La precariedad laboral en AndalucÃa
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La precariedad laboral en AndalucÃa
AUTONOMÍA SUR SCA La precariedad laboral en Andalucía Componentes explicativos, análisis jurídico-legal de los contratos temporales y datos sobre la precariedad laboral en Andalucía Junio 2015 Informe realizado por Autonomía Sur, cooperativa andaluza conformada por una serie de personas especializadas en diversas disciplinas sociales (abogados, graduados sociales, economistas, etc.). Desde 2007, realiza labores de asesoría laboral a sindicatos y trabajadores, impulsa y asesora a entidades de economía social y solidaria, y realiza estudios e imparte formación en temas sociales y económicos. Autonomía Sur no realiza trabajos para personas u organizaciones que puedan ser contradictorios con sus objetivos, basados en la búsqueda de la mejora de las condiciones de vida de las clases populares y trabajadoras andaluzas. Autores: David Gálvez, Luis Ocaña y Óscar García Índice 1. La estrecha relación entre precariedad y crisis económica…………….pag. 3 1.1. Crisis y sistema capitalista…………………………………………………………………………pag. 3 1.2. La crisis actual es la crisis de la precarización…………………………………………....pag. 5 2. Datos sobre las dimensiones caracterizadoras de la precariedad laboral en Andalucía……………………………………………………………………………………..pag. 7 2.1. Las dimensiones caracterizadoras de la precariedad laboral………..……………pag. 7 2.2. Las insuficientes retribuciones salariales o de renta para hacer frente a las necesidades de vida…………………………………………………………………………………………pag. 8 2.3. Inseguridad e incertidumbre laboral……………………………………………………….pag. 16 2.4. Sobreintensificación de los requerimientos del trabajo…………………………..pag. 24 2.5. La pérdida de derechos sociales asociados al trabajo…….………………………..pag. 29 3. Los contratos temporales: análisis desde la perspectiva jurídica legal……………………………………………………………………………………pag. 37 3.1. Introducción……………………………………………………………………………………………pag. 37 3.2. Reglas comunes para los contratos temporales………………………………………pag. 38 3.3. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado…….……..pag. 41 3.4. Contrato eventual por circunstancias de las producción………………………….pag. 44 3.5. Contrato de interinidad…………………………………………………………..………………pag. 46 LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 2 1. La estrecha relación entre precariedad y crisis económica 1.1. Crisis y sistema capitalista Un buen número de Estados de la Unión Europea se encuentran sumidos en una crisis económica que ha afectado tanto al ámbito productivo como financiero. Eso sí, el principal reflejo en la población ha sido la repercusión sobre las relaciones laborales y los derechos sociales. Esta crisis es algo que difícilmente es evitable, ya que el sistema capitalista es un sistema cíclico, e incluso sus ciclos de crecimiento y contracción han llegado a ser modelados y predichos de forma matemática. El sistema capitalista, como su propio nombre indica, fluctúa debido a los movimientos del capital. En un sentido general, se entiende por capital los factores de producción, salvo el trabajo, que se destina a generar riqueza. En un sentido más particular, el capital es el dinero que se destina a generar riqueza siendo invertido en actividades que se consideran rentables en términos de beneficios empresariales. Por lo tanto, para que el sistema capitalista exista y evolucione necesita actividades rentables para los capitalistas. Lo que está causando más sufrimiento a la clase trabajadora es la llamada crisis de la deuda, elemento esencial del cual obtiene rentabilidad el capital del siglo XXI. Además de para acumular capital para las clases dominantes (los pagos de intereses están alcanzando cifras enormes), esta situación está sirviendo a los gobiernos para justificar masivos recortes y pérdidas de derechos que afectan principalmente a la clase trabajadora. ¿En qué consiste la crisis de la deuda? Como su propio nombre indica, consiste en que los Estados y las administraciones de ámbito inferior han acumulado tanta deuda que ahora les resulta difícil pagarla. Los políticos y economistas neoliberales (dígase, los gobiernos europeos, el banco mundial, el FMI, etc.) argumentan que esto es debido a que el sector público tiene mucho peso en esos países y regiones. Esta gran mentira se hace evidente con sólo remitirse a los datos pues en España y LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 3 Andalucía hay muchos menos trabajadores públicos, en proporción, que en Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, etc., y además muchos menos servicios de los que se encarga el sector público. El achacar esta crisis de la deuda a un excesivo tamaño del sector público tiene consecuencias devastadoras para la clase trabajadora pero, por otra parte, muy jugosas para aquellos inversores que se encuentran en una situación privilegiada. De este modo, el mayor desempleo hace que aumento el poder de los empresarios. Además, se agudizan los procesos de privatización de actividades muy rentables, que se convierten en nichos de negocios para los capitalistas. Todas las crisis económicas del sistema capitalista han sido utilizadas a modo de coacción para que los desempleados y los trabajadores con menores ingresos acepten condiciones de empleo degradadas. Ahora bien, las posibilidades precarizadoras de la legislación laboral en la crisis actual han alcanzado unos niveles nunca vistos desde la segunda mitad del siglo XX. El sistema capitalista empieza a salir de una crisis cuando el capital encuentra un nuevo nicho de rentabilidad y se mueve hacia él. Sin embargo, esta crisis se ha caracterizado por mostrar la incapacidad de este capital para encontrarlo. Sectores como las nuevas tecnologías, el sector financiero sólo accesible para las élites de estos mercados, o la construcción en algunos territorios, se han mostrado estancados como sectores capaces de albergar más capital dinamizador como venían haciéndolo, sin que hayan sido sustituidos por otro sector. Este panorama lleva a pensar muy seriamente en la posibilidad de agotamiento de este sistema de acumulación, algo que obviamente los defensores a ultranza de éste no pueden tolerar bajo ningún concepto. Por lo tanto, ante la incapacidad de encontrar nuevos nichos de rentabilidad del capital, la única opción posible ha sido hacer los existentes más rentables para que sean de nuevo atractivos generadores de riqueza. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 4 1.2. La crisis actual es la crisis de la precarización La pregunta es clara: ¿Cómo hacer rentables y atractivos de nuevos al capital aquellos nichos de riqueza que se han mostrado agotados? La respuesta lo es más aún: reduciendo drásticamente los costes que llevan asociados estas actividades, principalmente los que van ligados al trabajo necesario para llevarlas a cabo. Pero claro, ¿cómo recortar estos costes y derechos asociados a los trabajadores sin generar un conflicto social? La respuesta viene de una doble vertiente: de una parte, como consecuencia de la crisis productiva, se lanza el mensaje de necesidad de flexibilizar la contratación y las condiciones del trabajador para que el empleador pueda reducir costes y desarrollar su actividad; de otra parte, se utiliza el argumento de la sobredimensión del sector público y sus gastos asociados, principalmente gastos sociales que dotan de cobertura y protección a los trabajadores, como única manera de afrontar la crisis de la deuda pública. Así se cierra el círculo de crisis y precarización con ambas vertientes, crisis productiva y crisis de la deuda unidas para aumentar la precariedad laboral y los derechos asociados al trabajo y permitir al capital volver a encontrar rentabilidad. Por ello, no es nada extraño encontrar que si bien la crisis productiva es global, es en los países más azotados por la crisis de la deuda donde más ha aumentado la pérdida de derechos de los trabajadores y donde más ha aumentado cada una de las dimensiones de la precariedad laboral. En este nuevo marco, no pueden existir frenos o normas sociales que relativicen la competitividad económica de los sistemas productivos. El Estado asume una nueva posición subsidiaria consistente en permitir a las empresas alcanzar sus objetivos con las menores restricciones institucionales. La política de empleo se diseña en función de la rentabilidad empresarial y del imperativo de la flexibilidad y la competitividad. Esto se traduce en un aumento de la precariedad laboral, resultado de la flexibilización, que los gobiernos justifican con el argumento de “un empleo precario es mejor que ningún empleo”. De esta forma, Europa y sus territorios más desfavorecidos, como el caso de Andalucía, se enfrenta a una ofensiva sin miramientos de acoso y derribo hacia los LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 5 trabajadores (agricultores, asalariados de la industria y de los servicios, autónomos, pequeños propietarios de comercios y empresas), un cataclismo ya vivido en etapas anteriores. En esta ofensiva, como en las anteriores etapas, vale todo: desempleo, desahucios, subidas de precios e impuestos, falta de libertades y reducción de derechos, pobreza, inseguridad, desprotección, etc. La situación es poco menos que desoladora: tras décadas de luchas sindicales y de desarrollo de los derechos sociales y laborales, los mecanismos de protección garantizados por leyes y convenios son cada vez más débiles. Uno a uno se quiebran los derechos laborales: contratación, despido, organización del trabajo, salario, jornada y tiempo de trabajo, huelga, negociación colectiva, representación sindical, etc. Todo ello da libertad a las empresas para explotar, disciplinar, dividir y debilitar a una clase trabajadora cada vez más precarizada, que no sólo se ve expuesta a múltiples riesgos laborales que dañan su salud, sino que también soporta una buena parte del riesgo económico que inquieta a las empresas. A la vez que aumenta el poder empresarial, los trabajadores, aislados, divididos en un mar de subcontratas y centros fragmentados, pierden no sólo el control de sus ocupaciones, sino también la capacidad de desarrollar una conciencia colectiva y solidaria que, en otras épocas, les permitió organizarse, luchar y mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 6 2. Datos sobre las dimensiones caracterizadoras de la precariedad laboral en Andalucía 2.1. Las dimensiones caracterizadoras de la precariedad laboral Vivir bajo la precariedad laboral quiere decir trabajar de forma asalariada bajo un sustrato de vulnerabilidad y explotación. Una actividad laboral se puede caracterizar como precaria cuando carece de seguridad contractual, tiene un salario escaso, una reducción de los derechos sociales asociados a las misma (gran inseguridad sobre sus posibles prestaciones o pensiones futuras), así como un menor control sobre el tiempo y los horarios de trabajo; a menudo simplemente esperan una llamada que les permita unas horas de baja retribución. Precariedad significa vivir bajo una amplia gama de situaciones: estar desempleado, tener un empleo intermitente alternando empleo y desempleo, estar subempleado con un contrato temporal o a tiempo parcial involuntario o realizando tareas muy inferiores a la formación adquirida, ser un falso autónomo o un autónomo dependiente, trabajar en situación de informalidad y trabajo sumergido, o ser un trabajador pobre con un salario por debajo del umbral de la pobreza. En un mercado laboral enormemente complejo, entender las distintas precariedades no es tarea sencilla. Contrariamente a una visión ampliamente extendida, la precariedad laboral no sólo afecta a grupos concretos de trabajadores jóvenes, los mileuristas, ni-nis, freeters, generación perdida o precarios ilustrados. Un acercamiento comúnmente aceptado es el de caracterizar la precariedad desde cuatro dimensiones diferentes (IDR, 2005): a) Espacios laborales caracterizados por unas insuficientes retribuciones salariales o de renta para hacer frente a las necesidades de vida. b) Espacios laborales sometidos a inseguridad e incertidumbre. c) Espacios laborales en los que se produce lo que podríamos denominar sobreintensificación de los requerimientos del trabajo. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 7 d) Y, finalmente, espacios laborales con derechos sociales asociados al trabajo limitados o incluso inexistentes. Estas cuatro dimensiones de la precariedad caracterizan las nuevas relaciones laborales que se generan en ámbitos sectoriales o de actividad productiva, en territorios, y en colectivos concretos. A través de la diferenciación de estas dimensiones o factores de precariedad, se lleva a cabo una mayor concreción del concepto y, de ese modo, se hace más operativo, a la vez que permite analizar el grado y forma de precariedad que afecta a diversas formas de empleo. No existe una realidad de empleo y trabajo precario frente a otra no precaria, sino que las dimensiones de la precariedad están presentes en diversos grados y modalidades en las distintas formas de empleo (Cano, 2000). A continuación se pasa a profundizar en cada una de estas dimensiones y a analizar a través de datos cómo la crisis actual ha afectado a las personas con un trabajo asalariado en Andalucía. 2.2. Las insuficientes retribuciones salariales o de renta para hacer frente a las necesidades de vida La insuficiencia de rentas, en su cuantía o en su garantía a lo largo del tiempo, es un factor (dimensión) de precariedad. La retribución del trabajo determina en buena medida el nivel de vida, la autonomía, el control sobre el futuro y la posición social del trabajador. Así, el salario cobra una relevancia notable en la percepción de la precariedad laboral. La percepción del salario como factor de precariedad se basa tanto en la correspondencia entre carga de trabajo y retribución monetaria obtenida, como en términos de posibilidad para encarar un proyecto de emancipación y de acceso a ciertas condiciones de bienestar social. Cuando el salario se considera injusto con relación al trabajo realizado y no permite el acceso a los bienes sociales – principalmente la vivienda–, el empleo así retribuido es caracterizado como precario, porque no abre la puerta a otros derechos de ciudadanía social. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 8 Produce problemas de desigualdad entre ciudadanos, entre las empresas y un serio menoscabo de los derechos de los trabajadores contratados de forma irregular. También distorsiona la presentación de datos macroeconómicos, penaliza la capacidad recaudatoria, dificulta la consolidación fiscal y hace más compleja la toma de decisiones de política económica. 9 Economía sumergida en Andalucía Una de las formas de precariedad asociadas con esta dimensión proviene de la economía sumergida, ya que a efectos legales asociados a los derechos de los trabajadores, los trabajadores que realizan actividad sumergida, son trabajadores invisibles, sin sueldo, que además fuerzan a la baja los salarios del resto de trabajadores que deben competir con ellos en el mercado laboral asumiendo los costes derivados de una situación legal. Todas las estimaciones sobre la economía sumergida han de considerarse simplemente como aproximaciones bien fundamentadas, nunca cifras exactas. No obstante, las estimaciones son útiles como medio de comparación de la tendencia de un país y de la distancia que le separa de otros países y regiones del mismo entorno. Según estas estimaciones el importe estimado de la economía sumergida en España es de alrededor del 18,6 por ciento del PIB, aunque algunas la cifran por encima del 20. En todo caso, sea cual sea la fuente, se encuentra en unos niveles inaceptables y muy alejados de los de otros Estados europeos como Austria, Holanda o Suiza (por debajo del 10 por ciento del PIB), de Francia y Reino Unido (en torno al 10) o de Alemania (en torno al 13). En Andalucía, algunos estudios como el de la Asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), han llegado a cifrar la economía sumergida en 34.182 millones de euros (en torno a 24 por ciento de su PIB). Es una cifra elevada que compromete el desarrollo futuro y pone a muchos trabajadores fuera de la legalidad y la protección. Del total de economía sumergida se estima que en torno a un 8 por ciento del PIB es consecuencia del fraude en materia laboral, lo que en términos de empleo equivaldría a al menos 1 millón de puestos de trabajo que deberían aflorar. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA Una extrapolación de esta cifra a la situación en Andalucía resulta en unos 180.000 empleos sumergidos. Ajuste a la baja en el cumplimiento de las reglamentaciones laborales en cuanto al salario se refiere. Evolución del SMI y el IPC 2008 SMI 600 Tasa de variación SMI IPC 1,4 10 2009 624 2010 633,3 2011 2012 641,4 641,4 2013 2014 645 645 4 0,8 1,4 3 1,2 2,4 0,6 0,3 0 2,9 0 -1 Fuente: Elaboración propia a través de datos del IEA e INE Esta tabla muestra la pérdida acumulada de poder adquisitivo del estrato de trabajadores que perciben el salario mínimo, lo que tiene su contrapartida directa en el nivel de cobertura de las necesidades en estos ciudadanos. Ésta pérdida es especialmente fuerte durante el período de 2010 a 2012, años en los que los trabajadores acogidos al SMI pierden constantemente importantes porcentajes de poder adquisitivo al registrar una subida de salario mucho menor que la del precio de los bienes y servicios. No obstante, fuera de este límite inferior marcado por el salario mínimo, la situación de los trabajadores andaluces, en cuanto a percepción de rentas salariales, parece que no alcanza niveles tan críticos. Evolución de las rentas salariales La siguiente tabla muestra la evolución del global de rentas salariales en Andalucía, así como su comparación con España y la evolución del coste de la vida representado por el IPC. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA Evolución de la variación salarial y del coste de la vida 2008 3,7 3,6 1,4 Andalucia España IPC 2009 2,3 2,2 0,8 2010 2,3 2,2 3 2011 2,6 2,6 2,4 2012 1,3 1,3 2,9 2013 0,5 0,5 0,3 2014 0,5 0,5 -1 Fuente: elaboración propia a través de datos del IEA 11 A primera vista, esta tabla puede arrojar una impresión positiva, pues en términos generales, se produce una variación salarial positiva en este periodo. Sin embargo, un análisis más minucioso y comparativo arroja datos mucho más descorazonadores. Por primera vez en más de 20 años, hay no sólo uno, sino dos años en los que el salario crece por debajo del coste de la vida (2010 y 2012). Además, si comparamos éstos datos con los de décadas anteriores donde el crecimiento medio del salario se situaba alrededor del 3.5 y 4 % anual, mientras que en el periodo analizado no llega a esas cifras y muestra una reducción en el crecimiento importante en los últimos 3 años, la conclusión sobre cómo la crisis actual afecta a las rentas del trabajo es evidente. Esta afección sobre la precariedad queda mucho más al descubierto si se tiene en cuenta la cualificación de los trabajadores. La siguiente tabla muestra la ganancia media por hora trabajada de trabajadores con estudios universitarios en los últimos años donde los datos están disponibles, 2006 antes de la crisis y 2010 en el transcurso de ella pero antes de que llegara a su punto máximo: Ganancia media por hora trabajada. Licenciados Andalucía España 2006 14,98 16,14 2010 15,67 17,1 Fuente: INE e IEA LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA Como puede verse, la ganancia por hora de un trabajador andaluz con estudios superiores ha aumentado en 69 céntimos, lo que implica un 4.6%, mientras que en el caso de España, además de ser una ganancia muy superior, también el incremento ha sido superior, de un 6%, lo cual deja poco margen de duda sobre la desventaja comparativa del trabajador andaluz. Además, el aumento del IPC durante ese período fue del 9.7%, lo que indica una gran pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores más cualificados. 12 Relación salario – productividad Llegados a este punto, surge la cuestión de si esta relación entre el salario por hora y la variación salarial anual tiene su reflejo en la productividad. Podría plantearse, pues, que la evolución de los salarios viene dada por un comportamiento similar de la productividad de los trabajadores andaluces que le obligan a una mayor dedicación para mantener la competitividad. La siguiente tabla muestra la evolución del VAB en Andalucía y de la población ocupada. Éste puede ser tomado como un indicador aceptado de la evolución de la productividad media en territorios donde el nivel de ocupación viene marcado fuertemente por factores estructurales y no tiene grandes oscilaciones, como en el caso de Andalucía. El VAB es el valor añadido bruto generado en una economía, y mide el valor añadido generado por el conjunto de productores de un área económica, recogiendo en definitiva los valores que se agregan a los bienes y servicios en las distintas etapas del proceso productivo. Evolución del VAB y la Ocupación 2008 Andalucía 5,6 VAB Ocupación -7,7 España 1,3 VAB Ocupación -5,24 2009 -2,4 -4,6 -3,4 -4,91 2010 -2,3 -1,8 0 -1,47 2011 0,6 -3 -0,2 -2,46 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 2012 -2,5 -4,64 -1,9 -3,22 2013 -1,3 -0,56 -1,2 0,09 La tabla muestra como inequívocamente una menor masa de trabajadores ocupados ha soportado un descenso mucho menor del valor generado en la economía española, y muy especialmente en la andaluza, siendo especialmente destacable el caso del año 2008 y en menor medida 2011, donde menos trabajadores andaluces han conseguido generar más valor añadido que el año anterior, lo cual indica a todas luces un aumento de la productividad que como hemos visto, no se ha visto reflejado de igual modo en los salarios. La productividad de los trabajadores andaluces en su conjunto evoluciona en mucha mayor medida que sus salarios. Otros costes laborales Sin embargo, las rentas del trabajo no son el único componente del coste laboral que sufre ajuste ante las exigencias del escenario económico actual. Si se analiza la estructura del coste laboral en Andalucía, se puede observar que, junto a la renta salarial, la participación de los gastos de carácter social y de las indemnizaciones por despido han disminuido considerablemente en este período. Para estos años el INE proporciona los datos de su Encuesta de Coste Laboral. Variación del coste laboral 2014-2009 Andalucía España Total Salarial Total Salarial -3,7 -1,7 -0,4 1 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE La tabla arroja dos impresiones importantes: La primera, que si bien el salario no ha registrado una variación negativa en términos absolutos (como se vio en una tabla anterior), el coste de éste sí que ha disminuido para los empresarios en Andalucía (debido a una legislación más favorable a ellos desarrollada en este período), no así en España, agravando la precariedad comparativa de los trabajadores Andaluces. Por otra parte, que el descenso de los otros costes laborales de los empresarios mencionados tales como la participación de los gastos de carácter social y de las indemnizaciones por despido ha sido mucho más acentuado en este período. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 13 Discriminación salarial En este contexto, sería correcto plantearse si existen diferencias notables entre las rentas laborales de diversos colectivos, con el fin de encontrar discriminaciones entre éstos y, justificar alguna estrategia empresarial y gubernamental en pos de la reducción de los costes laborales. La siguiente tabla muestra el porcentaje de ganancia de diversos colectivos respecto a un trabajador medio hombre español, que se sitúa como referencia (100%). Los últimos datos recogidos por el INE son de 2012. Ganancia media anual discriminación por sexos y nacionalidad en la ganancia anual media. Porcentaje de ganancia respecto a hombre español Mujer española Hombre extranjero Mujer extranjera 2002 74,7 2008 77,8 2012 75,7 74,5 64,8 59 51,62 66,53 48,71 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE La tabla muestra como desde el inicio de la crisis, las mujeres, y especialmente las mujeres extranjeras han sido objeto de una mayor discriminación salarial que ha afianzado su ya de por sí dolorosa situación de precariedad. De esta forma, una mujer española ganaría 3 cuartas partes del sueldo de un hombre mientras que si esta mujer es extranjera, su suldo es menor de la mitad de la de un hombre español. Sabiendo esto, y sabiendo que esta crisis busca superarse mediante la reducción sistemática de los costes laborales, sería obvio pensar que las empresas contratarán más a éstos colectivos a los cuales por razones de discriminación se les asigna un salario mucho menor. La siguiente tabla muestra esta realidad: Tasa de desempleo según colectivos Total 2008 2014 Inmigrantes Españoles No-UE Total Inmigrantes Españoles No-UE LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 14 Ambos sexos 21,66 20,74 33,41 34,23 33,95 37,08 Hombres 19,71 18,66 31,94 31,67 31,03 39,26 Mujeres 24,34 23,62 35,07 37,31 37,56 34,86 Fuente: INE Como era de esperar, esta tabla es tremendamente esclarecedora a la hora de mostar cómo los empleadores se han decantado por abaratar los costes laborales sin ningún tipo de dudas. En ella se puede ver cómo el colectivo de mujeres inmigrantes, que no olvidemos, es el colectivo con un menor salario comparativo, menos de la mitad de el de un hombre de nacionalidad española, no sólo es el único en el que ha descendido el desempleo desde el comienzo de la crisis, sino que ha pasado de ser el colectivo más azotado por el desempleo al comienzo de la crisis, a ser sólo más castigado por el de hombres de nacionalidad española, mostrando unas tasas de paro más baja que el de las mujeres españolas y hombres inmigrantes. Repercusión en la capacidad de cubrir necesidades Con estos indicadores, se puede afirmar que el panorama del empleo en Andalucía en cuanto a las rentas derivadas del mismo, se presenta con una trayectoria insuficiente en los últimos años, si nos atenemos a los resultados relativos comparados, lo que está degradando la capacidad de los trabajadores andaluces para cubrir sus necesidades. La siguiente tabla muestra la dificultad de los ciudadanos andaluces y españoles para llegar a fin de mes antes del inicio de la crisis y la articulación de medidas tendentes a reducir los costes laborales para aumentar la rentabilidad de un capital incapaz de encontrar nuevos nichos. Porcentaje de hogares con mucha dificultad o mucha dificultad para llegar a fin de mes Andalucia 2008 2013 Mucha dificultad 16 23,4 Dificultad 20,8 23 LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 15 España 2008 2013 12,8 16,9 17,7 19,8 Fuente: IEA La tabla habla por sí sola. Mientras que en 2008 apenas un 36.8% de los hogares andaluces tenía dificultad para llegar a fin de mes, esa cifra se dispara en 2013 hasta el 46.3%. Además, de nuevo el agravio comparativo de Andalucía con el resto de España es notable, pues en el conjunto del estado este incremento ha sido mucho menor y en 2013 un 36.7% de los hogares del Estado pasa dificultades o muchas dificultades para llegar a fin de mes, cifre que se corresponde con la que tenía Andalucía en tiempos previos a la crisis. 2.3. Inseguridad e incertidumbre laboral La segunda dimensión es la inseguridad e incertidumbre. Aunque puedan constituir dos dimensiones, se ha preferido mantenerlas unidas por la propia caracterización realizada. La precariedad debe ser concebida como “una inestabilidad en el empleo no controlada por el trabajador” (Prieto, 1994). El trabajo es más inseguro en la medida en que el trabajador (individual o colectivo) tenga menor capacidad de controlar las condiciones laborales. Este menor control implica mayor indefensión del trabajador. En esta inseguridad influyen diversos componentes (Díaz-Salazar, 2003): a) El tipo de contrato laboral. b) La facilidad legal para el despido. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. d) La imposibilidad de defensa sindical en el centro laboral. e) Las tasas de paro. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 16 f) El tipo de legislación laboral. El indicador más claro para abordar el tema de la precariedad laboral es el de la temporalidad en el empleo. La temporalidad de los contratos de trabajo aumenta la incertidumbre. Los trabajos tienen menor calidad cuando su horizonte es a corto plazo y, por tanto, el riesgo de pérdida es elevado. Un elemento que cobra especial interés a la hora de analizar la inseguridad coyuntural sobre la continuidad de la relación laboral es la facilidad de la empresa para prescindir de sus trabajadores, que depende de lo siguiente: a) Las características de los contratos. Los trabajos tienen menor calidad en la medida en que aumenta la temporalidad en la relación laboral (contratos por tiempo determinado). b) Las restricciones para el despido. Mayor precariedad existe en la medida en que es más barato el despido en la relación laboral. La inseguridad de la relación de empleo caracteriza a las siguientes situaciones de empleo: empleos temporales o eventuales, trabajo a domicilio (frecuentemente ilegal), empleo clandestino, “falsos autónomos” y, por último, las relaciones laborales estándar realizadas en empresas o actividades productivas caracterizadas por su fragilidad (es una precariedad de hecho, aunque no de derecho). Estos empleos comportan una elevada incertidumbre (inseguridad) sobre el futuro laboral para el trabajador y consolidan trayectorias laborales precarias. Esto se traduce en una vulnerabilidad en la relación del trabajador con la empresa, al igual que desde la nueva legislación ocurre con los contratos de duración indefinida con elevadas facilidades de despido. La inseguridad sobre la continuidad de la relación laboral es una dimensión de precariedad en la medida que dificulta el control del trabajador respecto a su futuro laboral y social y aumenta su vulnerabilidad en la relación con la empresa. El trabajo asalariado temporal es el modelo de trabajo atípico más estrechamente relacionado con este factor de precariedad, si bien la nueva legislación a propiciado que los trabajadores indefinidos se encuentren en una coyuntura muy similar. El trabajo temporal adopta diferentes formas: contratos de duración limitada, trabajo interino a través de agencia, trabajo eventual de corta duración, etc. La menor LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 17 calidad de este tipo de trabajo se basa, fundamentalmente, en la menor certidumbre que tiene respecto al trabajo estándar. Las personas que ocupan estos puestos son más propensas a quedar desempleadas aumentando así su miedo a perder su sustento, y por tanto, propiciando que sean capaces de estar dispuestos a perder más derechos en la relación laboral. Ahora bien, con la nueva legislación que sigue flexibilizando los mecanismos de salida, dejará de ser relevante la diferencia entre contratación temporal y fija. Si se eliminan los costes de despido de los trabajadores fijos, la diferencia empieza a carecer de sentido y la precariedad de este ámbito empieza a afectar también a trabajadores con contratos indefinidos. En el trabajo a tiempo parcial, así como en el indefinido tras las nuevas reformas laborales orientadas a hacer más rentable el capital, las restricciones legales o sociales al despido tienden a ser más débiles. Una mayor discrecionalidad empresarial en la fijación de las condiciones de trabajo y un menor control legal y sindical al respecto será un indicador de vulnerabilidad y precariedad. Se eliminan normas reguladoras que marcaban niveles mínimos, y de la homogeneización de las situaciones de trabajo se pasa a la discriminación y heterogeneidad de dichas condiciones. Los trabajadores más vulnerables en otros sentidos (estabilidad) se ven también más afectados por esta discriminación (mayor incidencia de accidentes). Jóvenes muy cualificados, sin contrato fijo ni expectativas de carrera, con alta rotación en puestos distintos y, por tanto, sin experiencia en su propio oficio, son las figuras más dañadas por el deterioro de la salud provocada por la pérdida de calidad en el empleo. Espacios laborales sometidos a incertidumbre Tasas de empleo y desempleo La precarización acompaña una de las formas de presión laboral más conocidas: la existencia de un inmenso ejército industrial de reserva con millones de desempleados (muchos de ellos de larga duración de más de 45 años), y el miedo generado entre una gran masa de trabajadores precarizados pobres que, a su vez, se LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 18 transmite entre quienes aún tienen un trabajo estable. La escasez de trabajo y el excedente de fuerza de trabajo comporta aquello de “si no lo haces tú lo hará otro”. De ese modo, el chantaje de la necesidad obliga a muchos a aceptar un trabajo por un salario mísero, de mera subsistencia, o situaciones cercanas a la esclavitud. La difusión de este sentimiento acentuado por la crisis de rentabilidad del capital y el discurso liberalizador de los gobiernos tendiendo a flexibilizar el mercado de trabajo hace que muchos trabajadores estén dispuestos a perder los derechos adquiridos y a veces incluso su dignidad con tal de conseguir un salario para subsistir. La siguiente tabla muestra la evolución del desempleo en Andalucía. Tasa de desempleo en Andalucía y España 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 Esapaña 23,7 25,73 25,77 22,56 20,11 18,66 13,79 Andalucía 34,23 36,26 35,71 31,01 28,04 26,27 21,66 Fuente: EPA La tabla muestra el aumento del “ejército de reserva”, esto es, trabajadores desempleados dispuestos a trabajar. El caso de nuevo es especialmente duro en Andalucía, la región más azotada por la lacra del desempleo. Este aumento en el número de parados hace que aumente el miedo a perder el empleo y que pueda realizarlo otra persona, lo que tiene su consecuencia en el poder de negociación del empleado. Pocos trabajadores se arriesgarán a pedir unas condiciones de trabajo más dignas cuando hay un ejército de trabajadores desempleados dispuestos a realizar cualquier actividad para escapar de esa situación. Todo esto, obviamente es aprovechado por los empleadores para imponer condiciones cada vez más arduas y precarias. Además, este crecimiento del desempleo ha venido acompañado de una reestructuración de los ocupados en Andalucía, de forma que los sectores que antes gozaban de mayor dinamismo económico y productivo como la construcción han visto mermados su número de trabajadores, mientras que se ha acentuado la terciarización de la economía andaluza. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 19 Porcentaje de Ocupados por Sectores en Andalucía Agricultura Industria Construcción Servicios 2014 2008 2014 2008 2014 2008 2014 2008 8,3 7 9,9 11,2 71,9 8,7 5,2 77,8 Fuente: INE 20 Temporalidad y reducción del precio del factor trabajo Tal y como se ha afirmado con anterioridad, la búsqueda de la rentabilidad a través de una mejora de competitividad en costes, exige un empleo flexible, en el que la aminoración del precio del factor trabajo se convierte en objetivo prioritario. Así, por ejemplo, la posibilidad de reducir los costes de despido permite disminuir de forma sustancial el precio del factor trabajo tal y como ha buscado la nueva legislación laboral. Evidentemente, el despido se abarata no sólo a través de la fijación legal de indemnización en una menor cuantía, sino fundamentalmente a través de múltiples y diversas formas de contratación en la relación laboral para eludir enfrentarse a estos costes. Esto termina traduciéndose en una mayor temporalidad y, por tanto, en una mayor rotación en el empleo, e incluso, con ello, la posibilidad de establecer una mayor exigencia de dedicación a la fuerza de trabajo. Como ya se indicó anteriormente, todo esto se justifica fundamentalmente mediante dos vías: 1. La primera, más obvia, es que con contratos temporales se ahorran los costes de despido en los que se podrían incurrir en el caso de que fuese necesario abordar reajustes de la capacidad productiva. 2. La segunda es relativa al tipo de jornada que tienen los trabajadores, pues una jornada a tiempo parcial indeseada supone una posición en la que el trabajador puede no conseguir los ingresos necesarios para una vida digna. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA En cuanto a la primera de estas vías, es decir, temporalidad de los contratos, la siguiente tabla muestra el porcentaje de trabajadores según la duración de su contrato: Asalariados por tipo de contrato o relación laboral. Porcentajes respecto del total. España Indefinida 2014 75,8 Andalucía 64,6 2008 72,3 Temporal 2014 24,2 2008 27,7 61,5 35,4 38,5 Fuente: INE A contrario de como era de esperar, esta tabla muestra la un ligero aumento del número de trabajadores con contrato indefinido desde el inicio de la ofensiva por abaratar los costes laborales en pos de la rentabilidad dl capital. Sin embargo, no debemos de engañarnos, pues estos datos son sólo resultados de las políticas y legislaciones que han abaratado el despido y han permitido a las empresas beneficiarse de diversas ventajas por contratar de forma indefinida mientras los costes asociados al despido de este tipo de trabajadores han disminuido de forma considerable, haciendo esta modalidad de contratación muy rentable. Además, la siguiente tabla muestra que en los casos de temporalidad, ésta ha llegado a límites irrisorios donde casi un 30% de los contratos firmados en Andalucía dura menos de 15 días Duración de contratos firmados en Andalucía en porcentaje sobre el total: 2008 2014 menos de 7 entre 7 y 15 días días 16,35% 3,87% 24,01% 4,78% Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE En cuanto a la segunda vía de imposición de incertidumbre mediante temporalidad a través de jornadas incompletas de trabajo, la siguiente tabla muestra esta realidad especialmente acuciante en Andalucía. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 21 Ocupados por tipo de jornada. Porcentajes respecto del total. Jornada a tiempo Jornada a tiempo completo parcial 2014 2008 2014 2008 España 83,9 87,7 16,1 12,3 Andalucía 81,9 86,7 18,1 13,3 Fuente: INE Es obvio que ha aumentado la temporalidad y con ello la inseguridad de los trabajadores desde el inicio de la crisis, y de nuevo, Andalucía sale peor parada que el conjunto de España, con una tasa de temporalidad mucho mayor. Sin embargo, podría argumentarse que en aras del progreso natural que debiera tener el estado de bienestar en los países y regiones europeas, una temporalidad mayor puede ser voluntaria o bien consecuencia de un intento de conciliar al trabajador con su vida familiar, dotándole de una menor jornada laboral para poder atender otras necesidades. La siguiente tabla muestra que aunque en el resto de Europa pueda ser así, en España, y por extrapolación de la tabla anterior pues no hay datos disponibles, en Andalucía, esta deseable situación está lejos de darse: Razones de trabajo a tiempo parcial. Porcentaje de mujeres. España Otras obligaciones familiares o personales 5,1 Cuidado de niños o adultos enfermos, incapacitados o mayores 14,9 No poder encontrar trabajo de jornada completa 60,4 UE-28 16,1 26,7 25,5 Fuente: INE Además, el dato de hombres que realiza trabajo a jornada parcial debido a no encontrar a jornada completa asciende al 69%, lo que indica claramente que la temporalidad no es deseada y constituye un factor de inseguridad y precariedad en los trabajadores. Expedientes de regulación de empleo Históricamente, el ordenamiento laboral ha facilitado a los empresarios las medidas que tanto en situaciones de crisis económicas, como en procesos de LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 22 racionalidad organizativa -reducción de costes, innovaciones tecnológicas, liberalización de mercados, competitividad, etc.-, posibilitan la salida masiva de trabajadores del mercado de trabajo. Estas medidas son los expedientes de regulación de empleo, cuyo fin es, según el Estatuto de los Trabajadores: “contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado, o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos “. Esta figura ha sido especialmente problemática en esta época de crisis donde los empleadoras más importantes se han acogido a ellas en aras de aumentar la rentabilidad de su capital. Se ha constituido en un elemento que ha introducido miedo e inseguridad entre la clase trabajadora. La siguiente tabla muestra la incidencia de esta figura en la población trabajadora andaluza: Trabajadores afectados por regulación expresados en tanto por mil 2008 2009 2010 2011 2012 2013 0,99 1,65 1,69 2,84 4,11 3,37 1,19 8,58 5,69 5,53 7,38 4,96 Reduccion de jornada 0,11 Total 2,29 0,49 0,86 2,18 5,42 4,2 10,72 8,24 10,55 16,91 12,53 Extinción 2,43 4,05 4,5 Suspensión 6,28 29,67 13,81 14,23 20,63 16,64 Extinción Andalucía Suspensión España Reduccion de jornada 0,16 Total 8,87 1,31 3,42 2,49 4,01 5,69 6,84 5 5,37 35,03 19,72 22,74 33,16 27,01 Fuente: IEA La tabla muestra la inexorable tendencia de las empresas a usar esta figura que permite reducir los derechos laborales o la extinción de la relación laboral afectando a plantillas de cientos e incluso miles de trabajadores bajo el amparo legal. Especialmente llamativa es el número de trabajadores afectados por estos expedientes en 2012 y 2013. Esta tabla muestra además otra realidad inherente al sistema LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 23 productivo andaluz. Como puede observarse, Andalucía ha sido menos castigada que el conjunto del Estado por estas medidas, pero ello es sólo debido a que Andalucía no cuenta con grandes industrias o empresas capaces de generar plantillas numerosas. Estas empresas son las que pueden usar esta figura de los expedientes de regulación. La localización favorecida por los diferentes gobiernos de estas empresas en el norte y centro de la península provocando ausencia de éstas en Andalucía es una característica estructural de nuestro tejido productivo. Además, la siguiente tabla muestra el resultado de estos ajustes en número de trabajadores andaluces que no han podido trabajar, y por tanto no han recibido remuneración por ello debido a estos expedientes de regulación: Ocupados que no han trabajado en la semana de referencia por expedientes de regulación de empleo 2014 8,3 2013 13,9 2012 15,7 2011 10,4 2010 11,1 2009 19,1 2008 3,5 Fuente: INE Espacios laborales sometidos a inseguridad Respecto a la siniestralidad laboral, el crecimiento espectacular del desempleo y la parálisis casi total de la construcción –motor de la siniestralidad- parecen amortiguar la tasa de accidentes de trabajo. Ahora bien, el índice de incidencia respecto a 2012 creció un 7,2%, muy por encima del 2,6% español. Esto es un resultado pésimo. En Andalucía murieron en plena “crisis” 61 personas en accidentes de trabajo, 774 tuvieron accidentes graves y 65.061 leves. 2.4. Sobreintensificación de los requerimientos del trabajo. La tercera dimensión hace referencia a la “sobreintensificación” de los requerimientos del trabajo. Esta sobreintensificación puede hacer referencia a los LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 24 aumentos de los ritmos de trabajo, la asunción de un número de tareas superior al saludable o normal para un determinado puesto de trabajo, o bien la obligación de realizar jornadas laborales más largas como requerimiento productivo por parte del empleador con el objetivo para este último de ahorrarse costes derivados de la contratación de nuevos trabajadores para la realización de estas tareas. En la era de las tecnologías de la información, es previsible que los empleadores requieran de esta mal llamada flexibilidad y los trabajadores puedan aprovechar las nuevas tecnologías para aumentar su productividad y cubrir esta sobreintensificación sin un elevado coste para su salud física y psíquica. Sin embargo, en este mundo laboral, la diversificación de productos y mercados, las nuevas técnicas de gestión y organización de la mano de obra, y las innovaciones tecnológicas en realidad siguen proletarizando y mecanizando el trabajo a gran velocidad en la industria y los servicios. En esta era, el uso de internet y las nuevas tecnologías con la llamada uberización (que seguiría el modelo de la empresa Uber de taxistas no convencionales) permiten que una empresa requiera trabajadores independientes, según sus necesidades de cada momento. Si, como es previsible ese modelo se extiende, se producirá una fragmentación laboral aún mayor, más aislamiento y pérdida de poder negociador de sindicatos y trabajadores, y una mayor mercantilización del trabajo. De esta forma, durante los últimos años, han venido implantándose nuevas formas de organización del trabajo en las empresas con vistas a elevar la productividad del trabajo de una forma diferente a como ha venido produciéndose desde los años sesenta, en los que imperaba el denominado “toyotismo”, basado en la ampliación y enriquecimiento de tareas, la rotación de puestos, y la creación de grupos semiautónomos. Por el contrario, en la actualidad, las nuevas formas de organización del trabajo surgen como consecuencia del reordenamiento flexible del tiempo de trabajo o como respuesta a situaciones económicas concretas, tratando de intensificar el trabajo o reducir el número de trabajadores, en vez de buscar nuevas estructuras de organización y gestión del mismo en las empresas, así como unos mayores requerimientos de la dimensión técnica y social del trabajo. En este punto, entra en juego una importante contradicción de la organización actual del trabajo que tiene importantes consecuencias sobre el bienestar del LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 25 trabajador. Mientras que la temporalidad y la alta rotación del empleo, utilizadas por las empresas para adaptarse a la coyuntura económica y aumentar la competitividad, fomentan unas relaciones de trabajo cada vez más impersonales, estas relaciones laborales se adentran cada vez más en la esfera social del trabajador; todo ello tras la coartada de la necesidad de flexibilidad laboral para mantener la competitividad. Esto ocurre en la medida en que el trabajo ocupa un papel cada vez más predominante en la vida del ciudadano. Y esto es así no sólo por el aumento de la dedicación, sino por su cada vez mayor omnipresencia en otras parcelas de la vida cotidiana, inducida por la cada vez mayor disponibilidad requerida fuera de horarios e, indirectamente, aunque de forma más importante, porque la mayor incertidumbre laboral condiciona las decisiones de los trabajadores sobre su futuro. De esta forma, la evolución hacia la intensificación del trabajo productivo, y hacia horarios y jornadas flexibles, y por tanto más impredecibles, no parece estar acompañada de una mayor autonomía de los trabajadores con relación a su empleo. Lo cierto es que la dinámica social y económica actual empuja a los trabajadores a preocuparse por asegurar el puesto de trabajo y la cuantía de su salario más que por trabajar menos horas. Así, no es difícil pensar que si se tomaran medidas para reducir el número de horas trabajadas, los mismos trabajadores no pensasen en trabajar un número determinado de horas menos, sino en cobrar dichas horas como extraordinarias. E, incluso, existe el riesgo potencial de que en un escenario de incertidumbre laboral y reducción de costes, finalmente se trabajarían sin tan siquiera cobrarlas como tal. De hecho, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo reconoce, en su Informe sobre el Cambiante Mundo del Trabajo, que un factor importante relacionado con la diversificación de los horarios es el aumento de la intensidad del trabajo en toda Europa. Asimismo, indica que algunos efectos de dicha intensificación se observan en la ampliación de los horarios de trabajo al fin de semana, el incremento de los horarios irregulares y con unas horas de trabajo menos predecibles , y el uso tanto de horarios muy reducidos (trabajo a tiempo parcial involuntario) como de horarios muy prolongados (horas extraordinarias involuntarias). LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 26 En 2003, el número medio de horas trabajadas por los ocupados en Andalucía se sitúa, según datos de la EPA, en 37,9 horas semanales como media anual. Esta cifra asciende a 39,9 si sólo se computan las jornadas completas; a 40,7 si son hombres; y a 38,1 si son mujeres. Pero si además la actividad en la que se trabaja es el comercio o la hostelería, se alcanzan las 43,7 horas semanales, o las 43,2 si se trata del transporte, almacenamiento o comunicaciones. Asimismo, si se es trabajador independiente, se llega a alcanzar las 45,7 horas semanales de trabajo1. 27 Si bien la legislación laboral está buscando en los últimos tiempos un aumento de la flexibilidad en el empleo que posibilite el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, lo que incide en las condiciones laborales en que éstos se generan, lo cierto es que los horarios están regulados legalmente, no pudiendo contratarse jornadas desmedidas. No obstante, en la práctica se suelen encontrar subterfugios asignando cargas de trabajo mayores que las que se pueden realizar en horarios laborales pactados, exigiendo objetivos casi inalcanzables y, también, mercantilizando y externalizando las relaciones laborales. Los trabajadores que no se adapten a éstos requerimientos corren el riesgo de perder sus puestos de trabajo; más aún en el contexto de temporalidad y competencia laboral que caracteriza a un mercado de trabajo orientado a satisfacer los requerimientos del crecimiento de la actividad económica. En otras ocasiones, la propia regulación es la que se adapta a las exigencias productivas, aun incidiendo en la organización vital de los empleados. Según los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE) publicados en octubre de 2014, que a su vez recopila estadísticas de la OCDE, los trabajadores españoles trabajan unas 280 horas más anuales que los trabajadores alemanes. En Andalucía, la situación es aún más grave, pues se dedican una media de unas 20 horas anuales más que en el resto de España según los datos del IEA. Una primera aproximación puede ser el porcentaje de trabajadores que trabaja más de 50 horas al día según su posición a finales de cada año en Andalucía. Trabajador por cuenta propia 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 9,87% 10,72% 9,85% 9,83% 10,17% 10,65% 11,11% LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA Empleador 31,18% 31,16% 29,05% 30,29% 30,76% 30,00% 29,09% Miembro de una cooperativa 39,23% 40,56% 35,60% 37,37% 36,88% 36,56% 35,88% 10,12% 14,57% 10,74% 5,30% 8,59% 9,07% 9,29% Asalariados Fuente: INE La tabla muestra como la situación ha empeorado considerablemente para los cooperativistas y asalariados, donde en 2013 había un 5% más de estos trabajadores que dedicaban más de 50 horas semanales al trabajo, una jornada que apenas deja tiempo para una vida privada fuera del trabajo y dificulta enormemente la conciliación con la vida familiar. Sin embargo, un análisis a primera vista de toda la serie podría llevar a la conclusión errónea de que la situación no ha empeorado de manera considerable, pues hay años en los que hay un descenso del número de trabajadores con esta jornada asfixiante. Esta deducción se desmonta por sí sola si tenemos en cuenta el aumento de porcentaje de contratos con jornada laboral a tiempo parcial, tal y como se vio en la dimensión anterior. Es por ello que otro indicador muy usado para reflejar esta sobreintensificación como es la jornada anual media de los trabajadores pueda resultar muy engañoso, pues la dedicación de los trabajadores a evolucionado de una forma muy característica durante este período, donde ha aumentado considerablemente la proporción de trabajadores con jornada a tiempo parcial, que computan en esta media con un menor número de horas de trabajo. Es por ello que un análisis de la jornada media de estos trabajadores se hace mucho más recomendable por ser más cercano a la realidad. Jornada media anual de trabajadores a tiempo parcial. Horas Andalucía España 2008 1042,5 1028,9 2013 1064 1035,5 Fuente: IEA La tabla es muy reveladora y muestra como efectivamente los trabajadores con jornada a tiempo parcial han aumentado considerablemente su número de horas trabajadas, siendo de nuevo la comparación con España muy desfavorable para los LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 28 trabajadores andaluces, que han visto aumentado su número de horas trabajadas hasta el punto de sobrepasar en casi treinta a las de un trabajador del resto del estado por término medio. Otro análisis que podría resultar engañoso es el de las horas extras dedicadas por los trabajadores. La nueva legislación laboral desarrollada durante este período ha favorecido la práctica eliminación de este concepto debido a la flexibilidad horaria introducida. La terciarización de la economía, y que sean los servicios como hostelería y grandes superficies aquellas actividades donde hay una legislación que regula su apertura en horarios fuera de una jornada laboral normal, y en días festivos, cubiertas por turnos de trabajadores a tiempo parcial respaldan esta afirmación. Es decir, cada vez se desarrollan menos horas extras porque la legislación desarrollada permite al empleador no necesitarlas al ser capaz de cubrir sus necesidades en un horario legal mediante contratos muy temporales y a tiempo parcial que les resultan más rentables que el pago de horas extras por encima del precio de horas regulares. 2.5. La pérdida de derechos sociales asociados al trabajo El desarrollo de un trabajo lleva aparejado una serie de derechos como contraprestaciones a las aportaciones realizadas por los trabajadores al sistema público para cubrirlos. En todo caso, estos derechos son como hemos indicado, una contraprestación a las aportaciones realizadas al sistema público, aportaciones que son deducciones de sus ganancias por el trabajo realizado, y en ningún caso pueden considerarse como “regalos” del estado. La pérdida de estos derechos es además un arma de doble filo en favor de las medidas que buscan aumentar la rentabilidad del capital a costa de la reducción de costes laborales, pues la desprotección del trabajador mediante la pérdida de derechos sociales asociados al trabajo debilita la capacidad de negociación del trabajador (tanto de los que están en desempleo como de los que ocupan un puesto de trabajo). Bajo las premisas usadas para proteger la rentabilidad del capital, LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 29 prevalecen las medidas para fomentar un ajuste rápido entre la oferta y la demanda de trabajo. Desde ámbitos gubernamentales en todos los niveles se ha insistido en que la flexibilidad de los mercados laborales propicia para los empresarios un escenario adecuado para llevar a cabo estrategias de reducción de costes, aumentar su competitividad, y con ello, su producción y beneficios. Estas medidas, no obstante, también tienen su reflejo en los derechos sociales asociados al trabajo, de los cuales quizás los más destacables son los derechos de jubilación, de desempleo, de maternidad/paternidad, etc. La articulación de determinadas medidas sobre el empleo, poniendo a éste a disposición del crecimiento económico, conllevan que el aspecto social del trabajo quede relegado a un segundo plano. En unos casos, por las mayores dificultades de acceso a tales derechos, ya sea por el proceso de mercantilización del trabajo (falsos autónomos), por la dinámica de precariedad del trabajo, o por la cada vez más restrictiva regulación de los criterios de acceso a tales derechos. Y en otros casos, por las consecuencias que, sobre la propia dinámica del mercado de trabajo en su orientación hacia la mejora de la competitividad en costes, conlleva la dificultad de acceso a tales derechos. Además, hay que tener en cuenta una serie de aspectos que agravan aún más esta dimensión de la precariedad en colectivos concretos: a) El grado de protección social de las formas de trabajo temporal es menor que el otorgado al trabajo regular y estable. b) El trabajo a tiempo parcial tiende a carecer frecuentemente de una adecuada protección social. Algunos autores hablan de este tipo de trabajo como una forma de paro encubierto o de subempleo a tiempo parcial. c) En el trabajo a domicilio y otras formas de trabajo realizado fuera de la empresa, los trabajadores no suelen estar cubiertos de forma efectiva por la legislación laboral. Las mujeres trabajadoras a domicilio suelen estar en una situación más precaria que sus homónimos masculinos. d) El empleo sumergido o trabajo en negro es equivalente a trabajo sin derechos. Existe principalmente allí donde los ciudadanos gozan de pocas garantías. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 30 Dentro de la pérdida de derechos sociales derivados del trabajo, hay que resaltar las 3 siguientes modalidades. La limitación progresiva de los derechos de prestación por desempleo El modelo de protección social en la mayoría de los países europeos implicaba la protección de los desempleados mediante prestaciones y subsidios incompatibles con el nuevo paradigma económico de control y pago de la deuda pública como excusa para recortar estos derechos inherentes al trabajador. Estas nuevas políticas suponen mayores dificultades para cumplir las exigencias o requisitos de acceso a los derechos de prestación por desempleo generando una tremenda incertidumbre y proliferando casos donde estas prestaciones tendrán coberturas de muy breves periodos. La tasa de cobertura muestra el porcentaje de desempleados que tienen una prestación por desempleo Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Tasa cobertura Tasa cobertura Andalucía España 61,03% 73,00% 67,00% 75,00% 70,85% 79,00% 62,34% 70,00% 58,04% 65,00% 54,41% 62,00% 51,06% 60,00% Fuente: elaboración propia a partir de INE La tabla muestra una situación absolutamente desesperanzadora e intolerable: Desde 2010, en Andalucía ha descendido casi un 20% el número de desempleados que no tienen prestación por desempleo, hasta el punto de que prácticamente uno de cada dos desempleados no tiene este tipo de prestación. Esta es una situación que unida al creciente número de desempleados, pone a una gran parte de la población trabajadora andaluza en una situación límite, sin ingresos derivados por su trabajo ni por las aportaciones realizadas cuando estaba empleada. De nuevo, la situación en Andalucía es mucho más grave que en el resto del estado español, donde un mayor LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 31 porcentaje de trabajadores desempleados goza de protección en forma de prestaciones por desempleo. Esta situación se complementa con una realidad propia de Andalucía, y es la existencia de un subsidio especialmente destinado a trabajadores eventuales agrarios, que tampoco ha aumentado su cobertura como muestra la siguiente tabla. Trabajadores andaluces que reciben el subsidio agrario para trabajadores eventuales. Miles 2008 Asistencial 143,7 Contributiva 5,4 Total 149,1 2009 137,5 7,7 145,2 2010 133,3 8,7 142,0 2011 127,5 8,8 136,3 2012 121,6 9,2 130,8 2013 115,5 9,1 124,6 Fuente: INE La tabla muestra el descenso de trabajadores del campo que reciben este subsidio adaptado a la realidad del campo andaluz donde los jornaleros deben alternar períodos de actividad de las campañas agrícolas con períodos donde su labor no puede realizarse por las vicisitudes de la propia labor. Cabe destacar que la forma de este subsidio es fuente de debate continuo y ha llegado a adoptar diferentes denominaciones. En el año 2013, por primera vez, todos asistenciales fueron de la denominada Renta Agraria. Se puede observar como el aumento del desempleo ha aumentado el número de trabajadores que reciben esta prestación de forma contributiva, es decir, como contraprestación a sus aportaciones al sistema de seguridad social, lo cual es obvio pues ha aumentado el número de trabajadores desempleados que han pasado a recibirlas, pero lo más destacable es el descenso de aquellos que las reciben de forma asistencial, es decir, de aquellos que no han podido realizar las aportaciones suficientes para cubrirlas y se encuentran en mayor desprotección en caso de no recibirlas Este aumento del desempleo a largo plazo, ha hecho que una ingente masa de trabajadores queden desprovistos de sus prestaciones contributivas fruto de sus aportaciones durante su vida laboral y tengan que acogerse a prestaciones asistenciales, de mucha menor cuantía y que apenas garantizan un sustento digno. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 32 Además, el período de recepción de estas prestaciones está limitado pr ley en pos del cumplimiento de los postulados impuestos para cumplir con el déficit y el pago de la deuda achacados falsamente a un estado derrochador. Prestaciones asistenciales en Andalucía Subsidio 228676 250452 253647 237283 227773 183465 106326 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 Renta activa de inserción 65656 63465 72015 61070 45129 36344 26367 Fuente: INE La tabla muestra además una evolución muy desfavorable en la que se dispara el número de beneficiarios de la renta activa de inserción, que es el subsidio que se otorga a los parados de larga duración que han agotado todas sus prestaciones contributivas y subsidios sin encontrar un nuevo puesto de trabajo. Esta renta además está fijada en un 75% del SMI, lo cual es más que insuficiente para una vida digna. El aumento del número de trabajadores que tienen en esta figura su única fuente de ingresos es realmente un dato intolerable en una región con un coste de vida europeo. La limitación progresiva de derechos de jubilación Debido a las mayores dificultades de acceso a los derechos de jubilación (menores posibilidades de cotización, menores cuantías menores periodos). Además, bajo el lema de que es imposible que el estado afronte tanto gasto para poder pagar una deuda que sólo es fruto de la organización política europea y los dogmas neoclásicos, hay una tendencia a aminorar las cuantías de prestación futura de los actuales activos (trasladando incluso al ámbito del propio trabajador a acogerse a planes de pensiones privados favoreciendo incluso mensajes de incertidumbre). LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 33 El efecto de la actual crisis sobre las pensiones de jubilación está aún por verse. Por una parte, ningún gobierno en su sano juicio va a buscar ahorrar significativamente su gasto público tratando de implementar un sistema de pensiones más restrictivo que dificulte el acceso de los trabajadores a pensiones de jubilación. Esto es un hecho claro desde el momento en que la población mayor de 65 años supone un porcentaje del electorado muy importante, y que ejerce además su derecho a voto en gran proporción y normalmente a partidos políticos de corte tradicional que ejemplifican la posición de la necesidad de afrontar los problemas de la deuda generada por un sistema de crédito ineficaz mediante recortes en el gasto público (Fuente CIS, Enero 2015). Ningún gobierno va a echar piedras sobre su propio tejado en este tema. De otra parte, la situación de desempleo que impide cotizar para la pensión de jubilación ha afectado a muchos trabajadores que se encuentran al principio o en un punto medio de su vida laboral, por lo que las consecuencias de esta situación sobre este tipo de prestaciones es algo que irá reflejándose en el futuro conforme estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación. Por lo tanto, unos mayores períodos en los que el trabajador no cotiza, ya sea por la temporalidad de su empleo, por estar en la economía sumergida o por haber tenido que acogerse a la prejubilación durante un expediente de regulación de empleo, así como unos menores salarios percibidos en su vida activa, se reflejarán en la cuantía final de la pensión media de jubilación cuando le legue el momento de ésta. De esta forma, la siguiente tabla muestra como el porcentaje de población perceptora de este tipo de prestaciones se ha mantenido bastante estable durante el período de crisis aunque el futuro de las generaciones jóvenes que han vivido esta crisis no se presenta como se ha dicho muy halagüeño. Pensiones de jubilación en Andalucía Numero de pensiones 2008 2009 2010 2011 2012 2013 706084 721525 736748 752645 764346 785041 Personas mayores de 65 1187218 1214000 1243400 1270000 1290000 1319000 Porcentaje cubierto 59,47% 59,43% 59,25% 59,26% Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE e IEA LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 59,25% 59,52% 34 La tabla muestra todo lo adelantado anteriormente, sin embargo, un análisis más pormenorizado podría llevarnos a analizar la cuantía de estas prestaciones y ver cómo han influido en el poder adquisitivo de los pensionistas, pues si bien ningún gobierno en su sano juicio va a perjudicar el acceso a éstas de una forma evidente, sí que puede intentar restringir su gasto social en ésta mediante pequeños ajustes en su cuantía. Esto fue evidente en 2012, donde por primera vez en décadas, el importe medio de las pensiones descendió mientras que el coste de la vida representado por el IPC ascendió un 3% respecto al año anterior. Esto es todo un atraco a sus beneficiarios, pues la cuantía de las pensiones refleja los tiempos y bases de cotización. Cuantía media de las pensiones España Andalucía 2013 907,64 842,85 2012 887,29 824,65 2011 915,24 836,73 2010 884,07 809,52 2009 854,12 783,03 2008 814,51 747,61 Fuente: INE La tabla muestra además de nuevo el constante agravio comparativo de Andalucía con el total del Estado, pues las pensiones para los jubilados andaluces son siempre muy inferiores a las del estado español. La limitación progresiva de otros derechos de prestación por coberturas asistenciales De la relación de cobertura vista anteriormente, y ante la necesidad de establecer una protección mínima, surgen las prestaciones asistenciales. Estas prestaciones se realizan en favor de ancianos o enfermos incapacitados para el trabajo. Pero también criterios cada vez más restrictivos para el acceso a estos derechos están ocasionando que aumente el número de personas que quedan al margen del sistema de protección, siendo en este caso la familia la que conforma, con cada vez mayor presencia, la base de protección social que requieren numerosas personas. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 35 La siguiente tabla muestra la evolución de los beneficiarios andaluces de este tipo de prestaciones asistenciales. Prestaciones asistenciales en Andalucía Enfermedad 8825 8008 7262 6226 8257 6357 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Vejez 1267 990 782 575 791 503 Fuente: IEA Como reflejan los datos, efectivamente es cada vez menor el número de andaluces que reciben una prestación de este tipo, tanto por enfermedad como por vejez. Finalmente, es necesario destacar el caso de las prestaciones asistenciales por vejez, pues como ya se indicó, también es cada vez mayor la proporción de personas mayores de 65 años que no acceden a una pensión de jubilación. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 36 3. Los contratos temporales: análisis desde la perspectiva jurídica-legal 3.1. Introducción Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) ofrecidos por el Instituto nacional de Estadística respecto del primer trimestre de 2015 son incontestables. Mientras que la tasa de temporalidad en el Estado español se sitúa en un alarmante 23,74%, Andalucía supera, con mucho, tales registros y presenta un 34,21%. Esta dualidad entre trabajadores temporales y fijos, hace que nuestro modelo de relaciones laborales destaque en el conjunto de la Unión Europea, donde la media se encuentra en torno al 14%. Que el Estado español supere en diez puntos tal media es preocupante y que Andalucía la supere en más de veinte puntos merece una reflexión profunda. La situación provoca inseguridad laboral y tiene evidentes efectos negativos sobre la productividad y competitividad empresarial. Las políticas de empleo dirigidas a paliar este fenómeno han fracasado rotundamente y la introducción de ETT’s mediante la reforma laboral de 1994 no ha hecho sino intensificar los efectos perversos de dicha situación. Tampoco ha ayudado la reforma laboral de 2012 con su ampliación de competencias a las referidas ETT’s y a las Agencias Privadas de Colocación. Desde el Libro Verde de la Unión Europea se proponía el concepto de flexiseguridad. Sin embargo el caso andaluz debe ser considerado como flexiprecariedad. Inseguridad laboral, fraude en la contratación, concatenación abusiva de contratos temporales y menores costes en casos de despido improcedente son algunas de las más directas consecuencias de este modelo de contratación. Como causas estructurales se apunta a la estacionalidad de determinados trabajos. Ahora bien ello debería dar lugar bien a contrataciones fijas-discontinuas, bien a tiempo parcial, pero en ningún caso eventuales. El motivo verdadero de esta LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 37 situación es el margen de discrecionalidad patronal, tolerado y amparado por otras instancias que necesariamente cooperan con el fenómeno. Es por ello, que ofrecemos un resumen del Criterio Técnico 95/15 elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autoridad laboral que vela por el cumplimiento de la normativa laboral. De hecho, la norma a este respecto es meridianamente clara. El Estatuto de los Trabajadores consagra el principio de estabilidad en el empleo, dando priorizando la contratación indefinida respecto de la temporal, que solo se admite en supuestos tasados donde inexcusablemente concurra la causa objetiva prevista como justificativa de la temporalidad (SSTS de 21-9-93 y 20-1-03). La contratación indefinida es la norma y la contratación temporal es la excepción. La contratación temporal es de carácter causal y no puede determinarse libremente por las partes. Atendiendo a la causa objeto de contratación, existen tres tipos de contratos temporales: a) Para obra o servicio determinado b) Eventual por circunstancias de la producción c) De Interinidad Los analizamos en detalle a continuación con el objetivo de compartir el conocimiento y dotar de herramientas a los activistas sindicales que se enfrentan cotidianamente a estas situaciones. 3.2. Reglas comunes para los contratos temporales Normativa aplicable Artículo 15 Estatuto de los Trabajadores. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 38 Artículos 5 a 10 RD 2720/98. Forma escrita y comunicación a los Servicios Públicos de Empleo Todos los contratos temporales deben concertarse por escrito salvo los eventuales a jornada completa con duración inferior a 4 semanas. El incumplimiento de este extremo supone que se presuman por tiempo indefinido y a jornada completa, 39 salvo prueba en contrario. La celebración de los contratos y sus prórrogas deben ser comunicadas a la Oficina de Empleo en plazo de 10 días desde que se concierten. Notificación a los representantes de los trabajadores La empresa debe entregar copia básica en plazo de 10 días desde su celebración, que será firmada y remitida a la Oficina de Empleo. Así mismo también deberán serles notificados los contratos temporales que no hayn de consignarse por escrito, las prórrogas y denuncias de extinción de los contratos en los 10 días siguientes a su realización. Período de prueba En los contratos de duración determinada con duración inferior a 6 meses, el período de prueba no puede exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Extinción de contratos temporales Llegado el plazo o término pactado, el contrato de extinguirá previa comunicación o denuncia del empresario. La denuncia debe producirse con 15 días de antelación en los contratos de duración superior a 1 año, salvo en el de interinidad, en el que se estará a lo pactado. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA El incumplimiento del plazo de preaviso debe compensarse con una indemnización equivalente a los días de salario que corresponderían a los días de preaviso incumplidos. Prórrogas legales tácitas El contrato se entiende prorrogado hasta su duración máxima si no se produce denuncia de extinción y el trabajador continúa prestando servicios. Si ha transcurrido dicha duración máxima, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido. Indemnización por fin del contrato Para los contratos de trabajo celebrados a partir del 1-1-2015 la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio. Conversión de contrato temporal en indefinido La conversión es automática cuando: No se ha dado de alta al trabajador en Seguridad Social o se retrasa por plazo equivalente al período de prueba. Falta la formalización por escrito del contrato temporal o se identifica de manera insuficiente la causa que justifica la temporalidad. Existe prestación de servicios tras el término del contrato sin que medie denuncia previa. Se aprecia fraude de ley en la contratación temporal. Se suceden dos o más contratos temporales cuando en un período de 30 meses, el trabajador hubiera estado contratado más de 24 meses. Se supera el plazo máximo de duración para los contratos de obra o servicio determinado. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 40 3.3. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado Normativa aplicable Artículo 15.1.a) Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2 RD 2720/98. 41 Requisitos para su validez 1.- Que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa. 2.- Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. 3.- Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. 4.- Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o el servicio y no en tareas distintas. 5.- Que su duración (incierta en principio) no supere los 3 años (o el término hasta de 12 meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente), en cuyo caso se transformaría en un contrato por tiempo indefinido. Deben concurrir necesariamente todos estos requisitos (STS 4-10-2007) para que la contratación temporal pueda considerarse ajustada a derecho (STS 21-1-1990) y el trabajador debe estar ocupado exclusivamente en la ejecución de la obra o el servicio contratado, y no normalmente en tareas distintas (STS 11-11-2011). La contratación por obra y servicio determinado para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indefinido (STS 7-71997). La sustantividad y autonomía de la obra deben analizarse atendiendo a la actividad y a la duración y se justifican causalmente cuando: LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 1.- Aun tratándose del desarrollo de la actividad ordinaria o habitual de la misma, de un resultado tangible cuantitativamente distinto del que se obtiene normalmente por la empresa 2.- Puede tratarse de una actividad separada o distinta de la ordinaria y habitual de la empresa. Pueden abracar varias tareas si así de describe expresamente en el contrato. 3.- Impliquen organización o producción propia y diferenciada de otras obras o servicios de la empresa, de manera que aunque se enmarque dentro de la actividad habitual de la empresa, pueda deslindarse nítidamente de otras por sí misma Delimitación y concreción de la obra o del servicio Los convenios colectivos pueden identificar los trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza. Formalidades El contrato debe formalizarse por escrito y debe contener una identificación suficiente de la obra o el servicio, identificables en sí mismos de manera objetiva y no por la simple voluntad o declaración de los contratantes. No se pueden considerar menciones suficientes la mera identificación del local o instalaciones donde se van a prestar servicios ni la consignación de las tareas propias de la categoría profesional o del objeto social de la empresa. Duración máxima Los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a 3 años (ampliable hasta 1 año más por convenio colectivo de ámbito sectorial). LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 42 El empresario debe facilitar al trabajador un documento donde se justifique la nueva condición de “trabajador fijo de empresa” dentro de los 10 días siguientes al cumplimiento de los 3 años o, en su caso, del plazo ampliado por convenio colectivo. Este límite máximo no es de aplicación para las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes ni a las modalidades particulares contempladas en la LOU (ley 6/2001) o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. Contratas Cuando el contrato de obra o servicio trae causa en la concertación de una contrata entre empresa principal y empresa contratista, lo trascendental será examinar si existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, conocidas por las partes en el momento de contratar y que opera como límite temporal previsible. Lo decisivo a estos efectos es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato (STS 2-7-2009). La finalización de una contrata a la que sigue otra, sin solución de continuidad, no es una causa válida de extinción del contrato por obra o servicio determinado (SSTS 17-62008, 18-6-2008 y 28-4-2009). Actividades de campaña y/o temporada La fórmula de contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora que se reiteran anual y cíclicamente en años sucesivos es la contratación indefinida de carácter discontinuo (SSTS 27-9-2011 y 30-5-2007). A este respecto cabe destacar que no es posible la intervención de ETTs para evitar el carácter de fijo discontinuo que corresponde a los trabajadores afectados. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 43 Dotación presupuestaria Este elemento no justifica por sí mismo la temporalidad de la obra o servicio a realizar ni es un elemento decisivo y concluyente. Subvenciones o dotaciones presupuestarias no son, por tanto, causas legales que puedan motivar la temporalidad, sino que constituyen un factor externo a las características del trabajo. Hay que atender a la permanencia o no del servicio, con independencia de la naturaleza jurídica del empleador (Administración Pública, fundaciones, entidad sin ánimo de lucro, etc.). Extinción El contrato se extingue cuando termine efectivamente la obra o servicio, previa denuncia de la empresa, que puede ser verbal o escrita. En aquellos contratos de duración superior a 1 año, la denuncia del fin del mismo debe hacerse con 15 días de preaviso. En caso de incumplirse tal plazo, deberá indemnizarse con los días de salarios correspondientes a los días de preaviso incumplido. 3.4. Contrato eventual por circunstancias de las producción Normativa aplicable Artículo 15.1.b) ET Artículo 3 RD 2720/98 Concepto y objeto Los requisitos de validez del contrato eventual consisten en la necesidad de incorporar trabajadores temporales por exceso de actividad productiva en momentos determinados o por déficit transitorio de plantilla (SSTS 17-12-2001 y 5-5-2004). El incremento de actividad debe ser imprevisible y quedar fuera del ciclo regular, así como el aumento de tareas debe significar un incremento temporal de la plantilla. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 44 La acumulación de tareas se justifica a través de la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone. La actividad a realizar puede ser la normal de la empresa y la causa debe ser temporal y nunca cíclica o periódica. Si dicha causa no es temporal, la relación es indefinida (STS 15-1-2009). Duración La duración máxima es de 6 meses en un período de referencia de 12 meses, a contar desde que concurren las causas. Los convenios colectivos sectoriales pueden modificar la duración hasta 18 meses, sin que el contrato supere las ¾ partes del período de referencia ni los 12 meses. Los contratos pueden prorrogarse por una única vez siempre y cuando no excedan de la duración máxima. El contrato debe concertarse con un término cierto y duración prevista, si bien puede vincularse a la subsistencia de las circunstancias que lo justificaron o incluso hacerse referencia a ambos términos. Si se sobrepasa el plazo máximo del contrato, las circunstancias que lo motivaron dejarán de ser consideradas eventuales y se entenderán permanentes. El contrato no está sometido a condición resolutoria sino a fecha de vencimiento cierta e independiente de los propis avatares de la actividad y de la misma causa que dio origen a sus suscripción. Formalidades Es preceptiva la forma escrita. La única excepción la constituyen los contratos inferiores a 4 semanas a tiempo completo, caso en que se admite la verbal. Las causas deben aparecer con suficiente precisión y claridad no aceptándose las formulaciones genéricas. Las causas amparadas por la norma son las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas y el exceso de pedidos. En síntesis se trata de la misma causa: la necesidad de atender mayor actividad. Debe identificarse claramente la causa y determinarse la duración, no siendo aptas a tales efectos las referencias genéricas. Extinción LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 45 El contrato eventual se extingue cuando expire el plazo pactado, previa denuncia o comunicación de la empresa. Si no existe tal denuncia se prorroga hasta el plazo máximo y en caso de haber transcurrido se entiende por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo. 3.5. Contrato de interinidad Normativa aplicable Artículo 15.1.c) ET. Artículo 4 RD 2720/98. Concepto y objeto El objeto del contrato de interinidad o sustitución es la cobertura de vacantes transitorias en una empresa como consecuencia de la ausencia de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo o durante el proceso de selección o promoción de otro trabajador para la cobertura ordinaria de un puesto. Supuestos Pueden ser muy variados: incapacidad temporal, maternidad, riesgo por embarazo, privación de libertad, suspensión disciplinaria, víctimas de violencia de género que hacen uso de movilidad o cambio de centro, excedencias, etc. Es muy polémico el supuesto de las vacaciones, habiendo declarado la jurisprudencia que la utilización de esta modalidad por sí sola no convierte el vínculo en indefinido, pese a que no genera una vacante reservada propiamente dicha (STS 57-1994). El trabajador interino puede realizar funciones diferentes a las del sustituido y también realizar una jornada distinta a la del sustituido. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 46 Formalidades Se exige tanto la forma escrita como que se expresa la causa de sustitución. Debe identificarse al trabajador sustituido y las funciones a desempeñar o el puesto vacante objeto del proceso de cobertura. Si no se consignan estos requisitos, se presumirá que el contrato se concierta por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Se ha reiterado el valor ad solemnitatem de la especificación del nombre del sustituido y la causa de sustitución (STS 19-9-2000). Jornada Solo podrá realizarse a tiempo parcial cuando el puesto ocupado transitoriamente tenga tal carácter o cuando la sustitución se realice respecto de quien tuviera reducción de jornada ex art. 37.4.bis y 5 ET o disfrutara del permiso de maternidad a tiempo parcial o se acogiera a medida legal o convencional. Duración La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo y se extingue con su reincorporación, vencimiento del plazo sin reincorporación efectiva o extinción de la causa que genera dicha reserva. La conversión en indefinido se produce cuando se continúe prestando servicios tras haberse agotado la causa de sustitución. La duración del contrato en procesos de cobertura de vacante será del tiempo que dure tal proceso, con plazo máximo de 3 meses y sin que pueda celebrarse otro contrato de interinidad para el mismo proceso. Si el proceso de selección tiene lugar en la Administración Pública se atenderá a la normativa específica para provisión de puestos. LA PRECARIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA 47