Municipalidad de Pica - Contraloría General de la República
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Municipalidad de Pica Número de Informe: 2412012 31 de diciembre de 2012 www.contraloria .c 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo C.E. N° 210/12 REMITE INFORME FINAL N° 24, DE 2012 DE SOBRE AUDITORÍA GASTOS TRANSFERENCIAS Y EJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL EN DE PICA. MUNICIPALIDAD LA 3 1 DIE 2012 3758 IQUIQUE, Cumplo con remitir a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 24, de 2012, que contiene el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta Contraloría Regional en esa Municipalidad. Saluda atentamente a Ud., a EDUA DO R A JOFRÉ ] ( Contralor egiona i de Tarapaeá subroga te AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PICA PICA RC 2:4R PATRICIO LYNCH N° 1230 - FONOS: 421855 — 422536. FAX 407501 — IQUIQUE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo C.E. N° 212/12 REMITE INFORME FINAL N° 24, DE 2012, SOBRE AUDITORíA DE TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PICA. IQUIQUE, 3 1 Dir 7017 3759 El Contralor Regional de Tarapacá que suscribe, en virtud del artículo 55 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumple con remitir a Ud. copia del informe identificado en el rubro, realizado por funcionarios de esta Contraloría Regional de Tarapacá, a fin que en la sesión inmediatamente posterior a la fecha de su recepción, que celebre el concejo municipal, sea puesto en conocimiento de los Srs. concejales. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de tres días hábiles, luego de ocurrida la mencionada sesión. Saluda atentamente a Ud., /\, EDU DO ROA J FRE Contralor Regi nal de arapacá Subr gante AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PICA PICA 0?,l A HRC ' -r, 1.) CCYc_ ■ 7-4 R 9"- PATRICIO LYNCH N° 1230 - FONOS: 421855 — 422536. FAX: 407501 — IQUIQUE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo C.E. N° 211/12 REMITE INFORME FINAL N° 24, DE 2012 SOBRE AUDITORÍA DE TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PICA. IQUIQUE, 3 1 DIC. 2012 37GC, Cumplo con remitir a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 24, de 2012, que contiene el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta Contraloría Regional en ese Municipio. Saluda atentamente a Ud., FRÉ EDUARD( R011 ContralRegond arapacá Subrogante AL SEÑOR CONTRALOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PICA PICA CE y. HRC • ^kh PATRICIO LYNCH N° 1230 - FONOS: 421855 — 422536. FAX: 407501 — IQUIQUE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo PTRA 16001/2012 INFORME FINAL N° 24, DE 2012, DE SOBRE AUDITORIA TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PICA. 3 1 DIC. 2012 IQUIQUE, En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de esta Contraloría General para el año 2012, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, personal de la Contraloría Regional de Tarapacá se constituyó en dependencias de la Municipalidad de Pica, con el objeto de efectuar una auditoría a las transferencias y gastos ejecutados en año electoral, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de julio de 2012, inclusive. Objetivo La auditoría tuvo por finalidad comprobar la legalidad, autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad de las transferencias y los gastos ejecutados por el municipio en los subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes". Así como también, incluyó la verificación del uso de los vehículos fiscales y de los bíenes muebles e inmuebles de la entidad comunal. Metodología El trabajo se desarrolló de conformidad con la metodología de auditoría de esta Contraloría General, MAC, como asimismo, con las normas y procedimientos de control y de auditorías, aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, mediante las resoluciones exentas N'. 1485 y 1486, ambas de 1996, incluyendo, por lo tanto, la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; la exactitud y validez de las operaciones; la correcta contabilización y el debido respaldo de los gastos, como igualmente la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios, en las circunstancias examinadas. AL SEÑOR EDUARDO ROA JOFRÉ CONTRALOR REGIONAL DE TARAPACÁ (S) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .,PRESENTE ) IMOA/FRD jA.T.95-12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Universo y muestra Los gastos correspondientes a la gestión municipal, educación y salud, imputados en las cuentas presupuestarias de los subtítulos 21, 22 y 24, en el período sujeto a examen, ascendió a la suma total de $451.437.427; guarismo del cual, se examinó una muestra aleatoria de $267.963.855, equivalentes al 59% de ese total, cuyo detalle se indica a continuación: CUENTA SUB-TITULO UNIVERSO ($) 21 Gasto en Personal 22 Bienes y Servicios de Consumo 24 Transferencias Corrientes Totales : MUESTRA ($) PORCENTAJE 205.724.443 128.319.043 28% 93.080.525 18.446.149 4% 152.632.459 121.198.663 27% 451.437.427 267.963.855 59% Antecedentes generales La Municipalidad de Pica es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión, conforme a lo señalado en el articulo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Seguidamente, la letra b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley en comento, indica que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Respecto a lo anterior, es dable señalar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Resultado del examen El resultado de la presente investigación fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Pica, a través de oficio confidencial N°3054, de 2012. Por su parte, mediante oficio ordinario N° 1262, del mismo año, el Alcalde de ese municipio respondió las observaciones formuladas, y de cuyo análisis se da cuenta en el siguiente informe final. 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo I.- SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO De la revisión practicada, se detectaron las siguientes debilidades de control necesarias de abordar por ese municipio: 1 Falta de respaldo en el pago de honorarios En el examen practicado a los expedientes de gastos en honorarios, se advirtió que en ellos no se adjuntaban los respectivos informes mensuales que develaran las actividades desarrolladas por el prestador del servicio; ello, conforme con lo estipulado en los respectivos acuerdos de voluntades. Por otra parte, se observó que en los convenios de prestación de servicios, suscritos por el municipio para la ejecución del programa "Limpieza y Mejoramiento de Áreas Verdes y Edificios Públicos", no se especificaba la naturaleza de las labores que debía desarrollar cada prestador contratado. Lo anterior, demuestra que ese municipio ha vulnerado la norma de control interno de "Documentación", establecida en la referida resolución exenta N° 1485, de 1996, la cual expresa que "La documentación de las transacciones y hechos significativos, debe ser completa, exacta y facilitar su seguimiento antes, durante y después de su realización, lo que indudablemente involucra toda la información concerniente". Al respecto, el servicio en su respuesta se limita sólo a indicar que ha instruido a la tesorera municipal para recuperar todos los informes faltantes. 2. Deficiencias en el cálculo del pago de las horas extras En relación con la materia, corresponde precisar que el procedimiento de asignación y pago de horas extraordinarias se encuentra establecido en el artículo 63 y siguientes de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, del examen efectuado al pago del referido estipendio, se constató que el municipio en algunos casos no había realizado un correcto cálculo de los mismos, puesto que, tal como se indica en el rubro de examen de cuentas, de más adelante, se determinaron diferencias que, si bien, no son montos significativos, desde el punto de vista del control interno revisten importancia; puesto que ponen al municipio en un riesgo alto de la ocurrencia de pagos indebidos de mayor monto, sin que esa entidad edilicia los pueda detectar oportunamente, con el consiguiente efecto de producir un detrimento patrimonial. Sobre lo anterior, se debe tener presente que la falta de control en la determinación correcta del monto a pagar por concepto de horas extraordinarias, vulnera las normas específicas de control interno de "Documentación" y "Supervisión", establecidas en la citada resolución CGR N°1485, de 1996; la primera de ella, ya se detalló en el punto anterior, mientras que la segunda, en el acápite 60 de tal resolución dispone que: "La asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de 3 . • Ly r: -7 i;•.f..-nii; 10 ' / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo sus actividades". Ello incluye, entre otros aspectos, "... (2) la constatación Y eliminación de errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas...". Sobre el particular, la autoridad municipal adjunta memorándum N° 7 de 05 de noviembre de 2012, de la jefa del Departamento de Finanza, donde se le informa a los funcionarios afectados de esta observación y además, se instruye que tales diferencias serán descontadas en las remuneraciones de noviembre de 2012. Asimismo, indica que está realizando gestiones con la empresa proveedora del programa de remuneraciones para hacer las modificaciones necesarias, y así evitar que se repitan tales errores. 3. Falta de conciliaciones bancarias Durante la evaluación no fue posible confrontar los movimientos de fondos registrados en la contabilidad, con los valores contenidos en los respectivos extractos bancarios, por cuanto esa municipalidad, a la fecha de corte de esta auditoría, julio de 2012, no tenía preparada las respectivas conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes de su propiedad. Esta debilidad, vulnera lo establecido en la ya citada norma específica de control "Documentación". Al respecto, en el oficio de respuesta la autoridad municipal, si bien adjunta las referidas conciliaciones bancarias, es dable señalar que ellas carecen de las respectivas firmas de autorización, revisión y aprobación, y además el registro de una serie de cheques con su fecha legal de cobro vencida, por cuanto tienen una antigüedad superior a los 60 días, que para efectos financieros, representan documentos caducos de cobro por un monto de $11.070.903, y cuyo detalle es el siguiente: FECHA N° CHEQUE N° EGRESO 03-10-2011 1949456 1943 53.900 13-10-2011 1949664 2029 26.948 26-10-2011 1949709 2088 32.064 11-11-2011 1949552 2216 242.412 22-12-2011 5004219 2568 66.000 29-12-2011 5004252 2620 86.570 07-02-2012 5004471 176 111.121 15-02-2012 5004568 267 42.480 06-03-2012 5004681 418 9.000.000 13-03-2012 5004742 466 500.000 21-03-2012 5004790 514 47.600 21-03-2012 5004803 526 97.778 12-04-2012 5004957 708 47.600 18-04-2012 5004978 732 53.550 24-04-2012 5005011 786 662.880 TOTAL CHEQUES CADUCOS AL MES DE JULIO DE 2012 J. MONTO $ 4 11.070.903 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 4. Vulneración principio devengado Sobre esta materia, es dable señalar que del examen practicado a los gastos seleccionados como muestra, se constató que en algunos casos, como los indicados en el recuadro de más adelante, el municipio no los había registrado de manera oportuna. Decreto N'; Fecha Fecha devengado 1372; 05/07/2012 958; 15/05/2012 Cuenta Documento N' 05/07/2012 215-22-01-001 Factura N° 106275 15/05/2012 215-22-07-001 Boleta de Honorarios N' Fecha Documento Monto (5) 31/12/2011 486.472 17/04/2012 113.000 40 Lo anterior, vulnera el principio contable del devengado, contenido en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, que dispone que la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independiente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados. En lo particular, la municipalidad adjunta a su respuesta el oficio ordinario 1240, de 05 de noviembre de 2012, mediante el cual, la jefa de Finanzas, en el numeral 4 de dicho oficio, le informa al jefe de control municipal, que dicha situación acontece porque las facturas siempre llegan atrasadas, lo anterior, porque primero las recibe el jefe del departamento que efectúo la compra; quien debe adjuntar todos los documentos para efectuar el pago, y finalmente finanzas recibe la documentación y procede a devengar y pagar en forma conjunta. Sobre el particular, cabe hacer presente que el municipio debe contar con los mecanismos de control que le permita registrar contablemente sus transacciones en forma oportuna, es decir, cuando realmente recibió el bien o servicio independiente del trámite administrativo interno de la documentación de respaldo que posteriormente da origen al pago; lo cual, por lo general, se acredita con la respectiva factura y la fecha de recepción conforme. Ahora bien, considerando que las debilidades de control observadas en los diferentes numerales de este título I "Evaluación de control interno", no fueron sustentadas debidamente por el Municipio en su respuesta, y teniendo presente que aquellas podrían generar eventuales riesgos en las operaciones realizadas, esta Contraloría Regional ha resuelto mantenerlas en todas sus partes. II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS - 1 Subtítulo 21 "Gastos en Personal" El examen practicado a este rubro presupuestario, cuya muestra alcanzó a $128.319.043, comprendió las siguientes partidas de gastos: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Monto muestra ($) 7.045.640 Nombre de Cuenta Código 215-21-01-004-005-000 Trabajos Extraordinarios Planta 215-21-01-004-006-000 Comisiones servicio en el país Planta 215-21-02-004-005-000 Trabajos Extraordinarios Contrata 215-21-02-004-006-000 Comisiones servicio en el país Contrata 215-21-03-001-000-000 Honorarios a suma alzada, Persona Natural 3.459.284 215-21-03-002-000-000 Honorarios asimilado a grado 2.976.132 215-21-04-004-000-000 Prestaciones de Servicios en programas comunitarios 975.211 2.676.863 73.506 111.112.407 TOTAL ($): 128.319.043 De lo anterior, se determinaron las siguientes observaciones: 1.1 Horas extraordinarias mal pagadas Respecto de la muestra revisada en relación con el pago de horas extraordinarias, se detectaron las diferencias que se indican en el recuadro de más adelante, por un total de $57.524, guarismo el cual, como ya se indicó en el rubro de evaluación del control interno, numeral 2, si bien, no es un monto significativo, demuestra la falta de control existente en su correcto cálculo por parte de esa municipalidad. Un mayor detalle se expone en el anexo N° 1 de este Informe Final. Horas extras del mes de junio 2012 Monto Pagado al 25% Municipalidad Cálculo CGR Diferencia ($) ($) ($) 1.171.556 Monto Pagado al 50% Municipalidad Cálculo CGR Diferencia ($) ($) ($) 1.160.071 11.485 Total diferencia a favor de la Municipalidad ($) 1.662.514 1.644.889 17.625 29.110 Cálculo CGR Diferencia ($) ($) Total diferencia a favor de la Municipalidad Horas extras del mes de julio 2012 Monto Pagado al 25% Municipalidad Cálculo CGR Diferencia ($) ($) ($) 1.229.776 Monto Pagado al 50% Municipalidad ($) 1.218.190 11.586 1.903.757 ($) 1.886.929 16.828 28.414 En lo atingente, la autoridad municipal en su oficio de contestación, reconoce las diferencias observadas e informa que ha tomado la medida de solicitar el reintegro de tales sumas en las remuneraciones del mes de noviembre de 2012. En consecuencia, se confirma el pago indebido de horas extras a funcionarios municipales indicados en el anexo N° 1 de este Informe Final, por lo que corresponde mantener la situación observada. 6 .1 elt CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 2. Subtítulo 22 "Gastos en Bienes y Servicios de Consumo" El examen de cuentas realizado a este rubro presupuestario, cuya muestra alcanzó a $18.446.149, comprendió las siguientes partidas de gastos: Código Monto Muestra ($) Nombre de Cuenta 215-22-01-000-000-000 Alimentos y Bebidas 2.314.260 215-22-02-000-000-000 Textiles, vestuarios y calzados 5.288.575 215-22-03-000-000-000 Combustibles y Lubricantes 7.449.406 215-22-04-001-000-000 Materiales de Oficina 215-22-05-006-000-000 Servicio Básicos Telefonía Celular 366.520 1.051.567 215-22-07-001-000-000 Servicios de Publicidad 113.000 215-22-09-002-000-000 Arriendos de Edificios 946.431 215-22-12-002-000-000 Gastos Menores Gastos de Representación, protocolo y ceremonial 288.070 215-22-12-003-000-000 TOTAL ($): 628.320 18.446.149 Sobre el particular, se constató que los referidos gastos cumplían con la normativa legal vigente y contaban con su respectiva documentación de respaldo, así como también, se encontraban correctamente contabilizados, y con la exactitud de los valores consignados en ellos. En consecuencia, no se observaron hechos irregulares que informar sobre dicha muestra. 3. Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes" Respecto del examen de cuenta realizado a este rubro presupuestario, cuya muestra alcanzó a $121.198.663, comprendió las siguientes partidas de gastos: Monto muestra ($) Código Nombre de Cuenta 215-24-01-001-000-000 Transferencias corrientes, Sector Privado 215-24-01-004-000-000 Organizaciones Comunitarias 215-24-01-007-000-000 Asistencia Social a Personas Naturales 215-24-01-008-000-000 Premios y Otros 641.333 118.000.000 757.330 1.800.000 TOTAL ($): 121.198.663 Del trabajo desarrollado, se advirtieron los siguientes hechos: 3.1 Transferencias sin rendiciones En relación con las transferencias de fondos entregadas por la Municipalidad de Pica a las entidades privadas que se indican el recuadro de más adelante, y que ascienden a un total de $79.500.000, es dable Isr,IA 7 0 CONTRALORÍA GENEFtAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo señalar que, a la fecha de la auditoria, septiembre de 2012, se constató que éstas aún no habían efectuado las respectivas rendiciones de cuentas de la inversión de los mismos, en forma mensual, no obstante de haber transcurrido varios meses desde la entrega de los respectivos fondos. Nombre Institución Resolución Exenta; Fecha Decreto de , Pago N Mont0 Transferido ($) Monto Parcial Rendido ($) Club Social y Deportivo Cancosa DA N° 97, 15/04/2012 1128 3.000.000 O 3.000.000 Agrupación Cultural Social y Deportiva la Voz de Los 80 DA N° 125, 30/05/2012 1120 7.000.000 O 7.000.000 Cuerpo de Bomberos de Pica DA N° 37, 03/02/2012 985 1.000.000 O 1.000.000 VARIOS ACREEDORES Decreto N° 108, 26/04/2012 863 50.000.000 19.500.000 30.500.000 Centro Social y Cultural Amigos de La Cueca DA N° 96, 16/04/2012 760 2.000.000 O 2.000.000 Junta de Vecinos N°1 Matilla DA N° 57, 01/03/2012 438 2.500.000 O 2.500.000 Junta de Vecinos Los Naranjos DA N° 34, 01/02/2012 418 9.000.000 O 9.000.000 CORDENOR DA N° 38, 03/02/2012, 197 20.000.000 O 20.000.000 54 4.500.000 O 4.500.000 99.000.000 19.500.000 79.500.000 Corp. Iglesia Adventista del 7° Día 11)2A/0111/"20°192' Monto por Rendir ($) , Total ($) Sobre el particular, cabe señalar que la falta de tales rendiciones de cuentas, vulnera el numeral 3 de la resolución 759, de 2003, de este Organismo de Control, sobre normas de rendición de cuentas, el cual, en lo particular establece que las rendiciones deben ser mensuales. Por otra parte, el punto 5.3 "Transferencias al Sector Privado", inciso segundo, de la misma resolución, establece que, las unidades operativas otorgantes serán responsables, entre otras cosas, de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado. Finalmente, en este punto cabe hacer presente que, en lo que respecta al monto de "varios acreedores", señalado en el cuadro precedente, éste corresponde a las subvenciones entregadas a clubes de Adulto Mayor que se detallan en el anexo N° 2 de este Informe Final. Sobre el particular, la autoridad en el mismo oficio ordinario N° 1240, de 05 de noviembre de 2012, citado anteriormente, en su numeral seis (6), indica que se ha efectuado el cobro de las rendiciones a las diferentes organizaciones, indicándose que se adjunta copia de los documentos de cobro. Considerando que la respuesta dada por esa municipalidad ha sido sólo de hecho, sin la presentación de evidencia material que permita subsanar el incumplimiento de los referidos numerales 3 y 5.3 de la resolución CGR N' 759, de 2003, se ha decidido mantener íntegramente este reproche. 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 3.2 Incumplimiento de convenio La autoridad municipal, mediante el decreto alcaldicio N° 25, de fecha 21 de enero de 2012, aprobó el convenio suscrito con fecha 27 de diciembre de 2011, con la Corporación del Norte para el Desarrollo e Integración (CORDENOR), por la suma total de $20.000.000; esto, con el objetivo de dar continuidad al proyecto "Exportación Limón de Pica Gourmet". Al respecto, en la cláusula segunda del referido acuerdo de voluntades se estipuló que la Municipalidad de Pica realizaría una transferencia bancaria por la suma de $20.000.000, hacia la cuenta corriente de CORDENOR; ello, con la finalidad de que estos dineros fueran utilizados en el cofinanciamiento del aporte empresarial de un grupo de treinta y dos (32) empresarios, en el marco de la ejecución del Programa Focal FC Tamarugal, BPA Colectivo 1, código de negocio CORFO 01.2011.49226-11/MP 1, y de otros proyectos que se ejecuten y que favorezcan a empresarios y emprendedores de la comuna de Pica, según el citado convenio. No obstante, se observó que el Municipio no dio cumplimiento a la referida cláusula contractual, toda vez que, éste emitió el cheque N° 5004514, de fecha 9 de febrero de 2012, por la suma de $20.000.000, el cual fue entregado al señor , RUT 1 ejecutivo de CORDENOR, conforme con el poder general otorgado el 7 de febrero de 2012, por don , representante legal y presidente de la nombrada Corporación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que efectuada la verificación en la CORDENOR, por intermedio de la CORFO, se constató que dichos fondos habían sido recibidos por la nombrada corporación; así lo demuestra, la boleta única de depósito N°1384671-2, del Banco de Chile, de 13 de febrero de 2012, por la suma de $20.000.000, a nombre de CORDENOR; así como también, el comprobante de ingreso N° 60, de igual data, de dicha corporación. Al tenor de lo observado, la entidad municipal manifiesta en su respuesta que dicha forma de pago, es el sistema que tienen para todos los compromisos externos que contrae el Municipio. Considerando que la respuesta de la Municipalidad no ha resultado satisfactoria, toda vez que, no se refirió al incumplimiento del contrato, se ha resuelto mantener el hecho observado. III.- SOBRE CONTROLES ADMINISTRATIVOS DE BIENES DE USO 1. De vehículos En lo pertinente, es dable consignar que en la visita se efectuó una inspección física a diecisiete (17) vehículos municipales; con el objeto de verificar su propiedad y el correcto uso de los mismos, conforme con las normas establecidas en el decreto ley N° 799, de 1974, y en la circular N° 35.593, de 1995, del Contralor General de la República, procedimiento del cual, se determinaron las siguientes observaciones: 9 1,t CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 1.1 Hoja de vida: En relación con esta obligación, se comprobó que de los diecisiete (17) vehículos fiscales, siete (07) de ellos, no tenían el respectivo registro de la hoja de vida; lo cual vulnera lo señalado en la letra g), de la circular N° 35.593, de 1995, que imparte instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, la que indica entre otras materias, que en esta hoja, se anotarán en la misma fecha en que ocurran, los desperfectos, con indicación de su naturaleza, costo de reparación o daño y las otras especificaciones que se estimen procedentes. TIPO PATENTE MARCA PY1604-2 STATION WAGON NISSAN ZD1452-6 CAMIONETA MITSUBUSHI ZD1453-4 CAMIONETA MITSUBUSHI ZD1454-2 STATION WAGON HYUNDAI CCSV56-0 STATION WAGON MONTERO CZTJ-13-7 CAMIONETA WINGLE CZTJ-12-9 CAMIONETA WINGLE En la especie, la autoridad municipal en su oficio respuesta adjunta el memorándum N° 33, de 05 de noviembre de 2012, del Administrador Municipal, donde solicita a la Jefa de Finanzas, Jefa del Departamento Social y al Sr. Patricio Vargas Briones, regularizar dicha irregularidad e informar a la vez de la situación y estado de los vehículos a su cargo. En razón de que la respuesta ha sido sólo de hecho, sin la presentación de antecedentes que evidencien el cumplimiento de la referida circular, corresponde mantenerla en todas sus partes. 1.2 Lugar de aparcamiento: En cuanto al aparcamiento de los cinco (05) vehículos correspondientes al Departamento de Salud (Patentes: YL4905, DPRS62, VVY9353, DSVR23, y NA8703); como también, dos (02) camionetas municipales (Patentes CCSV-56 y CZTJ-13), se constató que no existe un acto administrativo que sancione el lugar donde deberían quedar estacionados. Lo anterior, denota un incumplimiento a lo establecido en el citado oficio circular N° 35.593, de 1995, letra e) del capítulo XII, que señala "procede se mantengan archivados los antecedentes en que conste el lugar de estacionamiento de los veh ículos". Respecto a esta materia, la autoridad no se pronuncia en su contestación, motivo por el cual se debe seguir manteniendo el hecho reprochado. 2. De bienes inmuebles Sobre la materia, con fecha 13 de agosto de 2012, se efectúo una inspección física a ocho (08) inmuebles, de un total de treinta (30) registrados en la contabilidad como de propiedad de la Municipalidad de Pica. 1 Salón O'Higgins 2 Edificio Correos 3 Inmueble Balmaceda N° 380 Bodega y otros 10 ‘ r, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 5 Laboratorio Entomológico 6 Vivienda Alcalde 7 Terreno Blanco Encalada 8 Construcción Cultural Centro Evento Social y De tal inspección, si bien se constató la existencia y el debido uso de los indicados bienes, es dable informar que en el caso del terreno municipal ubicado en calle Blanco Encalada de la comuna de Pica, se observó que se encontraba en un notable descuido, tal como lo demuestra el registro fotográfico que se indica en el anexo N° 3 de este Informe Final. En lo particular, el alcalde por medio del oficio ordinario 1240, de 05 de noviembre de 2012, a través de la Jefa del Departamento de Finanzas informa en su numeral diez (10) que, dicho terreno se adquirió en las condiciones en que se encuentra, por lo que, precisa, se debería programar un operativo con la cuadrilla de aseo para su aseo. En consecuencia, corresponde seguir con la observación, toda vez que se confirma que ese municipio mantiene en descuido el referido terreno municipal. IV) CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría General, cabe concluir lo siguiente: 1. En relación con las observaciones de control interno descritas en el título I de este informe, se desprende que la Municipalidad de Pica no ha implementado medidas o procedimientos de control destinados a subsanar las debilidades allí formuladas o bien han sido insuficientes, razón por la cual, corresponde que esa autoridad edilicia aplique la circular CGR N° 37.556, de 2006, que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta CGR N° 1.485, de 1996, así como también la resolución CGR 759, según corresponda. De lo anterior, es oportuno informar que el control interno es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos establecidos; por consiguiente, la responsabilidad en cuanto a la idoneidad y eficacia de la estructura del mismo incumbe a la Dirección, quien debe asegurar no sólo el establecimiento de una estructura de control interno adecuada, sino también su revisión y actualización para mantener su eficacia. En este mismo contexto, esa autoridad comunal deberá adoptar las acciones que a continuación se indican: 1.1) Mantener una adecuado respaldo que acredite la ejecución correcta de los servicios contratados a honorarios, en especial, los informes mensuales de actividades que desarrollan en virtud del respectivo 11 í. 1' CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo contrato; ello, con las respectivas validaciones y aprobaciones de los funcionarios responsables de velar su cumplimiento. 1.2) Velar por el correcto cálculo del pago de las horas extraordinarias, concretando las gestiones de mejora del programa de remuneraciones. 1.3) Mantener las conciliaciones bancarias al día, e instruir a quien corresponda realizar los ajustes pertinentes sobre aquellos cheques que se encuentran caducos. 1.4) Implementar el procedimiento de control que le permita una oportuna contabilización de sus hechos económicos, en el caso observado, que el devengo se realice al momento de la recepción de los bienes; ello, independiente del trámite administrativo interno para su respectivo pago. 2. En cuanto a los hechos que se mantuvieron en el título II "Examen de cuentas de gastos", se ha resuelto que esa municipalidad debe realizar las siguientes acciones: 2.1) Sobre lo observado en el numeral 1.1 "Horas extraordinarias mal pagadas, proceder a solicitar el reintegro de las diferencias detectadas, así como también, realizar un recalculo de la horas extras pagadas de a lo menos, del mes de enero del año 2011 al mes de diciembre de 2012, exceptuando los meses auditados; ello, de modo tal de constatar si existen más diferencias que aclarar. 2.2) En relación con el reproche formulado en el acápite N° 3.1 "Transferencias sin rendiciones", exigir a las entidades beneficiadas rendir los fondos entregados, e instruir que se dé pleno cumplimiento al numeral 3 de la resolución CGR 759, donde se establece que las rendiciones deben ser mensuales. Cabe precisar que esta rendición, es independiente si se ha aplicado o no los recursos. 2.3) Sobre el incumplimiento del convenio observado en el numeral 3.2, del cuerpo de este informe, suscrito con la Corporación del Norte para el Desarrollo e Integración (CORDENOR), en lo sucesivo, dar estricto acatamiento a las cláusulas contractuales, a fin de evitar posibles demandas que pongan en riesgo el patrimonio municipal. 3. Respecto de los reproches que se mantuvieron en el título IV) "Controles administrativos de bienes de uso", corresponde que esa entidad municipal realice las siguientes acciones. 3.1) En relación con las observaciones formuladas en los numerales 1.1 "Hojas de vida" y 1.2 "Lugar de aparcamiento", adoptar las medidas pertinentes a fin de subsanar a la brevedad los hechos observados, manteniendo a disposición de esta Contraloría General todos los antecedentes que permitan evidenciar la regularización del incumplimiento de la normativa establecida en la circular N° 35.593, de 1995, que imparte instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales. 12 5 sv,0 < , 9 ".:\S':)". CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo 3.2) Respecto de lo representado en el punto 2 "De bienes inmuebles", realizar los cuidados pertinentes a fin de mantener en optimas condiciones el terreno municipal ubicado en calle Blanco Encalada de esa comuna. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos conclusivos anteriores, esa entidad deberá instruir un procedimiento sumarial, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de la ocurrencia de los siguientes hechos: pago incorrecto de horas extraordinarias; falta de respaldo en el pago de honorarios; falta de rendiciones mensuales de los fondos entregados a personas del sector privado; incumplimiento de convenio y notable descuido de terreno municipal. Saluda atent- ente a Ud „,.., „ .„. ...gri RAMOS CU ' Jef Control Externo Contra da Regional Tarapacá H , 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Anexo N° 1 Recálculo del pago de horas extraordinarias del mes de julio de 2012 Mes de Julio 2012 Nombre Apeilido Funcionario Funcionario Aburto Alberto Daponte Monto Pagado Municipalidad al 25% ($) Monto Pagado Municipalidad al 50% ($) Cálculo CGR ($) Diferencias O 58.524 55.950 2.574 Cálculo Diferencias CGR ($) ($) 69.938 69.938 ($) Arnaldo Briones Arroyo 66.099 65.892 207 89.192 88.107 1.085 Maximiliano Bustamante Cortés 153.287 153.287 O 157.548 156.352 1.196 Elba del Carmen Cayo Ríos 70.098 69.750 348 53.873 53.262 611 Juan Flores Pedreros 202.224 200.506 1.718 310.727 309.352 1.375 Claudia Gómez Ticona 13.303 13.215 88 13.479 13.215 264 Laura Larrondo Peñailillo 33.677 33.038 639 1.084 O 1.084 Carlos O'Ryan Vásquez 101.706 99.636 2.070 34.122 32.190 1.932 Oriele Olcay González 150.599 149.200 1.399 383.314 380.461 2.853 Nicolás Oxa Cruz 41.418 41.418 O 39.603 38.406 1.197 Juan Saayedra Solís 38.448 38.149 299 52.745 51.750 995 Patricio Vargas Briones 96.255 95.113 1.142 248.131 247.294 837 María Villagra Charcas 697 O 697 O O 0 Jaime Visa Miranda 192.027 189.048 2.979 461.415 460.590 825 1.229.776 1.218.190 11.586 1.903.757 1.886.929 16.828 Tata ($) 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Recálculo del pago de horas extraordinarias del mes de junio de 2012. Mes de Junio 2012 Nombre Funcionario Alberto Arnaldo Maximiliano Apellido Funcionario Aburto Daponte Briones Arroyo Bustamante Cortés Monto Pagado i Cálculo CGR ($) Diferenc as 123.650 121.225 2.425 75.306 75.306 153.287 Municipalidad al 25% ($) Monto Pagado Cálculo Diferencias CGR ($) ($) 91.646 89.520 2.126 0 118.787 117.477 1.310 153.287 0 166.929 165.550 1.379 ($) Municipalidad al 50% ($) Elba del Carmen Cayo Ríos 46.225 44.386 1.839 4.870 3.805 1.065 Juan Flores Pedreros 229.149 229.149 0 275.804 274.979 825 Claudia Gómez Ticona 26.805 26.430 375 19.849 18.501 1.348 Laura Larrondo Peñailillo 16.034 15.418 616 11.180 10.572 608 120.292 118.797 1.495 34.443 32.190 2.253 Carlos O'Ryan Vásquez Oriele Olcay González 112.460 111.900 560 439.432 436.411 3.021 Nicolás Oxa Cruz 28.484 28.240 244 30.476 29.369 1.107 Juan Saavedra Solls 66.346 66.346 0 128.221 127.385 836 Patricio Vargas Briones 95.716 95.113 603 201.944 201.640 304 María Villagra Charcas 464 0 464 0 0 0 Jaime Visa Miranda 77.338 74.474 2.864 138.933 137.490 1.443 1.171.556 1.160.071 11.485 1.662.514 1.644.889 17.625 Total ($) 15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Anexo N° 2 Detalle de "Varios acreedores". Receptores RUT Monto ($) Club del Adulto Mayor los Azahares de Pica 73.889.200-3 12.000.000 Club de Adulto Mayor Atardeceres de Pica 65.758.150 k 11.000.000 Club Social del Adulto Mayor Germán Riveros 74.816.600-9 7.500.000 Club Social del Adulto Mayor Sol de Pica 65.036.724-3 13.000.000 Club Social Adulto Mayor Oasis Otoñal 65.051.563-3 6.500.000 - Total ($): 16 50.000.000 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ Unidad de Control Externo Anexo N° 3 Terreno municipal ubicado en calle Blanco Encalada, comuna de Pica 17 MI www.contraloria.c1