programa cátedra ii - Franja Morada Derechos UNLP

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programa cátedra ii - Franja Morada Derechos UNLP
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CED Centro de Estudiantes de Derecho
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
CATEDRA 2
PROGRAMA
Profesor Titular Ordinario
Marcela H. TRANCHINI
A) OBJETIVOS.
La Cátedra procurará formar al alumno para que logre resultados, tanto cognoscitivos como socio- afectivos.
Objetivos de conocimiento: Que el alumno:
• Comprenda la teoría general del Derecho Notarial y Registral.
• Conozca la legislación implicada.
• Interprete sus normas.
• Distinga las más importantes.
• Conozca distintas corrientes doctrinarias.
• Analice la jurisprudencia de aquellos contenidos que lo requieran.
• Aplique los contenidos aprendidos, en la resolución de los problemas o casos planteados.
• Fundamente las conclusiones a las que arribe.
• Relacione los distintos contenidos de la asignatura.
• Relacione los contenidos de la materia, no sólo con los de otras disciplinas jurídicas, sino también de otras
ciencias sociales.
Objetivos socio- afectivos: Que el alumno:
• Analice los valores de paz y seguridad jurídicas desde los aspectos del saber jurídico que abarca la asignatura.
• Evalúe los distintos sistemas de ejercicio del notariado y los diversos sistemas registrales.
• Conozca y valore las reglas de ética que sustentan la función notarial.
• Coopere en la implementación de métodos activos y técnicas de dinámica grupal.
B) CONTENIDOS DISTRIBUIDOS POR DISCIPLINA Y UNIDADES TEMÁTICAS.
B) 1) DERECHO NOTARIAL
UNIDAD I. DERECHO NOTARIAL. TEORÍA GENERAL
En la Unidad I se presentan los contenidos básicos del Derecho Notarial que justifican su tratamiento como
disciplina jurídica especial, sin perder de vista la relación con las restantes ramas del Derecho. Además se
analizan los sistemas de ejercicio de la función notarial en el derecho comparado y sus alcances y organización en nuestra República.
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1. Derecho Notarial. Concepto. Elaboración científica. Evolución. Fuentes. Principios.
2. Relaciones con otras disciplinas. Con el derecho privado: civil y comercial. Con el derecho público: penal, administrativo y tributario. Con el derecho internacional privado.
3. Contenido. Acto jurídico notarial. Documento notarial. Función notarial. Nociones.
4. Sistemas notariales. Notariado de tipo latino, del common law y estatizado. Variantes. Diferencias entre el
Notariado Latino y el “notary public” del derecho anglosajón. Evolución y expansión del sistema latino en el
mundo.
5. El Notariado en la República Argentina. Alcances de la función notarial. Organización. Legislación notarial.
UNIDAD II. FORMA. DOCUMENTO.
Las Unidades II y III, dedicadas al estudio de la forma, se detienen en la forma escrita y su resultado, el
documento, en sus diversas clasificaciones. Ello permite visualizar una de las principales instituciones de la
Teoría General del Derecho, el acto jurídico, desde la óptica particular de la asignatura.
1. Forma. Concepto. Distintos sentidos. La forma como elemento del acto jurídico o forma esencial. Análisis
de los Arts. 913 a 915 C. Civ. Forma impuesta por la ley o forma legal. Análisis del Art. 973 C.Civ. Distinción entre forma y prueba.
2. El formalismo en el Derecho. Evolución histórica. Ventajas e inconvenientes. Función actual de la forma.
3. Clasificación de los actos jurídicos por su forma. Forma libre y forma impuesta como carga de validez
(actos no formales y formales). Principio de libertad de formas. Forma impuesta por la ley o impuesta convencionalmente.
4. Actos con forma impuesta por la ley. Distinción clásica: actos con forma “ad solemnitatem” y actos con
forma “ad probationem”. Formulación moderna: actos solemnes absolutos y solemnes relativos. Ejemplos.
5. Documento. Concepto. El documento como forma o como prueba: distintas posturas, fundamentos. Documento e instrumento. Estructura del documento: soporte, autor y contenido.
6. Documento electrónico. Redes públicas y privadas. Firma electrónica. Firma digital. Autoridades certificantes. Ley 25.506. Valor probatorio.
UNIDAD III. CLASES DE INSTRUMENTOS.
1. Instrumentos privados. Concepto. Principio de libertad de forma. Requisitos. Firma. Firma a ruego. Impresión digital. Doble ejemplar. Sanción por inobservancia de los requisitos de validez. Valor probatorio del
instrumento en sí mismo. Reconocimiento de firma. Valor probatorio del contenido del instrumento. Valor
probatorio con relación a las personas: Entre los firmantes, sucesores y terceros. Fecha cierta: casos, carácter
de la enumeración.
2. Instrumentos particulares. Concepto. Requisitos. Valor probatorio.
3. Instrumentos públicos. Concepto. Distintas tesis. Requisitos: “capacidad” del oficial público, competencia
material, territorial y en razón de las personas, formalidades legales. Análisis de los Arts. 980 a 983, 985,
986 y 988 del C. Civ. Sanción por la inobservancia de los requisitos de validez (remisión parcial a Unidad
XIII, pto. 4) Enumeración legal. Análisis crítico del Art. 979 del C. Civ. Clases: Administrativos, judiciales
y notariales.
4. Comparación del instrumento público con: el instrumento privado judicialmente reconocido, el instrumento privado protocolizado y el instrumento privado con firmas certificadas.
UNIDAD IV. FE PÚBLICA.
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Las Unidades IV y V permiten contrastar los instrumentos públicos con los instrumentos privados en lo que
respecta a su eficacia en el tráfico jurídico y en el proceso probatorio, a partir del análisis del concepto de
fe pública como calidad tipificante de los primeros y, en especial, de la fe pública notarial.
1. Fe pública. Concepto. Distinción con los conceptos de buena fe, verdad y plena fe. Fe pública y función
notarial. La fe pública como calidad del documento derivada de la participación de un escribano o funcionario público con potestad fedante asignada por ley (dación de fe).
2. Acto notarial como causa de la fe pública notarial. Dación de fe. Concepto. Requisitos de la dación de fe:
elementos y presupuestos. Enunciación.
3. Forma del acto notarial. La operación de documentar notarialmente. Regulación de la forma en el Código
Civil y las leyes orgánicas del notariado.
4. Contenido del acto notarial. La percepción sensorial del notario. Percepciones y juicios del notario: distinción (remisión parcial a la Unidad IX, punto 1)
5. Relación entre el contenido y la forma del acto notarial con el objeto de la percepción. Inmediatez, coetaneidad, objetividad, representación en el documento y solemnidad.
6. Fin del acto notarial. Certeza y seguridad jurídica en el tráfico negocial. Valor en el proceso probatorio.
7. Efectos de la dación de fe. Fe pública notarial. Documento notarial. Efectos sustantivos. Ejecutividad.
UNIDAD V. VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Y SU ESPECIE LA ESCRITURA PÚBLICA.
1. Valor probatorio de la fe pública. La fe pública como un criterio de prueba legal. La fe pública como plena prueba. Alcances: autenticidad material e ideológica.
2. Autenticidad material o externa. Valor probatorio del instrumento público en sí mismo.
3. Autenticidad ideológica o interna. Narraciones auténticas referidas a actos del propio notario y de los
comparecientes. Valor probatorio. Análisis del Art. 993 del C. Civ.
4. Contenido de las declaraciones de los comparecientes. Narraciones autenticadas. Cláusulas dispositivas y
enunciativas directas e indirectas. Valor probatorio. Análisis de los Arts. 994 y 995 del C. Civ.
5. Valor probatorio con relación a las personas. Entre las partes, sucesores y terceros.
UNIDAD VI. DOCUMENTOS NOTARIALES
Luego del estudio de la categoría “instrumentos públicos”, la unidad VI describe una de sus principales
especies, el documento notarial, cuya regulación genérica está contenida en las leyes locales (Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que organizan el notariado. En tal sentido es una antigua aspiración de
los especialistas de la materia que nuestra República cuente con una ley nacional de documentos notariales.
1. Concepto. Elementos. Formación. Procedimientos gráficos. Espacios, abreviaturas, iniciales y guarismos.
Salvatura. Firma y sello del notario. (Arts. 133 a 138 L.N. y 90 a 94 R.N).
2. Clasificación. Protocolares y extraprotocolares. Originales y reproducciones.
3. Documentos protocolares. Principales: Escrituras y escrituras- actas. Accesorios: notas marginales. Incorporados.
4. Documentos extraprotocolares: actas, certificaciones, certificados, reproducciones o traslados.
5. Protocolo. Concepto. Diferentes tipos. Habilitación. Folios y cuadernos de actuación protocolar. Formación. Foliatura. Orden cronológico. Numeración y epígrafe. Documentos incompletos y sin efecto. Documentos anexos. Apertura y Cierre. Inutilización de folios en blanco después de la nota de cierre. Índice.
Guarda. Conservación. Encuadernación. Entrega al Archivo. Exhibición. (Arts. 139 a 147 y 149 a 154 L.N.
y 96, 99, 102, 103, 105 y 106 R.N.). Pérdida y destrucción del protocolo. Supuestos. Reconstrucción. Procedimiento. (art. 1011 C.Civ. y 29 L.R.).
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6. Documentos protocolizados. Concepto. Comparación con los documentos protocolares. Análisis del art.
1003 del C. Civ. Clases: Por orden judicial o propiamente dicha. Análisis de los supuestos del testamento
ológrafo y de los Arts. 1211 y 3129 del C. Civ. Por mandato legal. Por decisión de las partes. Protocolación.
Requisitos. Efectos. Procedimientos. Instrumentos públicos y privados, nacionales y extranjeros. Valor probatorio.
UNIDAD VII. ESCRITURAS PÚBLICAS.
Las Unidades VII a X se ocupan de la principal especie de documento notarial, la escritura pública, sus
requisitos, efectos y estructura, distinguiendo adecuadamente las narraciones acerca de las percepciones
sensoriales del notario, de aquellas que refieren juicios que él emite. Dada su incidencia en el tráfico negocial, dotándolo de certeza y seguridad jurídica, se hace especial hincapié en la actuación por representantes, lo que permite al alumno lograr una visión general y sistemática de la teoría de la representación. Luego se enumeran y describen las características de los actos que deben otorgarse en escritura pública y, con
una finalidad eminentemente práctica, se refieren los actos que debe realizar el notario con anterioridad y
posterioridad al otorgamiento y autorización de la escritura pública.
1. Concepto. Evolución histórica.
2. Requisitos. Requisitos que corresponden al género instrumento público (remisión parcial a Unidad III
punto 3). Requisitos especiales. Autor. Facción protocolar. Idioma. Comparecientes que no conocen el idioma. Mudos y sordomudos. Lugar y fecha. Datos personales de los comparecientes. Testigos instrumentales,
testigos en el testamento por acto público. Documentos habilitantes. Fe de conocimiento. Testigos de conocimiento. Naturaleza del acto y objeto. Cantidades que se entregan en presencia del escribano. Lectura. Salvaturas. Firmas de los comparecientes. Sustitutivos para los que no saben o no pueden firmar, firma a ruego,
impresión digital. Autorización. Sello. Unidad de acto. (Arts. 997 a 1003 del C. Civ; en materia testamentaria: arts. 3654, 3658, 3660 a 3663 del C. Civ; 155 a 157 L.N. y 107 a 109 R.N.)
3. Requisitos de validez. Genéricos (remisión parcial a Unidad III, punto 3) y especiales. Análisis de los arts.
1004 y 1005 del C. Civ. Sanciones por inobservancia de los requisitos de validez (remisión parcial a la Unidad XIII punto 3). Sanciones por inobservancia de otros requisitos.
4. Efectos. Probatorios, conservatorios, reproductivos, registrales y ejecutivos.
5. Estructura. Técnica notarial. a) Elementos de orden: Numeración. Epígrafe. b) Comparecencia. Caracterización. Lugar. Fecha. Notario Autorizante. Comparecientes: Concepto. Clases: Otorgantes, testigos instrumentales, testigos de conocimiento, firmantes a ruego, otros comparecientes. Datos personales. Juicio de
capacidad y fe de conocimiento. c) Intervención: Caracterización. Intervención por sí, por otro o para otro
(remisión a Unidad VIII). d) Exposición- Estipulación: Caracterización. Cláusulas que narran las declaraciones de los comparecientes. e) Constancias notariales: Caracterización. f) Cierre documental: Lectura. Otorgamiento. Autorización.
UNIDAD VIII. ACTUACIÓN POR REPRESENTANTES EN LA ESCRITURA PÚBLICA.
1. Mandato, representación y poder. Concepto y diferencias. Clases de representación: legal, convencional y
orgánica. Análisis del Art. 1003 del C. Civ.
2. Representación convencional. Concepto de poder y título habilitante. Clases de poderes: generales, especiales, especiales irrevocables o con efectos post mortem. Agregación al protocolo. Casos. Sanción por omisión de la protocolación, evolución.
3. Representación legal. Patria potestad, tutela y curatela. Los inhabilitados del Art. 152 del C. Civ. y los
alcances de la curatela al efecto.
4. Representación orgánica. Teoría del órgano de representación. Justificación en el caso de representantes
de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades comerciales, autoridades estatales y autoridades
eclesiásticas.
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UNIDAD IX. JUICIOS DEL NOTARIO EN LA ESCRITURA PÚBLICA:
1. Juicios del notario. Concepto y enumeración. Diferencia entre la percepción sensorial del notario como
contenido de la dación de fe y los juicios.
2. Fe de conocimiento. Concepto. Fundamento. Alcance. Identificar e individualizar. Medios directos e indirectos. Testigos. Interpretación actual de art. 1001 del C. Civ. Constancia documental. Efectos de su omisión.
3. Juicio de capacidad. Concepto. Alcance. Constancia documental. Efectos de su omisión. (Art. 35 inc. 4
L.N.).
4. Juicio de legitimación. Concepto. Alcance. (Art. 35 inc. 3 y 4, y art. 136 inc. 4 L.N.). Acreditación y constancias documentales relativas a la legitimación. a) Titularidad de derechos y obligaciones en general. Análisis especial del supuesto de instrumentación de actos que tengan por fin transmitir, constituir o modificar
derechos reales sobre inmuebles: legitimación sustantiva y registral. (Arts 15 y 23 L.N.R.). b) Representación (remisión a Unidad VIII). Consecuencias de la omisión de las constancias documentales relativas a la
legitimación en general y de la omisión de agregar la documentación habilitante.
UNIDAD X. ACTOS DE DEBEN OTORGARSE EN ESCRITURA PÚBLICA.
1. En el Código Civil. Supuestos del art. 1184. Análisis de sus incisos. Casos del Art. 1810.
2. Actos vinculados al régimen de propiedad horizontal. Afectación y desafectación a prehorizontalidad y
propiedad horizontal. Reglamento de copropiedad y administración y sus modificaciones. Designación de
administrador. Leyes 19.724 y 13.512.
3. Actos contemplados en la Ley 19.550 ref. por Ley 22.903. Sociedades anónimas y en comandita por acciones. Análisis del art. 165 de la Ley 19.550. El contrato de fideicomiso del art. 339 de la citada ley.
4. Actos contemplados en la Ley 24.441 ref. por Ley 25.428. Fideicomiso inmobiliario. Consentimiento con
la emisión de letras hipotecarias. Leasing inmobiliario.
5. Actos pre y post escriturarios en materia inmobiliaria. Actos pre-escriturarios: Estudio de títulos y antecedentes. Certificados registrales (remisión a Unidad XXV, punto 2). Certificados administrativos: solicitud,
informe, liberación. Solicitud de informes al administrador del consorcio de copropietarios. Actos postescriturarios: Expedición de primera, segunda o ulterior copia de las escrituras públicas (remisión a Unidad
XII, punto 1). Inscripción. (remisión a unidad XXII, punto 4). Pago de tributos nacionales, provinciales y
municipales.
UNIDAD XI. ACTAS NOTARIALES.
Las Unidades XI y XII culminan con el análisis particularizado de los restantes documentos notariales, su
finalidad, estructura y valor probatorio.
1. Concepto. Remisión del art. 979 inc. 2 del C. Civ. a las leyes locales. Diferencias con la escritura pública.
2. Clasificación. Actas protocolares: principales y accesorias. Actas extraprotocolares como excepción: casos. Requisitos (Arts. 3666 del C. Civ.; 139, 148 I. 5, 158 L.N. y 95, 110 y 111 R.N).
3. Estructura. Técnica notarial. Requerimiento y diligencia. Ausencia del requisito de unidad de acto y de
redacción. Intervinientes: Requirente. Requerido. Testigos. Peritos. Fe de conocimiento: Alcances y distinciones según se trate del requirente o de las personas con las que el notario deba entender las diligencias.
Legitimación del requirente. Presencia del requirente en la diligencia. Firma de los intervinientes. (arts. 158
L.N. y 110 R.N.).
4. Clases de actas. de comprobación; de notificación; de intimación; de inventario; de protocolización; notoriedad; de protocolización, otras. (Arts. 159 a 165 L.N. y 11 y 112 R.N.).
5. Valor probatorio. Apreciación judicial.
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UNIDAD XII. DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES.
1. Traslados (o copias). Concepto. Clases. Copia autorizada o testimonio: Concepto. Primera copia. Ulteriores copias. Requisitos. Sujetos legitimados para solicitarlas. Notario competente para expedirlas. Valor probatorio. Discordancia con la matriz. Copia simple. Concepto. Requisitos. Valor probatorio. (Arts. 1006 a
1010 C. Civ.; 166 a 170 L.N. y 114 a 117 R.N.)
2. Certificación de firmas e impresiones digitales. Concepto. Requisitos. Fe de conocimiento. Contenido del
documento: idioma extranjero, lugar y fecha, documento total o parcialmente en blanco. El libro de requerimientos. Valor probatorio. (Arts. 171 inc. 4 a 177 L.N. y 126 a 135 R.N).
3. Certificación de copias. Concepto. Requisitos. Valor probatorio. (Art. 171 inc. 1 L.N.)
4. Otras certificaciones. (Arts. 171 inc. 2, 3 y 5, 172, 173 y 175 L.N.; 118, 120 y 122 R.N.)
UNIDAD XIII. INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO. NULIDADES DEL INSTRUMENTO.
Las Unidades XIII, XIV y XV analizan las vicisitudes e impugnaciones que pueden afectar a los instrumentos, especialmente la escritura pública, con miras a diferenciarlas de las ineficacias del acto o negocio celebrado por las partes. Se particulariza en los diversos remedios para sanear el acto jurídico y los mecanismos instrumentales de subsanación de errores u omisiones de las escrituras públicas, en los casos en que
ello fuere posible. Finalmente se aborda el tema de la validez y circulación internacional del documento
notarial.
1. Ineficacias (en sentido genérico) del acto jurídico. Concepto. Clasificaciones: estructural o sustancial y
funcional u operativa; originaria o sobreviniente. Doctrina de la inexistencia. Nulidad. Inoponibilidad. Concepto de cada una. Diferencias.
2. Invalidez (nulidad en sentido genérico) del acto jurídico. Clases. Causas. Efectos.
3. Saneamiento de las nulidades del acto jurídico. Confirmación. Ratificación. Conversión material: concepto; casos. Prescripción. Reotorgamiento. El principio de conservación del negocio.
4. Nulidades instrumentales. Instrumentos privados y públicos. Escrituras públicas. Clases y causas. Efectos.
Conversión instrumental: concepto; casos en los que corresponde su aplicación.
5. Nulidades instrumentales e ineficacias del acto de las partes. Independencia. a) La ineficacia del acto de
las partes no afecta al instrumento. Consecuencias. b) La invalidez instrumental y su proyección en el acto
de las partes. Distinciones según que: opere o no la conversión instrumental; opere o no la conversión material; y se trate de actos con forma libre o impuesta. Nulidad refleja. Análisis de los arts. 1044 y 1045 “in fine” del C. Civ.
UNIDAD XIV. FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.
1. Falsedad. Concepto. Clases.
2. Falsedad material. Contrafacción. Adulteración. Supresión.
3. Falsedad ideológica. Falsedad en las narraciones del oficial público referidas a sus propios actos o a
hechos o actos ajenos. Diferencia con la simulación.
4. Efectos de la declaración de falsedad.
5. Argución de falsedad penal y civil. Acción penal en los Códigos procesales penales de la Nación y de la
Provincia de Buenos Aires. Acción autónoma civil meramente declarativa y acción incidental en los Códigos de Procedimiento de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. Intervención del notario o funcionario
público autorizante en los procesos. Coexistencia de las acciones civil y penal. Relaciones y efectos de una
sobre otra.
UNIDAD XV. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y OMISIONES EN LOS DOCUMENTOS NOTARIALES. VALIDEZ Y CIRCULACIÓN INTERNACIONAL.
1. Subsanación. Concepto. Errores y omisiones insubsanables y subsanables. Homogeneidad documental.
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2. Discordancia entre la matriz y la copia. Subsanación. Legitimación para rogarla. Notario competente.
3. Discordancia entre la matriz y la realidad extradocumental. Subsanación. Distintos medios. Notas marginales. Documentos notariales complementarios: aclaratorios, rectificatorios y ampliatorios. Concepto. Rogación. Análisis del denominado “documento notarial sin compareciente”. Notario competente. Traslado de la
subsanación a las copias. Vocación registral. (Arts. 996 del C. Civ.; 148 L.N.; 101 y 104 R.N.).
4. Validez y circulación internacional del documento notarial. Documentos extranjeros. Legalización. Concepto. Fundamentos de su necesidad. Alcances. Casos en que corresponde. Consecuencias de su omisión.
Autoridades competentes. Orden que corresponde en documentos que ingresan y egresan del país. Convención de La Haya de 1961: objeto. Ámbito de aplicación. Excepciones. Documentos emitidos en el país y en
el exterior.
UNIDAD XVI. FUNCIÓN NOTARIAL. ACCESO, PERMANENCIA Y CESE.
Las Unidades XVI y XVII promueven el estudio de la función notarial, como otro de los contenidos del Derecho Notarial, destacándose el lugar que ocupa la deontología en el ejercicio de la función.
1. Función notarial. Contenido. Naturaleza: distintas teorías; sus consecuencias. Distinción entre título y
función. Función pública y social del notario.
2. El registro notarial. Concepto. Número de Registros: número limitado o cerrado y número ilimitado. La
desregulación: panorama en las distintas Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Arts. 1 a 6 L.N.)
3. Clases de notarios. Titulares. Adscriptos. Suplentes. (Arts. 7 a 23 L.N.)
4. Acceso a la función. Requisitos. Subjetivos: personales, intelectuales y morales. Objetivos: concursos,
pruebas de idoneidad. Funcionales: matriculación, investidura, colegiación. (Arts. 25 a 29 L.N.)
5. Permanencia en la función. Necesidad de capacitación permanente del notario. Requisitos de permanencia, ejemplos en las leyes notariales.
6. Cese de la función: Causas. (Art. 30 L.N.)
UNIDAD XVII. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. ETICA NOTARIAL.
1. Competencia. En razón de la materia, del territorio y de las personas. (Remisión parcial a Unidad III, punto 3)
2. Incompatibilidades e inhabilidades. Diferencias. Fines. Consecuencias de su incumplimiento. (Arts. 32 a
34 L.N.)
3. Operaciones de ejercicio. Encuesta, calificación o dictamen, legalización, legitimación, configuración,
documentación, autenticación, registración. El control de legalidad y la seguridad jurídica.
4. Deberes y Derechos. Relativos al protocolo, expedición de copias, inscripciones registrales, prestación del
ministerio, secreto profesional, residencia, garantía, obligaciones fiscales. (Arts. 35 a 37 L.N.)
5. Deberes de ética notarial: Vinculación del notario con los requirentes, con los colegas, con su Colegio y
con el Estado. Publicidad del ejercicio funcional. Competencia desleal. Elección del notario interviniente.
(Arts. 35 L.N. y 24 R.N.)
UNIDAD XVIII. RESPONSABILIDAD NOTARIAL.
Finalmente, cerrando el capítulo destinado al Derecho Notarial se estudian las distintas responsabilidades del
notario, visualizándolas como consecuencias necesarias del privilegio de la dación de fe, que emana de su
investidura.
1. Responsabilidad profesional en general. Naturaleza.
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2. Responsabilidad notarial civil. Concepto. Elementos. Acción u omisión antijurídica. Reglas de causalidad.
Factores subjetivos de imputación de responsabilidad. Daño. Responsabilidad contractual y extracontractual.
Diferencias. Obligaciones de medios y de resultado.
3. Obligación notarial de reparar el daño. Producido al requirente, al cocontratante o al tercero en ocasión
del ejercicio funcional. Contratación de seguros. Responsabilidad del notario titular por la actuación del adscripto, suplente y de los dependientes.
4. Responsabilidad penal. Concepto de responsabilidad penal notarial. Delitos cometidos en ocasión del
ejercicio de la función notarial. Falsedad ideológica y material. Violación del secreto profesional. Insolvencia fraudulenta. Violación de domicilio. Tipos penales. Requisitos para su configuración. Dolo. Interdependencia de las acciones civil y penal.
5. Responsabilidad tributaria. Concepto de responsabilidad notarial tributaria. El poder fiscal en el ámbito
nacional, provincial y municipal. El contribuyente. Sujetos responsables. Hechos imponibles. Plazos de
prescripción. El escribano como agente de información, recaudación, percepción y/o de retención. Su responsabilidad solidaria. Acción de repetición contra el sujeto obligado.
6. Responsabilidad disciplinaria. Concepto de responsabilidad notarial disciplinaria. Fundamento. Caracteres. Faltas por mal desempeño de la función notarial. Faltas de ética. Regímenes normativos. En la Provincia
de Buenos Aires: Inspectores; Juzgado Notarial; Tribunal Notarial; Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de La Plata. Competencias. Procedimientos. Sanciones aplicables.
Apercibimiento. Multas. Suspensión en el ejercicio de la función notarial. Plazos. Destitución. Fondo de
garantía y Cofre Fedatario de Responsabilidad. (Arts. 35 inc. 7 y 38 a 83 L.N. y Arts. 22 a 28 R.N.).
B) 2) DERECHO REGISTRAL
UNIDAD XIX. PUBLICIDAD. DERECHO REGISTRAL. TEORÍA GENERAL.
La Unidad XIX procura introducir una sistematización de la función de la publicidad en el Derecho y, particularmente, del derecho registral como instrumento para satisfacer exigencias del bien común, con especial referencia a su rama más desarrollada: el derecho inmobiliario registral.
1. Publicidad. Concepto. Sistemas de publicidad: Registrales y no registrales.
2. Registro. Concepto. Clasificación de los registros: de hechos, de actos y contratos, de títulos, de derechos;
con efectos de publicidad- noticia, oponibilidad, constitución de derechos; a cargo del Estado; concesionados a particulares, privados.
3. Derecho Registral Inmobiliario. Concepto. Elaboración científica. Evolución. Fuentes. Principios.
4. Sistemas registrales inmobiliarios. Concepto. Clasificación: declarativos y constitutivos; causales y abstractos; convalidantes y no convalidantes; con y sin fe pública registral. Sistemas alemán, francés, español,
australiano y argentino.
5. Técnicas de registración inmobiliaria. Concepto. Clasificación: Por el modo de efectuar los asientos:
transcripción, enlegajamiento, inscripción. Por el modo de individualizar y ordenar los asientos: folio personal; folio cronológico, cronológico- personal, folio real.
UNIDAD XX. PUBLICIDAD INMOBILIARIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las Unidades XX a XV desarrollan la publicidad inmobiliaria en nuestro país, especialmente la publicidad
registral, sus principios, técnicas y efectos, sin olvidar que ella coexiste con la que es propia de los estados
de hecho.
1. Régimen jurídico de adquisición y extinción de los derechos reales sobre inmuebles. Título suficiente:
Concepto. Comparación con el justo título, el título putativo y el denominado “título perfecto”. Modo suficiente: Concepto. Tradición como modo de adquirir derechos reales. Funciones de la tradición. Inscripción
registral. Distinción entre modo y publicidad.
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2. Evolución histórica. La publicidad en el Código Civil. Leyes registrales locales. Problema constitucional.
El Art. 2505 del C. Civ. y la Ley 17.801.
3. Efectos de la registración. Inscripción no constitutiva. Concepto de tercero (desinteresado, interesado y
registral). Necesidad de que el tercero sea de buena fe: criterios objetivo y subjetivo.
4. Relación entre tradición e inscripción. Independencia funcional.
5. Armonización de la tradición con la inscripción registral. Distintas posturas.
6. La publicidad posesoria en el derecho argentino. El poseedor por boleto frente a los acreedores del titular
de dominio. Distintos supuestos.
UNIDAD XXI. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA REGISTRAL ARGENTINO. DOCUMENTOS
REGISTRABLES.
1. Caracteres del sistema registral inmobiliario argentino. Declarativo: Artículos 2 primera parte y 20 L.R.
Causal. Registro de títulos: Arts. 2 y 3 L.R. No convalidante: art. 4 L.R.. Títulos inválidos u observables.
Títulos falsificados. Aplicación del art. 1051 del Código Civil. El propietario aparente. Las ventas del non
domino. No recepción del principio de fe pública registral (controversia).
2. Principios adoptados por el sistema registral argentino. Especialidad, rogación, legalidad, prioridad, tracto, presunción de integridad.
3. Técnicas de registración: Inscripción. Folio real.
4. Documentos registrables. Enumeración legal. Análisis del art. 2 L.R. Documentos registrables. Clases:
Los que tengan por finalidad constituir, transmitir, declarar, modificar o extinguir derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por
otras leyes nacionales o provinciales. Inscripción de boletos de compraventa (casos de loteos ley 14.005, de
prehorizontalidad Ley 19.724, otras). Inscripción de declaratorias de herederos. Inscripción de servidumbres
de electroducto Ley 19.552. Inscripción de fideicomiso Ley 24.441 y leasing Ley 25.246. Documentos no
registrables.
5. Requisitos de los documentos registrables. Análisis del art. 3 L.R. Instrumentos públicos de origen notarial, judicial o administrativo. Instrumentos privados con firma certificadas. Reforma de la Ley 24.441. Utilización del folio de seguridad como medio de garantizar la autenticidad del documento inscribible. Reforma
introducida por la Ley 25.345. Obligación de consignar las claves de identificación tributaria o laboral.
UNIDAD XXII. ESPECIALIDAD. MATRICULACIÓN. FOLIO REAL. LEGISLACIÓN CATASTRAL.
INSCRIPCIÓN.
1. Especialidad. Con relación al inmueble, a los sujetos y derechos.
2. Matriculación. Análisis de los arts. 10 a 13 L.R. El inmueble como base del sistema registral. Inmuebles
exceptuados. Folio real. Los requisitos del asiento de matriculación. División, anexión o unificación de inmuebles. Doble matriculación.
3. Catastro. Concepto e importancia. Relaciones con el Registro de la Propiedad. Nociones de la legislación
catastral: Leyes 14.159, 20.440 y su modificatoria 22.287. Finalidad de los catastros.
4. Inscripción. Concepto. Plazos.
5. Inscripciones y anotaciones. Concepto. Diferencias. Inscripciones y anotaciones provisionales, preventivas y notas aclaratorias. Publicidad cartular: notas de inscripción en los documentos registrables. Inscripción
de segundas o ulteriores copias o testimonios (art. 28 L.R.). El asiento registral como prueba supletoria del
acto (Art. 29 L.R.). Anotaciones. Anotaciones de medidas cautelares. Embargos, anotaciones de litis, medida de no innovar. Plazo de caducidad.
6. Cancelación y caducidad de inscripciones y anotaciones. Cancelaciones. Clases: totales o parciales. Procedimiento del art. 36 L.R. Documentos en los que consta la extinción del derecho registrado. Transmisiones
de dominio u otro derecho real. Casos de confusión. Sentencias judiciales. Cancelación por disposición legal. Cancelación por escritura pública. Cancelación de usufructo. Cancelación de hipoteca con pagarés hipo9
tecarios o letras hipotecarias. Caducidad de las inscripciones y de las anotaciones de pleno derecho. Análisis
del art. 37 L.R. Plazos.
UNIDAD XXIII. ROGACION. LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN REGISTRAL.
1. Rogación. Concepto. Análisis de los arts. 6 y 7 L.R. Legitimados. Forma de la rogación. Requisitos. Desistimiento de la rogación. Concepto. Plazo. Forma. Casos en que no procede el desistimiento.
2. Legalidad. Concepto. Calificación registral. Análisis de los arts. 8 y 9 L.R. Extensión y límites. Tesis restringida y amplia. Enumeración de aspectos calificables. Integralidad de la calificación.
3. Resultados de la calificación registral. Inscripción definitiva. Inscripción o anotación provisional, prórroga, plazo. Rechazo de la inscripción. Inscripción condicionada, diferencia con la inscripción provisional.
4. Recursos registrales. Remisión de la Ley 17.801. Leyes reglamentarias. Recursos de reconsideración y
recurso de recalificación. Apelación. Instancia administrativa y posterior instancia judicial. Procedimientos.
Plazos. Resoluciones. Los recursos registrales en la Provincia de Buenos Aires (art. 44 Decreto-ley
11.643/63, mod. por art. 85 Ley 12.008/ 97).
UNIDAD XXIV. PRIORIDAD. TRACTO.
1. Prioridad. Concepto. Ámbito. Prioridad registral. Prioridad directa. El libro diario u orden cronológico
diario. Preferencia excluyente o de superioridad: análisis del Art. 17 L.R. Preferencia de rango: análisis del
Art. 3135 del Código Civil y del Art. 19 de la Ley 17.801. Negocios sobre el rango. Reserva, permuta, posposición y coparticipación del rango para hipotecas de constitución ulterior.
2. Efecto retroactivo de la inscripción: Retroprioridad o prioridad indirecta: análisis del art. 5 L.R.. Reserva
de prioridad indirecta. (Remisión a Unidad XXV, punto 2).
3. Tracto sucesivo. Análisis de los arts. 14 y 15 L.R. Concepto. Alcance: aspecto sustantivo y formal. Asientos posteriores a la matriculación. Transmisiones de dominio. Limitaciones. Cancelaciones o extinciones.
Constancias de certificaciones. Orden cronológico. Constancias en el documento inscribible y en los asientos registrales.
4. Tracto sucesivo abreviado. Análisis de los supuestos enunciados en el Art. 16 L.R. Carácter de la enumeración (controversia). Casos no enumerados por la ley. Constancias en el documento inscribible y en los
asientos registrales.
UNIDAD XXV. PUBLICIDAD FORMAL
1. Publicidad formal. Concepto. Medios. Interés legítimo en la consulta (art. 21 L.R.).
2. Certificados registrales. Concepto. Análisis de los arts. 22 a 26 L.R.. Actos para los que se exigen. Legitimados. Plazos de vigencia. Modo de contar los plazos. Efectos. Reserva prioridad. Anotación preventiva y
publicidad del negocio jurídico en gestación. Escrituras simultáneas. Otorgamiento de actos fuera del plazo
de vigencia o sin el certificado de ley. Utilización del certificado por tercero no requirente o para un acto
distinto para el cual fue solicitado.
3. Informes. Concepto. Legitimados. Efectos. (Art. 27 L.R.).
4. Presunción de integridad o completitividad. Concepto. Carácter de la presunción. Su armonización con el
carácter declarativo de la inscripción y el concepto de tercero de buena fe.
5. Inexactitudes registrales. Análisis de los arts. 34 y 35 L.R. Desacuerdo entre el ámbito registral y el extrarregistral. Rectificación. Procedimiento. Distintos supuestos: error u omisión en el documento registrable o
error u omisión en el asiento. Documentos que deben acompañarse. Legitimación para la rogación de la rectificación de la inexactitud. Cancelación del asiento por invalidez del título. Nulidad del asiento. Responsabilidad del Estado por inexactitudes registrales.
10
UNIDAD XXVI. REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES. OTROS REGISTROS.
La Unidad XXVI promueve el estudio de otros registros, en sus aspectos generales y, fundamentalmente, en
sus muy diversos objetos y efectos. Se han agrupado en un mismo punto los registros de bienes (que no sean
inmuebles), en el convencimiento de que a ellos pueden serles aplicados muchos de los principios y técnicas
del derecho registral inmobiliario.
1. Registro de Anotaciones personales. Concepto. Organización. Alcances. Actos inscribibles. Inhibición
general de bienes. Inhibiciones e interdicciones. Casos de declaración de insania y declaración judicial de
inhabilitación (art. 152 bis del Código Civil). Casos de concursos o quiebras. Las inhibiciones voluntarias.
Otros actos que determinen las leyes nacionales o locales. Inscripción de la cesión de derechos y acciones
hereditarios y gananciales.
2. Registros de bienes. De buques, de aeronaves, de automotores, de semovientes, de minas, de derechos
intelectuales, de marcas de fábrica, comercio y agricultura, de patentes de invención y de créditos prendarios. Nociones. Organización. Objeto de la registración. Efectos de la inscripción. Posibilidad de aplicación
de los principios y técnicas de registración inmobiliaria.
3. Registro de estado civil y capacidad de las personas. Nociones. Organización. Objeto de registración.
Efectos de la inscripción.
4. Registración mercantil y societaria. Nociones. Organización. Objeto de registración. Efectos de la inscripción.
5. Registro de testamentos. Organización. Objeto de la registración. Efectos de la inscripción.
NOTA: Abreviaturas:
C.Civ.: Código Civil de la República Argentina.
L.N.: (Ley Notarial): Decreto Ley 9020/ 78 Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires.
R.N.: (Reglamento Notarial): Decreto 3887/ 98 reglamentario del decreto ley 9020.
L.R.: (Ley Registral): Ley 17.801/ 68, Registro de la Propiedad Inmueble.
C) BIBLIOGRAFÍA
C)1) DERECHO NOTARIAL
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D) METODOLOGIA PROPUESTA PARA LA ENSEÑANZA.
En la concepción de la Cátedra el método tiene por fin favorecer las experiencias del estudiante que, con
determinados contenidos como medio, llevan al logro de los objetivos propuestos.
Señalar la importancia del método no implica que la aplicación de uno o varios garanticen por sí solos el
cumplimiento de los objetivos sino, simplemente, que hay una serie de pautas generales que nos permiten
alcanzar aquellos con mayor eficacia.
Junto al método clásico, simbolizado por la clase magistral, empezaron a utilizarse los activos, así denominados pues fomentan la activa participación en clase como la interacción de los alumnos. Entre ellos podemos mencionar el interrogativo- dialogado, el de discusión y, con particular aplicación en nuestra rama del
saber, el de casos.
En nuestro criterio la elección de métodos clásicos o activos no debe plantearse en términos de oposición
irreductible. En efecto, todos los métodos presentan sus desventajas si es que se los pretende aplicar en forma excluyente.
Unos y otros serán implementados desde nuestra Cátedra según las circunstancias. Así, el método expositivo, aunque combinado con la interrogación y el diálogo, resultará apto ante grupos numéricamente grandes
de alumnos y para la transmisión de conocimientos de la teoría del derecho legislado; mientras que los
métodos activos, se utilizarán preferentemente frente a grupos medianos o pequeños con el fin de enlazar
aquellos conocimientos con la realidad viva del Derecho. Para ello se realizarán trabajos prácticos sobre la
base de casos reales o ficticios y se analizaran fallos judiciales, textos escriturarios, certificados registrales y
matriculas de inmuebles, entre otros.
Prof. Marcela H. TRANCHINI
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