lista de reserva de cuidadores de atención a la dependencia
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lista de reserva de cuidadores de atención a la dependencia
GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Viernes, 10 de abril de 2015 Número 46 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 3174 Notificación a Zerpa González, S.L. Joyería Natalia y otra............................................................................... Página 8340 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 3154 Notificación a Coopens Johan Roger Adrienne y otros...................................................................................... 3172 Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Sauzal........................................................ Página 8340 Página 8342 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 3152 Delegación en la Jefa del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje de las funciones correspondientes a la liquidación de tasas por la tramitación de expedientes en materia de carreteras y de emisión de informes de kilometrajes y distancias..................................................................................................................................... 3173 Notificación a la entidad Tinazaira, S.L............................................................................................................. 3367 Información pública del proyecto “Estación depuradora de los Roques de Fasnia y obras complementarias, t.m. Fasnia........................................................................................................................................................... 3453 Convocatoria de las bases reguladoras de Subvenciones para Ayuda a la Cantera durante el año 2015........... 3373 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife............................................................................................................................................................... 3373 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto 2015 del Cabildo Insular de Tenerife.............................................................................................................................................. 3377 Exposición pública del proyecto denominado “Colector de la calle Gran Bretaña”, t.m. Adeje....................... Página 8393 Página 8393 Página 8394 Página 8394 Página 8396 Página 8397 Página 8397 Cabildo Insular de La Gomera 3368 Licitación del contrato del Servicio especializado Atención integral e intervención a mujeres víctimas de violencia de género, dispositivo de emergencia y casa de acogida.................................................................... Página 8397 Ayuntamiento de Arona 3404 Notificación a J.D.R. y otro................................................................................................................................ Página 8399 Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma 3144 Aprobación de los Padrones de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros, correspondientes al 2015 y Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras, primer semestre 2015...................... Página 8400 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 8338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Ayuntamiento de Granadilla de Abona 3370 Notificación a Jesús Pérez González.................................................................................................................. Ayuntamiento de Guía de Isora 3317 Convocatoria para la formación de lista de reserva de cuidadores de atención a la dependencia...................... 3347 Licitación para la contratación del Suministro de energía eléctrica en baja tensión de los edificios e infraestructuras del Ayuntamiento de Guía de Isora...................................................................................................... 3349 Apertura del plazo para la presentación de solicitudes de las Bases para la concesión de subvenciones con destino a las asociaciones y colectivos socioculturales...................................................................................... 3352 Notificación a Luis Damián Hernández Mora.................................................................................................... 3353 Notificación a Sarah Jane Arnold....................................................................................................................... 3354 Notificación a Alexis Luis Machado.................................................................................................................. Página 8400 Página 8402 Página 8418 Página 8419 Página 8419 Página 8420 Página 8421 Ayuntamiento de Icod de los Vinos 3417 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia........................... Página 8422 Ayuntamiento de El Paso 3401 Puesta al cobro de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio, enero-febrero 2015......................... Página 8429 Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 3148 Texto íntegro del Reglamento de funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez........... Página 8429 Ayuntamiento de El Rosario 3425 Emplazamiento de interesados en el procedimiento nº 26/2015 interpuesto por Francisco Borja Molero Rodríguez en materia de responsabilidad patrimonial................................................................................................. Página 8433 Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 3378 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2015.............................................................. Página 8433 Ayuntamiento de El Tanque 3314 Convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de Autotaxis...... Página 8437 Ayuntamiento de Tijarafe 3184 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio, 4º y 5º bimestre de 2014................................................................................................................................................. Página 8438 Ayuntamiento de Valverde 3379 Renuncia del Concejal David Sanjuán Morera a su desempeño en régimen de dedicación exclusiva y delegación especial a la Concejal Raquel Armas Cabrera.................................................................................................... Página 8439 Ayuntamiento de Vilaflor 3177 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, en la modalidad de suplementos de crédito y crédito extraordinario........................................................................................................................... Página 8439 Ayuntamiento de la Villa de Adeje 3183 Decreto nº 194/2015 relativo a delegación de celebración de matrimonio civil a contraer entre Antimo Castellano y Teresa Angioletti, oficiado por el Concejal D. Juan Desiderio Afonso Ruiz......................................... Página 8440 3414 Licitación para la adjudicación del contrato de servicio de conserjería-ordenanza en el edificio de la escuela de seguridad integral y convivencia.................................................................................................................... Página 8441 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 3415 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 06/2015 en la modalidad de crédito extraordinario.................................................................................................................................................................... Página 8442 Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja 3345 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 3/2015 mediante suplementos de créditos........................................................................................................................................................... Página 8442 Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 3420 Notificación a Valente Hernández Angélica y otros........................................................................................... Página 8442 Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 3406 Convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local....... Página 8445 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158339 3451 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal del banco de viviendas en régimen de alquiler y creación de fichero de datos de carácter personal correspondiente................................................................. Página 8466 Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo 3150 Bases reguladoras por las que se rigen la concesión de becas con destino a estudiantes y/o titulados, desempleados y empadronados en La Victoria de Acentejo para su formación práctica en la dinamización de espacios culturales............................................................................................................................................................. Página 8466 3424 Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2015................................................................... Página 8466 3423 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el uso del gimnasio municipal de La Victoria de Acentejo........................................................................................................................................... Página 8466 Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 3407 Aprobación inicial de la modificación del anexo de inversiones para la inclusión del proyecto denominado “Adquisición de camión grúa para el departamento de Obras y Servicios” y otro............................................. Página 8468 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 3155 Juicio nº 527/2013 a instancias de Herenia Luis Bravo y otra contra Pejomar, S.L.U. y otros.......................... 3156 Juicio nº 955/2014 a instancias de José Hilario Carballo Escobar y otros contra Transportes Damadri, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... 3157 Juicio nº 63/2015 a instancias de Isaac Alonso Pérez contra Aparcamientos Realejos, S.L. y otro................... 3158 Juicio nº 46/2015 a instancias de Enrique Jorge Pastor Pérez contra Tinerfe Seguridad, S.L. y otro................ 3159 Juicio nº 538/2013 a instancias de Zeila Jiménez Barrera y otra contra Agreement On Line, S.L. y otros....... 3160 Juicio nº 1011/2014 a instancias de Marien Fontanills Horta contra C.B. Pérgola Casino Aridane.................. 3161 Juicio nº 717/2013 a instancias de Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los Maños, S.L. y otros............ 3162 Juicio nº 735/2013 a instancias de Moisés Chinea Marichal contra Servicio Público de Empleo Estatal y otros.... 3163 Juicio nº 353/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Promotora y Constructora Gabiecar, S.L....................................................................................................................................................... 3164 Juicio nº 55/2015 a instancias de José Antonio Reyes Morales y otros contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros....................................................................................................................................................... 3165 Juicio nº 34/2015 a instancias de Blas Norberto Rosales Macías contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro............ 3166 Juicio nº 259/2014 a instancias de Jesús Vicente Miranda contra Bulevar Beer, S.L........................................ Página 8468 Página 8469 Página 8470 Página 8471 Página 8473 Página 8474 Página 8475 Página 8477 Página 8479 Página 8480 Página 8482 Página 8483 Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 3413 Juicio nº 89/2015 a instancia de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT Canarias contra Hoteadeje S.L. y otros.......................................................................................................................................................... Página 8484 Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 3167 Juicio nº 553/2013 a instancias de Esther Hernández Llacer contra Explotaciones Familia Hernández, S.L. y otro...................................................................................................................................................................... 3168 Juicio nº 32/2015 a instancias de Corina Cobaleda Grieder contra Quesería de Arico Sdad. Coop.................. 3169 Juicio nº 1128/2012 a instancias de Sebastián Miranda Lemos y otro contra Francisco Sierra, S.A. y otros.... 3170 Juicio nº 971/2014 a instancias de Maximilian Herrberger contra Heinz Buse y otro....................................... 3171 Juicio nº 30/2015 a instancias de María del Mar Hernández Lorenzo y otros contra Jairo Tour, S.L. y otro.... Página 8484 Página 8485 Página 8486 Página 8487 Página 8488 Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria 3141 Juicio nº 618/2013 a instancias de Ángel David Sánchez Santana contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y otro................................................................................................................................................................... Página 8489 Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria 3142 Juicio nº 306/2014 a instancias de Isabel Pérez Ramírez y otros contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y otros..................................................................................................................................................................... Página 8490 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de La Orotava 3396 Juicio nº 96/2013 a instancia de Ute Dorit Zache contra Peter Grube................................................................ Página 8490 8340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO 35693174 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la Propuesta de Resolución de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.- El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 35703154 Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de marzo de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos derivados de procedimientos sancionadores en el orden social. Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarlo por causas no imputables a la Adminis- tración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que en el mismo se incluyen derivados de procedimientos sancionadores en el orden social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las dependencias administrativas que en cada caso se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158341 señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00 horas, en horario de verano), de lunes a viernes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. La Jefa del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, Elena Baute Díaz, firmado digitalmente. RELACIÓN DE INTERESADOS NIF/CIF Apellidos y nombre o razón social Código del acto No acta de Número administrativo infracción y fecha expediente Código lugar de comparecencia X3S919SSL COOPENS JOHAN ROOER ADRIENNE RC3 T-304113 0016 838781910 GESCANDIS, S.L. RC3 T-13/13 0016 78673646F JOSE RAMON PEREZ HERNÁNDEZ ACS T-341/14 0016 8342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife CONVENIO 35713172 Código 38002012011991. Visto el Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Sauzal, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158343 CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL. SUMARIO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Partes que intervienen. Artículo 2: Ámbito personal, funcional y territorial. Artículo 3: Ámbito temporal. Artículo 4: Denuncia del Convenio. Artículo 5: Comisión Paritaria. Artículo 6: Mediación y arbitraje. Artículo 7: Indivisibilidad del Convenio. CAPITULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO GENERAL. Artículo 8: Organización del Trabajo. Artículo 9: Clasificación del personal. Artículo 10. Relación de puestos de trabajo. Artículo 11: Contratación. Artículo 12: Contratación temporal. Artículo 13. Régimen de provisión de vacantes y selección de personal. Artículo 14. Turno de promoción interna. Artículo 15. Convocatoria para acceso libre. Artículo 16. Órganos de selección. Artículo 17. Período de prueba. CAPITULO III: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL. Artículo 18. Calendario Laboral. Artículo 19. Jornada general y horarios. Artículo 20. Jornada en régimen de especial dedicación. Artículo 21. Jornada reducida por interés particular. Artículo 22. Jornada de verano. Artículo 23. Medidas de conciliación. CAPITULO IV: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 24. Vacaciones. Artículo 25. Permisos. Artículo 26. Licencias no retribuidas Artículo 27. Permisos y Licencias retribuidas. Artículo 28. Permiso por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Artículo 29. Garantía del período vacacional. CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE JUBILACIÓN Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 30. Jubilación. Artículo 31. Jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial. Artículo 32. Excedencias. Artículo 33. Cambios de puesto de trabajo por motivos de salud. CAPÍTUTLO VI: REGULACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 34. Retribución. Artículo 35. Conceptos Retributivos. Artículo 36. Salario Base. Artículo 37. Antigüedad. Artículo 38. Pluses y complementos. Artículo 39. Pagas Extraordinarias. Artículo 40. Horas extras. Artículo 41. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 42. Anticipos. Artículo 43. Cláusula de compensación y absorción. Artículo 44. Trabajos de superior categoría. Artículo 45. Trabajos de inferior categoría. CAPÍTULO VII: REGULACIÓN SOCIOECONÓMICA. Artículo 46. Pólizas de seguros. Artículo 47. Mejora en incapacidad laboral transitoria. Artículo 48. Ayudas complementarias. Artículo 49. Premio de permanencia. CAPÍTULO VIII: FORMACIÓN Y SALUD LABORAL. FORMACIÓN.Artículo 50. Formación Profesional. SALUD LABORAL.Artículo 51. Comité de Seguridad y Salud. Artículo 52. Obligaciones en material de seguridad y salud. Artículo 53. Vigilancia de la salud. CAPÍTULO IX: DERECHOS Y DEBERES GENERALES. DERECHOS.Artículo 54. Defensa jurídica. Artículo 55. Defensa intimidad o consideración. Artículo 56. Derechos individuales. Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente. DEBERES.Artículo 58. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Artículo 59. Principios éticos. Artículo 60. Principios de conducta. CAPÍTULO X: DERECHOS SINDICALES. Artículo 61. Derecho de reunión. Artículo 62. Comité de Empresa. Artículo 63. Garantías de los representantes legales de los trabajadores. Artículo 64. Derechos de las centrales sindicales, secciones sindicales y afiliados. CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 65. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 66. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 67. Faltas disciplinarias. Artículo 68. Sanciones. Artículo 69. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 70. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: Reglamento de control horario. DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª: Servicio del Registro General los sábados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª: Compromiso de revisión de trienios y tabla salarial. ANEXO I: Grupos y categorías profesionales. ANEXO II: Supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de IT hasta la totalidad de las retribuciones. ANEXO III: Tabla salarial. 1 8344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 MESA DE TRABAJO: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Partes que intervienen. 1.- En el presente convenio intervienen como partes, en su consideración de Administración Pública, el Ayuntamiento de El Sauzal como parte empresarial y el Comité de Empresa, delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere, que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité como representación laboral. 2.- Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociar el presente convenio colectivo, en los términos indicados en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2: Ámbito personal, funcional y territorial. 1.- El presente convenio regulará las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de El Sauzal y el personal laboral al servicio directo de la Corporación, que ocupa plazas incluidas en la RPT del Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario y los sustitutos de estos. Asimismo se aplicará a aquel personal con contrato laboral temporal con el Ayuntamiento de El Sauzal, en cuyo contrato ya se encontrara fijado en el momento de aprobación del presente convenio su vinculación a lo regulado en el mismo. El presente Convenio se aplicará, además, de manera transitoria al personal del Departamento de Servicios Sociales Municipal y al Agente de Desarrollo local. La citada transitoriedad viene determinada, en primer lugar, por el hecho de que el personal de Servicios Sociales no desarrolla competencias municipales propias, sino delegadas, que tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2015, conforme dispone la Disposición transitoria segunda de la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y, en segundo lugar, porque el Convenio será de aplicación al Agente de Empleo y Desarrollo Local, siempre que el Ayuntamiento siga ejerciendo esta competencia, bien porque no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera, no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio con otra administración pública o, en su caso, las acciones que desarrollen cuenten con financiación externa conforme a lo establecido en la legislación vigente. 2.- El ámbito funcional está determinado por la totalidad de los servicios, actividades y competencias que ejerza el Ayuntamiento de El Sauzal por disposición normativa o por voluntad de los órganos de Gobierno del mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. 3.- El ámbito territorial del convenio abarcará el que corresponda al ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de El Sauzal. Artículo 3: Ámbito temporal. El convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Corporativo, independientemente de la fecha de homologación e inscripción por la Autoridad Laboral, permaneciendo vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2017, sin perjuicio del efecto retroactivo, que en su caso proceda, de los conceptos económicos recogidos en este Convenio a 1 de enero de 2013. Artículo 4: Denuncia del Convenio. 1.- Este Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado de no ser denunciado previamente, total o parcialmente, por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes antes de finalizar su 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158345 vigencia, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en fecha no posterior a dos meses a partir de la denuncia. 2.- Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio, continuará vigente la parte normativa y la obligacional. Artículo 5: Comisión Paritaria. 1.- Las partes firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de cumplimiento, en el plazo de un mes desde la fecha de la entrada en vigor del convenio. 2.- Estará formada por dos miembros designados por La Corporación y otros dos en representación de los trabajadores y las trabajadoras firmantes en proporción a su representatividad en el Comité y podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designará un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, siendo responsabilidad de la Secretaría levantar acta de las reuniones. La Comisión Paritaria podrá ampliar su número de miembros. 3.- Esta Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento, que recogerá entre otros lo recogido en este artículo, a propuesta de la representación laboral. 4.- Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas. 5.- Esta Comisión tendrá además la función de negociar con carácter previo y preceptivo los siguientes aspectos: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de esta Administración que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as trabajadores/as. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los/as Trabajadores/as, cuya regulación exija norma con rango de Ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de esta Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de esta Administración que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere la LEBEP. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. 3 8346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 6.- Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. 7.- Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión tendrán carácter preceptivo y será obligatorio dar traslado al Órgano Competente de la Entidad, para su tramitación y aprobación, si procediera y a resultas del cumplimiento de los requisitos legales, materiales y procedimentales determinados por la legislación vigente. 8.- El Ayuntamiento o los Trabajadores y Trabajadoras con sujeción a este convenio, darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente texto, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista. Artículo 6: Mediación y arbitraje. 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto Básico con independencia de las atribuciones fijadas en el presente convenio para la comisión paritaria, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio, sobre las materias señaladas en el artículo 37 del Estatuto, como materias objeto de negociación, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen o acudir al procedimiento de arbitraje. 2.- La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el o la mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por mediador/res habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas de mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. 3.- Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. 4.- El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación que el Convenio. 5.- Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente. 6.- La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen por la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación. Artículo 7: Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual. En el supuesto de la que la Jurisdicción administrativa y/o laboral competente en ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguno de los artículos del Convenio, este artículo deberá adaptarse por el mismo procedimiento que para su aprobación. La entrada en vigor del presente convenio colectivo no perjudicará las condiciones individuales de trabajo más beneficiosas vigentes y consolidadas hasta ese momento respecto de los/las trabajadores/as que se incluyen en su ámbito personal, siempre que hubieran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en la normativa. 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158347 CAPITULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO GENERAL. Artículo 8: Organización del Trabajo. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso y de acuerdo con el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, y respetando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas al personal y sus representantes legales conforme a la normativa vigente. La organización del trabajo tenderá a establecer sistemas de racionalización con la finalidad de potenciar la calidad en la prestación de los servicios municipales y el incremento de la productividad, así como simplificar la tramitación de los procedimientos y utilizar de manera efectiva las herramientas relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación, así como la maquinaria, herramientas y demás utensilios relacionados con las labores que se desarrollen. Artículo 9: Clasificación del personal. 1.- Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por la Corporación. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupadas las personas trabajadoras, de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. A estos efectos se establecen cinco grupos de clasificación en los términos que se exponen en el Anexo I del presente. La creación de una categoría o empleo nuevo, con sus correspondientes funciones, requerirá su inclusión en el citado Anexo. Artículo 10: Relación de puestos de trabajo. El Ayuntamiento de El Sauzal estructurará su organización a través de la relación de puestos de trabajo que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dicho instrumento será público. En los supuestos de creación, modificación sustancial y supresión de puestos de trabajo de la RPT de este Ayuntamiento, el procedimiento a seguir será el previsto en la normativa complementaria de la misma que se encuentre en vigor y en la que se establece en la fecha de la firma del presente convenio, la obligación de llevarlo a negociación colectiva en trámite previo a la aprobación del presupuesto general de la entidad, en los términos y plazos legalmente establecidos. Artículo 11: Contratación. 1. Todo contrato de trabajo se celebrará por escrito e incluirá, en todo caso, la categoría profesional para la que se contrata al personal y el período de prueba. 2.- Como norma general todos los contratos de trabajo relativos a puestos estructurales según RPT, que se celebren en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán concertados por tiempo indefinido, tratándose de actividades regulares, normales y permanentes, y, en su caso, fijas-discontinuas, sin perjuicio de que la Corporación pueda utilizar las modalidades de contratación temporal previstas por la legislación laboral vigente. 3. En todo contrato laboral debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse. 5 8348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4. Será entregada a los representantes legales de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3a) del ET. 5. Las contrataciones laborales temporales que realice la Corporación se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. 6. Serán objeto de negociación entre este Ayuntamiento y la representación de los trabajadores las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. 7. En todos los procesos selectivos las organizaciones sindicales tendrán derecho a recabar información de los tribunales calificadores y a hacer constar cualquier norma que afecte a un procedimiento de selección. Así mismo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa recibirán información sobre el inicio y desarrollo de los procesos selectivos. Artículo 12: Contratación temporal. Las contrataciones temporales o de sustitución se harán a través de listas de reserva cuya constitución se efectuará de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto y con una duración mínima de dos años. Las plazas que se contraten con carácter temporal se realizarán por el orden de selección de los aspirantes. Cuando la contratación sea necesaria por existencia de vacante, se procederá al llamamiento del primero de los aspirantes de la lista que aún no ostente esa contratación, con independencia de que se encuentre realizando un contrato temporal o una sustitución para esta Corporación Cuando no existan listas de reserva el personal de contratación temporal se seleccionará mediante procedimiento selectivo, sin necesidad de efectuar oferta genérica de empleo excepto cuando se trate de convocatorias de procedimientos especiales convocados por el Servicio Canario de Empelo u organismos similares. Artículo 13: Régimen de provisión de vacantes y selección de personal. La provisión de vacantes y la selección del personal laboral al servicio de la Corporación, se realizarán conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/2007 y resto de normativa vigente. En orden a posibilitar el ejercicio de lo derechos sindicales a los que se alude en el artículo 31.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, se dará traslado al Comité de Empresa y a las Organizaciones Sindicales más representativas, de las resoluciones de los órganos de selección. En todas las pruebas individuales a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes, en la medida de lo posible. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, se proveerán por el procedimiento de acceso libre. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Artículo 14:Turno de promoción interna. En los procesos de promoción podrán participar todo el personal laboral fijo, siempre que reúna la titulación, antigüedad y demás condiciones requeridas. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los exigidos por la normativa vigente. El sistema de selección será el de Concurso-Oposición. Artículo 15: Convocatoria para acceso libre. Las plazas vacantes serán cubiertas por los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo. 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158349 En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al porcentaje establecido legalmente de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Artículo 16: Órganos de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Artículo 17: Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que será de: a) 90 días naturales para el personal de los grupos 1 y 2. b) 45 días naturales para el personal de los grupos 3 y 4. c) 15 días naturales para el resto de los trabajadores. En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al interesado, por escrito y de forma motivada, la no superación del periodo de prueba. CAPITULO III: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL. Artículo 18: Calendario Laboral. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal laboral del Ayuntamiento de El Sauzal, previa negociación con el Comité de Empresa. 2. El Ayuntamiento de El Sauzal, previa negociación con el Comité de Empresa, aprobará antes del día 28 de febrero de cada año, el calendario laboral. 3. El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso: a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales. b) El horario fijo de presencia de 8.30 a 14,30 horas. c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor. d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente. e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro. 4. Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de las empleadas y los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados. Artículo 19: Jornada general y horarios. 1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a las horas anuales que se determinen en el calendario laboral de acuerdo con lo que legalmente se establezca. 2. La distribución de la jornada semanal será la siguiente: a) Personal de servicios administrativos: - Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 8:30 y entre las 14:30 y las 15:30 de lunes a viernes. 7 8350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 - Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo en horario de tarde será de 16:00 a 18:30 horas los lunes con carácter general, sin perjuicio de las necesidades organizativas. - El Registro General tiene como horario de apertura el siguiente: De lunes a viernes el horario general de mañana, de atención al público, será de 8:30 a 14:30 horas. De lunes a jueves el horario de tarde será de 16:00 a 18:30 horas. Los sábados de 8:30 a 12:00 horas. Para atender el horario de tarde del Registro General de lunes a jueves y la mañana de los sábados, se establecerá la reorganización administrativa que corresponda, teniendo en cuenta la disposición adicional segunda. b) Personal de oficios: - Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. - Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, los lunes con carácter general, de 15:30 a 18:00 horas, en función de los correspondientes turnos. c) Personal de limpieza. Se establece en dos modalidades: - Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 13:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 12:30 y las 13:30 y las 18:00 a 19:00. - Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 14:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:30 y las 14:30 y las 18:00 a 19:00. d) Personal de Servicios Sociales con jornada parcial. Se establece una jornada flexible de 30 minutos a la entrada y salida del puesto de trabajo. Todo lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de las necesidades organizativas. Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. 3. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. Asimismo se tendrá constancia de la misma en el sistema de control horario establecido al efecto. La pausa para aquel personal con jornada parcial inferior a 6 horas, será proporcional a la jornada de prestación de servicios, que se computará como trabajo efectivo. Artículo 20: Jornada en régimen de especial dedicación. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Artículo 21: Jornada reducida por interés particular. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. 2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen. 3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158351 Artículo 22: Jornada de verano 1. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual. 2. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer la siguiente jornada: - Para el personal de servicios administrativos, una jornada flexible en turno de mañana que permite el cumplimiento de la jornada semanal sin la realización de la tarde correspondiente: De lunes a viernes, el horario flexible será por la mañana de 7:30 a 8:30 y de 15:00 a 16:00. El Ayuntamiento permanecerá sin servicio por las tardes. Durante el mes de agosto, el Ayuntamiento permanecerá sin servicio los sábados por las mañanas. - Para el personal de oficios una jornada en turno de mañana, de lunes a viernes de 07:00 a 14:30 horas, que permite el cumplimiento de la jornada semanal sin la realización de la tarde correspondiente. - Para el personal de Servicios Sociales con jornada parcial una jornada flexible de 30 minutos a la entrada y salida del puesto de trabajo. 3. En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas anteriormente, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, y de ocho treinta a doce horas, los sábados a excepción del mes de agosto y salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. Artículo 23: Medidas de conciliación. Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: 24.1 Las empleadas y los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. 24.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo 24.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. 24.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. 24.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. CAPITULO IV: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 24: Vacaciones 9 8352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. 3. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 1, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. 4. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos. Artículo 25: Permisos 1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre. 3. A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares que se determinen en la normativa vigente, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas legalmente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente. Los días de asuntos particulares deberán solicitarse por los empleados públicos con una antelación mínima de 3 días hábiles, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor debidamente justificados. Dichos días se concederán atendiendo a las necesidades del servicio y, en caso de coincidencia de varios empleados públicos que provoque disfuncionalidades en los servicios, se concederán con carácter rotatorio, por turnos, etc. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. 4. Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción del registro general. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Se procederá a compensar al personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre, en tiempo, con otro día de libre disposición, según necesidades del servicio. 1 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158353 Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Las dependencias municipales permanecerán cerradas el día de Santa Rita, a excepción del Registro General y del Servicio de Policía Local. La tarde del lunes de Carnaval también permanecerán cerradas las dependencias municipales, a excepción del Servicio de Policía Local. El día de Santa Rita y la tarde del lunes de Carnaval serán recuperables. Artículo 26: Licencias no retribuidas. El personal laboral tendrá derecho a la concesión de licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y cuya duración acumulada no será inferior a 7 días, ni superior en ningún caso a once meses, cada dos años. La solicitud de esta licencia deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días, subordinándose su concesión a las necesidades del servicio. Artículo 27: Permisos y Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previa solicitud debidamente justificada en los casos necesarios, tendrá derecho a solicitar permiso retribuido por los tiempos y causas previstos en la legislación vigente, que en la fecha de aprobación del presente convenio son: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho. b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. c) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas. d) Cuando el nacimiento sea de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora o trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. f) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador o trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un 1 1 8354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. h) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. i) El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado,(diferentes Administraciones) se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. j) Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos: a.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración. b.- Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el artículo correspondiente y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico. El período de disfrute de este permiso no podrá acumularse a otros tipos de permisos y licencias. k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. Se exceptúa de este descuento las cantidades percibidas en concepto de Miembro de un Jurado de la Administración de Justicia, y en concepto de miembro de una Mesa Electoral. 2.- El personal laboral, previa solicitud debidamente justificada, tendrá derecho a solicitar permiso retribuido por los tiempos y causas previstos en la legislación vigente, comenzando a computarse desde el mismo día en que se produzca el hecho causante, con las siguientes salvedades: a) Que este día deba computarse como de trabajo efectivo para el interesado por producirse aquel hecho, de manera imprevista, una vez iniciada su jornada laboral ordinaria, en cuyo caso comenzará su cómputo el día siguiente. b) En los supuestos de accidente o enfermedad grave de un familiar, en los que comenzará a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud, siempre que en los días solicitados esté comprendido el día del hecho causante o el período de convalecencia. c) Cuando pudieran concurrir varios permisos en el mismo período de tiempo, salvo el permiso por razón de matrimonio, no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de mayor duración, con las excepciones previstas en la Ley. d) En el supuesto de matrimonio y salvo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Corporación, cuando el mismo se celebre en día no laborable para el personal de que se trate, el permiso previsto legalmente comenzará a computar a partir del primer día hábil siguiente. En caso contrario, el permiso comenzará a computar el mismo día en que se celebre el matrimonio, salvo que el trabajador realice su jornada laboral dicho día, en cuyo caso comenzará a contar a partir del siguiente día hábil. Artículo 28: Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: 1 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158355 a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 1 3 8356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en este artículo apartado a) y b) sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. 1 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158357 Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Artículo 29: Garantía del período vacacional. Los permisos y licencias previstos en el presente convenio se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el mismo, sin que en ningún caso su disfrute pueda descontarse de las vacaciones anuales. CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE JUBILACIÓN Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES. Artículo 30: Jubilación. 1.- La jubilación del personal laboral, en sus distintas modalides, se regirá por lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se produzca la misma. A modo indicativo, la normativa vigente en el momento de aprobación del presente convenio se encuentra integrada principalmente por la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el apartado seis del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. De acuerdo con la citada normativa (que sólo resultará de aplicación si continúa vigente en el momento en que se produzca la jubilación del/la trabajador/a), “las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Períodos cotizados 2014 2015 2016 2017 Año 35 años y 6 meses o más. Menos de 35 años y 6 meses. 35 años y 9 meses o más. Menos de 35 años y 9 meses. 36 o más años Menos de 36 años 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3meses Edad exigida 65 años. 65 años y 2 meses. 65 años. 65 años y 3 meses. 65 años. 65 años y 4 meses. 65 años 65 años y 5 meses (…)” Consecuentemente, a partir del 1 de enero de 2014, la edad de jubilación a los 65 años está limitada a quienes tengan acreditada una determinada cotización comprendida entre 35 años y 6 meses 1 5 8358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 (durante 2014) y 38 años y 6 meses (a partir del año 2027), mientras que quienes no alcancen dicha cotización irán retrasando la edad de jubilación, gradualmente, de los 65 a los 67 años. 2.- Al producirse la jubilación, si el trabajador o trabajadora tuviera como mínimo quince años de antigüedad en la Ayuntamiento, percibirá de ésta el importe íntegro de dos mensualidades incluidos todos los conceptos salariales correspondientes a retribuciones básicas y complementarias devengadas de forma ordinaria en el momento de la jubilación. 3.- Jubilación a los 64 años Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en tanto continúe vigente.. Artículo 31: Jubilación Anticipada Voluntaria y Jubilación Parcial. El personal laboral de las Administraciones Públicas tendrá derecho a la jubilación anticipada voluntaria y a la jubilación parcial, en los términos que se determinen en la normativa vigente en el momento en que se produzcan las mismas. A modo indicativo, la normativa vigente en el momento de aprobación del presente convenio se encuentra integrada principalmente por los artículos 161 bis (apartado 2.B) y 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuales para acceder a las citadas modalidades de jubilación deberán cumplirse los requisitos que se exponen a continuación. 1.- Jubilación Anticipada Voluntaria. A. Requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado: 1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima. 1 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158359 Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. B. Incentivo. Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como mínimo quince años de antigüedad en el Ayuntamiento, a los que se les reconozca la pensión de jubilación anticipada voluntaria tendrán derecho a percibir del Ayuntamiento un incentivo por importe integro de las mensualidades siguientes incluidos todos los conceptos salariales correspondientes a retribuciones básicas y complementarias devengados de forma ordinaria en el momento de la jubilación, según la escala siguiente: 2 años antes de su jubilación ordinaria por edad Gratificación de 3 mensualidades 1 año antes de su jubilación ordinaria por edad Gratificación de 2 mensualidades 2.- Jubilación parcial anticipada. A. Requisitos: 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. 2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Año del hecho causante 2014 2015 2016 Edad exigida según períodos cotizados en Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante el momento del hecho causante 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados. b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del 1 7 8360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. 3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca. Artículo 32: Excedencias. 1. La excedencia voluntaria. Excedencia por interés particular.- El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Excedencia por Cuidado de hijos.- La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. Se garantiza el reingreso de forma automática en el mismo puesto de trabajo. Excedencia por cuidado de familiares.- Se concede por una duración máxima de tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Excedencia por violencia de género.- Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación 1 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158361 de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 2.- Excedencia forzosa.Excedencia para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se concede al ser nombrado o elegido para cargo público o por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que imposibilite asistir al trabajo. La duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Se mantiene el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad. Artículo 33: Cambios de puestos de trabajo por motivos de salud. En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del/la trabajador/a, le conlleven un perjuicio para la salud que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad laboral transitoria prolongada o invalidez, dicha situación será examinada por el servicio de prevención de este Ayuntamiento con exposición de las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo dentro de la misma categoría y, si esto no fuera posible, indicación de las características del puesto de trabajo más compatible con el estado físico y capacitación profesional del/la trabajador/a, preferentemente dentro del mismo grupo retributivo. A la vista de lo expuesto por el servicio de prevención, la Comisión paritaria determinará las adaptaciones o, en su caso, el puesto de trabajo que se atribuya al trabajador/a. CAPÍTUTLO VI.- REGULACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 34: Retribución. Las cuantías de retribuciones básicas y complementarias del personal laboral se ajustarán a la estructura establecida en el presente Convenio y a las previsiones contenidas en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año. El personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT, percibirá las retribuciones correspondientes a éstos con la estructura retributiva propia de los mismos. Las retribuciones para el año 2015 serán las expresadas en las tablas salariales adjuntas, sin perjuicio de su actualización anual o de las que, se acuerden con carácter excepcional, derivadas de acuerdos posteriores o de las modificaciones y/o reclasificaciones operadas en la Relación de Puestos de Trabajo. En cualquier caso las retribuciones recogidas en el presente convenio colectivo tendrán efectos desde el 01 de Enero de 2013. Artículo 35: Conceptos Retributivos. Las retribuciones del personal laboral comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario base, antigüedad y los pluses, incentivos o complementos que correspondan por el puesto de trabajo, y serán abonadas por períodos mensuales, efectuándose el pago el último día del mes. El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones incluida la antigüedad. Artículo 36: Salario Base. 1 9 8362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Es la retribución fija de cada trabajador o trabajadora, cuya cuantía correspondiente a cada grupo retributivo, viene determinada en las tablas salariales adjuntas. Artículo 37: Antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio, tanto para personal fijo como temporal, tendrán derecho a percibir un trienio por cada período de tres años de servicios a la Corporación. Cada trienio se abonará a razón del porcentaje sobre el salario base que en la tabla siguiente se indica y a partir del primer día del mes en que los cumpla. Primer trienio (3 años antigüedad) 6% Segundo trienio (6 años antigüedad) 12% Tercer trienio (9 años antigüedad) 16% Cuarto trienio (12 años antigüedad) 21% Quinto trienio (15 años antigüedad) 25% Sexto trienio (18 años antigüedad) 34% Séptimo trienio (21 años antigüedad) 44% Octavo trienio (24 años antigüedad) 56% Noveno trienio (27 años antigüedad) 60% Todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La fecha inicial del cómputo del mismo será la del ingreso en el Ayuntamiento, en cualquier categoría o condición. Asimismo se computarán de forma acumulada los contratos celebrados con este Ayuntamiento, siempre que entre ellos no exista una solución de continuidad por período superior a un año. Serán reconocidos a efectos de antigüedad, aunque medie interrupción de más de un año, los contratos reiterados en el tiempo en intervalos temporales separados, pero reiterados y dotados de cierta homogeneidad, similares al contrato fijo discontinuo. Artículo 38: Pluses y complementos. Al personal laboral del Ayuntamiento de El Sauzal encuadrados en el ámbito de aplicación del presente convenio y en función a sus puestos de trabajos, tienen los siguientes pluses y complementos, que se pasan a definir y a cuantificar la asignación presupuestaria correspondiente: -Complementos al puesto de trabajo: son el plus de asistencia y el plus de incentivo. -Complementos por I.T. o enfermedad profesional. -Plus de nocturnidad. -Plus de actividad. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad. -Plus de Especial Dedicación y Plus de Disponibilidad. -Plus de productividad. -Plus de especial responsabilidad. 1.- El Plus de Asistencia: Remunera la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y faltar lo menos posible aún cuando exista justificación para ello. Por ello se devenga día a día por la asistencia efectiva y puntual al trabajo. Los días laborables no trabajados se disminuirá dicho plus en la parte proporcional correspondiente del mes, con la siguiente fórmula: Plus de asistencia: nº días trabajados/ nº días laborales A efectos de descuento, no se computarán las bajas por I.T. , accidente laboral, maternidad, y los permisos concedidos al amparo del presente convenio. 2.- El Plus de Incentivo: Retribuye las condiciones particulares de desempeño de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica y responsabilidad. 3.- El Plus de Nocturnidad: Retribuirá aquellos puestos en los que se deban realizar trabajos en horario nocturno, en las condiciones indicadas por el Estatuto de los Trabajadores o normativa complementaria. 4.- El Plus de Actividad: Retribuirá a aquellos trabajadores y trabajadoras que de manera voluntaria y de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento realicen actividad fuera de su trabajo habitual y de manera esporádica. 5.- El Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad: Retribuye las condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las 2 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158363 relacionadas como tóxicas, peligrosas o penosas, conforme a lo establecido en el anexo (XX). Sin perjuicio de que previo conocimiento de informes técnicos correspondientes, sean incluidos otros puestos de trabajos, acordados por la Comisión Paritaria. 6.- El Plus de Especial Responsabilidad: Lo percibirán los trabajadores y las trabajadoras que tengan encomendado trabajos considerados de especial responsabilidad por el Ayuntamiento. 7.- El Plus de Especial Dedicación: Retribuirá aquellos trabajadores y trabajadoras que de manera voluntaria y de mutua acuerdo con el Ayuntamiento tengan jornada de 40 horas semanales. 8.- El Plus de Disponibilidad: Retribuirá aquellos trabajdores y trabajdoras que de manera voluntaria y de mutua acuerdo con el Ayuntamiento estén localizados y en disponibilidad de incorporarse a su puesto si las necesidades del servicio así lo requieran. 9.- Plus de Productividad: Vendrá a retribuir la consecución de objetivos en el desempeño del puesto de trabajo. El mismo se repartirá entre el personal laboral de forma lineal, en cada una de las doce mensualidades anuales en aplicación de las previsiones establecida en la tabla salarial anexa. Los criterios par el reparto de este plus son los recogidos en el vigente reglamento de productividad. Artículo 39: Pagas Extraordinarias. Las pagas extraordinarias para el personal laboral afectado por el presente convenio serán dos al año. La cuantía de las mismas será la suma de los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad y 100 % de las complementarias, en los términos expresados en la tabla salarial anexa. Las mismas serán abonadas por el Ayuntamiento con la nómina de los mese de junio y diciembre. Proporcionalidad de las pagas extras. El personal temporal percibirá las partes proporcionales que le correspondan según el tiempo trabajado. Asimismo al personal que preste servicios por horas, jornadas reducidas, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo del trabajo efectivo que realice. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 40: Horas extras. 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada. 2.- Las horas extraordinarias serán autorizadas por escrito y registradas días a día en ficha individual o sistema similar, visado por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador o trabajadora. El Ayuntamiento informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios. 3.- Las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas, a elección del personal, mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización sin menoscabo de las necesidades del servicio. Para el cálculo de las horas extraordinarias se tomará como tabla de valores por hora la siguiente: GRUPO Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV y V NORMAL 16 Euros 13 Euros 11 Euros 9 Euros NOCTURNA/FESTIVOS 19 Euros 15 Euros 13 Euros 11 Euros Tabla de compensación en tiempo de trabajo Horas extras de lunes a sábado: 1 hora= 1,30 horas de descanso. Horas extras nocturnas en días laborales entre las 22 horas y las 6 horas: 1 hora= 1,30 horas de descanso. Horas extras domingos y festivos: 1 horas =1,30 horas de descanso. Se procurará la reducción y la eliminación de horas extras como contribución a la política general de empleo. 2 1 8364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Trabajos por causa de fuerza mayor No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida, ni para el computo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas por causa de fuerza mayor, para prevenir o remediar siniestro y otros daños extraordinarios o urgentes, que tendrán carácter obligatorio; sin perjuicio de su indemnización, en un plazo no superior a cuatro meses. Artículo 41: Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones por razón del servicio (dietas por alojamiento, manutención, kilómetros,…), se regirán en cuanto a las causas, cuantías y procedimientos de justificación, por lo dispuesto en la normativa vigente, estableciéndose para la determinación de las cuantías la siguiente correspondencia entre los grupos profesionales del presente convenio y los grupos en los que clasifica el personal el R.D. 462/2002: Grupo 2: Grupos profesionales 1 y 2. Grupo 3: Grupos 3 al 5. Artículo 42: Anticipos. Los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho al anticipo de hasta tres mensualidades de su haber, reintegrables de acuerdo con el siguiente cuadro: MENSUALIDADES A ANTICIPAR 1 2 3 PERÍODO DE REINTEGRO 12 18 24 En caso de incapacidad temporal y mientras exista pago delegado de la Seguridad Social, se detraerá la correspondiente mensualidad del anticipo. Artículo 43: Cláusula de compensación y absorción. La entrada en vigor del presente convenio colectivo no perjudicará las condiciones individuales de trabajo más beneficiosas vigentes y consolidadas hasta ese momento respecto de los/las trabajadores/as que se incluyen en su ámbito personal, siempre que hubieran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en la normativa. Artículo 44: Trabajo de superior categoría. Cuando por necesidades del servicio, el Ayuntamiento tenga que asignar trabajos de superior categoría a la que corresponde profesionalmente a miembros de la plantilla, y previa negociación con el Comité de Empresa, de existir varios trabajadores o trabajadoras capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se dé esta situación, los trabajadores y trabajadoras afectados serán retribuidos con los salarios que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo real de su ejecución. En el caso de que sea consecuencia de una plaza vacante, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de cobertura de dicha vacante por el sistema que se establece en este Convenio. El tiempo máximo de realización de trabajos de superior categoría no podrá ser superior a 5 meses en un año, ni de 7 meses en dos años. Artículo 45: Trabajos de inferior categoría. Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles del servicio se precisara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a categoría inmediatamente inferiores, sólo podrá hacerse dentro del mismo área profesional y por un tiempo máximo de treinta días naturales en el plazo de un año, 2 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158365 manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su propia categoría profesional, haciéndolo por un tiempo imprescindible para su atención. Deberá ser comunicado al Comité de Empresa de forma inmediata. Los trabajadores podrán negarse a realizar trabajos de superior o inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. 3. El personal que para desempeñar sus funciones necesite un permiso de conducir y sea sancionado administrativamente con la retirada de dicho permiso, se le atribuirá el desempeño de otras funciones de la misma o similar categoría, siempre que ello sea posible, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, no resultando de aplicación los plazos limitativos establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el último del artículo anterior. CAPÍTULO VII: ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y SALUD LABORAL ACCIÓN SOCIAL.Artículo 46: Pólizas de seguros. El Ayuntamiento de El Sauzal se compromete: 1.- A concertar una póliza de seguro de vida y accidente que cubra los que puedan sufrir el personal incluido en este convenio y que, se concretan en las siguientes cantidades: Fallecimiento por cualquier causa: 15.025,30 euros-20.000 euros. Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: 15.025,30-20.000 euros. 2.- Asimismo el Ayuntamiento de El Sauzal se compromete a concertar una póliza de responsabilidad civil para el personal a su servicio, de forma que las indemnizaciones sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso, circulación de vehículos y máquinas del Ayuntamiento, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación del servicio autorizado, y que serán abonadas por el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, y sean consecuencia de resolución judicial y extrajudicial aceptadas por la administración. Esta responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por la resolución judicial, administrativa o gubernativa, deben abonar los conductores en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria. El pago de las indemnizaciones por el Ayuntamiento se hará sin perjuicio de que la administración pueda exigir a los trabajadores que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia grave, el debido resarcimiento previa la instrucción del expediente oportuno con audiencia del interesado, y el informe previo de los delegados de personal. El trabajador de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída, los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 47: Mejora en incapacidad laboral transitoria. En los períodos de IT (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral), los trabajadores tendrán derecho a los siguientes complementos de prestaciones, dentro de los límites máximos establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: Enfermedad Común o Accidente no laboral Si genera hospitalización o intervención quirúrgica En los supuestos Si NO genera excepcionales del Anexo II. Hospitalización En el resto de los supuestos: o Intervención Quirúrgica 1º a 3º día Complemento IT a abonar por la Entidad Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. Complemento hasta alcanzar el 2 3 8366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 50% de las retribuciones. Del 4º al 20º día. Del 21º en adelante. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional Complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones. Complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones. El día del accidente. El Ayto. cubre el 100% A partir del día siguiente. Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. En la situación de incapacidad temporal en la que el trabajador pasa a pago directo del INS, el Ayuntamiento complementará su salario hasta alcanzar lo establecido para cada supuesto de incapacidad temporal, conforme al cuadro anteriormente expuesto. Artículo 48: Ayudas complementarias. 1.- Tendrán derecho a las prestaciones complementarias recogidas en éste artículo el personal comprendido en el presente convenio y sus familiares o asimilados hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan y dependan económicamente del/la trabajador/a y no tengan derecho a estas prestaciones por título distinto. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, solicitar que se acredite documentalmente cualquiera de los requisitos anteriormente citados. 2.- El personal deberá acreditar, además, un período de tiempo de doce meses de “trabajo efectivo” prestado al servicio directo del Ayuntamiento, inmediata e ininterrumpidamente anteriores a la fecha de la solicitud. 3.- Estas ayudas tienen un límite máximo, por empleado público, de 250 euros por año de trabajo efectivo, o importe que corresponda proporcionalmente si el tiempo de trabajo efectivo durante el año fue menor. Para determinar el importe que corresponde a las ayudas se tendrá en cuenta el tiempo efectivo trabajado, no computando como tal el período de excedencia que corresponda, permisos no retribuidos, comisiones de servicio y aquellos supuestos de bajas médicas con pago directo del INSS. No se descontarán los períodos de vacaciones, asuntos propios, maternidad, paternidad o matrimonio. 4.- Se establecen dos conceptos para tener derecho a estas prestaciones complementarias: A. Ayudas médico-farmacéuticas. Mediante estas ayudas se cubrirán los gastos relacionados con la conservación o restablecimiento de la salud del personal al servicio de la corporación y familiares que tengan derecho conforme al apartado 1 de este artículo. No tendrán la consideración de renta sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario, tales como ayudas para adquisición de gafas graduadas y lentillas, odontología y ortodoncias, gastos de material ortopédico, audífonos y fonación, etc. B. Ayudas para estudios (material escolar y matriculación en enseñanzas obligatorias, enseñanzas postobligatorias y enseñanzas no obligatorias de 0 a 3 años). En ambos casos se exigirá respectivamente la presentación de la factura correspondiente y/o fotocopia compulsada de la matrícula del año escolar del ejercicio respectivo. El importe en cuestión se percibirá, por todos los conceptos, dentro del ejercicio en vigor, y siempre y cuando, la cantidad solicitada no esté subvencionada por este u otro Organismo Público. 2 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158367 5.- Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año, no obstante se resolverán y concederán en los meses de mayo y noviembre correspondientes al ejercicio presupuestario en curso, pudiendo acreditarse para el año siguiente aquellos gastos que se realicen en el mes de diciembre. En caso de que no se agote el crédito disponible a los efectos indicados, dicho remanente podrá ser destinado a ayudar al personal objeto de este convenio que determinen los Servicios Sociales Municipales previa emisión del correspondiente informe de valoración, por los conceptos que se especifican en el punto 4 de este artículo. A estos efectos los trabajadores interesados podrán presentar en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación acreditativa de su situación familiar. Artículo 49: Premio de permanencia. Por el Ayuntamiento se procederá a conceder, sin distinción de categoría laboral, medallas al mérito por los servicios prestados en esta Corporación Local, en los términos acordados por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2006 y que se exponen a continuación: “El Ayuntamiento de El Sauzal, otorga la medalla al mérito por servicios prestados en esta Administración Local, conforme a los siguientes requisitos, que habrán de acreditarse en el correspondiente expediente administrativo: a) Haber prestado servicios ininterrumpidos como personal funcionario o laboral, de esta Entidad local y no haber sido objeto de sanción disciplinaria firma considerada grave o muy grave. b) La prestación de servicios continuados deberá corresponderse, al menos con los siguientes períodos de tiempo: Medalla de Oro Medalla de Plata Medalla de Bronce 35 años de servicios prestados. 25 años de servicios prestados. 15 años de servicios prestados. Al mismo tiempo que se otorgan las medallas al mérito por servicios prestados, y a los beneficiarios de dichas medallas, se procederá a conceder, sin distinción de categoría laboral, una gratificación por importe de 200 euros. En el supuesto de que al trabajador en el momento de su jubilación le faltase menos de un año para cumplir el tiempo preciso para obtener alguna de las medallas, le corresponderá igual cantidad. FORMACIÓN. Artículo 50. Formación Profesional. 1.- A iniciativa del Ayuntamiento o a propuesta del Comité de empresa o de los Delegados de Personal, en su caso, se autorizará cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas, conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro de las posibilidades presupuestarias, y siempre que sea posible se elaborará un plan de formación. 2.-Asimismo se facilitará la asistencia a cursillos, seminarios o similares que se celebren fuera del ámbito de la Corporación. 3.- La Corporación fomentará la asistencia a aquellos cursos, seminarios o similares que sean de carácter gratuito y estén promovidos por administraciones y organismos públicos, así mismo se potenciará la formación “online”. Se dotará un fondo con un 0,10 % del Capítulo de personal para formación de dicho personal y, en el momento en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 0,45 % del Capítulo de personal para formación de dicho personal. 2 5 8368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4.- La Formación profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento deberá valorarse a efectos del concurso de traslados, promoción interna y reclasificación. 5.- La formación profesional del personal al servicio de este Ayuntamiento se ajustará fundamentalmente a las siguientes líneas de actuación: A. Formación para la mejor adaptación del personal al Puesto de Trabajo y las condiciones tecnológicas cambiantes del mismo. La formación para la adaptación al puesto se ajustará a los siguientes criterios de aplicación: - La iniciativa para su desarrollo corresponde el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el personal de forma individual o colectiva, puedan solicitar la realización concreta de actividades formativas. - Se realizarán con subordinación estricta a las necesidades organizativas del Departamento correspondiente y, en su caso, de las generales de la Organización. - Se ajustará a la correspondiente programación en función de los puestos de trabajo desarrollados, características, métodos y tecnologías para su ejecución. - La formación será obligatoria para el personal y se ajustará la jornada laboral para compatibilizar la prestación del servicio, con la realización de la formación, con los descansos del personal. - Los costes serán soportados por el Ayuntamiento, preferentemente en centros públicos o concertados por las Administraciones Públicas para la formación de personal al servicio de las mismas. - Se acreditará documentalmente haber superado las pruebas de aprovechamiento que las bases concretas de la formación establezcan. y en cualquier caso la asistencia. B. Formación para la preparación del personal a las expectativas promocionales de la organización. La formación para la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios de aplicación: - La iniciativa para su desarrollo corresponde de forma compartida al Ayuntamiento, al Comité de empresa y al empleado/a público. - Deberá atenderse al equilibrio entre las aspiraciones del empleado y la factibilidad promocional del mismo en el seno de la organización. - La formación del personal es voluntaria. - Se desarrollará fuera de la jornada laboral y no supondrá derecho a compensación de horas, ni pago de horas extraordinarias. - Los costes serán soportados por El Ayuntamiento si se cumplen los siguientes requisitos: 1. Realizados en centros públicos o concertados por las Administraciones Públicas para la formación de personal al servicio de la misma. 2. Cuando por el nivel de cualificación o circunstancias específicas de la materia a tratar obliguen al desplazamiento fuera de la Isla, el abono de las cantidades se realizará conforme a los criterios establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto y con un máximo de uno al año. 3. Acreditación documental de haber superado las pruebas de aprovechamiento que las bases concretas de la formación establezcan. y en cualquier caso la asistencia. C. Formación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo, que se ajustará a lo determinado en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgo, y que normalmente formará parte intrínseca del procedimiento de trabajo. 6.- En todo caso, el empleado/a público, con carácter previo a la matriculación, deberá solicitar del Ayuntamiento autorización para el desarrollo de la acción formativa y si la entiende subvencionable o no. 7.- Para la asistencia a la formación y en función del horario establecido, se tendrá derecho, durante el tiempo de su duración, a un máximo de media hora diaria de ausencia del trabajo, distribuidas entre la 2 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158369 parte de flexibilidad del horario que discurre entre las 14:30 y las 15:30. De igual manera se computará para los cursos “on line”. 8. Las ausencias por asistencia a cursos de los programas de formación previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, tendrán la consideración de tiempo de trabajo a todos los efectos. SALUD LABORAL. Artículo 51: Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, cuya composición, régimen de reuniones y acuerdos, así como sus competencias, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable. Artículo 52: Obligaciones en material de seguridad y salud. 1.- La Corporación contestará por escrito en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le formule el Comité de Seguridad y Salud, así como los Delegados de Prevención. En el caso de que el problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física del trabajador/a, habrá de hacerlo por procedimiento de urgencia en un plazo máximo de 24 horas. 2.- El Ayuntamiento de El Sauzal realizará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la Corporación, el cual se mantendrá actualizado. El indicado Plan habrá de contener los siguientes contenidos, mínimos: - Disponer de la evaluación de riesgos de todos los centros de trabajo y todos los puestos de trabajo de la Corporación, la cual se revisara periódicamente en función de los distintos controles activos y reactivos que se realicen. -Garantizar una adecuada formación e información de todo el personal en función de los riesgos a los que estén expuestos, a fin de que estén en condiciones de adoptar las medidas más apropiadas para velar por su propia seguridad y la de sus compañeros. - Garantizar la información, consulta y participación de todo el personal en materia de prevención de riesgos laborales a través de los órganos de representación que la ley dispone a tal efecto en esta materia 3.- La Corporación y el personal municipal estarán obligados a observar todas y cada una de las medidas legales y reglamentarias de Prevención de Riesgos Laborales y, en su caso, las que se adopten por el Ayuntamiento y sean aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud. Se vigilará especialmente el cumplimiento de las normas reglamentarias internacionales dictadas por la O.M.S., aceptadas por el Estado Español, para aquellos trabajos tóxicos, penosos o peligrosos para la salud. Artículo 53: Vigilancia de la Salud. 1.- El Ayuntamiento garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. 2.- Esta vigilancia no tendrá carácter voluntario, ni para la Entidad ni para el empleado, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de los 2 7 8370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 condiciones de trabajo sobre la salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás empleados públicos o para otras personas relacionadas con la Corporación o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 3.- El Ayuntamiento efectuará, con carácter obligatorio, a todo su personal, una revisión médica con periodicidad anual, entregándose al personal informe y diagnóstico de la misma. La revisión médica comprenderá, como mínimo, las siguientes exploraciones: - Análisis de sangre, hemograma, velocidad de sedimentación globular, urea y glucosa. - Análisis de orina simple y sedimentos. 4.- En la relación de puestos de trabajo se indicaran los puestos en los que el personal deba pasar los reconocimientos médicos de forma obligatoria, así como la periodicidad de los mismos. 5.- Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al personal. 6.- Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de la salud. Capítulo VIII: DERECHOS Y DEBERES GENERALES. DERECHOS.Artículo 54: Defensa jurídica. Si con ocasión del servicio profesional como personal del Ayuntamiento, se derivasen imputaciones de responsabilidad a los mismos, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiestas, El Ayuntamiento, a través de sus servicios jurídicos prestara asistencia letrada al personal afectado que expresamente lo solicite en todas las instancias que fuese necesario. Artículo 55: Defensa intimidad o consideración. (Artículo 57 si se sigue con la enumeración). Todo trabajador y trabajadora podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el trabajador o trabajadora, abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso el expediente disciplinario que proceda. Derechos de los empleados públicos según Capitulo 1 del EBEP Artículo 56: Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a)Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. b) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. c) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. d) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. 2 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158371 e) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. f) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. g) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. h) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. j) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. k) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. l) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. m) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. n) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. o) A la libre asociación profesional. p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Artículo 57: Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en presente convenio. DEBERES. Artículo 58: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 59: Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con El Ayuntamiento, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 2 9 8372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artículo 60: Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio CAPÍTULO X: DERECHOS SINDICALES. Artículo 61: Derecho de reunión. 3 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158373 1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: a) El Comité de Empresa. b) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlos. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. 3. Para autorización del Ayuntamiento de la celebración será precisa la previa comunicación con 48 horas de antelación como mínimo, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran. El lugar de reunión será el centro de trabajo y el comienzo de éstas, una hora antes de la finalización de la jornada, si hubieran transcurrido más de dos meses desde la última asamblea. En caso de no haber transcurrido dos meses, se autorizará fuera del horario laboral. Artículo 62: Comité de Empresa. El Comité de Empresa tendrá, entre otras, las siguientes funciones y garantías: 1.- Recibir información con la periodicidad que se establezca legalmente o a solicitud expresa, sobre la situación del personal laboral afectado por el presente convenio. 2.-Emitir informe previo, en el plazo máximo de 15 días, salvo acuerdo en contrario, sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional del Ayuntamiento d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control laboral. e) Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 3.- Ser informado de todas las sanciones impuestas, debiendo ser con carácter previo, en los supuestos de faltas graves y muy graves. 4.- Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 5.- Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 6.- Tener acceso a los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y a los presupuestos de la Corporación. 7.- La negociación colectiva, tanto de convenio como de revisión salarial, en la que el Comité de Empresa ostentará la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora. 8.- Ejercer una labor de vigilancia de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como de las condiciones de seguridad e higiene laborales. 9.-Participar en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento para sus trabajadores. 10.- Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento, de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. 11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones enumerados en este artículo. 12.- El Ayuntamiento del Sauzal, habilitará un local, con las dimensiones y medios necesarios, para el desempeño de las tareas propias de los delegados del Comité de Empresa, si existe disponibilidad. 13.- Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 63: Garantías de los representantes legales de los trabajadores. 3 1 8374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Cada uno de los representantes del personal, dispondrá para el ejercicio de sus funciones de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes del personal sin rebasar el máximo total. Artículo 64: Derechos de las centrales sindicales, secciones sindicales y afiliados. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores del Ayuntamiento de El Sauzal en general, éste pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Los afiliados tendrán derecho, cuando lo soliciten, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical, del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas. En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 65: Responsabilidad disciplinaria. 1. El personal laboral queda sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del EBEP y en las normas que dicte Función Pública. 2. El personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para El Ayuntamiento o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral. Artículo 66: Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la normativa del presente convenio. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de la autoridad competente. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Ayuntamiento. Artículo 67: Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Canaria en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o 3 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158375 convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y en el presente convenio. 3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y en presente convenio, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes del Ayuntamiento o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública del ayuntamiento. 4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Artículo 68: Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de progreso profesional, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como 3 3 8376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 el grado de participación. Artículo 69: Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 70: Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del EBEP se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador o trabajadora en suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador o trabajadora deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, El Ayuntamiento deberá restituir al trabajador o trabajadora la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. REGLAMENTO DE CONTROL DE HORARIO. Artículo 1: Dispositivos de control horario. Se establece un sistema de control horario por medio de reloj, con tarjeta, ficha, huella digital u otro sistema adecuado, que tiene carácter obligatorio para todo el personal laboral. Cuando por razones técnicas no proceda implantar control informatizado o mecánico, el control de presencia y ausencia se llevará a efecto mediante partes de firma, siendo responsabilidad de la persona que se designe a estos efectos por el Ayuntamiento. Artículo 2: Obligaciones personales de control horario. 3 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158377 a) Cada trabajador/a deberá fichar a la entrada y la salida, el horario que ha realizado, en horario establecido en el Acuerdo. b) La tarjeta o ficha de cada trabajador/a es personal e intransferible. c) Durante el tiempo de descanso de la mañana, se deberá fichar tanto a la salida como a la entrada, el tiempo de descanso establecido en el acuerdo, que computa a todos los efectos como jornada trabajada. d) También en caso de ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral por cualquier motivo se deberá fichar. (ej.: asistencia al médico, otros permisos para imprevistos concedidos por la Corporación y, en general, realización de actividades fuera de las dependencias del centro de trabajo de cada trabajador/a). La Corporación entregará semanalmente el horario realizado a cada trabajador/a el lunes de la semana siguiente. Durante el mes natural el trabajador podrá compensar el tiempo de trabajo que le quedará pendiente.A efectos de dar cumplimiento a lo expresado, la compensación de la última semana del mes se podrá realizar en la 1ª semana del mes siguiente. Artículo 3: Excepciones de control horario. A continuación se establecen las excepciones o modificaciones respecto a las obligaciones consignadas en el artículo 2 del presente. 1. El personal estará exento de dicha obligación en los supuestos de vacaciones, permisos y licencias previstos en el presente Acuerdo. 2. Al personal que deba iniciar y/o finalizar su jornada laboral fuera del casco urbano, se le computará como tiempo trabajado el necesario para el desplazamiento hasta las dependencias de la Corporación, de acuerdo con el siguiente baremo de tiempos para cada localidad o barrio del municipio. Localidad o barrio San José Ravelo El Calvario Carretera General Monte de El Sauzal La Costa Urbanizaciones de la parte baja del municipio 3. 4. Tiempo (minutos) 15 15 10 10 20 20 10 Los empleados públicos del punto anterior que deban desplazarse por necesidades del servicio fuera del municipio de El Sauzal, se realizará la compensación en función de la distancia de acuerdo con lo dispuesto por la Jefatura de Personal correspondiente, pudiendo quedar exentos de la obligación de fichar a la entrada y/o salida también en función de la distancia si así lo determinara la Jefatura de Personal correspondiente. Los empleados públicos que tengan jornada reducida por lactancia o por ser trabajador/a con jornada parcial, ficharán de acuerdo con la jornada anual y semanal que les corresponda. En cuanto a la obligación de fichar durante el tiempo de descanso de la mañana, el personal que se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 ó 3 del presente artículo, será la Jefatura de Personal la que determine si procede la exención de la obligación de fichar a la entrada y/o salida en función de las circunstancias. Artículo 4: Incumplimientos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2 del presente tendrá la consideración de faltas conforme a lo previsto en el título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo II del Título I del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en tanto no se dicten las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo. 3 5 8378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Artículo 5. Justificación de ausencias 1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. 2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata. 3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita. 4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad. 5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración. 6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición. 7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal. 8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este artículo o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 2. del artículo siguiente, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes. Artículo 6. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo. 1. Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente. 2. La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse. 3 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158379 3 El Ayuntamiento de El Sauzal, promoverá programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones. 4 Por su parte, el Ayuntamiento de El Sauzal, realizarán mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Servicio del Registro General los sábados. El Registro General de los sábados se cubrirá en turnos rotatorios por el personal administrativo y auxiliar. Semestralmente se establecerá el cuadrante de personal a cubrir el Registro General de los sábados. El empleado público que deba estar en el Registro General el sábado, realizará en esa semana la jornada laboral ordinaria y librará el viernes de la semana siguiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compromiso de revisión de trienios y tabla salarial. En el plazo de un año y siempre que la normativa vigente lo permita, la Comisión paritaria procederá a la revisión de la fórmula establecida para el cálculo de los trienios, así como la tabla salarial prevista en el anexo III. 3 7 8380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 ANEXO I GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES Grupo I Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Técnico Superior Grupo II Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes. Técnico Medio Grupo III Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico especialista o equivalente. Grupo IV Formación: Título de graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes. Grupo V Formación: Certificado de Escolaridad, o nivel de formación equivalente a Educación Primaria o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Tco. Artes Gráficas Administrativo Encargado General Encargada de Limpieza Encargado de Obra Encargado de Grupo Encargado de Grupo Jardinero Oficial 1ª Especialista Oficial 1ª Albañil Oficial 1ª Mecánico Oficial 1ª Electricista Oficial 1ª Fontanero Oficial 1ª Cerrajero Oficial 1ª Pintor Oficial 1ª Oficial 2ª Auxiliar Administrativo Limpiadora Asistente Domiciliaria Peón vigilante Peón sepulturero Peón 3 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158381 ANEXO II SUPUESTOS EXCEPCIONALES QUE DAN DERECHO A QUE SE COMPLEMENTEN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES. 1º. Riesgos durante el embarazo y la lactancia natural. 2º. Las situaciones de incapacidad temporal durante el estado de gestación. 3º. Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género. 4º. Las enfermedades graves que se recogen a continuación: 3 9 8382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158383 4 1 8384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158385 4 3 8386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158387 4 5 8388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158389 4 7 8390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 4 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158391 4 9 8392 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 ANEXO III. TABLA SALARIAL. Salario Base GRUPO 1 Técnico Superior GRUPO 2 Técnico Medio De/Pd Incentivo P. Asist. Productividad Mensual Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT. Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT. GRUPO 3 Tco.Artes Gráficas Administrativo 570,22 269,08 269,08 254,32 92,44 1.455,14 Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT. GRUPO 4 Encargado General 711,17 Encargada de Limpieza 608,21 Encargado de Obra 605,48 Encargado de Grupo Encargado de Grupo Jardinero 345,97 92,44 271,28 92,44 971,93 116,30 300,15 92,44 1.616,74 570,22 192,68 245,32 92,44 1.100,66 570,22 192,68 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Especialista 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Albañil 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Mecánico 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Electricista 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Fontanero 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Cerrajero 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª Pintor 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 1ª 570,22 165,58 245,32 92,44 1.100,66 Oficial 2ª Auxiliar Administrativo 629,69 502,37 272,06 2.051,33 570,22 80,07 245,32 92,44 997,05 Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT. GRUPO 5 Limpiadora 574,36 Asistente Domiciliaria 815,58 Peón vigilante 45,88 123,25 92,44 835,93 538,45 80,07 254,32 92,44 965,28 Peón sepulturero 538,45 80,07 254,32 92,44 965,28 Peón 538,45 80,07 254,32 92,44 965,28 815,58 El personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT, percibirá las retribuciones correspondientes a éstos con la estructura retributiva propia de los mismos, siendo éstas la siguiente: Salario Base Técnico Superior (A1) Complemento Destino Complemento Específico Residencia Mensual 1.161.30 536,67 813,33 171,54 2.682,84 Técnico Medio (A2) 985,59 439,21 409,22 140,20 1.974,22 Administrativa (C1) 734,71 415,56 323,42 115,60 1.589,29 Aux. Administrativo (C2) 600,75 344,67 204,61 95,28 1.245,31 5 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158393 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje ANUNCIO 35723152 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Señor Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje, mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 2015, ha acordado delegar en la Señora Jefa del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje la atribución para dictar las resoluciones de liquidación de las tasas derivadas de la tramitación de los expedientes para el otorgamiento de las autorizaciones o informes sectoriales previstos en la normativa territorial de carreteras, así como la atribución para emitir los informes de kilometrajes y distancias de las vías que integran la red insular de carreteras. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez. Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 35733173 Notificación resolución de caducidad de la autorización administrativa de vertidos del Expediente 1443-EDAR. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se notifica la resolución de inicio de caducidad de la autorización administrativa del expediente 1443_EDAR a la entidad “Tinazaira, S.L.”, toda vez que intentada la notificación, no se ha podido realizar: “La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 27 de enero de 2015, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto: Visto el expediente con número de referencia 1443-EDAR, instado por la entidad “Tinazaira, S.L.”, para la instalación de un Sistema de depuración y Vertido para tratamiento de aguas residuales y su posterior vertido al subsuelo para un edificio de 12 viviendas y garajes, ubicado en C/ Nivaria, término municipal de Arafo, por el presente tengo a bien informarle lo siguiente: 1º.- Mediante Decreto de fecha 23 de abril de 2008, esta Gerencia resolvió otorgar autorización administrativa para la instalación descrita anteriormente, con sujeción a una serie de condiciones que fueron aceptadas en su totalidad el 09 de abril de 2008 y de las que cabe destacar las siguientes: • Condición nº 3: la autorización se concede por un plazo de cinco años, no obstante en cuanto entre en funcionamiento el alcantarillado urbano en la zona, caducará esta autorización y en un plazo no superior a dos meses, se conectará el vertido al alcantarillado. • Condición nº 24.- Caducará esta autorización por la causa expuesta en la condición 3ª de la misma, así como en los casos previstos en la normativa aplicable. 2º.- Mediante escrito registrado de entrada el 11 de abril de 2014, por el que solicitó la anulación del canon, alegando que las obras no han finalizado. 3º.- En aplicación del artículo 2.A). 1 del Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, corresponde a los Cabildos Insulares a través del Consejo Insular correspondiente. 4º.- El artículo 24.2.b) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, establece que la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como declarar su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. En atención a todo lo expuesto, resuelvo: 1º.- Caducar la autorización administrativa otorgada por la Gerencia de este Organismo, en el expediente 8394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 con referencia 1443-EDAR, a la entidad “Tinazaira, S.L.”, para la instalación de un sistema de depuración y Vertido para tratamiento de aguas residuales y su posterior vertido al subsuelo para un edificio de 12 viviendas y garajes, ubicado en C/ Nivaria, término municipal de Arafo, ya que ha transcurrido el periodo de cinco años concedido en la autorización administrativa, sin que las obras hayan finalizado. 2º.- Advertir al promotor que en caso de que la obra fuera a realizarse, deberá solicitar nuevamente a este Consejo Insular de Aguas la autorización de vertidos. 3º.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a la entidad “Tinazaira, S.L.”, al Ayuntamiento de Arafo y a la Intervención Delegada de este Organismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt. ANUNCIO 35743367 La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 31 de marzo de 2015, ha resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Estación Depuradora de Los Roques de Fasnia y Obras Complementarias (t.m. de Fasnia) -Expte. 2015/069”, con un presupuesto de un millón cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con siete céntimos (1.404.338,07 €), 0% de I.G.I.C. aplicable y plazo de ejecución de diez (10) meses, el cual se entenderá definitivamente aprobado si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes. El Proyecto se encuentra de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la 2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez, nº 3. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. Servicio Administrativo de Deportes ANUNCIO 35753453 El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015, aprobó la convocatoria de las bases reguladoras de subvenciones para ayuda a la cantera destinada a Clubes Deportivos Tinerfeños durante el año 2015. En virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se ordena la publicación de dicha convocatoria, cuyo texto es el siguiente: Aprobar la Convocatoria de las subvenciones para Ayuda a La Cantera durante el año 2015, con el siguiente contenido: 1.- Crédito presupuestario: Con cargo a la partida presupuestaria 15.099.3411.48940 del vigente presupuesto Corporativo se imputará la cuantía de 180.000,00 euros. 2.- Objeto. Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones económicas a clubes deportivos tinerfeños legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la finalidad de mejorar y potenciar el trabajo de los mismos en sus categorías de base (ayuda a la cantera). 3.- Condiciones y requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la solicitud. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases los Clubes deportivos tinerfeños legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (excepto aquellos que estén integrados en Federaciones que, en el momento de la tramitación de la respectiva convocatoria, tengan suscrito algún convenio de colaboración relacionado con la cantera o con cualquier otro objeto que resulte incompatible con esta línea de subvención). Los citados beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158395 Seguridad Social y no estar incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la LGS. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el Anexo II de las Bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. Difundir la colaboración económica del Cabildo Insular en cuantas actividades, deportivas o publicitarias, se celebren a lo largo de la temporada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo el beneficiario de la subvención. 4.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I de las bases que rigen la presente convocatoria, siendo el plazo de presentación de treinta días (30) naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Resolución y recursos. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe del Servicio Administrativo de Deportes. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las Bases de Ejecución del presupuesto para el presente ejercicio económico. y Procedimiento Administrativo Común y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular por el que se otorga la subvención pone fin a la vía administrativa, según el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 6.- Criterios de valoración y baremación de las solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, se tendrán en cuenta el siguiente criterio de valoración: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente. Número de licencias de deportistas con edad no superior a los dieciocho (18) años. Este dato deberá constatarse mediante la presentación de certificado oficial emitido por la Federación Deportiva correspondiente, en el que se detalle claramente el número de licencias deportivas suscritas por la entidad solicitante. El número de licencias deberá corresponder a la última temporada finalizada. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas a criterio de la Administración, se podrá aceptar otro documento que acredite los citados extremos. No podrán incorporarse a dicho certificado aquellos deportistas que, sin tener licencia federativa, participen en los Juegos de Promoción Deportiva de Tenerife. 8396 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 - Coeficiente multiplicador: Para aquellas modalidades deportivas cuyas especiales características lo aconsejen, ya sea por número de licencias, materiales utilizados, precio de la licencia, trabajo con discapacitados, ratio monitor-deportista, etc., se establecerá un coeficiente multiplicador sobre el número de licencias, atendiendo a la siguiente tabla: MODALIDAD AJEDREZ GIMNASIA DEPORTES AUTÓCTONOS COEF. MODALIDAD 0,50 CICLISMO 2,00 DEP. ADAPTADO COEF. 3,00 3,00 MODALIDAD ESGRIMA VELA COEF. 3,00 3,00 MODALIDAD MOTOCICLISMO AUTOMOVILISMO COEF. 5,00 5,00 2,00 2,00 MONTAÑISMO 2,00 RESTO 1,00 PATINAJE El importe de la subvención a otorgar se tendrá en cuenta atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de licencias y con el límite máximo del 5% del importe total previsto en la convocatoria. El Cabildo Insular de Tenerife podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto. El importe de la subvención se fijará de la siguiente forma: - La cuantía global de la convocatoria se dividirá por el resultando de sumar el número de licencias de deportistas con edad no superior a los dieciocho (18) años de todas las entidades solicitantes, lográndose así la cuantía a asignar por cada licencia-deportista. - A continuación, el valor de licencia-deportista se multiplicará por el número de deportistas/licencias de cada Entidad (en el caso de los clubes en los que se aplique coeficiente multiplicador, previamente, se multiplicará el número de licencias de cada uno por el citado coeficiente), obteniéndose así, la cuantía a asignar por el criterio de licencias. - Antes de contabilizar las licencias de los solicitantes, y con el objeto de colaborar en la promoción de los deportes minoritarios, evitando así grandes desequilibrios con respecto a los de mayor implantación, se dividirán entre 3 las licencias que sobrepasen las 100. Ejemplo.- 160 licencias: 100 + (60/3=20)= 120. 7.- Medio de notificación y publicación. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, propuestas de acuerdo (provisionales y/o definitivas) así como de los Acuerdos por los que se resuelva la convocatoria de subvenciones y la interposición, en su caso, de recursos administrativos se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el art. 59.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares. No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las solicitudes se habrá de indicar un número de fax o correo electrónico al que se cursarán las referidas comunicaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 del anteriormente citado texto normativo. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo, así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/). En La Laguna, a 6 de abril de 2015. María del Cristo Pérez Zamora, Consejera Delegada de Deportes. Área de Hacienda Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 35763373 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158397 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. ANUNCIO 35773373 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. Área de Turismo y Desarrollo de Proyectos Estratégicos Servicio Administrativo de Turismo EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PROYECTO 35783377 El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015 acordó tomar en conside- ración el proyecto denominado “colector de la calle Gran Bretaña”, t.m. Adeje, con un presupuesto base de licitación de ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y seis euros (152.796,00 €), IGIC incluido. Dicho proyecto se somete a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 abril. El proyecto descrito se entenderá definitivamente aprobado si durante el período de exposición pública no se presentasen alegaciones o reclamaciones a su contenido. El referido proyecto se encuentra a disposición para su consulta en: - Servicio Administrativo de Turismo, situado en la Trasera del Recinto Ferial, c/ Alcalde José Emilio García Gómez, s/n, donde podrá ser examinado entre las 8:30 a 13:30 horas. - Página web www.tenerife.es, en el apartado del tablón de anuncios. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2015. El Coordinador General de Turismo y Proyectos Estratégicos, Miguel Becerra Domínguez. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO 35793368 De conformidad con lo establecido en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la referida Ley, anuncia la licitación del contrato de servicio de asistencia técnica que se detalla a continuación: Denominación: <<Servicio especializado Atención Integral e Intervención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, dispositivo de emergencia (DEMA) y Casa de Acogida>>. 8398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 1.- Dependencia que tramita el expediente y número expediente: a) Dependencia: Área de Servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera. b) Código CPV: 85312100-0 85311000-2 y 85320000-8. Número de Exp: 1SERV. 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: el objeto del contrato será la prestación del Servicio Insular de atención integral e intervención especializada a mujeres víctimas de violencia de género; Servicio de carácter multidisciplinar destinado a atender, informar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral, a las mujeres víctimas de violencia de género, así como el Dispositivo de Emergencia de Mujeres Victimas de Violencia de Género (D.E.M.A.) y la Casa de Acogida. b) Plazo de Ejecución: el contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ocho meses, a contar desde el día 01/05/2015 hasta el 31/12/2015, salvo que la ejecución se inicie a posteriori en cuyo caso se adecuará el importe total, la garantía definitiva a constituir y los plazos a lo que resta de año, finalizando el 31/12/2015. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por el órgano de contratación por un periodo máximo de cuatro meses más. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: 3) El mayor número de horas de Formación y Reciclaje del Personal sobre el mínimo exigido (10 puntos) debiendo tratarse de formación específica para la materia objeto del presente contrato. 4) El mayor número de plazas en casa de acogida sobre el mínimo exigido (10 puntos). d) Valor estimado del contrato: a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar (art. 23.2 y 88.1 del T.R.LCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos de euro (138.998,92 €). 4.- Presupuesto Base de Licitación: Noventa y dos mil seiscientos sesenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (92.665,95 €). I.G.I.C. (7%) de 6.486,62 €. 5.- Garantía provisional: de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del T.R.LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 6.- Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se deberá acreditar a través de los medios establecidos en la Cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) Procedimiento: abierto. 7.- Gastos: Será de cuenta del contratista los gastos a los que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cláusula 6 del Pliego de prescripciones técnicas. c) Criterios y Ponderación: 8.- Obtención de documentación e información. a) Tramitación: urgente. 1) Mejor precio ofertado con el límite máximo del precio de licitación (60 puntos). 2) La mejor dotación en cuanto a Recursos Humanos sobre el Equipo mínimo a integrar el Servicio, (20 puntos). Sólo se puntuará la mayor dotación de recursos humanos de las mismas categorías profesionales y con los mismos requisitos que el equipo mínimo y siempre se tendrá que especificar el número de horas presenciales. a) Dependencia: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se encuentran a disposición de los interesados en el Área de Servicios Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández núm. 2 (planta primera) C.P.: 38.800 San Sebastián de La Gomera, tfnos.: (922)140152, fax: (922)140151, pudiendo solicitar éstos, de conformidad con el art. 78 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, una copia de los mismos, mediante escrito cursado al efecto, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158399 los términos especificados en dicho Reglamento. No obstante, tanto los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares como los de Prescripciones Técnicas se encuentra igualmente en el Perfil del contratante sito en la página web del Cabildo en la dirección www. lagomera.es. b) Fecha límite de obtención de la información: tres días antes de finalizar el plazo para la presentación de proposiciones. 9.- Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación ocho días naturales, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife b) Documentación a presentar: La especificada en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la forma indicada en dicho Pliego. c) Lugar de Presentación: en el Registro del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández núm. 2, C.P.: 38.800, San Sebastián de La Gomera, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo. En este último caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por Fax o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. d) Plazo durante el cuál el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 10.- Apertura de las ofertas: a) Entidad: En El Salón de Juntas del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera sito en la 3ª Planta del Edificio Consistorial. b) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández núm. 2 (planta 3ª) C.P.: 38.800 S.S. de La Gomera. c) Fecha: el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo para la presentación de proposiciones, salvo que éste fuera sábado, en cuyo caso se prorrogará al lunes siguiente. No obstante, si se presentaran ofertas por correo la apertura tendrá lugar el décimo día a contabilizar a partir del día siguiente a la de terminación del plazo para presentar proposiciones, con la misma excepción contemplada anteriormente y sin perjuicio de adelantar ésta si se recepcionan las proposiciones con antelación. Cualquier variación se publicará con antelación suficiente en el perfil del contratante. d) Hora: a las 9.00 a.m. En San Sebastián de La Gomera, a 30 de marzo de 2015. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo. ARONA Patronato Municipal de Servicios Sociales ANUNCIO 35803404 Por la presente, a los efectos previstos en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio se hace público que no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, en el expediente que a continuación se relaciona. De conformidad con lo establecido en el 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del artículo citado, se publica para que sirva de notificación y pueda personarse en las dependencias del Patronato Municipal de Servicios Sociales sita en Calle Domínguez Alfonso, nº 9, C.P. 38.640, por sí o por medio de representante legal debidamente autorizado, para conocimiento del texto 8400 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 íntegro de la notificación arriba citada en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio. Nº DE EXPEDIENTE 14/2014 NOMBRE DEL MENOR J.D.R. P.D.R. NOMBRE DNI RESOLUCIÓN C.P. PEDRO DONCEL ESCAMILLA 52.148.672J 111/2.015 38.632 Lo que se hace público para general conocimiento. En Arona, a 6 de abril de 2015. La Presidenta del Patronato de los Servicios Sociales, Clara María Pérez Pérez. FUENCALIENTE DE LA PALMA ANUNCIO 35813144 Por Decreto de Alcaldía nº 112/15 dictado con fecha de 23 de marzo de 2015, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados), Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal: conservación, correspondiente al ejercicio 2015 y Tasa por recogida domiciliaria de Basuras correspondientes al primer semestre de 2015. Lugar de ingreso: Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma o entidad bancaria. Horario: de 9 a 12:30 horas. Asimismo, se advierte que transcurrido el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las deudas correspondientes hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio que se produzcan. Los padrones se exponen al público por plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta Alcaldía, recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del precitado padrón. En Fuencaliente de La Palma, a 23 de marzo de 2015. La recaudación, en período voluntario, se efectuará de conformidad con lo siguiente: ANUNCIO 35823370 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anun- Inicio de cobranza: día 15 de mayo de 2015. Modalidad de ingreso: por el órgano de Recaudación Municipal o por entidad bancaria en el caso de que estuviesen los recibos domiciliados. El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). GRANADILLA DE ABONA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158401 cio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificada la Propuesta de Resolución cuyo detalle es el siguiente: • Acto que se notifica: Propuesta de Resolución emitida por el Sr. Instructor del expediente con referencia DU-93/14-PR, incoado por presunta infracción urbanística. • Interesado: D. Jesús Pérez González, con DNI nº 42.094.141-R y domicilio en Avenida Aguadulce 21, Los Abrigos, Granadilla de Abona. • Infracción: falta calificada de grave, según lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias. • Propuesta de Resolución: - Sanción económica y orden de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras objeto del expediente sancionador. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 1 de abril de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. 8402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 GUÍA DE ISORA ANUNCIO 35833317 Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia en fecha 27 de marzo de 2015 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la configuración de lista ANUNCIO de reserva de cuidadores que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero deMediante 2015, y elque se transcriben a continuación: presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia en fecha 27 de marzo de 2015 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la configuración de lista de reserva de cuidadores que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2015, y que se transcriben a continuación BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE CUIDADORES DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Grupo 4. Primera: Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva con una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal, las contrataciones en régimen de derecho laboral temporal, justificados de necesidad y urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. . Segunda.- Requisitos Generales. a) Nacionalidad: 1) Ser español. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158403 c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Estar en posesión del Título de formación profesional en cuidados auxiliares de enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, Título de formación profesional de atención socio sanitaria establecido por el Real Decreto 496/2003, título en atención a personas en situación de dependencia establecido por el Real Decreto 1593/2011, o título de graduado escolar, graduado en educación secundaria, ciclo formativo de grado medio o equivalente junto con el certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, o título de graduado escolar, graduado en educación secundaria, ciclo formativo de grado medio o equivalente junto con el certificado de habilitación profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias, o estar en condiciones de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes. También podrán concurrir a esta convocatoria, los aspirantes que posean el título de técnico superior en integración social, o estar en condiciones de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del reconocimiento del grado de discapacidad. e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la contratación. Tercera.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org). 8404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 - Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º. El D.N.I. o pasaporte quienes posean la nacionalidad española, en vigor. 2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior. 4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4) de la Base Segunda. c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. 2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. 3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece. e) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. f) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158405 Cuarta.- Plazo de presentación. Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Quinta.- Lugar de presentación El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente cumplimentados, y en su caso los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el Registro General, Registro o Auxiliar de la Corporación, asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Sexta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org), del mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos. Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la página Web de la Corporación.(www.guiadeisora.org) Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido. Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida. 8406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. 4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución en la que se haga pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. 5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto. Octava: Sistema selectivo.El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158407 FASE DE OPOSICION: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se Indican: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 50 preguntas como máximo con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, durante el tiempo máximo de 75 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización. En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la misma pregunta y aquellas en que la respuesta genere dudas y/o no este clara, se considerará respuesta incorrecta. La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para superar el ejercicio. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de uno o varios supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será 60 minutos. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del de la Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org). En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el carácter eliminatorio de los ejercicios. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 2,50 puntos. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación: 8408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos. En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de servicios. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral. La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de completar un mes de servicios. A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la formación de la lista, en relación con el Anexo I. 2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al Siguiente baremo: Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: Por asistencia /aprovechamiento................................................. 0,0045 por cada hora. Por impartición:............................................................................ 0,009 por cada hora. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a desempeñar. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Por titulación académica superior que el exigido para el puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos: Por titulación del nivel superior técnico superior en integración social:………………………………………………………………………...................0,35. Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158409 a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora se realizará mediante: · Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. Haciendo constar en el apartado de la solicitud correspondiente este hecho. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o Consorcios: · Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público: · Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. · Copia compulsada del contrato de trabajo. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante fotocopia compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del título o certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la 8410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org).. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera apartado d) 2 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 5 de febrero de 2015 publicada en el B.O.E. de 11 de febrero de 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158411 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, o documento acreditativo de su renovación, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios a través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de Anuncios Municipal. 5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Corporación www.guiadeisora.org, los aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora. Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo. Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de personal. La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal. Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los órganos de representación del personal de la Corporación. 8412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa. Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión. Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas, indistintamente de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. Décimo cuarta.-Reincorporación a las listas. Los integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1.- Fallecimiento. 2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. . 3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada 4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158413 5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se indique otra cosa: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva. b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el interesado: -La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. -La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. -La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente. 8.- Imposición de sanción disciplinaria. 9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 8414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimoséptima: Incidencias.En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. ANEXO I Tema 1:La Constitución: concepto y clases. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. Tema 2: Organización Territorial del Estado. Constitución de Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 3 El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4.: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158415 Tema 5: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos Tema 6: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo. Tema 7: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición Tema 8.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Tema 9.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 10.- Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. Tema 11- Conocimiento del cuerpo humano. Vigilancia y observación del aspecto de su persona. Constantes vitales: conceptos, equipos, técnicas y registros. Tema 12.- Cuidados especiales: sonda y drenajes. Encopresis e incontinencia urinaria. Técnicas de colocar empapadores y pañales. Control de sonda uretral. Aplicación de cuña y botella. Material fecal. Vómitos. Escaras y úlceras de decúbito. Tema 13.- Higiene de la persona usuaria. El baño cabello. Cuidado de la boca y de los dientes. completo /parcial. Lavado del Tema 14.- Movilización del usuario/a. Métodos para la incorporación, para ayudar a la persona a ponerse de pie, para movilizar al usuario/a en la cama. Traslado a sillas de ruedas. Movilización de personas con traumatismos. Cambios posturales. Ayudas técnicas. Tema 15.- Dietas. Administración de comidas. Manipulación de alimentos. Tema 16.- La actuación del cuidador en situaciones de emergencia: crisis epilépticas, atragantamientos, alteraciones de la conducta, caídas, quemaduras, traumatismos, hemorragias, pérdida de conocimiento, intoxicaciones, fugas.. Accidentes y traumatismos más habituales. Tema 17.- Principios, Políticas y Medidas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Tema 18.- Derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares. Tema 19.- Promoción y mantenimiento de las habilidades de la vida diaria: Higiene personal, alimentación, vestido… Fomento de la autonomía personal. 8416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Tema 20. Las habilidades manipulativas y laborales: responsabilidad y participación del cuidador/a. Tema 21.- El ocio y tiempo libre como medio de inclusión. Planificación del tiempo de ocio. Traslado de las personas usuarias fuera del centro. Tema 22.- El trabajo en equipo. Importancia. Utilidad. Dificultades. El papel del cuidador/a en un equipo interdisciplinar. Tema 23. Relaciones con los usuarios/as. Relación con los familiares. El papel de la familia en la organización y funcionamiento del servicio. Tema 24.- Diversidad funcional. Tipologías. Apoyo y trabajo del Cuidador/a. Tema 25.- Demencias. Tipologías. Apoyo y trabajo del Cuidador/a. Tema 26.- Centros de Día, Centros de Estancia Diurna. Concepto. Servicios. Funciones y actuación del cuidador/a. Tema 27.- Prevención de la salud del cuidador/a: educación postural, estrés laboral, trastorno de la voz, agresiones. Programas de cuidar al cuidador. Tema 28.-La protección de datos de carácter personal. Tema 29.- Ética profesional del cuidador Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158417 ANEXO II SOLICITUD 1.-DATOS PERSONALES D.N.I./PASAPORTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DOMICILIO NOMBRE CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA NACIONALIDAD TELÉFONO 2.- HA TRABAJADO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA: SI FECHA DE NACIMIENTO No 3.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (marcar con una X): D.N.I. / PASAPORTE/TARJETA DE RESIDENCIA TÍTULO ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA MÉRITOS OTROS 4.- CAMPO A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES QUE NO NECESITEN APORTAR TODA O PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN POR OBRAR EN ESTA ADMINISTRACIÓN (CONFORME A LA BASE OCTAVA) DENOMICIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA QUE APORTÓ LOS DOCUEMENTOS: FECHA: 5.- DATOS A EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DIRECCIÓN : TELEFONO MÓVIL TElÉFONO FIJO: CORREO ELECTRÓNICO: FAX: El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el acceso a la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, asimismo declara que acepta y conoce íntegramente el contenido de la bases..................................................……………….............................., a ………........ de .......................………..…………….……............................. de 200….. Firma 8418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 ANEXO III DECLARACIÓN JURADA O PROMESA D.N.I./PASAPORTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DOMICILIO NOMBRE CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA NACIONALIDAD TELÉFONO FECHA DE NACIMIENTO DECLARA.Declaro bajo mi responsabilidad no haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para empleos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En Guía de Isora a ……………………..de …………………..de ………….. Firma.- En Guía de Isora, a 2 de marzo de 2015. En Guía de Isora a 2 de marzo de 2015 El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. El Alcalde-Presidente Pedro M. Martín Domínguez. ANUNCIO 35843347 Objeto.- El suministro de energía eléctrica en baja tensión de los edificios e infraestructuras del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. Órgano de contratación.- El Alcalde Presidente de la Corporación. Modalidad de adjudicación.- Procedimiento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, y tramitación anticipada. Plazo de ejecución.- Un (1) año, prorrogable por otro año. Presupuesto.- El precio base de licitación, estimado anualmente, es de 401.284,38 € más el 3% de I.G.I.C, que asciende a la cantidad de 12.038,53 €. Desglosándose para cada uno de los grupos, de la siguiente manera: - Grupo I: Suministros de potencia contratada inferior a 10 kw (tarifa 2.0A): 40.468,20 €/año, IGIC incluido. - Grupo II: Suministros de potencia contratada inferior a 10 kw con discriminación horaria (tarifa 2.0 DHA): 75.906,64 €/año, IGIC incluido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158419 - Grupo III: Suministros de potencia contratada superior a 10 kw e inferior a 15 kw (tarifa 2.1A): 33.304,63 €/año, IGIC incluido. - Grupo IV: Suministros de potencia contratada superior a 10 kw e inferior a 15 kw con discriminación horaria (tarifa 2.1DHA): 79.002,65 €/año, IGIC incluido. - Grupo V: Suministros de potencia contratada superior a 15 kw (tarifa 3.0A): 184.640,80 €/año, IGIC incluido. Valor estimado del contrato (IGIC no incluido).882.825,64 €. Lugar al que deben dirigirse las ofertas.- Registro de entrada del Ayuntamiento en horario de 8,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes. Fecha límite de presentación de las ofertas.- El plazo para presentar las proposiciones finalizará la última fecha que resulte de contar los siguientes plazos: - 40 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea). - 15 días, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el BOE. Fecha de envío al DOUE.- 27 de marzo de 2015. Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación (Sobre nº 1), a las 9 horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hubiere presentado alguna por correo y se hubiere cumplido con lo dispuesto en la cláusula 12.2 del pliego, teniendo lugar en este caso la apertura a las 9 horas del día siguiente hábil, una vez haya tenido entrada la documentación. La apertura de los Sobres nº 2 tendrá lugar en los plazos indicados en la cláusula 16.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Garantía provisional y definitiva.- No se exige. licitadores deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser calificados como “empresas comercializadoras de energía eléctrica”, y estar incluidos en el listado de comercializadores de Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previsto en el art. 46, apartado 4, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, teniendo dentro de su ámbito de actuación el territorio de Tenerife. Perfil del contratante.- www.guiadeisora.org. El expediente de contratación estará a disposición de los interesados en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de atención al público. En Guía de Isora, a 27 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. ANUNCIO 35853349 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada con fecha 19 de marzo de 2015, se aprueban las Bases para la concesión de subvenciones con destino a las Asociaciones y Colectivos Socioculturales del municipio de Guía de Isora y su convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en la Base Cuarta de las referidas bases. Los interesados podrán consultar el texto íntegro de las Bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guía de Isora y en la página web www.guiadeisora.org. En Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. Gastos de publicación.- Serán de cuenta del adjudicatario. ANUNCIO 35863352 Notificación a D. Luis Damián Hernández Mora. Requisitos específicos.- Como requisito indispensable para ser admitido en la presente licitación, los <<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015, 8420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación se transcribe: <<Decreto de Alcaldía nº 408/15. Visto que con fecha 30 de enero de 2015 se presentó solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes del municipio de D. Luis Damián Hernández Mora, en el domicilio sito en Calle La Era, nº 24, Guía de Isora, ya que el mismo no ha manifestado su conformidad con dicha baja. Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por no residir en el domicilio en el que se encontraba empadronado. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelvo: Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Luis Damián Hernández Mora, con D.N.I. nº 78402656A, en el domicilio sito en Calle La Era, nº 24, Guía de Isora, en el que se encontraba empadronado. Segundo. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este Municipio. Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho >>. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado. Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. ANUNCIO 35873353 Notificación a Dña. Sarah Jane Arnold. <<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015 se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación se transcribe: - Decreto de Alcaldía nº 409/15. Visto que con fecha 30 de enero de 2015 se presentó solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes del municipio de Dña. Sarah Jane Arnold, en el domicilio sito en Lugar Cuchillo Amaro, 1, Piso P01, Alcalá, Guía de Isora, ya que el mismo no ha manifestado su conformidad con dicha baja. Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por no residir en el domicilio en el que se encontraba empadronado. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelvo: Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a Dña. Sarah Jane Arnold, con Identificación nº 026262197, en el domicilio sito en Lugar Cuchillo Amaro, 1, Piso P01, Alcalá, Guía de Isora, en el que se encontraba empadronado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158421 Segundo. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este Municipio. Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho>>. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a la interesada. Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. ANUNCIO 35883354 Notificación a D. Alexis Luis Machado. <<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015, se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación se transcribe: <<Decreto de Alcaldía nº 407/15. Visto que con fecha 13 de enero de 2015 se presentó solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes del municipio de D. Alexis Luis Machado, en el domicilio sito en Calle Doña Julia Trujillo, nº 3, Piso PBJ, Alcalá, ya que el mismo no ha manifestado su conformidad con dicha baja. Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por no residir en el domicilio en el que se encontraba empadronado. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelvo: Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Alexis Luis Machado, con D.N.I. nº 78622170M, en el domicilio sito en Calle Doña Julia Trujillo, nº 3, Piso PBJ, Alcalá, en el que se encontraba empadronado. Segundo. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este Municipio. Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho>>. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado. Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. 8422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 ICOD DE LOS VINOS Sección de Servicios Socio Culturales ANUNCIO 35893417 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Teleasistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos: SECCION DE SERVICIOS SOCIO CULTURALES ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Teleasistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen de Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local dispone en su artículo 2 que corresponde a los municipios su “...derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública...”. Asimismo, en su artículo 25.2 letra e) establece que “el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. A su vez, el artículo 26.1 letra c) del mismo texto determina que, “en todo caso, los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. El artículo 1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales establece que el objeto de la misma es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos. El artículo 6.3 de la precitada Ley de Servicios Sociales establece que para el cumplimiento de sus objetivos los servicios sociales generales o comunitarios realizarán las siguientes funciones o actividades: c) Ayuda a domicilio. Tendrán por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las familias que se hallen en situación de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. A su vez el artículo 7.3 dispone en cuanto a los servicios sociales especializados que se organizarán los siguientes: c) De la tercera edad. Tienen por objeto desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158423 su marginación, y procurar la integración favoreciendo el mantenimiento en su medio en coordinación con los servicios de atención domicilio. Por su parte el artículo 13 dispone que “A los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes: d) Gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. e) Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal. g) Supervisar y coordinar, en el municipio, los servicios sociales con lo de la iniciativa privada del mismo ámbito, de conformidad con las normas de coordinación que dicta la Comunidad autónoma, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación general. El Titulo IV de la precitada Ley “De colaboración y la Participación”, establece en el artículo 14 que “El sector privado podrá integrarse en el sistema de servicios sociales mediante la colaboración de las fundaciones, asociaciones y otras entidades para la realización de los objetivos de aquel. La citada colaboración se formalizará mediante convenios y acuerdos, de conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso por los citados conciertos, las entidades se comprometerán a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo concertado y, asimismo, a actividades afectados en cada caso. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye (artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. El artículo 15 de la citada ley asimismo recoge en su apartado b) el Servicio de Teleasistencia, dentro del catálogo de servicios que comprenden los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto regular la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos en los términos que se define en el artículo 4. Artículo 2.- Definición. Se define la teleasistencia domiciliaria como “un servicio de atención telefónica permanente en el que el usuario sólo tiene que pulsar un botón, ante cualquier situación de emergencia, para entrar en contacto verbal, “manos libres”, con una Central desde la que se atiende su demanda mediante un sistema de comunicación informática específico”. Por lo tanto, se entiende el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria como “...un servicio de marcado carácter preventivo que no se limita sólo a la atención de las alarmas. La atención se complementa con agendas, llamadas de seguimiento, visitas de seguimiento, control de movilidad, realización de actividades encaminadas a evitar el aislamiento y conseguir la integración del Usuario en su entorno, información, asesoramiento y otros servicios de carácter individualizado”. Artículo 3.- Ámbito. El ámbito de aplicación de las presentes bases lo constituye el Municipio de Icod de los Vinos. Artículo 4.- Objetivos Los objetivos del servicio de Teleasistencia pueden clasificarse en: Generales: Posibilitar la integración en el medio habitual de vida. Evitar internamientos innecesarios. 8424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas. Especificas: La conexión permanente entre el usuario y la Central del sistema. Apoyo y atención inmediata ante situaciones de crisis. Potenciar las redes sociales de apoyo (apoyo a familiares y cuidadores). Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos de la comunidad. Favorecer la independencia y la autonomía de las personas en situación de riesgo bio-psico-social (apoyo en el propio hogar). Favorecer la comunicación entre los usuarios y su entorno evitando el aislamiento social y la soledad. Artículo 5.- Destinatarios. Son destinatarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas con una edad igual o superior a los 65 años, que por su discapacidad, aislamiento social, alto nivel de dependencia de terceros u otras circunstancias, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio. Igualmente, y de manera excepcional, a valoración del trabajador/a social, podrán ser beneficiarios del servicio aquellas personas con una edad inferior a 65 años con una situación social y sanitaria que aconsejen su utilización. Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias, así como también las personas con dificultad auditiva que les impida la comunicación a través de teléfono. Los usuarios deben tener cubiertas necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio, además deben disponer de línea telefónica en su domicilio. Artículo 6.- Tipos de Usuarios. Tendrán la condición de usuarios las siguientes personas: 1.- Titular del servicio.- Único usuario. Vive solo o acompañado, su estado físicopsíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de un equipo telefónico y pulsador personal, no pudiendo existir en el mismo domicilio más de un titular. 2.- Titular del servicio y beneficiario.- Permite que existan dos usuarios. El estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de un equipo telefónico y dos pulsadores personales. 3.- Titular del Servicio y beneficiario sin pulsador.- Convive con el titular del servicio, pero su estado de salud físico-psíquico no le permite utilizar ni el equipo ni el pulsador, por lo que necesita a una tercera persona para utilizarlo. El beneficiario causa baja en el servicio de forma automática con el titular del servicio, salvo que quede adscrito el servicio asignado a otro usuario titular con el que también conviva. Artículo 7.- Requisitos de los Solicitantes. Son requisitos para acceder al Servicio de Teleasistencia: a) Ser residente y estar empadronado en el municipio de Icod de Los Vinos. b) Vivir o pasar más de 12 horas al día sólo o en compañía de personas en situación similar. c) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la existencia de los mínimos mencionados. d) No padecer sordera o graves dificultades de audición que imposibiliten el uso del servicio. e) No estar afectado por mudez o lenguaje incomprensible que imposibilite la atención en base, a la comunicación verbal entre usuario y el Centro de Atención. f) No tener desorientación temporal y espacial o graves perturbaciones de la memoria que impidan la comprensión y utilización del sistema (no se orienta fuera de su domicilio o incluso dentro de su domicilio, no memoriza más que hechos antiguos, no retiene ningún hecho, etc.). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158425 g) No estar afectado por ningún trastorno mental grave o que impida la comprensión y utilización del sistema (comportamiento perturbado o agitado, trastornos frecuentes, disputas violentas, deficiencias psíquicas graves, demencias seniles, etc.). h) Disponer de línea telefónica en su domicilio. i) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social. j) No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta “per capita” mensual, superior al 60% del salario mínimo interprofesional vigente si vive solo, y del 75% si vive acompañado. k) Disponer, al menos, de dos personas de contacto, que tengan llave del domicilio y que vivan próximo al mismo. De forma excepcional, se tendrá en cuenta aquellos casos que, no reuniendo este requisito, y su situación extrema así lo requiera, se podrá custodiar las llaves siempre y cuando la empresa adjudicataria del servicio así lo tenga contemplado. l) No podrán acceder a este servicio aquellas personas que estén beneficiándose o puedan beneficiarse de otro servicio de análogo contenido o finalidad prestados por otras instituciones públicas o privadas. TÍTULO II NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 8.- Solicitud y documentación. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria presentarán la debida solicitud (Modelo anexo I), dirigida al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde se procederá a su estudio y tramitación, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. Certificado de residencia –convivencia Fotocopia de la Tarjeta de asistencia sanitaria Informe médico (Modelo anexo II) Justificante de la cuantía mensual de los ingresos propios, así como de las personas que convivan en el domicilio. - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresas o última hoja de salarios. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social , y en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. - Desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que pueda percibir. - Estudiantes mayores de 16 años: Documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel. - Además en casos de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención. En el caso de que no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial además acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos o declaración de responsabilidad de los motivos por los que no la ha presentado. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen situación de discapacidad. Fotocopia de la última Declaración de la Renta o certificado de Hacienda de no presentarla, de todos los miembros de unidad de convivencia del solicitante. La documentación se referirá al solicitante y a las personas con las que conviva el solicitante, independientemente de que formen o no unidad familiar. 8426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada. Artículo 9 .- Presentación. La solicitud y documentación requerida deberán presentarse en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento, en sus Oficinas descentralizadas o cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de subsanar posibles defectos u omisiones en los documentos preceptivos exigidos en las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se requerirá a los interesados para que el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento, siempre que se encuentre vigente esta Ordenanza. No podrá ser admitida más de una solicitud por unidad convivencial. Artículo 10 Criterios de concesión. Para la concesión del Servicio de Teleasistencia se tendrá en cuenta la valoración emitida por los técnicos de Servicios Sociales a través de la realización del informe que será preceptivo e irá acompañado de una propuesta de resolución acerca de la procedencia o no de la concesión del servicio. Los criterios para la concesión del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria deberá basarse en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de necesidades por el profesional en torno a: 1.- Autonomía personal para la realización de las actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales), valorando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física y/o psíquica. a) Personas en situación de soledad y angustia motivadas por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior. b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad. c) Personas que residan habitualmente en su domicilio y que no pasen grandes temporadas fuera del mismo. d) Otras circunstancias, que por sus especiales características, aconsejen su instalación. 2.- Situación socio familiar. Se pretende medir el apoyo social con el cuenta la persona. 3.- Situación socio económica de la unidad convivencial, en base a la renta per cápita mensual. 4.- Personas de contacto que tengan llave del domicilio y que vivan próximas al domicilio. La concesión del servicio de Teleasistencia Domiciliaria se determinará en cada caso conforme a criterios objetivos, atendiendo a las limitaciones de los equipos contratados. Artículo 11.- Resolución. Una vez tramitadas y valoradas las solicitudes, se procederá a dictar Resolución por la autoridad municipal que ostente la delegación, en materia de servicios sociales, procediéndose a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158427 El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria tiene el límite de equipos que para el mismo existan en cada ejercicio económico, por lo que la mera solicitud, no genera derecho subjetivo alguno a su concesión. En el caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo de TRES meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición a todos los efectos legales. Artículo 12.- Denegación. Serán causas de denegación de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria las siguientes: No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria de este Ayuntamiento. No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza . Falta de disponibilidad de equipos en el ejercicio económico correspondiente. Artículo 12.- Derechos Y Deberes. Toda persona usuaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, tendrá los siguientes: Derechos: a) Recibir el servicio adecuadamente . b) A que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal respetando la confidencialidad. c) A ser informado de cualquier modificación en el manejo del sistema o aparato. Deberes: Las personas beneficiarias del Servicio de Teleasistencia domiciliaria vendrán obligadas a : a) Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación, facilitando a esta administración, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos . b) Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria quedan obligados a poner en conocimiento de los Servicios Municipales del Ayuntamiento cuantas modificaciones se produzcan tanto en su situación personal, familiar y económica como del resto de miembros de su unidad de convivencia, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación de referido servicio. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento a través de Los Servicios Sociales y someterse a cuantas comprobaciones estime necesarias. d) Permitir la entrada de los profesionales que vayan al domicilio, para la instalación del terminal o la revisión del mismo e) Hacer buen uso del servicio y conservar los dispositivos técnicos instalados. f) Facilitar la retirada del terminal cuando cause baja en el servicio, en perfecto estado de conservación g) Comunicar la ausencia del domicilio. Artículo 13.- Suspensión del Servicio. Se podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio en los siguientes casos: Por poner obstáculos al usuario en la prestación del Servicio. Por ausencia temporal del domicilio que si es superior a dos meses, dará lugar a la extinción del Servicio, salvo por motivos sanitarios que necesite traslado con familiares o internamiento en centros sociosanitarios, en cuyo caso se ampliará hasta un máximo de tres meses. Excepcionalmente, transcurrido el tiempo máximo de tres meses, previa petición del interesado y valoración del Trabajador/a Social correspondiente, con el Visto Bueno del responsable municipal del Servicio de Teleasistencia, podrá prorrogarse la duración de la suspensión temporal hasta un máximo de 5 meses. - Por modificación de las circunstancias sociofamiliares y económicas del beneficiario. Artículo 14.- Extinción del Servicio. 8428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Se producirá baja del Servicio de Teleasistencia por los siguientes motivos: Por fallecimiento del beneficiario. Por ingreso en Centro Residencial. Por propia voluntad del interesado. Por traslado definitivo del usuario a localidad distinta a esta ciudad o por falta de comunicación de un cambio de domicilio. Por finalizar la situación que motivó la concesión. Si como resultado de una revisión se comprueba que el beneficiario no reúne los requisitos establecidos. Por supresión del Servicio, previo acuerdo plenario municipal. Porque el beneficiario muestre un comportamiento problemático y/o conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio. Por Falseamiento de Datos e información aportados. Por ocultación de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación. La baja en la prestación del Servicio se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el/la Trabajador/a Social correspondiente, y contendrá los datos de identificación de usuario y los motivos por los que causa baja. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado. Este documento se remitirá al responsable municipal del Servicio de Teleasistencia para adjuntarlo al expediente y se notificará la baja por escrito al interesado, comunicándose igualmente a la empresa prestadora del servicio. Artículo 15 Recursos. Contra las resoluciones dictadas que agotan la vía administrativa, así como contra los actos presuntos desestimatorios de la concesión del Servicio de Teleasistencia domiciliaria, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o directamente recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional del orden Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 16.- Obligatoriedad de cumplimiento de criterios de concesión. Los Servicios Sociales municipales efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas, para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias. Si como consecuencia del seguimiento del los servicios sociales municipales se constatase que, una vez entrada en vigor la presente ordenanza, hubiera beneficiarios disfrutando del servicio que no reúnen las condiciones exigidas en la misma, se deberá proceder a la suspensión y/o extinción del servicio, en un plazo máximo de 6 meses. Lo que se hace público para general conocimiento. Icod de los Vinos, a 30 de marzo de 2015. Vº. Bº. EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL., Fdo: Juan-José Dorta Álvarez Fdo: María Nieves Díaz Peña Lo que se hace público para general conocimiento. Icod de los Vinos, a 30 de marzo de 2015. La Secretaria General acctal., María Nieves Díaz Peña.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan-José Dorta Álvarez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158429 EL PASO PUERTO DE LA CRUZ ANUNCIO 35903401 Por Decreto de la Alcaldía nº 266/2015 de fecha 24/03/2015, se ha procedido a la aprobación del Padrón referido a la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio correspondiente a los meses de enero-febrero de 2015. Área de Planificación y Gestión Social, Turística y Económica A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y Otros Ingresos de Derecho Público Locales, el Padrón quedará expuesto al público por un período de un mes, en las Dependencias de este Ayuntamiento, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, o cualquier otro que en mejor derecho proceda. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas correspondientes al padrón a que se refiriere el presente anuncio, comprenderá desde el día 03 de abril de 2015 al 03 de junio de 2015. Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en Avda. Islas Canarias, nº 18 de esta localidad, en horas de 9 de la mañana a 2 de la tarde, o bien a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro. Asimismo, se advierte a los contribuyentes que transcurrido el plazo de ingreso de las deudas tributarias en período voluntario, sin haberlo efectuado, se iniciará el período ejecutivo de cobro de las mismas, devengándose los recargos propios de dicho período, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ANUNCIO 35913148 A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se hace publico el texto íntegro del Reglamento de funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, definitivamente aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia una vez finalizado el período de información pública a que fue sometido tras su aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 49 del mismo cuerpo legal. Reglamento de funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez. Índice de artículos. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Artículo 3. Tipo de Gestión. Artículo 4. Usuarios. Título II. De las instalaciones. Artículo 5. Acceso de las Instalaciones. Artículo 6. Instalaciones y Servicios. Artículo 7. Enfermería. Título III. Del personal. Artículo 8. Personal Socorrista. Artículo 9. Otro Tipo de Personal. En El Paso, a 24 de marzo de 2015. Título IV. Normas de funcionamiento. La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe. Artículo 10. Horario de las Instalaciones. 8430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Artículo 11. Aforo de las Instalaciones. Artículo 12. Obligaciones del Usuario. Artículo 13. Autorizaciones. Título V. Infracciones y sanciones. Artículo 14. Infracciones y Sanciones. Disposiciones final única. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que regulan el uso del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez de manera interna. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación al Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, complejo este conformado por un conjunto de piscinas artificiales ubicadas en la zona del litoral que se conoce como Martiánez, lindando al sur con la Avenida de Colón y en el resto con el frente del litoral marítimo. El conjunto de 58.000 m2 es divisible en tres zonas (San Telmo, Los Alisios y Lago Martiánez), tanto si se considera su morfología, como las sucesivas fases de construcción, pero formando un todo continuo y con la misma tipología, decoración y diseño. Artículo 3. Tipo de gestión. El Ayuntamiento velará por la correcta prestación del servicio del Complejo Municipal, en lo que se refiere a la prestación de los servicios de limpieza, vigilancia, mantenimiento, jardineros, socorristas, etc., en las cuatro piscinas para adultos y las tres infantiles tanto interiores como exteriores del Complejo, paseos y zonas de alrededores, así como el mantenimiento de los jardines tanto interiores como exteriores del Complejo. Dentro del Complejo, la gestión del servicio de las cafeterías, bares y restaurantes, es indirecta, y se realiza por medio de la empresa concesionaria adjudicataria en virtud del contrato administrativo correspondiente. Artículo 4. Usuarios. A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario a aquella persona que previo pago de precio público correspondiente, haga uso de las instalaciones del Complejo Costa Martiánez. Título II. De las instalaciones. Artículo 5. Acceso a las instalaciones. El acceso a las instalaciones del Complejo Costa Martiánez se realizará mediante la adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones del Complejo municipal, serán intransferibles, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones. La compra de una entrada-individual o de grupootorga el derecho a acceder al Complejo por una sola vez, de forma que si el usuario abandonase el recinto, para volver a acceder al mismo, deberá adquirir una nueva entrada. En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente. Artículo 6. Instalaciones y servicios. Para los usuarios que así lo deseen se dispone de servicio de guardarropa, que estará sujeto a la disponibilidad del mismo en cada momento. Su horario se fijará en función del periodo del año y será anunciado en la entrada de dicho servicio. El Complejo ofrece un servicio de Bares Restaurantes, regentados por profesionales independientes que habrá de ofrecer una carta de productos variada y acorde con la calidad del entorno. Por ello no se permite el acceso al recinto con comidas o bebidas; prohibición esta que habrá de figurar en un cartel de información colocado en un lugar visible a la entrada del Complejo. Artículo 7. Enfermería. El Complejo dispone de un servicio de enfermería adecuado para atender a primeros auxilios conformado por personal titulado, de conformidad con la normativa vigente, el cual dispondrá de todo el material Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158431 necesario para llevar a cabo la primera atención al usuario que lo demande. Título III. Del personal. Artículo 8. Personal socorrista. Como establece la normativa vigente las piscinas deberán de contar con personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo competente o entidad privada cualificada. El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la piscina, y no lo abandonará hasta haber comprobado que no queda ningún usuario en las instalaciones, desarrollando las funciones propias de su puesto. El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más de un socorrista en cada zona del Complejo cuando: a) La separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz. b) Cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor vigilancia. Artículo 9. Otro tipo de personal. - Personal de mantenimiento, limpieza, jardinería. - Personal de taquilla, guardarropas y controladores de entradas. Título IV. Normas de funcionamiento. Artículo 10. Horario de las instalaciones. El Complejo se abrirá de lunes a domingo, con el siguiente horario: - En los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio: el horario será como mínimo desde las 10:00 horas a las 18:00 horas ininterrumpidamente. - En los meses de: julio, agosto y septiembre: el horario será como mínimo desde las 10:00 horas a las 19:00 horas ininterrumpidamente. El Ayuntamiento, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, cambio de agua de los vasos, trabajos de mantenimiento u otras causas, cuando sea posible o inmediatamente si fuera por causa de fuerza mayor. Artículo 11. Aforo de las instalaciones. El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran las piscinas y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen las Condiciones HigiénicoSanitarias de las Piscinas, dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a 4.434 usuarios. El aforo para cualquier otro tipo de actividades distintas al uso de baño será fijado en función de la actividad a desarrollar (cultural, deportiva, fiesta…, etc.). Artículo 12. Obligaciones del usuario. Los usuarios del Complejo deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior del Complejo. Las normas de uso de las piscinas del Complejo serán las siguientes: - Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle. - Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la piscina. - No abandonar productos o basura en las piscinas, debiendo de utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto. - Recomendación de usar gorros de baño en las piscinas. - Prohibida la entrada de animales en el Complejo. - Prohibidas las peleas, discusiones… en el Complejo. - Prohibido acceder a los vasos de las piscinas infantiles a los mayores de ocho años. 8432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 - Prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos de cristal, punzantes, cortantes y otros. Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento del Complejo, siendo estas de tres tipos: - No se permite la entrada a la zona de baño de la piscina con comida ni bebida, ni en recipiente de plástico. Infracciones leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe. - No se permite la entrada en el Complejo de drogas. - No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas… Se considerarán infracciones leves: - No atender a las indicaciones del socorrista. - No se permiten los juegos que entrañen peligro para la integridad física propia y el resto de los usuarios. - Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina. - Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones del personal del Complejo y en especial a las de los socorristas y del Encargado General. - No utilizar las duchas antes del baño. - No está permitido comer, fumar o beber en la zona de baño. - No está permitida la entrada de personas con enfermedades infectocontagiosas. Artículo 13. Autorizaciones. El Complejo habrá de contar con las autorizaciones administrativas correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas. Título V. Infracciones y sanciones. Artículo 14. Infracciones y sanciones. Las infracciones de este Reglamento podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir. Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones del Complejo, entendido en su globalidad. - Introducir comida en la piscina. Infracciones graves: son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 3 días. Se considerarán infracciones graves: - Faltar el respeto al personal del Complejo. - Jugar con objetos punzantes, dañinos. - Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido. - Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos, cristales, etc.). Infracciones muy graves: son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones del Complejo al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho. Se considerarán infracciones muy graves: - Las peleas de los usuarios. - Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, o resto de personal o usuarios. - Entrada de drogas en el Complejo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158433 - No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud pública. La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el encargado de la piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del infractor. Disposición final única. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Lo que se hace público para su general conocimiento, haciéndose constar que la presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días a partir de la publicación de su texto integro en cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 70.2 de la Ley 7/1985. Puerto de la Cruz, a 25 de marzo de 2015. El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González. EL ROSARIO ANUNCIO 35923425 De conformidad con la Resolución de AlcaldíaPresidencia, de veintiséis de marzo de dos mil quince, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Abreviado n° 26/2015, siendo demandante, D. Francisco Borja Molero Rodríguez, y demandado, el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de Responsabilidad Patrimonial, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de nueve días, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3, sito en calle Áurea Díaz Flores n° 5 Edificio Barlovento Bajo, en Santa Cruz de Tenerife. En El Rosario, a 06 de abril de 2015. El Alcalde, Macario Benítez Gil. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 35933378 Presupuesto General ejercicio 2015. Con fecha 6 de marzo de 2015, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 31 (página 5546), la aprobación inicial/ provisional por parte del Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015, del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio económico de 2015, conjuntamente con sus Anexos; la Plantilla del Personal Municipal que comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y las Bases de Ejecución que han de regir en el presente ejercicio 2015. Durante el período de 15 días hábiles de exposición al público, que ha comprendido del 7 al 24 de marzo de 2015, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido que ha sido el mismo sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna al mismo según certificado del Secretario Accidental de la Entidad de fecha 30 de marzo de 2015, queda aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, por lo que, en atención a la normativa antes indicada, así como lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, se procede a su publicación con el siguiente esquema-resumen por Capítulos, así como tabla descriptiva de la Plantilla de Personal: Ejecución que han de regir en el presente ejercicio 2015. 8434 Durante el período de 15 días hábiles de exposición al público, que ha comprendido del 7 al 24 de marzo de 2015, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el art.169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Provinciapresentado de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 transcurrido que ha sido el mismoBoletín sin Oficial que desela haya reclamación o alegación alguna al mismo según certificado del Secretario Accidental de la Entidad de fecha 30 de marzo de 2015, queda aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, por lo que, en atención a la normativa antes indicada, así como lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, se procede a su publicación con el siguiente esquema-resumen por Capítulos, así como tabla descriptiva de la Plantilla de Personal: RESUMEN DEL PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 2015 1. I N G R E S O S Capítulo Denominación Euros A) OPERACIONES NO FINANCIERAS………………………………...10.289.000,00 A.1. OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos …………………………………………………… 2.739.300,00 2 Impuestos Indirectos …………………………………………………. 13.600,00 3 Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos ……………………………. 1.768.101,00 4 Transferencias Corrientes ……………………………………………. 5.403.224,80 5 Ingresos Patrimoniales ……………………………………………….. 364.774,20 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación De Inversiones Reales …….…………………….……… 0,00 7 Transferencias de Capital…………………………………….………. 0,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS……………………….………………14.000,00 8 Activos Financieros ………………………………………..………… 9 Pasivos Financieros ………………………………………….………. 0,00 TOTAL INGRESOS ..……………………………………………… 10.303.000,00 14.000,00 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158435 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) C.I.F. P-3803600J 2. G A S T O S Capítulo Denominación Euros A) OPERACIONES NO FINANCIERAS…………………..……………...10.165.180,52 A.1. OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de Personal…………………………………………………… 5.247.479,16 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios ….………………………. 4.078.215,63 3 Gastos Financieros …………………………………………………. 39.670,37 4 Transferencias Corrientes ……………………………………………. 375.660,36 6 Inversiones Reales ………………….. ...…………………….……… 254.755,00 7 Transferencias de Capital…………………………………….………. 40.000,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES FINANCIERAS……………..……………….…………..137.819,48 VIII Activos Financieros ………………………………………..………… IX Pasivos Financieros ………………………………………….………. TOTAL GASTOS ..……………………………………………… 14.000,00 123.819,48 10.303.000,00 PLANTILLA DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2015 1. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DENOMINACIÓN/PLAZA Nº Plazas Subgrupo Escala/Subescala Nivel C.D Secretario/a General 1 A1 Hab. Nacional/Secretaría 28 Interventor/a 1 A1 Hab. Nacional/Inter.Tesorería 28 Técnico Administración 2 A1 Admón. Gral./Técnica 26 Técnico Administración 3 A1 Admón. Especial/Técnica 26 Informático Arquitecto Técnico Administrativo 1 1 2 A2 A2 C1 23 25 20-22 Policía Local 9 C1 Admón. Especial/Técnica Admón. Especial/Técnica Admón. Gral.Esp./Administrativa Admón. Especial/Serv. Esp. 16 En Propiedad (6)/ Vacante (3) Oficial de Policía (Cabo) Auxiliar Administrativo 1 8 C1 C2 Admón. Especial/Serv. Esp. Admón. Gral.-Esp./Auxiliar 18 16 En propiedad Situación Administrativa Vacante/ Cobertura por nombramiento Interino Vacante/ Cobertura con carácter accidental Vacante (1)/F. Interino (1) En propiedad (1)/ F. Interino (1)/ Vacante (1) En propiedad En propiedad En propiedad En propiedad (3)/F. Interino (4)/Vacante (1) 8436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) C.I.F. P-3803600J Auxiliar Administrativo (Jefe de Negociado) Oficial 1ª albañil 1 C2 Admón. Especial/auxiliar 18 2 C2 --- 13 En propiedad Ordenanza TOTAL ……………………… 1 33 E Admón. Gral/Subalterno 12 En propiedad Vacante 2. PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO. DENOMINACIÓN/SERVICIO 1.- Técnicos: 1.1 Trabajadora Social. Servicios Sociales Municipales. Nº Plazas Vacantes Retribuciones 2 0 s/ Convenio 2.- Técnicos F.P/Administrativos: 2.1 Auxiliar Administrativo. Intervención-Tesorería. 2.2 Educador/a Infantil. Guardería Infantil. 4 2 0 0 s/Convenio s/Convenio 3.- Otros Oficios: 3.1 Limpiador/as. 3.2 Auxiliar de Hogar. Residencia de Mayores y Guardería Infantil 3.3 Vigilante. Centros docentes, mercado y obras y servicios. 3.4 Encargado/a. Obras y servicios 3.5 Jardinero/a. Ofic.2ª.Obras y servicios 3.6 Oficial Mantenimiento. Obras y Servicios. 3.7 Oficial 1ª Conductor. Obras y servicios 3.8 Conductor. Recogida, eliminac.y trtam.resíduos. 3.9 Oficial 1ª albañil. Obras y Servicios. 3.10 Peón 3.11 Peón Limpieza 3.12 Oficial 2ª Soldador 3.13 Operario Planta Tratamiento de aguas residuales 3.14 Fontanero 3.15 Barrendero 5 2 4 1 1 1 1 3 1 4 6 1 1 2 1 1 1 2 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 1 s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio 42 8 TOTAL ………………………………………………………… s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio s/Convenio 2. PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO/INTERINO DENOMINACIÓN/SERVICIO 1.- Técnicos: 1.1 Técnico Superior. 1.2 Técnico Medio. 1.3 Maestra. Guardería Infantil. 1.3 Educador/a/Puericultor/a/Asistente infantil. Guardería Infantil. Nº Plazas Retribuciones 3 3 1 6 S/Convenio S/Convenio S/Convenio S/Convenio 2.- Administrativos: 2.1 Auxiliares. 2 S/Convenio 3.- Otros Oficios: 3.1 Auxiliar de hogar/ Auxiliar Geriatría. Residencia de Mayores dependientes. 3.2 Cocinera/o-Ayudante cocina. Guardería Infantil 3.3 Oficial 1º Conductor/Operario. 3.4 Peón/Limpiador/a. 3.5 Oficial 2º 3.6 Vigilante 9 4 2 12 1 1 S/Convenio S/Convenio S/Convenio S/Convenio S/Convenio S/Convenio TOTAL ………………………………………………………… 44 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158437 (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) C.I.F. P-3803600J 3. PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL DENOMINACIÓN del Puesto de trabajo Nº Puestos 1.- Secretario/a particular- Personal de Apoyo a Concejalías/Alcaldía 2.- Coordinador/a de Radio Municipal y Jefe Gabinete de Prensa TOTAL ………………………………………………………… 3 1 4 4. PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. DENOMINACIÓN/SERVICIO 1.- Técnicos: 1.1 Técnico Superior. Nº Plazas Retribuciones 1 s/ Convenio 12 1 1 5 1 S/Convenio S/Convenio 2.- Otros Oficios: 3.1 Auxiliar de hogar/geriatría. Servicio Asistencia a Domicilio y Residencia de mayores dependientes. 3.2 Ofic. 1ª Electricista. Servicios. Obras y Servicios 3.3 Ofic.2ª.Obras y Servicios 3.4 Peón de limpieza/Peón operario/Peón Jardines. 3.5 Limpiadora. Dependencias Municipales. TOTAL ………………………………………………………… S/Convenio S/Convenio 21 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora Según lo dispuesto en Locales, el artículose 171.1 del Texto Refundido de lacontra Ley Reguladora las Haciendas Locade las Haciendas podrá interponer recurso el citado dePresupuesto les, directamente se podrá interponer recurso contra el citado Presupuesto directamente ante la jurisdicción contenciosoante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, administrativa, conylos requisitos, formalidades y causas señaladas endel los citado artículos 170 y 171 del citado cuerpo formalidades causas señaladas en los artículos 170 y 171 cuerpo normativo, en la forma y en el plazo de 2demeses a contar siguientea alala publicación de anuncio normativo, en la forma y en el plazo 2 meses a contardesde desdeel el día siguiente publicación de este anuncio en de el Boletín Oficial de la Provincia. en eleste Boletín Oficial la Provincia. EnLaSan Sebastián deabril La Gomera, En San Sebastián de Gomera, a 1 de de 2015. a 1 de abril de dos mil quince. EL ALCALDE-PRESIDENTE, El Alcalde-Presidente, Ángel L. Castilla Herrera. EL TANQUE Servicio de Auto Taxis del Municipio de El Tanque, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68 de fecha 04 de mayo de 2011. Fdo. D. Ángel L. Castilla Herrera. ANUNCIO 35943314 Vista la Resolución de esta Alcaldía núm. 283/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, por la que se inicia el expediente para la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxis en este Término Municipal. Teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Licencia de Auto Taxis y demás Vehículos de Alquiler y el Reglamento Municipal del Vengo en disponer: Convocar prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxis conforme a las correspondientes bases, que se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento: cuyos apartados más destacables son los siguientes: 8438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Solicitudes: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que habrá en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y sábados de 09 a 12 horas). Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de siete (10) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio se publicará también en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en la página web www.eltanque.es. Documentación a presentar junto con la solicitud: 1.- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. 2.- Copia compulsada del Permiso de Conducción de la clase exigida en la base segunda, punto 2. 3.- Certificado Médico en el que se acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista. 4.- Escrito firmado autorizando al Ayuntamiento de El Tanque para solicitar los antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes. 5.- Declaración jurada manifestando no ser conductor de ningún vehículo perteneciente a Centros Oficiales ni Militares. 6.- Dos fotografías. 7.- Justificante de haber satisfecho las tasas reglamentarias de derecho a examen para la obtención del permiso municipal de conducir (12 euros), en la cuenta abierta a nombre de esta entidad en La Caixa núm. 2100 6797 11 2200061513, señalando nombre, apellidos y D.N.I. del aspirante. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la resolución de admitidos y excluidos, así como también la composición, designación y actuación del Tribunal Calificador, además del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En El Tanque, a 11 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Román Antonio Martín Cánaves. TIJARAFE ANUNCIO 35953184 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 27 de marzo de 2015, los padrones y listas cobratorias de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, correspondientes al 4º y 5º bimestre de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2015. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Tijarafe, a 27 de marzo de 2015. El Alcalde acctal., José Ricardo Cáceres Gómez, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158439 VALVERDE ANUNCIO 35963379 Por Resolución de esta Alcaldía nº 219, de fecha 26 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros extremos, que: “Primero: aceptar la renuncia de D. David Sanjuán Morera, con D.N.I. nº. 43.818.378-C, de la Concejalía con Delegación Especial de Alumbrado, Parques, Jardines, Residuos, Cementerios, Parque Móvil, Piscinas y Litoral, por el que fue designado por Resolución de esta Alcaldía nº 77, de fecha 12.02.2.013, todo ello con efectos a partir del 28 de marzo de 2015 y, consecuentemente, el cese de percepción de retribuciones por desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, con fecha de 27 de marzo. Segundo: conferir Delegación Especial a la Concejal Dª. Raquel Armas Cabrera, con D.N.I. nº. 43.801.634C, con efectos del 28 de marzo de 2015, relativa a los siguientes servicios: a) Servicios de Alumbrado Público y Electrificación. b) Parques y Jardines. c) Limpieza Viaria, Residuos, Vertedero, Punto Limpio, Contenedores. d) Cementerios, Tanatorios y Servicios Funerarios. e) Parque Móvil. f) Litoral, piscinas, playas. Esta Delegación Especial se acumula a la Delegación Especial conferida por Resolución de esta Alcaldía nº. 77, de 12-2-2015. … Cuarto: conforme lo acordado por el Pleno en sesión de 27 de marzo de 2013 sobre “Propuesta de Cargos Corporativos en Régimen de Dedicación Exclusiva en el Ayuntamiento”, la designación de esta Delegación Especial conferida a Dª. Raquel Armas Cabrera conlleva su desempeño en régimen de dedición exclusiva al Ayuntamiento, con derecho a percibir retribuciones en los términos, requisitos y condiciones acordadas por el Pleno en la sesión citada, aplicándose el régimen económico y jurídico establecido en el mismo”. ... Las retribuciones a percibir por la Concejala Dª. Raquel Armas Cabrera que desempeñara el cargo en régimen de dedicación exclusiva serán las siguientes: - Una retribución mensual de 3.040,89 € más dos pagas extraordinarias de igual cuantía en junio y diciembre que harían un total anual de 42.572,46 €, según acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2013. Valverde, a 26 de marzo de 2015. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. VILAFLOR ANUNCIO 35973177 Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2015, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos, en la modalidad de suplementos de crédito nº 1/2015 (art. 32 L.O. 2/2012, de 27 de abril) efectuándose las modificaciones que a continuación se indican: Suplemento de créditos: Ejercicio 2015: Aplicación presupuestaria 011 913 Deuda Pública. Amortización de préstamos Suplemento de crédito 172.593,80 euros Financiación: 870 Remanente de Tesorería para GG 172.593,80 euros De conformidad con lo establecido en el artículo 177,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del citado texto, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones ante la Corporación en Pleno, que dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. En el supuesto de que no sea presentada reclamación alguna contra esta apro- 8440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 bación inicial, el expediente se considerará aprobado con carácter definitivo. de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de atención al público. Considerando que los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determinan que la resolución administrativa que acuerde la delegación de competencias deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Vilaflor, a 25 de marzo de 2015. El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario, Fernando Bellosillo Goyoaga. VILLA DE ADEJE Área de Presidencia Secretaría General ANUNCIO 35983183 Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife). Hace saber: Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto de fecha 24-03-2015, del siguiente tenor: “(…) Decreto núm. 194/2015.- Vista la instancia de fecha 13/02/2015, con Registro de Entrada nº 5.815, presentada entre. D. Antimo Castellano (NIE: X-5044518-C) y Dª Teresa Angioletti (NIE: Y-1867002-Z), en la que solicitan la celebración de matrimonio civil por esta Alcaldía para el día lunes 30 de marzo de 2015. Considerando que es competente el Alcalde Presidente de este Ayuntamiento para la celebración de matrimonios civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil. Considerando lo señalado en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico En su virtud, y dado que se considera conveniente y adecuado efectuar la delegación de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil de los contrayentes arriba señalados; en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código Civil, he resuelto: Primero.- Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento D. Juan Desiderio Afonso Ruiz la celebración de matrimonio civil entre D. Antimo Castellano (NIE: X-5044518-C) y Dª Teresa Angioletti (Y-1867002-Z), a celebrar el próximo lunes 30 de marzo de 2015, en el Convento de Adeje, a las 11 horas, cuyo expediente se ha tramitado en el Juzgado de Paz de Adeje con el número 122/2014. Segundo.- Notificar el presente decreto al Concejal D. Juan Desiderio Afonso Ruiz para su conocimiento y efectos oportunos. Tercero.- La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde. Cuarto.- La delegación conferida en la presente Resolución requiere aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta realizada de conformidad con su solicitud de fecha 3 de abril de 2014 (Registro de Entrada nº 12.856). Quinto.- Comunicar el presente Decreto al Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales. Sexto.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158441 Séptimo.- Dar cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que el citado Órgano colegiado de gobierno municipal celebre (…)”. Lo que se hace público para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En la Villa de Adeje, a 24 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. Área de Hacienda Contratación ANUNCIO 35993414 A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. a.1) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. a.2) Obtención de documentación e información: Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa. a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje. a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670. a.5) Teléfono: 922 75 62 00. a.6) Fax: 922 71 04 05. a.7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoadeje.es. a.8) Referencia del expediente: 10HZ2002. a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. B) Objeto del contrato: b.1) Tipo: servicios. b.2) Descripción: el servicio de Atención al Público y Conserjería en el Edificio Municipal de la Escuela de Seguridad Integral y Convivencia, sita en Calle Beneharo, s/n Urb. Las Nieves. b.3) Duración: dos años desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por las partes, por anualidades, sin que en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. C) Tramitación y procedimiento: c.1) Tramitación. Ordinaria. c.2) Procedimiento. Abierto. c.3) Criterios de adjudicación. 55 puntos (Criterios cuya ponderación no dependen de un juicio de valor) y 45 Puntos (Criterio cuya ponderación depende de un juicio de valor). c.4) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 167.136 €. c.5) Presupuesto base de licitación (con IGIC): 178.835,52 €. D) Garantías exigidas. d.1) Provisional: No exigida. d.2) Definitiva: 5% del valor de adjudicación. E) Requisitos del contratista: artículo 146 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP. F) Presentación de ofertas: f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. f.2) Lugar de presentación: Calle Grande, nº 1, 38.670, Adeje, o según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC. f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil, a las 12:00 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en Calle Grande, nº 1, Adeje. 8442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. En la Villa de Adeje, a 30 de marzo de 2015. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. VILLA DE BREÑA ALTA ANUNCIO 36003415 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el Expediente de Modificación de Créditos 06/2015 por Créditos Extraordinarios, financiado con bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas. En Breña Alta, a 6 de abril de 2015. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. VILLA DE BREÑA BAJA Área Económica-Intervención ANUNCIO 36013345 Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2015 el expediente de Modificación de Créditos número 3/2015, mediante suplementos de créditos, con cargo a remanente de tesorería para gastos generales y en aplicación del superávit obtenido de la Liquidación del presupuesto 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado. Breña Baja, a 1 de abril de 2015. El Alcalde, Borja Pérez Sicilia. VILLA DE CANDELARIA EDICTO 36023420 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de iniciación de los expedientes sancionadores por supuesta infracción al Reglamento General de Circulación que se indican, instruidos por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido llevar practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, asistiéndole el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte dias (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158443 proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones por el Sr. Concejal De La Policia Local, Tráfico y Protección Civil. El titular del vehículo , debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (DNI y domicilio) en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de Ilustre Ayuntamiento de Candelaria la denuncia. Si incumple dicha obligación sin causa será sancionado pecuniariamente como E D I Cjustificada T O De hallarse conforme con la denuncia y proceda al autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su abono De enconformidad los veinte primeros días contados desde el En los términos con lo dispuesto en los Artículos 95.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 demáxima noviembre decuantía. Régimen Jurídico de lasmismos Administraciones Públicas yresponderá Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de iniciación de los expedientes sancionadores por supuesta infracción al Reglamento General el titular cuando no sea posible notificar la denuncia al siguiente al de la publicación de este anuncio, puede de Circulación que se indican, instruidos por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan , ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no seidentifique, ha podido llevar practicar. conductor que aquel por causa imputable a beneficiarse de una reducción del 50% de la cuantía dicho titular (artículo 339/90 delo2que deenmarzo). Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, asistiéndole el 72.3 derechordl de alegar por escrito de la multa. su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del Plazo de VEINTE DIAS (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones por el Sr. Concejal De La Policia Local, Tráfico Y Protección Civil. De hallarse conforme con la denuncia y proceda al abono en los veinte primeros días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, puede beneficiarse de una reducción del 50% de la cuantía de la multa. El titular del vehículo , debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (DNI y domicilio) en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la denuncia. Si incumple dicha obligación sin causa justificada será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular (artículo 72.3 rdl 339/90 de 2 de marzo). EXPEDIENTE INTERESADO DIRECCIÓN DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR. 2015-000008 VALENTE HERNÁNDEZ ANGELICA RBLA MENCEYES (LOS) 1 209 EDIF. GABRIELA 1 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 15-12-2014 80,00 6274HHH CIR/91/1/5D 2015-000021 DE OYANGUREN GARCIA JUAN ANTONIO C/ LAS ROSAS 17 P01 3 LAS GALLETAS 38631 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 27-11-2014 200,00 1120DWK CIR/94/2E/5 2015-000032 MARQUEZ SIERRA JESICA CALLE MIGUEL ZEROLO FUENTES 14 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 04-12-2014 200,00 4314DWC CIR/91/2/5J 2015-000062 GOMEZ OLMEDO ENRIQUE LOS PINOS 2 P03 B 29012 MÁLAGA MALAGA 18-12-2014 200,00 7485DVF CIR/94/2G/5 2015-000117 CASTRO CRUZ ENRIQUETA CALLE OBISPO PEREZ CACERES 7 P01 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 02-01-2015 200,00 TF1496AL CIR/154/-/5A 2015-000128 BENCOMO RODRIGUEZ BENITA VICTORIA CALLE CARDONERA (LA) 7 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 21-01-2015 200,00 0956CPF CIR/94/2A/5 2015-000129 ALMAZAN COLOMER MIGUEL URB. BRITO 17 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 21-01-2015 200,00 6992FYJ CIR/94/2A/5 2015-000130 IZQUIERDO CRUZ MIGUEL CALLE VENCE 18 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 21-01-2015 200,00 8298BMN CIR/94/2A/5 2015-000133 ANDRADE DOMINGUEZ JUAN CARLOS CALLE ALMIRANTE GRAVINA P02 D 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 5 19-01-2015 80,00 0762GDD CIR/171/-/5A 2015-000134 CONCEPCION LOPEZ GLORIA ALICIA CALLE RAMON Y CAJAL 39 P01 1 EDF. OLIVINA 38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 14-01-2015 200,00 TF6879BJ CIR/94/2A/5 2015-000136 HERNANDEZ SIVERIO MARIA PILAR SAN BENITO E MARACAIBO 7 . 38410 REALEJOS (LOS) SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-01-2015 200,00 8435CRY CIR/94/2E/5 2015-000137 FERNANDEZ PADILLA ENRIQUE CALLE TENESOR 14 18 ACORAN 38111 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 22-01-2015 90,00 6617GLV CIR/94/2A/5 2015-000149 BRD INVERSIONES, SLU APTOS.TRES CARABELAS 45 B 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 02-01-2015 200,00 TF8944BP CIR/94/2A/5 2015-000150 RODRIGUEZ BASTERRECHEA JOSE MANUEL AVDA ANGEL GUIMERA 14 P03 B 38009 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-01-2015 100,00 7906FGM CIR/50/1/5K 2015-000151 AFONSO DIAZ BEATRIZ CALLE CALLEJON (EL) 28 38510 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-01-2015 100,00 5118FXY CIR/50/1/5K 2015-000152 VIÑOLY HERNANDEZ JONATHAN CTRA GENERAL DEL SUR KM 9 38290 ROSARIO (EL) SANTA CRUZ DE TENERIFE 23-01-2015 100,00 9486FSB CIR/50/1/5K 5 Ilustre Ayuntamiento de Candelaria 8444 EXPEDIEN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 E D I C T O INTERESADO Fecha: Página: DIRECCIÓN DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA 06/04/2015 2 PREC. INFR. 2015-000159 PEREZ HERNANDEZ FRANCISCO YERAY BARRIADA SAN JOSÉ 51 Blq: 4 7 LAS DELICIAS 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 01-02-2015 80,00 3608DPS CIR/154/-/5B 2015-000168 ZAMBRANO DE MENDEZ YUBIMAR SAGRARIO CALLE DIECINUEVE 7 EL POZO 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 04-02-2015 200,00 3135FGW CIR/94/2A/5 2015-000169 ROMERO GAVARRI JAVIER CALLE BATAYOLA 17 Pt: 9 P03 IZDA 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 24-02-2015 90,00 2820FYR CIR/94/2C/5 2015-000170 LUENGO SIMON EZEQUIEL PORTUGAL 18 P00 IZDA 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-02-2015 200,00 TF3380BT CIR/94/2E/5 2015-000171 DOMINGUEZGUANCHE ANGEL DAVID CALLE JUAN EL CAPE PESCADOR 0008 0018 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-02-2015 200,00 TF4916AH CIR/143/1/5A 2015-000172 DOMINGUEZGUANCHE ANGEL DAVID CALLE JUAN EL CAPE PESCADOR 0008 0018 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 03-02-2015 200,00 TF4916AH CIR/3/1/5B 2015-000173 CASTRO MARRERO NESOYA CALLE SAN ANDRES 4 38540 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 01-02-2015 80,00 TF4432BY CIR/154/-/5B 2015-000177 JIMENEZ PLAZA MARIA DEL PILAR AVDA MARITIMA 44 Blq: 1 P06 64 EDF. MARA I 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 01-02-2015 200,00 TF3196BV CIR/94/2A/5 2015-000180 RODRIGUEZ MENDEZ NOELIA AVDA REMEDIOS (LOS) P04 15 38410 REALEJOS (LOS) SANTA CRUZ DE TENERIFE 08-02-2015 80,00 6462FWV CIR/171/-/5A 2015-000190 HERRERAGONZALEZ ABDON FANFANI LUGAR VALLE CRISPIN 2 MARÍA JIMENEZ 38180 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 27-10-2014 500,00 TF036613 2015-000193 GORDILLO ESQUIVEL MOISES CTRA AFARO-MALPAIS 4 38550 ARAFO SANTA CRUZ DE TENERIFE 06-02-2015 90,00 TF4272BU 2015-000199 QUEVEDO RODRIGO EGOITZ CALLE QUEVEDO 5 P03 5 38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 08-02-2015 200,00 7902CPY CIR/91/2/5G 2015-000215 GARCIA TORRES ZEBENZUI AVDA MARITIMA 189 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 26-02-2015 200,00 6147BCS CIR/94/2E/5 2015-000219 CASTRO CASTRO ANTONIO RAMON PRIMERA TRANSVERSAL DE AMANCE 10 DCHA 38530 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 19-02-2015 200,00 9627BJW CIR/167/-/5A 2015-000235 SAT N NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ANCON L G ANCON S/N S/N 38500 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 27-02-2015 80,00 0851CWY CIR/154/-/5B 2015-000246 ROTERS SERGIY POTEPC VIA CABILDO DEL . 38520 CANDELARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE 10-03-2015 90,00 1395HBX CIR/94/2C/5 34 Ayuntamiento de Candelaria a 6 de abril de 2015 Ilustre AyuntamientoIlustre de Candelaria, a 6 de abril de 2015. Concejal de la Policia Local, Tráfico y Protección Civil Concejal de la Policía Local, Tráfico y Protección Civil. SERVICIO DE PUBLICACIÓN E INFORMACIONES CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACIONES TECNOLOGICAS CIR/3/1/5A CIR/94/2F/5A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158445 VILLA DE LOS REALEJOS Unidad: Servicios Generales (Personal) ANUNCIO 36033406 DECRETO DE LA Decreto de la Alcaldía-Presidencia.- Número de Decreto: 321/15.- Fecha de emisión: 24 de febrero de 2015.ALCALDÍA - PRESIDENCIA Expediente: ---.- Centro Gestor: Servicios Generales. Unidad de Personal. Numero de Decreto: Fecha de emisión: Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local, y según los siguientes: Centro Gestor: SERVICIOS GENERALES. Unidad de Expediente: Personal ANUNCIO Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local, y según los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO: I.- Dada la necesidad de proceder a la provisión con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad bajo el código SEG-F-07. Dicha plaza corresponde a la oferta de empleo público del ejercicio 2010 si bien ha sido convocada con fechas 6 de octubre de 2012 (BOE nº 241), 29 de julio de 2013 (BOE nº 180) y 7 de julio de 2014 (BOE nº 164), habiendo quedado desiertas todas las precitadas convocatorias II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre los extremos de la convocatoria mediante oficio de fecha 30/01/2015 y número de registro general de salida 815, recibido por dicho órgano el mismo día, se ha emitido informe favorable a las mismas con fecha 12 de febrero de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: I.- Considerando las Bases específicas que han de regir la convocatoria. II.- Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo cuarto del Acuerdo de Condiciones de trabajo aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad “Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal […].” III.- Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “las Administraciones Públicas (…) seleccionarán a su personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección” 8446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 IV.- Considerando lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionaros civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes Bases. V.- Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(…), aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (…). Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, las cuales se transcriben a continuación: "BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/97, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2010, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha diez de marzo de 2010. La citada convocatoria ha sido declarada desierta, en sendos procesos selectivos, celebrados en 2012 y 2013. Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. En cuanto a la descripción del puesto (identificado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con el código SEG-F-07), se remite la misma a la Ley 61997, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias constando la siguiente ficha identificativa del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158447 IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO Código puesto de trabajo: Denominación: Oficial SEG-F-07 Área / Servicio: Servicios Generales y Seguridad Ciudadana / Seguridad Ciudadana Tipo de puesto: Singularizado No singularizado Puesto superior: Jefatura del Cuerpo /Subinspector Número de puestos: 1 CONTENIDO DEL PUESTO Misión Dirigir, supervisar y controlar la ejecución efectiva de las funciones del Cuerpo de la Policía Local, en el nivel que corresponde al mando de las diferentes unidades o subunidades, de conformidad con la normativa general y sectorial correspondiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de los Realejos, las directrices emitidas por la Alcaldía Presidencia y sus superiores jerárquicos y los principios básicos de actuación de este colectivo. Cometidos De carácter general: 1. Colabora y asiste a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las políticas y objetivos definidos para la Policía Local. 2. Traslada al superior inmediato la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran relacionados con su ámbito de gestión. 3. Colabora en el desarrollo de los proyectos de mejora del servicio y la evaluación de los resultados del mismo. 4. Impulsa el desarrollo adecuado de las funciones de la Policía Local, en lo que corresponde a su ámbito de actuación, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad. 5. Realiza cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior inmediato, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. De carácter específico: Efectúa tareas de dirección, gestión, redacción de informes y propuestas derivados de las funciones propias del Servicio, así como la responsabilidad administrativa de su ejecución, dentro del Grupo, Escala y Subescala a la que pertenece y en particular: 1. Las previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y sectorial vigentes. 2. Vigilancia y control de la seguridad en el tráfico y la denuncia de infracciones en vía de titularidad municipal o de otros organismos, previo convenio con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. 8448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO Grupo de clasificación Escala C1 Naturaleza: AE Subescala Servicios Especiales Funcionarial Clase Categoría Grupo (Lab.) Policía Local Laboral Eventual Administración de procedencia: Personal del Ayuntamiento de los Realejos (A2). Titulación específica: Formación específica: Habilidades directivas (dirección, mando, técnicas de comunicación, etc), normativa sectorial correspondiente y la relativa a materias específicas relacionadas con la misión del puesto. Experiencia: Al menos 6 meses Especialización: Cualificación profesional media. Aprendizaje: Puesto de gestión y ejecución. Iniciativa y complejidad: Puesto especializado de cierta complejidad. Responsabilidad por mando: Mando directo o indirecto alto (de 11 a 20 personas). Repercusión resultados: Repercusión sobre parte de la organización. Los errores son causa de retraso o dificultades en el propio servicio. Relaciones laborales: Contactos internos y externos habituales, precisándose cierta habilidad. Esfuerzos: Esfuerzos físicos e intelectual moderados. Penosidad / Peligrosidad: Condiciones incómodas y riesgo físico de intensidad alta. Jornada / Dedicación: Turnicidad (mañana, tarde y noche). FORMA DE PROVISIÓN Concurso Libre designación RETRIBUCIONES Nivel de Complemento de Destino: 20 OBSERVACIONES Complemento Específico: 14.261,29 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158449 Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en situación de servicio activo como funcionario de carrera, y no estar en situación de segunda actividad. c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos. El plazo de permanencia como funcionario de carrera en el citado empleo se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable. h) Estar en posesión del permiso de conducir de las categorías A y B con habilitación BTP, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción. i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, así como en la Ley de Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico en el momento señalado en la Base Séptima. k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación española. l) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura(al cuadrado, en metros). 8450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 m) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el Subgrupo C1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente: a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen. d. Certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento en la que conste que el funcionario cumple con el requisito señalado en la Base Segunda, apartado c), referida al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como de encontrarse en situación de servicio activo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos, y de no encontrarse en situación de segunda actividad. e. Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducir con habilitación BTP f. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas así como de su utilización en los términos previstos en la normativa vigente g. Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158451 desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto según lo establecido en la Fase II (Concurso) de la base sexta de esta convocatoria, acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados(original o copia compulsada). Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 8452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Tres funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, designados por el AlcaldePresidente. - Un representante de la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública. - Un representante de la Academia Canaria de Seguridad, - Un representante de la Consejería competente del Gobierno de Canarias, en materia de Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158453 Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, art. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho El Tribunal continuará constituido hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.Losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. 8454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5.- El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, constando el proceso selectivo de las siguientes fases: Fase I: Oposición. Fase II: Concurso: Fase III: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad. Fase IV: Período de Prácticas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158455 La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso. I.- Fase de Oposición: La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1. Aptitud física. 1.2. Psicotécnica. 1.3. Conocimientos. 1.4.- Idiomas (no eliminatorio) 1.1. Primera prueba: Aptitud Física. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada de Apto o No Apto. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a impartir por la Academia Canaria de Seguridad a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria. 1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas. 8456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto. La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744). 1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento. Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos. Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751). 1.3.1. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en contestar, en un tiempo de 80 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula: «P= A-E/3/n° total de preguntas x 10» Donde “P” equivale el resultado de la prueba. “A” equivale el número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 1.3.2.- Ejercicio teórico Consistirá en desarrollar durante un período máximo de 2 horas dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los que componen el temario anexo a la convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica. La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158457 1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de una hora, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado con el contenido del Programa que figura en el anexo I de las presentes Bases. El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, quince minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación, La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá de la media aritmética hallada entre las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico. 1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779). Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos. II.- Fase de Concurso: Mediante la fase de concurso del sistema de concurso- oposición se valoran los méritos que se determinan a continuación. En ningún caso podrá ser objeto de valoración aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria de que se trate. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuatro (4) puntos. No será siendo necesaria la presencia de los aspirantes al acto de valoración de méritos por el Tribunal calificador. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma: 1. Experiencia Profesional: 8458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 1.50 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de oficial , hasta un máximo de 1.50 puntos: a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) hasta un máximo de 1,5 punto. b)Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos. c)Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento) , hasta un máximo de 1,50 puntos. d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1. 5 puntos. Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un 50%. 3.- Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos: 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.45 puntos. 4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, sólo se puntuará el que sea superior. Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea. En el supuesto de haber invocado un título equivalente deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. 5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. 6.- Otros méritos: a) Felicitaciones por actuaciones en acto de servicio: 0.10 puntos por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. b) Titulaciones en Criminología o Seguridad y Emergencias 0.10 puntos por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158459 Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diplomacertificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario. La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros centros públicos. La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente. La acreditación de las felicitaciones se efectuará mediante certificación de la Corporación donde hayan sido emitidas o realizados respectivamente. La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. III.- Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad: Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan la Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado Órgano autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No Aptos. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. IV.- Fase de Prácticas: Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Los Realejos, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase. A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Los Realejos, del mismo Grupo profesional que el de las plazas convocadas, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal Delegado en materia de personal. Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuanta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de No Apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata, al Tribunal de Selección, el informe 8460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la/s plazas convocada/s, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado Órgano colegiado de selección. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. La calificación final de esta Fase será de Apto o No Apto. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, completada con la declaración de aptitud en las dos últimas fases del sistema selectivo. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del ejercicio teórico de desarrollo. SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto. OCTAVA.NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN: El aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158461 Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. NOVENA. INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo I.Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El 8462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 11.- El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Tema 14 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 17.- Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. Tema 19.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos Parte específica. I) Básica: A) Derecho penal: Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158463 Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida. Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. B) Derecho procesal: Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas. C) Tráfico y Seguridad Vial: Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. 8464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 D) Emergencias: Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. E) Cuerpos y fuerzas de seguridad: Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. F) Prevención y actividad policial: Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. G) Grupos de riesgo: Tema 25. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158465 violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 26. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 27. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. H) Sociología y psicología social: Tema 28. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social. Tema 29. Estructura de la población en Canarias. Normativa actual en materia de extranjería. I) Organización y dirección: Tema 30. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. J) Particular: Tema 31. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El Reglamento orgánico municipal. El patrimonio natural e histórico artístico del Municipio. SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia, así como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al Boletín Oficial del Estado y publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a……………………..... El Alcalde Manuel Domínguez González La Secretaria General Raquel Oliva Quintero Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 24 de febrero de 2015. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero. 8466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 ANUNCIO 36043451 Por el presente se hace público que el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Banco de Viviendas en Régimen de Alquiler de Los Realejos y de creación del Fichero de Datos de Carácter Personal correspondiente, sometiéndose a información al público y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo pueda consultarse el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas. En la Villa de Los Realejos, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, María José González Hernández. VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Cultura ANUNCIO Nº 15/2015 36053150 Mediante Resolución del Concejal Delegado de Cultura, de fecha 19 de marzo de 2015 se aprueban las Bases reguladoras por las que se rigen la concesión de becas con destino a estudiantes y/o titulados desempleados y empadronados en La Victoria de Acentejo para su formación práctica en la dinamización de espacios culturales. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. El texto íntegro de las referidas bases estará expuesto al público en el tablón de anuncios y página web municipal www.lavictoriadeacentejo.es. Lo que se hace público en La Victoria de Acentejo, a 25 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Cultura, Leopoldo García Hernández. ANUNCIO 18/2015 36063424 Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 06 de abril de 2015, el Presupuesto General y la Plantilla de Personal para el ejercicio 2015, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo y presentar reclamaciones alegando alguno de los supuestos detallados en el artículo 170.2 de la citada Ley ante el Pleno. El Presupuesto General para el ejercicio 2015 se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. La Victoria de Acentejo, a 06 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González. ANUNCIO Nº 19/2015 36073423 La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de febrero de 2015, aprueba inicialmente la Ordenanza del Precio Público por el uso del Gimnasio Municipal de La Victoria de Acentejo. Este expediente permaneció expuesto al público, mediante anuncio publicado en el B.O.P. núm. 27 del viernes 27 de febrero de 2015, por el plazo de 30 días, a efectos de posibles reclamaciones, sin que se haya formulado alguna en dicho plazo. Por lo que se procede a la publicación de la aprobación definitiva en los siguientes términos: Ordenanza Precio Público por el uso del Gimnasio Municipal de La Victoria de Acentejo. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En virtud de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo establece el precio público por el uso del Gimnasio Municipal de La Victoria de Acentejo. Artículo 2.- Objeto. La obligación del pago surge por el hecho de la utilización de la instalación. Artículo 3.- Obligados al pago. La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, la realización Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158467 de actividades o utilización de los distintos recintos deportivos de propiedad municipal. En el caso de que la fecha de pago del primer mes no coincidiera con las indicadas anteriormente, se calculará la parte porcentual de la cuota. Artículo 4.- Pago. Artículo 5.- Forma de pago. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien, entendiéndose como tales los padres o representantes legales en caso de menores o discapacitados, así como, toda aquella entidad pública o privada, que solicite y lleve a efecto la utilización del Gimnasio Municipal, así como por la realización de actividades y servicios prestados en el mismo, según las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto. Con carácter general, la forma de pago válida será la domiciliación bancaria, y de forma excepcional con tarjeta en la Tesorería del Ayuntamiento para el pago de las cuotas fuera del plazo establecido en esta ordenanza. En el caso de las domiciliaciones, su ingreso se efectuará mediante cargo en cuenta bancaria que indiquen los solicitantes, quienes estarán obligados a firmar, junto con la solicitud de inscripción, una autorización bancaria a fin de domiciliar los recibos. El pago se realizará con carácter mensual, debiendo efectuarse los ingresos del día 1 al 5 de cada mes, por meses anticipados y con carácter irreductible. Y excepcionalmente del 5 al 10 de cada mes a personas en situación de desempleo, previa acreditación. Artículo 6.- Cuotas. Se distinguirán precios entre residentes y no residentes en La Victoria de Acentejo. MATRÍCULA Residente Matrícula / Tarjeta No residentes 3€ 3€ ABONO INDIVIDUAL Residente Adulto Estudiantes Deportistas Individuales federados empadronados Deportistas pertenecientes a clubes federados del municipio Pensionista Personas con discapacidad Desempleados Un día No residentes 25€ 20€ 20€ 20€ 18€ 18€ 20€ 3€ 30€ 25€ 20€ 20€ 20€ 25€ 3€ ABONO FAMILIAR Residente Bono familiar mensual (2 miembros) Bono familiar mensual (3 miembros) Bono familiar mensual (4 miembros) Bono familiar mensual (5 o más miembros) No residentes 44€ 63€ 80€ 90€ 53€ 76€ 96€ 108€ ABONO POR PERIODOS INDIVIDUAL Residente Trimestre Semestre Anual No residentes 63€ 125€ 230€ 75€ 150€ 276€ LUDOTECA Residente 1 niño 2 niños Familia numerosa No residentes 6€ 10€ 50% bonificación 6€ 10€ 50% bonificación OTROS Periodos de promoción, captación de clientes Pérdida o deterioro de la tarjeta de acceso 20€ 3€ 24€ 3€ Artículo 7.- Impagos. Artículo 7.- Impagos. El impago de una cuota dará lugar a la pérdida de la condición de socio de la instalación. Las deudas por impago de los precios previstos en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El impago de una cuota dará lugar a la pérdida de la condición de socio de la instalación. Artículo 8.- Devoluciones. procederán las devoluciones de los precios, excepto cuando por causas no imputables al obligado pago, el servicio no se preste Las deudas por impago de No los precios previstos en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento de o la actividad no se desarrolle. apremio de acuerdo con lo dispuesto en eldescrita artículo 46.3 dela latexto refundido desin la Ley reguladora de las Haciendas De cumplirse la situación anteriormente se procederá devolución de los ingresos realizados, abono de ningún tipo de interés moratorio. Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 9.- Baja en la actividad Los socios de la instalación que deseen dejar de asistir a la misma, deberán formular por escrito tal circunstancia presentando la Artículo 8.- Devoluciones.ficha de baja que se le facilitará, los cuales se entregaran al responsable del Gimnasio Municipal. 2 No procederán las devoluciones de los precios, excepto cuando por causas no imputables al obligado pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle. 8468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 De cumplirse la situación descrita anteriormente se procederá a la devolución de los ingresos realizados, sin abono de ningún tipo de interés moratorio. Artículo 9.- Baja en la actividad. Los socios de la instalación que deseen dejar de asistir a la misma, deberán formular por escrito tal circunstancia presentando la ficha de baja que se le facilitará, los cuales se entregaran al responsable del Gimnasio Municipal. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. La Victoria de Acentejo, a 7 de abril de 2015. El Alcalde Presidente, José Haroldo Martín González. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 36083407 En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Expediente de modificación del anexo de Inversiones del Presupuesto para 2015 y el expediente de Modificación de crédito nº 01/2015 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinto grupo de función o área de gasto, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los tramites siguientes: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido el expediente se entenderá definitivamente aprobado. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. En la Villa de Tegueste, a 1 de abril de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 36093155 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000527/2013. NIG: 3803844420130003765. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010122. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000527/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Herenia Luis Bravo y María Isabel Luis Bravo contra Pejomar, S.L.U., Promociones José López Orotava, Tenace, S.L., Edificatum, S.L.N.E. y Catrude Auditores y Consultores Asociados, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor literal siguiente: Diligencia de Ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015. Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal. Se tiene por ampliada la demanda contra Catrude Auditores Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158469 y Consultores Asociados, S.L. y FOGASA, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo cual se señala el día 10 de junio de 2015 a las 11:10 h sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberán concurrir al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificatum, S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 36103156 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° Procedimiento: 0000955/2014. NIG: 3803844420140006955. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014033503. Demandante: José Hilario Carballo Escobar; María Esther Medina Correa; Ángel González Delgado. Demandado: Transportes Damadri, S.L.; Transmale, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000955/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Hilario Carballo Escobar, María Esther Medina Correa y Ángel González Delgado, contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L. y FOGASA, se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor literal siguiente: Decreto: En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- En el presente procedimiento se han dictado autos de fechas 11 de marzo de 2015 y 17 de marzo de 2015. Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se fijó por error para la fecha de conciliación y juicio el día 1 de junio de 2015 en lugar de 11 de junio de 2015. Fundamentos de derecho. Único.- La Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en este artículo. Y tratándose de errores manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Parte dispositiva. Decreto.- Se rectifican los autos de fecha 11 de marzo de 2015 y 17 de marzo de 2015, en los siguientes términos: donde dice “..., el día 1 de junio de 2015 debe decir el día 11 de junio de 2015” manteniéndose el resto de la resolución. 8470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución aclarada o rectificada. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Transmale, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36113157 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000063/2015. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000370/2013. NIG: 3803844420130002663. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009600. Demandado: FOGASA. Ejecutante: Isaac Alonso Pérez. Ejecutado: Aparcamientos Realejos, S.L. Abogado: Leticia Hernández González. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000063/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Isaac Alonso Pérez, contra Aparcamientos Realejos, S.L., y responsable subsidiario FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. Se despacha ejecución a instancia de D. Isaac Alonso Pérez contra la entidad Aparcamientos Realejos, S.L., por un principal de 5.620,32 euros, más 1.124,06 euros de intereses y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0063 15. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158471 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamientos Realejos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36123158 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000046/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000501/2014. NIG: 3803844420140003748. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015006555. Ejecutante: Enrique Jorge Pastor Pérez. Ejecutado: Tinerfe Seguridad, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000046/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Enrique Jorge Pastor Pérez, contra Tinerfe Seguridad, S.L., se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2014 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (Art. 235 y 237 L.P.L.). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Tercero.- En cuanto a los intereses de la mora procesal según el art. 251.2 de la LRJS se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. No obstante transcurrido tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de D. Enrique Jorge Pastor Pérez contra Tinerfe Seguridad, S.L. y FOGASA, por un principal de 6.855,24 euros más 1.371,05 euros calculados provisionalmente de intereses y costas. 8472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794 0000 0046 15 de la Entidad Bancaria de Santander. bargables, según orden de prelación legal si constase la suficiencia de aquéllos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia. Practíquense por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Segundo.- En todo caso el art. 254 de la LRJS en relación con el art. 259 de la misma, faculta al/a la Secretario/a Judicial para ratificar o modificar lo efectuado por la Comisión Ejecutiva, acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos, teniendo en todo momento el deber de no albergar duda de la suficiencia del embargo sin que ello suponga un exceso de la medida, y especialmente en el ámbito de esta Jurisdicción lo previsto en el art. 277 de la LRJS, para los bienes afectos al proceso productivo de la empresa en su caso. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794 0000 64 0046 15. Tercero.- Que teniendo en cuenta los anteriores Razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede por imperio del art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de de garantía y/o publicidad de la traba que procedan. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, el/la Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015. Hechos. Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos. Razonamientos jurídicos. Primero.- Que conforme los arts. 235 y 253 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por Auto el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inem- Parte dispositiva. Acuerdo: Decretar hasta cubrir la cantidad total de 6.855,24 euros de principal más 1.371,05 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794 0000 64 0046 15 de la Entidad Banesto. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158473 Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro judicial hasta cubrir el límite total por el que se despacha la presente ejecución, de los saldos acreedores que consten a favor de la empresa ejecutada en las entidades bancarias, y la averiguación telemática al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794 0000 64 0046 15. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tinerfe Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN 36133159 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000538/2013. NIG: 3803844420130003847. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010352. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000538/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Zeila Jiménez Barrera y Nancy Gaebler, contra Agreement On Line S.L., Reshocam Investment, S.L., Xibana Gestión, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 17.03.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015. Por presentado el anterior escrito por la Lda. de la parte actora, únase a los autos de su razón y dese a las copias su destino legal. Visto su contenido, se accede a lo solicitado en el mismo, suspendiéndose los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 18.03.15, y se tiene por ampliada la demanda contra Jairo Tours, S.L. y Discovering Canarias, S.L.U. désele traslado de la demanda y copias acompañadas, convocándose nuevamente para el día 15 de julio de 2015 a las 9:40 horas de su mañana, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes, con las prevenciones contenidas en la ley. Reitérese la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, 8474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Agreement On Line S.L., Reshocam Investment, S.L., Xibana Gestión S.L., Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. La Secretaria. NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 36143160 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0001011/2014. NIG: 3803844420140007342. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014035833. Demandante: Marlen Fontanills Horta. Demandado: C.B. Pérgola Casino Aridane. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001011/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Marlen Fontanills Horta, contra C.B. Pérgola Casino Aridane, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Marlen Fontanills Horta contra C.B. Pérgola Casino Aridane, sobre despido-cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 16 de junio de 2015 a las 9:50 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Juzgado de lo Penal Desplazado, calle Pedro J. de las Casas núm. 6-8, Santa Cruz de La Palma y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Dese traslado al fondo de garantía salarial. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dada cuenta. A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones: - Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158475 - Se requiere a la parte demandada, para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a C.B. Pérgola Casino Aridane, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 36153161 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000717/2013. NIG: 3803844420130005120. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013015936. Demandante Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000717/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Mutua Asepeyo, contra Frutas y Verduras Los Maños, S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes: Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2013. Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los Maños S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los Maños, S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para 8476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 lo cual se señala el próximo, trece de mayo de dos mil quince a las 9:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda. Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y Graduados Sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte. Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Requerimiento exp. admvo. y otros-elegir párrafo: Documental líbrense los oficios interesados a la TGSS. Recábese del Organismo demandado la remisión, dentro del plazo de diez días, del expediente original Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158477 Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave núm. cuenta de exped. del Juzgado. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas y Verduras Los Maños S.L. y Josefa Riso Navarro, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 36163162 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000735/2013. NIG: 3803844420130005278. Materia: otros derechos laborales individuales. IUP: TS2013016417. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000735/2013 en materia de otros derechos laborales individuales a instancia de D./D.ª Moisés Chinea Marichal contra Servicio Público de Empleo Estatal, Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes: Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013. Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Moisés Chinea Marichal contra Servicio Público de Empleo Estatal, Comercial Igara S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., sobre otros derechos laborales individuales. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Abogado: ---. Procurador: ---. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Moisés Chinea Marichal contra Servicio 8478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Público de Empleo Estatal, Comercial Igara S.A., Promociones y Construcciones Menfer S.L. e Ifonche Car, S.L., sobre otros derechos laborales individuales y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo veinte de mayo de dos mil quince a las 9:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Requerimiento exp. admvo. y otros-elegir párrafo: Recábese del Organismo demandado la remisión, dentro del plazo de diez días, del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes: Interrogatorio de la contraparte Comercial Igara, S.A. Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Infonche Car, S.L., al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158479 La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave núm. cuenta de exped. del Juzgado. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36173163 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000353/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000450/2014. NIG: 3803844420140003226. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037317. Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción. Ejecutado: Promotora y Constructora Gabiecar, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000353/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, contra Promotora y Constructora Gabiecar, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito instando ejecución únase. Se despacha ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la entidad Promotora y Constructora Gabiecar, S.L., por un principal de 168,18 euros, más 33,64 euros, en concepto de intereses y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos im- 8480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 peditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A., en la c.c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0353 14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora y Constructora Gabiecar, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36183164 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000055/2015. N° proc. origen: 0001155/2012. NIG: 3803844420120008476. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015008589. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000055/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de José Antonio Reyes Morales, Luis Alberto Regalado Rodríguez, Francisco Ruano Yánez y María de la Luz Rojas González, contra Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., por S.S.ª se ha dictado auto y Decreto con fecha 13.03.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2014, recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Parte dispositiva. Acuerdo: Abogado: ---. Procurador: Irene Sánchez Pastrana. Se despacha ejecución a instancia de José Antonio Reyes Morales, Luis Alberto Regalado Rodríguez, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158481 Francisco Ruano Yánez y María de la Luz Rojas González contra Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., por un principal de 22.267,86 euros, más 4.453,57 euros de intereses y de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064005515 de la entidad Santander. Así mismo y encontrándose una de las Ejecutadas Esabe Vigilancia, S.A., insolvente por este mismo Juzgado en el procedimiento de Ejecución 289/2014, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 273 de la L.P.L. a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado sobre los que continuar la ejecución, lo que deberá verificar en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL. Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, la Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Magistrada.- La Secretaria Judicial. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho. Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la sentencia firme recaída en los presentes autos. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despa- chada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia. Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto: Acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la ejecutada Sequor Seguridad, S.A., en cuantía suficiente para cubrir el importe de 22.267,86 euros de principal, más 4.453,57 euros calculados provisionalmente para costas e intereses. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064005515, de la entidad Santander. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del punto neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado. Así mismo y encontrándose una de las ejecutadas Esabe Vigilancia, S.A., insolvente por este mismo Juzgado en el procedimiento de Ejecución 289/2014, 8482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 273 de la L.P.L. a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado sobre los que continuar la ejecución, lo que deberá verificar en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36193165 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000034/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000090/2013. NIG: 3803844420130000665. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015004129. Ejecutante: Blas Norberto Rosales Macías. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000034/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Blas Norberto Rosales Macías, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 24.03.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- La presente ejecución se despachó por auto de fecha 6 de febrero de 2015, a instancia de Blas Norberto Rosales Macías, contra Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación de un principal de 4.788,52 euros, más 957,70 euros de intereses y de costas provisionales. Segundo.- La entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de esta Capital, en proceso de Ejecución 289/2014. Tercero.- Se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días, señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere. Fundamentos de derecho. Único.- Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (art. 276 de la LRJS). Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158483 Parte dispositiva. N° procedimiento: 0000259/2014. Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.788,52 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Materia: despido disciplinario. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36203166 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° proc. origen: 0001123/2013. NIG: 3803844420130008059. IUP: TS2014027330 Ejecutante: Jesús Vicente Miranda. Ejecutado: Bulevar Beer, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000259/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Jesús Vicente Miranda, contra Bulevar Beer, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 12.3.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda rectificar el error aritmético cometido en el cálculo de la indemnización, quedando la misma fijada en la cantidad de 3.296,01 €. Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC). Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Bulevar Beer, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios 8484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 36213413 Procedimiento: derechos fundamentales. Nº procedimiento: 0000089/2015. NIG: 3803844420150000651. si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Hoteadeje S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. Materia: derechos fundamentales. IUP: TS2015002708. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NOTIFICACIÓN DECRETO 36223167 Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº procedimiento: 0000553/2013. NIG: 3803844420130003952. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000089/2015 en materia de tutela libertad sindical a instancia de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT Canarias contra Federación Estatal de Hostelería, Comercio, Turismo y Juego del Sindicato Comisiones Obreras, Hoteadeje S.L. y Ministerio Fiscal, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.07.2015 a las 10:45 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010687. Demandante: Esther Hernández Llácer. Demandado: Explotaciones Familia Hernández S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000553/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Esther Hernández Llácer contra Explotaciones Familia Hernández S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por mí, el Secretario Judicial, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158485 se ha dictado Decreto con fecha 3 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: tener por desistido a Dña. Esther Hernández Llácer de su demanda contra Explotaciones Familia Hernández S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad; origen de las presentes actuaciones. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009). El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander con Código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo “concepto” los dígitos 4666 0000 31 0553 13. Así lo acuerdo y firmo D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Familia Hernández S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. El Secretario Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36233168 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000032/2015. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001187/2010. NIG: 3803844420100009760. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015005400. Ejecutante: Corina Cobaleda Grieder. Ejecutado: Quesería de Arico Sdad. Coop. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 32/2015 en materia de Ejecución a instancia de D.ª Corina Cobaleda Grieder contra Quesería de Arico Sdad. Coop., se ha dictado Decreto con fecha 23/03/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Quesería de Arico Sdad. Coop., con CIF F38279725 en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.738,64 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. 8486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Nº procedimiento: 0001128/2012. NIG: 3803844420120008322. Materia: reclamación de cantidad. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Abogado: ---. Procurador: ---. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0032 15. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001128/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Sebastián Miranda Lemos contra Francisco Sierra S.A., Reciclaje Asfaltos de La Palma S.L., Hotel Solmar S.L., Francisco José Fernández Bethencourt (Administrador Concursal) y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Así lo acuerda y firma don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.” “Fallo: que estimando la demanda formulada por don Sebastián Miranda Lemos contra la empresa Francisco Sierra, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.857,73 euros, con más el 10% de interés por mora patronal, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Quesería de Arico Sdad. Coop., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Secretario. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 36243169 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá deposi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158487 tar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-1128-12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, nº 4666-0000-69-1128-12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.” Doña María del Carmen Pérez Espinosa, MagistradaJuez en sustitución, del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Sierra S.A., Reciclaje Asfaltos de La Palma S.L. y Hotel Solmar S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Secretario. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 36253170 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000971/2014. NIG: 3803844420140006960. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014033519. Demandante: Maximilian Herrberger. Demandado: Heinz Buse; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000971/2014 en materia de despido y cantidad a instancia de D. Maximilian Herrberger, contra Heinz Buse y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: que estimando la demanda de despido y en parte la reclamación de cantidad interpuesta por don Maximiliam Herrberger contra don Heinz Buse, debo declarar y declaro que el despido del trabajador efectuado el 23 de septiembre de 2014, es improcedente. Asimismo debo condenar y condeno a don Heinz Buse, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al actor en la cantidad de 22.403,3 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 23,01 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa condenada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Condenando a don Heinz Buse a que pague al actor la cantidad de 5.698,40 euros. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo 8488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0971-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado con nº 46660000-69-0971-14, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.” Doña María del Carmen Pérez Espinosa, MagistradaJuez en sustitución, del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Heinz Buse en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36263171 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000030/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000469/2014. NIG: 3803844420140003444. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015005264. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 30/2015 en materia de ejecución de resolución contrato a instancia de doña María del Mar Hernández Lorenzo, don Damián Afonso Hernández, doña Sheila Jiménez Barreda, don Jesús de Luis Rodríguez, doña Remedios Cabrera de la Cruz, doña Sofía del Rosario Martín Rodríguez, don Juan Manuel García Sánchez, don Emilio Luis Luis, doña Nélida Julia Machado Hernández, don Heriberto Hernández García y don Luciano García Ramos contra Jairo Tour S.L., se ha dictado Decreto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Jairo Tour, S.L., con CIF número B57679565, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 21.032,10 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158489 de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. NIG: 3501644420130006115. Materia: otros derechos laborales individuales. IUP: LS2013019902. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 31 0030 15.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour, S.L., con CIF número B57679565, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Secretario. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 36273141 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000618/2013. Abogado: Benito Jesús Sánchez Perdomo. Procurador: ---. D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000618/2013, a instancia de D./Dña. Ángel David Sánchez Santana contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y Administración Concursal de Novasoft Soluciones Canarias, S.A. se ha dictado sentencia de fecha 9.12.15 haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 y al concepto clave 3499/0000/65/618/13. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo 8490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015 en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación. Y para que sirva de notificación en legal forma a Novasoft Soluciones Canarias, S.A., en ignorado paradero, haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 36283142 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000306/2014. NIG: 3501644420140003069. Materia: despido disciplinado. IUP: LS2014014542. D./Dña. Lauro Arellano Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000306/2014, a instancia de D./Dña. Isabel Pérez Ramírez, Concepción Rodríguez Vicente, Silvia Guajardo de la Rosa y Gloria Márquez Santana contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A., FOGASA, Ute Novasoft Soluciones Canarias, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L., Novasoft Ingeniería, S.L. y Administración Concursal de Novasoft Ingeniería, S.L. se ha dictado: Sentencia de 3.02.15. Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de su notificación. Y para que sirva de notificación en legal forma a Novasoft Soluciones Canarias, S.A., Ute Novasoft Soluciones Canarias, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L. y Novasoft Ingeniería, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LA OROTAVA EDICTO 36293396 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Abogado: ---. Nº procedimiento: 0000096/2013. Procurador: ---. NIG: 3802641120130000515. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 20158491 Materia: sin especificar. IUP: FR2013000117. Demandante: Ute Dorit Zache. Demandado: Peter Grube. Abogado: Pablo Peramato Hernández. Procurador: María de los Ángeles Martín Felipe. D./Dña. Carlos Rodríguez Domínguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido: Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: Sentencia.- En La Orotava, a 29 de diciembre de 2014. Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres de La Orotava y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 96/2013, y promovidos, como demandante, por doña Ute Dorit Zache representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María de los Ángeles Martín Felipe, contra el demandado Peter Grube, en rebeldía procesal, que versan sobre obligación de hacer. Fallo: Que estimo íntegramente la demanda formulada por la parte demandante doña Ute Dorit Zache, represen- tada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles Martín Felipe, y en consecuencia: - Debo condenar y condeno a don Peter Grube al cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento, ante Notario, de la correspondiente Escritura Pública de Compra-Venta del Inmueble sito en Paseo Piscina, número 17, Apartamento 37, tercera planta, edificio Atlántico, en la Urbanización Romántica II C.P. 38418, de Los Realejos, inscrito en el Registro de la Propiedad de La Orotava, al Tomo 924, Libro 232 de Los Realejos, folio 96, finca número 9233, que fue vendido en su día a la demandante por contrato privado de fecha 4 de abril de 2004. - Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Peter Grube, expido y libro el presente en La Orotava, a 2 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Viernes, 10 de abril de 2015 Número 46