Ordenanza Nº 1946/12 – Aumento Salarial

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Ordenanza Nº 1946/12 – Aumento Salarial
CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS
Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba
Tel.: (03543) 45-0301
ORDENANZA Nº 1946/12
FUNDAMENTOS
Debido a los reclamos salariales realizados por los empleados municipales, a través
del gremio, en un contexto de alza continua del costo de vida, ha obligado a las
recomposiciones salariales tanto en el sector privado como en distintos estamentos
del sector público nacional y provincial.
Que el Ejecutivo Municipal entiende necesario reconocer estas circunstancias, y es
objetivo de la actual administración municipal continuar con la recomposición de las
remuneraciones que perciben los empleados dependientes de la misma, en la medida
que las disponibilidades financieras lo permitan.
Que, es conveniente resolver estos reclamos a fin de evitar su agravamiento y que
desemboquen en situaciones de conflicto laboral.
Que se considera justo conceder el aumento propuesto por el Ejecutivo Municipal,
consistente en un porcentaje sobre la escala salarial básica que perciben actualmente
los agentes municipales, dicho porcentaje asciende al 25% sobre el sueldo básico de
Enero de 2012 , y se otorgara de la siguiente manera: 10% sobre este básico con los
haberes correspondientes al mes de Marzo, el 7,5% con los haberes del mes de Julio
y el 7,5% restante con los haberes del mes de Octubre, calculándose todos los
incrementos sobre el básico de Enero de 2012.Que estas pautas de aumento salarial han sido acordadas con el Sindicato de
Empleados y Obreros Municipales de Río Ceballos y Zona (SEOMURCyZ), y
refrendadas ante el Ministerio de Trabajo.
Que los incrementos acordados, se trasladarán al plantel del Personal Permanente y a
la Planta Política.
Que si bien el reclamo de ajuste salarial está plenamente justificado, es
responsabilidad del Gobierno Municipal velar por el equilibrio de las finanzas
públicas, en el sentido de no comprometer el futuro desenvolvimiento económico,
por lo que el presente incremento se otorga en un marco de prudencia, en
consonancia con lo otorgado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y evitando
aumentos sin la estricta vigilancia económica-financiera que incidan en la capacidad
de respuesta del municipio a las demandas de la comunidad.
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
1
CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS
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ORDENANZA Nº 1946/12
Que los valores programados en la presente y la forma de implementarlos, tienen
como principal objetivo mantener el orden del gasto, además, no repercutirán en
mayor presión tributaria sobre el contribuyente, y no afectarán la normal prestación
de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas
para el corriente ejercicio fiscal
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.-) ESTABLÉCESE para el componente salarial denominado “Básico” del
Personal Político y Autoridades Electivas, los valores detallados en la Tabla 1 del
Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma.
Art. 2º.-) ESTABLÉCESE para el componente salarial denominado “Básico” en las
categorías que fija el Escalafón Municipal (Ord. Nº 1454/04 y su modificatoria Nº
1787/09), los valores detallados en la Tabla 2 del Anexo a la presente Ordenanza y a
partir de las fechas especificadas en la misma.
Art. 3º.-) ESTABLÉCESE como valor de la Categoría 1 (Uno) de la escala salarial
que reglamenta la Ordenanza Nº 795/94 los montos detallados en la Tabla 3 del
Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma.
Art .4º.-) FÍJASE los siguientes valores mínimos por hora para el personal a
contratar, según la tarea que desempeñe, los montos detallados en la Tabla 4 del
Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma.
Art .5º.-) COMUNÍQUESE, publíquese, pase al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
CEBALLOS, EN SESIÓN ORDINARIA 8va., DE FECHA 27 DE MARZO DE 2012,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1432.-
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
2
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ORDENANZA Nº 1946/12
ANEXO
TABLA 1: Básicos Personal de Planta Política
Cargo
Básico
Básico
Básico
desde
desde
desde
01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12
Intendente
Secretarios Dpto. Ejecutivo
Asesor Letrado
Juez De Faltas
Directores Dpto. Ejecutivo
Inspector General
Capataz General
Secretario Juzgado De Faltas
12.802
8.678
8.580
6.845
6.878
5.818
5.437
3.277
13.675
9.270
9.165
7.311
7.347
6.215
5.807
3501
14.548
9.862
9.750
7.778
7.815
6.612
6.178
3.724
Pte. Concejo Deliberante
Concejales
Secretario Concejo Deliberante
4.484
4.332
3.277
4.790
4.628
3.501
5.095
4.923
3.724
Tribunos
4.332
4.628
4923
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
3
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TABLA 2: Básicos Personal de Planta Permanente
Básico
Básico
Básico
Básico
Básico
Básico
desde
desde
desde
desde
desde
desde
Cat.
Cat.
01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12
01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
3.716
3.485
3.297
3.117
2.977
2.928
2.780
2.763
2.735
2.719
2.705
2.678
3.969
3.723
3.522
3.330
3.180
3.127
2.970
2.951
2.922
2.904
2.890
2.860
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
4.223
3.960
3.747
3.543
3.383
3.327
3.159
3.139
3.108
3.089
3.074
3.043
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
2.657
2.640
2.618
2.601
2.541
2.514
2.495
2.484
2.472
2.453
2.439
2.426
2.838
2.820
2.797
2.778
2.715
2.685
2.665
2.654
2.641
2.621
2.605
2.591
3.019
3.000
2.975
2.955
2.888
2.857
2.835
2.823
2.809
2.788
2.772
2.757
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
4
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TABLA 3: Categoría 1 – Ordenanza Nº 795/94
Básico
Básico
Básico
desde
desde
desde
Categoría
01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12
1.653
1
1.765
1.878
TABLA 4: Valores Mínimos Por Hora
Función o Tarea
Administración, maestranza, inspectores y
otros
Médicos especialistas
Guardias médicas y odontología
Valor hora enfermería
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
Básico
Básico
Básico
desde
desde
desde
01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12
14,74
15,75
16,75
27,72
23,87
17,71
29,61
25,50
18,92
31,50
27,13
20,13
ERNESTO A. BUSTAMANTE
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5