Estado de Ocupación
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Estado de Ocupación
Buenos Aires Gobierno de la Ciudad www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social (Expte. Electrónico N° EX-2014-04253244-MGEYA-DGAB) REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Lotes de Terreno ubicados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bogotá 2636 (Entre Bolivia y Condarco) – Flores Nomenclatura Catastral Circ 5 Sec. 65 Mza. 53 Parc. 4 Superficie Total: 396,70 m2. FOT: 2,77 Estado de ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula FR 5-10873 del R.P.I. BASE $ 3.900.000,00.Bogotá 2666 (Entre Bolivia y Condarco) – Flores Nomenclatura Catastral Circ 5 Sec. 65 Mza. 53 Parc. 8 Superficie Total: 247,05 m2. FOT: 2,77 Estado de ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula FR 5-10876 del R.P.I. BASE $ 2.700.000,00.Jufre 51/53 (Entre Lavalleja y Av. Estado de Israel) – Villa Crespo Nomenclatura Catastral Circ 18 Sec. 31 Mza. 72 Parc. 16 Superficie Total: 510,00 m2. FOT: 3,46 Estado de ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula 18-10556 del R.P.I. BASE $ 8.500.000,00.Cnel. Ramon L.Falcon 1741 (Entre Curapaligue y Pumacahua) – Flores Nomenclatura Catastral Circ. 5 Sec. 42 Mza. 21 Parc. 39c Superficie Total: 692,87 m2. Zonificación: R2aII FOT: 3,46 Estado de Ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula 5-4576 del R.P.I. BASE $ 7.600.000,00.- La subasta se realiza por orden de la Dirección General Administración de Bienes, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Disposiciones Nros. 55DGAB-2014, 75-DGAB-2014 y 8-DGAB-2015 (que ordenaron los respectivos llamados a subasta) y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 2.095, 4.481, 4.740 y 4.804. SUBASTA: El día 27 de Marzo de 2015 a las 11:00 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires”. CONDICIONES DE VENTA: Al contado - Comisión 3,00% más IVA en el acto del remate. INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660, 6º Piso) hasta un día antes de la fecha de la subasta. Al momento de la inscripción, se deberá acompañar el importe correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga interés en ofertar mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3, o cheque certificado del titular de la oferta o cheque de pago financiero (en ambos casos a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires). En caso que el inmueble sea el de mayor valor, el interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La inscripción y otorgamiento del adelanto referido es un requisito esencial, previo e ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta. Producida la subasta, los fondos depositados o transferidos, o el cheque acompañado por quien resulte adjudicatario se tomarán como parte de pago de la seña y/o precio de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios se les deberán reintegran los fondos depositados o transferidos, o los cheques que acompañaran oportunamente. FORMA DE PAGO: Se establecen como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades: a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe acompañado al momento de la inscripción); b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado al momento de la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero, depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3. No se admitirá compra en comisión. Se admitirán posturas bajo sobre cerrado. La venta se realizará ad corpus. Las deudas por tasas, contribuciones, y gravámenes en general que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el monto que resulte del producido por el inmueble. CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubasta INFORMES Y CONSULTAS: En Esmeralda 660 - 6to. Piso – Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE. 4329-8600 Int. 3669 / 8535 / 8538 - FAX 4322-6817. OFI 2969 – 2970 –2958 – 2971 CONDICIONES DE VENTA 1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (el “BANCO”) realiza la subasta con base, por cuenta y orden de la Dirección General Administración de Bienes - Ministerio de Desarrollo Económico –- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (la “ENTIDAD VENDEDORA”), en virtud de las Disposiciones Nros. 55-DGAB-2014, 75-DGAB-2014 y 8-DGAB-2015, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 2.095, 4.481, 4.740 y 4.804. 2. INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660, 6º Piso) hasta un día antes de la fecha de la subasta. Al momento de la inscripción, se deberá acompañar el importe correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga interés en ofertar mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3, o cheque certificado del titular de la oferta o cheque de pago financiero (en ambos casos a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires). En caso que el inmueble sea el de mayor valor, el interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La inscripción y otorgamiento del adelanto referido es un requisito esencial, previo e ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta. Producida la subasta, los fondos depositados o transferidos, o el cheque acompañado por quien resulte adjudicatario se tomarán como parte de pago de la seña y/o precio de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios se les deberán reintegran los fondos depositados o transferidos, o los cheques que acompañaran oportunamente. 3. El adjudicatario en el acto del remate deberá presentar Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad; suministrar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, condición que registra ante el Impuesto al Valor Agregado, y además cumplir con lo siguiente: Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante. 3.1. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada por escribano público del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto 3.1., todo en copias certificadas por escribano público. 3.3 No se admite compra en comisión NI LA CESIÓN DEL BOLETO Y DERECHOS EMERGENTES DE LA VENTA. 4. Atento el Decreto Nº 1108/98 del P.E.N. y la Resolución General N° 219/98 – AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI. Asimismo, de corresponder, deberán completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria, de acuerdo con la normativa vigente. 5. FORMA DE PAGO 5.1 En el acto del remate el adjudicatario deberá abonar, en concepto de Comisión al Banco Ciudad, el 3% del precio de venta más I.V.A. El monto resultante deberá ser abonado en efectivo o cheque certificado del titular de la compra a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires, dejándose constancia que podrá presentarse cheque certificado por el 3% del valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta, con cheque simple del titular de la cuenta. 5.2 El adquirente deberá completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria -de corresponder-, de acuerdo con la normativa vigente del BCRA y UIF. 5.3 Para el precio de venta, se establecen como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades: a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe acompañado al momento de la inscripción); b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado al momento de la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero, depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3. 6. Las deudas por tasas, contribuciones y gravámenes en general, que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto que resulte del producido por el inmueble, deslindando al BANCO todo tipo de responsabilidad sobre el particular. 7. Esta operación se realiza en el estado en que se encuentra el bien al momento de la subasta que se presume conocido por el adquirente, quién con posterioridad al acto de subasta no podrá cuestionar el estado del bien y sus características por cuanto fue verificado e individualizado por el adquirente con antelación al remate. 8. La ENTIDAD VENDEDORA se responsabiliza por la existencia de títulos perfectos, no asumiendo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ninguna responsabilidad en tal sentido. 9. Atento el Decreto 1108/98 del P.E.N. y la Resolución General n° 219/98 – AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI. 10. En caso que por alguna dificultad el remate se viera entorpecido y esta situación no fuera superada, se levantará acta circunstanciada que será suscripta por funcionarios de la ENTIDAD VENDEDORA y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello de lugar a ningún tipo de reclamo, indemnización ni intereses. 11. El boleto de compra venta se suscribirá dentro de los diez (10) días hábiles de producida la subasta pública. 12. La posesión de los inmuebles a los compradores se otorgará contra el pago de la totalidad del precio de venta, al momento de la suscripción del correspondiente boleto compraventa. 13. La escritura traslativa de dominio será otorgada a través de la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los plazos estipulados en el boleto de compraventa, quedando íntegramente a cargo del comprador los gastos, honorarios del escribano interviniente y tributos que ello demande. 14. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa solamente como martillero, por lo que en ningún caso será responsable por las demoras que pudieran existir en la firma de boleto y escritura traslativa de dominio, en la devolución de importes -los que no estarán sujetos a actualización ni intereses-, ni por otras consecuencias por el retardo en la entrega de posesión del bien que correrá por cuenta de la ENTIDAD VENDEDORA. 15. En el supuesto y eventual caso que por algún motivo, ajeno al BANCO, no se lleve a cabo la rúbrica del boleto de compraventa y/o escritura traslativa de dominio el BANCO no tendrá obligación alguna de reconocer indemnización, ni interés de ninguna especie sobre las sumas que hayan sido pagadas en concepto de seña y comisión, debiendo el adquirente y la ENTIDAD VENDEDORA mantener indemne al BANCO de todo tipo de reclamo. 16. La totalidad de los gastos, honorarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás servicios aplicables a la presente venta, serán a cargo del comprador. 17. Los pagos deberán realizarse en el lugar que indique la ENTIDAD VENDEDORA, con excepción de la comisión, que se abonará necesariamente en el lugar establecido para la subasta. 18. Si el cheque entregado en pago de seña y comisión fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación podrá dejarse sin efecto; no obstante, el oferente quedara obligado al pago de ambas sumas, considerándose la que correspondía como seña en concepto de multa por la frustración del remate, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar. Se recuerda a los compradores que abonen con cheque, la plena vigencia del artículo 302 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del Art.172. 1.- Aquella persona que se dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin que el mismo tenga suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no lo abone en moneda nacional dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación...”. 2.- El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado. 3.- El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo o frustrare maliciosamente su pago. 4.- El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la circular r.f. 9 del Banco Central de la República Argentina”.19. La venta se efectúa ad corpus. "La presente subasta se efectúa por cuenta, orden y en nombre de terceros por lo que de corresponder se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 25.413 y decreto reglamentario Nº 380/01, art. 3º inc. "a" ( pago por cuenta y/o a nombre de terceros) En el supuesto que se abone con cheque de titulares de cuenta corriente, la operación se encuentra exenta del impuesto." OFERTA BAJO SOBRE El Banco Ciudad dispone de un servicio de representación por órdenes de compra mediante oferta bajo sobre, que permite a los interesados participar de las subastas sin concurrir y en igualdad de condiciones que los concurrentes. Para participar de la subasta bajo esta modalidad, el oferente tiene plazo hasta el día anterior a ésta formular su oferta consignando en sobre cerrado el monto máximo que está dispuesto a pagar por el lote que desea adquirir; para ello, deberá dirigirse a Esmeralda 660 – 6° con DNI, LE o LC. Esta oferta permanece en poder exclusivo de un funcionario que, en cumplimiento de su voluntad, lo representa en el acto del remate. Bajo esta modalidad, el importe en garantía será equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) del monto correspondiente a la base del lote, el cual será tomado del monto ingresado en concepto de inscripción para participar de la subasta. La voluntad de compra del oferente bajo sobre se considera parte de la puja a partir del momento en que ésta se inicia y hasta tanto ningún otro participante supere su oferta. El valor incremental que pauta el ritmo de aumento de los montos ofertados se determina a partir del incremento efectuado por los oferentes respecto de la última oferta. Es importante destacar que el precio de venta de los bienes subastados no queda determinado por los montos consignados en las ofertas bajo sobre sino por el resultado de la puja entre los oferentes que concurren a la subasta. El oferente bajo sobre gana la puja de la subasta cuando los concurrentes se detienen en un monto inferior a su oferta. En estos casos el precio de venta se establece adicionando al último monto ofertado en la subasta el valor incremental de la puja. Esta modalidad permite también a quienes ofertan bajo sobre contar con la posibilidad de adquirir el bien a un precio de venta inferior al tope que están dispuestos a pagar. Además, dado que se formula por anticipado, la oferta bajo sobre conserva la prioridad cuando en el curso de la subasta otra oferta igual a su monto. NOTA IMPORTANTE Atento a la Resolución Nº 2.408 de la A.F.I.P., los compradores responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando sus compras excedan por concepto de comisión la suma de $ 710,00 abonarán por I.V.A. una alícuota del 3% además del 21% que grava todas las comisiones que se perciban. Quedan exceptuados de esta norma quienes se encuentran beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del I.V.A., o quienes deban actuar a su vez como agentes de percepción del presente régimen, debiendo aportar los certificados correspondientes. ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO – DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO ANEXO MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los __________días del mes de ___________ del año 2015, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Administración de Bienes, Dr. Pedro Comin Villanueva, D.N.I. Nº 18.765.134 con domicilio en la calle Balcarce 362, 3º Piso, de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada “LA VENDEDORA” y por la otra, __________________________________________, en adelante denominado “LA COMPRADORA”, con domicilio en _________________________de esta Ciudad; convienen en celebrar el presente boleto de compraventa, de conformidad con lo establecido por las Leyes Nros. 2.095 y [4.740 o 4.481 y 4.804, según corresponda] y por la [la Disposición Nº 2014-55-DGAB o 2014-75-DGAB o 2015-8-DGAB, según corresponda], sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:.PRIMERA: Objeto. LA VENDEDORA vende a LA COMPRADORA y ésta adquiere el inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle________________ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción __, Sección __, Manzana __, Parcela __).SEGUNDA: Precio. El precio de venta del inmueble en cuestión, se fija en la suma de pesos _________________ ($ ___________), resultante de la subasta pública efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el día_________________.TERCERA: Forma de Pago. El pago del precio de venta se encuentra íntegramente cancelado según se acredita mediante________________________________.CUARTA: Escritura. LA VENDEDORA dentro del plazo de noventa (90) días hábiles administrativos de la suscripción del presente Boleto de Compraventa, citará en forma fehaciente a LA COMPRADORA a fin de otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio por ante la Dirección General Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.QUINTA: Gastos. La totalidad de los gastos, honorarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás servicios aplicables a la presente venta, incluyendo aquellos relacionados con la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de LA COMPRADORA.SEXTA. Posesión. En este acto se hace entrega de la posesión del inmueble, libre de ocupantes y bienes, en el estado de conservación en que actualmente se encuentra, y que LA COMPRADORA declara conocer y aceptar.- SÉPTIMA: Responsabilidad. Desde la firma del presente LA COMPRADORA será la única y exclusiva responsable por todos los daños que ella y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, ya sea dentro del inmueble y/o en razón del uso del mismo, debiendo mantener indemne a LA VENDEDORA de toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos daños. Del mismo modo, LA VENDEDORA no será responsable por los daños causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y/o eventos de caso fortuito o fuerza mayor.--------------------OCTAVA: Gravámenes. El inmueble se vende libre de todo embargo, gravamen o afectación real al momento de su escrituración.NOVENA: Jurisdicción. Domicilio. Las Partes, de común acuerdo someterán toda controversia en la interpretación o implementación del presente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente convenio, Las Partes constituyen domicilios en los indicados en el Encabezamiento, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones que se cursaren, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se efectuarán en el domicilio ubicado en la calle Uruguay Nº 458, Departamento Oficios y Cédulas, en atención a la dispuesto por el Decreto Nº 804/GCBA/09 (BOCBA Nº 3258).EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.- DESCRIPCION DE LOS INMUEBLES Ubicación: Bogotá 2636 entre Bolivia y Condarco. Nomenclatura Catastral: Circ. 5 – Secc. 65 – Manz. 53 – Parc. 4. Estado de Ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula FR 510873 del R.P.I. Descripción del Terreno: Se encuentra en el barrio de Flores, en un área donde se brindan todos los servicios urbanos, tratándose de una parcela que mide 8,65 m. de frente al N sobre calle Bogotá; 46 m. en su lateral al E; 8,68 m. de contrafrente al S y 45,62 m. en su otro lateral al O, cerrando el polígono y que cuenta con una estructura de hormigón desarrollada en planta baja, entrepiso y cuatro pisos altos con mampostería en forma parcial por sectores Zonificación: R2aII FOT: máximo 2,77 Superficie Total: 396,70 m2 Base: $ 3.900.000,00 Ubicación: Bogotá 2666 entre Bolivia y Condarco. Nomenclatura Catastral: Circ. 5 – Secc. 65 – Manz. 53 – Parc. 8. Estado de Ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula FR 510876 del R.P.I. Descripción del Terreno: Se ubica en el barrio de Flores, en un área donde se brindan todos los servicios urbanos, tratándose de una parcela que mide 8,62 m. de frente al N sobre la calle Bogotá; 28,86 m. en su lateral al E; 8,60 m. en su contrafrente al S y 28,60 m. en su otro lateral al O cerrando el polígono. El terreno cuenta con una fachada de época demolida en forma parcial y cuenta con un cerco metálico sobre la línea municipal. Zonificación: R2aII Superficie Total: Fot: máximo 2,77 247,05 m2 Base: $ 2.700.000,00 Ubicación: Jufre 51/53 entre Lavalleja y Av. Estado de Israel. Nomenclatura Catastral: Circ. 18 – Secc. 31 – Manz. 72 – Parc. 16. Estado de Ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula FR 1810556 del R.P.I. Descripción del Terreno: Se ubica en el barrio de Villa Crespo en un área donde se brindan todos los servicios urbanos, tratándose de una parcela libre de mejoras, sobre la que se emplaza un galpón con entrepiso. La planta baja cuenta con cerramientos parciales de mampostería y fondo libre y mide 8,66 m. de frente al SO sobre la calle Jufre y 58,89 m. de fondo. Zonificación: R2aII. Fot: máximo 3,46 Superficie Total: 510 m2 Base: $ 8.500.000,00 Ubicación: Cnel. Ramón L. Falcón 1.741, entre Curapaligue y Pumacahua. Nomenclatura Catastral: Circ. 5 – Secc. 42 – Manz. 21 – Parc. 39c Estado de Ocupación: Desocupado Situación dominial: Inscripto a nombre de la CABA en la Matrícula 5-4576 del R.P.I. Descripción del Terreno: El inmueble se ubica en el barrio de Flores y cuenta con un galpón/depósito con acceso vehicular por Cnel. R.L. Falcón 1741 a zona descubierta de carga y descarga. Sobre el lateral Oeste se ubica una construcción compuesta por dos salas destinadas a oficinas, un espacio para cocinar y un baño. A continuación cuenta con un galpón de cubierta de chapa con estructura metálica, destinado a depósito con un sector semicubierto y sobre el contrafrente se encuentra otra construcción desarrollada en planta baja destinada a baños y vestuarios. Posee pisos graníticos, cielos rasos armado de yeso, paredes revocadas y pintadas. Mide, 16,69 m de frente al SE sobre la calle Cnel. Ramon L. Falcón; 47,16 m en su lateral al OSO; 15,53 m en su contrafrente al NNO; y 41,84 m en su otro lateral al ENE, cerrando el polígono. Zonificación: R2aII Fot: 3,46 Superficie Total: 692,87 m2 Base: $ 7.600.000,00