conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo de

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CONFLICTO, SOCIEDAD Y ESTADO COLONIAL
EN EL RESGUARDO DE CHIQUIZA, 1756-1801
CAMILO GARCIA JIMENO
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - CESO
DEPARTAMENTO DE Historia
García Jimeno, Camilo
Conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo de Chiquiza, 1756-1801 / Camilo García Jimeno.
– Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, CESO,
Ediciones Uniandes, 2008.
272 p.; 17 x 24 cm.
ISBN: 978-958-695-327-6
1. Resguardos – Historia – Chiquiza (Boyacá, Colombia) 2. Tenencia de la tierra – Historia – Chiquiza
(Boyacá, Colombia) 3. Chiquiza (Boyacá, Colombia) - Historia I. Universidad de los Andes (Colombia).
Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Historia II. Universidad de los Andes (Colombia).
CESO III. Tít.
CDD 986.137
SBUA
Primera edición: junio de 2008
© Camilo García Jimeno
© Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, Centro de Estudios
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el permiso previo por escrito de la editorial.
Índice
Introducción.......................................................................................... 3
Estado del arte..................................................................................... 11
Los pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural .
de la Colonia. ....................................................................................... 23
Primera parte: El resguardo en el mundo colonial............................ 29
Capítulo 1: Geografía. ......................................................................... 33
El corregimiento de Sáchica, jurisdicción de Villa de Leyva............................ 34
La organización del espacio en el resguardo..................................................... 37
El pueblo de Yndios y la habitación en el resguardo......................................... 40
El resguardo como aparato espacial de segregación social............................... 44
Capítulo 2: Demografía y economía..................................................... 47
La actividad agraria en el resguardo.................................................................. 48
Las formas de uso de la tierra............................................................................ 53
Mercados crediticios y de tierras: sus instituciones y el papel del clero regular 55
Los vecinos y la apertura del resguardo............................................................ 60
La estructura demográfica en el resguardo....................................................... 64
Patrones de movilidad y políticas de disolución del resguardo......................... 72
Capítulo 3: Organización política y control social............................ 76
Jerarquías y poder en el resguardo..................................................................... 77
Iglesia y poder en el resguardo........................................................................... 85
Segunda parte: La administración de justicia y la legalidad............. 93
Capítulo 4: La justicia, los pleitos legales y el aparato
administrativo colonial. .................................................. 95
El lenguaje de la justicia..................................................................................... 97
Verdad y justicia................................................................................................. 105
Camilo Garcia Jimeno
La administración de justicia y los funcionarios reales..................................... 117
Los profesionales de la justicia........................................................................... 128
El Estado como árbitro....................................................................................... 134
Capítulo 5: Propiedad y justicia. .......................................................... 139
La propiedad en el derecho colonial................................................................... 140
Políticas Borbónicas y visitas del siglo XVIII................................................... 144
Credibilidad y compromiso en los contratos de compra-venta.......................... 149
Conclusiones: Tierra y conflicto a la luz de los pleitos judiciales... Referencias. .......................................................................................... Fuentes primarias. ................................................................................ Fuentes secundarias. ............................................................................ Anexo 1: Mapa de los Andes Centrales Neogranadinos.................... Anexo 2: Mapa del resguardo de Chiquiza.......................................... Anexo 3: Estructura del aparato judicial colonial........................... Anexo 4: Trascripción del pleito entre el convento de monjas
de la Limpia Concepción de Tunja y los Yndios del
resguardo de Chiquiza.......................................................... 153
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Agradecimientos
La escritura de esta monografía de grado ha sido un ejercicio académicamente
enriquecedor y una tarea placentera y personalmente satisfactoria. Aunque
la elaboración de un trabajo histórico es ante todo una labor profundamente
individual y solitaria, perseverar en ella sólo ha sido posible gracias al apoyo
incondicional de quienes han comprendido lo importante que es para mi formación
como historiador. Cada una de las muchas horas dedicadas a este trabajo,
bien fuera en el archivo, en una biblioteca o en la Facultad de Economía de la
Universidad de los Andes, fue una hora laboral que generosamente me permitió
tomarme el profesor James Robinson, o una hora de tiempo sacrificada con mi
familia y mis seres queridos. Quiero dedicar este trabajo a Ángela Fonseca, la
principal pero más comprensiva víctima del tiempo sacrificado. Aunque no dudo
que este trabajo ha consistido en un uno por ciento de inspiración y un noventa y
nueve por ciento de transpiración, sin duda la inspiración es toda suya, y ha sido
un combustible inagotable para sacar adelante este esfuerzo.
Quiero además agradecer a la profesora Diana Bonnett, quien se ofreció
de la manera más generosa y diligente para ser la directora de esta monografía,
y quien me regaló valiosas horas de su tiempo para guiarme, discutir conmigo
y leer cada avance. Espero que a lo largo de la obra sea evidente la influencia
de su pensamiento como historiadora. Adicionalmente agradezco a la profesora
Muriel Laurent por su asesoría durante el curso de Seminario de Tesis, cuando
el tema de este trabajo se gestó y tomó forma, y a quienes me han acompañado
más de cerca en todo este proceso, posiblemente sin haberse dado cuenta de lo
importante que ha sido su apoyo: Mis padres, mi hermana, Catalina Hernández y
mis compañeras y amigas en el CEDE María Angélica Bautista, María Alejandra
Palacio, Olga Lucía Romero y Andrea Velásquez.
¿Qué intentó con los frailes? Acabarlos,
¿Qué piensa con los clérigos?, Destruirlos,
¿Qué con los monasterios?, Destrozarlos…
Lo que hay de que tener mayor dolor,
En estos hechos de tanta tiranía,
Es mirar de los Yndios el rigor
Con que lleno de infame villanía,
A la socapa de ser su protector,
Los destruye con cruel alevosía.
¿Qué agravios, qué desaires, qué deslices
podría hallar en aquestos infelices?
Fragmento de un pasquín anónimo leído
durante la revuelta comunera, en alusión
al Fiscal Francisco Moreno y Escandón.
Introducción
El 18 de Octubre de 1793 la Muy Reverenda Madre Bárbara Agustina del
Sagrado Corazón de Jesús, abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Limpia
Concepción de Tunja, entabló un pleito contra los Yndios del resguardo de
Chiquiza del Corregimiento de Sáchica, ante el Corregidor Justicia Mayor de la
Ciudad de Tunja, Don José Jover Aznar de Ferrandi. Esta acción legal inauguró
un pleito jurídico que se desarrolló por casi diez años, y que se encuentra en el
Archivo General de la Nación (AGN), en el Fondo de Tierras de Boyacá, Sección
Colonia. Gracias a la decisión de la abadesa, la historia cuenta hoy con una
El texto completo del Poema se encuentra en CÁRDENAS (1960), pp.121 y siguientes.
DURAN Y DIAZ (1794). Estado General de Todo el Virreinato de Santafé de Bogotá, p. 231. En
Biblioteca Nacional, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 275b.
La de Yndio es una categoría inminentemente colonial de jerarquización social basada en un
criterio étnico, que hacía alusión, dentro del lenguaje jurídico de la Colonia tardía, a los grupos de
descendientes de habitantes nativos de América. A lo largo de todo el pleito la palabra se escribe
con Y, razón por la cual decidimos seguir dicho uso ortográfico en la presente monografía, con
lo cual pretendemos que el concepto haga referencia específica a su significado a finales del siglo
XVIII.
DURAN Y DIAZ (1794), p. 230, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 285a.
Camilo Garcia Jimeno
ventana al período colonial tardío en el centro de la Nueva Granada, a través de
la cual es posible explorar una cantidad insospechada de aspectos de la vida rural
de la región. Un pleito jurídico que no tenía otra pretensión que la de zanjar una
disputa por la propiedad de una estancia de tierra, pero que como una ventana al
pasado deja colar luces que iluminan nuestro conocimiento sobre la complejidad
de relaciones y conflictos que ocurrían a finales del siglo XVIII en los Andes
Centrales Neogranadinos, entre comunidades indígenas, vecinos blancos y
mestizos, la Iglesia católica y el propio Estado colonial.
Dentro de los diversos tipos de pleitos judiciales que debía atender el aparato
judicial colonial, los relacionados con la propiedad de la tierra se destacan por su
profusión –especialmente en la segunda mitad del siglo XVIII – pero también por
tocar un tema central en la historia de la América Latina post-colombina. En efecto,
una revisión de los catálogos de varios fondos coloniales del Archivo General de
la Nación, reveló que no se trató en ningún momento de casos aislados, sino que
muy por el contrario, de manera sistemática se encuentran pleitos legales sobre
tierras, a lo largo y ancho de toda la región central neogranadina, especialmente
a partir de 1750. Esta es una importante motivación para que los pleitos se usen
como base del cuerpo documental en el cual la investigación está basada, pues
hay abundante evidencia que permite llevar a cabo un intento de generalización,
así sea limitada.
Los pleitos sobre tierras pueden permitirnos conocer la relación entre los
diversos sectores sociales, las presiones demográficas, los usos de la tierra, la
estructura, efectividad y equidad –o no– del sistema judicial colonial, además
de abrir la puerta al conocimiento del grado de poder económico de la Iglesia
católica. Adicionalmente, están relacionados con las reformas administrativas
que la Corona española bajo el dominio Borbón intentó implementar a lo largo
de todo el siglo XVIII, y con la gran convulsión que significó la creación de
nuevas parroquias, la disolución de pueblos de Yndios y el crecimiento de urbes
como Santafé a finales del siglo XVIII. Para la misma época, y debido al auge
demográfico de poblaciones mestizas campesinas, se llevó a cabo un proceso de
Andes centrales neogranadinos es el concepto utilizado por Marta Herrera para referirse a la
región geográfica que cubría las provincias de Santafé y Tunja durante el período colonial. Ver
HERRERA (2002), p. 25.
Ver entre otros, BONNETT (1992), y VAN YOUNG (1984), quienes señalan la gran cantidad de
pleitos sobre tierras para este período, en las Audiencias de Quito y México. Van Young asegura
que no es posible atribuir dicha proliferación de pleitos a la cobertura documental del período,
sino que por el contrario, es evidencia del crecimiento en el número de conflictos legales.
Se revisaron los Fondos de Tierras de Boyacá, Tierras de Cundinamarca y Conventos, Sección
Colonia, en el Archivo General de la Nación.
Introducción
fundación de “parroquias” a lo largo y ancho de todo el Altiplano Cundiboyacense.
Algunos autores caracterizan este período como de alta “presión sobre las
tierras comunales”. Los pleitos sobre tierras se reavivaron durante un período
muy convulsionado de la historia colonial, cuando la economía crecía más
rápidamente, pero también mientras lo hacía el conflicto entre diversos sectores
sociales. La historiografía sobre el siglo XVIII en la Nueva Granada ha enfatizado
la importancia de una serie de dinámicas demográficas y de cambios políticos
sobre la estructura social colonial. Las reformas Borbónicas pretendieron hacer
más eficiente el funcionamiento del Estado colonial en América y aumentar el
recaudo fiscal de la Corona, y para esto se tomaron medidas como la disolución
de los resguardos indígenas sistemáticamente aplicadas a partir de mediados de
siglo.
Desde otro ángulo, el trabajo de investigación está basado en un pleito en
el cual un agente de la Iglesia católica, y en particular del clero regular, demandó a una comunidad indígena resguardada. Desafortunadamente el documento
mismo no permite reconstruir el papel del convento, o más generalmente, de la
Iglesia católica como poseedora de tierras, pero sugiere que la presión sobre la
tierra pudo haberse dado desde muy diversos sectores.10 Es decir que el estudio
del papel de la Iglesia en los conflictos sobre tierras puede abrir una nueva
perspectiva sobre los diferentes tipos de conflictos entre sectores sociales en
la colonia, al relativizar la idea según la cual el principal conflicto se dio entre
indígenas y hacendados blancos11. El clero participó también en la “presión”
por tierras indígenas, aspecto hasta ahora relegado por la historiografía. El mecanismo privilegiado de redistribución de tierras de manos indígenas a manos
blancas o mestizas fue el remate público, mientras que ante la imposibilidad
expresa de participar en los remates, la Iglesia recurrió a diversos mecanismos
informales y formales para hacerse a la propiedad territorial. Uno de ellos fue
el de los pleitos legales.
La tierra como categoría histórica, y al atravesar múltiples problemáticas
sociales, se constituye en un área de primer orden dentro del saber histórico, cuyo
estudio es sin duda necesario para comprender la historia colonial –así como la
historia más reciente– de las naciones latinoamericanas. En efecto, la historiografía
ha señalado en repetidas ocasiones el papel de la tierra como el principal medio de
BONNETT (2002).
Ver por ejemplo, FRIEDE (1969), p. 58.
10
Bonnett (2002) y Fals Borda (1979).
11
Esta es la perspectiva enfatizada por autores como JARAMILLO U. (1973), Ruiz Rivera
(1975) o Colmenares (1970).
Camilo Garcia Jimeno
producción durante el período colonial, y en efecto, la actividad económica que
sostiene –la agricultura–, generaba durante esta época posiblemente casi la mitad
de todo el valor agregado producido en el Virreinato12.
La historiografía latinoamericana sobre temas sociales y económicos ha
hecho especial énfasis en los problemas agrarios y de la tierra como una de las
áreas de estudio más importantes para la comprensión de las dinámicas históricas de las sociedades latinoamericanas. Desde el período colonial y hasta
la actualidad, los historiadores han hecho énfasis en la tierra como uno de los
elementos que permite comprender las rupturas y permanencias en la historia
social de la región. La historiografía sobre la tierra, no obstante la gran relevancia que adquirió a lo largo de todo el siglo XX bajo diversas perspectivas
interpretativas, se ha visto, al menos en el caso colombiano, relativamente relegada en cuanto a la profusión de trabajos en su ámbito y en cuanto al número de historiadores interesados en ella. Lo anterior puede explicarse por la
aparición de una serie de temas y perspectivas interpretativas muy novedosas
que han desplazado la labor investigativa en Historia, alejándola de los temas
socioeconómicos. Aunque es comprensible que una gran variedad de nuevos
temas ocupe el interés de gran parte de la comunidad académica, resulta sorprendente que los relacionados con las estructuras sociales y materiales de las
sociedades latinoamericanas, no estén siendo re-visitados por los historiadores
contemporáneos, frente a los grandes cambios que han ocurrido en cuanto a las
perspectivas interpretativas y de análisis en las últimas décadas.
En este sentido, el desarrollo de un trabajo relacionado con los problemas
agrarios, de la tierra, del poder y de las relaciones entre diversos estamentos,
sectores sociales o incluso instituciones, pretende hacer un esfuerzo por tratar
de llenar el relativo vacío que empieza a sentirse en la producción histórica más
reciente. Es en esta línea de pensamiento que se plantea la presente monografía
de grado, que pretende hacer un análisis documental de un pleito sobre tierras del
período colonial tardío con el propósito de internarse en los conflictos del mundo
rural de la Colonia en el centro del Virreinato de la Nueva Granada. La propuesta
resulta novedosa historiográficamente, además de relevante académicamente,
pues los avances historiográficos recientes al respecto son realmente escasos.
La base documental nos permite acercarnos al conflicto económico así como al
conflicto político e ideológico al concentrar en una sola historia los diferentes
agentes sujetos y objetos del conflicto en la Colonia.
12
KALMANOVITZ (2006), p. 43.
Introducción
Para entender la escogencia del tema de la monografía es necesario comentar
brevemente las motivaciones del mismo. Los historiadores económicos y sociales13
han enfatizado la relación entre desigualdad –tanto política como económica–
y las trayectorias históricas de desarrollo de largo plazo14. Es decir que a su
entender, gran parte de los problemas que en la actualidad enfrentan los países
de América Latina no sólo han persistido desde el pasado lejano sino que además
se deben, en gran medida, a la forma en que las sociedades latinoamericanas se
organizaron durante el período colonial. En este sentido, la comprensión de la
formación social colonial es un elemento fundamental para el entendimiento del
desarrollo histórico comparativo de América Latina. Un aporte académico que
permita dilucidar en alguna medida este panorama puede resultar muy valioso.
De otro lado, la elaboración de una monografía de grado basada en el análisis
de fuentes primarias documentales –en particular un pleito colonial hasta ahora
no revisado por historiador alguno del que tengamos noticia–, pretende cumplir
el propósito de poner en práctica las herramientas aprendidas durante la carrera,
y llevar a cabo un ejercicio práctico de construcción de nuevo conocimiento e
interpretación. Este ejercicio metodológico, basado en el análisis intensivo de
fuentes documentales muy específicas, se basa en la propuesta teórica que dentro
de la historiografía ha sugerido la llamada microhistoria. Esta propuesta parte de
la crítica a las aproximaciones que se originan exclusivamente en la teorización
para generalizar, así como en la crítica a la propuesta posmoderna que de antemano
supone la imposibilidad absoluta de generalización. La propuesta, en cambio,
sugiere el acercamiento a la evidencia, cambiando la “escala de análisis” para
construir una dialéctica entre lo que llama las dinámicas macro y microhistóricas
de los procesos sociales15. El análisis debe ser exhaustivo e intensivo sobre el
objeto de estudio elegido, para llegar a ser global dentro de la escala reducida que
se pretende historizar. Es ante todo una propuesta metodológica que considera que
solo un estudio concentrado en una comunidad muy específica puede permitir al
historiador llevar a cabo una historia global o total. Así que a pesar de parecer
una propuesta muy modesta de historia regional o local, es más bien bastante
ambiciosa; recurrir a lo pequeño y limitado que es lo único a lo que realmente
puede acceder a profundidad el científico social, y conocerlo tan a fondo que
13
Lockhart y Schwartz (1983), Coatsworth (2000), Haber (1997) o Palacios y
Safford (2002) para el caso colombiano, entre otros.
14
Desigualdad política entendida como las formas de exclusión política, los sistemas políticos
aristocráticos, etc., y la económica como la relacionada con el acceso a los medios de producción,
el grado de desarrollo de los sistemas financieros, las oportunidades de participación en la
actividad económica, etc.
15
Ver AGUIRRE (2003).
Camilo Garcia Jimeno
permita entender fenómenos históricos mucho más amplios. Al fin de cuentas
la historia de las sociedades necesariamente se encuentra en sus elementos
integrantes.
De tal forma que la motivación inicial de la investigación dirigió nuestro
interés hacia la sección Colonia del AGN, y en particular hacia los fondos de
Tierras de Boyacá y Cundinamarca. La revisión sistemática de los catálogos de
estos fondos nos sugirió rápidamente que el fenómeno de los pleitos sobre tierras
de resguardo con participación de elementos de la Iglesia católica era recurrente,
y por ende que podría resultar de interés historiográfico, de tal forma que
decidimos sistematizar la información sobre los litigios. Gracias a esto pudimos
identificar varios pleitos en los cuales Monasterios o Conventos se enfrentaban
jurídicamente a comunidades indígenas resguardadas en diferentes lugares dentro
de las provincias de Tunja y Santafé16.
El atractivo de los pleitos sobre tierras de resguardo con participación de
sectores específicos de la Iglesia católica, se encuentra en múltiples aspectos;
de un lado, la historiografía ha resaltado cómo el crecimiento y consolidación
de la hacienda y la gran propiedad ha sido el principal responsable del proceso
de redistribución17 de tierras indígenas. Adicionalmente se ha argumentado que
el crecimiento demográfico de poblaciones mestizas y blancas pobres, aunado
a las políticas Borbónicas favorables a la pequeña propiedad, también tuvo un
impacto sobre la disolución de las tierras de resguardo. No obstante, el papel de
la Iglesia dentro de este proceso no ha sido estudiado en la historiografía sobre
América Latina, aún cuando es de conocimiento general el gran peso que tuvo
esta institución como poseedora y propietaria de tierras. La excepción ha sido el
estudio de la Compañía de Jesús, que por sus características históricas y por el
acceso a fuentes, necesariamente ha implicado un trato diferencial18. Resulta muy
interesante que la misma institución encargada de ordenar a la sociedad a través
16
Ver las fuentes primarias en las referencias, donde se presentan los pleitos revisados en alguna
medida. Futuras investigaciones podrían revisar más a fondo todos estos pleitos.
17
El término “redistribución” hace alusión a cualquier tipo de proceso histórico de largo plazo de
cambio de manos en la posesión y propiedad, específicamente de la tierra. Esta redistribución
puede darse a través de la expropiación, legal o ilegal, pero también puede ser producto de la
operación misma de los mercados de tierras mediante los cambios en los precios de la tierra así
como de las rentas que ésta genera. El presente proyecto de investigación utiliza el término con el
objetivo de sugerir cómo el caso de los pleitos entre el clero regular y las comunidades indígenas
resguardadas es sólo parte de una dinámica histórica de mayor envergadura.
18
Dentro de los muchos trabajos sobre la economía de la Compañía de Jesús en el mundo rural
colonial valdría la pena señalar a MENDELSON (1978), COLMENARES (1969) o CORONEL
FEIJÓO (1991).
Introducción
de mecanismos ideológicos, se viera inmersa en pleitos de naturaleza legal, con
múltiples agentes de sectores sociales diversos.
En segundo lugar, el simple hecho de encontrar evidencia sobre conflictos
entre un grupo social –los Yndios– y la institución encargada, en términos
generales, de su control social por medio de la evangelización –la Iglesia–, es
realmente sugestivo. La elección de pleitos con comunidades indígenas responde
a la importancia del tema de la disolución de los resguardos en la segunda mitad
del siglo XVIII, y al problema histórico de la desposesión indígena de sus tierras.
Las políticas de disolución de resguardos fueron parte de las reformas Borbónicas
encaminadas a hacer más eficiente el funcionamiento de la economía colonial,
al actuar sobre un conjunto de tierras que no participaban del mercado y que
se encontraban sujetas a presiones por parte de sectores sociales en ascenso, en
particular los llamados vecinos19. De esta forma, las políticas Borbónicas no sólo
afectaron al clero sino también a los indígenas resguardados, y por lo tanto es
interesante la aparición de conflictos entre dos grupos perjudicados de manera
paralela. Finalmente cabría decir que dada la situación de creciente conflicto
entre el régimen Borbónico y la Iglesia católica durante la segunda mitad del siglo
XVIII, y debido al conflicto ideológico al interior de la burocracia con relación a
la política económica, el análisis de los pleitos jurídicos podría enseñarnos acerca
de la forma en que dichos conflictos se manifestaron desde el Estado.
Por lo tanto el tema de la presente investigación surgió como producto de
un diálogo entre una serie de intereses académicos relativamente generales, con
un corpus documental relativamente amplio localizado en el AGN. A la vez fue
el resultado de la inclinación hacia algunas temáticas más específicas, de tal
forma que el problema de investigación y las fuentes surgieron como parte de un
mismo proceso. Así que seleccionamos el Pleito entre el Convento de Monjas de
la Limpia Concepción de Tunja con los Yndios del resguardo de Chiquiza20 como
el más indicado para llevar a cabo un trabajo que podría considerarse como un
estudio de caso con la pretensión de arrojar luces sobre trayectorias históricas de
larga duración por las cuales estuvo atravesado, pero principalmente de plantear
nuevas preguntas sobre el funcionamiento del mundo social de la Colonia tardía,
19
Ver HERRERA (2001) para un tratamiento del concepto de “vecino” desde una perspectiva
histórica.
20
Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, folios 183a-314b. El pleito fue escogido como la base
documental de este trabajo debido a su riqueza en términos de información –incluso un mapa–,
y a estar completo, de tal forma que permite conocer la estructura de los pleitos jurídicos a
cabalidad. De otro lado, el pleito involucraba al tipo de agentes sociales apropiados para el tema
de la investigación, pues el resguardo de Chiquiza estaba ubicado en el corazón de la región de
estudio, y cubría el período histórico de interés.
10
Camilo Garcia Jimeno
y de generar dudas que nos permitan cuestionar el conocimiento con que hasta
ahora contamos sobre este período histórico. Como veremos a lo largo del trabajo,
afortunadamente la historia del pleito entre las monjas de la Concepción y los
Yndios de Chiquiza más que clarificar dudas sugiere nuevos interrogantes.
Estado del Arte
El tema de la investigación requiere hacer un balance historiográfico de las obras
más importantes y reconocidas historiográficamente dentro de varias ramas del
saber histórico con las cuales éste se relaciona. En primer lugar se encontraría la
historia colonial agraria y sobre la tierra, que ha sido ampliamente estudiada hasta
hace algunas décadas. Esta área del saber historiográfico ha sido especialmente
trabajada para los casos mexicano y peruano, aunque durante los años sesenta y
setenta hubo importantes aportes para el caso neogranadino21. En segundo término
aparece la historiografía relacionada con la historia política del siglo XVIII colonial
en Hispanoamérica, específicamente la que trata de las reformas Borbónicas,
la estructura y organización de la administración colonial, y los conflictos y
dilemas que generó a los diferentes sectores de la sociedad. Los pleitos sobre
tierras muy probablemente se hayan visto afectados por los conflictos surgidos
entre diferentes grupos sociales a raíz de las reformas Borbónicas, y de ahí la
importancia de conocerlos en detalle. En conexión con esta historiografía también
consultamos la historia jurídica de la Colonia, muy estudiada especialmente para
los siglos XVI y XVII, cuando las primeras reglamentaciones tienen lugar. Hasta
el momento no se han encontrado trabajos que traten directamente el tema de los
pleitos sobre tierras con participación eclesiástica, ni siquiera en la historiografía
de otras latitudes como la mexicana o la peruana.
La historia colonial en Hispanoamérica es casi por definición una historia del
conflicto; conflictos en múltiples dimensiones y entre múltiples agentes y sectores.
La interacción de grupos sociales tan culturalmente diversos y bajo intereses
tan contrastantes no podía significar otra cosa que una erupción de conflictos,
algunos canalizados a través de la violencia, otros a través de la institucionalidad
jurídica implantada desde la conquista. La interacción social durante el período
colonial estuvo mediada, de manera privilegiada, por los conflictos de intereses.
En esta medida, un estudio de los conflictos sobre tierras de resguardo en la
segunda mitad del siglo XVIII en el Altiplano Cundiboyacense, hace alusión a
uno de los vectores a través de los cuales se vieron atravesadas las complejas
relaciones sociales entre diversos grupos sociales en ese período histórico.
21
Tovar (1982), González (1970), Chevalier (1963) o Fals Borda (1979).
Camilo Garcia Jimeno
12
Por lo tanto, una discusión sobre la historiografía existente debería, idealmente, abarcar todos los trabajos que traten los conflictos sociales durante el
período colonial y específicamente, los conflictos sobre tierras y las comunidades
indígenas, alrededor de los problemas de tenencia y distribución de la tierra. El
concepto de conflicto22 será, por lo tanto, el hilo conductor del presente balance
historiográfico, lo cual, más que una elección, se impone como una necesidad
debido a que la investigación busca contraponer, a la luz de fuentes documentales
basadas en pleitos jurídicos, la complejidad del panorama social colonial.
El siglo XVIII, debido a diversas dinámicas estructurales como el crecimiento
demográfico de las poblaciones mestizas y las reformas administrativas Borbónicas,
fue un período de convulsiones sociales, políticas y económicas23. Dentro de todo
el universo de conflictos y enfrentamientos potenciales, latentes y manifiestos, la
historiografía ha rescatado de manera primordial los conflictos sobre la propiedad
de la tierra. El auge de producción historiográfica alrededor de este tema tuvo lugar
durante las décadas de los años 60 y 70 cuando, bajo una influencia marcada por
el marxismo, los temas relacionados con la “infraestructura” tomaban especial
importancia dentro de las ciencias sociales, así como el debate sobre el problema
agrario contemporáneo. Posteriormente, durante los años 80 y aún más durante
los 90, el interés primordial de los historiadores se redirigió hacia los estudios
culturales, menos encasillados en camisas de fuerza interpretativas como las
propuestas marxistas24. De esta forma, la historiografía colonial, especialmente
la producida en Colombia sobre temas sociales, parece haber entrado en un
relativo receso productivo, sin que nuevas propuestas interpretativas bajo nuevos
paradigmas teóricos sean planteadas.
Las dinámicas de posesión de la tierra venían desarrollándose desde la colonización misma, a principios del siglo XVI, cuando los europeos drásticamente intentaron transformar las formas prehispánicas de organización social. No
obstante las dinámicas de posesión de la tierra son un elemento de la larga duración, fue sólo hasta el siglo XVIII que la tierra se configuró como una de las
principales –si no la principal– fuente de conflictos. Este patrón es común a la
mayoría de regiones en la América española, y en el caso de la Nueva Granada es
22
Entendemos al conflicto como la manifestación de intereses opuestos entre sectores sociales,
inherentes a la misma interacción social.
23
LOCKHART y SCHWARTZ (1983).
24
Es interesante rastrear, por ejemplo, la trayectoria académica de una de las más importantes
historiadoras sobre la Iglesia en la Colonia. Asunción Lavrin escribió ampliamente sobre los
aspectos económicos de la Iglesia durante las décadas de los 60 y 70, y durante los 80 y 90 sus
intereses se reenfocaron hacia la historia de la mujer y de la vida íntima del clero.
Estado del Arte13
especialmente cierto en la región del Altiplano Cundiboyacense25, región objeto
de la investigación.
Fue en un nuevo escenario de presiones fiscales, crecimiento poblacional –y
por ende escasez relativa de tierras–, crecimiento de la agricultura comercial y
nuevas políticas frente al papel del clero regular que la tierra adquirió un nuevo
significado para quienes la poseían o buscaban poseerla. Existe evidencia de cómo
las reformas Borbónicas fortalecieron el proceso de concentración de la tierra, lo
cual implicó mayores presiones desde diversos sectores sociales26. Hasta finales
del siglo XVII la tierra podría considerarse un factor productivo relativamente
abundante, de tal forma que mediante mercedes de tierras, composiciones,
herencias y donaciones, las élites españolas así como los conventos y monasterios
lograron adquirir amplias extensiones de tierra. Mientras tanto, las comunidades
indígenas se mantenían en resguardos establecidos por las autoridades coloniales
a finales del siglo XVI27 –1593 en el caso de la Nueva Granada– 28 para su
residencia –en los asentamientos nucleados– y usufructo exclusivo, no sin que la
implementación de la figura jurídica generara conflicto29. La importancia de este
“nuevo” conflicto –generado por el escenario social y económico cambiante del
siglo XVIII– se ha traducido en un importante aporte de historiadores coloniales,
quienes han estudiado el tema agrario y de la tierra desde diferentes perspectivas
y bajo distintas propuestas metodológicas, especialmente para el caso mexicano30
y, bajo la motivación que genera para los historiadores estudiar un tema que puede
trazarse por largos períodos de tiempo, incluso hasta la actualidad31. Para el caso
de la Nueva Granada, su carácter primordialmente minero dentro del contexto de
la economía colonial32, significó que la economía agrícola no jugara el papel tan
preponderante que jugó en México, el Brasil, las Antillas o Centroamérica. No
25
BONNETT (2002).
26
FRIEDE (1969)
27
GONZÁLEZ (1970), p.31 considera que la primera adjudicación de resguardos ocurrió en 1561,
pero HERRERA (1996) considera que en dicha fecha tan sólo fueron establecidos los pueblos de
Yndios.
28
HERRERA (1998), p.99.
29
GONZÁLEZ (1970), LOKHART y SCHWARTZ (1983), FALS BORDA (1979) y FRIEDE (1969).
De otro lado, HERRERA (1998) nota cómo algunas veces la habitación de los Yndios establecida
por las autoridades españolas se localizaba por fuera de las tierras de resguardo.
30
MÖRNER (1973), CHEVALIER (1963) y VAN YOUNG (1984) entre los más importantes.
31
En efecto, la reconocida obra de STEIN y STEIN (1970) titulada The Colonial Heritage of Latin
America, así como la obra de FALS BORDA (1970) para el caso colombiano, consideran que
las dinámicas de concentración de la tierra, existentes hasta el presente en Hispanoamérica,
provienen del período colonial.
32
COLMENARES (1999).
Camilo Garcia Jimeno
14
obstante, la historiografía ha mostrado cómo la tierra se convirtió poco a poco
en el elemento de articulación –y desarticulación– entre los diversos sectores
sociales y por ende, en un problema central para la comprensión de los conflictos
sociales en el período colonial neogranadino, especialmente en el área geográfica
que es objeto de análisis de esta investigación33.
Dentro del panorama historiográfico sobre la tierra, dos elementos deben
señalarse como los privilegiados por la historiografía académica. De un lado, el
tema de los resguardos indígenas y del otro, el tema de la hacienda. Sobre ambos se ha escrito ampliamente y vale la pena resaltar cómo aluden y privilegian
al conflicto como fuerza motora del proceso histórico, pues es a través de la
delimitación espacial de las unidades productivas coloniales que trata de tomar
forma el proyecto español dual de una república de blancos y una república de
Yndios34. En el caso de la Hacienda, tan ampliamente estudiada durante el siglo
pasado para el caso mexicano, su funcionamiento como un complejo mundo
donde el propietario poseía vastas extensiones de tierra y utilizaba mano de
obra indígena, en algunos casos esclava y más tarde mestiza, alude directamente al conflicto entre quienes poseen diferentes factores productivos. Los terratenientes, de un lado, al complementar su poder económico con el poder político
a nivel local, y los trabajadores, quienes debían subordinarse a los intereses
de los poseedores de la tierra35. Desafortunadamente, para el caso colombiano
la Hacienda colonial no ha sido estudiada exhaustivamente, a diferencia de lo
que ha ocurrido con la del siglo XIX36. La visión más tradicional respecto a la
desposesión indígena de la tierra argumenta que los problemas y la lucha por
la tierra surgieron y se intensificaron a medida que el aumento de la población
española dio inicio a la concentración de la propiedad y al afianzamiento de
la hacienda. Jorge Orlando Melo, al criticar la posición de historiadores como
Gonzáles, Colmenares y Jaramillo Uribe, argumenta que la historiografía ha
sido capturada por la visión de los funcionarios coloniales, según la cual las
dinámicas demográficas eran las responsables de la presión sobre las tierras
indígenas de resguardo, pero que el verdadero problema se encontraba en que
la escasez de tierra para las poblaciones mestizas en crecimiento, era producto
de una estructura institucional según la cual la gran mayoría de la propiedad
se encontraba en manos blancas, cuyos derechos de propiedad estaban del todo
33
BONNETT (2002), HERRERA (2002), KALMANOVITZ (1985) y TOVAR (1987).
34
HARING (1947) y COLMENARES (1999).
35
CHEVALIER (1963).
36
Dentro de las escasas referencias sobre la Hacienda en la Colonia habría que mencionar a TOVAR
(1987 y 1988), a McFARLANE (1997), y a COLMENARES (1999).
Estado del Arte15
protegidos37. En todo caso, para autores como Bohórquez, haciendas, ingenios,
molinos y monocultivos en gran escala se fueron tragando las tierras de los
Yndios38. Desde otro ángulo, al estudiar el caso de la Sabana de Bogotá entre
los siglos XVI y XVIII, Villamarín encuentra que con las primeras adjudicaciones de tierras a encomenderos y españoles en el siglo XVI, la gran mayoría
de la expropiación a los indígenas fue llevada a cabo. Estos últimos, según el
autor, habrían visto reducidas sus posesiones territoriales a tan sólo un 5% del
área total de la Sabana39, siendo dichas posesiones institucionalizadas como
resguardos, precisamente, figura bajo la cual los indígenas no gozaban de una
propiedad absoluta de la tierra que ocupaban. La anterior hipótesis debe tenerse
en cuenta, porque para algunos historiadores la desigualdad en la posesión de la
tierra fue un fenómeno que siguió de cerca a la conquista de América, a pesar
de que las dinámicas posteriores la hayan hecho aún más pronunciada.
Existe un fuerte debate sobre el impacto de la disolución de los resguardos
en la distribución de la tierra, principalmente a través de la consolidación de la
hacienda. Mientras un sector de la academia –cuyos trabajos fueron escritos
durante las décadas de los sesenta y setenta– ha argumentado que los resguardos
indígenas disueltos fueron en su gran mayoría adquiridos por terratenientes y
hacendados40, propuestas más recientes han encontrado evidencia de que la
disolución de los resguardos estuvo muy ligada a las presiones políticas de mestizos
y blancos pobres –los llamados vecinos– por tierras, bajo un escenario de previa
concentración de la gran mayoría de la tierra en manos blancas que nunca estuvo
sujeta a consideraciones de redistribución41. Una vez disueltos los resguardos,
gran parte de los mismos fueron adquiridos bajo remate por las comunidades de
vecinos que posteriormente fundarían parroquias, es decir, pueblos de población
mestiza42: “…comunidades indígenas poseedoras de tierras, desde alrededor de
1750 en adelante, se vieron sujetas a nuevas e intensificadas presiones contra la
continuación de su integridad como unidades sociales”43. Más aún, las políticas
Borbónicas se justificaron en la necesidad de favorecer la distribución de tierras
a pequeños propietarios como parte del proyecto económico ilustrado basado en
37
MELO (1977), p. 29.
38
BOHÓRQUEZ (1997), p. 179.
39
VILLAMARÍN (1972), p. 291 y MELO (1977), p. 28.
40
GONZÁLEZ (1970) es el trabajo clásico de esta corriente.
41
MELO (1977), p. 31.
42
BONNETT (2002) plantea el debate en su trabajo, señalando la necesidad de explorar el tema a
mayor profundidad, y VAN YOUNG (1984) estudia este fenómeno para el caso mexicano.
43
VAN YOUNG (1984), p. 58. La traducción es mía.
Camilo Garcia Jimeno
16
las ideas fisiocráticas, tal y como lo señala Brian Hamnett al estudiar el caso
mexicano. Este autor afirma que la corona española tomó medidas para evitar la
expansión del latifundio, principalmente promoviendo el acceso a la tierra a una
nueva clase de pequeños propietarios. La corona obraba contra las posesiones
de la clase dominante como un medio para continuar su lucha política contra
los estamentos y corporaciones privilegiadas, entre ellas la Iglesia católica, por
medio de las cuales los criollos poderosos dominaban la sociedad en América44.
Aunque este parece haber sido el caso en el virreinato de la Nueva España, Juan
Friede considera que en el caso del centro de la Nueva Granada las políticas
Borbónicas, que pretendían incentivar el uso productivo de la tierra mediante las
composiciones y el otorgamiento de tierras “baldías”, terminaron por favorecer
exclusivamente a “… las personas de quienes se podía presumir que, dueños de
capital y de alta posición social, podían emprender la costosa y difícil apertura
del cultivo de terrenos vírgenes…”45. Al debate empieza a hacerle falta un mayor
grado de complejización, mediante la incorporación de nuevos intereses dentro del
conflicto por la tierra, como el que manifestarían las comunidades religiosas.
Respecto al tema del resguardo, cuyas especificidades regionales lo
constituyen en un tema de difícil comparación incluso al interior de la Nueva
Granada, los trabajos también han sido escasos pero de gran calidad46. Nuevamente,
el tema del resguardo indígena es emblemático de los problemas coloniales
sobre la tierra porque hace alusión a uno de los conflictos más dramáticos e
inequitativos ocurridos durante la Colonia, a saber, las políticas coloniales frente
a la posesión47 y desposesión de tierras indígenas, que respondían a los intereses
tanto de terratenientes como de la Corona, así como posiblemente a los de la
Iglesia católica. Las posiciones a este respecto son muy variadas, pues mientras
para algunos la implantación del resguardo obedecía a políticas proteccionistas
para con los indígenas48, para otros no fue otra cosa que un mecanismo de control
social extremadamente drástico y excluyente, cuyo objetivo era subordinar a un
grupo de población mediante el control espacial de su existencia49.
44
HAMNETT (1995), p. 1.
45
FRIEDE (1969), p. 58.
46
GONZÁLEZ (1970), HERRERA (2002) y BONNETT (2002).
47
Existe un debate en torno a si las comunidades indígenas eran propietarias o tan sólo usufructuarias
de sus resguardos, debido a que estas no podían intercambiar los derechos de propiedad sobre las
tierras, y a que la Corona efectivamente dispuso de las tierras cuando lo consideró adecuado. Ver
BONNETT (2002), pp. 30-32, quien hace un breve balance historiográfico al respecto.
48
FALS BORDA (1979), por ejemplo.
49
Esta última posición podría caracterizar los trabajos de HERRERA (2002) o BOHÓRQUEZ
(1997).
Estado del Arte17
Por lo tanto, no sólo parece haber una relación entre hacienda y resguardo
sino entre la organización espacial y el desarrollo urbano de la Nueva Granada
y los conflictos sobre tierras. En cualquier caso, los cambios ocurridos durante
este período se debieron a diferentes tipos de conflictos alrededor de la posesión
de la tierra, y cada autor ha privilegiado diferentes elementos. Para el caso
mexicano, por ejemplo, Van Young sostiene que los conflictos entre comunidades
indígenas campesinas y los sectores con intereses en la agricultura comercial,
se debieron a una forma de solución de una serie de conflictos que también
venían gestándose al interior de los resguardos indígenas, específicamente una
diferenciación y heterogeneización social y económica de las comunidades. Los
conflictos latentes al interior de estas unidades sociales fueron exteriorizados
mediante el enfrentamiento con elementos externos a los resguardos, que además
representaban una amenaza a las comunidades como un todo, de tal forma que las
presiones internas encontraban un desfogue en el exterior. Van Young argumenta
que este tipo de interpretaciones pueden extraerse del estudio de los registros
de litigios sobre títulos de tierras. Este autor encuentra, adicionalmente, que es
precisamente a partir de 1750 que los pleitos sobre tierras aumentan en número
de manera sorprendente y argumenta que este fenómeno no puede atribuirse
a cambios en la cobertura documental: “…la frecuencia de litigios aumentó
marcadamente después de 1750, y esto no puede atribuirse razonablemente a
cambios en la cobertura de la documentación disponible.”50
Como se anotaba anteriormente, un fenómeno muy similar puede observarse
en el caso del centro del Virreinato de la Nueva Granada tras una consulta al
Archivo General de la Nación, en cuyos fondos de tierras (Boyacá y Cundinamarca)
para el siglo XVIII puede verse el mismo fenómeno. Los conflictos sobre la tierra,
por ende, no fueron en ninguna medida idiosincrásicos sino que por el contrario,
daban cuenta de un mundo en transición donde el conflicto era un síntoma
privilegiado. El conflicto sobre la tierra entre indígenas y otros sectores sociales
expresaba de forma institucionalizada las tensiones raciales y sociales que se
habían gestado por años: “El Siglo XVIII era un mundo Hobbesiano en el cual la
guerra de todos contra todos se jugaba no sólo en el mercado sino también en los
caminos rurales y en las cortes coloniales”51. Es decir que el estudio de los pleitos
jurídicos en estrados coloniales puede ser un lugar privilegiado para entender el
funcionamiento –agreste para algunos– del mundo colonial.
A pesar de la evidente importancia del conflicto entre élites terratenientes,
poblaciones mestizas en crecimiento y comunidades indígenas limitadas en su
50
VAN YOUNG (1984), p. 65. La traducción es mía.
51
Ibídem, p. 67. La traducción es mía.
Camilo Garcia Jimeno
18
acceso a la tierra, la amplia documentación de pleitos sobre tierras con participación eclesiástica sugiere, a primera vista, que el clero –especialmente el regular–
pudo haber jugado también un importante papel en los conflictos sobre tierras
del siglo XVIII. Este papel, si en efecto es de importancia, ha sido parcialmente
relegado por parte de la historiografía existente, y no sólo en el caso de la Nueva
Granada sino en la historiografía hispanoamericana colonial como un todo. Es
curioso notar que aunque el papel de la Iglesia como propietaria de tierras ha sido
ampliamente reconocido y estudiado, el tema específico del conflicto sobre los
derechos de propiedad no lo haya sido. ¿No es posible por ejemplo, que, siguiendo
a Van Young, el proceso de diferenciación al interior de los resguardos del Altiplano haya generado tensiones que sólo hayan podido redimirse colectivamente
mediante el conflicto con monasterios vecinos por tierras cercanas? Esta monografía pretende llamar la atención sobre el vacío historiográfico que empieza a
hacerse cada vez más evidente a este respecto –aunque no va a profundizar en el
papel de la Iglesia católica por razones de información documental– para lo cual
resulta fundamental comprender no sólo los procesos históricos que llevaron a un
auge de conflictos y pleitos sobre tierras en la segunda mitad del siglo XVIII sino
además los énfasis y silencios en la historiografía existente. En este contexto, las
nuevas políticas implementadas por la Corona, tanto en relación con los resguardos indígenas como con el papel de la Iglesia, parecen ser fundamentales, razón
por la cual la investigación debe necesariamente hacer referencia al contexto político del siglo XVIII.
Las reformas Borbónicas, especialmente bajo el gobierno de Carlos III
(1759-1788), pretendieron poner bajo control al clero regular, que a juicio de la
Corona había desviado sus actividades religiosas acercándose peligrosamente al
mundo económico y comercial. En la década de los años setenta del siglo XVIII
se implementaron visitas oficiales a monasterios y conventos, que de acuerdo a
Guillermo Sosa,
… debía[n] reinstitucionalizar al clero regular bajo la hegemonía del monarca que
intentaba concentrarlo en los conventos y mantenerlo alejado de los asuntos públicos.
Esto, cuando una larga tradición lo colocaba, al lado del clero secular, en el seno
mismo de la sociedad52.
Para la Corona fue fundamental redefinir los parámetros y límites de la
actividad clerical en América con el objetivo de retomar el control político de las
comunidades religiosas, así que el propósito central fue el de limitar la participación
de los frailes en la actividad productiva y comercial, reestableciendo la “vida
52
SOSA (1998), p. 169.
Estado del Arte19
común” –reducida al claustro– que estos deberían llevar53. Todo el proceso de
las visitas y de la reforma al papel del clero regular fue la continuación de las
políticas que habían llevado a la expulsión de los Jesuitas (1767) unos años antes.
Es importante tener en cuenta las nuevas presiones que enfrentó el clero durante
este período a la hora de valorar su papel en el conflicto sobre tierras.
Aunque la Iglesia no ha sido sistemáticamente incorporada dentro de los
estudios sobre conflictos agrarios sobre tierras de resguardo, su papel como
terrateniente en la Colonia sí ha sido ampliamente estudiado, de la mano de
su función como proveedora de crédito, pues estos dos aspectos parecen no
poderse desligar a la hora de estudiar el papel económico de la Iglesia. De un
lado, la acumulación de tierras en manos eclesiásticas –tanto seculares como
regulares– se debió a la hipoteca de tierras por parte de particulares con necesidades de financiamiento, y de otro, a que el crédito que proveía la Iglesia debía
necesariamente estar acompañado por un colateral usualmente en propiedad
raíz54. En efecto, un área de gran interés hasta hace un par de décadas dentro de
la historiografía colonial, se ocupaba del rol económico de la Iglesia católica.
Numerosos trabajos han estudiado el papel de la Iglesia como prestamista, alrededor de lo cual existe un debate sobre su importancia en este mercado. Autores
como Bauer afirman que, para el caso mexicano, el papel de prestamista de la
Iglesia ha sido exagerado, mientras que para otros –como Robayo en el caso
neogranadino– toda la circulación financiera pasaba directa o indirectamente
por manos del clero55.
El estudio de la Iglesia y su importancia económica ha requerido, a su vez,
un estudio de las diferentes formas e instituciones mediante las cuales tanto el
clero secular como el regular interactuaban con el resto de la sociedad56. Estos
trabajos son de especial importancia en el contexto de esta investigación, debido
a que presentan un tipo de interrelación no religiosa entre los miembros de la
Iglesia católica y otros sectores sociales –usualmente las élites terratenientes
con posibilidad de respaldar sus créditos con propiedades–, específicamente
mediadas por el mercado, y que por lo tanto podrían considerarse como la otra
cara de la moneda frente a la interacción conflictual entre miembros del clero y
53
Ibídem, p. 167-168.
54
BAUER (1983).
55
ROBAYO (1995).
56
Estudios como los de BAUER (1983), GARCÍA (1998) y HAMNETT (1973) analizan las
diferentes formas de crédito colonial, tales como los censos, las capellanías o los depósitos,
haciendo énfasis en las experiencias mexicana y peruana. Cada una de ellas implicaba diferentes
características y obligaciones para las partes contratantes.
Camilo Garcia Jimeno
20
comunidades indígenas enfrentadas por tierras. Censos, capellanías y créditos
en general, sugieren el tipo de relaciones preferidas por la Iglesia y apuntan a
los sectores naturalmente aliados con ella. Desde una perspectiva marxista,
Robayo sugiere que la capacidad de acaparamiento de recursos por parte de la
Iglesia se debía a que dentro de la lucha de clases, clero y élites terratenientes
representaban el mismo tipo de intereses frente a mestizos e indígenas. Desde una
perspectiva ideológicamente más matizada, Bauer intenta responder si el papel
económico primordial de la Iglesia fue la producción (gracias a la canalización
eficiente de recursos financieros a actividades productivas) o más bien el consumo
improductivo. Tras sopesar ambas actividades, concluye que el efecto neto fue de
improductividad. Cabe añadir que su análisis no incluye los costos en eficiencia
que, desde un punto de vista económico, podría atribuírsele a la concentración de
los activos productivos en muy pocas manos57.
De otro lado, la discusión sobre el peso de la Iglesia como terrateniente tampoco ha llegado a un consenso dentro de la historiografía relevante, pues mientras
algunos autores –especialmente con base en afirmaciones de testigos presenciales– afirman que la Iglesia era el mayor terrateniente de la época58, otros aseguran que ésta ha sido una exageración de la historiografía tradicional59. Lo que sí
parece ser un patrón claro dentro de las dinámicas de tenencia de la tierra durante
la Colonia tiene que ver con que las regiones más periféricas del imperio español
en América soportaban un peso mayor de la propiedad agraria en manos de religiosos. Era especialmente en las regiones más aisladas donde conventos, monasterios y misiones lograban una mayor influencia política, y como consecuencia,
donde lograban acumular mayores extensiones de tierra, debido así mismo a la
menor competencia por estas60.
Por un lado, la agricultura comercial dependía críticamente del financiamiento eclesiástico para su funcionamiento, mientras el sostenimiento mismo de las
comunidades religiosas dependía estrechamente de la posibilidad de invertir sus
57
El tipo de agricultura propio del Altiplano Cundiboyacense encuentra los mayores niveles de
eficiencia cuando la producción se lleva a cabo en propiedades de mediano y pequeño tamaño,
debido a lo que se conoce en economía como los rendimientos constantes a escala. Estos hacen
ineficiente concentrar la propiedad y llevar a cabo actividades poco intensivas en mano de obra,
como ocurriría en las grandes propiedades monásticas o conventuales.
58
Por ejemplo, QUIRÓZ (1994) y ROBAYO (1995).
59
BAUER (1983), p. 721.
60
LOCKHART y SCHWARTZ (1983) observan este patrón general del imperio español en América,
aunque debemos anotar que, tal como lo señala TOVAR (1988), en el caso de la Nueva Granada
el clero regular no sólo fue importante terrateniente en las regiones de misión sino también en las
áreas más centrales.
Estado del Arte21
recursos apropiadamente y de manera segura. Lo anterior implicaría una relación
simbiótica entre las élites terratenientes –quienes además alimentaban a los monasterios con sus hijas61– y el estamento eclesiástico62. Esta coalición es de gran
relevancia en el análisis del ambiente social del siglo XVIII, pues no sólo buscaba
afianzar los mutuos beneficios que generaba a cada una de las partes, sino que
buscaba limitar las amenazas que para ambos sectores surgían desde el Estado
colonial, los sectores mestizos en ascenso y las comunidades indígenas. Este punto
ha sido señalado por diversos autores para las experiencias de diversas regiones del
imperio español en América. Para la Nueva Granada, por ejemplo, Bidegaín afirma
que “Cuando los clérigos realizaron actividades que se contraponían totalmente a
los intereses dominantes del régimen español se produjo la ruptura”63.
El ambiente social durante las últimas décadas del siglo XVIII requiere incorporar al análisis el crucial conflicto que desataron las reformas Borbónicas y
el nuevo Estado Borbón en diversos niveles de la estructura social de la colonia.
En este sentido, la historiografía sobre las políticas Borbónicas y las reformas
administrativas que estos introdujeron a lo largo de todo el siglo XVIII provee
luces, y afortunadamente los historiadores han enfatizado las posturas y estrategias adoptadas por la Iglesia para enfrentar las nuevas demandas, exigencias y
limitaciones que significaron para ella dichas políticas nuevas que señalábamos
anteriormente64. Los trabajos que han estudiado los cambios administrativos y
económicos del período borbón han hecho especial énfasis en la influencia de las
ideas ilustradas tan en boga en Europa durante la época, que sin duda tuvieron
un peso a la hora de definir las políticas coloniales, especialmente con referencia al funcionamiento de la economía. Las ideas post-mercantilistas, basadas en
los primeros economistas clásicos como Smith, por ejemplo, abrían paso a doctrinas económicas de mayor liberalización comercial. Adicionalmente, las ideas
fisiocráticas implicaron una nueva forma de entender la agricultura y de hacer
eficiente la producción agrícola, lo cual tendría implicaciones en cuanto al talante
con el que se evaluaría en toda América la monopolización de la tierra por parte
de la Iglesia65.
La obra de McFarlane es el estudio más completo hasta la fecha sobre las
implicaciones económicas de las reformas Borbónicas en la Nueva Granada
61
LAVRIN (1966) y LAVRIN (1972).
62
BAUER (1983).
63
BIDEGAÍN (1982).
64
Entre otros, CHEVALIER (1963), GREENLEAF (1971), BAUER (1983), ROBAYO (1995) y
BIDEGAÍN (1982).
65
BONNETT (2002) y McFARLANE (1997).
Camilo Garcia Jimeno
22
durante el siglo XVIII, y en él se revelan los virajes radicales en las dinámicas
históricas acaecidos durante aquella centuria66. El auge comercial, la erección
de la Nueva Granada como Virreinato, el fortalecimiento del poder del Estado
Colonial así como el surgimiento de nuevas presiones sociales potencialmente
desestabilizadoras, son todos elementos que incidieron sobre el poder relativo,
tanto de las comunidades indígenas segregadas en sus resguardos, como de las
órdenes religiosas recluidas en sus monasterios y conventos. Las nuevas realidades
de un siglo de transición sorprendieron a unos y otros, lo cual generó una serie
de nuevos conflictos –entre cuyas manifestaciones más relevantes para el caso
que aquí nos ocupa, se dio en los estrados judiciales– frente al problema de la
propiedad de la tierra. A pesar de la amplia historiografía sobre las reformas
Borbónicas y sus implicaciones políticas67, hasta el momento su relación con las
presiones que enfrentaron tanto las comunidades indígenas como el clero, han
sido aspectos muy poco estudiados, tal vez tan sólo por Van Young para el caso
mexicano y por Bonnett para el caso neogranadino68.
66
McFARLANE (1997).
67
Entre las cuales cabe revisar los trabajos de BARBIER (1977 y 1980), WHITAKER (1961) y
LOCKHART y SCHWARTZ (1983) entre otros.
68
VAN YOUNG (1984) y BONNETT (2002).
Los Pleitos sobre tierras como ventana
al mundo rural de la colonia
¿Cómo aproximarnos históricamente al conflicto en el mundo colonial? El
presente trabajo monográfico pretende ofrecer como alternativa de respuesta a
esta pregunta, la utilización de pleitos jurídicos coloniales sobre tierras. Aunque
el conflicto puede manifestarse socialmente de muy diversas formas, siendo
la más evidente la violencia, existen otras formas de expresión y canalización
del conflicto mucho más institucionalizadas o ritualizadas. En el caso de los
pleitos jurídicos sobre tierras, es de particular interés el conflicto que se da en
las instancias judiciales, legitimado y mediado por el Estado –en este caso el
Estado colonial–. Es interesante en este sentido preguntarse por qué el conflicto
por tierras de resguardo es mediado judicialmente, y no deviene, necesariamente,
en violencia explícita. Es decir, estos conflictos deben tener una serie de
características particulares que los dirijan hacia una resolución institucionalizada.
Más interesante aún en términos del proceso histórico, y como lo señala Sorel, hay
una relación dinámica entre pleitos y marco jurídico. Aunque el pleito individual
está determinado por el sistema judicial, las reglas mismas son producto del tipo
de pleitos que sean llevados a los estrados judiciales: “El carácter del proceso
judicial está determinado por la institución de la litigación… En una instancia los
pleitos son controlados por las reglas; en el agregado las reglas son controladas
por los pleitos”69. Esto quiere decir que desde la perspectiva del historiador, el
pleito en sí –su estructura, propósitos, características–, al ser una institución
socialmente determinada y construida, puede hablar de la sociedad en la cual
tuvo lugar.
Desde un punto de vista metodológico y práctico, la utilización de pleitos
jurídicos sobre tierras no ha sido explotada sistemáticamente70, aunque ha sido
sugerida, como anotamos anteriormente, como una arista de investigación muy
prometedora71 para estudiar los conflictos sobre la propiedad y posesión de la
69
SOREL (1976), p. 128.
70
Podría rescatarse el trabajo de TOVAR (1988) a este respecto.
71
VAN YOUNG (1984).
Camilo Garcia Jimeno
24
tierra en América Latina. En términos generales los trabajos históricos se han
concentrado en fuentes primarias de carácter jurídico como las reglamentaciones
oficiales, los contratos de compra-venta de propiedades e incluso los juicios
criminales. Los pleitos sobre propiedad no han sido estudiados a fondo, lo cual
resulta sorprendente dada la importancia cuantitativa del fenómeno, pero también
porque el problema de la propiedad está asociado al del conflicto por la tierra. Por
su misma definición, estos aspectos parecen ser muy reveladores respecto a las
preguntas sobre el conflicto social durante la Colonia, pues ofrecen un panorama
muy rico para explorar el problema histórico de apropiación y distribución de la
tierra a finales del período colonial. Los litigios permitirían hacer especial énfasis
en la poco explorada temática que incluiría al clero regular como sector social
de primer orden en el proceso de cambio social y económico tan ampliamente
documentado para este período de tiempo, especialmente con relación a la
disolución histórica del resguardo y a la des-posesión indígena de la tierra.
De esta manera, la sociología del conflicto72 resalta la importancia de
estudiar el tema no sólo en general sino haciendo alusión a las particularidades
del mismo. No sólo la forma en que se manifiesta sino también su intensidad y
su incidencia, que dependen directamente de condiciones como las posibilidades
de movilidad social, las formas de adjudicación y obtención de estatus social e
incluso las formas de distribución del poder y la riqueza al interior de una sociedad
específica. En el caso de la Nueva Granada del período colonial tardío, tanto
el clero como las comunidades indígenas resguardadas estaban restringidas por
límites legales aparentemente claros sobre su capacidad de enriquecimiento, su
acceso a las esferas de poder, etc., y estos elementos pueden ser importantes a la
hora de cualificar los conflictos sobre tierras. Sin importar las partes involucradas,
los pleitos hacen alusión directa al problema institucional de la propiedad, y más
específicamente al problema histórico de la propiedad de la tierra. Es sobre los
derechos de posesión y usufructo, que tanto monjas como indígenas luchaban
en los estrados judiciales coloniales; así que es necesario establecer el sentido
histórico del concepto de propiedad y de su significado en el siglo XVIII. La
propiedad sólo tiene sentido como concepto siempre y cuando haya un acuerdo
tácito entre todos los miembros de una sociedad sobre quién tiene la capacidad de
atribuirla y hacerla respetar, pues en abstracto no tiene significado alguno. Ésta
sólo aparece cuando hay alguien con la voluntad y la capacidad de reclamarla, y
por consiguiente alguien encargado de reconocerla. La propiedad en el presente
trabajo, por ende, será considerada una convención social. En este orden de ideas
no resulta muy relevante o incluso fructífero entrar en el debate sobre el estatus
72
SOREL (1976).
Los Pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural de la colonia25
de propiedad de las tierras de resguardo o sobre el estatus de los censos en manos
de la Iglesia, pues es, en últimas, la práctica misma de reconocimiento –o no
reconocimiento– la que indica el grado de operatividad de la convención.
En este sentido, la existencia misma de los pleitos pone de manifiesto un
interés compartido por las partes involucradas, pero especialmente una estrecha
relación entre la propiedad, como categoría legitimada desde el poder oficial, y
el dominio. Era el Estado el que de manera hegemónica gozaba de la atribución
para determinar el acceso a la tierra, por lo cual el problema de la propiedad de
la tierra no parece estar atravesado, o al menos parece haber sido desprendido, de
consideraciones de carácter metafísico –ej. la tierra como otorgada por Dios, o
como un legado ancestral, etc.–. La lucha por la propiedad se jugaba en el terreno
de la oficialidad, así como en el terreno de las vías de hecho como veremos sucedió
en el caso del resguardo de Chiquiza.
Otro de los grandes interrogantes para el que la investigación pretende
ofrecer algunas luces es el relacionado con el por qué de la aparición de pleitos
en los cuales conventos y monasterios se vieron involucrados, dado el aparente
aislamiento en que parecería vivir el clero regular, y su supuesto desinterés por
el mundo material. Cualquier respuesta a esta pregunta debe partir de que la
participación en un pleito judicial siempre debió ser, necesariamente, indeseada
por todas las partes involucradas. Así que los pleitos judiciales sobre tierras pueden
verse como medidas de última instancia –posiblemente posteriores incluso al uso
de la violencia– producto de la incapacidad de las partes para llegar a un acuerdo
previo.
Por último se encuentra la necesidad de entender el papel del Estado como
mediador o como jugador en los conflictos sobre tierras en el Altiplano Cundiboyacense, región en donde su presencia política era indudable. Será difícil
encontrar evidencia explícita sobre los intereses del Estado español en dichos
pleitos, pero debe ser posible hacer un análisis interpretativo que permita obtener conclusiones al respecto con base en el análisis de la posición que el aparato
judicial colonial hubiera tomado en uno y otro caso. Este aspecto resulta especialmente interesante debido a que la política de tierras de la Corona española
en su fase de absolutismo borbónico se llevó a cabo, en parte, en los planos
jurídico y social. La legislación proveyó a la Corona y a sus organismos administrativos de instrumentos para atacar por el flanco a la Iglesia católica, tal
y como lo señala Hamnett73, mientras vacilaba frente a sus políticas sobre el
resguardo indígena.
73
HAMNETT (1995), p.2.
Camilo Garcia Jimeno
26
La investigación pretende, adicionalmente, enmarcarse en una perspectiva
interpretativa basada en la importancia del entrelazamiento de diversas duraciones
en la explicación e interpretación de los fenómenos históricos74. El auge de pleitos
sobre tierras se constituye, entonces, en una coyuntura reveladora de una serie
de dinámicas históricas de larga duración, confluyentes en la segunda mitad
del siglo XVIII en el centro de la Nueva Granada. Por lo tanto, estos pleitos,
como fenómenos evidentemente de su corta duración –algunos años a lo sumo–
permitirían entrar a explorar procesos históricos de mucho más largo alcance,
especialmente las trayectorias de tenencia de la tierra y el conflicto alrededor
suyo. Varias de las dinámicas históricas de larga duración importantes en la
segunda mitad del siglo XVIII han sido señaladas previamente. No obstante, cabe
resaltar la particularidad de este período como uno de transición histórica, ya que
las grandes estructuras braudelianas de movimiento histórico casi imperceptible
entran en crisis precisamente en este momento. Por lo tanto, este podría
considerarse un período muy convulsionado, en el cual los movimientos de corta
duración son síntoma de transformaciones radicales paralelas, de dinámicas de
duraciones mucho más amplias.
Todo lo anterior apunta a que la estructura de los pleitos intenta reproducir
en el papel el orden mismo que los pleitos judiciales pretenden producir en la
realidad social, así que mientras el contenido de los pleitos debe poder responder
preguntas relacionadas con la distribución del poder económico –la tierra–, el
lenguaje y el discurso deben poder hablar sobre la jerarquización de la sociedad
a finales del siglo XVIII, e incluso sobre los cambios que en este sentido hayan
estado ocurriendo para entonces.
Las fuentes primarias que serán utilizadas en la investigación lo configuran
de antemano como un trabajo de historia regional con una pretensión, en algún
grado, comparativa, en donde sea posible obtener algunas conclusiones respecto
a las similitudes y diferencias en los procesos históricos de posesión de la tierra
entre algunas sub-regiones del Altiplano Cundiboyacense. En último término, el
funcionamiento del Estado Colonial, visto a través de su papel como administrador
de justicia y por ende regulador de las relaciones entre sectores sociales, pudo
haber respondido a los intereses del nuevo modelo de Estado borbónico, pero a
su vez debió estar sujeto a las restricciones que imponían las presiones generadas
por los cambios demográficos y sociales de la época; esta monografía pretende
evaluar todo lo anterior desde el pleito entre los Yndios del Resguardo de Chiquiza
y las Monjas del Convento de la Concepción de Tunja.
74
BRAUDEL (1974).
Los Pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural de la colonia27
El trabajo está estructurado en dos partes, cada una desde la perspectiva
del conflicto social. En la primera tratamos los problemas económicos y sociales
asociados con el resguardo y el mundo rural colonial en el altiplano, al abordar
los aspectos geográficos, demográficos, productivos, agrarios y políticos. En la
segunda parte nos concentramos en analizar el papel del Estado colonial a través
del problema de la justicia, para lo cual estudiamos la estructura del aparato
judicial y la forma en que respondía a la dialéctica entre los intereses del Estado,
sus funcionarios y el medio social en que actuaba, para lo cual será necesario
hacer énfasis en los aspectos ideológicos y materiales.
Primera Parte
El Resguardo en el Mundo Colonial
La política de organización social española se basó desde un principio en la
dualidad entre una “república de Yndios” y una “república de blancos”, bajo un
marco ideológico basado en criterios raciales. La casta, como categoría ideológica, se configuaraba como el criterio objetivo de segregación y exclusión
social75. Por lo tanto, las políticas segregacionistas de la Corona pretendieron
abarcar todas las esferas de la organización social en América, y en particular
el esfuerzo de la Corona por el aislamiento residencial de los Yndios “… se entrelaza en la práctica con todos los aspectos de la sociedad agraria de Hispanoamérica durante el período Colonial… no sólo al mestizaje y a la evolución
de los sistemas de tenencia de tierras y de trabajo, sino también a los métodos
de cristianización y a las organizaciones eclesiásticas, judiciales, fiscales y
militares”76.
El resguardo fue la manifestación espacial del proyecto de repúblicas
dual, consistente en la asignación de un espacio geográfico compacto a una
comunidad indígena para su habitación exclusiva y existencia segregada, repartida entre un poblado nucleado al estilo castellano donde debían residir
los Yndios, un área de parcelas de usufructo individual para cada familia
indígena, y una zona de tierras comunales para la manutención de ganados
menores y de otros cultivos77. Los propósitos específicos de la política de
concentración y segregación espacial de la población nativa fueron amplios.
Desde el punto de vista normativo de la Corona y del aparato de dominación
español, la segregación indígena pretendía facilitar su control social y adoctrinamiento –evangelización– debido a las dificultades inherentes al control
de un territorio tan lejano y vasto como el americano. Esto porque incluso
en las regiones de altas densidades de población indígena prehispánica, con
75
MÖRNER (1999).
76
Ibídem, p. 14.
77
Esta última siendo específicamente el area del resguardo. Ver HERRERA (2002) y GONZÁLEZ
(1970).
30
Camilo Garcia Jimeno
niveles considerables de urbanización, los patrones de asentamiento y control
territorial indígena tendieron a ser dispersos78.
Adicionalmente, la formación de resguardos pretendía facilitar la
consecución de los objetivos fiscales de la Corona, que en relación a los Yndios
se refería al cobro del tributo79. Mantener a la población concentrada en los
resguardos facilitaba la consecución de información más confiable sobre el
número de personas, sus actividades económicas y su generación de excedentes
expropiables. Desde un punto de vista positivo, la Corona utilizó el resguardo
como un mecanismo de intermediación y control de las complejas relaciones entre
diferentes sectores sociales. Es decir que la Corona se enfrentó a una situación
en la que era relativamente débil a nivel local, mientras las élites españolas y la
Iglesia se fortalecían políticamente, en buena medida gracias a la facilidad con
que podían explotar a las poblaciones nativas. Así que el resguardo surgió como
una fórmula para debilitar el poder local español y clerical, al imponer una barrera
entre la población indígena y los nuevos habitantes de América. En efecto, el
resguardo como política de la Corona sólo apareció a finales del siglo XVI (1591)
cuando estas realidades empezaron a ser manifiestas. Esta es la razón por la cual
gran parte de la historiografía ha considerado al resguardo como una institución
proteccionista, cuyo objetivo era el de poner a salvo a los indígenas del abuso
español, puesto que la protección a la población indígena, cuando fue efectiva, era
ante todo un efecto secundario de un objetivo político de primer orden80.
Sin olvidar las consideraciones de carácter general sobre la institución del
resguardo, resulta fundamental tener en cuenta sus especificidades tanto de
carácter espacial como cronológico. El presente trabajo indaga sobre el resguardo
78
HERRERA (2002) cuestiona a la historiografía tradicional que ha hecho énfasis en la ausencia
de patrones de urbanización en las sociedades prehispánicas, al afirmar que en muchas regiones
la concentración de población indígena fue muy alta. GAMBOA (1998) argumenta que con la
invasión ibérica, una de las estrategias de defensa y adaptación a la nueva realidad política de los
indígenas fue la de modificar sus patrones de asentamiento por unos mucho más dispersos. En
cualquier caso, esta fue la realidad a la cual el Estado español debió enfrentarse a lo largo de los
siglos XVI al XVIII, y por ende, el resguardo puede considerarse una respuesta a la necesidad de
diseñar instituciones que facilitaran el control de la población sujeta.
79
El tributo consistía en el impuesto que debían pagar los indígenas a la Corona, en reconocimiento
de su posición de vasallaje al Rey. Este impuesto tomó diversas formas a lo largo del período
colonial –a veces por Yndio tributario, a veces por comunidad indígena–, pero siempre fue un
impuesto de suma fija decretado por los visitadores basados en las características y posibilidades
de cada grupo indígena particular.
80
Esta interpretación difiere ampliamente de la de BOHÓRQUEZ (1997), para quien el resguardo
estaba destinado a distribuir bienes tributarios, para encomenderos, corregidores y curas. Desde
este punto de vista, el resguardo sería una concesión de la Corona a las élites españolas.
El Resguardo en el Mundo Colonial
31
en una región muy específica del imperio español en América, a saber la de una
zona importante del Altiplano Cundiboyacense, y en un período de tiempo no
sólo muy específico sino también muy complejo, el de la segunda mitad del siglo
XVIII. El resguardo presentó transformaciones considerables a lo largo de los
tres siglos de dominación española, debido no sólo a los objetivos e intereses
cambiantes de la Corona, sino además como consecuencia de los cambios en la
estructura social –mestizaje o urbanización, por ejemplo– que se fueron dando en
el tiempo y con especial intensidad en el siglo XVIII.
Tan dramáticos fueron los cambios en el funcionamiento real del resguardo
como espacio geográfico de habitación indígena, que para autores como Herrera
la legislación misma, e incluso las prácticas y la visión de los funcionarios
imperiales, se vieron modificadas81. Como se estudiará en detalle más adelante,
mientras las primeras reglamentaciones estipulaban claramente la imposibilidad
de cohabitación entre mestizos e indígenas en tierras de resguardo, la actitud
de muchos de los funcionarios a finales del siglo XVIII lo tomaban como un
hecho consumado con el cual se negociaba. Más aún, mientras en un principio la
congregación de indígenas en tierras de resguardo fue resistida por estos debido a la
violenta transformación que significaba para sus prácticas cotidianas y sus formas
de organización social y habitación espacial, en el siglo XVIII el resguardo es
reivindicado por todos los indígenas resguardados frente a las políticas ilustradas
de disolución del mismo, por ejemplo como una de las exigencias dentro de las
capitulaciones de Zipaquirá en 1781 con la revuelta comunera82.
La voluntad explícita de las comunidades indígenas por conservar sus
resguardos con posterioridad a la visita de Bedugo y Oquendo en 1755, manifestada
en las múltiples apelaciones ante los estrados judiciales y en la implementación
de vías de hecho como la protesta, no revelaban un interés o propósito de autosegregación –debido a que para entonces las fronteras del resguardo se habían
vuelto suficientemente porosas como para que la interacción entre mestizos e
Yndios fuera permanente– a través de arrendamientos o matrimonios, entre otras
prácticas sociales. Más aún, la incipiente expansión de un mercado laboral contó
con la participación de los indígenas resguardados, quienes ofrecían su mano
de obra en haciendas y minas. Tampoco significaba la aceptación del patrón
nucleado de asentamiento español, pues este raramente ocurrió en la práctica.
Por lo tanto, el resguardo para los Yndios de finales del siglo XVIII se había
convertido en un activo de gran valor debido a las crecientes presiones sobre la
81
HERRERA (1996).
82
PHELAN (1978), HERRERA (2002) y BONNETT (2002).
32
Camilo Garcia Jimeno
tierra, a pesar de que no gozaran legalmente de la propiedad del mismo, y en este
sentido es a todas luces lógico que buscaran su conservación. Hay aquí un doble
movimiento en cuanto a los intereses políticos frente al resguardo: mientras a
mediados del siglo XVI aparece como una institución de control social bajo el
gobierno de los Habsburgo, resistida por los indígenas, se convierte en una piedra
en el zapato para las políticas ilustradas de los gobiernos Borbones justo cuando
las poblaciones nativas lograban sacarle algún provecho.
Capítulo 1
Geografía
Como política, el resguardo tuvo una implementación con un grado de éxito
diferencial en las distintas regiones de América, y entre regiones en la Nueva
Granada83. No obstante, en la región que cubre las provincias de Santafe y Tunja,
el resguardo tuvo una implementación generalizada, a pesar de haber presentado
grandes problemas en cuanto a su capacidad para lograr efectivamente la
nucleación y la total segregación de la población indígena. Bonnett divide el
Altiplano Cundiboyacense84 en una serie de regiones particulares, en función
de las dinámicas demográficas y sociales de cada una de ellas, dinámicas en
gran medida determinadas por este éxito o fracaso relativo del resguardo como
institución, y lo define de la siguiente manera: “Se entiende por Altiplano
Cundiboyacense al espacio geográfico ubicado en la cordillera oriental andina,
desde las estribaciones del páramo de Sumapaz, al suroccidente, hasta la
serranía del Cocuy, al nororiente. Este espacio geográfico posee una extensión,
en promedio de 500 kilómetros de largo, por 100 kilómetros de ancho”85. La
región del Altiplano fue el centro político del Virreinato de la Nueva Granada,
y fue la región de mayor densidad demográfica durante el período colonial. Así
mismo, la presencia y el poder de la Iglesia católica fueron preponderantes en ella,
razón por la cual esta región aparece como una unidad geográfica óptima para ser
estudiada desde la perspectiva de la historia social (Ver Anexo 1).
83
HERRERA (2002) hace un trabajo comparativo entre las dinámicas y resultados de las políticas
de concentración de población indígena entre la Costa Caribe y los Andes Centrales en la Nueva
Granada, donde es claro que el proceso fue mucho más difícil en la primera.
84
BONNETT y HERRERA (2001) discuten la pertinencia de llamar a esta área geográfica Altiplano
Cundiboyacense, debido a que el término evidentemente hace referencia a una extensión
geográfica mayor que la de las provincias de Santafé y Tunja, por lo cual Herrera propone de
manera alternativa el término “Andes Centrales Neogranadinos”. Este término, de otro lado,
resulta un tanto ambiguo debido a que no especifica que se trata de la cordillera oriental de los
Andes colombianos, y no necesariamente excluiría a regiones como la Provincia de Vélez. En
cualquier caso, el debate de “semántica histórica” entre ambas historiadoras revela la importancia
de definir la región bajo análisis histórico como un espacio de permanente dialéctica entre la
homogeneidad y la heterogeneidad social, cultural y económica.
85
Bonnett (2002), pp. 26. Esta será la definición utilizada por nosotros en esta monografía.
Camilo Garcia Jimeno
34
En efecto, la gran mayoría de los actuales municipios de los departamentos
de Boyacá y Cundinamarca aparecieron durante el período colonial como pueblos
de Yndios, es decir, como los asentamientos nucleados al interior o en cercanías
de los resguardos para la actividad agrícola exclusiva de Yndios, por lo cual es
innegable el peso de esta institución en la configuración histórica del espacio
geográfico del centro de la Nueva Granada.
El Corregimiento de Sáchica, Jurisdicción de Villa de Leyva
El pueblo de Yndios de Chiquiza fue creado en el año de 1636 por el Oidor
Visitador Juan de Valcárcel, en la visita que este funcionario real llevó a cabo a lo
largo y ancho de las provincias de Tunja y Santafe, con el propósito de hacer un
censo de la población indígena, definir su respectiva tasación y mandar congregar
a la población indígena en Pueblos de Yndios, asignándoles sus respectivas tierras
de resguardo86. A este respecto debe resaltarse la diferencia entre los pueblos
de Yndios y los resguardos. Mientras los primeros aparecieron desde 1549 por
Real Cédula de Carlos I87, los segundos debieron esperar en la práctica hasta
la última década del siglo XVI para aparecer. Esto respondió a que desde muy
temprano la Corona vio la necesidad de congregar a la población indígena en
pueblos que facilitaran su control y evangelización, mientras que la necesidad
de segregación y de limitación de la acumulación de poder en manos de las
élites locales fue posterior, a medida que la presencia española se consolidaba en
América. Los pueblos de Yndios simplemente pretendían ser la congregación de
las comunidades indígenas dispersas alrededor de una iglesia y en el marco de
una traza castellana, sin relación alguna con el tipo de actividad productiva que
debieran realizar, ni una organización de su actividad económica preestablecida,
como sí lo pretendía el resguardo.
Así que el resguardo de Chiquiza hacía parte del corregimiento88 de
Sáchica, uno de los más extensos y centrales de la Provincia de Tunja y de todo
el Altiplano, y localizado al noroccidente de este, entre la Cordillera de Sora y
la Peña de Saboyá89. Como corregimiento, consistía en una unidad geográficoadministrativa que reunía un conjunto de pueblos de Yndios bajo la “protección”
86
Ver AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 300b, y BONNETT (2002).
87
Ver FRIEDE (1955).
88
Corregimiento y Partido eran ambos utilizados para referirse a la misma unidad jurisdiccional
administrativa, de manera que ambos términos serán utilizados de manera intercambiable.
89
BONNETT (2002), p. 227.
El Resguardo en el Mundo Colonial
35
de un corregidor. En efecto, el propósito de los corregimientos era el de centralizar
la administración de varios pueblos de Yndios bajo el mando de un funcionario
de la Corona, especialmente tras la fragmentación territorial que significó la
repartición de encomiendas durante la Colonia temprana90. La importancia de
esta figura geográfico-administrativa, en primer término, radicaba en que en ella
se localizaban tres de los núcleos urbanos más importantes del centro de la Nueva
Granada, a saber la Ciudad de Tunja, la Villa de Leyva y el pueblo de Yndios de
Chiquinquirá, que ya para finales del siglo XVIII contaba con una abrumadora
mayoría de población mestiza de tal forma que había sido convertida en Parroquia91
para la visita de Moreno y Escandón92. La configuración del corregimiento de
Sáchica nos permite observar el proyecto imperial de dualidad de repúblicas,
así como sus complejidades y contradicciones frente a las realidades sociales de
entonces. Aunque el corregimiento contaba con tres centros urbanos blancos de
importancia, la cabeza del partido era el pueblo de Sáchica93. Este hecho señala
la marcada diferenciación que incluso en la segunda mitad del siglo XVIII
seguía existiendo formalmente entre la república de Yndios y la de Blancos. El
corregimiento, como unidad administrativa, respondía a la organización espacial
de la república de Yndios ya que su razón de ser y su conformación como unidad
geográfica se basaba en organizar las formas de habitación de las poblaciones
indígenas. Su centro, por consiguiente –lugar de residencia del corregidor–
debía ser un pueblo de Yndios. De cualquier manera, ya para este período la
importancia real de los centros urbanos sobre la jurisdicción de los pueblos de
Yndios es evidente, posiblemente por la misma interrelación estrecha entre estos
y por lo que se pretendió fuera su mundo exterior. Contamos con evidencia de que
el corregidor de Sáchica, para finales del siglo XVIII, habitaba en el pueblo de
Samacá, como veremos más adelante.
A su vez, el corregimiento de Sáchica era uno de los nueve corregimientos
que integraban la Provincia de Tunja, la de mayor población indígena antes y
después de la conquista española, y la de mayor número de pueblos de Yndios.
A diferencia del corregimiento, la Provincia era una jurisdicción que abarcaba
tanto la organización espacial indígena como la española, y estaba sujeta a la
autoridad de un gobernador. Las estructuras de organización espacial han sido
90
HERRERA (2002).
91
Las parroquias, a diferencia de los pueblos de Yndios, eran núcleos de población mestiza o
blanca. Varias devienen en parroquias a partir de pueblos de Yndios que han sufrido un proceso
de mestización muy fuerte.
92
MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778].
93
BONNETT (2002), p. 183.
Camilo Garcia Jimeno
36
una de las grandes continuidades en la historia de la actual Colombia, pues de
manera gruesa, el ordenamiento espacial prehispánico predeterminó el colonial,
y este último todavía se asemeja al mapa contemporáneo94. La provincia de Tunja
abarcaba, por lo tanto, un área geográfica realmente extensa, en su mayoría tierras
altas de clima frío, configurándose como una franja que conectaba los llanos
orientales con la cordillera oriental hacia los Santanderes.
Dentro de la amplia cantidad de ecosistemas de montaña que se encuentran
en la provincia de Tunja, cabe decir que el de Sáchica era un corregimiento cuya
tierra no era de la mayor fertilidad ni contaba con el mejor acceso a recursos
hídricos95. En efecto, a lo largo de todo el pleito entre el convento de la Concepción
y el resguardo de Chiquiza los Yndios mencionan la mala calidad de la tierra
del resguardo, a excepción, por supuesto, de la estancia en disputa, lo cual es
corroborado por testigos como el mestizo Rafael Suárez, residente en Chiquiza:
… es notorio ser dicho pedaso de tierra [el disputado], el mejor que comprende el
Resguardo, pero que en las demas tierras hay pocos pedasos utiles como se ve de
manifiesto, pues las mas son peladeros, y calichales…96
Lo anterior llama la atención, pues frecuentemente se ha argumentado que
las tierras de resguardo adjudicadas a los Yndios generalmente eran de muy buena
calidad. De hecho este parece haber sido el propósito de los funcionarios de la
Corona que implementaron las políticas de asignación de resguardos, aunque es
posible que tal cosa no se haya traducido, en la práctica, en resguardos realmente
fértiles. El pueblo de Chiquiza era relativamente pequeño en comparación con
los demás del corregimiento de Sáchica –en términos de población indígena– y
estuvo especialmente ligado a la Villa de Leyva97 por su cercanía, localizado al
suroriente de la Villa, más lejos de Tunja y aún más de Chiquinquirá. Las tierras
de Villa de Leyva se caracterizan por ser mejores que el promedio de las tierras
del corregimiento de Sáchica, así que los circuitos económicos, debido al peso de
la economía agraria, giraban alrededor de este centro urbano.
Frente a la topografía del resguardo de Chiquiza y en general del corregimiento de Sáchica valdría anotar que estas son tierras altas –entre los 1500 y 2500 metros
sobre el nivel del mar– y onduladas, con presencia continua de lomas y pequeños
94
HERRERA (1996) explica el ordenamiento espacial colonial tardío como una sobreposición de
las esructuras de organización espacial prehispánicas.
95
BONNETT (2002), p. 228.
96
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 292a. A lo largo de todo el trabajo mantendremos la
ortografía original de los documentos de archivo.
97
BONNETT (2002), p. 227.
El Resguardo en el Mundo Colonial
37
valles entre las montañas. El mapa del resguardo de Chiquiza lo muestra como localizado en un valle, rodeado de cerros tanto al este como al oeste (Ver Anexo 2).
La Organización del Espacio en el Resguardo
En el caso de Chiquiza bajo la visita de Valcárcel (1636), la creación del Pueblo
de Yndios “al estilo español” fue contemporánea a la asignación del resguardo.
Según se menciona en la visita de Berdugo y Oquendo (1755), quien se remitía
en su ordenanza a la de Valcárcel más de cien años atrás, la población indígena
que entonces habitaba el territorio de Chiquiza vivía disgregadamente, razón por
la cual mandó congregarla alrededor de un núcleo urbano. A su vez, ya resultaba
fundamental asignar tierras de resguardo a dicho pueblo, así que establece
linderos:
Y visto asi mismo un tanto de los Resguardos que les dio y señaló el Señor Licenciado
Don Juan de Balcarcel, Oydor Visitador que fue de este partido por los años de mil
seiscientos y treinta y seis que presentaron los Yndios de este Pueblo … en el que
consta un Auto que dise que mandava y mandó que … se les de el Resguardo que en el
dicho citio, y Loma referida desde la dicha Iglesia en quadro mil y ochocientos pasos
medidos que se midan acuda cien pasos sesenta y siete varas de la medida de este
Reyno que donde paren pongan mojones en todo el contorno de dicho Pueblo98.
Aunque la mayoría de pueblos de Yndios fueron congregados en 1560,
podemos confiar en que la información del documento es verídica, según la cual
el pueblo de Yndios de Chiquiza fue creado en 1636 junto con la adjudicación
de sus tierras de resguardo. Esto porque de acuerdo con María José Echeverri,
quien estudió la congregación de núcleos poblacionales en el partido de Sáchica,
mientras la visita de Valcárcel de 1636 hace una lista de pueblos de Yndios entre
los cuales no se encuentra Chiquiza, la de Berdugo y Oquendo en 1756 sí lo
menciona99. Así que al tiempo que Valcárcel declaraba la creación del pueblo,
este aparecía ausente en su listado de pueblos existentes, lo cual es evidencia de
que Chiquiza sólo apareció en esta fecha, de la mano de su resguardo:
En este documento y otros consultados no hay referencias a que ya se hubieran hecho
reducciones con anterioridad [a 1583]… Una revisión general a los temas de los
documentos que se encuentran en el Archivo General de la Nación sobre Sáchica y
algunos pueblos cercanos tampoco muestra evidencias de tales reducciones…100
98
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 301b.
99
ECHEVERRI (2002), pp. 21.
100 Ibídem, pp. 32-33.
Camilo Garcia Jimeno
38
Es importante resaltar que, aunque Valcárcel pretendió fijar los linderos del
resguardo de Chiquiza, lo hizo de una manera muy general, tan sólo indicando dónde
debían localizarse con referencia a la iglesia (el centro geográfico del resguardo),
y requiriendo la localización de mojones que sirvieran de demarcación, sin
establecer marcas topográficas específicas, de tal manera que el lindero quedaba
como una tarea por llevar a cabo. De acuerdo a la alinderación de Valcárcel,
el resguardo debía tener una forma circular cuyo centro sería la Iglesia, con un
radio de alrededor de mil quinientos metros. La especificación del alinderamiento
resultaba fundamental desde el punto de vista de la política de segregación, pero
además era importante para definir los derechos de propiedad de los agentes
externos a las comunidades indígenas. Esto debido a que desde mediados del
siglo XVII ya empezaban a sentirse las presiones demográficas mestizas, de un
lado, y la expansión de las haciendas del otro. Aún más, la estipulación de un
lindero era la representación física de la frontera legal y política entre quienes
pertenecían a la república de Yndios y a la república de blancos.
¿Qué criterios determinaban el tamaño de las adjudicaciones, que en el caso
del resguardo de Chiquiza parece relativamente grande101? Frecuentemente se ha
argumentado que la extensión de los resguardos se hacía en función del tamaño de
la población y de la calidad de la tierra102. Para la visita de Valcárcel la población
total del resguardo resultó ser de 288 personas –el segundo de menor población
en el corregimiento de Sáchica después del de Chiquinquirá– de tal forma que
podríamos aproximar un poco menos de una hectárea por persona. Debe tenerse
en cuenta que según el pleito mismo, la calidad de la tierra en la región era bastante
precaria, de tal manera que sería de esperarse una adjudicación amplia. En efecto,
si comparamos las cifras que ofrece Villamarín en el caso de los resguardos de la
fértil Sabana de Bogotá, vemos que en promedio cada Yndio contaba con tan sólo
un cuarto de hectárea por persona103.
Debido a la ausencia de linderos claros en la visita de Valcárcel, Berdugo
y Oquendo se vio en la necesidad de establecerlos con mayor precisión, como
respuesta a las presiones más evidentes que se ejercían sobre las tierras desde afuera
–haciendas, vecinos o la Iglesia–. En este sentido, sus disposiciones están siempre
referidas a marcas topográficas fácilmente reconocibles, que se corroboran en el
101
Mil ochocientos pasos de lado podrían aproximarse a mil quinientos metros, es decir, 1.5
kilómetros, lo cual daría un área rectangular de aproximadamente 2.25 kilómetros cuadrados o
225 hectáreas.
102 MELO (1977), p. 28.
103 VILLAMARÍN (1972), p. 240. Villamarín establece que para un resguardo de 1500 personas se
concedían 1.68 millas cuadradas de tierra, lo cual equivaldría a alrededor de 400 hectáreas.
El Resguardo en el Mundo Colonial
39
mapa del pleito. El mapa realizado por los agrimensores encargados por la Real
Audiencia para tal labor, y que se encuentra adjunto al pleito en el AGN104, resulta
ser una fuente muy rica para estudiar la construcción social del espacio durante
el período colonial, y en especial la relación entre el proyecto español implantado
en el espacio, y la realidad social expresada en el mismo. En este sentido resulta
importante resaltar el papel central que ocupaba, dentro del proyecto español
de control social y territorial, la organización detallada del espacio americano.
El mapa, aunque poco detallado según los mismos agrimensores, “… aunque
la prisa y carencia de lo necesario para su formación, le negaron la mayor
curiosidad…”105, presenta las características topográficas del área referidas por
Berdugo cuarenta años atrás, que curiosamente encierran al resguardo, casi de
manera natural, como encajado dentro de un valle atravesado por una serie de
riachuelos y caminos. Al sur, lindando con las tierras de un Florez, servía la
quebrada Quinchía como lindero de oriente a occidente, mientras por el norte
el lindero lo demarcaba el “… camino que sirve a los de Sora de rastra de
maderas…”106 que servía de límite con Yguaque, ya para entonces agregado al
resguardo de Chiquiza107. A oriente y occidente los linderos estaban definidos
por cerros y colinas –a oriente el cerro de Ruanoque y a occidente los cerros que
separaban a Chiquiza de Villa de Leyva (Ver Anexo 2).
Así que a pesar de que Valcárcel nunca estableció marcas topográficas como
límites del resguardo, éste terminó moldeado por las características físicas de la región tras la visita de Berdugo y Oquendo, entre quebradas, caminos y montañas:
… señalando por primer lindero de dichos resguardos desde el sitio donde dentra
la quebrada negra en el rio y aguas que vienen entre dicho Pueblo, y el serro por
donde va el camino para la Villa de Leyva, y por toda la referida Quebrada arriba
deslindando con las Tierras del Doctor Don Josef de Flores, que aunque no manifestó
los titulos de arrendamiento que se allo a la vista de la que se hiso del referido
resguardo dixo no haver otras tierras lindando con el, y por todo el alto hasta dar en
un serro que los Yndios dijeron llamarse Ruanoque, de donde se dio vista por donde
consta hasta dar … los linderos del Pueblo de Yguaque en todas las quales tierras
se les ampara a los referidos Yndios según y como actualmente las poseen para que
las tengan por suyas propias, y las labren y cultiven como hasta aquí, las que han
paresido vastantes no solo para los Yndios que se han allado en esta visita sino para
muchos mas que en adelante aya…108
104 AGN, Sección Mapas y Planos, Mapoteca 4, mapa 126-A.
105 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 306b.
106 AGN, Sección Mapas y Planos, Mapoteca 4, mapa 126-A.
107 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 322
108 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284b-285a.
40
Camilo Garcia Jimeno
En cierto sentido lo anterior nos indica que la segregación espacial entre
indígenas, blancos y mestizos durante el período colonial, en buena medida
pudo atribuirse al aislamiento que inevitablemente generaba la topografía irregular del Altiplano. Aún más, al detallar el mapa del resguardo de Chiquiza
puede verse que tanto el pueblo como la estancia de Suavita en disputa –la
de mejor calidad tal y como lo recalcan los testigos del proceso– estaban localizadas en el centro del resguardo, y entre dos quebradas –La Chorrerita y
Quinchía–. Evidentemente la mejor tierra, de mayor acceso a recursos hídricos
y mejor localización, debía encontrarse cerca de dichas fuentes de agua. Aún
más, el centro del resguardo estaba atravesado por una serie de caminos que
conectaban el camino que venía de la Villa de Leyva con el camino a Yguaque.
No sorprende entonces que el corazón del resguardo –la tierra de mayor valor– fuera el área en disputa.
Los linderos, desde una perspectiva histórica, operaban como uno de los
pocos criterios definitorios de derechos de propiedad, en un ambiente donde la
institucionalidad estatal era tan escasa y ausente. De ahí su relación con elementos
específicos del paisaje y su importancia en las discusiones jurídicas alrededor del
pleito, así como dentro de las demarcaciones hechas por los visitadores. Estos
sabían que el éxito de las políticas de segregación requería de claridad en cuanto a
los límites del resguardo, tanto por el oportunismo potencial de agentes externos
como la Iglesia y los hacendados, como por el de las propias comunidades
indígenas. Aún más, el establecimiento de resguardos era, en último término,
parte del ordenamiento jurisdiccional-territorial del cual hacían parte los
corregimientos, provincias, capitanías, etc., de tal forma que el establecimiento
de linderos también delimitaba las atribuciones de funcionarios y curas.
El pueblo de Yndios y la Habitación en el Resguardo
Parte fundamental del marco de ordenamiento espacial dentro de las políticas
de asignación de resguardos estaba relacionada con su estructura interna. Así
como los linderos regulaban la relación del resguardo con el mundo exterior y se
configuraban como fronteras porosas entre mundos inseparables, en la práctica,
la estructura interna de los mismos tenía como propósito regular al máximo la
vida cotidiana material de las comunidades resguardadas y controlar las prácticas
de adoctrinamiento. La historiografía ha hecho énfasis en la distinción entre
tierras comunales cultivadas por todo el grupo indígena, con el propósito de pagar
tributo y diezmo principalmente, parcelas “de usufructo individual” o sementeras
para el autosostenimiento de cada una de las unidades familiares indígenas, y
el pueblo de Yndios, que usualmente en el centro del resguardo debía ubicar las
El Resguardo en el Mundo Colonial41
viviendas, el mercado y la Iglesia. La estructura ha sido estudiada en detalle por
Marta Herrera, según la cual:
Con la asignación de resguardos el espacio de los pueblos de indios quedó dividido
en dos áreas: la del poblado propiamente dicho, en donde los indios debían residir
en forma permanente y la del resguardo, para sus cultivos y cría de sus ganados.
Usualmente los resguardos se demarcaron rodeando al caserío, de tal forma que
quedaron formando especies de islas alrededor de las cuales los españoles pudieron
componer con la corona las tierras realengas para establecer sus estancias y
haciendas…109
Es decir que la delimitación estricta de las tierras habitables y trabajables por
parte de los Yndios favorecía el propósito de concentración de la población, pues
al recortar sus tierras los obligaban a hacer un uso mucho más intensivo de las
tierras restantes. Al margen de la discusión sobre el éxito o fracaso general de la
congregación de indígenas en pueblos de Yndios, en el caso del de Chiquiza, y
con base en el pleito con el Convento de Monjas de la Concepción, no hay duda de
que los Yndios usufructuaban las tierras de resguardo. El pleito permite indagar
muy en detalle la estructura del resguardo de Chiquiza, que en buena medida
se corresponde con lo que hasta ahora la historiografía ha señalado como los
rasgos más característicos de la organización interna de estos. El mapa muestra
claramente, por ejemplo, que el poblado estaba ubicado en el centro del resguardo,
siendo su iglesia el punto de referencia (Ver Anexo 2). A pesar de que el modelo
de pueblo de Yndios se basaba en una traza castellana en la que el poder político y
religioso se concentraba alrededor de la plaza110, el poblado de Chiquiza no parece
presentar esta forma. Las viviendas aparecen dispersas dentro de un área central, y
la iglesia aparece en una esquina. No es posible encontrar plaza central o cuadrícula
alguna. No obstante, las residencias indígenas sí se encuentran en el área central del
resguardo, y aparecen áreas más abiertas en las tierras que rodean al poblado. Con
referencia a la conformación del pueblo, dicen los agrimensores que la habitación
dispersa de los Yndios se debía a la mala calidad de la tierra del resguardo:
… la Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman plaza, y quatro o cinco ranchos de
los Yndios, viviendo los demas retirados y dispersos, por falta de terreno en donde
edificar sus viviendas siendo el total terreno de este resguardo de lomas aridas altas,
y peñas incultas difíciles de cultibar algunos de sus parages que cultiban, necesitando
cada Yndio dividir sus cortas labores en diferentes pequeños pedazos, y el terreno
muy endeble por lo lavado, y de poco fruto…111.
109 HERRERA (2002), pp. 166-167.
110
Ibídem, pp.162-163.
111
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 300b.
Camilo Garcia Jimeno
42
Si el proyecto español pretendía congregar a las poblaciones indígenas en
núcleos urbanos llamados pueblos de Yndios, el fracaso sin duda fue rotundo,
aunque posteriormente subsanado con el proceso de surgimiento y consolidación
de parroquias de mestizos, en efecto nucleadas, y en muchas ocasiones hijas
directas de los pueblos de Yndios.
Es importante tener en cuenta que las políticas de diseño de los resguardos
y los pueblos de Yndios, aunque modificadas a lo largo de tres siglos, fueron
establecidas en el siglo XVI inicialmente, y cómo tal, respondían a las aspiraciones
de control político y a las necesidades del proyecto de la casa de Austria. El mapa
que encontramos del resguardo de Chiquiza, de otro lado, es el mapa de un
resguardo de finales del siglo XVIII, ¡en el que la idea de segregación espacial es
tan quimérica como que en el mapa mismo se presentan los caminos que conectan
al resguardo con los poblados vecinos! El camino es por definición una forma de
conectar, de intercambiar, la antítesis de la segregación y el aislamiento. Ojalá
supiésemos quiénes construyeron estos caminos, pero podemos darnos la licencia
de imaginar que fueron construidos con el trabajo indígena, bajo las directrices
de autoridades españolas como el corregidor. Lo cierto es que una mirada al
mapa del resguardo sugiere todo menos aislamiento. El resguardo es compacto
pero está conectado con el mundo –Sora e Yguaque al norte, Villa de Leyva al
oeste–, además de que el simple hecho de que exista un pleito entre un convento
localizado en Tunja y el resguardo, apunta a que las relaciones del resguardo con
el exterior eran bastante dinámicas.
El resguardo operaba entonces como una unidad socio-espacial en la que
confluían dinámicas de concentración con dinámicas de dispersión. En este
sentido, valdría la pena rescatar un concepto que aparece de manera reiterada en
el pleito; el “globo de tierra”. “…consta todo el glovo de Tierra que comprende
aquel resguardo, y por lo mismo dentro de el se halla la Tierra de Suavita…”112.
El globo abarcaría tanto el espacio físico como las actividades productivas y
sociales del resguardo, así como a sus habitantes. El concepto hace referencia a
la unidad, pero también a un sentido de universalidad, y es producto de fuerzas
sociales tanto centrípetas como centrífugas. El punto central de esta esfera ideal
de habitación indígena lo constituía la iglesia:
… que se reconosca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la
tierra que se disputa; y que se mida la estencion que tiene, por los lados contrarios, y
que no son los lindantes con la tierra que disputa el Monasterio: Y finalmente si esta
colocada la Iglesia en el centro y medio del Resguardo.113
112
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 262a.
113
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 281b.
El Resguardo en el Mundo Colonial43
Dado el imperativo de que la iglesia estuviera localizada en el centro, sólo
queda por concluir que a través suyo pasaban necesariamente las diferentes
dinámicas de concentración y dispersión que constituían la vida del resguardo del
siglo XVIII tardío. La Iglesia –y el cura doctrinero– tenían como propósito generar
una cohesión social basada en el adoctrinamiento mediante la evangelización,
recibían parte de los excedentes económicos del resguardo y servían como el
punto geográfico de referencia para la vida en comunidad. Adicionalmente, la
Iglesia guardaba los registros demográficos de la población del resguardo, como
se observa en el recuento de población de la visita de Berdugo y Oquendo: “… con
los libros de Bautismos y entierros de esta Santa Iglesia se comenzó la lista…”114.
Es decir que la Iglesia era central en la vida del resguardo y su comunidad, porque
además de ser un punto de confluencia en su interior, posiblemente era la ventana
del resguardo a parte importante del mundo exterior a éste.
Su importancia quedó establecida desde el momento mismo en que el visitador Valcárcel establecía el pueblo y el resguardo de Chiquiza, al determinar su
posición, dimensiones, materiales y en general, todo lo relativo a su fábrica: “… en
la dicha Loma se haga una Capilla de Veinte y cinco Varas de largo, y ocho de ancho, cubierta de Teja y bien enmaderada, ya que se ofrecio de Fabricar el dicho
encomendero asistiendo los Yndios a la Fabrica de ella como es costumbre…”115.
La anterior instrucción, dada en 1636 por Valcárcel, nos relata detalles interesantes sobre la construcción que tendría lugar en el centro del resguardo. Es interesante resaltar, en primer lugar, la disposición del encomendero para “fabricar” la
capilla. El deber de los encomenderos frente a la Corona era en efecto el de facilitar la evangelización de los indígenas, y específicamente el de construir la iglesia.
En todo caso, quienes pondrían la fuerza de trabajo serían los propios indígenas.
Veinticinco varas de largo y ocho de ancho, de acuerdo a Manuel Carrera, equivaldrían a un área rectangular de 137 metros cuadrados aproximadamente116, el cual
parecería apenas suficiente para el área de socialización primordial en la vida de
un resguardo habitado por casi trescientas personas. Sus materiales básicos, barro
y madera, hacían parte de la arquitectura vernácula de la época, y estaban a la
mano de una sociedad relativamente pobre y limitada en cuanto a recursos.
En efecto Moreno y Escandón hizo referencia, en su visita de 1778, al mal
estado en que se encontraba la capilla del resguardo de Chiquiza: “Concurriendo
en el Pueblo de Chiquiza, la circunstancia de que su extraviada defectuosa
114
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 282b.
115
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 207b.
116
De acuerdo a CARRERA (1949), una vara equivaldría a 0.83 metros
Camilo Garcia Jimeno
44
situación, y estar amenazando ruina su Iglesia…”117. Esto pudo deberse en
parte a la precariedad de los materiales con que fue construida, pero también
sugiere pobreza por parte del resguardo, o la incapacidad del cura doctrinero para
capturar los excedentes que le permitieran tenerla en buen estado. Cabe recordar
la discusión de Bonnett, quien argumenta que una de las razones fiscales para la
implementación de las políticas de agregación de resguardos tenía que ver con que
el sostenimiento de los curas y sus iglesias era responsabilidad de la comunidad
indígena, pero que si ésta no era capaz de generar los excedentes suficientes por
el limitado número de indígenas que habitaban algunos resguardos a finales del
siglo XVIII, la corona debía hacerse cargo. Así que las agregaciones le permitían
a la corona liberar un importante peso fiscal:
Desde el punto de vista económico, tanto la erección de nuevas parroquias
como la agregación de pueblos de indios favorecía el sistema colonial: el
estado “tenue”, vale decir la caída en número de los pueblos de indios,
impedía que con el pago de tributo se lograra satisfacer la totalidad de
los estipendos de los doctrineros. Estos debían ser sufragados por la Real
Hacienda…118
El resguardo como aparato espacial de segregación social
Para el nuevo orden Borbón era necesario integrar estos “globos” al aparato
productivo colonial, y no puede descartarse que para los indígenas resguardados
también fuera de interés mantener un intercambio activo con el mundo exterior.
No de otra manera podría entenderse la cercanía que se revela en el pleito entre
indígenas y vecinos mestizos. La evolución en el papel del resguardo como
institución de control social puede verse en el pleito entre el resguardo de Chiquiza
y el Convento de la Limpia Concepción, como parte de su última fase, en la cual
el proyecto de repúblicas ya ha fracasado, y las políticas Borbónicas pretenden
hacer del resguardo un lugar de control de las poblaciones tanto indígenas como
mestizas, bajo una óptica de eficientismo económico.
Para finales del siglo XVIII, bajo las políticas de agregación de pueblos de
Yndios, es interesante notar que la fusión de uno o varios pueblos tenía un resultado y un significado contrario al de la segregación socio-espacial. Al unirse
diferentes comunidades indígenas que habían vivido aisladamente por siglos en
117
MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332.
118
BONNETT (2002).
El Resguardo en el Mundo Colonial45
un solo espacio social como lo era el resguardo, aparecían nuevas interacciones,
en algunos casos conflictivas, en otros armónicas, y la cercanía con mestizos y
blancos se hacía más inminente debido a que las tierras de resguardo disueltas
eran generalmente rematadas a estos grupos de población. En este sentido la interpretación de las providencias oficiales resulta compleja, porque a pesar de que
burócratas como Moreno y Escandón afirmaban que la agregación de resguardos
tenía como propósito fortalecer el aislamiento de las comunidades, dicha política
no podía asegurar ese resultado y, por el contrario, devenía necesariamente en dinámicas de confluencias sociales mucho más fuertes. El visitador Moreno decretaba, refiriéndose a la agregación de Chiquiza y Cucaita al pueblo de Sora que,
… deberán salir de los resguardos de los tres pueblos permanentes todos los vecinos,
y gentes de color, que allí habitan, estableciéndose en parroquia en los extinguidos, en
que fuese acequible la erección, con el auxilio de las Iglesias, como así se hará saber
por el comisionado, a fin de los Yndios vivan sin mezcla en los pueblos disfrutando
las tierras de sus asignaciones sin poderlas arrendar…119
Es decir que a finales del período colonial aparece una brecha entre el discurso
de los funcionarios –en el caso de Moreno y Escandón éste estaba sometido a la
presión del Visitador Gutiérrez de Piñeres quien era firme partidario de mantener
los resguardos– y los intereses prácticos de sus políticas. Parte de la historiografía
ha interpretado la disolución de los resguardos, generalmente, en función de la relación entre los intereses del Estado colonial y los sectores sociales en ascenso, mientras que dichos intereses pudieron también estar dirigidos al papel que debían jugar
en adelante los indígenas dentro de la sociedad colonial. Por ejemplo, autores como
Magnus Mörner sostienen que la necesidad de segregación de las poblaciones indígenas respondía a la amenaza latente de una revuelta indígena120. Ésta bien pudo
ser una motivación para la creación del resguardo en los siglos XVI y XVII, pero
para el siglo XVIII no parecía siquiera probable una revuelta indígena que pudiese
desafiar la hegemonía española sobre el territorio central neogranadino121.
Otro aspecto importante para entender las dinámicas de movilidad espacial
y social, tiene que ver con los criterios coloniales de pertenencia geográfica.
Sin duda, como señalamos anteriormente, la estructura social jerarquizada,
basada en un criterio étnico bajo el ideal del blanqueamiento y la pureza de
sangre que tenía el propósito de limitar al máximo la movilidad social y la
119
MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 334.
120 MÖRNER (1999), p. 148.
121 La Rebelión Comunera fue ante todo una revuela de poblaciones mestizas y blancas, a la cual se
unieron las comunidades indígenas posteriormente. Ver PHELAN (1978).
46
Camilo Garcia Jimeno
integración de las repúblicas, operaba como el marco general de ubicación social.
Más específicamente, así como los Yndios pertenecían a pueblos, los blancos
pertenecían a parroquias, villas y ciudades. Es decir que puede encontrarse
una correspondencia –también en crisis para entonces– entre la pertenencia a
una determinada casta y la pertenecia geográfica local. En efecto, para Diana
Bonnett los resguardos significaban ante todo una “comunidad impuesta”122.
Estas pertenencias también estaban atravesadas por aspectos del ordenamiento
religioso, pues la Iglesia católica también llevó a cabo un ordenamiento espacial
basado en parróquias, diócesis y arquidiócesis, que se ha mantenido incluso hasta
la actualidad, relacionado en la práctica con el ordenamiento “civil”.
Debido a la complejidad de los procesos de movilidad socio-racial
que acaecían en la segunda mitad del siglo XVIII, sería de esperarse que las
categorías de pertenencia a una determinada casta y lo local se hicieran difusas,
se sobrepusieran y, en últimas, dejaran de ser útiles. De lo anterior la historiografía
ha proporcionado amplia evidencia, al relatar cómo en muchos casos los mestizos
se hacían pasar como Yndios para usufructuar los beneficios de los resguardos,
los Yndios se hacían pasar por mestizos para evadir el tributo indígena, etc.123
El pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza también
presenta evidencia de lo anterior, cuando señala las pertenencias locales de
los llamados a testificar en el pleito. Por ejemplo, Domingo Cristancho era un
campesino llamado a testificar a favor del resguardo, y fue presentado como “…
vecino de la Villa de Leyba y feligres de este Pueblo de Chiquisa…”124 Así que
este campesino, probablemente mestizo pero en todo caso no Yndio, era vecino
de la Villa de Leyva a la vez que feligrés del pueblo de Chiquiza. En la segunda
mitad del siglo XVIII las autoridades eclesiásticas permitieron a las iglesias de los
pueblos de Yndios proveer servicios religiosos también a los mestizos habitantes
en las tierras de resguardo125, así que en este sentido es comprensible que
Cristancho fuera un feligrés de la Iglesia doctrinera de Chiquiza. De otro lado, al
ser un campesino habitante del corregimiento de Sáchica, el testigo debía tener
una adscripción local dentro de la “república blanca”, que en este caso sería con
la Villa de Leyva. Lo cierto es que el caso de Cristancho, así como el de muchos
otros habitantes del complejo mundo social del Altiplano Cundiboyacense, revela
cómo los linderos sociales y espaciales se desmoronaban y en últimas, el proyecto
colonial mismo de segregación.
122 BONNETT (2002), p. 104.
123 Ver por ejemplo, HERRERA (2002) o BONNETT (2002).
124 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 237a.
125 HERRERA (1998).
Capítulo 2
Demografía y Economía
Parte fundamental de los cambios acaecidos en el mundo del resguardo
indígena a lo largo del siglo XVIII estuvo asociada a los aspectos económicos y
demográficos, razón por la cual, en primer lugar, es necesario hacer referencia al
panorama económico y de política económica que se vivía en el período. El siglo
XVIII fue, en el caso de la Nueva Granada, de crecimiento económico acelerado
para los estándares de una economía precapitalista. La economía del virreinato
se vio robustecida por el resurgimiento de la producción minera en Antioquia
y el Chocó principalmente, y por el fortalecimiento del aparato burocrático y
militar, que implicó un impulso sin precedentes en el gasto público126. Gracias a
la liberalización parcial del comercio ultramarítimo fue posible la importación de
productos como la harina de trigo, y una gran cantidad de otras mercancías.
De acuerdo a Durán y Díaz, dentro de los bienes importados a la Nueva
Granada se encuentran abanicos, telas, herramientas, perfumes, licores, frutos
mediterráneos, alfileres, alambre, cristales, algodón, azúcar, pólvora, calderos,
especias, carnes, hortalizas, instrumentos, armas, joyas, jabones, libros, losas,
ropa o pomadas entre muchas otras cosas127. La lista de bienes importados que
aparece en el documento revela que el comercio ultramarino llegó a ser muy
amplio en términos de la variedad de mercancías intercambiadas con la metrópoli y con otras regiones del mundo atlántico. Así mismo, los bienes que salían
del Virreinato componen una lista amplia, que incluye hortalizas, licores, añil,
especias, aceites, azúcar, cacao, café, frutas, cobre, cueros, esmeraldas, hilos,
hebillas, jarros, lienzos, manteca, medias, medicinas, quesos y tabaco entre
otras cosas. Aunque es cierto, como lo ha enfatizado la historiografía, que las
limitaciones del Virreinato para comerciar con otros países –especialmente en
comparación con otras regiones del imperio español– eran patentes debido a
los altos costos de transporte, hay amplia evidencia de una dinamización de la
economía.
126 Ver McFARLANE (1997) y KALMANOVITZ (2006).
127 DURAN y DÍAZ (1794), pp. 421-452.
48
Camilo Garcia Jimeno
Todo lo anterior pretende contrastar el funcionamiento de las economías
agrarias naturales que seguían siendo preponderantes en las zonas rurales del
Altiplano Cundiboyacense, donde la actividad económica principal giraba en
torno a la producción agrícola de auto subsistencia, frente a los nuevos impulsos
que aparecían en otras regiones más conectadas con los circuitos mundiales de
comercio. Esta se constituiría, entonces, como una nueva tensión especialmente
preocupante para los funcionarios de la Corona, cuyas políticas se enmarcaban
en el utilitarismo, la fisiocracia y el ataque al mercantilismo. La economía del
resguardo presentaba un panorama totalmente distinto, que se enfrentaba no sólo
a restricciones institucionales y ambientales internas sino también a dinámicas
cercanas como las de la expansión de la hacienda y el crecimiento de centros
urbanos con algún tipo de actividad artesanal y de servicios. En efecto, Bonnett
encuentra que a partir de los años setenta del siglo XVIII, se dio una ampliación
en la producción de la haciendas y estancias agrícolas y una intensificación en el
uso de mano de obra contratada en ellas128. En contraste, es interesante resaltar
que el visitador Moreno y Escandón, al referirse al Resguardo de Chiquiza en su
relación de Visita, señala “…la circunstancia de que su extraviada defectuosa
situación, y estar amenazando ruina su Iglesia…”129. En efecto la evidencia
documental sugiere que el pueblo de Chiquiza era considerablemente pobre, con
una vida material bastante precaria.
La actividad agraria en el resguardo
Como se anotaba con anterioridad, la economía colonial del Altiplano
Cundiboyacense era fundamentalmente una economía agraria. La mayor parte
del valor agregado producido en esta región era aportado por las actividades de
producción agrícola y ganadera, la primera gracias a la mano de obra indígena
en los resguardos y mediante el concertaje de indígenas en haciendas, la segunda
gracias a la mano de obra mestiza en haciendas de propietarios blancos. Lo
anterior resulta un tanto esquemático, porque la cría de ganados menores también
se daba al interior de los resguardos, así como en las haciendas existía alguna
producción de cultivos de carácter más extensivo. En todo caso, el resguardo
había sido estructurado con el propósito de ser una unidad de producción agrícola
para la auto-subsistencia indígena y la generación de excedentes tributables y
comercializables. Aún más, Mörner argumenta que una de las razones de ser
128 BONNETT (2002), p. 46.
129 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332.
El Resguardo en el Mundo Colonial49
del resguardo como institución de segregación y del énfasis en la protección a
las tierras indígenas, tenía que ver con la necesidad de delimitar las actividades
agrícolas y pecuarias espacialmente, debido a la ausencia de cercados que evitaran
el daño a los cultivos por parte de los ganados130.
La reglamentación Real sobre la estructura espacial del resguardo respondía
en buena medida a la estructura productiva que deseaba la Corona española.
Debido a que el propósito fue desde un principio el facilitar la producción
agrícola, resultaba importante contar con tierras productivas y de calidad. En el
caso del resguardo de Chiquiza sabemos que la tierra era, en su gran mayoría,
de mala calidad y no apta para la agricultura. Esto correspondía, de un lado,
a la relativa mala calidad de las tierras de la región de Sáchica, pero también
posiblemente, a una adjudicación desfavorable cuando el resguardo fue creado.
No obstante, la regulación oficial establecía no sólo las áreas de cultivo, divididas
en comunales y de usufructo individual, sino que también establecía el tipo de
cultivos y actividades económicas que deberían llevarse a cabo. Aunque existe
evidencia de una limitación a la explotación de la ganadería mayor, Valcárcel en
su visita establece áreas para bueyes y caballos, aunque no para ganado vacuno.
La indicación de los cultivos que debían llevarse a cabo debería responder no
sólo a la oferta ambiental propia del lugar, sino también a intereses fiscales de
la Corona. Es así como al resguardo de Chiquiza Valcárcel solicita el cultivo del
anís, materia prima para la fabricación de aguardiente, cuyo estanco se encontraba
localizado en la Villa de Leyva, y del cual la Corona obtenía réditos importantes.
El anís debía ser producido en las tierras comunales, y su producción significaba
un punto de encuentro necesario entre el mundo indígena y el mundo español,
debido a que estaba destinada a la comercialización. El resguardo participaba del
mercado local aunque, como veremos, en condiciones desfavorables:
Y para potrero de sus Bueyes Caballos y Yeguas les señala arriba en los altos de
los dichos resguardos; Y para labranza de comunidad de todos los dichos Yndios se
señala en un pedazo de tierra en lo vajo donde se da vien que haga veinte libras de
anis de sembradura, por que su merced ha sido informado, que de una libra de anis
de sembradura se coje una arroba de anis que son veinte y sinco libras que coje poca
tierra…131
Debido a que el anís se encontraba estancado, es de esperarse que la corona, como única compradora, lo pagara a precios muy bajos, y después, debido al
monopolio regional del aguardiente, lo vendiera a un precio elevado. Adicional-
130 MÖRNER (1999), p. 160.
131
AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284a.
Camilo Garcia Jimeno
50
mente, ser el monopolista en el mercado del anís significaba para la corona poder
establecer cantidades o precios. El documento sugiere que en el siglo XVII, la
administración de reales rentas prefería establecer cantidades. Para finales del
siglo XVIII, tal vez posiblemente debido a un mercado más dinámico donde las
restricciones cuantitativas se volvían extremadamente difíciles de supervisar, la
administración del estanco prefirió fijar precios y permitir a los productores determinar las cantidades que iba a ofrecer, como puede verse en el documento de
Durán y Díaz:
Esta principal administración está encargada de la compra de Anís para todas las
fábricas del Reyno; tiene hecha contrata con los partidos de Tensa, y Guateque de
recibir quanto traygan de buena calidad, y se paga al cosechero puesto en esta capital
8 rs. y 3 quartillos por arroba...132
Este documento también señala la cantidad de anís llevada al estanco de
Villa de Leyva en el año de 1794. Novecientas veintidós arrobas y diez y ocho
libras, cifra superior a la de todos los demás estancos del reino excepto el de
Cartagena y el de Honda133. Como particularidad del funcionamiento del estanco
de aguardientes de Villa de Leyva, mientras en casi todos los demás, la Corona
incurría en los costos de transporte, en este eran los cosecheros mismos los que
debían llevar sus cargas hasta la Villa. Esto posiblemente se debía a la mayor
cercanía de los resguardos a Villa de Leyva, pero también, posiblemente, a que la
producción agrícola de esta región era mayoritariamente realizada por indígenas,
mientras en otras regiones la producción de la hacienda era más importante, y los
hacendados tenían un mayor poder de negociación frente a la Corona.
Paga la renta por las conducciones desde Santafe hasta la villa de Honda 4 pesos
carga con peso de 8 arrobas lo menos y se remitieron a dicho destino las de Honda,
Mompox, Cartagena, Santa Marta, Medellín y Corozal; La remesa de Caly llegan
hasta Ibagué por cuenta de esta administración, se paga a 5 p. la carga: las de
Neyba, llegan a su destino, y se pagan 6 p. 4 reales carga: á Leyba las llevan los
mismos cosecheros por orden de esta Administración como igualmente las del
Socorro, que se conducen hasta la Villa de Leyba y después es del cargo de las demás
administraciones recoger dichos anises…134
La importancia de productos como el anís es manifiesta en el hecho de que
su producción y comercialización se encontraran reguladas, al estar vinculadas
al estanco del aguardiente. Otros productos como el trigo, fundamentales dentro
132 DURAN y DÍAZ (1794), p. 138.
133 Ibídem.
134 Ibídem, p. 162-163.
El Resguardo en el Mundo Colonial
51
de los tributos y diezmos que debían pagar las comunidades indígenas, también
eran regulados pero no a tal nivel. Valcárcel establecía en su visita de 1636 que los
Yndios del resguardo de Chiquiza debían sembrar, en las tierras de comunidad,
un número determinado de fanegas135 de trigo. Este producto también tenía el
propósito de ser comercializado, especialmente para satisfacer la demanda por
parte de blancos españoles quienes basaban su dieta en este cereal.
Y para labranza de comunidad de trigo les señala un pedazo de tierra en la que está
(…) pegado al cuio del Pueblo que llaman Sabaguata en que cabrá dies fanegas de
trigo de sembradura hasta donde se descubre el Viso desde el Citio que se ha señalado
para fabricar la dicha Iglesia beneficiándola dos veces al año en que siembran trigo
y mais, … a que está informado, y para que asi conste lo mando poner por auto y
Diligencia…136
Así que de alguna manera la Corona regulaba la actividad productiva del
resguardo que estaba relacionada con el intercambio con el mundo exterior,
mientras la producción para la auto-subsistencia quedaba a discreción de las
familias indígenas. Notemos, por ejemplo, que mientras la extensión del cultivo
de trigo se indica en detalle, la del cultivo de maíz –este último para el consumo
del resguardo– no se especifica. El Estado debía estar presente en los puntos de
encuentro entre la república de Yndios y la república de blancos –ejemplo de lo cual
es su intervención en el comercio de trigo–, pues a través de ellos se consolidaban
las potenciales amenazas al orden colonial basado en la segregación.
En este sentido es interesante notar que de acuerdo a las descripciones en
el documento sobre el pleito, la estancia en disputa habría hecho parte de las
tierras comunales del resguardo. Esto sugiere que, debido a que en las tierras
comunales se llevaba a cabo la producción para el mercado y para el tributo, es
muy probable que las tierras asignadas para tal fin fueran las de mejor calidad
agrícola. Desafortunadamente el mapa elaborado por los agrimensores no indica
con claridad la localización de las parcelas de usufructo individual, y en efecto
este elemento del esquema del resguardo que hace Marta Herrera está ausente en
la reconstrucción que es posible elaborar con base en la historia del resguardo de
Chiquiza, confirmándonos el vacío que sigue existiendo en nuestro conocimiento
de la organización interna del resguardo. Podemos imaginar que estas quedaran
localizadas al lado de las viviendas de cada familia indígena, así que estarían
esparcidas por todo el resguardo, o que en contra de las disposiciones legales,
las familias indígenas construyeran sus casas cerca de sus cultivos dispersos.
135 De acuerdo a CARRERA (1949), una fanega equivalía a 90.8 litros. P. 15.
136 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284a-284b.
Camilo Garcia Jimeno
52
En cualquier caso, no aparecen referencias, ni escritas ni gráficas, de una
delimitación o alinderamiento de las parcelas familiares. Esto podría indicar
una gran cohesión de la comunidad de Chiquiza, tal que serían innecesarios los
linderos, aunque también es posible que, simplemente, no haya referencias a las
parcelas probablemente porque no estaba en el interés de las autoridades hacer
referencia a ellas.
La dependencia de la producción agrícola basada en su propia mano de
obra hacía a las comunidades indígenas resguardadas bastante susceptibles a
correr riesgos en cuanto a la estabilidad de su producción y de sus posibilidades
de consumo. Este fenómeno se veía reforzado por el hecho de que el sistema
impositivo que recaía sobre los Yndios resultaba tan oneroso como para absorber
gran parte de los excedentes productivos, así que las familias indígenas debían
vivir, básicamente, a un nivel de subsistencia. De alguna manera, entonces, fue
necesario para la Corona diseñar desde muy temprano algún tipo de mecanismo
de aseguramiento o protección a las familias indígenas en este sentido.
Y en los dos pedazos de tierra señalados por dicho señor Oydor Visitador don Juan
de Valcarcel los que se han Visto y reconocido ser a proposito para la Labranza
de Comunidad mando pongan por obra la dicha Sementera y su producto sea, y se
aplique para el bien comun de todos los dichos Yndios, y socorro de sus necesidades
de los Pobres, Viudas, y huerfanos, y acudir tambien al culto divino de la Santa
Iglesia; y para otros efectos utiles del bien comun de ellos y para guardar lo que de
ella procediere, ha de haver tres llaves, y la una tenga el cura Doctrinero, otra el
Corregidor del Partido, y otra el Governador o tesorero, y de su distribución tendrá
gran cuydado y cuenta separada el corregidor para darla cada que se pida.137
Así que las tierras comunales servían no sólo para cultivar los productos
destinados al mercado y para satisfacer las demandas de la Iglesia y su cura,
sino que adicionalmente pretendían cumplir un propósito de estabilización del
consumo del resguardo. Los más beneficiados deberían ser, idealmente, pobres,
viudas y huérfanos. Pero adicionalmente se encuentra una institución bastante
particular en los resguardos del Altiplano, consistente en algo así como una caja
de ahorro comunitario en el cual se acumularían excedentes monetarios bajo llave,
para ser utilizados en caso de necesidad. Esta caja debía estar bajo tres llaves, una
en manos del cura doctrinero, otra en manos del corregidor y otra más en manos
del gobernador o tesorero, es decir, del Yndio principal del resguardo. Así que la
seguridad alimentaria del resguardo quedaba diversificada entre sus autoridades
políticas y religiosas del resguardo. Es interesante notar que la anterior cita es parte
de la instrucción de Berdugo y Oquendo, en la cual solicita el establecimiento de
137 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 210a-210b.
El Resguardo en el Mundo Colonial
53
esta “caja de comunidad”, anteriormente inexistente. No obstante, en la visita de
Moreno y Escandón, veinte años después, este también enfatiza la ausencia de
una caja de este tipo: “Que sembraban de común y su producto se invertía en la
Iglesia por mano de su Cura Doctor Don Pedro González; pero que no tenían
caja de comunidad para las necesidades del pueblo.”138
Así que el resguardo de Chiquiza no contó nunca con una caja de comunidad
que le permitiera protegerse de las variaciones idiosincrásicas en la producción,
lo cual parece sugerir cierta negligencia por parte de las autoridades, en especial
del corregidor. Podría especularse, de otro lado, que la ausencia de una caja de
comunidad, a pesar de la insistencia de los visitadores, se debiera simplemente
a la incapacidad del resguardo para generar excedentes acumulables, debido a
la baja productividad de la tierra y a la baja población en la segunda mitad del
siglo XVIII. También podría pensarse que para la comunidad resguardada no
resultaba de ningún valor generar este ahorro, que preverían podía ser fácilmente
apropiable por parte de las autoridades con acceso a él. Incluso tras la ordenanza
de Moreno y Escandón dirigida a la fusión del pueblo de Chiquiza con el de Sora
vuelve a hacerse mención a la necesidad de establecer una caja de comunidad, “…
custodiando su producto en arca de tres llaves para sus urgencias, necesidades
del común…”139, que tampoco parece haberse llevado a efecto por el simple hecho
de que la agregación nunca se llevo a cabo.
La insistencia de las autoridades por asegurar de alguna forma a las
poblaciones económicamente frágiles mediante este tipo de esquemas, respondía
a la necesidad de la Corona por asegurarse ella misma frente a las eventualidades
que pudiesen acaecer, y que legalmente eran responsabilidad suya. La protección
y seguridad de las comunidades indígenas era responsabilidad directa de la
Corona, que delegaba en sus corregidores principalmente, pero a través de un
mecanismo como el de las cajas de comunidad, esta responsabilidad, en últimas,
se delegaba en el resguardo mismo, que quedaba encargado de crear y sostener
la caja común.
Las formas de uso de la tierra
Así como el visitador establecía de manera originaria el funcionamiento productivo
del resguardo, en adelante el encargado de mantener la operatividad del mismo
138 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778].
139 Ibídem.
Camilo Garcia Jimeno
54
era, naturalmente, el corregidor del partido. En efecto, Berdugo y Oquendo le
atribuye al corregidor de Sáchica tras su visita al resguardo de Chiquiza en 1756
la responsabilidad de repartir las tierras de usufructo individual de la manera más
eficiente posible.
Es interesante notar que bajo la nueva óptica ilustrada utilitaria, cuyos
objetivos eran la eficiencia ante todo, empezaba a hacerse importante esa porción
del resguardo que hasta entonces había estado un tanto relegada desde el punto
de vista oficial.
… y las labren cultiven como hasta aquí las que han parecido bastantes no solo para
los Yndios que se han hallado en esta visita sino para mucho mas que en adelante
haya. Y el corregidor del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta
entre todos a cada uno según la comodidad que sugiere para su beneficio y en ellas
siembren y pasten sus ganados, mayores, y menores, que desde luego los mete en la
Posesion de ellas, y se le apercibe que si por espacio de quatro años dejase cualquiera
Yndio de cultivar, la parte que se le huviese señalado, quede vaca, y puede cualquiera
otro Yndio, aunque sea de distinta parcialidad entrar en ella, dando primera cuenta
a su corregidor para que este se las reparta entre los que mas necesidad tuvieren de
ellas, para que asi apliquen al beneficio y cultura de ellas.140
El eficientismo de las políticas Borbónicas salta a la vista en la ordenanza
de Berdugo. Desde este punto de vista, la labor de cada una de las familias
era fundamental para hacer al resguardo como un todo una unidad económica
productiva, pero para las autoridades era claro que dicho propósito requería de
una supervisión detallada. Las tierras que no fueran trabajadas debían pasar a
quienes quisiesen labrarlas, incluso a indígenas de otros pueblos. Es claro que
frente a la primacía de la política económica quedaba en un segundo plano la
idea de la total segregación indígena. Durante la segunda mitad del siglo XVIII
empieza a hacerse evidente que el crecimiento económico era incompatible con
una sociedad espacial y socialmente escindida tal y como había sido planteada
doscientos años atrás.
El corregidor quedaba encargado de supervisar que todas las parcelas
estuvieran siendo utilizadas para la producción agrícola, y tenía la potestad de
transferir los derechos de posesión de una familia indígena a otra en el caso de
que a su parecer, las tierras no estuvieran siendo aprovechadas. Esto sin duda le
proporcionaba al corregidor un gran poder, especialmente si tenemos en cuenta
que su discrecionalidad para actuar era muy amplia. De otro lado, vuelve a
quedar claro que el acceso a la tierra por parte de los Yndios era realmente muy
limitado, y que en ese sentido, su libertad quedaba muy restringida. Las familias
140 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 209b-210a.
El Resguardo en el Mundo Colonial
55
indígenas no tenían la posibilidad de decidir no trabajar en labores agrícolas, así
que la movilidad laboral era nula. Forzar a las familias indígenas a trabajar en
la agricultura –de lo contrario perderían sus parcelas– puede considerarse un
mecanismo violento, o al menos coactivo, que pretendía favorecer los intereses
de la Corona.
Mercados Crediticios y de Tierras:
Sus instituciones y el papel del clero regular
La penetración del mundo colonial blanco y mestizo no se limitaba a la presencia
activa de poblaciones de vecinos en los resguardos y sus zonas contiguas ni a
la producción de ciertos cultivos para el mercado regional. Adicionalmente, la
integración del resguardo a algunas de las dinámicas económicas más importantes,
significó que las tierras de resguardo se vieran afectadas por lo ocurrido con el
mercado más amplio de tierras. En particular el papel del clero, especialmente
el regular, fue de primer orden en los procesos económicos relacionados con el
mercado de tierras desde inicios del período colonial. La tierra, como uno de los
activos de más fácil enajenación y observabilidad de su calidad, se prestaba como
uno de los pocos colaterales válidos para sostener un incipiente mercado crediticio.
De otro lado, la capacidad casi única de la Iglesia católica para acumular excedentes
productivos extraídos de la actividad económica, significó el posicionamiento de
la Iglesia mediante sus conventos y monasterios principalmente, como el principal
y en muchos casos único proveedor de crédito.
El resultado de largo plazo sería una dinámica de acumulación de tierras sin
precedentes por parte de la Iglesia católica, debido a que la tierra como colateral
debía ser frecuentemente entregada como forma de pago de las deudas incurridas
por los empresarios que habían acudido a sus servicios financieros. Aunque el
mercado crediticio fue el principal método de acceso a la tierra por parte de la
Iglesia, a este fenómeno se aunaría el pago de dotes a monasterios y conventos
en el momento de la aceptación de un fraile o una monja como miembros de
esas organizaciones religiosas, en muchas ocasiones canceladas con tierras.
La historiografía ha estudiado ampliamente estos fenómenos como se señaló
previamente141.
141
Ver TOQUICA (1998), pp. 50-55, quien ilustra el caso del monasterio de Santa Clara en
Santafé. Este convento de monjas fue un importante oferente de crédito para la élite de Santafé
especialmente durante el siglo XVII, y muchas de sus actividades de financiamiento estaban
respaldadas por tierras y propiedades urbanas.
Camilo Garcia Jimeno
56
Es interesante notar que la Iglesia contaba con una gran seguridad jurídica
para hacer efectivos los mecanismos de cumplimiento de los contratos crediticios.
La importancia de la Iglesia en este sentido, al ser el único proveedor de crédito
colonial, significó que el Estado debió ser muy efectivo en el aseguramiento de los
derechos de propiedad de la Iglesia, de tal manera que el mercado de crédito no
colapsara. Para la Iglesia no significaba un costo muy grande el incumplimiento
de las obligaciones crediticias respaldadas con tierras, debido a que tenía casi
garantizado que recibiría las tierras como pago de la deuda, así que el riesgo
que enfrentaba era muy bajo. Adicionalmente, debido a que la tierra de calidad
resultaba ser un activo con amplia demanda142, una nueva propiedad significaba la
obtención a futuro de réditos constantes como pago de su arrendamiento. Una vez
el convento o monasterio recibía un pedazo de tierra, fácilmente lograba colocarlo
en el mercado para ser arrendado. Esta era la práctica más difundida, pues sólo de
manera infrecuente los clérigos mantenían la tierra para su explotación directa,
no sólo por la limitada mano de obra con que contaban, sino además porque en
muchas ocasiones las tierras eran distantes al lugar de localización del monasterio
o convento.
La causa directa del pleito entre el Convento de monjas de la Limpia
Concepción y los Yndios del resguardo de Chiquiza, precisamente, tuvo que ver
con el mercado hipotecario. De acuerdo a la Abadesa del convento,
… Don Jose Vanegas de Otálora por Escriptura Otorgada en esta ciudad en siete de
Abril de mil seiscientos noventa y tres años ante don Antonio de Miranda Henrriques
escribano de su majestad hipotecó a fabor de este Convento una estancia en feligresía
del pueblo de chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva nombrada Suavita por la
cantidad de Doscientos Patacones y que no habiendo sus herederos reconocido
el principal ni redimidolo, se ha arrendado dicha Estancia por cuenta del citado
convento a diferentes Personas y haora haviendo ocurrido a la Reverenda madre
otorgante, y su comunidad Francisco Xavier Peña, han tratado el venderle la citada
Estancia en la cantidad que aquí se contendrá, y a reconocerla … senso real redimible
con fiador de su satisfacción.143
Según lo relatado en el pleito, en 1693 José Vanegas, blanco –lo sabemos
por el título de Don con el cual se refieren a él– hipotecó una estancia a favor
del Convento de la Concepción, como respaldo de un crédito por doscientos
patacones. Según parece, Vanegas murió y sus herederos no liquidaron el crédito
ni cancelaron los intereses respectivos. Como consecuencia, el convento asumió
142 Ver VILLAMARÍN (1978) quien estudió la dinámica del mercado de tierras de la Sabana de
Bogotá a lo largo de los siglos XVII y XVIII.
143
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 186b.
El Resguardo en el Mundo Colonial
57
la propiedad de la estancia y la arrendó a una serie de personajes por casi cien
años, entre 1693 y 1786. En este punto habría que preguntarse por qué la familia
Vanegas habría preferido perder la estancia y no pagar el crédito, si tenemos en
cuenta que desde 1636 el visitador Valcárcel había establecido el resguardo. La
familia pudo temer que la adjudicación del resguardo significara la expropiación
de la estancia, de tal manera que esta perdería su valor comercial y por ende
resultaría mejor no cancelar la deuda.
En todo caso, el convento parece haber ejercido la propiedad de la estancia a
pesar de que nunca le fue adjudicada legalmente a través de un título de propiedad,
sino que el convento mismo se atribuyó el dominio como respaldo del crédito
que había otorgado. Cabe añadirse que el pleito contiene la trascripción de las
escrituras de traspaso entre el propietario anterior a Vanegas y este último, cuando
decidió comprar la estancia en 1613. Según indica el documento, el terreno estaba
aún bajo censo a un particular, de tal manera que Vanegas asumió el pago de los
réditos restantes del censo para hacerse al terreno. Todo lo anterior apunta a que
el mercado de tierras en el Altiplano Cundiboyacense, desde muy temprano en
la Colonia, ya mostraba algunas señales de profundización a través del mercado
de crédito. El censo no era otra cosa que una compra diferida de una propiedad,
mediante pagos regulares por un período de tiempo y a una tasa de interés –los
réditos–144. El documento es suficientemente rico para informarnos que el interés
que se pagaba era del 1.4% mensual y que el valor de la estancia era de 700 pesos
de oro de trece quilates145. El hecho de que el acreedor fuera un particular también
resulta un elemento interesante, pues sugiere que la capacidad de la Iglesia como
proveedora de crédito, sólo se hizo relativamente más importante a medida que
logró acumular tierras con el paso de los años.
Después de usufructuar el terreno por casi cien años mediante su arrendamiento a personas que lo explotaban en actividades agrícolas, el convento decidió
“venderlo en arrendamiento” a Francisco Xavier Peña, en el año de 1786. Esta
figura comercial consistía en la venta de un predio, llevada a cabo mediante los
pagos de un arrendamiento mensual. Los pagos se llevaban a cabo hasta que el
valor original de la propiedad fuera completado146. Esto sugiere que Peña, el comprador, no era un personaje rico con la capacidad de pagar la estancia sin recurrir
a algún tipo de financiación, o al menos que su liquidez era limitada. También su-
144 DE TEJADA (1993), pp. 440-442.
145
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 213a.
146 A esta figura comercial también se le conocía como censo redimible, y como tal se menciona en el
pleito, donde, al final de los pagos mensuales, el arrendatario-comprador podía redimir el activo
como suyo.
Camilo Garcia Jimeno
58
giere que los instrumentos financieros del momento eran relativamente variados.
En efecto, en alguna argumentación del defensor del convento, este se refiere a la
actitud de Peña al solicitar una posesión judicial como “… costumbre inveterada
entre las gentes del campo a beneficio de su propia seguridad…”147, así que el
comprador no debía ser un blanco de importancia.
Fue tan sólo hasta que el convento decidió vender la estancia, cuando los
Yndios del resguardo decidieron manifestarse en contra, aduciendo que la estancia
hacía parte del resguardo. De tal manera que por casi un siglo, mientras la estancia
permaneció en arrendamiento, así el canon fuera recibido por el convento y no
por el resguardo, la convivencia entre los Yndios y los arrendatarios parece haber
sido más que armoniosa, pues según los defensores del convento, fue un vecino
blanco, Don Carlos de Rojas, quien “alborotó”148 a los Yndios y los motivó al
levantamiento llevado a cabo por estos, el día en que el nuevo propietario se
prestaba a tomar posesión de la estancia.
Adicionalmente, el convento solicitaba el arresto del arrendatario de la
estancia en ese momento, José Antonio Vargas, argumentando que hacía resistencia y amotinaba a los Yndios. Podemos concluir que Vargas no tenía ninguna
intención de desalojar la estancia de Suavita para ser entregada a su nuevo propietario y al contar con el apoyo de los indígenas, le convendría evitar el acto
de posesión. Evidentemente este arrendatario parece haberse beneficiado de
una situación legal muy ambigua, en la cual arrendaba un terreno a un convento
localizado a varias leguas de distancia, habitando al mismo tiempo tierras de
resguardo. Parecería entonces que había una cierta cercanía entre arrendatarios
e indígenas, así no haya sido del todo cierto que el arrendatario haya movilizado
a los Yndios:
… el veinte y uno de septiembre de ochenta y seis en que se le vendio en arrendamiento
a Francisco Xavier Peña, a quien se le hizo escriptura y habiendo pasado por ella a
tomar posesion … no se berificó por quanto los Yndios se opusieron inducidos de Don
Carlos de Rojas, a causa de haver estos manifestado un Titulo de Tierras lindantes
con las del dicho mi convento … y que a Jose antonio Vargas a quien en la actualidad
se le tienen arrendadas las de mi convento a razon de a diez pesos en cada año se
le arreste y remita con cada seguridad a esta carcel publica en caso de que haga
resistencia y amotine a los Yndios como lo tiene prometido por ser asi de Justicia.149
De tal manera que los roces, resistencias y movilizaciones sociales se
presentaban como producto no del conflicto entre vecinos e Yndios, sino entre
147
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 274a.
148 Ibídem, f. 186a, 194a y 194b.
149 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 192b-193a.
El Resguardo en el Mundo Colonial
59
vecinos e Yndios frente a las fuentes del orden colonial, el Estado y la Iglesia.
En la simple resistencia de los indígenas de Chiquiza a una toma de posesión de
un pedazo de tierra, encontramos el mismo tipo de conflictos que enfrentaban a
los diferentes sectores sociales americanos con las autoridades, y cuya máxima
expresión sería la revuelta comunera un poco más al norte de la cordillera, que
había tenido lugar tan sólo cinco años antes. Aquellos pretendían mantener un
orden colonial pre-borbónico; estos se esforzaban por mantener el control social y
reorganizar la sociedad en torno a nuevos valores utilitarios. El que los indígenas
hayan recurrido a las vías de hecho no debe sorprendernos si tenemos en cuenta
el precedente comunero, la seguridad que produciría a los indígenas la derogación
de las políticas de disolución de resguardos y la debilidad del poder estatal en
un pueblo distante. En todo caso confirma las múltiples formas de resistencia
ejercidas por las comunidades indígenas al defender sus intereses materiales,
y manifiesta las diferentes expresiones que tomaba el conflicto durante este
período de la historia colonial. Los Yndios no sólo impidieron la posesión, sino
que además invadieron la estancia permanentemente, sin duda para asegurar el
mantenimiento de su dominio sobre ella.
Sobre el Convento de la Limpia Concepción de Tunja encontramos información dispersa en diversos lugares del litigio con el resguardo de Chiquiza. En
un primer momento como entidad crediticia, posteriormente como propietario
de tierra, y finalmente como vendedor de la misma. La localización del convento en la ciudad de Tunja implicaba que la posesión de tierras en diferentes zonas rurales del corregimiento de Sáchica debía ser, necesariamente, de carácter
ausentista, y es así como se entiende que la alternativa más práctica consistía
en el arrendamiento a terceros. No obstante, resulta intrigante conocer la razón de la decisión de vender la estancia de Suavita en 1786, y aunque el pleito
no menciona razones, podríamos aventurar algunas de las posibles causas que
habrían hecho más atractivo para el convento liquidar dicho activo. En primer
lugar se nos sugiere la importancia de los muy recientes cambios en las políticas coloniales sobre el resguardo, motivadas principalmente por la posición
del regente visitador Gutiérrez de Piñeres, absoluto opositor de su eliminación
y por la puesta en práctica de las capitulaciones de Zipaquirá tras la revuelta
comunera, que exigían no sólo el mantenimiento del resguardo sino además la
restitución de los ya disueltos y agregados a sus usufructuarios anteriores, las
comunidades indígenas. El escenario político había cambiado, así que el valor
de una propiedad con los problemas de linderos que tenía la estancia de Suavita
posiblemente estaba en riesgo.
De otro lado, las políticas Borbónicas lograron ejercer una presión considerable sobre los diferentes sectores del clero, que para finales del siglo XVIII, en
Camilo Garcia Jimeno
60
general, no se encontraba en una posición económicamente holgada. Así que el
convento pudo haberse visto bajo presiones económicas que lo obligaran a vender
algunas de sus propiedades. Aún más, autores como Bohórquez sostienen que las
políticas de disolución de resguardos fueron parte de la estrategia para debilitar al
clero: “La Política oficial de reducción de pueblos tuvo como causa, entre otras,
la de reducir la influencia y los beneficios de la Iglesia…”150. Aunque esta argumentación es difícil de sostener, en todo caso es muy probable que las disoluciones
de pueblos de Yndios hayan tenido como consecuencia paralela el debilitamiento
del poder local del clero. La historiografía también ha señalado que a partir del
siglo XVIII es posible observar una tendencia por parte de los conventos de monjas en otras latitudes de Hispanoamérica, consistente en la concentración de sus
propiedades y de sus intereses económicos en las ciudades y las zonas urbanas,
por ejemplo mediante la compra y arrendamiento de residencias151. Es posible que
el Convento de la Concepción haya hecho parte de dicha dinámica. En todo caso,
las nuevas realidades sociales y económicas debieron ejercer una influencia sobre
las estrategias de sostenimiento material del clero.
Los Vecinos y la Apertura del Resguardo
La brecha entre las provisiones reales en cuanto a las formas de operación del
resguardo como unidad productiva y las realidades que allí ocurrían, pudo ser
muy amplia en ocasiones. La más clara manifestación de esta brecha se encuentra
en el fenómeno de los arrendamientos de tierras de resguardo a mestizos y
blancos pobres. Las comunidades indígenas, pero también en algunos casos los
curas doctrineros, en clara contravía a la reglamentación legal sobre segregación
indígena, de manera generalizada arrendaban parcelas de tierra a familias mestizas.
La discusión precedente dejó en claro que la convivencia entre diferentes grupos
étnico-sociales era más la regla que la excepción a finales del siglo XVIII, y el
fenómeno tenía lugar a través de los arrendamientos152.
Este fenómeno fue producto de una serie de condiciones que se intensificaron a
lo largo del siglo XVIII. De un lado, el crecimiento de las poblaciones mestizas
en las zonas rurales del Altiplano significaba una presión sobre la tierra. Aunque
no es posible considerarla como un recurso escaso todavía, pues la abundancia de
150 BOHÓRQUEZ (1997), p. 165.
151
LAVRIN (1973).
152 BONNETT (2002), HERRERA (1998 y 2002) ejemplifican ampliamente este fenómeno.
El Resguardo en el Mundo Colonial
61
tierras no empleadas era aún considerable, la firmeza con la cual los hacendados
y la Iglesia eran capaces de mantener los derechos de propiedad sobre sus tierras
hacía muy difícil a los mestizos el acceso a tierras en manos blancas si pretendían
tener una relativa independencia económica. Muchos mestizos ofrecían su mano
de obra en las haciendas a cambio de parcelas para su habitación, pero sus
posibilidades de movilidad económica quedaban extremadamente reducidas153.
Así que las tierras de resguardo aparecían como de más fácil acceso en la práctica,
y este fenómeno se vio correspondido por la caída en el tamaño de las poblaciones
indígenas resguardadas, en comparación con el que existía al momento de las
asignaciones, de tal forma que en efecto las comunidades indígenas resguardadas
contaban con un relativo excedente de tierras desde el punto de vista de su
capacidad productiva. Como resultado, a lo largo y ancho del Altiplano, aparecían
mestizos y blancos pobres –vecinos– como arrendatarios de parcelas al interior
de resguardos indígenas. Los Yndios recibían un pago usualmente monetario
por los arriendos, el cual les facilitaba su propio pago del tributo. En el caso
del resguardo de Chiquiza el fenómeno es particularmente importante, porque la
estancia de Suavita había sido, precisamente, arrendada a una serie de vecinos por
mucho tiempo, por parte del Convento de Monjas de la Concepción.
De hecho, resulta bastante particular que el pleito girará en torno a una estancia
de tierra en arrendamiento, porque esto implicaba que desde las instancias
judiciales incluso, según las cuales los arrendamientos de tierras de resguardo
eran prohibidos, se reconocían este tipo de prácticas como usuales y aceptables.
El estatus de la estancia en disputa, sin duda es ambiguo a lo largo de todo el
pleito, pues aunque es claro que ésta había permanecido en arrendamiento por
décadas, no es claro quién las arrendaba y recibía el canon. La estancia de Suavita,
de acuerdo a los defensores del convento, había sido arrendada por el convento
desde hacía casi cien años, cuando quedó en posesión suya en el año de 1693.
Desde entonces, el convento había arrendado la estancia a diferentes vecinos,
entre ellos al doctrinero del resguardo de Chiquiza, el cura Joseph Delgado. En
general podría suponerse que la mayoría de estos arrendatarios serían campesinos
mestizos, ya que la referencia que se hace a ellos es muy general, como sujetos:
… que desde siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien
años, se halla posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía
del Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de Villa de Leyva llamada Suavita, la que
hipotecó Don Josef Venegas de Otálora a favor de este Convento, por escriptura que
153 TOVAR (1988).
Camilo Garcia Jimeno
62
otorgó en dicho año por el Principal de doscientos pesos que adeudava desde cuyo
tiempo se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco Cuervo,
Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña, quienes la han poseydo
pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de Septiembre de ochenta y
seis.154
Ahora bien, si en efecto la estancia estaba localizada en el resguardo, tal
como aseguraban los defensores de éste, nos encontraríamos con que una porción
del mismo –la mejor desde el punto de vista agrícola– había estado bajo arriendo
por mucho tiempo. Todo parece indicar que en efecto el pago del arrendamiento
lo recibían las monjas, pero los indígenas habían convivido casi un siglo con
arrendatarios externos a su comunidad. De hecho quienes arrendaron la estancia
de Suavita no eran los únicos que aparecían conviviendo con los Yndios, pues
varios de los testigos presentados por los defensores del resguardo dentro del
pleito, manifestaban vivir también en el resguardo. Más interesante aún, los
testigos mencionan mantener un trato constante con los indígenas, sugiriendo una
convivencia no sólo pacífica sino amigable. Gregorio Rodrigues, por ejemplo,
feligrés del pueblo de Chiquiza y vecino de la Villa de Leyva, manifiesta al ser
interrogado que “… a los Yndios de este pueblo los conose de Visita, trato y
comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que vive en estos
Resguardos…”155 Es interesante notar, al hacer una cualificación del testimonio, y
teniendo en cuenta que este es un testigo traído por los defensores del resguardo,
que idealmente los testigos deberían mostrar cierta distancia y objetividad frente a
las diferentes partes involucradas en el pleito, así que el que un testigo asevere ser
muy cercano a una de ellas sugiere que dicha convivencia era más que evidente,
inocultable. Aún más, si los testigos estaban dispuestos a aseverar su habitación
en tierras de resguardo ante una corte colonial, sería realmente difícil sostener
que para las autoridades dicha práctica seguía siendo proscrita.
No sólo de hecho sino también jurídicamente el resguardo estaría siendo
revalorado como una institución de exclusiva habitación indígena. Según Marta
Herrera, se empezaba a convertir en una institución bastante propicia para el control
de las poblaciones mestizas, pues le permitía a las autoridades hacer extensivo el
control a los vecinos ubicados en sus alrededores.156 El mejor ejemplo de esto lo
constituye el hecho anteriormente señalado de la ampliación de la jurisdicción
de los curas doctrineros a los vecinos de sus resguardos, a partir de la decisión
muy temprana del Arzobispo Ugarte. Esto permitió a los pobladores blancos y
154 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 184b-185a.
155 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 238b.
156 HERRERA (2002), p. 159.
El Resguardo en el Mundo Colonial
63
mestizos que habitaban los resguardos y sus alrededores, acudir a los servicios
religiosos de los pueblos de Yndios157, lo cual implicaría un reordenamiento
espacial y político de largo plazo y de carácter fáctico, al legitimar la habitación
de vecinos en las tierras de resguardo. El pleito entre el convento de la Concepción
y los Yndios del resguardo de Chiquiza es evidencia de lo que Herrera llama el
“segundo momento del resguardo”, cuando este se transforma en un espacio de
confluencia de poblaciones indígenas y no indígenas.158
El tema de la habitación y convivencia de vecinos mestizos y blancos en los
alrededores y al interior de los resguardos, ha generado un debate dentro de la
historiografía, en torno al tipo de relación establecida entre estos y los indígenas.
Usualmente se ha argumentado que la relación era tensa y conflictiva debido a
las presiones sobre el mercado laboral y el mercado de tierras, a las invasiones de
tierras de resguardo y al sesgo que en algún momento reveló la política Borbónica
a favor de los mestizos159, pero autoras como Herrera, sostienen no sólo que la
presencia de mestizos no fue tan generalizada como se cree –cosa que no parece
ser el caso de Chiquiza dada la evidencia aquí presentada– sino que, además, las
relaciones entre vecinos e Yndios podían llegar a ser bastante buenas.
Lo anterior no es del todo descabellado si tenemos en cuenta el beneficio
mutuo que generaban las relaciones de arrendamiento de tierras, por ejemplo, así
como las mayores posibilidades de interrelación social como los matrimonios y
las uniones de hecho conocidas como amancebamiento, además de otras posibles
relaciones basadas en el intercambio económico. La evidencia a este respecto en
el pleito entre el Convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza se suma
a la serie de evidencias presentadas por Marta Herrera160, y a la visita de Moreno
y Escandón donde un Yndio asegura “Que dentro del resguardo vivían diez y
seis vecinos, con casa, familia, y sementeras, que no pagaban arrendamiento por
contribuir a las cargas del pueblo”161. Es decir que el arrendamiento lo pagaban
indirectamente mediante su contribución con las cargas tributarias y no tributarias
del pueblo.
Sin ambigüedad, todos los testigos llevados a declarar por parte del resguardo eran habitantes de los alrededores del pueblo de Chiquiza, y todos los
157 Ibídem.
158 Ibídem.
159 MÖRNER (1999), JARAMILLO U. (1965) y FRIEDE (1969), entre otros son partidarios de esta
posición.
160 HERRERA (2002).
161
MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778].
64
Camilo Garcia Jimeno
testigos llevados a declarar por el convento eran vecinos de la ciudad de Tunja
o de la Villa de Leyva, pero en todo caso no eran residentes de Chiquiza. Adicionalmente podemos observar en el pleito, a través del requerimiento que se
les hacía para firmar su propia declaración, que ninguno de los testigos del
resguardo sabía leer o escribir, mientras que varios de los testigos del convento
sí podían hacerlo, así como algunos de los Yndios principales del pueblo162. El
bajo grado de alfabetismo de las poblaciones rurales, frente a las urbanas, se
hace evidente, lo cual no es sorprendente si tenemos en cuenta que la población
blanca y urbana tenía algún grado de acceso a la educación, mientras que ni el
Estado ni la Iglesia ofrecían educación alguna para las poblaciones mestizas o
indígenas campesinas.
Si las relaciones entre Yndios y vecinos hubiesen sido tensas, posiblemente
no habríamos encontrado el apoyo de los segundos a los primeros en el pleito.
Finalmente podríamos anotar también cómo, el hecho de que tanto vecinos e
Yndios hayan logrado convivir dentro de los resguardos sugiere que en alguna
medida el nuevo proyecto estatal de control social más amplio, basado en el
resguardo, que incluiría a mestizos e Yndios, llegó a tener un relativo éxito,
aunque posiblemente no debido a las políticas coloniales mismas, sino más bien a
las dinámicas sociales seculares.
La estructura demográfica en el Resguardo
La segunda etapa del resguardo, en la cual la institución se convertía en un núcleo
de confluencia de poblaciones rurales con necesidades de tierra, hace alusión a la
dinámica histórica de más importancia en la época: el crecimiento demográfico de
población mestiza a lo largo y ancho de todo el Altiplano. La evidencia demográfica
con que contamos, nos indica que el crecimiento poblacional indígena presentó
una relativa estabilidad durante el siglo XVIII, en contraste con la fuerte caída
demográfica acaecida durante los siglos XV y XVI163.
El caso del resguardo de Chiquiza se ajusta al comportamiento demográfico del resto del corregimiento de Sáchica, excepto porque la dinámica
demográfica indígena del resguardo en la segunda mitad del siglo XVIII, fue
de una leve contracción poblacional. El de Chiquiza fue uno de los resguardos
más pequeños entre los 15 pueblos que integraban el corregimiento de Sáchica
162 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 295b.
163 COLMENARES (1970).
El Resguardo en el Mundo Colonial
65
desde temprano, al representar sólo el 4% del total de población para 1636164, y
como tal no logró generar una dinámica fuerte de peso poblacional en la región
en adelante.
La Visita de Valcárcel en 1636 reportaba 288 Yndios en el resguardo de
Chiquiza, entre tributarios, chinos, chinas, párvulos, reservados y mujeres165.
Para 1756, Berdugo y Oquendo sólo reportaba 100 indígenas en el resguardo. El
censo detallado de Chiquiza aparece trascrito en el pleito entre las monjas de la
Concepción y el resguardo, así que nos permite conocer de cerca las características
socio-demográficas del pueblo para mediados del siglo XVIII, en aspectos como
la estructura familiar, las tasas de dependencia, el ausentismo y hasta los nombres
más usados.
Para la visita de Moreno y Escandón en 1778 no conocemos el número
total de Yndios en el resguardo de Chiquiza, pero sí el número de indígenas
tributarios, que era de 22166. Una comparación del número de indígenas tributarios entre las visita de Berdugo y Oquendo –con 19167– y Moreno y Escandón,
nos haría concluir que durante la segunda mitad del siglo XVIII los cambios
demográficos del resguardo fueron muy leves, si acaso mostrando un pequeño
crecimiento. No obstante, es fundamental tener en cuenta que entre ambas visitas, el pueblo de Iguaque fue agregado al de Chiquiza, de tal manera que este
último sufrió un aumento poblacional repentino entre 1756 y 1778. Aunque no
podemos conocer con exactitud la población indígena del resguardo en 1778,
es posible construir una aproximación, suponiendo que la razón de indígenas
tributarios a totales, se mantuvo constante entre 1756 y 1778. Si en tiempos
de Moreno y Escandón la proporción se mantenía en 0,19, esto implicaría una
población total de 116 indígenas168. Así que al tener en cuenta que la población
total de Chiquiza e Iguaque era de 187 personas en 1756 –100 en Chiquiza y
87 en Iguaque–, y tan sólo de 116 en 1778, lo que debemos concluir es que la
población indígena del resguardo cayó drásticamente en la segunda mitad del
siglo XVIII.
164 Calculo propio a partir de los cuadros de población en BONNETT (2002), p. 230.
165 Eran clasificados como tributarios los hombres adultos en condiciones de trabajar. Los rangos
de edad cambiaron varias veces, pero siempre estuvieron alrededor de los 17-50 años. Chinos,
chinas y párvulos eran las formas en que las autoridades usualmente se referían a niños, niñas y
jóvenes indígenas, mientras los reservados constituían los individuos cuya capacidad física los
reservaba del deber de tributar, como los ancianos y los inválidos.
166 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332.
167 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 283b.
168 Población aproximada en 1778 = Tributarios en 1778/Razón de tributarios a totales en 1756.
66
Camilo Garcia Jimeno
Fuentes: BONNETT (2002) y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28.
Nota: El número de tributarios en 1636 fue calculado suponiendo constante la razón de
tributarios a población total, e igual a la de 1756, así como la población total en 1778.
A partir de los datos de la visita de Moreno y Escandón, quien reporta
una caída en el número de indígenas tributarios en el resguardo de Chiquiza
–al tener en cuenta la agregación de Iguaque– frente a la visita de Berdugo y
Oquendo, debemos concluir que la población del resguardo sufrió una caída a lo
largo de la segunda mitad del siglo XVIII. Esta tendencia no es la constante en el
corregimiento de Sáchica ni en general en el Altiplano Cundiboyacense, en donde
la población indígena mostró una leve recuperación demográfica en el mismo
período. La caída demográfica es consistente con el alto grado de pobreza del
resguardo que señalábamos anteriormente.
La evidencia cuantitativa parece corroborarse con las argumentaciones del
convento dentro del pleito. En un punto avanzado del proceso, los defensores del
convento se vieron en la necesidad de argumentar que los indígenas de Chiquiza
no necesitaban más tierras para mantenerse, así que trataron de argumentar que
las tierras del resguardo eran fértiles, y que la población del resguardo había
caído. Aún más, llegaron a sugerir que proporcionarles más tierra a los Yndios, les
permitiría arrendar más tierras, en contravía de las disposiciones de la Corona.
Aunque estos argumentos no tienen relación alguna con el estatus de propiedad
de la estancia en disputa, revelan por un lado cierto utilitarismo, pero del otro,
sugieren que la caída poblacional era evidente para los testigos de la época. Este
es un ejemplo de lo valioso que puede ser el contraste de diferentes evidencias
documentales en la reconstrucción acertada del pasado:
Todas las tierras que se les asignó a estos Yndios en la Visita del Señor Berdugo
que tienen presentada, fue superabundante y con conocimiento de su fertilidad; y
del numero de Yndios que en aquel tiempo havia en el dia tienen mucho mas Valor,
El Resguardo en el Mundo Colonial
67
y estimacion las tierras que en aquel tiempo como es notorio, y es decir que lejos de
haverse esterilizado, son mas …, y necesarias, o a lo menos estarán en su ser. En
aquel tiempo havia mucho mas numero de Yndios, mas lavoriosos, y utiles, y en el dia
hay muchos menos, y mas olgasanes como tambien es notorio de que se deduse que
no necesitan de mas terreno que el señalado en la citada visita salvo que sea para
arrendar a los blancos, y demas gentes como lo hasen en quasi todos los puevlos de
este contorno, en gravisimo perjuicio de ellos, y de los Dueños de tierras que lindan
con ellos.169
La elaboración de un censo de población en las visitas coloniales implicaba
todo un procedimiento y un grupo de personas involucradas en su realización.
La trascripción de la visita de Berdugo y Oquendo nos informa del proceso, al
hacer un recuento detallado de ella. El visitador iba acompañado del Protector de
Yndios, del alguacil mayor de visita y de un escribano. Así como la dignidad de
visitador sólo podía recaer sobre un oidor de la Real Audiencia, tanto el alguacil
como el escribano debían ser funcionarios de esta entidad170. La Real Audiencia
tenía como uno de sus propósitos fundamentales velar por la protección de las
poblaciones nativas, así que esta responsabilidad le significaba ser la responsable
de comandar y organizar las visitas de la tierra. Adicionalmente, la importancia
de contar con información detallada de la población indígena estaba fuertemente
motivada por el interés de contar con información acertada sobre la capacidad
tributaria del reino.
Debido a que en las visitas de la tierra se tomaban decisiones de importancia
para la vida del resguardo, tal como las tasaciones o la delimitación de linderos,
estas debían estar supervisadas por el Protector de naturales, por el corregidor del
partido y por los Yndios más importantes de la comunidad, llamados “mandones”
en las fuentes coloniales. Los Yndios mandones incluían a caciques, gobernadores
y capitanes principalmente. Es decir que todas las autoridades políticas locales
debían hacerse presentes. Adicionalmente, y debido a que los recuentos de
población se ratificaban mediante la revisión de las actas de bautismos y
defunciones, la presencia del cura doctrinero se hacía necesaria. No bastaba con
contar a la población in situ, sino que además se pretendía limitar la posibilidad
de que algunos indígenas del resguardo se ausentaran, o que indígenas o mestizos
externos se introdujeran en la cuenta por múltiples intereses.
Así que estando presentes todas las autoridades, se congregó a la población en
la plaza del pueblo, lugar central en la vida política del resguardo, y se procedió a
169 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 260a-260b.
170
MAYORGA (1991), pp. 133-136.
Camilo Garcia Jimeno
68
hacer el recuento de población171. Se nombra a las autoridades del resguardo junto
con su edad, y se enumera su respectiva familia, mencionándose la edad de los
“chinos”. Cuando la pertenencia étnica de un miembro del resguardo era mestiza,
se indicaba adicionalmente, así como cuando algún miembro de la comunidad no
habitaba el resguardo. Por lo tanto la visita no sólo nos permite conocer el tamaño
de la población resguardada, sino también su composición étnica, su estructura
etaria y los patrones de movilidad geográfica de la población. Es además excelente
evidencia de la cohabitación entre mestizos e Yndios, al punto de que los hijos
mestizos de Yndios del resguardo son considerados parte de la comunidad, y de
la considerable movilidad poblacional que entonces se daba172. El resguardo, para
el tiempo de Berdugo y Oquendo, ya había dejado no sólo de ser sino también de
pretender ser una burbuja de aislamiento de las poblaciones nativas. El documento
de visita, además, revela los intereses primordialmente fiscales de la Corona al
elaborar los censos, pues la edad, el criterio de tributación por excelencia, sólo se
le preguntaba a los hombres.
Precisamente la información sobre las edades de la población masculina del
resguardo nos permite reconstruir la pirámide etaria de este grupo de población
indígena, que suponemos no debe ser muy distinta de la femenina. Debemos
anotar que aunque Berdugo y Oquendo cuenta 100 pobladores en el resguardo
–al excluir a los Yndios ausentes–, y este es el valor que debemos tener en cuenta
para comparar con los datos demográficos de otras fechas, el documento mismo
reporta 129 nombres en la lista. En todo caso no ha sido posible saber la razón
de la diferencia. De los 72 hombres del resguardo la visita anota la edad de 59
de ellos, y menciona que 5 más son reservados “por edad”, lo cual nos permite
concluir que contaban con más de 50 años al momento del censo. La visita nos
informa, además, que 7 mestizos hacían parte del resguardo –en su mayoría
mujeres esposas de Yndios–, y que la razón de masculinidad era de 1,26173.
Adicionalmente, pudimos contar 50 unidades familiares, por lo cual el tamaño
promedio de la familia sería de 2,58 personas por familia.
Respecto a la composición etaria de la población de Chiquiza se observa un
comportamiento relativamente usual en las sociedades precapitalistas –a excepción
de lo que ocurre en los extremos–, en las cuales las cohortes son más pequeñas
a mayor edad. La población de entre 0 y 4 años no es la más grande, lo cual es
171
AGN, Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 282b.
172 De acuerdo a las pautas matrilineales de parentesco indígena de las comunidades del Altiplano,
la condición de indígena se trasmitía por la vía materna, de tal manera que los mestizos hijos de
Yndias eran considerados miembros de la comunidad.
173 Se cuentan 72 hombres y 57 mujeres.
El Resguardo en el Mundo Colonial
69
Fuente: AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 379
consistente con la caída poblacional observada en el resguardo al comparar los censos de 1756 y 1778, y la población de más de 50 años también es significativa. No
obstante, esto último se debe principalmente a que el rango de edades de 50 años
y más no abarca, como todos los demás, 5 años debido a la información con que
contamos. Sabemos que uno de los Yndios en este grupo tenía 51 años, pero no las
edades de los otros 5 ancianos. Así que en todo caso la población de más edad era
una muy pequeña proporción de la población total, y la población del resguardo era
joven, con una edad mediana de 20 años y con más del 45% de la población (masculina) en el rango de 15 a 34 años. Tal vez el aspecto más interesante para destacar
sobre la estructura de edades del resguardo tiene que ver con la drástica caída en la
población al superar los 34 años. Esto nos sugiere que era a partir de esta edad que
las tasas de mortalidad empezaban a elevarse drásticamente, lo cual evidencia la
baja expectativa de vida que enfrentaban los indígenas en el período colonial.
En efecto, llegar a más de 50 años de edad era realmente difícil, y no sólo
para los indígenas sino en general para toda la sociedad agraria pre-moderna.
El pleito nos ofrece un poco más de evidencia sobre la composición de edades
de la población, pues a la hora de llamar a testificar a los testigos de una y otra
parte sus edades les eran preguntadas. Es extremadamente interesante notar que
todos los testigos eran hombres de avanzada edad –más de 50 años–. Así que
probablemente conseguirlos no debió ser fácil para los abogados de las partes,
pero es evidente que la edad ofrecía una gran carga de respetabilidad y valor
social, por lo cual un testimonio valioso sólo podría provenir de un hombre de
edad. Algunos testigos afirmaban tener más de 80 y hasta 90 años: “… dijo es de
Camilo Garcia Jimeno
70
edad de noventa y tres años poco mas que menos…”174, así que estas evidencias
parecen sugerir que los demógrafos están en lo cierto cuando afirman que una
vez un individuo logra pasar cierto rango de edad avanzada, su expectativa de
vida puede elevarse debido a características físicas y de salud individuales que le
permiten llegar a ser muy longevo.
En cualquier caso, el resguardo era una sociedad joven pero con una gran
consideración hacia los más viejos. En términos de la presión económica al
interior del resguardo sobre la población trabajadora, al suponer que las edades
de las mujeres se distribuían de igual manera que las de los hombres, la tasa de
dependencia175 sería de 0,81, así que no sería posible aseverar que la dependencia
económica fuera muy alta, lo cual es lógico toda vez que el tamaño de la familia
promedio era de tan sólo 2,58 miembros.
No obstante, las cifras sobre población indígena no revelan todo el escenario
demográfico del resguardo de Chiquiza, y especialmente las presiones bajo las
cuales se encontraba, debido a la presencia de población mestiza en su interior y
a sus alrededores. Aunque desafortunadamente no contamos con una descripción
tan detallada de la composición demográfica de los vecinos, sabemos algunas
cosas a partir de las fuentes documentales. Como vimos anteriormente, la
población indígena total del resguardo podría aproximarse a las 116 personas
para 1778. Adicionalmente conocemos la población total avecindada, tanto para
1756 como para 1778, así que fue posible calcular la población total del resguardo
en ambas fechas. El cuadro siguiente presenta la información condensada, junto
con las relaciones entre población de vecinos a población indígena y población
indígena a población total.
Como puede verse, la población de vecinos creció rápidamente en el período
considerado, a una elevada tasa de crecimiento anual de 3,85%176, lo cual tuvo un
efecto dramático sobre la relación entre vecinos e Yndios. Mientras en 1756 había
casi un vecino por cada indígena habitando el resguardo o sus alrededores, para
1778 esta razón se había duplicado. La población indígena habitante del resguardo
pasó de ser el 49% de la población total a ser sólo el 32%. El cuadro hace evidente
174
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 303b.
175
La tasa de dependencia es la razón de la población económicamente dependiente (niños de 0 a
14 y ancianos) a la población económicamente activa. En este caso, consideramos a la población
económicamente activa como a los hombres y mujeres entre 15 y 49 años, y supusimos que la
distribución de edades, la femenina se comportaba igual a la masculina, lo cual nos permitió
estimar la población femenina en los diferentes rangos de edad relevantes.
Población en 1778
176 Tasa de Crec. Anual =
Población en 1756
1
No. de Años
-1
El Resguardo en el Mundo Colonial
71
Relación entre la Población Indígena y de Vecinos en el Resguardo de Chiquiza,
1756-1778
Grupo social\año
1756
1778
Yndios
100
116
Vecinos
106
243
Total
206
359
Vecinos/Yndios
1.06
2.09
Yndios/Total
0.49
0.32
Fuente: BONNETT (2002) y MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778].
que a lo largo del siglo XVIII el resguardo y sus alrededores se convirtieron en
una unidad espacial inminentemente mestiza.
La visita de Moreno y Escandón informa adicionalmente que se encontraron
16 familias de vecinos habitando al interior del resguardo, de un total de 45
familias de vecinos:
Con lo que se concluyó esta diligencia, y el escribano certificó a continuación, que
reconocido el padrón de vecinos españoles agregados al referido pueblo de Chiquiza
y feligreses de su Iglesia, formado y manifestado por su cura Doctor Don Pedro
Gonzales, resultaba que se componía de cuarenta y cinco vecinos cabezas de familias,
con el total de doscientas cuarenta y tres almas de dicha clase.177
Esto quiere decir que el tamaño promedio de la familia de vecinos era
de 5,4 personas, más del doble que el tamaño promedio de la familia indígena
–2,58–, lo cual es consistente con el rápido crecimiento poblacional de aquel
grupo social, posible solo gracias a tasas de natalidad mayores y por ende a
familias más grandes. Al haber 16 familias habitando el interior del resguardo
y conocer el tamaño promedio de la familia vecina, podemos aproximar a 86 el
número de vecinos en esta condición en 1778, es decir, el 43% de la población
total en su interior178. Esta cifra es muy elevada, y sin duda debió ser parte
de la justificación para la implementación de las políticas de disolución de
resguardos llevada a cabo por Moreno y Escandón, debido, como hemos visto,
a la imposibilidad política de distribuir tierras de hacendados blancos a las
poblaciones mestizas en ascenso.
177 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 320.
178
La población total en el resguardo sería de 116 + 86 = 202 personas, así que los vecinos
representarían el 43% de la población total.
72
Camilo Garcia Jimeno
Encontrar una caída de la población indígena durante el siglo XVIII en una
región de la provincia de Tunja caracterizada por la presencia de la hacienda y de
actividades económicas paralelas, no es sorprendente si tenemos en cuenta que
para Mörner los pueblos de Yndios del centro de la provincia de Tunja tuvieron
una caída de población indígena en los siglos XVII y XVIII a favor de la población
mestiza debido al crecimiento de la hacienda y, como veremos en el aparte
siguiente, a las migraciones179. Aunque esto no es cierto de todos los pueblos de
Yndios de la región, lo cual es evidente al estudiar los datos demográficos de los
padrones, sí parece serlo en el caso del pueblo de Chiquiza.
Patrones de Movilidad y Políticas de Disolución
del R esguardo
La movilidad espacial de la población es un elemento fundamental para
comprender las interacciones regionales, las relaciones de intercambio, las
similitudes y diferencias entre unidades geográficas y las dinámicas económicas
locales, atractivas y expulsoras de población. La movilidad de población durante la
colonia tuvo dos componentes claramente diferenciados. De un lado la movilidad
coactiva, producto de las políticas estatales como la congregación o disolución de
pueblos, y de instituciones como la mita minera, esta última muy importante en
la región de Sáchica de donde se obtuvo mano de obra indígena para las minas
de plata de Mariquita180. De otro lado se encontraría la movilidad espontánea,
producto de las dinámicas seculares y las tensiones sociales, que incentivaban a
los indígenas a buscar oportunidades laborales fuera del resguardo o a huir como
forajidos debido a las pesadas cargas laborales y al peso de la segregación espacial.
La implantación del proyecto político español en el Altiplano Cundiboyacense,
que rompió en diversas dimensiones las prácticas de ordenamiento espacial
prehispánico, requirió drásticos movimientos de población para tener efecto, e
implicó reacomodamientos de población posteriores, a lo largo de los tres siglos
de dominación colonial. Adicionalmente, la idea de las repúblicas aisladas de
Yndios y de blancos impuso restricciones sobre la movilidad geográfica de los
diferentes grupos sociales.
Así como la información censal contenida en las visitas de la tierra nos
permitió conocer en detalle la estructura demográfica del resguardo de Chiquiza,
179 MÖRNER (1999).
180 BONNETT (2002) menciona el fenómeno de las conducciones de Yndios de Sáchica a las minas
de Mariquita.
El Resguardo en el Mundo Colonial
73
también nos ofrece la posibilidad de conocer algunos de los patrones de
movilidad espontánea de la población rural en la época, pues nos cuenta acerca
de los miembros de la comunidad indígena de Chiquiza ausentes o habitantes
de otros pueblos. De otro lado, las ordenanzas de los visitadores nos ofrecen un
panorama normativo sobre la movilidad coactiva, pues en ellas se estipulaban las
agregaciones de pueblos entre otras cosas.
El censo de Berdugo y Oquendo nos informa que de la población indígena
total del resguardo, 10 personas se encontraban “ausentes”. Esta categoría hacía
referencia a los individuos que abandonaban el resguardo sin autorización, y que
por lo tanto, estaban evadiendo el pago del tributo en caso de que tuvieran la
condición de tributarios. De los diez ausentes, la comunidad declaró no saber el
paradero de 7 de ellos; los otros 3 se encontraban en Iguaque y en Sáchica. Es
interesante notar que los 10 Yndios “forajidos” eran personas jóvenes, entre los 15
y los 35 años, hombres en su gran mayoría – sólo una mujer–, y además solteros.
Estas son las características individuales de personas relativamente libres de
responsabilidades que los ataran al resguardo, lo cual nos indica que la fuga era
atractiva en general, pero que debía existir un compromiso con la comunidad y con
la familia que se hacía más fuerte con el tiempo, y que hacía difícil la búsqueda de
alternativas más arriesgadas. Diez ausentes entre una población de 129 indígenas
significa que el 8% de la población había abandonado el resguardo ilegalmente,
así que no parece que las dificultades para hacerlo hayan sido significativas.
Además de este grupo, el censo reseña a los indígenas que habitaban
pueblos distintos al de Chiquiza, pero a los que no se catalogaba como ausentes,
posiblemente porque seguían haciéndose responsables del pago del tributo. En
su mayoría hombres –sólo dos mujeres–, el censo reporta otros diez indígenas
como habitantes “legales” de otros pueblos. Dos se encontraban en Sáchica, tres
en Samacá, uno en Cómbita y cuatro en Sora. Como puede verse, todos estos
pueblos son muy cercanos a Chiquiza, y todos están ubicados en el corregimiento
de Sáchica, al sur, de camino a Tunja (Ver Anexos 1 y 2). Así que la movilidad
de estas personas era relativamente reducida geográficamente, lo cual es lógico
toda vez que si seguían pagando tributo y siendo considerados como parte del
resguardo de Chiquiza, necesariamente debían mantener un contacto cercano
con su pueblo de origen. Estos Yndios presentan unas características un tanto
diferentes a las de los ausentes, pues en su mayoría eran casados, y su rango de
edad era más alto, entre los treinta y cuarenta años. En efecto, podemos imaginar
que la razón del desplazamiento a otros pueblos se debía al matrimonio con parejas
de aquellos pueblos. Estos indígenas parecen tener mayor estabilidad social y
económica. Al agregar ausentes y migrantes, el total de Yndios no habitantes en
el resguardo sería sólo de 109 en el momento de la visita de Berdugo y Oquendo
Camilo Garcia Jimeno
74
lo cual significaría que más de un 15% de la población tuvo acceso a la movilidad
espacial espontánea, por fuera o por dentro de la legalidad. Según autores como
Mörner, las visitas muestran cómo muchos pueblos habían dejado de ser el lugar
de residencia de familias indígenas enteras, que no obstante seguían vinculadas a
su resguardo de origen al acudir a este en los días festivos181. Nuestros hallazgos
sobre el resguardo de Chiquiza parecen apoyar su hipótesis, y son muy similares a
las tasas de migración indígena en la Sabana de Bogotá durante el siglo XVII que
presenta Villamarín, quien sostiene que el ausentismo estaba alrededor del 12.5
al 19% de la población total de los resguardos182.
De otro lado, en la visita de Moreno y Escandón, veintidós años después, el
visitador tomó la decisión de agregar el pueblo de Chiquiza –que como hemos
visto para entonces ya incluía al pueblo de Iguaque– al pueblo de Sora, a mitad de
camino entre Villa de Leyva y Tunja. El que fuera Sora el destino estipulado para
los indígenas de Chiquiza se explica por el hecho de que al momento de la Visita
de Moreno y Escandón este era el pueblo de Yndios más grande en términos
demográficos, con 636 Yndios y 122 tributarios. De hecho no sólo Chiquiza fue
mandado a agregar a Sora; también lo fue Cucaita un poco más al sur. La Corona
había estipulado mediante cédula real de 1707 que los resguardos con menos de
25 Yndios tributarios debían ser disueltos y agregados a otros pueblos, pues este
parecía ser el mínimo número de tributarios suficientes para mantener la iglesia
y el cura183. Esta reglamentación fue aplicada de manera muy poco ortodoxa,
pues los diferentes visitadores fueron realmente muy discrecionales a la hora de
decidir las agregaciones. De hecho, dos décadas atrás Berdugo y Oquendo llevó a
cabo su visita en la cual encontró sólo 19 tributarios, y no obstante no mencionó
siquiera la posibilidad de disolver el pueblo. No obstante, Moreno y Escandón
justificó su decisión de agregar Chiquiza a Sora basado en esta cédula, debido a
que el pueblo sólo contaba con 22 tributarios.
En igual conformidad, los Yndios de los pueblos de Chiquiza, y Cucayta se agregarán
al cercano, y mas numeroso de Sora, que goza de suficiente resguardo, y en sustancia
no se causa, un corto tránsito por su inmediación, con las de su buena situación, e
igual temperamento…184
La convicción con que Moreno y Escandón asegura que el resguardo de
Sora es suficientemente amplio para sostener las poblaciones de Sora, Chiquiza
181
MÖRNER (1999).
182 VILLAMARÍN (1972), p. 247.
183 MELO (1985), p. 27.
184 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 333.
El Resguardo en el Mundo Colonial
75
y Cucaita, además de la población vecina asentada desde antes es realmente
cuestionable, pues implicaría una población total de 1421 personas, pues el
mismo Moreno asegura que hay 252 vecinos en Sora, además de los 116 Yndios
de Chiquiza, los 417 de Cucaita y los originales 636 de Sora. Cabe resaltar que
antes de 1738 los pueblos de Chiquiza e Iguaque hacían parte del corregimiento
de Paipa, pero que por problemas de escasez de mano de obra su jurisdicción
fue trasladada al de Sáchica185. Esto significa que la debilidad poblacional de
esta región era un fenómeno estructural, a diferencia de lo que ocurría con otras
localidades del partido.
Hasta el momento la historiografía había supuesto que el traslado de los Yndios
de Chiquiza a Sora en efecto había tenido lugar186, pues no se había encontrado
evidencia que lo contradijera. La relación de la Visita de Moreno y Escandón
incluye una carta suya firmada en 1778, en la cual el visitador aseguraba haberse
visto en la necesidad de suspender la agregación de pueblos en el corregimiento
de Sáchica por razones que no menciona, aunque es de suponerse que se debió
a la impopularidad de la medida187. La existencia del pleito mismo entre el
resguardo de Chiquiza y el Convento de la Limpia Concepción, que tuvo lugar a
partir de 1793, es evidencia de que el traslado ordenado en 1778 nunca se llevó
a cabo (aunque no sabemos si por una orden de reversión, por negligencia o por
otra causa), a pesar del énfasis del visitador en la necesidad de hacerlo, y que la
suspensión no fue revocada. Por lo tanto, esto sugiere que la presión ejercida por
los Yndios en contra de las agregaciones, y que en un primer momento lograron
suspenderlas, fue suficiente para evitarlas del todo, posiblemente debido a que
tres años después, en 1781, la rebelión comunera detuvo del todo el proceso de
reducción de pueblos de Yndios188. La movilidad espacial coactiva no fue exitosa
en el período colonial tardío.
185 BONNETT (2002), p. 228.
186 Por ejemplo BONNETT (2002).
187 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 335-336.
188 HERRERA (1996).
Capítulo 3
Organización Política y Control Social
Hasta el momento nos hemos concentrado en estudiar el medio y la organización
económica que rodeaban al resguardo de Chiquiza. Pero como institución189,
el resguardo también debía contar con una estructura política, es decir, con
instituciones que regularan la toma de decisiones de carácter colectivo en su
interior, y que como consecuencia requerirían jerarquización y desigualdad en
términos de poder. Al ser una institución diseñada por los españoles e impuesta
de manera coercitiva sobre las diferentes poblaciones indígenas, era de esperarse
que los criterios españoles de organización de la autoridad se vieran reproducidos
en gran medida al interior del resguardo. Así como señalamos anteriormente
que el resguardo como mecanismo de control social –inicialmente de población
indígena y posteriormente de indígenas y vecinos– se encontraba inscrito en una
estructura de organización territorial y política más amplia, el resguardo en su
interior también se encontraba estructurado jurídicamente desde el orden colonial
para operar de manera apropiada según lo que con este se pretendía.
Debido a que los pleitos jurídicos requieren de figuras de representación,
y más aún en los casos en los que las partes en disputa no son individuos sino
colectividades, los litigios se presentan como escenarios donde las autoridades
pueden expresarse en mayor o menor grado. En el caso particular de los
pleitos coloniales con participación de población indígena, y a pesar incluso
de las restricciones que imponía el sistema mismo en términos de acceso a la
expresión indígena en los registros oficiales, era necesaria su presencia, así que
estos se convierten en ventanas para estudiar tanto las estructuras de poder de
las comunidades indígenas como sus expresiones y su relación con el poder
colonial. Todo esto teniendo en cuenta, desde luego, que las expresiones de este
grupo social se daban en un medio colonial y español muy específico, así que
debían, necesariamente, estar condicionadas por este. El pleito entre las monjas
de la Limpia Concepción y los Yndios del resguardo de Chiquiza, nos ofrece
189 Institución entendida como una forma específica de organización social para regular la vida
colectiva.
El Resguardo en el Mundo Colonial
77
información detallada sobre la estructura política del resguardo colonial del siglo
XVIII, así como del diálogo entre las instituciones políticas y el medio específico
al cual se enfrentaban los Yndios.
Jerarquías y poder en el resguardo
Aunque incluso en un comienzo el resguardo como institución basaba su sentido
en el aislamiento y la segregación indígena, eran necesarios ciertos puntos de
encuentro entre los mundos exterior e interior. Con el paso del tiempo esos
puntos de encuentro se convertirían más en la norma que en la excepción, pero
jurídicamente aquellas instancias seguían representando la atribución legal para
canalizar la interacción entre “repúblicas”. El corregidor de Yndios, como la
autoridad administrativa máxima del corregimiento –que agrupaba varios pueblos
de Yndios– tenía la atribución de jugar este papel fundamental. Tenía autoridad
judicial y política, y su deber era el de proteger a la población nativa190. Los
corregidores, que en el caso del partido de Sáchica debían atender quince poblados
en una extensión geográfica considerable, estaban a cargo de la recaudación del
tributo, de la administración de justicia a nivel local –no sólo para los Yndios
sino también para las poblaciones mestizas y vecinas191–, de repartir la mano de
obra indígena –por ejemplo para la mita minera o para las haciendas cercanas– y
de solucionar los problemas que surgieran como producto del conflicto sobre los
recursos productivos192.
Aunque a primera vista el corregidor parecía ser una autoridad de primer
orden dentro del corregimiento, desafortunadamente la estructura institucional
proveía a los corregidores con una serie de incentivos muy poco saludables para
el funcionamiento ideal del corregimiento y de la interacción entre esta autoridad
española y los indígenas resguardados. Además, su aparición como representante
del poder colonial en el nivel regional estuvo motivada por el interés de la Corona
para limitar el poder de los cabildos y de los curas. Aunque existían reglamentaciones
como la que prohibía la cohabitación entre corregidores y población indígena193,
190 HARING (1990), p. 190. HERRERA (1996) estudia la figura del Corregidor para la Provincia de
Santafe.
191
HERRERA (2002, p. 130.
192 BONNETT (2002), p. 113.
193 HARING (1990), p.185 menciona que no era permitido para los corregidores de un distrito tener
su residencia en la misma unidad administrativa, así como también estaba prohibido que fuesen
corregidores de un partido encomenderos o terratenientes que tuvieran sus intereses económicos
establecidos en el mismo corregimiento.
Camilo Garcia Jimeno
78
la capacidad de la Corona para controlar la discrecionalidad del corregidor fue
patente. El corregidor respondía en lo administrativo y fiscal directamente a la
audiencia, pero en lo judicial estaba subordinado a las autoridades de la villa o
ciudad respectiva, con capacidad para dirimir sólo casos de menor cuantía. Esto
se debía a que las decisiones jurídicas, al estar sujetas a mayor discrecionalidad
por parte del funcionario, requerían una supervisión más cercana194, lo cual
significó que en lo judicial no hubo una separación de “repúblicas”195. El efecto
fue negativo, porque generó un conflicto de competencias entre el corregidor y
las autoridades provinciales.
Como consecuencia, la figura del corregidor fue perdiendo el reconocimiento
de su autoridad, porque a pesar de estar lejos de la supervisión de la Corona, su
capacidad efectiva para actuar era limitada, y más aún en un mundo socialmente
tan complejo como el que se iba configurando en la segunda mitad del siglo XVIII.
Para esta época la institución del corregidor había entrado en crisis y total desorden
en el Altiplano. Mientras muchos de los corregidores utilizaban su escaso poder
para lucrarse mediante el abuso a las poblaciones indígenas, los bajos salarios que
recibían junto con su ignorancia y la ambigüedad en sus jurisdicciones los hacían
incompetentes196. Más grave aún, habían perdido el respeto de los indígenas y
eran mirados con desdén por las autoridades coloniales197. Un buen ejemplo de
lo anterior puede encontrarse en el pleito, específicamente en la trascripción de
la visita de Berdugo y Oquendo quien, después de establecer que las tierras del
resguardo no podían ser poseídas por ningún otro tercero, advierte al corregidor,
en un tono amenazante y casi despectivo, de su obligación de hacer cumplir este
mandato:
… y todo se cumpla, y execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que
se interpusieren y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten, ni se
ocupen ni impidan su uso, labor y Beneficio pena de Cien pesos aplicados de por
mitad para la Camara de su Majestad…198
El del corregidor es un buen ejemplo de la incapacidad de la autoridad
colonial por lograr ser hegemónica incluso en las regiones centrales del imperio
español en América –como lo era el Altiplano Cundiboyacense–, y de la falta de
un objetivo homogéneo entre los funcionaros españoles. Como anota Phelan, la
194 HERRERA (2002), p. 134, y HERRERA (1996).
195 MÖRNER (1999), p. 136.
196 HARING (1990), p. 190.
197 BONNETT (2002), p. 114.
198 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 210b-211a.
El Resguardo en el Mundo Colonial
79
burocracia española no tenía un objetivo coordinado y homogéneo199. Mientras su
propósito era el de proteger a las poblaciones indígenas, las características de la
estructura de administración colonial implicaron que sus actuaciones derivaran
en todo lo contrario. La Corona se dio cuenta de todo esto, y es así como en
la segunda mitad del siglo XVI apareció la figura del protector de naturales
en las audiencias, con la función específica de representar los intereses de los
Yndios ante las autoridades en los pleitos judiciales200. Su aparición, en alguna
medida duplicando las funciones del corregidor, sólo puede explicarse por la
incompetencia generalizada de este último para cumplir dicho propósito, y por la
necesidad de limitar los abusos que estos sistemáticamente llevaban a cabo.
El pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza
ofrece nuevas luces en cuanto al papel del corregidor dentro del engranaje
político del mundo rural de la Colonia. Especialmente porque a pesar de la
pérdida de importancia de este funcionario, a lo largo de todo el pleito es una
figura de carácter central. La abadesa del convento interpuso la demanda frente
al Corregidor Justicia Mayor de la Ciudad de Tunja dirigiéndose a él en tono de
súplica y como “Vuestra Excelencia”201. El corregidor de la provincia en 1793,
año en que el juicio posesorio202 fue interpuesto, era Don Joseph Jover203. Después
de una serie de indagaciones preliminares y ante la presión de los defensores del
convento, Jover manda a que se realice de nuevo el acto de posesión a favor del
convento y del nuevo propietario de la estancia, para lo cual solicita al corregidor
del partido de Sáchica, por intermedio del alcalde ordinario, que se presente al
acto de posesión:
Desele por mi su cumplimiento según y como se proviene pasandose a conferir la
posesion de las tierras que se expresan a el síndico o Apoderado del dicho convento
con arreglo a los Ynstrumentos que se han acompañado con citación de la parte
de los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo efecto se escivira carta citatoria al
corregidor del Partido de Sachica, para que concurra a la Posesion…204
199 Comentado por MÖRNER (1999), p. 64
200 Hasta 1563 el Protector de Yndios era un religioso. A partir de entonces, fue un funcionario de la
Audiencia. Ver BONNETT (1992).
201 Más adelante estudiaremos la estructura burocrática colonial, lo cual nos permitirá diferenciar
entre los diferentes tipos de corregidores y sus responsabilidades y atribuciones. AGN, Tierras de
Boyacá, Tomo 28, f. 184b.
202 Juicio posesorio es el término que se utilizaba para hacer referencia a los pleitos judiciales que
tenían como objeto establecer derechos de propiedad sobre un activo.
203 DURAN y DIAZ (1794), p. 230, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28.
204 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 195a-195b.
Camilo Garcia Jimeno
80
Así que la institución del corregidor presentaba una jerarquización interna;
en la ciudad o villa principal se encontraba el corregidor justicia mayor de la
provincia, figura que aparentemente conservaba gran parte de su poder, y en cada
uno de los corregimientos se encontraría un corregidor de partido, Don Francisco
De Umaña en el caso del de Sáchica205. Aún más, Duran y Díaz señala que para
1794 el “corregidor del pueblo de Chiquiza” era Don Francisco Martínez206. No es
del todo claro si se refería al corregidor del partido de Sáchica, lo cual implicaría
un cambio de corregidor entre 1793 y 1794 que en efecto se verifica cuando
se menciona en el pleito que, en 1795, De Umaña era el “antesesor” del nuevo
corregidor, o que existía, además de un corregidor para cada partido, uno adicional
para cada pueblo. La situación no es del todo clara porque en 1796 aparece en el
pleito, como corregidor de Sáchica una tercera persona, Don Nicolás de Roxas.
En 1786, año en el cual el comprador de la estancia de Suavita intentó
realizar el acto de posesión y fue impedido por los Yndios, el Corregidor del
partido de Sáchica era Don Juan Francisco Forero, quien firmaba desde el Valle
de Samacá. Dado que su ubicación tenía que ser la del pueblo de Sáchica, es
interesante que firmara desde el “valle de Samacá”. Este hallazgo corrobora lo
encontrado por Martha Herrera, según la cual desde mediados del siglo XVIII
el corregidor de partido se sedentarizó, dejando su labor itinerante a lo largo y
ancho de su jurisdicción, y convirtiéndose en un funcionario localizado en algún
poblado específico207. De otro lado, Guillermo Lohmann Villena, al referirse a la
figura del corregidor en el Perú colonial, menciona el conflicto en el que estos
se vieron inmersos en cuanto a la extensión de su poder territorial. Por una parte
un mayor número de poblados bajo su jurisdicción implicaba mayores ingresos,
pero al mismo tiempo mayores responsabilidades, mientras que corregimientos
pequeños eran fácilmente administrables pero económicamente poco atractivos:
El encomiable criterio de conjugar la extensión asignada a una provincia, con la
posibilidad de ejercer dentro de ella, en toda su plenitud, las funciones de autoridad,
reduciendo consiguientemente el término jurisdiccional a aquella zona que real y
efectivamente pudiera ser visitada, acarreaba el serio inconveniente de que se
erigieran circuscripciones fácilmente practicables, pero con tan reducida densidad
de población, que el monto de la tributación no alcanzaba ni aún para sufragar el
emolumento asignado al corregidor.208
205 Ibídem, f. 196b.
206 DURAN y DÍAZ (1794), p. 234.
207 HERRERA (1996).
208 LOHMANN VILLENA (2001), p. 234.
El Resguardo en el Mundo Colonial
81
Esto implicaría que las jurisdicciones bajo autoridad de los corregidores
estarían bajo redefinición y re-configuración constante durante el siglo XVIII.
Como vimos anteriormente, la jurisdicción de los pueblos de Iguaque y Chiquiza
cambió durante este período, lo cual pudo deberse a la capacidad del corregidor
de Sáchica para atender a estos pueblos frente a lo que podía hacer el corregidor
de Paipa. Lo más importante es tener en cuenta que la configuración jurídicoespacial en el Altiplano estuvo bajo continuas trasformaciones en respuesta a las
dinámicas demográficas y económicas de sus diferentes sub-regiones.
Francisco Xavier Peña acudió a tomar posesión de la estancia en presencia
del corregidor, pero es claro que ni siquiera esto logró impedir que los Yndios
evitaran el acto de toma de posesión. Al año siguiente acudió ante Forero
requiriendo la posesión de la estancia, de tal manera que Peña conminó al teniente
gobernador del resguardo a presentar las escrituras que respaldaran la posesión
de la estancia de Suavita por parte del resguardo. Así que la autoridad judicial del
corregimiento no era el corregidor del partido sino el corregidor de la provincia,
mientras el primero se limitaba a cumplir labores de supervisión principalmente.
Esta estructura parece responder a los intentos Borbónicos de centralización
de la autoridad. Como puede verse, el corregidor del partido actuaba como
intermediario entre el mundo blanco y el mundo indígena, pero específicamente
con la cabeza política del resguardo. En el caso del pleito en cuestión, mientras
en 1786 Forero acudió para garantizar la posesión del nuevo comprador, en 1794
Francisco De Umaña actuó –según le correspondía de acuerdo a la ley– en defensa
de los intereses de los Yndios, pues al ser citado para verificar el segundo intento
de posesión, se manifestó en contra de este y argumentó que las tierras de Suavita
hacían parte del resguardo:
Señor Alcalde ordinario, y Jues de comision Don Francisco de Umaña Corregidor
de naturales del partido de Sachica por los del Pueblo de Chiquisa ante Usted según
derecho paresco y digo: que haviendoseme citado por usted para la posesion de unas
Tierras nombradas Suabita hago contradicción en debida forma de derecho, por ser
dichas tierras Resguardo de los Yndios de este Pueblo de Chiquisa…209
¿Qué razones tendría el corregidor para actuar en defensa de los Yndios? No
podemos saberlo con certeza, pero además del evidente perjuicio que significaría
para sus propios intereses económicos la pérdida del área más productiva del
resguardo de manos de los indígenas de quienes extraía rentas considerables,
también es posible pensar que la entrada de un vecino a su jurisdicción, en
calidad de propietario, iría en desmedro de su autoridad y poder a nivel local.
209 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 198a-198b.
Camilo Garcia Jimeno
82
La defensa de los intereses indígenas puede verse como un cumplimiento de
sus tareas, pero también deben tenerse en cuenta los intereses personales como
móviles de sus actuaciones. Este parece ser un análisis acertado si tenemos en
cuenta que a lo largo de toda la primera parte del pleito el corregidor parece ser
bastante negligente en cuanto a las demandas de los Yndios para ser apoyados en
los estrados judiciales. Por ejemplo Jover, el corregidor de la Provincia, se vio en
la necesidad de acusar a Nicolás De Roxas de ausencia y rebeldía por no acudir
a presentar las pruebas que se le habían solicitado para defender a los Yndios, en
vista de lo cual De Roxas respondió que no se consideraba involucrado:
… ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica que luego que con el sea
requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por si, o por medio de
Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les corresponda a los
Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción. Y de no Verificarlo
dentro el termino de la ordenanza: por su ausencia y Rebeldia, se harán los autos,
notificaciones, y demas diligencias en los estrados de este Juzgado…
Visto el despacho del señor corregidor de la Provincia que obedecio en la forma
ordinaria, y a cavo de recibir con Misiba de Don Pedro Guerra y en atención a no
considerarme parte en lo que contiene… Y para que conste de diligencia lo firmo yo
el Doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido.210
Ante semejante situación no resulta sorprendente que más adelante en el
pleito, el corregidor de Tunja haya decidido nombrar un protector de Yndios para
representar los intereses de estos dentro del pleito, lo cual se traduciría en un
vuelco total al proceso judicial, tal como veremos posteriormente.
Como mencionabamos anteriormente, el corregidor ejercía su autoridad administrativa dentro del resguardo por medio de sus autoridades internas, y específicamente por medio del teniente o del gobernador, quienes eran las máximas
autoridades dentro del resguardo. Como lo hacen evidente dichos títulos, su autoridad provenía del mundo español, como parte de la jerarquización política diseñada por la Corona. No obstante, su escogencia y autoridad estaban fundamentadas en la estructura política tradicional al interior de las comunidades indígenas.
Según Herrera, a los linajes indígenas tradicionalmente poderosos políticamente,
se les nombró como representantes del poder del Estado Colonial al interior de
los resguardos211. La importancia de la figura del gobernador puede observarse
en el censo realizado por Berdugo y Oquendo en 1756: Este, junto con su familia,
fueron los primeros en ser enumerados, y el gobernador fue el único al que se le
210
Ibídem, f. 201b-202a.
211
HERRERA (2002).
El Resguardo en el Mundo Colonial
83
mencionó como autoridad con su título respectivo, y al que se le nombró como
“Don”, precedido de su nombre cristiano, Vicente Largo.212 Otro aspecto interesante por resaltar tiene que ver con que el padrón de Berdugo menciona que la
hija de Largo era mestiza. Lo anterior implicaría que en la familia del gobernador
había un componente mestizo por el lado paterno o materno, lo cual no hace más
que corroborar la afirmación de Bonnett según la cual en el siglo XVIII muchas
autoridades indígenas en los resguardos eran mestizas, pues esta condición les
daba mayor acceso al mundo español así como mayor jerarquía social. Como vimos anteriormente, el gobernador debía ser el poseedor de una de las llaves de la
caja de comunidad, inexistente en el resguardo de Chiquiza. El gobernador, por
ende, contaba con poderes distributivos dentro del resguardo, pero ante todo, su
importancia social radicaba en el reconocimiento de su autoridad por parte del
mundo español, sostenida por los patrones indígenas de asignación de poder.
El pleito nos informa, adicionalmente, que tanto el gobernador como los
capitanes –los Yndios “mandones” del pueblo– debían cumplir funciones de
representación de su comunidad. Por ejemplo, cuando el corregidor de Sáchica
declina acudir en defensa del resguardo, cede dicha responsabilidad a los capitanes
del pueblo. Posteriormente, cuando se llevan a cabo las indagatorias a los testigos
del proceso, se les entregan las trascripciones de las mismas “…al theniente
y capitanes para que use de ellas como le convenga en el Jusgado…”213 Más
extraordinario aún resulta el episodio en el cual los propios Yndios mandones
del resguardo hablan directamente en el pleito, solicitando al corregidor de
Sáchica que intervenga en el pleito para hacer cumplir las disposiciones Reales.
El pleito para entonces se encontraba en la Real Audiencia en Santafé, en su fase
de apelación. Tan sólo en dos oportunidades oímos la voz de miembros de la
comunidad indígena directamente, pues el sistema judicial siempre buscó que los
intereses indígenas fueran expresados mediante intermediarios:
Señor Corregidor del Partido
Don Raimundo Ladino Theniente desde Pueblo de Chiquisa y capitanes, con
la demas gente que compone este Pueblo ante ud. Presento lo que en derecho
parecemos y decimos: que con el motivo de tener pleito pendiente con el Convento
de la Concepción de Tunja sobre tierras y de hallarse las causas en apelación en la
real Audiencia apegamiento del Señor Fiscal Protector, se ha librado por aquel regio
cenado la real provision con que en devida forma requerimos a Ud. a fin de que se le
de su devido cumplimiento mediante lo qual y siendo de Justicia esta mediante:
A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada dicha Real Provision
y el testimonio que con ella acompañamos de los documentos que contiene pedidos
212 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 282b.
213 Ibídem, f. 294a.
Camilo Garcia Jimeno
84
por el Señor Fiscal protector con el Juramento devido se sirba haser en todo como su
Altessa manda que en lo necesario…
Por mi y… del teniente y Capitanes
Miguel Luis
Pueblo de Chiquisa Julio 12 de 1799214
Más aún, los Yndios no tenían la posibilidad de intervenir directamente ante
la Audiencia, ni siquiera ante el corregidor de la Provincia, sino que debían hacerlo
a través del corregidor de su partido. Los conductos regulares parecían operar
tal como estaba establecido. En todo caso la cita anterior es realmente llamativa
porque nos muestra un grado de cohesión social muy alto dentro del resguardo,
el cual como un conjunto, a través de sus autoridades, se manifestaba frente al
Estado colonial. Esta situación debió verse favorecida por una comunidad de un
tamaño reducido, y desde luego, por la amenaza externa que significaba el juicio
posesorio en el que estaba involucrada.
Apellidos como Ladino y Luis, muy frecuentes en el padrón de Berdugo
y Oquendo de 1756, persistían en los nombres de los Yndios más importantes
que, en 1799, hacían esta solicitud a su corregidor. El gobernador y los capitanes
se presentaban “…con la demás gente que compone este pueblo…”, y hablaban
en la primera persona del plural, de tal forma que parecían expresar la idea
de que su autoridad dentro del resguardo provenía de la representación de los
intereses conjuntos de la comunidad. Es difícil encontrar en este caso algún tipo
de connivencia entre las autoridades del pueblo y el corregidor, y en perjuicio del
resto del resguardo, posiblemente debido a las circunstancias mismas que ponían
en peligro al resguardo como un todo. También es interesante que mientras la
carta la encabezaba el teniente gobernador, era firmada por un capitán, de alguna
forma manifestándola como producto de la acción colectiva de los Yndios.
Por último podríamos añadir una pregunta que se nos sugiere tras revisar el
pleito entre las monjas de Tunja y el resguardo de Chiquiza. De acuerdo a la visita
de Valcárcel en 1636, el encomendero de Chiquiza aparecía como ofreciéndose
a construir la iglesia del pueblo. No obstante, este personaje no volvió a figurar
en todo el documento. ¿Qué pasó entonces con la encomienda de los Yndios
de Chiquiza? El hecho de que encomendero alguno volviera a ser mencionado,
ni cuando ocurre la visita de Berdugo y Oquendo, ni bajo la visita de Moreno
y Escandón, ni tampoco durante el desarrollo del pleito –que abarcó a tantas
personas– corrobora la pérdida de importancia de esta institución a lo largo de
la Colonia. Si para mediados del siglo XVII el encomendero jugaba algún papel
214
Ibídem, f. 294b.
El Resguardo en el Mundo Colonial
85
dentro de la vida política del resguardo al cual estaban asignados sus Yndios,
ya en el siglo XVIII probablemente la encomienda de los Yndios de Chiquiza
había revertido a la Corona. El pleito ofrece una clara evidencia del decaimiento
paulatino pero sostenido en la importancia de una institución que había sido tan
importante durante el primer siglo y medio de dominio español.
Iglesia y poder en el resguardo
Un panorama de las estructuras de poder en el resguardo no quedaría completo
sin hacer mención al papel del cura doctrinero dentro de la vida, no sólo religiosa
sino también política del pueblo. Los historiadores han demostrado ampliamente
cómo los agentes de la Iglesia católica en la América colonial fueron el principal
y más efectivo mecanismo de control social de las poblaciones indígenas y
posteriormente mestizas. En efecto, por esta misión fundamental que llevaba a
cabo el clero y que se salía de las manos de la Corona, esta se vio obligada a pagar
un alto precio, que se manifestó en el conflicto entre Estado e Iglesia a lo largo de
todo el período de dominación Borbónica, cuando el primero pretendió recuperar
gran cantidad de atribuciones que hasta entonces había cedido a la Iglesia.
En el caso del resguardo de Chiquiza, pudimos corroborar una serie de
fenómenos que la historiografía ha señalado ocurrían con el clero en este período.
De un lado, la frecuente intromisión de elementos del clero en actividades
económicas ajenas a su misión evangelizadora; de otro, la sobre-posición de
funciones entre el clero regular y el clero secular. El pleito surgió precisamente, y
como hemos visto anteriormente, como producto de los intereses de un convento
sobre unas tierras de vocación agrícola cuyo estatus de propiedad aparecía como
ambiguo. Estos intereses debían ser muy específicos al lugar y al tiempo donde
actuaba el ente religioso. Ya hemos mencionado la relación entre tierra e Iglesia,
aunque no suficientemente, pues en el pleito se comenta que el cura doctrinero
del pueblo de Chiquiza en tiempos de la visita de Berdugo y Oquendo, Fray
Thomas Delgado, miembro de la Orden de Curas Predicadores, había sido uno
de los arrendatarios de la estancia de Suavita. Según un testigo del convento,
“… conocio poseyendo las citadas Tierras al reverendo Padre Fray Thomas
Delgado del orden de Predicadores en virtud de arrendamiento que le hiso el
citado convento…”215, y según el propio apoderado del convento, “…al tiempo de
la visita de dicho Ministro Don Andres Berdugo el año de 56 era su arrendatario
215
Ibídem, f. 245b-246a.
Camilo Garcia Jimeno
86
nada menos que el Padre Fray Thomas Delgado cura doctrinero del mismo
pueblo...”216
La pregunta es, entonces, por qué razones un cura doctrinero estaría
interesado en arrendar tierras agrícolas en su propio resguardo al tiempo que
ejercía sus funciones evangelizadoras. Desafortunadamente el documento no nos
permite ver el interrogarotrio de este cura, pues para la época en que el pleito tuvo
lugar ya había fallecido. Al ser una figura de autoridad y reconocimiento dentro
del resguardo, los defensores del convento de la Concepción hicieron énfasis en
que Delgado había sido arrendatario suyo, lo cual implicaba, evidentemente,
un reconocimiento por su parte del derecho de propiedad del convento sobre la
estancia en disputa; si una autoridad como el cura del pueblo había reconocido
ese derecho, cómo no iban a hacerlo los Yndios del resguardo. Los apoderados del
convento nos informan, además, que
… se ha arrendado por cuenta del Convento, a diferentes Personas y últimamente
a Francisco Cuerbo quien la sedio en el Padre Fray Thomas Delgado Cura que
fue del dicho Pueblo que fue de Chiquisa, quien quedo deviendo noventa pesos de
arrendamientos.217
Así que Delgado quedó debiendo una serie de arrendamientos al convento,
razón por la cual, según los apoderados, el convento se vio en la necesidad de
arrendar la estancia de Suavita a un Francisco Montaña, en 1768. Esto quiere
decir que el cura doctrinero tuvo en arrendamiento la estancia por doce años, de
1756 cuando la visita de Berdugo y Oquendo lo menciona, hasta 1768, cuando
el convento decidió cambiar de arrendatario218. Sin duda la agrícola era parte
fundamental de las actividades del cura de Chiquiza e Iguaque. Y como debemos
sospechar que él no trabajaba la tierra directamente, muy posiblemente utilizaba
Yndios del resguardo como mano de obra para su estancia. Adicionalmente un
testigo presentado por la parte acusadora sugiere que el cura había llevado a cabo
algún tipo de inversiones en la estancia cuando menciona que “… se lo comunicó
al Declarante el Padre Cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado, que aquellas
tierras de Suavita, en que mantenía el algunos muebles…”219. ¿En qué podrían
consistir los mencionados muebles? Probablemente instrumentos para el trabajo
agrícola, lo cual apunta a que el cura era un verdadero empresario de la agrícultura.
Contaba no sólo con disponibilidad de mano de obra fácilmente accesible sino
216
Ibídem, f. 274b.
217
Ibídem, f. 222a-222b.
218
Ibídem, f. 226a-226b.
219
Ibídem, f. 235b.
El Resguardo en el Mundo Colonial
87
además con un incipiente capital. Si es cierto, como argumentan los apoderados
del convento, que Delgado “… oculto a vuestro Ministro la pertenencia de estas
tierras…”220, no lo hizo movido por la voluntad de defender los intereses de los
Yndios de su resguardo sino por proteger los suyos propios.
Si el cura era un empresario agrícola –recordemos que la estancia de Suavita
era de muy buena calidad y de tamaño considerable–, también era una figura de
autoridad política de primer orden. En las diferentes descripciones que ofrece
el pleito sobre los acontecimientos en los cuales la presencia de las diferentes
autoridades era necesaria, el cura siempre fue uno de los testigos presentes. En el
caso de la visita de Berdugo y Oquendo se encontraba presente junto con todas las
demás autoridades, internas y externas al resguardo:
… para ver las Tierras de los Resguardos sus Terminos y deslindes, salio su Señoría
de la Plaza de dicho Pueblo, y en su compañía el señor Fiscal Protector, el Reberendo
Padre Fray Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el corregidor Don Juan de
Munevar, el Alguacil Mayor de Visita, y el Escribano de ella, y los Yndios, Theniente
y principal de dicho Pueblo…221
El cura no sólo aparece mencionado sino que lo está justo después del
Fiscal Protector, es decir, del propio Berdugo y Oquendo, y se le menciona como
“Reberendo”. El listado anterior expone claramente lo que podríamos llamar la
“cadena de autoridad” al interior de un pueblo de Yndios, y es muy sugestiva
porque pone al cura por encima, incluso que el corregidor del partido. Por debajo de
la autoridad proveniente de la Real Audiencia –el fiscal visitador– se encontraría
la autoridad religiosa –el cura–, después la autoridad administrativa local –el
corregidor–, posteriormente los acompañantes del visitador –el alguacil de visita
y el escribano– y finalmente las autoridades indígenas –el teniente gobernador y
los demás Yndios principales–.
Posteriormente, cuando Berdugo y Oquendo procedió a hacer el censo de
población, Delgado volvía a ser mencionado, y esta vez con el título de “Reverendo
Padre Fray Thomas Delgado Marquez del Orden de Predicadores Cura
Doctrinero de los Pueblos de Chiquisa y Yguaque”222. Como habíamos anotado
anteriormente, del cura dependía la posibilidad de acceder a los registros de
bautismos y defunciones, fundamentales para corroborar los datos demográficos.
Así que parte del poder y del reconocimiento de la autoridad religiosa se basa
en su monopolio de información muy importante sobre la vida del resguardo.
220 Ibídem, f. 310a.
221 Ibídem, f. 208b.
222 Ibídem, f. 282b.
88
Camilo Garcia Jimeno
Recordemos además que el cura también debía mantener en su poder una de
las llaves de la caja de comunidad, inexistente en el resguardo de Chiquiza.
Adicionalmente el cura doctrinero en 1799, Don José María Romero, fue llamado
como testigo de las labores de agrimensura del resguardo encargadas por la Real
Audiencia. Sin duda alguna, cualquier tipo de decisión oficial tenía que estar bajo
la supervisión de la autoridad religiosa.
El cura doctrinero era, además, un intermediario más entre el mundo del
resguardo y el Estado colonial. En un punto avanzado del pleito, cuando este ya
se encontraba en apelación ante la Real Audiencia, el Protector de los Yndios
de Chiquiza mencionaba una solicitud hecha por el cura doctrinero sobre unos
documentos jurídicos, que la comunidad requería como prueba de propiedad. La
posibilidad de interacción entre los Yndios y las autoridades coloniales revela de
un lado la pérdida de poder del corregidor como el encargado natural de ejercer
estas funciones, y de otro la facilidad con que un cura podía moverse entre
aspectos legales y jurídicos, además de los religiosos y económicos. Al ser una
de las fuentes de comunicación con el Estado, el cura se convertía en elemento
imprescindible para el resguardo: “Que esta causa se siguio hasta ponerse en
Estado de Prueva a cuyo tiempo el cura de dichos Yndios me pidio los papeles
que se hallavan en mi poder para defender otra posecion…”223
El resguardo como aparato de organización social implicaba tanto beneficios
como costos para sus habitantes. Los indígenas veían limitada su movilidad y se
enfrentaban al pago del tributo y a una serie de exacciones adicionales, se veían
forzados a modificar sus patrones de asentamiento, sus formas de producción y
sus prácticas culturales, mientras recibían una mínima seguridad de parte de la
Corona, que les garantizaba una serie de derechos de propiedad limitados. Desde el
punto de vista de los curas doctrineros, recibían parte de los excedentes agrícolas
del resguardo como diezmo, y otro tanto como pago por los servicios religiosos
que proporcionaban. Adicionalmente y como hemos visto, comandaban actividades
productivas directamente y gozaban de un amplio poder político como agentes de
control social. A cambio de esto debían vivir aislados del mundo blanco y debían
proveer algunos servicios al resguardo, como la comunicación con el Estado.
Moreno y Escandón, en su visita de 1778, indagó en cada pueblo de Yndios
las tarifas cobradas por los curas para cada una de sus actividades religiosas, lo
cual nos permite conocer no sólo el tipo de actividades cristianas que se llevaban
a cabo al interior de los resguardos sino también qué tan onerosas llegaban a ser
para los Yndios:
223 Ibídem, f. 205a.
El Resguardo en el Mundo Colonial
89
Que eran debida y diariamente instruidos en la doctrina cristiana: Mantenían tres
cofradías, para que mantenían dos reales los casados, y uno los solteros, por la fiesta
del Señor satisfacían diez y siete pesos dos y medio reales, la de nuestra Señora veinte
y tres pesos dos y medio reales, y la de Animas once pesos, y la del Patrón San Isidro
ocho pesos; para misas de Aguinaldo doce pesos, para Semana Santa veinte y nueve
pesos cuatro reales.
Que por Bautizmo satisfacían cuatro reales, de derechos de casamiento, ocho
reales de misa y seis y medio reales de Arras. Por entierros doce, y quince reales de
párvulos, y de adultos tres pesos, y hasta diez, si tenían facultades.224
Sabemos que en 1756 el 27% de la población del resguardo estaba constituida
por hombres entre los 15 y los 49 años, y que de ellos, alrededor del 60% eran
casados. Si recordamos que calculamos una población de 116 indígenas en 1778,
y suponiendo que dichas proporciones se mantuvieron en el lapso de esos 22 años,
podríamos aproximar una población de 18 hombres adultos casados y 13 solteros
para la época de la visita de Moreno y Escandón. Suponiendo adicionalmente una
tasa de natalidad de 3% y una de mortalidad de 3% -como vimos la población
no crecía–, y un matrimonio al año, el siguiente cuadro nos muestra el costo del
sostenimiento del aparato religioso en el resguardo:
Costos de los Servicios
Religiosos
Yndios
Tasa en pesos
Total en pesos
Cofradías Casados
18
2
36
Cofradías Solteros
13
1
13
Fiesta del Señor
17.3125
Fiesta de Nuestra Señora
23.3125
Fiesta de Ánimas
11
Fiesta de San Isidro
8
Misas de Aguinaldo
12
Semana Santa
29.5
Bautismos
3
0.5
1.5
Matrimonios
1
1.8125
1.8125
Entierro parvulos
1
1.5
1.5
224 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 322.
Camilo Garcia Jimeno
90
Costos de los Servicios
Religiosos
Entierro adultos
Yndios
Tasa en pesos
Total en pesos
2
3
6
TOTAL
Total por adulto
Ingreso Per Cápita
Porcentaje del Ingreso Per
Cápita
161
64
2.514648438
25
10%
Fuentes: MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], P. 322-323 y AGN, Tierras de Boyacá,
Tomo 28, f. 282b-283b.
El ingreso Per Cápita es tomado de la estimación realizada por KALMANOVITZ (2006).
El Número de adultos en el resguardo fue estimado como la proporción de adultos en
1756 (65%), en la población estimada de 1778 (116).
El anterior estimativo no tiene en cuenta el valor “Que para servicio doméstico
de la casa del cura, se señalaba una soltera, un reservado para mulero y un
alguacil, dos cargas de leña por semana, y una aguadora…”225, y si añadimos
el diezmo que debía pagarse a la Iglesia, consistente en un 10% de la producción
agrícola –que en el caso de un resguardo indígena era el total de la producción–
tendríamos que más del 20% de todo el ingreso de un Yndio económicamente
activo, terminaba en manos de la Iglesia (10% por los servicios religiosos y 10%
por diezmo). Si a lo anterior añadimos que la tasa tributaria en el resguardo
de Chiquiza era de 7 pesos y 5 reales –la más alta de todo el corregimiento de
Sáchica226 –, ¡podríamos estimar la exacción indígena en un 50% del total de su
ingreso227! El indígena promedio tendría, por tanto, alrededor de 12 o 13 pesos
de ingreso disponible al año, para sostenerse a sí mismo y a sus dependientes. La
anterior cifra es similar a lo encontrado por Villamarín en el caso de la Sabana de
Bogotá, quien sostiene que los Yndios debían destinar alrededor de la mitad de su
trabajo al año para pagar los tributos, es decir, la mitad de su ingreso228.
Desde el punto de vista del cura, su ingreso correspondería a los 161 pesos
por servicios religiosos, más el valor del servicio doméstico, la leña y el agua que
225 Ibídem.
226 BONNETT (2002), p. 233.
227 Con base en un ingreso por habitante de 25 pesos, 7.625 pesos de tributo, 2.5 pesos de servicios
religiosos y 2.5 pesos de diezmo, la carga tributaria total sería de 50.5%.
228 VILLAMARÍN (1972), p. 228.
El Resguardo en el Mundo Colonial
91
recibía, sin contar con el pago que recibiría por parte de la Corona en caso de que
todo lo anterior no fuera suficiente para sostener la capilla y a sí mismo. El suyo
sería en todo caso un ingreso varias veces el de un Yndio promedio.
A partir del pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de
Chiquiza es posible también hacer un análisis onomástico de la población, que
nos lleva a concluir rápidamente cómo el proceso de evangelización había logrado
para entonces avanzar considerablemente en la hispanización de la población
indígena resguardada. En primer lugar, todos los indígenas que intervienen en el
pleito hablan en castellano, aunque esto podría deberse simplemente a que eran los
Yndios principales. No obstante, al analizar los nombres y apellidos de los Yndios,
anotados en la visita de Berdugo y Oquendo, encontramos a una gran porción del
Santoral católico en los nombres de adultos, jóvenes y niños. Vicente, Antonio,
Teresa, José, Lucía, Salvador, Bárbara, Juan, Úrsula, Carlos, Domingo, María,
Ambrosio, Tomasa, Francisco, Josefa, Vicente, Juana, Diego, Gregoria, Juan de
Dios, Pascuala, Felipe, Jorge, Pedro, Gerónimo, Marcos, Miguel, Bernabé, Isidro
o Salvadora, son sólo algunos de los nombres que se encuentran en el resguardo
de Chiquiza. Adicionalmente, al estudiar los apellidos nos encontramos con un
proceso de hispanización muy efectivo también: Los apellidos más recurrentes
eran Largo, Rondón, Candela, Costilla, Luis, Huertano, Ortiz, Hersano, Fresno,
Alberto y Ladino. Todos ellos, a excepción del último, son nombres españoles sin
duda alguna. Tan sólo un Yndio en el resguardo contaba con un apellido indígena,
Gerónimo Tocaruncio. El proceso evangelizador había tenido efectos importantes,
lo cual es una señal del poder de la Iglesia dentro de la comunidad.
Con referencia al cura del resguardo, el documento nos permite añadir algo
más acerca de lo que ocurría entonces en relación con el conflicto entre el clero
regular y el clero secular. Como señalábamos en el estado del arte, la historiografía
ha mostrado cómo en el siglo XVIII las políticas Borbónicas frente a la Iglesia,
aunadas a las dinámicas sociales más gruesas como el proceso de concentración
de tierras y de crecimiento demográfico, generaron un conflicto de intereses entre
el clero regular y el clero secular. En particular, con la conquista y los primeros
proyectos de evangelización de las poblaciones indígenas, la gran escasez de curas
seculares que pudieran servir como curas doctrineros en los pueblos de Yndios
que empezaban a congregarse, la Corona autorizó al clero regular – más numeroso
por entonces en América– a asumir las funciones diocesanas del clero secular y
servir de curas doctrineros. Evidentemente esta fue una tarea extraordinaria para
el clero regular, pero con el tiempo fue una atribución que los curas regulares
no quisieron dejar debido a los amplios réditos que les significaba contar con
una población indígena a su disposición. Hubo gran conflicto entre el estamento
diocesano y los regulares por la administración religiosa rural, en términos de
92
Camilo Garcia Jimeno
las jurisdicciones sobre Yndios y “foráneos”229. La reorganización administrativa
Borbónica pretendió regresar a los regulares a sus conventos y monasterios, lo
cual generó un gran enfrentamiento entre los diferentes sectores del clero y entre
el clero y el Estado colonial. Carlos III fue sin duda el más agresivo frente a la
Iglesia, al intentar despojarla de sus bienes e influencia política. Pretendió someter
al estamento regular a la autoridad episcopal, pero en últimas sólo la Compañía
de Jesús se vio seriamente afectada por sus políticas230.
Como comentábamos con anterioridad, el cura doctrinero de Chiquiza
e Iguaque entre 1756 y 1768 fue Fray Thomas Delgado y Márquez, un fraile
perteneciente a la orden Dominica de Curas Predicadores. Así que uno de los
curas de Chiquiza en la segunda mitad del siglo XVIII pertenecía al clero regular,
lo cual es evidencia de la dificultad que tuvo la Corona para llevar a cabo su
política de reemplazo de curas regulares por curas seculares en los pueblos de
Yndios. Esto es interesante dado el momento tardío en que encontramos al fraile
como doctrinero de un pueblo del Altiplano, porque hasta ahora ha sido poca la
evidencia encontrada por los historiadores, que permita dilucidar esta cuestión.
229 MÖRNER (1999), p. 115. Para este autor, los foráneos eran todos aquellos habitantes de las tierras
de resguardo y sus alrededores que no pertenecían a las comunidades indígenas resguardadas, es
decir, lo que en este trabajo hemos llamado vecinos.
230 MÖRNER (1979), p. 11.
Segunda Parte:
La Administración de Justicia y la Legalidad
La utilización de documentos jurídicos coloniales para el trabajo en historia
social nos ofrece la posibilidad de reconstruir no solo el conflicto económico y
social del mundo al cual el pleito hace referencia –en este caso el del resguardo
en el Altiplano Cundiboyacense– sino que nos abre una ventana al estudio del
Estado colonial mismo y su relación con los conflictos sociales del momento. Fue
a través del sistema de administración de justicia que el Estado colonial intervino
en los problemas relacionados con los derechos de propiedad sobre la tierra, de tal
manera que el estudio de los pleitos sobre tierras nos permite acceder, de manera
directa, a la institución encargada de dirimir los conflictos y, en últimas, de
determinar la forma en que evolucionó el problema de la propiedad. Lo anterior
es un llamado a tener en cuenta que para comprender los procesos históricos de
concentración de la propiedad en la historia de América Latina, y el conflicto
asociado a ella, es necesario incorporar al análisis histórico el estudio de las
instituciones encargadas de administrar la justicia y garantizar los derechos de
propiedad. Tal como señalábamos al inicio de este trabajo, la propiedad como
concepto es una convención social que no adquiere valor sino a través de un
Estado que sea capaz, de manera hegemónica, de garantizarla, y de una sociedad
que acepte dicha convención en virtud de la garantía que ofrece el Estado mismo.
En palabras de Germán Colmenares, la ley y los procesos judiciales constituyen
formas de control social, ejercido a través de su aplicación e interpretación 231.
En el caso del juicio posesorio entre el Convento de Monjas de la Limpia
Concepción de Tunja y los Yndios del resguardo de Chiquiza, el primero acudió
ante el Estado para reivindicar sus derechos de propiedad sobre la estancia
de Suavita, y a partir de entonces tuvo lugar toda una disputa judicial, que se
extendió por ocho años y llegó hasta las instancias de la Real Audiencia en
Santafé. El presente capítulo tiene por objeto reconstruir el papel del Estado como
árbitro y como parte en los conflictos sobre la propiedad de la tierra a finales del
período colonial, a través de una indagación histórica del pleito entre las monjas
231 COLMENARES (1990), parafraseado por VILLEGAS (2006), p. 1.
94
Camilo Garcia Jimeno
de la Concepción y el resguardo de Chiquiza. La posibilidad de llevar a cabo una
reconstrucción histórica a partir del funcionamiento del aparato judicial colonial
es su motivación, pues tal como lo señala Catalina Villegas, quien estudia los
juzgados “… como un espacio en el cual se movilizaron ideas que hicieron eco de
las tensiones políticas y sociales que se vivieron en los últimos años del período
colonial”232, el estudio de la administración de justicia permite identificar la forma
en que el Estado colonial estableció sus formas de interacción con la población y
el territorio233. Podría, por lo tanto, enmarcarse dentro de lo que se conoce como
historia de las instituciones, pero con la pretensión de ser un aporte al problema
del conflicto y la propiedad de la tierra durante la colonia tardía en el centro del
Virreinato de la Nueva Granada.
232 VILLEGAS (2006), p. 2.
233 Ibídem, p. 6.
Capítulo 4
La justicia, los Pleitos Legales
y el aparato Administrativo colonial
La provisión de justicia es una de las tareas fundamentales de cualquier Estado.
Aunque la idea de justicia difiera, la necesidad de un aparato judicial que dirima
los conflictos que naturalmente surgen en la interacción social diaria es innegable.
Mientras en los Estados de derecho contemporáneos el Estado tiene la pretensión
de arbitrar los conflictos mediante el aparato judicial, es difícil suponer que este
era el propósito de los sistemas judiciales de sociedades como la colonial en
Hispanoamérica. Ante todo, las diferentes instancias del Estado, y entre ellas el
aparato judicial, pretendían ser el soporte político del Estado mismo. Es decir que
en buena medida el aparato judicial tenía el propósito de proteger los intereses
del Estado colonial y su precaria hegemonía en territorio ultra-marítimo, y servir
como herramienta política de los intereses de la Corona. En este sentido, la justicia
durante el período colonial tenía un carácter mucho más funcional desde el punto
de vista del Estado, a pesar de estar fundamentada en doctrinas jurídicas muy
antiguas.
Desde luego, lo anterior no implica que la administración de justicia durante
la Colonia fuera tan sólo un instrumento para lograr propósitos políticos por
parte del Estado. Podemos observar su importancia y reconocimiento dentro de
la sociedad como un todo en el simple hecho de que a las instancias judiciales
acudiesen de manera tan recurrente los diferentes sectores de la sociedad colonial,
incluso aquellos más marginados y excluidos. Específicamente, la profusión
de pleitos para dirimir derechos de propiedad es fantástica en el siglo XVIII,
curiosamente cuando el nuevo Estado Borbón empezó a favorecer las políticas
de carácter liberal que pretendían fortalecer el crecimiento económico, entre
otras cosas garantizando una mayor seguridad jurídica y derechos de propiedad
mucho más estables. La “demanda” por justicia, entonces, respondió en buena
medida a las nuevas características de la justicia que el Estado estaba interesado
en ofrecer. Todo esto apunta a que el sistema judicial no consiste exclusivamente
en la normatividad y en los aparatos burocráticos, sino que está constituido por la
interacción con los individuos y grupos sociales involucrados, quienes negocian,
96
Camilo Garcia Jimeno
trasgreden, interpretan y se apropian de la justicia234. Las monjas del convento
reconocieron en el sistema de justicia una posible forma de dirimir un conflicto
de intereses, así como en muchos otros casos fueron las comunidades indígenas
las que acudieron al sistema judicial para buscar protección y reconocimiento
de sus intereses235. Aún más, tal como sugeríamos en la introducción a este
trabajo, así como los remates fueron una de las vías formales de redistribución de
tierra a finales del siglo XVIII, el aparato judicial pudo haber sido otro de estos
mecanismos formales que terminarían por transferir la propiedad de la tierra de
unos a otros sectores sociales.
No obstante, la decisión de acudir a la justicia para dirimir el conflicto
sobre la propiedad de la estancia de Suavita se demoró más de siete años, lo
cual es extraño y a la vez sorprendente. Mientras el frustrado acto posesorio del
comprador Francisco Xavier Peña, junto con la acción de ocupación de la estancia
tuvieron lugar en 1786, la demanda sólo fue interpuesta en 1793, tras siete años
de los cuales lo único que sabemos es que los Yndios mantuvieron ocupada
la estancia, sin duda para evitar su posesión por parte del convento. ¿Trataron
las monjas durante estos siete años de llegar a un acuerdo con los Yndios del
resguardo de Chiquiza? ¿Hubo manifestaciones de uso de la fuerza, amenazas,
etc.? ¿Es decir, en qué momento se decidió acudir a la justicia?
Desafortunadamente el pleito no menciona lo acontecido entre ambas fechas, pero la extensión cronológica nos sugiere que las partes debieron estar
inmersas en algún tipo de negociación infructífera. La decisión de acudir a la
justicia fue la última instancia que el convento tuvo en sus manos para seguir
insistiendo en su derecho de propiedad sobre la estancia. No sólo los Yndios
la tenían ocupada sino que además habitaban a su alrededor, el convento se
encontraba a días de camino de ella y la población vecina estaba del lado de
los Yndios. En pocas palabras, el convento llegó a darse cuenta, tras siete años
durante los cuales acudir a la justicia no parecía un recurso atractivo, que la
única forma de luchar por el que reclamaba como su derecho de propiedad, era
mediante el reconocimiento que del mismo le pudiera dar el Estado a través de
su sistema judicial. El pleito legal no era entonces, ni lo es hoy, más que una
234 Ibídem, p. 2. Villegas desarrolla este punto en su análisis sobre la dialéctica entre el sistema
judicial civil y penal y la estructura de la vida familiar en el virreinato de la Nueva Granada a
finales del siglo XVIII.
235 En efecto, la gran mayoría de pleitos estudiados por los historiadores que han trabajado el tema
de la tierra en la colonia son producto de demandas interpuestas por los indígenas ante lo que
consideraban abusos, violaciones, etc., contra ellos. El pleito que utilizamos en esta monografía
como la principal forma de acercamiento al mundo colonial tiene, en este sentido, una estructura
opuesta, pues es el convento el demandante, y los Yndios los acusados.
La Administración de Justicia y la Legalidad
97
forma alternativa y en muchos casos última de resolver conflictos sociales, que
por lo demás resulta bastante onerosa.
Tras estudiar un pleito sobre la propiedad de unas tierras –conocidos como
juicios posesorios– es imposible de antemano para el historiador concluir si se
hizo o no justicia con el veredicto final del pleito, pues es inapropiado valorar el
pleito mismo desde una concepción contemporánea de justicia. Más valioso desde
el punto de vista histórico es tratar de entender por qué se dio ese veredicto en
particular, tratando de dar luces sobre el sentido de justicia que se revela a partir
del resultado del pleito, y entonces atreverse a dar algún juicio de valor sobre
el grado de equidad del sistema judicial, a la luz de su especificidad histórica.
Esperamos que este trabajo contribuya a la comprensión del funcionamiento y
el sentido histórico del sistema de administración de Justicia a finales del siglo
XVIII en el Altiplano.
La comprensión histórica del sistema judicial colonial requiere en primer
término conocer su estructura, sus características, sus personajes, sus procedimientos, y en general, un alto grado de detalle en cuanto a su manera de
operar, pues cada uno de estos elementos debe tener una razón de ser dentro del
significado del sistema y debió jugar un papel dentro del desarrollo del mismo.
En este sentido es importante resaltar que en el caso de nuestro interés, queremos estudiar el sistema judicial sólo en su papel de garante de los derechos de
propiedad en el mundo colonial. Desde luego que la justicia actuaba en muchas
otras instancias de la vida social de la colonia, pero todos los aspectos característicos que señalamos anteriormente como de nuestro interés son específicos a
cada instancia. Por esta razón es necesario revisar el funcionamiento del aparato administrativo encargado de dirimir los conflictos sobre la propiedad de la
tierra, lo que llamaremos el “lenguaje” de la justicia y la burocracia alrededor
suyo. Un juicio posesorio como el que es objeto de nuestro estudio nos permite
acercarnos a todos estos aspectos, mientras nos ofrece la posibilidad de intentar
reconstruir la historia de la relación entre el Estado colonial y los agentes sociales en conflicto por la tierra.
El lenguaje de la justicia
El aparato judicial pretende sustituir otras formas de resolución del conflicto,
a través de una vía institucionalizada y ritualizada. Adicionalmente requiere
un reconocimiento por parte de quienes acuden o pretender acudir a ella, de tal
manera que es necesario enmarcar su funcionamiento dentro de una serie de
códigos, convenciones y simbologías que le permitan adquirir reconocimiento
Camilo Garcia Jimeno
98
y la hagan en ese sentido universal. El lenguaje de la justicia consistiría en la
estructura que debe seguir el pleito, en el orden de las argumentaciones, en la
forma de valoración de pruebas y testimonios, etc. Más generalmente, el análisis
de pleitos judiciales como fuentes históricas requiere identificar las características
del discurso en ellos, pues las formas del lenguaje, los argumentos y valores “…
terminan siendo el material a partir del cual se extrae la información de acuerdo
al problema o tema de investigación planteado”236.
Cuando la Madre Abadesa del convento de la Concepción interpuso el
pleito en 1793, lo hizo ante el Corregidor Justicia Mayor de la ciudad de Tunja,
expresándose de manera casi sumisa, y en primer lugar mediante un relato de
los hechos desde su propia perspectiva. El pleito debía llevarse a cabo mediante
el uso de un lenguaje oral –el documento consiste en transcripciones de lo
hablado por cada una de las partes participantes– poco convencional, y desde
luego manifestando respeto y acatamiento, de tal manera que se expresara
reconocimiento y autoridad tanto al sistema como al funcionario encargado. La
demostración de respeto y acatamiento, significaban el reconocimiento de que
el sistema de administración de justicia tenía, nada más y nada menos, que la
capacidad para establecer “la verdad” frente a cualquier asunto:
Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazón
de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta Ciudad
de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo… suplico a
Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion… A Vuestra
excelencia suplico provea como solicito…237
Al referirse al corregidor de Tunja como la “justicia mayor”, enfatizando el
título otorgado por el Estado, se está reconociendo implícitamente su capacidad
para decidir de manera justa e incontrovertible respecto al pleito. De otro lado, lo
mismo ocurría con el lenguaje de los Yndios que ya hemos observado anteriormente cuando citábamos la carta enviada por sus principales al corregidor del partido
de Sáchica. No obstante, el corregidor del partido no podía considerarse dentro de
este esquema institucional como una autoridad de justicia238. En efecto esta es la
razón por la cual pudimos, de manera excepcional, conocer un texto directamente
pronunciado por ellos. Por regla general, los indígenas no podían manifestarse di-
236 VILLEGAS (2006), p. 6.
237 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 183a-185b.
238 Como anotábamos con anterioridad, el corregidor de partido tenía algunas facultades
jurisdiccionales muy limitadas en su corregimiento, pero no podía actuar como juez dentro de un
pleito de la magnitud del que estudiamos en esta investigación.
La Administración de Justicia y la Legalidad
99
rectamente ante los funcionarios administradores de justicia, pues como legalmente
menores de edad, requerían de un intermediario que el Estado mismo les proveía.
En efecto, a lo largo de todo el pleito oímos las voces del corregidor de
Sáchica o del fiscal protector de naturales en defensa de los intereses del resguardo, como representantes de este. El proyecto de segregación, entonces, no
sólo se manifestaba en las formas de organización espacial y en las instituciones
económicas que limitaban las actividades productivas indígenas a ciertas prácticas controladas, comandadas y supervisadas por los españoles, sino que además
encontraba su expresión en las instituciones que mediaban el diálogo entre los
Yndios y el Estado. Una vez el convento hubo instaurado el pleito, solicitó que
los Yndios presentaran escrituras de propiedad de la estancia en disputa, solicitud
que fue aceptada por el corregidor, ante lo cual el protector señalaba:
El Fiscal Protector por los Yndios del Pueblo de Chiquisa dice: que estos han ocurrido
exponiendole hallarse sin aquellos previos documentos que acrediten la asignación
de sus Resguardos, y Tierras que por esta razón les pertenecen por lo que se ha de
servir Vuestra Alteza manden que a continuación de este, se le de testimonio de la
Visita practicada por buestro oydor decano Don Andres Berdugo, en manera que
haga fe como es de Justicia que el Fiscal protector pide.239
Como puede verse, en el documento se trascribe el relato que el escribano
hacía de la solicitud del Protector, quien hablaba por los Yndios, mas no como
mensajero de un recado de estos. Lo que vemos es que ante la solicitud de las
escrituras, los Yndios le manifestaron al Protector no tenerlas y debido a esto
el funcionario, por su propia iniciativa, solicitó al Corregidor de Tunja la validez de presentar una prueba alternativa. Es decir que la voluntad directa de los
Yndios no se expresa dentro del pleito; no es posible afirmar que dentro de un
documento oficial podamos encontrar la “voz” indígena, simplemente porque
el lenguaje en que estos se escribían excluía su expresión. La cita anterior es
un excelente ejemplo de esto, y llama la atención sobre el cuidado que debe
tenerse si se quiere estudiar la historia colonial a partir de este tipo de fuentes.
Autores como Catalina Villegas también han advertido sobre esta limitación de
las fuentes históricas judiciales, que exige entonces la aplicación de una metodología de análisis documental que tenga en cuenta que “… las voces escritas
contenidas en los documentos, particularmente en los documentos judiciales,
están mediadas por formas de poder y por el formalismo propio del sistema
judicial” 240.
239 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 206a-206b.
240 VILLEGAS (2006), p. 9.
Camilo Garcia Jimeno
100
Ya hemos oído las formas de expresión de las partes en el pleito, que siempre se
dirigían a la autoridad sin mantener nunca un diálogo directo entre ellas; pareciera
que en este punto habían agotado cualquier posible lenguaje común, y el Estado
se convertía en el único instrumento que les permitiría interactuar dentro del
conflicto que sostenían. Así que cabría oír también a los representantes del Estado
mismo, los funcionarios judiciales. El tono de sus pronunciamientos, a diferencia
del de los abogados y fiscales, era bastante sobrio y económico. Se limitaban a
dar órdenes concretas y sorprendentemente nunca emitían juicios de valor –ni
siquiera cuando se pronunciaron las sentencias–. Además, sus pronunciamientos
siempre estaban acompañados de las formalidades que implicaba el pleito, como
la enunciación de fechas y ciudades:
Por presentado con las Diligencias que acompaña librese la correspondiente orden
al corregidor del Partido de Sachica para que dentro el termino de la ordenanza se
presente a contestar con esta parte: Jover: Ante mi Azevedo # … Tunja e Noviembre
dies y ocho de mil setecientos noventa y cinco – Cumplan con lo mandado en el
anterior Decreto de Veinte del ultimo Diciembre – Jober – Ante mi Azevedo: Mediante
lo qual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica
que luego que con el sea requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por
si, o por medio de Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les
corresponda a los Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción.241
Podemos ver que el corregidor de Tunja, José Jover, por medio del escribano Acevedo, conminaba al corregidor de Sáchica a presentarse ante su tribunal
para defender el derecho de los Yndios de Chiquiza a contestar la demanda
del convento. Esto ocurría en 1795, dos años después de comenzado el pleito.
La justicia colonial actuaba muy lentamente, no sólo porque las distancias y
las dificultades de movilidad imponían una restricción evidente, sino además
porque el tiempo lento caracterizaba a este período histórico. Jover utilizaba un
lenguaje muy conciso y de carácter imperativo, bajo las formalidades requeridas y su experiencia jurídica, que sin duda se hacen evidentes en su forma de
expresarse. Nuevamente observamos que el corregidor de Tunja se dirigía al corregidor de Sáchica –un defensor que los Yndios nunca escogieron– y no a estos
directamente. Por el contrario, las monjas tenían la potestad para escoger a su
apoderado, llamado síndico: “… dar posesion a la parte del convento de nuestra
señora de la concepción de esta ciudad por medio del síndico apoderado que
para el efecto nombrare de las Tierras denominadas Suavita en Feligresía de
Chiquisa”242.
241 Ibídem, f. 201a-201b.
242 Ibídem, f. 194a-194b. El subrayado es nuestro.
La Administración de Justicia y la Legalidad101
Además, el convento tenía acceso directo a los funcionarios judiciales, tal y
como vimos ocurrió cuando la Abadesa del convento acudió ante el Corregidor
de Tunja a plantear la demanda. A pesar de contar con esta atribución, que de vez
en cuando utilizaron y a la cual los Yndios no tenían acceso, las monjas debían
contratar un abogado que las defendiera ante las cortes. Por lo tanto, la situación
del resguardo era desigual en comparación a la del convento en cuanto a las atribuciones legales de que gozaban dentro del pleito, y la diferencia se haría evidente
en el desarrollo del mismo. Esto puede observarse al comparar la calidad jurídica
de las argumentaciones del corregidor o del procurador con las de los apoderados
del convento. La poca experiencia y educación jurídica del protector y del corregidor, sumadas al desdén del segundo por el pleito, significarían una defensa bastante precaria frente a la de los abogados del convento, quienes utilizaban figuras
jurídicas romanas, eran capaces de darle la vuelta a los argumentos contrarios a
los de su representado, y usaban un lenguaje mucho más complejo y sofisticado.
A diferencia de la forma en que las partes del pleito debían enmarcar su
comunicación con los funcionarios judiciales, dentro de un canon de respeto
y sumisión, el diálogo –indirecto como ya señalamos– entre el convento y el
resguardo, tuvo cambios evidentes a lo largo del pleito y especialmente de parte
del convento. En un primer momento la actitud que manifestaban los apoderados
del resguardo podría catalogarse de suficiente y confiada, casi de desdén frente
a los Yndios, a tal punto que el convento se permitía pedirle al corregidor que
requiriera las escrituras que el resguardo tuviera como pruebas. Dice la Abadesa
del convento:
…suplico a Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion…
sirviendose igualmente mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios,
quienes manifestarán el Título que tengan para que en la Vista se reconoscan los
linderos y no a ellos, ni a mi Convento se perjudique…243
Aunque en principio podría pensarse que fue esta una estrategia equivocada
de parte de la Madre Superiora, en la primera fase del pleito el convento
parecía estar muy seguro de obtener un resultado favorable a sus intereses. Para
entonces se percibía una actitud hostil de las monjas hacia los vecinos –que éstas
consideraban habían incitado a los Yndios al amotinamiento en su contra– más
no hacia los primeros. Pero en el transcurso del pleito se hizo evidente una
posición mucho más sólida del resguardo, con lo cual el lenguaje y el tono del
convento empezó a hacerse más agresivo para con los Yndios. Después de que
estos contuvieron exitosamente una serie de acciones posesorias, el convento
243 Ibídem, f. 185b.
102
Camilo Garcia Jimeno
empezó a tildarlos de intrusos: “… y mandar desalogar de dichas tierras a los
intrusos que asi es de Justicia…”244 Más adelante se les llama usurpadores: “…
como quiera de que los Yndios según se ha Visto solo intentan usurparse dichas
Tierras, sin Titulo ni derecho alguno, sino tan solamente por perjudicar a mi
Convento…”245, y finalmente el convento pidió que se tomasen medidas de hecho:
“… que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden las tierras libres
y desembarasadas…”246
Dado que el convento era el demandante en el litigio, era de esperarse que su
actitud fuera más agresiva que la de los Yndios. Además, debido a que la voz del
resguardo ante las autoridades judiciales era un funcionario de la Corona, tampoco
es sorprendente que su tono fuera más diplomático y menos exaltado. Así que
mientras el convento mostraba agresividad en el uso de las instancias judiciales,
mientras los Yndios evidenciaban una posición mucho más sumisa, sucedía todo
lo contrario en las instancias de hecho. Mientras los Yndios invadían la estancia y
se interponían físicamente al acto de posesión, no hay indicios de que el convento
llevara a cabo algún tipo de acción de este tipo. Esto no debe sorprendernos dado
que en últimas, las actuaciones de los Yndios pueden considerarse como formas
de resistencia alternativas, del todo inapropiadas para un ente como un convento,
que hacía parte de la “república de blancos”. Revela además, que mientras para el
convento el sistema de justicia era hegemónico, en el sentido de ser el único capaz
de tomar medidas de hecho como las de lanzamiento que solicitó, para los Yndios
el aparato de justicia era tan sólo una más de las formas en que podían proteger
sus intereses.
Tal como anotábamos con anterioridad, la capacidad de los Yndios para
manifestarse directamente ante el aparato de justicia estaba fuertemente limitada
por reglamentaciones específicas, así como por las prácticas de exclusión a las
poblaciones nativas, que los sometían al mismo régimen jurisdiccional que al
resto de la sociedad colonial, mientras en todos los demás aspectos de su vida
política y económica las instituciones habían sido diseñadas bajo la idea de la
segregación. En último término, la asimetría entre el acceso a la manifestación
directa, revela una condición de inequidad que ponía a los Yndios en una
posición de desventaja frente a cualquiera que fuese su contraparte en un pleito
jurídico. Esto contrasta con el énfasis que ha hecho la historiografía en el carácter
proteccionista del sistema judicial colonial, que en este sentido ha hecho eco a las
244 Ibídem, f. 199b.
245 Ibídem, f. 203a.
246 Ibídem, f. 203ª.
La Administración de Justicia y la Legalidad103
propias reivindicaciones que hacían los funcionarios coloniales sobre el sistema
judicial, sin entrar a analizar cómo las prácticas podían alejarse del discurso.
De hecho los propios funcionarios judiciales se veían obligados a reconocer la
inequidad del sistema en ocasiones:
… volvieron a mi los Yndios significandome haverse librado Despacho de Posesion
a favor de las Monjas de la Concepción por lo que les recombine que me devolbiesen
los Papeles que ellos mismos havian llebado a su casa, y continuaría en la defensa;
pero como no lo han verificado, ni en la materia se me ha tenido por parte he estado
suspenzo hasta ahora que vuelven instando sobre lo mismo; pero sin los Documentos
que llevaron por lo que, y con reflexion a los Privilegios que gosan mis partes que
no ha havido quien hable por ellos y que por lo mismo no les puede correr ningun
termino ni pararles perjuicio247
El corregidor de Tunja había solicitado la presentación de una serie de papeles
a los Yndios dentro de un plazo de tiempo, pero a estos todavía no se les había
asignado un Protector. Al vencerse el plazo, el protector recién nombrado debió
argumentar que no podía haberse vencido el término simplemente porque los
Yndios no tenían “quien hablara por ellos”. La anterior cita revela la dificultad de
acceder a un juicio equilibrado, simplemente por la existencia de unas instituciones
que imponían a los Yndios lo que los economistas institucionales llamarían una
“superficie de juego desnivelada”.
Así que conocemos los intereses indígenas por intermedio de los corregidores,
del protector y en últimas hasta de los testigos presentados por el resguardo, quienes
“hablan por ellos”, aunque desde luego, no necesariamente lo que ellos hablarían.
Por el contrario, podemos imaginar que la relación entre el síndico apoderado y las
monjas del convento era muy distinta a la que tenían los Yndios de Chiquiza con sus
distintos defensores, simplemente porque el síndico era contratado por las monjas,
quienes a su voluntad podían sustituirlo. En efecto, el convento cambió de apoderado
una vez durante el pleito, cuando el litigio se encontraba en su fase de apelación
ante la Real Audiencia, y las cosas no parecían estar favoreciendo a las monjas. El
síndico del convento había sido hasta entonces Don Pedro Guerra y Villafañe, pero la
abadesa lo reemplazó por Luis de Oballe248, un procurador de la Real Audiencia. Es
evidente que contar con un abogado que fuera funcionario de la institución misma
encargada de dirimir el pleito, sería una ventaja para el convento:
La Muy Reverenda Madre Barbara Agustina del Sagrado Corazon de Jesús actual
Abadesa en el aquí en doy fe que conosio otorgo y dijo que por el presente publico
247 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 205a-205b. El subrayado es nuestro.
248 Ibídem, f. 271a.
Camilo Garcia Jimeno
104
instrumento da, y confiere todo su poder cumplido bastante, y amplio el que por
derecho se requiera, y sea necesario para valer a cualquiera de los Procuradores
de Numero de la Real Audiencia de la Ciudad de Santafe que fuere requerido, y se
hallare de sembarasado para exerserlo…249
La estructura argumentativa del pleito es otra de las características que
debemos analizar para comprender el propósito del sistema de justicia, en el
sentido que señalábamos en la introducción de este trabajo, cuando decíamos
que la estructura de los pleitos debía leerse como un intento de reproducir en
el papel el orden social que pretendía conservar el sistema mismo de justicia.
A este respecto ya hemos señalado unos cuantos elementos; en primer lugar, la
deferencia con que las partes –incluso las monjas– debían tratar a las autoridades.
Sin duda el aparato de justicia, como parte del andamiaje del Estado colonial,
pretendía la subordinación de todos los sectores sociales, incluyendo al clero e
incluso a las élites locales. La autoridad como práctica sólo puede existir mientras
sea reconocida, así que las formas en que se manifiesta el reconocimiento de la
autoridad son esenciales para que sea real y efectiva.
El pleito también revela que el orden en que intervenían los diferentes
involucrados en el litigio estaba claramente preestablecido, así que debía tener
un significado con relación al orden social. En este sentido, es interesante notar
el tipo de diálogo entre las partes, que nunca llegó a darse directamente; por el
contrario, las instancias judiciales, además de basar su poder en la capacidad
para dar órdenes –solicitar pruebas, establecer procedimientos, y en últimas hasta
determinar quién tenía razón en el pleito– también lo sustentaba en su monopolio
sobre la comunicación. Los funcionarios judiciales eran el único canal oficial
a través del cual el resguardo podía establecer un diálogo con el convento y
viceversa. Es decir que el conflicto se mediaba a través del aparato judicial y sus
funcionarios.
Por ejemplo, cada vez que la autoridad judicial tomaba alguna decisión dentro
del proceso, producto de una solicitud de alguna de las partes, lo primero que hacía
era ponerla en conocimiento de la contraparte, debido precisamente a que entre
ellas no existía la posibilidad de comunicación directa. Ante el establecimiento
de un término para comparecer, por parte del Corregidor Jover, y solicitado por el
apoderado del convento, el escribano anotaba:
En la ciudad de Tunja en siete de mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el
Escribano hise saber el decreto presedente, y até en forma para lo en el mandado a
Don Jose Ignacio Ramires como Defensor de los Yndios de Chiquisa, y firma doy fe #
249 Ibídem, f. 271b.
La Administración de Justicia y la Legalidad105
Ramires # Azevedo # En Tunja en el mismo dia mes y año Yo el Escribano hise saber
dicho Decreto a Don Pedro Guerra Sindico del convento de Nuestra Señora de la
Concepción, y enterado firma doy fe # Guerra: Azevedo250
Estas son características generalizadas de los sistemas de administración de
justicia, pero en el caso del sistema colonial, la escisión del diálogo entre indígenas
y monjas respondía a un orden social basado en la segregación. En este sentido,
dentro de la justicia colonial no cabría ni tendría sentido alguno una instancia
conciliatoria entre las partes, en donde el Estado quedara excluido del acuerdo. La
justicia se convertía, de esta manera, en una instancia más de control social para
consolidar el proyecto de sociedad que España deseaba para sus posesiones de
ultramar, que sería capaz no sólo de supervisar el mundo indígena sino además el
mundo clerical, ambos de especial interés dentro de las políticas Borbónicas.
Verdad y Justicia
Un pleito posesorio no tenía propósito distinto al de establecer realmente
quién tenía el derecho legal a poseer o ser propietario de un bien inmueble
tal como la tierra, es decir, le permitía al Estado resolver un conflicto de
intereses entre agentes privados. El aparato judicial tenía la responsabilidad de
determinar si otorgaba la propiedad al convento de la Concepción, o si otorgaba
la posesión a los Yndios del resguardo de Chiquiza –las tierras de resguardo no
se consideraban propiedad de las comunidades indígenas–. Así que era necesario
todo un andamiaje jurídico que estableciera los criterios de verdad necesarios
para que las autoridades judiciales pudiesen tomar la decisión “justa”. Tal vez el
aspecto más interesante para resaltar en este sentido tiene que ver con el carácter
considerablemente secular de la justicia colonial, incluso –y posiblemente aún
más– al tratarse de un pleito con participación de un organismo religioso. En una
sociedad donde la frontera entre el Estado y la Iglesia era muy difusa, incluso a
pesar de los esfuerzos Borbónicos por establecer límites precisos a esta última,
llama la atención que a lo largo de todo el pleito no haya una sola alusión, ni
siquiera por parte del convento, a una relación entre la voluntad divina y el derecho
de propiedad sobre la estancia de Suavita, especialmente si tenemos en cuenta que
la Iglesia, en últimas, pretende ser depositaria de la “verdad”.
Así que antes de adentrarnos en el estudio del documento histórico, una
de las hipótesis planteadas apuntaba a que el debate jurídico que pudiera darse
entre un convento y un resguardo tendría mucho que ver con las concepciones de
250 Ibídem, f. 248b-249a.
Camilo Garcia Jimeno
106
verdad que cada grupo social manejara. Esperábamos encontrar a un convento
reclamando la estancia basado en la sacralidad del derecho de propiedad o en
el hecho de que fuera un órgano religioso y por ende representante divino el
solicitante de la estancia. Así mismo a un resguardo que argumentara el carácter
sagrado y ancestral de sus tierras, tal como se puede escuchar hoy en día a las
comunidades indígenas a la hora de reivindicar sus derechos sobre la tierra. La
disputa jurídica en torno a la estancia de Suavita se jugó sobre terrenos diferentes
a los religiosos-culturales, y lograr identificarlos nos permitiría entender un
poco mejor los criterios de verdad que el Estado colonial estaba interesado en
establecer, así como los que aún no había logrado modificar a pesar de mostrar
interés en hacerlo.
En primer lugar sobresale la importancia –más para las partes que para el
Estado– del tiempo como un valor sobresaliente. Lo primero que la abadesa del
convento señalaba al plantear el litigio, era precisamente que el convento llevaba
cien años arrendando la estancia. La legislación actual en efecto establece una
relación entre propiedad y tiempo de tenencia de los bienes raíces, que para
entonces parecía apenas esbozada. En el pleito el convento nunca pudo sostener
que haber ejercido una aparente posesión por un número determinado de años
automáticamente le otorgaría la propiedad de la tierra, pero sí sugiere lo injusto
que sería ser despojado de ella después de una posesión tan prolongada. Dice
sobre la estancia el apoderado de las monjas ante la Real Audiencia: “…adquirida
desde el año de 1693, que en el de 1786 tocaba en lo sagrado de immemorial por
ser ya de noventa y tres años…”251 La primera frase de todo el pleito reza:
Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazón
de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta Ciudad
de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo: Que desde
siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien años, se halla
posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de
Chiquisa…252
La antigüedad de la posesión es un argumento de primer orden dentro
del pleito, y no sólo es usado por el convento sino también por los testigos de
ambas partes, quienes enfatizan la cantidad de años que han visto al convento o
al resguardo en posesión de la estancia. En todo caso, y a pesar de que en efecto
cien años resultan ser un lapso de tiempo muy prolongado, debemos tener en
cuenta que el ritmo de los tiempos es históricamente específico. Mientras que
251 Ibídem, f. 274b.
252 Ibídem, f. 184b.
La Administración de Justicia y la Legalidad107
en la actualidad una propiedad de cien años puede parecernos extremadamente
prolongada, y resulta difícil encontrar tales casos, durante el período colonial
los tiempos históricos se movían mucho más lentamente, así que no resultaban
escasas las oportunidades en que pudieran encontrarse propiedades en manos
de un mismo dueño por períodos de cien o más años. La longevidad misma del
resguardo de Chiquiza es un buen ejemplo de la persistencia de las instituciones
y las formas de organización social durante la Colonia. La misma institución que
nació a finales del siglo XVI, y que se materializó en el resguardo de Chiquiza
en 1636, perduró hasta finales del siglo XVIII e incluso hasta más tarde, pues
de hecho no conocemos la fecha en que el resguardo fue del todo abolido; es
probable que haya sobrevivido a la independencia.
En segundo lugar el pleito revela el gran valor de la palabra escrita en la
sociedad colonial. No sólo es claro que absolutamente todos los procedimientos,
argumentaciones, declaraciones, órdenes, etc., debían quedar por escrito dentro
del registro del litigio, sino que a las pruebas de carácter escrito se les atribuía un
valor muy superior al de cualquier otro tipo de prueba. Por lo tanto, apoderados
y defensores debían siempre asegurarse de presentar pruebas de carácter escrito,
y en caso de que no lo fueran, de convertirlas en tales. La importancia de un
funcionario como el escribano se volvía central, y en efecto este funcionario no
sólo transcribía las informaciones y declaraciones que iban surgiendo a lo largo
del pleito sino que además actuaba como testigo de los hechos. Poner las voces
de los participantes por escrito parece en el documento ser un acto de validación,
donde el escribano le otorgaba valor de verdad a lo que ponía en el papel.
Nuevamente encontramos en este aspecto una desventaja manifiesta
de los Yndios frente al funcionamiento del aparato judicial. Por ejemplo, los
procedimientos que debían llevar a cabo los defensores de los Yndios de Chiquiza
–bien fuera el protector o el corregidor del partido–, siempre contaban con la
advertencia de que el documento había sido elaborado por el propio defensor,
por falta de un escribano en el pueblo. Es posible que una prueba elaborada sin
escribano fuera considerada con reservas por parte de las autoridades. Dice el
corregidor del partido de Sáchica ante lo ordenado por Cédula Real:
Pueblo de Chiquisa Julio 12 del 1799
Haviendo visto y enteradome de lo que S.A. manda en su Real Carta que tengo
obedecida en la forma acostumbrada; … para que teniendola presente se proceda
por mi, a practicar las diligencias que se receptuan por este mi auto asi lo mando; y
firmo con testigos por defecto de escribano.253
253 Ibídem, f. 295a-295b.
Camilo Garcia Jimeno
108
Como puede verse, la ausencia de un escribano, que mediante su ejercicio
validara lo dicho por el corregidor, sólo fue suplida parcialmente por la presencia
de testigos. En último término, la cultura política española estaba basada en la
escritura, mientras que la indígena no lo estaba en absoluto, de tal forma que
los Yndios se verían, a lo largo de todo el pleito, en aprietos serios por cuenta de
la falta de pruebas escritas. En efecto, la mayor preocupación manifiesta en el
pleito por parte de los defensores del resguardo tuvo que ver con la ausencia de
escrituras de la estancia de Suavita en poder de los Yndios.
Valle de Samaca y Mayo Veinte y quatro de mil setecientos ochenta y siete añosMediante la presentacion corrasele traslado a los Yndios del Pueblo de Chiquisa
Theniente y gobernador para que estos muestren la propiedad y derecho a la Estancia
que se menciona de Suavita…254
En este punto se presentó un inconveniente de primer orden, pues las
autoridades del resguardo nunca lograron encontrar las escrituras del resguardo,
que según ellos mismos les habían sido entregadas por Valcárcel al hacer la
asignación del resguardo y fundar el pueblo. Al ser nombrado, el protector pidió
a los Yndios las escrituras del resguardo, pero estas no aparecían ni en manos de
los Yndios ni en los archivos oficiales:
Yo el escribano actuario certifico: que en esta Escribanía de mi cargo he solicitado
por los autos que se expresan, y no los he encontrado; pero ni aun noticia ni reflexion
de ellos. Y para que conste pongo la presente en Veinte y tres de Febrero de mil
setecientos noventa y seis. Y se adbierte que los que he encontrado y ban agregados
son del Conbento de la Concepción sin que en ellos hayan hecho gestion los Yndios
de Chiquisa Vale: Juan de Dios Roman de Azevedo:255
Ante la ausencia de escrituras, el protector se vió en la obligación de
reconocerlo ante el corregidor de Tunja: “Muy Poderoso Señor: El Fiscal Protector
por los Yndios del Pueblo de Chiquisa dice: que estos han ocurrido exponiendole
hallarse sin aquellos previos documentos que acrediten la asignación de sus
Resguardos, y Tierras…”256 Es realmente asombroso corroborar en el caso del
resguardo de Chiquiza lo que Magnus Mörner percibió recurrentemente al estudiar
los resguardos en la provincia de Tunja. Este autor encontró que usualmente los
títulos de posesión de los resguardos hacían falta a las comunidades indígenas, a
pesar de haber sido titulados durante las visitas de asignación 257.
254 Ibídem, f. 191a.
255 Ibídem, f. 206a.
256 Ibídem.
257 MÖRNER (1999), p. 153.
La Administración de Justicia y la Legalidad109
El convento, en cambio, siempre estuvo presto a presentar escrituras –en
efecto lo hizo y estas fueron trascritas dentro del pleito–, de los diferentes traspasos
de propiedad de los anteriores propietarios de la estancia, casi cien años antes. Así
mismo, constantemente instigó a las autoridades para que requirieran escrituras
por parte del resguardo, pues el convento era conciente de la importancia de la
prueba escrita para reivindicar la verdad. El convento sabía bien, así como los
defensores del resguardo, que en la prueba escrita podía jugarse el veredicto
definitivo del litigio. En las palabras del síndico Pedro Guerra, la entrega de una
prueba de carácter escrito no podía ser sino solemne:
Don Pedro Guerra Villafañe Sindico Procurador general del Convento de Nuestra
Señora de la Concepción de esta Ciudad ante Vuestra Excelencia con mi devido
respeto, y como mejor haya lugar en derecho paresco, y digo: Que hago solemne
presentacion de los Documentos de Posesion de las tierras de Suavita.258
Pero para perjuicio del convento de la Concepción, el protector de naturales,
conociendo también los valores implícitos en el sistema judicial colonial, aprovechó
un elemento adicional que para finales del siglo XVIII en la Nueva Granada era un
importante referente de autoridad, y aún más para el propio Estado: Las políticas
Borbónicas. Ante la ausencia de una escritura de propiedad, el protector tuvo la
sin duda brillante idea de solicitar una prueba escrita sustituta, que a la postre
sería más efectiva que una escritura de propiedad. En ese momento era claro que
una prueba que no fuera escrita no serviría frente a las pruebas escritas que los
apoderados de las monjas habían presentado.
En 1756 Berdugo y Oquendo había visitado el resguardo de Chiquiza en su
recorrido por las provincias de Tunja y Vélez, dejando escrita, a su paso, la relación
de visita de cada uno de los pueblos visitados. La visita no sólo contenía el censo
poblacional en el cual nos basamos para estudiar la estructura demográfica de la
región, sino que además reafirmaba los linderos del resguardo de manera bastante
detallada, ante la ambigua delimitación contenida en la relación de Valcárcel. El
documento de Berdugo no sólo establecía unos linderos bastante precisos y que
parecerían contener a la estancia de Suavita, sino que adicionalmente establecía la
invalidez de cualquier escritura previa que otorgara derechos de propiedad sobre
pedazos de tierra localizados al interior de lo que en la visita se habían señalado
como los linderos. En el litigio se relata cómo los Yndios, al ser interrogados
sobre las escrituras faltantes, contaron acerca de la visita de Berdugo y Oquendo,
dándole al protector la idea de solicitarla como prueba. El pleito nos sugiere que
la oralidad tenía un valor mayor para los indígenas que la escritura, pues mientras
258 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 199a.
Camilo Garcia Jimeno
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los Yndios refundieron las escrituras, recordaban y narraban la visita realizada
por Berdugo varias décadas atrás:
Samaca y junio catorce de mil setecientos ochenta, y siete años yo el corregidor
del Partido de Sachica dije: Que mediante al traslado que se les ha hecho saber a
Theniente Gobernador, y demas Yndios del Pueblo de Chiquisa en cuya inteligencia
ante mi dicho corregidor hicieron contar un testimonio autentico por el señor
Visitador oydor Don Andres Berdugo y Oquendo por el año pasado de mil setecientos
y cincuenta y seis y contando en dicha Visita la adjudicación echa a dichos Yndios,
según parese de la Demarcación de linderos de aquel Pueblo de Chiqisa…259
Así que un documento de carácter escrito, pero adicionalmente de la autoría
de un visitador tan importante como Berdugo y Oquendo, fiscal miembro de la
Real Audiencia, tenía un valor jurídico que parecía ser superior al de cualquier
otra escritura, incluso más de veinte años después de realizada la visita. El
protector solicitó que se anexara al pleito como prueba la relación de Berdugo y
Oquendo, y es por eso que contamos con una transcripción directa del original.
Esto es realmente sorprendente desde varios puntos de vista. En primer lugar,
que el corregidor de Tunja haya aceptado la relación de visita dándole valor de
escritura, y en segundo lugar, porque revela la consideración con que se tomaban
las disposiciones de funcionarios tan importantes como el Fiscal Visitador, que
en el caso del pleito entre las monjas de la Concepción y el resguardo de Chiquiza
resultaron incontrovertibles.
… comparecio Don Francisco de Umaña corregidor del partido de Sachica por los
Yndios del Pueblo de Chiquisa con presentacion de un escrito contradictorio a la
posesion mandada dar, manifestando por copia autentica la Visita que practicó el
señor Oydor Don Andres Berdugo y Oquendo en tres de Enero de mil setecientos
cincuenta y seis, en que consta el señalameinto y demarcacion de Resguardos que
hizo a los Yndios del Pueblo de Chiquisa en que según ellos, aparece que las dichas
Tierras de Suavita estan comprendidas en los Resguardos…260
De otro lado, también llama la atención la insistencia con que Berdugo y
Oquendo en su visita deja en claro la invalidez de cualquier otra escritura sobre
tierras del resguardo, casi como si sospechara que un conflicto como el ocurrido
entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza fuera a suceder
en el futuro. Su insistencia sugiere que los pleitos sobre tierras eran un fenómeno
bastante recurrente:
259 Ibídem, f. 191a-191b. El subrayado es nuestro.
260 Ibídem, f. 196b-197a. Aunque la utilización de disposiciones de funcionarios de la Audiencia
como pruebas en pleitos judiciales parece haber sido generalizada, la historiografía parece no
haber resaltado la peculiaridad de este hecho, ni su significado histórico.
La Administración de Justicia y la Legalidad111
Todo lo qual se guardará cumplirá y executará sin embargo de cualesquiera Titulos
de tierras o Estancias que cualesquiera personas tengan o tuvieren proveídas, las
quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento que se ha hecho, dava, y
dio por ningunos, y de ningun valor, ni efecto, pues los Yndios deven ser preferidos
en primer lugar, y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles,
y todo se cumpla, y execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se
interpusieren…261
En la ordenanza de Berdugo hay implícita una expropiación, pues la desvaloración que hizo de cualquier escritura sobre tierras de resguardo evidentemente
debió ser producto de que sabía de la existencia de intereses privados sobre dichas
tierras. En últimas resulta natural que las disposiciones de funcionarios coloniales fueran consideradas como fuentes de verdad dentro del sistema judicial, pues
ambos tenían el propósito de afianzar el poder del nuevo Estado colonial en el
Virreinato.
Un tercer aspecto formal sobre el cual el sistema judicial basaba sus criterios
de verdad, se encuentra en los testimonios. Aunque de menor valor que la
palabra escrita, los testigos eran importantes, y como tales se otorgó una porción
considerable del documento a las transcripciones de las testificaciones de los
varios testigos. La presentación de un testimonio era solicitada por cada una de las
partes como una prueba más a su favor dentro del litigio, lo cual es usual dentro
de cualquier pleito judicial, pero adicionalmente era la parte misma la encargada
de diseñar el cuestionario y de llevar a cabo el interrogatorio en presencia, desde
luego, de la autoridad judicial. En este sentido había una descentralización de
las funciones judiciales, posiblemente debido a que este tipo de pruebas no se
consideraban tan importantes como las escritas, así que el Estado no incurriría en
asumir los costos de practicarlas.
El procedimiento de presentación de testimonios también dependía de cuál
parte del pleito pretendía hacerlo. Para los Yndios consistía en una solicitud ante
el corregidor de Tunja, por parte del protector de naturales, para que ordenara al
corregidor del partido recibir a los testigos y presenciar el interrogatorio. Este
procedimiento respondía, en últimas, a que la localización de los testigos del
resguardo era en su totalidad rural, pues eran campesinos y vecinos del pueblo de
Chiquiza y sus alrededores. La única forma factible de interrogarlos con presencia
oficial era acudiendo al corregidor de Sáchica. Una vez aceptada la solicitud,
el corregidor del partido se remitía directamente ante los Yndios mandones del
pueblo solicitándoles la presentación de los testigos.
261 Ibídem, f. 210b. Ver también f. 232a.
Camilo Garcia Jimeno
112
Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios
del Pueblo de Chiquisa en los autos con el Convento de la concepción sobre Tierras
ante Usia en devida forma de derecho digo:… se ha de serbir Usia mandar se libre
Despacho cometido al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con
los Testigos que le fueren presentados con citación…
Jover: Ante mi Azevedo: mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno, y
mando al referido Corregidor que luego que este le sea entregado, y con el requerido
proseda a resevir Información con los Testigos que le fuesen presentados y que bajo
la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se relacionan en el Escrito
inserto, presediendo la correspondiente citación de la parte contraria…262
En contraste, el síndico del convento hizo la solicitud de presentación de
testigos ante el propio corregidor de Tunja, y los interrogatorios fueron realizados
bajo supervisión de este –y de un escribano que desde luego no había en Chiquiza–. El síndico tuvo además la capacidad de solicitar ante el corregidor de Tunja
que mandara comparecer a testigos que posiblemente no irían voluntariamente.
Al hacer la solicitud, el apoderado o defensor debía comentar cuál sería el interrogatorio a realizar, y antes de llevarse a cabo los interrogatorios, el Corregidor
avisaba a la contraparte para que ésta enviara, si así lo deseaba, un representante
de sus intereses como supervisor. En las testificaciones, primero se formulaban
las preguntas generales a que obligaba la ley y posteriormente se aplicaba el cuestionario elaborado por las partes263. Una vez el interrogatorio se había llevado a
cabo, se leía ante el testigo la trascripción de sus respuestas y se le preguntaba si
estaba conforme con ellas.
Todo el procedimiento de presentación de testimonios revela cierta equidad
en la elaboración de las pruebas, posiblemente porque al no ser pruebas escritas,
de lo contrario sería muy fácil controvertirlas, de modo que contarían con muy
poco valor probatorio. El hecho de que los testimonios se realizaran frente al
corregidor de Sáchica o al de Tunja simplemente tenía que ver con la localización
de los solicitantes así como de los testigos; de hecho el proceso era bastante más
complejo cuando los testimonios solicitados estaban lejos de Tunja, pues requerían
más intermediarios, y aún así fueron llevados a cabo.
El carácter subjetivo de los testimonios, pero especialmente la alta probabilidad
de que las afirmaciones de los testigos estuvieran dirigidas, manipuladas o
atravesadas por intereses personales, presiones, etc., hacía necesario no sólo
permitir la presencia de un supervisor de la contraparte, sino además la utilización
del mecanismo de control social más efectivo que existía en la sociedad colonial:
262 Ibídem, f. 231a-231b y 234a-234b.
263 BONNETT (1992), p. 37.
La Administración de Justicia y la Legalidad113
la religión. Los testigos debían jurar ante Dios la veracidad de sus afirmaciones,
lo cual debería disuadirlos de mentir gracias al mandamiento que proscribía el
jurar en vano. Es claro que las lealtades de los habitantes del Altiplano no estaban
con el Estado, así que por primera y única vez en todo el pleito hay un punto de
encuentro entre religión y oficialidad. La religión era utilizada para garantizar el
funcionamiento de una institución que intentaba estar secularizada: “…proseda
a resevir Información con los Testigos que le fuesen presentados y que bajo
la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se relacionan…”264 El
corregidor de Sáchica nos cuenta: “… resivi juramento conforme a derecho que
lo hizo por Dios nuestro señor y una Señal de Cruz bajo del qual ofrecio decir
Verdad en quanto se le preguntare y siendolo por el Interrogatorio en serio, A
la primera pregunta dijo…”265, al trascribir el interrogatorio de Rafael Suárez,
vecino del pueblo de Chiquiza.
En el caso de los testimonios solicitados por el resguardo, no hubo enviado
del convento a supervisarlos. Esto pudo deberse a la distancia entre Chiquiza y
Tunja, pero también a una voluntad del convento por deslegitimar las pruebas
del resguardo. Es curiosa la insistencia en la supervisión de la contraparte,
especialmente cuando los interrogatorios eran diseñados por quien presentaba los
testigos. El mismo cuestionario era aplicado a todos los testigos de cada parte, pero
por supuesto cada interrogatorio estaba evidentemente sesgado hacia los intereses
de quien lo había diseñado. Adicionalmente, la mayor preparación jurídica de
los apoderados del convento se hace evidente al comparar la calidad, solidez y
astucia de las preguntas del convento con las del resguardo. El interrogatorio
planteado por el protector de Yndios dice:
Primeramente digan del conocimiento de las partes, Noticia de la Causa edad, y
generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseído aquellos Yndios
la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus resguardos: Yten
digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los resguardos porque las otras
son de poca utilidad: Yten digan si el dicho pedaso de tierra se halla inmediato
a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos quatro costados, con los mismos
Resguardos.266
Mientras el del síndico procurador reza:
Primeramente digan del conocimiento de las partes y noticia de este pleyto, y si les
tocan las generales de la Ley. Yten si saven o han oydo decir que las tierras de Suavita
264 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 234a.
265 Ibídem, f. 236a.
266 Ibídem, f. 290b.
Camilo Garcia Jimeno
114
sobre que se litiga han cido y son del convento de la Concepción de esta ciudad o de
otra persona alguna: Yten digan quienes las han poseydo y desde que tiempo, y bajo
que titulos, o condiciones. Esto es si han tenido dichas tierras como arrendatarios
o como propias, si como a lo primero, a quienes han pagado los correspondientes
arrendamientos, y si como a lo segundo de que modo las hubieron o a quienes las
compraron: Yten digan si es cierto que el citado Convento las ha poseydo, con Justos
y legitimos Tiutulos, y hasta que tiempo, y porque razón han dejado de continuar en
la cobranza de sus reditos. Finalmente que digan quanto supiesen, y les constase
sobre el Particular.267
El contraste entre ambos interrogatorios salta a la vista, al tiempo que ambos
revelan un sesgo marcado en la forma de interrogar. Mientras el protector pregunta
afirmativamente si “… siempre han poseído aquellos Yndios…” la estancia, el
síndico pregunta todo lo contrario, si “… saben o han oído decir que las tierras
de Suavita… han sido o son del convento…”. Como puede verse, las preguntas del
apoderado del convento siempre eran mucho más comprehensivas en términos de
las contingencias que cubrían. Mientras el protector de Yndios preguntaba por la
notoriedad y el tiempo de la posesión, el síndico lo hacía por el conocimiento, por
haber oído, por el momento en que se tuvo la propiedad –pasado o presente–, y
hasta por los títulos, las condiciones y hasta quiénes habían poseído la estancia.
La capacidad para responder preguntas tan detalladas dependería no solo de
un conocimiento muy cercano de lo ocurrido sino además de un mayor nivel
educativo por parte de los testigos. En efecto, mientras ninguno de los testigos
del resguardo sabía leer o escribir –lo cual debían manifestar a la hora de firmar
su declaración–, la mayoría de los testigos del convento podía hacerlo. En efecto,
mientras todos los testigos del resguardo eran ancianos vecinos del pueblo de
Chiquiza, los vecinos del convento tendían a ser un poco más jóvenes y habitaban
la Villa de Leyva e incluso Tunja. En breve, el perfil sociológico de los testigos de
una y otra parte era muy distinto.
Además de lo que podríamos llamar los criterios formales de verdad que ya
hemos analizado, en las argumentaciones tanto del convento de la Concepción
como del resguardo de Chiquiza es posible encontrar un componente del todo
extra-jurídico, relacionado con la idea de “equidad”. Como lo que cada parte
involucrada entendía por equidad era incompatible con lo que la contraparte
entendía, encontramos en el pleito una situación bastante paradójica, en la cual cada
uno utilizaba este tipo de argumentos pero acusaba a los de la contraparte como
no-jurídicos. Aunque a los oficiales nunca se les puede encontrar favoreciendo
este tipo de criterios de verdad, el que las partes los utilizaran sugiere que podrían
267 Ibídem, f. 241b-242a.
La Administración de Justicia y la Legalidad115
llegar a tener algún tipo de influencia sobre el veredicto. Estos argumentos de
“equidad” aparecen en el pleito cuando el convento se declara muy pobre y
necesitado de los ingresos que le proporciona el arrendamiento de la estancia,
o cuando argumenta que la población indígena es suficientemente reducida para
que el resto del resguardo les permita vivir cómodamente. El resguardo, de la
misma forma, manifiesta su pobreza y el consecuente impacto negativo que
tendría sobre la comunidad la pérdida de la estancia. Aunque todas estas son
argumentaciones de carácter secundario, aparecen dispersas a lo largo de todo el
pleito. Su propósito sin duda era el de conmover a la autoridad judicial, y es por
eso que las encontramos especialmente en los momentos en que una y otra parte
revelan estar en dificultades frente a sus pretensiones.
Esta es la razón por la cual una de las preguntas del interrogatorio diseñado
por el protector de los Yndios de Chiquiza indaga acerca de la calidad de la tierra
de Suavita. Al tiempo que los testigos afirman que la estancia de Suavita es buena
tierra para las labores agrícolas, señalan lo improductivas que son las demás
tierras del resguardo, razón por la cual los Yndios quedarían desprotegidos de
llegar a perderlas. Domingo Cristancho, vecino de Chiquiza, respondía a esta
pregunta: “A la tersera que el pedasito de tierra que se litiga es el mas util, por
que de alli para arriva son peladeros…”268 Desde la perspectiva del convento, de
la misma forma, su apoderado consideraba que el despojo “violento” y la pobreza
del resguardo hacían que la situación del convento fuera injusta:
… se bé que el violento y autoritativo despojo que ejecutaron los Yndios, y su corregidor
Don Pablo de Roxas, a que devio ser restituydo, aun antes de la contestación de esta
causa, pero ha tolerado el despojo privandose de sus Justos intereses, en medio de
las grandes escaseses que tolera este pobre Convento.269
La discusión sobre la equidad de la decisión que fuera a tomar la autoridad
judicial es llamativa porque está enmarcada en las propuestas Borbónicas de
eficiencia, que en muchas ocasiones irían en contravía del concepto de equidad.
Adicionalmente, la pobreza o riqueza del convento o del resguardo nada tenían
que ver con quién era el legítimo poseedor del derecho de propiedad o posesión,
así que la utilización de estos argumentos más que cualquier cosa, debería
deslegitimar las demás pruebas. La habilidad del síndico procurador puede verse,
por ejemplo, en que al tiempo que afirmaba la pobreza del convento aduciendo
una consideración extra-jurídica, también señalaba que los Yndios gozaban de
tierra en cantidad “superabundante”: “Todas estas tierras las tienen, y posen
268 Ibídem, f. 237b.
269 Ibídem, f. 257a-257b.
116
Camilo Garcia Jimeno
aquellos Yndios con muchas mas que no necesitan ni en la referida Visita se
menciona para nada la Tierra de Suavita…”270 Y ante la afirmación del protector
de Yndios según la cual “Estos son unos pobres miserables que no tienen otro
pedaso de tierra mas Util para sus labores que la de Suavita por que todas las
demas, esepto una u otra orilla son inútiles…”271, al mismo tiempo el síndico
consideraba como inválido que los Yndios usaran este argumento: “Que el que
Suavita sea mas util y mejor que las de sus Resguardos… esto no es prueva
de que sea de ellos, y por consiguiente es ninguna esta Información, y toda su
prueva”272. La contradicción del apoderado del convento es evidente, pero nunca
es resaltada por la contraparte.
El que este tipo de argumentos se haya utilizado recurrentemente sugiere que
la justicia colonial en efecto le daba algún peso a las consideraciones de equidad
social, lo cual tiene sentido si tenemos en cuenta el carácter paternalista de la
legislación de protección al indígena, por ejemplo. Dicho carácter proteccionista
era manifiesto en la Legislación Indiana, pues en ella se estipulaba que las
autoridades debían favorecer en sus interpretaciones a los Yndios de la siguiente
manera: “… aplicando con amplitud las leyes que les eran favorables y con
restricción las que les eran adversas”273. Para esto el aparato judicial contaba con
instancias y fueros especiales para las poblaciones indígenas, tal como las de los
protectores y procuradores de la Real Audiencia que estudiaremos más adelante,
con instrucciones según las cuales los indígenas no estaban obligados a pagar las
costas de los pleitos en que se vieran inmersos, y debían ser castigados de manera
más benévola que los españoles ante un crimen equivalente274.
Un segundo momento en el cual el pleito nos revela el carácter paternalista
de la estructura jurídica colonial –basada en una consideración especial con los
más débiles–, tiene que ver con la mención a los fueros jurídicos especiales de las
mujeres. Estas, desde luego, también eran consideradas jurídicamente inferiores,
y como tales, estaban cobijadas por una serie de beneficios legales dentro de los
pleitos judiciales. El convento presentó como prueba de su posesión el historial
completo de escrituras de traspaso de propiedad de la estancia de Suavita. Entre
ellas se registra una transacción que tuvo lugar en el año de 1607, en la cual Don
Andrés Patiño y su esposa, Doña Beatriz de Vargas, vendieron a Juan Núñez de
270 Ibídem, f. 259b.
271 Ibídem, f. 263a-263b.
272 Ibídem, f. 260a.
273 MÖRNER (1999), p. 61.
274 Ibídem, p. 132.
La Administración de Justicia y la Legalidad117
Tena la estancia de Suavita, varias décadas antes de que el visitador Valcárcel
estableciera el Resguardo en Chiquiza. Entre las muchas cláusulas de la escritura,
llama la atención que Beatriz de Vargas se vió obligada a mencionar una serie
elementos que impedirían cualquier tipo de invalidación del contrato, como no
haber sido obligada o engañada por su marido, pero especialmente que renunciaba
a las leyes “en favor de las mujeres”:
Y por ser Muger renuncio las leyes de los Emperadores Justiniano, y auxilio del
Beleyano, y el…, y nuevas contenciones, y Leyes de toro que hablan en favor de las
Mugeres a el efecto de las quales fuy adbertida por el presente Escribano, y como
sabedora de ella, las renuncio de mi favor…275
Sólo mediante la renunciación a estos derechos especiales sería posible hacer la transacción comercial, pues de lo contrario, una vez llevada a cabo, la mujer
tendría claros incentivos para acudir a estos fueros especiales, que al parecer
provenían del derecho romano, e invalidar la transacción en perjuicio no sólo del
comprador sino incluso de la posibilidad de vender la propiedad. Como puede
verse, al tiempo que la legislación protegía a la mujer por encontrarse en desventaja, imponía trabas y restricciones a la posibilidad de que las mujeres accedieran
a la actividad comercial; algo muy similar ocurría con la legislación para con las
comunidades indígenas. Una actitud paternalista, de antemano, niega a quien es
objeto de dicho paternalismo la posibilidad de ser considerado como igual, así
que al tiempo que provee algunos beneficios limitados a un grupo específico,
también es un intento de conservar el estatus quo social, usualmente en perjuicio
del grupo protegido. Precisamente es esta la razón por la cual las reformas Borbónicas se esforzaron por acabar con todo tipo de estructuras legales de este tipo, ya
que el propósito era precisamente el de propiciar cambios sociales drásticos.
La administración de justicia y los Funcionarios Reales
La administración de justicia en los territorios de ultramar se enfrentó siempre
al problema de la capacidad para hacerla efectiva en todo el territorio, así como
a la dificultad para supervisar a los funcionarios encargados de administrarla.
Como consecuencia de estos elementos, el diseño de las instituciones judiciales
fue bastante complejo, lleno de instancias paralelas, y sobrepuesta a la autoridad
administrativa. Ya vimos cómo el corregidor de partido cumplía al mismo tiempo
funciones de autoridad administrativa así como de autoridad judicial, lo cual no
275 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 221a-221b.
118
Camilo Garcia Jimeno
era una particularidad de este funcionario. La máxima entidad jurisdiccional en
el territorio del Virreinato de la Nueva Granada era la Real Audiencia con sede
en Santafé, al ser la corte Real de apelación en última instancia, que era al mismo
tiempo el órgano consultivo del Virrey276. Virreyes y Real Audiencia eran al mismo tiempo los agentes políticos y judiciales del Consejo de Indias y los representantes del soberano. La sobre-posición de atribuciones de carácter político, administrativo y judicial, se repetía a lo largo de toda la jerarquía del sistema colonial de
administración de justicia, en cabeza de gobernadores y corregidores de provincia,
alcaldes y fiscales. En el caso de la Real Audiencia, por ejemplo, y con relación a
la población indígena, esta tenía la responsabilidad administrativa de velar por la
protección de los aborígenes, así como la responsabilidad judicial de ser instancia
de apelación de los pleitos que involucraran a las comunidades indígenas.
En efecto, no sólo la Real Audiencia debía velar por los derechos de los
Yndios y sus comunidades, sino que adicionalmente algunos historiadores
sostienen que las políticas de tierras del siglo XVIII, especialmente en Nueva
España, y expresadas en la legislación de Indias, se llevaron a cabo en el plano
jurídico. El objetivo era atacar por el flanco a los grandes propietarios, proteger
las instituciones comunales indígenas y ampliar el acceso a la posesión de la tierra
al nuevo y creciente grupo social conformado por pequeños propietarios277. Si
bien es cierto que estas pudieron ser las pretensiones generales de las reformas
Borbónicas, ni fue un consenso entre la alta burocracia colonial ni tampoco
tuvo el respaldo de la estructura institucional existente, que, como en el caso
de las instituciones judiciales, no garantizaban las mismas condiciones para los
diferentes sectores sociales. Adicionalmente, las pretensiones de reforma política
generaron una arista de conflicto adicional en las diferentes regiones, que limitó
la aplicación de las mismas. Los intereses e incentivos locales, tanto de los grupos
sociales como de los funcionarios Reales eran bastante diferentes a los de la
burocracia central. Para Friede las disposiciones Borbónicas tuvieron el efecto
totalmente opuesto, de concentrar la propiedad aún más, en comparación con la
situación anterior al proceso de disolución de resguardos278.
Como vimos, el litigio fue interpuesto ante el Corregidor Justicia Mayor
de la ciudad de Tunja, la máxima autoridad judicial de la provincia del mismo
nombre279. Para 1793 José Jover Aznar de Ferrandi ocupaba ese puesto, quien
276 HARING (1990), p. 159.
277 HAMNETT (1995), pp. 2-18.
278 FRIEDE (1969), pp. 57-59.
279 Aunque a lo largo del trabajo se ha hecho la diferencia entre ambos, cabe dejar claro que el
corregidor del partido era una figura subordinada jurisdiccionalmente a la del corregidor de la
La Administración de Justicia y la Legalidad119
firmaba como “Corregidor Justicia Mayor de esta ciudad de Tunja y su Provincia
por su Majestad, y Jues subdelegado de reales rentas”280. Como funcionario
Real, el Corregidor tuvo estipulada desde un principio una clara función como
intermediador del conflicto entre Yndios y Españoles:
… pusieron, así en la Nueva España como en el Perú y en otras Provincias que lo
requerían, Corregidores o Governadores en todas las Ciudades y Lugares, que eran
cabecera de Provincia, o donde parecieron ser necesarios para governar, defender y
mantener en paz y justicia a los Españoles e Yndios que las habitaban…281
Si el propósito era gobernar, defender y mantener la paz y justicia, el corregidor
requeriría de potestades judiciales, administrativas e incluso militares, lo cual lo
constituyó en una figura de poder central en la política regional del Altiplano
Cundiboyacense. En cuanto a lo judicial, que es el objeto actual de nuestro
interés, el corregidor tenía autoridad para solicitar pruebas, hacer requerimientos,
imponer sanciones y dictar sentencias. Podía, por ejemplo, ordenar a los Jueces
Ordinarios la ejecución de decisiones, quienes a su vez tenían la función
policiva de ponerlas en práctica: “…suplico… se sirva mandar librar la superior
Providencia, cometida a uno de los Jueses Ordinarios de la Villa de Leyba para
que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden las tierras libres y
desembarasadas.”282 Así que los jueces ordinarios se encontraban localizados en
los centros urbanos españoles, y debían actuar en todo el corregimiento, bajo
las órdenes del corregidor de la provincia. Aunque la potestad del corregidor
era plena para tomar decisiones judiciales en su corregimiento, podía solicitar
asesorías jurídicas para tomar sus decisiones:
Tunja y Octubre Veinte y tres de mil setecientos noventa y ocho – Autos citados las
partes para sentencia definitiva para la qual, y por las muchas ocupaciones de este
Jusgado pase el Expediente al Estudio del Doctor Don Miguel de Silva Abogado de
la Real Audiencia: Jover…283
El corregidor de Tunja pidió un concepto a un abogado de la Real Audiencia,
que como podemos ver tenía también una función asesora en cuestiones judiciales.
Las razones que argumenta el corregidor levantan algunas suspicacias, pues
después de haber conducido un pleito tan largo y engorroso, sostiene que pide el
provincia. Anteriormente estudiamos el papel del corregidor del partido como el nexo oficial
entre la república de blancos y la república de Yndios.
280 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 192a.
281 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 24.
282 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 203a.
283 Ibídem, f. 263b-264a.
Camilo Garcia Jimeno
120
concepto del asesor simplemente por las “muchas ocupaciones de este juzgado”.
Parecería que el corregidor no quería comprometerse con una decisión final sin
tener algún respaldo adicional, lo cual sugiere que las presiones a las que debía
estar sujeto por parte y parte eran considerables. El conflicto privado alcanzaba
a permear las esferas oficiales. De hecho, según nos lo sugiere el pleito entre las
monjas de la Concepción y el resguardo de Chiquiza, tales conceptos eran muy
tenidos en cuenta. El corregidor adoptó al pie de la letra la sugerencia del asesor
Miguel de Silva:
Señor Corregidor Justicia Mayor: En Vista de estos autos, y a que de ellos consta
el dilatado Tiempo que el Convento de Nuestra Señora de la Concepcion ha estado
poseyendo la Estancia de la disputa nombrada Suavita, y a que es natural no quedase
comprehendida, en la asignacion de tierras en que fueron amparados los Yndios de
Chiquisa por el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo,… por que en ella no se
hace mension de la referida Estancia Suavita como por que de haverla apropriado
a los citados Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a
reclamar el derecho que a ella tuviesen, no haviendolo executado anteriormente en
el espacio de tantos años, como ha la está poseyendo el referido Convento, según
consta de las Declaraciones de los testigos que por su parte ha producido, cuyo
numero sobrepuja al de los producidos por la parte de los Yndios como es deber
de las pruevas corrientes… y con atencion a lo mas que resulta de los autos soy de
pareser que Usia debe amparar al combento de Nuestra Señora de la Concepcion
en la Posesion de la Tierra que se ha disputado, declarando pertenecer al citado
Convento por pareserme que asi es Justicia sin condenacion de costas sino que cada
parte satisfaga las que haya causado, y las comunes de por mitad. No obstante Usia
determinará lo que sea mas combeniente… Pueblo de Tinxaca catorse de Noviembre
de mil setecientos noventa y ocho: Doctor Miguel de Silva.
Tunja Noviembre dies y seis de mil setecientos nobenta y ocho – Como parese al
Asesor Tengase por Sentencia definitiva y hagase saber: Josef Jover.284
Así que la sentencia fue en últimas proferida por el asesor de la Real
Audiencia, mientras el corregidor se limitó a adoptarla sin vacilación alguna.
Desafortunadamente este hecho nos impide conocer el real parecer del corregidor,
pero como podemos ver, los criterios de verdad en los que se basó el asesor están
relacionados con las categorías que habíamos señalado previamente: el tiempo –“el
dilatado Tiempo que el Convento de Nuestra Señora de la Concepcion ha estado
poseyendo la Estancia”– y el ordenamiento espacial Borbón y las ordenanzas de
Berdugo y Oquendo –“es natural no quedase comprehendida, en la asignacion
de tierras en que fueron amparados los Yndios”–. Pero el asesor también basó
su decisión en una actitud que consideraba oportunista de parte de los Yndios,
quienes se manifestaron contra la posesión de la estancia sólo después de mucho
284 Ibídem, f. 264a-265b.
La Administración de Justicia y la Legalidad121
tiempo de estar en manos de las monjas –“de haverla apropriado a los citados
Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a reclamar el
derecho que a ella tuviesen”–. En todo caso, el asesor dejó muy en claro que la
decisión final correspondía exclusivamente al corregidor de Tunja.
Ante el veredicto de primera instancia emitido por el Corregidor de Tunja,
que favorecía al Convento de Monjas de la Limpia Concepción, los Yndios de
Chiquiza decidieron solicitar apelación ante la Real Audiencia de Santafé. Esta
era la instancia inmediata y definitiva para decidir litigios como los juicios
posesorios, y era el órgano judicial más importante del Virreinato. La motivación
de su existencia –que en el caso de la Nueva Granada fue creada por Real Cédula
de 1549285– se basaba en la defensa de los débiles, y se le había encargado con
especial atención la protección de los nativos. En palabras de Solórzano y Pereyra,
la Real Audiencia era el lugar “… donde se guarda justicia, los pobres hallan
defensa de los agravios y opresiones de los poderosos, y a cada uno se le da lo
que es suyo con derecho y verdad”286. La Real Audiencia era la institución que
gozaba explícitamente de la atribución última del sistema judicial colonial: poseía
y determinaba la “verdad”.
En este sentido, parece que la legislación española en Indias establecía
una conexión muy estrecha entre la idea de verdad y la idea de equidad. En
términos prácticos, durante el período colonial temprano, momento en el cual se
establecieron las Reales Audiencias, la equidad hacía referencia específicamente
a la relación entre el Estado y los Yndios. Esto no sólo porque las comunidades
indígenas se vieron desde un comienzo en una posición de clara desventaja, sino
además porque la justificación oficial de la conquista americana se basaba en una
relación contractual entre la Corona y los indígenas. A cambio de protección y de la
“verdad” que los Yndios obtenían mediante la evangelización, el imperio español
recibía un nuevo mundo. La legislación asumió desde temprano la responsabilidad
de proteger al Yndio, y esta tarea le fue asignada de manera directa a las Reales
Audiencias: “…el principal cuidado… es y debe ser de la enseñanza y buen
tratamiento de los Yndios en lo espiritual y temporal… está cometido y encargado
á las Audiencias de las Yndias…”287 Así que mientras observemos que las ideas
de verdad y equidad estaban relacionadas, tiene mucho sentido que los Yndios
de Chiquiza acudieran rápidamente a la instancia de apelación, y puede incluso
explicarse que su actitud ante el pleito mismo haya cambiado en comparación con
285 DURAN y DÍAZ (1794), p. 42.
286 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 40.
287 Ibídem, p. 43. Véase también MAYORGA (1991), p. 144.
Camilo Garcia Jimeno
122
la primera parte. Durante la primera fase del pleito posesorio –mientras estuvo
en manos del Corregidor de Tunja–, la actitud tanto de los Yndios como de sus
defensores se percibe en muchos casos como de desdén, desinterés y hasta de
negligencia.
Una vez el pleito fue trasladado a la Real Audiencia, la defensa indígena se
volvió mucho más proactiva, a pesar incluso del antecedente que implicaba el
que un abogado de dicho organismo hubiera dado un concepto tan desfavorable
para los intereses del resguardo. De tal forma que el pleito entre las monjas de la
Concepción y los Yndios de Chiquiza apoya la idea de Diana Bonnett según la cual
“Parece como si la población nativa hubiese tomado cada vez más conciencia
de su condición de sometimiento y apelara a los tribunales como medio para
hacer valer los derechos contemplados en la legislación para su protección”288, a
pesar de que “La defensa de los indios en los estrados judiciales nunca pretendió
cuestionar las formas de dominación coloniales.”289 A pesar de ser un pleito en el
que los Yndios estaban en la posición defensiva, su actitud cuando el pleito llegó
a la Real Audiencia fue todo menos pasiva.
La Real Audiencia era ante todo un órgano de carácter judicial, lo cual es
evidente a partir de un estudio de sus ordenanzas, pero su papel político no puede
ser desconocido290. Como tal los conceptos y la jurisprudencia emitida por ella
deben ser considerados al mismo tiempo como políticos y judiciales, pues una cosa
no puede disociarse de la otra. Su capacidad para ejercer poder desde el ámbito
judicial se basaba en que como entidad judicial ni siquiera el virrey se encontraba
por encima de ella291. Este último era el presidente de la Audiencia, pero no contaba
con derecho de voto en ella. El número de oidores podía variar, pero usualmente
eran entre cuatro y ocho292. En el caso de la Audiencia de Santafé, Durán y Díaz
señala 5 oidores y 2 fiscales, además de varios otros funcionarios menores293. Los
oidores, además de sus funciones judiciales en la audiencia, recibían en ocasiones
asignaciones especiales como las de llevar a cabo visitas. Ha sido reconocido
por la historiografía que todas estas funciones, al hacer de la Real Audiencia el
288 BONNETT (1992), p. 72.
289 Ibídem, p. 136.
290 DE LA BELLA, DÍAZ y SÁNCHEZ (1992), p. 220.
291
Sólo en casos excepcionales, cuando el pleito involucraba cuantías por más de 6.000 pesos oro, era
posible apelar una decisión de la Real Audiencia ante el Rey. Véase MAYORGA (1991), p. 127.
292 Ibídem, p. 220.
293 DURAN y DÍAZ (1794), pp. 42-45. El autor contaba como “señores y empleados” a sueldo de
la Audiencia de Santafé, al Regente, los cinco oidores, los dos fiscales, un alguacil mayor, dos
relatores, dos agentes fiscales, dos escribanos de cámara, dos oficiales mayores y un tasador.
La Administración de Justicia y la Legalidad123
centro administrativo y judicial del Estado colonial, fue el principal freno a la
opresión y a la arbitrariedad de otras autoridades como virreyes, gobernadores y
corregidores294. La sentencia final del pleito entre las monjas de la Concepción y
los Yndios de Chiquiza, al dar un giro de ciento ochenta grados a la sentencia del
corregidor, apoya la idea de que la estructura de pesos y contrapesos del Estado
colonial sí tenía un grado real de operatividad, a pesar de lo que sostienen autores
como De la Bella, Díaz y Sánchez295.
Después de formulada la petición de apelación ante la Real Audiencia, el
síndico del convento se manifestó en contra de manera sutil; aunque sabía que
conceder la petición era inevitable pues era un derecho de cualquier parte en un
litigio, advirtió que el resguardo debería responder por todas las costas incurridas
en la prolongación del pleito. Esta amenaza sin duda no fue suficiente para que el
resguardo desistiera de la apelación.
Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra, y Villafaña, Sindico Procurador
del convento de Nuestra Señora de la Concepcion… paresco, y digo: Que Usia se
sirvio amparar a mi convento con Dictamen de Letrado en la Posesion de dichas
Tierras, y haviendose echo saber la sentencia definitiva a las partes, la contraria ha
interpuesto Apelacion de ella, y sus resultos para ante el regio Tribunal de la Real
Audiencia… por lo que se ha de servir la Justificacion de Usia conseder la Apelacion,
asignandosele un corto tiempo para la compulsa del testimonio, protestando todos
los perjuicios costos, y costas que contra mi convento pueda resultar por ser asi de
Justicia por la que a Usia suplico provea, y mande como solicito…296
En la Real Audiencia el pleito tomaría otro rumbo, a favor del resguardo de
Chiquiza. Tras un recuento del pleito por parte de ambas partes involucradas, la Real
Audiencia básicamente volvió a comenzar el juicio posesorio desde el principio,
pero llevándolo más a fondo. Se llamó a las partes a exponer sus argumentos, se
volvió a citar a los testigos de parte y parte, se trascribieron de nuevo las pruebas
aportadas al proceso –como las escrituras de traspaso de propiedad presentadas
por el convento–, y fue en este momento cuando se trascribió la visita de Berdugo
y Oquendo solicitada por los Yndios: “El Fiscal del crimen por los Ynidos de
Chiquisa dice:… se ha servir V.A. mandar que se solicite la visita al Señor Don
Andres Berdugo, y se ponga testimonio de la que pertenece a dicho Pueblo…”297
294 HARING (1990), pp. 180-182.
295 DE LA BELLA, DÍAZ y SÁNCHEZ (1992) afirman que “Hay que rechazar… el tópico de un
“gobierno de contrapeso” en el que se buscaría, maquiavélicamente, enfrentar a las distintas
autoridades, cuando en realidad se buscaba con empeño su actuación concorde”. p. 122.
296 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 266b-267a.
297 Ibídem, f. 281b.
Camilo Garcia Jimeno
124
Adicionalmente, la Real Audiencia solicitó un peritazgo directo sobre las
tierras del resguardo de Chiquiza en nombre del propio Rey, para lo cual se
llamó a dos agrimensores gracias a los cuales contamos hoy con un valioso mapa
del área en cuestión, una fuente invaluable tanto para la historia del resguardo
colonial como para la historia de la cartografía. Realmente llama la atención que la
conducción del pleito desde la Audiencia en Santafé haya sido considerablemente
más minuciosa y rigurosa que la llevada a cabo por el corregidor de Tunja, quien se
encontraba mucho más cerca. No es posible concluir algo diferente a que el grado
de equidad en la provisión de justicia era mucho mayor en la Audiencia que en los
niveles provinciales cuando de conflictos geográficamente distantes se trataba,
posiblemente debido a múltiples razones que hemos esbozado con anterioridad.
La Audiencia no sufría de los problemas de legitimidad de los corregidores de
partido, se encontraba por fuera de los circuitos de presión que operaban en la
región, y sus funcionarios no se enfrentaban a intereses e incentivos en muchos
casos perversos.
Así que en nombre del Rey de España Carlos IV (1788-1808), la Audiencia
en Santafé intervino directamente en el pleito entre las Monjas de la Concepción y
los Yndios del Resguardo de Chiquiza, lo cual revela la importancia del conflicto
sobre tierra a finales del siglo XVIII en el Virreinato. Esta intervención, fechada
a Junio de 1799, llama la atención pues aparece como una instrucción de la Real
Audiencia para que se apliquen las pruebas solicitadas por el Fiscal Procurador:
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla…: Por quanto ante mi Virrey,
Presidente, Regente y Oydores de esta Real Audiencia se dio el escrtito siguiente:…
se ha de servir V.A. mandar… que se reconozca la distancia que hay de la Iglesia
del Pueblo de Chiquisa a la tierra que se disputa; y que se mida la extensión, que
tiene por los lados contrarios, y que no son los lindantes, con la tierra que disputa
el Monasterio, y finalmente si esta colocada la Iglesia, en el centro, y medio del
resguardo remitiendolo todo con brevedad como es de Justicia… A que se proveyó
por los citados mis ministros en el dia de la fecha el auto siguiente: Estando en tiempo
como lo pide en todo el señor Fiscal, con citación por tanto estando citado la parte
contraria fue acordado que se debia librar esta mi carta, lo que he tenido a bien, y
por ella ordeno, y mando a vos el Jues que fueres requerido por los Yndios o Cura de
Chiquisa, que luego que la reciva vean su contenido, y en su cumplimiento … lo tenga
el auto incerto, sin hacer ni permitir que se haga cosa en contrario pena de doscientos
pesos para mi camara, y fisco, y bajo la misma que era Escribano se la notifique.298
La intervención de la Real Audiencia en nombre del Rey debió estar motivada
por la necesidad de comunicar un mandato contundente frente a la aplicación de
una prueba difícil de llevar a cabo. Además de la advertencia de multa, el llamado
298 Ibídem, f. 289a-290a.
La Administración de Justicia y la Legalidad125
a los agrimensores sólo tuvo lugar después de repetidas insistencias de parte de la
defensa de los Yndios, quienes acudían ante el corregidor de Sáchica a través de su
teniente Miguel Luis: “A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada
dicha Real Provision y el testimonio que con ella acompañamos… se sirba haser
en todo como su Altessa manda…”299 Es llamativo que las instrucciones Reales
sean tan específicas para un caso particular en un pequeño pueblo en mitad de los
Andes, pero se ajusta al planteamiento de Mörner según el cual las disposiciones
del Rey a la administración indiana se basaban en la información recibida de
las autoridades, corporaciones y particulares, quienes tenían la posibilidad de
acceder directamente a su fuero. Lo anterior significaba que los preceptos reales
generalmente tenían un carácter casuístico, y proveían medidas específicas para
situaciones concretas300. Todo esto tiene sentido toda vez que un pilar fundamental
del poder Real residía en la capacidad discrecional del monarca, muy útil para
dirimir conflictos complejos en donde no solo la jurisprudencia era ambigua sino
además había intereses encontrados.
El mandato Real significó la comisión de una acción de agrimensura sobre
las tierras del resguardo de Chiquiza, cuyo objetivo central era el de corroborar los
argumentos expuestos por los Yndios, según los cuales la estancia de Suavita se
encontraba inmersa dentro del “globo” del resguardo según había sido delimitado
por Berdugo y Oquendo. Para esto era necesario medir el diámetro del resguardo
–cuyo centro debía ser la puerta de la capilla–, comparar la distancia con lo
estipulado en la visita, y así determinar la localización de la estancia con relación
al conjunto del resguardo. La implementación de esta medida nos permite conocer
de cerca el funcionamiento de la justicia colonial.
La base testimonial era contradictoria en cuanto a la localización de la
estancia, porque los Yndios directamente y a través de sus defensores, así como
de sus testigos, sostenían que Suavita estaba localizada en el resguardo y muy
cerca de la iglesia. Para esto, algunos testigos sostenían que el hecho mismo de
que el convento no hubiera podido “despojar” a los Yndios de la estancia se debía
a que estaba dentro del “globo” de tierra301. En oposición, tanto los apoderados
del convento como sus testigos argumentaron insistentemente que la estancia no
estaba localizada dentro del resguardo de Chiquiza, pues a partir de lo estipulado
por Berdugo y Oquendo cualquier título de propiedad sobre tierras adjudicadas
en su visita perdería toda validez jurídica, ante lo cual no tendrían nada que
299 Ibídem, f. 294b.
300 MÖRNER (1999), p. 60.
301 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 292b.
Camilo Garcia Jimeno
126
argumentar. Posteriormente, cuando se hizo evidente que Suavita en efecto estaba
dentro del resguardo, el convento argumentó que esto se debía a que los Yndios
habían estado invadiendo paulatinamente las tierras circundantes al resguardo,
hasta “tragarse” la estancia de Suavita. Decía el síndico:
Tambien es falso, el que esta esté en medio de los Resguardos porque para que lo
estuviera, se havia de allar entre de los mil ochocientos pasos que comprende la
Visita; pero no tan solo no está asi, sino muy distante, lo que puede suceder es que
como los Yndios se han introducido entre muchas tierras ajenas pueden entre ellas
haver dejado a Suavita, y esto ignorarlo sus testigos.302
Sería realmente revolucionario encontrar evidencia de una comunidad
indígena a finales del siglo XVIII expandiendo sus posesiones territoriales
mediante la apropiación extra-legal de tierras adyacentes, cuando este fue el
método privilegiado, de acuerdo a la historiografía, mediante el cual la hacienda
colonial se expandió a costa de las tierras indígenas303. Parece extremadamente
improbable, no sólo porque en efecto los agrimensores encontraron a Suavita
dentro de los límites establecidos por Berdugo y Oquendo, sino porque durante
este período las políticas Borbónicas, las demandas territoriales de la población
mestiza y la debilidad demográfica del resguardo de Chiquiza eran condiciones
que de manera evidente limitaban la posibilidad de ocurrencia de fenómenos de
este tipo en el Altiplano Cundiboyacense.
Así que una de las pruebas centrales del proceso fue el peritaje y su consecuente
mapa, requeridos por el Rey ante una solicitud del Fiscal Protector. La narración
de los acontecimientos inclusa en el pleito, revela el alto grado de consideración
con que eran tratados los agrimensores, quienes debían ser reconocidos como
individuos educados en la materia. El Yndio mandón Miguel Luis, gobernador
del resguardo de Chiquiza, fue el encargado de ir a buscar a los agrimensores y
pedirles aceptar la tarea ante la orden del corregidor de Tunja:
Y mediante no haver en el Pueblo de Chiquisa sugetos inteligentes, e imparciales, que
hagan oficio de agrimensores; y serlo Don Juan Francisco Forero y Juan Ignacio de
la Porra vecinos de esta jurisdicción, se les nombra, y nombro por tales argimensores
haciendoselo saber para que pasen a aceptar y jurar el cargo.304
Los agrimensores eran individuos blancos y de importancia en la provincia
de Tunja, a quienes no se les mandó una solicitud sino que se encargó al Yndio
302 Ibídem, f. 260a.
303 GONZÁLEZ (1970) o JARAMILLO URIBE (1973).
304 Ibídem, f. 297a.
La Administración de Justicia y la Legalidad127
mandón del resguardo para que fuera directamente a sus casas y les solicitara
colaborar con el peritaje. Al aceptar cada uno debió hacer juramento “… por
Dios nuestro Señor y una señal de Cruz …”305, y se les llevó un caballo para
transportarlos hasta Chiquiza. La inspección tuvo lugar del 12 al 14 de Agosto de
1799, y como toda prueba judicial, estuvo llena de procedimientos y testigos que
le dieran validez y carácter de verdad. Junto a los agrimensores se encontraba el
Juez de Comisión, encargado de llevar a cabo toda la diligencia y dar instrucciones
de lo requerido, el cura Don José María Romero y dos Yndios mandones como
testigos –Miguel y Josef Ramón Luis–. Para establecer el tamaño del resguardo,
el Juez de Comisión mandó a medir la extensión de una cabulla, que resultó ser
de 100 varas, así que tal como señalamos anteriormente, debía ser de 83 metros
aproximadamente, y se procedió a contrastar la medida del radio del “globo” con
lo establecido en la visita de Berdugo y Oquendo:
… y haviendo tomado un extremo de la cabulla, y pegadole al cerrojo de la puerta
de la Iglesia, se tendio dicha cabulla hasta donde alcanzo el otro extremo en donde
quedo parado un hombre para seguir de alli con el segundo tendido de otra cabulla,
ejecutando lo mismo en cada una de las que se fueron midiendo, y dirigiendo su curso
al primer lindero que menciona, la visita del Señor Don Andres Berdugo, que se tiene
a la vista para estas diligencias; Y haviendo llegado con la medida al primer lindero
que es la quebrada negra, deslinde con las tierras, que fueron del Doctor Don Jose de
Flores, mencionado en otra visita, hiso diez y ocho cabullas de la expresada medida
de cien varas…306
Así que de la Iglesia al lindero sur del resguardo había 1800 varas de
distancia, exactamente la medida establecida por Berdugo y Oquendo 43 años
antes307. Cada una de las mañanas siguientes en que el peritaje tuvo lugar el Juez
de Comisión mandaba volver a medir la cabulla para asegurar que su tamaño
fuera el mismo. A lo largo de la relación se observa una preocupación constante
por llevar a cabo una medición rigurosa, lo cual se debía sin duda al significado
de la cabulla de cien varas dentro del pleito; este era un instrumento para la
producción de “verdad” dentro del juicio posesorio. Durante el segundo día de
peritaje los agrimensores fueron hacia el oriente, y así llegaron a la estancia de
Suavita, lo que les permitió concluir que:
… según los linderos, que se le prefijó a estos Yndios en la visita, que se tiene presente
del Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo que aprovó S.M. como tambien del
lado del poniente, que hay bastante tierra desde el camino viejo de Yguaque hasta
305 Ibídem.
306 Ibídem, f. 298a-298b.
307 Ver nota al pie No. 88, pg. 43, arriba.
Camilo Garcia Jimeno
128
el lindero señalado en dicha visita; cuya tierra de la question biene a ser de figura
de una gabeta metida en el centro del resguardo, y circunvalada de el por todas
partes, y es el pedazo mas pingüe, y mas ameno que se halla en el resguardo, y muy
al proposito para haver en el fundado el Pueblo, asi por las razones dichas, como por
ser su situación en el centro del resgaurdo.308
De acuerdo a la cita no parecía quedar duda –después de practicada esta
diligencia–, de que la estancia de Suavita estaba localizada dentro del resguardo
y que, por lo tanto, cualquier reclamación de propiedad sobre ella no tenía validez
jurídica. Adicionalmente, quedaba claro también que dicho pedazo de tierra era el
de mejor calidad del resguardo. No obstante, los agrimensores también concluyeron,
en el tercer día de visita, que la Iglesia no estaba localizada en el centro del
resguardo, y que el pueblo era en extremo precario y no se ajustaba al diseño ideal
de un pueblo de Yndios: “… saben la Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman
plaza, y quatro o cinco ranchos de los Yndios, viviendo los demas retirados y
dispersos”309. Los agrimensores, entonces, no se limitaron a diseñar un mapa del
resguardo con base en sus observaciones y mediciones, sino que emitieron juicios
sobre varios elementos constitutivos del resguardo y en relación al litigio entre los
Yndios de Chiquiza y el convento de la Concepción. Su labor fue central dentro
del pleito, lo cual nos sugiere el tipo de justicia que pretendía implantar el Estado
colonial. Este tipo de pruebas daban una gran solidez a los argumentos de la parte
beneficiada, pues se basaban en las categorías más importantes de verdad dentro de
la justicia colonial: autoridad, prestigio y reconocimiento de individuos blancos y
educados, y el hecho de estar basadas en conceptos ilustrados, casi científicos, de
medición. Aunque sólo después de esfuerzos ingentes para que una prueba como
esta fuera aplicada, en último término la justicia colonial parecía estar dispuesta a
incurrir en los costos necesarios para tomar una decisión equilibrada. No sólo las
ideas ilustradas permeaban la filosofía política y económica de los funcionarios
Borbones sino que incluso parecían llegar a las esferas del poder judicial.
Los Profesionales de la Justicia
La riqueza del pleito entre los Yndios del resguardo de Chiquiza y las monjas del
convento de la Concepción nos permite abordar las problemáticas relacionadas
no sólo con la burocracia judicial y con el papel del Estado como jugador-árbitro
dentro del conflicto colonial, sino que adicionalmente nos permite explorar el
308 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 299b.
309 Ibídem, f. 300b.
La Administración de Justicia y la Legalidad129
conflicto desde el ángulo de quienes vivían del conflicto mediado judicialmente.
Defensores, síndicos y fiscales son figuras centrales a lo largo de todo el litigio,
pues en efecto eran las voces –activas por lo demás– de quienes se encontraban
dirimiendo un conflicto en los estrados judiciales. Las instituciones judiciales
tenían claramente establecido quiénes debían y podían representar a quiénes en
los pleitos, así como la forma en que debían hacerlo. En el caso del pleito que nos
atañe, la comunidad indígena era quien se defendía, mientras el convento era la
parte demandante. Como tal, los Yndios debían contar con un defensor mientras
las monjas debían contratar a un síndico como su apoderado. Anteriormente
habíamos resaltado que mientras la de las monjas era una contratación privada,
los Yndios debían acudir obligatoriamente ante el corregidor de su partido y ante
el protector de naturales, quienes tenían como una de sus funciones la defensa de
los naturales.
Del corregidor de partido ya hemos hablado extensamente, de tal manera que
en este punto debemos mencionar al protector de Yndios, quien en el caso del pleito
en cuestión ejerció sus labores desde que le fueron encargadas por el corregidor de
Tunja temprano en el proceso hasta que el litigio fue trasladado a la Real Audiencia310. Por lo tanto, esta era una figura de carácter exclusivamente local, cuya razón
de ser, de acuerdo a la legislación de entonces, se basaba en que “… los pueblos se
conservasen en paz y justicia, y que fuesen defendidos y amparados los Yndios,
como personas miserables, y expuestos a las injurias de otros, y se refrenasen sus
vicios, borracheras e idolatrías”311. Así que el diseño de una institución como la
del protector de naturales se basaba en la percepción negativa que se había construido desde muy temprano sobre el Yndio. La etiqueta de “miserables” hacía referencia a mucho más que la pobreza extrema en que vivían con posterioridad a la
caída demográfica, la expropiación de gran parte de sus tierras y la exclusión económica de la que fueron objeto, pues sugería una condición inherente al Yndio, casi
natural, producto de su “forma de ser” llena de “vicios, borracheras e idolatrías”.
En últimas, la posición abyecta del indígena parecía ser inevitable, así que el papel
del protector en ningún momento pretendió ser el de un redentor de la situación
indígena, sino más bien el de regulador de las difíciles condiciones de vida de este
grupo social con el medio blanco y con el Estado.
Dentro del pleito se desarrolla un acontecimiento que nos sugiere el real
interés del fiscal protector por defender a la comunidad de Chiquiza en el pleito.
310
Debe tenerse en cuenta que en la Real Audicencia se encontraba, a su vez, el Protector de Yndios,
cargo que usualmente ocupaba el Fiscal. Nos encontraremos con este funcionario un poco más
adelante. Ver BONNETT (1992).
311
SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 24-25.
Camilo Garcia Jimeno
130
Después de hacer una solicitud ante el corregidor de Tunja, el protector Don José
Ignacio Ramírez fue informado de que el expediente en el cual se le nombraba
como tal no aparecía, y que por lo tanto no se había considerado su más reciente
solicitud. El protector sostenía que ya había ejercido en varias ocasiones su labor,
y que por lo tanto debía ser claro que en efecto él era el defensor encargado de
los Yndios de Chiquiza. Más aún insistía en que si el expediente no aparecía, el
corregidor reiterara su nombramiento:
Don Jose Ygnacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa… digo: que en mi
anterior escrito se sirvio Vuestra Excelencia pedir autos para determinar sobre
lo que pedi, y por el presente Escribano se me ha dado noticia que no se halla el
expediente en que se me nombró de tal Protector, y que por ello no se han pasado
a usia dichos autos: Yo estoy satisfecho de que se me nombró de tal, y en su virtud
tengo echas barias representaciones a fabor de estos Yndios, por lo que se ha de
servir Vuestra Excelencia en caso que no se halle el dicho Expendiente de reiterar el
nombramiento312
A partir de las formas de expresión y del uso del lenguaje del protector –a
quien oímos cuando interviene ante el corregidor de Tunja– podemos concluir
que era un abogado, conocedor de la ley, pero al mismo tiempo que no era un
erudito, al menos en comparación con el síndico apoderado del convento, Don
Pedro Guerra. En todo caso, el protector no parece tener un contacto directo
con los Yndios, a pesar de ser su representante ante la justicia, tarea de la cual
estaba encargado el corregidor de Sáchica. Este último, entonces, debía servir de
intermediario entre Yndios y protector después de que su labor como defensor
de los Yndios había sido poco diligente, razón por la cual, posiblemente, fue
reemplazado en esta tarea:
Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos
con el Convento de la concepción sobre Tierras ante Usia en devida forma de derecho
digo: Que esta causa se recivio a prueba por el termino ordinario, y para dar la que
corresponde a mis partes se ha de serbir Usia mandar se libre Despacho cometido
al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con los Testigos que le
fueren presentados…313
El protector no sólo no tenía contacto directo con la comunidad indígena,
sino que además residía en Tunja. Aunque a primera vista esto parecería un
inconveniente para la defensa de los Yndios, al comparar la situación que se
presentaba con el corregidor de Sáchica se nos sugiere que resultaba, más bien,
312
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 211b-212a.
313
Ibídem, f. 231a-231b.
La Administración de Justicia y la Legalidad131
conveniente. Mientras el corregidor del partido, al habitar cerca a los pueblos
de Yndios, debía estar inmerso en los conflictos a nivel local y podía tener una
agenda propia, la lejanía del protector garantizaba, en alguna medida, que su
interés sobre el resguardo fuera exclusivamente el de defensor. Adicionalmente,
residir en Tunja le permitía estar más al tanto de lo que ocurría en la oficina del
Corregidor de la provincia, hasta en los asuntos más procedimientales como el de
la pérdida del expediente que lo nombraba.
En cuanto a las monjas de la Limpia Concepción, su actuación en la primera
parte del juicio posesorio estuvo apoyada en el síndico procurador Don Pedro
Guerra y Villafañe. Si descontamos el episodio en que la Abadesa del convento
de la Limpia Concepción interpuso la demanda ante el corregidor de Tunja, y el
episodio posterior en que solicitaba un nuevo abogado, el convento como parte
del pleito solo se manifestó en todo el documento a través de su apoderado. El
síndico procurador, de esta forma, se convirtió en uno de los personajes centrales
a lo largo del desarrollo del litigio, no solo por ser el apoderado del convento,
sino por su presencia constante y la cantidad y calidad de sus intervenciones.
Pedro Guerra parece haber sido un importante y renombrado abogado litigante
de la ciudad de Tunja, altamente preparado en su área. Esto salta a la vista a
partir de sus intervenciones y de un episodio dentro del pleito en el cual revela
tener otros procesos en curso como apoderado. El corregidor de Tunja decidió
nombrar a un asesor que diera una opinión sobre el pleito –el Doctor Don José
Manuel del Castillo–, a lo cual Pedro Guerra se interpuso argumentando que con
dicho abogado sostenía un pleito sobre otras tierras “… detrás del Alto de Nuestra
Señora del Rosario de Chiquinquirá”314, lo cual no le permitiría a del Castillo ser
objetivo en cuanto a sus impresiones. El síndico del convento era a todas luces un
profesional del conflicto.
Es interesante comparar la relación entre el síndico y el convento con la
relación entre el protector y el resguardo, a partir del testimonio documental.
Las diferencias son marcadas, y como anotábamos previamente, debidas a la
asimetría en la condición de una y otra parte frente a la justicia colonial. La
diferencia central radica precisamente en la ausencia de un diálogo evidente o
que se manifestara dentro del pleito, entre las monjas y su síndico procurador. En
contraste, a lo largo de todo el pleito es evidente el diálogo entre la comunidad
indígena y su defensor. Mientras las monjas permanecen en silencio durante el
litigio, los Yndios se manifiestan frente a su corregidor, actúan en la consecución
de testigos, se les conmina a buscar pruebas y a comparecer, dilatan el pleito
314
Ibídem, f. 204a-204b.
Camilo Garcia Jimeno
132
al incumplir los términos, etc. En cambio, todas las pruebas aportadas por el
convento, así como la consecución de sus testigos, aparecen como labores llevadas
a cabo por Pedro Guerra directamente. Mientras el pleito muestra la insatisfación
de los Yndios ante la negligencia de su corregidor, la inconformidad de las monjas
con la apelación sólo podemos intuirla a partir de una breve solicitud de cambio
de apoderado.
Desde luego que todo esto es producto, en buena parte, de la forma en que
estaba diseñada la que hemos llamado “descentralización” de la justicia. Como
los Yndios no estaban obligados a pagar costas y sus defensores eran de oficio,
es de esperarse que el Estado se apoyara en ellos para la consecusión de pruebas.
De otro lado, el hecho de que desde el punto de vista de la comunidad indígena el
pleito se condujera en Tunja, a varias leguas de distancia, implicaba que la labor
de intermediación de su defensor debía ser más compleja. A pesar de todo esto, el
juicio posesorio por la estancia de Suavita revela que la actitud de los Yndios en las
instancias judiciales era muy activa, incluso propositiva, y nos permite concluir
que la justicia se convertía en una instancia de negociación entre la sociedad
indígena y el proyecto de Estado colonial conducido por los Borbones.
Hemos visto que el pleito tuvo un giro radical cuando pasó a su instancia de
apelación ante la Real Audiencia, no solo en cuanto a su desarrollo sino también
en cuanto a los agentes involucrados. Con la apelación el escenario de la disputa
se trasladó a Santafé, y con dicho traslado el encargado de la defensa de los
Yndios –que de alguna manera fueron desde ese momento los “demandantes”–
también cambió. En cualquier pleito que se llevara a cabo en la Real Audiencia
las comunidades indígenas contaban con un defensor de oficio, cuyo cargo era el
de Fiscal Procurador, aunque también era conocido como fiscal protector por su
misma condición de defensor de los Yndios.
Pero lo que toca a la abogacía se limita en las Yndias notablemente en la causas y
negocios de los Yndios, en cuyo favor no sólo pueden abogar los Fiscales y recibirlos
debaxo de su patrocinio y amparo, quando no pleytean con el Fisco, sino que antes
les está mandado con mucho aprieto que lo hagan, y en sus títulos se les suele añadir
por esta razón el de Protectores generales de los Yndios…315
El protector de naturales, al ser una figura localizada en la provincia de Tunja,
simplemente no podía seguir conduciendo la defensa del resguardo en Santafé, y
adicionalmente, un litigio en la Real Audiencia requería cierta especialización en
cuanto al conocimiento de la ley y del funcionamiento de dicho organismo, que sólo
315
SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 97.
La Administración de Justicia y la Legalidad133
podía tener un funcionario de la Audiencia misma. Esta figura tenía la obligación
de atender los asuntos relacionados con los intereses reales, entre los cuales se encontraban la instrucción, conversión, buen trato y conservación de los Yndios316. A
medida que la población mestiza pobre aumentaba y por ende aparecía un nuevo
sector social que demandaba servicios de justicia, el Fiscal Procurador se convirtió
también en “defensor de pobres”317, lo cual refuerza la idea de que Yndios y vecinos
empezaban a ser mirados de la misma forma por parte del Estado.
El pleito revela que el Fiscal Procurador era un excelente abogado. Los
argumentos que utilizó desde el principio del proceso de apelación, fueron
realmente demoledores y determinaron el desenlace del mismo. Comenzó
señalando un elemento nuevo dentro del proceso, según el cual las monjas del
convento de la Concepción no contaban con derecho de propiedad sobre la
estancia, pues ellas mismas habían reivindicado la propiedad de la estancia de
Suavita como producto del incumplimiento hipotecario de su anterior propietario.
De esta forma, el fiscal logró poner sobre la mesa el debate jurídico sobre las
formas de propiedad:
Lo primero que debe repararse es el que dicho Monasterio haya sido admitido por
parte; pues confiesa desde el primer escrito, que el derecho que tiene es el que Don
Jose Vanegas de Otalora por escriptura otorgada en Tunja a 7 de Abril de 1693 ante
el escrivano Don Antonio Miranda, hypotecó a favor del combento una estancia
nombrada suavita por dos cientos patacones; y que no haviendo sus herederos
redimido el principal ni reconocido el combento la ha arrendado. Esto es lo que
consta… ; y aquí resulta que el combento solo tiene derecho hypotecario, pero no el
dominio y propiedad, sin el qual no puede hacer personalidad alguna.318
En efecto, el convento nunca presentó un título de propiedad sino que se
limitó a mostrar las escrituras de traspaso entre sus anteriores dueños. El derecho
hipotecario de que gozaba el convento nunca fue reivindicado ante un tribunal
colonial, sino que de hecho el convento se auto-adjudicó la propiedad de Suavita.
Así que aunque el resguardo se benefició de un defensor mucho más calificado,
y quedan algunas dudas y vacíos en cuanto a la relación entre la comunidad
indígena y el Fiscal Procurador, el convento también cambió de apoderado por
un abogado de la Real Audiencia. Esto le evitó quedar en desventaja frente al
resguardo, pero niveló un poco la superficie en que se enfrentaban resguardo y
convento. Luis de Ovalle resultó ser el apoderado del convento de la Concepción
ante la Real Audiencia.
316
MAYORGA (1991), p. 167
317
Ibídem, p. 168.
318
AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 269b-270a.
Camilo Garcia Jimeno
134
El pleito contiene una copia del poder mediante el cual la Abadesa
contrató a Ovalle, un documento que nos permite conocer en detalle el tipo de
atribuciones con que contaba un abogado dentro de un pleito colonial, así como
las obligaciones que adquiría al aceptar ser apoderado. El poder fue copiado del
original que reposaba en el “registro corriente de Ynstrumentos Públicos”319,
localizado en Tunja, y nos informa que el apoderado representaba al convento
en derechos, obligaciones y a su nombre. Podía cobrar deudas, pedir, demandar,
alegar y defender, presentar instrumentos, oir autos y sentencias, apelar, replicar,
contradecir, emitir providencias, pedir términos y plazos, expeler inquilinos,
hacer llamamientos y tomar posesiones, enjuiciar, jurar y nombrar a terceros320.
La autoridad que la abadesa trasfería al abogado era amplia y le permitía a este
actuar a discreción dentro del litigio. La capacidad de los Yndios para actuar
dentro del pleito era sin duda mucho más limitada.
Tal vez el último nivel en cuanto a los agentes defensores de los intereses de
las partes dentro de un pleito con participación de una comunidad indígena, se encontraría en sus propias autoridades tradicionales. Desde luego que capitanes y tenientes gobernadores no tenían poder judicial más allá de los límites de su propio
resguardo y de su comunidad, pero eran agentes del aparato judicial en la medida
en que participaban en la aplicación de instrumentos judiciales, y desde el Estado
eran reconocidos como autoridades, por lo cual participaban como testigos en las
diligencias. Adicionalmente, en casos extremos podían reemplazar a sus corregidores o protectores a la hora de hacer solicitudes de carácter judicial –siempre al
corregidor del partido exclusivamente–321. Así que aunque es posible considerar a
las autoridades de las comunidades indígenas resguardadas como el último eslabón
en la estructura judicial colonial, la segregación se mantenía en pie, limitando el acceso de los indígenas a las instancias del Estado colonial, incluso a finales del siglo
XVIII cuando un buen trecho de las reformas Borbónicas se había implementado
(Ver Anexo 3). Este es un excelente ejemplo de persistencia institucional.
El Estado como árbitro
¿Qué entendía el Estado colonial ilustrado por justicia? La discusión que hemos
desarrollado en esta parte del trabajo apunta a que la concepción de justicia
319
Ibídem, f. 273a.
320 Ibídem, f. 271b-273a.
321 Ibídem, f. 296b.
La Administración de Justicia y la Legalidad135
pretendía ser ilustrada, pero respondía necesariamente a un contexto social e
ideológico donde el conflicto entre el modelo tradicional y la nueva propuesta
Borbónica se enfrentaban en todas las esferas de la organización social del mundo
colonial en América. Justicia, ante todo, se refería al imperativo de mantener
el orden social ideal que España pretendía implantar mediante su proyecto de
expansión ultramarina. Como nos lo mostró magistralmente John Leddy Phelan,
buena parte de la sociedad colonial buscaba, ante todo, el mantenimiento del
status quo. Comunidades indígenas, Iglesia y blancos eran ante todo grupos
sociales conservadores que para finales del siglo XVIII no pretendían modificar
las instituciones coloniales sino más bien continuar negociando con ellas y con
el Estado, en una interacción hasta entonces exitosa en las áreas centrales del
imperio español en América322. Seguir al pie de la letra una visita de varias
décadas de antigüedad basada en el ideal del resguardo como “globo” es el mejor
ejemplo de esto.
Sobre una estructura conservadora –donde la justicia tenía como objetivo
la conservación de ese orden–, y que se expresaba en las ideas de equidad que
aparecen repetidamente en el pleito de parte y parte, el proyecto ilustrado pretendía
convertir a la justicia en una de las herramientas privilegiadas para la consecución
de los objetivos del nuevo proyecto político. El aparato judicial de finales del siglo
XVIII, por ende, representa un lugar de contradicciones que refleja el espíritu
de la época. El conflicto no sólo se daba por los medios de producción, entre
particulares; la rebelión comunera, paralela cronológicamente a los hechos de que
ha sido objeto este trabajo, fue la mayor expresión del choque entre un mundo
tradicional que luchaba por mantenerse, y nuevas realidades sociales y políticas
que lo amenazaban.
En medio de este panorama social tan complejo, y al cual el pleito entre los
Yndios del resguardo de Chiquiza y las monjas del convento de la Concepción nos
han permitido acercarnos, el Estado aparecía como árbitro. Pero no en el sentido
de quien está encargado por las partes de un conflicto o enfrentamiento dado para
buscar y garantizar el equilibrio y unas mismas reglas de juego, que como hemos
visto no fue en ningún momento el sentido de un aparato judicial que respondía
a la organización social colonial estructuralmente desequilibrada. Fue más bien
una tercera parte en conflicto, que bajo un manto mediador gracias a su poder
hegemónico, tenía una agenda implícita e inundada de los múltiples intereses
personales y regionales de sus diferentes funcionarios.
El anexo 3 ofrece un esquema de la organización del aparato judicial colonial
aplicado al pueblo de Yndios de Chiquiza, junto con los diferentes funcionarios de
322 PHELAN (1978).
Camilo Garcia Jimeno
136
cada instancia durante el período que cubre al pleito. Aunque permite visualizar
un panorama operativo de las jerarquías, oculta elementos fundamentales como
que la jearquización era contestada entre los diferentes niveles; tanto el conflicto
entre ellos como los intereses específicos que se manejaban en cada una de las
instancias. El esquema tiene por objeto visualizar una paradoja fundamental:
El sistema judicial presentaba una organización e incluso un grado de eficienca
operativa sorprendentes en el área central del virreinato –y que son evidentes al
estudiar pleitos como el que enfrentó a los Yndios de Chiquiza con las monjas de
la Concepción– donde cada funcionario respondía ante sus superiores, donde las
pruebas y procedimientos solicitados se presentaban y se aplicaban y donde la
formalidad se mantenía en todo momento. Ahora bien, este arbitraje tan correcto
en lo formal, respondía como institución al propósito de control social del Estado,
especialmente bajo el programa centralizador de los Borbones. Así que mientras
pretendía dirimir conflictos específicos, necesariamente implicaba la continuidad
del conflicto social más amplio entre los diferentes sectores sociales.
Indagar acerca de los intereses del Estado colonial a partir del pleito entre
el resguardo de Chiquiza y el convento de la Concepción, es una tarea bastante
difícil por la forma misma en que el Estado se pronuncia y aparece en el
documento. Mientras que es manifiesto el objetivo tanto del convento como de la
comunidad indígena, cualquier interpretación que hagamos sobre el Estado pasa
necesariamente por la burocracia que lo representaba. La tarea se hace aún más
compleja si observamos que en el momento de emitir la sentencia definitiva la Real
Audiencia no dio ningún tipo de justificación o razones con base en las cuales
tomó la decisión de otorgar el derecho de posesión a los Yndios del resguardo
de Chiquiza. El máximo órgano judicial del Virreinato se limitó a enunciar la
sentencia siguiente:
Declarase tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos del Pueblo de
Chiquisa, y se reserva al convento de la concepción de Tunja su derecho sobre
el principal de doscientos pesos, para que lo repita donde, como y contra quien
corresponda.323
Los oidores no nos mencionan si su decisón fue motivada por la contundencia
de las conclusiones del peritaje, por las condiciones de pobreza del resguardo, por
un interés explícito por debilitar a una corporación pertenenciente al clero regular,
etc. Pero aunque la Real Audiencia guardó silencio en cuanto a las motivaciones,
incluso jurídicas de su decisión, la crítica de fuentes nos recuerda que es posible
también indagar sobre los silencios de estas. En este caso, el hecho mismo de que
323 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 313b.
La Administración de Justicia y la Legalidad137
el alto tribunal se abstuviera de justificar su decisión apunta a que la fuente de
la verdad terrenal, de forma análoga a la fuente de la verdad divina, no requiere
de justificación para emitir juicios. El arbitraje de la Real Audiencia debía ser
incontrovertible, así que ofrecer razones sería abrir la puerta a una contestación
de las mismas. Aún más, la legitimidad de quien posee el tipo de verdad que
reivindicaba el Estado al ejercer su papel de árbitro, se basa precisamente en no
tener que dar razones.
No obstante, la sentencia definitiva, al tiempo que otorgaba la propiedad
de la estancia de Suavita al resguardo de Chiquiza –y por ende su posesión a la
comunidad indígena que lo habitaba–, también reconocía el perjuicio causado al
convento por la pérdida a la que había sido sometido con el no pago de la deuda
sobre la cual la estancia había sido hipotecada. Este reconocimiento, en todo caso,
parece ser ante todo de carácter simbólico, pues no era claro, ni siquiera para la
Real Audiencia, sobre quién habría que instaurar la acción de repetición. Los
herededos de Don Josef Venegas de Otálora ya habían hecho evidente su total
desinterés por responder por la deuda de su familiar. En últimas, en el momento
en que Berdugo y Oquendo determinó la invalidez de cualquier título de tierras
sobre lotes ubicados dentro de los linderos del resguardo que él mismo estableció,
indirectamente llevó a cabo una expropiación de la estancia de Suavita, a favor
de los Yndios y del Estado colonial mismo (las tierras de resguardo no eran de
la comunidad indígena sino del Estado, quien podía rematarlas en su beneficio).
De no haber estado localizadas en un área de resguardo, con plena seguridad el
aparato judicial habría reconocido el derecho hipotecario del convento, y lo habría
traducido en un derecho posesorio y de propiedad.
El pleito entre el resguardo de Chiquiza y las monjas de la Concepción,
nos muestra que el panorama de conflicto social y sobre la tierra de finales del
período colonial fue mucho más complejo de lo que hasta ahora la historiografía
nos ha sugerido. El problema histórico de la propiedad de la tierra no se reducía
a un choque entre los intereses indígenas y los del Estado utilitarista y los
hacendados blancos, sino que incluía muchas otras aristas. Como consecuencia,
el papel arbitral del Estado colonial, a través de su sistema de administración de
justicia, fue muy difícil de llevar a cabo pues tuvo que mediar no sólo con los
intereses encontrados de los diferentes grupos sociales sino también con los suyos
propios, en aras de mantener y reformar un orden social bajo presión. Aunque es
imposible valorar la decisión de la Real Audiencia como justa o injusta, podemos
decir que se ajustaba a las realidades sociales que enfrentaba el Estado colonial
por ese entonces. La sentencia fue proferida en el año de 1800, después de la
revuelta comunera y la derogación de las políticas de disolución de resguardos.
Adicionalmente, parece claro a partir de lo encontrado en el pleito, que adjudicarle
138
Camilo Garcia Jimeno
la estancia de Suavita al resguardo favorecería más ampliamente a la población
de Chiquiza –tanto indígena como vecina– de lo que lo haría su adjudicación
al convento, que tan sólo beneficiaría a las monjas y a un potencial comprador
del terreno, en un momento en que un objetivo central de la política económica
parecía ser la difusión del acceso a los recursos productivos.
Capítulo 5
Propiedad y Justicia
La propiedad en sus diferentes formas es una de las categorías sociales más
controvertidas en la historia de occidente. Como institución social ha aparecido
en diversos lugares y momentos históricos, bajo una constante: trae consigo
conflictos muy álgidos no sólo entre quienes disputan la propiedad de los factores
de producción, sino además entre los grupos sociales que pretenden definir
las demás instituciones que la regulan. El aparato judicial es, precisamente, la
instancia del Estado que tiene por objeto regular la institución de la propiedad y
los conflictos que genera alrededor de su definición específica. Como categoría
construida socialmente, la propiedad sólo adquiere sentido como convención
social, es decir, cuando es aceptada y reconocida por la mayoría de los miembros
de una sociedad. Pero cuando una institución genera potencialmente conflictos
de intereses entre diferentes grupos, dicho reconocimiento requiere una autoridad
que la garantice. La economía de mercado necesita, entonces, de la propiedad
privada de los medios de producción para lograr desarrollarse. Sólo mediante el
establecimiento de derechos de propiedad sólidos y confiables es posible generar
los incentivos suficientes para garantizar el atractivo económico de entrar al
mercado, bien sea a ofrecer bienes o fuerza de trabajo. El propósito del Estado
Borbón a lo largo del siglo XVIII era el de generar las condiciones para desarrollar
los rudimentos de una economía de mercado en sus territorios ultramarinos, y
que el consiguiente crecimiento económico que este esquema productivo permite,
le significara grandes réditos fiscales.
Las reformas Borbónicas, por lo tanto, debieron apuntar sus objetivos
hacia una reformulación de las formas de propiedad, así como a los patrones
de distribución de la misma, tanto de la tierra como del trabajo, los principales
factores productivos durante este período histórico. Además de los cambios
incipientes que empezaban a darse en cuanto a los contratos laborales y a la
profundización que empezaba a manifestarse tímidamente alrededor de las
relaciones salariales y a la movilidad de la fuerza de trabajo, que significaban un
debilitamiento de los monopsonios locales en el mercado laboral, las reformas
pretendieron implementar cambios radicales en cuanto a las instituciones que
regulaban la propiedad de la tierra.
140
Camilo Garcia Jimeno
Así que el estudio de los pleitos judiciales parece ser un punto de partida natural para la construcción de la historia de las instituciones, y en particular los llamados juicios posesorios, como bases para desarrollar la historia de la propiedad
en la Colonia. El juicio posesorio entre los Yndios del resguardo de Chiquiza y las
monjas del convento de la Concepción, nos permite abordar una serie de elementos alrededor del problema, lo cual, a su vez, nos facilita completar el panorama
de conflicto social durante el período colonial tardío en el centro del Virreinato
de la Nueva Granada, al abordar el principal aspecto histórico que lo explica.
¿Qué tipo de relación con la posesión de la tierra pretendían legitimar el
Estado, las comunidades indígenas y el clero regular? ¿En qué medida era capaz
de garantizar el Estado la operatividad de una institución tan conflictiva como la
propiedad? ¿Fueron las reformas Borbónicas efectivas en sus propósitos? Todas
estas preguntas, hasta ahora sin respuesta por parte de la historiografía colonial,
apuntan a lo determinante que fue el período de finales del siglo XVIII para la
trayectoria de larga duración del problema histórico de la propiedad de la tierra.
La Propiedad en el Derecho Colonial
Alrededor de la discusión sobre las formas de propiedad en la Colonia, aparecen
tres conceptos jurídicos claves que nos pueden ayudar a comprender la
construcción y reconstrucción del concepto durante la Colonia, pues todos ellos
eran fundamentales a la hora de reivindicar el derecho a la propiedad de la tierra
por parte de quien decidiera acudir a la justicia. Pedro Guerra nos habla de ellos,
al argumentar acerca del derecho del convento sobre la estancia de Suavita: “Por
la escriptura de venta que otorgó mi convento a Francisco Xavier Peña de la
misma tierra… se acredita el Dominio, Propiedad, y anticuada Posesion que de
ellas ha tenido…”324 Para el síndico procurador era necesario reivindicar las tres
condiciones simultáneamente. En primer lugar, la propiedad era un derecho que
podía pertenecer a un particular, y que se adquiría sólo con el reconocimiento
oficial del Estado. Como todo derecho, el de propiedad era una concesión explícita
del Estado, reconocida y garantizada por éste. Constituía el grado máximo de
control sobre un activo, y es por eso, como veremos adelante, que las tierras de
resguardo no eran consideradas propiedad de las comunidades indígenas.
La posesión, en cambio, hacía referencia al ejercicio físico de control sobre el
activo en cuestión. Por lo tanto, su legitimidad como categoría jurídica dependía
324 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 257a. El subrayado es nuestro.
La Administración de Justicia y la Legalidad141
estrechamente de la forma en que la posesión misma se hubiese conseguido y sostenido. Luis de Ovalle, apoderado de las monjas, señalaba que el convento había
mantenido una: “…pacifica, y bien adquirida posesion que en la estancia de Suavita ha obtenido aquel Monasterio…”325. En efecto, más adelante exponía los criterios jurídicos de una “buena adquisición”, argumentando que el convento de la
Concepción cumplía con las tres condiciones que hacían legítima una posesión, y
que nuevamente apuntan a la idea de justicia que pretendía implementar el Estado:
“…adquisición, confirmada tenencia y dilatado tiempo, que hacen legitima toda
posesion, y constituyen al poseedor en un estado juridico, legal y autorizado…”326
Siempre y cuando un particular hubiese adquirido la propiedad de manera apropiada, fuera reconocida públicamennte la tenencia de esta –habitación y control
físico– y lo fuera por un largo tiempo, la posesión debía estar garantizada.
Como podemos ver, la posesión abarcaba la necesidad de que, como
convención social, fuera públicamente reconocida, y de que su impacto social
no fuera negativo para con un tercero. Es decir que estaba relacionada con el
concepto de equidad, pues se basaba en que la forma de adquisición fuera pacífica
y apoyada por el tiempo. En el caso del Convento, su abogado argumentaba que
la adquisición de la estancia era justa al estar basada en la adquisición insolutum:
“Nadie le podra negar el justo titulo con que adquirio aquel terreno por la
adjudicación insolutum, que es translativa del dominio, y suficientisima para
fundar la posesion con una solides invariable…”327 Este tipo de adquisición hacía
referencia al derecho hipotecario que se hizo válido para el Convento una vez
el propietario de la estancia, José Vanegas de Otálora, incumplió con el pago de
la deuda que había adquirido, así como sus herederos. Según el apoderado, la
posesión de la estancia de Suavita ocurrió “por vía de adjudicación”328, aunque
realmente fue una autoadjudicación, pues en ningún momento estuvo mediada o
confirmada por las autoridades del corregimiento.
El concepto de posesión, desde luego, implicaba un grado de control menor
que el de propiedad –de hecho este último incluía al primero–, y es por eso que
encontramos al apoderado del Convento, Luis de Ovalle, argumentando ante la
Real Audiencia que el pleito que se había llevado a cabo en primera instancia ante
el corregidor de Tunja, era sólo de posesión, pues esto implicaría que la propiedad
de la estancia por parte de las monjas, nunca estuvo en discusión:
325 Ibídem, f. 273b.
326 Ibídem, f. 274a.
327 Ibídem, f. 274a.
328 Ibídem.
Camilo Garcia Jimeno
142
El juicio de la primera instancia sobre que recayo la determinacion apelada, ha sido
unicamente posesorio, teniendo de presente De las Monjas todo el fondo de razon
necesaria y superabundante para que la sentencia dada en su favor se respete por
justificada… En este debe insistir sin la menor variación del punto controvertido
por que lo demas seria confundir los juicios y trastornar el orden de las cosas,
promoviendo como hacen los Yndios en segunda instancia el juicio de propiedad que
no se ha tocado en la primera. Y sobre el qual ni se interpuso, ni se debio interponer
el recurso.329
Si el pleito en primera instancia no había sido sobre propiedad sino solo
sobre posesión, los Yndios no tendrían derecho a litigar por la propiedad en la
instancia apelatoria. A diferencia del derecho de propiedad, al ser la posesión
no un derecho sino una condición reconocida por el Estado, no era trasferible
como el primero, sino que cada poseedor debía encontrar la forma de reivindicar
la suya propia. Como puede verse, en el detalle de las categorías jurídicas se
jugaba gran parte del resultado del litigio. El tercer concepto jurídico clave que
encontramos es el de dominio, que en cambio sí tenía la característica de la
transferibilidad. Anteriormente trajimos a colación el alegato del apoderado del
convento sobre la forma en que las monjas lograron la adquisición de la estancia
de Suavita, quien argumentaba que la adjudicación producto de la reivindicación
de un derecho de hipoteca era “traslativa de dominio”. Así que en el último
grado en cuanto al control sobre un activo se encontraba el concepto de dominio,
que era condición necesaria de la posesión. El dominio hacía referencia a un
poder único de control sobre el activo. En cada instante sólo un individuo o una
corporación podía reclamar dominio, pues se consideraba una categoría del todo
excluyente. El término mismo hace referencia al de señorío –dominio proviene
de domine, es decir, señor–, y como tal, apunta a la idea de propiedad como
un derecho exclusivo e individual, que se trasfería a través de las escrituras de
traspaso:
… se hace indispensable que examinemos de donde le vino el dominio y propiedad de
las mencionadas tierras… por una serie continuada de reales y legitimos contratos
se fue trasmitiendo el dominio de estas desde el año de 1607, hasta… Jose Vanegas:
… este las gravo en beneficio del convento por el principal de doscientos pesos que ni
el satisfizo ni menos sus herederos, que tampoco quisieron reconocer o redimir aque
principal. En estas circunstancias el convento por no experimentar en sus bienes un
menoscabo tan considerable hubo de tomar las tierras por principal y reditos, en
satisfacción de una tan legitima acrehencia que de otro modo quedaría descubierta.
He aquí una legitima y verdadera adjudicación in solunum ouficientisima para
que el convento adquiriese el verdadero dominio y propiedad de las tierras que se
cuestionan;… Yo no veo que se adelanta a favor de los Yndios, quando se pretende
329 Ibídem, f. 273b-274a.
La Administración de Justicia y la Legalidad143
que el convento no tiene otro derecho, que el hipotecario sobre aquellas tierras. En
este caso, como bien es cierto que no le perteneceria su propiedad…330
El apoderado del Convento de la Concepción se veía en la necesidad de
demostrar que la “toma” de la estancia, motivada por la falta de pago de los
deudores, le confería al convento dominio, y no simplemente un derecho
hipotecario, porque este último no podía traducirse en propiedad. Este hecho era
conocido por ambas partes, de tal forma que el fiscal procurador afirmaba que el
derecho del convento era sólo hipotecario331. El dominio, en cambio, permitiría
la posesión, y esta, la propiedad cabal de la estancia de Suavita. Como podemos
deducir de la cita del apoderado, el dominio se reivindicaba bajo el concepto
jurídico de la adjudicación in solunum ouficientisima.
A pesar de la importancia de estas categorías jurídicas en la mediación
del conflicto a través de las instancias judiciales, a partir de la sentencia de la
Real Audiencia, podemos concluir que hubo otro elemento que primó sobre el
debate del estatus de propiedad de la estancia de Suavita, y que señalaremos
más adelante. Aunque era claro que el Convento no contaba con la propiedad de
la estancia, reconocida como tal por parte del Estado a través de una escritura,
si parece incontrovertible que gozaba de la posesión de esta y por ende de su
dominio, producto de una autoadjudicación, de casi cien años de control, y del
reconocimiento de este hecho por parte de numerosos testigos –e incluso de los
Yndios que nunca se preocuparon por defender sus derechos sobre ese lote hasta
que el convento pretendió venderlo332–.
No obstante, esto no fue suficiente para que la Real Audiencia le concediera
la propiedad de la estancia, como tampoco se la concedió a la comunidad
indígena. Siguiendo de cerca la legislación sobre resguardos, la Real Audiencia
declaró: “… tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos del Pueblo
de Chiquisa…”333, de tal manera que la estancia pertenecía a la figura jurídica del
resguardo, que a su vez era sólo una concesión a la comunidad indígena, de un
terreno propiedad de la Corona. En efecto, dentro del lenguaje colonial, la cesión
de tierras de resguardo a una comunidad indígena para su segregación y usufructo,
se conocía como un amparo. Podríamos interpretar esta figura jurídica como
otra categoría de propiedad, muy limitada pues tan sólo ofrecía un conjunto de
derechos de explotación y habitación exclusivos a la comunidad indígena. Como
330 Ibídem, f. 309b-310a. El subrayado es nuestro.
331
Ver Ibídem, f. 270a.
332 Ibídem, f. 226b.
333 Ibídem, f. 313b.
Camilo Garcia Jimeno
144
toda figura jurídica, el amparo podía hacerse nulo si las usuales condiciones de
equidad eran violadas con su asignación, tal y como lo pretendía el síndico del
convento de la Concepción:
… sin embargo de haversele amparado a los Yndios en ellas, cuyo amparo ha sido
nulo por barios pretestos, lo primero porque fue con daño de tersero, lo segundo
por no haverse echo las citaciones que devian hacerse antes con los posedores y
colindantes y lo [tercero] la malicia con que procedieron los Yndios…334
La pretención de hacer nulo el amparo del resguardo de los Yndios de Chiquiza
era inviable política y socialmente, así que nunca fue siquiera considerada por las
autoridades judiciales. Pero la configuración legal de la institución del resguardo,
tan limitada en términos de derechos de propiedad, significó un resultado
sorprendentemente paradójico con la sentencia de la Real Audiencia. ¡En un pleito
entre un convento y una comunidad indígena por la propiedad de una estancia de
tierra, como resultado la propiedad pasó a manos del Estado!
Políticas Borbónicas y Visitas del Siglo XVIII
Anteriormente habíamos señalado que el elemento primordial que aparece
en el pleito posesorio como el definitivo para determinar la adjudicación de la
propiedad de la estancia al resguardo de los Yndios de Chiquiza –y por ende su
posesión a la comunidad misma–, no estuvo relacionado con la demostración por
una u otra parte del estatus de propiedad en términos de las categorías jurídicas
estudiadas anteriormente. A pesar del silencio de la Real Audicencia en cuanto
a las motivaciones de su decisión, el análisis detallado del litigio nos permite
concluir que el elemento definitorio de su resultado fue el contenido de la Visita
del Oydor Visitador Don Andrés Berdugo y Oquendo al resguardo de Chiquiza en
1756. En ella, como vimos anteriormente, Berdugo estipuló que cualquier escritura
de propiedad sobre tierras al interior de los linderos que para el resguardo él
mismo fijó durante la visita, quedaría del todo carente de valor jurídico. Esta
fue, evidentemente, la razón por la cual la Audiencia, en nombre de Carlos IV,
ordenó la agrimensura del área en disputa, pues era crucial determinar si Suavita
se encontraba dentro de los linderos establecidos por Berdugo.
Así que resulta muy peculiar el que una relación de visita de varias décadas de
antigüedad al momento del pleito, terminara jugando un papel tan crucial dentro
334 Ibídem, f. 224a-224b.
La Administración de Justicia y la Legalidad145
del desenlace del mismo, si tenemos en cuenta que esta solo fue introducida como
prueba por parte de la defensa al carecer los Yndios de las escrituras de propiedad
del resguardo. Un documento que no tenía el carácter jurídico ni la pretención de
servir como prueba para reivindicar derechos de propiedad fue, en últimas, mucho
más importante como tal que todas las escrituras y argumentaciones jurídicas que
presentaron los apoderados del convento de la Concepción. Aún más, el hecho
de que Berdugo y Oquendo se haya tomado la atribución de derogar la validez
jurídica de otras escrituras sobre tierras en su relación de visita, apunta a que su
poder estaba por encima de elementos tan importantes para el Estado colonial
como la garantía de los derechos de propiedad a los sectores sociales blancos.
Así que todo esto nos sugiere el valor, como fuente de verdad, que tenían
las disposiciones del visitador Berdugo y Oquendo en particular, y de las medidas
implementadas por la Corona como parte del proceso de reorganización del Estado
y su relación con la sociedad colonial, conocidas como reformas Borbónicas. El
aparato de justicia atribuía un valor tal a las disposiciones tomadas en el marco
del reformismo Borbón, que un documento de visita se constituyó en el factor que
dirimió un pleito tan álgido como el que nos concernió estudiar en el presente
trabajo:
… y demarcado a estos Yndios por la visita que governo y practico el Señor Oydor
Visitador Don Andres Berdugo y Oquendo, en cuyos linderos mando, y se les debe
amparar sin embargo de cualesquiera titulos de tierras, o estancias, que quales
quiera personas tubieren proveydas las quales en lo que queda inclusa dentro del
señalamiento, dava, y dio por ningunos y de ningun valor, ni efecto, por dever ser
preferidos los Yndios en primer lugar, y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas
con Españoles…335
Llama la atención que de esta disposición estaban enteradas no sólo las partes
del pleito sino incluso los testigos del proceso. Bajo “señal de cruz”, el testigo
Gregorio Rodríguez afirmaba que incluso aunque hubiese tierras tituladas dentro
del globo, los títulos no tendrían valor alguno336. No obstante, el valor de la visita
de Berdugo y Oquendo no era unánimemente reconocido por la totalidad de los
sectores sociales, y, como sería de esperarse, mucho menos por quien resultaba
perjudicado por sus disposiciones. En efecto, las políticas Borbónicas sobre tierras
se enfrentaron a una gran resistencia, especialmente de sectores como el clero
regular, quienes habían visto sus intereses materiales seriamente perjudicados
con el esfuerzo regalista Borbónico para sujetarlo a sus intereses y limitar su
335 Ibídem, f. 302b.
336 Ver Ibídem, f. 303c.
Camilo Garcia Jimeno
146
capacidad de acumular poder y riqueza en América337. Pedro Guerra, el síndico
apoderado del convento de la Concepción argumentaba que la presentación de la
visita no era prueba alguna de propiedad y que como prueba era muy débil:
… que no se ha provado cosa alguna por parte de los Yndios, pues estando solamente
tienen presentada la Visita practicada por el Señor Oydor Don Andres Berdugo… y
la Información que en Virtud de despacho… se practicó cuyas pruevas en ninguna
manera les dan derecho a las tierras de la Cuestion.338
A pesar de la reticencia a aceptar la visita como escritura, el apoderado
de las monjas sabía bien el peso que tendrían las disposiciones de la visita a los
ojos de las autoridades judiciales, así que debió contradecirse posteriormente al
utilizar las disposiciones de la visita misma para tratar de sostener su posición. El
síndico trató de darle la vuelta a la visita de Berdugo y Oquendo como prueba, al
sostener que:
En la referida Visita está señalada, y distribuida con toda claridad las tierras de
los resguardos para mantener los ganados, sementeras, y demás sin que se halle
comprendida la Estancia de la cuestion que esta es una prueva Real a favor de mi
parte… ni en la referida Visita se menciona para nada la Tierra de Suavita poseyda
desde mucho tiempo antes por mi parte… y aunque citan la visita del Señor Berdugo,
de ella se ve lo contrario de lo que deponen… Tambien es falso, el que esta esté en
medio de los Resguardos porque para que lo estuviera, se havia de allar entre de los
mil ochocientos pasos que comprende la Visita…339
Así que a lo largo del pleito mismo, todas las partes terminaron por reforzar
y darle validez a las disposiciones de la visita, lo cual puede ser síntoma de un
fenómeno parecido que podría estar ocurriendo a una escala mayor. A través
del sistema judicial así como de otras instancias de poder, el Estado pretendió
implementar de manera hegemónica su proyecto de reformismo ilustrado, algunas
veces con más éxito que en otras. El papel de la visita de Berdugo y Oquendo
dentro del litigio nos habla del valor que pretendía darle el Estado colonial a la
implementación de sus reformas, que en el caso del juicio posesorio, llegó a ser el
de verdad incontrovertible.
Las visitas de la tierra de mediados del siglo XVIII, estuvieron enmarcadas
en la fase más álgida de reformismo ilustrado, y como tal estuvieron fuertemente
influidas por la nueva legislación sobre tierras, que bajo las pretenciones
utilitaristas y fisiocráticas se debatía en torno a la existencia misma de la
337 Ver SOSA (1998).
338 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 258b-259a.
339 Ibídem, f. 259a-260a.
La Administración de Justicia y la Legalidad147
institución del resguardo. Como vimos con anterioridad, de hecho el objetivo
segregacionista de esta institución se estaba desmoronando por diversas causas,
y a esas alturas tampoco parecía estar la segregación espacial y económica de un
sector de la sociedad en línea con los intereses del Estado Borbón. La legislación
sobre resguardos establecía lineamientos ideales precisos sobre la forma en que
debían estar organizados y operar, así que de dicha legislación se valió la defensa
de los Yndios dentro del pleito para argumentar a favor de su derecho sobre la
estancia de Suavita. Decía el Fiscal Procurador de los Yndios: “Por que conforme
a la ley los Resguardos de los Yndios deben ser de tal modo que la Yglesia esté en
el centro de ellos: Luego de ningun modo, pueden aver tierras agenas junto a la
Iglesia… Si en esta causa se procediera de buena fe, se havra tenido presente la
Visita del Señor Andres Berdugo…”340 La argumentación del fiscal procurador se
basaba en que de acuerdo a los testigos la estancia de Suavita se encontraba muy
cerca de la Iglesia del pueblo –el centro político del resguardo–, de tal manera que
sería absurda la reivindicación por parte del convento, de un lote en el corazón
de un resguardo. Desde luego, también era necesario hacer énfasis en lo justo –la
buena fe– que sería considerar la visita de Berdugo como una prueba.
En este punto nos encontramos con una situación bastante paradójica en cuanto al uso de las relaciones de visita como pruebas importantes en los pleitos legales,
porque mientras la de Berdugo y Oquendo realizada casi medio siglo antes del pleito
fue utilizada extensiva e intensivamente por las dos partes así como por el Estado,
la comisión341 de Moreno y Escandón, que había tenido lugar menos de veinte años
antes, nunca fue considerada en el pleito, incluso a pesar de que habría podido ser
una prueba de gran peso a favor del convento de la Concepción. Debemos recordar
que Moreno y Escandón estipuló en su vista la disolución del resguardo de Chiquiza
y la agregación de su pueblo al de Sora342, de tal manera que las monjas podrían
haber argumentado que jurídicamente el resguardo ya había sido disuelto y que por
tanto, las tierras anteriormente expropiadas con la decisión de Berdugo y Oquendo
deberían retornar a sus anteriores propietarios. Dada la gran capacidad jurídica que
los apoderados del convento demostraban tener, y la evidencia que el pleito nos
aporta en cuanto al conocimiento generalizado que de las decisiones del Estado
tenían los diferentes sectores sociales, no sería acertado pensar en la posibilidad de
que las disposiciones de Moreno y Escandón no fueran conocidas.
340 Ibídem, f. 270a.
341 BONNETT (2002) argumenta que la tarea de Moreno y Escandón no puede ser considerada como
una “visita de la tierra” sino como una “comisión”, debido a que sus objetivos eran mucho más
amplios, enmarcados en la implementación de la Real Cédula del 3 de Agosto de 1774. P. 48.
342 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332.
148
Camilo Garcia Jimeno
Posiblemente lo que ocurrió tuvo que ver con el contexto político del
momento en el cual ocurría el pleito, tras la revuelta comunera de 1781, y la
consiguiente derogación de las reformas fiscales y de tierras que había pretendido
implantar la Corona. En particular, las capitulaciones de Zipaquirá contenían
una cláusula para revertir las políticas de disolución de resguardos, y que
posteriormente fue corroborada por Real Orden del 2 de Diciembre de 1781343,
asi que de alguna manera, afectaron el estatus de propiedad que hasta entonces
se estaba dando. Aunque muchas de las cláusulas de las capitulaciones fueron
incumplidas por el Estado una vez la amenaza de insurrección había pasado,
el proceso de disolución de resguardos en efecto cesó completamente. En este
sentido, las capitulaciones incluían el cese de la visita de Moreno y Escandón,
y habrían invalidado sus estipulaciones para el caso del resguardo de Chiquiza,
razón por la cual imaginamos que la comisión de este visitador no fue tenida en
cuenta como prueba dentro del pleito.
La importancia de la revuelta comunera parece entonces de primer orden,
y reforzó una dinámica ideológica que desde otro ángulo ya podía presentirse
dentro del juicio posesorio. Mientras la posición de Berdugo y Oquendo frente al
resguardo en su visita de 1756 era de carácter tradicional y paternalista, todavía
muy ligada al tipo de proyecto de Estado anterior a la revolución política de
los gobiernos Borbones, la de Moreno y Escandón era claramente una posición
ilustrada y pragmática, basada en los criterios de rentabilidad y eficiencia344. Así
que el pleito nos sugiere que a finales del siglo XVIII el proyecto ilustrado Borbón
era débil y estaba en relativo retroceso, incluso desde el Estado mismo quien
no podía hacerlo cumplir, mientras que el proyecto conservador de la sociedad
tradicional colonial retomaba fuerza. En el pleito se manifiestan los síntomas de
las dificultades enfrentadas por la propuesta ilustrada en el Virreinato de la Nueva
Granada, pues el tratamiento de pruebas y más generalmente el funcionamiento
del aparato judicial, estaban sintonizados con los acontecimientos sociales. Por
lo tanto, elementos claves para la mediación del conflicto social y del conflicto
sobre tierras se veían atravesados, en este caso, por el fracaso relativo del proyecto
ilustrado de los Borbones. El mantenimiento del estatus quo debió ser una vía de
escape a las presiones sociales que se vivían, y por lo tanto implicó una reducción
de la intensidad del conflicto.
343 BONNETT (2002), p. 101.
344 Ibídem, p. 49.
La Administración de Justicia y la Legalidad149
Credibilidad y compromiso en los contratos de Compra-Venta
Existe un último aspecto de extremo interés a la hora de estudiar las formas
de mediación del conflicto a través del sistema legal, sobre el cual podemos
interrogar al pleito entre las monjas de la Concepción y los Yndios de Chiquiza.
Se trata del problema de la credibilidad y el compromiso, tan en boga en años
recientes entre los economistas que estudian la interacción social conflictiva345.
Los contratos de compra-venta de propiedades son el mecanismo privilegiado –y
el único reconocido por el Estado–, para trasferir los derechos de propiedad sobre
bienes y activos. Desde este punto de vista, los contratos y el sistema de justicia en
general tienen como objetivo generar mecanismos para disuadir el oportunismo
de las partes, en los intercambios en los cuales el tiempo está involucrado. En
el caso del mercado de tierras durante la Colonia, la venta de una estancia, por
ejemplo, requería usualmente de la utilización de instrumentos financieros como
los censos. Bajo este tipo de esquemas de intercambio mercantil, el pago se
realizaba diferido a lo largo de un período de tiempo amplio, mientras que la
tierra se entregaba inmediatamente a su comprador. Como consecuencia, esta
asimentría cronológica en el intercambio implicaba que, una vez el comprador
recibiera la tierra, la posibilidad de que decidiera dejar de cumplir con los pagos
era latente. El aparato de justicia pretendería, entonces, disuadir al comprador de
llevar a cabo esta acción oportunista, al ofrecer la posibilidad a los vendedores
de demandar a quienes incumplieran con sus obligaciones contractuales. En los
ambientes de alto nivel de conflicto entre grupos sociales –sin duda el mundo
colonial tardío era uno de ellos–, la necesidad de un ente externo que cumpliera
con este papel era muy apremiante.
En el pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza,
los apoderados de la parte demandante nos ofrecieron innumerables ejemplos de
la gravedad del problema de compromiso y credibilidad en los mercados de tierras
durante la Colonia, y de los mecanismos que la justicia misma tenía dispuestos
para enfrentar este problema. Esto gracias a que en diferentes momentos del
pleito, los apoderados del convento presentaron como pruebas de su propiedad de
la estancia, toda un serie de escrituras de traspaso entre los anteriores dueños de
la misma, que fueron trascritas y agregadas a los folios del proceso. La idea era
legitimar su posición de propietarios al trazar toda la historia de trasferencias de
dominio y propiedad hasta llegar a su adjudicación como respaldo de la hipoteca
de Josef Venegas de Otálora en 1693.
345 Ver, por ejemplo, el trabajo de Acemoglu y Robinson (2006).
Camilo Garcia Jimeno
150
Pedro Guerra comenzó por presentar la escritura de venta que hizo el
convento a Francisco Xavier Peña en 1786, a raíz de la cual se desató todo el
conflicto entre las monjas y los Yndios de Chiquiza. En esta como en las demás
escrituras presentadas, la formalidad y minuciosidad en cuanto a las contingencias
es impresionante. El convento afirmaba que llevaba a cabo la venta “… por Juro
de heredad y señorio; desde haora y para Siempre Jamas”346. Adicionalmente,
en la escritura nos encontramos con el concepto pre-mercantilista dentro de la
filosofía económica europea del precio justo, cuando en la escritura se afirmaba
que:
… que el Justo, y legitimo valor de la expresada estancia, y Tierras es el de los dichos
doscientos y noventa pesos que no vale mas ni valer puede, y si algo mas valiere, de
la demasia y mas valor, le hace al comprador y los suyos por si, y su convento gracia
y donacion buena y pura… seguridad y saneamiento de la venta, en tal manera que
al comprador y los suyos les será cierta y segura, y posesión la enunciada Tierra, y
Estancia quieta y pacíficamente sin pleito y ni contradicción alguna…347
En el contrato era necesario que el convento de antemano renunciara a la
posibilidad de demandar posteriormente al comprador argumentando no haber
recibido el precio justo, pues de lo contrario era posible que, posteriormente a
haberse realizado la transacción, el convento actuara de manera oportunista
buscando recibir un pago más alto. Este concepto jurídico estaba enmarcado en la
ley española348, y su manejo dentro del contrato es un excelente ejemplo de cómo
la ley se utilizaba para prevenir futuros conflictos potenciales. Esta escritura de
traspaso también necesitaba, para ser aceptada por las partes, de una claridad
absoluta y de una ausencia completa de ambiguedad en cuanto a que la trasferencia
de propiedad incluía dominio, posesión y señorío absoluto, de tal manera que el
vendedor no tuviera la posibilidad, una vez pagada la estancia, de argumentar
que la transacción era solo por uno de los elementos constitutivos de la propiedad
que estudiamos anteriormente. Específicamente, el convento debía renunciar de
antemano a llevar a cabo cualquier acción judicial de ese tipo:
... quita y ampara a su convento, del derecho accion dominio propiedad y señorio
que a dicha Estancia y Tierra tenia adquirido, y todo lo cede, renuncia, subroga,
transfiere y traspasa en el comprador y los suyos para… vender, dividir, cambiar,
y enagenar a su voluntad… y entienda haberla adquirido con justo derecho Titulo
por lo que le da poder para la posesion… obliga los bienes y rentas de su Convento
346 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 187a.
347 Ibídem, f. 188a.
348 Ver Ibídem, f. 188b, donde se afirma que el precio justo está considerado en la ley de Ordenamiento
Real de Alcalá de Henares.
La Administración de Justicia y la Legalidad151
con sumisión y poderio a los jueces, y Prelados de su fuero para que a lo contenido
de esta Escriptura le compelan y obliguen conforme a derecho y terminos de la via
executoria y renuncio todas las leyes , actas, capitulos y constituciones de su favor y
la de … de jurisdiccione Omnium judicial y general del derecho349
El convento, como vendedor, debía atarse las manos de antemano, de tal
manera que su compromiso hiciera creible la transacción350. El pasaje anterior
es increíblemente lúcido en cuanto a la conciencia que manifestaba el convento
frente a la necesidad que tenía de buscar que el Estado lo obligara a no actuar
de manera oportunista una vez realizada la venta. Lo mejor que podía hacer el
convento era buscar un mecanismo que le limitara su capacidad de actuación
en el futuro, de tal manera que pudiera llevar a cabo la venta en el momento
del trato. Es decir que en últimas, este tipo de instituciones jurídicas permitían
la existencia de mercados que de lo contrario no existirían debido a la ausencia
de mecanismos para hacer confiables las transacciones. Es interesante notar que
las afirmaciones de las partes dentro de este tipo de contratos, frecuentemente
apuntaban a renunciar a derechos que la ley les daba –y que, desde luego,
perjudicarían a la contraparte dentro del intercambio comercial–, por lo cual
implicaban una paradoja interesante; al tiempo que se renunciaba a derechos que
las leyes grantizaban para facilitar las transacciones, éstas mismas tenían como
objeto sostener de manera crítica la operación de los incipientes mercados. El
equilibrio era muy sutil, y el Estado colonial debía caminar por una línea muy
delgada si pretendía que su sistema judicial favoreciera sus intereses eficientistas
y liberales, que ante todo, buscaban limitar la aparición de conflictos de intereses
entre sectores sociales participantes del mercado.
El problema de la relación entre los mecanismos jurídicos que resolvieran los
problemas de compromiso y credibilidad para facilitar la existencia de mercados
ha sido muy poco estudiado para el período colonial, y debe estar estrechamente
ligado al desempeño económico de las economías coloniales, razón por la cual
este breve análisis pretende, sobre todo, llamar la atención sobre la importancia
de estudiar este aspecto de las instituciones jurídicas coloniales tanto a partir de
la legislación como de los pleitos y las escrituras.
349 Ibídem, f. 188b-189a.
350 A lo largo de todo el litigio encontramos el mismo tipo de declaraciones en diferentes escrituras
de traspaso. Pueden consultarse, por ejemplo, los folios 213b-217a.
Conclusiones
Tierra y Conflicto a la Luz de los Pleitos
Judiciales
Este trabajo ha pretendido ser una modesta contribución histórica en diferentes
direcciones. De un lado, un aporte al debate sobre el conflicto social durante
el período colonial tardío en el centro del Virreinato de la Nueva Granada, y
al problema histórico de la tierra. Al basarnos en un litigio por una estancia en
cercanías al pueblo de Chiquiza al norte de la ciudad de Tunja, pudimos explorar
múltiples dimensiones del mundo rural de la Colonia, así como del funcionamiento del Estado, y específicamente del sistema de administración de justicia.
Creemos que el aporte, principalmente, se encuentra en haber añadido al análisis
que la historiografía hasta el momento ha proporcionado, nuevas dimensiones de
análisis, como el papel del clero regular en el conflicto sobre tierras, la resistencia
activa de las comunidades indígenas mediante el uso de las instancias judiciales
o las implicaciones de la heterogeneidad en cuanto a intereses y alcances de los
funcionarios reales. Tratamos de privilegiar la relación entre el contexto social
y el funcionamiento de las instancias judiciales, especialmente en términos de
la dialéctica histórica que se entretejía entre ambos. Para esto fue fundamental
valorar la importancia de las reformas Borbónicas, el alcance práctico del sistema
judicial, las especificidades locales y regionales de las dinámicas demográficas
y la forma en que las políticas, instituciones y legislación operaban como mecanismos de control social en un medio donde las hegemonías eran precarias y el
conflicto múltiple.
En último término, esta investigación pretendió sugerir nuevas perspectivas
en las direccionalidades del conflicto colonial en el siglo XVIII. Aunque el
problema de la tierra era y sigue siendo central, estuvo atravesado por muchas
otras dinámicas que, solo al ser incorporadas en el intento de reconstrucción
histórica permiten encontrar un panorama acertado de la historia colonial.
Creemos que hasta el momento la historiografía ha sido un tanto tímida en cuanto
a la necesidad de explorar nuevas perspectivas de análisis sobre los problemas
clásicos de la historia colombiana. En este trabajo pudimos ver que la posición de
las comunidades indígenas no necesariamente fue el de víctima de los intereses de
Camilo Garcia Jimeno
154
otros sectores sociales, que la estructura del aparato judicial respondía a intereses
y necesidades cambiantes del Estado, y que el Estado no puede considerarse
como un ente disociado de las circunstancias sociales y políticas donde pretendía
actuar.
La segunda mitad del siglo XVIII es un período histórico fascinante para
quienes están interesados en los períodos de conflicto y transición. En efecto, de
acuerdo a Diana Bonnett, “El período [segunda mitad del siglo XVIII] podría
definirse como un momento de tránsito entre una concepción tradicional
del orden social y una forma más moderna de organización, en la cual los
derechos individuales se fortalecían cada vez mas, frente a la tradicional vida
corporativa”351. No obstante, es fácil que el análisis histórico caiga en el error
de considerar a los procesos de cambio social como lineales y unidireccionales.
Las conclusiones que pueden extraerse del análisis del pleito que estudiamos en
este trabajo son un ejemplo de la complejidad y ausencia de progresividad de
estas dinámicas históricas de transición, pues nos encontramos con retrocesos y
entrabamientos en el proceso de ascenso de la modernidad. La vida corporativa
del resguardo de Chiquiza triunfó, en últimas, sobre las aspiraciones del Estado
Borbón como resultado de la necesidad de mediar el conflicto que dicho tránsito
implicaba.
Adicionalmente, este trabajo pretendía hacer apremiante para los historiadores
interesados en la historia social de la Colonia, la necesidad de acudir a fuentes
históricas de tipo judicial como el pleito posesorio que hizo de columna vertebral
de esta investigación. Esperamos que este haya hecho evidente lo valiosas que
pueden ser este tipo de fuentes para reconstruir los acontecimientos ocurridos,
en muchos casos aclarando vacíos, en otros corrigiendo equivocaciones de la
historiografía previa. El mejor ejemplo de esto lo encontramos en el hecho de
que el resguardo de Chiquiza no hubiera sido disuelto en 1778 tras las ordenanzas
de Moreno y Escandón, conclusión a la que llegamos al encontrar evidencia
documental de su pleno funcionamiento hasta entrado el siglo XIX.
Debido a que esta monografía se basó en la utilización de pleitos y litigios, el
trabajo también pretendió ser un aporte en cuanto a la metodología de análisis de
este tipo de fuentes, al ofrecer una forma de interrogarlas, al resaltar los elementos
que deben ser analizados en ellos, y al sugerir la relación entre la estructura de
los pleitos y el proyecto de estructura social que el Estado buscaba implantar y
reformar. Sería entonces muy valioso estudiar más a profundidad el contexto en el
cual se originan dichos pleitos. Adicionalmente, y debido a la riqueza informativa
351
BONNETT (2002), p. 298.
Conclusiones155
de este tipo de fuentes, esperamos que las metodologías de análisis cuantitativo
hayan llamado la atención sobre la necesidad de ser cuidadosos con los datos y de
hacer explícitos los supuestos requeridos para derivar conclusiones.
Aunque somos optimistas en cuanto a considerar que este trabajo ofrece
algunas luces para entender el por qué del conflicto social y sobre la tierra en el
siglo XVIII y el papel del Estado en relación a este, creemos que el mayor aporte
se encuentra en el espectro de preguntas que deja sugeridas para la investigación
futura sobre la historia social de la Colonia. ¿Cómo llevar a cabo un análisis
más comprehensivo de los pleitos?, y en últimas, ¿cuál fue el papel histórico del
conflicto social y sobre la tierra en la configuración de la sociedad posterior?
Estas son apenas algunas de las preguntas más relevantes que esperamos este
trabajo haya dejado sobre la mesa a sus lectores. Solo si los historiadores nos
esforzamos por reconstruir los orígenes del conflicto sobre la propiedad, será
posible para la disciplina generar un aporte real a la resolución del conflicto social
contemporáneo.
Referencias
Fuentes primarias
Fuentes de archivo
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Anexos165
Anexo 1: Mapa de los Andes Centrales Neogranadinos, Siglo XVIII
Fuente: Herrera (2002).
166
Anexo 2: Mapa del Resguardo de Chiquiza
Fuente: AGN, Mapoteca No. 4, No. 126-A
Camilo Garcia Jimeno
Fuentes: AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 183a-314b, y DURAN y DÏAZ (1794).
Anexo 3: Estructura del Aparato Judicial Colonial
Anexos167
Camilo Garcia Jimeno
168
Anexo 4: Trascripción del pleito entre el convento de monjas de la Limpia
Concepción de Tunja y los Yndios del resguardo de Chiquiza
AGN, Sección Colonia, Fondo Tierras de Boyacá (Catálogo No. 2), Tomo 28
Pleito entre el Convento de Monjas de la Concepción de Tunja con los
Yndios de Chíquisa, por la propiedad de una estancia llamada “Suavita” en
dicho vecindario y en jurisdicción de Villa de Leiva (1786-1801).
Fl.183a
Chiquisa
Fl. 184b
Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado
Corazón de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta
Ciudad de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo.
Que desde siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien
años, se halla posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía
del Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de Villa de Leyva llamada Suavita, la que
hipotecó Don Josef Venegas de Otálora a favor de este Convento, por escriptura
que otorgó en dicho año por el Principal de doscientos pesos que adeudava desde
cuyo
Fl.185a
tiempo se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco
Cuervo, Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña, quienes la
han poseydo pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de Septiembre
de ochenta y seis, en que se le vendió en arrendamiento a Francisco Xavier Peña,
a quien se le hizo Escriptura, y haviendo pasado con ella a tomar Posesión,
presentandose ante el Corregidor de aquel partido que lo era Don Juan Francisco
Forero no se berifico por cuanto los Yndios se opusieron inducidos de Don Carlos
de Rojas a causa de haber estos manifestado un Título de Tierras, lindantes con
las de dicho mi Convento, como consta de las Diligencias que a continuación de la
Escriptura que con la debida Solemnidad presento y haviéndose perjudicado en
Fl.185b
grande manera, este mi Convento caresiendo de el que es suyo suplico a
Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion por medio
del sindico o el apoderado que para el efecto se nombrare, sirviendose igualmente
mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios, quienes manifestarán
Anexos169
el Título que tengan para que en la Vista se reconoscan los linderos y no a ellos,
ni a mi Convento se perjudique, y se … no ser las tierras que defienden, y que
a Josef Antonio Vanegas, a quien en la actualidad se le tienen arrendadas las de
mi Convento a rrazon de dies pesos en cada un año se le arreste, y remita con
toda seguridad a esta carcel publica en caso de que haga resistencia, y amotine a
los Yndios como lo tiene prometido por ser asi de Justicia. A Vuestra excelencia
suplico provea como solicito, y lo
Fl. 186a
…Barvara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús Abadesa: Juan de Mata
Blanco: Tunja. Octubre dies y ocho de mil setecientos noventa y tres – Por presenciado son la Escriptura y diligencias que acompaña librese el correspondiente
despacho para que cualquiera de las Justicias ordinarias de la Villa de Leyva que
fuere requerido pase a dar la Posecion que esta parte pide tomando las precauciones necesarias para que Jose Antonio Vargas guarde la moderacion, remitiendo
preso a esta carcel en caso de intentar algun alboroto –Jover: … … En la ciudad
de Tunja a Veinte y uno de Septiembre de mil setecientos ochenta y seis años:
Ante mi el escribano de su majestad público y de cabildo en ella, y su jurisdiccion,
y Testigos que se nomvraran. Estando en uso de los
Fl.186b
locutorios del convento de Religiosas de Nuestra Señora de la Concepción
de esta ciudad la Muy Reverenda Madre Catharina Antonia de Señor San Josef
Abadesa actual en el, con licencia y expreso consentimiento del Señor Doctor Don
Santiago Gregorio de Burgos Vicario Jues eclesiastico de esta misma ciudad, y los
conventos de Religiosas quien firmará … …, y dijo: que … Don Jose Vanegas de
Otálora por Escriptura Otorgada en esta ciudad en siete de Abril de mil seiscientos
noventa y tres años ante don Antonio de Miranda Henrriques escribano de su
majestad hipotecó a fabor de este Convento una estancia en feligresía del pueblo
de chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva nombrada Suavita por la cantidad
de Doscientos Patacones
Fl. 187a
y que no habiendo sus herederos reconocido el principal ni redimidolo, se
ha arrendado dicha Estancia por cuenta del citado convento a diferentes Personas
y haora haviendo ocurrido a la Reverenda madre otorgante, y su comunidad
Francisco Xavier Peña, han tratado el venderle la citada Estancia en la cantidad
que aquí se contendrá, y a reconocerla … senso real redimible con fiador de
su satisfacción. Por renta poniendo en … … Escriptura correspondiente dicha
170
Camilo Garcia Jimeno
reverenda Madre Abadesa por si y su Convento, en la mejor via y forma que haya
lugar en derecho, otorga que da en Venta Real por Juro de heredad y señorio;
desde haora y para Siemrpe Jamas … Francisco Xavier Peña vecino de la Villa de
Leyva, y feligres del Pueblo de Chiquisa para el su ; sus herederos, y sub
Fl.187b
… y quien su derecho poder y causa huviere, y la haya de haver en cualquier
manera, … una Estancia y Tierras en el Valle de Chiquisa y … llamado Suavita,
que linda con … en los mismos términos … … Don Josef Vanegas de Otalora, en
precio y quantia de doscientos y noventa patacones de a ocho reales castellanos
de moneda de Plata cuñada, … y corriente que ha recivido de reconocer a Senso
Real redimible a favor del dicho su Convento y declara que el Justo, y legitimo
valor de la expresada estancia, y Tierras es el de los dichos doscientos y noventa
pesos que no vale mas ni valer puede, y si algo mas valiere, de la demasia y mas
valor, le hace al comprador y los suyos por si, y su convento gracia y donacion
buena y pura … per
Fl.188a
… e irrevocable de las que el derecho llama intervivos, cerca de lo qual
renuncio la Ley del ordenamiento Real fecha en … de Alcalá de Henares que …
en … de las cosas que se compran o venden por mas a menos de la mitad de su
Justo precio y valor, y los quatro años que se conceden para rescindir los contrato,
y como real vendedora por su convento, le obliga a la …, seguridad y saneamiento
de la venta, en tal manera que al comprador y los suyos les será cierta y segura,
y posesión la enunciada Tierra, y Estancia quieta y pacíficamente sin pleito y ni
contradicción alguna, y si se le moviere saldra a la voz y defensa y le seguira en
todos grados e instancias hasta dejarles en quieta y pacifica posesion, y si asi no
lo hiciere, y sanearle no pudiere, … volverá y restituirá los dichos doscientos y
noventa
Fl. 188b
pesos, se hallaren redimidos con mas los gastos, costas daños perjuicios y
menoscavos que se le merecieren a la parte en el Litigio difiriendo como difiere
la liquidación de su importe en el simple Juramento de la parte con Testimonio
de … relevandole de otra prueba con cuyas declaraciones, … quita y ampara a su
convento, del derecho accion dominio propiedad y señorio que a dicha Estancia
y Tierra tenia adquirido, y todo lo cede, renuncia, subroga, transfiere y traspasa
en el comprador y los suyos para que como … … … … vender, dividir, cambiar,
y enagenar a su voluntad, y asi sea … y entienda haberla adquirido con justo
Anexos171
derecho Titulo por lo que le da poder para la posesion, y en señal de ella me
requirió a mi el presente escribano le de un tanto de este instrumento.
Fl.189a
como la Reverenda Madre Otorgante lo hace de los que paravan en su poder,
para con guarda de su derecho y propiedad que a su cumplimiento, y firmeza
obliga los bienes y rentas de su Convento con sumisión y poderio a los jueces,
y Prelados de su fuero para que a lo contenido de esta Escriptura le compelan y
obliguen conforme a derecho y terminos de la via executoria y renuncio todas
las leyes , actas, capitulos y constituciones de su favor y la de … de jurisdiccione
Omnium judicial y general del derecho que prohibe toda renunciación que estando
presente el comprador Francisco Xavier Peña, enterado del contenido de estas
escripturas, la aceptó protestando cumplir con el reconocimiento del Principal de
los Doscientos noventa pesos en que se le ha otorgado la Venta de la
Fl.189b
Tierra referida que lo firmó con la reberenda Madre Otorgante y el Señor
Vicario siendo Testigos Juan de Masa Blanco, Laureano de Amaya y Francisco
Infante, y Sanchez Vecinos de esta ciudad doy fe: Doctor Santiago Gregorio de
Burgos: Catarina Antonia de Señor San Josef Abadesa: Francisco Xavier de la
Peña: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo Escribano publico y de Cavildo:
Yo Don Juan de Dios Roman de Azevedo Escribano de su Majestad publico, y
de cavildo de esta ciudad de Tunja presente fuy …otorgamiento y en fe de ello
lo signo y firmo – En Testimonio de Verdad Juan de Dios Roman de Azevedo
escribano publico de Cavildo Señor corregidor y Jues ordenancia Francisco
Xavier de la Peña
Fl.190a
Vecino de la Villa de Leyva ante vuestra merced parezco y digo como mejor
haya lugar en derecho y me … digo que como consta de las escripturas que ante
usted manifiesto y pido se me devuelva original para en guarda de mi derecho
la parte del convento de la Concepción de la Ciudad de Tunja me vendio a censo
Real una Estancia que dicho convento ha estado en posesión por más tiempo
de ochenta años, la cual es lindando con el resguardo del Pueblo de Chiquisa
nombrada Suavita, y queriendo tomar la posesión me lo impidieron algunos Yndios
del dicho Pueblo, influidos de algunos vecinos, y auxiliados de su antesesor Don
Carlos de Rojas quien autoritativamente despojó a dicho Convento del beneficio
propiedad, que a dicha Estancia tenía, y la que yo adquirí en virtud
172
Camilo Garcia Jimeno
Fl.190b
de la venta que de ello me hizo y mediante a que el dicho convento ha estado
en posesión quieta, y pacíficamente el dilatado tiempo que llevo dicho, y que para
desposerlos era necesario el que fuese oido y vencido en contradictorio Juicio
no habiendo presedido este requisito an … no pudo ni devio el dicho Don Carlos
de Rojas impedir dicha posesion que devia haber tomado como dueña de dicha
Estancia: En cuya atención se ha de servir usted de contener a dichos Yndios
para que no se me inquiete … a los que se han introducido, y amparandome en
la Posesión de la dicha Estancia que asi parece: … de Justicia, y por ella a usted
suplico se sirva de prover según pido que en ello … bien, y merced con justicia, y
todo lo necesario … Francisco Xavier de la Peña
Fl.191a
Valle de Samaca y Mayo Veinte y quatro de mil setecientos ochenta y siete
años- Mediante la presentacion corrasele traslado a los Yndios del Pueblo de
Chiquisa Theniente y gobernador para que estos muestren la propiedad y derecho
a la Estancia que se menciona de Suavita y en su vista se proverá lo mas que
convenga en Justicia y hagasele saber a dichos Yndios. Yo el corregidor del Partido
de Sachica asi lo dije: mande, y firmé con Testigos por no haver Escribano: Juan
Francisco Forero: Testigo Jose Maria Forero: Testigo Pedro Navarro: Testigo Juan
Francisco Xavier de Rojas: Samaca y junio catorce de mil setecientos ochenta, y
siete años yo el corregidor del Partido de Sachica dije: Que mediante al
Fl.191b
traslado que se les ha hecho saber a Theniente Gobernador, y demas Yndios
del Pueblo de Chiquisa en cuya inteligencia ante mi dicho corregidor hicieron
contar un testimonio autentico por el señor Visitador oydor Don Andres Berdugo
y Oquendo por el año pasado de mil setecientos y cincuenta y seis y contando en
dicha Visita la adjudicación echa a dichos Yndios, según parese de la Demarcación
de linderos de aquel Pueblo de Chiqisa y privativamente … este punto al Tribunal
de la Real Audiencia deste reyno los quales documentos y escriptura debuelbase a
la parte de Xavier de Peña para que me de su derecho. Yo el presente corregidor asi
lo mandé y firmé con testigos – Juan Francisco Forero: Testigo Juan Francisco
Fl.192a
Xavier de Rojas: Testigo Pedro Nabarro: Don Jose Jover Aznar de Ferrandi,
y más Corregidor Corregidor Justicia Mayor de esta Ciudad de Tunja, y Provincia
por su Majestad, y Jues subdelegado de Real Rentas … Hago saber a cualquiera
Anexos173
de las Justicias Ordinarias de la Villa de Leyva … … Juzgado se ocurrio por
la parte del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad con
presentacion de una Escriptura y Diligencias, a las que acompañó un Escrito cuyo
tenor, y el de el Decreto por mi proveído deje al Señor Corregidor Justicia Mayor.
La Madre Barbara agustina del Sagrado Corazon de Jesús Abadesa del Convento
de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad de Tunja
Fl.192b
ante usted con mi mayor respeto, paresco y digo: Que desde siete de Abril
del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen 100 años, se halla posesionado
de este mi Convento de una Estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de
Chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva llamada Suavita la que hipotecó Don
José Vanegas de Otalora a favor de este convento por Escriptura que otorgó en
dicho año por el principal de Doscientos pesos que adeudava, desde cuyo tiempo
se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco Cuervo,
Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña quienes la han poseido
pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de septiembre de ochenta y
seis en que se le vendio en arrendamiento a Francisco
Fl. 193a
Xavier Peña, a quien se le hizo escriptura y habiendo pasado por ella
a tomar posesion presentandose ante el corregidor de aquel Partido que lo era
Don Juan Francisco Forero no se berificó por quanto los Yndios se opusieron
inducidos de Don Carlos de Rojas, a causa de haver estos manifestado un Titulo
de Tierras lindantes con las del dicho mi convento como consta de las Diligencias
que acontinuacion de la Escriptura que con la devida solemnidad presento, y
habiendose perjudicado en grande manera este mi convento, caresiendo de lo que
es suyo, suplico a Vuestra excelencia rendidamente mandar se me de la posesión
por medio del sindico apoderado que para el efecto se nombrare, sirviendose
igualmente mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios quienes
manifestaron el Titulo
Fl. 193b
que tengan para que en su vista reconozcan los linderos y que ni a ellos ni
a mi convento se perjudique, y se bera no ser las mismas tierras que defienden
y que a Jose antonio Vargas a quien en la actualidad se le tienen arrendadas las
de mi convento a razon de a diez pesos en cada año se le areste y remita con
cada seguridad a esta carcel publica en caso de que haga resistencia y amotine a
174
Camilo Garcia Jimeno
los Yndios como lo tiene prometido po ser asi de Justicia. A vuestra excelencia
suplico provea como solicito y lo necesario …: Barvara agustina del Sagrado
Corazon de Jesús Abadesa: Juan de Mata Blanco: Tunja Octubre dies y ocho de
mil setecientos noventa y tres: Por presentado con la Escriptura y Diligencias
que
Fl.194a
acompaña librese el correspondiente despacho para que cualesquiera de
las Justicias Ordinarias de la Villa de Leyva que fuere requerido pase a dar la
Posesion que esta parte pide, tomando las precauciones necesarias para que Jose
Antonio Vargas guarde la moderacion devida remitiendolo preso a esta Carzel
publica en caso de intentar algun alboroto: Jover Ante mi Azevedo: Mediante lo
cual libro el presente y por el ordeno a cualquiera de las Justicias Ordinarias de
la Villa de Leyva que con este fuere requerido bea el escrito inserto, y Decreto a
su consecuencia por mi proveydo al que se dará y hará dar su puntual, y debido
cumplimiento pasando a dar posesion a la parte del convento
Fl.194b
de nuestra señora de la concepción de esta ciudad por medio del síndico
apoderado que para el efecto nombrare de las Tierras denominadas Suavita en
Feligresía de Chiquisa por los linderos correspondientes presediendo citación
de los Yndios del referido Pueblo de Chiquisa, quienes manifestaran el Ttítulo
que tengan para que en visita de el se reconozcan los linderos para que ni a ello
ni a la parte del convento se perjudique teniendo el Jues que fuese requerido
las precauciones necesarias para que Jose Antonio Vargas guarde la moderacion
devida remitiendolo preso a esta carzel en caso de intentar algun alboroto: Todo
lo qual guardara cum
Fl.195a
plira y executara hara guardar cumplir y ejecutar presta y puntualmente sin
hacer cosa en contrario bajo la pena de cien pesos aplicados en la forma ordinaria.
Y es fecho en Tunja a dies y nueve de diciembre de mil setecientos noventa y
tres años: Josef Tovar # Por mandado de su Señoria Juan de Dios Roman de
Azevedo: Villa de Leyva y mayo veinte y quatro de mil setecientos noventa y
quatro años: recivido el antecediente despacho del Señor Corregidor y Justicia
Mayor de la Provincia con el que he sido requerido verbalmente por parte del
convento de nuestra señora de la concepción de la ciudad de Tunja: Desele por mi
su cumplimiento según y como se proviene pasandose a conferir la posesion
Anexos175
Fl.195b
de las tierras que se expresan a el síndico o Apoderado del dicho convento
con arreglo a los Ynstrumentos que se han acompañado con citación de la parte
de los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo efecto se escivira carta citatoria
al corregidor del Partido de Sachica, para que concurra a la Posesion con
manifestación del Título de que se hace mencion pertenecen a los dichos Yndios
por lo qual se asigna, y señala el dia dos de Junio proximo entrante y los mas que
fueren necesarios. Asi lo provey mandé, y firmé - Yo Don Josef María de Neyra
y Castro Alcalde Ordinario de Segundo Voto de esta dicha Villa por ante Testigos
por defecto de escribano: Josef María Neyra Castro: Tes
Fl.196a
tigo Casimiro Bauptista: testigo Joaquin Celiseo: Testigo Martin de Burgos:
Certifico yo dicho Alcalde ordinario que para efecto de citar en forma como se
proviene a Don Francisco de Umaña corregidor del Partido de Sachica por los
Yndios del Pueblo de Chiquisa, le libre carta citatoria oy dia de la de la fecha
avisandole el dia señalado para la Posesion mandada dar, cuya carta le remiti con
Matias Forero feligres del Pueblo de Samaca. Y para que conste de diligencia
pongo la presente y firmo en esta dicha Villa en Veinte y quatro de Mayo de mil
setecientos noventa y quatro años
Fl. 196b
Jose Maria Neyra y Castro. En el …de … Terminos y Jurisdicción de la Villa
de Leyva en dos de Junio de mil setecientos noventa y quatro años Yo Don Jose
Maria de Neyra y Castro Alcalde Ordinario de segundo Voto de dicha Villa para
efecto de dar cumplimiento al Despacho del Señor Corregidor y Justicia Mayor
de la Provincia a mi cometido pasé a estas dichas tierras a su reconocimiento en
donde comparecio Don Francisco de Umaña corregidor del partido de Sachica por
los Yndios del Pueblo de Chiquisa con presentacion de un escrito contradictorio a
la posesion mandada dar, manifestando por copia autentica la Visita que practicó el
señor Oydor Don Andres Berdugo y Oquendo en tres de Enero de mil setecientos
cincuenta y seis, en que consta el señalameinto y demarcacion de Resguardos que
hizo
Fl.197a
a los Yndios del Pueblo de Chiquisa en que según ellos, aparece que las
dichas Tierras de Suavita estan comprendidas en los Resguardos, pero no obstante
teniendo presente lo mandado por dicho señor corregidor, y con atención a los
176
Camilo Garcia Jimeno
instrumentos que me ha manifestado don Pedro Guerra Sindico del Conbento de
Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja entre ellos una escriptura
otorgada en dies nueve de diciembre de mil setecientos siete, donde se hace cita
de algunos linderos, se tomo por el primero la primera quebrada del Pueblo Viejo
para Yguaque, buscando el Camino Antiguo para dicha quebrada hasta otra donde
antiguamente se dice havia una …, y cogiendo esta a dar a una chorrera que hace
entre dos peñas, y de aquí buscando … a unas loma … cu
Fl.197b
chilla, que se dice llamar Sabita cogiendo toda la fila de dicha cuchilla a la
… quebrada, yendo de Chiquisa para Yguaque cogiendo la dicha quebrada para
abajo, a dar al paso del citado Camino Viejo que va para Yguaque, bajo de cuyos
linderos quedo comprendida la citada tierra de Suabita, y tomé de la mano al
citado sindico del referido Convento de Monjas, y le meti imposición ban ante de
ella por los expresados linderos, quien la tomo a su nombre actual, corporal, civil,
… quasi, sin perjuicio del Patrimonio Real, ni de … … que mejor derecho tenga,
haciendo los actos y demostraciones que constituyen verdadera Posesion en cuyo
auto el dicho corregidor dijo, que sin embargo del escrito que tenia presentado
contradiciendola, la volvía a contradecir inboce a nombre de sus Yndios, todas
cuantas veces el derecho le permitiese, requiriendome se lo pusiese por Diligencia
por estar la referida Tierra entre los Resguardos
Fl.198a
de los dichos Yndios En cuya virtud le notifique ocurriese … de su derecho
ante el Jusgado del señor Corregidor; y Justicia Mayor de la Provincia para donde
queda sujeta la aprobación, o reprobación de esta posesion y al mismo tiempo
mandé que el dicho escrito se agregue a ella, siendo testigos practicos de dichos
linderos, Manuel Vilchez, Salvador Rubio, y Ambrosio Peña, el primero vecino
de la ciudad de Tunja y los otros dos recidentes en este distrito, los que fueron
juramentados conforme a derecho, esto es el dicho Vilchez y Peña, y no el Rubio
por no haber dado razon fundamental en mucha parte de los linderos. Con lo cual
concluyo esta diligencia que firmó el dicho sindico por ante testigos por defecto
de escribano: Josef Maria Neyra y Castro # Pedro Guerra y Villafaña # A ruego
de Manuel Vilchez, y Ambrosio Peña, y como testigo Francisco Ponce Leon #
Testigo Manuel Jose Sanchez Testigo Casimiro Bauptista: Señor Al
Fl.198b
calde ordinario, y Jues de … Don Francisco de Umaña Corregidor de
naturales del partido de Sachica por los del Pueblo de Chiquisa ante Usted según
Anexos177
derecho paresco y digo: que haviendoseme citado por usted para la posesion de
unas Tierras nombradas Suabita hago contradicción en debida forma de derecho,
por ser dichas tierras Resguardo de los Yndios de este Pueblo de Chiquisa como
… de la Real Visita y amparo que en el año de mil setecientos cincuenta y
seis, les dio, y puso en posesion el Señor Licenciado Don Andres Berdugo y
Oquendo Visitador General de los Partidos de Tunja y Veles, según se acredita
del Documento que con la debida solemnidad manifiesto a Usted, en que vera los
linderos que circundan dicha Estancia y que … qualesquier derecho, o Titulos
que entre ellos tuviere dandolos como dio … de ningun valor ni efecto, y pido que
impuesto en el, se me debuelba
Fl.199a
original sin quedar copiado por ser asi de Justicia ella mediante. A Usted pido
y Suplico provea según solicito Juro lo necesario … Francisco de Umaña # Citio
de Suavita y Junio dos de mil setecientos noventa y quatro años – Presentado con
el Documento que acompaña que se devolverá procédase a la posesion como esta
mandado, y agreguese este escrito a ella para que conste y lo provey ante testigos
por el defecto dicho de escribano: Jose Maria Neyra y Castro: Testigo Francisco
Ponse Leon # Testigo Manuel Jose Sanchez: Testigo Casimiro Bauptista # Señor
Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra Villafañe Sindico Procurador
general del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad ante
Vuestra Excelencia con mi devido respeto, y como mejor haya lugar en derecho
paresco, y digo: Que hago solemne presentacion de los Documentos de Posesion
de las tierras de Suavita para
Fl.199b
que mediante a haverse pasado el termino en que debieron comparecer
los Yndios de Chiquisa por quienes se contradijo, se sirva aprobarla Vuestra
Excelencia, y mandar desalogar de dichas tierras a los intrusos que asi es de
Justicia ella mediante. A Vuestra Excelencia pido, y suplico provea y mande
como solicito, y en lo necesario … Pedro Guerra y Vilafañe # Tunja Diciembre
Veinte de mil setecientos noventa y quatro: Por presentada con las diligencias que
acompaña librese la correspondiente orden al Corregidor del partido de Sachica
para que dentro a termino de la ordenanza se presente a contestar con esta parte:
Tobar: Ante mi Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra
y Villafañe Sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta
ciudad, ante Vuestra Excelencia con mi debido respeto, y como mejor proceda en
derecho, paresco y digo: Que mediante a no haversele
178
Camilo Garcia Jimeno
Fl.200a
dado el debido cumplimiento al Superior Decreto de Vuestra excelencia
en le expediente que con la devida solemnidad presento, se ha de su acreditada
Justificación mandar, se lleve apuro, y debido efecto lo mandado por ser de Justicia;
y por ella A Vuestra Excelencia pido, y suplico probea y mande como Solicito
que en lo necesario Jura … Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco:
Tunja Noviembre dies y ocho de mil setecientos noventa y cinco – Cúmplase
con lo mandado en el anterior decreto de Veinte del ultimo Diciembre: Jover #
Ante mi Azevedo: Don Jose Jover Aznar, Fernandis y Mas Corregidor Justicia
Mayor de esta Ciudad de Tunja y su Provincia por su Majestad Jues Conservador
subdelegado en ella de la Real Hacienda … Hago saber al Corregidor del Partido
de Sachica que habiendose librado Despacho por este Jusgado
Fl.200b
para que las Justicias de la Villa de Leyba diesen posesion al Convento de
Monjas de la Concepción de esta ciudad en las Tierras nominadas Suavita, al
tiempo de executarla en feligresía del Pueblo de Chiquisa la contradijo por los
Yndios de este Pueblo su antecesor Don Francisco Umaña en dos de Junio de
Noventa y quatro, y como no la siguiese dio motivo a que la parte del dicho
Convento presentase el escrito que con lo que a el provey, uno, y otro dice asi:
Señor Corregidor Justicia Mayor Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico Procurador
general del convento de Nuestra señora de la concepción de esta ciudad ante
Vuestra Excelencia con mi devido respeto, y como mejor haya lugar en derecho
paresco y digo: que hago solemne prsentacion de los documentos de Posesion de
las Tierras de Suavita para que mendiante a haverse pasado
Fl. 201a
el Termino en que debieron comparecer los Yndios de Chiquisa por quienes
se contradijo, se sirva aprobarla Vuestra Excelencia y mandar desalojar dichas
Tierras a los Intrusos que asi es de Justicia ella mediante a Vuestra Excelencia
pido, y suplico, provea y mande como solicito, y en lo necesario …: Pedro Guerra
y Villafaña: Tunja Diciembre Veinte de mil setecientos noventa y cinco. Por
presentado con las Diligencias que acompaña librese la correspondiente orden al
corregidor del Partido de Sachica para que dentro el termino de la ordenanza se
presente a contestar con esta parte: Jover: Ante mi Azevedo # Después de lo cual
insto el sindico con otro escrito dirigido al … que trata el que biene inserto por lo
que tuvo a bien de prover este otro Decreto – Tunja e Noviembre dies y ocho de
mil setecientos noventa y cinco –
Anexos179
Fl.201b
Cumplan con lo mandado en el anterior Decreto de Veinte del ultimo
Diciembre – Jober – Ante mi Azevedo: Mediante lo qual libro el presente, y
por el ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica que luego que con el
sea requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por si, o por medio de
Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les corresponda a los
Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción. Y de no Verificarlo
dentro el termino de la ordenanza: por su ausencia y Rebeldia, se harán los autos,
notificaciones, y demas diligencias en los estrados de este Juzgado y le … el
perjuicio que haya lugar. Todo lo qual asi guardará, cumplirá, y executará, y hará
que se guarde cumpla, y execute en todas sus partes, sin que contra Su tenor, y
forma se baya ni pase en manera alguna
Fl.202a
bajo la pena de responsabilidad. Dado en Tunja en veinte y Nueve de Enero
de mil setecientos noventa y seis: Josef Jover: Por mandado de su señoría Juan de
Dios Roman e Azevedo. Villa de Leyba Enero treinta y uno de mil Setecientos
nobenta y seis – Visto el despacho del señor corregidor de la Provincia que
obedecio en la forma ordinaria, y a cavo de recibir con Misiba de Don Pedro
Guerra y en atención a no considerarme parte en lo que contiene. Para que tenga
efecto se le concede a Jose Antonio Vargas el que ate a los Capitanes, y Justicias
del Pueblo de Chiquisa que ocurran a usar de su derecho al Jusgado del señor
Corregidor como partes formales. Y para que conste de diligencia lo firmo yo el
Doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido: Nicolas de Roxas #
Fl.202b
Chiquisa y Febrero seis de mil setecientos noventa y seis – En Vista del
anterior decreto el que obedecio en debida forma, pasé a este pueblo e hice saber
lo en el contenido a las Justicias y Capitanes, quienes se dan por notificados en
el asumpto, y no firmaron por no saber. Y para que conste lo firmé con testigos
– Jose Antonio de Vargas: Testigo Antonio Miguel Martinez: Testigo Miguel
Luis: Ympartió el correo, y Peon que lo condujo a Chiquisa, y Leyva, quince
reales Tunja ocho de Febrero de mil setecientos noventa y seis – Pedro Guerra
y Villafaña: señor corregidor Justicia Mayor Don Pedro Guerra y Villafaña
Sindico procurador general del convento de la concepción de esta ciudad ante
Vuestra Excelencia como mejor haya lugar en derecho paresco y digo: que
según aparese de las diligencias que con la solemnidad devida presento, se ha
cumplido
180
Camilo Garcia Jimeno
Fl.203a
ya el termino dentro del que devian haver comparecido los Yndios de
Chiquisa, a alegar del derecho que pretenden tener a las tierras nombradas Suavita,
pertenecientes a mi Convento como lo tengo echo constar por los documentos de
Propiedad que presente para la Posesion que solicité se me diese de ellas, y como
quiera de que los Yndios según se ha Visto solo intentan usurparse dichas Tierras,
sin Titulo ni derecho alguno, sino tan solamente por perjudicar a mi Convento
con los reditos que pudiera haver gosado, en el tiempo que hace se introdujron
en ellas: Por tanto suplico a la recta Justificación de Vuestra Excelencia, se sirva
mandar librar la superior Providencia, cometida a uno de los Jueses Ordinarios de
la Villa de Leyba para que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden
las tierras libres y desembarasadas, y que a mi Convento
Fl.203b
se le satisfagan todos sus Reditos, Costos, y Costas, causados y que se
causaren hasta la conclusión de estos autos por ser asi conforme a Justicia ella
mediante. A Vuestra Excelencia pido y suplico provea, y mande como solicito y
lo necesario … Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco. Autos: hay una
rubrica – Ante mi Azevedo: Tunja Febrero Veinte de mil setecientos noventa y
seis: Vistos: En atención a que este expediente esta mandado pasar en Asesoria
por lo perteneciente a la instancia del Doctor Don Jose Manuel del Castillo, siga
igualmente por lo que respecta a los Yndios de Cucayta, en Vista de los pribilegios
que gosan los Yndios, y de lo expuesto por su corregidor en la Diligencia de
citación en quince de Julio de mil setecientos noventa y quatro que se halla a la
hoja buelta treinta y dos: Jover:
Fl.204a
Ante mi azevedo: En Tunja en el dia del proveydo. Yo el Esctivano hize
saber el anterior Decreto a Don Pedro Guerra por su parte firma doy fe # Guerra:
Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña
Sindico y Procurador General del convento de nuestra señora de la Concepción
de esta ciudad ante Vuestra Excelencia con mi mayor respeto digo: que se me
ha hecho saber lo determinado por Vuestra Excelencia en los autos que sigo por
parte de mi convento contra las tierras de Suavita, mandando se pasen al Estudio
del Doctor Don Eustaquio Galvis, por considerarse ser estas tierras según lo que
en el Superior Decreto se advierte, las mismas que litigo con el Doctor Don Jose
Manuel del Castillo, pero como son muy disintas, e inconexas por estar las de
Suabita inmediatas al Pueblo de Chiquisa en Jurisdicción de la Villa de Leyba
Anexos181
Fl.204b
y el … con sus tierras que litigo con el Doctor Don Jose Manuel del Castillo;
pero como son muy distintas, e inconexas quedan tras de el Alto del Rosario
de Nuestra Señora de Chiquinquirá en Jurisdicción de esta ciudad, suplico a la
recta Justificación e Vuestra Excelencia se sirva mandar traer a la vista dichos
autos, y proben los testimonios que tengo pedido en mi anterior escrito por ser
todo conforme a Justicia. Ella mediante A Vuestra Excelencia pido, y suplico
mande como lleve pedido, y lo necesario …: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de
Mata Blanco: Tunja Febrero Veinte y dos de mil setecientos noventa y seis. En
atención a que los Ynidos de Chiquisa ni su corregidor han tenido por conveniente
comparecer en este Jusgado, a manifestar el derecho que pretenden, tener aquellos,
a las tierras nombradas Suavita. Librese el Despacho que esta parte pide
Fl.205a
Jover # ante mi Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio
Ramires Vecino de esta Ciudad Protector Nombrado de los Yndios de Chiquisa en
los Autos con el Convento de la Concepción de esta misma Ciudad sobre tierras
ante Vuestra Excelencia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se
siguio hasta ponerse en Estado de Prueva a cuyo tiempo el cura de dichos Yndios
me pidio los papeles que se hallavan en mi poder para defender otra posecion que
se hiba a dar en perjuicio de los mismos Yndios cuyos papeles entregue, con cuyo
motivo, y el de no haverme buelto … por ninguna de las partes este asumpto, se
quedó en el estado dicho, hasta haora que han pasado muchos años volvieron a mi
los Yndios significandome haverse librado Despacho de Posesion a favor de las
Monjas de la Concepción por lo que
Fl.205b
les recombine que me devolbiesen los Papeles que ellos mismos havian
llebado a su casa, y continuaría en la defensa; pero como no lo han verificado,
ni en la materia se me ha tenido por parte he estado suspenzo hasta ahora que
vuelven instando sobre lo mismo; pero sin los Documentos que llevaron por lo
que, y con reflexion a los Privilegios que gosan mis partes que no ha havido quien
hable por ellos y que por lo mismo no les puede correr ningun termino ni pararles
perjuicio se ha de … Vuestra Excelencia mandar se suspenda toda providencia
que en el particular se hayga echo o expedido, y que se me entreguen los autos por
el termino de la Ley para pedir lo que corresponda en Justicia mediante lo qual A
Vuestra Excelencia suplico provea como solicito, y lo necesario … Josef Ygnacio
Ramires: Tunja, y
182
Camilo Garcia Jimeno
Fl.206a
Febrero Veinte y Seis de mil setecientos noventa y seis: autos: hay una rubrica:
Ante mi Azevedo # Yo el escribano actuario certifico: que en esta Escribanía de
mi cargo he solicitado por los autos que se expresan, y no los he encontrado;
pero ni aun noticia ni reflexion de ellos. Y para que conste pongo la presente en
Veinte y tres de Febrero de mil setecientos noventa y seis. Y se adbierte que los
que he encontrado y ban agregados son del Conbento de la Concepción sin que en
ellos hayan hecho gestion los Yndios de Chiquisa Vale: Juan de Dios Roman de
Azevedo: Muy Poderoso Señor: El Fiscal Protector por los Yndios del Pueblo de
Chiquisa dice: que estos han ocurrido exponiendole hallarse sin aquellos previos
documentos que acrediten la asignación de sus Resguardos, y Tierras que por esta
razón
Fl.206b
les pertenecen por lo que se ha de servir Vuestra Alteza manden que
a continuación de este, se le de testimonio de la Visita practicada por buestro
oydor decano Don Andres Berdugo, en manera que haga fe como es de Justicia
que el Fiscal protector pide. Santafe y Febrero siete de mil setecientos setenta y
cinco: Moreno: Desele el testimonio de la Visita que se pide: hay quatro rubricas:
Proveyese por los señores Virrey, Presidente, y oydores de la Audiencia, y
Chancillería Real de su Majestad en Santafe a siete de Febrero de mil setecientos
setenta y cinco: Aranza…: En el Pueblo de Chiquisa en tres dias del mes de Enero
de mil setecientos cincuenta y seis, el Señor Licenciado Don Andres Berdugo y
Oquendo del consejo de su Magetad su oydor de Cano y Visitador General de los
Partidos de Tunja
Fl.207a
y Velez haviendo echo las listas y descripciones de este Pueblo de Chiquisa por las que se han hallado Cien Yndios de todos sexos y Edades, incluyendo en ellos dies y nueve Tributarios utiles. Y visto asi mismo un tanto de los
Resguardos que les dio y señaló el Señor Licenciado Don Juan de Balcarcel,
Oydor Visitador que fue de este partido por los años de mil seiscientos y treinta
y seis que presentaron los Yndios de este Pueblo, el que está autorizado por
Don Jose de Achuri Escribano publico y de Cavildo, en el que consta un Auto
que dise que mandava y mandó que en la Loma llamada que llaman los Yndios
Chibaguata donde se estava de Pies Junto a la Quebradita del Agua que llaman
Subaneca se haga y forme la Población de los dichos Yndios de Chiquisa que
es en el me
Anexos183
Fl.207b
dio de la Tierra donde en la dicha Loma se haga una Capilla de Veinte y
cinco Varas de largo, y ocho de ancho, cubierta de Teja y bien enmaderada, ya
que se ofrecio de Fabricar el dicho encomendero asistiendo los Yndios a la Fabrica
de ella como es costumbre, y que se les de el Resguardo que en el dicho citio, y
Loma referida desde la dicha Iglesia en quadro mil y ochocientos pasos medidos
que se midan acuda cien pasos sesenta y siete varas de la medida de este Reyno
que donde paren pongan mojones en todo el contorno de dicho Pueblo, y para
Portero de sus Bueyes, Caballos, y Yeguas les señala arriva en los Altos de los
dichos Resguardos; y para Labranza de Comunidad de todos los dichos Yndios se
señala en un pedaso de Tierra
Fl. 208a
en lo bajo donde se da bien que hagan Veinte Libras de Anis de sembradura
por que su merced ha sido Ynformado que de una Libra de Anis de sembradura se
coje una arroba de Anis que son Veinte y cinco Libras que … poca Tierra. Y para
Labranza de Comunidad de Trigo le señala un pedaso de Tierra en la que está
osiosa pegada al citio del Pueblo que llaman sobaguata, en que cavrá dies fanegas
de trigo de Sembradura hasta donde se descubre el …, desde el citio que se ha
señalado para Fabricar la dicha Iglesia beneficiandola dos veses al año en que
siembren Trigo, y Mais, atento a que está Ynformado que se cogen dos cosechas
de esta Tierra al año, según ha cido Ynformado. Y para que asi conste lo mandó
poner por auto y diligencia por lo que
Fl. 208b
para ver las Tierras de los Resguardos sus Terminos y deslindes, salio su
Señoría de la Plaza de dicho Pueblo, y en su compañía el señor Fiscal Protector el
Reberendo Padre Fray Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el corregidor
Don Juan de Munevar, el Alguacil Mayor de Visita, y el Escribano de ella, y los
Yndios, Theniente y principal de dicho Pueblo , y haviendo caminado por todos
los Resguardos, no se pudo benir en conocimiento de Lindero alguno por no
constar en los Titulos presentados los nombres de ellos, y en consideración a que
los referidos Titulos constan que sean las Tierras de los resguardos de los Yndios
de dicho Pueblo, mil y ochocientos pasos en contorno del altico donde está la
Iglesia y en Vista de la Posesion que ac
Fl.209a
tual tienen en las que se les ampara señalando por primer Lindero de dichos
Resguardos desde el sitio donde entra la quebrada negra en el Rio, y Aguas que
184
Camilo Garcia Jimeno
bienen entre dicho Pueblo, y el serro por donde ba el camino para la Villa de
Leyba, y por toda la referida quebrada arriva deslindando con las tierras del
Doctor Don Jose de Flores, que aun no manifestó los titulos el arrendatario que se
halló a la Visita de la que se hizo del referido resguardo, dijo no haber otras tierras
lindando con el; y por todo el alto hasta dar a un serro que los Yndios dijeron
llamarse Ruanoque de donde se dio Vista por donde corta hasta a dar; y llegar con
los Linderos del Pueblo de Yguaque en todas las quales tierras se les ampara a los
referidos Yndios, según y como actual
Fl.209b
mente las ponen para que las tengan por suyas propias, y las labren cultiven
como hasta aquí las que han parecido bastantes no solo para los Yndios que se han
hallado en esta visita sino para mucho mas que en adelante haya. Y el corregidor
del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta entre todos a cada uno
según la comodidad que sugiere para su beneficio y en ellas siembren y pasten
sus ganados, mayores, y menores, que desde luego los mete en la Posesion de
ellas, y se le apercibe que si por espacio de quatro años dejase cualquiera Yndio
de cultivar, la parte que se le huviese señalado, quede vaca, y puede cualquiera
otro Yndio, aunque sea de distinta parcialidad entrar
Fl.210a
en ella, dando primera cuenta a su corregidor para que este se las reparta
entre los que mas necesidad tuvieren de ellas, para que asi apliquen al beneficio y
cultura de ellas. Y en los dos pedazos de tierra señalados por dicho señor Oydor
Visitador don Juan de Valcarcel los que se han Visto y reconocido ser a proposito
para la Labranza de Comunidad mando pongan por obra la dicha Sementera y
su producto sea, y se aplique para el bien comun de todos los dichos Yndios, y
socorro de sus necesidades de los Pobres, Viudas, y huerfanos, y acudir tambien
al culto divino de la Santa Iglesia; y para otros efectos utiles del bien comun de
ellos y para guardar lo que de ella procediere, ha de haver tres llaves, y la
Fl. 210b
una tenga el cura Doctrinero, otra el Corregidor del Partido, y otra el
Governador o tesorero, y de su distribución tendrá gran cuydado y cuenta
separada el corregidor para darla cada que se pida Todo lo qual se guardará
cumplirá y executará sin embargo de cualesquiera Titulos de tierras o Estancias
que cualesquiera personas tengan o tuvieren proveídas, las quales en lo que queda
inclusa dentro del señalamiento que se ha hecho, dava, y dio por ningunos, y de
ningun valor, ni efecto, pues los Yndios deven ser preferidos en primer lugar, y
Anexos185
tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles, y todo se cumpla, y
execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se interpusieren
Fl.211a
Y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten, ni se ocupen
ni impidan su uso, labor y Beneficio pena de Cien pesos aplicados de por mitad
para la Camara de su Majestad, y gasto de esta Visita con apercebimiento que a
su costa y de los instrumentos se embiará Persona con dias y salarios, para que
les reintegren en las que les huviesen quitado, y ocupado. Y tanto de este auto se
les dara por el presente Escribano del Visita a los Yndios del Pueblo de Chiquisa
para que lo pongan a continuación de sus titulos y notifiquesele al corregidor para
que lo guarde cumpla y execute pena de cincuenta pesos aplicados en la forma
ordinaria, y dese noticia al Señor Fiscal protector. Asi lo proveyó y mandó su
Señoría de que doy fe:
Fl.211b
Don Andres Berdugo y Oquendo: Fuy presente Juan Correa: Concuerda
con el resguardo Original del Pueblo de Chiquisa que existe en esta Escribania
de Camara de mi cargo de donde se sacó a que en lo necesario remito. Y en
cumplimiento de lo mandado en el auto puesto a continuación del escrito que
está por caveza, doy el presente, y firmo en Santafe a nueve de Febrero de mil
setecientos setenta y cinco: Theniente de escribano de Camara: Señor Corregidor
Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa,
en los autos con el Convento de Monjas de la Concepción de esta ciudad sobre
Tierras, ante Vuestra Excelencia en devida forma de derecho, y con mi devido
respeto
Fl. 212a
digo: que en mi anterior escrito se sirvio Vuestra Excelencia pedir autos para
determinar sobre lo que pedi, y por el presente Escribano se me ha dado noticia
que no se halla el expediente en que se me nombró de tal Protector, y que por ello
no se han pasado a usia dichos autos: Yo estoy satisfecho de que se me nombró
de tal, y en su virtud tengo echas barias representaciones a fabor de estos Yndios,
por lo que se ha de servir Vuestra Excelencia en caso que no se halle el dicho
Expendiente de reiterar el nombramiento, y para que no pase perjuicio presento
con la devida Solemnidad y Juramento el Testimonio de la Visita que hiso el
Señor Oydor de Cano Don Andres Berdugo, de los Resguardos del Pueblo de
Chiquisa, en que consta el glovo de Tierra de que se compo
186
Camilo Garcia Jimeno
Fl.212b
nen bajo de prefijar linderos para que haviendo Vuestra Excelencia por
presentado, se sirva de amparar aquellos Yndios en su antiguada posecion, y que
si las Madres Monjas, tienen que deducir, lo hagan conforme a derecho, y sin que
se despojen, ni lansen a los Yndios, sobre que se les conestará lo que corresponde
en Justicia mediante la qual a Vuestra Excelencia suplico que haviendo por
presentado el Documento provea como Solicito, y lo necesario Juro …# Jose
Ygnacio Ramires: Tunja y Marzo Primero de mil setecientos noventa y seis:
Traslado, y se ha por presentado el Documento que acompaña: hay una Rubrica:
Ante mi Azevedo: En Tunja en nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis.
Yo el Escribano hize saber el Traslado mandado dar
Fl.213a
a Don Pedro Guerra Decano Sindico Procurador del Convento de Nuestra
Señora de la Concepción de esta ciudad y enterado lo firma doy fe # Guerra:
Azevedo # En la ciudad de Tunja en Veinte y nueve dias del Mes de Julio de mil y
seiscientos trese años: ante mi el Escribano y Testigos parecio Don Andres Patiño
Vecino de ella, a quien conosco, y dijo: que por quanto el captian Pedro Vanegas
Alcalde de Ordinario de esta Ciudad compró una Estancia en Tierras de Yguaque
a Juan Nuñes de Tena sobre que tenia impuesto un senso de setecientos pesos de
oro de Veinte quilates de que le pagaba reditos, a catorce mil el Millon con cargo
del dicho senso y le hizo escriptura de reconocimiento de ellos ante mi dicho
Escribano en esta dicha ciudad, a dies y seis de Marzo
Fl.213b
del año pasado de mil y seiscientos y onse a que se referia, y una de las
condiciones de la Escriptura de senso, que el dicho Juan Nuñes otrogó en su
favor, era que cada bes, y quando, y en cualquier Tiempo que el susodicho o
sea herederos y … otra Persona por el, le diesen por la libertad de (esta rroto) la
dicha cantidad a la mitad de ella fuese obligado a la resivir, y a otorgar Escriptura
de redempcion en su favor, de lo que asi redimiese, como parecía de la dicha
Escriptura, y condicion que habia pasado, y se havia otorgado ante mi dicho
Escribano, a dies y nueve de Diciembre del año pasado de mil y seiscientos siete,
y en conformidad de ella el dicho capitan Pedro Vanegas, le da trescientos y
cincuenta pesos del dicho oro de trece quilates, con que de
Fl.214a
ellos … la dicha escriptura de … por tanto en conformidad de lo susodicho
otorgo que daba por libre, quito al dicho Capitan PedroVanegas, y sus vienes y
Anexos187
herederos y posesion sobre que está impuesto el dicho … de los dichos trescintos
y cincuenta pesos de oro de siete quilates para que desde dicho dia en delante de la
dicha cantidad menos le pague los dichos reditos. Y en quanto a la dicha Cantidad
daba por rrota y chancelada la dicha Escriptura de senso, y reconocimiento del
por quien se la ha dado, y pagado en oro de contado rrealmente de que se dá
por contenta pagada, y entregado a su Voluntad y en razón de la entrega que de
presente no parese, renuncia la esepcion del entrego prueva de la paga, y error de
la Cuenta como en ella se contiene y se obligó a que por razón de los dichos
Fl.214b
Trescientos y cincuenta pesos del dicho oro de a trece quilates, que asi redime
no le pedirá a él ni a sus vienes ni herederos cosa alguna, y si algo le pidiere o
demandare no sea oydo; ni admitido en … ni fuera de el, demas de que le pagara
costas y gastos, perdidas, intereses, y menoscavos, que sobre ello se le siguieron,
y recrecieren, y para ello haver por firme obligo su persona y viene, havidos é por
haver, y dio poder cumplido a las Justicias del Rey nuestro Señor para que a ello
le apremien como por contrato executivo, y sentencia parada en cosa Jusgada, y
renuncio las leyes de su favor, y fuero, y la que defiende la general renunciacion
fecha de leyes non vala, siendo testigos Miguel Jerónimo y Diego Domínguez
Melgarejo, y Don (lo que sigue está rroto) de Otalora Vecinos
Fl.215a
de esta ciudad y el dicho otorgante lo firmo de su nombre: Don Andres
Patiño: Antemi Juan de Vargas: Yo Juan de Vargas Escribano del Rey nuestro
Señor Publico, y del Cavildo de Tunja lo firmé: Hay un signo: En testimonio de
Verdad Juan de Vargas # Sepan quantos esta carta vieren como yo el Sargento
Mayor Pedro Vanegas vecino de la ciudad de Tunja digo que por quanto Juan
Nuñes de Tena, me vendio una Estancia de Pan en Tierras del Pueblo de Chiquisa
con cargo de setecientos pesos de oro a trece quilates del Principal de un senso
que tiene impuesto sobre la dicha Estancia de que paga reditos Andres Patiño
Vecino de esta dicha ciudad, a razón de a catorce mil el millar, y por que no asepté
la dicha Venta, y me obligue a pagar reconocimiento
Fl.215b
del dicho senso como parese por la dicha escriptura de venta a que me refiero:
Por tanto otorgo y conozco, por esta presente consta, que me obligo de pagar al
dicho don Andres Patiño, o a quien su causa, … hubiere los dichos cincuenta
pesos de oro de treze quilates de senso, y Tributo en cada un año de los que desde
primero dia del mes de Enero pasado de etse año de la fecha en adelante, fueren
188
Camilo Garcia Jimeno
corriendo, según y como el dicho Juan Nuñes de Tena está obligado a pagarlos
por la dicha Escriptura de senso: la qual, y las condiciones de ella guardaré y
cumpliré según, y como en ella se contiene, y quiero que todo lo en ella contenido
se lleve a devida execucion, contra mi y mis Vienes, como si Yo la ubiese fecho, y
otorgado, y siendo necesario la otorgo según y como en ella se contiene, esto por
Fl.216a
rrazón de que los setecientos pesos del dicho oro de trese quilates del
principal de dicho senso lo tomó en mi por la compra de la dicha Estancia, sobre
la qual y todo lo que en ella está labrado, y edificado y adelante se labrare y
edificare, impongo, y cargo este dicho senso, como lo tiene impuesto, y cargado
el dicho Juan Nuñes de Tena, y de ella me otorgo por entregado a mi Voluntad, y
en rrazon de la entrega que de presente no parese renuncio la esepcion de la non
numerata pecunia, y Leyes e la entrega, prueba paga y malengaño como en ella se
contiene, y no embargante que la dicha Escriptura de senso, dice que el Principal
de ella son ochocientos pesos por transacción que hisieron el dicho Juan Nuñes de
Tena, y Don Andres Patiño se moderaron en los dichos Setecientos, y
Fl.216b
de ellos me obligo de pagarle los dichos cincuenta pesos de tributo en cada
un año en las pagas a que el dicho Juan Nuñez de Tena estava obligado a pagarlos
llanamente, y sin Pleyto alguno, so pena de las costas de la cobranza para la
execusion, y cumplimiento de lo qual me obligo mi Persona y Vienes Móviles, y
hayses havidos e por haver, y doy poder cumplido a todas, y cualesquier Justicias
y Jueses del Rey nuestro Señor de cualesquier parte que sean, a la Jurisdicción
de las quales y de cada una de ellas me someto, y obligo con la dicha mi persona,
y vienes renunciando como renuncio mi propio fuero, Jurisdicción, Dominio y
Vecindad, y la Ley sicom Benedit de jurisdiccione omnium judicum como en
ellas le contiene. Y para que me apremien a la paga, y cumplimiento de los que
dicho es como por … exe
Fl.217a
cutivo, pasada en autoridad de cosa Jusgada, en fuerza de lo qual renuncio
todas, y cualesquier Leyes y de las de mi favor, con la ley, y Regla del derecho que
prohive la general renunciacion de leyes non vale que fue fecho, y otorgado en la
dicha ciudad de Tunja, a dies y siete de Marzo de mil y seiscientos y once años. Y
el otorgante Yo el Escribano doy fe conosco lo firmó, Testigos Alonso de Riaño,
Juan Sanchez Procurador, e Juan de Abendaño Moradores en esta dicha ciudad
# Pedro Vanegas: Ante mi Juan de Vargas: Yo Juan de Vargas Escribano del Rey
Anexos189
nuestro de … público de cavildo de Tunja lo digo: hay un signo: En testimonio
de Verdad: Juan de Vargas # Sepan quantos esta Carta Vieren como esos Don
Andres Patiño y Doña Beatriz de Vargas su legitima Muger, Vecinos de la Ciudad
de Tunja
Fl.217b
Del Nuevo Reyno de Granada de la Yndias Yo la … con licencia que pido a
dicho Marido para con el otorgar e Jurar esta Escriptura, la qual yo el susodicho
le consedo, y prometo de haver por firme lo que en Virtud de esta luciere, so
expresa obligación que para ello ago de mi Persona y Vienes, havidos e por haver,
la qual dicha licencia Yo la susodicha asepto y de ella nos ambos a dos Marido
é Muger Juntamente de mancomun, y cada uno por si, e por el todo ixolidum
renunciando las leyes de la mancomunidad, division, y execusion como en ella
se contiene, otorgamos que vendemos, y damos en Venta rreal para agora, e para
siempre Jamas a Juan Nuñes de Tena, morador de esta dicha Ciudad para el, y sus
herederos, y subsesores y para quien los o de ellos hubiere moti
Fl.218a
vos, causa o razón en qualquier manera combiene a saber una Estancia de
Pan coger que tenemos en Tierras del Pueblo de Chiquisa de la encomienda de
Alonzo Sanchez Merchan, como se bá del Pueblo Viejo a Yguaque, que comienza
de la primera quebrada, hasta otra que tiene una Pontezuela, como parese del titulo
que le entregamos, y asimismo le damos en esta dicha Venta ciento y cincuenta
cavesas de cabras, chicas; y grandes mansas y serenas, y Doscientas obejas chicas
y grandes, manias y serreras, y cinco Yuntas de Bueyes de Arada, las quatro
escogidas entre Veinte juntas, y la otra buena de dar, y rezivir, y quatro Rejas de
ancho, una Asuela, una Barra dos Barrinas, un Escoplo, una hacha, dos hores, un
Asador, una Anteza de amazar, que todo cita en la dicha Estancia
Fl.218b
para labor, y servicio de ella, la qual te damos en esta dicha Venta con dos
Balios de Bajareque que en ella estan fechos y con todas sus entradas, y salidas,
usos, y costumbres, derechos, y servidumbres quantos el dia de oy hay tiene, y de
uso y costmbre, e por libre de realenga, de senso, Tributo, empeño e hipoteca, ni
otra enajenación, especial ni general, que no la ha ni tiene, y de la composición
que de ella se oliere de hacer con su Majestad quando se tratare, de lo que queda
… cargo el satisfacer, y pagar lo que ansi se obiere de dar por ella a su Majestad
para que le quede libre, y todo lo susodicho le damos en esta dicha venta por
precio de novecientos y veinte y uno pesos de oro corriente de trece
190
Camilo Garcia Jimeno
Fl.219a
quilates, que por compra de ella nos ha dado y pagado rricilmente y con efecto
de que nos otorgamos por contentos, pagados, y entregados a nuestra Voluntad,
y en razón de la entrega que de presente no parese renunciamos la esepcion de
lanumeratta pecunia, Leyes de la entrega, prueba, paga; é mal engaño, como en
ella le contiene y declaramos que el Justo Valor de la dicha Estancia, y demas cosas
de su uso declaradas, y el que por ella nos ha pagado el dicho comprador, y si mas
Valen, … valen pueden, de la demacia en cualquier cantidad que sea les asemos
gracia e donacion en forma de derecho y nos desistimos, y apartamos del derecho
y accion, propiedad, y señorio queaemos, y tenemos, a la dicha Estancia, y demas
Vienes y demas Vienes de uso declarados y todo lo cedemos, renunciamos, y
Fl.219b
traspasamos en el dicho comprador para que sea suyo, y de sus herederos y
subsecuentes y como tal la pueda vender, trocar y cambiar, y hacer de ello a su
voluntad como de cosa suya propria, havida y adquirida con Justo y derecho Titulo
de compra como esta …, y le damos poder para que judicial o extrajudicialmente
se entre en la dicha Estancia, y tome la Posesión de ella; y en el interin que la toma,
nos constituimos, por sus Ynquilinos tenedores, y posedores para le acudir con
ella, y con la posesion de ella cada que por su parte nos sea pedida, y demandada
nos obligamos a que los dichos Vienes Muebles, y la dicha Estancia, le sera cierta
y segura, y que a ella, ni a ninguna parte de ella no le sera puesto ni mobido.
Pleyto, … en razón de la composición de ella
Fl.220a
que queda a nuestro cargo como de otra cosa alguna; y si este le fuese puesto
tomaremos la Vos, e defensa de los tales Pleytos en cualquier Estado en que estén
quando se nos den y lo seguiremos a nuestra costa y pagaremos lo Jusgado y
sentenciado en ellos en toda instancia hasta le dejar con la dicha Estancia en
Pas, y en Salvo, libremente y sin pleyto alguno so pena de le volver los dichos
novecientos y veinte y cinco pesos que por ella y los costos de los edificios
que en ella hubieren echo, y las costas, y gastos que sobre ello se le siguieren,
y recrecieren llanamente y sin Pleyto alguno, para lo qual obligamos nuestras
personas y Vienes, habidos, é por haver, y damos Poder cumplido a las Justicias
de su Majestad de cualquier parte que sean a la Juris
Fl.220b
diccion de las quales, y de cada una de ellas nos sometimos, y obligamos con
las dichas nuestras Personas y Vienes, renunciando como renunciamos, nuestro
Anexos191
propio fuero Domicilio, y Jurisdicción y la Ley si convenir de jurisdiccione
omnium judicum como en ellas se contiene, para que nos apremien a la paga
e cumplimiento de lo que de derecho es, como por sentencia pasada en cosa
Jusgada, en firmesa de lo qual renunciamos las Leyes de nuestro … y la general
del derecho – Ezo la dicha Doña Beatriz de Vargas Juro por Dios nuestro Señor, y
Santa María nuestra Madre, y sobre … Señal de Cruz que jure con los dos dedos
de mi mano derecha ante el presente Escribano, e Testigos, de guardar e cumplir
esta Escriptura, y lo en ella contenido, y contra ella no hare , ni vendre, haora
Fl.221a
ni en tiempo alguno por mi … arras ni Vienes parafernales, ni hereditarios
ni mitad de multiplicado, ni por otro derecho, que me competa, ni alegaré que
para la hacer fue engañada, atrayda ni atemorizada por el dicho mi Marido, ni otra
Persona para lo que declaro, que la otorgo de mi libre Voluntad, y que en contrario
de esta Escriptur no tengo fecha protestación, exclamación ni reclamacion, y si
pareciere la reboco, y doy por ninguna, y de este Juramento no pediré absolución,
ni relajación, a nuestro muy Santo Padre; ni a su nuncio delegado, ni a otro Jues, ni
Prelado que me lo pueda conceder, y especial o generalmente me fuere consentido
no usaré de ella so penade perjuria, y de caer en caso de menos Valer, y en las
demas del derecho. Y por ser Muger renuncio las leyes de
Fl.221b
los Emperadores Justiniano, y auxilio del Beleyano, y el … …, y nuevas
contenciones, y Leyes de toro que hablan en favor de las Mugeres a el efecto
de las quales fuy adbertida por el presente Escribano, y como sabedora de ella,
las renuncio de mi favor, en testimonio de lo qual lo otorgamos ante el presente
Escribano, y Testigos que fue fecha y otorgada en la Ciudad de Tunja en dies y
nueve dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y siete años. Y los otorgadores
que Yo el Escribano doy fe conosco lo firmaron Testigos Alonso de Riaño, Juan
Sanchez Procurador, y Antionio Ruis Roldan Vecinos de esta dicha Ciudad # Don
Andres Patiño: Doña Beatriz de Vargas: Ante mi Juan de Vargas: Yo Juan de
Vargas Escribano del Rey nuestro Señor publico, y del Cavildo de Tunja lo signo:
hay un signo: En testimonio de
Fl.222a
Verdad Juan de Vargas: Digo Yo la Madre Juana Gertrudis de la Concepción
Abadesa actual de este Convento de la inmaculada concepción de nuestra Señora
de la Ciudad de Tunja, que doy en arrendamiento a Francisco Montaña, una
Estancia que este Convento tiene en feligresía del Pueblo de Chiquisa nombrada
192
Camilo Garcia Jimeno
de Suabita, la qual fue de Don Jose Vanegas de Otalora, quien la hipotecó a este
Convento por la Cantidad de Doscientos patacones, y por haver caydo mucha
cantidad de reditos, y no haverlos Satisfecho los herederos del dicho Don Jose
Vanegas, ni haver reconocido el principal ni redimirlo, se ha arrendado por cuenta
del Convento, a diferentes Personas y últimamente a Francisco Cuerbo quien la
sedio en el Padre Fray Thomas Delgado Cura que fue del dicho Pueblo
Fl.222b
que fue de Chiquisa, quien quedo deviendo noventa pesos de arrendamientos:
En cuya atención, y para el reemplazo de los dichos nobenta pesos, le hago
arrendamiento al dicho Francisco Montaña en catorce pesos y quatro reales
anualmente que corre desde el dia de la fecha de este arrendamiento. Y estando
presente Yo el dicho me obligo a pagar los dichos catorce pesos, y quatro reales
en cada un año Y para el seguro de ellos doy por mi fiador a Don Antonio de
Cardenas Vecino de la Villa de Leyba, y recidente en el citio de las minas de
Chiquisa y asi Principal como fiador; nos obligamos a la dicha certificación,
con nuestras personas y Vienes con sumisión a las Justicias de su Majestad para
que a ello nos compelan por todo rriesgo de derecho. Y es condicion que este
arrendamiento ha de correr in
Fl.223a
Interin que por parte de este Convento se le hase Escriptura de Venta al
dicho Francisco Montaña, en la misma Conformidad correspondiente al principal
de Doscientos pesos, y los noventa de reditos: Y de este arrendamiento queda
un tanto en Poder de cada una de las partes para su Resguardo Y por que
conste lo firmamos en la ciudad de Tunja a Veinte y ocho de Octubre de mil
setecientos sesenta y ocho años con los testigos infrascriptos: Juana Gertrudis
de la Concepción Abadesa: Francisco Montaña: Antonio de Cardenas: Testigo
Cristóbal Moral # Testigo Juan Francisco de Luna: Presentados estos documentos
con petición de la Reverenda Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazon de
Jesús Abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de esta
Ciudad en sus fojas utiles, ante la Justicia ordina
Fl.223b
ria para … su … en Tunja en seis de Mayo de mil setecientos noventa y quatro
años: Azevedo # De Pedimento de la Reverenda Madre Abadesa del convento
de la concepción de esta ciudad y de mandato de la Real Justicia … testimonio
de estos documentos en Tunja en catorce de Mayo de mil setecientos noventa y
quatro: Azevedo # Señor Corregdor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña
Anexos193
Sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta
ciudad; Ante Vuestra Excelencia con mi mayor respeto paresco y contestando
al traslado que se le ha corrido de lo relacionado por el Protector de los Yndios
digo: Que en estos Autos se han agregado una Escriptura otorgada por Isidro de
Aycore, y con Superior despacho presentado por mi con Escrito
Fl.224a
Solicitando se me diese Posesion de las tierras denominadas la Piedra gorda
en Jurisdicción de esta ciudad, las que estoy litigando con el Doctor Don Jose
Manuel del Castillo cuyos Documentos devian haverse agregado a aquellos autos;
y no a estos por quanto son distintas las tierras de unas de otras, y por tanto de
ha de servir Usia mandar se separen estos documentos y se me entreguen con su
escrito para usar de ellos en caso necesario, y volviendo a las de Suabita digo:
que aquellas Tierras, ni han sido ni son, ni pueden ser de los Yndios de Chiquisa
por ningun pretesto, sin embargo de haversele amparado a los Yndios en ellas,
cuyo amparo ha sido nulo por barios pretestos, lo primero porque fue con daño de
tersero, lo segundo por no haverse echo las citaciones que devian hacerse an
Fl.224b
tes con los posedores y colindantes y lo … la malicia con que procedieron
los Yndios, y (permitame Usia decirlo asi) el reverendo Padre Fray Thomas
Delgado Cura Doctrinero de dicho Pueblo en quanto a lo primero dije que fue
con perjuicio el tersero acreedor de mejor derecho por que mi Convento hace
mas de cien años que está en posesion de dichas Tierras por accion a traspaso
que hizo Don Jose Vanegas quien las gravó a favor de el, según su Escriptura que
presentaré en caso necesario. En quanto a lo segundo dije que no se hisieron las
citaciones que correspondian por repararse asi del dicho amparo presentado en
seis fojas diciendo en la tercera no haver otras tierras lindando con las del Doctor
Don Jose de Flores, siendo asi que las de mi
Fl.225a
Convento lindaban con las del Doctor Flores pero puede que el arrendatario
de dicho Doctor ignorase el Dueño de estas y por tanto diga en quanto a lo tercero
la malicia de los Yndios, y de su cura Fray Thomas Delgado, porque bien pudieran
haver dicho en aquel acto, y con la razón que oyeron, ser las tierras que asignaban
para Resguardo pertenecientes a mi Convento, mayormente quando jamas se
verificó estuviesen desocupadas, y que el año de cincuenta y seis en que se les
hizo este amparo, estaba de arrendatario de las mismas Tierras el Padre Fray
Thomas Delgado, quien pagaba a mi Convento los arrendamientos como lo ha
194
Camilo Garcia Jimeno
constar en caso necesario sin embargo de que se be claramente del arrendamiento
que le hizo el Combento a Francisco Xavier Mon
Fl.225b
taña en Veinte y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y ocho, del qual
haga solemne … tacita y por tanto he dicho prosedio con malicia por estas rrazones
se biene en conocimiento que las Tierras de Suavita, ni han sido, ni son, ni pueden
ser de los Yndios, a lo que se agrega que Don Andres Patiño de Aro como dueño de
dichas Tierras hiso venta de ellas a Juan Nuñes de Tena por Escriptura Otorgada
en esta ciudad ante el Escribano publico de cavildo Juan de Vargas en dies y
nuve de Diciembre de mil seiscientos siete, Juan Nuñes de Tena celebró venta de
ellas después con el Sargentomayor Pedro Vanegas por Escriptura otorgada en
esta dicha ciudad ante el mismo Juan de Vargas a dies y siete de Marzo de mil
seiscientos once años con calidad de reconocer este Principal a favor del
Fl.226a
Vendedor; pero como lo fuese redimiendo como consta de Escriptura
Otorgada ante el mismo Vargas en Veinte y Nueve de Julio de mil seiscientos trese
años como consta de los Documentos que igualmente presento. Don Jose Vanegas
como heredero de Pedro Vanegas, las gravó al convento reconociendo el principal
de doscientos pesos y por dever muchos reditos a mi convento las tomó en pago,
por principal, y reditos, y empezó a arrendarlas a varios sujetos como consta del
arrendamiento hecho a Francisco Montaña, y haré constar en caso necesario, en
el qual se vera que después del Padre Fray Thomas entró el en las tierras dose
años, después de amparados los Yndios y el dicho Montaña estuvo poseyendo las
tierras pacíficamente sin inquietud de Yndios, y pagando sus arrendamientos al
convento hasta el veinte y uno de Septiembre
Fl.226b
de mil setecientos ochenta y seis en que Vendio las Tierras mi Convento
a Francisco Xavier Peña … año … del amparo, y … y ocho … … … …; pero
haviendo hido el Peña a entregarse de las Tierras, … le salieron al encuentro los
Yndios, impidiendolo y aunque se practicaron algunas Diligencias como consta
de la … …, la desidia del sindico fue … de que se quedase en este estado, hasta
que entré Yo, y … … de las tierras, en cuyo acto supe de tal amparo que siempre
ignoré el convento del, me parese ser estas razones basarse daras, y de bastante
fundamento para conocer la malicia con que han procedido dichos Yndios, pues
aunque se les amparó en dichas Tierras desde el año de cincuenta y seis, y que el
convento tenia siempre sus arrendatarios
Anexos195
Fl.227a
No quisieron hacer cosa alguna porque conosian ellos muy bien que a
cualquier cosa que hisiesen siempre havia de salir el convento a defender sus
Tierras dejando ellos al tiempo para que con el transcurso de el, pudiesen optar
derecho a las tierras pero de nada les ha servido sus astucias pues solo ha carecido
mi Convento de la Utilidad de las Tierras el tiempo que hace embarasaron a Peña
su posesion. Por tanto suplico a la recta Justificación de Vuestra Excelencia
aprobar la Posesion que se me dio de dichas Tierras, mandando librar su Superior
Providencia en los terminos que tengo pedido en mi anterior Escrito para que
sean lansados todos los que se hallan en ellas, y dar igualmente al desprecio la
solicitud de aquellos yndios para lo qual, y haciendo el pedimento mas util y
reberente en Justicia. A Usia pido y suplico pro
Fl.227b
bea como … … causas, y costos, y lo necesario …# Pedro Guerra y
Villafaña: Juan de Mata Blanco: Pasen en Asesoria al Doctor Don Joaquin de
Umaña Abogado de la Real Audiencia con citación, y honorario, y siendo … lo
que se expresa de la Escriptura, segreguese de esta causa, y entreguenle como
lo pide: Roxas # Proveyolo el Señor Don Manuel de Roxas Regidor y Alcalde
ordinario de Primer Voto de esta ciudad de Tunja y su Jurisdicción, por el
Rey Nuestro Señor en ella en onse de marzo de mil setecientos nobenta y seis
años por ante mi el escribano de que doy fe # Azevedo # En tunja en doce de
Marzo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber el decreto
presedente, y este en forma como se previene a Don Josef Ignacio Ramires
Defensor
Fl.228a
de los Yndios del Pueblo de Chiquisa y en enterado firma doy fe # Ramires
# Azevedo # En Tunja en dicho dia mes y año Yo el Escribano hise igual citación
a Don Pedro Guerra Sindico Procurador del convento de Nuestra Señora de la
Concepción de esta Ciudad, y enterado lo firma doy fe: Guerra: Azevedo: Señor
Corregidor Justicia Mayor: Para la decisión de este Juicio posesorio, se hace
indispensable que las partes Justifiquen sus relatos por lo que puede Vuestra
Excelencia mandar se reabra esta causa a Prueva, pues sin la Justificación que de
esta resulte no se puede conocer la Justicia. Tunja Abril nuebe de mil setecientos
noventa y seis: Doctor Joaquin Umaña: Tunja Abril once de mil setecientos
noventa y seis Como parese al Asesor con cuyo Dictamen me conformo y hagase
saber a las Partes: Jose Jover: Ante mi Juan de Dios Roman
196
Camilo Garcia Jimeno
Fl.228b
De Azevedo. En la Ciudad de Tunja en Veinte y uno de Abril de mil setecientos
nobenta y seis Yo el Escribano hise saber el parecer, y auto de conformacion a
Don Pedro Guerra Sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción,
y enterado lo firma doy fe # Guerra: Azevedo. En la Ciudad de Tunja en Veinte
y dos de Abril de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hize saber el
parecer y auto de conformacion a Don Jose Ignacio Ramires por los Yndios de
Chiquisa y enterado la firma doy fe # Ramires # Azevedo # Señor Corregidor
Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de
Chiquisa en los Autos con el convento de la Concepción sobre tierras, ante Usted
en devida forma de derecho, y con mi devido respeto digo: que presento con la
devida solemnidad
Fl.229a
las reseptorias que se practicaron por parte de los dichos Yndios, y no teniendo
por haora otra prueva que instruir renuncio el termino sobrante que se prorrogó, y
en su virtud se ha de servir Usia mandar se haga Publicación de Provansas en la
forma ordinaria, entregandose los autos por su orden para alegar, y concluir para
la definitiva que se ha de pronunciar en Justicia ella mediante. A Usia suplico
probea como solicito, y lo necesario … # Jossef Ignacio Ramires # Tunja junio
Veinte y tres de mil setecientos noventa y seis # …: hay una rrubrica: Ante mi
Carvajal # Escribano de su Majestad: En Tunja en Veinte y Suiete de Junio de mil
setecientos noventa y seis Yo el Escribano Notifique e hize saber el traslado que
antecede a Don Pedro Guerra Sindico del Convento de Nuestra Señora
Fl.229b
de la Concepción de esta Ciudad quedó enterado y firma doy fe: Guerra: carvajal # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico
del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad, en los autos que
sigo con los Yndios del Pueblo de Chiquisa, sobre tierras contestando al traslado
que por Usia se me ha conferido paresco según derecho, y digo que para las pruevas que por mi parte soy obligado a dar en estos autos, tengo pedidas en el Jusgado
de Usia una información, la que aun no se si ya se ha practicado por lo que, y mediante a no haverse pasado el termino probatorio suplico a Usia se sirva mandar se
me entreguen los autos para instruir las que a mi parte corresponden, des
Fl.230a
presiando igualmente la solicitud de mi contario como extemporanea
pues asi parese ser de Justicia por la que A Usia pido, y suplico provea, como
Anexos197
solicito que en lo necesario Jure … # Pedro Guerra y Villafaña # Juan de Mata
Blanco: Tunja Julio seis de mil setecientos noventa y seis: Estando en tiempo
entreguensele los autos a esta parte - Jover # Ante mi Azevedo # Señor corregidor
Justicia Mayor, Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico Procurador del convento
de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos que sigo por parte
de mi Convento por los Yndios del Pueblo de Chiquisa acerca de la propiedad de
las tierras nombradas Suavita ante Usia con el debido respeto paresco y digo: Que
se me ha hecho Saber el Superior Decreto de Usia
Fl.230b
y Escrito, presentado por la parte contraria, en que solicita se haga publicación
de Provansas y estando dadas las que por dicho mi Convento corresponden, se ha
de servir la recta Justificación de Usia mandar se cumpla por lo pedido por aquella
parte, entregandose los autos a quien corresponda para alegar de bien provado
lo que corresponda en Justicia por la que A Usia rendidamente suplico provea,
y mande como solicito y lo necesario … # Pedro Guerra y Villafaña: Thomas
Sanchez # Tunja y Octubre dies y siete de mil setecientos noventa y seis. Autos,
y Vistos de consentimiento de las partes, se hace publicación de provansas las
dadas pongase con los autos y entreguense por su orden: Jover: Ante mi Azevedo
# En la Ciudad de Tunja en nueve
Fl.231a
de Noviembre de mil setecientos noventa y seis, Yo el Escribano hice Saber
el Decreto presedente a Don Pedro Guerra como Sindico del Convento de Nuestra
Señora de la Concepción de esta Ciudad y enterado lo firma doy fe # Guerra #
Azevedo # En Tunja dicho dia mes y año Yo el Escribano hise saber el Pedimento
y Decreto presedente a Don Jose Ignacio Ramires Protector de los Yndios del
Pueblo de Chiquisa, y enterado lo firma doy fe # Ramires: Azevedo # Señor
Corregidor Justicia Mayor Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del
Pueblo de Chiquisa en los autos con el Convento de la concepción sobre Tierras
ante Usia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se recivio a prueba por
el termino ordinario, y para dar la que corresponde a mis partes se ha de ser
Fl.231b
bir Usia mandar se libre Despacho cometido al Corregidor de aquel partido
para que reciva Información con los Testigos que le fueren presentados con
citación y que bajo del Testamento declaren al tenor de las preguntas siguientes:
Primeramente … del conocimiento de las partes, noticia de la causa, edad, y
generales de la ley: … digan … … que siempre han poseydo aquellos Yndios
198
Camilo Garcia Jimeno
la Tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus Resguardos
– Y en digan si este pedaso de Tierra es la mejor que tienen estos Resguardos
por que las demas son de poca utilidad: Y en digan si dicho pedazo de tierra
se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y … dando por todo quatro … con
los mismos Resguardos y fechas las diligencias las remita y se guarden para …
tiempo Igualmente.
Fl.232a
y para el mismo efecto de prueva reprodusca el testimonio de la Visita de
aquel Pueblo, y sus Resguardos que tengo presentada que asi es de Justicia, y por
ella A Usia suplico provea como Solicito y lo necesario … Otro si digo: Que caso
que no se haya prorrogado el término probatorio, se ha de servir Usia se concedan
cuarenta dias que es la mitad del de la ley para ebacuar las Pruevas con calidad
de renunciar el sobrante Justicia que podi ut supra: Jose Ignacio Ramires: Tunja
Abril Veinte y nueve de mil setecientos noventa y seis: En la Principal y otrosi
senso lo pide con citación, y el termino sea comun: Jover: Ante mi Azevedo. En
Tunja en dos de Mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber
el Decreto presedente y ate en forma como se previene a Don Pedro Gue
Fl.232b
rra Villafaña, y enterado lo firma doy fe – Guerra: Azevedo: En dicho dia
mes y año Yo el Escribano hise saber la Prorrogación de termino; a Don Jose
Ignacio Ramires, como Protector de los Yndios de Chiquisa, y enterado lo firma
doy fe # Ramires: Azevedo # Don Jose Jover Aznar Ferranda, y Mas Corregidor
Justicia Mayor de esta ciudad de Tunja y su Provincia, y Jues subdelegado de
reales rentas Hago saber al corregidor del Partido de Sachica que en este Jusgado
se está siguiendo Causa, entre partes, de la una el Convento de Nuestra Señora
de la Concepción de esta ciudad, y de la otra los Yndios del Pueblo de Chiquisa,
sobre pleito de tierras Tituladas de Suavita, la que haviendole resevido a Prueva
por el termino ordinario con pareser de …
Fl.233a
y echose saber a las partes, por la de los referidos Yndios se presentó con
Escrito el qual con el decreto que a el provey es el siguiente # Señor Corregidor
Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires Protector de los Yndios del Pueblo
de Chiquisa en los autos con el convento de la Concepción sobre tierras ante
Usia en devida forma de derecho digo: que esta causa se resivio a prueva por
termino ordinario y para de las que corresponden a mis aprtes se ha de servir sia
mandar se libre despacho cometido al Corregidor de aquel Partido para que reciva
Anexos199
Información con los testigos que el fuesen presentados con citación y que bajo de
Juramento declaren al tenor de las preguntas siguientes: Primeramente digan del
conocimiento de las Partes, noticia de la Cauza
Fl.233b
… y generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseydo
aquellos Yndios la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en
sus Resguardos: Yten digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los
resguardos por que las demas son de poca utilidad: Yten digan si dicho pedazo
tierra se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos los quatro
costados, con los mismos resguardos. Y fecha la diligencia la remita, y se guarden
para su tiempo, Igualmente y para el mismo efecto: de Prueva, reproduzco el
Testimonio de la Visita de aquel Pueblo; y … Resguardos que tengo presentado
que asi es de Justicia, y por ella A Usia suplico provea como solicito, y en lo
nesesa
Fl.234a
rio …: Otro si digo: Que caso que no se haya prorrogado el termino
probatorio se ha de servir Usia se concedan cuarenta dias que es la mitad del de
la ley para ebacuar las Pruevas con calidad de renunciar el sobrante Justicia que
pido ut supra: Jose Ignacio Ramires: Tunja Abril Veinte y nueve de mil setecientos
noventa y seis: En lo Principal y otro si como lo pide con citación, y el termino
sea comun: Jover: Ante mi Azevedo: mediante lo qual libro el presente, y por
el ordeno, y mando al referido Corregidor que luego que este le sea entregado,
y con el requerido proseda a resevir Información con los Testigos que le fuesen
presentados y que bajo la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se
relacionan en el Escrito in
Fl.234b
serto, presediendo la correspondiente citación de la parte contraria que
se le hará en esta ciudad para que si quisiere baya o embie sujeto que … y bea
Juramentar los testigos. Y fecha que sea en bastante forma la remita a este
Jusgado o entregue a la … para que haga de ella el uso como le corresponda.
Todo lo qual guardara, cumplirá y executara precisa, y prontualmente sin hacer
ni permitir se haga cosa en contrario bajo la pana de cien pesos … es la forma
ordinaria. Fecho en la ciudad de Tunja en siete de Mayo de mil setecientos
noventa y seis años: Josef Jover: Por mandado de su señoria Juan de Dios Roman
de Azevedo: En Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el
Escribano
200
Camilo Garcia Jimeno
Fl. 235a
diré en forma con este Despacho a Don Pedro Guerra sindico del convento
de la Concepción y enterado lo firma doy fe: Guerra: Azevedo # Chiquisa y Mayo
trese de mil setecientos noventa y seis: Preguntado por los Yndios de este pueblo el
antecedente Despacho librado por el Jusgado del Señor Corregidor de la Provincia
que obedesio en la forma ordinaria y para su pronto cumplimiento hagaseles
saber a los Yndios mandones preenten los testigos de cuyos dichos pretenden
aprovechar para la Prueva. Y para que conste lo firmo Yo el Doctor Don Nicolas
de Roxas Corregidor del Partido: Roxas # En este mismo dia Yo dicho Corregidor
hice saber lo proveido, a los Yndios, y en su Ynteligencia digeron estar prontos a
solicitar Testigos para
Fl.235b
su prueva: Roxas: En dicho dia Yo el expresado Corregidor solicité por el
sindico de las Madres Monjas de la Concepción de Tunja, o sujeto que por su orden
hayga benido asistir y ver Juramentar los Testigos que por parte de los Yndios se
tengan de presentar en la formación que se previene en el antecedente despacho, y
se me dio por razón no haver concurrido dicho sindico no otro a su nombre Y para
que conste de diligencia lo firmo # Roxas: En el Pueblo de Chiquisa Jurisdicción
de la Villa de Leyba, en dies y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y seis, ante
mi el Doctor Don Nicolas de Roxas corregidor del Partido de Sachica y Testigos
con quienes actuo por defecto de Escribano para la Información, y prueva que
tienen ofrecida los Yndios
Fl.236a
de este pueblo en la causa que siguen con el convento de la concepción de la
ciudad de Tunja presentaron por Testigo a Rafael Suares feligres de este Pueblo, de
quien resivi juramento conforme a derecho que lo hizo por Dios nuestro señor y
una Señal de Cruz bajo del qual ofrecio decir Verdad en quanto se le preguntare y
siendolo por el Interrogatorio en serio, A la primera pregunta dijo: Que save que hay
conbento de Nuestra Señora de la Concepción en Tunja que conose a los Naturales
de este Pueblo que conose a los Naturales de este Pueblo, que save por que lo ha
oydo que dichas Madres Monjas entran en Pleyto con estos Yndios por el pedaso de
Tierra de Suavita, que su edad será de cincuenta años poco mas o menos y que no le
tocan generales, y responde # A la segunda que la Tierra llamada Suavita sobre
Fl.236b
la que es el litigio, siempre ha conocido cuantos Yndios en posesion, pero
que save que dichas Madres han …, y pretendido derecho a dicha Tierra antes, y
Anexos201
después de la Visita del señor oydor Berdugo, y que dicho Señor como que estan
comprendidas, y circuladas de los Resguardos, infiere no hiso novedad dejandoles
la Posesion, y responde: A la tersera que es notorio ser dicho pedazo de Tierra,
el mejor que comprende el Resguardo, pero que en las demas Tierras hay pocos
pedasos utiles como se ve de manifiesto, pues las mas son peladeros y calichales,
y responde. A la quarta que es cierto que el dicho pedacitto de tierra Suabita, está
inmediato a la Iglesia, y … por todos lados de las tierras del Resguardo, y que lo
que lleva dicho el lo save el exponente por que …
Fl.237a
… en Vecindario de este Pueblo, y que no tiene mas que exponer en el
asumpto y habiendole leydo su Declaracion expuso ser lo mismo que ha dicho, en
ella se afirmó y rratificó en fuerza del Juramento que lleva echo No firmó por que
dijo no saber lo hise Yo dicho Corregidor con los testigos que actuo: Nicolas de
Roxas: Testigo Jose Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: En dicho dia mes
y año ante mi dicho Corregidor, comisionado para esta Información, presentaron
los Yndios por Testigos de su prueva a Domingo Christancho vecino de la Villa
de Leyba y feligres de este Pueblo de Chiquisa, a quien por ante Testigos …
Juramento, que hizo por Dios nuestro Señor, y una señal de Cruz yinteligenciado
de su gravedad, ofrecio decir lo que se le preguntare saviendolo; y siendolo por
las preguntas del Interrogatorio
Fl.237b
que motiva su declaracion dijo: A la primera que sabe que hay monasterio
de Nuestra Señora de la Concepción en la Ciudad de Tunja: Que conose a los
Yndios de este Pueblo como nacion … dentro del resguardo que save que traen
Pleyto con las Monja de dicho Monasterio por las tierras de Suabita; que su
edad puede ser de cincuenta años poco mas o menos y que no le tocan generales
responde: A la segunda que es notorio que estos Yndios han poseydo el pedaso
de tierra de Suavita, aunque las Monjas han procurado despojarlos pero como
está comprendido en los resguardos no han podido, y esta sería la cauza que
tendria el señor Berdugo para dejarlos en su Posesion, y responde: A la tersera
que el pedasito de tierra que se litiga es el mas util, por que de alli para arriva son
peladeros, a esepcion de tal
Fl.238a
qual pedasito … y responde – A la quarta que dicho pedaso de tierra está
en el sentro del Resguardo, y muy inmediato a la Iglesia de este Pueblo como es
notorio que lo que ha declarado lo sabe .. ponente por que como lleva dicho es
202
Camilo Garcia Jimeno
nacido y criado en este Pueblo, y que siempre ha vivido en dicho pedazo con la
pension de ayudar en los mandatos del Puevlo por permicion de estos Yndios. Y
haviendole leido esta su declaracion dijo. Ser la misma que tiene expuesto, y que
se afirma y rratifica en ello bajo del Juramento que ha hecho. Y no firmo porque
dijo no saber, lo hacer con los testigos que me asisten: Nicolas de Roxas #Testigo
Jose Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: Ante mi el ya dicho Corregidor
y comisonado en esta Información, en el expresado dia mes y año, presentaron
estos Yndios
Fl.238b
de Chiquisa por Testigo a Gregorio Rodrigues de este Feligresado con
vecindario en la Villa de Leyva; y por ante testigos le resivi Juramento que hiso
conforme a derecho por Dios nuestro Señor, y una Señal de Cruz en cuyo cargo
ofrecio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el Interrogatorio
inserto en la Providencia del Señor Corregidor de la Provincia responde a la
primera pregunta que no ignora hay Convento de Monjas en la ciudad de Tunja de
Nuestra Señora de la Concepción que a los Yndios de este pueblo los conose de
Visita, trato y comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que
vive en estos Resguardos que ignora sy los Yndios tengan Pleyto con el Convento
de la Concepción, que es de edad de cincuenta y tres años poco mas o menos, que
no le tocan generales
Fl.239a
y responde – A la Segunda que desde que el expresante vive en estos
Resguardos, ha visto poseyendo a los Yndios, el Pedaso de Tierra de Suavita
como que estan dentro del resguardo, y responde, A la tersera que es cierto, y lo
demuestra la vista que el pedaso de Suavita es la mejor Tierra del Resguardo, y
en las demas solo se ben peladeros, esepto tal qual orilla, y responde: A la quarta
que es todo como lo contiene la Pregunta Y aun que se le hisieron otras barias
preguntas, dijo no tener mas que decir que lo que lleva dicho por ser publico y
notorio. Y haviendole leydo esta su Declaracion se afirmó en ella, y rratificó
bajo del Juramento que tiene ella dijo no saber firmar, lo hise Yo con los ya
expresados testigos # Nicolas de Roxas: Testigo Jose Antonio Vargas # Testigo
Miguel Vanegas #
Fl.239b
En este expresado Pueblo de Chiquisa en el mismo dia mes y año, ante mi
el antedicho comisionado, y Testigos para la Información que se está actuando,
estos Yndios trajeron por Testigo a Salvador Rubio Vecino de la Villa de este
Anexos203
Feligresado, a quien recivi Juramento, que hiso por Dios nuestro Señor y una
señal de Crus, y bajo de su gravedad ofreció decir verdad, en lo que supiere y fuere
preguntado, y sin dolo con arreglo al Interrogatorio que motiva su Declaracion
leydo que le fue expuso – A la primera pregunta dijo que a las Madres Monjas ni
a su Sindico conose pero que save hay Convento de la Concepción en Tunja: que a
los Yndios de este Pueblo conose de Visita trato y comunicación como que nacio,
y se crio en este Resgaurdo, y que save que estos Yndios tienen
Fl.240a
pleyto con las Monjas de la Concepción por las Tierras de Suavita, que será
de noveta años poco mas o menos, que no le tocan generales, y responde: A la
Segunda que … el que los Yndios de este Pueblo han poseydo las tierras de Suavita
como que estan en medio del resguardo por que aunque las Monjas de Nuestra
Señora de la Concepción han pretendido derecho a ellas, se han mantenido los
Naturales en la Posesion y responde – A la tercera que es … ser el Pedaso de
tierra de Suabita, la mas util, y mejor del resguardo pero que las demas no dan
sementera, a esepcion de una u otra orilla, lo que es patente, y está a la Vista de
todos y responde: A la quarta que es verdad está esta dicha Tierra inmediata a la
Iglesia de este dicho Pueblo, y sercada
Fl.240b
por todas partes de las tierras del Resguardo. Que todo lo que ha declarado
lo save pero que como nacido, y criado en el Puevlo lo ha visto, y aunque se le
hisieron otras preguntas, expuso no tener mas que decir, y siendole leyda esta
su declaracion, se afirmó en ella, y rratificó bajo del Juramento que lleva echo,
no firmó por que dijo no saver: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio Vargas:
Testigo Miguel Vanegas # Chiquisa, y Mayo dies y nueve de mil setecientos noventa
y seis: Respecto a que se han examinado para esta Información quatro testigos
presentados por estos Naturales, numero bastante para su prueva, entreguese al
theniente, y capitanes para que use de ella como le convenga en el Jusgado del
Señor Corregidor Justicia Mayor de la Provincia.
Fl.241a
Para que asi conste lo anoto y firmo: Roxas: Señor corregidor Justicia
Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico del Convento de nuestra Señora de
la Concepción de esta ciudad en los autos con los Yndios del puevlo de Chiquisa,
sobre la propiedad de las Tierras de Suavita ante Usted según derecho; y con el
devido respeto paresco y digo: que Usted por el suyo de once del presente fue
servido mandar se reciviese esta causa a Prueva por el termino de nueve dias,
204
Camilo Garcia Jimeno
por lo que, y para hacer la que a mi parte corresponda, suplico a la Justificación
de Usia, se sirva mandar que a continuación de este, y su Judicial decreto se
examinen los testigos que por mi fueren presentados, y que estos bajo la Religión
del juramento, digan quanto supieren al tenor de las Preguntas
Fl.241b
del Interrogatorio siguiente: primeramente digan del conocimiento de las
partes y noticia de este pleyto, y si les tocan las generales de la Ley. Yten si saven
o han oydo decir que las tierras de Suavita sobre que se litiga han cido y son del
convento de la Concepción de esta ciudad o de otra persona alguna: Yten digan
quienes las han poseydo y desde que tiempo, y bajo que titulos, o condiciones.
Esto es si han tenido dichas tierras como arrendatarios o como proprias, si como a
lo primero, a quienes han pagado los correspondientes arrendamientos, y si como
a lo segundo de que modo las hubieron o a quienes las compraron: Yten digan si
es cierto que el citado Convento las ha poseydo, con Justos y legitimos Tiutulos,
y hasta que tiempo, y porque razón han dejado de continuar en
Fl.242a
la cobranza de sus reditos. Finalmente que digan quanto supiesen, y les
constase sobre el Particular. Y fecha que sea se me admita esta en parte de Prueva
de la que me compete dar para que haviendola Usia por admitida, y suficiente se
sirva mandar se agregue a los autos de su asumpto, y en vista de ellos determinar,
lo que fuese conforme a Justicia esta mediante. A Usia pido y suplico provea, y
mande como solicito protesto costas, y lo necesario en derecho Juro … Otro si
digo: que mediante a que Manuel Vilchez, Francisco Xavier Montaña, se hallan
ausentes en sus inmediatas estancias, se ha de serbir Usia mandar librar las
correspondientes ordenes de comparendo por ser asi de
Fl.242b
Justicia que pido ut supra: Pedro Guerra y Villafaña: Tunja Abril Veinte
y tres de mil setecientos noventa y seis – En lo principal, y otro si, estando en
tiempo como lo pide con citación: Jover: Ante mi Azevedo: En la ciudad de Tunja
en Veinte y Siete de Abril de mil setecientos noventa y seis Yo el escribano hise
Saber el Decreto presedente, y cité en forma para lo en el mandado, a Don Jose
Ignacio Ramires por los Yndios de Chiquisa y firma doy fe # Ramires: Azevedo
# En la ciudad de Tunja en dos de Mayo de mil setecientos noventa y seis años El
señor don Jose Jover Corregidor Justicia Mayor de esta Provincia de presentacion
de la parte recibo Juramento por ante mi el Escribano a Juan Pablo de Leon vecino
de esta ciudad quien lo hiso por Dios nuestro Señor y una Señal de
Anexos205
Fl.243a
Cruz bajo del qual ofrecio satisfacer con la Verdad, en lo que supiere, y le
fuere preguntado y siendolo según el Interrogatorio que presede dijo: A la primera
pregunta que tiene conocimiento de las partes del convento de Monjas de Nuestra
Señora de la Concepción de esta Ciudad, y tambien a los Yndios del Pueblo de
Chiquisa, pero que no save si estan en Pleyto o no, y que no le tocan generales, y
responde – A la segunda pregunta dijo: Que hará como cuarenta años poco mas o
menos que ha oydo decir de publico, y Notorio que las citadas tierras de Suavita,
son pertenecientes al convento de la Concepción de esta ciudad y no de otra Persona y responde – A la tercera dijo que conocio viviendo en las Tierras de Ambrosio
Pineda el Arrendatario, y que oyo decir que … … vivio en los mismos terminos
Fl. 243b
que los arrendamientos ignora a quien le pagaran que no supo quien fue
su primer Dueño, ni a quien … el convento de la concepción, y responde – A la
quarta dijo: que Francisco Montaña haora veinte y cinco años vivio en dichas
Tierras, y que este le pagava al dicho convento por donde supo ser el dueño de
ellas. Y que como lleva dicho, ha poseydo el referido convento las tierras; pero
que no save hasta que tiempo ha sesado, y responde – A la quarta dijo que en
quanto puede exponer en el particular, y la verdad so cargo del Juramento que
fecho tiene, en que se afirmó y rratificó, y siendole leyda esta su Declaracion dijo
ser de edad de cincuenta y seis años, y lo firma con su señoria por ante mi de que
doy fe: Jose Jover: Juan Pablo de Leon – Ante mi Juan de Dios
Fl.244a
Roman de Azevedo: En la ciudad de Tunja en quatro de Mayo de mil
setecientos nobenta y seis años: El señor Jues en prosecución de esta Información
y de presentacion de la parte recibo Juramento de Manuel Vilchez Vecino de esta
ciudad y residente en el Valle de Oycatá, y por ante mi el Escribano lo hizo por
Dios nuestro Señor, y una señal de Cruz so cuyo cargo ofrecio decir Verdad en lo
que supiere y se le fuere preguntado, y siendolo por el escrito interrogatorio que
lo motiva A la primera pregunta dijo: que tiene noticia de la causa que se agita
entre las partes, las quales conose que no le tocan las generales, y que es de edad
de ochenta años, y responde: A la segunda dijo: Que le consta que las Tierras de
Suavita de la cuestion, han sido y son del convento de Nuestra Señora
Fl.244b
de la Concepción de esta ciudad, como que de orden de dicho convento
conocio de arrendatario de ellas a Simon Manrique, y después a Martin de Pineda,
206
Camilo Garcia Jimeno
a Francisco Cuervo, a Ambrosio de Pineda, y posteriormente al cura que fue de
Chiquisa e Yguaque Fray Thomas Delgado de orden de Predicadores, y por su
Muerte Francisco Montaña, quen haviendolas desocupado satisfaciendo el redito
al Conbento de Monjas se introdujeron en ellas los Yndios de Chiquisa e Yguaque
y responde – A la tercera dijo: que se remite a lo que en la anterior pregunta
tiene expuesto, que esto hara setenta años que las conoce por de dicho Convento,
satisfaciendo los sujetos que en ellas han Vivido, los arrendamientos al enunciado
Convento, y responde: A la
Fl.245a
quarta dijo: que el enunciado convento ha poseydo las dichas Tierras, pero
que ignora el Justo y legitimo Titulo con que lo ha verificado que en quanto al
tiempo ya lo tiene expresado, y que en lo demas de cobranza de redito en igual
forma lo ignora, y responde – A la quinta dijo: que en un todo se remite a lo que
tiene expuesto por ser la Verdad so cargo del Juramento fecho en que se afirmó, y
rratificó, siendole leyda no firmó por decir no saber, a su ruego le hizo un Testigo
con el Señor Jues por ante mi de que doy fe # Jose Jover: A rruego del Declarante
Ramon Molano: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo # En al ciuda de Tunja
en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis el señor Jues en Prosecución de
esta Información y de presentacion de la parte
Fl.245b
Recibo Juramento a Francisco Xavier Peña, vecino de esta ciudad por ante
mi el presente Escribano, quien lo hiso por Dios nuestro Señor y una señal de Crus
so cuyo cargo prometio … con la verdad en lo que supiese y le fuese preguntado,
y siendolo según el Interrogatorio que precede A la primera pregunta dijo: que
conoce a las partes que litigan, que tiene noticia de la causa que es de edad de
cuarenta y dos años poco mas o menos que no le tocan generales y responde: A
la segunda dijo: que de publico y notorio ha oydo decir que las tierras de Suavita
son y pertenecen al convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad
y no de otra persona y responde – A la tercera dijo: que conocio poseyendo las
citadas
Fl.246a
Tierras al reverendo Padre Fray Thomas Delgado del orden de Predicadores
en virtud de arrendamiento que le hiso el citado convento, y que después por igual
Titulo las Poseyo Francisco Montaña, satisfaciendo uno y otro los correspondientes
reditos al dicho convento, y responde: A la quarta dijo: Que le consta que el
nominado convento ha poseydo con Justo y devido titulo las dichas Tierras hasta
Anexos207
haora nueve años en que los Yndios del Pueblo de Chiquisa se introdujeron en ells
sin Justo titulo y responde: A la quinta dijo: Que lo que lleba dicho, y Declarado
es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene; en que se afirmó y rratificó,
y siendole leyda su Declaracion la firmó con el señor Jues por ante mi de que doy
fe # Josef
Fl.246b
Jover: Francisco Xavier Peña: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo:
En la Ciudad de Tunja a dies y nueve de Agosto de mil setecientos noventa y
seis: El señor Jues de esta causa haviendo comparecido en este Jusgado Francisco
Antonio Montaña vecino de esta ciudad feligres del Pueblo de oycata por ante
mi el Escribano le recivio Juramento que lo hiso por Dios nuestro Señor y una
señal de cruz so cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere, y se le fuere
preguntado, y siendolo por el escrito que lo motiva dijo: A la primera que conose
a las partes, tiene noticia del pleyto, y que no le tocan generales, y responde – A
la segunda dijo: que es constante que la Tierra de la cuestion, es del convento de
la concepción, y no de otra
Fl.247a
Persona, y responde – A la tersera dijo: que quando el declarante fue a
Suavita, se hallava poseyendolas el Padre Fray Thomas Delgado, que antes oyó
decir las poseya un tal Roxas, y un Pineda, y de Orden de las Madres Monjas de la
Concepción de arrendatarios estos como propias de dicho convento, cobrando los
arrendamientos, y pagandoselos con titulo legitimo, y responde # A la quarta dijo:
Que como lleva dicho ha poseydo las tierras el convento con legitimo Señorío, y
propiedad, arrendandolas como tales Dueños, y que haora han sesado de cobrar
los reditos para la inquietud de los Yndios y responde – A la quinta dijo: Que en
los años pasados fue el señor Don Fernando Pavon a darle posesion a Francisco
de Vargas llevó el Declarante Documento para con
Fl.247b
tradecir la posesion a nombre del convento, y que en … de todos los Yndios
hiso saber dicho comisionado el titulo, hasiendoles ver no tener derecho alguno,
que como arrendatario de las Madres Monjas pagaba al convento el arrendamiento
sin tener que hacer con los Yndios y responde que lo que lleva dicho, y declarado
es la verdad so cargo del Juramento fecho, en el que esta la declaracion se afirmó
y rratificó dijo ser de edad de cincuenta años mas o menos, y lo firma con el señor
corregidor por ante mi de que doy fe # Jose Jover: Francisco Antonio Montaña:
Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don
208
Camilo Garcia Jimeno
Pedro Guerra y Villafaña, sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de
la Concepción de esta ciudad ante Usia con mi mayor respeto paresco y digo:
Fl.248a
que se ha de servir la recta Justificación de Usia mandar que mediante la
cauza que sigo con los Yndios de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de
Suavita se halla en estado de prueva, se examinen los testigos que por mi fueren
presentados y que esto bajo la religión del Juramento y presediendo citación,
digan lo que supiesen, y les constase conforme al Interrogatorio siguiente:
Primeramente digan si saven que las tierras sobre que se litiga han cido, o son
del convento – Yten digan si es cierto las ha poseydo decho convento, y por
mucho tiempo: yten digan si es cierto, y les consta que el citado convento, ha
sido quien ha arrendado a los que alli han vivido, y si estos han pagado a este sus
correspondientes arrendamientos Y fecha que sea se guarde en la Escribanía para
su devido tiempo: Por tanto, y ha
Fl.248b
ciendo el pedimento mas util, y reverente en justicia. A Usia pido, y suplico
provea y mande según solicito, que en lo necesario Juro … Otro si digo: que
mediante a que Ambrosio Peña, Salvador Ruvio, y Francisco de Vargas son los
sujetos que han de declarar y estos se hallan ausentes en el Puevlo de Chiquisa,
suplico a Usia se digne mandar librar la correspondiente Providencia a fin de que
compareciendo en esta dentro de un breve termino tenga el efecto que se desea
en Justicia que pido ut supra: Pedro Guerra, y Villafaña: Juan de Mata Blanco:
Tunja Mayo seis de mil setecientos nobenta y seis: en lo Principal y otro si como
lo pide con citación y señalase seis dias de termino: Jover: Ante mi Azevedo:
En la ciudad de Tunja en siete de mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el
Escribano hise saber el decreto presedente, y
Fl.249a
até en forma para lo en el mandado a Don Jose Ignacio Ramires como
Defensor de los Yndios de Chiquisa, y firma doy fe # Ramires # Azevedo # En
Tunja en el mismo dia mes y año Yo el Escribano hise saber dicho Decreto a
Don Pedro Guerra Sindico del convento de Nuestra Señora de a Concepción,
y enterado firma doy fe # Guerra: Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor
# Don Pedro Guerra y Villafaña sindico del Convento de Nuestra Señora de la
Concepción de esta ciudad en los autos que sigo con los Yndios del Puevlo de
Chiquisa sobre la propiedad de las tierras nominadas Suavita ante Usia con mi
acostumbrado respeto y como mejor lugar haya en derecho paresco y digo: que
Anexos209
hallandose en estado de prueva presenté ante Usia en el Mes de Mayo proxime
pasado pidiendo se prosediese a unas Informaciones para
Fl.249b
en parte de prueva, de la que me corresponde dar, haciendose determinado
Usia se practicase dicha Información con citación, y por el termino de seis dias
no se ha verificado hasta la fecha, no ha tenido efecto por no haver comprecido
los sujetos que havian de declarar, y siendome esta demora gravosa suplico a
su recta Justificación; se sirva mandar librese la correspondiente providencia.
Al Alcalde del Valle de Sora para que con inserción de mi anterior Escrito, y
citación de la parte, se proceda por dicho Alcalde a la Información que solicito, y para obiar mayores costos, suplico que los testigos que sean examinados
sean Juan Francisco Xavier de Roxas, Apolinar de Roxas, y Ambrosio de Peña
mediante a que son Vecinos de aquel mismo valle, y que por decidia no se ha
verificado
Fl.250a
la anterior Información: Por tanto, y haciendo el Pedimento mas util y
reberente en Justicia. A Usia suplico provea y mande como solicito y lo necesario
…: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Tunja Julio Veinte y uno
de mil setecientos noventa y seis. Como lo pide con citación: Jover: Ante mi
Azevedo: # Don Josef Jover Aznar, Fernández, y Mas Corregidor Justicia Mayor
de esta ciudad de Tunja y su Provincia por su Majestad, y Jues subdelegado de
reales Rentas …: Hago saber al Alcalde Partidario del Valle de Soraca que en este
Jusgado se está siguiendo causa entre partes, de la una el convento de Nuestra
Señora de la Concepción, y de la otra los Yndios del Puevlo de Chiquisa sobre
derecho, y propiedad de las Tierras tituladas Suavita, la que
Fl.250b
haviendose resevido a prueva, se presentó por la de dicho convento un Escrito
cuyo tenor es el siguiente: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y
Villafaña Sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción
de esta ciudad, ante Usia con mi mayor respeto paresco y digo: que se ha de servir
la recta Justificación de Usia, mandar que mediante a que la Causa que sigo con
los Yndios de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suavita se halla en
estado de prueva, se examinen los testigos que por mi fueren presentados y que
estos bajo la religión del Juramento y presediendo citación, digan lo que supieren,
y lo contasen conforme al Interrogatorio Siguiente: Primeramente digan si saven
que las tierras sobre que se litiga han cido o son del convento: Yten
210
Camilo Garcia Jimeno
Fl.251a
digan si es cierto las ha poseydo dicho conbento y por mucho tiempo:
Yten digan si es cierto, y les consta que el citado convento ha sido quien las ha
arrendado a los que alli han vivido, y estos han pagado a este sus correspondientes
arrendamientos. Y fecho que sea se guarde en la Escribanía para su devido
Tiempo: Por tanto, y haciendo el pedimento mas util, y reberente en Justicia.
A Usia pido y suplico provea y mande según solicito, que en lo necesario Juro
… Pedro Guerra y Villafaña: Y por Decreto de seis de Mayo provey como lo
pedia con citación, señalando el termino de seis dias que se hizo saber a una,
y a otra parte y últimamente se ha hecho saber presentado otro Escrito que con
el Decreto a su continuación por mi proveydo es el siguiente Señor Corregidor
Justicia Mayor: Don
Fl.251b
Pedro Guerra y Villafaña Sindico del convento de Nuestra Señora de la
concepción de esta ciudad en los autos que sigo con los Yndios del Pueblo de
Chiquisa, sobre la propiedad de las tierras nominadas Suavita, ante Usia con mi
acostumbrado respeto, y como mejor lugar haya en derecho paresco, y digo: Que
hallandose los autos en estado de Prueba, presenté ante Usia en el Mes de Mayo
proxime pasado pidiendo se prosediese a una Información para en parte de prueva
de la que me corresponde dar, y haviendose determinado por Usia, se practicase
dicha Información con citación y por el termino de seis dias, no se ha verificado
hasta la fecha, por no haver comparecido los sujetos que havian de declarar, y
siendome esta demora gravosa suplico a su recta Justificación, se sirva mandar
librar la correspondiente Providencia
Fl.252a
al alcalde del Valle de Sora para que con insersion de mi anterior Escrito,
y citación de la parte se proseda por dicho Alcalde a la Información que solicito y para obiar Mayores costos suplico que los Testigos que sean examinados
sean Juan Francisco Xavier de Roxas, Apolinar de Roxas, y Ambrosio de Peña
mediante a que son vecinos de aquel mismo Valle, y que por desidia no se ha
verificado la anterior información: Por tanto, y haviendo el pedimento mas util
y reberente en justicia A Usia suplico provea y mande como solicito, y lo necesario … Pedro Guerra, y Villafañe: Juan de Mata Blanco # Tunja Julio Veinte
y uno de mil setecientos noventa y seis: Como lo pide con citación: Jover: Ante
mi Azevedo: Mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno y mando, al
referido
Anexos211
Fl.252b
Alcalde del Valle de Sora, que luego que este le sea entregado, y con el
requerido en cualquier manera inmdiatamente proseda a resevir Información con
los Testigos que se refieren en el ultimo Escrito inserto, bajo la Religión y gravedad
del juramento, absolbiendo las preguntas del Interrogatorio del primer escrito con
toda claridad, y distinción, presediendo citación de la parte contraria, la que se le
hará en esta ciudad, para que si quisiere ir o enviar sujeto que bea Jurar y conocer
los testigos. Y fechas las diligencias en bastante forma, las remitirá con la posible
brevedad a este Jusgado. Todo lo qual guardará cumplira y executará en todas sus
partes presisa y puntualmente sin hacer cosa en contrario, bajo la pena de Cien
pesos aplicados en la forma ordinaria que es fecho en tunja en Veinte
Fl.253a
y dos de Julio de mil setecientos noventa y seis años: Josef Jover: Por mandado de su Señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: En Tunja en Veinte y ocho
de Julio de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano Zité con el antecedente
Despacho a Don Jose Ignacio Ramires como Protector de Yndios de Chiquisa,
quedó enterado firma doy fe # Ramires: Azevedo: Sora, y Agosto once de mil setecientos nobenta y seis: haviendo recevido el superior despacho que por el señor
Corregidor de la Provincia se me comete, el que visto su contenido, dije estar pronto a ejecutar según, y como se expresa. Y para que conste de su obedecimiento lo
firme: Francisco Antonio de Roxas # En el mismo dia arriva citado Yo el Alcalde
de este Valle hise saber a Juan Francisco Xavier de Roxas, y bien inteligenciado
Fl.253b
del contenido, y echo el Juramento acostumbrado conforme a derecho, y
prometiendo por el decir Verdad, de lo que save y le consta a serca de las preguntas
que se expresan dijo ella primera que desde que tiene uso de razón y ha andado
por aquellos Territorios de Chiquisa, y tierras nombradas Suavita, siempre
ha oydo decir tener derecho a dicha tierra de Suavita, las Reverendas Madres
Monjas de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja, pero que en especial hace
el tiempo de cuarenta años, mas o menos, que se lo comunicó al Declarante el
Padre Cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado, que aquellas tierras de Suavita, en
que mantenía el algunos muebles, heran de las Monjas de la Concepción, y estas
mismas Palabras le oyó este Declarante a Martin de Pineda
Fl.254a
y a Francisco Cuervo, quienes poseyeron dicha Tierra siempre como de la
referidas Madres Monjas, y que de tiempo de treinta años poco menos bio que
212
Camilo Garcia Jimeno
Don Antonio de Cardenas con Poder de las Monjas se las arrendó dichas tierras
a Francisco Montaña, que no tiene presente en quanto, solo si le consta que este
arrendatario pagava a dicho convento y responde. A la segunda y tercera pregunta
que asi lo save de publico y notorio como lo tiene ya declarado, que el citado
convento ha cido siempre dueño de dichas Tierras, y les han pagado sus arriendos,
en todo el tiempo que lleva referido. Que esta es la verdad de lo que le consta en
fuerza de su Juramento fecho, en el que se afirmó, y rratificó y siendole leyda dijo
no tener que añadir
Fl.254b
ni quitar, que su edad es la de sesenta y seis años mas o menos que no le
tocan generales ningunas, y lo firmó conmigo y los testigos que presente fueron
# Francisco Antonio de Roxas: Juan Francisco Xavier de Roxas testigo Miguel
Cayetano de Roxas: Testigo Juan Nepomuceno Molano: Inmediatamente hise
saber el contenido del despacho a Apolinar de Roxas, el que ban inteligenciado, le
recibí Juramento, el que hiso por Dios nuestro Señor, y una Señal de Crus bajo del
qual prometio decir verdad en todo lo que supiere, y se le fuere preguntado según
las preguntas del pedimento que govierna por lo que a la primera dijo que desde
tiempos pasados ha oydo que las tierras de Suabita, han cido, y son del convento
de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja y responde – A la segunda que asi
lo ha oydo siempre de publico que dicho Con
Fl.255a
bento ha cobrado de los arrendatarios y responde – A la tercera pregunta
que ya lo tiene dicho y le consta que el citado convento ha cido dueño de aquellas
Tierras, como que dise el Declarante ser publico. Y que esta es la Verdad en
fuerza del Juramento que ha prestado, en el qual se afirmó y rratificó siendole
leyda dijo estar conforme a lo que tiene declarado que es de edad de sesenta y
dos años mas o menos que no tiene generales, y lo firmó conmigo y los testigos
presentes # Francisco Antonio de Roxas: Apolinar de Roxas # Testigo Miguel
Cayetano de Roxas # Testigo Juan Nepomuceno Molano # En cumplimiento de
esta Información Yo el Alcalde hise comparecer a Ambrosio Peña feligres del
Puevlo de Sora, a quien en presencia de testigos, le hise saber el contenido de las
preguntas del escrito
Fl.255b
inserto, y bien ynteligenciado en ellas, lo recibi Juramento el que hiso
conforme a derecho, y prometiendo por el decir Verdad dijo. A la primera que
asi como se pregunta le consta que siempre han cido y son las Tierras de Suavita
Anexos213
del Convento de Monjas de la Concepción, y responde: A la segunda que es muy
cierto siempre han poseydo los arrendadores de ellas de orden de dicho convento,
y que esto lo save de muchos años a esta parte y responde: A la tercera que es muy
cierto, y le consta de publico lo mismo que tiene dicho, que los que alli han vivido
pagando los arrendamientos al referido convento. Que lo dicho y Declarado en
fuerza del Juramento fecho esta verdad, y rratificandose en ella, y fechos da saber,
dijo no tener que añadir ni quitar
Fl.256a
que su edad es la de ochenta años mas que menos, no firmó por decir no
saber a su ruego lo hiso uno de los Testigos presentes: Francisco Antonio de
Roxas: A rruego del que declara y Testigo Juan Nepomuceno Molano # Testigo
Miguel Cayetano de Roxas # Sora y Agosto onse de mil setecientos noventa y seis
# En atención, a hallarse concluida esta Información, y no haver parecido la parte
contraria para el acto de los Juramentos por lo que cumpliendo con lo prevenido
se remitan al Jusgado de donde demanan, que dando proximo a lo mas que se me
Ordenare. Y para que de ello asi conste lo firmé con Testigos: Roxas: Testigo Juan
Nepomuceno Molano # Testigo Miguel Cayetano de Roxas # Señor Corre
Fl.256b
gidor Justicia Mayor: don Pedro Guerra y Villafaña Sindico del convento de
Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos con los Yndios del
Puevlo de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suavita ante Usia según
derecho, y con mi devido respeto digo: que en esta causa se hiso publicación de
Provansas de conocimiento de las partes entregandoseme los autos para alegar
… definitiva sentencia, en la que se ha de servir usia de amparar a mi convento,
en la posesion, y declararle la propiedad de dichas Tierras por persuadirlo asi el
merito y el proceso general, y derecho siguiente: Esta Estancia de Tierra recayó
en mi convento por el principal y reditos que quedó adeudando Don Jose Vanegas
de Otalora por la Escriptura otorgada en esta ciudad en siete de Abril de mil
seiscientos noventa y tres años ante
Fl.257a
Don Antonio de Miranda Henrriques Escribano de su Majestad, … entró
proveyendola mi convento con Justo titulo de propiedad y posesion, y arrendandola
a diferentes sujetos, y ya usando de ella como finca suya en el espacio de mas de
un siglo sin que los Yndios, su cura corregidor, ni otra persona inquietase hasta lo
presente que lo han ejecutado sin otro motivo ni fundamento que el ser los Yndios
propensos a introducirse donde quieren, y se manifiesta por las pruevas de una, y
214
Camilo Garcia Jimeno
otra. Por la escriptura de venta que otorgó mi convento a Francisco Xavier Peña
de la misma tierra de foxas dos y siguientes, se acredita el Dominio propiedad, y
anticuada posesion que de ellas ha tenido, y del Escrito de este de foxas cinco se
bé que el violento y autoritativo despojo que ejecutaron
Fl.257b
los Yndios, y su corregidor Don Pablo de Roxas, a que devio ser restituydo,
aun antes de la contestación de esta causa, pero ha tolerado el despojo privandose
de sus Justos intereses, en medio de las grandes escaseses que tolera este pobre
Convento. De las Escripturas de foxas veinte y uno y veinte y seis, se comprueva
la propiedad, y Dominio que tuvieron los inquilinos de mi convento, aquella
tierra y que como suya propria la poseyeron después mi Convento por el principal
y crecidos reditos que cargó en ella y dejó caer en Dueño Vanegas de Otalora
– Y de las Informaciones desde la foxa cuarenta, y dos, hasta la cincuenta y dos
producidas en tiempo y forma con testigos instrumentales de Verdad sin la menor
tacha, sin generales, y con
Fl.258a
…, afirman que es publico, y Notorio que las citadas tierras de Suavita son
pertenecientes al convento de la Concepción de esta ciudad, y no de otra Persona que
conocieron viviendo alli a barios arrendatarios del convento, quien las ha poseydo
siempre todo lo que afirman … los quatro Testigos de la primera Información
con otras circunstancias que califican el derecho de Posesion, y propiedad, y la
segunda de foxas cincuenta y una acredita lo mismo que la antecedente, afirmando
el primer Testigo que desde que tiene uso de razón, siempre ha oydo decir que las
Tierras de Suavita son de las Monjas de la concepción de Tunja que asi mismo se
lo comunicó el padre cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado que esto mismo oyo
decir a Martin de Pineda, y a Fran
Fl.258b
cisco Cuervo, quienes por … la … … de las monjas, y que ha el tiempo de
treinta años que bio que Don Antonio de Cardenas con Poder de las Monjas la
arrendo a Francisco Montaña, quien pagava a este Convento que de publico, y
notorio ha cido el dueño de aquella Tierra, y lo mismo disen los demas Testigos.
Esta abundante, clara y legal prueva manifiesta, patentina, y aclara el Justo titulo,
y derecho de propiedad y posecion que corresponde a mi convento con mas la
prescripcion de tan dilatado tiempo, que le favorese, aun quando no tubiere tan
plenamente provados sus derechos contra lo que no se ha provado cosa alguna
por parte de los Yndios, pues estando solamente tienen presentada la Visita
Anexos215
practicada por el Señor Oydor Don Andres Berdugo corriente a foxas dies y siete
y siguientes, y la Información que en
Fl.259a
Virtud de despacho de foxas treinta y siete se practicó cuyas pruevas en
ninguna manera les dan derecho a las tierras de la Cuestion. En la referida Visita
está señalada, y distribuida con toda claridad las tierras de los resguardos para
mantener los ganados, sementeras, y demás sin que se halle comprendida la
Estancia de la cuestion que esta es una prueva Real a favor de mi parte pues se
manda que la población de los Yndios de Chiquisa que es en el comedio de la
tierra, se haga en la Loma una Capilla, y que se les de el Resguardo en el dicho
citio, y loma referida desde la Iglesia, en quatro mil y ochocientos pasos medidos
que se mandan a cada cien pasos, sesenta y siete varas de la medida de este
Reyno, que donde paren pongan Mojones en todo el contorno de dicho Pueblo
para potrero de sus Bueyes
Fl.259b
Caballos, Yeguas, le señala arriva en los Altos de los dichos Resguardos para
labranza de comunidad en un pedaso de Tierra en lo bajo, y para otra labransa
de comunidad de trigo otro pedaso de tierra que está osiosa, pegado al citio del
Pueblo que llaman Sabaguata en que cavrá dies fanegas de trigo de sembradura
hasta donde se descubre el viso desde el citio que se ha señalado para Fabricar la
dicha Iglesia. Todas estas tierras las tienen, y posen aquellos Yndios con muchas
mas que no necesitan ni en la referida Visita se menciona para nada la Tierra de
Suavita poseyda desde mucho tiempo antes por mi parte. Y la citada Información
en ninguna manera les favorese por que ninguno de mis testigos da perfecta razón
de sus dichos, y aunque citan la visita del Señor Berdugo, de ella se ve lo contrario
de lo que
Fl.260a
deponen, como tambien el que los Yndios hayan poseydo la Tierra de Suavita,
pues dejo probado lo contrario. Tambien es falso, el que esta esté en medio de
los Resguardos porque para que lo estuviera, se havia de allar entre de los mil
ochocientos pasos que comprende la Visita; pero no tan solo no está asi, sino muy
distante, lo que puede suceder es que como los Yndios se han introducido entre
muchas tierras ajenas pueden entre ellas haver dejado a Suavita, y esto ignorarlo
sus testigos. Que el que Suavita sea mas util y mejor que las de sus Resguardos,
ni que esté inmediata a su Iglesia, esto no es prueva de que sea de ellos, y por
consiguiente es ninguna esta Información, y toda su prueva. Todas las tierras que
216
Camilo Garcia Jimeno
se les asignó a estas Yndios en la Visita del Señor Berdugo que tienen presentada,
fue superabundante
Fl.260b
y con conocimiento de su fertilidad; y del numero de Yndios que en aquel
tiempo havia en el dia tienen mucho mas Valor, y estimacion las tierras que en
aquel tiempo como es notorio, y es decir que lejos de haverse esterilizado, son
mas …, y necesarias, o a lo menos estarán en su ser. En aquel tiempo havia mucho
mas numero de Yndios, mas lavoriosos, y utiles, y en el dia hay muchos menos,
y mas olgasanes como tambien es notorio de que se deduse que no necesitan
de mas terreno que el señalado en la citada visita salvo que sea para arrendar
a los blancos, y demas gentes como lo hasen en quasi todos los puevlos de este
contorno, en gravisimo perjuicio de ellos, y de los Dueños de tierras que lindan
con ellos. Finalmente dejo superabundantemente provado que
Fl.261a
la Estancia que se litiga es de mi convento, y no de los Yndios, que estos
no han probado su accion, y en una Palabra que mi parte no se opone a que con
arreglo al Documento de la citada Visita se les de Posesion de los mil y ochocientos
pasos de sus Resguardos de los altos para el potrero de Bueyes y Cavallos, y para
sus sementeras el pedaso de Tierra en lo vajo donde quepan las Veinte Libras de
Anis de sembradura, y para la de Trigo en el pedaso de tierra en la que está osiosa
pegada al citio de el Pueblo que llaman Sobaguata, en que cabrían dies fanegas
de trigo de sembradura, hasta donde se descubre el viso desde el citio que se ha
señalado para la favrica de la Iglesia y a mi convento de su Tierra de Suavita con
lo que quedarán dichos yndios en lo que
Fl.261b
Legítimamente es suyo, y mi parte en lo que le toca mediante lo qual con
reproducción de lo favorable, negando lo adberso; y concluyendo para la definitiva.
A Usia suplico provea y mande como llevo pedido que protesto, y Juro lo necesario
…# Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco # Tunja y Septiembre veinte
y dos de mil setecientos noventa y ocho. Traslado. Hay una rubrica: Ante mi
Azevedo # En Tunja en veinte y quatro de septiembre de mil setecientos noventa
y ocho Yo el Escribano hise Saber el traslado a Don Jose Ignacio Ramires por
los Yndios de Cucayta, y firma doy fe # Ramires: Azevedo: Señor Corregidor
Justicia Mayor: Don Josef Ignacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa
en los autos con el Convento de Nuestra Sñora de la Concep
Anexos217
Fl.262a
cion de esta ciudad, sobre las tierras nominadas Suavita, contestando al
traslado que se me ha conferido del ultimo alegato de la parte contraria, ante
Usia conforme a derecho digo: Que se ha de servir declarar a favor de los Yndios
el derecho posesorio, y de propiedad que obtienen a la citada Tierra de Suavita,
condenando en las costas a la contraria por ser conforme a Justicia y razones
Siguientes: Del testimonio de la Visita que practicó el Señor Oydor Don Andres
Berdugo de aquellos Resguardos coriente a foxas dies, y siete, y siguientes, consta
todo el glovo de Tierra que comprende aquel resguardo, y por lo mismo dentro de
el se halla la Tierra de Suavita y lo acredita la Información que dentro del termino
probatorio produje corriente a foxas treinta y nueve, y sigui
Fl.262b
entes … los … de ella a la segunda pregunta contestemente afirman que
la tierra llamada Suavita la han poseydo los Yndios siempre, y el ultimo testigo
dice: que esta tierra esta en medio del Resguardo: El penúltimo que está dentro
de el, y el segundo que está comprehendido en dichos resguardos. Estos testigos
son Ynstrumentales, de todo credito, y sin generales, sin que contra ello se haya
provado cosa alguna de contrario, y a la tercera y quarta pregunta, afirman
contestemente que dicha Tierra, es la mas util, y mejor del resguardo, por que las
demas no da sementeras, a esepcion de una, u otra orilla como es patente a todos:
Que dicha tierra está inmediata a la Yglesia de aquel Pueblo, como sercada de los
Resguardos con que parese no puede hallarse mas patente
Fl.263a
y claro el derecho de estos Yndios a la Tierra que se cuestiona. La parte de
dicho convento se ha fatigado en querer provar la pertenencia de estas Tierras, a
su favor; pero no ha podido contrarrestar la producida por mis partes, pues bien
pudieron en algun tiempo haverse introducido sus actores y con este titulo haver
siempre obtado derecho, y poseydolas algunas ocaciones, y por eso deponen
algunos Testigos de sus Pruebas, lo que consta de ellas; pero en ninguna manera
perjudican a los Yndios como que no se debe estar a ninguno otro Documento, ni
Ynformacion mas que a la Visita del señor Oydor Berdugo y depociciones claras,
y terminantes de los Testigos de la Ynformacion de los Yndios. Estos son unos
pobres miserables que no tienen otro pedaso de tierra mas Util
Fl.263b
para sus labores que la de Suavita por que todas las demas, esepto una u otra
orilla son inutiles, y sería cosa extraña el que en el medio de un Resguardo tuviesen
218
Camilo Garcia Jimeno
Posesion otros, en gravisimo perjuicio de estos, como se deduse rracionalmente
de hallarse la tierra de la Cuestion en el centro del resguardo y que siendo la
mejor, y mas … de todo el no la havia de haver separado el Señor Berdugo de la
Visita, mayormente estando tan inmediata a la Yglesia de aquel Pueblo, que es
en donde deven estar todos los Yndios por lo que con reproduccion de todo lo
favorable, y negando lo adberso, y protestando quanto condusca a favor de mis
partes. A Usia suplico provea y mande como llevo pedido, y lo necesario …: Josef
Ygnacio Ramires: Tunja y Octubre Veinte y tres de mil setecientos noventa y ocho
– Autos citados
Fl.264a
las partes para sentencia definitiva para la qual, y por las muchas ocupaciones
de este Jusgado pase el Expediente al Estudio del Doctor Don Miguel de Silva
Abogado de la Real Audiencia: Jover # Ante mi Azevedo # En la Ciudad de Tunja
en treinta de Octubre de mil setecientos nobenta, y ocho, Yo el Escrivano Zité en
forma para lo mandado en el Decreto precedente a Don Pedro Guerra Sindico del
Convento de la Comcepcion, y enterado firma doy fe: Guerra # Azevedo # En el
mismo dia Yo el Escrivano hise igual citación como la antecedente a Don Jose
Ygnacio Ramires por los Yndios de Cucayta y firma doy fe # Ramires: Azevedo #
Señor Corregidor Justicia Mayor: En Vista de estos autos, y a que de ellos consta
el dilatado Tiempo que el Convento de Nues
Fl.264b
tra Señora de la Concepcion ha estado poseyendo la Estancia de la disputa
nombrada Suavita, y a que es natural no quedase comprehendida, en la asignacion
de tierras en que fueron amparados los Yndios de Chiquisa por el Señor Oydor
Visitador Don Andres Berdugo, an por que en ella no se hace mension de la
referida Estancia Suavita como por que de haverla apropriado a los citados
Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a reclamar el
derecho que a ella tuviesen, no haviendolo executado anteriormente en el espacio
de tantos años, como ha la está poseyendo el referido Convento, según consta
de las Declaraciones de los testigos que por su parte ha producido, cuyo numero
sobrepuja al de los producidos por la parte de los
Fl.265a
Yndios como es deber de las pruevas corrientes desde foxa: quarenta y dos
hasta la cincuenta, y dos, y con atencion a lo mas que resulta de los autos soy de
pareser que Usia debe amparar al combento de Nuestra Señora de la Concepcion
en la Posesion de la Tierra que se ha disputado, declarando pertenecer al citado
Anexos219
Convento por pareserme que asi es Justicia sin condenacion de costas sino que
cada parte satisfaga las que haya causado, y las comunes de por mitad. No obstante
Usia determinará lo que sea mas combeniente. Esto cierto salbo … Pueblo de
Tinxaca catorse de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho: Doctor Miguel
de Silva # Tunja Noviembre dies y seis de mil setecientos nobenta y ocho – Como
parese al Asesor
Fl.265b
Tengase por Sentencia difinitiva y hagase saber: Josef Jover # Ante mi Juan
de Dios Roman de Azevedo: En la Ciudad de Tunja en Veinte de Noviembre de
mil setecientos noventa y ocho Yo el Escrivano hise Saber el Pareser Sentencia
difinitiva, y Auto de conformacion a Don Pedro Guerra ViseSindico del Combento
de Nuestra Señora de la Concepcion y firma doy fe # Guerra # Azevedo: En Tunja
en el mismo dia mes y año Yo el Escrivano hise otra como la antesedente a Don
Jose Ygnacio Ramires como defensor de los Yndios de Chiquisa, y enterado firma
doy fe # Ramires: Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio
Ramires protector de los Yndios de Chiquisa en los autos con el Monasterio de la
concepcion de esta Ciudad sobre Tierras
Fl.266a
ante Usia según derecho, y con todo respeto digo: que Usia se ha servido
de determinar esta causa definitivamente con pareser de Asesor a favor de dicho
Monasterio, cuya sentencia hablando con el devido respeto es gravosa a mis
partes, para lo que apelo de ella y sus efectos para ante los Señores de la Real
Audiencia, por lo que se ha de Servir Usia consederla, llanamente, mandando
se compruebe el testimonio de los autos y se me entregue que asi es de justicia
y por ella. A Usia suplico provea como solicito, y lo necesario … Jose Ygnacio
Ramires: Tunja y Noviembre Veinte y uno de mil setecientos noventa y ocho:
Traslado – Hay una rubrica: Ante mi Azevedo # En la Ciudad de Tunja en Veinte
y quatro de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho años. Yo el Escrivano
hise Saber el Traslado mandado dar
Fl.266b
a Don Pedro Guerra como Sindico del comvento de Nuestra Señora de la
Concepcion, y lo firma doy fe # Guerra: Azevedo # Señor Corregidor Justicia
Mayor: Don Pedro Guerra, y Villafaña, Sindico Procurador del convento de
Nuestra Señora de la Concepcion de esta Ciudad en los autos con los Yndios de
Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suabita ante Usia con mi mayor
respeto paresco, y digo: Que Usia se sirvio amparar a mi convento con Dictamen
Camilo Garcia Jimeno
220
de Letrado en la Posesion de dichas Tierras, y haviendose echo saber la sentencia
definitiva a las partes, la contraria ha interpuesto Apelacion de ella, y sus resultos
para ante el regio Tribunal de la Real Audiencia, de cuya Solicitud se me ha dado
traslado, por lo
Fl.267a
que se ha de servir la Justificacion de Usia conseder la Apelacion,
asignandosele un corto tiempo para la compuha del testimonio, protestando todos
los perjuicios costos, y costas que contra mi convento pueda resultar por ser asi
de Justicia por la que A Usia suplico provea, y mande como solicito que en lo
necesario juro …: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco # Tunja y
Noviembre Veinte y ocho de mil setecientos noventa y ocho – Autos y Vistos.
Concedese la Apelacion interpuesta por los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo
intento, y para la compuha del Testimonio se concede el termino de treinta dias,
y el de la Ordenanza para presentar en este Jusgado la certificacion de mejora:
Jover:
Fl.267b
ante mi Azevedo: En Tunja en dies de Diciembre de mil setecientos noventa
y ocho Yo el Escrivano hise Saber el auto presedente a Don Ygnacio Ramires
como protector de los Yndios de Chiquisa y firma doy fe: Ramires: Azevedo:
yncontinenti Yo el escrivano hise igual notificacion a Don Pedro Guerra como
Sindico del comvento de Nuestra Señora de la Consepcion, y firma doy fe #
Guerra # Azevedo # Entre rrenglones: dicha: ves es: dos, - le – señor – que – en lo
necesario – que – fecha – dicho – es – en derecho – libran – como – de la – demas
– enmendado – trese – noventa – Peña – se les juntare # su – propiedad – Escrito
– todo vale # Testado – lo – Visitador – el – pedacito – dijo – del – con – reglas
– no Vale. Concuerda con los autos oriuginales que quedaron en el Archivo de
mi cargo, de donde se sacó y corrigio está cierto, y verdadero, a que me refiero Y
para que asi conste en virtud de lo pedido, y mandado
Fl.268a
doy el presente, que si o no, y firmo en la ciudad de Tunja en quince de
febrero de mil setecientos noventa, y nueve años--------------------------# EN … DE VERDAD #
Juan de Dios Roman
Dios mitad de los de … y se deven las costas de lo actuado
de Azevedo … … y de … …
Anexos221
En Tunja en veinte y dos de Febrero de mil setecientos noventa y nuebe
… Yo el Escrivano … ocurrido en este dia los Yndios interesados a que se les
entregase este testimonio esté para el … de la apelacion interpuesta a Don Pedro
Guerra sindico del Convento de Monjas de Nuestra Señora de la Concecpion y lo
firma doy fe: Guerra Azevedo
Fl.268b
El fiscal del crimen por los Yndios de Chiquisa dice: Que estos han seguido
causa con el Monasterio de la Concepcion de Tunja sobre tierras ante el Corregidor
de la mysma Ciudad. Y como la determinara en perjuicio de los Yndios apelaron
para ante … A cuyo recurso les fue otorgado. Son lo que en prosecusion al dicho
recurso presenta el testimonio a los autos; para que … A se sirva admitir la
apelacion y mandar que el … de certificacion de Mejora; y que se le paguen al
Fiscal los autos para expresar agravios como es … Justicia … Marzo 7 de 1799
“Frima”
Por presentado en el grado que haya lugar, y como lo pide el señor fiscal:
“Firma”
… … los S.S. Virrey Precidente Regente y Oydores de la Audiencia y
chancilleria real del reyno, en Santafé, a dose de Marzo de mil setecientos noventa
y nueve.
Aguilar
En el dia del proveido se libro la certificacion de mejora
En el mis
Fl.269a
mo dia pase noticia del superior auto antecedente al señor Don Manuel
Mariano Blaya, Fiscal de su Magestad, su señoria Rubrica de que certifico:
Fl.269b
El Fyscal Protector por los Yndios de Chiquisa en los autos que por apelacion
penden ante V.A. al la sentencia pronunciada, contra ella y a favor del combento
de la Concepcion de Tunja por el Corregidor de dicha Ciudad con dictamen de
Aserta, dice: Fue el juicio que aquí se trata es el de posesion: Y ser un consta de
las pruebas que le … duraran los dichos Yndios, a …y siguientes ellos han poseido
por el tiempo de mas de cincuenta años. Quatro son los testigos que declaran:
Todos son de aval, lo menos de … años, y Salvador Rubio (f.56) de noventa;
222
Camilo Garcia Jimeno
y cortesmente aseguran que los yndios de Chiquisa, han poseido las tierras de
Suavita; asegurando que dichas tierras estan en el centro del resguardo; que este
fue el motivo por que el Señor Oydor Visitador Don Andres berdugo, no atendió
a la solicitud de las Monjas de la Concepcion. Contra tales declaraciones que no
solo son contertes, si no que tambien dan razon de sus dichos; se ha determinado
el juicio contra los Yndios, y a favor del Monasterio.
Lo primero que debe repararse es el que dicho Monasterio haya sido admitido
por parte; pues confie
Fl.270a
sa desde el primer escrito, que el derecho que tiene es el que Don Jose
Vanegas de Otalora por escriptura otorgada en Tunja a 7 de Abril de 1693 ante
el escrivano Don Antonio Miranda, hypotecó a favor del combento una estancia
nombrada suavita por dos cientos patacones; y que no haviendo sus herederos
redimido el principal ni reconocido el combento la ha arrendado. Esto es lo que
consta f. 3; y aquí resulta que el combento solo tiene derecho hypotecario, pero no
el dominio y propiedad, sin el qual no puede hacer personalidad alguna.
Baxo de este supuesto sobre que se ha introducido a vender lo que no consta
perteneserle; y que si asi fuera el comprador sería el que debía oponerse y no el
comvento, dueño del senso de doscientos pesos. Son las pruebas de los Yndios
de Chiquisa, concluyentes y de autoridad para decidir a su favor. Ellos declaran
que las tierras de Suavita estan en el centro del resguardo; que es tan constante
este hecho que esta inmediato a la Yglesia. Esta … obligaba a que se huviese de
reconocer su actuacion; por que siendo de si no puede ser la tierra agena, ni los
Yndios carezcan de ella: Por que conforme a la ley los Resguardos de los Yndios
deben ser de tal modo que la Yglesia esté en el centro de ellos: Luego de ningun
modo, pueden aver tierras agenas junto a la Yglesia; aunque el resguardo sea muy
corto y no tenga la Legua que señala la ley. Si en esta causa se procediera de
buena fe, se havra tenido presente la Visita del Señor Andres Berdugo; a si
Fl.270b
para cerciorarse del estado en que estaban de posesion en aquel tiempo; y si
esta la tenian los Yndios, o el combento de la Concepcion de Tunja.
Este era un documento necesario; pero del mismo … convento en su
escrito … resulta que los Yndos han sido los poseedores, Asi lo dice que en 24
de Septiembre del 86 que Francisco Xavier Peña solicitó ante el corregidor del
partido, que le diera posesion y que no se … por oposición de los Yndios: Luego
ni antes ni después de Septiembre del 86, poseio el combento: No al primero, por
Anexos223
al estando en ella, no era caso de solicitar se le diera, si no quando mas el amparo
de dicha posesion: tampoco lo segundo porque el año del 93 se pocuro dicha
solicitud; y es contundente de que los Yndios continuaron en la posesion; pues …
modo ya dixeran que la avian perdido.
Con tal confesion como esta que … puede formarse de lo que los testigos
producidos por el Conbento de la Concepción dicen que este ha poseido siempre
la tierra? Que han declarado falsamente y que no han tenido conocimiento de los
hechos; Por que consta una confesion como la que hace la Abadesa, de no haber poseido; podra darse fe a tales declaraciones? Y esto mysmo convence de que el dictamen que fundo la sentencia apelada no tiene la firmeza que requiere para privar a
los Yndios de la tierra, constando de los autos rasones juridicas que hagan creer, no
solo el derecho de propiedad que les corresponde, si no tambien el de posesion que
han tenido tantos años, y se les negó al convento de la Concepción la visita del
Fl.271a
oydor Don Andres Berdugo en cuya virtud se ha de servir V.A. revocar dicha
sentencia apelada por parte de los Yndios; por ser a … Sta fe, Abril 1 del 1799.
“Firma”
“Firma”
Provse por los SS Virrey Presidente Regente Oydores de la Audicencia, y
Chancillería Real del Reyno en Santa fe a tres de Abril de mil setecientos noventa
y nueve
Por Aguilar
En el mismo dia hise saber el traslado ante usted a Luis de Oballe como
apoderado del convento de la concepción de la ciudad de Tunja quedo enterado y
firma de que cerifico.
Ovalle Por Aguilar
Fl.271b
En la Ciudad de Tunja en Veinte de Agosto de mil setecientos noventa
y tres años Ante mi el Escribano de su Majestad publico, y de cavildo en ella
y su Jurisdicción, y testigos que se nominaran paresio presente en uno de los
Locutorios del Convento de nuestra señora de la concepción de esta ciudad; la
Muy Reverenda Madre Barbara Agustina del Sagrado Corazon de Jesús actual
Abadesa en el aquí en doy fe que conosio otorgo y dijo que por el presente publico
instrumento da, y confiere todo su poder cumplido bastante, y amplio el que por
derecho se requiera, y sea necesario para valer a cualquiera de los Procuradores
224
Camilo Garcia Jimeno
de Numero de la Real Audiencia de la Ciudad de Santafe que fuere requerido, y
se hallare de sembarasado para exerserlo, generalmente para que a su nombre,
y representando su misma persona derechos y acciones de su convento haya
demande persiba, y cobre de todas y cualesquiera perso
Fl.272a
nas del estado, y calidad que sean las cantidades que a el se le devan de
reditos en aquella corthe, y su respctiba Jurisdicción de los principales que
reconocen a favor de su dicho convento, y que de las que percibiere, y cobrare de,
y otorge recivos, cartas de pago lentos y finiquitos en forma con fe de la entrega
o renunciacion de la non numerata pecunia, y su prueba del recibo: Y que si
sobre dichas cobranzas se ejerciere contienda de Juicio que siga los competentes
en todos grados e instancias, y con los tribunales, y Jusgados que competa
pidiendo y demandando alegando y defendiendo presentando Escritos, Escriptura
testigos provansa y todo genero de Ynstrumentos, que oyga autos y sentencias
interlocutorias, y definitivas lo favorable asepte, y de lo contrario apele y suplique
por donde corresponda, que abone tache, replique contradiga, y recuse Jueses
letrados Escrivanos Notarios, y otros Ministros que conbengan provando o no las
causas de las recusaciones
Fl.272b
o dessistiendo de ellas quando por bien tuviese; que saque Despachos reales,
provisiones, mandamientos de execusion de pago, y demas providencias que
Jusguen oportunas: que pida terminos quantos plasos prorrogaciones, y beneficio
de restitucion inintegrum, y los pase, y renuncie, que haga que por las partes
contrarias se hagan los Juramentos … decisorios supletorios de calumnias y
fiansa de ella que pida prision, y …, embargos y desembargos de bienes Vent tarse
y remate de ellos: que expela inquilinos haga llamamientos, y tome posesiones.
Que con la misma generalidad le confiere este poder para que hallando no estan
los principales que reconocen a su convento bien seguros y pasados los terminos
de sus obligaciones haga y pida se aseguren y afiansen a su satisfacción otorgada
e las Escripturas convenientes con todas las clausulas …, y … firmesa sumisión
y renuncaciones que para su validación se requieran y convenga … y libre de
gravamen que en todo hara, y practicara quanto conducente sea sin que por falta
de clausula … individual mension deja
Fl.273a
da por inserta y declarada que el que para todo lo dicho su anexo incidente
concerniente, y dependiente que se requiere ese mismo le da, y otorga con libre
Anexos225
amplia franca, y general administración y con facultad de enjuiciar Jurar, y
… rebocar …, y nombrar otros que a todas releban de cargo, y costas. Y a su
cumplimiento y firmesa obliga los bienes y Rentas de su convento con simusion,
y poderio a los prelados de su fuero para que a ello le compelan, y obliguen
conforme a derecho, y renuncio todas las leyes fueros, y derechos y constituciones
de su favor con la general del derecho que probase toda renunciacion, En cuyo
testimonio asi lo dejo otorgo, y firmo siendo testigos Lucas Josef Zediel, Thomas
Estanislao de la Rota y Pedro Ignacio de Guevara, Vecinos doy fe: Barbara
Agustina del Sagrado Corazón de Jesús Abadesa: Ante mi Juan de Dios Roman
de Asevedo: Escribano Publico, y de cavildo # …: fuersas: Vale
Concuerda con su original que se halla en el registro corriente de Ynstrumentos
Publicos de mi cargo de donde se saco y corrigió esta cierta, y verdadera Y para
que conste dot el presente que signo y firmo en el dia de su otorgamiento.
# EN … DE VERDAD #
Juan de Dios Roman de Azevedo
Fl.273b
MPS
[Sello de 1798-1799]
Luis de Oballe Procurador de los del … a nombre del monasterio de Nuestra
Señora de la Concepción de Tunja cuyo poder solemnemente acepto presento y
juro, en contestacion a lo deducido por la protectoria a favor de los Yndios de
Chiquiza, ante Ud. como mas haya lugar en derecho con el debido respeto paresco
y digo: que la sentencia que en concepto de gravosa y perjudicial a aquellos Yndios
se ha apelado para ante en el superior tribunal es la mas conforme a Justicia como
que estriba en unos fundamentos solidos probados por las mismas leyes.
El juicio de la primera instancia sobre que recayo la determinacion apelada,
ha sido unicamente posesorio, temiendo de presente De las Monjas todo el fondo de
razon necesaria y superabundante para que la sentencia dada en su favor se respete
por justificada. Ella se apoya en el testimonio … de un … incomparablemente …
de testigos que deponen sobre la ambigua, pacifica, y bien adquirida posesion que
en la estancia de Suavita ha obtenido aquel Monasterio, y aun antes de el otros
que no fueron los Yndios.
En este debe insistir sin la menor variación del punto controvertido por que lo
demas seria confundir los juicios y trastornar el orden de las cosas, promoviendo
como hacen los Yndios en segunda instancia el juicio de propiedad que no se ha
tocado en la primera.
Camilo Garcia Jimeno
226
Fl.274a
Y sobre el qual ni se interpuso, ni se debio interponer el recurso.
Ello es cierto que la estancia tuvo varios dueños hasta que llegó al poder de P.
José Vanegas de Otalora. Este la gravó a favor del Monasterio por el principal de
doscientos pesos y habiendose recargado de reditos, hubo de tomarla el Convento
por via de adjudicación, en cuyos terminos la estuvo poseyendo hasta el año de
1786, que vendio a Francisco Xavier Peña. Si este hiso la solicitud de posesion
judicial, no prueba que careciese de ella, por que ademas de ser costumbre
inveterada entre las gentes del campo a beneficio de su propia seguridad, es
constame que las acciones o entredichos de posesion no estan ceñidos a una
sola clase, por que si los hay para adquirirla y recuperarla, tambien los hay para
retenerla y conservarla.
Las Escrituras que se hallan desde la foxa 29 hasta la 39 son otros tantos
documentos incontestables de toma larga y confirmada serie de autos positivos
que pueban sin duda alguna los trez … de … adquisición, confirma tenencia y
dilatado tiempo, que hacen legitima toda posesion, y constituyen al poseedor en
un estado juridico, legal y autorizado para que toda inquietud se deba refutar por
temeraria.
Todos tres fundamentos favorecen la legitima posesion del Monasterio. Nadie
le podra negar el justo titulo con que adquirio aquel terreno por la adjudicación
insolutum, que es translativa del dominio, y suficientisima para fundar la posesion
con una solides invariable, por que en efecto si a Jose Vanegas de Otalora en
virtud de la escritura del Mes de Abril de 1693, pudo dar al Convento la accion
Fl.274b
y derecho hipotecario, que confiesa el Señor Fiscal Protector de … def.s
86, tendría bajo la propiedad o el consentimiento de los propietarios, sin cuyo
requisito no podría desde luego haber gravado la tierra, ni las monjas tuvieran
la accion hipotecaria. Pero no fue al fin pura hipoteca: fue legitima y verdadera
adjudicacion.
Por otra parte las Monjas a vista de los Yndios tuvieron siempre arrendada
la estancia con toda satisfaccion de su derecho que al tiempo de la visita de dicho
Ministro Don Andres Berdugo el año de 56 era su arendatario nada menos que
el Pe Fray Thomas Delgado cura doctrinero del mismo pueblo, quien a pesar de
sus conocimientos no advirtio la importante diligencia de citar a las Monjas para
aquel acto, y asi hiso sin noticia del Monasterio.
Sin embargo desde el año de la visita hasta el de 1786 en que se verificó la
venta de la estancia, corrieron treinta años de posesion obtenida pacificamente
Anexos227
por parte del Convento, qu es posesion de larguisimo tiempo bastante para
indemnizar a las Monjas, y demasiado para hacer callar a los Yndios en el juicio
posesorio por que con haberse omitido la sustancial diligencia de citacion en la
vicita, quando el amparo de los Yndios hubiese de ser valedero, siempre quedo
mi parte en la buena fe que tenia, confirmando su posesion adquirida desde el
año de 1693, que en el de 1786 tocaba en lo sagrado de immemorial por ser ya de
noventa y tres años.
Todo esto se halla suficientemente probado asi por los documentos como
por los dos testigos presentados, que todos convienen con sus dichos en que las
tierras
Fl.275a
de Suavita siempre han sido del referido Monasterio de Nuestra Señora de
la Concepcion y que como tales las ha arrendado a varios sujetos, y cobrado
sus correspondientes arrendamientos: que los dichos arrendatarios han tenido
una posesion quieta y pacifica de ellas, sin que los yndios i persona otra alguna
los hayan inquietado, por lo que estando tan manifiesta la justa posesion que el
Monasterio mi parte ha tenido de las tierras o estancia de Suavita, se ha de servir
V.A. confirmar la sentencia apelada, como fundada en justicia que mediante.
A V.A. suplico reverentemente se sirva proveer y mandar conforme a mi
solicitud que en lo necesario …
Dr. Justo Joaquin Gutierrez Luis de Ovalle
Autos con citacion
“Firma”
Proveyose por los SS Virrey Precidente Regente y Oydores de la Audiencia y
Chancilleria Real del Reyno en Santafe, a seis de Mayo de mil seteientos noventa
y nueve.
Por Aguilar
En
Fl.275b
el mismo dia cite con el superior auto antecedente al Señor Don Manuel
Mariano Blaya Fiscal de su Magestad su Señoria – Rubrica de que Certifico – Por
Aguilar
En el mismo dia: hice otra al igual de la antecedentea Luis Oballe como
Apoderado del Convento de la Concepción de Tunja queda enterado de que
certifico:
Camilo Garcia Jimeno
228
Ovalle Por Aguilar
Vistos: Manteniendose las cosas en el estado de posesion que resulta a favor
del Convento de la Concepción de Tunja, se resive a prueba sobre la propiedad
por termino de veinte dias, dentro del que contadas debidas citaciones produscan
las que les convenga:
“Firma” “Firma” “Firma”
Fl.276a
…yose por los SS Virrey Presidente Regente y oydores de la Audiencia y
Chancillería Real del Reyno en Santa fe, a veinte y siete de Mayo de mil setecientos
noventa y nueve
“Firma”
En el mismo dia pase noticia del Superior auto que antecede al Señor Don
Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señoria, Rubrica de que certifico:
Por Aguilar
Yncontinenti: hice otra a Lusi Ovalle como Apoderado del Monasterio de la
Concepción de la Ciudad de Tunja quedo enterado de que certifico – Por Aguilar
Ovalle
Fl.276b
Este es el expediente agitado por parte de la Madre Abadesa del Convento de
Monjas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de Tunja ante … corregidor
contra los Yndios del Pueblo de Chiquisa jurisdicción de … corregimiento sobre
optar derecho dichas Monjas una estancia de tierra llamada Suavita. Y donde
en este Tribunal en derecho … concedida por ante V.A. por parte delos Yndios,
de la sentencia pronunciada con … de afectado, en que se declaró pertenecen
aquella tierra … al referido Monasterio … el termino de unos autos … vuestro
Fiscal Protector, a quien se le mandaron entregar y expreso agravios por que se
… traslado a las Monjas, las que contextaron, y se han pedido autos citadas las
partes … …
El caso es: Que dicha Abadesa se presento ante el Corregidor de Tunja con
una escritura de venta, que hicieron a Francisco Xavier Peña de la estancia de
Suavita a censo redimible en cantidad de 200 pesos, y que haviendo pasado el
referido Peña a tomar posesion de ella, se opusieron los Yndios de Chiquisa, por
lo que se pedia al corrgidor librase despacho para que se le diese por propiedad
… lanzaren los Yndios que se decian estaban intrusos y en 18 Octubre de 93, se
mando librar por vuestro corregidor el despacho solicitando que en efecto se libró.
Anexos229
El comprador Peña en Vista de la resistencia hecha por los Yndios se presentó con
la escritura ante el corregidor territorial de dichos Yndios, quien proveyo en 2 de
mayo de 87, se corriese traslado a esos los que (como espone el mismo corregidor)
presentaron ante él testimonio de la vicita hecha por vuestro ministro Visitador
Don Andres Berdugo practicada en el año de 56. Y habiendo puesto en execusion
el Alcalde Ordinario Don Jose Maria Neyra y Castro el despacho (a el cometido
por el corregidor de Tunja) en 24 de Mayo de 94 el Alcalde citó al corregidor del
partido de Sachica para la posesion como consta de la diligencia de certificación
puesta por el mismo alcalde. Procedio a la posesion en 2 de Junio de 94, en cuyo
acto, que se halló presente el corregidor del partido contradijo dicha posesion in
voce exponiendo la hacia asi a mas de la que tenia hedcha por escrito a favor de
los Yndios.
Se verificó la posesion en el sindico de aquel Convento Don Pedro Guerra,
bajo los linderos expresados y dice el comisionado que según el señalamiento hecho
de Resguardos en la visita celebrada por vuestro ministro Don Andres Berdugo,
aparece que las tierras dichas de Suavita estan comprendidas en ellas; pero que no
obstante en cumplimiento de lo mandado por el corregidor, y los Ynstrumentos
que le manifestó Don Pedro Guerra Syndico de aquel convento donde se hace
cita de algunos linderos le daba por ellos la posesion y mandó el comisionado se
agregase el escrito contradictorio de posesion dado por el corregidor del partido a
nombre de los Yndios, y sentó por diligencia la contradicción in voce notificandole
ocurriese a usar … derecho ante el … de donde emanaba la comision y entregando
las diligencias a la posesion del Monasterio, se presentó con ellas ante el corregidor
de Tunja pidiendo la aprobación y este en su vista mandó librar, y en efecto se
libró despacho de emplazamiento al corregidor del partido de Sachica para que
compareciese a contextar con la otra presente, y hecholes saber a los Yndios se
presentó Don Ignacio Rami
Fl.277a
res defensor de estos pidiendo los autos para usar de mi derecho, haciendo
presente que esta causa se habia seguido en otro tiempo hasta estado de prueba,
y que entonces habia ocurrido el cura de dichos Yndios a pedirle los papales para
defender una posesion que se iba a dar en prejuicio de estos; y que ahora han
ocurrido a el los mismos Yndios para su defensa; pero sin los documentos que
llevaban antes, y pedidos autos por el corregidor de Tunja, sigue a continuación
una certificación del esso actuario eb que dice, no hay ni noticia de los autos que
se expresan.
Por lo que ocurrieron los Yndios al Protector Fiscal, quien se presentó a V.A.
pidiendo se le franqueare testimonio de la visita del S. Berdugo, que mandado
230
Camilo Garcia Jimeno
dar (y corre a f. 23 hasta 28) con el que se presentó el defensor de dichos Yndios
a aquel corregidor para que comparase a estos en su antigua posesion del que se
corrio traslado a las monjas quienes con presentacion de documentos que son
el … que corre una … otorgada en 29 de Julio de 1613 por d Antonio Patiño al
capitan Pedro Vanegas de redencion de … por satisfechos de un senso de 700
pesos impuesto en tierras de Yguaque de la Estancia, que este le habia comprado
a Juan Nuñes de Tena. El otro es una escritura otorgada el año de 611 por la que
se obligo el dicho Pedro Vanegas a pagar a Patiño, o a sus herederos, 50 pesos de
reditos del principal de 700, en que habia comprado a senso una estancia de Pan
en tierras del pueblo de Chiquisa al Señor Nuñes de Tena . A este le vendieron
en venta real … … Patiño y su muger una estancia en las tierras de Chiquisa de
la encomienda de Alonso Sanchez … como … del Pueblo Viejo a Yguaque que
comienza desde la dicha quebrada hasta otra que tiene una pontezuela, con los
bienes muebles en 925 pesos de oro. El otro documento es el arrendamiento que
le hizo aquella Abadesa de las tierras de Suavita a Francisco Montaña.
Con estos documentos contextó la pte del convento al traslado, diciendo ser
nulo el amparo que se hizo a los Yndios en el acto de la visita, como se ve en
que se dice no haver otras tierras lindando con las de el d.d. Jose Flores, siendo
asi que las del convento lindaban con ella, y no se les citó, y por haber estado el
convento en posesion mas de cien años; bien que (dice) pudo ignorarlo entonces el
arrendatario, y por eso, es malicia de los Yndios.
Y mandado pasar en asesoria al Doctor Umaña, expreso este se recibiere esta
causa a prueba. Por la presente de los Yndios se presentaron 4 testigos mayores …
y resultan contextos en que la estancia de Suavita por de los Yndios, y que dicha
estancia esta dentro de los Reguardos bajo de cerca de los mismos Resguardos.
Por presente de las Monjas se presentaron 7 testigos mayores fingen de que
resulta ser constante prueba y noticia ser estas
Fl.277b
Tierras de aquel convento a quien se le ha pagado el arrendamiento que
han conocido a varios arrendatarios. Uno dice hara 70 años le consta ser la dicha
tierra del convento. Otro: que hará … lo ha oydo son del convento quienes las
poseian con justo titulo hasta que delegaron de cobrar dichas Monjas por haberse
introducido los Yndios. Otras añade, que en años pasados, iba a darse posesion
a Francisco Vargas, y que el declarante llebó documentos a nombre del convento
para contradecir la posesion y en presencia de los Yndios hiso saber el comisionado
el titulo, haciendoles ver no tenian derecho alguno.
… alegado y contextado de buena prueba entre lo mas que dice conste del
conocimiento, añade que es falso esté la tierra disputada entre los resguardos,
Anexos231
mas esta muy distante de los 1800 pasos que comprende la visita, en donde no
se hace mencion para nada de la tierra de Suavita y que el que esta (como dice la
presente de los Ynidos a f.79) esté inmediata a la Iglesia de aquel pueblo, no prueba
nada. Por lo que y hasta pasado en … al d.d. Miguel de Silba, quien expresó su
dictamen, declarando pertenecer a las Monjas la tierra questionadaen atención al
dilatado tiempo que el convento la ha poseido, y a que es natural no quedarse esta
comprendida en el amparo, que hiso a los Yndios vuestro Ministro visitador, y
no hacerse en la visita mencionada de esta tierra con lo mas que expone con cuyo
dictamen se conformó el corregidor dandole fuerza de sentir definitiva, de que se
interpuso el corregidor dandole fuerza de sentencia definitiva, de que se interpuso
apelación por presente de los Yndios para ante V.A. la que se concedio en los …
de que ba hecha relacion: Santafe y Mayo 22 de 99. Por Riveros
Muy Poderoso Señor
Luis de Ovalle Procurador del Convento y apoderado del Monasterio de
Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja en los Autos con los
Yndios de Chiquisa sobre tierras que por apelación penden en esta … ante V.A.
como mejor proseda digo: que esta causa se recibio a prueba por el termino de
20 dias el que se halla mas que cumplido, y reproduciendo el merito al profesor
suplico a V.A. se haga publicación de provanzas en la forma … que siento
conformo a Justicia.
A.V.A. Suplico provea como solicito …
Luis de Ovalle
Al Señor Fiscal
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydor de la Audiencia
Fl.278b
Fl. 279a
Muy Poderoso Señor
El Fiscal de S. M. dice: Que hallandose en la … dadas por su Ministerio en
esta Causa, no hiso reparo en que el … se hiva mandar hacer publicación de ellas
mandando se agreguen a los Autos y que estos se entregan por su … para alegar
en justicia. Santa Fe y Octubre 23 de 1799.
“Firma”
De consentimiento de los autos … en la forma ordinaria las dadas agreguense
y entreguense los autos por su orden:
“Firma”
Camilo Garcia Jimeno
232
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno en Santafe a veinte y quatro de octubre de mil
setecientos noventa y nueve. Por Aguilar
En
Fl. 279b
el mismo dia: pase noticia del Superior auto que antecede al Señor Don
Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad y Protector de … su señoria Rubrica
… doy fe
“Firma”
En el mismo dia hise otra a Luis de Oballe Apoderado del monasterio de
Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja, quedo enterado doy
fee:
Ovalle
Fl.280b
Muy Poderoso Señor
El Fiscal Protector por los Yndios de Chiquisa dice que la causa que sigue con
el Monasterio de la Concepción de Tunja se … prueba en el juicio de propiedad
por tiempo de veinte dias … como este no sea suficiente para producir los Yndios
la que … corresponde; se ha de servir V.A. prorrogarlo hasta la … con calidad al
renunciar el sobrante como es … … … 31 del 1799.
Blaya
Como lo pide el Señor Fiscal con calidad de comun:
“Firma”
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno, en Santa fee, a primero de Junio de mil setecientos
noventa y nueve – Por Aguilar.
En el mismo dia: pase noticia del Supremo auto que antecede al
Fl.281a
Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señora Rubrica
de que certifico:
En el dia tres de dicho mes: hice otra al igual a Luis de Ovalle como Apoderado
del Monasterio de la Concepción de Tunja quedo enterado de que certifico:
Ovalle
Anexos233
Fl.281b
El Fiscal del crimen por los Ynidos de Chiquisa dice: Que la causa que siguen
con el Combento de la concepción de Tunja sobre tierras se recivio a prueba: Y
para dar la que corresponde a su Ministerio se ha servir V.A. mandar que se
solicite la visita al Señor Don Andres Berdugo, y se ponga testimonio de la que
pertenece a dicho Pueblo.
Asi mismo se ha de servir V.A. mandar se libre Real Providencia para que
el Jues que fuese requerido, por los Yndios o su Cura ratifique los … de f. 56, y
que amplie la información con los demas que supieren de los linderos y estencion
del Resguardo: Que para ello se saque testimonio del Interrogatorio f. 696 que se
reconosca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la tierra que
se disputa; y que se mida la estencion que tiene, por los lados contrarios, y que
no son los lindantes con la tierra que disputa el Monasterio: Y finalmente si esta
colocada la Iglesia en el centro y medio del Resguardo: remitiendolo todo con
brevedad como es …Santa fe y Junio 7 de 1799.
Fl.282a
Estando su tiempo como lo pide en todo el Señor Fiscal con citación:
“Firma”
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno en Santa Fee a ocho de Junio de mil setecientos
noventa y nueve. Por Aguilar
En el mismo dia: cite con el Superior auto antecedente a Luis de Ovalle
como Apoderado del convento de la Concepción de Tunja quedo enterado do que
certifico.
Ovalle
En 8 y a los mismos se libró la … … … … …. …. …
Fl.282b
En dos de febrero de mil setecientos cincuenta y seis años el señor licenciado
Don Andres Berdugo y Oquendo del Consejo de su Majestad su oydor de Cano y
Visitador General de los Partidos de Tunja y Veles, salio del Pueblo de Yguaque
y llegó a este de Chiquisa, y en su compañía el Señor Fiscal Protector, el alguacil
mayor de Visita, y el Escribano de ella y estando juntos todos los Yndios, Yndias,
chinas y muchachos y estando presente Don Juan de Munebar corregidor del
partido de Sachica, con las listas por donde les ha cobrado sus demoras y requintos,
por las que se fueron llamando en presencia del Señor Fiscal Protector y del
Camilo Garcia Jimeno
234
Reverendo Padre Fray Thomas Delgado Marques del Orden de Predicadores Cura
Doctrinero de los Pueblos de Chiquisa y Yguaque, con los libros de Bautismos y
entierros de esta Santa Iglesia se comenzó la lista en la forma siguiente:
Governador Don Vicente Largo de 40 años: su muger teresa; mestisa su hija:
sus hijos Antonio, Manuel Agustin: Josefa, Lucia, Barbara…. an Ignacio…
Salvador Candela de treinta y quatro años: Su muger Eusebia; mestiso su
hijo … …
1. Vicente Rondon de cuarenta años… su muger Laureana su hija Tomasa
2. sus hijos Josef de 7 años Juan de Dios de 12 años: Andrea, y Ursula…..
2. y Antonio de 4 años…..
0 Carlos Rondon de 32 años se ve …. con su muger en Sachica …..0
Domingo Candelo de 31 años….. su muger Maria; Mestisa………..0
Laureano Casimiro de 27 años…… soltero
Ambrosio Costilla de 34 años…….. casado en Samaca donde Vive…
Antonio Costilla de 38 años………. Casado en Samaca donde Vive…
Francisco Costilla de 33 años……... Casado en Samaca donde Vive…
Vicente Candelo de 26 años………. Su muger Micaela, Mestisa y sus hijos
Maria y Dominga…………………….
Francisco Rondon de 29 años….. su muger Gertrudis su hija Juana ……2
Fl.283a
1 sus hijos Juan Francisco de 8 años: Fran
1 cisco de dos……………………………………………………………………0
1 Diego Antonio Luis de 21 años……………..soltero………………………...0
1, Francisco Luis de 27 años……............ Su muger Miltracia su hija
Juana...2
1 Felipe Luis de 25 años……………………..Soltero………………………….1
1 Jorge Rondon de 20 años……………….Soltero…...………………………..0
… Roque Luis de 19 años………………….su muger Gregoria……………..1
1 Pedro Luis de 19 años…………………...soltero…………………………..0
0 Jeronimo Tocaruncio de 17 años…………Casado en Combita……………0
Anexos235
1 Francisco Luis de 17 años………………soltero……………………………0
1 Don Antonio Huertano de 33 años………..su muger Antonia su hija
Maria…2
2 sus hijos Bruno de 4 años esteban al pecho:
1 Lorenzo Ortiz de 51 años…………………Su muger Petrona su hija
Maria….2
0 Pedro Hersano de 30 años…………...Su muger Xacinta…………………1
2 sus hijos Marcos de 4 años y Tomas al pecho.
1 Diego Alberto de 32 años…………………su muger Magdalena sus hijas
Josefa, salvadora, Pasquala…………………………………………………….4
2 sus hijos Salvador de 15 años Josef Juaquin de
2 11 Miguel de 6 Pedro de 3……………………
0 Pedro Fresno de 45 años………………………….casado en Sora donde
vive……0
0 Francisco Fresno de 46 años …………………..Casado en Sora donde
vive………0
1 Bernabe Luis de 38 años……………………..Soltero………………………..
1 Hipolito Huertano de 24 años………………..Soltero………………………..
1 Eusebio Luis de 21 años……………………..Soltero……………………….
1 Juan Luis de 34 años………………………Su muger Maria sus hijas Salvadora,
y Francisca……………………………………………………………………………3
1 Manuel Largo de 20 años……..……… Su muger Gertrudis………………1
Ausentes
Marcos Rondon de 34 años……………… Casado en Yguaque…………….
Bartolomé Rondon de 23 años………………………..Soltero no saven de
el……………
Laureano Ladino…………………………..Su muger Maria…………………
Su hijo Antonio de 16 años forma de 14 –
Raymundo de Trece…………………….
Marcelino Largo de 19 años…………….
Reservados y Solteros
Camilo Garcia Jimeno
236
1 Juan Tucarunecho de 14………………
1 Diego Luis por edad…………………. Su muger Maria……………..1
Fl. 283b
1 Esteban Yaba de Sora……..Su muger Petrona Luis sus hijos Micaela….2
queda aquí a tributar……………Jacinta Luis Viuda…………………………1
Jerónima Luis Viuda……………………..1
2 sus hijos Carlos de dies años Manuel Maria Rondon Viuda sus hijas
Gregoria…2
de cinco………………….. Tomasa su, soltera…………………………………1
2 sus hijos pedro de ocho y Vicente al pecho………….Barltola Ladino
Viuda…..1
Luisa Ladino……………………………….1
Francisca Castilla sus hijas maria Magdalena……3
1 Thomas Huertano por edad………Su muger Salvadora sus hijas Laureana
y Gertrudis…3
0 Vicente Rondon vibe en Sachica…. Donde queda a tributar……………..0
0 su hijo Isidro de siete años………….Josefa Luis……………………………1
Benbi de Rodas forajido … … Maria Luis casada con
2 sus hijos Manuel de trece, cayetano de nuebe…………………
0 Matheo Suarez mestiso…….. Maria Santa Ana casada con…………….0
1 su hijo Juan Josef de diez años…. Su hija Felipa………………………..2
1 Policarpo … por edad……………Su muger Teresa………………………1
1 Su nieto Francisco dias de diez y seis años…………………………
2 Vicente de seis, otro Vicente de siete:
1 Lorenzo Ladino … por edad: Su muger tomasa…………………………..1
Juana Luis soltera…………………………….1
____
47
Según parece hay en este Pueblo de Chiquisa
Anexos237
Tributarios utiles…………..19: Fiscal y Sacristán dos………………….02
Ausentes……………………07: Reservados y Chinos treinta………….30
Un Governador……………..01: Casados, Viudos, Solteros, y chinas…47
______
107
Un Alcalde………………….01: Quitados los Ausentes…………………7
____
____
28100
Fl.284a
En el Pueblo de Chiquisa en tres dias del mes de Enero de mil setecientos y
sinquenta y seis el Señor Licenciado Don Andes Berdugo y Oquendo del consejo
de su Majestad su Oydor de Cano y Visitador general de los partidos de Tunja y
Veles, haviendo echo las vivitas y descripciones de este Pueblo de Chiquisa por
las que se han hallado sien Yndios de todos sexos y edades incluyendo en ellos
diez y nueve tributarios utiles, y visto asi mismo un tanto de los resguardos que
les dio y señaló el señor licenciado Don Juan de Balcarcel Oydor Visitador que
fue de este Partido por los años de mil seiscientos y treinta y seis, que presentaron los Yndios de este Pueblo el que esta autorizado por Don Josef de Achuri
escribano publico, y de Cavildo, en el que consta un acto que dice, que mandava
y mandó que en la loma llana que llamaban los Yndios Chibaguata donde se estuvo de … junto a la quebradita del agua que llaman Subaneca se haga y forme la
posecion de dichos Yndios de Chiquisa que es en el comedio de la Tierra, donde
en la dicha loma se haga una capilla de Veinte y sinco varas de largo y ocho de
gueco, cubierta de Teja, y … … a que se ofrecio de Fabricar el dicho encomendero, acudiendo los Yndios a la fabrica de ella como es costumbre, y que se les de de
resguardo desde el dicho citio y loma referida desde la dicha iglesia en quatromil
y ochocientos pasos medidos, que se midan a cada sien pasos, sesenta y siete
varas de la medida de este reyno y que donde pararen pongan mojones en todo el
contorno de dicho Pueblo; Y para potrero de sus Bueyes Caballos y Yeguas les
señala arriba en los altos de los dichos resguardos; Y para labranza de comunidad
de todos los dichos Yndios se señala en un pedazo de tierra en lo vajo donde se
da vien que haga veinte libras de anis de sembradura, por que su merced ha sido
informado, que de una libra de anis de sembradura se coje una arroba de anis que
son veinte y sinco libras que coje poca tierra: Y para labranza de comunidad de
trigo les señala un pe
238
Camilo Garcia Jimeno
Fl.284b
dazo de tierra en la que está … pegado al cuio del Pueblo que llaman Sabaguata
en que cabrá dies fanegas de trigo de sembradura hasta donde se descubre el Viso
desde el Citio que se ha señalado para fabricar la dicha Iglesia beneficiándola
dos veces al año en que siembran trigo y mais, … a que está informado, y para
que asi conste lo mando poner por auto y Diligencia; Por lo que para ver las
tierras de los resguardos, sus terruños y deslindes salio su Señoria de la Plasa
de dicho Pueblo, y en su compañía en Señor fiscal Protector, el reverendo Padre
Frai Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el Corregidor Don Juan de
Munebar, el Alguacil mayor de visita y el escribano de ella, y los Yndios teniente
y Principales de dicho Pueblo habiendo terminado por todos los resguardos no
se pudo venir en conocimiento de lindero alguno por no contar en los titulos
presentados los nombres de ellos; y en consideración a que en los referidos titulos
contra que sean las tierras de los resguardos de los Yndios de dicho Pueblo mil
y ochocientos pasos en controrno del altico donde esta la Iglesia, y en vista de la
posesion que actualmente tienen, en las que se les ampara, señalando por primer
lindero de dichos resguardos desde el sitio donde dentra la quebrada negra en
el rio y aguas que vienen entre dicho Pueblo, y el serro por donde va el camino
para la Villa de Leyva, y por toda la referida Quebrada arriba deslindando con
las Tierras del Doctor Don Josef de Flores, que aunque no manifestó los titulos de
arrendamiento que se allo a la vista de la que se hiso del referido resguardo dixo
no haver otras tierras lindando con el, y por todo el alto hasta dar en un serro que
los Yndios dijeron llamarse Ruano que, de donde se dio vista
Fl.285a
por donde consta hasta dar … los linderos del Pueblo de Yguaque en todas
las quales tierras se les ampara a los referidos Yndios según y como actualmente
las poseen para que las tengan por suyas propias, y las labren y cultiven como
hasta aquí, las que han paresido vastantes no solo para los Yndios que se han
allado en esta visita sino para muchos mas que en adelante aya: Y el corregidor
del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta entre todos a cada
uno según la cantidad que tuviese para su beneficio, y en ellas siembren y pasten
sus ganados mayores y menores, que desde luego los mete en la posesion de ella.
Y se les apercive que si por espacio de quatro años dejase cualquiera Yndio de
cultibar la parte que se le hubiere señalado quede vaca y pueda cualquiera otro
Yndio aunque sea de distinta parcialidad entrar en ella dando primero cuenta a su
corregidor para que este las reparta entre los que mas necesidad hubiesen de ellas
para que de asi se apliquen al veneficio y cultura de ellas: Y en los dos pedasos
de tierra señalados por dicho Señor Oydor Visitador Don Juan de Balcarcel, los
Anexos239
que se han visto y reconocido ser a proposito para labranza de comunidad, marido
pongan por obra la dicha sementera, y un producto sea u se aplique para el bien
comun de todos los dichos Yndios y socorro de sus necesidades de las pobres
viudas y huerfanos, y … tambien al culto divino de la Santa Iglesia, y para otros
efectos utiles del vien comun de ellos, y para guardar lo que de ella procediere ha
de haver area de tres llaves, y la una tenga el cura Doctrinero, otra el corregidor
del Partido, y la otra el Governador o Tesorero, y de su distribución tendrá gran
ciudado, y quenta separada el corregidor para darla cada que se le pida: Todo lo
qual se guarde cumpla y execute sin embargo de cualesquiera Titulos de Tierras
o estancias que cualesquiera personas tengan o tu
Fl.285b
bieren probada las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento que
se ha hecho, daria y dio por … y deningun valor ni efecto, pues los Yndios deven
ser preferidos en primer lugar y tener las juntas y contiguas, y no Ynterpoladas con
españoles, y todo se cumpla y ejecute sin embargo de cualesquiera contradicciones
que se interpusieren, Y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten
ni ocupen ni impidan su uso labor y veneficio pena de sien aplicados de por mitad
para Camara de Su Majestad, y gastos de esta visita, con apercevimiento que a
su costa y de los Yntrusos se Ymbiara persona con dias y salarios para que les
entreguen en las que lo huvieren quitado y ocupado, Y tanto de este auto se les
dara por el presente escribano de Visita a los Yndios del Pueblo de Chiquisa para
que lo pongan a continuación de sus Titulos y notifiquesele al Corregidor, para
que lo guarde cumpla y ejecute, pena de sinquenta pesos aplicados en la forma
ordinaria, y dese noticia al Señor Fiscal Protector. Asi lo proveyo y mandó su
señoria de que doy fee: Juan de Munebar: Juan Correa: Escribano de Vicita: En
el Pueblo de Samaca en siete de Febrero de mil setecientos sinquenta y seis yo el
escribano de Vicita Notifique e hize saber el auto y diligencia echa en el Pueblo
de Chiquisa y de ella di tanto al
Fl.288a
Corregidor del Partido Don Juan de Munebar quien lo firmó conmigo: Juan
de Munebar: Juan Correa Escribano de Vicita: lo enmendado Carlos Rondon Ve
tenado no Ve llamar Ve de los Ve Pueblo Ve entre renglón toda Ve entre renglón con
Ve enmendado parcialidad Ve Munebar entre renglón Ve:
Concuerda con sus originales a que me remito Santafe Junio ocho de mil
setecientos noventa y nueve años: Por Francisco Josef de Aguilar
De oficio
Camilo Garcia Jimeno
240
Fl.288b
“Firmas”…
De receptoria en la forma ordinaria para que el jues, que fuere requerido por
los Yndios, o cura de Chiquisa notifique los testigos de la información, que se
acompaña, y demas diligencias que se mandan en el auto incerto.
Fl.289a
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon, de Aragon de las
dos Cicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Madrid,
de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las
Yndias Orientales y occidentales, Yslas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque
de Austria, Duque de Borgoña, Bravante y Milán, conde de Auspug, de Flandes,
Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, …: Por quanto ante mi Virrey,
Presidente, Regente y Oydores de esta Real Audiencia se dio el escrtito siguiente:
Muy Poderoso Señor: El Fiscal del Crimen por los Yndios de Chiquisa dice: Que
la causa que tienen con el Convento de la Concepción de Tunja sobre tierras, se
recivio a prueva: Y para dar la que corresponde a su Ministerio se ha de servir
V.A. mandar que se solicite la vicita del Señor Don Andres Berdugo, y se ponga
testimonio de la que pertenece a dicho Pueblo: Asi mismo se ha de servir V.A.
Fl.289b
mandar, se libre Real Provision para que el Jues, que fuere requerido por los
Yndios, o su cura, notifique los testigos a foxas cincuenta y seis, y que cumpli la
información con lo demas que supieren de los linderos, y extencion del resguardo
que para ello se saque testimonio del interrogatorio a foxas cuarenta y nueve
buelta: que se reconozca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa
a la tierra que se disputa; y que se mida la extensión, que tiene por los lados
contrarios, y que no son los lindantes, con la tierra que disputa el Monasterio,
y finalmente si esta colocada la Iglesia, en el centro, y medio del resguardo
remitiendolo todo con brevedad como es de Justicia. Santafee, Junio siete de mil
setecientos noventa y nueve: A que se proveyó por los citados mis ministros en el
dia de la fecha el auto siguiente: Estando en tiempo como lo pide en todo el señor
Fiscal, con citación por tanto estando citado la parte contraria fue acordado que se
debia librar esta mi carta, lo que he tenido a bien, y por ella ordeno, y man
Fl.290a
do a vos el Jues que fueres requerido por los Yndios o Cura de Chiquisa, que
luego que la reciva vean su contenido, y en su cumplimiento … lo tenga el auto
Anexos241
incerto, sin hacer ni permitir que se haga cosa en contrario pena de doscientos
pesos para mi camara, y fisco, y bajo la misma que era Escribano se la notifique.
Dada en Santafee a ocho de Junio de mil setecientos noventa y nueve.
…………………
Jose Ano. Marzan
Fl.290b
Señor Corregidor Justicia Mayor Don Josef Ignacio Ramires Protector de
los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el convento de la Concepción
sobre tierras ante Usia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se recivio
a prueba por el termino ordinario y para dar las que corresponden a mis partes
se hace servir Usia mandar se libre despacho cometido al Corregidor de aquel
partido para que reciva Información con los testigos que se fueren presentando con
citación y que bajo del Juramento declaren al Tenor de las preguntas siguientes:
Primeramente digan del conocimiento de las partes, Noticia de la Causa edad, y
generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseído aquellos
Yndios la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus
resguardos: Yten digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los resguardos
porque las otras son de poca utilidad: Yten digan si el dicho pedaso de tierra se
halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos quatro costados,
con los mismos Resguardos. Y fecha la diligencia la remita, y se guarden para su
tiempo. E igualmente y para el mismo efecto de Prueva, reprodusgo el testimonio
de la Visita de aquel pueblo, y sus resguardos que tengo presentado que asi es de
Justicia, y por ella. A Usia suplico provea como solicito. Y en lo necesario …:
Otro si digo: que caso que
Fl.291a
no se haya prorrogado el termino probatorio se ha de servir Usia de considerar
cuarenta dias que es la mitad del de la ley para entregar las pruebas en calidad de
renunciar al sobrante Justcia que pide ut supra: Josef Ignacio Ramirez: Tunja Abril
veinte y nueve de mil setecientos noventa y seis: En lo principal y otro si como lo
pide con citación, y el Termino sea comun: Jover: Ante mi Azevedo: Mediante lo
cual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido corregidor que luego
que este le sea entregado, y con el requerido proceda a recibir Información con los
testigos que el fueren por el sentados y que bajo la religión del Juramento absuelvan
las preguntas que se relacionan en el escrito incerto, pudiendo la correspondiente
información, citación de la parte contraria que se le hara en esta ciudad, para
que si quiere baya o embie suya que conozca y bea juramentar los Testigos. Y
242
Camilo Garcia Jimeno
fecha que sea en bastante forma la remita a este Jusgado o entregue a la parte
para quehaga de ella el uso como corresponda. Todo lo qual guardara, cumplira,
y efectuara precisa puntualmente sin hacer ni permitir se haga cosa en contrario
bajo la pena de cien pesos en la forma ordinaria. Fecho en la ciudad de Tunja en
siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis años: Josef Jover: Por mandato de
su Señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: En Tunja en siete de Mayo de mil
setecientos noventa y seis Yo el escribano este en forma con este Despacho a Don
Pedro Guerra Sindico del Convento de la Concepción, y enterado lo firma doy
fee: Guerra: Acevedo: Chiquisa y Mayo trese de mil setecientos noventa y seis:
Preguntado por los Yndios de
Fl.291b
este pueblo el … despacho … por el Jusgado del Señor Corregidor de la
provincia que … en la forma ordinaria y para su propio cumplimiento hagase
saber a los Yndios mandense presenten los testigos de estos dichos si pretenden
aprovechar para la prueba. Y para que conste lo firmo Yo el doctor Don Nicolas
de Roxas corregidor del Partido: Roxas: En este mismo dia yo dicho corregidor
hice saber lo proveydo, a los Yndios y en su Ynteligencia dijeron estar promptos
a solicitar testigos para su Pueba: Roxas: En dicho dia yo el expresado corregidor
solicite por el sindico de las Madres Monjas de la Concepción de Tunja, o sujeto
que por su orden hayga venido a asistir y vea Juramentar los Testigos que por
parte de los Yndios se tengan de presentar en la Información que se previene en
el antecedente despacho, y se me dio por razón no haver concurrido dicho sindico
ni otro a su Nombre y para que conste de diligencia lo firma Roxas; en el pueblo
de Chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva, en diez y ocho de Mayo de mil
setecientos noventa y seis, ante mi el doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del
Partido de Sachica, y Testigos con quienes actuo por defecto de escribano para la
Información, y prueva que tienen ofrecida los Yndios de este Pueblo en la causa
que siguen con el convento de la Concepción de la ciudad de Tunja presentaron
por testigo a Rafael Suarez feligres de este pueblo de quien recivi Juramento
conforme a derecho que lo hiso por Dios Nuestro y una señal de Cruz bajo del
Fl.292a
Qual ofrecio decir verdad en quanto se le preguntase y siendolo por el
interrogatorio inserto, A la primera pregunta dijo: que sabe que hay convento
de Nuestra Señora de la concepción en Tunja, que conoce a los Naturales de este
pueblo, que save porque lo ha oydo que dichas Madres Monjas estan en pleyto
con estos Yndios por el pedazo de tierra de Suavita, que su edad sera de sinquenta
años poco mas o menso y que no le tocan generales, y responde: A la segunda que
Anexos243
la tierra llamada Suavita sobre la que es el litigio siempre ha contenido a estos
Yndios en posesion; pero que save que dichas Madres han instado, y presentado
derecho a dicha tierra, antes y después de la visita del señor oydor Berdugo y que
dicho señor como que estan comprendidos, y circuladas de los resguardos, inpere
no hiso novedad dejandole la posesion a responde: A la tercera que es notorio ser
dicho pedaso de tierra, el mejor que comprende el Resgaurdo, pero que en las
demas tierras hay pocos pedasos utiles como se ve de manifiesto, pues las mas
son peladeros, y calichales, y responde: A la quarta que es cierto que el dicho
pedazo de tierra Suavita, esta inmediato a la Iglesia, y circuito por todos lados
de las tierras del Resguardo, Y que lo que lleva dicho es lo que save el exponente
por que es criado y nacido en vecindario de este Pueblo, y que no tiene mas que
exponer en el asunto, y haviendole leydo su declaracion expuso ser lo mismo
que ha dicho, en ella se afirmó y ratificó en fuerza del Juramento que lleva echo,
no firmó por que dijo no saber lo hice yo dicho corregidor con los testigos que
actuo: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas:
en dicho dia, mes y año ante mi dicho corregidor comisionado para
Fl.292b
esta Información presentaron los Yndios … de la prueva a Domingo
Cristancho vecino de la Villa de Leyva y feligres de este Pueblo de Chiquisa,
a quien por ante testigos recivi Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor
y una Señal de cruz, ynteligenciado de su gravedad, ofrecio decir lo que se le
preguntase saviendolo y siendolo por las preguntas del Interrogatorio que reciba
su declaracion dijo, A la primera que save que hay Monasterio de Nuesta Señora
de la Concepción en la Ciudad de Tunja, que conoce a los Yndios de este Pueblo
como nacido y criado dentro del resguardo que save que tiene pleyto con las
Monjas de dicho Monasterio por las Tierras de Suavita, que su edad puede ser
de sinquenta años poco mas o menos y que no le tocan generales responde: a la
segunda que es notorio que estos Yndios han poseído el pedaso de tierra de Suavita
anque las Monjas han procurado depojarlos pero como esta comprendido en los
Resguardos no han podido, y esta seria la causa que tendría el señor Berdugo para
dejarlos en su Posesion, y responde: a la tercera que el pedacito de Tierra que se
litiga es el mas util, y por que de alli para arriva son peladeros, a excepción de tal
qual Rinconcito, y responde: A la quarta que dicho pedaso de Tierra esta en el
centro del resgaurdo, y muy inmediato a la Iglesia de este Pueblo como es notorio
que lo que esta declarado lo save el exponente por que como lleva dicho es nacido
y criado en este Pueblo y que siempre ha vivido en dicho pedaso con la pencion
de ayudar en los mandatos del Pueblo por permicion de estos Yndios y haviendole
leydo esta su declaracion dijo ser la misma que tiene expuesta, y que se afirma y
rratifica
244
Camilo Garcia Jimeno
Fl.293a
en ello bajo el Juramento que ha hecho, Y no firma porque dijo no saber,
lo hice con los testigos que me asisten: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio
Vargas: testigo Miguel Vanegas: Ante mi el dicho corregidor, en el expresado
dia mes y año y comisionado en esta información, presentaron estos Yndios de
Chiquisa por testigo a Gregorio Rodrigues de este vecindario en la Villa de Leyva
y de este feligresado, y por ante testigos le recivi juramento, que hiso conforme
a derecho por Dios Nuestro Señor, y una señal de cruz so cuyo cargo aprecio
decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el Interrogatorio inserto
en la Providencia del Señor Corregidor de la Provincia responde: A la primera
pregunta que no ignora hay convento de Monjas en la Ciudad de tunja de Nuestra
Señora de la Concepción, que a los Yndios de este Pueblo los conoce de vista
trato y comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que vive
en estos resguardos que ignora si los Yndios tengan Pleito con el convento de la
Concepción que es de edad de sinquenta y tres años poco mas o menos, que no
le tocan generales y responde: A la segunda que desde que el exponente vive en
estos resguardos, ha visto poseyendo a los Yndios, el pedaso de tiera de Suavita
como que estan dentro del resguardo, y lo demuestra la vista que el pedazo de
Suavita es la mejor tierra del resguardo, y en las demas solo se ben peladeros
exepcto tal qual orilla, y responde: A la quarta que estado como lo contienen la
Pregunta, Y aunque se le hicieron otras varias preguntas, dixo no tener mas que
decir que lo que lleva dicho por ser Publico y notorio. Y haviendole leydo esta su
declaracion se afirmó en ella y se Ratificó bajo del Juramen
Fl.293b
to que tiene echo dijo no saber firmar, lo hice yo con los ya expresados
testigos: Nicolas de Roxas: testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas:
En este … Pueblo de Chiquisa en el mismo dia mes y año, ante mi el ante dicho
Comisionado, y testigos para la Información que se esta actuando; estos Yndios
trajeron por testigo a Salbador Rubio Vesino de la Villa de este feligresado, a quien
resivi Juramento que hiso por Dios Nuestro Señor y una señl de Cruz, y bajo de su
gravedad ofrecido decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo
con arreglo al Interrogatorio que motiva su declaracion leydo que le fue repuso:
A la primera pregunta que a las Madres Monjas, no a su sindico conoce pero que
sabe hay Convento de la Concepción en Tunja, que a los Yndios de este pueblo
conoce de vista tras, y comunicación como que nacio y se crio en este resguardo,
y que sabe que estos Yndios tienen pleyto con las Monjas de la Concepción por las
tierras de Suavita, que será de noventa años poco mas o menos, que no le tocan
generales y responde: a la segunda que es notorio que los Yndios de este pueblo
Anexos245
han poseydo las tierras de Suavita como que estan en medio del resguardo por que
aunque las Monjas de Nuestra Señora de la Concepción han pretendido derecho
a ellas, se han mantenido los Naturales en la Posesion y responde: A la tercera
que es cierto ser el pedazo de tierra de Suavita, la mas util y mejor del resguardo
por que las demas no dan sembradura, a excepción de una, u otra orilla, lo que
es patente y esta a la vista de todos, y responde: A la quarta que es verdad esta
esta dicha Tierra inmediata a la Iglesia de este dicho Pueblo, y sercada por todas
partes del resguardo de las Tierras que todo lo que ha declarado lo save pero que
Fl.294a
como nacido y criado en el Pueblo lo ha visto y aunque se le hicieron otras
preguntasm expuso no tener mas que decir y siendole leyda esta su declaracion, se
afirmó en ella, y rratificó bajo la religión del Juramento que lleva echo, no firmó
por que dijo no saber. Nicolas de Roxas, Testigo Josef Antonio Vargas: Testigo
Miguel Vanegas: Chiquisa y Mayo diez y nuebe, de mil setecientos noventa y
seis: respcto a que se han incriminado para esta Información quatro Testigos
presentados por estos Naturales, numero bastante para su Pueblo, entreguese al
Teniente, y capitanes para que haga de ella como el convenga en el Jusgado del
Señor Corregidor Justicia Mayor de la Provincia para que asi conste lo anoto y
firmo Roxas: Lo enmendado Resguardos, Información vale; … vale, enmendado
litiga, exponente poseyendo vale tenado novale: Concuerda con sus originales a
que me remito Santafe Junio ocho de mil setecientos noventa y nueve años:
Por Franciso Josef de Aguilar
De oficio
Fl.294b
Señor Corregidor del Partido
Don Raimundo Ladino Theniente desde Pueblo de Chiquisa y capitanes,
con la demas gente que compone este Pueblo ante ud. Presento lo … en derecho
parecemos y decimos: que con el motivo de tener pleito pendiente con el Convento
de la Concepción de Tunja sobre tierras y de hallarse las causas en apelación en
la real Audiencia apegamiento del Señor Fiscal Protector, se ha librado por aquel
regio cenado la real provision con que en devida forma requerimos a Ud. a fin de
que se le dee su devido cumplimiento mediante lo qual y siendo de Justicia esta
mediante:
A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada dicha Real
Provision y el testimonio que con ella acompañamos de los documentos que
Camilo Garcia Jimeno
246
contiene pedidos por el Señor Fiscal protector con el Juramento evido se sirba
haser en todo como su Altessa manda que en lo necesario …
Por mi y … del teniente y Capitanes
Miguel Luis
Pueblo de Chiquisa Julio 12 de 1799
Por presen
Fl.295a
tada la Real Provision de S.A. con el testimonio que acompañam digo: que
la obedesco como Real Carta de mi Rey y Señor a la que se dara el mas puntual
cumplimiento. Asi lo digo mande y firme Yo el Corregidor del Partido con testigos
por falta de Escribano.
“Firmas”
Pueblo de Chiquisa Julio 12 del 1799
Haviendo visto y enteradome de lo que S.A. manda en su Real Carta que tengo
obedecida en la forma acostumbrada; y asi mismo impuestole del Testimonio que
se mando dar a pedimiento del Señor Fiscal Protector, que tambien va presentando:
digo que echando menos en el, la visita, o titulos de este Pueblo, que últimamente
dejó a estos naturales el Señor Visitador general Dr. Don Andres Berdugo, que
se mando incluir en el citado testimonio por S.A. como lo pidio el mismo Señor
Fiscal; y siendo este un documento que puede suministrar toda la luz necesaria
para el mejor acierto, y guarda de la Jusicia que impectran estos Yndios: devia
mandar, y mando se les haga saber esta falta, para que la suplan ocurriendo a
Tunja en solicitud del testimonio de dicha visita, o titulo, para que teniendola
presente se proceda por mi, a practicar las diligencias que se
Fl.295b
Preceptuan por este mi auto asi lo mando; y firmo con testigos por defecto
de escribano.
“Firmas”
Luego incontinenti Yo el corregidor en cumplimiento de lo mandado en el
auto, que antecede, se lo notifique e hice saber a los Yndios mandones, y demas
Pueblo, quienes enterados firmó … el que supo, y a … de los demas un testigo
de que doy fe.
Molano Por mi y los mandones Miguel Luis
Anexos247
A ruego del Pueblo
Testigo Luis Joaquin Peres de … Pablo Bastida
Presentado con petición de los Yndios del pueblo e Chiquisa ante el Señor
corregidor Justicia mayor de esta Provincia, en Tunja en dose de Julio de mil
setecientos noventa y nueve años; doy fee:
Azevedo
Fl.296b
Señor Corregidor del Partido
Don Raymundo theniente de este Pueblo y capitanes con la demas gente
que lo componemos ante Usted: permiso lo necesario en derecho parecemos
y decimos que con el motivo de haberse hechado menos del testimonio de los
Titulos del resguardo de este dicho pueblo, que prebiene el pedimento del Señor
Fiscal para dar curso a las diligencias mandadas por S.A. en su Real Carta con
que hemos requerido a Vmd, y habia sido preciso ocurrir a Tunja a sacarlo quedo
suspenso el curso de ellas; y habiendo facilitado, el que con la debida solemnidad,
y juramento presentamos, se ha de surtir Vmd continuarlas hasta su conclusión,
según y como se ordena, devolviéndonos, concluidas que sean, el testimonio que
ahora presentamos para en guarda de nuestro derecho y …; mediante a que en el
testimonio de autos que para en la Real Audiencia, se haya testimoniado dicho
titulo, y amparo; y el original que teniamos en los autos originales seguidos en
el Jusgado de Tunja, y haber quedado con este motibo sin dicho titulo o amparo;
que asi es justicia la qual mediante pedimos y suplicamos provea, y mande como
solicitamos y en lo necesario …
Por mi y a ruego del Theniente y Capitanes
Miguel Luis
Samaca Agosto 9 de 1799
Por presentado con el testimonio, que estas partes citan
Fl.297a
el que se tendra presente, para la practica de las diligencias; y medidas
mandadas, por S.A. a pedimiento del Señor Fiscal protector y en su virtud, pasese
por mi a evaquarlas: Y mendiante no haver en el Pueblo de Chiquisa sugetos
inteligentes, e imparciales, que hagan oficio de agrimensores; y serlo Don Juan
Francisco Forero y Juan Ignacio de la Porra vecinos de esta jurisdicción, se les
nombra, y nombro por tales argimensonres haciendoselo saber para que pasen
Camilo Garcia Jimeno
248
a aceptar y jurar el cargo. Asi lo dije mande y firme con testigos por falta de
escribano de que certifico.
“Firmas”
En el mismo dia nuebe del proprio año habiendo comparecido a solicitud
mia Juan Ignacio de la Porra en su casa de campo donde lo encontre le hice saber
el nombramiento de Agrimensor de arriba, y respondio que lo aceptava y en su
… le … juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz bajo
del que notifica la aceptación, y ofrece: cumplir con el tal oficio de Agrimensor
con toda la cabalidad, y pureza que es devida, haviendole notificado asi mismo
solicite cabalgadura, para seguir conmigo al Pueblo de Chiquisa que esta situado
en la ju
Fl.297b
risdiccion de la Villa de Leyba, el Lunes que se contaran … doce del
presente Agosto para que allí … exercite el cargo que tiene aceptado, y jurado de
tal Agrimensor; y en esta virtud lo firma conmigo y testigos con quienes actuo
por falta de Escribano.
“Firma”
Inmediatamente, paso a la casa de campo donde vibe Don Juan Francisco,
al que hice saber del mismo modo el nombramiento que se le ha hecho de igual
Agrimensor; y haviendole recivido juramento que lo verificó por Dios nuestro
Señor y una señal de cruz, y ofrecido vajo de el que aceptaba el tal cargo, y
de cumplir fiel y legalmente con dicho oficio de Agrimensor, le hice la misma
prevencion, que al antecedente para que se disponga a seguir conmigo al pueblo
de Chiquisa el Lunes, que se contaran doze de el presente mes de Agosto, para
que en el ejercicio al cargo que lleva aceptado y jurado de tal Agrimensor, y en su
inteligencia lo firma conmigo, y los
Fl.298a
Testigos con quienes actuo por falta de escribano lo que certifico.
“Firmas”
Por mi y a nombre del Pueblo: Miguel Luis
“Firma”
En este pueblo de Chiquisa a doce dias del mes de Agosto de mil setecientos
noventa y nueve yo el corregidor y Juez de comision haviendo llegado a el como a
las once de este dia en compañía de los Agrimensores nombrados, y testigos con
Anexos249
quienes actuo, mande a los dichos Agrimensores medir una cabulla con la vara
medida deste reyno. Lo que ejecutaron, teniendola bien tirante, midiendo cien
varas cabales; y les mande que en cumplimiento de su encargo pasaramos con los
mismos testigos a practicar la primera medida en el costado de este resgaurdo,
que corre de Norte a Sur, y que para ello nos acompañasen los Yndios mandones
de este dicho Pueblo, y otros que concurrieron, con el señor cura de el; y haviendo
tomado un extremo de la cabulla, y pegadole al cerrojo de la puerta de la Iglesia, se
tendio dicha cabulla hasta donde alcanzo el otro extremo en donde quedo parado
un hombre para seguir de alli con el segundo tendido de otra cabulla, ejecutando
lo mismo en cada una
Fl.298b
de las que se fueron midiendo, y dirigiendo su curso al primer lindero que
menciona, la visita del Señor Don Andres Berdugo, que se tiene a la vista para
estas diligencias; Y haviendo llegado con la medida al primer lindero que es la
quebrada negra, deslinde con las tierras, que fueron del Doctor Don Jose de Flores,
mencionado en otra visita, hiso diez y ocho cabullas de la expresada medida de cien
varas, remidiendo la cabulla muchas veces para reparar lo que pudiera estimar.
Y dicho lindero de quebrada Negra señalado a esos Yndios, desagua esta en el
rio que viene entre este pueblo y el cerro por donde va el camino, para la villa de
Leyva, y esta quebrada arriva se deslinda el resguardo con las explicadas tierras
que fueron del mencionado Doctor Flores, suspendiendose la continuación de la
medida hasta mañana por ser muy tarde, y para que conste lo firmo, y conmigo
los Agrimensores, y testigos con dos Yndios que supieron, como an lo certifico.
“Firmas”
Por mi y a nombre del Pueblo: Miguel Luis.
Por mi e Yndios mandones Josef Ramon Luis
“Firma”
Con este
Fl.299a
referido pueblo de Chiquiza a trece dias de dicho mes de Agosto del mismo
año de mil setecientos noventa y nueve, en prosecución de estas diligencias, Yo
el comisionado mande a los agrimensores nombrados midiesen nuevamente la
cabulla, para seguir la medida rectamente, giandola al costado opuesto, que se
dirige al norte lo que ejecutaron en los mismos terminos, que para la medida,
verificada ayer, en presencia del Señor Cura Doctrinero Doctor Don Jose Maria
Camilo Garcia Jimeno
250
Romero, Yndios mandones, y principales de este Pueblo, como tambien de los
testigos con quienes actuo; y tomando por un extremo la cabulla se empezó
a tender desde el cerrojo mismo de la puerta de la Iglesia; la qual medida se
fue continuando en los propios terminos explicados en la diligencia de ayer; y
haviendo llegado con ella hasta una quebrada en donde pretenden continua la
tira de la disputa, huvo diez y seis cabullas, y diez y seis varas de la misma
medida; y siguiendola, sin perder la rectitud hacia el Norte, llegamos con ella a
otra quebrada nombrada la chorrerita, hasta la que se pretende alcanza la tierra de
esta question; y huvo catorce cabullas de longitud a dar
Fl.299b
con la continuación de este resguardo. Siendo la longitud de esta tira de
tierra como dos cabullas, aunque no se midio; quedando de la parte de arriba de
ella, del lado del oriente mucha tierra del resguardo, según los linderos, que se le
prefijó a estos Yndios en la visita, que se tiene presente del Señor Oydor Visitador
Don Andres Berdugo que aprovó S.M. como tambien del lado del poniente, que
hay bastante tierra desde el camino viejo de Yguaque hasta el lindero señalado
en dicha visita; cuya tierra de la question biene a ser de figura de una gabeta
metida en el centro del resguardo, y circunvalada de el por todas partes, y es el
pedazo mas pingüe, y mas ameno que se halla en el resgaurdo, y muy al proposito
para haver en el fundado el Pueblo, asi por las razones dichas, como por ser su
situación en el centro del resgaurdo. Y por ser, ya tarde se suspendio la medida
de la parte que falta del resguardo, para continuarla mañana; y porque conste lo
firmo, y conmigo dichos Agrimensores, Yndios y testigos dichos, lo que certifico
testado: de tierra: tierra de … todo …: “Firmas”
Por mi y nombre del Pueblo: Miguel Luis. “Firmas”
Fl.300a
En este dicho pueblo de Chiquisa a catorce dias del mismo mes de Agosto de
mil setecientos noventa y nueve, en prosecución de estas diligencias mande, Yo el
comisionado a los Agrimensores nombrados para ellas, que midan nuevamente la
cabulla, para confirmar la medida de este resguardo hasta el lindero Norte, para
venir en pleno conocimiento de si esta colocada la Iglesia o no en el centro, y medio
del resguardo, según pidio el Señor Fiscal, y se mandó por S.A. y haviendo medido
dicha cabulla, y llegado al sitio señalado en la quebrada, nombrada la chorrera,
donde quedo ayer la medida desde el (en compañía de los referidos Señores Cura
Doctrinero, testigos con quienes actuo, e yndios mandones, y demas) se tomó
dicha cabulla por un extremo, y arrimando a la parte que quedo señalada se
tendio, siguiendo la misma rectitud para el Norte; y haviendo ejecutado repetidas
Anexos251
veces la recta medida de dicha cabulla, como en los dos anteriores dias, llegamos
con esta medida a un alto ameno del Paramo, hasta un camino, que traen los de
Sora a dicho Paramo, que sirbe de rastra de Maderas, y deslinde que les dejo el
Señor visitador, con el resguardo que fue de los Yndios de Yguaque, el qual por
haverse agregado a este Pueblo una parcialidad, que quedó de aquel, se vendio de
cuenta de su Majestad, entrando su producto en sus reales Caxas, y huvo en esta
tercera medida, diez y siete cabullas, y cuarenta varas mas, de la dicha medida;
por lo qual se viene en plano conocimiento de no estar situada la Iglesia en la
mitad, y centro de resguar
Fl.300b
do, como solicita saber el Señor Juez, … en un … estremo de el poco menos,
para el …, y en una de sus varias lomas peladas, aridas, e inútiles, que saben la
Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman plaza, y quatro o cinco ranchos de los
Yndios, viviendo los demas retirados y dispersos, por falta de terreno en donde
edificar sus viviendas siendo el total terreno de este resguardo de lomas aridas
altas, y peñas incultas, difíciles de cultibar algunos de sus parages que cultiban,
necesitando cada Yndio dividir sus cortas labores en diferentes pequeños pedazos,
y el terreno muy endeble por lo lavado, y de poco fruto. Con lo qual se concluyó
esta diligencia, que firman conmigo los Agrimensores, testigos con quines actuo,
e yndios dichos lo qual certifico.
“Firmas”
Por mi e yndios Mandones Josef Ramon Luis
Pueblo de Chiquiza Agosto 16 de 1799
En atención a haver representado los Yndios de este Pueblo que carecen de
documento o testimonio de la visita del Señor
Fl.300a
REPETIDO el Fl.226
Fl.300b
REPETIDO el Fl.227
Fl.301a
Oydor Visitdor Doctor Andres Berdugo que es la ultima que les govierna
haver presentado el que tenian en los autos originales, que de el presente litigio,
Camilo Garcia Jimeno
252
paran en el archivo de Cavildo de la ciudad de Tunja, y haver ido compulsado
en el testimonio que … dichos autos, se halla presentado ante los señores de
la Real Audiencia, decia mandar, y mandó se les debuelba el que se ha tenido
presnte, para las diligencias que quedan practicadas, luego, que sean concluydas
las certificaciones, y demas que resta, para en guarda de derecho en lo subsesivo.
Asi lo dige, mande y firme yo el Comisionado con testigos por falta de Escribano
de que doy fe: …: de la ciudad de Tunja: Ve.
“Firmas”
Pueblo de Chiquiza Agosto 16 de 1799. En atención a estar practicadas las
medidas que constan en las antecedentes diligencias, que se han hecho para que
Fl.301b
REFERENCIA AL MAPA DEL RESGUARDO
Fl.302a
HOJA EN BLANCO
Fl.302b
Se venga en conocimiento de estar o no situada la Iglesia de este Pueblo en
el centro del resguardo señalado, y demarcado a estos Yndios por la visita que
governo y practico el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo y Oquendo,
en cuyos linderos mando, y se les debe amparar sin embargo de cualesquiera
titulos de tierras, o estancias, que quales quiera personas tubieren proveydas las
quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento, dava, y dio por ningunos
y de ningun valor, ni efecto, por dever ser preferidos los Yndios en primer lugar,
y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles; y restan la
ratificacion de los testigos pedida por el Señor Fiscal; devia mandar y mando
comparezcan dichos testigos ante mi al efecto; a quienes se les haran algunas
otras preguntas, que se consideren conducentes, mediante el conocimiento que
para ello prestan las medidas, y vista de los linderos, señalados al glovo de este
resguardo, que se ha hecho. Asi lo dige mande y firmé con testigos por falta de
escribano.
“Firmas”
Fl.303a
En el pueblo de Chiquiza a diez y seis dias del mes de Agosto de mil setecientos
noventa y nueve, para la ratificacion de los testigos de la Información dada por
Anexos253
los Yndios de el que corre por testimonio de foxas 3 a 6 y ..., pedida por el Señor
Fiscal Protector y mandada por su Alteza, hice comparecer en mi presencia y de
los testigos con quienes actuo por falta de escribano a Salvador Rubio vecino de
la villa de Leyba y feligres de este pueblo, al qual recivi juramento, que hizo por
Dios nuestro señor y una señal de Cruz, en forma de derecho bajo del que ofrecio
decir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado: Y haviendole leydo su
declaracion que tiene dada a pedimento de estos Yndios que corre por testimonio
a foxas seis, y buelta de este expediente, en su inteligencia dijo: que es la misma
que dio en su tiempo; y muy verdadero su contenido: y que en vista de un diseño, o
mapa que se ha formado del glovo del resguardo, y se le ha explicado de un modo
bien perceptible, conoce y confiesa ser muya rreglado en toda su circunstancia,
a los linderos, que le consta de vista y explicación, les practico el señor visitador
a estos Yndios: que de el mismo modo esta arreglado en lo que hace al centro de
su legitima circunferencia: que la tierra de Suavita es una tira de una quebrada a
otra en lo largo, y en lo ancho desde el camino viejo que llevaban de este Pueblo
al de Yguaque, cruzando para el cerro de ruanoque un corto trecho: que tambien
sabe, por que se hallo en la visita del Señor Berdugo que les dijo a los Yndios, que
si resultara alguna tierra merecenada dentro de los linderos que les dejaba, que
Fl.303b
no valia, ni les podrían inquietar es lo que les … posesion; y que en tal caso
digesen que usaran de su derecho … mencionados, y solicitan su compensación
donde corresponde sintener que hacer con ellos o les parara el perjuicio, que
hiciera lugar: Que en derecho su declaracion y en lo que ahora lleva añadido
o mas explicado, se afirma y ratifica, haviendole leydo esta: dijo es de edad de
noventa y tres años pero mas que menos: no firmó por no saber, y asi ruego lo
hizo conmigo uno de los testigos con quienes actuo, por falta de escribano lo que
certifico.
“Firmas”
En este dicho Pueblo de Chiquiza en el mismo dia diez y seis de Agosto de mil
setecientos noventa y nueve en continuación de estas diligencias de ratificacion
de testigo, siendo uno de ellos Gregorio Rodriguez, Yo el comisionado lo hize
comparecer en mi presencia, y por ante los testigos con quienes actuo por falta
de escribano, le recivi juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una Señal de
Cruz conforme a derecho, y vajo de el ofrecio decir verdad en quanto supiere de lo
que se le pregunte: A cuyo intento le lehi su declaracion, que corre por testimonio
a foxas cinco buelta, y en su inteligencia dijo: que es la misma que dico en aquel
tiempo, y por tanto en ella se afirma y ratifica: Y que lo que ocurre ahora explicar
en vista
Camilo Garcia Jimeno
254
Fl.303c
de el mapa de este resguardo, que se le ha explicado, y de que se ha
inteligenciado bien, es que desde luego es dicho mapa ceñido, con el mayor
arreglo a los linderos señalados a estos Yndios, en la visita del Señor Berdugo, y
los mismos que circunferencian todo el resguardo, según siempre han corrido por
tales: que el centro de su total glovo, es igualmente identico: que la tira de tierra
nombrada Suavita esta en medio del glovo del resguardo, que se ve deslindado en
toda la circunferencia del mapa: Y que sabe como notorio, que aunque huviese
alguna tierra dentro de este glovo titulada, se dieron cualesquiera mercedes por
de ningun valor ni efecto; y que tiene por injusta la inquietud y costos que se les
ha ocasionado a estos Yndios, mediante lo dicho, cuando pudieron en tiempo
reclamar compensación, son perjuicio de dichos Yndios a donde correspondia:
que tambien sabe que lo que hizo el Señor Berdugo es lo que debe: correr, sin
innovación por haverlo hecho el mismo soberano (Dios le gue) con la aprobación
de aquello: que es quanto puede añadir en fuerza del juramento; y siendole leyda
esta su ratificacion se afirma y ratifica en su contenido: que es de edad de sesenta
y siete años poco mas o menos que no sabe firmar, y su ruego lo hace conmigo
uno de los testigos con quienes actuo por falta de escribano.
“Firmas”
Fl.304a
Que no considera culpa en los Yndios por lo que hace a la omision … por
los dueños … haya dentro de la demarcacion que explica el … en haver usado
… … … compensación antes o después de … por S.M. el globo del mapa en que
estan, y deven de ser amparados estos Yndios, y de ningun modo inquietados,
perjudicados y costeados, por culpas de omision agenas. Que es lo que puede
añadir y la verdad en fuerza de el Juramento, y en todo se ratifica haviendole
leydo esta su declaracion, diciendo es de edad de cincuenta y quatro años poco
mas o menos, sin generales como tiene dicho antes: No firma por no saber, y lo
verifico conmigo a su ruego uno de los testigos con quienes actuo por falta de
escribano de que certifico.
“Firmas”
En este mismo Pueblo en dicho dia diez y siete de Agosto del proprio año
citado, en seguimiento de estas diligencias Yo el comisionado, hice compareciese
ante mi Rafael Suarez feligres de el, y en presencia de los testigos con quienes
actuo, le recivi juramento, y lo hizo conforme a derecho, por Dios Nuestro Señor,
y una señal de Cruz,
Anexos255
Fl.304b
nn este dicho pueblo de Chiquiza a diez y siete dias del mes de Agosto de
mil setecientos noventa y nueve años, en continuación de estas diligencias, Yo el
corregidor comisionado, hice comparecer en mi presenica a Domingo Christancho
vecino de la villa de Leyva, y de este feligresado, a quien en presencia de los
testigos, con quienes actuo, por falta de escribano, recivi juramento, que hizo
conforme a derecho, por Dios nuestro señor, y una señal de cruz, vajo de el qual
prometio decir verdad en quanto sepa, de lo que se le pregunte: y en su virtud
se le leyó la declaracion que dio en su fecha a pedimento de los Yndios de este
Pueblo, en la qual enterado se le preguntó si tenia otro que añadir o quitar y dijo
ser la misma y estar conforme, y que por ello se afirma y ratifica en su contenido,
Y que en vista del Mapa que se le ha manifestado, y explicado lo suficiente para
enterarse, añade que en un todo esta arreglado, significando los linderos de su
circunferencia y demas de su centro, lo mismo que tiene ya declarado: Que es
publico y notorio haverles amparado el Señor Oydor Don Andres Berdugo en
todo el glovo, que comprende el Mapa dando por ningunos cualesquiera titulos o
mercedes que en el se contubieran, o resultaran:
Fl.305b
Y a cargo de el prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado;
en cuyo supuestose le leyó su declaracion que tiene dada a pedimiento de los
Yndios de este … hablo corrientes a … quatro y … … … … y preguntado si la dio
la … y … … o quitar dijo: que es la misma … aquella … que esta conforme a la
verdad; y que pensando en ella se afirma y ratifica. Y haviendole puesto el Mapa,
que para mejor inteligencia hice formar del glovo de este resguardo, guardando el
orden de su alinderamiento y explicadoselo a este testigo con la devida exactitud;
en su inteligencia dijo y añadio estar formado justa, y arregladamente sin faltar
en los alinderamientos no a la Justicia, ni a la verdad, por ser ciertos los tales
linderos que circundan este resguardo; y que del mismo modo que se figura en
el la tierra de Suavita asi esta en el propio centro del globo alinderado. Que tiene
por impiedad la inquietud perjuicio y costos ocasionados a estos pobres Yndios; y
que considera que en ellos no devian tener pleyto por lo que se les asignó, y en que
fueron amparados, y confirmados por S.M. a quien le parece devieron ocurrir las
Madres Monjas a representar el perjuicio que sentian sin el que han ocasionado a
dichos Yndios que es lo que añado por sentirlo asi, y la verdad, ratificandose en
ello en fuerza del Juramento y de haversele leydo esta su declaracion que es de
edad de cincuenta y quatro años sin generales, y no firmo por no saber, y si a su
ruego uno de los testigos dichos conmigo de que certifico.
“Firmas”
Camilo Garcia Jimeno
256
Fl.306a
Pueblo de Chiquiza, Agosto 17 de 1799
Mediante a estas conclusas las anteriores diligencias, que a pedimento del
Señor Fiscal Protector se sirvio S.A. mandarme practicar a mi el corregidor de este
Partido de Sachica; devia mandar, y mando se remitan aquel Superior Tribunal, y
que se acompañe el correspondiente Ynforme. Que por este mi auto asi lo mando,
proveo y firmo con testigos por falta de escribano.
“Firmas”
Fl.306b
Muy Poderoso Señor
A su expediente con las diligencias que acompaña, y reservese todo su
tiempo con noticia del Señor Protector.
Por Aguilar
Haviendose servido V.A: cometer la practica de las diligencias pedidas
por Vuestro Fiscal Protector, dirigidas a la prueva de parte de estos Yndios de
Chiquiza, en causa movida por el Monasterio de la Concepción de Tunja contra
ellos, sobre un pedazo de tierra; conclusas que han sido, con el mayor posible
arreglo, las dirijo a V.A. con el mas profundo acatamiento.
La inspeccion ocular, que hice del resguardo, y sus circundantes linderos, en
la demarcacion que les fue señalada por Vuestro Visitador Don Andres Berdugo
(que merecio la aprobación y confirmacion de S.M.) me obligó a mandar estender
el Mapa, que ba agregado a las mismas diligencias (aunque la prisa y carencia
de lo necesario para su formación, le negaron la mayor curiosidad) con fin asi
de hacer mas perceptible la Justicia de estos Yndios, como por buscar mas claros
motibos, para que los testigos ampliasen sus deposiciones, como se me manda. A
la verdad (M.P.S.) asi ha sido: pues como
Fl.307a
se ve de sus ratificaciones, les sirvio de conocimiento de que el Monasterio no
tubo mas accion (en su sentir), que la de compensación en tiempo, por protegerla,
entonces, el titulo, que tenian de dicha tierra. Pero como este quedó abolido con
la visita aprovada por el Rey, no le quedó accion ni recurso contra estos Yndios,
sino a donde correspondio pedir su compensación; y por consiguiente me parece
haverles inferido inquietud, perjuicio, molestia y costos, que ni aun pueden sufrir
por su pobreza, como asi lo sienten los referidos testigos.
Anexos257
Ellos han sido urgidos de la necesidad de defender lo que es suyo, pues no
teniendo en toda la demarcacion de su resguardo a la tierra mas util, e inmediata
al Pueblo, ni mas amena que la de Suavita, se vieron en la necesidad de defenderla;
ya por estar en el mismo centro de su resguardo, ya por circunvalada, por todos
los costados de los linderos, y terrenos de el, y ya porque es la unica de donde
pende de mejor estar, y subsistencia, como que asi lo tuvo presente vuestro Oydor
Visitador y tambien que se les trasladó a este pueblo vendiendo el pinguysimo,
y ameno Resguardo de Yguaque, cuyo producto entro en reales caxas: Teniendo
tambien consideración a que lo mas del que se les señaló, y poseen se compone
de Lomas aridas, inútiles, pues no crian pasto, ni aun rama, e imposible por lo
pendientes, aun de parase en los mas parages de ellas.
Estos motivos obligaron, sin duda, al mismo Señor Oydor visitador a declarar,
que en
Fl.307b
esta demarcacion, en que les posesionó, aunque tuviese otras tierras
tituladas, se hubiesen sus Titulos y los dio, por de ningun valor ni efecto, y aun
esta corroborado por el Rey en su real aprobación. Explicando que los Yndios son
preferidos, y sus Resguardos deben estar en un cuerpo unidos, y sin interpolacion
con Españoles, como todo se ve en dicha visita. Que es lo que he tenido por
convincente Ynformar a V.A. con mi mayor respeto.
Dios guarde a V.A. los ms. as. que necesitamos. Chiquiza-Agosto 19 de 1799.
M.P.S.
“Firma”
Fl. 308b
Muy Poderoso Señor:
Luis de Ovalle procurador Apoderado del Monasterio de Nuestra Señora
de la Concepción de Tunja en autos, y juicio de propiedad contra los Yndios de
Chiquisa sobre las tierras de Suabita ante V.A. como mas haia lugar en derecho
con el devido respeto digo: que esta causa se recivio a prueba, en parte de la qual a
beneficio demo conveniente reproduzco los documentos presentados, y lo demas
favorable de los autos para que a su tiempo obren los efectos correspondientes
según justicia esta mediante.
A V.A. suplico se sirva haverlos por utilmente reproducidos, y mandar se
tengan presentes para la superior determinación que … … … …
Dr. Justo Joaquin Gutierrez Luis de Ovalle
Camilo Garcia Jimeno
258
Fl.309a
Por Reproducido
“Firma”
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno en Santafe a 12 de Julio de mil setecientos noventa
y nueve.
Por Aguilar
Fl.309b
Alega de bien probado quanto al juicio de propiedad. Es presente el Señor
Fiscal Protector.
Muy Poderoso Señor
Luis de Ovalle Procurador apoderado del convento de la concepción de
Tunja en los autos y juicio de propiedad con los Yndios de Chiquisa sobre las
tierras de Suabita ante V.A. como mas haya lugar en derecho paresco y alegando
de bien probado con el debido respeto digo: que para el mas claro y evidente
convencimiento de la justicia que le asiste al Monasterio para repeler la infundada
solicitud de los Yndios se hace indispensable que examinemos de donde le vino el
dominio y propiedad de las mencionadas tierras.
Los documentos que se rgistran desde la foxa 29 hasta la 39 acreditan que
por una serie continuada de reales y legitimos contratos se fue trasmitiendo el
dominio de estas desde el año de 1607, hasta que por muerte del sargento mayor
Pedro Vanegas recayó en su legitimo heredero a Jose Vanegas: en la foxa ultima
citada consta que este las gravo en beneficio del convento por el principal de
doscientos pesos que ni el satisfizo ni menos sus herederos, que tampoco quisieron
reconocer o redimir aque principal. En estas circunstancias el convento por no
experimentar en sus bienes un menoscabo tan considerable hubo de tomar las
tierras por principal y reditos, en satisfacción de una tan legitima acrehencia que
de otro modo quedaría descubierta. He aquí una legitima y verdadera adjudicación
in solunum ouficientisima para que el convento adquiriese el verdadero dominio
y propiedad de las tierras que se cuestionan; como que en efecto ya desde aquel
tiempo las miro siempre y todos las han tenido por suyas.
Yo no veo que se adelanta a favor de los Yndios, quando se pretende que el
convento no tiene otro derecho, que el hipotecario sobre aquellas
Fl.301a
tierras. En este caso, como bien es cierto que no le perteneceria su propiedad; pero no por eso seria de los Yndios, sino solo de aquel que hiso la hipoteca;
Anexos259
repetición pues los herederos de Don Jose Vanegas a quien deberian ceder los
Yndios por que no es creible que sin la propiedad de ellos se la hubiese admitido
la hipoteca, y contingente a esto es llegado el caso de que cedan al Monasterio que
sucedió en todos los derechos y acciones afectos a esta finca.
El concepto publico y casi general persuasivo en que todas aquella gentes
han vivido, de que el Monasterio es legitimo Señor y dueño propietario de estas
tierras es un gravisimo fundamento … … debe inducir a creerlo asi: es a la verdad
cosa bien dificultosa, por no decir imposible, que un error llegue a inficionar
con tanta generalidad, aunquando a este fin no se hacen todos los esfuerzos, y
se toman aquellos perversos arvitrios que el interes justo con las demas paciones
pueden sugerir a un entendimiento en extremo caviloso. Los siete testigos cuyas
deposiciones se registran desde la foxa 59 hasta la 64 y desde la 70 hasta la 72,
se producen con una especie de seguridad y certeza que no tendrian, si hubiese
algun genero de duda en las demas gentes sobre la pertenencia de estas tierras al
Monasterio. Me abstengo de recapitular o analizar aqui las citadas declaraciones
por que seria necesario transcribirlas del todo: ellos han conocido a varios sujetos
que fueron arrendatarios del Monasterio: ellos hace largísimo tiempo que han
oido de publico, y notorio ser estas tierras de las Monjas de la Concepción, y
hay quienes aseguran haberselo oido al mismo Fray Thomas Delgado cura de
Chiquiza que por cierto era su arrendatario el año de 56, en que hiso la vicita
vuestro Ministro Don Andres Berdugo. Esta circunstancia funda a la verdad,
una vehemente sospecha contra el citado Pe que oculto a vuestro Ministro la
pertenencia de estas tierras, por cuyo motivo bien pudieron aplicarsele a los
Yndios; pero ilegítimamente. Ello es que debio ser citado el convento del mismo
modo que los demas, cuyas tierras colindaban con
Fl.310b
las de los Yndios y la omision de esta diligencia tan esencial, en tanto
permanece el argumento que se forma con esta vicita a favor de ellos, en …
favorece el derecho del Monasterio, quien, parece claro, no debia ser privado de
lo que legítimamente era dueño y señor. Por todo lo qual y merito de los autos que
debidamente reprodusco.
A V.A. suplico se sirva declarar la propiedad de las dichas tierras por del
convento mi presente como es de justicia que pido con costas y lo necesario. Dr.
Justo Joaquin Gutierrez
Luis de Ovalle
Al señor fiscal protector:
Camilo Garcia Jimeno
260
Proveyose por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y
Chancillería Real del Reyno. En Santafee a catorce de Diciembre de mil setecientos
noventa y nueve. Por Aguilar
Muy Poderoso Señor:
El Fiscal Protector dice que en su respuesta al 1ro de Abril ultimo expuso
los fundamentos legales, que apoyan el derecho de los Yndios de Chiquisa; y
opuso al Monasterio de Tunja quanto conduce a efectuarse de la accion y solicitud
introducida. La prueba dada por este ministerio confirma el concepto que alego
en dicha respuesta; pues en ella consta que el Señor Visitador Andres Berdugo, los
mantuvo en la posesion de su resguardo: … los linderos que nomina; entre los qua
Fl.311a
les se alla puesto el pedaso de tierra, y se demuestra en el Mapa al … alli se ve
que es una tierra que ni por su figura podria ser agena; ni por su situación podría
dejar de ser de los Yndios; por que como es creible que el centro del resguardo:
dentro de sus … tierras, se dexara tierra extraña; o se hiciera merced de ella.
Esto seria contra las leyes que no permiten introducción de Blancos entre sus
resguardos ni mesclas de Yndios con ellos. Seria … el govierno y pas del Pueblo:
y seria quitarles e la legua que deben tener, seguramente ha sido una usurpación,
y despojo (en el caso de que fuera cierta la posesion) por que la presumpcion
de derecho la tienen los Yndios por rason de estar comprendidas en su mismo
resguardo.
El convento padece la ecepcion de no parte por que solo podria tener el
derecho de hipotecario, quando … haya sido hypotecado el pedazo de tierra que
siempre ha sido de los Yndios, y no de otro Tercero. Con lo que resulta que el
convento no tienen personalidad para disputar su dominio, y solo podría ser su …,
este convento este hornato por que siendo de los Yndios no pudo poner la tierra
por seguro de su credito.
Que sea concepto general el que las Monjas sean Dueñas de la tierra no
consta de los Autos a si
Fl.311b
por que la prueba dada, acredita muy bien, que los Yndios son tenidos por
Dueña de la tierra, entre aquellos mysmos vecinos, como por que un error no
puede perjudicar … autorizado, como el que resulta a los Yndios aun quando no
ser otra cosa que hallarse rodeada la tierra del resguardo y comprendido en sus
linderos. Por todo lo que reproduciendo la foxa … de los autos; se ha servir V.A.
determinar según tiene pedido en la demanda por ser asi Justicia …
Anexos261
Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno en Santa Fee a veinte y tres de Diciembre del mil
setecientos noventa y nueve. Por Aguilar
En el mismo dia site con el superior auto que antecede al Señor Don Manuel
Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señoria la Rubrica de que doy fee:
“Firmas”
Fl.312a
el mismo dia hice otra a Luis de Ovalle Apoderado del Convento de Nuestra
Señora de la Concepción de Tunja queda supuesto doy feOvalle
En trece de
Fl.312b
Yncontinenti hice otra a Luis de Ovalle como Apoderado del Convento de la
Concepción de Tunja quedo enterado firma doy fe
Ovalle Martinez
… Vistas: Declarase tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos
del Pueblo de Chiquisa, y se reserva al convento de la concepción de Tunja su
derecho sobre el principal de doscientos pesos, para que lo repita donde, como y
contra quien corresponda:
“Firmas”
Proveyese por los SS. Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno en Santa fee a nueve de Enero de mil ochocientos.
Por Aguilar
En el mismo dia: puse noticia del Superior auto que antecede al Señor Don
Manuel Mariano Blaya Fiscal del M. SS Pueblo.
“Firmas”
Fl.313b
Muy Poderoso Señor
El Abogado Agente como Protector por los Yndios de Chiquisa dice: que
estos han seguido causa con el convento de la concepción de Tunja sobre tierras; Y
haviendose determinado la causa a favor de los Yndios, notificadose y no usado de
Camilo Garcia Jimeno
262
recurso alguno, le pido por este Monasterio se declarará ejecutoriada la sentencia
y se librara Real Provision para su execusion de lo que se corrio traslado, desde en
ultimo, y notificado del procurador ni ha sacado los autos. Por lo que en vista de
su rebeldia que le acusa se ha de servir V.A. mandar se hagan presentes los autos
y determinan en Justicia Santa Fe Septiembre 10 del 801.
Vergara
Proveyese por los S.S. Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia
y Chancillería Real del Reyno Santa fe a dose de Septiembre de mil ochocientos
y uno: Por Aguilar
Hoy 15 de Septiembre de 1801 por los Señores … y …
Fl.314a
Vistos. Declarase consenta pasado en autoridad de cosa … el auto de nueve
de … de mil y ochocientos:
“Firma”
Proveyese los SS Virrey Presidente y Regente de la Autoridad y Chancillería
Real del Reyno del Reyno en Santa fe a quince de Septiembre de mil ochocientos
y uno: Por Aguilar
Quince de Septiembre de mil ochocientos y uno Pase, y hise saber el Superior
auto que antes … al D.D. Francisco Xavier de Vergara Abogado … fiscal del
crimen como Protector doy fe: Vergara
En el mismo dia lo hise … a Luis de Ovalle Apoderado del Convento de la
Concepción de Tunja doy fe
“Firma”
Fl.314b
Muy Poderoso Señor
El agente Fiscal como Protector por los Yndios de Chiquisa dice que estos
han seguido causa ante V.A. con el convento de la Concepción de Tunja sobre
tierras: Y haviendose determinado la causa se declararon a favor de los Yndios en
cuya verdad y que no se ha usado de recurso alguno; se ha de servir V.A. declarar
ejecutado dicha sentencia y … se libro Real Proveen por su execusion en Justicia
Santa Fe Enero 10 de 1801.
Vergara
Anexos263
Traslado
Proveyese por los Señores Virrey Presidente Regente y Oydores de la
Audiencia y Chancillería del Reyno en Santa fe a dose de Enero de mil ochocientos
y uno: Por Aguilar
En trese de Enero del corriente año yo el Escribano Receptor Notifique el
Traslado antecedente a Luis de Ovalle apoderado del convento de la Concepción
de Tunja impuesto firma doy fe.
Ovalle
Este libro se terminó de imprimir
en junio de 2008,
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