Reglamento General de Campeonatos 2015
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Reglamento General de Campeonatos 2015
REGLAMENTO GENERAL DE CAMPEONATOS OFICIALES Y ESPECIALES ARTÍCULO 1º DE LAS INSCRIPCIONES 1.1 Toda Institución Afiliada, solicitará su inscripción mediante carta dirigida al Presidente de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón Nuestra Señora de La Paz, indefectiblemente hasta la fecha límite fijada en cada convocatoria de Categoría, en papel membretado de su institución, debidamente refrendada con el sello y firmas autorizadas. 1.2 Para la inscripción al campeonato de la Categoría Varones Menores, deberá indicar las divisiones en las que participará en la gestión. ARTÍCULO 2º DE LAS HABILITACIONES 2.1 El número mínimo para habilitar es de CINCO (5) deportistas por división y/o categoría, existiendo un límite máximo de veinte (20) deportistas por cada Categoría y/o División en la que participe. Este límite máximo no tomará en cuenta a los jugadores habilitados en la División inmediata inferior, que la Institución desee promocionar. La misma condición se da para el caso de las Divisiones Juvenil, Pre juvenil e Infanto Juvenil de la Categoría Varones Menores para su participación en la División Correspondiente de la Categoría Mayores; así como para las categorías de Mayores y Seniors para su participación en Seniors y Masters, siempre y cuando cumplan todos los requisitos exigidos para la participación reglamentaria en la Categoría de interés. 2.2 Las tarjetas, para su habilitación, serán llenadas por el Comité Técnico en el sistema computarizado implementado para el efecto, tomando en cuenta el formulario “Lista de Buena Fe”, debidamente llenado y firmado por los dirigentes reconocidos ante la Asociación, así como la cédula de identidad y fotocopia simple (blanco y negro) de este documento, presentados al momento de solicitar la habilitación. Es responsabilidad del Comité Técnico y de los delegados habilitados por la Institución verificar que las tarjetas contengan datos correctos sin borrones, raspaduras o alteraciones. La fotografía en colores (3 x 3) que se consigne en la tarjeta y kardex corresponderá a la obtenida por el Comité Técnico, migrada al Sistema computarizado en actual vigencia, la misma que para fines de emisión y habilitación de las tarjetas debe ser actualizada cada tres años, computando desde el inicio del sistema computarizado (año 2011), así como la firma escaneada del deportista, dirigente, delegado y árbitro. Para el registro de actualización y habilitación del jugador, dirigente, delegado y árbitro, es ineludible la presencia física de la persona en las Oficinas del Comité Técnico. 2.3 Para la habilitación de deportistas nuevos en cualquier Categoría, deberá presentarse, en forma obligatoria, el documento original de identidad (Cédula de Identidad vigente, R.U.N., Pasaporte, Carnet de ciudadano Extranjero), y una fotocopia simple en blanco y negro del mismo. 2.4 Todo deportista nuevo que sea afiliado por su institución, deberá presentar la Ficha Kardex Única de la FEBOLFUSA, luego el Comité Técnico tomará la fotografía ACTUAL a colores, tamaño carnet (3x3) del deportista. El kardex deberá ser firmado al momento de la entrega, bajo constancia y verificación del Comité Técnico. Este documento será llenado por el Comité Técnico para su posterior envío a la FEBOLFUSA. 2.5 Considerando que el campeonato de la Categoría Masters es abierta y que los deportistas de las Categorías Seniors y/o Mayores de un club pueden participar en otro club de esta categoría, su habilitación será en una tarjeta de actuación que diferencie la categoría y que, además, cumpla con los requisitos establecidos en los incisos correspondientes del Artículo 2º, referente a la habilitación de tarjetas de actuación. 2.6 Para la habilitación del Cuerpo Técnico (Director Técnico, Ayudante de Campo, Preparador Físico), cada Institución deberá incluir en la “Lista de Buena Fe” como mínimo e indefectiblemente el CUERPO TÉCNICO, de la nómina de personas, en las funciones que corresponde, y adjuntar al mismo los documentos personales de identidad, los cuales serán habilitados por el Comité Técnico en el Sistema implementado para el efecto, utilizando la tarjeta especial de color diferente al de los deportistas y Ficha Kardex Única, de ser necesario; para cada uno de los integrantes del mencionado cuerpo, indicando las divisiones y categorías que estarán a su cargo. 2.6.1 La primera nómina en la cual sean registrados los integrantes del cuerpo técnico, será considerada como la nómina del club de origen de dicho cuerpo. 2.6.2 Para poder habilitarse, como integrante del cuerpo técnico de otro club, deberá presentar una carta de autorización del club de origen y la carta de designación del nuevo club, indicando las divisiones en las que cumplirá la función como integrante del cuerpo técnico. 2.6.3 En caso de tratarse de un jugador que desee dirigir en otro club, deberá presentar la carta de autorización de su club de origen. En el área habilitada de la tarjeta, deberá indicar el nombre del club que dirige en la Asociación, así como el sello de Vº Bº del Comité Técnico. 2.7 Toda Institución deberá entregar al Comité Técnico el formulario de buena fe correspondiente, consignando la nómina de jugadores a ser habilitados de cada categoría en la que decida participar, debidamente llenado, así como los nombres de los dirigentes y cuerpo técnico, cuya relación servirá para habilitar a los mismos. 2.7.1 El llenado de la lista de buena fe podrá ser: - A pulso, con letra de imprenta legible. - Por computadora. 2.7.2 La entrega del formulario debe ser realizada por un dirigente del club reconocido ante la Asociación. 2.7.3 La firma del formulario por parte de los deportistas debe realizarse en la oficina del Comité Técnico y en presencia de un miembro de este Comité. 2.8 El Colegio Distrital de Oficiales de Arbitraje (Colegio de Árbitros) deberá entregar al Comité Técnico la lista de buena fe correspondiente, consignando la nómina de los colegiados, debidamente llenado de acuerdo al inciso 2.7.1, así como los nombres de los dirigentes del Colegio Distrital de Oficiales de Arbitraje. 2.8.1 La entrega de la lista de buena fe debe ser realizada por un dirigente del Colegio reconocido ante la Asociación. 2.8.2 La firma de la lista de buena fe por parte de los colegiados debe realizarse en la oficina del Comité Técnico y en presencia de un miembro de este Comité. 2.9 Las tarjetas de Actuación serán habilitadas únicamente por el Presidente del Comité Técnico, y en caso de ausencia justificada del mismo, por el Presidente de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón de La Paz. Esta habilitación será mediante el estampado de su firma en la tarjeta de actuación, previo cumplimiento de los requisitos y captura de información verificada y validada en el sistema computarizado. Siendo de exclusiva responsabilidad de las autoridades citadas cualquier habilitación irregular bajo pena y sanción respectiva. 2.9.1 En caso de renuncia del Presidente del Comité Técnico, en forma interina, el Presidente de la Asociación podrá habilitar las tarjetas de actuación hasta la designación de un nuevo presidente del Comité Técnico. 2.9.2 En caso de ausencia o licencia justificada del Presidente del Comité Técnico; en forma interina, el Presidente de la Asociación podrá habilitar las tarjetas de actuación mientras dure esta ausencia o licencia. 2.10 Los autorizados para realizar el trámite de habilitación de deportistas son únicamente los DIRIGENTES y/o DELEGADOS RECONOCIDOS o ACREDITADOS por cada Club ante la Asociación. Este trámite deberá efectuarse hasta 48 horas antes de su actuación en horarios de trabajo de la Asociación (de Lunes a viernes de horas 16:30 a 21:00 y sábados de 09:00 a 12:00). No se aceptarán solicitudes realizadas por padres de familia o Directores Técnicos, que no sean a la vez dirigentes reconocidos y acreditados por el club ante la Asociación. 2.10.1 El Comité Técnico publicará un cronograma de habilitaciones para que los clubes puedan realizar el trámite de habilitación para el inicio del campeonato. Los clubes deberán entregar las listas de buena fe 24 horas, como mínimo, antes del día para el que han sido programados en el cronograma, de manera que el comité técnico pueda realizar la correspondiente revisión previa a la habilitación. El Comité Técnico publicará la nomina de observados2.11 El Comité Técnico tiene la responsabilidad de rechazar solicitudes de habilitación que no se encuadren a las normas antes establecidas, tanto de la captura en el sistema como de la documentación respaldatoria. 2.11.1 Es obligación del Comité Técnico, antes de la emisión de las tarjetas de actuación, revisar y verificar que los datos personales como la edad registrada del deportista, coincida con los señalados en su documento original de identificación, además, corresponda a la división en la cual se solicita su habilitación; debiendo rechazar aquellos casos en los cuales el deportista tenga una edad superior a la edad límite de la división; no obstante, el sistema tendrá una opción para ayuda en este acápite. 2.11.2 Se determina que la edad límite, mínima, para la habilitación de deportistas en la División Bichitos de la Categoría Varones Menores será de SEIS (6) años cumplidos en la gestión en la cual se habilite. 2.12 El Presidente del Comité Técnico no podrá autorizar la actuación de ningún deportista, integrante del cuerpo técnico o dirigente, con tarjetas emitidas sin que cumplan con la captura de la información requerida, es decir, que a las mismas les falte la firma del interesado, firma del Presidente del Comité Técnico, sellos, marcas y/o revestimientos que el Comité Técnico utilice para la protección de la legalidad de la información registrada, dichas tarjetas serán consideradas como no habilitadas, siendo responsabilidad y competencia total, en caso de suceder, de dicha instancia operativa, no pudiendo descargar esta infracción en los asistentes o vocales que le colaboran. 2.13 No se habilitará ninguna tarjeta de actuación cuando en el sistema se detecte que el deportista está registrado en dos Instituciones, hasta tanto se determine el registro correcto, con los documentos respaldatorios correspondientes. 2.13.1 Si este registro fuese a causa de contar con DOS o MÁS números de registro, se aplicará la norma establecida en el Reglamento General de Registro Único de Deportistas de la FEBOLFUSA. 2.13.2 En casos extremos, para la habilitación de deportistas involucrados en estos casos, el Comité Técnico acudirá al Tribunal de Disciplina y Penas para obtener un dictamen sobre el caso. 2.14 No se habilitará ninguna tarjeta de actuación cuando los datos registrados en el formulario de buena fe contengan contradicciones con la información existente en los registros computarizados de la Asociación. En este caso, el Comité Técnico elevará el informe correspondiente al Tribunal de Disciplina y Penas adjuntando toda la documentación pertinente, para que éste se pronuncie sobre el caso, debiendo el Comité Técnico cumplirla decisión del Tribunal, conforme a la Resolución emitida. 2.15 Las habilitaciones quedarán cerradas cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la PRIMERA FECHA de la SEGUNDA FASE o RUEDA del torneo de cada División, situación que deberá ser comunicada por el Comité Técnico en reunión de Consejo Central y/o mediante por publicación, con anticipación de siete días. 2.16 En caso de pérdida o extravío de las tarjetas de actuación, el Club afectado podrá solicitar la extensión del Duplicado de Tarjetas de Actuación mediante nota escrita, presentada con veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora programada de su partido. Si no se da cumplimiento a esta norma, no se atenderá ninguna solicitud ni se autorizará la actuación provisional de ninguno de los deportistas afectados por el extravío o pérdida. Para la habilitación de estas tarjetas, el Comité Técnico deberá sellar las mismas con un claro indicador de DUPLICADO. Adicionalmente, entregará una relación, emitida por el sistema, sobre la relación de tarjetas amarillas en curso, a objeto de llevar un control. 2.17 Para fines de control y verificación de los clubes y Fiscal General, cumpliendo con un proceso de transparencia, el Comité Técnico emitirá listados con las fechas de habilitación de los deportistas y técnicos al cierre de cada plazo de habilitación en las diferentes divisiones y categorías, datos que deben ser registrados en la Lista de Buena Fe de cada Club, de manera clara y especifica. De detectarse habilitaciones fuera de los tiempos establecidos, tal situación será de exclusiva responsabilidad del Presidente del Comité Técnico, sujeta a proceso interno y a las sanciones que determine el Tribunal de Disciplina y Penas. 2.18 El Comité Técnico en el proceso de habilitación no puede actuar con preferencias o fuera de las normas, a favor del Club de ningún Directivo de la Asociación; de presentarse esta figura, será de su exclusiva responsabilidad, pasible a proceso por el Tribunal de Disciplina y Penas, en caso de demostrarse documentalmente esta acción. En caso de existir influencia o imposición de parte de alguna Autoridad de Instancias Superiores, miembros del Directorio o terceros, para el proceso de habilitación sin que cumplan los requisitos o fuera de los plazos establecidos, el Comité Técnico tiene la obligación de denunciar los mismos, de manera escrita, ante el Consejo Central, incluidas las pruebas o haciendo referencia a las mismas, para su investigación por la Fiscalía General de la Asociación y posterior envío al Tribunal de Penas para su juzgamiento. 2.19 El Comité Técnico, de manera excepcional, podrá dar curso a las habilitaciones solicitadas por el Directorio sólo cuando exista Resolución expresa de dicha instancia, debiendo adjuntarse una copia legalizada al Kardex o file respectivo. ARTÍCULO 3º DE LOS PASES LIBRES O A PRÉSTAMO 3.1 Los deportistas que pasen a militar en otra Institución, deben adjuntar para su habilitación, el documento de Pase Libre o Préstamo otorgado por la Institución de origen, el mismo que deberá estar en papel membretado del Club, contar con el sello del mismo y la firma de DOS DIRIGENTES RECONOCIDOS ante la Asociación. Asimismo, deberá adjuntar el Recibo de pago por el Derecho de Pase y el Formulario de Pase correspondiente, debidamente llenado y firmado por el deportista interesado. 3.2 Si el deportista proviene de otra Asociación Municipal perteneciente a la misma Asociación Departamental, el documento de pase emitido por el club de origen deberá contar con el VºBº del Comité Técnico de la Asociación Municipal de Origen y del Comité Técnico de la Asociación Departamental, adjuntando fotocopia de la Ficha Kardex de la Asociación de Origen, debidamente visada por el Comité Técnico de esa Asociación y del Comité Técnico de la Asociación Departamental, el recibo de pago por el Derecho de Pase Ínter Asociaciones Municipales. 3.3 Si el deportista proviene de otra Asociación Municipal perteneciente a otra Asociación Departamental, el pase debe contar con V°B° de la Asociación Municipal de Origen, de la Asociación Departamental de Origen y del Comité Técnico de la FEBOLFUSA, adjuntando fotocopia de la Ficha Kardex de la Asociación de Origen, debidamente visada por el Comité Técnico de esa Asociación, del Comité Técnico de la Asociación Departamental de Origen y del Comité Técnico de la FEBOLFUSA, el recibo de pago por Derecho de Pase Inter Asociaciones. 3.4 Si el deportista proviene de otras Asociaciones o Federaciones Internacionales, el pase debe contar con el VºBº de la Asociación o Federación de origen y del Comité Técnico de la FEBOLFUSA, adjuntando fotocopia de la Ficha Kardex de la Asociación de Origen o Federación de Origen, el recibo de pago a la FEBOLFUSA por el Derecho de Pase Ínter Asociaciones. 3.5 Los deportistas que no hubiesen sido habilitados y/o actuado en los DOS ÚLTIMOS campeonatos oficiales podrán ser habilitados en otra Institución, previa verificación del Comité Técnico, debiendo presentar el recibo de pago por Derecho de Pase Libre y el Formulario debidamente llenado para su posterior habilitación. 3.5.1 Para el cómputo de los DOS (2) se tomarán los dos últimos campeonatos, se deberá contabilizar dos campeonatos oficiales continuos. 3.6 Los deportistas que pertenecen a Instituciones con DOS o Más años de desafiliación, podrán ser habilitados en otra Institución, previa verificación y emisión de una constancia por parte del Comité Técnico, debiendo presentar el recibo de pago por Derecho de Pase Libre y el Formulario debidamente llenado para su posterior habilitación. 3.7 Los deportistas que hubiesen actuado en el ÚLTIMO campeonato oficial de la Asociación y su Institución no se haya inscrito para el campeonato oficial de la presente gestión, podrán habilitarse previa presentación del Pase Libre o Préstamo otorgado por el Club, dando cumplimiento a la norma establecida en el Artículo 3º inciso 1 del presente Reglamento. 3.8 La Asociación, de manera excepcional, podrá dar el Pase a Préstamo de un jugador de una Institución que no haya acreditado a sus dirigentes conforme establecen los Estatutos, debiendo el jugador regresar en la siguiente gestión automáticamente al club de origen. 3.9 Todo Club que hubiese procedido a la Transferencia de la Razón Social, deberá extender el correspondiente Pase Libre a todos y cada uno de sus deportistas registrados en el campeonato oficial de la ÚLTIMA gestión, para que los mismos, por su libre elección y decisión, efectúen su habilitación en la nueva Institución o en la Institución de su elección. Ninguna Institución contemplada por este inciso podrá negar el Pase Libre a sus deportistas argumentando razones Disciplinarias, por haber concluido su relación con la Asociación. 3.9.1 Cuando un club cambie parcial o totalmente su nombre o razón social, no se aplicará la obligatoriedad de la otorgación de pase libre a los deportistas que pertenecen a sus registros. 3.10 Toda Institución afiliada a la Asociación e inscrita al campeonato oficial de la gestión, que niegue el Pase a uno de sus deportistas por razones disciplinarias, deberá certificar ante el Consejo Central el haber dado estricto cumplimiento al procedimiento y plazos establecidos en el Código de Penas de la FEBOLFUSA. 3.11 Toda tarjeta de actuación perteneciente a deportistas que se habiliten con pase, sea local, departamental o nacional debe llevar el sello, en el reverso de la misma, de “Pase a Préstamo” o “Pase Libre”, según el tipo de pase extendido. 3.12 Está prohibido que los clubes a través de sus dirigentes realicen cobros a los jugadores que soliciten su pase a préstamo o libre, ya sea en efectivo o especie; de presentarse denuncias ESCRITAS sobre este particular, el caso será remitido al Tribunal de Disciplina y Penas para la sanción que corresponde. ARTÍCULO 4º HABILITACIÓN DE DIRIGENTES Y CUERPO TÉCNICO 4.1 La habilitación de Dirigentes de una Institución se efectuará según las normas establecidas para la habilitación de deportistas y cuerpo técnico en el Artículo 2º incisos 2.6, 2.7 y 2.10. Se reconoce como dirigentes de una Institución al Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal General, Delegado Titular y Delegado Suplente. Estos dirigentes reconocidos son los únicos que podrán ser habilitados para ejercer la función de Fiscal de Turno cuando sea programada la Institución. 4.2 Para poder ejercer la función de Director Técnico, Preparador Físico o Ayudante de Campo, en más de UNA Institución, el interesado deberá renunciar a cualquiera de los seis cargos mencionados en el Artículo 4º inciso 1 del presente Reglamento, si es que lo ejerce. No podrá habilitarse en DOS o más Instituciones que participen en la misma División y deberá utilizar una tarjeta única de actuación. 4.3 Los deportistas de las Categorías Varones Mayores, Seniors, Masters o Damas, de cualquier División de las mismas, que deseen dirigir a otra institución, deberán contar con la correspondiente tarjeta de actuación como integrante del cuerpo técnico cumpliendo con los requisitos del Artículo 2 inciso 2.6. No podrán dirigir a otra Institución de la misma División en la que participe su Club. 4.4 La edad mínima para ejercer la función de Dirigente Reconocido o integrante del cuerpo técnico de una Institución es de 18 años de edad cumplidos al momento de su habilitación. 4.5 Por un principio de ética, cuando un Director Técnico dirige a dos o más Instituciones, no puede atribuirse funciones de dirigente o delegado para representar a alguna o todas, ante las instancias técnicas y administrativas de la Asociación Municipal; necesariamente estas funciones deben ser cumplidas por los delegados de las instituciones o clubes a los que presta sus servicios. ARTÍCULO 5º DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN ESTADISTICA 5.1 La hora oficial para el inicio de los partidos es la del reloj de la Mesa de Control, teniendo como referencia la hora facilitada por COTEL; ésta se sujetará a la programación elaborada por el Comité Técnico y publicada en el tablero de informaciones y sitio WEB de la Asociación. 5.2 El inicio de los partidos se efectuará a la hora señalada en la programación, la misma será publicada con por lo menos Setenta y Dos (72) horas de anticipación, no existiendo ningún tipo de tolerancia o permiso. 5.2.1 Si por efectos de fuerza mayor se deba modificar la programación publicada, el Comité Técnico deberá publicar la modificación autorizada por el Directorio de la Asociación, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, respecto de la programación a la que corresponde. 5.2.2 De no existir autorización explícita, escrita, del Directorio de la Asociación Municipal, el Comité Técnico no podrá modificar la programación, así existan motivos de fuerza mayor o solicitudes verbales emanadas por autoridades de las instancias superiores del Fútbol de Salón (Asociación Departamental y FEBOLFUSA). 5.2.3 En caso de existir una modificación autorizada de la programación, el Comité Técnico deberá comunicar dicha modificación a los clubes afectados en forma directa y bajo constancia, de lo contrario los partidos, en caso de producirse W.O., serán sujetos a reprogramación. 5.2.4 Velando por la seriedad del Campeonato, el Comité Técnico deberá comunicar la suspensión de un partido cuando, después de hacer pública la programación semanal, determine como resultado de su información estadística que uno o ambos equipos han quedado eliminados del campeonato por efecto de la acumulación de W.O. 5.3 Una vez iniciado el campeonato, no se concederá ningún tipo de licencia o postergación de su partido programado a ningún Club participante, por ningún motivo ajeno a las actividades oficiales de la Asociación Municipal, Asociación Departamental y la FEBOLFUSA. Es responsabilidad de los Clubes participantes tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes relacionados con la presencia de sus deportistas en los partidos programados. Sólo cuando el Club deba representar oficialmente a la Asociación en un evento oficial de la Asociación Departamental o de la FEBOLFUSA, se considerará un cambio o postergación en su programación. 5.4 Cuando un club deba ceder dos o más deportistas para la conformación final oficial de un seleccionado de la Asociación, que deba participar de un torneo convocado por la Asociación Departamental o la FEBOLFUSA, el Comité Técnico tomará los recaudos necesarios para no afectar la participación del Club o Clubes involucrados, considerando las Divisiones y Categorías en las que participan dichos deportistas. Esta excepción de programación normal NO SE APLICARÁ al cuerpo técnico de la selección, pues es responsabilidad de los clubes tomar los recaudos pertinentes para contar con la dirección técnica que necesiten para sus partidos programados. 5.5 No se podrá programar a ningún equipo dos partidos seguidos, en la misma división, si entre estos no existe una separación de un mínimo de dos días completos de separación, es decir, 48 horas entre hora programada de partido a partido, debiendo computarse las 48 horas desde la hora en que termina el primer partido y se inicia el siguiente; excepto, en los casos de ascensos y descensos, debidamente justificados por el Comité Técnico. 5.6 El Comité Técnico deberá publicar la información estadística, de los diferentes campeonatos a su cargo, en el tablero de información y el sitio web de la Asociación, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de programación concluida, como ser: 5.6.1 Resultados, Tablas de posiciones y goleadores. 5.6.2 Acumulación de tarjetas amarillas 5.6.3 Acumulación de W.O. 5.6.4 Fallos del Tribunal de Disciplina y Penas 5.6.5 Aplicación de sanciones relacionadas con fallos y hechos disciplinarios que están bajo su directo control (triplicaciones, etc.) 5.6.6 Descuento y adición de puntos como resultado de fallos del Tribunal de Disciplina y Penas, y por aplicación directa autorizada del presente Reglamento. 5.6.7 Emitir informes cada 15 días al Directorio (Reunión de Directorio) y Consejo Central, con información detallada sobre los actos normales y con novedad de forma transparente (Resultados, programación, casos especiales, etc.) 5.6.8 La acumulación progresiva de puntos a favor por partidos no jugados como resultado de la eliminación por W.O. DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA CADA PARTIDO 5.7 Antes de la hora programada para su partido, los equipos participantes deben presentar al apuntador o planillero, en la Mesa de Control, las tarjetas de actuación de los deportistas que se encuentren presentes, más las tarjetas de actuación y acreditación del cuerpo técnico y delegado de la Institución. Para tal efecto deberán presentar la lista de los jugadores participantes en la hoja de actuación, registrando el número de su camiseta. Posteriormente, podrán incluir en la nómina a los deportistas que vayan llegando durante el desarrollo del partido, pudiendo anotar hasta un máximo de doce (12) jugadores presentes. El equipo que no presente las tarjetas de actuación antes del inicio de su partido no podrá participar del encuentro y se procederá a sancionar el correspondiente WalkOver. 5.8 El documento oficial único que certifica la participación de un jugador, miembro del cuerpo técnico o dirigente en un partido es la planilla oficial de juego y no así la lista de registro. Asimismo, el único documento válido para la participación reglamentaria de un jugador, miembro del cuerpo técnico o dirigente, en un partido, es su tarjeta de actuación, debidamente habilitada por el Comité Técnico, no pudiendo utilizarse ningún otro documento para su participación, tampoco es válida la autorización de dirigente alguno de la Asociación, para actuar sin cumplir con este requisito ineludible, bajo ningún justificativo. 5.9 Todo integrante del cuerpo técnico o delegado que antes del inicio del partido se hubiese registrado para dicha función y que posteriormente, por necesidad o decisión del equipo deba participar como jugador en dicho encuentro, perderá automáticamente la condición de registro inicial (cuerpo técnico – delegado), hasta la conclusión del encuentro, las atribuciones a la función con la que se registró inicialmente. Para poder realizar esta doble participación deberá en forma inicial presentar la tarjeta de integrante del cuerpo técnico y antes del ingreso al campo de juego, la tarjeta de deportista. 5.10 Para su participación en cada partido, el equipo deberá hacer efectivo el pago por Derecho de Actuación y las sanciones correspondientes (w.o., amarillas y otros), indefectiblemente, antes del inicio de su encuentro. 5.10.1 Este pago deberá realizarlo en la Secretaría Permanente de la Asociación, de lunes a viernes, de horas 18:30 a 22:00 y sábado de 9:00 a 12:00, antes de su o sus partidos. En caso de no cumplir con este requisito, perderá el partido por WalkOver. 5.10.2 La Secretaría Permanente facilitará a la mesa de control listados actualizados de todos los pagos realizados por los equipos para el fin de semana o programación en día feriado, estas listas tendrán el fin de facilitar la verificación del pago realizado. En caso de no estar registrado como pagado, se procederá al W.O. correspondiente. Si no estuviera registrado como pagado, deberá presentarse los recibos correspondientes para descargo antes del inicio del partido. 5.10.3 Para los partidos en días laborales (lunes a viernes), antes del inicio de su partido debe presentar los recibos originales pertinentes; en caso de no presentar los recibos, no podrá participar de su partido, siendo sancionado el correspondiente WalkOver. 5.10.3.1 En caso extremo, bajo colaboración del Secretario Permanente de la Asociación, podrá presentarse el talonario con la copia del pago del derecho de actuación, siempre y cuando esta presentación se realice antes del inicio del encuentro; de no poder realizarse la presentación o de no existir el pago, se sancionará el correspondiente WalkOver. 5.10.4 Considerando que la Asociación no tiene relación más que con los clubes, es de entera responsabilidad de los dirigentes notificar a sus encargados de división y/o categoría sobre las deudas que deben ser canceladas antes del inicio de los partidos; considerando que la programación semanal es publicada a partir del día miércoles de cada semana en el tablero de información y el sitio web de la Asociación. DE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA CADA PARTIDO 5.11 Antes del inicio de cada partido, los oficiales de arbitraje y el Fiscal de Turno están en la responsabilidad de: 5.11.1 Verificar que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el inciso 5.10 del presente reglamento y se han presentado las tarjetas de actuación de los deportistas PRESENTES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º inciso 7, ANTES de dar inicio al partido. Caso contrario, el equipo que incumpla con estos requisitos será sancionado con el correspondiente WalkOver 5.11.2 Verificar la legalidad de las tarjetas de actuación de los jugadores en cancha, banco de suplentes, cuerpo técnico y dirigentes que estén PRESENTES. No pudiendo estar por ningún motivo en la cancha o en el área asignada a los suplentes ninguna persona que no cuente con su respectiva tarjeta de actuación o acreditación. 5.11.3 Teniendo en cuenta que los Campeonatos realizados por la Asociación son bajo la modalidad de PLANILLA ABIERTA (libertad de completar el número máximo de jugadores reglamentariamente permitido hasta la finalización del encuentro); es de entera responsabilidad del club la presentación de las tarjetas de actuación al apuntador o cronometrista de aquellos deportistas que se van incluyendo después del inicio del partido. En caso de no presentar la tarjeta o tarjetas de actuación para su registro correspondiente en la planilla de juego y existiesen novedades en el partido como resultado de la participación de aquel o aquellos deportistas no registrados debidamente; el o los deportistas infractores, el Director Técnico y el Delegado (siempre y cuando estuviesen registrados en la planilla) serán pasibles a proceso por el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación. DEL NÚMERO DE INICIANTES Y DE LAS OBLIGACIONES DEL CAPITÁN, DELEGADO Y DIRECTOR TÉCNICO 5.12 Obligatoriamente, cada equipo debe comenzar el partido con CUATRO (4) deportistas en cancha, debidamente habilitados y uniformados, uno de los cuales jugará como guardameta, siendo los colores de su uniforme diferentes a los de sus compañeros de equipo y del equipo rival- Si es similar al de los oficiales de arbitraje, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 5 inciso 13, en caso de incumplimiento o desacato, se procederá a sancionar el correspondiente WalkOver. Si antes del inicio, ninguno de los jugadores estuviese uniformado como arquero, uno de ellos deberá colocarse una polera o camiseta de color diferente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 inciso 4 del presente reglamento. No se permitirá el uso de ponchillo para salvar esta irregularidad. 5.13 En caso de similitud del uniforme del arquero con la del rival y/o de los oficiales de arbitraje, y ninguno de los dos arqueros tiene posibilidad de cambiar de polera con otro color, los oficiales de arbitraje deberán cambiar el color de su polera. En caso de similitud de colores de la polera de uno de los equipos con la polera de los oficiales de arbitraje, los oficiales de arbitraje deberán cambiar el color de su polera. 5.14 Antes del inicio del segundo tiempo del partido, el capitán del equipo está en la obligación de firmar la planilla de juego; asimismo, a la conclusión del mismo, deberá firmar la planilla de juego el último capitán actuante y el Delegado o el Director Técnico del equipo, certificando el contenido de la misma. La no firma de la planilla, implicará la aceptación tácita de su contenido no siendo procedentes reclamos posteriores por el contenido registrado en dicha planilla. 5.14.1 La firma de la planilla por parte del Delegado, Director Técnico o último capitán actuante deberá realizarse de manera obligatoria al finalizar el encuentro, teniendo derecho a registrar observaciones sobre su partido, en cuestión, hasta ese momento. 5.14.2 Una vez cerradas las planillas al finalizar el encuentro, no se aceptarán observaciones o reclamos posteriores, para lo cual se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5.14.1. DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS OFICIALES DE ARBITRAJE 5.15 Los oficiales de arbitraje, por ningún motivo, podrán retener la planilla de juego una vez concluido el encuentro. Si deben registrar observaciones sobre el partido, tales como expulsiones, tarjetas amarillas y otros hechos, deberán hacerlo de forma clara y concisa e inmediata a la conclusión del encuentro, y antes del inicio del siguiente partido programado en la fecha; pues es derecho de los clubes conocer en el momento el informe de los oficiales de arbitraje y Fiscal de Turno del encuentro, para poder registrar cualquier observación que tuviesen, para dar cumplimiento al Artículo 5º inciso 14 del presente Reglamento. 5.15.1 Como máximo, los árbitros podrán registrar sus informes de forma clara y concisa sobre las novedades de los encuentros que dirigieron a la conclusión del encuentro y antes del inicio de su siguiente partido programado en la fecha. Permitiendo el derecho de los delegados a conocer inmediatamente después estos informes y registrar sus observaciones, si las tuviesen, para luego proceder al cierre de las planillas. 5.16 Los oficiales de arbitraje deben registrar en la planilla de juego que van a ampliar su informe registrado en planilla, cuando existan expulsiones por jugadas consideradas como bruscas, actos de indisciplina, tipificados en el Reglamento de Juego y el Código de Penas, denuncias de suplantación, reclamo por colores de uniforme, denuncias por edad en la categoría Varones Menores, Seniors y Master o cualquier hecho que requiera una aclaración o explicación más detallada. Este informe ampliatorio deberán elevarlo directamente al Comité Técnico hasta el segundo día hábil de concluido el encuentro en cuestión, dicho informe debe estar redactado con términos apropiados y sin contradicciones al registrado en planilla. 5.17 Para los partidos normales de las divisiones de Mascotas, Mosquitos y Bichitos, se deberá contar con el primer árbitro y el planillero o cronometrista. En caso de ausencia del árbitro y/o planillero o cronometrista para los partidos normales de estas divisiones, se procederá a la suspensión del partido, sancionando esta ausencia de acuerdo al Reglamento interno del Colegio Distrital de Oficiales de Arbitraje, debiendo reprogramarse el mismo dentro de los siguientes 15 días. Para los partidos semifinales y finales de estas divisiones y todos los partidos de las demás divisiones y categorías, se deberá contar con el primer árbitro, segundo árbitro y cronometrista. En caso de ausencia de uno de los oficiales de arbitraje designados para dirigir el partido, para evitar la suspensión del encuentro, se dará directa aplicación a la norma establecida en el Reglamento de Juego FIFA, reglas Nº 5, 6 y 7; pudiendo llevarse adelante el partido. No se aceptará ningún acuerdo entre los delegados, directores técnicos o capitanes de los equipos involucrados de NO SUSPENDER EL PARTIDO, debido a la ausencia de oficiales de arbitraje que signifique la suspensión del partido de acuerdo a lo establecido en el presente artículo e inciso. En caso de ausencia de uno o más oficiales de arbitraje que impliquen la suspensión del partido, el Fiscal de Turno presente informará sobre esta(s) ausencia(s) en la planilla de juego, no pudiendo aceptar ningún acuerdo entre los equipos participantes para que se realice el encuentro. De incumplir con esta tarea, será pasible a proceso por el Tribunal de Disciplina y Penas. 5.18 No se permitirá el cambio de oficiales de arbitraje durante el desarrollo de un partido sin que existan razones de impedimento de fuerza mayor que obliguen a la necesidad del cambio y que se encuentran normadas en el Reglamento de juego, reglas Nrs. 5, 6 y 7, debiendo el Fiscal de Turno registrar en la planilla de juego la novedad. Tampoco se permitirá la complementación de oficiales de arbitraje una vez iniciado el partido, debiendo registrarse en la planilla de juego que el oficial de arbitraje designado llegó retrasado al partido programado en cuestión. DE LOS WALK OVER’s 5.19 En caso de que faltara en cancha uno de los dos equipos, previa verificación de su ausencia en camarines por los oficiales de arbitraje y el Fiscal de turno presente, los oficiales de arbitraje procederán a sancionar el correspondiente WalkOver, registrándose en forma inmediata el hecho en la planilla de juego, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º inciso 14, por parte del capitán del equipo que se encuentra presente. 5.19.1 En caso de encontrarse en el camarín asignado, se le notificará que en forma inmediata deberá hacerse presente en el campo de juego correctamente uniformados, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 7, 8, 9, 10 y 11 del presente artículo, en caso de incumplir cualquiera de estos incisos, se procederá a la sanción del correspondiente W.O. 5.19.2 El equipo sancionado con WalkOver podrá contabilizar como parte de la sanción por W.O., el monto pagado como derecho de cancha por el partido en cuestión; sin embargo, el equipo beneficiado con el triunfo por WalkOver no podrá revalidar el pago realizado como derecho de actuación para una posterior fecha. 5.19.3 Cuando se proceda a la sanción de un W.O. por motivos citados en los incisos anteriores del presente Artículo, no se concederá ni un gol a favor del equipo que se encontrara presente en cancha al momento de la sanción, por no existir posibilidad reglamentaria de convertir ningún gol ante ausencia del rival. Sólo se concederán los puntos en disputa. 5.20 Si uno de los dos equipos, por diversas razones, cambios obligados, lesiones, expulsiones, etc., se encontrase en inferioridad numérica respecto del mínimo establecido en el Reglamento de Juego (tres jugadores en cancha), perderá el partido por WalkOver Técnico, aún si estuviese aventajando en el marcador, manteniéndose el resultado registrado en la planilla de juego. 5.20.1 El WalkOver Técnico sólo podrá ser sancionado por los oficiales de arbitraje, no pudiendo en ningún caso, el equipo que se encuentre en inferioridad numérica, abandonar el campo de juego o negarse a continuar el encuentro antes de que sea sancionado este W.O. Caso contrario cancelará la recaudación de la fecha equivalente a escenario lleno. 5.21 Los equipos que cuenten con DOS (2) WalkOvers continuos o TRES (3) discontinuos, se eliminarán y descenderán a la División inmediata inferior, para el caso de las Categorías Varones Mayores y Seniors. 5.21.1 La acumulación de los dos o tres W.O. es en la totalidad de la duración del campeonato de la División, es decir, las etapas o ruedas reglamentarias, las etapas de definición de posiciones por efectos de empate en puntos, de acuerdo a lo reglamentado, y las etapas de ascenso/descenso indirecto. 5.22 Los equipos de las Divisiones de la Categoría Varones Menores que acumulen DOS (2) WalkOvers continuos o TRES (3) discontinuos, durante TODA su participación en el campeonato, serán eliminados del mismo. 5.22.1 Si esta eliminación ocurre en la PRIMERA FASE o RUEDA de su División y es el único equipo inscrito por su Club, el Club descenderá automáticamente de División en las Categorías en las que participa (Mayores, Seniors, etc.). 5.22.2 Si no se ha iniciado el torneo en las Divisiones Mayores, Seniors, Damas o Masters en las que participa, el club no podrá inscribirse en ninguna de estas categorías para participar en el campeonato oficial, decretándose su descenso automático de División para la siguiente gestión en aquellas categorías en las que existan Divisiones. 5.22.3 Si la eliminación ocurre cuando se están realizando los torneos de sus divisiones inscritas en las categorías Mayores, Seniors, Damas y Masters; el club quedará automáticamente eliminado de los mismos, descendiendo de División en aquellas categorías en las que tenga divisiones. Esta sanción está en directa relación con los Artículos 9 inciso a) y 13º inciso b) del Estatuto Orgánico de la Asociación. 5.23 Si la eliminación de un único equipo de la Categoría Varones Menores ocurre en forma posterior a las FASES o RUEDAS de clasificación de su División, el equipo de la Categoría Varones Mayores, Seniors, Masters o Damas, no será sancionado con su descenso automático; sin embargo, deberá cancelar la correspondiente sanción económica antes del inicio de su partido inmediato siguiente en la División de la Categoría Varones Mayores, Seniors, Masters o Damas en la que participa, caso contrario se le aplicará lo establecido en el Artículo 5º inciso 10 del presente Reglamento. 5.24 Si en la etapa de definiciones para el Primer, Segundo y Tercer lugar, de cualquier categoría, los equipos involucrados no se presentaran al o los partidos programados, automáticamente dichos puestos quedarán vacíos, es decir, que la categoría afectada, dependiendo de el o los puestos que debieron ser definidos, no contará con Campeón, Subcampeón o Tercer Lugar. Además, los equipos implicados asumirán las sanciones que establece el presente reglamento. DE LAS SUPLANTACIONES Se considera como suplantación la sustitución fraudulenta de un deportista por otro, haciendo uso de la tarjeta de actuación del primero con el propósito de obtener ventaja o beneficio para el equipo infractor. 5.25 Se considera como delito de suplantación la participación ilegal de otra persona en lugar de la correctamente habilitada bajo las siguientes circunstancias: 5.25.1 Registrar con la tarjeta de actuación de un deportista a otro perteneciente a la misma división. 5.25.2 Registrar con la tarjeta de actuación de un deportista a otro perteneciente al club pero de diferente división 5.25.3 Registrar con la tarjeta de actuación de un deportista a otro perteneciente a otro club en actividad y afiliado a la Asociación 5.25.4 Registrar con la tarjeta de actuación de un deportista a un tercero particular que no tenga ninguna relación con la Asociación. 5.25.5 Registrar las tarjetas de actuación de los jugadores de una división superior de la Categoría Varones Menores que pertenezcan al mismo club. 5.26 Se considera la comisión del delito de suplantación, desde el momento en que las tarjetas son entregadas al planillero o apuntador para su registro en la planilla de juego hasta la conclusión del encuentro y devolución de las mismas al encargado del equipo supuestamente infractor. 5.27 Podrán denunciar y verificar la comisión del delito de suplantación, el: 5.27.1 Capitán del equipo rival 5.27.2 Delegado del equipo rival 5.27.3 Director Técnico del equipo rival 5.27.4 Fiscal de turno 5.28 Esta denuncia podrá ser realizada desde: 5.28.1 La recepción de las tarjetas de actuación por el apuntador o planillero antes del inicio del encuentro 5.28.2 En cualquier momento durante la realización del encuentro 5.28.3 Terminado el encuentro, siempre y cuando las tarjetas de actuación no hayan sido devueltas al supuesto equipo infractor. DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE SUPLANTACIÓN 5.29 Para proceder a la verificación del acto de suplantación, se procederá de la siguiente manera: 5.29.1 Para deportistas de la Categoría Varones Menores: 5.29.1.1 Convocar al o los deportistas de quienes se sospecha su identidad 5.29.1.2 Solicitar a cada uno de ellos que registre en el reverso de la planilla de juego: 5.29.1.2.1 Firma e impresión de la huella digital. En caso de que el sistema no funcione deberá considerarse los siguientes incisos 5.29.1.2.2 Nombre completo (nombres y apellidos Paterno y Materno) 5.29.1.2.3 Fecha de nacimiento (día, mes y año) 5.29.1.2.4 Número de cédula de identidad 5.29.1.2.5 Nombre completo del Padre 5.29.1.2.6 Nombre completo de la Madre 5.29.1.2.7 Nombre de Colegio, Unidad Educativa o Institución de Educación Superior. 5.29.1.3 El registro de estos datos debe ser supervisado por: 5.29.1.3.1 El árbitro del encuentro 5.29.1.3.2 El planillero o apuntador 5.29.1.3.3 El Fiscal de Turno (si está presente) 5.29.1.3.4 El denunciante (Capitán, Delegado o Director Técnico) 5.29.1.3.5 Encargados del equipo denunciado que estuviesen registrados en la planilla y se encuentren en el campo de juego (Capitán, Delegado o Director Técnico). Por ningún motivo se permitirá la presencia de padres de familia, dirigentes del club que no estén registrados en la planilla de juego y en funciones, otros deportistas que no tengan nada que ver con el tema, ni público o extraños. 5.29.1.4 En caso de que el supuesto imputado no sepa o no pueda registrar uno de los datos solicitados, el apuntador o el árbitro registrará al lado del dato faltante el texto NO SABE, NO CONOCE. 5.29.1.5 Si una de las personas citadas en los incisos 5.29.1.3.3 y 5.29.1.3.5 no estuviese presente o se negase a participar, el árbitro o el planillero registrará en el reverso de la planilla la ausencia o negativa de la persona o personas. 5.29.2 Para deportistas de las demás Categorías: 5.29.2.1 Convocar al o los deportistas de quienes se sospecha su identidad 5.29.2.2 Solicitar a cada uno de ellos que registre en el reverso de la planilla de juego: 5.29.2.2.1 Firma (tres veces) e impresión de la huella digital. En caso de que el sistema no funcione deberá considerarse los siguientes incisos 5.29.2.2.2 Nombre completo (nombres y apellidos Paterno y Materno) 5.29.2.2.3 Fecha de nacimiento (día, mes y año) 5.29.2.2.4 Número de cédula de identidad 5.29.2.3 El registro de estos datos debe ser supervisado por: 5.29.2.3.1 El árbitro del encuentro 5.29.2.3.2 El planillero o apuntador 5.29.2.3.3 El Fiscal de Turno (si está presente) 5.29.2.3.4 El denunciante (Capitán, Delegado o Director Técnico) 5.29.2.3.5 Encargados del equipo denunciado que estuviesen registrados en la planilla y se encuentren en el campo de juego (Capitán, Delegado o Director Técnico). Por ningún motivo se permitirá la presencia de dirigentes del club que no estén registrados en la planilla de juego y en funciones, otros deportistas que no tengan nada que ver con el tema, ni público o extraños. 5.29.3 En caso de que el supuesto imputado no sepa o no pueda registrar uno de los datos solicitados, el apuntador o el árbitro registrará al lado del dato faltante el texto NO SABE, NO CONOCE. 5.29.4 Si una de las personas citadas en los incisos 5.29.1.3.3 y 5.29.1.3.5 no estuviese presente o se negase a participar, el árbitro o el planillero registrará en el reverso de la planilla la ausencia o negativa de la persona o personas. 5.30 Si el sospechoso o los sospechosos de comisión del delito de suplantación se negaran a cumplir con los requisitos arriba citados, ya sea por propia voluntad o por instrucción de sus dirigentes; se registrará en el reverso de la planilla la rebeldía de los mismos solicitando que esta declaración sea firmada por el Capitán, Delegado o Director Técnico del equipo denunciante, el árbitro del encuentro y el Fiscal de Turno si está presente. El caso será tratado por el Tribunal de Disciplina y Penas como una suplantación comprobada. 5.31 Si los oficiales de arbitraje y/o el Fiscal de turno presente, se negaran a colaborar al club denunciante de la posible suplantación y este club, por intermedio de sus dirigentes reconocidos y registrados en la planilla, registra esta negativa en la planilla como una observación al incumplimiento del presente reglamento; los oficiales de arbitraje y el fiscal de turno presente, serán pasibles a proceso por el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación. 5.32. Una vez realizada la denuncia y proceso de verificación, si la misma se ha dado antes del inicio del encuentro, el partido se llevará a cabo siempre y cuando el equipo denunciado cuente con el mínimo requerido de jugadores legalmente presentes y registrados, caso contrario, se procederá a sancionar el correspondiente WalkOver. 5.33 Si la denuncia fue realizada durante el encuentro, y el equipo denunciado cuenta por lo menos con el número mínimo de deportistas permitidos por reglamento para continuar el partido (tres), se continuará con el desarrollo del mismo hasta su conclusión. 5.34 Para que el caso pase al Tribunal de Disciplina y Penas, el club denunciante deberá ratificar su denuncia por escrito, en nota dirigida al Presidente de la Asociación, pagando el correspondiente Derecho de Denuncia y ampliando la argumentación de la misma, si así lo viese conveniente. En caso de no existir la ratificación del club denunciante, el Fiscal General de la Asociación podrá asumir la función de denunciante ante el Tribunal de Disciplina y Penas siempre y cuando exista informe escrito del hecho por parte del Comité Técnico posterior al plazo reglamentario de ratificación de denuncia en un plazo de 24 horas posteriores, debiendo el club afectado cancelar el Derecho de Denuncia. 5.35 El Tribunal de Disciplina y Penas, abrirá proceso a los implicados. 5.36 Serán pasibles de proceso y sanción todos los deportistas mayores de 14 años; así como el CUERPO TÉCNICO presente, registrado en la planilla de juego, involucrado en la comisión del delito. 5.37 En el caso de deportistas menores de 14 años, el Tribunal de Disciplina y Penas abrirá proceso al cuerpo técnico presente en el encuentro registrado en la planilla y que esté debidamente habilitado por el Comité Técnico conforme a las tarjetas de actuación presentadas. 5.38 En caso de denuncia por suplantación, el apuntador o planillero procederá a la retención de la tarjeta o tarjetas de los deportistas y dirigentes implicados. 5.39 El Tribunal de Disciplina y Penas abrirá el correspondiente proceso, aplicando la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia con preferencia a las Leyes y estas con preferencia a las demás disposiciones. Las disposiciones Legales Especiales serán aplicadas con preferencia a las generales. DE LAS PARTICIPACIONES IRREGULARES 5.40 Se considera como participación irregular los siguientes hechos: 5.40.1 Participación parcial o total del encuentro sin haber entregado su tarjeta de actuación para ser registrado en la planilla de juego. 5.40.2 Participación en el campeonato sin haber cumplido con todos los requisitos de pase ANTES DE SU HABILITACIÓN. 5.40.3 La participación de jugadores cuya edad no corresponda a la división y que no cumplan con las autorizaciones previstas en el presente reglamento. 5.40.4 La participación de deportistas, dirigentes, directores técnicos y oficiales de arbitraje sobre los que pese una sanción y la misma no se haya cumplido en su totalidad. 5.40.5 La participación de deportistas, dirigentes o directores técnicos que no cumplan con el descanso automático de un partido debido a: 5.40.5.1 Acumulación de Cinco tarjetas amarillas, cuyo control y seguimiento es responsabilidad de cada Institución afiliada. 5.40.5.2 Expulsión del encuentro con tarjeta roja por segunda amarilla. 5.40.5.3 Expulsión con tarjeta roja directa. 5.40.5.4 Invitación a abandonar el campo de juego (Expulsión) estando como director técnico, ayudante o delegado. 5.41 Los actos arriba detallados deberán ser denunciados por el equipo afectado, registrando su reclamo u observación en primera instancia en la planilla de juego y ratificando la misma, posteriormente, mediante nota dirigida al Presidente de la Asociación, cumpliendo con el correspondiente pago del Derecho de Denuncia y presentación del recibo, para que el caso sea pasado al Tribunal de Disciplina y Penas para su juzgamiento. En caso de no existir la ratificación del club denunciante, el Fiscal General de la Asociación podrá asumir la función de denunciante ante el Tribunal de Disciplina y Penas siempre y cuando exista informe escrito del hecho por parte del Comité Técnico posterior al plazo reglamentario de ratificación de denuncia en un plazo de 24 horas posteriores; debiendo el club afectado cancelar el Derecho de Denuncia. 5.42 Es pasible de sanción por el Tribunal de Disciplina y Penas, el cuerpo técnico registrado en la planilla de juego. 5.43 El Tribunal de Penas será el encargado de juzgar a los infractores abriendo el correspondiente proceso y aplicando las normas legales vigentes. DE LAS DENUNCIAS 5.44 Toda denuncia o reclamo de un Club sobre un partido, puntos en disputa, arbitraje, denuncia por colores del uniforme, suplantación, edad diferente a la permitida, actuación irregular, habilitación fuera de término u otras situaciones que contravienen las normas en vigencia, etc.; se realizará en primera instancia en la Planilla de Juego, por el capitán actuante, el director técnico o el delegado acreditado para el partido, registrados en la planilla de juego. 5.45 Para su posterior consideración, necesariamente debe ser corroborado mediante nota escrita dirigida al Presidente de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón, en papel membretado, con el sello del club y dos firmas de dirigentes reconocidos, adjuntando el original o fotocopia visada por Secretaría Permanente del recibo de Derecho de Reclamo, de acuerdo con el Régimen Económico vigente, así como los documentos que considere necesarios para probar y/o respaldar su reclamo, si los hubiese, hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles de ocurrida la causal del reclamo, Esta documentación deberá ser entregada al Comité Técnico. 5.46 Se considera como tiempo hábil de lunes a sábado por la mañana. 5.47 En caso de denuncia por colores del uniforme, no se requiere corroboración escrita ni pago por derecho de reclamo, quedando como responsabilidad del Comité Técnico la aplicación de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento para este tipo de casos, siempre y cuando exista la correspondiente denuncia escrita en la planilla de juego. No obstante, es responsabilidad del Comité Técnico entregar a la mesa de control una relación de los clubes con los colores inscritos y registrados mediante nota. 5.48 En caso de denuncia por participación irregular definida en el inciso 5.40.5 y sub incisos, no se requiere corroboración escrita ni pago por derecho de reclamo, quedando como responsabilidad del Comité Técnico la aplicación de la sanción de acuerdo al Código de Penas de la FEBOLFUSA, si existe la correspondiente denuncia escrita en la planilla de juego. 5.49 Si no existiese denuncia escrita en la planilla de juego sobre la actuación irregular definida en el inciso 5.39.5 y sus subincisos, al realizar el registro y la revisión estadística de la planilla de juego, el Comité Técnico aplicará de oficio la sanción establecida en el Código de Penas de la FEBOLFUSA y comunicará el hecho por Resolución publicada en la vitrina de avisos o en reunión de Consejo Central 5.50 Verificadas las denuncias o reclamos por el Comité Técnico, éste, cada miércoles, pondrá las mismas a consideración del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación. 5.50.1 Si un reclamo fuese declarado favorable para el equipo reclamante, el club infractor se hará responsable de los gastos incurridos y realizará la devolución de dichos gastos al club beneficiado siempre y cuando el club infractor no haya ejercido su derecho a apelación a las instancias superiores dentro los plazos establecidos para tal efecto. 5.50.2 Si el club infractor ejerce su derecho de apelación, se deberá esperar hasta el fallo final de la instancia máxima o superior para determinar si corresponde o no que este club cancele todos los gastos incurridos en los derechos de reclamo por el club afectado. Si el fallo final favorece al club afectado o víctima, el Derecho de Reclamo será cargado al club infractor debiendo el mismo cancelar este derecho antes del inicio de su siguiente partido. Una vez efectuada la cancelación, la Secretaría de Hacienda procederá a la devolución del monto al club reclamante. 5.51 Una vez puesto los reclamos a conocimiento del Tribunal, el Comité Técnico hará conocer a los clubes involucrados y publicará en el Tablero de información, la remisión de los casos al Tribunal, a efectos que los clubes afectados, dentro las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a partir de la comunicación al Tribunal de Penas, puedan argumentar su defensa ante el Tribunal de Penas, de no cumplir este plazo, su defensa sólo será considerada en la siguiente instancia de apelación. El Tribunal de Disciplina y Penas en un lapso no mayor a siete días deberá emitir el fallo, de los casos puestos a su conocimiento. 5.52 Es de entera responsabilidad de los clubes cumplir a cabalidad las normas establecidas en el presente reglamento para que se declare procedente su denuncia u observación y, la misma, pase a consideración del Tribunal de Disciplina y Penas. ARTÍCULO 6º DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS Y DIVISIONES 6.1 Los deportistas habilitados en la División Juvenil y Pre juvenil de la Categoría Varones Menores, podrán actuar en forma directa y sin ninguna habilitación adicional en la Categoría Varones Mayores, en la División en la que se encuentre su Club. 6.2 Los deportistas habilitados en la División Infanto Juvenil de la Categoría Varones Menores, podrán actuar en la Categoría Varones Mayores en la División en la que se encuentre su Club, cumpliendo los siguientes requisitos: 6.2.1 Deberán contar con el VºBº del Comité Técnico 6.2.2 La autorización escrita de sus Padres y/o Apoderados. Para tal efecto, se adjuntará Fotocopia del carnet de identidad del Padre o Apoderado 6.2.3 Carta del Club asumiendo toda responsabilidad por esta participación debidamente firmada por dirigentes reconocidos del Club ante la Asociación en papel membretado del Club y sello del mismo. 6.3 Los deportistas habilitados en la Categoría Varones Mayores podrán actuar en la Categoría Varones Seniors, siempre y cuando cumplan con el requisito de haber cumplido la edad mínima requerida en la gestión para la categoría. 6.4 Los deportistas habilitados en la Categoría Varones Seniors o la Categoría Varones Mayores podrán actuar en la Categoría Varones Masters, siempre y cuando cumplan con el requisito de haber cumplido la edad mínima requerida en la gestión para la categoría. 6.5 En todos los casos citados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del presente Artículo, los deportistas utilizarán su tarjeta de actuación única, la misma deberá contar con el registro de autorización correspondiente en el sistema computarizado que administra el Comité Técnico. 6.6 Para las demás Divisiones de la Categoría Varones Menores, se establece la autorización automática para participar en el equipo de la División inmediata superior de acuerdo a la estructura deportiva de la Asociación, siempre y cuando su Club cuente con la misma, siendo de total y exclusiva responsabilidad de su Institución dicha participación. 6.7 En el caso de los deportistas habilitados en la División Infanto Juvenil, estos podrán actuar en la División Juvenil. ARTÍCULO 7º DE LAS SUSPENSIONES DE PARTIDOS 7.1 Un partido será suspendido, cuando los oficiales de arbitraje designados para el control del mismo así lo determinen, por razones plenamente justificables, además de respaldadas por las reglas del Reglamento de juego. Para concluir el mismo, se reprogramará el partido a más tardar dentro de los siguientes quince días, reabriéndose la planilla de juego y respetándose el tiempo transcurrido del partido, los tantos obtenidos, las faltas acumuladas, las solicitudes de tiempo utilizadas, las tarjetas amarillas, y rojas, debiendo reiniciar el juego los deportistas que se encontraban presentes en cancha debidamente registrados en planilla al momento de la suspensión, y con los mismos oficiales de arbitraje. 7.2 Si al momento de la reiniciación del encuentro uno o ambos equipos se encontraran en inferioridad numérica en relación al mínimo reglamentario (tres jugadores) de los deportistas presentes en cancha al momento de la suspensión, y no contasen con deportistas en su banca de suplentes debidamente habilitados en planilla, los oficiales de arbitraje sancionarán el correspondiente WalkOver Técnico. 7.3 Si al momento de la reiniciación del encuentro uno o ambos equipos se encontraran en inferioridad numérica en relación al mínimo reglamentario (tres jugadores) de los deportistas presentes en cancha al momento de la suspensión, y contasen con deportistas en su banca de suplentes que al momento de la suspensión se hallaban presentes en el campo deportivo y debidamente registrados en planilla, podrán completar el número reglamentario de jugadores en cancha, los deportistas que se encuentren en el banco de suplentes y que no estaban registrados debidamente en la planilla de juego al momento de la suspensión del encuentro, podrán completar la nómina de doce (12) deportistas autorizados en planilla, siempre y cuando este cupo no haya sido cubierto antes de la suspensión del encuentro. 7.4 Por ningún motivo se podrá cambiar el registro en planilla de deportistas para poder completar el cupo reglamentario o poder contar con suplentes debido a la ausencia de jugadores anteriormente registrados. 7.5 Si por corte de energía eléctrica, mal estado del campo de juego u otras razones plenamente valederas, se suspendiera la fecha, ésta se jugará en su totalidad en la siguiente programación, sin alteración de horarios. 7.6 En caso de suspensión por razones administrativas o de otra índole, se deberá notificar a los clubes interesados. Cuando se trate de UN solo partido de la fecha el que sea suspendido, se procederá a la reprogramación del mismo en un plazo de quince (15) días. 7.7 La suspensión de partidos de una fecha programada debido a corte de energía eléctrica o mal estado del campo de juego, se realizara partido por partido, de acuerdo a las circunstancias del momento, debiendo verificarse la presencia de ambos equipos, cada uno como mínimo con cuatro deportistas en condiciones reglamentarias de participación (uniforme, tarjetas de juego y pago de obligaciones). 7.8 Si la suspensión no fuese a causa de falta de energía eléctrica y sólo se encontrara presente uno de los equipos, se solicitará la presencia en el campo de juego del equipo presente que cumpla las condiciones reglamentarias de participación y se procederá a la sanción del respectivo W.O. Caso contrario, se procederá a la sanción de doble W.O. por ausencia de ambos equipos y el partido no será considerado como suspendido por razones de fuerza mayor. 7.9 Si la suspensión de un partido o una fecha programada se la realiza antes del inicio de la misma, sea esta suspensión por falta de energía eléctrica, mal estado general del campo de juego o razones administrativas, el partido o partidos suspendidos deben ser reprogramados en el mismo horario en un plazo no mayor a los quince días de la suspensión. Si las razones de la suspensión son de conocimiento previo del Comité Técnico con una anterioridad mínima de hasta dos horas antes del inicio de la fecha, el mismo tiene que comunicar a los equipos afectados, además de publicar la suspensión del o de los partidos en el tablero de informaciones. ARTÍCULO 8º DE LOS COLORES DE LA INSTITUCIÓN 8.1 Todas las Instituciones afiliadas deben dar a conocer los colores y distintivos de su uniforme al momento de su inscripción. Se reconocen hasta TRES (3) colores como máximo, los mismos que deberán distinguirlos en sus uniformes en todas las Divisiones y Categorías en las que participen; estos colores, podrán a su vez, ser utilizados indistintamente, cuidando siempre de portar todos los colores declarados como oficiales. Ninguna institución podrá reducir el número o modificar los colores de su institución una vez realizada la inscripción al primer campeonato oficial de la gestión organizado por la Asociación. No se acepta la inscripción o registro de colores alternos a los declarados. 8.2 En caso de declarar un tono específico de un color como color oficial, la Institución debe cuidar de mantener ese tono como color oficial, caso contrario, la diferencia de tono se considerará como un otro color registrado, y de exceder el límite establecido, deberá elegir uno de los tonos como oficial, eliminando el otro de su indumentaria deportiva. 8.3 Al momento de presentar la Lista de Buena Fe al Comité Técnico, deberá llenar las casillas correspondientes a los colores de su uniforme. En caso de dejar una o más casillas en blanco sin haber tachado las mismas, se considerará el uso del color blanco como uno de sus colores representativos. 8.4 Cada Club debe mantener sus colores y distintivos, registrados al momento de su inscripción, durante todo el Campeonato. En caso de utilizar otros colores o tonos de colores diferentes a los registrados, o no portar uno de los declarados en algún partido, perderá los puntos en disputa si hubiese ganado o empatado el encuentro. En caso de haber perdido el partido se considerará como W. O. 8.5 Si el partido hubiese empezado, éste finalizará normalmente como cualquier otro partido, con la salvedad de registrar en planilla el reclamo pertinente por la actuación del Club, señalando los colores utilizados. 8.6 Si el partido no se hubiese iniciado, debe registrarse el reclamo en la planilla de juego y los oficiales de arbitraje deben proceder a la sanción del correspondiente W.O. ante la denuncia presentada. La denuncia sobre los colores del uniforme deberá registrarse en la planilla como la causa del W.O. sancionado. 8.7 La Propaganda o Logotipos, Números, Insignia, Nombres de los Deportistas o Distintivo del Club no forman parte de los colores declarados. 8.7.1 No pudiendo utilizarse, como parte del uniforme, el escudo, nombre o distintivo de otra Institución afiliada. 8.7.2 No podrán utilizarse los símbolos cívicos oficiales Nacionales, Departamentales o Municipales en los uniformes de los equipos. Tampoco podrá llevarse el nombre identificador de los municipios y/o departamentos que componen el Estado Plurinacional de Bolivia. El incumplimiento al presente inciso será sancionado de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 inciso 8 del presente reglamento. ARTÍCULO 9º DEL UNIFORME DE LOS DEPORTISTAS 9.1 La indumentaria básica del equipo consta de Camiseta, Pantalón Corto, Medias de Caña Larga, Canilleras y Calzado Deportivo, en concordancia con la Regla Nº 4 del Reglamento de Juego FIFA, debiendo mantener la uniformidad en los colores, vivos, numeración, logos, insignias, propaganda, así como la forma y tamaño de los nombres de los deportistas, si los mismos están presente en la camiseta de los jugadores. Las medias deberán cubrir totalmente las canilleras, no permitiéndose el incumplimiento a esta norma establecida en la regla N 4 del Reglamento de Juego FIFA. Deberá velarse por el buen estado de los componentes del uniforme (polera, cortos y medias), no permitiéndose su uso si éstos tuviesen roturas y/o desgarros visibles que distorsionen el concepto de uniforme, siempre y cuando estos daños o defectos no ocurran en el transcurso del partido. 9.2 La numeración será del 1 al 20, debiendo usarse la misma en la espalda, el número del dorso deberá también figurar en la parte delantera de la camiseta, a la altura del pecho (no es necesario que esté ubicado al centro mismo del pecho, puede estar a los costados, pero a la altura indicada) y de menor tamaño que el de la espalda. Si se utiliza numeración en el corto, ésta deberá coincidir con el de la polera o camiseta. No se aceptará la participación en un partido si los números se encuentran despintados, despegados, semilegibles o ilegibles por el desgaste y uso. 9.3 El tipo de calzado deportivo que se permitirá serán las zapatillas, de lona o cuero blando cuya planta sea de goma u otro material similar, en directa concordancia con la regla N 4 del reglamento de Juego FIFA (zapatillas de entrenamiento o gimnasia). No se permitirán zapatillas cuya planta tenga cualquier tipo de toperoles sin importar el tamaño o desgaste de los mismos, así como tampoco se permitirá aquellos calzados deportivos de vestimenta informal cuya planta tenga cualquier forma de taco, o forme un puente o arco a causa de la discontinuidad en su superficie. 9.4 El arquero del equipo deberá vestir colores distintos de los demás jugadores de su equipo y del equipo rival. Si es similar en su color al de la polera de los oficiales de arbitraje, los mismos deberán cambiar de polera velando que el nuevo color no sea similar al de los jugadores de uno de los equipos. Podrá utilizar pantalones largos siempre y cuando los mismos no tengan bolsillos o cierres u otra confección que implique riesgo para el deportista mismo o los demás deportistas. Deberá velarse por el buen estado de los mismos, no permitiéndose su uso si estos pantalones tuviesen roturas y/o desgarros visibles. 9.5 No se permitirá el uso de pantalones cortos que para efecto de una supuesta uniformidad sean dados la vuelta, pretendiendo usar el reverso de su confección para dar uniformidad a la indumentaria del equipo. 9.6 Los oficiales de arbitraje deberán determinar la salida de uno o varios deportistas que incumplan con las normas establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Artículo, permitiendo el reingreso de los mismos siempre y cuando hayan modificado las condiciones de su indumentaria y se enmarque a lo reglamentado. 9.7 Cuando fuese expulsado el arquero de un equipo y el mismo no cuente con arquero suplente entre los jugadores presentes en la banca de suplentes, uno de los jugadores que se encuentre en el campo de juego podrá realizar la función de arquero, siempre y cuando utilice una polera de color diferente manteniendo su número original y que cumpla con lo establecido en el artículo 8 inciso 7 del presente reglamento, o en su defecto, colocándose del reverso la polera del arquero expulsado, teniendo cuidado la mesa de control de recordar el número inicial de este jugador. No se permitirá el uso de ponchillo para diferenciar al arquero. 9.8 Si por efecto de las observaciones por irregularidades o incumplimiento a lo reglamentado para la indumentaria de los deportistas, uno o ambos equipos se encontraran en inferioridad numérica en relación al mínimo reglamentario (tres jugadores) de los deportistas presentes en cancha al momento de la observación realizada por los oficiales de arbitraje, y no contasen con deportistas en su banca de suplentes que se encuentren debidamente uniformados como para realizar la sustitución de sus compañeros observados; los oficiales de arbitraje concederán UN minuto de tiempo para que los afectados puedan salvar la observación completando por lo menos al número mínimo aceptado de jugadores en cancha. Si pasado el minuto de tiempo concedido uno o ambos equipos no pueden completar el número mínimo de jugadores en cancha por estar imposibilitados de solucionar la observación; los oficiales de arbitraje procederán a sancionar el correspondiente WalkOver Técnico. 9.9 Sólo se permitirá el uso de ponchillos para diferenciar a los cuatro jugadores de uno de los equipos, cuando los colores de las poleras o camisetas de su uniforme sean similares a los del equipo rival. Este uso será en base a sorteo si ambos equipos tienen la misma antigüedad en la Asociación, o en su defecto, el uso corresponderá al equipo más nuevo. La Asociación deberá proveer a la mesa de control los juegos de ponchillos necesarios que se adecuen a la edad y talla de la división programada, siendo esta dotación en un mínimo de dos juegos. La Asociación no aplicará la norma FIFA para el uso obligatorio de ponchillos por los deportistas que se encuentran en el banco de suplentes por los riesgos de confusión al realizar cambios de jugadores. ARTÍCULO 10º DE LAS EXPULSIONES 10.1 Los oficiales de arbitraje podrán expulsar a cualquier deportista, miembro del cuerpo técnico o delegado, que así lo amerite, desde el momento en que se inicie el partido y hasta la finalización del mismo, siempre y cuando no se den acciones posteriores fuera del campo de juego. Cuando se presenten hechos sancionables posteriores al partido fuera del campo de juego, se aplicará el artículo 10 inciso 2. 10.1.1 De sancionar la expulsión de uno o más jugadores registrados presentes, deberán mostrar la correspondiente tarjeta roja de expulsión y registrar en la planilla de juego la expulsión o expulsiones. 10.1.2 Si la expulsión fuese de uno de los integrantes del cuerpo técnico o delegado, no es necesario que se le muestre la tarjeta roja, de acuerdo a lo establecido en la reglas del reglamento de juego FIFA. Sin embargo, deberá registrar el hecho en la planilla de juego para posteriormente ampliar su informe sobre las causas de la expulsión, si así lo considere necesario. 10.2 A efectos de brindar seguridad a los oficiales de arbitraje, los mismos tienen autoridad para expulsar a cualquier deportista, miembro del cuerpo técnico o delegado, hasta 24 horas después de haber concluido el encuentro, no siendo necesario que sea mostrada la tarjeta roja al o los involucrados, pudiendo registrar la expulsión en planilla hasta la finalización del encuentro, antes del cierre de la misma; si esta expulsión ocurre en forma posterior a la conclusión del encuentro, deberá presentar el informe correspondiente a la expulsión al Comité Técnico de la Asociación hasta el segundo día hábil de sucedida la expulsión. 10.3 En caso de darse este tipo de expulsión durante el desarrollo del torneo oficial, el Comité Técnico enviará una nota al club involucrado y notificará públicamente, sea en el tablero de avisos, mesa de control o Consejo Central esta expulsión, conjuntamente la programación de los encuentros. Sin embargo, no se exime la responsabilidad de los clubes de verificar este hecho, en caso de duda, con el Comité Técnico, no pudiendo argumentar desconocimiento del mismo, en forma posterior, en caso de hacer participar al jugador expulsado, Delegado o Director Técnico. 10.4 El deportista, miembro del cuerpo técnico o delegado que fuese expulsado, quedará suspendido automáticamente de toda actividad (deportiva y dirigencial) hasta cumplir la suspensión por un partido en la Categoría y/o División en donde fue expulsado, pudiendo actuar en los subsiguientes partidos hasta conocer el fallo del Tribunal de Disciplina y Penas, para luego completar su castigo. 10.5 El desconocimiento a la norma establecida en el Artículo 10º inciso 4 del presente Reglamento determinará se sancione al infractor, triplicando el castigo determinado por el Tribunal de Disciplina y Penas, con la pérdida automática de los puntos en disputa, en caso de haber perdido el partido se le descontará 2 puntos ganados o por ganar, al equipo infractor. Esta sanción deberá aplicarla el Comité Técnico de oficio, beneficiando al rival con dichos puntos, sin necesidad de acudir nuevamente al Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación, notificando al equipo infractor sobre la sanción impuesta. La triplicación se la debe realizar en forma acumulativa en caso de tratarse de reincidencias consecutivas. 10.6 Esta sanción es valedera para todos los deportistas mayores a 14 años, cuerpo técnico y dirigentes reconocidos sin importar ni la Categoría y/o División en la que participan. 10.7 Ningún menor de catorce (14) años de edad podrá ser sometido al Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación por cualquier tipo de falta, debiendo cumplirse únicamente la norma establecida en el Artículo 10º inciso 4 del presente Reglamento. 10.8 Sin embargo, si a causa de la falta cometida por el menor, el afectado sufriera daños físicos que requieran atención posterior fuera del escenario, como tratamiento en clínica o ambulatorio por médicos particulares, el club al que pertenece el deportista infractor correrá con los gastos médicos que implique la recuperación del afectado, previa presentación de las facturas e informes por parte de los padres y el club de la víctima. No se aceptará reposición de gastos si los descargos no son presentados en un plazo mayor a los 15 días calendario de ocurrido el incidente. 10.9 Serán sometidos a proceso por el Tribunal de Disciplina y Penas, los integrantes del Cuerpo Técnico que estuviesen registrados en la planilla de juego por incumplimiento del artículo 10 inciso 5. 10.10 La expulsión de un jugador con tarjeta roja permite la sustitución del mismo después de transcurridos dos minutos de juego, aplicándose lo establecido en el Reglamento de Juego FIFA. 10.11 Cuando un jugador amonestado con tarjeta amarilla reciba una segunda amonestación, será pasible a la expulsión inmediata mostrándosele la tarjeta Roja, permitiendo la sustitución del mismo después de transcurridos dos minutos de juego. 10.12 Todo jugador que sea sancionado con tarjeta Roja no podrá permanecer en la banca de suplentes, debiendo retirarse a las graderías o a su camarín hasta la finalización del encuentro. 10.13 Cuando ocurra la expulsión de uno o varios jugadores con tarjeta roja faltando MENOS DE DOS MINUTOS DE JUEGO del primer tiempo, el ingreso de los sustitutos, si es que los hay, debe respetar la complementación del tiempo faltante a los dos minutos una vez iniciado el segundo tiempo del encuentro ANTES de ingresar al campo de juego, siempre y cuando su equipo no sufra un tanto en su contra dentro de este lapso de tiempo. Si el partido tuviese alargue de su tiempo reglamentario, esta norma debe cumplirse, tanto en el inicio del primer periodo de alargue como en el inicio del segundo periodo de alargue. 10.14 Toda expulsión de jugadores con tarjeta roja y en forma verbal de miembros del cuerpo técnico o delegado, deberá estar registrada en la planilla de juego y contar con el correspondiente informe en planilla; y de ser necesario, con el informe ampliatorio. DE LA SANCIÓN DE JUGADORES, DIRECTORES TÉCNICOS Y DIRIGENTES 10.15 Todo Jugador, Dirigente o Director técnico que sea expulsado y se encuentre cumpliendo su sanción, no podrá ingresar al camarín de su club durante el desarrollo del partido ni en el tiempo de descanso. 10.16 Los Dirigentes y/o Directores Técnicos expulsados no podrán dirigir a sus equipos desde las graderías, arrimarse a la baranda de separación del campo de juego ni a las redes de protección para dar instrucciones en forma directa o mediante algún medio de comunicación electrónico a su equipo o a uno o más jugadores. Siendo pasibles a denuncia por parte del Fiscal de Turno de turno, en caso de identificación positiva, para ser enviado al Tribunal de Disciplina y Penas para un nuevo proceso. 10.17 Los Jugadores expulsados no podrán dar instrucciones a sus compañeros de equipo arrimándose a la baranda de separación del campo de juego ni a las redes de protección. Siendo pasibles a denuncia por parte del Fiscal de Turno de turno, en caso de identificación positiva, para ser enviado al Tribunal de Disciplina y Penas para un nuevo proceso. 10.18 Todo jugador, director técnico o dirigente expulsado, que se encuentre cumpliendo su sanción, no podrá insultar, provocar, agredir verbalmente o amenazar de agresión física posterior desde las graderías. De ser identificado positivamente por los oficiales de arbitraje o Fiscal de Turno, será pasible a denuncia inmediata en planilla para ser enviado al Tribunal de Penas para que se abra un nuevo proceso de acuerdo a las normas legales vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y la FEBOLFUSA. Debiendo los oficiales de arbitraje o el Fiscal de Turno notificar al capitán del equipo. ARTÍCULO 11º DE LAS SANCIONES 11.1 En caso de deportistas, que acumulen cinco (5) tarjetas amarillas quedarán automáticamente suspendidos para su siguiente partido en la División en la que se hicieron acreedores a la última sanción. Esta situación deberá ser notificada por el Comité Técnico, sea en el tablero de información, sitio web, mesa de control o Consejo Central. Asimismo, el Comité Técnico deberá realizar la retención de la tarjeta de actuación del deportista implicado hasta que cumpla su sanción. 11.2 Si el involucrado participa en más de una División y/o Categoría, deberá esperar al siguiente partido de la División en la que obtuvo la última amonestación antes de participar en la otra División o Categoría. 11.3 En caso de que su amonestación fuese en el último encuentro de la División o Categoría en la que participa, podrá cumplir su sanción en la División y/o Categoría que aún se encuentra en campeonato, mientras esté debidamente habilitado para la misma. Esta condición excepcional sólo podrá aplicarse únicamente a informe publicado por el Comité Técnico. De no contar con este informe publicado y comunicado; el deportista será pasible a la sanción establecida en el artículo 10 inciso 5 del presente Reglamento. El Director Técnico y/o Delegado registrado en planilla será pasible de sanción por el Tribunal de Disciplina y Penas Los puntos en disputa serán contabilizados a favor del equipo rival. 11.4 En caso de incumplimiento a la sanción establecida en el Artículo 11º inciso 1 del presente Reglamento, se dará aplicación automática al Artículo 10º inciso 5, en su parte de triplicación de la sanción y la contabilización de los puntos en disputa a favor del equipo rival. ARTÍCULO 12º DE LOS PUNTOS EN DISPUTA POR SANCIONES 12.1 La resta de puntos por reclamo a infracciones a las normas que se detallan en este Reglamento, serán determinadas mediante Resolución fundamentada emitida por el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación, 12.2 El Comité Técnico deberá publicar e informar en Consejo Central cuando aplique lo normado en el artículo 5 inciso 4.7, artículo 10 inciso 5 y articulo 11 incisos 3 y 4 para sancionar a los clubes infractores. ARTÍCULO 13º DE LA MODALIDAD O SISTEMA DE CAMPEONATO 13.1 La modalidad de campeonato y todos los aspectos relacionados con la misma forman parte de un reglamento especial que podrá ser modificado y aprobado cada gestión. 13.2 La modalidad de campeonato para cada División y/o Categoría se determinará antes del inicio del mismo, dependiendo del número de equipos participantes inscritos, en reunión de Consejo Central. Una vez determinada y aprobada la modalidad de campeonato para cada División y/o Categoría, la misma no podrá ser modificada durante el desarrollo del torneo bajo ninguna condición ni por ninguna instancia de la Asociación. 13.3 Una vez definida la modalidad de campeonato de cada División y realizado el correspondiente sorteo de la numeración de los equipos para efectos del digesto, el Comité Técnico publicará y proporcionará una copia de dicho digesto a los clubes para cada una de las Divisiones. ARTÍCULO 14º DE LA PUNTUACIÓN DE LOS PARTIDOS La puntuación a otorgarse por el resultado de un partido será la siguiente: 14.1 Partido ganado, 2 puntos al ganador 14.2 Partido empatado, con o sin goles, 1 punto a cada equipo 14.3 Partido ganado por W.O. normal, 2 puntos al equipo que estaba reglamentariamente presente en cancha, el mismo que será considerado como el ganador del encuentro 14.4 Partido ganado por W.O. Técnico, 2 puntos al equipo que terminó quedando en cancha en condiciones reglamentarias de continuar el partido. Se respeta el resultado en goles al momento de la sanción del W.O. ARTÍCULO 15º DEL TIEMPO DE JUEGO 15.1 El tiempo de juego de los partidos oficiales de Primera de Honor de la Categoría Varones Mayores, fase de Ascensos y/o Descenso Indirectos de Primera de Honor, fases semifinal y final de la Categoría Varones Menores, Divisiones Juvenil, Pre juvenil e Infanto Juvenil, será de veinte (20) minutos por lado, bajo la modalidad de cronómetro parado. 15.2 El tiempo de juego de los partidos oficiales de las fases semifinal y final de la Categoría Varones Menores, División Infantil, será de quince (15) minutos por lado, bajo la modalidad de cronómetro parado. 15.3 Los demás partidos del campeonato en sus respectivas Categorías y Divisiones, se jugaran bajo la modalidad de cronómetro corrido con duración establecida para cada Categoría y División. Debiendo pararse el cronómetro cuando el árbitro del encuentro así lo determine, en la solicitud de tiempo de los equipos, cobranza y ejecución en el penal, en el tiro libre sin barrera y en el último minuto de cada tiempo. 15.4 La duración de los encuentros según cada Categoría y División es la siguiente: 15.4.1 Categoría Varones Mayores, División Primera de Honor, veinte (20) minutos por lado (cronómetro parado). 15.4.2 Categoría Varones Mayores, Divisiones Segunda, Tercera y Cuarta, veinte (20) minutos por lado. 15.4.3 Categoría Damas Mayores, División Única, veinte (20) minutos por lado. 15.4.4 Categoría Varones Seniors, Divisiones Primera, Segunda y Tercera, veinte (20) minutos por lado. 15.4.5 Categoría Varones Masters, División Única, veinte (20) minutos por lado. 15.4.6 Categoría Varones Menores, Divisiones Juvenil, Pre juvenil e Infanto Juvenil, veinte (20) minutos por lado. 15.4.7 Categoría Varones Menores, Divisiones Infantil y Mascotas, dieciocho (18) minutos por lado. 15.4.8 Categoría Varones Menores, Divisiones Mosquitos y Bichitos, quince (15) minutos por lado. ARTÍCULO 16º DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BALONES 16.1 El balón deberá reunir las propiedades mínimas establecidas en la regla Nº 2 del reglamento de juego; asimismo, tal como establece el reglamento, se norma las siguientes modificaciones sobre las dimensiones del balón según la división. 16.1.1 Categoría Varones Mayores, Varones Seniors, Varones Masters y Damas Mayores: Nº 500, de una marca aprobada por la FIFA. 16.1.2 Categoría Varones Menores Divisiones Juvenil Pre juvenil Infanto Juvenil e Infantil: Nº 500, de una marca aprobada por la FIFA. 16.1.3 Categoría Varones Menores División Mascotas, Mosquitos y Bichitos: Nº 200, de una marca aprobada por la FIFA. ARTÍCULO 17º DE LA PRESENTACIÓN DE BALÓN Todo equipo está en la obligación de presentar un balón que cumpla con las características oficiales descritas en el Reglamento de Juego FIFA, de acuerdo a la división y categoría correspondiente al partido. 17.1 Los oficiales de arbitraje están en la obligación de verificar si el balón presentado por cada equipo reúne las condiciones para ser utilizado reglamentariamente y se adecua a las características reglamentarias permitidas. 17.2 Si el balón de uno de los equipos fuese rechazado por no cumplir con los requisitos reglamentarios, o si el equipo no hubiese presentado su balón antes del inicio del partido, esta irregularidad será registrada en la planilla de juego y el club infractor será sancionado de acuerdo al régimen económico vigente para el caso. 17.3 Si uno de los equipos no presentara balón y el balón presentado por el otro equipo no reúne las condiciones reglamentarias, se deberá registrar esta irregularidad en la planilla de juego y los clubes infractores serán sancionados de acuerdo al régimen económico vigente para el caso. 17.4 Si ambos equipos no han presentado su balón o si no reúnen las condiciones reglamentarias y fuesen rechazados por los oficiales de arbitraje, se deberá registrar esta irregularidad en la planilla de juego y los clubes infractores serán sancionados de acuerdo al régimen económico vigente para el caso. 17.5 Para los casos en los cuales ambos equipos no hubiesen presentado su balón, así como cuando ambos equipos hubiesen presentado balón y fueron rechazados por no cumplir con lo reglamentado o el único balón presentado fuera rechazado; se jugará con el balón que debe proveer la Asociación. El mismo debe reunir todas las condiciones para su uso reglamentario. 17.6 La Asociación proveerá a la mesa de control Balones Oficiales correspondientes a las Categorías y Divisiones, de acuerdo a las características reglamentarias en condiciones de ser utilizados, para poder llevar a cabo los partidos. ARTÍCULO 18º APLICACIONES 18.1 Estas aplicaciones son a partir de las modificaciones al reglamento de juego FIFA 2012 1013. 18.1.1 Saque de inicio; no se podrá anotar un gol directamente del saque inicial. 18.1.2 Saque de banda; es permitido sacar a 25 centímetros de distancia de la línea de banda hacia afuera. 18.1.3 Saque de esquina; la reposición de juego en 4 segundos ya no da lugar al cobro de tiro libre indirecto, sino que se revierte a saque de meta. 18.1.4 El golero, cuando pone el balón en juego, ya no podrá recibir por segunda vez el balón ni cuando pase el balón la media cancha, para recibir por segunda vez deberá tocar el balón necesariamente en un rival, caso contrario se cobrara tiro libre indirecto en el lugar donde recibió el balón. Para que el golero pueda recibir una devolución, deberá encontrarse en campo contrario. 18.1.5 La cucharita; se permite la ejecución con cucharita o levantada, en la ejecución de tiro libre directo o indirecto, saque de banda y tiro de esquina. 18.1.6 Cuando se observa una lesión de un jugador y es atendido por el médico, se procede al cambio inmediato obligatorio. 18.2 Únicamente en la Categoría Menores, Divisiones Bichitos, Mosquitos y Mascotas, se aplicará lo siguiente: 18.2.1 Si al ejecutarse un saque de meta, el balón traspasara la línea media, se concederá un saque de banda a favor del equipo contrario, que se lanzará desde el punto de la línea central. 18.2.2 La distancia de la barrera de tiro libre directo o indirecto, es de 4 metros. ARTÍCULO 19º DISPOSICIONES TRANSITORIAS 19.1 Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias anteriores al presente reglamento, en lo que corresponde. APROBADO EN CONSEJO CENTRAL DEL 31 DE MARZO DE 2015