GACETA Nº 74 de la fecha 17 04 2009

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GACETA Nº 74 de la fecha 17 04 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de abril del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 74 - 80 Páginas
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL XXII ENCUENTRO
DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL
Pág. 19
Foto con fines ilustrativos
Mediante Decreto Nº 35155-J se declara de interés público y nacional, el “XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta
Registral”, que se celebrará entre los días 20 y 24 de julio del 2009, en la ciudad de San José.
BANCO DE COSTA
RICA RECIBIRÁ
OFERTAS PARA
CALIFICACIÓN
INTERNACIONAL
DE RIESGO
Pág. 48
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ADJUDICA ELIMINACIÓN
DE OBSTÁCULOS EN ZONA
DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL TOBÍAS BOLAÑOS
PALMA, II ETAPA
Págs. 48 - 49
Pág 2
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos ......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ......................................................................................18
Acuerdos .....................................................................................19
DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................24
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................46
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos ........................................................................................47
Avisos .........................................................................................47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resoluciones ...............................................................................47
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................47
REGLAMENTOS........................................................................51
REMATES....................................................................................52
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................52
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................55
AVISOS .........................................................................................55
NOTIFICACIONES ....................................................................69
FE DE ERRATAS ........................................................................79
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE No. 16.830
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Interpretación y aplicación.
Lo dispuesto en la presente ley se aplicará exclusivamente a los casos de
delitos de delincuencia organizada nacional o transnacional. En todo lo no
regulado por esta ley se aplicarán el Código Penal, Ley Nº 4573, el Código
Procesal Penal, Ley Nº 7594, y otras leyes concordantes.
Delincuencia Organizada es todo grupo estructurado de tres o más personas
que existe durante cierto tiempo y no formado fortuitamente para cometer
concertadamente uno o varios delitos graves, entendidos como el que
dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con prisión de cuatro
años o más.
Para los efectos del párrafo anterior y la presente ley, se aplicarán las
definiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada transnacional, Ley N. º 8302, de 27 de junio
de 2003.
Los actos procesales contenidos en la presente ley se aplicarán exclusivamente
para los delitos de delincuencia organizada nacionales o transnacionales.
ARTICULO 2.- Declaratoria de Procedimiento Especial.
Una vez que, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público
constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y
la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia
organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria
de aplicación de procedimiento especial. El Ministerio Público deberá
formular dicha solicitud dentro del plazo de los 3 años siguientes al inicio
de la investigación en el procedimiento preparatorio.
El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del
Ministerio Publico. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio
Publico tendrá carácter constitutivo. El tribunal adecuará los plazos, para lo
cual podrá modificar las resoluciones que estime necesario.
Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia
organizada, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán
todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley Nº
7594.
El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación de la
tramitación compleja.
CAPITULO II
La Acción Penal
ARTÍCULO 3.- Acción Pública.
La acción penal para perseguir los delitos cometidos por las organizaciones
criminales, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse
en acción privada.
ARTICULO 4.- Prescripción de la acción penal.
El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia
organizada será de diez años a partir de la indagatoria. Sin embargo, en caso
de que transcurran diez años antes de que se realice la indagatoria la acción
penal se tendrá por prescrita.
ARTICULO 5.- Interrupción del termino de prescripción de la acción
penal.
El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpe:
a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos
de acción pública.
b) La resolución que convoca por primera vez a la audiencia
preliminar.
d) El señalamiento de la fecha para el debate.
e) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles
a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de
aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución
fundada.
f) Con la sentencia firme.
g) Con la declaratoria judicial establecida en el artículo 2 de esta
Ley.
h) Con el dictado del auto de apertura a juicio estando en firme.
La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la
prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
ARTICULO 6.- Suspensión del termino de prescripción de la acción
penal.
El cómputo de la prescripción se suspenderá:
a) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la
acción penal no pueda ser promovida ni proseguida.
b) En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio
del cargo con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función
pública.
c) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa
el orden institucional, hasta su restablecimiento.
d) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias
policiales, asistencias judiciales o de cartas rogatorias.
e) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud
de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y
mientras duren esas suspensiones.
f) Por la rebeldía del imputado. En este caso, el término de la
suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la
acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará
su curso.
ARTICULO 7.- Cese de la medida cautelar.
La medida cautelar cesa:
a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren
los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra
medida, aun antes de que transcurran seis meses de haberse decretado.
b) Cuando su duración supere o equivalga al monto máximo de
la pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas
penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad
anticipada.
ARTICULO 8.- Prórroga de la Medida Cautelar.
A pedido del Ministerio Público, del querellante o del actor civil, el Tribunal
de Casación Penal por resolución fundada, podrá prorrogar hasta por 12
meses más, el plazo de la respectiva medida cautelar, siempre que fije el
tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las
medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.
Vencidos esos plazos, con la finalidad de asegurar la realización de un
acto particular o del debate, comprobar la sospecha de fuga o impedir la
obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia, el tribunal
podrá disponer la conducción del imputado por la fuerza pública y la prisión
preventiva; podrá incluso variar las condiciones bajo las cuales goza de
libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por
el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594. En tales casos, la privación de
libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir
la finalidad de la disposición.
La Sala Tercera o el Tribunal de Casación, podrá autorizar en resolución
fundada una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores
y hasta por 12 meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.
CAPITULO III
Organismos Judiciales.
ARTÍCULO 9.- Plataforma de Información Policial.
Créase la Plataforma de Información Policial (PIP), que estará a cargo
de un Consejo Director conformado por los directores del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), quién lo preside, de la Policía de Control
de Drogas y de la Fuerza Pública, mediante la cual los cuerpos policiales
contemplados en la Ley General de Policías, Ley Nº 7410 del 26 de
mayo de 1994, compartirán y accesarán información relacionada con los
antecedentes e investigación de delitos de la que dispongan en sus bases
de datos, registros, expedientes físicos y electrónicos, redes internacionales
e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia,
transparencia y eficacia en las investigaciones, así como evitar la duplicidad
de trabajo.
Cuando el acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del
juez únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores
previamente designados, los fiscales a cargo del caso, y los jueces a quienes
corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma
información se requiera en otro proceso, no podrá conocerse o compartirse
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sin la autoridad previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan esos
datos legalmente deberán guardar secreto de los mismos y solamente
podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e
indispensables del proceso.
El Consejo Director determinará los niveles de acceso a la información y
los cuerpos policiales y de investigación que podrán acceder a ella, para
estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información
contenida de dicha Plataforma.
El Consejo Director de la Plataforma de Información Policial y los demás
funcionarios de la plataforma serán responsables de cualquier fuga de
información que perjudique los resultados de las distintas investigaciones, o
sea utilizada en forma ilegal en perjuicio del investigado u otras personas.
ARTICULO 10.- Divulgación de la información de la PIP
Se impondrá pena de prisión de 2 a 8 años a quien accese ilícitamente, o
contando con la autorización respectiva, divulgue, recopile, o reproduzca
para fines no autorizados, la información que conste en la plataforma de
información policial.
ARTICULO 11.- Centro de intervención de las comunicaciones.
El Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro de Intervención de las
Comunicaciones (CIC), con el personal necesario para operar veinticuatro
horas al día todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de
comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando
para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.
Cada año el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en sesión privada,
informará a los Ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad
Publica y Gobernación, acerca de la eficiencia, eficacia y resultados del
Centro de Intervención de las Comunicaciones, así como de las mejoras que
deban hacerse para su actualización.
ARTICULO 12.- Intervención de las comunicaciones.
En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público, por los
delitos calificados como delincuencia organizada de acuerdo a lo dispuesto
en el Articulo 1 de la presente ley, el juez podrá ordenar, mediante resolución
fundada, la intervención, escucha y rastreo de las comunicaciones entre
presentes, fijas, móviles, inalámbricas, digitales, por radio – bases o por
vías telefónicas, electrónicas, satelitales o por cualquier otro medio de
comunicación. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser de
hasta doce meses, pudiendo ser renovado por un período igual, previa
autorización del juez.
La información no vinculada al caso investigado, obtenida por este medio
se considerara privada y no podrá ser revelada, y la información no obtenida
legalmente no producirá efectos legales, salvo que beneficie al imputado.
La divulgación de la información obtenida por este medio será sancionada
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Ley.
ARTICULO 13.- Autorización para la intervención de las
comunicaciones.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá ordenar la
intervención de las comunicaciones cuando involucre el esclarecimiento de
los siguientes delitos:
a) Secuestro extorsivo o toma de rehenes,
b) Corrupción agravada,
c) La explotación sexual en todas sus manifestaciones,
d) Fabricación o producción de pornografía,
e) Tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus
órganos;
f) Homicidio calificado;
g) Genocidio,
h) Terrorismo o su financiamiento,
i) Los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
j) Legitimación de capitales que sean originados de actividades
relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, el trafico de órganos, el
tráfico de personas o la explotación sexual.
ARTICULO 14. Obligaciones de los responsables de las empresas de
comunicación.
Cualquier empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones
en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz
operación del Centro de Intervención de las Comunicaciones, según los
requerimientos del mismo.
Serán obligaciones de las empresas y de los funcionarios responsables
de las empresas o instituciones públicas y privadas a cargo de las
comunicaciones:
1.Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas por el
Juez competente se hagan efectivas.
2.Acatar la orden judicial, de tal manera que no se retarde, se
obstaculice o se impida la ejecución de la medida ordenada.
El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia cualquiera
de las siguientes sanciones:
a) Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o el
establecimiento por un plazo que no podrá exceder los 5 años.
b) Suspensión de las actividades de la empresa hasta por el plazo
máximo de 5 años.
c) Cancelación de la concesión o el permiso de operación de la
empresa.
d) Pérdida de los beneficios fiscales o las exoneraciones otorgadas
a la empresa.
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Los órganos encargados de aplicar las sanciones anteriormente indicadas
serán los establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642
del 4 de junio del 2008, y demás leyes, los reglamentos y aquellas que
regulen las condiciones de la concesión.
ARTICULO 15.- Comisión permanente para la atención de situaciones
de crisis.
Créase una Comisión Permanente para la Atención de Situaciones de
Crisis, integrada por el Fiscal General de la República, el Director General
del Organismo de Investigación Judicial, los Ministros de la Presidencia,
de Justicia y de Seguridad Publica y Gobernación. Dicha comisión será
presidida por el Ministro de la Presidencia y sesionará por lo menos dos
veces al año y tendrá a su cargo la dirección permanente para la elaboración
de protocolos de reacción, así como el entrenamiento del personal para la
atención de eventos críticos.
Las situaciones de crisis relativas a la seguridad de los Supremos Poderes
de la República y del orden constitucional, serán dirigidas por el Presidente
de la República en ejercicio o el representante que esté debidamente
acreditado.
La Comisión Permanente declarará la existencia de una situación crítica y
emitirá instrucciones generales que entrarán en vigencia una vez emitida la
declaración. Estas instrucciones son vinculantes para todos los funcionarios
públicos de acuerdo al ámbito de sus competencias, excluyendo a los
jueces, fiscales y defensores públicos. En caso de que la Comisión no
pudiere reunirse en forma inmediata, el Ministro de la Presidencia declarará
la existencia de la situación crítica, la cual comunicará de forma inmediata
a todos los integrantes.
La Comisión tendrá su sede central en el Ministerio de Seguridad Publica
y Gobernación.
ARTÍCULO 16.- Atención de eventos críticos.
Aunque los hechos no califiquen como delincuencia organizada, se
entenderá por evento crítico:
a) Toda aquella situación a la cual no es posible ponerle fin mediante
procedimientos y recursos ordinarios, generada por los autores de una
acción delictiva, en la que tengan sometidos a su dominio a persona o
personas bajo amenaza de muerte o lesión, o bienes públicos o privados
susceptibles a sufrir daños.
b) Toda aquella situación que por sí misma, amenace la seguridad del
Estado o afecte sus relaciones con otros Estados.
c) Toda situación en la que los autores constituyan una amenaza grave
para la integridad física de un grupo de personas o bienes.
d) Todo acto terrorista según lo dispuesto en la legislación internacional
que se encuentre debidamente ratificada por Costa Rica.
ARTÍCULO 17.- Finalidad de la Comisión.
Las autoridades que intervengan en la atención del evento crítico
procurarán:
a) Preservar la vida de las personas
b) Evitar o reducir los daños.
c) Reestablecer el orden y la seguridad.
ARTÍCULO 18.- Cese de la crisis.
Quien tenga a su cargo la atención del evento crítico, una vez superado este
deberá declararlo así.
Superada la crisis, el Ministerio Público asumirá la dirección funcional de
la policía judicial para investigar los delitos cometidos. Desde el inicio de
la crisis se documentarán todas las decisiones.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la superación del evento crítico,
la Comisión Permanente realizará las sesiones consecutivas necesarias para
evaluar la atención del evento, establecer las fortalezas y debilidades y, con
base en ello, promover los cambios para mejorar la reacción.
CAPITULO IV
Capitales Emergentes
ARTÍCULO 19.- Levantamiento del secreto bancario.
Si con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se
inicia una investigación de parte de las autoridades judiciales competentes,
previa resolución judicial fundada, toda entidad financiera o que sea parte
de un grupo financiero, tendrá la obligación por un plazo de 5 años, de
resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que
puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación
o en un proceso judicial.
La entidad financiera deberá proceder al congelamiento de los dineros o
valores que se mantengan depositados o en custodia cuando medie una
orden judicial que lo ordene como medida cautelar.
Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades
reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una
investigación o de un proceso judicial, o de que las entidades interpongan
la denuncia correspondiente y finalizan cuando se notifiquen oficialmente
la terminación del proceso, la desestimación, el archivo, el sobreseimiento
o la sentencia absolutoria firme.
En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis
Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el mismo acto de
notificación a las entidades financieras o parte de un grupo financiero sobre
la existencia de dicha investigación, la mencionada Unidad deberá poner en
conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin que en el
plazo perentorio de tres días naturales, valore solicitar al Juez competente la
medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado sin que medie
orden del Juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades
financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.
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ARTÍCULO 20.- Causa del patrimonio.
La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto
Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante
el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento
de capital sin causa lícita aparente, y que este contenida dentro de los delitos
calificados como delincuencia organizada, con una retrospectiva hasta de
cinco años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado,
física o jurídica.
Recibida la denuncia el Juzgado dará audiencia al interesado por el término
de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma
resolución decidirá podrá ordenar como medida cautelar el secuestro de
bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros.
Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación, el cual deberá ser
interpuesto en el plazo de tres días ante el Tribunal Colegiado Contencioso
Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre
cualquier otro asunto. En caso de que el tribunal no resuelva dentro de los
siguientes cinco días naturales, se suspenderán de inmediato las medidas de
secuestro de bienes y su inmovilización registral.
ARTÍCULO 21.- Sentencia y recursos.
El Juzgado resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al
vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.
Contra lo resuelto podrán interponer recurso de apelación el denunciante
y el interesado, en forma motivada dentro de los tres días siguientes a
la notificación. Presentado el recurso se elevarán las actuaciones ante el
Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más
trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto. Contra la decisión de
segunda instancia no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 22.- Sanciones.
Las personas físicas o jurídicas que no puedan justificar su patrimonio o
los incrementos emergentes, y que sean objeto de la presente ley, serán
condenadas a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas
de la investigación.
El fallo será ejecutado a la brevedad por el Juzgado de primera instancia,
para lo cual podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su
traspaso registral y disposición de toda clase de productos financieros.
Estos bienes se entregarán al Instituto Costarricense sobre Drogas para que
proceda conforme a lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 23.- Distracción del patrimonio.
Se impondrá pena de prisión de cinco a quince años, a quien conociendo de
la existencia de diligencias de justificación del patrimonio emergente en su
contra o en contra de su representada, aunque no se le hubiera notificado el
traslado de la denuncia o de la sentencia, traspasare sus bienes, los gravare,
los destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de
modo que imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o
de la sentencia.
El funcionario público o judicial que colabore con el autor será sancionado
con pena de ocho a dieciocho años de prisión e inhabilitación de diez años
para el ejercicio de cargos públicos o judiciales.
ARTÍCULO 24.- Distracción dolosa del patrimonio.
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años, al funcionario público
o judicial o de entidades financieras, que dolosamente facilite a otro la
distracción del patrimonio descrita en el artículo anterior.
CAPITULO V
Incautación y comiso de bienes
ARTÍCULO 25.- Decomiso
Todos los bienes utilizados o provenientes de la comisión de los delitos
previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la autoridad
competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de los
productos financieros de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.
ARTÍCULO 26.- Control del decomiso.
Cuando los bienes o productos financieros utilizados o provenientes de la
comisión de los delitos previstos en esta ley sean decomisados, procederá la
Contraloría General de la República a la fiscalización del uso de los bienes
y productos financieros de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
Con la conclusión del proceso en beneficio del o los imputados, la autoridad
judicial competente que conoció la causa será la responsable de devolver
los bienes o productos financieros que hayan sido decomisados.
ARTÍCULO 27.- Depósito judicial.
De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta ley y la No. 8204,
deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico
en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense Sobre
Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, cuando proceda, con la
finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción, la
Dirección General del Instituto Costarricense Sobre Drogas deberá destinar
estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los
fines descritos en la presente ley.
A partir del momento de la designación del Instituto Costarricense Sobre
Drogas como depositario judicial, de conformidad con la presente ley y la
número 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo
tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y
cualquiera otra forma de contribución.
ARTÍCULO 28.- Anotación registral.
Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial
que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la
comunicará al Instituto Costarricense Sobre Drogas.
ARTÍCULO 29.- Utilización de vehículos de placa extranjera.
En los casos de vehículos de placas extranjeras o importados, bastará la
solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, otorguen los permisos correspondientes
para la circulación temporal en el territorio nacional.
ARTÍCULO 30.- Terceros de buena fe
Las medidas y sanciones contempladas en la presente Ley y en la Ley Nº
8204, en cuanto a decomiso, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de
los terceros de buena fe.
Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos en los
artículos 93 y 94 de la Ley N° 8204, tendrán seis meses de plazo, a partir
de la comunicación mencionada en el artículo 84 del mismo cuerpo legal,
para reclamar los bienes y objetos decomisados. El tribunal podrá diferir
hasta sentencia la resolución de lo planteado por la persona interesada.
Pero vencido el plazo señalado en esta norma sin la intervención de algún
tercero, se decretará el comiso y traspaso definitivo del dominio a favor del
Instituto Costarricense Sobre Drogas.
ARTÍCULO 31.- Administración del dinero decomisado
La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas
corrientes que el Instituto Costarricense Sobre Drogas dispondrá para tal
efecto en un banco público, y, de inmediato le remitirá copia del depósito
efectuado.
El Instituto podrá realizar inversiones de esos dineros decomisados bajo
cualquier figura financiera ofrecida por los bancos públicos, que permitan
maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos, para lo cual deberá
entregar en administración dichos recursos a una empresa especializada en
manejo financiero y bursátil perteneciente a un banco público. Los intereses
generados podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes.
Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, los rendimientos
producidos por las inversiones descritas, deberán distribuirse de la siguiente
manera:
a) Cuarenta por ciento (40%) para el Organismo de Investigación
Judicial para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma
de Información Policial, así como para la investigación de delitos y
protección de personas.
b) Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre
Drogas para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y
mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.
c) Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento
y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.
d) Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las
necesidades de la Policía Penitenciaria.
e) Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público para la Oficina de
la Atención para la Víctima del Delito.
f) Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de
Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que
lo integren.
Estos recursos podrán ser transferidos a las instituciones beneficiarias
descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº
8131.
ARTÍCULO 32.- Disposición previa de bienes
Los bienes que se deterioren, dañen y de costoso mantenimiento podrán ser
enajenados antes de la sentencia firme. El ICD podrá realizar inversiones
con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera
ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y
minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán
ser reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en acciones y
programas contra los delitos previstos en esta Ley. El aprovechamiento y
control de los rendimientos generados por las inversiones se realizará de
conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 33.- Bienes perecederos y otros
El Instituto Costarricense sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los
bienes perecederos, el combustible, materiales para construcción, chatarra,
los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de dictarse
sentencia firme en los respectivos procesos penales. Para ello, la Unidad
de Administración de Bienes Decomisados y Comisados deberá dictar una
resolución fundada, en la que debe incluir el valor de mercado de dichos
bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes del
Instituto Costarricense sobre Drogas, hasta la finalización del proceso.
ARTÍCULO 34.- Pérdida de bienes o dineros no reclamados
Si transcurridos seis meses del decomiso de los bienes muebles e inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos, valores y dinero utilizados en la comisión
de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores
provenientes de tales acciones, sin que se haya podido establecer la
identidad del autor o partícipe del hecho, o éste haya abandonado los bienes
de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados,
la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los
cuales pasarán a la orden del Instituto para los fines previstos en esta Ley.
Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de dictada la sentencia
firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes
de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en
esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado
para interponer cualquier reclamo caducará y el Instituto podrá disponer de
los bienes, previa autorización del Tribunal que conoció de la causa.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
ARTÍCULO 35.- Comiso
Ordenado el comiso de bienes muebles o inmuebles, por sentencia judicial o
por aplicación del artículo anterior, a favor del Instituto Costarricense sobre
Drogas, éste podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos,
donarlos a entidades de interés público prioritariamente a organismos cuyo
fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos, siempre
y cuando realice previamente el levantamiento de peritaje y el depósito
valor de los bienes.
Decretado el comiso de vehículos, se extinguirán todas las obligaciones
económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten
en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por
infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago
del derecho de circulación hasta que se defina su destino de conformidad
con el párrafo primero de este artículo.
Ordenado el comiso de bienes inmuebles, éstos quedarán exentos del pago
de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como
territoriales y cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su
destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 36.- Control y Fiscalización de las Inversiones
El Instituto Costarricense Contra las Drogas deberá remitir un balance
general del resultado de las inversiones realizadas debidamente certificado
por el ente de capital público que las administre en forma semestral a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso
y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.
ARTÍCULO 37.- Distribución de dineros y valores comisados
Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y previa reserva de los
bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se trate de
dinero y valores comisados o el producto de bienes invertidos, subastados o
rematados, el Instituto Costarricense sobre Drogas, deberá distribuirlos de
la siguiente forma:
a) Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense Sobre
Drogas, para gastos de aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y
mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.
b) Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento
y actualización del Centro de Intervención de las Comunicaciones.
c) Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de
Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado.
d) Cincuenta por ciento (50%) para el Organismo de Investigación
Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la
Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de
delitos y protección de personas.
e) Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de
Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que
lo integren.
Estos recursos serán transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en
el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.
ARTÍCULO 38.- Inscripción de bienes
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la
sección respectiva de dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso
del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad
competente enviará la orden de inscripción o traspaso y estará exenta del
pago de todos los impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y
propiedad, previstos en la Ley N° 7088, así como del pago de los timbres
y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario
contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda.
El mandamiento de inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje,
en los casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.
ARTÍCULO 39.- Donación de bienes
En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles a instituciones
del Estado o de interés público, será necesario contar únicamente con el
acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y el
Acta de Donación emitida por la Unidad de Administración de Bienes, para
que el Registro Nacional realice el traspaso o inscripción a favor del ente
beneficiado. Este documento estará exento del pago de todos los impuestos
de traspaso.
ARTÍCULO 40.- Destrucción de bienes en estado de deterioro
En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante
sentencia o resolución firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza,
estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren
en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa
su reparación o mejora, el Instituto podrá, previa resolución fundada,
destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La evaluación del estado de
los bienes la realizará la Unidad de Administración de Bienes del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
ARTÍCULO 41.- Otros Ingresos
Todos los otros ingresos que se generen producto de la aplicación de la
presente Ley, se distribuirán conforme lo establecido en el artículo 31.
Los dineros provenientes de las costas ganadas por las acciones civiles
resarcitorias delegadas en el Ministerio Público, serán utilizadas en la
protección de personas a cargo de la Oficina de Atención a Víctimas del
Delito conforme lo disponga el Ministerio Público.
Pág 5
CAPITULO VI
Del decomiso y comiso por delitos sexuales
contra personas menores de edad caracterizados
como delincuencia organizada
ARTÍCULO 42.- Del decomiso de bienes
Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores,
equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos
sexuales contra personas menores de edad previstos en esta ley, así como los
diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados
preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa;
lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la
hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos. El Patronato
Nacional de la Infancia entregará anualmente un informe sobre el uso y
destino de los bienes decomisados a la Comisión del Ingreso y el Gasto
Público de la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 43.- Del comiso de bienes y pago de multas
A quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos sexuales contra
personas menores de edad, además de las penas tipificadas en el Código
Penal, incurrirán en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con
que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que
constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el
derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.
ARTÍCULO 44.- Depósito judicial de los bienes
Los bienes a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta ley, deberán
ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Previo aseguramiento por
el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o
destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en
forma exclusiva, a la protección de menores de edad víctimas de delitos
sexuales y el cumplimiento de las políticas que por ley le son otorgadas,
asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco
estatal, según convenga a sus intereses. Igualmente, para fines del uso de los
bienes decomisados y en comiso, podrá firmar convenios con organizaciones
y asociaciones debidamente inscritas y cuyos objetivos sean la prevención,
represión y tratamiento de las personas menores de edad víctimas de la
explotación sexual comercial. Si se trata de bienes inscritos en el Registro
Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la
anotación respectiva y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia.
Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la
siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas
preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a
disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
c) Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de
los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo
anterior.
d) Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la
víctima.
ARTÍCULO 45.- Del depósito de los dineros decomisados
La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente
del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato, le remitirá copia del
depósito efectuado. De los intereses que produzca, el Patronato deberá
destinar:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas
preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a
disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
c) Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de
los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo
anterior.
d) Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la
víctima.
ARTÍCULO 46.- De la administración de los bienes
Los bienes citados en el artículo 42 de esta ley, el Patronato Nacional de
la Infancia podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un
Banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses. Los
beneficios de la venta, administración o fideicomiso antes señalados, se
utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con
la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad.
ARTÍCULO 47.- De la venta de los bienes perecederos
Los bienes perecederos podrán ser vendidos o utilizados por el PANI
antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios
penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá
contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio
de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el
artículo 45 de la presente ley.
ARTÍCULO 48.- Del resguardo de la información
Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se
inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, toda
entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación
de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que
puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o
en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan
depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito
en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las
acciones realizadas.
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Las acciones a seguir serán notificadas en un plazo máximo de tres días a
partir del informe y la congelación de los productos financieros.
Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las
entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de
una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades
interpongan la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 49.- De la inscripción y traspaso de los bienes
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la
sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso
del bien a favor del Patronato Nacional de la Infancia.
Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad
competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá
adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de
todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº
7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción.
Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por
el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 50.- Del comiso definitivo de los bienes
Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la
identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes
de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados,
la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los
cuales pasarán a la orden del Patronato Nacional de la Infancia, para los
fines previstos en esta Ley.
Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el
proceso penal, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre
los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos
previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción
del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá
disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la
causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 de esta
Ley.
ARTÍCULO 51.-De los bienes deteriorados y onerosos
En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante
sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a
inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado
de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación
o mejora, el Patronato podrá destinarlos a las funciones descritas en
la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el
Registro Nacional. La evaluación del estado de los bienes la realizará el
Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 52.- Del plazo de cancelación
A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente,
un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar,
personalmente ni mediante terceros, sean estas personas físicas o jurídicas,
permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la
cancelación.
ARTÍCULO 53.- De los derechos de los terceros de buena fe
Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán
sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en
el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar
interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
ARTÍCULO 54.- De la devolución de los bienes
El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes,
productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y se
cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos
o instrumentos.
b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni
participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del
proceso.
c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de
bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no
consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos
o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que,
razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría
sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los
bienes, productos o instrumentos.
Cuando un bien haya sido decomisado a una persona que resulta inocente
del delito que se le imputa, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños
sufridos, entendiendo por estos el no uso del bien, sus frutos, su deterioro
o su valor si hubiere perecido. El reclamo de esta indemnización, podrá
realizarse mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal
Civil.
ARTÍCULO 55.- De las soluciones alternativas al juicio
El comiso a que se refiere esta ley procederá también cuando se apliquen
soluciones alternativas al juicio.
ARTÍCULO 56.- Del pago de multas
Cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa, se
procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados
en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba
pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado
por el tribunal que conoció del caso. Para estos efectos, se procederá al
remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas
la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será
devuelto al dueño original de los bienes.
La multa que se ha de pagar a favor de la víctima, será depositada por el
tribunal que conoció del caso, en una cuenta bancaria especial del Patronato
Nacional de la Infancia, destinada exclusivamente para el depósito y
erogación de dineros provenientes de este tipo de multas. El Patronato
Nacional de la Infancia deberá llevar una contabilidad separada para cada
caso.
ARTÍCULO 57.- Procedimiento para la erogación a favor de los
encargados legales de las víctimas
La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los
dineros a que se hace referencia en el artículo 57, se hará por cheque a
favor del prestador de servicios, de conformidad a la siguiente definición
de prioridades:
a) Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima
menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada
oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
b) Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual
y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión
de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.
c) En caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o
cualesquiera otros bienes necesarios para la educación pre-escolar, el
primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la
víctima menor de edad.
d) Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente
en el bienestar de la persona menor de edad.
e) Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales
de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su
bienestar social, económico y recreativo.
Para los efectos de este artículo, el Patronato Nacional de la Infancia deberá
velar porque se les brinde una atención interdisciplinaria a las personas
menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta ley.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 58.- Reclutamiento y selección
Créase, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Comisión de
Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y
determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento,
la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes,
para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto Costarricense
sobre Drogas. Dentro de los criterios de selección deberá incluirse una
evaluación sicológica realizada por un profesional competente.
Los procesos de selección de personal deberán ajustarse a lo establecido
en la Constitución. Para los efectos del presente artículo se entenderá que
los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos
únicamente de los procedimientos de ingreso, selección, promociones y
traslados que establece el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, sin
perjuicio de lo anterior, la Dirección del Servicio Civil, podrá prestar la
asesoría que se requiera.
ARTÍCULO 59.- Comisión de reclutamiento de personal del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
Además de lo indicado en el artículo anterior y las disposiciones que vía
reglamento se determinen, le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento
y Selección de Personal recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso
al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como de los ascensos dentro del
escalafón.
La Comisión estará integrada en la siguiente forma:
a) El Director General o Director General Adjunto del Instituto
Costarricense sobre Drogas, quien la presidirá.
b) Jefe de la Unidad solicitante del Instituto Costarricense sobre
Drogas.
c) Jefe o Encargado de Recursos Humanos del Instituto Costarricense
sobre Drogas.
d) Un representante de los trabajadores del Instituto Costarricense sobre
Drogas, electo en asamblea general de empleados.
e) El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe
en su representación.
Artículo 60.- Reformas a otras leyes.
Refórmese el inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal y léase
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 408.- Procedencia
La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del
condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de
seguridad y corrección, en los siguientes casos:
(…)
g) Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso
u oportunidad de defensa. El órgano jurisdiccional competente
rechazará de plano la revisión que, invocando ésta causal, sea
interpuesta cuando no hayan transcurrido 5 años de la sentencia
firme de otro recurso de revisión por la misma causal.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I.Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente Ley,
el Consejo Superior del Poder Judicial y el Instituto Costarricense de
Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro
Judicial de Comunicaciones.
TRANSITORIO II.Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la Corte
Suprema de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda, por una única
vez, la solicitud de un presupuesto extraordinario para financiar el Centro
Judicial de Comunicaciones hasta la conclusión de ese año calendario.
Posteriormente, los gastos requeridos para su funcionamiento serán incluidos
en el presupuesto ordinario que la Corte Suprema de Justicia presente cada
año ante el Ministerio de Hacienda.
TRANSITORIO III.El protocolo de acceso y uso de la información a que hace referencia el
artículo 9 de esta Ley, deberá ser redactado a más tardar tres meses después
de la entrada en vigencia de la presente ley. Bajo ninguna circunstancia la
Plataforma de Información Policial podrá entrar en funcionamiento sin que
se encuentre vigente el protocolo respectivo.
TRANSITORIO IV.Los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas que antes de
la promulgación de la presente Ley que se encuentren en condición de
interinos, deberán ajustarse a las disposiciones de reclutamiento y selección
establecidos en el artículo 58 y 59 de la presente ley.
TRANSITORIO V.Las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 33, serán aplicables a
los vehículos decomisados y comisados mediante Ley Nº 8204 y que se
encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento
de entrar en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO VI. La reglamentación que establecerá los mecanismos de cooperación entre el
Patronato Nacional de la Infancia, el Poder Judicial y las demás entidades
involucradas, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis meses
después de entrada en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO VII.En todo lo referente a la ampliación de los términos de prescripción
contemplados en la presente ley, los mismos serán aplicados únicamente
en los procesos que se inicien posteriormente a la entrada en vigencia de
esta ley.
TRANSITORIO VIII.Los aspectos procesales contenidos en esta ley se aplicarán en los procesos
judiciales cuya tramitación inicie en forma posterior a la entrada en vigencia
de la presente ley.
Rige a partir de su publicación”.
Nota: Este expediente puede ser consultado en la Comisión Especial de
Seguridad Ciudadana, en la Sala III, sede de la Comisión Especial.
San José, 1º de abril del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director
Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—1 vez.—C-675020.—
(29164).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN ORDINARIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Expediente N.º 17.233
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 100 de la Constitución Política dispone, en lo conducente,
que el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra integrado ordinariamente
por tres magistrados propietarios y seis suplentes. Desde un año antes
y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales
para presidente de la República o diputados a la Asamblea Legislativa, el
Tribunal Supremo de Elecciones debe ampliarse con dos de sus magistrados
suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros. El
artículo 101 de la Constitución Política dispone que los magistrados
durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser
renovados cada dos años, pudiendo ser reelectos.
La intención del constituyente es que en períodos electorales el
Tribunal estuviera integrado por cinco magistrados, debido a que en esa
época los asuntos por resolver son especialmente complicados y adquieren
una enorme relevancia a nivel nacional, por lo que conviene una integración
más amplia del órgano colegiado. Además, en época electoral el volumen
de trabajo del Tribunal se incrementa notablemente, no solo en lo relativo
a la administración electoral, sino también en el trámite de asuntos propios
de la jurisdicción electoral.
El esquema constitucional fue consistente con esa finalidad durante la
segunda mitad del siglo XX, pues no existía ninguna otra jornada electoral
aparte de aquella en que se elegían los cargos nacionales. Las elecciones
de los regidores y síndicos, únicos funcionarios municipales de elección
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popular, fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales y, tanto
para la administración electoral como para los partidos, su organización
formaba parte de un mismo evento.
Esta situación cambió a partir de la promulgación del Código
Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, al crearse nuevos cargos
municipales de elección popular y romper con el anterior esquema de
elecciones concentradas en una misma fecha. A partir de 2002 se trasladaron
las elecciones de alcaldes, intendentes, síndicos y concejales para el
primer domingo de diciembre del año en que se realizaran las elecciones
nacionales.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de la
promulgación de la Ley N.º 8611, de 12 de noviembre de 2007, interpretó
en resolución N.º 405-E8-2008, de las 7:20 horas, de 8 de febrero de 2008,
que a partir del año 2016 todas las elecciones municipales se concentrarán
en una misma jornada electoral a medio período, dos años después de los
comicios nacionales.
En consecuencia, en diez años se pasó de un esquema en el que en
una sola jornada electoral se elegían presidente, vicepresidentes, diputados,
regidores y síndicos, a una nueva modalidad con elecciones municipales de
medio período y con cargos adicionales como el de alcalde, concejales de
distrito e intendentes de concejos municipales de distrito.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse el crecimiento de la
jurisdicción electoral en los últimos años. A partir de 1999 el Tribunal
asume un rol protagónico como juez electoral, pues se completa el
contencioso electoral con el reconocimiento de dos mecanismos de tutela
de los derechos políticos-electorales: el recurso de amparo electoral y la
acción de nulidad. La existencia de mecanismos efectivos para la tutela de
estos derechos incidió en el aumento de los casos sometidos a conocimiento
del juez electoral, lo cual impacta sensiblemente la carga de trabajo del
Tribunal.
Por otra parte, la reforma de varios artículos de la Constitución
Política (102 inciso 9, 105, 123, 124, 129 y 192), mediante la Ley N.º 8281,
de 28 de mayo de 2002, estableció el referéndum como mecanismo de
democracia semidirecta para que la ciudadanía participe en la aprobación o
derogatoria de leyes, e incluso reformas a la Constitución Política. Instituto
que, según la experiencia de 2007, constituye un ejercicio administrativo y
jurisdiccional potencialmente tan relevante y complejo como las elecciones
nacionales.
En el nuevo esquema de participación política el país tendrá
elecciones, como mínimo, cada dos años, además de cualquier referéndum
que podrá convocarse, acorde con la regulación constitucional, una vez al
año, siempre que no sea durante los seis meses anteriores ni posteriores a la
elección presidencial.
El Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra abocado a un
permanente ejercicio de sus funciones relativas a la organización, dirección
y vigilancia del sufragio, en temas de gran relevancia nacional.
Es conveniente ajustar la conformación permanente del Tribunal
Supremo de Elecciones, como órgano colegiado, a las nuevas exigencias
del entorno político y constitucional, para que en lo sucesivo la integración
ordinaria sea de cinco magistrados. La modificación del artículo 100
constitucional hace necesario, por motivos de concordancia, también ajustar
el párrafo primero del artículo 101 para incluir a los dos nuevos magistrados
propietarios en el ciclo de nombramientos escalonados.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Reforma de los artículos
100 y 101 de la Constitución Política para modificar la integración
ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN ORDINARIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 100 de la Constitución Política
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 100.El Tribunal Supremo de Elecciones estará
integrado por cinco magistrados propietarios y diez suplentes, nombrados
por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos
tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que
integran la Corte.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos
a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo
mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica del Poder Judicial
para sus magistrados, y percibirán las remuneraciones que se fijen para
estos.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo primero del artículo 101 de la
Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 101.Los magistrados del Tribunal Supremo
de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Cada dos años serán
renovados uno o dos magistrados propietarios y dos o tres suplentes,
según el período de nombramiento, pero podrán ser reelectos.
[...]”
ARTÍCULO 3.- Disposición transitoria. La Corte Suprema de Justicia
designará a dos de los actuales magistrados electorales suplentes como
propietarios y nombrará seis nuevos suplentes. La Corte mediante sorteo
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
fijará la fecha en que vencerá el período de cada uno de esos nombramientos,
a fin de que se cumpla con el mecanismo de renovación escalonado previsto
en la norma.
Rige a partir de su publicación
Carlos Pérez Vargas
Fernando Sánchez Campos
Sergio Alfaro Salas
Francisco Marín Monge
Lesvia Villalobos Salas
Hilda González Ramírez
Mayi Antillón Gutiérrez
Olivier Jiménez Rojas
Jorge Méndez Zamora
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADOS
NOTA:
Este proyecto se encuentra en la Secretaría del
Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 3 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-91500.—(29021).
REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA GARANTIZAR UN 1,5% DEL PRESUPUESTO
NACIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Expediente N.º 17.234
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La independencia del Tribunal Supremo de Elecciones es una norma
de principio en la Constitución Política. La normativa constitucional
confiere al Tribunal Supremo de Elecciones el “rango e independencia de
los Poderes del Estado” y le encarga, “en forma exclusiva e independiente”,
la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.
La independencia de los organismos electorales es esencial para la
legitimidad del sistema electoral y de la democracia en general, debido a la
necesaria neutralidad de la administración electoral en la contienda política
y en la organización de consultas populares de interés nacional. Para ser
realmente efectiva, esa independencia no debe limitarse a mecanismos
formales, sino que es indispensable la suficiencia presupuestaria del
organismo electoral.
Aunque la Constitución Política dispone que los gastos presupuestados
por el Tribunal para dar efectividad al sufragio no pueden ser objetados,
no se establece, como sí ocurre en el caso del Poder Judicial, un mínimo
constitucional que deba presupuestarse para la operación de dicho
organismo electoral. Esto restringe la ejecución de proyectos esenciales
para el cumplimiento de los fines constitucionales y legales a cargo del
Tribunal, así como el avance tecnológico indispensable para mantener la
calidad del servicio público que brinda.
La falta de una garantía presupuestaria resulta aún más sensible
considerando el nuevo esquema de elecciones nacionales y municipales,
así como la inclusión del instituto del referéndum. En diez años se pasó de
una sola jornada electoral en la que se elegían presidente, vicepresidentes,
diputados y regidores y síndicos, a una nueva modalidad con elecciones
municipales de medio período y con cargos adicionales como el de alcalde,
concejales de distrito e intendentes de concejos municipales de distrito.
La reforma de varios artículos de la Constitución Política (102 inciso
9), 105, 123, 124, 129 y 192), mediante Ley N.º 8281, de 28 de mayo
de 2002, estableció el referéndum como mecanismo de participación en
la aprobación o derogatoria de leyes e incluso reformas a la Constitución
Política.
Por ende en el nuevo esquema de participación política el país
tendrá elecciones como mínimo cada dos años y, adicionalmente, podría
convocarse un referéndum al año. La introducción de nuevos institutos de
participación política, supone un necesario aumento de los costos para la
organización de esos comicios.
Adicionalmente, la carencia de garantías presupuestarias mínimas
ha limitado la capacidad del Tribunal para realizar proyectos a mediano
y a largo plazo, tales como: voto electrónico, modernización del Sistema
Integrado de Cédulas de Identidad, padrón digital, firma digital, gobierno
digital, digitalización de la cartografía o la mejora de los servicios regionales
de la Institución.
A manera de ejemplo, según los respectivos estudios de factibilidad,
el proyecto de voto electrónico costaría unos ocho mil quinientos millones
de colones, la modernización del Sistema de Cédulas de Identidad y padrón
electoral se estima en diez mil millones de colones. Además, el Tribunal
cuenta con lotes donados en Quepos, Buenos Aires, Liberia, Upala, Limón
y Orotina para oficinas regionales que no se han podido construir, lo cual ha
obligado a invertir parte del presupuesto en el pago de alquileres de locales
para garantizar la prestación del servicio público.
Por otra parte, el artículo 93 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y el Registro Civil exige que la confección y emisión de
la cédula de identidad se realice utilizando “Ias técnicas más avanzadas y
seguras para la identificación personal”, lo cual implica la adquisición de
sistemas y equipos informáticos onerosos cuya vida útil normalmente no
supera los cinco años, ello obliga a la Institución a cambiar sus plataformas
tecnológicas con esa misma frecuencia y evitar que la obsolescencia
perjudique el servicio público.
Los límites máximos de crecimiento presupuestario fijados por el
Ministerio de Hacienda se consumen en la atención de los incrementos
salariales por costo de vida, en detrimento del gasto en inversión de
capital.
Este último se ha estancado o disminuido con respecto al total del
presupuesto asignado a los organismos electorales; situación que se refleja
en los últimos presupuestos del Tribunal.
A mayor abundamiento los inminentes cambios contenidos en el
proyecto de reforma del Código Electoral significarán un incremento en la
demanda de gasto del Tribunal Supremo de Elecciones, pues la asignación
de nuevas responsabilidades implica mayor inversión presupuestaria en
aspectos tales como: el voto de costarricenses en el extranjero y el desarrollo
de la Dirección de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Todo lo anterior justifica una modificación al artículo 177
constitucional que homologue la garantía de independencia presupuestaria
aplicada al Poder Judicial para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones,
sin dejar de lado la garantía de no objeción de los gastos para dar efectividad
al sufragio. Con base en el histórico de gasto presupuestado del Tribunal,
el cual incluso para el 2006 fue de un 2.167% de los ingresos corrientes del
Presupuesto de la República, resulta razonable y proporcional garantizar
una suma no menor al uno coma cinco por ciento de los ingresos ordinarios
calculados para el año económico, tomando en cuenta los gastos que
implican la organización de elecciones municipales de medio período,
referendos y otras nuevas obligaciones asignadas al Tribunal.
En consecuencia, sometemos a conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma al artículo 177 de
la Constitución Política para garantizar un 1,5% del Presupuesto Nacional
para el Tribunal Supremo de Elecciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA GARANTIZAR UN 1,5% DEL PRESUPUESTO
NACIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 177 de la
Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 177.[...]
Bajo las mismas condiciones se le asignará al Tribunal Supremo de
Elecciones una suma no menor del uno coma cinco por ciento (1,5%) de
los ingresos ordinarios calculados para el año económico.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
Francisco Marín Monge
Lorena Vásquez Badilla
Sergio Alfaro Salas
Mario Núñez Arias
Olivier Jiménez Rojas
Xinia Nicolás Alvarado
Carlos Pérez Vargas
Fernando Sánchez Campos
Lesvia Villalobos Salas
DIPUTADOS
NOTA:
Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
San José, 4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-85520.—(29022).
LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente N.º 17.310
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su promulgación, el 2 de marzo de 1977, el articulado
de la Ley N.º 6043 sobre la zona marítimo terrestre relacionado con la
planificación de esa franja costera no ha tenido reforma alguna, a pesar
de que en estas tres décadas ha surgido nueva normativa, interpretaciones
jurídicas principalmente de la Procuraduría General de la República, pero
también de los Tribunales de Justicia, en las cuales se aprecia que las normas
en las cuales se regula la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de
los hoy denominados planes reguladores de Ordenamiento del uso de la
zona marítimo terrestre, resultan imprecisas e insuficientes.
Ello resulta de mayor relevancia puesto que en la actualidad el
régimen jurídico costarricense no tiene una ley general sobre ordenamiento
territorial a la cual acudir, sino que se han emitido leyes sectoriales en
las que se establecen disposiciones sobre uso del suelo o se regula algún
tipo específico de planificación territorial, así como algunas disposiciones
generales sobre ordenamiento territorial, pero no en un conjunto normativo
armónico de rango legal.
Las deficiencias que se apuntan a la normativa sobre la zona marítimo
terrestre implican por una parte, que la función pública de planificación
territorial reconocida por el artículo 169 de la Constitución Política a
los gobiernos locales no puede ser ejercida en todo su contenido cuando
se refiere a esa franja costera, los terrenos privados aledaños y las áreas
adyacentes cubiertas permanentemente por el mar, impidiendo que se lleve
a cabo su inventario, diagnóstico y definición de las políticas requeridas
para su mejor desarrollo sostenible. Pero adicionalmente, conlleva una
ambigüedad contraria a la seguridad jurídica con respecto a quienes
legítimamente han venido esperando una definición al respecto, mediante
el mecanismo previsto por la misma ley, obtener el uso y aprovechamiento
de la zona restringida en aquellas áreas de la planificación donde ello es
posible.
Últimamente, la temática a que se refiere este proyecto de ley se ha
complicado aún más, poniendo en riesgo incluso la paz social, al verificarse
que no toda la franja de la zona marítimo terrestre puede ser planificada por
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
la municipalidad con jurisdicción en ese litoral y muchos menos otorgadas
en concesión a particulares, en las áreas que se determine la existencia del
patrimonio natural del Estado, según la define la Ley Forestal, o bien en
aquellas áreas silvestres protegidas, según la declaración del Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como sus dependencias
competentes.
Se suma a ello el análisis de la Procuraduría General de la República
sobre el proceso de elaboración de los planes reguladores, en lo que ha
concluido que la planificación de este recurso local es una potestad
pública establecida por ley, independientemente del ente u órgano al que
la ley atribuya la competencia para elaborar y aprobar los respectivos
planes reguladores, lo que ha hecho dudar del proceso de elaboración de
múltiples planes reguladores que fueron preparados para su trámite ante las
instituciones competentes por sujetos de Derecho privado que obtuvieron
la anuencia municipal para ello. Planes reguladores que sirvieron de
fundamento jurídico para el otorgamiento por la misma municipalidad de
concesiones en el área planificada.
La problemática que se expone requiere de una solución normativa
que además de eliminar la imprecisión y ambigüedad que se viene de apuntar,
disponga una solución legislativa razonable ajustando las disposiciones
legales a la situación actual del ordenamiento jurídico para así evitar que se
produzca una grave dislocación de la seguridad jurídica y de la paz social.
En tal sentido, la reforma normativa que propone este proyecto de ley,
modifica el articulado de la Ley sobre la zona marítimo terrestre relativo a la
planificación, así como otras normas en las que se utiliza este concepto para
concordarlas adecuadamente, a efecto de dejar establecida la competencia
tanto de las municipalidades que tienen jurisdicción en esas zonas costeras
en la elaboración de los planes reguladores, así como el procedimiento para
su aprobación y la intervención que deben tener en ese procedimiento otras
entidades públicas como el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo Agrario y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.
Igualmente, se hace necesario aclarar mediante una interpretación
auténtica los alcances de la competencia técnica que esta Ley N.º 6043 le ha
asignado al Instituto Costarricense de Turismo en cuanto a la planificación
de la zona costera.
Finalmente, mediante dos transitorios se regula la aplicación paulatina
de las nuevas regulaciones para que principalmente las municipalidades
lleven a cabo el proceso de revisión no solo los planes reguladores ya
vigentes sino también de las concesiones que se hubieren otorgado con base
en ellos, definiendo un equilibrio en su aplicación que permita una solución
ordenada y pacífica a las nuevas modificaciones legales.
Por lo expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33
y 38 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre N.º 6043, de 2 de marzo de
1977, para que se lean como sigue:
“Artículo 26.Dentro del Plan nacional de desarrollo turístico, que se declara
de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la
colaboración de la Oficina de Planificación y de los organismos
oficiales competentes, en particular la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, elaborará el Plan general de uso de la zona marítimo
terrestre, que involucrará tanto la zona terrestre como aquellos casos
en que corresponda, las áreas marítimas aledañas, de acuerdo con las
prioridades del desarrollo nacional, que garantice un uso conforme a
los principios del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta el interés
de conservar esa zona como patrimonio nacional.
Artículo 27.Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, ya sea por
propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades competentes,
la potestad de declarar en la zona marítimo terrestre zonas de aptitud
turística, una vez que haya sido debidamente delimitada la zona
pública por el Instituto Geográfico Nacional mediante el respectivo
amojonamiento. Las declaratorias de aptitud turística del Instituto
Costarricense de Turismo deberán publicarse en el Diario Oficial,
entrarán a regir a partir de su publicación a menos que se disponga
lo contrario y respecto de las zonas así declaradas, el Instituto
Costarricense de Turismo podrá emitir las disposiciones necesarias
para su mejor aprovechamiento.
Las zonas de la zona marítimo terrestre que fueren declaradas de
aptitud no turística, igualmente deberán ser delimitadas por el Instituto
Geográfico Nacional y podrán ser sometidas a una planificación
territorial por la municipalidad competente, con sujeción al Plan
nacional de desarrollo y con la participación del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
y el Instituto de Desarrollo Agrario.
Artículo 28.La planificación de la zona marítimo terrestre se efectuará
mediante el respectivo plan regulador de ordenamiento de uso de
la zona marítimo terrestre, considerado como el instrumento de
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planificación específico que define en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la zona terrestre
y de la zona marítima en su caso, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales y la construcción, conservación y
rehabilitación de las áreas planificadas.
Todos los planes reguladores aprobados conforme a esta Ley,
estarán sujetos al cumplimiento del Plan general de uso de la zona
marítimo terrestre y podrán abarcar la zona marítimo terrestre, los
terrenos próximos a ella que puedan considerarse como parte de
su área de influencia y en su caso, las áreas adyacentes cubiertas
permanentemente por el mar. Previo a su elaboración, las zonas
incluidas dentro de la planificación deben tener debidamente
delimitada la zona pública por el Instituto Geográfico Nacional
mediante el respectivo amojonamiento y la publicación del aviso
respectivo en el Diario Oficial de esa demarcación.
No formará parte de un plan regulador las áreas relativas al
patrimonio natural del Estado dispuesto por la Ley forestal conforme
a la metodología dispuesta en el reglamento respectivo, ni las áreas
silvestres protegidas así declaradas por el Minaet y sus dependencias
con competencia para ello, conforme a la Ley Orgánica del Ambiente
y su reglamentación.
Artículo 29.Dentro de los límites de su jurisdicción, compete a cada
municipalidad la elaboración y aprobación del plan regulador de
la zona marítimo terrestre, el cual deberá contener al menos los
elementos dispuestos por la Ley de planificación urbana.
La municipalidad competente, mediante el convenio de
colaboración respectivo, podrá autorizar al Instituto Costarricense
de Turismo o al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o
bien a la entidad pública que se encuentre habilitada para ello
dentro de su competencia específica, para la elaboración del plan
regulador. Asimismo, podrá contratar su elaboración de acuerdo
a los procedimientos dispuestos por la Ley de contratación
administrativa.
En los casos de planes regulares de zonas declaradas de aptitud
turística, la municipalidad competente deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Obtener la aprobación previa de las juntas directivas del
Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, así como de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
b)
Convocar a una audiencia pública por medio del Diario
Oficial y de un diario de circulación nacional, sin perjuicio de
utilizar otros medios adicionales de divulgación, en cuyo aviso se
detalle los alcances del área que abarca el plan regulador propuesto,
dirección exacta del lugar donde se efectuará la audiencia, fecha y
hora, advirtiendo expresamente a los legítimos interesados que en
esa audiencia se conocerán sus observaciones verbales o escritas
sobre la planificación propuesta. Entre la publicación del aviso en el
Diario Oficial y la realización de la audiencia deberá haber un plazo
no menor de 15 días hábiles. De la audiencia se levantará un acta
que deberá suscribir tanto el presidente municipal como el alcalde, o
quienes acudan en su sustitución.
c)
Acordar el concejo municipal competente la aprobación del
plan regulador por mayoría absoluta de votos, una vez resueltos las
objeciones y recursos que se hubieran formulado por los legítimos
interesados conforme al Código Municipal.
d)
Publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aprobación por
parte del concejo municipal, junto con el reglamento de uso así como
el documento gráfico de la zonificación acordada, con indicación
expresa de la fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Los requisitos anteriores se aplicarán de igual modo cuando se
trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, un plan
regulador o cualquiera de sus reglamentos.
Artículo 30.El Instituto Costarricense de Turismo podrá formular proyectos
de desarrollo turístico integral que comprendan la totalidad o parte
de la zona marítimo terrestre declarada de aptitud turística, para
que sean incluidos dentro de un determinado plan regulador que
apruebe la municipalidad competente. Dichos desarrollos turísticos
se podrán financiar y administrar, ya sea únicamente por el Instituto
Costarricense de Turismo o conjuntamente con la municipalidad
competente, en los términos que ambas entidades definan en el
respectivo convenio de colaboración interinstitucional. En tales
casos la municipalidad respectiva estará facultada para cobrar y
percibir los cánones sobre las concesiones otorgadas para el uso y
el disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, salvo que ella
formare parte importante de estos.
Artículo 31.En los desarrollos turísticos que se lleven a cabo en la zona
marítimo terrestre, solo podrán obtener la respectiva concesión por
parte de la municipalidad competente, las personas físicas o jurídicas
costarricenses. Igualmente podrán ser concesionarias entidades
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
extranjeras siempre que se trate de empresas turísticas, cuyo capital
para el desarrollo pertenezca en más de un cincuenta por ciento (50%)
a costarricenses. El Instituto Costarricense de Turismo colaborará
con la municipalidad competente para apoyar la verificación del
cumplimiento de tales requisitos.
En los casos de desarrollos turísticos, el respectivo contrato
de concesión definirá los alcances del proyecto a ejecutar, con
indicación al menos de las obras que lo componen, etapas previstas
para su realización, plazo de ejecución, la garantía de cumplimiento
que deberá rendir la concesionaria, que no podrá ser inferior al cinco
por ciento del valor estimado de cada etapa del proyecto a realizar,
así como el canon a percibir por la municipalidad competente.
Artículo 32.Los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional quedan
autorizados para financiar la elaboración de planes reguladores,
así como de los estudios de factibilidad relativos a los desarrollos
turísticos a que se refiere el artículo 30, mediante créditos que
otorguen a las municipalidades interesadas en tales proyectos.
Artículo 33.Una vez aprobadas por el Instituto Costarricense de Turismo,
las municipalidades que hubieren otorgado concesiones en la zona
marítima terrestre autorizarán su respectiva protocolización notarial
para que sean inscritas en el Registro de Concesiones del Registro
Nacional. En igual sentido, se procederá en los casos de las prórrogas
que acuerden, de los traspasos o cesiones totales o parciales,
constitución de gravámenes, afectación al régimen de propiedad en
condominio u otras operaciones registrales que autoricen.
Esos títulos no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su
recibo o presentación en dicho Registro. La tasa de inscripción de
esos documentos así como los procedimientos para su trámite se
regularán en el respectivo reglamento del Registro Nacional.”
“Artículo 38.Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en la zona
marítimo terrestre, en las zonas declaradas de aptitud turística, sin
que las Juntas Directivas del Instituto Costarricense de Turismo y
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado en
acuerdo firme, los planes reguladores que les hubieren sometido a su
consideración. Igualmente, requerirán la aprobación por parte de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Si se tratara de zonas de la zona marítimo terrestre que
fueren declaradas de aptitud no turística, para el otorgamiento
de concesiones en esa zona, la municipalidad deberá efectuar la
planificación territorial con sujeción al Plan nacional de desarrollo y
con la participación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Instituto de Desarrollo
Agrario.”
ARTÍCULO 2.- Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley
N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, Ley sobre la zona marítimo terrestre,
a efectos de que se entienda que la superior y general vigilancia que se
le asigna al Instituto Costarricense de Turismo comprende exclusivamente
las potestades de planificación territorial y de contralor de legalidad de los
actos municipales que le asigna en forma explícita el texto de la misma
ley.
TRANSITORIO I.Las municipalidades con jurisdicción en la
zona marítimo terrestre, que hubieren aprobado planes reguladores, deberán
efectuar las gestiones necesarias para someterlos a análisis del Minaet a
efecto de establecer si en la zona planificada existen áreas que correspondan
al patrimonio natural del Estado o hubieren sido declaradas áreas silvestres
protegidas.
No obstante lo anterior, los planes reguladores debidamente
aprobados, así como las concesiones otorgadas a su amparo, continuarán
en vigencia hasta su vencimiento, debiendo las municipalidades, con apoyo
del Minaet, garantizar la efectiva protección del medio ambiente en dichas
áreas.
En caso de que en las áreas identificadas por el Minaet, en alguna
de las dos condiciones citadas, se hubiere otorgado alguna concesión, la
municipalidad le comunicará formalmente al concesionario, pudiendo la
municipalidad competente valorar, según el interés público, si corresponde
iniciar el procedimiento de extinción de la concesión, o bien la denegatoria
de la prórroga a la concesión, si fuera procedente. En ambas situaciones
el procedimiento que se siga deberá tramitarse previamente en sede
administrativa, respetando el debido proceso y deberá contemplar lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de esta Ley. En cualquier
caso, el concesionario con plazo suficiente en su contrato, tendrá el derecho
a que el área de su concesión sea reducida en lo que el Minaet no considere
patrimonio natural del Estado o área silvestre protegida.
Si finalmente se acuerda la cancelación de la concesión, el Estado
deberá indemnizar al concesionario, estimando el valor real del bien, así
como la inversión realizada.
TRANSITORIO II.Los planes reguladores de la zona marítimo
terrestre que hubieren sido preparados por una entidad privada, con la previa
anuencia de la municipalidad competente y contaren con la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, previa realización de la audiencia pública y el respectivo
acuerdo del concejo municipal, mantendrán su plena vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Olivier Jiménez Rojas
Mario A. Núñez Arias
Carlos Gutiérrez Gómez
Ovidio Agüero Acuña
Mario Quirós Lara
Xinia Nicolás Alvarado
Alexander Mora Mora
José Manuel Echandi Meza
José Luis Vásquez Mora
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Yalile Esna Williams
Gilberto Jerez Rojas
Andrea Morales Díaz
Luis Antonio Barrantes Castro
Saturnino Fonseca Chavarría
Óscar Núñez Calvo
Guyon Massey Mora
Gladys González Barrantes
Jorge Méndez Zamora
Bienvenido Venegas Porras
Luis Carlos Araya Monge
Carlos Pérez Vargas
Salvador Quirós Conejo
José Luis Valenciano Chaves
Edine Von Herold
Federico Tinoco Carmona
José Ángel Ocampo Bolaños
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
Francisco Marín Monge
Fernando Sánchez Campos
Sandra Quesada Hidalgo
Hilda González Ramírez
Ana Helena Chacón Echeverría
Evita Arguedas Maklouf
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—C-237020.—(29165).
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
EN MOMENTOS DE CRISIS
Expediente N.° 17.315
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las y los firmantes nos permitimos acoger para su trámite legislativo
el presente proyecto de ley que ha sido presentado por la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, conocedores de su
importancia para enfrentar la situación que vive el país en estos momentos.
Actualmente nos encontramos ante una crisis económica
internacional de la cual nuestro país no se encuentra aislado, ni lo estará
ante los decrecimientos de la actividad económica que se generen en las
potencias económicas del mundo, por lo que su impacto, indudablemente
repercutirá en los distintos sectores de la economía nacional.
Pese a que la crisis actual aún nos mantiene con la incertidumbre
acerca de la magnitud de sus efectos para nuestra economía, es posible prever
que esta crisis internacional significará una contracción fuerte, que muy
probablemente se reflejará en el aumento de la pobreza y el desempleo.
Costa Rica es un país consolidado como una República Democrática,
orientado por el principio de justicia social y conforme a la ideología que
cimenta nuestra democracia, el Estado debe procurar no solamente el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y procurando además que todos los costarricenses tengan
ocupación honesta y útil.
Fundamentados en el principio constitucional de justicia social y el
derecho al trabajo, reaccionamos ante la crisis con el objetivo de proteger
el empleo y garantizar que en estos períodos, el despido no será la primera
alternativa por la que optará el patrono, presentando como medida el presente
proyecto, “Ley para la protección del empleo en momentos de crisis”.
La urgencia y necesidad de la aprobación del proyecto propuesto,
radica en que nuestra legislación no establece normas que permitan
aplicar medidas como las presentadas en esta iniciativa, las cuales son
excepcionales, porque se implementarían para enfrentar épocas de crisis,
con el objetivo de proteger el empleo de los trabajadores y las trabajadoras
costarricenses.
Renunciar a la implementación de estas medidas excepcionales
propuestas en el presente proyecto de ley, implicaría como consecuencia
el desempleo para muchos jefes y jefas de hogar, provocando pobreza en
muchas familias costarricenses y la desmejora en las condiciones sociales
de nuestro país.
El presente proyecto de ley tiene como propósito garantizarles a
los trabajadores y trabajadoras en las relaciones de empleo privado que se
rigen por el Código de Trabajo, que ante la crisis, previo a que el patrono
proceda con el despido, contará con otras alternativas y así el trabajador se
mantendrá laborando.
El proyecto dispone de la aplicación de medidas temporales, que son
excepcionales y aplicables en épocas de crisis, con el propósito de proteger
el empleo y que podrán implementarse únicamente por aquellos patronos
autorizados que se encuentren al día o con arreglo de pago aprobado de los
impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales.
Asimismo, si el trabajador al que se le apliquen las medidas temporales
no acepta la modificación temporal del contrato, podrá darlo por terminado
de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus
derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieran corresponder
conforme lo establece el Código de Trabajo en los artículos 28 y 29 y sin
necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
La primera de las medidas que se presenta, corresponde a la
posibilidad que el trabajador disfrute de los días de vacaciones pendientes,
proporcionales al tiempo laborado y además poder adelantar los días de
vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación
de las mediadas temporales.
La segunda medida de protección del empleo, corresponde a la
sustitución de la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada
ordinaria permitida por la legislación laboral, manteniendo como limitante
que no será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de
jornada mixta a jornada nocturna.
El proyecto propone también la disminución de la jornada de trabajo,
por el plazo que se autorice y hasta en una tercera parte, el número de horas
establecida o pactada entre las partes. En este caso el ingreso del trabajador
se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada.
La otra medida, corresponde a la disminución de salarios y beneficios
a trabajadores de altos ingresos, cuyo ingreso total mensual supere la suma
de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la
renta para trabajo personal indicado en el artículo 33, inciso a) de la Ley de
impuesto sobre la renta.
Las medidas antes expuestas podrán aplicarse una vez emitido el
decreto ejecutivo que autorice a los patronos de un determinado sector o
sectores de la economía optar por las medidas temporales.
El decreto que se emita deberá definir los requisitos que deben cumplir
los patronos y el período por el cual regirán las medidas temporales, que
nunca podrán ser mayores a seis meses, pudiendo dictarse nuevos decretos,
si los supuestos que le dieron origen persisten o surgen nuevas situaciones
de crisis.
En todo momento, el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, para
lo cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria.
Resaltamos las garantías con las que contarán los trabajadores,
a quienes no se les considerarán en perjuicio del trabajador, los salarios
percibidos durante la aplicación de las medidas temporales, para efectos
del cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29 del
Código de Trabajo.
No se permitirá laborar en jornada extraordinaria a los sectores del
centro de trabajo en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de
trabajo, salvo causas excepcionales y justificadas.
Se garantiza además que las medidas de protección del empleo son de
carácter temporal y estarán sujetas a la vigencia del decreto ejecutivo y no
se permitirá modificar las medidas seleccionadas por el patrono, solamente
si eso implica beneficio del trabajador.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
EN MOMENTOS DE CRISIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establézcase la presente Ley con el objetivo
de regular la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los
patronos promover y preservar el empleo de los trabajadores en épocas de
crisis económica debidamente demostrada.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá como crisis económica
una reducción por tres meses consecutivos del índice mensual de actividad
económica.
Este índice será calculado por el Banco Central de Costa Rica. Su
definición y forma de cálculo, así como los cambios en tales parámetros,
deberán establecerse mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva de
dicha entidad bancaria. Asimismo, el Banco Central deberá publicar el
valor del índice correspondiente a un mes específico con un retraso máximo
de sesenta días naturales.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de
aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el
Código de Trabajo.
CAPÍTULO II
MEDIDAS TEMPORALES PARA LA
PROTECCIÓN DEL EMPLEO
SECCIÓN I
MEDIDAS TEMPORALES
ARTÍCULO 3.- Procedencia de las medidas. Las medidas temporales
a las que hace mención esta Sección solo podrán aplicarse a las relaciones
de empleo propias de una actividad que haya sido objeto de una declaratoria
oficial de crisis, según el procedimiento establecido en el capítulo III de esta
Ley.
ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación de las medidas. El patrono
tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo en los cuales se
implementarán las medidas temporales, procurando siempre la preservación
del empleo.
ARTÍCULO 5.- Impuestos y cargas sociales.
Las medidas
temporales solo podrán ser aplicadas por aquellos patronos autorizados,
que se encuentren al día o con arreglo de pago aprobado de los impuestos
nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales.
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ARTÍCULO 6.- Aceptación de las medidas. El trabajador que no
acepte la modificación temporal de su contrato de trabajo, por alguna de
las medidas establecidas en la presente ley, podrá darlo por terminado de
forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus
derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieren corresponder
de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de
Trabajo y sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo
pago.
El derecho para ejercer esta acción por parte del trabajador prescribirá
en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la
medida que directamente lo afecte.
SECCIÓN II
TIPOS DE MEDIDAS TEMPORALES
ARTÍCULO 7.- Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto
de vacaciones anuales. Durante la vigencia de la autorización para el
uso de las medidas temporales, el patrono podrá ordenar al trabajador el
disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo
laborado, y además podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren
corresponder durante el período de aplicación de las medidas temporales.
ARTÍCULO 8.- Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo.
Con el fin de preservar el empleo, el patrono podrá, por el plazo autorizado,
sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada
ordinaria permitida por la legislación laboral. No será permitido sustituir de
jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.
ARTÍCULO 9.- Disminución de la jornada de trabajo. El patrono
podrá reducir por el plazo autorizado y hasta en una tercera parte, el número
de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal, legalmente establecida
o pactada entre las partes. Esta reducción afectará el ingreso del trabajador
en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
Durante el plazo de vigencia de la medida, las cargas sociales se
aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador.
No obstante, en caso de que el salario percibido afecte la cotización
mínima para el ingreso alrégimen de seguridad social establecida en la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento
de Invalidez Vejez y Muerte, deberá respetarse el mínimo establecido en
dicha normativa.
ARTÍCULO 10.- Disminución de salarios y beneficios a trabajadores
de altos ingresos. El patrono podrá por el plazo autorizado disminuir el
salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total
mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago
de impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente indicado en el
artículo 33, inciso a) de la Ley de impuesto sobre la renta N.° 7092.
La suma máxima a disminuir se podrá aplicar sobre el salario líquido
o sobre beneficios salariales o extrasalariales y el monto se obtendrá
siguiendo la fórmula de cálculo, establecida en el artículo 172 del Código
de Trabajo.
Los trabajadores afectados con esta medida no podrán ser sujetos de
la aplicación de cualquier otra medida temporal establecida en la presente
Ley, salvo lo dicho en esta Ley sobre el adelanto de vacaciones anuales.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS GARANTÍAS DURANTE
LA DECLARATORIA DE CRISIS
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA OFICIAL
ARTÍCULO 11.- Procedencia. Ante una situación de crisis conforme
lo definido en el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo con
fundamento en lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política
y el artículo 28, inciso b) de la Ley general de la Administración Pública,
deberá emitir un Decreto Ejecutivo, mediante el cual se autorice a los
patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las
medidas temporales establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Contenido del decreto ejecutivo. El Poder Ejecutivo
vía decreto definirá el sector o sectores de la economía afectados, los
requisitos que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán
las medidas temporales, que no podrá ser mayor a seis meses. En caso que
las condiciones de crisis se mantengan o surjan nuevas situaciones de crisis,
el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar nuevos decretos.
ARTÍCULO 13.- Comunicación al Ministerio de Trabajo. Los
patronos incluidos en el sector o los sectores de la economía indicados en el
decreto ejecutivo, que cumplan con los requisitos que ahí se señalen, podrán
implementar las medidas temporales que consideren pertinentes, una vez
que se haya comunicado por escrito a la instancia del Ministerio de Trabajo
que el decreto determine.
El patrono podrá en cualquier momento, durante la vigencia
del decreto, disminuir o eliminar las medidas temporales inicialmente
implementadas y comunicadas a los trabajadores, siempre que esta acción
sea en beneficio de los trabajadores.
ARTÍCULO 14.- Contenido de la comunicación. La comunicación que
indica el artículo anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre o razón social del patrono.
b) Actividad del patrono.
c) Dirección física del centro de trabajo.
d) Nombre y calidades de los representantes.
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
e) Exposición de las razones objetivas para acogerse al decreto ejecutivo
con el fin de evitar despidos.
f) Medidas a implementar y trabajadores afectados.
g) Lugar para atender notificaciones.
Asimismo, a dicha comunicación se deberá adjuntar como mínimo
los siguientes documentos:
a) Personería jurídica o documento de identificación del patrono.
b) Certificación de patrono al día extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
c) Copia de la última planilla presentada a la Caja Costarricense de
Seguro Social.
d) Certificación de estar al día con el pago de la póliza de riesgos del
trabajo.
e) Certificación de estar al día con los impuestos nacionales y
municipales
ARTÍCULO 15.- Potestad de fiscalización. El Ministerio de Trabajo
tendrá la potestad de verificar en cualquier momento, el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el decreto, para lo cual podrá solicitar toda la
información que considere necesaria.
SECCIÓN II
GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 16.- Sobre el eventual pago de prestaciones laborales.
Para el cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29
del Código de Trabajo, no se considerarán, en perjuicio del trabajador, los
salarios percibidos durante la aplicación de las medidas temporales. Para
cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario
efectivamente percibido por el trabajador.
ARTÍCULO 17.- Naturaleza temporal de las medidas. Las medidas
de protección del empleo establecidas en la presente norma son de carácter
temporal y se encuentran sujetas a la vigencia del decreto ejecutivo que
las autoriza. Una vez finalizado el plazo de vigencia de dicho decreto, el
patrono deberá restablecer de forma inmediata las condiciones de trabajo
originalmente pactadas.
ARTÍCULO 18.- Prohibición de laborar jornada extraordinaria. No
será permitida la labor en jornada extraordinaria en los sectores del centro de
trabajo, en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 19.- Sobre la comunicación a los trabajadores. Todo
patrono que quiera implementar las medidas temporales establecidas en
la presente Ley deberá comunicar por escrito a los trabajadores, previo al
inicio de la entrada en vigencia de dichas medidas, los sectores que serán
afectados, las medidas específicas que serán implementadas y la forma en
que estas se van a aplicar.
ARTÍCULO 20.- No reforma en perjuicio. Las medidas seleccionadas
por el patrono y comunicadas a los trabajadores, solo podrán ser modificadas
en beneficio del trabajador. Esta modificación deberá ser comunicada a la
instancia correspondiente del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 21.- Sobre los fueros de protección. Los trabajadores
que se encuentren cubiertos por un fuero de protección establecido en la
legislación laboral, podrán ver sus condiciones de trabajo modificadas por
las medidas temporales que establece la presente Ley, siempre que dichas
medidas no sean utilizadas por el patrono como una práctica discriminatoria
en razón de su condición especial.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 22.- Faltas y Sanciones. Se sancionará con una multa entre
10 y 23 salarios base del Oficinista 1 del Poder Judicial, a los patronos que
incurran en algunas de las siguientes faltas:
a) Utilizar las medidas temporales de la presente Ley, con un fin
discriminatorio, según lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes
del Código de Trabajo.
b) Aplicar las medidas temporales sin cumplir el procedimiento
establecido.
c) Aplicar las medidas de temporales sin estar autorizado por el decreto
ejecutivo.
d) No comunicar oportunamente a los trabajadores la forma en que se
ejecutarán las medidas temporales.
e) No comunicar al Ministerio de Trabajo la aplicación de las medidas
temporales al centro de trabajo.
f) Aportar estados financieros falsos así como cualquier otra información
relevante de la empresa al Ministerio de Trabajo para la aplicación
de las medidas. Se excluye de esta prohibición la consignación de
errores materiales involuntarios.
g) Aplicar las medidas temporales fuera de los límites establecidos en la
ley.
ARTÍCULO 23.- Restitución de derechos. Adicionalmente a las multas
establecidas en el artículo anterior el patrono tendrá la obligación de
restituir a sus trabajadores en el goce de todos los derechos indebidamente
afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Queda a salvo el derecho del trabajador de acudir a la sede
jurisdiccional respectiva para el cobro de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 24.- Procedimiento
para
sancionar
faltas.
El
procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en
esta Ley, se regirá por las disposiciones referentes al juzgamiento de las
faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social, reguladas
en el capítulo VI, del título sétimo del Código de Trabajo, sin perjuicio
de otras sanciones de naturaleza civil, administrativa o penal que pudieren
corresponder.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
Guyon Massey Mora
José Manuel Echandi Meza
Evita Arguedas Maklouf
Andrea Morales Díaz
Lorena Vásquez Badilla
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 16 de marzo del 2009.—1 vez.—C-25250.—(29168).
FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES OPERADORAS DE
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Expediente N.º 17.324
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) se define como
un proceso que promueve el desarrollo y la gestión coordinada de los
recursos hídricos, la tierra y los recursos asociados, con el objetivo de
minimizar equitativamente el bienestar económico y social resultante, y sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas esenciales.1
Por tanto la GIRH se ocupa de la gestión del agua en un contexto
social amplio y provee un enfoque para la creación de los compromisos
entre los sectores sociales y participantes de todos los niveles que compiten
por la demanda de agua.2
Como tal, es un instrumento clave para que los países y las
comunidades encaren sus retos de reducción de la pobreza y puedan avanzar
hacia el cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio (MDG, por
sus siglas en inglés).
La Declaración del Milenio en el año 2000 dio pie a las MDG para
el 2015, a fin de reducir la pobreza, el hambre y las enfermedades en el
mundo. La meta 10 del objetivo 7 es la de “reducir a la mitad para el 2015
la proporción de personas sin acceso al agua potable”; posteriormente se
incluyó la meta del acceso a los servicios de saneamiento.
Las MDG deben considerarse como el umbral mínimo de provisión
y, a la vez, un punto de referencia para medir el avance de la aplicación
del derecho humano al agua, puesto que la meta implica el suministro de
agua potable a por lo menos 230.000 personas adicionales por día para los
próximos ocho años a nivel mundial, y a 430.000 personas que puedan
acceder al servicio de saneamiento. Aun si se consigue alcanzar las MDG,
según estimaciones del PNUD3, quedarán más de 800 millones de personas
sin agua y 1.800 millones de personas sin servicios de saneamiento. Este
reto pone en un dilema a los países, (especialmente a los más pobres); de ahí
la importancia de dirigir las acciones de la GIRH hacia el logro de un mejor
acceso al agua y al saneamiento.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras
instituciones, la dificultad de acceso al agua y al saneamiento es una de las
principales causas de pobreza, -segunda causa en América Latina- y señalan
que “existe una relación inequívoca entre la adecuada provisión y uso del
agua y el estado de salud pública de la población beneficiaria, así como
entre el acceso al agua y la calidad de vida básica de las comunidades en
situación de pobreza”4.
El PNUD señala que se ha comprobado que las inversiones en
agua y saneamiento tienen el potencial de generar grandes retornos en
una economía. Por cada dólar invertido en el sector, se crearán otros ocho
dólares en reducción de costos y en aumento de productividad. Más allá
de estos beneficios estáticos, la mejora del acceso al agua y saneamiento
puede generar efectos dinámicos a largo plazo que impulsarán la eficiencia
económica. Sin embargo, el agua y en mayor medida el saneamiento son
aspectos poco abordados en la mayoría de los planes de desarrollo y de
reducción de la pobreza y es, a la vez, un sector que no recibe más de 0,5%
del PIB, cuando lo recomendado es invertir al menos 1% del PIB a fin de
cubrir las brechas existentes en este aspecto.
El Plan nacional de desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 20062010 (PND) señala como punto de partida en el Eje de Política Social y
dentro del Sistema Nacional de Salud que:
“Si bien el acceso al agua potable es amplio, el sistema de
alcantarillado sanitario tiene, en cambio, una cobertura muy deficitaria,
que alcanza 53% del Área Metropolitana. El problema se presenta
también en otras áreas del país y de manera particular en las zonas
costeras de crecimiento acelerado.”
1
Torkil Jonch-Clausen. Gestión integrada de los recursos hídricos, curso técnico, mayo
2004.
2
Ballestero Vargas, Maureen. La prestación de los servicios de agua y saneamiento con
enfoque de Gestión integral de recursos hídricos en Costa Rica: situación y sistematización
de algunas experiencias, GWP. marzo 2009.
3
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre desarrollo
humano, 2006. Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua.
4
BIS, CARE, GWP, INWAP. Agua y pobreza: informe de avance de la iniciativa regional
para América Latina y el Caribe, marzo de 2004.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Dentro del Eje de Política Ambiental, Energética y de
Telecomunicaciones, y en relación con los recursos hídricos, el punto de
partida del PND anota que:
“En materia de gestión de los recursos hídricos, los problemas que
tiene el país son considerables. Los acuíferos se encuentran en condición
de alta vulnerabilidad, que amenaza la salud pública y los ecosistemas.
Un alto porcentaje de las aguas servidas son descargadas en forma cruda
a los ríos. El sistema de saneamiento de aguas actual apenas cubre
50% de la población del Área Metropolitana y 25% en todo el país.
Únicamente 4% de las aguas residuales recibe algún tipo de tratamiento.
No es por ello sorprendente que la cuenca del río Grande de Tárcoles sea
hoy la más contaminada de Centroamérica.
El sistema tarifario vigente solo considera el costo de operación y
distribución de los servicios públicos asociados al agua, más no los costos
ambientales de la gestión de este recurso.”
El Eje de Política Social, dentro del sector de salud pública señala
dos acciones estratégicas y de carácter puntual:
Aumentar de un 65% a un 71% el porcentaje de población
con agua potable en las zonas rurales.
Lograr un avance de más de un 50% en el Proyecto de
mejoramiento ambiental de San José, tendiente a aumentar la
cobertura del alcantarillado sanitario en el Área Metropolitana.
Se considera necesario cubrir algunas áreas claves de la GIRH para
lograr un mejoramiento en el acceso y en la calidad de los servicios de
agua potable y saneamiento, así como la búsqueda de una mejora en la
gestión del agua, como recurso. Entre estas áreas podemos citar brevemente
algunos aspectos:
Incentivos que promuevan cambios tecnológicos.
Aplicación de normas de vertidos.
Disminución de pérdidas en los sistemas para evitar
extracciones en acuíferos vulnerables.
Participación local amplia y efectiva en la prestación de
servicios de agua potable y saneamiento (Asadas).
Monitoreo y control de fuentes, cauces, acuíferos.
Recursos financieros para invertir en saneamiento y
tratamiento de aguas.
Uso de instrumentos económicos para mejorar la
eficiencia y evitar la contaminación.
Protección de acuíferos y áreas de recarga.
Gestión de cuencas hidrográficas.
El sector de agua potable y saneamiento en Costa Rica presenta una
compleja estructura institucional, que conlleva por una parte a la duplicación
de responsabilidades entre varias instituciones, y por otra, a la ausencia de
responsables por acciones concretas que se requieren para la planificación
y el desarrollo del sector. Debido a la presencia de varios entes operadores,
se presentan conflictos de responsabilidades en cuanto a la planificación
y prestación de servicios; tal es el caso de la Gran Área Metropolitana
(GAM), donde habita aproximadamente la mitad de la población del país,
y donde operan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) y
algunas municipalidades.
El sector no está formalmente constituido, ya que todo lo referido a
la materia está dentro del sector de ambiente, energía y telecomunicaciones,
según Decreto Ejecutivo N.º 33151-MP, Reglamento orgánico del
Poder Ejecutivo, de mayo de 2006. Dentro del mencionado sector están
incluidas las instituciones centralizadas y descentralizadas con diferentes
funciones. En la práctica, el SAPyS es visto como un “subsector de carácter
informal”.
Sin embargo, las SAPyS -el cual está conformado por el AyAcomo principal operador del sistema y rector de los otros operadores las
municipalidades, la ESPH, los comités administradores de acueductos
rurales (CAAR), que actuaban años atrás y que todavía operan algunos
ilegalmente y que ahora el AyA ha delegado la función de prestación del
servicio de agua potable y saneamiento en las Asadas, que son operadores
locales ampliamente distribuidos por todo el país.
También debemos agregar que participan unas pocas empresa privadas
mediante concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet), amparada en el inciso c) del artículo 5 de la
Ley N.º 7593, que crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep). Sin embargo, su participación es escasa, circunscritas a prestar el
servicio en un ámbito enmarcado dentro de la concesión de servicio público
asignada.
Las instituciones encargadas de la regulación y fiscalización de la
prestación de los servicios son la Aresep, el Minaet, en su carácter de ente
rector de los recursos hídricos, el Ministerio de Salud y el mismo AyA.
Otras instituciones han actuado y actúan en el ámbito legal, con
dictámenes vinculantes con la regulación, fiscalización y la misma prestación
de servicios. Estas son la Sala Cuarta, conocida como Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República y
la Procuraduría General de la República. Asimismo, la Defensoría de los
Habitantes interviene, con dictámenes no vinculantes, que tienen relación
con la regulación y la fiscalización de la prestación de los servicios a los
habitantes.
En el SAPyS existe una escasa planificación a mediano y largo plazo
a nivel nacional, regional y local, que permita contar con planes concretos
que conduzcan a la solución de los déficits actuales de los servicios y de sus
condiciones de administración y gestión, y que determine una planificación
sólida del sector para los próximos 15 ó 20 años.
Pág 13
En el sector no se diferencian adecuadamente los roles que deben
asumir las instituciones protagonistas. Existe confusión entre competencias
y responsabilidades. Quizás las mayores duplicaciones se dan en torno a
la rectoría del recurso hídrico donde el Minaet debe ejercer las potestades
asignadas por ley.
Existe un rol, a veces confuso, del AyA en su papel de operador
público de sistemas de acueductos y alcantarillados y como órgano con
potestades de dirección en estos dos acápites, lo cual dificulta en ocasiones
una adecuada prestación de los servicios.
Es innegable que un logro importante del país en cuanto a la
prestación del servicio de agua ha sido la amplia cobertura, fundamental
además para mejorar la salud pública y la calidad de vida de las personas.
Estos avances se deben a la prioridad que el Estado costarricense le ha dado
a la materia y al accionar de las instituciones involucradas. En este sentido,
el 13er Informe del Estado de la Nación 94,2% recibió agua intradomiciliar,
lo cual ubica al país en un nivel de avance elevado con respecto al resto de
los países de Latinoamérica.
La distribución de las fuentes por ente operador indica que un 9,9%
pertenece al AyA, el 79% de las fuentes son utilizadas por los acueductos
rurales y un 11% por los municipios y la ESPH. Sin embargo, el AyA cuenta
con las fuentes de mayor producción. Las captaciones o fuentes de agua
aumentaron de 4 000 en el 2005 a 4 114 en el 2006, de las cuales 3 009 son
nacientes o manantiales, 799 pozos y 306 corresponden a aguas superficiales
de ríos, quebradas y embalses5.
Se estima que el abastecimiento de agua potable a partir de fuentes
subterráneas es del orden del 70% y que en algunas zonas del país, como
en el espacio del GAM, ronda el 80%. En otras áreas, como la península de
Nicoya, el suministro en época seca alcanza valores cercanos al 90%. Es
importante señalar que entre 1998 y el 2005, el consumo de agua subterránea
aumentó un 42%.
Para el año 2006, el AyA brindó el servicio a 46,5% de los habitantes,
a través de 176 acueductos; los municipios a un 18% con 243 acueductos; la
ESPH administra 13 acueductos y cubre 4,7% de la población, y las Asadas
le brindan agua a casi un cuarto de la población nacional (24,7%), a través
de cerca de 1 788 acueductos6.
Para el año 2006, los diferentes operadores brindaron el servicio
a 46,5% de los habitantes, a través de 176 acueductos; los municipios a
un 18% con 243 acueductos; la ESPH administra 13 acueductos y cubre
4,7% de la población, y las Asadas le brindan agua a casi un cuarto de la
población nacional (24,7%) a través de 1 788 acueductos7, con un tota total
de 2 220 acueductos.
Cabe señalar que Costa Rica ha establecido la legislación y la
reglamentación para la disposición de aguas residuales, aunque a veces
esta no se cumple a cabalidad. El ineficiente manejo de vertidos se debe
a deficiencias técnicas de los sistemas de tratamiento, al uso excesivo
de tanques sépticos, a la ausencia de recursos para desarrollar acciones
integrales, a la educación y costumbres de la población, además de los
traslapes de competencias e indefiniciones entre las organizaciones
involucradas.
El país ha priorizado las inversiones en agua potable sobre las
inversiones en alcantarillado sanitario. Esto ha permitido alcanzar altos
niveles de cobertura de abastecimiento de agua para consumo humano, mas
no así en términos de cobertura para alcantarillado sanitario.
En Costa Rica, la figura de las asociaciones administradora de
sistemas de acueductos y alcantarillado comunales estuvo ligada en sus
inicios al Ministerio de Salud, que en los años sesenta promovió la creación
de miniacueductos comunales administrados por esta Institución y un
comité local de usuarios, vinculado a la asociación de desarrollo comunal.
El objetivo de su creación fue el mejoramiento en índices de salud, tales
como mortalidad infantil, incidencia de diarreas, parasitosis, etc., en una
Costa Rica mayoritariamente rural y donde el sector agropecuario generaba
un 25% del PIB y el sector de servicios apenas un 19%.
Con la creación en 1961 del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillado, los acueductos rurales pasaron a ser competencia de la
misma. Sin embargo, su mayor desarrollo se dio a inicios de los años setenta
con la creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), que incluyó el suministro de agua potable a la población rural
dentro de la estrategia de combate a la pobreza. Así, el AyA aportaba el
diseño, la asesoría técnica, el equipo y los materiales para la construcción
del acueducto, y la comunidad aportaba el terreno y la mano de obra (Fanca,
2006).
Posteriormente, el AyA buscó una relación directa con los comités
locales, con lo que se crearon los comités administradores de acueductos
rurales (CAAR), que posteriormente se transforman en las Asadas, estando
presentes actualmente en todo el país.
La Ley constitutiva del AyA señala que es el ente responsable y
titular en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y
el que tiene que velar y asegurar su calidad, continuidad, regularidad y
5
Programa Estado de la Nación de Costa Rica. 13ª Informe Estado de la Nación en Desarrollo
Humano Sostenible, 2007.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Bosque, agua y cultura: hacia un
encuentro humano con sus fuentes (En línea). Consultado en marzo 2009. Disponible en
www.aya.go.cr/información/laboratorio/siembra_arbles/index.htm.
7
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Bosque, agua y cultura: hacia un
encuentro humano con sus fuentes (En línea). Consultado en marzo 2009. Disponible en
www.aya.go.cr/información/laboratorio/siembra_arbles/index.htm.
6
Pág 14
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
universalidad; lo faculta para convenir con organismos locales la gestión
y operación del servicio, en este caso las Asadas. La relación que se da
entre estas instancias es una relación de sujeción especial y, jurídicamente,
se define como “delegación” y se caracteriza porque la particular (Asada)
entra mediante un “Convenio de delegación” (título jurídico que legitima la
prestación) a administrar los servicios de titularidad del AyA8.
Las Asadas como entidad jurídica son figuras independientes y
están constituidas a la luz de la Ley de asociaciones N.º 218, de 1939.
Debe resaltarse que además existe una regulación especial a través de un
reglamento de Asadas del año 2005, Decreto Ejecutivo Nº 32 529-Minae.
Este Reglamento otorga potestades importantes al AyA, el cual puede
asumir de pleno derecho la administración y operación de los acueductos
comunales –incluso todo su patrimonio–, cuando estos no presten el
servicio adecuadamente, sin hacer distinción si el acueducto fue construido
con fondos públicos o comunales, ya que estima que los acueductos son
patrimonio del AyA y que este delega su operación mediante el Convenio
de delegación.
Asimismo, el Reglamento define que las Asadas no pueden solicitar
directamente la concesión de aguas al Minaet, si no es a través del AyA. Lo
mismo sucede con la inscripción de estas en el Registro de Asociaciones
del Registro Público, la cual debe contar con el visto bueno del AyA, lo
cual puede considerarse que es violatorio de la Ley de asociaciones y de la
Constitución de la República (artículo N.º 25).
Lo anterior ha propiciado una resistencia de las Asadas a firmar el
mencionado convenio, pues las posibilidades de incidir en sus cláusulas son
casi nulas, y algunas consideran que pierden autonomía y control sobre el
acueducto local. A inicios del 2008 solo el 50% de las Asadas han suscrito
este convenio.
En Costa Rica, existen organizaciones de Asadas de segundo grado,
ya sea de tipo regional (zona norte y zona sur) o a nivel cantonal (Grecia o
Naranjo). Estas se enfocan a apoyar a sus miembros y tienen algún peso –en
términos de incidencia política– en gestión de recursos, en establecimiento
de economías de escala para la compra de bienes e insumos, en capacitación,
pero quizás lo más importante es en el fomento y promoción de una gestión
integrada del agua en sus comunidades, que considere la protección
de la cuenca y no solo la operación del acueducto (Fanca, 2006). Estas
organizaciones de segundo grado no tienen el reconocimiento del AyA, ya
que el Reglamento de las Asadas establece que es esta Institución quien las
puede agrupar.
La GIRH es un proceso de cambio; un proceso que puede arrancar
con pequeñas iniciativas que conllevan un cambio gradual y creciente,
por lo que considero que presentar a la corriente legislativa esta iniciativa
de Ley permitirá la discusión y análisis de espacios potencialmente que
permitan una correspondencia entre decisión y ejecución.
La existencia de las Asadas no se ha potenciado como parte de un
abordaje integral de la problemática que presenta el suministro de agua
potable en las zonas rurales del país, sino han respondido más a acciones
puntuales para cubrir la población desprotegida. Por otra parte, no son
instancias autónomas y reguladas que prestan el servicio, con un marco
legal propio, sino que son sujetos de delegación de las funciones propias
del AyA, donde esta Institución ha tenido un actuar paternalista y no ha
propiciado su evolución natural, e incluso no se ha actuado adecuadamente
en la búsqueda de la prestación descentralizada del agua.
En el proceso de construcción de esta propuesta legislativa, remití a
nivel nacional una carta, a cada una de las asociaciones administradoras de
acueductos comunales, con el fin de consultarles cuáles eran los principales
elementos, que según su experiencia que debe de contener una ley en esta
materia.
Fueron recibidos en el despacho numerosas notas de respuestas, en
las que me transmitieron cuáles eran sus necesidades, entre las que puedo
citar:
Carencia de capacitación para asegurarle a la comunidad el
suministro de agua potable.
Falta de programas para promover un manejo adecuado y
disposición de aguas residuales.
Ausencia de acciones para reducir el impacto negativo que
causa las aguas servidas domésticas en los ríos de la comunidad.
Escasez de acciones para implementar y mantener un
sistema de información.
Pocos programas de educación ambiental.
Gestión empresarial ineficaz, lo que genera pérdidas
operacionales a la mayoría de ellas.
No han logrado solidez financiera, en gran medida por
el bajo valor que se da al agua en las comunidades frente a su
costo real para las Asadas, agravado porque además la tarifa por
prestación del servicio de agua que cobran las Asadas es definida
por el AyA, previa autorización de la Aresep. Lo más grave es
que las Asadas, no cuentan con una metodología que les permita
determinar el valor económico del agua en su comunidad.
No tienen vínculos con instituciones de educación
universitaria o técnica que permitan desarrollar programas de
educación y formación en los niveles técnico y profesional.
No hay una fiscalización ni un control adecuado de las
organizaciones comunitarias, por lo que la calidad del agua y del
servicio son bastante deficientes.
8
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dirección de Acueductos Rurales.
Visión estratégica del sector rural, agosto de 2007.
No aportan recursos de sus tarifas para inversión, lo que
hace que sus sistemas estén obsoletos, son insuficientes o no
pueden cubrir las demandas potenciales.
Estos aportes han sido el motor, para presentar esta propuesta de Ley
con el objetivo de brindar al sector de Acueductos y Alcantarillado local de
una ley propia que les dé la agilidad que el sector de Asadas requiere para
enfrentar los costos y necesidades de sus comunidades.
Durante la construcción de este marco normativo participaron
activamente miembros del grupo Comisión para el Fortalecimiento del
sector Asadas, Coforsa, integrado por representantes de asociaciones
de acueductos y alcantarillado de todo el país. Muchos de los artículos
contenidos en esta propuesta son iniciativa de estos dirigentes.
Un elemento que fue solicitado incluir en este proyecto de ley fue
la petición de ingresar del sector para ingresar a los parques nacionales
y reservas biológicas, para realizar tomas de agua potable para las
comunidades. Lamentablemente esto no fue posible, dado que significaría
trasgredir el ordenamiento jurídico constitucional, al limitar la soberanía del
Estado sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural
(artículo 50 de la Constitución Política). Estos terrenos por definición
son áreas silvestres protegidas que vienen siendo complementadas, con
la publicación del Reglamento a la Ley de biodiversidad, artículo N.º 70,
según decreto N.º 34433 publicado en La Gaceta N.º 68, de 8 de abril de
2008, con la descripción de las categorías de manejo del parque nacional y
reserva biológica que son objeto de análisis en este documento:
“Parques Nacionales: Áreas geográficas, terrestres, marinas,
marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de
importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación
de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute
por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas
en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial
interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje
natural de gran belleza.
Reservas Biológicas: Áreas geográficas que poseen ecosistemas
terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación
de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus fines
principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad,
así como la investigación.”
Finalmente, es relevante indicar que esta propuesta representa
un espacio para la discusión y la búsqueda de la voluntad política, y las
decisiones de los más altos niveles del Gobierno central para fortalecer a
las instituciones del sector y sus acciones, y propiciar su desarrollo con
eficiencia, especialmente para las tareas relacionadas con alcantarillado y
tratamiento de aguas.
Sin lugar a dudas, la creación de la figura de las Asadas permitió
aumentar en Costa Rica la cobertura de abastecimiento de agua a la población,
pero actualmente presentan serias deficiencias en su administración y
operación. El nivel de fiscalización por parte de los órganos representativos
de los usuarios es muy bajo. Por otro lado, el AyA tiene varias debilidades
para ejercer la función en la fiscalización y control de las Asadas y ni
siquiera se tiene claro cuántas existen.
La experiencia ha demostrado que existen grandes necesidades en el
sector de Asadas de capacitación y conocimientos de nuevas tecnologías, y
a nivel nacional e internacional se tiene conciencia, en desarrollar acciones
conjuntas para mitigar los serios efectos negativos del cambio climático
y sus repercusiones especialmente en la protección del agua y el medio
ambiente.
Por los motivos expuestos, presento para consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES OPERADORAS DE
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer, regular, facilitar el financiamiento y crear las condiciones que posibiliten la administración eficiente
de los operadores locales de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, constituidas como asociaciones operadoras de sistemas de acueductos
y alcantarillado sanitario, en adelante Asadas, en todo el territorio nacional
y puedan funcionar como empresas de servicio público en ámbito de su
competencia.
Esta Ley deberá aplicarse tomando en cuenta, que el acceso al agua
para consumo humano, esta sujeto a los controles de las autoridades de
salud.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley
Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
a) Procurar la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio público de agua
y alcantarillado, que prestan los operadores locales.
b) Generar las condiciones óptimas para la administración,
operación, mantenimiento y el desarrollo de los sistemas locales de
agua.
c) Impulsar el eficiente aprovechamiento del agua, utilizando la
mejor infraestructura y tecnología posibles para evitar su desperdicio
y contaminación.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
d) Incentivar la participación activa de los operadores locales en la
protección y conservación del recurso hídrico.
e) Fortalecer a los operadores locales para que puedan construir
alianzas con instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y
municipales, que conlleven la mejor prestación de los servicios.
f) Propiciar la participación ciudadana, como elemento
fundamental en la democratización de estas instancias locales.
g) Promover la salud pública, por medio del suministro de agua
potable a la población.
h) Incentivar las alianzas estratégicas y convenios de cooperación
con organismos nacionales e internacionales, en temas de recurso
hídrico.
ARTÍCULO 3.- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la prestación de los
servicios prestados por las Asadas, dentro de un enfoque de gestión integral
del recurso hídrico:
a) Derecho humano de acceso al agua: implica el derecho de
todas las personas de contar con agua suficiente, segura, de calidad
aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos
personales y domésticos.
b) Uso múltiple: El Estado reconoce que el agua es un recurso de
uso múltiple, su acceso universal, solidario y equitativo.
c) Aprovechamiento sustentable: El aprovechamiento del recurso
hídrico debe realizarse de manera eficiente, utilizando la mejor
infraestructura y tecnología posibles, para evitar su agotamiento,
desperdicio y contaminación.
d) Bien de dominio público: El agua es un bien de dominio público
y, consecuentemente, es inembargable e inalienable. El Estado, en
representación de sus habitantes, administra los recursos hídricos
superficiales y subterráneos.
e) Dimensión ambiental: El Estado y la sociedad en su conjunto
tienen como deber irrenunciable, la preservación de los recursos
hídricos del país.
f) Equidad de género: El Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas,
tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres
y mujeres en el abastecimiento, gestión, el uso, aprovechamiento y
protección del recurso hídrico.
g) Participación ciudadana: El Estado, las instituciones autónomas
y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas
siempre que esté dentro de su competencia, tienen el deber de
garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República
tienen el derecho a participar de forma activa, consciente, informada
y organizada en la discusión de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar la gestión del recurso hídrico.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se entenderá como:
a) Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o
conductos cuyo objeto es captar, conducir, tratar y distribuir el agua,
aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su
correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un
núcleo de población determinado. Comprende también los factores
involucrados en la construcción, el mantenimiento y reposición de
las obras de infraestructura.
b) Acueducto local: Sistema de acueducto y/o alcantarillado
administrado por una Asada.
c) Alcantarillado sanitario: Sistema formado por colectores,
subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias, tuberías o
conductos generalmente cerrados, los cuales conducen aguas negras
u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos; cumpliendo
las normas de calidad de vertidos que establece la legislación
vigente.
d) Aporte comunal: El valor actual de los recursos económicos,
mano de obra y demás bienes aportados por la comunidad durante
la construcción inicial de un sistema de agua o de alcantarillado, así
como el valor actual de las obras de dichos sistemas construidos por
la comunidad y de los terrenos adquiridos por esta.
e) Canon: Es el monto que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos cobrará en forma anual, por la actividad regulada y se
establecerá de conformidad con la Ley N.º 7593, o bien el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en lo que se refiere el
aprovechamiento del agua y la descarga a cuerpos de agua.
f) Ecosistema natural comunal: Es el conjunto de tierras y cuerpos
de agua que deben ser restauradas y protegidas a perpetuidad para
garantizar la sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen al
acueducto respectivo.
g) Servicio público: El servicio que brinda las Asadas en su ámbito
de competencia, es calificado por esta Ley como un servicio público,
por su importancia para el desarrollo sostenible del país. Representa
los fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad,
eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social,
económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la
igualdad de trato de los destinatarios usuarios y beneficiarios de los
servicios públicos.
h) Tarifa: La tarifa del servicio público regulado por esta Ley
debe contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el
servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita un
desarrollo y una expansión de la actividad direccionada a satisfacer
las necesidades presentes y futuras de los usuarios. Será fijada por la
Aresep.
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ARTÍCULO 5.- Interpretación de esta Ley
La presente Ley será interpretada en beneficio del suministro del
agua a las poblaciones, que son suplidas por un ente operador local, de la
salud pública y el medio ambiente.
La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho
servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran
o delimitan.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 6.- Roles institucional
Al Ministerio de Ambiente (Minaet) le corresponde la rectoría para
la gestión integrada del agua y su gobernabilidad a nivel nacional, por lo que
ejercerá sus competencias para disponer y administrar el aprovechamiento,
utilización y vigilancia en nombre del Estado el dominio de las aguas de la
República.
El Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Aguas será el
responsable de conocer y resolver sobre las peticiones de concesiones de
agua y de servicio público que presenten las Asadas. La concesión deberá
determinar el ámbito del área de competencia de cada Asada, para lo cual
tomará en cuenta el diseño de la infraestructura del servicio público que
brindará.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
ejercerá una rectoría específica del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
al cual pertenecen las Asadas. El Reglamento de esta Ley definirá cuáles
otros entes, forman parte de este Sector.
Le corresponde a esta Institución emitir la reglamentación técnica
sobre agua potable y saneamiento así como la fiscalización sobre su
cumplimiento, para ello creará la estructura interna. Además, le corresponde
brindar la asesoría técnica, legal y la capacitación para la organización,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
las Asadas.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, deberá
vigilar el cumplimiento de las normas de calidad, la cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de las
Asadas, de conformidad con su Ley de creación.
ARTÍCULO 7.- Autorización para vender servicios
Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) a vender a las Asadas los servicios de asesoramiento, consultoría,
capacitación o cualquier otra actividad afín a sus competencias, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Estos servicios
serán al costo y sus tarifas deberán ser establecidas vía reglamento.
Para ello, la Junta Directiva del AyA deberá ser vigilante que con ello
no se coarte el buen funcionamiento de la Institución, ni las obligaciones
que ella misma tiene.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASADAS
ARTÍCULO 8.- Constitución de los Asadas
Los acueductos comunales serán asociaciones de usuarios que tendrán
como objetivo principal la administración, operación y mantenimiento de
los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario de sus comunidades,
mediante la prestación del servicio público, conforme los criterios
establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora.
En lo referente a su constitución, organización, plazo de vigencia y
personería, se regirán por la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto
de 1939, y sus reformas.
Para la constitución de una Asada se convocará a todos los vecinos
usuarios o posibles usuarios del sistema, dentro del área de competencia,
para que en la asamblea general constituyan una asociación administradora
conforme al ordenamiento jurídico vigente, nombren su junta directiva y
adopten el respectivo acuerdo para proceder a solicitar las concesiones
de agua y de servicio público, ante la Dirección Nacional de Aguas, del
Minaet.
ARTÍCULO 9.- Objetivo de las Asadas
Los objetivos de las Asadas son:
a) Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar
los sistemas de agua potable a nivel de sus comunidades y según el
ámbito de su competencia.
b) Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar
los sistemas de saneamiento a nivel de sus comunidades y según el
ámbito de su competencia.
c) Conservar y aprovechar en forma racional las fuentes de agua
utilizadas en los sistemas que suministran agua, a los miembros de
la Asada.
d) Colaborar con las instituciones públicas responsables en la
vigilancia de las nacientes, los cuerpos de agua, las captaciones y
las áreas de recarga, así como en el control de su contaminación o
alteración.
e) Los demás que determine esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Criterio vinculante para facultar a la Asada a
prestar el servicio
El Minaet no deberá autorizar la concesión del servicio público
cuando exista un operador que suministre el servicio público de acueductos
o alcantarillados, en el área de competencia que la Asada indique.
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
El AyA deberá emitir un criterio técnico vinculante para la
Dirección Nacional de Aguas, que respalde lo indicado en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 11.- Actividades afines
Las Asadas podrán desarrollar actividades afines a su objetivo
principal con el fin de impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad,
siempre y cuando estas no comprometan ni deterioren el servicio público
brindado.
Los recursos financieros que las asociaciones generen por la
administración del sistema local, junto con los ingresos generados por una
actividad afín, serán fondos comunales que deberán ser reinvertidos en su
totalidad en el mejoramiento de los servicios prestados y en la conservación
del recurso hídrico.
El Reglamento de esta Ley establecerá cuáles son las actividades
afines que podrán desarrollar las Asadas.
ARTÍCULO 12.- Uniones de Asadas
Conforme con la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto
de 1939, y sus reformas, las Asadas están autorizadas a formar uniones,
federaciones o ligas entre sí, con el fin de promover la protección de las
cuencas o microcuencas hidrológicas, fomentar la cooperación con miras al
fortalecimiento de las capacidades de cada Asada.
También están autorizadas para conformar organizaciones de segundo
piso para mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico y aprovechar las
economías de escala propiciadas por la agrupación, tanto de inversión como
de costos operativos, para alcanzar los objetivos de esta Ley.
Se autoriza a las Asadas a establecer alianzas estratégicas y convenios
de cooperación entre ellas, para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley.
El Registro de Asociaciones del Registro Público podrá inscribir una
organización de segundo o tercer piso, sin necesidad de autorización de
ninguna institución pública.
ARTÍCULO 13.- Fusión de dos o más Asadas
Se autoriza la fusión de dos o más Asadas circunvecinas. Para ello,
se podrán fusionar previo acuerdo favorable de sus asambleas generales
y deberán presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Aguas del
Minaet, la cual solicitará el criterio a la Aresep, para asegurar la eficiencia y
óptima prestación de los servicios públicos en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad, así como valorar las razones de interés público.
La asamblea general de las Asadas fusionadas deberá definir una
nueva junta directiva y realizar el trámite de inscripción ante el Registro de
Asociaciones, del Registro Público. La nueva junta directiva deberá realizar
ante la Dirección Nacional de Aguas del Minaet los trámites correspondientes para ajustar las concesiones de agua y servicio público otorgadas.
ARTÍCULO 14.- Afiliación de asociados
Todo usuario del sistema deberá ser miembro de la Asada. Para
afiliarse a una Asada en calidad de asociado(a), es necesario ser persona
física y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Dueño o dueña de un derecho de conexión del Acueducto
respectivo.
b) Cónyuge o hijo(a) mayor de 16 años del dueño(a) de un derecho
de conexión.
Se permitirá que se afilien a la Asada, con derecho de voz y voto un
máximo de dos asociados(as) por cada derecho de conexión. En el caso de
múltiples derechos de conexión a nombre del mismo dueño(a), tendrá un
máximo de dos asociados con derecho a voz y voto. Cada Asada deberá
incorporar dentro de sus Estatutos la autorización anterior.
Todo asociado tendrá el derecho de asistir a las asambleas generales
y el derecho de voz ante la asamblea general y la junta directiva de la Asada.
Estos derechos de participación en la asociación no podrán ser denegados
arbitrariamente.
ARTÍCULO 15.- Representación por poder
Un asociado o asociada puede ser representado(a) en su ausencia ante
la Asada a la que pertenece, por una persona que sea su cónyuge, compañera
o compañero en unión de hecho, hijo o hija mayor de edad. Para hacer
constar dicha representación, el o la representante del asociado(a) deberá
presentar una carta poder simple, bastando para tal efecto solo la firma del
asociado(a), sin necesidad de ningún testimonio notarial.
ARTÍCULO 16.- Participación del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en sesiones y asambleas
En las asambleas de las Asadas y en las sesiones de su junta
directiva, podrán participar funcionarios del AyA debidamente acreditados
por la Gerencia General de esta institución, con derecho a voz pero no
a voto. La asistencia será con el objetivo de que informen al AyA sobre
el cumplimiento de las normas aplicables, o bien, a efectos de asesorar a
la asociación en los aspectos relativos a la organización, administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas.
ARTÍCULO 17.- Construcción de sistemas
El diseño y la construcción de los servicios de acueducto y
alcantarillado deberán ser conformes con las normas técnicas emitidas por
AyA, el cual determinará la viabilidad y factibilidad de las obras.
En cumplimiento del artículo 38 de la Ley de planificación urbana, Ley
N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, las nuevas urbanizaciones deberán
entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y servidumbres
requeridos para el sistema de acueducto y/o alcantarillado, a la Asada, la
cual será la encargada de la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema.
ARTÍCULO 18.- Obras de mejoras de los sistemas
Toda obra de mejora al sistema efectuada por una Asada deberá realizarse con apego a las normas técnicas establecidas por AyA. La construcción de las obras deberá ser supervisada por el AyA.
Cuando las obras y mejoras tengan valor mayor al 40% del ingreso bruto
anual de la Asada, estas obras deberán ser supervisadas por un profesional
afiliado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
ARTÍCULO 19.- Ámbito de competencia
El ámbito de competencia de cada Asada será determinado por la
capacidad técnica del sistema y quedará establecida en la concesión de servicio público que otorgue el Minaet.
En caso de conflicto por ámbitos de competencia, corresponderá a la
Aresep dirimir sobre estos y su resolución será de acatamiento obligatorio
para las partes.
ARTÍCULO 20.- Información del sistema y de usuarios
Toda Asada deberá mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado, mediante croquis o planos basados
en levantamientos topográficos o digitales, así como el registro actualizado
de usuarios según localización de la conexión, aforos, capacidad de almacenaje, inventario de propiedades y registro contable.
ARTÍCULO 21.- Rescisión de la concesión de servicio público
En caso de que la Asada no garantice el servicio público en calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, o se
niegue a garantizarlo; siempre en cumplimiento del debido proceso señalado
por el Artículo 308 y siguientes de la Ley general de administración pública,
el Minaet podrá rescindir la concesión otorgada, previo criterio técnico de
la Aresep.
En estos casos el AyA deberá asumir la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema comunal administrado por la
Asada.
ARTÍCULO 22.- Operación provisional del sistema
La asamblea general de cada Asada, por mayoría absoluta de los presentes, podrá solicitar al AyA la operación provisional del sistema cuando
este no ofrezca el servicio público en condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. La Asamblea
podrá solicitar esta operación provisional cuando no se cumpla algunas de
las condiciones indicadas en este párrafo.
El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para
la operación de los sistemas, de conformidad con la Ley general de la
Administración Pública
ARTÍCULO 23.- Autorización al Estado, las instituciones autónomas
y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas
El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y demás entidades públicas quedan facultadas para
financiar parcialmente la construcción, operación, mantenimiento, obras de
mejoras y la ampliación de los sistemas de acueductos y alcantarillados de
las Asadas, si estas están debidamente constituidas e inscritas y aportan al
menos el 50% del costo de las obras.
También están autorizadas para brindar capacitación en materia de
protección y conservación de los recursos hídricos.
En caso de que el Poder Ejecutivo declare, vía decreto ejecutivo,
una emergencia nacional o regional, en la que se afecte el servicio
público brindado por las Asadas, el Estado, las instituciones autónomas
y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan
facultadas para financiar las obras que se requiera para brindar el servicio
público.
ARTÍCULO 24.- Autorización al Minaet para traslado de fondos de
los cánones de agua
Se autoriza al Minaet a trasladar fondos del canon de aprovechamiento
de aguas y del canon ambiental por vertidos a las Asadas, con el fin de
que sean invertidos en los fines que están dispuestos en los reglamentos de
creación y aplicación de dichos cánones.
Para que una Asada pueda ser beneficiaria de estos recursos deberá
presentar a la Dirección Nacional de Aguas, de Minaet la propuesta de
inversión para su aprobación, de conformidad con el reglamento de esta
Ley.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 25.- Prohibición
Se prohíbe la construcción de edificaciones y la siembra de árboles
en las servidumbres, o en caso de no existir servidumbre, en la línea de
tubería de los sistemas de acueducto y alcantarillado, pertenecientes de las
Asadas. Estas servidumbres o franjas de retiro deben tener un mínimo de
tres metros de ancho.
Las Asadas deberán velar por el cumplimiento de esta disposición,
así como por lo establecido en el artículo 16 de la Ley general de agua
potable, N.º 1634, de 18 de setiembre de 1953.
CAPÍTULO V
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ASADAS
ARTÍCULO 26.- Deberes y atribuciones de las Asadas
Son deberes y atribuciones de las Asadas:
a) Velar y participar activamente con la comunidad en la
construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo
de los sistemas, así como en la preservación y conservación del
recurso hídrico.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
b) Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir
un sistema de acueducto y/o alcantarillado sanitario con capacidad
técnica, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
c) Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas, velando por que se cumpla con los principios de la
contratación administrativa.
d) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger,
según los principios de la sana administración, todos los bienes
destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que
administran.
e) Aplicar los sistemas de control financiero y de recaudación para
garantizar el buen desempeño de las actividades de la Asada.
f) Cumplir con los trámites de concesión para la asignación de los
caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la comunidad
ante la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet); a efectos que se mantengan
reservados para un fin público.
g) Cumplir con los trámites de concesión para la prestación del
servicio público, ante la Dirección Nacional de Aguas, del Minaet.
h) Mantener un programa y registro permanente de medición de
caudales y control de la calidad de las fuentes.
i) Remitir al Ministerio de Salud y a la Dirección Nacional de
Aguas, del Minaet, cada seis meses los registros permanentes de
medición de caudales y el control de calidad de las fuentes. Esta
información tiene carácter de pública.
j) Permitir la inspección de las tomas de agua potable, por parte
del Ministerio de Salud.
k) Otorgar los servicios públicos en forma solidaria y universal,
propiciando la participación equitativa y obligatoria de la
comunidad.
l) Convocar a los asociados para realizar Asambleas y tratar los
asuntos relacionados con el sistema de acueducto y/o alcantarillado
que requieran ser sometidos a conocimiento de la comunidad.
m) Rendir al menos un informe semestral a la comunidad sobre lo
actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas.
n) Solicitar al AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa
y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas,
para lo cual deberán pagar los costos en que incurra AyA.
ñ) Solicitar al AyA, en calidad de rector específico del sector
agua y saneamiento, el trámite de expropiación de los terrenos y
servidumbres necesarios, para lo cual deberán pagar los costos en
que incurra AyA.
o) Participar en las capacitaciones que ofrezca el sector.
p) Efectuar la vigilancia y control de la calidad del agua, para lo
cual podrán ejecutar los programas que consideren necesarios.
q) Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro
de usuarios.
r) Presentar los pliegos tarifarios ante la Aresep.
s) Realizar la gestión administrativa, financiera y comercial del
sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.
t) Todas las otras funciones necesarias para el cumplimiento de
esta ley.
ARTÍCULO 27.- Pago de canon al Minaet
Las Asadas deberán reconocer el pago de los cánones de
aprovechamiento de aguas y canon ambiental por vertidos al Minaet.
También las Asadas deberán de cancelar el canon de regulación que
establece la Ley de la Aresep.
ARTÍCULO 28.- Control y vigilancia de la calidad del agua
abastecida
Las Asadas deberán efectuar las actividades de vigilancia y control
sobre la calidad del agua captada y distribuida por sus sistemas, para lo cual
podrán ejecutar los programas que la junta directiva considere necesarias.
ARTÍCULO 29.- Inscripción registral de bienes y póliza de seguro
La Asada deberá inventariar, registrar e inscribir a nombre de la asociación administradora todos los bienes muebles e inmuebles que posea.
La inscripción registral de los terrenos comprados para la conservación y preservación del recurso hídrico se entenderán como terrenos propiedad de la comunidad, los cuales no podrán ser hipotecados ni enajenados.
Al disolverse la Asada por cualquier circunstancia o al terminar la
administración del sistema, el AyA asumirá la titularidad sobre tales bienes
para destinarlo a ese fin de servicio público.
Los acueductos comunales deberán en la medida de sus posibilidades, adquirir un seguro para las obras de infraestructura que permitan la
seguridad en la gestión del recurso hídrico y la continuidad del servicio. El
Instituto Nacional de Seguros establecerá una tarifa preferencial para estas
pólizas de seguros.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO DE LAS ASADAS
ARTÍCULO 30.- Tasa urbanística
Créase la tasa urbanística para dotar a la Asada de los recursos
económicos para prestar el servicio público que brinda a la comunidad.
La Asada podrá cobrar dicha tasa por cada lote en las lotificaciones
de tres o más lotes. Se exceptúa de este cobro las lotificaciones, para casas
de interés social.
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El lotificador deberá pagar la tasa urbanística para que la Asada garantice el abastecimiento de agua potable a sus lotes, será requisito previo
para el otorgamiento del sello de disponibilidad hídrica.
El monto de la tasa urbanística no podrá superar el valor del derecho
de conexión y no cubre el costo que el lotificador debe pagar por éste.
El monto de la tasa urbanística será fijado por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 31.- Financiamiento
Los recursos financieros que las Asadas generen por la administración
de los sistemas de acueducto y alcantarillado de sus comunidades, son fondos
comunales, que deberán reinvertirse en su totalidad, en el mejoramiento de
los servicios públicos prestados.
Para ello las Asadas utilizarán como fuentes de ingresos al menos los
siguientes rubros:
a) Las tarifas aprobadas por la Aresep.
b) Los cobros de tasas y cánones vigentes referentes a nuevos
servicios, desconexión y reconexión.
c) La tasa urbanística que se crea en esta Ley.
d) El aporte comunal.
e) Los montos de los cánones que el Minaet le transfiera, por
proyecto aprobado.
f) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y
los aportes del Estado o de sus instituciones.
g) Las transferencias que se le asignen anualmente en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
h) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los
recursos y disposición o aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Pliegos tarifarios
El pliego tarifario de las Asadas será el conjunto de esquemas tarifarios establecidos por la Aresep y serán aplicables a todos los Acueductos
y Alcantarillados locales.
La Aresep podrá apartar aquellos sistemas que cuenten con un pliego
tarifario específico, previamente aprobado en forma exclusiva para la Asada. Se entenderá por pliego tarifario específico el esquema tarifario aprobado por la Aresep, previa solicitud de la Asada, basado en las condiciones
particulares del sistema administrado por la misma y que justifiquen una
variación del pliego tarifario general.
ARTÍCULO 33.- Actualización de los pliegos tarifarios
Las Asadas deberán presentar ante la Aresep, con un plazo mínimo
de cuatro meses antes del vencimiento del pliego tarifario vigente, una propuesta para actualizar dicho pliego.
En caso contrario, se autoriza a la Aresep para actuar de oficio e iniciar el procedimiento de modificación del cuadro tarifario y garantizar que
la tarifa por el servicio público prestado, se actualice aplicando los modelos
de ajuste anual, según la metodología que establece la Aresep.
Los podrán tramitar gestiones colectivas o regionales ante la Aresep
en forma directa, siempre que puedan demostrar a la Aresep que sus gestiones cuentan con el respaldo de una muestra representativa de Asadas.
Se autoriza a la Aresep a incluir dentro de la estructura de la tarifa el
componente de la tarifa hídrica, aquellas Asadas que así lo justifiquen ante
esta institución autónoma, cuyo objetivo será la protección y conservación
del recurso hídrico.
ARTÍCULO 34.- Recargo por alto consumo
Mientras el pliego tarifario general establecido por la Aresep no
permita a las Asadas cobrar tarifas diferenciadas para las diversas categorías
de abonados, las Asadas con micromedición podrán cobrar un recargo a los
abonados que autorice la Aresep, que superen un consumo por conexión,
definido por el reglamento de esta Ley. El cobro del recargo tendrá como
fines incentivar el uso racional del agua y maximizar la vida útil de la
infraestructura del sistema.
ARTÍCULO 35.- Aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea
La asamblea general ordinaria o extraordinaria de una Asada podrá
establecer aportes de los usuarios del sistema, en forma extraordinaria, más
allá de las tarifas autorizadas por la Aresep, cuando éstas no generen ingresos suficientes para financiar los proyectos de la Asada.
El acuerdo de la asamblea general deberá establecer el monto del
aporte extraordinario, su plazo de vigencia y el fin específico al cual se
destinarán los ingresos generados.
Dicho aporte deberá indicarse en el recibo mensual del abonado
como rubro específico y se considerará parte íntegra del recibo, por lo que
su pago tendrá el mismo carácter de obligatoriedad.
ARTÍCULO 36.- Gestiones de endeudamiento
Los acueductos comunales podrán solicitar préstamos al Sistema
Bancario Nacional o a otros entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
ARTÍCULO 37.- Idoneidad
Declárase la idoneidad de las asociaciones administradoras de
acueductos comunales para recibir fondos públicos.
ARTÍCULO 38.- Prohibición de embotellado
Queda prohibida a las Asadas y las organizaciones de segundo y
tercer grado que conformen la creación de plantas las embotelladoras y
de comercialización de agua potable, así como participar en calidad de
accionistas en cualquier empresa con este fin.
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ARTÍCULO 39.- Hipoteca por deuda
La deuda proveniente de los servicios de acueducto y alcantarillado
impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se
suministre, o legalmente deba suministrarse el servicio, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley general de agua, N.º 1634, de 18 de setiembre
de 1953 y sus reformas.
Las Asadas deberán presentar la certificación expedida por un contador
público autorizado sobre las deudas de los morosos, y se constituirán en
títulos ejecutivos. La Asada deberá realizar las gestiones de cobro judicial.
ARTÍCULO 40.- Exoneración
Decláranse de interés público las operaciones de las Asadas, reguladas
en esta Ley, por considerarse organizaciones promotoras de desarrollo,
salud pública y bienestar de las comunidades.
Se exoneran de todo pago por concepto de timbres, impuestos de
inscripción de la constitución, endoso y cancelación de hipotecas, impuestos
de contratos de prenda, derechos de registro, impuestos de ventas, impuesto
selectivo de consumo para la compra de materiales y servicios, la importación
de equipos, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Se exonera del pago de impuesto de bienes inmuebles los terrenos
propiedad de los Asadas, destinados a la reforestación y protección de fuentes
de agua o zonas de recarga acuífera, según autorización del Minaet.
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
ARTÍCULO 41.- Preservación y conservación
Las Asadas deberán velar por la preservación y conservación del
recurso hídrico aprovechado para el abastecimiento poblacional, para ello
deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación y
manejo del recurso. Asimismo, llevarán a cabo la vigilancia y control de las
actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia
inmediata a la toma y zona de recarga.
Las Asadas podrán tener alianzas con otros entes públicos y privados
para lograr la conservación y restauración de los ecosistemas naturales de
los que dependen las aguas que aprovechan.
ARTÍCULO 42.- Prevención y control de incendios forestales
A fin de proteger los recursos hídricos, las Asadas deberán
implementar los programas y planes nacionales de prevención y control de
incendios forestales que elabore el AyA en forma conjunta con la Comisión
Nacional de Incendios Forestales para las zonas de protección y recarga que
correspondan a sus sistemas.
En conjunto con las demás autoridades competentes, el AyA deberá
capacitar a los acueductos comunales en el control de incendios forestales.
ARTÍCULO 43.- Gestión integral de residuos
Los acueductos comunales podrán desarrollar programas de
educación ambiental para una adecuada gestión integral de residuos,
implementando proyectos para la prevención y la minimización en la
fuente de la generación de los residuos, la reutilización de materiales, la
valorización de los residuos, el tratamiento adecuado de los residuos y el
manejo responsable de sistemas de disposición final.
Se autoriza a las municipalidades del país a brindar colaboración
en esta materia, a las Asadas, con el fin de evitar la contaminación de las
fuentes de agua para consumo humano y los cauces de los ríos.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 44.- Reforma
Refórmase el artículo 6 de la Ley constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, N.º 2726, de 14 de abril de
1961, y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo 6.El Instituto estará regido por una Junta
Directiva de nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad
con la Ley N.º 5507, de 19 de abril de 1974.
Uno de seis espacios será para las Asadas que tendrán representación
plena y permanente en la Junta Directiva, para ello tendrán derecho a
voz y voto, podrán percibir la dieta respectiva por asistencia a sesiones.
Las Asadas presentarán al Poder Ejecutivo una terna de candidatos y será
éste quien nombre. El Reglamento de esta Ley definirá el procedimiento
para conformar la terna.”
ARTÍCULO 45.- Aspectos no regulados
Para los aspectos no regulados propiamente por esta Ley, se
aplicarán supletoriamente la Ley general de la administración pública, la
Ley reguladora de la jurisdicción constitucional, la Ley de la jurisdicción
contencioso administrativa, la Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N.º 8220, y la Ley de control interno,
N.º 8292. En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta
Ley.
TRANSITORIO I.Las Asadas deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley, en un plazo
máximo de dos años, contados a partir de la publicación de esta Ley. En
caso de transcurrido el plazo y no estar a derecho, el AyA deberá asumir el
servicio público de acueducto y/o el alcantarillado sanitario.
Todo cambio de nombre de los acueductos comunales estará exento
del pago de los timbres respectivos.
TRANSITORIO II.El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo máximo
de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.
La creación del Reglamento deberá cumplir con un proceso de
consulta abierta a todos los acueductos comunales que deseen participar.
TRANSITORIO III.A partir de la publicación de esta Ley, si una línea de tubería, un
tanque u otra obra del sistema comunal ha sido tolerada en propiedad privada
por más de diez años, y no exista servidumbre registral, se considerará
establecida una servidumbre de hecho a favor de la Asada. Con el debido
pago al propietario acordado por las partes o fijado por el perito.
En caso que el propietario solicite a la Asada reubicar la tubería,
tanque u otra obra, dentro de servidumbre constituida y de ser técnicamente
factible, la Asada deberá llevar a cabo las obras, previo pago de los costos
por parte del solicitante.
TRANSITORIO IV.A partir de la publicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado deberá redefinir las funciones del personal
administrativo, que labora para esta institución autónoma, atendiendo el
sector de Asadas con el fin de vincularlo a las competencias que le asigna
esta Ley, en el ejercicio de su rectoría específica del Sector de Agua Potable
y Saneamiento.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
San José, 25 de marzo de 2009.—1 vez.—C-825020.—(29170).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35120-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5)
y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.776. Aprobación del acuerdo de diálogo político y
cooperación entre la comunidad europea y sus estados miembros por
una parte y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo
del dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-12770.—(D35120-30120).
Nº 35121-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5)
y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.125. Aprobación del convenio entre la república
de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo
del dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-12770.—(D35121-30121).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Nº 35130-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5)
y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.304 Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo
del dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-10520.—(D35130-30122).
Nº 35131-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5)
y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la ley de participación de las
cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos
municipales en el desarrollo nacional ley Nº 8345.
Expediente Nº 15.776. Aprobación del acuerdo de diálogo político y
cooperación entre la comunidad europea y sus estados miembros por una
parte y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá.
Expediente Nº 16.125. Aprobación del convenio entre la republica de
Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Expediente Nº 16.304. Ley reguladora del contrato de seguros.
Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona
marítimo terrestre.
Expediente Nº 17.327. Aprobación del contrato de préstamo Nº
2105/0C-CR, para el “Programa de liquidez para la sostenibilidad del
crecimiento de Costa Rica”, entre el Banco Central de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes:
I) Estipulaciones especiales, II) Normas generales y III) Anexo único.
Expediente Nº 17.324. Ley para el fortalecimiento de las asociaciones
operadoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitario.
Expediente Nº 16.262. Comisión especial dictaminadora de derechos
humanos.
Expediente Nº 16.269. Ley de creación del hospital siquiátrico
penitenciario.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-32270.—(D35131-30123).
Nº 35155-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5695, de 28 de mayo de 1975 “Ley de Creación del Registro
Nacional”.
Considerando:
1º—Que entre los días 20 y 24 de julio del 2009 tendrá lugar el XXII
Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral en la ciudad
de San José.
2º—Que el XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta
Registral, organizado por el Registro Nacional, el Tribunal Registral
Administrativo y la Unidad Ejecutora del proyecto de regularización de
datos Catastro-Registro, atiende los objetivos trazados para el Comité
Latinoamericano de Consulta Registral, según la declaración de Trelew de
5 de noviembre de 1986, mediante el cual se promueve el intercambio de
experiencias tanto técnicas como jurídicas de los diferentes registros de la
propiedad de los países de donde provienen los diferentes miembros que
integran el Comité.
3º—Que las actividades que se realizarán durante el encuentro, se
consideran de importancia para el país en materia Registral, toda vez que
se enfocará en la revisión del principio de inscripción; se compartirán los
avances en la modernización de nuestros registros y las novedades relativas
a las diferentes técnicas de publicidad formal, además de su aplicación en
los diversos registros distintos del inmobiliario; además, se producirá el
intercambio informal pero efectivo de todos los componentes dichos. Por
tanto,
Pág 19
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“XXII ENCUENTRO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO
DE CONSULTA REGISTRAL”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “XXII
Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”, que se
celebrará entre los días 20 y 24 de julio del 2009, en la ciudad de San José.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con el “XXII Encuentro del Comité
Latinoamericano de Consulta Registral”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009-Registro Nacional).—
(Solicitud Nº 27405).—C-27880.—(D35155-30355).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 673-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978:
Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que viaje a la Ciudad de Beijing, República
Popular de China con el fin de atender una invitación del Ministerio de
Agricultura de ese país en aras de realizar intercambios y cooperaciones en
el ámbito agrícola, a partir del 11 de abril y hasta el 17 de abril. Asimismo,
para que viaje a la ciudad de Tokio en Japón para asistir a una reunión
con su homólogo, a fin de tratar el tema de la exportación de carne de
res costarricense hacia ese país, a partir del 18 de abril y hasta el 20 de
abril. También, atendiendo una invitación del Banco Interamericano de
Desarrollo, para que viaje y participe en una reunión con las autoridades del
sector agropecuario de los países Mesoamericanos y República Dominicana
para un diálogo dirigido a la identificación de retos del sector agrícola en el
Istmo Centroamericano, la cual tendrá lugar en Washington D.C., Estados
Unidos de América, durante los días 23 y 24 de abril, todos del 2009.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán
cubiertos en su totalidad con fondos del Presupuesto Ordinario del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante las partidas 1.05.03 Transportes al
Exterior y 1.05.04 Viáticos al Exterior. Por concepto de viáticos la suma
de US$ 4.612,08, equivalente a la suma de ¢2.623.304,95. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Román
Solera Andara, portador de la cédula de identidad número: 1-488-415,
Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 8:00 horas del día
10 de abril 2009 y hasta las 16:16 horas del día 25 de abril del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del 10 de abril del 2009
y hasta las 16:16 horas del 25 de abril del año 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041.—(Solicitud
Nº 43170).—C-25520.—(30110).
Nº 674-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139
de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que el señor Presidente ha recibido invitación del Gobierno de
México para realizar una Visita Oficial del 26 al 28 de marzo del 2009.
2º—Que el señor Presidente ha solicitado al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto que sea parte de la Delegación que realizará
la Visita de Oficial a México del 26 al 28 de marzo del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que integre
la Delegación del señor Presidente en la Visita Oficial a México que se
realizará del 26 al 28 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta del Gobierno
de México. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Pág 20
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro,
subpartida- 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho
del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma
de US$ 350.00 diarios para México, para un total de US$1.050,00. Se le
autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde
Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:30 horas del 26 de marzo y hasta
las 23:55 horas del 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días de
mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569-Relaciones
Exteriores).—(Solicitud Nº 40847).—C-21020.—(30126).
Nº 675-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139
inciso 1) de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) ha convocado a Reunión Extraordinaria de
Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua el 25 de
marzo del 2009, para dar seguimiento al mandato emanado de la Reunión
Extraordinaria del SICA celebrada el pasado 15 de enero de 2009, en ese
mismo país.
2º—Que el señor Presidente de la República ha solicitado al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que lo represente en la Reunión
Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua,
Nicaragua el 25 de marzo del 2009.
3º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad de que el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar de la Reunión
Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua,
Nicaragua el 25 de marzo del 2009, para dar seguimiento al mandato
emanado de la Reunión Extraordinaria del SICA, celebrada en Managua el
pasado 15 de enero del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe
en la Reunión de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua,
Nicaragua el 25 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos,
impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte
interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del
Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se le
autoriza la suma de US$ 193,00 diarios en Nicaragua, para un total de US$
193,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde
Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas a las 20:00 horas del 25 de marzo
del 2009.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días
de mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569-Relaciones
Exteriores).—(Solicitud Nº 40848).—C-27020.—(30127).
Nº 676-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978:
Lev General de la Administración Pública y el artículo 45 del Reglamento
de Viajes y Transportas de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Segunda Reunión de
los Ministros de Agricultura de Centroamérica del Consejo Agropecuario
Centroamericano (C.A.C.) con las Autoridades del Gobierno de Brasil a
realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2009, en Río de Janeiro, República
Federativa de Brasil.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán
cubiertos en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (I.I.C.A.)
Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Carlos
Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y
Ganadería, a partir de las 15:45 horas del día 24 de marzo del 2009 y hasta
las 18:35 horas del día 28 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del 24 de marzo del
2009 y hasta las 18:35 horas del 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—
(Solicitud Nº 43167).—C-15770.—(30138).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 044-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones^ Exteriores y Culto;
artículos 7, 31 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que
defienden los intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134°
período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el -caso 12.609 que
corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática del Debido
Proceso Penal en Costa Rica, que se llevarán a cabo el 24 de marzo de 2009,
en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización
de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C.
20006.
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al
Estado costarricense, se debe de conformar una delegación para que ejerza
la debida y eficaz defensa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como Jefe de la Delegación en Misión Especial
que participará en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para la defensa del Estado costarricense dentro del caso 12.609
que corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática sobre el
Debido Proceso Penal en Costa Rica, en calidad de Embajadora en Misión
Especial, a la Licenciada María Vanessa Videche Muñoz, portadora de la
cédula de identidad número 1-940-705, Directora Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de
marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán
cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos
o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida
1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos
veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares),
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince
horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C29270.—(30128).
Nº 045-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
artículos 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26951RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que
defienden los intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134°
período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el caso 12.609 que
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática del Debido
Proceso Penal en Costa Rica, que se llevarán a cabo el 24 de marzo de 2009,
en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización
de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C.
20006.
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al
Estado costarricense, se debe de conformar una delegación para que ejerza
la debida y eficaz defensa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula
de identidad número 1-1122-691, Asesor Jurídico de la Dirección Jurídica,
quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión Especial
y como miembro de la Delegación que participará en la audiencia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado,
costarricense dentro del caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco
y la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en Costa Rica, en
calidad de Embajador en Misión Especial. Esa Misión se extenderá del 22
al 26 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán
cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos
o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida
1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos
veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares),
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las
quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-28520.—(30129).
Nº 049-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y dé
Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio; Convenio de” Cooperación entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y el Patronato Nacional de la Infancia,
suscrito el día cuatro de marzo del 2009.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que
defienden los intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134°
período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el’ caso 12.609 que
corresponde a Elena Téllez Blanco, que se llevará a cabo el 24 de marzo
del 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la
Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W,
Washington, D.C. 20006.
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al
Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con
recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y
eficaz defensa del caso de marras.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y
de transporte al licenciado Cristian Carvajal Coto, portador de la cédula
de identidad número 1-806-884, Coordinador de la Asesoría Jurídica del
Patronato Nacional de la Infancia, quien viajará en calidad de asesor directo
del Jefe de la Misión Especial y como miembro de la Delegación que
participará en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para la defensa del Estado costarricense dentro del caso 12.609
de Elena Téllez Blanco, en calidad-de Embajador en Misión Especial. Esa
Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán
cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos
o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida
1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos
veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares),
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las
quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-30020.—(30130).
Pág 21
Nº 050-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1 ° del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio; Convenio Nº 002 de Cooperación entre la
Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
suscrito el día veintiséis de febrero del 2008.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que
defienden los intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134°
período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el tema del Debido
Proceso Penal en Costa Rica, que se llevará a cabo el 24 de marzo del 2009,
en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización
de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C.
20006.
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al
Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con
recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y
eficaz defensa del caso de marras.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y
de transporte al Licenciado Edwin Esteban Jiménez González, portador
de la cédula de identidad número 1-858-476, Asistente de la Sala Tercera
del Poder Judicial, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la
Misión Especial y como miembro de la Delegación que participará ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado
costarricense en la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en
Costa Rica, en calidad de Embajador, en Misión Especial. Esa Misión se
extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán
cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos
o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida
1.05.04, para lo cual autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún
dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las
quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-29270.—(30131).
Nº 051-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio; Convenio N° 002 de Cooperación entre la
Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
suscrito el día veintiséis de febrero de 2008.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que
defienden los intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134°
período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el tema del Debido
Proceso Penal en Costa Rica, que se llevará a cabo el 24 de marzo del 2009,
en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización
de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C.
20006.
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al
Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con
recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y
eficaz defensa del caso de marras.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje
al Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, portador de la cédula de
identidad número 1-399-1073, Presidente de la Sala Tercera del Poder
Judicial, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión
Pág 22
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Especial y como miembro de la Delegación que participará ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado
costarricense en la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en
Costa Rica, en calidad de Embajador en Misión Especial. Esa Misión se
extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno,
así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas,
correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto
diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil
seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las
quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-27020.—(30132).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 743-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del
Reglamento de los Cuerpos Policiales Adjuntos al Ministerio de Seguridad
Pública Nº 23880-SP.
Considerando:
Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en
propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos
legales correspondientes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones
y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre
Cédula
Clase puesto
Nº puesto
Araya Coto Ricardo
3-301-545
Suboficial II
008288
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº
93763).—(Solicitud Nº 22547).—C-15770.—(30133).
Nº 109-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios
de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Intercambio de
expertos en búsqueda de caletas de drogas y contrabando en vehículos y
camiones” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del
22 al 28 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo es participar en el intercambio de experiencias e
ideas con las autoridades homólogas invitadas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Ricardo Araya Coto,
cédula Nº 3-301-545, Félix Bejarano Miranda, cédula Nº 2-492-860, José
M. Jiménez Zeledón, cédula Nº 1-935-533 y Evelyn Flauzín Mesén, cédula
Nº 1-969-398, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para asistir
a la actividad denominada “Intercambio de expertos en búsqueda de caletas
de drogas y contrabando en vehículos y camiones” a realizarse en Nuevo
México, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de marzo del 2009,
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos
los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los
participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de marzo de1 2009,
en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—
C-23270.—(30134).
Nº 128-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario
de este Ministerio asista a la actividad denominada “Vigésima séptima
conferencia internacional para el control de drogas (IDEC XXVII)”, en
Cancún, México, del 31 de mayo al 6 de junio del 2009 (incluye salida y
regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es evaluar la inteligencia obtenida de objetivos
existentes y nuevos así como también desarrollar iniciativas regionales
y mundiales para atacar y destruir el mando y control de las principales
organizaciones internacionales del narcotráfico.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº
7-059-597, Director Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad
denominada “Vigésima séptima conferencia internacional para el control de
drogas (IDEC XXVII)”, en Cancún, México, del 31 de mayo al 6 de junio
del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la
Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de mayo al 6 de junio del
2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 6 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los
dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—
C-23270.—(30135).
Nº 136-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario
de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión del grupo
de trabajo para intercambiar inteligencia (GTII)” a realizarse en La
Habana, Cuba, del 18 al 22 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del
funcionario).
2º—Que el objetivo es revisar el proceso de acciones acordadas
durante la reunión de Martinica y avanzar en la consolidad de estrategias
contranarcóticas y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Torres Gúzman, cédula Nº
5-234-808, Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Reunión del grupo de trabajo
para intercambiar inteligencia (GTII)” a realizarse en La Habana, Cuba, del
18 al 22 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por la Comisión Europea.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de mayo del 2009, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—
C-22520.—(30136).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 052-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704,
Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el proceso
de elaboración del “Acuerdo de Voluntades”, que se realizará en Guayaquil,
Ecuador, el día 12 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio
de Agricultura de Ecuador y los gastos de viáticos, hospedaje y transporte
interno serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día tres del mes de marzo del año
dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40164).—C-13520.—(30139).
Modificación al Acuerdo -052-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el acuerdo 2 de este acuerdo de viaje:
2. Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de
Agricultura de Ecuador y los gastos de viáticos, hospedaje, transporte
interno e impuestos de salida, serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del MAG.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de marzo del
año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40166).—C-11270.—(30140).
Nº 065-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704,
Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “VII
ronda de negociaciones entre Centroamérica y la Unión Europea”, que se
realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 30 de marzo al 3 de abril del 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, pago de
viáticos, hospedaje y transporte interno y externo, serán cubiertos en su
totalidad por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 29 de marzo al 4 de abril del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de marzo del
año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40165).—C-14270.—(30142).
Nº 075-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, cédula Nº 1-528443, Director Administrativo Financiero, para que asista a “Una reunión
con las autoridades del sector agropecuario de los países Mesoamericanos
y República Dominicana para un diálogo dirigido a la identificación de
retos del sector agrícola en el Istmo Centroamericano”, que se realizará en
Washington, D. C. el 23 y 24 de abril del año 2009.
2º—Los gastos del tiquete aéreo, impuestos de salida del funcionario,
pago de viáticos y el pago de transporte internos y externos, serán cubiertos
en su totalidad por el Presupuesto Ordinario.
3º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día primero del mes de abril del
año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 41365).—C-15020.—(30143).
Pág 23
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MJ-1368-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 7765 de 17
de abril de 1998 “Ley de Creación del Instituto Costarricense Contra el
Cáncer”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del día 4 de junio
de 1998.
2º—Que profesionales en medicina promovieron una Acción de
Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, en contra de la Ley Nº 7765 que se tramitó bajo el expediente
número 01-10116-07-CO.
3º—Que el Órgano Jurisdiccional antes citado, dictó con fecha 30
de enero de 2008 el Voto Nº 1572-2008, declarando la inconstitucionalidad
y anulación de la Ley 7765, señalando expresamente que los efectos de
dicha sentencia son “declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada”, estableciendo la facultad del Ministerio de Salud
de tomar las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición
administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los
derechos y obligaciones del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
4º—Que la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo
8718: “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías
Nacionales” sancionado por el Poder Ejecutivo el día 17 del corriente mes
y año, disponiendo:
“Transitorio III.—Tres (3) meses a partir de la vigencia de esta Ley,
el ministro o la ministra de Salud deberán haber tomado las medidas
necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de
todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos, las
obligaciones y el patrimonio del Instituto Costarricense contra el
Cáncer, creado mediante la Ley Nº 7765 y declarado inconstitucional
mediante la resolución de la Sala Constitucional Nº 2008-001572,
a la Caja Costarricense de Seguro Social. La CCSS procederá a
la administración de los recursos financieros transferidos en una
cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada y los destinará
exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional;
además, dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la
vigencia de la presente ley para elaborar un plan de acción para su
implementación. La Contraloría General de la República verificará
la ejecución de los gastos, de conformidad con lo aquí dispuesto, las
demás leyes y los reglamentos vigentes.”
5º—Que al no tener vida jurídica la Ley 7765 y consecuentemente
el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, se torna necesario proceder
conforme lo señala el transitorio III del Decreto Legislativo 8718, en el
sentido de que deben tomarse las previsiones para acatar dicha decisión
judicial.
6º—Que en virtud de lo anterior, se hace oportuno y necesario
integrar la Comisión de Transición cuyo objetivo es cumplir lo dispuesto
en el Voto Nº 1572-2008 de la Sala Constitucional y el Transitorio III del
Decreto Legislativo 8718. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar por un plazo de tres meses contados a partir de
la vigencia de este acuerdo, como integrantes de la Comisión de Transición
del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, a las siguientes personas:
a) MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad número
9-056-693, representante del Ministerio de Salud, Presidente.
b) Lic. Roxanna Jiménez Libby, cédula de identidad número 1-631-490,
representante del Ministerio de Salud, Vocal.
c) Lic. María Gabriela Carvajal Pérez, cédula de identidad número 1964-686, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Secretaria.
d) Lic. Carlos Montoya Murillo, cédula de identidad número 1-534918, Vocal.
e) Dr. Esteban Avendaño Fernández, cédula de identidad número 1922-610, representante del Instituto Costarricense contra el Cáncer,
Vocal.
f) Lic. Jorge Fernández Masis, cédula de identidad número 1-402-1134,
representante del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Vocal.
Artículo 2º—Se designan como asesores de la Comisión de Transición
a:
a) Lic. Mario José Sermeño Zepeda, cédula de identidad 8-065-398,
Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud.
b) Lic. Guillermo Mata Campos, cédula de identidad 1-840-505,
Abogado de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 3º—Deberá la Comisión de Transición incorporar en sus
actuaciones las medidas de control que estime necesarias, según la Ley
General de Control Interno.
Pág 24
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,
María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22874).—C-45774.—(30144).
Nº DM-Y-1429-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 23 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Antigua,
Guatemala, el “Taller de Legislación para la Regulación del Medicamento”
y este despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel
Céspedes Rojas, con cédula de identidad Nº 1-531-174, de la Dirección
Regulación de la Salud; de la Dra. María Julieta Cambronero Mora, con
cédula de identidad Nº 1-878-167, de la Dirección de Atención al Cliente y
del Lic. Mario José Sermeño Zepeda, cédula de identidad Nº 8-065-398; de
la Dirección de Asuntos Jurídicos, funcionarías y funcionario del Ministerio
de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de
identidad Nº 1-531-174; de Regulación de la Salud; a la Dra. María Julieta
Cambronera Mora, con cédula de identidad Nº 1-878-167, de la Dirección
de Atención al Cliente y al Lic. Mario José Sermeño Zepeda, con cédula de
identidad Nº 8-065-398, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, funcionarías
y funcionario del Ministerio de Salud, para qué asistan y participen en el
“Taller de Legislación para la Regulación del Medicamento”, que se llevará
a cabo en Antigua, Guatemala, del 23 al 27 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, de la Dra.
María Julieta Cambronero Mora y del Lic. Mario José Sermeño Zepeda,
por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la
Agencia Española de Cooperación Internacional y la OPS. Los tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, la Lic. Isabel
Céspedes Rojas; la Dra. María Julieta Cambronero Mora (US$56.00 a cada
una) y el Lic. Mario José Sermeño Zepeda (US$156.00) serán cubiertos con
presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511009-Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarías y del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22871).—C-30020.—(30145).
Nº DM-Y-1487-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 15 al 21 de marzo del 2009, tendrá lugar en Panamá,
la “IX Asamblea del Consejo Americano del Deporte (CADE) y la XV
Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y del Consejo
del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER)”,
y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo
Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula
de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de Salud, para que asista y participe
en la “IX Asamblea del Consejo Americano del Deporte (CADE) y la XV
Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y del Consejo del
Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER)”, que
se llevará a cabo en Panamá, del 15 al 21 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el
Instituto Panameño de Deportes.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige 14 al 22 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes
de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22869).—C-21020.—(30146).
Nº DM-MG-1529-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes, para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 31 de marzo al 2 de abril del 2009, tendrá lugar
en San Salvador, El Salvador, el “Segundo Taller Centroamericano para el
Diseño de la Simulación Regional: Pandemia-Gripe Aviar” y este Despacho
considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula
Nº 1-801-226, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, a
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº
1-801-226, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para
que asista y participe en el “Segundo Taller Centroamericano para el Diseño
de la Simulación Regional: Pandemia-Gripe Aviar”; que tendrá lugar en San
Salvador, El Salvador, del día 31 de marzo al 2 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Carlos Madrigal Díaz,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
AECID.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 30 de marzo al 3 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del
mes de marzo del dos mil nueve.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº
93056).—(Solicitud Nº 22870).—C-20270.—(30147).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
Órganos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo,
Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de la República,
Defensoría de los Habitantes,
Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,
Entes Públicos no Estatales,
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al
Estado.
El proyecto de modernización de las compras públicas, está
sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones
complementarias que buscan alcanzar este objetivo.
Por ello el artículo 20 de la Ley para la Promoción de las Pequeñas
y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19 del
Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de
bienes y servicios de la Administración, y lo indicado por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, en las ediciones Nos. 32, 33 y 34, los días comprendidos
del 14 al 16 de febrero del año 2007; así como lo indicado en el oficio
DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del 2007; aunado a lo establecido
en los artículos: 9; 20; 98, 136 y 215 del Reglamento de la Contratación
Administrativa. Asimismo, los resultados de la coordinación de algunas
instituciones públicas competentes y el trabajo que se ha venido realizando
a través de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, integrada
por todos los países suramericanos y centroamericanos, entre otros y de
los organismos multilaterales, en el esfuerzo de impulsar la modernización
de las compras a través de la utilización de los sistemas electrónicos y
de aprovechar las experiencias y mejores prácticas; así como en aras de
fortalecer áreas que han sido consideradas de gran interés para lograr la
armonización de los procesos de compras, principalmente en cuanto a
registro de proveedores; clasificación de mercancías; acreditación digital;
estrategia de e-compras; fortalecimiento de la participación de las PYMES
en compras del Estado; integración con los sistemas financieros; la
simplificación de trámites; capacitación; entre otros.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como
rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el
sistema de compras gubernamentales CompraRED y se ha establecido en
la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del
Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base
de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada
Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:
a) La publicación del programa de adquisiciones de cada una de las
dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones,
lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera
dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos,
para lo cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, acerca del
medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento la Ley de Contratación Administrativa y los artículos
19 y 24 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las
compras de bienes y servicios de la Administración.
b) Las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que
laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación
que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de
sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir
con los lineamientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa como
administrador del sistema, para realizar el registro de la información
en CompraRED, lo anterior de conformidad con lo regulado en el
párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
a) Las sanciones administrativas impuestas a particulares, de
conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa, a fin de mantener un registro de
fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la
Administración y la Contraloría General de la República, según lo
establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
b) La consulta obligatoria del Registro Nacional de PYMES Proveedores
para verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente
la aplicación de la normativa especial que regula la participación
de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación
administrativa, así como para cursar la invitación a participar en los
procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con
lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23
siguientes y concordantes del Reglamento para la promoción de las
PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
c) Un informe trimestral donde se detalle la cantidad, monto y
procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o servicios
adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo
25 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras
de bienes y servicios de la Administración.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución respectiva deberá
registrar la información en CompraRED, para tal efecto deberá gestionar
el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro en línea
de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la
documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de
“Ayuda”.
Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del certificado
digital, se podrá remitir a la Dirección General la información en formato
electrónico.
En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con
esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores
a la presente publicación para registrar la información correspondiente,
en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación
a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de
responsabilidad vigente.
Para mayor información en relación a los procedimientos u otros
aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-4424, 2220-3154, 22203270, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.—Lic. Jeannette
Solano García, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 93225).—(Solicitud
Nº 212).—C-60020.—(30148).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-216-2009.—El señor Seily Carvajal Vargas, portador de la
cédula de identidad Nº 1-529-797, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Imidacloprid 95
TC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley
Pág 25
de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes
de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:04 horas del
23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29772).
DIA-R-E-215-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de
la cédula de identidad Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
fungicida materia prima agrícola de nombre comercial AG-Metalaxil 90
TC, compuesto a base de Metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes
de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29776).
DIA-R-E-219-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador
de la cédula Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
insecticida materia prima de nombre comercial AG Carbaryl 90-99 TC,
compuesto a base de Carbaril. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:17 horas del
24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29782).
DIA-R-E-220-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador
de la cédula Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
insecticida materia prima de nombre comercial AG Endosulfan 96 TC,
compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:25 horas del
24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29785).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 18,
título Nº 844, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Calderón Garita Blanca Damaris. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(28342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
52, título N° 287, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Herrera Siria Ivette. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
25 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—
(28384).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87,
Asiento 29, Título N° 659, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Prendas Josué Natán.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(28455).
Pág 26
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 11, emitido
por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Carmen Julia Ruiz Cascante. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Carmen Julia Durán Ruiz. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(28457).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06,
título Nº 25, emitido por La Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Campos Vargas Samaria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
99309.—(29298).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 125, Título N° 3000, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Salazar Heilyn. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(28460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
187, título Nº 1619, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Vargas Yamileth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(29614).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
163, Título Nº 5910, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos
mil siete, a nombre de Canales Montoya Fabián. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
98584.—(28689).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13,
título Nº 46, emitido por el CTP de Cartagena, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Hidalgo Ruiz Tarín. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99571.—(30039).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122,
título Nº 1225, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Fernández Villalobos Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(28989).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13,
asiento Nº 16, título Nº 449, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco
de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Olaso Zúñiga Arturo Alexander.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(29013).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título
Nº 12, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Jorge R. Gómez Rodríguez.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Jorge Romero
Gómez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del
dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29156).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
08, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Herrera Lizano Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(29161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
72, título Nº 610, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Farrier Agüero Henry Alexander.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil
nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29198).
SALUD
DAJ-MM-819-2009.—El Ministerio de Salud avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
CEN-CINAI de El Cairo de Siquirres, Limón y que corresponde al plano
catastrado Nº L-1298226-2008 posee un área de 1 505,49 metros cuadrados
y que es lindante: al norte, con Avis Grant Veith; al este, con calle pública;
al sur y oeste, con escuela del Cairo y que para efecto de su inscripción
en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de
Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria
o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este
Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para
efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición
puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San
José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 26 de marzo del 2009.—
Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22867).—C13520.—(30149).
DAJ-MM-826-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Centro de Educación y Nutrición de Jiménez de Pococí, Limón, propiedad
conforme plano catastrado Nº L-1303239-2009 posee un área de 243 metros
y que es lindante: al norte y oeste, con calle pública; al sur, con Rigoberto
Montero Mora; al este, con Asociación de Desarrollo Integral, que para
efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre
del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía
Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a
los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del
presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado
puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita:
avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 27
de marzo del 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22868).—C-13520.—(30150).
DAJ-MM-0825-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Área Rectora de Salud y el CEN-CINAI de San Rafael de Guatuso, Alajuela,
propiedad conforme plano catastrado Nº A-1297129-2008, posee un área de
1 103,68 metros cuadrados y que es lindante: al norte, con calle pública
de 15.82 metros; al sur, con Luis Mondragón Valverde; al oeste, con calle
pública de 16.10 metros; al este, con Álvaro Alpízar Montero y que para
efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre
del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía
Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a
los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del
presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
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puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del, Ministerio
de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita:
avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 25
de marzo del 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22873).—C-15020.—(30152).
JUSTICIA Y GRACIA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de
apoderada especial de Gi Group S. P. A., solicita la inscripción de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de
setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-6597-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor
Bolaños Vásquez Edgar Minor, cédula de identidad 1-324-187, vecino de
San José; por un monto de dieciocho mil cincuenta y siete colones con
catorce céntimos (¢ 18.057,14), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesoro Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº 98869.—(29684).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de Las
Comunicaciones, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del
2008. Expediente 1-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio:
49, Asiento: 4521 del día 28 de noviembre del 2008. La reforma afecta el
artículo 8 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(28746).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización
social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas
CECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede
a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad
de los artículos del estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(29718).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización
social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y
Servicios Múltiples R.L. Resolución 44 acordada en asamblea celebrada
el 7 de febrero del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos del estatuto: 5º, 7º,
8º, 11, 13, 15, 16, 24, 26, 32, 43, 51 y 53.—San José, 12 de marzo del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29729).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestión Agencia para el
Desarrollo Económico Local Cooperativo R.L., siglas ADELCOOP R.L.,
acordada en asamblea celebrada 25 de abril del 2007. Resolución 1435. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede
a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente
Ronald Fallas Sánchez
Vicepresidente
Fausto Roldán Gamboa
Secretaria
Mónica Montero Herrera
Vocal 1
Digna Bogantes Céspedes
Vocal 2
Herbert Orozco Moreira
Suplente 1
Clarence Ricardo Wallace Smith
Suplente 2
Marvin Umaña Fernández
Gerente
Jenny Díaz Díaz
San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(29730).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de computación;
asistencia técnica en materia de
hardware, software, redes informáticas e
internet; diseño, desarrollo, instalación,
mantenimiento, reparación, puesta a punto,
actualización y potenciación de software; programación de computadoras;
diseño e integración de sistemas informáticos, redes informáticas, hardware
y software; creación de programas para procesamiento de datos; diseño,
creación y manejo de sitios web y portales informáticos; alquiler y leasing de
computadoras; análisis de sistemas informáticos; trabajos de investigación,
desarrollo y análisis de proyectos, en particular en el área de la tecnología
de la información, tecnología de la comunicación, y otras tecnologías
computarizadas; servicios de housing y hosting (hospedaje y albergue):
servicio al cliente (customer care); compilación, almacenamiento, análisis
y recuperación de datos e información; extracción de datos; leasing de bases
de datos; servicios en línea para la búsqueda, recuperación, indexación y
organización de datos en redes electrónicas de comunicación; desarrollo de
bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante
redes informáticas; análisis e investigación industrial. Reservas: de los
colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008836. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre de 2008.—Nº 95499.—(23720).
Karla Villalobos Wong, en calidad de gestor oficioso de Gi Group S.
P. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios legales; investigaciones
y estudios en materias jurídicas y sociales;
protección y vigilancia de personas y
edificios; servicios de seguridad para la
protección de propiedades e individuos;
servicios de seguridad relacionados con valores; consultoría en materia
de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer las necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul,
blanco y gris. Prioridad: TO2008C000824 07/03/2008 IT. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud
Nº 2008-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2008.—Nº
95500.—(23721).
Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Hi-Tek
Office S. R. L. S. A., solicita la inscripción de: U-BOAT como marca de
fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
relojes, relojes de pulsera, cronógrafos usados como relojes, fajas y cadenas
de relojes, cajas y estuches para relojes, carcasas y coronas de relojes, esferas
de relojes, cristales para relojes, mecanismos de relojería, perillas para dar
cuerda al reloj, relojes de bolsillo, relojes de mesa, relojes despertador,
metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de
chapado no comprendidos en otras clases principalmente anillos, collares,
brazaletes, prendedores, aretes, gemelos (mancuernas), piedras preciosas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto Presentada el 27 de mayo de 2008.
Solicitud Nº 2008-0005015. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2008.—Nº 95501.—(23722).
Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Gi
Group S. P. A., solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos
científicos,
náuticos,
geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, medir, señalizar, controlar
(supervisar), de auxilio (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar electricidad, aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos para grabar, máquinas expendedoras automáticas y
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
mecánicos para aparatos de pago previo; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos para el procesamiento de información y computadoras,
productos de software y hardware; aparatos extintores de incendio.
Reservas: de los colores: azul, blanco y gris Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008833. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2008.—Nº 95502.—(23723).
Leonel Rojas Fernández, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Calidad de Vida Humana CICAVIH Sociedad
Anónima, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: el servicio
de ofrecer todo tipo de ayuda para
coordinar, medir y mejorar los programas actuales para los adultos mayores
en las áreas específicas de educación, salud, vivienda, asistencia social,
recreación y ecología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 2
de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001768. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de marzo de 2009.—Nº 95513.—(23724).
Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una revista con temas del juego
de póker y sus variedades, fotografías,
papelería, caracteres de imprenta, clichés, e
impresiones sobre camisetas, gorras, suéter,
pañuelos, y pantalonetas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 20 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0016143. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de agosto de 2008.—Nº 95530.—(23725).
Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad de una revista
con el nombre sugerido mediante signos
comerciales a imprimir sobre gorras o
viseras, camisas y suéter con el nombre
a proteger. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 20
de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0016144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de agosto de 2008.—Nº 95531.—(23726).
Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicitar una revista
con temas de póker y en clase 41: organizar
eventos deportivos y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 20 de diciembre de 2007. Solicitud
Nº 2007-0016145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto de 2008.—Nº
95532.—(23727).
Juan Luis López Guadamuz, cédula 1-584-799, en calidad de
representante legal (borrar) de Galaxia Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº
3-101-244937, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta de repuestos de vehículos nuevos y usados
comerciados por esta marca-nacionalmente.
Reservas: se reservan los colores: negro, amarillo,
rojo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 5 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0014713. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de junio de 2008.—Nº 95561.—(23728).
Carlos Manuel Castro Domínguez, en calidad de apoderado
generalísimo de CCD Ortodoncia.COM S. A., solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a una
clínica de ortodoncia y estética dental, ubicado
en San José, Montes de Oca, 100 metros oeste
de la Iglesia de San Pedro. Reservas: de los
colores azul, negro, plateado, rojo y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 26 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001691. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2009.—Nº 95562.—(23729).
Luis Lapeira González, cédula 1-420-166, en calidad de apoderado
especial de Omnicom International Holdings Inc, solicita la inscripción de:
PORTER NOVELLI como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relaciones públicas,
servicios de agencia de publicidad, servicios de agente de publicidad y
servicios de consultoría en mercadeo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 13 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2009.—Nº 95599.—(23730).
Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de
apoderado especial de Spa Chakra CR S. A., cédula jurídica 3-101-550884,
solicita la inscripción de:
95610.—(23731).
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de cuidado de higiene y belleza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 26 de noviembre de 2008.
Solicitud Nº 2008-0011669. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—Nº
Sergio Quesada González, en calidad de apoderado especial de
Cafetalera Mistral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357184, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 26
de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011670. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de noviembre de 2008.—Nº 95611.—(23732).
Marisol Marín Castro, en calidad de apoderada especial de Agencia
Independiente de Seguros y Fianzas Pro-Tgmos S. A. , domiciliada en 15
avenida 17-40, Zona 13, Edificio Tetra Center, Nivel 8, oficina 802, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros, promotores de
servicios corredores de seguros, servicios
de corredores de valores y de bienes, los
servicios relacionados con los seguros, tales como servicios prestados por
agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los
aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Reservas: no se hace reserva de los continentes que se encuentran en el logo.
No se hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000943. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(23953).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito
S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según
expediente Nº 2009-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2009.—(23954).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito
S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2007, según
expediente Nº 2009-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2009.—(23956).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito
S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº
2009-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—
(23957).
Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada
generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos,
suplementos alimenticios y todo tipo de productos
naturales realizados todos a base de materia prima
que se extrae exclusivamente de la naturaleza,
mediante un proceso de elaboración de los mismos
realizados por profesionales en la materia y tomando
todas las medidas de higiene requeridas por las
autoridades del país. Esta señal de propaganda se
encuentra relacionada con la marca Registro 152593,
La Yerberita. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011972. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero
del 2009.—(23971).
Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada
generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos
y
veterinarios;
productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011975. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
febrero del 2009.—(23972).
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productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Productos naturales elaborados y procesados de las siguientes materias
primas; plantas no toxicas y extractos acuosos y alcohólicas con propiedades
terapéuticas, raíces, frutas, granos como cereales, y productos extraídos de
carne y grasas animales tales como proteínas hidrolizadas y sebos, productos
para el mejoramiento de la salud humana como cosméticos con propiedades
terapéuticas realizados por profesionales en la materia y tomado todas las
medidas de higiene requeridas por las diversas autoridades de Costa Rica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0012504. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de febrero del 2009.—(23973).
Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderado
generalísimo de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases, frutas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para los animales; malta y específicamente
mezcla de granos, plantas vegetales, flores molidas
y/o compactas realizados por profesionales en la
materia y tomado todas las medidas de higiene requeridas por las diversas
autoridades de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012505.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(23974).
Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada
generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras
clases, frutas y legumbres frescas, semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para los
animales; malta y específicamente mezcla
de granos, plantas vegetales, flores molidas
y/o compactas realizados por profesionales en la materia y tomado todas
las medidas de higiene requeridas por las diversas autoridades de Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de febrero del 2009.—(23975).
Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de
Hoboken Services Inc., redomiciliada en Costa Rica, Pavas 150 metros al
sur de la Embajada de los Estados Unidos de América, cédula jurídica Nº
3-012-401872, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Golosinas, bocadillos,
bombones y confites, bocadillos y
preparaciones a base de cereales dulces
o salados, snak’s, pan, pasteles, y
bizcochos dulces o salados, levaduras, y
polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas,
vinagres y salsas, café, té y cacao listo para preparar y servir; gelatina y
postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de
toda clase, azúcar, arroz tapioca, sagú sucedáneos de café, harinas, helados
comestibles, miel jarabe de mezcla, sal, hielo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—
(24073).
Carolina Ruiz Chacón, en calidad de apoderada generalísima de Toque
Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:
José Luis Páez Vargas, domiciliado en San José, La Uruca, de
la entrada al Centro Nacional de Rehabilitación, 100 metros al sur,
Apartamentos Daniel, número 5, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para
la medicina, sustancias para uso médico,
alimentos para bebés, desinfectantes,
como marca de comercio, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos para animales.
Reservas: de los colores azul y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000960. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
marzo del 2009.—(24080).
José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de
Grupo Infesa S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos (son exclusivos veterinarios); servicios
veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para
animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 20080007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2008.—(24081).
bolsos para viajes; pieles de animales; paraguas, sombrillas y bastones para
caminar; azotes, arneses y monturas para caballos. En la clase 25: vestimenta
conocida como jackets, corbatas, abrigos, pantalones, sudaderas, faldas,
sweater, calcetines, medias, panti medias, guantes, bufandas, sombreros,
vestidos de baño, buzos tipo sport, camisetas, ropa interior, pantalones de
mezclilla, ropa de noche, zapatos, botas, pantuflas, fajas de vestir. En la clase
28: juegos y artículos de juego, artículos de gimnasia y para hacer deportes
no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003539. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—(24086).
José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de
Representante Legal de Automobili Lamborghini Holding S.P.A, solicita la
inscripción de:
José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de
Representante Legal de Automobili Lamborghini Holding S.P.A, solicita
la inscripción de: LAMBORGHINI como marca de comercio, en clases
12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos y partes de estos y en clase 28: carros modelos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según
expediente Nº 2008-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del
2009.—(24089).
como marca de comercio, en clases 12 y 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos y partes de estos y en clase 28: carros
modelos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2009.—(24082).
Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorio Arsal S. A. de Capital Variable, solicita la inscripción de:
OXINOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano,
especialmente medicamentos neurológicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2008, según expediente Nº
2008-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—
(24091).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de
apoderado especial de V & S Vin & Sprit Acktiebolag (publ), solicita la
inscripción de:
José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de Gestor oficioso de
Insize Co, Ltd., solicita la inscripción de: INSIZE como marca de comercio,
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medidores,
calibradores vernier; micrómetros; indicadores del dial; herramientas para
la medida del ángulo; instrumentos y máquinas para análisis de material;
calibradores; microscopios; aparatos e instrumentos para agrimensura o
topografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0008089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—(24093).
como marca de comercio, en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001667.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—(24083).
José Antonio Gamboa Vásquez, 1-461-803, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Wonderful Ceramics Co., Ltd., solicita la inscripción
de:
como marca de comercio, en clase
19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: madera para
la construcción; tablas de piso para
entarimado; madera de chapa; madera
de pavimentación; losas no metálicas,
piedra para la construcción; gypsum;
cemento; elementos de concreto para la construcción; ladrillos, mosaicos
para la construcción; azulejos no metálicos; azulejos no metálicos para
la construcción; azulejos de pared no metálicos para el piso; tejas de
sección (pantiles), cemento asbesto piedra; materiales refractarios para la
construcción no metálicos; betún; pipas de canal no metálicos, marcos no
metálicos para la construcción, materiales para la construcción no metálicos;
pavimentación luminosa; edificios no metálicos; vidrios para edificios; capas
(material para la construcción);agentes astringentes para hacer piedras;
monumentos no metálicos; obras de arte de piedra, concreto o mármol. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008,
según expediente Nº 2008-0009909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
febrero del 2009.—(24085).
Jose Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de
apoderado especial de Acanfora Giovanni, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases 18,
25 y 28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: En la clase
18: cuero e imitaciones de cuero, y
productos hechos a base de este material como bolsos, maletines, maletines
de mano, maletines de traje, billeteras, porta papeles, porta llaves, monederos,
José Antonio Vargas Monge, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Productores La Amistad (ASOPROLA), cédula jurídica
3-002-207264, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases 29,
30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 29 mermeladas y frutas
en conserva, en clase 30 Productos orgánicos:
café orgánico, hortalizas orgánicas, tubérculos
orgánicos, caña orgánica y sus derivados (pedacitos
de caña de azúcar orgánica empacada), miel de abeja
orgánica y vinagretas hechas a base de hortalizas y
tubérculos orgánicos y en clase 31 frutas frescas y
semillas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011083.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—(24094).
Mario Enrique Hernández Gamboa, cédula 1-439-489, en calidad
de apoderado generalísimo de Deunytur, Desarrollos Universitarios y
Turísticos, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un instituto
para la enseñanza de la educación parauniversitaria
y afines. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Palmares, de Riteve 175 sur. Reservas: de los
colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo
del 2009.—(24101).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Antonella Sa Re Masís, cédula 1-985-703, en calidad de apoderada
especial de Gestionadora de Créditos de San José S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168297, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cuya actividad
es la cobranza. Gestoría en cobros administrativos
y judiciales. Reservas: de los colores verde oscuro
y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº
2009-0002090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº
95711.—(24350).
James Charles Scafuri Byron, en calidad de apoderado generalísimo
de Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-485539, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
frescos agrícolas y hortícolas producidos bajo
el sistema de siembra hidropónico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001822. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 95768.—(24351).
Silvia Jiménez Somoza, en calidad de apoderado generalísimo
de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463014,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 19;
20 y 31 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 19; materiales de construcción no
metálicos, madera en troza, tablas, tablilla, piezas
dimensionadas, petatillo, molduras, tarimas, aserrín,
vigas, reglas, descartes de madera, leña, borucha,
20 muebles y productos de madera, y 31 productos
agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores
naturales. Reservas: De los colores celeste, verde
claro y oscuro y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000737. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 95833.—(24352).
María del Roció Jiménez Somoza, en calidad de apoderada
generalísima de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-299788, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
19; 20 y 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 19; materiales de
construcción y ferretería no comprendidos en
otras clases. Madera en troza, tablas, piezas,
dimensionadas, petatillo, molduras, leña,
tarimas, aserrín, decartes de madera, vigas,
reglas., 20 Muebles, marcos y productos de
madera y 31 Productos agrícolas, hortícolas
y forestales, plantas y flores naturales Reservas: de los colores rojo, naranja,
verde, oro, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000736. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
10 de marzo del 2009.—Nº 95834.—(24353).
Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de
apoderada especial de Gi Group S.P.A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de provisión
temporal de personal; reclutamiento
de personal; búsqueda y selección
de personal; servicios de agencias
de empleos; consultoría y asistencia
relacionados con trabajo temporal;
selección de personal con procedimientos psicotécnicos; consultoría de
psicología ocupacional; consultoría profesional relacionada con análisis
y orientación profesional de personal, tests de personalidad, exámenes
psicológicos y asesoramiento sobre carreras; servicios de consultoría
concerniente a la evaluación, desarrollo y empleo de recursos humanos;
servicios de orientación profesional; evaluación y verificación de la
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capacidad profesional de las personas; consultoría de manejo de personal:
gestión de recursos humanos; preparación de liquidaciones de sueldos;
teneduría de libros; manejo y compilación de bases de datos; gestión de
archivos informáticos; servicios de procesamiento de datos; servicios de
bases de datos; consultoría empresarial; consultoría económica, consultoría
para el manejo de negocios y consultoría de organización empresarial;
planificación del manejo empresarial; servicios de consultoría e información
en materia de negocios; servicios administrativos para empresas;
análisis de mercado, consultoría e información en materia de mercadeo;
relaciones públicas; publicidad y mercadeo; distribución de información y
material publicitario; investigaciones de mercado; estudios, de mercado;
investigaciones y estudios en materias económicas; pronósticos y análisis
económicos; promoción de productos y servicios por cuenta de terceros;
promoción de software y servicios de computación; manejo de asuntos
comerciales; trabajos de oficina; licenciamientos, a saber, servicios provistos
por un licenciatario consistentes en asistencia en el desarrollo y manejo de
una empresa comercial. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud
Nº 2008-0008834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2008.—Nº
95851.—(24354).
Franklin Francisco Cartín Brenes, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
de publicidad, emisión de material
publicitario, artículos de promoción,
campañas publicitarias, divulgación
de material de clientes y campañas
promocionales-educativos y capacitación a través de material de publicitario
propio y de clientes y temas afines. Reservas: celeste agua y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2009. Solicitud
Nº 2009-0001219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº
95897.—(24355).
Nancy Jiménez Pohlmann, cédula 1-1023-150, en calidad de
apoderada generalísima de Pohlmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101345018, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta
de repostería tipo europeo. Ubicado en San
José, Zapote, de la terminal de buses “Zapote La
Corte”; 50 metros oeste y 300 metros sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001797. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 95917.—(24356).
Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Corporativo
Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:
CHIPSOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucédanos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; especialmente galletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002031. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 95924.—(24357).
Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma
GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar un
medicamento para uso humano, de la
marca Denk, registro número 128002,
en clase 5 internacional. Reservas: no
se hace reserva del término “Fabricada
en Alemania” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2009-0012038. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de marzo del 2009.—Nº 95926.—(24358).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Rolando Lacle Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Ideoformas
Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: GRANATELLI como marca
de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para
la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no
metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001125. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº 95970.—(24359).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial
de Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: UNWRAP THE
POSSIBILITIES como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especies; salsa de tomate, sazonadores, salsa en polvo, salsa concentradas,
salsas para marinar, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012001. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 95971.—(24360).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de
Cemex Research Group AG, solicita la inscripción de: MORTEMIX como
marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir:
materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para
la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no
metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012162.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2008.—Nº 95972.—(24361).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de
Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: BURGER BOOSTER
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; salsa de tomate,
sazonadores, salsa en polvo, salsa concentradas, salsas para marinar,
condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012000. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de enero del 2009.—Nº 95973.—(24362).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial
de Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: LEA & PERRINS
ETIQUETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012002. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 95974.—(24363).
Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-39877, solicita la
inscripción de: LICAO como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso
humano tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2008.
Solicitud Nº 2008-0005442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del
2008.—(24487).
Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-263-098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan S. A., cedula jurídica Nº 3-101-39877,
solicita la inscripción de: LAXAGAROL como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de índole laxante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011125. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(24488).
Alejandro Blanco Delgado, en calidad de apoderado generalísimo
de Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: el establecimiento dedicado a la
construcción de carreteras, mantenimiento
vial preventivo y correctivo, venta de
mezcla asfalto y colocación de mezcla
asfáltica, y todo lo que con ello se
relacione, ubicado en Heredia, San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, del cruce
de San Miguel quinientos metros norte,
sobre la calle marginal edificación debidamente identificada, ubicada a
mano derecha, con portones color café. Reservas: de los colores negro, azul,
rojo y fondo blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001242. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de marzo del 2009.—(24505).
Olman García Mendoza, cédula Nº 1-622-881, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
cédula jurídica Nº 4-000-042134, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
37 y 45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 37
Servicios de construcción, reparación,
servicios de instalación. Clase 45
Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección de
bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales, todo relacionado con la
vivienda y urbanismo. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde musgo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2008, expediente Nº 2008-0009397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
febrero del 2009.—(24520).
Guillermo E. Zúñiga Chaves, en calidad de representante legal de
Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos:
servicios de análisis e investigación industrial;
diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadoras y software. Reservas: no hace
reserva del mapa de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—
(Solicitud 14052-Hacienda).—C-48000.—(24581).
Guillermo E. Zúñiga Chaves, en calidad de representante legal de
Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos:
servicios de análisis e investigación industrial;
diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadoras y software. Reservas: se hace
reserva de los colores azul, blanco, negro. No
se hace reserva del signo de arroba, ni del mapa
de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—
(Solicitud 14051-Hacienda).—C-48000.—(24582).
Héctor Mauricio Segura Chavarría, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo
de vestuario y sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº
96009.—(24648).
Pedro Bernal Chaves Corrales, en calidad de apoderado generalísimo
de Agencias Goicoechea Limitada, solicita la inscripción de: VEGAS
BEST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009,
expediente Nº 2009-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2009.—Nº 96023.—(24649).
de:
Douglas González Solís, cédula Nº 1-741-832, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar un
servicio para la venta o alquiler de propiedades
o terrenos, dicho servicio se realiza utilizando el
servicio de Internet o mediante la contratación
de cualquier otro medio de publicidad escrito
o no, identificado con el nombre comercial a
registrar, ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
exactamente barrio el Cementerio, 150 metros sur y 150 metros oeste del
cementerio. Reservas: de los colores naranja, amarillo, rojo, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, expediente
Nº 2009-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº
96032.—(24650).
Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de
apoderado especial de Malher Sucesores y Compañía Limitada, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas y legumbres en
conserva, frescas o cocidas; encurtidos;
extractos de carne; y mezclas para hacer
sopas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del
2007, expediente Nº 2007-0005907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
agosto del 2008.—Nº 96081.—(24651).
Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial
de Cannon Pillows S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349034, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase(s):
24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Almohadas. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000718. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 96088.—(24652).
Mariana Quirós Lara, solicita la inscripción de: PANPIKINA
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración y alimentación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, expediente
Nº 2009-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—Nº
96105.—(24653).
Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad
de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101145880, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación; esparcimiento, actividades
deportivas y culturales; y, en particular, servicios
de edición y publicación en cualquier soporte,
incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y
textos, que no sean textos publicitarios; servicios
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de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de
redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que
no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial.
Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio
y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de
vídeo, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de
películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº
96115.—(24654).
Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad
de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101145880, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de comunicaciones y transmisión en general, y
especialmente los servicios de transmisión de mensajes,
servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión
de programas de radio y televisión, telecomunicación
por cualquier otro elemento o medio sensorial que
permita la comunicación entre personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº
96116.—(24655).
Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad
de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101145880, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
fotográficos,
e
instrumentos
científicos,
cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos
e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisiónrecepción y reproducción del sonido o de imágenes;
soportes de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales,
registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y
los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de
ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes
mundiales de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000710. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96117.—(24656).
Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad
de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101145880, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Libros,
revistas, folletos y toda clase
de
publicaciones,
periódicos;
publicaciones y libros de todo tipo;
papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente
Nº 2009-0000711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº
96118.—(24657).
Andrés Javier Montalto Falcinella, en calidad de apoderado
generalísimo de Rentas Internacionales I. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-124746, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de alquiler de vehículos,
ubicado en Sabana este, 100 metros al oeste del hotel
Torremolinos. Reservas: de los colores: azul, amarillo,
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96147.—(24658).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de tintes en resinas para
superficies como maderas, concreto,
metales y plásticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, expediente
Nº 2008-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2008.—
Nº 96153.—(24659).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
concreto, metales y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001077. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96157.—(24663).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de selladores,
anticorrosivos, lacas y revestimientos a base
de agua para acabados en distintos tipos de
superficie, tales como maderas, concreto,
metales y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de agosto del 2008.—Nº 96158.—(24664).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
representante legal de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-46328, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de
selladores para superficies de madera.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2008, expediente Nº 2008-0001537. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
setiembre del 2008.—Nº 96154.—(24660).
como marca de fábrica en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger todo tipo de pinturas
para el hogar aplicables sobre distintos tipos
superficies, tales como metales, maderas,
concreto, plásticos. Reservas: rojo, amarillo,
verde en tres tonalidades, azul, púrpura,
anaranjado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001064. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Nº 96159.—(24665).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
Carlos Gutiérrez Font, en calidad de apoderado especial de
Soluciones Eléctricas Totales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480278,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase
2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transparentes,
barnices,
bases,
selladores,
anticorrosivos, lacas y revestimientos
a base de agua para acabados en
distintos tipos de superficies, tales
como maderas, metales, concreto
y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001073. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96155.—(24661).
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de componentes y artículos
eléctricos y similares destinados
a la construcción de inmuebles. Reservas: de los colores azul y mostaza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009,
expediente Nº 2009-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del
2009.—Nº 96166.—(24666).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transparentes,
barnices,
bases,
selladores,
anticorrosivos, lacas y revestimientos
a base de agua para acabados en
distintos tipos de superficies, tales
como maderas, metales, concreto
y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96156.—(24662).
Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de
apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-46328, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Selladores,
bases o primarios, anticorrosivos,
lacas y revestimientos a base de agua
para acabados en distintos tipos de
superficies, tales como maderas,
Felipe Beeche Pozuelo, cédula Nº 1-602-174, en calidad de
apoderado generalísimo de Alturas de Coronado Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-203077, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase(s): 49 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente:
Establecimiento
comercial dedicado a los bienes
raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villareal, del Almacén Gollo
100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001949. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96182.—(24667).
Felipe Beeche Pozuelo, cédula Nº 1-602-174, en calidad de
apoderado generalísimo de Alturas de Coronado Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-203077, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado
a los bienes raíces, ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Villareal, del Almacén Gollo 100
metros sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009,
expediente Nº 2009-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2009.—Nº 96183.—(24668).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Arnoldo Leiva Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Semana Internacional del Café, cédula jurídica Nº 3-002109697, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de diversión y esparcimiento
y organización de eventos especialmente
destinados a promover la imagen, prestigio,
y calidad a nivel nacional e internacional del
café de Costa Rica. Reservas: de los colores:
café oscuro, café claro, verde y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001820. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de marzo del 2009.—Nº 96190.—(24669).
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, en calidad de
apoderada especial de Catalysis S. L., solicita la inscripción de: GLIZIGEN
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Un cosmético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001878. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96193.—(24670).
Jhonny Gutiérrez Soto, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Nacional de Educadores R L., cédula jurídica 3-004-045205,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de consulta
y tratamientos odontológicos.
Reservas: de los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº
96205.—(24671).
José Alberto Arce Madriz, en calidad de apoderado generalísimo de
Porteadores de Ipís El Pueblo MCJM S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte privado
de personas y mercadería, porteo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº
96233.—(24672).
Esther Rodríguez Sosa, 1-1265-436, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en el área de actividades
deportivas, educación física, como
entrenadora personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0012429. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de febrero del 2009.—Nº 96249.—(24673).
Andrea Héctor Vargas, en calidad de apoderada especial de Manuel
Obando Vargas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un grupo musical.
Reservas: del color café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2009, según expediente
Nº 2009-0000862. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
marzo del 2009.—Nº 96268.—(24674).
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Susana Chaves Sell, en calidad de apoderada especial de International
Products Corporation Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: metales
preciosos y sus aleaciones y artículos
de estas materias o de chapado no
comprendidas en otras clases, que
incluyen relojería, joyería y piedras preciosas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº
96290.—(24675).
Juan De Dios Álvarez Aguilar, en calidad de apoderado especial de
María Elena Odio Ariza, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: : café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas
hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, granola, avena. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000102. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2009.—(24884).
Juan De Dios Álvarez Aguilar, en calidad de apoderado especial de
María Elena Odio Ariza, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario, calzado,
sombrerería y delantales. Reservas:
de los colores verde y beige. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000101. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2009.—(24885).
Marianella Arias Chacón , en calidad de apoderada especial de La
Quinta Worldwide, Llc., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de hoteles, moteles, posadas y suites. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2008, exp. Nº 2008-0010746. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25112).
Manuel E. Peralta Volio 9-012-480, en calidad de apoderado especial
de Unilever N. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes;
preparaciones y sustancias, todas para la lavandería;
acondicionadores de tela, suavizantes de tela;
preparaciones para blanquear; preparaciones para
remover manchas; preparaciones que eliminan los olores
y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles;
jabones, jabones para avivar textiles; preparaciones para
lavar a mano ropa, textiles; almidón para lavandería;
preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas.
Reservas: De los colores gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001404. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25113).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Manuel E. Peralta Volio 9-012-480, en calidad de apoderado especial
de Unilever N. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes;
preparaciones y sustancias, todas para la lavandería;
acondicionadores de tela, suavizantes de tela;
preparaciones para blanquear; preparaciones para
remover manchas; preparaciones que eliminan los
olores y que refrescan para ser utilizados en ropa
y textiles; jabones, jabones para avivar textiles;
preparaciones para lavar a mano ropa, textiles;
almidón para lavandería; preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas. Reservas: De los colores
gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001405. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25114).
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Beckman Coulter Inc., domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard, Fullerton,
California 92834, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente:
Químicos, reactivos o reductores
y ensayos para análisis científico,
bioinvestigación,
biomedicina,
diagnóstico y laboratorio; químicos,
reactivos o reductores y ensayos para
uso científico y de investigación en los campos de biotecnología; químicos
y reactivos o reductores para diagnósticos clínicos o in vitro; químicos
y reactivos o reductores basados en anticuerpos para uso científico y de
investigación, principalmente anticuerpos monoclonales; equipos (kits) para
pruebas de inmuno-ensayos que consisten primordialmente en reactivos
o reductores in vitro para el diagnóstico y monitoreo de condiciones de
importancia fisiológica, todos para uso en laboratorios, biotecnología y bioinvestigación Reservas: Se reclama derecho de prioridad según expdiente
Nº 77/645090 del 7 de enero del 2009 de Estados Unidos de América.
Se reservan los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009. Exp. Nº 2009-0000294. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25115).
Marianella Arias Chacón, 1-679-960 , en calidad de Gestor oficioso
de Haws Company, solicita la inscripción de:
AXION MSR MEDICALLY SUPERIOR
RESPONSE
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad y de emergencia, principalmente,
duchas de chorro, duchas para descontaminación, soluciones líquidas para
la descontaminación de los ojos y unidades de lavado para los ojos y la
cara y partes y accesorios para utilizar con los antes descritos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, exp. Nº
2008-0012459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25116).
MarianellaArias Chacón, cédula 1-0670-0960, en calidad de apoderado
especial de Les Mills International Limited, solicita la inscripción de:
BODY COMBAT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de recreación y entretenimiento,
actividades deportivas; servicios educacionales; producir y dirigir clases y
programas en los que se ejercita siguiendo la música; servicios de gimnasio;
servicios de clubes de salud; servicios de clubes deportivos; servicios de
clubes de entrenamiento físico, servicios de instrucción, consultoría y
entrenamiento de ejercicios; suministro de facilidades para ejercitarse,
tutoría, entrenamiento e instrucción deportiva; servicios de información,
consejería y consultoría en relación con todos los servicios antes descritos;
publicación de material impreso y electrónico, incluyendo la publicación
de fuentes de música y video en relación con programas y material de
entrenamiento en formato digital para clubes de entrenamiento físico y de
salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2008, según expediente Nº 2008-0002646. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 2 de marzo del 2009.—(25118).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida, refrescante
desde … como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas de cereales, de malta,
cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en
clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000320. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25119).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida, fresca
desde… como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas de cereales, de malta,
cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en
clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000319. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25121).
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Quala
Inc., domiciliada en Pasea Estate P:0: Box 958 Road Town, Tortola Islas
Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos, jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas.
Reservas: De los colores blanco, negro
y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25122).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida nacida
el… como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar debidas de cereales, de malta,
cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en
clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000318. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25123).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de
apoderado especial de Productora de Papeles S. A. Propal, solicita la
inscripción de: DA EN EL BLANCO como señal de propaganda, en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés, relacionado con la marca REPROPLUS registro 178729.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008,
según expediente Nº 2008-0002269. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2009.—(25128).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Planeta
S.r.L., solicita la inscripción de: PLANETA como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25131).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney
Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY • PIXAR WALL • E
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Buscapersonas y mensáfonos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25133).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de Cartier International B. V., solicita la inscripción de: SANTOSDUMONT, como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Mancuernas, sujetadores de corbatas, anillos,
brazaletes, aretes, collares, broches; relojes de pulsera, cronómetros, relojes,
correas para relojes, brazaletes para relojes, cajas de metales preciosos
para relojes de pulsera y joyería. Reservas: Reclama derecho de prioridad
de acuerdo a solicitud Nº 1051194 de fecha 5 de marzo 2004. Prioridad:
1051194 05/03/2004 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006498.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25135).
José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-42147, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
dedicado a administrar los seguros sociales y brindar
servicios de salud, ubicado en San José, Avenida
Segunda, calles cinco y siete. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según
expediente Nº 2008-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2009.—(O. C. Nº 2112-CCSS).—C-48000.—(25137).
José Alberto Acuña Ulate, cédula identidad Nº 3-0240-0588, en
calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social,
cédula jurídica 4-000-042147, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado, administrar los seguros
sociales, ubicado en San José, avenida
segunda, calles 5 y 7. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009 .—(O. C. Nº 2112-CCSS).—
C-48000.—(25138).
José Alberto Acuña Ulate, cédula identidad Nº 3-0240-0588, en
calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social,
cédula jurídica 4-000-042147, solicita la inscripción de:
Pág 37
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Ajinomoto Co. Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, cocoa, te, condimento artificial
para café, saborizantes, salsas para realzar el
sabor, condimentos, sal, pimienta, mostaza,
aderezos, vinagre, mayonesa, especias, miel,
melaza, azúcar, endulzantes naturales, arroz,
tapioca, sagú, fideos, fideos instantáneos,
cereales, pastas, pan, repostería, confitería, dulces, levadura, polvo de
hornear, harina, preparaciones hechas de cereales, comidas procesadas,
comidas cocinadas, comidas congeladas, ablandador de carnes; proteínas
hidrolizadas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de octubre del 2008, exp. Nº 2008-0009914. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(25143).
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Beckman Coulter Inc, domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard Fullerton,
California 92834, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Instrumentos, sistemas, equipos,
y dispositivos para investigación
en laboratorios, biotecnología,
bio-investigación, biomedicina
y diagnósticos clínicos, principalmente, analizadores de hematología y
sangre; analizadores microbiológicos automatizados; analizadores de
hematología química automatizados; analizadores de ADN; analizadores de
partículas y tamaño de las células; analizadores de absorción de gas; UV/
visible, espectrofotómetros; analizadores de absorción de gas; UV/visible
espectrofotómetros; analizadores de contadores de destellos, PH medidores;
separadores de células mediante cromatografía líquida; partes para todos los
antes descritos, principalmente, rotares, esnsamblaje de recipients, gradilla
para tubos de ensayo, tubos de ensayo, pipetas y bandejas para remojar;
aparatos para recolectar, analizar, computarizar y calcular datos y partes
para los mismos para uso con dispositivo para diagnósticos médicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, exp. Nº
2009-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25145).
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Beckman Coulter Inc, domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard Fullerton,
California 92834, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado administrar los seguros
sociales y brindar servicios de salud, ubicado
en San José, avenida segunda, calles 5 y 7.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006525. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(O. C. Nº 2112-CCSS).—
C-48000.—(25139).
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos,
instrumentos
y aparatos para diagnósticos
médicos utilizados en relación
con los pacientes para separar,
detectar, analizar, transportar, monitorear y medir materiales en líquidos o
sólidos de material de los pacientes y partes para los mismos; instrumentos,
sistemas y dispositivos para análisis clínico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000292. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25146).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de:
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Citigroup Inc, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y abrasivas; jabones; perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones para el cabello, dentífricos.
Reservas: De los colores verde, rosado, morado, blanco y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, exp. Nº
2009-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—
(25142).
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionalesa. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 35: publicidad; dirección
de negocios; administración de
negocios; trabajos de oficina;
y en clase 36: seguros; asuntos
financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, exp. Nº
2009-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(25147).
Pág 38
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la lavandería; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y abrasivas; jabones;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2009, exp. Nº 2009-0001860. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
marzo del 2009.—(25148).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Andreas Stihl AG & CO. KG, domiciliada en
Badstrasse 115, 71336 Waiblingen, República Federal de Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Motosierras,
sus partes, repuestos y accesorios,
inclusive cadenas, espadas, filtros
de aire, ruedas dentadas para
cadena, acoplamientos y embragues,
carburadores, bombas de aceite; máquinas y motores, en particular
sistemas de encendido, sistemas de escape, cilindros, pistones, cigüeñales;
podadoras motorizadas de altura, desmalezadoras motorizadas; cortadoras
de césped y moto guadañas motorizadas, bordeadoras motorizadas,
cortasetos motorizados, corta cercos motorizados, hoyadoras motorizadas,
pulverizadoras motorizadas para uso agrícola y forestal; sopladores
motorizados, sopladores motorizados de mochila; sopladoras-aspiradoras;
cultivadores motorizados; sopladores eléctricos; máquinas e implementos
motorizados para uso agrícola y forestal; máquinas cosechadoras;
cosechadoras de olivos; moto podadoras para té; cosechadoras de café;
descortezadores de corcho; máquinas afiladoras para cadenas de aserrado,
afiladoras para cadenas de aserrado; tronzadoras; amoladoras; carros
de guía para tronzadoras; motobombas; hidrolavadoras de alta presión;
hidrolavadoras; barredoras motorizadas de cepillos; equipos de jardinería;
máquinas hoyadoras; taladros; herramientas portátiles eléctricas o de
gasolina, y herramientas accionadas mecánicamente para uso agrícola,
forestal y de construcción, y en el sector de esparcimiento y de jardinería;
todos los productos con sus partes, repuestos y accesorios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, exp. Nº
2008-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(25150).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Barth Nicolas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa interior y lencería para
mujeres y hombres, principalmente
calzoncillos tipo bóxer, cacheteros,
camisetas para utilizar como ropa
interior, hilos dentales, tangas, sostenes; vestidos de baño para hombres y
mujer; camisetas, pantalones cortos, pantalones, camisas, faldas, vestidos,
gorras y sombreros Reservas: de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, exp. Nº 20090000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(25151).
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nª
3-004-045002, solicita la inscripción de: CITROCOM como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2008, exp. Nº 2008-0008952. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25154).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Citigroup Inc., solicita la inscripción de: CITI SEGUROS como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del
2008, exp. Nº 2008-0004997. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del
2009.—(25155).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, en
calidad de apoderado especial de Merial Limited, solicita la inscripción
de: IMMUNEASY como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para
uso diagnóstico o terapéutico, en los campos de la medicina humana y
veterinaria, principalmente adyuvantes para ser usados con vacunas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2007, exp. Nº 20070010327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25156).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, en
calidad de apoderado especial de Merial Limited, solicita la inscripción de:
IMMUNEASY como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos utilizados en la manufactura
de vacunas; adyuvantes de vacunas y estimulantes inmulogógicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2007, exp. Nº 20070010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25157).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Wenger S. A., solicita la inscripción de: WENGER como marca de fábrica
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones
de cuero y productos hechos de estos materiales incluidos en esta clase,
incluyendo artículos finos de cuero; baúles y maletas; bolsos de mano,
bolsas para acampar, bolsas para viajar, bolsas deportivas todo propósito,
bolsas atléticas todo propósito, bolsas para cargar todo propósito, bolsas
atléticas, mochilas para bebés, bolsas para cargar bebés, mochilas, bolsas
y maletines lleva-todo para ropa deportiva, bolsas para llevar accesorios
para bebés, bolsas para deportes, bolsas tipo barril, bolsas de playa, bolsas
de cinturón, bolsas para libros, ríñoneras, carga-todos, bolsas carga-todo,
bolsas para llevar abordo, mochilas para diario, bolsas para mantillas,
bolsas de lona, bolsas de lona para viajar, canguros, bolsas para prendas para
viajar, accesorios para arnés, correas para arnés, bolsas para excursionismo,
morrales para excursionismo, bolsas para cazar, cargadores de bebés que
se utilizan en el cuerpo, salveques, maletas, bolsas para borrén, bolsas
que se enrollan, morral, morral para montañeros, bolsas para monturas
occidentales, bolsas para monturas, talabartería, en particular bolsas en
forma de cacho, bolsas escolares, bolsas escolares para libros, morrales
escolares, mochilas para niños escolares, bolsas de hombro, correas para
hombro, bolsas que se usan cruzadas, bolsas que se usan cruzadas para
cargar bebés, mochilas pequeñas, bolsas pequeñas para hombres, morrales
pequeños, bolsas deportivas, morrales deportivos, bolsas deportivas para
cazar para hombres, correas para maletines lleva-todo, correas para maletas,
bolsas y estuches para herramientas, bolsas y estuches para herramientas
que se venden vacíos, talegos, bolsas de viaje, bolsas para viajar, bolsas
para la cadera, carteras para la cadera y accesorios relacionados; sombrillas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del
2009, exp. Nº 2009-0001343. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del
2009.—(25158).
Javier Eduardo Romero Armas, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Summatel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101492990, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de inspecciones
y construcción de obras civiles así
como la venta de materiales eléctricos, ubicado en condominio Industrial
Pavas, 75 metros al oeste de la Toyota, bodega número 29, Pavas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2009, exp.
Nº 2009-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº
96361.—(25383).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Oswaldo Jiménez Valverde, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: protección
y distinción de juegos, juguetes, para la práctica
recreativa y deportiva del skateboarding (patinaje
con patineta) Reservas: de los colores negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000356. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—Nº 96377.—(25384).
Rogelio González Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de
Climatisa, Climatización Industrial S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir:
servicios relacionados con la construcción de
edificios de una empresa especializada en el
campo de la construcción como instaladores de
calefacción y aire acondicionado y servicio de
transformación de una sustancia que implica la
modificación de sus propiedades esenciales para
poder brindar el servicio de aire acondicionado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009. Exp.
Nº 2009-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº
96387.—(25385).
Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, en calidad de
apoderada especial de American Icecream S. A., cédula Nº jurídica Nº 3101-11086, solicita la inscripción de: COCLES como marca de fábrica en
clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: bebidas o batidos licuados a base de leche y en clase 30: helados
comestibles de todo tipo, tales como: nieves, bolis y queque helados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006. Exp. Nº
2006-0010377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº
96394.—(25386).
Mónica Quirós Romero, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Demig Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325871,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
(relacionados con el tenis) en
materia de en esparcimiento,
educación, deportes, gimnasia,
acondicionamiento
físico,
rutinas de ejercicio en grupo,
enseñanza del tenis, preparación
mental de tenistas, asesoría
sobre entrenamientos internacionales de tenistas, asesoría, para los padres
de tenistas y organización de torneos de tenis. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, blanco, negro, beige y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003809. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2008.—Nº 96415.—(25387).
Stephanie María Arias Vargas, domiciliada en 175 metros al sur de la
Casa Cural de Santa Ana Centro, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
general dedicado a brindar
servicios médicos, Centro de
Rehabilitación y Fisioterapia, ubicado en 175 metros sur de la Casa Cural,
de Santa Ana centro, provincia de San José. Reservas: se hace reserva de
los colores turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001512. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96426.—(25388).
Pág 39
María Victoria Arias Román, pasaporte C1762968, en calidad de
apoderada generalísima de Academia R C Internacional S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-258914, solicita la inscripción de: BUFITO como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dulce de leche de búfala tanto en golosinas como lácteos envasados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del
2009. Exp. Nº 2009-0001623. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del
2009.—Nº 96441.—(25389).
Vladimir Sequeira Castro, en calidad de apoderado generalísimo
de Vista Sociedad de Fondos de Inversion S. A., cédula jurídica Nº 3101-180.935, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO VISTA como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir: Un fondo de Inversión Inmobiliario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009. Exp. Nº
2009-0001333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº
96443.—(25390).
Vladimir Sequeira Castro, en calidad de apoderado generalísimo de
Vista Sociedad de Fondos de Inversion S. A., cédula jurídica Nº 3-101180.935, solicita la inscripción de:
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO VISTA
SIGLO XXI
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir:
Un fondo de Inversión Inmobiliario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001334. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 96445.—(25391).
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir: Los servicios de
educación universitaria privada y en general
los servicios de educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº
2009-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº
96454.—(25392).
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a una institución
dedicada a la educación superior universitaria
privada, que brinda los servicios de educación;
capacitación;
entretenimiento;
actividades
deportivas y culturales, ubicado en Lourdes de
Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros
al oeste. Reservas: De los colores blanco y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del
2009. Exp. Nº 2009-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2009.—Nº 96455.—(25393).
Pág 40
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a una
institución dedicada a la educación superior
universitaria privada, que brinda los servicios
de educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, ubicado
en Lourdes de Montes de Oca, del Templo
Católico, 200 metros al oeste. Reservas: De
los colores blanco azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001462. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96456.—(25394).
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-177510,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: una
institución dedicada a la educación
superior universitaria privada, que
brinda los servicios de educación;
capacitación;
entretenimiento;
actividades
deportivas
y
culturales, ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200
metros al oeste. Reservas: de los colores blanco, azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, exp. Nº
2009-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº
96457.—(25395).
Reina Dolores Madriz López, cédula 8-0040-0507, en calidad de
apoderada generalísima de Carlos Luis Acuña y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-012454, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicio, en
clases 12; 20; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: coches para niños y bebitos,
sillas para vehículo y de comer, muebles,
encierros; en clase 20: artículos para
bebé y niños, confeccionados en madera,
como cunas, mesitas y sillas; en clase 25:
vestidos, calzado, sombrerería para niños
y bebitos; y en clase 28: juegos, juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, para niños, decoraciones para árboles de
navidad. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde, azul y negro. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0012511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
marzo del 2009.—Nº 96508.—(25396).
Maricela Alpízar Chacón, cédula 1-1035-0557, en calidad de
apoderada especial de Real Madrid Club de Fútbol, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado,
sombrerería, todo tipo de ropa deportiva y calzado
deportivo. Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2009.—Nº 96517.—(25397).
Rafael María Jiménez Villalobos, cédula 2-441-411, en calidad de
apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de
San Ramón, Alajuela, cédula jurídica 3-002-056560, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con educación,
capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales sin fines de lucro
de apoyo a la comunidad de San Ramón de
Alajuela. Reservas: de los colores rojo y blanco.
Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2009.—Nº 96524.—(25398).
Esteban Alfaro Quesada, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 96566.—(25399).
Fernando Rottier Hassinger, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Seleccionados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101108448-06, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos),
materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases), caracteres de imprenta, clichés.
Reservas: reserva los colores blanco, lila, verde limón, anaranjado, celeste,
morado y café. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 96579.—(25400).
Paula Patricia Castaing Quirós, en calidad de apoderada generalísima
de Expresión Gráfica e Inversiones OP S. A., cédula jurídica 3-101-520504,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: libros de texto.
Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000829. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de marzo del 2009.—Nº 96587.—(25401).
Jorge Valverde Oñett, en calidad de apoderado generalísimo de Music
Compac J&A Ltda., cédula jurídica 3-102-345264, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la compra, distribución y venta
de línea blanca, ubicado en San José, de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado,
300 metros oeste y 75 metros sur. Reservas:
de los colores azul, verde claro y cian. Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2008, según expediente Nº 20080009095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Nº
96600.—(25402).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
José Alexander Salas Quintanilla, en calidad de apoderado
generalísimo de Accsses Coastal Vacations A. C. V. S. A., solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial,
dedicado a la actividad turística y promoción
de paquetes vacacionales, ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la
Pops, 100 metros oeste, edificio esquinero a
mano derecha. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del
2009.—(25473).
Robert Eddy, ciudadano norteamericano, pasaporte 088210626, en
calidad de apoderado generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula
jurídica 3-101-541951, solicita la inscripción de: ORATECT PLUS, como
marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un
aparato sofisticado de detección de drogas. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº
2008-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—
(25496).
Roberto Eddy, pasaporte 088210626, en calidad de apoderado
generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula jurídica 3-101541951, solicita la inscripción de: QUICK TOX, como marca de comercio,
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un aparato sofisticado
de detección de drogas. Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011945.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(25498).
Roberto Eddy, pasaporte 088210626, en calidad de apoderado
generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula jurídica 3-101541951, solicita la inscripción de: ORATECT III, como marca de
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos
para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción
del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, extintores. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº
2008-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—
(25501).
Alejandra Bastida Álvarez, en calidad de apoderada general de
Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C. V., solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: no se hace reserva del término “60 años”.
Reserva los colores rojo, amarillo, verde y blanco.
Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—
(25527).
Álvaro Rojas Madrigal, en calidad de apoderado generalísimo de
Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-312898, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase
1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: substratos para
el cultivo libre de tierra. Reservas:
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el color verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(25622).
Jorge Castro Guardia, en calidad de apoderado generalísimo de
Ricamar del Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-69373, solicita la inscripción
de: RICAMAR, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir: productos textiles, tales como trajes de baño, salidas de
playa, pantalonetas, pantalones, mánganos, y todos aquellos textiles propios
del uso en la playa o en época de veraneo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25706).
John Vogel, pasaporte 27828929, en calidad de apoderado general
de El Centauro de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-300169, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 34
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Puros de tabaco. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según
expediente Nº 2009-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2009.—Nº 96619.—(25966).
John Vogel, pasaporte 27828929, en calidad de apoderado general
de El Centauro de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-300169, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Puros de tabaco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 96621.—(25967).
Sofía Castro Sasso, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Maletines de viaje,
maletines, mochilas, carteras, billeteras, bolsos de
mano, bolsos de playa, bolsos abiertos para compras,
bolsos de baño, maletines deportivos y maletines para
computadora. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000453.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 96759.—(25968).
Erick Alonso Cabistan Mora, en calidad de apoderado general de
Global Skin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101338733 solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a la distribución y venta de productos
cosméticos, perfumería, jabones, cremas,
aceites esenciales, lociones para el cabello,
masajes, tratamiento facial y corpóreo y de
medicamentos en general para uso humano,
ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Centro
Comercial Uniplaza, local número 15. Reservas: De los colores verde
claro azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero del 2009, según expediente Nº.2009-0001487.A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—Nº 96773.—(25969).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Eugenio Desanti Hurtado 1-412-1292, en calidad de apoderado
especial de La Crema Pastelera JC Limitada, cédula jurídica 3-102-544631,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
cafetería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de marzo del 2009.—Nº 96777.—(25970).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Inversiones La Regenta C. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de bar, cafetería
cafetines, restaurantes, restaurantes
de autoservicio y de servicio rápido y
permanente. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
marzo del 2009.—Nº 96830.—(25971).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: DIASIP como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico,
(fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes,
infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2008.—Nº 96832.—(25972).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Aleaciones de
metales comunes; aluminio;
papel de aluminio; cable e hilos de aluminio no eléctricos; bolas de acero;
cajas de metales comunes; soportes metálicos para la construcción; latón,
en bruto o semielaborado; aleaciones para soldar; varas de metal para
soldar; placas de metal para la construcción; uniones de níquel-plata la
construcción o para muebles; construcciones metálicas; uniones metálicas
para cables, no eléctricos; hierro colado, en bruto o semielaborado; acero
colado; metales comunes, en bruto o semielaborado; contenedores metálicos
para almacenaje; contenedores metálicos para transporte; cobre, en bruto o
semielaborado; parachoques y barreras metálicas para carreteras; uniones
metálicas para la construcción; pestañas metálicas (collares); moldes
metálicos para la fundición; armazones metálicos para la construcción;
soldadura de oro; cerrajería y ferretería metálica; indio; lingotes de metales
comunes; minerales de hierro; hierro, en bruto o semielaborado; cables e hilos
de hierro no eléctricos; vigas metálicas; plomo, en bruto o semielaborado;
revestimientos metálicos (para la construcción); cajas de registro metálicas;
manifolds-metálicos para tuberías; materiales metálicos para vías férreas
de funiculares permaneces; níquel; niobo; nueces metálicas; columnas
metálicas (para construcción); escapes metálicos para tuberías; astas
metálicas; postes metálicos; puntales metálicos; uniones metálicas para vías
férreas; vías férreas; materiales metálicos para vías férreas; tirantes para vías
férreas; plataformas metálicas para vías férreas; agujas para vías férreas;
materiales metálicos para la construcción reforzados; pilotes de hojas de
metal; hojas y placas metálicos; aleaciones de plata niquelada y estaño;
soldadura de plata; mangas (ferretería metálica); alambre metálico para
soldar; resortes (ferretería metálica); aleaciones de acero; construcciones
de acero; tubos de acero; hojas de acero; cintas de acero; acero, en bruto
o semielaborado; cables e hilos de acero no eléctrico; gradas (escaleras)
metálicas; collares de detención metálicos; paradas metálicas; bisagras
metálicas; tantalio (metal); hojalata; papel metálico de hojalata; envases y
empaques de hojalata; titanio; hierro/titanio; latón; mallas metálicas; tubos
metálicos; tungsteno; plataformas giratorias (vías férreas); vanadio; barras
metálicas para soldadura; gaza o cinta metálica para cables e hilos; cables e
hilos de metales comunes, con, excepción de cable para fusibles; cuerdas o
sogas cable metálicas; circonio; barras y varillas de acero; cuerdas de acero;
cables de acero; perfiles de acero; cables e hilos metálicos para soldadura;
placas pesadas; laminadas y bobinas de acero enrolladas en caliente;
laminadas y bobinas de acero enrolladas en frío; láminas y bobinas libres de
estaño; láminas de acero para electricidad; láminas y bobinas galvanizadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008,
según expediente Nº 2008-0006069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2008.—Nº 96831.—(25973).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: CBF como marca de
fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del
2009.—Nº 96833.—(25974).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Silanes S. A. de C. V. Ltda., solicita la
inscripción de: TIAMINAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 2 de diciembre del 2008.—Nº 96834.—(25975).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: CUBITAN como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos
para bebés, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº 96835.—(25976).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: CUBISON como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico,
(fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes,
infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2008.—Nº 96836.—(25977).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: DIASON como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, (fortificados)
alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebés, infantes e
inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2008.—Nº 96837.—(25978).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: FORTICARE como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso
médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos
para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96838.—(25979).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: NUTRIDRINK como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso
médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos
para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96839.—(25980).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: NUTRINI como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tubos de alimentación para niños de edades entre uno seis años. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2008.—Nº 96840.—(25981).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de
Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Servidos de emisión
por televisión, comunicaciones
inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y
gráficos a teléfonos móviles; streaming de material de audio y video por
Internet; proveer el streaming de material de audio y vídeo en relación
con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso
a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas
principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos;
servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de Chat online
y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales
y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros
vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones
especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir
fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio
de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red
global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2008, según expediente Nº 20080008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Nº
96852.—(25982).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de
Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento,
especialmente,
producción
de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, talk shows (programas de
entrevistas y variedades), representaciones de comedia; producción de
discos láser y cintas de video (video tapes); servicios de entretenimiento,
especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente
películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora
interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general,
provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por
computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución
de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por
televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de
televisión por cable para terceros; producción, de programas de televisión
por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información
en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas
de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia
y talk shows vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1º de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008650.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Nº 96854.—
(25983).
Pág 43
Minor Vargas Baldares, en calidad de representante legal de Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-007-045587, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: la asociación profesional de
todos los médicos y cirujanos. Ubicado en
Sabana Sur, San José. Reservas: no se hace
reserva de las palabras “República de Costa
Rica”, ni del diseño de la medicina por ser
un símbolo internacional. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—(29184).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1391
Que Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula 9-060-982, en calidad
de apoderado especial de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-079444, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Aldesa Valores, Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040065 por el de Aldesa
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101079444, presentada el día 10 de marzo de 2009, bajo expediente 1391. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001552 Registro Nº
148169 ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA en clase 49 Marca
Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 24
de marzo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy
Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 98910.—(29672).
Cambio de nombre Nº 702
Que Hamilton Beach Brands INC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hamilton Beach/Proctor-Silex INC., por
el de Hamilton Beach Brands INC, presentada el día 6 de febrero del 2009,
bajo expediente Nº 702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4707307 registro Nº 47073 PROCTOR SILEX en clase 7 marca
denominativa; 1900-4707309 registro Nº 47073 PROCTOR-SILEX en
clase 9 marca denominativa; 1900-4707311 registro Nº 47073 PROCTOR
SILEX en clase 11 marca denominativa; 1900-7631111 registro Nº 76311
HAMILTON BEACH en clase 11 marca denominativa, y 1900-7916907
registro Nº 79169 HAMILTON BEACH en clase 7 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero
del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís
Fernández.—1 vez.—(29784).
Cambio de nombre Nº 1741
Que The Sheraton Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ITT Sheraton Corporation por el de
The Sheraton Corporation, presentada el día 26 de agosto del 2008, bajo
expediente Nº 1741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19004650916 registro Nº 46509 S en clase 16 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—
Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1
vez.—(29786).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Unidos
por un Mejor Ambiente Humano en Barrio Pinto y Barrio San Gerardo. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
66248).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98965.—(29673).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación
Hua Xi Rojc Qui Osa Tra Situ Degua (Asociación de los Niños y Niñas
de Osa, Regalo de Dios), con domicilio en el cantón de Osa, provincia
de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover y gestionar ante las
organizaciones estatales y privadas la obtención de ayuda a menores de
escasos recursos en Osa, promover seminarios, mesas redondas, reuniones
públicas y privadas. Su Presidente Elty Ortiz Murillo, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 046985.—Curridabat,
veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 98719.—(29674).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación
de Procesadoras de Frutas y Vegetales de Pejibaye de Jiménez, con domicilio
en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: desarrollar programas
dirigidos al procesamiento de frutas y vegetales. Su Presidenta Deney
Bogantes Bolaños, es la representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de
agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 578, asiento:
16053, adicionales: 2009-5364 y 2009-38398.—Curridabat, diecisiete de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 98737.—(29675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
de Artesanas de Bambú de Pejibaye de Jiménez, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
impulsar conjuntamente con el aprendizaje de artesanía de bambú y todo
tipo de actividades culturales y recreativas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
Presidenta: Conchita Cascante Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578,
asiento: 16051, adicionales 2009-38403 y 2009-60598.—Curridabat, trece
del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 98738.—(29676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro Urbanización de Lote de Santa Marta de Juan Viñas de Jiménez, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: desarrollar programas dirigidos a urbanizar un lote propiedad de
los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Rafael
Rivera Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
30934 y tomo: 2009, asiento: 62869.—Curridabat, doce de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98739.—(29677).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro Desarrollo del Servicio de Patología Forense Región Brunca, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover la construcción de un edificio que brinde los
servicios de patología forense en la Región Brunca. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto, lo es el presidente: Edwin González Jiménez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 70590, adicionales tomo:
577, asiento: 96231, tomo: 2009, asiento: 11238, tomo: 2009, asiento:
11243, tomo: 2009, asiento: 41211).—Curridabat, veinticuatro de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98784.—(29678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica
PROMED, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: consolidar y fortalecer la imagen de Costa Rica
como destino de turismo de salud y centro de medicina de calidad, en los
mercados internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge
Manuel Cortés Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 0578, asiento: 26574).—Curridabat, veinticinco de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98857.—(29679).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada
Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 61331.—Curridabat, once
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 98878.—(29680).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación
Filantropica de Leones de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 39028).—Curridabat, dieciséis marzo del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98901.—(29681).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red Costarricense
de Reservas Naturales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite,
Documento tomo: 2009, asiento: 54189.—Curridabat, veinticuatro de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 98930.—(29682).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Señor Armando A. Guardia Sasso, cédula 1-412-1494, mayor,
casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de The Scripps Research Institute, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS Y MÉTODOS PARA
CONTROLAR ADIPOSIDAD. La invención presenta los inmunoconjugados
para impedir el aumento de peso y tratar la obesidad en un sujeto. Los
inmunoconjugados comprenden los polipéptidos de ghrelina y un grupo
molecular portador adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Eric P. Zorrilla,
Michael M. Meijler, Kim D. Janda. La solicitud correspondiente lleva el
número 10644 y fue presentada a las 14:46:0 del 26 de febrero de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 99263.—(29287).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Diego Acevedo Morales, mayor, casado una vez, dibujante
arquitectónico, cédula de identidad Nº 1-455-220, vecino de San José,
solicita el Modelo Industrial denominado VIGA BLOQUE.
Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en
adelante y de altura variable de acuerdo al diseño
de armadura para una viga corona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 2501 cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La
solicitud correspondiente lleva el número 10687, y fue
presentada a las 14:00:05 del 24 de marzo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
98887.—(29667).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220,
mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de…, solicita
el Modelo Industrial denominado BLOQUE FORMALETA PARA
ENTREPISO.
Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en adelante y
altura variable de acuerdo a diseño de armadura para entrepiso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es
Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva
el número 10686, y fue presentada a las 14:00:00 del 24 de marzo
de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98889.—(29668).
Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220,
mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de San José,
solicita el Modelo Industrial denominado DADO DE NIVEL PARA
ENTREPISO.
Pieza de concreto de doce centímetros de ancho como
mínimo con dos lados, laterales de mayor altura de
acuerdo a diseño de armadura para entrepiso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego
Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva
el número 10688, y fue presentada a las 14:00:15
del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98890.—(29669).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer
Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS DE METILPIRIDOPIRIMIDINONA. La presente
invención se refiere a compuestos novedosos de 4-metilpiridoprimidinona
de fórmula (I), y a las sales de los mismos, su síntesis, y su uso como
inhibidores de la fosfoinositido-3-quinasa alfa (P13-Ka). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04,
cuyos inventores son Cheng, Hengmiao, Bhumralkar, Dilip, Dress, Klaus,
Ruprecht, Hoffman, Jacqui, Elizabeth, Johnson, Mary, Catherine, Kania,
Robert, Steven, Le, Phuong, Thi, Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish,
Mason, Alan, Plewe, Michael, Bruno, Tran, Khanh, Tuan. La solicitud
correspondiente lleva el número 10662, y fue presentada a las 13:38:00 del
13 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98902.—(29670).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad
Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Neurogen Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada ANÁLOGOS DE 2-FENOXIPIRIMIDINONA.
Se proveen análogos de 2-fenoxipirimidinona, de la fórmula: en donde
las variables son como se describe aquí; dichos compuestos son ligandos
que se pueden usar para modular actividad de receptor específica in vivo
o in vitro, y son particularmente útiles en el tratamiento de condiciones
asociadas con activación de receptor patológica en humanos, animales de
compañía domesticados y animales de ganado; se proveen composiciones
farmacéuticas y métodos para usar dichos compuestos para tratar esos
trastornos, como lo son los métodos para usar dichos ligandos para estudios
de localización de receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/34 cuyos
inventores son Bakthavatchalam Rajagopal, Capitosti Scott Michael, Xu
Jianjun, Chenard Bertrand L, Ghosh Manuka y Blum Charles A. La solicitud
correspondiente lleva el número 10675 fue presentada a las 13:37:05 del
20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 98903.—(29671).
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uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.000 / 462.200 hoja Fortuna. 30
litros por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso TurísticoBalneario. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Predios inferiores:
Olivier Solís Chaves y Manuel María Marín Barrientos Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28315).
Expediente Nº 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita aumento
de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Ecotermales Fortuna Ocho H S. A., en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel y turístico- balneario. Coordenadas
274.500/461.450 hoja Fortuna. Predios inferiores: Fabio Cedeño González,
Federico Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(28439).
Expediente Nº 8372A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita aumento
de concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento Guillermina,
efectuando la captación en finca de Eco Termales Fortuna Ocho H S. A.
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, hotel, balneario y
piscinas. Coordenadas 274.100/461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores:
Federico Rodríguez Rojas, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28442).
Expediente Nº 8424A.—Río Juco S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del Río Juco, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 196.000/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo
de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
98526.—(28691).
Expediente Nº 8972A.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,35
litros por segundo de la Quebrada Lisa, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuarioabrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.851/470.458
hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—
J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98596.—(28692).
Expediente Nº 8978P.—María Isabel Matamoros Vargas solicita
concesión de: 3.15 litros por segundo del Pozo NA-520, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(28749).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8464A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 548.000 hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(28975).
Expediente Nº 9207P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-222-A, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.930
/ 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(29181).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9214P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita
concesión de: 0.35 litros por segundo del pozo RG-294, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.615
/ 508.430, hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del pozo RG-295,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.655 / 508.410, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—
J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29183).
Expediente Nº 8496A.—Ganadera Copacabana S. A., solicita
concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para
Expediente Nº 13332P.—Guy Yogev, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del pozo RA-39, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
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y turístico. Coordenadas: 194.631 / 423.498, hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99029.—(29299).
Expediente Nº 13360P.—Michael Ulrich, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del pozo CJ-80, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y
consumo humano en condominio. Coordenadas: 227.685 / 349.702, hoja
Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo
de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99030.—(29300).
Expediente Nº 13344P.—Tico-Bussines Organization S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del pozo RA-41, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario, riego, comercial, restaurante, doméstico, consumo humano
en condominio, turístico y piscina. Coordenadas: 193.536 / 425.110, hoja
Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo
de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
99031.—(29301).
Expediente Nº 13369P.—Diamond Cover Ventures CR S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TBR-15, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso doméstico, consumo humano, oficinas, turístico, cabinas, piscina
y doméstica. Coordenadas: 200.435 / 437.021, hoja Tambor. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99033.—(29302).
Expediente Nº 13370P.—Paradero y Hogar en el Cielo Eagles Point
Macaratamp S. A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo
COR-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 331.979 / 517.024,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
abril de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99163.—(29303).
Expediente Nº 13366A.—Inversiones Grola S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas: 253.255 / 477.478, hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: Miguel Alvarado Huertas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99217.—(29304).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1734P.—Grupo Censa S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del pozo AB-462, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Uruca, San José, para uso consumo humano y doméstico.
Coordenadas: 214.900 / 524.000, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29615).
Exp. 4094A.—Cala Linda S. A., solicita concesión de 0,25 litros por
segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Samana
S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo
humano, agropecuario-riego flores. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja
Istaru 1,75 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación
en finca de Aucanacua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, para uso consumo humano, agropecuario riego flores. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Predios inferiores: Otto Gerardo Corrales
Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
98900.—(29695).
Exp. 13371A.—Olman Barrantes Mora, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.700 / 490.100 hoja Río Grande.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(29709).
Expediente Nº 13355A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE,
solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso comercial-oficinas-consumo humano. Coordenadas:
229.550 / 584.490, hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—
Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29802).
Expediente Nº 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1779, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 213.900 / 513.700,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(29808).
Expediente Nº 13356.—Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita
concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo IS-260, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano,
doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas: 202.800 / 549.900, hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
99362.—(30040).
Expediente Nº 13372A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 267.100 /
495.500, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99453.—(30041).
Expediente Nº 13339A.—Comunidad de Propietarios de Finca
Perla S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano.
Coordenadas: 343.520 / 496.497, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano.
Coordenadas: 343.238 / 496.597, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano.
Coordenadas: 343.043/ 497.009, hoja Coronado. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29616).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notaria de Rosa Isela Fallas Rojas, carné 17113, cédula:
109700096, expediente Nº 09-000251-0624-NO, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(29544).
Expediente Nº 13342P.—Inversiones Nueve Mil Treinta F.E.B. S.A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo COR-23, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 127.651 / 566.931,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(29617).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de Juan Carlos Torpoco Chávez, carné 17080,
cedula residencia permanente: 160400063321, expediente Nº 09-0002500624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—
San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 98933.—(29685).
Expediente Nº 8893P.—Western Group Ventures S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1517, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.450 / 511.680, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo
de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
98914.—(29683).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notaria de Gladys Rozo Quevedo, carné 17476, cédula:
800900160, expediente Nº 09-000231-0624-NO, por lo que se solicita a las
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de
la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
98837.—(29686).
PODER JUDICIAL
AVISOS
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de Omar Retana Quirós, carné Nº 17517, cédula
Nº 602860923, expediente Nº 09-000246-0624-NO, por lo que se solicita a
las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(29724).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 34856-07.—San José, a las siete horas cincuenta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Liliam Martínez Uriarte,
costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y
tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Colón, Mora, San José; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de sus hijas Mariam Belén Villagra
Hernández... y María Fernanda Villagra Hernández... en el sentido que el
nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de la madre de las mismas
son “Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número
dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos” respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(29124).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeffry Douglas
Harris Harris, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1811-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de
setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 17216-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—
...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—
Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de,
Kristel Douglas Cubero... y el asiento de nacimiento de Jeffrey Shakir Douglas
Cubero... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Jeffry
Douglas Harris Harris”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(29698).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roy Abarca
Lobo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 1150-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio
del dos mil seis. Expediente Nº 26462-05. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—
Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento
de Alice Melissa Lobo Loría… en el sentido que los apellidos del padre…
son “Abarca Lobo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29725).
Pág 47
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Danelia Lidubina Medrano Larios conocida como Daniela Lidubina
Medrano Larios, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 002-RE-3904-00-1999, vecina de Limón, expediente 2020-2006.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le
conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98771.—(29693).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
La Contraloría General de la República informa que se encuentra
firme la resolución Nº PA-13-2009 de las diez horas con treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº DAGJ-61-2008, seguido contra Gersan Duarte Morales,
cédula de identidad 5-0141-0581. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la
letra indica lo siguiente:
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho
antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10,
16, 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, y los artículos 47, siguientes y concordantes del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la
República, este órgano resuelve: Se declara al señor Gersan Duarte
Morales, cédula de identidad número 5-0141-0581, acreedor de la
sanción administrativa de prohibición para ser nombrado en cargos de
la Hacienda Pública, la cual se le impone por el plazo de dos años
contados a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la
presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de
Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del
día siguiente a su notificación, y serán resueltos, respectivamente, por
esta División y por la Contralora General. Notifíquese.
La anterior sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del
06 de marzo de 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón
de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de
que el señor Gersan Duarte Morales, de identidad número 5-0141-0581, no
sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República,
publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1
vez.—(O. C. Nº 90160).—C-30020.—(30118).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Pág 48
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-87500.—
(30788).
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004993-01
Contratación de una empresa para la Calificación
Internacional de Riesgo del BCR
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de mayo
del 2009, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer
piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda
y calles 4 y 6.
San José, 14 de abril del 2009.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 58243).—(Solicitud Nº 17773).—C-9770.—
(30786).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000072-01
Remodelación de oficina BCR en Belén de Carrillo
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 24 de abril del 2009, para la
contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.
La visita al sitio será el día 21 de abril del 2009 a las 11:00 a.m. en
compañía del Arq. Eduardo Ugalde Quesada, tel. 2211-6007 ext. 2317
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243-Solicitud Nº 17772).—C-9020.—
(30787).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN 2009CD-000009-2799
Servicios de lavandería al Ebais de Puerto Jiménez
La Dirección de Gestión Regional Servicios de Salud Brunca,
comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por
Escasa Cuantía 2009CD-000009-2799, para la contratación Servicios de
Lavandería al Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito. Mayor
información en [email protected] o al 2771-20-49.
San Isidro de El General, 13 de abril del 2009.—Contratación
Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(30703).
CONTRATACIÓN 2009CD-000006-279
Contratación recolección y transporte de desechos
infectocontagiosos y desechos comunes del Área
de Salud de Golfito y Ebais Adscritos
La Dirección de Gestión Regional Servicios de Salud Brunca,
comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por
Escasa Cuantía 2009CD-000006-2799, para la contratación Recolección y
Transporte de desechos infectocontagiosos y desechos comunes del Área
de Salud de Golfito y Ebais Adscritos. Mayor información en ssotoa@ccss.
sa.cr o al 2771-20-49.
San Isidro de El General, 13 de abril del 2009.—Contratación
Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(30704).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PM
Compra de equipo de cómputo
La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo Centro, costado
norte del Templo Católico, recibirá ofertas para la licitación arriba indicada
hasta las 14:00 horas del día 27 de abril 2009.
La Proveeduría Municipal tendrá a cargo el presente proceso, donde
podrá además obtener el cartel de licitación a partir de esta publicación.
Naranjo, 14 de abril del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(30735).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de servidores para almacenamiento
de sistemas de información
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de mayo del 2009, acto seguido
se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas,
lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio
Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los
interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave
maya) o al correo electrónico [email protected].
Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. 3262).—C-11270.—(30767).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000015-99999
Eliminación obstáculos en zona de seguridad,
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II etapa
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los
interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo duodécimo
tomado en sesión ordinaria número 16-2009 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 23 de marzo del 2009, se adjudica la
Licitación Pública Nº 2008LN-000015-99999, denominada “Eliminación
obstáculos en zona de seguridad, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, II Etapa” a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de
la siguiente manera:
Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta
Nº 1).
Eliminar el obstáculo en la zona de seguridad de la pista 27, del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, excavando 46.820m³
aproximadamente. Además, acondicionar la zona de hangares en el sector
suroeste, excavando 46.615m³ aproximadamente.
Total adjudicado ¢385.496.677,30
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)
Plazo de entrega: 60 días calendario que rigen a partir de la
fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de
Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 7%
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
13 de abril del 2009.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. 20162.—(Solicitud Nº 4919).—C-17270.—
(30766).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Pág 49
Ítem 2: Toallas de papel se adjudica a la oferta 2, Promedical de C.R.
por un monto total de ¢14.713.200.00
San José, 2 de abril del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Kattia Ortiz González, Encargada.—1 vez.—(30706).
Compra de prótesis total de rodilla y cadera
La Unidad de Compras comunica a los interesados que se suspende
la reunión programada para el día 17 de abril del 2009 a las 9:30 a. m. en la
Unidad de Compras, ya que no se realizará la compra de prótesis.
San José, 13 de abril del 2009.—Unidad de Compras.—Kattia Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(30707).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2203
HOSPITAL DE GUÁPILES
Papel higiénico y toallas de papel
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les
comunica a los interesados la siguiente adjudicación:
Ítem 1: Papel higiénico, se adjudica a la oferta 2, Promedical de C.R.
por un monto total de ¢5.174.760.00
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se comunica a los interesados que por resolución de la Dirección
General de este centro hospitalario, los concursos que se detallarán quedan
adjudicados de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2008LA-000005-2602
Adjudicada a: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.—Oferta única.
Ítem
Cantidad anual
Unid
50
132
1614
120
576
36000
576
1200
48
160
UD
UD
UD
LT
LT
LT
GL
KG
GL
UD
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Descripción
Precio unitario ¢
Helados Alaska de vainilla de ½ galón
Helado Delactomy ¼ galón (550 gramos)
Helado de vainilla 3½ onzas
Leche cultivada in Line
Leche Delactomy TB LT
Leche fluida Semidescremada 1 lt
Natilla envase de un galón
Queso Tico rebanado 1 kilo
Queso Tipo Americano envase galón
Deligurt in Line Fresa 750 ml
Precio total anual ¢
1.665,00
1.550,00
200,00
820,00
705,00
360,00
6.990,00
4.570,00
7.480,00
815,00
83.250,00
204.600,00
322.800,00
98.400,00
406.080,00
12.960.000,00
4.026.240,00
5.484.000,00
359.040,00
130.400,00
Total por año ¢
24.074.810,00
Cuadro de equivalencias según presentación ofertada
Ítem
Descripción
Cantidad anual solicitada en cartel
Cantidad ofertada equivalente
1
2
3
10
Helado Alaska de vainilla presentación de ½ galón
24 galones
50 Unidades
Helado Delactomy ¼ galón (550 gramos)
36 galones
132 Unidades
Helado Alaska de vainilla 3½ onzas
48 galones
1614 Unidades
Deligurt in Line Fresa 750 ml
120 litros
160 Unidades
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2008LA-000006-2602
Adjudicada a: Corporación Pipasa S. A.—Oferta única.
Ítem
Cantidad por mes
Cantidad anual
Ud.
Descripción
Valor por kilo ¢
Valor anual ¢
1
150
1800
Kilos
Filet de pollo sin piel
3.740,00
6.732.000,00
2
400
4800
Kilos
Muslo de pollo
1.552,00
7.449.600,00
3
360
4320
Kilos
Pollo entero limpio
1.835,00
7.927.200,00
Monto total anual:
¢ 22.108.800,00
Para cualquier consulta los expedientes de trámite respectivos podrán ser revisados en esta subárea en el transcurso de los tres días hábiles posteriores
a la presente publicación.
Unidad de Compras.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(30736).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo
siguiente:
ADJUDICACIÓN
Procedimiento Nº
Descripción
2009LN-000001-01
Servicio de mantenimiento
de zonas verdes para los
distritos de Las Gravilias,
Centro,
Damas,
San
Antonio, Patarrá, San
Rafael Arriba, San Rafael
Abajo y San Juan de Dios
Empresa
adjudicada
MECSA Service
S o c i e d a d
Anónima
Monto
adjudicado ¢
59.333.333.33
Cédula jurídica
3-101-507480
Contratación aprobada por el Concejo Municipal en sesión Nº 192009, celebrada el 20 de enero del 2009.
Desamparados, 13 de abril del 2009.—Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(30772).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-01.
Contratación de servicios profesionales
de ingeniero civil
El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares
Guanacaste, informa que la licitación en mención fue adjudicada a:
1. Ing. Jaime Mas Romero, ¢ 600.000,00.
El expediente queda a disposición en las oficinas del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado.
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(30712).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2008PP-000052-PROV
Servicios de seguridad y vigilancia en áreas de la CNFL S. A.,
en San José, Alajuela y Heredia
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó
la adjudicación del concurso en referencia; de la siguiente manera:
Pág 50
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
A: Comandos de Seguridad Delta S. A.—(Oferta Nº 3)
Áreas Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y
22
¢438.972.000,00
A: Consorcio de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 2)
Áreas Nº 4 y 16
¢7.355.835,96
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—
(30607).
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Liberia se complace en invitar a todas aquellas
personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, a que retiren el formulario con los requisitos sin costo
alguno, en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad o en la página
Web de la Municipalidad: www.muniliberia.go.cr. Los proveedores que
ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la
documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario,
deben suministrar la documentación de los cambios realizados.
Liberia, 19 de marzo de 2009.—Lic. Flor Hernández Alvarado.
Proveedora a. í.—1 vez.—(29623).
AVISOS
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Conformación Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 116 y siguiente del Reglamento a la Ley, se invita
a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la Adquisición
de bienes y servicios de la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela, a inscribirse en listado de Proveeduría de la Institución o solicitar
documentación al correo electrónico: [email protected].
San Pedro de Poás, 3 de abril del 2009.—Msc. Xenia Lozano Mackay,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(29735).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
(Modificación N° 1)
Adquisición de muebles para varias oficinas
A todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar
en esta licitación se les informa que el plazo máximo para recibir ofertas
vence el lunes 11 de mayo de 2009 y no el 14 de mayo como se indicó en la
publicación de La Gaceta Nº 69 del día 08 de abril del 2009.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6330).—C-10520.—
(30627).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499
Ampliación Ebais La Tigra
Área de Salud Florencia
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de
la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, se les
informa que en la visita a sitio hubo varias modificaciones al cartel con
las especificaciones técnicas y demás condiciones generales a este
procedimiento de contratación, el cual se encuentra disponible con la Arq.
Yessenia Arce Araya, en el Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento
o en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del
Banco Popular en Ciudad Quesada.
Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(30651).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-2101
Letrozol tabletas 2.5 mg, comprimidos con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos
los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican
ciertos aspectos del cartel:
1. Se debe agregar el siguiente punto en los requisitos que se deben
presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad,
quedando este de la siguiente manera:
“Los oferentes deben presentar con su oferta estudios de
bioequivalencia In Vivo.”
2. En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos
de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los
mismos sean indicados en el empaque secundario:
Vía de administración: Oral (preferiblemente)*
Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*
Fecha de fabricación (preferiblemente)*
Rotulación para ser utilizado en sistema de distribución por dosis
unitaria (preferiblemente)*
Cantidad de comprimidos (preferiblemente)*
Condiciones de almacenamiento (preferiblemente)*
Registro Sanitario del Ministerio (preferiblemente)*
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 15 de abril del 2009 a las 10:30 a. m., quedando
para el 22 de abril del 2009, a las 2:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 13 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova,
Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(30762).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2101
Octreótido LAR 20, gm ampollas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los
interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican
ciertos aspectos del cartel:
1. En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos
de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los
mismos sean indicados en el empaque secundario:
Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*
País de origen (preferiblemente)*
Cantidad de frascos (preferiblemente)*
Condiciones de almacenamiento (preferiblemente)*
Registro Sanitario del Ministerio de Salud de Costa Rica
(preferiblemente)*
La rotulación del empaque debe venir en español
(preferiblemente)*
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 20 de abril del 2009 a las 10:30 a. m., quedando
para el 23 de abril del 2009, a las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 14 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova,
Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(30763).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00028-2101
Imatinib mesilato 100 mg, comprimidos con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos
los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican
ciertos aspectos del cartel:
1. Se debe agregar el siguiente punto en los requisitos que se deben
presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad,
quedando este de la siguiente manera:
“Los oferentes deben presentar con su oferta estudios de
bioequivalencia In Vivo.”
2. En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos
de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los
mismos sean indicados en el empaque secundario:
Vía de administración: Oral (preferiblemente)*
Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*
País de origen (preferiblemente)*
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 20 de abril del 2009 a las 2:00 p. m., quedando para
el 27 de abril del 2009, a las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 13 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova,
Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(30764).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de 1 jumbo para perforación de túneles
y 1 cargador minero de aplicación subterránea
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación:
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Página 6
donde dice:
“7. Precios
7.1 Para bienes de importación, el precio cotizado será DDU
(Incoterms 2000) en el Talleres MET Cebadilla de Alajuela.
Dicho precio deberá cotizarse unitario y total, firme y
definitivo”.
Debe decir:
“7. Precios
7.1 Para bienes de importación, el precio cotizado será DDU
(Incoterms 2000) en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
Siquirres. Dicho precio deberá cotizarse unitario y total, firme
y definitivo.”
Fecha de apertura de ofertas: a las 15:00 horas del 28 de abril del
2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—
Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—O. C.
342050.—C-15020.—(30783).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto
a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 7 de mayo del
2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C.
342050).—C-9020.—(30784).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Concejo Municipal certifica que en la
sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 2 de marzo del 2009, en el artículo IV,
acuerdo 783, fue aprobado lo siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE VENTAS VARIAS Y OCASIONALES
O DERECHOS DE PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La Municipalidad de Siquirres de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 4, 6 y del Código Municipal, dicta el presente
Reglamento General de Ventas varias y ocasionales o derechos de piso.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se denominarán
ventas varias u ocasionales o derechos de piso, los lugares que la
Municipalidad destina para el uso de “pisos de mercado”. Estos puestos
serán únicamente para el expendio de artículos y productos denominados
“tiliches” bisutería, no podrá venderse granos secos de ninguna naturaleza;
ya que ese producto es de expendio dentro del mercado municipal, tampoco
se podrá preparar alimentos, ni vender animales ni sacrificados ni vivos.
El Alcalde podrá, a solicitud de los usuarios de los puestos, autorizar otros
usos.
Artículo 2º—Corresponde al Alcalde:
a. Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los puestos de
conformidad con la zonificación que disponga.
b. Establecer los sistemas de vigilancia que estime convenientes.
c. Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes que
los interesados le realicen.
d. Conocer y resolver las cancelaciones de los derechos de piso,
conforme con el presente reglamento.
e. Establecer los sistemas adecuados de cobro de derechos de piso, de
manera que sean los más adecuados posible y que beneficien tanto al
usuario como a la Municipalidad.
Artículo 3º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los
asuntos pertinentes tales como sanciones y cancelaciones de derechos por
causa justificada a través del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
Servicio y horarios
Artículo 4º—Los puestos varios u ocasionales funcionarán de lunes
a domingo, únicamente en el área del antiguo parque, contiguo al Palacio
Municipal.
Artículo 5º—Tendrán derecho y calidad de usuarios de derechos de
piso, únicamente quienes se encuentren inscritos como tales en las listas
que al efecto serán levantadas por la administración y ordenadas por el
departamento de Rentas, listas que deberán ser, aprobadas por el Alcalde
Municipal, sin esta aprobación nadie podrá ocupar un puesto.
Pág 51
Quien no apareciere inscrito en las referidas listas será obligado a
desalojar el puesto y en caso de no acatar la orden de desalojo emanada
por el departamento de rentas, este procederá al decomiso inmediato de
la mercadería. Todo sin responsabilidad alguna tanto para inspector que
ejecute como para la administración y sin perjuicio de otras acciones que
pudieren instaurarse contra el infractor, según el reglamento de decomisos
de la Municipalidad de Siquirres; para lo cual podrá hacerse auxiliar de la
Fuerza Pública.
Artículo 6º—Para disfrutar de un derecho de piso en el antiguo
Parque, contiguo a la Municipalidad es necesario:
a. Ser mayor de edad.
b. Ser de reconocida buena conducta.
c. Aportar tres constancias extendidas por tres personas mayores de
edad, de reconocida honorabilidad donde el interesado demuestre ser
de reconocida buena conducta y no haber sido procesado por delito
contra la propiedad. Quienes extiendan las constancias no deberán
tener parentesco familiar alguno con el interesado.
d. No ser usuario de derecho de piso.
e. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.
f. Todo costarricense y los extranjero con cédula de residencia, que
goce de buena conducta y cumpla con los requisitos anteriores; podrá
ser usuario de un derecho de piso.
Artículo 7º—Las personas que disfruten de un derecho de piso u que
por razones de edad incapacidad o enfermedad, debidamente comprobada,
deben retirarse de trabajo, tendrán derecho a que su puesto sea ocupado por
la persona que dicho concesionario designe y estime conveniente, siempre
y cuando el designado reúna los requisitos exigidos por este Reglamento. El
traslado del derecho deberá ser aprobado por el o la Alcalde Municipal.
Artículo 8º—Además de otras prohibiciones establecidas en este
Reglamento, está terminantemente prohibido a los usuarios de derecho de
piso:
a. Permitir que otra persona venda en el puesto, para poder hacerlo
deberá de contar con la autorización previa y expresa del Alcalde
Municipal; para lo cual elevará la solicitud correspondiente,
indicando las razones y las pruebas del caso; a la vez el tiempo el
cual abandonará el puesto.
b. Vender, conservar o consumir en el puesto, bebidas alcohólicas o
cualquier otra droga que denote que el vendedor no se encuentra en
estado normal.
c. Vender o conservar en el puesto, artículos inflamables o explosivos,
tales como: gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, artículos derivados
de todos los anteriores, etc.
d. Vender, consumir o poseer artículos que no sean de libre comercial
y que por cualquier razón sea nocivos para la salud y/o las buenas
costumbres.
e. Usar pesas o medidas alteradas y especular contra los usuarios o
compradores. La sentencia judicial en forme, que recaiga en estos
casos, obliga a la Municipalidad a la cancelación inmediata del
derecho de piso, sin responsabilidad alguna por la Municipalidad.
f. Dejar o botar basuras, desechos y otros, tanto en sus bateas como en
pasillos y otros lados del área mercantil.
g. Presentarse a atender su puesto en estado de embriaguez.
h. Introducir reformas o modificaciones, sin permiso previo de la
administración.
i. Obstaculizar los corredores o áreas de pasadizo, para la circulación,
o alterar el espacio de ventas que se les haya asignado, por tanto se
prohíbe terminantemente ocupar con sacos, bolsas, etc. otras áreas
fuera de sus respectivos espacios.
j. Incurrir en insultos, ofensas y burlas tanto en contra de otros usuarios
como en contra de las personas que acuden al área mercantil o
mercadito, a realizar sus compras.
k. Cometer actos que afectan la moral y/o buenas costumbres.
1. Vender frutas partidas.
m. Ser propietario de más de un puesto o derecho de piso.
Artículo 9º—Los usuarios de derechos de piso deberán usar los
recipientes necesarios para depositar en ellos los desechos de los productos
que venden. La violación de esta disposición será motivo de suspensión por
tres días consecutivos de venta. La reincidencia dará lugar a la cancelación
automática del derecho de piso sin responsabilidad para la Municipalidad.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 10.—Las sanciones a los infractores del presente Reglamento
son:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión temporal del derecho de piso hasta por un mes.
c. Cancelación del derecho de piso.
Las anteriores sanciones serán aplicadas por el departamento de
Rentas, de conformidad con la gravedad de la falta, únicamente cuando ante
determinada infracción no se haya estipulado la sanción correspondiente.
En todo caso, cuando se compruebe que ha existido o existe subarriendo del
derecho de piso, la Municipalidad procederá a la cancelación del derecho de
piso y en este caso, como en cualquier otro en que la Municipalidad proceda
a la cancelación del derecho de piso, la Municipalidad no estará obligada por
ningún concepto y bajo ninguna circunstancia a pagar indemnización. Los
derechos son únicamente por el día a día a que se refiere el recibo pagado
diariamente por el usuario, este pago no adiciona ningún otro compromiso
para la Municipalidad.
Pág 52
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Los derechos de piso se cobran por metro cuadrado, debiendo
el usuario ajustarse a su medida. El valor del metro cuadrado lo fijará
la Municipalidad, únicamente y a través de un peritaje realizado por el
profesional responsable y autorizado por la Alcaldía. Durante el transcurso
del mes de diciembre, la Municipalidad revisará las tarifas a cobrar y
establecerá nuevas. Las nuevas tarifas entrarán e n vigencia en el mes de
enero del año siguiente. Para fijar las nuevas tarifas, la Municipalidad deberá
tomar en cuenta el grado de inflación existente, los costos de operación,
mantenimiento y administración del mercadito.
Artículo 11.—En los costados del área, deberán establecerse cajones
o recipientes para el depósito temporal de los desechos, los usuarios de
derechos de piso deberán mantenerlos limpios.
Artículo 12.—Las personas que disfrutan de un puesto o derecho de
piso, deberán estar bien presentadas y contar necesariamente con un carné
de identificación elaborado al efecto por la Municipalidad, cuyo costo será
a cargo del usuario. Los usuarios de derechos de piso tratarán al público con
la consideración y respeto que dicho público se merece.
Artículo 13.—Los vendedores de derecho de piso deberán acatar las
disposiciones que al efecto señale el Ministerio de Salud.
Artículo 14.—La Municipalidad pedirá la colaboración de la Fuerza
Pública, así como de cualquier otra autoridad para el fiel cumplimiento del
presente Reglamento.
Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Sometido a votación se aprueba el reglamento antes mencionado.
Publíquese.
Es conforme y se extiende en la ciudad de Siquirres a las dieciséis
horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, para los efectos que
corresponden.
Siquirres, 30 de marzo del 2009.—Concejo Municipal.—Luis
Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(29556).
REMATES
AVISOS
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes, se
permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en dicho
fideicomiso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al tomo
cero quinientos setenta y uno, asiento seis mil ciento veintitrés consecutivo
cero uno, procederá a subastar al mejor postor por el valor indicado, a las
catorce horas del 5 de mayo del 2009, en sus oficinas ubicadas en San
José, Barrio Escalante, veinticinco metros oeste de La Rotonda El Farolito,
Edificio Dent Consultores, primer piso, la siguiente propiedad: finca del
partido de Guanacaste, matrícula de folio real treinta y dos mil doscientos
cincuenta y cuatro-f-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: finca
filial cuarenta y siete, terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional, las cuales tendrán una altura máxima de dos pisos, situada
en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: área común de avenidas y calles, avenida
Barlovento y Filial cuarenta y seis, sur: área común de zonas verdes y filial
cuarenta y seis, este: área común de avenidas y calles, Avenida Barlovento y
filial cuarenta y seis y oeste: área común de zonas verdes y filial cuarenta y
ocho. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, valor porcentual: cero, siete tres cinco dos nueve
cuatro uno. Valor medida: cero, siete nueve cero cero cero cero cero, plano
catastrado: G-cero siete siete ocho siete ocho uno-dos mil dos, soportando los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones inscrito al tomo trescientos,
asiento diez mil trescientos cincuenta, consecutivo cero uno, secuencia cero
novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Reservas de ley de Aguas y
Ley de Caminos públicos inscrito al tomo Trescientos cinco, asiento once
mil setecientos veintidós, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero
cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones inscritas al
tomo trescientos treinta y dos, asiento doce mil setecientos treinta y ocho,
consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero
uno, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete
mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos,
subsecuencia cero cero uno, servidumbre ecológica y limitaciones, inscritas
al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo
cero uno, secuencia cero doscientos ochenta y cuatro, subsecuencia cero
cero uno. Dicha finca se subasta por el precio base de un millón ciento seis
mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos de dólar, moneda
de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. En caso de que no
sea posible concretar la venta de la finca en la fecha indicada, desde ahora
se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve para
la realización de la segunda subasta, con una rebaja de un veinticinco por
ciento en el precio base de la primera subasta. De esta forma la base será
de ochocientos veintinueve mil seiscientos cuatro dólares con cero cinco
centavos de dólar. En caso de ser necesario realizar una tercera subasta,
se señalan las catorce horas del día 11 de junio de dos mil nueve, con una
nueva rebaja del veinticinco por ciento con respecto a la base establecida
para la segunda subasta. Así las cosas, se establece para la tercera subasta
una base de seiscientos veintidós mil doscientos tres dólares con cero dos
centavos de dólar. Solo se admitirán postores que en el acto del remate
depositen en dinero efectivo o en cheque certificado, el quince por ciento
de la base dada al bien fideicometido, dicho depósito podrá realizarse hasta
treinta minutos antes de la hora fijada para la subasta. En caso de que hubiera
una segunda subasta los postores deberán depositar el treinta por ciento
de la base y en caso de una tercer subasta deberán depositar el cincuenta
por ciento de la base del bien fideicometido. Se deja constancia que los
deudores de las obligaciones garantizadas con el fideicomiso Banex, así
como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas
adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí
referida, caso en el cual se suspenderá la misma.
San José, 31 de marzo del 2009.—Carmen Alicia González Calvo,
cédula de identidad Nº 1-500-490.—(28339).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-95000.—(30789).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
BANCO DE COSTA RICA
Pág 53
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº
Monto ¢
Plazo
Emitido
Vence
Tasa
62182403
2.400.000,00
180
08/08/2008
08/02/2009
7,0%
Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero.
Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero
Castro, Solicitante.—(29078).
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº
Monto ¢
Plazo
Emitido
Vence
Tasa
62148337
1.177.000,00
180
17/06/2008
17/12/2008
5,0%
Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero.
Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero
Castro, Solicitante.—(29079).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San
Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la
orden de Ceciliano Valverde Sonia, cédula 3-264-580.
Certific. núm.
Monto
Fecha vencimiento
16103060210280417
¢3.500.000,00
23/12/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Córdoba Solís,
Coordinador.—Nº 98497.—(28656).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jorge Andrés Céspedes Celaya, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”,
24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 98600.—(28699).
Adela Alejandra Chacón Alvarado, ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 98601.—(28700).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edwin Quesada Montiel de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6295-040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de
Maestría en Artes, obtenido en la Universidad de Manchester en Inglaterra.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de marzo del
2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja,
Coordinadora.—Nº 98532.—(28701).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CIRE Acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 5, del 06 de febrero del 2009, ante la
solicitud del señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad
Nº 106690256,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor Rerum Naturalium, otorgado
por la Universidad Albert-Ludwings de Freiburg, Alemania, al
señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº
106690256.
2. Reconocer el grado académico de Doctor Rerum Naturalium.
3. No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa
Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Guillermo
Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Guillermo Arturo
Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256 al grado
académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de
Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—
(Solicitud Nº 30841).—C-45020.—(27628).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Flor de María Astúa Ortega, mayor, casada,
cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y
cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución
del primero de febrero del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local
de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de
San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Jefferson Jesús Astúa Ortega, quien nació el veinticuatro de
agosto del dos mil siete, se ordenó su ubicación con los señores Enrique
Madrigal Ávila y Singred Yesenia Miranda Mena. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que
deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de
tres días siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá
señalar lugar conocido, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro
horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y
avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de
Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 631-0065-04).—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano
del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-12750.—(27987).
Se le comunica a Cindy Villalobos Cascante, la resolución de las
once y treinta horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante
la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir
de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Expediente Nº 112000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de marzo del 2009.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-8160.—(27988).
Se le comunica a Sabina Díaz Centeno, c.c. Sabina Centeno Centeno,
la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve,
en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en los señores
Orlando Cubero Blanco y Ana María Jiménez Oviedo, siendo así que la
persona menor de edad Diana Díaz Centeno o Centeno Centeno, estará
bajo el cuidado de dichos señores. Notifíquese lo anterior al interesado
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución.
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto.
Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no
fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina
Chaves Rojas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12240.—
(27989).
A Emiliano Aguiar Cisneros, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual se dictó medida
de Protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad Emily Graciela y Allan Joshua ambos Aguiar Cisneros,
debiendo pasar el expediente al Área Integral. Plazo para ofrecer recurso
de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo. Expediente Nº 116-00161-2006.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante
Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8670.—(27990).
A Óscar Mauricio Vargas Cerdas, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó
Medida de Protección de cuido a favor de su hija Michelle Vargas Alvarado,
depositándola en la señora Olga Solano Ávila para su seguridad y protección.
2) Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano
con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá
someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los
Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 27298).—C-9690.—(27991).
A Rigoberto Cascante Fallas, se le comunica la resolución de las
nueve horas del seis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dio
inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
edad Jean Cascante Herrera y Susana Herrera Sánchez. Plazo para ofrecer
recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—
C-4590.—(27992).
Se notifica a Luis Carlos Arguedas Castillo, cédula Nº 2-481-600,
de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa
de las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve en
Proceso Especial de Protección en la cual se ordena I) Cuido Provisional
en la familia de la abuela materna Sabina Antonia Espinoza Lazo a favor
de las personas menores de edad Gabriela, Kevin y Bryan, todos de
apellidos Arguedas Guzmán. II) Orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. III) Tratamiento psicológico a las personas menores de edad. Se
advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y
hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y
revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir
de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 74300004-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C9180.—(27993).
Se notifica a Xinia Marín Torres, mayor de edad, soltera, de oficios
domésticos, cédula Nº 7-191-319, de domicilio desconocido, resolución
administrativa de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve
en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena: I) Se da por
finalizada la intervención en Sede Administrativa (psico-social) y se refiere
el expediente a la Oficina Local de Coto Brus, para que se tramite el proceso
judicial pertinente que defina la situación legal de las personas menores de
edad Kimberli y Selena ambas de apellidos Marín Torres, quienes deben
declararse en abandono. II) Se declara la incompetencia de la Oficina Local
de Pococí para tramitar el proceso judicial. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal
de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp.
Nº 743-00003-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera
Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-7650.—(27994).
A Mauren Zamora Granados, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veinte de marzo de dos mil nueve,
que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en
Hogarcito Curridabath y otras, correspondiente a la persona menor de edad
Angeline Zamora Granados. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas
posteriores a su notificación. Exp. Nº 115-00066-09.—Oficina Local de
Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27296).—C5610.—(27995).
A la señora Roxana Salazar Hernández, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las
trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordena medida de
protección el cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de
su hijo Jonathan Salazar Hernández con la señora Nidia Hernández Sibaja
y ordena la atención institucional del proceso a través del Área de Atención
Integral para definir la situación socio legal del niño. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la
Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—
Oficina Local de Heredia. Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27996).
Al señor Víctor Eduardo Artavia M., se le comunica las resoluciones
de este Despacho de las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil
nueve y la resolución del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, la
primera que ordena la medida de Abrigo Temporal del niño Brandon Artavia
Vargas, en un albergue institucional y la segunda que ordena sustituir el
abrigo temporal en la institución por el ingreso del niño al Centro San
Martín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de
la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia,
marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082-Solicitud Nº 27296).—C-7650.—(27997).
A los señores Gabriela Goldstein Gómez y Ronald Eduardo
Rodríguez Gómez, de domicilios desconocidos, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las ocho horas y dos minutos del
veintidós de marzo del 2009, misma que inicia Proceso Especial de
Protección en la cual se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional
en Familia Sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Joseph
Rodríguez Goldstein. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-000112009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—
(27998).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Willington Ortiz Angulo, de nacionalidad
colombiano, demás calidades ignoradas que por resolución administrativa
de esta oficina local, del PANI, de las 13:50 horas de 18 de marzo del 2009,
se dio inicio al proceso especial de protección, en sede administrativa y
se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Brandon
Josué Ortíz Vargas, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses,
en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón.
Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a te fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). San José, 20 de marzo del 2009. Expediente Administrativo
111-00010-09.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27306).—C-14790.—(30234).
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Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este,
Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza
sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este
sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 861-863 y 864,
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 17 de marzo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—Nº 98730.—(29687).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente número SUTEL-OT-026-2009, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Intertel
Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-376077 para brindar
servicios de telefonía VolP empresarial y residencial utilizando sistemas de
telefonía sobre protocolo de internet. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideren pertinentes.—San José, 01 de abril del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(29701).
Josefa Sancho Barrantes, mayor, divorciada, profesora, costarricense,
vecina de San Antonio de Escazú, 800 sur del Súper Aguimar, cédula
de identidad Nº 2-279-545. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 887,18 m² de conformidad al plano de catastro P8852299-2003, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita;
y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa
863 y 864 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 17 de marzo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—Nº 98733.—(29688).
RÉGIMEN MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
La Municipalidad de San Mateo, informa que requiere contratar
un Contador Municipal a tiempo completo. Interesados comunicarse al
teléfono: 24-28-49-67, ext. 1, con la Secretaria del Alcalde. Plazo para
presentar documentos hasta el 20 de abril del 2009.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(29791).
CONVOCATORIAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El Concejo Municipal de San Mateo, informa a todos los interesados
que mediante el acuerdo Nº 3, artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 115 del
14 de julio del 2008, se acordó aprobar la adhesión de la Municipalidad de
San Mateo al Manual de valores base unitarios por tipología constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en La Gaceta Nº 78 del
23 de abril del 2008, para ser utilizados en los procesos de declaración y
valoración que se propongan.
Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(29797).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Carrillo, comunica que el señor Martín René Matarrita Cubillo, cédula
de identidad Nº 5-0131-0744, mayor, soltero, administrador, vecino de la
ciudad de Filadelfia, de la Delegación Cantonal, 100 metros norte y 50
metros al oeste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playa Hermosa, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, provincia
Guanacaste, mide: tres mil ciento doce metros con cincuenta decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº G-1282449-2008 y es terreno para
darle un uso hotelero, según el Plan Regulador vigente para la zona; los
linderos son: al norte, calle pública de 26 metros de ancho con un frente
a esta de 31,75 centímetros lineales; al sur: zona restringida; al este, zona
restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área,
uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y
con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia 25 de marzo de 2009.—José Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—Nº 99015.—(29307).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Desde Alo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349730, representada por
la señora Ángela Coromoto Thielen Graterol, mayor, soltera, veterinaria,
venezolana, vecina de San Antonio de Escazú, San José, 800 sur del Súper
Aguimar, pasaporte de su país número 4871713, en su calidad de Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.266,20 m², de
conformidad al plano de catastro P-1016629-2005, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDO
AUTÓNOMO OROMONTANO
El Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano
(P.A.O), con jurisdicción en Montes de Oro de Puntarenas, convoca a
sus afiliados, el domingo 10 de mayo del 2009, para que participen en las
asambleas distritales. En San Isidro, entre las 08 y 10 horas, casa de Julio
Castro Quesada. En Miramar, entre las 11 y 13 horas, casa de Vladimir
Sacasa Elizondo. En La Unión, entre las 14 y 16 horas, salón comunal de
Laguna. Los afiliados que aspiren a ocupar un cargo en los órganos internos
del partido, el 25 de abril, deberán estar al día con sus cuotas económicas.
El 30 de abril, se vence el plazo de afiliación. Ambos trámites y cualquier
otro asunto de interés, se atenderá en horas de oficina en la casa sede del
partido.—Miramar, 08 de abril del 2009.—Vladimir Sacasa Elizondo,
Presidente.—1 vez.—Nº 99606.—(30525).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, por este medio
convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la
asamblea de medio período, que se efectuará el día sábado 09 de mayo del
2009, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de la Organización, situada de
la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa Nº 832.
AGENDA:
1. Saludo.
2. Comprobación del quórum.
3. Himno Nacional.
4. Himno al Conserje.
5. Reglamento de debates.
6. Lectura de actas anteriores.
7. Informes:
a. Secretaría general.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Fiscal general.
8. Almuerzo.
9. Clausura.
San José, 13 de abril del 2009.—Elsa Gómez Molina, Secretaria
General.—1 vez.—Nº 99795.—(30526).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ZENITH INVESTMENT HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Zenith ´Investment Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-418486, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de
socios, todos corresponden al libro primero. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de Ja publicación
de este aviso.—Heredia, 31 de marzo de 2009.—Lic. Edgardo Campos
Éspinoza, Notario.—(28323).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
FARMACIA TIBÁS LIMITADA
Farmacia Tibás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-030722,
anteriormente denominada Farmacia Tibás Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-030722, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1,
y Actas Registro de Accionistas Nº 1.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—
(28374).
ALQUILER DE AUTOS VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Autos Valor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101104807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Mayor número 01, Diario número 01, Inventarios
y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Johanning Mora.—
(28383).
Henry Trejos Richmond, cédula 1-713-017, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras
número uno, el cual se extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Henry Trejos Richmond.—Nº 98578.—(28653).
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado
de acciones: Certificado Nº 2389 serie H por 20 acciones, accionista: Shank
Dunking James, Folio 2623.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 98674.—(28654).
ENERSOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Óscar Campos Monge, cédula 1-708-908 ha solicitado
a la empresa Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-280182, la reposición de un título de acciones por motivo de extravío.
Cualquier persona que tenga objeción a esta reposición, tiene 30 días hábiles
contados desde esta publicación para presentar el escrito de oposición en
la siguiente dirección: Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada
en Barrio San José, Curridabat, de Puente Prefa 200 metros norte.—Óscar
Campos Monge.—Nº 98627.—(28655).
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-112298, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros de Diario número 1, Mayor número
1 e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 99480.—(30059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO PONIENTE CENÍZARO NÚMERO
TREINTA P.C.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Poniente Cenízaro Numero Treinta P.C.Z. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno- cuatrocientos
noventa y tres mil doscientos veintinueve, solicita a su emisor la reposición
de los títulos de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—
San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán,
Notario.—Nº 98867.—(28963).
INVERSIONES JARRET SMITH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Jarret Smith Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-043116, mediante escritura otorgada por
el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, solicitó iniciar los
trámites de reposición ante el Departamento de Legalización de Libros de
la Dirección General de la Tributación Directa, (Administración Tributaria
de San José) dependencia del Ministerio de Hacienda de los libros números
uno de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios y de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Se emplaza a los
interesados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
tercera publicación, para los fines legales correspondientes.—San José, 3
de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—Nº
98777.—(28964).
ATAI DE TIBAS LTDA.
Que la entidad ATAI de Tibás Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil setecientos noventa y tres,
solicita la reposición de los libros contables: Inventario y Balances número
uno, Diario número uno, Mayor número uno, Acta de Registro de Socios
número uno, acta de Junta Directiva número uno. Quien se considere
afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hernán Piedra Arroyo,
Gerente.—Nº 98909.—(28965).
EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.
Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tresciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—
Nº 98912.—(28966).
KRIPCLASCO LIMITADA
Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento doscuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1),
libro de Actas de Asamblea General (Nº 1) y libro de Actas de Registro de
Cuotistas (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—Nº 98949.—(28967).
ECO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19481704,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Juan Chow Wong.—Fabio Salas Castro,
Representante Legal.—(28972).
COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.
Yo, Mayra Grillo Granados, cedula Nº 1-0516-0379, representante
legal de la Sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-138882, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(28976).
ESTABLISHMENT BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Establishment Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101366337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—(29008).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes
números de contratos y profesional a cargo:
OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900
Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie
Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique
Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172
Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto
Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/
Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander
Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín
Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/
OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo
Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres
ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick
Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183
Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez
Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993
Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López
Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis
Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya
A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso
Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.
San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—
C-60770.—(29031).
ADRICATI OMODEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición
del libro número uno de Diario, reposición libro número uno de Inventarios
y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro
número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro
número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número
uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Mauricio Omodeo Cárdenas.—(29089).
BANCO HSBC
Yo, María Estela San Gil Cabello, cédula Nº 8-0040-0808, doy aviso
al Banco HSBC (Costa Rica) del robo de 2 certificados de inversión a mi
nombre el día 20 de marzo del 2009, los cuales detallo a continuación:
Número de certificado: 09414078536.
Monto: $13.154,78.
Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch
San Gil.
Fecha de creación: 02/01/2009.
Fecha de vencimiento: 02/07/2009.
Número de certificado: 09414078529.
Monto: $2.854,60.
Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch
San Gil.
Fecha de creación: 02/01/2009.
Fecha de vencimiento: 02/07/2009.
San José, 31 de marzo del 2009.—María Estela San Gil Cabello.—
(29179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AEROCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerocastro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta, solicita ante la
Dirección General de de Tributación, la reposición de los siguiente libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos son el número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—
Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—Nº 98988.—(29308).
FORESTEMOS LIMITADA
Forestemos Limitada, cédula Nº 3-102-189186, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos con el número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
Juan Cristóbal Figuerola Landi, Gerente.—Nº 99039.—(29309).
NORTH BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
North Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018689, solicita
ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Víctor Ml. Garita
González.—Nº 99055.—(29310).
INDUSTRIAS ORGÁNICAS DE TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Orgánicas de Térraba Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil-ochocientos
ochenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario
y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno,
Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 99157.—(29311).
Pág 57
GANADERA EL CASTAÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101040000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº
1. Actas Asambleas Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Registro de
socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Lacayo M., Notario.—Nº
99161.—(29312).
CONSTRUCTORA COSTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101266852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—Nº 99194.—(29313).
CONSTRUCTORA AGUILAR ORNELAS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Aguilar Ornelas Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-274207, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99195.—(29314).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato
en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio
356, asiento 7469, con fecha 6 julio 2007, a nombre de Alejandro Alberto
Duarte Sanabria, cédula uno-once treinta y seis-trescientos treinta y dos, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—
San José, 01 de abril del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri,
Vicerrectora Académica.—Nº 99107.—(29317).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros
de actas, tomo: V, folio: 34, número: 373, emitido por la Universidad de
San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de José
Ricardo Alvarado Jiménez, así como el Título de Notario Público, emitido
por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 1º de abril del
2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(29622).
El suscrito Adalberto González Madrigal, cédula N’ 2-562-538
solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición
del libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la sección legalización de libros en el termino de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Jacó, 01 de abril del
2009.—Adalberto González Madrigal.—(29700).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE JABILLOS
Yo, Edwin Rojas Campos, mayor, soltero, pensionado, vecino
de Cartago, Turrialba, Pavones, Jabillos, Asentamiento Yama, setenta y
cinco metros al noreste del Bar Oasis, con cédula tres-doscientos cuarenta
y cuatro-cero veinte, en mi condición de presidente, hago constar que he
iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jabillos,
por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 30 de marzo del 2009.—Edwin
Rojas Campos, Presidente.—1 vez.—Nº 99065.—(29315).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN CATALUÑA
Asociación de Vecinos de la Urbanización Cataluña, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero dos tres uno ocho,
ha solicitado ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público la
reposición por extravío de los libros legales y contables de esa asociación.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite
ante dicho Departamento en el término de 8 días hábiles contados a partir
de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2009.—Xinia Araya
Ortiz, Presidenta.—1 vez.—Nº 99086.—(29316).
Pág 58
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
marzo-09
Nombre
Alvarado Hernández Aida
Alvarado Vásquez Luis María
Álvarez Pizarro Elida
Arce Rodríguez Berta
Arias Bonilla Claudia
Arias Fernández Laureano
Arias Ugalde Caridad
Astúa Rojas Ruth
Brenes Brenes Julieta
Calvo Calderón Ana Miriam
Cambronero Arce Ines
Campos Zúñiga Claudio
Castillo García Carmen Dora
Centeno Dávila Jorge
Céspedes Rodríguez Hermelind
Chacón León Eduardo
Chacon Rodríguez María Elena
Chamorro Muñoz Ileana
Corrales Córdoba Oledys
Esquivel Herrera María Cecilia
Fernández Ramírez Regina
Galiano Lezama José Humberto
García Herrera Alix
García Serrano Nidia
González Ávila María Eugenia
Gutiérrez Acevedo Celsa
Jiménez Mora Virginia
Madrigal Camacho Gonzalo
Montero González Carlos
Mora Monge Grace
Mora Mora Luis Enrique
Mora Urpi Jorge Eduardo
Morales Vivas Pedro
Núñez Lacayo Sonia Leticia
Pacheco Cartín Mario Eduardo
Quesada Castro Zeneida
Quesada Naranjo Francisco
Quirós Quirós Abel
Rodríguez Araya Marta Eugenia
Rojas Espinoza Odili
Rojas González Deisy
Romagosa Mena María Rufina
Salas Loría Miguel Ángel
Salas Villegas Miriam
Salazar Camacho Alberto
Sánchez Herrera Adilia
Sequeira Enríquez Carmen Miria
Sequeira Enríquez Gamaliel Guil
Tenorio Mayorga Reinaldo
Torres Zepeda Claudio Alejandro
Toruño Ramírez José Melvin
Ugalde Corrales María del Rosa
Vargas Bolaños Ossman
Vargas Flores María Cecilia
Vega Rojas José Álvaro
Zúñiga Castro María del Carmen
Zúñiga Muñoz José Ángel
Zúñiga Pérez Wilson
Zúñiga Quesada Gabriel de Jesús
Número
identificación
Fecha
defunción
Fecha
aprobado
Monto
aprobado
400490980
201200275
500540116
400510797
300740781
102550455
103740281
400870778
301810086
103910374
700270946
300820088
700270239
800500429
101210430
400700250
101163599
500950731
202110082
400550154
301300880
600980504
500640211
301830064
202390849
500580891
501361127
101430118
104410388
900240776
103340830
201510169
600900398
500760121
103110852
301260047
102590674
202100520
700540447
500310280
201980082
101460831
601420988
201120182
301600050
200542389
500800263
500550113
601690171
800490841
501840190
102680959
201690812
900100939
103060235
600360353
301320584
203340998
700290190
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15.165.236,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.055.662,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.030.532,00
15.000.000,00
15.001.510,00
15.015.620,00
15.000.000,00
15.008.657,00
15.000.000,00
15.009.678,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.003.886,00
15.000.000,00
15.004.329,00
15.003.179,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.063.705,00
15.000.057,00
15.007.320,00
15.003.755,00
15.000.022,00
15.000.000,00
15.000.009,00
15.000.700,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.000.700,00
15.003.887,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.008.665,00
15.000.500,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.005.940,00
15.016.192,00
15.000.000,00
15.001.050,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.001.510,00
15.000.000,00
15.000.000,00
15.008.256,00
15.000.000,00
15.007.320,00
15.000.000,00
15.061.306,00
15.003.660,00
15.000.000,00
5.311.401,00
1.085.909,00
8.286.711,00
2.744.535,00
2.762.732,00
307.320,00
2.760.800,00
1.579.230,00
3.342.999,00
1.126.000,00
1.695.000,00
7.682.433,00
2.858.144,00
1.385.479,00
35.000,00
0,00
1.386.981,00
1.121.000,00
0,00
3.174.742,00
2.793.659,00
21.960,00
0,00
769.414,00
4.870.101,00
2.856.110,00
513.100,00
963.452,00
1.451.246,00
9.084.641,00
3.340.438,00
0,00
4.037.538,00
2.603.548,00
0,00
6.518.009,00
1.899.824,00
4.524.706,00
6.817.504,00
5.645.582,00
0,00
878.017,00
0,00
20.000,00
2.095.677,00
5.000,00
2.928.500,00
8.016.062,00
1.278.022,00
787.251,00
620.000,00
30.000,00
8.106.930,00
4.172.989,00
1.023.746,00
1.571.978,00
2.616.472,00
0,00
0,00
9.853.835,00
13.914.091,00
6.713.289,00
12.311.127,00
12.237.268,00
14.692.680,00
12.269.732,00
13.420.770,00
11.658.511,00
13.889.620,00
13.305.000,00
7.326.224,00
12.141.856,00
13.624.199,00
14.965.000,00
15.000.000,00
13.613.019,00
13.882.886,00
15.000.000,00
11.829.587,00
12.209.520,00
14.978.040,00
15.000.000,00
14.230.586,00
10.193.604,00
12.143.947,00
14.494.220,00
14.040.303,00
13.548.776,00
5.915.359,00
11.659.571,00
15.000.700,00
10.962.462,00
12.396.452,00
15.000.700,00
8.485.878,00
13.100.176,00
10.475.294,00
8.182.496,00
9.363.083,00
15.000.500,00
14.121.983,00
15.000.000,00
14.985.940,00
12.920.515,00
14.995.000,00
12.072.550,00
6.983.938,00
13.721.978,00
14.214.259,00
14.380.000,00
14.970.000,00
6.901.326,00
10.827.011,00
13.983.574,00
13.428.022,00
12.444.834,00
15.003.660,00
15.000.000,00
885.492.843,00
141.507.892,00
743.984.951,00
San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(29755).
Deducciones
Monto
beneficiarios
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Pág 59
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Consorcio Educativo Profesional San Judas Tadeo Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, trecientos metros sur de la Universal
Sabana, casa esquinera blanca, con un capital social de cien mil colones
y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, la presidenta de la
misma es la señora Helia Bentacourt Plascencia.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—
(28322).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las
compañías Bohun y Blue Oasis Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula de administración.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98895.—(28936).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de
hoy se protocolizó acta de asamblea de Corporación Crear de San José
S. A., en la que se disminuye el capital social en cien mil colones y se
reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 98747.—(28843).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Sago E.S.G. S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de
noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de abril del
dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 98897.—
(28938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hayfer S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-230108, modifica
la junta directiva, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º
de abril del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—
Nº 98874.—(28926).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla
Barrantes, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó Guagaral
Familia Castro S. A. Capital social: veinticuatro mil colones. Domicilio
social: Guagaral de Colinas, Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros oeste
de la Pulpería La Luz. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Erlindo
Castro Elizondo y Lourdes Castro Jiménez.—San Isidro de El General, 26
de marzo del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
98875.—(28927).
Rene Cabrera Esínoza y Rodrigo Salazar Benavides, constituyen
la sociedad Arcanet S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Rodrigo Salazar Benavides.—San José, 1º de abril del
2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 98879.—
(28928).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2009,
se constituye la sociedad anónima Seguridad Suárez y Gómez Sociedad
Anónima. Domicilio: Cartago, cantón tercero La Unión, distrito quinto
Concepción, Barrio San Francisco, de la Escuela de San Francisco,
cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur, Proyecto Alameda.
Plazo: 99 años. Presidente: José Antonio Suárez Fonseca.—San José, 31 de
marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
98880.—(28929).
Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza denominada Movico S. A., mediante la cual se reforma el
pacto social en la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1
vez.—Nº 98881.—(28930).
En escritura número 28, otorgada el día 27 de febrero pasado, se
constituyó la empresa Cafewi S. A., con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos. Capital: ¢50.000,00 colones.—Santo Domingo de Heredia, 17
de marzo del 2009.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 98888.—(28931).
Por escritura otorgada ante este notario, el día de hoy, se constituyó
E & A Fulkrum Corporación de Servicios S. A. Presidenta: Andrea
Fernández González.—San José, a las 09:00 horas del 26 de marzo del
2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 98896.—
(28937).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del primero de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consultora
y Comercializadora Sabo W.S.S. S. A. Domiciliada: en la ciudad de
Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil
colones. Presidente y secretaria, como apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cartago, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 98898.—(28939).
Ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la entidad
denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Sur PS S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis uno seis tres, dada en
Guápiles, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Es
todo.—Guápiles, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98911.—(28940).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se constituyen tres
sociedades de responsabilidad limitada, domiciliadas en San José, cuya
denominación será el respectivo número de cédula de persona jurídica,
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14
de junio del 2007, utilizando el aditamento Limitada, representantes los dos
gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 98913.—(28941).
Por escritura número 213, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la firma Razar RHL S. A. Se modifica
pacto social en cuanto a domicilio. Se revocan y hacen nombramientos.—
San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 98929.—(28942).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San
José, se constituyó la sociedad denominada Solera Group S. A. Capital
social: mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación:
presidente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 30 de
marzo del 2009. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98931.—(28943).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Finampro S. A., donde se acuerda modificar el nombre a
Grupo Corporativo Finampro S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—
Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98932.—(28944).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, de las ocho
horas del doce de febrero del dos mil nueve, esta notaría protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sustainable
Forest Management SFM S. A., mediante la cual se eliminó la cláusula
décimo tercera del pacto constitutivo, y se reformó la cláusula segunda en
cuanto al domicilio. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—
San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 98891.—(28932).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Quebrada Majagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil
ochocientos cuarenta y siete, nombrándose como nuevo presidente al señor:
Aaron Jonathan Atkey.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 98934.—(28945).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Million Plus S.A.,
que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 07,
distrito 02, Centro Comercial La Ribera, oficina Nº 16H, pudiendo establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.
Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito
y pagado.—San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2009.—Lic.
Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 98892.—(28933).
Por escritura número 112, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas
del 30 de marzo del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 11150-0715, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la
sociedad Inversiones Edryss Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del
2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98935.—
(28946).
A las dieciocho horas del día veintiocho del mes de marzo del dos mil
nueve, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Doctor Pie Quiropedia Sociedad Anónima, con
capital suscrito y pagado de doce mil colones, con domicilio en Guachipelín,
Escazú.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia
Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 98893.—(28934).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Zuher Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-047448, y nombró nueva junta
directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente
en el presidente: Carlos Luis Zúñiga Brenes, y en la secretaria: Virginia
Hernández Corella.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98936.—(28947).
Por escritura número doscientos noventa, de las quince horas del
veintitrés de marzo del dos mil nueve, iniciada al folio ciento cincuenta y
dos frente, del tomo sexto del protocolo del notario Fernando Fernández
Delgado, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Cordero y
Carmona Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 98894.—(28935).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Zubre Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031405, y nombró nueva junta
directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente
en el presidente: Carlos Luis Zúñiga Brenes, y en la secretaria: Virginia
Hernández Corella.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98937.—(28948).
Pág 60
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Murano F F Número
Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-365629,
y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y
extrajudicial únicamente en el presidente: Whilieli Agatha Jones Henry.—
San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98938.—(28949).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Great International
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-5287334, y nombró
nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial
únicamente en el presidente: Martín Alexander Álvarez Jiménez.—San
José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 98939.—(28950).
En esta notaría, por escritura número 247-04, otorgada a las 11:00
horas del 24 de marzo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general
de 3-101-542077, modificándose la cláusula primera de la razón social,
para que en adelante se lea la razón social como Hernández Chavarría
Inversiones y Terrenos Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 1º
de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—
Nº 98940.—(28951).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:00 horas del 30 de marzo;
a las 09:00 horas del 13 de abril del 2008, y a las 16:00 horas del 30 de
marzo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de La
Cabriola Cedro Seis S. A., domiciliada: en San José. Domiciliada: en
Cartago y, Agropecuaria Llanos de Cortés S. A., y Agroinversión S.
A. Domiciliada: en Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 98941.—(28952).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de
abril del 2009, se constituye la sociedad Joyería Zafiro Blanco Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago,
Agua Caliente, Cocorí, cincuenta metros sur, cincuenta oeste y cincuenta
sur de Los Pinares. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 98943.—(28953).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa
Psicos Hepeco Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de
transporte de carga, movimientos de tierras, limpieza, vigilancia, la industria
y el comercio en general.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 98944.—(28954).
A las 17:00 horas del 30 de marzo del 2009, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil ciento once sociedad anónima, en donde se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal, y se
reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves
Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 98945.—(28955).
Que en esta notaría, se está tramitando la modificación de las
cláusulas segunda, cuarta, novena y décima sexta de la sociedad denominada
El Tranquilo Sierpe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos.—Ciudad Cortés
de Osa, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 98947.—(28956).
Ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 31 de marzo del
2009, se constituyó una sociedad cuyo nombre será asignado de oficio.
Capital social: siete mil colones, representado por siete acciones comunes
y nominativas de un mil colones cada una. Objeto: comercio en general,
la agricultura, la ganadería. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón San
Ramón, 150 metros al sur del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Plazo
social: 100 años. Presidenta: María Teresa Durán Zamora.—Lic. Georgina
Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98950.—(28957).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 1º de abril del 2009,
se constituye la sociedad Casa Andunie Sociedad Anónima. Presidente:
Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º
de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
98952.—(28958).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de abril del 2009,
se constituye la sociedad Casa Angrenost Sociedad Anónima. Presidente:
Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º
de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
98953.—(28959).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante mí, a las doce
horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la siguiente
sociedad Expediciones Kayaks del Mar Azul y Verde Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: en Paquera de
Puntarenas, Playa Tambor. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante
letras de cambio.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 98954.—(28960).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, del
veinticuatro de marzo del dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil seiscientos ochenta y ocho sociedad anónima, se
modifica la cláusula de la administración. Se acepta la renuncia de la junta
directiva, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de
abril del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—
1 vez.—Nº 98957.—(28961).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 5
de marzo del dos 2009, se constituyó la entidad denominada Las Trnkas
de Matapalo Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima Olga Robles Barquero. Capital social: cinco millón de colones.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro
Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 98958.—(28962).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de abril del 2009,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Puerto Madrid Real Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(28991).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de
abril del dos mil nueve, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el
que asigne el Registro Mercantil por número de cédula jurídica. Capital
social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 1º de abril del
2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(28992).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi
Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Ávila Transamérica
Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28993).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi
Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso R.M. Management
Solutions Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—
(28994).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que
en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso GMAX
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(28995).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en
mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso J.J. Solutions
and Investments Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(28996).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en
mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Compuservices
Mava Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(28997).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en
mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Corporación
Etienne Solutions Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(28998).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi
Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Mathias Soluciones
Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29000).
Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que
en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Esal Asset
Management Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(29001).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Pane Este L.S.B.A. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto
constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve
horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante
el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas
treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29004).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Mega Zapatería Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia
el nombre a Saina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a
las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio
Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(29005).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Bosque
Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar lascláusulassegunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
junta directiva del pacto constitutivo de la Empresa. Escritura otorgada en
San José, al ser diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve,
ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas
del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(29006).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Roca Feliz Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto
constitutivo de la Empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho
horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante
el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas
treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29007).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo del
dos mil nueve, ante el suscrito Notario se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Frutos
de Femagiupa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula
octava y se confiere poder general.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—(29010).
Ante esta Notaría, se constituye Hermanas Alfavega del Coyol
de Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones,
siendo su represente legal la señora María Elena Alfaro Vega.—Alajuela,
dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—
(29011).
Ante esta Notaría, se constituye Poly Glu Costa Rica Exclusivo
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su
represente legal el señor Henry Ruiz.—Alajuela, dos de abril del dos mil
nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29012).
Ante esta Notaría, se constituye Acarreos Calero y Marchena
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su
represente legal Marcelina Marchena Peraza.—Alajuela, dos de abril del
dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29014).
Por escritura otorgada a las 13:40 horas del veintiséis de marzo
del 2009, ante esta Notaría, se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Santa Elena Negro Dos S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y vigésima, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29019).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante
escritura número treinta y cinco del tomo treinta y uno de su protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve,
se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo
al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos
Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(29020).
Ante mi Notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada El Atardecer de Hermosa Sociedad
Anónima. Se aprueban los Estatutos. Se suscribe y paga el capital social.
Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa
y nueve años.—Santa Cruz, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(29083).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 1º
de abril del 2009, se constituyó la empresa denominada Paisajismo Vial
S. A., domiciliada en Río Segundo de Alajuela, costado sur de la autopista,
contiguo a oficinas de Agrícola Leo, capital social un millón de colones,
presidente, Leonel Murillo Murillo, cédula Nº 4-107-836.—Belén, Heredia,
1º de abril del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(29085).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Mojovi S. A.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio
en general.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Dinia
Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(29094).
Por escritura número once-dos, de las dieciséis horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil nueve, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez
Chacon los señores Jorge Luis Herrera Araya y Guillermo León Jiménez,
constituyen la sociedad anónima denominada Constru Arte Sociedad
Anónima.—Alajuela, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic.
Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(29095).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Herradura
Yacht Club Limitada, se reforman la cláusula segunda, la cláusula novena
y se nombran dos gerentes.—San José, al ser las catorce horas quince
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Liliana Patricia
Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(29096).
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Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, notario público, se constituyó
la sociedad denominada: Corporación Boro Shipping Sociedad Anónima,
a través de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 1º de
abril del 2009. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado 20.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial
corresponde conjunta o separadamente al presidente y secretario de la
junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet,
Notario.—1 vez.—(29102).
Ante esta Notaría en el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó
una sociedad anónima, sin nombre y el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, debidamente
suscrito y pagado y cuya presidenta es la señora María Teresa Páramo Ruiz,
nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155801303602, y con domicilio
social en Pavas.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Antonio Barboza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29113).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos
del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará con
el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(29114).
Ante esta Notaría, se constituyó a las once horas del treinta y uno
de marzo de dos mil nueve, la empresa denominada: G L J H Mata de
Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Germán Francisco Mata Hernández,
cédula número: uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero ciento cincuenta
y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las catorce horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mercedes
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(29128).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, se
protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de The Rage to
Engage Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto
social del nombre.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic.
Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(29157).
Ante esta Notaría, al ser las 10:00 horas del primero de abril del dos
mil nueve, mediante escritura pública Nº 122, se constituyó la sociedad La
Ventana de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social
suscrito y pagado, cien mil colones. Gerente: Adam E. Tanenbaum.—San
José, 2 de abril del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—(29166).
Ante esta Notaría, al ser las 11:00 horas del primero de abril del dos
mil nueve, mediante escritura pública Nº 123, se constituyó la sociedad
Nova Development Group Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, ciento veinte mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro.—San
José, 2 de abril del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—(29169).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 30 de
marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios Doblyza D.E. C. R. S. A., en la cual se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde,
Notaria.—1 vez.—(29178).
Por escritura de las 10:00 horas, se constituye Servicios Logísticos
JGL Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Jiménez Miranda.—San
José, 2 de abril del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(29187).
Por escritura de las 9:00 horas, se constituye Águila Logistic
Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Castillo Johnson.—
San José, 2 de abril del 2009.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(29189).
Ante esta notaría, en el tomo veintidós, en la escritura número cuarenta
al ser las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Ruso S. A.—San José, primero de abril
de dos mil nueve.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
98959.—(29319).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada
Rodonurb S. A. Con un capital social de un millón de colones. Domicilio:
Curridabat, San José. Objeto: industria y comercio en general. Presidenta:
Daniela Borrasé Molina.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—
Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 98960.—(29320).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del primero de
abril de 2009, la sociedad denominada Zabero S. A., protocolizó acuerdos
mediante los cuales reforma la cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 98961.—(29321).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo
del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Sparrow Thirty Two
Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario: representación
judicial, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente: Sergei
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
V. Milkheyev. Secretario: Alexander Mikheyev. Tesorera: Natalie
Milkheyev.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
98962.—(29322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de
hoy, se reforma la cláusula segunda: Del domicilio del pacto social de la
empresa Yellow Snapper Tres S. A.—San losé, 27 de marzo de 2009.—
Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 98963.—(29323).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a
las nueve horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Luz de Alba Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio
social.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98964.—(29324).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de
marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero,
cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y
cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nuevetrescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará
con el nombre de fantasía Metro Credit Sociedad Anónima. Domicilio:
provincia de San José, cantón primero San José, distrito segundo, Catedral,
o bien, barrio La California, de la bomba La Primavera cincuenta metros al
sur, bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—
San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 98966.—(29325).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de
marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero,
cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y
cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nuevetrescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará
con el nombre de fantasía Metropolitan Capital Management Sociedad
Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San José,
distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba La
Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente:
Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic.
Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98967.—(29326).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, quince minutos del
veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado
Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos
sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta
y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se
denominará con el nombre de fantasía Ivannka Franco Salón & Boutique
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San
José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba
La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente:
Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic.
Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98968.—(29327).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince minutos del
veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado
Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos
sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos
cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad
que se denominará con el nombre de fantasía Franco Delgado Montero
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San
José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba
La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente:
Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic.
Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98969.—(29328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 1º de abril del
2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica
que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98970.—(29329).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de
marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sistemas Informáticos y
Redes Tecnológicas Sirtec Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y vicepresidenta: con facultades de apoderados generalísimos.
Domicilio: Desamparados.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—
Nº 98971.—(29330).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 1º de abril del
2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica
que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98974.—(29333).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 1º de abril del
2009, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Oriente L P S. A.
Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del
2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98975.—
(29334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de abril del
2009, se constituyó la sociedad denominada Aljoya L P S. A. Cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98976.—(29335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 30 de
marzo de 2009, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Josmic R Y M Sociedad Anónima.
Presidente: José Alexander Castro Calderón. Plazo social: 99 años.
Domicilio fiscal: Santa Elena, General, Pérez Zeledón. San José. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1
vez.—Nº 98981.—(29336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y
uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó una fundación denominada
Fundación Misiones Internacionales. Cuyo domicilio social es en la
ciudad de San José, del hospital Blanco Cervantes, cien al oeste, setenta
y cinco al sur, a mano izquierda, edificio color terracota, segundo piso.
Los directores son Javier Espinoza Chévez, Isabel Lizano Salgado y Ligia
Sandoval Portilla.—San José, 31 marzo del 2009.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 98985.—(29337).
Por escritura ciento sesenta y cinco-uno, de las ocho horas del primero
de abril de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Vistas de Flamingo Número Treinta y Uno S. A., celebrada
a las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil ocho, se reformaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombró junta
directiva.—Alajuela, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Hannia
Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 98986.—(29338).
Por escritura ciento sesenta y seis-uno, de las ocho y treinta horas
del primero de abril de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Mil Cien S. A.,
celebrada a las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil ocho,
se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se
nombró junta directiva.—Alajuela, primero de abril de dos mil nueve.—
Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 98987.—(29339).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del
primero de abril del dos mil nueve, se constituye Corporación Kamavira
Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
98993.—(29340).
Ante mí, hoy se reformaron las cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos de la
sociedad R. y A. Rosal S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Livia
Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98994.—(29341).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del treinta y uno
de marzo del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Inversiones Maca H.D. del Sur S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete.—San José,
1º de marzo del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 98996.—(29342).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima
denominada Bahía Montaña Amarilla del Norte Sociedad Anónima.
El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el
presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 98995.—(29343).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Laurandy Responsabilidad
Limitada. Gerentes: Laura Barahona Riera y Randy Simpson. Capital
social: cien mil colones.—San José, treinta de marzo del 2009.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99002.—(29344).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 1 de abril del 2009,
se constituyó la sociedad denominada Dieciocho de Abril Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro Alro S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—
Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 98972.—(29331).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Yahure S. A. Capital social: la suma de diez mil colones
netos. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 99003.—(29345).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 1º de abril del
2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica
que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98973.—(29332).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la
sociedad RGNC El Comején Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta
y ocho, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
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por la totalidad del capital social, en la que se tomó un único acuerdo que
dice así: Se acuerda aumentar el monto del capital social y se modifica
la cláusula del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las ocho
horas del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—Nº 99004.—(29346).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta
de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad
Desarrollos Juacacecha Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
primera.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 99017.—(29356).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Alcasa Sociedad
Anónima, escritura otorgada en San José. Asimismo se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Semillas
Camaru Sociedad Anónima y protocolización de acuerdos de Promotora
Namen Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cataforte Inc Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—
Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99006.—(29347).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Creativia Dieciocho
Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Ponte de Botbol: Secretaria: Regina
Tamsut Szwarcbort. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San
José, 30 de marzo.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—
Nº 99026.—(29357).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día treinta de marzo del dos
mil nueve, a las diecisiete horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Tecnológicos Solano & Mora Limitada. Gerentes:
Ricardo Solano Ávila y Mairyn Helena Mora Rojas.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99007.—(29348).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día seis de marzo del dos
mil nueve, a las catorce horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad
denominada La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima. Presidente:
Pablo Herrera Durán.—Venecia de San Carlos, Alajuela, primero de abril
del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—
Nº 99008.—(29349).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Transportes Mora y Murillo Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-cero dos cero seis cinco cero, se modificó la cláusula
segunda, la cual debe leerse así: su domicilio social estará en la provincia de
San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente, residencial Los Colegios
Norte, de la entrada principal cien metros norte, doscientos metros noroeste
y trescientos este, número K-diecisiete. se modificó la cláusula cuarta, la
cual debe de leerse así: El plazo social es de treinta años a partir del nueve
de junio del año mil novecientos setenta y tres, prorrogable por períodos de
cinco años hasta completar un máximo de cincuenta años en total. Escritura
otorgada a las doce horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
Funge como gerente el señor Juan Rafael Mora Salas, cédula de identidad
dos-ciento ochenta y uno-seiscientos treinta y cinco.—Lic. Heidy Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99010.—(29350).
Ante esta notaría, las señoras Gabriela María Mora Vargas, cédula
de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos sesenta y
nueve; y Natalia Batista Mora, cédula de identidad uno-mil cuatrocientoscero quinientos cincuenta y seis; han comparecido para constituir la
empresa Shu-Li Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las doce horas, treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil
nueve. Gabriela María Mora Vargas, ejerce la presidencia. Agente residente
la suscrita notaria.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
99011.—(29351).
Ante esta notaría, las señoras Gabriela María Mora Vargas, cédula
de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos sesenta y
nueve; y Natalia Batista Mora, cédula de identidad uno-mil cuatrocientoscero quinientos cincuenta y seis; han comparecido para constituir la empresa
Kon-E Noventa y Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce
horas del día doce de marzo del año dos mil nueve. Gabriela María Mora
Vargas, ejerce la presidencia. Agente residente la suscrita notaria.—Lic.
Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99012.—(29352).
La compañía denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348940, modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación y nombra
como tesorera a la señora Miriam Guerrero Mora, cédula de identidad 1386-114.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99013.—(29353).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 26
de febrero del año 2009, se procedió a constituir la empresa Gestión y
Desarrollo Marhen S. A. Presidente: Marco Rivas Ramírez.—San José, 31
de marzo del 2009.—Lic. Joan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº
99014.—(29354).
Ante mi notaría, al ser las 16:50 horas del día 25 de marzo de 2009,
escritura número 81 visible al folio 150 vuelto del tomo cuarenta y uno de
mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Happy Secret Earth
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 10
mil colones. Representada por un gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Con una vigencia de 99 años
a partir de su constitución. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
costado oeste del parque, altos de farmacia Miravalles.—San Isidro, primero
de abril del año 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—Nº 99016.—(29355).
Por escritura número ciento ochenta y siete del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo
del dos mil nueve, se constituyen seis sociedades anónimas denominadas
Hensal Tecnológica del Norte Sociedad Anónima, Corporación
HHZZSS Representaciones y Negocios CR Sociedad Anónima, HSS
Dos Distribuidora de Suministros Sociedad Anónima; Compañía
Henzu de Transportes y Logística Terrestre Sociedad Anónima; Grupo
Empresarial HMH de Moravia Sociedad Anónima y Hito Consentido,
Detalles y Curiosidades Sociedad Anónimas, todas con domicilio en
Goicoechea, capital social diez mil colones, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del
2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99028.—
(29358).
Por escritura número 55-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad
Inversiones PSS Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
99032.—(29359).
Por escritura número 56-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
11:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Servicios
Médicos Perioperatorios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99034.—(29360).
Por escritura número 57-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
12:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Aritenoides
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
99035.—(29361).
Por escritura número 54-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
9:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Citoplasma
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del
2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99036.—
(29362).
Por escritura número 59-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
9:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad Servicios
Empresariales BHS Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
avenida 8, calle 33, casa 3312. Capital suscrito y pagado, con un plazo de
99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado
general limitado a la suma de 100.000 colones.—San José, cinco de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
99038.—(29363).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a
folio ciento veintiocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra
la escritura número doscientos cuatro- siete, en la cual se constituye la
sociedad anónima denominada Inversiones Valerín Sánchez de Costa Rica
Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Flores, 26 de
marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
99041.—(29364).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad
anónima denominada Just B. Ranch Sociedad Anónima. Domicilio:
Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia.
Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a
cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 9:00 horas del 16 de marzo
del 2009.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 99042.—
(29365).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Goodfiel
Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 99043.—(29366).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Publibus Sociedad
Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Óscar
Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99046.—(29367).
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Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Zero Digital Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 99048.—(29368).
La suscrita notaria hace constar que en escritura número noventa y
ocho, visible al folio --- frente del tomo veintitrés de la notaria Priscila
Devandas Artavia, se constituyó la sociedad denominada Corporación
M.S. Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 99051.—
(29369).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Comercial Abetone Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo
y se nombra como presidenta a María Ester Fernández Villalobos. Escritura
otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José, a las doce horas del día
veintiocho de marzo del dos mil nueve.—San José, 30 de marzo del 2009.—
Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 99052.—(29370).
Por escritura otorgada ante mí: CMC Proyectos Latinos FTM Cinco
A S. A., nombra presidente y secretario.—Heredia, 1º de abril del 2009.—
Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99053.—(29371).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve,
se constituyeron las compañías Willhite Properties LLC Limitada y
Teocalli Capital Development LLC Limitada; con un capital social de
treinta mil colones cada una.—San José, treinta y uno de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
99054.—(29372).
Ante esta notaría se constituyó López y Cubilla Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado. Domicilio: Bella Luz de Laurel, Corredores,
Puntarenas, frente a la delegación de la policía. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial, el señor Edwin López Arrieta.—La Cuesta, veintiséis de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 99056.—(29373).
Luis Alberto Fernández Delgado y Ana Lía Delgado Sánchez han
constituido la compañía LFD Kaizen Consulting S. A.; capital social:
12 mil colones; domicilio social: San José, Monterrey de Montes de Oca,
ciento cincuenta este de la Fundación Costa Rica Canadá, todo mediante
escritura número 24-1 otorgada en San José, al ser las 18:15 horas del 21 de
marzo del 2009, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic.
Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99057.—(29374).
Róger Soto Venegas y Auxiliadora Cervantes González han constituido
la compañía Inversiones y Desarrollos Golden Dish S. A.; capital social:
10 mil colones; domicilio social: San José, Tres Ríos, doscientos metros
al este del Colegio Saint Gregory, todo mediante escritura número 225-1
otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 3 de marzo del 2009, ante
la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 99058.—(29375).
En escritura otorgada en la notaría de la licenciada Alejandra Ramírez
Sutherland, a las 21:00 horas del 31 de marzo del año 2009, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial La
Revancha S. A., cédula jurídica 3-101-379570.—San José, 1º de abril
del año 2009.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº
99060.—(29376).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de
hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad
Comercializadora Vaia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas sexta y sétima de las constitutivas y se procede al nombramiento
de miembros de junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22
de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—
Nº 99061.—(29377).
Ante esta notaria se reforma la cláusula sétima en cuanto a la
administración de la sociedad Thila de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y siete cero veintidós, presidente
Francisco Calvo Castillo, cédula de identidad número uno-seiscientos
cincuenta y dos- setecientos nueve.—San José, 26 de marzo del 2009.—
Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99064.—(29378).
Ante esta notaria se modifica cláusula segunda del domicilio que es
San José, Pavas, del Edificio de Canal Siete, cuatrocientos metros oeste,
veinticinco norte, de la sociedad Alturas del Mediterráneo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y dos mil
doscientos setenta y seis.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Lissette S.
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99066.—(29379).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, otorgada
ante esta notaría a las once horas del primero de abril del dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cumbremar Cenízaro Seis S. A., cédula jurídica número tresciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres, en la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, primero
de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 99072.—(29380).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado
Cristián Villegas Coronas, de las trece horas del día de hoy, actuando en
connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-102-536582 srl, mediante la cual
se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró subgerente.—
San José, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cristián Villegas
Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 99075.—
(29381).
Ante esta notaria mediante escritura número 121, celebrada a las
14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Italia Gourmet Catering Service Sociedad Anónima,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99076.—(29382).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Scarborough & Ramírez de
San Ramón Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.
Plazo: 99 años.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99077.—(29383).
Se constituye Inversiones Jimgret S. A., domicilio social en
Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia al ser las trece horas
veinte minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 99078.—(29384).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas
del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se modifican las cláusulas:
segunda: sobre el domicilio y sexta: sobre la representación, del pacto social
de la sociedad Del Talle Bayunco Ltda. Gerente: Yary Campos Arroyo.—
San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—
1 vez.—Nº 99080.—(29385).
Por escritura número trescientos sesenta, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tabosa Sociedad Anónima
Presidente Francis James Mc Guinness Alvarado. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: Noventa y nueve
años.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 99084.—(29386).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de Santa
María de Dota, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la
sociedad Inversiones Montero Solano I.M.S. Limitada, domicilio Santa
María de Dota, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, gerente
Dionisio Alberto Montero Solano.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99085.—(29387).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día treinta y uno
de febrero del año dos mil nueve, se reforma cláusulas sétima y décima
cuarta del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales,
Notaria.—1 vez.—Nº 99087.—(29388).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas de hoy en San José,
se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo
del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de
hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: El presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nos. 99088 y 99178.—(29389).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas de hoy en San José,
se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo
del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de
hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: El presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nos. 99089 y 99180.—(29390).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy en San José,
se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo
del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de
hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic.
José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99090 y 99181.—(29391).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy en San José,
se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo
del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de
hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic.
José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99092 y 99182.—(29392).
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Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de hoy en San José,
se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo
del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de
hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic.
José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99093 y 99184.—(29393).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Riverbend Lost Paradise Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413772, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto
constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99116.—(29405).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de abril del año 2009,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón
social su número de cédula, capital social: 15.000 colones, Presidente:
William Paniagua Chacón.—Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Luis
Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99095.—(29394).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a
las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Riverbend Tropical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413579, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—
San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—
1 vez.—Nº 99117.—(29406).
En esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas del pacto social
numero segunda: el domicilio, tercera: el objeto y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 99097.—(29395).
En esta notaría a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009 se
constituyó Clínica San Gerardo de Naranjo Sociedad Anónima, con
domicilio en Naranjo centro, de la provincia de Alajuela, 200 metros al
oeste y 100 al norte de la iglesia, apoderada generalísima Presidenta Flory
Virginia Quesada Arroyo, cédula 2-235-913, capital social 1.000.000
de colones.—Naranjo, 27 de marzo del 2009.—Lic. Silenia Villalobos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99099.—(29396).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro del tomo cuatro de mi
protocolo, se constituyço la sociedad Villas Barbera Sociedad Anónima,
otorgada en fecha treinta y uno de marzo del dos mil nueve, vigencia
noventa y nueve años, a partir del treinta y uno de marzo del dos mil
nueve.—Alajuela, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99100.—(29397).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y
uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, y se
nombran presidente Timothy Michael Emineth y secretario Walter Allen
Lester.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99102.—(29398).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas
del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Distribuidora
Rodolfo Méndez e Hijos S. A. Capital social de cien mil colones.—Lic.
Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99104.—(29399).
Que en esta oficina se constituyó el día de hoy la sociedad Colinas
Curú Sociedad Anónima, con domicilio en Curubande de Liberia,
cincuenta metros oeste de la Pulpería La Guardia, frente a la plaza de
deportes, representada por el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, presidente Giovanni Moya
García, mayor de edad, casado una vez, cédula siete-cero ciento dos-setenta
y ocho mil ciento setenta y siete y secretario Kenneth Moya García, mayor
de edad, soltero, cédula cinco-trescientos veintiocho- setecientos treinta
y seis, actuando conjunta o separadamente.—Liberia primero de abril del
dos mil nueve.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
99106.—(29400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6
de marzo del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Sung S. A., octava: de la
administración de los negocios sociales y la junta directiva.—San José,
1º de abril del 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
99108.—(29401).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y
Manutención Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
novena del pacto social.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99111.—(29402).
Por escritura otorgada número doscientos cuarenta y tres, ante mí,
Eduardo Jiménez García, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo
del dos mil nueve, se constituyó Inversiones San Gabriel GBC Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, el cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva
y fiscal. Es todo.—Dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 99112.—
(29403).
Ante mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, de las
catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, se
protocoliza el acta número dos, de la sociedad Agropecuaria Laguna Seca
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99113.—(29404).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de abril del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad
C & M Sombrillas Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la
cláusula décima, referente al agente residente, y se reforma la cláusula
segunda, referente al domicilio social de la compañía, del pacto constitutivo
de la compañía.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 99118.—(29407).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Beautiful River Gardens Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-413266, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—
San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—
1 vez.—Nº 99119.—(29408).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de
marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Magnex Holding
Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—
1 vez.—Nº 99120.—(29409).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con veinte minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Weight of the World Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima, referente a la administración del pacto
constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 99121.—(29410).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las trece horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Sunset
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413575,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su
pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99122.—(29411).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Riverbend Of Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-414518, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto
constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99123.—(29412).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Surfside Riverfront
Gardens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101414127, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava
de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo
Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99124.—(29413).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José,
a las once horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Potrero Bay Beach
Estates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-378972,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su
pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99125.—(29414).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las
doce horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Riverbend Magic Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-414160, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—
San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—
1 vez.—Nº 99126.—(29415).
Ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero del dos mil
nueve, mediante escritura Nº 416-16, se protocoliza acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stockland
Bistol Industries S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444413, donde se
modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva
junta directiva.—San Ramón, 11 de enero del 2009.—Lic. José Francisco
Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99127.—(29416).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad
Costa Rica The Travel Alternative Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 99129.—(29417).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada HMC
Electricidad y Construcción S. A. Notaria pública: Katia Ledezma Padilla.
Escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del diecisiete de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº
99130.—(29418).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2009, se
constituye sociedad, y se hace constar que la denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Lic.
Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99131.—(29419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día
de hoy, la sociedad Masterpac S. A., reforma cláusula cuarta de sus
estatutos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Emilia María Chacón
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 99132.—(29420).
Por escritura 45-37, de fecha 24 de marzo del 2009, Luis Gerardo
Barquero García, Dionisio Flores Leal y José Milton Fernández Gatgenz,
constituyeron Portejudas S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 99133.—(29421).
Por escritura número cincuenta y dos-cuatro, otorgada hoy ante
mí, se constituyó Matiz y Belleza Sociedad Anónima. Domicilio social:
San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza del Prado, local número
cinco. Plazo social: cien años. Representación: presidente y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—San José, 10:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99139.—(29422).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es S W
Consulting Limitada, su domicilio social es en la provincia de Heredia,
cantón Belén, Residencial Manantiales de Belén, casa número setenta y
cuatro B. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae
en la persona de John Joshua Solomon, portador de la cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete seis cero, su capital es
de cien mil colones, representado en diez cuotas de diez mil colones. Es
todo.—Ciudad de Alajuela, once horas de hoy primero de abril del dos mil
nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99141.—
(29423).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del
primero de abril del dos mil nueve, Jorge Arturo Portilla Hernández y Javier
Alfonso Picado Reyes, constituyen la sociedad denominada Seguridad
Empresarial Guardianes del Cielo Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º
de abril del 2009.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
99142.—(29424).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta
minutos del día dos de abril del dos mil nueve, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada
Wahoo Naranja Uno Tres CT Limitada, donde se acuerda modificar
las cláusulas tercera y sexta, y se acuerda adicionar la cláusula décimo
cuarta.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99143.—(29425).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinticinco
minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
QOC Jazmín Dos Tres Dos Limitada, donde se acuerda reformar el actual
domicilio social, y se acuerda remover el agente residente.—San José,
primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99144.—(29426).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2009, se
constituyó la sociedad Inversiones Padade Sociedad Anónima. Domicilio
social: la ciudad de Cartago, Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo,
casa cincuenta y tres C. Capital: veinte mil colones. Producción, industria
y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99145.—(29427).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las
quince horas del día primero de abril del dos mil nueve, en San José, ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de condóminos del condominio ubicado en Puntarenas, denominado
Condominio Combinado Horizontal y Vertical Residencial Macaw
Beach Club, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho, asamblea celebrada
en dicho condominio con la participación de la mayoría de condóminos
requerida por ley y por el reglamento del condominio, y en la cual se
resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente, tesorero y secretario
de la junta directiva del condominio por el resto del periodo legal. b)
Sustitución del administrador del condominio por el resto del periodo legal.
Acta protocolizada por el notario José Antonio Giralt Fallas.—Miércoles,
a las quince horas cinco minutos del primero de abril del dos mil nueve.—
Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99146.—(29428).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00
horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada
S.G.H. Soluciones Globales Habitacionales S. A., modificando la
cláusula sexta.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99148.—(29429).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00
horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Desarrollos Inmobiliarios Pérez Rodríguez S. A., modificando la
cláusula sexta.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99149.—(29430).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00
horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Green Hill Confort S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 1º de
abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—
Nº 99150.—(29431).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2009, se
constituyó la empresa Servicios de Seguridad PMI Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilberto Brian
Cárdenas Erazo, pasaporte de la República de Colombia Nº CC 14888890.
Plazo social: 99 años.—San José, a las quince horas del veintitrés de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº
99151.—(29432).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó
la empresa Estela del Cielo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José.
Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jiamin Zhou, cédula de residencia Nº
115600024919. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de abril del 2009.—
Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 99152.—(29433).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó
la empresa Multiservicios RconD Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Cartago. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Ramírez Aguilar,
cédula de identidad Nº 3-252-161. Plazo social: 99 años.—San José, a las
quince horas del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 99153.—(29434).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros
al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas
del día dos de abril del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos
siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social sobre la administración, y se nombran
gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 99156.—
(29435).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del treinta
y uno de marzo del año dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Consorcio Ferretero
Ferremax Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo fiscal y vocal de
la junta directiva.—San Ramón, 01 abril del 2009.—Lic. Alfredo Cordero
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99204.—(29461).
A las 11:45 horas del día 01 de abril del 2009, ante esta Notaría, se
modificó el pacto social de la sociedad anónima denominada Best Strategy
Corporation Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de abril del 2009.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99205.—(29462).
A las 08:00 horas del día 30 de marzo del 2009, ante esta Notaría,
reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad anónima denominada
The Pink Dolphin Enterprise Sociedad Anónima. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, uno de abril del
año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99206.—
(29463).
A las 09:30 horas del día 01 de abril del 2009, ante esta Notaría,
reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Tracto Agro
de Costa Rica Sociedad Anónima. Secretario apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, uno de abril del año 2009.—Lic. Randall Segura
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99207.—(29464).
Por escritura otorgada por los suscritos Carlos Esteban Rodríguez
Varela y Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del treinta y uno
de marzo del dos mil nueve, protocolizamos acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía 3-101-493675 sociedad anónima, por lo
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
que se procede a modificar la cláusula vigésima del pacto constitutivo y se
realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 31 de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1
vez.—Nº 99210.—(29465).
En esta Notaría, por escritura Nº 250-4, otorgada a las 12:00 horas
del 1 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general de
Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima, modificándose la cláusula
segunda y la cláusula novena de la constitución de la sociedad.—San
Rafael de Heredia, 2 de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 99211.—(29466).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada de
conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce
de junio del dos mil seis, denominado como Reglamento para constitución
de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona
jurídica como denominación social sociedad de responsabilidad limitada.—
Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 99212.—(29467).
Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina
abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las quince horas del
primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Servicios Especializados M E Teka Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de abril del 2009.—
Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 99213.—(29468).
En esta Notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de febrero
del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada sociedad de
responsabilidad limitada. Gerente: David Scott Malbon, capital, doce mil
colones, domicilio San José.—Nosara, Guanacaste, dieciocho de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
99214.—(29469).
En esta Notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa
Corporación Malbon de Playa Guiones S. A., en la que se reforma la
cláusula novena y segunda y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente
residente.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—
Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99215.—(29470).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero
del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa The Frog Pad
Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula novena y segunda y se
nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente.—Nosara, Guanacaste,
veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 99216.—(29471).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y uno, de
las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, se
reformaron las cláusulas décima y décimaprimera del pacto constitutivo de
la sociedad Financia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de
abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
99218.—(29472).
Por escritura pública 93 del tomo seis del 13 de noviembre del 2008.
Se constituyó la sociedad Corporación dos lotes verde M. Y O. Sociedad
Anónima.—13 de noviembre del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 99219.—(29473).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad
de Limón, a las ocho horas del día primero de abril del dos mil nueve, la
señora Mary Carmen Olivares Henríquez, constituye la sociedad Solinac
Soluciones Inmediatas en Acoples Costaven Sociedad Anónima, aparece
nombrada como presidenta la señora Mary Carmen Olivares Henríquez,
con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón,
a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de abril del dos mil
nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99221.—
(29474).
En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de
Limón, a las diez horas del día primero de abril del dos mil nueve, la señora
Mary Carmen Olivares Henríquez, constituye la sociedad CRV Solinac
Sociedad Anónima, aparece nombrada como presidenta la señora Mary
Carmen Olivares Henríquez, con un plazo social de noventa y nueve años.
Dada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas con cinco minutos del
día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 99222.—(29475).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de Condominio Belén Siete a los Monegros Sociedad Anónima,
por medio del cual se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula de
la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de
abril del 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
99224.—(29476).
Por escritura otorgada ante mí, Sandra Danisa Martínez Zúñiga,
cédula Nº 3-292-739 y Georgina Martínez Zúñiga, cédula Nº 3-208-049,
constituyen Marzum & Eddie Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Marzum & Eddie S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez colones.
Domicilio: provincia de Cartago, Cartago, distrito oriental, Barrio Asís,
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doscientos metros sur y cincuenta oeste de la plaza. Representada por el
presidente y el secretario de la junta directiva, el señor Sergio Enrique
Martínez Zúñiga, cédula Nº 1-602-832 y la socia Georgina Martínez Zúñiga
respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Cartago, 31 de marzo, 2009.—Lic. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99226.—(29477).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina
abierta en San José, Curridabat, se constituyó la empresa López Castro
Medical Service Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones y un plazo social de cien años.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1
vez.—Nº 99229.—(29478).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Familia J,A Y M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00
horas del 28 de marzo del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos. Alajuela.—
Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99230.—(29479).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sofis-S
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 24 de marzo
del 2009. Aguas Zarcas de San Carlos. Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99231.—(29480).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas diez
minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada AK Tambor Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 99234.—(29481).
Por escritura número ochenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante el
notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día primero de abril
del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra
junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis
mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, 01 de abril
del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 99236.—
(29482).
Por escritura número cuarenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del veintisiete de
marzo del dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y octava,
de los estatutos de la compañía y se nombran gerente y agente residente;
de la compañía denominada Desarrollo Marítimo Aguamarina número
Quince S.R.L.—San José, 27 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 99237.—(29483).
Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y tres, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veinticinco de
marzo del dos mil nueve, donde Irene Quesada Lutz e Ingrid Lutz Cruz,
constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Tissu Cushions
and Accesories Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2009.—
Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 99239.—(29484).
Por escritura número cuarenta-cuarenta y tres, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en
el protocolo del primero a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo
del dos mil nueve, donde Alberto Sáenz Roesch y Karla Corrales Gutiérrez,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará
Asrcr Holding Company Limitada.—San José, 25 de marzo del 2009.—
Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 99240.—(29485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta
número seis de la sociedad Inversiones Estratégicas en Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-241195, en la
cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernando
Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99241.—(29486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Sociedad
Sociedad Inversiones Hermanos C E I Sociedad Anónima. según la
cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo;
se reorganiza la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99243.—(29487).
Por escrituras otorgada ante mi notaría, por la señora Damaris
Vargas Campos y Jeniffer Paola Brenes Morales, constituyeron la sociedad
denominadas Menani Sociedad Anónima, respectivamente, siendo la
señora Damaris la presidenta con la representación judicial y extrajudicial
sin límite de suma. El domicilio social de todas las empresas estará en la
provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Concepción. Actividad
principal: el comercio en general, todo por escritura otorgadas el día 29 de
enero del 2009. Plazo social: 99 años a partir del día de constitución.—Lic.
Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99244.—(29488).
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Nelson Enrique Obando Molina, José Rolando Umaña Obando y
Ana Marbel Obando Molina, constituyen sociedad anónima, denominada
Transportes Setrasnosa Sociedad Anónima, domiciliada en
Desamparados, Quebrada Honda, Patarrá, doscientos metros al este de la
escuela, capital suscrito y pagado. Plazo social son noventa y nueve años a
partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 20:30
horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 99245.—(29489).
Freddy Antonio Carvajal Vargas, Angie Layleng Rojas Salas y Olga
Salas Alfaro, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes
Barbareños CR Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Zetillal,
ciento cincuenta metros al sur de la Cantina Los Pitufos, capital suscrito
y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su
constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 19 horas treinta minutos
del 30 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 99247.—(29490).
Rafael Renner Reyes, Amanda del Socorro Navarrete Vásquez
y Miurel Ramona Vásquez Paniagua, constituyen sociedad anónima,
denominada Lenchito El Transportista Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Los Chiles, frontera norte, de la Cruz Roja, cien metros al
norte; capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a
partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Los Chiles, a las
12:30 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99249.—(29491).
Alfonso Armando Quirós Villegas, Ilse Gabriela Herrera Vargas y
Andrey Alberto Herrera Vargas, constituyen sociedad anónima, denominada
Transportado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Concepción
de San Rafael de Heredia cien metros al este de la escuela. Capital:
suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de
su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 30 de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 99251.—(29492).
Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y
Jorge Luis Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima, denominada
Transportes Higuiteños Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San
Pablo, Villas Zurquí, casa número dieciocho; capital suscrito y pagado, plazo
social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura
otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 14 de mayo del dos mil ocho.—
Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99253.—(29493).
Rodolfo Venegas Serrano, María Isabel Varela Araya y Juan Carlos
Herrera Alfaro, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes
El Águila Real VV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Zetillal,
cien metros al norte de los tanques del AyA; capital suscrito y pagado, plazo
social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura
otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 30 de marzo del dos mil nueve.—
Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99254.—(29494).
Nelson Enrique Obando Molina, José Rolando Umaña Obando y
Ana Marbel Obando Molina, constituyen sociedad anónima, denominada
Transportes Setransa Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados,
Quebrada Honda, Patarrá, doscientos metros al este de la escuela; capital
suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día
de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 01
de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 99256.—(29495).
Agnes Estrada Mora, Claudio Montalban Chamorro y Eduardo José
Quirós Estrada, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes
Montés Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera
norte, frente a la Municipalidad; capital suscrito y pagado, plazo social son
noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada
en Los Chiles, a las 13:45 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic.
Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99257.—(29496).
Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio,
constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Hermanos
Unidos PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villas
Zurquí, casa número dieciocho; capital suscrito y pagado, plazo social:
noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada
en Heredia, a las 09:00 horas del 01 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Olga
María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99259.—(29497).
Por escritura de las 08:15 horas del 27 de marzo del 2009, se constituye
la sociedad denominada Mong Ha Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99264.—(29498).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 2 de abril del 2009, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía
Tabacos Exclusivos S. A..—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. María E.
Rodríguez Chinchilla y Lic. Wilbert Garita Mora, Notarios.—1 vez.—Nº
99265.—(29499).
Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 28 de marzo del 2009, se
constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica
número nueve- I S. A..—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María
E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1
vez.—Nº 99266.—(29500).
Ante esta notaría, a las 14:40 horas del 28 de marzo del 2009, se
constituyó la compañía Grupo de Inversiones residencias de Costa Rica
Número Ocho-H S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E.
Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—
Nº 99267.—(29501).
Ante esta notaría, a las 14:20 horas del 28 de marzo del 2009, se
constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica
Número Siete-G S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E.
Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—
Nº 99269.—(29502).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2009, se
constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica
Número Seis-F S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E.
Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—
Nº 99271.—(29503).
Rolen Francisco Coto Brenes y María Calderón Monge, constituyen
R.C.B. Rolen S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria
y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 84.—Paraíso de
Cartago, 06 de enero del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—
1 vez.—Nº 99272.—(29504).
En esta notaría mediante escritura pública número 59-20 otorgada
en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, se
reformó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Rancho Las Titas S. A., con cédula jurídica número: 3-101-504074, y se
nombró nuevo presidente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 99274.—(29505).
Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy ante mí la empresa
Distribuidora Romago S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria
de socios en que se aprueba traspaso de acciones de titular, se modifican
cláusulas quinta y sexta del pacto social, se suscriben y pagan acciones,
se acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—Cartago, 23
de marzo del 2009.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
99275.—(29506).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos
del treinta de marzo del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza denominada Valledi Consultores & Asociados
R & V Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Deiner Rivera Chaves. Domicilio:
Liberia, Bufete Monestel, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste
del Palacio Municipal.—Liberia, Guanacaste, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99276.—(29507).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las diez horas del día dos de abril del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad que el nombre será el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro de Personas Jurídicas, conforme al reglamento, llevando el
aditamento de sociedad anónima. Plazo social: cien años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea,
Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo
Circuito Judicial de San José.—02 de abril del 2009.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 99278.—(29508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela
a las 10:00 horas del 18 de marzo del año 2009, se constituyó la sociedad
anónima, denominada, Grupo Alpez S. A.—San Ramón, 01 de abril
del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
99280.—(29509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de
cédula jurídica que se le asigne, así como el aditamento sociedad anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, únicamente para
disponer de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a dicha sociedad
necesitará acuerdo de la asamblea de accionistas. Objeto: el comercio en
general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años. Domicilio: San José.—San José, 27 de marzo del 2009.—William
Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 99282.—(29510).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio la
sociedad Inversiones Pacatercz Sociedad Anónima ante el notario Jorge
Jiménez Bolaños al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve.—
Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99285.—(29511).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Agropecuaria
Porrafern S. A. Presidente: Pastor del Carmen Porras Porras.—San José,
30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1
vez.—Nº 99286.—(29512).
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de
abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World
Flower Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta y siete,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes
al domicilio social. Es todo.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Roberto
José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 99287.—(29513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de
marzo del 2009, Adriana Mora Araya, Nuria Jeannette Vargas Valverde
y Mario Vargas Valverde, constituyen Inversiones Inveresga Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
secretario y tesorero, actuando al menos dos de ellos. Presidenta: Liseth
Adriana Mora Araya.—San Marcos de Tarrazú, 27 de marzo del 2009.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 99288.—(29514).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 27 de marzo del 2009 a
las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Bosques de Artola Guanacaste
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones: totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 99289.—(29515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo del
2009 a las 08:00 horas, la sociedad Sovima Sociedad Anónima, donde se
protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y sétima del
pacto social.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 99291.—(29516).
Por escritura número 109 de las 12:00 horas del 24 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad Rápidos y Furiosos Rapifuri S. A.,
con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la
empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10
acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic.
Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99292.—(29517).
Por escritura número 108 de las 11:00 horas del 24 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de
Fincas de la Zona Norte Afizon S. A., con domicilio social en Florencia de
San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge
Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—
San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 99293.—(29518).
Por escritura número 107 de las 10:00 horas del 24 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de
Propiedades Bárbara ADFIPROBA S. A., con domicilio social en
Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca.
Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil
colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99294.—(29519).
Por escritura número 106 de las 09:00 horas del 24 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de
Transportes Madereros ADFITRAMA S. A., con domicilio social
en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca.
Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil
colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99295.—(29520).
Por escritura número 111 de las 14:00 horas del 24 de marzo del 2009,
se constituyó la sociedad La Tortuga Veloz Latove S. A., con domicilio
social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de
yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil
colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99296.—(29521).
Por escritura número 110 de las 13:00 horas del 24 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad Pistones Roles y Piñones Pirolpi S. A.,
con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la
empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10
acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic.
Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99297.—(29522).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve,
en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia denominada empresa
tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y ocho,
sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía, se modifica la razón social,
la representación legal, el objeto y el domicilio social.—San José, a las
quince horas quince minutos del 25 de marzo del 2009.—Lic. José Antonio
Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99298.—(29523).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil nueve en San José,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Desarrollos Inmobiliarios Constructivos Osa del Trópico JM Sociedad
Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva y se designan nuevos
directores.—San José, a las 16:00 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99299.—(29524).
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El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil
nueve en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Construcciones J Y J Vistas del Pacífico Sur Sociedad
Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva y se designan nuevos
directores.—San José, a las 16:40 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99300.—(29525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23
de marzo del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio, se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad
3-101-530252 s. a., cédula jurídica número 3-101-530252.—Guanacaste,
23 de marzo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 99301.—(29526).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce
horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete en San José, ante
mí se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada J &
J Constructora Osa Pacífica del Sur S. A. Plazo: noventa y nueve años
a partir del dos de marzo del dos mil nueve. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Dagelli Chaves Cordero.—San José, a las
11:00 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 99302.—(29527).
Mediante escritura número ciento once del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad J A A C Automotriz de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social. Presidente y secretario con representación judicial y
extrajudicial conjunta o separadamente.—Cartago, a las 12:00 horas del 02
abril del 2009.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—
Nº 99305.—(29528).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis-seis del día
27 de marzo del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Agropecuaria Villaval S. A.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99308.—(29529).
La suscrita notaria Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las
trece horas del dos de abril de dos mil nueve, mediante escritura número
ciento setenta y nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad
Dental Fam Sociedad Anónima. Se nombra como nuevo presidente a
Félix Scalone Neuman.—02 de abril del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio,
Notaria.—1 vez.—Nº 99310.—(29530).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero
de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Antekk
Software Development And Support Sociedad Anónima (Antekk
Desarrollo y Soporte de Sistemas de Cómputo), pudiendo abreviarse
Antekk Software Development And Support S. A. Correspondiéndole
al presidente José Alejandro Aguilar Castrillo, cédula número uno-mil
doscientos treinta y ocho-ciento noventa y siete, la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: un millón de colones.—San José, primero de abril del dos
mil nueve.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº
99311.—(29531).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, con
oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos
veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color
verde oliva, con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura
número ciento veintidós, otorgada a las once horas treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de
los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cuatro A
SZY Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil ciento tres. Es todo.—Heredia, veinticuatro
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(29537).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración
Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto, lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME
Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis
de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad
con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número
1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de
Pág 70
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve
de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera
vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad
número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para
que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y
exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta
y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según
contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte
de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa
2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para
la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al
cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración
con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada.
Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única
del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante
de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa
Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir
con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a
la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C76520.—(27986).
SEGURIDAD PÚBLICA
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 1505-IP-2008-DDL.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día
veintisiete de marzo del 2009, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del
2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General
de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo
Disciplinario, contra: Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad
número 1-1242-054, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación
fue en la Sede Central de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio
de Seguridad Pública y a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por no ser localizable en el domicilio que se indica en el
expediente personal de dicho señor que consta en el Archivo Documental
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública,
a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que
le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “1)
Ausencias laborales los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008.
2) Salida anticipada laboral del día 22 de setiembre del 2008”. Lo cual, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada,
a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del
Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de
esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado
a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido
por el Asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable
de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia
de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa.
La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo
disciplinario al cual se le ha asignado el número 1505-IP-2008 DDL, puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el
momento consiste en: Prueba documental: Oficio número USE-091-ENP08, de fecha 1º de octubre del 2008, suscrito por el Lic. Juan Herrera
Morales, de la Secretaría Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, informe de fecha 19 de setiembre del
2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, Básico
Nº 39, informes de fecha 24 de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy
Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, copia de oficio Nº 663-2009 DDL, de
fecha 29 de enero del 2009, suscrito por Ronald Esquivel Vargas, Asistente
Legal, de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 510-2008-DCD-A,
de fecha 29 de enero del 2008, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 382-09-PPA, de
fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por el Intendente Fulvio Fernández
Arias, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Alajuela, Delta 27,
Región 2, auto de apertura, expediente Nº 1505-IP-2008 DDL, de las ocho
horas del día dieciséis de octubre del 2008, suscrito por la Licenciada
Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, nuevo
diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día diecinueve
de febrero del dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria
Gutiérrez, Jefa a. í., del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, acta de notificación de Nuevo Diligenciamiento
de Auto de Apertura de las ocho horas del día diecinueve de febrero del
2009, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 1505-IP-2008
DDL, contra Alexander Rodríguez Molodik, cédula Nº 1-1242-054. Se le
informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y
no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le
hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa
de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento
de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito,
indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos
se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el
artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública
y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida
por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública.
Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos
344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que
la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el
segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas
después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax
o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación,
donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere,
quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de
24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa
del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo
Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93900-Solicitud Nº 22543).—C184520.—(30114).
HACIENDA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº OD-33-2008.—Órgano Director de Procedimiento.—
San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
nueve.
Visto el auto de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos
mil nueve emitido por este órgano director y mediante el cual se cita a
comparecencia al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767,
nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323, en calidad de presunta
deudora de la Administración por la suma de ¢ 4.405.852,61 (cuatro millones
cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y
un céntimos), por concepto de revisión de precios del contrato DGA-0152001, en el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2004; y debido
a que la notificación de dicho auto resultó infructuosa, procédase a notificar
por edictos, la citación a comparecencia, de conformidad con los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publicación que
deberá efectuarse por tres días consecutivos en la Sección de Notificaciones
del Ministerio de Hacienda.
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas
del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Nº 34574-H, publicado en La Gaceta
Nº 122 del 25 de junio de 2008, así como acuerdo de nombramiento de
Órgano Director DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre de 2008, se cita al
señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula
jurídica número 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de
Zapotal, de Nandayure, contiguo a la sala de pool, casa mano izquierda,
en calidad de presunto deudor, a una comparecencia oral y privada que se
celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal Administrativa de la Dirección
Administrativa y Financiera, sita en el quinto piso del edificio principal
del Ministerio de Hacienda, el día miércoles 3 de junio del 2009 a las 9:00
horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose,
acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente
en el procedimiento.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa, y para que
en el mismo acto presente toda la prueba (documental, testimonial, pericial,
etc.) que considere necesaria en relación con el siguiente hecho:
 Que mediante oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la
Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección
Administrativa y Financiera reporta que la empresa Muy Limpio S.
A., cédula jurídica 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma
de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos
colones con quince céntimos (¢.2.426.592,15) que le fueron girados
de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-0152001.
 Que mediante oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la
Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de
Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera,
en adición al oficio indicado en el punto anterior, informa que
el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al
Estado, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil
ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢ 4.405.852,55) desglosados de la siguiente manera:
Período
Monto líquido cancelado
Monto correcto
Deuda
Enero-junio 2004
¢ 2.378.061,75
¢ 72.065,94
¢ 2.005.995,81
Julio-diciembre 2004
¢ 2.920.049,72
¢ 520.192,92
¢ 2.399.856,80
Total
¢ 5.298.111,47
¢ 92.192,92
¢ 4.405.852,55
 Que mediante oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la Lic.
María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros,
adiciona el oficio DRF-291-2008, realizando el desglose correcto del
monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. de la siguiente
manera:
Monto líquido cancelado
Monto correcto
Deuda
Enero-junio 2004
Período
¢ 2.378.061,75
¢ 372.065,94
¢ 2.005.995,81
Julio-diciembre 2004
¢ 2.920.049,72
¢ 520.192,92
¢ 2.399.856,80
Total
¢ 5.298.111,47
¢ 892.258,86
¢ 405.852,61
El expediente administrativo en nuestro poder consta de 41 folios
útiles que corresponden a los siguientes documentos:
 Copia del contrato DGA-015-2001 suscrito entre la empresa Muy
Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.
 Copia del contrato DGA-008-2005 suscrito entre la empresa Muy
Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.
 Copia del oficio DRF-049-2008 del 21 de enero de 2008 suscrito por
la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
 Copia del oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008 suscrito por
la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
 Correo electrónico dirigido a la Lic. Powan Chinchilla.
 Cálculo de revisión de precios de la empresa Muy Limpio S. A. de
enero a diciembre de 2004.
 Oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto del 2008 suscrito por la Lic.
María Elena Powan Chinchilla.
 Impresión de pantalla del Sistema de Registro Nacional, de consulta
al padrón de cédulas jurídicas.
 Oficio DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre del 2008
 Certificación literal de personería jurídica de la empresa Muy Limpio
S. A. emitida por el Registro Nacional.
 Resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil
nueve.
 Copia del correo electrónico del señor Armando Briceño Sánchez de
la Administración Tributaria de Guanacaste.
 A.T.G. 5-098-2009 del 5 de marzo de 2009, mediante el cual la
Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste, comunica
que la notificación de la. resolución de las ocho horas del 27 de enero
del 2009, es infructuosa.
 Oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009 suscrito por la Lic.
María Elena Powan Chinchilla.
Dicho expediente queda a disposición del interesado en la Oficina de
la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, a cargo de
la funcionaria Marianella Hernández Campos, si así fueren requeridos para
las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4)
y 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte que toda la prueba (documental, testimonial, etc.)
debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda
presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo
312 y 317 de la supra citada Ley.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo
de lo establecido en el artículo 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones
futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales deben interponerse en un
término de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública.
Publíquese.—Marianella Hernández Campos, Órgano Director de
Procedimiento.—(Solicitud Nº 4607).—C-224270.—(29029).
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Alajuela, con
fundamento y para los efectos del artículo 241, inciso 2) de la Ley General
de Administración Pública, hace saber a los interesados, que tiene bajo su
custodia el contenido de las cajitas de seguridad números 1175, 1086, 1083,
1218, 1181 y 1220, por lo que se comunica a las siguientes personas de
quienes se desconoce su domicilio actual: Gladis Duarte Urbina, cédula 3100-588, Mauricio Rojas Calvo, cédula 1-0906-0061, Martha Isabel Bueno
Rubiano, cédula 420-0202901-005641, Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula
2-0494-0555, Josué Nieto Gallardo, cédula 1400019824 y Christian Oporta
Vega, cédula 2-0534-0905, a sus posibles herederos, albacea o representantes
legales, que deben apersonarse a nuestras oficinas a fin de llevar a cabo
el retiro del contenido de las mismas.—Mario Gerardo Cordero Murillo,
Gerente.—(29621).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada,
vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 marzo
del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en
Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro
deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social
Nº patronal
Arguedas Vargas Álvaro
Estabilizadores de Centroamérica S. A.
Joest Joest Babette
Joyce Margetic Baschiera
Jeans No indica otro September Taryn
Procacappers Group Sociedad Anónima
Inversiones Bihersot S. A.
Rojas Rodríguez Claudia
Schech No indica otro Lorena
Ramírez Mirke Nora
Caballería El Macho de Santa Ana S. A.
Tomates Maduros Sociedad Anónima
0-00104340420-999-001
2-03101346892-001-001
7-00016758358-002-001
7-00025856248-001-001
7-00026630727-001-001
2-03101413912-001-001
2-03101391442-001-001
0-00110480534-001-001
7-00026632754-001-001
7-00026632754-001-001
2-03101207352-001-001
2-03101394249-001-001
Monto adeudado
261.484,00
254.712,00
217.486,00
480.541,00
512.812,00
97.145,00
170.644,00
42.656,00
38.682,00
31.057,00
984.601,00
88.010,00
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(27955).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de agrupación
de listado de bienes producidos en el país o Centroamérica. San José, a las
nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 735,
artículo 6º, inciso VI, celebrada el 05 de marzo del 2009, acordó:
a.- Aprobar la propuesta de agrupación del listado de bienes propios
de la industria turística que son producidos en Costa Rica y en
Centroamérica y que fuera remitida por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio mediante su oficio DIGEPYME-225-2008,
misma que expone lo siguiente:
Grupo
Detalle de la partida
Grupo 1
Ropa de Cama y mantelería
Grupo 2
Corretaje (cortinas y accesorios)
Grupo 3
Tubería y accesorios de PVC y plástico
Grupo 4
Equipo Industrial para hoteles y restaurantes
Grupo 5
Mobiliario (madera, plástico, metal, rattán y mimbre)
Grupo 6
Marquetería (madera, metal y plástico)
Grupo 7
Materiales, equipos y accesorios eléctricos
Grupo 8
Grifería y accesorios
Grupo 9
Materiales de construcción y mampostería
Grupo 10 Piezas sanitarias (loza y acrílico)
Grupo 11 Accesorios y decoración
b- Indicar al administrado que:
1. La agrupación del listado de bienes propios de la industria turística
que se publica, se refiere a aquellos que se producen en Costa Rica
o Centroamérica, según lo que indica el oficio DIGEPYME-2252008, de fecha 26 de setiembre del 2008 y suscrito por la señora
Ivannia Mata Solís, Directora General de Apoyo a la Pequeña y
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Esto para efectos
del trámite de solicitud de las exoneraciones para la importación
de artículos o bienes indispensables para proyectos turísticos de
hospedaje, según lo que indica el artículo 7, inciso a), acápite i)
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del
5 de julio de 1985.
2. El oficio anterior es claro en indicar que dicho listado puede variar
según sea el comportamiento del parque industrial del país o de
los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, así como por el tipo de bien para
el cual las empresas turísticas soliciten recomendación para su
importación con exoneración.
3. Ante la solicitud de beneficios fiscales propios del Contrato
Turístico y el régimen de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985, aplicados a la
importación de artículos de la naturaleza especificada en el
listado, el interesado debe presentar ante la Administración, una
justificación técnica suficiente que valide el hecho del porqué el
bien debe ser importado y que demuestre en forma fidedigna, que
el artículo sustituto producido en el mercado local, no cumple
con ser un artículo similar en cuanto a las características y
especificaciones de calidad, cantidad o precios, que su operación
y proyecto turístico requiere. Lo anterior según lo que dispone
el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.
Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—
(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-114770.—(28414).
Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de formato plan
de compras. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos
mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos
para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 734, artículo 6, inciso
II, celebrada el 11 de febrero del 2009, acordó:
“Aprobar la Propuesta de Formato para Plan de Compras
que permita el control y un trámite más efectivo de los bienes a
exonerar.
El siguiente es el formato del Plan de Compras y requisitos que
aprueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en contratos
turísticos de la Ley Nº 6990:
Página Nº
PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O DE MOBILIARIO
Y EQUIPO
AMPLIACIÓN No. X
NOMBRE DEL PROYECTO:
PROPIETARIO:
FECHA:
Ítem
Artículo/
descripción
Cantidad
Unidad
(SMD)
Uso
Destino/
ubicación en el
proyecto
Costo/unidad
$o¢
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Profesional Responsable
Firma
Nº de Registro CFIA
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES
DE COMPRA Y/O AMPLIACIONES
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para
el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa,
será el representante legal de la misma quien deberá manifestar bajo
la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que
se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la
Comisión Reguladora de Turismo según el contrato turístico.
2. Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las
ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante
Legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el
CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar
dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a
planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra
actualizado.
3. Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo
cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar,
y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al
mismo.
4. Cada Plan de Compras que se presente debe contener el Número de
Ampliación correspondiente.
5. La Lista de Materiales de Construcción debe presentarse separada
de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo
indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.
6. Todas las páginas deben presentarse numeradas.
7. Se debe indicar la unidad de medida correspondiente al Sistema
Métrico Decimal, en que se solicitan los materiales de construcción,
el equipo y el mobiliario.
8. Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales,
mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso
según necesidades del inversionista, sin embargo se debe contar con
el dato para un criterio general de quien analiza).
9. Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario
dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios,
indicar para cuál edificio, siempre guardando un orden lógico en la
conformación del listado.
10. Describir el material según características técnicas, a fin de conocer
con detalle qué se está exonerando.
11. Cada página de la lista de materiales debe contar con el nombre,
firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra
ante el CFIA.
12. Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de
algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa
presentar nuevamente el plan de compras depurado, con el fin
de contar con un documento legible que no induzca a error a la
administración.
13. La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por
actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades
y su programación con respecto al vencimiento del contrato.
14. Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y
también en forma digital.
15. Es importante que la información que aporte la empresa interesada
sea explícita para poder agilizar los trámites internos.
Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—
(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-257230.—(28416).
Resolución Nº G-139-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General. En San José, a las once horas del veinte de enero del
dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento treinta y ocho a
favor de la empresa denominada Promociones Turísticas Matama S. A.,
por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable
para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número SJD-665 del 09 de agosto de 1973,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó declarar de
interés turístico al proyecto Cabinas Getsemaní, propiedad de la empresa
Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
dos cuatro cero cero ocho-doce.
2º—Que el señor Gustavo Martín Fernández, representante de la
empresa Promociones Turísticas Matama S. A., informa el día 11 de junio
de 1987, sobre la compra del inmueble de la empresa Sociedad Agrícola
Getsemaní S. A., el día 10 de junio de 1987.
3º—Que a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.,
mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 82 del 21 de diciembre de 1987, se le otorgó el Contrato
Turístico número ciento treinta y ocho, el 06 de enero de 1988.
4º—Que por medio del oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del
2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión
y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica entre otras cosas,
que según visita realizada al local, el mismo se encuentra cerrado, sin
operación alguna y en un estado de total abandono.
5º—Que mediante el oficio DGA-4158-07 del 05 de noviembre
del 2007, el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda
a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-411-2008 del 21 de febrero del
2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada al establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa
Promociones Turísticas Matama S. A.
7º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-109-2008 visible a folio 402, mismo que
recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del
establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones
Turísticas Matama S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística.
Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-1512008 visible a folio 401; fundamento que se desarrolla a continuación en
el considerando.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas
o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera
cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el
hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del
establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones
Turísticas Matama S. A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio
del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-411-2008,
Pág 73
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que
cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que
debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no
sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe
posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria
Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no
puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En
vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe
ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 0819799 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:
Cancelar el Contrato Turístico ciento treinta y ocho, otorgado a favor del
establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones
Turísticas Matama S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato,
lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de
la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria
deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante
la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-412560.—(28417).
Resolución Nº G-149-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General, en San José, a las doce horas del veintiuno de enero
del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos sesenta
a favor de la empresa denominada UMA S. A., por haberle sido cancelada
la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3877 del 28 de junio
de 1988, se acordó otorgar la licencia de actividad turística a la Agencia
de Viajes Uma Tour Travel Service propiedad de la empresa UMA S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho ciento veinte - treinta
y seis.
2º—Que a la empresa UMA S. A., mediante acuerdo tornado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 173 del 26 de julio
de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos sesenta, el 30
de julio de 1990.
3º—Que por medio del oficio FOM-1306-99 del 23 de marzo de
1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento
de Fomento, presentó informe en donde se indica que la empresa no se
encuentra localizada en la dirección que consta en nuestros archivos.
4º—Que mediante el oficio FOM-1743-99 del 07 de mayo de 1999,
el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos,
el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles
incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa UMA
S.A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-2322-2000 del 10 de octubre del
2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa UMA S. A.
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La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-251-2008, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa UMA S. A.,
debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo
al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y con fundamento en el informe DGT-419-2008; fundamento que
se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en
forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto
se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato....”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de
las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el
hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa UMA S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico,
fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2322-2000,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que
cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que
debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no
sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe
posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria
Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no
puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (. ..... ) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,....
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe
ser declarada sin lugar. “(Lo resaltado no es del original) Voto 0819799 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos sesenta, otorgado a
favor de la empresa UMA S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de
la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria
deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante
la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28418).
Resolución Nº G-465-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General. En San José, a las diez horas del tres de marzo del dos
mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiséis a
favor de la empresa denominada El Naife S. A., por haberle sido cancelada
la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número SJD-1457-91 del 5 de diciembre
de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó
otorgar la declaratoria turística al proyecto Hotel de Playa Tamarindo
propiedad de la empresa El Naife S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
ocho tres ocho nueve cuatro-cero cuatro.
2º—Que a la empresa El Naife S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 284 del 04 de febrero
de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiséis, el
19 de febrero de 1993.
3º—Que por medio del oficio FOM-2902-98 del 23 de noviembre
de 1998 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha
en el lugar, el proyecto no fue desarrollado.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
4º—Que mediante el oficio FOM-2933-98 del 24 de noviembre
de 1998, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General
el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles
incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa El Naife
S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1402-99 del 28 de julio de 1999,
la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada
al establecimiento Hotel de Playa Tamarindo, propiedad de la empresa El
Naife S. A.
6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-253-2008, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa El Naife S. A.,
debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo
al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y con fundamento en el informe DGA-420-2008; fundamento que
se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en
forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto
se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que
el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
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“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa El Naife S. A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio
del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1402-99,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que
cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que
debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no
sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe
posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria
Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no
puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En
vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe
ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 0819799 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiséis, otorgado a
favor de la empresa El Naife S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de
la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria
deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante
la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28419).
Resolución Nº G-482-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General. En San José, a las diez horas del cuatro de marzo del
dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos quince a
favor de la empresa denominada Corporación de Desarrollo de Turismo
Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo SJD-065-91 de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4128 del 16
de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa
Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno – cero nueve seis cinco seis cuatro – cero cuatro, propietaria
del proyecto Hotel El Quetzal Real.
Pág 76
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
2º—Que a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo
Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número 203 del 21 de marzo de 1991, se le otorgó el
Contrato Turístico número trescientos quince el 04 de abril de 1991.
3º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 4341, acordó autorizar el
inicio del procedimiento ordinario administrativo para determinar posibles
incumplimientos por parte de la empresa Corporación de Desarrollo de
Turismo Internacional S. A.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio SJD-1269-94 del 04 de octubre
de 1994, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional
S. A.
5º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-264-2008, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación
de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., debido a que fue cancelada su
declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en
el informe DGT-441-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en
el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en
forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto
se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que
el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio SJD-1269-94, encontrándonos entonces en
un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para
proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez
que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no
resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un
procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa,
ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe
también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el
requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En
vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe
ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 0819799 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:
Cancelar el Contrato Turístico trescientos quince, otorgado a favor de la
empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A. por
habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito
indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio
de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad
con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-386910.—(28420).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº G-483-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General. En San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del
dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho
a favor de la empresa denominada Central Auto Renta de San José S. A.,
por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable
para la existencia del Contrato.
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo Nº SJD-999-94 de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4480 del 03
de agosto de 1994, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa
Central Auto Renta de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
seis ocho cero cuatro siete, propietaria del proyecto Aba Renta Car.
2º—Que a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., mediante
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión
número 352 del 06 de octubre de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico
número seiscientos setenta y ocho el 24 de octubre de 1994.
3º—Que por medio del oficio FOM-2293-99 del 05 de julio de 1999
el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento,
presentó informe en donde se indica que realizó una visita de inspección a
la empresa, no obstante se pudo constatar que la mismo no está operando en
la dirección que consta en nuestros archivos.
4º—Que mediante el oficio FOM-2827-99 del 30 de agosto de 1999,
el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a
la declaratoria turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San
José S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-2109-2000 del 21 de setiembre
del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.
6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-288-2008, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Central Auto
Renta de San José S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística.
Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-4422008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en
forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar
el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
Pág 77
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el
hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de
la empresa Central Auto Renta de San José S. A., indispensable para
la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por
esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-2109-2000, encontrándonos entonces en
un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para
proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez
que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no
resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un
procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa,
ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe
también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el
requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En
vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción
debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:
Cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho, otorgado a favor
de la empresa Central Auto Renta de San José S. A. por habérsele cancelado
la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La
presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir
de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el
recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-393320.—(28421).
Pág 78
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
Resolución Nº G-484-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.
Gerencia General. En San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del
dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento noventa y dos a favor
de la empresa denominada ACTTURS S. A., por haberle sido cancelada
la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3505 del 31 de octubre de
1984, se acordó otorgar el título licencia de agencia de viajes mayorista a la
empresa ACTTURS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro
cuatro siete uno-cero dos.
2º—Que a la empresa ACTTURS S. A., mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 128 del 16 de
marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento noventa y
dos.
3º—Que por medio del oficio FOM-1836-2003 del 12 de junio
del 2003 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha
en el lugar, la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente y
según indicaron en el Centro Comercial donde operaba, la misma tenía unos
dos años de haber cerrado.
4º—Que mediante el oficio FOM-410-04 del 22 de enero del 2004,
el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del
Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a
la declaratoria turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-580-2004 del 14 de abril del 2004,
la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada
a la empresa ACTTURS S. A.
6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-290-2008, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa ACTTURS
S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior
de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-452-2008;
fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la
empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también
está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así
como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en
forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar
el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos
pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de
modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también
el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos
de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos
Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el
pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia
se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a
extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada
que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que
el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente
a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,
constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el
hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar
el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que
ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la
patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las
once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa ACTTURS S. A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio
del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-580-2004,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que
cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que
debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no
sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe
posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria
Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no
puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta
forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra
Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una
sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es
un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta
proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita
en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En
vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a
las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción
debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:
Cancelar el Contrato Turístico ciento noventa y dos, otorgado a favor
de la empresa ACTTURS S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de
la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes
La Gaceta Nº 74 — Viernes 17 de abril del 2009
de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria
deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante
la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—
(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28422).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes
números de contratos y profesional a cargo:
OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900
Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie
Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique
Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172
Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto
Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/
Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander
Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín
Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/
OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo
Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres
ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick
Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183
Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez
Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993
Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López
Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis
Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya
A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing.
Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso
Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq.
Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.
San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—
C-60770.—(29031).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En La Gaceta Nº 53, del 17 de marzo del 2009, con la referencia
20929, se publicó el Proyecto Ley General para el Fortalecimiento de los
Gobiernos Locales, con el expediente Nº 17.297, en el Artículo 19, página
5, donde dice: En cuanto al concepto amplio de funcio…, debe leerse
correctamente como sigue y no como se publicó:
En cuanto al concepto amplio de funciones locales, ha dicho la Sala
Constitucional:
“VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE “LO LOCAL”).
Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una
asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos
locales en razón de la materia a “lo local”, sea, “la administración
de los servicios e intereses” de la localidad a la que está circunscrita,
para lo cual se la dota de autonomía (de la que hemos hecho referencia
en los Considerandos anteriores), aunque sujeta al control fiscal,
financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la
República. De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no
hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una
simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello
no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia
número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
octubre de mil novecientos noventa y siete…” Sentencia N.° 554999.
Así las cosas, no era necesario vincular, ni siquiera de manera general,
la asignación a las municipalidades de fondos públicos del presupuesto
nacional de ingresos y gastos con la transferencia de funciones que ejerce
hoy el Poder Ejecutivo. Esta es una solución innecesaria para esos efectos.
Pese a lo expuesto, la Sala Constitucional si ha vinculado la
obligación de transferir fondos a las municipalidades con la obligación de
transferir competencias. Véase la opinión rendida al momento de conocer
el proyecto de Ley Nº 14.310:
“De estas intervenciones de los legisladores, citadas a manera de
ejemplo de cuál ha sido la intención del constituyente derivado, se
pueden extraer las siguientes conclusiones: a) la reforma del artículo
170 constitucional pretende crear, con rango de norma superior,
una participación municipal no menor de un diez por ciento en el
Presupuesto Ordinario de la República. Esto significa que esa suma
de dinero, deberá ser transferida por el Poder Ejecutivo a todas las
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municipalidades del país, de conformidad con las disposiciones
que se establezcan en una ley ordinaria que deberá promulgarse, en
la que se trasladarán, también, competencias del Poder Ejecutivo
hacia el ámbito local (párrafo tercero de la norma propuesta); b)
la transferencia de recursos se deberá iniciar en el Presupuesto
Ordinario de la República que se tramite después de transcurrido un
año de publicada la reforma; c) la transferencia de fondos se hará
paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%)
anual, que se acumula hasta completar el diez por ciento, lo que
significará un término de no menos de siete años; d) para que cada
asignación anual que se haga en el Presupuesto Ordinario de la
República, origine el deber de transferir los recursos económicos,
será requisito necesario que la Asamblea Legislativa promulgue
en cada caso una ley especial, trasladándole a las municipalidades
competencias del Poder Ejecutivo o de los entes descentralizados”.
“Tal y como establece el Transitorio mencionado, para que proceda
la asignación presupuestaria del porcentaje correspondiente, debe
aprobarse previamente una ley específica que indique cuales son las
competencias trasferidas del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
y, una vez aprobada esa ley, procede la asignación presupuestaria.
Mientras no se apruebe la ley que traslada competencia, no es
constitucionalmente posible asignar recursos”. (4)
__________
4
Sala Constitucional. Voto Nº 3493, de 17 de abril de 2002.
Con respecto a este tema, debe considerarse que el artículo 170 de
la Constitución contiene dos reglas diferentes, por una parte la obligación
de transferir al menos el 10% de los ingresos ordinarios que forman parte
del presupuesto nacional a las municipalidades y la obligación de transferir
competencias. Pero la norma no obliga a valorar o cuantificar el gasto en un
servicio o competencia del Poder Ejecutivo para transferir el correspondiente
presupuesto como expresión contable de esa competencia.
Ahora bien, una vez aprobada de esta manera la reforma, la solución
parcial y temporal es la definición de los modos locales de ejercer una
competencia nacional, de manera que la transferencia a los gobiernos locales,
sea esta total o parcial, permita ejercer simultáneamente una competencia
por el gobierno nacional y por el gobierno local. En este sentido, es necesario
emplear la solución brindada por la Ley general de caminos públicos que
distribuye la competencia de construir y mantener las vías públicas del país
entre el gobierno nacional y el gobierno local. La competencia es la misma,
pero se ejerce “según su función” entre el Ministerio de Obras Públicas y
las municipalidades. Dice el artículo 1:
“Artículo 1.Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos,
según su función -con su correspondiente órgano competente de
administración- se clasificarán de la siguiente manera:
Red vial nacional: Corresponde su administración al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos
que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto. Esta
red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:
a)
Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para
servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito
relativamente altos y con una alta proporción de viajes
internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(30995).
AVISOS
FID. 32-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS
En La Gaceta Nº 69 del 8 de abril del 2009, página Nº 8, con la
referencia 27110, se publicó La Segunda Modificación al Reglamento para
la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos:
Donde dice:
REGLAMENTOS
AVISOS
FID. 33-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS
PARA GASTOS OPERATIVOS
Debe decir:
REGLAMENTOS
AVISOS
FID. 32-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS
PARA GASTOS OPERATIVOS
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(30388).
Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un
3% calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante
el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo José Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr