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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 27 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, MarzoCENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MARZO DE 2015 NUMERO 59 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. Acuerdo No. 315.- Se otorga a la Sociedad Gravas del Pacífico, S.A. de C.V., prórroga de explotación de una cantera de material pétreo denominada Jiboa III, ubicada en el municipio de El Rosario. ............................................................................. 35-36 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 970.- Exonérase del pago de impuestos, a la Asociación Club Activo Veinte Treinta de la ciudad de San Miguel Número Quinientos Once. ............................................. 4-5 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Manos para Tí y Decreto Ejecutivo No. 42, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Pág. Acuerdo No. 320.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización de los Trabajadores de CLESA, de Responsabilidad Limitada.......................................................... 36-37 Acuerdo No. 480.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ..................... 37 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 6-15 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 269.- Se autoriza a la Sociedad Inversiones Chevron, S.A. de C.V., la ampliación de la estación de servicio denominada Texaco San Miguel, ubicada en el municipio de San Miguel. ....................................................................................... 16-17 Acuerdo No. 294.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... 18-26 RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 06-628, 06-630, 06-634, 06-635, 06-640, 06-646, 06-649, 06-665, 06-667, 06-672, 06-703, 06-709, 06720, 06-722, 06-732, 06-733, 07-00352, 08-00285, 08-00287, 08-00293, 08-00297, 08-00306, 08-00337, 08-00344, 08-00354, 08-00359, 08-00360, 08-00361, 09-191, 09-195, 09-203, 09-267.Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares................................................................... 38-57 MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdo No. 300.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitado por la sociedad Pam Trading Corporation El Salvador, Limitada de Capital Variable. .................................................... 27-34 Acuerdo No. 456.- Norma Técnica sobre Seguridad Física de Fuentes Radiactivas............................................................... 58-66 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES OFICIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 183-D, 114-D, 119-D, 120-D, 128-D, Declaratoria de Herencia................................................ 87 Aceptación de Herencia .................................................. 87-88 Título Supletorio ............................................................. 88 Aviso de Inscripción ........................................................ 88 129-D y 130-D (8) .- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .................................................................................. 67-70 Acuerdo No. 1273-D.- Se modifica el acuerdo número 579-D, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, emitido a nombre de la Licenciada Erlinda Yaneth Chicas Aguirre. ........ 71 Acuerdos Nos. 81-D y 92-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. 71 DE SEGUNDA PUBLICACION Acuerdo No. 133-D.- Se declara finalizada la suspensión Título de Propiedad ........................................................ impuesta según acuerdo número 3-D, de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce. ........................................................... 89 71 DE TERCERA PUBLICACION Herencia Yacente ............................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 89 SECCION CARTELES PAGADOS Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de DE PRIMERA PUBLICACION Tasas por Servicios Municipales de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate........................................................ 72-73 Declaratoria de Herencia................................................ 90-98 Estatutos de las Asociaciones “Comunal de Atención y Bienestar Infantil de Berlín” y “Comunal Trinidad de Caserío Aceptación de Herencia .................................................. 98-103 Los Contreras, Cantón San Julián” y Acuerdos Nos. 8 y 30, emitidos por las Alcaldías Municipales de Berlín y San Jorge, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . 74-84 Título de Propiedad ........................................................ 103 Título Supletorio ............................................................. 104-109 Acuerdos Nos. 12 y 13.- Reformas a los Estatutos de las Asociaciones Comunales Administradora del Sistema de Sentencia de Nacionalidad.............................................. 110-112 Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento que se denominan: “Bendición de Dios Francisco García, de los Caseríos Juicio de Ausencia ........................................................... 113-114 La Laguna, San Diego y San Dieguito” y “Sueño Cumplido del Caserío Sicahuite”, emitidos por la Alcaldía de San Antonio. .. 85-86 Nombre Comercial .......................................................... 114 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 3 Pág. Pág. 114 Herencia Yacente ............................................................ 143 Convocatorias .................................................................. 115-118 Título Supletorio ............................................................. 144 Título de Dominio............................................................ 144 Señal de Publicidad Comercial ...................................... Subasta Pública ............................................................... 119 Reposición de Certificados ............................................. 120-122 Marca de Fábrica ............................................................ 144-147 Edicto de Emplazamiento............................................... 122 Nombre Comercial .......................................................... Otros ................................................................................. 147 123 Convocatorias .................................................................. 148-154 Marca de Servicios .......................................................... 123-124 Reposición de Certificados ............................................. 154 Título Municipal.............................................................. 155 Marca de Producto.......................................................... 124-126 DE SEGUNDA PUBLICACION Marca de Servicios .......................................................... 155-158 Aceptación de Herencia .................................................. 127-133 Reposición de Póliza de Seguro...................................... Título de Propiedad ........................................................ 133 Título Supletorio ............................................................. 135 Nombre Comercial .......................................................... 135 Convocatorias .................................................................. 135-137 Subasta Pública ............................................................... 137 158 Marca de Producto.......................................................... 159-168 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, en el Caso ROCHAC HERNANDEZ y otros vs. EL Reposición de Certificados ............................................. 138 Marca de Servicios .......................................................... 138-139 Marca de Producto.......................................................... 139 SALVADOR. ............................................................................. 169-172 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE TERCERA PUBLICACION Listado Oficial de Medicamentos de Obligatoriedad de Existencias en el Sistema Nacional de Salud. ........................... 173-180 Aceptación de Herencia .................................................. 140-143 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 970 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS ONCE, es una Asociación sin Fines de Lucro, que entre sus objetivos se encuentran: el dedicarse a suplir las necesidades de la niñez salvadoreña; fomentar servicios altruistas en beneficio de la sociedad; promover esparcimientos sanos y auspiciar actos culturales; entre otros fines altruistas. II. Que la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS ONCE, han organizado un concierto denominado "Lunada Fest 2015", que se realizará en el Tropiclub de la Playa El Cuco, en San Miguel, el próximo 4 de abril del presente año, desde las 08:00 p.m.; y que los ingresos obtenidos de la producción de dicho evento, serán utilizados por la asociación, para la consecución de sus fines. III. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar todos los ingresos obtenidos por la realización de la LUNADA FEST 2015, además el evento contará con la presentación de artistas internacionales, de lo cual también se pide exoneración, esto sin incluir el derecho de actuación que se debe pagar al Sindicato de Artistas, al que se refiere el Art. 62-A de la Ley de Migración. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita Rodríguez, y de los diputados Santiago Flores Alfaro y Abner Iván Torres Ventura. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS ONCE, del pago de impuestos, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar todos los ingresos obtenidos por la realización de la LUNADA FEST 2015, que se realizará en el Tropiclub de la Playa El Cuco, en San Miguel, el próximo 4 de abril del presente año, y la presentación de artistas internacionales en dicho evento, esto sin incluir el derecho de actuación que se debe pagar al Sindicato de Artistas, al que se refiere el Art. 62-A de la Ley de Migración. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 5 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NÚMERO SETENTA. LIBRO CUARENTA Y UNO. CONSTITUCIÓN Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San San Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Do- Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce. cumento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos Ante mí, ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de cuarenta y ocho mil novecientos trece-cero, y con Número de Identifi- este domicilio, COMPARECEN los señores: NATALIA IRAMI cación Tributaria: un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecien- RODRIGUEZ COLOCHO, quien firma "NATHALIA RODRIGUEZ", tos sesenta y seis-cero cero uno-cero; PENELOPE MARGARITA JOVEL de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, IRAHETA, quien firma "P. M. J.", de treinta y cinco años de edad, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único seiscientos veinticuatro mil ochenta y siete-cero, y con Número de de Identidad Número: cero cero ciento sesenta mil novecientos veinti- Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil cinco- cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscien- ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis; MANUEL DE JESUS ZALDAÑA SALAZAR, quien firma "M. S. Z."; de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintiuno-cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-ocho; RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ tos catorce- ciento once mil doscientos setenta y seis - ciento cincocero; y, MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ DE MEDINA, quien firma "M. G. H. M.", de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero; Y ME DICEN: I) CONSTITUCION DE FUNDACION. Los compare- CARTAGENA, quien firma "A. RODRIGUEZ", de sesenta y un años cientes en forma unánime acuerdan la constitución de una Fundación de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador, Departade carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se denominará FUNmento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio DACION MANOS PARA TI, en los términos prescritos en la Ley de de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscienAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) APROBACION tos noventa y un mil doscientos ochenta y siete-cinco, y con Número de DE LOS ESTATUTOS. Que por unanimidad aprueban íntegramente Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-trescientos diez mil los Estatutos que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARIA TERESA MORALES cinco artículos que literalmente se transcriben a continuación: "ESTADE CARDONA, quien firma "M. DE CARDONA", de cuarenta y cuaTUTOS DE LA FUNDACION MANOS PARA TI. CAPITULO PRItro años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuarenta mil cincuenta y tres -siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, quien firma "J. ALEGRIA. RO.", de cuarenta y cinco años de edad, MERO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION MANOS PARA TI, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 7 establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Son atribuciones de la Asamblea Generala a) Elegir, sustituir y destituir Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CA- total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, PITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de desamparados; b) Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor: c) la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores Programa de Prevención del VHI / SIDA; d) Programa de Educación al de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la Emigrante; e) Programa de Concientización al Medio Ambiente; f) compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a Programa de Prevención al Maltrato Infantil; g) Programa de Becas a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la jóvenes de escasos recursos; h) Programa de Vivienda Digna. CAPITU- Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. LO TERCERO. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva admi- queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece.- Los miembros jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien- bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de do ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordina- los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece- administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le sario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO. DEL GOBIER- pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán NO DE LA FUNDACION. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las CAPITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun- máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miem- dación: c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) bros Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues- ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli- cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu- damente con la asistencia de cuatro miembros como mínimo de los ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Con- miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea. en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi- tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Velar por el cumplimiento de loa acuerdos, resoluciones de la Junta diez-. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla- de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen- mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial extrajudicial- tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen- Fundación. Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro fundador se te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene- del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO. DE LA DISOLUCIÓN. Artí- Registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las cer- culo veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición tificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro comunicación de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de sus miembros fundadores. Artículo veintiséis-. En caso de acordarse del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obten- la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor- control directo de los Libros de contabilidad de la Fundación; y c) dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené- tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO NOVENO. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo vein- sencia o impedimento. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS tisiete.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancionados con FUNDADORES. Artículo veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES amonestación verbal o escrita, expulsión o suspensión, por infringir los todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o cualquier se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones orden emanada de la entidad, conforme a las faltas que hayan cometido, honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor las que se clasificarán en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como Graves. Artículo veintiocho.- Son FALTAS LEVES. Serán faltas leves también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimien- que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones to de las funciones y comisiones asignadas, y c) Mala conducta que se significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva. Son FAL- criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo vein- TAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover activi- tidós.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto dades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Funda- en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc- ción, b) El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cual- tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; quiera de los órganos de la Fundación, y c) El reiterado incumplimien- y c) Los demás gua les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de to a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los la Fundación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros Funda- Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. Son FALTAS dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes: a) Obtener por General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La malversa- la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re- ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación aprove- glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y chándose de su cargo directivo, y c) Cualquier acto cometido por el d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la miembro que a Juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 9 Artículo veintinueve.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas HERNANDEZ DE MEDINA.- Yo, el suscrito Notario HAGO CONS- leves se sancionará con amonestación verbal. Para las faltas graves se TAR: Que advertí a los comparecientes de la obligación establecida en sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal. el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de Fines de Lucro, de inscribir en el Registro respectivo el testimonio de la Fundación. Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. la presente escritura, para que se perfeccione la personalidad jurídica de En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber la Fundación hoy constituida y que su incumplimiento les acarreará las sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser sanciones pertinentes. Expliqué a los comparecientes los efectos legales oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que de la presente escritura, y leída que se las hube todo lo escrito íntegra- ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará mente y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firma- un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Fundación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emiti- mos. DOY FE. Enmendados:CUARTO-cuatro miembros-con cuatro de sus-cinco-cuatro.-Valen.- Más enmendados:cuatro.-Vale.- rá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al miembro por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Junta Direc- ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, tiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPI- NOTARIO. TULO DECIMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos cuatro de los miembros en Asamblea Ge- PASO ANTE MI, del folio ciento treinta y dos frente al folio ciento neral convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos.- Los documentos treinta y seis frente del Libro CUADRAGESIMO PRIMERO DE MI sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si- PROTOCOLO, que vence el día tres de octubre de dos mil doce; y para guientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al ser entregado a la "FUNDACION MANOS PARA TI"; extiendo, firmo orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce. elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La Fundación se regirá por los Presentes ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su NOTARIO. publicación en el Diario Oficial." III) ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Que de conformidad con el artículo doce y trece ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de los Estatutos, por este mismo acto proceden a elegir a la Junta Direcde Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de tiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada Gobernación, San Salvador, a las catorce horas y veintiséis minutos del de la siguiente manera: PRESIDENTE: MANUEL DE JESUS ZALdía cuatro de septiembre del año dos mil trece. DAÑA SALAZAR; SECRETARIO: JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, TESORERO: RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ CARTAGENA, PRIMER VOCAL: MARIA TERESA MORALES DE LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, CARDONA; SEGUNDO VOCAL: PENELOPE MARGARITA JOVEL DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES IRAHETA; TERCER VOCAL: NATALIA IRAMI RODRIGUEZ COLOCHO, y CUARTA VOCAL: MARITZA GUADALUPE Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 NUMERO SESENTA Y TRES. LIBRO TRIGESIMO TERCERO. RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece.- Ante mí ZOILA ESPERANZA BARRAZA, Notario, de este domicilio; comparecen los señores NATALIA IRAMI RODRÍGUEZ COLOCHO, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón seiscientos veinticuatro mil ochenta y siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis; MANUEL DE JESUS ZALDAÑA SALAZAR, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos uno-seis y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintiuno -cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-ocho; RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ CARTAGENA, de sesenta y dos años de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete -cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ochotrescientos diez mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARIA TERESA MORALES DE CARDONA, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón cuarenta mil cincuenta y tres -siete y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de San Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y ocho mil novecientos trece-cero y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecientos sesenta y seiscero cero uno- cero; PENELOPE MARGARITA JOVEL IRAHETA, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero ciento sesenta mil novecientos veinticinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento once mil doscientos setenta y seis - ciento cinco-cero; y MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ DE MEDINA, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero: y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se recibió para su debida inscripción la documentación concerniente a la Fundación MANOS PARA TI, según escritura pública, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil doce, ante los oficios Notariales del Licenciado Rogelio Edgardo Iraheta Moreno y los Estatutos que la acompañan, que sobre dicho trámite a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforma la escritura de constitución y demás documentos, se previene que subsane en corregir los artículos veinticinco y treinta y uno ya que difieren, así también en virtud de las observaciones hechas por el "CONNA", bajo la referencia DE/CONNA/SEIS NUEVE CINCO/DOS MIL DOCE, en cuanto a corregir los términos utilizados así como aclarar los fines de la Fundación. II) que por medio de este instrumento vienen antes mis oficios a RECTIFICAR la escritura en comento y sus respectivos Estatutos y lo hacen en el siguiente sentido: RECTIFICACION: A) en el CAPITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a desamparados; b) Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor; c) Programa de Prevención del VHI SIDA; d) Programa de Educación al Emigrante; e) Programa de concientización al Medio Ambiente; f) Programa de Prevención al Maltrato Infantil; g) Programa de Becas a jóvenes de escasos recursos; h) Programa de Vivienda Digna. Acuerdan por unanimidad la RECTIFICACION en el siguiente sentido en el CAPITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a personas en condiciones de vulnerabilidad o desventaja social en coordinación de otras instituciones públicas o privadas, b) Programa de Prevención del VHI/SIDA, por medio de publicidad en los diferentes medios de comunicación; c) Programa de Educación preventiva a hombres y mujeres Emigrantes por medio de publicidad en los diferentes medios de comunicación y d) Programa de Becas para adolescentes de escasos recursos, para que finalicen su educación formal en los centros educativos autorizados. Y B) Me continúan manifestando que por un error se consignó el artículo veinticinco. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro de sus miembros fundadores; y el Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CUANDO LO CORRECTO DEBE SER. Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro de sus miembros fundadores; Artículo treinta y uno.Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Por lo que rectifican los artículos cuatro, literal a), b), c) y d), veinticinco y treinta uno en los términos mencionados y ratifican cada una de las partes de la Escritura de Constitución de dicha fundación. El suscrito notario da fe de haber advertido a los comparecientes de que deben presentar la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, para que se perfeccione la personalidad jurídica de la Fundación hoy constituida y que su incumplimiento les acarreará las sanciones pertinentes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí lo escrito, íntegramente en un solo acto sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: trece-Vale.- ZOILA ESPERANZA BARRAZA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio OCHENTA VUELTO al NOVENTA FRENTE del LIBRO TRIGESIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO el cual vence el día veinte de junio del año dos mil trece. Y para ser entregado a la FUNDACION MANOS PARA TI, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del año dos mil trece. ZOILA ESPERANZA BARRAZA, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y dieciséis minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil trece. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. NUMERO CUARENTA Y CINCO.- LIBRO TRIGESIMO CUARTO. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece.- Ante mí ZOILA ESPERANZA BARRAZA, Notario, de este domicilio; comparecen los señores NATALIA IRAMI RODRÍGUEZ COLOCHO, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos veinticuatro mil ochenta y siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis; MANUEL DE JESÚS ZALDAÑA SALAZAR, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintiuno -cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-ocho; RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ CARTAGENA, de sesenta y tres años de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete -cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-trescientos diez mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARÍA TERESA MORALES DE CARDONA, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuarenta mil cincuenta y tres -siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de San Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y ocho mil novecientos trece-cero y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecientos sesenta y seiscero cero uno-cero; PENÉLOPE MARGARITA JOVEL IRAHETA, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento sesenta mil novecientos veinticinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento once mil doscientos setenta y seis-ciento cinco-cero: y MARITZA GUADALUPE HERNÁNDEZ DE MEDINA, de cuarenta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero; y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se recibió para su debida inscripción la documentación concerniente a la Fundación MANOS PARA TI, según escritura pública, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil doce, ante los oficios Notariales del Licenciado Rogelio Edgardo Iraheta Moreno y los Estatutos que la acompañan. II) Que dicha escritura fue recticada, según consta en la escritura pública otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece, ante mis oficios notariales. Que en la escritura de constitución y demás 11 documentos se verificó que hay una contradicción entre la facultad de la Asamblea General y la Junta Directiva sobre el tema de las faltas de los miembros por lo que es necesario se corrija el artículo TREINTA. III) Que por medio de este instrumento vienen ante mis oficios notariales a RECTIFICAR dicha escritura en cuanto a sus estatutos en el artículo TREINTA el cual se redacta de la siguiente manera: ARTICULO TREINTA PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legítimamente citado, hasta la tercera vez. Si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda emitir su recomendación. La que será conocida en la próxima reunión de Asamblea General para que ésta decida en base a las pruebas aportadas si sancionará al miembro de acuerdo a las gravedad, tal como lo determina el artículo VEINTINUEVE de los presentes estatutos. Toda resolución que dicte la Asamblea General en cuanto a la sanción de un miembro deberá hacerlo por escrito, teniendo este último el derecho de apelar ante la misma Asamblea General, la cual resolverá en la próxima sesión que realice. Los comparecientes me siguen manifestando que Ratifican cada una de las partes de la Escritura de Constitución, lo mismo que en la escritura de rectificación, ambas antes relacionadas. El suscrito Notario da fe de haber advertido a los comparecientes de que deben presentar el testimonio de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para que se perfeccione la personalidad Jurídica de la Fundación antes relacionada y que su incumplimiento les ocasionará las sanciones pertinentes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expli-qué los efectos legales del presente instru-mento, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les fue por mí lo escrito, íntegramente en un solo acto sin inte-rrup-ción manifiestan su conformidad, ratifi-can su conteni-do y firmamos. DOY FE. ZOILA ESPERANZA BARRAZA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio SESENTA Y TRES FRENTE al SESENTA Y CUATRO TAMBIEN FRENTE del LIBRO TRIGESIMO CUARTO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día cuatro de julio del año dos mil catorce. Y para ser entregado a la "FUNDACION MANOS PARA TI", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día nueve de diciembre del año dos mil trece.- ZOILA ESPERANZA BARRAZA, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 12 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MANOS PARA TI CAPITULO PRIMERO Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO CUARTO DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION MANOS PARA TI, como una entidad apolítica, no Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". CAPITULO QUINTO Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO de los miembros fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di- OBJETO O FINALIDAD rectiva, Art. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a desamparados; b) Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor; c) Programa de Prevención del VHI / SIDA; d) Programa de Educación al Emigrante; asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría e) Programa de Concientización al Medio Ambiente; absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una f) Programa de Prevención al Maltrato Infantil; g) Programa de Becas a jóvenes de escasos recursos; h) Programa de Vivienda Digna. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro miembros como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de mayoría diferente. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones CAPITULO TERCERO es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) de la Junta Directiva; UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder b) y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas c) c) ley. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación b) 13 Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; CAPITULO SEXTO c) DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará Directiva; d) confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junte Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la f) informe que le sea solicitado por la misma. misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros de la Fundación; mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; tomados por la mayoría de los asistentes. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) de la misma Junta Directiva; f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CAPITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per- Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la General; Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 14 todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda- Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do- invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para señale. tal efecto establezca la Junta Directiva. CAPITULO NOVENO SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) DISCIPLINARIAS, CAUSALES Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION neral; Art. 27.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancionados b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) con amonestación verbal o escrita, expulsión o suspensión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno cualquier orden emanada de la entidad, conforme a las faltas que hayan de la Fundación. cometido, las que se clasificarán en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Art. 28.- Son FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) General; b) Directiva y Asamblea General; Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de b) la Fundación; c) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; y c) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva. y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Son FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Fundación; Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas b) siguientes: El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cualquiera de los órganos de la Fundación; y a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los Acuerdos de Asamblea General b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea y de Junta Directiva. General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Son FALTAS MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes: CAPITULO OCTAVO a) DE LA DISOLUCIÓN Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación aprovechándose de su cargo directivo; y convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro de sus miembros fundadores; c) Cualquier acto cometido por el miembro que a Juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Art. 29.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: 15 Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal. Para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal.DECRETO No. 42.Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la Fundación.- EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DECRETA: Art. 30.- PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: En los casos Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legítima- FUNDACION MANOS PARA Tí, constituida en la ciudad de San mente citado, hasta la tercera vez. Si comparece deberá ser oído por la Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día Junta Directiva en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda emitir su recomendación. La que será conocida en la próxima reunión de veintiocho de mayo de dos mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, con posteriores rectificaciones celebradas la primera en la ciudad de San Asamblea General para que esta decida en base a las pruebas aportadas si Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho sancionará al miembro de acuerdo a la gravedad, tal como lo determina de marzo del año dos mil trece, ante los oficios de la Notario ZOILA el artículo VEINTINUEVE de los presente estatutos. Toda resolución ESPERANZA BARRAZA y la segunda celebrada en la ciudad de San que dicte la Asamblea General en cuanto a la sanción de un miembro Salvador, a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, ante los oficios de la misma Notario. deberá hacerlo por escrito, teniendo este último el derecho de apelar ante la misma Asamblea General, la cual resolverá en la próxima sesión que Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada realice. institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de CAPITULO DECIMO Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. DISPOSICIONES GENERALES Art. 31- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece- Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e sario el voto favorable de cuatro de los miembros en Asamblea General inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Finés de convocada para tal efecto. Lucro la FUNDACION MANOS PARA TÍ. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. por la Asamblea General. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Art. 34.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás MINISTRO DE GOBERNACION. disposiciones legales aplicables. ( Registro No. F048622) 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. ( Registro No. C010645) 17 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 19 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 21 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 23 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 25 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ( Registro No. F048471) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 27 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 29 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 31 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 33 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ( Registro No. F048527) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 35 ACUERDO No. 315 San Salvador, 4 de marzo de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: Visto el escrito presentado el día diecinueve de marzo del dos mil trece, por la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos uno cero ocho siete-cero cero uno-tres, representada por el Licenciado JAIME JACOBO MIGUEL BAHAÍA, relativas a que se le otorgue prórroga de explotación de una cantera de material pétreo denominada "JIBOA III", ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la autopista que de San Salvador conduce a Zacatecoluca, Cantón Tilapa, municipio El Rosario, departamento de La Paz. CONSIDERANDO: I. Que por medio de la solicitud presentada el día diecinueve de marzo del dos mil trece, por el señor JAIME JACOBO MIGUEL BAHAÍA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en la que solicita en la calidad en la que actúa, prórroga de la concesión de explotación de cantera de material pétreo denominada "JIBOA III"; de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (128,813.82m²), ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la carretera que de San Salvador conduce a Zacatecoluca, Cantón Tilapa, jurisdicción de Santiago Nonualco y El Rosario, departamento de La Paz; II. Que a la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V, se le otorgó concesión para explotación de cantera por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía No. 646 de fecha 17 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 360 del día 14 de agosto del mismo año, por un plazo de DIEZ AÑOS; III. Que la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., cumplió con lo requerido por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, a través de escritos y anexos presentados los días 7 de julio, 21 de octubre, y 5 de noviembre de 2013, 7 de enero y 7 de marzo de 2014, ambas fechas del año dos mil catorce, subsanando así aspectos legales y técnicos prevenidos; IV. Que la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., ha cumplido con las condiciones de explotación establecidas en el Acuerdo Ejecutivo número 646 antes relacionado y las contenidas en el Contrato de Concesión para explotación de la cantera de material pétreo denominada "JIBOA III", y ha cumplido con lo establecido en el Manual de Seguridad Minera; y, V. Que el Permiso Ambiental fue otorgado por resoluciones MARN No. 333/2002, 384/2002,y 506/2003, emitidas los días 9 de agosto y 10 de septiembre del año 2002, y 24 de junio de 2003, autorizando a la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., para la explotación minera de piedra y arena mediante el sistema de mina a cielo abierto, en un área de terreno de 128,813.82m², propiedad de la referida Sociedad, para extraer un volumen aproximado de 843,686.67m³, en un plazo de veintiún años, ubicada en Km. 45 de la autopista que de San Salvador conduce hacia Zacatecoluca, municipio El Rosario, departamento de La Paz; la segunda y tercera resolución modifican a la primera en el sentido que corrige el nombre de la sociedad autorizada y la ubicación de dicha cantera. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio ACUERDA: 1) OTORGAR a la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRAVAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., prórroga de concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la explotación de cantera de material pétreo, en el área denominada "JIBOA III"; de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (128,813.82m²), ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la carretera que de San Salvador conduce a Zacatecoluca, Cantón Tilapa, jurisdicción de Santiago Nonualco y El Rosario, departamento de La Paz. 2) Durante el plazo de la prórroga, la solicitante deberá: a) Continuar la Explotación de la cantera respetando la zonificación establecida, y el programa de explotación presentado; b) Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Seguridad Minera y de ser necesario revisar y actualizar el contenido del mismo; c) Rehabilitar en forma inmediata las áreas donde se haya finalizado la explotación; y d) Continuar dando cumplimiento a las demás condicionantes técnicas establecidas en el Acuerdo No. 646 mencionado en el Considerando II, y los contenidos en su Contrato de Concesión; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 36 3) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DÍAS, contados desde el día siguiente de su notificación, caso contrario se revocará. 4) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del Contrato de Prórroga a que se refieren los artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada; y, 5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C010656) ACUERDO No. 320 San Salvador, 4 de marzo de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de marzo del dos mil catorce, por el señor JOSÉ DAVID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio y departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 702, de fecha nueve de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 162, Tomo 388, del uno de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce. II. Que por medio de la Resolución número 541 de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día uno de abril de dos mil catorce. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día tres de febrero de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) 2) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio y departamento de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día uno de abril de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 37 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F048485) ACUERDO No. 480 San Salvador, 27 de marzo de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio; II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 274 de fecha 27 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo 406 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y, III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, influenciado por el efecto combinado de un aumento en la demanda de dichos productos y la disminución en la tasa de refinación en Estados Unidos durante el último mes, ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los beneficiarios del mismo el acceso al producto en comento. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($4.53) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma: Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo. 2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 274 de fecha 27 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo 406 del mismo día. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de abril de dos mil quince. 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 06-628 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO con Código de Infraestructura 70038, ubicado en CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTON SUCHINANGO, J/APOPA, SAN SALVADOR del Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, con Código de Infraestructura 70038, ubicado CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, J/APOPA, SAN SALVADOR Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-630 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 39 ESCOLAR LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA con Código de Infraestructura 86393, ubicado en LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, J/APOPA, SAN SALVADOR del Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, con Código de Infraestructura 86393, ubicado LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, J/APOPA, SAN SALVADOR Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-634 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TRONADOR, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TRONADOR con Código de Infraestructura 70014, ubicado en CANTÓN EL TRONADOR, J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR del Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TRONADOR, con Código de Infraestructura 70014, ubicado CANTÓN EL TRONADOR, J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR, Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 06-635 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN ANTONIO GRANDE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN ANTONIO GRANDE con Código de Infraestructura 70018, ubicado en CASERÍO EL VERDIO, C/ SAN ANTONIO GRANDE J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR del Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN ANTONIO GRANDE, con Código de Infraestructura 70018, ubicado CASERÍO EL VERDIO, C/SAN ANTONIO GRANDE J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-640 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO con Código de Infraestructura 86386, ubicado en CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, J/GUAZAPA, SAN SALVADOR del Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 41 establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, con Código de Infraestructura 86386, ubicado CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, J/GUAZAPA, SAN SALVADOR Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-646 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 7515, de fecha 04 de septiembre de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, hoy CENTRO ESCOLAR "NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ" según Acuerdo No. 15-1313 de fecha 5 de noviembre de 2004, para administrar el CENTRO ESCOLAR "NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ", con Código de Infraestructura 70087, ubicado en CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, CANTÓN EL TRÁNSITO No. 2 J/TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ", con Código de Infraestructura 70087, ubicado CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, CANTÓN EL TRÁNSITO No. 2 J/TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-649 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer- 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 do No. 15-1403 , de fecha 13 de septiembre de 2000 , se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1, con Código de Infraestructura 86326, ubicado en CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1 J/TONACATEPEQUE SAN SALVADOR, del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1, con Código de Infraestructura 86326, ubicado CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1 J/TONACATEPEQUE SAN SALVADOR, Municipio de TONACATEPEQUE , Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-665 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ISIDRO, hoy COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, según Acuerdo No. 15-0383 de fecha 14 de marzo de 2007, para administrar el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO con Código de Infraestructura 70056, ubicado en CANTÓN SAN ISIDRO, J/PANCHIMALCO, SAN SALVADOR del Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con Código de Infraestructura 70056, ubicado CANTÓN SAN ISIDRO, J/PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 43 ACUERDO No. 06-667 San Salvador, 6 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1172, de fecha 12 de agosto de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SILLAR, C/ AMAYON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SILLAR, C/ AMAYON, con código de infraestructura 70045, ubicado en CASERIO EL SILLAR, CANTON AMAYON, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, del Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SILLAR, C/ AMAYON, con código de infraestructura 70045, ubicado en CASERIO EL SILLAR, CANTON AMAYON, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-672 San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD LOS LLANITOS, C/ CABAÑA ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD LOS LLANITOS, C/ CABAÑA ABAJO, con código de infraestructura 86384, ubicado en COMUNIDAD LOS LLANITOS, CANTON CABAÑA ABAJO, J/ CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, del Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD LOS LLANITOS C/ CABAÑA ABAJO, con código de infraestructura 86384, ubicado en COMUNIDAD LOS LLANITOS, CANTON CABAÑA ABAJO, J/ CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 06-703 San Salvador, 14 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 06-00578, de fecha 22 de septiembre de 2004, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS", con código de infraestructura 60295, ubicado en RESIDENCIAL REGALO DE DIOS, CALLE TONACATEPEQUE NOR-ORIENTE DE FÁBRICA DURALUM, del Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS", con código de infraestructura 60295, ubicado en RESIDENCIAL REGALO DE DIOS, CALLE TONACATEPEQUE NOR-ORIENTE DE FÁBRICA DURALUM, Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-709 San Salvador, 14 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, con código de infraestructura 70037, ubicado en CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, J/NEJAPA, SAN SALVADOR, del Municipio de NEJAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, con código de infraestructura 70037, ubicado en CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, J/NEJAPA, SAN SALVADOR, Municipio de NEJAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 45 ACUERDO No. 06-720 San Salvador, 26 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-2843, de fecha 1 de septiembre de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, con código de infraestructura 70094, ubicado en CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, J/ TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, con código de infraestructura 70094, ubicado en CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, J/ TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-722 San Salvador, 26 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1403, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS", con código de infraestructura 86327, ubicado en CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS, J/ GUAZAPA, SAN SALVADOR, del Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS", con código de infraestructura 86327, ubicado en CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS, J/ GUAZAPA, SAN SALVADOR, Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 06-732 San Salvador, 10 de diciembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN LUIS CORDOVA, CANTÓN LOS TRONCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN LUIS CORDOVA, CANTÓN LOS TRONCONES, con código de infraestructura 86400, ubicado en CASERIO SAN LUIS CORDOVA, CANTON LOS TRONCONES, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, del Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN LUIS CORDOVA, CANTÓN LOS TRONCONES, con código de infraestructura 86400, ubicado en CASERIO SAN LUIS CORDOVA, CANTON LOS TRONCONES, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06-733 San Salvador, 10 de diciembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, para administrar el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, con código de infraestructura 86389, ubicado en COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, J/CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, del Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, con código de infraestructura 86389, ubicado en COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTON SAN LUIS MARIONA, J/ CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 47 ACUERDO No.07-00352 San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CANDELARIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CANDELARIA, con código de infraestructura 72016, ubicado en CANTON CANDELARIA, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLAN, del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CANDELARIA, con código de infraestructura 72016, ubicado en CANTON CANDELARIA, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLAN, Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00285 San Salvador, 21 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA, COMALAPA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, según acuerdo No. 15-1757 de fecha 12 de diciembre de 2012, con código de infraestructura 74027, ubicado en LOTIFICACION COMALAPA, CANTON LA CUCHILLA, COMALAPA, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA, COMALAPA, con código de infraestructura 74027, ubicado en LOTIFICACION COMALAPA, CANTON LA CUCHILLA, COMALAPA, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00287 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MANGOS, CANTÓN EL PIMIENTAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MANGOS, CANTÓN EL PIMIENTAL, hoy CENTRO ESCOLAR "SALVADOR ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA", según acuerdo No. 15-1460 de fecha 24 de noviembre de 2009, con código de infraestructura 74029, ubicado en CASERIO LOS MANGOS, CANTON EL PIMIENTAL, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "SALVADOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 49 ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA", con código de infraestructura 74029, ubicado en CASERIO LOS MANGOS, CANTON EL PIMIENTAL, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00293 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CARMEN RODEZNO DE RODRÍGUEZ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CARMEN RODEZNO DE RODRÍGUEZ", con código de infraestructura 74038, ubicado en CANTON LA SABANA , J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CARMEN RODEZNO DE RODRÍGUEZ", con código de infraestructura 74038, ubicado en CANTON LA SABANA, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 08-00297 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 03 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "ADOLFO LÓPEZ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "ADOLFO LÓPEZ", con código de infraestructura 74048, ubicado en CANTON EL TRANSITO, J/SANTA MARIA OSTUMA, LA PAZ, del Municipio de SANTA MARIA OSTUMA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "ADOLFO LÓPEZ", con código de infraestructura 74048, ubicado en CANTON EL TRANSITO, J/SANTA MARIA OSTUMA, LA PAZ Municipio de SANTA MARIA OSTUMA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00306 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 51 sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS LOMITAS DEL CANTÓN ANIMAS ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS LOMITAS, DEL CANTÓN ANIMAS ARRIBA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ ISMAEL ABARCA OCHOA", según acuerdo No. 15-1203 de fecha 1 de septiembre de 2014, con código de infraestructura 74062, ubicado en CASERIO LAS LOMITAS, CANTON ANIMAS ARRIBA, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ ISMAEL ABARCA OCHOA", con código de infraestructura 74062, ubicado en CASERIO LAS LOMITAS, CANTON ANIMAS ARRIBA, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ, Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00337 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0660, de fecha 01 de junio del 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO", para administrar el CENTRO ESCOLAR SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO", con código de infraestructura 86378, ubicado en SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO", con código de infraestructura 86378, ubicado en SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ, Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00344 San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORELLANA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORELLANA" con código de infraestructura 74037, ubicado en CANTON EL SICAHUITE, J/ SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORELLANA", con código de infraestructura 74037, ubicado CANTON EL SICAHUITE, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 53 ACUERDO No. 08-00354 San Salvador, 22 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0660, de fecha, 01 de junio del 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE", para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE" con Código de Infraestructura 86375, ubicado en CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE J/SAN PEDRO NONUALCO del Municipio de SAN PEDRO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE, con Código de Infraestructura 86375, ubicado en CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE J/SAN PEDRO NONUALCO del Municipio de SAN PEDRO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00359 San Salvador, 30 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 1 de enero de 2008, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CASERÍO HACIENDA SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO hoy CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, según acuerdo No. 15-0535 de fecha 2 de diciembre de 2002, con Código de Infraestructura 74019, ubicado en CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO. Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, con Código de Infraestructura 74019, ubicado en CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, J/ SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ, Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00360 San Salvador, 30 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL con Código de Infraestructura 74034, ubicado en CANTÓN EL ÁNGEL, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL, con Código de Infraestructura 74034, ubicado en CANTÓN EL ÁNGEL, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 08-00361 San Salvador, 31 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 55 derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO con Código de Infraestructura 74064 ubicado en CANTÓN EL DESPOBLADO, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO, con Código de Infraestructura 74064, ubicado en CANTÓN EL DESPOBLADO, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ, Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 09-191 San Salvador, 21 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, con Código de Infraestructura 60167, ubicado en CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, J/ILOBASCO, CABAÑAS, del Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, con Código de Infraestructura 60167, ubicado en CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, J/ ILOBASCO, CABAÑAS, Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 09-195 San Salvador, 21 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, con Código de Infraestructura 76003, ubicado en CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, J/GUACOTECTI, CABAÑAS, del Municipio de GUACOTECTI, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, con Código de Infraestructura 76003, ubicado en CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, J/GUACOTECTI, CABAÑAS, Municipio de GUACOTECTI, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 09-203 San Salvador, 21 de octubre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2 con Código de Infraestructura 76023, ubicado en CANTÓN CAROLINA No. 2, J/JUTIAPA, CABAÑAS, del Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. IV) Que según el Acuerdo No. 15-1003, del romano anterior, se ubica al centro escolar en el Cantón Carolina No. 2, pero el Cantón no posee número alguno, por lo tanto, lo correcto es CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2, con Código de Infraestructura 76023, ubicado en CANTÓN DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 57 CAROLINA, J/JUTIAPA, CABAÑAS, del Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2, con Código de Infraestructura 76023, ubicado en CANTÓN CAROLINA, J/JUTIAPA, CABAÑAS, Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 09-267 San Salvador, 3 de noviembre de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0808, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN HUERTAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN HUERTAS", con Código de Infraestructura 86543, ubicado en CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN HUERTAS, J/ILOBASCO, CABAÑAS del Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. IV) Que según el Acuerdo No. 15-0808 del romano anterior, se omite la partícula "LAS" cuando se refiere a la ubicación del centro escolar, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS", de la jurisdicción de Ilobasco, Cabañas. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS", con Código de Infraestructura 86543, ubicado en CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS, J/ILOBASCO, CABAÑAS, Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 58 MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD ACUERDO No. 456 San Salvador, 25 de marzo de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 40 del Código de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo competente para emitir las normas pertinentes de actividades relacionadas con la salud; II. Que de acuerdo con lo prescrito por el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, que refiere “Art. 42. Compete al Ministerio de Salud: 2. Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población; III. Que con base en lo prescrito en los considerandos anteriores y tomando en consideración la obligación del Estado de proteger la salud de las personas, es necesario regular técnicamente las personas naturales y jurídicas que poseen y realizan actividades con fuentes radiactivas. POR TANTO: En uso de las facultades legales conferidas ACUERDA emitir la: NORMA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD FÍSICA DE FUENTES RADIACTIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Art. 1.- La presente Norma técnica tiene por objeto regular los requerimientos de seguridad física que deben aplicar las personas naturales o jurídicas que poseen, utilizan, almacenan y transportan fuentes radiactivas Categorías 1, 2 y 3 de acuerdo a su nivel de riesgo y la clasificación establecida en la misma. Ámbito de aplicación Art. 2.- Están sujetas a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma técnica, las personas naturales o jurídicas, que posean, utilicen, almacenen y transporten fuentes radiactivas Categorías 1, 2 y 3. Autoridad competente Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, asegurar la aplicación y cumplimiento de la presente Norma técnica a través de la Unidad Reguladora y Asesora de Radiaciones, en adelante UNRA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 59 Definiciones Art. 4.-Para los efectos de la presente Norma, los conceptos y sus correspondientes definiciones se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresan: Almacenar: colocación de fuentes radiactivas en una instalación dispuesta para su contención. Amenaza a base de diseño: atributos y características de posibles agentes internos o adversarios externos que podrían intentar una retirada no autorizada o actos de sabotaje, que se toman como base para el diseño y evaluación de un sistema de protección física. Barrera física: Valla, muro o impedimento análogo que retarda el acceso y complementa el control del acceso. Cultura de seguridad física: Características y actitudes de las organizaciones y personas que determinan que los aspectos de seguridad física reciban la atención que merecen por su importancia. Detección: Proceso de un sistema de seguridad física que se inicia con la detección de un acto posiblemente doloso o de un acto no autorizado y que finaliza con la evaluación de la causa de la alarma. Enfoque graduado: Aplicación de medidas de protección física en un grado proporcional a las posibles consecuencias de un acto doloso. Evento relacionado con la seguridad física: Suceso que, según su evaluación, tiene repercusiones para la seguridad física de la fuente radiactiva. Fuentes de radiación: Toda sustancia o equipo que puede emitir radiación ionizante o liberar material radiactivo. Fuente radiactiva: Material radiactivo que se encuentra sellado de manera permanente en una o más cápsulas o fuertemente consolidado y en forma sólida para prevenir el contacto y la dispersión del material radiactivo bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada. Fuente categoría 1: Es la Fuente sellada de actividad igual o mayor al valor D1. Fuente categoría 2: Es la Fuente sellada cuya actividad es menor al valor D1 e igual o mayor al valor D2. Fuente categoría 3: Es la Fuente sellada cuya actividad es menor al valor D2 e igual o mayor al valor D3. Manejo de las fuentes radiactivas: Fabricación, comercialización, tenencia, uso, transferencia, suministro, recibo, almacenamiento, mantenimiento, reciclado, importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas selladas. Plan de contingencia de seguridad: Conjunto de medidas, definidas de antemano, para dar respuesta a actos no autorizados que son indicio de un intento de retirada no autorizada o sabotaje, así como las amenazas de esos actos, concebido para contrarrestarlos eficazmente. Respuesta: Medidas que se adoptan después de la detección y evaluación a fin de contrarrestar un intento de retiro no autorizado o sabotaje. 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Responsable por la Seguridad Física: Persona designada por el titular de autorización a satisfacción de la Autoridad Reguladora que asume responsabilidad directa por la seguridad física de las fuentes selladas o de la instalación, equipos o dispositivos que las contengan. Sabotaje: Todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación radiactiva o fuentes radiactivas en uso, en almacenamiento o durante el transporte, que pueda poner directa o indirectamente en peligro la salud y seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o liberación de sustancias radiactivas. Seguridad tecnológica: Medidas destinadas a minimizar la probabilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidentes, a mitigar sus consecuencias. Protección y seguridad radiológica: Protección al público contra la exposición a las radiaciones ionizantes, así como la seguridad de las fuentes de radiación, incluyendo los medios para alcanzarlas, prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de éste si ocurrieran. Seguridad física de las fuentes radiactivas: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes. Sistema de seguridad física: Conjunto de personas, procedimientos y medios disponibles en forma permanente que implementan las medidas de seguridad física. CAPITULO II REQUISITOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD FÍSICA Sistema de seguridad física Art. 5.- El titular de la autorización debe aplicar medidas de seguridad que prevengan el robo, daño o uso no autorizado de las fuentes radiactivas a su cargo, a través de un sistema de seguridad física que incluya, al menos, medidas para la detección, demora y respuesta ante el intento de retiro no autorizado o sabotaje de las fuentes radiactivas. Transferencia Art. 6.- La transferencia de fuentes radiactivas debe realizarse solamente al titular de la autorización o la persona debidamente autorizada para la recepción. Protección y seguridad radiológica Art. 7.- El titular de la autorización debe garantizar que las medidas de seguridad física aplicables durante la gestión de las fuentes radiactivas no sean en detrimento de la protección y seguridad radiológica de las mismas. Designación del responsable Art. 8.- El titular de la autorización o remitente de fuentes radiactivas debe designar a la persona responsable de la seguridad física en caso de fuentes Categorías 1, 2 y 3 o de transporte de fuentes radiactivas, de nivel de seguridad medio y alto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 61 De la identificación de las personas Art. 9.- El responsable de la seguridad física debe cumplir con el plan de seguridad y del transporte de fuentes, y debe someterse previamente a análisis a través del chequeo básico de seguridad conforme con lo regulado en el numeral 2 del Anexo V. Para la participación de toda persona en la seguridad física de fuentes radiactivas Categoría 1, 2 y 3, se debe realizar análisis de la identidad mediante chequeo conforme lo prescrito en el numeral 1 del Anexo V. Así mismo, la persona que esté en el lugar, sin tener relación con el manejo de la fuente radiactiva, debe estar identificada de la misma forma y estar acompañada por persona autorizada y ser sometida a vigilancia permanente. Control de la seguridad Art. 10.- El titular de autorización debe realizar el control para que ninguna persona interfiera, remueva, altere, dañe o inutilice los equipos de seguridad provistos para asegurar una fuente radiactiva, excepto que la remoción, transporte o servicio técnico se realice conforme a lo contemplado en el plan de seguridad física de la fuente. Asignación de categoría Art. 11.- El titular de la autorización debe determinar para cada fuente radiactiva o embalaje, la categoría y nivel de seguridad correspondiente, conforme lo establecido en el Anexo I. Plan de seguridad física Art. 12.- El titular de la autorización de operación, almacenamiento de fuentes radiactivas y responsable del transporte de fuentes radiactivas, debe poseer planes de seguridad física de acuerdo con la categoría y nivel de seguridad, en cuyo contenido debe incluir las especificaciones establecidas en el Anexo VI. El plan de seguridad física debe actualizarse una vez al año e incluir toda información nueva sobre la amenaza. Mantenimiento Art. 13.- El titular de la autorización debe asegurar que en los sistemas y medios de seguridad física, se desarrolle el mantenimiento que garantice el cumplimiento de las especificaciones y objetivos de diseño. Alertas e informes Art. 14.- El titular de autorización debe establecer medidas apropiadas para que las personas involucradas con la fuente radiactiva se encuentren alertas a cualquier comportamiento sospechoso, no sólo a la fuente radiactiva, sino también del entorno inmediato, debiendo informar por escrito tales comportamientos al titular de la autorización. Entrenamiento Art. 15.- El titular de la autorización debe capacitar a su personal para el cumplimiento de sus funciones en relación al sistema de seguridad física establecido en su instalación. CAPITULO III DEL USO Y ALMACENAMIENTO DE FUENTES RADIACTIVAS Inventarios Art. 16.- Los titulares de una autorización deben realizar inventarios periódicos de sus fuentes una vez al año. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 62 Los registros generados durante los inventarios deben contener la siguiente información: a) Detalle de la ubicación, modelo y número de serie de la fuente radiactiva; b) Composición física y química del isótopo en la fuente; c) Descripción y tipo de fuente radiactiva; d) Actividad y fecha de medición; y e) Autorizaciones emitidas por la Autoridad Reguladora e informes de los cambios de ubicación de las fuentes radiactivas. Niveles de seguridad física Art. 17.- La protección de las fuentes radiactivas en uso o almacenamiento debe realizarse conforme los siguientes niveles de seguridad física: a) Nivel de seguridad A, para prevenir la remoción no autorizada de una fuente. Proporcionar al menos suficiente demora para permitir al personal de seguridad o la Policía Nacional Civil, la detección y evaluación inmediata de una intrusión, así como la interrupción de un retiro no autorizado. b) Nivel de seguridad B, para minimizar la probabilidad de la remoción no autorizada de una fuente. Proporcionar al menos suficiente demora para permitir la detección y evaluación inmediata de cualquier acceso no autorizado. c) Nivel de seguridad C, para reducir la probabilidad de remoción no autorizada de una fuente teniendo al menos capacidad para evitar un acceso no autorizado a la fuente. Las medidas de seguridad física durante el uso y almacenamiento de fuentes radiactivas deben satisfacer los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, en concordancia con el nivel de seguridad que se le haya asignado. Objetivos de seguridad Art. 18.- Para el cumplimiento de los objetivos de seguridad física en el uso o almacenamiento de fuentes radiactivas de los niveles A, B y C, se deben cumplir con las funciones y objetivos prescritos en el Anexo II. Medidas de seguridad Art. 19.- Para las fuentes radiactivas clasificadas en Categorías 1, 2 o 3, se debe asegurar la protección de la fuente mediante la aplicación de las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Anexo III. Los titulares de autorización deben diseñar sus sistemas de protección física de tal manera que se logre contrarrestar la amenaza. Actualización de medidas de seguridad Art. 20.- Los titulares de la autorización deben adoptar las medidas administrativas y procedimientos especificadas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV, tabla IV-A. Cuando tengan conocimiento por comunicación de la Autoridad Reguladora u otra autoridad competente, de una amenaza específica o un cambio en el nivel de amenaza, los titulares de autorización deben adoptar las medidas administrativas o de procedimiento adicionales de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV, tabla IV-B, y conforme lo establecido en el Plan de Seguridad del titular de autorización. Restablecimiento de la seguridad Art. 21.- Cuando finalice un servicio técnico o mantenimiento, se deben restablecer las medidas de seguridad física que hubieran sido inhabilitadas temporalmente para realizarlo, o en caso de no poder restablecerse debe aplicarse las medidas establecidas en el Plan de Seguridad para estos casos. Cuando no sea posible cumplir por aspectos técnicos, tales como imposibilidad de obtener repuestos o piezas fundamentales para restablecer el funcionamiento, se podrá utilizar los establecido en el Anexo III, para fuentes radiactivas móviles o portátiles, los titulares de autorización deben adoptar las medidas pertinentes que garanticen un nivel de seguridad equivalente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 63 Requisitos de seguridad Art. 22.- Las fuentes deben ser protegidas de acuerdo con los objetivos de seguridad prescritos en el Anexo IV, según el nivel de amenaza existente y la categoría de la fuente. Cultura de seguridad física Art. 23.- Los titulares de autorización deben establecer un sistema de gestión en consonancia con la magnitud y la naturaleza de la actividad autorizada, a fin de garantizar: a) El establecimiento de estrategias y procedimientos que identifiquen la seguridad como un elemento de la más alta prioridad; b) La pronta identificación y corrección de los problemas que afecten la seguridad conforme a su importancia; c) La identificación de las responsabilidades de seguridad de cada individuo, y su debida capacitación e idoneidad; d) La definición de líneas de autoridad para la toma de decisiones que atañen a la seguridad; y e) El establecimiento de disposiciones institucionales que permitan la comunicación apropiada sobre aspectos de seguridad en los diferentes niveles de la instalación. Garantía de calidad Art. 24.- Los titulares de autorización deben establecer programas de garantía de calidad con el objetivo de: a) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad; b) Asegurar que los componentes del sistema de seguridad física tengan la calidad necesaria para desempeñar sus funciones; y c) Integrar mecanismos y procedimientos de control de calidad para revisar y evaluar la eficacia general de las medidas de seguridad. Identificación y protección de información Art. 25.- El titular de autorización debe identificar y proteger la información confidencial sobre los sistemas de seguridad física de las fuentes radiactivas, preservándola de divulgación no autorizada. Se debe resguardar documentos, datos informáticos o en otros medios, que pueden ser utilizados para identificar detalles con respecto a: a) La ubicación específica e inventario de las fuentes; b) El plan de seguridad física u otros procedimientos relacionados; c) El sistema de seguridad, alarmas de intrusión, incluyendo diagramas operativos o de instalación; d) Fechas programadas, rutas y modo de transportar o trasladar las fuentes; y, e) El plan de contingencia y medidas de respuesta. Informe de eventos Art. 26- El titular de autorización y el responsable de la seguridad física deben informar inmediatamente a las autoridades competentes y a la Autoridad Reguladora, toda violación a la seguridad física, inclusive robo, hurto, pérdida, transferencia no autorizada, entre otros incidentes, debiendo proporcionar información sobre las circunstancias del suceso, las acciones tomadas o previstas a tomar para corregir la violación, u otra información que pueda ayudar en la recuperación de la fuente radiactiva en caso de estar perdida o robada. El titular de autorización debe remitir a la UNRA el informe por escrito del evento que contenga, al menos, la información descrita en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de tres días a partir de la fecha del evento. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 64 CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE FUENTES RADIACTIVAS Del embalaje Art. 27.- Las medidas de seguridad deben ser aplicadas al transporte de fuentes radiactivas en concordancia con el nivel de seguridad correspondiente al embalaje, según lo regulado en la Tabla D del Anexo I. Requerimientos del Nivel de seguridad básico Art. 28.- Los remitentes y transportistas que participen en el transporte de fuentes radiactivas de nivel de seguridad básico deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) En el caso de resguardo en almacenes temporales deben aplicarse medidas de seguridad similares a las de uso y almacenamiento prescritas en esta Norma. b) Los bultos radiactivos deben ser transportados en vehículos seguros, cerrados o cubiertos. Si el peso de un embalaje es mayor a 2000 kg el transporte puede realizarse debidamente asegurado en un vehículo abierto y bajo requisitos que por cada caso en particular establezca la Autoridad Reguladora. c) Las personas involucradas en el transporte deben conocer medidas relativas a las posibles amenazas, métodos para enfrentarlas, así como los planes de seguridad de acuerdo a sus responsabilidades. d) Los transportistas deben realizar una inspección de la seguridad física del vehículo o transporte y asegurar que estas medidas se mantengan durante el transporte. e) Los remitentes deben proporcionar instrucciones escritas al personal de transporte sobre las medidas de seguridad requeridas, incluyendo la forma de responder ante un evento de seguridad. f) Se debe constatar la confiabilidad del personal involucrado en el transporte mediante un examen básico de seguridad, conforme con lo establecido en el Anexo V. Requerimientos del Nivel de seguridad alto Art. 29.- Los remitentes y transportistas que trasladen fuentes radiactivas calificadas en el nivel de seguridad alto deben cumplir lo siguiente: a) Todos los involucrados en el transporte de fuentes radiactivas deben adoptar, implementar y revisar periódicamente un plan de seguridad física que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Norma técnica. b) El remitente debe informar por escrito de manera anticipada al receptor y a la Autoridad Reguladora sobre el embarque planificado, modo de transporte y tiempo estimado de arribo. El receptor debe confirmar su capacidad y disposición de aceptar el embarque en el tiempo previsto. c) El vehículo que transporta la fuente radiactiva debe ser monitorizado apropiadamente durante el trayecto. d) El transportista debe disponer y proveer al personal los medios para facilitar la comunicación con el punto de contacto especificado en el plan de seguridad. e) Mantener vigilancia continua en el medio de transporte y en caso de no ser posible, se debe asegurar en un área que cumpla con los requisitos de detección y respuesta. f) Las personas involucradas en el transporte deben conocer las posibles amenazas y métodos para enfrentarlas, así como los planes de seguridad de acuerdo a sus responsabilidades. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 65 Plan de seguridad en el transporte Art. 30.- Para realizar el transporte de la fuente radiactiva se debe contar con un Plan de Seguridad del Transporte que contenga la información señalada en el número 2 del Anexo VI. El cumplimiento del Plan de seguridad es responsabilidad del titular de la autorización y de cualquier persona que intervenga en el transporte de fuentes radiactivas. Objetivos de seguridad Art. 31.- Durante el transporte de fuentes radiactivas se deben cumplir los siguientes objetivos de seguridad: a) Nivel de seguridad bajo: debe estar protegido por medidas de seguridad física que prevengan el acceso no autorizado a la fuente. b) Nivel de seguridad básico: debe estar protegido por medidas de seguridad física que proporcionen un retardo suficiente que permita una detección y evaluación inmediata del acceso no autorizado a la fuente. c) Nivel de seguridad alto: debe estar protegido por medidas de seguridad física que proporcionen un retardo suficiente que permita una detección y evaluación inmediata del acceso no autorizado, así como la interrupción de la remoción no autorizada por parte del personal de seguridad o la Policía Nacional Civil. Requerimientos operacionales Art. 32.- En el transporte regular de las fuentes radiactivas se debe: a) Evitar los movimientos rutinarios programados; b) Evitar rutas con posibilidades de desastres naturales o donde exista amenazas conocidas; c) Identificar rutas alternas por anticipado en el transporte de fuentes radiactivas de nivel de seguridad alto; d) Mantener al mínimo necesario el tiempo total del transporte; e) Restringir a una cantidad mínima de personas la información anticipada referida al transporte y las medidas de seguridad física a aplicarse; y f) Los vehículos y bultos radiactivos no deben dejarse desatendidos por ningún motivo. Informe de eventos en el transporte Art. 33.- El remitente, transportista y receptor de la fuente radiactiva debe informar inmediatamente a la Policía Nacional Civil y a la Autoridad Reguladora, de todo evento adverso a la seguridad física, tales como: robo, hurto, pérdida y proporcionar, información sobre las circunstancias del suceso, medidas efectuadas, acciones previstas para recuperar la fuente radiactiva para corregir la falta de seguridad, así como otra información que pueda ayudar en la recuperación de la fuente. El remitente o el receptor de la fuente radiactiva debe enviar a la Autoridad Reguladora un informe escrito del evento que contenga la información antes descrita, en un plazo no mayor de tres días calendario posterior a la fecha del evento. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Incumplimiento de la Norma Art. 34.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 66 De lo no previsto Art. 35.- Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, se debe resolver por medio de escrito dirigido al Titular de esta Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto, técnica y jurídicamente. Anexos Art. 36.- Forman parte integrante de la presente Norma técnica, los anexos siguientes: I. Categorización de las Fuentes Radiactivas y otros. Tabla A: Categorización de las Fuentes Radiactivas. Tabla B: Nivel máximo de actividad relativo a los valores D por Radionúclido. Tabla C: Umbrales de seguridad para el transporte. Tabla D: Niveles de Seguridad en transporte de Fuentes Radiactivas. II. Funciones y objetivos de Seguridad Física. III. Medidas de seguridad a aplicar según nivel 1. Nivel de Seguridad A. 2. Nivel de Seguridad B. 3. Nivel de Seguridad C. IV. Requisitos de seguridad administrativos y de procedimientos. Tabla IV-A: Requisitos de aplicación general. Tabla IV-B: Medidas adicionales a adoptarse para abordar una amenaza específica o elevada. V. Verificación de identidad y control de Seguridad Física. VI. Plan de Seguridad. Vigencia Art. 37.- La presente Norma técnica entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE, MINISTRA DE SALUD. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 67 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS ERNESTO MELGAR ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D.L.R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048465) ACUERDO No. 114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN ROSAURA RUGAMAS RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048995) ACUERDO No. 119-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ DEL CARMEN MANCIA DE HERNÁNDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048502) 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VANESSA MARGARITA LEIVA MARTÍNEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. -J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L .C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048581) ACUERDO No. 128-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CHRISTIAN JEREMIAS CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO .- D. L . R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048484) ACUERDO No. 129-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VICTOR MANUEL BELTRAN MEJIA.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048474) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON ENRIQUE ARANIVA HERNÁNDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048614) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 69 ACUERDO No. 130-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RICARDO NAPOLEON ANDRADE DELGADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048576) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: REINA DE LA PAZ ARGUETA ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048514) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO ERNESTO ALVARENGA AYALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048496) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048483) 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALDO FRANZUA ALVAREZ ZEPEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048464) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TELMA ARGENTINA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048413) ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALMA GABRIELA AYALA MARTÍNEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048439) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 71 ACUERDO No. 1273-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil catorce.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 579-D de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ERLINDA YANETH CHICAS AGUIRRE, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del dieciséis de octubre de dos mil catorce, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ERLINDA YANETH CHICAS DE VASQUEZ, en vista de haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048594) ACUERDO No. 81-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al licenciado WILLY JAIME PEREZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048605) ACUERDO No. 92-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha quince de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada NYDIA ELIZABETH RIVERA PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramasS, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO (Registro No. F048459) ACUERDO No. 133-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de febrero de dos mil quince.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al licenciado JOSÉ SAUL CARRANZA POSADA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día trece de junio de dos mil trece, según acuerdo número 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintitrés de enero de dos mil quince. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048516) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 72 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Artículos 3, numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusivamente de este Concejo, decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales; y de manera general los tributos de su competencia. II) Que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ( ANDA), ha ejecutado el Proyecto: INTRODUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE A CASERIOS LOS CORONA Y EL ESCALON DEL CANTON CUYUAPA, JURISDICCION DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, para abastecer con el vital líquido a el Caserío El Escalón del Cantón Cuyuapa, de esta jurisdicción, y se autorizó al señor Alcalde Municipal, para firmar el convenio entre ANDA y ALCALDIA, para que sea la Alcaldía Municipal quien administre el proyecto por estar finalizado, y técnicos de ANDA en coordinación con Alcaldía y comunidad representada por la ADESCO del Caserío a beneficiar, han elaborado la propuesta de tarifa para el cobro del servicio de abastecimiento del vital líquido. III) Que es necesario realizar la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales para adicionar e incorporar un nuevo servicio a las comunidades antes mencionadas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículos 3, numeral 5 y 30 Numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Art. 1.- REFORMASE EL DECRETO No. 3, Art. 2, de LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de fecha cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada en el Diario Oficial No. 3, Tomo No. 338 del 07 de Enero de 1,998, adicionando lo siguiente: TASAS POR SERVICIOS, 01- SERVICIOS PUBLICOS, 01-17: AGUA, 01-17-8: Se incorpora como nuevo servicio de Agua Potable a El Caserío El Escalón, del Cantón Cuyuapa, de esta Jurisdicción, así: a) Por conexión de un servicio nuevo en cada casa en la cañería de distribución la cantidad de........................................... $ b) Cuota mensual por consumo de cero punto cero un metro cúbico hasta quince metros cúbicos la cantidad de $ 4.00, de quince punto cero un metro cúbicos en adelante por cada metro cúbico o fracción la cantidad de .............................. $ 50.00 0.40 73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. c) Por rehabilitación del servicio: suspendido a solicitud del propietario o arrendatario cuando sea para reparar cañería la cantidad de.......................................................................................................................................................... $ 10.00 d) Rehabilitación por haberse suspendido por mora la cantidad de........................................................................................ $ 10.00 e) Asimismo se establecen las siguientes condiciones: - Lectura de medidores del primero al cinco de cada mes, - Notificación a cada contribuyente del diez al trece de cada mes, - Obligación de cada contribuyente cancelar el valor consumido durante los diez días posteriores a la notificación, - Transcurrido tres meses de mora o atraso en los pagos, se ordenará a el encargado de fontanería para que proceda a la suspensión del servicio, para efectos de reconexión el beneficiario deberá cancelar la mora existente, previo pago de los derechos correspondientes de reconexión, - Para autorizar nuevas acometidas de agua potable, el Concejo Municipal deberá oír a los representantes de la ADESCO de la comunidad beneficiada y tomará en cuenta la recomendación que hicieren a fin de administrar bien el servicio, - La Municipalidad deberá contratar como fontanero para administrar el funcionamiento del proyecto a un vecino del Caserío, siempre y cuando tenga conocimiento del proyecto para su buen funcionamiento y operación, tomando en cuenta la opinión de la ADESCO del Caserío El Escalón, - La Municipalidad se obliga a cuidar el buen funcionamiento del proyecto y no podrá tomar acciones diferentes para el cual fue construida la obra, y tendrá que oír la opinión de la comunidad y ANDA, por ser la institución que ejecutó el Proyecto, - Para el manejo de los fondos deberá realizarse la apertura de una cuenta corriente específica para depositar los fondos que se perciban por brindar el servicio de agua potable y servirá para invertirlos en la administración y funcionamiento del Proyecto. - Para efectos de modificación de la cuota de consumo la Municipalidad podrá hacerlo previa aprobación del setenta y cinco por ciento de beneficiarios del Proyecto. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. Prof. BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Prof. ADOLFO AREVALO GUTIERREZ, JORGE ALBERTO CORONA GARCIA, SINDICO. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. ROSA ADILIA VILLALTA DE RIVERA, JUAN CARLOS RAMIREZ, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO, Lic. JOSE DAVID ALVAREZ CRUZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. Lic. MIGUEL ADALBERTO CARTAGENA, JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F048518) 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE ATENCIÓN Y BIENESTAR INFANTIL DE BERLÍN" "ACABIB" 1.- Donaciones de entidades oficiales, particulares, nacionales o extranjeras. 2.- Las obtenidas por las actividades realizadas por la asociación, como cuotas ordinarias. CAPÍTULO I: 3.- Los muebles e inmuebles que la asociación adquiera con los dineros provenientes de los aportes anteriores, lo mismo que los que recaude. Nombre, Duración, Domicilio y objetivos. ARTÍCULO 1.- Denominación: Asociación Comunal de Atención y Bienestar Infantil del Municipio de Berlín. Constitúyese una organización de carácter social, cultural, recreativo y de formación educativa creación de hábitos , normas, y el desarrollo integral del niño y su familia entidad sin ánimo de lucro, rigiéndose estrictamente a las normas estipuladas por las leyes de protección de la niñez de nuestro país e instituciones de Bienestar Infantil. ARTÍCULO 6.- Los bienes patrimoniales de la asociación son de utilización única en beneficio de los programas, por lo tanto no se podrá darles destinación distinta para lo cual fueron adquiridos. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 2.- Duración: la duración de la asociación será de carácter indefinido, pero podrá disolverse, liquidarse, en cualquier tiempo en los casos contemplados por la ley o por los presentes estatutos. ARTÍCULO 7.- MIEMBROS: son miembros de la asociación todos los padres y madres de familia o acudientes legalizados de los niños y niñas que estén debidamente inscritos que asistan al centro de bienestar infantil permanentes o regularmente. ARTÍCULO 3.- Domicilio: el domicilio de la asociación será colonia Las Margaritas 2 del Barrio El Centro del municipio de Berlín. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los asociados: ARTÍCULO 4.- Objetivos: la asociación tendrá por objetivos. 1.- Prestar apoyo y colaboración a la dirección del centro de bienestar infantil en todo lo relativo a la formación integral del niño o niña 2.- Promover la participación organizada de los padres de familia en las diferentes actividades del Centro de Bienestar Infantil. 3.- Fomentar la educación social y la capacitación de los padres de familia en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, así como la defensa de la población más necesidades especialmente en los casos de personas cabezas de familia. 4.- Desarrollar eventos culturales, recreativos y de promoción social tendientes al mejoramiento de las condiciones humanas del niño o niña. 5.- Promover actividades ante entidades públicas y privadas, que conduzcan a la financiación de un presupuesto propio, dirigido a la solución de los problemas y necesidades más apremiantes del centro de bienestar infantil. 6.- Promover la integración comunitaria, especialmente con asociaciones similares y con las instituciones que hacen parte del sistema de bienestar infantil. 1.- Participar en las actividades del centro de bienestar infantil programada por la junta directiva o el personal que labora en el centro infantil. 2.- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en junta directiva o en los comités de trabajo. 3.- Participar activamente en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto. 4.- Ser informado sobre el desarrollo y fiscalizar la gestión económica y social del centro de bienestar infantil. 5.- Evaluar la gestión de la junta directiva y la dirección del centro de bienestar infantil. 6.- Solicitar la intervención de la asociación por medio de la junta directiva y conforme a estos estatutos para el estudio y solución de los problemas que se presenten. 7.- Gozar de todas las ventajas y beneficios que otorga la asociación. ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS SOCIOS: son deberes de los socios y socias los siguientes. 1.- Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- Asistir a las asambleas de padres de familia ordinaria y extraordinaria. 3.- Contribuir al desarrollo de los planes y programas que redunden en beneficio de los niños y niñas del Centro de Bienestar Infantil 4.- Desempeñar los cargos encomendados para los cuales son elegidos por la Asociación. CAPÍTULO II Patrimonio. ARTÍCULO 5.- Patrimonio: el patrimonio de la asociación se formara por: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 5.- Cooperar en la creación y mantenimiento del Ambiente de unidad entre los miembros de la ASOCIACIÓN, los funcionarios del Centro de Bienestar Infantil. 6.- Los padres de familia deberán cumplir con el horario para el ingreso y retiro de los niños y niñas del Centro de Bienestar Infantil 7.- No llevar a los niños y niñas al centro de bienestar infantil cuando estén enfermos para evitar contagios masivos. 8.- Impedir que los niños y niñas lleven juguetes, joyas, comida, etc., al Centro de Bienestar. ARTÍCULO 10.- PERDIDA DEL DERECHO: se pierde el derecho de miembro activo de la Asociación cuando su hijo sea retirado del centro de bienestar infantil, lo mismo que por decisión de la Asamblea General, en los siguientes casos: 1.- La falta de colaboración en los trabajos que se requieren, para el logro de los objetivos de la Asociación. 2.- Faltas éticas o disciplinarias que atenten contra los intereses de la Asociación o que contravengan los presentes estatutos, y que sean demostrados, previo estudio de la Junta Directiva, con mediación de la dirección del Centro de Bienestar Infantil. 75 ARTÍCULO 14.- El voto en la Asamblea General es personal e intransferible, y ningún asociado podrá representar a otro en ausencia. ARTÍCULO 15.- Todas las determinaciones de la Asamblea General serán tomadas por voto de los miembros activos, requiriéndose la simple mayoría para su aprobación. ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1.- Elegir la junta directiva de la asociación del centro de bienestar infantil. 2.- Reformar los estatutos de la asociación cuando sea necesario. 3.- Aprobar o rechazar los planes y programas que presente la junta directiva o alguno de los socios. 4.- Objetar o aprobar los informes de tesorería, presupuestos, estados financieros y demás informes económicos de la entidad. 5.- Resolver por mayoría de las tres cuartas partes de los asociados la disolución de la asociación, en dos sesiones celebradas en diferentes fechas. 6.- Sancionar o amonestar a aquellos socios que así lo merezcan, cuando sus acciones contravengan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 11.- Los Órganos de Administración son: ARTÍCULO 17.- JUNTA DIRECTIVA: la junta directiva estará integrada por 12 miembros de la asociación así. 1.- ASAMBLEA GENERAL 2.- JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE/A 3.- COMITÉS DE TRABAJO VICEPRESIDENTE/A SECRETARIO/A 4.- DIRECTOR O DIRECTORA DEL CENTRO DE BIENESTAR INFANTIL. PROSECRETARIO/A TESORERO/A PROTESORERO/A SÍNDICO/A PRIMER/A VOCAL CAPÍTULO V SEGUNDO/A VOCAL DE LA ASAMBLEA GENERAL. TERCER/A VOCAL CUARTO/A VOCAL ARTÍCULO 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: Constitución. La Asamblea General estará compuesta por todos y todas las madres de familia o acudientes de los niños y niñas registrados en los libros del centro de bienestar infantil, sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando la necesidad lo exija o la convoque la junta directiva. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros activos si no concurriere el número necesario se procederá a convocar de nuevo a la Asamblea para ocho días después, advirtiendo en la convocatoria que esta reunión constituirá quórum con el número de asociados que asistan, y serán obligatorias para todos los asociados las resoluciones que se tomen en la Asamblea General. QUINTO/A VOCAL ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por voto en la asamblea general, por un periodo de un año. ARTÍCULO 19.- REQUISITOS. Para ser miembros de la junta directiva se requiere: 1.- Ser padre, madre o acudiente legalizados de niñas y niños inscritos en el centro de bienestar infantil. 2.- Los miembros a cargos directivos no podrán tener parentesco entre sí. 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ARTÍCULO 20.- Ningún empleado del centro de bienestar infantil puede hacer parte de la junta directiva. ARTÍCULO 21.- Se pierde la calidad de miembro de la junta directiva en el momento en que se retire el niño o niña del centro de bienestar por faltas a la ética, la moral, y los buenos principios que se rigen en el centro de bienestar infantil. ARTÍCULO 22.- FUNCIONES: SERÁN FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 2.- Presidir la asamblea general y las reuniones de la junta directiva. 3.- Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, de acuerdo a los planes que le fueron aprobados. Citar a las reuniones a la junta directiva dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos. 4.- Nombrar los comités que fueren necesarios para desarrollar los programas trazados. Junto con el secretario/a elaborará el orden del día para las sesiones de la asamblea general. 5.- Firmará correspondencia y demás documentos de la asociación. 6.- Rendir ante la asamblea general, y a nombre de la junta directiva informes a que haya lugar. 7.- Ordenará los pagos y demás gastos de la administración. 2.- Atender las solicitudes y sugerencias escritas que sean presentadas por la Directora, y los padres de familia, para estudiarlas y tomar las decisiones del caso. 5.- 6.- ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Llevar la representación legal de la asociación del centro de bienestar infantil. Para sesionar la junta directiva será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros principales. 4.- ARTÍCULO 27.- PLAN DE TRABAJO: La junta directiva con la dirección del centro de bienestar infantil elaborará un plan de trabajo con las diferentes actividades a desarrollar durante el año, en conjunto con los comités de trabajo, padres de familia, empleado y comunidad en general si es posible. 1.- 1.- 3.- ARTÍCULO 26.- La junta directiva invitará a sus reuniones a la o el director del centro de bienestar infantil quien tendrá voz pero no voto. Las decisiones de la junta directiva se tomarán por mayoría de votos; sus resoluciones, acuerdos, y decisiones, serán comunicados a los padres y madres de familia o acudientes y a la directora del centro de bienestar infantil por medio del medio que el presidente crea más conveniente. Promover la participación de los miembros de la asociación en los programas presentados por cada uno de los comités. ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: 7.- Rendir informe a la asamblea general en sus sesiones ordinarias. 1.- 8.- Velar por la correcta administración de los bienes de la asociación. 9.- Nombrar internamente los reemplazos de sus miembros que renuncien o dejan de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro discontinuas, por el periodo de un mes mientras se convoca a asamblea general para su elección. Reemplazar al presidente por el resto del período en caso de ausencia temporal o definitiva de este, y lo reemplazará en caso de ausencia temporal por 15 días y será ratificado por la asamblea cuando sea definitivo. 2.- Colaborará con el presidente en todos sus actos tendientes a la buena marcha de la asociación. 3.- Coordinará las actividades de los comités de trabajo en conjunto con los vocales. 10.- Los miembros de la junta directiva realizarán sus funciones sin retribución de ninguna clase. ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: ARTÍCULO 23.- GASTOS: Todos los gastos que haga la junta directiva se deben ejecutar de acuerdo al presupuesto o programa de trabajo y deben ser aprobados por la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 24.- La junta directiva podrá autorizar gastos mediante la autorización de la asamblea general. ARTÍCULO 25.- SESIONES: La junta directiva se reunirá ordinariamente el segundo viernes de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren y podrán ser convocados por el presidente, o a petición de la mayoría de sus miembros. 1.- Levantar las actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva. 2.- Citar por orden del presidente o a petición de los miembros autorizados por estos estatutos a las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general. 3.- Firmar junto con el presidente las actas que hayan sido aprobados, lo mismo que la correspondencia emitida. 4.- Llevará los libros de asistencia a las reuniones de la junta directiva lo mismo que de la Asamblea General. ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL TESORERO: 1.- Abrir y manejar junto con el presidente las cuentas corrientes o de ahorro a nombre de la asociación del centro de bienestar infantil. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 2.- Rendir a la junta directiva y a la asamblea general un informe detallado del movimiento de tesorería, el cual debe ser aprobado previamente por la junta directiva. 3.- Garantizar la actualización el inventario de los bienes de la asociación. 4.- Verificar y controlar el adecuado uso de los fondos de la asociación provenientes de los aportes de los socios, o de cualquier ingreso ordinario o extraordinario. 5.- Velar porque los libros de contabilidad estén correctamente diligenciados. 6.- Pasará y refrendará con su firma todos los gastos de acuerdo con el comprobante que le sea presentado y visado por el presidente. ARTÍCULO 32.- Queda prohibido al tesorero tener en sus manos, en manos de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la asociación o negociar con ellos. ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DEL VOCAL: 1.- Coordinar aquellos comités de trabajo que cree la junta directiva. 2.- Servir de medio de comunicación entre la asociación, asociados y junta directiva. 3.- Velar por la participación de la Comunidad en los programas de la asociación. 4.- Informar a la junta directiva por las actividades de los comités a su cargo. 5.- Las demás que se le asignen. ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Los suplentes tomarán el cargo como principales en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales, autorizados por la asamblea general en reunión. ARTÍCULO 35.- DE LOS COMITÉS DE TRABAJO: La junta directiva estará asesorada en su labor por los comités de trabajo que establezca para tal fin de acuerdo con las necesidades así. 1.- Cultura y Educativo. 2.- Recreación y Deporte. 3.- Los demás que estime convenientes. ARTÍCULO 36.- REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos podrán reformarse en los siguientes casos: 1.- 2.- Por actualización necesaria de las leyes, decretos o resoluciones emanadas por algún ente gubernamental que represente sustanciales cambios en la legislación. 2.- Por las causales contempladas por la ley. 3.- En el evento de imposibilidad. ARTÍCULO 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que según el libro de actas y acuerdos Municipales que esta alcaldía lleva durante el año dos mil quince, se encuentra el acuerdo SIETE del ACTA NÚMERO TRES- Sesión ordinaria celebrada y convocada por el Señor Alcalde Municipal de la Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután, a las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil quince, en la segunda planta de la Alcaldía Municipal, Convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Carlos Alberto Cruz Hernández, con la asistencia del señor: Síndico Municipal Jesús Antonio Cortez Mendoza, Lic. Manuel Enrique Díaz Paiz, Primer Regidor Propietario; Sra. Ana Julia Cruz Hernández de Guerrero, Segunda Regidora Propietaria; Sr. Juan Antonio Hernández, Tercer Regidor Propietario; Sr. Ovidio de Jesús Cruz Alfaro, Cuarto Regidor Propietario; Sr. Milton Jhony González Benítez, Quinto Regidor Propietario; Sr. Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario, Regidores Suplentes; Sr. Ricardo Armando Muñoz Marroquín, Primer Regidor Suplente; Sr. José Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente; Sr. Elmer Oswaldo Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente; Sr. Iván Ernesto Castillo Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la señorita Secretaria Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, Establecido el Quórum El señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se sometieron a discusión los puntos contenidos en la misma y se emitieron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO OCHO: Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL DE ATENCIÓN Y BIENESTAR INFANTIL DEL MUNICIPIO DE BERLÍN, la cual tendrá por domicilio, en Colonia Las Margaritas 2, Barrio El Centro, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, los cuales constan de treinta y ocho artículos y no encontrándose disposición alguna que contrarié la leyes de la República este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del Código municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica. ///COMUNIQUESE/// El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los efectos legales consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos.///Firma Ilegible///J. A. C.///M. E. D.///A. J. H. de Guerrero///J. A. H./// O. de Jesús C.///M. J. G.///J. P. P.///Firma Ilegible///R. A. M.///J. C. B./// E. O. R. A.///I. E. C. S. ///A. C. O. Chávez///RUBRICADAS.-Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. CARLOS ALBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Por solicitud y voluntad de la asamblea de acuerdo a las necesidades propias del centro de bienestar infantil y sin entrar en contraposición de las leyes y normas. AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. ARTÍCULO 37. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: LA asociación del centro de bienestar infantil podrá disolverse por las siguientes causas: 1.- Por mandato legal. 77 (Registro No. F048539) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 78 ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "TRINIDAD", ADESCO TRINIDAD, DE CASERÍO LOS CONTRERAS, CANTÓN OBJETO Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución SAN JULIÁN, MUNICIPIO DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, DE LOS FINES NATURALEZA, OBJETO Y FINES Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: DENOMINACIÓN a) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti- Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que Municipal respectivo, estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. participen en los programas de desarrollo en la comunidad. Y estará al servicio de la comunidad de su domicilio, podrá participar b) en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los socios, vecinos y grupos de apoyos y comunidades. otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. c) La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales, en la integración de sus miembros para la mejor realización COMUNAL TRINIDAD, que se abrevia ADESCOTRINIDAD, y en de sus actividades. los presentes se denominará "LA ASOCIACIÓN". d) Impulsar y participar en los programas de capacitación para mejorar su propia organización, con el fin de contribuir DURACIÓN al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, educativos. sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos siguientes: a) Por disminución de socios (menos de veinticinco socios). b) No realizar los fines para los cueles fue creada. c) Por realizar actos ilegales. d) Por acuerdo de la Asamblea General. e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables e) para solucionar los problemas que existieren en la comunidad. f) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejora- Por violentar las leyes vigentes. miento de la comunidad. Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación DOMICILIO de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, y desarrollará sus actividades en g) Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu- Caserío Los Contreras, del Cantón San Julián, municipio de San Jorge, nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar departamento de San Miguel. el mejoramiento social y económico de la comunidad. h) zación comunal con perspectivas de género. NATURALEZA Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, Promover la incorporación de la mujer dentro de la organi- i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la e internacional para la gestión de proyectos y obtención de comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y recursos gubernamentales y no gubernamentales, que bene- necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. ficien el desarrollo de la comunidad. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. j) Participar activamente en los cabildos abiertos y reuniones promovidas por la comunidad. k) de mejoramiento que realice la Asociación. e) Todos los fines buscarán el mejoramiento de la infraestructura agropecuaria, vivienda, salud, industria, trabajo, desarrollo 79 Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación. f) socioeconómico, gestión de riesgo, educación, equidad de Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva. género, entre otros que la asociación considere de interés comunal. Estos serán desarrollados por medio de la ejecución g) solicite por escrito. de proyectos y actividades para los socios y la comunidad. h) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo para la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos; y j) Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Y SU PROCE- disposiciones pertinentes. DIMIENTO Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán manifestarlo por escrito o de forma verbal, ante la Asamblea General, en donde mani- DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 10.- Son deberes de los Asociados Activos: a) Participar en las actividades de la Asociación. b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le fiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación; hecho esto procederá encomienden. a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente. c) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General; cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Di- CLASES DE ASOCIADOS rectiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables. Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios.- Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Todas las personas mayores de dieciocho años que manifiesten su deseo de afiliarse a la Asociación. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO Art. 11.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de causa. tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- Son derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados. b) c) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 12.- El gobierno de la Asociación está constituido por: a) nismos de la Asociación. d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 80 CAPÍTULO IV b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado financiero de la Asociación. d) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes. e) Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario. f) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. DE LAS SESIONES Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez cada mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación; en las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. DEL REGISTRO DE LAS SESIONES Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes. DE LAS CONVOCATORIAS Art. 15.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como el organismo que convoca. DEL QUÓRUM Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos legalmente convocados que no asistieron. DELEGACIÓN DE VOTO Art. 17.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a otro asociado o a una persona en particular, aunque no fuere asociado; para que lo represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociado podrá aceptar solamente una representación. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar Social. REQUISITOS Y FORMA DE ELECCIÓN Art. 21.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple. PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. DE LAS SESIONES Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Art. 24.- En las reuniones cuando sea necesario votar, en caso de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA c) b) c) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y Junta de Vigilancia. Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General. Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual. d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas. f) g) h) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación. Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables; crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. j) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado. k) Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco por ciento de reserva. l) Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso. m) Requerir a cada Secretaría, informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente; y n) Ejercer las demás actividades y atribuciones que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. d) Coordinar las actividades de los diferentes Comités. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) 81 f) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art. 27.- Son Funciones del Vicepresidente: a) b) Colaborar con el Presidente. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento; y c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 28.- Son funciones del Secretario/a: a) b) Manejar el Libro de Actas de la Asociación. Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación. c) Llevar el inventario de los bienes de la asociación. d) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados. e) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva. Art. 29.- Son funciones del Pro-Secretario/a: a) Asistir en todas las actuaciones al Secretario. b) Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. c) A falta del Secretario, hará las funciones del Secretario. Art. 30.- Son funciones del Tesorero/a: a) Será el depositario de los fondos y bienes de la asociación. b) Llevara los libros de contabilidad y las cuentas de las mismas. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA c) asociación. Art. 26.- Son funciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la Asociación. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales. Velará porque se hagan efectivos los créditos a favor de la d) Dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico de la asociación; y e) Hará los pagos de las obligaciones de la asociación si los hubiera. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 82 CAPÍTULO VII Art. 31.- Son funciones del Síndico/a: a) b) Llevar la representación legal de la asociación; por lo que conocerá de todo lo relacionado a los Estatutos y demás aspectos legales de la asociación. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN Solicitar a la junta directiva saliente toda la documentación que se encontrara en su poder. Art. 37.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos. DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 32.- Son funciones de los Vocales: a) Colaborar con la junta directiva, en la medida que ésta así lo considere; b) Sustituir a los miembros de la junta directiva que falten; y c) Ayudar en todo lo que se le solicite. DE LAS FALTAS LEVES Art. 38.- Serán Faltas Leves las siguientes: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Insolvencia con las aportaciones acordadas. d) Incumplimiento de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS FALTAS GRAVES Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art. 39.- Serán faltas graves las siguientes: a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados, el cual será de un dólar o más según la capacidad económica de cada uno, y lo harán mensualmente. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo. a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad. b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas. e) Formar parte o asociarse con otra Asociación comunal; y f) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos. DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN Art. 40.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación. c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación. d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. DEL DEPÓSITO DE LOS FONDOS Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Secretario de Finanzas, Secretario, Tesorero y Presidente, para realizar operaciones. Art. 36.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado un notario. DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO Art. 41.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. CAPÍTULO VIII En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido 83 DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese Art. 45.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse efecto y con los votos de la mitad más uno, de los Asociados. Art. 42.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes. INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta caso, podrá hacerse a petición de la mitad más uno de los asociados; y Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá Asamblea General. si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. Art. 47.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en DE LA DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLE- Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse NO dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Art. 43.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 o 48 de estos Estatutos, Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial. corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la CAPÍTULO IX que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la directiva destituida. ACUERDO DE DISOLUCIÓN Art. 48.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 - B del Código Municipal. La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA Art. 49.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASO- Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por CIADO la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal Art. 44.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi- de la Jurisdicción. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación. cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom- DE LA REMISIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL Y DESTINO DE LOS BIENES LIQUIDADOS brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente Art. 50.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o y un informe del trabajo realizado, para su aprobación. no. Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los pasarán al Concejo Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte en calidad de custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente. para ser donado a cualquier comunidad de la jurisdicción. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 84 CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES a la que asistió el Lic. José Isaac Portillo Rivas, Síndico Municipal, y los Concejales Propietarios que se escriben del primero al cuarto regidor, Ing. Manuel Orlando Campos Saravia, Casto Naum Chávez Guandique, Karla Verónica Majano de Rodríguez, en Funciones, Humberto Chávez, Art. 51.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer en funciones, Suplente del Primero al Segundo Regidor, Lorgio Alberto constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura Rivera González, Irasema del Carmen Moreira de Aparicio, del Secretario y de cierre, y firmada por el Secretario/a de la Junta Directiva. de Actuaciones Nelson Aparicio García, presente con el único objetivo de tratar asunto de su competencia, abierta la sesión por el señor Alcalde Art. 52.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su Municipal se dio inicio con la comprobación del QUÓRUM formal establecido en el artículo 41 del Código Municipal, seguidamente con la domicilio, el plan de trabajo, y la nómina de la nueva Junta Directiva, revisión de los puntos de agenda: Solicitudes, informes de los Concejales debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis- en los Proyectos en Ejecución; posteriormente se procedió a dar lectura mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para del Acta Anterior la cual fue comentada y seguidamente aprobada en efectos del funcionamiento de la Asociación. todas sus partes, sin modificación alguna, esta comprobación en uso de sus facultades legal que otorga el artículo 34 del Código Municipal, se emiten los siguientes Acuerdos Municipales: ACUERDO NUMERO Art. 53.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad. TREINTA: El Suscrito Concejo Municipal después de haber revisado, analizado e interpretado los Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal TRINIDAD, ADESCOTRINIDAD, de Caserío Los Contreras, Cantón San Julián, del Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel y no encontrando en ello ningún tipo de contravención a las leyes Art. 54.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos de la República y Municipales; POR TANTO: Esta municipalidad en serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, uso de sus facultades legales y en base a lo establecido en el artículo pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola 120 y 121 del Código Municipal por votación unánime ACUERDA: constar en el acta respectiva. Aprobar e inscribir los Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal TRINIDAD, ADESCOTRINIDAD, de Caserío Los Contreras, Cantón San Julián, del Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel, Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. cuyas siglas son ADESCOTRINIDAD, y en consecuencia otorgarles PERSONALIDAD JURIDICA. Publíquese.- No habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.- CdeJAUa.- NAGa.Secretario Municipal.- RUBRICADOS. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JORGE Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Jorge, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a folio ciento treinta y nueve siguiente libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO DIECISIETE: En sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de NELSON APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. San Jorge, departamento de San Miguel, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece, convocada y presidida por el Sr. Clemente de Jesús Aparicio Ulloa, Alcalde Municipal, (Registro No. F048449) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 85 POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente dice: Acta No. 1 a las diez de la mañana, del día 5 de enero de 2015, se encuentra el punto de acta que dice: ACUERDO NÚMERO 12: El Concejo Municipal después de verificar que en los actuales estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de agua potable, salud y saneamiento que se denomina: Bendición de Dios Francisco García de los caseríos La Laguna, San Diego y San Dieguito del Cantón San diego, de San Antonio, se cometió un error involuntario al detallar nombres de los miembros electos de su junta directiva, cuando lo que se registra solo es los cargos que de la junta directiva, por lo que se decidió corregir el error y es por ello que se ACUERDA: Autorizar que se modifique el artículo 27 de los estatutos de esta junta administradora de agua, publicados en el Diario Oficial número 144, tomo 400 de fecha 9 de agosto de 2013; por el siguiente: Artículo 27 Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes: a) Presidente b) Secretario c) Tesorero d) Síndico e) Vocal 1 f) Vocal 2 g) Vocal 3 h) Vocal 4 Por lo que se publicará el presente acuerdo municipal para autorizar dicha modificación y no publicar los estatutos nuevamente por el costo económico que ello genera en estas comunidades que son de escasos recursos; CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, Elmer Carlos García Rivera, Síndico Municipal y la presencia de los regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín Guevara Díaz, Irma Nelly Membreño de Iglesias, Leónidas Chicas, Juan Bautista Argueta Argueta. Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias Díaz. RUBRICADAS.Y para efectos de ley, se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 23 días del mes de marzo de 2015.- ING. FRANCISCO JOSÉ GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F048541) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 86 POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente dice: Acta No. 1 a las diez de la mañana, del día 5 de enero de 2015, se encuentra el punto de acta que dice: ACUERDO NÚMERO 13: El Concejo Municipal después de verificar que en los actuales estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de abastecimiento de Agua potable y saneamiento, que se denomina: Sueño Cumplido del caserío Sicahuite del cantón San Diego de San Antonio, se cometió un error involuntario al registrar los cargos titulares de la junta directiva con cargo equivocado y con nombres y apellidos y el encabezado de las funciones específicas en el artículo 23 de los estatutos, por lo que se decidió corregir el error y es por ello que se ACUERDA: Autorizar que se modifique el artículo 23 de los estatutos de esta junta administradora de agua, publicados en el Diario Oficial número 41, tomo 402 de fecha 3 de marzo de 2014; por el siguiente: Artículo 23 Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes: a) Presidente b) Tesorero c) Síndico d) Secretario e) Vocal 1 f) Vocal 2 Funciones específicas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle: (sólo se modifica el encabezado de las funciones, las funciones específicas detalladas en los literales se mantienen): PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO SINDICO. A los vocales en los estatutos no se les definen funciones específicas, pero su junta directiva en acuerdo los establecerá de manera transitoria. Por lo que se autoriza además al Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, con DUI N° 02126083-5; para que en representación de esta junta directiva pueda realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial y realice el pago respectivo. CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, Elmer Carlos García Rivera, Síndico Municipal y la presencia de los regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín Guevara Díaz, Irma Nelly Membreño de Iglesias, Leónidas Chicas, Juan Bautista Argueta Argueta. Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias Díaz. RUBRICADAS.Y para efectos de ley, se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 23 días del mes de marzo de 2015.- ING. FRANCISCO JOSÉ GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F048542) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 87 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día veintiséis de junio del corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día catorce de abril de dos mil once, en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, dejó la causante señora FLOR MARIA GOCHEZ MORALES, siendo su último domicilio el de esta ciudad; DECLÁRASE heredero definitivo con beneficio de inventario de la expresada causante al solicitante RENE ALEXANDER GOCHEZ ORTIZ, con DUI: 04719896-7 y NIT 0614-131192-162-7 en su calidad de nieto sobreviviente y heredero testamentario de la causante. al joven JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de veintiún años de edad, salvadoreño, soltero, Estudiante, originario y de domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos treinta mil ochocientos siete guión uno; con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos un mil ciento noventa y tres- ciento diez- cuatro; la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y el último en concepto de hijos sobrevivientes del causante, la tercera y el cuarto en concepto de madre y padre sobrevivientes del causante señor JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ REYES, conocido por JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originario de El Divisadero, departamento de Morazán, de este domicilio, quien falleció a las una horas y cincuenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, sin asistencia médica a consecuencia de Diabetes. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Y se le confiere al Heredero Declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Ley. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 287 Of 1 v. No. 288 JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: 04353-14-CVDV-ICMI-361-04; por resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a la señora ADELA DÍAZ DE GUTIERREZ, conocida tributariamente como ADELA DÍAZ RAMOS, de cincuenta años de edad, Secretaria, salvadoreña, casada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos- seis; y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos seis- cero noventa mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- dos; a la menor DAMARIS ESTER GUTIÉRREZ DIAZ, de dieciséis años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, de este domicilio, numero de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil trescientos noventa y ocho- ciento dos- cinco, representada legalmente por su madre, la señora ADELA DÍAZ DE GUTIERREZ, conocida tributariamente como ADELA DÍAZ RAMOS, de generales antes mencionadas; a la señora CARMEN GUTIÉRREZ FLORES, conocida por CARMEN GUTIÉRREZ, de ochenta y cinco años de edad, salvadoreña, soltera, de oficios domésticos, originaria de Santa Rosa de Lima, La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno- cinco; con número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséisciento sesenta mil setecientos veintinueve- ciento uno- nueve; al señor MATÍAS REYES, conocido por MATÍAS REYEZ, de setenta y cinco años de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, originario de Santa Rosa de Lima, La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho- tres; con número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséisdoscientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve- ciento dos- dos; y ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la PGR, y en representación de la señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE VILLEDA, clasificadas bajo el número de referencia 01628-14- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte de la señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE VILLEDA, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, casada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0210-041136-103-8, en calidad de cónyuge sobreviviente sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor SANTOS MEDARDO VILLEDA, quien al momento de fallecer era de ochenta y dos años de edad, casado, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio y originario de esta misma ciudad. A la aceptante señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE VILLEDA, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil. 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 289-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor OTTO SATURNINO IVAN ALTAMIRANO, conocido por OTTO SATURNINO IVAN ALTAMIRANO ROSALES, quien falleció el día dieciséis de junio del dos mil catorce, en el Cantón Siramá, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de GLADYS ORBELINA ROSALES DE ALTAMIRANO, conocida por GLADIS ORBELINA ROSALEZ, en calidad de madre OLGA ARGENTINA BONILLA DE ALTAMIRANO, ahora OLGA ARGENTINA BONILLA VIUDA DE ALTAMIRANO, en calidad de cónyuge MONICA CECILIA ALTAMIRANO BONILLA, en calidad de hija y los menores OTTO IVAN ALTAMIRANO BONILLA, GUILLERMO SATURNINO ALTAMIRANO BONILLA, en calidad de hijos del causante y quienes son representados por su madre señora OLGA ARGENTINA BONILLA DE ALTAMIRANO, ahora OLGA ARGENTINA BONILLA VIUDA DE ALTAMIRANO, y ésta representada por medio del Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 290-1 TÍTULO SUPLETORIO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de la señora JULIA SOSA DE ALVAREZ, ahora JULIA SOSA VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, y con residencia en Cantón La Paz, Caserío Los Morenos, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, de la Capacidad Superficial de MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: en dos tramos: el primer tramo, de ocho punto cuarenta metros, y el segundo tramo, de veintiocho metros, colinda con propiedad de Juan Evangelista Sosa Rosales; LINDERO SUR: de veintinueve punto veinte metros, colinda con propiedad de Esteban Álvarez; LINDERO PONIENTE: de treinta y seis punto veinte metros, colinda con Martín Álvarez; LINDERO ORIENTE: de veintiocho metros, colinda con propiedad de Atanasio Rosales y Eulalio Rosales. Que en el inmueble antes descrito existe construida una casa para vivienda familiar de cuatro metros de ancho por seis metros de largo, paredes de tierra embarrada, piso de tierra, techo de tejas; valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa hecha de forma verbal que le hiciere al señor Juan Evangelista Sosa Rosales, en el mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 291-1 AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " ACOPUS de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de Personalidad Jurídica desde el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se encuentra inscrita bajo el número DIECISEIS, folios doscientos uno frente a folios doscientos dieciséis vuelto, del Libro SEPTIMO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número UNO, folios uno frente a folios dieciocho vuelto, del Libro DECIMO SEXTO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos, modificando su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Y CORPORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPUS de R.L", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, tal Reforma ha sido inscrita bajo el número SIETE, folios cien frente a folios ciento dos frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 292 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 89 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN TITULO DE PROPIEDAD con quince metros; AL SUR: con la señora VIRGILIA UMAÑA DE SERVELLON, con dieciocho metros, calle de por medio; AL ORIENTE: con los señores MANUEL ANTONIO PEREZ y SANTOS HUMBERTO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. ALDANA, con diecisiete metros, calle de por medio. A dicho inmueble le da un valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Lic. DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente AMAYA, mayor de edad, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, los colindantes son Abogado, de este domicilio, actuando por designación de la señora de este domicilio, residentes en el lugar del inmueble. Dicho inmueble lo Procuradora General de la República, en carácter de defensor público de adquirió por medio del señor LINO CARRILLOS, quien era su padre, y Derechos Reales y Personales, de la señora DINA ADILIA VASQUEZ no le entregó escritura de legal forma que acredite como dueña de dicho CARRILLOS, de cuarenta y nueve años de edad, costurera, de este inmueble. REMBERTO ANTONIO RAMIREZ domicilio, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, cinco de marzo de urbano situado en la 4ª. Av. Norte Lotificación Pacheco, de esta Ciudad, dos mil quince.- JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICI- de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CIN- PAL.- LIC. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA, SECRETARIO CO PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MUNICIPAL. METROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: colinda con la señora CELIDA MONTERROZA DE PEREZ, con dieciséis metros; AL Of. 3 v. alt. No. 281-2 PONIENTE: con el señor MARCO TULIO SANABRIA QUEVEDO, DE TERCERA PUBLICACIÓN HERENCIA YACENTE Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, LOS EFECTOS DE LEY. desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil catorce, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal- defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO VALIENTE BERDUGO, conocido por MAURICIO VALIENTE, quien fue de setenta vador, a las diez horas con quince minutos del día doce de enero de dos y cinco años de edad, viudo, originario de Santa Ana, Departamento de mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció en la TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dos de enero de dos mil siete, siendo su último domicilio el de San Salvador, OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. Departamento de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADOR al Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Of. 3 v. alt. No. 272-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 90 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA de Puerto El Triunfo, siendo éste su último domicilio, DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la joven DIGNA ELIZABETH JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad. CORTEZ MEDRANO y al señor JOSE MAURICIO CORTEZ CRUZ, ambos en su calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de marzo del corriente año, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, de la señora MARIA ROSALINA AVILES, conocida por MARIA ROSALINA LEIVA DE FLORES, MARIA ROSALINA LEIVA VIUDA DE FLORES y por ROSALINA AVILES DE FLORES, quien fue de ochenta y nueve años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número: B cuatro uno cuatro siete cinco dos; careciendo de NIT y quien nació en Sensuntepeque, el día nueve de marzo de mil novecientos veintidós, sin haber formalizado Testamento alguno, al señor JOSE DAVID FLORES, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve cinco ocho dos cero cinco-siete, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-uno ocho uno cero cinco nueve-uno cero dos-seis, en su calidad de hijo de la causante. restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. C010663 LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Se le confiere a dicho heredero la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresada. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio correspondiente para los efectos legales consiguientes. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor SANTIAGO MENJIVAR HERNANDEZ, conocido por SANTIAGO MENJIVAR, quien fue de ochenta años de edad, Comerciante, casado, originario de Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince. Tenancingo, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Tranquilino Menjívar y de Bonifacia Hernández (ambos ya fallecidos), quien falleció el día nueve de julio de mil novecientos noventa; al señor LIC. JOSE NOE RUIZ, JOSÉ MANUEL PEÑA, conocido por JOSÉ MANUEL PEÑA RO- NOTARIO. SALES, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: ZOILA LILI ACEVEDO CHACÓN, 1 v. No. C010651 conocida por ZOILA LILI ACEVEDO GONZÁLEZ, ZOILA LILI CHACÓN y ZOILA CHACÓN, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, MANUEL MENJIVAR ACEVEDO, conocido por MANUEL CHACÓN y MANUEL MENJIVAR CHACÓN, ARMANDO EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. MENJIVAR ACEVEDO, conocido por ARMANDO CHACÓN, JOSÉ ROBERTO CHACÓN MENJIVAR y OSCAR CHACÓN MENJIVAR, en su calidad de hijos del causante. AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE MAURICIO CORTEZ, el día dieciocho de noviembre de dos mil tres; en el Cantón Isla Corral de Mulas, de la jurisdicción Confiérasele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. 91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas diecisiete de abril del año dos mil nueve, en calidad de heredero testa- quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince- LIC. EDGAR mentario con beneficio de inventario y como cesionario de los señores ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ANGEL ALBERTO RIVERA MENJIVAR, MANUEL ALBERTO ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. RIVERA MENJIVAR, ROSALINDA RIVERA DE HENRIQUEZ, BLANCA IRMA RIVERA MENJIVAR, ALEX DAVID CIFUENTES RIVERA, MORENA DELMI RIVERA DE CORDOVA, y FROILAN 1 v. No. F048421 RIVERA MENJIVAR, éste ya fallecido y representado por los hijos sobrevivientes ERICK FROILAN RIVERA MENJIVAR, MAURICIO AMILCAR RIVERA MENJIVAR, JOSE RENE WILFREDO RIVERA MENJIVAR, MARIA ORALIA RIVERA MENJIVAR, ALY NABIL ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL RIVERA MENJIVAR, y su esposa sobreviviente DOLORES ORALIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MENJIVAR DE RIVERA. Habiéndosele concedido al heredero la representación y adminis- AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de tración definitiva de los bienes de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. inventario, la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN MUÑOZ PREZA o AGUSTIN MUÑOZ, quien falleció el día treinta de mayo del corriente año, en el Cantón Yologual, Barrio Nuevo, Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. señora MARIA ALICIA TORRES VIUDA DE MUÑOZ, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SUSANA MUÑOZ y ERICK GAMALIEL MUÑOZ LIC. JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, NOTARIO. TORRES, la primera en su calidad de madre y el segundo en su calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes 1 v. No. F048441 mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SECRETARIO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F048440 AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las quince horas del día diecisiete de febrero de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora DOROTEA JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio LEONILA SALAZAR viuda DE PELIZZARI, y según la certificación de Antiguo Cuscatlán, con Oficina Notarial situada en Colonia Jardines de la partida de defunción como DOROTEA LEONILA SALAZAR, de Guadalupe, Calle El Caribe, número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, conocida como DOROTEA LEONILA SALAZAR viuda DE PELI- Departamento de La Libertad. ZZARI, DOROTEA LEONILA SALAZAR CASTILLO, LEONILA SALAZAR DE PELIZZARI, DOROTEA LEONILA SALAZAR DE PELIZZARI, y por LEONILA DE PELIZZARI, quien fue de noventa HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída y siete años de edad, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, se ha esta Ciudad, hija de Ester Castillo y de Gerardo Salazar, y cuyo último declarado heredero definitivo al señor MIZAEL RIVERA MENJIVAR, domicilio fue San Salvador, a la señora BERTA DE JESÚS SALAZAR, de sesenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Sobrina de la De Cujus. a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres uno seis uno nueve cinco-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho-ciento noventa y un mil ciento cuarenta y siete-cero cero uno-uno, de la sucesión testamentaria del señor WESCESLAO RIVERA SIBRIAN, de los bienes que a su defunción dejara, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día Y se le ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Autopista Los Próceres, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, Número Ochenta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, se ha 1 v. No. F048448 DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora REINA ELISA ERAZO ALAS, conocida por REINA ELISA ERAZO, fallecida el día veintiocho JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de septiembre del año dos mil trece, en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, al señor LUIS ANTONIO GONZALEZ ERAZO, en su concepto de hijo de la causente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor REYES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, viudo, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR SALVADOR CEA RECINOS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero unonueve; MERCEDES ALICIA CEA VIUDA DE RUIZ, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco cero seis cuatro ocho-uno cero uno-nueve; SANTOS NELSON RECINOS MENJIVAR, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve cero siete siete tres-uno cero dos-dos; MARTA DELIA RECINOS ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve- cero tres cero ocho cinco tres-cero cero uno-cero; CARLOS MARIO ALVARENGA, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres uno dos siete cero-uno tres dos-dos; JUANA LILIAN RECINOS DE CANTON, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete cinco siete-uno cero uno-uno; IRMA ESPERANZA RECINOS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- uno dos cero siete seis cinco-uno cero uno-cero; MANUEL RECINOS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos ocho uno uno cinco cinco-uno cero dos-cero; y RAMON HUMBERTO RECINOS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- dos nueve uno uno seis cero-cero cero dos-dos; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora MARIA NICOLASA RECINOS DE CEA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Confiriéndosele la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público en general para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. DR. CARLOS CASTELLON, NOTARIO. 1 v. No. F048467 LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON A quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San que a su defunción dejó el causante ROBERTO PEREZ, a la señora MARIA FLORA ARGUETA VIUDA DE PEREZ, de cincuenta y cinco Francisco Gotera, Departamento de Morazán; se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho cinco uno nueve siete -dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas veinticinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. - dos cinco uno dos cinco ocho - uno cero uno - seis, por derecho propio que les corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, casado, Pensionado o Jubilado, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután; hijo de FELICITA PEREZ; falleció el día diez de septiembre del dos mil once, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Morazán; siendo este mismo 1 v. No. F048457 lugar el de su último domicilio. 93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SUPL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F048488 nueve cinco guión uno cero uno guión cero; la primera por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente; la segunda y tercera, por derecho propio en calidad de hijas del mencionado causante; la cuarta, quinto y sexto, por derecho de representación en los bienes que le correspondían a su difunta madre señora María Teodolinda Sánchez Vigil, conocida por María Tiodolinda Sánchez Vigil, ésta en calidad de hija del causante Secundino Sánchez; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de la señora Paula Sánchez, falleció a las veinte horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil doce, en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Agua Zarca, de la jurisdicción de Torola; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le ha conferido a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y nueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. del corriente año, se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó 1 v. No. F048489 el causante Secundino Sánchez, a las señoras Ambrocia Vijil, conocida Registralmente como Ambrocia Vigil, y por Ambrocia Vigil Amaya, de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve ocho uno cinco dos cinco guión cero; con Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro guión cero siete uno dos tres dos guión uno cero uno guión seis; Sonia Elizabeth Sánchez Vigil, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Oficina ubicada en Avenida Dr. Demetrio Hernández, Barrio El Calvario, frente a Unidad de Salud, de esta ciudad. Salvadoreña, del domicilio de Torola, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve ocho uno seis cero cuatro guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión dos siete cero dos siete siete guión uno cero uno guión seis; Paula Elisabeth Sánchez de Vigil, conocida Tributariamente por Paula Elizabeth Sánchez Vigil, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho seis tres tres seis tres guión siete, y con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión cero dos cero cuatro cinco nueve guión uno cero uno guión seis; Paz del Carmen Sánchez, de treinta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, Cero uno dos dos cuatro uno siete HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de marzo del presente año, se ha declarado al señor RICARDO DOMINGUEZ CARDOZA, en su concepto de hijo sobreviviente de la de Cujus, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dejó la señora ROSA DOMINGUEZ ROJAS, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz. Habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. seis guión nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres dos cuatro guión dos dos cero seis siete seis guión uno cero uno guión nueve; y los señores Manuel de Jesús Sánchez Vigil, de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Torola, con Documento Único En la ciudad de Olocuilta, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. de Identidad Número Cero dos seis siete ocho ocho dos siete guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres uno cuatro guión dos cinco uno dos ocho tres guión uno cero uno guión ocho; y, Luis LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Alonso Sánchez Vigil, de dieciocho años de edad, Agricultor en Pequeño, NOTARIO. del domicilio de Torola, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno dos nueve cinco tres ocho guión uno; y con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión dos cuatro uno dos 1 v. No. F048491 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 94 GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con oficina ubicada en Avenida Dr. Demetrio Hernández, Barrio El Calvario, frente a Unidad de Salud de esta ciudad. RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete -D, Santa Ana. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de marzo del presente año, se han declarado a los señores EDUARDO CRUZ BUENDIA y SARA BUENDIA CRUZ, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del de Cujus, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, de este departamento, el día cinco de febrero de dos mil doce, dejó el señor EDUARDO CRUZ CARBALLO conocido por EDUARDO CRUZ, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de Marzo de dos mil quince, se ha declarado al señor DAVID EZEQUIEL CORADO CERNA Heredero Definitivo con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ANGEL OVIDIO CORADO VALIENTE, quien fue de setenta y dos años edad, Albañil, Viudo, Originario y del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, siendo el municipio de El Refugio, su último domicilio y habiendo fallecido a las veintitrés horas y veinte minutos del día trece de Febrero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad y departamento de Santa Ana, en concepto de Hijo Sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ángel Ovidio Corado Cerna, Mirna Victoria Corado de Ramírez y Samuel Onil Corado Cerna, en su calidad de Hijos sobrevivientes del referido causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. En la ciudad de Olocuilta, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, NOTARIO. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. 1 v. No. F048494 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Librado en Santa Ana, el día veintidós de Marzo de dos mil quince. RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, NOTARIO. 1 v. No. F048531 HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día tres de diciembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOROTERO NEFTALI BAIZA AGUIRRE, conocido por NEFTALI DOROTERO BAIZA AGUIRRE o DOROTEO NEFTALI BAIZA AGUIRRE o NEFTALI DOROTEO BAIZA AGUIRRE, quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, casado, originario de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, hijo de Eliseo Baiza "fallecido" y de Ersilia Aguirre, "fallecida", el referido causante falleció el día trece de abril del año dos mil once, en Hampton, Virginia, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio San Luis de la Reina; Departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE NEFTALI BAIZA GUZMAN, actuando por Derecho Propio y en concepto de cesionario de su madre señora EMILIA GUZMAN DE BAIZA, en calidad de hijo del causante.Habiéndole Conferido al Heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 1 v. No. F048517 RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete-D, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil quince, se ha declarado al señor JOSE MAURICIO BARRIENTOS RUBALLOS, Heredero Definitivo con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejaron los causantes MARCOS EVANGELISTA TRIGUEROS conocido por MARCOS EVANGELISTA TRIGUEROS HERRERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, Originario de Santa Ana, siendo San Sebastián Salitrillo su último Domicilio, y habiendo fallecido a las cuatro horas y quince minutos del día veintitrés de Diciembre de dos mil seis, en el Residencial Tazumal, número diecinueve, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana; y de ZOILA RIVAS conocida por ZOILA ANGELICA RIVAS, ZOILA ANGELICA RIVAS FLORES y ZOILA RIVAS FLORES, quien fue de sesenta años edad, de Oficios Domésticos, casada, Originaria de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, siendo el Municipio antes mencionado su último domicilio y habiendo fallecido a las cuatro horas y quince minutos del día vein- 95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. tiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosario del Tránsito Trigueros de Arriaga, en su calidad de hija sobreviviente de los referidos causantes, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F048546 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el día veintidós de Marzo de dos mil quince. RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Norte y calle Alberto Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel, ciudad y Departamento de Sonsonate. NOTARIO. 1 v. No. F048533 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero de este año, se ha DECLARADO a CLAUDIA ELIZABETH CAÑAS BERMUDEZ; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO CAÑAS o JORGE ALBERTO CAÑAS CAMPOS, que falleció el día uno de febrero del año dos mil diez, en el Parqueo del Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hija del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince, se HA DECLARADO: A LA SEÑORA MARIBEL DEL CARMEN MOLINA PEREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del día uno de Agosto del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, del domicilio del Cantón Morro Grande Abajo, Caserío El Capulín, Acajutla, Sonsonate, lugar de su último domicilio; dejara el señor FRANCISCO ANTONIO MOLINA, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus, y como cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a su cónyuge e hijos, señores FRANCISCA PEREZ DE MOLINA, DORA ALICIA MOLINA PEREZ, y FRANCISCO MISAEL PEREZ MOLINA, habiéndosele concedido la Administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación EN EL DIARIO OFICIAL. Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veintitrés las del mes de Marzo del año dos mil quince. LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, NOTARIO. 1 v. No. F048547 1 v. No. F048545 LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a HUBERLINDA CORVERA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CALDERON, quien falleció el día uno de abril de dos mil doce, en Colonia El Pedregal Uno, Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión les correspondían a MAIRA PATRICIA RIVAS, JOSE ROLANDO RIVAS CALDERON y OSCAR ARMANDO RIVAS CALDERON, como hijos del referido causante, y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora: KAREN VIRGINIA ZARCEÑO DE IRAHETA conocida por KAREN VIRGINIA ZARCEÑO ESTRADA y por KAREN VIRGINIA ESTRADA y KAREN VIRGINIA ESTRADA PORTILLO, en calidad de hija de la causante señora: LEA ELIZABETH ESTRADA PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticinco del mes de agosto del año dos mil trece, en la Urbanización Las Veraneras polígono "L", casa número tres de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio. 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión con las Facultades de Ley. San Salvador, Diecisiete de Marzo del año dos mil quince. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. F048564 1 v. No. F048559 CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución, de las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se ha declarado a SARA ESTER MEJIA DE GUZMAN conocida por SARA ESTHER MEJIA DE GUZMAN, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Unión; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que a su defunción ocurrida en su último domicilio, Terrant, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las tres horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve, dejara FERNANDO GUZMAN, conocido por FERNANDO BENITEZ GUZMAN y por FERNANDO GUZMAN BENITEZ, quien fuera de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, originario del Municipio y departamento de La Unión, en su calidad de Esposa sobreviviente del causante, habiéndole conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión. San Miguel, a veintitrés de marzo del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO conocido sólo por FELIPE MELENDEZ, de sesenta y siete años de edad, motorista, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA EDUVIGES MAURICIO viuda DE MELENDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Guadalupe, departamento de San Vicente, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio Mercedes, del municipio de Verapaz, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, 1 v. No. F048565 NOTARIO. 1 v. No. F048560 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO, CON OFICINA EN TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, NUMERO TRECE, CIUDAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ANA VICTORIA RECINOS DE MEJIA en calidad de hija del causante BENITO RECINOS PERAZA, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de enero de dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, de la Herencia intestada que dejó LUIS DE JESUS SANCHEZ, conocido por LUIS SANCHEZ y por LUIS SANCHEZ ZACATALES, fallecido el uno de junio de dos mil once, en el Barrio El Centro, Tamanique, La Libertad, siendo ese su último domicilio, al señor JOSE VICENTE ZACATALES AZUCENA, conocido por JOSE VICENTE ZACATALES, en concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a MARIA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, en concepto de cónyuge del causante; y se ha conferido al aceptante la Administración y representación Definitivas de la sucesión, el aceptante es representado en las diligencias por el abogado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día doce de marzo de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F048566 97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, domicilio, con Oficina Jurídica, en Trece Calle Poniente, Condominio Departamento de San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día Centro de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad, diecinueve de marzo del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. de la Herencia Testamentaria que dejó el señor CARMEN AZUCENA ROSA, fallecido en el Barrio El Centro de la ciudad de Tamanique, 1 v. No. F048568 Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, el día dos de enero del año dos mil cuatro, al señor JOSE VICENTE ZACATALES AZUCENA; en concepto de herederos testamentarios del causante; y se le ha conferido al aceptante la Administración y representación Definitivas de la sucesión, al aceptante es representado en las diligencias por el Licenciado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ.San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil quince. ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina en la Alameda Juan Pablo Segundo Poniente, Condominio Metrocondominio, Edificio “A” número Ciento Uno, de esta ciudad, al público LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del tres de marzo de dos mil quince, se ha DECLARA- NOTARIO. DO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS, con beneficio de inventario, a los señores JOSE ANTONIO BALIBRERA CHAVEZ, 1 v. No. F048567 MARIA TERESA DE JESUS BALIBRERA CHAVEZ y FRANCISCO JAVIER BALIBRERA CHAVEZ, de los bienes que a su defunción dejó el señor MARDOQUEO BALIBRERA, quien fue de setenta y dos años de edad, empleado, quien falleció el día nueve de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; y se les confirió a los herederos declarados la administración LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, y representación definitiva de la Sucesión mencionada. Librado en mi Oficina de Notario, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día dieciocho de los corrientes; se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ ANTONIO LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, DUBON ORTEGA, conocido registralmente como CRUZ ANTONIO NOTARIO. DUBON ORTEGA; quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, en el parqueo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último domicilio Rosas Nacaspilo, Carolina, 1 v. No. F048590 Departamento de San Miguel; de parte de la señora KARINA ESTHER RIVERA VIUDA DE DUBON, en su calidad de esposa del causante: y las menores en calidad de hijas del causante KIMBERLY ANDREA DUBON RIVERA, representada legalmente por la señora KARINA ESTHER RIVERA VIUDA DE DUBON; DANIELA STEFFANY DUBON MANCIA y MARIA DE LOS ANGELES DUBON MANCIA, representada legalmente por la señora DINORA ELIZABETH MANCIA CHACON. Habiéndoles conferido a las herederas declaradas en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Notarial ubicada en Calle Constitución, Condominio Satélite, Local CIENTO VEINTE – A, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito, pronunciada a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, se ha declarado a la señora DINORA BERNARDA GONZALEZ DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 98 CONTRERAS, de cincuenta y dos años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos diecinueve mil ciento veintisiete – uno, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete – ciento diez mil doscientos sesenta y tres – cero cero uno - cinco, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, el día nueve de Junio de dos mil catorce, dejara la señora CELINA DE NOE GUERRA CRUZ, quien falleció a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil cuatro, en su casa de habitación, situada en Cantón Talpetates, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, sin asistencia médica, a consecuencia de Insuficiencia cardiaca, de Ochenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, viuda, Originaria de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de doña FLOR YANETH BONILLA BONILLA, como cesionaria de los derechos de herencia que pueda corresponderle al señor José Luis Cruz, en su calidad de hijo de la causante. ALVARADO conocida por CELINA DE NOE GUERRA, CELINA GUERRA, CELINA ROSA GUERRA, CELINA DE NOE GUERRA DE GONZALEZ y por CELINA ENOE GUERRA DE GONZALEZ, Salvadoreña, Divorciada, de las Atenciones del Hogar, quien falleció a la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio la Ciudad de Ilobasco, con Documento Único de Identidad Número cero cero Habiéndose conferido a la aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos – cinco y San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince. Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres – doscientos LIC. JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, sesenta mil cuatrocientos treinta y tres – cero cero uno - uno, como hija Y HEREDERA TESTAMENTARIA de la de cujus; en consecuencia NOTARIO. se le confiere a la señora DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE- 1 v. No. F048423 FINITIVA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA en referencia. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO , Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio B, local dos, de esta ciudad; LIC. HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, NOTARIO. 1 v. No. F048624 ACEPTACION DE HERENCIA JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil catorce, la suscrita Notaria declaré Heredera Interina con Beneficio de Inventario a la señora ROSA LILIAN QUINTANILLA DE MELENDEZ, Empleada, del domicilio de Mejicanos con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuatro mil setecientos ochenta y nueve - uno y Número de identificación Tributaria cero seiscientos ocho - cero diez mil cuatrocientos setenta y tres - ciento tres - siete, la nominada ha aceptado en su carácter de cónyuge sobreviviente en la Sucesión Intestada del causante señor RENE MELENDEZ LOPEZ quien a la fecha de su defunción era de sesenta y siete años de edad, mecánico, originario de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo esta ciudad su último domicilio, habiendo fallecido en esta ciudad el catorce de junio del dos mil diez; confiriéndole a la aceptante la Representación y Administración Interina de la Sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que hago saber al público para los efectos de ley. Local diez, San Salvador: San Salvador, veintiocho de octubre del dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas de esta misma fecha. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LICDA. ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO, MARIA LAURA DE LA CRUZ BORJAS, conocida por MARIA NOTARIO. LAURA DE LA CRUZ, MARIA LAURA CRUZ, y por MAURA 1 v. No. F048438 99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Segunda Calle Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. Oriente entre Novena y Once Avenida norte N° 15-1 - Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a LICDA. JESSICA JOHANNA RIVERA DE RAMÍREZ, las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo del presente año, NOTARIO. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de abril del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último 1 v. No. F048458 domicilio, dejó el señor RODOLFO ENRIQUE LOPEZ SILVA, de parte de la señora LAURA MERCEDES GUADALUPE COTO DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida MIGUEL ÁNGEL MOLINA GUEVARA, Notario, del domicilio de oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la San Miguel, con oficina en Urbanización Metrópolis Kury, Pasaje Uno última publicación del presente edicto.- Oriente, Polígono E, número cuatro D. San Miguel. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de marzo, del presente año, se ha Lic. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, tenido por aceptada expresamente, con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: CATARINO RIVAS NOTARIO. ZELAYA, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, del domicilio de San Miguel, Departamento 1 v. No. F048454 de San Miguel; por parte de la señora: REINA CANDIDA BERNAL de RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la JESSICA JOHANNA RIVERA DE RAMIREZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina profesional situada en Paseo General Escalón y Calle Circunvalación, #4647, San Salvador, Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio LIC. MIGUEL ÁNGEL MOLINA GUEVARA, NOTARIO. de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre de dos mil quince, habiendo sido su último domicilio la 1 v. No. F048515 ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejara la señora BLANCA GLORIA ACEVEDO DE CARDONA, de parte de los señores Morena Guadalupe Cardona Acevedo, Sonia Vilma Elizabeth Cardona Acevedo, Anabella Milagro Cardona viuda de Bahaia, y Carlos Rafael Cardona Acevedo, en su calidad de hijos de la expresada causante, LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, notario, del domicilio habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, Colonia Las Palmeras, Urbanización La Casita, Quinta Calle Poniente por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida "BIS", número treinta y nueve, Santa Tecla, departamento de La Liber- herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término tad, El Salvador; de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente suce- las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos sión. mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 100 inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSON con Cláusula Especial de la señora DAYSI DEL ROSARIO CASTILLO OMAR MONTERROSA BONILLA, ocurrida a las dos horas cincuenta DE ZAVALA. En consecuencia por este medio se cita a todos los que minutos del día diez de enero de dos mil quince, en el Kilómetro cuarenta se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la y tres, carretera C.A. DOS Litoral Oriente, Hacienda Melara, La Libertad, referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente La Libertad, de parte de la señora BÁRBARA ALICIA BONILLA DE a la última publicación del presente edicto. MONTERROZA conocida tributariamente como BÁRBARA ALICIA BONILLA DE MONTERROSA, en su calidad de madre sobreviviente del mismo; habiéndosele declarado heredera con beneficio de inventario Librado en la Oficina del Notario JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO. En la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince. y conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con LIC. JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO, derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina NOTARIO. en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Y, para que lo proveído por el suscrito notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto en 1 v. No. F048584 el Diario Oficial, La Prensa Gráfica y el Diario El Mundo. Librado en mí oficina en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil quince. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. LIC. LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cinco de marzo de este año, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario al señor FELIPE BARRERA ASENCIO, en calidad de cesionario de los 1 v. No. F048574 derechos hereditarios en abstracto que les corresponden a los padres del causante señores GRACIELA ASCENCIO DE BARRERA conocida por GRACIELA ASCENCIO ALFARO, GRACIELA ASCENCIO y por GRACIELA ASENCIO y AGUSTIN BARRERA CHIRINO conocido JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina, ubicada en Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete, Soyapango, San Salvador, por AGUSTIN BARRERA, de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS BARRERA ASCENCIO, quien falleció a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro de enero de este año, y a la fecha HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída de fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, Albañil, su estado a las quince horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, se familiar era soltero, originario de San Lorenzo, departamento de San ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Vicente, del domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional habiéndole conferido la representación y administración interina de la de Niños Benjamín Bloom de la ciudad de San Salvador, Departamento sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. de San Salvador, a las diecinueve horas del día ocho de diciembre de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. dos mil trece, dejó la señorita GUADALUPE DEL CARMEN FRANCO CASTILLO, de parte de la señora DAYSI DEL ROSARIO CASTILLO DE ZAVALA, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios Librado en la oficina del notario el día seis de marzo de dos mil quince. que le correspondían al señor RENÉ ULISES FRANCO GÓMEZ, Padre de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y NOTARIO. seguidas ante mis oficios notariales por el Licenciado JUAN ALCIDES MONGE SANDOVAL, en su concepto de Apoderado General Judicial 1 v. No. F048587 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 101 MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, de este domicilio, con oficina par- de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el ticular ubicada en Urbanización La Cima I, Calle 5, Avenida 8, Polígono Artículo 988 Numeral 1° C.c. Se le confiere al heredero declarado en "G", casa número 7, San Salvador, al público para los efectos de Ley. el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las ocho horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que dejara a Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco su defunción la señora ANGELA MURILLO conocida por ANGELA días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO MURILLO ARGUETA; ocurrida a las trece horas y cuarenta y cinco ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis, en Barrio CION MARTINEZ, SECRETARIA. San Miguelito, Avenida Monseñor Romero, Pasaje "C", Comunidad Tutunichapa cuatro, Casa Número Dieciséis de la Ciudad de San Salvada, 1 v. No. F048591 a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, debido a leucemia microcitrica, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRUZ MURILLO SERPAS, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. de la herencia yacente. Lo que se hace avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del presente año, marzo de dos mil quince. fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante MARIO RODRIGUEZ REYNA, quien falleció el día veintisiete de marzo LIC. MIGUEL ANGEL CHICAS, del dos mil ocho, a la edad de setenta y dos años, divorciado, originario NOTARIO. de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Hacienda Chilama, El Cimarrón, Municipio y Departamento de La Libertad, su 1 v. No. F048589 último domicilio de parte de los señores MARIO HUMBERTO, JUAN JOSE, MORENA GUADALUPE, los tres de apellidos RODRIGUEZ MENDOZA y BERTA MENJIVAR AMAYA conocida por BERTA MENJIVAR, con Números de Identificación Tributaria en el orden LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito respectivo el primero cero seis uno cuatro-dos cinco cero tres seis ocho- Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público uno cero ocho-uno, el segundo: cero seis uno cuatro - cero nueve cero para los efectos de Ley. ocho siete uno -uno cero ocho-dos, la tercera: cero seis uno cuatro-cero seis cero siete siete siete-uno dos siete-seis y la última: cero ocho cero ocho-dos ocho cero cinco tres cinco -cero cero uno -uno; los tres primeros HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve en su calidad de hijos del referido causante y la última por derecho de horas y veinte minutos del día tres de febrero de dos mil quince.- Con el representación de un legado que aparece en el testamento a favor de sus mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud hijos MARIO MORTIMER y BERTHA MAGALY, ambos de apellidos de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la RODRIGUEZ MENJIVAR, quienes también eran hijos del causante en Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 26. Se declara heredera mención. Primero según Testimonio de Escritura Pública de Testamento expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta al fallecer a las cinco horas y veintisiete minutos del día diecisiete de abril minutos del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, del año dos mil catorce, en el Caserío Los Sorto, Cantón Santa Rosita, de ante los oficios del Notario Miguel Palacios Rodríguez. Segundo por la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de haber sido declarada heredera definitiva la señora BERTA MENJIVAR La Unión, su último domicilio dejó el causante Concepción Velásquez AMAYA conocida por BERTA MENJIVAR, en la herencia intestada Cabrera, de parte de la señora Justina Sorto de Velásquez, en concepto de los bienes que a su defunción dejó su hija BERTHA MAGALY 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 RODRIGUEZ MENJIVAR, según protocolización de la resolución final Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del emitida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, ante GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN los oficios del Notario Julio César González Mejía. Tercero por haber HERNANDEZ, SECRETARIA. sido declarada heredera definitiva señora BERTA MENJIVAR AMAYA conocida por BERTA MENJIVAR, en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó su hijo MARIO MORTIMER RODRIGUEZ 3 v. alt. No. F048416-1 MENJIVAR, según resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de las quince horas y doce minutos del día catorce de enero de dos mil trece; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por acep- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. tada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ENCARNACION ESCOBAR ARCE, conocido por ENCARNACION ESCOBAR, que falleció el día doce de septiembre de dos mil diez, en el Cantón San José Arriba, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de 3 v. alt. No. C010664-1 MARIA SARA ESCOBAR DE CUBIAS, en concepto de hermana del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora SUSANA REYES conocida por SUSANA REYES viuda DE ORELLANA por SUSANA REYES PALMAS y registralmente por cincuenta minutos del día nueve de febrero del año dos mil quince.LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO VALENCIA DE BARRERA, SECRETARIO INTERINO. SUSANA REYES DE ORELLANA, al fallecer el día doce de diciembre del año dos mil diez, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Concepción 3 v. alt. No. F048437-1 Batres, departamento de Usulután; lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor JOSE YADER ORELLANA REYES, en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían a los señores Herminda Clarivel Orellana Reyes, Gerardo Florentino Orellana Reyes conocido por Gerardo Florentino Reyes y ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Santiago Antonio Orellana Reyes conocido por Santiago Antonio Reyes departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. Palmas, éstos en calidad de hijos de la misma causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando horas del día veintisiete de febrero del corriente año, se tuvo por acep- a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a tada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al que al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. de junio del año dos mil trece, en el Cantón Terreritos, Jurisdicción de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último 103 TITULO DE PROPIEDAD domicilio, dejara el causante José Agustín Gómez, a favor del señor Kevin Agustín Gómez Gutiérrez, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR- Art. 988 No. 1° del Código Civil. TAMENTO DE MORAZAN. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora BLANCA MARLENI ORELLANA, conocida registralmente Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- por BLANCA MARLENI ORELLANA DE ROMERO, de cincuenta y mento de La Unión, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco años, Empleada, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- con Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco ocho tres LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, ocho tres cuatro - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú- SECRETARIA. mero: Uno tres cero siete-cero ocho uno uno cinco nueve-uno cero uno -cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un 3 v. alt. No. F048445-1 solar de naturaleza urbana, situado sobre la calle principal que conduce hacia el Cementerio Municipal, del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la ca- BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con pacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES oficina ubicada en Catorce Calle Poniente Número quinientos cinco de PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas esta ciudad. y linderos siguientes: AL COSTADO ORIENTE: Mide veintisiete punto diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Santos Argueta, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día seis del corriente mes, se ha tenido por aceptada cerco de alambre de por medio; AL COSTADO NORTE: Mide cuarenta y tres punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que Asambleas de Dios, cerco de alambre de por medio; AL COSTADO a su defunción ocurrida el día quince de mayo del año dos mil once, PONIENTE: Consta de dos tramos, el primero de quince punto ochenta dejó la señora SANTANA GUEVARA RIVERA, de parte de la señora: metros, y el segundo de treinta y siete punto cincuenta y ocho metros, RHINA IRIS MARTINEZ o RHINA IRIS MARTINEZ GUEVARA, como hija de la de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones por ambos tramos colinda con inmueble propiedad de la señora Francisca Amaya, cerco de alambre de por medio; y AL COSTADO SUR: Mide dieciocho punto setenta metros, colinda con inmueble propiedad de la de los curadores de la herencia yacente. señora Eustacia Amaya, calle de por medio.- En dicho solar no existen En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida sucesión, para que se presenten construcciones y lo valúo el inmueble antes descrito en la cantidad de a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la última publicación del presente edicto. lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor Librado en la oficina del Notario BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil quince. ABRAHAN MARTINEZ, el día cuatro de agosto de dos mil tres. Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.- HECTOR LIC. BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. NOTARIO. 3 v. alt. No. F048492-1 3 v. alt. No. F048575-1 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 TÍTULO SUPLETORIO trece minutos cuarenta y un segundos Poniente; con una distancia de veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo trece, Sur setenta y tres MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, Notario, de este do- grados trece minutos cuarenta y un segundos Poniente; con una distan- micilio, con oficina en la Avenida Thompson Norte, número diez, del cia de veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo Catorce, Sur seten- Barrio La cruz, de esta Ciudad, AL PUBLICO, ta y tres grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Poniente; con una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; Tramo quince, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos el señor MATEO MARTINEZ MARQUEZ , de setenta y ocho años de Poniente; con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; Tramo edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Antonio el Mosco, dieciséis, Sur treinta grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve se- Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad gundos Poniente; con una distancia de cinco punto treinta; Tramo die- Número: cero un millón ochocientos sesenta y siete mil trescientos cisiete, Sur sesenta grados diez minutos treinta y dos segundos Ponien- cincuenta y ocho - dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú- te; con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo mero: un mil trescientos veinticuatro - doscientos diez mil novecientos dieciocho, Sur setenta y cuatro grados cincuenta minutos cero nueve cuarenta y siete - ciento uno - cuatro; solicitando TÍTULO SUPLETO- segundos Poniente; con una distancia de cinco punto sesenta y siete RIO a su favor , sobre un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y ocho grados treinta y siete el cual está situado en el cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Distri- minutos cero nueve segundos Poniente; con una distancia de nueve to de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión super- punto cero siete metros, Tramo veinte, Sur veintisiete grados cero cinco ficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS minutos cuarenta y siete segundos Poniente; con una distancia de cinco SETENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS; punto veintiuno metros; Tramo Veintiún, Sur diecisiete grados veinte según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LIN- minutos once segundos Poniente; con una distancia de veintitrés punto DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por setenta setenta y cuatro metros; Tramo Veintidós, Sur diez grados cero minutos y tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez segundos Poniente; con una distancia de dieciséis punto sesenta y cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos Este; con una dos metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta grados treinta y tres segundos distancia de cinco punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur cincuen- veinticuatro segundos Este; con una distancia de diez punto cincuenta ta y tres grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; con metros; Tramo Veinticuatro, Sur diez grados dieciséis minutos cuaren- una distancia de diez metros; tramo tres, Sur quince grados cincuenta y ta y ocho segundos Poniente; con una distancia de dos punto ochenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este; con una distancia de siete cuatro metros; Tramo veinticinco, Sur cuarenta y ocho grados cincuen- punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cero ocho grados cero ta y cinco minutos veintinueve segundos Poniente; con una distancia de siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur cuarenta siete punto cero siete metros; Tramo cinco, Sur cero grados cero minu- grados quince minutos cincuenta y un segundos Poniente; con una tos cero segundos Este; con una distancia de un metros; Tramo seis, distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo veintisiete, Sur Norte setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segun- once grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Poniente; con dos Poniente; con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo veintiocho, siete, Sur ochenta y cinco grados catorce minutos once segundos Po- Sur once grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Poniente; niente; con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo ocho, con una distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Veintinueve, Sur veintitrés grados cincuenta y siete minutos cero cuatro Poniente; con una distancia de tres punto sesenta y uno metros; Tramo segundos Poniente; con una distancia de trece punto treinta metros; Nueve, Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta Tramo treinta, Sur cuarenta y dos grados veintiocho minutos cero se- segundos Poniente; con una distancia de dieciséis punto cuarenta y gundos Poniente; con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco nueve metros; Tramo Diez, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y metros; colindando con Alfonso Argueta, con cerco de alambre de púas cuatro minutos treinta y siete segundos Poniente; con una distancia de y calle de por medio, Tramo treinta y uno, Sur sesenta y ocho grados trece punto ochenta y nueve metros; Tramo Once, Sur veinte grados cincuenta y un minutos diecinueve segundos Poniente; con una distan- cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Poniente; con una distancia cia de quince punto veinticinco metros; Tramo treinta y dos, Sur cua- de veintiocho punto once metros; Tramo doce, Sur setenta y tres grados renta y nueve grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos Po- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 105 niente; con una distancia de treinta y tres punto cero siete metros; Tramo treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Poniente; con una treinta y tres, Norte setenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta distancia de doce punto sesenta y cinco metros; Tramo cincuenta y y tres segundos Poniente; con una distancia de setenta y cinco punto cuatro, Sur sesenta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete sesenta metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintitrés grados once mi- segundos Poniente; con una distancia de catorce punto setenta y seis nutos cincuenta y cinco segundos Poniente; con una distancia de siete metros; Tramo cincuenta y cinco, Sur cuarenta y ocho grados veintiún punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Sur veintiséis grados minutos cincuenta y nueve segundos Poniente; con una distancia de doce treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Poniente; con una punto cero cuatro metros; Tramo cincuenta y seis, Sur sesenta y tres distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros, Tramo treinta y seis, grados veintiséis minutos cero seis segundos Poniente; con una distan- Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro se- cia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo cincuenta y siete, Sur gundos Poniente; con una distancia de tres punto dieciséis metros; ochenta grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Poniente; con Tramo treinta y siete, Norte cincuenta y tres grados cero siete minutos una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo cincuenta y ocho, cuarenta y ocho segundos Poniente; con una distancia de cinco metros; Norte setenta y tres grados dieciocho minutos cero tres segundos Po- Tramo treinta y ocho, Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos cero niente; con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; Tramo seis segundos Poniente; con una distancia de cuatro punto cuarenta y cincuenta y nueve, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro siete metros; Tramo treinta y nueve, Norte cuarenta y cinco grados cero minutos once segundos Poniente; con una distancia de treinta y cuatro minutos cero segundos Poniente; con una distancia de dos punto ochen- punto veintitrés metros; colindando con Mercedes Márquez, con cerco ta y tres metros; Tramos cuarenta, Norte dieciocho grados veintiséis de alambre de púas Tramo sesenta, Norte treinta y tres grados doce minutos cero seis segundos Poniente; con una distancia de tres punto minutos cincuenta y tres segundos Poniente; con una distancia de siete dieciséis metros; Tramo cuarenta y uno, Norte cuarenta y cinco grados punto cero nueve metros; Tramo sesenta y uno, Norte doce grados cero minutos cero segundos Poniente; con una distancia de dos punto treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este; con una distancia ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, Sur ochenta y tres grados de once punto dieciocho metros; Tramo sesenta y dos, Norte veintitrés diecisiete minutos veinticinco segundos Poniente; con una distancia de grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Poniente; con diecisiete punto doce metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cero ocho una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo se- grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos Poniente; con una senta y tres, Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y distancia de treinta y cuatro punto treinta y siete metros; Tramo cuaren- cuatro segundos Poniente; con una distancia de trece punto treinta y tres ta y cuatro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos metros; Tramo sesenta y cuatro, Norte sesenta y tres grados veintiséis veinte segundos Poniente; con una distancia de once punto cero cinco minutos cero seis segundos Poniente; con una distancia de quince pun- metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte setenta y cinco grados quince to setenta y nueve metros; Sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos veintitrés segundos Poniente; con una distancia de diecinueve minutos treinta y cinco segundos Poniente; con una distancia de diecio- punto sesenta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Sur sesenta y tres cho punto cincuenta y cinco metros; Tramo sesenta y cinco, Sur veintiún grados veintiséis minutos cero seis segundos Poniente; con una distan- grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Poniente; con una cia de once punto dieciocho metros; Tramo cuarenta y siete, Norte distancia de uno punto setenta y uno metros; Tramo sesenta y seis, ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Ponien- Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco se- te; con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo cuarenta y gundos Poniente; con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo ocho, Sur veinticinco grados doce minutos cero cuatro segundos Po- sesenta y siete, Norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos trein- niente; con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; ta y tres segundos Poniente; con una distancia de quince punto sesenta Tramo cuarenta y nueve, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos mi- y dos metros; Tramo sesenta y ocho, Norte noventa grados cero minutos nutos doce segundos Poniente; con una distancia de diez metros; Tramo cero segundos Poniente; con una distancia de nueve punto cero tres cincuenta, Norte noventa grados cero minutos cero segundos Poniente; metros; Tramo sesenta y nueve, Norte setenta y siete grados once mi- con una distancia de dos metros; Tramo cincuenta y uno, Norte noven- nutos cuarenta y cinco segundos Poniente; con una distancia de veinti- ta grados cero minutos cero segundos Poniente; con una distancia de séis punto cuarenta y tres metros; Tramo setenta, Sur veintiocho grados ocho metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cincuenta y nueve grados cero treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Poniente; con una distan- dos minutos diez segundos Poniente; con una distancia de once punto cia de once punto cuarenta y tres metros; Tramo setenta y uno, Norte sesenta y seis metros; Tramo cincuenta y tres, Sur setenta y un grados sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 segundos Poniente; con una distancia de quince punto dieciocho metros; rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados cuarenta Tramo setenta y dos, Sur ochenta y siete grados cero ocho minutos y ocho minutos veinte segundos Este; con una distancia de treinta y quince segundos Poniente; con una distancia de veintiuno punto sesen- nueve punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cinco ta y dos metros; Tramo setenta y tres, Norte veintiséis grados treinta y grados cero minutos cero segundos Este; con una distancia de cuatro tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este; con una distancia de seis punto veinticuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y siete grados punto cincuenta y tres metros; colindando con Mercedes Marque, con quince minutos cincuenta y tres segundos Este; con una distancia de cerco de alambre de púas y quebrada de por medio. LINDERO PO- treinta y tres punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por quince ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este; con una tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trein- distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, Norte ta y tres grados diez minutos cuarenta y tres segundos Poniente; con una ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos Este; con distancia de treinta y uno punto cero seis metros; Tramo dos, Norte una distancia de diez punto cero cinco metros, colindando con José cincuenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Po- Ascensión Argueta, con cerco de alambre de púas, Tramo seis, Norte niente; con una distancia de quince punto veintiséis metros; Tramo tres, sesenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Norte cincuenta y un grados cincuenta y siete minutos once segundos Este; con una distancia de veintidós punto cincuenta y nueve metros; Este; con una distancia de veintinueve punto veintiuno metros; Tramo Tramo siete, Sur cuarenta y tres grados cero un minutos treinta segundos cuatro, Norte veinticuatro grados cero tres minutos veintiséis segundos Este; con una distancia de veinte punto cincuenta y dos metros; Tramo Poniente; con una distancia de sesenta y uno punto treinta y tres metros; ocho, Sur treinta y seis grados cero nueve minutos veintinueve segundos Tramo cinco, Norte veintitrés grados once minutos cincuenta y cinco Este; con una distancia de treinta y dos punto veinte metros; Tramo segundos Este; con una distancia de veintidós punto ochenta y cinco nueve, Sur veintinueve grados veintiún minutos veintiocho segundos metros; Tramo seis, Norte once grados cuarenta y seis minutos cero seis Este; con una distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; Tramo segundos Este; con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y dos diez, Sur catorce grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Este; metros; Tramo siete, Norte veinticinco grados cincuenta y cuatro minu- con una distancia de veintisiete punto ochenta y nueve metros; Tramo tos veintitrés segundos Poniente; con una distancia de treinta y ocho once, Sur cuarenta y dos grados treinta minutos treinta y ocho segundos punto noventa y un metros; colindando con Mercedes Márquez, con Este; con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo cerco de alambre de púas, Tramo ocho, Norte veintidós grados cincuen- doce, Sur sesenta grados treinta y un minutos veintisiete segundos Este; ta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Poniente; con una distan- con una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros; Tramo cia de cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros; Tramo nueve, trece, Norte sesenta grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro segun- Norte cuarenta y cinco grados cero minutos cero segundos Poniente; dos Este; con una distancia de veintiocho punto sesenta y cinco metros; con una distancia de siete punto cero siete metros; Tramo diez, Norte Tramo catorce, Norte treinta y ocho grados cero nueve minutos veintiséis cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos segundos Este; con una distancia de diecisiete punto ochenta metros; Poniente; con una distancia de cuarenta y tres punto cero uno metros; Tramo quince, Norte cuarenta y un grados cincuenta y dos minutos Tramo once, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinti- cuarenta segundos Este; con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro segundos Poniente; con una distancia de veintiocho punto ochen- cinco metros; colindando con Indalecio Argueta, con cerco de alambre ta y cuatro metros; Tramo doce, Norte once grados dieciocho minutos de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está treinta y seis segundos Poniente; con una distancia de veinte punto formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: cuarenta metros; Tramo trece, Norte veintiún grados cuarenta y ocho Tramo uno, Sur treinta y ocho grados catorce minutos cero dos segundos minutos cero cinco segundos Este; con una distancia de diez punto se- Este; con una distancia de cuarenta y dos punto cero uno metros; Tramo tenta y siete metros; Tramo catorce, Norte catorce grados cero dos mi- dos, Sur dieciséis grados diecisiete minutos cero seis segundos Este; con nutos diez segundos Poniente; con una distancia de cincuenta y tres una distancia de noventa y dos punto setenta y dos metros; Tramo tres, punto sesenta metros; Tramo quince, Norte treinta y cuatro grados Sur treinta y un grados trece minutos cero seis segundos Este; con una veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este; con una distancia de distancia de setenta y siete punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve punto cero siete metros, colindando con Salvador Ar- cero siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos gueta, con cerco de alambre de púas. LINDERO NORTE partiendo del Este; con una distancia de veintidós punto veinte metros; Tramo cinco, vértice Nor Poniente está formado por quince tramos con los siguientes Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 107 Este; con una distancia de quince punto veintitrés metros; Tramo seis, JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, Notario, de este domi- Sur setenta grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Este; con cilio. AL PUBLICO, una distancia de veintinueve punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur diecinueve grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este; HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado el con una distancia de dieciocho punto cero tres metros; Tramo ocho, Sur señor FRANCISCO ORLANDO PEÑA ROSA, de cincuenta y seis años de setenta y dos grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este; con edad, comerciante, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, una distancia de veintinueve punto cuarenta y un metros; Tramo nueve, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos Sur sesenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete - dos, quien actúa en su Este; con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros; calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Tramo diez, Norte ochenta y un grados cincuenta y dos minutos doce CANDELARIO FRANCISCO LAINEZ, conocido por FRANCISCO segundos Este; con una distancia de siete punto cero siete metros; Tra- CANDELARIO LAINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, obrero, mo once, Sur cincuenta y un grados treinta y un minutos once segundos del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento Este; con una distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros; Único de Identidad número cero tres millones ochocientos cinco mil Tramo doce, Sur cincuenta y cinco grados cero minutos veintinueve cuarenta y ocho - siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETO- segundos Este; con una distancia de treinta y seis punto sesenta y dos RIO, a favor de su poderdante de dos inmuebles de naturaleza rústica, metros, Tramo catorce, Norte noventa grados cero minutos cero segun- ubicados en cantón La Escopeta, jurisdicción de Cinquera, departamento dos Este; con una distancia de veinticuatro metros; Tramo quince, Sur de Cabañas, el primero de la extensión superficial de DIECISIETE MIL treinta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cinco se- CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN METROS gundos Este; con una distancia de cuarenta punto sesenta y un metros, CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: colindando con Noé Argueta, con cerco de alambre de púas. Así se está formado por veintitrés tramos: que suman una distancia total de ciento llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descrip- veinte punto doce metros, colindando con propiedad de Asociación Co- ción.- Los colindantes residen en Joateca, Distrito de Jocoaitique, De- munal Copapayo "La Nueva Esperanza", con cerco de púas; LINDERO partamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirvien- ORIENTE: está formado por nueve tramos: que suman una distancia te, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan total de ciento noventa y uno punto cero tres metros, colindando con a terceras personas, que lo adquirió por medio de Escritura Pública de Francisco Candelario Laínez, con cerco sin materializar y calle de por compraventa de posesión material que hizo el compareciente, con la medio; LINDERO SUR: está formado por doce tramos: que suman una señora MARIA AGUSTINA ROMERO VIUDA DE JOYA, de sesenta distancia total de ciento veintitrés punto ochenta y dos metros, colindando y seis años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Delicias de con Melesio Alfaro, con cerco de púas; y LINDERO PONIENTE: está Concepción, Departamento de Morazán; realizada a las ocho horas con formado por dieciocho tramos: que suman una distancia total de ciento treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce, ante mis treinta y nueve punto ochenta y seis metros, colindando con Asociación oficios de notario y lo valúa en la suma de VEINTISIETE MIL QUI- Comunal Copapayo "La Nueva Esperanza", con cerco de púas. El segundo NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE AMERICA.- MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LINDERO NORTE: está formado por treinta tramos: que suman una distancia total de trescientos treinta y siete punto cuarenta y cuatro me- San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de marzo del año tros, colindando con propiedad de Asociación Comunal Copapayo "La Nueva Esperanza", con cerco de púas y con Eulalio Noyola, con cerco de dos mil quince.- púas; LINDERO ORIENTE: está formado por sesenta y dos tramos: que MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, suman una distancia total de seiscientos cuarenta punto cincuenta y dos metros, colindando con Consuelo Garai de Noyola, Abimael Solórzano, NOTARIO. con cerco de púas y servidumbre de por medio y con Rafael Hernández, con cerco de púas; LINDERO SUR: está formado por cincuenta y siete 1 v. No. F048422 tramos: que suman una distancia total de setecientos sesenta y seis punto DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 108 veinticuatro metros, colindando con Rafael Hernández, Candelario EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Escobar, Candelario Alfaro y con Mario Recinos, con cerco de púas; y DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- LINDERO PONIENTE: está formado por cincuenta y dos tramos: que PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS suman una distancia total de quinientos noventa y tres punto dieciocho DE LEY, metros, colindando con Melesio Alfaro y Francisco Candelario Laínez, con cerco sin materializar y calle de por medio.- Dichos inmuebles no HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión con ninguna JESUS REYNALDO MACHADO ESCALANTE, como apoderado persona y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras per- General Judicial con Cláusula Especial del señor RICARDO AECIDES sonas; adquiriéndolos el representado del compareciente por aceptación CANALES ORTEZ; LUISA LIDIA ORTEZ CANALES y FATIMA de herencia tal como consta en declaratoria de Heredero definitivo con CONCEPCION ORTEZ CANALES, a solicitar a favor de éstos TITU- beneficio de inventario, que presenta de fecha nueve horas cinco minutos LO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situadas en el del día doce de mayo del año dos mil diez, tramitado ante el Juzgado de Cantón La Estancia, en el lugar denominado La Gujarrilla, Jurisdicción Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de de Cacaopera, Departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD los bienes de la herencia intestada dejados a su defunción por la señora SUPERFICIAL DE CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Cruz del Rosario Laínez, conocida por Cruz del Rosario Laínez Rivera, en calidad de hijo de la referida causante, proceso bajo referencia número diecinueve/dos mil seis A.H y declaratoria de las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de VEINTIUN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente, consta de seis tramos, con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbos sur sesenta y tres grados cuarenta minutos ocho segundos este, con distancias de catorce punto noventa y siete metros: TRAMO DOS, rumbo sur treinta y tres grados veintiún minutos veintiocho segundos los bienes de la herencia intestada dejados a su defunción por el señor este, con distancia de ochenta y nueve punto veintiséis metros; TRAMO Juan Zacarías Muñoz Rivera, conocido por Juan Muñoz, en calidad de TRES, rumbos sur cuarenta grados treinta y nueve minutos, cincuenta hijo del referido causante, proceso bajo referencia número treinta y uno y nueve segundos este, con una distancia de cincuenta y cuatro punto AH/dos mil dos; sesenta y ocho metros; TRAMO CUATRO, rumbo sur setenta y cuatro grados treinta y seis minutos doce segundos este, con una distancia de Lo que se le avisa al público con fines de Ley. cien punto cero cuatro metros; TRAMO CINCO, rumbo sur nueve grados, trece minutos catorce segundos este, con una distancia de cuanta punto LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Tercera Avenida Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, doce metros; TRAMO SEIS, rumbo sur treinta y dos grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos este, con una distancia de cincuenta punto noventa y seis metros; linda con Santos Sixto Pérez Mestanza departamento de Cabañas. y María Eduarda Sánchez de Pérez; AL ORIENTE, consta de cinco tramos, con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo Ilobasco, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos oeste, con distancia de quince punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOS, rumbo sur ochenta y tres grados, veinte minutos cuarenta JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, y nueve segundos oeste, con distancia de veinticinco punto treinta y cuatro NOTARIO. metros; TRAMO TRES, rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos oeste, con distancia de ochenta y uno punto ochenta y dos metros. TRAMO CUATRO, rumbo sur sesenta y 1 v. No. F048592 ocho grados quince minutos veintinueve segundos oeste, con distancia de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 109 veintisiete punto veintiséis metros, TRAMO CINCO; rumbo sur cuarenta minutos cuarenta y seis segundos este, con distancia de noventa y dos y un grados, cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos oeste, con punto doce metros; TRAMO DOS, rumbo sur once grados dos minutos distancia de treinta punto treinta y tres metros, linda con Angelina Canales veintidós segundos oeste, con distancia de ochenta y ocho punto nueve Ortez y Froilán Argueta Rubio, AL SUR, consta de dos tramos con los metros, linda camino de por medio con Apolonio Portillo Guevara, AL siguientes rumbos y distancias. TRAMO UNO, rumbo norte treinta y SUR, consta de diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: ocho grados cuarenta minutos treinta y tres segundos oeste con distancia TRAMO UNO, rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta minutos de ochenta punto cero seis metros, TRAMO DOS; rumbo norte cincuenta veinte segundos oeste con distancia de treinta y seis punto treinta y un y un grados treinta y un minutos diez segundos oeste, con distancia de metros, TRAMO DOS, rumbo sur sesenta y dos grados cuarenta mi- ciento noventa y tres punto sesenta y dos metros; linda con Horacia Ortez nutos veintisiete segundos oeste, con distancia de treinta y cinco punto de Molina. AL PONIENTE, consta de seis tramos con los siguientes ochenta y un metros; TRAMO TRES, rumbo sur ochenta y tres grados rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo norte, treinta y dos grados siete minutos veinticuatro segundos oeste, con distancia de treinta y tres veintiún minutos cuarenta y ocho segundos este con distancia de setenta punto quince metros, TRAMO CUATRO, rumbo sur setenta y dos grados y seis punto cero uno metros, TRAMO DOS, rumbo norte setenta y dos treinta y tres minutos cero segundos oeste con distancia de sesenta y uno grados cuarenta y siete minutos trece segundos este, con distancia de punto noventa y seis metros, TRAMO CINCO, rumbo sur, ochenta y once punto cero cuatro metros, TRAMO TRES, rumbo sur setenta y siete cuatro grados, veintidós minutos nueve segundos oeste, con distancia grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, con distancia de de veintidós punto cincuenta y cuatro metros, TRAMO SEIS, rumbo veintitrés punto sesenta y siete metros, TRAMO CUATRO; rumbo norte, norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos este, oeste, con distancia de treinta y seis punto ochenta y dos metros, TRAMO con distancia de treinta y cinco punto noventa y cinco metros, TRAMO SIETE, rumbo sur setenta grados dieciséis minutos dieciocho segundos CINCO, rumbo norte, treinta y nueve grados veintiséis minutos nueve oeste con distancia de veintiséis punto cincuenta y un metros, TRAMO segundos este, con distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros OCHO; rumbo sur cuarenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos y TRAMO SEIS; rumbo norte ochenta y tres grados doce minutos doce segundos oeste, TRAMO NUEVE, rumbo sur cincuenta y dos diecisiete segundos este, con distancia de quince punto vientres metros; grados veinte minutos treinta segundos oeste, con distancia de setenta y linda con Luis Argueta Sánchez; así se llega al vértice Nor-Poniente, cuatro punto sesenta y un metros; TRAMO DIEZ, rumbo sur cincuenta que es el punto donde se inició esta descripción.- INMUEBLE DOS: y ocho grados treinta y tres minutos veinte segundos oeste, con distancia Un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón La Estancia, en el de cuarenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, linda camino de por lugar denominado El Bajillo, jurisdicción del Municipio de Cacaopera, medio con Concepción Canales Canales, Apolinario Portillo Guevara Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUARENTA y María Ester Martínez Luna; AL PONIENTE, consta de un tramo con Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, rumbo norte cuatro grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, consta de tres este, con distancia de ciento cincuenta y nueve punto cincuenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo metros, linda con Eulalio Mestanza González, así se llega al vértice Nor- norte, setenta y dos grados veintidós minutos cinco segundos este, con Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.- Los inmuebles distancia de ciento setenta y nueve punto veinticuatro metros, TRAMO antes descritos los adquirió por compraventa de Posesión Material que le DOS, rumbo norte cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos hizo al señor CONCEPCION CANALES CANALES; dichos inmuebles cuarenta y un segundos este, con distancia de sesenta y nueve punto se estiman cada uno en el precio de UN MIL CIENTO CUARENTA veintiocho metros, TRAMO TRES, rumbo norte sesenta grados, ocho DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. minutos treinta y seis segundos con distancia de treinta y nueve punto setenta y dos metros, linda con José Eleuterio Argueta Maldonado, río de por medio, con José Santos Tito Argueta Maldonado, María Estanislada Argueta Rubio, Santos Cristino Argueta Maldonado, María Gabina Argueta Maldonado y José Santos Argueta Maldonado, así mismo río de por medio, linda con las siguientes personas: Adán Granados Cabrera, María Romilía Pineda Villatoro, Antonia Vásquez Rubio y Salomé Pineda Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Chávez; AL ORIENTE, consta de dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO; rumbo sur setenta y seis grados veintiún 3 v. alt. No. F048419-1 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SENTENCIA DE NACIONALIDAD Registro y Antecedentes Policiales- Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio dieciocho; e) Constancia médica expedida por la Doctora Lily Neyla Larín de Orellana, en la que consta EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio diecisiete; f) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Colaboradora Jurídica de la Dirección General de Centros Penales, a folio dieciséis; g) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio quince; h) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señora Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, a folio catorce; i) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio trece. II. Que "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, recibida la solicitud por auto de folio ciento nueve, se dio por admitida San Salvador a las catorce horas con treinta y dos minutos del día y se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General dieciocho de junio del dos mil catorce. Las presentes diligencias han de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III. sido promovidas por el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR Que con escrito que consta en folio ciento dieciséis, el solicitante presentó GONZÁLEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de sexo masculino, para que se agregue a las presentes diligencias, la página número ciento casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de setenta y uno del Diario Oficial número diez, Tomo cuatrocientos dos, San Salvador, originario del municipio de Salamina, departamento de de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, agregado a folios ciento Caldas, República de Colombia, lugar donde nació el día diez de marzo catorce al ciento quince; y página número ochenta, del Diario de Hoy, de mil novecientos sesenta y cinco, con nacionalidad actual colombiana, de fecha dieciocho de enero del dos mil catorce, a folio ciento trece; portador de su Carné de Identificación de Extranjero Residente número en las cuales aparecen publicados por tercera y última vez los edictos cincuenta y seis mil setecientos veintiséis, inscrito en el Registro de a que se refiere el auto de folio ciento nueve, habiendo transcurrido el Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Rubén Escobar y Sara Inés González, ambos de nacionalidad colombiana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, de treinta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud de folios veintiséis al veintisiete, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad colombiana; estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV. Que en Oficio de fecha uno de abril del dos mil catorce, a folio ciento veinte, el señor Fiscal General de la República, informa que no existe expediente iniciado o fenecido en contra del señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, y en consecuencia no se opone a la petición del referido solicitante, siempre que se cumpla con los demás trámites legales. V. Que por auto de folio ciento veintiuno, se mandó agregar los documentos antes relacionados, siendo procedente acceder a lo solicitado, por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a continuar con las presentes diligencias. POR optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo TANTO: Con base a los considerandos anteriores y de conformidad con constar que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución sociedad u organización alguna. Manifestando su voluntad de adhesión, de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mer- El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos cantil, treinta y cinco lit. a), treinta y ocho, treinta y nueve, y cuarenta y ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y artículos seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, treinta y cinco, treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, pide este Ministerio FALLA: Concédesele al señor RUBÉN GUILLERMO se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue ESCOBAR GONZÁLEZ, de las generales expresadas la calidad de sal- la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de su vadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen y de nacionalidad Registro de Nacimiento, debidamente apostillado, a folios veinticuatro colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El al veinticinco; b) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de folios veinte al veintitrés; c) Fotocopia de su Carné de Identificación de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que Extranjero Residente, a folio diecinueve; d) Constancia de carencia de establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. procesos policiales judicializados, extendida por la Jefa de la Unidad de BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. RUBRICADA 111 EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diez de noviembre La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, del dos mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de veintisiete, presentado por el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR Ley que literalmente dice: GONZÁLEZ, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION: DECLARASE "MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador a las ocho EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con quince minutos, del día horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco. diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación y Protesta Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora LUCIA de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extranjería. CADEMARTORI DE VENTOZA, de setenta años de edad, de sexo BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. femenino, viuda, de profesión u oficio ama de casa, del domicilio de San Salvador, originaria de Callao, Departamento de Lima, República de Perú, lugar donde nació el día seis de julio de mil novecientos treinta RUBRICADA NÚMERO CIENTO CUATRO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil quince. Siendo éstos el lugar, día y cuatro, con nacionalidad actual PERUANA, y portadora de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número trescientos dieciséis, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección y hora señalados en el auto de folio ciento veintiocho, de las diligencias General de Migración y Extranjería, siendo hija de los señores LUIS de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el CADEMARTORI BACIGALUPO y JULIA REYES GUTIERREZ, señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, de origen y ambos de nacionalidad PERUANA,ya fallecidos. LEIDOS LOS AUTOS nacionalidad colombiana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de Y CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en la solicitud de folios uno conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. y dos en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad Estando presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el mes de junio Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica el artículo de mil novecientos setenta y seis, fecha en la cual ingresó al país por la cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señor RUBÉN Delegación Migratoria de Ilopango, es su deseo y voluntad optar a la GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ ¿PROTESTÁIS BAJO VUES- nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar TRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: que en su país de origen perteneció a las Sociedades u Organizaciones CRUZ ROJA y CLUB DE LEONES y en El Salvador a ninguna organización. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos Ordinal primero, segundo y "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad, firmamos la presente acta. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) MINISTRO. RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ. Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento a folios tres al cinco; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación RUBRICADAS de Extranjero Residente a folio seis; c) Constancia de Buena Conducta expedida por el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacio- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos nal Civil a folio siete; d) Certificación de no tener antecedentes penales extendida por el Secretario General de la Dirección General de Centros Penales a folio nueve; e) Certificado médico expedido por la Doctora Ana Lorena Flores Gutiérrez, en el que consta que la peticionaria no padece mil quince. de enfermedades infectocontagiosas a folio diez; f) Examen clínico en donde consta que la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. Deficiencia Adquirida (SIDA), a folio once; g) Fotocopia de pasaporte vigente a folios doce al trece; h) Fotocopia de certificación de partida de nacimiento de su cónyuge a folio catorce; i) Fotocopia Certificación 1 v. No. F048434 de Partida de Defunción de su cónyuge a folios quince al dieciséis; j) 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Fotocopia Certificación de Partida de Matrimonio a folios diecisiete al alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce diecinueve. II. Que recibida la solicitud por auto de folios veintiuno, se la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con cuarenta minutos, del día Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación y Protesta con la Ley. III. Que en Oficio número doce mil ciento setenta y siete, de de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, de folios cuarenta, el señor Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda RUBRICADA a la petición de la señora LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la NÚMERO CIENTO SIETE. En el Ministerio de Justicia y Segu- interesada. IV. Que con escrito de folios veintiséis la solicitante presentó ridad Pública, San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del para que se agregue la página treinta y tres del periódico MAS, de fecha día diecisiete de marzo del dos mil quince. Siendo éstos el lugar, día y catorce de junio de dos mil tres, y página número ciento dieciséis, del hora señalados en el auto de folio cincuenta y siete, de las diligencias de DIARIO OFICIAL número ciento diez, del tomo trescientos cincuenta y Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora nueve, de fecha diecisiete de junio de dos mil tres; en los cuales aparece LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, de origen y nacionalidad publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de peruana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con folio veintiuno, habiendo transcurrido el término de Ley sin que perso- el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente na alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que la aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V. Que por auto de folios misma Ley, en los siguientes términos: señora LUCIA CADEMARTORI cuarenta y cuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados DE VENTOZA ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO- y estimándose que procede acceder a lo solicitado, por haberse cumpli- NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, do con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa y DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". dos ordinal cuarto de la Constitución de la República, cuatrocientos Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora acta. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. LUCIA LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, de las generales expresadas, CADEMARTORI DE VENTOZA. la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése RUBRICADAS cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador a las once horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo RUBRICADA del dos mil quince. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San LIC. ANIBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día trece de febrero JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. del dos mil quince. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cincuenta y seis, presentado por la señora LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona 1 v. No. F048455 113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. JUICIO DE AUSENCIA CIO EJECUTIVO MERCANTIL, registrado bajo el número de Ref. 0106310CMEJC01-C01N°76-(4), actualmente de domicilio ignorado, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. a fin de que se les declare ausente; y sin saber si han dejado procurador o representante legal en el país, pide se les nombre un curador especial para que los represente en el juicio aludido. Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C., HACE SABER QUE: A este Tribunal se ha presentado el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia. SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil bajo la referencia 0198610CCEJC01-C01 N° 182 (5), que promueve contra el señor JORGE ALBERTO FLORES ORELLANA, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce.DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DE para que lo represente en el Juicio aludido. LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVAPREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 del RRETE, SECRETARIA. Código de Procedimientos Civiles, que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso 1 v. No. F048526 probando tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL – A DE SOYAPANGO. A las once horas del día treinta de septiembre de dos mil catorce.- EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado 1 v. No. F048524 JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERRERA, en aquella época de cuarenta y tres años de edad, Estudiante, DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y seis-cero cero nueve- tres y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado JOSÉ MARIO HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Abogado VALDIVIESO BERDUGO en su carácter de Apoderado General Judicial REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- pide que previa formalidades legales se les declare AUSENTE y se le VIENDA, institución de Crédito Autónoma que se abrevia EL FONDO, nombre un CURADOR ESPECIAL para que los represente en dicho manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de juicio. En consecuencia, se previene que si la señora ANA MARIA Curador Especial o Ad-Lítem contra el señor CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DE HERRERA tiene Abogado, Procurador o Represen- TRIGUEROS SIBRIAN, mayor de edad, Empleado, del domicilio de tante Legal en la República, se presente en este Tribunal dentro de los Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número: cero uno - cero quince días después de la Publicación de este AVISO POR TERCERA cuatro - cero ciento veinticinco mil doscientos ochenta y ocho, con Nú- VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo mero de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción un mil setenta y cuatro-ciento treinta y tres-dos, en el presente JUI- voluntaria y de otras diligencias. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 114 Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL con treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. VLADIMIR STALIN MARCIANO MELENDEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F048585 No. de Expediente: 2014138718 No. de Presentación: 20140207984 EL INFRASCRITO REGISTRADOR NOMBRE COMERCIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: 2015141632 CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Presentación: 20150213856 VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de TERMOPUERTO LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOPUERTO LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión WINGS NIGHT, traducida al castellano como NOCHES DE ALITAS. El nombre comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrita al Número 00209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA Consistente en: la palabra Termopuerto y diseño, que servirá ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SERVIRÁ PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce. veinticuatro de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010658-1 3 v. alt. No. C010657-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. CONVOCATORIAS 115 En el caso de no haber el quórum necesario, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las quince horas del día veintinueve de abril de dos mil quince en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará CONVOCATORIA con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presente. La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Variable, que puede abreviarse como Telesis, S.A. de C.V., convoca a Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria, será del setenta y los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General de Accionistas cinco por ciento del total de las acciones, o sea 79,889 acciones presentes de carácter Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2015, en Hotel Crowne Plaza, salón Chinchontepec, ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón de esta ciudad, para desarrollar la agenda la siguiente: o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por igual proporción de los votos presentes. En el caso de no haber quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las quince horas del día veintinueve de abril de dos mil quince. El quórum necesario para el establecimiento de segunda convocatoria, se establecerá la sesión cualquiera que será el AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 23 de marzo del año dos mil quince. 1. Establecimiento y Comprobación del quórum. 2. Presentación y aprobación de la agenda. ING. ROBERTO ANTONIO GOODALL, 3. Lectura y ratificación del acta anterior. PRESIDENTE. 4. Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la gestión realizada durante el ejercicio económico 2014. 5. 3 v. alt. No. C010655-1 Presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujo de efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes todos al periodo económico CONVOCATORIA comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. 6. Informe del Auditor Externo. 7. Aprobación o desaprobación de la Memoria de labores, Balance El suscrito Auditor Externo de la sociedad "LAS VERANERAS, SOCIE- General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes "LAS VERANERAS, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de todos al periodo económico comprendido del 1 de enero al Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por este medio, CON- 31 de diciembre de 2014. VOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es 8. Aplicación de resultados. 9. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono- año dos mil quince, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo rarios para el ejercicio económico 2015. General Escalón, número 3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San 10. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios para el ejercicio económico 2015. 11. Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III de naturaleza ordinaria, a las nueve horas del día veintisiete de abril del Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: I.- el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de del Código de Comercio. cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, PUNTO ÚNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. correspondientes al ejercicio económico comprendido del Aumento del capital social en su parte variable. primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General tomar las medidas que juzguen oportunas; Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones, o sea 53,259 acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva, II.III.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del Auditor Fiscal; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 116 IV.V.- VI.- Aplicación de resultados; PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: Autorización a los Administradores para negociar por cuenta I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva, propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor- el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, de Comercio; correspondientes al ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos Ratificación de actos realizados por la administración. mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: VII.- Nombramiento de ejecutor especial para gestionar, negociar tomar las medidas que juzguen oportunas; II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y pactar ampliamente todas las estipulaciones relacionadas con cualquier convenio o transacción judicial o extrajudicial III.- Auditor Fiscal; relacionada con deudas a cargo de la Sociedad reclamadas judicialmente o extrajudicialmente, facultándolo ampliamente para formalizar cualquier pacto relacionado con las mismas, incluso la formalización de daciones en pago de los bienes Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del IV.V.- Aplicación de resultados; Autorización a los Administradores para negociar por cuenta propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor- muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad a favor de midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código cualquiera de los acreedores. de Comercio; El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, VI. Ratificación de actos realizados por la administración. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: VII.- Nombramiento de ejecutor especial para gestionar, negociar por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en y pactar ampliamente todas las estipulaciones relacionadas segunda convocatoria, el día veintiocho de abril del año dos mil quince, con cualquier convenio o transacción judicial o extrajudicial a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos relacionada con cuentas por cobrar a favor de la Sociedad, facultándolo ampliamente para formalizar cualquier pacto relacionado con las mismas, incluso la formalización de daciones en pago de los bienes muebles e inmuebles a favor de la Sociedad. mil quince. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria VELASQUEZ GRANADOS Y CIA, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. En AUDITORES EXTERNOS. caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, DAVID VELASQUEZ GOMEZ, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día veintiocho de abril del año dos mil quince, SOCIO. a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para 3 v. alt. No. C010659-1 la celebración de la junta en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos CONVOCATORIA El suscrito Auditor Externo de la sociedad "GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San mil quince. VELASQUEZ GRANADOS Y CIA, AUDITORES EXTERNOS. Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las diez horas con DAVID VELASQUEZ GOMEZ, treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, en las SOCIO. oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: 3 v. alt. No. C010660-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 117 CONVOCATORIA CONVOCATORIA El suscrito Auditor Externo de la sociedad "MULTI-VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos quince, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día jueves 07 de mayo de dos mil quince. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día ocho de mayo del mismo mes y año, a la misma hora y PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas I.- II.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas; AGENDA I. II. III. El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del Auditor Fiscal; IV.- Aplicación de resultados; V.- que concurran. APROBACIÓN DE LA AGENDA; LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR; IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA; V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014; Autorización a los Administradores para negociar por cuenta propia, directa o indirectamente con la Sociedad de conformidad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio; VI. VII. VIII. VI. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM; Ratificación de actos realizados por la administración; El quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día veintiocho de abril del año dos mil quince, a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones serán válidas por mayoría. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO; APLICACIÓN DE RESULTADOS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS; IX. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE MARZO DE 2015. ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F048599-1 San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. CONVOCATORIA VELASQUEZ GRANADOS Y CIA, AUDITORES EXTERNOS. La Junta Directiva de "CORPORACIÓN EDUCATIVA ALFA, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo DAVID VELASQUEZ GOMEZ, SOCIO. cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día 3 v. alt. No. C010661-1 jueves 07 de mayo de dos mil quince. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 118 Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda con- IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA; vocatoria, el día ocho de mayo del mismo mes y año, a la misma hora y V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014; en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. VI. AGENDA I. II. VII. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM; VIII. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO; APLICACIÓN DE RESULTADOS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. APROBACIÓN DE LA AGENDA; ANTIGUO CUSCATLÁN, 20 DE MARZO DE 2015. III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR; ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO, IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA; V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE PRESIDENTE. RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014; VI. VII. VIII. 3 v. alt. No. F048602-1 INFORME DEL AUDITOR EXTERNO; APLICACIÓN DE RESULTADOS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ CONVOCATORIA COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE MARZO DE 2015. LIC. JORGE ALBERTO RIVERA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F048600-1 La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Salvador, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del día treinta de abril de dos mil quince. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día siete de mayo del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. CONVOCATORIA AGENDA I. La Junta Directiva de "CORPORACIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Salva- II. APROBACIÓN DE LA AGENDA; III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR; IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA; V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014. dor, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM; VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO; del día treinta de abril de dos mil quince. VII. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día cuatro de mayo del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. VIII. APLICACIÓN DE RESULTADOS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. ANTIGUO CUSCATLÁN, 16 DE MARZO DE 2015. AGENDA I. II. III. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM; APROBACIÓN DE LA AGENDA; LIC. JORGE ALBERTO RIVERA, PRESIDENTE. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR; 3 v. alt. No. F048608-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. VILMA ESTELA SUBASTA PUBLICA 119 FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Ref.: 136-EC01, promovido por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, continuado por el Lic. VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, HACE SABER: "Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, y continuado por los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, Apoderados Generales Judiciales de la sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como sociedad acreedora y cesionaria del derecho de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra los demandados señores JULIO CESAR ROMERO ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del Señor EMILIO ELIAS SANCHEZ, contra la demandada señora ROSA MARGARITA AGURCIA DE SALINAS, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderán en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: "Un terreno rústico, antes, ahora urbano, situado en el punto denominado "La Calavera", jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, de la extensión superficial de TRESCIENTOS DIAZ y MARIA GUADALUPE CALLEJAS; se venderá en pública OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportuna- once metros con terreno de Julia Viuda de Duque, que fue de Catarino mente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno Cuéllar, zanjón de por medio; AL SUR: veintiocho metros, con lote de de naturaleza rústica, sin construcciones, según el antecedente, hoy con María Luisa Melara; AL PONIENTE: once metros con lotes de Eva construcciones mixtas, situado en el lugar denominado Llano de San Rosado de García y Carlos Miranda, pasaje de por medio, los predios por Bartolo, jurisdicción de Ilopango, en este departamento, identificado estos rumbos fueron de Don Bernardo Patiño y formaron un solo cuerpo como LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO o BLOCK B con el que se describe y el pasaje fue abierto en terreno del mismo señor DE LA COMUNIDAD LOMAS DE SAN BARTOLO I Y II, de una Patiño: y AL NORTE: veintiocho metros con resto del terreno del señor extensión superficial de NOVENTA PUNTO VEINTICINCO METROS Patiño". Inscrito a favor de la demandada al número TRES del Libro CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, vein- DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE de Propiedad del tiuno punto veinticuatro metros; AL ORIENTE, cero punto cero cero Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del metros; AL SUR, diecinueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE, Centro. El inmueble antes descrito fue trasladado al Sistema de Folio Real nueve punto cincuenta metros. Inscrito a la Matrícula número SEIS Automatizado bajo la Matrícula 60485071-00000, se encuentra gravado CERO UNO CERO SIETE TRES CERO OCHO-CERO CERO CERO con Primera Hipoteca inscrita al número VEINTICINCO del libro TRES CERO CERO, con código catastral número TRES SIETE DOS UNO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE de Hipoteca, otorgada SEIS CINCO CINCO SEIS/OCHO CINCO/SEIS CINCO del Registro por la Señora ROSA MARGARITA AGURCIA DE SALINAS a favor Social de Inmuebles de este departamento. del señor EMILIO ELIAS SANCHEZ y un embargo, los cuales fueron La base del remate serán las dos terceras partes del valúo asignado traslados al mismo sistema, bajo el Asiendo de inscripción No. 2 y 3, de la misma matrícula y registro. por los peritos, al inmueble a subastarse. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quin- TIA: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quin- ce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE ce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS), MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES SECRETARIO. MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010652-1 3 v. alt. No. F048486-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 120 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. BANCO PROCREDIT, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el propietario del certificado No. 370624 del Depósito a Plazo Fijo emitido AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 16560 de la cuenta No. 0202-01-002277-0 extendido por nuestra institución el 15 de enero de 2008, a nombre de Roberto José Guardado Sagastizado, por un monto de cuatro mil 00/100 dólares, (US $4,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. el 17 de julio de 2002, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de marzo de 2015. LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, San Salvador, 24 de marzo del dos mil quince. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. YESSENIA HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F048426-1 JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C010654-1 AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del certificado No. 376926 del Depósito a Plazo fijo emitido el AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el propietario del certificado No. 582118 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de junio de 2013, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. 19 de noviembre de 2002, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de marzo 2015. San Salvador, 23 de marzo de 2015. LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F048425-1 3 v. alt. No. F048427-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 121 AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR, se ha presentado el pro- propietario del certificado No. 33902 del Depósito a Plazo Fijo emitido el pietario del certificado No. 475115 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 08 de octubre de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición 30 de abril de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 932 del Código de Comercio. y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de marzo de 2015. San Salvador, 23 de marzo de 2015. LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F048428-1 3 v. alt. No. F048430-1 AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ESCALÓN, se ha presentado el pro- AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el pietario del certificado No.1819488491 del Depósito a Plazo fijo emitido propietario del certificado No. 832238 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15 de junio de 2012, solicitando la reposición de dicho certificado, el 06 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y de Comercio. 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de marzo de 2015. San Salvador, 23 de marzo 2015. LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F048429-1 3 v. alt. No. F048431-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 122 AVISO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No. 584945 del Depósito a Plazo Fijo emitido el GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado DAMASIO ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS, mayor de edad, empleado, del 13 de marzo de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con Documento de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos Único de Identidad número cero un millón ochenta mil quinientos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y setenta y cuatro-cinco, con Número de Identificación Tributaria un mil 932 del Código de Comercio. diez-ciento once mil doscientos setenta-ciento uno-nueve. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de los señores DAMASIO ROBERTO ACE- San Salvador, 23 de marzo de 2015. LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, VEDO VILLALOBOS y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por estar en deberle a la ASOCIACIÓN EL BÁLSAMO, clasificado con SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. el Número Único de Expediente 05226-13-EM-4MC2, presentado por la Licenciada GLORIA ELIZABETH LÓPEZ MENA, en su calidad de 3 v. alt. No. F048432-1 Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN EL BÁLSAMO; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual del señor DAMASIO ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 CPCM, en consecuencia se le previene al referido demandado, que AVISO se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No. 40349 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de marzo de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento al demandado DAMASIO ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza Dos, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos, del día tres de marzo de dos mil quince. LICDA. MORENA GUADALUPE San Salvador, 23 de marzo de 2015. MONTOYA POLANCO, JUEZA DOS JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F048433-1 GIRÓN GIRÓN, SECRETARIA DOS JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F048572 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. OTROS 123 La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince. EL INFRASCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SETENTA, INCISO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL. HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José Fredy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de "SPIRIT AIRLINES, INC", ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, rectificación de resolución: AAC-GL-099-2014-DE-RES, de fecha trece de Octubre dos mil catorce, en cuanto al número de frecuencias que operará la ruta: George Bush Intercontinental Airport, Houston, Estados Unidos de América - Aeropuerto Internacional El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, La Paz, El Salvador - George Bush Intercontinental Airport, Houston, Estados Unidos de América, siendo lo correcto con cuatro frecuencias semanales y no cuatro frecuencias diarias como se estableció en la resolución de modificación de Permiso de Operación. Por lo que esta Autoridad hace del conocimiento público que se realizará la rectificación solicitada en el Permiso de Operación de SPIRIT AIRLINES, INC. Autoridad de Aviación Civil, al cinco de marzo de dos mil quin- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F048501-1 No. de Expediente: 2014135402 No. de Presentación: 20140201213 CLASE: 41. ce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES, DIRECTOR EJECUTIVO, AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL. 1 v. No. F048543 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de FORBES LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FORBES MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2015140832 No. de Presentación: 20150212063 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, “Pórtate bien, pásate a .....” Consistente en: la palabra FORBES, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras "Pórtate bien, pásate a ..... ", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. 3 v. alt. No. F048604-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 124 No. de Expediente: 2013127946 DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20130186253 CLASE: 44. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de LANDSTEINER SCIENTIFIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras RH 3D MECHANICAL DESIGN, donde las palabras MECHANICAL DESIGN se traducen al idioma castellano como Diseño Mecánico, que servirá para: AMPARAR: CONSULTA SOBRE INGENIERIA Y DISEÑO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil quince. Consistente en: la frase Landsteiner Scientific y diseño, donde la palabra Scientific se traduce al castellano como Científico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F048616-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2014138775 No. de Presentación: 20140208139 REGISTRADORA. CLASE: 02, 03, 04, 05, 21. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F048610-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EL OSO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2015141955 No. de Presentación: 20150214436 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RENDEROS, de nacionalidad SALVA- Consistente en: la palabra EL OSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA CALZADO. Clase: 02. Para: AMPARAR: CREMA Y CERAS PARA PULIR Y ENCERAR CALZADO; BRILLO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. PARA CALZADO, BETUNES PARA CALZADO; ACEITE DE CASTOR PARA LIMPIAR CALZADO; LÍQUIDOS ABRILLANTADO- 125 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince. RES; JABÓN LÍQUIDO Y SÓLIDO DE CALABAZA; LÍQUIDOS O CERAS PROTECTORAS DE CALZADO; LIMPIADORES ANTIESTÁTICOS; KITS LIMPIADORES DE PIEL (CEPILLO Y BARRA LIMPIADORA). Clase: 03. Para: AMPARAR: GRASA PARA CAL- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ZADO, PRODUCTOS PARA CONSERVAR EL CUERO [ACEITES Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Y GRASAS]; CERA DE CARNAUBA. Clase: 04. Para: AMPARAR: veinticuatro de marzo del año dos mil quince. DESODORANTES PARA CALZADO. Clase: 05. Para: AMPARAR: ESPONJAS Y CEPILLOS PARA LIMPIAR Y LUSTRAR CALZADO INCLUYENDO ESPONJAS LUSTRADORAS. Clase: 21. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil REGISTRADOR. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. dieciséis de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. F048556-1 REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013127945 No. de Presentación: 20130186252 3 v. alt. No. C010648-1 CLASE: 05. No. de Expediente: 2015142308 LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Presentación: 20150215284 CLASE: 30, 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DO de LANDSTEINER SCIENTIFIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RODRIGO registro de la MARCA DE PRODUCTO, GIAMMATTEI BERGANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, LA REFORMA Consistente en: la frase Landsteiner Scientific y diseño, que se Consistente en: las palabras La Reforma, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HELADOS COMESTI- traducen al castellano como Landsteiner Científico, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, BLES. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 126 SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince. MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F048607-1 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: 2014137226 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: 20140204976 CLASE: 14. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F048606-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Charles & Keith International Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHARLES & KEITH No. de Expediente: 2014135400 No. de Presentación: 20140201211 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA Consistente en: las palabras CHARLES & KEITH, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, DIJES, COLLARES, BRAZALETES, ARETES; MEDALLAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, ESFERAS (RELOJES Y RELOJERÍA), RELOJES, CORREAS PARA RELOJ; ADORNOS PARA CALZADO DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS; GEMELOS, BROCHES DE ADORNO Y PRENDEDORES DE CORBATA DE METALES PRECIOSOS Y ALEACIONES, Y ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS O REVESTIDOS DE METALES PRECIOSOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; TODOS INCLUIDOS EN LA CLASE 14. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FORBES LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FORBES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra FORBES, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICACIONES. Clase: 09. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F048609-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 127 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN de Santa María, Departamento de Usulután, habiendo sido la Ciudad de ACEPTACION DE HERENCIA Santa María, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LOS SANTOS LOPEZ, en concepto de hermana sobreviviente del causante.JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be- presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después neficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la de la tercera publicación de este edicto. señora MARIA DE LOS ANGELES ALEMAN conocida por MARIA DE LOS ANGELES ALEMAN GOMEZ, o por ANGELA GOMEZ ALEMAN, al fallecer el día siete de mayo del año dos mil once, en el Cantón El Maculis, de la ciudad de Ereguayquín, Departamento de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Usulután, habiendo siendo la Ciudad de Ereguayquín su último domicilio, de parte de la señora ANDREA DE JESUS GOMEZ ALEMAN 3 v. alt. No. C010581-2 DE ABREGO, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cuarenta minutos del día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa- HERNANDEZ, SECRETARIA. rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Indalecio Argueta Claros o Indalecio Argueta; de parte del señor Noé Lorenso 3 v. alt. No. C010580-2 Argueta Argueta, de treinta y siete años de edad, Profesor, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión uno; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos diez guión cien mil ochocientos setenta y JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. siete guión ciento uno guión cuatro; como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Leónidas Argueta Bonilla y Pedro René Argueta Bonilla, éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha de edad, Agricultor, originario de Joateca, Departamento de Morazán, tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario la y del domicilio de esta ciudad, hijo de los señores Francisco Argueta y Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO Teodora Claros; falleció a las cero horas y treinta minutos del día ocho LOPEZ CASTILLO, al fallecer el día veintitrés de octubre del año dos de Agosto del dos mil diez, en esta Ciudad de San Francisco Gotera, mil trece, en el Caserío Las Mayorga, Cantón Obrajuelo, de la Ciudad Departamento de Morazán; siendo esta misma Ciudad, lugar de su 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- la forma establecida, la Administración y Representación Interina de TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, Al público para los efectos la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la de Ley. Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió- nueve minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, dictada dico. en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasiLibrado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y nueve minutos del día nueve de marzo ficadas en este Juzgado con el NUE: 00961-14-CVDV-1CM1-75/14(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA MORÁN DE LOBATO conocida por ANTONIA SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. MORÁN DE LOBATO, MARIA ANTONIA MORÁN MORENO y por ANTONIA MORÁN, quien falleció en el Barrio Santa Lucía, de 3 v. alt. No. C010591-2 esta Ciudad, lugar de su último domicilio; deceso que sucedió el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, a las ocho horas y cuarenta minutos; de parte del señor ANTONIO MONGEL LOBATO DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos MORÁN conocido por MONGEL LOBATO y por MONGEL ANTONIO LOBATO MORÁN, y del señor RENÉ OSWALDO LOBATO de Ley. MORÁN, representados legalmente por la Licenciada América Beatriz HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos García Herrera, a quienes se les nombra INTERINAMENTE represen- del día veinticinco de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a tantes y administradores de la sucesión en cuestión con las facultades y su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO BRIZUELA conocido restricciones de los curadores de la herencia yacente; representación y por JOSE ANTONIO BRIZUELA CANALES, quien fue de setenta y administración que se les concede de manera compartida con el curador cuatro años de edad, fallecido el nueve de febrero de dos mil catorce, adjunto Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, como curador especial siendo el Municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de de los señores CARLOS MOISES LOBATO MORÁN y LUCELY parte de los señores MARIA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRIZUELA hoy VIUDA DE BRIZUELA; JOSE MILTON, JOSE ANTONIO, JOSE LOBATO MORÁN DE TRENTINI. MARLON, MARIA EVELYN MARILYN, JOSE RAUL, todos de En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con apellido BRIZUELA GUTIERREZ; y MARIA YOLANDA BRIZUELA igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo DE CHICAS, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, respectivamente, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric- comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, ciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de número Cuarenta y Uno de esta Ciudad. Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA TIL; San Miguel: a las once horas treinta y cinco minutos del día veinti- ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL cinco de febrero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010595-2 RIO. 3 v. alt. No. C010597-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con dos minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JULIA GUEVARA ESCAMILLA DE VASQUEZ conocida por JULIA GUEVARA y JULIA GUEVARA ESCAMILLA, ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil trece, en Colón, departamento La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar, casada, hija de Estanislao Escamilla y Antonia Guevara, casada con Eduardo Vásquez, originaria de Chiltiupán, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria 0505-040138-101-0; de parte de los señores EDUARDO VASQUEZ en calidad de esposo sobreviviente de la causante y JUAN GUEVARA VASQUEZ, EDUARDO VASQUEZ GUEVARA, DINORA VASQUEZ GUEVARA y SANTOS AMADEO VASQUEZ GUEVARA, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante. Se le han conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con doce minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010610-2 Licdo. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante APOLONIO DE JESUS DURAN AREVALO, quien falleció el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, en Colonia San Carlos Uno, Polígono Once, Casa Número Quince, de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora CONCEPCION CRUZ CORDOVA o CONCEPCION CRUZ DE DURAN, en concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a XIOMARA CONCEPCION DURAN CRUZ, ORLANDO HIPOLITO DURAN CRUZ, GABRIEL ERNESTO DURAN CRUZ y LOURDES MARICELA DURAN CRUZ, como hijos del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. 129 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F047911-2 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARAMIS BONILLA MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLORIA MARTINEZ VIUDA DE BONILLA, quien fue de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, salvadoreña, falleció el día seis de mayo del dos mil ocho en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F047921-2 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora María Leonor Reyes de Echeverría o Leonor REYES en calidad de cónyuge sobreviviente, de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor PORFIRIO ECHEVERRIA ESCOBAR o PORFIRIO ECHEVERRIA quien fuera de setenta y nueve años de edad, casado, agricultor, Originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas y que falleció el veinticuatro de abril del año dos mil trece, en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil quince.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F047964-2 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día quince de junio de dos mil catorce, en Cantón San Martín, Guaymango, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; dejó el señor CONCEPCIÓN ALAS CÁCERES conocido por CONSEPCIÓN ALAS CÁCERES, de parte de la menor LILIANA DEL CARMEN ALAS AYALA, representada legalmente por su madre María Lidia Ayala Viuda De Alas, en su calidad, de hija del causante. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, representación que la ejercerá por medio de su representante legal señora MARIA LIDIA AYALA VIUDA DE ALAS.Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F047983-2 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y quince minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las veintidós horas y cinco minutos del día 06/11/2006, dejó la señora IRMA MIRA FLORES DE AREVALO conocida por IRMA MIRA FLORES, de parte del señor MIGUEL ANGEL AREVALO ALBANEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN MIGUEL AREVALO MIRA y DOUGLAS NARLON AREVALO MIRA conocido por DOUGLAS MARLON AREVALO MIRA, como hijos de la referida causante, en la cual se le ha conferido al aceptante la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. causante MARINA HAYDEE CRUZ DE SANCHEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte del señor RAFAEL LEONCIO SÁNCHEZ SILI, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le confirió al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No.F048006-2 LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día tres de febrero de dos mil quince.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 30. Se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día treinta de agosto del año de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Daniel Santos, de parte de la señora Josefa Hernández Viuda de Santos, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F048026-2 3 v. alt. No. F047992-2 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas once minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día treinta de agosto de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, por la HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas, del día veinte de enero de dos mil ocho, en el Hospital Cáder de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón El Paste, de esta Ciudad; dejó la señora MARGARITA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. EVA EGUIZABAL conocida por EVA MARGARITA PORTILO DE RODRIGUEZ y por EVA MARGARITA PORTILLO MARROQUIN, quien fue de ochenta y tres años de edad, doméstica, casada; de parte de los señores CARLOS WILFREDO RODRIGUEZ PORTILLO, en su concepto de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FLORIDALMA, GILDA ALICIA, JOSE ADALBERTO y VICTOR LEONEL, todos de apellidos RODRIGUEZ PORTILLO, en su concepto hijos de la causante MARGARITA EVA EGUIZABAL conocida por EVA MARGARITA PORTILO DE RODRIGUEZ y por EVA MARGARITA PORTILLO MARROQUIN; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y siete minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F048030-2 131 Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día dos de marzo de dos mil quince. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F048039-2 DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las catorce horas diez minutos del día cuatro de septiembre del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MARIO ALJADIS MARTINEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día tres de febrero del dos mil trece, en el Caserío Tierra Prometida del Cantón La Basa, jurisdicción de Tapalhuaca, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora BLANCA SONIA FERNANDEZ DE MARTINEZ en calidad de cónyuge sobreviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO ANTONIO MARTINEZ GRIJALVA y CARLOS HUMBERTO MARTINEZ GRIJALVA como hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN JOSE ORELLANA SISCO, conocido por JUAN JOSE ORELLANA, quien falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil dos, a la edad de setenta y siete años, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte del señor NOE PINEDA ORELLANA, en concepto de hijo del causante; juntamente con los señores ROSA VILMA ORELLANA ORELLANA, EDUARDO ALFONSO ORELLANA ORELLANA, JOSE MOISES ORELLANA ORELLANA, ahora BRANDON MOISES ORELLANA, ANA MARGARITA ORELLANA ORELLANA, ahora ANA MARGARITA DOMINGUEZ, MARIA TERESA ORELLANA DE CASTILLO, ahora MARIA TERESA ORELLANA, y HERNAN ORELLANA ORELLANA, ahora HERNAN ALEXANDER ORELLANA, quienes ya habían sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, en concepto de hijos del causante, tal como consta en la fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Protocolización agregada en autos. Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F048069-2 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor PEDRO JUAN GALINDO ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSAURA ALVARADO DE GALINDO O ROSAURA ALVARADO, quien fue de cincuenta años de edad, casada, originaria de Cabañas, de oficios domésticos, salvadoreña, falleció el día nueve de octubre del dos mil diez en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS SECRETARIO. 3 v. alt. No. F048089-2 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de Martina Cantarero viuda de Fuentes, a favor de las señoras Santos Ete- Ley. linda Cantarero de Salmerón y Francisca Nelly Cantarero de Benítez, en concepto de hijas sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las catorce horas y cincuenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Juan Flores, a favor del señor Pedro Andrade Flores, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.- MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada 3 v. alt. No. F048146-2 sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero del LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE Unión, al público para los efectos de Ley. MARTÍNEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince 3 v. alt. No. F048143-2 horas y quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredera expresamente y JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las Ley. veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el Instituto de Medicina Legal "Doctor Alberto Masferrer", de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, en el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de Anamorós, departamento Colonia Altos del Estadio, de esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Jhonatan Omar Andrade Espinal, de parte del señor Pedro Andrade Flores, en concepto de padre sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 133 Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad- LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los yacente. efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RODOLFO GUILLERMO ROSALES, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado, quien falleció el día cuatro de Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO marzo de dos mil catorce, en esta ciudad siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora MARÍA ZONIA LEMUS DE RO- ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- SALES, los menores GUILLERMO MAURICIO ROSALES LEMUS, CION MARTINEZ, SECRETARIA. KATHERINNE RAQUEL ROSALES LEMUS, SONIA ABIGAIL ROSALES LEMUS, y JOSUÉ DANIEL ROSALES LEMUS, quienes son representados legalmente por su madre, señora María Zonia Lemus 3 v. alt. No. F048147-2 de Rosales; y de la señora CAREN YAMILETH ROSALES LEMUS, en su calidad de cónyuge la primera, e hijos sobrevivientes los últimos; a quienes se le nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil, de este Distrito Judicial. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con comparezcan a este Juzgado a deducirlo. beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SEBASTIANA CAMPOS o SEBASTIANA CAMPOS ZEPEDA, que falleció el día Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa ocho de marzo del año dos mil tres, en el Caserío La Esmeralda, Cantón Ana, veintiséis de febrero del año dos mil quince.- LICDA. THELMA Sambombera, de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE señora MAYBELL VERALY CAMPOS, en concepto de cesionaria de LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Blanca Reina SECRETARIO. Campos de Rivas y Teresa de Jesús Campos, como hijas de la referida causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora 3 v. alt. No. F048164-2 y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes TÍTULO DE PROPIEDAD de julio del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor VICTOR 3 v. alt. No. F048158-2 MANUEL ARGUETA GALDAMEZ, solicitando se les extienda TI- 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 TULO DE PROPIEDAD, de un inmueble urbano, situado en Barrio El inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Cuntan, Número Calvario, de esta ciudad, de CINCUENTA METROS CUADRADOS; S/N, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa que se describe: AL ORIENTE: dieciséis metros treinta centímetros, con cero tres cero seis R cero siete, Parcela dos mil trescientos treinta y seis, María Alicia Rivera; AL SUR: tres tramos: el primero, de dos metros compuesto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SIETE noventa y cinco centímetros; el segundo tramo, de un metro; y el tercer MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRAtramo, de ochenta centímetros, con María Sonia Pénate; AL PONIENTE: mide siete metros noventa y cinco centímetros, con María Magdalena DOS (467.7748 M2) de extensión superficial según Certificación de la Menjívar; AL NORTE: en línea de tres tramos, el primero, de cuatro Denominación Catastral número cero tres dos cero uno cuatro cero cero metros cuarenta centímetros; el segundo tramo, de ocho metros; con cero uno seis cinco, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral Mario Antonio Rivera Rivas, y el tercer tramo, de un metro y colinda de Sonsonate, el día tres de febrero del dos mil catorce, cuyas medidas con Alfredo Rivera Rivas, y Walter Salvador Rivera Rivas, calle de por y colindancias son: AL NORTE: Treinta punto cincuenta metros, con medio. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena propiedad de los señores Daniel Ramos Lara y Carlos Alberto Ramos pertenencia que deban respetarse, ni están en proindivisión con nadie, Lara; AL ORIENTE: Once punto cuarenta metros, con propiedad de y lo valúan en la suma de DOS MIL DOLARES. Francisca Ardón; AL SUR: Treinta y dos punto veinticinco metros, con propiedad de Victoria Estela Tespan Tobar; y AL PONIENTE: Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Dieciséis punto cincuenta metros, con propiedad de Carmen Verónica Amaya Escalante de Meléndez, Calle de por medio. El inmueble antes descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido ALCALDIA MUNICIPAL: de la ciudad de Chalatenango, a los por compraventa que le hizo al señor Miguel Antonio Castro Nájera, quien seis días de mes de febrero de dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO lo obtuvo por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima 3 v. alt. No. C010608-2 en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguienEL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR- tes. TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL. Alcaldía Municipal de Izalco, a los seis días del mes de febrero HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor ANTONIO TOBAR RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno del dos mil quince.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. tres tres siete cinco cero uno guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho guión dos cero cero tres cuatro nueve guión uno cero uno guión seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un 3 v. alt. No. F047980-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. TITULO SUPLETORIO 135 TAL VARIABLE que se abrevia: TV ARGUETA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Zenia Marlín Cañas Cañas, en calidad de apoderado general judicial del señor José Gilberto Arévalo Hernández, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, de la jurisdicción de Sesori, de este departamento, de la capacidad superficial de cinco mil ochocientos cincuenta y siete punto cincuenta y siete metros cuadrados; que se describe así: Al norte, veintiocho punto sesenta y cinco metros, colindando con Margarito Lara; al oriente, ciento treinta y siete punto veintinueve metros, colindando con propiedad del señor David Funes y Tomás Guzmán; al sur: cincuenta metros colindando con terrenos de Tomás Guzmán, existiendo por este rumbo servidumbre de tránsito privada de cincuenta y seis metros de largo, por siete metros de ancho que da acceso a la calle que conduce hacia el caserío San Sebastián; del municipio de Sesori; al poniente: ciento treinta punto setenta y dos metros, colindando con terrenos de José María Ábrego y Tomás Guzmán. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- Y lo valúa en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El cual se adquirió por compra de posesión material, otorgada por el señor Juan Fernando Hernández. Consistente en: Las palabras ACADEMIA DE MUSICA CONTEMPORANEA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA ENSEÑANZA DE USO DE INSTRUMENTOS MUSICALES. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de febrero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F047956-2 CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. C010582-2 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que se denomina "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V." NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2015141409 No. de Presentación: 20150213342 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA DAVILA DE ARGUETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TELEVISORES ARGUETA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Extraordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil quince en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur N°2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día veinticinco de abril del año dos mil quince. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 136 CONVOCATORIA Puntos de Carácter Extraordinario: 3. Disminución de Capital en su parte Variable. 4. Aumento de Capital en su parte Variable. LA JUNTA DIRECTIVA DE EDUCADORES ASOCIADOS S. A. DE En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria, es necesario un quórum de asistencia de por lo menos de las tres cuartas partes de todas las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción de las acciones presentes y/o representadas. C. V., POR ESTE MEDIO SE COMPLACE EN SALUDARLO/A Y AL MISMO TIEMPO ESTAMOS CONVOCANDO A TODOS LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA, EL DIA VIERNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015, EN EL LOCAL DEL LICEO RAUL CONTRERAS, SITUADO EN PRIMERA CALLE El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de acciones de todas las acciones que componen el capital social, y los acuerdos serán tomados por las tres cuartas partes las acciones presentes y/o representadas. ORIENTE, NUMERO 32, BARRIO SANTA LUCÍA; EN LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE , A PARTIR DE LAS OCHO HORAS A.M. DE NO HABER QUORUM EN LA FECHA SEÑALADA PARA San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. CELEBRAR LA ASAMBLEA, POR ESTE MISMO MEDIO SE CONVOCA PARA EL DIA SABADO 25 DE ABRIL DEL 2015, A LAS RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, NUEVE HORAS A.M., EN EL MISMO LUGAR. DIRECTOR PRESIDENTE, FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C010599-2 CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros el día 21 de Mayo de 2015, a las 16:00 horas, en las oficinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda: 1. Acta de Asistencia. 2. Establecimiento del Quórum. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Memoria de labores del año 2014. 5. Informe de auditoría. 6. Estados financieros al 31 de diciembre de 2014. 7. Aprobación del presupuesto para el año de 2015. 8. Elección de los miembros de la Junta Directiva Período 2015-2017. 9. 10. LA AGENDA A DESARROLLAR ES LA SIGUIENTE: 1- APERTURA DE LA JUNTA GENERAL PRESIDENTE 2- COMPROBACION DEL QUORUM SECRETARIO 3- NOMBRAR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION 4- LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA ANTERIOR 5- SECRETARIO LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA 6- ASAMBLEA PRESIDENTE BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Elección del Auditor Externo y AUDITOR FISCAL de la Asociación; asignación de sus honorarios. 7- CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (INVENTARIO DE ACTIVO FIJO) CONTADOR 8- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AUDITOR 9- NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Asuntos Varios de interés de la Asociación. Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo del año 2015. 11- 123 v. alt. No. C010620-2 PRESIDENTE ESTADO ACTUAL DE CREDITO CON EL BANCO PROCREDIT ARTURO TONA, PRESIDENTE. CONTADOR TESORERO ESTADO ACTUAL DE CREDITOS CON ACCIONISTAS TESORERO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 13- ELECCION DEL AUDITOR EXTERNO Y 137 Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América y de esta AUDITOR FISCAL PARA EL PERIODO 2015 ciudad y JUAN VICENTE ALVEÑO, mayor de edad, empleado y de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares de los Estados Unidos 14- VARIOS: 14-A-SITUACION CON BANCO PRO CREDITO Y SUPER INTENDENCIA de América, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueABOGADO 14-B- VENTA DEL TERRENO ble siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en el lugar denominado Joya de Chávez, en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, 15- marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DEL POLIGONO NUMERO DIECIOCHO, de la URBANIZACION PARA QUE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA SE CONSIDERE LEGALMENTE, DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS POR LO MENOS LA MITAD MAS UNO DE LAS ACCIONES QUE INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL Y SI A LA HORA INDICADA NO SE REUNIERA EL QUORUM INDICADO, SE CONVOCA DESDE YA PARA QUE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA, SE REALICE EL SIGUIENTE DIA SABADO VEINTICINCO DE ABRIL, A LAS 9.00 A. M. HORAS EN EL MISMO LUGAR Y EN ESTE CASO SE LLEVARA A CABO CON CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ACCIONES REPRESENTADAS Y SUS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR LA MAYORIA DE VOTOS PRESENTES. SIERRA MORENA, de la extensión superficial de NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección del Pasaje número siete Poniente y Avenida Cerro Verde, ambas abiertas en la Urbanización Sierra Morena, se mide sobre el eje del primero, rumbo norte sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos Oeste, una distancia de ciento diecisiete metros cincuenta centímetros, determinando así el punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se localiza la esquina Nor-oeste del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de seis metros rumbo Sur sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos Este, lindando con lote número cuatrocientos treinta y tres, del Polígono COJUTEPEQUE, LUNES 23 DE MARZO DEL 2015. número diecisiete de la misma Urbanización, Pasaje número siete Poniente de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, recta de quince metros rumbo Sur veintidós grados treinta y seis punto tres minutos S. ISRAEL ARGUETA ROCHAC, DIRECTOR PRESIDENTE. Oeste, lindando con lote número cuatrocientos sesenta y seis del mismo Polígono; AL SUR, recta de seis metros rumbo Norte sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos Oeste, lindando con lote número cuatrocientos noventa y siete del mismo polígono; AL PONIENTE, 3 v. alt. No. C010634-2 recta de quince metros rumbo Norte y veintidós grados treinta y seis punto tres minutos Este, lindando con lote número cuatrocientos sesenta y ocho del mismo polígono. Todos los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, SUBASTA PÚBLICA propiedad de Ibis, Sociedad Anónima de Capital Variable". El inmueble está inscrito a favor del demandado JORGE ALBERTO LOPEZ, con DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, la matrícula NUMERO CERO UNO- CERO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO- CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, A LAS HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el DR. LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como apoderado de la LIC. BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, mayor de ONCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. edad, abogada y de este domicilio, CONTRA los demandados JORGE ALBERTO LOPEZ, mayor de edad, empleado y de los domicilios de 3 v. alt. No. C010616-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 138 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2015141921 AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., No. de Presentación: 20150214372 CLASE: 36. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20180072736 de Agencia LA INFRASCRITA REGISTRADORA San Vicente, emitido el día 18/08/2011, a un plazo de 210 días, el cual devenga una tasa de interés anual del 3.45%, solicitando la reposición HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA de dicho certificado, por habérsele extraviado. MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SALEn consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 18 de Marzo de 2015. KRISTYA ISELA ACEVEDO, CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. Consistente en: la palabra EnCasa y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. 3 v. alt. No. F048071-2 La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil quince. AVISO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de COMEDICA DE R. L., Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado diez de marzo del año dos mil quince. de Depósito a Plazo Fijo No. 102585, por la cantidad de US$25,000.00, a un plazo de 360 días, en Agencia Centro financiero, Ubicada en LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, INTERSECCION ENTRE BOULEVARD CONSTITUCION Y ALA- REGISTRADORA. MEDA JUAN PABLO SEGUNDO FRENTE A GASOLINERA ESSO, solicitando reposición de dicho certificado. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después 3 v. alt. No. C010617-2 de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 19 de marzo 2015. No. de Expediente: 2014139356 No. de Presentación: 20140209207 COMEDICA DE R. L. CLASE: 41. AGENCIA CENTRO FINANCIERO, JEFE DE AGENCIA: VERONICA CERNA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA TELEFONO: 2209-6812 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY 3 v. alt. No. F048079-2 ABIGAIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 139 La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras ACCELERATED TRAINING SOLUTIONS LATAM y diseño, que se traducen al castellano como Soluciones Aceleradas de Entrenamiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F048082-2 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2015141419 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20150213389 CLASE: 35. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F048081-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AMÍLCAR VENTURA BENÍTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2014139274 No. de Presentación: 20140209078 CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY ABIGAIL GALDAMEZ CARÍAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión TOP GRANITE y diseño, se traduce al castellano como: lo mejor de granito, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RONY GALDAMEZ TRAINING SYSTEM REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras RONY GALDAMEZ TRAINING SYSTEM, donde las palabras Training System se traducen al castellano como Sistemas de Entrenamiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010586-2 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA HERNANDEZ, ALVARO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, PEDRO HUMBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, SANDRA YANIRA HERNANDEZ MARTINEZ Y SONIA MARGARITA HERNANDEZ GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE AGUILAR, en su concepto de hijos del referido causante; a quienes DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. se le nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado herencia yacente. a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren- tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de agosto de dos quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este mil catorce, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor RAUL edicto. ALBERTO ROMERO siendo su último domicilio el de Soyapango, de Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y diecisiete parte del señor FREDY ARAMIS ROMERO ROMERO, en su calidad minutos del día veintitrés de febrero de dos mil quince.- LIC. CARLOS de Heredero testamentario del de cujus. JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F047468-3 Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, TARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta 3 v. alt. No. F047432-3 minutos del día veinte de febrero de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien falleció en Calle Principal, Casa CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL número doce, Residencial San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, De- DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu- día quince de septiembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio ción proveída por este Tribunal, a las catorce horas y once minutos del la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de día diecinueve de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada los señores ANA ADELA SALAZAR DE RODRIGUEZ y WALTER expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su FABRICIO RODRIGUEZ SALAZAR, en sus conceptos de cónyuge defunción ocurrida a las dieciocho horas, del día veinticuatro de marzo sobreviviente e hijo del de cujus respectivamente. de dos mil catorce, en la Colonia Santa Elenita, Calle Transformador número setenta, de esta ciudad, y siendo su último domicilio esta misma; dejó el causante JOSE DE LOS ANGELES HERNANDEZ conocido por JOSE ANGEL HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien fue de noventa y un años de edad, casado, jornalero; de parte de la señora ANDREA MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA ANDREA MARTINEZ, MARIA ANDREA MARTINEZ MORAN y ANDREA MARTINEZ LIMA, en su concepto de cónyuge del expresado causante, y de parte de los señores JOSE ARMANDO MARTINEZ Confiriéndoseles además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 141 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil quince.- Lic. JOSE su defunción dejó la causante ISABEL RIVAS, conocida por MARIA HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ISABEL RIVAS, que falleció el día cinco de mayo del año dos mil doce, ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. en la Colonia Alvarado, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte de WILBER VLADIMIR FERRER RIVAS, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les 3 v. alt. No. F047498-3 correspondían a PABLO ANTONIO RIVAS SANTAMARIA, JULIO ALBERTO SANTAMARIA RIVAS y GUILLERMO DE JESUS RIVAS SANTAMARIA, como hijos de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Judicial, al público para los efectos de ley, yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DOLORES DEL CARMEN BONILLA DE CORDOVA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS BONILLA CERNA, conocido por NICOLAS BONILLA, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- quien fue de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente y del domicilio JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de febrero de San Cayetano Istepeque, de este mismo departamento, con Documento de dos mil quince.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- Unico de Identidad número cero uno ocho seis dos tres cuatro cero-seis, RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO y Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres-dos tres uno dos ORREGO, SECRETARIO INTERINO. dos cinco-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, de 3 v. alt. No. F047509-3 este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a los señores Ana Josefa Ayala de Bonilla, Rubidia Catalina Bonilla Ayala, Maura Deysi Bonilla de Reyna, Cecilia Cruz Bonilla de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- Maravilla y Roberto de Jesús Bonilla Ayala, la primera como cónyuge PLENTE DE ESTE DISTRITO, del causante y los demás en calidad de hijos del referido causante. Y HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la treinta minutos del día veintiuno de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he- herencia yacente. rencia intestada dejada por el señor ERNESTO RAMIREZ VILLALTA, fallecido el día uno de enero del año dos mil doce, en esta ciudad, siendo Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, esta ciudad su último domicilio, de parte de la MARIA ISABEL LOPEZ DE RECINOS, como hija del Causante. JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 3 v. alt. No. F047503-3 Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince minutos del día veintiséis de febrero de este año, se ha tenido por aceptada Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F047576-3 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado DOUGLAS ARMANDO CATOTA GALAN, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor OSCAR ALBERTO SERRANO TURCIOS, quien falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Cantón Ranchador, departamento de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARIA ELIZABETH GALVEZ DE SERRANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores OSCAR ANTONIO SERRANO GALVEZ y JULIO ERNESTO SERRANO LINARES, ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F047580-3 ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos mil quince.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F047585-3 SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO MENJIVAR VELASQUEZ, el cual no obtuvo DUI por no estar en vigencia dicho documento, consecuentemente tampoco NIT, quien falleció el día treinta de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores OSCAR VELASQUEZ MENJIVAR, con número de Documento Único de Identidad cero millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos doce y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - ciento un mil doscientos setenta y ocho - ciento seis - dos y MARIA ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, con número de Documento Único de Identidad cero un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y siete y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro - cero noventa mil setecientos setenta y uno - ciento uno - ocho, en calidad de hijos del causante y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince.- Licdo. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F047586-3 HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos doce mil novecientos cincuenta y cuatro - cuatro y Número de Identificación Tributaria número cero novecientos tres - doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y dos - ciento dos - ocho, quien falleció el día siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en Cantón San Francisco del Monte, Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor Lucio Hernández Hernández, hijo del causante y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor Cruz Fuentes, conocido por José Cruz Fuentes y por José Cruz Fuentes Monge, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, Comerciante, con Número de Identificación Tributaria 0407-140914-001-2, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte del señor José Mauricio Fuentes Ramírez, Salvadoreño, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de San DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria 0614-031255-016-0; éste como hijo del causante, y quien es representado en las presentes diligencias por el Licenciado Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO, a las nueve horas y dos minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1), DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F047998-3 143 yacente la herencia que dejó el causante señor JOSE OTILIO AREVALO SALAZAR, fallecido a las diecinueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil catorce, en Villa Jujutla, Hacienda San Fernando dos, frente a Colonia El Cocalito, cantón San Antonio Abajo, de la Villa de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Jujutla, habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente a la sucesión del señor JOSE OTILIO AREVALO SALAZAR, al Licenciado JOSE MARIA GALDAMEZ CASTRO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las quince horas siete minutos del día tres de marzo del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F047360-3 HERENCIA YACENTE ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó el señor SANTOS FROILAN PEREZ o SANTOS FROILAN PEREZ RIVERA, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Caserío Cofradía Nueva, Cantón Los Amates, Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que presente dicha sucesión, a la Licenciada ALBA ELIZABETH BENITEZ CRUZ. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de febrero del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día veinte de febrero de dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejara la causante, señora MERCEDES MONTES DE MENDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de San Salvador y teniendo como último domicilio esta ciudad de San Marcos, fallecida en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de enero de dos mil diez y para que la represente se nombró como curador al Licenciado JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. 3 v. alt. No. C010503-3 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil quince, se ha declarado 3 v. alt. No. F047492-3 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 TÍTULO SUPLETORIO TÍTULO DE DOMINIO LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. EDUARDO ENRIQUE ORTEGA TORRES, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORIS CONCEPCION DUEÑAS, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO (Ref. DV-1/2015-2), sobre un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Peña Blanca, jurisdicción del Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, identificado como PARCELA N° TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de un área de NUEVE MIL SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, en dos tramos, el primero, de ochenta y cuatro punto setenta y cinco metros y el segundo, de veintidós punto setenta y cinco metros, linda con Manuel de Jesús Audón; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero, de cuarenta y siete punto cincuenta metros, y el segundo, de veintisiete punto treinta y cuatro metros, linda con Edgar Danilo Figueroa Escalante; AL SUR, ciento veinticinco punto cincuenta metros, linda con Juana Francisca Gómez Viuda de Navas; y AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de treinta punto cero cero metros, linda con Emilia Ávalos, Calle San Julián de por medio, y el segundo, de cuarenta y dos punto cero cero metros, linda con Emilia Ávalos y Ángela Pérez, Calle que conduce a la ciudad de San Julián de por medio. Servidumbre que conduce a la Calle que conduce a San Julián. La posesión de dicho inmueble la señora DORIS CONCEPCION DUEÑAS, la adquirió por venta que le hizo su madre señora MARTA ROSALINA DUEÑAS ORELLANA, en el mes de enero del presente año, quien cuya posesión también la adquirió por venta que le hizo el señor PABLO PINEDA, en el año mil novecientos ochenta y dos; por lo que la señora DORIS CONCEPCION DUEÑAS, posee el inmueble, aunado al tiempo que lo tuvo su expresada madre, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado José Oscar Guzmán Anduray, en calidad de Apoderado del señor JOSE LISANDRO DUBON AREVALO, quien es de treinta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero tres ocho cinco siete guión siete, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, linda con solar de Eliazar Díaz y Francisco Alberto Rosa; AL NORTE: veinticuatro metros, linda con solar de Isabel Portillo; AL PONIENTE: diecinueve metros, linda con solar de Fernando Castillo, calle pública de por medio; y AL SUR: veintidós metros, linda con solar del señor Luis Felipe Rosa. En dicho inmueble existen unas casas de sistema mixto y que forman parte del inmueble que se describe, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real ajeno, ni se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa, otorgada en la Ciudad de San Gerardo, a las once horas con treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil quince, por GLENDA LEONOR DUBON, ambos del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel; posesión que el solicitante ha manifestado unir a la de sus antecesoras, y sigue ejerciendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. por más de TREINTA AÑOS, dicha posesión data desde el año de mil novecientos ochenta y dos, habiéndose ejercido de manera quieta, pací3 v. alt. No. F047501-3 fica e ininterrumpida; el mencionado inmueble carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes registrales; no es predio dominante, ni sirviente, no existen otros poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: 2003032546 No. de Presentación: 20030037754 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, a los vein- CLASE: 05. tiocho días del mes de enero del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F047415-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 145 GENERAL JUDICIAL de CASELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil trece. FORTOTESTIN MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FORTOTESTIN. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil tres. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010482-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: 2013123699 No. de Presentación: 20130178111 REGISTRADOR. CLASE: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010465-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2013126135 NUTRICOMPLEX No. de Presentación: 20130183015 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra NUTRICOMPLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, A SABER, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece. SUAVITEL RENDI PACK DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras SUAVITEL RENDI PACK, traducida al castellano las palabras rendi como: hacer y pack es empacar, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010484-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 146 Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2013125942 No. de Presentación: 20130182685 CLASE: 03. SUAVITEL 100% DELICIOSO AROMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase SUAVITEL 100% DELICIOSO AROMA, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. PROTEX OMEGA 3 Consistente en: las palabras PROTEX OMEGA 3, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SABER, PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA LA PIEL. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil SAYONARA AYALA DE GUERRERO, trece. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C010489-3 No. de Expediente: 2005051354 No. de Presentación: 20050067937 REGISTRADOR. CLASE: 21. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010485-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANTONIO TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2013127957 No. de Presentación: 20130186272 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra Termoflex y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, 147 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010501-3 3 v. alt. No. C010495-3 No. de Expediente: 2014138814 No. de Presentación: 20140208210 NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2015141903 No. de Presentación: 20150214350 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUMIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ANTONIO FLORES TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE EL SEGUNDO PISO LEGAL de PREMIUM IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM IMPORTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras EL SEGUNDO PISO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN BOULEVARD EL HIPODROMO NUMERO CUATROCIENTOS SIETE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, QUE SE DEDICARA A BAR Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Premium imports FOR EXCLUSIVE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce. TASTE y diseño; que se traducen al castellano como Importadas Premium para el gusto exclusivo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EMPRESA DE COMERCIO, DEDICADA A LA FABRICACIÓN, REGISTRADOR. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, UBICADO EN CALLE RUTA MILITAR, COLONIA SAN FRANCISCO # 1, SAN MIGUEL. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F047575-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 148 CONVOCATORIA CONVOCATORIAS El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad ALFARO CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma , convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS , que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8a Calle Pte. Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día Lunes 13 de abril del año en curso, de las 9:00 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda. AGENDA 1o. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM. 2o. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACION DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE. 3o. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE. 4o. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 5o. APLICACION DE UTILIDADES. 6o. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. 7o. AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO. 8o. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración CONVOCA: a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil quince, en el Auditórium "Antonio Julio César Solórzano" de esta Cooperativa, en la Ciudad de Berlín, para conocer y resolver los puntos de la siguiente agenda: 1o. Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea. 2o. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3o. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, a fin de aprobar o no aprobar los mismos. 4o. Elección de Miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 5o. Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para: Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación del setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas, por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas, el día martes 14 de abril del año en curso de las 10:00 am horas en adelante y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, a los 17 días del mes de marzo del dos mil quince. ALFARO CASTILLO SA DE CV FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C010463-3 a) Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dólares ($685,714.28) destinado a dar financiamiento a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2015/2016, en la proporción que fije dicha institución, por cada quintal de café oro que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la cooperativa. b) Recibir de cualquier Institución Financiera del país, un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2014/2015 si los hubiere. c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese financiado por alguna institución crediticia del país o Extranjera, para atender financiamiento a socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa, principalmente para ampliar o modernizar Beneficio de café. 6o. Autorización por parte de la Asamblea General, al Representante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refiere el Punto Nº 5 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la institución y ejecute los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido. 7o. Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios. 8o. Informar, nomina de socios excluidos. 9o. Puntos Varios. Si por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda vez, para el día veinticinco de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la primera, de conformidad con el art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en el registro de socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea veintiuno de un total de cuarenta socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrar con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a 149 En caso de no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada (10:00) horas, el día jueves veintitrés de abril del año 2015 y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las Resoluciones en esta segunda convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. diez. San Salvador, 11 de marzo de 2015. Berlín, Departamento de Usulután, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO, DIRECTOR SECRETARIO. LUIS JAIME REYES RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010496-3 3 v. alt. No. C010470-3 La Junta Directiva de la sociedad LABORATORIOS ARSAL, S. A. de C. V., conforme a las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Sexta del Pacto Social, por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las diez horas del día miércoles veintidós de abril del año dos mil quince, en las oficinas de la empresa situada en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda: AGENDA 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de la memoria anual de labores, correspondiente al ejercicio dos mil catorce; aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2014 y del Estado de Resultados del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2014. 4. Conocer el Informe del Auditor Externo. 5. Aplicación sobre las Utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2015 La Junta Directiva de la Sociedad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S. A. DE C. V., o simplemente DEINVER, S. A. DE C. V., por medio de la suscrita Directora Presidente CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, en su local social ubicado en 87 Avenida Norte y 15 Calle Poniente, Nivel 1, Local 3, Hotel & Suites Plaza, Hotel Crowne Plaza, Colonia Escalón, San Salvador. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, siempre en su local social ubicado en 87 Avenida Norte y 15 Calle Poniente, Nivel 1, Local 3, Hotel & Suites Plaza, Hotel Crowne Plaza, Colonia Escalón, San Salvador. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda convocatoria, se verificará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o representados que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones presentes. y fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2015 La Agenda de la sesión será la siguiente: y fijación de sus Emolumentos. 8. Autorización del Art. 275 del Código de Comercio. PUNTOS ORDINARIOS: I.- Para que exista quórum legal en primera convocatoria, deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las II.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum. Lectura y aprobación de la Agenda. acciones de la Sociedad, o sea, CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS III.- Lectura y Aprobación del Acta anterior. TREINTA Y DOS ACCIONES (103,932 Acciones) y las Resoluciones IV.- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 150 V.- VI.- Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Financieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y presentación del Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de por lo menos la mitad más uno de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. Aplicación de Resultados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. VII.- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Período de Servicio y Fijación de Honorarios, para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. VIII.- Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y Cinco Numeral III del Código de Comercio. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince. DIRECTOR PRESIDENTE. FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. Lic. CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL, 3 v. alt. No. C010560-3 DIRECTORA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C010509-3 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito de Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que se denomina "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V." HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil quince en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día veintiuno de abril del año dos mil quince. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas del día miércoles quince de abril de dos mil quince, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario: 1. Verificación de quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario para la reunión. 3. Aprobación de Agenda. 4. Lectura del Acta Anterior. 5. Informe para aprobación o improbación de: Verificación del quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Autorización a los Directores de la Junta Directiva para negociar directamente y a cuenta propia la compra de acciones de la sociedad Mar y Vista, Sociedad Anónima de Capital Variable. Memoria de Labores de la Junta Directiva. II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2014. III. Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2015 y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio. 9. Donaciones. Puntos de Carácter Ordinario: 1. I. 10. Elección de Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día jueves dieciséis de abril de dos mil quince, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes 151 se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día viernes diecisiete de abril de dos mil quince, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 17 de Marzo de 2015. ANA CRISTINA SOL, San Salvador, 17 de marzo de 2015. ADMINISTRADOR UNICO. ANA CRISTINA SOL, 3 v. alt. No. C010566-3 PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C010565-3 CONVOCATORIA La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día jueves dieciséis de abril de dos mil quince, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día miércoles 15 de abril de 2015, a las 09:00 am. en primera convocatoria y a las 09:00 am. del día viernes 17 de abril de 2015, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador. Conforme a la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la administración, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 3. El nombramiento del auditor externo. 4. Fijación de los emolumentos correspondientes a los administradores y auditor externo. 5. Aplicación de los Resultados. 6. Elección de administración. La agenda será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario: 1) Verificación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario para la reunión. 3) Aprobación de Agenda. 4) Lectura del Acta Anterior. 5) Informe para aprobación o improbación de: Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2014. 6) Informe del Auditor Externo. 7) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2015 y fijación de sus honorarios. 8) Aplicación de Resultados. 9) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio. Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas. San Salvador, 09 de marzo de 2015. ELSIE RUTH PEZZAROSSI GRUNEBAUM, El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C010590-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 152 CONVOCATORIA 1. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca: a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores, Establecimiento y comprobación de Quórum. Apertura. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, el día miércoles veintidós de abril de dos mil quince, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25 a Calle Poniente, correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/2014. entre 10a. y 12a. Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2014 y presentación del 1. Establecimiento del quórum. 2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la informe del Auditor Externo. 5. Asamblea. Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año 2014. 6. 5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 7. 2014 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus hono- Nombramiento de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Ratificación de Gerente especial para Representación Legal de la Empresa. 8. Aplicación de Utilidades. 9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos rarios. 7. Refrendar nombramiento de autoridades. 8. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley y la Ley. permita. QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que El quórum para celebrar esta asamblea ordinaria en primera con- no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez vocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán para las dieciséis treinta horas del día Miércoles veintidós del corriente válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere año, considerandose válidamente constituida, cualquiera que sea el quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda número de las acciones presentes o representadas que concurran y las vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y resoluciones se tomarán por mayoría. para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será San Salvador, a los 19 días del mes de marzo del dos mil quince. cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. ING. RAMON QUINTANILLA FIGUEROA, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Santa Ana, 20 de marzo de 2015. 3 v. alt. No. C010594-3 ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C010593-3 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de Apoyo Integral para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se abrevia AIMIPYME. En cumplimiento con los estatutos La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE- y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas primera convocatoria, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir dieciséis de abril corriente año en las oficinas administrativas situadas de las dieciséis treinta horas del día Martes veintiuno de Abril del dos en Calle Nueva número 1 casa 3733, Colonia Escalón de esta ciudad, mil quince, para desarrollar la siguiente Agenda: conforme a la siguiente agenda: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. Puntos a tratar: 153 el Salón de Usos Múltiples de la Asociación Salvadoreña de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma, San Salvador, El 1. Verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación de el acta anterior. 3. Presentación de la memoria de labores de la sociedad, sobre Salvador. La Agenda de la Junta General será la siguiente: el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de 4. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: dos mil catorce, para su aprobación. - PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior. Presentación de Estados Financieros del ejercicio que finalizó - PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, para su General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el aprobación. Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio 5. Presentación del informe del Auditor Externo. fiscal del año 2014, a fin de aprobar o improbar los cuatro 6. Aplicación de las Utilidades. primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 7. Nombramiento del Auditor Externo y sus emolumentos. 8. Varios. - PUNTO TRES: Nombramiento y remoción de administradores. - PUNTO CUATRO: Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para el periodo de 2015 y fijación de sus La Junta Ordinaria se considera legalmente reunida en la primera emolumentos. fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad más uno de los accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. - PUNTO CINCO: Aplicación de resultados. - PUNTO SEIS: Varios. Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de la convocatoria ésta se realizará el mismo día dieciséis de abril del año dos mil quince a las dieciocho horas en el mismo lugar para tratar la misma agenda. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. Les exhortamos a concurrir puntualmente en la fecha y hora de la primera convocatoria y tomar en cuenta que en el caso de no poder asistir puede delegar su asistencia en personas de su confianza. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con San Salvador, 17 de marzo de 2015. treinta minutos del día diecisiete de abril de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. JAIME ORLANDO GARCIA MOLINA, DIRECTOR PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA, Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido AIMIPYME S.C. DE R.L. DE C.V. cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. 3 v. alt. No. C010632-3 San Salvador, veinte de marzo del año 2015. ARQ. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI, CONVOCATORIA DIRECTOR SECRETARIO, CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR- SAN SALVADOR, S.E.M. PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M. convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince, en 3 v. alt. No. C010774-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 154 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. que se abrevia BOLPROES, S.A. DE C.V. por este medio convoca a Junta General Ordinaria de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día treinta de abril del dos mil quince, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a a partir de las diecisiete horas, en el Círculo Deportivo Internacional, Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE ubicada en el kilómetro cuatro y medio, carretera Santa Tecla, calle Lorena, colonia Roma, de la ciudad y Departamento de San Salvador, en primera convocatoria. DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 694801, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 84/100 DOLARES (US $91,652.84) NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 84/100 DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público El quórum legal para celebrar esta Junta General Ordinaria, en en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días primera convocatoria, será de al menos mil setecientas cincuenta y después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna seis acciones, o la mitad de acciones más una que componen el capital oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. social de la sociedad, ya sea presentes o legalmente representadas y las SANTA TECLA, jueves 12 de febrero de 2015. decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, La Agenda para esta Junta será la siguiente: I. II. III. Establecimiento del Quórum. MERCEDES ELIZABETH CHACON DE VARELA, SUBGERENTE DE AGENCIA. Lectura y Aprobación del acta anterior. AGENCIA MINI BANCO BANCA EMPRESARIAL. Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del ejercicio del 2014. IV. V. 3 v. alt. No. C010502-3 Informe Auditor Externo. Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos y designación de Suplente. AVISO VI. Elección de Junta Directiva para el periodo 2015-2017. VII. Aplicación de Resultados y distribución de dividendos. VIII. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Varios. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario Si por falta de quórum, la Junta no pudiese realizarse en la fecha del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280059414 de Agencia indicada, se convoca por segunda vez el día cuatro de mayo del mismo Autopista Sur, emitido el día 03/12/2008 a un plazo de 180 días el cual año, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, el quórum devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición para la Junta General Ordinaria, bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados legalmente para formar quórum y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes. de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 18 de marzo del 2015. San Salvador, 17 de marzo de 2015. CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, KRISTYA ISELA ACEVEDO, DIRECTOR PRESIDENTE. CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F048086-3 3 v. alt. No. F047389-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. TÍTULO MUNICIPAL 155 TE LEGAL de NEUROLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado, JOSÉ FRANCISCO VELASQUEZ GÓMEZ, mayor de edad, Abogado del Domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, portador de su Tarjeta de Abogado número Dos cero dos nueve cuatro; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora: BLANCA DALIA PADILLA VIUDA DE ZELAYA, solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL A FAVOR de su representada; sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en la segunda calle Oriente y la Octava Av. Sur del Barrio Roma de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide once metros noventa centímetros colinda con la señora Dora Álvarez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide veintiséis metros dieciocho centímetros, colinda con el señor Juan Francisco Carballo Cáceres, calle pública de por medio ; AL PONIENTE: mide ocho metros con noventa y nueve centímetros, colinda con la señora Ana Graciela Trejo, calle pública de por medio. AL SUR: mide veintiocho metros con veintiún centímetros en tres tiros: El primero de poniente a oriente mide diez metros con setenta centímetros; el segundo de norte a sur mide dos metros con setenta y cinco centímetros y el tercero de poniente a oriente de catorce metros con setenta y seis centímetros colindando con propiedad del señor Rigoberto Zelaya. Actualmente en el inmueble descrito se encuentra construida una casa que mide ocho metros de largo por ocho metros de ancho, paredes de adobe revestida de ladrillo y techo de teja, y la titulante la adquirió por Compra Verbal que le hizo el señor: DAVID TREJO; en el año de mil novecientos setenta, el referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Consistente en: la palabra NEUROLAB y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010471-3 Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince.RENE WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: 2014139606 No. de Presentación: 20140209591 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C010468-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA MARCELA VELASCO ZARAGOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2015141498 No. de Presentación: 20150213620 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CECILIA DOLORES MARTÍNEZ OLMEDO, en su calidad de REPRESENTAN- Consistente en: las palabras MALACATE BARBER CLUB y diseño donde la palabra Barber se traduce al castellano como Barbero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARBERIA, PELUQUERIA Y DE BELLEZA EN GENERAL. Clase: 44. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 156 La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: 2014139266 No. de Presentación: 20140209067 CLASE: 45. LA INFRASCRITA REGISTRADORA KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010472-3 Consistente en: la palabra DUOLEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA, ABOGACÍA Y NOTARIADO. Clase: 45. No. de Expediente: 2013126689 No. de Presentación: 20130183864 CLASE: 37. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CADILLAC Consistente en: la palabra CADILLAC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARTES DE AUTOMOTORES. Clase: 37. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil 3 v. alt. No. C010498-3 trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015141869 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: 20150214288 REGISTRADOR. CLASE: 35. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010486-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE VLADIMIR RIVERA MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de T-COMUNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T-COMUNICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 157 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la expresión T-COMUNICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA CELULARES. Clase: 35. 3 v. alt. No. C010505-3 La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015141806 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince. No. de Presentación: 20150214194 CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO SOSA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010500-3 No. de Expediente: 2015141807 No. de Presentación: 20150214195 CLASE: 37. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO SOSA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GLOBAL SECURITY y diseño que se traducen al castellano como Seguridad global, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince. GLOBAL SERVICES KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Consistente en: las palabras GLOBAL SERVICES, que se traducen al castellano como Servicios Global, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONDOMINIOS, RESIDENCIALES Y OFICINAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010506-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 158 No. de Expediente: 2015141780 AMANDA MARTÍNEZ MONGE, de nacionalidad SALVADOREÑA; JORGE ALBERTO OVIEDO MACHUCA, de nacionalidad SALVADOREÑA; ROBERTO OSWALDO LOPEZ SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y BRENDA JACKELYNE RODRIGUEZ HERCULES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20150214152 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ANTONIO SURIANO SIU SHI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CORO RENACER y diseño, que servirá para: AMPARAR ENTRETENIMIENTO MUSICAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. Consistente en: la expresión YOI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMÁTICO Y DE SOFTWARE, INCLUYENDO: SOFTWARE [APLICACIÓN] PARA TELÉFONOS Y DISPOSITIVOS MÓVILES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010548-3 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, AVISO SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010508-3 No. de Expediente: 2015141618 MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CARLOS EDUARDO SAADE HASBUN del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 90010026 emitida el 11/01/1990. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 16 de marzo de 2015. No. de Presentación: 20150213811 CLASE: 41. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS PASTRANA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA; ANGEL A 3 v. alt. No. C010469-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. MARCA DE PRODUCTO 159 PARA CONSTRUCCIÓN; RIMEROS DE HOJAS DE METAL; LÁMINAS Y PLACAS DE METAL; ALEACIÓN DE ESTAÑO DE BAÑO DE PLATA; SOLDADURA DE PLATA; MANGUITOS DE No. de Expediente: 2008075210 ENCHUFE (EQUIPO (HARDWARE) DE METAL); ALAMBRE DE No. de Presentación: 20080107282 METAL PARA SOLDAR; RESORTES (EQUIPO (HARDWARE) CLASE: 06. DE METAL); ALEACIONES DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE ACERO; TUBERÍAS DE ACERO; LAMINAS DE ACERO; TIRAS DE ACERO; ACERO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ALAMBRE EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE ACERO; GRADAS (ESCALERAS) DE METAL; CUELLOS PARA TAPONES DE METAL; TAPONES DE METAL; BANDA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SHIN NIPPON SEITETSU KABUSHIKI KAISHA (NIPPON STEEL CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BISAGRAS DE METAL; TANTALIO (METAL); ESTAÑO; PAPEL DE ESTAÑO; HOJALATA; ENVASES DE HOJALATA; TITANIO; HIERRO DE TITANIO; TOMBAC (ALEACIÓN DE COBRE Y ZINC); ENREJADO DE METAL; TUBOS DE METAL; TUNGSTENO; GIRA DISCOS (FERROVIARIO); VANADIO; BARRAS DE METAL PARA SOLDAR; ALAMBRE DE GASA; ALAMBRE DE METAL COMÚN; ALAMBRE DE ALEACIONES COMUNES DE METAL, EXCEPTO ALAMBRE PARA FUNDIR; CUERDA DE ALAMBRE; ZIRCONIO; BARRAS DE ACERO; FILAMENTOS DE ACERO; CABLES DE ACERO; FORMAS DE ACERO; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDAR; PLACA PESADA; HOJAS Y ROLLOS Consistente en: la expresión NIPPON STEEL, la palabra STEEL se traduce al castellano como ACERO, que servirá para: AMPARAR: ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALUMINIO; PAPEL ALUMINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO; BOLAS DE ACERO; CAJAS DE METAL COMÚN; SOPORTES DE METAL PARA CONSTRUIR; LATÓN, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ALEACIONES PARA SOLDADURA; BARRAS DE METAL PARA SOLDAR; TABLAS DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS DE CONSTRUCCIÓN O PARA MUEBLE DE PLATA-NÍQUEL; CONSTRUCCIONES DE METAL; EMPALMES DE CABLE DE METAL, NO ELÉCTRICOS; HIERRO FUNDIDO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ACERO FUNDIDO; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI-FORJADOS; CONTENEDORES DE METAL PARA ALMACENAJE; CONTENEDORES DE METAL PARA TRANSPORTE; COBRE, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; VALLAS PROTECTORAS DE METAL PARA CAMINOS; ACCESORIOS DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; BRIDAS DE METAL (COLLARES); MOLDES DE FUNDICIÓN DE METAL; ESTRUCTURA DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; SOLDADURA DE ORO; EQUIPO (HARDWARE). DE METAL, PEQUEÑO; INDIO (METAL PLATEADO); LINGOTES DE METALES COMUNES; MINERALES DE HIERRO; HIERRO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ALAMBRE DE HIERRO; VIGUETAS DE METAL; PLOMO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; REVESTIMIENTO DE METAL (PARA CONSTRUCCIÓN); CUBIERTAS METÁLICAS DE ALCANTARILLADO; TUBOS MÚLTIPLE DE METAL PARA TUBERÍAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES DE VÍAS FÉRREAS FUNICULARES; METALES EN FORMA DE POLVO; NÍQUEL; NIOBIO; NUECES DE METAL; PILARES DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; CUBIERTAS PARA TUBO DE METAL; POSTES DE METAL; SOPORTES DE METAL; ATADURAS FERROVIARIAS DE METAL; RIELES DE METAL; MATERIAL FERROVIARIO DE METAL; PUNTOS FERROVIARIOS; DURMIENTES FERROVIARIOS DE METAL; INTERRUPTORES FERROVIARIOS; MATERIALES DE REFUERZO DE METAL DE ACERO ENROLLADAS CALIENTES; HOJAS Y ROLLOS DE ACERO ENROLLADAS EN FRÍO; HOJAS Y ROLLOS DE ACERO LIBRES DE ESTAÑO; LAMINAS DE ACERO ELÉCTRICAS; LAMINAS Y ROLLOS GALVANIZADOS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010474-3 No. de Expediente: 2015141078 No. de Presentación: 20150212669 CLASE: 09, 18, 25, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Mizuno Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GUANTES DE BATEO DE BÉISBOL, GUARDIAS PARA PIERNA DEL RECEPTOR (CATCHER), BATES DE BÉISBOL, ESTUCHES Y BOLSAS ADAPTADAS ESPECIFICAMENTE PARA MASCARILLAS PROTECTORAS DEL RECEPTOR (CATCHER), PROTECTORES DE PECHO DEL RECEPTOR (CATCHER); CANILLERAS; EQUIPO DE GOLF, A SABER, BOLSAS DE GOLF, PALOS DE GOLF, MANGOS DE PALOS DE GOLF, SOPORTES (TEE) DE BOLA DE GOLF, COBERTORES DE CABEZA PARA GOLF, ESTUCHES DE PELOTAS DE GOLF, ESTUCHES PARA PALOS DE GOLF, PELOTAS DE GOLF, GUANTES DE GOLF; MAQUINAS Y APARATOS Consistente en: un diseño identificado como Runbird Logo, que servirá para: AMPARAR: CASCOS PARA RECEPTOR DE BÉISBOL (CATCHER); CASCOS CONTRA GOLPES DE BÉISBOL; CASCOS DE BATEO DE SOFTBOL; ACCESORIOS DE CASCO DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES QUE SE ADHIEREN A LOS CASCOS, A SABER, PROTECTORES BUCALES, ALMOHADILLAS PARA OREJAS, PROTECTORES PARA CUELLO, CORREAS DE LA BARBILLA, MASCARILLAS, ALMOHADILLAS DE MANDIBULA Y PROTECCIONES PARA LOS OJOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CUERO Y PIEL, A SABER, PIEL ARTIFICIAL, PIELES DE PELETERIA, PIELES VENDIDAS A GRANEL, PIEL SINTÉTICA; BOLSAS, A SABER, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, PORTAFOLIOS, BOLSAS DE LONA CON RUEDAS, RIÑONERAS, BOLSAS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE Y DE VIAJE; MOCHILAS (KNAP SACKS), MALETINES; MORRALES; ESTUCHES PORTÁTILES PARA UTENSILIOS COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS; ACCESORIOS DE METAL PARA BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, RIÑONERAS, BOLSOS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE, BOLSOS DE VIAJE, MOCHILAS (KNAP SACKS) Y MORRALES; MARCOS DE CARTERA; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; ACCESORIOS DE METAL PARA BASTONES; MANGOS PARA BASTONES; MANTAS PARA CABALLOS; ROPA PARA ANIMALES; SOMBRILLAS DE GOLF. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CALZONCILLOS, PANTALONES CORTOS, CALCETINES, PANTALONES, CAMISAS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, CAMISAS, SUÉTERES DE CUELLO ALTO, CALZONES DE BAÑO, CHAQUETAS INCLUYENDO: CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, MEDIAS, CHALECOS, GORROS, MUÑEQUERAS, SOMBREROS, CAMISETAS SIN MANGAS, SOSTENES DEPORTIVOS, BRAGAS [ROPA INTERIOR], GORRAS, VISERAS Y GUANTES, LIGAS, LIGUEROS, TIRANTES, CINTURONES, CALZADO INCLUYENDO: ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATOS DEPORTIVOS ESPECIALES, ZAPATOS DE BÉISBOL, ZAPATOS DE VOLEIBOL, ZAPATOS DE FÚTBOL, ZAPATOS DE GOLF, TRAJES DE DISFRACES, ROPA DE DEPORTES ESPECIALES, A SABER, UNIFORMES DEPORTIVOS Y CAMISAS DE DEPORTE, PANTALONES CORTOS PARA DEPORTE, CAMISETAS, GUANTES PARA ESQUIAR, PANTALONES DE DESLIZAMIENTO DE BÉISBOL, CAMISAS DE BÉISBOL, CHAQUETAS DE BÉISBOL, CAMISAS DE VOLEIBOL, CAMISAS PARA CORRER, CHAQUETAS PARA CORRER, PANTALONES PARA CORRER, Y VESTIMENTA PARA JUDO Y KARATE, A SABER, ALBORNOCES. Clase: 25. Para: AMPARAR: EQUIPO DE BÉISBOL, A SABER, GUANTES DE BÉISBOL Y MITONES, DE JUEGO, A SABER, MÁQUINAS DE SALÓN DE JUEGOS, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUINAS DE JUEGOS LCD, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICOS, MAQUINAS DE PINBALL HORIZONTALES (MAQUINAS DE JUEGO KORINTO), Y UNIDADES PORTÁTILES PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SETS DE JUEGO GO; JUEGOS DE AJEDREZ JAPONÉS; TARJETAS DE JUEGO DE VERSOS (UTAGARUTA); DADOS; JUEGOS DE DADOS JAPONESES (SUGOROKU); TAZAS PARA DADOS; JUEGOS DE DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS; TRUCOS DE MAGIA; JUEGOS DE DOMINO; JUEGOS DE CARTAS; JUEGOS PARA CARTAS (HANAFUDA); JUEGOS DE ROMPECABEZAS MAHJONG; EQUIPOS DE BLLAR; JUGUETES, A SABER, FIGURAS DE ACCIÓN, JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓNICOS, JUGUETES ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE; MUÑECAS; JUGUETES PARA MASCOTAS; ACEITE PARA EL CUIDADO DE GUANTE DE BÉISBOL, ALMOHADILLAS PARA GOLPE DE GUANTES DE BÉISBOL, ENVOLTURAS PARA GUANTE DE BÉISBOL, MAZOS PARA DAR FORMA A LOS GUANTES DE BÉISBOL, MASCARILLAS PARA RECEPTOR (CATCHER), TOBILLERAS, RODILLERAS PARA USO DEPORTIVO, PROTECTORES DE RODILLA PARA USO DEPORTIVO, CORREA PARA BARBILLA, EMPUÑADORAS DE BATE DE BÉISBOL, BATES DE BÉISBOL, BOLSAS PARA BATES DE BÉISBOL; CABEZAS DE PALOS DE GOLF; CERA PARA ESQUÍS; APAREJOS DE PESCA; MAQUINAS DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO Y APARATOS PARA USO EN PARQUES DE ATRACCIONES (EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA SALÓN DE VIDEOJUEGOS) A SABER, ATRACCIONES Y VUELTAS EN PARQUES DE DIVERSIONES Y DE FERIAS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER, MUÑEQUERAS CON PESO PARA EL EJERCICIO, GUANTES DE FUTBOL, ROPA PARA JUDO Y KARATE, A SABER, GUANTES, PROTECTORES PARA CABEZA, Y CANILLERAS, PELOTAS DE VOLEIBOL, PELOTAS DE BÉISBOL, GUANTES DE BÉISBOL, BATES DE BÉISBOL, PALOS DE GOLF, RAQUETAS DE TENIS, GUANTES DE HOCKEY, GUANTES DE ESGRIMA, GUANTES DE GOLF, MASCARILLAS DE DEPORTE, A SABER, DE BÉISBOL, SOFTBALL, FÚTBOL, HOCKEY SOBRE HIELO, HOCKEY SOBRE CÉSPED Y KARATE, GAFAS PARA INMERSIÓN Y ESQUI Y ALMOHADILLAS PROTECTORAS DEPORTIVAS, A SABER, ALMOHADILLAS PARA EL CODO, LA MANO, LA CANILLA, EL HOMBRO, Y PATADA DE KARATE. Clase: 28. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince. 161 RIÑONERAS, BOLSOS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE, BOLSOS DE VIAJE, MOCHILAS (KNAP SACKS) Y MORRALES; MARCOS DE CARTERA; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; ACCESORIOS DE METAL PARA BASTONES; MANGOS PARA BASTONES; MANTAS PARA CABALLOS; ROPA PARA ANIMALES; SOMBRILLAS DE GOLF. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CALZONCILLOS, PANTALONES KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, CORTOS, CALCETINES, PANTALONES, CAMISAS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, REGISTRADORA. CAMISAS, SUETERES DE CUELLO ALTO, CALZONES DE BAÑO, CHAQUETAS INCLUYENDO: CHAQUETAS RESISTENTES AL JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, VIENTO, MEDIAS, CHALECOS, GORROS, MUÑEQUERAS, SOMBREROS, CAMISETAS SIN MANGAS, SOSTENES DEPORTIVOS, SECRETARIO. BRAGAS [ROPA INTERIOR], GORRAS, VISERAS Y GUANTES, LIGAS, LIGUEROS, TIRANTES, CINTURONES, CALZADO IN3 v. alt. No. C010475-3 CLUYENDO: ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATOS DEPORTIVOS ESPECIALES, ZAPATOS DE BEISBOL, ZAPATOS DE VOLEIBOL, ZAPATOS DE FUTBOL, ZAPATOS DE GOLF, TRAJES DE DISFRACES, ROPA DE DEPORTES ESPECIALES, A SABER, UNIFORMES DEPORTIVOS Y CAMISAS DE DEPORTE, PANTALONES COR- No. de Expediente: 2015141079 TOS PARA DEPORTE, CAMISETAS, GUANTES PARA ESQUIAR, PANTALONES DE DESLIZAMIENTO DE BEISBOL, CAMISAS DE No. de Presentación: 20150212670 BEISBOL, CHAQUETAS DE BEISBOL, CAMISAS DE VOLEIBOL, CLASE: 09, 18, 25, 28. CAMISAS PARA CORRER, CHAQUETAS PARA CORRER, PANTALONES PARA CORRER, Y VESTIMENTA PARA JUDO Y KARATE, A SABER, ALBORNOCES. Clase: 25. Para: AMPARAR: EQUIPO LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mizuno Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE BEISBOL, A SABER, GUANTES DE BEISBOL Y MITONES, GUANTES DE BATEO DE BEISBOL, GUARDIAS PARA PIERNA DEL RECEPTOR (CATCHER), BATES DE BEISBOL, ESTUCHES Y BOLSAS ADAPTADAS ESPECIFICAMENTE PARA MASCARILLAS PROTECTORAS DEL RECEPTOR (CATCHER), PROTECTORES DE PECHO DEL RECEPTOR (CATCHER); CANILLERAS; EQUIPO DE GOLF, A SABER, BOLSAS DE GOLF, PALOS DE GOLF, MIZUNO MANGOS DE PALOS DE GOLF, SOPORTES (TEE) DE BOLA DE GOLF, COBERTORES DE CABEZA PARA GOLF, ESTUCHES DE PELOTAS DE GOLF, ESTUCHES PARA PALOS DE GOLF, PELOTAS DE GOLF, GUANTES DE GOLF; MAQUINAS Y APARATOS Consistente en: la papabra MIZUNO, que servirá para: AMPARAR: CASCOS PARA RECEPTOR DE BEISBOL (CATCHER); CASCOS CONTRA GOLPES DE BÉISBOL; CASCOS DE BATEO DE SOFTBOL; ACCESORIOS DE CASCO DE PROTECCION PARA DEPORTES QUE SE ADHIEREN A LOS CASCOS, A SABER, PROTECTORES BUCALES, ALMOHADILLAS PARA OREJAS, PROTECTORES PARA CUELLO, CORREAS DE LA BARBILLA, MASCARILLAS, ALMOHADILLAS DE MANDÍBULA Y PROTECCIONES PARA LOS OJOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CUERO Y PIEL, A SABER, PIEL ARTIFICIAL, PIELES DE PELETERIA, PIELES VENDIDAS A GRANEL, PIEL SINTETICA; BOLSAS, A SABER, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, PORTAFOLIOS, BOLSAS DE LONA CON RUEDAS, RIÑONERAS, BOLSAS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE Y DE VIAJE; MOCHILAS (KNAP SACKS), MALETINES; MORRALES; ESTUCHES PORTATILES PARA UTENSILIOS COSMETICOS VENDIDOS VACIOS; ACCESORIOS DE METAL PARA BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, DE JUEGO, A SABER, MAQUINAS DE SALON DE JUEGOS, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUINAS DE JUEGOS LCD, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICOS, MAQUINAS DE PINBALL HORIZONTALES (MAQUINAS DE JUEGO KORINTO), Y UNIDADES PORTATILES PARA JUEGOS ELECTRONICOS; SETS DE JUEGO GO; JUEGOS DE AJEDREZ JAPONES; TARJETAS DE JUEGO DE VERSOS (UTAGARUTA); DADOS; JUEGOS DE DADOS JAPONESES (SUGOROKU); TAZAS PARA DADOS; JUEGOS DE DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS; TRUCOS DE MAGIA; JUEGOS DE DOMINO; JUEGOS DE CARTAS; JUEGOS PARA CARTAS (HANAFUDA); JUEGOS DE ROMPECABEZAS MAHJONG; EQUIPOS DE BILLAR; JUGUETES, A SABER, FIGURAS DE ACCION, JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRONICOS, JUGUETES ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE; MUÑECAS; JUGUETES PARA MASCOTAS; ACEITE PARA EL CUIDADO DE GUANTE DE BEISBOL, ALMOHADILLAS PARA GOLPE DE GUANTES DE BEISBOL, ENVOLTURAS PARA GUANTE DE BEISBOL, MAZOS PARA DAR FORMA A LOS GUANTES DE BEISBOL, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 162 MASCARILLAS PARA RECEPTOR (CATCHER), TOBILLERAS, RODILLERAS PARA USO DEPORTIVO, PROTECTORES DE FOODS HOLDINGS CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RODILLA PARA USO DEPORTIVO, CORREA PARA BARBILLA, EMPUÑADURAS DE BATE DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL, BOLSAS PARA BATES DE BEISBOL; CABEZAS DE PALOS DE GOLF; CERA PARA ESQUIS; APAREJOS DE PESCA; MAQUINAS DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO Y APARATOS PARA USO EN PARQUES DE ATRACCIONES (EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA SALON DE VIDEOJUEGOS) A SABER, ATRACCIONES Y VUELTAS EN PARQUES DE DIVERSIONES Y DE FERIAS, ARTICULOS DEPORTIVOS, A SABER, MUÑEQUERAS CON PESO PARA EL EJERCICIO, GUANTES DE FUTBOL, ROPA PARA JUDO Y KARATE, A SABER, GUANTES, PROTECTORES PARA CABEZA, Y CANILLERAS, PELOTAS DE VOLEIBOL, PELOTAS DE BEISBOL, GUANTES DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL, PALOS DE GOLF, RAQUETAS DE TENIS, GUANTES DE HOCKEY, GUANTES DE ESGRIMA, GUANTES DE GOLF, MASCARILLAS DE DEPORTE, A SABER, DE BEISBOL, SOFTBALL, FUTBOL, HOCKEY SOBRE HIELO, HOCKEY SOBRE CESPED Y KARATE, GAFAS PARA INMERSIÓN Y ESQUI Y ALMOHADILLAS PROTECTORAS DEPORTIVAS, A SABER, ALMOHADILLAS PARA EL CODO, LA MANO, LA CANILLA, EL HOMBRO, Y PATADA DE KARATE. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra NISSIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS INCLUYENDO: SOPAS INSTANTÁNEAS, SOPAS DE FIDEOS INSTANTÁNEOS, SOPAS DE FIDEOS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, CALDO, CONCENTRADOS DE CALDO, CONSOMÉ, CONSOMÉ CONCENTRADO; MEZCLAS SECAS PARA SOPAS, ALGAS PROCESADAS Y EN CONSERVA, PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y EN CONSERVA; Y MARISCOS PROCESADOS Y EN CONSERVA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010477-3 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014137298 No. de Presentación: 20140205144 CLASE: 30. 3 v. alt. No. C010476-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2014138092 No. de Presentación: 20140206655 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVER TAZOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NISSIN Consistente en: las palabras SILVER TAZOS, que al idioma castellano se traduce como plata, que servirá para: AMPARAR: ARROZ; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 163 TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, INCLUYENDO: PALOMITAS DE MAÍZ Y MANÍ CONFITADOS, EXCLUYENDO: CONFITERÍA CONGELADA; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE: HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES, ARROZ, PRODUCTOS VEGETALES O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS ENTRE ELLOS, CHIPS DE MAÍZ, FRITURA DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTEL DE ARROZ, GALLETAS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS, CRACKERS, PRETZELS, PALOMITAS DE MAÍZ, SALSAS: SALSAS PARA UNTAR REFRIGERIOS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010479-3 MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2015141074 No. de Presentación: 20150212665 CLASE: 32. 3 v. alt. No. C010478-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2015141130 No. de Presentación: 20150212761 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 29, 30, 31. ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de HERDEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ESTA NAVIDAD ESPERA LO INES PERADO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. BUFI La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra BUFI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010480-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 164 No. de Expediente: 2015140915 COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20150212339 CLASE: 07. SUAVITEL PEACH HARMONY LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SUAVITEL PEACH HARMONY, traducido al castellano como: suavitel armonía de durazno, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil trece. i.Comp REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece. Consistente en: la expresión i.Comp, que servirá para: AMPARAR: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, COMPRESORES (MAQUINAS). Clase: 07. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. veintisiete de enero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C010483-3 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2015141075 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: 20150212666 CLASE: 33. 3 v. alt. No. C010481-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Constellation Brands U.S. Operations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013127871 No. de Presentación: 20130186134 CLASE: 03. MONDAVI EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO Consistente en: la palabra MONDAVI, que servirá para: AMPA- ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA), INCLUYENDO VINOS. Clase: 33. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos 165 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil quince. dos de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, treinta de enero del año dos mil quince. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRADORA. SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C010490-3 SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010487-3 No. de Expediente: 2014137579 No. de Presentación: 20140205602 CLASE: 10. No. de Expediente: 2015141146 No. de Presentación: 20150212779 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO CLASE: 30. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO ROTAHALER RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ROTAHALER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS, PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 10. JUGOSO AL SARTEN La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras JUGOSO AL SARTEN, que servirá para: AMPARAR: SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRO- tres de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. mil quince. 3 v. alt. No. C010491-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 166 COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- No. de Expediente: 2015141073 UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20150212664 CLASE: 05. SUAVITEL ARMONIA DE DURAZNO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BORYUNG PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SUAVITEL ARMONIA DE DURAZNO, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil trece. DIARAKOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra DIARAKOR, que servirá para: AMPA- veintiocho de junio del año dos mil trece. RAR: SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN; CÁPSULAS PARA MEDICAMENTOS; FÁRMACOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES DIAGNÓSTICAS PARA USO MÉDICO Y ANTIHIPERTENSIVOS. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos SECRETARIA. mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C010493-3 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2013128992 No. de Presentación: 20130187993 CLASE: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010492-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013127870 No. de Presentación: 20130186133 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LADY SPEED STICK FRESCO Consistente en: las palabras LADY SPEED STICK FRESCO, traducida al castellano la palabra Lady es dama, Speed como Rápido HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de y Stick es Barra, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTE Y ANTITRANSPIRANTE PARA USO PERSONAL. Clase: 03. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil 167 MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, VALIJAS DE CUERO; CORREAS DE CUERO; PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CABALLO, FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS, ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO. Clase: 18. veinte de agosto del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C010494-3 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010497-3 No. de Expediente: 2014136944 No. de Presentación: 20140204383 CLASE: 18. No. de Expediente:2014138404 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE No. de Presentación:20140207435 CLASE: 01. FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LINKINVEST, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra monett y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO; TALES COMO: PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS, CARTERAS, BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS DE MALLA; BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, Consistente en: las palabras FertiREPOLLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONO PARA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 168 LAS TIERRAS, PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CON- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SERVAR LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Clase: 01. once de marzo del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, dos mil catorce. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F047381-3 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014138815 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Presentación: 20140208211 SECRETARIA. CLASE: 32. 3 v. alt. No. C010499-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de MERCEDES MEMBREÑO DE RAMIREZ, de nacionalidad SALVA- No. de Expediente: 2015141732 DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20150214068 CLASE: 05. AGUA DE COCO MAR & MAR EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras AGUA DE COCO MAR & MAR, que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, AGUA DE COCO ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce. TIAREL GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra TIAREL, que servirá para: AMPARAR REGISTRADORA. MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. dos mil quince. 3 v. alt. No. F047574-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 169 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2014 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 14 de octubre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a partir de los días 12 de diciembre de 1980, 25 de octubre de 1981, 12 de diciembre de 1981 y 22 de agosto de 1982, respectivamente, en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia durante el conflicto armado en El Salvador, sin que hasta la fecha se haya determinado el paradero o destino posterior de los mismos. Las desapariciones de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala no constituyeron hechos aislados, sino que se insertan en el patrón sistemático estatal de desapariciones forzadas de niñas y niños que se verificó durante el conflicto armado en El Salvador. Han transcurrido más de 30 años desde las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos ni sus paraderos. De modo tal que prevalece una situación de impunidad total. Por ende, en el presente caso el Estado aún no ha satisfecho el derecho de los familiares a conocer la verdad, el cual se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de su investigación y juzgamiento. En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, que incluyó la aceptación total de los hechos. Durante la audiencia pública, el Estado expresó "a todos los familiares de los niños Santos Ernesto Salinas, José Adrián Rochac Hernández, Emelinda [Lorena] Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala] un sincero pedido de perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo sufrimiento a muchas familias". Los familiares realizaron varias gestiones para encontrar a la niña y los niños desaparecidos y presentaron sus casos ante la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. El 31 de mayo de 1996 la Asociación Pro-Búsqueda presentó ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos una denuncia, en la cual se expusieron un total de 141 casos de niñas y niños víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el contexto del conflicto armado salvadoreño, entre los que incluyó los casos de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. El 2 de septiembre de 2004 la Procuraduría emitió una resolución en la cual constató el incumplimiento de las resoluciones previas de 1998 y 2003, y reiteró las recomendaciones realizadas, "especialmente en lo concerniente a aquellas recomendaciones que promueven el pleno acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación de los familiares de niños y niñas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado". En dicha resolución, la Procuraduría afirmó que había recibido información fundamentada sobre 136 casos de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado interno salvadoreño, a lo que debe sumarse los siete casos investigados por la Procuraduría y presentados en su resolución de 1998, lo cual consideró que "ilustra, con trágica claridad, las características comunes a este elevado número de crímenes contra la humanidad, así como prueba plenamente su naturaleza sistemática y permanente en tal época". La Procuraduría ordenó notificar su resolución, entre otros, al Fiscal General de la República, lo cual se efectivizó el 7 de septiembre de 2004. Sin embargo, no consta que se hayan iniciado investigaciones penales en cumplimiento de la referida resolución de 2004 de la Procuraduría. El 12 de abril de 2002 el señor Alfonso Hernández Herrera, padre de José Adrián Rochac Hernández, presentó formalmente una denuncia por la desaparición de su hijo. En agosto del año 2002 la señora María Adela Iraheta se acercó a la Fiscalía General de la República, sede de San Vicente, a fin de interponer una denuncia por la desaparición forzada de su hijo, la cual no fue recibida. La investigación iniciada por los hechos de la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández a raíz de la denuncia interpuesta el 12 de abril de 2002 por su padre, que tramita ante la Oficina Fiscal de Soyapango, permaneció inactiva inicialmente por más de seis años y actualmente se encuentran en curso, sin que se haya identificado ni vinculado a proceso a ninguno de los posibles responsables, quedando pendientes de realizar algunas diligencias, tales como solicitar nuevamente información al Estado Mayor Conjunto, tomar declaraciones testimoniales y verificar los expedientes relativos a la adopción de niños. Por otra parte, la información disponible indica que en el año 2009, unos días antes de la realización de la audiencia ante la Comisión Interamericana, se habrían abierto investigaciones penales por las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas ante la Oficina Fiscal de San Vicente, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala ante la Oficina Fiscal de San Vicente, y Emelinda Lorena Hernández ante la Oficina Fiscal de San Francisco Gotera, las cuales se encontrarían en etapa de investigación inicial. * Integrada por los siguientes Jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta. El Juez Alberto Pérez Pérez participó en todas las etapas procesales del presente caso. Por motivos de fuerza mayor, no pudo estar presente en la deliberación y firma de esta sentencia. 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Asimismo, en el presente caso consta que se iniciaron cinco procesos de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, uno respecto a cada una de las víctimas de desaparición forzada, a saber: el 16 de octubre de 2002 por Alfonso Hernández Herrera a favor de José Adrián Rochac Hernández; el 17 de octubre de 2002 por María Adela Iraheta a favor de Santos Ernesto Salinas; el 15 de noviembre de 2002 por María Adela Hernández a favor de Emelinda Lorena Hernández; el 25 de diciembre de 2002 por María de los Ángeles Osorio a favor de Manuel Antonio Bonilla, y el 18 de febrero de 2002 por Petronila Abarca Alvarado a favor de Ricardo Abarca Ayala. Mediante decisiones de 3 y 6 de marzo, así como de 26 de mayo todas del año 2003, la Sala de lo Constitucional resolvió sobreseer los referidos procesos de hábeas corpus bajo idénticos argumentos. La Corte determinó que las desapariciones forzadas de la niña y los niños víctimas de este caso constituyeron una violación múltiple y continuada de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, en relación con los deberes de respeto y garantía. Por consiguiente, la Corte declaró al Estado de El Salvador responsable por las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y la consecuente violación a los derechos reconocidos en los artículos 7, 5, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. La Corte expuso que correspondía al Estado la protección de la población civil en el conflicto armado y especialmente de las niñas y los niños, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos. Por el contrario, en el presente caso los agentes estatales actuaron totalmente al margen del ordenamiento jurídico, utilizando las estructuras e instalaciones del Estado para perpetrar la desaparición forzada de las niñas y los niños, a través del carácter sistemático de la represión a que fueron sometidos determinados sectores de la población considerados como subversivos o guerrilleros, o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado realizó injerencias sobre la vida familiar de la entonces niña Emelinda Lorena Hernández y de los entonces niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, al sustraerlos y retenerlos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y establecer relaciones con otras personas que formen parte del mismo, en violación de los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma. Adicionalmente, el Estado debió haber utilizado todos los medios razonables a su alcance para determinar el paradero de la entonces niña Emelinda Lorena Hernández y de los entonces niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala con el fin de reunirlos con sus núcleos familiares tan pronto lo permitieran las circunstancias. Sobre el particular, la Corte notó: (i) el tiempo transcurrido desde el inicio de la desaparición de la niña y los niños sin que hasta el momento se haya determinado su paradero o destino y procedido a su identificación; (ii) el inicio excesivamente tardío de las investigaciones penales y el escaso progreso de las mismas que no ha permitido obtener datos relevantes con el objeto de determinar la suerte o destino de las víctimas y la localización de su paradero; (iii) la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, encargada de adoptar las medidas necesarias para investigar y recabar pruebas sobre el posible paradero de los jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado, y facilitar con ello la determinación de lo sucedido y el reencuentro con sus familiares, sólo comenzó a funcionar en el año 2011; y (iv) a pesar de la petición de la Corte, el Estado no proporcionó información sobre la fecha de inicio de las investigaciones ante la Comisión Nacional de Búsqueda respecto a las víctimas del presente caso ni de las medidas concretas adoptadas en relación con su búsqueda. A la luz de los elementos enumerados, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, al no adoptar todas las medidas razonables para lograr la reunificación familiar en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. A su vez, la Corte consideró que estas separaciones producidas por agentes del Estado, sin que hasta la fecha se haya logrado la reunificación familiar, generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes de las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de las familias. Por ello, la Corte concluyó que el Estado violó los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares identificados. En lo que se refiere al derecho a la identidad, la Corte recordó que se trata de un derecho que comprende varios elementos, entre ellos y sin ánimo de exhaustividad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Al respecto, la Corte reiteró que la Convención Americana protege estos elementos como derechos en sí mismos. No obstante, no todos estos derechos se verán necesariamente involucrados en todos los casos que se encuentren ligados al derecho a la identidad. En el presente caso, la Corte consideró que la afectación del derecho a la identidad se reflejó en los actos de injerencia arbitrarias o abusivas en la vida privada y de familia, así como en afectaciones al derecho a la protección de la familia y a disfrutar de las relaciones familiares. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. 171 Por ende, en las circunstancias del presente caso y en atención al contexto de los términos de la Convención Americana, interpretados a la luz del artículo 31 de la Convención de Viena, la Corte estimó que las violaciones a los derechos establecidos en la Convención Americana que fueron analizadas previamente constituyeron una afectación al derecho a la identidad, el cual es inherente al ser humano en los términos del artículo 29.c) de la Convención Americana, y se encuentra estipulado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunado al reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte observó que de las declaraciones y el peritaje recibidos se desprende que los familiares de las víctimas vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las situaciones siguientes: (i) la desaparición de su ser querido les ha generado secuelas a nivel personal, físicas y emocionales; (ii) una alteración irreversible de su núcleo y vida familiares que se caracterizaban, entre otros, por valiosas relaciones fraternales; (iii) estuvieron implicados en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia o de información sobre el paradero de las víctimas; (iv) la incertidumbre que rodea el paradero de las víctimas obstaculiza la posibilidad de duelo, lo que contribuye a prolongar la afectación psicológica de los familiares ante la desaparición, y (v) la falta de investigación y de colaboración del Estado en la determinación del paradero de las víctimas y de los responsables de las desapariciones agravó las diferentes afectaciones que sufrían dichos familiares. La Corte consideró que las circunstancias descritas han provocado una afectación que se prolonga en el tiempo y que aún hoy se mantiene por la incertidumbre sostenida sobre el paradero de la niña desaparecida Emelinda Lorena Hernández, y de los niños desaparecidos José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. Las circunstancias de este caso demuestran que las cinco familias afectadas por las desapariciones de sus hijos e hija ven su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad lo que, por ende, agravó la violación al derecho a la integridad personal de los familiares. Con base en todas las anteriores consideraciones y en vista del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alfonso Hernández Herrera, Sebastián Rochac Hernández, Tanislao Rochac Hernández, María Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Hernández Rochac, Ana Margarita Hernández Rochac, Nicolás Alfonso Torres Hernández, María Adela Iraheta, Julio Antonio Flores Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Estela Salinas de Figueroa, Amparo Salinas de Hernández, Josefa Salinas Iraheta, María Adela Hernández, José Juan de la Cruz Sánchez, Joel Alcides Hernández Sánchez, Valentina Hernández, Santiago Pérez, Juan Evangelista Hernández Pérez, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, María de los Ángeles Osorio, José de la Paz Bonilla, José Arístides Bonilla Osorio, María Inés Bonilla de Galán, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Petronila Abarca Alvarado, Daniel Ayala Abarca, José Humberto Abarca Ayala, Ester Abarca Ayala, Osmín Abarca Ayala y Paula Alvarado. La Corte consideró que, debido a que el Estado no inició sin dilación una investigación penal sobre lo sucedido a José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a pesar de que tuvo conocimiento de que se encontraban desaparecidos en diversos momentos, el Estado incumplió su deber de investigar ex officio dichas desapariciones forzadas. La Corte advirtió que, habiendo transcurrido más de 30 años de iniciada la ejecución de los hechos y 12 años de iniciada la primera investigación, los procesos penales continúan en sus primeras etapas, sin que se haya individualizado, procesado y, eventualmente, sancionado a ninguno de los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. En razón de lo anterior, la Corte consideró que el Estado no ha llevado a cabo investigaciones serias, diligentes y exhaustivas, en un plazo razonable, de los hechos concernientes a las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. A la luz de estas consideraciones y del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte determinó que el Estado incumplió los requerimientos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de sus familiares. La Corte constató que, al resolver los procesos de hábeas corpus, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia impuso una carga de la prueba desproporcionada sobre los demandantes, dado que no se realizaron de forma diligente las actuaciones procesales encaminadas a recabar todas las pruebas ofrecidas por éstos, tomando en cuenta las amplias facultades del juez ejecutor, lo que aunado a la negativa de las autoridades 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 castrenses de proporcionar información, tornó inefectivo el recurso. Asimismo, ello se ve reflejado en el hecho de que no se tuvo en cuenta el patrón sistemático de las desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto ni la denegación sistemática de las autoridades de la Fuerza Armada y del Ministerio de la Defensa Nacional a la autoridad judicial y al Ministerio Público de proporcionar información y acceso a los archivos y expedientes militares y la misma ocurrencia de los operativos en casos de esta naturaleza, cuando el material hemerográfico que es de público conocimiento y en parte fue aportado en este caso muestra que sí existieron tales operativos y proporciona nombres, al menos, de las personas al mando de los mismos. La Corte reconoció que el Estado enumeró varios avances en términos de resoluciones de los procesos de hábeas corpus relativos a casos de desaparición forzada de personas. La Corte consideró que, aunque las modificaciones jurisprudenciales realizadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia representan un avance jurídico para la protección de las personas desaparecidas y para sus familiares, estas medidas no tuvieron un alcance suficiente para suprimir en el presente caso la inefectividad que ha caracterizado a estos procesos respecto de las desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto armado. La Corte determinó, por ende, que los procesos de hábeas corpus intentados no fueron efectivos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y tampoco lograron que se dé por reconocida la violación constitucional del derecho de libertad física de todos aquéllos ni que se inste a la Fiscalía General de la República a tomar las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, por lo que la protección debida a través de los mismos resultó ilusoria. Por consiguiente, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención Americana, ,en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de sus familiares. En definitiva, en el presente caso se verificó una instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar, lo que se ha visto favorecido por situaciones de impunidad de esas graves violaciones, propiciada y tolerada por el conjunto de investigaciones que no han sido coherentes entre sí ni suficientes para un debido esclarecimiento de los hechos y, en consecuencia, no han cumplido satisfactoriamente con el deber de investigar efectivamente las desapariciones forzadas de los entonces niños y niña. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y de sus familiares. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, en consideración de las violaciones establecidas, adicionalmente ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: (i) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos; (ii) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida; (iii) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado; (iv) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico y/o o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (vi) realizar las publicaciones dispuestas; (vii) construir un "jardín museo" donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado; (viii) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas, y (ix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm 173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS EN CUMP>/MIENTO A> ART. 16DE LA LEY DE MEDICAMENTOS, E> MINISTERIO DE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS PUBLICA EL PRESENTE LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS DE OBLIGATORIEDAD DE EXISTENCIAS EN E> SISTEMA NACIONAL DE SALUD LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS 2015 SEGÚN CLASIFICACIÓN ANATOMO TERAPÉUTICA Y QUÍMICA (ATC) A.- TRACTO ALIMENTARIO Y METABOLISMO (30 principios activos, 35 presentaciones) Código A02 A02BA02 A02BA02 A02BC01 A02BC05 A03 A03BA01 A03BA03 A03BA03 A03FA01 A03FA01 A04 A04AA02 A04AA02 A04ADX A04ADX A06 A06AC01 A06AD11 A06AG06 A07 Correlativo Medicamento Concentración MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CAUSADOS POR ACIDOS Ranitidina 50 mg Sol inyectable IM/IV 2 3 Ranitidina Omeprazol 150 mg 20 mg Comprimidos Comprimidos VO VO 4 Esomeprazol 40 mg MEDICAMENTOS CONTRA TRASTORNOS FUNCIONALES GASTROINTESTINALES Sol inyectable IV 1 Atropina (sulfato) 0.5 – 1 mg/ml Sol inyectable SC/IM/IV 2 Hyoscinamida (bromuro de n-butil hioscina) 10 mg Comprimido VO 3 Hyoscinamida (bromuro de n-butil hioscina) 20 mg/ml Sol inyectable IM/IV 4 Metoclopramida (clorhidrato) 5 Metoclopramida (clorhidrato) MEDICAMENTOS ANTIEMETICOS Y ANTINAUSEOSOS 5 mg/ml 10 mg Sol inyectable Comprimido IM/IV VO 1 mg 1 mg/ml Cap/tab/comp Sol inyectable VO IV 50 mg 50 mg/ml Tab/cap Sol inyectable VO IM, IV (31-50%) 10 gr/15 ml Polvo granulado Susp oral VO VO Sol. Oral VO Polvo o gránulos para susp. oral VO 2 mg Solución oral Cap/Tab VO VO 100,000 UI/ml 500 mg Suspensión oral Cap/Tab VO VO 100 UI/ml 100 UI/ml Sol inyectable Sol inyectable SC/IM/IV SC/IM/IV 850 mg Comprimidos VO 1 2 Granisetrón (clorhidrato) Granisetrón (clorhidrato) 3 Dimenhidrinato 4 Dimenhidrinato MEDICAMENTOS PARA EL ESTREÑIMIENTO 1 2 Ispaghula (Psyllium muciloide hidrofílico) Lactulosa 3 Aceite de ricino MEDICAMENTOS ANTIDIARREICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIINFECCIOSOS INTESTINALES 1 Carbón activado A07CA A07DA03 2 3 Sales de rehidratación oral Loperamida clorhidrato A10 A10AB01 A10AE01 A10BA02 A11 A11BA Vía 1 A07BA01 A07AA02 A07EC01 Forma farmacéutica 4 Nistatina 5 Sulfazalasina MEDICAMENTOS USADOS EN LA DIABETES 1 2 3 VITAMINAS Insulina humana cristalina ADNr Insulina humana isofana NPH ADNr Metformina 1 Multivitaminas pediátricas Sol inyectable IV A11BA A11CA01 2 3 Multivitaminas adulto Vitamina A palmitato (Retinol) 50,000 Sol inyectable Cap o perla IV VO A11CC05 A11DA01 A11HA02 4 5 6 Vitamina D3 (Colecalciferol) Vitamina B1 (tiamina) Vitamina B6 (piridoxina) 0.25 mcg 100 mg/ml 25 - 50 mg Tab/cap Sol inyectable Cap/Tab VO IM/IV VO 500 mg Cap/Tab VO A11GA01 A12 A12CB01 A12AA04 A12CC02 A12AA03 7 Vitamina C (ácido ascórbico) SUPLEMENTOS MINERALES 1 2 Zinc (sulfato) Calcio, carbonato 10 mg/5ml 600 mg Susp oral Cap/Tab VO VO 3 4 Magnesio, sulfato Calcio, gluconato 50% 10% Sol inyectable Sol inyectable IM/IV IM/IV Concentración Forma farmacéutica Vía 5mg 5000 UI Cap/Tab Sol inyectable VO SC 20 mg (2,000 UI ) / 40mg (4,000 UI) / 60 Mg (6,000 UI) Sol inyectable SC 75 mg Cap/Tab VO B.- SANGRE Y ORGANOS FORMADORES DE SANGRE (19 principios activos, 27 presentaciones) Código ATC B01 B01AA03 B01AB01 Correlativo Medicamento MEDICAMENTOS ANTITROMBOTICOS 1 2 Warfarina Sódica Heparina Sódica B01AB05 3 Enoxaparina Sódica B01AC04 4 Clopidogrel (Bisulfato) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 174 B01AC06 B01AD01 B02 B02BA01 B03 B03AA07 5 Ácido Acetilsalicilico 6 Estreptoquinasa MEDICAMENTOS ANTIHEMORRAGICOS 80-100 mg 1,500,000 UI Cap/Tab Sol inyectable VO IV 1 Fitometadiona (Vitamina K 1) PREPARACIONES ANTI-ANÉMICAS 10 mg/ml Sol inyectable SC/IM/IV 1 Sulfato Ferroso 125mg/ml Solución oral VO B03AA07 2 Sulfato Ferroso 300mg Cap/Tab VO B03BA01 3 Cianocobalamina 1000 mcg/ml Sol. Inyectable IM 5 mg Cap/Tab VO B03BB01 B05 B05AA01 4 Ácido Fólico SUSTITUTOS DE LA SANGRE Y SOLUCIONES PARA PERFUSIÓN 1 Albumina Humana B05BB01 2 Solución electrolítica Hartman o Ringer 20-25 % Sol inyectable IV Sol inyectable IV B05BB02 3 Dextrosa + cloruro de sodio B05BB02 4 Dextrosa + cloruro de sodio (5 + 9)% Sol inyectable IV (0.3 + 5)% Sol inyectable B05BC01 B05CB01 5 6 Manitol Cloruro de Sodio en agua destilada 20% 0.90% IV Sol inyectable Sol inyectable IV IV B05CB04 7 Bicarbonato de Sodio (44.6 – 50)mEq/50 mL Sol inyectable IV B05CX01 8 Dextrosa en agua destilada 5%, Sol inyectable IV B05CX01 B05CX01 9 10 Dextrosa en agua destilada Dextrosa en agua destilada 10% 50% Sol inyectable Sol inyectable IV IV B05D 11 Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria 1.50% Sol inyectable Peritoneal B05D 12 Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria 2.50% Sol inyectable Peritoneal B05D 13 Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria 4.25% Sol inyectable Peritoneal B05D 14 Solución para diálisis peritoneal continua 1.50% Sol inyectable Peritoneal B05D 15 Solución para diálisis peritoneal continua 2.50% Sol inyectable Peritoneal B05D 16 Solución para diálisis peritoneal continua 4.25% Sol inyectable Peritoneal Concentración Forma farmacéutica Vía VO C.- SISTEMA CARDIOVASCULAR (24 principios activos, 31 presentaciones) Código ATC C01 Correlativo Medicamento MEDICAMENTOS PARA TERAPIA CARDIACA C01AA05 1 Digoxina 0.25 mg Cap/Tab C01AA05 2 Digoxina 0.25 mg/ml Sol. inyectable IV C01BD01 C01BD01 3 4 Amiodarona Amiodarona 200 mg 50 mg/ml Cap/tab Sol inyectable VO IV IV C01CA03 5 Norepinefrina 1 mg/ml Sol inyectable C01CA04 6 Dopamina 40 mg/ml Sol inyectable IV C01CA06 7 Fenilefrina 10 mg/ml Sol inyectable SC/IM/IV C01CA07 C01CA24 8 9 Dobutamina Epinefrina 12.5 mg/ml 1 mg/ml (1:1000) Sol inyectable Sol inyectable IV SC/IM/IV C01DA02 10 Trinitrato de glicerilo (nitroglicerina) (18 – 25 mg) Parche TD C01DA02 11 Trinitrato de glicerilo (nitroglicerina) 5 mg/ml Sol inyectable IV C01DA08 12 Dinitrato de isosorbide 5 mg Tab/cap SL 40 mg Tab/cap VO C01DA14 C02 13 Mononitrato de isosorbide MEDICAMENTOS ANTIHIPERTENSIVOS C02AB01 1 Metildopa (levorotatoria) 500 mg Tab/cap VO C02DB02 2 Hidralazina 50 mg Tab/cap VO 20 mg Sol inyectable IV C02DB02 C03 3 Hidralazina MEDICAMENTOS DIURETICOS C03AA03 1 Hidroclorotiazida 25 mg Tab/cap VO C03CA01 2 Furosemida 40 mg Tab/cap VO 3 Furosemida 10 mg/ml Solución oral VO 4 Furosemida 5 Espironolactona MEDICAMENTOS VASOPROTECTORES 10 mg/ml 100 mg Sol inyectable Tab/cap IV VO Ungüento Tópico VO C03CA01 C03CA01 C03DA01 C05 C05AD C07 C07AA05 C07AB03 C07AG02 C08 1 Antihemorroidal MEDICAMENTOS BETA BLOQUEADORES 1 Propranolol 40 mg Tab/cap 2 Atenolol 100 mg Tab/cap VO 6.25 mg / 25 mg Tab/cap VO 3 Carvedilol MEDICAMENTOS BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO 175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. C08CA01 C08DA01 C08DA01 C09 C09AA02 C10 C10AA05 C10AB08 1 2 Amlodipina Verapamilo 5 mg 240 mg Tab/cap Tab/cap VO VO Sol inyectable IV 20 mg Tab/cap VO 10-20 mg 100 mg Tab/cap Tab/cap VO VO Concentración Forma farmacéutica Vía 0.01 Crema Tópica 2% Crema Tópica 1% Crema Tópica 1% 0.10% Crema Crema Tópica Tópica Concentración Forma farmacéutica Vía 1% Crema Vaginal 3 Verapamilo 2.5 mg/ml MEDICAMENTOS QUE ACTUAN SOBRE EL SISTEMA RENINA- ANGIOTENSINA 1 Enalapril MEDICAMENTOS MODIFICADORES DE LOS LIPIDOS 1 2 Atorvastatina cálcica Ciprofibrato D.- MEDICAMENTOS DE USO DERMATOLOGICO (5 principios activos, 5 presentaciones) Código ATC D01 D01AC01 Correlativo Medicamento ANTIFUNGICOS PARA USO DERMATOLOGICO 1 Clotrimazol D06 D06AX01 ANTIBIOTICOS Y QUIMIOTERAPEUTICOS DE USO DERMATOLOGICOS D06BA01 2 Sulfadiazina argéntica PREPARACIONES DERMATOLOGICAS CON CORTICOSTEROIDES D07 D07AA02 D07AC01 1 1 2 Ácido fusídico Hidrocortisona Betametasona G.- SISTEMA GENITORURINARIO Y HORMONAS SEXUALES (9 principios activos, 9 presentaciones) Código ATC G01 G01AF02 G02 Correlativo Medicamento ANTISEPTICOS Y ANTIINFECCIOSOS DE USO GINECOLOGICO 1 Clotrimazol OTROS MEDICAMENTOS DE USO GINECOLOGICO G02AB03 1 Ergometrina (ergonovina) 0.2 mg/ml Sol inyectable IV G02AD06 2 Misoprostol 200 mcg Cap/Tab VO 0.05 mg/ml 2.5 mg Sol inyectable Cap/Tab IV VO 0.15 mg/ 0.03 mg Cap/Tab VO 150 mg/ml Susp inyectable IV 200 mg Tab/cap VO 5 mg Tab/cap VO G02CA03 G02CB01 G03 G03AA07 G03DA02 G04 3 Fenoterol 4 Bromocriptina HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL 1 Levonorgestrel + etinilestradiol 2 Medroxiprogesterona MEDICAMENTOS UROLOGICOS G04BX06 1 Fenazopiridina G04CA03 2 Terazocina H.- PREPARACIONES HORMONALES DE USO SISTEMICO, EXCLUYENDO LAS HORMONAS SEXUALES E INSULINAS (11 principios activos, 12 presentaciones) Código ATC H01 H01BA02 H01BB02 H01CB02 H02 Correlativo Medicamento HORMONAS HIPOTALAMICAS, PITUITARIA Y ANALOGOS 1 Desmopresina 2 Oxitocina 3 Octreotide CORTICOSTEROIDES PARA USO SISTEMICO H02AB02 1 Dexametasona fosfato H02AB04 2 Metilprednisolona H02AB07 H02AB07 3 4 Prednisona Prednisona H02AB09 5 Hidrocortisona, succinato sódico H02AB08 H03 H03AA01 6 Triamcinolona, acetónido MEDICAMENTOS PARA TERAPIA TIROIDEA Concentración Forma farmacéutica Vía 10 mcg/dosis Aerosol Nasal 5 UI/ml 0.1 mg/ml Sol inyectable Sol inyectable IM, IV SC 4 mg/ml Sol inyectable IV 500 mg - 1g Polvo p/dilución IM, IV 5 mg 50 mg Tab/cap Tab/cap VO VO 500 mg Polvo p/dilución IM, IV 10 mg/ml Susp inyectable IM, IA, IL 1 Levotiroxina sódica 100 mcg Tab/cap VO H03BA02 2 Propiltiouracilo 50 mg Tab/cap VO H03BB01 3 Metimazol 5 mg Tab/cap VO Concentración Forma farmacéutica Vía 100 mg 1 gr Tab/cap Polvo p/dilución VO IV J.- ANTINFECCIOSAS (56 principios activos, 74 presentaciones) Código ATC J01 J01AA02 J01BA01 Correlativo Medicamento ANTIBACTERIANOS PARA USO SISTEMICO 1 2 Doxiciclina Cloranfenicol, succinato sódico J01CA01 3 Ampicilina J01CR J01CA04 4 5 Ampicilina (sódica) + Sulbactam (sódico) Amoxicilina 1 gr Polvo p/dilución IM, IV 1,000 + 500 mg 500 mg Polvo p/dilución Tab/cap IM, IV VO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 176 J01CA04 6 Amoxicilina J01CE01 J01CE08 7 8 Penicilina sódica Penicilina G benzatínica 250 mg/5ml Polvo o gránulos Susp. Oral VO 5 millones UI 1.2 millones UI Polvo p/dilución Polvo p/dilución IV IM J01CF04 9 Oxacilina sódica 1 gr Polvo p/dilución IV J01CR02 10 Amoxicilina + ácido clavulánico 500 mg/125 mg Tab/cap VO J01CR02 11 Amoxicilina + ácido clavulánico 250mg + 62.5mg/5ml Polvo p/susp oral VO J01CR05 J01GB03 12 13 Piperacilina + tazobactam Gentamicina 4 g + 0.5 g 40 mg/ml Polvo p/dilución Sol inyectable IV IM, IV J01GB06 14 Amikacina, sulfato 250 mg/ml Sol inyectable IM, IV J01DB04 15 Cefazolina 1 gr Polvo p/dilución IM, IV J01DB05 16 Cefadroxilo monohidrato 500 mg Tab/cap VO 250 mg/5ml Polvo o gránulos Susp. Oral VO 1 gr Polvo p/dilución IM, IV IM, IV J01DB05 17 Cefadroxilo monohidrato J01DD01 18 Cefotaxima J01DD04 19 Ceftriaxona J01DH51 20 Imipenem + cilastina J01EC02 21 Sulfadiazina J01EE01 22 Trimetoprim + sulfametoxazole 160 mg/800 mg Tab/cap VO J01EE01 23 Trimetoprim + sulfametoxazole 40+200 mg/5ml Susp oral VO J01FA09 24 Claritromicina 500 mg Tab/cap VO J01FA09 25 Claritromicina 250 mg/5ml Polvo o gránulos Susp. Oral VO J01FF01 26 Clindamicina , fosfato 150 mg/ml Sol inyectable IV J01FF01 27 Clindamicina, clorhidrato 300 mg Tab/cap VO 1 gr Polvo p/dilución 500 mg + 500 mg Polvo p/dilución IV 500 mg Tab/cap VO J01MA02 28 Ciprofloxacino, clorhidrato 500 mg Tab/cap VO J01MA02 29 Ciprofloxacino, lactato 200 mg Sol inyectable IV J01XA01 J01XD01 30 31 Vancomicina Metronidazol 500 mg 5 mg/ml Polvo p/dilución Sol inyectable IV IV J01XE01 32 Nitrofurantoína J01XE01 J02 J02AA01 33 Nitrofurantoína ANTIMICOTICOS PARA USO SISTEMICO 1 Anfotericina B 100 mg Tab/cap VO 50 mg/5ml Suspensión oral VO 50 mg Polvo liofilizado para dilución IV VO J02AC01 2 Fluconazol 150-200 mg Tab/cap J02AC01 3 Fluconazol 2 mg/ml Sol inyectable IV 100 mg Tab/cap VO J02AC02 J04 4 Itraconazol ANTIMICOBACTERIANOS J04AB02 1 Rifampicina 300 mg Tab/cap VO J04AB02 2 Rifampicina 100 mg/5ml Susp oral VO J04AC01 3 Isoniacida 100 mg Tab/cap VO J04AC01 J04AM02 4 5 Isoniacida Rifampicina + isoniacida 300 mg 150 mg + 200 mg Tab/cap Tab/cap VO VO 6 Rifampicina, pirazinamida, etambutol e isoniacida 150, 275, 400, 75 mg Tab/cap VO 100 mg Tab/cap VO J04AM06 J04BA02 J05 7 Dapsona ANTIVIRALES PARA USO SISTEMICO J05AB01 1 Aciclovir 400 mg Tab/cap VO J05AB01 2 Aciclovir 200 mg/5ml Suspensión oral VO 250 mg Polvo liofilizado para dilución IV 50 mg/5ml 10 mg/ml Suspensión oral Polvo para dilución VO IV J05AB01 3 Aciclovir J05AF01 J05AF01 5 6 Zidovudina (AZT) Zidovudina (AZT) J05AF05 7 Lamivudina (3TC) 150 mg Tab/cap VO J05AF05 8 Lamivudina (3TC) 10 mg/ml Suspensión oral VO 9 Efavirenz J05AG03 J05AR01 J05AR10 J06 10 Zidovudina + Lamivudina 11 Lopinavir + Ritonavir SUEROS INMUNES E INMUNOGLOBULINAS J06AA03 1 Suero antiofídico polivalente J06BA02 2 Inmunoglobulina humana normal 600 mg Tab/cap VO 300 mg + 150 mg 200 mg + 50 mg Tab/cap Tab/cap VO VO Polvo liofilizado para dilución o sol. inyectable IV Polvo liofilizado para dilución o sol. inyectable IV 5 – 6 gr 177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. J06BA02 3 Inmunoglobulina humana normal J06BB01 4 Inmunoglobulina Anti-D (Rh) J06BB02 J06BB05 J07 5 6 VACUNAS 1 gr Polvo liofilizado para dilución o sol. inyectable IV 300mcg (1500UI) Sol inyectable IM 250 UI 150 UI/ml Sol inyectable Sol inyectable IM IL, IM Inmunoglobulina antitetánica humana Inmunoglobulina humana antirrábica J07AJ51 1 Toxoide Tetánico, Toxoide diftérico Reducido y Vacuna Pertusis Acelular Adsorbida Suspension Inyectable IM J07AJ52 2 Vacuna DPT (Contra Difteria, Pertusis y Tétanos) Suspension Inyectable IM J07AL 3 Vacuna Antineumocócica Polivalente Polisacáridos capsulares de Streptococcis pneumoniae (23 valente) Solución Inyectable SC J07AL02 4 Vacuna Neumocóccica conjugada 13 valente Suspension Inyectable IM J07AM51 5 Vacuna Td (Toxoide de difteria y Tétanos, adsorbida tipo adulto) Suspension Inyectable IM J07AM51 6 Vacuna DT (contra Difteria y Tétanos) Suspension Inyectable IM J07AN01 7 Vacuna BCG Liofilizada derivada de la cepa Camette Guerin Polvo liofilizado para suspension inyectable ID J07BB02 J07BF02 8 9 Vacuna Anti-influenza Vacuna Poliomielítica trivalente Suspension Inyectable Suspension Inyectable IM IM J07BF03 J07BG01 J07BH01 10 11 12 Vacuna Inactiva del virus de la poliomielitis Vacuna antirrábica humana Vacuna antirotavirus Suspensión Inyectable Suspensión Inyectable Solución IM IM Oral J07BJ51 13 Vacuna SPR viva atenuada liofilizada Polvo liofilizado para suspension inyectable SC J07CA 14 Vacuna combinada liquida DPT-Hep B Hib Suspensión Inyectable IM L.- ANTINEOPLASICOS E INMUNOMODULADORES (28 principios activos, 30 presentaciones) Código ATC L01 L01AA01 Correlativo Medicamento Concentración Forma farmacéutica Vía MEDICAMENTOS ANTINEOPLASICOS 1 Ciclofosfamida, anhidra 500 mg Polvo p/dilución IV L01AA01 L01AA02 2 3 Ciclofosfamida, anhidra Clorambucil 50 mg 2 mg Tab/cap Tab/cap VO VO L01AA03 L01AA06 4 5 Melfalan Ifosfamida 2 mg 1 gr Tab/cap Polvo p/dilución VO IV L01AX04 6 Dacarbazina 200 mg Polvo p/dilución IV L01BA01 7 Metotrexate 25 mg/ml Polvo p/dilución o sol inyectable IM, IV L01BB02 8 Mercaptopurina 50 mg Tab/cap VO L01BC01 9 Citarabina 100 mg Polvo p/dilución o sol inyectable IV L01BC01 10 Citarabina 500 mg Polvo p/dilución o sol inyectable IV L01BC02 L01CA02 11 12 5-Fluorouracilo Vincristina 500 mg 1 mg/ml Sol inyectable Sol inyectable IV IV L01CA01 L01CB01 L01CD01 L01DB01 13 14 15 16 Vinblastina Etopósido Paclitaxel Doxorrubicina 10 mg 20 mg/ml 6 mg/ml 10 mg Polvo p/dilución Sol inyectable Sol inyectable Polvo p/dilución IV IV IV IV L01DB07 L01DC01 17 18 Mitoxantrona Bleomicina 2 mg/ml 15 Unidades Sol inyectable Polvo p/dilución IV SC,IM,IV L01XA01 19 Cisplatino 50 mg Polvo p/dilución o sol inyectable IV L01XA02 20 Carboplatino 150 mg Polvo p/dilución o sol inyectable IV L01XC02 21 Rituximab 10 mg/ml Concentrado para infusión IV 10,000 UI 500 mg Polvo p/dilución Tab/cap IV VO 20 mg Tab/cap VO 300 mcg Sol inyectable IV L01XX02 L01XX05 L02 22 L-Asparaginasa 23 Hidroxiurea (hidroxicarbamida) MEDICAMENTOS PARA TERAPIA ENDOCRINA L02BA01 L03 L03AA02 1 Tamoxifeno MEDICAMENTOS INMUNOESTIMULANTES 1 Filgrastim DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 178 L04 L04AA06 MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES 1 Micofenolato L04AD01 L04AX01 2 3 Ciclosporina A Azatioprina L04AX02 4 Talidomida L04AX03 5 Metotrexate 250 mg Tab/cap VO 100 mg/ml 50 mg Solución oral Tab/cap VO VO 100 mg Tab/cap VO 2.5 mg Tab/cap VO Concentración Forma farmacéutica Vía 50 mg 25 mg/ml 30 mg/ml 400 mg 100 mg/5ml Tab/cap Sol inyectable Sol inyectable Tab/cap Suspensión oral VO IM IM, IV VO VO M.- SISTEMA MUSCULOESQUELETICO (11 principios activos, 14 presentaciones) Código ATC M01 M01AB05 M01AB05 M01AB15 M01AE01 M01AE01 M03 M03AB01 M03AB01 M03AC11 M03BA03 M03BC01 M03BX02 M04 M04AA01 M04AC01 M05 M05BA04 Correlativo Medicamento MEDICAMENTOS ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMATICOS 1 Diclofenaco sódico 2 Diclofenaco sódico 3 Ketorolaco, trometamina 4 Ibuprofeno 5 Ibuprofeno MEDICAMENTOS RELAJANTES MUSCULARES 1 2 Succinilcolina (Suxametonium) cloruro Succinilcolina (Suxametonium) cloruro 500 mg 100 mg/ml Polvo liofilizado Sol inyectable IV IV 3 4 5 Cisatracurio Metocarbamol Orfenadrina citrato 2 mg/ml 500 mg 30 mg/ml Sol inyectable Tab/cap Sol inyectable IV VO IM, IV 4 mg Tab/cap VO 300 mg 0.5 mg Tab/cap Tab/cap VO VO 70 mg Tab/cap VO Concentración Forma farmacéutica Vía Solución Sol inyectable INH IV Sol inyectable Sol inyectable s/presentantes IV Sol inyectable IV 6 Tizanidina clorhidrato MEDICAMENTOS ANTIGOTOSOS 1 Alopurinol 2 Colchicina MEDICAMENTOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OSEAS 1 Alendronato sódico N.- SISTEMA NERVIOSO (34 principios activos, 44 presentaciones) Código ATC N01 N01AB08 N01AX03 Correlativo Medicamento MEDICAMENTOS ANESTESICOS 1 2 Sevoflurano Ketamina 50 mg/ml N01AX10 3 Propofol 10 mg/ml N01BB01 4 Bupivacaína clorhidrato N01BB01 5 Bupivacaína clorhidrato + dextrosa anhidra 0.50% 0.5 mg + 7.5 – 8% N01BB02 6 Lidocaína clorhidrato 2% N01BB02 7 Lidocaína 10% N01BB03 8 Mepivacaína clorhidrato N01BB52 N02 N02AA01 9 Lidocaína + epinefrina MEDICAMENTOS ANALGESICOS 1 Morfina, sulfato N02AA05 N02AB02 N02AB03 2 3 4 Oxicodona Petidina, clorhidrato Fentanil, citrato N02AX02 N02BE01 5 6 Tramadol, clorhidrato Acetaminofén (paracetamol) N02BE01 N02BE01 N02BE71 N02CA72 N03 N03AA02 N03AA02 N03AA02 N03AB02 N03AB02 N03AE01 N03AF01 7 Acetaminofén (paracetamol) 8 Acetaminofén (paracetamol) 9 Acetaminofén + oxicodona 10 Ergotamina + cafeína MEDICAMENTOS ANTIEPILEPTICOS 1 2 3 4 5 6 7 Fenobarbital Fenobarbital Fenobarbital, sódico Fenitoína sódica Fenitoína sódica Clonazepam Carbamacepina Sol inyectable c/preservantes Aerosol IV SC, IV Tópica 3% Sol inyectable IV 2% + 1:50,000 – 1:100,000 Sol inyectable IV 10 mg/ml Sol inyectable IM, IV 10 mg 50 mg/ml 0.05 mg/ml Tab/cap Sol inyectable Sol inyectable VO SC,IM,IV IM, IV 50 mg/ml 500 mg Sol inyectable Tab/cap IM, IV VO 120 – 160 mg/5ml 125 – 130 mg 325 mg + 5 mg 1 mg + 100 mg Jarabe o solución oral Supositorio Tab/cap Tab/cap VO R VO VO 100 mg 20 mg/5ml 65 mg/ml 100 mg 50 mg/ml 2 mg 200 mg Tab/cap Solución oral Sol inyectable Tab/cap Sol inyectable Tab/cap Tab/cap VO VO IV VO IV VO VO 179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015. N03AG01 N03AG01 N04 N04AA02 N04AA02 N04BA02 N05 8 Ácido valproico 9 Ácido valproico MEDICAMENTOS ANTIPARKINSONIANOS 1 2 Biperideno, clorhidrato Biperideno, lactato 3 Levodopa + carbidopa MEDICAMENTOS PSICOLEPTICOS 500 mg 250 mg/5ml Tab/cap Jarabe o solución oral VO VO 2 mg 5 mg/ml Tab/cap Sol inyectable VO IV 250 mg + 25 mg Tab/cap VO N05AA01 1 Clorpromazina, clorhidrato 100 mg Tab/cap VO N05AA01 N05AD01 2 3 Clorpromazina, clorhidrato Haloperidol 25 mg/ml 5 mg Sol inyectable Tab/cap IM, IV VO N05AD01 4 Haloperidol 5 mg/ml Sol inyectable IM N05AN01 5 Litio, carbonato 300 mg Tab/cap VO N05AX08 6 Risperidona 2 mg Tab/cap VO N05BA01 N05BA06 7 8 Diacepam Loracepam 5 mg/ml 2 mg Sol inyectable Tab/cap IM, IV VO 9 Midazolam, clorhidrato MEDICAMENTOS PSICOANALEPTICOS 5 mg/ml Sol inyectable IM, IV N05CD08 N06 N06AA09 1 Amitriptilina 25 mg Tab/cap VO N06AB03 2 Fluoxetina 20 mg Tab/cap VO 50 mg Tab/cap VO 0.5 mg/ml Sol inyectable SC,IM, IV Forma farmacéutica Vía N06AB06 N07 N07AA01 3 Sertralina OTROS MEDICAMENTOS QUE AFECTEN EL SISTEMA NERVIOS CENTRAL 1 Neostigmina P.- ANTIPARASITARIOS, INSECTOCIDAS Y REPELENTES (9 principios activos, 13 presentaciones) Código ATC P01 Correlativo Medicamento MEDICAMENTOS ANTIPROTOZOARIOS P01AB01 1 Metronidazol P01AB01 P01AC01 2 3 Metronidazol, benzoilo Diloxanida, furoato P01AC01 4 Diloxanida, furoato P01BA01 5 Cloroquina P01BA03 6 Primaquina P01BD01 7 Pirimetamina P01CC01 P02 P02CA01 P02CA01 P02CA03 P03 P03AC04 P03AC04 8 Nifurtimox MEDICAMENTOS ANTIHELMINTICOS Concentración 500 mg Tab/cap VO 250 mg/5ml 500 mg Suspensión oral Tab/cap VO VO 200 – 250 mg/5ml Suspensión oral VO 150 mg Tab/cap VO 15 mg Tab/cap VO 25 mg Tab/cap VO 120 mg Tab/cap VO 1 Mebendazol 100 mg Tab/cap VO 2 Mebendazol 100 mg/5ml Suspensión oral VO 3 Albendazol MEDICAMENTOS ECTOPARASITICIDAS 200 mg Tab/cap VO 1% 5% Shampoo Loción o crema Tópica Tópica Forma farmacéutica Vía Aerosol INH INH 1 2 Permetrina Permetrina R.- SISTEMA RESPIRATORIO (8 principios activos, 14 presentaciones) Código ATC R03 R03AC02 R03AC02 Correlativo Medicamento Concentración MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES OBSTRUCTIVAS DE LAS VIAS AEREAS 1 Salbutamol 100 mcg/dosis 2 Salbutamol 0.50% Solución para nebulización 12 mcg/dosis Cap conteniendo polvo seco + inhalador INH 50 mcg/dosis 250 mcg/dosis Aerosol Aerosol INH INH * R03AC13 3 Formoterol R03BA01 R03BA01 4 5 Beclometasona, dipropionato Beclometasona, dipropionato R03BB01 6 Ipratropio, bromuro 250 mcg/ml Sol para Neb INH R03BB01 7 Ipratropio, bromuro 20 mcg/dosis Aerosol INH 25 mg/ml Solución inyectable IV R03DA05 8 Aminofilina *Deberá utilizarse únicamente en combinación con corticoides inhalados. R06 MEDICAMENTOS ANTIHISTAMINICOS PARA USO SISTEMICO R06AB04 1 Clorfeniramina, maleato 4 mg Tab/cap VO R06AB04 R06AB04 2 3 Clorfeniramina, maleato Clorfeniramina, maleato 2 mg/5ml 10 mg/ml Jarabe Sol inyectable VO IM, IV R06AX13 4 Loratadina 10 mg Tab/cap VO S.- ORGANOS SENSORIALES (12 principios activos, 13 presentaciones) 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.