CHARLA IMPACTO DE REFORMA

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CHARLA IMPACTO DE REFORMA
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REFORMA TRIBUTARIA: (LEY 20.780 DEL 29/09/2014)
ANALISIS E IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LOS IMPUESTOS
DE PROFESIONALES Y SOCIEDADES.
Orlando Morales M. / [email protected] / cel. 57982637
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CONTEXTO GENERAL:
En el marco de políticas de equilibrio social, correcciones de vicios
institucionalizados en materias tributarias y el financiamiento permanente
de un estado subsidiario que incrementa sus gastos de forma constante, se
promulgo una REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR DL 825).
Todas las modificaciones propuestas y finalmente establecidas (negociadas
con la oposición política y propios parlamentarios disidentes al interior del
conglomerado gobernante) apuntan al aumento de los diferentes tipos de
impuestos existentes en nuestro régimen tributario.
En esta charla revisaremos principalmente los impuestos a las rentas y que
afectan directamente a las personas, profesionales y empresas de diferentes
tamaños, analizando las herramientas que dispuso esta reforma para lograr el
objetivo señalado.
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CONTEXTO GENERAL:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA:
Son las empresas que desarrollan actividad comercial, productiva o
de intermediación de servicios sean estos prestados por personas o
no.
CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORIA:
Son las personas que prestan servicios personales, valga la
redundancia, sea en calidad de independientes (honorarios) o
dependientes (empleados), contando con la posibilidad que una
sociedad de profesionales también tribute en segunda categoría
(médicos, abogados, ingenieros, etc.)
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CONTEXTO GENERAL:
DIFERENTES MODALIDADES DE TRIBUTACION
Dentro de estos contribuyentes, la Ley entrega la posibilidad de
acogerse a diferentes modalidades de tributación, creadas con el
objeto de simplificar su manejo y el control tributario sobre estas, y
brindar incentivos de inversión por la vía de postergación de tributo
o bien da la posibilidad de acogerse a presunciones de ingresos para
algunas actividades especificas o rentas producto de bienes
explotados o no en poder del contribuyente.
Así nacen las empresas de renta presunta (agrícolas y de
transporte), actividades artesanales, actividades mineras,
actividades de rentistas, etc., disponiendo para ellos de beneficios y
obligaciones especificas que redundan en su forma de tributar y la
carga a que se encontraran afectos.
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CONTEXTO GENERAL:
La Ley 20.780 reforma bases fundamentales del Código Tributario
Chileno afectando principios estructurales del DL 825 dictado en 1974
y modificado paulatinamente en el transcurso de los últimos 25 años.
Nuestra legislación tributaria estaba basada en un par de conceptos
claves, la rentas efectivas, entendiendo por ello la percepción real de
los ingresos por parte de las personas y teniendo a estas como únicos
contribuyentes finales y que las empresas se veían afectadas por el
impuestos de primera categoría que tiene un carácter de transitorios
y no final, quedando las empresas sin pago efectivo de impuesto a
sus utilidades.
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CONTEXTO GENERAL:
Me explico, las empresas pagan un impuesto de primera categoría
(que nació con una tasa del 10% a las utilidades y se ha incrementado
en el transcurso de los años (tasa del 21% el año comercial 2014) y
seguirá aumentando (tasa 25% desde el 2017), manteniendo
parcialmente la lógica de encontrarse a disposición de los socios para
el pago de sus impuestos personales, pero condicionado a que estos
declaren íntegramente las utilidades de sus empresas en el global
complementario del mismo año, eliminando el concepto de utilidades
no distribuidas, anidadas en el patrimonio de las empresas,
fenómeno que al menos parcialmente distorsiona el principio de
renta efectivamente percibida y obliga al retiro total o la mantención
de estos fondos en las empresas pero pagando impuestos personales
de sus socios independientemente de no existir retiro.
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CONTEXTO GENERAL:
Por otro lado, las empresas que deseen mantener el principio de
reinversión y no distribuir todas sus utilidades y que estas rentas no
constituyan retiro para sus socios, estarán castigadas con un impuesto
de primera categoría de tasa 27% y podrán aprovechar solo el 65% de
estos impuestos como crédito para el pago de los impuestos de los
socios en su global complementario.
Con este régimen tributario las empresas se verán afectadas
directamente por un impuesto a sus utilidades del 9,45% sin derecho
a ser recuperado por sus socios, afectando el segundo principio
señalado.
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EVOLUCION IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
Años Comerciales
1977 al 1990
1991 al 2001
2002
2003
2004 al 2010
2011 al 2013
2014
2015
2016
2017 y siguientes (Contrib. Art. 14, letra A) LIR
2017 (Contribuyentes Art. 14, letra B) LIR
2018 y siguientes (Contrib. Artículo 14, letra B) LIR
Tasas
10%
15%
16%
16,50%
17%
20%
21%
22,50%
24%
25%
25,50%
27%
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IMPUESTOS DE LAS PERSONAS:
Los impuestos de las personas también han sufrido una evolución y
seguirán en ello, pero compensando las alzas que han afectado a las
empresas, con ello estas llegaran a un máximo de un 35% siendo
actualmente un máximo de 40%, impactando los diferentes tramos de
renta
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EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA
DEROGADO POR N° 3 ART.
ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
$ 0,00
RENTA IMPONIBLE ANUAL
DESDE
HASTA
DE $ 0,00
$ 6.998.076,00
EXENTO
“ 6.998.076,01
15.551.280,00
0,04
279.923,04
“ 15.551.280,01
25.918.800,00
0,08
901.974,24
“ 25.918.800,01
36.286.320,00
0,135
2.327.508,24
“ 36.286.320,01
46.653.840,00
0,23
5.774.708,64
“ 46.653.840,01
62.205.120,00
0,304
9.227.092,80
“ 62.205.120,01
77.756.400,00
0,355
12.399.553,92
“ 77.756.400,01
Y MAS
0,4
15.898.591,92
UNIDAD
TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198
* Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376
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EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Tasa de Impuesto
Desde
Hasta
AT 2014
AT 2013
Exento
Exento
0
6.605.064,00
6.605.064,01
14.677.920,00
4,00%
5,00%
14.677.920,01
24.463.200,00
8,00%
10,00%
24.463.200,01
34.248.480,00
13,50%
15,00%
34.248.480,01
44.033.760,00
23,00%
25,00%
44.033.760,01
58.711.680,00
30,40%
32,00%
58.711.680,01
73.389.600,00
35,50%
37,00%
73.389.600,01
Y MAS
40,00%
40,00%
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EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
RENTA IMPONIBLE ANUAL
DESDE
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR
TASA EFECTIVA
(LIMITE SUPERIOR)
HASTA
DE $ 0,00
$ 6.998.076,00
EXENTO
“ 6.998.076,01
15.551.280,00
4,00%
279.923,04
2,20%
“ 15.551.280,01
25.918.800,00
8,00%
901.974,24
4,52%
“ 25.918.800,01
36.286.320,00
13,50%
2.327.508,24
7,09%
“ 36.286.320,01
46.653.840,00
23,00%
5.774.708,64
10,62%
“ 46.653.840,01
62.205.120,00
30,40%
9.227.092,80
15,57%
“ 62.205.120,01
77.756.400,00
35,50%
12.399.553,92
77.756.400,01
Y MAS
40,00%
UNIDAD
TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198
* Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376
$ 0,00
EXENTO
19,55%
SE
CONGELA
LA
REBAJA
15.898.591,92
Y TIENDE A LLEGAR A
TASA EFECTIVA 40%
O 35% EN EL FUTURO
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ANALISIS DE IMPUESTO:
PRIMERA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO en régimen semi integral
RLI (RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE LAS
EMPRESAS
UTILIDAD
$
1.000
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
27%
$
270
$
730
$
270
INCREMENTO DE RENTA POR CREDITO
ASIGNADO
$
270
BASE PARA CALCULO IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO SOCIO
TASA MAXIMA IGC
CREDITO ASIGNADO
PAGO EFECTIVO IGC
$
$
$
$
1.000
350
( 176)
175
$
444,50
44,5%
SALDO A DISTRIBUIR SOCIOS
FORMULA DE CALCULO CREDITO SOCIOS
TOTAL PAGADO EN IMPUESTOS
EQUIVALENTE
27/(100-27)
35%
SOLO 65%
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ANALISIS DE IMPUESTO:
PRIMERA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO en régimen renta atribuida
RLI (RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE LAS EMPRESAS UTILIDAD
$
1.000
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
$
250
$
750
$
250
INCREMENTO DE RENTA POR CREDITO ASIGNADO
$
250
BASE PARA CALCULO IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO SOCIO
$
1.000
25%
SALDO A DISTRIBUIR SOCIOS
FORMULA DE CALCULO CREDITO SOCIOS
25/(100-25)
TASA MAXIMA IGC
35%
$
350
CREDITO ASIGNADO
100%
$
( 250)
PAGO EFECTIVO IGC
$
100
TOTAL PAGADO EN IMPUESTOS
$
350,00
EQUIVALENTE
35,0%
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Conclusión:
En situaciones de régimen semi integral y utilidad empresarial de 100
millones anuales o superiores y un retiro de sus socios por el mismo
monto los impuestos reales bordearan el 45%.
Al optar por el régimen de renta atribuida esta carga impositiva
bajaría a la tasa de impuesto global complementario
correspondiente a cada socio con un máximo de 35%
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Conclusión:
Evidentemente la diferencia se provoca por el impuesto a las
empresas en el régimen semi integral (10%), la gran limitante que
existe en el escenario de renta atribuida, es la real disponibilidad de
recursos que demanda la empresa de sus utilidades para reinversión
y que las utilidades de las empresas son considerablemente
superiores a las cifras de retiro que requieren los socios para
mantener su nivel de gastos personales
Por lo tanto esta elección demanda un análisis relevante de proyecciones,
inversiones y manejo tributario y contable muy superior al existente, dado
también que el compromiso a contraer es por un periodo mínimo de 5 años y
su movilidad implicara reconocimientos de utilidades no tributadas en el
momento del cambio que impactara en las tasas impositivas
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ELIMINACIONES
El FUT (Fondo de Utilidades Tributable)
Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater
En la reforma tributaria promulgada son eliminadas las herramientas y
regímenes tributarios señalados, los que generaban beneficios relevantes en
materia de postergación de carga tributaria, prolongada hasta prácticamente
no hacerse efectiva.
El FUT histórico, utilidades acumuladas en las empresas que no han sido
distribuidas a los socios y que pagaron el impuesto de primera categoría,
quedando a disposición de estos para aplicar una rebaja en sus pagos de
impuestos en caso de declarar retiros asociados en el Impuesto Global
Complementario o ser reembolsados si la tasa de impuestos personales es
inferior a la del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
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ELIMINACIONES
El FUT (Fondo de Utilidades Tributable)
Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater
El FUT Histórico acumulado quedara tal cual estaba para que al
concretarse un retiro, sea contemplado el crédito asociado, sin que
exista obligación alguna de distribución de estos, sin embargo, se
crearon mecanismos de incentivo transitorios para que sean retirados
y estén afectos a un impuesto del 32% en calidad de único o bien al
calculo promedio ponderado de las tasas de global complementario
pagadas por los socios en los últimos tres años, situación que una ves
revisada podría ser ventajosa en razón de retiros declarados en dicho
periodo y limpiaría este tributo postergado y muchas veces
postergado ficticiamente.
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ELIMINACIONES
El FUT (Fondo de Utilidades Tributable)
Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater
En muchas empresas este concepto de reinversión de utilidades no se
encuentra reflejado en inversiones de activos y conlleva a la existencia
de cuentas de activo ficticias con saldo abultados que caen en
inconsistencias graves ante una revisión del servicio, siendo
susceptibles de impugnación y giro de los tributas en un solo periodo
mas las multas e intereses asociados, contingencia de mucha cuantía y
fácilmente pesquisable por los sistemas informáticos del servicio.
RECOMENDABLE ESTUDIAR LA
TRANSFORMACION DEL FUT EN FUNT
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ELIMINACIONES
Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater
Los regímenes 14 bis y 14 quater, creados con el fin de favorecer a
empresas pequeñas dedicadas a algunos giros específicos y con
restricciones a su acceso, permiten postergar el pago del impuesto de
primera categoría hasta un tope de 1.440 UTM anuales, equivalente a
58 millones de pesos aproximadamente para el presente año, es decir,
las empresas acogidas a estos régimen pueden tener utilidades
anuales hasta este monto y no pagar su impuesto de primera
categoría siempre que no declaren retiros, al momento de efectuar los
retiros deben pagar su impuesto de primera y global complementario
de los socios, potenciando que no existan utilidades no retiradas que
tengan pagado el tributo de primera categoría, alivianando el flujo de
caja de estas empresas.
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ELIMINACIONES
Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater
Bueno, este ventajoso sistema fue eliminado y las empresas que se
encontraban acogidos a el podrán permanecer hasta diciembre del
2016 sin que se vea afectada su lógica de funcionamiento.
Una de las condicionantes existentes en estos regímenes era la
obligación de liquidar las utilidades acumuladas y no tributadas ante el
cambio de sistema de tributación. Tema sobre el cual no se ha
pronunciado la ley y en teoría permanecería como utilidad acumulada
sin derecho a crédito.
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Reforzamiento y Fomento del Régimen 14 ter
Se flexibilizaron las exigencias para incorporarse a este sistema de
tributación, que en teoría ofrece beneficios de simplificación en sus
registros, pero que contempla una sistema de renta atribuida
implícito.
En teoría este régimen permite no llevar una contabilidad completa y
solamente se lleva libros de ingresos y egresos, sin registros de
inventario, libros de utilidades acumuladas, con depreciaciones
instantáneas, etc., todos ellos beneficios de simplificación.
Ante una empresa que busque implementar un retiro inmediato de las
utilidades por sus socios y no proyecte la reinversión como estrategia
de financiamiento, puede ser un régimen atractivo, que sin embargo
requiere de una visión experta inicialmente para transformar la actual
contabilidad en un sistema de registro de caja, posteriormente se vera
simplificado su manejo, sin perder de vista que su tratamiento
también requiere de registros y respaldos asociados.
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Reforzamiento y Fomento del Régimen 14 ter
Se flexibilizaron las exigencias para incorporarse a este sistema de
tributación, que en teoría ofrece beneficios de simplificación en sus
registros, pero que contempla una sistema de renta atribuida
implícito.
En teoría este régimen permite no llevar una contabilidad completa y
solamente se lleva libros de ingresos y egresos, sin registros de
inventario, libros de utilidades acumuladas, con depreciaciones
instantáneas, etc., todos ellos beneficios de simplificación.
Ante una empresa que busque implementar un retiro inmediato de las
utilidades por sus socios y no proyecte la reinversión como estrategia
de financiamiento, puede ser un régimen atractivo, que sin embargo
requiere de una visión experta inicialmente para transformar la actual
contabilidad en un sistema de registro de caja, posteriormente se vera
simplificado su manejo, sin perder de vista que su tratamiento
también requiere de registros y respaldos asociados.
Cada día la inversión
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INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS
Las inversiones en bienes raíces parece ser una de las mejores
decisiones, tanto para empresas como personas naturales
debido a la rentabilidad que estos activos producen.
Impuesto a la Renta que afectan a estas inversiones:
La renta puede tener su origen en:
•
•
El mayor valor en su enajenación,
En el arrendamiento del bien raíz.
Cada día la inversión
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INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS
Ventas de bienes raíces:
De personas Naturales o Sociedades compuestas solo por
personas naturales:
Ante la ventas de un bien raíz se debe calcular el mayor valor
obtenido con la enajenación, teniendo en cuenta el COSTO
asociado y el valor de ventas.
El resultado de utilidad estará afecto a un impuesto de primera
categoría y global complementario o bien a un impuesto en
calidad de único del 10%, situación optativa que debe ser
analizada según la tasa de impuesto que se encuentren las
personas involucradas.
Cada día la inversión
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INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS
Sin embargo, de este impuesto estarán exentas las personas
naturales hasta enterar 8.000.- uf acumuladas en todas sus
ventas a lo largo de su vida tributaria, equivalente a 200 millones
de pesos como referencia.
Bajo este monto las personas naturales estarán exentas de
impuesto y este mayor valor será un ingreso no renta.
Puede aparecer una cifra de excepción importante, pero
considerando la valorización de los bienes raíces en el tiempo, y
las posibles propiedades que sean transadas a lo largo de una
vida, las posibles herencias de estas y aun mas aquellos que
determinan invertir en estos bienes.
Cada día la inversión
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Por lo tanto esta cifra se hará muy baja en algunos casos, mas
aun si el costo original de los bienes raíces no es elevado.
Para calcular el mayor valor afecto a impuesto debemos
conocer las diferentes formulas para definir el costo:
a) Valor de compra reajustado por IPC hasta la fecha de venta
b) Valor de tasación a enero del 2017, debidamente
reajustado.
c) Valor de tasación a la fecha de publicación de la ley (2014)
A todos estos se les puede incorporar inversiones demostrables
e informadas al SII, los bienes raíces adquiridos con antelación
al año 2004 quedan exceptuados de este tributo.
Recomendación, efectuar una tasación a la fecha de publicación
de la ley.
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Tributación de los ingresos por concepto de arriendo
Las rentas provenientes de arrendamiento de bienes raíces, tributan
en global complementario de los propietarios, salvo las siguientes
alternativas o excepciones, nunca estarán afectas al impuesto primera
categoría, y deberán ser rebajadas de la renta liquida imponible su son
empresas de personas:
a) Bienes raíces urbanos acogidos al la franquicia del DFL 2, con un
limite de dos propiedades de estas características.
b) Ingresos efectivos por arriendo inferiores al 11% de avaluó fiscal
del bien raíz, lo que entrega la opción de tributar por una
presunción de ingresos equivalente al 7% del avaluó fiscal, siempre
que este no sea habitado por el mismo propietario.
c) Bienes sin explotación comercial (desocupados parcial o
totalmente, sitios eriazos, propiedades comerciales o industriales)
tributan por el 7% de su avaluó fiscal, estando a nombre de
personas naturales o sociedades de personas
Cada día la inversión
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Incentivos de ahorro (APV, ART. 42 A. ART. 42 B, ART. 57 BIS
ART. 54, SEGUROS CON AHORRO, ETC.)
Existen muchos instrumentos contemplados en la ley de impuestos a
la renta que buscan fomentar el ahorro y la inversión en las personas
naturales, que descansan en un mismo principio: La postergación de
los impuestos, pensando que estos se encontraran afectos a tasas
inferiores al transcurrir los años y entregando considerables rebajas
(postergaciones) presentes.
Así nacen en beneficio de rebajar la base imponible por:
Los intereses pagados en créditos hipotecarios personales.
La rebaja de base imponible por APV (régimen B)
Subsidio del 15% del ahorro directamente al impuesto calculado por
art. 57 BIS, etc., etc., cada cual creado para algún perfil de
contribuyente, estos también fueron modificados por la reforma
tributaria, pero sus reemplazantes cumplirán similares objetivos.
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Recomendaciones asociadas a estas variables:
Estudiar los mejores instrumentos dependiendo del perfil de
contribuyente y nivel de carga impositiva vigente y proyectada.
Como referencia, señalar que el exceso de APV generara en su
momento un impuesto a la renta por las pensiones asociadas o en el
momento del retiro opcional, sujeto a libre disponibilidad.
Sin embargo existen instrumentos, complementarios como los seguros
con ahorro, que teniendo similares rentabilidades su retiro
programado a un plazo o edad predefinido, se encuentra exento de
impuestos (debido a que estos gastos no rebajaron base al momento
de ser ahorrados)
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Recomendaciones asociadas a estas variables:
Articulo 17 Ley Impuesto a la Renta
Numeral 3º.- Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en
cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de
desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la
vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al
tiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención
contenida en este número no comprende las rentas provenientes de
contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos
capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones, en
conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Rentabilidad de fondos, no afecta a global complementario, libre
disponibilidad, no afecto a impuesto a la herencia.
______________________________
Sueldo empresarial:
Imposiciones obligatorias
A contar del 01 de Enero del 2015, las personas que presten servicios
profesionales de forma independiente, contribuyentes de segunda
categoría, estarán obligados a imponer previsionalmente por sus
ingresos, ello de no encontrarse debidamente enterado en la
institución previsional, dará origen a un descuento en sus retenciones
anuales o pagos provisionales una ves deducidos sus impuestos.
Por ende y complementado esto con el aumento del impuesto de
primera categoría para las empresas, el imponer como sueldo
empresarial permitirá cumplir con dicha obligación y disminuir las
utilidades de la empresa, si esta opción no es ejercida la carga
tributaria se vera incrementada por una tasa muy similar al costo de
AFP, Isapre o fonasa y otros cargos previsionales obligatorios.