C O M U N I C A D O
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C O M U N I C A D O
"Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente buena." (Mahatma Gandhi) COMUNICADO Para: Nuestros clientes, proveedores, amigos y conocidos. Eduardo Murillo Díaz estuvo detenido por 18 meses y 15 días en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal: Agosto del 2013 a Febrero del 2015. Esto es sabido por muchos de ustedes, pero lo que es desconocido por la mayoría, es la razón de su detención y los términos de su liberación. Deseamos comunicarles que: 1.-Eduardo Murillo está libre y fue absuelto por unanimidad por un tribunal colegiado. (Véase documentos 10.-Auto de formal prisión y Absolución Eduardo Murillo, 08.-Resolución del tribunal colegiado, y 09.-Voto Particular) 2.-Eduardo Murillo estuvo detenido por un delito fabricado. Deseamos aprovechar el mensaje para darles a conocer elementos para que se formen su propio juicio de las cosas, dado que los responsables además de la ruin acción para encarcelarlo, han buscado perjudicar su reputación, difundiendo la detención y encarcelamiento tratando de hacer creer o buscando asociarla a otras causas, por ejemplo, que estuvo preso por robo, lo cual es una vil mentira. Ponemos a disposición de quien lo desee consultar, los documentos legales que prueban lo que aquí comunicamos. Les pedimos encarecidamente que lean toda la demanda. Estamos seguros que les servirá hasta como una experiencia en cabeza ajena, estamos rodeados de gente con mucha envidia, ira y avaricia que son capaces de todo por dinero y/o poder. También seguramente servirá a los actuales empleados de esas personas que día a día se esfuerzan por hacer bien su trabajo, que reciben órdenes no escritas confiando en la buena fe de sus empleadores tal como lo hizo Eduardo Murillo, para después ser demandado por lo mismo que acordaron. La detención y encarcelamiento de Eduardo Murillo en el reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal fue por un DELITO FABRICADO en el cual se le acusó de comprar una obra de arte y pagarla con un documento en forma de cheque de una cuenta inexistente (Véase el documento 15.Denuncia de hechos por la señora Aurora). AFIRMAMOS categóricamente: Eduardo Murillo jamás ha comprado tal obra (¡NO EXISTE TAL!) y jamás emitió ese supuesto cheque. La supuesta vendedora y ofendida quien por ende presentó ésta demandan es la Sra. Ma. Aurora Blancarte Valencia, (véase documento 01.- Identificación de la demandante) esposa o concubina de Martin David Aguilera Sánchez (véase documento 02.-acta de nacimiento de hija de ambos) trabajador de Agro surte (véase 03.-Aviso INFONAVIT de Martin empleado de Agrosurte.), quien realiza las funciones de chofer del Sr Guillermo Nieto Almeida, dueño de Agro Surte (véase documento 05.-Acta de asamblea de Agrosurte) y socio de José Antonio Usabiaga Arroyo en la empresa Fertiliza. (Véase documento 06.-Acta de asamblea de Fertiliza), Estas últimas dos personas Jefes y/o socios anteriores de Eduardo Murillo (véase documento 07.- Acta constitutiva de Privoti). En México, las instituciones encargadas de aplicar la ley, parecen ser una herramienta que trabaja y está al servicio de intereses de unos cuantos en lugar de la búsqueda de la verdad y la justicia a la que tiene derecho todo ciudadano. Para muestra listamos una serie de increíbles irregularidades en la demanda…y aún así procedió: 1.-Ausencia del cheque original. El supuesto cheque no está en el expediente en original, solo una copia de un documento con forma de cheque y con firma falsificada. 2.- No hay una sola prueba que demuestre la existencia de la obra de arte. La obra que la demanda refiere, es: “Cabeza de caballo” (estudio para el Mural “Maclovio Herrera”, 1948) 122 x 74 cm) (Véanse documento 13.-Constancia de CONACULTA e INBA de que no existe la obra.) Página 1 de 5 3.- No se precisa en la demanda el autor de la obra ni el título pues solo dice "conocida como". La imagen de mala calidad que ofrecieron sugiere o induce a que se trata de "cabeza de caballo" de David Alfaro Siqueiros, pero no lo precisa ¿como la pudo identificar plenamente el ministerio público?(Véase documento 11.-Dictamen en documentoscopía.) 4. Valor de la obra. Sin la identificación de la obra, sin la presencia de ella, ni con la certeza de su existencia ¿como la valuaron el valor de alrededor de 685,000 pesos? 5.-Forma de comercializar.- Las obras de arte se deben comercializar ante notarios públicos no en cafeterías como la demanda refiere, manifestando que lo citó en el restaurante Sanborns, de San Jerónimo en la ciudad de México. Por la razón de que el lugar de comisión del supuesto delito fue en el D.F., es que encarcelan a Eduardo Murillo en el D.F. 6.- Dice la ofendida en su denuncia que Eduardo Murillo vivía en México distrito federal. Para todos sus conocidos y amigos saben perfectamente que jamás ha vivido en la ciudad de México. 7.-El juez de primer instancia lo sentencia a 8.5 años de prisión argumentando que fue responsable de entregar un cheque falso, y que si bien está probado que el cheque es falso, que no es su firma y que la cuenta bancaria es inexistente, todo esto con dictámenes ofrecidos por la defensa de Eduardo Murillo, el juez argumentó que “eso no está a discusión”. 8.- El juez de la causa también desecha los informes del INBA y CONACULTA de que la obra no existe, argumentando nuevamente que “no es materia de discusión”. 9.-En su demanda la ofendida dice que pagó el saldo de la obra de arte (380mil pesos) con lo que pudo ahorrar en un mes (Supuestamente vendió la obra el 31 de agosto del 2013 y la paga a finales de sep del 2013). ¿Cuánto se requiere de nivel de ingresos para ahorrar 300 mil pesos en un mes?. ¿Alguien con ése ingreso viviría en una casa de interés social de 67.50M2 de terreno) (Véase documento 04.-Certificado de propiedad de Martin Aguilera, donde se puede apreciar que el domicilio coincide con dirección de la credencial de elector de Aurora.). 10.-Se le solicitó al Juez de la causa que la ofendida presentara pruebas de cómo compró y pagó la obra, es decir, estado de cuenta bancario, declaraciones de Hacienda, pues la comercialización de obras de arte es una actividad regulada por Hacienda. Sin embargo el Juez desechó estas pruebas. Eduardo Murillo ha sido víctima de una maquiavélica maquinación entre personas, juez y ministerio público. Eduardo Murillo no fue, ni ha sido detenido por ninguna actividad, acción o función realizada en su anterior trabajo, si no por la acusación de un delito inventado de fraude por la supuesta compra de la obra de arte presentada por la esposa del chofer del Sr. Guillermo Nieto Almeida Es importante señalar que Juan Carlos Usabiaga del Moral en compañía de sus abogados, se presentó a visitar a través de ventanillas a Eduardo Murillo Diaz en el penal del D.F., para amenazarlo con que seguirán inventando mas demandas de este tipo si Eduardo Murillo Díaz no cedía a escriturarle todas y cada una de las propiedades de su familia por todo lo que habían perdido (para nosotros esto es una manera “LEGAL” DE EXTORCION Y SECUESTRO). También afirmó Juan Carlos Usabiaga del Moral que por esta causa debieron vender la empresa USACREDIT. Esto lo dijo en Agosto del 2013,…. a la fecha USACREDIT sigue siendo de ellos. Eduardo decidió no ceder al intento de extorsión y secuestro viviendo recluido en la cárcel por los 18 meses que el proceso correspondiente duró. La razón que le dio Juan Carlos Usabiaga del Moral a Eduardo Murillo Diaz del porque solicitaba la escrituración de las propiedades era por todos los millones que supuestamente les había robado Eduardo Murillo y por todo lo que habían perdido con su salida. Todo sin un soporte probatorio como una auditoría o algo parecido que pudiera comprobar sus acusaciones. Solo sus dichos. A lo anterior, Eduardo Murillo le contestó que por qué no lo demandaba por esos supuestos delitos en lugar de inventar y mentir como lo ha hecho Le insistió que si tan seguro estaba de que lo robó que por qué no lo demandaba por ese hecho y los compruebas? Es claro que detrás de esta ruin, cochina y vergonzosa fabricación de delito, están personas sin valores ni principios, llenas de envidia, de odio, y de ambición, que no tienen los pantalones para ponerse al frente de estas demandas y se escudan detrás de una MUJER aprovechándose de la necesidad económica que vive o los compromisos que tenga con su patrón. (No encontramos otra razón del porque se pueda prestar una persona a presentar una acción de ésta naturaleza) Página 2 de 5 Jose Antonio Usabiaga NUNCA ha querido dar la cara a Eduardo Murillo, en reiteradas ocasiones Eduardo Murillo Diaz lo buscó, tanto cuando estaba en libertad como sus representantes cuando estuvo preso. Si tanto pregona que Eduardo Murillo le robó ¿porque no darle la cara? Antecedentes. Es necesario conocer el contexto de los sucesos para formarse una opinión propia. A continuación una serie de hechos sobre la relación de trabajo que tuvieron. Eduardo Murillo trabajó por 13 años para el grupo pro bajío, en las empresas Fertiliza, Agro surte y otras que lo conforman. En Junio del 2011 Eduardo Murillo dejó de laborar para dicho grupo, pero hubo renuncias previas que al ser negociadas, con su empleador, Eduardo Murillo constituyó empresas con sus familiares, una de ellas, Productores de Trimaso S.RP. De RL, en Junio del 2005, A partir de esta fecha Trimaso realizó funciones para Fertiliza como la venta de fertilizante en la zona de Acámbaro y la cobranza del mismo. A partir del 2008, Trimaso comienza a comprar Fertilizante directamente a Fertiliza pagando de contado. Trimaso llegó estar entre los 4 principales clientes de Fertiliza, todo esto con el conocimiento y conformidad del Ing. Jose Antonio Usabiaga Arroyo, En la penúltima renuncia presentada a su jefe directo José Antonio Usabiaga Arroyo, en Junio del 2009, acordaron que Eduardo no se iría en ese momento y volverlo socio de una nueva empresa, donde también estarían Guillermo Nieto Almeida y Héctor Nieto Almeida, constituyendo así en octubre del 2009 a Granelera Privoti SA de CV en donde Eduardo Murillo Diaz tenía el 20% de las Acciones (véase documento 07.- Acta constitutiva de Privoti) El objetivo de Granelera Privoti SA de CV fue comercializar granos (Maíz, Sorgo, Trigo) ante la industria como Bachoco, Maseca, Cargill, Purina, etc. Trimaso fue de los principales Proveedores de Grano (sorgo y maíz) En el ciclo PV2010 Granelera Privoti SA de CV realizó contratos con coberturas de la Bolsa de Chicago por 118,000Ton aproximadamente entre sorgo y maíz de las cuales se Firmaron con Trimaso 40,000.00Tons. Ante la inquietud de Eduardo Murillo de renunciar al grupo Probajio y por recomendación del Ing. Jose Antonio Usabiaga Arroyo en enero del 2010, Eduardo Murillo Constituye una empresa de trasportes y comercialización de granos, de nombre Fletes y Forrajes SA De CV, la cual se dedicó a dar servicio de Fletes y compra venta de grano a Bachoco, Maseca, Cargill, Pilgrmis, etc y algunas empresas del Grupo Probajio (Granelera Privoti, Productores Agrícolas Unidos del Bajío,). Terminando la comercialización del PV2010, Eduardo Murillo, consideró inconveniente el seguir trabajando para las empresas del Grupo Pro bajío en particular Fertiliza, Granelera Privoti, Productores Agrícolas Unidos del Bajío, Productores de Granos del Bajío y presenta su renuncia con carácter irrevocable en Junio del 2011 ante el Ingeniero Jose Antonio Usabiaga Arroyo, entrando al proceso de entrega recepción. Varias de sus funciones las entregó a las personas que le indicaron. A ésas fechas, la gestión y trabajo de Eduardo Murillo les dejó importantes utilidades a las empresas del grupo probajío. Utilidades por la que no le gratificaron como sería lo justo, todo ese tiempo tuvo un sueldo similar a las otras gerencias que producían mucho menos. Eduardo Murillo siguió trabajando en la empresa de sus familiares y para el ciclo PV2011 estas empresas comercializaron más de 100mil toneladas entre, Bachoco, Cargill, Maseca, etc. Las empresas del grupo Probaiío dedicadas a la comercialización del grano no llegaron al 30% del volumen comercializado el año anterior cuando Eduardo Murillo realizaba esas funciones, de igual manera guardaron (léase especularon) con maíz con precios de más de cinco mil pesos la tonelada para después venderla hasta en cuatro mil quinientos pesos la tonelada. Resultado: tuvieron una perdida millonaria. Suponemos que éstas situaciones comerciales provocaron la ira de Jose Antonio Usabiaga Arroyo y a través de Juan Carlos Usabiaga del Moral y otros prestanombres, por ejemplo, choferes, esposas de Página 3 de 5 choferes y se han dedicado a presentar una serie de demandas mercantiles y penales, para lo cual han utilizado facturas falsas, firmas falsificadas, documentos falsos, etc. Han usado a sus empleados para presentar demandas con testimonios falsos, han comprado a: ministerios públicos, notificadores, testigos y prestanombres., para perfeccionar y maquinar estas demandas. A la fecha todas estas demandas siguen su curso legal. En NINGUNA de ésas demandas se le ha probado o demostrado falta de probidad alguna o de robo en contra de Eduardo Murillo Diaz. Hace casi cuatro años que Eduardo Murillo renunció a su empleo ¿Por qué no ha pisado la cárcel por ROBO cometido en contra de las empresas del grupo pro bajío como lo asevera Juan Carlos Usabiaga del Moral ¿Por qué? Por qué no existe tal robo. Estamos consientes de que tal como amenazó Juan Carlos Usabiaga del Moral a Eduardo Murillo, seguirán tratando de dañarlo, a él o a sus familiares a través de inventar, confeccionar y maquinar mas demandas por delitos inexistentes. Pero la empresa, sus socios, el propio Eduardo Murillo y sus familiares, insistirán en defenderse por las vías legales y honestas, como siempre se han conducido. Prueba de su buena fe es que la primer acción de Eduardo Murillo Diaz, al salir fue buscar a Jose Antonio Usabiaga Arroyo y al Sr. Guillermo Nieto Almeida para proponer una auditoría por un despacho imparcial para que determine si hubo algo mal, el único que respondió fue el Sr. Guillermo Nieto Almeida y actualmente está en curso la auditoria. Nosotros no emitiremos juicios respecto a las demandas, eso corresponde a la autoridad, pero ustedes, por las relaciones comerciales o de amistad, tienen el derecho de conocer los hechos para formarse su propia postura, pero nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario. Y a Eduardo Murillo Díaz, no le han demostrado nada En cambio, una acción como la fabricación de un delito, el corromper autoridades y el calumniar no deja lugar a dudas de lo cochino, de la bajeza y de la inmoralidad con la que se conducen quienes lo han realizado. Y de esto no hay duda, es un hecho, la infamia que vivió Eduardo Murillo Diaz lo comprueba. AVISO LEGAL Algunos documentos que soportan las afirmaciones vertidas en éste comunicado son propiedad de la empresa y los que no, son de carácter público y fueron obtenidos, de manera legal en las dependencias correspondientes, ya sea en sus ventanillas de atención o sus sitios web. Lista de documentos anexos. Documento 01: Identificación de la demandante Identificación que presentó María Aurora Blancarte Valencia al demandar. Comprueba que el domicilio es el mismo que el de la propiedad que tiene su esposo o concubino Martin David Aguilera Sánchez, empleado de Guillermo Nieto Almeida a través de su empresa Agro Surte, S.A. de C.V https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/01_id_demandante1.pdf Documento 02: Nexo entre chofer GNA y demandante Acta de nacimiento de la hija de Martín David Aguilera Sánchez, chofer de Guillermo Nieto Almeida y la demandante Ma. Aurora Blancarte Valencia. Prueba que la demandante está relacionada con Guillermo Nieto Almeida a través de su chofer. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/02_actaviridiana.pdf Documento 03: Aviso de modificación al descuento. Comprueba la relación laboral entre AGROSURTE SA DE CV y Martín David Aguilera Sánchez https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/03_avisodemodifsalmartin1.pdf Documento 04: Certificado de propiedad de Martin Aguilera Sánchez Página 4 de 5 Comprueba que el domicilio de la identificación de la demandante es el de la casa del Martín David Aguilera Sánchez, chofer de Guillermo Nieto Almeida quien a su vez es socio de José Antonio Usabiaga Arrollo. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/04_certpropmartin.pdf Documento 05: Acta asamblea Agro Surte, S.A. de C.V. Comprueba que Guillermo Nieto Almeida es socio de la empresa Agro Surte, S.A. de C.V., la cual emplea a Martín David Aguilera Sánchez, esposo ó concubino de María Aurora Blancarte Valencia, la demandante. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/05_actaagrosurte1.pdf Documento 06: Acta de asamblea Fertiliza S.A. de C.V Comprueba la relación de sociedad entre José Antonio Usabiaga Arroyo y Guillermo Nieto Almeida. Éste último, patrón de Martín David Aguilera Sánchez quien a su vez es esposo o concubino de la demandante María Aurora Blancarte Valencia. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/06_actafertiliza1.pdf Documento 07: Acta constitutiva de PRIVOTI Muestra la relación de sociedad entre: Jose Antonio Usabiaga Arroyo, Guillermo Nieto Almeida y Eduardo Murillo Díaz https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/07_actaprivoti1.pdf Documento 08: Resolución del tribunal colegiado. Detalle de la absolución a Eduardo Murillo Díaz por un tribunal colegiado. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/08_resolucioncolegiado.pdf Documento 09: Voto de la magistrada ponente del tribunal colegiado. Voto particular que emite la magistrada ponente del tribunal colegiado respecto al fallo mayoritario relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Murillo Díaz https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/09_votoparticularsubrayado.pdf Documento 10: Boletas formal prisión y revocación de la sentencia Dos documentos: uno donde le dictan formal prisión y otro de donde revocan la sentencia. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/10_autofp_y_revocacion.pdf Documento 11: Dictamen documentoscopía. Comprueba que la imagen presentada en la demanda no es de la obra de Siqueiros como intenta inducir la demanda. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/11_documentoscopc3ada.pdf Documento 12: Dictamen grafoscópico. Comprueba que la firma en el documento con forma de cheque presentado en la demanda NO ES de Eduardo Murillo Díaz. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/12_dictamengrafoscc3b3pico.pdf Documento 13: Constancia CONACULTA Constancia de CONACULTA de no existencia de una obra como las descrita en la demanda. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/13_constanciaconaculta.pdf Documento 14: Dictamen perito en obras de arte Carolina Alonso Padilla, perito valuador de obras de arte, dictamina que la obra referida en la demanda no cuenta con la documentación, ni elementos para que se le atribuya a algún pintor y por lo tanto no se le puede asignar un valor por falta de elementos técnicos y documentales. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/14r_dictamenperitoarte.pdf Documento 15: Denuncia de hechos por Ma. Aurora Blancarte Valencia. Narrativa de la inverosímil historia de los hechos según la demandante. https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/15r_denunciadehechos.pdf Las anteriores referencias web https://casomurillo.wordpress.com NoEraCulpable! a los documentos de prueba están en: Página 5 de 5