BOLETIN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID

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BOLETIN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID
BOLETIN
DE
OFICIAL
LA
COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 1
SUMARIO
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Puesto libre designación
— Orden 1207/2014, de 11 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 701/2014, de 1 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
10 de abril de 2014), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por el procedimiento de
Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-1
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Puesto libre designación
— Orden de 10 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 55 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-2
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Convocatoria proceso integración
— Orden 574/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral
fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública, Escalas de
Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria, que prestan
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . .
BOCM-20140623-3
CONSEJERÍA DE SANIDAD
— Orden 575/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral
fijo de las categorías de Diplomado de Enfermería y Funcionario de Carrera del
Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia
Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-4
BOCM-20140623
Convocatoria proceso integración
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Convocatoria proceso integración
— Orden 576/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral
fijo de la categoría de Titulado Medio Especialista (Matrona) y Funcionario de
Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública
(Matrona), que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-5
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Convocatoria proceso integración
— Orden 577/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral
fijo de la categoría de Titulado Medio (Fisioterapeutas) y Funcionario de Carrera
del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública (Fisioterapeuta), que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-6
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Convocatoria proceso integración
— Orden 578/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral
fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermeria, y personal Funcionario del Cuerpo
de Administración Especial de Auxiliares Especialistas, que prestan servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-7
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Puesto libre designación
— Orden de 12 de junio de 2014, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 2 de abril de 2014, del Consejero de
Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril),
para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación (Instituto Madrileño de la Familia y el Menor) . .
BOCM-20140623-8
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Puesto libre designación
— Orden 9986/2014, de 13 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura,
por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 5406/2014, de 14 de abril,
de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 25 de abril), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la
citada Consejería por procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-9
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
BOCM-20140623-10
BOCM-20140623
Concurso de méritos
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la
que se resuelve, de forma definitiva, el Concurso Específico de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a los Subgrupos A1, A2 y C1 de las Escalas de la Universidad Politécnica de Madrid, anunciado por Resolución de 24 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de marzo de 2014) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Distinción honorífica
— Orden 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz
del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al servicio
público de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-11
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Modelo telemático
— Resolución de 5 de junio de 2014, de la Directora General de Función Pública, por
la que se hace público el modelo de solicitud de certificado vinculado a procesos
selectivos para el ingreso en cuerpos, escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-12
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos carácter personal
— Orden 1809/2014, de 2 de junio, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros
que contienen datos de carácter personal, dependientes de la Dirección General de
Juventud y Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-13
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convocatoria becas
— Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el
estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid y
se aprueba la convocatoria abierta correspondiente al curso 2014-2015 . . . . . . . .
BOCM-20140623-14
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Convocatoria ayudas
— Orden 1041/2014, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento
y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-15
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
BOCM-20140623-16
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Datos carácter personal
— Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por el que se crea el fichero de
datos de carácter personal denominado “ARCATRAM”, de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura . . . . . .
BOCM-20140623-17
BOCM-20140623
Convocatoria ayudas
— Orden 1042/2014, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las
ayudas regionales a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura
(ATRIA), reguladas en la Orden 81/2006, de 11 de enero, por las que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de su concesión . . . . . . .
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D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Formalización contrato
— Resolución de 4 de junio de 2014, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de “La Cabrera, renovación alumbrado público varias calles del
municipio, PRISMA 08-11” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-18
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
Convocatoria contrato
— Resolución de 10 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los “Servicios de mantenimiento de equipos almacenamiento y red SAN” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-19
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
Convocatoria contrato
— Resolución de 11 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto, para los “Servicios de operación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable del Tajo, de Canal de Isabel II
Gestión, Sociedad Anónima” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-20
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
Convocatoria contrato
— Resolución de 12 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado de servicios de asistencia técnica para el estudio de análisis de riesgos en la gestión de la seguridad de la prensa de
El Vado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-21
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
BOCM-20140623-22
BOCM-20140623
Convocatoria contrato
— Resolución de 12 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado de servicios de consultoría para
la actualización del inventario y conciliación de los activos de Canal de Isabel II
Gestión, Sociedad Anónima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
Convocatoria contrato
— Resolución de 13 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los servicios de diseño y
producción de web interactiva con recorridos virtuales y audiovisuales de procesos
e infraestructuras del ciclo integral del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-23
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Canal de Isabel II Gestión S. A.
Convocatoria contrato
— Resolución de 13 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los servicios de asistencia
técnica para las obras del proyecto de equipamiento del depósito de agua regenerada del Parque Polvoranca. Sistema General Culebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-24
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Hispanagua, S. A. U.
Convocatoria contrato
— Resolución de 28 de mayo de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del
contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para el suministro de accesorios
de batería para contador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-25
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS
Y VIVIENDA
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Obras de mejora de la plataforma de vías en Línea 12 de
Metro de Madrid. Tramo “Conservatorio-Los Espartales”» . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-26
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Autorización ambiental
— Resolución de 27 de marzo de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la
que se hace pública la Renovación de la Autorización Ambiental Integrada (expediente ACIC-R-AAI-9.022/12) concedida a “Dagu, Sociedad Anónima”, para una instalación de producción, clasificado y envasado de huevos en el término municipal
de Valdeavero, sita en paraje “El Pedroso”. Código postal 28816 . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-27
Declaración impacto ambiental
— Resolución de 28 de abril de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Recuperación ambiental de las parcelas 146 C y D del polígono 47”, en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio (expediente número 10-EIA-00047.6/2013) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-28
BOCM-20140623
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Formalización contrato
— Resolución de 5 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de “Diseño, coordinación, transporte, montaje, decoración,
mantenimiento y desmontaje del Mercado Itinerante de Alimentos de Madrid, durante el año 2014” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-29
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Convocatoria contrato
— Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se hace pública la licitación del contrato de suministros
a adjudicar por procedimiento abierto mediante criterio precio, denominado “Adquisición de reactivos para la Sección de Microbiología del Laboratorio Regional
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-30
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Servicio Madrileño de Salud
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios
Generales de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
hace pública la formalización del contrato denominado “Adquisición de ecógrafos con destino a los Centros Sanitarios de Atención Primaria del SERMAS”, procedimiento abierto de contratación administrativa PA SUM 03-2014 GAP . . . .
BOCM-20140623-31
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Organismo Autónomo
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
Notificación
— Notificación de 4 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, por la que se procede a la publicación de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada por
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto . . . . . . . .
BOCM-20140623-32
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Organismo Autónomo
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
BOCM-20140623-33
BOCM-20140623
Notificación
— Notificación de 6 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, por la que se procede a la publicación de las Resoluciones de expedientes
administrativos sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta,
el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada
por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
Organismo Autónomo
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
Notificación
— Notificación de 6 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, por la que se procede a la publicación de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el
Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada
por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto . . . . .
BOCM-20140623-34
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Hospital Universitario “La Paz”
Convocatoria contrato
— Resolución de 5 de junio de 2014, de la Gerencia del Hospital Universitario “La
Paz” por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil
del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato de “Arrendamiento
con opción a compra de camas eléctricas articuladas de UVI y de mórbidos” . . .
BOCM-20140623-35
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Hospital Universitario “12 de Octubre”
Formalización contrato
— Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Gerencia del Hospital Universitario “12
de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el
“perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Suministro catéteres y
válvulas para Neurorradiología para el Hospital Universitario “12 de Octubre”» .
BOCM-20140623-36
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Hospital Universitario de “La Princesa”
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Suministro
de Lenalidomida para el Hospital Universitario de “La Princesa” de Madrid» . . .
BOCM-20140623-37
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Hospital Universitario de “La Princesa”
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Suministro de Certolizumab Pegol para el Hospital Universitario de “La Princesa” de
Madrid» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-38
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Suministro
de Abatacept para el Hospital Universitario de “La Princesa” de Madrid» . . . . . .
BOCM-20140623-39
BOCM-20140623
Hospital Universitario de “La Princesa”
BOCM
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Pág. 8
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
Hospital Clínico “San Carlos”
Convocatoria contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico
“San Carlos” de Madrid, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto mediante el criterio precio, para la
contratación del «Servicio de mantenimiento de secuenciadores de DNA y analizadores genéticos instalados en el Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid» . . . . . .
BOCM-20140623-40
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Formalización contrato
— Resolución de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se
dispone la publicación, en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en
Internet, de la formalización del contrato de servicios denominado “Gestión de los
pisos tutelados de Vallecas (Madrid) para la atención a personas mayores” . . . .
BOCM-20140623-41
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Notificación
— Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que
se notifica la Orden 5311/2014 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por
la que se resuelve el procedimiento de reintegro parcial de subvención concedida
y abonada de interés social al CEE “Texma 11, Sociedad Limitada” . . . . . . . . .
BOCM-20140623-42
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Notificación
— Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo por la que
se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes sancionadores
en el Orden Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-43
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Notificación
— Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, por la que se dispone la publicación de la notificación de resoluciones de desistimiento recaídas en el procedimiento de solicitud de inclusión de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y su expedición
en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Orden 3681/2008, de 22 de
diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-44
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Formalización contrato
— Resolución de 4 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dispone la publicación en los
boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la formalización
del contrato de servicios titulado “224 cursos dirigidos a emprendedores de la Comunidad de Madrid” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-45
— Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación
Hidrográfica del Tajo. Competencia proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOCM-20140623-46
BOCM-20140623
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
BOCM-20140623-47
BOCM-20140623-48
BOCM-20140623-49
BOCM-20140623-50
BOCM-20140623-51
BOCM-20140623-52
BOCM-20140623-53
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— Madrid. Contratación. Distrito de Barajas. Licitación gestión Escuela Infantil . .
— Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Importe de
canon anualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Caducidad
de procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Resolución
de multa coercitiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Alcalá de Henares. Contratación. Licitación pintura y cubierta CEIP . . . . . . . . .
— Alcobendas. Contratación. Patronato de Bienestar Social. Licitación contrato . . .
— Alcobendas. Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Licitación enseñanza
yoga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Algete. Régimen económico. Modificación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Algete. Régimen económico. Modificación de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Algete. Régimen económico. Modificación anexo de inversiones del presupuesto . .
— Aranjuez. Régimen económico. Modificación de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Boadilla del Monte. Contratación. Licitación adecuación zona lineal Viñas . . . .
— Camarma de Esteruelas. Otros anuncios. Emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Ciempozuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Cobeña. Contratación. Licitación recogida y transporte residuos . . . . . . . . . . . .
— Collado Mediano. Urbanismo. Estudio detalle definición viario . . . . . . . . . . . . .
— Collado Villalba. Contratación. Licitación bar-restaurante parque de El Raso . .
— Coslada. Contratación. Prestación de servicio peluquería personas mayores La
Rambla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Coslada. Otros anuncios. Notificación expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . .
— El Vellón. Régimen económico. Cuenta general 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Lista aspirantes plazas de conserje . . . . . . . . .
— Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Lista definitiva plazas auxiliares administrativos . .
— Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Lista aspirantes plazas técnico medio Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Galapagar. Régimen económico. Cuenta general 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Getafe. Licencias. Justo Sánchez Medina Bravo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Getafe. Licencias. Fe Gironda Casarrubios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Leganés. Otros anuncios. Notificación procedimientos sancionadores . . . . . . . .
— Los Molinos. Régimen económico. Impuesto actividades económicas 2014 . . . .
— Meco. Otros anuncios. Notificación expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . .
— Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza libre acceso a actividades y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Moralzarzal. Otros anuncios. Notificación expediente sancionador . . . . . . . . . . .
— Morata de Tajuña. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles 2014 . . . . .
— Móstoles. Régimen económico. Modificación ejecución presupuesto 2014 . . . .
— Navas del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias
urbanísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Notificación expedientes sancionadores .
— San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza punto limpio . . . .
— San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Padrones 2014 . . . . . . . . . . .
— Torres de la Alameda. Contratación. Licitación recaudación ejecutiva de tributos .
— Valdemoro. Organización y funcionamiento. Cese . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos instalaciones deportivas municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Mancomunidad del Noroeste para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Urbanos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tratamiento residuos domésticos .
— Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Contratación. Licitación
ayuda a domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Mancomunidad 2016. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos .
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
— Juzgados de Primera Instancia:
• Madrid número 33. Procedimiento ordinario 1.501 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 42. Procedimiento ordinario número 288 de 2007-MJ . . . . . .
• Madrid número 85. Procedimiento 327 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 97. Procedimiento ordinario 1.717 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
• Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 782 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . .
• Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 1.687 de 2008 . . . . . . . . . . .
• San Lorenzo de El Escorial número 4. Procedimiento 272 de 2014 . . . . . . . .
— Juzgados de Instrucción:
• Madrid número 20. Juicio de faltas 273 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 20. Juicio de faltas 443 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 20. Juicio de faltas 41 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 20. Juicio de faltas 252 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 20. Juicio de faltas 650 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 45. Juicio de faltas 311 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 48. Juicio de faltas 685 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Móstoles número 2. Juicio de faltas 273 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Móstoles número 2. Juicio de faltas 831 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Móstoles número 2. Juicio de faltas 874 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Móstoles número 2. Juicio de faltas 574 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Móstoles número 2. Juicio de faltas 574 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
• Leganés número 2. Juicio de faltas 18 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Leganés número 3. Procedimiento ordinario 899 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . .
— Juzgados de lo Mercantil:
• Madrid número 5. Procedimiento ordinario 545 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Juzgados de lo Social:
• Madrid número 1. Ejecución 173 de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 1. Ejecución 158 de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 1. Ejecución 74 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 2. Ejecución 127 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 2. Ejecución 20 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 3. Procedimiento ordinario 431 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 7. Procedimiento 587 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 9. Procedimiento 577 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.318 de 2011 . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 9. Ejecución 112 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 9. Procedimiento 1.051 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 9. Procedimiento 178 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.194 de 2013 . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 10. Procedimiento 519 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.350 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 10. Ejecución 84 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.346 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 13. Procedimiento 111 de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 13. Juicio 1.349 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 14. Ejecución 97 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 15. Juicio 481 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 17. Procedimiento ordinario 194 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Ejecución 114 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Ejecución 126 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Ejecución 46 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Procedimiento ordinario 776 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Ejecución 90 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• Madrid número 18. Ejecución 94 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Madrid número 19. Juicio 75 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 19. Ejecución 55 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 19. Ejecución 75 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 19. Ejecución 71 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 19. Juicio 1.448 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 20. Procedimiento ordinario 480 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 20. Ejecución 15 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 21. Ejecución 102 de 2013-M . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 21. Juicio 1.375 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 21. Juicio 1.444 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 23. Ejecución 207 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 24. Procedimiento 40 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 26. Autos 497 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 27. Ejecución 41 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 27. Ejecución 79 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 27. Ejecución 31 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 27. Juicio 822 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 29. Procedimiento ordinario 191 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 29. Procedimiento 587 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 29. Procedimiento ordinario 460 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 30. Juicio 559 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 30. Juicio 575 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 30. Ejecución 166 de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 30. Ejecución 92 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 30. Ejecución 90 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 32. Ejecución 27 de 2014-J . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 33. Juicio 339 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 33. Juicio 541 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 33. Ejecución 108 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 34. Juicio 1.255 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 34. Procedimiento 1.022 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 34. Procedimiento 968 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 35. Procedimiento 962 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 38. Procedimiento 787 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.212 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 40. Ejecución 184 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.060 de 2012 . . . . . . . . . . . . . .
Madrid número 41. Juicio 458 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Móstoles número 2. Procedimiento 349 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Barcelona número 12. Procedimiento 227 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jerez de la Frontera número 1. Procedimiento 714 de 2013 . . . . . . . . . . . . . . .
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 742 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . .
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 743 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . .
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 741 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . .
Logroño número 3. Ejecución 143 de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tarragona número 1. Ejecución 183 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Valencia número 13. Procedimiento ordinario 292 de 2014 . . . . . . . . . . . . . .
Valladolid número 1. Despido 366 de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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— Notaría de don Fernando Díaz Janssen. Anuncio subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Notaría de don Fernando Díaz Janssen. Anuncio subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico. Adjudicación parcelas . . . . . . . .
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V. OTROS ANUNCIOS
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
1
ORDEN 1207/2014, de 11 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante
Orden 701/2014, de 1 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 10 de abril de 2014), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden 701/2014, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de 1 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de
2014), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
la citada Consejería, por el procedimiento de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así
como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de
la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudica el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos
de pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre).
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Plazo de toma de posesión
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 13
Tercero
Recursos
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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz
Pardos.
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B.O.C.M. Núm. 147
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
PUESTO ADJUDICADO
CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL
GOBIERNO
VICECONSEJERIA JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Puesto de Trabajo:
Denominación :
Grupo
:
N.C.D.
:
C. Específico
:
67676
TECNICO DE APOYO
A
28
20.158,92
ADJUDICATARIO
PUESTO LIBERADO
Cód. identificación:
1182253F0
Apellidos y Nombre:
SEMPERE
SAMANIEGO,FRANCISCO
JAVIER
BOCM-20140623-1
(03/19.506/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía y Hacienda
2
ORDEN de 10 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la
que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo
vacante en la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación.
El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, prevé la posibilidad de efectuar convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo de esta Administración entre funcionarios de la Administración del Estado y
de otras Comunidades Autónomas, bien por la especialidad de las actividades encomendadas, bien porque las necesidades del servicio así lo aconsejen, siempre que esta posibilidad
esté prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Al resultar necesaria la cobertura del puesto de trabajo que se indica en el Anexo y concurriendo las circunstancias señaladas, procede la provisión de dicho puesto, al amparo del
precepto citado, por el procedimiento de Libre Designación previsto en el artículo 49.1 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, debido a la especial responsabilidad y confianza que supone
el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
Por ello, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre), por el que se delega la competencia a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo que figura en
Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento de Libre Designación.
Segundo
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,
por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por
los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos
y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados
de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso
de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 15 de noviembre de 2011) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
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Normativa aplicable
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de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).
Tercero
Requisitos y condiciones de participación
1. Se recogen en el Anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el
desempeño del puesto de trabajo que se convoca en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad y titulación específica exigida, en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en
vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha
situación. El reingreso al servicio activo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la normativa
vigente y deberá ser manifestado expresamente en la solicitud. Podrán, asimismo, participar los
funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar, si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en este apartado han de
poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la
resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de breve historial académico y profesional, así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de
apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.
3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten alguno de los
puestos convocados, incluidos aquellos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma
provisional en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que
acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.
4. Los certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos, de conformidad con lo previsto en
la Resolución de 27 de octubre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de noviembre), de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la
que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en
los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario
de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
Quinto
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Economía y Hacienda y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha
Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Presentación y plazo
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Sexto
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de los puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios
de la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma
prevista en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Séptimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha
dictado o, bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 10 de junio de 2014.
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El Consejero de Economía y Hacienda,
PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre),
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
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B.O.C.M. Núm. 147
LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
34756
JEFE UNIDAD 4 DE
INSPECCION
Unidad Orgánica
Grupo
CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA
VICECONSEJERIA HACIENDA
DIRECCION GENERAL TRIBUTOS Y
ORDENACION Y GESTION DEL JUEGO
SUBDIRECCION GENERAL INSPECCION
DE LOS TRIBUTOS
AREA INSPECCION
Localidad........:
Madrid
Turno/Jornada:
MAÑ.Y 2 TARDES
A
NCD
Específico
28
20.158,92
Administración Pública
Cuerpo Escala Especialidad
Admon
C. MADRID/ADMON. ESTADO/CCAA
INSPECTORES DE HACIENDA
E
EQUIVALENTE
PERFIL
EXPERIENCIA EN LA COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EXPERIENCIA EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
EXPERIENCIA EN LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EQUPOS DE INSPECCIÓN, ASÍ COMO
EN LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
CONOCIMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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Puesto/Denominación
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ANEXO
CERTIFICADO DE REGISTRO DE PERSONAL
D./Dª .
CARGO:
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Registro de Personal, el funcionario de carrera abajo indicado
tiene acreditados los siguientes extremos:
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre……………………………….…………………………………….………………N.I.F.. ………...……..…………………………
Cuerpo/Escala y/o Especialidad…..……………………………………………………………………………………………………………………..
Subgrupo…………………………………………………………………………………………………….N.R.P…………………………………………..
Administración de origen ……………………………….…………………………..…..Fecha de toma posesión……………………………
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
Servicio activo
Otras situación administrativa………………………………………………………………………………………………….
Fecha de inicio …………/…………/…………….
DESTINO ACTUAL
ADMINISTRACIÓN
(Estatal, Autonómica o Local)
CENTRO DIRECTIVO
(Ministerio, Consejería o A. Local)
NCD
OCUP. (1)
FECHA INICIO
DESTINOS ANTERIORES
ADMINISTRACIÓN
(Estatal, Autonómica o Local)
CENTRO DIRECTIVO
(Ministerio, Consejería o A. Local)
NCD
OCUP. (1)
FECHA INICIO
FECHA FINAL
(1) Debe hacerse constar si el puesto ha sido ocupado como Titular (T) o provisional (P)
GRADO
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO:
FECHA CONSOLIDACIÓN:
ANTIGÜEDAD
AÑOS
MESES
DÍAS
CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el proceso convocado por Orden del Consejero de Economía y
Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha………………………………(BOCM ..…/..…./………).
Madrid, …….. de ……….. de 20…….
Firma
(03/19.485/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Tiempo de servicios reconocidos en la Administración del Estado, Autonómica o Local
hasta la fecha de publicación de la convocatoria:
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
3
ORDEN 574/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal
laboral fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública,
Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria,
que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de
funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada
integración.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior
de Salud Pública, Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud;
así como las categorías de personal laboral Titulado Superior Especialista del Convenio Único
del Estado y Adjunto Especialista de la Cruz Roja.
Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su
ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso
de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.
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Objeto
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Segundo
Ámbito de aplicación
1. La Orden será de aplicación al personal facultativo laboral fijo y funcionario de
carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:
a) Personal facultativo laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:
— Titulado Superior: Médicos, odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, psicólogos, químicos, biólogos y físicos sujetos al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
— Titulado Superior Especialista del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
— Personal laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud transferidas a la Comunidad de Madrid.
— Categorías de facultativos declaradas a extinguir en el convenio colectivo de
la Comunidad de Madrid.
— Titulado Superior Sanitario y Asistencial del Convenio Único del Estado procedente del Hospital “Carlos III”.
— Adjunto Especialista del Convenio Colectivo de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud
— Personal facultativo laboral fijo adscrito a los Hospitales “Infanta Sofía”, “Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”, “Tajo”, y UCR al que
le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
b) Personal funcionario de carrera de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
— Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y de Emergencia Sanitaria.
— Técnicos Superiores de Salud Pública especialidades en Ciencias Experimentales, Psicología y Medicina del Trabajo.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón,
o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el
ámbito de aplicación de esta norma.
Tercero
Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en
el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o
de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad
profesional de que se trate.
En el caso de carecer de la titulación de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá contar con la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema
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Requisitos para la integración
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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Nacional de Salud o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de carecer del título o certificación señalados anteriormente, poseer
alguno de los títulos de formación mencionados en el punto 5.1.4 del Anexo V de
la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el departamento ministerial
competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36 CE.
Asimismo, los psicólogos a los que no se les hubiera requerido para su acceso estar en posesión del título Especialista en Psicología Clínica, les será de aplicación
lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación
vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la
declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando
servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso
de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, los Anexos II y III de esta Orden
recogen las tablas de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas
en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
Quinto
a) Iniciación:
— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme
al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la
categoría equivalente del régimen de personal estatutario.
— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de
carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12
de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos
de admisión y participación en este proceso de integración.
— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se
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Procedimiento de integración
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B.O.C.M. Núm. 147
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recoge como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el
Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org
— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en
esta Orden:
• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría
homóloga de personal estatutario.
• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o
contrato laboral en el caso del personal laboral.
• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d)
de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.
— Los profesionales a los que se refiere el artículo 3.b), párrafo cuarto: Documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
b) Instrucción:
— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas
relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como
en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo
de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los
tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir
la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración
y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio
activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración
desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con
todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6
del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
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Efectos de la integración
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En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría
estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan
como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas
extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de
antigüedad o trienios tengan reconocidos.
Séptimo
Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
Octavo
Adaptación de las plantillas
Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que, prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden,
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría podrá instar la integración en el régimen estatutario en
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2014.
El Consejero de Sanidad,
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
BOCM-20140623-3
Undécimo
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Etiqueta del Registro
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS CATEGORIAS DE TITULADO SUPERIOR, TITULADO
SUPERIOR ESPECIALISTA Y FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO TÉCNICO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA, ESCALAS DE
MEDICINA Y CIRUGÍA, FARMACIA, VETERINARIA Y EMERGENCIA SANITARIA AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
PÚBLICAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS
DE SALUD
1.- Datos Personales
NIF
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Email
Tf. Fijo
Tf Móvil
2.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular
Vinculación Laboral fijo
Laboral fijoC.M sujeto al
Convenio ‘único del
convenio C Madrid
Estado
Funcionario de
carrera
Laboral fijo II.SS. SERMAS
transferidas a la Comunidad de
Madrid.
Servicios
Especiales
Laboral fijo
H. Cruz Roja
Cuerpo/Escala/ Categoría
Centro Sanitario
Situación administrativa
Activo
Excedencia para el
cuidado de hijo o
familiares
Reserva de puesto
Excedencia
forzosa
excedencia por razón de violencia sobre la mujer
3.- Solicita integrarse como
Categoría
Gerencia
4.- Documentación requerida: Esta solicitud se formula al amparo del Real Decreto Ley 16/ 2012, de 24 de abril. A tal efecto adjunto los
documentos siguientes
TIPO DE DOCUMENTO
Copia del DNI
Copia del Título
Copia del nombramiento como funcionario de carrera
Copia del contrato laboral fijo
Copia de otra documentación
Se aporta en la solicitud
Autorizo Consulta (*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento
otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el
fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas
de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud, cuya finalidad es relativa a la gestión de personal y podrán ser cedidos en los casos
previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 1 de 1
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
Modelo: <xxxxF1>
BOCM-20140623-3
FIRMA
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
10
10
10
10
10
9
10
10
10
9
9
10
10
10
10
Titulado Superior Especialista
Titulado Superior Especialista
Titulado Superior:
Titulado Superior
Titulado Superior:
CATEGORIA LABORAL
Titulado Superior:
Odontólogo
Farmacéutico
Veterinario
Sin especialidad (Psicologos,
químicos, biólogos, físicos)
Sin especialidad
Ciencias de la salud
Médico de Admisión
Médico de Urgencias
Con especialidad
ESPECIALIDAD
A1
A1
A1
A1
A1
A1
A1
A1
A1
GRUPO
CLASIFICACIÓN
Personal Técnico, Titulado Superior en Servicio
Médico o Investigación
Odontólogo
Farmaceútico
Veterinario
Personal Técnico, Titulado Superior en Servicio
Médico o Investigación
Facultativo Especialista
Facultativo Especialista
Médico de Admisión y Documentación clínica
Médico de Urgencia Hospitalaria.
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
Medicina de Familia
Pediatría
Odontólogo
Farmacéutico
Sin especialidad
(Psicologos)
Psicólogo Clínico
A1
A1
A1
A1
A1
A1
GRUPO
CLASIFICACIÓN
Médico de Familia de Atención Primaria
Pediatra de Atención Primaria
Odontólogo
Farmaceútico
Personal Técnico Titulado Superior en Servicio
Médico o Investigación
Psicologo Clinico de Atención Primaria
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
Integración en categoría estatutaria equivalente de Atención Primaria
Titulado Superior Especialista:
Titulado Superior:
Titulado Superior:
Categoría de Facultativos declarados a
extinguir en el convenio colectivo.
colectivo de la C. M
Categoría de Facultativos declarados a
extinguir en el convvenio colectivo de la C.M.
Titulado Superior:
Titulado Superior:
Titulado Superior:
Titulado Superior:
CATEGORIA LABORAL
BOCM-20140623-3
Personal Técnico Titulado Superior en Servicio
Médico o Investigación
Facultativo Especialista
A1
A1
Facultativo Especialista
Facultativo Especialista
Facultativo Especialista
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
A1
A1
A1
GRUPO
CLASIFICACIÓN
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Titulado Superior Sanitario y Asistencial
Titulado Superior Especialista
Personal Facultativo laboral fijo transferido
a la CM con especialidad
Personal Facultativo laboral fijo transferido
a la CM sin especialidad
Adjunto especialista de la Cruz Roja
CATEGORIA LABORAL
Pág. 26
Integración del personal laboral del hospital Carlos III, personal transferido a la comunidad de Madrid y personal de la cruz roja en categoría Equivalente
D
D
D
D
I
I
I
I
GRUPO ÁREA NIVEL
Integración en categoría estatutaria equivalente de Atención Especializada
TABLA DE HOMOLOGACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FACULTATIVO LABORAL FIJO DE INSTITUCIONES
SANITARIAS DEL SERMAS EN CATEGORIA EQUIVALENTE DE PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO II
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Técnicos Superiores
de Salud Publica
CUERPO
Sin titulación oficial de
especialista en Ciencias
de la Salud
Con titulación oficial de
especialista en Ciencias
de la Salud
D. L.: M. 19.462-1983
Emergencia Sanitaria
Farmacia
Medicina y Cirugía
Medicina y Cirugía
ESCALA
Psicológo
ESPECIALIDAD
Con titulación oficial de
especialista en Ciencias
de la Salud
Con ejercicio profesional
como Médico de Familia
Con ejercicio profesional
como Pediatra
TITULACIÓN/ EJERCICIO
PROFESIONAL
Medico de Urgencias y
Emergencias SUMMA
112
Médico de Familia de
Atención Primaria/
Pediatra de AT.
Primaria
Farmaceútico
Psicologo de Atención
Primaria
CATEGORIA
ESTATUTARIA DE
INTEGRACIÓN
Personal Técnico
Titulado Superior en
Servicio Médico o
Investigación
Medico de Urgencia
Hospitalaria
Farmaceútico
Veterinario
Facultativo
Especialista.
Facultativo
Especialista.
CATEGORIA
ESTATUTARIA DE
INTEGRACIÓN
A.1
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
A.1
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
(03/19.757/14)
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-3
Psicologia
ciencias experimentales
(Químicos, Biólogos,
Físicos)
Psicologos,
ciencias experimentales
(Químicos, Biólogos,
Físicos)
Medicina del Trabajo
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN
Integración en categoría equivalente en Atención Primaria y SUMMA 112
Farmacia
Veterinaria
Medicina y Cirugía,
Farmacia,
Emergencia Sanitaria,
Emergencia Sanitaria
ESCALA
CUERPO/ PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
Técnicos Superiores
de Salud Publica
Técnicos Superiores
de Salud Publica
Técnicos Superiores
de Salud Pública
Técnicos Superiores
de Salud Pública
CUERPO
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
B.O.C.M. Núm. 147
A.1
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN
A.1
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN
Integración en categoría equivalente en Atención Especializada
TABLA DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL FACULTATIVO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE INTEGRE COMO PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO III
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 27
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
4
ORDEN 575/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal
laboral fijo de las categorías de Diplomado de Enfermería y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y
Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de
funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada
integración.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Medio,
Titulado Medio Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud
Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; así como las categorías de personal
laboral de Ayudante Técnico Sanitario del Convenio Único del Estado y Ayudantes Técnicos Sanitarios funcionarios del Hospital “Carlos III”, así como Enfermera de la Cruz Roja.
Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su
ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso
de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
Primero
Objeto
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.
BOCM-20140623-4
DISPONGO
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 29
Segundo
Ámbito de aplicación
1. La Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la
Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al
Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:
a) Enfermeras laborales fijas de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud:
— Diplomado de Enfermería sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
— Titulado Medio Especialista (Salud Mental) del Convenio Colectivo para el
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
— Categorías de Enfermeras declaradas a extinguir en el Convenio Colectivo de
la Comunidad de Madrid.
— Ayudante Técnico Sanitario del Convenio Único del Estado procedente del
Hospital “Carlos III”.
— Enfermeras de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.
— Enfermera laboral fijo adscrito a los Hospitales “Infanta Sofía”, “Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”, “Tajo”, y UCR al que le es de
aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
b) Personal funcionario de carrera de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:
— Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria.
— Diplomados de Salud Pública, Especialidades en Ciencias Experimentales, y
en Enfermería.
— Ayudante Técnico Sanitario procedente del Hospital “Carlos III”.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el
personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.
Tercero
Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración
en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración
voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o
de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad
profesional de que se trate. Estar en posesión del título de Grado en Enfermería,
Diplomado Sanitario en Enfermería o título de Ayudante Técnico Sanitario.
c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación
vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la
declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando
BOCM-20140623-4
Requisitos para la integración
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso
de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en los Anexos II y III que acompañan a esta Orden se recogen las tablas de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
Quinto
a) Iniciación:
— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme
al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la
categoría equivalente del régimen de personal estatutario.
— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de
carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12
de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos
de admisión y participación en este proceso de integración.
— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades
de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se recoge como
Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada,
Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org
— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en
esta Orden:
• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría
homóloga de personal estatutario.
• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o
contrato laboral en el caso del personal laboral.
• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d)
de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento
o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.
b) Instrucción:
— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
BOCM-20140623-4
Procedimiento de integración
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 31
— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas
relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como
en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo
de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los
tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir
la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración
y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio
activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración
desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos de la integración
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con
todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6
del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan
como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad
o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de
antigüedad o trienios tengan reconocidos.
Séptimo
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
BOCM-20140623-4
Situación del personal no integrado
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
Octavo
Adaptación de las plantillas
Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden,
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Undécimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2014.
BOCM-20140623-4
El Consejero de Sanidad,
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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Etiqueta del Registro
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS CATEGORIAS DIPLOMADO DE ENFERMERÍA Y
FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE DIPLOMADOS DE SALUD PÚBLICA ESCALAS DE SALUD PÚBLICA Y EMERGENCIA
SANITARIA AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL RÉGIMEN
JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
1.- Datos Personales
NIF
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Email
Tf. Fijo
Tf Móvil
2.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular
Vinculación Laboral fijoC.M sujeto al
convenio C Madrid
Laboral fijo Convenio ‘único
del Estado
Funcionario de carrera
Laboral fijo H. Cruz
Roja
Cuerpo/Escala/ Categoría
Centro Sanitario
Situación administrativa
Activo
Excedencia por cuidado d e hijo o familiares
Reserva de puesto
Excedencia forzosa
Servicios Especiales
excedencia por razón de violencia sobre la mujer
3.- Solicita integrarse como
Categoría
Gerencia
4.- Documentación requerida: Esta solicitud se formula al amparo del Real Decreto Ley 16/ 2012, de 24 de abril. A tal efecto adjunto los
documentos siguientes
TIPO DE DOCUMENTO
Copia del DNI
Copia del Título
Copia del nombramiento como funcionario de carrera
Copia del contrato laboral fijo
Copia de otra documentación
Se aporta en la solicitud
Autorizo Consulta (*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento
otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el
fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas
de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud, cuya finalidad es relativa a la gestión de personal y podrán ser cedidos en los casos
previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 1 de 1
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
Modelo: <xxxxF1>
BOCM-20140623-4
FIRMA
D
D
II
II
8
7
NIVEL
Titulado Medio Especialista
Diplomado en Enfermería
Categorías de Enfermería declaradas a extinguir en el C. Colectivo de la C.M.
Ayudante Técnico Sanitario del Convenio Único Estado
Enfermera de Convenio Cruz Roja
CATEGORIA LABORAL
Salud Mental
ESPECIALIDAD
Diplomado Sanitario/Enfermera
CATEGORIA ESTATUTARIA
DE INTEGRACIÓN
A2
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN
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ÁREA
GRUPO
Integración en categoría estatutaria equivalente de Atención Especializada
TABLA DE HOMOLOGACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DIPLOMADO LABORAL FIJO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
DEL SERMAS EN CATEGORIA EQUIVALENTE DE PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO II
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http://www.bocm.es
Enfermería
Ciencias Experimentales
ESPECIALIDAD
Diplomado Sanitario/Enfermera
Diplomado Sanitario/Enfermera
Diplomado Sanitario/Enfermera
Diplomado Sanitario/Enfermera
CATEGORIA ESTATUTARIA
DE INTEGRACIÓN
Salud Pública
Emergencia Sanitaria
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
ESCALA
ESPECIALIDAD
Diplomado Sanitario/Enfermera
Enfermera de Urgencias y
Emergencias SUMMA 112
CATEGORIA ESTATUTARIA
DE INTEGRACIÓN
A2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
A2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
(03/19.758/14)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-4
DIPLOMADO EN SALUD
PÚBLICA
CUERPO
Salud Pública
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
ESCALA
Integración en categoría equivalente en Atención Primaria y SUMMA 112
AYUDANTE TÉCNICO
SANITARIO CARLOS III
DIPLOMADO EN SALUD
PÚBLICA
CUERPO
B.O.C.M. Núm. 147
A2
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN
A2
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN
Integración en categoría equivalente en Atención Especializada
TABLA DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL DIPLOMADO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE INTEGRE COMO PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO III
BOCM
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BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
5
ORDEN 576/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Titulado Medio Especialista (Matrona) y Funcionario
de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública (Matrona), que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de
funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada
integración.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Titulado Medio
Especialista: Matrona y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública: Matrona, que prestan servicios en las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud.
Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su
ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso
de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
BOCM-20140623-5
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.
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Segundo
Ámbito de aplicación
1. La Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la
Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al
Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:
a) Titulados Medios Especialistas: Matrona laboral fijo de las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud:
— Titulado Medio Especialista: Matrona del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
— Titulado medio Especialista: Matrona laboral fijo adscrito a los Hospitales
“Infanta Sofía”, “Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”,
“Tajo”, y UCR al que le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
b) Personal funcionario de carrera de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:
— Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública, y que acrediten la correspondiente formación especializada en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) prevista en el artículo 2 del Real Decreto 450/2005, de 22 de
abril, sobre especialidades de Enfermería.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el
personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.
Tercero
Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración
en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración
voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o
de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad
profesional de que se trate.
c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación
vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la
declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando
servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso
de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
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Requisitos para la integración
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Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo II que acompaña a
esta Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
Quinto
a) Iniciación:
— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme
al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la
categoría equivalente del régimen de personal estatutario.
— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de
carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12
de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos
de admisión y participación en este proceso de integración.
— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se recoge
como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org
— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en
esta Orden:
• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría
homóloga de personal estatutario.
• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o
contrato laboral en el caso del personal laboral.
• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d)
de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento
o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.
b) Instrucción:
— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas
relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
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Procedimiento de integración
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Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como
en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo
de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los
tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir
la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración
y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como
personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos de la integración
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con
todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6
del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que
correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable,
plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que
en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.
Séptimo
Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
Octavo
Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20140623-5
Adaptación de las plantillas
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Undécimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2014.
BOCM-20140623-5
El Consejero de Sanidad,
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 41
Etiqueta del Registro
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS CATEGORIAS DE TITULADO ESPECIALISTA MATRONA Y
FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE DIPLOMADOS DE SALUD PÚBLICA ESCALA DE SALUD PÚBLICA: MATRONAS AL
SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
1.- Datos Personales
NIF
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Email
Tf. Fijo
Tf Móvil
2.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular
Vinculación Cuerpo/Escala/
Categoría
Laboral fijoC.M sujeto al convenio C Madrid
Funcionario de carrera
Centro Sanitario
Situación
administrativa
Activo
Reserva de puesto
Excedencia forzosa
Servicios Especiales
3.- Solicita integrarse como
Categoría
Gerencia
4.- Documentación requerida: Esta solicitud se formula al amparo del Real Decreto Ley 16/ 2012, de 24 de abril. A tal efecto adjunto los
documentos siguientes
TIPO DE DOCUMENTO
Copia del DNI
Copia del Título
Copia del nombramiento como funcionario de carrera
Copia del contrato laboral fijo
Copia de otra documentación
Se aporta en la solicitud
Autorizo Consulta (*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento
otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el
fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas
de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud, cuya finalidad es relativa a la gestión de personal y podrán ser cedidos en los casos
previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 1 de 1
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
Modelo: <xxxxF1>
BOCM-20140623-5
FIRMA
http://www.bocm.es
D
II
8
NIVEL
enfermería ObstétricoGinecológica (Matrona)
TITULADO MEDIO ESPECIALISTA
enfermería ObstétricoGinecológica (Matrona)
ESPECIALIDAD
PUESTROS DE TRABAJO LABORALES
Salud Pública
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
ESCALA
ESPECIALIDAD
CATEGORÍA
DIPLOMADO EN
SALUD PÚBLICA
CUERPO
Matrona
CATEGORIA ESTATUTARIA DE
INTEGRACIÓN
Matrona
Matrona
A2
CATEGORIA ESTATUTARIA DE SUBGRUPO DE
INTEGRACIÓN
CLASIFICACIÓN
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
(03/19.760/14)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-5
ÁREA
GRUPO
A2
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
Integración en Categoría Equivalente
TABLA DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL DIPLOMADO EN ENFERMERÍA (MATRONAS) DE LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE INTEGRE COMO PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO II
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
6
ORDEN 577/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal
laboral fijo de la categoría de Titulado Medio (Fisioterapeutas) y Funcionario
de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública (Fisioterapeuta), que prestan servicios en las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de
funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada
integración.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Titulado Medio
(Fisioterapeuta) y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública (Fisioterapeuta), que prestan servicios en las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud.
Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su
ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso
de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
BOCM-20140623-6
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.
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Segundo
Ámbito de aplicación
1. La Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la
Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al
Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:
a) Fisioterapeutas laborales fijos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:
— Titulado Medio, Área D, Nivel 7, sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y que acredite la correspondiente formación especializada en Ciencias de la Salud: Fisioterapia.
— ATS-Fisioterapeuta, declarado a extinguir en el Anexo V del Convenio Colectivo.
— Titulado Medio, Área D, Nivel 7, laboral fijo adscrito a los Hospitales “Infanta Sofía”, “Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”, “Tajo”,
y UCR al que le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de
Madrid y que acredite la correspondiente formación especializada en Ciencias de la Salud: Fisioterapia.
b) Personal funcionario de carrera de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:
— Diplomados de Salud Pública, Escala de Salud Pública y que acredite la correspondiente formación especializada en Ciencias de la Salud: Fisioterapia.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el
personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.
Tercero
Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en
el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o
de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad
profesional de que se trate.
c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación
vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la
declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando
servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso
de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
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Requisitos para la integración
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Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo II que se acompaña
a esta Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
Quinto
a) Iniciación:
— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme
al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la
categoría equivalente del régimen de personal estatutario.
— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de
carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12
de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos
de admisión y participación en este proceso de integración.
— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se recoge
como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org
— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en
esta Orden:
• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría
homóloga de personal estatutario.
• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o
contrato laboral en el caso del personal laboral.
• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d)
de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento
o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.
b) Instrucción:
— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas
relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
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Procedimiento de integración
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Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como
en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo
de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los
tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir
la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración
y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como
personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos de la integración
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con
todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6
del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría
estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan
como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad
o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de
antigüedad o trienios tengan reconocidos.
Séptimo
Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
Octavo
Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
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Adaptación de las plantillas
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Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que, prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden,
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Undécimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2014.
BOCM-20140623-6
El Consejero de Sanidad,
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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Etiqueta del Registro
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS CATEGORIAS DE TITULADO MEDIO ( FISIOTERAPEUTAS) Y
FUNCIONARIO DEL CUERPO DE DIPLOMADOS DE SALUD PÚBLICA ESCALA DE SALUD PÚBLICA ( FISIOTERAPÉUTA) AL
SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
1.- Datos Personales
NIF
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Email
Tf. Fijo
Tf Móvil
2.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular
Vinculación Laboral fijoC.M sujeto al
convenio C Madrid
Funcionario de carrera
Laboral fijo H. Cruz Roja
Cuerpo/Escala/ Categoría
Centro Sanitario
Situación administrativa
Activo
Reserva de puesto
Excedencia por cuidado d e hijo o familiares
Excedencia forzosa
Servicios
Especiales
excedencia por razón de violencia sobre la mujer
3.- Solicita integrarse como
Categoría
Gerencia
4.- Documentación requerida: Esta solicitud se formula al amparo del Real Decreto Ley 16/ 2012, de 24 de abril. A tal efecto adjunto los
documentos siguientes
TIPO DE DOCUMENTO
Copia del DNI
Copia del Título
Copia del nombramiento como funcionario de carrera
Copia del contrato laboral fijo
Copia de otra documentación
Se aporta en la solicitud
Autorizo Consulta (*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento
otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el
fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas
de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud, cuya finalidad es relativa a la gestión de personal y podrán ser cedidos en los casos
previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 1 de 1
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
Modelo: <xxxxF1>
BOCM-20140623-6
FIRMA
http://www.bocm.es
D
II
TITULADO MEDIO
ATS- FISIOTERAPEUTA (categoría a extinguir)
8
CATEGORÍA
7
Nivel
Con titulación oficial en
Ciencias de la Salud
(Fisioterapia)
Con titulación oficial en
Ciencias de la Salud
(Fisioterapia)
ESPECIALIDAD
PUESTOS DE TRABAJO LABORALES
Salud Pública
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
ESCALA
ESPECIALIDAD
DIPLOMADO EN SALUD
PÚBLICA
CUERPO
Fisioterapeuta
Fisioterapeuta
CATEGORÍA ESTATUTARIA
DE INTEGRACIÓN
Fisioterapeuta
CATEGORIA ESTATUTARIA
DE INTEGRACIÓN
A2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
A2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
(03/19.759/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-6
Área
Grupo
A2
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
Integración en categoría equivalente en Atención Especializada
TABLA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE INTEGRE COMO PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO II
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
7
ORDEN 578/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal
laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermeria, y personal Funcionario
del Cuerpo de Administración Especial de Auxiliares Especialistas, que prestan
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o
servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario,
en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes
presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario
de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada
integración.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Enfermería que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como las categorías de Auxiliar de Enfermería del Convenio Único del Estado y
Auxiliar de Enfermería de la Cruz Roja y del personal Funcionario de Carrera del Cuerpo
de Administración Especial de Auxiliares Especialistas: Auxiliar de Investigación y Auxiliar de Psiquiátrico.
Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su
ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso
de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.
Segundo
Ámbito de aplicación
1. La Orden será de aplicación al personal facultativo laboral fijo y funcionario de
carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias pú-
BOCM-20140623-7
Objeto
BOCM
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blicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:
a) Auxiliares de Enfermería laborales fijos de las instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud:
— Auxiliar de Enfermería sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
— Auxiliar de Enfermería del Convenio Único del Estado procedente del Hospital “Carlos III”.
— Auxiliar de Enfermería del Convenio Colectivo de la Cruz Roja adscrito al
Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.
— Auxiliar de Enfermería laboral fijo adscrito a los Hospitales “Infanta Sofía”,
“Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”, “Tajo”, y UCR al
que le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
b) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Administración Especial de Auxiliares Especialistas: Auxiliar de Investigación y Auxiliar de Psiquiátrico.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el
personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.
Tercero
Requisitos para la integración
Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo II a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
BOCM-20140623-7
Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en
el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o
de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad
profesional de que se trate.
c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve
la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente,
así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de
violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter
definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso
de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
BOCM
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Pág. 52
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
Quinto
a) Iniciación:
— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme
al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca
el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la
categoría equivalente del régimen de personal estatutario.
— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de
carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12
de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos
de admisión y participación en este proceso de integración.
— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se recoge
como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org
— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en
esta Orden:
• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría
homóloga de personal estatutario.
• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o
contrato laboral en el caso del personal laboral.
• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d)
de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento
o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.
b) Instrucción:
— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas
relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como
en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo
de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los
tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.
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Procedimiento de integración
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c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir
la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración
y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como
personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos de la integración
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con
todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6
del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan
como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades
percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o
nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.
Séptimo
Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
Octavo
Adaptación de las plantillas
Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden,
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en
BOCM-20140623-7
Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuarán las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
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B.O.C.M. Núm. 147
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Undécimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2014.
BOCM-20140623-7
El Consejero de Sanidad,
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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Etiqueta del Registro
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS CATEGORIAS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA Y
FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE AUXILIARES ESPECIALISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE SALUD
1.- Datos Personales
NIF
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Email
Tf. Fijo
Tf Móvil
2.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular
Vinculación Laboral fijoC.M
sujeto al convenio
C Madrid
Laboral fijo Convenio ‘único
del Estado
Funcionario de carrera
Laboral fijo H. Cruz Roja
Cuerpo/Escala/ Categoría
Centro Sanitario
Situación administrativa
Activo
Reserva de puesto
Excedencia forzosa
excedencia para el cuidado de hijos o familiares
Servicios Especiales
excedencia por razón de violencia sobre la
mujer
3.- Solicita integrarse como
Categoría
Gerencia
4.- Documentación requerida: Esta solicitud se formula al amparo del Real Decreto Ley 16/ 2012, de 24 de abril. A tal efecto adjunto los
documentos siguientes
TIPO DE DOCUMENTO
Copia del DNI
Copia del Título
Copia del nombramiento como funcionario de carrera
Copia del contrato laboral fijo
Copia de otra documentación
Se aporta en la solicitud
Autorizo Consulta (*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento
otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el
fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas
de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud, cuya finalidad es relativa a la gestión de personal y podrán ser cedidos en los casos
previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 1 de 1
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
Modelo: <xxxxF1>
BOCM-20140623-7
FIRMA
http://www.bocm.es
NIVEL
3
3
ÁREA
D
D
AUXILIAR DE
INVESTIGACIÓN
AUXILIAR DE PSIQUIATRICO
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
TÉCNICO AUXILIAR
AUXILIAR DE ENFERMERÍA H. CARLOS III
AUXILIAR DE ENFERMERÍA H. CRUZ ROJA
CATEGORÍA
PUESTOS DE TRABAJO LABORALES
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE
AUXILIARES ESPECIALISTAS
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE
AUXILIARES ESPECIALISTAS
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO
CUERPO
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
CATEGORIA ESTATUTARIA DE
INTEGRACIÓN
AUXILIAR DE ENFERMERIA
AUXILIAR DE ENFERMERIA
CATEGORIA ESTATUTARIA DE
INTEGRACIÓN
C2
C2
C2
C2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
C2
C2
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
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(03/19.761/14)
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GRUPO
C2
C2
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
Integración en Categoría Equivalente
TABLA DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE INTEGRE COMO PERSONAL ESTATUTARIO
ANEXO II
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BOCM
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Asuntos Sociales
8
ORDEN de 12 de junio de 2014, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 2 de abril de 2014, del Consejero de
Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril),
para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación (Instituto Madrileño de la Familia y el Menor).
Por Orden del Consejero de Asuntos Sociales, de 2 de abril de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril), se aprobó convocatoria pública para
la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento
de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de
la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Adjudicar el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la notificación de la orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre,
por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de
pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre).
BOCM-20140623-8
Plazo de toma de posesión
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 147
Tercero
Recursos
BOCM-20140623-8
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o, bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 12 de junio de 2014.—El Consejero de Asuntos Sociales, PD
(Orden 1741/2011, de 10 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de noviembre de 2011), la Secretaria General Técnica, Carmen Balfagón Lloreda.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, EN LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
PUESTO ADJUDICADO
ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y
EL MENOR
SECRETARIA GENERAL
SERVICIO EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Puesto de Trabajo:
Denominación :
Grupo
:
N.C.D.
:
C. Específico
:
50463
SERV. EVALUACION Y PROGRAMACION
A/B
26
18.038,64
ADJUDICATARIO
PUESTO LIBERADO
CONSEJERIA EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
VICECONSEJERIA EMPLEO
DIRECCION GENERAL EMPLEO
SUBDIRECCION GENERAL INTEGRACIÓN
Apellidos y Nombre:
LABORAL
RIVAS GARCIA,MARIA CARMEN AREA DE INTEGRACION DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Cód. identificación:
50447001C0
SERVICIO SUBVENCIONES DE APOYO AL EMPLEO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Puesto de Trabajo:
Denominación :
Grupo
:
N.C.D.
:
C. Específico
:
40541
TECNICO DE GRADO MEDIO
B
18
6.306,60
BOCM-20140623-8
(03/19.503/14)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ISSN 1989-4791
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
9
ORDEN 9986/2014, de 13 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 5406/2014, de 14
de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por procedimiento de Libre Designación.
Por Orden 5406/2014, de 14 de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por el procedimiento de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable de 23 de mayo de 2014
y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de junio
de 2014, verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudica el puesto de trabajo convocado a la funcionaria que figura en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable.
Tercero
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o, bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos me-
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Plazo de toma de posesión
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ses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20140623-9
Dado en Madrid, a 13 de junio de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 3/2012 de 23 de octubre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno
Gómez.
BOCM
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN
PUESTO ADJUDICADO
ORGANO DE GESTION MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Puesto de Trabajo:
Denominación :
Grupo
:
N.C.D.
:
C. Específico
:
46636
SECRETARIA/O DE DIRECCION
C/D
16
9.827,04
ADJUDICATARIO
PUESTO LIBERADO
Cód. identificación:
8958552Y0
Apellidos y Nombre:
MAYOR CUESTA,MARIA
PURIFICACION
BOCM-20140623-9
(03/19.489/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Universidad Politécnica de Madrid
10
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Universidad Politécnica de Madrid,
por la que se resuelve, de forma definitiva, el Concurso Específico de Méritos
para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a
los Subgrupos A1, A2 y C1 de las Escalas de la Universidad Politécnica de
Madrid, anunciado por Resolución de 24 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2014).
Por Resolución de 24 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de marzo de 2014), se convocó Concurso Específico de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a los Subgrupos A1, A2
y C1 de las Escalas de la Universidad Politécnica de Madrid,
Una vez valorados por las Comisiones de Valoración los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en los artículos 47 a 50
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 20.1, en
relación con el artículo 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”del 24), de Universidades, así como en el artículo 65 del Decreto 74/2010,
de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15 de noviembre
de 2010), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los
Estatutos de esta Universidad Politécnica de Madrid,
HA RESUELTO
Primero
Aprobar la propuesta de las Comisiones de Valoración adjudicando los puestos de trabajo del referido concurso a los funcionarios que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo
La toma de posesión de los interesados se efectuará de conformidad con lo previsto en
el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado”
de 10 de abril).
Cuarto
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de Libre Designación o por el de
Concurso de Méritos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este Rectorado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no
pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—El Rector, Carlos Conde Lázaro.
BOCM-20140623-10
Tercero
La presente Resolución tendrá efectos administrativos y económicos desde el día de
toma de posesión del destino adjudicado.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
ANEXO
Nº de
Código
orden de la plaza
Apellidos y Nombre
ANDREU CASADO, Mercedes
VACAS SERRANO, Mª Carmen
VILA BACEIREDO, Fco. Javier
ESTEBAN LOPEZ, Ana Isabel
CASTILLO ORTIGÜELA, Paloma del
NAVARRO DONGIL, Paloma
MOLINA LOPEZ, Rosa Maria
PEREZ CABEZUELO, Mª Isabel
LAUDER ALBERT, Aranzazu
PIRIS ROMERA, Alicia
N.C.D
C.E. Anual €
24
24
24
24
24
24
20
20
20
20
12.926,46€
12.926,46€
12.926,46€
12.926,46€
12.926,46€
12.926,46€
9.721,82€
9.721,82€
9.721,82€
9.721,82€
9.721,82€ Rectorado
12.926,46€ ETSI Aeronáuticos
9.721,82€ ETSI Caminos,
Canales y Puertos
9.721,82€ ETSI Montes
12.926,46€ ETSI Navales
12.926,46€ ETSI Telecomunicación
9.721,82€ ETSI Telecomunicación
9.721,82€ ETSI Telecomunicación
12.926,46€ Facultad de Ciencias
Actividad Física
y el Deporte (INEF)
12.926,46€ ETS de Edificación
12.926,46€ EUIT Agrícola
12.926,46€ EUIT Forestal
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
F900004
F900043
F900082
F900181
F900495
F900496
F900166
F900342
F900432
F900326
11
12
13
F900157 Ortiz Fdez. de la Cueva, Mª Carmen
F010001 ROQUE PADRINO, Patricia
F040047 CAÑADA PASTOR, Mª Reyes
20
24
20
14
15
16
17
18
19
F070008
F080003
F090003
F090043
F090007
F110002
URREA SANCHEZ, Mª Carmen
VALVERDE VARGAS, Mª Nieves
GARCIA LEAL, Elena
SANZ PLAZA, Carolina
BOBADILLA BAÑOS, Miguel Angel
GARCIA CUBILLO, Andrés
20
22
24
21
20
24
20
21
22
F540002 SUAREZ FERNANDEZ, Macarena
F520020 ANDRES MIRANDA, Daniel
F550020 BLAZQUEZ GARCIA, Manuel
24
24
24
Centro de destino
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Rectorado
Puesto adjudicado
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Técnico de Administración.
Jefe de Negociado
Jefe de Negociado
Jefe de Negociado
Jefe de Negociado
Jefe de Negociado
Jefe de Sección
Jefe de Negociado
Jefe de Negociado
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Técnico de Administración
Jefe de Negociado
Jefe de Sección
Jefe de Sección
Responsable de Informática
Responsable de Informática
Centro de procedencia
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
RECTORADO
ETSI CAMINOS, CANALES
Y PUERTOS
RECTORADO
E.T.S.I. AERONAUTICOS
ETSI CAMINOS, CANALES
Y PUERTOS
ETSI MONTES
ETSI NAVALES
ETSI TELECOMUNICACIÓN
ETSI TELECOMUNICACIÓN
ETSI TELECOMUNICACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS
DE LA ACTIVIDAD FISICA
Y EL DEPORTE (INEF)
EST DE EDIFICACION
EUIT AGRICOLA
EUIT FORESTAL
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(03/18.976/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
11
ORDEN 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al
servicio público de la Comunidad de Madrid.
Mediante Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, se crearon las
distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la precitada norma, se instituye como muestra de reconocimiento a todos aquellos empleados públicos que hayan
cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
La concesión de la insignia de Plata puede realizarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos. Esta Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo señalado,
RESUELVO
Primero
Conceder la insignia de Plata a todos aquellos públicos que, cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, hayan cumplido un mínimo de treinta años de
permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a la entrada en
vigor del citado Decreto.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de junio de 2014.
El Consejero de Presidencia, Justicia
y Portavoz del Gobierno,
SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
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(03/19.954/14)
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Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
12
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014, de la Directora General de Función Pública,
por la que se hace público el modelo de solicitud de certificado vinculado a
procesos selectivos para el ingreso en cuerpos, escalas o categorías laborales de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de
los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud.
Por otro lado, y según establece el criterio 14 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por
el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se
aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid,
los impresos que deban utilizarse por los ciudadanos se publicarán por Resolución del órgano correspondiente, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano.
En su virtud, emitido el informe favorable de referencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente, esta Dirección General
RESUELVE
BOCM-20140623-12
Hacer público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el modelo de
solicitud que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, a los efectos regulados en el
artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos.
En Madrid, a 6 de junio de 2014.—La Directora General de Función Pública, Concepción
Guerra Martínez.
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Dirección General de Función Pública
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO.
Etiqueta del Registro
Comunidad de Madrid
Solicitud de Certificado vinculado a procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías
laborales de la Comunidad de Madrid
1.- Datos del interesado:
NIF/ NIE
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Fax
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
Correo electrónico
2.- Datos de el/la representante (rellenar exclusivamente si la solicitud se firma por el representante que actúa en nombre del interesado; en
ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización para presentación de solicitud”) :
NIF/ NIE
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Razón Social
Fax
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
Correo electrónico
3.- Medio de notificación:
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid)
Deseo ser notificado/a por correo certificado
Tipo de vía
Piso
Nombre vía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
4.- Documentación requerida:
TIPO DE DOCUMENTO
Se aporta en la solicitud
Modelo 030
5.- Identificación del tipo de certificado y del proceso selectivo / lista / bolsa:
ASPIRANTE PROCESO SELECTIVO
Orden de convocatoria
BOCM
Cuerpo /Categoría /Escala
Descripción
CANDIDATO INTEGRANTE DE LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO
Órgano
Resolución
BOCM
Descripción
MIEMBRO / ASESOR DE TRIBUNAL CALIFICADOR
Orden de convocatoria
BOCM
Cuerpo /Categoría /Escala
Descripción
Página 1 de 2
Modelo: 420F1
BOCM-20140623-12
6.- Contenido del certificado solicitado:
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Dirección General de Función Pública
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO.
Comunidad de Madrid
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle
aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá
revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
En…………………………………………., a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Opositor”, cuya finalidad es la promoción y gestión del empleo, no
previéndose cesiones de los mismos salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él
podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 2 de 2
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
Dirección General de Función Pública
Modelo: 420F1
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FIRMA
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AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
1.- Datos del autorizante:
NIF/NIE
Apellidos
Nombre
Dirección
Piso
Tipo vía
Nombre vía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
2.- Datos del autorizado:
NIF/NIE
Apellidos
Nombre
Dirección
Piso
Tipo vía
Nombre vía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
3.- Datos del procedimiento:
Nombre del Procedimiento
D./Dª.......................................... autoriza a D/Dª..........................................................a la presentación de la solicitud
en su nombre, y única y exclusivamente a dichos efectos.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Fdo.:
Página 1 de 1
Modelo: 838FO1
(03/19.101/14)
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ISSN 1989-4791
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En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos
personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Opositor”, cuya finalidad es la promoción y gestión del empleo, no previéndose
cesiones de los mismos, salvo las previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Función Pública, ante la que
se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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Pág. 70
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
13
ORDEN 1809/2014, de 2 de junio, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros que contienen datos de carácter personal, dependientes de la Dirección
General de Juventud y Deportes.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de
las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación
de ficheros de datos de carácter personal.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece en el artículo 55.1 que todo fichero de
datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de
Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta
días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, en su artículo 58 regula la notificación de la modificación y supresión de los ficheros. Por otro lado, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: Básico, medio y
alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de
datos que contenga.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
DISPONGO
Artículo 1
Creación de los ficheros
Se crean los ficheros “Deportistas de alto rendimiento”, “Premios deportivos”, “Subvenciones a asociaciones deportivas” y “Voluntariado deportivo”, dependientes de la Dirección General de Juventud y Deportes, cuyas características se recogen en el Anexo I de
la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2
Modificación de los ficheros
Se modifican los ficheros “TECNIFICAC”, “PROFEFORO”, “DEUCO, “ALUFORO”,
“Registro”, “BMDEPOR”, “Formación técnicos deportivos” y “Censos electorales”. Las
modificaciones se incorporarán a los datos ya declarados y se recogen en el Anexo II de la
presente Orden, y en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Supresión de los ficheros
Se suprime el fichero “NOTIFORO”, que fue creado por Decreto 133/1997, de 16 de
octubre.
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Artículo 3
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2014.
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La Consejera de Educación, Juventud y Deporte,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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ANEXO I
CREACIÓN DE FICHEROS
1. Nombre del fichero: DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales y datos deportivos.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: REPRESENTANTES
LEGALES, SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad de Madrid, clubes deportivos y federaciones e interesados legítimos.
2. Nombre del fichero: PREMIOS DEPORTIVOS.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales y datos académicos y profesionales.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES DE PREMIADOS, ASISTENTES, INVITADOS Y RESTO DE INTERESADOS EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES DE ORGANIZACIÓN Y CONCESIÓN DE PREMIOS DEPORTIVOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA MADRILEÑA.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: SOLICITANTES, PERSONAS DE CONTACTO, BENEFICIARIOS Y CARGOS PÚBLICOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidad
privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
3. Nombre del fichero: SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
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Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
PROCEDENTES DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS EN RELACIÓN AL DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ASOCIADOS O
MIEMBROS, REPRESENTANTES LEGALES, SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, registros públicos y entidad privada.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid, clubes deportivos y federaciones e interesados legítimos.
4. Nombre del fichero: VOLUNTARIADO DEPORTIVO.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales, datos académicos y profesionales y datos de detalles del empleo.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE QUIERAN INCORPORARSE AL
VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: REPRESENTANTES
LEGALES Y SOLICITANTES.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid, clubes deportivos y federaciones e interesados legítimos.
ANEXO II
1. Nombre del fichero: TECNIFICACIÓN.
Nombre anterior del fichero: TECNIFICAC.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 1990980119.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
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MODIFICACIÓN DE FICHEROS
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales, datos académicos y profesionales y datos económicos, financieros y de
seguros.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE DATOS PERSONALES CORRESPONDIENTES A LOS DEPORTISTAS Y TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: SOLICITANTES,
ASOCIADOS O MIEMBROS, REPRESENTANTES LEGALES Y BENEFICIARIOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid, clubes deportivos y federaciones e interesados legítimos.
2. Nombre del fichero: PROFESORES.
Nombre anterior del fichero: PROFEFORO.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 1991930008.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales, datos académicos y profesionales y datos económicos, financieros y de
seguros.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
DE PROFESORES, COORDINADORES, DIRECTORES, PONENTES Y COLABORADORES DE ACCIONES FORMATIVAS.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: EMPLEADOS, ASOCIADOS O MIEMBROS, SOLICITANTES, BENEFICIARIOS, DEMANDANTES DE
EMPLEO Y CARGOS PÚBLICOS.
Otros colectivos: Autónomos y profesionales libres.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
3. Nombre del fichero: DEPORTE ESCOLAR.
Nombre anterior del fichero: DEUCO.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 2020580016.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
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— Otros tipos de datos: Datos de características personales y datos de circunstancias
sociales. Datos deportivos.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS EN LAS
MODALIDADES DEPORTIVAS PREVISTAS EN LOS PROGRAMAS DE DEPORTE
ESCOLAR, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES Y PARA LA
INSCRIPCIÓN EN LA ENTIDAD ASEGURADORA.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES, ASOCIADOS O MIEMBROS Y SOLICITANTES.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad de Madrid, entidades aseguradoras e
interesados legítimos.
4. Nombre del fichero: ALUMNOS.
Nombre anterior del fichero: ALUFORO.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 1991930011.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otro tipo de datos: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales, datos académicos y profesionales y datos de detalles del empleo.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS PERSONALES CORRESPONDIENTES A LOS ALUMNOS DE ACCIONES FORMATIVAS.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: SOLICITANTES, REPRESENTANTES LEGALES Y BENEFICIARIOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, fuentes accesibles al público y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
5. Nombre del fichero: REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS.
Nombre anterior del fichero: REGISTRO.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 1991930010.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales y datos de circunstancias
sociales.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY 15/1994,
DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: SOLICITANTES, REPRESENTANTES LEGALES Y ASOCIADOS O MIEMBROS.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, registros públicos, entidad privada y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad de Madrid, otros órganos de la Administración Local, clubes deportivos y federaciones, Registros Públicos e interesados legítimos.
6. Nombre del fichero: BECAS DE MEDICINA DEPORTIVA.
Nombre anterior del fichero: BMDEPOR.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 2020580015.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros. Datos deportivos.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS
CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE BECAS DE
FORMACIÓN EN MEDICINA DEL DEPORTE.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
7. Nombre del fichero: FORMACIÓN TÉCNICOS DEPORTIVOS.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 2123240339.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Tipos de datos de carácter personal:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono,
imagen, firma y firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
8. Nombre del fichero: CENSOS ELECTORALES.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 2121660198.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Juventud y Deportes. Paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección.
— Otros datos de carácter identificativo: Licencia federativa.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias
sociales.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros órganos de la Comunidad de Madrid e interesados legítimos.
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ANEXO III
SUPRESIÓN DE FICHEROS
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1. Nombre del fichero: NOTIFORO.
Número de registro en la Agencia Española de Protección de Datos: 1991930007.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de
Juventud y Deportes.
Motivo por el que se suprime el fichero y destino de los datos contenidos: El fichero
“NOTIFORO” ha dejado de tener utilidad.
Previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos se destruyen.
(03/18.945/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
14
ORDEN 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de
Madrid y se aprueba la convocatoria abierta correspondiente al curso 2014-2015.
La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene
nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la
obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros
alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere favorecer la vinculación de la
formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del
sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.
De acuerdo con estas prioridades de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comenzó la implantación en el curso 2013-2014 de un sistema de
becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración
Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos,
entes públicos, entidades u organismos dependientes.
Con este sistema de becas, que alcanza a los dos cursos de formación profesional de
grado superior, se quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad para adaptarse a ese modelo dual. Este sistema de becas de amplia cobertura, junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y de una vinculación cada
vez mayor con el sector empresarial.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012,
de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
El objeto de este título es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para
el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
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Aprobación de las bases reguladoras
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de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva pudiendo establecerse en la convocatoria anual el régimen de convocatoria abierta con diversos procedimientos selectivos conforme a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de Formación Profesional de grado superior, en la modalidad presencial, en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento
equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación,
o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
c) No superar la edad de veintiocho años, en el caso de los solicitantes de beca para el
primer curso de Formación Profesional de grado superior, y no superar la edad de
veintinueve en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
d) Haber realizado algún curso de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
Renta per cápita familiar
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
Artículo 6
1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
— El solicitante.
— Los padres o tutores.
— Los hermanos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.
— Los hermanos del solicitante mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se
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Determinación de la unidad familiar
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entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con
uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. En caso de separación o divorcio de los progenitores, no se considerará miembro
computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su
caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.
5. Cuando padre y madre figuren en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar, pero el solicitante quiera que se tenga en cuenta solamente a uno
de ellos en la valoración de la solicitud, deberá justificarse tal situación de monoparentalidad mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo 8.
6. En otras circunstancias distintas a las anteriores, deberá aportarse certificado de
los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se
solicita la beca y todos sus familiares.
7. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia
deberá justificar una renta per cápita igual o superior a la que se fije en cada convocatoria
y que reside en un domicilio distinto del de los padres, mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo 8.
8. A efectos del cálculo de la renta per cápita de los solicitantes emancipados, se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.
Artículo 7
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por
el padre y la madre o el tutor y tutora del alumno.
En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:
— Número de NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
— Número de Identificación del Alumno (NIA) del alumno solicitante.
3. Asimismo, de conformidad con los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se
podrá presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para ello, es necesario disponer de DNI electrónico
o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
4. En la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de
los siguientes organismos:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para
determinar la renta de la unidad familiar.
— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los solicitantes.
— De la Consejería competente en materia de discapacidad, la información necesaria
para determinar esta situación.
— De la Consejería competente en materia de Renta Mínima de Inserción, la información necesaria para acreditar ser beneficiario de la misma.
Esta autorización exime de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores
de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta.
En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.
En el caso de no indicar el NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la
unidad familiar que sean mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación
de los mismos no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación físicamente.
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Solicitudes
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En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la identidad no
podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los documentos correspondientes de forma física.
En caso de no autorizar la consulta telemática de algún dato, el solicitante deberá adjuntar la documentación físicamente.
En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en
el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de un documento donde se consigne la
autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud para la realización de las consultas telemáticas de datos que se hayan
marcado en la solicitud.
5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen
sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión de dichos mensajes y avisos, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE
en vigor.
Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte
válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo
en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.
b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.
c) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF, no
siendo necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por dicha Agencia, de todos los miembros de la
unidad familiar computables mayores de dieciocho años, incluido el solicitante,
que figuren en la solicitud. Dichos certificados deberán estar en vigor a la fecha
de la presentación de la solicitud, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos
con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación
económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
• Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen
los ingresos del trabajador acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
• Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios
sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
• Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.
Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los padres o tutores, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente
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Documentación
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mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de
certificado.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los padres o tutores diera lugar al
resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de
dicho punto, o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
d) Para acreditar la situación de monoparentalidad:
— En caso de existir o haber existido matrimonio:
1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2) Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador
donde conste la custodia del menor.
— En caso de no existir matrimonio:
1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2) Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en la
residencia familiar que acredite la no convivencia de los padres.
3) Sentencia de relaciones paternofiliales.
e) En caso de discapacidad computable a los efectos de renta, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta
de datos, se recabará de la Consejería competente en materia de discapacidad la
información oportuna, no siendo necesaria su aportación.
En el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar copia
del certificado de discapacidad.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las
Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
f) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante, además de justificar, conforme a lo previsto en el apartado c) de este artículo,
una renta per cápita igual o superior a la que se determine en cada convocatoria,
el alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento
en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que
acredite la no convivencia del alumno con los padres.
g) Para acreditar que ha realizado formación profesional de grado medio o bachillerato en centros docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo expedido por el centro.
h) Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los dos cursos de
Formación Profesional de Grado Superior en un ciclo formativo autorizado, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
2. La solicitud física solo será admisible en documento original y la documentación
que la acompañe podrá ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en
su caso, al castellano por intérprete jurado.
3. Si la solicitud fuera telemática, en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.
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4. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá proceder
del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos
por la Consejería competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo
establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 9
Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido en cada Orden de convocatoria y
se podrá presentar telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org,
o, presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes y modalidad de convocatoria abierta
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria de las becas.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento general de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las becas
se podrá realizar con carácter abierto y en ella se recogerán los períodos de presentación de
solicitudes y de resolución.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas a la educación.
2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución.
Artículo 12
Centros docentes participantes en la convocatoria
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) el alumno deberá estar matriculado
o tener reserva de plaza en un centro, situado en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, privado autorizado por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente
de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.
Estos centros deberán certificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia de Becas y Ayudas a la Educación.
Artículo 13
Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria. En caso de que la convocatoria sea abierta el crédito no empleado en el primer período se asignará íntegramente
al siguiente período.
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Criterio para la concesión de las becas
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Artículo 14
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
2. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora o cualquier persona que figure en la solicitud tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante orden de protección o
cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde
el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para:
— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se
estimen oportunos, en lo que se refiere a la renta per cápita familiar obtenida por
la baremación de la documentación presentada.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente ya que en el plazo de subsanación no
se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.
6. La documentación que se aporte se remitirá a la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas a la educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta Orden.
Artículo 15
1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte o persona en
quien delegue que será su Presidente.
— El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o persona en
quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.
— Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas.
— Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.
— Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas que actuará como
Secretario con voz y voto.
2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Comisión de Valoración
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Artículo 16
Propuesta de resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria. A tal fin fijará, en su caso, la renta per cápita de
corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
2. Para determinar la propuesta la Comisión de valoración tendrá en cuenta el criterio de baremación establecido en el artículo 13 distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria.
3. En caso de empate se concederá la beca al alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la comisión de valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión.
4. Las cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria.
Artículo 17
Resolución de la convocatoria
1. La Resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La Resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las
Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Además la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo
para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos en
caso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno
de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid.
5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
Artículo 18
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
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Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
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frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Artículo 19
Compatibilidad de las ayudas
Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras
ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la
educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con
los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería competente en materia de Educación,
y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades
aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste
real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Recurso contra la Orden
Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TÍTULO II
Convocatoria para el curso 2014-2015
Convocatoria abierta de becas para el curso 2014-2015
1. Se convocan becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en
la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva.
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Artículo 23
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Artículo 24
Requisitos de los solicitantes
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Para el cumplimiento del requisito de edad previsto en el artículo 4.1.c) de las bases
reguladoras, los solicitantes no deberán superar el límite de edad a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 25
Cursos de referencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a), para la convocatoria de becas del
año 2014-2015 los alumnos solicitantes deberán estar matriculados o con una reserva de
plaza en cualquier curso de Formación Profesional de grado superior.
Artículo 26
Renta mínima justificativa de la independencia
A los efectos de lo previsto en el artículo 6.7 de las bases reguladoras el alumno solicitante que alegue su emancipación o independencia deberá justificar una renta de su unidad familiar igual o superior a 9.000 euros.
Artículo 27
Documentación
En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en las bases de la convocatoria y aportar la documentación prevista en las mismas.
Aquellos alumnos que fueron beneficiarios de beca de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid en el curso 2013-2014, y no haya variado su situación familiar, deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados c) y h) del artículo 8.1
de las bases reguladoras.
Artículo 28
Crédito presupuestario
Artículo 29
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el apartado 2 de
este artículo, será del 25 de junio al 15 de julio de 2014 para todos los alumnos que puedan
acreditar, en la forma establecida en la letra h) del número 1 del artículo 8 de las bases reguladoras, que van a realizar en el curso escolar 2014-2015 cualquiera de los cursos objeto
de la convocatoria.
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1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 22.000.000
de euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación”,
correspondiendo 11.000.000 de euros a la anualidad de 2014 y 11.000.000 de euros a la
anualidad de 2015.
2. El crédito destinado al primer período de presentación de solicitudes será de 19.800.000
euros, correspondiendo 9.900.000 euros a la anualidad de 2014 y 9.900.000 euros a la anualidad
de 2015.
3. El crédito destinado al segundo período de presentación de solicitudes será de 2.200.000
euros, correspondiendo 1.100.000 euros a la anualidad de 2014 y 1.100.000 euros a la anualidad
de 2015.
4. El crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el
mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado
artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en
un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
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B.O.C.M. Núm. 147
2. Excepcionalmente, en el resto de casos no incluidos en el apartado anterior, se podrá presentar la solicitud desde el 1 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2014. De acuerdo con los artículos 28.3 y 13 de esta Orden, el importe total del crédito disponible para la
concesión de estas becas estará condicionado al resultado de la adjudicación de las becas a
los alumnos del apartado 1 de este artículo.
Artículo 30
Instrucción y resolución del procedimiento
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
recogidos en los artículos 11 y 17 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 31
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 17
de las bases de la convocatoria.
Artículo 32
Publicación de la Resolución
1. La publicación de la Resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de la convocatoria.
2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria
se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada guardándose archivo digital de la misma.
Artículo 33
Determinación de la renta per cápita familiar
1. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran
en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2012:
450 + 452 − 454 + 457 − 459 + 460 − 741
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se
acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la
unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
Artículo 34
Cuantía de la beca
Tramo de renta per cápita familiar
Hasta 6.455 euros
De 6.455,01 a 9.318 euros
Más de 9.318 euros
Cuantía para
el primer curso
Cuantía para
el segundo curso
2.900 €
2.600 €
2.300 €
2.320 €
2.080 €
1.840 €
2. En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima
de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso, y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas
condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una
familia.
3. Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 obli-
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1. La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
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gado tributario”, “05 varias declaraciones”, o “06 sin datos” no se podrá determinar la renta familiar, por lo que la solicitud resultará excluida. Lo mismo sucederá en el caso de que
la consulta de datos de renta del alumno solicitante sea “04 obligado tributario” o “05 varias declaraciones”.
4. En el caso de solicitantes emancipados si la consulta de datos de renta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los miembros computables de
su unidad familiar diese lugar a alguno de estos resultados: “04 obligado tributario”, “05
varias declaraciones”, o “06 sin datos” no se podrá determinar la renta familiar, por lo que
la solicitud resultará excluida.
5. En el caso de que la cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la
cuantía de la beca concedida, según los apartados 1 y 2 del presente artículo, el importe de
la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos será el que determine la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación mediante instrucciones.
Artículo 35
1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá a la entrega a cada beneficiario de un medio de pago por el valor total de la beca anual.
El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.
2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una vez justificada la matriculación del alumno y su permanencia en el centro, abonará mensualmente a los centros, en
un máximo de 10 pagos, el importe de la beca anual de cada alumno.
3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte adoptará las medidas oportunas,
en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio,
para facilitar el pago.
4. No procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso, sea o no
en el mismo ciclo formativo, en 2014-2015, aun cuando figuren incluidos en la relación de
beneficiarios.
5. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de
Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento
conforme al cual, a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los medios de
pago con cargo a los Presupuestos Generales de 2013 y de 2014 de la Comunidad de Madrid.
6. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los medios de pago tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.
7. El procedimiento para que el centro certifique documentalmente la matriculación
o reserva de plaza y la permanencia del alumno durante el curso será también el determinado por Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
8. Excepcionalmente, en el caso de centros autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de titularidad de cualquier Administración Pública, que por su
propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la entidad colaboradora, el
abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte al centro mediante anticipo a cuenta. El procedimiento a seguir en este caso será el
establecido para el resto de centros: utilización del medio de pago por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión de aquel directamente
a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 36
Recurso contra la convocatoria
Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, y que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de
un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el pla-
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Abono de las becas
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zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar los
actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2014.
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La Consejera de Educación, Juventud y Deporte,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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de Beccas y Ayudas a la
a Educación
CONS
SEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT
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Comunid
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Solicitu
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Domicilio familiar
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Provincia
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2.- Dattos académicos del solicitante:
Centro
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o medio o Bachillerato
Código
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Lo calidad del ce
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Centro
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formativo
3.- Dattos del repre
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4.- Dattos de los m
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NIF/NIE
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de Beccas y Ayudas a la
a Educación
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SEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT
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5.- Dattos de los m
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Se
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Medio o Bachillerato
Certificado de matriculación o resserva curso 20
014-2015
Otros (Identificar)
(*) Autorrizo a la Comun
nidad de Madrid
d a recabar los datos relativoss a los documentos selecciona
ados, eximiéndoome de la nece
esidad de aportarlos, de
acuerdo con lo estableccido en el artículo 6.2.b) de la Ley
L 11/2007, de
e 22 de junio, de
e acceso electró
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S
Públicos.
al corriente de pago con la Ha
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Comunidad de Madrid
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cido en el artícullo 29.5 de la Ley 9/1990, Regu
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Los abajjo firmantes decclaran bajo su re
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es bancarias, ad
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El responsable del fichero es el
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ción y oposición
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Direccción General
de Beccas y Ayudas a la
a Educación
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1. Datos persona
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onsignará de forma clara y legible el número
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os que carezzcan de NIE se deberá consignar el nnúmero completo del
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en loss listados se deberá marc
car la casilla correspondiiente.
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mitirá el envío
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que informen
n sobre la situ
uación de la solicitud.
micos del solicitante:
2. Datos académ
Deberán cumplim
mentarse los diferentes ca
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al cuidado en cumplimenntar de forma legible los datos
referid
dos al nombre y el códig
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entros.
3. Datos del reprresentante:
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s obligatoria
a su cumpliimentación. No obstante
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úmero de teléfono móvil y una dirección de corrreo electrónico de un rep
presentante el envío de comunicacio
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nformen sobre la situació
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citud se remittirán a dicho número y dirección.
4. Da
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os miembro
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ables de lla unidad familiar pa
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ndependienttes o
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ncipados:
de acuerdo
NO se deberán c
cumplimentar estos datos en caso
o de que el solicitante,
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so deberá cu
umplimentar los datos pe
ersonales del cónyuge o pareja.
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es en la unid
dad familiar o mayores iincapacitado
os judicialme
ente, que no sean solicitantes de beca, se
deberrá marcar la casilla corre
espondiente y cumplimen
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Modelo: 1920F1
1
(03/18.892/14)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-14
ocumentació
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e no se marquen, o no existan,
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mna de “Autoorizo Consultta”, deberá aportar
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original o fotocopia de toda la
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caso de que el so
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ndependenciia.
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
15
ORDEN 1041/2014, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios
de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento
a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, derogó el Real Decreto 520/2006, por lo
que se elaboraron nuevas bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones
agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello,
en la Comunidad de Madrid se publicó la Orden 2241/2012, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de
servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2012) y a las que se ajustó la convocatoria de ayudas del año 2013 y la presente Orden de convocatoria de 2014.
Estas ayudas se encuentran dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 y constituyen:
— La medida número 114: Utilización de servicios de asesoramiento por parte de
agricultores y silvicultores-actuación número 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.
— La medida número 115: Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas-actuación número 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.
Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en
el 50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100
restantes; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para
el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión
Europea. La cofinanciación de estos Programas Agroambientales, más allá del 31 de diciembre de 2015, se podrá aplicar, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca para el próximo
período de programación y atendiendo a los reglamentos de transición aplicables entre programas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en
la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Y por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es proceder, a la vista de lo establecido en el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, a la convocatoria para el año 2014, en la Comunidad de
Madrid, de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización
de servicios de asesoramiento y de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
Artículo 2
Referencia a las bases reguladoras
Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria son las aprobadas mediante la
Orden 2241/2012, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la
implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 3
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, según lo establecido
en los artículos 4 y 12 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras:
1. Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización
de servicios de asesoramiento: Los titulares de explotaciones agrarias deberán tener ubicadas
más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid y acceder a los servicios de
asesoramiento, para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos
servicios, cuyos informes tengan por objeto, según el artículo 3 de la Orden 2241/2012, de 24
de julio, de Bases Reguladoras, el siguiente contenido:
— Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.
— Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a
la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y
medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.
— Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.
— Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.
2. Para las ayudas por la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas podrán ser todas aquellas entidades privadas:
— Que estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento a las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid con número de registro válido y en vigor,
dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5
al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.
— Que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, como entidad de
asesoramiento, por parte de la Comunidad de Madrid dado por Resolución de la
Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el
Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y
sus posteriores modificaciones.
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Beneficiarios y requisitos
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— Ser una entidad sin ánimo de lucro, una cooperativa o una federación de alguna de
ellas y dispongan de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria, y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y
tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento con el personal cualificado para desarrollar las labores de asesoramiento y
de medios administrativos y técnicos.
— Comprometerse a no divulgar información o datos de carácter personal o individual de sus asesorados.
— Disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada
una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con
indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de
consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser
accesible por la Dirección General del Medio Ambiente.
— Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la
zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y
del sector agrario. Dicho estudio reflejará, en todo caso, la situación de la zona en
relación al cumplimiento de los requisitos legales de la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como con las medidas generales a adoptar.
— Estar en disposición de prestar un servicio integral de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y ganaderas contemplando los contenidos mencionados en el
punto 1 del presente artículo.
— Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de Bases Reguladoras, en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento
(CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los sectores
agrario y pesquero.
Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas para la implantación de servicios
de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas
Las entidades que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, que estén
inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid y sean beneficiarias de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento deberán:
— Cumplir con las obligaciones de tipo general que se indican en la Orden 2145/2009,
de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, y sus modificaciones posteriores, por la que se regula el procedimiento para la inscripción y reconocimiento de las entidades de asesoramiento en la
Comunidad de Madrid.
— De forma específica deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
• Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que le prestó el servicio, o en su caso el que le sustituya.
• Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los
servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos, por parte de la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 5
a) En las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización
de servicios de asesoramiento se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio.
b) En las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio.
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Cuantía de las ayudas
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Artículo 6
Solicitudes de la ayuda
1. Modelos de solicitud: Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial
que se incorporan para la ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y para la ayuda para la implantación de servicios de
asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, aprobadas en la Orden 2241/2012,
de 24 de julio, de bases reguladoras. Estos Anexos pueden obtenerse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones
Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos
y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por
cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
2.1. Presentación telemática:
— De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica
aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid, en cada momento.
3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente Orden de convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
1. El interesado deberá aportar, para la correcta identificación del solicitante y de su
capacidad jurídica, junto con la solicitud la siguiente documentación:
— NIF/NIE del solicitante.
— NIF/NIE del representante legal.
— Escritura de constitución de la sociedad o estatutos de la entidad jurídica.
— Certificado de apoderamiento del representante legal, en caso de persona jurídica.
— Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la transferencia bancaria del pago
de la ayuda que se conceda. Dado que este año, 2014, entra en vigor el Reglamento
(UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por
el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los
adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 por el
que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación
del “International Bank Account Number” (Código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro, es preciso aportar dicha información mediante la presentación de un documento acreditativo de dicha información
o mediante el mencionado certificado bancario que la aporte.
— Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un
miembro del mismo para la formalización de la misma.
— Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación. Cuando se
trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agru-
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Documentación general a aportar, tanto con la solicitud de ayuda a titulares
de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento
como para la ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas
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pación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Solo cuando la tramitación se realice en formato papel esta documentación se entregará en documento original o en copia autenticada o fotocopia compulsada.
2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
3. El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente, a
través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga
que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para
conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.
— Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.
— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.
En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
En el caso de los certificados de la Administración tributaria y de Seguridad Social que
se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que
se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid:
5.1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de
contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
5.2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará
mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
5.3. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como
consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos
o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de
seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
6. Las personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010,
de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exo-
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neradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de
Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.
7. En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos
en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al
efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática e indicada en el apartado siguiente.
8. En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar las comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por
parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes
y avisos.
Artículo 8
En el supuesto de agricultores que deseen acceder a las ayudas para sufragar parte de
los costes del asesoramiento, deberán aportar:
— Certificado de las cantidades recibidas en concepto de subvenciones e indemnizaciones a la agricultura y ganadería, de la Comunidad de Madrid, expedido por la
Dirección General del Medio Ambiente, donde se acredite la percepción de más
de 15.000 euros anuales en concepto de pagos directos.
— Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la condición de Explotación Prioritaria, vigente a la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
— Declaración de que la explotación se encuentra, total o parcialmente, en zona desfavorecida de montaña o en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.
— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante
la concesión de la Primera Instalación.
— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante
la concesión de las ayudas agroambientales de la que es beneficiario, vigente a la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Certificado de participación en Programa de Calidad de los Alimentos, vigente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, emitido por la
Dirección General del Medio Ambiente.
— Factura proforma y/o factura definitiva del servicio de asesoramiento.
— Certificado de la entidad que realiza el servicio de asesoramiento sobre los temas
asesorados.
Si el beneficiario es una comunidad de bienes se aportará la documentación de, al menos, un comunero. Si el beneficiario es persona jurídica se aportará la documentación de, al
menos, el 50 por 100 de los socios. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.
No obstante, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro
documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación presentada o ya requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación, citada anteriormente, que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad
con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que
correspondan, siempre que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.
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Documentación específica a aportar con la solicitud de ayudas a titulares
de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento
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Dicha documentación es necesaria para poder aplicar los criterios de selección de solicitudes regulado en el artículo 5 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, y para acreditar que
el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de
julio de 2008, de la Comisión Europea.
Artículo 9
Documentación específica a aportar con la solicitud de ayuda para la implantación
de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas
Las entidades que pretenden obtener ayuda para la creación o adecuación de servicios
de asesoramiento deberán aportar:
— Inscripción, o solicitud de inscripción, de la entidad solicitante en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento (RESA). La incorporación de dicha documentación al expediente se realizará de oficio mediante el certificado emitido por la
Dirección General del Medio Ambiente, en el que constará el número de registro
de la entidad solicitante en el mencionado Registro Oficial.
— Factura proforma y/o factura de los bienes inventariables, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como Memoria explicativa de la previsión del gasto en la realización de los contratos laborales subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden 2241/2012,
de 24 de julio. En el caso de que la cuantía de la factura definitiva que se presente para la justificación de los gastos inventariables no coincida con la cuantía de
la factura proforma presentada en la documentación inicial, se tendrá en cuenta,
para el pago de la ayuda, aquella que corresponda con los gastos realmente efectuados y dentro del límite fijado en el artículo 14 de la presente Orden.
— Memoria justificativa de la oferta seleccionada para el caso de la adquisición de
los bienes inventariables.
— Memoria descriptiva y detallada de los gastos corrientes realizados, justificando
los gastos de personal con las nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad
Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad del
asesoramiento, con justificantes de gasto y de pago.
— Memoria de los servicios de asesoramiento prestados.
— Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones
inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo (ayudas acogidas a mínimis), incluida en el impreso de “Solicitud de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas”.
En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario, para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 10
El procedimiento de concesión, tanto de las solicitudes de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento como de
las solicitudes de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 11 de la presente Orden de
convocatoria.
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Instrucción
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Artículo 11
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de las ayudas a titulares de explotaciones
agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento como de las solicitudes de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el
Director General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona en quien delegue; un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente
con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del
Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12
Si el volumen de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes, según lo establecido en el artículo 5 y 13 de la Orden 2241/2012,
de 24 de julio, de Bases Reguladoras, aquellas que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:
1. Ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de
servicios de asesoramiento:
— Explotación que reciba más de 15.000 euros/año en concepto de pagos directos: 5
puntos.
— Jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y hayan solicitado la ayuda de
primera instalación de jóvenes agricultores: 3 puntos.
— Jóvenes agricultores ya instalados: 3 puntos.
— Mujeres agricultoras ya instalados: 3 puntos.
— Explotaciones prioritarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de
la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
— Explotaciones localizadas total o parcialmente en Red Natura 2000 o explotaciones localizadas total o parcialmente en zonas desfavorecidas calificadas como
zona de montaña: 3 puntos.
— Titular que haya asumido compromisos agroambientales en vigor o participe en
programas vigentes de calidad de alimentos: 3 puntos.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.
2. Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas:
— Las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión económica y ambiental además de las materias de obligado asesoramiento en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento 1698/2005 y en los Programas de Desarrollo Rural de
las Comunidades Autónomas: 5 puntos.
— Ser una organización agraria que implante dichos servicios: 3 puntos.
— Ser una cooperativa la que implante dichos servicios: 3 puntos.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.
Artículo 13
Resolución de las ayudas
1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 11 de la presente
Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una Propuesta de Resolución que el
órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejería de
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Criterios de selección
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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que
deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de
Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, que se encuentran dentro del marco de programación 2007-2013
previsto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, en concreto, dentro del Eje 1,
a través de:
— Medida 114. Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y
silvicultores. Actuación 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.
— Medida 115. Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones
agrícolas. Actuación 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.
5. La parte de la ayuda, al margen de la contribución del FEADER, será cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid. Las
ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 50
por 100: Por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100 restante; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para
el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión
Europea.
6. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
dicha notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes
prioritarios.
7. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 14
1. Una vez concedidas las ayudas se podrá proceder al pago, de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la
subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no
ser deudores de Fondos Europeos.
4. En todo caso se tendrá por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder proceder al pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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Pago de las ayudas
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Artículo 15
Financiación
Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER,
en el 50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25
por 100 restantes; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008.
La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará
los pagos correspondientes a subvenciones con cargo a la partida 77360 del programa 601,
por importe máximo de 40.000 euros para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas
y ganaderas para la utilización de esos servicios de asesoramiento y de 40.000 euros para
la ayuda a la Implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas.
Artículo 16
Control y seguimiento
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia
de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios
de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación
que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los
propios de la Unión Europea.
Asimismo, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, modificado por el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, y el Reglamento (CE) 1396/2007, de 28 de noviembre.
Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del
FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos indicando que en el caso de FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por
beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007 del Consejo.
Artículo 17
Incumplimiento
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
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Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
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d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
Artículo 18
Devolución voluntaria de la ayuda
Los beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.
Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90
del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Artículo 19
Infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes
establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre.
Artículo 20
Las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de
servicios de asesoramiento solo serán incompatibles con las ayudas de la medida 113: Jubilación anticipada de los agricultores y los trabajadores agrícolas, actuación 1131: Ayudas al
cese anticipado de la actividad agraria, aprobadas en el Programa de Desarrollo Agrario de la
Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, ya que el beneficiario perdería la condición de titular de la explotación agraria establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
Las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas
y ganaderas son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni cualquier Fondo Estructural, en los términos previstos en el artículo 70.7 del
Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) núme-
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Incompatibilidad de las ayudas
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ro 1463/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006; Reglamento (CE) número 1944/2006 del
Consejo, de 19 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) número 2012/2006 del Consejo, de 19
de diciembre de 2006, y rectificado por Rectificación, DO L 48 de 16 de febrero de 2007, p. 3
(1463/2006).
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 21
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005
del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las
ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros
medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Administración General del Estado y por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 22
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no
se opongan a la Ley 38/2003.
Igualmente, se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los
Reglamentos (CE) número 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la
política agrícola común; número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
número 1974/2006, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005; número 65/2011, de la Comisión, de 27
de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
número 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de
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Supletoriedad
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control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y Reglamento de ejecución (UE) número 147/2012 de la Comisión, de 20 de febrero de 2012,
que modifica el Reglamento (UE) número 65/2011, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de
ayuda al desarrollo rural.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden
de convocatoria, de acuerdo con la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras
y la normativa estatal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor de la Orden
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de junio de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero), el Director General del Medio Ambiente,
Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.
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DirecciónGeneraldeMedioAmbiente
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CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
EtiquetadelRegistro
SolicituddeAyudaparalaimplantacióndeserviciosdeasesoramientoaexplotaciones
agrícolasyganaderas
1.-Datosdelsolicitante:
NIF/NIE 1ºApellido Nombre RazónSocial Correoelectrónico
Dirección
Tipovía
Piso Fax
2ºapellido Puerta Nombrevía
CP
Nº Localidad Provincia
TeléfonoFijo TeléfonoMóvil Entidadqueleprestaelasesoramiento 2.-Datosdeel/larepresentante
NIF/NIE 1ºApellido Nombre RazónSocial Correoelectrónico
Dirección
Tipovía
Piso Fax
2ºapellido Puerta Nombrevía
CP
Nº Localidad Provincia
TeléfonoFijo TeléfonoMóvil Entidadqueleprestaelasesoramiento 3.-Mediodenotificación
Deseosernotificado/adeformatelemática(sóloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemáticas
delaComunidaddeMadrid)
Deseosernotificado/aporcorreocertificado
Tipodevía
Piso
Nombrevía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
4.-Documentaciónrequerida:
CopiadelDNI/NIE,encasodepersonasfísicas.
CopiadelaTarjetadeIdentificaciónfiscaldelaempresa(sólosociedades)
CopiadeDNI/NIEdelrepresentante
Acreditacióndelarepresentación(ensucaso)
CertificadodeinscripciónenRESA
EscrituradeconstitucióndelaSociedadoEstatutosdelaEntidadJurídica
Certificadodeapoderamientodelrepresentantelegal
Seaportaenla
solicitud
Autorizo
Consulta(*)
Página1de3Modelo:1730F1
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TIPODEDOCUMENTO
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DirecciónGeneraldeMedioAmbiente
CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
4.-(Continuación)Documentaciónrequerida:
Certificadobancario
FacturasProformadebienesinventariablesadquiridos
Facturasdebienesinventariablesadquiridos
Memoriajustificativadelaofertaseleccionada
Memoriadescriptivadetalladadelosgastoscorrientesrealizados,justificandolos
gastosdepersonalconnóminasylosboletinesTC1yTC2delaSeguridadSocialy
losdematerial,funcionamientoyactividadesacordesconlafinalidaddel
asesoramiento,conjustificantesdegastoydepago.
Memoriadelosserviciosdeasesoramientoqueofrecen
Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la organización o asociación
solicitante,aprobandolasolicituddeayudayfacultando,ensucaso,aunmiembro
delmismoparalaformalizacióndelamisma.
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de
aportarlos,deacuerdoconloestablecidoenelartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalos
ServiciosPúblicos.
5.-Enlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable:
TIPODEDOCUMENTO
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaAgenciaTributaria
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial
Seaportará
AutorizoConsulta(*)
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de
aportarlos,deacuerdoconloestablecidoenelartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalos
ServiciosPúblicos.
ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdo
conloestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid.
6.-Entidadbancaria:
IBAN
Entidad
Oficina
D.C
NúmerodeCuenta
7.-AyudasSolicitadasparalaadquisicióndebienes
ImporteparalaAdquisicióndematerialinventariable
Descripcióndelmaterialadquirido
8.-AyudasSolicitadasparalaContratacióndepersonal
IngenierodesegundociclooLicenciado
IngenieroTécnicooDiplomado
TituladoenFormaciónProfesional.GradoSuperior
Administrativo
NºPuestosde
trabajo
Importe
Página2de3Modelo:1730F1
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Personal
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CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
9.-ElSolicitantedeclaradeformaresponsableque:
Esconocedoradelanormativavigenteenmateriadeasesoramientoaexplotaciones.Declaralaveracidaddelosdatosindicados
enlasolicitudysecomprometeaaportarlosjustificantesnecesariosparasucomprobación.
Que la Entidad y el Representante legal no se hallan incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios de subvenciones
previstasenelartículo13.2y13.3delaLeyGeneraldeSubvenciones.
Declaranohaberrecibido,oestarpendientederecibir,ningúnotrotipodesubvenciónparalamismafinalidadobjetodelaayuda
solicitada.
Que es conocedora de las disposiciones por los que se regulan las Entidades que prestan servicios de asesoramiento a las
explotaciones.
Quereúnelosrequisitosestablecidosparaelasesoramientoysecomprometeamantenerelserviciodurante5añostalycomo
seestableenlacorrespondienteOrdendeconvocatoriaanual.
QuelaempresaNOharecibidoenlos2últimosejerciciosfiscalesayudasacogidasaminimissegúnloestablecidoenel
Reglamento(CE)nº1998/2006delacomisiónde15dediciembre,relativoalaaplicacióndelosartículos87y88del
Tratado.
QuelaempresaSIharecibidoenlos2últimosejerciciosfiscalesayudasacogidasaminimissegúnloestablecidoenel
Reglamento(CE)nº1998/2006delacomisiónde15dediciembre,relativoalaaplicacióndelosartículos87y88del
Tratado,habiendoacreditadoensumomentoelcumplimientodelasobligacionesinherentesalasmismas:
Líneadeayudas
Añode Objetodelproyectosubvencionado
concesión
Importedelaayuda
(Euros)
InformaciónInstitucional
MarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.
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Siustednohamarcadoesterecuadro,susdatosseintegraránenelfichero“InformaciónInstitucional”cuyafinalidadesofrecerle
aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá
revocarelconsentimientootorgadoenelmomentoqueloestimeoportuno.ElresponsabledelficheroeslaDirecciónGeneralde
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,de
ProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
En…………………….,a…….....de……..……….…de…………
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RESA, cuya finalidad es recoger los datos de las entidades de
asesoramiento a agricultores, y podrán ser cedidos órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado y a otros
órganosdelaComunidadAutónoma,ademásdeotrascesionesprevistasenlaLey.Elresponsabledelficheroeselórganoquefiguraeneste
documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición, todo lo cualse informa en cumplimiento del
artículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
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ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
EtiquetadelRegistro
SolicituddeAyudaatitularesdeexplotacionesagrícolasyganaderasparalautilización
deserviciosdeasesoramiento
1.-Datosdelsolicitante:
NIF/NIE 1ºApellido Nombre RazónSocial Correoelectrónico
Dirección
Tipovía
Piso Fax
2ºapellido Puerta Nombrevía
CP
Nº Localidad Provincia
TeléfonoFijo TeléfonoMóvil Entidadqueleprestaelasesoramiento 2.-Datosdeel/larepresentante
NIF/NIE 1ºApellido Nombre RazónSocial Correoelectrónico
Dirección
Tipovía
Piso Fax
2ºapellido Puerta Nombrevía
CP
Nº Localidad Provincia
TeléfonoFijo TeléfonoMóvil Entidadqueleprestaelasesoramiento 3.-Mediodenotificación
…
Deseosernotificado/adeformatelemática(sóloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemáticas
delaComunidaddeMadrid)
…
Deseosernotificado/aporcorreocertificado
Tipodevía
Piso
Nombrevía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
4.-Documentaciónrequerida:
CopiadelDNI/NIE,encasodepersonasfísicas.
CopiadelaTarjetadeIdentificaciónfiscaldelaempresa(sólosociedades)
CopiadeDNI/NIEdelrepresentante
Certificadodelaentidaddeasesoramientosobrelostemasasesorados
Seaportaenla
solicitud
†
†
†
T
Autorizo
Consulta(*)
†
†
†
Página1de3Modelo:1731F1
BOCM-20140623-15
TIPODEDOCUMENTO
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4.-(Continuación)Documentaciónrequerida:
EscrituradeconstitucióndelaSociedadoEstatutosdelaEntidadjurídica
Certificadodeapoderamientodelrepresentantelegal,encasodepersonajurídica
Certificadobancario
Acreditacióndelarepresentación(ensucaso)
Facturapro-forma,expedidaporlaEntidaddeasesoramientoquevayaarealizarel
servicio,enlaqueseindicaráelimporteylosserviciosaprestar
FacturaexpedidaporlaEntidaddeasesoramientoquevayaarealizarelservicio,en
laqueseindicaráelimporteylosserviciosaprestar
Certificado,expedidoporlaDirecciónGeneraldelMedioAmbiente,dondese
acreditelapercepcióndemásdemásde15.000eurosanualesenconceptode
pagosdirectos.
ResolucióndelaDirecciónGeneraldelMedioAmbientesobrelacondiciónde
ExplotaciónPrioritaria.
Declaracióndequelaexplotaciónseencuentra,totaloparcialmente,enzona
desfavorecidademontañaoenRedNatura2000delaComunidaddeMadrid
OrdendelaDGdelMedioAmbienteporlaqueotorgaalsolicitantelaconcesiónde
laPrimeraInstalación
OrdendelaDGdelMedioAmbienteporlaqueotorgaalsolicitantelaconcesiónde
lasayudasagroambientalesdelaqueesbeneficiario.
CertificadoporlaqueotorgaalsolicitantelaparticipaciónenProgramadeCalidadde
losAlimentos,vigente,emitidoporlaDirecciónGeneraldelMedioAmbiente
Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la organización o asociación
solicitante,aprobandolasolicituddeayudayfacultando,ensucaso,aunmiembro
delmismoparalaformalizacióndelamisma.
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de
aportarlos,deacuerdoconloestablecidoenelartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalos
ServiciosPúblicos.
5.-Enlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable:
TIPODEDOCUMENTO
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaAgenciaTributaria
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial
Seaportará
AutorizoConsulta(*)
…
…
…
…
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de
aportarlos,deacuerdoconloestablecidoenelartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalos
ServiciosPúblicos.
ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdo
conloestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid.
6.-Entidadbancaria:
Entidad
Oficina
D.C
NúmerodeCuenta
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IBAN
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7.-ElSolicitantedeclaradeformaresponsableque:
Es conocedora de la normativa vigente en materia de asesoramiento a explotaciones. Declara la veracidad de los datos
indicadosenlasolicitudysecomprometeaaportarlosjustificantesnecesariosparasucomprobación.
QueelTitulardelaexplotacióny/osurepresentantelegalnosehallanincursosenlasprohibicionesparaserbeneficiariosde
subvencionesprevistasenelartículo13.2y13.3delaLeyGeneraldeSubvenciones.
Declara no haber recibido, o estar pendiente de recibir, ningún otro tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la
ayudasolicitada
InformaciónInstitucional
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
16
ORDEN 1042/2014, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de
las ayudas regionales a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA), reguladas en la Orden 81/2006, de 11 de enero, por las que se
establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de su concesión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2014 las ayudas destinadas a la
creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultu-
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La creación de agrupaciones específicas de agricultores facilita la racionalización del
empleo de productos fitosanitarios y la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los
cultivos y una reducción del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.
La realización colectiva de medidas de prevención y lucha integrada contra las plagas
de los diferentes cultivos ha demostrado las ventajas de esta forma de actuación y de la aplicación de esta técnica integrada frente a otros sistemas de lucha más convencionales.
Para potenciar adecuadamente la creación de tales agrupaciones se aprobó la Orden 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por
la que se regulaban las bases de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamiento
Integrado en la Agricultura, y por Orden 2325/2008, de 31 de diciembre, se aprobó la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en dicha Orden; la Orden 5122/2009,
de 30 de diciembre, se aprobó la convocatoria para el año 2010; la Orden 2241/2011, de 7
de junio; la convocatoria para el año 2011 y la Orden 1870/2012, de 3 de julio, por la convocatoria para el año 2012 y la Orden 1435/2013, de 30 de mayo, para el año 2013. Para
consolidar los objetivos obtenidos hasta el momento es preciso proceder a la convocatoria
de ayudas para el año 2014.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en
la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General del Medio Ambiente,
BOCM
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ra (ATRIA) con objeto de la realización de campañas de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades vegetales.
La presente Orden se aplicará a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Referencia a las bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 81/2006, de 11 de enero, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el 30 de enero de 2006. Dichas bases reguladoras han sido modificadas mediante Orden 6444/2006, de 20 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2006.
Artículo 3
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de treinta días, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío,
o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga
que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Artículo 4
Financiación
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas por la Comunidad de
Madrid con cargo a la partida 48090 del programa 601 por un total de 50.000 euros para
el 2014.
Artículo 5
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y entidades sin ánimo de lucro que se constituyan o estén constituidas como ATRIA, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Estarán constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos
técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.
b) El número mínimo de agricultores que las integren será de 10.
c) Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su
Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada
uno de sus miembros.
d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA ha de disponer de capacidad de contratación.
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Beneficiarios y requisitos
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En todo caso, la Agrupación de Tratamiento Integrado en Agricultura tendrá como objetivo afrontar una lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas, sin incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales existentes. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes
tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid
competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será la siguiente, determinada conforme al artículo 5 de la Orden 81/2006, de 11 de enero:
1. Las ATRIAS podrán recibir una ayuda para financiar los costes correspondientes
al técnico o técnicos contratados, durante un período máximo de cinco años consecutivos en
cantidades anuales decrecientes. En el primer año, el límite de la ayuda por ATRIA será
de 18.030,36 euros o la cantidad proporcional a los meses de duración del contrato si este
fuera de duración inferior, sin que pueda superar los gastos realmente justificados. En los
años siguientes, la ayuda concedida se reducirá en veinte puntos porcentuales cada año de
funcionamiento, de modo que el quinto de ellos quede limitado a un 20 por 100 de los costes efectivos de la contratación del técnico. No podrán concederse ayudas respecto a costes
de contratación del técnico posteriores al quinto año, y no podrán concederse ayudas después
del séptimo año siguiente al reconocimiento de la Agrupación de Tratamiento Integrado.
2. A aquellas Asociaciones que vinieran percibiendo subvención por esta línea de
ayuda les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, pero teniendo en cuenta las
anualidades y cuantías que ya hayan recibido en anualidades anteriores.
3. La cuantía de la subvención finalmente abonada no podrá superar en ningún caso
el importe realmente justificado para la contratación del Técnico, reduciéndose la cuantía
de la ayuda si la justificación presentada es inferior a la que correspondería por las actuaciones subvencionadas.
Artículo 7
La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud
anual, conforme a los modelos del Anexo I de la presente Orden.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del
Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de la Dirección del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal (NIF), de la entidad que
se constituye en ATRIA, así como el nombre y dirección del representante, documento nacional de identidad y acreditación de la representación alegada.
b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución e inscripción, en su caso, en
el Registro que corresponda.
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Solicitud y documentación a aportar con la solicitud
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c) Fotocopia compulsada del Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal
de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como
acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
d) Declaración sobre las cantidades percibidas por la ATRIA en años anteriores.
e) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.
f) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con el técnico que dirigirá la lucha
contra las plagas de los cultivos agrupados en la ATRIA. El contrato firmado por
la ATRIA y el trabajador debe hallarse registrado en la oficina de empleo, con expresión de su duración, número de horas que el trabajador debe dedicar a la agrupación, y remuneración.
g) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro,
con mención de la sucursal y dirección de la misma, de tal manera que se dé cumplimiento al Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del International Bank Account Number (Código
IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro.
h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos
certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión,
como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
i) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la documentación relacionada en los apartados a), b) y c), antes
mencionados, solo será precisa cuando el interesado realice la primera solicitud, sin que sea
necesario de nuevo aportarla en las solicitudes relativas a los años posteriores, en los que
bastará indicar esta circunstancia, efectuando declaración responsable de no haber modificado sus circunstancias; no obstante, cuando se hubiera producido algún cambio en la situación del peticionario, su justificación deberá aportarse.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 8
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité
Técnico de Evaluación regulado en el artículo 10 de la Orden 81/2006.
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Procedimiento de concesión y selección de solicitudes
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Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos, en función de la condición
del solicitante:
— Ser el segundo, tercer, cuarto o quinto año de la ATRIA y haber sido beneficiario
de la ayuda del primer año de contratación del Técnico: 5 puntos.
— Contratar a un Técnico menor de veinticinco años de edad: 2 puntos.
— Contratar a un Técnico mayor de veinticinco años de edad y que lleve más de doce
meses en el paro: 2 puntos.
— Ser ATRIA de una cooperativa: 1 punto.
— Ser ATRIA que trabaje en exclusiva con productos vinculados a denominación de
calidad, entendiendo por estos las denominaciones de origen, la identificación
geográfica protegida o los productos de la agricultura ecológica: 1 punto.
En caso de igualdad entre solicitudes se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud inicial de ayuda con registro de entrada más antiguo.
Artículo 9
Resolución
Una vez verificadas las solicitudes anuales de ayuda por la Dirección General del Medio Ambiente, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta
del Director General del Medio Ambiente, dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda para el correspondiente año, teniendo presente, en caso favorable, la
cuantía y porcentajes máximos de ayuda que corresponden a cada anualidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 81/2006, de 11 de enero.
La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en
el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra la Orden de concesión expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la
solicitud, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o tres
meses, si el acto fuera presunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre o, directamente, recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Orden por la que se conceda la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando el porcentaje de ayuda en función del año de petición que corresponda, hasta un máximo de cinco años.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 10
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Recursos y reclamaciones
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor de la Orden
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La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de junio de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero), el Director General del Medio Ambiente,
Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.
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DirecciónGeneraldelMedioAmbiente
CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
EtiquetadelRegistro
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
SolicituddeAyudaregionalalasAgrupacionesdeTratamientoIntegradoenla
Agricultura(ATRIAS)
1.-Datosdelinteresado:
NIF/NIE Apellido1
Nombre
RazónSocial
Dirección Tipovía Piso Apellido2
Nombrevía Puerta CP
Nº Localidad Fax TeléfonoFijo Correoelectrónico
Provincia TeléfonoMóvil 2.-Datosdeel/larepresentante:
NIF/NIE Apellido1
Nombre
RazónSocial
Correoelectrónico
Fax
Apellido2
TeléfonoFijo
TeléfonoMóvil
3.-Mediodenotificación:
Deseosernotificado/adeformatelemática(sóloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemáticas
delaComunidaddeMadrid)
Deseosernotificado/aporcorreocertificado
Tipodevía
Piso
Nombrevía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
4.-DatosdelaAgrupación:
DenominaciónATRIA
TipoAgrupación
Nºdesocios
SociedadCooperativaLimitada
SAT
OtraEntidadsinánimodelucro
SuperficieacogidaalaATRIA(has)
Añodesolicituddelaayuda(1º,2º,3º,4ºo5º)
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Modelo:87F1
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CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
5-Documentaciónrequerida:
TIPODEDOCUMENTO
CopiaDNI/NIEencasosdepersonasfísicas
CopiadelaTarjetadeIdentificaciónFiscaldelaempresa(solo
sociedades)
CopiaDNI/NIEdelrepresentante
EscrituradeConstitución
ReglamentoInternodelaATRIA
InscripciónenelRegistrocorrespondiente
Declaracióndeayudassolicitadasoconcedidasparalosmismosfines
Declaración de las cantidades percibidas por la ATRIA en años
anteriores
ContratosuscritoconelTécnicodelaATRIA
Acreditación del cumplimiento del art. 13.2 de la ley 38/2003, General
deSubvenciones
Certificadodecuentabancaria
AltayúltimorecibodelIAE
Seaportaenlasolicitud
AutorizoConsulta(*)
(*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximiéndomedelanecesidaddeaportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
6.-Enlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable:
TIPODEDOCUMENTO
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaAgenciaTributaria
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial
Seaportaráalasolicitud
AutorizoConsulta(*)
(*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximiéndomedelanecesidaddeaportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdocon
loestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid
7.-Entidadbancaria:
CódigoIBAN
Entidad
Oficina
D.C
NúmerodeCuenta
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DirecciónGeneraldelMedioAmbiente
CONSEJERÍADEMEDIOAMBIENTEY
ORDENACIÓNDELTERRITORIO
ComunidaddeMadrid
InformaciónInstitucional
MarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.
NodeseorecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es
ofrecerleaquellasinformacionesrelacionadasconactuacionesyserviciosdelaComunidaddeMadrid,recordándolequeusted
podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación,cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13
dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
EnMadrid,a…….....de……..…………..…de…………
FIRMA
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero DGA, cuya finalidad es recoger los datos personales de los
administradosrelacionadosconlaDirecciónGeneraldelMedioAmbiente,ynoseráncedidossalvoenloscasosqueunaLeyasíloestablezca.El
responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
CarácterPersonal.
DESTINATARIO
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ConsejeríadeMedioAmbienteyOrdenacióndelTerritorio
DirecciónGeneraldelMedioAmbiente
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(03/19.797/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
17
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se somete
al trámite de información pública el proyecto de Orden por el que se crea el
fichero de datos de carácter personal denominado “ARCATRAM”, de la Dirección
General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Se ha redactado un proyecto de orden por el que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “ARCATRAM”.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
El presente proyecto tiene como objeto la creación, en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Histórico, del fichero de datos de carácter personal, “ARCATRAM”,
en el que se incluye el contenido necesario exigido en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La finalidad del fichero es la gestión administrativa de los procedimientos tramitados
en la Dirección General de Patrimonio Histórico. Los usos son los propios derivados de la
gestión y tramitación de todos sus expedientes y elaboración de sus documentos, Acuerdos
del Consejo de Gobierno, comunicaciones, consultas y solicitudes, contratos, convenios,
Decretos de declaración de Bienes de Interés Cultural y Patrimonial, denuncias, inclusiones en inventario, informes, leyes, órdenes generales, procesos judiciales, recursos, resoluciones de autorización, reuniones de Órganos de Patrimonio Histórico, expedientes sancionadores y transacciones de obras de arte.
Con la finalidad de tramitar la Orden, en virtud de la cual, se realice la creación del fichero indicado, se abre una fase de alegaciones relativa a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
BOCM-20140623-17
Someter a información pública, por término de quince días hábiles desde la publicación
de esta resolución, el proyecto de Orden por el que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “ARCATRAM”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, las personas interesadas podrán solicitar un ejemplar del citado proyecto
de Orden en la Dirección General de Patrimonio Histórico (calle Arenal, número 18, segundo, de Madrid), y exponer su parecer en razonado informe a la misma.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El Director General de Patrimonio Histórico, Jaime Ignacio Muñoz Llinás.
(03/18.942/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la
formalización del contrato de “La Cabrera, renovación alumbrado público varias calles del municipio, PRISMA 08-11”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. Área de Contratación.
c) Número de expediente: 03-CO-00003.4/2013.
d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: “La Cabrera, renovación alumbrado público varias calles
del municipio, PRISMA 08-11”.
c) Lote: No.
d) CPV. Objeto principal:
— Nomenclatura principal: 45.23.22.00-4.
— Nomenclatura complementaria (si procede): …
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación:
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2014.
— “Perfil del contratante” de 17 de enero de 2014.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 242.722,30 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 242.722,30 euros.
— IVA: 50.971,68 euros.
— Importe total: 293.693,98 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 22 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 29 de mayo de 2014.
c) Contratista: “Nit-Lux, Sociedad Anónima”.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 135.511,86 euros.
— IVA: 28.457,49 euros.
— Importe total: 163.969,35 euros.
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18
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B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-18
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la de precio más bajo y estar acreditada suficientemente la viabilidad de la misma de acuerdo con el oportuno informe técnico previsto
en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Madrid, a 4 de junio de 2014.—El Secretario General Técnico de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (firmado).
(03/18.722/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
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1.
a)
b)
c)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
b)
c)
4.
—
5.
—
6.
a)
b)
c)
7.
a)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 37/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Área de Infraestructura
Informática.
— Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. Edificio número 4, segunda
planta.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 1240.
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: Servicios de mantenimiento de equipos almacenamiento y
red SAN.
Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: Tres años, a contar desde el 1 de diciembre de 2014.
CPV: 50312610.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto no armonizado.
Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económica con el precio
más bajo.
Presupuesto base de licitación:
Importe total: 357.314,45 euros, sin incluir IVA.
Garantías:
Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación.
Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5
y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Presentación de ofertas:
Fecha límite de presentación: 7 de julio de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
BOCM-20140623-19
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los “Servicios
de mantenimiento de equipos almacenamiento y red SAN”.
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-19
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Apertura de ofertas:
a) Lugar de apertura:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Salón de actos.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 1, planta baja.
3.o Localidad: 28003 Madrid.
b) Fecha: 25 de julio de 2014.
c) Hora: A las nueve y treinta.
9. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Madrid, a 10 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las
Huertas.
(01/2.047/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
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1.
a)
b)
c)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
b)
c)
4.
—
—
5.
—
6.
a)
b)
c)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 89/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de Planificación, Recursos Hídricos y Abastecimiento.
— Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. Edificio número 3, primera
planta.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 2101.
— Correo electrónico: [email protected]
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: Servicios de operación y mantenimiento de la estación de
tratamiento de agua potable del Tajo, de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad
Anónima.
Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: Cuatro años.
CPV: 90733400.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económica más ventajosa mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en
el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Presupuesto base de licitación:
El presupuesto máximo de licitación, para la duración del contrato, incluida la revisión de precios, asciende a 7.282.380,00 euros.
El importe máximo de licitación, sin incluir la revisión de precios, asciende
a 7.152.600,00 euros, IVA excluido.
Garantía:
Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación.
Requisitos específicos del contratista:
Clasificación: Grupo O, subgrupo 4, categoría d; grupo K, subgrupo 8, categoría c.
Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
BOCM-20140623-20
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto, para los “Servicios de operación y
mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable del Tajo, de Canal
de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”.
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BOCM-20140623-20
d) Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5
y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 18 de julio de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Apertura de ofertas:
a) Lugar de apertura:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Salón de actos.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 1, planta baja.
3.o Localidad: 28003 Madrid.
b) Fecha: 19 de agosto de 2014.
c) Hora: A las nueve y treinta.
9. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
El precio total de la oferta corresponderá al precio de licitador propuesto para el
escenario hipotético de valoración para el período de cuatro años, sin incluir la revisión de precios referido en el Anexo II.A del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante lo anterior, los precios unitarios propuestos por el
adjudicatario en los Anexos II.A y II.B del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares serán vinculantes para este.
Las características de las instalaciones incluidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberán ser comprobadas “in situ” previa solicitud, por las
empresas que hayan declarado por escrito la intención de licitar: Canal de Isabel II
Gestión, Sociedad Anónima, establecerá un programa de visitas de acuerdo con lo
establecido en el apartado 10.15 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 2 de junio
de 2014.
Madrid, a 11 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las
Huertas.
(01/2.080/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
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a)
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c)
2.
a)
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c)
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3.
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4.
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6.
a)
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a)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 10/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Área de Explotación
de Presas y Pozos.
— Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio número 3.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 1096.
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
Objeto del contrato:
Tipo: Servicio.
Descripción del objeto: Servicios de asistencia técnica para el estudio de análisis
de riesgos en la gestión de la seguridad de la prensa de El Vado.
Lugar de entrega: Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: Doce meses.
CPV: 71311000-1.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto no armonizado.
Criterios de adjudicación: El contrato se adjudicará a la oferta con el precio más
bajo.
Presupuesto base de licitación: Importe total, 63.500,00 euros, sin incluir IVA.
Garantías: Garantía definitiva, 5 por 100 del importe de adjudicación.
Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica: Se deberá acreditar conforme a lo establecido en el apartado 5 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Otros requisitos: Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea, en el caso de no hallarse clasificadas en España y las empresas extranjeras, deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5 y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Presentación de ofertas:
Fecha límite de presentación: 4 de julio de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
BOCM-20140623-21
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado de servicios de asistencia técnica para el estudio de análisis de riesgos en la gestión de la seguridad
de la prensa de El Vado.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-21
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Madrid, a 12 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las Huertas.
(01/2.142/14)
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D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
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1.
a)
b)
c)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
b)
c)
4.
5.
6.
a)
b)
c)
7.
a)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 56/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Administración Económica.
— Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio número 2, segunda
planta.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 1050.
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: Servicios de consultoría para la actualización del inventario y conciliación de los activos de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Lugar de entrega: Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: Cuatro años.
CPV: 78210000.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económicamente más
ventajosa mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
Presupuesto base de licitación: Importe total, 600.000,00 euros, sin incluir IVA.
Garantías: Garantía definitiva, 5 por 100 del importe de adjudicación.
Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5
y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Presentación de ofertas:
Fecha límite de presentación: 20 de agosto de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
BOCM-20140623-22
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado de servicios de consultoría para la actualización del inventario y conciliación de los activos de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-22
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Apertura de ofertas:
a) Lugar de apertura:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Salón de Actos.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 1, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
b) Fecha: 19 de septiembre de 2014.
c) Hora: A las nueve y treinta.
9. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
11. Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 5 de junio
de 2014.
Madrid, a 12 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las Huertas.
(01/2.143/14)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
23
1.
a)
b)
c)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
b)
c)
4.
5.
6.
a)
b)
c)
7.
a)
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 113/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Área de Imagen y
Publicaciones.
— Domicilio: Calle Santa Engracia, número 108, segundo izquierda.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 1228.
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: Servicios de diseño y producción de web interactiva con
recorridos virtuales y audiovisuales de procesos e infraestructuras del ciclo integral del agua.
Lugar de entrega: Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: Doce meses.
CPV: 72212300.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto no armonizado.
Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económicamente más
ventajosa mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
Presupuesto base de licitación: Importe total, 340.000,00 euros, sin incluir IVA.
Garantías: Garantía definitiva, 5 por 100 del importe de adjudicación.
Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5
y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Presentación de ofertas:
Fecha límite de presentación: 4 de julio de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
BOCM-20140623-23
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los servicios de
diseño y producción de web interactiva con recorridos virtuales y audiovisuales
de procesos e infraestructuras del ciclo integral del agua.
BOCM
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BOCM-20140623-23
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Apertura de ofertas:
a) Lugar de apertura:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Salón de Actos.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 1, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
b) Fecha: 22 de julio de 2014.
c) Hora: A las nueve y treinta.
9. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
Convocadas dos visitas a la ETAP del Tajo, los días 12 y 18 de junio de 2014, en
horario de nueve y treinta a trece y treinta. Las visitas tendrán que se concertadas
previamente con el Área de Imagen y Publicaciones a través del correo electrónico (imagencorporativa@canalgestión.es). Podrán realizarse visitas adicionales
por causas justificadas. Ver detalles y condiciones de las visitas en el apartado 10.14 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Madrid, a 13 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las Huertas.
(01/2.144/14)
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D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para los servicios de
asistencia técnica para las obras del proyecto de equipamiento del depósito de
agua regenerada del Parque Polvoranca. Sistema General Culebro.
Entidad adjudicadora:
Organismo: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.
Número de expediente: 4/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Área de Construcción,
Depuración y Reutilización.
— Domicilio: Calle José Abascal, número 9, quinta planta.
— Localidad y código postal: 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000, extensión 1346.
— Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org/ y www.canalgestion.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción del objeto: Servicios de asistencia técnica para las obras del proyecto
de equipamiento del depósito de agua regenerada del Parque Polvoranca. Sistema
General Culebro.
c) Lugar de entrega: Comunidad de Madrid.
d) Plazo de ejecución: Veintiún meses, desglosado en la forma establecida en el apartado 2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) CPV: 71310000-71311100.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto no armonizado.
c) Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económica con el precio
más bajo.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total, 51.568,75 euros, sin incluir IVA. Dividido en las siguientes fases:
— Fase precio: 2.787,50 euros, sin IVA.
— Fase de ejecución: 44.600,00 euros, sin IVA.
— Fase de liquidación: 4.181,25 euros, sin IVA.
5. Garantías: Garantía definitiva, 5 por 100 del importe de adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5
y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
BOCM-20140623-24
1.
a)
b)
c)
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BOCM-20140623-24
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 7 de julio de 2014, hasta las trece horas.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Lugar de la presentación:
1.o Entidad: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. Subdirección de
Contratación.
2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja.
3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.
8. Otras informaciones:
a) Forma de pago: De acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del capítulo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Madrid, a 13 de junio de 2014.—El Director General, Adrián Martín López de las Huertas.
(01/2.141/14)
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Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
HISPANAGUA, S. A. U.
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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2014, por la que se hace pública la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto no armonizado, para el suministro
de accesorios de batería para contador.
Entidad adjudicadora.
Organismo: Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal.
Número de expediente: 074/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal.
— Domicilio: Sor Ángela de la Cruz, número 6, cuarta planta.
— Localidad y código postal: 28020 Madrid.
— Teléfono: 915 451 000. Fax: 915 451 423.
— “E-mail”: [email protected]
Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en la siguiente dirección
de Internet: http://www.madrid.org/
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de accesorios de batería para contador.
c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.
d) Plazo de ejecución: Dos años.
e) CPV: 38552000.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto no armonizado.
c) Criterios de adjudicación: Adjudicación a la proposición económica con el precio
más bajo.
4. Presupuesto base de licitación: El presupuesto máximo de licitación asciende
a 56.233,84 euros, sin incluir IVA.
5. Garantías.
— Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica: Se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5 del
Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 75.1.a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Solvencia técnica: Se deberá justificar por los medios previstos en el apartado 5
del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Otros requisitos: Las empresas deberán acogerse a lo establecido en las cláusulas 5 y 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del
contrato.
BOCM-20140623-25
1.
a)
b)
c)
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B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-25
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 10 de julio de 2014.
Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Lugar de la Presentación:
1.o Entidad: Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal.
2.o Calle: Sor Ángela de la Cruz, número 6, cuarta planta.
3.o Localidad y código postal: 28020 Madrid.
8. Apertura de ofertas:
a) Lugar de apertura:
1.o Entidad: Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal.
2.o Domicilio: Sor Ángela de la Cruz, número 6, cuarta planta.
3.o Localidad: 28020 Madrid.
b) Fecha: 24 de julio de 2014.
c) Hora: A las once.
c) La propuesta económica se formulará con arreglo a los modelos del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
12. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa
adjudicataria.
Madrid, a 28 de mayo de 2014.—El Presidente del Consejo de Administración y
Consejero-Delegado, Adrián Martín López de las Huertas.
(01/2.140/14)
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Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
26
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se dispone
la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la
formalización del contrato de «Obras de mejora de la plataforma de vías en Línea 12 de Metro de Madrid. Tramo “Conservatorio-Los Espartales”».
Entidad adjudicadora:
Organismo: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación.
Número de expediente: 06-CO-00029.8/2013.
Dirección de Internet del perfil de contratante: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid: Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: Mejora de la plataforma de vía en la Línea 12 del Metro de
Madrid. Tramo “Conservatorio-Los Espartales”.
c) Lote: ...
d) CPV: 45.23.41.22-7.
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación:
— “Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013.
— “Boletín Oficial del Estado” de 28 de diciembre de 2013.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2013.
— “Perfil del contratante” de 23 de diciembre de 2013.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 7.007.752,61 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 6.370.684,19 euros.
— IVA: 1.337.843,68 euros.
— Importe total: 7.708.527,87 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 8 de abril de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 23 de mayo de 2014.
c) Contratista: “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 4.066.763,06 euros.
— IVA: 854.020,24 euros.
— Importe total: 4.920.783,30 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—La Secretaria General Técnica, Matilde García Duarte.
(03/18.726/14)
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1.
a)
b)
c)
d)
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
27
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, del Director General de Evaluación
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por
la que se hace pública la Renovación de la Autorización Ambiental Integrada
(expediente ACIC-R-AAI-9.022/12) concedida a “Dagu, Sociedad Anónima”,
para una instalación de producción, clasificado y envasado de huevos en el término municipal de Valdeavero, sita en paraje “El Pedroso”. Código postal 28816.
BOCM-20140623-27
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se hace pública la Renovación de
la Autorización Ambiental Integrada (expediente ACIC-R-AAI 9.022/12) para una instalación de producción, clasificado y envasado de huevos, en el término municipal de Valdeavero, con domicilio social en carretera Nacional II, kilómetro 50,600, código postal 19171,
de Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Lo que se hace público para que se pueda consultar la Resolución de Renovación, en
las dependencias del Centro de Documentación Ambiental sito en calle Alcalá, número 16,
segunda planta, 28014 Madrid.
Madrid, a 27 de marzo de 2014.—El Director General de Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Mariano González Sáez.
(02/3.089/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 141
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
28
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la
que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Recuperación ambiental de las parcelas 146 C y D del polígono 47”, en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio (expediente número 10-EIA-00047.6/2013).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se formula la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de “Recuperación ambiental de las parcelas 146 C
y D del polígono 47”, en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con domicilio social en calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid. El texto de la citada Declaración podrá consultarse en las dependencias del Centro de Documentación Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Alcalá, número 16,
segunda planta, 28014 Madrid.
Madrid, a 28 de abril de 2014.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano
González Sáez.
BOCM-20140623-28
(03/19.087/14)
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
29
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la
formalización del contrato de “Diseño, coordinación, transporte, montaje, decoración, mantenimiento y desmontaje del Mercado Itinerante de Alimentos de
Madrid, durante el año 2014”.
Entidad adjudicadora:
Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación.
Número de expediente: 10.AT.00075.1/2013 (7-D/14).
Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Diseño, coordinación, transporte, montaje, decoración,
mantenimiento y desmontaje del Mercado Itinerante de Alimentos de Madrid,
durante el año 2014.
d) CPV: 79 95 00 00-8 (Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos).
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación:
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2014.
— “Perfil del contratante” de 14 de abril de 2014.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 130.165,29 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 130.165,29 euros.
— IVA: 27.334,71 euros.
— Importe total: 157.500,00 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 22 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 2 de junio de 2014.
c) Contratista: “La Trébere, Sociedad Limitada”.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 97.160,00 euros.
— IVA: 20.403,60 euros.
— Importe total: 117.563,60 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la oferta económicamente más ventajosa,
al incorporar el precio más bajo, siendo el precio el único criterio de adjudicación.
Madrid, a 5 de junio de 2014.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25
de octubre de 2012), la Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa, María
Teresa Balbín López.
(03/18.728/14)
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BOCM-20140623-29
1.
a)
b)
c)
d)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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Consejería de Sanidad
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad, por la que se hace pública la licitación del contrato de
suministros a adjudicar por procedimiento abierto mediante criterio precio, denominado “Adquisición de reactivos para la Sección de Microbiología del Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación (Secretaría
General Técnica).
c) Obtención de documentación:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: Calle Aduana, número 29, primera planta.
3) Localidad y código postal: 28013 Madrid.
4) Teléfono: 915 867 284.
5) Telefax: 915 867 684.
6) Correo electrónico: …
7) Dirección de Internet del “perfil del contratante”:
— http://www.madrid.org/contratospublicos
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta las catorce
horas del día 8 de julio de 2014.
d) Número de expediente: 11/2014 (07-SU-15.0/2014).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministros.
Descripción: El objeto del presente contrato consiste en la adquisición de reactivos
necesarios para la actividad analítica del Laboratorio Regional de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid, en el marco de sus funciones como laboratorio de control oficial de aguas, alimentos y muestras clínicas para estudios epidemiológicos.
b) División por lotes y número de lotes: No.
c) Lugar de ejecución/entrega: Las entregas se realizarán en el Laboratorio Regional
de Salud Pública, calle Sierra de Alquife, número 8, 28053 Madrid.
d) Plazo de ejecución/entrega: Doce meses desde el día siguiente de la formalización del
contrato, no pudiendo entrar en vigor en ningún caso antes del 20 de junio de 2014.
e) Admisión de prórroga: No.
f) CPV: 33.69.65.00-0.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación: Criterio precio.
4. Valor estimado del contrato: 66.369,65 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
— Importe neto: 66.369,65 euros (IVA excluido).
— Importe total: 73.006,62 euros (IVA incluido).
6. Garantías.
— Provisional: No procede.
— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
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7. Requisitos específicos del contratista:
— Acreditación de la solvencia económica y financiera. Se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios: Artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apartados a) o c).
Criterios de selección: Se admiten dos vías alternativas de acreditación de la solvencia económica y financiera:
1. Declaración apropiada de entidad financiera que indique que la empresa cuya
solvencia se acredita es titular de cuentas cuyo saldo medio equivalga al importe del presupuesto total del contrato (IVA excluido) que se pretende celebrar.
2. Declaración sobre el volumen global de negocio y en particular sobre el volumen global de negocio en el ámbito de actividad correspondiente al suministro de reactivos, referido como máximo a los tres últimos ejercicios, de forma
que la mínima cifra exigible en cada uno de dichos ejercicios iguale el presupuesto total del contrato (IVA excluido) que se pretende celebrar.
— Acreditación de la solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse de conformidad con el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, apartados e) y f).
1. Criterios de selección: Se proporcionará la relación de fichas técnicas que
describen las características técnicas de los productos, comprobando que se
ajusta al Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los productos suministrados deberán disponer de la especificación de calidad
del producto, que incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: Control de esterilidad, incluyendo criterios de aceptabilidad; controles de la eficacia, incluyendo si procede, el microorganismo usado, referencia de la colección de cultivos y criterios de aceptabilidad; plan y frecuencia de muestreo y fecha de
emisión de la especificación de calidad para cada lote de fabricación. El contratista presentará una declaración en la que se comprometerá a informar de
dichos extremos en cualquier momento que sea solicitado por el Laboratorio
Regional de Salud Pública.
2. Criterios de selección: Se acreditará tener implantado un sistema de aseguramiento de la calidad con certificación de la serie ISO 9000 para la producción
y/o distribución de los productos solicitados en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. Presentación de ofertas o solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 8 de julio de 2014.
b) Modalidad de presentación: La indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General de la Consejería de Sanidad.
2) Domicilio: Calle Aduana, número 29, planta baja.
3) Localidad y código postal: 28013 Madrid.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede.
e) Admisión de variantes: No procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.
9. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Consejería de Sanidad. Calle Aduana, número 29.
b) Localidad y código postal: 28013 Madrid.
c) Fecha y hora: 15 de julio de 2014. A las doce.
10. Gastos de publicación de la licitación: Será por cuenta del adjudicatario hasta un
máximo de 2.500 euros.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso):
No procede.
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12. Otras informaciones: La documentación se presentará en dos sobres cerrados y
firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada
uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos
del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, dirección, teléfono y fax. El número y denominación de los sobres se determinan en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los
documentos que contienen.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 9 de junio de 2014.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín
Comas.
(01/2.149/14)
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Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que
se hace pública la formalización del contrato denominado “Adquisición de ecógrafos con destino a los Centros Sanitarios de Atención Primaria del SERMAS”,
procedimiento abierto de contratación administrativa PA SUM 03-2014 GAP.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios
Generales.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: PA SUM 03-2014 GAP.
d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”:
— www.madrid.org/contratospublicos
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministros.
b) Descripción: Adquisición de ecógrafos con destino a los Centros Sanitarios de
Atención Primaria del SERMAS.
c) División en lotes y número: No.
d) Referencia de nomenclatura CPV: 33120000-7.
e) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
f) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 18 de marzo de 2014.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios.
4. Valor estimado del contrato: 180.909,09 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 180.909,09 euros.
— Importe total: 199.000,00 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 22 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización: 1 de junio de 2014.
c) Contratista: “Esaote España, Sociedad Anónima”, NIF A-60785573.
Importe neto: 177.000,00 euros.
Importe total: 194.700,00 euros.
d) Ventajas de la oferta adjudicataria: Se acuerda adjudicar el contrato, en virtud de
lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al licitador que ha presentado la oferta económicamente
más ventajosa, en base a la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—La Gerente Adjunta de Gestión y Servicios Generales
de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, María Luisa Tello García.
(03/18.577/14)
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Consejería de Sanidad
ORGANISMO AUTÓNOMO
AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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NOTIFICACIÓN de 4 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad
de Madrid, por la que se procede a la publicación de acuerdos de iniciación
de expedientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta,
el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto.
Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento
Carlos Alberto Romera Salas; glorieta Valle de Oro, número 5, 28019 Madrid. —
AS/14/0000043. — Acuerdo de iniciación, con un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como para proponer la
práctica de las pruebas que consideren convenientes; de no efectuar alegaciones el acuerdo
de iniciación del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución.
Claudio Stefano Maraza Dañino; paseo Olivos, número 112, tercero C, 28011 Madrid. —
AS/14/0000062. — Acuerdo de iniciación, con un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como para proponer la
práctica de las pruebas que consideren convenientes; de no efectuar alegaciones el acuerdo
de iniciación del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución.
Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de lo previsto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de
noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar el Organismo Autónomo
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid que la publicación íntegra de los acuerdos
de iniciación podrían lesionar los derechos o intereses legítimos de dichos interesados.
Los plazos anteriormente indicados se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen convenientes, así como, en su caso, proponer las pruebas que estimen oportunas, ante el Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, sito en la calle O’Donnell,
número 55, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, teniendo a su disposición el expediente de referencia en el indicado plazo en las
citadas oficinas.
Madrid, a 6 de junio de 2014.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.
(01/2.040/14)
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BOCM-20140623-32
Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que por parte del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expediente en
el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.
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ORGANISMO AUTÓNOMO
AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
33
NOTIFICACIÓN de 6 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, por la que se procede a la publicación de las Resoluciones de expedientes
administrativos sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el
Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada por
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto.
Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento
Arsenal House, S. L.; San Timoteo, 1, bajo 13, 28011 Madrid. — AV/13/0000409. —
Resolución expediente sancionador.
Elmira Byeloklova (“Movimientos Pub”); Cid Campeador, 1, local 3, 28935 Móstoles
(Madrid). — AV/13/0000520. — Resolución expediente sancionador.
Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”
de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar esta Agencia Antidroga que la publicación íntegra de las Resoluciones lesionan los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), de
acuerdo a la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999); y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del
Estado” número 167, de 14 de julio), teniendo a su disposición el expediente de referencia
dentro del citado plazo en las oficinas del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid, sitas en la calle O’Donnell, número 55, cuarta planta, de Madrid, de
lunes a viernes, en horario comprendido entre las nueve y las catorce.
Madrid, a 6 de junio de 2014.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.
(01/2.042/14)
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BOCM-20140623-33
Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que por parte del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expediente,
en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.
BOCM
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ORGANISMO AUTÓNOMO
AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
34
NOTIFICACIÓN de 6 de junio de 2014, de la Agencia Antidroga de la Comunidad
de Madrid, por la que se procede a la publicación de propuestas de resolución de
expedientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que se relacionan en Anexo adjunto.
Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que por parte del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expediente en
el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.
BOCM-20140623-34
Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento
Juan Barroso Hidalgo; calle Rioja, número 16, tercero B, 28850 Torrejón de Ardoz
(Madrid). — AV/14/0000143. — Propuesta de resolución, con un plazo de quince días
hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que tenga por conveniente.
Lo que se comunica al interesado indicado, a efectos de lo previsto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de
noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto
por el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar el Organismo Autónomo Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid que la publicación íntegra de la propuesta de resolución podrían lesionar los derechos o intereses legítimos de dicho interesado.
Los plazos antes indicados se contarán a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen convenientes ante el Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, sito en la calle O’Donnell, número 55, cuarta planta, de Madrid, teniendo a su disposición el expediente de referencia en el indicado plazo en las citadas oficinas, de lunes a
viernes, en horario comprendido entre las nueve y las catorce.
Madrid, a 6 de junio de 2014.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.
(01/2.041/14)
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Consejería de Sanidad
HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ”
35
1.
a)
b)
c)
d)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
3.
a)
b)
c)
d)
4.
5.
—
—
—
Entidad adjudicadora.
Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “La Paz”.
Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.
Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Hospital Universitario “La Paz”.
2) Domicilio: paseo de la Castellana, número 261.
3) Localidad y código postal: 28046 Madrid.
4) Teléfono: 917 277 247.
5) Telefax: 917 277 047.
6) Correo electrónico: No.
7) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos)
y en la web del Hospital Universitario “La Paz” (www.hulp.es/proveedores).
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 1 de agosto de 2014.
Número de expediente: 9/2014.
Objeto del contrato.
Tipo: Suministro.
Descripción: Arrendamiento con opción a compra de camas eléctricas articuladas
de UVI y de mórbidos.
División por lotes y número de lotes/número de unidades: Lotes: Un lote.
Lugar de ejecución/entrega: Hospital Universitario “La Paz”.
1) Domicilio: paseo de la Castellana, número 261.
2) Localidad y código postal: 28046 Madrid.
Plazo de ejecución/entrega: Cuarenta y ocho meses.
Admisión de prorroga: No.
Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
CPV (referencia de nomenclatura): 33192100.
Compra pública innovadora: No.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Subasta electrónica: No.
Criterios de adjudicación: Ver capítulo primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Valor estimado del contrato: 405.927,08 euros.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 332.500,00 euros.
IVA: 33.250,00 euros.
Importe total: 365.750,00 euros.
BOCM-20140623-35
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014, de la Gerencia del Hospital Universitario
“La Paz” por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato de “Arrendamiento
con opción a compra de camas eléctricas articuladas de UVI y de mórbidos”.
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6. Garantías exigidas:
— Provisional: No procede.
— Definitiva: Ver punto 9 del capítulo primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No procede.
b) Solvencia económica y financiera: Ver capítulo primero del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Solvencia técnica y profesional: Ver capítulo primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Otros requisitos específicos:
d) Contratos reservados:
8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 1 de agosto de 2014
b) Modalidad de presentación. Licitación electrónica: No.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Hospital Universitario “La Paz” (planta
sótano del Hospital Maternal).
2) Domicilio: paseo de la Castellana, número 261.
3) Localidad y código postal: 28046 Madrid.
4) Dirección electrónica:
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No.
e) Admisión de variantes, si procede: No.
f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses
contados a partir de la apertura de las proposiciones económicas.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Proposiciones económicas.
b) Dirección: paseo de la Castellana, número 261, Sala de Juntas, planta segunda del
edificio “Norte” (antiguo edificio de la escuela de enfermeras).
c) Localidad y código postal: 28046 Madrid.
d) Fecha: 24 de septiembre de 2014. Hora: nueve y treinta (actualizaciones de fechas:
ver Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y página web del
Hospital : www.hulp.es/proveedores).
10. Gastos de publicidad: Los que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales por
publicación de anuncios en los boletines oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y “Boletín Oficial del Estado”, según corresponda) y cuyo importe máximo se
estima en 3.000 euros. El importe de estos gastos será por cuenta del contratista adjudicatario, en proporción a su adjudicación, debiendo remitir al Órgano de Contratación el justificante de haber realizado correctamente el pago.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 9 de junio
de 2014.
12. Otras informaciones: ...
Madrid, a 5 de junio de 2014.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.
(01/2.077/14)
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HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2014, de la Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de «Suministro catéteres y válvulas para Neurorradiología para el Hospital Universitario
“12 de Octubre”».
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación-Hospital Universitario “12 de Octubre”.
c) Número de expediente: PA 2013-0-91.
d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Catéteres y válvulas para Neurorradiología para el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
c) División por lotes y número: Sí, lotes veintiocho.
Descripción de los lotes: Lote1: Balón para AMV en senos venosos de 80 mm de
longitud y con recubrimiento hidrofílico en toda su longitud, con guía de 0.14″; Lote 2:
Catéter de 4 y 5F, de 70 y 100 cm con extremo distal pig-tail; Lote 3: Catéter balón de
doble luz, compuesto de un elastómero libre de látex, con una longitud de 7 mm y un
diámetro máximo inflado de 4 mm, a presiones máximas. Volumen máximo de inflado
del balón de 0,45 cc. Balón no hidrofílico para mayor estabilidad. Marcadores de platino en
ambos extremos del balón y tercer marcador, a 3 cm de la punta para potencial liberación
de coils. Extremo distal del catéter portador con una punta atraumática de 3 mm de longitud. Catéter de 156 cm de longitud total y 150 cm de longitud de trabajo. Calibre del catéter de 2,9F (0,82 mm), luz interna para la guía con recubrimiento de PTFE y de 0,017″,
compatible con DMSO; Lote 4: Catéter balón angioplastia intracraneal para predilatación
de estenosis intracraneales. Balón semicompliance de desplazamiento sobre guía, con inflado controlado a baja presión (máximo 6 ATM), compatible con guía de 0.014 y catéter
guía interna de 0.064 de diámetro. Diámetros del balón de 1,5 a 4 mm y longitudes de 9
a 20 mm; Lote 5: Catéter balón de 3-7 mm de diámetro, angioplastia carótida de 150 cm
monorraíl 0,018″/0,014″ de bajo perfil con gran capacidad de empuje y flexibilidad cuerpo
distal; Lote 6: Catéter balón para tratamiento remodelling, aneurismas cerebrales de 2,8F
proximal y 2,1F distal, con doble luz, compatible con guía de 0.014″, con balón de diámetro de 4 mm y longitudes entre 10 y 20 mm; Lote 7: Catéter balón para tratamiento remodelling, aneurismas cerebrales en bifurcaciones, de 2,8F proximal y 2,1F distal, con doble
luz, compatible con guía de 0.014″, con balón de diámetro de 4 mm y longitud de 11 mm;
Lote 8: Catéter cerebral (mani, head hunter, vertebral, simmons, etcétera) de 4 y 5F de 100 cm
de longitud, con excelente torsión, radiopacidad y marca distal; Lote 9: Catéter cerebral
(mani, head hunter, vertebral, simmons, etcétera) de 4 y 5F de 100 cm de longitud, material hidrofílico, con excelente torsión y radiopacidad; Lote 10: Catéter cerebral de 4 y 5F,
de 120 cm de longitud, con excelente torsión y radiopacidad (puede ser hidrofílico); Lote 11:
Catéter de reperfusión cerebral con diámetro proximal de 4.7F y distal de 3.8F, de 150 cm
de longitud; Lote 12: Catéter de reperfusión cerebral con diámetro proximal de 6F y distal
de 5F, con luz distal de 0.054″, de 125 y 132 cm de longitud; Lote 13: Catéter guía 6 y 8F,
con luz coaxial, mallado, con marca radiopaca, con balón distensible, montado al ras del
extremo distal para trombectomía y aspiración de trombos; Lote 14: Catéter guía 8F, con
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36
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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BOCM-20140623-36
diámetro interior 0,088″ y 100 cm de longitud; Lote 15: Catéter guía 9F, con diámetro interior 0,099″ y 100 cm de longitud; Lote 16: Catéter guía con malla metálica con extremo
radiopaco de 6F diámetro exterior y 0,70″ de diámetro interior, preformado (recto,
headhunter, multiusos, simmons, etcétera) de 90-100 cm; Lote 17: Catéter guía con malla
metálica de 90 y 100 cm. Con extremo radiopaco de 5F de diámetro exterior, y 0,56″ de diámetro interior; preformado (headhunter, multiusos, simmons, etcétera); Lote 18: Catéter
guía de 115 cm de longitud, 5F y 6F, mallado, hidrofílico, con extremo distal reforzado, con lo
cual se obtiene aumento de la radiopacidad, pero a su vez con zona flexible distal de 6-8 cm y
un mínimo diámetro interno de 0’53″; Lote 19: Catéter guía de 3.9F con diámetro interno
de 0’038 y 125 y 136 cm de longitud; Lote 20: Catéter guía para acceso distal con luz interna de 0,071″ y 6F de calibre externo. Diferentes curvas preformables; punta distal con 8 cm,
blando, cuerpo de alto soporte y curva ultrasuave. Longitud de 105 cm; Lote 21: Catéter intermedio de flexibilidad creciente y una sola luz para acceso muy distal. Recubrimiento hidrofílico externo y de PTFE en su luz interna; cuerpo proximal con mallado y punta distal
con espiral de acero. Calibres externos disponibles de 4 y 5F, y luces de 1,12 mm y 1,42 mm
respectivamente. Longitudes de 115, 125 y 130 cm; Lote 22: Sistema de catéter con balón
distal de baja presión conformable a bifurcaciones arteriales cerebrales para tratamiento de
aneurismas con trenzado de alto soporte. Diámetro del catéter 2,5F o 3,5F, y un diámetro
nominal del balón de 4 × 7 mm y 7 × 7 mm. Longitud del catéter de 150 cm. Debe incluir
guía de alto soporte para oclusión distal del catéter; Lote 23: Sistema de catéter con balón distal de baja presión para protección en embolizaciones de aneurismas, con trenzado de alto soporte. Diámetro del catéter 2,8F o 2,25F, y un diámetro nominal del balón
de 4 × 10 mm ; 4 × 157 y 4 × 30 mm. Longitud del catéter de 150 cm. Debe incluir guía de
alto soporte para oclusión distal del catéter; Lote 24: Sistema de protección cerebral durante angioplastia carótida mediante filtro distal con poros, montado en guía 0,014″; Lote 25:
Válvula hemostática en “Y” con apertura y cierre por presión y cierre de seguridad por rosca.
Compatible con guías de 0’08 y catéteres guía de 8F; Lote 26: Válvula hemostática rotatoria
que admite cerrar con guía 0,010″ con dos entradas y que permita buen paso para coils largables; Lote 27: Válvula hemostática rotatoria que admite cerrar con guía 0,010″con tres entradas; Lote 28: Válvula hemostática con válvula en forma de estrella, con cierre y apertura
por presión y acceso lateral con cánula flexible y llave.
d) Código CPV: 33141210-3.
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación:
— “Diario Oficial de la Unión Europea”: 22 de noviembre de 2013.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 4 de diciembre de 2013.
— “Boletín Oficial del Estado”: 5 de diciembre de 2013.
— “Perfil del contratante”: 5 de diciembre de 2013.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Artículo y apartado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Criterio precio.
4. Valor estimado del contrato: 299.535,86 euros.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
5. Presupuesto base de licitación:
Lote
Base imponible
IVA
Total
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
5.117,000
250,750
5.610,000
5.525,000
4.012,000
3.709,080
2.125,000
14.875,000
8.820,000
405,800
7.225,000
18.062,500
15.172,500
390,000
343,200
11.728,500
1.535,500
4.899,000
4.862,000
5.100,000
7.012,500
2.499,000
3.944,000
5.167,600
982,000
2.167,000
578,000
7.650,000
511,7000
25,0750
561,0000
552,5000
401,2000
370,9080
212,5000
1.487,5000
882,0000
40,5800
722,5000
1.806,2500
1.517,2500
39,0000
34,3200
1.172,8500
153,5500
489,9000
486,2000
510,0000
701,2500
249,9000
394,4000
516,7600
98,2000
216,7000
57,8000
765,0000
5.628,700
275,8250
6.171,000
6.077,500
4.413,200
4.079,988
2.337,500
16.362,500
9.702,000
446,380
7.947,500
19.868,750
16.689,750
429,000
377,520
12.901,350
1.689,050
5.388,900
5.348,200
5.610,000
7.713,750
2.748,900
4.338,400
5.684,360
1.080,200
2.383,700
635,800
8.415,000
Formalización de los contratos:
Fecha de adjudicación: 5 de marzo de 2014.
Fecha de formalización del contrato: 24 de abril de 2014.
Contratista: “Abbott Laboratories, Sociedad Anónima”, “Cardiva 2, Sociedad Limitada”, “Cook España, Sociedad Anónima”, “Covidien Spain, Sociedad Limitada”, “Johnson & Johnson, Sociedad Anónima”, “Merce W. Electromedicina, Sociedad Limitada”, “Microflux, Sociedad Anónima”, “Movaco, Sociedad
Anónima” (Grifols), “Stryker Iberia, Sociedad Limitada”, “Terumo Europe España, Sociedad Limitada”.
d) Importe de adjudicación:
ADJUDICATARIO
ABBOTT LABORATORIES, S.A. :
(Lote 24).
CARDIVA 2, S.L.:
(Lotes 3, 16, 17 y 25)
COOK ESPAÑA, S.A.:
(Lotes 5 y 9)
COVIDIEN SPAIN, S.L.:
(Lotes 18, 20, 21, 22 y 23)
JOHNSON & JOHNSON, S.A.:
(Lote 8)
MERCE W. ELECTROMEDICINA,
S.L.: (Lote 11 y 12)
MICROFLUX, S.A.:
(Lotes 1 y 6)
MOVACO, S.A. (GRIFOLS):
(Lotes 7, 26, 27 y 28)
STRYKER IBERIA, S.L.:
(Lotes 4, 13 y 19)
TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L.:
(Lote 10)
IVA 10 %
IMPORTE
ADJUDICADO
(IVA INCLUIDO)
4.318,20
431,82
4.750,02
19.123,20
1.912,32
21.035,52
7.950,00
795,00
8.745,00
21.420,00
2.142,00
23.562,00
1.300,00
130,00
1.430,00
25.270,00
2.527,00
27.797,00
8.826,08
882,61
9.708,69
5.395,00
539,50
5.934,50
24.500,00
2.450,00
26.950,00
40,00
440,00
BASE IMPONIBLE
400,00
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6.
a)
b)
c)
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 155
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Las ofertas de los adjudicatarios han sido seleccionadas como las económicamente más ventajosas, por ser las de precios más
bajos realizando la notificación a dichas empresas, mediante la aplicación de los
criterios objetivos que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente.
En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario
“12 de Octubre”, Carmen Martínez de Pancorbo González.
BOCM-20140623-36
(03/18.579/14)
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ISSN 1989-4791
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Pág. 156
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37
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato
de «Suministro de Lenalidomida para el Hospital Universitario de “La Princesa” de Madrid».
Entidad adjudicadora:
Organismo: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universitario de “La Princesa”).
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Logística.
Número de expediente: PN SP 6/2014 HUP.
Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Lenalidomida.
c) Lotes: Cuatro (ver apartado 3 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).
d) CPV: 33690000-3.
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.
4. Valor estimado del contrato: 669.304,17 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 669.304,12 euros.
— IVA: 26.772,17 euros.
— Importe total: 696.076,29 euros.
— Presupuesto de los lotes: Ver apartado 3 de la cláusula 1 del PCAP.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 13 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 2 de junio de 2014.
c) Contratista: “Celgene, Sociedad Limitada”. Lotes 1 y 4.
Queda desierta la adjudicación de los lotes 2 y 3, por superar las ofertas presentadas el precio de licitación.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 133.523,60 euros.
— IVA: 5.340,94 euros.
— Importe total: 138.864,54 euros.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La
Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.
(03/18.573/14)
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1.
a)
b)
c)
d)
BOCM
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38
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato
de «Suministro de Certolizumab Pegol para el Hospital Universitario de “La
Princesa” de Madrid».
Entidad adjudicadora:
Organismo: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universitario de “La Princesa”).
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Logística.
Número de expediente: PN SP 4/2014 HUP.
Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Certolizumab Pegol.
c) Lote: Uno (ver apartado 3 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares).
d) CPV: 33690000-3.
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.
4. Valor estimado del contrato: 315.684,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 315.684,00 euros.
— IVA: 12.627,36 euros.
— Importe total: 328.311,36 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 13 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 2 de junio de 2014.
c) Contratista: “UCB Pharma, Sociedad Anónima”. Lote 1.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 315.684,00 euros.
— IVA: 12.627,36 euros.
— Importe total: 328.311,36 euros.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La
Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.
(03/18.562/14)
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1.
a)
b)
c)
d)
BOCM
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39
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario de “La Princesa”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato
de «Suministro de Abatacept para el Hospital Universitario de “La Princesa” de
Madrid».
Entidad adjudicadora:
Organismo: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universitario de “La Princesa”).
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Logística.
Número de expediente: PN SP 1/2014 HUP.
Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Abatacept.
c) Lotes: Dos (ver apartado 3 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares).
d) CPV: 33690000-3.
e) Acuerdo marco (si procede): No.
f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
h) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.
4. Valor estimado del contrato: 331.843,56 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 331.843,56 euros.
— IVA: 13.273,74 euros.
— Importe total: 345.117,30 euros.
— Presupuesto de los lotes: Ver apartado 3 de la cláusula 1 del PCAP.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 13 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 2 de junio de 2014.
c) Contratista: “Bristol-Myers Squibb, Sociedad Anónima”. Lote 2.
Queda desierta la adjudicación del lote 1, por superar la oferta presentada el precio
de licitación
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 139.975,20 euros.
— IVA: 5.599,01 euros.
— Importe total: 145.574,21 euros.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La
Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.
(03/18.551/14)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-39
1.
a)
b)
c)
d)
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 159
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HOSPITAL CLÍNICO “SAN CARLOS”
40
1.
a)
b)
c)
d)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
3.
a)
b)
c)
d)
4.
5.
—
—
—
6.
—
—
Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información:
Organismo: Servicio Madrileño de Salud-Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa.
Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa del Hospital Clínico “San
Carlos”.
2) Domicilio: Calle Profesor Martín Lagos, sin número.
3) Localidad y código postal: 28040 Madrid.
4) Teléfono: 913 303 017.
5) Telefax: 913 303 062.
6) Correo electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta las catorce
horas del día 16 de julio de 2014.
Número de expediente: PA 2014-4-027.
Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción: Servicio de mantenimiento de secuenciadores de DNA y analizadores genéticos, instalados en el Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid.
Lugar de ejecución/entrega: Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid.
1) Domicilio: Calle Profesor Martín Lagos, sin número.
2) Localidad y código postal: 28040 Madrid.
Plazo de ejecución: Veinticuatro meses.
Admisión de prórroga: Sí. Plazo incluida la prórroga: Cuarenta y ocho meses.
CPV (referencia de nomenclatura): 33100000.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Subasta electrónica: No.
Criterios de adjudicación: Criterio precio.
Valor estimado del contrato: 291.570,24 euros.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 145.785,12 euros.
IVA: 30.614,88 euros.
Importe total: 176.400 euros (veinticuatro meses meses).
Garantías exigidas:
Provisional: No.
Definitiva: 5 por 100 de la base imponible del importe de adjudicación.
BOCM-20140623-40
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” en Internet de
la convocatoria del contrato, por procedimiento abierto mediante el criterio precio,
para la contratación del «Servicio de mantenimiento de secuenciadores de DNA y
analizadores genéticos instalados en el Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid».
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
Requisitos específicos del contratista:
Clasificación: Grupo P, subgrupo 04, categoría A.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 16 de julio de 2014.
Modalidad de presentación. Licitación electrónica: No.
Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Hospital Clínico “San Carlos”.
2) Domicilio: Calle Profesor Martín Lagos, sin número.
3) Localidad y código postal: 28040 Madrid.
4) Dirección electrónica: [email protected]
d) Admisión de variante, si procede: No.
e) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Un mes.
9. Apertura de ofertas: Mesa de Contratación del Hospital Clínico “San Carlos”.
a) Descripción: Proposiciones económicas
b) Dirección: Calle Profesor Martín Lagos, sin número, Sala de Juntas de la Dirección, en la primera planta del edificio.
c) Localidad y código postal: 28040 Madrid.
d) Fecha y hora: el 29 de julio de 2014, a las diez. Acto público.
10. Gastos de publicidad: Máximo estimado 2.000 euros, que serán por cuenta del
adjudicatario.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 26 de mayo
de 2014.
12. Otras informaciones: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, además de poder ser consultados y retirados en el Servicio de Contratación
Administrativa del Hospital, también en el “perfil del contratante” (http://www.madrid.org/
contratospublicos)
Madrid, a 2 de junio de 2014.—El Director Gerente del Hospital Clínico “San Carlos”,
José Soto Bonel.
(01/2.099/14)
BOCM-20140623-40
7.
—
8.
a)
b)
c)
http://www.bocm.es
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BOCM
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D) Anuncios
Consejería de Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la
que se dispone la publicación, en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet, de la formalización del contrato de servicios denominado
“Gestión de los pisos tutelados de Vallecas (Madrid) para la atención a personas mayores”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Asuntos Sociales.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación de la Secretaría
General Técnica.
c) Número de expediente: 021/2014 (08-AT-73.5/2013).
d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”:
— http://www.madrid.org/contratospublicos
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: La gestión de los pisos tutelados de Vallecas (Madrid) para la atención a personas mayores.
c) CPV (referencia de nomenclatura): 85311000-2.
d) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 1 de abril de 2014.
e) Compra pública innovadora: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto, mediante pluralidad de criterios de adjudicación.
4. Valor estimado del contrato: 884.653,92 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 442.326,96 euros.
— Importe total: 486.559,65 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 5 de mayo de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 28 de mayo de 2014.
c) Contratista: “Valoriza Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada”.
d) Importe de adjudicación:
— Importe neto: 340.649,55 euros.
— IVA: 34.064,96 euros.
— Importe total: 374.714,51 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor: al ser la oferta ventajosa, en aplicación de los criterios de adjudicación incluidos en el apartado 8 de la cláusula 1
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en este contrato, habiendo obtenido 100 puntos.
Madrid, a 2 de junio de 2014.—La Secretaria General Técnica (firmado).
(03/18.578/14)
http://www.bocm.es
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BOCM-20140623-41
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D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por
la que se notifica la Orden 5311/2014 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro parcial de subvención
concedida y abonada de interés social al CEE “Texma 11, Sociedad Limitada”.
BOCM-20140623-42
La Directora General de Empleo ha dictado, con fecha 10 de abril de 2014, la Orden 5311/2014 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro parcial de subvención concedida y abonada de interés social al
CEE “Texma 11, Sociedad Limitada”.
Intentada por dos veces la notificación de dicho acto en el domicilio de su destinatario
mediante carta certificada acompañada de acuse de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible
su práctica por causas no imputables a la Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se
procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos o intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se
notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Dirección General de Empleo,
sita en la Vía Lusitana, número 21, segunda planta, 28025 Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.
Madrid, a 12 de mayo de 2014.—La Directora General de Empleo, Lourdes Martínez
Marcos.
(03/18.921/14)
http://www.bocm.es
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D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
43
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo por
la que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes sancionadores en el Orden Social.
BOCM-20140623-43
La Dirección General de Trabajo ha dictado resolución sancionadora en los expedientes sancionadores que se relacionan, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre
procedimiento sancionador por infracción de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Contra las resoluciones relacionadas que no son firmes en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
computándose de fecha a fecha y contándose a partir del día siguiente de esta notificación,
conforme a lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común, en relación con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo, dentro de los plazos señalados en
el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante ingreso directo en la cuenta restringida de “Bankia”, número ES90 2038 1183 6000517084, a
nombre de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Trabajo, haciendo referencia al
número de expediente reseñado, al nombre de la empresa y al concepto (Sanciones).
Intentada por dos veces la notificación de dicho acto en los domicilios de los destinatarios mediante carta certificada con acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no ha sido posible su práctica por
causas no imputables a la Administración Pública.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la precitada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que la publicación íntegra de la citada resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que
se notifica se encuentra a su disposición previa acreditación de su identidad o de la representación conferida, mediante cualquier medio válido admitido por nuestro ordenamiento
jurídico, en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, sita en la calle Princesa,
número 5, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
INFRACTOR
B82840539 MANSOLPIN, S.L.
B33503764 PROYECTOS MODULARES PMP, S.A.
B83289280 GRUPO ENCOFOR, S.L.
G47500426 DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A.
Y CONSTRUCCIONES MOYUA, S.A.
B81246506 FASIN GLASS FACHADAS SINGULARES, S.L.
A79853453 ENYPESA, S.A.
A78644606 SUGRIVA, S.A.
B19235985 RIASPERSON, S.L.
B85272060 BERGOM BUSINESS CORPORATION
B85509800 AUTOMOTIVE KLARIUS, S.L.
B86242922 VIANCHI PARQUES INFANTILES, S.L.
53141172V DÁMASO RODRÍGUEZ ORTEGA
B85856532 MICROFLOOR MADRID, S.L.
B85683282 MARTIN MÁRQUEZ FOOD SERVICES, S.L.
X5361909B DANIELA COLOMBO MENDOZA
B84299502 REYNA NUBINS, S.L.
50842053R ISABEL RAMÍREZ SOLERA
50986162S RAÚL CUESTA PASTOR
B91579680 DEPILITE ESPAÑA, S.L.
A78576543 EQUAL, S.A.
B85761559 RED NURIELLES, S.L.
E86107562 D SANTANDREU-AC VILLARROEL HERRERA
COMUNIDAD DE BIENES
B86046695 RESTAURACIONES DEPORTIVAS, S.L.
B84355858 LIMPIEZAS VICENTE ROMERO, S.L.
B86230877 GESTION DE SERVICIOS HOTELEROS
LOYRA, S.L.
B86710449 MANTENIMIENTO ACERO MADRID AC, S.L.
52373161E MANUEL GIL LAREA
A82738279 VIGILANCIA Y CONTROL PUNTO CINCO, S.A.
B86414935 DELTA SERVICIOS DE APOYO A TURISMO SL
B82293374 CONFECCIONES FORTUNA, S.L.
B82293374 CONFECCIONES FORTUNA, S.L.
B86182623 ALPEGREN DOS IBERICA, S.L.
A28911329 SERVICIOS ESPECIALES REPRODUCCIÓN
GRÁFICA, S.L.
B65644015 ACTITUDES TECNOLÓGICAS, S.L.
B.O.C.M. Núm. 147
ÚLTIMO DOMICILIO
CL REYES CATÓLICOS, 7B, 2º C, 28803 ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
CL GALILEO GALILEI, 983, 33211 GIJÓN (ASTURIAS)
CL CAPITÁN HAYA, 56 1º F, 28020 MADRID
PZ DE LA UNIVERSIDAD, 7, 47003 VALLADOLID
ACTA
02701/2003
04457/2003
00631/2004
00631/2004
IMPORTE
0,00
0,00
0,00
0,00
CL ZARZUELA, 32, 28940 FUENLABRADA (MADRID)
AV. SOMOSIERRA, 24, 28700 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID)
CL URANIO, 18, 28330 SAN MARTÍN DE LA VEGA (MADRID)
CL RÍO BULLONES-URB. COLINAS, 323 19170 CASAR (EL) (GUADALAJARA)
CL REGISTROS, 19, 28470 CERCEDILLA (MADRID)
CL TIERRA DE BARRO NAVE-12 A, 2, 28823 COSLADA (MADRID)
CL FEDERICO CHUECA, 3, 28806 ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
PZ DEL TORO (C.C.LA ROTONDA ), S/N, 28760 TRES CANTOS (MADRID)
CL FRANCISCO SILVELA, 16, BJ LC, 28028 MADRID
CL ESTACIÓN DE CHAMARTIN, 2, 15, BJ A, 28770 COLMENAR VIEJO (MADRID)
CL HERMANOS MACHADO, 5, MADRID
CL VENTURA RODRIGUEZ, 5, MADRID
CL CONSTITUCIÓN, 6, 1º, 4º, 28814 DAGANZO DE ARRIBA (MADRID)
CL BODEGA, 23, ONTÍGOLA (TOLEDO)
AV CARLOS V, 20, SEVILLA
CL HUELVA, 6, VALDEMORO (MADRID)
CL HORTALEZA, 19, 28004 MADRID
AV GUIJAR, 6, 28500 ARGANDA DEL REY (MADRID)
05594/2004
08565/2004
09661/2004
04312/2008
01279/2010
00517/2011
02469/2013
02889/2013
03225/2013
03370/2013
03448/2013
03609/2013
03730/2013
03748/2013
03951/2013
03954/2013
03961/2013
04009/2013
0,00
0,00
0,00
0,00
6.251,00
0,00
2.046,00
626,00
4.000,00
2.046,00
0,00
4.092,00
0,00
4.092,00
626,00
0,00
3.000,00
40,00
CL JUAN ANTONIO SAMARANCH TORRELLO, 6, 28223 POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)
CL LLANOS DE ESCUDERO, 3, LO SO, 28017 MADRID
CL LUIS I, 94, 1º , 3, 28031 MADRID
04030/2013
04065/2013
04188/2013
0,00
626,00
0,00
CL BOLIVIA, 6 28971 GRIÑÓN (MADRID)
CL FRAY MELCHOR CANO, 1, 3º A, 28912 LEGANÉS (MADRID)
CL ALTA (CIUDAD SANTO DOMINGO), 22, 28110 ALGETE (MADRID)
CL DIEGO AYLLON, 16 28043 MADRID
CL JARAMA (POL.IND. CONMAR), 7, 28864 AJALVIR (MADRID)
CL JARAMA (POL.IND. CONMAR), 7, 28864 AJALVIR (MADRID)
CL CASTELLO, 24, ,1 1º IZ, 28001 MADRID
CL SANTIAGO BERNABEU, 2, BJ D, 28036 MADRID
04399/2013
04644/2013
04651/2013
04735/2013
04985/2013
04988/2013
05137/2013
00202/2014
10.000,00
0,00
626,00
6.251,00
10.001,00
6.251,00
0,00
0,00
CL GOYA, 1, 28222 MAJADAHONDA (MADRID)
00646/2014
0,00
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SATA,
cuya finalidad es la gestión, control y tramitación de expedientes administrativos sancionadores, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es
el órgano que figura en este documento, y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20140623-43
Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
(01/2.076/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 165
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D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
44
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, por la que se dispone la publicación de la notificación de resoluciones de desistimiento recaídas en el procedimiento de solicitud de inclusión de
certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y su expedición en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales
Acumulables de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Orden 3681/2008, de 22
de diciembre.
Intentada sin efecto la práctica de la notificación de resoluciones de desistimiento recaídas en el procedimiento de solicitud de inclusión de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, y su posterior expedición en el Registro de Certificados de
Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, en el
domicilio de los destinatarios que se relacionan en el Anexo adjunto, y no siendo posible haber realizado esta por causas no imputables a esta Administración, procede su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).
De conformidad con el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de las citadas resoluciones pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de
los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Cualificaciones y Certificación de la Competencia, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, sita en la calle Vía Lusitana, número 21, edificio anexo, en el horario
comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.
A tal efecto, se pone en conocimiento de los interesados que contra dicha Resolución,
que no es firme en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
Madrid, a 26 de mayo de 2014.—El Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.
ANEXO
Tipo expediente: Solicitud de Certificados de Profesionalidad (CP) y Acreditaciones
Parciales Acumulables (APA).
5040. — CP. — Mónica Trejo Calle. — 0053499673-V. — Félix Rodríguez de la
Fuente, 21, primero B, 28110 Algete (Madrid). — Desistimiento.
5940. — CP. — María Cecilia Cardona. — X-007616728-W. — Islas Cíes, 13, esc. 1,
2-4, 28035 Madrid. — Desistimiento.
(03/18.920/14)
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ISSN 1989-4791
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Núm. expediente. — Tipo expediente. — Nombre interesado. — DNI/DIE. —
Dirección. — Sentido de la Resolución
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
45
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dispone la publicación
en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la formalización del contrato de servicios titulado “224 cursos dirigidos a emprendedores de la Comunidad de Madrid”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación de la Secretaría
General Técnica.
c) Número de expediente: C-810/012-13.
d) Dirección de Internet del “perfil del contratante: Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: 224 cursos dirigidos a emprendedores de la Comunidad de
Madrid.
c) Lotes: Sí. Número de lotes: 7.
1
2
3
4
5
6
7
d)
e)
f)
g)
h)
3.
a)
b)
4.
5.
—
—
—
o
DENOMINACIÓN
CREACIÓN DE EMPRESAS
FINANZAS PARA EMPRENDEDORES
MARKETING Y TÉCNICAS DE VENTA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA
PROMOCIÓN EN REDES SOCIALES
MERCADOTECNIA
PROMOCIÓN EN REDES SOCIALES (teleformación)
CREACIÓN DE EMPRESAS (teleformación)
CPV: 80500000-9.
Acuerdo marco (si procede): No.
Sistema dinámico de adquisición (si procede): No.
Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación:
— “Perfil del contratante” de 10 de diciembre de 2013.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 2013.
Compra pública innovadora: No.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto con criterio precio.
Valor estimado del contrato: 1.154.675,00 euros
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 1.154.675,00 euros.
IVA: 242.481,75 euros.
Importe total: 1.397.156,75 euros.
BOCM-20140623-45
LOTE N
BOCM
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Presupuesto de los lotes:
LOTE No
BASE IMPONIBLE
IMPORTE (CUOTA) 21% IVA
IMPORTE TOTAL
1
2
3
4
5
6
7
261.800,00 €
133.875,00 €
133.875,00 €
133.875,00 €
133.875,00 €
133.875,00 €
223.500,00 €
54.978,00 €
28.113,75 €
28.113,75 €
28.113,75 €
28.113,75 €
28.113,75 €
46.935,00 €
316.778,00 €
161.988,75 €
161.988,75 €
161.988,75 €
161.988,75 €
161.988,75 €
270.435,00 €
6. Formalización del contrato:
Lote No
Contratista
1
INNOVACION Y
DESARROLLO
LOCAL S.L. (IDEL)
GALEA
CONSULTING
DE SERVICIOS
INTEGRALES, S.L.
CONSULTA
FORMACIÓN
SOLUCIONES DE
APRENDIZAJE,
EVALUACIÓN Y
EMPLEO
ADALID INMARK,
S.L.
CONSULTA
FORMACIÓN
SOLUCIONES DE
APRENDIZAJE,
EVALUACIÓN Y
EMPLEO
VIRENSIS, S.A.
INNOVACION Y
DESARROLLO
LOCAL S.L. (IDEL)
2
3
4
5
6
7
Base
Imponible
151.600,00 €
I.V.A.
Importe Total
Fecha
Adjudicación
Fecha Formalización
Contrato
31.836,00 € 183.436,00 € 11-Abr-2014
13-May-2014
65.598,75 €
13.775,74 €
79.374,49 € 11-Abr-2014
14-May-2014
57.587,00 €
12.093,27 €
69.680,27 € 11-Abr-2014
16-May-2014
67.275,00 €
14.127,75 €
81.402,75 € 11-Abr-2014
16-May-2014
57.587,00 €
12.093,27 €
69.680,27 € 11-Abr-2014
16-May-2014
70.686,00 €
94.900,00 €
14.844,06 € 85.530,06 € 11-Abr-2014
19.929,00 € 114.829,00 € 11-Abr-2014
13-May-2014
27-May-2014
Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la oferta más ventajosa económicamente.
Madrid, a 4 de junio de 2014.—El Secretario General Técnico de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, Alfonso Moreno Gómez.
BOCM-20140623-45
(03/18.506/14)
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica del Tajo
Comisaría de Aguas
BOCM-20140623-46
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aguas
subterráneas:
Referencia local C-0052/2014.
Solicitantes: Ayuntamiento del Villa del Prado (P2817100G).
Destino del aprovechamiento: riego.
Caudal de agua solicitado: 430,02 litros/segundo.
Acuífero de donde se han de derivar las aguas: Aldea del Fresno-Guadarrama
(ES030MSBT030.012).
Término municipal donde radican las obras: Villa del Prado (Madrid).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de
un mes a contar desde la publicación de esta nota en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación,
mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo, o ante cualquier
registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que
el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la
tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del
plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los
interesados presentes.
En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—El jefe de Sección Técnica, Pablo Carralón del
Cerro.
(02/3.792/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
CONTRATACIÓN
Decreto de 6 de junio de 2014, del gerente del Distrito de Barajas en funciones, por la
que se hace pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato administrativo número 121/2014/00330, denominado «Gestión del servicio público
educativo en la modalidad de concesión de la Escuela Infantil “La Colina”, situada en la calle Nuestra Señora de Araceli, número 2, del Distrito de Barajas».
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Barajas.
c) Número de expediente: 121/2014/00330.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: contrato de gestión del servicio público educativo en la
modalidad de concesión de la Escuela Infantil “La Colina”.
b) Lugar de ejecución: Escuela Infantil “La Colina”.
c) Plazo de ejecución: desde el 16 de agosto de 2014 al 15 de agosto de 2015.
3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total: 197.010,00 euros (exento de IVA).
— Precios unitarios máximos mensuales de licitación (once meses).
— Precio unitario de escolaridad: 237,76 euros.
— Precio unitario de comedor: 96 euros.
— Precio unitario de horario ampliado: 17,27 euros.
5. Fianzas:
a) Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Barajas, Sección de Contratación.
b) Domicilio: plaza de Mercurio, número 1.
c) Localidad y código postal: 28042 Madrid.
d) Teléfonos: 915 888 165, 915 888 166 y 915 133 419.
e) Telefax: 915 888 201.
f) “E-mail”: [email protected]
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica o profesional: la indicada en
la cláusula 12 del anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Criterios de adjudicación: serán los señalados en el apartado 18 del anexo I del
pliego de cláusulas administrativas particulares.
9. Presentación de ofertas:
a) Plazo de presentación: quince días, contados desde la publicación del presente
anuncio.
b) Documentación a presentar: conforme al modelo y la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
BOCM-20140623-47
Distrito de Barajas
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-47
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Barajas, Oficina de Atención
al Ciudadano.
2) Domicilio: plaza de Mercurio, número 1.
3) Localidad y código postal: 28042 Madrid.
10. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Barajas.
b) Domicilio: plaza de Mercurio, número 1.
c) Localidad y código postal: 28042 Madrid.
d) Fecha: cinco días naturales a partir de la finalización de la presentación de ofertas.
e) Hora: a las doce.
11. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.
12. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obtenerse los pliegos: “perfil del contratante” del
Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Madrid, a 6 de junio de 2014.—El gerente del Distrito de Barajas en funciones,
Francisco Javier Lois Cabello.
(01/1.989/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
BOCM-20140623-48
La directora general de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por resolución de fecha 14 de mayo de 2014, ha dispuesto lo siguiente:
«Aprobar el importe del canon correspondiente a la anualidad 2014-2015 por el derecho
de superficie adjudicado a “Cultus Opera Producciones, Sociedad Limitada”, sobre la parcela municipal denominada “B” en el ámbito del API 16.08 “Los Llanos”, situada entre las calles Machupichu, José Ignacio Dávila, Dionisio Inca Yupanqui y avenida del Papa Negro, en
el Distrito de Hortaleza, para la construcción de un edificio dotacional con el uso específico
y pormenorizado de equipamiento cultural, que asciende a la cantidad de 1.721.043,25 euros,
más la cantidad de 361.419,08 euros en concepto de 21 por 100 de IVA».
Lo que se publica como medio de notificación a “Cultus Opera Producciones, Sociedad
Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no
haberse podido realizar la notificación en el domicilio social los días 20 y 27 de mayo de 2014
y al haberse rehusado en el domicilio del administrador único el día 3 de junio de 2014.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación.
En el supuesto de que optase por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto
expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. En el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo
es de seis meses, a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 6 de junio de 2014.—La directora general de Gestión Urbanística, Isabel
Pinilla Albarrán.
(01/2.001/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
BOCM-20140623-49
La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por resolución de fecha 7
de mayo de 2014, ha dispuesto lo siguiente:
«Disponer en ejecución de la sentencia número 189/2013, de fecha 11 de abril de 2013,
dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, PO número 122/2011, la caducidad del procedimiento de resolución del derecho de superficie, concedido a favor de “Cultus Opera Producciones, Sociedad Limitada”, por acuerdo plenario de 20
de abril de 2003, sobre la parcela municipal denominada “B” en el ámbito del API 16.08 “Los
Llanos” (calle Machupichu, número 30), al haber transcurrido el plazo de tres meses de duración del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y artículo 44.2, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordenándose asimismo el archivo de
las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 del mismo texto legal».
Lo que se publica como medio de notificación a “Cultus Opera Producciones, Sociedad
Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no
haberse podido realizar la notificación en el domicilio social los días 20 y 27 de mayo de 2014
y al haberse rehusado en el domicilio del administrador único el día 3 de junio de 2014.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación.
En el supuesto de que optase por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto
expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. En el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo
es de seis meses, a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 6 de junio de 2014.—La directora general de Gestión Urbanística, Isabel
Pinilla Albarrán.
(01/2.002/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/23660 contra “Busines and Moves, Sociedad
Limitada”, con CIF B-96218813, de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una
infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Francisco Luján, número 25, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/30044 contra “Inmobiliaria de Proyectos y
Construcciones PERE”, con CIF B-82820556, de 23 de abril de 2014, por haberse
cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de
inspección técnica del inmueble sito en la calle Luchana, número 20, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por
lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2013/02063 contra con CIF B-85055622, de 23 de
abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Mesón
de Paredes, número 15, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad
con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/31166 contra comunidad de propietarios con CIF H-79745550, de 15 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle San Vicente Ferrer, número 13, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por
lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/31299 contra “Inmobiliaria Pérez Pillado, Sociedad Limitada”, con CIF B-82820556, de 15 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Santa Engracia, número 129, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por
lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/31455 contra L. B. P., con DNI 000313755-N,
de 15 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle
Serrano, número 134, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con
el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/31514 contra N. V. F., con CIF 005207099-Z,
de 15 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle
BOCM-20140623-50
Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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B.O.C.M. Núm. 147
Tajo, número 2, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/19626 contra comunidad de propietarios con DNI (no consta), de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Traspaderne, número 2, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/19745 contra “Cutar Gestión Técnica, Sociedad Limitada”, con CIF B-92144328, de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Víctor González, número 10, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE,
por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de
multa coercitiva número 711/2012/30891 contra M. V. P., con DNI 002727475-C,
de 15 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle
Sabadell, número 25, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con
el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/18328 contra “Gestiones Inmobiliarias Aronsa, Sociedad Limitada”, con DNI B-82766874, de 25 de abril de 2014, por haberse
cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Francisco Salas, número 29, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por
lo que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de
multa coercitiva número 711/2012/27155 contra C. C. B., con DNI 000155860-N,
de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Rosario Acuña, número 3, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con
el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/30897 contra comunidad de propietarios con
DNI H-81156630, de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la plaza Sagrado Corazón de Jesús, número 1, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se
impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de
multa coercitiva número 711/2012/21641 contra S. C. C., con DNI 0022621263-K,
de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Elizondo, número 71, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el
artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de
multa coercitiva número 711/2012/31943 contra F. I. S., con DNI 001345746-Q,
de 23 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle
Gaztambide, número 71, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad
con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/24297 contra R. C. L. (herederos),
con DNI 000314307-N, de 23 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica
del inmueble sito en la calle Islas Vírgenes, número 7, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
BOCM-20140623-50
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B.O.C.M. Núm. 147
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/18874 contra V. F. U., con DNI 014125125-C,
de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Lamiaco, número 34, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente
de multa coercitiva número 711/2012/19629 contra S. R. F., con DNI 000640576-A,
de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Tracia, número 17, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/23419 contra C. P. L. (herederos),
con DNI 000968904-Y, de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica
del inmueble sito en la calle Fernández Caro, número 22, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2013/01613 contra “Bankinbec, Sociedad
Anónima”, con CIF A-28752756, de 24 de abril de 2014, por haberse cometido
una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Antonio Zapata, número 7, dentro del plazo
legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo
que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2013/00794 contra “Santander de Leasing,
SSEFC”, con DNI A-78475209, de 23 de abril de 2014, por haberse cometido una
infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Águila, número 16, dentro del plazo legalmente
establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de
multa coercitiva número 711/2012/18158 contra L. B. H., con DNI 001736181-A,
de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse
presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Eulogio
Pedrero, número 30, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el
artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/21376 contra J. R. G., con
DNI 000283810-J, de 25 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción
urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Delicias, número 26, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una
multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/21739 contra comunidad de propietarios con DNI (no consta), de 24 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Esperanza, número 3, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 2.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/23828 contra “Gran Vía, 52, Sociedad Anónima”, con DNI A-78119427, de 25 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de
inspección técnica del inmueble sito en la calle Gran Vía, número 52, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE,
por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/23842 contra “La Yebana, Sociedad
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Limitada”, con DNI B-83822247, de 25 de abril de 2014, por haberse cometido
una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Gran Vía, número 66, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/23928 contra “Cerep Gran Vía, Sociedad Limitada”, con CIF B-84402791, de 25 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de
inspección técnica del inmueble sito en la calle Gran Vía, número 68, dentro del
plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE,
por lo que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/18861 contra comunidad de propietarios con DNI (no consta), de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Josefa Honrado, número 6, dentro del plazo
legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo
que se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2013/07431 contra “Segaron, Sociedad
Anónima”, con CIF A-45489069, de 28 de abril de 2014, por haberse cometido
una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Manuel Cano, número 16, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/30126 contra J. S. S. H., con
DNI 005307382-V, de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción
urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Marqués de Monistrol, número 110, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/30130 contra M. A. F., con
DNI 002533799-G, de 23 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción
urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección técnica del inmueble sito en la calle Mataro, número 223, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que se impone una
multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2013/03106 contra comunidad de propietarios con DNI (no consta), de 28 de abril de 2013, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Nuestra Señora de Araceli, número 26, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de
la OCRERE, por lo que se impone una multa de 2.000 euros.
El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2012/30699 contra comunidad de propietarios con DNI E-78914413, de 28 de abril de 2014, por haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección
técnica del inmueble sito en la calle Princesa, número 60, dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 23 de la OCRERE, por lo que
se impone una multa de 3.000 euros.
Significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de reposición en el plazo de un mes ante
el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.
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Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle la citada resolución. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de la resolución podrá ser consultada por el interesado en el plazo de
un mes desde la publicación de la misma, personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Ribera del Sena, número 21.
De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del mismo.
Madrid, a 4 de junio de 2014.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge
Ortueta Antunes.
(01/2.000/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
1.
a)
b)
c)
d)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
3.
a)
b)
c)
d)
4.
5.
a)
6.
7.
a)
b)
Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: plaza de Cervantes, número 12.
3) Localidad y código postal: 28801 Alcalá de Henares.
4) Teléfono: 918 883 300.
5) Telefax: 918 879 613.
6) Correo electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del “perfil del contratante”:
— www.ayto-alcaladehenares.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: la misma que de
presentación de ofertas.
Número de expediente: 4.972.
Objeto del contrato:
Tipo: obras.
Descripción: pintura de varios CEIP y sustitución de cubierta en el CEIP “Miguel
Hernández”.
División por lotes y número de lotes/número de unidades: ...
Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: pintura CEIP “Cristóbal Colón”, “Cardenal Cisneros”, “Antonio
de Nebrija”, “El Juncal” y “Doctora de Alcalá”.
Sustitución de cubierta: CEIP “Miguel Hernández”.
2) Localidad y código postal: Alcalá de Henares.
Plazo de ejecución/entrega: dos meses.
Admisión de prórroga: no.
Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): ...
Sistema dinámico de adquisición (en su caso): ...
CPV (referencia de nomenclatura): 45261213-0; 44111400-5.
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: urgente.
Procedimiento: abierto.
Subasta electrónica: no.
Criterios de adjudicación: único criterio, menor precio ofertado.
Valor estimado del contrato: 165.267,58 euros.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 165.267,58 euros. Importe total: 199.973,77 euros.
Garantía exigida: definitiva, 5 por 100.
Requisitos específicos del contratista:
Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): no se exige.
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):
de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
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CONTRATACIÓN
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8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: el día en que se cumplan los trece días naturales a partir
del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta las catorce horas (si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo se trasladará al primer día siguiente hábil).
b) Modalidad de presentación: en la dependencia que se determina a continuación o
por correo. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de
la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General.
2) Domicilio: plaza de Cervantes, número 12.
3) Localidad y código postal: 28801 Alcalá de Henares.
4) Dirección electrónica: [email protected]
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): ...
e) Admisión de variantes, si procede: ver cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a
contar desde la apertura de las proposiciones.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: ver punto d).
b) Dirección: plaza de Cervantes, número 12.
c) Localidad y código postal: 28801 Alcalá de Henares.
d) Fecha y hora: el acto público de apertura del sobre número 2 tendrá lugar a las
doce del quinto día siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposiciones, sin contar sábado o festivo.
10. Gastos de publicidad: a cargo del contratista adjudicatario. Importe máximo: 2.500,00 euros.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: no.
12. Otras informaciones: el contratista adjudicatario tiene la obligación de cumplir
con los pagos a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato según lo dispuesto en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Alcalá de Henares, a 18 de junio de 2014.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local y Asesoría Jurídica, PD, el jefe del Servicio de Contratación, Héctor Bárez
Menéndez.
(01/2.156/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
CONTRATACIÓN
Patronato de Bienestar Social
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1. Entidad adjudicadora: Patronato de Bienestar Social. Secretaría-Delegada. Número de expediente 394/2014.
2. Objeto del contrato: proyecto “Apostando por la Educación y la Integración Social”. Cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro de la iniciativa urbana URBAN, prevista del eje 4 “Desarrollo sostenible y
local urbano” del PO FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
3. Tramitación: procedimiento abierto carácter ordinario. Forma: determinación de
la oferta económicamente más ventajosa.
4. Tipo máximo de licitación: 68.354,54 euros, más 10 por 100 de IVA.
5. Plazo de ejecución del contrato: un año y medio, prorrogable por un año más.
6. Garantía provisional: exento.
Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Alcobendas. SecretaríaDelegada para el Patronato de Bienestar Social y Deportes. Plaza Mayor, número 1, cuarta
planta. Teléfono 916 597 600, extensión 2262, “e-mail” [email protected]
También podrá consultarse en el “perfil del contratante” dentro de la página web
www.alcobendas.org
7. Presentación de ofertas:
a) Hasta las catorce horas del decimoquinto día natural, a contar desde el siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, plaza Mayor,
número 1, durante el horario de apertura de aquel.
También podrán enviarse por correo con cumplimiento de los requisitos exigidos
en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 1098/2011, de 12 de octubre.
8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Consistorial (plaza Mayor,
número 1), el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas; se
considerará inhábil el sábado.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación, se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre número 2 (documentación técnica).
Si hubiera que requerir documentación, la apertura de la documentación del sobre número 2 se anunciará en la página web municipal con, al menos, doce horas de antelación.
La apertura del sobre número 3, que contiene la oferta económica y la oferta técnica,
en cuanto pueda ser valorado mediante fórmula. Se anunciará, al menos, con doce horas de
antelación en la página web municipal.
9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos señalados en el punto número 18 del pliego de cláusulas administrativas, en los términos expuestos en los pliegos.
10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 1.000 euros.
Alcobendas, a 3 de junio de 2014.—La presidenta, Mónica Sánchez Galán.
(01/2.013/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ALCOBENDAS
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora: Patronato Municipal de Deportes. Secretaría-Delegada.
Número de expediente 294/2014.
2. Objeto del contrato: enseñanza de la práctica del yoga y meditación, en dos lotes:
— Lote 1: Polideportivo Municipal “José Caballero”.
— Lote 2: Ciudad Deportiva “Valdelasfuentes” y resto de instalaciones.
3. Tramitación: ordinaria. Forma: procedimiento abierto mediante determinación de
la oferta económicamente más ventajosa.
4. Tipo máximo de licitación: 188.408,00 euros por los dos años y ambos lotes, más 21
por 100 de IVA.
5. Plazo de ejecución del contrato: dos años, con posibilidad de dos prórrogas de un
año cada una (total, cuatro años).
6. Garantía provisional: exento.
Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Alcobendas. SecretaríaDelegada para el Patronato de Bienestar Social y Deportes. Plaza Mayor, número 1, cuarta
planta. Teléfono 916 597 600, extensión 2262, “e-mail” [email protected]
También podrá consultarse en el “perfil del contratante” dentro de la página web
www.alcobendas.org
7. Presentación de ofertas:
a) Hasta las catorce horas del decimoquinto día natural, a contar desde el siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, plaza Mayor,
número 1, durante el horario de apertura de aquel.
También podrán enviarse por correo con cumplimiento de los requisitos exigidos
en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 1098/2011, de 12 de octubre.
8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Consistorial (plaza Mayor,
número 1), el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas; se
considerará inhábil el sábado.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación, se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre número 2 (documentación técnica).
Si hubiera que requerir documentación, la apertura de la documentación del sobre número 2 se anunciará en la página web municipal con, al menos, doce horas de antelación.
La apertura del sobre número 3, que contiene la oferta económica y la oferta técnica,
en cuanto pueda ser valorado mediante fórmula. Se anunciará, al menos, con doce horas de
antelación en la página web municipal.
9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos señalados en el punto número 18 del pliego de cláusulas administrativas, en los términos expuestos en los pliegos.
10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 1.000 euros.
Alcobendas, a 2 de junio de 2014.—El presidente, Fernando Rodríguez Martínez.
(01/1.991/14)
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Patronato Municipal de Deportes
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de créditos número 05/2014, con la modalidad de suplemento de
crédito, financiado bajas por anulación, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 05/2014, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado bajas por anulación, de
acuerdo con el detalle anexo al presente decreto.
Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PARTIDA CON ALTA EN CRÉDITOS
PARTIDA PRESUPUESTARIA
19 337 2260904 PROGRAMA DE ANIMACIÓN
TIEMPO LIBRE Y OCIO
24 169 619,00 INVERS.DE REPOS.EN
INFRAESTR. Y BIENES
NATURALES STO.DOMINGO
16 169 221,01 SUMINISTRO DE AGUA
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITOS
DEFINITIVOS AM
IMPORTE DE LA
MODIFICACIÓN
10.000,00
17.000,00
28.630,56
45.630,56
0,00
33.963,00
19.525,00
53.488,00
135.000,00
135.000,00
32.045,94
167.045,94
TOTAL IMPORTE ALTA DE CRÉDITOS
CRÉDITOS
DEFINITIVOS DM
80.201,50
RECURSOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACIÓN
BAJAS POR ANULACIÓN
04 934 120,00
04 934 121,00
04 934 121,01
04 932 120,03
04 932 121,00
04 932 121,01
24 920 227,06
SUELDOS DEL GRUPO A1
FUNCIONARIOS
COMPLEMENTO DESTINO
FUNCIONARIOS
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FUNCIONARIOS
SUELDO DEL GRUPO C1
FUNCIONARIOS
COMPLEMENTO DESTINO
FUNCIONARIOS
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FUNCIONARIOS
ESTUDIOS Y TRABAJOS
TÉCNICOS
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITOS
DEFINITIVOS AM
IMPORTE DE LA
MODIFICACIÓN
CRÉDITOS
DEFINITIVOS DM
14.677,32
14.677,32
7.338,66
7.338,66
19.089,56
19.089,56
3.824,87
15.264,69
35.786,66
35.786,66
6.212,92
29.573,74
9.884,84
9.884,84
4.189,29
5.695,55
39.296,60
39.296,60
2.449,51
36.847,09
72.437,40
72.437,40
4.615,31
67.822,09
19.525,00
19.525,00
19.525,00
19.525,00
TOTAL BAJAS POR ANULACION
48.155,56
BOCM-20140623-54
PARTIDA PRESUPUESTARIA
BOCM
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MAYORES INGRESOS RECAUDADOS SOBRE LOS PREVISTOS
PARTIDA PRESUPUESTARIA
389,00
REINTEGRO OPERACIONES
CORRIENTES PRESUPUESTOS
CERRADOS
PREVISIONES
INICIALES
PREVISIONES
TOTALES
RECAUDACIÓN
LÍQUIDA
EXCESO
RECAUDADO
SOBRE PREVISTO
25.000,00
25.000,00
57.045,94
32.045,94
TOTAL MAYORES INGRESOS RECAUDADOS SOBRE LOS PREVISTOS
32.045,94
TOTAL IMPORTE RECURSOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACIÓN
80.201,50
BOCM-20140623-54
En Algete, a 4 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de
Mesa.
(03/18.310/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de crédito número 6/2014, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulación o bajas de crédito de otras partidas del presupuesto vigente no
comprometidas, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 06/2014, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o
bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, de acuerdo
con el resumen que figura en el anexo de la presente propuesta.
Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PARTIDAS CON ALTA EN CRÉDITOS
Partida
presupuestaria
14 155 210,00
08 155 619,00
09 920 208,00
16 171 619,01
Conservación infraestructuras y bienes naturales Distrito V
Invers. de repos. en infraestr. y bienes naturales
Alquiler de licencias y nuevo software
Adecuación parques y jardines
Créditos
iniciales
0,00
Créditos
definitivos AM
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Total importe alta de créditos
Importe
de la modificación
5.000,00
Créditos
definitivos DM
5.000,00
30.000,00
30.000,00
20.000,00
14.410,50
69.410,50
20.000,00
14.410,50
RECURSOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACIÓN
Bajas por anulación
Partida
presupuestaria
14 338 2260901
08 342 622,01
09 932 64100
09 920 641 01
Actividades lúdico festivas y festejos populares Distrito V
Edificio de aguas
Inversión en aplicaciones informáticas
recaudación
Inversión en licencia y nuevo software
Créditos
iniciales
5.000,00
0,00
10.000,00
Créditos
definitivos AM
5.000.00
44.410,50
10.000,00
10.000,00
10.000,00
Total importe bajas por anulación
Importe
de la modificación
5.000.00
Créditos
definitivos DM
0,00
44.410,50
10.000,00
0,00
0,00
10.000,00
69.410,50
0,00
BOCM-20140623-55
En Algete, a 4 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
(03/18.311/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-56
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación del anexo de inversiones del presupuesto vigente 2014, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Algete, a 4 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
(03/18.306/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-57
A tenor de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación
de crédito número 8 de 2014, del presupuesto general, a fin de que por cualquier interesado
puedan ser examinados y presentar reclamaciones con sujeción a las siguientes normas:
a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: quince días a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
b) Organismo ante el que pueden presentarse: Ayuntamiento Pleno.
c) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
Aranjuez, a 19 de junio de 2014.—La concejal-delegada de Hacienda, María Piedad
Roldán Moreno.
(03/19.940/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
BOADILLA DEL MONTE
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte de 12 de junio de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios
de adjudicación, para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de “Adecuación
y nueva plantación de la zona lineal de Viñas Viejas, en Boadilla del Monte”, conforme a
los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: EC/08/14.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: contrato de ejecución de las obras de adecuación y nueva
plantación de la zona lineal de Viñas Viejas, en Boadilla del Monte.
Las obras están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
al 50 por 100 del coste elegible, dentro del eje cuatro del programa operativo 2007-2013
de la Comunidad de Madrid.
b) Plazo de ejecución y duración del contrato: cláusula sexta del pliego de condiciones técnicas y quinta del pliego de condiciones económico-administrativas particulares (siete meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo).
3. Tramitación, procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Tipo de licitación: 1.138.639,14 euros, más 239.114,22 euros en concepto de IVA,
a la baja.
5. Garantía provisional: no se exige, de conformidad con el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Garantías exigibles. Garantía definitiva del 5 por 100 (excluido el IVA) del importe de
adjudicación.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Boadilla del Monte (conserjería).
b) Domicilio: calle José Antonio, número 42.
c) Localidad y código postal: 28660 Boadilla del Monte.
d) Teléfono: 916 349 300.
e) Telefax: 916 349 349.
f) Página web: http://ayuntamientoboadilladelmonte.org (“perfil del contratante”).
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: último día de presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista:
— Clasificación del contratista: grupo K, subgrupo 6, categoría e.
— Acreditación de la solvencia económica y financiera: anexo I del pliego de condiciones económico-administrativas particulares.
— Acreditación de la solvencia técnica: anexo I del pliego de condiciones económicoadministrativas particulares y artículo 9 del pliego de condiciones técnicas.
— Concreción de las condiciones de solvencia (artículo 64.2 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público): anexo I del pliego de condiciones económicoadministrativas particulares y artículo 10 del pliego de condiciones técnicas.
BOCM-20140623-58
CONTRATACIÓN
BOCM
Pág. 188
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-58
8. Criterios de valoración de las ofertas (artículo 16 del pliego de condiciones técnicas):
A) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: hasta 40 puntos:
1) Mejoras a definir por la empresa, sin coste para el Ayuntamiento (máximo, 30
puntos).
2) Análisis y planificación de los trabajos (máximo, 10 puntos).
B) Criterios cuya valoración es de forma automática: hasta 60 puntos:
Proposición económica (máximo, 60 puntos).
9. Presentación de las ofertas de participación:
a) Fecha límite de presentación: plazo de veintiséis días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Si el último
día del plazo fuese sábado o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
Se indicará en el “perfil del contratante” la fecha de presentación de propuestas.
b) Documentación a presentar: la recogida en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1.o Entidad: Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
2.o Domicilio: calle José Antonio, número 42, segunda planta.
3.o Localidad y código postal: 28660 Boadilla del Monte.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación del contrato.
e) Admisión de variantes: no se aceptarán variantes.
10. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: sala de juntas de la tercera planta del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
b) Domicilio: calle José Antonio, número 42.
c) Localidad: 28660 Boadilla del Monte.
d) Fecha: cláusula decimocuarta del pliego de cláusulas económico-administrativas
particulares.
e) Hora: cláusula decimocuarta del pliego de cláusulas económico-administrativas
particulares.
11. Gastos de anuncios: cláusula decimonovena del pliego de cláusulas económicoadministrativas particulares.
12. “Perfil del contratante” donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria
y donde pueden obtenerse los pliegos: página web (http://ayuntamientoboadilladelmonte.org
(“perfil del contratante”) y en la conserjería del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
13. Composición de la Mesa de Contratación: cláusula duodécima del pliego de
cláusulas económico-administrativas particulares.
Boadilla del Monte, a 13 de junio de 2014.—El segundo teniente de alcalde, delegado
del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.
(01/2.115/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
CAMARMA DE ESTERUELAS
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20140623-59
En el procedimiento abreviado 383/2010, seguido en el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 22 de Madrid, y habiéndose intentado realizar emplazamiento a don
Julio César Arias Pajares sin poder efectuarlo por desconocimiento del domicilio actual del
interesado; de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente edicto, emplazándole, como interesado en el
procedimiento, para que comparezca en el Juzgado contencioso-administrativo número 22
de Madrid, Gran Vía, número 19, en el plazo de diez días.
En Camarma de Esteruelas, a 6 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Domingo
Higuera Roldán.
(02/3.924/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
CIEMPOZUELOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 27 de marzo de 2013, sobre la aprobación provisional de la modificación del artículo 92 de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de
derecho público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Art. 92. Garantías.—1. La garantía será en forma de aval solidario de entidades de
depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas
entidades de formalizar el aval necesario. Si se concede el aplazamiento, la garantía constituida mediante aval se mantendrá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su cancelación, y
cubrirá, en todo caso, el importe del principal y de los intereses de demora más el 25 por 100
de la suma de ambas partidas.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna
de las siguientes garantías: hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se estime suficiente.
2. Si se trata de fraccionamiento, se podrán aportar garantías parciales para cada uno
de los plazos, cubriendo cada garantía la fracción correspondiente, intereses de demora y el 25
por 100 de la suma de ambas partidas.
3. No obstante, el órgano competente podrá dispensar total o parcialmente la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días, siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.
Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo. En tal
caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de
apremio.
5. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000
euros.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 2 de junio de 2014.—La alcaldesa, María de los Ángeles Herrera
García.
(03/18.305/14)
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RÉGIMEN ECONÓMICO
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
COBEÑA
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 16
de junio de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento
abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cobeña”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Cobeña.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Ayuntamiento de Cobeña.
2) Domicilio: plaza de la Villa, número 1.
3) Localidad y código postal: 28863 Cobeña.
4) Teléfono: 916 208 132.
5) Telefax: 916 209 371.
6) Correo electrónico: administració[email protected]
7) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: www.ayto-cobena.org
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d) Número de expediente: 212014.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: servicios.
b) Descripción: recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: municipio de Cobeña.
2) Localidad y código postal: 28863 Cobeña.
e) Plazo de ejecución/entrega: el establecido en la cláusula 1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
f) Admisión de prórroga: sí.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): no.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): no.
i) CPV (referencia de nomenclatura): 90511100-3: servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos. 90511300-5: servicio de recogida de basuras. 90512000-9:
servicios de transporte de desperdicios.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Subasta electrónica: no.
d) Criterios de adjudicación: los establecidos en la cláusula 6.5 del pliego de condiciones técnicas.
4. Valor estimado del contrato: 397.439,70 euros, más IVA 10 por 100.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto anual: 123.877,27 euros. Importe total anual, IVA incluido: 136.264,54
euros.
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CONTRATACIÓN
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Garantías exigidas:
Definitiva: 5 por 100.
Requisitos específicos del contratista:
Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): grupo R, subgrupo 5 y categoría A.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
Fecha límite de presentación: quince días naturales contados a partir del siguiente
a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Modalidad de presentación: establecida en la cláusula 2.4 del pliego de cláusulas
administrativas.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Ayuntamiento de Cobeña.
2) Domicilio: plaza de la Villa, número 1.
3) Localidad y código postal: 28863 Cobeña.
4) Dirección electrónica: administració[email protected]
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: seis meses.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: según se establece en la cláusula 2.6 del pliego de cláusulas administrativas.
b) Dirección: plaza de la Villa, número 1.
c) Localidad y código postal: 28863 Cobeña.
10. Gastos de publicidad: 1.500 euros máximo, a cargo del adjudicatario.
En Cobeña, a 17 de junio de 2014.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(01/2.155/14)
BOCM-20140623-61
6.
—
7.
a)
8.
a)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COLLADO MEDIANO
URBANISMO
BOCM-20140623-62
Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano,
en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, del Estudio de Detalle redactado por el arquitecto don Javier Elizalde Pérez-Grueso, a instancias de don Pedro Palacios Tejada, para la definición del viario que una las calles Arces y Romero de las Normas Subsidiarias de Collado
Mediano, se somete a información pública por período de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que pueda ser examinado, y presentadas cuantas alegaciones se estimen procedentes, de conformidad con el artículo 60 en relación con el 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Mediante la publicación de este anuncio quedan notificados todos aquellos propietarios y demás interesados directamente afectados que resultan desconocidos en el presente
procedimiento y que estén comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
Collado Mediano, a 22 de mayo de 2014.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.
(02/3.591/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
COLLADO VILLALBA
Anuncio del acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de junio de 2014,
convocando licitación para adjudicar la «Concesión de la explotación del bar/restaurante
ubicado en el parque de “El Raso”».
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Collado Villalba.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación).
c) Número de expediente: 18CON/2014.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: «Concesión de la explotación del bar/restaurante ubicado
en el parque de “El Raso”», según características establecidas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas, que rigen la presente licitación.
b) Lugar de ejecución: Collado Villalba.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto.
4. Precio:
— Canon: 10.000 euros anuales.
5. Duración: cuatro años, prorrogable por dos más.
6. Garantías:
— Definitiva: 3 por 100 valor del bien (4.932 euros).
7. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Collado Villalba.
b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1.
c) Localidad y código postal: Collado Villalba 28400.
d) Teléfono: 918 562 850, extensión 1151-1155, 918 562 860.
e) Telefax: 918 511 666.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el día de finalización del
plazo de admisión de proposiciones.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: el día en que se cumplan quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que coincida en sábado o festivo,
en cuyo caso sería el día siguiente hábil.
b) Documentación que integrará las ofertas: la establecida en la cláusula XIX del
pliego de condiciones económico-administrativas. Además habrá de aportarse
justificante de ingreso de 21,82 euros en concepto de tasa de presentación de plicas y, en su caso, tasa de bastanteo de poder 21,77 euros. En caso de presentar copias de documentación, esta deberá estar compulsada, previo pago de tasa por
compulsa 0,75 euros por página.
c) Lugar: el indicado en el punto 7 de este anuncio.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
tres meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
9. Apertura de las ofertas:
a) Lugar: Ayuntamiento de Collado Villalba.
b) Fecha: se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado, con al menos
cuarenta y ocho horas de antelación.
BOCM-20140623-63
CONTRATACIÓN
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BOCM-20140623-63
10. Gastos del anuncio: será por cuenta del contratista adjudicatario el importe de los
anuncios por un máximo de 1.000,00 euros.
11. Los pliegos relativos a la convocatoria están disponibles en: “perfil del contratante” de
la Plataforma de Contratación del Estado: http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
12. Modelo de proposición: el establecido en el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas.
En Collado Villalba, a 6 de junio de 2014.—El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.
(01/1.995/14)
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AYUNTAMIENTO DE
64
COSLADA
CONTRATACIÓN
Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento de Coslada (Madrid).
Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación y Compras.
Número de expediente: S 13, 14, 15/2014.
Obtención de documentación e información:
— Entidad: Ayuntamiento de Coslada (Madrid).
— Domicilio, teléfono, fax y página web: avenida de la Constitución, número 47.
Teléfono 916 278 200. Fax: 916 278 377 (http://ayto-coslada.es).
— “Perfil del contratante”: http://ayto-coslada.es
— Fecha límite de obtención de documentos e información: quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Objeto del contrato:
— Descripción. Tres contratos administrativos especiales para la prestación del
servicio de peluquería para personas mayores en los siguientes centros municipales de mayores: “La Rambla” (S 013), “Primavera” (S 014) y “Ciudad 70” (S 015).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios, siendo los establecidos en el
apartado 6 del anexo I de cada uno de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
4. Retribución municipal base de licitación: para cada uno de los centros, el presupuesto máximo de contrato para dos años, correspondiente a la retribución municipal,
es de 6.072,72 euros incluido IVA, correspondiendo 5.018,78 euros a la base imponible
y 1.053,94 euros al IVA al tipo del 21 por 100.
5. Garantías exigidas:
— Provisional: no se exige.
— Definitiva: el 5 por 100 del importe de adjudicación de cada contrato (IVA excluido).
6. Requisitos específicos del contratista: acreditar solvencia económica y financiera,
y solvencia técnica y profesional mediante la documentación requerida en el apartado 8 del
anexo I de cada pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: hasta la hora de cierre del Registro de Entrada del
decimoquinto día natural, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o por correo
administrativo, hasta las veinticuatro horas.
b) Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de condiciones.
c) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Coslada.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a
contar desde la apertura de proposiciones.
e) Admisión de variantes: no procede.
8. Apertura de las ofertas:
a) Lugar: Sala de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Coslada.
b) Fecha: dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
c) Hora: a las nueve y treinta.
BOCM-20140623-64
1.
a)
b)
c)
d)
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9. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario hasta un máximo de 800 euros para
la peluquería de “Ciudad 70”, y de 1.200 euros para cada una de las peluquerías de “La
Rambla” y “Primavera”.
BOCM-20140623-64
Coslada, a 20 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.
(01/2.157/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COSLADA
OTROS ANUNCIOS
Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinatario, tras intento en
dos ocasiones, las notificaciones de la resolución que se extracta en el anexo I de expediente sancionador por infracción de la normativa urbanística que se extracta, se procede a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los
artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido
expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión
que de la publicación íntegra de la resolución pudiera derivarse para los derechos o intereses legítimos de los interesados.
El texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición del interesado para
su conocimiento y constancia, previa acreditación de su identidad o de la representación contenida mediante cualquier medio valido en derecho, en el Área de Urbanismo (cuarta planta) de este Ayuntamiento, sito en la avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada
(Madrid).
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado potestativamente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha
de publicación de este anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. En caso de no presentarlo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
igualmente a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, pudiendo, no
obstante, interponer cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.
Se informa al interesado de que dicha multa deberá ser hecha efectiva en los siguientes plazos:
— Si la presente publicación se realiza entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20
del mes posterior o el inmediato hábil posterior.
— Si la presente publicación se realiza entre el día 16 y el último día del mes, hasta el
día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
Si finalizado el plazo de pago no estuviera la deuda satisfecha, se iniciará la vía de
apremio correspondiente y el devengo del recargo del 5 por 100 o 10 por 100, según se haya
o no notificado la providencia de apremio. Una vez notificada la providencia de apremio y
finalizado el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recargo será del 20 por 100.
La multa podrá ser hecha efectiva mediante la personación en la Caja del Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47 (en horario de nueve a trece, y sábados hábiles, de
nueve y treinta a doce y treinta), con dinero en efectivo, cheque conformado a nombre del
Ayuntamiento de Coslada o con tarjeta de crédito/débito; o por transferencia bancaria, indicando visiblemente el número de expediente, en la cuenta corriente número 0010660006,
DC 12, del BBVA (entidad 0182), sucursal 2230, calle Luis Grassett, de Coslada.
Dorels-Teur, S. C. (Humberto Javier Villanueva Mayorga). — Calle Mayor, número 1,
bajo izquierda, 33500 Llanes (Asturias). Expediente SU-13/0050. — Por tener instalada terraza
de veladores sin licencia municipal el día 13 de agosto de 2013, a las diecisiete y seis horas, en
avenida España, número 23, local 227 (CC “Zocoslada”), en el municipio de Coslada.
Coslada, a 19 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.
(02/3.597/14)
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ANEXO I
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-66
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión especial de cuentas, se
expone al público la cuenta general de esta Entidad Local, correspondiente al ejercicio 2013,
por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho más, podrán presentar reclamaciones,
reparos u observaciones que tengan por convenientes, quienes se estimen interesados.
En El Vellón, a 5 de junio de 2014.—El alcalde, José García Vela.
(03/18.193/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
FUENLABRADA
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20140623-67
Mediante resolución de la Presidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y el
Empleo del Ayuntamiento de Fuenlabrada número 194, de 3 de junio de 2014, se ha resuelto:
Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para
la cobertura de la provisión de seis plazas de conserje para el Centro Municipal de Iniciativas
para la Formación y el Empleo, promoción interna horizontal, por el sistema selectivo de
concurso-oposición correspondiente de la Oferta de Empleo Público 2011, publicada en las
bases específicas de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 212, de 6 de septiembre de 2013.
La citada lista definitiva, junto con el nombramiento del tribunal calificador, así como
el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se encuentran expuestos al público en el
tablón de anuncios del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo y en la página web
del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fuenlabrada, a 6 de junio de 2014.—El vicepresidente del Centro de Iniciativas para la
Formación y el Empleo, Óscar Valero Romero.
(03/18.309/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
FUENLABRADA
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20140623-68
Mediante resolución de la Presidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y el
Empleo del Ayuntamiento de Fuenlabrada número 191, de 3 de junio de 2014, se ha resuelto:
Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para
la cobertura de la provisión de cinco plazas de auxiliares administrativos para el Centro Municipal de Iniciativas para la Formación y el Empleo, promoción interna horizontal, por el sistema selectivo de concurso-oposición correspondiente de la Oferta de Empleo Público 2011,
publicada en las bases específicas de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 6 de septiembre de 2013.
La citada lista definitiva, junto con el nombramiento del tribunal calificador, así como
el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se encuentran expuestos al público en el
tablón de anuncios del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo y en la página web
del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fuenlabrada, a 6 de junio de 2014.—El vicepresidente del Centro de Iniciativas para la
Formación y el Empleo, Óscar Valero Romero.
(03/18.308/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENLABRADA
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20140623-69
Mediante resolución de Presidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
del Ayuntamiento de Fuenlabrada número 192, de 3 de junio de 2014, se ha resulto:
Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para
la cobertura de la provisión de 12 plazas de técnico medio Administración General para el
Centro Municipal de Iniciativas para la Formación y el Empleo, promoción interna horizontal, por el sistema selectivo de concurso-oposición correspondiente de la OEP 2011, publicada en las bases específicas de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 212, de 6 de septiembre de 2013.
La citada lista definitiva, junto con el nombramiento del tribunal calificador, así como
el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se encuentran expuesto al público en el
tablón de anuncios del CIFE y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fuenlabrada, a 6 de junio de 2014.—El vicepresidente del CIFE, Óscar Valero Romero.
(03/18.307/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-70
Informada por la comisión informativa permanente de Presidencia, Hacienda, Recursos Humanos y Gestión de Calidad, que tiene atribuidas las funciones de la comisión especial de cuentas, la cuenta general de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2013 se
expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados
podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Galapagar, a 4 de junio de 2014.—El primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.
(03/18.191/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
GETAFE
LICENCIAS
BOCM-20140623-71
Por don Justo Sánchez Medina Bravo se ha solicitado licencia de actividad para comercio menor de alimentación (ampliación a bar), en plaza España, número 6, bajo 3.—Expediente: 000201/2014-ACT, código: 0301.
Lo que se hace público, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo
por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días.
Getafe, a 30 de mayo de 2014.—La concejala-delegada de Urbanismo, Infraestructuras,
Vivienda y Patrimonio (decretos de 17 de julio de 2013), Paz Álvarez Sánchez-Arjona.
(02/3.882/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
GETAFE
LICENCIAS
BOCM-20140623-72
Por doña Fe Gironda Casarrubios se ha solicitado licencia de actividad para comercio
al por menor de pastelería con degustación, en la calle Madrid, número 3.—Expediente: 000220/2014-ACT. Código: 0302.
Lo que se hace público a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por
la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días.
Getafe, a 6 de junio de 2014.—La concejala-delegada de Urbanismo, Infraestructuras,
Vivienda y Patrimonio (decreto de 17 de julio de 2013), Álvarez Sánchez-Arjona.
(02/4.193/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
LEGANÉS
OTROS ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación individual por causas no imputables
a este Ayuntamiento, por el presente anuncio se cita a los interesados o sus representantes
que se indican a continuación para ser notificados de los actos administrativos producidos en
los procedimientos tramitados por el Servicio de Inspección Fiscal.
Nombre y apellidos. — DNI. — Expediente. — Acto
BOCM-20140623-73
El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada. — B-8315784-2. — 9/2014-026SIF. —
Decreto inicio expediente sancionador.
Speedrepair, Sociedad Anónima. — A-8574784-1. — 29/2013-026SIF. — Decreto
imposición sanción.
Lugar para practicar la notificación por comparecencia: plaza Mayor, número 12, primera planta, 28911 Leganés (Madrid).
Los interesados o sus representantes deberán comparecer, en el plazo de veinte días
contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en
el Departamento de Inspección Fiscal, sito en la plaza Mayor, número 12, primera planta,
Leganés, a efectos de practicarse la notificación pendiente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Leganés, a 15 de mayo de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio,
José Javier de Diego Carmona.
(02/3.731/14)
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AYUNTAMIENTO DE
74
LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-74
Se encuentra a disposición del público, en la Recaudación de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2014, según dispone el artículo 3
del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de su gestión censal.
Contra la inclusión, exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto citado, los interesados podrán interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante la Agencia Tributaria de El Escorial (Madrid) o recurso
económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en el
plazo de un mes desde que transcurrió el período de exposición al público del presente.
Lo que se hace público para general conocimiento de todo el vecindario.
Los Molinos, a 21 de marzo de 2014.—El alcalde (firmado).
(02/2.245/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MECO
OTROS ANUNCIOS
Intentada sin éxito la práctica de la notificación de los siguientes expedientes sancionadores, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación por edictos mediante anuncio en el tablón de anuncios del último domicilio conocido y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID lo siguiente:
BOCM-20140623-75
Número de expediente. — Estado de tramitación. — Motivo. — Responsable
499. — Propuesta resolución. — Mascota. — María Lourdes Fernández Abad.
500 y 509. — Propuesta resolución. — Molestias vecinales ladridos. — David Corchero Cortés.
508. — Inicio. — Molestias vecinales ladridos. — David Corchero Cortés.
473. — Resolución definitiva. — Portar carabina sin tarjeta. — Jocidenis Silva da Neves.
568. — Inicio. — Mascota. — María Carmen Bosch Medina.
422. — Resolución definitiva. — Consumo bebida en vía pública. — Jesús López
Martínez.
545. — Inicio. — Molestias vecinales ladridos. — Javier Iglesias Álvarez.
Meco, a 16 de abril de 2014.—El alcalde en funciones, Francisco Javier Moreno
Carlavilla.
(02/3.771/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
MORALZARZAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 11 de marzo de 2014, aprobó la modificación de la ordenanza municipal reguladora del libre acceso a actividades y servicios
que, una vez expuesta al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 25 de marzo, por plazo de treinta días sin producirse reclamaciones, se considera definitivamente aprobada.
La presente ordenanza ha sido remitida a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid a los efectos establecidos en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y frente a la misma solo podrá interponerse, por
parte legítima, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.
TEXTO ARTICULADO MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DEL LIBRE ACCESO A ACTIVIDADES Y SERVICIOS
I. Exposición de motivos/Fundamentos
El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión de 15 de mayo de 2012, aprobó
la ordenanza reguladora del principio de libre ejercicio de actividades y servicios en desarrollo
de la legislación estatal que adaptaba las normas españolas a las directivas europeas, y, en
especial, respecto del ámbito de la Administración Local, el artículo 84 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local. La ordenanza entró en vigor con su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2012.
La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, impuso la modificación de la ordenanza aprobada para adaptar sus contenidos a dicha norma, lo que efectivamente se realizó por acuerdo pleno de 9 de julio de 2013,
publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de
ese año.
Desde entonces, dos normas recientes, una autonómica y otra estatal, modifican parcialmente el régimen jurídico vigente, a saber: la modificación introducida en la Ley 17/1997,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con la introducción de una disposición adicional novena; por el artículo 8 de la Ley (Comunidad de
Madrid) 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 23 de diciembre), y la modificación realizada del artículo 84 bis por el número
veinte del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre), así
como la introducción de un nuevo artículo 84 ter.
A este objeto se redacta la modificación de la vigente ordenanza municipal, que contempla fundamentalmente la licencia de funcionamiento en determinados espectáculos y actividades recreativas, así como los supuestos en que, por razones medioambientales o de seguridad,
será exigible la previa autorización para la celebración de eventos, espectáculos y actividades.
Introducción de un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:
Artículo 8 bis. Actividades y servicios sometidos a control previo mediante licencia
de funcionamiento.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, y por excepción fundada en razones de orden público, seguridad y medioambientales, el ejercicio de
BOCM-20140623-76
II. Texto articulado
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las siguientes actividades y servicios quedan sometidos a control previo mediante licencia
de funcionamiento:
1.o Las siguientes actividades o servicios incluidos en el catálogo de espectáculos y
actividades recreativas anexo a la Ley 17/1997 de la LEPAR:
— Todo espectáculo público o actividad recreativa con aforo estimado superior a 100
personas o de superficie mayor de 500 metros cuadrados.
— Discotecas y bares especiales (medidas correctoras de protección de contaminación acústica).
o
2. Con carácter general y por aplicación de las determinaciones de la Ley 2/2002,
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
— Cualquier actividad o servicio, con exclusión de las actividades de comercio a que
se refiere la disposición adicional II de la presente ordenanza, sometida a trámite
de evaluación ambiental.
La introducción de un nuevo párrafo al artículo 12, “Control de establecimientos en
funcionamiento”:
Párrafo 6. En todo caso, el acta de inspección deberá realizarse en el plazo máximo
de un mes desde la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras, o de la
finalización de las medidas correctoras o de la realización de la declaración responsable del
solicitante que, en el caso de actividades y servicios sometidos a la legislación de espectáculos de la Comunidad de Madrid, se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que será comunicada a los titulares del establecimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20140623-76
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que hace público para general conocimiento.
Moralzarzal, a 4 de junio de 2014.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
(03/18.192/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
MORALZARZAL
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20140623-77
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.9 y 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Moralzarzal, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Iniciado expediente sancionador número 2606/2014 por el procedimiento simplificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 16 y 17 del Decreto 245/2000, de 16
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y artículo 69 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas; Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999, del 13 de
enero, a don José Cuevas Coutado, con DNI 50157773-V, como presunto responsable de
una falta de carácter leve por incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.m),
Ley 1/1990 modificada por Ley 1/2000, de 11 febrero, de Protección de Animales Domésticos. Firmado por Concejalía-Delegada.
El correspondiente expediente obra en el Ayuntamiento de Moralzarzal, ante el cual le
asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Con advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la
resolución definitiva del expediente, sin más trámite.
Moralzarzal, a 28 de mayo de 2014.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
(02/3.733/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-78
En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, por el presente decreto se aprueban los siguientes padrones catastrales elaborados
por la Gerencia Territorial del Catastro, así como las listas cobratorias:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2014 por importe total de 1.315.387,34 euros.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2014 por importe total de 231.220,69 euros.
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos es el comprendido entre los
días 1 de septiembre al 21 de noviembre de 2014.
El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Bankia”, “Banco Popular”, “Banco Santander”, “Caja Rural Castilla-La Mancha”
y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los
sujetos pasivos.
En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la
Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación.
Transcurrido este período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Morata de Tajuña, a 19 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco
Navarro.
(02/3.499/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-79
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril;
artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.3 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público la modificación de la base 20 de ejecución del presupuesto, sobre regulación de los remanentes de tesorería como consecuencia
de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, aprobación que ha resultado definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo, se podrá
interponer contra el referenciado presupuesto recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 10 y 46.1
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Móstoles, a 3 de junio de 2014.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/18.262/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
NAVAS DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20140623-80
Advertido error en el texto de la ordenanza general de tramitación de licencias urbanísticas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1
de abril de 2014, se procede a la corrección del mismo.
— En el artículo 65 de la ordenanza, se suprime el apartado e), pasando los apartados f) y g) a ser, respectivamente, los e) y f).
Navas del Rey, a 28 de mayo de 2014.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/18.718/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente anuncio y al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se viene a notificar las resoluciones recaídas
en los expedientes sancionadores que se relacionan en los anexos siguientes, dictadas por
los respectivos concejales-delegados competentes por razón de la materia sobre la que versa cada uno de ellos, y cuya notificación personal ha resultado imposible.
De conformidad con el artículo 61 del citado texto legal y a fin de evitar cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada resolución pudiera derivarse para los
derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro de los actos que se notifican, se encuentra a la disposición de aquellos previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos en
nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias municipales del Servicio de Régimen
Sancionador, sitas en la plaza de la Constitución, sin número, de Rivas-Vaciamadrid, en el
horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.
ANEXO I
Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción
SC-EST 4111/2013. — I.S.M. (02303102-C). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 19/2014. — J.A.G.M. (16808864-G). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 20/2014. — D.M.P (46880009-Y). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 28/2014. — J.C.G. (07228827-L). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 108/2014. — S.Y. (X-3134458-H). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 159/2014. — H.L.S.R. (06284898-X). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
SC-EST 232/2014. — S.P.HS. (71465854-R). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
VA 000031/2013. — I.L. (X-4563801-A). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000043/2013. — JL.R.B. (11829985-G). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000068/2013. — A.R. (X-3712654-V). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000003/2014. — E.D.T. (52867522-K). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000007/2014. — G.G. (X-8888503-S). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000008/2014. — S.C.C. (X-9115236-Z). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000009/2014. — T.SL. (B-81009987). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000010/2014. — JC.L.L. (02218055-G). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000011/2014. — E.A.R. (X-6377561-Y). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000015/2014. — Y.I.V. (X-5017097-S). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000017/2014. — ID.SL. (B-35630839). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
MA 000003/2014. — E.S.M. (51322026-X). — Art. 95.1.f) (2). — 900 euros.
MA 000005/2014. — JM.L.A. (51661929-L). — Art. 95.1.c) (2). — 751 euros.
MA 000010/2014. — I.V.T. (X-04070286-E). — Art. 94.1.e) (2). — 150 euros.
MA 000011/2014. — A.G.J. (50059966-Y). — Art. 94.2.e) (2). — 150 euros.
SSAN 000002/2014. — J.M.P. (50991652-P). — Art. 20 (9) 100 euros y art. 13.2.d)
(9) 301 euros.
SSAN 000005/2014. — JM.M.P. (01477316A). — Art. 7.a) (9) 300 euros y art. 17.d)
(10) 1.201 euros.
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RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE
ACUERDA EL INICIO DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
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ANEXO II
RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR LAS QUE SE PONE TÉRMINO A
LA TRAMITACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción
VA 000022/2013. — M.C.C. (52956543-D). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
VA 000029/2013. — LL.C.R. (01183518-F). — Art. 95.1.i) (2). — 751 euros.
MA 000002/2014. — N.T. (X-8948668). — Art. 229.2 (2). — 375 euros.
SC-EST 3884/2013. — I.F.B. (X-4147257-N). — Art. 25.1 (1). — 54 euros.
SC-EST 3996/2013. — A.G.M. (02539099-Z). — Art. 25.1 (1). — 300 euros.
ANEXO III
RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE
ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS A LA LIQUIDACIÓN
DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción
TC 1073/2009. — N.A.M. (51982734-C). — 14.2 (8). — 90,00 euros.
TC 1900/2010. — MA.A.P. (402120-B). — 14.2 (8). — 300,00 euros.
ANEXO IV
RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE
ACUERDA LA INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
DE REVISIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción
TC 948/2012. — AR.Z. (50877523-M). — 118 y 119 (11). — 200,00 euros.
Se informa a quienes figuran como interesados en las resoluciones contenidas en el
anexo I, de que al amparo del artículo 6.3 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, disponen de quince días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez transcurrido
el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo, esta
iniciación conforme dispone el artículo 6.2.a) del citado decreto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del reseñado texto legal.
Las resoluciones contenidas en el anexos II y III que ponen fin a la vía administrativa,
podrán ser recurridas en reposición ante el concejal competente por razón de la materia de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo recurrir también a la vía
judicial las resoluciones comprendidas en el anexo III y anexo IV.
Rivas-Vaciamadrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria accidental, Silvia Gómez
Merino.
(02/3.589/14)
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(1) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
(2) Ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos y residuos de construcción y demolición, limpieza de espacios públicos y mantenimiento de solares (BOCM de 28 de agosto de 2010).
(8) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(9) Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos y de compañía, de 11 de abril
de 2000.
(10) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
(11) Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-82
Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro
del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto limpio municipal aprobada en el Pleno Municipal del
día 25 de marzo de 2014 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición
pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de
la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.
Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el
que se transcribe a continuación:
“Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por
esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 7. Cuota tributaria.—Será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:
1. Depósito de tierras y escombros procedentes de obras menores: 3 euros por cada
depósito de los mencionados.
2. Otros depósitos admisibles: 5 euros con independencia del número de residuos depositados en cada uso.
La tarifa señalada en el apartado 2 del presente artículo no será de aplicación a los vecinos de San Lorenzo de El Escorial ni a los de los municipios que tengan suscrito convenio con este Ayuntamiento.
Tampoco será aplicable a aquellos empresarios con sede en San Lorenzo de El Escorial que formulen la oportuna solicitud y suscriban convenio con este Ayuntamiento.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—El pago de la tasa se hará en efectivo, al
empleado del punto limpio que entregará recibo justificativo del pago realizado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de mayo de 2014.—La concejal de Hacienda,
María Isabel Torres Sánchez.
(03/18.218/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Hace saber:
Primero.—Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los
actos liquidatorios de los padrones que a continuación se citan, correspondientes al ejercicio 2014:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
— Tasa por ocupación permanente de la vía pública.
Segundo.—Que los referidos padrones se encuentran expuestos al público por plazo
de quince días hábiles a contar desde la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será el Servicio de Hacienda
de este Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, primera planta).
Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30
de noviembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos
correspondientes al ejercicio 2014 de los referidos tributos.
Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las sucursales de las entidades colaboradoras que a continuación se citan, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento (en caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en las oficinas de la Recaudación
Municipal, sita en la plaza de la Iglesia, número 7, de esta localidad, de ocho y treinta a catorce y treinta horas de lunes a viernes, y de dieciséis y treinta a dieciocho cuarenta y cinco horas de lunes a jueves).
Se advierte a los contribuyentes de que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del
período voluntario indicado en los siguientes lugares:
— Entidades colaboradoras: “Bankia”, “Banco de Santander”, “Ibercaja”, “Catalunya
Bank”, “Caixa Bank”, “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”,
“Banco Popular Español”, “Banesto”, “Caja Duero”, “Unicaja”, “Caja Vital”,
“Novacaixa Galicia”, “Caja Laboral Popular” y “Liberbank”.
Asimismo, podrá usarse la utilidad de pago de tributos insertada en la página web municipal (www.ssreyes.org), mediante tarjetas de débito o crédito, siguiendo las instrucciones incluidas en tal página.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación bancaria, disfrutando de las
bonificaciones previstas en las ordenanzas municipales.
Transcurrido el plazo señalado, si no hubiere satisfecho la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Contra los actos de liquidación contenidos en los citados padrones, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Concejalía-Delegada de Hacienda, recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la finalización del período de exposición pública de los mencionados padrones.
BOCM-20140623-83
Don Manuel Ángel Fernández Mateo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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BOCM-20140623-83
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime pertinente en defensa de sus intereses (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Reyes, a 12 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel
Ángel Fernández Mateo.
(02/4.174/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRES DE LA ALAMEDA
De conformidad con la resolución de Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de junio
de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de colaboración en la recaudación ejecutiva de los tributos,
conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
b) Dependencia que tramita el expediente: Junta de Gobierno Local.
c) Obtención de documentación e información: Hacienda/Tesorería.
d) Domicilio: plaza del Sol, número 16.
e) Localidad y código postal: 28813 Torres de la Alameda.
f) Teléfono: 918 868 250.
g) Fax: 918 868 313.
h) Correo electrónico y “perfil del contratante”: www.torresdelaalameda.es
i) Fecha límite de obtención de documentación e información: quince días naturales
contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
j) Número de expediente: 687/2014.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato de servicios por procedimiento abierto, oferta económicamente
más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
b) Descripción del objeto: colaboración en la recaudación ejecutiva de los tributos.
c) División por lotes y número de lotes/unidades: no.
d) Lugar de ejecución: Torres de la Alameda.
e) Plazo de ejecución: cuatro años.
f) Admisión de prórroga: sí, hasta dos años más.
g) CPV: 75130000-6 y 79940000-5.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Valor estimado del contrato: 637.375,23 euros más el IVA (cuatro años, más dos
años de prórroga).
5. Garantías exigidas:
— Provisional: no se exige.
— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6. Requisitos específicos del contratista: conforme a la cláusula novena del pliego de
cláusulas administrativas particulares.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: quince días naturales
contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo resulta inhábil o cae en sábado, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
8. Apertura de ofertas: dentro del quinto día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones, a las doce horas.
BOCM-20140623-84
CONTRATACIÓN
BOCM
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9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.
En Torres de la Alameda, a 5 de junio de 2014.—El secretario general, Alfredo Carrero
Santamaría.
(01/1.990/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publican en extracto para general conocimiento las siguientes resoluciones de la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1589/2014, de 2 de junio
Primero.—Cesar como miembro de la Junta de Gobierno Local a la concejala doña Yolanda Pizarro Mancheño, para lo que fue nombrada mediante decreto 234/2013, de esta Alcaldía.
Segundo.—Nombrar a don David Conde Rodríguez miembro de la Junta de Gobierno Local, que la integrará juntamente con los que fueron designados en el citado decreto 234/2013.
Primero.—Modificar la composición de la Mesa de Contratación que, con carácter
permanente, asistirá al alcalde cuando este actúe como órgano de contratación, en cualquier
procedimiento y forma de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
arriba mencionada, e incluyendo contratos menores cuyo importe sea superior a 500 euros,
IVA incluido, los realizados con caja fija sus expedientes y justificación, que será competente para la valoración de las ofertas que se presenten en los expedientes de contratación y
realizará todas las funciones descritas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009.
Segundo.—Designar como miembro de la Mesa de Contratación al concejal don David Conde Rodríguez y cesar, en consecuencia, a doña Yolanda Pizarro Mancheño.
Tercero.—En consecuencia, la Mesa de Contratación, quedará integrada por las siguientes personas y con los cargos que se indican:
Presidenta: doña María del Carmen Hernando Carrero, concejala de Recursos Humanos; sustituto, don José Javier Hernández Nieto, concejal de Hacienda.
Vocales:
1. Don David Conde Rodríguez, concejal de Medio Ambiente, Servicios de la Ciudad
e Innovación Tecnológica; sustituto, don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Urbanismo.
2. Don Juan Francisco Pérez Cabrera, concejal de Régimen Interior; sustituta, doña
Lourdes Almendros Zaragoza, concejal de Archivo y Patrimonio Histórico, Turismo, Cooperación Social y Voluntariado.
3. Don Víctor Manuel Villasante Claudios, secretario general de la Corporación;
sustituta, doña Ana Inés Gómez Maruenda, funcionaria de la Corporación.
4. Don Juan Carlos Moreno Domínguez, interventor municipal; sustituta, doña Isabel Colino Martínez.
5. Doña Dolores Narváez Yera, personal laboral adscrita al área de Contratación.
Secretario: don Juan Luis Aguilera García, funcionario de la Unidad de Contratación, con
voz y sin voto; sustituto, don Ángel López Torrejón, funcionario de la Corporación.
Tercero.—Igualmente, constituirán la Mesa de Contratación en calidad de vocal, con
voz y voto, el empleado municipal, con suficiente cualificación profesional, del área a que
venga referida la contratación, que serán designados por la Alcaldía e identificado con sus
nombre y apellidos en el correspondiente pliego de condiciones administrativas particulares
de la contratación correspondiente. Asimismo, se le podrá designar un sustituto.
Cuarto.—Derogar la resolución de Alcaldía 265/2013, de 15 de febrero, en cuanto a la
designación del miembro de la Mesa que ahora se sustituye, así como cualquier otra resolución que entre en contradicción con lo aquí establecido.
Quinto.—Esta resolución entrará en vigor desde su fecha para todas las contrataciones
pendientes o futuras que se celebren.
En Valdemoro, a 3 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.
(03/18.219/14)
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B) Decreto 1590/2014, de 2 de junio
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20140623-86
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 28 de
mayo de 2014, adoptó acuerdos de aprobación de precios públicos por la gestión de servicio
público para la gestión de las instalaciones deportivas municipales y de las escuelas municipales deportivas, y procediéndose a la publicación de los mismos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LPJPAC). En los siguientes términos:
Aprobación de nueva tarifa del contrato administrativo de gestión de servicio público
de las instalaciones deportivas municipales mediante concesión:
— Nuevos abonos individuales “fitness” especiales para verano (15 junio/15 septiembre), en los siguientes términos:
a) Abono individual Fitness especial verano, un mes: 35 euros, IVA incluido.
b) Abono individual Fitness especial verano, dos meses: 60 euros, IVA incluido.
c) Abono individual Fitness especial verano, tres meses: 85 euros, IVA incluido.
Contra el acto anteriormente indicado, que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados
desde la presente publicación en la forma establecida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los casos que proceda recurso extraordinario de revisión. Pudiendo,
no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de
un mes desde esta publicación ante el mismo órgano que dicta el acto en la forma y plazos
establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Villanueva del Pardillo, a 5 de junio de 2014.—El alcalde, Juan González Miramón.
(03/18.260/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87
MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN
Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS
La asamblea general de la Mancomunidad del Noroeste, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, acordó la aprobación definitiva, con la desestimación e
inadmisión de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por la Transferencia, Tratamiento y Eliminación de Residuos Domésticos y la ordenanza fiscal reguladora
de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por el artículo 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede el artículo 152 de
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto de los recursos de las entidades supramunicipales, así como lo previsto en el artículo 55a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, esta Mancomunidad establece la tasa
por la transferencia, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los
artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales en concordancia
con el artículo 150 de esta Ley, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por
la Mancomunidad del Noroeste del servicio de eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o de eliminación, cuya gestión sea realizada por la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de Madrid para la Gestión y Tratamiento de los Residuos
Urbanos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la realización de las
actividades que constituyan su hecho imponible.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42
de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible.—1. La base imponible vendrá determinada por el volumen
de toneladas depositadas en las estaciones de transferencia o en el depósito controlado de
residuos gestionados por la Mancomunidad del Noroeste.
2. En aquellos supuestos en los que varios municipios (mancomunados o no mancomunados) presten el servicio de recogida de residuos de modo conjunto y a través de uno o
varios gestores comunes, y no resulte posible individualizar para cada municipio las toneladas métricas de residuos que se aporten a las instalaciones de la Mancomunidad para su
transferencia, tratamiento o eliminación, se tomará a efectos de determinación de la base
imponible de la tasa de cada municipio el resultado expresado en toneladas métricas de aplicar sobre el total de residuos aportados por los gestores de la recogida de tales municipios,
dentro del periodo objeto de liquidación, una proporción directa equivalente al porcentaje
que represente la población de cada municipio, respecto de la población agregada de los
municipios que reciben el servicio de recogida de modo conjunto, para ello el cálculo se
realizará mediante la siguiente fórmula:
Pm
B.I.=TT*
PTM
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Siendo,
BI: las toneladas de cada municipio que depositan sus residuos globalmente que integren su base imponible.
TT: el total de las toneladas depositadas globalmente por un conjunto de municipios.
Pm: la población del municipio para el que se calcula la base imponible.
PTM: la población total de los municipios que depositan sus residuos globalmente.
A efectos de determinar las magnitudes de población de la anterior formula se aplicarán los criterios del artículo 10 de esta ordenanza.
Art. 6. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria a abonar será la expuesta en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de
procedencia municipal de municipios mancomunados: 15,06 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
Epígrafe 2. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de
procedencia municipal de municipios no mancomunados o de residuos provenientes de la
Administración Autonómica: 20 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
Epígrafe 3. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos de procedencia
particular: 30 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o reciba la prestación del
servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.
Art. 8. Gestión y pago.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible
de la tasa se preste a solicitud o por la existencia efectiva de uso del servicio por un municipio mancomunado o no mancomunado, el pago se realizará trimestralmente mediante liquidación de carácter provisional que emitirán los servicios de la Mancomunidad, sirviendo de base para el cálculo del abono del trimestre la cuarta parte de los vertidos de residuos
domésticos producidos por ese municipio en el año anterior al devengo de la tasa. El pago
trimestral deberá efectuarse según se establezca en las liquidaciones correspondientes y en
el plazo de los veinte días hábiles posteriores a su notificación, teniendo la consideración
de pagos a cuenta.
En los dos primeros meses del año siguiente, la Mancomunidad del Noroeste procederá a la emisión de las liquidaciones definitivas correspondientes por esta tasa del año anterior, descontando las cantidades a cuenta satisfechas mediante las liquidaciones trimestrales y estableciendo la cuota tributaria a ingresar o a devolver, que deberá ser abonada o
devuelta conforme se establezca en la oportuna liquidación.
En los municipios mancomunados la liquidación anual se realizará teniendo en cuenta el cálculo de las aportaciones a realizar conforme se establece en los artículos 30.2 y 4
de los estatutos de la Mancomunidad.
2. En los demás casos, la tasa se liquidará trimestralmente a los sujetos pasivos, debiendo abonarse, conforme se establezca en la oportuna liquidación, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores.
3. Las liquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones
posteriores por la Mancomunidad del Noroeste.
4. En el supuesto de que la Mancomunidad del Noroeste, conforme se establece en el
artículo 30.1) de sus estatutos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 12 de marzo de 2013, convenie con la Comunidad de Madrid de conformidad con
lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, una fórmula de pago directa de la cantidad prevista en la estrategia de residuos por la prestación del servicio regulado por esta tasa, los municipios de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, deberán abonar a la Mancomunidad mediante las oportunas liquidaciones, la
diferencia con el importe de la tasa que les corresponda que no sufrague la Comunidad de
Madrid conforme al procedimiento expuesto en el apartado 1 de este artículo, resultando exceptuados de efectuar liquidación alguna los municipios de menos de 5.000 habitantes.
Art. 9. Interés de Demora.—1. La obligación de satisfacer el interés de demora se
realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 10. Datos de población.—A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta
ordenanza los datos de población en lo referente a la aplicación de lo previsto en la Estrategia de Residuos 2006/2016, tendrán en cuenta lo que esta establezca y en su defecto los
datos en el padrón municipal en vigor a 1 de enero del año anterior al devengo de la tasa.
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De no conocerse a la fecha de emisión de alguna liquidación los datos fehacientes de población antes indicados, se utilizarán los últimos datos oficiales conocidos de acuerdo al mismo criterio de padrón municipal. En las liquidaciones definitivas que procedieran conforme
a los términos de esta ordenanza, se regularizará con los datos poblacionales definitivos.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20140623-87
La presente ordenanza fiscal aprobada por la asamblea general de la Mancomunidad
permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alcobendas, a 2 de junio de 2014.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa.
(03/18.195/14)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
88
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUORESTE DE MADRID
Resolución de 26 de mayo de 2014, del presidente de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación, por
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato administrativo denominado
“Servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.
c) Obtención de documentación e información:
— Dependencia: sede de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Domicilio: calle Miguel Hernández, número 8, 28971 Griñón.
— Teléfono: 918 141 621.
— Fax: 918 103 836.
— Correo electrónico: [email protected]
— Dirección de Internet del “perfil del contratante”: www.mancodipaweb.net
— Fecha límite de obtención de documentación e información: el mismo plazo
correspondiente para la presentación de proposiciones y documentación.
— Número de expediente: 4/2014.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: administrativo.
b) Descripción del objeto: prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
c) Lugar de ejecución: municipios que integran la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid.
d) Duración del contrato: será de un año.
— Admisión de prórroga: sí, seis meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
1) Criterios valorables en cifras o porcentajes (sobre “C”):
a) Oferta económica: hasta 10 puntos.
2) Criterios ponderables en función de un juicio de valor:
a) Mejoras técnicas: hasta 60 puntos.
b) Memoria de la gestión del servicio a realizar, incluyendo medios materiales y humanos: hasta 30 puntos.
4. Presupuesto de licitación anual: la Mancomunidad abonará al adjudicatario por el
número de horas que realice, en concepto de contraprestación.
Según la estimación realizada, el presupuesto base de licitación anual se fija en 106.080
euros, repartidos en 102.000,00 euros netos más 4.080,00 euros del 4 por 100 de IVA.
El valor estimado: 159.120,00 euros.
5. Garantías exigidas:
— Provisional: se dispensa (artículo 103.1 del texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público).
— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
6. Requisitos específicos del contratista: los determinados en los pliegos.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA
BOCM-20140623-88
CONTRATACIÓN
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BOCM-20140623-88
COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: sede de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Salón
de Plenos).
b) Localidad y código postal: 28971 Griñón.
c) Fecha y hora:
— El lunes siguiente hábil al día que finalice el plazo de presentación de las ofertas se realizará la apertura del sobre “A” (en sesión no pública), y si no hubiera que requerir documentación al sobre “A” se realizará la apertura de los
sobres “B”.
— El lunes siguiente hábil, una vez emitido el informe de valoración del sobre “B”,
se procederá a la apertura del sobre “C”, anunciándose con la debida antelación en el “perfil del contratante”.
— Hora: a las dieciocho.
9. Gastos de publicidad: serán por cuenta del adjudicatario:
En Griñón, a 26 de mayo de 2014.—El presidente en funciones, Gonzalo Cubas Navarro.
(01/2.014/14)
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Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
89
MANCOMUNIDAD 2016
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Vocales de la Mancomunidad 2016, en sesión ordinaria celebrada el 18 de
junio de 2014, acordó aprobar la modificación de los estatutos, someter dicho expediente a
información pública por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los
efectos de presentarse alegaciones y sugerencias, el expediente estaría en la Secretaría de
la Mancomunidad, todo ello conforme fija el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.
El acuerdo inicial de modificación se considerará elevado a definitivo en el caso de no
presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de su exposición, en previsión de lo
cual se publican a continuación las modificaciones, quedando como sigue:
Art. 4. Fines y actividades de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la
Mancomunidad:
Donde dice:
— “Prestación de los servicios sociales generales.
— Desarrollo de acciones tendentes a la prevención de la violencia de género.
— Gestión del desarrollo del programa de conciliación de la vida laboral y personal.
— Desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres.
— Asesoramiento técnico, jurídico y defensa.
— Medio ambiente.
— Red integrada de eventos culturales.
— Servicio ambulancia 24 horas.
— Servicios de juventud.
— Oficina de Consumo”.
Pasaría a decir:
— “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Art. 23. Otro personal de la Mancomunidad.
Donde dice:
“1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios,
contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual”.
Pasaría a decir:
“1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios y
por contratados en régimen de derecho laboral”.
Y se añade:
La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos, las
competencias no asumidas, transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
de Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (y conforme a lo dispuesto en el
título quinto de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, o normativa que las sustituya, en lo que no se oponga a la regularización prevista en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
BOCM
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BOCM-20140623-89
La Mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas que las anteriores, en los
supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen de Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
A tal fin y mientras siga la situación jurídica que fija la presente disposición transitoria, se prestarán como fines propios los siguientes:
— Prestación de los servicios sociales generales.
— Desarrollo de acciones tendentes a la prevención de la violencia de género.
— Gestión del desarrollo del programa de conciliación de la vida laboral y personal.
— Desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres.
— Asesoramiento técnico, jurídico y defensa.
En Fuente el Saz de Jarama, a 18 de junio de 2014.—El presidente, Antonio Martín
Méndez.
(03/19.836/14)
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Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 1.501 de 2012,siendo parte demandante “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, y parte demandada doña María Luisa Naranjo Palomo, don Manuel Gómez Rosado,
doña Tamara Fernández Naranjo, don Antonio Fernández Naranjo y “Ambarpack, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
Fallo
BOCM-20140623-90
Estimo íntegramente la demanda planteada por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, contra doña María Luisa Naranjo
Palomo, don Manuel Gómez Rosado, doña Tamara Fernández Naranjo, don Antonio Fernández Naranjo y “Ambarpack, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y, en
su virtud, declaro resuelto por incumplimiento el contrato de arrendamiento financiero número 9.815.639, condenando a los demandados a devolver a la actora el bien objeto del
arrendamiento financiero consistente en troqueladora automática, número de serie YCC
1038-06, condenando a los arrendatarios a entregar a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, el bien objeto de arrendamiento y
la documentación oficial del mismo y a abonar solidariamente la totalidad de los codemandados a la actora 82.238,28 euros en concepto de cuotas impagadas, intereses de demora y
comisiones de reclamación 2.487,49 euros por cada mes que transcurra desde la fecha de la
resolución (17 de septiembre de 2012) y hasta la efectiva devolución del bien, y
3.979,98 euros de penalización consistente en el 10 por 100 sobre cuotas no vencidas; todo
ello con expresa condena en costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado
la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados doña María Luisa Naranjo Palomo, doña Tamara Fernández Naranjo, don Antonio Fernández Naranjo y “Ambarpack, Sociedad Limitada”.
En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).
(02/3.883/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
91
MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 288 de 2007-MJ, sobre otras materias, se ha
dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 26 de marzo de 2013.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo
visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 288 de 2007-MJ, a instancias de la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios “Residencial el Yelmo”, de Daganzo (Madrid), que actuó bajo la dirección del letrado don Javier Sánchez
Martínez, contra “Consref, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía; don Carlos Malagón
Luesma, representado por la procuradora doña Paloma Briones Torralba y asistido de la letrada doña Lydia Álvaro Espinar, y doña Patricia Anguita Montes, representada por el procurador don Jesús Verdasco Triguero y asistida del letrado don Dacio Rodríguez Ruiz, sobre obligación de hacer por vicios ruinógenos de la construcción causantes de daños
y perjuicios.
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora
doña Míriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios “Residencial el Yelmo”, de Daganzo (Madrid), contra “Consref, Sociedad Limitada”, don Carlos Malagón Luesma y doña Patricia Anguita Montes:
Primero. Debo declarar y declaro la ruina funcional respecto de elementos esenciales del edificio de la mancomunidad “Residencial El Yelmo”, sito en Daganzo (Madrid),
que ocupa la manzana ubicada entre las calles Salobrales, números 50 a 76; carretera de Cobeña, números 41 a 59; avenida de la Circunvalación, números 101 a 119, y calle Valdeciprián, números 131 a 161, de dicha localidad.
Segundo. Debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a realizar las obras de reparación y subsanación que sean necesarias para la total reparación de los
daños y defectos que presentan las zonas comunes y privativas hasta su total corrección según las soluciones propuestas en el dictamen pericial emitido por el arquitecto don Alfonso Rey Martín.
Tercero. Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados dichos a que
abonen a la mancomunidad actora en concepto de indemnización por daño emergente la
suma de 13.616,32 euros.
Cuarto. Debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de las costas
causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre;
para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la
cantidad de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana,
lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Consref, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(02/3.604/14)
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BOCM-20140623-91
Fallo
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 327 de 2013, se tramita procedimiento de guarda y custodia, en el que con fecha 28 de abril de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia número 327 de 203, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Míriam Gutiérrez Chiquina, con procurador don Alberto Martínez Rivera
y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandado, don Rodrigo Manuel Sarango Soto; y...
Fallo
BOCM-20140623-92
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Míriam Gutiérrez Chiquina,
representada por el procurador don Alberto Martínez Rivara, contra don Rodrigo Manuel
Sarango Soto, en situación procesa de rebeldía, se acuerda:
1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de
la patria potestad.
2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
3.o Queda en suspenso la contribución de don Rodrigo Manuel Sarango Soto a los
alimentos del hijo común.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en término de veinte días.
Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su
anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Rodrigo
Manuel Sarango Soto, expido el presente en Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).
(03/17.229/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MADRID NÚMERO 97
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.717 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 121 de 2013
En Madrid, a 20 de junio de 2013.—El señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, promovidos por “Banque PSA Finance”, sucursal en España,
representada por el procurador don Antonio García Martínez y asistida del letrado don Manuel Guerrero Pedrosa, contra don Sergio Narros García, en rebeldía, sobre reclamación de
cantidad.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador don Antonio García Martínez, contra don
Sergio Narros García, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora 8.425,74 euros, más intereses pactados y costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia caber recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante
la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación escrita.
Para la admisión a trámite de la interposición del indicado recurso deberá la parte
acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 97 de
Madrid, cuenta corriente número 5068/0000/04/1717/12 de la entidad “Banesto”, bajo
apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional décimoquinta.
De igual modo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20140623-93
La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez
de lo social que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se
notifica la sentencia número 121 de 2013, de fecha 20 de junio de 2013, a don Sergio Narros García, bajo los apercibimientos legales oportunos.
En Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).
(02/3.893/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de divorcio contencioso número 782 de 2012, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 413 de 2014
En Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns
del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 782 de 2012, seguidos a instancias de doña Marta Sielska, representada por el procurador de los tribunales señor del Castillo Moreno y defendida por la letrada señora
García-Abad García-Abad, contra don Maret Sielski, sin representación procesal, y el siguiente
Fallo
BOCM-20140623-94
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Marta Sielska, contra
don Maret Sielski, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en el Registro Civil de Przemysl, provincia de Podkarpacie, República de Polonia, el día 6 de octubre de 1990, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es
firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado
en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle
inscrito el matrimonio.
Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Maret Sielski, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).
(03/17.223/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.687 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de ordinario número 1.687 de 2008, a instancias de “Euroreparaciones 3JL Madrid, Sociedad Limitada”, contra “Ingeniería Aplicada al Saneamiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y en
los que se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
En Fuenlabrada (Madrid), a 9 de diciembre de 2013.—Doña Alicia Pérez Muñoz, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada
(Madrid), habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario 1.687 de
2008, seguidos a instancias de “Euroreparaciones 3JL Madrid, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Lucía Mena Martínez, contra “Ingeniería
Aplicada al Saneamiento, Sociedad Limitada”.
Fallo
BOCM-20140623-95
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de
los tribunales doña Lucía Mena Martínez, en nombre y representación de “Euroreparaciones 3JL Madrid, Sociedad Limitada”, contra “Ingeniería Aplicada al Saneamiento, Sociedad Limitada” (INGEPSA):
1. Condeno a la entidad demandada a abonar la cuantía de 33.031 euros.
2. Más los intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la
misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso,
deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la
oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada y para su publicación en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, libro el presente.
Fuenlabrada, a 9 de diciembre de 2013.—La secretaria, María Sonia Rica de Miguel.
(02/3.489/14)
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
96
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4
EDICTO
Doña Aránzazu Saiz Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de San
Lorenzo de El Escorial.
BOCM-20140623-96
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio,
exceso de cabida número 272 de 2014, a instancias de doña María Bravo Serrano, expediente de dominio para el exceso de cabida de la siguiente finca:
Urbana.—Parcela de terreno 2-C, en el término municipal de Villanueva del Pardillo,
al sitio denominado Las Eras. Tiene una superficie de 391,60 metros cuadrados, con forma
irregular, que linda: al Norte, en línea recta de 22,76 metros, a través de calle particular, con
la parcela número 3, propiedad de don Demetrio Serrano Serrano; al sur, en línea recta
de 24,30 metros, con don Demetrio Serrano Serrano; al Sur, en línea recta de 24,30 metros,
con parcela número 1, propiedad de doña Inmaculada Serrano Serrano; al Este, en línea recta de 16,30 metros, con la parcela 2-D, propiedad de don Lorenzo Bravo Serrano, y al Oeste, en tres líneas rectas de 50 centímetros, 1,27 metros y 15,80 metros, con parcela 2-B, propiedad de doña María Bravo Serrano y don José Francisco de Vicente Güil. Esta finca así
descrita se ha formado por la unión o agrupación de las dos siguientes fincas:
Primera. La inscrita con el número 3.622, al folio 31 del tomo 2.284, libro 47 de Villanueva del Pardillo.
Segunda. La inscrita con el número 5.171, al folio 199 presente.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca a
las personas ingoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el
término de diez díez siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En San Lorenzo de El Escorial, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(02/3.900/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
97
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de
Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 273 de 2013 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 16 de octubre de 2013.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio
de faltas número 273 de 2013, seguidos por una falta contra los intereses generales, en el
que han sido partes, además del ministerio fiscal: doña Cristina del Carmen Navarro Cabañas, como denunciante; doña Carolina Canet González, como denunciada, y la entidad
“Santa Lucía”, como responsable civil directa, convengo en señalar el siguiente
Fallo
BOCM-20140623-97
Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Carolina Canet González de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la
forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Cristina del Carmen Navarro Cabañas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo
de 2014.—El secretario (firmado).
(03/17.414/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
98
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de
Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 443 de 2013 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio de
faltas número 443 de 2013, seguidos por amenazas, en el que han sido partes: don Costel
Militaru y don Cristian Bou, como denunciantes-denunciados, convengo en señalar el siguiente
Fallo
BOCM-20140623-98
Que debo absolver y absuelvo libremente a don Costel Militaru y don Cristian Bou de
los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la
forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Costel Militaru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).
(03/17.412/14)
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Pág. 240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
99
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de
Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 41 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 24 de enero de 2014.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 41 de 2014, seguidos por hurto, en el que han sido partes, además del
ministerio fiscal: representante legal de “Carrefour”, como perjudicado, y don Vasile Patrita Tuser, en calidad de denunciado, convengo en señalar el siguiente
Fallo
BOCM-20140623-99
Que debo condenar y condeno a don Vasile Patrita Tuser, como autor criminalmente
responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso.
Se alza el depósito constituido sobre los bienes cuya sustracción se intentó, haciéndose entrega definitiva de los mismos a su propietario.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la
forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Patrita Vasile Tuser, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El secretario
(firmado).
(03/17.409/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
100
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de
Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 252 de 2014 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 15 de abril de 2014.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 252 de 2014, seguidos por hurto, en el que han sido partes, además del
ministerio fiscal: “Bershka”, como perjudicada, y doña María Judea, en calidad de denunciada, convengo en señalar el siguiente
Fallo
BOCM-20140623-100
Que debo condenar y condeno a doña María Judea, como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa
no satisfechas, y que indemnice a “Bershka” en la cantidad de 19,99 euros, e imponiéndole expresamente las costas del proceso.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la
forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la condenada doña María Judea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).
(03/17.411/14)
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B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
101
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
BOCM-20140623-101
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 650 de 2013 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por don Antonio Viejo Lorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los autos de juicio de faltas número 650 de 2013, seguidos por amenazas, en el que han sido partes: don Pablo López Díaz Merry, como denunciante, y doña Carlota Rentero Sánchez y doña Cristina Pueyo Fernández, en calidad de denunciadas,
convengo en señalar lo siguiente:
Que debo condenar y condeno a doña Carlota Rentero Sánchez, como autora responsable de una falta de vejaciones leves, a la pena de multa de diez días, con cuota diaria de 15
euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de la mitad de las costas, absolviéndola de la
falta de coacciones imputada por la acusación particular.
Que, asimismo, debo absolver y absuelvo libremente a doña Cristina Pueyo Fernández
de los hechos objeto de este proceso.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Cristina Pueyo Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).
(03/17.410/14)
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BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
102
MADRID NÚMERO 45
EDICTO
Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 311 de 2014 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por mí, doña Raquel Fernandino Nosti, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 311 de 2014, seguidos por tentativa de hurto, apareciendo como partes: de una, el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y de otra, como denunciados, don Fernando Álvarez
Sánchez y doña Guadalupe Nicolás Taguas, cuyas demás circunstancias personales constan en diligencias.
Fallo
BOCM-20140623-102
Que debo condenar y condeno a don Fernando Álvarez Sánchez y doña Guadalupe Nicolás Taguas, como autores de la falta de tentativa de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al abono de las costas procesales.
Álcese el depósito de la mercancía intervenida.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fernando Álvarez Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.408/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
103
MADRID NÚMERO 48
EDICTO
Doña María Nieves Moreno Carrero, secretaria del Juzgado de instrucción número 48 de
Madrid.
BOCM-20140623-103
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 685 de 2014 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por los presentes autos de juicio de faltas inmediatas número 685 de 2014, seguida por una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal.
Que debo condenar y condeno a don Aram Bakker, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal,
a la pena de un mes multa, a razón de 4 euros por día, y al pago de costas si las hubiere, con
responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas
insatisfechas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al representante legal
de “El Corte Inglés” en la cantidad de 56,18 euros.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aram Bakker, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
104
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el juicio de faltas número 273 de 2014 se ha dictado la presente
sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 129 de 2014
En Móstoles, a 22 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 273 de 2014, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, el legal representante de “El Corte Inglés”, y como denunciado, don Jorge
Cristóbal Rodríguez Rodríguez.
Fallo
BOCM-20140623-104
Que debo condenar y condeno a don Jorge Cristóbal Rodríguez Rodríguez, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena
de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento, haciéndose entrega definitiva de los productos sustraídos al
establecimiento propietario de los mismos.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jorge Cristóbal Rodríguez
Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma
cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.228/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
105
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el juicio de faltas número 831 de 2013 se ha dictado la presente
sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 111 de 2014
En Móstoles, a 28 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 831 de 2013, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Serafina Hernández Malpartida, y como denunciada, doña Esperanza
Morante Díaz.
Fallo
BOCM-20140623-105
Que debo absolver y absuelvo a doña Esperanza Morante Díaz de la falta que le fue
imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de
cinco días a contar desde la notificación de la misma.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Esperanza Morante Díaz,
actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso
de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.227/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el juicio de faltas número 874 de 2013 se ha dictado la presente
sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 137 de 2014
En Móstoles, a 25 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 874 de 2013, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Aneta Metodieva Draganova, y como denunciado, don Mohamed Ben
Hachmi.
Fallo
BOCM-20140623-106
Que debo absolver y absuelvo a don Mohamed Ben Hachmi de la falta que le fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de
cinco días a contar desde la notificación de la misma.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Ben Hachmi,
actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso
de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.226/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el juicio de faltas número 574 de 2013 se ha dictado la presente
sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 133 de 2014
En Móstoles, a 25 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 574 de 2013, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciantes, los agentes de la Policía Local de Móstoles con números de identificación 366
y 370, y como denunciadas, doña Inés Martínez Castro y doña Ana Belén García Cuevas.
Fallo
BOCM-20140623-107
Que debo condenar y condeno a doña Inés Martínez Castro, como autora de una falta
del artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal
en caso de impago, así como a abonar la mitad de las costas del presente procedimiento.
Que debo condenar y condeno a doña Ana Belén García Cuevas, como autora de una
falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota
diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar la mitad de las costas del presente procedimiento.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco
días a contar desde su notificación escrita ante este mismo Juzgado que será resuelto por la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Inés Martínez Castro, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de
apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente
en Móstoles, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.225/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
108
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el juicio de faltas número 574 de 2013 se ha dictado la presente
sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 133 de 2014
En Móstoles, a 25 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 574 de 2013, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciantes, los agentes de la Policía Local de Móstoles con números de identificación 366
y 370, y como denunciadas, doña Inés Martínez Castro y doña Ana Belén García Cuevas.
Fallo
BOCM-20140623-108
Que debo condenar y condeno a doña Inés Martínez Castro, como autora de una falta
del artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal
en caso de impago, así como a abonar la mitad de las costas del presente procedimiento.
Que debo condenar y condeno a doña Ana Belén García Cuevas, como autora de una
falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota
diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar la mitad de las costas del presente procedimiento.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco
días a contar desde su notificación escrita ante este mismo Juzgado que será resuelto por la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana Belén García Cuevas, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la
presente en Móstoles, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.224/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
109
LEGANÉS NÚMERO 2
EDICTO
Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 18 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Leganés, a 31 de marzo de 2014.—Visto el juicio oral y publico por la ilustrísima
señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas
número 18 de 2014, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciado, don Javier Pingarrón Martos; como denunciante, doña Raquel Oliva Moreno, así
como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Fallo
BOCM-20140623-109
Que debo condenar y condeno a don Javier Pingarrón Martos, como autor de una falta de hurto, a la pena de doce días de localización permanente, así como a que abone a la
entidad mercantil propietaria de la estación de servicio “BP”, sita en el número 17, de la
avenida de la Lengua Española, de la localidad de Leganés (Madrid), en concepto de responsabilidad civil, la suma de 20,04 euros y las costas procesales causadas, procediéndose,
una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Javier Pingarrón Martos,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).
(03/17.251/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
110
LEGANÉS NÚMERO 3
EDICTO
BOCM-20140623-110
En el presente procedimiento ordinario número 899 de 2012 que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés, a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima”, frente a don Gonzalo Zambrano López y doña María Nieves García Romero, se ha dictado sentencia en fecha 10 de abril de 2014, haciendo saber a don Gonzalo Zambrano López
que la misma queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que dicha sentencia
no es firme, toda vez que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid
que se presentará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su
notificación.
Leganés, a 15 de abril de 2014.—El secretario (firmado).
(02/3.884/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
111
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 545 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor
literal siguiente:
Sentencia número 103 de 2013
En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—Vistos por doña Marta García Fernández,
magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 5 bis los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 545 de 2012, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de don
Óscar de Diego Navajo, asistida por el letrado don Carlos Manuel Blanco Portillo, contra
la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, La Tenería”, en situación de rebeldía
procesal (...).
(…)
Fallo
BOCM-20140623-111
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña
Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de don Óscar de Diego Navajo, contra la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, La Tenería”, y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.777,82 euros, más los intereses legales, así como
al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente
a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acompañar al escrito de interposición justificación de abono de la tasa aprobada por la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo (...).
Y como consecuencia del ignorado paradero de “La Tenería, Sociedad Cooperativa”,
se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).
(02/3.811/14)
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Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 173 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Luis Magán Alonso, frente a don Alfredo
Maccrory Robredo y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral,
se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 16 de mayo de 2014.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-112
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 9.465,50 euros.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alfredo Maccrory Robredo, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.493/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 158 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dumitru Octav Durbala, frente a don Raúl Merino, “Agromadrid Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente
resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 16 de mayo de 2014.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-113
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.706,31 euros.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agromadrid Servicios Integrales,
Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, y don Raúl Merino, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.490/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 74 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Fátima Benzian, frente a “Ecolimser, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—Por todo lo cual,
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-114
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.178,46 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Ecolimser, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer
efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2499/0000/00/0074/14.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecolimser, Sociedad Limitada”, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.499/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 127 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Lautaro Legonia Tello, frente a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 20 de mayo de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 127 de 2014 a favor de la
parte ejecutante don Luis Lautaro Legonia Tello, frente a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.984,53 euros en concepto de principal, más
otros 119,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y 198,45 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de
reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistradojuez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Acuerdo: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por
el Juzgado de lo social número 9 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus
autos número 1.030 de 2012, ejecución número 8 de 2013, contra la empresa “Framuro
Group, Sociedad Limitada”.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia
o cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.258/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-115
Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Madrid.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Madrid.
BOCM-20140623-116
Hago saber: Que en el procedimiento número 20 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Francisco Morcillo Collado, frente a “Esabe Limpieza, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto de fecha 21
de mayo de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 9.423,20 euros. Insolvencia que se entenderá
a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpieza, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.259/14)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Pág. 258
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 431 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Rivas, frente a “Bursán Sistemas y Servicios de
Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la
siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 11 de abril de 2014.
Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Ricardo Garrido Rivas, contra “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en el turno de reparto.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 11 de abril de 2014.
Parte dispositiva:
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de julio de 2014, a las
diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del
procedimiento ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.
1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se
lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
BOCM-20140623-117
Adviértase a las partes:
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 259
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20140623-117
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.398/14)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Pág. 260
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 7
Diligencia.—En Madrid, a 30 de mayo de 2014.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la citación a
“Transportes y Logística Darmaz, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en
autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 587 de 2014, promovido por don Alberto
Sánchez de Pedroviejo, sobre despido.
Persona que se cita: “Transportes y Logística Darmaz, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Transportes y Logística Darmaz, Sociedad Limitada”,
sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, el día 20 de julio de 2015, a las nueve y treinta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-118
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, María Belén Gómez Rodríguez.
(03/18.500/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 577 de 2014, promovido por don Andrés
Rojo Rodríguez, sobre resolución de contrato.
Persona que se cita: “Tecnodial, Sociedad Anónima”, “Américo Govantes Burguete,
Sociedad Limitada”, “Imark Hospital, Sociedad Limitada”, y “Viafar, Sociedad Limitada”,
en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado “Tecnodial, Sociedad Anónima”, “Américo Govantes Burguete, Sociedad Limitada”, “Imark Hospital, Sociedad Limitada”, y “Viafar, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare
pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, el día 15 de julio de 2014, a las diez treinta
y cinco horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-119
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.
(03/18.483/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.318 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Selección Selectiva ETT, Sociedad Limitada”, frente a doña
Adriana Hernández César, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 222 de 2014
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—Don José María Reyero Sahelices, magistradojuez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, “Selección Selectiva ETT, Sociedad Limitada”, que comparece representada por doña Rocío Moncada
García, y de otra, como demandada, doña Adriana Hernández César, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por “Selección Selectiva ETT, Sociedad Limitada”, frente a doña Adriana Hernández César, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la empresa actora la suma de 1.851,55 euros, con
más el 10 por 100 de interés legal de mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer
recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20140623-120
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don
José María Reyero Sahelices, que la firma estando celebrando audiencia pública en el día
de su fecha.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Selección Selectiva ETT, Sociedad
Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.274/14)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 112 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Svetlana Georgieva Meshkova, frente a “Mope Gestión
de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014 a favor de la parte ejecutante doña Svetlana Georgieva Meshkova, frente a la demandada “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios
Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.108,42 euros, más
710,84 euros y 710,84 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de
los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social,
y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la Ley de la Jurisdicción Social], oposición para la que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto
y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social),
debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2507/0000/64/0112/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mope Gestión de Comunidades
Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.513/14)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-121
Parte dispositiva:
BOCM
Pág. 264
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.051 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elías Nicolás Cambiasso, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En
Madrid, a 23 de abril de 2014.
Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del
contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos
de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda,
así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación
cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de 3.721,19 euros, acuerdo:
1. Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición por
los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
2. Requerir a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, para que
en el plazo de diez días abone la cantidad de 3.721,19 euros, pudiendo realizar el pago mediante la consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, con
número de cuenta corriente 2507, o bien, mediante transferencia bancaria en dicha entidad,
siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en “Observaciones” el número de cuenta corriente 2507, el número de procedimiento (cuatro dígitos)
y el año (dos dígitos), o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las
que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento
de que de no pagar la cantidad reclamada y de que de no comparecer alegando las razones
de la negativa al pago, se despachará ejecución contra el.
Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.
Asimismo, el escrito de fecha 2 de octubre de 2013 presentado por don Vicente Martínez López, letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón. Visto su contenido, se
tiene por designado nuevo domicilio a efectos de notificaciones.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.397/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
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BOCM-20140623-122
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Madrid.
BOCM
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Neiger Eduardo Cortez Trochez, frente a “Vicenzo Monterroso, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Sentencia número 226 de 2014
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—Don José María Reyero Sahelices, magistradojuez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despidos/ceses en general, entre partes: de una, y como demandante, don Neiger Eduardo Cortez Trochez, que comparece asistido del letrado don Nicolás Cumpa Arteseros, y de
otra, como demandados, “Vicenzo Monterroso, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por
la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, en nombre de Su Majestad el Rey
ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que acogiendo la excepción de caducidad, debo desestimar y desestimo la demanda
por despido formulada por don Neiger Eduardo Cortez Trochez, frente a “Vicenzo Monterroso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en este extremo, condenando a la
demandada “Vicenzo Monterroso, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad
de 309,35 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación
pasiva “ad cáusam”, y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de
este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la
“Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa,
número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21
de noviembre, así como la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del
Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696
de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta
ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los
que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad
BOCM-20140623-123
Fallo
BOCM
Pág. 266
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20140623-123
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don
José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de
su fecha.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vicenzo Monterroso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.510/14)
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ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 147
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.194 de 2013, promovido por doña Beatriz
Sanz Benito, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Progresa El Escorial, Sociedad Limitada”, en concepto de parte
demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado “Progresa El Escorial, Sociedad Limitada”, sobre los hechos
y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas ubicada en la planta tercera, el día 16 de marzo de 2015,
a las nueve y cincuenta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-124
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
(03/18.484/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 519 de 2014, promovido por don Manuel
Sánchez González y doña Julissa Karina Montero Aldave, sobre despido.
Persona que se cita: “La Suiza, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada
en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el
Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, el día 28 de octubre de 2014, a las diez y
cincuenta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-125
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
(03/18.475/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.350 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khadim Hussain, frente a “Sergen MGL, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 119 de 2014
En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de lo
social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.350 de 2012, seguidos a instancias de don Khadim Hussain, contra “Sergen MGL,
Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
BOCM-20140623-126
Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Khadim Hussain, frente a la
empresa “Sergen MLG, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 3.078,86 euros íntegros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que
no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/60/1350/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sergen MGL, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.264/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Ogando Santana, frente a “Hostelería JRJ, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
En Madrid, a 22 de marzo de 2014.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante
doña María Ogando Santana, frente a la demandada “Hostelería JRJ, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, por un principal de 10.747.32 euros, más 1.074,73 euros y 1.074,73 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”,
número 2508/0000/64/0084/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Hostelería JRJ, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende
a 10.747,32 euros en concepto de principal y 2.149,46 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les
representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado
y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
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Parte dispositiva:
B.O.C.M. Núm. 147
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suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización
por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o
de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran
resultar deudoras de la misma.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
Se acuerda el embargo de los saldos de “Hostelería JRJ, Sociedad Limitada”, a favor
de la ejecutada en las diferentes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir
la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida
en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales,
si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en
el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley
de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2508/0000/64/0084/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/64/0084/14.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.346 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martínez Gómez, frente a “Máxima Estudio M1,
Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don José María Martínez Gómez, contra “Máxima Estudio M1, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 10.435,78 euros por los conceptos y períodos indicados.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/60/1346/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar
certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter
periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el
Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Máxima Estudio M1, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.415/14)
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BOCM-20140623-128
Sentencia número 474 de 2013
En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del
Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 1.346 de 2012, seguidos a instancias de don José María Martínez Gónmez, contra “Máxima Estudio M1, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en
nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
BOCM
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Pág. 274
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Calvo Marcos, frente a don Javier Rastrilla Saiz,
don Javier Sánchez Serrano, “Aucusa Inmuebles, Sociedad Anónima”, “Bilfinger Berger
Industrial Services Spain, Sociedad Anónima”, “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, “Desarrollo e Ingeniería del Andamio, Sociedad Anónima” (DIASA), Fondo de Garantía Salarial, “Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija”, “Seguros Asefa, Sociedad Anónima”, “Seguros Santa Lucía, Sociedad Anónima”, “Tera Mite BG Internacional,
Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Zurich España, Sociedad
Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-129
Archivar el presente procedimiento al no haber ampliado y aclarado la demanda conforme se requirió a don Carlos Calvo Marcos mediante acta de fecha 13 de marzo de 2014.
Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta
2511/0000/62/0111/09.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tera Mite BG Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
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En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.393/14)
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Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.349 de 2012, promovido por don Miguel
Ángel Gómez Rodríguez y don Alain Aguado Jiménez, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, en concepto de parte
demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don Miguel Ángel Gómez Rodríguez, sobre los hechos
y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta tercera, el día 25 de junio de 2015, a las doce horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-130
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.
(03/19.768/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 276
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
BOCM-20140623-131
Hago saber: Que en el procedimiento número 97 de 2014, de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Margarita Estrella Torres Fernández y doña María del Carmen
López Jalvo, frente a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto despachando ejecución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
«(...) Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la
ejecutante doña Margarita Estrella Torres Fernández y doña María del Carmen López Jalvo, frente a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”.
Señálese día para la vista del incidente y cítese para comparecencia a los interesados.
Notifíquese la presente resolución a las partes (...)».
Diligencia de ordenación.—Se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, 28008, el día 25 de junio de 2014, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de
que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando
advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada),
se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por
sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada
Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.842/14)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 481 de 2014, promovido por don Rubén
Grande Cestelo, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Exclusivas Avícolas de Madrid, Sociedad Limitada”, en concepto
de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Exclusivas Avícolas de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta quinta, el día 4 de marzo de 2015, a las nueve y cuarenta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-132
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.486/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de
Madrid.
BOCM-20140623-133
Hago saber: Que en el procedimiento número 194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Valtierra Mangas, frente a “Construcciones e Innovaciones La Mancha, Sociedad Limitada”, y “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, sobre
procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda formulada por don José Luis Valtierra Mangas, contra
“Construcciones e Innovaciones La Mancha, Sociedad Limitada”, y “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Construcciones e Innovaciones La Mancha, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante 3.316,10 euros, más
el 10 por 100 de 2.979,59 euros en concepto de intereses por mora, declarando la responsabilidad solidaria de “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, respecto de 2.670,89 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme
y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que
deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación de esta sentencia o por simple manifestación
en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente
que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con
el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos
y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2515, la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.416/14)
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Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Alí El Bouzakri Amarsguiwi, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Rehabilitaciones y Proyectos Madrid, Sociedad Limitada”,
y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se
ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-134
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante
“Fremap, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a los demandados, parte ejecutada, por un principal de 56.243,32 euros,
más 9.140,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”,
número 2516/0000/64/0114/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ofelia Ruiz Pontones.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones y Proyectos
Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.265/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Parte dispositiva:
Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 36,88 euros, a cuyo
pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, y que ya ha cobrado la parte demandante por mandamiento de fecha 31 de marzo de 2014.
Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 363 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, honorarios que deberá
abonar la parte demandante doña Leticia Escanio Vargas a su letrado al haber sido entregados y cobrados por error 550 euros de más en mandamiento de fecha 31 de marzo de 2014.
Se requiere por segunda vez a la parte actora doña Leticia Escanio Vargas, para que en
el improrrogable plazo de una audiencia devuelva a este Juzgado la cantidad de
150,12 euros cobrada de más en mandamiento de devolución de fecha 31 de marzo de 2014,
importe que deberá consignar en la cuenta de “Banco Santander”, con el número
2516/0000/64/0126/13.
Bajo apercibimiento de apremio para su exacción, sirviendo el presente de título suficiente para ejecución.
Consultada la base de datos de los Juzgados de lo social no consta ejecución abierta
contra la ejecutada, póngase a disposición de la empresa “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, la cantidad de 329,12 euros en concepto de sobrante, de los que
150,12 euros deberá devolver la parte ejecutante.
Y una vez firme la presente, y haya devuelto la cantidad de 150,12 euros a la parte demandante, expídase y entréguese el correspondiente mandamiento de devolución al legal
representante o administrador de la empresa ejecutada, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.
Si bien pueden solicitar transferencia interesándolo en el plazo de dos días por escrito
firmado en el que han de comunicar el número de cuenta bancaria de la que sea titular, clara y legible, escrito que podrá remitir incluso vía fax al número 914 438 410.
Realizado y verificado todo lo anterior y una vez se reciban los resguardos de “Banesto” con saldo a cero, archívense las presentes actuaciones, previa anotación en los correspondientes libros de registro de este Juzgado.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2516/0000/64/0126/13.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.266/14)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20140623-135
Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Escanio Vargas, frente a “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la
siguiente resolución:
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 46 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Raúl García Álvarez, frente a “Pacadar, Sociedad Anónima”,
sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don
Raúl García Álvarez, frente a la demandada “Pacadar, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 2.840,40 euros, más 461,00 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”,
número 2516/0000/64/0046/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ofelia Ruiz Pontones.
Póngase a disposición de la parte ejecutante, don Raúl García Álvarez, la cantidad
de 2.840,40 euros en concepto de principal una vez firme la presente resolución mediante
mandamiento de devolución o por transferencia bancaria en la cuenta corriente de la que
sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado en el plazo de veinticuatro horas mediante un escrito que puede ser remitido por fax al número 914 438 410, debiendo adjuntar fotocopia de su documento nacional de identidad y de la primera hoja de su cartilla.
Se acuerda el levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la ejecutada “Pacadar, Sociedad Anónima”, librándose los correspondientes despachos a los efectos
legales oportunos.
Practíquese por la secretaria la liquidación de los intereses legales devengados en las
presentes actuaciones y tasación de costas, a cuyo efecto se requiere al letrado del ejecutante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando, en su
caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una
vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la
inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviniere) de quien y como corresponda.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Pilar Ortiz Martínez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
BOCM-20140623-136
Parte dispositiva:
BOCM
Pág. 282
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pacadar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.260/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 283
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 776 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Tejedor Díaz, frente a “Creaciones Leyda, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 191 de 2014,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa “Creaciones Leyda, Sociedad
Limitada”, a abonar a doña Rebeca Tejedor Díaz la cantidad de 7.898 euros, más 396 euros
en concepto de interés por mora, debiendo el administrador concursal, en tal carácter, estar
y pasar por esta resolución.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2516/0000/60/0776/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal
Tasa: se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la
interposición del recurso de suplicación sino se tiene el beneficio de justicia gratuita.
La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible
su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la
base imponible de esta tasa.
En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el
cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a esta la regla señalada en el apartado anterior.
Determinación de la cuota tributaria: para el recurso de suplicación se exige 500 euros
como cantidad fija y, además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, el tipo de gravamen que
corresponda según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros, 0,5 por 100, máximo variable 10.000 euros, y el resto al 0,25 por 100.
BOCM-20140623-137
Fallo
BOCM
Pág. 284
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B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20140623-137
Plazo de presentación e ingreso del modelo 696: la presentación de la autoliquidación
y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación
del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.
El justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado,
acompañará a todo el escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este
tributo.
Formas de presentación de los modelos 696 y 695:
1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad
anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de
acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.
2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática
por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que
será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet
(www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet
para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso: la presentación
e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso, obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizará en cualquier entidad de depósito
sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos,
cajas de ahorros o cooperativas de crédito).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Leyda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en el tablón BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.268/14)
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Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Francisco Mendes, frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-138
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don
Francisco Mendes, frente a la demandada “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, parte
ejecutada, por un principal de 3.170,47 euros, más 515,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”,
número 2516/0000/64/0090/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ofelia Ruiz Pontones.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.261/14)
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ISSN 1989-4791
BOCM
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Pág. 286
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 94 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Diouki Mendy, frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-139
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don
Diouki Mendy, frente a la demandada “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.806,58 euros, más 456,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”,
número 2516/0000/64/0094/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ofelia Ruiz Pontones.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.267/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 75 de 2014, promovido por don José Alberto
Moreno Lorenzo y Sofica Jevtic, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Sofica Jevtic, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder a las preguntas solicitadas por la parte demandada.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 5.2, ubicada en la planta quinta, el día 12 de enero de 2015, a las diez y diez horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-140
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, Nieves Prieto Berrocal.
(03/18.481/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.
BOCM-20140623-141
Hago saber: Que en el procedimiento número 55 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ángel Gabriel Vera Vera, don Daniel Marcos Navarro, don Daniel Sánchez García y don Fernando Roldán Pardo, frente a “Europa UVI Móvil, Sociedad
Anónima”, “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, “Translife Europa, Sociedad Anónima”, y “Translife, Unión Temporal de Empresas”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Ángel Gabriel Vera Vera, don Daniel Sánchez García, don Fernando Roldán
Pardo y don Daniel Marcos Navarro, frente a las demandadas “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, “Translife, Unión Temporal de Empresas”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de las siguientes cantidades, 7.817,44
euros para don Fernando Roldán Pardo, cuyo pago corresponde únicamente a la empresa
“Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”; 5.328,12 euros para don Daniel Marcos Navarro;
4.687,36 euros para don Daniel Sánchez García, y 4.878,80 euros para don Ángel Gabriel
Vera Vera, correspondiendo el pago de estas tres últimas cantidades a las empresas “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, y “Translife, Unión Temporal de Empresas”, más los intereses y las costas correspondientes.
Respecto a la empresa “Translife Europa, Sociedad Anónima”, no ha lugar a la ejecución solicitada al estar dicha empresa en concurso que se sigue en el Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid con el número de expediente 613 de 2011, siendo el administrador concursal don José Manuel Moas Pérez.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.417/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.
BOCM-20140623-142
Hago saber: Que en el procedimiento número 75 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Florentina Contreras Moraleda, frente a “Rivas KP Servicios
Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se
ha dictado la siguiente resolución:
La extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos del día de esta fecha, condenando a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a doña Florentina Contreras Moraleda la suma de 1.475,34 euros en concepto de indemnización y 7.971,24 euros en concepto de salarios de tramitación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.418/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.
BOCM-20140623-143
Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Lucrecia Mamani Mamani, frente a “Castelnou Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la
siguiente resolución:
La extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos del día de esta fecha, condenando a “Castelnou Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Lucrecia Mamani Mamani la suma de 23.773,90 euros en concepto de indemnización y 27.624
euros en concepto de salarios de tramitación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Castelnou Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.419/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.448 de 2013, promovido por doña Julia Aldana de Paz, sobre despido.
Persona que se cita: “Base Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por la parte actora sobre los hechos y circunstancias objeto
del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 5.2, ubicada en la planta quinta, el día 24 de junio de 2014, a las nueve y veinte horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-144
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 18 de junio de 2014.—La secretaria judicial, Nieves Prieto Berrocal.
(03/19.767/14)
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Pág. 292
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 480 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Arriba García, frente a “Visión MB Group,
Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-145
Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña María Isabel Arriba García de la
acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones,
previa baja en el libro correspondiente.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Visión MB Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.426/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don José Antonio Cid Carro, frente a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—Por todo lo cual,
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-146
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 64.670,28 euros de principal, se declara la insolvencia total de la ejecutada “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, sin
perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora
(artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución, y una vez firme archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/1295/12.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.425/14)
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ISSN 1989-4791
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Pág. 294
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Doña María Angustias Caro Vida, secretaria del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número de ejecución forzosa 102 de 2013-M, se tramita procedimiento de ejecución por un principal de 15.300,85
euros, más otros 1.530,08 euros y 1.530,08 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, a instancias de don Juan Esteban Martín Jiménez, contra “Novopaso Construcciones, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar
a la venta en pública subasta los bienes inmuebles que se dirán, señalándose para que tenga
lugar en la Sala de audiencias de este Tribunal el día 22 de julio de 2014, a las diez horas.
Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran
publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Bienes
BOCM-20140623-147
Lote 1: plaza de aparcamiento número 13, situada en la planta de sótano, nivel superior, del edificio construido sito en la avenida de la Constitución, número 14, de Robledo
de Chavela (Madrid). Superficie construida: 8,85 metros cuadrados. Linda: al frente con
zona de maniobras, a la derecha con cuarto de contadores eléctricos y con muro de cierre
del edificio, al fondo con muro de cierre del edificio, y a la izquierda con plaza de aparcamiento número 12. Cuota: 0,729 por 100.
Finca registral número 7.983 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 3.
Tasación: 6.500,00 euros.
Lote 2: plaza de aparcamiento número 5, situada en la plaza de sótano, nivel superior,
del edificio construido sito en avenida de la Constitución, número 14, de Robledo de Clavela (Madrid). Superficie construida: 9,13 metros cuadrados. Linda: al frente con zona de
maniobras, a la derecha con plaza número 4, a la izquierda con plaza número 6 y al fondo
con escalera distribuidor de instalaciones. Cuota: 0,752 por 100.
Finca registral número 7.975 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 3.
Tasación: 6.500,00 euros.
Y para que sirva de notificación con carácter cautelar a la ejecutada “Novopaso Construcciones, Sociedad Limitada”, y a los terceros interesados, una vez se haya publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.488/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 295
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CITACIÓN A JUICIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.375 de 2013, promovido por don Eduardo
Roch Casero, sobre despido.
Persona que se cita: “Ayudas Visulas y Servicios, Sociedad Limitada”, en concepto de
parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder
al interrogatorio solicitado por don Eduardo Roch Casero, sobre los hechos y circunstancias
objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 5B, el día 18 de septiembre de 2014, a las diez y
cuarenta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-148
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial, María Angustias Caro Vida.
(03/18.487/14)
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ISSN 1989-4791
BOCM
Pág. 296
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.444 de 2014, promovido por don José María Molina Pérez, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Dorado Algeciras, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Dorado Algeciras, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta quinta, el día 11 de septiembre de 2014, a las diez horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-149
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle.
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial, María Angustias Caro Vida.
(03/18.480/14)
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Pág. 297
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Solutio Outsourcing, Sociedad Limitada”, frente a doña María Eva Fernández Fernández, sobre ejecución forzosa, se ha dictado con esta fecha decreto, cuya parte dispositiva es como sigue:
Se acuerda:
a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de doña
María Eva Fernández Fernández para responder de la cantidad de 12.240 euros de principal, más 1.224 euros de intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de “Solutio Outsourcing, Sociedad Limitada”.
Los bienes objeto de embargo son los siguientes:
Finca de Arganda del Rey número 39.115.—Plaza de garaje número 133, situada en la
planta sótano del edificio en el casco urbano de Arganda del Rey, parcela RM-2 de la Unidad de Ejecución 108, “La Perlita”.
Finca de Arganda del Rey número 39.181.—Vivienda tipo V.44, situada en la planta
cuarta, puerta señalada con la letra A del edificio en calle Presidente José María Aznar, número 14, en el casco urbano de Arganda del Rey, parcela RM-2 de la Unidad de Ejecución 108, “La Perlita”, en el portal número 5.
b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de Arganda del Rey para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran
afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación
de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico
del presente decreto.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Eva Fernández Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.392/14)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de
Madrid.
BOCM
Pág. 298
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 40 de 2014, promovido por don Arturo Gómez García, sobre despido.
Persona que se cita: “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en
concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder
al interrogatorio solicitado por “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”,
sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta octava, el día 8 de julio
de 2014, a las nueve y veinticinco horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
Acta
Como demandante: don Arturo Gómez García, DNI número 47517602-Q, asistido del
letrado don José Manuel Piñeiro Pérez, con número de colegiado 81068.
Como demandada: no comparece “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, pese a estar citada en debida forma.
No comparece el Fondo de Garantía Salarial.
La anterior diligencia remitida por el Servicio Común de Actos de Comunicación de
Madrid únase a los autos de su razón.
Habiendo cesado el magistrado don Fernando Lisbona Laguna en el día de la fecha y
encontrándose en Sala celebrando juicio el magistrado sustituto del Juzgado de lo social número 19, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, se acuerda la suspensión de los actos
de conciliación y juicio señalados para el día de hoy.
BOCM-20140623-151
En Madrid, a 2 de junio de 2014.—Ante la secretaria judicial, doña Marta Menárguez
Salomón, de este Juzgado de lo social número 24, comparecen:
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 299
BOCM-20140623-151
La secretaria judicial, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de
conciliación y juicio, señalados para el día 2 de junio de 2014, a las diez cuarenta y cinco
horas.
Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 8 de julio de 2014, a
las nueve y veinticinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que
se encuentran presentes por citadas para el mismo.
Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
(03/18.474/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
BOCM-20140623-152
En los autos número 497 de 2013 seguidos en este Juzgado de lo social número 26 de
Madrid, a instancias de don César Augusto Cárdenas Meléndez, en materia social, se ha
dictado sentencia en fecha 13 de mayo de 2014.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación
del presente edicto con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que
se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid.
Y a fin de que sirva de notificación a “Proyectos Romey, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o decreto, cuando pongan fin al
proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.390/14)
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Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
BOCM-20140623-153
Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Manuel Luna Cabezas, frente a “José Díaz Villanueva, Sociedad
Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 26.284,13 euros de principal, 1.575 euros de intereses y 2.600 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “José Díaz Villanueva, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración
de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, expídanse, una vez firme la presente resolución, los testimonios necesarios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, donde deberá
comparecer para su retirada.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “José Díaz Villanueva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.421/14)
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Pág. 302
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
BOCM-20140623-154
Hago saber: Que en el procedimiento número 79 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Carlos Serrano Pérez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad
Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.866,80 euros (1.696,80
euros, más el 10 por 100 de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) de principal, 100 euros de intereses y 200 euros calculados para costas, se declara la
insolvencia provisional total de la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sin
perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración
de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, expídanse, una vez firme la presente resolución, los testimonios necesarios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, donde deberá
comparecer para su retirada.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.428/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
BOCM-20140623-155
Hago saber: Que en el procedimiento número 31 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ignacio Ortiz Taboada y doña Marina Alonso Álvarez, frente
a don César Román Viruete, “Arquero & Brull Asociados, Sociedad Limitada”, y “Diario
El Aguijón”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 325,44 euros de principal,
20 euros de intereses y 32 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de los ejecutados don César Román Viruete y “Arquero & Brull Asociados, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran
hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración
de insolvencia de los deudores (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, expídanse, una vez firme la presente resolución, los testimonios necesarios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, donde deberá
comparecer para su retirada.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arquero & Brull Asociados, Sociedad Limitada”, y don César Román Viruete, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.427/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 822 de 2013, promovido por don Rombelo
Boris Chávez Chacón, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Transportes Mudanzas La Esmeralda, Sociedad Limitada”, en
concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder
al interrogatorio solicitado por “Transportes Mudanzas La Esmeralda, Sociedad Limitada”,
sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta octava, el día 30 de junio de 2014, a las nueve y cincuenta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-156
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 16 de junio de 2014.—La secretaria judicial, Elisa Cordero Díez.
(03/19.731/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Dueñas Batres, frente a “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado
la siguiente resolución (sentencia número 12 de 2014):
Fallo
BOCM-20140623-157
Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Dueñas Batres, debo condenar
y condeno a “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad
de 4.616,98 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al
Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado,
en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado y sin cuyo
requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización
deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.423/14)
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Pág. 306
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 587 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Higinio Díaz Maroto Aragonés, frente a “Universidad
Complutense de Madrid, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 115
y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-158
Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Higinio Díaz Maroto Aragonés de
la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones,
previa baja en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2802/0000/61/0587/13.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Higinio Díaz Maroto Aragonés,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.422/14)
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B.O.C.M. Núm. 147
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
159
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Pérez Martín, frente a “Seis al Cubo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20140623-159
Que estimando la demanda promovida por don Daniel Pérez Martín, frente a “Seis al
Cubo, Sociedad Limitada”, siendo emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la
empresa demandada a abonar al demandante la suma líquida total de 1.010,17 euros, más
el 10 por 100 de interés de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de presentación de
la papeleta de conciliación.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seis al Cubo, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.424/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM
Pág. 308
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 559 de 2014, promovido por don Jorge García Garrido y don Gonzalo Marín Inza, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Goyeneche Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Goyeneche Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en el planta octava, el día 6 de noviembre de 2014, a las diez horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-160
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial, M. Luisa García Tejedor.
(03/18.478/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 575 de 2014, promovido por doña María Pilar Ruiz Ventosa, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Por la Acera de Enfrente Camino Divinamente, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña María Pilar Ruiz Ventosa sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, el día 6 de noviembre de 2014, a las diez y
treinta horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-161
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial, M. Luisa García Tejedor.
(03/18.479/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hermán Antonio Marín Urrea, frente a “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado el decreto de fecha 21 de mayo de 2014 siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-162
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 120,54 euros de principal
y 318,08 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0040/14.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.308/14)
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Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 92 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Elena Llorente Arenas, frente a “Lease Management Group,
Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado auto de fecha 20 de mayo de 2014 siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-163
Se declara extinguida la relación laboral de la actora con efectos de esta resolución.
Establecimiento de condena a satisfacer a la ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado (hasta el día 12 de febrero de 2012), y de treinta y tres días por año desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero,
disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a
una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta
resolución en cuantía de 3.458,62 euros.
Establecimiento de condena a satisfacer el importe de 2.838,65 euros por los conceptos salariales indicados en la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con entrega de copia de la misma, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de reposición dentro del plazo de cinco días a
partir del día siguientes al de la notificación, ante este Juzgado, cuya interposición no tendrá efectos suspensivos.
Así se recuerda, establece y firma.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta
2803/0000/64/0092/14.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lease Management Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.516/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Rosalía Montero Carballo, frente a “Pil Pil Vizcaína”, sobre
ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de abril
de 2014 siguientes:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante
doña Rosalía Montero Carballo, frente a la demandada “Pil Pil Vizcaína”, parte ejecutada,
por un principal de 5.190,32 euros y 830,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Dispongo:
Primero. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes
o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los
oficios correspondientes.
Segundo.—Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
“Cuenta de consignaciones judiciales”.
Tercero.—Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada
a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la
averiguación se acordará.
Cuarto.—Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio
de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados
de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en
cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes
servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio
de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios
para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en “Banco Santander” a efectos de
pago será la número 2803/0000/64/0090/14, entidad 0049, agencia 3569, sita en la calle
Princesa, número 3, de Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pil Pil Vizcaína”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.515/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 27 de 2014-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Antonio García Méndez, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha
dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—Por todo lo cual,
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-165
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 12.375,19 euros de principal, 742,51 euros y 1.237,51 euros de intereses y para costas provisionales, se declara la
insolvencia provisional total de la ejecutada “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de
la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Grupo Santander”, número 2805/0000/64/0027/14.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad
Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.482/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 339 de 2014, promovido por doña María Isabel García Varas, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Siglo XXI de Barajas, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Siglo XXI Barajas, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, el día 4 de septiembre de 2014, a las diez
horas para la conciliación ante la secretaria y a las diez y treinta horas para la vista ante el
magistrado-juez en la Sala de juicios de este Juzgado.
Advertencias legales
BOCM-20140623-166
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial, Almudena Botella García-Lastra.
(03/18.499/14)
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Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 541 de 2014, promovido por don Botar Danut Mihail, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, y “Agrupación
de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del
juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta novena, el día 10 de julio de 2014, a las nueve y quince y a las once horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-167
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, Almudena Botella GarcíaLastra.
(03/18.482/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 108 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Georgiana Raluca Teutisán, frente a “Hérbalo 09, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-168
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 2.669,97 euros de principal, 160,20 euros de intereses y 266,99 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Hérbalo 09, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que
pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2806/0000/64/0108/14.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hérbalo 09, Sociedad Limitada”, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.396/14)
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 317
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 1.255 de 2014, promovido por doña María
Yaraby Guerrero Moreno, sobre resolución contrato.
Persona que se cita: Driss Morchid, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Driss Morchid, sobre los hechos y circunstancias objeto
del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.1, ubicada en la planta novena, el día 8 de octubre de 2014, a las once horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-169
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.
(03/18.476/14)
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Pág. 318
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.022 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Ureña Martínez, doña Jénnifer Arredondo Zambrano, doña Joana Alba del Saz, doña Nina Kirilova Leksandrova y doña Paloma Crespo
García, frente a “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, “Emporio Monza, Sociedad
Limitada”, y “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general,
se han dictado las siguientes resoluciones:
Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Nina Kiriloa Leksandrova, doña
Paloma Crespo García, doña Joana Alba del Saz y doña Jénnifer Arredondo Zambrano,
contra “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, “Emporio Monza, Sociedad Limitada”,
y “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a las citadas empresas a que estén y pasen por la expresada declaración y a que satisfagan a las demandantes las siguientes cantidades:
A doña Nina Kirilova Leksandrova: 3.064,60 euros por el concepto de indemnización
rescisoria, 9.240 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al
despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos días) y 461,98 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).
A doña Paloma Crespo García: 1.975,72 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.549 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos días) y 477,50 euros por el concepto de
indemnización por falta de preaviso (quince días).
Doña Joana Alba del Saz: 2.574,72 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.141 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido
y hasta la fecha de esta resolución (trescientos días) y 457,09 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).
Doña Jénnifer Arredondo Zambrano: 1.059,30 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos
días) y 481,49 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).
Procede, igualmente, estimar la reclamación de cantidad de cada una de las actoras,
condenando a las codemandadas a que les satisfagan los siguientes importes:
A doña Nina Kirilova Leksandrova: 1.850,41 euros.
A doña Paloma Crespo García: 1.922,81 euros.
A doña Joana Alba del Saz: 1.843,92 euros.
A doña Jénnifer Arredondo Zambrano: 1.461,76 euros.
Más los intereses moratorios del artículo 29,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 10 por 100 anual de estas últimas cantidades desde la fecha de su devengo a la de esta
resolución.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo,
o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante
dentro del plazo indicado.
BOCM-20140623-170
Fallo
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 319
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera
planta, de esta capital.
Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la
suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido
del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en
el mismo banco.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
BOCM-20140623-170
Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Dolores Ureña Martínez, contra
“Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando
a las citadas empresas a que estén y pasen por la expresada declaración y a que satisfagan
a la demandante las siguientes cantidades 1.205,44 euros por el concepto de indemnización
rescisoria y 9.768,72 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente
al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos doce días).
Y a que le abonen la suma de 1.118,37 euros por la reclamación de cantidad acumulada. Con los intereses por moral del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo,
o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante
dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera
planta, de esta capital.
Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la
suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido
del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en
el mismo banco.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.271/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 968 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Gil Pradell, frente a “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Ana María Gil Pradell, contra “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, y “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a las citadas empresas a que estén y pases por la
expresada declaración y a que satisfagan a la demandante las siguientes cantidades 6.134
euros por el concepto de indemnización rescisoria, 11.817 euros por el concepto de salarios
de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos días) y 490,84 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo,
o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante
dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera
planta, de esta capital.
Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la
suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido
del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en
el mismo banco.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y “Estética Para Todos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.272/14)
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Fallo
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de
Madrid.
BOCM-20140623-172
Hago saber: Que en el procedimiento número 962 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Alejandro Herrera Gutiérrez, frente a doña María
Jesús López Hernández y “Apiu Lamo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Archivar la demanda presentada por don Jaime Alejandro Herrera Gutiérrez, contra
doña María Jesús López Hernández y “Apiu Lamo, Sociedad Limitada”, por no haber sido
subsanados los derechos de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido.
Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/61/0962/13.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jaime Alejandro Herrera Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.273/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173
MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de
Madrid.
BOCM-20140623-173
Hago saber: Que en el procedimiento número 787 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Romo López, frente a “Blade Co., Sociedad Limitada”, “Editorial Kriptonita, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fremap,
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Guía del Niño, Sociedad
Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Kripton Music, Sociedad Limitada”,
“Planeta Ocio, Sociedad Limitada”, “Platinium Multiediciones, Sociedad Limitada”,
“Spain Alive, Sociedad Limitada”, “Taznia Media, Sociedad Limitada”, Tesorería General
de la Seguridad Social y “Tylosand, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Víctor Romo López de la acción
ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa
baja en el libro correspondiente.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Platinium Multiediciones, Sociedad
Limitada”, y “Spain Alive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/17.420/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.212 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Katherine Ana Alburquerque Baldassari, frente a “Coffegrad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 193 de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por doña Katherine Ana Alburquerque Baldassari, contra la empresa “Coffegrad, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 700 euros, más interés por mora del 10 por 100.
Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía
Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer
recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social].
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20140623-174
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que
la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coffegrad, Sociedad Limitada”, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.270/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David García Sanz, frente a “Welma Web MKT Labs, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de embargo de fecha 16 de enero de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don David García Sanz, frente a la demandada “Welma Web MKT Labs, Sociedad
Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 936,52 euros, más 93,6 euros y 350 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número
4684/0000/64/0184/13.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de
datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los
organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro
de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada
deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la
misma.
Se acuerda el embargo de los saldos positivos de “Welma Web MKT Labs, Sociedad
Limitada”, en las entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las
cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas con las que mantiene relaciones comerciales ostenta la empresa demandada “Welma Web MKT Labas, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense
BOCM-20140623-175
Parte dispositiva:
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida
en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales,
si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en
el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley
de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 4684/0000/64/0184/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco
cuenta consignaciones”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de
realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de
este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 4684/0000/64/0184/13.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Mercedes Llopis Lucas.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Welma Web MKT Labas, Sociedad
Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.394/14)
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Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de
Madrid.
BOCM-20140623-176
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.060 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Martínez Colque, frente a “Encimeras Núñez,
Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Gregorio Martínez Colque, contra “Encimeras Núñez, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 1.306,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en
el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta
resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encimeras Núñez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.269/14)
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 458 de 2014, promovido por doña Esther
Aranda Sánchez, sobre despido.
Persona que se cita: Fundación Red Madre, en concepto de parte demandada en dicho
juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Fundación Red Madre, sobre los hechos y circunstancias
objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle
Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta décima, el día 22 de
septiembre de 2014, a las diez y veinte horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-177
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, María José González
Huergo.
(03/18.473/14)
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B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Asunto en que se acuerda: juicio número 349 de 2014, promovido por don Esteban
Díaz Sastre, sobre despido.
Persona que se cita: “Autos Moregón, Sociedad Limitada”, como demandada.
Objeto de la citación: asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al
interrogatorio propuesto por la parte contraria.
Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, sito en la calle San Antonio, número 6, 28931 Móstoles, el día 30 de
junio de 2014, a las once horas.
Advertencias legales
BOCM-20140623-178
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros
(artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
En Móstoles, a 5 de junio de 2014.—La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.
(03/18.907/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179
BARCELONA NÚMERO 12
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 227 de 2013 seguidos en este Juzgado a instancias de don Saba Mendoza Jara, contra “Pintura e Inifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Pintura e Inifugados Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada
en los presentes autos en fecha 22 de mayo de 2014, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
Fallo
BOCM-20140623-179
Que estimando la demanda formulada por don Saba Mendoza Jara, contra “Pintura
e Inifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a esta
a que pague al demandante la cantidad de 3.115,37 euros, más el interés del 10 por 100
anual en concepto de mora desde la fecha de interposición de la demanda. Y condeno al
Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario a estar y pasar por la condena de
la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que
contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la
condena en la cuenta número 5212/0000/60/0227/13 del “Banco Español de Crédito”, oficina 2015, sita en la ronda San Pedro, número 47, de esta ciudad, o presente aval solidario
de entidad financiera por el mismo importe, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado,
debiendo además consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 5212/0000/34/0227/13 de la misma entidad al tiempo de interponerlo, sin cuyo requisito tampoco se tendrá por interpuesto.
Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias del Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, expido el presente edicto para que sea insertado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes.
En Barcelona, a 22 de mayo de 2014.—El secretario judicial, Enric Labordeta de la Cal.
(03/17.518/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180
JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
BOCM-20140623-180
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, en los
autos número 714 de 2013, seguidos a instancias de doña Raquel García Gallardo, contra
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, “Eulen, Sociedad Anónima”, “BCM Gestión de Servicios,
Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), y
“Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en
general, se ha acordado citar a Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, “Eulen, Sociedad Anónima”, “BCM Gestión de Servicios, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados,
Sociedad Limitada” (STI), y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal”, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el día 15
de septiembre de 2014, a las nueve horas, para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la Oficina Judicial), ante el secretario judicial de este Juzgado y a las nueve y
treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, para
asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida Álvaro Domecq, edificio “Alcazaba”, debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intenten valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios
Educativos (ISE), Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, “Eulen, Sociedad
Anónima”, “BCM Gestión de Servicios, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima
Unipersonal”, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 26 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.426/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181
JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
BOCM-20140623-181
En virtud de resolución dictada en esta fecha por la secretaria judicial doña María Gádor Agüero Sánchez del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, en los autos
número 742 de 2014, seguidos a instancias de don Francisco Fernández Naranjo, contra
“Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía y Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE)
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre despidos/ceses en general, se
ha acordado citar a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 de julio de 2014,
a las diez cuarenta y cinco horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán
lugar ante este Juzgado, sito en avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 1, edificio “Alcazaba”, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI),
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado)
(03/18.471/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
182
JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
BOCM-20140623-182
En virtud de resolución dictada en esta fecha por la secretaria judicial doña María Gádor Agüero Sánchez del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, en los autos
número 743 de 2014, seguidos a instancias de doña María del Carmen Barrera González,
contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), sobre despidos/ceses
en general, se ha acordado citar a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI),
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 de julio
de 2014, a las diez y cincuenta horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 1, edificio
“Alcazaba”, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del
escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI),
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado)
(03/18.468/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183
JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
BOCM-20140623-183
En virtud de resolución dictada en esta fecha por la secretaria judicial doña María Gádor Agüero Sánchez del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, en los autos
número 741 de 2014, seguidos a instancias de doña María de las Nieves Girón Gago, contra
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI),
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 de julio
de 2014, a las diez y cuarenta horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 1, edificio
“Alcazaba”, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del
escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI),
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado)
(03/18.427/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
184
LOGROÑO NÚMERO 3
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 143
de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra la empresa “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución de fecha 20 de mayo de 2014 que en lo necesario es del tenor literal siguiente:
a) Declarar a la ejecutada “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 15.897,75 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los
efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Incorpórese el original al libro que corresponda, dejando certificación del mismo en el
procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia
ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,
fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados
como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
(artículos 188 y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4191/0000 de “Banesto”, oficina principal, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida
del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”,
seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta
deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el
ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautélam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Logroño, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.521/14)
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Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185
TARRAGONA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita expediente número 366 de 2012, ejecución
número 183 de 2014, a instancias de doña María Sanroma Garbin, contra “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2014
auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
BOCM-20140623-185
Dicto la roden general de ejecución a instancias de doña María Sanroma Garbin, contra “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad Limitada”, y despacho ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de refuerzo en el presente procedimiento en fecha 4
de noviembre de 2013, devenida firme, para cubrir la suma de 402,00 euros en concepto de
principal, más la de 40,20 euros y de 40,20 euros que provisionalmente se señalan para intereses y costas, respectivamente, cuyo proceso se iniciará mediante la resolución que dicte la secretaria judicial para el embargo de bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir la reclamada de conformidad con los artículos 237 y siguientes de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social y siguiendo el orden establecido en el artículo 592 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de tres días.
Así lo acordó y firma don Diego Zafra Mata, magistrado-juez del Juzgado de lo social
número 1 de Tarragona.
Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las diligencias y providencias que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad
Limitada”, expido el presente dado el ignorado pardero de la misma, haciéndole saber que
la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Tarragona, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.522/14)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
VALENCIA NÚMERO 13
EDICTO
Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.
BOCM-20140623-186
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 292 de 2014 a instancias
de doña Verónica León Ferrer, contra “TMV, Sociedad Limitada”, “Blancofashion, Sociedad
Limitada”, y “KPMG Concursal, SLP” (don José Miguel Albisu Tristán), en reclamación por
cantidad en el que, por medio del presente, se cita a “TMV, Sociedad Limitada”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en avenida
del Saler, número 14, tercera, amarilla, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, y confesión con apercibimiento de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 21 de abril de 2016, a las diez y diez horas, con advertencia de que
el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a 22 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.424/14)
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
187
VALLADOLID NÚMERO 1
EDICTO
Doña Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.
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Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a
instancias de doña Sara Álvarez López, registrado con el número 366 de 2014, sobre despidos/ceses en general, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de
la Ley de la Jurisdicción Social, citar a don Jordi Feliú Salrach, doña Meritxel Fomt Barbany, don Francisco Carlon Fernández y doña Ana Isabel Tavío Cano, en ignorado paradero,
a fin de que comparezca el día 29 de septiembre de 2014, a las diez y cincuenta horas, en
plaza Rosarillo, sin número, Sala 1, Valladolid, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán
por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá
esta circunstancia en conocimiento del jurado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días
siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social
colegiado.
Y para que sirva de citación a don Jordi Feliú Salrach, doña Meritxel Fomt Barbany,
don Francisco Carlon Fernández y doña Ana Isabel Tavío Cano, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación
en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.425/14)
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V. OTROS ANUNCIOS
188
NOTARÍA DE DON FERNANDO DÍAZ JANSSEN
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Transcurridos los plazos reglamentarios, yo, Fernando Díaz Janssen, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y despacho
en la calle Carretera de Toledo, número 7, local 1.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 2/2013, conforme al artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca:
San Martín de Valdeiglesias (Madrid): urbana.—Partida la Dueña: vivienda tipo A,
puerta 72 en planta tercera, carretera de Ávila, número 5. Tiene una superficie construida
de 96,13 metros cuadrados. Consta de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de
baño, aseo, tendedero y terraza.
Linda: al frente, pasillo de acceso; derecha, entrando, vivienda de esta planta; izquierda, vivienda de esta planta, hueco de escalera y pasillo, y fondo, soportal.
Cuotas: 1,410 por 100 en los gastos y elementos comunes y 16,50 por 100 en los gastos de portal y escalera.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias (Madrid),
al tomo 635, libro 209, folio 7, finca 10.347, inscripción décima.
1. La subasta tendrá lugar en la notaría a mi cargo, sita en calle Carretera de Toledo,
número 7, local 1, de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).
2. Se señala la única subasta para el día 22 de julio de 2014, a las once y treinta horas, en la notaría de mi cargo.
3. El tipo para la subasta es de 204.649,77 euros, tipo pactado en la escritura de constitución de la hipoteca.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y
asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la notaría de mi cargo el 30
por 100 del tipo correspondiente.
San Martín de Valdeiglesias, a 16 de junio de 2014.—El notario (firmado).
(02/4.147/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
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B.O.C.M. Núm. 147
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Pág. 339
V. OTROS ANUNCIOS
189
NOTARÍA DE DON FERNANDO DÍAZ JANSSEN
BOCM-20140623-189
Transcurridos los plazos reglamentarios, yo, Fernando Díaz Janssen, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y despacho
en la calle Carretera de Toledo, número 7, local 1.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 5/2012, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su reglamento, de la siguiente finca:
San Martín de Valdeiglesias (Madrid): urbana.—Vivienda unifamiliar sita en la plaza
del Castillo, número 14. Consta de tres plantas, denominadas “bodega”, “baja” y “primera”, con una superficie total construida de 275 metros y 54 decímetros cuadrados. La planta bodega es totalmente diáfana comunicándose con la planta baja de la edificación a través
de escalera interior de acceso y tiene una superficie útil de 32 metros y 5 decímetros cuadrados. La planta baja se distribuye en dos estancias denominadas tinado, con una superficie útil de 16 metros y 83 decímetros cuadrados, y local, con una superficie útil de 70 metros y 14 decímetros cuadrados, las cuales no tienen uso definido y situándose además en
esta planta, el portal y la escalera de acceso a la vivienda situada en planta primera y un patio, con una superficie útil de 33 metros y 89 decímetros cuadrados, al que se accede a través de sendas puertas situadas en el tinado y el local. La planta primera que se destina a vivienda distribuida en pasillo distribuidor y escalera de acceso a la planta baja de la
edificación, cocina, salón-comedor, segundo distribuidor, dos dormitorios y dos baños, uno
de ellos incorporado a uno de los dormitorios. Tiene una superficie útil de 84 metros y 91 decímetros cuadrados. La construcción tiene los mismos linderos que el solar en que se enclava, en consecuencia ocupa la totalidad del mismo, es decir, linda: a la derecha, entrando, con
plaza del Castillo; a la izquierda, con calleja que conduce a dicho arroyo, y al fondo, con el
arroyo del Rucero. La superficie del solar en el que se encuentra ubicada es de 172 metros
cuadrados.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias (Madrid),
tomo 729, libro 243, folio 27, finca número 4.152.
1. Las subastas tendrán lugar en la notaría a mi cargo, sita en calle Carretera de Toledo, número 7, local 1, de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).
2. Se señala la primera subasta para el día 22 de julio de 2014; la segunda subasta,
en su caso, para el día 22 de agosto de 2014, y la tercera, en su caso, para el día 23 de septiembre de 2014, todas a las once horas de los días indicados.
3. Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda a la primera o segunda subasta; en la tercera subasta el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda, debiendo presentar el resguardo acreditativo del depósito en la cuenta número 0030.1019.76.0000370271
de la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.
4. El tipo para la subasta es de 283.509,00 euros; para la segunda, el 75 por 100 de
la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
5. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y
asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
San Martín de Valdeiglesias, a 16 de junio de 2014.—El notario (firmado).
(02/4.148/14)
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Pág. 340
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V. OTROS ANUNCIOS
190
CONSORCIO URBANÍSTICO MÓSTOLES
TECNOLÓGICO
Concurso para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de parcelas de uso
tecnológico industrial (lote 1) en el Sector PAU-5 “Móstoles Tecnológico”, del municipio
de Móstoles (Madrid).
El Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección, en su sesión de fecha 17 de junio de 2014, convoca concurso para la adjudicación de la venta de las parcelas de uso tecnológico industrial en el
Sector PAU-5 “Móstoles Tecnológico”, del municipio de Móstoles (Madrid).
Lote 1
Parcela
Sup. m2
1.8
1.9
1.10
TOTAL
4.475
4.475
4.428
13.378
Edifi.
unitaria
m2t/m2s
Sup.
edificable
m2t
0,65
0,65
0,65
2.909
2.909
2.878
8.696
Precio
parcela
716.000,00 €
716.000,00 €
708.000,00 €
Precio lote
% particip.
Entidad
Conservación
2.140.480,00 €
1,10
1,10
1,09
3,29
BOCM-20140623-190
Podrán concurrir al concurso personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o
sin ánimo de lucro, así como agrupaciones, en las condiciones señaladas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, que, junto con sus
anexos y demás antecedentes, estarán a disposición informativa del público en las oficinas
de Nuevo ARPEGIO, paseo de la Castellana, número 4, primera planta, Madrid.
Retirada del pliego de condiciones del concurso: en las oficinas de Nuevo ARPEGIO,
paseo de la Castellana, número 4, primera planta, previo pago de 90 euros, IVA incluido,
en horario de nueve a catorce, o gratuitamente en la siguiente página web: www.cumosto
lestecnologico.es
Fecha límite de presentación de ofertas: veinte días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a las trece horas. Lugar de presentación de
ofertas en las oficinas de Nuevo ARPEGIO, paseo de la Castellana, número 4, primera
planta, Madrid.
Apertura de plicas: en las oficinas de Nuevo ARPEGIO, paseo de la Castellana, número 4, primera planta, Madrid. La fecha de apertura será publicada a través de la web del
Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico: www.cumostolestecnologico.es
Para más información, paseo de la Castellana, número 4, primera planta, Madrid, teléfono 914 361 590, fax 915 770 150.
El coste de este anuncio será por cuenta de los adjudicatarios de forma proporcional a
la edificabilidad de las parcelas objeto de concurso.
Madrid, a 18 de junio de 2014.—El director-gerente, Carlos Úcar Arnedo.
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