Bop del - Diputación Provincial de Teruel

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Bop del - Diputación Provincial de Teruel
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Diputación General de Aragón ..............................................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................3
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ...............................................................4
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Albalate del Arzobispo...........................................................................................4
Bordón ...................................................................................................................6
Alcañiz ...................................................................................................................8
Comarca del Maestrazgo ......................................................................................9
Gargallo ...............................................................................................................10
Mas de las Matas, Castellote y Báguena............................................................11
Alcalá de la Selva ................................................................................................12
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Núm. 63.853
Departamento de Industria e Innovación
Resolución del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se concede autorización
administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., con domicilio en Ronda de Ambeles, 34 - Teruel en solicitud de
autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación:
REFORMA YN-12.938: CENTRO DE TRANSFORMACION MIGUEL IBAÑEZ (Z03379) EN EL T.M. DE TERUEL (EXPEDIENTE TE-AT0005/15)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Emplazamiento: C/ Miguel Ibáñez, 24 A en el T.M. de Teruel.
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
Relación de transformación: 9.500 - 16.455 ± 5 ± 10 ± 15%/B1B2 V
Reforma: desmontaje y sustitución de la aparamenta de maniobra y protección existente en media tensión por
2 celdas de línea y una de protección de transformador prefabricas SF6, sustitución del transformador e instalación de cuadros de baja tensión, así como obra civil asociada.
Tipo: Obra Civil superficie aislado
Potencia Interior Admisible: 630 kVA Instalada: 630 kVA
Finalidad: Adecuar las instalaciones a la tecnología actual y mejorar la operación y calidad de servicio en su
zona de distribución.
Tipo de instalación: Extensión de red financiada por la empresa distribuidora.
Presupuesto: 21.804,74 €
Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás
reglamentos correspondientes.
Considerando lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado
por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones que atribuidas por el
Decreto de 30 diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y demás normativa aplicable.
Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN
DE PROYECTO de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses,
contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido
en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del
proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.
2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados
por la instalación autorizada.
3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA
ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establece el art. 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y
114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro
recurso que estime procedente.
Teruel, a 29 de abril de 2015.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo: Ángel Lagunas Marqués.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 63.849
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 TERUEL
EDICTO
D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de TERUEL,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 32/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª AFRICA ARANDA MARTIN contra INDUSTRIAS SERIGRAFICAS EPT SL, se han dictado las siguientes resoluciones
cuya PARTE DISPOSITIVA son del siguiente tenor literal:
“auto de fecha 8-4-2015:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, AFRICA ARANDA MARTIN,
frente a INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS EVANA PASAJE TORICO SL, parte ejecutada, por importe de de
29.976,89 euros de principal, y 4.796,30 euros en concepto provisional de intereses (1.798,61€) que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y las costas (2.997,69€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva,
serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando
la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo
de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en
que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la
responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del
título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social
deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 4265 0000 36 0032 2015
debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código
30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en
todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
DECRETO de fecha 8-4-15:
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir de pago a INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS EPT SL, por la cantidad reclamada en concepto de principal de por la cantidad de 29.976,89 euros de principal más otros 4.796,30 euros presupuestados para intereses
(1.798,61€) y costas (2.997,69€) provisionales. Pudiendo ingresar ambos importes en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER, nº de cuenta 4265 0000 64 0032 15.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez DIAS puedan designar la
existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto
de insolvencia provisional en la presente ejecución, por la cantidad total que adeuda la ejecutada INDUSTRIAS
SERIGRÁFICAS EPT SL, y que se reseña en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la
misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LJS. El recurrente que
no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0032 15 abierta en SANTANDER, debiendo
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indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIO JUDICIAL”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a la demandada INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS EPT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su exhibición en el tablón de anuncios de
este Juzgado de lo Social de Teruel.
En TERUEL, a ocho de ABRIL de dos mil quince.- LA SECRETARIO JUDICIAL, (ilegible).
Núm. 63.992
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
Secretaría de Gobierno
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en su reunión del día de la fecha, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz,
correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su
cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que,
según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 15 de mayo de 2015.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Santiago Sanz Lorente.
RELACION DE JUECES DE PAZ
Partido Judicial de Teruel
D. Jorge MARCO FORMENTÍN, con DNI núm. 18450217-P, Juez de Paz Titular de Valdecuenca (Teruel).
D. Carlos MARCO GÓMEZ, con DNI núm. 18442801-K, Juez de Paz Sustituto de Valdecuenca (Teruel).
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 63.947
ALBALATE DEL ARZOBISPO
El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo convoca concurso-oposición para la provisión de dos plazas de
socorristas acuáticos para las Piscinas Municipales en verano realizando los trabajos de forma discontinua y periódica durante tres temporadas de baño (2015-2017), con arreglo a las siguientes BASES:
BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PARA PROVEER DOS PLAZAS DE SOCORRISTAS
ACUATICOS, EN REGIMEN LABORAL, TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑO, Y CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO.
1. Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de socorristas
acuáticos a tiempo parcial de tres cuartos de jornada de trabajo y contrato laboral temporal, para prestar sus servicios discontinuos y periódicos que se repiten en fechas de verano en las piscinas municipales de Albalate del
Arzobispo, empezando en esta temporada de baño de 2015 y finalizando, si las partes contratantes están de
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acuerdo en continuar al comenzar la temporada de baño, en la temporada 2017 (tres temporadas de baño). Asimismo, es la constitución de bolsa empleo con una duración también de tres años.
Las fechas de apertura y cierre de las piscinas de verano, y por lo tanto de la prestación de los servicios, serán determinadas cada año mediante Resolución de la Alcaldía.
Salvo circunstancias adversas, la temporada de baño de 2015 y por lo tanto este trabajo, está previsto comenzar el día 6 de junio y terminar el día 6 de septiembre de este año.
2. Características y funciones del Socorrista en las Piscinas Municipales.
Además de las funciones inherentes a su puesto de Socorrista acuático determinadas por el Ayuntamiento,
deberá velar por contribuir, junto al resto de empleados y responsables de las Piscinas Municipales, al debido
orden y respeto de los usuarios en la actividad de su baño que realicen y por el buen uso de las instalaciones.
Especialmente colaborará y estará atento para que en todo momento la calidad de las aguas de baño e instalaciones sean las óptimas (si es preciso incluso realizando análisis frecuentes cuando hay problemas de exceso
o defecto de cloración hasta que se normalice su nivel), dando cuenta inmediata a sus superiores en el momento
que detecte alguna anomalía al respecto.
El contratado deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo
que ninguno de los socorristas se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo
acuerdo entre los socorristas o bien por necesidades del servicio.
3. Requisitos de los aspirantes:
a) Ser español o de nacionalidad de un país miembro de la C.E.E. o extranjero que cumpla con los requisitos para trabajar en España regulados en las leyes vigentes.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad.
c) Estar en posesión del título de técnico superior en salvamento acuático.
d) No padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante el correspondiente expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Presentación de solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, presentarán instancias dirigidas al Sr. Alcalde, en el plazo máximo de DIEZ días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Se acompañará a la solicitud de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E.
b) Fotocopia del título de técnico superior en salvamento acuático.
c) Fotocopia de la licencia federativa anual en vigor y curso de reciclaje (si es el caso).
d) Certificado médico acreditativo de no padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
e) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante el correspondiente expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
f) Los documentos a valorar en la fase de concurso.
5. Tribunal calificador:
Estará compuesto de la siguiente forma:
- Presidente: El Sr. Coordinador de Deportes de la Comarca del Bajo Martín.
- Vocales:
* El funcionario municipal encargado de obras y servicios municipales.
* Un técnico municipal encargado de las instalaciones deportivas municipales.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
6. Selección:
Fase de Oposición.
El tribunal propondrá la realización de una prueba teórico-práctica sobre cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, que se valorará de cero a diez puntos (de 0 a 10 puntos), siendo necesario obtener, al menos, cinco (5 puntos) para que se pase a la fase de valoración del concurso.
Fase de Concurso.
* Experiencia: Por cada mes de desempeño de un puesto de socorrista de piscinas municipales en Ayuntamientos, 0,3 puntos. La valoración máxima en este apartado no podrá superar los dos puntos (2 puntos).
* Titulación académica: Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, 0,5 puntos.
* Formación: Se valorarán los títulos oficiales, cursos, jornadas, seminarios, etc. impartidos por organismos
oficiales de la Administración Pública, en materias relacionadas con el salvamento y socorrismo en general,
atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas
por un coeficiente de 0,0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán
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computadas a efectos de suma como una hora de formación. La valoración máxima en este apartado no podrá
superar los tres puntos (3 puntos).
7. Celebración de las pruebas:
La realización de la prueba selectiva tendrá lugar en el día y hora que oportunamente se anuncie en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento. Igualmente se notificará individualmente a todos los aspirantes.
Simultáneamente a la señalización de la prueba selectiva se expondrá también en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, la lista de admitidos y excluidos.
8. Nombramiento de Socorristas:
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan de ser
propuestos para ocupar los dos puestos de socorristas acuáticos por orden de puntuación obtenida. El resto de
los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación igualmente.
Los aspirantes propuestos, aportarán dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación de la citada relación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la Base segunda y se les citará para firmar el
correspondiente contrato.
9. Falta de solicitudes:
En caso de recibirse, durante el plazo concedido para la presentación de solicitudes, solamente dos o menos
solicitudes de aspirantes para ocupar las dos plazas convocadas, los contratos serán directamente adjudicados
por la Alcaldía, sin necesidad de celebrar pruebas, a estos interesados en desempeñarlos, una vez comprobados
que reúnen los requisitos exigidos.
Igualmente, la Alcaldía podrá contratar directamente sin necesidad de celebración de pruebas, cuando los
contratos no llegaren a adjudicarse por falta de aspirantes o porque los aspirantes presentados no hayan sido
admitidos.
10. Interpretación de las bases:
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases de la convocatoria.
En Albalate del Arzobispo, a 8 de mayo de 2015.-EL ALCALDE, ANTONIO DEL RIO MACIPE.
Núm. 63.972
BORDÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 17 de diciembre de 2.014, aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA”
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Bordón.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Bordón.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
Bordón.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Bordón.
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Bordón, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
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de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se
cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida
esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Bordón podrán
expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Bordón. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Bordón dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del
cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes. El Ayuntamiento de Bordón está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas
electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
. Código de la oficina contable: L01440440.
. Código del órgano gestor: L01440440.
. Código de la unidad de tramitación: L01440440.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bordón, a 25 de marzo de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Esther Medina Prats.
Núm. 63.973
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, AÑO 2015. 1er Semestre. Anuncio de exposición pública y período
voluntario de cobranza
Se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza de la relación de obligados al pago por los siguientes tributos: Tasa
por recogida de basuras primer semestre de 2015.
Exposición pública:
La relación de obligados al pago se encuentra expuesta al público por término de veinte días, a partir del inicio
del período de cobro.
Plazo de ingreso:
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, y de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, el plazo de pago en período voluntario será
del 18 de mayo de 2015 al 20 de julio de 2015, ambos inclusive.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro
de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán
cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el recargo que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento.
Régimen de recursos:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó el Padrón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o
presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si
fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el
acto presunto.
Alcañiz, a 14 de mayo de 2015.- El Alcalde.
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
9
Núm. 63.974
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo. Anuncio de exposición pública y período voluntario
de cobranza correspondiente al tercer trimestre de 2015.
Se publica para general conocimiento el calendario fiscal relativo a la exposición pública y periodo voluntario
de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo correspondientes al tercer trimestre de
2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación,
Exposición pública:
Los padrones fiscales correspondientes a estos periodos se expondrán al público en las dependencias del
Servicio Municipal de Deportes sitas en la Ciudad Deportiva Santa María de Alcañiz, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para la presentación de recurso,
será de un mes contado desde el primer día que inicie cada periodo voluntario de pago.
Plazo de ingreso:
De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas y tarifas por servicios
municipales, el plazo para el pago en voluntaria será:
Tercer trimestre de 2015, del 3 de julio al 3 de septiembre de 2015
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Servicio
Municipal de Deportes, en horario de atención al público. Los recibos domiciliados serán cargados directamente
en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el apremio que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento.
Régimen de recursos:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra su desestimación expresa o presunta,
cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Alcañiz, 17 de abril de 2015.- El Alcalde-Presidente.
Núm. 63.971
COMARCA DEL MAESTRAZGO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo
plenario de aprobación inicial de la Comarca del Maestrazgo, adoptado en fecha 16 de abril de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN INICIAL
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
432.625.00
FEADER 2015
98.623,23
106.734,10
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
10
Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
926.500
Fondo de Contingencia
CONSIGNACIÓN
INICIAL
65.620,04
BAJAS O ANULACIONES
8.110,87
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
57.509,17
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados
podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Cantavieja, 14 de mayo de 2015.- El Presidente, Fdo.: Arturo Martín Calvo.
Núm. 63.836
GARGALLO
El Ayuntamiento de Gargallo, en sesión plenaria celebrada el 11-03-15, aprobó las Bases reguladoras de la
convocatoria de subvenciones del Plan de Apoyo al Comercio y la Restauración local en el municipio de Gargallo
2015, siendo publicadas en el BOP TE Nº 57 de 24 de marzo de 2015.
Presentadas las oportunas solicitudes, realizadas las valoraciones técnicas y propuestas de resolución correspondientes, el Pleno ha resuelto, en sesión celebrada el 28-04-15, aprobar la concesión de las siguientes
subvenciones dentro del PLAN DE APOYO AL COMERCIO Y LA RESTAURACIÓN 2015, a las peticiones que
figuran a continuación, por el importe que se indica y para la actividad que asimismo se señala.
Solicitante
Inmaculada Moliner Mallén.
18430279B
VENTA LA PINTADA SL
B44104891
Jamones Los Alcores SL
B44151587
Rafael Casas Chulvi
19096242D
Actividad
Bar (Restauración)
Cuantía máxima Subvención
4180,00 €
Bar-Restaurante
(Restauración)
Tienda (Comercio)
4180,00 €
Botiquín
(Comercio)
4180,00 €
2260,00 €
Las cantidades concedidas serán objeto de imputación al crédito previsto en la aplicación presupuestaria
2015.4.430.47900 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del vigente presupuesto para 2015.
Se publica el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme disponen los artículos
18 de la Ley 33/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y 30 del RD 887/2006 de 21 de julio por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en cuanto notificación a los interesados y para general conocimiento, manifestando que no existe financiación con cargo a fondos de la Unión Europea.
En Gargallo a 08 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo: D. Agustín Ramos Maurel.
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
11
Núm. 63.837
MAS DE LAS MATAS
Aprobada inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2015, la modificación número 7 del
Plan General de Ordenación Urbana de Mas de las Matas, la cual queda sometida a información pública por plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Mas de las Matas.- EL ALCALDE, Fdo. Pedro Pitarch Cañada.
Núm. 63.841
CASTELLOTE
Por Acuerdo del Pleno municipal de fecha 27/04/2015, se aprobó la alteración de la calificación jurídica, desafectación, del bien inmueble, sito en Calle Santa Bárbara número 5 de Ladruñán, dejando dicho bien de ser
destinado al uso o servicio público al que estaba afecto y cambiando su calificación de bien de dominio público a
bien de carácter patrimonial.
Conforme determina el artículo 177 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como artículo 10 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicio y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente
a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
En Castellote, a 6 de mayo de 2015.- ALCALDE, Fdo.: RAMÓN MILLÁN PIQUER.
Núm. 63.859
BAGUENA
EDICTO
Se da plazo de pago en voluntaria del 1 de junio del 2015 al 31 de julio de 2015 de los recibos no domiciliados o devueltos no justificados de las siguientes tasas e impuesto municipales:
- Tasa Municipal: canalones, basura, alcantarillado, cementerio, transito de ganado, tenencia de perros y vados del ejercicio 2014.
- Tasa del servicio de agua e impuesto de contaminación de las aguas 2014.
Por razones de seguridad, el pago de dichos recibos se realizará en la oficina de IBERCAJA de Báguena previa presentación de copias de los recibos que serán dadas en las Oficinas de este Ayuntamiento en horario de
atención al público; entregando los originales de los recibos una vez presentados los justificantes de pago.
Pasado el plazo indicado de ingreso voluntario, sin haber procedido al pago, determinará el inicio del período
ejecutivo, con el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de conformidad con lo prevenido
en la legislación tributaría vigente.
En Báguena a 8 de de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo: Jesús Sanz Sánchez.
BOP TE Número 92
19 de mayo de 2015
12
Núm. 63.860
ALCALÁ DE LA SELVA
Por la Alcaldía-Presidencia con fecha 18 de marzo de 2015 se ha dictado el Decreto nº 032/2015, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación nº 2 del Plan Parcial Fuen de la Reina Selva, promovida por
la mercantil Fomento Urbano de Castellón S.A., que tiene por objeto reordenar parte del Plan Parcial, viéndose
afectadas las parcelas C, A1 y D.5ª definidas en el correspondiente proyecto de reparcelación y generándose
una nueva parcela D.7A, y establecer una modificación de las normas urbanísticas que afectan a la zona C del
Plan Parcial.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y notificarlo personalmente a la entidad promotora del Plan Parcial, la mercantil Fomento Urbano de Castellón S.A. y a otros titulares de derechos de propiedad o de otra clase existentes sobre los terrenos objetos de modificación.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con un ejemplar del documento visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos y diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento, al Consejo Provincial de Urbanismo de
Teruel.
CUARTO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación.
Contra el acuerdo que se adopte no cabe recurso alguno, al ser un acto de trámite que no decide ni directa ni
indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999).”.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, en Alcalá de la Selva, a 7 de mayo de 2015.- El Alcalde, José Luis Tena Marín.
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