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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 1 de 41 Yopal, 22 de abril de 2015 Honorable Concejal ROLAND JEFREY WILCHES TORRES Presidente Concejo Municipal de Yopal Ciudad REF.: POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR EL AMBIENTE SANO, Y EN ESPECIAL, LA CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS HÍDRICAS, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL DE LAS COMUNIDADES Y DE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL, CASANARE, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE 2014 Cordial saludo, De manera atenta y respetuosa la Administración Municipal se permite presentar ante esta Corporación la presente exposición de motivos que fundamenta el proyecto de Acuerdo en cuestión, sustentado en la necesidad de mantener el ambiente sano, las cuencas hídricas abastecedoras, el desarrollo económico y cultural de la población y propender por la salubridad en el municipio, y en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012 – 2015, el cual establece el proyecto “Protección y conservación de ecosistemas estratégicos y predios adquiridos para la recuperación del recurso hídrico y reforestación protectora”, con el objetivo “Reducir la pérdida de biodiversidad y deterioro de los recursos naturales renovables por acción del hombre en el municipio de Yopal; el cual contiene una relación y análisis detallado de los principales elementos de juicio, que en su conjunto soportan y concluyen las medidas de protección al ambiente sano y en especial de sus cuencas hídricas, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera en el municipio de Yopal. 1. ANTECEDENTES GENERALES. El Decreto 2691 de 2014, emana del Gobierno Nacional en cumplimiento de la Sentencia C- 123 del cinco (5) de marzo de 2014, en la que se definió la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, que reza: "Artículo 37. Prohibición legal. Reglamentado por el Decreto Nacional 934 de 2013, Reglamentado por el Decreto Nacional 2691 de 2014, Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 2 de 41 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería". PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LAS ACUSACIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA QUE NOS OCUPA: 1. El primero consistió en determinar si una prohibición absoluta que consagre la ley para que los concejos municipales y distritales excluyan zonas de su territorio de la realización de actividades de exploración y explotación minera, prohibición que a su vez implica la imposibilidad de que los planes de ordenamiento territorial consagren restricciones en ese sentido, resulta una limitación desproporcionada de la competencia para la regulación de los usos del suelo dentro del territorio del municipio, reconocida a los consejos municipales y distritales en los artículos 311 y 313 numeral 7 de la Constitución. Exceso o desproporción que, de acuerdo con la accionante, se presentaría en tanto el artículo 37 del Código de Minas obvia los principios de coordinación y concurrencia en el ejercicio de competencias derivadas del principio de autonomía territorial, de acuerdo con el artículo 288 de la Constitución. 2. La segunda, que obliga a establecer si la imposibilidad de que los municipios determinen zonas de excusión de la actividad minera implica el incumplimiento del deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación, así como del deber de proteger el ambiente en los territorios municipales y distritales. Son estos los problemas que resolvió la Sala en esta ocasión. LO QUE DIJO LA CORTE La Corte en el estudio de las pretensiones de la demanda, establece que la primera subsume la segunda y entra a realizar el estudio de tales cuestionamientos desde tres puntos de vista: "el principio de organización unitaria del Estado y el principio de autonomía territorial", "el estudio de manera integral". De los cuales resaltamos los siguientes apartes: 1. "5.2. El artículo 37 del Código de Minas a la luz del principio constitucional de Estado unitario –artículo 1º de la ConstituciónComo se manifestó en la consideración número 1. Del literal B, en la lectura del artículo 37 del Código de Minas debe tenerse en cuenta que la estructura del Estado colombiano se erige sobre la base del principio unitario de organización estatal, de manera tal que el contenido del principio de autonomía territorial no puede interpretarse sin tener en cuenta el contexto que aporta la forma territorial de Estado en que el mismo se desarrolla. (…) ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 3 de 41 En consecuencia, la simple existencia de una regulación nacional que establezca límites a la facultad de reglamentar los usos del suelo por parte de los municipios no implica per se vulneración del principio de autonomía territorial. Por el contrario, esta parece ser la opción contenida en la Constitución , que i) en su artículo 288 prevé que la gestión de sus intereses por parte de, entre otros, los municipios debe hacerse dentro de los límites de la Constitución y la ley; ii) que determina que, más que regular, los consejos municipales reglamentaran los usos del suelo, reglamentación que, como es obvio, debe hacerse en acuerdo con la regulación legal existente –artículos 311 y 313 numeral 7-; iii) que prevé que la distribución de competencias se hará en los términos en que establezca la ley –artículo 288-; iv) que asigna la propiedad del subsuelo al Estado –artículo 332; v) que asigna la propiedad de los recursos naturales al Estado –artículo 332-; vi) que determina que la intervención del Estado en la economía debe seguir los parámetros establecidos en la ley –artículo 334-; y vii) que dicha intervención debe tener como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio. (negrilla fuera de texto). (…) Con base en el principio de organización unitaria del Estado, concluye la Corte que la existencia de una regulación nacional que unifique el régimen jurídico previsto para la exploración y explotación minera y, por consiguiente, imponga límites a la facultad de reglamentar los usos del suelo por parte de los municipios no implica per se vulneración del principio de autonomía territorial. En este contexto normativo, el contenido normativo que se deduce del artículo 37 del Código de Minas sería tributario de las disposiciones constitucionales y, por consiguiente, adecuado para alcanzar fines queridos por la norma superior" 2. "5.3. El artículo 37 del Código de Minas a la luz del principio de autonomía territorial –artículo 287 de la Constitución. Respecto del contenido y límites que del principio de autonomía territorial se derivan para el legislador, resulta relevante lo consagrado en el artículo 311 de la Constitución, que señala como función en cabeza de los municipios “ordenar el desarrollo de su territorio”, mandato que es complementado por el séptimo numeral del artículo 313 al consagrar que dentro de las funciones de los Concejos Municipales está “reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”. En este contexto, para la Sala no existe duda del gran impacto que la actividad minera puede tener en la función de ordenamiento del territorio y, adicionalmente, en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 4 de 41 reglamentación que los usos del suelo por parte de los concejos distritales y municipales. Por consiguiente, y en armonía con lo concluido anteriormente, una lectura del artículo 37 del Código de Minas que excluya de forma absoluta la participación de los municipios y distritos en la decisión sobre si en su territorio se realiza o no una exploración o explotación minera resulta contraria al contenido del principio de autonomía territorial –artículo 288 de la Constitución-, específicamente, a la garantía de gobernarse por autoridades propias28 – artículo 287, numeral 1º- y a la función de los concejos consistente en reglamentar los usos del suelo en el municipio –artículo 313, numeral 7º-. No obstante ser esta una conclusión derivada de la lectura del artículo 37 a la luz del principio de autonomía, el análisis precedente debe tener en cuenta el acuerdo que existe entre la disposición acusada y el principio de organización territorial unitaria del Estado, que para el caso de la minería impone obligaciones específicas al legislador en los artículos 332 y 334 de la Constitución" 3. "5.4. Interpretación del artículo 37 a la luz de una lectura integral –y sistemática- de la Constitución. Al igual que no puede concluirse que el constituyente estableció un principio de autonomía territorial sin límite alguno, tampoco es válido afirmar que el principio de Estado unitario avala cualquier regulación legal que, en pos de distribuir competencias, establezca límites a contenidos esenciales del principio de autonomía territorial. No podría la interpretación de alguno de estos principios vaciar de contenido, al punto de anular, el principio contrapuesto. Esta solución lejos estaría de la exigencia de lectura sistemática que conlleve a una interpretación armónica de las disposiciones constitucionales. En el presente caso, observa la Sala que una lectura gramatical del artículo 37 del Código de Minas -ley 685 de 2001-, aunque tiene como objeto la creación de parámetros generales en la política de autorización de actividades de exploración y de explotación minera, lo cual es un fin legítimo a la luz del ordenamiento constitucional colombiano –artículos 1, 332 y 334 de la Constitución-, implica una limitación excesiva del principio de autonomía territorial establecido por la Constitución. (…) En efecto, lejos de reconocer que el principio de autonomía territorial garantiza la participación de los municipios en la reglamentación de los usos del suelo que se establezcan dentro de su territorio, el sentido normativo gramatical anula la competencia de los concejos municipales y distritales en la decisión relativa a la exclusión de la actividad minera en determinadas zonas del territorio municipal. (…) ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 5 de 41 Considera la Sala que es posible interpretar el artículo 37 del Código de Minas en acuerdo con los dos principios constitucionales en tensión. (negrilla fuera de texto) No a partir del uso exclusivo del criterio gramatical, pero sí a partir de una lectura sistemática, que ubique el contenido de la disposición legal en acuerdo con los dos principios constitucionales en tensión. A la luz de este método interpretativo el artículo 37 –cuyo contenido privilegia la organización unitaria del Estado- será exequible, siempre y cuando su contenido garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio. Esta solución implica, en acuerdo con los artículos 14 y siguientes del Código de Minas, que la Nación continúe participando en dicho proceso; pero que no sea el único nivel competencial involucrado en la toma de una decisión de tal trascendencia para aspectos principales de la vida local, sino que los municipios y distritos afectados por dicha decisión participen de una forma activa y eficaz en el proceso de toma de la misma. Es decir, que la opinión de éstos, expresada a través de sus órganos de representación, sea valorada adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma de esta decisión, sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades(negrilla fuera de texto) . La implementación de esta decisión hace necesaria la creación de elementales criterios de coordinación que son indispensables siempre que existen niveles concurrentes en el ejercicio de alguna competencia de naturaleza pública. Se requiere una regulación en acuerdo con los mandatos de coordinación y concurrencia –artículo 288 de la Constitucióny, por consiguiente, que asegure la adecuada realización del principio de autonomía territorial, contenido constitucional que, precisamente, es el que busca protegerse en el caso que estudia la Corte". CONCLUSION DE LA CORTE: La Corte Constitucional, luego de un estudio juicioso de la norma en comento dispuso: "Para la Corte, si bien la interpretación del artículo 37 del Código de Minas puede sustentarse en el principio constitucional de organización unitaria del Estado –artículo 1 de la Constitución- y los contenidos específicos de los artículos 332 y 334 de la Constitución, que privilegian la posición de la Nación en la determinación de las políticas relativas a la explotación de recursos naturales; también deben tenerse en cuenta otros contenidos constitucionales de igual valía dentro de la organización del Estado, como son los ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 6 de 41 principios de autonomía y descentralización de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses –artículo 287 de la Constitución-, y de coordinación y concurrencia –artículo 288 de la Constitución-, que se deben acatar al hacer el reparto de competencias entre la Nación y, en este caso, los municipios y distritos Por esta razón, y en procura de una solución que permita aplicar de forma armónica el contenido de los principios que se encuentran en tensión en este caso concreto, se concluye que el artículo 37 de la ley 685 de 2001 – Código de Minas- estará acorde con la Constitución, siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de actividades de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en el principio constitucional de autonomía territorial. Así las cosas RESOLVIO: "Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política. Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte". (negrita es fuera de texto). 2. ESTUDIO TÉCNICO En cumplimiento con el artículo 4º del decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se llevó a cabo por parte del municipio de Yopal, revisó y analizó en detalle el estudio soporte realizado por la Fundación Cataruben el cual se denomina: “ESTUDIO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE LOS EFECTOS SOCIALES, CULTURALES, ECONÓMICOS O AMBIENTALES QUE PODRÍAN DERIVARSE DE LA APLICACIÓN DE LAS CITADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS IMPACTOS QUE PUEDE GENERAR LA ACTIVIDAD MINERA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2691 DE 2014”, el cual hace parte integral de este proyecto y que dio como resultado lo siguiente: 2.1 Recopilación y armonización de la información En dicho estudio se revisó y armonizó la información Socioambiental con la que cuenta el municipio de YOPAL para el ejercicio de identificación de las posibles áreas de interés ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 7 de 41 Socioambiental, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo “Yopal con sentido social” para el periodo 2012 – 2015”, el POT YOPAL |– “Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Medidas de Manejo Ambiental” realizados por las diferentes empresas del sector hidrocarburos y minero en el Municipio de YOPAL, las “Áreas con alto valor de conservación WWF”, el “Portafolio de áreas PNN”, el estudio de “Ecosistemas de la Orinoquia del Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt”, las “Zonas de recarga de Recarga hídrica” la “Importancia en Hidrogeología del Piedemonte Llanero”, la metodología de “Coberturas de la tierra Corine land Cover adaptada para Colombia”, el “Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras, Departamento de Casanare Escala 1:100.000. IGAC, 2011”, el “Plan de Manejo de Microcuencas abastecedoras de acueductos municipales”, y las Reservas de Recursos Naturales. Igualmente este estudio hizo énfasis en aquella información cuantitativa que permitió tomar elementos o herramientas para identificar, valorar, calcular, diagramar y evidenciar la importancia que representa el territorio municipal para sus habitantes. Atendiendo al artículo 4º del Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la utilización de herramientas cartográficas se realizó la superposición de mapas los cuales permitieron delimitar áreas estratégicas e importantes desde el punto de vista ambiental, económico, cultural y de salubridad, en las cuales se generaron unas medidas de protección del ambiente, desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL. Las variables preponderantes para la selección de las áreas fueron: Representatividad ecológica, Integridad ecológica, Irremplazabilidad Representatividad de especies, Significado cultural, Beneficios ambientales y Conectividad, teniendo como base la metodología para selección de áreas estratégicas de conservación y su posible categoría de manejo según la Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 2012. El objetivo desde el análisis cartográfico se mantuvo acorde al objetivo de la Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 2012 y se tuvo en cuenta diferentes enfoques de las ciencias naturales, sociales, económicas y que a través de la especialización de estas, se evidencia convergencia en áreas con intereses disimiles. Además fue realizado mediante el programa Arcgis con información de bases de datos de instituciones como Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 8 de 41 , Corporinoquia, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Casanare, Alcaldía de YOPAL entre otras. Debido a que el tiempo que reglamenta el Decreto 2691 del 2014 es cortó, el documento técnico soporte se realizó con base en información secundaria, la cual tuvo como objetivo consolidar la información existente para sustentar el porqué de la necesidad de proteger áreas con la estrategia de conservación. Una vez consolidada y filtrada la información alfanumérica y cartográfica, se desarrollaron una serie preguntas contenidas en un “algoritmo para la toma de decisiones” el cual orientó a la posible categoría de manejo o estrategia de conservación que se solicitará como medida de protección del ambiente sano, el desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL, frente a posibles afectaciones derivadas de la actividad minera, de conformidad con el decreto 2691 de 2014. El cuerpo general del estudio referido anteriormente se realizó una caracterización de las zonas seleccionadas para evaluar desde el punto de vista abiótico, biótico y socioeconómico la representatividad ecológica, integridad ecológica, irremplazabilidad, representatividad de especies, significado cultural, beneficios ambientales y conectividad de las áreas. 2.2 Áreas seleccionadas De acuerdo al estudio realizado se identificaron y delimitaron diez (10) áreas de interés denominadas así: Área 1. La Calaboza; Área 2. La Tablona; Área 3. La Niata; Área 4. Agua Verde, Área 5. Caño Seco. Área 6. La Manga, Área 7. Interés Arqueológico, Área 8. Cerro El Venado, Área 9. La Unión y Área 10. Los Bracitos. En total ocupan una extensión de 70.117.75 hectáreas del municipio y se localizan parcial o totalmente en 43 veredas. ÁREA 1 2 3 4 5 6 DESCRIPCIÓN La Calaboza La Tablona La Niata Caño Aguaverde Caño Seco Cravo Sur ÁREA (Has) 287.00 2824.53 16845.23 ÁREA (Km2) 2787.27 27.87 2546.16 10923.34 25.46 109.23 2.87 28.25 168.45 ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ÁREA 7 DESCRIPCIÓN Arqueológico Cerro El 8 Venado 9 Bracitos 10 Nacimientos TOTAL DE AREA CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 9 de 41 ÁREA (Has) 25116.44 ÁREA (Km2) 4597.75 45.98 169.67 4020.36 70,117.75 1.70 40.20 701.18 251.16 Las coordenadas de delimitación se adjuntan en el anexo 2 y la cartografía se encuentra en el anexo 3 en formato shapefile y pdf se encuentran anexo también. Los polígonos antes mencionados presentan una alta dinámica de cambios por un amplio sistema de fallas que recorren el área de interés sumados a un sistema de pliegues que complementan el paisaje. El paisaje montaña es de vital importancia en cuanto la prestación de bienes y servicios ecosistémicos, representados en el equilibrio hidrográfico, concentración de alta diversidad bilógica, desarrollo económico, hábitat de especies con categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y nutricional, corredores biológicos y conectividad ecosistémica. Es de mencionar que más del 70% de las áreas tiene como vocación forestal de protección; por lo que en estas áreas no se debe desarrollar ningún tipo de actividad económica diferente a la protección y crecimiento del bosque protector. Estas áreas presentan recursos hídricos provenientes de la cordillera, ya que por allí descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas hidrográficas Rio Cravo Sur y Rio Charte. Sus valores de temperatura, humedad relativa, entre otras variables ambientales de clima, son acogedoras durante todo el año y generan unas condiciones óptimas para cualquier actividad. Con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio biótico, en las áreas seleccionadas se pueden encontrar: 1. Son zonas que presentan bosques basales densos bajos y medios, de tipo higrófita, plantas que necesitan un elevado grado de humedad en el aire y suelo. 2. Que las áreas se constituyen como un corredor biológico de especies que transitan entre la región de la Orinoquia y la zona andina. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 10 de 41 3. Que en las áreas se encuentran en el Orobioma medio de los andes, que tiene una gran importancia, ya que alberga una unidad de bosques naturales bien conservados. 4. Que en las área se encuentra el Peinobioma de la amazonia – Orinoquia en el área de interés. Se pueden diferenciar biomas como: Pastos, bosque de galería y bosque alto de tierra firme, pastos limpios, vegetación secundaria alta, entre otros. 5. Que el documento técnico Anexo 1. hace parte integral de este acuerdo y tiene cada una de las áreas de interés con sus respectivas áreas ambientalmente frágiles aquellas “con condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la alteración de su equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser irreversibles” (Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia). A continuación se mencionan las características de los ecosistemas considerados frágiles en el municipio de Yopal: a. Predios rurales ubicados en las zonas altas del Municipio adquiridas para preservar las cuencas de los recursos hídricos. b. Bosques de Galería que se ubican alrededor de todas las fuentes hídricas, principalmente de los ríos Cravo Sur y Charte. Y todas sus microcuencas afluentes. c. Los terrenos con pendientes superiores al 45%. d. Franjas de protección de 100 metros alrededor de TODOS los humedales, esteros, morichales lagos y lagunas existentes en el Municipio. e. Cuerpos de agua. f. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos. g. Microcuencas abastecedoras de acueductos en el Municipio de Yopal, aguas arriba de la boca toma de los acueductos. 6. En las área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Bosque Denso Alto de Tierra Firme”, sin embargo también se encontraron otras coberturas como “Pastos Naturales Altos”, “Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria”, Vegetación secundaria alta, entre otros de menor representatividad. 7. En las áreas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se encuentran especies forestales con categoría de amenaza y en veda como: ESPECIES NOMBRE COMÚN Anacardium excelsum Socratea exorrhiza Handroanthus chrysanthus ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 11 de 41 ESPECIES NOMBRE COMÚN Cedrela odorata L. Cedro amargo Hymenaea courbaril Algarrobo Mauritia flexuosa Palma de moriche Pachira quinata Cedro espinoso Bactris gasipaes var. Chontaduro chichagüi Syagrus sancona Sarare Peltogyne paniculata Guamo de loro Enterolobium Dormidero schomburgkii Ficus dendrocida Matapalo Inga psittacorum Guamo de loro Crateva tapia Hirtella americana Hirtella elongata Jacaranda caucana Licania apetala Licania leucosepala Licania piryfolia Syagrus orinocensis Astronium graveolens Abejón Alzathea verticillata Ceiba Pentandra Ceiba 8. Se encontró que en el municipio de Yopal existen plantas epifitas reportadas con categoría de amenaza. 9. Que en el área se encuentran la especie Saladillo (Caraipa llanorum), es endémica con vulnerabilidad e importancia, por tal motivo se hace necesario conservar y proteger esta especie. 10. Que, con base en la información presentada en el estudio técnico, las diez (10) áreas seleccionadas tiene un alto significado en cuanto a la representatividad de especies faunísticas. Anfibios Reptiles Aves RIQUEZA DE FAUNA CON PROBABLE OCURRENCIA EN EL ÁREA DE INTERÉS No. de especies a nivel No. de especies (área de % de especies con Clase nacional interés) respecto al nivel nacional 746 89 11,9 589 130 22 1865 289 15,5 ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL Mamíferos 471 CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 12 de 41 188 40 11. Que en las diez (10) Áreas de interés se encuentran especies de fauna que presentan algún grado de amenaza como sigue: a) Anfibios N 1 2 ESPECIE Microcaecilia albiceps Potomotyphlups kaupii NOMBRE COMÚN Cecilia Cecilia 3 Siphonops annulatus Anguila anillada 4 Potomotyphlus kaupii Anguila, cecilia de río 5 Typhlonectes compressicauda Anguila 6 Bolitoglossa altamazonica Salamandra 7 Rhaebo glaberrimus Sapo 8 Rhaebo guttatus Sapo dorado 9 Rhinella granulosa Sapo 10 Rhinella marina Sapo común 12 Atelopus guitarraensis * Sapo 13 Atelopus minutulus * Sapo 14 Dendrophryniscus minutus Sapo 15 Cochranella flavopunctata Rana de cristal 16 Hyalinobatrachium munozorum Rana de cristal 17 Allobates femoralis Rana 18 Allobates Cepedai Rana saltona 19 Allobates juanii Rana saltona 20 Allobates ranoides * Rana saltona 21 Rheobates palmatus * Rana saltona 22 Dendrobates leucomelas Sapito minero 23 Epipedobates femoralis Rana 24 Hyloxalus subpuntactus Rana 25 Ameerega hahneli Rana 26 Dendropsophus brevifrons Rana 27 Dendropsophus mathiassoni Rana 28 Dendropsophus minusculus Ranita minúscula 29 Dendropsophus minutus Ranita amarilla común 30 Dendropsophus triangulum Rana ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ESPECIE N CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 13 de 41 NOMBRE COMÚN 31 Scarthyla vigilans Rana vigilante 32 Hypsiboas boans Rana 33 Hypsiboas calcaratus Rana 34 Hypsiboas crepitans Rana platanera 35 Hypsiboas geographicus Rana geográfica 36 Hypsiboas lanciformis Rana chillona 37 Hypsiboas punctatus Rana verde 38 Hypsiboas wavrini Rana 39 Hylomantis buckleyi Rana de casco 40 Osteocephalus carri Rana 41 Osteocephalus taurinus Rana zancona 42 Hyloscirtus phyllognathus Rana 43 Hyloscirtus platydactylus Rana 44 Hyloscirtus platydactylus Rana lemur gigante 45 Phyllomedusa hypochondrialis Rana lemur de flancos rojos 46 Phyllomedusa tarsius Rana 47 Pseudis paradoxa Rana 48 Scinax blairi Rana 49 Scinax kennedyi Rana 50 Scinax rostratus Rana trompuda 51 Scinax ruber Rana listada 52 Scinax wandae * Rana trompuda 53 Scinax x-signatus Rana trompuda 54 Sphaenorhynchus lacteus Rana fantasma 55 Trachycephalus venulosus Rana 56 Gastrotheca nicefori Rana marsupial 57 Ceratophrys cornuta Rana cornuda 58 Craugastor fitzingeri Rana saltona 60 Adenomera hylaedactyla Rana 61 Leptodactylus colombiensis Rana mugidora 62 Leptodactylus fragilis Rana mugidora 63 Leptodactylus fuscus Pingúino ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ESPECIE N CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 14 de 41 NOMBRE COMÚN 64 Leptodactylus insularum Rana mugidora 65 Leptodactylus knudseni Rana toro amazónico 66 Leptodactylus lineatus Rana mugidora 68 Leptodactylus lithonaetes Rana rugosa 69 Leptodactylus mystaceus Rana mugidora 70 Leptodactylus ocellatus Rana llanera 71 Leptodactylus pentadactylus Sapo toro común 73 Physalaemus fischeri Rana 74 Engystomops pustulosus Sapito de pustulas 75 Pleurodema brachyops Sapito lipon 76 Pseudopaludicola boliviana Ranita de hojarasca 77 Pseudopaludicola llanera Ranita de hojarasca 78 Ctenophryne geayi Sapito apuntado de geay 79 Elachistocleis ovale Rana bicolor 80 Pipa pipa Sapo hoja 81 Pseudis paradoxa Rana acuática 82 Lithobates palmipes Rana verde verdadera 83 Niceforonia colombiana Rana 84 Oreobates quixensis Rana 85 Pristimantis frater Rana saltona 86 Pristimantis medemi Rana saltona 87 Pristimantis nervicus Rana saltona 88 Pristimantis savagei Rana saltona 89 Pristimantis vilarsi Rana selvática común b) Reptiles N ESPECIE NOMBRE COMÚN 1 Chelus fimbriatus Matamata 2 Geochelone carbonaria Morrocoy, morroco 3 Geochelone denticulata Motelo, morrocoy patas amarillas ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 15 de 41 SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL N ESPECIE NOMBRE COMÚN 4 Podocnemis erythrocephala Chimpire 5 Podocnemis expansa Charapa 6 Podocnemis unifilis Terecay 7 Podocnemis vogli Galapaga, galápago llanero 8 Peltocephalus dumerilianus Cabezón 9 Caiman crocodilus Babilla, cachirre 10 Paleosuchus palpebrosus Caimán de frente lisa 11 Paleosuchus trigonatus Cachirre 12 Crocodylus intermedius Caimán del Orinoco 13 Iguana iguana Iguana común 14 Crocodilurus amazonicus Lobito 15 Tupinambis teguixin Mato 16 Clelia clelia Ratonera, cazadora negra, chora 17 Eunectes murinus Guio 18 Boa constrictor Guio perdicero 19 Corallus ruschenbergeri Casadora c) Aves ESPECIE NOMBRE COMÚN CATEGORÍA DE AMENAZA Pyrrura calliptera Periquito aliamarillo, Vulnerable (Resolución 383) Dendroica caerulea: migrante boreal Cairinia moschate pato real Vulnerable (BirdLife) Preocupación menor (IUCN) Dendrocygna bicolor Dendrocygna autumnalis Dendrocygna viduata Agamia agamí Burhinus bistriatus Ortalis ruficauda Jabiru mycteria Amazilia fimbriata Amazona ocrocephala Ara severus Eupsittula pertinax Athene cunicularia Iguasa uililí careto Garza colorada güerere Guacharaca Garzón Soldado Colibrí Loro común Guacamaya Carisucio Búho sabanero III (CITES) Preocupación menor (IUCN) Preocupación menor Preocupación menor (IUCN) Preocupación menor (Resolución 383) Preocupación menor (IUCN) Preocupación menor (IUCN) Preocupación menor (IUCN) l (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ESPECIE Buteo albicaudatus Buteo magnirostris Buteogallus anthracinus Buteogallus meridionalis Caracara cheryway Chlorostilbon mellisugus Eudocimus ruber Falco sparverius Forpus conspicillatus Ictinia plumbea Megascops choliba Milvago chimachima Amazona farinose Brotogeris cianoptera Leucopternis schistaceus Polytmus guainumbi Thaluarania furcate Falco femoralis Patagioenas subvinacea Odontophorus gujanensis Neochen jubata Mitu tomentosum Hypnelus ruficollis Cairina moschata Pteroglossus castanotis Harpia harpyja NOMBRE COMÚN Águila Gavilan caminero Águila Águila sabanera Carraco Colibrí Corocora Cernícalo Perico cascabel Águila Currucutu Chiriguare loro Perico Águila Colibrí Colibrí Halcón plomizo Paloma Morada Perdíz Corcovada Pato carreto paujil rabirrojo bobo punteado Pato real Tucan Águila arpía CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 16 de 41 CATEGORÍA DE AMENAZA Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Preocupación menor (IUCN) ll (CITES). Vulnerable (IUCN) Vulnerable (IUCN) casi amenazado (IUCN) casi amenazado (IUCN) casi endémica Vulnerable (IUCN) Ill (CITES). Preocupación menor (IUCN) Ill (CITES). Casi amenazado (IUCN) d. Mamíferos ESPECIES NOMBRE COMÚN Alouatta seniculus Aotus brumbacki Atelocynus microtis Bradypus variegatus Chrysocyon brachyurus Leopardus wiedii Leopardus pardalis Lontra longicaudis Pteronura brasiliensis Myrmecophaga tridactyla Panthera onca Priodontes maximus Puma yaguarondi Puma concolor Speothos venaticus Arauato Mico de noche llanero Zorro Perico,oso zorro Tigrillo Tigrillo Perro de agua Nutria Oso hormiguero pantera ocarro gato de monte puma zorro ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ESPECIES NOMBRE COMÚN Cerdocyon thous Tapirus terrestris Tayassu pecari Cebus albifrons Sapajus macrocephalus Cebus olivaceus Saimiri sciureus Aotus lemurinus Callicebus lugens Pithecia pithecia Ateles belzebuth Lagothrix lagotricha Lagothrix lugens Saguinus inustus Hydrochoerus hydrochaeris Cuniculus paca zorro danta cafuche Maicero cariblanco Maicero capuchino Maicero capuchino Mono ardilla Mono nocturno La viudita Saki cabelludo Mono araña Mico churuco Thyroptera lavali Rhogeessa minutilla Phylloderma stenops Eira barbara Galictis vittata Potos flavus Nasua nasua Pecari tajacu Odocoileus virginianus Mazama americana Sciurus granatensis Coendou prehensilis Dasypus novemcinctus Coendou prehensilis Murcielago Murcielago Murcielago Zorro ulama CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 17 de 41 Mono tití Chigüiro Lapa Mico de noche Coatí Saino, cajuche Venado cola blanca Venado Ardita Puerco espín Cachicamo Conejo e. Peces # 1 2 ESPECIE Pseudoplatystoma fasciatum Ageneiosus caucanus NOMBRE COMÚN Bagrecito Doncella Así mismo con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio abiótico: 1. Que en la cordillera oriental, se ha desarrollado tectónismo, influenciado por la falla de Guaicáramo y anexo se localiza un sistema de fallas como la de Támara, Yopal y Aguazul, debido a su desplazamiento y orientación son fallas de cabalgamiento y ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 18 de 41 paralelas entre sí; otras estructuas encontradas son los anticlinales y sinclinales producto de los esfuerzos compresivos. 2. Que la topografía tiene terrenos ondulados con pendientes nulas (0%) y suaves (≤3%); en zona de piedemonte la pendiente es moderada y oscilan entre >3% y ≤12% y en zona de montaña encontramos pendientes altas, muy altas y abruptas mayores al 12%. 3. Que las zonas tienen influencia en tres unidades de relieve que se encuentran categorizados en unidades de relieve de montaña, en relieve de altiplanicie y relieve de planicie. Hace parte de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T), según holdrige, con clima cálido húmedo. 4. Que los suelos encontrados: suelos de valle y suelos de planicie son muy importantes ya que se almacena aquí toda el agua de lluvia y la de escorrentía proveniente de las partes altas circundantes, causando encharcamientos e inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte del año. Que en cuanto a su hidrología está dentro de la Área Hidrográfica río Orinoco, Zona Hidrográfica río Meta y las Subzonas Hidrográfica Río Cravo Sur y Pauto. 5. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana Inundable con Influencia del río Meta. 6. Que posibles vestigios arqueológicos de antiguos campos elevados aún permanecen en varios lugares del Casanare y específicamente en el municipio de Yopal se encuentran en la zona plana del municipio, en la vereda Romero. Con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio Socioeconómico, presenta las siguientes características: 1. Que el Municipio de Yopal cuenta con un invaluable patrimonio histórico y cultural de interés nacional. 2. Que en cuanto al Patrimonio cultural vivo, el área de estudio, evidencia una clara relación histórica con la hacienda y el hato, estructura económica, social y política que ha predominado en los llanos orientales desde la colonia. 3. Que estas tradicionales prácticas de ganadería extensiva como sistema productivo y las relaciones de patronazgo, han erigido toda una base social que gira en torno a elementos conexos a esta actividad económicamente productiva, como lo es la vaquería y demás labores inherentes a lo que se puede llamar la cotidianidad del llanero. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 19 de 41 4. Que los asentamientos humanos existentes, son dispersos y nucleados en pequeños centros poblados. 5. Que la población asentada dentro del área de estudio, de forma general evidencia prácticas y costumbres insertadas en la cultura llanera, la cual se mantiene y trasmite generacionalmente a través de las prácticas de la vida cotidiana y de los elementos que están arraigados a la cultura local, como la música llanera (joropo), los emotivos parrandos, las mangas de coleo y las diferentes festividades y prácticas donde se comparten experiencias similares. 6. Que una revisión de imágenes satelitales y visitas de campo han permitido encontrar, en el ÁREA 7, una serie de indicios acerca de la presencia de campos antiguos como sitios arqueológicos que son objeto de investigación. 2.3 Identificación y evaluación de impactos La metodología seleccionada para la evaluación de impactos trabajó sobre la base conceptual de la “Metodología para la Evaluación Económica de Daños Ambientales” (Barrantes, 2007). Permitió establecer con claridad el estado inicial del sitio y el grado de afectación generado por cualquier proyecto, para la posterior evaluación económica. Los recursos e indicadores de impactos determinados fueron: a. Recursos: PAISAJE RECURSO Paisaje Geomorfología Geotecnia Hídrico superficial H Í D R I C O SUELO Suelo DESCRIPCIÓN Composición de formas naturales y antrópicas que involucran la pendiente, la orientación y la vegetación. Corresponde a un área heterogénea que está compuesta por grupos de ecosistemas que interaccionan entre sí (Forman y Gordron 1986). Se acota espacialmente al nivel de meso escala y presenta una estructura inherente, la cual está conformada por parches homogéneos en sus características edáficas (suelos), litológicas (rocas), y topográficas, así como biológicas (vegetación u otros organismos estructural o funcionalmente importantes (Durán 2002). Entendido como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos que compone el sustrato natural en el cual se desarrolla la vida en la superficie. La delimitación y caracterización de los suelos en el área de influencia está basada en los factores de formación, sumados a los procesos de transformación de los mismos. El proceso analítico se ha desarrollado mediante el análisis y selección de información secundaria disponible (estudios IGAC), imágenes satelitales, reconocimiento en campo y análisis agrológicos. Este componente incluye el análisis geomorfológico (morfoestructura, morfodinámica, morfogénesis, morfografía) y geotectónico (mecánica y estabilidad de los suelos). ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL RECURSO Hídrico Subterraneo ATM OSFE RA Aire Ruido Ecosistemas terrestres CULTURAL E INMATERIAL BIÓTICO Flora CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 20 de 41 DESCRIPCIÓN Se determina la calidad, cantidad y disponibilidad del agua de fuentes superficiales y subterráneas y el uso que se da al recurso en el área de interés. Con base en información secundaria y fase de campo se caracteriza la hidrografía, hidrología e hidrogeología del área. Relación entre calidad del aire (combinación de varios gases que constituyen la atmósfera terrestre), clima (resultado de aspectos físicos atmosféricos humedad, viento, radiación, temperatura) y nivel de ruido de un ecosistema. Tipos de coberturas que sirven de alojamiento a animales y otros seres vivos y almacenamiento de algunos elementos físico-químico importante para el funcionamiento del conjunto, incluyendo al hombre. Entendido en términos de los beneficios ambientales y económicos que cualquiera de los tipos de cobertura natural (bosque de galería y ripario, bosque fragmentado, vegetación secundaría alta, pastos arbolados), brindan al ecosistema como protección y fertilidad de suelo, refugio y alimentación de fauna silvestre, regulación hídrica, fuente de productos y materias primas y enriquecimiento del paisaje. Fauna Comprende todos los especímenes que habitan en una zona determinada que brindan servicios ambientales como dispersión de semillas, control biológico, mantenimiento de corredores, belleza escénica, contemplación y fuente de proteínas. Incluye todos los grupos faunísticos. Organización Social Se refiere al estado de las organizaciones sociales y político organizativas que se presentan en el área y la capacidad de gestión de la mismas. Relaciones entre actores Comprende las formas de relacionamiento que se establecen entre las comunidades, otras instituciones o empresas. Patrimonio Arqueológico Aspectos Culturales Este componente hace referencia a las manifestaciones culturales y de costumbres (festividades, actividades de esparcimiento, creencia), que un área posee en beneficio del desarrollo de sus habitantes y visitantes. Así mismo se considera la importancia del conocimiento, divulgación y protección del patrimonio arqueológico e inmaterial para el fortalecimiento de la identidad cultural y social de las comunidades en el ámbito local y nacional y la sensibilidad arqueológica que posee la zona. b. Indicadores Para cada recurso se identificaron una serie de indicadores y subindicadores que midieron de forma cuantitativa y cualitativa el estado actual de los recursos y su posible afectación (impacto). A cada indicador se le asignaron valores de importancia y la valoración asignada para cada uno de los indicadores se determinó a través de la consulta a profesionales que definieron el peso relativo de cada uno dentro del recurso determinado para las diez (10) áreas de interés. 3. FUNDAMENTO LEGAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 21 de 41 La Constitución Política en el artículo 2º establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)". Además el artículo 311 de la Constitución Política dice que corresponde a los municipios ordenar el desarrollo del territorio, lo que se materializa en la reglamentación de los usos del suelo, que por mandato constitucional contenido en el numeral 7 del artículo 313 compete a los concejos municipales. Por otra parte el artículo 332 de la Constitución Política, estableció, que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. De igual forma el artículo 334 de la misma norma señaló que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes. Así mismo dentro de la Política Ambiental Colombiana, la Ley 99 de 1993, identifica principios importantes, como los siguientes: (art. 1) la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (Lit. 2), y que el paisaje por ser patrimonio común debe ser protegido (Lit. 8). Esta misma ley reconoce como marco conceptual, el Desarrollo Sostenible (art. 3) el cual “Se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Además la misma Ley, establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales, definiendo en el numeral 4º que “Los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” y en el numeral 10 que “La Acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado…” lo cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 22 de 41 De igual manera el artículo 63 de esta misma ley, define el Principio de Armonía Regional según el cual los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. Por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. La Ley 685 de 2001 en su Artículo 34 y 35 reconoce la importancia de las Zonas Excluibles de la Minería: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Zonas de Minería Restringida: c) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente. Mediante la sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 en el entendido de que "en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política." En este sentido el Decreto 2691 de 2014, fijó el procedimiento que deben seguir los municipios para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 23 de 41 En atención al Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, concedió al Municipio un plazo de noventa (90) días para presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energía mediante acuerdo municipal una solicitud que contenga las medidas de protección mencionadas anteriormente. El artículo 3º del mismo Decreto textualmente señala: “Artículo 3°. Solicitud de acuerdo de las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente delimitadas de su circunscripción territorial.” En el artículo 4º del mismo Decreto señala que en el acuerdo del concejo a través del cual se pidan las medidas de protección debe sustentarse en estudios técnicos elaborados a cardo del respectivo municipio, los cuales deben contener el análisis de los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la actividad minera. Conforme a lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera. CONCLUSIONES Conforme a lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 24 de 41 Con base en todo lo anteriormente expuesto: SE PROPONE: Al Honorable Concejo del municipio de Yopal adoptar las medidas de protección al ambiente sano y en especial a sus cuencas hídricas, del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones derivadas de la explotación minera con base en el estudio técnico realizado por la Fundación Cataruben, documento que fue revisado y analizado por la Administración Municipal Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal por, JORGE GARCIA LIZARAZO Alcalde Municipal de Yopal Elaboró: Indira Meza Avella Profesional Contratada Revisó: Astrid Liliana Chaparro Secretaria de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 25 de 41 ACUERDO MUNICIPAL No ( ) " POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR EL AMBIENTE SANO, Y EN ESPECIAL, LA CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS HÍDRICAS, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL DE LAS COMUNIDADES Y DE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL, CASANARE, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE 2014 ” EL CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política; el numeral 5 del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551; los artículos 72 y 73 de la Ley 136 de 1994; y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)". Que el artículo 8 de la Constitución Política establece, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 58 de la Constitución Política, precisó, que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por norma constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la republica de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para su recuperación y asegurar su conservación. Que el artículo 65 de la Constitución Política, define las “Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y entre otras se tienen: Dictar, con ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 26 de 41 sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. Que por su parte los artículos 79 y 80 ibídem, establecen que el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; y a su vez, planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que además el artículo 311 de la Constitución Política dice que corresponde a los municipios ordenar el desarrollo del territorio, lo que se materializa en la reglamentación de los usos del suelo, que por mandato constitucional contenido en el numeral 7 del artículo 313 compete a los concejos municipales. Que por otra parte el artículo 332 de la Constitución Política, estableció, que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que de igual forma el artículo 334 de la misma norma señaló que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes. Que dentro de la Política Ambiental Colombiana, la Ley 99 de 1993, identifica principios importantes, como los siguientes: (art. 1) la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (Lit. 2), y que el paisaje por ser patrimonio común debe ser protegido (Lit. 8). Esta misma ley reconoce como marco conceptual, el Desarrollo Sostenible (art. 3) el cual “Se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Que además la misma Ley, establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales, definiendo en el numeral 4º que “Los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” y en el numeral 10 que “La Acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 27 de 41 coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado…” lo cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. Que de igual manera el artículo 63 de esta misma ley, define el Principio de Armonía Regional según el cual los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. Que por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Que la Ley 685 de 2001 en su Artículo 34 y 35 reconoce la importancia de las Zonas Excluibles de la Minería: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Zonas de Minería Restringida: c) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente. Que mediante la sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 en el entendido de que "en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política." ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 28 de 41 Que en este sentido el Decreto 2691 de 2014, fijó el procedimiento que deben seguir los municipios para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. Que el artículo 3º del mismo Decreto textualmente señala: “Artículo 3°. Solicitud de acuerdo de las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente delimitadas de su circunscripción territorial.” Que en el artículo 4º del mismo Decreto señala que en el acuerdo del concejo a través del cual se pidan las medidas de protección debe sustentarse en estudios técnicos elaborados a cardo del respectivo municipio, los cuales deben contener el análisis de los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la actividad minera. Que por todo lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera. Que en cumplimiento con el artículo 4º del decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se llevó a cabo por parte de la Fundación Cataruben, documento analizado y revisado por el municipio de Yopal, el estudio técnico soporte “ESTUDIO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE LOS EFECTOS SOCIALES, CULTURALES, ECONÓMICOS O AMBIENTALES QUE PODRÍAN DERIVARSE DE LA APLICACIÓN DE LAS CITADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS IMPACTOS QUE PUEDE GENERAR LA ACTIVIDAD MINERA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2691 DE 2014”, el cual hace parte integral de este proyecto y que dio como resultado lo siguiente: ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 29 de 41 1. Que en dicho estudio se revisó y armonizó la información Socioambiental con la que cuenta el municipio de YOPAL para el ejercicio de identificación de las posibles áreas de interés Socioambiental, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo “Yopal con sentido social” para el periodo 2012 – 2015”, el POT YOPAL |– “Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Medidas de Manejo Ambiental” realizados por las diferentes empresas del sector hidrocarburos y minero en el Municipio de YOPAL, las “Áreas con alto valor de conservación WWF”, el “Portafolio de áreas PNN”, el estudio de “Ecosistemas de la Orinoquia del Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt”, las “Zonas de recarga de Recarga hídrica” la “Importancia en Hidrogeología del Piedemonte Llanero”, la metodología de “Coberturas de la tierra Corine land Cover adaptada para Colombia”, el “Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras, Departamento de Casanare Escala 1:100.000. IGAC, 2011”, el “Plan de Manejo de Microcuencas abastecedoras de acueductos municipales”, y las Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal 1374 DE 2013”. 2. Que Igualmente este estudio hizo énfasis en aquella información cuantitativa que permitió tomar elementos o herramientas para identificar, valorar, calcular, diagramar y evidenciar la importancia que representa el territorio municipal para sus habitantes. 3. Que atendiendo al artículo 4º del Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la utilización de herramientas cartográficas se realizó la superposición de mapas los cuales permitieron delimitar áreas estratégicas e importantes desde el punto de vista ambiental, económico, cultural y de salubridad, en las cuales se generaron unas medidas de protección del ambiente, desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL. 4. Que las variables preponderantes para la selección de las áreas fueron: Representatividad ecológica, Integridad ecológica, Irremplazabilidad Representatividad de especies, Significado cultural, Beneficios ambientales y Conectividad, teniendo como base la metodología para selección de áreas estratégicas de conservación y su posible categoría de manejo según la Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 2012. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 30 de 41 5. Que el objetivo desde el análisis cartográfico se mantuvo acorde al objetivo de la Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 2012 y se tuvo en cuenta diferentes enfoques de las ciencias naturales, sociales, económicas y que a través de la espacialización de estas, se evidencia convergencia en áreas con intereses disimiles. Además fue realizado mediante el programa Arcgis con información de bases de datos de instituciones como Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT-, Corporinoquia, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Casanare, Alcaldía de YOPAL entre otras. 6. Que debido a que el tiempo que reglamenta el Decreto 2691 del 2014 es muy corto, el documento técnico soporte se realizó con base en información secundaria, la cual tuvo como objetivo consolidar la información existente para sustentar el porqué de la necesidad de proteger áreas con la estrategia de conservación. 7. Que al tener consolidada y filtrada la información alfanumérica y cartográfica, se desarrollaron una serie preguntas contenidas en un “algoritmo para la toma de decisiones” el cual orientó a la posible categoría de manejo o estrategia de conservación que se solicitará como medida de protección del ambiente sano, el desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL, frente a posibles afectaciones derivadas de la actividad minera, de conformidad con el decreto 2691 de 2014. 8. Que en el cuerpo general del estudio referido anteriormente se realizó una caracterización de las zonas seleccionadas para evaluar desde el punto de vista abiótico, biótico y socioeconómico la representatividad ecológica, integridad ecológica, irremplazabilidad, representatividad de especies, significado cultural, beneficios ambientales y conectividad de las áreas. 9. Que se identificaron y delimitaron diez (10) áreas de interés denominadas así: Área 1. La Calaboza; Área 2. La Tablona; Área 3. La Niata; Área 4. Agua Verde, Área 5. Caño Seco. Área 6. La Manga, Área 7. Interés Arqueológico, Área 8. Cerro El Venado, Área 9. La Unión y Área 10. Los Bracitos. En total ocupan una extensión de 70.117.75 hectáreas del municipio y se localizan parcial o totalmente en 43 veredas. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 31 de 41 10. Que las coordenadas de delimitación se adjuntan en el anexo 3 y la cartografía en formato shapefile y pdf se encuentran anexo también. 11. Que con base en el estudio soporte se logró determinar que, en cuanto a su geomorfología, las Área presenta una Geoestructura de Cordillera oriental o de plegamiento, un Paisaje Montaña Estructural Denudacional y fluviogravitacional y un Tipo de Relieve de Montaña, Lomas, Cuestas, Escarpes y Mesas. 12. Que el mencionado polígono presenta una alta dinámica de cambios por un amplio sistema de fallas que recorren el área de interés sumados a un sistema de pliegues que complementan el paisaje. 13. Que el paisaje montaña es de vital importancia en cuanto la prestación de bienes y servicios ecosistémicos, representados en el equilibrio hidrográfico, concentración de alta diversidad bilógica, desarrollo económico, hábitat de especies con categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y nutricional, corredores biológicos y conectividad ecosistémica. 14. Que en más del 70% del área tiene como vocación forestal de protección; en estas áreas no se debe desarrollar ningún tipo de actividad económica diferente a la protección y crecimiento del bosque protector. 15. Que es un sector rico en recursos hídricos provenientes de la cordillera, por allí descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas hidrográficas Rio Cravo Sur y Rio Charte. 16. Que sus valores de temperatura, humedad relativa, entre otras variables ambientales de clima, son acogedoras durante todo el año y generan unas condiciones óptimas para cualquier actividad. 17. Es una zona que presenta bosques basales densos bajos y medios, de tipo higrófita, plantas que necesitan un elevado grado de humedad en el aire y suelo. 18. Que el área se constituye como un corredor biológico de especies que transitan entre la región de la Orinoquia y la zona andina. 19. Que en el área se encuentra el Orobioma medio de los andes, que tiene una gran importancia, ya que alberga una unidad de bosques naturales bien conservados. 20. Que en el área se encuentra el Peinobioma de la amazonia – Orinoquia en el área de interés. Se pueden diferenciar biomas como: Pastos, bosque de galería y bosque alto de tierra firme, pastos limpios, vegetación secundaria alta, entre otros. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 32 de 41 21. Que en el área se encuentran áreas ambientalmente frágiles aquellas “con condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la alteración de su equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser irreversibles” (Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia). Dichas áreas se distribuyen entre: a. Nacederos c. Predios rurales ubicados en las zonas altas del Municipio adquiridas para preservar las cuencas de los recursos hídricos. d. Bosques de Galería que se ubican alrededor de todas las fuentes hídricas, principalmente de los ríos Cravo Sur y Charte. e. Los terrenos con pendientes superiores al 45%. f. Franjas de protección de 100 metros alrededor de TODOS los humedales, esteros, morichales lagos y lagunas existentes en el Municipio. g. Cuerpos de agua. h. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos. i. Microcuencas abastecedoras de acueductos en el Municipio de YOPAL, aguas arriba de la boca toma de los acueductos. 22. Que en el área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Bosque Denso Alto de Tierra Firme”, sin embargo también se encontraron otras coberturas como “Pastos Naturales Altos”, “Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria”, Vegetación secundaria alta, entre otros de menor representatividad. 23. Que en las diez (10) Áreas se encuentran especies forestales amenazadas y en veda. 24. Que para el municipio de Yopal se tiene información de plantas epifitas reportadas con categoría de amenaza. 25. Que, con base en la información presentada en el estudio técnico, las diez (10) Áreas tienen un alto significado en cuanto a la representatividad de especies faunísticas. Clase Anfibios RIQUEZA DE FAUNA CON PROBABLE OCURRENCIA EN EL ÁREA DE INTERÉS No. de especies a nivel No. de especies (área de % de especies con nacional interés) respecto al nivel nacional 746 89 11,9 ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL Reptiles Aves Mamíferos 589 1865 471 130 289 188 CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 33 de 41 22 15,5 40 26. Que en las diez (10) de areas de interés se encuentran especies de fauna que presentan algún grado de amenaza. 27. Que las coordenadas de cada de los diez polígonos se detallan en el Anexo 2 del documento técnico soporte. 28. Que en la cordillera oriental, se ha desarrollado tectónismo, influenciado por la falla de Guaicáramo y anexo se localiza un sistema de fallas como la de Támara, Yopal y Aguazul, debido a su desplazamiento y orientación son fallas de cabalgamiento y paralelas entre sí; otras estructuas encontradas son los anticlinales y sinclinales producto de los esfuerzos compresivos. 29. Que la topografía tiene terrenos ondulados con pendientes nulas (0%) y suaves (≤3%); en zona de piedemonte la pendiente es moderada y oscilan entre >3% y ≤12% y en zona de montaña encontramos pendientes altas, muy altas y abruptas mayores al 12%. 30. Que la zona tiene influencia en tres unidades de relieve que se encuentran categorizados en unidades de relieve de montaña, en relieve de altiplanicie y relieve de planicie. Hace parte de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T), según holdrige, con clima cálido húmedo. 31. Que los suelos encontrados: suelos de valle y suelos de planicie son muy importantes ya que se almacena aquí toda el agua de lluvia y la de escorrentía proveniente de las partes altas circundantes, causando encharcamientos e inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte del año. Que en cuanto a su hidrología está dentro de la Área Hidrográfica río Orinoco, Zona Hidrográfica río Meta y las Subzonas Hidrográfica Río Cravo Sur y Charte. 32. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana Inundable con Influencia del río Meta. 33. Que se observa que debido al nivel de detalle y la escala del mapa de cobertura es posible identificar un mayor número de ecosistemas, los cuales son resultado de la transformación de las coberturas originales hacia otras unidades relacionadas con el sistema económico como son cultivos de arroz y ganadería. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 34 de 41 34. Que en las diez áreas se encuentran áreas ambientalmente frágiles aquellas “con condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la alteración de su equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser irreversibles” (Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia). 35. Que en el área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Áreas con vegetación herbácea”, sin embargo también se encontraron otras coberturas como “Bosques de Galería”, “Pastos arbolados”, “Zonas de cultivos”, entre otros de menor representatividad. 36. Que los suelos están influenciados principalmente por los ríos Cravo Sur y Charte de manera indirecta y desde el punto de vista regional por el rio Meta. Ocupan esencialmente dos paisajes planicie y valle aluvial cuyas características similares determinan diferentes propiedades de interpretar el suelo. 37. Que el paisaje es modelado por el ambiente aluvial determinando la presencia de Causes Activos, Barras de Cause, Causes Intermitentes, Meandros Abandonados, Planos Inundables, Cubeta de Decantación y Cubeta de desborde, que le imprimen al paisaje características muy importantes en la retención de agua. 38. Que los suelos de planicie son muy importantes ya que se almacena aquí toda el agua de lluvia y la de escorrentía proveniente de las partes altas circundantes, causando encharcamientos e inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte del año. 39. Que en cuanto a su hidrología las dos áreas comparten cuenca del Rio Cravo Sur y del Rio Charte. Se caracterizan por un sistema meandrico que viene moldeando la topografía. Las principales microcuencas. 40. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana Inundable con Influencia del río Meta. 41. Que según la lista roja de la IUCN, dos especies de aves se encuentran en estado vulnerable (Crax alector y Agamia agamí). 42. Que en el área de sabana eólica se encuentran la especie Saladillo (Caraipa ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 35 de 41 llanorum), es endémica con vulnerabilidad e importancia, por tal motivo se hace necesario conservar y proteger esta especie. 43. Que posibles vestigios arqueológicos de antiguos campos elevados aún permanecen en varios lugares del Casanare y específicamente en el municipio de Yopal se encuentran en la zona plana del municipio (área 7). 44. Que el Municipio de Yopal cuenta con un invaluable patrimonio histórico y cultural de interés nacional. 45. Que en cuanto al Patrimonio cultural vivo, el área de estudio, evidencia una clara relación histórica con la hacienda y el hato, estructura económica, social y política que ha predominado en los llanos orientales desde la colonia. 46. Que estas tradicionales prácticas de ganadería extensiva como sistema productivo y las relaciones de patronazgo, han erigido toda una base social que gira en torno a elementos conexos a esta actividad económicamente productiva, como lo es la vaquería y demás labores inherentes a lo que se puede llamar la cotidianidad del llanero. 47. Que los asentamientos humanos existentes, son dispersos y nucleados en pequeños centros poblados. 48. Que la población asentada dentro del área de estudio, de forma general evidencia prácticas y costumbres insertadas en la cultura llanera, la cual se mantiene y trasmite generacionalmente a través de las prácticas de la vida cotidiana y de los elementos que están arraigados a la cultura local, como la música llanera (joropo), los emotivos parrandos, las mangas de coleo y las diferentes festividades y prácticas donde se comparten experiencias similares. 49. Que la metodología seleccionada para la evaluación de impactos trabajó sobre la base conceptual de la “Metodología para la Evaluación Económica de Daños Ambientales” (Barrantes, 2007). Permitió establecer con claridad el estado inicial del sitio y el grado de afectación generado por cualquier proyecto, para la posterior evaluación económica. 50. Que los recursos determinados fueron: ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL PAISAJE RECURSO Paisaje SUELO Geomorfología HÍDRIC O Suelo Hídrico superficial Geotecnia Hídrico Subterraneo ATM OSFE RA Aire Ruido Ecosistemas terrestres CULTURAL E INMATERIAL BIÓTICO Flora CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 36 de 41 DESCRIPCIÓN Composición de formas naturales y antrópicas que involucran la pendiente, la orientación y la vegetación. Corresponde a un área heterogénea que está compuesta por grupos de ecosistemas que interaccionan entre sí (Forman y Gordron 1986). Se acota espacialmente al nivel de meso escala y presenta una estructura inherente, la cual está conformada por parches homogéneos en sus características edáficas (suelos), litológicas (rocas), y topográficas, así como biológicas (vegetación u otros organismos estructural o funcionalmente importantes (Durán 2002). Entendido como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos que compone el sustrato natural en el cual se desarrolla la vida en la superficie. La delimitación y caracterización de los suelos en el área de influencia está basada en los factores de formación, sumados a los procesos de transformación de los mismos. El proceso analítico se ha desarrollado mediante el análisis y selección de información secundaria disponible (estudios IGAC), imágenes satelitales, reconocimiento en campo y análisis agrológicos. Este componente incluye el análisis geomorfológico (morfoestructura, morfodinámica, morfogénesis, morfografía) y geotectónico (mecánica y estabilidad de los suelos). Se determina la calidad, cantidad y disponibilidad del agua de fuentes superficiales y subterráneas y el uso que se da al recurso en el área de interés. Con base en información secundaria y fase de campo se caracteriza la hidrografía, hidrología e hidrogeología del área. Relación entre calidad del aire (combinación de varios gases que constituyen la atmósfera terrestre), clima (resultado de aspectos físicos atmosféricos humedad, viento, radiación, temperatura) y nivel de ruido de un ecosistema. Tipos de coberturas que sirven de alojamiento a animales y otros seres vivos y almacenamiento de algunos elementos físico-químico importante para el funcionamiento del conjunto, incluyendo al hombre. Entendido en términos de los beneficios ambientales y económicos que cualquiera de los tipos de cobertura natural (bosque de galería y ripario, bosque fragmentado, vegetación secundaría alta, pastos arbolados), brindan al ecosistema como protección y fertilidad de suelo, refugio y alimentación de fauna silvestre, regulación hídrica, fuente de productos y materias primas y enriquecimiento del paisaje. Fauna Comprende todos los especímenes que habitan en una zona determinada que brindan servicios ambientales como dispersión de semillas, control biológico, mantenimiento de corredores, belleza escénica, contemplación y fuente de proteínas. Incluye todos los grupos faunísticos. Organización Social Se refiere al estado de las organizaciones sociales y político organizativas que se presentan en el área y la capacidad de gestión de la mismas. Relaciones entre actores Comprende las formas de relacionamiento que se establecen entre las comunidades, otras instituciones o empresas. Patrimonio Arqueológico Aspectos Culturales Este componente hace referencia a las manifestaciones culturales y de costumbres (festividades, actividades de esparcimiento, creencia), que un área posee en beneficio del desarrollo de sus habitantes y visitantes. Así mismo se considera la importancia del conocimiento, divulgación y protección del patrimonio arqueológico e inmaterial para el fortalecimiento de la identidad cultural y social de las comunidades en el ámbito local y nacional y la sensibilidad arqueológica que posee la zona. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 37 de 41 Indicadores 51. Que para cada recurso se identificaron una serie de indicadores y subindicadores que midieron de forma cuantitativa y cualitativa el estado actual de los recursos y su posible afectación (impacto). 52. Que a cada indicador se le asignaron valores de importancia y la valoración asignada para cada uno de los indicadores se determinó a través de la consulta a profesionales que definieron el peso relativo de cada uno dentro del recurso determinado. 53. Que es un sector rico en recursos hídricos provenientes de la cordillera, por allí descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas hidrográficas Rio Cravo Sur y Rio Charte. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Solicítese ante el Ministerio de Minas y Energía las medidas de protección del ambiente sano, y en especial de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que puedan derivarse de a actividad minera en el Municipio de Yopal. PARÁGRAFO 1º: Mediante el presente Acuerdo concrétese la intención de establecer las siguientes medidas de protección las cuales fueron el resultado del estudio técnico realizado bajo los parámetros establecidos en el artículo 4º párrafo segundo del Decreto 2691 de 2014, que se concretan de la siguiente manera: 1. MEDIDA DE EXCLUSION (art. 34 de la Ley 685 de 2001): No ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las nueve (9) áreas delimitadas, polígonos delimitados (Verificar Anexo 3 de Coordenadas) en el presente documento con el fin de que el municipio de Yopal pueda proteger los recursos del ambiente, su desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan trabajos y obras en cualquier tipo de minería en estos lugares: ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL ÁREA DESCRIPCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 La Calaboza La Tablona La Niata Caño Aguaverde Caño Seco Cravo Sur Cerro El Venado Bracitos Nacimientos TOTAL DE AREA CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 38 de 41 ÁREA (Has) 287.00 2824.53 16845.23 ÁREA (KM2) 2.87 28.25 168.45 2787.27 27.87 2546.16 10923.34 25.46 109.23 4597.75 45.98 169.67 4020.36 45001,31 1.70 40.20 450.02 2. MEDIDA DE RESTRICCIÒN (art. 35 de la Ley 685 de 2001). Se podrán realizar trabajos y obras de exploración y explotación minera en la zona identificada como Nº 7 (ver anexos 2 y 3) con una extensión de 25116,44 hectáreas, denominada de interés arqueológico siempre y cuando se cuente con la autorización emitida por la autoridad competente. Estas zonas, en total, ocupan una extensión de 70,117.75 hectáreas del municipio y se localizan parcial o totalmente en 43 veredas. Esto teniendo en cuenta que en este caso aplican los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares. Los objetivos generales de conservación de las diez áreas incluyen: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del Municipio de Yopal. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar de los habitantes del municipio de Yopal. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 39 de 41 c) Garantizar la permanencia del medio natural y socioeconómico, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural la región y de la valoración social de la naturaleza. Los objetivos específicos de conservación de las diez (10) Áreas están acorde con los fines generales de conservación del país, los cual se relacionan y describen específicamente para el municipio de Yopal a continuación: a) Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representan los ecosistemas de la región de la Orinoquia. b) Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida. Específicamente para las diez (10) áreas solicitadas incluye: Bosques basales densos bajos y medios Bosques de galería, zonas de desborde de los ríos como ecosistemas estratégicos para la ictiofauna, complejo de humedales, morichales, madreviejas y los elementos estructurales de los ecosistemas presentes. c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos. El paisaje montaña es de vital importancia para el municipio de Yopal y el departamento de Casanare en cuanto la prestación de bienes y servicios ecosistémicos, representados en el equilibrio hidrográfico, concentración de alta diversidad bilógica, desarrollo económico, hábitat de especies con categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y nutricional, corredores biológicos y conectividad ecosistémica. Las Determinates Ambientales emitidas por la Corporación Autonoma de la Orinoquia, determinan que las rondas de protección de cuerpos de agua que existen en estas Áreas delimitadas se deben respetar y por tanto solicitar la exclusión de la minería. Los “humedales lenticos de tipo permanente, con coberturas vegetales primarias o secundarias concentran la diversidad biótica y genética de los ecosistemas del anfibioma Arauca_Casanare, reconocidos por los habitantes locales como fuentes importantes de bienes y servicios ambientales. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 40 de 41 Las areas de interés arqueológico deben ser protegidas y excluidas totalmente de cualquier actividad minera o que atente contra su integridad. d) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales. e) Conservar los diez (10) polígonos delimitados, contienen manifestaciones de especies de plantas silvestres en categoría de amenaza y veda. Además contienen características como zonas productoras de agua y se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo escénico especial, debido a su significación científica, emblemática o que conlleven significados tradicionales especiales para las culturas regional y nacional. f) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza. En este sentido en el municipio de Yopal, las diez 810) Áreas ofrecen un gran atractivo desde el punto de vista turístico cultural. g) Mantener la representatividad ecológica por las características ecológicas mencionamos anteriormente, las áreas delimitadas se constituyen para el municipio como área representativa de las condiciones que el naturales ideales y de referencia para el resto del territorio. Su estado de conservación relativa, por ejemplo, hace que algunas zonas se conviertan en Áreas de Alto Valor Para la Conservación por su Contribución de Agua por subcuenca y por tanto se justifica el establecimiento de medidas de protección. h) Conservar la irremplazabilidad el análisis de las áreas que tienen ecosistemas singulares o raros con distribución restringida arrojó parches de gran tamaño con valores de alta y media singularidad. Al contener dentro de su área zonas muy singulares automáticamente se convierte o mantiene un indicador de alta irremplazabilidad y esto la lleva a ser un área que asegura para la población un ambiente sano, desarrollo económico, social, cultural y de salud. i) Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de grupos étnicos, como los vestigios arqueológicos encontrados en parte baja del Área 7, el tradicional festival el Cimarron, otros que se desarrollan en cada uno de los corregimientos: Perenigración a la Virgen de la Peña (Corregimiento del Morro). “Festival de verano”: En el mes de Noviembre en la vereda La chaparrera. “Festival la corocora de oro”: En el mes de Noviembre Vereda El Taladro. “Festival el caimán de oro”: En el mes de Octubre en la vereda La Niata. “Festival de la lima”: En el mes de Noviembre en la vereda Mata de Limón. “Fiestas patronales del morro”: En el mes de Enero centro poblado El Morro. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION JURIDICA COMUNICACIÓN OFICIAL CODIGO:AP5-R25 VERSIÓN:1 FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013 Página 41 de 41 “Festival el garcero del llano”: Desde el mes de agosto a septiembre en Yopal. “Festival el cimarrón de oro”: En el mes de Diciembre en la ciudad de Yopal. “Joropódromo, Yopal vive el joropo”: En el mes de Diciembre en Yopal. “Festival Yopal turística y cultural”: En el mes de diciembre en Yopal. ARTÍCULO SEGUNDO. Que como estrategia para prevenir los impactos negativos por actividades extractivas de minerales en las áreas de interés se solicita la vinculación de las diez (10) áreas al sistema nacional de áreas protegidas SINAP, con la categoría de manejo acorde a los objetivos de conservación identificados en el Artículo 1. ARTICULO TERCERO. Establecer la necesidad de involucrar a la Administración Municipal, con los mecanismos que le otorgue la ley para realizar evaluación, seguimiento y control, en caso de ser aprobadas las medidas solicitadas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO: Integrar a este Acuerdo el estudio soporte, denominado: “ESTUDIO TÉCNICO COMO SOPORTE PARA SOLICITAR AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL Y DE SALUD DE LA POBLACIÓN FRENTE A POSIBLES AFECTACIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD MINERA, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE 2014.” ARTÍCULO QUINTO: Vigencia del presente Acuerdo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ROLAND JEFREY WILCHES TORRES Presidente PILAR OSPINA RODRIGUEZ Secretaria General ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected]