informativo - Colegio de Contadores de Chile

Transcription

informativo - Colegio de Contadores de Chile
BOLETÍN
ISSN 0718 - 0047
INFORMATIVO
Nº 451 • Octubre 2013
COLUMNA: UNA APROXIMACIÓN ENTRE EL
CONTADOR Y LA POSICIÓN DE GARANTE
TEMA DEL MES: FINIQUITO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
ÍNDICE
3
Noticias
5 Armada y Colegio de Contadores de Chile rinden homenaje a
Contador de La Esmeralda
Columna
7 Una Aproximación entre el Contador y la Posición de Garante
Diario Oficial
9 Informaciones de interés publicadas en el mes de agosto de 2013
Tema del Mes
10 Finiquito de contrato de trabajo
Legislación Tributaria
14 Impuesto a la Renta: Tributación establecida en el art. 21 De la ley
de la renta.
21 Información sobre Trust constituidos en Chile
Legislación laboral
22 Presentación de solicitud de condonación de intereses penales y
multas (form. 2667)
Procedimiento de término de giro en la dirección de grandes
contribuyentes
Informaciones Varias
24 Activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo
25 Tablas y Datos Informativos
32 Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales
34 Renovación licencia 2013
BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE
Edición General: Rodrigo Burgos
Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl,
Lo Fontecilla 101 Of 209-210 Las Condes. Tel.: (56-2) 2725 0806.
Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton,
Diseño: Edirekta Publicaciones Ltda.
4
DIRECTIVA
Consejo Nacional
Presidente Nacional
Raúl Muñoz Valle
Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales
Maclovio Moenne-Loccoz Cea
Vicepresidente Técnico
Dr. Luis A. Werner-Wildner
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
Edgardo Ozimica Parada
Tesorero
Osvaldo Álvarez Umaña
Secretario General
Osvaldo De la Fuente Infanta
Consejeros Nacionales
Ivonne González Sepúlveda
Enrique Vásquez Torres
Liliana Canales Garrido
Luis Aguilar Cubillos
Héctor Soto Guzmán
Florindo Núñez Ramos
Luis Torres Jofré
Orlando Jorge Ortiz
Evelyn Canales Sandoval
Colegio de Contadores de Chile
NOTICIAS
5
Armada y Colegio de
Contadores de Chile
rinden homenaje a
Contador de La Esmeralda
Con la presencia de oficiales de la Armada de Chile, autoridades regionales y dirigentes del Consejo Regional de Tarapacá del Colegio de Contadores de Chile, el
pasado viernes 27 de septiembre, nuestra institución entregó una placa conmemorativa en nombre del contador Óscar Goñi Araya, tripulante de la corbeta Esmeralda
que disputó el histórico Combate Naval de Iquique, el 21 de mayo de 1979. Goñi
fue uno de los sobrevivientes de la gesta naval encabezada por Arturo Prat, y durante los años posteriores recibió el reconocimiento de la Nación a través del Congreso
Nacional, consistente en una medalla de oro al mérito.
Óscar Goñi Araya, nacido en 1854
y fallecido en 1919, sirvió en la Armada desde los 21 años y tuvo una
destacada participación durante la
Guerra del Pacifico, especialmente en
acciones bélicas como el Combate de
Arica.
Es importante recordar que hacia
1878, la marinería nacional contaba
en sus filas con nueve contadores,
quienes se encargaban de llevar el
control financiero y de abastecimientos, tanto a bordo de los buques como
en los arsenales. Esto se traducía en
controlar el vestuario de los pañoles,
víveres y pertrechos navales y de guerra; ingresos de todo tipo, como los
atinentes a adquisición y reparación
de naves, construcción de diques,
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
6
NOTICIAS
establecimiento, faros, balizas, entre
otras actividades propias de la labor
contable a lo largo de su Historia.
Es en el marco de la celebración
del 55º aniversario del Colegio de
Contadores de Chile, que el Consejo Regional de Tarapacá del Colegio
de Contadores de Chile decidió encabezar un homenaje póstumo al
“Contador de La Esmeralda”. Este se
realizó a través de la instalación en
el Museo Corbeta Esmeralda de una
placa recordatoria. De este modo, se
pretendió reforzar la reivindicación
de un personaje que es parte del pa-
Colegio de Contadores de Chile
trimonio histórico tanto de la Región
de Tarapacá, en primer caso, como
del gremio contable y del país en su
conjunto, en último término.
Posteriormente, en la sede del Consejo Regional de Tarapacá y con la
asistencia de 60 personas, se realizó
el acto de celebración de los 55 años
del Colegio de Contadores de Chile.
En la ocasión, se entregaron los diplomas a los nuevos colegiados y quienes cursaron el Diplomado en IFRS.
Participaron en la ceremonia el presidente del Consejo Regional de Tarapacá, Eduardo Morales, el presidente
de la Asociación Interamericana de
Contabilidad (AIC) y Vicepresidente
Técnico del Colegio de Contadores de
Chile, Luis Werner Wildner, y el Vicepresidente de Desarrollo Profesional y
Consejero Nacional por la Región de
Tarapacá, Edgardo Ozimica.
En la ocasión, Luis Werner-Wildner entregó a Raúl Romero, ex presidente del
Consejo Regional de Tarapacá, el diploma de honor al mérito profesional AIC
por su destacada labor tanto gremial
como profesional. Esta es la primera
vez en que un contador chileno recibe
una distinción de estas características.
COLUMNA
7
Una Aproximación
entre el Contador y la
Posición de Garante
Walter Melo Verdugo
Abogado penalista, consultor y asesor de empresas
El concepto de Autopoiesis instalado en 1971 por los
prestigiosos científicos y biólogos chilenos Humberto Maturana y Francisco Varela, en general, planteaba la idea
que sistemas autopoiéticos presentan una red de procesos
u operaciones, en que aun cuando el sistema cambie estructuralmente, permanecen invariantes durante toda su
existencia manteniendo la identidad de este. Tal concepto ha tenido enorme y admirable trascendencia mundial
e inspiradoa muchas legislaciones de países del primer
orden para prevenir la comisión de ciertos delitos considerados importantes que puedan ser cometidos por personas
jurídicas - Empresas, y encararlos implementando leyes
que configuran verdaderos modelos objetivos de prevención criminal positiva, y así tengan en cuenta el eslogan de
“no hacer” tal o cual cosa, y en caso de actuar en forma
contraria a la ley ser acreedores de una sanción de orden
sancionatoria administrativa o penal.
Para los fines propios de este artículo debemos reflexionar
frente a quién pueda estar detrás de un comportamiento
ilícito de una empresa, podría ser uno o varios abogados,
uno o varios ingenieros comerciales, uno o varios contadores, etc. Si así fuese, puede ese profesional ser acreedor
individual de culpabilidad y en consecuencia de responsabilidad penal. Hemos visto en los últimos años casos
delictivos llevados a niveles especialmente complejos.
Tratamiento distinto han tenido aquellos casos en que su
complejidad no es tal y solo corresponden a “empresas de
fachada”,y se ha recurrido solo al levantamiento del velo,
la sanción administrativa y no a la persecución penal. Sin
embargo, frente a aquellos casos en que hay complejos
niveles delictivos y autores de particulares características
profesionales es donde ha avanzado el sistema preventivo
regulatorio, y encontrado razón aquellos planteamientos
hechos en el ámbito de la bilogía por Maturana y Varela
en 1971. Esta visión de países pioneros en implementar estos modelos legislativos penales preventivos, es una
reacción de rechazo de nuestra sociedad frente a tales
comportamientos delictivos y la necesidad imperiosa que
nuestra sociedad se vea protegida mediante la ley y se
reconozca a flor de piel valores y principios firmes e “incorruptibles”, especialmente cuando se trate de conductas
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
8
COLUMNA
delictuales cometidas por Grandes Empresas. Chile no ha
quedado fuera de ello y a fines del año 2009 se dictó la
ley 20.393 aplicable penalmente a las personas jurídicas
ante cierto tipo de delitos. Hay países que para dictar leyes
de esta índole han tenido incluso que modificar sus Constituciones, estableciendo nuevos bienes jurídicos a proteger
como valores supremos, como por ejemplo en cuanto amedio ambiental, libre competencia y otras.
Continuando con la reflexiones antes planteadas debemos
tener presente las ideas de Niklas Luhmann que ha utilizado la autopoiesis para presentar un nuevo paradigma
teórico: el de Los Sistemas Sociales Autopoiéticos, que implica que el carácter autorreferencial de estos sistemas no
serestringe al plano de sus estructuras sino que incluyen
sus elementos y sus componentes, es decir, que el mismoconstruye los elementos de los que consiste, y buscaequivalentes funcionales a la integración normativa para dar
solución alproblema que afecta la autoorganización y la autoproducción de las sociedades en contextos de contingencia
yriesgo. Cuestión también especialmente controvertida.
Vale decir que lo dogmático y lo legislativo no siempre han
estado de acuerdo para encontrar solución mediante la
sanción penal, y hay quienes se han esforzado para argumentar que al interior de las personas jurídicas sí se produce comunicación, comunicación y mas comunicación,
donde los distintos intervinientes en ella,aunque tengan
o no tengan conocimiento que tras ellos se ejecuta una
acción delictual,en su labor propia muchas veces toman
Colegio de Contadores de Chile
conocimiento de lo que sucede, al menos, en el ámbito
del cargo que desempeñen y de su profesión, sin necesariamente tener culpabilidad por la voluntad del ente.
Hay legislaciones en que preventivamente establecen
modelos que las empresas deben cumplir, incluso se han
creado normas que sirven como guías de cumplimiento
de tales normasdonde las expectativas de la organización
cumplan con tales normas, o que en caso contrario respondan penalmente ante su incumplimiento.
La pregunta es, podría un profesional tener una posición
de garante en su trabajo diario, como en el caso de un
Contador, y a partir de ello, ante el evento de no comunicar ciertos antecedentes,su omisión de comunicación
hacerlo acreedor de responsabilidad penal por lo que se
ha llamado de delito de comisión por omisión?.Los debates han sido largos y fuertes desde hace muchos años.
Finalmente debo decir, que para que un sujeto sea responsable penalmente de este tipo de delitos es requisito
previo saber si el sujeto tiene alguna relación con el bien
jurídico protegido, pensemos por ejemploen un extremo
en la fidelidad de la contabilidad y en otro extremo en
el orden socioeconómico como bien jurídico de naturaleza supraindividual, de la sociedad en su conjunto como
sociedad post-industrial, sociedadde riesgos de enorme
complejidad, de cooperación, de división de trabajo funcionalmente sistémico. La respuesta a priori al menos es
que sí puede haber responsabilidad penal.
DIARIO OFICIAL
9
INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS
EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013
DIA 3
CIRCULAR Nº 37 – SII.
Día 16:
Resolución Nº 41, SII.
Día 7:
Aviso Banco Central de Chile
Día 23:
Resolución Nº 9.422, Aduanas
Complementa instrucciones relacionadas con las tasaciones que
corresponde efectuar al SII en la tramitación de concesiones
marítimas.
Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice de Valor Promedio
y Canasta Referencial, período del 10 de septiembre al
9 de octubre de 2013.
Día 9:
Aviso IPS
Nómina de resoluciones correspondiente al mes de agosto de
2013 sobre labores calificadas como trabajo pesado.
Día 13:
Certificado Nº 9/2013-Sup. Bancos e Instituciones
Financieras
Determina interés corriente y máximo convencional que regirá a
partir de la fecha de publicación de este certificado y hasta el día
anterior de la próxima publicación.
Modifica y complementa la Circular Nº 21 de 2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias impuestas por infracciones tributarias.
Modifica manual de pagos.
Aviso Subsecretaría Vivienda y Urbanismo
Valor provisional cuota de ahorro: 11 de octubre al 10 de noviembre de 2013…$ 1.230,52
Valor provisional unidad reajustable: 1 de octubre al 31 de octubre de 2013……$ 164,20
Día 27:
Circular Nº 45, SII.
Instruye sobre modificaciones efectuadas por la ley Nº 20.630 al
artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Día 28: Ley Nº 20.690, Ministerio de Hacienda
Elimina los aranceles para la importación de bienes, provenientes de países menos desarrollados.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
10
TEMA DEL MES
FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Marco legal: Artículo 177 del Código del Trabajo
Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato
o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no
fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo,
no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá
ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la
separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago
en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 1691.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de
fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro
civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
En el despido de un trabajador por alguna de las causales
a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del
trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite,
mediante certificados de los organismos competentes o con
las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha
dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones
para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior
al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el
finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato
de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago de
dichas cotizaciones previsionales.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado “Certificado de
Cotizaciones Previsionales Pagadas”, que deberá contener
las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador
afectado, certificado que se deberá poner a disposición del
empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo
de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de
la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de
salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de
un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores
al del despido.
1 Las oraciones en negritas fueron introducidas por el Nº 2 del artículo único de la Ley Nº 20.684 D.O. 23.08.13 M. Trabajo y Previsión
Social.
Colegio de Contadores de Chile
Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido
no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.
Si los certificados emitidos por los organismos previsionales
no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de
las respectivas planillas de pago.
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso
de contratos de duración no superior a treinta días salvo que
se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este
plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al
empleador con conocimiento de éste.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del
trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere
el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá
mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que
se hubieren consignado en él. 2
Algunos casos obtenidos del Centro de Consultas Laborales
de la Dirección del Trabajo
Acreditación del pago de cotizaciones previsionales: Si el
trabajador ratifica el finiquito ante un ministro de fe, éste
deberá requerir al empleador para que acredite que ha dado
cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para
fondos de pensiones, de salud y de seguro de cesantía, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. El ministro de fe deberá consignar que el finiquito no
producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo,
si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales
señaladas.
El empleador acreditará dicho pago previsional mediante
certificados otorgador por los organismos respectivos o con
las copias de las planillas de pago respectivas. Si se pagan
las imposiciones con posterioridad, acreditando el pago, el
trabajador gana su remuneración hasta que se convalida el
despido.
2 Nota de la Comisión: La información contenida en este tema del
mes es solo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencias y dictámenes de los organismos respectivos, en versión
resumida.
TEMA DEL MES
Cierre de establecimiento por decisión propia: El finiquito
debe suscribirse y pagarse al término de la relación laboral,
cualquiera sea la causal legal que la provoque, dado que
mediante dicho instrumento, sujeto a las formalidades del
artículo 177 del Código del Trabajo, es posible dar fe de la
extinción de una relación laboral y de las obligaciones que
la misma originó, lo que lleva a que tal instrumento deba
celebrarse independientemente de los motivos que llevaron
a la conclusión del vínculo laboral, y si fue la empleadora la
que por decisión propia cerró o no el establecimiento educacional. (Dictamen Nº 484/43 del 01.02.2000)
Definición: Es un acto jurídico bilateral por medio del cual las
partes dan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce. (Dictamen
Nº 2390 del 05.06.04)
Descuento del saldo insoluto del crédito social otorgado por
una CCAF: Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así
lo ha pactado voluntariamente el dependiente. Para efectuar
el descuento del finiquito del saldo del crédito social que
pudiere adeudar el trabajador no se requiere que se exprese
nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo
insoluto al momento de suscribirse el finiquito. (Dictamen Nº
4185/071 del 23.09.2010)
Determinación por parte de la Dirección del Trabajo de la
causal que debe aplicarse para el término del contrato: La
Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si
determinados hechos configuran causal de término de contrato, como asimismo, para establecer la causal de término
de la relación que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias.
Efectos del finiquito: El artículo 177 del Código del Trabajo,
en su inciso final, establece que el finiquito ratificado por el
trabajador ante el inspector del trabajo o alguno de los funcionarios a que se refiere en su inciso segundo, así como sus
copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las
obligaciones pendientes que se hubieran consignado en él.
La jurisprudencia laboral ha señalado que el finiquito legalmente otorgado, tiene el mismo mérito que una sentencia
ejecutoriada, produciendo los siguientes efectos:
Tiene mérito ejecutivo, lo que supone que las obligaciones
en él consignadas son líquidas y exigibles, mientras la acción
ejecutiva no se encuentre prescrita
• Tiene amplio poder liberatorio. Una vez suscrito, el trabaja-
11
dor no podrá efectuar ningún tipo de reclamación respecto
de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que lo
vinculó al empleador. El empleador podrá invocar el finiquito
en juicio, en el caso de reclamarse, por ejemplo, el no pago
de una remuneración.
• Tiene valor probatorio, del hecho de haberse otorgado y de
su ratificación.
Fallecimiento del trabajador: La obligación del empleador de
suscribir un finiquito al término de la relación laboral no rige
en el caso de que éste haya tenido por causa la muerte del
respectivo dependiente, atendido que resulta imposible en
tal evento que se produzca el acuerdo de voluntades necesario para tal efecto. Las remuneraciones que se adeudaren
serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales
hasta el monto del gasto en que se haya incurrido por tal concepto, los que deberán ser acreditados con los documentos
pertinentes. El saldo que restare, así como las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, siempre que
su monto no exceda de cinco unidades tributarias mensuales, debe ser pagado directamente por el empleador al cónyuge, a sus hijos legítimos o naturales o a sus padres legítimos
o naturales, debiendo acreditarse el estado civil respectivo. El
finiquito que se extienda debe ser firmado por el empleador,
pudiendo además firmarlo la cónyuge del trabajador fallecido
de estimarse necesario. (Oficio Nº 2944/138 del 02.08.01)
Instancia legal para no pagar finiquito: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto,
en orden a eventuales decisiones que podría adoptar la empresa, las que sólo una vez concretadas y de infringir con
ellas la legislación laboral vigente podrán ser objeto de fiscalización y control por el Servicio.
Legalmente no se vislumbra alguna instancia especial a la
cual la empresa pudiera recurrir para eludir tal obligación,
que la liberara de la misma, aún cuando su pago pudiere
diferirse. (Dictamen Nº 484/43 del 01.02.2000)
Negativa del trabajador a firmar finiquito: Si el trabajador no
está de acuerdo con el finiquito, deberá interponer reclamo.
Si no se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados
deberán recurrir a los Tribunales del Trabajo, dentro del plazo
de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador.
No suscripción de un finiquito: El inciso séptimo del artículo
177 del Código del Trabajo señala que no tendrá lugar que
el finiquito conste por escrito y ser firmado por el interesado
y por el presidente del sindicato, o el delegado del personal
o sindical o que no fuere ratificado por el trabajador ante el
inspector del trabajo o notario público, en el caso de contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo,
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
12
TEMA DEL MES
el trabajador continuare prestando servicios al empleador
con conocimiento de éste. Si bien es posible sostener que
la ley no requiere que se suscriba un finiquito al términos
del los contratos de trabajo de duración no superior a 30
días, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha sostenido que
no existe impedimento para que se suscriba tal documento,
exigencia que por lo demás es necesaria para efectos probatorios. (Dictámenes Nºs 5182/30 del 11.12.00 y 4299/177
del 20.07.96)
Nombre del representante legal: En consideración a lo dispuesto en el Art.464, Nº3, del Código del Trabajo y en el
inciso primero del Art.2446, especialmente la naturaleza jurídica de contrato asignada al finiquito, no cabe sino concluir,
que éste debe contener todos aquellos datos que conduzcan
a la completa individualización de las partes que concurren
a su otorgamiento. Tratándose de una persona jurídica que
tiene la calidad de empleador, se encuentra obligada a consignar en el formato de finiquito de contrato de trabajo que
utiliza, la individualización del representante legal de la empresa respectiva. (Dictamen Nº 2017/022 del 02.05.12)
Plazo del empleador para otorgar el finiquito: El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados
desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar
el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y
169 del Código del Trabajo. (Artículo 177, inciso primero,
parte final, Código del Trabajo)
Plazo del trabajador para reclamar ante los Tribunales de Justicia un despido que estima injustificado, indebido o improcedente: De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del
Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por
aplicación de una o más de las causales establecidas en los
artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se
haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados
desde la separación, a fin de que éste así lo declare, plazo
que se corre de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes
referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido
el trámite ante la señalada Inspección.
Prestación de servicios durante el período del aviso previo:
Si el empleador opta por dar el aviso con la anticipación indicada de 30 días en el Art.161, inciso primero, del Código
del Trabajo, implica para el dependiente que deberá prestar
sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato
terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha
determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato
Colegio de Contadores de Chile
por dicho período. De esta forma, si el trabajador no labora el
período en cuestión o faltare algunos días no tendrá derecho
a remuneración por los días de ausencia, sin perjuicio del derecho del empleador de poner término al contrato invocando
otra causal como podría ser, por ejemplo, el artículo 160 N°
3 del Código del Trabajo, esto es, por faltar en forma injustificada dos días seguido o tres días en el mes, caso en el cual
debe el empleador dar la nueva comunicación de término del
contrato dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador, informando la nueva causal
legal aplicada, además de la información a que se ha hecho
referencia precedentemente.
Propuesta de finiquito: Mediante este trámite por vía electrónica los empleadores podrán acceder a un programa informático que les permitirá, con la información con que proporcionen, confeccionar una propuesta o proyecto de finiquito para
ser presentado a consideración del trabajador. Tal proyecto
de finiquito consiste en un formato en el que, a partir de los
datos suministrados, se informarán las prestaciones y derechos que se debe ofrecer pagar al trabajador. Así ajustarán la
propuesta de finiquito a los requerimientos legales y evitarán
errores. Se realiza en la página web de la Dirección del Trabajo, opción “Trámites en línea”.
Renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de
anticipación: La Dirección del Trabajo ha establecido que la
circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30
días de anticipación, no da derecho al empleador a retener
de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaran para enterar
los 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual
indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
(Dictamen Nº 4748/18 del 08.07.9)
Reserva de acciones o derechos: La Dirección del Trabajo ha
establecido que los Servicios del Trabajo estarían facultados
para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos
los casos en que no existe una controversia en cuanto a la
existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía,
oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan
directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si
la controversia está relacionada con la existencia del derecho
la competencia corresponde a los Jueces del Trabajo respectivos. (Dictamen Nº 824/021 del 26.02.03)
Término de contrato de plazo fijo y el trabajador está gozando de licencia médica: Cuando las partes han suscrito un
contrato de trabajo a plazo fijo este terminará al vencimiento
del plazo fijado, independientemente de si el trabajador se
encuentra gozando de licencia médica. En efecto, el goce
TEMA DEL MES
de licencia médica sólo impide al empleador poner término
al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto
es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.
Ahora bien, si llegada la fecha de término del contrato las
partes no lo renuevan, y el empleador decide poner término
al contrato por la causal del artículo 159 N° 4 del Código
del Trabajo, vale decir, por vencimiento del plazo convenido,
debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o
por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo,
conteniendo la información que se señala en el artículo 162
del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que
se encuentran sus imposiciones.
Jurisprudencia del SII
Sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción
y finiquito
Una persona se desempeñó como Director Técnico de un
laboratorio farmacéutico por un período de 15 años, desempeñándose en el marco de una relación de subordinación,
dependencia y sujeta a horario de trabajo, haciendo uso
de vacaciones anuales y percibiendo una remuneración fija
mensual, sin suscribir un contrato de trabajo.
Después de 15 años de haberse desempeñado en su cargo, se comunicó a su cliente por los representantes de la
empresa, que era intención de la empleadora que dejara de
prestar sus servicios para ella, llegándose a un acuerdo con
ésta del cual se dejó constancia expresa en un contrato de
13
transacción destinado a precaver un eventual litigio laboral,
contemplándose un monto total de indemnización, el cual
comprendió los siguientes conceptos: i) Indemnización por
años de servicios, de 15 años, según el promedio de las 24
últimas remuneraciones de su cliente, ii) indemnización por
cotizaciones previsionales no declaradas ni pagadas; iii) indemnización por gratificaciones adeudadas por 13 de los 15
años de la relación laboral.
Sobre el particular, para los fines de precisar la tributación
que de acuerdo con el referido texto legal se debe aplicar
en el caso en análisis, es preciso definir el título en virtud
del cual se efectúo el pago de la suma acordada, y haciendo
fe de lo que expresamente se establece en el contrato de
transacción y finiquito que acompaña a su presentación, esto
es, que el título que motiva el pago en cuestión, corresponde
a “... una indemnización voluntaria por la terminación del
contrato ya referido, ...” (contrato de servicios profesionales
independientes); teniendo presente a su vez que las normas
de la Ley de la Renta no contemplan normas específicas sobre la tributación aplicable a las sumas pagadas a título de
indemnización voluntaria por la terminación de un contrato
de servicios profesionales independientes; y considerando
finalmente el principio jurídico que señala que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sólo cabe concluir, que la
suma pagada en virtud del contrato de transacción y finiquito
que acompaña a su escrito, es una renta que para los fines
tributarios se clasifica como un ingreso del artículo 42 N° 2
de la Ley de la Renta, debiendo cumplir la suma en cuestión
con la tributación dispuesta para las rentas comprendidas en
dicha disposición legal. (Oficio Nº329 del 27.01.03)
Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional del Colegio de
Contadores de Chile. Presidente: Sr. Luis Torres Jofré, Vicepresidente: Manuel García Trías, Secretario: Luis Rivera Quintana. Directores Titulares: Nolberto
Añazco Silva; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores. Asesor
laboral: Germán González Pardo, Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea, Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado.
Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán
ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA
TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 21 DE LA LEY DE LA
RENTA
La Circular del SII Nº 45, de 23.09.13, D.O. 27.09.13, instruye
sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.
En virtud de la extensión de estas importantes instrucciones, se
presenta por partes tal como sigue:
CIRCULAR Nº45
I.- INTRODUCCION.
En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó
la Ley N° 20.630, (en adelante indistintamente la “Ley”) que,
entre otras materias, sustituyó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).
La referida sustitución, modificó el tratamiento tributario que
afecta a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de
Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa y a los que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, así como a sus propietarios,
socios o accionistas, respecto de gastos rechazados, beneficios
por el uso de bienes del activo de la empresa y otras cantidades.
Antes de las modificaciones señaladas, la LIR contemplaba reglas de tributación distintas en función de la estructura o forma
jurídica del contribuyente. El nuevo artículo 21 de la LIR, simplifica el sistema, igualando la tributación sobre ciertas cantidades
que señala, sin distinguir la estructura social ni el tipo de contribuyente que incurren en ellas, aplicándoles en general a dichas
sumas, un impuesto con tasa de 35%, en carácter de impuesto
único a la renta, a nivel de la empresa.
Sin embargo, cuando las cantidades gravadas con impuesto
cumplen con ciertas características, la norma en estudio dispone que los propietarios, socios o accionistas de la empresa o
sociedad respectiva, deben afectarse en reemplazo del impuesto único de 35%, con el Impuesto Global Complementario (en
adelante “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “IA”), según
corresponda, aplicando una tasa adicional de dichos impuestos
de un 10%.
La presente Circular, tiene por objeto impartir instrucciones sobre la materia.
II. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A. Tributación con el Impuesto Único.
1. Contribuyentes gravados con el IU. (Sujetos del impuesto).
Se gravan con el IU de 35%, establecido en el inciso 1° del artí-
Colegio de Contadores de Chile
culo 21 de la LIR, todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus
rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance
general según contabilidad completa, incluso los que opten por
acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, así como los contribuyentes que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo
14 bis de la misma Ley.
En consecuencia, son contribuyentes del IU, los siguientes:
a) Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades
por acciones;
b) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, tales
como, los establecimientos permanentes en Chile, sucursales,
oficinas, agentes o representantes de personas naturales sin
domicilio ni residencia en Chile y de sociedades o personas
jurídicas constituidas fuera del país;
c)Las sociedades de personas, las empresas individuales de
responsabilidad limitada reguladas por la Ley N° 19.857 (en
adelante “EIRL”) y las sociedades en comandita por acciones;
d)Las empresas individuales; y
e)Las comunidades y sociedades de hecho.
No obstante la sustitución íntegra del artículo 21 de la LIR, se
hace presente que los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley
N° 18.815, continúan afectos al IU de 35% sobre las partidas
establecidas en el artículo 32 de dicha ley.
2. Hecho gravado con el IU.
2.1 Partidas correspondientes a gastos rechazados1.
Se aplicará el IU sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de
la LIR, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse
al valor o costo de los bienes del activo2.
Por tanto, se gravarán con el IU de 35%, las cantidades cuya
deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR, o que se rebajen
en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección
1 Cantidades señaladas en el literal i., del inciso 1°, del artículo 21
de la LIR.
2 No procederá la aplicación del IU, cuando las referidas partidas
hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del
IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva, en cuyo caso, tales sumas no se afectan con el IU en análisis, sino que el propietario, socio o
accionista señalado, se gravará con el IGC o IA, más una tasa adicional
de los referidos tributos de 10%, de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B. de esta Circular.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15
Regional3, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o
accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad
respectiva4,5.
Tales partidas, se incluirán en la base imponible del IU señalado,
debidamente reajustadas en la variación del Índice de Precios al
Consumidor (en adelante “IPC”) existente entre el último día del
mes anterior al retiro de las especies6 o del desembolso de dinero
o pago efectivo de la cantidad y el último día del mes anterior al
término del ejercicio comercial respectivo.
2.1.1 Período en que se aplica el impuesto.
Toda vez que el IU se aplica sobre los gastos rechazados señalados, siempre que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, es preciso señalar que dicho tributo se aplicará en el ejercicio en que dichas
partidas constituyan un desembolso efectivo de dinero o en el
ejercicio en que se produce el retiro de las especies, no así en el
año en que tales sumas hayan sido reflejadas como costo o gasto,
por medio de una provisión, sin que se haya producido el retiro de
las especies o el desembolso efectivo por tales partidas.
Si las sumas indicadas fueron provisionadas, o contabilizadas
con cargo a resultado, disminuyendo por tanto la base imponible
del Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”), éstas,
deberán ser agregadas en la determinación de la RLI de dicho
tributo, debidamente reajustadas cuando constituyan un desembolso efectivo de dinero o retiro de especies6. Lo anterior, es
sin perjuicio de que en el mismo ejercicio en que tales partidas
sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso
efectivo, puedan ser deducidas en la determinación de la RLI del
IDPC, atendida la calidad de IU que tiene este tributo, y que por
tanto, dichas cantidades no pueden quedar gravadas con ningún
otro impuesto de la LIR7.
3 Partidas señaladas en la letra g), del N° 1, del artículo 33 de la LIR.
4 Las partidas señaladas en la letra b) y f), del N° 1, del artículo 33
de la LIR, siempre resultan gravadas conforme a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 21 de la LIR, por tanto, deben aplicarse a su
respecto las instrucciones contenidas en la letra B. de esta Circular.
5 Las partidas señaladas en la letra letras c), d) y e) del N° 1, del artículo 33 de la LIR, no se gravan conforme a lo dispuesto en el artículo
21 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en las letras c), éstas
se gravan como un retiro efectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en la letra d),
éstas son imputables al valor o costo de los bienes de activo, liberadas
expresamente por el artículo 21. Respecto de las partidas señaladas
en la letra e), resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, del año 2010, de este Servicio. En consecuencia, sobre
estas partidas pueden consultarse las instrucciones que este Servicio
ha impartido sobre la materia con anterioridad, sin que se apliquen los
impuestos señalados en el artículo 21 de la LIR.
En consecuencia, para la determinación de la base imponible
del IDPC, deberán deducirse las partidas o cantidades sobre las
cuales corresponda aplicar el IU de 35%, en el ejercicio en que
tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca
el desembolso efectivo. Tal deducción se efectuará independientemente del tratamiento contable de las citadas partidas, de si
el agregado se efectuó en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores, o bien, éste no se realizó por haberse contabilizado las
citadas partidas en el activo de la empresa. Cuando la empresa
determine una pérdida tributaria para el ejercicio respectivo, la referida deducción incrementará el monto de la pérdida tributaria
que deba declararse en el mismo ejercicio.
Dicho procedimiento tiene por objeto mantener la calidad de único del impuesto, por la vía de la deducción referida en la base
imponible del IDPC.
Tratándose de contribuyentes acogidos a las disposiciones del
artículo 14 bis de la LIR, atendido que determinan la base imponible del IDPC sobre la base de los retiros o distribuciones que se
efectúen en el ejercicio respectivo, y que en tal caso, las partidas
a que se refiere este literal no se gravan con el IDPC, no resulta
procedente la deducción de las partidas antes señalada, puesto
que éstas sólo se gravarán con el IU de 35%.
2.2 Cantidades determinadas en virtud de tasaciones y presunciones
de rentas8.
El IU de 35% se aplicará también sobre las cantidades que se determinen como consecuencia de las presunciones que establece
la LIR y de las tasaciones que efectúe este Servicio, en el ejercicio
de las facultades de fiscalización que se indican.
A continuación, se analiza brevemente el tratamiento tributario
de cada una de las cantidades que se determinen en virtud de las
facultades de fiscalización que establecen las normas señaladas:
2.2.1 Tasación del precio o valor de enajenación de bienes,
cuando éste resulte notoriamente superior a los corrientes en
plaza9.
Se trata de la tasación que puede efectuar este Servicio en
aquellos casos en que el valor o precio de la enajenación de
un bien raíz o de otros bienes o valores que se transfieran a
un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea
notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de
características y ubicación similares en la localidad respectiva,
o de los corrientes en plaza considerando las circunstancias en
que se realiza la operación.
Si bien dicha facultad de tasación no ha sido modificada con
ocasión de la dictación de la Ley (razón por la cual ésta seguirá
aplicándose en los mismos términos en que se ha hecho hasta
la fecha y de acuerdo a las instrucciones impartidas por este
Servicio10), cuando en virtud de la aplicación de ésta, se esta-
6 Conforme a lo dispuesto en el N° 3, del artículo 33 de la LIR, estas
partidas se agregarán reajustándolas previamente de acuerdo con el
porcentaje de variación del IPC en el período comprendido entre el
último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolsos
efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la
fecha del balance.
8 Cantidades señaladas en el literal ii., del inciso 1°, del artículo 21
de la LIR.
7 De acuerdo a lo establecido en el literal i., del inciso 1°, del artículo
21 de la LIR.
10Instrucciones sobre la materia contenidas en Circular N° 12 de
1986, de este Servicio.
9 Facultad establecida en el artículo 17, N° 8 inciso 5° de la LIR.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
blezca una diferencia entre el valor asignado en la operación
respectiva y el valor que determine el Servicio en el proceso
de fiscalización respectivo, dicha cantidad, se gravará respecto
del enajenante, sólo con el IU de 35%, cualquiera que sea
la organización jurídica de dicho enajenante, independientemente de la forma en que éste declare sus rentas, de si se
encuentra acogido o no a las disposiciones del artículo 14 bis
de la LIR, del resultado tributario obtenido en la operación
respectiva, del resultado determinado para el ejercicio y de los
resultados acumulados en la empresa.
iii.Art. 38 de la LIR13: Tasación de renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes, cuando
los elementos contables no permitan establecer su renta efectiva.
En consecuencia, la aplicación de la facultad de tasación referida no afectará la determinación de la base imponible de los
demás impuestos a la renta, respecto de los contribuyentes
afectados, sino que las diferencias de precios o valores que se
determinen se gravarán sólo con el referido IU.
2.2.3 Precios de transferencia14.
De acuerdo con el nuevo artículo 41 E de la LIR, incorporado
por la Ley N° 20.630, este Servicio puede impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados (o establecerlos en caso
de no haberse fijado alguno), cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones
o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile,
lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero, no se
hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales
de mercado.
2.2.2 Otras presunciones y tasaciones de renta que establece la
LIR11.
Las cantidades determinadas en la aplicación de las facultades de fiscalización contenidas en la LIR que se indican, se
afectan con el IU de 35%.
La modificación en comento sólo ha tenido por objeto unificar
la tributación que afecta a las cantidades señaladas y no la
forma en que dichas diferencias se determinan. De acuerdo
con ello, cabe expresar que todas las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la forma en que dichas diferencias
o cantidades se determinan se mantienen vigentes, haciéndose extensivas a todos los contribuyentes que declaren sus
impuestos a la renta sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, o bien, se encuentren
acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, cualquiera que sea la organización jurídica de dicho contribuyente
e independientemente del resultado tributario obtenido en
la operación respectiva, del resultado tributario determinado
para el IDPC en el ejercicio, y de los resultados acumulados
en la empresa12.
Las presunciones y tasaciones de rentas a las que se refiere
esta disposición, son las establecidas en las siguientes normas:
i. Art. 35 de la LIR: Presunción y tasación de renta mínima imponible de Primera Categoría, en caso que no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes u otra
circunstancia.
iv.Artículos 70 y 71 de la LIR: Presunción y tasación de renta, en
caso que el contribuyente no probare el origen de los fondos
con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el N° 4 de dicho artículo, si el contribuyente, a juicio de este Servicio, no logra
acreditar que la o las operaciones con sus partes relacionadas
se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales
de mercado, mediante los métodos que tal norma establece,
el Servicio determinará los precios, valores o rentabilidades
normales de mercado para la o las operaciones de que se trate.
Si en virtud de la determinación de los precios, valores o rentabilidades, se establece una diferencia con aquellos declarados
por el contribuyente, dicha cantidad o diferencia se afectará
en el ejercicio a que corresponda, sólo con el IU de 35%,
más los recargos legales que el propio artículo 41 E de la LIR
establece.
Dicha tributación se aplicará cualquiera que sea la organización jurídica del contribuyente, de si se encuentra acogido o
no a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, del resultado tributario obtenido en la operación respectiva, del resultado
determinado para el ejercicio y de los resultados acumulados
en la empresa15.
2.2.4 Tasación del precio o valor de enajenación de bienes, cuando éste resulte notoriamente inferior a los corrientes en plaza16.
En virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario, este Servicio puede tasar el precio o valor asig-
ii. Art. 36 inciso 2° de la LIR: Presunción y tasación de renta mínima imponible de Primera Categoría, cuando los contribuyentes que comercien en importación o exportación, no acrediten
fehacientemente su renta efectiva.
13Cabe indicar que la Ley N° 20.630 modificó el artículo 38 de la
LIR, y dada su importancia, el Servicio impartirá instrucciones especiales sobre la materia en otra Circular.
11Facultades de fiscalización, presunciones de renta y tasaciones establecidas en los artículos 35, 36 inciso 2°, 38, 70 y 71 de la LIR.
15Las instrucciones de este Servicio sobre las normas de precios de
transferencia se encuentran contenidas en la Circular N° 29 de 2013.
12Instrucciones contenidas en la Circular 45 de 1984 y sus modificaciones posteriores.
16De acuerdo a lo establecido en el artículo 64, incisos 3° al 6°, del
Código Tributario
Colegio de Contadores de Chile
14Facultades de fiscalización contenidas en el artículo 41 E de la
LIR.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17
nado al objeto de la enajenación de una especie mueble corporal o incorporal, o al servicio prestado, cuando éste sirva de
base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto,
en los casos en que dicho precio o valor sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se
cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando
las circunstancias en que se realiza la operación.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el inciso 6° del
mismo artículo, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor
de bienes raíces, este Servicio podrá tasar dicho precio o valor,
si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente
inferior al valor comercial de los inmuebles de características
y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente.
Al respecto, debe tenerse presente que la modificación en
comento sólo ha tenido por objeto reemplazar la tributación
que afecta a las cantidades que se determinen por aplicación
de las facultades de tasación establecidas en el artículo 64
del Código Tributario y no la forma en que dichas diferencias
se determinan, razón por la cual, todas las instrucciones impartidas por este Servicio sobre esta materia se mantienen
vigentes.
Ahora bien, cuando se establezca una diferencia entre el valor
asignado en la operación respectiva y el valor que determine el Servicio en el proceso de fiscalización respectivo, dicha
cantidad, se gravará respecto del enajenante, contribuyente
que declare sus impuestos a la renta sobre la base de la renta
efectiva determinada según contabilidad completa, o bien, se
encuentre acogido a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la
LIR, con el IU de 35%, cualquiera que sea la organización
jurídica de dicho enajenante, del resultado tributario obtenido
en la operación respectiva, del resultado determinado para el
ejercicio y de los resultados acumulados en la empresa.
En consecuencia, la aplicación de la facultad de tasación referida no afectará la determinación de la base imponible de los
demás impuestos a la renta, respecto de los contribuyentes
afectados, sino que las diferencias de precios o valores que se
determinen se gravarán sólo con el referido IU.
2.3 Adquisición de acciones de propia emisión17.
Las sociedades anónimas se afectan con el IU de 35%, sobre
las cantidades que destinen a la adquisición de acciones de su
propia emisión en conformidad a lo establecido en el artículo 27
A de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, cuando no
las hayan enajenado dentro del plazo que establece el artículo
27 C de la misma ley.
Si bien con otra redacción, la norma en comento recoge en iguales términos lo establecido en la disposición del anterior texto
del artículo 21 de la LIR, en la parte final de su inciso 3°18. De
17Cantidades señaladas en el literal iii., del inciso 1°, del artículo 21
de la LIR.
18Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la
acuerdo con lo señalado, se mantienen vigentes todas las instrucciones impartidas por el Servicio sobre esta materia.
3. Base imponible del IU.
La base imponible del IU, se conforma por la sumatoria de la
totalidad de las partidas o cantidades que deban afectarse con
el referido tributo.
En el caso de los gastos rechazados, tales partidas se incorporarán a la base imponible en comento, debidamente reajustadas en
la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior
al retiro
de las especies o del desembolso de dinero o pago efectivo de la
cantidad y el último día del mes anterior al término del ejercicio
comercial respectivo.
Tratándose de las tasaciones o presunciones de renta que se determinen en virtud de las facultades de fiscalización señaladas
precedentemente, formarán parte de la base imponible de este
tributo, las rentas o cantidades que se determinen por aplicación
de dichas facultades, de acuerdo a las normas legales que las
regulan, a las instrucciones impartidas por este Servicio con anterioridad y a las presentes instrucciones.
En el caso de las acciones de propia emisión que no se enajenen
dentro del plazo señalado, deberá incluirse en la base imponible
del IU las cantidades que la sociedad anónima haya destinado
a su adquisición, reajustadas de acuerdo a la variación del IPC
entre el mes que antecede a aquél en que se efectuó la adquisición y el mes anterior al de cierre del ejercicio en que debieron
enajenarse dichas acciones.
4. Tasa del IU y carácter de dicho tributo.
Las cantidades o partidas que constituyen la base imponible del
impuesto que se comenta, se afectarán con una tasa de 35%,
tributo que se aplica en calidad de único a la renta, es decir,
las referidas cantidades no se podrán afectar con ningún otro
impuesto de la LIR, y además, tal gravamen no tendrá el carácter de impuesto de categoría, lo que significa que no se podrá
invocar como crédito respecto de cualquier otro impuesto de la
ley del ramo.
En el caso de los inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del D.L. N° 600 de 1974, y atendiendo a la
carga tributaria especial a que se encuentran afectos estos contribuyentes, la tasa del impuesto único que afecta a las cantidades o partidas señaladas, será de un 49,5%, 40% ó 42%, según
sea la invariabilidad tributaria pactada con el Estado de Chile.
Respecto de estos inversionistas extranjeros que sean contribuyentes que tengan en Chile establecimientos permanentes de
aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la LIR, las tasas
antes señaladas se aplicarán sobre la totalidad de las cantidades
o partidas generadas o determinadas por tales contribuyentes.
Respecto de las sociedades anónimas, sociedades por acciones,
sociedades en comandita por acciones y sociedades de personas,
las referidas alícuotas se aplicarán solamente sobre la parte de
Circular N° 11 de 2001, de este Servicio.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
las mencionadas partidas que correspondan a los accionistas,
socios o socios gestores extranjeros acogidos a la invariabilidad
tributaria del D.L. N° 600, de 1974.
5. Declaración y pago del IU19.
Los contribuyente gravados con el IU que se comenta, deberán
declararlo en la forma indicada en el artículo 65 N° 1 de la LIR,
esto es, anualmente, mediante el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, que esté vigente en
cada año tributario, y pagarlo al Fisco de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 inciso 1° de la LIR, es decir, en el mes de abril
de cada año tributario, debidamente recargado con el reajuste
que establece el artículo 72 de la LIR, cuando corresponda aplicar este incremento.
Se hace presente que en el caso de que el IU se determine en
el ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, en
virtud de las normas legales antes señaladas, el impuesto referido se pagará de acuerdo al giro respectivo, sin perjuicio de que el
contribuyente opte por rectificar sus declaraciones de impuestos
en los términos que establezca este Servicio.
B. Tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional de 10%.
La Ley introdujo importantes modificaciones en materia de tributación de ciertas partidas o desembolsos que, incurridos por
los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que se
indican, benefician a contribuyentes del IGC o IA. Las modificaciones tienen por objeto que los contribuyentes que se benefician
de ciertas rentas o cantidades que la LIR establece, reflejen en
la base imponible de sus impuestos personales tales beneficios.
acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes contribuyentes:
a) Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por
acciones y de sociedades en comandita por acciones. Como
sólo se trata de contribuyentes del IGC o IA, quedan comprendidos dentro de éstos, los accionistas personas naturales
con domicilio o residencia en Chile y los accionistas personas
naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país;
b) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, vale decir, las personas naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas
fuera del país, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes tales como sucursales, oficinas,
agentes o representantes;
c) La persona natural dueña de una empresa individual;
d) Los socios de sociedades de personas, los socios gestores de
una sociedad en comandita por acciones y el titular de una
empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N°
19.857. En el primer caso, como se trata de contribuyentes
del IGC o IA, quedan comprendidos dentro de éstos, los socios
personas naturales con domicilio o residencia en Chile y los
socios personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de la empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857, su titular corresponde
siempre a una persona natural, el cual puede tener domicilio
o residencia en el país, en cuyo caso se afecta con el IGC, o
bien, no tener domicilio ni residencia en Chile, en cuyo caso
se afecta con el IA; y
En términos generales, la LIR establece que (i) los gastos rechazados, (ii) los préstamos que se califiquen de retiros de utilidades, (iii) el beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa,
y (iv) las garantías ejecutadas, que beneficien a contribuyentes
de IGC o IA, se afectarán ya no con el IU de 35%, sino que
con los impuestos finales, IGC o IA según corresponda, de los
contribuyentes
beneficiados. Ahora bien, atendido el carácter de norma de control de las disposiciones del artículo 21 de la LIR, tal precepto
legal ha establecido que la aplicación de los referidos impuestos
debe efectuarse incrementando su importe en un monto equivalente al 10% sobre el monto de las partidas o cantidades gravadas (en adelante “tasa adicional).
e) Comuneros y socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales o
jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.
1. Contribuyentes gravados con el IGC o IA más su tasa adicional
(Sujetos del impuesto)
Se encuentran gravados con el IGC o IA más su tasa adicional
y siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre
obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance
general según contabilidad completa, incluso los que opten por
acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien, se encuentre
Según se indica, para que tales partidas se graven con el IGC o
IA, más su tasa adicional de 10%, dichas partidas deben ir en
beneficio de alguno o algunos de los contribuyentes señalados
en el Nº 1 precedente. Al respecto y por expresa indicación de la
norma en análisis, se entenderá que dichas partidas benefician a
las personas señaladas, cuando hayan beneficiado a su cónyuge,
a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100 de
19En conformidad a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 21 de
la LIR.
20Cantidades señaladas en el literal i), del inciso 3°, del artículo 21
de la LIR.
Colegio de Contadores de Chile
2. Partidas y cantidades gravadas con IGC o IA más su tasa adicional.
2.1 Partidas correspondientes a gastos rechazados20.
Se trata de las partidas del N° 1, del artículo 33 de la LIR, que
correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor
o costo de los bienes del activo, cuando dichas partidas hayan
beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del
IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
De esta manera, las partidas que se gravan con la tributación
que se comenta cuando cumplan con los requisitos señalados,
son las siguientes21:
i. Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a
los hijos de éste, solteros menores de 18 años;
ii. Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios a que se
refiere la letra f), del N° 1, del artículo 33 de la LIR; y
iii. Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de
la LIR o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos
por la ley o la Dirección Regional de este Servicio, según corresponda.
La calificación o determinación sobre si estas partidas han beneficiado a uno o más de los contribuyentes señalados, recae, en
principio, en la empresa o sociedad respectiva que ha incurrido
en los desembolsos o desde la cual se han efectuado los retiros
de especies, quién deberá informar a este Servicio y certificar al
contribuyente beneficiado, en la forma y plazo que se establezca
mediante resolución.
Ahora bien, el contribuyente beneficiado deberá declarar y pagar
el IGC o IA, más su tasa adicional sobre las referidas partidas,
cuando éstas le sean informadas por la empresa o sociedad respectiva.
En todo caso y para los fines de fiscalización respectivos, este
Servicio determinará fundadamente el beneficio experimentado
por los contribuyentes a que se refiere esta disposición, cuando
la empresa o sociedad respectiva no informe dichas partidas y
en consecuencia, no se declaren y paguen los impuestos que
correspondan22, pudiendo recalificar al beneficiario de acuerdo a
los antecedentes que obren en su poder. En tal caso, y siempre
que el contribuyente beneficiado no opte voluntariamente por
rectificar su declaración anual de impuesto a la renta y pagar el
impuesto respectivo, este Servicio determinará las partidas que
deben afectarse con IGC o IA, más su tasa adicional, dejando
expresa constancia de tal circunstancia en la resolución o liquidación que se emita al efecto al contribuyente beneficiado, señalando de que manera tales partidas le han beneficiado.
Finalmente, cabe señalar que dichas partidas se incluirán en la
base imponible de los IGC o IA, más su tasa adicional, debidamente reajustadas en la variación del IPC existente entre el últi21Las partidas señaladas en la letra letras c), d) y e) del N° 1, del artículo 33 de la LIR, no se gravan conforme a lo dispuesto en el artículo
21 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en las letras c), éstas
se gravan como un retiro efectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LIR. En el caso de las partidas señaladas en la letra d),
éstas son imputables al valor o costo de los bienes de activo, liberadas
expresamente por el artículo 21. Respecto de las partidas señaladas
en la letra e), resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, del año 2010, de este Servicio. En consecuencia, sobre
estas partidas pueden consultarse las instrucciones que este Servicio
ha impartido sobre la materia con anterioridad, sin que se apliquen los
impuestos señalados en el artículo 21 de la LIR.
22Facultad establecida en el literal i), del inciso 3° del artículo 21 de
la LIR,
mo día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso
de dinero o pago efectivo de la cantidad y el último día del mes
anterior al término del ejercicio comercial respectivo23.
2.1.1 Período en que se afectan con impuesto.
La disposición analizada establece que el IGC o IA más su tasa
adicional, (al igual que en el caso del IU de 35%) se aplica
sólo sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la LIR, que
correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, en el ejercicio en que tales hechos ocurran, no así en el año en que tales sumas hayan sido
reflejadas como costo o gasto por medio de una provisión, sin
que se haya producido el referido retiro o desembolso efectivo.
En el caso en que tales sumas hayan sido provisionadas con
cargo a resultado, disminuyendo por tanto la base imponible del IDPC, éstas, deberán ser agregadas en la determinación de la base imponible de dicho tributo24. Lo anterior, sin
perjuicio de que en el ejercicio en que tales partidas sean
efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso
efectivo, puedan ser deducidas en la determinación de la
base imponible del IDPC25.
Tratándose de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas en base a contabilidad completa y balance
general, como un procedimiento general en la determinación
de la RLI del IDPC, deben siempre agregar debidamente actualizadas, las partidas o cantidades que constituyen gastos
rechazados, cuando hayan disminuido la renta declarada. No
obstante lo anterior, el artículo 21 de la LIR, dispone expresamente la deducción de tales partidas en la determinación
de la base imponible del IDPC, siempre que correspondan a
aquellas que deben formar parte de la base imponible del IGC
o IA, más su tasa adicional, sin distinguir el tipo jurídico de la
empresa o sociedad respectiva.
El agregado a la RLI y la deducción en su caso, se debe efectuar reajustándolas previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC en el período
comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de
la erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y
el último día del mes anterior al del balance26. La deducción
anterior, es independiente de si el referido agregado se efectuó
en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores o bien, éste no
se realizó por haberse contabilizado las citadas partidas en el
activo de la empresa o sociedad.
Dicho procedimiento tiene por objeto establecer el IGC o IA,
23Se hace presente que para aplicación de esta tributación y determinación del monto de las partidas gravadas, continuarán vigentes
todas aquellas instrucciones impartidas sobre la materia, cuando se
afectaban también con los IGC o IA, en todo aquello que no se opongan
a las presentes normas, tales como las contenidas en las Circulares N°
45 de 1984; 56 de 1986 y 42 de 1990.
24Conforme lo dispone el N° 1 y 3, del artículo 33 de la LIR.
25Conforme a lo dispuesto en el literal i), del inciso 3° del artículo 21
de la LIR.
26Conforme a lo dispuesto en el N° 1 y 3 del artículo 33 de la LIR.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
más su tasa adicional, como única tributación sobre las partidas o cantidades señaladas, por la vía de la deducción en la
base imponible del IDPC.
Tratándose de contribuyentes acogidos a las disposiciones del
artículo 14 bis de la LIR, atendido que determinan la base
imponible del IDPC sobre la base de los retiros o distribuciones
que se efectúen en el ejercicio respectivo, y que en tal caso,
las partidas a que se refiere este literal no se gravan con dicho
tributo, no resulta procedente la deducción señalada, puesto
que tales partidas sólo se gravarán con el IGC o IA, más su
tasa adicional.
2.1.2 Cálculo del monto gravado, cuando una partida beneficia a
dos o más contribuyentes.
Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o
indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible
determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar
sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa
el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa
o sociedad respectiva, según corresponda.
Ejemplo: Partida del N° 1, del artículo 33, en beneficio de 2
socios:
Gastos de mantención departamento en un balneario, utilizado
por dos socios $ 9.000.000
Socio A, tiene una participación del
20%
Socio B, tiene una participación del
30%
Total de participación beneficiada
50%
Determinación del beneficio:
Socio A (20%/50% = 40% sobre $ 9.000.000)
3.600.000
Socio B (30%/50% = 60% sobre $ 9.000.000)
5.400.000
$
$
En consecuencia, el IGC o IA más su tasa adicional, deberá
ser declarado por el socio A sobre una base de $ 3.600.000,
mientras que el socio B lo hará sobre $ 5.400.000.
2.1.3 Tributación aplicable cuando las partidas del artículo 33
N° 1 de la LIR, benefician a contribuyentes no gravados con el
IGC o IA27:
La tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional, sobre
los gastos rechazados, se aplica en reemplazo del IU de tasa
35%, tributo que siempre grava dichas partidas, salvo que beneficien a un contribuyente del IGC o IA. Por tanto, cuando los
gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas
se afectarán en la empresa o sociedad respectiva, gravándose
27Conforme a lo dispuesto en la parte final, del literal i., del inciso 1°
del artículo 21 de la LIR, en concordancia con la parte final, del primer
párrafo, del inciso 3° del mismo artículo.
Colegio de Contadores de Chile
con el IU de 35%.
2.2 Préstamos calificados como retiros28.
2.2.1 Hecho gravado con impuesto.
Los préstamos que las empresas obligadas a declarar sus impuestos sobre la base de su renta efectiva determinada según
contabilidad completa y balance general, o bien, acogidos a
las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, efectúen a sus
propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los IGC o
IA, se gravarán con los referidos tributos más su tasa adicional, cuando este Servicio determine de manera fundada que
corresponden a un retiro encubierto de cantidades afectas a
dichos impuestos.
La norma legal busca evitar que por la vía del otorgamiento de
un préstamo desde la sociedad o empresa a sus propietarios,
socios o accionistas, éstos eviten el pago de los IGC o IA sobre
dichas cantidades, que atendidas las condiciones de dicho
préstamo encubren lo que sería un retiro o una distribución de
rentas afectas a dichos tributos.
2.2.2 Concepto de préstamo.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR, se
entiende genéricamente por préstamo, aquel contrato o convención en que una de las partes entrega a la otra una cosa, a
título gratuito u oneroso, para su uso o consumo, con cargo de
restituirla en una época distinta.
Ahora bien, atendido el concepto genérico de préstamo señalado en el párrafo anterior y que la norma en análisis comprende dentro de los contribuyentes gravados sobre dichas cantidades, al empresario individual y a los señalados en el artículo
58 N° 1 de la LIR29, es que debe entenderse que también
constituye préstamo en el caso de dichos contribuyentes, el
uso o consumo de una cosa asignada a la empresa respectiva
y registrada en la contabilidad de la misma, que efectúe su
propietario o titular, a título gratuito u oneroso, con cargo de
restituirla o reasignarla a la empresa en una época distinta,
debiendo registrarse de tal manera en la contabilidad. En el
caso que tal registro contable refleje simplemente el retiro o
remesa de cantidades asignadas en la empresa, destinadas
al uso o consumo del propietario sin obligación de restituirla
o reasignarla a la empresa, tales cantidades tendrán el tratamiento tributario de un retiro, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 A) o 14 bis de la LIR, según corresponda.
2.2.3 Contribuyentes gravados.
Se encuentran en la obligación de declarar los impuestos IGC
o IA más su tasa adicional, -cuando reciban préstamos de sus
respectivas empresas que correspondan a un retiro encubierto
de cantidades afectas con impuesto- los contribuyentes individualizados en el N° 1 anterior de esta letra B.
28Cantidades señaladas en el literal ii), del inciso 3° del artículo 21
de la LIR.
2929 Tratándose del empresario individual, la empresa contribuyente
del IDPC es la misma persona que su propietario contribuyente del
IGC, y en el caso de los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR,
ocurre generalmente algo similar respecto del IA.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21
En todo caso, la norma excluye expresamente a los accionistas
de sociedades anónimas abiertas que reciban préstamos de la
respectiva sociedad. Sobre el particular, es necesario destacar
que son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro
de Valores30.
Finalmente, cabe señalar que se considerará que el préstamo se
ha efectuado al propietario, socio o accionista respectivo, cuando
el deudor del mismo sea su cónyuge, sus hijos no emancipados
legalmente, o bien, cualquier otra persona relacionada con los
primeros, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, y siempre que además, se determine
que el beneficiario final del préstamo es el propietario, socio o
accionista respectivo. En esta circunstancia, a pesar de que el
préstamo se otorga a personas relacionadas con el propietario,
socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, el contribuyente gravado con el IGC o IA, más su tasa adicional, es dicho
propietario, socio o accionista, en la medida que se determine
que éste es el beneficiario final de dicho préstamo31.
30 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley 18.046, sobre
Sociedades Anónimas y el artículo 3° de su respectivo Reglamento,
contenido en el D.S. de Hacienda N° 702 de 2011.
31Conforme a lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 21 de la LIR.
INFORMACIÓN SOBRE TRUSTS
CONSTITUIDOS EN CHILE
La Resolución del SII Nº 81 del 10.09.13 D.O. 13.09.13, dispone lo siguiente:
1. Las personas que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, estén sujetos a impuestos sobre sus rentas
de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o
residencia en el país, que adquieran la calidad de trustee de un
trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero,
o asuman la calidad de administrador de un trust creado de
acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 30 de
junio del año siguiente de adquirida dicha calidad, la siguiente
información:
(i) Respecto del trust: nombre; país de residencia o, en su defecto, país de registro u origen; y, número de identificación
tributaria con que opera el trust en el país de residencia,
registro u origen, y
(ii)Respecto del o los constituyentes del trust, del o los beneficiarios del trust y del o los trustees del trust: nombre o razón
social, según corresponda; país de residencia o, en su defecto, país de registro u origen; y RUT o número de identificación tributaria otorgado por el país de residencia, registro u
origen.
Para efectos de esta resolución, el término “trust” se refiere a
las relaciones legales creadas de acuerdo a normas de derecho
extranjero - por acto inter vivos o mortis causa por una persona, el
constituyente, mediante la trasmisión o transferencia de bienes,
los cuales quedan bajo el control de un trustee en interés de
uno o más beneficiarios o con un fin determinado. Los bienes
del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del
patrimonio del trustee. El título sobre los bienes del trust se
establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta
del trustee. El trustee tiene la facultad y la obligación, de las
que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de
los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones
particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que
el constituyente conserve ciertas prerrogativas o que el trustee
posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un trust.
Las personas obligadas a proporcionar la información de este número deberán asimismo informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 30 de junio de cada año, cualquier modificación
a los antecedentes de identificación señalados en las letras i) o
ii) anterior, respecto del año calendario anterior.
2. La información indicada en los resolutivos anteriores deberá
ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: “Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de
las personas vinculadas a estos” y “Declaración Jurada sobre
modificaciones de Trusts”, de acuerdo a los formatos e instrucciones disponibles en el sitio web del SII y entregada en los plazos señalados anteriormente por medio de correo electrónico a la
casilla [email protected].
3. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones
juradas a que se refiere la presente resolución, será sancionado
en los términos prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código
Tributario.
4. Esta información no se considerará como antecedente suficiente para dar por acreditados a los beneficiarios del trust para
efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
22
CÓDIGO TRIBUTARIO
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE
CONDONACIÓN DE INTERESES PENALES Y
MULTAS (FORM. 2667)
La Resolución del SII Nº 80 del 05.09.13. D.O. 12.09.13, dispone lo siguiente:
1º. Los contribuyentes que se presenten ante las oficinas del
Servicio de Impuestos con la finalidad de solicitar condonación
de los intereses y/o multas contenidos en los giros que les hayan
sido notificados; deberán solicitarlo a través del formulario 2667
sobre “Solicitud de Condonación de Intereses y Multas”, diseñado al efecto por este organismo con el fin de facilitar al interesado un medio de comunicación que le permita hacer llegar a la
Administración la totalidad de los antecedentes necesarios para
que ésta pueda resolver sobre el tema que se le propone. Dicho
formulario se encuentra a disposición de los contribuyentes en
la página Internet de este Servicio www.sii.cl y en las distintas
unidades de atención al público de este organismo.
2º. El señalado formulario se divide en tres partes que deben ser
llenadas a completitud por los contribuyentes, a saber:
Identificación del contribuyente
Individualización del o los giros respecto de los cuales se solicita
condonación de intereses y/o multas; y
Motivos por los cuales solicita la condonación;
Adicionalmente, se puede acompañar escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida.
3º. La solicitud de condonación deberá ser resuelta oportunamente por la autoridad competente, a través del acto administrativo fundado respectivo, el que será notificado al interesado de
acuerdo a las normas generales.
4º. Resuelta la solicitud presentada, en cumplimiento del principio de transparencia, los datos relativos al RUT, porcentaje de
condonación y segmento al cual pertenece el contribuyente; consignados en la resolución que finaliza el procedimiento administrativo a que dio origen la presentación del señalado formulario,
serán publicados en el sitio web de este Servicio www.sii.cl.
5º. Los contribuyentes que estimen que sus derechos puedan verse afectados con la publicación de sus datos personales,
deberán manifestar expresamente su oposición a la misma, por
medio de una presentación por escrito ante el Director Regional,
Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización, según corresponda. Dicha presentación deberá hacerse a
través del formulario 2117 de Solicitud Trámites Generales, en
el cual deberán acompañar u ofrecer los medios de prueba que
acrediten la afectación alegada, indicando además el folio del
formulario 2667 en el cual se contiene la solicitud de condonación respecto de la cual objeta la publicación.
PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO DE
GIRO EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES
La Circular del SII Nº 42, del 05.09.13, complementa la Circular
Nº 66 del 29.10.98 –publicada en el Bol. Inf. Nº 273, dic. 98,
pág. 25- que imparte instrucciones referentes al procedimiento
de término de giro, para su aplicación en la Dirección Grandes
Contribuyentes, en consideración a su estructura funcional.
Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular N° 66, de 1998, sobre procedimiento de Término de Giro, se
deberá dar cumplimiento a las siguientes instrucciones complementarias:
Dichas instrucciones son las siguientes:
Para la debida tramitación de las solicitudes de Término de Giro,
que presenten los contribuyentes incluidos en la Nómina de
1. El Formulario N° 2121, de Aviso y Declaración por Término
de Giro, en adelante Formulario N° 2121, deberá ser presentado exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a
Colegio de Contadores de Chile
CÓDIGO TRIBUTARIO
los Grandes Contribuyentes, en adelante la Oficina de Atención,
debiendo el funcionario asignado para su recepción, revisar el
formulario y los antecedentes presentados por el contribuyente, a
fin de verificar que estén correctos, dando comienzo al trámite.
En particular, se deberá verificar que se encuentren acompañados todos los documentos señalados en el punto 2.7.5., de la
Circular N° 66, de 1998, dependiendo del tipo de contribuyente
de que se trate, y que el Formulario N° 2121, haya sido llenado
correctamente y sin omisiones. Una vez aceptada a tramitación
la solicitud de Término de Giro, el funcionario asignado para su
recepción deberá registrar inmediatamente la causal 57 “Presentación en trámite Término de Giro”.
2. Previa consulta de las bases de datos del Servicio para obtener la información relevante el contribuyente y con los antecedentes entregados por el mismo, el funcionario de la Oficina
de Atención hará entrega y notificará, si procediere, los giros
emitidos correspondientes al período de Término de Giro y otros
impuestos que el contribuyente declare, así como los giros por
concepto de multas que procedan por la presentación extemporánea del aviso de Término de Giro.
3. Cuando el contribuyente junto al aviso de Término de Giro,
presente el Formulario N° 3238, sobre Aviso Informe de Pérdida de Documentos, en que formule una autodenuncia por
la pérdida de documentos, según lo señalado en el punto 3.1.9
de la Circular N° 66, de 1998, el funcionario receptor del aviso
deberá llenar los datos del reverso del referido formulario,
enviándolo para su calificación al Director de Grandes Contribuyentes, quien concluida esta fase, lo devolverá a la Oficina de
Atención para que continúe con el procedimiento de pérdida e
informe de su resultado al Jefe de Departamento de Fiscalización
correspondiente, debiendo efectuarse las coordinaciones necesarias para la completa tramitación de la pérdida de documentos.
4. El funcionario que recibe el aviso de Término de Giro, deberá
informar al contribuyente, que su trámite será derivado para revisión al Departamento de Fiscalización correspondiente y que un
fiscalizador designado para la respectiva auditoría lo notificará
para que presente mayores antecedentes o bien terminará la
revisión. Con todo, el plazo para efectuar la auditoría al contribuyente es de 20 días hábiles contado desde la fecha en que se
ingrese al Departamento de Fiscalización el aviso de Término de
Giro y la documentación respaldante.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos justificados, el Jefe del Departamento de Fiscalización correspondiente, podrá autorizar la
ampliación del plazo antes señalado dejando constancia de ello
e indicando expresamente el plazo autorizado; debiendo velar,
en todo caso, por la pronta, oportuna y correcta conclusión del
trámite.
5. El funcionario de la Oficina de Atención deberá asignar al
formulario respectivo, un número correlativo único en el Libro de
Control de los Avisos de Término de Giro, de acuerdo a su orden
de ingreso, seguido por el año; el cual corresponderá, en adelante, al número de expediente (ejemplo: 152013, corresponde al
décimo quinto caso ingresado en el año 2013).
23
Luego, deberá disponer el envío de la solicitud, formularios y
demás antecedentes del contribuyente, al Departamento de Fiscalización respectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recepción.
6. Corresponderá a la Oficina de Atención, la mantención, registro y actualización de los datos contenidos en el Libro de Control
de Aviso de Término de Giro y en el Registro de las Resoluciones por devoluciones de PPM por Término de Giro, debiendo
los Departamentos de Fiscalización correspondientes informar,
oportunamente, a la Oficina de Atención los avances de los de
Término de Giro en proceso. Dichos registros podrán ser llevados
en forma electrónica; debiendo el Jefe de la Oficina de Atención
referida, adoptar las medidas que aseguren el debido resguardo
de la información.
Con todo, el Jefe de la Oficina de Atención deberá emitir semestralmente, el último día hábil de marzo y de septiembre de cada
año, un reporte dirigido al Director de Grandes Contribuyentes,
en que se detallen los procesos de Término de Giro que se encuentren en trámite, y el estado de avance de los mismos.
7. Derivada la solicitud, formularios y antecedentes del contribuyente, corresponderá al funcionario del Departamento de
Fiscalización designado para llevar a cabo la auditoría, la realización de todas las actuaciones y trámites que deban llevarse a
cabo conforme a las instrucciones referidas en la Circular N° 66,
de 1998. Asimismo, será el encargado de preparar la Resolución
de Devolución de PPM por Término de Giro, notificarla y posteriormente de enviar copia de la Resolución ya autorizada a la
Oficina de Atención, para su registro.
8. Para los efectos previstos en el punto 3.1.8 de la Circular
N° 66, de 1998, el Jefe del Departamento de Fiscalización
correspondiente, deberá disponer las medidas, coordinaciones y
actuaciones que estime necesarias para la debida conclusión del
trámite de Destrucción de Documentos.
9. Asimismo, para los efectos previstos en el punto 3.1.9 de
la Circular N° 66, de 1998, el funcionario denunciante deberá
llenar los datos del anverso y reverso del Formulario N° 3238,
sobre Aviso Informe de Pérdida de Documentos y disponer su
envío a la Oficina de Atención a más tardar al tercer día hábil
siguiente de su recepción. La Oficina de Atención, enviará el
formulario 3238 para su calificación al Director de Grandes
Contribuyentes, quien concluida esta fase, lo devolverá a la Oficina de Atención para que continúe con el procedimiento de
pérdida e informe de su resultado al Jefe de Departamento de
Fiscalización correspondiente, debiendo efectuarse las coordinaciones necesarias para la completa tramitación de la pérdida de
documentos.
10. En las situaciones contempladas en el punto 3.1.11 de la
Circular N° 66, de 1998, el funcionario a cargo de la auditoría
remitirá el Formulario N° 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, con los datos objeto de modificación o
incorporación, a la Oficina de Atención junto con el expediente
de Término de Giro. La actualización de la Dirección Legal para
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
24
CÓDIGO TRIBUTARIO
Término de Giro en los sistemas computacionales del Servicio,
corresponderá al funcionario de la Oficina de Atención, asignado
para tal efecto.
11. De acuerdo a lo indicado en el punto 3.1.7 de la Circular
N° 66, de 1998, una vez efectuada a entrega del Certificado de
Término de Giro y demás actuaciones que sean procedentes, el
Departamento de Fiscalización encargado de su tramitación, deberá disponer el envío del expediente respectivo, a la Oficina de
Atención para su debido registro y custodia, a más tardar al tercer
día hábil siguiente de concluido totalmente el trámite.
12. Para los efectos previstos en el punto 4 de la Circular N°
66, de 1998, “Organización del Equipo de Trabajo, Jerarquías
y Dependencias”, corresponderá al Jefe de la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes y al Jefe del
Departamento de Fiscalización correspondiente, velar por la
aplicación correcta de este procedimiento en la forma que esta-
24
blecen las presentes instrucciones, así como adoptar las medidas
que sean procedentes frente a situaciones a que se refiere el
punto 3.2 “Función del Jefe del Departamento de Resoluciones,
del Coordinador del Ciclo de Vida o de otro Coordinador de dicho
Departamento que resuelva los casos de Término de Giro, o del
Jefe de Unidad, respecto a situaciones especiales que se presentan durante el trámite”.
El Director de Grandes Contribuyentes, y los Jefes de Departamentos y Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes,
deberán velar por el debido y oportuno cumplimiento de estas
instrucciones.
Salvo en lo no expresamente previsto en la presente Circular, regirá
lo dispuesto en la Circular N° 66, de 1998, referente al procedimiento de Término de Giro, y las demás instrucciones que sean
aplicables, en especial en lo referido a la Ley N° 19.880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
INFORMACIONES VARIAS
ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS
TÉCNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO
La Norma General Nº 351 del 10.09.13, de la Superintendencia
de Valores y Seguros dirigida a todas las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, modifica la Norma de Carácter General Nº 152
del 26.12.02, en los siguientes términos:
Reemplázase el primer párrafo de la letra a) del número 3.2 por
el siguiente:
Los instrumentos señalados en las letras a) y b) de este número
deberán presentar clasificación de riesgo internacional efectuada
por al menos dos entidades clasificadoras de riesgo internacionales, seleccionadas entre aquellas aceptadas para la clasificación
Colegio de Contadores de Chile
de riesgo de instrumentos financieros extranjeros a ser adquiridos
por los Fondos de Pensiones, conforme lo establecido en el artículo 45 del D.L Nº 3.500, de 1980, y las consideradas para las
inversiones extranjeras en el exterior de las empresas bancarias
de acuerdo a los establecido en el capítulo III. B.5. “Inversiones
Financieras y Operaciones de Crédito den Empresas Bancarias
hacia el Exterior”, del Compendio de Normas Financieras del
Banco Central de Chile. Los instrumentos señalados en las letras
a) y b) no podrán presentar clasificación de riesgo internacional
inferior a BB o su equivalente, según corresponda.
Vigencia: La presente norma entrega en vigencia a partir de esta
fecha.
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25
ÍNDICE Y VARIACIÓN DEL IPC DEL MES DE JULIO DE 2013
RESPECTO DEL MES ANTERIOR Y UNIDAD TRIBUTARIA
MENSUAL Y ANUAL DEL MES DE SEPTIEMBRE 2013.
Meses
Índice
VIPC
UTM
UTA
Meses
Índice
VIPC
UTM
UTA
Ene
2013
108,80
0,2
40.005
480.060
Jul
2013
109,79
0,3
40.085
481.020
Feb
2013
108,93
0,1
40.005
480.060
Ago
2013
110,06
0,2
40.326
483.912
Mar
2013
109,35
0,4
40.085
481.020
Sep
2013
40.447
485.364
Abr
2013
108,82
-0,5
40.125
481.500
Oct
2013
40.528
486.336
May
2013
108,81
0,0
40.286
483.432
Nov
2013
Jun
2013
109,51
0,6
40.085
481.020
Dic
2013
PORCENTAJES DE CORRECCIÓN MONETARIA (%)
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.
Capital Propio Inicial
Enero
2013
Febrero
2013
Marzo
2013
Abril
2013
Mayo
2013
Junio
2013
Julio
2013
Agosto
2013
Septiembre
2013
Octubre
2013
Noviembre
2013
Diciembre
2013
0,0
Jul.
Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
0,1
0,3
0,7
0,2
0,2
0,8
1,1
1,3
0,2
0,3
0,7
0,2
0,2
0,8
1,1
1,3
0,1
0,5
0,0
0,0
0,7
0,9
1,2
0,4
-0,1
-0,1
0,5
0,8
1,0
-0,5
-0,5
0,1
0,4
0,6
0,0
0,6
0,9
1,1
0,6
0,9
1,1
0,3
0,5
0,2
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE OCTUBRE DE 2013
PERÍODOS
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE
DESDE
MENSUAL
QUINCENAL
SEMANAL
DIARIO
FACTOR
HASTA
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE
CRÉDITO 10% DE 1
U.T.M., DEROGADO
POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753,
D.O. 28.09.2001)
TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR
CADA TRAMO DE
RENTA
$-
$ 547.128,00
0,00
$-
Exento
$ 547.128,01
$1.215.840,00
0,04
$ 21.885,12
2,20%
$1.215.840,01
$2.026.400,00
0,08
$ 70.518,72
4,52%
$2.026.400,01
$2.836.960,00
0,135
$ 181.970,72
7,09%
$2.836.960,01
$3.647.520,00
0,23
$ 451.481,92
10,62%
$3.647.520,01
$4.863.360,00
0,304
$ 721.398,40
15,57%
$4.863.360,01
$6.079.200,00
0,355
$ 969.429,76
19,55%
$6.079.200,01
y más
0,40
$ 1.242.993,76
Más de 19,55%
$-
$ 273.564,00
0,00
$_
Exento
$ 273.564,01
$ 607.920,00
0,04
$ 10.942,56
2,20%
$ 607.920,01
$1.013.200,00
0,08
$ 35.259,36
4,52%
$1.013.200,01
$1.418.480,00
0,135
$ 90.985,36
7,09%
$1.418.480,01
$1.823.760,00
0,23
$ 225.740,96
10,62%
$1.823.760,01
$2.431.680,00
0,304
$ 360.699,20
15,57%
$2.431.680,01
$3.039.600,00
0,355
$ 484.714,88
19,55%
$3.039.600,01
y más
0,40
$ 621.496,88
Más de 19,55%
$_
$ 127.663,16
0,00
$_
Exento
$ 127.663,17
$ 283.695,90
0,04
$ 5.106,53
2,20%
$ 283.695,91
$ 472.826,50
0,08
$ 16.454,36
4,52%
$ 472.826,51
$ 661.957,10
0,135
$ 42.459,82
7,09%
$ 661.957,11
$ 851.087,70
0,23
$ 105.345,74
10,62%
$ 851.087,71
$1.134.783,60
0,304
$ 168.326,23
15,57%
$1.134.783,61
$1.418.479,50
0,355
$ 226.200,20
19,55%
$1.418.479,51
y más
0,40
$ 290.031,78
Más de 19,55%
$_
$ 18.237,56
0,00
$_
Exento
$ 18.237,57
$ 40.527,90
0,04
$ 729,50
2,20%
$ 40.527,91
$ 67.546,50
0,08
$ 2.350,62
4,52%
$ 67.546,51
$ 94.565,10
0,135
$ 6.065,68
7,09%
$ 94.565,11
$ 121.583,70
0,23
$ 15.049,36
10,62%
$ 121.583,71
$ 162.111,60
0,304
$ 24.046,55
15,57%
$ 162.111,61
$ 202.639,50
0,355
$ 32.314,25
19,55%
$ 202.639,51
y más
0,40
$ 41.433,02
Más de 19,55%
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO DEL MES DE OCTUBRE DE 2013
RENTA ANUAL IMPONIBLE
DESDE
HASTA
EN UTA
EN UTA
CANTIDAD A REBAJAR
TASA DE
(NO INCLUYE CRÉDITO
IMPUESTO
10% DE 1 U.T.A., DE-
EFECTIVA
ROGADO POR N° 3 ART.
MÁXIMA
ÚNICO LEY N° 19.753,
POR CADA
D.O. 28.09.2001)
TRAMO DE
FACTOR
EN UTA
EN PESOS
(1)
EN PESOS (2)
(3)
EN PESOS (4)
(5)
(6)
(7)
RENTA
(8)
0,0
-
13,5
$ 6.565.536,00
EXENTO
0,00
-
Exento
13,5
$ 6.565.536,01
30
$ 14.590.080,00
0,04
0,54
$ 262.621,44
2,20%
30
$14.590.080,01
50
$ 24.316.800,00
0,08
1,74
$ 846.224,64
4,52%
50
$24.316.800,01
70
$ 34.043.520,00
0,135
4,49
$ 2.183.648,64
7,09%
70
$34.043.520,01
90
$ 43.770.240,00
0,23
11,14
$ 5.417.783,04
10,62%
90
$43.770.240,01
120
$ 58.360.320,00
0,304
17,80
$ 8.656.780,80
15,57%
120
$58.360.320,01
150
$ 72.950.400,00
0,355
23,92
$11.633.157,12
19,55%
150
$72.950.400,01
Y MÁS
Y MÁS
0,40
30,67
$14.915.925,12
Más de
19,55%
• Valor UTA mes de septiembre 2013………………………….…………………………………….……… $ 486.336.• La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA
del mes respectivo.
• La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N°
6, del año 2013.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
28 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
VALOR UF 2013
DIA
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
1 22.837,06 22.807,54 22.840,11 22.870,11 22.943,08 22.882,25 22.852,67 22.954,32 23.040,94 23.092,57
2 22.833,37 22.807,54 22.841,74 22.870,85 22.946,13 22.878,55 22.852,67 22.958,75 23.043,17 23.094,11
3 22.829,68 22.807,54 22.843,37 22.871,59 22.949,18 22.874,85 22.852,67 22.963,18 23.045,39 23.095,65
4 22.825,99 22.807,54 22.845,00 22.872,33 22.952,24 22.871,16 22.852,67 22.967,62 23.047,62 23.097,18
5 22.822,30 22.807,54 22.846,63 22.873,06 22.955,29 22.867,46 22.852,67 22.972,05 23.049,85 23.098,72
6 22.818,61 22.807,54 22.848,26 22.873,80 22.958,35 22.863,76 22.852,67 22.976,48 23.052,08 23.100,26
7 22.814,92 22.807,54 22.849,89 22.874,54 22.961,40 22.860,06 22.852,67 22.980,92 23.054,30 23.101,80
8 22.811,23 22.807,54 22.851,52 22.875,28 22.964,46 22.856,37 22.852,67 22.985,35 23.056,53 23.103,34
9 22.807,54 22.807,54 22.853,16 22.876,01 22.967,51 22.852,67 22.852,67 22.989,79 23.058,76 23.104,88
10 22.807,54 22.809,17 22.853,90 22.879,05 22.963,80 22.852,67 22.857,08 22.992,01 23.060,30
11 22.807,54 22.810,80 22.854,63 22.882,10 22.960,08 22.852,67 22.861,49 22.994,23 23.061,83
12 22.807,54 22.812,42 22.855,37 22.885,14 22.956,37 22.852,67 22.865,90 22.996,46 23.063,37
13 22.807,54 22.814,05 22.856,11 22.888,19 22.952,66 22.852,67 22.870,32 22.998,68 23.064,90
14 22.807,54 22.815,68 22.856,84 22.891,24 22.948,95 22.852,67 22.874,73 23.000,90 23.066,44
15 22.807,54 22.817,31 22.857,58 22.894,28 22.945,24 22.852,67 22.879,14 23.003,12 23.067,98
16 22.807,54 22.818,94 22.858,32 22.897,33 22.941,53 22.852,67 22.883,56 23.005,35 23.069,51
17 22.807,54 22.820,56 22.859,06 22.900,38 22.937,82 22.852,67 22.887,98 23.007,57 23.071,05
18 22.807,54 22.822,19 22.859,79 22.903,42 22.934,11 22.852,67 22.892,39 23.009,79 23.072,59
19 22.807,54 22.823,82 22.860,53 22.906,47 22.930,40 22.852,67 22.896,81 23.012,02 23.074,12
20 22.807,54 22.825,45 22.861,27 22.909,52 22.926,70 22.852,67 22.901,23 23.014,24 23.075,66
21 22.807,54 22.827,08 22.862,00 22.912,57 22.922,99 22.852,67 22.905,65 23.016,46 23.077,20
22 22.807,54 22.828,71 22.862,74 22.915,62 22.919,28 22.852,67 22.910,07 23.018,69 23.078,73
23 22.807,54 22.830,34 22.863,48 22.918,67 22.915,58 22.852,67 22.914,49 23.020,91 23.080,27
24 22.807,54 22.831,97 22.864,22 22.921,72 22.911,87 22.852,67 22.918,91 23.023,14 23.081,81
25 22.807,54 22.833,59 22.864,95 22.924,77 22.908,17 22.852,67 22.923,34 23.025,36 23.083,34
26 22.807,54 22.835,22 22.865,69 22.927,82 22.904,46 22.852,67 22.927,76 23.027,59 23.084,88
27 22.807,54 22.836,85 22.866,43 22.930,87 22.900,76 22.852,67 22.932,19 23.029,81 23.086,42
28 22.807,54 22.838,48 22.867,16 22.933,92 22.897,06 22.852,67 22.936,61 23.032,04 23.087,96
29 22.807,54 22.867,90 22.936,97 22.893,36 22.852,67 22.941,04 23.034,26 23.089,49
30 22.807,54 22.868,64 22.940,02 22.889,65 22.852,67 22.945,47 23.036,49 23.091,03
31 22.807,54
22.869,38
Colegio de Contadores de Chile
22.885,95
22.949,89 23.038,71
NOV
DIC
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29
TABLA DE CÁLCULOS DE REAJUSTES, INTERESES
Y MULTAS OCTUBRE 2013
2007
2008
2009
2010
% Multa
Art.97 N°11
Mes de
Vcto.
% Reajuste
Art 53
Inc.1°
% Interés
Art 53
Inc.3°
% Multa
Art. 97
N°2
Inc.1°
Inc.2°
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
26,1
26,0
25,6
25,8
25,2
24,5
23,8
22,6
21,2
19,9
18,6
18,2
17,3
16,8
16,9
16,4
15,4
15,0
13,7
12,0
10,8
9,7
8,6
7,6
7,8
9,1
9,9
10,3
9,9
10,1
10,3
10,0
10,4
10,8
9,8
9,8
10,3
10,6
10,0
9,7
9,6
9,1
8,7
8,7
8,0
123,0
121,5
120,0
118,5
117,0
115,5
114,0
112,5
111,0
109,5
108,0
106,5
105,0
103,5
102,0
100,5
99,0
97,5
96,0
94,5
93,0
91,5
90,0
88,5
87,0
85,5
84,0
82,5
81,0
79,5
78,0
76,5
75,0
73,5
72,0
70,5
69,0
67,5
66,0
64,5
63,0
61,5
60,0
58,5
57,0
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
IPC (INE)
Base Mensual
Dic
2008=100
86,8670
86,7200
87,0900
87,5910
88,1350
88,9580
89,9620
90,9380
91,9690
92,2550
92,9520
93,3770
93,3430
93,7190
94,5000
94,8620
95,9570
97,3860
98,4870
99,4000
100,4600
101,3450
101,2130
100,0000
99,2400
98,8800
99,2600
99,1100
98,8600
99,2000
98,7700
98,4100
99,3800
99,3800
98,9200
98,6200
IPC (INE)
Base anual
2009=100
99,5100
100,0300
100,3100
100,3900
100,8600
101,2200
101,2200
101,8700
101,7700
102,1800
U.T.M.
32.142
32.174
32.271
32.206
32.335
32.529
32.724
33.019
33.382
33.749
34.120
34.222
34.496
34.668
34.668
34.807
35.085
35.225
35.648
36.183
36.581
36.910
37.316
37.652
37.614
37.163
36.866
36.719
36.866
36.792
36.682
36.792
36.645
36.498
36.863
36.863
36.679
36.569
36.752
36.862
36.899
37.083
37.231
37.231
37.454
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
30 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
2011
2012
2013
% Multa
Art.97 N°11
Mes de
Vcto.
% Reajuste
Art 53
Inc.1°
% Interés
Art 53
Inc.3°
% Multa
Art. 97
N°2
Inc.1°
Inc.2°
OCT
NOV
DIC
ENE
8,1
7,7
7,6
7,5
55,5
54,0
52,5
51,0
30
30
30
30
30
30
30
30
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
7,4
7,1
6,9
6,1
5,7
5,3
5,1
5,0
4,8
4,3
3,8
3,5
2,8
2,8
2,4
2,2
2,1
2,1
2,4
2,4
2,2
1,4
0,9
1,3
1,3
1,2
1,0
0,6
1,1
1,1
0,5
0,2
0,0
49,5
48,0
46,5
45,0
43,5
42,0
40,5
39,0
37,5
36,0
34,5
33,0
31,5
30,0
28,5
27,0
25,5
24,0
22,5
21,0
19,5
18,0
16,5
15,0
13,5
12,0
10,5
9,0
7,5
6,0
4,5
3,0
1,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
28
26
24
22
20
18
16
14
12
10
10
10
10
10
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
28
26
24
22
20
18
16
14
12
10
IPC (INE)
Base Mensual
Dic
2008=100
IPC (INE)
Base anual
2009=100
U.T.M.
60
60
60
60
102,2800
102,3500
102,4700
102,7600
37.417
37.567
37.605
37.643
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
58
56
54
52
50
48
46
44
42
40
38
36
34
32
30
28
26
24
22
20
102,9800
103,7700
104,1000
104,5200
104,7000
104,8300
105,0000
105,5200
106,0300
106,3700
107,0200
107,1100
107,5300
107,7000
107,7600
107,7900
107,4700
107,4600
107,6900
108,5200
109,1300
108,6400
108,6100
108,8000
108,9300
109,3500
108,8200
108,8100
109,5100
109,7900
110,0600
37.681
37.794
37.870
38.173
38.288
38.441
38.518
38.557
38.634
38.827
39.021
39.138
39.373
39.412
39.570
39.649
39.689
39.689
39.570
39.570
39.649
39.966
40.206
40.005
40.005
40.085
40.125
40.286
40.085
40.085
40.326
40.447
40.528
NOTA:
1. Reajuste Art.72 de la Ley de Impuesto a la Renta.
AÑO
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
%:
0,6
0,1
1,6
0,0
0,0
0,2
0,7
1,7
0,0
0,6
1,4
1,3
0,7
2. En las columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje
de interés y multa correspondiente al mes siguiente.
3. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el
I.P.C. entregada por el I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de
cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en
el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18, de 2010, del SII.
4. Finalmente y, conforme a lo instruido en la Circular N° 63, de 14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art.
97 del Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del 01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto
de retención o recargo, cuyo plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido detectados en una actuación o
proceso de fiscalización.
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31
TABLA CALCULO IMPUESTO HERENCIAS,
ASIGNACIONES Y DONACIONES
RENTA ANUAL IMPONIBLE
TASA
DEDUCCIÓN FIJA
38.906.880,00
1%
0,00
38.906.880,01
77.813.760,00
2,5%
583.603,20
DESDE
HASTA
0,00
77.813.760,01
155.627.520,00
5%
2.528.947,20
155.627.520,01
233.441.280,00
7,5%
6.419.635,20
233.441.280,01
311.255.040,00
10%
12.255.667,20
311.255.040,01
389.068.800,00
15%
27.818.419,20
389.068.800,01
583.603.200,00
20%
47.271.859,20
583.603.200,01
Y MAS
25%
76.452.019,20
• Valor UTA mes de octubre 2013………………………….…………………………………….……… $ 486.336.INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA TABLA
1. A la asigjnación líquida de cada heredero, asignatario o donatario deben deducirse previamente los mínimos exentos que se señalan
en el nùmero siguiente. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos
exentos.
2. Mínimos exentos según parentesco con el causante o donatario:
- Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptante, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19,585 D.O.
26,10,98) y descendiente legítimos de ellos.
__________________________________________________________________________
Exenciones Recargo Herencias50 UTA24.316.8000
Donaciones
5 UTA
2.431.680
0
- Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos
abuelos(2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral).
Exenciones
Recargo
__________________________________________________________________________
Herencias5 UTA2.431.68020%
Donaciones5 UTA2.431.68020%
- Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno:
___________________________________________________________________________
Herencias
No hay mínimo exento
40%
Donaciones
No hay m-inimo exento
40%
3. Efectuada la operación indicada en el Nº1, se ubica a la asignación imponible determinada en el tramo que corresponda a la
tabla.
4. La tasa de impuesto correspondiente al tramo se aplica a la asignación imponible.
5. Al resultado, se le resta la cantidad fija señalada en la tabla para el mismo tramo.
6. El impuesto que resulta deberá recargarse en los porcentajes indicados en el Nº2, tratándose de las personas aññí señaladas.
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
32 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
Colegio de Contadores de Chile
Directorios Sedes Regionales,
Provinciales y Locales
1. CONSEJO REGIONAL:
DE TARAPACÁ (I REGIÓN)
Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO MORALES
CHAMACA
2. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA
Y PARINACOTA (XV REGIÓN)
Teléfono/Fax: 231060 / 58 / 171
e-mail : [email protected]
Presidente: LEONARDO LUZA
FLORES
3. CONSEJO REGIONAL:
DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)
Teléfono: 264664 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: ÁNGEL SEGUNDO
GÓMEZ MORALES
3.1. CONSEJO PROVINCIAL:
EL LOA
Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HECTOR CRUZ CORTEZ
4. CONSEJO REGIONAL:
DE ATACAMA (III REGIÓN)
Teléfono: 535798 - 535799 / 52 /
171
e-mail: [email protected]
Presidente: GUIDO CUBILLOS
CUELLO
5. CONSEJO REGIONAL:
DE COQUIMBO (IV REGIÓN)
Teléfono: 219520 / 61 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO JORQUERA
GALLARDO
5.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL LIMARÍ
Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WASHINGTON FONFACH
MIRANDA
Colegio de Contadores de Chile
6. CONSEJO REGIONAL:
DE VALPARAÍSO (V REGIÓN)
Teléfono/Fax: 22578741
INDEP: 2257874
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS CANCINO
FUENTES
6.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE LOS ANDES
Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HECTOR FELIPE
MOYANO CARROZA
6.2. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Teléfono/Fax: 84545046
e-mail: [email protected]
Presidenta: FELIX CORTES
CANCINO
6.3. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN ANTONIO
Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171
e-mail: contadores.sanantonio@
gmail.com
Presidenta: MARÍA ELENA
RIQUELME MARTÍNEZ
7. CONSEJO REGIONAL:
METROPOLITANO
Teléfono: 26967349 - 26883231 26717196
Fax: 6980673
e-mail: [email protected]
Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA
POBLETE
7.1. CONSEJO PROVINCIAL:
MAIPO
Teléfono/Fax: 2859 1679
e-mail: [email protected]
Presidente: UBERLINDA HEREDIA
VALLEJOS
7.2. CONSEJO PROVINCIAL:
CORDILLERA
Teléfono/Fax: 2401 1409
e-mail: [email protected]
Presidente: ROSALIA CAMPOS
ALMUNA
7.3. CONSEJO PROVINCIAL:
DE TALAGANTE
Teléfono/Fax: 2815 1776
e-mail: [email protected]
Presidenta: JORGE ESCOBAR
CADENAS
7.4. COMITÉ LOCAL:
DE MELIPILLA
Teléfono/Fax: 2832 4500
e-mail: colegiocontadoresmelipilla@
gmail.com
Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS
7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ
Teléfono/Fax: 2531 5356
e-mail: colegiocontadoresmaipu@
gmail.com
Presidente: JUAN GONZÁLEZ
BELMAR
8. CONSEJO REGIONAL:
DEL LIB. GRAL. BERNARDO
O’HIGGINS (VI REGIÓN)
Teléfono: 216566 / 72 / 171
Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS
8.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE COLCHAGUA
Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: MILTON ORELLANA
VALENZUELA
8.2. COMITÉ LOCAL:
DE SANTA CRUZ
Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171
e-mail:
contadorescomitelocalstacruz@
hotmail.com
Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 33
9. CONSEJO REGIONAL:
DEL MAULE (VII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO GARRIDO
FUENTES
9.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE CURICÓ
Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171
e-mail: [email protected]
Presidenta: MARIA ISABEL
BUSTAMANTE REYES
9.2. CONSEJO PROVINCIAL:
DE LINARES
Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: RICARDO BATARCE
VALDES
9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL
Teléfono: 90094206
e-mail: [email protected]
Presidente: JORGE MORALES
MORALES
10. CONSEJO REGIONAL:
DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171
Teléfono/Fax: 2913 020 / 41 / 171
e-mail: secretaria@
contadores8varegion.cl
[email protected]
Presidente: JUAN SIMON ALARCON
RODRIGUEZ
COLEGIO DE
CONTADORES DE CHILE
CONSEJO NACIONAL
MESA CENTRAL: 24 10 100
FAX: 24 10 113
Visite http://www.chilecont.cl
Escríbanos a
[email protected]
10.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL ÑUBLE
Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO HERRERA CANALES
10.2. CONSEJO PROVINCIAL:
BÍO - BÍO
Teléfono/Fax: 533618 - 533619
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS RIVERA
CAÑETE
10.3. COMITÉ LOCAL:
DE TALCAHUANO
Teléfono/Fax: 3237415
e-mail: contadorestalcahuano@
yahoo.com
Presidente: VALDUVINO GABILAN
ZENTENO
11. CONSEJO REGIONAL:
DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)
Teléfono: 314 222 / 45 / 171
Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HERMANN EGON
BERKHOFF FELIS
11.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE MALLECO
Teléfono/Fax: 711469 / 45
e-mail: colegiodecontadoresmalleco@
mi.terra.cl
Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA
12. CONSEJO REGIONAL:
DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN)
Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: PABLO AROS BILBAO
10.4. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ
Teléfono/Fax: 265 4410
e-mail: cctome.comitelocal@gmail.
com
Presidente: EDISON NARVÁEZ
VÁSQUEZ
13. CONSEJO REGIONAL:
DE LOS LAGOS (X REGIÓN)
Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: JAIME BASTIDAS
FESTER
10.5. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE
Teléfono: 612914 / 2 / 41 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: DIOGENES PEÑA
POBLETE
13.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE OSORNO
Teléfono/Fax: 232582 / 65 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: LUIS IGNACIO
PARRAGUEZ ESPINA
10.6. COMITÉ LOCAL:
DE CORONEL - LOTA
Teléfono: 2712345 / 41 / 171
e-mail: contadorescoronellota@
hotmail.com
Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD
10.7. COMITÉ LOCAL:
DE SAN CARLOS
Teléfono/Fax: 42 / 413085
e-mail: sancarlos.contadores@gmail.
com
Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE
VÁSQUEZ MERINO
14. CONSEJO REGIONAL:
DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)
Teléfono/Fax: 09 / 76671072
e-mail: [email protected]
Presidente: PEDRO LEYTON
RODRIGUEZ
15.- CONSEJO REGIONAL:
DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA
CHILENA (XII REGIÓN)
Teléfono: 710414 / 61 / 171
e-mail: segundoalvarez@entechile.
net
Presidente: SEGUNDO ALVAREZ
SÁNCHEZ
Boletín Informativo Nº451 - Octubre 2013
34 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
Les informamos que se encuentra disponible un servicio de evaluación nutricional a cargo de profesionales del
Colegio de Nutricionistas de Chile. El horario de atención es todos los días martes entre 15 y 17:30 horas.
LITOT
Aquellos contadores que hayan cumplido los 75 años durante el año 2012, obtendrán la liberación total –LITOTde pago de licencia a partir del 1° de Enero de 2013. Sin embargo, los asociados pertenecientes a esta categoría
deben acercarse a la sede del Colegio de Contadores que les corresponda para validar su licencia anual y acceder
así a los beneficios. De lo contrario, el proceso quedará inconcluso y la licencia inactiva.
Softwares Operación Renta:
El Colegio de Contadores dispone de dos softwares desarrollados para el proceso de Operación Renta 2013. El
primero, diseñado conjuntamente entre el Colegio de Contadores de Chile y la empresa Websal. Además, hay una
segunda aplicación elaborada por la empresa Edimatri. Aquellos asociados que renueven sus licencias antes de
abril del año en curso podrán acceder a estas herramientas tecnológicas.
Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría
Generalmente Aceptada en Chile 2012
Sus precios son:
• Universidades y firmas auditoras: $30.000
• Asociados: $20.000
• Particulares: $40.000
• Estudiantes: $30.000
Información
Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les
pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected]
Servicio de Consulta médica
Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para
mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected]
Colegio de Contadores de Chile