Pliego de prescripciones técnicas del servicio de educación infantil

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Pliego de prescripciones técnicas del servicio de educación infantil
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA GESTIÓN
INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA
1.- OBJETO Y DEFINICIÓN.
1.1.- Objeto: El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas para la
gestión y explotación del servicio de educación infantil a la primera infancia (de 0 meses a 3
años) de la Escuela Infantil Municipal El Toscal Longuera (Nuestra Sra. de Guadalupe), que se
encuentra actualmente en funcionamiento para el curso escolar 2014/2015, y dicho curso
está previsto que finalice el 31 de julio de 2015.
Dado que el servicio de la Escuela Infantil está en funcionamiento, en el ANEXO I
se facilita información de los datos del número de matriculados (39 menores), su horario
de asistencia y régimen alimenticio.
El presente Pliego tiene por objetivo establecer y fijar los principios técnicos básicos que
constituirán las directrices que regirán la contratación para la gestión y administración del
servicio público municipal de atención a la primera infancia, atendiendo a los niños/as de 0 a 3
años de edad, en su periodo de primer ciclo de educación infantil.
1.2.- El referido objeto comprenderá las siguientes prestaciones:
a) Ofrecer al menor un desarrollo integral de todas sus capacidades potenciales en el
orden: físico, intelectual, afectivo y social, realizando un trabajo conjunto en el ámbito escolar,
la familia y el entorno físico, satisfaciendo las necesidades fisicobiológicas, cognitivas y
emocionales de los menores, y promoviendo la socialización y educación de los menores
b) Cuidado y mantenimiento de los niños/as matriculados en la Escuela Infantil. En tal
sentido, el concesionario vendrá obligado a contratar al personal de asistencia preciso,
conforme se especifica y a establecer un régimen de comidas acorde con las necesidades de
cada niño, asistiéndose de personal especializado.
c) Mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones cedidas, siendo por
cuenta del concesionario la administración y explotación de la Escuela Infantil objeto de la
adjudicación.
e) Contribuir a la atención de las necesidades básicas de la infancia y la familia,
velando por la protección de los menores, apoyando a la familia en el ejercicio de las funciones
parentales.
f) Cualesquiera otras que sean necesarias para la adecuada prestación del Servicio.
El servicio de Educación Infantil incluirá los Servicios Complementarios de Comedor,
Permanencia, Acogida y Ocio Infantil, que se detallan en el presente pliego.
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1.3.- Definición: La Escuela Infantil Municipal, es un centro de carácter lúdicoeducativo, tratándose de una enseñanza de carácter general y voluntaria, que imparte el primer
ciclo de educación infantil y contribuyen al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral
de los niños/as de 0 a 3 años en apoyo a las familias, contribuyendo a la prevención y atención
de las necesidades básicas de la infancia y la familia. Se establece la prioridad de crear y cubrir
un espacio desarrollando la igualdad de oportunidades, así como la conciliación de la vida
laboral y familiar de los progenitores o cuidadores de hecho, favoreciendo un ambiente de
bienestar con actividades lúdico-educativas dirigidas por educadores/as que transmitan a los
niños y sus familias un estado de seguridad y confianza.
Este recurso nace como respuesta al compromiso de la Administración Local de
satisfacer la demanda social de muchas familias que desean conciliar su vida laboral con una
atención a la infancia de calidad.
2.- DESTINATARIOS DEL SERVICIO
2.1.- Destinatarios: La Escuela Infantil Municipal del Toscal-Longuera tienen una
capacidad máxima de 39 menores, cuyas edades estarán comprendidas entre 4 meses y 3
años. El número máximo de niños y niñas por módulo será:
a. Módulo para niños/as de 0-1 años (como máximo 8 niños).
b. Módulo para niños/as de 1-2 años (como máximo 13 niños).
c. Módulo para niños/as de 2-3 años (como máximo 18 niños).
No obstante, el centro podrá agrupar a niños y niñas de diferentes tramos de edad en
función de sus propias características madurativas, siempre que no suponga discriminación
alguna y respetando las ratios establecidas en el apartado anterior.
El Ayuntamiento podrá incrementar el número de plazas de menores acorde con los
cambios que se produzcan en la normativa que regula el servicio, y siempre que las ratios de
espacios y profesionales lo permita.
2.2.- Acceso al Servicio: El procedimiento de reserva de plaza y de ingreso será
informado anualmente por la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento, previsto en el
Reglamento Regulador de las Escuelas Infantiles Municipales.
2.3.- Expediente del menor: La Escuela Infantil acorde con la legislación vigente, abrirá
expediente personal de cada menor al inicio de la escolarización en la etapa de educación
infantil. El expediente personal, integrará distintos documentos, entre los cuales figurará la ficha
personal, en la que se consignarán los datos personales de afiliación del menor, así como los
datos familiares complementarios, la información médica, los resúmenes de escolaridad, los
informes anuales y el informe final de evaluación; pudiéndose archivar además copia de los
documentos personales y familiares que se consideren de interés.
3.- OBJETIVOS GENERALES DEL SERVICIO.
3.1.- El objetivo principal de las escuelas infantiles consiste en apoyar a las unidades
familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser
auxiliados en sus tareas parentales de protección y educación, y por otro satisfacer y educar a
los niños/as en su etapa infantil de forma que cubran sus necesidades afectivas, emocionales,
biológicas, fisiológicas y educativas, es decir, las escuelas infantiles municipales ofrecerá un
desarrollo integral en todas sus capacidades, realizando un trabajo conjunto entre el ámbito
escolar, la familia y el entorno físico, y favoreciendo un ambiente de bienestar con actividades
lúdico-educativas dirigidas por educadores/as que transmitan a los niños y sus familias un
estado de seguridad y confianza.
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Por lo que se les proporcionará a las familias usuarios de estos servicios una atención,
información y orientación en su problemática social, si es el caso, al objeto de su derivación a
los profesionales especializados de los Servicios Sociales.
3.2.- La organización de la vida diaria en la Escuela Infantil se regirá por los principios
de seguridad, estabilidad, estimulación y flexibilidad, creando ambientes seguros, agradables y
motivadores, atendiendo a las diferencias individuales de los menores y respetando las
necesidades de cada niño/a. Se deberá tener en cuenta las distintas realidades sociales y
familiares de los menores, así como las características personales, discapacidades, desarrollo
evolutivo y necesidades educativas especiales de los mismos.
4.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos de la Escuela Infantil los siguientes:
a) En lo referente a la educación, se tendrá en cuenta los métodos pedagógicos más
convenientes para los objetivos de socialización, desarrollo intelectual, físico,
emocional y moral, adquisición de conocimientos y valores humanos adecuados a la
edad de las niñas y niños, teniendo también en cuenta a sus progenitores y el
ambiente sociocultural en el que se desenvuelven.
b) Abrirse a las experiencias de otras escuelas infantiles y a los nuevos
descubrimientos en este campo.
c) Dar respuesta a las necesidades físicas como alimentación adecuada,
reconocimientos y cuidados médicos periódicos, ejercicio físico, higiene, etc., y
desarrollo de las capacidades afectivas, intelectuales, psíquicas, sociales de
interrelación, su yo y el mundo externo, educación preescolar, desarrollo de la
creatividad, etc.
d) Guardar y proteger física y moralmente a los niños/as asistentes al servicio.
e) Ofrecer a los niños/as, desde su llegada hasta el momento de su salida del centro,
una acogida que les proporcione cercanía, seguridad y protección, cubriendo en todo
momento sus necesidades tanto básicas como afectivas según su edad.
f) Potenciar el juego, el ocio constructivo y el contenido educativo del tiempo libre
entendiéndolo como una necesidad del niño en todo momento.
g) Realizar un estudio y evaluación integral de cada niño para proporcionar la
alternativa a su cuidado más adecuada, garantizándole las necesidades que precise
en cada circunstancia.
h) Garantizar una intervención educativa que potencie y posibilite, acorde a su edad, el
desarrollo de iniciativas y decisiones del menor desde su competencia individual.
i) Promover la socialización de los niños contribuyendo al desarrollo de las siguientes
capacidades:
• Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción: desarrollo del
movimiento, el control corporal, primeras manifestaciones de comunicación.
• Conocimiento de sí mismo, autonomía personal, los afectos y las primeras
relaciones sociales.
• Descubrimiento del entorno.
• Los diferentes lenguajes: verbal y corporal.
• Relacionarse con los demás: desarrollo de pautas elementales de convivencia y
relación.
• Observar y explorar su entorno natural, familiar y social: desarrollo del entorno
inmediato.
j) Garantizar una labor de coordinación entre todos los profesionales que conforman el
quipo de trabajo de la Escuela Infantil para una mejor calidad del servicio.
k) Realización de la correspondiente tramitación de los expedientes de solicitud de
plaza de cada menor, realizando labores de diagnóstico, información y entrevistas al
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objeto de su baremación para su correspondiente valoración y resolución de plaza
por parte de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento.
5.- COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Duración inicial.- Se contempla que la duración del contrato sea inicialmente para
la finalización del vigente curso escolar 2014/2015 (prevista para el 31 de julio de 2015),
incluyendo el mes de agosto de 2015 y la gestión del siguiente curso escolar 2015/2016, hasta
el 31 de agosto de 2016.
5.2.- Comienzo.- Dado que el presente curso escolar ya está iniciado, una vez se
produzca la finalización de la gestión por la empresa saliente, la empresa que resulte
adjudicataria comenzará con la gestión del curso escolar 2014/2015 a partir de la fecha de la
firma del acta de inicio del contrato, que está previsto que pueda tener lugar el día 13 de abril
de 2015.
No obstante, en caso de que no sea posible el comienzo en la citada fecha, se
procederá al inicio de la prestación a comienzo del mes de mayo de 2015.
Previamente a la firma del acta de inicio se deberá realizar el acta de reversión e
inventario de los bienes que se van a destinar la gestión de la escuela infantil, y que está
siendo usado por el concesionario saliente.
Por lo tanto, antes de la firma del acta de inicio, se entregará al nuevo adjudicatario una
relación actualizada de bienes, muebles, utillaje y demás elementos que se van a poner a su
disposición antes de asumir el servicio.
5.3.- Prórroga del contrato.- El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por
mutuo acuerdo de las partes para la gestión de un curso escolar más (curso 2016/2017), hasta
el 31 de julio de 2017.
6.- CALENDARIO Y HORARIO
6.1.- Se prestará el servicio durante ONCE MESES AL AÑO, debiendo permanecer
abierta todos los días laborables del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos. A
estos efectos se entenderán como días festivos los días declarados como tales por el
Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias señalados en el Calendario Laboral y
además los días festivos locales.
La Escuela Infantil Municipal prestará su servicio del septiembre a julio, ambos
incluidos, de lunes a viernes en horario de 7.45 h. a 15.00 h. No obstante, el horario laboral
del personal comprenderá desde las 7.30 hasta las 15.30 horas, sin perjuicio de que este
horario pueda ser ampliado de acuerdo a la demanda y necesidades, sin que ello suponga un
coste económico extra para el Ayuntamiento y previa autorización del mismo.
La fecha de ingreso ordinario será el 1 de septiembre, y la de baja el 31 de julio del
siguiente año, no obstante se establecerá durante los primeros días la entrada escalonada de
los menores de nuevo ingreso, así como un horario flexible de incorporación, para facilitar el
proceso de adaptación de los mismos.
Los padres y madres de los menores matriculados deberán respetar los horarios de
entrada y salida fijados, no obstante, por razones debidamente justificadas podrá exceptuarse
dichos horarios, comunicadas con antelación suficiente a la dirección de la escuela infantil.
Durante el período vacacional la empresa podrá ofrecer actividades de carácter lúdico
dirigidas a la población infantil en general, con el ánimo de facilitar la conciliación de la vida
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laboral y familiar, siempre que se garantice un servicio de calidad, y sin interferir en el servicio
educativo.
6.2.- Sin embargo, se prevé que se pueda alterar el horario de forma temporal o
permanente, dando cuenta a los padres con suficiente antelación y previo acuerdo con la
empresa adjudicataria, siempre y cuando no suponga un menoscabo económico para la misma
y el Ayuntamiento.
Asimismo, podrá ser objeto de modificación del horario, derivado de una modificación
del Reglamento regulador del servicio.
Podrá excepcionarse este calendario en caso de que en la Escuela Infantil se precise la
realización de obras de adaptación, cuya finalización predetermine un calendario especial.
6.3.- La empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de facilitar un horario
ampliado del servicio de Educación Infantil desde las 15.00 horas hasta un máximo de
las 18.00 horas en atención a las necesidades y demanda existente, en especial para el
período vacacional para el desarrollo de las actividades de verano, con conocimiento previo por
parte del Ayuntamiento de Los Realejos, sin que ello suponga un coste económico extra para el
Ayuntamiento y previa autorización del mismo.
Asimismo, se prevé expresamente que en caso de existir demanda pueda ofertarse por
la concesionaria actividades de verano en horario de tarde durante el mes de julio, sin interferir,
en ningún momento, en el servicio educativo a prestar, debiendo presentar el programa de
actividades y tarifas que pretenda aplicar para su previa autorización expresa del
Ayuntamiento.
En todo caso, se prohíbe expresamente la permanencia continuada de un menor
durante más de diez horas diarias.
7.- PROYECTO EDUCATIVO Y ORGANIZATIVO DE LAS ESCUELAS INFANTILES
MUNICIPALES
7.1.- Las empresas deberán presentar un Proyecto Educativo y otro Organizativo, el
cual deberá incluir una propuesta pedagógica, en el que deberán incluir, con una extensión
máxima de 60 folios a doble cara (30 folios para el Proyecto Educativo y otro 30 para el
Proyecto Organizativo), al menos, los siguientes aspectos para su valoración:
A) Proyecto educativo.
La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la
responsabilidad del director/a del Centro. El Proyecto educativo de ambos centros
atenderá a los siguientes aspectos para su valoración:
- Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo:
características del entorno social y cultural del centro, objetivos con especial referencia a la
participación y relación con las familias. Acción tutorial. Plan de convivencia.
- Propuesta pedagógica. La propuesta pedagógica deberá recoger y desarrollar los
principios, objetivos y ámbitos de actuación, especificando los contenidos a poner en marcha,
los principios didácticos y la metodología empleada para conseguirlos.
La empresa deberá tener en cuenta el contexto socio económico y cultural del
municipio, así como las características del alumnado a la hora de establecer los objetivos de
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cada centro de esta etapa, así como las programaciones de aula, y trabajando con especial
atención a la diversidad.
Se deberá tener en cuenta la necesidad de evaluar, de forma anual, tanto los objetivos
como la metodología empleada, para los cual se establecerán unos criterios de evaluación.
- Plan de atención a la diversidad del alumnado. Inclusión de medidas de apoyo y
atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales. Inclusión en el
proyecto educativo y la propuesta pedagógica del centro.
El proyecto educativo presentado tendrá vigencia para el primer curso escolar, en caso
de prórroga del contrato para el siguiente curso la empresa adjudicataria elaborará el proyecto
educativo, debiendo presentarla antes del inicio del curso en el Ayuntamiento de Los Realejos,
así mismo a finales de cada curso presentarán una memoria general del curso en la que se
analizarán los objetivos conseguidos.
- Cualquier otro aspecto que se considere necesario contemplar en el proyecto
educativo.
B) Proyecto organizativo:
Se atenderá a los siguientes criterios:
a. Propuesta de organización y funcionamiento del centro
b. La previsión del asesoramiento de otros profesionales externos para el desarrollo
de ciertos servicios (por ejemplo, servicio de un dietista para la supervisión de los
menús, etc)
c. Gestión de recursos humanos y materiales, altas y bajas del personal, fórmula
para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de Riesgos
Laborales y salud laboral, Plan Formativo de la Empresa (véase cláusula sobre
recursos humanos).
d. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la Escuela Infantil, conforme se
específica en el presente pliego.
e. Prestaciones accesorias (servicio limpieza, mantenimiento y de comedor) que la
empresa prevean que puedan ser objeto de subcontratación
8.- MEJORAS OBJETO DE VALORACIÓN Y FORMA DE CUMPLIMIENTO:
8.1.- PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (a título
meramente enunciativo se mencionan las siguientes: Servicio de Meriendas, Actividades
Extraescolares, Animación a la Lectura, Cuenta Cuentos, Títeres, etc..).
Se tratan de actividades complementarias de carácter educativo a realizar en las
instalaciones de la Escuela Infantil, dirigidas a los propios usuarios de la escuela, así como
otros niños y niñas y sus familias en edad preescolar, de forma gratuita para el curso
escolar 2015/2016, que se organizan de forma trimestral a estos efectos se fijan los siguientes
períodos:
o
o
o
1º trimestre: octubre, noviembre y diciembre.
2º trimestre; enero, febrero y marzo.
3º trimestre: abril, mayo y junio.
Estas actividades serán objeto de valoración según el número de horas ofertadas
distribuidas por trimestre. Deberá ofertarse un mínimo de 5 horas de actividades
complementarias y un máximo de 15 horas.
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En caso de ofertar el compromiso de realización de horas para actividades trimestrales,
la contratista deberá presentar, con una antelación de 15 días previos a cada trimestre, una
memoria con las actividades a realizar, a fin de que por la Administración se le preste
conformidad, además de poder verificar el cumplimiento de las horas propuestas y la
consecución de los objetivos propuestos. A tal efecto deberá presentar en relación con estas
actividades complementarias, los siguientes datos:
-
Relación de actividades y programación detallada.
Forma de inscripción y admisión, en colaboración con el Ayuntamiento.
Periodicidad y horarios.
Destinatarios (franja de edad)
Personal y titulación que realizará la actividad o la previsión de subcontratación de
empresas que realicen el servicio
Número de horas a realizar, cada trimestre, durante el curso escolar.
8.2.- PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS: La empresa que resulte concesionaria,
y que haya ofertado la realización de horas para la iniciación al inglés, deberá presentar antes
de la formalización del contrato una descripción del número de profesionales que se destinarán
para este fin, incluyendo: perfil de titulación, inclusión del proyecto de iniciación al inglés:
objetivos, secuencia, organización de contenidos, planificación temporal de las horas
semanales de exposición al idioma inglés de cada uno de los grupos, partiendo de un mínimo
de 5 horas semanales, hasta un máximo de 8 horas.
9.- RECURSOS HUMANOS
9.1.- Personal de las Escuelas Infantiles: El contratista que prestará este servicio
deberá contar y contratar profesionales con la debida cualificación y experiencia en Educación
Infantil de primer ciclo para prestar una atención adecuada a los niños/as de 0 a 3 años.
De conformidad con el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se
establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo
de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, la atención educativa directa a
los niños y las niñas del primer ciclo de Educación Infantil, correrá a cargo de profesionales que
posean el título de maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado
equivalente o el título de técnico superior en educación infantil o equivalente. En todo caso, la
elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un
profesional con el título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente.
Para prestar el servicio de Educación Infantil el contratista deberá contar como
mínimo con el siguiente personal titulado:
- Se contará con un titulado medio, que deberá ser maestro, con la especialización
en Educación Infantil o el de grado equivalente, a jornada completa, que ejercerá
las funciones propias de su titulación, además de la función de coordinación-dirección
de la Escuela Infantil. Deberá disponer de un teléfono móvil durante el horario de trabajo,
y estar permanentemente a disposición de las instrucciones que reciba del técnico
municipal.
-
Tres técnicos superiores en Educación Infantil.
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9.2.- Otro personal (opcional): Por otra parte, se contratará un/a Cocinero/a y un
Limpiador/a a tiempo parcial para el desempeño de la elaboración de las comidas de la Escuela
Infantil, así como la limpieza del Centro.
Personal necesario para la prestación de actividades complementarias y desarrollo de
Escuela de Verano.
No obstante, al tratarse de prestaciones accesorias al contrato, se admite la posibilidad
de su subcontratación.
9.3.- Obligaciones con respecto al personal:
- Todo el personal del centro dispondrá de certificado de formación en materia de
higiene de los alimentos; además, aquel personal que intervenga en la elaboración y/o
distribución de los alimentos de los niños/as deberá estar en posesión del carné de
manipulador de alimentos y tenerlo vigente, según artículo 16 del Decreto 201/2008, de 30 de
septiembre.
- Será responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la normativa en materia de
riesgos laborales, salud laboral y aquella que corresponda en materia sanitaria que se dicte en
cada momento.
- El personal presentará anualmente, certificado médico especificando que está apto
para el puesto, entendiendo con ello que no padece alguna enfermedad infecto – contagiosa, ni
defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.
- El personal deberá estar identificado en todo momento durante la duración del
contrato. Deberá llevar en lugar visible su identificación como trabajador de la Escuela Infantil,
con fotografía reciente, así como vestimenta distintiva.
- Todo este personal señalado dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien
tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empleador del mismo, siendo el
Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales.
9.4.- Bajas y sustituciones del personal. Estas se llevarán a cabo de conformidad con
lo previsto en el proyecto de explotación, en los supuestos de baja laboral del personal
obligatoria deberá realizar en el plazo máximo de 48 horas, sin entorpecer la prestación del
servicios, a fin de garantizar la atención educativa directa, de forma tal que se cubran los
servicios mínimos establecidos.
Cualquier sustitución de los profesionales de la Escuela Infantil Municipal
requerirá la comunicación al Área de Bienestar Social y Contratación de este
Ayuntamiento.
El adjudicatario notificará al Ayuntamiento de forma documentada, las incidencias o
variaciones producidas en la plantilla de profesionales asignados a este servicio, durante la
ejecución del presente contrato, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar la
documentación oportuna respecto al nuevo personal contratado.
10.- SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE POR EL ADJUDICATARIO.
Para el buen funcionamiento de este servicio la empresa adjudicataria deberá ofrecer a
los niños/as un desarrollo integral de todas sus capacidades (físico, intelectual, cognitiva,
afectiva y social), realizando un trabajo conjunto entre la familia, las tutores y/o representantes
legales a cargo de los niños/as y el entorno físico en el que se encontrarán a diario. El catálogo
de servicios a prestar por las Escuelas Infantiles Municipales, ofrecerá los siguientes servicios:
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-
-
-
Servicio educativo: se articulará mediante el proyecto educativo anual y el proyecto
organizativo, acorde con la legislación vigente que incluya:
Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario.
Apoyo a la familia en la complementación de las necesidades de los niños/as
contribuyendo a la prevención y atención de sus necesidades básicas de infancia.
Proyecto educativo del centro el cual contemplará las siguientes áreas del trabajo con el
menor: Identidad y Autonomía personal, descubrimiento del medio físico y social y, por
último, comunicación y representación, sin perjuicio de cualquier otra que resulte de
interés.
Actividades formativas del profesorado y calendario de reuniones del equipo técnico y
coordinación con los técnicos municipales del Ayuntamiento de Los Realejos.
Contenidos transversales, para la educación en la igualdad de oportunidades de ambos
sexos, así como las adaptaciones curriculares o metodológicas a sus necesidades
educativas concretas.
Promover la socialización y educación de los menores contribuyendo a las relaciones con
los demás (desarrollo de pautas elementales de convivencia, relación, y de actividades
para el desarrollo de la personalidad del niño/a en las distintas áreas).
•
Servicio de atención a los menores: consistirá en el cuidado de los niños/as inscritos
en la Escuela Infantil durante su permanencia en el centro. Se procurará que los niños/as
adquieran hábitos de higiene y socialización, y contribuir a que adquieran el hábito de
comer de forma autónoma, trabajando también contenidos transversales para la
educación en la igualdad de oportunidades de ambos sexos, así como las adaptaciones
curriculares o metodológicas. Así mismo, se velará por la detección y valoración de
posibles anomalías físicas, psíquicas y/o sensoriales, antes de que estas tengan un
carácter irreversible, así como también la identificación de posibles situaciones de
desprotección infantil, entre otros. Dentro de dicho servicio se deberá prestar la ayuda
personal y material necesaria a los menores que no puedan comer de forma autónoma.
•
Servicio de atención y educación de padres: consistirá en la prestación de apoyo y
asesoramiento a las madres y padres o tutores y/o representantes legales en aspectos
sociales y educativos referente a la educación de sus niños/as. Este servicio comprenderá
funciones de atención familiar, visitas concertadas, actividades formativas y/o
informativas, empleo de aplicaciones informáticas que se estimen necesarias para el
seguimiento del expediente del menor, introducción de datos, e informes profesionales,
etc
•
Servicio guarda y atención para la conciliación de la vida laboral y familiar: está
creado con el fin de compatibilizar la vida laboral y familiar para lo cual se establece un
horario continuo de 7.45 de la mañana a 15.00 de la tarde.
•
Servicio de Actividades de Verano: consistirá en el desarrollo de actividades de
carácter lúdico y educativo durante el mes de agosto (en horario de mañana y tarde hasta
las 18:00 horas), dirigidas a los propios usuarios de la escuela, así como a sus hermanos
o hermanas en edad pre-escolar (hasta cinco años), así como a otros menores dentro de
la citada franja de edad, sin que en ningún caso se pueda exceder de la capacidad
máxima del centro habilitada para 39 menores. Tendrán prioridad para el acceso a las
plazas en la Escuela de Verano los menores que estén inscritos en el Centro.
Antes del inicio del servicio de Escuela de Verano, la empresa concesionaria con una
antelación de un mes deberá solicitar y obtener la conformidad de esta Administración
Local para las actividades previstas, y para ello deberán presentar:
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-
Período de preinscripción y matrícula.
Relación de actividades y programación.
Periodicidad y horarios.
Número estimado de inscritos.
Personal y titulación que realizará la actividad o la previsión de
subcontratación de empresas que realicen el servicio.
Para la prestación de este servicio la empresa dispondrá del espacio y las
instalaciones de la Escuela Infantil, y asumirá a su cargo el material y personal
necesario para llevarlas a cabo, conforme a la propuesta aprobada. Este servicio
será abonado por los usuarios aplicando las tarifas ofertadas por la empresa
adjudicataria conforme a su estudio económico.
Asimismo, se prevé expresamente que en caso de existir demanda pueda
ofertarse por la concesionaria actividades de verano en horario de tarde durante
el mes de julio, sin interferir, en ningún momento, en el servicio educativo a
prestar, debiendo presentar el programa de actividades y tarifas que pretenda
aplicar para su previa autorización expresa del Ayuntamiento.
•
Servicio de comedor: incluirá el desayuno y almuerzo, contemplando un régimen de
comidas acorde a las edades y necesidades de cada niño/a (diabéticos, problemas
digestivos, celiacos, alérgicos, etc.). El régimen alimenticio deberá poseer los nutrientes
básicos para una completa alimentación y se comunicará a los padres y madres el menú
semanal, para que éstos, a su vez, complementen la dieta en casa a fin de lograr un total
equilibrio nutricional del niño/a. El menú del almuerzo constará de 2 platos (el primero
será siempre de cuchara, sopas, potaje…) y el segundo plato, durante cada día del mes,
será distinto. Por último, se servirá una pieza de fruta o un yogur, (esta dieta se les
facilitará a los padres con menús mensuales a través de un tríptico ó folletos
informativos). El menú del desayuno constará de zumo de frutas, lácteos y galletas.
El servicio de comedor podrá ser objeto de subcontratación, previa autorización del
Ayuntamiento.
•
Servicio de limpieza y mantenimiento: consistirá en la limpieza diaria de todo lo que
corresponde a las instalaciones (aulas, patios, aseos, comedor, cocina, despacho…) de
la Escuela Infantil, así como las labores desinfectación y desratización cuando proceda, y
el mantenimiento del inmueble y mobiliario. La limpieza se hará de forma diaria para
garantizar la higiene y el buen estado de la Escuela Infantil.
El servicio de limpieza y mantenimiento podrá ser objeto de subcontratación, previa
autorización del Ayuntamiento.
11. SERVICIO DE COMEDOR
11.1.- La empresa adjudicataria deberá garantizar el servicio de comedor para todos los
niños/as que acudan al centro y durante todo el curso escolar. Las instalaciones disponen de
espacio para el servicio de comedor escolar, debidamente dotado. El refrigerio de la mañana y
la merienda correrá a cargo de las familias, a no ser que la empresa acuerde con las familias
una opción diferente.
Este servicio además incluirá la colocación y recogida de las mesas del comedor, así
como la limpieza del espacio y utensilios utilizados.
La dieta de los menores será responsabilidad de la empresa encargada de la gestión
del Centro, garantizando una alimentación variada y el aporte calórico y dietético adecuado, a
las necesidades de cada menor en función de su edad, valorándose que la empresa pueda
contar con los servicios de un dietista (profesional externo para la supervisión de los menús,
sobre todo, las de características especiales)
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La empresa adjudicataria deberá facilitar un programa nutricional que asegure un
equilibrio en las dietas. Así mismo, los padres de los menores podrán solicitar el
establecimiento de un régimen especial de alimentación, que deberán comunicar en el
momento de la matrícula o con la suficiente antelación, siempre previa justificación médica. La
dirección del Centro estudiará la viabilidad de la solicitud, y en caso de no poder satisfacer
dicha demanda, se acordará la no prestación del servicio de comedor, sin perjuicio de la
obligación del personal del centro de facilitar al menor el menú elaborado por los padres.
11.2.- Existirán dos tipos de menús en función de las edades de los menores. Un
primer menú a base de puré de verduras o fruta trituradas y lácteos adaptados para los más
pequeños, y un segundo menú, de alimentos no triturados, formado por primer plato, segundo
plato y postre para los de más edad.
Los padres o tutores de los menores recibirán una copia del menú de sus hijos al
comienzo de cada trimestre, pudiendo surgir pequeñas variaciones, que en ningún caso,
supondrá una alteración de la calidad de la dieta. Igualmente, la empresa concesionaria deberá
remitir cada trimestre una copia del menú al responsable del área designado por el
Ayuntamiento.
11.3.- Los padres de los lactantes, deberán especificar la dosis a través de autorización
firmada por parte de los mismos. En cuanto a los alimentos específicos para bebés, así como
todos aquellos productos relacionados con la higiene y/o el aseo personal de los niños (como
leches de fórmula, yogures, jugos, compotas, pañales, toallitas, etc.) deberán ser aportados por
los padres. Se deberá prestar la ayuda personal y material necesaria a los menores que no
puedan comer de forma autónoma, sin perjuicio de que no tengan contratado el servicio del
comedor.
La labor llevada a cabo durante el horario de comedor, no solo irá encaminada a prestar
la ayuda necesaria a los menores que no pueden comer por sí mismos, sino también al
establecimiento de un hábito alimenticio y educativo adecuado.
12.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES EQUIPAMIENTO Y
REPOSICIÓN.
12.1.- La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento, reparación y reposición
integral del equipamiento, mobiliario e infraestructura de la Escuela Infantil, tanto a nivel
preventivo, para lo que el adjudicatario realizará las operaciones periódicas necesarias para
asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la
seguridad del servicio (mantenimiento del sistema contra Incendios, mantenimiento de
instalaciones eléctricas, inspección técnicas que procedan etc.); como correctivo, cubriendo la
totalidad de la maquinaria e instalaciones y colaborando activamente en la solución de
urgencias o situaciones coyunturales que pudieran surgir.
En el caso de tener que atender posibles emergencias de mantenimiento fuera de
horario, la empresa pondrá a disposición los recursos humanos y materiales necesarios.
12.2.- Los adjudicatarios asumirán la totalidad de los costes derivados de la explotación
y gestión de la Escuela Infantil con la excepción de las inversiones en obra nueva que
supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura de las instalaciones, que serán
asumidos por el Ayuntamiento de Los Realejos. Entre estos gastos derivados de la explotación
y gestión, se entienden todos aquellos derivados del mantenimiento de las instalaciones, las
renovaciones y adquisiciones de bienes que sean necesarias por desgaste, así como los
suministros para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este pliego, y la oferta
de la adjudicataria.
La empresa se compromete a cumplir la normativa sectorial y técnica de aplicación
según la naturaleza de las actuaciones definidas en este pliego, así como en el Proyecto
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Educativo, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en
el trabajo, en materia medioambiental y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad,
prevención y protección contra incendios, etc.
12.3.- La empresa adjudicataria asumirá los costes de mantenimiento (gastos
corrientes, luz, agua basura,) necesario para el funcionamiento de la Escuela Infantil.
12.4.- A la finalización del contrato de gestión del servicio de educación en la Escuela
Infantil Municipal, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento de Los Realejos el
edificio en correcta situación de funcionamiento en todos sus elementos e instalaciones, así
como el mobiliario y enseres en igual cantidad y características técnicas que las recibió,
igualmente apto para su uso normal y adecuado al servicio que se presta.
12.5.- El adjudicatario del servicio renovará, a su cargo, el utillaje, menaje y útiles de
cocina (cubiertos, platos, vasos, etc.) con la frecuencia necesaria para que se mantengan en
condiciones de uso adecuada, conservando, al menos, las mismas calidades existentes al
inicio del contrato, pasando a ser éstos de titularidad municipal.
Reposición del mobiliario, bienes, enseres y material didáctico, cuando las necesidades
lo requieran y que sean necesarias por desgaste o rotura de éstos. Dicha reposición deberá
reunir las siguientes características:
a) El mobiliario será de superficie no porosa, inastillable, con los bordes romos, ángulos
redondeados y sin salientes traumatizantes. Sus medidas serán proporcionadas a las
medidas antropométricas de los niños/as.
b) El material didáctico- juguetes serán atraumáticos, inastillables, atóxicos, lavables e
intragables.
c) Si en el espacio al aire libre existen dispositivos de juegos, estos serán de material
inastillable y atóxico, y no superarán los 1,50 metros de altura. Se prohíbe la
existencia de piscinas dentro del recinto del centro y en el exterior.
d) El mobiliario y las instalaciones cumplirán la normativa vigente contra incendios.
13.- SERVICIO DE LIMPIEZA
13.1.- La empresa adjudicataria asumirá la limpieza y el cuidado de todas las
dependencias del Centro, incluyendo el patio de recreo, terraza, mobiliario, enseres del centro
(toallas, servilletas, sábanas, etc.) y los servicios de las comidas.
Se llevará a cabo una limpieza y desinfección general y permanente de la Escuela
Infantil, especialmente en aquellas zonas de uso frecuente, y en aquellas de mayor riesgo tales
como comedor, aseos, etc.. Para ello, se utilizarán los productos adecuados y se habilitará un
espacio destinado a guardar dichos productos y utensilios de limpieza, debiendo estar dotado
de los medios de seguridad necesarios para mantenerlos fuera del alcance y vista de los
menores.
La limpieza y desinfección de los distintos elementos se llevará a cabo utilizando los
profesionales, productos y herramientas más adecuados en cada caso, siendo este apartado
responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria.
13.2.- Una vez al año, se entregará también el certificado de desinfección,
desinsectación y desratización, estando esta información disponible en lugar visible para todos
los padres.
Se dispondrá de papeleras especiales adaptadas para proceder a la separación de los
desechos de acuerdo a su composición (de cartón, plástica u orgánica), con el fin de educar a
los menores en hábitos que favorezcan el reciclaje y al mismo tiempo trasmitir valores de
protección del medio ambiente.
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13.3.- Sistema de autocontrol. Análisis de Peligros y Puntos críticos de control.
La empresa/as que gestione la Escuela Infantil, además de la observancia de las
normas de higiene en la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas
establecidas en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de Diciembre, a las que, de forma puntual,
se ha aludido al tratar de los Menús de Comidas. Deberá observar asimismo lo dispuesto en
Decreto 101/1990, de 7 de Julio, modificado parcialmente por Decreto 151/2007, de 24 de
mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico – sanitarias de las guarderías infantiles
en Canarias.
Por lo que, la Escuela Infantil, al objeto de llevar una guía de prácticas correctas de
higiene, deberá disponer de:
a) Un plan de formación del personal en higiene de los alimentos.
b) Un plan de limpieza y desinfección con descripción de los productos que se emplean
para la limpieza y desinfección en la zona de comidas, con la autorización
correspondiente (registro sanitario).
c) Plan de lucha contra plagas (inscripción de la empresa encargada de la
desinsectación y desratización en la Dirección General de Salud Pública), memoria
descriptiva del Servicio que presta en la Escuela la referida empresa de desinfección
y desratización y periodicidad o frecuencia de los mismos, ficha de los productos de
desinfección y desratización aplicados y Planos de cebos.
d) Plan de control y mantenimiento de los servicios higiénicos.
e) Control de temperaturas.
f) Control de potabilidad del agua.
g) Control del funcionamiento y seguridad de las instalaciones eléctricas y de gas.
h) Control de suministros y proveedores.
i) Sistema de evacuación de residuos.
j) Sistemas de utilización del agua potable.
k) Mantenimiento de instalaciones, equipos y útiles.
l) Normas sobre buenas prácticas de manejo.
m) Especificaciones sobre suministros y certificaciones de proveedores.
14. SERVICIO DE GESTIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
La empresa adjudicataria deberá realizar labores de publicidad del recurso, captación
de alumnos y gestión de las inscripciones, así como recopilación de la documentación
necesaria para su admisión. Igualmente, así como realizará la tramitación necesaria para la
formalización de la matrícula de los mismos.
Así mismo, realizará funciones de atención familiar, visitas concertadas, actividades
formativas y/o informativas, empleo de aplicaciones informáticas que se estimen necesarias,
introducción de datos, e informes profesionales, etc. La empresa adjudicataria notificará al
Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos, todas aquellas incidencias que se produzcan en
relación a la incorporación de usuarios de las plazas.
15.- EQUIPAMIENTO
15.1.- La Escuela Infantil están dotadas con el mobiliario y los enseres necesarios para
el adecuado funcionamiento de dichos centros, según inventario que se incorporará al inicio de
la prestación del servicio.
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La empresa adjudicataria facilitará:
- Un Botiquín, que estará fuera del alcance de los niños a una altura mínima de 1,20
metros y debidamente cerrado, y contendrá los siguientes artículos:
a) Material de Cura: algodón, gasas, esparadrapos, tiritas de plástico, tijeras, pinzas,
alcohol de 70 º, agua oxigenada y tintura de yodo.
b) Material médico: termómetro, antitérmicos, suero fisiológico, colirio analgésico –
antiséptico y carbón activo.
15.2.- La empresa adjudicataria asumirá el coste de todo el material didáctico y fungible
necesario por cada niño (a título meramente enunciativo se mencionan los siguientes: folios,
lápices de colores, tijeras, gomet, fichas, etc.), sin que las familias beneficiarias del servicio
deban aportar ningún tipo de material o recursos para la adquisición del mismo.
16.- COORDINACIÓN
16.1.- La relación entre el Ayuntamiento y el contratista para el seguimiento técnico de
la prestación del servicio será fluida y continua, a través de la dirección del centro y del técnico
municipal que se designe. La empresa contratada para una correcta coordinación del servicio,
designará un coordinador responsable de entre los dos maestros de cada una de las escuelas
infantiles.
Dicho coordinador deberá contar con capacitación, experiencia y conocimientos técnicos
del servicio. Las funciones del responsable serán:
•
•
Dirigir y controlar el correcto desarrollo de las tareas asignadas a los educadores del
servicio.
Mantener constantemente informado a los responsables municipales de la marcha del
servicio, asumiendo las directrices que el Ayuntamiento dicte a la Entidad en todo lo
referente a la adecuada atención a cada usuario y la buena marcha del servicio en
general.
16.2.- El servicio quedará sometido de forma permanente a la dirección y control del
Excelentísimo. Ayuntamiento de Los Realejos, a través del Área de Bienestar Social, que
supervisará y controlará el correcto desarrollo de las intervenciones individuales con los
menores y sus familias.
Se mantendrá constantemente informado a los responsables municipales de la marcha
del servicio, asumiendo las directrices que el Ayuntamiento dicte a la empresa en todo lo
referente a la adecuada atención de cada menor y la buena marcha del servicio en general.
Los técnicos municipales podrán supervisar el servicio y trabajos presentados en todo
momento y lugar, procurando no entorpecer la labor del mismo.
El Ayuntamiento requerirá al contratista las memorias, informes de gestión e
informaciones que le sean necesarios.
16.3.- Para una correcta coordinación del servicio, la entidad designará un coordinador
responsable con conocimientos técnicos del servicio y capacitación, debiendo la empresa
concesionaria acompañar en su memoria el perfil profesional propuesta para cubrir este puesto,
así como acompañar curriculum vitae, cuyas función será mantener constantemente
informados a los responsables municipales de la marcha de la Escuela Infantil, asumiendo las
directrices que el Ayuntamiento dicte a la entidad, en todo lo referente a la atención adecuada a
cada usuario y la buena marcha del servicio en general.
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17.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
A) En relación con el servicio
Además de los previstos en la Ley de Contratos, el contratista vendrá obligado a de las
comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el presente
pliego de condiciones, la empresa adjudicataria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Prestar el servicio objeto del contrato, con las características indicadas y personal
mínimo contemplado, con la continuidad adecuada durante el plazo de ejecución del
mismo, en los términos y condiciones recogidas en el presente pliego, garantizando a los
particulares seleccionados por la Administración municipal, el derecho a utilizarlo en las
condiciones establecidas.
2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin
perjuicio de los poderes de dirección e inspección propios de la Administración
necesarios para asegurar la buena marcha de la Escuela Infantil.
3. Indemnizar de los daños y perjuicios que causara a terceros (incluidos beneficiarios)
como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio.
4. Contar con un teléfono y fax de contacto en el domicilio social y mantener en su
estructura administrativa el mismo horario que la Escuela Infantil, con el fin de atender
las incidencias y urgencias que puedan producirse.
5. Para evitar posibles problemas de seguridad, la entidad adjudicataria se compromete a
aceptar las órdenes que dicte el Ayuntamiento a través del área de Servicios Sociales
para identificación y control del personal designado por la entidad adjudicataria.
6. Remitir al Ayuntamiento una memoria trimestral y otra anual referida a cada curso
escolar del desarrollo del servicio, concretando propuestas de mejora, grado de
aceptación del servicio, etc., así como facilitar con la periodicidad que se determine
(inicialmente cada mes) un parte de posibles incidencias.
7. Retribuir a su personal conforme al Convenio Colectivo Laboral que se sea de aplicación.
8. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de cotización ante la Seguridad Social
respecto del personal adscrito al contrato, debiendo entregar cada trimestre la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
9. Mantener una reunión semestral, como mínimo, de supervisión y control con los
Servicios Sociales Municipales, con la condición de que a dicha reunión debe acudir una
persona con capacidad de decisión y con demostrada experiencia en la organización de
la Escuela Infantil, al tener que decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir
dilaciones.
10. La empresa adjudicataria dotará al coordinador de los medios necesarios para la
comunicación con el Ayuntamiento.
11. No podrá el adjudicatario del Servicio, subarrendar, ceder o traspasar los derechos y
obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento, siendo la
infracción de lo aquí dispuesto causa de resolución del contrato.
12. Ejecutar el modelo de gestión organizativo y pedagógico del Centro, con las
modificaciones y ajustes que el Ayuntamiento introduzca al modelo de gestión propuesto
por el contratista en su oferta.
13. Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación de que disponga, a los
técnicos municipales responsables del seguimiento del servicio.
14. Inventariar y clasificar el mobiliario, los juguetes y el material lúdico, así como su
actualización.
15. Recogida y canalización de las peticiones sobre actividades infantiles, comunicándolo a
los técnicos municipales responsables del servicio.
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16. Dispensar a los menores diariamente el desayuno y el almuerzo con un menú sano y
equilibrado acorde con sus edades y características, e informar al técnico municipal
correspondiente los menús mensuales.
17. Recoger y custodiar todos los datos referidos a los menores garantizando en todo
momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los mismos, y en
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
18. Asumir el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del servicio donde se
preste el mismo
garantizando el buen estado higiénico y sanitario de dichas
instalaciones.
19. La empresa adjudicataria contratará para el Centro, las pólizas de seguro en las
condiciones y coberturas necesarias para cubrir plena y totalmente cualquier
contingencia (Seguro de daños e Incendios, seguro de responsabilidad civil, seguro de
accidentes del personal del Centro, seguro de accidentes de alumnos, de asistencia
sanitaria, etc.). El importe de los seguros correrá a cargo de la empresa adjudicataria y
estará incluido en el precio ofertado. El Ayuntamiento será el beneficiario del seguro del
continente y contenido del edificio.
La empresa adjudicataria dispondrá de un seguro escolar que garantice los accidentes
que puedan sobrevenir a los alumnos dentro de las instalaciones de cada uno de los
centros, así como en ocasión de actividades recreativas y culturales realizadas fuera,
pero organizadas y tuteladas por el mismo.
20. La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de desinfectación y desratización para
garantizar la seguridad e higiene de la Escuela Infantil.
21. Aportar los materiales fungibles educativos necesarios durante el curso escolar.
22. Gestión, administración y explotación de la Escuela Infantil de acuerdo a las condiciones
especificadas en el presente documento, en el Reglamento Regulador de las Escuelas
Infantiles Municipales y a la normativa vigente.
23. La empresa gestionará el cobro de las tarifas correspondientes a los/as menores
matriculados/as en el centro, habilitando a tal efecto una cuenta corriente destinada
exclusivamente a la percepción de los citados ingresos, de cuyos movimientos darán
traslado trimestralmente al Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
24. Desarrollo de las líneas establecidas en el Proyecto Educativo.
25. Adquirir todos los elementos precisos, para la adecuada prestación del servicio, en las
condiciones establecidas en este pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario.
26. La empresa adjudicataria nombrará un responsable del servicio con poder suficiente para
tomar las decisiones que afecten a la concesión.
27. Asimismo el contratista dispondrá de un número de teléfono para atender las llamadas
de las familias de los alumnos, del Ayuntamiento de Los Realejos, así como de cualquier
otro particular.
28. Asumir todos los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del
servicio.
29. Proporcionar al Ayuntamiento la información que se solicite para la tramitación de
cualquier tipo de ayuda o subvención. Si ésta no se entrega en el plazo señalado y la
subvención o ayuda se pierde por este motivo, el concesionario indemnizará al
Ayuntamiento con el importe del daño producido.
30. Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación necesaria, a los Técnicos
municipales responsables del seguimiento del servicio.
31. Prestar el servicio durante el tiempo necesario para la adjudicación de un nuevo contrato
desde la fecha de finalización de este contrato, si el Ayuntamiento lo estima necesario.
32. La entidad concesionaria deberá tener oficina abierta y organización administrativa,
técnica y funcional en la Escuela Infantil Municipal, a la fecha del comienzo del contrato.
Será necesario que disponga, además del número de teléfono, cuenta de correo
electrónico y línea de fax funcionando en horario permanente.
33. La empresa será responsable de la calidad técnica de los servicios prestados así como
de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante o para
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terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en
la ejecución del contrato.
34. La empresa adjudicataria deberá realizar actividades formativas periódicas destinadas a
los profesionales adscritos al servicio. Indicará en su proyecto el número de horas que
dedicará a la formación por categoría profesional.
35. Conservación, mantenimiento, reparación y reposición de las instalaciones, mobiliario y
material cedido.
36. Proporcionar la atención y el cuidado necesario durante la permanencia de los menores
en el Centro.
37. Se velara por la detección y valoración de posibles retrasos en el desarrollo físico,
psíquico o sensorial de los menores.
38. Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección de los
menores asistentes a dicho recurso, el personal del Servicio estará obligado a comunicar
su existencia a los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de prestar el auxilio
inmediato que se precise y el deber de denunciar los hechos a los Órganos Judiciales
competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1997 de 7 de
febrero de Atención Integral a los Menores.
39. Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones sin previa autorización del
Ayuntamiento.
40. A la finalización del contrato de gestión del servicio, la empresa adjudicataria devolverá al
Ayuntamiento las instalaciones, mobiliario y material en iguales condiciones en que los
recibió.
41. Poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones con las formalidades y en los
términos reguladores en la normativa vigente, colocando en lugar visible cartel
anunciador de la existencia de las mismas. Quedando obligado el concesionario a cursar
la reclamación presentada, dando traslado de una copia al Área de Servicios Sociales del
Ayuntamiento acompañada de un informe si lo estima oportuno.
B) En relación con el personal propio
1.- Todo el personal que esté al servicio de la empresa adjudicataria para la prestación del
servicio objeto de este concurso tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el
Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa.
2.- La empresa adjudicataria tendrá respecto al personal necesario para la realización del
servicio todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, por lo que deberá
cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad social e higiene en el
trabajo, cuya comprobación podrá exigirse en cualquier momento durante la vigencia del
contrato, sin que, de dicha supervisión, se pueda deducir que exista relación laboral alguna
entre la Administración y el personal contratado por la entidad adjudicataria. En caso de
accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio
de sus funciones, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su
responsabilidad.
3.- Todo el personal que la empresa contrate para la prestación del servicio, dado el
carácter del mismo, deberá acreditar que cuenta con el curriculum y experiencia adecuada a
las diversas prestaciones y la formación adecuada para el ejercicio del puesto.
Cualquier cambio durante el desarrollo del contrato deberá producirse dentro del perfil
señalado por la empresa en la memoria, debiendo comunicarlo a esta Administración con
suficiente antelación.
4.- La empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico del personal, y
especialmente, comprobar que no padecen enfermedad infecto-contagiosa. A estos efectos,
deberá aportar anualmente justificante médico de haber efectuado los debidos controles
aportando los datos de cada trabajador o trabajadora a los Servicios Sociales Municipales.
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6.- La empresa establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas
de los trabajadores y trabajadoras de la forma que determine la Administración contratante.
7.- La empresa promoverá y realizará Cursos de Formación y Reciclaje. Los licitadores
propondrán en su proyecto organizativo la frecuencia y contenidos de cursos de formación a
realizar a su costa.
8.- El adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir el contenido de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y todos los reglamentos que la desarrollan con respecto a
sus trabajadores, así como todas las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
18. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Conforme se recoge en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, la corporación concedente ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades
siguientes:
1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el
servicio, las modificaciones en el concedido que aconseje el interés público y, entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consiste.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del
concesionario.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio,
sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la
concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones
que cometa y cuyo régimen se detalla en el presente pliego y en el pliego administrativo y en el
ordenamiento jurídico aplicable.
4.- Rescatar la concesión en los supuestos especificados en la normativa aplicable y en
el presente pliego.
5.- Suprimir el servicio.
6.- El Ayuntamiento asumirá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de
acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio
debidamente.
- El Ayuntamiento aportará el local para el desarrollo de la actividad, así como toda la
infraestructura, mobiliario, y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad docente.
- En el acta de inicio de la prestación del servicio se adjuntará un inventario de
mobiliario, enseres, material didáctico, etc.
19.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o
relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su
reglamento de desarrollo especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a
lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
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1.-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos del
Servicio de Educación Infantil que constituye el objeto del presente contrato. Todos los datos
manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán
propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos. La empresa adjudicataria no publicará total o
parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del Ayuntamiento de Los
Realejos. La confidencialidad de los datos personales y el tratamiento de los mismos será
riguroso, ajustándose a la legislación vigente en materia de protección de datos.
2.- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas,
físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente y previo conocimiento
por parte del Ayuntamiento.
3.- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas
usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Bienestar Social, así como cualquier
soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento,
salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación
vigente.
5.- A fin de garantizar la debida confidencialidad, el adjudicatario y el personal que tenga
relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este
pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a
los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no
hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su
ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a
formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Asimismo,
aquellos profesionales que en el ejercicio de sus funciones estén sujetos a un código
deontológico, deberán atenerse a las mismas en cuanto presten sus servicios en la Escuela
Infantil.
6. En el supuesto de que la empresa concesionaria que preste el servicio, realice
videos, fotografías, o similares para la redacción de los proyectos, memorias, u otros similares,
deberá contar con la autorización expresa de los padres de los menores para la realización de
los mismos.
20.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA.
En el supuesto de huelga en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos a la
Escuela Infantil, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Área
de Bienestar Social, de las incidencias y desarrollo de la huelga.
En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con los Servicios
Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
Una vez finalizada, la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un
informe en el que se indique los servicios mínimos prestados y el número de horas y servicios
en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo
máximo de una semana tras la finalización de la huelga.
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21. PENALIDADES
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los
restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de
leves, graves o muy graves.
FALTAS LEVES: Reciben esta tipificación las siguientes faltas:
La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la
falta de equipamiento adecuado al personal.
La descortesía con los usuarios del servicio.
No comunicar al Ayuntamiento los desperfectos o deficiencias detectadas en las
instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias
relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales
que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes,
siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte
del responsable del servicio.
Infracciones leves de normas laborales, fiscales, tributarias o administrativas que
no perturben ni ocasionen trastorno grave al servicio y/o usuarios.
Conductas de simple descuido de las que no se deriven daños ni perjuicios.
Negativa a colaborar con los servicios municipales cuando tal conducta sea poco
relevante.
Obstaculizar, impedir o no asistir a reuniones de coordinación.
Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y vulneren las
obligaciones previstas en la Ordenanza reguladora del servicio, el pliego, en el
contrato o inherentes a la naturaleza y régimen jurídico del servicio, en perjuicio
leve del servicio.
Así como todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún
modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de los
servicios, o produzcan falta de decoro o higiene en la prestación por el personal
por el aspecto de su vestuario, y de los instrumentos de trabajo.
FALTAS GRAVES: Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de
los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario
en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las
ofertas.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución
de las prestaciones.
Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la
ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los
controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato
o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio salvo cuando
sean calificadas como muy graves.
Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y
medioambiental impuestas en este pliego, siempre que no sean reiterados y se
corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
La obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora del Responsable del
Servicio o del órgano de contratación.
La interrupción o suspensión no autorizada de la ejecución de las prestaciones.
Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando
los medios adecuados.
Introducción de cambios y/o modificaciones en la prestación del servicio no
autorizadas por el Ayuntamiento.
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Descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones,
instalaciones, mobiliarios y demás equipamiento afecto al servicio salvo que
tuviese el carácter o calificación de muy grave.
Comportamiento incorrecto, indecoroso o indebido del personal al servicio del
concesionario así como el incumplimiento de las labores a desarrollar por el
personal no incardinadas en las infracciones muy graves.
Incumplimiento por el concesionario de la normativa reguladora del servicio así
como de la normativa laboral, fiscal, de seguridad, etc... cuando no se hubiese
calificado como muy grave.
No disponer de libro de reclamaciones según dispone la normativa autonómica
aplicable.
Trato incorrecto a usuarios así como una gestión o explotación del servicio que
ocasione molestias a los usuarios sin causa justificada debidamente acreditada.
Retraso en el inicio del servicio o incumplimiento del horario escolar cuando fuese
reiterado.
Realizar obras menores o actos de variación o modificación no sustancial en el
inmueble, instalaciones, o equipamiento afecto al servicio que no contasen con la
autorización correspondiente.
Desatender o mal ejecutar las órdenes municipales dirigidas al concesionario para
la buena prestación del servicio, ya sean referidas a seguridad, limpieza, higiene,
conservación, etc... no comprendidas en las infracciones muy graves.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego, del Pliego de
Prescripciones Técnicas, del contrato, del Proyecto Educativo, de la naturaleza y
régimen jurídico del servicio o de la Ordenanza reguladora del mismo que no sean
susceptible de ser calificada como infracciones muy graves.
FALTAS MUY GRAVES: Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales
muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los
siguientes:
La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego
o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier
forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a
la empresa o a algún miembro de su personal.
La contratación de personal con incumplimiento de lo indicado al respecto en éste
pliego.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que
impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De
igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar
riesgo para la seguridad de las personas en general.
La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la
legislación vigente y sin la previa autorización del Ayuntamiento.
Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y
medioambiental impuestas este pliego, si son reiterados y no se corrijan al primer
requerimiento del Ayuntamiento.
La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en
relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución
de la prestación objeto del contrato.
Interrupciones de las prestaciones de los servicios, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditados, por más de 48 horas, que trastorne gravemente el
funcionamiento del servicio.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con
incumplimiento de las condiciones establecidas.
21
La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de
las órdenes dadas por el Ayuntamiento relativas, al orden, forma y régimen de los
servicios.
Falsear la información a suministrar al responsable del contrato designado por el
Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas
de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de
seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
La reiterada obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora del Responsable
del Servicio o del órgano de contratación.
No iniciar la prestación del servicio en el plazo estipulado, salvo causa justificada.
No prestar el servicio en su totalidad o parcialmente por plazo superior a 5 días
naturales, excepto cuando obedezca a causas de fuerza mayor o causas
excepcionales previstas en el pliego.
Fraude en la prestación del servicio (cuantificación de horas fraudulentas, etc...).
Abandono de la concesión.
Percepción de tarifas superiores a las autorizadas por el Ayuntamiento.
No intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de situación que
comporte repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios.
Destinar los bienes, instalaciones, mobiliario o equipamiento afectos al servicio a usos
distintos a los establecidos.
Efectuar obras mayores en el inmueble e instalaciones o variaciones sustanciales en
aquellos o en el equipamiento, sin consentimiento y autorización expresa del
Ayuntamiento, previo otorgamiento de las licencias que procediesen.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Pliego, del
Pliego de Prescripciones Técnicas, del Proyecto Educativo, del contrato, de la
naturaleza y régimen jurídico del servicio, de la Ordenanza reguladora del servicio,
que por su trascendencia y entidad merezcan tal calificación.
Ocasionar graves perjuicios y molestias a los usuarios en la prestación del servicio
procedan o no de las conductas del personal empleado por el concesionario.
La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el
periodo de seis meses.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES: Los incumplimientos contractuales conllevarán las
penalizaciones siguientes:
- MUY GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 3.000 y 6.000 euros por cada
infracción o por día si son continuadas en el tiempo, salvo las siguientes penalizaciones
especiales:
· La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así
como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la
imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
· La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del
contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios.
- GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 601 y 3.000 euros por día o por cada
fracción aislada si no tiene continuidad en el tiempo.
La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del
contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios.
22
- LEVES: En general se penalizarán con multa de entre 100 y 600 euros por día o por
cada infracción aislada si no tiene continuidad en el tiempo.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración.
La sanción se calculará por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función
de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de la potestad de
resolución contemplada en este pliego.
22.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
Los criterios objetivos que de, conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán las siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 50 puntos: Teniendo en
cuenta que la Escuela Infantil se encuentra actualmente en funcionamiento las tarifas para el
curso escolar 2014/2015 son las ya aprobadas por esta Administración y se valorará solo la
oferta realizada respecto a la tarifa aplicable a las actividades del período de verano. Y la
oferta económica se valorará a la baja para todas las tarifas previstas para el curso 2015/2016,
que se detalla en los cuadros anexos y a los que se asignará como máximo la puntuación
conforme al siguiente desglose:
Tarifa
T1.1
T1.2
T1.3
T1.4
T1.5
T1.6
CURSO ESCOLAR
2014/2015
Tarifas máximas
PRECIO POR MATRICULA
PRECIO DE ESCOLARIDAD
(7horas: 7:45 a 15:00 horas):
PRECIO DE ESCOLARIDAD
(5 horas diarias):
PRECIO DE COMEDOR:
HORA EXTRA MENSUAL
(Permanencia)
ACTIVIDADES PERÍODO
VACACIONAL
68,00 €/Año
0 puntos
185,00 €/mes
0 puntos
145,00 €/mes
0 puntos
65,00 €/mes
0 puntos
25,00 €/mes
0 puntos
260,00 €/mes
2 puntos
Puntuación máxima…….
Tarifa
T1.1
T1.2
T1.3
T1.4
T1.5
T1.6
CURSO ESCOLAR
2015/2016
Tarifas máximas
PRECIO POR MATRICULA
PRECIO DE ESCOLARIDAD
(7horas: 7:45 a 15:00 horas):
PRECIO DE ESCOLARIDAD
(5 horas diarias):
PRECIO DE COMEDOR:
HORA EXTRA MENSUAL
(Permanencia)
ACTIVIDADES PERÍODO
VACACIONAL
2 puntos
Puntuación parcial
Máxima
100,00 €/Año
3 puntos
260,00 €/mes
22 puntos
200,00 €/mes
10 puntos
95,00 €/mes
7 puntos
30,00 €/mes
4 puntos
260,00 €/mes
2 puntos
Puntuación máxima…….
23
Puntuación parcial
Máxima
48 puntos
Para la valoración de la puntuación máxima por cada concepto atenderá a la
siguiente fórmula
Se otorgará con la máxima puntuación a la oferta económica más baja en relación a la
tarifa máxima por cada concepto. El resto de las ofertas se determinarán en función de la
siguiente fórmula:
O x Pm
P=-----------Bm
P: puntuación total
O: porcentaje de bajada de la oferta
Pm: máxima puntuación que se puede obtener
Bm: mayor porcentaje de baja ofertado por las empresas
La empresa deberá presentar estudio económico en el que se fije la gestión
económica de la escuela infantil (distribución de ingresos y gastos por conceptos,
personal, gastos generales, funcionamiento, etc.) tomando como base el estudio
económico elaborado al efecto, estableciendo su estimación de ingresos y gastos.
B) Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertadas conforme a la cláusula 8 del
pliego técnico: Hasta 20 puntos Se valorarán los compromisos especiales o mejoras que el
licitador presente sobre la base de las mejoras previstas en el pliego de prescripciones
técnicas, conforme al siguiente desglose:
1) PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Hasta 12
puntos. Se valorará el mayor número de horas ofertadas por cada trimestre destinadas al
desarrollo de un proyecto de actividades complementarias, sin coste adicional para las familias.
En todo caso, al objeto de ser valorado como mejora, dicho proyecto deberá oferta como
mínimo 5 horas durante el curso escolar y como máximo 15 horas, distribuidas
trimestralmente.
La realización de 5 horas de actividades complementarias se puntuará con 2
puntos. Por cada hora ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo
de 10 puntos.
No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas.
2) PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS: Hasta 8 puntos. La propuesta partirá de
un mínimo de 5 horas semanales, hasta un máximo de 8 horas.
La realización de 5 horas semanales se puntuará con 5 puntos. Por cada hora
ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo de 8 puntos.
No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas semanales.
CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.C) Criterio de adjudicación nº 3: Proyecto Educativo y Organizativo del Centro:
Hasta 30 puntos, con una extensión máxima de 60 folios a doble cara (30 folios para el
Proyecto Educativo y otro 30 para el proyecto organizativo).
24
Proyecto educativo y organizativo del centro: Proyecto educativo, incluyendo la
propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características
de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como todas los contenidos
mínimos previstos en los pliegos reguladores de la licitación (técnicos y jurídicos)
II.a) Proyecto Educativo del Centro. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos,
conforme al siguiente desglose:
- Proceso a seguir y criterios
para la elaboración del proyecto
educativo...................................................................................................... 6 puntos.
- Propuesta pedagógica. ................................................................................6 puntos.
- Plan de atención a la diversidad del alumnado. .......................................... 6 puntos.
- Cualquier otro aspecto que se considere necesario contemplar en el proyecto
educativo. .................................................................................................... 2 puntos.
II. b) Proyecto Organizativo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme al
siguiente desglose:
-
-
-
Propuesta de organización y funcionamiento del centro .......................... 3 puntos.
La previsión del asesoramiento de otros profesionales externos para el desarrollo
de ciertos servicios (por ejemplo, servicio de un dietista para la supervisión de los
menús, etc) ............................................................................................... 3 puntos.
Gestión de recursos humanos y materiales, altas y bajas del personal, fórmula
para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de Riesgos
Laborales y salud laboral, Plan Formativo de la Empresa (véase cláusula sobre
recursos humanos). .................................................................................. 2 puntos.
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la Escuela Infantil, conforme se
específica en el presente pliego. ................................................................ 1 punto.
Prestaciones accesorias (servicio limpieza, mantenimiento y de comedor) que la
empresa prevean que puedan ser objeto de subcontratación………...…... 1 punto.
ANEXO I
FECHA NAC.
FECHA
MATRICULA
COMEDOR
1
MATRICULA 1
20/01/2012
10/04/2013
SI
2
MATRICULA 2
15/04/2012
10/04/2013
SI
3
MATRICULA3
24/11/2012
15/04/2013
SI
4
MATRICULA 4
04/04/2013
01/07/2013
SI
5
MATRICULA 5
24/05/2012
01/07/2013
SI
6
MATRICULA 6
10/09/2012
05/09/2013
SI
7
MATRICULA 7
10/09/2012
05/09/2013
SI
8
MATRICULA 8
25/09/2012
02/09/2013
SI
9
MATRICULA 9
24/09/2012
02/09/2013
SI
10
MATRICULA 10
07/11/2012
02/09/2013
SI
11
MATRICULA 11
14/02/2012
02/09/2013
SI
12
MATRICULA 12
04/05/2013
05/09/2013
SI
13
MATRICULA 13
13/02/2013
01/10/2013
SI
14
MATRICULA 14
04/08/2013
30/12/2013
SI
15
MATRICULA 15
28/08/2013
02/01/2014
SI
16
MATRICULA 16
17/03/2013
02/01/2014
SI
25
17
MATRICULA 17
31/01/2013
01/03/2014
SI
18
MATRICULA 18
04/03/2013
01/09/2014
SI
19
MATRICULA 29
04/10/2014
01/09/2014
SI
20
MATRICULA 20
29/01/2012
01/09/2014
SI
21
MATRICULA 21
03/03/2014
01/09/2014
NO
22
MATRICULA 22
22/07/2013
01/09/2014
SI
23
MATRICULA 23
15/07/2013
01/09/2014
SI
24
MATRICULA 24
01/07/2013
01/09/2014
SI
25
MATRICULA 25
05/08/2013
01/09/2014
SI
26
MATRICULA 26
22/09/2012
01/09/2014
SI
27
MATRICULA 27
17/04/2012
01/09/2014
SI
28
MATRICULA 28
31/07/2012
01/09/2014
SI
29
MATRICULA29
26/03/204
01/09/2014
NO
30
MATRICULA 23
15/03/2014
01/09/2014
NO
31
MATRICULA 31
07/08/2012
01/09/2014
SI
32
MATRICULA 32
08/01/2012
01/09/2014
SI
33
MATRICULA 33
16/10/2013
01/09/2014
SI
34
MATRICULA 34
27/01/2013
01/09/2014
SI
35
MATRICULA 35
12/05/2012
01/09/2014
SI
36
MATRICULA 36
04/01/2013
01/09/2014
NO
37
MATRICULA 37
19/05/2012
01/09/2014
SI
38
MATRICULA 38
21/04/2014
07/01/2015
NO
39
MATRICULA 39
28/09/2014
03/02/2015
NO
----------------------------------o-0-o------------------------------------
26