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DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21766 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA INSTRUCCIÓN 1/2015, de 13 de mayo, de la Dirección General de Energía y Minas, que establece las condiciones particulares para el cambio de gas combustible en edificios. El cambio de familia de combustible gaseoso en edificios (ya sea total o parcial), trae consigo situaciones de difícil resolución que podrían dar lugar a situaciones de inseguridad en las instalaciones de gas. La presente instrucción tiene como finalidad unificar la forma de proceder por parte de los agentes que intervienen para facilitar el cambio y que posibilite la convivencia de las instalaciones de combustibles de diferentes familias. La presente instrucción se dicta sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable al caso, en especial, lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) por las consecuencias que pueda tener el cambio de tipo de energía así como cualquier otra reforma que conlleve un cambio en la documentación con la que se registró la instalación en la consellería competente en materia de industria. Según la casuística en el cambio de combustible, se procederá de la siguiente forma: 1. En el caso de cambio de combustible en todas las instalaciones receptoras del edificio sin que en ningún momento convivan en el tiempo las dos familias de gas, se procederá CVE-DOG: 63nqo2f7-qfi9-la84-szq3-px6euwy6tbi7 de la siguiente forma: a) La empresa instaladora correspondiente al combustible saliente retirará la parte de la instalación común que le corresponda y toda tubería sin servicio será anulada mediante soldadura o tapón rosca en origen, además, quedará documentado que la instalación queda en situación de seguridad. Este certificado se entregará al titular y a la distribuidora/comercializadora saliente. Asimismo, en su caso, la compañía correspondiente al gas saliente, en las instalaciones de su propiedad y como responsable de las mismas, deberá retirar las partes de la instalación que queden fuera de servicio (depósitos, tuberías de boca de carga a distancia, tuberías de instalación común de fase gaseosa...). Efectuados los trabajos, emitirá los correspondientes certificados y notificará al servicio territorial que corresponda la baja de los centros de almacenamiento a efectos del control de los depósitos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21767 b) La empresa instaladora correspondiente al combustible entrante emitirá: Certificado de acometida interior (y, en su caso, proyecto y certificado de dirección de obra), certificado de instalación común y de instalaciones individuales (cuando estas sean objeto de modificación) y se certificará el cambio de combustible para los aparatos receptores. La documentación generada se entregará al titular y a la distribuidora/comercializadora que realizará las pruebas previas y puesta en servicio. Para la instalación objeto de cambio, en el caso de que la compañía correspondiente al combustible saliente llegue a un acuerdo de compra de activos con la entrante, deberá quedar constancia de las condiciones pactadas y de quién es el responsable de la retirada de las partes de la instalación que quedasen definitivamente fuera de servicio. 2. En el caso de una transformación parcial de combustible en el edificio (convivencia de dos familias de gas) se deberá, en todo caso, respetar las siguientes indicaciones: – Se respectará lo indicado en el punto 1 para el momento en el que se produzca el cambio total al nuevo combustible. – Cuando se instale una única acometida prevista para una potencia útil de más de 2.000 kW se elaborará el correspondiente proyecto junto con la dirección de obra corres- CVE-DOG: 63nqo2f7-qfi9-la84-szq3-px6euwy6tbi7 pondiente a la parte transformada. – Las nuevas instalaciones de la empresa entrante no podrán, en ningún caso, comprometer la maniobrabilidad y/o las operaciones en las instalaciones que queden en servicio de la empresa suministradora existente. – No se podrán manipular, salvo que se cuente con la correspondiente autorización, las instalaciones de la empresa suministradora existente por parte de la entrante, ya sea directamente o a través de las empresas instaladoras. – No se podrá realizar el montaje de un colector para los contadores de la nueva instalación por delante de la instalación ya existente. – Se respetarán las distancias de seguridad entre elementos de la instalación. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21768 – Para el nuevo combustible se deberá disponer de contadores en distinto recinto, local o armario. En el caso de que esto no sea posible, se respetará lo dispuesto en el punto 3. Se presentará la documentación siguiente: a) La empresa instaladora, en relación a la instalación del combustible saliente, emitirá: – Certificado de acometida interior, certificado de instalación común y de instalaciones individuales que fuesen objeto de modificación. De las partes de la instalación que fuesen suprimidas quedará documentado que quedan en situación de seguridad. La documentación generada se entregará al titular y a la distribuidora/comercializadora saliente. b) La empresa instaladora correspondiente al combustible entrante emitirá: – Certificado de acometida interior, certificado de instalación común y de instalaciones individuales, así como los correspondientes a la puesta en marcha de los aparatos. La documentación generada se entregará al titular y a la distribuidora/comercializadora que realizará las pruebas previas y puesta en servicio. 3. En el caso de una transformación parcial, en la que no sea posible disponer de recintos de contadores diferentes, se procederá como en el caso anterior y, además, se tendrán CVE-DOG: 63nqo2f7-qfi9-la84-szq3-px6euwy6tbi7 en cuenta los siguientes condicionantes: – La empresa instaladora entrante instalará, en su primera intervención, la ventilación necesaria así como toda la infraestructura básica (en cualquier caso la receptora común) que permita la colocación de los contadores necesarios para dar servicio a todos los clientes potenciales del edificio. – Las nuevas instalaciones deberán dejar espacio suficiente para que una persona pueda desarrollarse en el interior del recinto y permitirán la adecuada operatividad y manobrabilidad de los distintos elementos del recinto posibilitando la manipulación de las llaves, el montaje y desmontaje de los contadores, su precintado y desprecintado, la instalación de un contador patrón en paralelo, así como el resto de operaciones relativas a un correcto funcionamiento de la instalación. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21769 – Las empresas compartirán la llave normalizada de acceso al recinto de contadores teniendo preferencia, en los casos que sea posible, la ya existente. – Las tuberías de la distribuidora/comercializadora entrante, dentro del recinto de contadores, serán de un color diferente a las ya existentes y se etiquetarán para su correcta identificación. 4. Las distribuidoras/comercializadoras correspondientes al combustible entrante remitirán, en los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre del año, a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria, la relación de instalaciones en edificios con convivencia de combustible. Esta instrucción se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para su conocimiento y efectos oportunos. Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2015 CVE-DOG: 63nqo2f7-qfi9-la84-szq3-px6euwy6tbi7 Ángel Bernardo Tahoces Director general de Energía y Minas ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia