reglamento del servicio de alumbrado público del municipio de

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reglamento del servicio de alumbrado público del municipio de
Compendio de Reglamentos Municipales
CONTADOR PÚBLICO CARLOS ERNESTO ROSADO RUELAS, Presidente del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Estado de mismo nombre, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 59, 69 Fracción I, 103 fracción I, 186,
187 Fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, 3, 39, 51 del
Bando de Gobierno para el Municipio de Campeche; 7, 16, 20 Fracción XIII, 59, 60, 69 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; 15 y 16 del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche, a los ciudadanos y
autoridades del Municipio, para su publicación y debida observancia, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de
Cabildo, celebrada el día veintinueve de noviembre del año 2011, mediante el ACUERDO
NÚMERO 327 ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
CONSIDERANDO.
Teniendo como fundamento legal el Artículo 21 fracción VI y XVII del Reglamento de la
Administración Pública Municipal en vigor, con base en lo establecido por los Artículos
115 fracción II y III inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo 105 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Campeche, Artículo 59 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche y demás disposiciones legales aplicables, se presenta el siguiente
Anteproyecto de Reglamento del Servicio de Alumbrado Público Municipal de
Campeche justificándose en los apartados que a continuación se describen:
I. Con el propósito de proporcionar un mejor Servicio de Alumbrado Público a la ciudadanía
se presenta el siguiente Anteproyecto de Reglamento del Servicio de Alumbrado
Público Municipal de Campeche en el cual se establece la regulación en materia de
instalación, inspección, materiales y equipo, mantenimiento, etc., requisitos del Sistema de
Electrificación e Iluminación y demás lineamientos aplicables.
II. Se establecen las medidas de seguridad con el fin de garantizar la seguridad del
personal adscrito al Ayuntamiento encargado de proporcionar los Servicios de
Alumbrado Eléctrico Público, de cumplir con las funciones respecto de las actividades de
inspección, instalación, mantenimiento, reparación y demás actos que para el correcto
cumplimiento de sus funciones se requieran; de igual manera está el garantizar la
seguridad de la ciudadanía, conductores, transeúntes y de terceros.
III. Se establece la facultad para realizar Inspecciones y así verificar el estado de las
instalaciones, corroborar que las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales se
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cumplan por los usuarios y la ciudadanía en general, e imponer multas a aquellos que
infrinjan las leyes, reglamentos y normatividad vigentes.
ÍNDICE.
TÍTULO PRIMERO.
GENERALIDADES.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA Y OBJETO.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO III.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR ESTE REGLAMENTO.
TÍTULO SEGUNDO.
DEL CONTROL Y LA SEGURIDAD.
CAPÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO II.
DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
CAPÍTULO III.
OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES Y DEL PÚBLICO.
CAPÍTULO IV.
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.
CAPÍTULO V.
DE LOS RECURSOS Y SANCIONES.
TRANSITORIOS.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
TÍTULO PRIMERO.
GENERALIDADES.
CAPÍTULO I.
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NATURALEZA Y OBJETO.
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de
interés general. Regirán en el Municipio de Campeche, Campeche, y su aplicación corresponde
al Gobierno Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos, la Subdirección de
Alumbrado Público, y de todas aquellas Dependencias que de una u otra forma deban
intervenir para vigilar y exigir el cumplimiento de estas normas.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto el regular la prestación del Servicio de
Alumbrado Público en el Municipio de Campeche, el cual comprende la iluminación de los
bulevares o boulevares, avenidas, calles, andadores, parques, jardines y, en general, de todo
lugar de uso común y público, mediante la instalación de luminarias con lámparas de vapor de
sodio o aditivos metálicos cerámico con balastros electromagnéticos de bajas pérdidas.
Así como de las labores de mantenimiento y la prestación del Servicio de Alumbrado y
de Energía Eléctrica en las actividades del Ayuntamiento de Campeche, de acuerdo a las
atribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche, el Reglamento de la Administración Pública del
Municipio de Campeche, este presente Reglamento y demás ordenamientos legales del
Municipio.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
Constitución Local o Estatal: La Constitución Política del Estado de Campeche
III.
Ley Orgánica: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
IV.
Municipio: El Municipio Libre de Campeche, Campeche.
V.
Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Campeche, Campeche.
VI.
Cabildo: El Presidente Municipal, los Regidores y los Síndicos del Ayuntamiento
Constitucional de Campeche, Campeche, reunidos en sesión.
VII.
Administración: La Administración Pública Municipal de Campeche, Campeche.
VIII.
El Presidente: El Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Campeche, Campeche.
IX.
Gobierno Municipal: El Gobierno Municipal de Campeche, Campeche.
X.
Comisión Federal de Electricidad: C. F. E.
XI.
Fraccionadores: Personas físicas o morales dedicadas a la construcción de viviendas
o fraccionamientos.
XII.
Dirección: Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Campeche.
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XIII.
Subdirección: Subdirección de Alumbrado Público dependiente de la Dirección de
Servicios Públicos.
Artículo 4. Compete a la Dirección a través de la Subdirección normar y supervisar las nuevas
instalaciones de alumbrado público que serán entregadas al Municipio en Urbanizaciones,
Fraccionamientos tanto de interés social como residencial, así como las obras de particulares
y las ejecutadas por cualquiera de los tres órdenes de gobierno en general.
Artículo 5. Para efectos de este Reglamento, la prestación del Servicio Público de Alumbrado
comprende:
I. La planeación estratégica del crecimiento integral del alumbrado público en el
Municipio.
II. La instalación de luminarias con dispositivos electromagnéticos y electrónicos que
controlen la iluminación de calles, avenidas, jardines y demás lugares de uso común.
III. La realización de los trabajos que requieran de la planeación, la construcción e
instalación, además de la operación y el mantenimiento del Sistema de Alumbrado
Público en el Municipio.
IV. La aplicación de las políticas para implantar el Sistema de Alumbrado Integral y
Austero en el Municipio.
Artículo 6. Las actividades técnicas que realice este Ayuntamiento en la prestación del
Servicio Público de Alumbrado, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Energía (S. E.) y por la Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.).
CAPÍTULO III.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR ESTE REGLAMENTO.
Artículo 7. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección:
I. Definir las normas y los criterios aplicables a los servicios regulados en este
Reglamento.
II. Planear la ejecución e instalación de las luminarias en el Municipio.
III. Ejecutar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos a través de los
representantes legales del Ayuntamiento, que sean necesarios para cumplir su
objetivo.
IV. Fijar y aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.
V. Las demás que fije este Reglamento y las demás leyes conexas.
Artículo 8. Corresponde a la Subdirección:
I. Dar mantenimiento a las luminarias, reparando los postes, brazos, estructuras,
herrajes, contactores, balastros, bases y cualquier parte integrante del Sistema de
Alumbrado Público, en las diversas zonas en que se divide el Municipio, para la mejor
prestación de este Servicio Público.
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II. Revisar y probar todos los materiales eléctricos antes de su instalación y corroborar
las fallas de los materiales que han sido retirados.
III. Normar y supervisar las instalaciones del Alumbrado Público que realicen los
contratistas de los fraccionamientos cuando hagan entrega del mismo al
Ayuntamiento, en conjunto con el Departamento de Planeación de la Comisión Federal
de Electricidad (C. F. E.).
IV. Sugerir el cumplimiento obligatorio de las normas y de los lineamientos de la ley y de
seguridad que deben de observarse en las instalaciones del Alumbrado Público que
realicen los fraccionadores respecto de los fraccionamientos, cuando no hagan entrega
de las instalaciones eléctricas al Ayuntamiento.
V. Fijar las normas de mantenimiento en todas sus instalaciones y aparatos, que redunde
en una prestación permanente, efectiva y austera del Servicio Público de Alumbrado.
VI. Fijar y aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.
VII. Las demás actividades que expresamente le confiere el Presidente, este Reglamento y
las demás leyes conexas.
Artículo 9. En la prestación del Servicio Público del Alumbrado a que se contrae este
Reglamento, se observarán las disposiciones legales federales vigentes, relativas a la
producción, distribución y consumo de energía eléctrica.
Artículo 10. La Subdirección contará con el personal técnico especializado en el área
eléctrica, equipo y herramientas indispensables para la prestación del Servicio de Alumbrado
Público, con apego al Presupuesto de Egresos aprobado para tal efecto, las demás Leyes y
Reglamentos Municipales.
Artículo 11. El personal de la Subdirección, utilizará en sus labores el uniforme, equipo de
seguridad y la herramienta adecuada para realizar su trabajo.
También se deberán de observar las medidas de seguridad adecuadas, requeridas y
exigidas por la ley para garantizar su seguridad y la de terceros.
Artículo 12. La Subdirección establecerá en su Manual de Operación Interno, los días,
horarios y lugares en los que deberán de efectuarse las labores propias de su actividad, según
sean, la inspección, la instalación, la reparación, el mantenimiento y demás facultades, actos o
labores que le correspondan, así como el establecimiento de las guardias para los casos de
emergencia, siendo estas últimas en coordinación con el Departamento de Protección Civil.
Artículo 13. La programación de rutas para la inspección y reparación de desperfectos, daños
o anomalías en el Sistema de Alumbrado Público será responsabilidad de la Subdirección.
TÍTULO SEGUNDO.
DEL CONTROL Y LA SEGURIDAD.
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DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 14. Todo personal de electricistas adscrito a la Subdirección, deberá tomar en
consideración las siguientes medidas:
a) Se debe de usar ropa adecuada para este trabajo, uniforme, equipo aislante, etc.
b) No se debe de tener en el cuerpo pieza de metal alguno, por ejemplo, cadenas, relojes,
anillos, cualquier tipo de joyería, etc. ya que podrían ocasionar un corto circuito o
cualquier otro material que pueda ser considerado conductor potencial o
comprometer la seguridad del personal y de terceros.
c) Cuando se trabaja cerca de partes con corriente o maquinaria, usar ropa ajustada y
zapatos antideslizantes, además del material aislante correspondiente.
d) De preferencia, trabajar sin energía, se debe suspender la alimentación de energía.
e) Al trabajar en líneas de alta tensión, aunque se haya desconectado el circuito, se debe
de conectar (el electricista) a tierra con un buen conductor.
f) Es conveniente trabajar con guantes adecuados cuando se trabaja cerca de líneas de
alto voltaje y proteger los cables con un material aislante.
g) Si no se tiene la seguridad del voltaje, o si esta desactivado, no correr riesgos deberán
abrirse los interruptores completamente, no a la mitad y no cerrarlos hasta estar
seguro de las condiciones del circuito.
h) Si se desconoce el circuito o si es una conexión complicada, familiarizarse primero y
que todo este correcto. Hacer un diagrama del circuito y estudiarlo detenidamente, si
hay otra persona, pedirle que verifique las conexiones o bien el diagrama.
i) Hacer uso de las herramientas adecuadas (barras aisladoras) para el manejo de
interruptores de alta potencia.
j) De igual manera deberá de observarse la seguridad en los días de lluvia intensa en los
que el agua y la humedad juegan un papel importante en contra de la seguridad del
personal, de la ciudadanía, de los conductores, los transeúntes y de terceros. En estos
casos se suspenderá las labores de instalación, de inspección, de mantenimiento y de
reparación, hasta que el riesgo sea controlado o que desaparezca por completo.
k) De ser posible operar el circuito con una sola mano.
ARTICULO 15.-Para efectos del artículo anterior se aprobara dentro del presupuesto anual de
egresos, por parte del cabildo, una partida destinada a la compra y/o mantenimiento del
equipo y herramientas de trabajo utilizadas como medidas de seguridad.
CAPÍTULO II.
DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
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Artículo 16. Será deber de todo fraccionador efectuar un estudio minucioso, antes de iniciar
la obra de electrificación, razón por la cual deberá de entregar a la Subdirección un
anteproyecto, donde se especificará la distribución de las luminarias, registros, canalizaciones
y demás elementos requeridos, además de que se determinará con exactitud la Máxima
Corriente de Falla que pueda presentarse en el circuito, para una adecuada aplicación de los
equipos a instalar en un esquema coordinado de protecciones, calculando:
I. La Corriente de Corto Circuito en la troncal de la red a la salida de la Subestación.
II. La Corriente de Cortocircuito en los nodos donde parten los ramales.
III. La Caída de Tensión a lo largo de la red.
IV. Las protecciones, el tamaño del conductor y demás accesorios eléctricos.
V. La Red del Sistema de Tierras.
VI. Los demás cálculos necesarios que fije este reglamento y demás leyes conexas.
Artículo 17. En la Zona Urbana deberán de utilizarse luminarias que cumplan con las normas
internacionales para la construcción de Sistemas de Iluminación que emite la Asociación
Internacional de Construcciones Eléctricas, de tipo Cut Off para iluminación vial de reparto
lumínico asimétrico, acabado exterior en pintura poliestérica aplicada electrostáticamente,
reflector de aluminio manufacturado por el proceso de embutición, alta dureza con brillo
químico y tratamiento anódico, refractor de vidrio liso templado curvo resistente a choques
térmicos de 5 Joules, cazuleta portalámparas construida por dos piezas en inyección de
poliamida (pbt), acopladas a través de un empaque indeformable elastómero termoplástico
EPDM para garantizar su hermeticidad, índice de protección en el conjunto óptico contra
polvo y agua IP- 66, con elementos incorporados en una bandeja porta equipo independiente
a la carcasa en lámina de acero con tratamiento galvánico, cableado con cable multifilar con
aislamiento siliconado clase térmica 200° C, abrazadera que permita hasta 2" (pulgadas) de
diámetro para el brazo, portalámparas E- 40 móvil mínimo de 3 posiciones con sistema
Antivibratorio, contacto central resortado para soportar hasta pulsos de 5 KV (KW), 1500 W y
600 V, la luminaria debe de cumplir y presentar la norma vigente NMX- J- 024- ANCE 2005,
NOM- 064- SCFI- 2000 e Internacional IEC 60598, y Norma de Protección IP- 66 con balastro
electromagnético y/o electrónico integral A. M. de la potencia especificada en proyecto A. F. P.
auto regulado, que incluye: lámpara aditivo metálico cerámico de la potencia especificada en
el proyecto. Base mogul E- 40, posición universal ANSI M102, flujo inicial de 14, 500 lúmenes
(lm), 3000° K, IRC 90, bulbo tubular claro vida útil promedio 12, 000 hrs. y/o luminaria
horizontal cerrada (tipo cobra) de 100 Watts para operar con lámpara completa, de clase II,
con grado de protección IP- 66 (herméticas) y con difusor de policarbonato estabilizado
contra rayos ultravioleta de 5 mm. de espesor. La carcasa deberá ser de Polímeros técnicos
reforzados, sometido a tratamiento tropicalizado, a prueba de vandalismo, robusta y durable.
Misma que Deberá estar fabricada de materiales resistentes a prueba de oxidación , corrosión
y a los efectos de la radiación ultravioleta, con tornillería de acero inoxidable mínimo A- 304,
todos los componentes utilizados en la fabricación de luminaria deberán ser reciclables y con
recubrimientos que impidan la adherencia de polvo; La carcasa al igual que el difusor deberá
ofrecer suficiente resistencia al impacto, (antivandálica) mínimo IK 10, La luminaria deberá
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contar con los aditamentos para ser instalada en brazo o punta de poste, deberá contar con
reflector laminar; el interior del recinto con una pintura aluminizada; y con portalámparas
E/40 con sistema auto frenante y de por lo menos previsto con dos posiciones para el foco. La
luminaria debe de contar con un sistema de desconectador automático (protección contra
descargas en funciones de mantenimiento) y con un sistema conector estanco IP- 68; además
de no requerir la luminaria de toma a tierra al momento de su instalación; con cableado
eléctrico aislado con siliconas ignifugas clase VO (auto extinguibles) y mangueras con doble
aislamiento de silicona clase VO. Así mismo la luminaria deberá tener una superficie al viento
de 975 cm2 y soportar vientos de 280 Km/h. Con balastro electromagnético de 13% de
perdidas, para trabajar a 220 voltios, 60 Hz, con protector para variación de voltaje con rango
de 220 V+- 10%, y con foco tubular de 100 W de halogenuro metálico con quemador de
cerámica, no menor a 4200° K. IRC de mayor a 90, y con 84 lm/W.
En las zonas rurales podrán utilizarse las luminarias señaladas en los párrafos
anteriores o en su defecto el de tipo OB- 15 autobalastrado con difusor de cristal prismático.
Artículo 18. En las vialidades primarias y atendiendo a las necesidades de las mismas, se
utilizarán luminarias que cumplan con las Normas Internacionales para la Construcción de
Sistemas de Iluminación, que emite la Asociación Internacional de Construcciones Eléctricas y
las Normas Mexicanas vigentes, en apego a lo señalado en el Artículo que antecede.
Artículo 19. El cableado de toda la instalación nueva de alumbrado público deberá hacerse en
forma subterránea alojándose en poliducto PVC (Poli- Vinil- Cloruro) del diámetro adecuado
de acuerdo a los calibres de los conductores. El poliducto deberá de colocarse a una
profundidad mínima de veinticinco centímetros de profundidad de las banquetas y
camellones y de cincuenta centímetros en el arroyo de las calles.
Artículo 20. En cualquier caso la caída de la tensión máxima del punto de entrega a la
Comisión Federal de Electricidad a la luminaria más lejano será de tres por ciento (3%). El
cableado del Sistema de Alumbrado deberá ser del calibre que garantice tal porcentaje.
Artículo 21. Para la instalación de luminarias se podrán utilizar:
I. Postes de concreto o tubulares de la Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.).
II. Arbotantes octagonal, hexagonal, cuadrado, cónico o tubular en alturas de seis a doce
metros (6 a 12 m.), galvanizados o en inmersión en caliente galvanizado.
Los arbotantes y brazos para instalar las luminarias deberán de ser galvanizados o metálicos
por inmersión en caliente galvanizado, estar pintados con fondo anticorrosivo y esmalte
alquidálico anticorrosivo en el color que sea señalado por la Sub-Dirección.
Artículo 22. Si una luminaria se instala sobre postes de concreto de la Comisión Federal de
Electricidad, la altura mínima de montaje deberá ser de siete metros (7 m.).
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Los brazos para las luminarias montadas en postes de la Comisión Federal de
Electricidad o en arbotantes no deberán de ser menores de un metro con cuarenta
centímetros (1.40 cm.), ni mayores de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 cm.).
Artículo 23. El espesor mínimo para la lámina de los arbotantes será el de calibre de doce
kilogramos (12 kg). Los brazos deberán ser de tubo de acero galvanizado por inmersión en
caliente o galvanizado con cédula de treinta a cincuenta y un milímetros de diámetro exterior
(30 a9 51 mm.), con base anticorrosiva.
Artículo 24. En ningún caso el brazo propiciará que la luminaria quede en posición
horizontal, el ángulo mínimo permitido será de cinco grados (5°) respecto a la horizontal, en
vialidades importantes este ángulo deberá ser de quince grados (15°) como mínimo.
Artículo 25. Sólo se autorizará la utilización de los brazos menores de un metro cuarenta
centímetros (1.40 cm.), en los siguientes casos:
I. Que interfieran con las líneas de Alta Tensión.
II. Que las dimensiones del Arroyo de la Calle sean reducidas.
III. Que se justifique a través de un Análisis Técnico y Fotométrico.
IV. En Andadores de difícil acceso.
Artículo 26. Queda autorizada la utilización de distancias interpostales de la Comisión
Federal de Electricidad (C. F. E.). Cuando las luminarias se instalen sobre postes de
distribución el proyecto deberá de contar con la autorización de la Sub- Dirección y visto
bueno de la Dirección para garantizar que se proporcione una iluminación uniforme y
adecuada en toda el área, además de que en caso de hacerse necesario se deberá de prever
intercalar un poste o colocar un arbotante donde sea necesario.
En cualquier otro caso, la máxima distancia interpostal será de acuerdo al Proyecto de
Iluminación que se presente para su aprobación.
Artículo 27. En todo el Sistema de Alumbrado Público de Vialidades, se utilizarán lámparas
cuya especificación se norma en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 28. Queda prohibida la utilización de lámparas de vapor de mercurio, luz mixta, yodo
cuarzo, o incandescentes, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM- 028.
Artículo 29. En Zonas Rurales y Habitacionales Urbanas la potencia de las lámparas será de
acuerdo al cálculo de iluminación del proyecto según la Norma Oficial Mexicana (N. O. M.).
Por excepción en las vialidades importantes para su flujo vehicular y/o peatonal la
potencia será de acuerdo al cálculo de iluminación del proyecto según la norma oficial
mexicana.
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Sólo se permitirá la instalación de lámparas de Cuatrocientos Watts (400 W) en casos
especiales y justificados por estudios fotométricos.
Artículo 30. Las luminarias de las vialidades serán instaladas con base a las siguientes
especificaciones:
I. En las Calles cuyo Arroyo llegue hasta diez metros (10 m.) como máximo, los arbotantes
serán instalados en una sola acera. En caso de existir líneas de conducción de la Comisión
Federal de Electricidad, los arbotantes deberán de instalarse en la acera contraria a la que
ocupan las líneas.
II. En las Calles cuyo Arroyo sea mayor a diez metros (10 m.) y menor a quince (15 m.), los
arbotantes serán instalados en ambas aceras en forma alternada (distribución en trébol).
III. En las Calles cuyo arroyo sea mayor a quince metros (15 m.), los arbotantes se instalarán de
frente a otro arbotante en ambas aceras (distribución de frente).
IV. En las Calles que tengan camellones menores a tres metros con cincuenta centímetros (3.50
m.) sin interferencia de árboles, se utilizará un arbotante de doble brazo, situado al centro
(distribución doble central).
V. En las Calles con camellón central mayor de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m.)
o con interferencia de árboles, se utilizarán arbotantes en par (distribución doble pareada)
o alternados en ambas guarniciones del camellón (distribución de trébol invertido), y
VI. En cualquier caso los arbotantes se deberán colocar a una distancia de cincuenta
centímetros (50 cm.) del eje del arbotante al paño de la guarnición.
Artículo 31. Será obligación de todo Proyecto de Alumbrado Público, la instalación de
registros de paso, de conexión y de cruce de calle, con el objeto de poder cambiar la dirección
de los ductos, librar obstáculos naturales, limitar las longitudes de ductos y realizar las
conexiones de cables correspondientes.
Todo poste o arbotante que tenga instalado una luminaria, deberá contar con un
registro individual, a una distancia máxima de treinta centímetros (30 cm.).
Artículo 32. Los registros pueden ser prefabricados de concreto armado o construidos en el
mismo sitio de la instalación.
Los registros deberán de tener una dimensión interior mínima de treinta centímetros
cuadrados (30 cm2) y una profundidad mínima de sesenta centímetros (60 cm.). Para
asegurar un buen drenaje los registros no llevarán fondo y se colocará un filtro de grava y
arena de treinta centímetros (30 cm.) de espesor en la parte inferior.
Todos los registros deberán de contar con una tapa registrable de concreto armado
con marco y contra marco metálicos.
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Los registros para los cruces de calles deberán de tener la profundidad necesaria para
que el poliducto quede más arriba del filtro de grava y arena.
Cuando se construyan con tabique el espesor de los muros será de quince centímetros
(15 cm.) en jardines y camellones, además de que podrá ser de diez centímetros (10 cm.) en
las banquetas, cuando éstas sean de concreto. Los registros deberán de quedar cinco
centímetros (5 cm.) arriba del nivel del piso terminado en los jardines y camellones, además
de que en las banquetas será al nivel de la banqueta.
Artículo 33. Las bases para los postes y faroles deberán de ser de concreto. Para postes y
faroles hasta ocho metros (8 m.), el concreto deberá de tener una resistencia de ciento
cincuenta kilogramos por centímetro cuadrado (fc = 150 Kg. /cm2).
Para postes y faroles de más de nueve metros (9 m.) el concreto deberá de tener una
resistencia de doscientos kilogramos por centímetro cuadrado (fc = 200 Kg. /cm2).
Las bases tendrán la geometría de una pirámide truncada con una dimensión de la
cara superior de sesenta por sesenta centímetros (60 cm. x 60 cm.) y de un metro por un
metro (1 m. x 1 m.) en la cara inferior, la profundidad será de un metro (1 m.) como mínimo.
Llevarán ahogadas cuatro anclas redondas en rosca en los extremos.
Las anclas para postes y faroles de una altura no superior a cuatro metros con
cincuenta centímetros (4.50 cm.) serán de trece milímetros (13 mm.) de diámetro y cincuenta
centímetros (50 cm.) de longitud. Para postes de una altura no superior a nueve metros (9 m.)
será de diecinueve milímetros (19 mm.) de diámetro y sesenta y cinco centímetros (65 cm.)
de longitud. Para postes de más de nueve metros (9 m.) las anclas serán de veinticinco
milímetros (25 mm.) de diámetro y cien centímetros (100 cm.) de longitud.
El eje de la base deberá de quedar a cincuenta centímetros (50 cm.) del paño interior
de la guarnición. En los camellones y los jardines la parte superior de la base deberá quedar
cinco centímetros (5 cm.) arriba del nivel de piso terminado. En las banquetas la parte
superior deberá de quedar tres centímetros (3 cm.) arriba del nivel de la banqueta. En toda
base deberá contemplarse la inclusión de ductos para el cableado de postes el cual deberá ser
a base de poliducto de PVC (polivinil de cloruro).
Artículo 34. El eje de las bases de los postes y los faroles deberá de quedar a cincuenta
centímetros (50 cm.) del paño interior de la guarnición. En los camellones y los jardines la
parte superior de la base deberá de quedar cinco centímetros (5 cm.) arriba del nivel del piso
terminado. En las banquetas la parte superior deberá de quedar tres centímetros (3 cm.)
arriba del nivel de la banqueta. En toda base deberá contemplarse la inclusión de ductos para
el cableado de los postes el cual deberá de ser a base de poliducto de PVC (polivinil de
cloruro).
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Compendio de Reglamentos Municipales
Artículo 35. Para la alimentación de los sistemas de alumbrado se deben de utilizar
subestaciones.
Las capacidades normalizadas de los transformadores utilizados en el sistema de
alumbrado público, son los siguientes:
I. Monofásicos: 5; 10; 15; 25; 37.5 Kilovoltios- Amperes (KVA); y
II. Trifásicos: 15; 30; 45; 75 Kilovoltios- Amperes (KVA). Con valores de voltaje primario
de 13, 200 voltios.
III. Monofásicos: 120/240 voltios; y
IV. Trifásicos: 120/127 voltios.
Artículo 36. Los transformadores deben contar con una protección en baja tensión,
consistente en interruptores termo magnéticos de acuerdo a las normas de la Comisión
Federal de Electricidad (C. F. E.).
Deberá conservarse un orden en la conexión de los interruptores termomagnéticos al
transformador y a la red, esto es para facilitar la localización de cualquier falla al tenerse
identificada la fase fallada de la red sin necesidad de identificar los cables de la conexión.
Los interruptores deberán de conectarse en orden alfabético, es decir, primero la fase
“A”, en segundo término la fase “B” y en tercer término, en caso de ser necesario, la fase “C”.
Los gabinetes que alojen los interruptores deberán de fijarse al poste mediante
abrazadera o fleje de acero inoxidable a una altura de tres metros (3 m.).
La introducción de los cables al gabinete se efectuará a través de la mufa del lado
izquierdo y la salida será por el lado derecho. La mufa deberá de estar orientada hacia el piso
y sujeta al gabinete mediante niple y tuercas galvanizadas.
Artículo 37. Queda prohibida la utilización de transformadores reconstruidos para la
alimentación de los Sistemas de Alumbrado Público y la operación en rangos mayores a un
ochenta por ciento (80%) de su capacidad nominal.
Sólo se aceptarán transformadores que cuenten con el requisito del protocolo de la
Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.).
Artículo 38. Todo Sistema de Alumbrado Público deberá de contar con Equipos de Control
Automatizado con carga mayor de 5 Kw., será obligatoria la instalación de Equipos
Ahorradores de Energía. En circuitos con carga menor de 5 Kw. se instalarán relojes
astronómicos en lugar de la foto celda.
Los controles deben de incluir medios de protección para cada circuito.
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Compendio de Reglamentos Municipales
Las unidades de medición en los puntos de entrega deberán de tener base soquet de
siete terminales por 200 Amperes (A).
Artículo 39. En las vialidades primarias se incluirán Circuitos Ahorradores de Energía, que
permitan dejar fuera de operación una parte del Sistema en las horas en que la densidad de
tránsito vehicular o peatonal sea reducida.
Artículo 40. Las obras e instalaciones eléctricas cuyos parámetros de Voltaje nominal
comprendan rangos de media y alta tensión, además de que por el lugar de su ubicación, sean
consideradas de peligro, se someterán a las normas de distribución que como Sistema de
Seguridad establece la Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.).
Artículo 41. En toda obra de urbanización, deberá definirse la distribución del Alumbrado
Público en forma estratégica, considerando las condiciones climatológicas del lugar y la
presencia de posibles fenómenos naturales, de acuerdo a los dictámenes emitidos por la
Subdirección y la Dirección de Obras Públicas Municipales, a fin de que dichas instalaciones
representen las máximas garantías de seguridad para transeúntes y moradores.
Artículo 42. La distribución del alumbrado público, a que se hace mención en el artículo que
antecede, considerando un 25% de crecimiento en la capacidad del interruptor para facilitar
incrementos de suministro, cada luminaria deberá tener su propia foto celda y el circuito
alimentador deberá estar protegido de una manera eficaz, basándose en las normas de C. F. E.
Artículo 43. En las Colonias y Fraccionamientos que hayan sido entregados al Municipio, la
prestación del Servicio de Alumbrado Público deberá ser en forma continua y permanente,
utilizando todos los medios y recursos que para este fin tenga asignado la Subdirección.
Artículo 44. Los beneficiarios del Servicio de Alumbrado Público podrán reportar las fallas e
irregularidades que adviertan sobre este Servicio, para lo cual el Ayuntamiento y/o la
Subdirección tendrá una línea telefónica para atender estos reportes, así como los vehículos
destinados para tal fin, los cuales llevarán anotados en forma visible él Numero de Unidad que
preste el Servicio.
CAPÍTULO III.
OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES Y DEL PÚBLICO.
Artículo 45. Son deberes de los fraccionadores, el cumplir con las obligaciones contenidas en
la Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en
Tiempo Compartido del Estado de Campeche, el Presente Reglamento, demás leyes y
reglamentos aplicables correspondientes.
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Compendio de Reglamentos Municipales
Artículo 46. Es deber de los fraccionadores incluir en las Instalaciones de Alumbrado Público,
los dispositivos electromecánicos o electrónicos que provoquen en forma automática el
apagado de las luminarias por circuito; o dispositivos por cada luminaria que provoquen en
forma automática el apagado de cada uno, así como todos los postes metálicos y brazos
(soporte de las luminarias), deberán de entregarse pintados del color indicado por la
Subdirección.
Artículo 47. Además del deber contenido en el precepto que antecede, deberán de incluir en
el Sistema de Alumbrado, la presencia de aparatos contadores de energía eléctrica
(medidores), debidamente resguardados en un nicho de medición con puertas de aluminio,
como lo estipulan las normas de Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.), y los Proyectos de
Servicios de Asistencia Técnica (PROSAT).
Artículo 48. Es deber del fraccionador que hará entrega de las Instalaciones de Alumbrado
Público al Ayuntamiento, a fin de que la Dirección reciba las Instalaciones de Alumbrado,
necesario presentar oficio de solicitud acompañada de la siguiente documentación:
A. Copia del Acta de Entrega Física de la Red de Distribución a Comisión Federal de
Electricidad (C. F. E.).
B. El finiquito de consumo de energía con la Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.)
con mínimo de un año o hasta que se cumpla la condición de que el fraccionador tenga
vendido y ocupado el 80% de sus lotes, aclarando que podrá entregarse por circuito
independiente si cuenta con el requisito, previo acuerdo con la Subdirección y visto
bueno de la Dirección.
C. Original y una copia heliográfica de los planos de planta y subestación, con la leyenda
“Definitivos de Construcción”.
D. Memoria técnica descriptiva del Proyecto, describiendo los datos técnicos, marca y
modelo de los equipos de alumbrado, además del control a instalar (definitivo).
E. Diagrama unifilar.
F. Cuadro de cargas.
G. Detalle del montaje de la luminaria.
H. Detalle del equipo de medición y control.
I. Detalle del transformador de alumbrado público.
J. Detalle del ducto y del registro eléctrico si la red eléctrica es subterránea o híbrida.
K. Simbología.
L. Se deberá presentar el plano y memoria definitiva, incluyendo las modificaciones
realizadas y previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento de Campeche.
M. El croquis del fraccionamiento definitivo, deberá ser presentado en dispositivo
magnético y/o electrónico.
N. Firma, certificación del Director Responsable de Obra, Cedula Profesional del
Ingeniero que calculó y realizó el Proyecto.
O. Copia del pago del depósito en garantía.
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Compendio de Reglamentos Municipales
P. El plano y la memoria técnica debe tener la siguiente leyenda: “LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO CAMPECHE
CERTIFICA HABER REVISADO EL PROYECTO Y AUTORIZA QUE PUEDE REALIZARSE
LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SIGUIENTE PROYECTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO; SIENDO ESTE PARTE INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN DEL
PREDIO AL QUE SE REFIERE ” y firmado por las áreas y/o departamento encargados,
subdirector y Director.
Q. Original y copia del inventario físico valorado, incluyendo la mano de obra de la
instalación.
R. Copia de los protocolos de las pruebas de los materiales y equipos de la subestación.
S. Copia de la N. O. M. de los materiales y equipos de la red de alumbrado.
T. Resultado de las pruebas de puesta en servicio de los equipos.
U. El fraccionador deberá entregar el lote de los materiales para atender la madurez de la
instalación hasta por un 10% del total del valor de los elementos unitarios a saber:
base, arbotante, luminaria foto celdas y cableado.
V. Una vez cubiertos los requisitos anteriores y previa Visita final de Supervisión a las
instalaciones para verificar que no exista algo contra lo autorizado en el plano,
incluyendo su encendido y operación, se procederá a elaborar el Acta de EntregaRecepción, que será elaborada por la Dirección de Desarrollo Urbano y aprobada por
el H. Cabildo Municipal.
Artículo 49. Los gastos del consumo de energía eléctrica y el mantenimiento del Servicio de
Alumbrado Público correrán por cuenta del fraccionador o de la empresa constructora hasta
que el Fraccionamiento, las Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en
Tiempo Compartido sean debidamente entregados y recepcionados por el Municipio.
Artículo 50. Es deber de las personas físicas o morales, que se dediquen a cualquier actividad
que puedan poner en peligro las redes eléctricas, los aparatos eléctricos o los artefactos
eléctricos, el dar aviso antes del inicio de sus actividades, a la Subdirección y/o a Comisión
Federal de Electricidad (C. F. E.), para que se tomen las medidas necesarias y así evitar
accidentes.
CAPÍTULO IV.
DE LAS SUPERVICIONES, VIGILACIA Y VISITAS DE INSPECCIÓN.
Artículo 51. La Subdirección ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión e inspección
que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento
del Servicio de Alumbrado Público Municipal, los demás reglamentos municipales y las demás
disposiciones administrativas de carácter municipal, también se aplicarán las sanciones que
se establecen, sin perjuicio de las facultades que confieren a otras autoridades, los
ordenamientos federales y estatales aplicables en la materia.
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Compendio de Reglamentos Municipales
La Subdirección podrá practicar Visitas de Inspección en todo tiempo a aquellos
lugares públicos o privados que cuenten con postes de alumbrado público o de suministros de
energía eléctrica y por consiguiente con el Servicio de Alumbrado Público, cuyo mal uso, modo
de empleo incorrecto y negligente, instalaciones y equipo deficiente, además del equipo, los
elementos o los componentes en mal estado o de mala calidad cuyo daño pueda constituir un
punto de riesgo para la seguridad, la protección civil o salud pública o para cerciorarse que se
cumplan las medidas preventivas obligatorias.
Cuando se trate de Visitas de Inspección a particulares o negociaciones que
desarrollen alguna actividad económica mediante licencia o permiso expedido por la
Autoridad Municipal respecto del suministro de energía eléctrica, éstas se podrán entender
con la persona que se encuentre como encargada de la negociación o quien esté al frente de la
misma, sin que sea necesario para la Autoridad Municipal, cerciorarse del carácter con que
dichas personas se ostenten.
Artículo 52. Las inspecciones se sujetarán, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Bando de Gobierno Municipal,
al procedimiento establecido en el reglamento al que el asunto corresponda y de manera
supletoria a lo establecido en el Titulo Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado y los Municipios de Campeche, en atención a los siguientes requisitos:
I. El inspector municipal deberá contar con mandamiento y/o orden escrito en papel
oficial, emitido por la Subdirección.
El mandamiento y/o orden contendrá la fecha en que se instruye para realizar la
inspección o supervisión; la ubicación del local o establecimiento por inspeccionar;
objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el
nombre, la firma auténtica y el sello de la Autoridad Municipal que expida la orden y el
nombre del inspector municipal encargado de ejecutar dicha orden.
II. Cuando se trate de algún particular o cualquier persona, local o establecimiento que se
sorprenda en la flagrante comisión de alguna infracción del presente reglamento, no
será necesaria orden escrita alguna, siendo suficiente que el inspector municipal que
realice la visita de inspección y/o supervisión, entregue copia legible del Acta de Visita
de Inspección.
III. El inspector municipal deberá identificarse ante el particular o la persona,
propietario, poseedor o responsable del lugar por vigilar, inspeccionar o supervisar,
mediante credencial vigente con fotografía, que para tal efecto expida la Autoridad
Municipal, debiendo entregarle el documento original de la Orden de Inspección, salvo
el caso de la fracción anterior; tratándose de negociaciones que desarrollen alguna
actividad económica en virtud de licencia o permiso otorgado por la Autoridad
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Compendio de Reglamentos Municipales
Municipal, ésta se entenderá con la persona que se encuentre como encargada de la
citada negociación, en los términos del último párrafo del artículo anterior.
IV. Cuando la Visita de Inspección se realice en virtud de algún ordenamiento escrito de la
Autoridad Municipal, ésta deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas (24 hrs.)
siguientes.
V. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se
rehúse a permitir el acceso a la Autoridad Ejecutora, ésta levantará un acta
circunstanciada de tales hechos; se tomará en consideración el grado de oposición
presentado para que se pueda autorizar el uso de la fuerza pública, y en su caso, el
rompimiento de cerraduras u obstáculos para realizar la inspección.
VI. Al inicio de la Visita de Inspección, el Inspector Municipal deberá de requerir al
Visitado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de
la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, los mismos serán nombrados
en su rebeldía por el propio Inspector; en todo caso, deberán expresarse las razones
por las cuales el visitado se negó a nombrarlos por su parte; cuando exista
imposibilidad material de nombrar dichos testigos, el inspector municipal asentará
con toda claridad dicha circunstancia.
VII. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas oficiales, en
la que se expresará: lugar, fecha de la Visita de Inspección; nombre de la persona con
quien se atienda la diligencia; así como las incidencias y el resultado de la misma.
a)
El acta deberá ser firmada por el Inspector Municipal, por la Persona con quien
se entendió la diligencia y por los Testigos de Asistencia propuestos por el Visitado o
por el propio Inspector. Si alguna persona se niega a firmar, el inspector municipal lo
hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor del documento.
b)
Se exceptúa, de lo anterior, cuando la diligencia se realice con la imposibilidad
material de nombrar Testigos, bastando la firma del Inspector Municipal y del
Visitado.
VIII. El Inspector Municipal consignará con toda claridad en el Acta las acciones u
omisiones, que a su juicio, constituyan un incumplimiento de cualquier obligación a
cargo del Visitado o constituyan una infracción a lo dispuesto en el presente
reglamento u otras disposiciones obligatorias de carácter o competencia de la
Autoridad Municipal; dicha narración será circunstanciada, haciendo constar en el
acta, que el visitado cuenta con diez días hábiles para impugnarlas por escrito, a fin de
iniciar su defensa.
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Compendio de Reglamentos Municipales
IX. Uno de los ejemplares legibles del Acta quedará en poder de la persona con quien se
entendió la diligencia; el original y la copia restante, quedarán en poder de la
Autoridad Municipal.
X. Las Actas de Visita de Inspección no deberán contener raspaduras y enmendaduras.
La omisión a cualquiera de los requisitos a que se hace referencia, genera la
inexistencia o nulidad del Acta de Visita de Inspección, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pueda incurrir el Inspector Municipal que levantó el Acta de Visita.
Las diligencias administrativas de Supervisión,
realizarse todos los días del año y a cualquier hora del día.
Inspección y Vigilancia podrán
Artículo 53. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, sin
que se presente parte interesada, debidamente acreditando su interés jurídico, a impugnar la
correspondiente Acta de Inspección, se notificará al Visitado que habrá de proceder a la
calificación del Acta correspondiente.
La calificación consiste en determinar si los hechos consignados en el Acta de
Inspección constituyen una infracción o falta administrativa que competa a la Autoridad
Municipal perseguir; la gravedad de la infracción; si existe reincidencia; las circunstancias que
hubieren concurrido; la situación personal del infractor; así como la sanción que corresponda.
Luego se dictará, debidamente fundada y motivada, la resolución que proceda,
notificándosela al visitado.
CAPÍTULO V.
DE LOS RECURSOS Y SANCIONES.
Artículo 54. Para la aplicación de las sanciones y recursos señalados en este Reglamento se
estará en lo que establece los artículos 1, 2, 3 y Titulo V de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y los Municipios de Campeche y Título Octavo de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás leyes aplicables.
Artículo 55. Para hacer cumplir las obligaciones contenidas en este Reglamento la
Subdirección de Alumbrado Público podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa por el equivalente de cinco días a quinientos días de salario mínimo general
diario vigente en el Estado al momento de cometerse la infracción.
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.
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Compendio de Reglamentos Municipales
IV. Suspensión temporal, o revocación o cancelación de la autorización, permiso o
licencia.
V. Clausura temporal o permanente, parcial o total.
VI. Las demás que señale la correspondiente norma jurídica municipal.
Artículo 56. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resulten,
se sancionará administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior:
I. A quien conecte, sin la debida autorización sus líneas particulares conductoras de
energía eléctrica, con las generales del Servicio de Alumbrado Público.
II. Al usuario que consuma la energía eléctrica, a través de las instalaciones que alteren o
impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o de control de
suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público.
III. A quien dañe la infraestructura del Alumbrado Público Municipal.
IV. A quien pegue propaganda en los postes destinados al Servicio de Alumbrado
Eléctrico Público.
V. A quien instale Plantas de Abastecimiento, sin las autorizaciones a que se refiere el
Artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
VI. A quien siendo responsable del Alumbrado Público, por no haberlo municipalizado
descuide sus funciones de prestar adecuadamente este Servicio.
VII. A quien incurra en cualquier otra infracción similar a las disposiciones señaladas por
este Reglamento.
Artículo 57. A quien se le sorprenda de manera flagrante dentro de los supuestos de las
fracciones I, II, III y V del Artículo 56, el personal designado para el efecto, hará comparecer a
los infractores ante la Autoridad Competente para el deslinde de responsabilidad con
independencia de las sanciones administrativas que correspondan a tal violación.
Artículos 58. A quien se le sorprenda de manera flagrante cometiendo los supuestos
señalados por las fracciones IV, VI y VII del Artículo 56 de este Reglamento, se le aplicará una
multa de hasta 500 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado al momento de
la infracción.
Artículo 59. Los Organismos Municipales competentes para conocer y resolver los casos de
aplicación de leyes a que se refiere el artículo anterior serán:
I. La Tesorería.
II. La Subdirección.
III. La Dirección (de acuerdo con la naturaleza de las faltas o infracciones).
Artículo 60. Para el cumplimiento de las obligaciones que impone este Reglamento, el
personal comisionado para el efecto, en los casos de flagrante violación exhortará a
comparecer a los infractores ante el Subdirector de Alumbrado Público.
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Compendio de Reglamentos Municipales
Articulo 61. Ante la violación a este Reglamento, el Personal Comisionado deberá de levantar
el acta circunstanciada correspondiente, en la que se expresará:
a) El lugar y fecha en que se practique la diligencia.
b) Persona con quien se entendió la misma.
c) Causa que motivó el acta.
d) Nombre, firma y domicilio de los testigos de asistencia.
e) Se debe de entregar al interesado una copia del acta circunstanciada en cuestión.
Articulo 62. El Acta que se refiere el artículo anterior, deberá ser turnado a mas tardar al día
siguiente de la fecha del Acta a la Subdirección, quien calificará las infracciones a este
reglamento en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción,
debiendo emitir un Dictamen y resolución debidamente fundada y motivada, tomando en
consideración la gravedad de la infracción, los daños ocasionados o que pudo ocasionar la
infracción y las condiciones personales del infractor, resolución que deberá ser notificada por
escrito al interesado dentro de los diez días hábiles (10 días) siguientes.
Articulo 63. El Infractor podrá recurrir todas las Resoluciones o los Actos dictados, antes
enunciados mediante la interposición del Recurso de Revisión, en los términos previstos en el
Titulo Séptimo, Capítulo Único de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Campeche y sus Municipios, en la forma y términos previstos en dicha ley.
Artículo 64. Las Autoridades Ejecutoras, harán uso de las medidas legales, si fuere necesario
para hacer que se cumpla la Resolución Definitiva.
Artículo 65. Las contravenciones a las disposiciones de este Reglamento darán lugar a las
sanciones antes señaladas en el Artículo 55, del presente Reglamento, sin perjuicio de las
penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos o que conlleven en sí la
violación a otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66. Al imponerse una sanción, se deberá fundar y motivar la Resolución, tomando en
consideración:
I. La gravedad de la infracción.
II. Las condiciones socio- económicas del infractor, y
III. La calidad de reincidencia del infractor.
Artículo 67. Para el caso de que al aplicar la Multa, esta no sea pagada en el término
estipulado por la Autoridad Municipal, se procederá ante la Autoridad Competente. Si el
infractor incurriera posteriormente en la misma violación reglamentaria, se le sancionará
sucesivamente con la Clausura Temporal o Definitiva.
Artículo 68. El importe de las multas ingresara a la Tesorería del H. Ayuntamiento o de las
Juntas Municipales correspondientes, según la autoridad que imponga la sanción.
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Compendio de Reglamentos Municipales
Artículo 69. Las Resoluciones que contengan Sanciones y Multas deberán estar expedidas por
un Órgano Competente o por una Autoridad debidamente envestida con esa facultad, a través
de Servidor Público, y en caso de que dicho Órgano fuere Colegiado, reúna las formalidades de
la Ley o Decreto para emitirlo, debiendo de estar fundadas y motivadas, es decir deberán de
ser expedidas sujetándose a las disposiciones relativas al Procedimiento Administrativo
previstas en la Ley correspondiente.
Artículo 70. No habrá Permuta ni Compensación respecto de aquellas sanciones que la
Autoridad Municipal imponga por concepto de Violación o Sanciones a las disposiciones de
este Reglamento.
TRANSITORIOS.
Primero. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias en cuanto sean
contrarias al contenido del presente Reglamento.
Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este
Reglamento, cualquiera que fuere su estado, se conducirán conforme a los ordenamientos y
disposiciones legales vigentes en la fecha en que se iniciaron y ante la Autoridad que conoció
de los mismos.
CUARTO: Regístrese el presente Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del
Municipio de Campeche en el Libro de Reglamentos y demás disposiciones generales del
Municipio de Campeche.
Dado en la Sala de Cabildo “4 de octubre” del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Campeche, Estado de Campeche, por UNANIMIDAD DE VOTOS, a los veintinueve días del mes
noviembre de 2011.
C.P. Carlos Ernesto Rosado Ruelas, Presidente Municipal; C.P. Francisco Elías Romellón
Herrera, Primer Regidor; Lic. Pedro Cámara Castillo, Segundo Regidor; C. Rita del Socorro Moo
Canul, Tercera Regidora; Lic. William Joaquín Barahona Amaya, Cuarto Regidor; C. Wendy
Fabiola Casanova Mendoza, Quinta Regidora; C. Víctor Manuel Hernández Reyes, Sexto
Regidor; C. Diony del Rosario González Jiménez, Séptima Regidora; Ing. Yei Martínez Ortiz de
Montellano, Octavo Regidor; Profa. Eddy Candelaria Molina Chablé, Novena Regidora; C.
Manuel Ramón Quintal Castillo, Décimo Regidor; Psic. Erika Chapa Ortiz, Décimo Primera
Regidora; Lic. José Rafael Fernández Martínez, Síndico de Asuntos Jurídicos; C.P. Eugenia del
Rosario Gamboa Sanguino, Síndica de Hacienda; y el Síndico L.C.C. Gorki Rigoberto García
Pérez.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
El PRESIDENTE MUNICIPAL.
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Compendio de Reglamentos Municipales
C. P. CARLOS ERNESTO ROSADO RUELAS.
El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. P. MARIO ENRIQUE PACHECO CEBALLOS.
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