150423 Medios de comunicación Tabasco (2)
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150423 Medios de comunicación Tabasco (2)
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Cuarta Semana de Derecho Electoral La reforma electoral 2014 y el papel de los medios de comunicación Villehermosa, Tabasco, 23 de abril de 2015 La reforma constitucional y legal en materia político electoral del año pasado, introdujo cambios sustanciales en la forma en la que se llevan a cabo los procesos electorales en el país y en el funcionamiento de las autoridades electorales. El Apartado B, inciso a) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, entre otras cosas, atribuciones exclusivas del INE para los procesos federales y locales. Asimismo, establece dos 1 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA facultades: la de atracción y la de delegación por medio de las cuales el INE, mediante un procedimiento establecido en la norma, se hará cargo de determinadas funciones de los procesos electorales locales o de todo el proceso electoral, o bien, por el contrario, podrá delegar las funciones que constitucionalmente tiene asignadas a determinadas autoridades electorales locales y solamente por el proceso electoral correspondiente. En relación con los medios de comunicación, dos reformas constitucionales han diseñado el actual sistema de comunicación política en radio y televisión en nuestro país: la de 2007 y la de 2014. La premisa de estas reformas consiste en establecer las bases de la relación entre los actores políticos, la sociedad y los medios de comunicación. En este esquema que empezó a funcionar hace casi una década es posible identificar por un lado: el reconocimiento del acceso permanente de los partidos políticos a los tiempos del Estado en radio y televisión con determinadas 2 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA restricciones, y el surgimiento de una autoridad única –el INEpara la administración de dichos espacios. La reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007 introdujo varios criterios que impactaron considerablemente las posibilidades de acceso a los medios de comunicación, en lo que se ha denominado modelo de comunicación política, conforme al cual: 1. Los partidos políticos tendrán acceso permanente a medios de comunicación social. Este punto se modificó en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 3 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA para señalar que los candidatos independientes tendrán acceso a prerrogativas para campañas electorales en los términos que establezca la ley. 2. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión. Este punto se modificó en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 para señalar que la prohibición también resulta aplicable a las y los candidatos, aunque la aclaración sobraba si se atiende al siguiente punto. 3. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. 4. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. El objetivo último de las reformas es uno que todos podemos compartir: evitar la injerencia de actores ajenos al proceso 4 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA electoral en las campañas y en los resultados de las contiendas. Por lo que, además, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona contrate propaganda en radio y televisión destinada a influir en las preferencias electorales, particularmente, los concesionarios de canales de televisión y estaciones de radio. Limitar la influencia del dinero y los medios de comunicación era la encomienda. La última reforma constitucional en materia política electoral del año pasado, si bien no modificó sustancialmente el modelo de comunicación política, si introdujo algunos factores relevantes: En primer lugar, otorga acceso a los precandidatos a los tiempos de radio y televisión que corresponden a los partidos políticos por los que contienden. En segundo lugar, el otorgamiento de tiempos del Estado en radio y televisión a los candidatos independientes para sus campañas electorales así como a los partidos de nuevo registro. 5 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA El marco normativo es claro: ningún partido político, precandidato, aspirante o candidato y ninguna persona física o jurídica podrá adquirir espacios en radio y televisión para contratar propaganda a favor o en contra de partido o candidato alguno. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos tendrán acceso a la radio y la televisión, únicamente, en los tiempos del Estado que serán administrados y distribuidos por el INE. Adicionalmente, los tiempos del Estado al que tienen derecho los partidos políticos aumentó desde el inicio de las precampañas hasta tres días antes de la jornada electoral. Por otra parte, haciendo eco de las críticas de los partidos políticos respecto a poca capacidad de reacción en los medios de comunicación y falta de espontaneidad en sus campañas derivado de los largos plazos de entrega, revisión y difusión de los materiales que entregaban los partidos políticos al INE, la ley reglamentaria reduce los tiempos para la verificación de los requisitos técnicos de los materiales que entreguen los partidos, su envío a los concesionarios de radio y televisión y su difusión en los medios de comunicación. 6 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA En relación el formato en el que los partidos accederán a los espacios que como prerrogativa les corresponde en radio y televisión la ley determina que los partidos tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión en formatos de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones. Este es un cambio por demás significativo ya desaparecen los programas de debate en los que los partidos tenían obligación de presentar y difundir sus plataformas electorales cuya duración era de cinco minutos. Uno de los cambios más relevantes consiste en que la autoridad electoral tiene la obligación de realizar DOS debates entre las candidatas y los candidatos a la Presidencia de la República y promover la realización de debates entre las y los candidatos al Senado y la Cámara de Diputados federal. Dichos debates deben ser transmitidos en las estaciones de radio y televisión públicos y las comerciales lo deberán hacer en, al menos, una de sus señales radiodifundidas con cobertura en, por lo menos, la mitad del territorio nacional. 7 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA A diferencia de procesos electorales anteriores, la ley establece la posibilidad de que los medios de comunicación realicen libremente debates entre candidatos siempre y cuando: a) Lo comuniquen al INE, b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección y, c) En el formato se garanticen condiciones de equidad para los participantes. Los cambios en este tema constituyen un importante avance: los debates son obligatorios y no dependen de la voluntad de los candidatos a los que, según sus estrategias de campaña, puede convenirles en mayor o menor medida participar en un debate. Ahora, con la reforma a la ley electoral, estos dos debates se realizarán aún sin la asistencia de uno de los candidatos y los medios de comunicación pueden organizar debates paralelos pero también tienen obligación de transmitir los organizados por la autoridad electoral. Recordemos el último proceso electoral en el que los dos debates llevados a 8 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA cabo entre la y los candidatos a la Presidencia no se realizaron en las mejores condiciones técnicas y logísticas. Cambios sustanciales en relación con procesos electorales anteriores, particularmente los del 2006 y 2012. El modelo se complementó, en materia de medios de comunicación, con la ya citada reforma constitucional de 2014, mediante la cual se estableció como posible causa de nulidad de una elección la adquisición de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, siempre que conlleven violaciones graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección en cuestión. La equidad en las contiendas electorales es el principio que salvaguardan las reformas constitucionales en esta materia. 9 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Desde mi punto de vista, si bien el modelo de comunicación política es muy restrictivo, también lo es que reconoce el principio de libertad de expresión así como la importancia de la labor de los medios de comunicación que propician el intercambio de información y de opiniones que contribuye a la formación de la voluntad social y estatal. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hemos reconocido que importancia de la labor que desarrollan los medios de comunicación para la democracia: “…el despliegue comunicativo es constitutivo de procesos sociales y políticos lo cual evidencia el carácter funcional que para la vida democrática nacional representan las libertades de expresión e información, de forma tal que la libertad de 10 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en un valor autónomo, sin depender esencialmente de su contenido.” Amparo directo 20/2008 SCJN. En estos términos, la libertad de expresión juega un papel preponderante en los Estados democráticos modernos. De hecho, la amplitud en la tutela de la libertad de expresión es uno de los mejores medidores para conocer el nivel de democracia imperante en un Estado: cuanto más libre sea la prensa, más democrático será ese Estado. En efecto, las palabras evocan ideas, las ideas forman opiniones, las opiniones provocan debates y los debates nos acercan a la verdad o, cuando menos, al contraste de ideas. Es por ello 11 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA que las dictaduras y los regímenes políticos cerrados prefieren evitar las palabras. Ahora bien, lo que acabo de mencionar evidencia la inescindible relación entre la democracia y la protección a la libertad de expresión. Pero, sin lugar a dudas, este proceso democratizador ha sido posible gracias al papel que han jugado los medios de comunicación, las y los líderes de opinión, comunicadores y periodistas, y, recientemente, los medios y redes sociales, que han democratizado, a su vez, el acceso a los medios. Los medios de comunicación y los líderes de opinión, colocan temas en la agenda pública, propician debates entre propuestas, programas y alternativas que contienden dan seguimiento a los planes de gobierno y acciones de los funcionarios públicos y, en general, fomentan que la ciudadanía esté más informada y se interese por los asuntos públicos. Los comunicadores, periodistas y líderes de opinión difunden ideas, información y opiniones sobre diversos temas entre ellos asuntos políticos. 12 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA En materia político electoral, la ley específicamente reconoce las libertades de información y de expresión y las protege. Dos ejemplos son clara muestra de ello. 1) El artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral señala que: “A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y fortalecer el Estrado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura las entrevistas, opiniones, editoriales y análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite. 2) El artículo 160, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la autoridad electoral, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión, aprobará los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de 13 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA precampaña y campaña de los partidos políticos y candidatos independientes. Por todas estas razones, se ha considerado que, sin establecer jerarquías entre los derechos, la dimensión colectiva de la libertad de expresión ha evidenciado su importancia para la existencia y consolidación de un verdadero régimen democrático. Es por ello que cuando la libertad de expresión o de información llega a entrar en colisión con otros derechos o principios constitucionalmente protegidos, se ha considerado que la primera goza de una posición especial o preferente en las democracias constitucionales actuales. Ahora bien, debemos dividir el papel de los medios de comunicación en dos vertientes: a) El acceso permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación a través de los tiempos del Estado divididos en dos partes: El 30% de los que corresponde a todos los partidos dividido en partes 14 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA iguales. En esta asignación entran en la asignación los partidos de nuevo registro y los aspirantes y el 70% en función del porcentaje de votación obtenido en la elección para diputados federales inmediata anterior. Es decir, como canal para dar a conocer la información que determinen los partidos. Como replicadores de la información. b) Por otro lado, la cobertura, discusión, debate, contraste de propuestas, entrevistas, análisis, opiniones, cobertura de eventos o cualquier otra que realicen los medios de comunicación, periodistas, líderes de opinión respecto a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes, candidatos siempre y cuando el espacio que se dedique a estos fines no sea adquirido por partidos, candidatos, o persona alguna física o moral con la intención de incidir en las contiendas electorales. La libertad de información y de expresión está salvaguardada en las dos vertientes. Para los partidos políticos porque en sus espacios en radio y televisión pueden usarlos de la manera que estimen conveniente siempre que no se vulneren 15 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA derechos de terceros ni se incurra en alguna de las conductas sancionadas por la ley, como la calumnia electoral. En el caso de los medios de comunicación y por el papel central que juegan en la democracia, se encuentran particularmente salvaguardados el ejercicio de estas libertades. En el primero de los casos, los partidos hacen uso de los medios de comunicación para dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas, planes de gobierno, plataformas y candidatos y, en el segundo caso, los medios de comunicación son los difusores de la información que detentan, organizan, buscan, analizan y obtienen para mantener a la ciudadanía informada de los asuntos políticos y las elecciones en nuestro país. El acceso permanente de los partidos a los medios de comunicación garantiza que los ciudadanos recibamos la información que los partidos o candidatos decidan acerca de sus candidatos o partidos o en contra de los otros. Los medios de comunicación, en su labor periodística, amplían la información a la que tienen acceso los ciudadanos. No se 16 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA detienen en la información proporcionada por los contendientes en un proceso electoral. Gracias a las nuevas tecnologías, cualquier persona con un celular puede convertirse en reportera; cualquier persona con acceso a internet puede operar como comunicadora. En efecto, también los medios de comunicación se han democratizado. Así, la posibilidad de editorializar y opinar sobre la vida pública está condicionada solamente al acceso a un blog o a la dictadura de los 140 caracteres. Esta facilidad de acceso a los medios ha tenido un claro impacto que se ha manifestado de diversas maneras. Así como el caso francés en el que la incipiente prensa contribuyó a incendiar los ánimos revolucionarios, también podemos encontrar en la primavera árabe un ejemplo reciente, en la cual protestas y eventos se viralizaron y contagiaron a miles de personas, quienes se fundieron en una protesta homogénea que derrocó gobiernos que habían permanecido incólumes por décadas. 17 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA En el caso mexicano los ejemplos sobran. Recientemente vimos como serie de fotos que circularon incesantemente en las redes sociales cobró el puesto de un servidor público cuya permanencia incuestionable. en el También Gobierno hemos se habría presenciado pensado denuncias contra actos de corrupción y prepotencia que han generado motes irónicos como los de las ladies y los gentleman. Tres son los principales problemas a los que nos hemos enfrentado en este proceso electoral en relación con los medios de comunicación: los límites y salvaguarda de la libertad de expresión; la violación al sistema de comunicación política y los informes de labores por parte de legisladores. En los tres, la Sala Superior ha sentado criterios importantes. a) En relación con los informes de labores por parte de legisladores, el párrafo 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que regula lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional -de la que no hay ley reglamentaria derivado de que nuestros legisladores, después de 7 18 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA años, no han aprobado la ley que daría certeza a la actuación de los funcionarios públicos y al uso de recursos públicos en los procesos electorales- establece que “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional en el ámbito de responsabilidad del servidor público y que no exceda los siete días anteriores y los cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”. La Sala Superior ha sido cuidadosa en respetar y hacer respetar el modelo de comunicación política previsto en la Constitución. Desafortunadamente, en el camino, hemos detectado conductas que intentan violentar este modelo. Así, tengo la convicción que si bien en un Estado Democrático de Derecho, los funcionarios públicos deben rendir cuentas a los ciudadanos, también lo es que, en 19 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA algunos casos, fuera de una estrategia mediática de posicionamiento entre la ciudadanía, no se informa nada respecto de las actividades que personalmente han realizado algunos servidores públicos. Las estrategias pasan por empatar la imagen y creativo racional utilizado por los partidos políticos con la de los funcionarios públicos que rinden sus informes de labores. Los informes deben ser eso: espacios en los que los ciudadanos tengamos cuenta clara de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus encargos y de la transparencia con la que conducen sus actividades. Al parecer, uno de los espacios utilizados por los actores políticos en este modelo restrictivo de comunicación política ha sido este: la posibilidad de adquirir legalmente tiempos en radio y televisión para su promoción. Algunos criterios se han establecido en las sentencias de la Sala Superior: No más de un informe por año calendario. Ello en virtud de que conocimos casos de legisladores que 20 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA organizaban o presentaban informes de diversos años en el mismo año calendario o bien, realizaban diversas presentaciones para dar a conocer el mismo informe de labores. (Pavlovich) La tendencia cada vez mayor a restringir los informes de campaña durante los procesos electorales y, Que el informe cumpla con su objeto primordial: informar a los ciudadanos de las labores de los funcionarios públicos. b) En relación con la violación al modelo de comunicación política que ha llevado a la sobreexposición de alguno de los partidos políticos en los medios de comunicación, la Sala Superior ha llegado a esa conclusión después de resolver diversas impugnaciones presentadas en las que se ha evidenciado una estrategia permanente en diversos televisión, medios salas de de comunicación cine, bardas, social: radio, espectaculares, internet, redes sociales, propaganda impresa, a la que se unen los informes de labores. 21 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Es por ello que los pronunciamientos recientes de la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre este modelo de comunicación política se han enfocado en la necesidad de reafirmar el efecto inhibitorio de prácticas tendientes a la sobreexposición de candidatas, candidatos y partidos políticos, dejando incólume la libertad expresiva de los medios de comunicación. Esto puede verse en la doctrina desarrollada por la Sala con motivo de los diversos asuntos sometidos a su conocimiento con motivo de la propaganda del Partido Verde Ecologista de México que fue disfrazada como informes legislativos. En estos casos, la respuesta de la Justicia Electoral fue contundente: el modelo constitucional de comunicación política no puede entenderse como contrario a la labor – tanto de opinión como informativa– de medios de comunicación, líderes de opinión, periodistas y comunicadores en general. Fue por ello que en las sentencias en comento se consideró que el Partido 22 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Verde había incurrido en una conducta sistemática, tendiente a violentar el modelo de comunicación política y, de esa forma, trasgredir la Constitución mexicana, lo cual resulta a todas luces inadmisible. El Poder Revisor de la Constitución ha declarado la guerra a la corrupción y a la inequidad como mecanismos para ganar elecciones, pero no a la libertad de expresión. Así, el análisis de contenidos de ejercicios expresivos y de los contenidos de las campañas políticas deben evitarse en la medida de lo posible, pues nuestra Constitución no tiene militancia, ni a favor de partidos o colores, ni a favor de criterios de decencia o corrección en la forma de dar cobertura o de opinar y analizar. Dicho lo anterior me gustaría señalar que resulta preocupante la decisión de diversos comunicadores, líderes de opinión, televisoras y radiodifusoras que han preferido cancelar entrevistas con candidatos o sacar del aire programas de debate con contenido político. El día de ayer la CIRT emitía un comunicado en el que solicitaba al INE y al TEPJF certeza 23 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA y libertad de expresión a los comunicadores. En éste manifestaba, entre otras cosas, que el modelo de comunicación política debía ser repensado y que los concesionarios de radio y televisión, según los monitoreos realizados por el INE, cumplen en un 99% con sus obligaciones en esta materia. En relación con lo anterior, además de echar en falta los espacios de debate público entre diversos líderes de iopinión y comunicadores los que, a mi juicio, no debieron haberse cancelado. Debo señalar un problema adicional al que señala en este comunicado la CIRT. Los medios de comunicación se encuentran ahora en la encrucijada de cumplir con dos leyes en materias distintas: La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Telecomunicaciones. Uno de los problemas que ha surgido con el cambio normativo apuntado es la obligación de los concesionarios de televisión restringida de transmitir la señal radiodifundida de las televisoras comerciales que tengan cobertura en 50% o 24 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA más del territorio nacional. El cumplimiento de esta obligación se complica cuando el INE determina que en las entidades en las que no haya proceso electoral local, deberá transmitirse una pauta federal, con spots genéricos, lo que implica la modificación de la señal radiodifundida sin que la ley señale los mecanismos para solventar esta situación o a cargo de quien corre la responsabilidad de modificar esta señal. El ejemplo anterior da muestra de lo complejo que se tornado el modelo de comunicación política y de la diversidad de normas, autoridades y sujetos que convergen en la operación en la operación de este modelo. Otro de los temas en los que me gustaría detenerme y que es uno de los más relevantes de la reforma electoral del año pasado, es en el de la paridad de género que tanto ha constado implementar en todo el país a pesar de garantizarse en el artículo 41 de nuestra Constitución. Lo hago en este foro porque me parece relevante que los medios de comunicación asuman la importancia que tiene su labor diaria en este tema. 25 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA En particular me gustaría abordar el tema desde la óptica de la violencia política. La violencia política se conceptualiza como todas aquellas acciones, omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en el sexo o género de una persona, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público; o bien la muerte, el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Puede estar dirigida a una persona particular, a su familia, su comunidad o a un grupo. 26 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Pese al empuje y compromiso de muchas senadoras y diputadas, en México todavía no existe una regulación específica sobre violencia política. Esto no significa que no contemos con un marco jurídico (de origen nacional e internacional) que nos permita conceptualizarla y judicializarla. Tampoco significa que el Estado no esté obligado a combatirla. Sin embargo, la inexistencia de una regulación específica complica el acceso a la justicia -ojo: no lo acoto al ámbito penal-. La incursión de las mujeres en el espacio político ha generado un proceso de deconstrucción de muchos conceptos y esquemas. Combatir la violencia política implica cambiar y mejorar las reglas del juego. Asumamos cada cual la responsabilidad que nos toca frente a ello a fin de hacer realidad la más básica aspiración de una sociedad: igualdad y justicia. 27 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Dicho lo anterior, y en relación con el tema de esta mesa, es evidente la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a medios de comunicación. Los estudios muestran cuando menos, cuatro dimensiones en las que se ha registrado discriminación a este respecto en América. Primera, los medios de comunicación otorgan una menor cobertura en sus espacios noticiosos a las mujeres candidatas. Voy a retomar los hallazgos de dos estudios que IDEA Internacional y ONU Mujeres realizaron, en conjunto, en ocho países latinoamericanos que tuvieron elecciones. 28 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Por ejemplo, en Costa Rica, las mujeres aparecieron en entrevistas en 25.6% mientras que los hombres lo hicieron en 46.6%, ósea, 20% más. En Chile, los hombres aparecieron en un 39.7% mientras que las mujeres lo hicieron en un 11.5%. En Uruguay, otra investigación reveló que, a pesar de que una de cada diez figuras políticas del país son mujeres, la cobertura noticiosa que a ellas corresponde es de apenas el 3.8 por ciento.1 1 Realizada en 2004 por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de la República y la Comisión Nacional de Seguimiento Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía. 29 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Segundo, aún en los casos en que las mujeres aparecen, el tratamiento que los medios dan a unas y otros son desiguales. Es el caso de la ayuda gráfica que los medios impresos dan a los candidatos. Ésta permite posicionarlos directamente frente a los electores en el imaginario político. Hay casos que son preocupantes. Por ejemplo, en Costa Rica, ninguna noticia relacionada con alguna candidata tuvo fotografía, mientras que el 35% de las notas relacionadas con los candidatos varones sí la tuvo. Como pueden ver Ustedes en pantalla, en Guatemala y República Dominicana la relación también fue desigual. En ambos casos, los hombres tuvieron casi el doble de notas con fotografía que las mujeres. 30 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Tercera, los temas que a unos y otros se les preguntan y sobre los que van adquiriendo especialización. En seis2 países, el tema no coyuntural que más se le pregunta a las mujeres es sobre los derechos sexuales y reproductivos. Pero aun cuando se les consulta sobre temas incorporados en las plataformas partidistas, hay sesgos. Por ejemplo, en Bolivia a las mujeres se les pregunta en el 4.7% de los casos sobre seguridad, mientras que a los hombres se les pregunta en el 22%. Una proporción similar ocurre con el tema de economía, abordado por el 26% de los hombres y el 17% de las mujeres. 2 Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Colombia y República Dominicana 31 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Cuarta, a través de la cobertura a candidatas, los medios de comunicación siguen reproduciendo estereotipos de género y – al hacerlo – perpetúan la relación del electorado con una visión androcéntrica. El estudio de IDEA encuentra que en Latinoamérica, se reproducen estos estereotipos cuando: Se presenta a las mujeres en rol de víctima y objeto sexual Se presenta a las mujeres vinculadas a sus roles domésticos 32 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Se da mayor peso a la vestimenta o rasgos físicos de las mujeres que a sus propuestas electorales En pantalla ven Ustedes algunas frases extraídas de medios de Perú, Guatemala y República Dominicana, donde se reproducen este tipo de estereotipos que perpetúan una cultura de género y ponen a las mujeres en total desventaja para ser tratadas seriamente como líderes políticas. La lista podría ser inmensa. Pasando por el “Hoy me comprometo a cuidar a sus familias como he cuidado a la mía, que alguna vez se escuchó en México3, o el “la mujer más sexy del mundo” que una revista de modas publicó sobre la mandataria argentina.4 Invito a este foro compuesto por representantes de los medios de comunicación y de redes sociales a llevarse estos cuestionamientos en relación del manejo informativo y cobertura hacia las mujeres que se encuentran en campaña 3 Josefina Vázquez Mota, discurso de aceptación de candidatura panista a la Presidencia, 5-feb2012. 4 Glam’Mag la lista presenta a las 100 mujeres más sexys del mundo, Votan 75 mil lectores internacionales. 33 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA en nuestro país. Verán que los resultados no son del todo alentadores. En lo personal, entiendo y asumo que mi labor como juzgadora en un tribunal constitucional consiste, fundamentalmente, en cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad. Así, es de la mayor importancia que la Constitución y sus reformas se interpreten de modo que maximicen la libertad de las personas, pues son sus derechos quienes justifican, en primer lugar, la existencia misma del Estado y de la propia Constitución. 34