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BOLETÍN ISSN 0718 - 0047 INFORMATIVO Nº 451 • Octubre 2013 COLUMNA: UNA APROXIMACIÓN ENTRE EL CONTADOR Y LA POSICIÓN DE GARANTE TEMA DEL MES: FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ÍNDICE 3 Noticias 5 Armada y Colegio de Contadores de Chile rinden homenaje a Contador de La Esmeralda Columna 7 Una Aproximación entre el Contador y la Posición de Garante Diario Oficial 9 Informaciones de interés publicadas en el mes de agosto de 2013 Tema del Mes 10 Finiquito de contrato de trabajo Legislación Tributaria 14 Impuesto a la Renta: Tributación establecida en el art. 21 De la ley de la renta. 21 Información sobre Trust constituidos en Chile Legislación laboral 22 Presentación de solicitud de condonación de intereses penales y multas (form. 2667) Procedimiento de término de giro en la dirección de grandes contribuyentes Informaciones Varias 24 Activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo 25 Tablas y Datos Informativos 32 Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales 34 Renovación licencia 2013 BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE Edición General: Rodrigo Burgos Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl, Lo Fontecilla 101 Of 209-210 Las Condes. Tel.: (56-2) 2725 0806. Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton, Diseño: Edirekta Publicaciones Ltda. 4 DIRECTIVA Consejo Nacional Presidente Nacional Raúl Muñoz Valle Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales Maclovio Moenne-Loccoz Cea Vicepresidente Técnico Dr. Luis A. Werner-Wildner Vicepresidente de Desarrollo Profesional Edgardo Ozimica Parada Tesorero Osvaldo Álvarez Umaña Secretario General Osvaldo De la Fuente Infanta Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Enrique Vásquez Torres Liliana Canales Garrido Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Florindo Núñez Ramos Luis Torres Jofré Orlando Jorge Ortiz Evelyn Canales Sandoval Colegio de Contadores de Chile NOTICIAS 5 Armada y Colegio de Contadores de Chile rinden homenaje a Contador de La Esmeralda Con la presencia de oficiales de la Armada de Chile, autoridades regionales y dirigentes del Consejo Regional de Tarapacá del Colegio de Contadores de Chile, el pasado viernes 27 de septiembre, nuestra institución entregó una placa conmemorativa en nombre del contador Óscar Goñi Araya, tripulante de la corbeta Esmeralda que disputó el histórico Combate Naval de Iquique, el 21 de mayo de 1979. Goñi fue uno de los sobrevivientes de la gesta naval encabezada por Arturo Prat, y durante los años posteriores recibió el reconocimiento de la Nación a través del Congreso Nacional, consistente en una medalla de oro al mérito. Óscar Goñi Araya, nacido en 1854 y fallecido en 1919, sirvió en la Armada desde los 21 años y tuvo una destacada participación durante la Guerra del Pacifico, especialmente en acciones bélicas como el Combate de Arica. Es importante recordar que hacia 1878, la marinería nacional contaba en sus filas con nueve contadores, quienes se encargaban de llevar el control financiero y de abastecimientos, tanto a bordo de los buques como en los arsenales. Esto se traducía en controlar el vestuario de los pañoles, víveres y pertrechos navales y de guerra; ingresos de todo tipo, como los atinentes a adquisición y reparación de naves, construcción de diques, Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 6 NOTICIAS establecimiento, faros, balizas, entre otras actividades propias de la labor contable a lo largo de su Historia. Es en el marco de la celebración del 55º aniversario del Colegio de Contadores de Chile, que el Consejo Regional de Tarapacá del Colegio de Contadores de Chile decidió encabezar un homenaje póstumo al “Contador de La Esmeralda”. Este se realizó a través de la instalación en el Museo Corbeta Esmeralda de una placa recordatoria. De este modo, se pretendió reforzar la reivindicación de un personaje que es parte del pa- Colegio de Contadores de Chile trimonio histórico tanto de la Región de Tarapacá, en primer caso, como del gremio contable y del país en su conjunto, en último término. Posteriormente, en la sede del Consejo Regional de Tarapacá y con la asistencia de 60 personas, se realizó el acto de celebración de los 55 años del Colegio de Contadores de Chile. En la ocasión, se entregaron los diplomas a los nuevos colegiados y quienes cursaron el Diplomado en IFRS. Participaron en la ceremonia el presidente del Consejo Regional de Tarapacá, Eduardo Morales, el presidente de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y Vicepresidente Técnico del Colegio de Contadores de Chile, Luis Werner Wildner, y el Vicepresidente de Desarrollo Profesional y Consejero Nacional por la Región de Tarapacá, Edgardo Ozimica. En la ocasión, Luis Werner-Wildner entregó a Raúl Romero, ex presidente del Consejo Regional de Tarapacá, el diploma de honor al mérito profesional AIC por su destacada labor tanto gremial como profesional. Esta es la primera vez en que un contador chileno recibe una distinción de estas características. COLUMNA 7 Una Aproximación entre el Contador y la Posición de Garante Walter Melo Verdugo Abogado penalista, consultor y asesor de empresas El concepto de Autopoiesis instalado en 1971 por los prestigiosos científicos y biólogos chilenos Humberto Maturana y Francisco Varela, en general, planteaba la idea que sistemas autopoiéticos presentan una red de procesos u operaciones, en que aun cuando el sistema cambie estructuralmente, permanecen invariantes durante toda su existencia manteniendo la identidad de este. Tal concepto ha tenido enorme y admirable trascendencia mundial e inspiradoa muchas legislaciones de países del primer orden para prevenir la comisión de ciertos delitos considerados importantes que puedan ser cometidos por personas jurídicas - Empresas, y encararlos implementando leyes que configuran verdaderos modelos objetivos de prevención criminal positiva, y así tengan en cuenta el eslogan de “no hacer” tal o cual cosa, y en caso de actuar en forma contraria a la ley ser acreedores de una sanción de orden sancionatoria administrativa o penal. Para los fines propios de este artículo debemos reflexionar frente a quién pueda estar detrás de un comportamiento ilícito de una empresa, podría ser uno o varios abogados, uno o varios ingenieros comerciales, uno o varios contadores, etc. Si así fuese, puede ese profesional ser acreedor individual de culpabilidad y en consecuencia de responsabilidad penal. Hemos visto en los últimos años casos delictivos llevados a niveles especialmente complejos. Tratamiento distinto han tenido aquellos casos en que su complejidad no es tal y solo corresponden a “empresas de fachada”,y se ha recurrido solo al levantamiento del velo, la sanción administrativa y no a la persecución penal. Sin embargo, frente a aquellos casos en que hay complejos niveles delictivos y autores de particulares características profesionales es donde ha avanzado el sistema preventivo regulatorio, y encontrado razón aquellos planteamientos hechos en el ámbito de la bilogía por Maturana y Varela en 1971. Esta visión de países pioneros en implementar estos modelos legislativos penales preventivos, es una reacción de rechazo de nuestra sociedad frente a tales comportamientos delictivos y la necesidad imperiosa que nuestra sociedad se vea protegida mediante la ley y se reconozca a flor de piel valores y principios firmes e “incorruptibles”, especialmente cuando se trate de conductas Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 8 COLUMNA delictuales cometidas por Grandes Empresas. Chile no ha quedado fuera de ello y a fines del año 2009 se dictó la ley 20.393 aplicable penalmente a las personas jurídicas ante cierto tipo de delitos. Hay países que para dictar leyes de esta índole han tenido incluso que modificar sus Constituciones, estableciendo nuevos bienes jurídicos a proteger como valores supremos, como por ejemplo en cuanto amedio ambiental, libre competencia y otras. Continuando con la reflexiones antes planteadas debemos tener presente las ideas de Niklas Luhmann que ha utilizado la autopoiesis para presentar un nuevo paradigma teórico: el de Los Sistemas Sociales Autopoiéticos, que implica que el carácter autorreferencial de estos sistemas no serestringe al plano de sus estructuras sino que incluyen sus elementos y sus componentes, es decir, que el mismoconstruye los elementos de los que consiste, y buscaequivalentes funcionales a la integración normativa para dar solución alproblema que afecta la autoorganización y la autoproducción de las sociedades en contextos de contingencia yriesgo. Cuestión también especialmente controvertida. Vale decir que lo dogmático y lo legislativo no siempre han estado de acuerdo para encontrar solución mediante la sanción penal, y hay quienes se han esforzado para argumentar que al interior de las personas jurídicas sí se produce comunicación, comunicación y mas comunicación, donde los distintos intervinientes en ella,aunque tengan o no tengan conocimiento que tras ellos se ejecuta una acción delictual,en su labor propia muchas veces toman Colegio de Contadores de Chile conocimiento de lo que sucede, al menos, en el ámbito del cargo que desempeñen y de su profesión, sin necesariamente tener culpabilidad por la voluntad del ente. Hay legislaciones en que preventivamente establecen modelos que las empresas deben cumplir, incluso se han creado normas que sirven como guías de cumplimiento de tales normasdonde las expectativas de la organización cumplan con tales normas, o que en caso contrario respondan penalmente ante su incumplimiento. La pregunta es, podría un profesional tener una posición de garante en su trabajo diario, como en el caso de un Contador, y a partir de ello, ante el evento de no comunicar ciertos antecedentes,su omisión de comunicación hacerlo acreedor de responsabilidad penal por lo que se ha llamado de delito de comisión por omisión?.Los debates han sido largos y fuertes desde hace muchos años. Finalmente debo decir, que para que un sujeto sea responsable penalmente de este tipo de delitos es requisito previo saber si el sujeto tiene alguna relación con el bien jurídico protegido, pensemos por ejemploen un extremo en la fidelidad de la contabilidad y en otro extremo en el orden socioeconómico como bien jurídico de naturaleza supraindividual, de la sociedad en su conjunto como sociedad post-industrial, sociedadde riesgos de enorme complejidad, de cooperación, de división de trabajo funcionalmente sistémico. La respuesta a priori al menos es que sí puede haber responsabilidad penal. DIARIO OFICIAL 9 INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013 DIA 3 CIRCULAR Nº 37 – SII. Día 16: Resolución Nº 41, SII. Día 7: Aviso Banco Central de Chile Día 23: Resolución Nº 9.422, Aduanas Complementa instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al SII en la tramitación de concesiones marítimas. Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice de Valor Promedio y Canasta Referencial, período del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2013. Día 9: Aviso IPS Nómina de resoluciones correspondiente al mes de agosto de 2013 sobre labores calificadas como trabajo pesado. Día 13: Certificado Nº 9/2013-Sup. Bancos e Instituciones Financieras Determina interés corriente y máximo convencional que regirá a partir de la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación. Modifica y complementa la Circular Nº 21 de 2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias impuestas por infracciones tributarias. Modifica manual de pagos. Aviso Subsecretaría Vivienda y Urbanismo Valor provisional cuota de ahorro: 11 de octubre al 10 de noviembre de 2013…$ 1.230,52 Valor provisional unidad reajustable: 1 de octubre al 31 de octubre de 2013……$ 164,20 Día 27: Circular Nº 45, SII. Instruye sobre modificaciones efectuadas por la ley Nº 20.630 al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Día 28: Ley Nº 20.690, Ministerio de Hacienda Elimina los aranceles para la importación de bienes, provenientes de países menos desarrollados. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 10 TEMA DEL MES FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO Marco legal: Artículo 177 del Código del Trabajo Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 1691. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago de dichas cotizaciones previsionales. Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”, que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido. 1 Las oraciones en negritas fueron introducidas por el Nº 2 del artículo único de la Ley Nº 20.684 D.O. 23.08.13 M. Trabajo y Previsión Social. Colegio de Contadores de Chile Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan. Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago. No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. 2 Algunos casos obtenidos del Centro de Consultas Laborales de la Dirección del Trabajo Acreditación del pago de cotizaciones previsionales: Si el trabajador ratifica el finiquito ante un ministro de fe, éste deberá requerir al empleador para que acredite que ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de cesantía, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. El ministro de fe deberá consignar que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales señaladas. El empleador acreditará dicho pago previsional mediante certificados otorgador por los organismos respectivos o con las copias de las planillas de pago respectivas. Si se pagan las imposiciones con posterioridad, acreditando el pago, el trabajador gana su remuneración hasta que se convalida el despido. 2 Nota de la Comisión: La información contenida en este tema del mes es solo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencias y dictámenes de los organismos respectivos, en versión resumida. TEMA DEL MES Cierre de establecimiento por decisión propia: El finiquito debe suscribirse y pagarse al término de la relación laboral, cualquiera sea la causal legal que la provoque, dado que mediante dicho instrumento, sujeto a las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, es posible dar fe de la extinción de una relación laboral y de las obligaciones que la misma originó, lo que lleva a que tal instrumento deba celebrarse independientemente de los motivos que llevaron a la conclusión del vínculo laboral, y si fue la empleadora la que por decisión propia cerró o no el establecimiento educacional. (Dictamen Nº 484/43 del 01.02.2000) Definición: Es un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce. (Dictamen Nº 2390 del 05.06.04) Descuento del saldo insoluto del crédito social otorgado por una CCAF: Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente el dependiente. Para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social que pudiere adeudar el trabajador no se requiere que se exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito. (Dictamen Nº 4185/071 del 23.09.2010) Determinación por parte de la Dirección del Trabajo de la causal que debe aplicarse para el término del contrato: La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran causal de término de contrato, como asimismo, para establecer la causal de término de la relación que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias. Efectos del finiquito: El artículo 177 del Código del Trabajo, en su inciso final, establece que el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o alguno de los funcionarios a que se refiere en su inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieran consignado en él. La jurisprudencia laboral ha señalado que el finiquito legalmente otorgado, tiene el mismo mérito que una sentencia ejecutoriada, produciendo los siguientes efectos: Tiene mérito ejecutivo, lo que supone que las obligaciones en él consignadas son líquidas y exigibles, mientras la acción ejecutiva no se encuentre prescrita • Tiene amplio poder liberatorio. Una vez suscrito, el trabaja- 11 dor no podrá efectuar ningún tipo de reclamación respecto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que lo vinculó al empleador. El empleador podrá invocar el finiquito en juicio, en el caso de reclamarse, por ejemplo, el no pago de una remuneración. • Tiene valor probatorio, del hecho de haberse otorgado y de su ratificación. Fallecimiento del trabajador: La obligación del empleador de suscribir un finiquito al término de la relación laboral no rige en el caso de que éste haya tenido por causa la muerte del respectivo dependiente, atendido que resulta imposible en tal evento que se produzca el acuerdo de voluntades necesario para tal efecto. Las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta el monto del gasto en que se haya incurrido por tal concepto, los que deberán ser acreditados con los documentos pertinentes. El saldo que restare, así como las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, siempre que su monto no exceda de cinco unidades tributarias mensuales, debe ser pagado directamente por el empleador al cónyuge, a sus hijos legítimos o naturales o a sus padres legítimos o naturales, debiendo acreditarse el estado civil respectivo. El finiquito que se extienda debe ser firmado por el empleador, pudiendo además firmarlo la cónyuge del trabajador fallecido de estimarse necesario. (Oficio Nº 2944/138 del 02.08.01) Instancia legal para no pagar finiquito: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto, en orden a eventuales decisiones que podría adoptar la empresa, las que sólo una vez concretadas y de infringir con ellas la legislación laboral vigente podrán ser objeto de fiscalización y control por el Servicio. Legalmente no se vislumbra alguna instancia especial a la cual la empresa pudiera recurrir para eludir tal obligación, que la liberara de la misma, aún cuando su pago pudiere diferirse. (Dictamen Nº 484/43 del 01.02.2000) Negativa del trabajador a firmar finiquito: Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, deberá interponer reclamo. Si no se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los Tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador. No suscripción de un finiquito: El inciso séptimo del artículo 177 del Código del Trabajo señala que no tendrá lugar que el finiquito conste por escrito y ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o notario público, en el caso de contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 12 TEMA DEL MES el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. Si bien es posible sostener que la ley no requiere que se suscriba un finiquito al términos del los contratos de trabajo de duración no superior a 30 días, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha sostenido que no existe impedimento para que se suscriba tal documento, exigencia que por lo demás es necesaria para efectos probatorios. (Dictámenes Nºs 5182/30 del 11.12.00 y 4299/177 del 20.07.96) Nombre del representante legal: En consideración a lo dispuesto en el Art.464, Nº3, del Código del Trabajo y en el inciso primero del Art.2446, especialmente la naturaleza jurídica de contrato asignada al finiquito, no cabe sino concluir, que éste debe contener todos aquellos datos que conduzcan a la completa individualización de las partes que concurren a su otorgamiento. Tratándose de una persona jurídica que tiene la calidad de empleador, se encuentra obligada a consignar en el formato de finiquito de contrato de trabajo que utiliza, la individualización del representante legal de la empresa respectiva. (Dictamen Nº 2017/022 del 02.05.12) Plazo del empleador para otorgar el finiquito: El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del Código del Trabajo. (Artículo 177, inciso primero, parte final, Código del Trabajo) Plazo del trabajador para reclamar ante los Tribunales de Justicia un despido que estima injustificado, indebido o improcedente: De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare, plazo que se corre de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Prestación de servicios durante el período del aviso previo: Si el empleador opta por dar el aviso con la anticipación indicada de 30 días en el Art.161, inciso primero, del Código del Trabajo, implica para el dependiente que deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato Colegio de Contadores de Chile por dicho período. De esta forma, si el trabajador no labora el período en cuestión o faltare algunos días no tendrá derecho a remuneración por los días de ausencia, sin perjuicio del derecho del empleador de poner término al contrato invocando otra causal como podría ser, por ejemplo, el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por faltar en forma injustificada dos días seguido o tres días en el mes, caso en el cual debe el empleador dar la nueva comunicación de término del contrato dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador, informando la nueva causal legal aplicada, además de la información a que se ha hecho referencia precedentemente. Propuesta de finiquito: Mediante este trámite por vía electrónica los empleadores podrán acceder a un programa informático que les permitirá, con la información con que proporcionen, confeccionar una propuesta o proyecto de finiquito para ser presentado a consideración del trabajador. Tal proyecto de finiquito consiste en un formato en el que, a partir de los datos suministrados, se informarán las prestaciones y derechos que se debe ofrecer pagar al trabajador. Así ajustarán la propuesta de finiquito a los requerimientos legales y evitarán errores. Se realiza en la página web de la Dirección del Trabajo, opción “Trámites en línea”. Renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación: La Dirección del Trabajo ha establecido que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaran para enterar los 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales. (Dictamen Nº 4748/18 del 08.07.9) Reserva de acciones o derechos: La Dirección del Trabajo ha establecido que los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los Jueces del Trabajo respectivos. (Dictamen Nº 824/021 del 26.02.03) Término de contrato de plazo fijo y el trabajador está gozando de licencia médica: Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo este terminará al vencimiento del plazo fijado, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica. En efecto, el goce TEMA DEL MES de licencia médica sólo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora bien, si llegada la fecha de término del contrato las partes no lo renuevan, y el empleador decide poner término al contrato por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vale decir, por vencimiento del plazo convenido, debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones. Jurisprudencia del SII Sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción y finiquito Una persona se desempeñó como Director Técnico de un laboratorio farmacéutico por un período de 15 años, desempeñándose en el marco de una relación de subordinación, dependencia y sujeta a horario de trabajo, haciendo uso de vacaciones anuales y percibiendo una remuneración fija mensual, sin suscribir un contrato de trabajo. Después de 15 años de haberse desempeñado en su cargo, se comunicó a su cliente por los representantes de la empresa, que era intención de la empleadora que dejara de prestar sus servicios para ella, llegándose a un acuerdo con ésta del cual se dejó constancia expresa en un contrato de 13 transacción destinado a precaver un eventual litigio laboral, contemplándose un monto total de indemnización, el cual comprendió los siguientes conceptos: i) Indemnización por años de servicios, de 15 años, según el promedio de las 24 últimas remuneraciones de su cliente, ii) indemnización por cotizaciones previsionales no declaradas ni pagadas; iii) indemnización por gratificaciones adeudadas por 13 de los 15 años de la relación laboral. Sobre el particular, para los fines de precisar la tributación que de acuerdo con el referido texto legal se debe aplicar en el caso en análisis, es preciso definir el título en virtud del cual se efectúo el pago de la suma acordada, y haciendo fe de lo que expresamente se establece en el contrato de transacción y finiquito que acompaña a su presentación, esto es, que el título que motiva el pago en cuestión, corresponde a “... una indemnización voluntaria por la terminación del contrato ya referido, ...” (contrato de servicios profesionales independientes); teniendo presente a su vez que las normas de la Ley de la Renta no contemplan normas específicas sobre la tributación aplicable a las sumas pagadas a título de indemnización voluntaria por la terminación de un contrato de servicios profesionales independientes; y considerando finalmente el principio jurídico que señala que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sólo cabe concluir, que la suma pagada en virtud del contrato de transacción y finiquito que acompaña a su escrito, es una renta que para los fines tributarios se clasifica como un ingreso del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, debiendo cumplir la suma en cuestión con la tributación dispuesta para las rentas comprendidas en dicha disposición legal. (Oficio Nº329 del 27.01.03) Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile. Presidente: Sr. Luis Torres Jofré, Vicepresidente: Manuel García Trías, Secretario: Luis Rivera Quintana. Directores Titulares: Nolberto Añazco Silva; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores. Asesor laboral: Germán González Pardo, Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea, Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado. Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 21 DE LA LEY DE LA RENTA La Circular del SII Nº 45, de 23.09.13, D.O. 27.09.13, instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012. En virtud de la extensión de estas importantes instrucciones, se presenta por partes tal como sigue: CIRCULAR Nº45 I.- INTRODUCCION. En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, (en adelante indistintamente la “Ley”) que, entre otras materias, sustituyó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). La referida sustitución, modificó el tratamiento tributario que afecta a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa y a los que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, así como a sus propietarios, socios o accionistas, respecto de gastos rechazados, beneficios por el uso de bienes del activo de la empresa y otras cantidades. Antes de las modificaciones señaladas, la LIR contemplaba reglas de tributación distintas en función de la estructura o forma jurídica del contribuyente. El nuevo artículo 21 de la LIR, simplifica el sistema, igualando la tributación sobre ciertas cantidades que señala, sin distinguir la estructura social ni el tipo de contribuyente que incurren en ellas, aplicándoles en general a dichas sumas, un impuesto con tasa de 35%, en carácter de impuesto único a la renta, a nivel de la empresa. Sin embargo, cuando las cantidades gravadas con impuesto cumplen con ciertas características, la norma en estudio dispone que los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad respectiva, deben afectarse en reemplazo del impuesto único de 35%, con el Impuesto Global Complementario (en adelante “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “IA”), según corresponda, aplicando una tasa adicional de dichos impuestos de un 10%. La presente Circular, tiene por objeto impartir instrucciones sobre la materia. II. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. A. Tributación con el Impuesto Único. 1. Contribuyentes gravados con el IU. (Sujetos del impuesto). Se gravan con el IU de 35%, establecido en el inciso 1° del artí- Colegio de Contadores de Chile culo 21 de la LIR, todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, así como los contribuyentes que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la misma Ley. En consecuencia, son contribuyentes del IU, los siguientes: a) Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones; b) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, tales como, los establecimientos permanentes en Chile, sucursales, oficinas, agentes o representantes de personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y de sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país; c)Las sociedades de personas, las empresas individuales de responsabilidad limitada reguladas por la Ley N° 19.857 (en adelante “EIRL”) y las sociedades en comandita por acciones; d)Las empresas individuales; y e)Las comunidades y sociedades de hecho. No obstante la sustitución íntegra del artículo 21 de la LIR, se hace presente que los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, continúan afectos al IU de 35% sobre las partidas establecidas en el artículo 32 de dicha ley. 2. Hecho gravado con el IU. 2.1 Partidas correspondientes a gastos rechazados1. Se aplicará el IU sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la LIR, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo2. Por tanto, se gravarán con el IU de 35%, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección 1 Cantidades señaladas en el literal i., del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. 2 No procederá la aplicación del IU, cuando las referidas partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva, en cuyo caso, tales sumas no se afectan con el IU en análisis, sino que el propietario, socio o accionista señalado, se gravará con el IGC o IA, más una tasa adicional de los referidos tributos de 10%, de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B. de esta Circular. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15 Regional3, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva4,5. Tales partidas, se incluirán en la base imponible del IU señalado, debidamente reajustadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor (en adelante “IPC”) existente entre el último día del mes anterior al retiro de las especies6 o del desembolso de dinero o pago efectivo de la cantidad y el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo. 2.1.1 Período en que se aplica el impuesto. Toda vez que el IU se aplica sobre los gastos rechazados señalados, siempre que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, es preciso señalar que dicho tributo se aplicará en el ejercicio en que dichas partidas constituyan un desembolso efectivo de dinero o en el ejercicio en que se produce el retiro de las especies, no así en el año en que tales sumas hayan sido reflejadas como costo o gasto, por medio de una provisión, sin que se haya producido el retiro de las especies o el desembolso efectivo por tales partidas. Si las sumas indicadas fueron provisionadas, o contabilizadas con cargo a resultado, disminuyendo por tanto la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”), éstas, deberán ser agregadas en la determinación de la RLI de dicho tributo, debidamente reajustadas cuando constituyan un desembolso efectivo de dinero o retiro de especies6. Lo anterior, es sin perjuicio de que en el mismo ejercicio en que tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso efectivo, puedan ser deducidas en la determinación de la RLI del IDPC, atendida la calidad de IU que tiene este tributo, y que por tanto, dichas cantidades no pueden quedar gravadas con ningún otro impuesto de la LIR7. 3 Partidas señaladas en la letra g), del N° 1, del artículo 33 de la LIR. 4 Las partidas señaladas en la letra b) y f), del N° 1, del artículo 33 de la LIR, siempre resultan gravadas conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 21 de la LIR, por tanto, deben aplicarse a su respecto las instrucciones contenidas en la letra B. de esta Circular. 5 Las partidas señaladas en la letra letras c), d) y e) del N° 1, del artículo 33 de la LIR, no se gravan conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en las letras c), éstas se gravan como un retiro efectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en la letra d), éstas son imputables al valor o costo de los bienes de activo, liberadas expresamente por el artículo 21. Respecto de las partidas señaladas en la letra e), resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, del año 2010, de este Servicio. En consecuencia, sobre estas partidas pueden consultarse las instrucciones que este Servicio ha impartido sobre la materia con anterioridad, sin que se apliquen los impuestos señalados en el artículo 21 de la LIR. En consecuencia, para la determinación de la base imponible del IDPC, deberán deducirse las partidas o cantidades sobre las cuales corresponda aplicar el IU de 35%, en el ejercicio en que tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso efectivo. Tal deducción se efectuará independientemente del tratamiento contable de las citadas partidas, de si el agregado se efectuó en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores, o bien, éste no se realizó por haberse contabilizado las citadas partidas en el activo de la empresa. Cuando la empresa determine una pérdida tributaria para el ejercicio respectivo, la referida deducción incrementará el monto de la pérdida tributaria que deba declararse en el mismo ejercicio. Dicho procedimiento tiene por objeto mantener la calidad de único del impuesto, por la vía de la deducción referida en la base imponible del IDPC. Tratándose de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, atendido que determinan la base imponible del IDPC sobre la base de los retiros o distribuciones que se efectúen en el ejercicio respectivo, y que en tal caso, las partidas a que se refiere este literal no se gravan con el IDPC, no resulta procedente la deducción de las partidas antes señalada, puesto que éstas sólo se gravarán con el IU de 35%. 2.2 Cantidades determinadas en virtud de tasaciones y presunciones de rentas8. El IU de 35% se aplicará también sobre las cantidades que se determinen como consecuencia de las presunciones que establece la LIR y de las tasaciones que efectúe este Servicio, en el ejercicio de las facultades de fiscalización que se indican. A continuación, se analiza brevemente el tratamiento tributario de cada una de las cantidades que se determinen en virtud de las facultades de fiscalización que establecen las normas señaladas: 2.2.1 Tasación del precio o valor de enajenación de bienes, cuando éste resulte notoriamente superior a los corrientes en plaza9. Se trata de la tasación que puede efectuar este Servicio en aquellos casos en que el valor o precio de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Si bien dicha facultad de tasación no ha sido modificada con ocasión de la dictación de la Ley (razón por la cual ésta seguirá aplicándose en los mismos términos en que se ha hecho hasta la fecha y de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Servicio10), cuando en virtud de la aplicación de ésta, se esta- 6 Conforme a lo dispuesto en el N° 3, del artículo 33 de la LIR, estas partidas se agregarán reajustándolas previamente de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolsos efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance. 8 Cantidades señaladas en el literal ii., del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. 7 De acuerdo a lo establecido en el literal i., del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. 10Instrucciones sobre la materia contenidas en Circular N° 12 de 1986, de este Servicio. 9 Facultad establecida en el artículo 17, N° 8 inciso 5° de la LIR. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA blezca una diferencia entre el valor asignado en la operación respectiva y el valor que determine el Servicio en el proceso de fiscalización respectivo, dicha cantidad, se gravará respecto del enajenante, sólo con el IU de 35%, cualquiera que sea la organización jurídica de dicho enajenante, independientemente de la forma en que éste declare sus rentas, de si se encuentra acogido o no a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, del resultado tributario obtenido en la operación respectiva, del resultado determinado para el ejercicio y de los resultados acumulados en la empresa. iii.Art. 38 de la LIR13: Tasación de renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes, cuando los elementos contables no permitan establecer su renta efectiva. En consecuencia, la aplicación de la facultad de tasación referida no afectará la determinación de la base imponible de los demás impuestos a la renta, respecto de los contribuyentes afectados, sino que las diferencias de precios o valores que se determinen se gravarán sólo con el referido IU. 2.2.3 Precios de transferencia14. De acuerdo con el nuevo artículo 41 E de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, este Servicio puede impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados (o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno), cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero, no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. 2.2.2 Otras presunciones y tasaciones de renta que establece la LIR11. Las cantidades determinadas en la aplicación de las facultades de fiscalización contenidas en la LIR que se indican, se afectan con el IU de 35%. La modificación en comento sólo ha tenido por objeto unificar la tributación que afecta a las cantidades señaladas y no la forma en que dichas diferencias se determinan. De acuerdo con ello, cabe expresar que todas las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la forma en que dichas diferencias o cantidades se determinan se mantienen vigentes, haciéndose extensivas a todos los contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, o bien, se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, cualquiera que sea la organización jurídica de dicho contribuyente e independientemente del resultado tributario obtenido en la operación respectiva, del resultado tributario determinado para el IDPC en el ejercicio, y de los resultados acumulados en la empresa12. Las presunciones y tasaciones de rentas a las que se refiere esta disposición, son las establecidas en las siguientes normas: i. Art. 35 de la LIR: Presunción y tasación de renta mínima imponible de Primera Categoría, en caso que no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes u otra circunstancia. iv.Artículos 70 y 71 de la LIR: Presunción y tasación de renta, en caso que el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el N° 4 de dicho artículo, si el contribuyente, a juicio de este Servicio, no logra acreditar que la o las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, mediante los métodos que tal norma establece, el Servicio determinará los precios, valores o rentabilidades normales de mercado para la o las operaciones de que se trate. Si en virtud de la determinación de los precios, valores o rentabilidades, se establece una diferencia con aquellos declarados por el contribuyente, dicha cantidad o diferencia se afectará en el ejercicio a que corresponda, sólo con el IU de 35%, más los recargos legales que el propio artículo 41 E de la LIR establece. Dicha tributación se aplicará cualquiera que sea la organización jurídica del contribuyente, de si se encuentra acogido o no a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, del resultado tributario obtenido en la operación respectiva, del resultado determinado para el ejercicio y de los resultados acumulados en la empresa15. 2.2.4 Tasación del precio o valor de enajenación de bienes, cuando éste resulte notoriamente inferior a los corrientes en plaza16. En virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario, este Servicio puede tasar el precio o valor asig- ii. Art. 36 inciso 2° de la LIR: Presunción y tasación de renta mínima imponible de Primera Categoría, cuando los contribuyentes que comercien en importación o exportación, no acrediten fehacientemente su renta efectiva. 13Cabe indicar que la Ley N° 20.630 modificó el artículo 38 de la LIR, y dada su importancia, el Servicio impartirá instrucciones especiales sobre la materia en otra Circular. 11Facultades de fiscalización, presunciones de renta y tasaciones establecidas en los artículos 35, 36 inciso 2°, 38, 70 y 71 de la LIR. 15Las instrucciones de este Servicio sobre las normas de precios de transferencia se encuentran contenidas en la Circular N° 29 de 2013. 12Instrucciones contenidas en la Circular 45 de 1984 y sus modificaciones posteriores. 16De acuerdo a lo establecido en el artículo 64, incisos 3° al 6°, del Código Tributario Colegio de Contadores de Chile 14Facultades de fiscalización contenidas en el artículo 41 E de la LIR. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17 nado al objeto de la enajenación de una especie mueble corporal o incorporal, o al servicio prestado, cuando éste sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, en los casos en que dicho precio o valor sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, conforme a lo establecido en el inciso 6° del mismo artículo, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, este Servicio podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente. Al respecto, debe tenerse presente que la modificación en comento sólo ha tenido por objeto reemplazar la tributación que afecta a las cantidades que se determinen por aplicación de las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario y no la forma en que dichas diferencias se determinan, razón por la cual, todas las instrucciones impartidas por este Servicio sobre esta materia se mantienen vigentes. Ahora bien, cuando se establezca una diferencia entre el valor asignado en la operación respectiva y el valor que determine el Servicio en el proceso de fiscalización respectivo, dicha cantidad, se gravará respecto del enajenante, contribuyente que declare sus impuestos a la renta sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, o bien, se encuentre acogido a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, con el IU de 35%, cualquiera que sea la organización jurídica de dicho enajenante, del resultado tributario obtenido en la operación respectiva, del resultado determinado para el ejercicio y de los resultados acumulados en la empresa. En consecuencia, la aplicación de la facultad de tasación referida no afectará la determinación de la base imponible de los demás impuestos a la renta, respecto de los contribuyentes afectados, sino que las diferencias de precios o valores que se determinen se gravarán sólo con el referido IU. 2.3 Adquisición de acciones de propia emisión17. Las sociedades anónimas se afectan con el IU de 35%, sobre las cantidades que destinen a la adquisición de acciones de su propia emisión en conformidad a lo establecido en el artículo 27 A de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que establece el artículo 27 C de la misma ley. Si bien con otra redacción, la norma en comento recoge en iguales términos lo establecido en la disposición del anterior texto del artículo 21 de la LIR, en la parte final de su inciso 3°18. De 17Cantidades señaladas en el literal iii., del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. 18Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la acuerdo con lo señalado, se mantienen vigentes todas las instrucciones impartidas por el Servicio sobre esta materia. 3. Base imponible del IU. La base imponible del IU, se conforma por la sumatoria de la totalidad de las partidas o cantidades que deban afectarse con el referido tributo. En el caso de los gastos rechazados, tales partidas se incorporarán a la base imponible en comento, debidamente reajustadas en la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de dinero o pago efectivo de la cantidad y el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo. Tratándose de las tasaciones o presunciones de renta que se determinen en virtud de las facultades de fiscalización señaladas precedentemente, formarán parte de la base imponible de este tributo, las rentas o cantidades que se determinen por aplicación de dichas facultades, de acuerdo a las normas legales que las regulan, a las instrucciones impartidas por este Servicio con anterioridad y a las presentes instrucciones. En el caso de las acciones de propia emisión que no se enajenen dentro del plazo señalado, deberá incluirse en la base imponible del IU las cantidades que la sociedad anónima haya destinado a su adquisición, reajustadas de acuerdo a la variación del IPC entre el mes que antecede a aquél en que se efectuó la adquisición y el mes anterior al de cierre del ejercicio en que debieron enajenarse dichas acciones. 4. Tasa del IU y carácter de dicho tributo. Las cantidades o partidas que constituyen la base imponible del impuesto que se comenta, se afectarán con una tasa de 35%, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, es decir, las referidas cantidades no se podrán afectar con ningún otro impuesto de la LIR, y además, tal gravamen no tendrá el carácter de impuesto de categoría, lo que significa que no se podrá invocar como crédito respecto de cualquier otro impuesto de la ley del ramo. En el caso de los inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del D.L. N° 600 de 1974, y atendiendo a la carga tributaria especial a que se encuentran afectos estos contribuyentes, la tasa del impuesto único que afecta a las cantidades o partidas señaladas, será de un 49,5%, 40% ó 42%, según sea la invariabilidad tributaria pactada con el Estado de Chile. Respecto de estos inversionistas extranjeros que sean contribuyentes que tengan en Chile establecimientos permanentes de aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la LIR, las tasas antes señaladas se aplicarán sobre la totalidad de las cantidades o partidas generadas o determinadas por tales contribuyentes. Respecto de las sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones y sociedades de personas, las referidas alícuotas se aplicarán solamente sobre la parte de Circular N° 11 de 2001, de este Servicio. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA las mencionadas partidas que correspondan a los accionistas, socios o socios gestores extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del D.L. N° 600, de 1974. 5. Declaración y pago del IU19. Los contribuyente gravados con el IU que se comenta, deberán declararlo en la forma indicada en el artículo 65 N° 1 de la LIR, esto es, anualmente, mediante el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, que esté vigente en cada año tributario, y pagarlo al Fisco de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 inciso 1° de la LIR, es decir, en el mes de abril de cada año tributario, debidamente recargado con el reajuste que establece el artículo 72 de la LIR, cuando corresponda aplicar este incremento. Se hace presente que en el caso de que el IU se determine en el ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, en virtud de las normas legales antes señaladas, el impuesto referido se pagará de acuerdo al giro respectivo, sin perjuicio de que el contribuyente opte por rectificar sus declaraciones de impuestos en los términos que establezca este Servicio. B. Tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional de 10%. La Ley introdujo importantes modificaciones en materia de tributación de ciertas partidas o desembolsos que, incurridos por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que se indican, benefician a contribuyentes del IGC o IA. Las modificaciones tienen por objeto que los contribuyentes que se benefician de ciertas rentas o cantidades que la LIR establece, reflejen en la base imponible de sus impuestos personales tales beneficios. acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes contribuyentes: a) Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones. Como sólo se trata de contribuyentes del IGC o IA, quedan comprendidos dentro de éstos, los accionistas personas naturales con domicilio o residencia en Chile y los accionistas personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país; b) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, vale decir, las personas naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes; c) La persona natural dueña de una empresa individual; d) Los socios de sociedades de personas, los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857. En el primer caso, como se trata de contribuyentes del IGC o IA, quedan comprendidos dentro de éstos, los socios personas naturales con domicilio o residencia en Chile y los socios personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de la empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857, su titular corresponde siempre a una persona natural, el cual puede tener domicilio o residencia en el país, en cuyo caso se afecta con el IGC, o bien, no tener domicilio ni residencia en Chile, en cuyo caso se afecta con el IA; y En términos generales, la LIR establece que (i) los gastos rechazados, (ii) los préstamos que se califiquen de retiros de utilidades, (iii) el beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa, y (iv) las garantías ejecutadas, que beneficien a contribuyentes de IGC o IA, se afectarán ya no con el IU de 35%, sino que con los impuestos finales, IGC o IA según corresponda, de los contribuyentes beneficiados. Ahora bien, atendido el carácter de norma de control de las disposiciones del artículo 21 de la LIR, tal precepto legal ha establecido que la aplicación de los referidos impuestos debe efectuarse incrementando su importe en un monto equivalente al 10% sobre el monto de las partidas o cantidades gravadas (en adelante “tasa adicional). e) Comuneros y socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país. 1. Contribuyentes gravados con el IGC o IA más su tasa adicional (Sujetos del impuesto) Se encuentran gravados con el IGC o IA más su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien, se encuentre Según se indica, para que tales partidas se graven con el IGC o IA, más su tasa adicional de 10%, dichas partidas deben ir en beneficio de alguno o algunos de los contribuyentes señalados en el Nº 1 precedente. Al respecto y por expresa indicación de la norma en análisis, se entenderá que dichas partidas benefician a las personas señaladas, cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100 de 19En conformidad a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. 20Cantidades señaladas en el literal i), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR. Colegio de Contadores de Chile 2. Partidas y cantidades gravadas con IGC o IA más su tasa adicional. 2.1 Partidas correspondientes a gastos rechazados20. Se trata de las partidas del N° 1, del artículo 33 de la LIR, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando dichas partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19 la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. De esta manera, las partidas que se gravan con la tributación que se comenta cuando cumplan con los requisitos señalados, son las siguientes21: i. Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años; ii. Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios a que se refiere la letra f), del N° 1, del artículo 33 de la LIR; y iii. Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional de este Servicio, según corresponda. La calificación o determinación sobre si estas partidas han beneficiado a uno o más de los contribuyentes señalados, recae, en principio, en la empresa o sociedad respectiva que ha incurrido en los desembolsos o desde la cual se han efectuado los retiros de especies, quién deberá informar a este Servicio y certificar al contribuyente beneficiado, en la forma y plazo que se establezca mediante resolución. Ahora bien, el contribuyente beneficiado deberá declarar y pagar el IGC o IA, más su tasa adicional sobre las referidas partidas, cuando éstas le sean informadas por la empresa o sociedad respectiva. En todo caso y para los fines de fiscalización respectivos, este Servicio determinará fundadamente el beneficio experimentado por los contribuyentes a que se refiere esta disposición, cuando la empresa o sociedad respectiva no informe dichas partidas y en consecuencia, no se declaren y paguen los impuestos que correspondan22, pudiendo recalificar al beneficiario de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder. En tal caso, y siempre que el contribuyente beneficiado no opte voluntariamente por rectificar su declaración anual de impuesto a la renta y pagar el impuesto respectivo, este Servicio determinará las partidas que deben afectarse con IGC o IA, más su tasa adicional, dejando expresa constancia de tal circunstancia en la resolución o liquidación que se emita al efecto al contribuyente beneficiado, señalando de que manera tales partidas le han beneficiado. Finalmente, cabe señalar que dichas partidas se incluirán en la base imponible de los IGC o IA, más su tasa adicional, debidamente reajustadas en la variación del IPC existente entre el últi21Las partidas señaladas en la letra letras c), d) y e) del N° 1, del artículo 33 de la LIR, no se gravan conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en las letras c), éstas se gravan como un retiro efectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en la letra d), éstas son imputables al valor o costo de los bienes de activo, liberadas expresamente por el artículo 21. Respecto de las partidas señaladas en la letra e), resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, del año 2010, de este Servicio. En consecuencia, sobre estas partidas pueden consultarse las instrucciones que este Servicio ha impartido sobre la materia con anterioridad, sin que se apliquen los impuestos señalados en el artículo 21 de la LIR. 22Facultad establecida en el literal i), del inciso 3° del artículo 21 de la LIR, mo día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de dinero o pago efectivo de la cantidad y el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo23. 2.1.1 Período en que se afectan con impuesto. La disposición analizada establece que el IGC o IA más su tasa adicional, (al igual que en el caso del IU de 35%) se aplica sólo sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la LIR, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, en el ejercicio en que tales hechos ocurran, no así en el año en que tales sumas hayan sido reflejadas como costo o gasto por medio de una provisión, sin que se haya producido el referido retiro o desembolso efectivo. En el caso en que tales sumas hayan sido provisionadas con cargo a resultado, disminuyendo por tanto la base imponible del IDPC, éstas, deberán ser agregadas en la determinación de la base imponible de dicho tributo24. Lo anterior, sin perjuicio de que en el ejercicio en que tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso efectivo, puedan ser deducidas en la determinación de la base imponible del IDPC25. Tratándose de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas en base a contabilidad completa y balance general, como un procedimiento general en la determinación de la RLI del IDPC, deben siempre agregar debidamente actualizadas, las partidas o cantidades que constituyen gastos rechazados, cuando hayan disminuido la renta declarada. No obstante lo anterior, el artículo 21 de la LIR, dispone expresamente la deducción de tales partidas en la determinación de la base imponible del IDPC, siempre que correspondan a aquellas que deben formar parte de la base imponible del IGC o IA, más su tasa adicional, sin distinguir el tipo jurídico de la empresa o sociedad respectiva. El agregado a la RLI y la deducción en su caso, se debe efectuar reajustándolas previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de la erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior al del balance26. La deducción anterior, es independiente de si el referido agregado se efectuó en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores o bien, éste no se realizó por haberse contabilizado las citadas partidas en el activo de la empresa o sociedad. Dicho procedimiento tiene por objeto establecer el IGC o IA, 23Se hace presente que para aplicación de esta tributación y determinación del monto de las partidas gravadas, continuarán vigentes todas aquellas instrucciones impartidas sobre la materia, cuando se afectaban también con los IGC o IA, en todo aquello que no se opongan a las presentes normas, tales como las contenidas en las Circulares N° 45 de 1984; 56 de 1986 y 42 de 1990. 24Conforme lo dispone el N° 1 y 3, del artículo 33 de la LIR. 25Conforme a lo dispuesto en el literal i), del inciso 3° del artículo 21 de la LIR. 26Conforme a lo dispuesto en el N° 1 y 3 del artículo 33 de la LIR. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA más su tasa adicional, como única tributación sobre las partidas o cantidades señaladas, por la vía de la deducción en la base imponible del IDPC. Tratándose de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, atendido que determinan la base imponible del IDPC sobre la base de los retiros o distribuciones que se efectúen en el ejercicio respectivo, y que en tal caso, las partidas a que se refiere este literal no se gravan con dicho tributo, no resulta procedente la deducción señalada, puesto que tales partidas sólo se gravarán con el IGC o IA, más su tasa adicional. 2.1.2 Cálculo del monto gravado, cuando una partida beneficia a dos o más contribuyentes. Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda. Ejemplo: Partida del N° 1, del artículo 33, en beneficio de 2 socios: Gastos de mantención departamento en un balneario, utilizado por dos socios $ 9.000.000 Socio A, tiene una participación del 20% Socio B, tiene una participación del 30% Total de participación beneficiada 50% Determinación del beneficio: Socio A (20%/50% = 40% sobre $ 9.000.000) 3.600.000 Socio B (30%/50% = 60% sobre $ 9.000.000) 5.400.000 $ $ En consecuencia, el IGC o IA más su tasa adicional, deberá ser declarado por el socio A sobre una base de $ 3.600.000, mientras que el socio B lo hará sobre $ 5.400.000. 2.1.3 Tributación aplicable cuando las partidas del artículo 33 N° 1 de la LIR, benefician a contribuyentes no gravados con el IGC o IA27: La tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional, sobre los gastos rechazados, se aplica en reemplazo del IU de tasa 35%, tributo que siempre grava dichas partidas, salvo que beneficien a un contribuyente del IGC o IA. Por tanto, cuando los gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva, gravándose 27Conforme a lo dispuesto en la parte final, del literal i., del inciso 1° del artículo 21 de la LIR, en concordancia con la parte final, del primer párrafo, del inciso 3° del mismo artículo. Colegio de Contadores de Chile con el IU de 35%. 2.2 Préstamos calificados como retiros28. 2.2.1 Hecho gravado con impuesto. Los préstamos que las empresas obligadas a declarar sus impuestos sobre la base de su renta efectiva determinada según contabilidad completa y balance general, o bien, acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, efectúen a sus propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los IGC o IA, se gravarán con los referidos tributos más su tasa adicional, cuando este Servicio determine de manera fundada que corresponden a un retiro encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. La norma legal busca evitar que por la vía del otorgamiento de un préstamo desde la sociedad o empresa a sus propietarios, socios o accionistas, éstos eviten el pago de los IGC o IA sobre dichas cantidades, que atendidas las condiciones de dicho préstamo encubren lo que sería un retiro o una distribución de rentas afectas a dichos tributos. 2.2.2 Concepto de préstamo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR, se entiende genéricamente por préstamo, aquel contrato o convención en que una de las partes entrega a la otra una cosa, a título gratuito u oneroso, para su uso o consumo, con cargo de restituirla en una época distinta. Ahora bien, atendido el concepto genérico de préstamo señalado en el párrafo anterior y que la norma en análisis comprende dentro de los contribuyentes gravados sobre dichas cantidades, al empresario individual y a los señalados en el artículo 58 N° 1 de la LIR29, es que debe entenderse que también constituye préstamo en el caso de dichos contribuyentes, el uso o consumo de una cosa asignada a la empresa respectiva y registrada en la contabilidad de la misma, que efectúe su propietario o titular, a título gratuito u oneroso, con cargo de restituirla o reasignarla a la empresa en una época distinta, debiendo registrarse de tal manera en la contabilidad. En el caso que tal registro contable refleje simplemente el retiro o remesa de cantidades asignadas en la empresa, destinadas al uso o consumo del propietario sin obligación de restituirla o reasignarla a la empresa, tales cantidades tendrán el tratamiento tributario de un retiro, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 A) o 14 bis de la LIR, según corresponda. 2.2.3 Contribuyentes gravados. Se encuentran en la obligación de declarar los impuestos IGC o IA más su tasa adicional, -cuando reciban préstamos de sus respectivas empresas que correspondan a un retiro encubierto de cantidades afectas con impuesto- los contribuyentes individualizados en el N° 1 anterior de esta letra B. 28Cantidades señaladas en el literal ii), del inciso 3° del artículo 21 de la LIR. 2929 Tratándose del empresario individual, la empresa contribuyente del IDPC es la misma persona que su propietario contribuyente del IGC, y en el caso de los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, ocurre generalmente algo similar respecto del IA. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21 En todo caso, la norma excluye expresamente a los accionistas de sociedades anónimas abiertas que reciban préstamos de la respectiva sociedad. Sobre el particular, es necesario destacar que son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores30. Finalmente, cabe señalar que se considerará que el préstamo se ha efectuado al propietario, socio o accionista respectivo, cuando el deudor del mismo sea su cónyuge, sus hijos no emancipados legalmente, o bien, cualquier otra persona relacionada con los primeros, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, y siempre que además, se determine que el beneficiario final del préstamo es el propietario, socio o accionista respectivo. En esta circunstancia, a pesar de que el préstamo se otorga a personas relacionadas con el propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, el contribuyente gravado con el IGC o IA, más su tasa adicional, es dicho propietario, socio o accionista, en la medida que se determine que éste es el beneficiario final de dicho préstamo31. 30 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas y el artículo 3° de su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. de Hacienda N° 702 de 2011. 31Conforme a lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 21 de la LIR. INFORMACIÓN SOBRE TRUSTS CONSTITUIDOS EN CHILE La Resolución del SII Nº 81 del 10.09.13 D.O. 13.09.13, dispone lo siguiente: 1. Las personas que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estén sujetos a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, que adquieran la calidad de trustee de un trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, o asuman la calidad de administrador de un trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 30 de junio del año siguiente de adquirida dicha calidad, la siguiente información: (i) Respecto del trust: nombre; país de residencia o, en su defecto, país de registro u origen; y, número de identificación tributaria con que opera el trust en el país de residencia, registro u origen, y (ii)Respecto del o los constituyentes del trust, del o los beneficiarios del trust y del o los trustees del trust: nombre o razón social, según corresponda; país de residencia o, en su defecto, país de registro u origen; y RUT o número de identificación tributaria otorgado por el país de residencia, registro u origen. Para efectos de esta resolución, el término “trust” se refiere a las relaciones legales creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero - por acto inter vivos o mortis causa por una persona, el constituyente, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un trustee en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado. Los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee. El título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee. El trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente conserve ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un trust. Las personas obligadas a proporcionar la información de este número deberán asimismo informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 30 de junio de cada año, cualquier modificación a los antecedentes de identificación señalados en las letras i) o ii) anterior, respecto del año calendario anterior. 2. La información indicada en los resolutivos anteriores deberá ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: “Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos” y “Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts”, de acuerdo a los formatos e instrucciones disponibles en el sitio web del SII y entregada en los plazos señalados anteriormente por medio de correo electrónico a la casilla [email protected]. 3. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución, será sancionado en los términos prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario. 4. Esta información no se considerará como antecedente suficiente para dar por acreditados a los beneficiarios del trust para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 22 CÓDIGO TRIBUTARIO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE INTERESES PENALES Y MULTAS (FORM. 2667) La Resolución del SII Nº 80 del 05.09.13. D.O. 12.09.13, dispone lo siguiente: 1º. Los contribuyentes que se presenten ante las oficinas del Servicio de Impuestos con la finalidad de solicitar condonación de los intereses y/o multas contenidos en los giros que les hayan sido notificados; deberán solicitarlo a través del formulario 2667 sobre “Solicitud de Condonación de Intereses y Multas”, diseñado al efecto por este organismo con el fin de facilitar al interesado un medio de comunicación que le permita hacer llegar a la Administración la totalidad de los antecedentes necesarios para que ésta pueda resolver sobre el tema que se le propone. Dicho formulario se encuentra a disposición de los contribuyentes en la página Internet de este Servicio www.sii.cl y en las distintas unidades de atención al público de este organismo. 2º. El señalado formulario se divide en tres partes que deben ser llenadas a completitud por los contribuyentes, a saber: Identificación del contribuyente Individualización del o los giros respecto de los cuales se solicita condonación de intereses y/o multas; y Motivos por los cuales solicita la condonación; Adicionalmente, se puede acompañar escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida. 3º. La solicitud de condonación deberá ser resuelta oportunamente por la autoridad competente, a través del acto administrativo fundado respectivo, el que será notificado al interesado de acuerdo a las normas generales. 4º. Resuelta la solicitud presentada, en cumplimiento del principio de transparencia, los datos relativos al RUT, porcentaje de condonación y segmento al cual pertenece el contribuyente; consignados en la resolución que finaliza el procedimiento administrativo a que dio origen la presentación del señalado formulario, serán publicados en el sitio web de este Servicio www.sii.cl. 5º. Los contribuyentes que estimen que sus derechos puedan verse afectados con la publicación de sus datos personales, deberán manifestar expresamente su oposición a la misma, por medio de una presentación por escrito ante el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización, según corresponda. Dicha presentación deberá hacerse a través del formulario 2117 de Solicitud Trámites Generales, en el cual deberán acompañar u ofrecer los medios de prueba que acrediten la afectación alegada, indicando además el folio del formulario 2667 en el cual se contiene la solicitud de condonación respecto de la cual objeta la publicación. PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO DE GIRO EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES La Circular del SII Nº 42, del 05.09.13, complementa la Circular Nº 66 del 29.10.98 –publicada en el Bol. Inf. Nº 273, dic. 98, pág. 25- que imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro, para su aplicación en la Dirección Grandes Contribuyentes, en consideración a su estructura funcional. Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular N° 66, de 1998, sobre procedimiento de Término de Giro, se deberá dar cumplimiento a las siguientes instrucciones complementarias: Dichas instrucciones son las siguientes: Para la debida tramitación de las solicitudes de Término de Giro, que presenten los contribuyentes incluidos en la Nómina de 1. El Formulario N° 2121, de Aviso y Declaración por Término de Giro, en adelante Formulario N° 2121, deberá ser presentado exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a Colegio de Contadores de Chile CÓDIGO TRIBUTARIO los Grandes Contribuyentes, en adelante la Oficina de Atención, debiendo el funcionario asignado para su recepción, revisar el formulario y los antecedentes presentados por el contribuyente, a fin de verificar que estén correctos, dando comienzo al trámite. En particular, se deberá verificar que se encuentren acompañados todos los documentos señalados en el punto 2.7.5., de la Circular N° 66, de 1998, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate, y que el Formulario N° 2121, haya sido llenado correctamente y sin omisiones. Una vez aceptada a tramitación la solicitud de Término de Giro, el funcionario asignado para su recepción deberá registrar inmediatamente la causal 57 “Presentación en trámite Término de Giro”. 2. Previa consulta de las bases de datos del Servicio para obtener la información relevante el contribuyente y con los antecedentes entregados por el mismo, el funcionario de la Oficina de Atención hará entrega y notificará, si procediere, los giros emitidos correspondientes al período de Término de Giro y otros impuestos que el contribuyente declare, así como los giros por concepto de multas que procedan por la presentación extemporánea del aviso de Término de Giro. 3. Cuando el contribuyente junto al aviso de Término de Giro, presente el Formulario N° 3238, sobre Aviso Informe de Pérdida de Documentos, en que formule una autodenuncia por la pérdida de documentos, según lo señalado en el punto 3.1.9 de la Circular N° 66, de 1998, el funcionario receptor del aviso deberá llenar los datos del reverso del referido formulario, enviándolo para su calificación al Director de Grandes Contribuyentes, quien concluida esta fase, lo devolverá a la Oficina de Atención para que continúe con el procedimiento de pérdida e informe de su resultado al Jefe de Departamento de Fiscalización correspondiente, debiendo efectuarse las coordinaciones necesarias para la completa tramitación de la pérdida de documentos. 4. El funcionario que recibe el aviso de Término de Giro, deberá informar al contribuyente, que su trámite será derivado para revisión al Departamento de Fiscalización correspondiente y que un fiscalizador designado para la respectiva auditoría lo notificará para que presente mayores antecedentes o bien terminará la revisión. Con todo, el plazo para efectuar la auditoría al contribuyente es de 20 días hábiles contado desde la fecha en que se ingrese al Departamento de Fiscalización el aviso de Término de Giro y la documentación respaldante. Sin perjuicio de lo anterior, en casos justificados, el Jefe del Departamento de Fiscalización correspondiente, podrá autorizar la ampliación del plazo antes señalado dejando constancia de ello e indicando expresamente el plazo autorizado; debiendo velar, en todo caso, por la pronta, oportuna y correcta conclusión del trámite. 5. El funcionario de la Oficina de Atención deberá asignar al formulario respectivo, un número correlativo único en el Libro de Control de los Avisos de Término de Giro, de acuerdo a su orden de ingreso, seguido por el año; el cual corresponderá, en adelante, al número de expediente (ejemplo: 152013, corresponde al décimo quinto caso ingresado en el año 2013). 23 Luego, deberá disponer el envío de la solicitud, formularios y demás antecedentes del contribuyente, al Departamento de Fiscalización respectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. 6. Corresponderá a la Oficina de Atención, la mantención, registro y actualización de los datos contenidos en el Libro de Control de Aviso de Término de Giro y en el Registro de las Resoluciones por devoluciones de PPM por Término de Giro, debiendo los Departamentos de Fiscalización correspondientes informar, oportunamente, a la Oficina de Atención los avances de los de Término de Giro en proceso. Dichos registros podrán ser llevados en forma electrónica; debiendo el Jefe de la Oficina de Atención referida, adoptar las medidas que aseguren el debido resguardo de la información. Con todo, el Jefe de la Oficina de Atención deberá emitir semestralmente, el último día hábil de marzo y de septiembre de cada año, un reporte dirigido al Director de Grandes Contribuyentes, en que se detallen los procesos de Término de Giro que se encuentren en trámite, y el estado de avance de los mismos. 7. Derivada la solicitud, formularios y antecedentes del contribuyente, corresponderá al funcionario del Departamento de Fiscalización designado para llevar a cabo la auditoría, la realización de todas las actuaciones y trámites que deban llevarse a cabo conforme a las instrucciones referidas en la Circular N° 66, de 1998. Asimismo, será el encargado de preparar la Resolución de Devolución de PPM por Término de Giro, notificarla y posteriormente de enviar copia de la Resolución ya autorizada a la Oficina de Atención, para su registro. 8. Para los efectos previstos en el punto 3.1.8 de la Circular N° 66, de 1998, el Jefe del Departamento de Fiscalización correspondiente, deberá disponer las medidas, coordinaciones y actuaciones que estime necesarias para la debida conclusión del trámite de Destrucción de Documentos. 9. Asimismo, para los efectos previstos en el punto 3.1.9 de la Circular N° 66, de 1998, el funcionario denunciante deberá llenar los datos del anverso y reverso del Formulario N° 3238, sobre Aviso Informe de Pérdida de Documentos y disponer su envío a la Oficina de Atención a más tardar al tercer día hábil siguiente de su recepción. La Oficina de Atención, enviará el formulario 3238 para su calificación al Director de Grandes Contribuyentes, quien concluida esta fase, lo devolverá a la Oficina de Atención para que continúe con el procedimiento de pérdida e informe de su resultado al Jefe de Departamento de Fiscalización correspondiente, debiendo efectuarse las coordinaciones necesarias para la completa tramitación de la pérdida de documentos. 10. En las situaciones contempladas en el punto 3.1.11 de la Circular N° 66, de 1998, el funcionario a cargo de la auditoría remitirá el Formulario N° 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, con los datos objeto de modificación o incorporación, a la Oficina de Atención junto con el expediente de Término de Giro. La actualización de la Dirección Legal para Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 24 CÓDIGO TRIBUTARIO Término de Giro en los sistemas computacionales del Servicio, corresponderá al funcionario de la Oficina de Atención, asignado para tal efecto. 11. De acuerdo a lo indicado en el punto 3.1.7 de la Circular N° 66, de 1998, una vez efectuada a entrega del Certificado de Término de Giro y demás actuaciones que sean procedentes, el Departamento de Fiscalización encargado de su tramitación, deberá disponer el envío del expediente respectivo, a la Oficina de Atención para su debido registro y custodia, a más tardar al tercer día hábil siguiente de concluido totalmente el trámite. 12. Para los efectos previstos en el punto 4 de la Circular N° 66, de 1998, “Organización del Equipo de Trabajo, Jerarquías y Dependencias”, corresponderá al Jefe de la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes y al Jefe del Departamento de Fiscalización correspondiente, velar por la aplicación correcta de este procedimiento en la forma que esta- 24 blecen las presentes instrucciones, así como adoptar las medidas que sean procedentes frente a situaciones a que se refiere el punto 3.2 “Función del Jefe del Departamento de Resoluciones, del Coordinador del Ciclo de Vida o de otro Coordinador de dicho Departamento que resuelva los casos de Término de Giro, o del Jefe de Unidad, respecto a situaciones especiales que se presentan durante el trámite”. El Director de Grandes Contribuyentes, y los Jefes de Departamentos y Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberán velar por el debido y oportuno cumplimiento de estas instrucciones. Salvo en lo no expresamente previsto en la presente Circular, regirá lo dispuesto en la Circular N° 66, de 1998, referente al procedimiento de Término de Giro, y las demás instrucciones que sean aplicables, en especial en lo referido a la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. INFORMACIONES VARIAS ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS TÉCNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO La Norma General Nº 351 del 10.09.13, de la Superintendencia de Valores y Seguros dirigida a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modifica la Norma de Carácter General Nº 152 del 26.12.02, en los siguientes términos: Reemplázase el primer párrafo de la letra a) del número 3.2 por el siguiente: Los instrumentos señalados en las letras a) y b) de este número deberán presentar clasificación de riesgo internacional efectuada por al menos dos entidades clasificadoras de riesgo internacionales, seleccionadas entre aquellas aceptadas para la clasificación Colegio de Contadores de Chile de riesgo de instrumentos financieros extranjeros a ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, conforme lo establecido en el artículo 45 del D.L Nº 3.500, de 1980, y las consideradas para las inversiones extranjeras en el exterior de las empresas bancarias de acuerdo a los establecido en el capítulo III. B.5. “Inversiones Financieras y Operaciones de Crédito den Empresas Bancarias hacia el Exterior”, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Los instrumentos señalados en las letras a) y b) no podrán presentar clasificación de riesgo internacional inferior a BB o su equivalente, según corresponda. Vigencia: La presente norma entrega en vigencia a partir de esta fecha. TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25 ÍNDICE Y VARIACIÓN DEL IPC DEL MES DE JULIO DE 2013 RESPECTO DEL MES ANTERIOR Y UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ANUAL DEL MES DE SEPTIEMBRE 2013. Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Ene 2013 108,80 0,2 40.005 480.060 Jul 2013 109,79 0,3 40.085 481.020 Feb 2013 108,93 0,1 40.005 480.060 Ago 2013 110,06 0,2 40.326 483.912 Mar 2013 109,35 0,4 40.085 481.020 Sep 2013 40.447 485.364 Abr 2013 108,82 -0,5 40.125 481.500 Oct 2013 40.528 486.336 May 2013 108,81 0,0 40.286 483.432 Nov 2013 Jun 2013 109,51 0,6 40.085 481.020 Dic 2013 PORCENTAJES DE CORRECCIÓN MONETARIA (%) Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Capital Propio Inicial Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 0,0 Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. 0,1 0,3 0,7 0,2 0,2 0,8 1,1 1,3 0,2 0,3 0,7 0,2 0,2 0,8 1,1 1,3 0,1 0,5 0,0 0,0 0,7 0,9 1,2 0,4 -0,1 -0,1 0,5 0,8 1,0 -0,5 -0,5 0,1 0,4 0,6 0,0 0,6 0,9 1,1 0,6 0,9 1,1 0,3 0,5 0,2 Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DESDE MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO FACTOR HASTA CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA $- $ 547.128,00 0,00 $- Exento $ 547.128,01 $1.215.840,00 0,04 $ 21.885,12 2,20% $1.215.840,01 $2.026.400,00 0,08 $ 70.518,72 4,52% $2.026.400,01 $2.836.960,00 0,135 $ 181.970,72 7,09% $2.836.960,01 $3.647.520,00 0,23 $ 451.481,92 10,62% $3.647.520,01 $4.863.360,00 0,304 $ 721.398,40 15,57% $4.863.360,01 $6.079.200,00 0,355 $ 969.429,76 19,55% $6.079.200,01 y más 0,40 $ 1.242.993,76 Más de 19,55% $- $ 273.564,00 0,00 $_ Exento $ 273.564,01 $ 607.920,00 0,04 $ 10.942,56 2,20% $ 607.920,01 $1.013.200,00 0,08 $ 35.259,36 4,52% $1.013.200,01 $1.418.480,00 0,135 $ 90.985,36 7,09% $1.418.480,01 $1.823.760,00 0,23 $ 225.740,96 10,62% $1.823.760,01 $2.431.680,00 0,304 $ 360.699,20 15,57% $2.431.680,01 $3.039.600,00 0,355 $ 484.714,88 19,55% $3.039.600,01 y más 0,40 $ 621.496,88 Más de 19,55% $_ $ 127.663,16 0,00 $_ Exento $ 127.663,17 $ 283.695,90 0,04 $ 5.106,53 2,20% $ 283.695,91 $ 472.826,50 0,08 $ 16.454,36 4,52% $ 472.826,51 $ 661.957,10 0,135 $ 42.459,82 7,09% $ 661.957,11 $ 851.087,70 0,23 $ 105.345,74 10,62% $ 851.087,71 $1.134.783,60 0,304 $ 168.326,23 15,57% $1.134.783,61 $1.418.479,50 0,355 $ 226.200,20 19,55% $1.418.479,51 y más 0,40 $ 290.031,78 Más de 19,55% $_ $ 18.237,56 0,00 $_ Exento $ 18.237,57 $ 40.527,90 0,04 $ 729,50 2,20% $ 40.527,91 $ 67.546,50 0,08 $ 2.350,62 4,52% $ 67.546,51 $ 94.565,10 0,135 $ 6.065,68 7,09% $ 94.565,11 $ 121.583,70 0,23 $ 15.049,36 10,62% $ 121.583,71 $ 162.111,60 0,304 $ 24.046,55 15,57% $ 162.111,61 $ 202.639,50 0,355 $ 32.314,25 19,55% $ 202.639,51 y más 0,40 $ 41.433,02 Más de 19,55% Colegio de Contadores de Chile TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27 TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 RENTA ANUAL IMPONIBLE DESDE HASTA EN UTA EN UTA CANTIDAD A REBAJAR TASA DE (NO INCLUYE CRÉDITO IMPUESTO 10% DE 1 U.T.A., DE- EFECTIVA ROGADO POR N° 3 ART. MÁXIMA ÚNICO LEY N° 19.753, POR CADA D.O. 28.09.2001) TRAMO DE FACTOR EN UTA EN PESOS (1) EN PESOS (2) (3) EN PESOS (4) (5) (6) (7) RENTA (8) 0,0 - 13,5 $ 6.565.536,00 EXENTO 0,00 - Exento 13,5 $ 6.565.536,01 30 $ 14.590.080,00 0,04 0,54 $ 262.621,44 2,20% 30 $14.590.080,01 50 $ 24.316.800,00 0,08 1,74 $ 846.224,64 4,52% 50 $24.316.800,01 70 $ 34.043.520,00 0,135 4,49 $ 2.183.648,64 7,09% 70 $34.043.520,01 90 $ 43.770.240,00 0,23 11,14 $ 5.417.783,04 10,62% 90 $43.770.240,01 120 $ 58.360.320,00 0,304 17,80 $ 8.656.780,80 15,57% 120 $58.360.320,01 150 $ 72.950.400,00 0,355 23,92 $11.633.157,12 19,55% 150 $72.950.400,01 Y MÁS Y MÁS 0,40 30,67 $14.915.925,12 Más de 19,55% • Valor UTA mes de septiembre 2013………………………….…………………………………….……… $ 486.336.• La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del mes respectivo. • La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 6, del año 2013. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 28 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS VALOR UF 2013 DIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT 1 22.837,06 22.807,54 22.840,11 22.870,11 22.943,08 22.882,25 22.852,67 22.954,32 23.040,94 23.092,57 2 22.833,37 22.807,54 22.841,74 22.870,85 22.946,13 22.878,55 22.852,67 22.958,75 23.043,17 23.094,11 3 22.829,68 22.807,54 22.843,37 22.871,59 22.949,18 22.874,85 22.852,67 22.963,18 23.045,39 23.095,65 4 22.825,99 22.807,54 22.845,00 22.872,33 22.952,24 22.871,16 22.852,67 22.967,62 23.047,62 23.097,18 5 22.822,30 22.807,54 22.846,63 22.873,06 22.955,29 22.867,46 22.852,67 22.972,05 23.049,85 23.098,72 6 22.818,61 22.807,54 22.848,26 22.873,80 22.958,35 22.863,76 22.852,67 22.976,48 23.052,08 23.100,26 7 22.814,92 22.807,54 22.849,89 22.874,54 22.961,40 22.860,06 22.852,67 22.980,92 23.054,30 23.101,80 8 22.811,23 22.807,54 22.851,52 22.875,28 22.964,46 22.856,37 22.852,67 22.985,35 23.056,53 23.103,34 9 22.807,54 22.807,54 22.853,16 22.876,01 22.967,51 22.852,67 22.852,67 22.989,79 23.058,76 23.104,88 10 22.807,54 22.809,17 22.853,90 22.879,05 22.963,80 22.852,67 22.857,08 22.992,01 23.060,30 11 22.807,54 22.810,80 22.854,63 22.882,10 22.960,08 22.852,67 22.861,49 22.994,23 23.061,83 12 22.807,54 22.812,42 22.855,37 22.885,14 22.956,37 22.852,67 22.865,90 22.996,46 23.063,37 13 22.807,54 22.814,05 22.856,11 22.888,19 22.952,66 22.852,67 22.870,32 22.998,68 23.064,90 14 22.807,54 22.815,68 22.856,84 22.891,24 22.948,95 22.852,67 22.874,73 23.000,90 23.066,44 15 22.807,54 22.817,31 22.857,58 22.894,28 22.945,24 22.852,67 22.879,14 23.003,12 23.067,98 16 22.807,54 22.818,94 22.858,32 22.897,33 22.941,53 22.852,67 22.883,56 23.005,35 23.069,51 17 22.807,54 22.820,56 22.859,06 22.900,38 22.937,82 22.852,67 22.887,98 23.007,57 23.071,05 18 22.807,54 22.822,19 22.859,79 22.903,42 22.934,11 22.852,67 22.892,39 23.009,79 23.072,59 19 22.807,54 22.823,82 22.860,53 22.906,47 22.930,40 22.852,67 22.896,81 23.012,02 23.074,12 20 22.807,54 22.825,45 22.861,27 22.909,52 22.926,70 22.852,67 22.901,23 23.014,24 23.075,66 21 22.807,54 22.827,08 22.862,00 22.912,57 22.922,99 22.852,67 22.905,65 23.016,46 23.077,20 22 22.807,54 22.828,71 22.862,74 22.915,62 22.919,28 22.852,67 22.910,07 23.018,69 23.078,73 23 22.807,54 22.830,34 22.863,48 22.918,67 22.915,58 22.852,67 22.914,49 23.020,91 23.080,27 24 22.807,54 22.831,97 22.864,22 22.921,72 22.911,87 22.852,67 22.918,91 23.023,14 23.081,81 25 22.807,54 22.833,59 22.864,95 22.924,77 22.908,17 22.852,67 22.923,34 23.025,36 23.083,34 26 22.807,54 22.835,22 22.865,69 22.927,82 22.904,46 22.852,67 22.927,76 23.027,59 23.084,88 27 22.807,54 22.836,85 22.866,43 22.930,87 22.900,76 22.852,67 22.932,19 23.029,81 23.086,42 28 22.807,54 22.838,48 22.867,16 22.933,92 22.897,06 22.852,67 22.936,61 23.032,04 23.087,96 29 22.807,54 22.867,90 22.936,97 22.893,36 22.852,67 22.941,04 23.034,26 23.089,49 30 22.807,54 22.868,64 22.940,02 22.889,65 22.852,67 22.945,47 23.036,49 23.091,03 31 22.807,54 22.869,38 Colegio de Contadores de Chile 22.885,95 22.949,89 23.038,71 NOV DIC TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29 TABLA DE CÁLCULOS DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS OCTUBRE 2013 2007 2008 2009 2010 % Multa Art.97 N°11 Mes de Vcto. % Reajuste Art 53 Inc.1° % Interés Art 53 Inc.3° % Multa Art. 97 N°2 Inc.1° Inc.2° ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP 26,1 26,0 25,6 25,8 25,2 24,5 23,8 22,6 21,2 19,9 18,6 18,2 17,3 16,8 16,9 16,4 15,4 15,0 13,7 12,0 10,8 9,7 8,6 7,6 7,8 9,1 9,9 10,3 9,9 10,1 10,3 10,0 10,4 10,8 9,8 9,8 10,3 10,6 10,0 9,7 9,6 9,1 8,7 8,7 8,0 123,0 121,5 120,0 118,5 117,0 115,5 114,0 112,5 111,0 109,5 108,0 106,5 105,0 103,5 102,0 100,5 99,0 97,5 96,0 94,5 93,0 91,5 90,0 88,5 87,0 85,5 84,0 82,5 81,0 79,5 78,0 76,5 75,0 73,5 72,0 70,5 69,0 67,5 66,0 64,5 63,0 61,5 60,0 58,5 57,0 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100 86,8670 86,7200 87,0900 87,5910 88,1350 88,9580 89,9620 90,9380 91,9690 92,2550 92,9520 93,3770 93,3430 93,7190 94,5000 94,8620 95,9570 97,3860 98,4870 99,4000 100,4600 101,3450 101,2130 100,0000 99,2400 98,8800 99,2600 99,1100 98,8600 99,2000 98,7700 98,4100 99,3800 99,3800 98,9200 98,6200 IPC (INE) Base anual 2009=100 99,5100 100,0300 100,3100 100,3900 100,8600 101,2200 101,2200 101,8700 101,7700 102,1800 U.T.M. 32.142 32.174 32.271 32.206 32.335 32.529 32.724 33.019 33.382 33.749 34.120 34.222 34.496 34.668 34.668 34.807 35.085 35.225 35.648 36.183 36.581 36.910 37.316 37.652 37.614 37.163 36.866 36.719 36.866 36.792 36.682 36.792 36.645 36.498 36.863 36.863 36.679 36.569 36.752 36.862 36.899 37.083 37.231 37.231 37.454 Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 30 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 2011 2012 2013 % Multa Art.97 N°11 Mes de Vcto. % Reajuste Art 53 Inc.1° % Interés Art 53 Inc.3° % Multa Art. 97 N°2 Inc.1° Inc.2° OCT NOV DIC ENE 8,1 7,7 7,6 7,5 55,5 54,0 52,5 51,0 30 30 30 30 30 30 30 30 FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT 7,4 7,1 6,9 6,1 5,7 5,3 5,1 5,0 4,8 4,3 3,8 3,5 2,8 2,8 2,4 2,2 2,1 2,1 2,4 2,4 2,2 1,4 0,9 1,3 1,3 1,2 1,0 0,6 1,1 1,1 0,5 0,2 0,0 49,5 48,0 46,5 45,0 43,5 42,0 40,5 39,0 37,5 36,0 34,5 33,0 31,5 30,0 28,5 27,0 25,5 24,0 22,5 21,0 19,5 18,0 16,5 15,0 13,5 12,0 10,5 9,0 7,5 6,0 4,5 3,0 1,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 10 10 10 10 10 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 10 IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100 IPC (INE) Base anual 2009=100 U.T.M. 60 60 60 60 102,2800 102,3500 102,4700 102,7600 37.417 37.567 37.605 37.643 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 58 56 54 52 50 48 46 44 42 40 38 36 34 32 30 28 26 24 22 20 102,9800 103,7700 104,1000 104,5200 104,7000 104,8300 105,0000 105,5200 106,0300 106,3700 107,0200 107,1100 107,5300 107,7000 107,7600 107,7900 107,4700 107,4600 107,6900 108,5200 109,1300 108,6400 108,6100 108,8000 108,9300 109,3500 108,8200 108,8100 109,5100 109,7900 110,0600 37.681 37.794 37.870 38.173 38.288 38.441 38.518 38.557 38.634 38.827 39.021 39.138 39.373 39.412 39.570 39.649 39.689 39.689 39.570 39.570 39.649 39.966 40.206 40.005 40.005 40.085 40.125 40.286 40.085 40.085 40.326 40.447 40.528 NOTA: 1. Reajuste Art.72 de la Ley de Impuesto a la Renta. AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 %: 0,6 0,1 1,6 0,0 0,0 0,2 0,7 1,7 0,0 0,6 1,4 1,3 0,7 2. En las columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa correspondiente al mes siguiente. 3. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18, de 2010, del SII. 4. Finalmente y, conforme a lo instruido en la Circular N° 63, de 14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del 01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido detectados en una actuación o proceso de fiscalización. Colegio de Contadores de Chile TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31 TABLA CALCULO IMPUESTO HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES RENTA ANUAL IMPONIBLE TASA DEDUCCIÓN FIJA 38.906.880,00 1% 0,00 38.906.880,01 77.813.760,00 2,5% 583.603,20 DESDE HASTA 0,00 77.813.760,01 155.627.520,00 5% 2.528.947,20 155.627.520,01 233.441.280,00 7,5% 6.419.635,20 233.441.280,01 311.255.040,00 10% 12.255.667,20 311.255.040,01 389.068.800,00 15% 27.818.419,20 389.068.800,01 583.603.200,00 20% 47.271.859,20 583.603.200,01 Y MAS 25% 76.452.019,20 • Valor UTA mes de octubre 2013………………………….…………………………………….……… $ 486.336.INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA TABLA 1. A la asigjnación líquida de cada heredero, asignatario o donatario deben deducirse previamente los mínimos exentos que se señalan en el nùmero siguiente. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos. 2. Mínimos exentos según parentesco con el causante o donatario: - Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptante, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19,585 D.O. 26,10,98) y descendiente legítimos de ellos. __________________________________________________________________________ Exenciones Recargo Herencias50 UTA24.316.8000 Donaciones 5 UTA 2.431.680 0 - Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos(2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral). Exenciones Recargo __________________________________________________________________________ Herencias5 UTA2.431.68020% Donaciones5 UTA2.431.68020% - Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno: ___________________________________________________________________________ Herencias No hay mínimo exento 40% Donaciones No hay m-inimo exento 40% 3. Efectuada la operación indicada en el Nº1, se ubica a la asignación imponible determinada en el tramo que corresponda a la tabla. 4. La tasa de impuesto correspondiente al tramo se aplica a la asignación imponible. 5. Al resultado, se le resta la cantidad fija señalada en la tabla para el mismo tramo. 6. El impuesto que resulta deberá recargarse en los porcentajes indicados en el Nº2, tratándose de las personas aññí señaladas. Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 32 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS Colegio de Contadores de Chile Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales 1. CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN) Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: EDUARDO MORALES CHAMACA 2. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) Teléfono/Fax: 231060 / 58 / 171 e-mail : [email protected] Presidente: LEONARDO LUZA FLORES 3. CONSEJO REGIONAL: DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) Teléfono: 264664 / 55 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ MORALES 3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HECTOR CRUZ CORTEZ 4. CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA (III REGIÓN) Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: GUIDO CUBILLOS CUELLO 5. CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN) Teléfono: 219520 / 61 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: EDUARDO JORQUERA GALLARDO 5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: WASHINGTON FONFACH MIRANDA Colegio de Contadores de Chile 6. CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax: 22578741 INDEP: 2257874 e-mail: [email protected] Presidente: CARLOS CANCINO FUENTES 6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HECTOR FELIPE MOYANO CARROZA 6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax: 84545046 e-mail: [email protected] Presidenta: FELIX CORTES CANCINO 6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171 e-mail: contadores.sanantonio@ gmail.com Presidenta: MARÍA ELENA RIQUELME MARTÍNEZ 7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono: 26967349 - 26883231 26717196 Fax: 6980673 e-mail: [email protected] Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE 7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono/Fax: 2859 1679 e-mail: [email protected] Presidente: UBERLINDA HEREDIA VALLEJOS 7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax: 2401 1409 e-mail: [email protected] Presidente: ROSALIA CAMPOS ALMUNA 7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax: 2815 1776 e-mail: [email protected] Presidenta: JORGE ESCOBAR CADENAS 7.4. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax: 2832 4500 e-mail: colegiocontadoresmelipilla@ gmail.com Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS 7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax: 2531 5356 e-mail: colegiocontadoresmaipu@ gmail.com Presidente: JUAN GONZÁLEZ BELMAR 8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN) Teléfono: 216566 / 72 / 171 Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS 8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: MILTON ORELLANA VALENZUELA 8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171 e-mail: contadorescomitelocalstacruz@ hotmail.com Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 33 9. CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HUGO GARRIDO FUENTES 9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171 e-mail: [email protected] Presidenta: MARIA ISABEL BUSTAMANTE REYES 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: RICARDO BATARCE VALDES 9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL Teléfono: 90094206 e-mail: [email protected] Presidente: JORGE MORALES MORALES 10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax: 2913 020 / 41 / 171 e-mail: secretaria@ contadores8varegion.cl [email protected] Presidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL MESA CENTRAL: 24 10 100 FAX: 24 10 113 Visite http://www.chilecont.cl Escríbanos a [email protected] 10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HUGO HERRERA CANALES 10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax: 533618 - 533619 e-mail: [email protected] Presidente: CARLOS RIVERA CAÑETE 10.3. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANO Teléfono/Fax: 3237415 e-mail: contadorestalcahuano@ yahoo.com Presidente: VALDUVINO GABILAN ZENTENO 11. CONSEJO REGIONAL: DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) Teléfono: 314 222 / 45 / 171 Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HERMANN EGON BERKHOFF FELIS 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO Teléfono/Fax: 711469 / 45 e-mail: colegiodecontadoresmalleco@ mi.terra.cl Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA 12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: PABLO AROS BILBAO 10.4. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax: 265 4410 e-mail: cctome.comitelocal@gmail. com Presidente: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ 13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN) Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: JAIME BASTIDAS FESTER 10.5. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE Teléfono: 612914 / 2 / 41 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: DIOGENES PEÑA POBLETE 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Teléfono/Fax: 232582 / 65 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ ESPINA 10.6. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono: 2712345 / 41 / 171 e-mail: contadorescoronellota@ hotmail.com Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD 10.7. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS Teléfono/Fax: 42 / 413085 e-mail: sancarlos.contadores@gmail. com Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ MERINO 14. CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) Teléfono/Fax: 09 / 76671072 e-mail: [email protected] Presidente: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ 15.- CONSEJO REGIONAL: DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (XII REGIÓN) Teléfono: 710414 / 61 / 171 e-mail: segundoalvarez@entechile. net Presidente: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013 34 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS Les informamos que se encuentra disponible un servicio de evaluación nutricional a cargo de profesionales del Colegio de Nutricionistas de Chile. El horario de atención es todos los días martes entre 15 y 17:30 horas. LITOT Aquellos contadores que hayan cumplido los 75 años durante el año 2012, obtendrán la liberación total –LITOTde pago de licencia a partir del 1° de Enero de 2013. Sin embargo, los asociados pertenecientes a esta categoría deben acercarse a la sede del Colegio de Contadores que les corresponda para validar su licencia anual y acceder así a los beneficios. De lo contrario, el proceso quedará inconcluso y la licencia inactiva. Softwares Operación Renta: El Colegio de Contadores dispone de dos softwares desarrollados para el proceso de Operación Renta 2013. El primero, diseñado conjuntamente entre el Colegio de Contadores de Chile y la empresa Websal. Además, hay una segunda aplicación elaborada por la empresa Edimatri. Aquellos asociados que renueven sus licencias antes de abril del año en curso podrán acceder a estas herramientas tecnológicas. Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile 2012 Sus precios son: • Universidades y firmas auditoras: $30.000 • Asociados: $20.000 • Particulares: $40.000 • Estudiantes: $30.000 Información Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected] Servicio de Consulta médica Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected] Colegio de Contadores de Chile