Ordenanza Nº 1946/12 â Aumento Salarial
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Ordenanza Nº 1946/12 â Aumento Salarial
CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1946/12 FUNDAMENTOS Debido a los reclamos salariales realizados por los empleados municipales, a través del gremio, en un contexto de alza continua del costo de vida, ha obligado a las recomposiciones salariales tanto en el sector privado como en distintos estamentos del sector público nacional y provincial. Que el Ejecutivo Municipal entiende necesario reconocer estas circunstancias, y es objetivo de la actual administración municipal continuar con la recomposición de las remuneraciones que perciben los empleados dependientes de la misma, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan. Que, es conveniente resolver estos reclamos a fin de evitar su agravamiento y que desemboquen en situaciones de conflicto laboral. Que se considera justo conceder el aumento propuesto por el Ejecutivo Municipal, consistente en un porcentaje sobre la escala salarial básica que perciben actualmente los agentes municipales, dicho porcentaje asciende al 25% sobre el sueldo básico de Enero de 2012 , y se otorgara de la siguiente manera: 10% sobre este básico con los haberes correspondientes al mes de Marzo, el 7,5% con los haberes del mes de Julio y el 7,5% restante con los haberes del mes de Octubre, calculándose todos los incrementos sobre el básico de Enero de 2012.Que estas pautas de aumento salarial han sido acordadas con el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Río Ceballos y Zona (SEOMURCyZ), y refrendadas ante el Ministerio de Trabajo. Que los incrementos acordados, se trasladarán al plantel del Personal Permanente y a la Planta Política. Que si bien el reclamo de ajuste salarial está plenamente justificado, es responsabilidad del Gobierno Municipal velar por el equilibrio de las finanzas públicas, en el sentido de no comprometer el futuro desenvolvimiento económico, por lo que el presente incremento se otorga en un marco de prudencia, en consonancia con lo otorgado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y evitando aumentos sin la estricta vigilancia económica-financiera que incidan en la capacidad de respuesta del municipio a las demandas de la comunidad. YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 1 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1946/12 Que los valores programados en la presente y la forma de implementarlos, tienen como principal objetivo mantener el orden del gasto, además, no repercutirán en mayor presión tributaria sobre el contribuyente, y no afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.-) ESTABLÉCESE para el componente salarial denominado “Básico” del Personal Político y Autoridades Electivas, los valores detallados en la Tabla 1 del Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma. Art. 2º.-) ESTABLÉCESE para el componente salarial denominado “Básico” en las categorías que fija el Escalafón Municipal (Ord. Nº 1454/04 y su modificatoria Nº 1787/09), los valores detallados en la Tabla 2 del Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma. Art. 3º.-) ESTABLÉCESE como valor de la Categoría 1 (Uno) de la escala salarial que reglamenta la Ordenanza Nº 795/94 los montos detallados en la Tabla 3 del Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma. Art .4º.-) FÍJASE los siguientes valores mínimos por hora para el personal a contratar, según la tarea que desempeñe, los montos detallados en la Tabla 4 del Anexo a la presente Ordenanza y a partir de las fechas especificadas en la misma. Art .5º.-) COMUNÍQUESE, publíquese, pase al Registro Municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESIÓN ORDINARIA 8va., DE FECHA 27 DE MARZO DE 2012, CONSTANDO EN ACTA Nº 1432.- YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 2 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1946/12 ANEXO TABLA 1: Básicos Personal de Planta Política Cargo Básico Básico Básico desde desde desde 01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12 Intendente Secretarios Dpto. Ejecutivo Asesor Letrado Juez De Faltas Directores Dpto. Ejecutivo Inspector General Capataz General Secretario Juzgado De Faltas 12.802 8.678 8.580 6.845 6.878 5.818 5.437 3.277 13.675 9.270 9.165 7.311 7.347 6.215 5.807 3501 14.548 9.862 9.750 7.778 7.815 6.612 6.178 3.724 Pte. Concejo Deliberante Concejales Secretario Concejo Deliberante 4.484 4.332 3.277 4.790 4.628 3.501 5.095 4.923 3.724 Tribunos 4.332 4.628 4923 YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 3 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1946/12 TABLA 2: Básicos Personal de Planta Permanente Básico Básico Básico Básico Básico Básico desde desde desde desde desde desde Cat. Cat. 01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12 01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 3.716 3.485 3.297 3.117 2.977 2.928 2.780 2.763 2.735 2.719 2.705 2.678 3.969 3.723 3.522 3.330 3.180 3.127 2.970 2.951 2.922 2.904 2.890 2.860 YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 4.223 3.960 3.747 3.543 3.383 3.327 3.159 3.139 3.108 3.089 3.074 3.043 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 2.657 2.640 2.618 2.601 2.541 2.514 2.495 2.484 2.472 2.453 2.439 2.426 2.838 2.820 2.797 2.778 2.715 2.685 2.665 2.654 2.641 2.621 2.605 2.591 3.019 3.000 2.975 2.955 2.888 2.857 2.835 2.823 2.809 2.788 2.772 2.757 ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 4 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1946/12 TABLA 3: Categoría 1 – Ordenanza Nº 795/94 Básico Básico Básico desde desde desde Categoría 01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12 1.653 1 1.765 1.878 TABLA 4: Valores Mínimos Por Hora Función o Tarea Administración, maestranza, inspectores y otros Médicos especialistas Guardias médicas y odontología Valor hora enfermería YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos Básico Básico Básico desde desde desde 01/MAR/12 01/JUL/12 01/OCT/12 14,74 15,75 16,75 27,72 23,87 17,71 29,61 25,50 18,92 31,50 27,13 20,13 ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 5