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PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA UE-1 DEL SECTOR PP
S5 “AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LA VEGA” DE LAS NN.SS.
DE PRIEGO DE CÓRDOBA
I.- Objeto de la licitación
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las
obras de urbanización de la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial
La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba, conforme al Proyecto de Urbanización
definitivamente aprobado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como
conforme al Anexo al mencionado Proyecto de Urbanización, promovido por la Junta
de Compensación de dicho Sector, redactado por INGESA y suscrito por la Ingeniera
de Caminos, Canales y Puertos Dª Lourdes Martínez Juguera, que incluye Estudio de
Seguridad y Salud, redactado por la misma entidad y suscrito por D. Juan Manuel
Dugo Liébana.
Asimismo constituye objeto de la licitación la ejecución de las obras comprendidas en
el Anexo al Convenio con Aguas de Priego para la urbanización de la UE-1 del Sector
PP S5 para la ejecución de un pozo de gruesos para el colector marginal de Priego de
Córdoba, redactado por INGESA y suscrito por la Ingeniera de Caminos, Canales y
Puertos Dª Lourdes Martínez Juguera.
II.- Procedimiento
El procedimiento establecido en el presente Pliego se lleva a cabo con la finalidad de
afrontar la contratación de las obras de urbanización de la UE-1 del Sector PP S5 de
las NN.SS de Priego de Córdoba por la Junta de Compensación de la actuación con
arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación .
Se cursará invitación por la Junta de Compensación a un número mínimo de 5
empresas que, en principio, ofrecen la suficiente garantía para la ejecución del objeto
de la licitación, y que han sido propuestas por los diferentes miembros de la Junta de
Compensación.
III.- Órgano de contratación
El órgano de contratación será la Asamblea General de la Junta de Compensación de
la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS.
de Priego de Córdoba.
No obstante, actuará un órgano técnico de valoración compuesto por personal técnico
de CINCOSUREST, del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y de Diputación de
Córdoba especialista en la materia, al que corresponderá la calificación de la
documentación presentada, la valoración de las ofertas y la elevación del informe
técnico de la misma al órgano de contratación, a efectos de adjudicación.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
IV.- Presupuesto base de licitación
1. El presupuesto base de licitación es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL CIENTO OCHENTA EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(1.434.180,59 euros), incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial y excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente desglose:
a) Presupuesto base de licitación obras de urbanización: UN MILLÓN TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS
(1.363.110,36 euros, IVA no incluido), que se corresponde con el presupuesto
modificado del Anexo al Proyecto de Urbanización.
b) Presupuesto base de licitación obras Anexo al Convenio (ejecución pozo de
gruesos): SETENTA Y UN MIL SETENTA EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS
(71.070,23 euros) (IVA no incluido).
2. Dichos presupuestos se entienden como máximos, por lo que las ofertas en ningún
caso podrán rebasar su importe, debiendo estar incluidos en el importe de las ofertas
todos los gastos imputables a la Contrata contenidos en la Cláusula Decimoctava del
contrato que se anexa a este Pliego.
3. El precio del contrato será el que se deduzca de la oferta económica presentada por
el licitador que resulte adjudicatario definitivo, en la que figurará el IVA como partida
independiente, debiendo comprender la completa realización de los trabajos objeto de
licitación.
V.- Pago del precio del contrato
1. El licitador asumirá parte del pago de la obra mediante la entrega de parcelas
urbanizadas, ubicadas en la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial
de La Vega”.
La valoración y superficies de dichas parcelas, titularidad de algunos de los miembros
de la Junta de Compensación en el momento actual, a aplicar al pago en especie del
precio del contrato son los siguientes:
Nº parcela Superficie (m²) Valoración
excluido IVA (€/m²)
B-4
847,89
84
B-5
901,71
84
C-9
356,64
84
C-8
361,00
84
D-2
407,32
84
F-3
583,00
84
Valoración parcela (IVA
no incl.) (euros)
71.222,76
75.743,64
29.957,76
30.324,00
34.214,88
48.972,00
El plano de situación de las citadas parcelas figura como Anexo V al presente Pliego.
Por lo tanto, la valoración total de las parcelas puestas a disposición para el pago en
especie de parte del precio del contrato es de DOSCIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (290.435,04
euros) (IVA no incluido).
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La valoración económica de las diferentes parcelas señaladas debe entenderse
también como precio cierto de su transmisión, no existiendo causa o motivo alguno
que permita su ajuste o modificación.
2. Así pues, las obligaciones económicas del contrato serán satisfechas de la siguiente
manera:
- Con una cantidad invariable para su abono en especie de DOSCIENTOS NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS
(290.435,04 euros) (IVA no incluido) mediante la entrega de parcelas urbanizadas una
vez recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento, y que son las
relacionadas en el punto anterior.
- La cantidad restante será satisfecha en efectivo.
3. Al valor ofertado por el licitador como precio para la realización de los trabajos
objeto del presente contrato se le detraerá el importe de valoración de las parcelas con
destino a su abono en especie, siendo la cantidad restante la parte del precio del
contrato que se abonará en efectivo.
VI.- Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución del objeto del contrato es de SEIS (6) meses, a contar desde
el día siguiente a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de las obras de urbanización y
hasta la expedición de los Certificados Finales de Obra, correspondientes a las obras de
urbanización y las del Anexo al Convenio.
2. El licitador deberá aportar un Diagrama de Trabajos, Tiempos, Costes y Medios a
Emplear (Plan de Obra), desglosando el plazo de ejecución del objeto del presente
contrato, que será el vinculante a efectos del contrato y las correspondientes
penalizaciones.
VII.- Capacidad para contratar
1. Podrán presentar ofertas para la adjudicación de este contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar,
no estén incursas en una prohibición de contratar de las del artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional, en los términos indicados en este
Pliego.
2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si las
prestaciones del mismo están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Podrán presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalización de las mismas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
VIII.- Presentación de solicitudes de participación
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1. La presentación de solicitudes implica la aceptación incondicionada de las cláusulas
del presente Pliego y sus anexos, así como del resto de documentos enumerados en
las Cláusulas Cuarta y Quinta del contrato que figuran como Anexo IV, y que revisten
carácter contractual.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud, ni individualmente ni como
miembro de una o más uniones temporales de empresas. El incumplimiento de esta
condición dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas o en las
que participe.
2. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, serán presentadas en la
sede de la Junta de Compensación, sita en Avda. Gran Capitán, 46 2ª Planta-Oficina
3, 14006 Córdoba.
3. El plazo de presentación de proposiciones finaliza el 15 de abril de 2015 a las 19:00
horas.
4. Si se observare la existencia de defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, se podrá comunicar por fax o correo electrónico a los
interesados para su subsanación por éstos en el plazo máximo de 24 horas.
En el supuesto de que el licitador no atienda a la subsanación requerida en el plazo
indicado, se entenderá automáticamente excluido de la licitación.
IX.- Contenido y formato de las solicitudes de participación
Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus
representantes, señalados con las letras A, B y C. En cada uno de los sobres figurará
externamente el nombre del licitador, persona o personas que en su caso le
represente, domicilio social, teléfonos (fijo y móvil) y dirección de correo electrónico a
efectos de notificaciones, e incluirá en original o copias autenticadas la documentación
que a continuación se indica:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA
a) Acreditativa de la personalidad del licitador:
• Si el licitador fuera una o varias personas físicas, será obligatoria la presentación del
Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces,
de cada uno de los integrantes de la oferta.
• Si el licitador fuere una persona jurídica, fotocopia autenticada de la escritura de
constitución o modificación inscrita en el registro mercantil correspondiente, cuando
este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
La participación como licitador de más de una persona jurídica deberá realizarse
necesariamente bajo compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresarios
(UTE) en el caso de resultar adjudicatario, debiendo ser acreditada la personalidad de
todos sus integrantes, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como
designando a la persona representante de la UTE durante la vigencia del contrato.
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• En el caso de empresas extranjeras, habrán de presentar los documentos que
acrediten su capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y
10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, será necesaria la aportación del documento que acredite
suficientemente el cargo y facultades del firmante de la proposición, mediante
fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de su poder notarial que, si
contiene delegación permanente de facultades, habrá de estar inscrito en el Registro
Mercantil.
b) Acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional:
El licitador deberá acreditar su solvencia económica aportando la siguiente
documentación:
- Impuesto de Sociedades (IS) de los últimos tres años, así como una declaración
apropiada y favorable de, al menos, una entidad financiera.
Se considera que la empresa tiene solvencia económica y financiera si del Impuesto
de Sociedades de los últimos tres años resultan unas cifras globales de negocios que,
en suma, sean equivalentes, al menos, del 75% del presupuesto de licitación del
contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera
por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de
contratación.
No obstante, el órgano técnico de valoración se reserva el derecho de solicitar
documentación adicional al licitador o recabar por sus propios medios cuantos
informes estime oportunos en relación con este apartado.
En el supuesto de que el licitador sea una UTE, dicha acreditación deberá realizarse
por cada una de las empresas integrantes de la misma.
• La acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará del modo indicado a
continuación:
1.-Enumeración de las actuaciones de urbanización realizadas por el licitador en los
últimos tres años, con indicación de superficie total urbanizada en cada una de ellas.
A este efecto, resulta necesaria la acreditación del buen fin de cada una de las obras
mediante incorporación de certificación emitida por el promotor o Dirección Facultativa
de las mismas, indicando obra, presupuesto de contrata, presupuesto de adjudicación
y presupuesto de liquidación de la obra, así como el plazo real de ejecución.
En el supuesto de que el licitador sea una UTE, dicha acreditación deberá realizarse al
menos por una de las empresas integrantes de la misma.
2.- Declaración indicando la asignación como Jefe de Obra de un técnico con
titulación, al menos, de arquitecto técnico o ingeniero técnico.
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La falta de acreditación de un volumen total de obras similares con buena ejecución en
los últimos tres años, cuyo presupuesto acumulado sea superior, al menos, a la mitad
del presupuesto de licitación del presente contrato o de asignación de Jefe de Obra
indicado, producirá la exclusión por descalificación de la empresa ofertante o de la
UTE.
No obstante lo anterior, y en el supuesto de no acreditar la ejecución de una obra de
urbanización de las características apuntadas, conforme a lo dispuesto en el art. 74.2
TRLCSP a efectos de justificación de solvencia técnica será suficiente la acreditación
por el licitador de ostentar la clasificación Grupo G, Subgrupo 6, Categoría E.
c) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las
prohibiciones de contratar, según lo dispuesto en el TRLCSP, y conforme al modelo
establecido en el Anexo I del presente pliego.
d) Compromiso de constitución en UTE en su caso, conforme al modelo III del
presente pliego.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El contenido de la documentación técnica y oferta económica se ajustará a los
siguientes puntos:
1.- Memoria
En este apartado el licitador reflejará brevemente sus conocimientos sobre los
proyectos, los terrenos, el plan de control de obra y las condiciones que rigen la
ejecución del contrato. La presentación de dicha memoria se realizará en un
documento con una extensión máxima de cinco (5) páginas en formato A4 a una sola
cara, con el siguiente orden y contenido:
- Conocimiento del terreno y sus características geotécnicas, así como de la
documentación integrante de los proyectos. Conocimiento de permisos, licencias, etc.,
a tramitar por el contratista.
- Descripción de las operaciones y procesos de ejecución de las obras.
- Características e idoneidad de los accesos a las obras y circulación interna, con
previsión de medidas que posibiliten la simultaneidad de las obras de urbanización con
las de edificación en la parcela C-1 (se adjunta plano).
- Localización e idoneidad de las zonas de acopio y de vertido, de implantación de
equipos o máquinas y del resto de instalaciones de la obra.
- Descripción y justificación de las soluciones y puntos de suministro y acometida de
las redes principales de infraestructuras necesarias para la ejecución de la obra.
- Relación del personal técnico con responsabilidad directa en la ejecución de las
obras, con referencia nominal a los puestos que corresponda, y en concreto se
aportará en anexo currículum vitae sintetizado de los profesionales que vayan a
desempeñar las labores de Jefe de Obra y Encargado de Obra (que no computarán
dentro de la extensión máxima de 5 páginas).
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Cualquier sustitución del personal técnico que se precise realizar con posterioridad a la
presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y aceptada por el
órgano de contratación, que podrá exigir la presentación del historial profesional del
propuesto. El órgano de contratación se reserva la facultad de exigir al licitador
adjudicatario la presentación de las acreditaciones de títulos profesionales u otros
certificados de experiencia.
2.- Programación de obra
El licitador aportará un Diagrama de Trabajos, Tiempos, Costes y Medios a Emplear
(Plan de Obra o Diagrama Gantt) para la ejecución de las obras de urbanización que
forman parte del objeto, en el figurará, valorados en ejecución material y euros, los
importes de los diferentes capítulos, así como de las cantidades que de cada uno de
ellos se pretenda ejecutar mensualmente, las cantidades totales a realizar, así como
los medios personales y materiales a emplear en cada mes.
Sobre C: OFERTA ECONÓMICA
En este sobre habrá de incluirse la oferta económica debidamente fechada y firmada
por el/los licitadores o persona con poder suficiente en el supuesto de persona jurídica,
de acuerdo con el Anexo II del presente pliego.
Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y en letra, se estará a
esta última.
Para el cálculo de la oferta económica, habrán de tenerse en cuenta por los licitadores
las condiciones de ejecución, así como los gastos que han de correr a cuenta del
adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV del presente pliego.
La proposición expresará el valor ofertado como precio para la realización de los
trabajos objeto de contrato, incluidos toda clase de gastos necesarios, y excluido el
IVA que deba repercutirse a la Junta de Compensación, cuyo importe deberá indicarse
como partida independiente. El importe consignado en la proposición no podrá superar
el presupuesto base de licitación. La infracción de esta previsión será causa de
inadmisión de la oferta.
Como ya se ha mencionado en la Cláusula V, al valor ofertado como precio para la
realización de los trabajos objeto del presente contrato se le detraerá el importe de
valoración de las parcelas para su abono en especie, siendo la cantidad restante la
parte del precio del contrato que se abonará en efectivo.
X. Procedimiento de adjudicación
1. Al día hábil siguiente del término del plazo para presentar Proposiciones se
procederá a la apertura del Sobre A de la Documentación General, Jurídica y
Administrativa. En este acto se analizará la documentación presentada y si se
observan defectos u omisiones subsanables se concederá plazo para su subsanación,
según se determina en el apartado 3 de la presente Cláusula. A continuación, el
órgano técnico de valoración, constituido en Mesa Técnica, procederá a la apertura
pública de la documentación obrante en el Sobre B (Documentación Técnica); dicha
documentación técnica será objeto de valoración y ponderación según lo establecido
en la presente Cláusula, a cuyo tenor se podrán recabar los informes técnicos
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pertinentes que deberán justificar pormenorizadamente la puntuación asignada en
relación con cada uno de los criterios fijados.
2. El resultado de la valoración técnica será objeto de difusión y conocimiento con
carácter previo a la apertura de las ofertas económicas. El acto de apertura pública
tendrá lugar en la Diputación de Córdoba, en el día y hora que se comunicará con
carácter previo en el Anuncio o comunicación donde se reflejen los resultados de la
valoración del Sobre B. Asimismo el listado de empresas que participen se hará
público en la web de Grupo Cinco (www.grupocinco.net), en la del Ayuntamiento de
Priego de Córdoba (www.priegodecordoba.es), así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
3. Si se observare la existencia de defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, se podrá comunicar por fax o correo electrónico a los
interesados para su subsanación por éstos en el plazo máximo de 24 horas.
En el supuesto de que el licitador no atienda a la subsanación requerida en el plazo
indicado, se entenderá automáticamente excluido de la licitación.
El listado de empresas finalmente admitidas se hará público igualmente en la Web de
Grupo Cinco, en la del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
4. El informe a elaborar por el órgano técnico valorará y ponderará todos los factores a
considerar en la presente licitación de acuerdo con los criterios que se exponen en el
presente Pliego, y elevará la valoración realizada al órgano de contratación, a efectos
de adjudicación.
5. A efectos de apreciación del carácter desproporcionado o temerario de las ofertas,
se tendrá en cuenta lo determinado en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001;
cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o
anormal, deberá darse audiencia al licitador para que justifique debidamente la misma
y si se estima que no puede ser cumplida por inclusión en valores o
desproporcionados, será excluida de la licitación.
El licitador podrá tener una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los
siguientes
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMACIÓN
1.- Características de la oferta técnica (30 puntos)
A efectos de valoración de este criterio se considera:
A) Conocimiento del Proyecto de Urbanización (15 puntos)
En este apartado se puntuará (de 0 a 15 puntos) la Memoria presentada para la
ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra, su coherencia, el buen
conocimiento que denote del proyecto y del terreno, así como aspectos tales como
descripción del proceso de ejecución de las obras. Asimismo se valorarán otros
condicionantes como características de los accesos a las obras, localización de las
zonas de acopio e implantación de equipos o máquinas y del resto de instalaciones de
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obra, así como justificación de las instalaciones provisionales necesarias para
suministros durante la ejecución de las mismas.
Dicha valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Memoria idónea para el tipo de obra objeto del contrato, coherente y con buen
conocimiento del proyecto y del terreno, así como del resto de condicionantes
expuestos (sin deficiencias): 15 puntos.
- Memoria idónea para el tipo de obra objeto del contrato, con algunas deficiencias en
cuanto al conocimiento del proyecto, así como del resto de condicionantes expuestos:
10 puntos.
- Memoria idónea para el tipo de obra objeto del contrato, con muchas deficiencias en
cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno, así como del resto de
condicionantes expuestos: 5 puntos.
- Memoria inadecuada para el tipo de obra objeto del contrato: 0 puntos.
B) Programación de obra (7,50 puntos)
Se valorará el contenido y grado de detalle del Programa de Trabajo (de 0 a 7,50
puntos), siguiendo los siguientes criterios:
- Programa de trabajo completo y detallado ajustado a la memoria presentada por el
licitador para la ejecución del contrato: 7,50 puntos.
- Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria presentada
por el licitador para la ejecución del contrato: 3,75 puntos.
- Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente: 0 puntos.
A los efectos de la evaluación se considera:
- Programa de trabajo completo y detallado, ajustado a la memoria, aquel que como
mínimo contenga y responda a:
- Ordenación de unidades a ejecutar.
- Determinación de los medios necesarios para la ejecución.
- Diagrama de Gantt, detallado.
- Valoración mensual y acumulada.
- Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva,
aquel que no contenga o no responda a alguno de los siguientes requisitos:
- Contener estudio de los medios necesarios para la ejecución.
- Contener valoración mensual y acumulada de las obras.
- Responder a lo expresado en la memoria constructiva en cuanto a procesos,
contenidos o tiempos.
- Contener un Diagrama de Gantt poco detallado.
- Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente aquel que no contenga y/o presente
errores en alguno de los siguientes requisitos:
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- Cuantificación de los tiempos necesarios para cada operación.
- Diagrama de tiempos de ejecución (Gantt).
C) Medios técnicos adscritos a la obra (7,50 puntos)
Se valorará la previsión de recursos concretos a adscribir a la obra relativos a la
puesta a disposición de equipo técnico en el que se incluirá tanto el perfil del Jefe y del
Encargado de Obra y su adecuación a las características de la misma, como otros
medios personales que ayuden a su mejor desarrollo ( 5 puntos).
Se valorará la forma en que se van a organizar dichos medios en relación con cada
una de las unidades de obra y cómo va a redundar esa organización en un aumento
de la eficiencia y de la calidad en la terminación de la misma (2,50 puntos).
3.- Oferta económica (70 puntos)
Se valorará con 70 puntos la oferta económica con el precio más bajo no incursa en
temeridad, obteniendo el resto la puntuación de forma directamente proporcional.
X.- Toma de decisión y requerimiento de documentación
1. El órgano técnico de valoración elevará a la Asamblea General de la Junta de
Compensación, en su condición de órgano de contratación, la valoración técnica de las
propuestas, con asignación de puntuación, a efectos de la correspondiente toma de
decisión y requerimiento de documentación para la firma del contrato e inicio de las
obras.
La toma de decisión realizada por el órgano de contratación será notificada por la
Secretaria de la Junta de Compensación al adjudicatario telefónicamente y por correo
electrónico de manera inmediata.
2. En un plazo de cinco (5) días desde el requerimiento al licitador adjudicatario, éste
habrá de presentar la siguiente documentación para la firma del contrato:
- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá aportarse la escritura
pública de formalización de la misma.
-Certificados expedidos por Compañía de Seguros, que indique que las obras objeto
de licitación se encuentran cubiertas por un capital de 300.000 euros para las obras de
urbanización en cuanto a “Responsabilidad Civil”, así como póliza individual de
“Riesgo de Construcción” por el importe del precio del contrato, manteniendo esta
cobertura desde el Acta de Replanteo hasta el Acta de Recepción de la Urbanización
por el Ayuntamiento.
- Certificado de las administraciones competentes relativos al cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Se aportarán datos de subcontratas o del personal propio que desempeñe oficios
relevantes en la obra (fontanería, electricidad, movimiento de tierras,…).
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En el supuesto de no presentar la documentación a que se refieren los párrafos
anteriores en plazo y forma, el contrato podrá adjudicarse al segundo mejor postor, y
así sucesivamente.
XI.- Adjudicación y firma del contrato
Una vez presentada la documentación a que se refiere la cláusula anterior, la
adjudicación deviene definitiva, debiendo formalizarse el contrato en el plazo máximo
de 10 días desde la comunicación realizada al efecto al contratista.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el
presente Pliego de Cláusulas y Prescripciones Técnicas, así como la programación de
Obra que forme parte de su oferta.
Desde la firma del contrato, el adjudicatario dispone de cinco (5) días para el inicio de
obra con la consiguiente firma del Acta, por lo que desde el momento de comunicación
de la adjudicación podrá hacer los actos preparatorios necesarios para ello.
XII.- Resolución de incidencias
Las incidencias o dudas relativas a contenidos técnicos o interpretación del presente
pliego se atenderán por parte de los Servicios Técnicos de CINCOSUREST.
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA
CONTRATAR
D/Dª……………………………………….., con DNI …………………, y con domicilio en
…………………………………………….., en nombre propio o en representación de
(entidad a que representa) ………………………………………, declara bajo su
responsabilidad y ante el órgano de contratación de este contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e
incompatibilidades conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP).
- Estar al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad
Social impuestas por la legislación vigente.
Lugar, fecha y firma del proponente
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ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª……………………………………………………………….., con DNI …………….., y
con domicilio en …………………………………………………, actuando en nombre
propio o en representación de (empresa a que representa), entidad con domicilio en
……………………………………………….., y CIF ………………….
EXPONE
Que conociendo las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por la
Junta de Compensación de la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono
Industrial La Vega” de la ejecución de las Obras de Urbanización de dicho poligono, se
compromete en la cualidad con que interviene a la ejecución del mismo, de acuerdo
con
las
condiciones
ofertadas,
por
un
Presupuesto
de
………………………………………………………… euros (expresar en cifra y letra) (IVA
no incluido), desglosado de la siguiente manera:
A.- Urbanización
……………………………………………….. euros (expresar en cifra y letra) para la
ejecución de las Obras de Urbanización de la UE-1 del PP S5, comprendidas en el
Proyecto de Urbanización y Anexo al mismo.
B.- Anexo al Convenio (ejecución pozo de gruesos)
…………………………………………. euros (expresar en cifra y letra) para la ejecución
de las obras comprendidas en el Anexo al Convenio para la urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 para la ejecución de un pozo de gruesos para el colector marginal de
Priego de Córdoba (IVA no incluido).
(Lugar, fecha y firma)
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del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
ANEXO III COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESARIOS
D/Dª……………………………………………………………….., con DNI …………….., y
con domicilio en …………………………………………………, actuando en nombre
propio o en representación de (empresa a que representa), entidad con domicilio en
……………………………………………….., y CIF ………………….
D/Dª……………………………………………………………….., con DNI …………….., y
con domicilio en …………………………………………………, actuando en nombre
propio o en representación de (empresa a que representa), entidad con domicilio en
……………………………………………….., y CIF ………………….
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación de la obras de urbanización
de la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial de La Vega” de las
NN.SS. de Priego de Córdoba.
2º A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios
de la citada contratación.
3º La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias,
en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
……..% participación de la empresa ………………………………………..
……..% participación de la empresa ………………………………………..
4º Que designan a D/Dª …………………………………… para que, durante la vigencia
del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios
ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión
Temporal de Empresarios será ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma de los representantes de los integrantes de la UTE)
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del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
ANEXO IV. CONTRATO
En la ciudad de Córdoba, a … de ………….. de ……..
REUNIDOS
De una parte, Dª CARMEN ESPERANZA PÉREZ VALERA, mayor de edad,
casada, con D.N.I. nº 30.544.712-E, y domiciliada a estos efectos en Avda. Gran Capitán,
nº 46 - 2ª – 3, Código Postal 14006 (Córdoba)
Y de la otra, ………………………………….., mayor de edad, con D.N.I…………, y
domiciliado a efectos del presente contrato en …………………………………………,
Código Postal ……(………)
INTERVIENEN
Actúa la primera en nombre y representación de la Junta de Compensación de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de
Priego de Córdoba, constituida en escritura otorgada ante la Notaria Dª Paulina
Fernández Valverde el 16 de junio de 2014, bajo el número 455 de su protocolo, e
inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de esta provincia
……………………………………………., con número V-56004393 del C.I.F., y domicilio
social en Córdoba, Avda. Gran Capitán nº 46, 2º-3.
Ostenta tal representación en su calidad de Presidenta de la Junta de Compensación.
Y el segundo, en nombre y representación de ………………………………., constituida
mediante escritura pública otorgada en fecha …. de ……. de ….. ante el Notario
………………….., bajo el número … de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de
esta provincia al Folio …. del Tomo …., Hoja ….. , con C.I.F. ……….. y domicilio social en
……………………………..
Ostenta tal representación en su calidad de ………………….
Tienen ambos, y así expresa y recíprocamente se lo reconocen, plena capacidad de
obrar y de obligarse en la condición en que lo hacen; y, de común acuerdo,
EXPONEN
I.- Que la Junta de Compensación de la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del
Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba (en lo sucesivo, la
PROPIEDAD) ha resuelto adjudicar el contrato para la ejecución de las obras de
urbanización de dicho Sector a ………………………………
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
II.- Que ……………………………. acepta dicha adjudicación, precediéndose por el
presente documento a formalizar el correspondiente Contrato con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato
1.- Constituye el objeto del presente contrato la ejecución por parte de la entidad
……………………………….. (en adelante, la CONTRATA) de las obras de urbanización
de la UE-1 del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las
NN.SS. de Priego de Córdoba.
2.- Las obras de urbanización a ejecutar se ajustarán al Proyecto redactado por INGESA
y suscrito por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Dª Lourdes Martínez
Juguera (que incluye Estudio de Seguridad y Salud redactado por la misma entidad y
suscrito por D. Juan Manuel Dugo Liébana), Anexo a dicho Proyecto redactado por
INGESA y suscrito por Dª Lourdes Martínez Juguera, Anexo al Convenio para la
urbanización de la UE-1 del Sector PP S5 para la ejecución de un pozo de gruesos
para el colector marginal de Priego de Córdoba, redactado por INGESA y suscrito por
la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Dª Lourdes Martínez Juguera, así como
las modificaciones que se propongan por la PROPIEDAD durante el transcurso de las
obras.
Asimismo las obras se habrán de ajustar a los Planes de Seguridad y Salud y Plan de
Gestión de Residuos que apruebe la DIRECCIÓN FACULTATIVA, en base a los
documentos mencionados en el párrafo anterior.
SEGUNDA.- Precio del Contrato
1. El precio total del contrato asciende a la cantidad ofertada por la CONTRATA de
…………………………………..EUROS (……………..€), incluidos Gastos Generales y
Beneficio Industrial y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), desglosado de
la siguiente manera:
a) ………………………………………… EUROS (………….. €), incluidos Gastos
Generales y Beneficio Industrial y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
por la ejecución de las Obras de Urbanización de la UE-1 del PP S5, comprendidas en
el Proyecto de Urbanización y Anexo al mismo.
b) …………………………………….. EUROS (……………. €), incluidos Gastos
Generales y Beneficio Industrial y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
por la ejecución de las obras comprendidas en el Anexo al Convenio para la
urbanización de la UE-1 del Sector PP S5 para la ejecución de un pozo de gruesos
para el colector marginal de Priego de Córdoba.
2. A efectos de distinción entre su abono en efectivo y en especie, el precio expresado se
desglosa de la siguiente manera:
a) ……………………………………………….. EUROS (……………….euros) (IVA no
incluido) para su abono en efectivo.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
b) La cantidad invariable de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (290.435,04 euros) (IVA no
incluido) para su abono en especie mediante la entrega de las parcelas urbanizadas B4, B-5, C-8, C-9, D-2 y F-3 del Proyecto de Reparcelación de la UE-1 del Sector PP
S5, y una vez recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
TERCERA.- Plazo de ejecución de las obras
1.- El plazo total para la ejecución de las obras de urbanización descritas en la Cláusula
Primera será de SEIS (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta
de Replanteo e Inicio de Obras.
Igualmente la CONTRATA se obliga al cumplimiento de los plazos parciales fijados en su
Plan de Obra.
2.- El Acta de Replanteo e Inicio de Obras de Urbanización tendrá lugar en el plazo
máximo de 5 días a partir de la firma de este contrato, debiendo la CONTRATA proveer,
con anterioridad al indicado plazo, todo lo necesario para proceder a la comprobación del
replanteo en presencia de la PROPIEDAD y la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Realizado el replanteo se levantará el acta correspondiente, que será conformada por las
partes contratantes y la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
CUARTA.- Documentos que revisten carácter contractual
La CONTRATA ejecutará las obras dentro de los términos de este contrato y conforme a
los siguientes documentos:
1.- El presente Pliego de Cláusulas y sus anexos.
2.- El Proyecto de Urbanización, el Anexo al mismo, el documento de Anexo al Convenio,
así como sus posibles modificaciones. En caso de disparidad entre los documentos que
conforman dichos documentos, el orden de prelación será:
- Mediciones y presupuesto. En caso de discrepancia prevalecen los precios unitarios
contenidos en dicho documento.
- Planos.
- Memoria.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Ordenanzas Municipales de Urbanización del Ayuntamiento de Priego de Córdoba,
aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de Priego de Córdoba en fecha 30 de julio de 2010
(BOP nº 176 de 16 de septiembre de 2010), que resultarán de necesaria observancia por
la CONTRATA durante la ejecución del presente contrato.
4.- Libros de Órdenes.
5.- Estudios de Seguridad y Salud.
QUINTA.- Anexos del contrato
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del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
Quedan integrados en el contrato formando un todo con el mismo, los siguientes
documentos:
1.- Plan de Obra presentado por la CONTRATA en el que se detalla el volumen de las
obras y su importe económico por meses a lo largo de la duración prevista para la obra.
2.- Plan de Control de Calidad presentado por la CONTRATA y que apruebe la
DIRECCIÓN FACULTATIVA.
3.- Plan de Seguridad y Salud redactado por el/los Técnico/s de Seguridad y Salud y
aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, que formen parte de las DIRECCIÓN
FACULTATIVA.
SEXTA.- Dirección Facultativa de las Obras
La
DIRECCIÓN
FACULTATIVA
de
las
obras
estará
formada
por
……………………………………….., quienes darán cuantas órdenes estimen
convenientes a la CONTRATA por comunicación escrita.
SÉPTIMA.- Personal de Contrata
1.- La CONTRATA mantendrá hasta la finalización de
…………………………………………….,
con
la
…………………………………………. como Jefe de Obra.
las obras a
titulación
D/Dª
de
La CONTRATA designa a D/Dª ………………………………………………….., con
titulación adecuada y suficiente para ejercer en la obra como responsable en materia de
Seguridad y Salud.
2.- Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, permanecerá en obra
durante la totalidad de la jornada de trabajo D/Dª ………………………………………..
como Encargado General de la CONTRATA con mando y responsabilidad sobre la obra.
OCTAVA.- Libro de Órdenes y Actas de Obra
1.- La CONTRATA tendrá en todo momento, en la oficina que deberá instalar en obra, el
Libro de Órdenes a disposición de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, así como una copia
del Proyecto, y sus posteriores modificaciones si las hubiere.
2.- El Libro de Órdenes estará en todo momento a disposición de la DIRECCIÓN
FACULTATIVA para que anote en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que
estime oportunas, autorizándolas con su firma. La CONTRATA también está obligada a
transcribir en dicho Libro, por el Jefe de Obra, cuantas órdenes e instrucciones reciba de
la DIRECCIÓN FACULTATIVA, sin perjuicio de que ésta, posteriormente, autorice con su
firma la transcripción realizada.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo, cerrándose en
la fecha de terminación de las obras.
NOVENA.- Notificaciones
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
Las notificaciones entre la CONTRATA y la PROPIEDAD se realizarán por escrito
mediante envío postal, fax o correo electrónico y con acuse de recibo en los domicilios
que figuran en el contrato o donde estén situadas las obras.
DÉCIMA.- Materiales
1.- La CONTRATA no podrá variar los materiales expresados en el Proyecto de
Urbanización, y documentos que forman parte de este contrato. Cualquier cambio o
modificación en los materiales previstos deberá ser aprobado previamente por la
DIRECCIÓN FACULTATIVA y la PROPIEDAD.
2.- La CONTRATA presentará con antelación superior a un mes antes de su utilización,
de acuerdo con el Plan de Obra anexo al presente contrato, muestras de los principales
materiales que, aceptadas y firmadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y la
PROPIEDAD, se conservarán en obra para su comprobación una vez empleados. De
igual forma se procederá con cada material específico antes de comenzar la unidad
concreta de obra en que intervenga.
3.- Los materiales que se empleen en la ejecución de la obra deberán cumplir las Normas
y calidades previstas en los documentos de las Cláusulas Cuarta y Quinta, excepto en el
caso previsto en el último párrafo de la Cláusula Undécima.
4.- Si no se presentaran en tiempo y forma las muestras de los materiales necesarios, o
bien no se cumplieran por los propuestos las exigencias mínimas recogidas en el
Proyecto, la DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá decidir unilateralmente el tipo o marca de
los materiales a colocar, resultando esta decisión obligatoria para la CONTRATA.
5.- La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá ordenar retirar, aun después de colocados en
obra, aquellos materiales que no se ajusten a las especificaciones de calidad o ejecución,
o no se correspondan con las muestras aprobadas, siendo tales tareas de cuenta y cargo
exclusivo de la CONTRATA.
UNDÉCIMA.- Calidades y acabados
1.- La CONTRATA se obliga a ejecutar todas las unidades de obra necesarias para la
terminación y recepción de la urbanización en perfectas condiciones de uso, de acuerdo
con las calidades proyectadas.
Si la PROPIEDAD propusiera el cambio de alguna de dichas calidades, se determinará la
variación del precio entre la DIRECCIÓN FACULTATIVA y la CONTRATA, siendo
precisa la autorización expresa de la PROPIEDAD.
2.- Hasta que no se haya indicado la variación del precio, la CONTRATA no podrá iniciar
la ejecución de la unidad de obra correspondiente, sometiéndose al precio que informe la
DIRECCIÓN FACULTATIVA y resulte autorizado por la PROPIEDAD, según el modo
dispuesto en el apartado 3 de la Cláusula Decimosexta.
3.- Cuando la CONTRATA, sin la debida autorización escrita de la PROPIEDAD,
empleara voluntariamente materiales de mayor calidad que la reseñada en el Contrato, o
introdujese en la obra modificaciones que sean beneficiosas para la misma, solamente
tendrá derecho a los que le correspondería si hubiese construido la obra con estricta
sujeción a lo contratado.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
4.- Las unidades que no se ajusten al Proyecto o a las órdenes de la DIRECCIÓN
FACULTATIVA recogidas en el Libro de Órdenes, serán demolidas y repuestas por la
CONTRATA con todos los gastos a su cargo.
5.- Si la CONTRATA ejecutase algún trabajo con materiales o sistemas constructivos
inadecuados, o con deficiente mano de obra, de tal forma que la DIRECCIÓN
FACULTATIVA considerase dicho trabajo inadmisible, la CONTRATA vendrá obligada a
demolerlo cuantas veces sea necesario y reconstruirlo en forma adecuada, a sus
expensas y sin derecho a reclamar cantidad alguna o aumentos de plazo por estos
conceptos, con independencia del volumen de obra defectuosa ejecutada.
6.- Si alguna unidad del Presupuesto no estuviese suficientemente definida pero indicara
una marca determinada, la DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá exigir, al ejecutarla, sus
datos técnicos con las características, número de catálogo y demás señales de
identificación creadas por el fabricante.
Cuando el Presupuesto defina una unidad citando una marca "o similar", la DIRECCIÓN
FACULTATIVA podrá exigir la marca indicada en el Presupuesto u otra que, según su
sólo criterio, sea "similar".
7.- Si durante la ejecución de la obra existiera alguna diferencia de criterio entre las
partes contratantes en cuanto a la forma de realizar los trabajos, materiales a emplear, o
interpretación del Proyecto, ambas partes se someterán al criterio de la DIRECCIÓN
FACULTATIVA.
8.- Si alguno de los materiales a emplear o los trabajos a realizar descritos en el Proyecto
no se atienen a lo exigido por las empresas prestatarias de Servicios públicos a quienes
deberán entregarse las instalaciones o por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, se
entenderán sustituidos por los que indiquen los Servicios Técnicos de dichas Empresas o
municipales, valorando la variante en la forma indicada en el apartado 3 de la Cláusula
Decimosexta.
DUODÉCIMA.- Ensayos y reconocimientos
1.- La CONTRATA asumirá a su cargo, en los términos del Pliego de Prescripciones
Técnicas del Proyecto de Urbanización y del Plan de Control de Calidad presentado por
la misma y aprobado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y, en su defecto, en los términos
expresados en el Proyecto los controles de calidad mediante un laboratorio homologado,
que se propondrá por la CONTRATA y será aprobado por la PROPIEDAD, previo
Informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. Estos controles se efectuarán con la
periodicidad sistemática que determine la DIRECCIÓN FACULTATIVA y contemplarán
los materiales e instalaciones y ejecución de las diferentes unidades de obra, de acuerdo
con el Plan de Control aprobado.
2.- La CONTRATA prestará en todo momento la colaboración necesaria, no impidiendo ni
retrasando cualquier control o ensayo que determine la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
3.- Si la DIRECCIÓN FACULTATIVA tuviera razones para estimar que existen defectos
en la ejecución de las obras podrá, en cualquier momento, ordenar la extracción de los
testigos precisos, u otro tipo de análisis, necesarios para reconocer las obras que
suponga defectuosas. Si el resultado de los análisis y ensayos confirma la existencia de
defectos, serán de cuenta de la CONTRATA todos los gastos que se ocasionen, incluidos
los de ensayos y análisis, siendo en otro caso de cuenta de la PROPIEDAD siempre que
no correspondan al programa de ensayos ordinarios.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
DECIMOTERCERA.- Personal de Contrata y medios auxiliares
1.- La organización y ejecución de los trabajos estará a cargo de la CONTRATA, que se
someterá a las órdenes que a este respecto le dicte la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Todo el personal que intervenga en la ejecución de la obra se considerará dependiente
de la CONTRATA a todos los efectos, pudiendo exigir la PROPIEDAD y la DIRECCIÓN
FACULTATIVA a la CONTRATA que emplee personal que reúna las condiciones
profesionales necesarias. Este personal podrá ser recusado por la DIRECCIÓN
FACULTATIVA en caso de incompetencia o incompatibilidad, por causa debidamente
justificada.
2.- La CONTRATA es responsable del cumplimiento o incumplimiento de la legislación
aplicable que afecte al personal que intervenga en la obra, sin que en ningún caso y por
ningún concepto su incumplimiento pueda repercutir negativamente en la PROPIEDAD a
la que, en otro caso, habrá de indemnizar por los daños y perjuicios que sufra.
Todo el personal que trabaje en la obra, incluso de las empresas auxiliares y
subcontratistas, deberá estar debidamente asegurado de accidentes de trabajo y dado de
alta en la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes, conforme a la normativa
vigente, por cuenta de la CONTRATA, lo que en cualquier momento podrá comprobar la
DIRECCIÓN FACULTATIVA o la PROPIEDAD exigiendo la exhibición de todos los
documentos pertinentes.
3.- Asimismo, la CONTRATA cuidará especialmente de que se cumplan las condiciones
de seguridad y salud establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la legislación
vigente. En este sentido, la DIRECCIÓN FACULTATIVA informará periódicamente sobre
el cumplimiento de tales condiciones, reservándose la PROPIEDAD la facultad de
denunciar casos irregulares.
4.- En caso de que la CONTRATA subcontrate parte de la obra, ésta será responsable
del objeto de lo subcontratado como si hubiese sido ejecutado directamente por ella
misma, sin que en ningún caso pueda deducirse responsabilidad alguna hacia la
PROPIEDAD por razón del subcontratista o del personal empleado por él, por razón de
salarios, seguros sociales, etc.
5.- La CONTRATA notificará a la PROPIEDAD la relación de subcontratistas y empresas
auxiliares que vayan a intervenir en las obras, con un mínimo de 20 días de antelación a
la fecha en que cada uno de ellos tenga previsto comenzar sus trabajos.
Tanto la PROPIEDAD como la DIRECCIÓN FACULTATIVA podrán en cualquier
momento solicitar a la CONTRATA los documentos necesarios para comprobar la
vinculación a la CONTRATA o subcontratas de los trabajadores intervinientes en obra.
La PROPIEDAD se reserva al derecho de vetar la intervención de algunas de las
empresas auxiliares o subcontratistas que puedan actuar en las obras.
6.- La CONTRATA situará en obra la maquinaria, herramientas y demás medios
auxiliares que sean necesarios. Si la DIRECCIÓN FACULTATIVA considerase
insuficientes dichos medios auxiliares para la correcta ejecución de los trabajos y para el
cumplimiento de los plazos de ejecución programados, la CONTRATA vendrá obligada a
incrementar o a sustituir tales medios auxiliares en la forma que determine la
DIRECCIÓN FACULTATIVA.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá rechazar cualquier tipo de maquinaria, equipos y
herramientas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad
para el uso a que se destinan, previa justificación de tal decisión.
7.- La CONTRATA será responsable de los perjuicios, gastos o retrasos que se
produzcan en el caso de que la PROPIEDAD o la DIRECCIÓN FACULTATIVA,
rechazara materiales, maquinaria, calidades o ejecución de obra, en el estricto
cumplimiento de lo estipulado en este Contrato.
8.- Las instalaciones de, suministro de agua potable, telefonía, gas y suministro de
energía eléctrica, cuyas partidas han sido incluidas en el precio total de la urbanización,
podrían verse afectadas por las determinaciones que pudieran establecer las compañías
suministradoras de dichos servicios, aceptando la CONTRATA, desde este momento, los
términos en que se formalicen dichas determinaciones, sin que ello altere la obligación de
la CONTRATA en orden a la necesaria coordinación de todos los trabajos de
urbanización. Las modificaciones económicas que por tal causa puedan producirse se
valorarán de conformidad con el régimen establecido en el apartado 3 de la Cláusula
Decimosexta.
DECIMOCUARTA.- Rotura y reposición de servicios
1.- Los trabajos de roturas y reposición de servicios o conexiones a los mismos se
efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y
demás Empresas u Organismos implicados. En el caso de la reposición de pavimentos,
de no existir especificaciones concretas, cumplirá las órdenes que dicte la DIRECCIÓN
FACULTATIVA al efecto.
La CONTRATA viene obligada a proponer la ejecución de las obras que impliquen
intervención en los servicios públicos existentes (conexiones y otros) mediante Empresas
debidamente homologadas por las Empresas u Organismos responsables de los
servicios públicos.
2.- Las roturas y reposiciones de servicios conocidos, se consideran incluidas en las
partidas correspondientes del Presupuesto y, por tanto, serán por cuenta de la
CONTRATA. Ésta no podrá repercutir a la PROPIEDAD cargo alguno por estos
conceptos.
Si ante la falta de diligencia de la CONTRATA, la PROPIEDAD se viera obligada a
acometer las reparaciones que resultasen necesarias, la cantidad abonada por ésta se
deducirá de las siguientes certificaciones de obra.
3.- Durante el plazo de garantía la CONTRATA responderá de la obra realizada,
rehaciendo por su cuenta aquellas unidades que sean objeto de reclamación por causa
derivada de mala ejecución o deficiencia de materiales o vicio oculto. Ello sin perjuicio de
las responsabilidades que al efecto establezca la normativa aplicable.
DECIMOQUINTA.- Ejecución de las obras y responsabilidades
1.- La CONTRATA ejecutará las obras en los términos del presente contrato y de
conformidad con los restantes documentos que son parte integrante del mismo.
Asimismo, las llevará a cabo con estricto cumplimiento de la normativa vigente estatal,
autonómica y local de obligada observancia, quedando obligado al cumplimiento de
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
cuantas órdenes reciba de la DIRECCIÓN FACULTATIVA en el ámbito de su
competencia.
La CONTRATA afirma ser conocedora del desarrollo de obras de edificación en la
parcela C-1 y se compromete a la adopción de las medidas necesarias que posibiliten la
simultaneidad de las mismas con las de urbanización.
2.- Comprende asimismo este Contrato la ejecución y cumplimiento de los Planes de
Seguridad y Salud y la ejecución de las obras auxiliares e instalaciones de agua,
electricidad, etc., para el servicio de la construcción, protecciones y, en su caso, almacén,
oficinas, señalizaciones, teléfono, etc., así como un Despacho para la DIRECCIÓN
FACULTATIVA de dimensiones 2 x 3 m., con ventilación y entrada independiente, si ésta
así lo exigiere.
3.- El Plan de Seguridad y Salud será aportado por la CONTRATA a la PROPIEDAD en
el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras, previamente aprobado por la
Coordinación de Seguridad y Salud.
4.- La CONTRATA observará una atención especial a lo dispuesto por el Ayuntamiento
de Priego de Córdoba y las Administraciones competentes respecto a señalizaciones,
limpieza, entrada y salida de vehículos a los terrenos y su preparación.
5.- Será por cuenta de la CONTRATA la colocación del cartel informativo de la obra a
ejecutar, cuyas dimensiones serán de 5,6 x 3 metros, incluyendo los trabajos de
colocación y retirada de dicho cartel a la finalización de las obras, si así lo solicita la
PROPIEDAD. El cartel deberá confeccionarse de acuerdo con las características y
diseño corporativo facilitado por la PROPIEDAD.
La CONTRATA no instalará, ni permitirá instalar, ningún tipo de cartel o anuncio
publicitario en cualquier sitio de la obra, sin la autorización de la PROPIEDAD, a
excepción de los propios de la CONTRATA.
La PROPIEDAD podrá disponer la colocación de anuncios sobre la obra con la única
limitación de no impedir ni dificultar las maniobras de carga y descarga, o los trabajos que
precise realizar la CONTRATA.
6.- La CONTRATA será responsable de:
a) Los trabajos efectuados y de las faltas o defectos que en la obra pudieran existir por
su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, sin que le
otorgue derecho alguno el hecho de que la DIRECCIÓN FACULTATIVA no le haya
llamado la atención sobre el particular, ni que hayan sido conformadas las certificaciones
parciales correspondientes a los trabajos defectuosos, siempre que no tengan
repercusión con otra unidad de obra realizada a posteriori y que no esté relacionada con
la considerada defectuosa.
b) Cuantos daños, perjuicios y accidentes se puedan ocasionar por cualquier motivo
propio de su actividad, tanto a sus productores y propiedades, como a los ajenos. Serán
a cargo de la CONTRATA el pago de las sanciones, multas y penalizaciones que le sean
impuestas por contravenir las disposiciones legales y Reglamentos aplicables.
La CONTRATA indemnizará a la PROPIEDAD de los daños y perjuicios que a ésta se
pudiese exigir por las reclamaciones derivadas de lo expuesto anteriormente.
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
del Sector PP S5 “Ampliación del Polígono Industrial La Vega” de las NN.SS. de Priego de Córdoba
c) El funcionamiento correcto de las instalaciones, la técnica empleada durante su
construcción, o la negligencia de sus trabajadores, garantizando el correcto
funcionamiento de las mismas.
d) Ante las respectivas Autoridades del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio, o de
otros Organismos, por el incumplimiento de las disposiciones emanadas de los mismos,
relativas a su propia actividad.
e) En general, de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la PROPIEDAD, directa
o indirectamente, con motivo del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la
presente contratación, debiéndola indemnizar por todos los que le cause, así como por
las indemnizaciones que ésta pueda tener que abonar a terceros por daños sufridos con
motivo de la ejecución de las obras y por las multas, sanciones y penalizaciones que
deba pagar por las infracciones de las que sean autores la CONTRATA, el personal a su
servicio, las subcontratas o el personal de éstas.
7.- La CONTRATA se obliga a cumplir lo legislado en materia laboral, Seguridad y Salud
en el Trabajo y Seguridad Social aceptando, sin derecho a ulterior indemnización, que la
DIRECCIÓN FACULTATIVA suspenda, con la debida justificación, la totalidad o parte de
la obra por falta de observancia de las disposiciones contenidas en la citada legislación.
También se obliga la CONTRATA a aceptar cuantas órdenes pudiera dar la DIRECCIÓN
FACULTATIVA sobre esta materia, comprometiéndose a adoptar cualquier medida en
orden a la prevención de accidentes.
8.- La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los
puntos anteriores, sin que el no hacer tal inspección exonere a la CONTRATA de la
responsabilidad que le incumba.
9.- La CONTRATA deberá facilitar a la PROPIEDAD copia de los documentos
justificativos de las denuncias formuladas a la CONTRATA, de la reparación o
indemnización de los daños ocasionados de los pagos de las multas impuestas, y demás
que fuesen pertinentes.
DECIMOSEXTA.- Variaciones al Proyecto
1.- A efectos de este Contrato, los únicos planos que tendrán valor y serán manejados
entre las partes, serán los del Proyecto de Urbanización y Anexo al Convenio. Si durante
el transcurso de las obras fuese necesaria alguna ampliación o detalle de estos planos
sobre la construcción e instalaciones, los nuevos planos se considerarán válidos cuando
así lo comunique la DIRECCIÓN FACULTATIVA a la CONTRATA. Cuando la ampliación
o detalle suponga un incremento presupuestario o una variación sustancial de alguna
parte de la obra será necesaria, además, la previa conformidad por escrito de la
PROPIEDAD.
A la finalización de las obras se contrastarán los planos del Proyecto con la obra
realmente ejecutada. La CONTRATA facilitará los detalles constructivos y de
instalaciones que sean precisos para que la DIRECCIÓN FACULTATIVA actualice
dichos planos.
2.- Se entienden como variaciones a los Proyectos y documentos de las cláusulas Cuarta
y Quinta, todas aquellas modificaciones de los mismos que se introduzcan por la
PROPIEDAD posteriormente a la firma del contrato. No tendrán tal carácter aquellas
variaciones y modificaciones propias de la ejecución de la obra ocasionadas por el
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Pliego de Condiciones que regirán la adjudicación del Contrato de Obras de Urbanización de la UE-1
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replanteo general e interpretaciones de la DIRECCIÓN FACULTATIVA sobre la forma de
ejecutar los trabajos.
Será requisito indispensable para la ejecución de las modificaciones el que la
PROPIEDAD lo comunique a la CONTRATA, por escrito, con 5 días de anticipación a su
ejecución en obra.
Estas modificaciones pasarán a formar parte integrante del Contrato y darán lugar a un
acta, donde se reflejará el trabajo a ejecutar y la modificación de presupuesto, si ha lugar,
de acuerdo con lo que se indica en el párrafo siguiente.
3.- Si en el transcurso de los trabajos la PROPIEDAD decidiese hacer modificaciones en
los documentos de las Cláusulas Cuarta y Quinta, la CONTRATA vendrá obligada a
realizarlos. Solamente darán lugar a variación de precio cuando acarreen consigo una
alteración en la calidad de una/s partida/s o unidad/es de obra o supongan partidas o
unidades de obra no contempladas en el Proyecto. En el supuesto de variación por
alteración en la calidad o inclusión de partida/s o unidad/es de obra no contempladas en
el Proyecto, la variación de presupuesto se fijará mediante precios contradictorios.
La fijación de los precios contradictorios se realizará por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y
atenderá a los siguientes criterios:
- Se redactarán con los mismos criterios de rendimientos, cuantías y valoración que
unidades análogas contenidas en el Proyecto, alterando exclusivamente los precios
elementales que se modifiquen.
- Cuando no sea posible la homogeneización con partidas incluidas en proyecto, el precio
contradictorio se elaborará partiendo de los conceptos y rendimientos de los precios
unitarios descompuestos para unidades de obra iguales o similares, con los precios
elementales y auxiliares contenidos en el Proyecto.
- Cuando la modificación de alguna unidad de obra implique el uso de materiales no
contemplados en la relación de precios elementales incluidos en el proyecto, se usarán
los contenidos en la relación del último Banco de Precios publicado.
- En cualquiera de los casos, el importe total del precio contradictorio se afectará con el
porcentaje de costes indirectos previsto en Proyecto y con el porcentaje de Baja, Gastos
Generales y Beneficio Industrial.
Una vez fijados los precios contradictorios por la DIRECCIÓN FACULTATIVA de acuerdo
con los criterios expuestos, serán sometidos a la aprobación de la PROPIEDAD.
4.- El incremento o disminución de coste que resulte de las modificaciones introducidas
por la PROPIEDAD se calculará aplicando al número de unidades que varíen los precios
unitarios que figuren en el Proyecto, corregidos con el correspondiente coeficiente de
baja para la adjudicación, salvo en el caso previsto en el apartado 3 en que hayan de
aplicarse nuevos precios, en cuyo supuesto se aplicará el régimen de precios
contradictorios expuesto en el apartado anterior.
5.- En el caso de que durante el curso de la obra se autorizara la ejecución de obras
complementarias se determinará el precio aplicando la misma fórmula de cálculo y
porcentaje de baja del precio del contrato principal al Presupuesto de Ejecución
Material de la obra complementaria.
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6.- Estas modificaciones podrán variar el precio establecido, y siempre que su importe
total represente una variación superior al 10% del precio total de las obras, la
PROPIEDAD podrá establecer un nuevo plazo de ejecución entre las partes, igual o
inferior al tanto por ciento de aumento de obra.
Las modificaciones de calidad de algunas partidas o unidades de obra o que consistan
en sustituir unas unidades por otras en los documentos del contrato no darán lugar a
alteraciones en el plazo de ejecución, salvo causa justificada alegada por la CONTRATA
y aceptada por la PROPIEDAD y la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
7.- Cuando las modificaciones reduzcan el precio total de la obra en más de un 20%, la
PROPIEDAD compensará a la CONTRATA únicamente con los costos indirectos que
establece el Pliego de Condiciones del Proyecto que proporcionalmente haya dejado de
percibir.
DECIMOSÉPTIMA.- Policía de obra e inspección
1.- La DIRECCIÓN FACULTATIVA advertirá a la CONTRATA de los defectos que
observe en materia de seguridad, señalización, orden, daños, etc. que puedan dar lugar
a incidentes, retrasos, paralizaciones, sanciones o molestias y perjudicar las relaciones
de la PROPIEDAD con terceros.
2.- Cuando la DIRECCIÓN FACULTATIVA realice estas visitas de inspección irá
acompañada por un responsable de la CONTRATA, que recibirá y cumplimentará las
comunicaciones y órdenes que se le indiquen. La CONTRATA facilitará el personal y
medios precisos para efectuar las inspecciones y controles de obra por su cuenta y
cargo, no procediendo facturación alguna a la PROPIEDAD por este concepto.
3.- No deberán tener acceso a la obra aquellas personas que no han sido debidamente
autorizadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, salvo la PROPIEDAD, siendo
responsable la CONTRATA de los accidentes que en personas o cosas pudieran ocurrir
por incumplimiento de esta norma.
4.- La CONTRATA, durante la ejecución de la obra, deberá tener ésta en perfecto estado
de orden y limpia de escombros.
Al término de la construcción deberá desmontar, demoler y transportar fuera de la obra la
maquinaria, encofrados, casetas de obra y cualquier elemento sobrante, debiendo
entregar las obras a la PROPIEDAD terminadas, sin escombros ni restos de materiales, y
con los elementos de la urbanización limpios.
DECIMOCTAVA.- Gastos imputables a la Contrata
1.- Serán de cuenta y a costa de la CONTRATA el pago de todos los gastos, avales,
tasas y de acometidas provisionales, arbitrios, vallas e instalaciones en general, así como
el pago de las actuaciones a realizar para su presentación ante los Organismos
competentes a fin de obtener el alta y autorización de funcionamiento de las instalaciones
provisionales y definitivas y enganches a redes para el adecuado uso y funcionamiento
de la urbanización, aunque no estén recogidas en el estado de mediciones y presupuesto
del Proyecto, y aun cuando hayan de ser titulados a nombre de la PROPIEDAD.
2.- Será de cuenta de la CONTRATA la solicitud y pago de cualquier autorización o
licencia que sea necesaria para la ejecución de las obras, así como la solicitud y pago de
los servicios, de suministro de energía eléctrica, agua, etc. que precise disponer para
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llevarlas a cabo, concluirlas y entregarlas, así como de los consumos que realice durante
la ejecución.
3.- En el momento de la transmisión de las parcelas que son objeto del pago en especie,
la CONTRATA vendrá obligada a abonar el IVA que genere la operación. Igualmente
serán de su cuenta, los Gastos de Notaría, así como de los impuestos que graven la
operación de transmisión de las parcelas resultantes con las que se abona con carácter
parcial el presente contrato
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la presente Cláusula, serán de
cuenta de la CONTRATA los gastos que se enuncian a continuación:
a) Ejecución del cartel informativo de la obra a ejecutar, cuyas dimensiones serán de 5,6
x 3 metros, incluyendo los trabajos de colocación y retirada de dicho cartel a la
finalización de las obras, si así es requerido por la PROPIEDAD.
b) Ejecución de las labores de replanteo, así como de estacamiento de las parcelas
resultantes con varillas de acero y base de hormigón.
c) En el supuesto de ser requerido por el Servicio de Aguas correspondiente con
anterioridad a la recepción de las obras, los costes correspondientes al informe y
grabación de vídeo de la red de alcantarillado, del examen realizado mediante equipo
especial de inspección, para comprobar que ha sido correcta su ejecución y que se
puede proceder a su explotación.
5.- En el supuesto de que la CONTRATA no haga frente a cualquiera de los gastos
enumerados en la presente Cláusula en el debido tiempo y forma, la PROPIEDAD queda
facultada para atender ella misma dichos pagos, descontando la suma que pague del
importe de las certificaciones de obra pendientes de abono.
DECIMONOVENA.- Licencias y acometidas
El retraso en la obtención de las acometidas provisionales de obra de agua, energía
eléctrica, alumbrado y alcantarillado para uso de la obra será soportado por la
CONTRATA.
VIGÉSIMA.- Programación de obra
1.- La CONTRATA realizará una programación para la ejecución de las obras en el plazo
previsto en este contrato, que quedará incorporado al mismo como anexo.
2.- Será de exclusiva responsabilidad de la CONTRATA efectuar, con la debida
antelación, consultas, contrataciones, etc., para ejecutar las obras en los plazos y
programas previstos.
VIGESIMOPRIMERA.- Plazo de ejecución
1.- La CONTRATA estará obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para
la realización del mismo, y que se fija en la Cláusula Tercera del presente contrato.
Igualmente, la CONTRATA se obliga al cumplimiento de los plazos parciales fijados en el
Plan de Obra que se anexa al presente contrato.
2.- Se considerará finalizado el plazo de ejecución con la expedición del certificado final
de obra por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
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3.- La PROPIEDAD podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período
máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho a ampliar el plazo de
ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas,
incrementándose el precio con los gastos de vigilancia y mantenimiento de obras e
instalaciones durante ese período por el coste que ello suponga, debidamente justificado
por la CONTRATA.
Igualmente la PROPIEDAD podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta
un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas.
4.- Cuando la PROPIEDAD decida suspender, o ampliar, el plazo de ejecución de las
obras por un período mayor de tres meses, la CONTRATA tendrá derecho a la
liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones que se establecen en la
Cláusula Vigesimosexta para la recepción y liquidación de las obras.
5.- La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un acta,
suscrita por la PROPIEDAD, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que
se hará constar los motivos de la suspensión o ampliación, estado de las obras, y el
acopio de materiales que exista.
6.- Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la
construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará a la DIRECCIÓN
FACULTATIVA de manera inmediata. La DIRECCIÓN FACULTATIVA determinará la
procedencia o no de la solicitud de la CONTRATA, así como, en su caso, su incidencia
en el plazo de ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad.
En el caso de otorgar su conformidad la PROPIEDAD, se establecerá un plazo para la
resolución de tales circunstancias, que no computará en el plazo contractual total.
De no otorgarse conformidad por la PROPIEDAD, la CONTRATA queda obligada a
ejecutar las obras con estricta sujeción al plan de trabajo objeto del presente contrato.
Sin el cumplimiento de estas determinaciones no serán tenidos en cuenta los posibles
retrasos.
7.- Si por cualquier causa sobrevenida ajena a la voluntad de las partes, las obras
sufrieran una paralización por un período de tiempo superior a seis meses, la
PROPIEDAD podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- Penalizaciones
1.- Para garantizar el cumplimiento del programa de obra previsto, y, en definitiva, el
plazo de ejecución del presente contrato, se establece una penalización por los retrasos
parciales y finales de la obra, sin perjuicio de la facultad que tiene la PROPIEDAD de
resolver el presente Contrato.
2.- Para cuantificar las penalizaciones por retrasos parciales, la DIRECCIÓN
FACULTATIVA, al tiempo de emitirse la correspondiente certificación, comprobará si el
importe del volumen de obra ejecutado se ajusta al establecido en el Plan de Obra anexo
al presente contrato, y si el retraso no excediese de 30 días naturales respecto de éste,
no se aplicará penalización alguna; ahora bien, si el retraso excediera de este término, se
aplicarán desde el primer día las penalizaciones determinadas en la siguiente escala:
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a) De 1 a 30 días naturales: 0,8 euros por mil diario del precio contratado.
b) De 31 a 60 días naturales: 1,5 euros por mil diario del precio contratado.
c) De 61 días naturales en adelante: 2,3 euros por mil diario del precio contratado.
3.- Las penalizaciones por retrasos parciales se devolverán a la CONTRATA cuando la
DIRECCIÓN FACULTATIVA compruebe que la obra se ha finalizado en el debido tiempo
y forma.
4.- Si la entrega final de la obra se demorase del plazo previsto de este Contrato por
causas imputables a la CONTRATA, la PROPIEDAD, desde el primer día en que se
verifique dicha demora, tendrá derecho al cobro definitivo de las penalizaciones
retenidas en el transcurso de la obra y en el supuesto de que éstas no resultaran
suficientes continuarán aplicándose las señaladas en el punto c) del apartado 2 de la
presente Cláusula por la cuantía necesaria. Todo ello sin perjuicio de la facultad que
asiste a la PROPIEDAD de resolver el contrato con pérdida de las cantidades retenidas
en concepto de garantía para la CONTRATA y de las cantidades retenidas como
penalización que, a estos efectos, se considerarán percibidas a cuenta de la
indemnización por daños y perjuicios causados a la PROPIEDAD.
5.- Las penalizaciones por retraso no cobradas durante el transcurso de las obras,
notificadas formalmente a la CONTRATA, no supondrán en ningún caso renuncia por la
PROPIEDAD a cobrarlas, por lo que ésta podrá ejercitar su derecho en cualquier
momento, mediante compensación con las certificaciones o liquidaciones de la obra que
presente la CONTRATA.
VIGESIMOTERCERA.- Precio del Contrato y forma de pago
1.- El precio del contrato asciende a la cantidad ofertada por la CONTRATA y que se
recoge en la Cláusula Segunda del presente contrato, incluidos Gastos Generales y
Beneficio Industrial y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2.- En el caso de que la PROPIEDAD introdujese variaciones en el Proyecto y
documentación recogidas en este contrato, de acuerdo con lo fijado en la Cláusula
Decimosexta, las cifras totales del precio del contrato serán modificadas, en más o en
menos en la parte en efectivo, de acuerdo con lo reflejado en dicha cláusula.
3.- El abono de los trabajos contratados se hará por medio de certificaciones mensuales
hechas de la forma indicada en la Cláusula Vigesimocuarta.
Del importe de cada certificación mensual, la PROPIEDAD deducirá las retenciones que
se indican en el apartado 4 de la Cláusula Vigesimoquinta, así como las penalizaciones a
que hubiese lugar.
A efectos del pago en especie, de cada certificación correspondiente a las obras de
urbanización (y no de la correspondiente a la ejecución del pozo de gruesos) se detraerá
el …….% para proceder a su abono con la entrega de las parcelas una vez que la obra
esté recepcionada por el Ayuntamiento.
4.- El pago en efectivo, esto es el ……% de todas las certificaciones correspondiente a
las obras de urbanización (y no de la correspondiente a la ejecución del pozo de gruesos)
se efectuará mediante la entrega por la PROPIEDAD a la CONTRATA de pagaré con
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vencimiento a 60 días desde la fecha de cierre de la correspondiente certificación y
presentación de factura por la CONTRATA, una vez haya sido emitida por la
DIRECCIÓN FACULTATIVA y aprobada por la PROPIEDAD.
De idéntico modo se procederá al abono de las certificaciones correspondientes a la obra
del pozo de gruesos, si bien en este caso el pago se llevará a cabo por la integridad de
su importe.
Se entiende por fecha de cierre de la certificación la fecha de aprobación de la misma por
la PROPIEDAD.
5.- Están incluidos en el precio siendo a cuenta de la CONTRATA, entre otros, los
siguientes conceptos:
a) La totalidad de los materiales con su parte proporcional de recortes o pérdidas, así
como todas las piezas auxiliares y pequeño material necesario para el correcto
funcionamiento de cada unidad. Se incluye también el impuesto sobre el valor añadido
que grave la adquisición de los materiales, así como el transporte general de todos ellos
hasta su colocación en obra.
b) La mano de obra, incluida la de ejecución de pruebas, replanteo, guardas, transporte a
obra del personal, etc., con las cargas y seguros sociales que marca la Ley.
c) Todas las herramientas, maquinarias, medios auxiliares, casetas de obra, andamios de
cualquier tipo, protecciones tales como vallas, pantallas, lonas y otros dispositivos
precisos para ejecutar los trabajos, evitar daños y delimitar las obra, incluyendo su
transporte y movimientos precisos para la ejecución de las mismas.
d) La solicitud y pago de las licencias administrativas, cánones, tasas, arbitrios para las
obras menores, vallas, pasos de carruajes e instalaciones en general, derivados de su
propia actividad.
e) El suministro, transporte, preparación, montaje y desmontaje en obra de toda la
maquinaria y medios auxiliares, asumiendo aquella por entero las responsabilidades que
se deriven de las disposiciones y condiciones de dichos medios auxiliares, en caso de
insuficiencia y o imperfección de los mismos.
f) Las medidas de seguridad y los gastos de control según el Plan aprobado.
g) Los gastos incluidos en la Cláusula Decimoctava del presente contrato.
6.- Abonado el valor en efectivo del contrato señalado en la Cláusula Segunda conforme
a lo dispuesto en la presente Cláusula, una vez recepcionadas las obras por el
Ayuntamiento de Priego de Córdoba y practicada la liquidación, se abonará la parte del
contrato en especie por lo que se procederá a formalizar la correspondiente escritura de
transmisión de los terrenos a la CONTRATA.
VIGESIMOCUARTA.- Certificaciones de obra
1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la
DIRECCIÓN FACULTATIVA, quien tomará los datos necesarios en obra para componer
las referidas certificaciones el último día hábil del mes. La DIRECCIÓN FACULTATIVA
realizará las oportunas certificaciones de obra, que someterá a la aprobación de la
PROPIEDAD, con anterioridad al día 10 de cada mes o inmediato hábil posterior,
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disponiendo el personal técnico de la PROPIEDAD de un plazo máximo de 30 días a
partir de su presentación en las oficinas de ésta para su aprobación o reparos.
Para ello se realizará la medición de las diferentes unidades de obra ejecutadas
aplicándose a cada una de ellas el precio fijado en el Proyecto que sirve de base al
presente contrato. Finalmente se le aplicará el coeficiente de baja para la adjudicación,
resultante del cociente entre el presupuesto base de licitación y la cantidad ofertada por
la CONTRATA, y que es el precio del contrato.
Las certificaciones parciales irán numeradas y referidas al origen de la obra, haciendo
constar en cada una el mes y año a que corresponda. Deberán formularse por triplicado
ejemplar; una vez emitida la certificación, la CONTRATA la presentará a la PROPIEDAD
para que, si procede, efectúe el pago de la misma.
2.- En el caso de existir reparos contrastados y verificados por la DIRECCIÓN
FACULTATIVA, por parte de ésta se le dará traslado a la CONTRATA. La nueva
certificación corregida presentada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA anulará a la
anterior a todos los efectos.
3.- La CONTRATA podrá solicitar a la PROPIEDAD la certificación de acopios
debidamente justificados y de los que presentará aval bancario por el importe de las
partidas acopiadas, que deberán ser examinadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA de
la obra. Los acopios se certificarán por la DIRECCIÓN FACULTATIVA según los criterios
especificados en el Pliego de Condiciones del Proyecto.
4.- En el caso de que sobre alguna o algunas partidas no hubiera conformidad de la
CONTRATA al momento de realización de la certificación, se incluirán éstas en la
certificación al solo criterio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, sin perjuicio de su
regularización en posteriores certificaciones.
5.- Las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta,
que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las
obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA
mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con
posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
Las certificaciones conformadas durante el transcurso de la obra, hasta la Recepción y
Liquidación Final de la misma, no supondrán en manera alguna la aceptación de ninguna
unidad a efectos de recepción.
6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la
certificación o liquidación final de la misma, desglosada análogamente a las
certificaciones mensuales, la cual será conformada por la CONTRATA y, en su caso,
abonada por el saldo resultante, tal y como se señala para las liquidaciones parciales. Sin
la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Cláusula Decimosexta en
que se produzcan aumentos o disminuciones del precio total de las obras, la DIRECCIÓN
FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
VIGESIMOQUINTA.- Aseguramiento y garantías de la construcción e instalaciones
1.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, la CONTRATA ha aportado
certificado expedido por Compañía de Seguros, indicativo de que la obra objeto de
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contratación se encuentra cubierta por un capital máximo de 300.000 euros, en cuanto a
“Responsabilidad Civil”, así como póliza individual de “Riesgo de Construcción” por
importe equivalente al precio del contrato, manteniendo esta cobertura desde el acta de
replanteo hasta la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
El hecho de suscribir estas pólizas de seguros no eximirá a la CONTRATA de las
responsabilidades previstas en este Contrato.
2.- Durante la vigencia del contrato, la PROPIEDAD podrá exigir a la CONTRATA que le
acredite estar al corriente en el pago de las primas.
En caso de impago de las primas de los seguros contratados, la PROPIEDAD podrá
pagar su importe por cuenta de la CONTRATA, deduciendo la cantidad satisfecha del
resultado de la certificación de obra inmediatamente posterior.
3.- El aseguramiento no supondrá exención de responsabilidad de la CONTRATA que,
por sí, por los empleados a su servicio y por los subcontratistas con quienes concierte la
ejecución de alguna partida del total que integra la obra, se compromete a cumplir
cuantas obligaciones afecten o se refieran a su construcción o ejecución, respondiendo
de su incumplimiento y de todos los daños que unos u otros ocasionen, tanto si se
derivan de la infracción dolosa o culposa de sus obligaciones, como si les son imputables
objetivamente, sin que en ningún caso pueda repetir en la PROPIEDAD las multas,
sanciones e indemnizaciones que pueda venir obligada a satisfacer.
4.- La PROPIEDAD, para garantizar el cumplimiento de este Contrato, retendrá la
cantidad del CINCO POR CIENTO (5%) a la CONTRATA de todas las certificaciones de
obra correspondientes a la ejecución de la urbanización, de las que se deducirá.
Una vez recepcionadas las obras de urbanización, previa solicitud de la CONTRATA y a
criterio de la PROPIEDAD, se procederá a la devolución a la CONTRATA de la garantía
a que hace referencia el párrafo anterior, previa constitución de aval con compromiso de
pago a primer requerimiento ante la PROPIEDAD por idéntico importe al que ascienda la
retención del 5% respecto del importe de liquidación de obra o, en su defecto, de la
previsión que su caso haga la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
5.- Se establece un período de garantía de un año a contar desde la fecha del Acta de
Recepción de las obras. Durante este período, la PROPIEDAD retendrá el depósito o el
aval a primer requerimiento a que se hace mención en el apartado anterior, que será
devuelto a la CONTRATA una vez exista conformidad de la PROPIEDAD, emitida en el
plazo máximo de un mes desde la su finalización. En caso de que el personal técnico de
la PROPIEDAD verifique la existencia de defectos, deterioros o anomalías objeto de
subsanación achacables a la CONTRATA, se emitirá un informe expresándolos y
estableciendo un plazo para su ejecución.
En el caso de que transcurra tal período sin que las subsanaciones se hayan llevado a
cabo por la CONTRATA, la PROPIEDAD podrá ejecutar dichas subsanaciones a costa
del 5% del presupuesto retenido o del aval constituido. El período de garantía no
finalizará hasta la ejecución de la totalidad de las reparaciones necesarias a satisfacción
de la PROPIEDAD, sin derecho de la CONTRATA a percibir cantidad alguna por
ampliación del período de garantía.
6.- Durante el plazo de garantía, la CONTRATA responderá de los daños o deterioros
que en la urbanización o sus instalaciones pudieran producirse, siendo de su cargo los
gastos que por ello se originen, salvo que los mismos no le sean imputables.
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7.- La PROPIEDAD, mediante comunicación escrita, solicitará a la CONTRATA la
reparación de defectos o anomalías que se produzcan o detecten durante el período de
garantía, teniendo la CONTRATA la obligación de realizarlos dentro del plazo máximo de
10 días naturales, contados a partir de la fecha de dicha comunicación. Si transcurrido
dicho plazo la CONTRATA no hubiese realizado la reparación solicitada, la PROPIEDAD
procederá a la ejecución de dicha reparación con cargo a las cantidades retenidas.
Si durante el transcurso del período de garantía, la CONTRATA hubiere de realizar algún
tipo de ejecución, reparación o subsanación a requerimiento de la PROPIEDAD, sobre
éstos existirá un período adicional de garantía de un año desde su realización, reteniendo
en este caso la PROPIEDAD durante dicho período la cuantía proporcional del 5% ya
retenido o del aval constituido respecto del importe de los trabajos realizados.
8.- Los defectos o anomalías que tuviesen carácter de urgencia, de forma que éstos
impidiesen el uso funcional de las instalaciones o que la demora de su reparación
pudiese ser causa de mayores daños, deberán ser atendidos a la mayor brevedad en
función de su urgencia y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 48 horas desde su
requerimiento; de no ser así, la PROPIEDAD podrá ordenar la ejecución de las medidas
perentoriamente necesarias que permitan restablecer el uso lesionado o la prevención de
mayores daños, con cargo a las cantidades retenidas a la CONTRATA.
9.- Las intervenciones por orden de la PROPIEDAD no exonerarán a la CONTRATA de
la responsabilidad sobre el daño reparado, que se mantendrán de igual forma que si
éstos se hubiesen realizado por la misma.
VIGESIMOSEXTA.- Recepción y liquidación de las obras
1.- Antes de la fecha de la terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA
habrá realizado todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción
está totalmente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto.
Una vez que la CONTRATA considere terminadas las obras y hechas las pruebas
anteriormente señaladas, lo comunicará por escrito a la DIRECCIÓN FACULTATIVA y a
la PROPIEDAD para que se proceda por ésta a la inspección de las obras para
comprobar que han sido ejecutadas con arreglo al Proyecto y demás condiciones
estipuladas.
De ser así, se procederá por la DIRECCIÓN FACULTATIVA a la expedición de los
Certificados Finales de Obras para la posterior Acta de Recepción y entrega de las obras
al Ayuntamiento de Montalbán, que será suscrita por la PROPIEDAD, la CONTRATA, la
DIRECCIÓN FACULTATIVA, y un representante del Ayuntamiento de Priego de
Córdoba, dándose las obras por finalizadas.
La fecha de dicho Acta será considerada a todos los efectos del presente contrato como
fecha de entrega de la obra y comienzo del plazo de garantía.
2.- En el caso de que la ejecución de las obras no se ajuste a lo estipulado o no estén
totalmente terminadas, la CONTRATA vendrá obligada a rehacer o terminar las partidas
incorrectamente ejecutadas o que quedasen pendientes, si así se establece en el Acta de
Recepción y en el plazo que en ella se fije para su ejecución. Transcurrido éste se
volverá a realizar visita de inspección y si alguna unidad no estuviera bien ejecutada, la
PROPIEDAD podría optar por dar un nuevo plazo a la CONTRATA o realizarlo con cargo
a la liquidación de obra o garantía.
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3.- La CONTRATA deberá entregar en el Acta de Recepción los documentos
(Dictámenes, Boletines, Croquis de Variantes, Garantía de maquinarias,…) que le
sean requeridos por el Ayuntamiento de Montalbán y la PROPIEDAD.
4.- La CONTRATA será responsable de la custodia, conservación y mantenimiento de las
obras realizadas, así como de los materiales y maquinaria existentes, hasta la Recepción
de las mismas.
5.- En el plazo de un mes a contar desde el Acta de Recepción, la DIRECCIÓN
FACULTATIVA elaborará el Informe Final de Obra, en el que se describirán las
modificaciones e incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras, precios
contradictorios, mediciones de todas las unidades de obra ejecutadas, etc. El informe
será conformado por la CONTRATA y por los Servicios Técnicos de la PROPIEDAD.
6.- Tras la realización de la Recepción y en el plazo de tres meses se redactará por la
DIRECCIÓN FACULTATIVA la Liquidación Final de las obras.
7.- Durante el plazo de garantía, la CONTRATA viene obligada a atender y subsanar,
bajo la supervisión de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, cualquier reclamación que le sea
presentada como consecuencia de la defectuosa construcción.
Si después de la Recepción surgiesen averías producidas por defectos ocultos que
evidenciasen incumplimiento por parte de la CONTRATA, se considerará a ésta
responsable de dichas averías y de sus consecuencias. En todo caso, la CONTRATA
responderá de la construcción total o parcialmente, por vicios o defectos de la misma,
durante los plazos y en las condiciones previstas en la legislación vigente.
VIGESIMOSÉPTIMA.- Resolución del Contrato
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato no podrán ser cedidos a
terceros por la CONTRATA sin incurrir en causa de resolución del mismo.
2.- La PROPIEDAD se reserva el derecho de transmitir a un tercero la titularidad de los
terrenos y las obras que se ejecuten en él, lo cual no implicará variación alguna a efectos
del presente Contrato, y el tercero se subrogará en la posición que ocupa en éste la
PROPIEDAD.
3.- La PROPIEDAD podrá resolver el presente Contrato, además de las causas que se
contienen en las cláusulas del mismo, por los siguientes motivos:
a) El inicio del procedimiento concursal o disolución de la CONTRATA.
b) El no dar comienzo la CONTRATA a los trabajos dentro del plazo de 5 días a contar
desde la fecha del Acta de Replanteo.
c) La suspensión de la obra, por causas imputables a la CONTRATA, por más de un mes
después de comenzada.
d) La no realización durante más de 4 semanas del volumen de obra establecido en el
Programa de Obra que forma parte del presente contrato.
e) La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA o
el incumplimiento de las órdenes de ésta.
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f) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones reflejadas en este Contrato.
g) El abandono de las obras por la CONTRATA. Se entenderá producido el abandono
cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad
adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del
contrato en plazo.
h) La paralización de las obras por cualquier causa sobrevenida ajena a su voluntad por
un plazo superior a seis meses.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones
administrativas, corresponda cumplir a la CONTRATA.
j) El mutuo acuerdo entre las partes.
4.- La CONTRATA podrá resolver el presente Contrato por las siguientes causas:
a) Por la falta de pago injustificado de más de tres certificaciones mensuales.
b) Por la paralización de las obras por un plazo superior a tres meses, por decisión de la
PROPIEDAD.
5.- La resolución del contrato por causas imputables a la CONTRATA implicará la pérdida
de las garantías establecidas mediante retención en las certificaciones. Asimismo
implicará la liquidación de las obras, que se obtendrá partiendo del importe de la obra
ejecutada, en el caso de que éstas se hubieran iniciado, medida y valorada según el
criterio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. A esta liquidación se le deducirán las
penalizaciones por retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de éstas y de
todos los gastos que por este motivo se originen, así como las indemnizaciones a que
por daños y perjuicios hubiese lugar.
La manifestación de voluntad de resolución por la PROPIEDAD, fundada en cualquiera
de las causas antecedentes y notificada a la CONTRATA, producirá la extinción del
contrato, desde el momento de la notificación fehaciente a ésta, la cual deberá proceder
a desalojar la obra en el plazo que al efecto le será fijado, independientemente de la
eventual discrepancia sobre la concurrencia de la causa resolutoria invocada por la
PROPIEDAD.
Transcurrido el plazo fijado, cualquier persona dependiente de la empresa constructora
dejará de estar autorizada para entrar en la obra. El equipo y otros enseres de la
CONTRATA que aún permanezcan en obra, a excepción del cerramiento de la misma,
serán depositados por la PROPIEDAD donde estime conveniente, siendo de cargo de la
CONTRATA los gastos de traslado, guarda y vigilancia. El cerramiento de obra podrá ser
retirado una vez que la PROPIEDAD tenga capacidad para proceder a su sustitución.
Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a la CONTRATA de tal
circunstancia. El acuerdo tendrá efecto ejecutivo y le permitirá a la PROPIEDAD hacerse
cargo inmediatamente de la obra cualquiera que fuesen los derechos o acciones que
invoque la CONTRATA.
En el momento de hacerse cargo de la obra, por la PROPIEDAD, la CONTRATA y la
DIRECCIÓN FACULTATIVA se levantará acta sobre el estado de la obra para su
liquidación futura. De no asistir la CONTRATA, el acta se levantará con presencia de
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Notario, el cual dará traslado de la misma a la CONTRATA. Esto mismo se realizará en el
caso de que ésta no quisiera suscribir el acta que se extienda.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- Representación de la PROPIEDAD en la obra
El personal técnico de CINCO ostentará la representación y ejercerá las labores de
supervisión de la marcha de las obras, para lo cual la CONTRATA deberá dar toda clase
de facilidades al personal técnico de CINCO para que efectúe todas las visitas y
reconocimientos que estime necesarios, permitiéndole en todo momento el acceso a
todas las zonas de la obra.
TRIGESIMOCTAVA.- Posesión
La CONTRATA reconoce que, mientras duren las obras, la PROPIEDAD ostenta el
derecho de disposición de los terrenos con carácter fiduciario. La ocupación por parte de
la CONTRATA constituirá un hecho puramente físico y material, sin trascendencia
jurídica alguna y será considerado como simple tenencia, por lo que la CONTRATA no
podrá ejercitar acciones interdictales u otras posesorias.
TRIGESIMONOVENA.- Competencia judicial
Ambas partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten al de los
Juzgados y Tribunales de Córdoba, para la resolución de cualquier diferencia que entre
ellos pudiera suscitarse en orden a la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA.- Documentación anexa
La CONTRATA presta su expresa conformidad al Pliego de Cláusulas y Prescripciones
Técnicas y sus anexos que rigen este contrato, así como al Programa de Obra, firmando
un ejemplar de dichos documentos, que se unen al presente contrato formando parte
integrante e inseparable del mismo.
Y en prueba de conformidad y promesa de fiel cumplimiento, suscriben este contrato, por
duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha expresadas en el encabezamiento.
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ANEXO V
PLANO DE SITUACIÓN PARCELAS
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