario de la Sección III de la Audiencia Provincial.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
34783397
D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario
de la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos.
Certifica:
Que en sesión celebrada hoy 1 de abril de 2015.
de conformidad con lo previsto en el art. 14.5 de la
LOREG, ha quedado constituida la Junta Electoral de
Zona de lcod de los Vinos para las Elecciones Locales 2015 convocadas por RD 233/15 de 31 de marzo
de 2015 y Elecciones Autonómicas convocadas por
Decreto n° 26/15 de 30 de marzo de 2015.
Presidente: D. Javier Vara Pardo, Juez del Juzgado
nº 1 de Icod de los Vinos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Vocal Judicial: Dña. Cristina Escamilla Cabrera,
Juez del Juzgado n° 2 de Icod de los Vinos.
Vocal Judicial: D. Francisco Javier Navarro Abreu,
Juez de Paz de Buenavista del Norte.
Secretario: D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo,
Secretario del Decanato.
Dado en Icod de los Vinos, a 1 de abril de 2015.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE LA LAGUNA
EDICTO
34793397
Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de La Laguna.
Por la presente hace saber: que conforme establece
la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio sobre Régimen
Electoral General en esta fecha ha quedado constituida
esta Junta de la forma siguiente:
Presidente: doña María de la Paloma Álvarez
Ambrosio.
Vocales: doña María Celia Blanco Redondo y doña
Pilar Olmedo López.
Secretaria: doña María del Pilar Parrilla Martín.
Y para que conste y se proceda a su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, se expide el presente
en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de abril de 2015.
Presidenta:
Doña Estrella Monleón Herrera.
Vocales judiciales:
Don Juan Manuel Montañez Pinto.
Don José Antonio López Mederos.
Secretaria:
Doña Lourdes de Zárate Salazar.
Y para su publicación e inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente
en la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 3 de abril
de 2015.
La Presidenta.
JUNTA ELECTORAL DE
ZONA DE LA OROTAVA
EDICTO
34813397
Don Pablo Redondo Peralbo, Presidente de la Junta
Electoral de Zona de La Orotava.
Hago saber: que la Junta Electoral de Zona de La
Orotava, constituida el día 1 de abril de 2015, está
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
Don Pablo Redondo Peralbo.
Vocales Judiciales:
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
34803397
Doña Estrella Monleón Herrera, Presidenta de la
Junta Electoral de Zona de Los Llanos de Aridane.
Hace saber: que en el día de la fecha ha quedado
constituida definitivamente esta Junta Electoral de
Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, formando parte de ella los siguientes miembros:
Doña Ángela López González.
Doña María Antonia Benito Bethencourt.
Secretaria:
Doña Antonia María Cáceres Pérez.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 14.3 de la L.O.R.E.G. 5/85, 19 de junio.
Dado en La Orotava, el 1 de abril de 2015.
El Presidente.- La Secretaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8211
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
EDICTO
34823397
Reunión de los vocales designados por el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias para formar parte
de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de
La Gomera.
EDICTO
34833397
Doña María Mercedes Herrera Fernández, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de
La Palma.
Estando presentes en este acto D. Guillermo Martínez Sellers, Juez de Primera Instancia e Instrucción
de San Sebastián de La Gomera, D. Fernando León
García Zamora, Juez de Paz de Alajeró, y D. Víctor
Ramos Ramos, Juez de Paz de Valle Gran Rey, en
calidad de vocales judiciales designados por acuerdo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha
20 de marzo de 2015, y doña Hiruma Victoria Ramos
Luján, como Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián
de La Gomera, se acuerda lo siguiente:
- Designar a D. Guillermo Martínez Sellers como
Presidente de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera, por votación unánime de los
tres Vocales Judiciales de la misma.
- Designar a Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján
como Secretaria de la Junta Electoral de Zona de
San Sebastián de La Gomera, al ser esta la Secretaria
Judicial del de Primera Instancia e Instrucción Único
de San Sebastián de La Gomera.
Por lo que la Junta Electoral de Zona queda constituida de la siguiente manera:
- D. Guillermo Martínez Sellers como Presidente.
- D. Fernando León García Zamora y D. Víctor
Ramos Ramos, como Vocales Judiciales.
- Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján como Secretaria.
Con lo que se da por terminada la presente sesión,
extendiéndose este acta que es firmada por los asistentes.
En San Sebastián de La Gomera, a 1 de abril de
2015.
Firman los presentes en la reunión.
Certifico: que en el día de la fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la
L.O.R.E.G., se ha constituido inicialmente la Junta
Electoral de Zona de Santa Cruz de La Palma con
los Vocales Judiciales designados a tal efecto por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias y tras la elección del Presidente a que se
refiere el artículo 11.2 de la L.O.R.E.G., ha quedado
integrada por los siguientes miembros.
Presidenta: Oscarina Inmaculada Naranjo García.
Vocal Judicial: Sixto Luque Delgado.
Vocal: Sergio Martín Martín.
Secretaria: María Mercedes Herrera Fernández.
Y para conocimiento público e inserción en el Boletín Oficial correspondiente, se expide el presente en
Santa Cruz de La Palma, a 1 de abril de 2015.
La Secretaria.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
34843397
Por el presente se hace saber que en el día de la
fecha se ha procedido a la constitución de Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, conforme al
acta dictada en relación a la constitución de la Junta
Electoral de Zona y que es del tenor siguiente:
Elecciones Locales y Autonómicas 2015.
Diligencia de la Secretaria Judicial del Juzgado
Decano de Santa Cruz de Tenerife, D.ª María Elena
Sánchez Giménez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015.
La extiendo yo, la Secretaria del Juzgado Decano
de esta Ciudad, para hacer constar que se ha recibido vía correo electrónico acuerdo adoptado por la
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, en el que se informa de que, mediante
insaculación, han sido nombrados vocales judiciales
de la Junta Electoral de Zona de esta Capital para
el proceso electoral convocado para el próximo 24
de mayo de los corrientes, el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Registro Civil de esta Capital D. Juan Luis
Lorenzo Bragado, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª
María Gabriela Reverón González, titular del Juzgado
de 1ª Instancia número Dos de esta Ciudad y la Ilma.
Sra. Magistrada-Juez D.ª María del Carmen Ballestín
de Mingo, titular del Juzgado de lo Penal número 4
de esta Ciudad.
Habida cuenta de la publicación en el BOE de la
convocatoria de elecciones locales para el próximo
24 de mayo de 2015, así como en el BOCA de la
convocatoria para la misma fecha de elecciones al
Parlamento de Canarias (disposiciones de las que se
incorporará copia al expediente electoral), procedo,
de conformidad con lo preceptuado en el art. 14.1 de
la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, a convocar a los/as mencionados/as para la
constitución de la Junta Electoral de Zona, de todo
lo cual doy fe.
Acta de constitución de la Junta Electoral de Zona
de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015.
Siendo las 10:30 horas, concurren al acto convocado
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado
y las Ilmas. Sras. Magistradas D.ª María Gabriela
Reverón González y D.ª María del Carmen Ballestín
de Mingo, quedando constituida, por acuerdo unánime
de los presentes, la Junta Electoral de Zona de Santa
Cruz de Tenerife, del siguiente modo:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.
Vocales judiciales:
Ilma. Sra. D.ª María Gabriela Reverón González.
Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Ballestín de Mingo.
Secretaria:
D.ª María Elena Sánchez Giménez.
Seguidamente se adoptan, por unanimidad, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Remisión de testimonio de la presente
acta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, a la Junta Electoral Provincial de Santa
Cruz de Tenerife y a la Subdelegación del Gobierno
para su conocimiento y efectos, así como edicto a
dicha Subdelegación relativo a la composición de
la Junta Electoral de Zona para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, conforme a lo dispuesto en el art. 14.3 de
la L.O. 5/1985, de Régimen Electoral General.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2015.
La Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Santa
Cruz de Tenerife, Mª Elena Sánchez Giménez.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
VALVERDE-EL HIERRO
EDICTO
34853397
D. Carlos Sobrino Barranco, Secretario de la Junta
Electoral de Zona de Valverde El Hierro.
Certifico: que el día 3 de abril de 2015 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14,1 de la LOREG; se
ha constituido inicialmente la Junta Electoral de Zona
con los Vocales Judiciales designados a tal afecto por
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias y, tras la elección del Presidente a que se
refiere el art. 11.2 de la expresada Ley, ha quedado
integrada por los siguientes miembros;
- D. Gustavo Andrés Martín Martín, como Presidente.
- D.ª Yansi Sol Quintero Pérez, como Vocal Judicial.
- D.ª Edelmira Morales Gutiérrez, como Vocal
Judicial.
- D. Carlos Sobrino Barranco, como Secretario de
la Junta Electoral de Zona.
Y para que conste su publicación en el Boletín
Oficial correspondiente expido la presente, firmo y
sello en Valverde, a 3 de abril de 2015.
Secretario de la Junta Electoral de Zona de Valverde
El Hierro, D. Carlos Sobrino Barranco.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca
Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesca
ANUNCIO
34863085
Por el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, se ha dictado, con fecha 19 de
marzo de 2015, el Decreto nº D0000133986, por el
que se emplaza a todos los interesados en el Recurso
Contencioso-Administrativo, procedimiento ordinario
nº 75/2015:
“Visto oficio formulado, dentro del procedimiento
ordinario nº 75/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife,
por el que se insta de esta Administración, la remisión
del expediente administrativo completo relativo a la
desestimación de la propuesta de obra denominada
“Mejora del Camino La Juncia-Erjos 2ª Fase”, t.m.
de Los Silos, con índice de documentos, debidamente
foliado y autentificado, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Los Silos y, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente dispongo:
1º.- La remisión a la Sala del expediente administrativo completo, nº A-425, relativo a la propuesta de
obra denominada “Mejora del Camino La Juncia-Erjos
2ª Fase”, t.m. de Los Silos.
2º.- Teniendo en cuenta que el procedimiento puede
afectar a una pluralidad indeterminada de personas,
que se emplace, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los terceros que pudieran
verse afectados en el referido expediente para que
puedan comparecer y personarse en los autos en el
plazo de nueve días.
3º.- Enviar a la Sala, la copia del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez
publicado el mismo”.
Lo que se hace público para conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz
de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
El Consejero Delegado, Jesús Morales Martínez.
ANUNCIO
34873086
Resolución de la convocatoria de subvenciones con
destino a la ejecución de programas para la mejora de
la calidad de la leche de ovino y caprino producida
en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife,
ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
18 de la Ley General de Subvenciones, el Consejo
de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, el día 2 de marzo de 2015, acordó conceder,
al amparo de la convocatoria de subvenciones con
destino a la ejecución de programas para la mejora de
la calidad de la leche de ovino y caprino producida
en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife,
ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, aprobada por el
Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el
día 22 de septiembre de 2014 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia el 6 de octubre del año en curso
con el nº 132, las siguientes subvenciones a favor de
los beneficiarios que se señalan a continuación:
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2015.
El Consejero Delgado de Agricultura Ganadería y
Pesca, Jesús Morales Martínez.- El Secretario General,
José Antonio Duque Díaz.
­­8214
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
LICITACIÓN DE CONTRATO DE OBRA
34883284
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife.
b) Dependencia donde se tramita el expediente:
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje.
c) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno
Insular.
d) Expediente: C-708.
2. Objeto del contrato:
Descripción del objeto: “Mejora de intersecciones
en la Rambla de Acentejo (TF-217), términos municipales de La Matanza, La Victoria y Santa Úrsula.
Plazo: dieciocho (18) meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: el único criterio será
el precio.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Presupuesto de licitación: 873.168,75 €, excluido IGIC.
b) IGIC: 61.121,81 €. El IGIC presenta tipo 7%.
c) Valor estimado del contrato: 873.168,75 €.
5. Garantías:
a) Provisional: no se exige.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación,
IGIC excluido.
6. Obtención de documentación e información:
a) Registro General del Cabildo (Plaza del Cabildo s/n, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono:
901.501.901. Fax: 922.239.704) y Registros Auxiliares.
b) Perfil del contratante: http://www.tenerife.es.
7. Requisitos especificos del contratista:
Clasificación empresarial: Grupo: G; Subgrupo:
4; Categoría: D.
8. Condiciones de ejecución:
No habrá condiciones especiales de ejecución.
9. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26)
días naturales contados a partir del siguiente al de
la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y detalle en el perfil del contratante.
b) Documentación a presentar: la señalada en
los apartados 9 y 10 del Cuadro de Características
Generales, en relación a la cláusula 15 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Registro General del
Cabildo Insular de Tenerife, Centro de Servicios al
Ciudadano (Plaza del Cabildo s/n, 38003, Santa Cruz
de Tenerife, [email protected]).
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del
envío y anunciar en el mismo día al Cabildo Insular
de Tenerife, por fax (922.23.97.04), o telegrama, la
remisión de la proposición.
10. Apertura de ofertas:
Será pública y tendrá lugar en la sede de la Corporación Insular en el día y hora que se indique en el
anuncio que se publique a estos efectos en el perfil
del contratante del órgano de contratación.
11. Gastos de anuncios:
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los
gastos de publicidad conforme a lo previsto en el
apartado nº 5 del Cuadro de Características Generales
del pliego de cláusulas administrativas particulares.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Consejero Insular de Carreteras y Paisaje, José
Luis Delgado Sánchez.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
34893291
La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 31 de marzo de 2015, ha resuelto,
entre otros particulares, tomar en consideración y
exponer al público durante el plazo de veinte (20)
días hábiles contados a partir del día siguiente a
la inserción del presente anuncio en este medio, el
Proyecto denominado “Tomadero en el Barranco
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8215
Las Tapias-Expte. 2015/061”, con un presupuesto
de veintiún mil doscientos setenta y cuatro euros con
ochenta y un céntimos (21.274,81 €), 0% de I.G.I.C.
aplicable y plazo de ejecución de cinco (5) semanas,
el cual se entenderá definitivamente aprobado si no
se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás
disposiciones concordantes.
El proyecto se encuentra de manifiesto en la sede
del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la
2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez,
n° 3. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad,
Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Deportes
ANUNCIO DE DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS
34903198
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de
2015, acordó, en el punto número 12 del orden del
día, delegar en el Consejo de Gobierno Insular, por
razones de eficacia, operatividad jurídica y la necesidad de hacer más ágil el presente expediente, el
conocimiento y resolución de todos los asuntos que
se deriven de las actuaciones dirigidas a la ejecución
del siguiente Convenio (tales como modificaciones,
gastos presupuestarios, revisiones, liquidaciones, etc.)
que se deriven de las actuaciones correspondientes
a la mejora de la eficiencia energética de la piscina
municipal de Buenavista del Norte.
Todo ello conforme previene el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y las normas
de régimen local, conservando el órgano delegante
las facultades que en relación con la competencia
delegada se prevén en el art. 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de
la presente delegación harán constar expresamente
esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos
los efectos, por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
ANUNCIO DE DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS
34913197
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de
2014 y 30 de enero de 2015, acordó, en los puntos número
10 y 14 del orden del día, respectivamente, delegar en
el Consejo de Gobierno Insular, por razones de eficacia,
operatividad jurídica y la necesidad de hacer más ágil
el presente expediente, el conocimiento y resolución
de todos los asuntos que se deriven de las actuaciones
dirigidas a la ejecución de los siguientes Convenios:
- Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y el Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal,
para la ejecución de las obras de Mejora del Complejo
Deportivo de “El Ravelo” y del Polideportivo del Casco
de “El Sauzal”, así como, la terminación del Polideportivo
“Las Baboseras”.
- Adenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y el Iltre. Ayuntamiento
de Arona para la ejecución de las obras de Reparación
parcial del pavimento del Estadio Olímpico Municipal,
Reparación de Cubierta y Sustitución de pavimento de
Pabellón Deportivo.
Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y las normas de régimen local,
conservando el órgano delegante las facultades que en
relación con la competencia delegada se prevén en el art.
115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la
presente delegación harán constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los
efectos, por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad
ANUNCIO
34923281
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo
Área de Gobierno Abierto, Acción
de 2015, en su punto número 13
del orden
del Juventud,
día, aprobó
las Bases que ha de regir el Concurso de Becas “Olga
Social,
Educación,
Igualdad,
Cultura y Deportes
Navarro de Arribas”, 2015. Servicio Administrativo de Educación,
Juventud e Igualdad
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de marzo de 2015, en su punto número 13 del orden del día, aprobó las
Bases que ha de regir el CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015.
1.
OBJETO
1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión,
en régimen de competencia competitiva, de becas formativas para contribuir a completar la
capacitación profesional de titulados universitarios en las disciplinas que se especifican en
las dos modalidades que se proponen a continuación.
1.2. A tal efecto cada una de las modalidades está dotada con nueve mil (9.000,00) euros, con
una cuantía total de dieciocho mil (18.000,00.-) euros, de acuerdo al siguiente detalle:
MODALIDAD A: UNA BECA de formación y especialización en conservación de variedades
agrícolas locales, a realizar en el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de
Tenerife adscrito al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, con una dotación de
NUEVE MIL (9.000,00.-) EUROS.
MODALIDAD B: UNA BECA de formación y especialización en Protocolos de ensayos de
reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la
influencia en el ambiente y elaboración de cartografía, a realizar en el Centro Ambiental “La
Tahonilla”, con una dotación de NUEVE MIL (9.000,00.-) EUROS.
2.
CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria.
3.
CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
3.1. MODALIDAD A.- Beca de formación y especialización en conservación de variedades
agrícolas locales, propuestas por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural:
A.1 Contenido: La beca convocada se desarrollará de acuerdo a un programa de formación
teórico-práctica en el ámbito de la conservación de variedades locales y supone la
formación sobre los requisitos generales de funcionamiento de laboratorio, campo y
ensayo de caracterización y multiplicación de materia vegetal, seguimiento de las parcelas
de conservación in situ y recolección de material vegetal, lo que implica la realización de
estudios y actividades de formación práctica, formándose básicamente en la evaluación
agronómica y morfología de cultivares locales. En concreto, el Plan de formación incluirá:
• Recopilación de material bibliográfico.
• Documentación de material vegetal.
• Mantenimiento de colecciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8217
• Ensayos de conservación y multiplicación de semillas
• Ensayos de caracterización
• Ensayos de evaluación agronómica
• Actuaciones con los agricultores destinadas a la conservación in situ.
Los grupos de cultivos agrícolas con los que se trabajará en el período de formación
práctica son: cereales, leguminosas, liliáceas, solanáceas, algunas especies de la familia
convolvulácea, determinadas especies frutícolas y en general todas aquellas variedades
pertenecientes a especies vegetales agrícolas con interés de conservación.
A.2 Tutorización: El Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural designará un Tutor,
responsable de la supervisión, orientación y desarrollo del Plan de Formación
correspondiente, así como de la evaluación de la actitud y aptitud de los becarios respecto
de la formación práctica que se lleve a cabo.
A la finalización de la beca (Plan de Formación), el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a
través del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural y el Centro de Conservación
de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife, proporcionará al beneficiario, previo informe del
tutor, un certificado acreditativo de las tareas realizadas durante la misma, a los efectos de
su currículum vitae. Para su constancia en el expediente administrativo se adjuntarán
copia del certificado y del informe del tutor sobre el desarrollo del Plan de Formación.
Los resultados científicos obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el
beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca serán propiedad del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente
autoría.
A.3 Permanencia y duración: La ubicación física de la/el becaria/o será principalmente el
Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife (Tacoronte) y en menor
medida en otras dependencias del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, donde
permanecerá veinticinco (25) horas semanales en el horario que mejor se adecue a la
organización del Centro.
El periodo formativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses, iniciándose el mismo
en la fecha que determine el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio
Técnico citado, dadas las características y estacionalidad de las actividades a desarrollar
por la/el becaria/o.
La beca podrá ser susceptible de prórroga por resolución del Sr. Consejero con Delegación
Especial en Educación, Juventud e Igualdad, si así lo solicita el Servicio Técnico proponente
atendiendo a la necesidad de continuar avanzando con el proceso formativo objeto de la
beca, previa evaluación de la labor realizada si es a favor del mismo beneficiario y siempre
que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
A.4 Situación jurídica de los beneficiarios: La concesión y disfrute de la beca, al tener
naturaleza formativa y no de remuneración o salario otorgada en exclusivo interés del
propio beneficiario, no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y el/la becario/a. En relación con la dotación económica, en
ningún caso tendrá el carácter de retribución derivada de una relación de trabajo, sino que
se configura como una ayuda económica a la formación práctica del beneficiario. De
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
acuerdo con la normativa aplicable, el/la becario/a se halla asimilado a trabajador por
cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En
su consecuencia el Cabildo queda obligado a su incorporación al mencionado régimen de
conformidad con el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre.
A.5 Seguros: El Cabildo suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad
civil durante el periodo de desarrollo de la beca, que será contratada y financiada por el
Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.2.
MODALIDAD B.- Beca de formación y especialización en Protocolos de ensayos de
reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la
influencia en el ambiente, propuesta por el Servicio Técnico de Gestión Territorial
Ambiental.
B.1 Contenido: La beca convocada se desarrollará de acuerdo a un programa de formación
teórico-práctico en el ámbito de la producción de flora autóctona. El Plan de Formación
incluirá:
• Recopilación de material bibliográfico.
• Ensayos de reproducción de semillas.
• Ensayos de siembra y cultivo de especies.
• Inventario de lugares de recolección. Elaboración de cartografía.
• Gestión de poblaciones de especies autóctonas, especialmente las amenazadas.
•
Las especies con las que se trabajarán en el periodo de formación práctica son: especies
de bosque termófilo (árboles y arbustos esclerófilos) y especies de matorral semidesértico
(suculentas, espinosas, terófitas, halófitas, etc.).
B.2 Tutorización: El Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental designará un Tutor,
responsable de la supervisión, orientación y desarrollo del Plan de Formación
correspondiente, así como de la evaluación de la actitud y aptitud de los becarios respecto
de la formación práctica que se lleve a cabo.
La Beca convocada supone la formación sobre los requisitos generales de gestión de
poblaciones de especies autóctonas, viverización y aclimatación del ensayo, lo que implica
la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Así mismo se manejarán
Sistemas de Información Geográfica (SIG) para elaborar y mantener la cartografía de los
lugares de recolección de semillas.
A la finalización de la beca (Plan de Formación), el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a
través del Servicio Técnico de Gestión Territorial y su Unidad Orgánica de Biodiversidad,
proporcionará al beneficiario, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de las
tareas realizadas durante la misma, a los efectos de su currículum vitae. Para su
constancia en el expediente administrativo se adjuntarán copia del certificado y del informe
del tutor sobre el desarrollo del Plan de Formación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8219
Los resultados científicos obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el
beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca serán propiedad del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente
autoría.
B.3 Permanencia y duración: La ubicación física del becario será en el Centro Ambiental “La
Tahonilla”, sito en la Carretera General de La Esperanza, Km. 0.8, T.M. de La Laguna y el
Pabellón Insular Santiago Martín en Los Majuelos, ambos en el T.M. de La Laguna, donde
permanecerá veinticinco (25) horas semanales en el horario que mejor se adecue a la
organización de las actividades.
El periodo formativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses, iniciándose el
mismo en la fecha que determine el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del
Servicio Técnico citado, dadas las características de las actividades a desarrollar por la/el
becaria/o.
La beca podrá ser susceptible de prórroga por resolución del Sr. Consejero Delegado de
Educación, Juventud e Igualdad, si así lo determina el Servicio Técnico proponente,
atendiendo a la necesidad de continuar avanzando con el proceso formativo objeto de la
beca, previa evaluación de la labor realizada si es a favor del mismo beneficiario y siempre
que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
B.4 Situación jurídica de los beneficiarios: La concesión y disfrute de la beca, al tener
naturaleza formativa y no de remuneración o salario otorgada en exclusivo interés del
propio beneficiario, no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y el/la becario/a. En relación con la dotación económica, en
ningún caso tendrá el carácter de retribución derivada de una relación de trabajo, sino que
se configura como una ayuda económica a la formación práctica del beneficiario. De
acuerdo con la normativa aplicable, el/la becario/a se halla asimilado a trabajador por
cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En
su consecuencia el Cabildo queda obligado a su incorporación al mencionado régimen de
conformidad con el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre.
B.5 Seguros: El Cabildo suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad
civil durante el periodo de desarrollo de la beca, que será contratada y financiada por el
Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental.
4.
REQUISITOS DE LAS/OS SOLICITANTES
4.1.
Las personas interesadas en la concesión de una de estas becas deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A.
Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife, al
menos durante los tres (3) últimos meses, tomando como fecha final del cómputo la del
cierre de la convocatoria. No se exigirá la acreditación de empadronamiento si la
solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer
víctima de violencia de género, debiéndose en este caso aportar la documentación
referida en el Anexo II.
B.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
C. Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
D. No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las Entidades
locales consorciadas de la Isla de Tenerife.
E.
Para acceder a las becas de la Modalidad A): Haber finalizado sus estudios universitarios
a partir del año 2009, y estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural. Dicho año se
entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha
de su homologación.
F.
Para acceder a la beca de la Modalidad B): Haber finalizado sus estudios universitarios a
partir del año 2009, y estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en
Ciencias Biológicas, preferentemente con orientaciones, menciones, doctorados o máster
en Biología Agraria o Biología Vegetal. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para
los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
G. Tener homologados los estudios o títulos de educación superior obtenidos en el extranjero
a los títulos universitarios y grados académicos españoles, aportando la oportuna
credencial acreditativa y la certificación académica contemplando las equivalencias al
sistema español.
H. No tener condición de becaria/o del Cabildo al momento de la publicación de la resolución
de concesión de la beca; ni estar disfrutando de otra beca para análoga finalidad aplicable
a igual periodo de tiempo, financiado con fondos públicos o privados. En caso de
duplicidad el/la interesado/a estará obligado/a a renunciar con anterioridad a los fondos
percibidos y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe recibido para poder
consolidar la otorgada por esta Corporación.
4.2.
I.
No realización de actividades empresariales, profesionales, percepción de sueldos o
salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/la interesado/a con
cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, salvo que en atención al tipo
de vinculación, ingresos o ayuda no se interfiera en el desarrollo de la beca y no se trate
de esta Corporación Insular. En caso de incurrir en esta situación, el/la interesado/a
deberá comunicarlo desde el momento en que se produzca a la Sección de Educación
aportando el documento acreditativo de dicha vinculación a efectos de constancia, estudio
y decisión. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a
obtener y recibir beca con cargo a este Concurso.
J.
No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le impida el desarrollo
de las actividades o le imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.
K.
No haber sido beneficiario de alguna de las presentes modalidades de beca en
convocatorias anteriores con cumplimiento íntegro del periodo de formación.
L.
Cumplir los criterios de selección establecidos en las presentes Bases.
Atendiendo a la naturaleza de estas becas, que pretenden incentivar periodos de formación
práctica a jóvenes titulados universitarios bajo la supervisión de tutores, a los/as solicitantes
de las mismas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las
recogidas en las letras e) y g), que se acreditarán mediante declaración responsable. Por
los mismos motivos, la exigencia establecida en la letra D del apartado anterior se
acreditará también mediante declaración responsable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8221
5.
5.1.
FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se
formalizarán por los/las interesados/as en el modelo normalizado (ANEXO I) que se hallará
a su disposición, junto con las bases reguladoras del Concurso, en los registros siguientes:
REGISTRO
GENERAL
Plaza de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
922.23.95.00
Fax: 922 23 97 04
REGISTROS
AUXILIARES
HORARIO
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00
a 13:00 horas.
Especial:
Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero:
lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes
y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00
horas.
Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados
de 9:00 a 13:00 horas.
HORARIO
Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 95 95
Calle Key Muñoz, 5
38430 Icod de los Vinos
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 81 06 79
Carretera Tacoronte-Tejina, 15
38350 Tacoronte
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 57 06 12
Plaza del Ayuntamiento, 8
38500 Güímar
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 52 49 48
Calle Los Pedregales,s/n El
Palmar 38480 BuenavistaParque Rural de Teno
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 12 80 43
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
­­8222
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
C/ Las Macetas, s/n Pabellón
Insular Santiago Martín. La
Laguna.
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 91 74
Calle Palermo, 2
38260 Tejina- La Laguna
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 15 08 88
General:
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas
Plaza de la Constitución, 4
38300 La Orotava
Tel: 901 501 901
Fax: 922 33 54 89
General:
C/ Montaña Chica. Edificio el
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes
Verodal, bajo. 38650. Arona.
y jueves de 8:00 a 18:00 horas.
Los Cristianos:
Especial:
Tf: 901 501 901
Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de
Fax: 922 447 116
enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Plaza del Adelantado, 11
38201 La Laguna
Tf:: 901 501 901
Fax: 922 44 57 67
5.2.
Las bases, la convocatoria y el modelo de solicitud también se podrán obtener en el Portal
corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es, pudiendo solicitar información
telefónica en los números 901 501 901 y 922 239 595.
5.3.
La documentación que se adjunta como ANEXO II de las presentes bases, así como la
solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el o la solicitante, podrá presentarse en
los Registros anteriormente citados o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.4.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de
proceder a certificar el envío a esta Corporación insular. En estos casos se remitirá a la
siguiente dirección:
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife;
Sección de Educación,
Referencia: Concurso de Becas Agroalimentarias, 2014
Plaza del Cabildo, s/n.
38003 Santa Cruz de Tenerife.
5.5.
Cuando así se establezca expresamente, la documentación habrá de ser original o copia
compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife tienen la facultad de compulsa), debiendo la/el solicitante firmar cualquier
documento declarativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8223
5.6.
En relación con la documentación general que ya obre en esta dependencia, el/la solicitante
podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC,
siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su
aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron presentados. En
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir al solicitante su presentación.
5.7.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud
como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la
denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades que pudieran derivarse.
5.8.
El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo
informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud
procediendo, en su caso, a la compulsa de la documentación presentada.
5.9.
Para facilitar la tramitación de la beca los solicitantes deberán reflejar en la solicitud una
dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales.
5.10. A través del portal corporativo www.tenerife.es, en el apartado “Becas, Ayudas y
Subvenciones”, haciendo clic en la flecha “Todas las Becas, Ayudas y Subvenciones” el/la
solicitante podrá consultar la fase del procedimiento en la que se encuentra la beca.
6.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
6.1.
El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la correspondiente convocatoria.
6.2.
El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por resolución
del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad.
6.3.
La presentación de la solicitud de la beca implicará la autorización y el consentimiento
expreso al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de otros
organismos públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la
veracidad de los documentos presentados.
7.
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN
7.1.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el
artículo 70 de la LRJPAC, se requerirá a la/el interesada/o, mediante anuncio publicado en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, para que, en el
plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir de su publicación,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y
efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
7.2.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de
anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular, se
hará público el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior, además, en el portal
corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es.
­­8224
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
7.3.
El Cabildo podrá remitir a las personas solicitantes que hayan facilitado el teléfono móvil en
la solicitud avisos de las publicaciones producidas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, mediante mensajes SMS. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos
de notificación.
7.4.
En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al
expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del/la solicitante y del Concurso.
8.
INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN
8.1.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe del Servicio
Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la
propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Además, procederá a solicitar informe a los Servicios
Técnicos proponentes de la beca referente al examen de las solicitudes presentadas
conforme a los requisitos y criterios de selección establecidos en las presentes bases.
8.2.
Una vez recibido el informe de los Servicios proponentes, se constituirá una Comisión de
Valoración integrada por las/os siguientes miembros o personas en quienes deleguen:
• El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, que
ostentará la presidencia de aquélla.
• El Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, que actuará
de Secretario.
• El Jefe del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Jefe del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental.
• El Responsable de la Unidad Orgánica Centro de Conservación de la Biodiversidad
Agrícola de Tenerife.
• El Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad.
• El Técnico de Administración General de la Sección de Educación.
• Un Técnico del Servicio Administrativo de Juventud, Educación y Mujer.
• El Jefe de Unidad de la Sección de Educación.
8.3.
Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada.
8.4.
Corresponde a la Comisión resolver las cuestiones que se susciten en las fases inicial y de
alegaciones del procedimiento ordinario que se describe en estas bases.
8.5.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos
colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8225
9.
9.1.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Al objeto de formular la antedicha propuesta de concesión, siempre que el /la solicitante
cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en estas Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y
baremos:
MODALIDAD A:
1
Formación académica universitaria oficial:
a) Expediente de la titulación.
b) Títulos de experto, máster o doctorado.
2
Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la
conservación in situ, recursos fitogenéticos agrícolas,
propagación de cultivares locales, ecofisiología de cultivos, Hasta
agrícola, técnicas de laboratorio aplicadas a técnicas agrícolas, puntos
gestión de calidad Agraria, programas estadísticos de
tratamiento de datos agrícolas y ofimática, así como
asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones.
Hasta
Memoria presentada
puntos
Hasta
Entrevista personal
puntos
3
4
Hasta
puntos
4
3
2
1
MODALIDAD B:
1
Formación académica universitaria oficial:
a) Expediente de la titulación.
b) Títulos de experto, máster o doctorado.
2
Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la
producción de plantas en cultivos autóctonos o tradicionales,
programas de recuperación de especies amenazadas,
educación ambiental relacionada con la flora canaria, Hasta
biodiversidad, técnicas de laboratorio, gestión de calidad, puntos
gestión ambiental, ofimática, programas estadísticos y
sistemas de información geográfica, así como la realización de
asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones.
3
Memoria presentada
4 Entrevista personal
9.2.
Hasta
puntos
4
3
Hasta
puntos
2
Hasta
puntos
1
La valoración de las solicitudes se realizará, para ambas modalidades, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
9.2.1 El expediente académico se valorará atendiendo al certificado de notas del/la
interesado/a de acuerdo con la siguiente escala:
­­8226
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Modalidad A
a) El expediente académico de la titulación exigida se valorará atendiendo a la nota
media que conste en el certificado del/la interesado/a, de acuerdo con la siguiente
escala:
Mención de “Matrícula de Honor” (Sobresaliente + Mención) (10) / (4)= 3 puntos.
Sobresaliente (entre 9,00 y 10) / (entre 3,00 y 3,99)= 2.5 puntos.
Notable (entre 7,00 y 8,99) / (entre 2,00 y 2,99)= 1.5 puntos.
Aprobado, apto, superado o convalidado (entre 5,00 y 6,99) / (entre 1,00 y 1,99) =
0.5 puntos.
Se aplicará un factor de ponderación al alza o baja de 0,25 puntos en el cálculo
de la nota media final obtenida por curso de más o menos empleado en cursar los
estudios universitarios, conforme estén determinados por los respectivos planes.
b) Titulaciones oficiales de Experto, máster o Doctorado: 1 punto.
SI SE TRATA DE CARRERAS DE SEGUNDO CICLO LA NOTA ES LA MEDIA DE
AMBOS CICLOS.
Modalidad B
a) El expediente académico de la titulación exigida se valorará atendiendo a la nota
media que conste el certificado del/la interesado/a, de acuerdo con la siguiente
escala:
Mención de “Matrícula de Honor” (Sobresaliente + Mención) (10) / (4)= 3 puntos.
Sobresaliente (entre 9,00 y 10) / (entre 3,00 y 3,99)= 2.5 puntos.
Notable (entre 7,00 y 8,99) / (entre 2,00 y 2,99)= 1.5 puntos.
Aprobado, apto, superado o convalidado (entre 5,00 y 6,99) / (entre 1,00 y 1,99) =
0.5 puntos.
Se aplicará un factor de ponderación al alza o baja de 0,25 puntos en el cálculo
de la nota media final obtenida por curso de más o menos empleado en cursar los
estudios universitarios, conforme estén determinados por los respectivos planes.
b) Titulaciones oficiales de Experto, máster o Doctorado o haber cursado cualquiera
de las orientaciones, menciones o especialidades señaladas como preferentes en la
base 4, esto es, Biología Agraria o Vegetal: 1 punto.
SI SE TRATA DE CARRERAS DE SEGUNDO CICLO LA NOTA ES LA MEDIA DE
AMBOS CICLOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8227
9.2.2 Los cursos y actividades de formación tendrán que estar relacionados directamente con
el objeto de la beca y deberán contener el programa, profesorado y horas, valorándose
hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente manera:
- Más de 600 horas: 0,50 puntos, por cada uno.
- Entre 400 a 599 horas: 0,40 puntos, por cada uno.
- Entre 100 a 399 horas: 0,30 puntos, por cada uno.
- Entre 50 a 99 horas: 0,20 puntos, por cada uno.
- Entre 10 a 49 horas: 0,10 puntos por cada uno.
- Menos de 10 horas: 0 puntos.
9.2.3 La memoria presentada, que deberá tener una extensión máxima de 4 folios, escritos a
una cara y espacio y medio a ordenador, sobre el objeto y contenido de la beca,
consistente en una propuesta de actuación en la modalidad de la beca, valorándose
hasta un máximo de 2 puntos.
9.2.4 La entrevista personal versará sobre la defensa de la memoria, su formación y su
predisposición al trabajo en equipo, valorándose aspectos de adecuación y aptitud
(madurez, motivación, iniciativa y análogos) de los candidatos en relación con el objetivo
y contenido de la beca, valorándose hasta un máximo de 1 punto.
La citación de los candidatos para la realización de la entrevista se efectuará a través de
teléfono y correo electrónico, personales, facilitados en la solicitud en el que se
especificará día y hora de la misma. De no poder contactar con alguno de los
interesados se citará mediante publicación en el Tablón de Anuncios. La no presentación
a la entrevista conllevará la exclusión del procedimiento.
9.3.
10.
En caso de empate, tendrá prioridad la solicitud que haya alcanzado mayor puntuación en
el primer criterio y, de persistir, se acudirá a los siguientes, por el orden expuesto en los
apartados anteriores, hasta alcanzar el desempate. De no obtenerse el mismo se atenderá
a la más reciente titulación, a la menor edad del candidato y por último a la fecha de
presentación de la solicitud.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
10.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación
de las becas seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión.
10.2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dicha propuesta provisional de concesión se
hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, de
los Registros Auxiliares reseñados en la base 4, así como con carácter informativo, en el
portal corporativo www.tenerife.es, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación en el Tablón para que los/las interesados/as presenten
las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se
fundamenten las mismas. La identificación de las mujeres víctimas de violencia de género
se realizará mediante una clave específica que será facilitada personalmente a quienes
acrediten encontrarse en dicha situación.
­­8228
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la
interesado/a. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
10.3. Los/las propuestos/as como beneficiarios/as en el listado provisional deberán manifestar la
renuncia expresa o el desistimiento a la concesión de cualquier beca o ayuda que estuviese
disfrutando o que hubiese solicitado, cuando sean incompatibles con la del Cabildo Insular
de Tenerife mediante la presentación de copia del documento acreditativo de la renuncia o
del desistimiento. En caso de inactividad del/la solicitante, se denegará su solicitud con la
formulación de la propuesta de resolución definitiva.
10.4. Procederá la denegación inmediata cuando se detecte cualquier beca incompatible con la
solicitada ante el Cabildo Insular de Tenerife.
11.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
11.1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/las interesados/as, el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la
propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el
procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado
excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases, pudiendo,
además, relacionarse las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan
resultado seleccionadas por falta de plazas o disponibilidad presupuestaria, formando con
éstas una lista de reserva por orden decreciente a la puntuación obtenida para cubrir, en los
casos que se estime necesario para lograr la finalidad de la beca y la eficacia del
procedimiento, las posibles renuncias o eventualidades que se produzcan durante la
vigencia del Concurso.
11.2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario/a propuesto/a frente al Excmo. Cabildo Insular mientras no se haya publicado la
resolución de concesión.
12.
CONCESIÓN
12.1. El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, por
delegación del Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la propuesta de resolución
definitiva emitida por el órgano instructor, adoptará el acuerdo de concesión de becas que
estime pertinente.
12.2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de
concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en los Registros
Auxiliares, así como en el portal corporativo www.tenerife.es a efectos informativos,
surtiendo todos los efectos de la notificación practicada. En el caso de no dictarse
resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las
solicitudes presentadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8229
Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley General de
Subvenciones y 11 de la Ordenanza General del Cabildo en el Boletín Oficial de La
Provincia, salvo en lo que afecte a las mujeres víctimas de violencia de género de
conformidad con la letra d) del apartado 3 de dicho artículo legal.
12.3. Se recurrirá a la lista de reserva, tras producirse alguna renuncia, suspensión temporal, o
revocación de los becarios titulares. El llamamiento se efectuará en función de la mayor
puntuación obtenida, perdiendo dicha condición de reserva en el caso de que no acuda a la
convocatoria realizada en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde
la comunicación efectuada por cualquiera de los medios facilitados en la solicitud que
permita tener constancia de la misma.
A tal fin, se faculta al Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e
Igualdad para la aceptación de las renuncias, suspensión temporal, nombramiento de
titulares entre los reservas, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago,
corrección de errores materiales y cualquier otra incidencia o situación que se produzca
durante la vigencia del Concurso, que surtirá efecto desde la incorporación del becario/a al
plan formativo.
13.
RECURSOS
13.1. Contra la resolución de concesión o denegación de becas, que pone fin a la vía
administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho,
podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Insular, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá
ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
13.2. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes
dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el tablón de
anuncios de la Corporación. En caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida.
14.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN
14.1. El pago de las modalidades de becas se efectuará mediante transferencia bancaria dentro
del periodo de vigencia de la convocatoria, siempre y cuando el/la beneficiario/a no se halle
incurso en ninguna causa de incumplimiento prevista en las presentes bases, en CINCO (5)
PLAZOS, de acuerdo al siguiente detalle.
• El primer 20% al momento de la incorporación del/a becario/a al ejercicio de la
actividad formativa, previo informe favorable del Servicio Técnico correspondiente.
• 20% al finalizar el segundo bimestre.
• 20% al finalizar el tercero bimestre.
­­8230
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
• 20% al finalizar el cuarto bimestre.
• El último 20% al finalizar la beca.
•
14.2. Los pagos requerirán informe del Servicio Técnico respectivo sobre las tareas realizadas
por la/el becaria/o durante cada uno de los plazos establecidos, especificando en el primero
de ellos la fecha de su incorporación.
14.3. Al objeto de ajustar el calendario de pagos al cierre del ejercicio presupuestario se podrá
adelantar el coincidente con el cierre, siempre y cuando así se informe por el Jefe del
Servicio Técnico correspondiente, fundamentándolo en las tareas realizadas por la/el
becario y el compromiso de la/el mismo de continuar con las mismas hasta la finalización de
la beca.
14.4. Dichos pagos estarán sujetos a la normativa vigente en cuanto a retenciones del IRPF y
deducciones por cuotas de la Seguridad Social.
14.5. En caso que la/el becaria/o renuncie a la beca antes de que finalice su periodo de
formación comprometido, se le abonará la parte proporcional de la misma siempre y cuando
haya completado el primer bimestre, previos los informes favorables señalados
anteriormente.
14.6. A la/el becaria/o de reserva, en caso de renuncia del titular, se le abonará la parte
proporcional de la beca correspondiente al tiempo de dedicación a la actividad formativa
asignada.
14.7. El abono de la beca se tramitará, siempre y cuando lo permita la ejecución presupuestaria
de las Administraciones locales, y no se haya producido modificación en la declaración
responsable contenida en la solicitud (Anexo I).
15.
OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS
15.1. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se
comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de las bases, así como a
cumplir las siguientes obligaciones:
A. Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en
el Anexo II.
B. Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha traducción
podrá ser realizada por profesional competente debidamente habilitado o por el centro que
ha expedido el documento. Si se trata de certificaciones académicas el original y su
traducción deberán contener las equivalencias al sistema español (0-10) con expresión de
la nota media.
C. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y
disfrute de la beca.
D. Presentar en los Registros de la Corporación el número de afiliación a la Seguridad Social
dentro del plazo que se les indique. Dicha comunicación implica el desistimiento o
renuncia automática a cualesquiera becas concedidas en otras convocatorias del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife a las que haya concurrido el/la beneficiario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8231
E. Presentar por el mismo cauce el desistimiento a la solicitud, la baja de la lista de reserva o
la renuncia a la beca (ANEXO IV).
F. Aceptar el programa de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas etapas
señaladas en el mismo, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las
que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la beca, y mantener una estrecha
colaboración con su tutor ajustándose a sus indicaciones e instrucciones.
G. Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha señalada por el Servicio
Técnico correspondiente y realizar la actividad formativa, cumpliendo con el horario de 25
horas semanales, sin que ello implique vinculación laboral o estatutaria alguna.
H. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, manteniendo durante todo el
periodo formativo la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la
formación.
I.
Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.
J. Comprometerse a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos
llevados a cabo.
K. Comunicar y justificar su falta de actividad, en caso contrario, perderá su condición de
becaria/o y el derecho a percibir cantidad alguna, a cuyo efecto se dictará resolución por
el Sr. Consejero Delegado de Educación, Juventud e Igualdad, previa audiencia a la/el
interesada/o e informe del Servicio Técnico proponente, pudiéndose prescindir de dicho
trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
L. Las faltas de asistencia con aviso y justificación, no son recuperables y se descontarán de
los pagos.
M. Las faltas reiteradas de asistencia sin aviso ni justificación se descontarán y conllevarán
una sanción adicional por incumplimiento de obligaciones pudiendo dar lugar a la pérdida
de la beca.
N. Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca, sin perjuicio de
solicitar, por un periodo de tiempo determinado, el pase a la lista de reserva o permanecer
en la misma, acompañando la pertinente documentación para poder apreciar su viabilidad
en función de las circunstancias concurrentes con indicación de la fecha de disponibilidad.
Obligatoriamente se deberá comunicar cualquier cambio en la declaración responsable
exigida en el Anexo I, en cumplimiento del art. 34.5 de la LGS.
O. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de entes públicos o
privados, acompañada de la documentación acreditativa de las normas reguladoras,
renuncias o reintegros, según proceda, así como la realización de actividades
empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o
estatutaria del/la interesado/a. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se
conozca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
­­8232
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
P. Presentar memorias de seguimiento bimestrales y una final detallada de los objetivos
alcanzados, resultados obtenidos y actividades realizadas. Esta última habrá de
presentarse dentro del mes siguiente al cumplimiento del periodo de disfrute de la beca en
papel y formato electrónico.
Q. Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración
Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con relación a la
beca concedida, se practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la
Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de
Canarias o el Tribunal de Cuentas.
R. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 31 de su Reglamento. Así, en los trabajos
publicados por el becario/a se hará constar esta cualificación, que los resultados son
consecuencia directa de la misma, y que han sido financiados por el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
S. Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases
o en normativa legal o reglamentaria.
15.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar, en función de su
gravedad y siguiendo el procedimiento establecido en el Título II y IV de la Ley General de
Subvenciones, la revocación de la beca, el reintegro, la pérdida del derecho al cobro, la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la misma naturaleza durante un plazo
de hasta cinco años.
16.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
16.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 15, los/las beneficiarios/as obligados/as al
reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente
abonadas (importes brutos) antes de ser requeridos/as al efecto por la Administración.
16.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número
ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre del/la
beneficiario/a de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de
comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la
remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 92223-94-57 o 922-84-30-55.
16.3. Cuando se produzca la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de
conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones.
17.
INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
17.1. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la
existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de
ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos
supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su
concesión o acordar su revocación o reintegro.
17.2. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades abonadas
(importes brutos) y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8233
A.
Que la persona solicitante haya obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas
para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o
entes públicos o privados para el mismo fin, así como la obtención de sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la/el interesada/o, no comunicadas
al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
B.
Que se compruebe el incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación
insuficiente de la beca y/o el falseamiento de la documentación justificativa aportada, lo
que imposibilitará el abono de pagos pendientes, la concesión de nuevas becas, y, en el
caso que se hubiera realizado el pago, el reintegro del importe bruto abonado, sin perjuicio
de las responsabilidades que se pudieran derivar.
C. Que el beneficiario haya causado baja sin justificación, antes de la conclusión del periodo
previsto para la formación.
D. Que se acredite el incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones, así como la no
realización de sus funciones o tareas en condiciones satisfactorias, la ausencia
injustificada y sin comunicación, el bajo interés y rendimiento, serán causa de pérdida de
la condición de becaria/o y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo
que quedare pendiente, previo informe del tutor o del Jefe del Servicio Técnico
correspondiente. Ello conllevará la imposibilidad de obtención de futuras becas de la
misma naturaleza.
E.
Que la persona beneficiaria haya incumplido el destino o finalidad para la que la beca fue
concedida, lo que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la beca.
17.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones, se
establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de
reintegro de la misma que se exigirán en cada caso:
A.
Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los
hechos o datos que hubieran impedido su concesión: reintegro total.
B.
Falseamiento de la documentación justificativa o incumplimiento del deber de justificación:
reintegro total.
C. Incumplimiento total del destino o fines que fundamentaron el otorgamiento de la beca:
reintegro total.
D. Bajo interés o rendimiento, y no realización de sus funciones o tareas en condiciones
satisfactorias: reintegro total.
E.
Incumplimientos parciales o de alguna de las restantes obligaciones impuestas al
beneficiario: reintegro parcial del 20%.
F.
Ausencias sin comunicación, ni autorización:
•
Una: 10% del pago parcial correspondiente.
•
Dos: 20% del pago parcial correspondiente.
•
Más de dos: pérdida de la beca
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
17.4. Demora en la presentación de la justificación sin haberse autorizado, o justificación
insuficiente o deficiente: 10% del pago correspondiente.
17.5. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro
previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la
Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo
Insular, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife para el presente ejercicio.
17.6. La exigencia de reintegro es compatible e independiente de la apreciación de la comisión
de infracciones en materia de subvenciones y del control financiero, según lo previsto en los
Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
18.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
18.1.
Toda alteración de las condiciones y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A.
Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada estén comprendidos
dentro de los previstos en las presentes bases, sin que en ningún caso implique
modificación de la finalidad de la beca.
B.
Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia.
C. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la beca
concedida.
18.2. La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince
(15) días hábiles a contar desde el momento inicial de su producción.
19.
CONTROL FINANCIERO
El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la
Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias
y al Tribunal de Cuentas
20.
INFRACCIONES Y SANCIONES
20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20.2. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento
sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será
de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
21.
RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de
diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005, los preceptos no
básicos de la referida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación.
ANEXO I
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO
DE ARRIBAS”, 2015
1)
Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el/la
solicitante (ANEXO I).
Para facilitar la tramitación de las becas los solicitantes deberán proporcionar una
dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono móvil.
2)
Fotocopia del N.I.F.o NIE (Tarjeta de residente) del/la solicitante. En el caso de
ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en
España, copia del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
3)
Original o fotocopia compulsada del certificado o volante de empadronamiento del o la
solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla
de Tenerife, con indicación expresa de la fecha de alta de al menos durante los últimos
tres (3) meses de forma ininterrumpida (no válidas las certificaciones de viaje, los
informes policiales, ni otras formas documentales).
Para acreditar la excepción prevista en relación a la posibilidad de no presentación del
certificado o volante de empadronamiento, será necesario que algún miembro de la
unidad familiar o la propia solicitante manifieste expresamente y acredite la condición
de víctima de violencia de género, lo cual se realizará con cualquiera de los siguientes
documentos:
a) Sentencia condenatoria.
b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de
la víctima.
c) Orden de protección acordada a favor de la víctima.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún
miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta
tanto se dicte la orden de protección.
4)
Copia compulsada acreditativa del título universitario o del resguardo correspondiente
requerido para acceder a la modalidad de beca, así como de los demás títulos
universitarios. Cuando se trate de estudios o títulos realizados parcial o totalmente en
sistemas universitarios extranjeros habrá de aportarse, además, el/los certificado/s
del expediente académico con las equivalencias al sistema español y, en su caso, la
credencial acreditativa de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones.
En tales casos la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de
calificación que corresponda a la española de 0-10 será expedida por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene la información
a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es. Cualquier duda
o consulta, habrá que dirigirla a la dirección de correo siguiente:
[email protected].
5)
Original o copia compulsada de la/s certificación/es académicas oficiales de todos los
estudios universitarios realizados o en curso, en la que figuren, entre otros datos, el
año comienzo de los estudios, las calificaciones correspondientes a las distintas
asignaturas cursadas y las fechas en que se obtuvieron, créditos, la nota media
alcanzada en el baremo de 0 a 10 puntos.
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO
DE ARRIBAS”, 2015
6)
Currículum vitae, firmado y rubricado por la/el interesada/o, con indicación detallada de
los cursos, congresos y otras actividades de formación, aportando la documentación
acreditativa mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de los mismos.
Cuando se aporten contratos es necesario que los mismos vengan acompañados de
un certificado de funciones.
7)
Original o fotocopia compulsada de Vida laboral del interesado/a.
8)
Breve memoria (máximo 4 folios, escritos a una cara, y espacio y medio a ordenador)
sobre el objeto y contenido de la beca, consistente en una propuesta de actuación en
la modalidad de la beca.
9)
En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros
(ANEXO III), o en caso de modificación de datos personales o bancarios, deberá
presentar el correspondiente documento de “Alta/ Modificación de datos de terceros” a
través de una de estas dos vías:
a) Presencial: junto con la solicitud de la beca se aportará cumplimentado el
modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del
Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo de la página web
www.tenerife.es, en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de
terceros), oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria.
b) Telemática: aquellos que hayan sido propuestos beneficiarios de la beca, y en
el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/
modificación de datos terceros de forma presencial, deberán cumplimentar
dicho trámite a través de la página web www.tenerife.es, en Servicios y
Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital
o DNI electrónico.
Los que opten por el procedimiento de alta telemática deberán ponerlo de manifiesto
en la solicitud de beca, a los efectos de la constancia por el Servicio Gestor del motivo
de su no incorporación inicial.
EL/LA INTERESADO/A PODRÁ PRESENTAR EN APOYO DE SU PETICIÓN CUALQUIER OTRO
DOCUMENTO NO SEÑALADO EN LAS BASES REGULADORAS QUE CONSIDERE DE INTERÉS.
NOTAS:
Cuando se establezca expresamente, la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada
conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa),
debiendo la/el solicitante firmar cualquier documento declarativo.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la
documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O
REINTEGRO de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
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ANEXO III
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ANEXO IV
ESCRITO DE DESISTIMIENTO, RENUNCIA O BAJA
1.- DATOS PERSONALES:
1.1.- TITULAR
PRIMER APELLIDO
NIF
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
TELÉFONOS DE CONTACTO (Fijos/móviles):
1.2.- REPRESENTANTE
PRIMER APELLIDO
NIF
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
EN CALIDAD DE:
2.- DATOS DE LA BECA DEL CABILDO:
Nº SOLICITUD MODALIDAD
DECLARO que (*):
Con efectos desde el día
ESTUDIOS
DESISTO A LA SOLICITUD PRESENTADA
RENUNCIO A LA BECA CONCEDIDA
SOLICITO LA BAJA DE LA LISTA DE RESERVA
por el motivo
En Santa Cruz de Tenerife, a …...... de … ................................. de 2015.
Firma: (Titular o representante)
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que
sus datos se incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38071 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante
escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales conforme
al horario establecido al efecto.
(*) Señalar con una X
Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández.
­­8242
Área de Gobierno Abierto, Acción
Social, Educación, Juventud, Igualdad,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Educación,
Juventud e Igualdad
ANUNCIO
34933281
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo
de 2015, en suANUNCIO
punto número 13 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el Concurso de Becas
“Olga Navarro de Arribas”, 2015.
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 30 de marzo de 2015, en su punto número 13 del orden del día, aprobó la Convocatoria
que ha de regir el CONCURSO DE BECAS “OLGA NAVARRO DE ARRIBAS”, 2015.
1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.089.3261.48140, por un
importe de DIECIOCHO MIL (18.000,00.-) EUROS, distribuido de la siguiente forma:
 Modalidad A: una beca ascendente a nueve mil (9.000,00.-) euros.
 Modalidad B: una beca ascendente a nueve mil (9.000,00.-) euros.
2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD
Esta convocatoria tiene como objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
dos (2) becas:
2.1. MODALIDAD A: UNA BECA de formación y especialización en conservación de
variedades agrícolas locales, a realizar en el Centro de Conservación de la Biodiversidad
Agrícola de Tenerife adscrito al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, en la
que se exige, entre otros requisitos, haber finalizado sus estudios universitarios a partir
del año 2009 y estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero Agrónomo o Graduado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
2.2. MODALIDAD B: UNA BECA de formación y especialización en Protocolos de ensayos de
reproducción, siembra y trasplante de la flora nativa y endémica canaria, así como la
influencia en el ambiente y elaboración de cartografía, a realizar en el Centro Ambiental
“La Tahonilla”, en la que se exige, entre otros requisitos, haber finalizado sus estudios
universitarios a partir del año 2009 y estar en posesión del título oficial de Graduado o
Licenciado en Ciencias Biológicas, preferentemente con orientaciones, menciones,
doctorados o máster en Biología Agraria o Biología Vegetal.
3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA. FORMA
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PETICIÓN
DE
ACREDITARLOS
Y
3.1. Las/os interesadas/os en la concesión de una de las modalidades de beca de esta
convocada deberán cumplir los requisitos recogidos en la Base reguladora 4 al cierre de
la misma, los cuales deberán acreditar mediante la presentación de la documentación
establecida en el Anexo II, en los registros indicados en la base 5.
3.2. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero.
3.3. Las bases y el modelo de solicitud también se podrán obtener en el Portal corporativo del
Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es, pudiendo solicitar información telefónica en los
números 901 501 901 y 922 239 595.
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3.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los datos recabados se incorporarán a un fichero de datos para uso
interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife, donde
podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición,
acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales.
4. ÓRGANOS COMPETENTES
PROCEDIMIENTO
PARA
LA
INSTRUCCIÓN
Y
RESOLUCIÓN
DEL
Conforme a las Bases Reguladoras 8 y 12, el órgano instructor del procedimiento será el Jefe
del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue,
correspondiendo la resolución del mismo al Sr. Consejero con Delegación Especial en
Educación, Juventud e Igualdad, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 15 DE
MAYO DE 2015, inclusive.
6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y MEDIO DE PUBLICACIÓN
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de
concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en los Registros
Auxiliares y un anuncio indicativo en el portal corporativo www.tenerife.es, surtiendo todos los
efectos de la notificación practicada, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo
las solicitudes no atendidas. Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de
Ley General de Subvenciones y el art. 11 de la Ordenanza General del Cabildo.
7. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se tendrán
en cuenta los criterios que se señalan a continuación, baremados de conformidad a lo
establecido en la Base reguladora 9:
MODALIDAD A:
1
Formación académica universitaria oficial:
a) Expediente de la titulación.
b) Títulos de experto, máster o doctorado.
2
Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la
conservación in situ, recursos fitogenéticos agrícolas,
propagación de cultivares locales, ecofisiología de cultivos, Hasta
agrícola, técnicas de laboratorio aplicadas a técnicas agrícolas, puntos
gestión de calidad Agraria, programas estadísticos de
tratamiento de datos agrícolas y ofimática, así como
asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones.
Hasta
Memoria presentada
puntos
Hasta
Entrevista personal
puntos
3
4
Hasta
puntos
4
3
2
1
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
MODALIDAD B:
1
Formación académica universitaria oficial:
a) Expediente de la titulación.
b) Títulos de experto, máster o doctorado.
2
Cursos y otras actividades de formación relacionadas con la
producción de plantas en cultivos autóctonos o tradicionales,
programas de recuperación de especies amenazadas,
educación ambiental relacionada con la flora canaria, Hasta
biodiversidad, técnicas de laboratorio, gestión de calidad, puntos
gestión ambiental, ofimática, programas estadísticos y
sistemas de información geográfica, así como la realización de
asignaturas afines correspondientes a otras titulaciones.
3
Memoria presentada
4 Entrevista personal
Hasta
puntos
4
3
Hasta
puntos
2
Hasta
puntos
1
8. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos
señalados en la Base 13.
9. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Base 16, las/los beneficiarias/os obligadas/os al
reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente
percibidas antes de ser requeridas/os al efecto por la Administración.
9.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número
ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la/el
beneficiaria/o de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de
comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud, e Igualdad mediante la
remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax
922-23-94-57 o 922-84-30.55.
10. RECURSO
Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz
de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8245
Servicio Administrativo de Movilidad
ANUNCIO
34943087
Providencia de 20 de febrero de 2015 relativa a los
expedientes sancionadores en materia de transportes
(Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre
notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo
59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación
a interesados/as intentada y no practicada, dispongo:
Notificar a los denunciados/as que abajo se citan,
que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de
transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando
que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por el presente anuncio se pone de manifiesto al
interesado/a, que puede comparecer en el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Corporación
Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera, nº 8 de Santa
Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas,
para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en
el expediente de tal conocimiento.
Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan
la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada, previsto en el artículo 107
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento
Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día de la publicación de
la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan
utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen
procedentes para la defensa de sus intereses.
Para solicitar información relativa al abono de la
sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar
el ingreso a través de los correspondientes medios
de pago, y dentro del periodo que se establece en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Si transcurrido este periodo de pago voluntario,
no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por
Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria
y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a
se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al
artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que se interponga Recurso de
Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución
quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se
determinará en la liquidación que se emita, una vez
resuelto el recurso de referencia.
1. TITULAR: GUILLEN BARRERA, JOSE RAMON; NIF: 78574758L; Nº EXPTE.: TF-42608-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
2. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-41894-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
3. TITULAR: HERNANDEZ SANCHEZ, JOSE RUYMAN; NIF: 42220046G; Nº EXPTE.: TF42612-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
4. TITULAR: ALBORNOZ RIVERO, VICTOR; NIF: 54057183F; Nº EXPTE.: TF-41836-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
5. TITULAR: LEMOS GUERRA, NICOLAS; NIF: X8851099D; Nº EXPTE.: TF-41935-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
6. TITULAR: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO; NIF: 54051755F; Nº EXPTE.: TF42321-M-2014; POBLACIÓN: SAUZAL.
7. TITULAR: ALONSO GONZALEZ, SAMUEL; NIF: 79086986Z; Nº EXPTE.: TF-41317-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
8. TITULAR: JIMENEZ ACEVEDO, YURENA; NIF: 78565419H; Nº EXPTE.: TF-42614-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
9. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41361-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
10. TITULAR: MARTIN HERNANDEZ, LORENA; NIF: 54059301D; Nº EXPTE.: TF-42373-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
11. TITULAR: BAH AREVALO, MAMADOU ALION; NIF: 79072102B; Nº EXPTE.: TF41853-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
12. TITULAR: CABELLO RODRIGUEZ, JESUS RAMON; NIF: 42222656S; Nº EXPTE.: TF41789-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
13. TITULAR: FIGUEROA RODRIGUEZ, GARA; NIF: 54062377A; Nº EXPTE.: TF-41208-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
14. TITULAR: BOGDAN UNGUREANU, CONSTANTIN; NIF: Y1888366B; Nº EXPTE.: TF41394-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
15. TITULAR: COUTO FARIÑA, JOSE; NIF: 51166664J; Nº EXPTE.: TF-42164-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
16. TITULAR: RODRIGUEZ HERRERA, DAVID; NIF: 54045399E; Nº EXPTE.: TF-42869-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
17. TITULAR: ABALO GIUSEPPE, VANESSA CAROLINA; NIF: X8406106C; Nº EXPTE.: TF43341-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
18. TITULAR: FERNANDEZ FEBLES, ANTONIO; NIF: 43804423A; Nº EXPTE.: TF-42292-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
19. TITULAR: ALONSO GARCIA, GONZALO; NIF: 43773020H; Nº EXPTE.: TF-41785-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
20. TITULAR: CABRERA FELIPE, JUAN LUIS; NIF: 45447688X; Nº EXPTE.: TF-41859-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
21. TITULAR: GONZALEZ CARLOS, LUIS CARLOS; NIF: 79060623D; Nº EXPTE.: TF42305-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
50. TITULAR: ALONSO, ESTEFANIA; NIF: Y0671628L; Nº EXPTE.: TF-41840-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.
El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad,
Pedro Luis Campos Albarrán.
22. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41387-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
23. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-42221-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
24. TITULAR: MARRERO GARABOTE, CARLOS JUAN; NIF: 79083046F; Nº EXPTE.: TF41945-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA.
25. TITULAR: AROCHA MELIAN, SERGIO; NIF: 79094329C; Nº EXPTE.: TF-42061-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
26. TITULAR: DIAZ CORRALES, PAOLA ANDREA; NIF: 43487162G; Nº EXPTE.: TF41871-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
27. TITULAR: FERNANDEZ CUESTA, EDUARDO; NIF: 79086729X; Nº EXPTE.: TF-42291-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28. TITULAR: CANAS MENDEZ, ANA; NIF: 42244997T; Nº EXPTE.: TF-41802-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29. TITULAR: DEL CASTILLO CABRERA, MIGUEL ANGEL; NIF: 42090808A; Nº EXPTE.:
TF-42172-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30. TITULAR: DELGADO PEREZ, YERAY; NIF: 51167023G; Nº EXPTE.: TF-41817-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
31. TITULAR: GONZALEZ SANCHEZ, MANUEL RAFAEL; NIF: 42092447D; Nº EXPTE.: TF42543-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
32. TITULAR: ROQUE MORALES, ANGEL LUIS; NIF: 42267407P; Nº EXPTE.: TF-42576-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
33. TITULAR: GARCIA PEREZ, GRICEILA MACARENA; NIF: 42289452L; Nº EXPTE.: TF42540-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
34. TITULAR: ALVAREZ ALVAREZ, VICTOR; NIF: 54057430R; Nº EXPTE.: TF-41842-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
35. TITULAR: GONZALEZ AROZARENA, BRIAN; NIF: 51148764F; Nº EXPTE.: TF-42541-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
36. TITULAR: MBOGO NGUEMA, EDUARDO; NIF: Y1450057J; Nº EXPTE.: TF-42623-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
37. TITULAR: BETHENCOURT GIL, OLIVER FERNANDO; NIF: 42223447R; Nº EXPTE.: TF42501-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38. TITULAR: CUARTERO RODRIGUEZ, FRANCISCO GABRIEL; NIF: 42223611G; Nº EXPTE.:
TF-42165-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39. TITULAR: EIROA HERNANDEZ, DAVINIA TAMARA; NIF: 54059193Q; Nº EXPTE.: TF42598-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
40. TITULAR: BRITO CORDERO, ALEJANDRO; NIF: 45452817X; Nº EXPTE.: TF-41788-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
41. TITULAR: AGUILERA GOMEZ, JACQUELINE; NIF: 79235308D; Nº EXPTE.: TF-41835-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
42. TITULAR: MARTIN GONZALEZ, JONATHAN JOSE; NIF: 78857725V; Nº EXPTE.: TF42371-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
43. TITULAR: ALMENDRAS REBUJA, JACKIE ANDREAN; NIF: 79099945R; Nº EXPTE.: TF41839-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
44. TITULAR: GARCIA CARRILLO, ANA ISABEL; NIF: 47497197N; Nº EXPTE.: TF-41896-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
45. TITULAR: SANTACREU ALONSO, JOSE MIGUEL; NIF: 78571423L; Nº EXPTE.: TF42633-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
46. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-41440-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
47. TITULAR: DE LEON ARIAS, GUILLERMO; NIF: 43623870T; Nº EXPTE.: TF-42616-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
48. TITULAR: GONZALEZ MOREAU, JANEKA; NIF: 51169684C; Nº EXPTE.: TF-41424-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
49. TITULAR: ZAMFIR, SORIN; NIF: X8328503L; Nº EXPTE.: TF-41452-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ANUNCIO
34953088
Providencia de 12 de febrero de 2015 relativa a los
expedientes sancionadores en materia de transportes
(Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre
notificación de Resoluciones de Iniciación de Procedimiento Sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo
59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación
a interesados/as intentada y no practicada, dispongo:
Notificar a los denunciados/as que abajo se citan,
que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de
transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando
que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por el presente anuncio se pone de manifiesto al
interesado/a, que puede comparecer en el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Corporación
Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa
Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas,
para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en
el expediente de tal conocimiento.
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha asumido
la competencia en materia de Inspección y Sanciones
de Transportes en virtud del Decreto 159/1994, de
21 de julio (B.O.C. núm. 92, de 28 de julio de 1994),
de Transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable siendo el órgano competente el
Director Insular de Movilidad del Área de Presidencia,
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y
Movilidad, en virtud de la delegación efectuada con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8247
fecha 11 de julio de 2011 por el Consejero Insular
del Área de Economía, Competitividad, Movilidad
y Turismo (BOP nº 126, 27/07/2011), y el Acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio
de 2011 (BOP nº 122, 21/07/2011).
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes
sancionadores a Dña. María Eugenia Herrera Pérez y
sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad
a D. Pedro Luis Campos Albarrán, que podrán ser
recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el art. 210 del R.D.
1211/90 de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 13 apartado 2º del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, en relación con lo establecido en el artículo 16.1 del precitado Reglamento
sancionador, los interesados dispondrán de un plazo
de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al
de la publicación de la presente Providencia, para
comparecer en el expediente y manifestar lo que a su
derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 16 del mismo Reglamento
sancionador, significándole al propio tiempo que
el órgano resolutorio del expediente de referencia
será el citado Director Insular de Movilidad, con la
advertencia asimismo de que conforme establece el
artículo 13.2 del referido Reglamento sancionador, en
caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado
sobre el contenido de la resolución de iniciación del
procedimiento sancionador que se relaciona, esta
podrá ser considerada propuesta de resolución con los
efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado
texto normativo. Así mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/92, y
artículo 96.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario, si transcurridos seis meses
desde la iniciación del procedimiento sancionador no
se hubiere notificado a los interesados la resolución
que le ponga fin, se producirá su caducidad.
3. TITULAR: RUIZ GALLARDO, MIGUEL ANGEL; NIF: 28721100B; Nº EXPTE.: TF-43300-M-2014;
POBLACIÓN: SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA.
4. TITULAR: MORALES BETHENCOURT, VICTOR LUIS; NIF: 79061640Z; Nº EXPTE.: TF43399-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
5. TITULAR: SUAREZ YANOS, YOEL DAVID; NIF: 42237097N; Nº EXPTE.: TF-43443-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
6. TITULAR: PEREZ ALONSO, KEVIN; NIF: 51204694R; Nº EXPTE.: TF-43444-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
7. TITULAR: AFONSO ALONSO, JESSICA CRISTINA; NIF: 42264972B; Nº EXPTE.: TF43197-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
8. TITULAR: GOMEZ ALAYON, BORJA DAVID; NIF: 54112618N; Nº EXPTE.: TF-43254-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
9. TITULAR: LUTZARDO AFONSO, MARCOS; NIF: 45452602W; Nº EXPTE.: TF-43393-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
10. TITULAR: LLAMAS BETHENCOURT, TATIANA; NIF: 42239929S; Nº EXPTE.: TF43336-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
11. TITULAR: ALEMANY COLOME, LUIS; NIF: 41894350B; Nº EXPTE.: TF-43174-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
12. TITULAR: SANTOS DENIZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 43790546H; Nº EXPTE.: TF43185-M-2014; POBLACIÓN: ARONA.
13. TITULAR: MONTERO CABRERA, RAQUEL; NIF: 78524292S; Nº EXPTE.: TF-43264-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
14. TITULAR: GONZALEZ ESTEVEZ, MOISES; NIF: 43380399F; Nº EXPTE.: TF-43351-M-2014;
POBLACIÓN: LOS REALEJOS.
15. TITULAR: AHMED ETHMANE, CHEICH YAHYRA; NIF: Y1136194P; Nº EXPTE.: TF43218-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
16. TITULAR: GONZALEZ REYES, JOSE LUIS; NIF: 43619799T; Nº EXPTE.: TF-43214-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
17. TITULAR: GARCIA ABDELKADER, JUAN RAFAEL; NIF: 54063380V; Nº EXPTE.: TF43330-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
18. TITULAR: ALVAREZ FRAGA, DANIEL; NIF: 51153192L; Nº EXPTE.: TF-43195-M-2014;
POBLACIÓN: TACORONTE.
19. TITULAR: PERAZA BOLAÑOS, AMILCAR NICHEREY; NIF: 79072831G; Nº EXPTE.: TF43206-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
20. TITULAR: ALVARADO SORIANO, AARON; NIF: 79065322Q; Nº EXPTE.: TF-43334-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
21. TITULAR: TOLEDO HERNANDEZ, ABRAHAM; NIF: 42906184Y; Nº EXPTE.: TF43278-M-2014; POBLACIÓN: ARRECIFE.
22. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF43196-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
23. TITULAR: DIAZ ROMERO, GEMA; NIF: 42053379H; Nº EXPTE.: TF-43239-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
24. TITULAR: LEVIA PEREZ, ABIAN; NIF: 78854982B; Nº EXPTE.: TF-43327-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
25. TITULAR: CHAVEZ DELGADO, ENRIQUE ISMAEL; NIF: 42223511L; Nº EXPTE.: TF43204-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
26. TITULAR: CASTILLO ALVEAR, FRANCISCA PAZ; NIF: X3105834Y; Nº EXPTE.: TF43223-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
27. TITULAR: ARMAS PEREZ, JUAN MANUEL; NIF: 54111534D; Nº EXPTE.: TF-43346-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
28. TITULAR: TRINIDAD MATEO, EARVIN JEFFERIES; NIF: 45983952Y; Nº EXPTE.: TF43136-M-2014; POBLACIÓN: SAN MIGUEL DE ABONA.
29. TITULAR: DIAZ ALEMAN, BEGOÑA; NIF: 42034218Q; Nº EXPTE.: TF-43369-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30. TITULAR: ROLDAN DELGADO, VICTORIA; NIF: 51166210L; Nº EXPTE.: TF-43242-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
31. TITULAR: EL MEDYOUNY, ALI; NIF: Y3349038E; Nº EXPTE.: TF-43141-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
32. TITULAR: CRUZ RODRIGUEZ, CRISTOPHER SERGIO; NIF: 51151471T; Nº EXPTE.: TF43232-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
1. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF43283-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
33. TITULAR: DIAZ RODRIGUEZ, AINHOA PATRICIA; NIF: 51200892V; Nº EXPTE.: TF43305-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
2. TITULAR: MENA MEDINA, MARCOS; NIF: 78571436D; Nº EXPTE.: TF-43235-M-2014;
POBLACIÓN: TEGUESTE.
34. TITULAR: TRIAS REBOLEDO, MIGUEL ANGEL; NIF: X3589568G; Nº EXPTE.: TF43145-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
35. TITULAR: CHAVEZ DELGADO, ENRIQUE ISMAEL; NIF: 42223511L; Nº EXPTE.: TF43373-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
36. TITULAR: PALANCARES MESA, AIRAM; NIF: 43835705M; Nº EXPTE.: TF-43414-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
37. TITULAR: SCHINORRA, JUAN CARLOS; NIF: X2874043D; Nº EXPTE.: TF-43448-M-2014;
POBLACIÓN: CANDELARIA.
38. TITULAR: MENDEZ LOPEZ, OSCAR LUIS; NIF: 79098392N; Nº EXPTE.: TF-43280-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39. TITULAR: VAZQUEZ VAZQUEZ, MARIA DE LOS REMEDIOS; NIF: 42244591P; Nº EXPTE.:
TF-43188-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
40. TITULAR: HERNANDEZ LUIS, JOSE SHARO; NIF: 54117074Y; Nº EXPTE.: TF-43360-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
41. TITULAR: DE VASCONCELOS, BRUNO VICTOR; NIF: X5918192Q; Nº EXPTE.: TF43437-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
42. TITULAR: PEREZ CASTELLANO, JORGE AGONEY; NIF: 42265971K; Nº EXPTE.: TF43207-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
43. TITULAR: CABRERA ANEIROS, NAYALA MARIANELA; NIF: 78853026X; Nº EXPTE.:
TF-43417-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
44. TITULAR: GONZALEZ REYES, JOSE LUIS; NIF: 43619799T; Nº EXPTE.: TF-43248-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
45. TITULAR: AHMED ETHMANE, CHEICH YAHYRA; NIF: Y1136194P; Nº EXPTE.: TF43266-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
46. TITULAR: DIAZ NEGRIN, CARLOS JOEL; NIF: 79062068M; Nº EXPTE.: TF-43252-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
47. TITULAR: ALVAREZ FRAGA, DANIEL; NIF: 51153192L; Nº EXPTE.: TF-43220-M-2014;
POBLACIÓN: TACORONTE.
48. TITULAR: JIMENEZ FERNANDEZ, SEBASTIAN; NIF: 79092515T; Nº EXPTE.: TF43176-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
49. TITULAR: ROSA RODRIGUEZ, MARIA ROSA; NIF: 51421472G; Nº EXPTE.: TF-43287-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
50. TITULAR: ROMERO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 78574108J; Nº EXPTE.: TF43263-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad,
Pedro Luis Campos Albarrán.
ANUNCIO
34963089
Providencia de 19 de marzo de 2015 relativa a los
expedientes sancionadores en materia de transportes
(Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre
notificación de resoluciones en materia de infracciones
administrativas.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo
59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación
a interesados/as intentada y no practicada, dispongo:
Notificar a los denunciados/as que abajo se citan,
que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de
transportes con los cargos que figuran en el corres-
pondiente expediente administrativo. Y apreciando
que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por el presente anuncio se pone de manifiesto al
interesado/a, que puede comparecer en el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Corporación
Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa
Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas,
para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en
el expediente de tal conocimiento.
Contra las resoluciones recaídas, que no agotan la
vía administrativa, podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento
Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día de la publicación de
la presente resolución, sin perjuicio de que puedan
utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen
procedentes para la defensa de sus intereses.
Para solicitar información relativa al abono de la
sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar
el ingreso a través de los correspondientes medios
de pago, y dentro del periodo que se establece en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Si transcurrido este periodo de pago voluntario, no
se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por vía
de apremio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria y el
artículo 69 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a
se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al
artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que se interponga Recurso de
Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución
quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8249
1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se
determinará en la liquidación que se emita, una vez
resuelto el recurso de referencia.
1. TITULAR: BLANCO GARCIA, LUISA; NIF: 79156613C; Nº EXPTE.: TF-42826-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2. TITULAR: ALVAREZ EXPOSITO, CRISTO MANUEL; NIF: 78629544L; Nº EXPTE.: TF42819-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
3. TITULAR: GARRIDO JIMENEZ, PABLO; NIF: 79155995T; Nº EXPTE.: TF-42302-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
31. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-42709-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
32. TITULAR: DELGADO HERNANDEZ, JAIR; NIF: 79063593N; Nº EXPTE.: TF-42813-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
33. TITULAR: NAVARRO GAMEN, EMETERIO; NIF: 51080097H; Nº EXPTE.: TF-42866-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
34. TITULAR: ABREU RODRIGUEZ, TAMARA JANIRA; NIF: 79092877V; Nº EXPTE.: TF42474-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
35. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42761-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
4. TITULAR: SANTANA MEDEROS, ESMERALDA; NIF: 42096358X; Nº EXPTE.: TF42707-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
36. TITULAR: GONZALEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 43610367K; Nº EXPTE.:
TF-42834-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
5. TITULAR: DARIAS FRIASSA, FRANCISCO; NIF: 43797954C; Nº EXPTE.: TF-42595-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
37. TITULAR: REYES, KEVIN JESUS; NIF: 79089328X; Nº EXPTE.: TF-42411-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
6. TITULAR: NIANG, OUSMANE; NIF: X6881315Z; Nº EXPTE.: TF-42391-M-2014; POBLACIÓN: CANDELARIA.
38. TITULAR: JORGE MARTIN, SERGIO; NIF: 79095324A; Nº EXPTE.: TF-42345-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
7. TITULAR: SALAS LORENZO, JOSE MANUEL; NIF: 43356464S; Nº EXPTE.: TF-42774-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39. TITULAR: ALVAREZ VERA, JUAN DANIEL; NIF: 51203789Q; Nº EXPTE.: TF-42821-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
8. TITULAR: KA, MAMADOU; NIF: X8981245K; Nº EXPTE.: TF-42750-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
40. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42701-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
9. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42703-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
41. TITULAR: RAMIREZ, BRAIAN DANIEL; NIF: X7682343K; Nº EXPTE.: TF-42569-M-2014;
POBLACIÓN: SAN MIGUEL DE ABONA.
10. TITULAR: PERERA GARCIA, EMILIO SANTIAGO; NIF: 42043631E; Nº EXPTE.: TF42397-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
11. TITULAR: SANCHEZ PESTANO, ESPERANZA CELIA; NIF: 78721239J; Nº EXPTE.: TF42702-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
12. TITULAR: HERNANDEZ AFONSO, MARIA DOLORES; NIF: 42078331S; Nº EXPTE.: TF42805-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
13. TITULAR: RIVERO ALVARADO, NAHUSET; NIF: 42266092G; Nº EXPTE.: TF-42778-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
14. TITULAR: GARCIA RODRIGUEZ, MARIA DE LOS REYES; NIF: 78857416F; Nº EXPTE.:
TF-42301-M-2014; POBLACIÓN: EL ROSARIO.
15. TITULAR: AYALA MONTAÑO, GIUSEPPE JAVIER; NIF: 79153963S; Nº EXPTE.: TF42583-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
16. TITULAR: HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUCIANO MIGUEL; NIF: 54110707X; Nº EXPTE.:
TF-42360-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
17. TITULAR: GARCIA OSSORIO, DANNIA KATHERINE; NIF: 54116175G; Nº EXPTE.: TF42713-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
18. TITULAR: BORRAJEROS GONZALEZ, ANCOR DAVID; NIF: 45864593V; Nº EXPTE.: TF42828-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE LA PALMA.
19. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, MARIA PURA; NIF: 43615259Z; Nº EXPTE.: TF-42311-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
42. TITULAR: RODRIGUEZ LOPEZ, CARMEN MARINA; NIF: 42071158H; Nº EXPTE.: TF42857-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
43. TITULAR: BORIKO PEREZ, DIEGO; NIF: 43620384X; Nº EXPTE.: TF-42712-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
44. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF42361-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
45. TITULAR: HERNANDEZ ARTEAGA, FELIX JESUS; NIF: 43788488F; Nº EXPTE.: TF42327-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
46. TITULAR: GARCIA OSSORIO, DANNIA KATHERINE; NIF: 54116175G; Nº EXPTE.: TF42714-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
47. TITULAR: VALENZUELA PACHECO, MARIA DEL ROSARIO; NIF: 78641113L; Nº EXPTE.:
TF-42854-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
48. TITULAR: DIAZ GOMEZ, GARA DESIREE; NIF: 42190930Y; Nº EXPTE.: TF-42287-M-2014;
POBLACIÓN: GUIMAR.
49. TITULAR: LORENZO BELLO, DOMINGO VICENTE; NIF: 42093976C; Nº EXPTE.: TF42367-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
50. TITULAR: ABREU RODRIGUEZ, TAMARA JANIRA; NIF: 79092877V; Nº EXPTE.: TF42475-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
20. TITULAR: BAEZ FUENTES, CANDIDA; NIF: 41974516E; Nº EXPTE.: TF-42699-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015.
21. TITULAR: SANTANA MEDEROS, ESMERALDA; NIF: 42096358X; Nº EXPTE.: TF42706-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad,
Pedro Luis Campos Albarrán.
22. TITULAR: LOPEZ PLASENCIA, BEATRIZ; NIF: 42265238R; Nº EXPTE.: TF-42792-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
23. TITULAR: DEL ROSARIO SOSA, MARIA VANESA; NIF: 78505565X; Nº EXPTE.: TF42812-M-2014; POBLACIÓN: MOGAN.
24. TITULAR: BAEZ FUENTES, CANDIDA; NIF: 41974516E; Nº EXPTE.: TF-42700-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
25. TITULAR: GONZALEZ RAMOS, LAURA; NIF: 54062807L; Nº EXPTE.: TF-42803-M-2014;
POBLACIÓN: LA OROTAVA.
26. TITULAR: PEREZ BASTARRICA, JORGE; NIF: 51149791E; Nº EXPTE.: TF-42402-M-2014;
POBLACIÓN: CANDELARIA.
27. TITULAR: GONZALEZ LLEBRY, BORJA; NIF: 79063851V; Nº EXPTE.: TF-42328-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42760-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
29. TITULAR: GONZALEZ DE LA CRUZ, CRISTIAN; NIF: 54117791X; Nº EXPTE.: TF42320-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
30. TITULAR: GARBINI, SIDDMARTA; NIF: Y3244507A; Nº EXPTE.: TF-42708-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ANUNCIO
34973090
Providencia de 10 de marzo de 2015 relativa a los
expedientes sancionadores en materia de transportes
(Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre
notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo
59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-
­­8250
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
da por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación
a interesados/as intentada y no practicada, dispongo:
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificar a los denunciados/as que abajo se citan,
que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de
transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando
que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por el presente anuncio se pone de manifiesto al
interesado/a, que puede comparecer en el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Corporación
Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa
Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas,
para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en
el expediente de tal conocimiento.
En el supuesto de que se interponga Recurso de
Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución
quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se
determinará en la liquidación que se emita, una vez
resuelto el recurso de referencia.
Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan la
vía administrativa, podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento
Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día de la publicación de
la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan
utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen
procedentes para la defensa de sus intereses.
6. TITULAR: FERNANDEZ GARCIA, ENRIQUE; NIF: 02291964Z; Nº EXPTE.: TF-42835-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
Para solicitar información relativa al abono de la
sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar
el ingreso a través de los correspondientes medios
de pago, y dentro del periodo que se establece en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Si transcurrido este periodo de pago voluntario,
no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por
Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria
y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a
se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al
artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
1. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-42053-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2. TITULAR: ALCANTARA GOMEZ, JESUS RAMON; NIF: 54058035P; Nº EXPTE.: TF41780-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
3. TITULAR: MAATAQUI, ABDELHAKIM; NIF: X0687700T; Nº EXPTE.: TF-41799-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
4. TITULAR: HERRERA FLORES, NAIARA SIBISSE; NIF: 51166989Q; Nº EXPTE.: TF41928-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
5. TITULAR: FERNANDEZ SANTIAGO, JUAN; NIF: 44714354P; Nº EXPTE.: TF-41888-M-2014;
POBLACIÓN: LAS PALMAS DE G.C..
7. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42243-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
8. TITULAR: CARMONA HEREDIA, ISMAEL; NIF: 79087380V; Nº EXPTE.: TF-42882-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
9. TITULAR: CABRERA RODRIGUEZ, SANDRA; NIF: 78858193W; Nº EXPTE.: TF-42856-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
10. TITULAR: BOLAÑOS CASTRO, DANIEL; NIF: 78728122L; Nº EXPTE.: TF-42827-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
11. TITULAR: ARELLAN PERERA, DIEGO NAZARETH; NIF: 54117952X; Nº EXPTE.: TF42580-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
12. TITULAR: GONZALEZ MOREAU, JANEKA; NIF: 51169684C; Nº EXPTE.: TF-42134-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
13. TITULAR: ASPERA VASQUEZ, LENNYS MICHAEL; NIF: 54114652E; Nº EXPTE.: TF42824-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
14. TITULAR: RUIZ PEREZ, SAUL DAVID; NIF: 79154760F; Nº EXPTE.: TF-42011-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
15. TITULAR: CANOA NAVARRO, Mª ENGRACIA; NIF: 42083218A; Nº EXPTE.: TF-42154-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
16. TITULAR: HERNANDEZ MEDINA, YANIRA; NIF: 44740092D; Nº EXPTE.: TF-42880-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
17. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-42052-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
18. TITULAR: PEREZ CORRAL, DANIEL; NIF: 51154560F; Nº EXPTE.: TF-42927-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
19. TITULAR: ESCUELA GONZALEZ, ANTONIO; NIF: 43815342C; Nº EXPTE.: TF-42842-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
20. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42184-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
21. TITULAR: CAMPOS GIL, DAVID; NIF: 45725516K; Nº EXPTE.: TF-42908-M-2014; POBLACIÓN: EL ROSARIO.
22. TITULAR: GUILLEN BARRERA, JOSE RAMON; NIF: 78574758L; Nº EXPTE.: TF42915-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
23. TITULAR: DELGADO GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO; NIF: 78710305G; Nº EXPTE.:
TF-42911-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
24. TITULAR: ALCANTARA GOMEZ, JESUS RAMON; NIF: 54058035P; Nº EXPTE.: TF41778-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
25. TITULAR: SANTANA GONZALEZ, AYOSE; NIF: 78679062H; Nº EXPTE.: TF-41314-M-2014;
POBLACIÓN: ARRECIFE.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8251
26. TITULAR: HERNANDEZ HERNANDEZ, TANAUSU; NIF: 42244986N; Nº EXPTE.: TF41923-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
27. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42245-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28. TITULAR: CALVET MARTIN, MARIA DEL CARMEN; NIF: 43811695F; Nº EXPTE.: TF42150-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29. TITULAR: GARCIA FERRER, DAIDA ATTENERI; NIF: 78723309J; Nº EXPTE.: TF42890-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30. TITULAR: BORGES BRITO, LAURA; NIF: 43786332J; Nº EXPTE.: TF-42145-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
31. TITULAR: DEL TORO REYES, NOEMI; NIF: 20187619J; Nº EXPTE.: TF-41867-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
32. TITULAR: FLORES VARGAS, IVAN; NIF: 79092594X; Nº EXPTE.: TF-41892-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
33. TITULAR: ALVAREZ ESPINO, ADAL; NIF: 78485501W; Nº EXPTE.: TF-41843-M-2014;
POBLACIÓN: PAJARA.
34. TITULAR: AFONSO ALONSO, JESSICA CRISTINA; NIF: 42264972B; Nº EXPTE.: TF41798-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35. TITULAR: ALONSO GONZALEZ, SAMUEL; NIF: 79086986Z; Nº EXPTE.: TF-42057-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
36. TITULAR: ENCINOSO DOMINGUEZ, ANA; NIF: 42222141Y; Nº EXPTE.: TF-42889-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
37. TITULAR: MAESTRO MORIN, ALFONSO; NIF: 78704911S; Nº EXPTE.: TF-42244-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42186-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
39. TITULAR: LORENZANO GARCIA, ASBEL DANIEL; NIF: Y2487556M; Nº EXPTE.: TF41940-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
40. TITULAR: DIAZ SOUTO, DANIEL; NIF: 42222715M; Nº EXPTE.: TF-41882-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
41. TITULAR: G BARRAT, JUAN ROGER; NIF: Y1165447M; Nº EXPTE.: TF-42064-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
42. TITULAR: DE LA PEÑA MOLDES, LUCIA; NIF: 78538954A; Nº EXPTE.: TF-42170-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
43. TITULAR: GOMEZ MELIAN, JORGE; NIF: 51147687B; Nº EXPTE.: TF-42130-M-2014;
POBLACIÓN: LOS REALEJOS.
44. TITULAR: FIGUEROA RODRIGUEZ, GARA; NIF: 54062377A; Nº EXPTE.: TF-42879-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
45. TITULAR: DELGADO PEREZ, JONATHAN; NIF: 51167024M; Nº EXPTE.: TF-42113-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
46. TITULAR: COUTO FARIÑA, NAUZET; NIF: 51166663N; Nº EXPTE.: TF-42163-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
47. TITULAR: GALVAN CABELLO, ANTONIO LUIS; NIF: 43799202A; Nº EXPTE.: TF42867-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
48. TITULAR: RODRIGUEZ MEDINA, ANTONIO JESUS; NIF: 43621355S; Nº EXPTE.: TF42183-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
49. TITULAR: HERNANDEZ ESPINEL, IAN ELIAN; NIF: 79083739X; Nº EXPTE.: TF42806-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
50. TITULAR: RUIZ PEREZ, SAUL DAVID; NIF: 79154760F; Nº EXPTE.: TF-42010-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015.
El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad,
Pedro Luis Campos Albarrán.
ANUNCIO
34983091
Providencia de 10 de marzo de 2015 relativa a los
expedientes sancionadores en materia de transportes
(Tranvía de Tenerife) que abajo se relacionan, sobre
notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo
59 apartado 5º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre notificación
a interesados/as intentada y no practicada, dispongo:
Notificar a los denunciados/as que abajo se citan,
que se ha procedido a iniciar procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de
transportes con los cargos que figuran en el correspondiente expediente administrativo. Y apreciando
que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
por el presente anuncio se pone de manifiesto al
interesado/a, que puede comparecer en el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Corporación
Insular sito en Alcalde Mandillo Tejera nº 8 de Santa
Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas,
para conocimiento del contenido íntegro del correspondiente acto administrativo, y dejar constancia en
el expediente de tal conocimiento.
Contra las Resoluciones recaídas, que no agotan la
vía administrativa, podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada, previsto en el artículo 107 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 22 del Reglamento
Orgánico del Cabildo, ante el Excmo. Sr. Presidente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día de la publicación de
la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan
utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen
procedentes para la defensa de sus intereses.
Para solicitar información relativa al abono de la
sanción deberá ponerse en contacto con el Servicio
Administrativo de Movilidad de esta Excma. Corporación Insular, donde se le indicará la forma de efectuar
el ingreso a través de los correspondientes medios
de pago, y dentro del periodo que se establece en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Si transcurrido este periodo de pago voluntario,
no se efectúa el ingreso, se procederá a su cobro por
Vía de Apremio, de acuerdo con los dispuesto en el
­­8252
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
artículo 161.1 de la precitada Ley General Tributaria
y el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio; sin perjuicio de que por parte del interesado/a
se pueda interponer Recurso de Alzada, conforme al
artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que se interponga Recurso de
Alzada en plazo, la eficacia de la presente resolución
quedará en suspenso, al amparo del artículo 21.2 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, y el plazo de ingreso se
determinará en la liquidación que se emita, una vez
resuelto el recurso de referencia.
1. TITULAR: VALERO CHAVEZ, ERIC SAMUEL; NIF: 54116573B; Nº EXPTE.: TF-41397-M-2014;
POBLACIÓN: TACORONTE.
2. TITULAR: TORRES DIAZ, PATRICIA; NIF: 79070230W; Nº EXPTE.: TF-42489-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
3. TITULAR: SALCEDO OSORIO, ISMAR ANDRES; NIF: X3717388J; Nº EXPTE.: TF42897-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
4. TITULAR: HERRERA FERNANDEZ, NICOLA; NIF: 51201023X; Nº EXPTE.: TF-42318-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
5. TITULAR: NIUBO COTO, LIDIA; NIF: 43786461G; Nº EXPTE.: TF-42919-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
6. TITULAR: MORALES MORALES, MACARENA CARMEN; NIF: 43828616T; Nº EXPTE.:
TF-42860-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
7. TITULAR: WILSON VAZQUEZ, JESSICA DE REGIA; NIF: 79199523N; Nº EXPTE.: TF42049-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
8. TITULAR: YANES GARCIA, JOSE PABLO; NIF: 43771672G; Nº EXPTE.: TF-41483-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
9. TITULAR: PERERA PÉREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 78699292P; Nº EXPTE.: TF42885-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
10. TITULAR: TORRES CHAVEZ, OBRYAN; NIF: 54060952G; Nº EXPTE.: TF-42767-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
22. TITULAR: PEREZ MELIAN, CRISTIAN JACOB; NIF: 78850671R; Nº EXPTE.: TF-42567-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
23. TITULAR: LOBO SALOM, ZULEINNY; NIF: X9901524R; Nº EXPTE.: TF-42916-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
24. TITULAR: ARTEAGA DIAZ, PAULINO; NIF: 42055304B; Nº EXPTE.: TF-42102-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
25. TITULAR: TRAORE, MAKAN; NIF: X2728873S; Nº EXPTE.: TF-42481-M-2014; POBLACIÓN: GUIMAR.
26. TITULAR: RUIZ DE PABLO, LUCIA; NIF: 70067314E; Nº EXPTE.: TF-42855-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
27. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, ISRAEL; NIF: 54056125F; Nº EXPTE.: TF-41293-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
28. TITULAR: PEREZ MEGOLLA, JOSE LEONARDO; NIF: 51153984Y; Nº EXPTE.: TF42258-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
29. TITULAR: PADRON HERNANDEZ, MARIA BELQUI; NIF: 43829494G; Nº EXPTE.: TF41396-M-2014; POBLACIÓN: VALVERDE.
30. TITULAR: MACHIN MOSEGUE, ALEXIS NAUZET; NIF: 42264740D; Nº EXPTE.: TF42899-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
31. TITULAR: VERDE DIAZ, MANUEL FRANCISCO; NIF: 78725544V; Nº EXPTE.: TF42056-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
32. TITULAR: PEREZ TRUJILLO, MARIO; NIF: 78857505G; Nº EXPTE.: TF-42789-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
33. TITULAR: TOLEDO HERNANDEZ, ABRAHAM; NIF: 42906184Y; Nº EXPTE.: TF42577-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
34. TITULAR: NEGRIN PERDOMO, BEATRIZ; NIF: 79060444Z; Nº EXPTE.: TF-42783-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35. TITULAR: HERNANDEZ PEREZ, FRANCISCO JAVIER; NIF: 42072464J; Nº EXPTE.: TF42906-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
36. TITULAR: SANLA, ALEXANDER; NIF: X6296401J; Nº EXPTE.: TF-41335-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
37. TITULAR: SANCHEZ DEL RIO GUILLEN, MARIA; NIF: 78725162A; Nº EXPTE.: TF42773-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
38. TITULAR: ORTEGA FERNANDEZ, SULAMITA; NIF: 71226964N; Nº EXPTE.: TF42925-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
39. TITULAR: SERPA HERRERA, MARIA DESIREE; NIF: 78726243A; Nº EXPTE.: TF42399-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
40. TITULAR: SABINA DELGADO, SAMUEL; NIF: 79683576F; Nº EXPTE.: TF-42775-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
41. TITULAR: MEMET, LAURENTIN; NIF: X9175443F; Nº EXPTE.: TF-42378-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
42. TITULAR: MARTIN CABRERA, ANA ROSARIO; NIF: 43810469T; Nº EXPTE.: TF42796-M-2014; POBLACIÓN: LA VICTORIA DE ACENTEJO.
11. TITULAR: MORALES GARCIA, FERNANDO DAVID; NIF: 43812956A; Nº EXPTE.: TF41398-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
43. TITULAR: SANCHEZ PEREZ, ISRAEL; NIF: 54056125F; Nº EXPTE.: TF-41451-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
12. TITULAR: PEREZ HERNANDEZ, TOMAS; NIF: 42039055T; Nº EXPTE.: TF-41137-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
44. TITULAR: NDIAYE FALL, FALOU; NIF: 42239457A; Nº EXPTE.: TF-42836-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
13. TITULAR: PADILLA BATISTA, JAIME; NIF: 41906244Z; Nº EXPTE.: TF-42833-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
45. TITULAR: JIMENEZ ALVAREZ, RAMON; NIF: 42098607M; Nº EXPTE.: TF-42809-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
14. TITULAR: YANEZ DIAZ, JESUS AARON; NIF: 79083289C; Nº EXPTE.: TF-42764-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
46. TITULAR: VALENZUELA PACHECO, MARIA DEL ROSARIO; NIF: 78641113L; Nº EXPTE.:
TF-42410-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
15. TITULAR: VERA FERRER, JASON ALEXANDER; NIF: 51206805L; Nº EXPTE.: TF42048-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
47. TITULAR: MORENO APARICIO, CATALINA GLORIA; NIF: 43817689K; Nº EXPTE.: TF42868-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
16. TITULAR: VERDE DIAZ, MANUEL FRANCISCO; NIF: 78725544V; Nº EXPTE.: TF42055-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
48. TITULAR: HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE ANIBAL; NIF: 43489271C; Nº EXPTE.: TF42808-M-2014; POBLACIÓN: LOS SILOS.
17. TITULAR: BETHENCOURT PEREZ, JUAN CARLOS; NIF: 42098259W; Nº EXPTE.: TF42825-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
49. TITULAR: RODRIGUEZ LOPEZ, CARMEN MARINA; NIF: 42071158H; Nº EXPTE.: TF42573-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
18. TITULAR: SEBASTIAN PEREZ, RAYCO; NIF: 78712929Y; Nº EXPTE.: TF-42920-M-2014;
POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
50. TITULAR: MUSTAFA, IONICA; NIF: Y0078152N; Nº EXPTE.: TF-42388-M-2014; POBLACIÓN:
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
19. TITULAR: SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL; NIF: 42050830E; Nº EXPTE.: TF42772-M-2014; POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
20. TITULAR: LOPEZ QUINTERO, JACQUELINE; NIF: 54113964R; Nº EXPTE.: TF-42865-M-2014;
POBLACIÓN: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
21. TITULAR: PERDOMO HERNANDEZ, AGONEY; NIF: 79155032A; Nº EXPTE.: TF42396-M-2014; POBLACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015.
El Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad,
Pedro Luis Campos Albarrán.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8253
Área de Turismo y Desarrollo
de Proyectos Estratégicos
Servicio Administrativo de Turismo
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DE CONTRATO
35003131
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DE CONTRATO
34993129
1. Entidad adjudicadora
b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.
b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.
d) Teléfono: 922.23.94.76.
c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.
2. Objeto.
d) Teléfono: 922.23.94.76.
a) Tipo: Contrato de obras.
2. Objeto
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto denominado “Tratamiento de taludes contra desprendimientos en la Playa de
las Gaviotas 2-A”, t.m. de Santa Cruz de Tenerife.
c) CPV: 45243400-7.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y
criterios.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 172.896,08 € (IGIC
excluido).
4. Formalización
a) Fecha de adjudicación: 4 de diciembre de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 18 de diciembre de 2014.
c) Contratista: 3S Geotecnia y Tecnología, S.L.
d) Importe de adjudicación: 110.959,00 €, IGIC
incluido.
b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto denominado “Electrificación de la Zona de Uso General del Litoral de
El Sauzal”.
c) CPV: 45315500-3, Instalaciones de Media
Tensión.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y
criterios.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 150.884,79 € (IGIC
excluido).
4. Formalización.
a) Fecha de adjudicación: 11 de diciembre de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 17 de diciembre de 2014.
c) Contratista: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
d) Importe de adjudicación: 155.083,54 €, IGIC
incluido.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez.
El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez.
­­8254
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DE CONTRATO
35013130
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.
c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.
d) Teléfono: 922.23.94.76.
2. Objeto.
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto denominado “labores
de limpieza, señalización de senderos y servicios
accesibles en la Playa de la Jaquita”, t.m. de Granadilla de Abona.
c) CPV: 45000000-7.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y
criterios.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 170.093,46 € (IGIC
excluido).
4. Formalización.
a) Fecha de adjudicación: 26 de enero de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 6 de febrero
de 2015.
c) Contratista: Kimarte, S.L.U.
d) Importe de adjudicación: 155.290,33 €, IGIC
incluido.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez.
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DE CONTRATO
35023132
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
b) Área que tramita el expediente: Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.
c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.
d) Teléfono: 922.23.94.76.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto denominado “Urbanización de la Avenida de Las Américas”, t.m. de Arona.
b) CPV: 45233140-2.
c) Medio de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Provincia.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
BOP nº 164, de 17 de diciembre de 2014.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y
criterios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8255
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, tramitación urgente,
con varios criterios de adjudicación.
c) Valor estimado del contrato: 4.834.609,93 €
(IGIC excluido).
4. Formalización.
a) Fecha de adjudicación: 26 de febrero de 2015.
• Podrá acceder al “Manual del Cazador” a través
del sitio web www.gobiernodecanarias.org/paid/.
• Las pruebas de aptitud se realizarán el día 29 de
abril de 2.015, en la Sala de Reuniones, sito en la 3ª
planta del Cabildo Insular, a las 11:00 horas.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en San Sebastián de La Gomera, a 26 de marzo de
2015.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
b) Fecha de formalización del contrato: 23 de
marzo de 2015.
c) Contratista: Obrascon Huarte Laín, S.A.
d) Importe de adjudicación: 4.397.077,00 €, IGIC
incluido.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El Coordinador General, Miguel Becerra Domínguez.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
35033221
Anuncio por el que se hace pública parcialmente,
la Resolución de esta Presidencia, de fecha 26 de
marzo de 2015, relativa a la convocatoria de pruebas
de aptitud para obtener por primera vez la licencia
de caza en la Isla de La Gomera:
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
35043276
Por el Consejero Delegado de Medio Ambiente,
Residuos y Reciclaje del Excmo. Cabildo Insular de
El Hierro, con fecha 23 de marzo de 2015, se dicta
Resolución número 0461/15, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
“Primero: aprobar la convocatoria de 2015 para la
realización de las pruebas de aptitud para la obtención
por primera vez de la licencia de caza en la Isla de
El Hierro.
Segundo: aprobar las Bases que regirán dicha
convocatoria y que figura como Anexo a la presente
Resolución.
Tercero: háganse las publicaciones pertinentes”.
• Aprobar la Convocatoria y las bases del año 2015,
cuyo objetivo es el de la realización de las pruebas
de aptitud para la obtención, por primera vez, de la
Licencia de Caza en la Isla de La Gomera.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en Valverde de El Hierro, a 27 de marzo de 2015.
• El plazo de presentación de instancias será de 20
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial
de Canarias.
El Consejero de Medio Ambiente, Residuos y
Reciclaje (Delegación por Resolución nº 1058/14),
Micheel Ángel Acosta Hernández.
­­8256
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA
OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA
DE EL HIERRO.
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y
modo de realización, en el ámbito de la Isla de El Hierro, de las pruebas de aptitud para
la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.
SEGUNDA: Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.- Deberán
participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan
acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la
preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.
TERCERA: Solicitudes, plazo y lugar de presentación:
1.- Presentación de Instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud
deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Apéndice I y que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo
Insular, C/ Doctor Quintero Magdaleno, n.º 11, 38900 - Valverde de El Hierro; en el
Registro Auxiliar V, C/ Trinista n.º 1, 38900 - Valverde; o bien en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este último caso, el solicitante deberá
adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax, n.º 922551052 / 922550271.
2.- Documentación a adjuntar con la Instancia: Las instancias solicitando tomar
parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada
de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas:
…/
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8257
/…
Las pruebas de aptitud se realizarán:
-
El día 28 de abril a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio
Rural y Marino, calle Simón Acosta, 2, Valverde.
-
El día 3 de junio a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio
Rural y Marino, calle Simón Acosta, 2, Valverde.
4.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será:
-
Examen del día 28 de abril: hasta las 13:00 horas de los dos días anteriores a la
celebración de las pruebas.
-
Examen del día 3 junio: hasta las 13:00 horas de los dos días anteriores a la
celebración de las pruebas.
CUARTA: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido, será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme establece la Base Tercera.
QUINTA: Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.- La aptitud se acreditará
mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra
práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se
incluye como Apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de
octubre de 2004, (BOC núm. 206, de 25/10/2004).
Parte teórica:
1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario
tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que
sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos,
quince de ellas.
2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa
oficial de la prueba de aptitud.
3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo,
una hora.
Parte práctica:
1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la
exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u
otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la
identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.
2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo,
media hora.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
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SEXTA: Baremos de valoración.1. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos
sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de
“apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el art.5 de la presente Orden.
2. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan
obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima
exigida para la Prueba Teórica y la calificación de “apto” para la Prueba
Práctica.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SÉPTIMA: Composición del órgano de selección.- El órgano de calificación, vendrá
integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de
asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de
empate, el voto del Presidente será dirimente.
El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo Insular; uno de los
Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en
materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la
Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la
asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Composición:
Presidente:
- Titular: Presidente de la Corporación, o persona en quien delegue.
- Suplente: Consejero del Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje de este
Cabildo Insular, o persona en quien delegue.
Vocales:
Por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y
conservación de la naturaleza:
- Titular: D. Juan Luis Rodríguez Luengo.
- Suplente: D. Agustín Aguilar Clavijo.
En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor
representatividad a nivel insular:
- Titular: D. Faustino Padrón Padrón.
- Suplente: D. Maximino González Hernández.
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En representación de la Federación Canaria de Caza:
- Titular: Francisco Román Pérez Pérez.
- Suplente: Héctor David Armas Fleitas.
Secretaria/o:
- Titular: D. ª Concepción Barrera González, Funcionaria de esta Entidad.
- Suplente: D. Francisco C. Morales Fernández, Secretario Accidental de la
Corporación.
OCTAVA: Abstención y recusaciones.Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte.
NOVENA: Certificado de aptitud.1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta,
que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes
presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las
incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo
elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta
de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la
expedición del certificado de aptitud.
2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual
y hará constar expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la
licencia de caza.
3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad
Autónoma de Canarias.
DÉCIMA: El “Manual del Cazador” que desarrollará y precisará el temario contenido
en el apéndice II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Este
Manual será facilitado gratuitamente a los aspirantes, en el Cabildo Insular.
Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno
de Canarias (www.gobiernodecanarias.org).
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DECIMOPRIMERA: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
APÉNDICE I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE APTITUD PARA LA
OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA
EN LA ISLA DE EL HIERRO
NOMBRE: ...................................................................................................................
PRIMER APELLIDO: ...............................................................................................
SEGUNDO APELLIDO: ...........................................................................................
DNI: ...........................................................................................................................
FECHA DE NACIMIENTO: ....................................................................................
LUGAR DE NACIMIENTO: ..................................................................................
CALLE: .................................................................................................. N.º ..............
LOCALIDAD………………………………………………………………………...
MUNICIPIO: ..............................................................................................................
CÓDIGO POSTAL: ..................................... PROVINCIA: ...................................
TELÉFONO: ............................................... MÓVIL ...............................................
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (compulsado)
En ...................................................... a ............ de .....................de 2015.
(Firma del Solicitante)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
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APÉNDICE II
PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO
DE LA CAZA EN CANARIAS.
Tema 1.- Caza y conservación.
El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética.
Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de
Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza
para los hábitats.
Tema 2.- Las especies amenazadas.
El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies
amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves
rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.
Tema 3.- Las especies cinegéticas.
Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las
poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios.
Principales factores de amenaza.
Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.
La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los
Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos
Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las
sociedades colaboradoras.
Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.
El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases.
Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y
autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.
Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.
Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento
cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial
consideración de las zonas de seguridad.
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Tema 7.- La gestión de la caza.
Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y
repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de
emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.
Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.
Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas
y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos
de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros
Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los
Guardas de Caza.
Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.
Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa
de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros
animales auxiliares.
Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.
Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza.
Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida
silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La
conducción todo – terreno. La prevención de incendios.
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CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Consejería de Asuntos Sociales y Educación
Servicio de Acción Social
ANUNCIO
35053335
En Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015.
Decreto: vista la propuesta de convocatoria pública para la Concesión de Ayudas Económicas a las Asociaciones de Mayores (Exceptuando los Centros de Mayores) de la isla de La Palma para el desarrollo de actividades
a favor de personas mayores presentada por la Consejera Delegada de Asuntos Sociales y Educación; constatada la existencia de crédito adecuado y suficiente; y vistas las Bases aprobadas por la Presidencia del Excmo.
Cabildo Insular, de fecha 9 de marzo de 2015, y nº de registro 179; por el presente, de conformidad con la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que me otorga el Art.
En Santa Cruz de La Palma, a veinte de marzo de 2015.
124 en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases deDECRETO:
RégimenVista
Localla ypropuesta
el R.D. Legislativo
2/2004, de
5 de marzo
que se aprueba
el Texto Refundide CONVOCATORIA
PÚBLICA
PARApor
LAelCONCESIÓN
DE AYUDAS
A LAS
MAYORES
LOS CENTORS
DE MAYORES
DE
do de laECONÓMICAS
Ley reguladora
deASOCIACIONES
las HaciendasDE
Locales,
y la( EXCEPTUANDO
base decimoctava
y vigesimoséptima
de) ejecución
del
LA ISLA
PALMA ejercicio,
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES
presupuesto
paraDEelLA
presente
presentada por la Consejera Delegada de Asuntos Sociales y Educación; constatada la existencia de crédito
adecuado y suficiente; y vistas las Bases aprobadas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular, de fecha 9 de
marzo de 2015, y nº de registro 179; por el presente, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que me otorga el Art. 124 en relación con la Disposición
Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el R.D.
Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y la base decimoctava y vigesimoséptima de ejecución del presupuesto para el presente
ejercicio,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS
ASOCIACIONES DE MAYORES ( EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES ) DE LA ISLA DE LA
PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES , cuyo tenor literal
es el siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES
DE MAYORES ( EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES ) DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES
1.- CREDITO PRESUPUESTARIO
El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS EUROS (44.500,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.04 (RC nº de operación:
12015000007421) del vigente Presupuesto General de la Corporación.
2.- OBJETO Y FINALIDAD
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, cobro y justificación de ayudas
económicas destinadas a la dinamización de las asociaciones de mayores de la isla de La Palma
(exceptuando los centros de Mayores), mediante la disposición gratuita de fondos públicos del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, destinados a tal fin.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia
competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a
los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras.
4.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, las asociaciones de mayores de la isla de La Palma
(exceptuando los centros de Mayores) que promuevan, dentro de su programación anual, actividades
encaminadas al desarrollo del bienestar y aumento de la calidad de vida del colectivo de personas mayores.
Las asociaciones solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Estar conformada como asociación de mayores, sin ánimo de lucro.
• Estar legalmente constituidos y debidamente inscritas en el correspondiente Registro de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tener ámbito de actuación en la
isla de La Palma. Dedicarse, acorde a sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a
la realización de programas y actividades a favor de las personas mayores.
• Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como
haber justificado, en su caso, debidamente, las ayudas percibidas con anterioridad del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma.
• Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos
para los que se solicita la ayuda económica.
• Contar con responsables que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Asimismo habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a
los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse éstos durante el período de
ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
5.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un único modelo de instancia, según Anexo I de las
bases reguladoras. Se aceptará una única instancia por entidad, en la que se especificarán el o los
proyectos solicitados.
Deberá acompañar a la solicitud: memoria explicativa de las características sustanciales del
colectivo solicitante; memoria de cada uno de los programas de actividades para los que se solicita ayuda, y
el presupuesto respectivo. Dichas memorias se ajustarán al modelo que se adjunta a la solicitud como Anexo
II de las bases reguladoras.
Todos aquellos requisitos que no queden debidamente acreditados, así como los datos no
cumplimentados en los modelos que figuran como anexos, no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de
su valoración.
Acompañando a la solicitud y a la memoria, la asociación o centro solicitante debe aportar:
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•
•
•
•
•
•
Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como
identificación fiscal del colectivo.
Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma.
Copia del documento que acredite la Inscripción en el correspondiente Registro de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos debidamente legalizados.
Declaración responsable del presidente de la asociación de que el solicitante no se encuentra
inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y que ha procedido a la justificación de las
concedidas anteriormente.
Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que la Comisión de
Evaluación considere oportuno para un mejor análisis, interpretación, estudio y evaluación de la
solicitud.
Toda la documentación aportada, en el caso de que sea copia de un documento original, debe ir
debidamente compulsada. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el
solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992,
de LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga
constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en el que fueron presentados.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de
los solicitantes la ampliación de la información remitida en la Memoria.
El plazo para la emisión de los informes será de diez días a contar del día siguiente de la notificación
de solicitud; salvo que la Comisión de Evaluación determine otro plazo diferente atendiendo a las
características del informe solicitado.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los interesados podrán presentar las instancias en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma, en las oficinas desconcentradas de esta misma Corporación en los municipios de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces; o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La Jefa de Servicio de Acción Social.
7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN
La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas
conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular o en quién delegue.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
8.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
La resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud en
el Cabildo Insular. Contra la resolución que agotará la vía administrativa podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en un plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES
MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o
bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos
establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración serán los establecidos en las Bases Reguladoras.
10.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras con
las condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.
El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de todos los interesados en el Servicio de
Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Cuesta de la Encarnación número 24, en Santa
Cruz de La Palma, así como en los Registros desconcentrados ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, así como en la página web: www.cabildodelapalma.es.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife a los efectos oportunos.
EL PRESIDENTE
Anselmo Fco. Pestana Padrón
LA VICESECRETARIA GENERAL
Concepción Inés Pérez Riverol
El Presidente, Anselmo Fco. Pestana Padrón.- La Vicesecretaria General, Concepción Inés Pérez Riverol.
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ANUNCIO
35063335
En Santa Cruz de La Palma, a 9 de marzo de 2015.
Decreto: de conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de
concesión, y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente.
En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
En Santa Cruz de La Palma, a nueve de marzo de 2015.
DECRETO: De conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los que se establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión, y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente.
En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional
decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las
Asociaciones de Mayores (exceptuando los Centros de Mayores) de la isla de La Palma para el desarrollo de
actividades a favor de personas mayores, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES
DE MAYORES (EXCEPTUANDO LOS CENTROS DE MAYORES) DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna que la intervención pública en el
campo de los servicios sociales ha de servir al ideal de solidaridad y garantía del derecho de la población
canaria a los servicios sociales.
Como señala la Ley 9/1987, el sistema de servicios sociales tendrá dentro de sus líneas de
actuación la de promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, así como el incremento y mantenimiento de sus bienestar
social, y la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Según esta misma
norma, se contempla dentro de las áreas de actuación del sistema de servicios sociales la atención y
promoción del bienestar de la vejez.
Asimismo, a los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le
corresponde a efectos de lo establecido en la Ley 9/1987, de 28 de abril, entre otras, la competencia de
prestar asistencia y cooperación económica a los responsables públicos o de iniciativa privada de los
servicios sociales especializados de ámbito insular. Quedando este aspecto además reflejado en el artículo
2.1 del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados
a personas mayores, minusválidos y mujeres, que en su apartado m), establece como función transferida a
los Cabildos Insulares en materia de asistencia social y servicios sociales la colaboración financiera con [...]
asociación o centros privados sin ánimo de lucro en la gestión de servicios sociales especializados para
mayores[...]
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
El Cabildo Insular de La Palma en aras del fomento de la dinamización del movimiento asociativo a
favor de las personas mayores en el proceso de su integración comunitaria y el impulso del desarrollo
integral de las personas mayores, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de
vida, pretende apoyar y colaborar con la iniciativa pública y privada en la promoción de acciones, de todo
tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores.
Por todo ello, la atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal,
teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales,
proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado. Los programas de acciones
dirigidas al colectivo de mayores deben elaborarse teniendo en cuenta el entorno socio-cultural de los
mayores y sus intereses y aspiraciones individuales y comunitarias, así como realizarse de modo que el
protagonista de la actividad sea la persona mayor.
Por tanto, para la consecución de tales retos y objetivos, y para continuar dando cobertura a la
ejecución de la labor de atención al colectivo integrado por personas mayores de la isla, es procedente
articular las bases y efectuar convocatoria para la concesión de Ayudas deL Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
I.- OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, cobro y justificación de
ayudas económicas destinadas a la dinamización de las asociaciones de mayores de la isla de La Palma
(exceptuando los centros de Mayores), mediante la disposición gratuita de fondos públicos del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, destinados a tal fin.
II.- BENEFICIARIOS Y FINALIDAD
Las ayudas motivo de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las asociaciones de
mayores de la isla de La Palma en sus programas de actividades recogidos en la base VII.
III.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, las asociaciones de mayores de la isla de La
Palma (exceptuando los centros de Mayores) que promuevan, dentro de su programación anual, actividades
encaminadas al desarrollo del bienestar y aumento de la calidad de vida del colectivo de personas mayores.
Las asociaciones solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Estar conformada como asociación de mayores, sin ánimo de lucro.
• Estar legalmente constituidos y debidamente inscritas en el correspondiente Registro de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tener ámbito de actuación en la
isla de La Palma. Dedicarse, acorde a sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a
la realización de programas y actividades a favor de las personas mayores.
• Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como
haber justificado, en su caso, debidamente, las ayudas percibidas con anterioridad del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma.
• Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos
para los que se solicita la ayuda económica.
• Contar con responsables que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8269
Asimismo habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a
los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse éstos durante el período de
ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.
IV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía total del correspondiente crédito
presupuestario, se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
•
Implantación: Se atenderá al ámbito territorial de las actividades y programas ha realizar, así
como el número de socios o usuarios: 30%.
•
Integración: Tendrán valor prioritario aquellas actividades y programas que se presenten como
proyecto integrado por más de una asociación o centro: 20%.
• Estructura y capacidad de gestión: Capacitación de la asociación o centro solicitante para la
gestión de las actividades y proyectos presentados, disponiendo de los mecanismos adecuados
para la consecución de los objetivos propuestos: 20%.
• Especialización: La asociación o centro ha de dejar patente, bien que esta especializada en la
atención al colectivo de mayores, bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al
que representa: 10%.
• Antigüedad: Asociaciones y centros de mayores consolidados, así como de de los que se tenga
constancia de su buen hacer: 10%.
• Presupuesto y financiación: Se primará el que la asociación o centro solicitante disponga de un
patrimonio, un volumen presupuestario, así como, la financiación obtenida de otras instituciones y su
capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y privados; valorando especialmente a las
que tengan una capacidad de financiación propia de, al menos, el 10% del presupuesto total
solicitado:10%.
V.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un único modelo de instancia, según Anexo I. Se
aceptará una única instancia por entidad, en la que se especificarán el o los proyectos solicitados.
Deberá acompañar a la solicitud: memoria explicativa de las características sustanciales del
colectivo solicitante; memoria de cada uno de los programas de actividades para los que se solicita ayuda, y
el presupuesto respectivo. Dichas memorias se ajustarán al modelo que se adjunta a la solicitud como Anexo
II.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Todos aquellos requisitos que no queden debidamente acreditados, así como los datos no
cumplimentados en los modelos que figuran como anexos, no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de
su valoración.
Acompañando a la solicitud y a la memoria, la asociación o centro solicitante debe aportar:
•
•
•
•
•
•
Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como
identificación fiscal del colectivo.
Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma.
Copia del documento que acredite la Inscripción en el correspondiente Registro de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos debidamente legalizados.
Declaración responsable del presidente de la asociación de que el solicitante no se encuentra
inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y que ha procedido a la justificación de las
concedidas anteriormente.
Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que la Comisión de
Evaluación considere oportuno para un mejor análisis, interpretación, estudio y evaluación de la
solicitud.
Toda la documentación aportada, en el caso de que sea copia de un documento original, debe ir
debidamente compulsada. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el
solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992,
de LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga
constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en el que fueron presentados.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de
los solicitantes la ampliación de la información remitida en la Memoria.
El plazo para la emisión de los informes será de diez días a contar del día siguiente de la notificación
de solicitud; salvo que la Comisión de Evaluación determine otro plazo diferente atendiendo a las
características del informe solicitado.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los interesados podrán presentar las instancias en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma, en las oficinas desconcentradas de esta misma Corporación en los municipios de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces; o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
VI.- SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos y/o cualesquiera de los datos previstos en el
artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8271
si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y
efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley.
VII.- ACTIVIDADES Y PROGRAMAS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
A) Programa para la atención y promoción de las personas mayores.
1.- Desarrollo de actividades por los propios mayores, así como actividades y servicios de atención social,
cultural, formativa e informativa, con participación y/o repercusión directa de los mismos, a ejecutar
directamente por el colectivo beneficiario.
Requisitos:
• Que se determinen los criterios sociales de participación o selección así como de la aportación
económica de los usuarios en las actividades o servicios.
• Que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su
experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones
de la colaboración a prestar.
• Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con otras asociaciones, entidades
públicas locales o entidades privadas, se detalle las que participarán.
B) Programas de integración y animación social de las personas mayores.
Tienen como objetivo la realización de programas específicos de integración y animación socia que
comprendan actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar directamente por la asociación
o centro solicitante, dirigidos exclusivamente a personas mayores.
Requisitos:
• Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a programas de información, orientación, promoción
del asociacionismo y a realizar actividades físicas de mantenimiento, manualidades, cursos de
aprendizaje, cursos de acceso a Internet, servicios de podología, fisioterapia, etc...; así como
convivencias, encuentros de mayores y similares.
C) Serán también gastos susceptibles de ayuda económica los que atiendan a la realización de
programas de actividades subvencionados por otras instituciones o entidades y que necesiten un
suplemento económico por parte del Cabildo Insular para poder llevarse a cabo.
No se admitirán los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de cuentas corrientes o cualquier
otro gasto financiero, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de
procedimientos judiciales, ni los gastos de leasing.
Cuando el programa a subvencionar tenga una duración inferior al periodo de ejecución solicitado, la
cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo de ejecución.
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Las ayudas concedidas se destinarán a gastos durante el año correspondiente, teniendo que
reintegrarse la cantidad que antes del 31 de diciembre, no se hubiera ejecutado. Por tanto, y según lo
expuesto, la cantidad solicitada ha de ser objetiva y consecuente con el plazo de ejecución previsto.
VIII.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas, que no financiarán el total del proyecto, sino que se limitarán a ser un
complemento para la realización de dicho proyecto, se determinará en atención al número de solicitudes con
derecho a ayuda, a la finalidad que persiguen, y a la disponibilidad presupuestaria del año, que se
establecerá en la correspondiente convocatoria. El importe de la ayuda se percibirá de una sola vez a partir
de la adjudicación definitiva por el órgano correspondiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
IX.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia
competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación
a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.
El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención la valoración y examen de las mismas se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración.
Esta Comisión está compuesta por:
Presidenta: La Consejera del Área de Asuntos Sociales y sanidad o persona en quién delegue.
Secretaria: Con voz pero sin voto, la Jefa de Servicio de Acción Social.
Vocales: Dos Técnicos del Área de Asuntos Sociales y Sanidad.
La Comisión de Valoración, se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de ley 30/1992 de 26
de noviembre de LRJ-PAC.
A la vista de los criterios establecidos en la Base sexta, la Comisión de Valoración, tras la evaluación
y examen de las solicitudes emitirá informe. El órgano instructor, recibido el informe de evaluación, elevará
informe- propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular,
de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio
económico.
La Resolución de concesión deberá expresar:
•
•
•
•
•
Finalidad
Importe
Forma de abono
Plazo de Justificación
Forma de justificación
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La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue la subvención será notificada a los interesados
individualmente.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis
meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si
transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución
expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.
Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación , si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES
MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en
los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
X.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Una vez notificadas las resoluciones de otorgamiento, se procederá al abono del importe total de la
ayuda concedida con el carácter de a justificar. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de
fomento será el propuesto en la solicitud, y, en todo caso, no superior al señalado en esta convocatoria.
Los colectivos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la
subvención recibida, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de
realización de la actividad.
Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido
efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran
a costes reales de las actividades incluidas en los proyectos o programas subvencionados por la
convocatoria.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar los gastos de personal y gastos
corrientes efectuados con cargo a la subvención recibida, mediante la aportación de:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según
modelo Anexo III.
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2. Memoria económica justificativa del coste las actividades realizadas, la cual deberá contener:
a. Informe o certificado del órgano competente en que se establezca que el importe concedido
ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención, según Anexo IV.
b. Gastos de Personal:
- Cuando se trate de personal con contrato laboral: documentación justificativa de la
contratación del mismo (contrato laboral, nóminas firmadas por las personas contratadas para
el desarrollo del proyecto, justificantes de pago de las nóminas, TC1 y TC2 de la cotización a
la seguridad social y correspondiente comprobante de pago, modelo 111 y modelo 190).
- Cuando se trate de contrataciones específica de servicios: contratos, recibo o factura
de la cantidad abonada por el servicio prestado y documento acreditativo del ingreso en la
Hacienda Pública de las retenciones practicadas.
c. Restantes Gastos: Facturas originales, junto con el comprobante de pago, según los
requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Documentación
justificativa de la contratación específica de servicios, así como documento acreditativo del
ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas.
En el caso de que se trate de gastos que atiendan a la realización de proyectos subvencionados por
otras instituciones o entidades y que necesiten un suplemento económico por parte del Cabildo Insular para
poder llevarse a cabo, la justificación deberá hacerse presentando la memoria final del programa o proyecto
concreto, expresando el desglose de cantidades que atiendan a la subvención del Cabildo Insular de La
Palma y las cantidades que atiendan a subvenciones de otros entes o instituciones.
XI.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las asociaciones subvencionadas estarán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la
subvención.
2. El sometimiento a las actuaciones de control y seguimiento precisas para verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.
3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Reintegrar el importe percibido de la ayuda en el caso de que no se cumplan los requisitos
establecidos en las presentes bases, y en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y
requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice
el plazo de realización de la actividad o conducta para la cuál se solicitó la misma.
6. Disponer de los libros contables, registros y demás documentos que puedan garantizar las
funciones de comprobación y control, y en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos.
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En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en estas bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
XII.- PUBLICIDAD
Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de las actuaciones
derivadas de aquellos programas acogidos a la presente convocatoria que éstas se realizan en virtud a la
colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
XIII.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones otorgadas en virtud de las presentes bases reguladoras son incompatibles con
cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, nacional o internacional percibida para el
mismo proyecto.
XIV.- REGIMEN DE GARANTÍAS
Se establece la dispensa de garantías, justificada por el arraigo de las asociaciones de mayores
establecidas en la isla de La Palma.
XV.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones concedidas se librará en un sólo pago por anticipado, con motivo de
la resolución de la subvención. El carácter anticipado del pago se motiva en la habitual inexistencia previa
por parte de las asociaciones de recursos económicos para afrontar los proyectos que solicitan.
XVI.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al
control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que se determine por el Cabildo Insular de La
Palma.
XVII.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos siguientes:
1. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la
hubiesen impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la
subvención, siempre que no haya sido aceptada.
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3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, o de las
obligaciones contables o de conservación de los documentos, cuando de ello derive la imposibilidad
de verificar el empleo de los fondos recibidos.
Con carácter general serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el
Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XVIII.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases,
en su convocatoria y en demás normas aplicables, así como en las condiciones que establezcan las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención
y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones , y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que
se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación:
1.- El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención,
determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total
de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2. El incumplimiento de objetivos parciales o cantidades concretas conllevará la devolución de
aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
En caso de imposibilidad de finalización del proyecto por causas suficientemente justificadas que no
pudieron preverse en la solicitud, se emitirá un informe dictaminando si ha de procederse o no a la
devolución total o parcial de la subvención recibida.
3. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente convocatoria de la
memoria justificativa, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
4. El incumplimento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro parcial del importe
asociado a dicho incumplimiento.
5. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.
XIX.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso
la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las
actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en
ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
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b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el
plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.
En caso de no ser aprobada dicha modificación, el Proyecto deberá ser ejecutado con el
planteamiento inicial; en el caso de que la Entidad no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas
oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención. En ningún caso, la modificación del Proyecto
supondrá aumento de la subvención concedida.
XX.- CONTROL FINANCIERO
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular
de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
XXI.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XXII.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECÓNOMICA A ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA ISLA DE LA
PALMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE PERSONAS MAYORES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA)
NIF/CIF
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (1)
DOMICILIO
TELÉFONO
SIGLAS:
FAX
E-mail
CP
LOCALIDAD
FECHA CONSTITUCIÓN
PROVINCIA
Nº SOCIOS/AS
(1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/PROYECTO
IMPORTE SOLICITADO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A:
NIF/CIF
NOMBRE Y APELLIDOS
CARGO
DECLARACIÓN JURADA
El/La representante de la Entidad declara que:
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general.
No se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma.
Que el total de las subvenciones solicitadas a cualquier Institución u Organismo, tanto
público como privado, no superan el coste total de la actividad a subvencionar.
/ NO
(táchese lo que proceda) AUTORIZO al Cabildo Insular de La Palma a
Que SÍ
consultar la Hacienda Estatal y Canaria que me encuentro al corriente de mis obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Así como Certificado de Deuda con el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
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En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos
de esta Corporación Insular para la misma actividad o conducta, maque “X” lo que proceda:
o NO
ha recibido subvención con anterioridad por parte del Cabildo
- Que SÍ
Insular de La Palma par la misma actividad o conducta.
o NO
ha procedido a realizar justificación de dicha subvención.
- Que SÍ
_____________________, a ____, de _______________ de
Firma y Sello
SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
1. Memoria, según modelo Anexo II
2. Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la asociación; así como identificación
fiscal de la asociación solicitante.
3. Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma.
4. En el caso de asociaciones de mayores, copia de los estatutos de la asociación o centro, debidamente
legalizados.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
ANEXO II
MEMORIA DEL PROYECTO O PROGRAMA DE ACTIVIDADES
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/PROYECTO
PERÍODO DE EJECUCIÓN
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Nº DE SOCIOS
¿TIENE CUOTA?
SI
NO
CUANTÍA
LOCALIDAD DONDE SE DESARROLLA EL PROGRAMA
Nº
HABITANTES
Nº PERSONAS MAYORES
Objetivos del proyecto o programa de actividades:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
(Marcar con una X según corresponda)
EXCURSIONES
Excursiones dentro de la Isla
SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Fisioterapia
Podología
CURSOS Y TALLERES
Artesanía (bordado, pintura, ..)
Informática
Cocina
Salud
Otros
GRUPO DE ACTIVIDADES
Teatrales
Musicales
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Gimnasia Mantenimiento
Taller Memoria
Natación
Otras
Bailes
Exposiciones
Navidad, Carnavales, etc
Semanas Culturales
Otros
Descripción de la actividad o actividades para las que solicita ayuda
(utilizar cuantas hojas necesite para la descripción de la actividad)
RECURSOS QUE NECESITA PARA EL DESARROLLO DE LA/S ACTIVIDAD/ES
RECURSOS HUMANOS
(especificar qué profesionales y/o voluntarios se necesita para el desarrollo de las actividades)
RECURSOS MATERIALES
(especificar qué instalaciones, material,... se necesita para el desarrollo de las actividades)
PLAN DE FINANCIACIÓN
A. GASTOS
GASTOS DE ACTIVIDADES
Concepto
GASTOS DE PERSONAL
Concepto
Cuantía (€)
Subtotal
Cuantía (€)
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Subtotal
Total
B. INGRESOS
Fuente de financiación
Cuantía (€)
Cabildo Insular de La Palma
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento de .............................
Financiación Propia
Otras: ...........................................
Total ingresos
D./Dª ................................................................, representante legal de la Asociación solicitante, CERTIFICA
la veracidad de todos los datos obrantes en el presente ANEXO.
En ..................................a, ......de....................... de
Firma y Sello
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ANEXO III
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO O PROGRAMA DE ACTIVIDADES
ASOCIACIÓN/ENTIDAD
PROGRAMA/PROYECTO
RESUMEN ACTUACIONES REALIZADAS
Nº DE BENEFICIARIOS
PLAN DE FINANCIACIÓN
A. INGRESOS
FICHA DE INGRESOS
Procedencia
Cabildo Insular de La Palma
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento de …………….
Otros
Cuantía (€)
Total
B. GASTOS
FICHA DE GASTOS
Concepto
Actividades
Personal
Otros
Cuantía (€)
Total
Segundo.- Ordenar su publicación a los efectos oportunos.
El Presidente, Anselmo Fco. Pestana Padrón.- La Vicesecretaria General, Concepción Inés Pérez Riverol.
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Intervención
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ANUNCIO
35073211
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales al que se remite el artículo
177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se
remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, se pone en general conocimiento que
en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto
al público:
Gerencia de Urbanismo
• Los expedientes nº 2 y 3 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2015.
• El expediente nº 8 de transferencias de créditos
en el Presupuesto General del Cabildo Insular de La
Palma para el ejercicio 2015.
Que fue aprobado inicialmente por la Corporación
en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día
27 de marzo de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y por los motivos taxativamente enumerados
en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar
reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
Dirección Técnico Jurídica
ANUNCIO
35083092
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de audiencia
previo a dejar sin efecto declaración responsable para
la ocupación y la habitabilidad presentada por Don Vicente Alejandro Marrero Alvarado, NIF 78562589V,
en relación con inmueble sito en la calle Siroco nº
103 de esta localidad.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
el presente anuncio no contiene el texto íntegro de
la notificación del referido trámite, indicándose al
interesado que puede personarse en las dependencias
de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para
conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite
concedido le sea personalmente notificado, ello sin
perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos
los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de
los artículos 84, 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Santa Cruz de La Palma, a 27 de marzo de 2015.
ANUNCIO
35093093
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se anuncia trámite de audiencia previo a dejar sin efecto declaración responsable (Disposición Adicional Primera.2 del Decreto
117/2006) presentada por Doña María Jesús Reyes
García NIF 42020157P, en relación con inmueble sito
en la calle Herques nº 3, esquina a calle Guayadeque
de esta localidad.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente
a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
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el presente anuncio no contiene el texto íntegro de
la notificación del referido trámite, indicándose al
interesado que puede personarse en las dependencias
de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para
conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite
concedido le sea personalmente notificado, ello sin
perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos
los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de
los artículos 84, 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de
2015.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ANUNCIO
35103094
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se anuncia resolución por la
que se deja sin efecto declaración responsable para la
ocupación y la habitabilidad y se ordena el archivo
del expediente, que se notifica a la entidad Comercial
Ballylinch, S.L., CIF B38445946, en relación con
expediente relativo a declaración responsable para la
ocupación y la habitabilidad de inmueble sito en la
calle José Víctor Domínguez nº 10 de esta localidad.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
el presente anuncio no contiene el texto íntegro de
la notificación del referido trámite, indicándose al
interesado que puede personarse en las dependencias
de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para
conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite
concedido le sea personalmente notificado, ello sin
perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos
los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de
los artículos 39 Bis y 71 Bis de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de
2015.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ANUNCIO
35113095
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de subsanación
con apercibimiento de caducidad, otorgado a la entidad Innomate Global 2014, S.L., CIF B76636992, en
relación con expediente relativo a solicitud de licencia
de rótulo en inmueble sito en calle Juan Padrón nº 5
de esta localidad.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
el presente anuncio no contiene el texto íntegro de
la notificación del referido trámite, indicándose al
interesado que puede personarse en las dependencias
de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para
conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite
concedido le sea personalmente notificado, ello sin
perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos
los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de
los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ANUNCIO
35123096
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se anuncia trámite de subsanación, con traslado de informe técnico, otorgado
a la entidad Comunidad de Bienes Edificio Roma,
CIF E76591809, en relación con expediente relativo a
solicitud de licencia de obra mayor de escasa entidad
en edificio catalogado en inmueble sito en la Plaza
25 de Julio nº 4 de esta localidad.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
el presente anuncio no contiene el texto íntegro de
la notificación del referido trámite, indicándose al
interesado que puede personarse en las dependencias
de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Te-
­­8286
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
nerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para
conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite
concedido le sea personalmente notificado, ello sin
perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos
los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de
los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de
2015.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ARONA
Concejalía de Economía, Hacienda
y Recursos Humanos
Sección de Gestión de Personal
ANUNCIO
35133109
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con
fecha 16 de marzo de 2015 la siguiente Resolución
nº 1919/2015 por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo,
Procedimiento Abreviado nº 286/2014:
Visto el escrito remitido por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, referente al Procedimiento Abreviado nº
286/2014, sobre recurso contencioso-administrativo,
en materia de personal, interpuesto por D. Mateo
García Sierra, contra la Resolución nº 2974/2014, de
23 de mayo, de la Teniente de Alcalde del Área de
Economía, Hacienda y Recursos Humanos, mediante
la cual se desestima la solicitud de abono de retribuciones por la realización de funciones superiores.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 286/2014 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Tercero.- Encomendar al Servicio Administrativo
de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el recurso
contencioso administrativo nº 286/2014, en materia
de personal, interpuesto por D. Mateo García Sierra,
contra la Resolución nº 2974/2014, de 23 de mayo,
de la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos, mediante la cual se
desestima la solicitud de abono de retribuciones por
la realización de funciones superiores, seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará
copia del expediente.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio
Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación
Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, y a la Intervención de Fondos.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los
efectos de emplazamiento a los posibles interesados
en el expediente.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 16 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco José Niño Rodríguez.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
35143120
Expediente nº: 000138/2014-DURBAN.
Se le comunica que con fecha 24 de febrero de
2015, se ha procedido por el instructor del expediente
sancionador nº 000138/14-DURBAN incoado contra
Dña. Oxana Martanus por obras que se ejecutan en
Avda. José Antonio Tavío, 19 blq. 1 pta. 3. Urb.
Chayofita, Costa del Silencio, a dictar propuesta de
resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8287
Frente a dicha propuesta no cabe recurso alguno.
LA FRONTERA
Se le comunica igualmente que a partir de este
momento podrá acceder al contenido del expediente
depositado en el Servicio de Licencias y Disciplina
Urbanística, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido
en el artículo 3.1 del R.D. 1398/93, de 4 agosto,
concediéndose un plazo de 15 días a contar desde el
siguiente a la publicación de la presente notificación
para formular alegaciones y presentar los documentos
e informaciones que estime pertinente.
ANUNCIO
35163113
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace
público Resolución de la Alcaldía- Presidencia núm.
208, de fecha 25 de marzo de 2015, con el siguiente
tenor literal:
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Dña. Oxana Martanus.
En Arona, a 26 de marzo de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
Intervención de Fondos
ANUNCIO
35153337
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 abril, se expone
al público por período de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente, el Expediente de Modificación de Créditos
nº 08/2015, por Suplementos de Créditos, financiado
con baja de créditos de aplicaciones presupuestarias
y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de marzo del
presente año. Tal como establece el artículo 169 de
la citada Ley, los interesados, dentro del referenciado
plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones,
ello en el Registro General del Ayuntamiento (Oficinas SAC) y dirigidas al Pleno de la Corporación,
órgano competente para la resolución de las mismas.
En Arona, a 30 de marzo de 2015.
La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y
R.R.H.H., Mª Candelaria Padrón González.
“Teniendo previsto ausentarme del municipio los
días 26 y 27 de marzo del presente año, debido a mi
asistencia a reuniones del Comité Ejecutivo de la
FECAM y considerando necesario otorgar delegación a la Primera Teniente de Alcalde para que me
sustituya en el ejercicio de mis funciones.
Esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones
que me confiere el artículo 21 en sus apartados 1.a)
y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, artículo 70 de la Ley
14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias y artículos 43,
120 y siguientes del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.- Designar como Alcaldesa Accidental del
Ayuntamiento los días 26 y 27 de marzo del presente
año, a la Primera Teniente de Alcalde Dña. Regina
García Casañas para que me sustituya en las funciones
propias que corresponden a esta Alcaldía-Presidencia
según la legislación vigente.
Segundo.- Publíquese la presente Resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y notifíquese a la interesada y a todos los departamentos,
dándose cuenta del mismo al Pleno en la primera
sesión que celebre.”
El Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.La Secretaria General, Patricia Esther Fariña Dorta.
­­8288
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
35173111
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado el requerimiento cuyo detalle es el siguiente:
• Acto que se notifica: requerimiento del Sr. Concejal Delegado de Obras, con referencia DUV-15/2015,
del 16 de marzo de 2015, por el que se le requiere para
que, en el plazo de quince días, proceda a la adopción
de las medidas necesarias para garantizar la seguridad
de personas y bienes, mediante el vallado, limpieza
y poda de la vegetación existente en el solar de su
propiedad sito en Calle El Pino 2, Granadilla casco,
así como la reposición de la acera al objeto de dejar
libre el tránsito peatonal.
• Interesado: Entidad mercantil “Full Casa, S.L.”,
con CIF B-38706453, y con domicilio en Avenida
Los Majuelos, Edf. Residencial Rambla, local 1, F-2,
CP-38107, Santa Cruz de Tenerife.
• Normativa: artículo 153 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
y Espacios Naturales de Canarias; artículo 62.4) de
la Ordenanza Municipal Reguladora del Acondicionamiento y Estética Urbana de Granadilla de Abona.
realizado, o sin presentar alegaciones o comunicación
que justifique el incumplimiento de lo requerido, este
Ayuntamiento ejecutará el requerimiento indicado con
carácter subsidiario siendo a cargo del interesado el
importe de los gastos, daños y perjuicios que con ello
se ocasionen, todo ello sin perjuicio de la adopción
de las medidas sancionadoras previstas legalmente.
Granadilla de Abona, 25 de marzo de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
GUÍA DE ISORA
Secretaría
ANUNCIO
35183110
Notificación a D. José Gregorio Sánchez Redondo
Henríquez.
En relación al expediente tramitado en este Ayuntamiento de solicitud de licencia de apertura de establecimiento destinado a la actividad de fotoestudio, en
Avda. Juan Carlos I, nº 25, 1-3, Playa de San Juan, le
comunico que la Junta de Gobierno Local en sesión
celebrada con carácter ordinario, el día 18 de julio
de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Área de Desarrollo Municipal y Régimen Interior.
6. Solicitud de desestimiento de licencia de apertura
de establecimiento destinado a la actividad de fotoestudio, en Avda. Juan Carlos I, nº 25, 1-3, Playa de
San Juan, a instancias de D. José Gregorio Sánchez
Redondo Henríquez.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el
fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales,
en el plazo de quince días a contar del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Visto el expediente de 13 de julio de 2011, Registro de Entrada nº 15276, de solicitud de Licencia de
Apertura de establecimiento para el ejercicio de la
actividad de foto estudio, en Avda. Juan Carlos I, nº
25, local 3, Playa de San Juan, a instancias de Don
José Gregorio Sánchez Redondo Henríquez.
Transcurrido el plazo de un mes a partir de la
notificación sin dar cumplimiento al requerimiento
Considerando que el art. 90, párrafo 1, letra a) de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Resultando que con fecha 2 de abril de 2013, Registro de Entrada nº 5870, Don José Gregorio Sánchez
Redondo Henríquez desiste de continuar con el trámite
del referido expediente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8289
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LPAC) dice
que: “Todo interesado podrá desistir de su solicitud”.
Considerando que el art. 91.2 de la LPAC dice que:
“La administración aceptará de plano el desistimiento
o la renuncia y declarará concluso el procedimiento”.
Considerando lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias sobre
Apertura de Establecimientos del Ayuntamiento de
Guía de Isora.
La Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Declarar concluso el procedimiento por
desistimiento del interesado, ordenar el archivo del
expediente, reservándose esta Administración, en
todo caso, la facultad de inspección y de incoación
de las acciones que pudieran derivarse de las posibles
infracciones inherentes al ejercicio sin cobertura legal
que la ampare, de la actividad objeto de la presente
solicitud.
Segundo.- Aprobar la liquidación de las tasas que
asciende a la cantidad de cincuenta euros con noventa
y seis céntimos (50,96 €).
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma al interesado, informándole que contra la
presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, o interponer directamente recurso ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de RJAP y PAC, modificado por la Ley 4/1999.
El plazo para dictar y notificar la resolución del
recurso será de un mes, transcurrido el cual sin que
recaiga resolución se podrá entender desestimado
el recurso.
Contra la liquidación provisional podrá interponer
Recurso de Reposición previsto en el art. 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. Este recurso se interpondrá
ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime procedente.
El plazo para la resolución del recurso será de un
mes a contar desde el día siguiente a su presentación,
excepto que resulten otros interesados distintos del
recurrente o el órgano competente estime pertinente
examinar y resolver cuestiones no planteadas por los
interesados, en cuyo caso se expondrán a los mismos
concediéndoles un plazo para formular alegaciones.
El recurso se entenderá desestimado cuando no
haya recaído resolución en plazo.
La interposición del presente recurso, no detendrá
en ningún caso, la acción administrativa para el cobro
de la deuda, a menos que el interesado solicite dentro
del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución, del acto impugnado, acompañado
garantía que cubra el total de la deuda tributaria, o
en los casos y condiciones previstos por el citado
artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Modo de ingreso: en efectivo o cheque confirmado
o bancario en las Cajas de la Corporación sitas en la
Calle Ayuntamiento nº 4 de Guía-casco y en la Avenida Altamar, s/n, Playa de San Juan, o mediante abono
en las cuentas bancarias de titularidad municipal.
* Art. 62,2 de la Ley General Tributaria “las deudas
tributarias resultantes de liquidaciones practicadas
por la Administración deberán pagarse:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de notificación hasta el día 20 del mes posterior
o, si este no fuera hábil el inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y
último de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 05 del segundo del mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente”...
* Art. 161,1 de la Ley General Tributaria “El período
ejecutivo se inicia: a) Para las deudas liquidadas por
la Administración Tributaria, el día siguiente al del
vencimiento del plazo reglamentariamente establecido
para su ingreso en el artículo 62 de esta ley”.
­­8290
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
* Art. 161,4 de la Ley General Tributaria “El inicio
del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período
ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de
esta ley, y en su caso, las costas del procedimiento
de apremio”.
En Guía de Isora, a 23 de marzo de 2015.
El Secretario acctal., Román Calvo de Mora.
GÜÍMAR
EDICTO
35193212
Doña Carmen Luisa Castro Dorta, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad
de Güímar, hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los arts.
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de las resoluciones recaídas
en los expedientes sancionadores que se indican, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPTE.
000065/15
000392/14
000821/14
NOMBRE Y APELLIDOS DENUNCIADO
FRANCISCO JAVIER CASAS MONTERO
JUAN FRANCISCO COROMINAS GONZÁLEZ
SOFÍA HERNÁNDEZ ANCHETA
Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Güímar.
Los interesados en el plazo de 1 mes a contar
desde la publicación de este edicto podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la
Alcaldía-Presidencia. Si se interpone el Recurso de
Reposición no podrán deducir Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma
expresa, o se haya producido su desestimación por
silencio. El agotamiento de la vía administrativa abre
paso a la contenciosa, pudiendo interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de los
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, todo
ello sin perjuicio de que hagan uso de cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
La sanción correspondiente deberá hacerse efectiva en el plazo improrrogable de 15 días hábiles
siguientes a la firmeza de esta resolución, mediante
ingreso en la cuenta de Caixabank nº 2100 6740 16
2100486965, Cajasiete nº 30760060751015729211,
Banco Santander nº 0049 4954 53 2311159322 o
BBVA nº 0182 5717 21 0200380241 especificando
nombre, apellidos y número del expediente sancionador. Vencido el plazo sin que se hubiera satisfecho
la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
ANEXO
MULTA TRÁFICO
DOMICILIO
FECHA DENUNCIA PUNTOS
38560 GÜÍMAR
03/01/2015
38001 SANTA CRUZ TENERIFE
25/06/2014
38550 ARAFO
20/10/2014
3
IMPORTE
MATRICULA
2952CFC
90 €
5590DJM
200 €
1110HRM
ART./N
90.1.5C CIR
94.2A.5SCIR
18.2.2B CIR
En la Ciudad de Güímar, a 26 de marzo de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta (Dto. 4767/14, de 23 de octubre), Carmen Luisa Castro Dorta.- La Secretaria General,
Mª Isabel Santos García.
PUNTAGORDA
ANUNCIO
35203137
Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Puntagorda.
Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público que este Ayuntamiento tramita expediente de
Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de
Doña Ana Delia Pérez Martín, respecto de la parcela
con referencia catastral 38029A014001560000GO,
del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de
este Municipio.
Al tratar de incorporar la solicitud presentada por
el interesado, se observa que una de las parcelas
afectadas por la alteración catastral solicitada se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8291
encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro
Inmobiliario de este Municipio a nombre de Doña
Petra Mederos Mata.
Dado que aparece como afectado en el trámite
descrito, se concede a Doña Petra Mederos Mata,
un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo
84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a contar
desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado
el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar
su posición respecto a la alteración solicitada y/o
formular cuantas alegaciones considere oportunas,
así como presentar los documentos y justificaciones
que estime por conveniente.
Lo que se hace público a los efectos de su notificación.
Puntagorda, a 18 de marzo de 2015.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado
electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
ANUNCIO
35213138
Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Puntagorda.
Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público que este Ayuntamiento tramita expediente
de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia
de Doña Catharina Johanna Bernardine Van Der
Ploeg, respecto de la parcela con referencia catastral
38029A008002090000GW, del Catastro Inmobiliario
de Rústica y Urbana de este Municipio.
Al tratar de incorporar la solicitud presentada por
el interesado, se observa que una de las parcelas
afectadas por la alteración catastral solicitada se
encuentra inscrita en las Bases de Datos del Catastro
Inmobiliario de este Municipio a nombre de Don José
Rodríguez Rodríguez, como copropietario.
Dado que aparece como afectado en el trámite
descrito, se concede a don José Rodríguez Rodríguez,
un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo
84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a contar
desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado
el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse en dicho expediente mostrar
su posición respecto a la alteración solicitada y/o
formular cuantas alegaciones considere oportunas,
así como presentar los documentos y justificaciones
que estime por conveniente.
Lo que se hace público a los efectos de su notificación.
Puntagorda, a 18 de marzo de 2015.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado
electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
ANUNCIO
35223139
Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Puntagorda.
Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público que este Ayuntamiento tramita expediente
de Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Doña Catharina Johanna Bernardine Van Der
Ploeg, respecto de la parcela con referencia catastral
38029A008002090000GW, del Catastro Inmobiliario
de Rústica y Urbana de este Municipio.
Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el
interesado, se observa que una de las parcelas afectadas
por la alteración catastral solicitada se encuentra inscrita
en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este
Municipio a nombre de doña Teresa Imeria Rodríguez
Rodríguez, como copropietaria.
Dado que aparece como afectado en el trámite descrito,
se concede a doña Teresa Imeria Rodríguez Rodríguez,
un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a contar desde el siguiente a
aquel en que aparezca publicado el presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse
en dicho expediente mostrar su posición respecto a la
alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones
­­8292
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
considere oportunas, así como presentar los documentos
y justificaciones que estime por conveniente.
Lo que se hace público a los efectos de su notificación.
Puntagorda, a 18 de marzo de 2015.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado
electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
ANUNCIO
35233140
Don Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Puntagorda.
Hace saber: que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público que este Ayuntamiento tramita expediente de
Alteración Catastral (modelo 903-N), a instancia de Don
Julio Asensio Rodríguez Rodríguez, respecto de la parcela con referencia catastral 9161906BS0896S0000MJ,
del Catastro Inmobiliario de Rústica y Urbana de este
Municipio.
Al tratar de incorporar la solicitud presentada por el
interesado, se observa que una de las parcelas afectadas
por la alteración catastral solicitada se encuentra inscrita
en las Bases de Datos del Catastro Inmobiliario de este
Municipio a nombre de Don Zoilo Rodríguez Rodríguez.
Dado que aparece como afectado en el trámite descrito, se concede a don Zoilo Rodríguez Rodríguez, un
plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 84 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a contar desde el siguiente a
aquel en que aparezca publicado el presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para personarse
en dicho expediente mostrar su posición respecto a la
alteración solicitada y/o formular cuantas alegaciones
considere oportunas, así como presentar los documentos
y justificaciones que estime por conveniente.
Lo que se hace público a los efectos de su notificación.
Puntagorda, a 18 de marzo de 2015.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo, firmado
electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
PUNTALLANA
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
35243342
Don José Adrián Hernández Montoya, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Puntallana.
Hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir
la persona para ser nombrada Juez de Paz titular de
este Municipio, de conformidad a lo que disponen
los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para
que las personas que estén interesadas, y reúnan las
condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido
a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser
examinado el expediente y recabar la información
que se precise en cuanto a requisitos, duración del
cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno
de la Corporación elegirá libremente, comunicando el
Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Puntallana, a 31 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Adrián Hernández
Montoya.
SAN ANDRÉS Y SAUCES
ANUNCIO
35253081
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de
la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, se hace pública la aprobación de
un Plan económico-financiero por el Pleno de esta
Corporación en sesión de fecha 23 de marzo del año
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8293
en curso, el cual estará a disposición de los interesados, en la Intervención de Fondos Municipal, hasta
la finalización de su vigencia.
San Andrés y Sauces, a 23 de marzo de 2015.
El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
35263108
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para la Seguridad Vial
de Tenerife, S.L., en relación al expediente 1.567/15,
la providencia dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
La Laguna, el día 09 de mazo de 2015, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo nº 2015-001567
relativo a declaración de caducidad de la eficacia de
la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de
autoescuela en un local situado en la calle Barcelona
Edificio Romensa Local 4, cuyo titular resulta ser
la entidad Sociedad Promotora de Iniciativas para
la Seguridad Vial de Tenerife S.L., y resultando lo
siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que mediante resolución de fecha 4 de
septiembre de 1990 se concedió a don Bernardo
Fuentefría Gutiérrez licencia para ejercer la actividad
de autoescuela en un local situado en la calle Barcelona edificio Romensa Local 4 (Exp. 7252/90) luego
transmitida a la Sociedad Promotora de Iniciativas
para la Seguridad Vial de Tenerife S.L.
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando
en el municipio, se emite informe por los inspectores
urbanísticos con fecha 4 de febrero de 2015 en el cual
se señala, en síntesis, lo siguiente:
Primero: En fecha 22 de octubre de 2014, a las
10:55 horas se realiza visita al local situado en la
calle Barcelona edificio Romensa local 4 del término
Municipal de La Laguna, con el objeto de comprobar
si se está ejerciendo la actividad de Autoescuela,
autorizada en el expediente 725/90 y posterior transmisión en el expediente 3995/05. En el momento de
la visita el local se encontraba cerrado con señal de
no ejercer actividad.
Segundo: Se realiza nueva visita de comprobación
el día 4 de febrero de 2015 a las 11:15 horas y se comprueba que el local objeto de este expediente continúa
cerrado con señal aparente de no ejercer actividad.
Por tanto, la actividad objeto de este expediente
no se está desarrollando y comprobados los datos
obrantes en esta Administración no consta expediente
de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de
actividad.
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido
inactividad y cierre del local de referencia por un
periodo superior a tres meses, así como que tal hecho
se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2
de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a
las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de
oficio a iniciar el presente procedimiento de caducidad
de la eficacia de la meritada licencia de apertura.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
­­8294
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta
la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse
con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con
lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa
audiencia al interesado”.
IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades
y su ejercicio otorga al órgano competente.
De conformidad con todo lo expuesto y según lo
establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de
este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de
Urbanismo, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 725/90 que legitima el
ejercicio de la actividad de autoescuela en un local
situado en la calle Barcelona Edificio Romensa local
4, y cuyo titular es Sociedad Promotora de Iniciativas
para la Seguridad Vial de Tenerife S.L. al concurrir lo
preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora
del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al
acreditarse fehacientemente que en el establecimiento
de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes
signos de no desarrollar la actividad.
Segundo.- Significarle al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar a los interesados.”
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015.
El Consejero Director, pdf res.1004/2015, el Jefe
del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
35273114
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no
habiéndose podido notificar al interesado, D.Andrés
Pedro Rodríguez González, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 4686/14 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8295
fecha 6 de noviembre, recaída en el procedimiento nº
8455/14. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar procedimiento sancionador nº
8455/2014, iniciado en base a las actuaciones seguidas
contra el local denominado “Pub El Otro”, ubicado en
el local 22 sito en la C/ Elías Serra Rafols, nº 23, San
Cristóbal de La Laguna, siendo responsable de la misma Don Andrés Pedro Rodríguez González, con NIF
42078814S, como titular de la actividad de referencia, al
denunciarse que se encuentra funcionando con música
durante el ejercicio de la actividad, contradiciendo las
condiciones de la licencia de apertura con la que cuenta,
constitutivo de infracción muy grave en el artículo 62.2
de la Ley 7/2011 de fecha 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias, imponiendo la sanción de 15.001 € (quince mil un euros), así como la
sanción de suspensión de los efectos de la licencia por
plazo de tres meses, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción del procedimiento.
Segundo.- Nombrar Instructor del Procedimiento a
doña Elsa Herrera Marrero, suplente a Don Gustavo
González Afonso, y Secretaria a Doña Salvadora González de Chaves Quevedo, quienes deberán abstenerse
de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su
superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos
de abstención señalados en el art. 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, pudiendo ejercer los interesados el derecho de
recusación en cualquier momento del procedimiento
por los motivos previstos en el artículo 29 de la citada
ley procedimental.
Tercero.- Significarle al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días para formular alegaciones,
aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse. Si no presentase
alegación alguna en el plazo anteriormente señalado, se
podrá entender concluida la instrucción del expediente,
considerándose la presente resolución como propuesta
de resolución, con los efectos establecidos en art. 18 y
19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, aprobado el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Cuarto.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene
a la audiencia en la fase procedimental pertinente.
Quinto.- Comunicarle al interesado que si reconociera su responsabilidad se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción por importe de 15.001
€ (quince mil un euros), así como la sanción de suspensión de los efectos de la licencia por plazo de tres
meses, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento.
Sexto.- Advertir al interesado de que en caso de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación
del procedimiento en el plazo previsto en resuelvo tercero
anterior, la iniciación del presente procedimiento podrá
ser considerada propuesta de resolución.
Séptimo.- Notificar la presente resolución al nombrado
Instructor, así como al interesado y, haciendo constar
que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que
se trata de un acto de mero trámite contra el que no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse
el que se estime procedente.
Octavo.- Informar al interesado que el plazo máximo
para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de
incoación del presente expediente y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a la caducidad
del procedimiento, según lo previsto en el art. 44.2 de la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.- Comunicar a los interesados que el presente
expediente se encuentra a su disposición en las oficinas
de esta Gerencia, de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas,
en orden a garantizar el principio de acceso permanente
al mismo, según lo establecido en el art. 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora.”
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos
oportunos.
La Laguna, a 20 de marzo de 2015.
El Consejero Director, PDF res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
35283115
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y
­­8296
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
no habiéndose podido notificar al interesado, D. Raúl
Batista Esteve, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución nº 491/15 de fecha 13 de
febrero, recaída en el procedimiento nº 8444/14. El
Consejero Director resuelve:
“Primero.- Declarar cometida infracción grave,
tipificada y calificada en el artículo 63.4 de la Ley
7/2011, de fecha 05 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos frente a la actividad
desarrollada en inmueble ubicado en la Calle Doctor
Antonio González, nº 09, San Cristóbal de La Laguna, denominado “K-YA-T”, el cual se encuentra
funcionando, con música, ejerciendo la actividad
incumpliendo el horario de cierre, resultando responsable de la misma Don Raúl Batista Esteve,
con DNI 78714703D, tipificada y calificada dicha
conducta como infracción grave en el artículo 63.4
de la Ley 7/2011 de fecha 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias.
Segundo.- Imponer a don Raúl Batista Esteve, con
DNI 78714703D, en calidad de titular de la actividad de referencia, conforme establece el artículo 65
y 66 de la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas
y Espectáculos Públicos, la sanción consistente en
multa de 3.001 € (tres mil un euros) y la suspensión
temporal de la actividad a un mes.
En cuanto a la sanción consistente en suspensión
de los efectos de la licencia por plazo de un mes se le
comunica que deberá dar cumplimiento a la misma a
partir del día siguiente a la notificación del presente
acto, debiendo comunicar que procederá de manera
voluntaria al cumplimiento de la misma de manera
expresa mediante escrito aportado en el registro de
entrada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo
en el tercer día hábil a contar desde el siguiente a la
notificación del presente.
Asimismo se le apercibe que de no aportar dicho
escrito en el referido plazo, una vez esta resolución
sea firme en vía administrativa, esta Administración
acordará la ejecución forzosa del acto, a costa del
obligado, todo ello de conformidad con lo previsto
en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose traslado a
la empresa suministradora de los servicios de energía
eléctrica y de abastecimiento de agua potable, para
que suspenda el suministro de luz y agua por el plazo
que dure la suspensión temporal de la actividad.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de
Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería, para
su conocimiento y efectos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de
su notificación o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente de su notificación; así mismo, en lo relativo al importe económico
sólo podrá interponerse el recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación (art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Si la
sanción es objeto recurso de reposición de acuerdo con
el apartado anterior, suspenderá el cobro de la citada
sanción en hasta tanto se resuelva de forma expresa
el citado recuso sin necesidad de presentar garantía,
de acuerdo con lo previsto el art. 14.2i) TRLHL, art.
212.3 de la Ley 58/2003, de la Ley General Tributaria
y art. 25.1.c) del Reglamento General de Desarrollo
de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa.
Forma y plazo para el ingreso voluntario en la
Tesorería:
1.- Si la presente es notificada entre los días uno y
quince de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- La notificación de la liquidación se realiza entre
los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
La deuda no satisfecha en los plazos señalados
anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de
demora y de los recargos del período ejecutivo en
los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su
caso, de las costas del procedimiento de apremio (art.
62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria).”
La Laguna, a 23 de marzo de 2015.
El Consejero Director, PDF res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8297
Organismo Autónomo de Deportes
Dichas Normas se considerarán definitivamente
aprobadas si durante el indicado período no se presenA N U N C IORGANISMO
O
tan reclamaciones,
de conformidad con los artículos
AUTÓNOMO
DE DEPORTES
35293193
49 yCRISTÓBAL
70 de la referida
de 2 de abril.
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN
DELey
LA 7/1985,
LAGUNA
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de fecha
5 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente las
normas de las actividades deportivas ofertadas por
ANUNCIOEn caso contrario, la Junta de Gobierno del Orgael Organismo Autónomo de Deportes, cuyo texto se
nismo Autónomo de Deportes dispondrá del plazo de
transcribe.
un mes para resolverlas, que se contará a partir del día
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2015, acordó aprobar
siguiente
a la finalización
de la exposición
inicialmente las NORMAS DE LAS ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
OFERTADAS
POR EL al público.
interesados
que esténAUTÓNOMO
legitimados según
lo dis- cuyo texto se transcribe.
ORGANISMO
DE DEPORTES,
Los
puesto en el artículo 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de
Bases
RégimendeLocal,
podrán
Las reclamaciones
se considerarán
de las
2 de
abril, de
Reguladora
las Bases
de Régimen Local,
podrán presentar reclamación
ante el denegadas,
presentar reclamación
el Organismo
Autónomo
de Ayuntamiento
Organismoante
Autónomo
de Deportes
del Excmo.
de
San
Cristóbal
de
La
Laguna
durante
en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de
el plazo deAyuntamiento
quince días hábiles
desdeCristóbal
el día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el
Deportes del Excmo.
de San
aprobación definitiva.
Boletín Oficial de la Provincia.
de La Laguna durante el plazo de quince días hábiles
Normas
consideraránde
definitivamente
aprobadas si durante el indicado período no se
desde el día siguienteDichas
a la fecha
de lasepublicación
este
reclamaciones,
de conformidad con los artículos
49 y 70 de la referida Ley 7/1985, de 2 de
anuncio en el presentan
Boletín Oficial
de la Provincia.
...//
abril.
En caso contrario, la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes dispondrá del
plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la
exposición al público.
Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto
de aprobación definitiva.
...//
NORMAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS OFERTADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO
DE DEPORTES
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SUMARIO
Artículo 1.- OBJETO DE LAS NORMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 2.- REQUISITOS EXIGIBLES CON CARÁCTER GENERAL PARA EFECTUAR LA
INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 4.- PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE PLAZA Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE ESPERA.
Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 7.- DESPLAZAMIENTOS
Artículo 8.- NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS USUARIOS, RÉGIMEN DE
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10.- SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 11.- PROTOCOLO Y ATENCIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE
­­8298
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Artículo 1.- OBJETO DE LAS NORMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Esta normativa tiene como objeto determinar las condiciones bajo las cuales los usuarios del servicio
deportivo municipal participan de la oferta deportiva de actividades deportivas que gestiona el Organismo
Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (OAD), y por tanto contribuir a la
mejora de la calidad de los servicios de la oferta deportiva municipal, así como de la información al usuario,
con criterios claros y objetivos, por los que se rija la relación entre los usuarios del servicio deportivo y el
OAD.
Artículo 2º.- REQUISITOS EXIGIBLES CON CARÁCTER GENERAL PARA
INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
EFECTUAR LA
2.1.- Tendrán derecho a efectuar su inscripción todas las personas cuyas condiciones y características
coincidan con las determinadas en las correspondientes convocatorias, efectuadas por el Organismo Autónomo
de Deportes, siempre que existan vacantes las correspondientes plazas de inscripción que, en todos los casos y
convocatorias, son de carácter limitado y se atienden por orden cronológico de inscripción.
2.2.- Con carácter general se establecen los siguientes requisitos:
a)Los solicitantes deberán acreditar, en todo caso, su personalidad mediante la presentación de copia
del documento nacional de identidad, así como el documento original para su cotejo. En caso de que el inscrito
sea un menor, el padre, madre o tutor legal, aportará, además, copia del Libro de Familia, o en su caso, de
cualquier otra documentación bastante para acreditar la relación con el menor.
b)El Organismo Autónomo de Deportes, según se establezcan en las correspondientes convocatorias,
podrá exigir la aportación de documentación complementaria, incluso la acreditación, mediante certificación
médica oficial, de aptitud para la práctica de la actividad deportiva.
c) Los inscritos en las actividades deberán atender a las indicaciones normas y requerimientos que se
les efectúen por el Organismo Autónomo de Deportes, relativo a la conservación de las instalaciones deportivas
y el buen uso de las mismas, así como del material y equipamiento a realizar.
d) Sólo podrán tomar parte de las actividades aquellos particulares que, previamente y dentro de los
plazos para ello establecidos, hayan formalizado totalmente su inscripción en la actividad.
Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
3.1.- Las inscripciones a las diferentes actividades deportivas se harán a través de la ficha de
inscripción normalizada que determine el OAD, la cual deberá estar completamente cumplimentada y en la cual
se aportarán los datos y documentación que el OAD solicite.
3.2.- Además, para poder acogerse a las tarifas derivadas de la aplicación de descuentos en el precio
público como consecuencia de la aplicación de la política social por razones de renta, el usuario deberá
entregar la documentación relativa a su situación de renta, así como cualquier otra documentación que por el
OAD se estime necesaria para efectuar el procedimiento de inscripción.
3.3.- La entrega de la ficha de inscripción y del resto de documentación que el OAD determine se
efectuará presencialmente en los registros de entrada habilitados para ello, así como por los medios telemáticos
que disponga el OAD.
3.4.- Los registros válidos para la entrega de la ficha de inscripción y el resto de documentación son
los siguientes:
 Registro de entrada del Organismo Autónomo de Deportes.
 Vía correo electrónico, en el registro
Deportes: [email protected]
de
entrada
del
Organismos
 Registro general del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Autónomo
de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8299
 Tenencias de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
 Sistemas telemáticos dispuestos por el OAD (web).
 Los registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5.- La presentación de la documentación y ficha de inscripción en ningún caso garantiza derecho a
asistencia a las actividades, ni confirmación de plaza en las mismas.
Artículo 4º.- PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
4.1.- Los precios públicos a aplicar a las diferentes actividades deportivas serán los aprobados en la
Ordenanza Municipal instruida a tal efecto, cuya tabla de tarifas será considerada documento anexo a estas
normas.
4.2.- Las liquidaciones de los precios públicos de las actividades mensuales, como máximo, en los
primeros diez días hábiles del mes correspondiente, período durante el cual el usuario podrá asistir a la
actividad. En caso de no practicarse estos pagos, el usuario perderá el derecho a disfrutar de la actividad. Los
interesados podrán inscribirse en las actividades deportivas por períodos superiores al mes, liquidando en el
momento de dicha inscripción los precios públicos correspondientes al período de dichas actividades. El OAD
podrá suspender dichas actividades deportivas futuras que no se hayan realizado, debiendo en ese caso iniciar
el procedimiento para finalmente proceder a la devolución de ingresos a los usuarios, por estas actividades
deportivas no realizadas.
Excepcionalmente, podrán realizarse previa autorización del OAD inscripciones en actividades
mensuales por períodos inferiores a dicho mes, liquidándose en este caso la parte proporcional del precio
público que corresponda a cada actividad deportiva y usuario.
4.3.- Las liquidaciones de los precios públicos de carácter puntual deberán efectuarse previa
realización de la actividad.
4.4.- Las liquidaciones de los precios públicos deben realizarse en las entidades colaboradoras, en los
términos y condiciones que el OAD determine, y además en la cuenta corriente que designe el Organismo
Autónomo de Deportes.
4.5.- La confirmación de plaza al usuario por parte del OAD en cualquiera de las actividades
deportivas por parte del OAD dará derecho al disfrute de la actividad o actividades elegidas, con un monitor/a
especializado, espacio adecuado para la práctica de la actividad y con un material acorde al mismo.
4.6.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento de la confirmación de plaza en
la actividad deportiva, sea cual sea su temporalidad.
4.7.- Tanto en las actividades deportivas de carácter mensual (en los primeros diez días hábiles) como
en las de carácter puntual (previa participación en la actividad), se deberá entregar copia del justificante de
ingreso con la liquidación del precio público al monitor/a de la actividad o bien a la persona y en el lugar o
medio que el OAD determine, salvo aquellos usuarios que realicen sus pagos mediante tarjeta bancaria
mediante la aplicación telemática web del OAD.
Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE PLAZA Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE ESPERA.
5.1.- Las solicitudes de plaza en las actividades deportivas entregadas mediante la ficha de inscripción
se atenderán por riguroso orden de acuerdo al registro de entrada general y auxiliares del Excmo.
Ayuntamiento. Si se sobrepasara el número máximo de inscritos por actividad, el OAD elaborará una lista de
espera siguiendo el mismo orden anteriormente citado.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
5.2.- Específicamente para determinadas actividades, por razones de seguridad o por establecimiento
de niveles de práctica (iniciación, tecnificación deportiva, y otras circunstancias) podrá establecer pruebas de
acceso para poder aceptar la inscripción, bajo criterio de los técnicos deportivos del OAD.
Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
6.1.- Las actividades tendrán un ratio máximo de alumnos/monitor o un número de participantes en
función de las dimensiones del espacio y la modalidad a impartir, que será determinado por los técnicos del
OAD, bajo criterios de seguridad y calidad.
El ratio mínimo en actividades colectivas será, salvo casos excepcionales, de 8 usuarios y en las
actividades individuales de 5, pudiéndose establecer otro ratio distinto a los anteriores en función de la
modalidad deportiva, bajo criterios técnicos de calidad, seguridad, y las propias características de las
actividades deportivas.
6.2.- La oferta deportiva municipal abarca distintos segmentos de edad y, siguiendo criterios técnicodeportivos, se establecerá un rango de edad apropiado para cada tipo de actividad deportiva ofertada. El OAD
se reserva el derecho a denegar la plaza de aquellas solicitudes que no cumplan estos requisitos, siendo
derivados los usuarios en estas circunstancias a una actividad acorde a su capacidad física, edad, y
circunstancias personales.
6.3.- Horarios: cada actividad tendrá asignado un horario en función de la disponibilidad de los
espacios deportivos necesarios para su desarrollo, y serán publicados en la página web del Organismo
Autónomo de Deportes. La temporalidad, los lugares y horarios para el desarrollo de las actividades podrán ser
modificados por el OAD, por motivos de planificación deportiva, seguridad, calidad, rentabilidad social, o
cualquier otro motivo que desde el OAD se considere una mejora para la promoción del deporte en el
municipio, previa comunicación a los usuarios con una antelación mínima de 10 días hábiles, sin que ello
conlleve indemnización a los mismos.
6.4.- Suspensión de las actividades: por inclemencias meteorológicas que conlleven avisos de alerta
decretados por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, avisos de alerta decretados por el
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por fenómenos meteorológicos adversos, o en general, cualquier
circunstancia meteorológica no decretada por ninguna Administración Pública y/o riesgos que pueda afectar a
la seguridad de los usuarios y/o los monitores deportivos, se podrán suspender por el OAD las actividades, lo
cual implica la no asistencia de los monitores a los lugares donde se imparten las actividades deportivas, sin
que ello genere derecho para el usuario a reclamar cantidad monetaria ni horas de actividad deportiva, por las
actividades que se hayan suspendido por estas circunstancias. Por otra parte, también se podrán suspender las
actividades deportivas por no cubrir la ratio establecida para las actividades, y/o por cambios en el Programa
de Actividades del OAD.
Artículo 7.- DESPLAZAMIENTOS
7.1.- En el caso de actividades cuyos beneficiarios sean menores de edad, cualquier desplazamiento
que se programe por el Organismo Autónomo de Deportes, tales como exhibiciones fuera de las instalaciones
deportivas, participaciones con otros centros o fuera de los horarios habituales de la actividad, será necesaria
la previa y preceptiva autorización escrita de los padres o tutores legales de los menores.
A tal efecto, el Monitor hará llegar previamente, a los padres o tutores legales el modelo normalizado
de autorización, que los recogerá una vez debidamente cumplimentados y los entregará con antelación
suficiente al Responsable, que procederá a su archivo y custodia.
7.2.- No se permitirá el desplazamiento de ningún menor que no disponga de autorización.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8301
Artículo 8.- NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS USUARIOS, RÉGIMEN DE
FALTAS Y SANCIONES.
8.1.- La baja de cualquier usuario deberá comunicarse entre los días 20 a 25 del mes previo al que se
desea abandonar la actividad, en los lugares y medios señalados en el punto segundo de esta normativa.
8.2.- No se permitirá la presencia de los padres, madres y/o responsables legales, salvo excepciones
debidamente autorizadas expresamente por el OAD, en las instalaciones deportivas durante el desarrollo de las
actividades que se realicen con menores de edad.
8.3.- Los usuarios en todo momento seguirán las indicaciones de los monitores y/o técnicos deportivos.
8.4.- Se exigirá puntualidad para recoger a los menores que realicen actividades deportivas cuando
finalicen las mismas. La impuntualidad en la recogida de los menores será considerada como falta y por tanto
sancionada. La acumulación de tres faltas por este motivo conllevará la imposibilidad de que el menor afectado
asista a la actividad deportiva.
En ningún caso se permitirá la recogida de los menores a personas que no estén autorizadas por sus
responsables legales. Es responsabilidad de los tutores que los datos necesarios a tal efecto estén actualizados
en la base de datos del OAD, los cuales deberán ser entregados por cualquiera de las vías descritas en el punto
primero de estas normas. En el caso de que no se haya acudido a recoger a los menores con puntualidad, y
transcurrido el plazo de quince minutos tras la finalización de la actividad, el monitor avisará a la Policía
Local, para dar parte de dicha circunstancia, pasando el menor a disposición policial. En este caso, para la
recogida de menores en dichas circunstancias, los responsables legales deberán personarse en las dependencias
de la Policía Local, acreditando ser sus responsables legales para poder recoger al menor.
8.5.- El usuario deberá disponer de la vestimenta deportiva adecuada indicada por el OAD para la
práctica de la actividad física donde esté inscrito. En caso que sea necesario algún tipo de material específico
será indicado previamente, en el momento de la oferta pública de actividades deportivas realizada por el OAD.
8.6.- Se establecen dentro del régimen de faltas de los usuarios que participan en las actividades
deportivas, las siguientes:
8.6.1.- Faltas leves
 No guardar respeto y una correcta conducta cívica tanto a los monitores como al resto de usuarios
participantes en la actividad.
 Conductas de los usuarios que impidan el normal desarrollo de las actividades deportivas.
 Causar desperfectos en el las instalaciones y/o materiales en las cuales se desarrollen o se utilicen
para las actividades deportivas. En este caso, los responsables legales tendrán la obligación de abonar
los gastos para reponer y/o restituir el bien y/o servicio.
 No seguir las indicaciones de los monitores y/o de los técnicos deportivos.
 No respetar el horario de las actividades deportivas.
 Cualquier otra circunstancia no recogida en las anteriores y que perturbe el normal desempeño y el
buen funcionamiento de la actividad.
8.6.2.- Faltas graves
 La falta de puntualidad en la recogida de los menores, por sus responsables legales y/o personas
autorizadas.
 Agresiones verbales o físicas a monitores y/o otros usuarios.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
8.6.3.- Faltas muy graves
 Tres faltas de puntualidad en la recogida de los menores, por sus responsables legales y/o personas
autorizadas.
 No liquidar correctamente los precios públicos de las actividades deportivas.
 Tres faltas de causar desperfectos en el las instalaciones y/o materiales en las cuales se desarrollen o
se utilicen para las actividades deportivas. En este caso, los responsables legales tendrán la obligación
de abonar los gastos para reponer y/o restituir el bien y/o servicio.
 Tres faltas de no guardar respeto y una correcta conducta cívica tanto a los monitores como al resto de
usuarios participantes en la actividad.
 Tres faltas de conductas de los usuarios que impidan el normal desarrollo de las actividades
deportivas.
 Tres faltas de no respetar el horario de las actividades deportivas.
 Tres faltas de no seguir las indicaciones de los monitores y/o de los técnicos deportivos.
8.6.4.- Asimismo, se establece, de acuerdo al régimen de faltas, el siguiente régimen de sanciones:+
 La primera falta, o falta leve, se sancionará con amonestación por escrito al usuario.
 La segunda falta leve o faltas graves se sancionará con una semana de no asistencia a la actividad.
 La tercera falta o faltas graves se sancionará con expulsión del usuario en la actividad, y la pérdida de
los derechos inherentes al abono de la matrícula, en su caso, del particular inscrito.
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
9.1.- De conformidad con la gravedad de la falta cometida por la inobservancia de la presente
normativa, y sin perjuicio de que las acciones u omisiones puedan constituir infracciones administrativas, faltas
o delitos tipificados en la legislación vigente, el Organismo Autónomo incoará el preceptivo expediente
sancionador.
9.2.- La instrucción del procedimiento corresponde al responsable supervisor del contrato de la
actividad deportiva que se trate.
El citado órgano deberá realizar de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de
resolución.
9.3.- La resolución del procedimiento corresponde a la Presidencia del Organismo Autónomo de
Deportes, que será motivada.
9.4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, a partir del día siguiente a la constancia del hecho que motiva el inicio del mismo.
9.5.- El procedimiento sancionador se rige conforme al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás
normativa de aplicación.
Artículo 10.- SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS.
10.1.- Cualquier sugerencia, queja y/o reclamación deberá hacerse por escrito, en los lugares y medios
señalados en el punto segundo de esta normativa.
10.2.- Las solicitudes de información sobre todas las actividades deportivas que el Organismo
Autónomo de Deportes organiza, se realizarán por cualquiera de las vías recogidas en el punto segundo de
estas normas.
Artículo 11.- PROTOCOLO Y ATENCIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTES.
11.1.- En caso de accidente se deberá comunicar inmediatamente la incidencia al monitor deportivo
correspondiente, el cual le indicará los centros sanitarios a los que se tiene que dirigir. Si no hubiera sido
posible comunicarlo, deberá contactar lo antes posible con el Organismo Autónomo de Deportes, para que se
indique al usuario el centro de atención médica al cual acudir.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8303
En caso de no acudir a los centros sanitarios concertados por el OAD caso de eventual accidente, el
OAD no será responsable de los gastos sanitarios asociados a la atención del usuario accidentado.
11.2.- Si se trata de menores -en todo caso- o de adultos-si la circunstancia de gravedad lo aconsejanse deberá telefonear al domicilio respectivo e informar a los familiares de la incidencia producida.
11.3.- Deberá disponer de partes de accidente, que rellenará y presentará en el centro asistencial.
Dichos partes debe solicitarlos al Organismo Autónomo de Deportes. El Monitor responderá del buen y
racional uso de los referidos partes.
11.4.- Deberá informar del asunto, a la mayor brevedad
Autónomo de Deportes.
posible a la Gerencia del Organismo
11.5.- Todos los particulares inscritos en las actividades deportivas que gestiona el Organismo
Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. se encuentran asegurados a
través de una póliza de seguros de accidentes con cobertura, en los límites y garantías contratados, del riesgo
de accidentes deportivos de los inscritos.
Artículo 12.- VIGENCIA
Esta Normativa entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y
hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Los preceptos que contiene la presente Normativa mantendrán su vigencia hasta que el órgano
competente derogue, implícita o expresamente, y se apruebe un nuevo texto regulador.
...//
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015.
LA PRESIDENTA.-
(Decreto Sr. Alcalde nº 2960/2011, de 23 de diciembre)
Fdo.: Aymara Calero Tavío
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2015.
La Presidenta (Decreto Sr. Alcalde nº 2960/2011, de 23 de diciembre), Aymara Calero Tavío.
­­8304
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
35303278
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público y a su vez, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen,
y no habiéndose producido reclamaciones contra el
acuerdo de aprobación inicial de la modificación
del Reglamento de Facturas del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona, adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, celebrada
en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre
de 2014, durante el período de exposición pública
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia nº 151, de 19 de noviembre de 2014, se
entiende definitivamente aprobado, procediéndose a
la publicación del texto íntegro del Reglamento de
Facturas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
que a continuación se indica:
“Reglamento de facturas y exclusión de obligación
de presentar factura electrónica.
Artículo 1.- Exclusión de obligación de presentar
factura electrónica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento
excluye de la obligación de facturación electrónica a
los proveedores cuyas facturas no excedan un importe
de 5.000 euros.
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto regulación
del Registro General de Facturas del Ayuntamiento
de San Miguel de Abona, cuando no sea preceptiva
su presentación de manera electrónica.
Las disposiciones de este Reglamento serán de
aplicación a todos los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona que tengan la consideración
de Administración Pública según la normativa de
estabilidad presupuestaria y figuren como tal en el
Inventario de Entidades del Sector Público Local,
deberán adoptar las medidas que resulten necesarias
en el ámbito de su propia entidad para asegurar el
cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales y de
su normativa de desarrollo, estableciendo la forma
de remisión de la información trimestral al órgano
competente de la Administración General del Estado,
debiendo hacer referencia expresa a dicho cumplimento y a los plazos de pago a sus proveedores en la
Memoria de sus Cuentas Anuales. En todo caso, las
facturas y demás documentos justificativos recibidos
serán objeto de anotación en un registro específico
de la entidad.
Artículo 3.- Integración orgánica y dependencia
funcional.
La gestión y responsabilidad del Registro General
de Facturas, corresponderá al Área de Intervención
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, declarándose el incorporado en el Sistema de Información
Contable de la Administración Local (SICAL) como
Registro General de Facturas del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona.
Artículo 4.- Presentación de facturas.
De conformidad con lo establecido por los artículos
4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, según la redacción dada
por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero y los
artículos 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
que regula las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse en
el mismo momento de su expedición o bien, cuando
el destinatario sea un empresario o profesional que
actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la
fecha de su expedición.
Artículo 5.- Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro General de Facturas
es requisito necesario para justificar las prestaciones
realizadas por Terceros a favor del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8305
Cualquier factura emitida por Terceros debe ser
objeto de anotación en el Registro General de Facturas, incluidos los recibos emitidos en virtud de
la prestación de servicios de seguros y cuotas a las
Comunidades de Propietarios y de Agua.
Quedan exceptuadas de ser anotadas en el Registro
de Facturas:
- Aquellas que sean presentadas por los beneficiarios
de subvenciones como justificantes de subvenciones.
- Las que se tramiten a través de cuentas de anticipo
de caja y pagos a justificar que se registran tras su
justificación por el responsable.
- Cualesquiera otras que no sea su destinatario el
Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
No se producirá a la anotación en el Registro de
facturas aquellos documentos que incumplan las condiciones mínimas para su consideración como factura.
Artículo 6.- Efectos de la inscripción.
La anotación en el Registro General de Facturas,
producirá el inicio del cómputo del plazo de pago,
siempre y cuando se haya efectuado la prestación.
Artículo 7.- Funciones del registro general de
facturas.
El Registro General de Facturas realizará las siguientes funciones:
1.- La recepción de facturas o documentos justificativos emitidos por los contratistas, así como de la
documentación que puedan completarlas.
2.- La entrega al interesado del justificante en el
que figura la fecha en que produjo la recepción de las
facturas, que tendrá el valor de recibo de presentación
a efectos de lo dispuesto en la normativa contractual.
3.- La anotación en los correspondientes asientos
de entrada de los datos a que se refiere el artículo 8
del presente Reglamento y los exigidos con carácter
general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: número
del asiento, fecha de entrada e identificación fehaciente del interesado y órgano de la administración
responsable de la obligación económica.
4.- Diligenciar al Órgano Gestor correspondiente
las facturas en el plazo establecido en el artículo 9 de
este Reglamento, que una vez anotadas en el Registro
de facturación se derivan para ser informadas según
corresponda.
Artículo 8.- Inscripción de facturas.
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan
resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas,
en el momento de su presentación, los datos que se
citan a continuación, que habrán de constar en las
facturas presentadas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) La fecha de su expedición (que no podrá ser anterior a la fecha de finalización del servicio prestado,
salvo excepción).
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social
completa, tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones.
d) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura
como del destinatario de las operaciones.
e) Número de Identificación Fiscal atribuido por
la Administración Española o, en su caso por otro
país miembro de la Comunidad Económica Europea,
con el que ha realizado la operación el obligado a
expedir la factura.
f) Importe de las operaciones.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su
caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta,
que deberá consignarse por separado.
e) Centro o Unidad Administrativa que ha realizado
el gasto.
f) Descripción de la obra, servicio o suministro
realizado.
g) Fecha en que se ha efectuado la operación que se
factura. Cuando se trate de facturación de suministros
­­8306
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
se acompañará copia del albarán de entrega y destino
del material en el que conste:
- Fecha de recepción del suministro.
- Identificación de la persona que recibe el suministro.
- Sello del Centro Receptor.
Además de los datos señalados previamente, se
recomienda hacer constar en las facturas la siguiente
información:
1) El correo electrónico, teléfono y concreción de
la persona de contacto.
2) La referencia contable, si se conoce y si es para
un proyecto subvencionado, reseñar la denominación.
h) En las sustitutivas, rectificativas, copias y duplicados de las facturas, junto a los requisitos del
apartado anterior, se indicará su condición de sustitutivas, rectificativas copias y duplicados. En el caso
de facturas sustitutivas, rectificativas y duplicadas se
ha de presentar mediante el modelo 005 la motivación
de la sustitución o de la emisión del duplicado y en
el caso de sustitución se ha de hacer referencia a la
factura o facturas que se sustituyen. En ningún caso
se podrán aceptar las facturas emitidas como abonos
o con importes en negativo para sustituir, anular o
rectificar otra factura presentada en el Registro de
facturas.
i) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta a
Impuesto o de que el sujeto pasivo del Impuesto
correspondiente a la misma sea su destinatario, se
deberán incluir los preceptos por los que la operación
está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del
Impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando
se documenten varias operaciones en una única factura
y las circunstancias que se han señalado se refieran
únicamente a parte de ellas.
j) Será requisito necesario en las facturas la identificación del Área Municipal destinataria de la factura.
Artículo 9.- Registro de salida.
El Registro General de factura remitirá las facturas,
una vez registradas en el módulo de facturación, en el
plazo máximo de cinco días, a los Centros Gestores
(áreas tramitadoras) para que una vez informadas
por los mismos se devuelvan a dicho Registro en el
plazo máximo de cinco días y así se proceda por el
Área que tenga atribuida la competencia en materia
de reconocimiento de obligaciones a su aprobación.
Las devoluciones de facturas constarán en el Registro General de Facturas. A tal efecto, simultáneamente
al Registro de Salida, los Centros Gestores adoptarán
las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso
correspondan, de la comunicación de devolución a
aquellos.
Los acreedores podrán facilitar dirección de correo
electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo
22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En aquellos casos en los que una vez remitida la
factura a los Centros Gestores no se devuelvan las
mismas informadas, desde la intervención municipal
se solicitará información al Órgano designado como
Gestor de Reconocimiento de la Obligación.
Artículo 10.- Protección de datos.
El Registro General de Facturas, deberá respetar en
todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1995, de
13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
personal.
Disposición adicional.
Se habilita a la Concejalía de Hacienda, el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que
sean necesarias para el funcionamiento del Registro
General de Facturas.
Disposición final.- Publicación y entrada en vigor.
La publicación y entrada en vigor del presente
Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.”
En San Miguel de Abona, a 19 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8307
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
35313203
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en
sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015,
acordó la Aprobación Inicial de la Modificación de
Crédito en la Modalidad de Créditos Extraordinarios
y Suplemento, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se somete el expediente
a exposición pública por el plazo de quince días a
contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que los interesados puedan examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas
ante el Ayuntamiento Pleno. Caso de que transcurrido
dicho plazo no se hubiera presentado reclamación
alguna, se entenderá aprobado definitivamente el
citado expediente, procediéndose a la publicación
de su Resumen a nivel de capítulos.
En Santa Úrsula, a 27 de marzo de 2015.
La Alcaldesa-Presidente, Milagros Pérez León.
SANTIAGO DEL TEIDE
ANUNCIO
35323121
Notificación de desistimiento de solicitud de apertura
de actividad clasificada emitida por el Departamento de
Licencias del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que
no ha podido ser entregada a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado
en el expediente que a continuación se relaciona, y de
conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede transcribir extracto
de la notificación, haciendo saber al interesado que el
expediente de referencia y la notificación que no se ha
conseguido practicar , se encuentra a su disposición en
el Departamento de Licencias de este Ayuntamiento en
horario de 9:00-13:00 horas, de lunes a viernes, para
su consulta por sí o por su representante debidamente
acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde
el siguiente al de publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios
de éste Ayuntamiento.
Expediente: Actividad Clasificada 363 de restaurante.
Interesado: Giovanni Amato.
En la Villa de Santiago del Teide, a 24 de marzo de
2015.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
ANUNCIO
35333206
El Pleno del Ayuntamiento de la Villa Histórica de
Santiago del Teide, en sesión ordinaria celebrada el
día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente
el expediente de modificación presupuestaria nº 09/2015,
en la modalidad de crédito extraordinario financiados
con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispuso que se exponga este expediente al público
mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de
quince días, durante los cuales los interesados pondrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El
expediente se considerará definitivamente aprobado si
durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del
plazo de un mes para resolverlas.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 27 de
marzo de 2015.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
VALVERDE
ANUNCIO
35343274
Habiendo resultado infructuosos los intentos de
notificación realizados en relación con el expediente
relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del
presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
­­8308
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Común, así por Resolución de Alcaldía nº 138, de
fecha 4 de marzo 2015, se acordó lo siguiente:
“Primero: iniciar expediente de baja de oficio por
inscripción indebida de D.ª Janay Machín Rodríguez,
con D.N.I. nº 78.675.890-C y D. Ayoze Machín
Rodríguez, con D.N.I. nº 43.829.185-V en el Padrón
Municipal de Habitantes.
Segundo: dar audiencia a D.ª Janay y D. Ayoze
Machín Rodríguez, por plazo de 10 días, para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes. En caso de no recibir contestación en el
citado plazo, se dará la baja de oficio”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento de Valverde, de conformidad con
los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
Valverde, a 25 de marzo de 2015.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
VILLA DE ADEJE
Área de Hacienda
Intervención
ANUNCIO
35353322
Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 13/2015, dentro
del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 732.552,20 €, afectando a
las siguientes aplicaciones presupuestarias:
BAJAS
Aplicación Presupuestaria
933/22799
Importe
GESTIÓN DEL PATRIMONIO / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
732.552,20 €
Total Bajas 732.552,20 €
ALTAS
Aplicación Presupuestaria
1532/22799
Importe
PAVIMENTACIÓN VÍAS PÚBLICAS / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
732.552,20 €
Total Altas 732.552,20 €
Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la
Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto
500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8309
ANUNCIO
35363322
Por el Ayuntamiento Pleno, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, Acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Crédito Extraordinario nº 14/2015, dentro
del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 176.100,00 €, afectando a
las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059
1532/60900 PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS / OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS A USO GENERAL
Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059
Im porte
1 76.100,00 € Im porte
130/62909
ADMINISTRACIÓN GENEAL / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO
6 .400,00 132/62507
SEGURIDAD Y ODREN PÚBLICO / EMISORAS
2 8.000,00 133/62400
TRÁFICO / ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE
2 3.000,00 135/62507
PROTECCIÓN CIVIL / EMISORAS
8 .500,00 135/62912
PROTECCIÓN CIVIL / DESFIBRILADOR
1 .500,00 164/62900
CEMENTERIO / OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS
1 .000,00 164/62909
CEMENTERIO / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO
1 5.300,00 334/62400
334/62500
334/62900
334/62909
3372/62909
340/62400
340/62909
491/62600
920/62227
920/62400
933/62900
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / MOBILIARIO
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO JUVENTUD / INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO
ADMINISTRACIÓN GENEAL DEL DEPORTE /ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE
ADMINISTRACIÓN GENEAL DEL DEPORTE /INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO
SOCIEDAD DE L A INFORMACIÓN / EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL / ADQUISICIÓN MOLINO DE AGUA
ADMINISTRACIÓN GENERAL / ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
GESTIÓN DEL PATRIMONIO / OTRAS INVERSIONES NUVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE L OS SERVICIOS
7.500,00 5.000,00 300,00 9.800,00 8.000,00 9.000,00 1.800,00 2 .000,00 3 0.000,00 1 8.000,00 1 .000,00 176.100,00 €
Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la
Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto
500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
ANUNCIO
35373322
Por el Ayuntamiento Pleno, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, Acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 15/2015, dentro
del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 81.000,00 €, afectando a las
siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059
1532/60900
PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS / OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS A USO GENERAL
Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059
Im porte
8 1.000,00 € Im porte
334/62503
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / INSTRUMENTOS MUSICALES
3 .0 0 0 ,0 0 491/62922
SOCIEDAD DE L A INFORMACIÓN / EQUIPO TÉCNICO EMISORA DE RADIO
1 8.0 0 0 ,0 0 920/62501
ADMINISTRACIÓN GENERAL / EQUIPOS DE OFICINA
2 0 .0 0 0 ,0 0 920/62600
ADMINISTRACIÓN GENERAL / EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
4 0 .0 0 0 ,0 0 C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55
www.ayuntamientodeadeje.es
81.000,00 €
­­8310
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Este expediente permanecerá expuesto al público,
a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas
de la Intervención de Fondos, por término de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con lo previsto en el
art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y
lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda Municipal,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.
ANUNCIO
35383322
Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 17/2015, dentro
del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 100.000,00 €, afectando a
las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicaciones Presupuestarias de BAJA.
432/22799
Im porte
INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
Aplicaciones Presupuestarias de ALTA.
1 00.000,00 € Im porte
334/22699
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTROS GASTOS DIVERSOS
6 0.000,00 334/48900
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE L A CULTURA / OTRAS TRANSFERENCIAS
2 0.000,00 338/48900
FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS / OTRAS TRANSFERENCIAS
2 0.000,00 100.000,00 €
Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la
Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto
500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Adeje, a 31 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Área de Seguridad Integral
Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial
EDICTO
35393107
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71
del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,
una vez transcurrido el plazo de dos meses de permanencia en el Depósito Municipal, tras la retirada
de la vía pública de los vehículos relacionados a
continuación, se requiere a los titulares administrativos de los mismos, para que en el plazo de quince
días, procedan a su retirada del Depósito Municipal,
advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a
su tratamiento como residuo sólido.
MATRÍCULA
3385CRM
6028FWD
TF4208BZ
TITULAR
MARCA
MODELO
COLOR ENTRADA
RADON
125
NEGRO 15-02-2015
ANANDA SPORT SL
HYUNDAI
JOSE EURICO COUTO
RENAULT
CARLOS ALBERTO
FUMERO CONTRERAS
ACCENT
CLIO
C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55
GRIS
13-02-2015
GRIS
15-02-2015
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8311
Lo que se le comunica para su conocimiento y
efectos.
En la Villa de Adeje, a 25 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez
Fraga.
VILLA DE ARAFO
ANUNCIO
35403135
En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la
ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativo a la publicación de
las notificaciones, una vez intentada su práctica sin
conseguir realizar la misma, y con el fin de continuar
con el procedimiento administrativo correspondiente
a la subvención para el curso académico 2013-2014,
destinada a becar estudios universitarios, en el Conservatorio Superior de Música, ciclos formativos, bachillerato
y de post-grado (especialización, perfeccionamiento
e investigación, master, títulos de experto, etc..), se
procede a la publicación de la misma, cuyo texto literal
es la siguiente:
Con fecha 30 de diciembre de 2014, el Sr. AlcaldeAccidental dictó la Resolución nº 2512, que consta de 10
páginas, y que literalmente transcrita dice como sigue:
“Asunto: Becas estudiantes curso escolar 2013-2014:
Otorgamiento.
Resolución.-// Por Decreto de la Alcaldía nº 1.593
de fecha 28 de agosto de 2014, se aprobó la convocatoria de las subvenciones para el curso académico
2013-2014, destinadas a becar estudios universitarios,
en el Conservatorio Superior de Música, ciclos formativos, bachillerato y de post-grado (especialización,
perfeccionamiento e investigación, máster, títulos de
experto, etc.).
La comisión técnica de valoración, se reunió al objeto
de realizar el estudio y baremación de las solicitudes
presentadas, así como, para efectuar la conveniente
propuesta, de acuerdo con los términos del acta extendida al afecto, con fecha 19 de diciembre de 2014.
La Sra. Concejala Delegada del Área de Educación
y Presidenta del órgano instructor de concesión de los
premios, Dña. Vanessa Flores Padrón, examinado el
expediente, vistas las exclusiones propuestas por la
comisión evaluadora y tras el análisis de las solicitudes
presentadas, elevó propuesta de resolución provisional,
de fecha 23 de diciembre de 2014, procediendo a la
estimación de un total de 48 de las solicitudes formales
de becas de estudio curso escolar 2013-2014 recibidas,
desestimándose 32 peticiones, debidamente motivadas.
Existe en el expediente administrativo informe de
fiscalización, emitido por la Sra. Interventora de Fondos
Accidental, de fecha 29 de diciembre de 2014, cuya
parte conclusiva dice literalmente como sigue:
“(…) Procede la tramitación del expediente. Se fiscaliza favorable la propuesta de la Concejal de Educación
al coincidir con la provisional realizada por la Comisión
Mixta de Valoración de conformidad con el informe de
conclusiones recogidas en el punto primero del Acta
de la reunión celebrada el 19 de diciembre de 2014.”
Desde la Secretaría General se le traslada a la Alcaldía, la preceptividad en la resolución provisional de
la concesión de las subvenciones destinadas a becar
estudios, de conformidad con el procedimiento recogido
en la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La Alcaldía accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el
principio de anualidad presupuestaria hace primar el
interés general de participación, de esta entidad, en la
financiación puntual en material educativa, dadas las
fechas en las que nos encontramos.
De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de
las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le
confieren, esta Alcaldía,
Resuelve:
Primero: Estimar las solicitudes de subvención que a
continuación se relacionan y en consecuencia, conceder
en concepto de becas de estudio para el curso académico
2013-2014, las cantidades que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe
total asciende a la cantidad de 17.031,63 € (diecisiete
mil treinta y un euros con sesenta y tres céntimos), al
haber presentado la documentación requerida en el
plazo y forma estipulados:
La Alcaldía-Accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el
principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la
financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos.
De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le
confieren, esta Alcaldía,
RESUELVE,
­­8312
quedealacontinuación
se relacionan
y en núm.
consecuencia,
PRIMERO: Estimar las solicitudes de subvención
Boletín Oficial
Provincia de Santa
Cruz de Tenerife
45, miércoles 8 de abril de 2015
conceder en concepto de Becas de estudio para el curso académico 2013-2014, las cantidades que a continuación
se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de 17.031,63.-€
(DIECISIETE MIL TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS), al haber presentado la
documentación requerida en el plazo y forma estipulados:
REFERENCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
FECHA DE
PRESENTACIÓN
BE2014025
GARCÍA MORÍN, YASMINA
06-10-2014
Nº Registro:
BE2014075
AGUIRRE DELGADO, TRIANA
13-10-2014
Nª Registro: 5323
DATOS
ECONÓMICOS
Nº DE
MIEMBROS
UNIDAD
FAMILIAR
Ciclo Formativo
grado superior
Renta hasta
25.000,00.-€
4
Universitarios
Renta hasta
25.000,00.-€
3
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
INFORME
ACADÉMICO
- Aprobado
- 0 Asignat.
pendientes
- Matriculado 100%
-Notable
-Grado
- 0 Asignat.
Pendientes
- Matriculado 100%
UBICACIÓN
DEL CENTRO
DONDE SE
CURSAN LOS
ESTUDIOS
RESIDENCI
A EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
PUNTOS
IMPORTE
ECONÓMICO
S/C de Tenerife
Sí
11,5
383,30€
La Laguna
Sí
12
399,96€
SEGUNDO: Desestimar por incumplimiento de los plazos de subsanación de documentación requerida
establecidos por la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan
REFERENCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
FECHA DE
PRESENTACIÓN
BE2014013
OVAL MARTÍN, Mª NIEVES
03-10-2014
Nº Registro: 5035
BE2014062
NEKOUDIN MARTÍN, SARAH
10-10-2014
Nª Registro: 5273
UBICACIÓN
DEL CENTRO
DONDE SE
CURSAN LOS
ESTUDIOS
RESIDENCI
A EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
PUNTOS
---
----
Sí
---
---
---
Sí
---
DATOS
ECONÓMICOS
Nº DE
MIEMBROS
UNIDAD
FAMILIAR
INFORME
ACADÉMICO
---
---
---
---
---
---
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
Nº DE EXPEDIENTE: RA 0549/2014
Nº PROCEDIMIENTO: 06/2014
SECCIÓN: EDUCACIÓN
REF-ROM: S-I/U-IV SBF
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA
C/ Amilcar González Díaz / 38550 Arafo Santa Cruz de Tenerife /Teléfono: 922 51 17 11/12 /Fax : 922 52 46 68 / www.arafo.es
VILLA DE ARAFO
TENERIFE
----------NREL: 01380048
TERCERO: Desestimar la solicitud que a continuación se detalla, toda vez que incumple los requisitos
enumerados en la Base nº 2 <<Beneficiarios>>, de las que rigen la convocatoria, necesarios para poder optar a la
beca.
PUNTOS
---
Arafo
Sí
---
---
---
---
Sí
---
---
---
Arafo
Sí
---
INFORME
ACADÉMICO
Educación Secundaria
---
---
08-10-2014
Nº Registro: 5131
---
---
10-10-2014
Nª Registro: 5226
Educación Primaria
---
FECHA DE
PRESENTACIÓN
BE2014022
XIOMARA SOUTIÑO GUTIÉRREZ
06-09-2014
Nº Registro: 5086
BE2014028
OVAL HERNÁNDEZ, JENIFER
RODRIGUEZ MADUREIRA, MICHELE
RESIDENCI
A EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
Nº DE
MIEMBROS
UNIDAD
FAMILIAR
APELLIDOS Y NOMBRE
BE2014050
UBICACIÓN
DEL CENTRO
DONDE SE
CURSAN LOS
ESTUDIOS
DATOS
ECONÓMICOS
REFERENCIA
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
CUARTO: Disponer a favor de los beneficiarios cuyas solicitudes han resultado estimadas, la cantidad ascendente
a 6.968,37.-€ (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS), con
cargo a la aplicación presupuestaria 324.48000 <<PREMIOS, BECAS Y PENSIONES, ESTUDIOS E
INVESTIGACIÓN>>, del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio 2014, toda vez que,
resultando como cuantía no dispuesta en la primera distribución económica, y tratándose de un crédito que esta
Corporación ha afectado a la financiación en materia educativa, ha de repartirse de manera equitativa (mismo
importe) entre los 48 beneficiarios. Corresponde a cada uno 145,17€ (CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS
CON DIECISIETE CÉNTIMOS).
REFERENCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
FECHA DE
PRESENTACIÓN
BE2014025
GARCÍA MORÍN, YASMINA
06-10-2014
Nº Registro:
BE2014075
AGUIRRE DELGADO, TRIANA
13-10-2014
Nª Registro: 5323
DATOS
ECONÓMICOS
Nº DE
MIEMBROS
UNIDAD
FAMILIAR
Ciclo Formativo
grado superior
Renta hasta
25.000,00.-€
4
Universitarios
Renta hasta
25.000,00.-€
3
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
INFORME
ACADÉMICO
- Aprobado
- 0 Asignat.
pendientes
- Matriculado 100%
-Notable
-Grado
- 0 Asignat.
Pendientes
- Matriculado 100%
UBICACIÓN
DEL CENTRO
DONDE SE
CURSAN LOS
ESTUDIOS
RESIDENCI
A EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
PUNTOS
RESULTADO
DEFINITIVO
S/C de Tenerife
Sí
11,5
528,47 €
La Laguna
Sí
12
545,13 €
QUINTO: Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8313
Quinto: Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control y, en
todo caso, durante un año después de la justificación
ante el órgano concedente de la misma.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el art. 37 de la
Ley 38/2003.
Sexto: Los beneficiarios de las becas deberán acreditar que el importe de la misma ha sido destinado
para la finalidad que determinó su concesión. De conformidad con lo previsto en la base 8ª “Justificación”
de las Bases específicas que rigen la convocatoria
(BOP nº 82, de 18 de junio de 2014), el abono de la
subvención se realizará previa justificación.
Séptimo: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos.
Octavo: Notifíquese a los solicitantes, haciéndoles
saber que contra la presente Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso,
directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad
de requerimiento previo establecido en el artículo 44
de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno: Publíquese la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página
Web del Ayuntamiento (http://www.arafo.es/), para
su conocimiento y efectos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efecto,
haciéndole saber que el presente acto pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer potestativamente
recurso de reposición ante este mismo órgano en el
plazo de un mes desde la fecha en que se practique
la notificación. Si no interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de notificación del presente acto administrativo,
de conformidad con la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
­­8314
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su
disposición adicional decimocuarta recoge la reforma
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En la Villa de Arafo, a 26 de marzo de 2015.
La Secretaria General, Ruth Cristina Arteaga
González.
ANUNCIO
35413134
En virtud de lo establecido en el articulo 59.5 de
la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativo a la publicación de
las notificaciones, una vez intentada su práctica sin
conseguir realizar la misma, y con el fin de continuar
con el procedimiento administrativo correspondiente a
la subvención destinada al otorgamiento de ayudas al
transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros
de docencia presencial, residente y empadronado en
el municipio de Arafo, curso escolar 2014-2015, se
procede a la publicación de la misma, cuyo texto literal
es la siguiente:
Notificación.
Con fecha 30 de diciembre de 2014, el Sr. Alcaldeaccidental dictó la Resolución nº 2513, que consta de 8
páginas, y que literalmente transcrita dice como sigue:
“Asunto: ayudas al transporte escolar curso 20142015: otorgamiento.
Resolución.- //Por Decreto de la Alcaldía nº 1.594 de
fecha 28 de agosto de 2014, se aprobó la convocatoria de
las subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas al
transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros
de docencia presencial, residente y empadronado en el
municipio de Arafo, curso escolar 2014-2015.
La comisión técnica de valoración, se reunió al objeto
de realizar el estudio y baremación de las solicitudes
presentadas, así como, para efectuar la conveniente propuesta, de acuerdo con los términos del acta extendida
al afecto, con fecha 02 de diciembre de 2014.
La Sra. Concejala Delegada del Área de Educación
y Presidenta del órgano instructor de concesión de los
premios, Dña. Vanessa Flores Padrón, examinado el
expediente, vistas las exclusiones propuestas por la
comisión evaluadora y tras el análisis de las solicitudes
presentadas, elevó propuesta de resolución provisional,
de fecha 23 de diciembre de 2014, procediendo a la
estimación de un total de 45 de las solicitudes formales
de subvención de ayudas al transporte escolar curso
2014-2015 recibidas, desestimándose, 22 peticiones,
debidamente motivadas.
Existe en el expediente administrativo informe de
fiscalización, emitido por la Sra. Interventora de Fondos
Accidental, de fecha 29 de diciembre de 2014, cuya parte
conclusiva dice literalmente como sigue:
“(…) Procede la tramitación del expediente. Se fiscaliza favorable la propuesta de la Concejal de Educación
al coincidir con la provisional realizada por la Comisión
Mixta de Valoración de conformidad con el informe de
conclusiones recogidas en el punto Primero del Acta
de la reunión celebrada el 02 de diciembre de 2014.”
Desde la Secretaría General se le traslada a la Alcaldía, la preceptividad en la resolución provisional de
la concesión de las subvenciones destinadas a becar
estudios, de conformidad con el procedimiento recogido
en la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La Alcaldía-Accidental, toma razón de la advertencia realizada por Secretaría General, no obstante, el
principio de anualidad presupuestaria hace primar el
interés general de participación, de esta entidad, en la
financiación puntual en material educativa, dadas las
fechas en las que nos encontramos.
De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de
las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le
confieren, esta Alcaldía,
Resuelve,
Primero: Estimar las solicitudes de subvención que a
continuación se relacionan y en consecuencia, conceder
en concepto de “Ayudas al transporte escolar, al alumnado escolarizado en centros de docencia presencial,
residente y empadronado en el municipio de Arafo”,
curso escolar 2014-2015, el número de bonos bus, que
a continuación se relacionan y a los beneficiarios que
se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad
de 2.700,00 € (dos mil setecientos euros), al haber
presentado la documentación requerida en el plazo
y forma estipulados:
principio de anualidad presupuestaria hace primar el interés general de participación, de esta entidad, en la
financiación puntual en material educativa, dadas las fechas en las que nos encontramos.
De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que la Ley y la propia Ordenanza le
confieren, esta Alcaldía,
RESUELVE,
PRIMERO: Estimar las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y en consecuencia,
conceder
concepto
de Cruz
“Ayudas
al transporte
escolar, 8alde alumnado
escolarizado en centros de docencia
Boletín Oficial
de la en
Provincia
de Santa
de Tenerife
núm. 45, miércoles
abril de 2015­8315
presencial, residente y empadronado en el municipio de Arafo”, curso escolar 2014-2015, el número de bonos bus,
que a continuación se relacionan y a los beneficiarios que se indican, cuyo importe total asciende a la cantidad de
2.700,00.-€ (DOS MIL SETECINETOS EUROS), al haber presentado la documentación requerida en el plazo y
forma estipulados:
FECHA DE
PRESENTACIÓN
REFERENCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
BT2014001
JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ
BT2014012
SAMUEL FARIÑA RIVERO
BT2014039
AYNARA MÉNDEZ DORTA
BT2014044
16-09-2014
Nº 4715
26-09-2014
Nº 4907
08-10-2014
Nº 5144
09-10-2014
Nº 5200
NATALIA ARMINDA MÉNDEZ JORGE
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
UBICACIÓN DEL
CENTRO DONDE
SE CURSAN LOS
ESTUDIOS
RESIDENCIA
EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
Nº
BONOS
Bachillerato
Candelaria
Sí
4
Ciclo Formativo
Grado Medio
S/C de
Tenerife
Sí
4
Universitarios
La Laguna
Sí
4
Bachillerato
S/C de
Tenerife
Sí
4
(……...)
TERCERO: Desestimar las solicitudes que se relacionan a continuación se detallan, toda vez que han
incumplido los plazos de subsanación de la documentación requerida establecidos por la ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común:
UBICACIÓN DEL
CENTRO DONDE
SE CURSAN LOS
ESTUDIOS
APELLIDOS Y NOMBRE
FECHA DE
PRESENTACIÓ
N
BT2014018
JOSE RAFAEL REYES SANTOS
29-09-2014
Nº 4939
Universitarios
BT2014019
PAULA MANUELA REYES SANTOS
29-09-2014
Nº 4940
UniversitariosNº
REFERENCIA
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
RESIDENCIA
EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
OBSERVACIONES
Superado el plazo de
subsanación sin
La Laguna
Sí
presentar la
documentación
requerida
Superado el plazo de
subsanación sin
La Laguna
Sí
la
DE
EXPEDIENTE:
RA presentar
0549/2014
documentación
PROCEDIMIENTO: 05/2014
requerida
Nº
BONOS
---
---
Nº
SECCIÓN: EDUCACIÓN
REF-ROM: S-I/U-IV SBF
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
C/ Amilcar González Díaz / 38550 Arafo Santa Cruz de Tenerife /Teléfono: 922 51 17 11/12 /Fax : 922 52 46 68 / www.arafo.es
DE LA
VILLA DE ARAFO
TENERIFE
----------NREL: 01380048
(……...)
SEXTO: Disponer, a favor de los beneficiarios que cursan estudios en Santa Cruz y La Laguna,
dotándoles de un bono más a cada uno, toda vez que el importe por viaje a su centro de estudios resulta más
costoso que el de los restantes, a menor distancia. Resultando afectados por este incremento, un total de 19
solicitantes, quedando un bono a disposición de la Concejalía de Educación al objeto de cubrir cualquier incidencia
que pudiera conocer.
REFERENCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
BT2014012
SAMUEL FARIÑA RIVERO
BT2014039
AYNARA MÉNDEZ DORTA
BT2014044
NATALIA ARMINDA MÉNDEZ JORGE
FECHA DE
PRESENTACIÓN
26-09-2014
Nº 4907
08-10-2014
Nº 5144
09-10-2014
Nº 5200
RESIDENCIA
EN EL
TÉRMINO
MUNICIPAL
MAS DE UN
AÑO
Nº
BONOS
S/C de Tenerife
Sí
5
La Laguna
Sí
5
S/C de Tenerife
Sí
5
MODALIDAD
DE ESTUDIOS
UBICACIÓN DEL
CENTRO DONDE SE
CURSAN LOS
ESTUDIOS
Ciclo Formativo
Grado Medio
Universitarios
Bachillerato
SÉPTIMO: Son obligaciones del beneficiario:
Séptimo: Son
del beneficiario:
a) obligaciones
Constituye la obligación
principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y
lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones
dimanantes
de estas
bases así del
comobeneficiario
a las instrucciones
que cursar
al respecto
se dictenaycabo
a las que
deriven en el modo y
a) Constituye la
obligación
principal
la de
o llevar
losseestudios
de la normativa aplicable.
lugar para losb) que
se conceden
las ayudas,
asimismo
al resto
de obligaciones dimanantes de
El beneficiario
responderá
legalmentequedando
de la veracidad
de los datossujeto
expuestos
en su solicitud.
estas bases asíc) como
a las instrucciones
al respecto
se inmediatamente
dicten y a laslasque
se deriven
deproduzcan
la normativa aplicable.
El beneficiario
queda asimismoque
obligado
a comunicar
alteraciones
que se
en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para el que se otorgó la
b) El beneficiario
responderá legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud.
ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos.
d) El beneficiario procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de
cualesquiera
las obligaciones
que incumben
al beneficiario,
especialmente las
cuando
no se realiceque
la se produzcan
c) El beneficiario
queda de
asimismo
obligado
a comunicar
inmediatamente
alteraciones
actividadobjetivas
para la que o
fuesubjetivas
otorgada o notenidas
se justifique
plazo y forma.
en las circunstancias
enencuenta
para la concesión de la ayuda, especialmente
e) Los alumnos/as beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté o
la suspensión o no
modificación
del del
curso,
de estudios
que
sedelimitado
otorgó la
agotado el importe
mismo,programa
en cada período
vacacional,para
dentroeldel
plazo
en ayuda
el punto y obtención de
f)
ocho y según calendario escolar, para tener derecho a solicitar los del siguiente trimestre y/o curso
escolar.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
­­8316
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los
mismos conceptos.
de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
d) El beneficiario procederá el reintegro de la
ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento
de cualesquiera de las obligaciones que incumben al
beneficiario, especialmente cuando no se realice la
actividad para la que fue otorgada o no se justifique
en plazo y forma.
Duodécimo: Publíquese la presente resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento (http://www.arafo.es/), para
su conocimiento y efectos.
e) Los alumnos/as beneficiarios de estas ayudas
quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté
o no agotado el importe del mismo, en cada período
vacacional, dentro del plazo delimitado en el punto
ocho y según calendario escolar, para tener derecho a
solicitar los del siguiente trimestre y/o curso escolar.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el art. 37 de la
Ley 38/2003.
Octavo: Los beneficiarios de las ayudas al transporte
quedarán obligados a presentar los bonos usados, esté
o no agotado el importe del mismo, en cada período
vacacional, dentro del plazo delimitado en el punto
ocho y según calendario escolar, para tener derecho a
solicitar los del siguiente trimestre y/o curso escolar.
De conformidad con lo previsto en la base 7ª “Plazo
y forma de Justificación” de las bases específicas que
rigen la convocatoria.
Noveno: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos.
Décimo: Dar traslado del presente Acuerdo a la
Unidad IV de Secretaría, Educación, a los efectos
de determinación del procedimiento a seguir para la
entrega efectiva de los bonos.
Undécimo: Notifíquese a los solicitantes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición o, en su
caso, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad
de requerimiento previo establecido en el artículo 44
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efecto,
haciéndole saber que el presente acto pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer potestativamente
recurso de reposición ante este mismo órgano en el
plazo de un mes desde la fecha en que se practique
la notificación. Si no interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de notificación del presente acto administrativo,
de conformidad con la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su
disposición adicional decimocuarta recoge la reforma
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En la Villa de Arafo, a 26 de marzo de 2015.
La Secretaria General, Ruth Cristina Arteaga
González.
VILLA DE BREÑA ALTA
ANUNCIO
35423101
Notificación por anuncio de resolución dando bajas
en el Padrón Municipal de Habitantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y no
habiendo sido posible practicar la notificación por
otro medio, se comunica a los interesados que por
Resolución de la Alcaldía nº 190/2015, de fecha 17
de marzo de 2015, se acuerda dar de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes a D. Roberto Cayón Marco
con DNI nº 13911803-T, a D.ª María Yolanda Pariente
González con DNI nº 13754479-l y a la descendiente
de ambos la menor Y.C.P., por resultar acreditado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8317
que no residen en el domicilio de este municipio en
el que constan empadronados.
El contenido íntegro el acto queda a disposición
del los interesados en las dependencias municipales
de este Ayuntamiento.
Lo que se publica en notificación del acto, para
su conocimiento y efectos, comunicándole que
la presente resolución pone fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial correspondiente (artículo 8 y 46 de la Ley
29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, en concordancia con el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común), potestativamente el previo de reposición ante esta propia
Alcaldía en plazo de un mes, conforme a los artículo
116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común; todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime procedente (artículo 89 de la
citada Ley 30/1992).
Si opta por presentar el recurso de reposición antes
enunciado, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que el primero sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Breña Alta, a 23 de marzo de 2015.
de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de posibles sugerencias y reclamaciones.
Buenavista del Norte, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
35443219
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar provisionalmente el establecimiento del Precio
Público del Servicio de Albergues Juveniles y de la
Ordenanza Fiscal reguladora.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales, se
abre un período de información pública por plazo de
30 días, contado a partir de la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los
cuales los interesados podrán examinar el expediente
en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen procedentes.
Si durante el referido plazo no se presentasen
reclamaciones o sugerencias, el acuerdo adquirirá
automáticamente carácter definitivo.
En la Villa de Hermigua, a 27 de marzo de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente
Rodríguez.
VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE
ANUNCIO
35453205
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar
provisionalmente la modificación de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación vía.
EDICTO
35433215
Aprobado inicialmente el Padrón de Contribuyentes por el concepto de la “Tasa municipal de
abastecimiento de agua potable y recogida de basura
domiciliaria”, correspondiente al primer bimestre de
2015 (enero- febrero), los mismos se hallan expuestos
al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por
término de quince días, a partir de la publicación
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
abre un período de información pública por plazo de
30 días, contado a partir de la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los
cuales los interesados podrán examinar el expediente
en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen procedentes.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
­­8318
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Si durante el referido plazo no se presentasen
reclamaciones o sugerencias, el acuerdo adquirirá
automáticamente carácter definitivo.
realice cada licitador, hasta un máximo de 12 puntos,
de conformidad con lo siguiente:
En la Villa de Hermigua, a 27 de marzo de 2015.
Fórmula: (PBL) Precio base de licitación + incremento del % sobre precio base de licitación.
La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente
Rodríguez.
* PBL + incremento del 15% más sobre la base de
licitación: 1 punto.
ANUNCIO
35463325
Procedimiento abierto para la adjudicación del
arrendamiento de las instalaciones municipales
quisco-bar, en la zona recreativa de San Juan, Las Cabezadas (SGRE-12), varios criterios de adjudicación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Hermigua.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: arrendamiento del quiosco-bar, ubicado en la Zona Recreativa de San Juan,
Las Cabezadas, Hermigua. (SGRE-12).
b) Lugar de ejecución: Zona recreativa de San Juan,
Las Cabezadas, t.m. Hermigua.
c) Plazo de concesión: 1 año prorrogable por otro
año más.
3. Procedimiento de adjudicación: abierto.
4. Tipo de licitación. El tipo de licitación se establece en cuatrocientos euros mensuales (400,00 €)
mensuales, lo que arroja un canon anual de cuatro
mil ochocientos euros (4.800,00 €), que podrá ser
mejorado al alza.
5. Criterios de adjudicación: los establecidos en la
cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
1.- Precio ofertado. Se valorarán las ofertas económicas mediante el otorgamiento de puntos en función
del incremento que sobre el precio base de licitación
* PBL + incremento del 20% más sobre la base de
licitación: 2 puntos.
* PBL + incremento del 25% más sobre la base de
licitación: 3 puntos.
* PBL + incremento del 30% más sobre la base de
licitación: 4 puntos.
* PBL + incremento del 35% más sobre la base de
licitación: 5 puntos.
* PBL + incremento del 40% más sobre la base de
licitación: 6 puntos.
* PBL + incremento del 45% más sobre la base de
licitación: 7 puntos.
* PBL + incremento del 50% más sobre la base de
licitación: 8 puntos.
* PBL + incremento del 60% más sobre la base de
licitación: 10 puntos.
* PBL + incremento del 70% más sobre la base de
licitación: 12 puntos.
2.- Compromiso sobre contratación de personal
durante la vigencia del contrato y sus prórrogas,
excluido el licitador:
- 1 empleado, que puede ser un trabajador en régimen general (asalariado) o un autónomo colaborador:
1 punto.
- 2 empleados, que puede ser un asalariado y un
autónomo colaborador o dos asalariados o dos autónomos colaboradores, siempre y cuando se cumplan
los requisitos legales para su contratación: 2 puntos.
- 3 o más empleados: 3 puntos.
El compromiso de contratación de personal será
una condición especial de ejecución del contrato,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8319
y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de
penalidades (3% del importe anual del canon) y si
advertido del incumplimiento e impuesta la penalidad,
el adjudicatario no cumpliera con su compromiso
de contratación, el ayuntamiento podrá resolver el
contrato.
3.- Días y horarios de apertura ofertados (dentro
de su marco legal permitido): valorable hasta un
máximo de 3 puntos.
4.- Propuesta sobre calidad del servicio en general
y productos a ofertar en la zona (en este apartado se
puede ofertar una lista orientativa de productos y precios a ofrecer): Valorable hasta un máximo 4 puntos.
5.- Otros, que no tendrán carácter excluyente:
• Botiquín primeros auxilios, teléfono para emergencias, etc.: Valorable hasta 1 punto.
• Antigüedad de empadronamiento y residencia
en el municipio: 0,25 puntos por año completo de
antigüedad, hasta un máximo de 2 puntos. (Se deberá acreditar tal extremo, mediante la aportación de
certificado empadronamiento y de residencia).
h) Fecha límite de obtención de documentos e
información: la indicada en el punto 9.a).
7. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 15 días hábiles a
contar desde el siguiente al de su publicación en el
BOP S/C Tenerife.
b) Documentación a presentar: la expresada en la
cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rige el contrato.
c) Lugar de presentación: en el Registro General
del Ayuntamiento, localizado en la dirección indicada en el punto 9ª anterior, o en cualquiera de los
registros a que hace referencia el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
8. Apertura de las ofertas: en el Salón de Sesiones de
la Casa Consistorial a las 12 horas del 4 día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación.
En la Villa de Hermigua, a 30 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.
Las ofertas que, en su caso, sean presentadas por
personas jurídicas podrán acreditar la antigüedad de
residencia en el municipio de su administrador.
VILLA DE LA OROTAVA
6. Obtención de documentación e información.
Hasta el último día del plazo para la presentación
de ofertas.
Área de Fiscalización y Presupuesto
a) Órgano: Secretaría General del Ayuntamiento
de la Villa de Hermigua.
b) Domicilio: Ctra. General, 109.
c) Localidad y código postal: 38820-Hermigua
(Isla de La Gomera).
d) Teléfono: 922144040.
e) Telefax: 922880301.
f) Perfil de contratante: www.villadehermigua.com.
g) Correo electrónico: secretaria@villadehermigua.
com.
Intervención
ANUNCIO
35473200
Presupuesto General del ejercicio de 2015.
En la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento y
conforme dispone el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se hallan expuestos al público los Expedientes de modificación del Presupuesto General para
el ejercicio 2015 siguientes que han sido aprobados
inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión
celebrada el día 24 de marzo de 2015:
- Suplemento de Crédito 2/2015.
- Crédito Extraordinario 2/2015.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de Bases
­­8320
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
de Régimen Local, y 170.1 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se
ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170,
podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que
estimen pertinentes ante el Ayuntamiento Pleno por
un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha
de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Villa de La Orotava, a 25 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Desarrollo Económico
Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica,
Juan Dóniz Dóniz.
ANUNCIO
35483199
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público
que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2015, adoptó acuerdo
de aprobación provisional de los expedientes de modificación del Presupuesto General para el Ejercicio
2015 números 2 y 3//2015 (Crédito Extraordinario
nº 1/2015 y Suplemento de Crédito nº 1/2015), y
transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la iniciación del correspondiente trámite
de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 6 de marzo
de 2015 sin que se haya presentado reclamación
alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente
adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de
las modificaciones aprobadas:
Crédito Extraordinario nº 1/2015:
ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS:
CAPÍTULO
II
IV
VI
DENOMINACION
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
Transferencias Corrientes
Inversiones Reales
TOTAL
IMPORTE
4.000,00
125.000,00
21.000,00
150.000,00
BAJAS EN EL ESTADO DE GASTOS:
CAPÍTULO DENOMINACION
II
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
IMPORTE
4.000,00
IV
VI
Transferencias Corrientes
Inversiones Reales
TOTAL
125.000,00
21.000,00
150.000,00
Suplemento de Crédito nº 1/2015:
ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS:
CAPÍTULO DENOMINACION
VI
Inversiones Reales
TOTAL
IMPORTE
32.000,00
32.000,00
BAJAS EN EL ESTADO DE GASTOS:
CAPÍTULO DENOMINACION
VI
Inversiones Reales
TOTAL
IMPORTE
32.000,00
32.000,00
Villa de La Orotava, a 24 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Desarrollo Económico
Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica,
Juan Dóniz Dóniz.
VILLA DE LOS REALEJOS
Servicios Generales-Contratación
ANUNCIO
35493216
Anuncio de licitación del contrato de gestión de
servicio publico, mediante concesión administrativa,
del servicio público de Educación Infantil a la Primera
Infancia en la Escuela Infantil Municipal Virgen de
Guadalupe en el Toscal Longuera.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Los Realejos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios
Generales (Unidad de Contratación).
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Unidad de Contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8321
2. Domicilio: Avenida de Canarias nº 6.
3. Localidad y código postal: Los Realejos -38410.
4. Teléfono:922.34.62.34 o 010.
5. Telefax: 922.34.17.83.
6. Correo electrónico: contratacion@ayto-realejos.
es.
7. Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.contrataciondelestado.es y www.losrealejos.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: antes del plazo máximo fijado para la
presentación de proposiciones.
9. Número de expediente: GSP/2015/3.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato de Gestión de Servicio Público.
b) Descripción: Concesión administrativa para la
gestión del Servicio Público de Educación Infantil a
la primera infancia en la Escuela Infantil municipal
Virgen de Guadalupe en el Toscal-Longuera, que
se encuentra actualmente en funcionamiento para
el curso escolar 2014/2015, con un número máximo
de 39 plazas.
c) Presupuesto base de licitación estimado: veintiún mil seiscientos treinta y ocho euros con quince
céntimos (21.638,15 €) (diferencia entre ingresos y
gastos previstos para el plazo inicial de la concesión,
según estudio económico administrativo), conforme
a la cláusula 5.3 del presente pliego.
d) Retribución al concesionario: Las tarifas a
percibir por el concesionario para la prestación del
servicio por los meses que restan para la finalización
del curso escolar 2014/2015 (previsiblemente mayo,
junio y julio) serán las ya aprobadas por esta Administración con la finalidad de garantizar la aplicación
del mismo régimen tarifario a los actuales usuarios
de la escuela infantil, de forma que el cambio de
concesionario no les suponga un perjuicio, y que se
detalla a continuación:
CURSO ESCOLAR 2014/2015
Precio de matrícula:
Tarifas máximas
68,00 €/año
Servicio asistencia y educativo.
Jornada 7:45-15:00 horas
Servicio asistencia y educativo. Jornada 5 horas
Servicio de comedor
Hora extra mensual (permanencia)
185,00 €/mes
145,00 €/mes
65,00 €/mes
25,00 €/mes
Las tarifas para las actividades del periodo vacacional 2014/2015 y para el siguiente curso escolar
2015/2016, y aplicables a partir del 1 de agosto de
2015 serán abonadas por los usuarios de la Escuela
Infantil, y resultarán de la oferta económica presentada
por la empresa concesionaria, debiendo ser aprobadas
posteriormente por el órgano de contratación, y que
se ofertarán a la baja respecto de las tarifas máximas
que a continuación se detallan:
CURSO ESCOLAR 2014/2015
ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL
Tarifas máximas
260,00 €/mes
CURSO ESCOLAR 2015/2016
PRECIO POR MATRICULA
PRECIO DE ESCOLARIDAD
(7 horas: 7:45 a 15:00 horas):
PRECIO DE ESCOLARIDAD (5 horas diarias):
PRECIO DE COMEDOR:
HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia)
ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL
Tarifas máximas
100,00 €/Año
260,00 €/mes
200,00 €/mes
95,00 €/mes
30,00 €/mes
260,00 €/mes
e) División por lotes y número de lotes/número de
unidades: no.
f) Lugar de ejecución: Calle Argentina Esq. Gorvorana s/n El Toscal-Los Realejos.
g) Plazo de concesión: Se contempla que la duración
del contrato sea inicialmente para la finalización del
vigente curso escolar 2014/2015 (prevista para el 31
de julio de 2015), incluido el mes de agosto de 2015
y la gestión del siguiente curso escolar 2015/2016,
hasta el 31 de agosto de 2016.
h) Prórroga: prevista para el curso escolar 2016/2017,
hasta el 31 de julio de 2017.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV
80110000-8 Servicios de Enseñanza Preescolar.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
­­8322
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
b) Procedimiento: abierto con varios criterios de
adjudicación.
c) Criterios de adjudicación: los previstos en la
cláusula 12ª del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
4. Garantías exigidas.
• Provisional: no se exige.
• Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación.
• Complementaria: 3% del presupuesto base de
licitación.
5. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: En horario de
atención al público durante el plazo de ocho -8- días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de coincidir el último día de presentación
en domingo o inhábil, se ampliaría el plazo hasta el
inmediato día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: (tres sobres) presencial o mediante envío por correo o mensajería,
debiendo acreditar el interesado que el envío se ha
realizado dentro del plazo, mediante el resguardo
correspondiente comunicándolo el mismo día al
órgano de contratación.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento
de Los Realejos (PIAC).
2. Domicilio: Avenida de Canarias nº 6.
3. Localidad y código postal: Los Realejos -38410-.
d) Admisión de variantes: no.
6. Requisitos específicos del contratista:
• Clasificación: no se exige.
• Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional, de conformidad con la cláusula
8ª apartado 5 del pliego.
7. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Los Realejos.
b) Dirección. Casa Consistorial de Los Realejos.
c) Localidad y código postal: Los Realejos -38410-.
d) La apertura de ofertas se comunicará a los licitadores.
8. Gastos de Publicidad: el importe de los gastos de
publicidad serán por cuenta del adjudicatario hasta
un límite de 3.000 euros.
9. Fecha de reunión informativa y visita de las instalaciones: 13 de abril de 2015, a partir de las 16:00 horas,
en la propia sede de la Escuela Infantil El Toscal.
En la Villa de Los Realejos, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.La Secretaria acctal., María José González Hernández.
VILLA DE EL SAUZAL
ANUNCIO
35503218
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el 27 de marzo de 2015, el Expediente de
Modificación de Crédito 11/2015, de Transferencia de
Crédito entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; se
pone en conocimiento general que, en la Intervención
de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al
público el referido expediente por plazo de quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos
del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8323
ANUNCIO
35513214
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente
de Modificación de Crédito 12/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en
la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se
halla expuesto al público el referido expediente por
plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante
el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.
ANUNCIO
35523204
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente
de Modificación de Crédito 10/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en
la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se
halla expuesto al público el referido expediente por
plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante
el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.
Departamento de Intervención
ANUNCIO
35533310
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de marzo de 2015, el Expediente
de Modificación de Crédito 05/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en
la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se
halla expuesto al público el referido expediente por
plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante
el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
35543116
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
84 de fecha 20 de enero de 2015 sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación de la
misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
Transcurrido el plazo de diez días concedido a D.
Miguel Suárez Santana mediante notificación de fecha
17 de octubre de 2014 para que procediera a comunicar el destino de los restos de D. Domingo J. Suárez
González, enterrado en el nicho nº 23, fila 4ª. del 1º.
Grupo San Francisco Javier, al haber transcurrido el
plazo de la concesión otorgada, sin que hasta la fecha
se haya manifestado nada al respecto y teniendo en
cuenta las necesidades del servicio municipal del
­­8324
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Cementerio, esta Alcaldía-Presidencia, en ejercicio
de la competencia que le atribuye el art. 21.1.d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en
el art. 33 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria, y en el art. 1 del Decreto del Gobierno de
Canarias 404/1985, de 21 de octubre, por el q ue se
dictan normas sobre el traslado de cadáveres, resuelve:
Primero.- Proceder a la exhumación, reducción
y traslado de los restos cadavéricos para su reinhumación dentro del mismo Cementerio municipal
depositando aquéllos en cajas de restos o en el osario
general.
Lo que se hace saber para que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, puedan los interesados examinar el expediente
y presentar reclamaciones contra el acuerdo ante el
Pleno en el plazo indicado.
En tal caso de que no se presente reclamación
alguna dentro de los treinta días hábiles de exposición al público, el expediente quedará aprobado
definitivamente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Presidente p.d., Víctor Pérez Borrego.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición en el plazo de un mes
ante el órgano administrativo que la dictó o Recurso
Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación o publicación en
su caso de esta resolución, conforme al art. 46.1 de
la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 23 de marzo de 2015.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO
35553309
El Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife,
en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo
de 2015, aprobó la modificación provisional de la
Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás
ingresos de derecho público encomendados al Consorcio, la cual se encuentra expuesta al público durante
el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
35563103
Rollo: Recursos de Suplicación.
N° Rollo: 0000887/2013.
NIG: 3803844420120003221.
Materia: recargo prestaciones por accidente.
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional.
N° proc. origen: 0000431/2012-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife.
Abogado: Fernando Montaner Escolano; Humberto
Sobral García.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8325
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
diez días siguientes a la notificación de la sentencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y
221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 887/2013, seguido ante esta Sala por Net
Service Canarias, S.L., contra Comunidad Hereditaria de Don Carlos García Rodríguez, Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social e Irene Rodríguez Hernández,
sobre recargo prestaciones por accidente, con fecha
19.12.2014, se dictó sentencia y con fecha 24.02.2015
se dictó auto aclaratorio, y cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de
preparación del recurso, el depósito de 600 euros,
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4°, así como, de no haberse
consignado o avalado anteriormente, el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
resguardos acreditativos de haberse ingresado o
transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846
4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0887/13,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario en el
que se hará constar la responsabilidad solidaria del
avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.
Sentencia 19.12.2014.
Fallamos:
Primero: desestimamos íntegramente el recurso de
suplicación presentado por “Net Service Canarias,
Sociedad Limitada”, frente a la Sentencia 313/2013,
de 25 de junio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife en sus Autos 431/2012, la cual se
confirma en todos sus extremos.
Segundo: condenamos a la recurrente “Net Service
Canarias, Sociedad Limitada” a la pérdida de las
cantidades consignadas o depositadas para recurrir,
a las que se dará el destino que corresponda una vez
firme esta sentencia.
Tercero: condenamos igualmente a la recurrente
“Net Service Canarias, Sociedad Limitada” al pago
de las costas del recurso, incluyendo los honorarios
del letrado de la parte recurrida D.ª Irene Rodríguez
Hernández que ha impugnado el recurso, en cuantía
de 300 euros.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez firme esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía
de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al
rollo de su razón, incorporándose original al Libro
de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe
Recurso de Casación para Unificación de Doctrina,
que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal
por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Auto aclaratorio de 24.02.2015.
Parte dispositiva.
La Sala acuerda.
Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 19 de
diciembre de 2014, en el sentido siguiente: en el
Antecedente de Hecho 3°, se añade al final la frase
“Mediante auto de 23 de octubre de 2013 el Juzgado
acordó aclarar la sentencia indicando que Doña Irene
Rodríguez Hernández había comparecido en su propio
nombre y no en el de la Comunidad Hereditaria de
D. Carlos García Rodríguez”.
Modo de impugnación.- Contra este auto, que
forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra
la sentencia cabe recurso ya indicado al notificarse
­­8326
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
la misma, contándose el plazo desde la notificación
de este auto.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman
los Ilmo. Sres. Magistrados anotados al margen,
componentes de este Tribunal; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a Comunidad Hereditaria de
Don Carlos García Rodríguez. Tipo intervención:
intervención a elegir, hoy en ignorado paradero, se
expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015.
EDICTO
35573104
Rollo: Recursos de suplicación.
N° Rollo: 0000123/2014.
NIG: 3803834420100002950.
Materia: derechos.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0000378/2010-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000123/2014, seguido ante esta Sala por
Mararía Sociedad Cooperativa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de
la Seguridad Social, Mararía Sociedad Cooperativa y
Mutua de Accidentes de Trabajo de Canarias (MAC)
y Francisco González Aguilar sobre derechos, con
fecha 26.12.14, se dictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por
la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad n° 272 “Mutua de
Accidentes de Canarias” (MAC) contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por
el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Santa Cruz
de Tenerife en los autos de juicio 378/2010 y, con
anulación de la misma, reponemos las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a su dictado para
que la Juzgadora de instancia, con entera libertad de
criterio y haciendo uso, si lo creyere oportuno, de las
diligencias finales, proceda a dictar nueva sentencia
en la que resuelva exclusivamente las pretensiones
deducidas oportunamente en el pleito por las partes
y decida sobre los puntos litigiosos que han sido
objeto de debate.
Devuélvase a la parte recurrente, la Mutua MAC,
el depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal
forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para
su unión al rollo de su razón, incorporándose original
al Libro de Sentencias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social de origen, con testimonio de la presente una
vez notificada a las partes y firme.
Advertencias legales.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo
de preparación del recurso, el depósito de 600 €
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8327
resguardos acreditativos de haberse ingresado en el
Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/
el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y
los dos últimos dígitos del año al que corresponde el
expediente pudiéndose sustituir dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario en el que se hará constar la responsabilidad
solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el
mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir
el capital-coste de una pensión de Seguridad Social,
el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a recurrido, Mararía Sociedad
Cooperativa de Ayuda a Domicilio, hoy en ignorado
paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2015.
EDICTO
35583105
Rollo: Recursos de suplicación.
N° Rollo: 0000399/2014.
NIG: 3803844420120007728.
Materia: reclamación de cantidad.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001057/2012-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife.
Abogado: Agustín González Juan; Javier Casado
San Román.
D./Dña. María del Carmen González Lavers,
Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en
Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000399/2014, seguido ante esta Sala por
Amaza Tenerife, S.L., contra D./Dña. Rafael Rodríguez Rodríguez, Amaza Tenerife, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad,
con fecha 23 de febrero de 2015, se dictó sentencia,
y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos:
Primero: desestimamos íntegramente el recurso de
suplicación presentado por “Obras Públicas Lupama,
Sociedad Limitada”, frente a la Sentencia 608/2013,
de 4 de diciembre, del Juzgado de lo Social n° 4 de
Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 1057/2012,
sobre reclamación de cantidad, la cual se confirma
en todos sus extremos.
Segundo: condenamos al recurrente “Obras Públicas
Lupama, Sociedad Limitada” a la pérdida de las cantidades consignadas para recurrir, a las que se dará el
destino que corresponda una vez firme esta sentencia.
Tercero: condenamos igualmente al recurrente
“Obras Públicas Lupama, Sociedad Limitada” al pago
de las costas del recurso, incluyendo los honorarios
de la asistencia letrada de la parte recurrida D. Rafael
Rodríguez Rodríguez que ha impugnado el recurso,
en cuantía de 300 euros.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez firme esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía
de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al
rollo de su razón, incorporándose original al Libro
de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe
Recurso de Casación para Unificación de Doctrina,
que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal
por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la sentencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y
­­8328
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de
preparación del recurso, el depósito de 600 euros,
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4º, así como, de no haberse
consignado o avalado anteriormente, el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
resguardos acreditativos de haberse ingresado o
transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846
4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0399/14,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario en el
que se hará constar la responsabilidad solidaria del
avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a recurrido Amaza Tenerife,
S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL
35593224
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000043/2015.
Proc, origen: Despidos/Ceses en general.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Raquel
Carolina Dávila López.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n°
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n°
0000043/2015, seguidos a instancia del ejecutante
Javier Reyes Vázquez, contra el ejecutado Raquel
Carolina Dávila López, por la presente se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para la comparecencia sobre la no readmisión o read­
misión irregular que tendrá lugar el próximo día 21
de mayo de 2015 a las 9.10 horas, con la advertencia
de que debe concurrir con las pruebas de que intente
valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo,
se le advierte que el acto se celebrará no obstante su
incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Raquel
Carolina Dávila López, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de
marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
35603242
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000171/2014.
N° procedimiento: 0000015/2015.
NIG: 3803844420140001228.
NIG: 3803844420150000126.
Materia: reclamación de cantidad.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015007021.
IUP: TS2015000841.
Demandante: Javier Reyes Vázquez.
Demandante: Jesús Manuel González del Castillo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8329
Demandado: Transportes Damadrid, S.L.; Transmale, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000015/2015 en materia de resolución contrato a
instancia de D. Jesús Manuel González del Castillo,
contra Transportes Damadrid, S.L. y Transmale, S.L.,
por S.S.ª se ha dictado Decreto admisión demanda
con fecha 24.02.15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D. Jesús Manuel González del Castillo contra
Transportes Damadrid, S.L., sobre resolución contrato
y darle la tramitación correspondiente, citándose a las
partes en única, pero sucesiva convocatoria para los
actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que
suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para
lo cual se señala el próximo 24 de abril de 2015 a las
10.50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia
de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24
(Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este
órgano judicial Dña. Nidia Méndez Martín, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación
o en su defecto sirviendo la notificación del presente
y entrega de su copia de citación en legal forma.
Recábese la vida laboral del demandante a través
del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Por recibido escrito con n° 534/15, aportando acta
de conciliación, únase a los autos de su razón a los
efectos oportunos.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante
la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la
LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en
los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto de juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí
mismo o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento
de tenerse por reconocido los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 € a 601,01 €.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
­­8330
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial del Juzgado
de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Transportes Damadrid, S.L. y Transmale, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
35613306
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000123/2015.
NIG: 3803844420150000882.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015004336.
nerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000123/2015 en materia de Resolución
contrato a instancia de D. Andrea Quatela contra
Imax Pinocchio S.L., Ecoavatar S.L., Mican Fuentes
S.L., Ilona Ilinyhk, Maxim Kuzin y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 20 de abril de 2015 a las 11:00 horas,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle
Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta
ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Ecoavatar S.L., Migan Fuentes S.L., Ilona Ilinyhk, Maxim
Kuzin, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 30 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
35623136
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000300/2014.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Te-
NIG: 3501644420140003070.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014014544.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8331
Demandante: Airán Trujillo Medina.
Demandado: La Cuisine du Grand Gourmet; Francisco José Fernández Bethencourt; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de
Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento
tramitado en este Juzgado al 0000300/2014, a
instancia de D./Dña. Airán Trujillo Medina contra
La Cuisine du Grand Gourmet, Francisco José Fernández Bethencourt y FOGASA se ha dictado Auto
de 09.03.2015 contra el que no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
La Cuisine du Grand Gourmet, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BOProv.
de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo
de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CÉDULA DE CITACIÓN
35633292
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000853/2014.
NIG: 3501644420140008733.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014046855.
Abogado: Raúl Perera García; Raúl Perera García;
Raúl Perera García; Raúl Perera García.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado por el/la Ilmo./a. Sr./a. Juez
sustituta de este Juzgado, en resolución de esta fecha,
dictada en los autos de juicio núm. 0000853/2014,
que en este Juzgado se sigue a instancia de D./Dña.
Isabel María Rodríguez Vivar, Pino Yasmina Sánchez
Pérez, Víctor Benítez Hernández y Claudina Perera
Acosta, contra FOGASA, Shamisons S.A., Sanacom
Traders S.A., Tradeprofexer S.L., Bharwani Bros S.A.,
Yaiza Canarias S.A., RK Consultans International
Infraestructure Lighting Proyects S.L., Earth Dreams
Technology S.L., Kishinchand Tirthdas Bharwani
Baxani, Harisunder Tirthdas Bharwani Baxani, Kumar
Tirthdas Bharwani Bharwani, Ricardo Raj Bharwani
Nanawani, Tomas Naresh Bharwani Nanwani, Suresh Bharwani Alwani, Rajesh Ramesh Bharwani
Alwani; Sunil Harisunder Bharwani Bharwani y
Rishi Harisunder Bharwani Bharwani, sobre despido disciplinario, por la presente se le cita a vd. para
que comparezca el día 15 de abril de 2015 a las 9,30
horas, a la celebración de los actos de conciliación,
si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no
se suspenderá por falta de asistencia y que debe
concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al
propio tiempo se le cita para que concurra al acto
­­8332
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas
de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que
le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Así
mismo se le requiere para que aporte la documentación
a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta,
bajo los apercibimientos legales.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes
o directivos, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de
los hechos, en sustitución o como complemento del
interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Y para que tenga lugar la citación ordenada de
Earth Dreams Technology S.L., con domicilio en C/
La Marina, Callejón Bouza n° 1, oficina 5 A de Santa
Cruz de Tenerife, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial, Margarita Betancor
Rodríguez.
Advertencia: Si el receptor de la presente no fuese el
propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el
deber público que se le encomienda de hacerla llegar
al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en
su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de
poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros,
significándole que tiene derecho al resarcimiento de
los gastos que le ocasionen.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
35643100
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000871/2014.
NIG: 3501644420140008860.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014047535.
Abogado: Juana María Martín Suárez.
Procurador: Octavio Esteva Navarro.
D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Las
Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000871/2014 en materia
de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Luis
Miguel Déniz Santana contra General de Software de
Canarias, S.A.U., General de Software de Canarias,
S.A., Uneek Mobile, S.L., Microfusión Informática,
S.A., Red de Softsare Canarias, S.L., Grupo Microfusión, Administrador Concursal y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 29.09.15 a las 10:30 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a General de Software de Canarias, S.A.U., General de
Software de Canarias, S.A., Uneek Mobile, S.L.,
Microfusión Informática, S.A., Red de Softsare
Canarias, S.L., Grupo Microfusión, Administrador
Concursal y ­FOGASA, en ignorado paradero, expido
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8333
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 19
de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
35652785
Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto.
N° procedimiento: 0000610/2014.
NIG: 3803842120140011167.
Materia: sin especificar.
IUP: TR2014062656.
Demandante: Francisco Aparicio Gutiérrez.
Abogado: ---.
Procurador: Cristina Concepción Arteaga Acosta.
D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial
del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Cruz
de Tenerife.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación
del Tracto 0000610/2014 a instancia de D./Dña.
Francisco Aparicio Gutiérrez, expediente de dominio
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
respecto de la finca: finca 54145 (en la actualidad
22310) Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz
de Tenerife, libro 817, folio 202.
Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de fecha 13.01.2015 se convoca
a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar
la inscripción solicitada para que en el término de los
diez días siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que
a su derecho convenga.
Así mismo y con entrega de la solicitud de expediente de dominio y documentación que se adjunta, se cita
a Doña Mª Angustias Alonso Socas, con domicilio en
Calle Castro n° 17, bajo (Peluquería Madam), Santa
Cruz de Tenerife; Don Yahveh Socas Alonso, Doña
Vanesa Socas Alonso y Don Josué Socas Alonso,
con el mismo domicilio anterior; a Don Jesús Oliva
Galindo con domicilio en Calle Tomé Cano, nº 2,
Santa Cruz de Tenerife y a Don Sixto Hernández
García-Tenorio con domicilio en La Glorieta 29 de
Mayo, nº 5, Santa Cruz de Tenerife, para que dentro
del término anteriormente expresado (diez días)
puedan comparecer, si a su derecho conviene, en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
PUERTO DE LA CRUZ
EDICTO
35663294
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000343/2013.
NIG: 3802841120130001811.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: ZR2013009716.
Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio
Martina.
Demandado: Francisco Roberto Buerbaum Siverio,
María Luisa Martínez Acosta.
Abogado: Antonio Jesús Mederos Morales.
Procurador: Juan Pedro González Martín, María
del Pilar González Casanova Rodríguez.
D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
­­8334
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015
Hace saber: que en este juzgado se ha dictado
sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia.
En Puerto de la Cruz, a 20 de diciembre de 2014.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario n°
343/2014 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número Dos de los de este partido, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios
del Edificio Martina representados por el Procurador
don Juan Pedro González Martín, con la asistencia
Letrada de don Antonio J. Maderos Morales, frente a
don Francisco Roberto Buerbaum Siverio, declarado
en situación procesal de rebeldía, y doña María Luisa
Martínez Acosta, representada por la Procuradora
doña Pilar González Casanova, y con la asistencia
Letrada del Sr. Marrero Cano.
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta
por la Comunidad de Propietarios del Edificio Martina, que actuó representado por el Procurador de los
Tribunales don Juan Pedro González Martín, debo
condenar y condeno a Francisco Roberto Buerbaum
Siverio y a María Luisa Martínez Acosta a abonar
conjunta y solidariamente la cantidad de veintitrés
mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta y
nueve céntimos (23.424,39 euros) más el interés
legal del dinero desde la interpelación judicial y
dicho interés incrementado en dos puntos desde la
resolución judicial. Todo ello sin expresa imposición
de las costas procesales.
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido D. Francisco Roberto Buerbaum Siverio, expido y libro el presente en Puerto
de la Cruz, a 9 de enero de 2015.
El Secretario Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA
CRUZ DE LA PALMA
EDICTO
35673293
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso
de cabida
N° Procedimiento: 0000123/2011.
NIG: 3803741120110000219.
Materia: sin especificar.
Solicitante: Raimundo Francisco Díaz.
Procurador: Luis A. Hernández de Lorenzo Nuño.
Don Francisco Feliciano García, Secretario Judicial
y Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Santa Cruz de La Palma.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio-exceso de cabida
número 123/2011 a instancia de D./Dña. Raimundo
Francisco Díaz, en relación a finca rústica sita en
el término municipal de Breña Alta, descrita en el
Registro de la Propiedad como:
Rústica.- Trozo de terreno donde dicen Juan Mayor, que mide ocho áreas, ochenta y seis centiáreas,
y linda: norte, barranco; sur y oeste, herederos de
Doña Carmen Salazar y este, con herederos de Don
Santiago Álvarez.
Inscripción: tomo 810 del Archivo General, libro
54 del Ayuntamiento de Breña Alta, Folio 166, Inscripción 1ª, Finca n° 3.512
Adquirida a doña Andrea Álvarez Martín en virtud
de escritura pública autorizada por el Notario de Santa
Cruz de La Palma, Don José Luis Ruiz Mesa el día 8
de octubre de 1975, al número 1292 de su protocolo.
La descripción de la finca, actualizando los linderos
a los actuales titulares según Certificación Catastral
aportada por el instante, es:
Rústica.- Trozo de terreno donde dicen Juan Mayor,
que mide nueve mil ochocientos dos metros cuadrados
con ochenta y nueve decímetros cuadrados (9.802,89
m2), y linda, norte, barranco, hoy pista o camino del
Cabildo Insular de La Palma, parcela 9012 del polígono 20; sur, herederos de Doña Carmen Salazar, hoy
con Balman Investment S.L., parcela 10 del polígono
20; este, con herederos de Don Santiago Álvarez, hoy
con Manuel Marichal Rizo, parcela 5 del polígono 20;
y oeste, herederos de Doña Carmen Salazar, hoy con
Herbert Hinz Erich, parcela 63, con Vicente Pérez
Bethencourt, parcela 7, con Martín Eduardo Pérez
Conesa, parcela 8 y con Amado Rodríguez Pérez,
parcela 9, todas del polígono 20.
Referencia Catastral 38008A020000060000QA.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los desconocidos
herederos/causahabientes de Doña Carmen Salazar,
en tanto que colindante por el sur y oeste, según la
inscripción registral; a los desconocidos herederos/
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 8 de abril de 2015­8335
causahabientes de Don Santiago Álvarez, en tanto que
colindante por el este, según la inscripción registral; a
los desconocidos herederos/causahabientes de Doña
Andrea Álvarez Martín, en tanto que transmitente de
la finca objeto del presente expediente; a Don Vicente
Pérez Bethencourt, en tanto que colindante por el
oeste, según la descripción actual de la finca objeto
del presente expediente; a Don Amado Rodríguez
Pérez, en tanto que colindante por el oeste, según
la descripción actual de la finca objeto del presente
expediente y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en
el término de los diez días siguientes a la publicación
de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
En Santa Cruz de La Palma, a 29 de julio de 2011.
El Secretario Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS “EL NUEVO
CAUDAL DE ARAFO”
EXTRAVÍO
35683098
Extraviadas las certificaciones n° 78, 167, 170 y
311 a nombre de Don Antonio López Manzano. Se
advierte que si transcurridos diez días, a partir de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, no se presentase reclamación, serán
declaradas nulas procediéndose a la extinción de una
nueva certificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Miércoles, 8 de abril de 2015
Número 45