GACETA Nº 122 de la fecha 25 06 2009

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GACETA Nº 122 de la fecha 25 06 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de junio del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 122 - 52 Páginas
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGLAMENTA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Págs. 31 - 33
Objetivo. Este Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AMPLÍA EBAIS LA
TIGRA, ÁREA DE SALUD
FLORENCIA
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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RECIBIRÁ OFERTAS
PARA MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE VEHÍCULOS DEL CONAVI
Pág. 29
Pág 2
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos ........................................................................................2
Acuerdos .......................................................................................9
DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................10
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................28
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos ........................................................................................28
Avisos .........................................................................................28
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................29
REGLAMENTOS........................................................................31
REMATES....................................................................................36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................36
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................41
AVISOS .........................................................................................41
FE DE ERRATAS ........................................................................51
El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 117, circuló el jueves 18 de junio del
2009 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo y acuerdos del Poder
Judicial.
El Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 120, circuló el martes 23 de junio del
2009 y contiene Contratación Administrativa y Avisos.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35229-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
De conformidad con las facultades que les confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1 y 28.2 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada
de los habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger,
conservar y divulgar la identidad costarricense y su Patrimonio Histórico
Cultural.
2º—Que el Museo Nacional de Costa Rica, recibe anualmente
alrededor de 200 solicitudes a título personal o institucional para realizar
servicio voluntario en alguna de las áreas de esta institución.
3º—Que los servicios voluntarios constituyen una fuente importante
e indispensable de apoyo para fortalecer los principios que permean la
actividad del Museo Nacional de Costa Rica.
4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado
requieren de una adecuada organización y regulación con el fin de que
cumplan con los fines que persiguen la Institución.
DECRETAN:
Reglamento de Voluntariado en el
Museo Nacional de Costa Rica
CAPÍTULO I
Del Museo Nacional de Costa Rica
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la
actividad de los voluntarios en el Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Para efectos de voluntariado se consideran áreas de
interés del Museo Nacional las siguientes:
a) Atención al público (incluye atención personalizada al visitante,
charlas, visitas guiadas y otras).
b) Apoyo al trabajo de laboratorio y trabajo de campo.
c) Asistencia en investigaciones antropológicas, de historia o de ciencias
naturales (botánica, ornitología, entomología, geología).
d) Asistencia en el manejo de colecciones de Historia Natural.
e) Asistencia en trabajos relacionados con el montaje de exhibiciones.
f) Administrativos: incluye colaboración en tareas de oficina, confección
y mantenimiento de archivos, registros estadísticos, bases de datos,
etc. Y otras tareas no contempladas en el presente reglamento, pero
que se considere importante incorporarlas al trabajo de voluntarios.
g) Asistencia en labores de manejo, conservación y restauración de
colecciones.
h) Cualquier otra que determine la Dirección General del Museo
Nacional.
Artículo 3º—Para la ejecución de las acciones de voluntariado
en las áreas del Museo Nacional se establecen los siguientes niveles de
coordinación y organización institucional:
a) La Dirección General, será quien dicte las directrices a aplicar en
materia de voluntariado.
b) Los Jefes de Departamento se encargarán de implementar las
directrices emanadas de la Dirección General en conjunto con los
coordinadores del área de trabajo.
c) Los coordinadores del área de trabajo o a quien este delegue,
tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento
y las directrices dictadas por sus Superiores, así como ejercer la
supervisión directa de los voluntarios a su cargo.
Artículo 4º—La Dirección General se encargará de:
a) Firmar los Convenios, cuando se requiera, con las entidades que
presenten voluntarios recomendados.
b) Aprobar los planes y cronogramas de trabajo que le presenten los
Jefes de Departamento.
c) Dictar las directrices generales en materia de voluntariado.
Artículo 5º—Los Jefes de Departamento se encargarán de:
a) Evaluar y decidir sobre la idoneidad del solicitante.
b) Elaborar un plan de trabajo y un cronograma de las actividades
que realizarán los voluntarios que se encuentren bajo su mando y
presentarlo a la Dirección General para su aprobación.
c) Elaborar un informe para la Dirección General, con copia al
Departamento de Recursos Humanos, al finalizar cada proyecto, en
el que se indiquen las labores de cada voluntario, el registro de su
asistencia y se evalúe el trabajo de los voluntarios.
Artículo 6º—El cronograma de labores asignadas al voluntario
deberá elaborarse siguiendo el formato establecido por el Museo Nacional,
teniendo en cuenta que las tareas deberán ajustarse al tiempo que el
voluntario solicita estar en el Museo y a las necesidades institucionales.
Artículo 7º—Los coordinadores del área de trabajo o a quien estos
deleguen deberán:
a) Distribuir y dar a conocer a los voluntarios, la normativa de la
Institución que les resulte aplicable.
b) Ejercer la supervisión con base en el plan de trabajo establecido
previamente.
c) Llevar un registro diario del tiempo y de las tareas realizadas.
d) Cuando el voluntario termina su labor, el supervisor del mismo
transfiere toda la documentación generada sobre el servicio prestado
por el voluntario (control de asistencia, carta de finalización, etc.)
al Jefe del Departamento con el objeto de que este rinda el informe
correspondiente.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos llevará un
expediente de cada voluntario en el que constará el plan de trabajo, el
cronograma, el informe final de cada Jefe de Departamento y los demás
documentos que corresponda a cada voluntario. En caso de requerirse
certificación alguna, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la
misma.
Artículo 9º—Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia al
voluntario se le podrá responsabilizar de tareas tales como: manejo de
vehículos, custodia o manejo de fondos públicos, custodia de instalaciones
o colecciones de cualquier índole, rescate de objetos arqueológicos, firma
de documentos institucionales o cualquiera otra en la que medie manejo
directo de recursos económicos o patrimoniales.
Artículo 10.—Todos los productos o investigaciones elaborados y
producidos durante la estadía del voluntario o voluntaria, con materiales y
equipo del Museo son propiedad del Museo.
CAPÍTULO II
De los voluntarios
Artículo 11.—El denominado “personal voluntario” dentro del
Museo Nacional, es toda persona física que por decisión personal, por
motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se
vincula a programas concretos del Museo, tales como investigación, manejo
de colecciones, administración y divulgación; ejerciendo su labor en forma
“ad-honorem”.
Artículo 12.—La calidad de personal voluntario no creará ningún
otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Administración, y
no generará relación laboral alguna.
Artículo 13.—Se denomina voluntario independiente a la persona
que sin relación alguna con la Institución, tenga interés en vincularse con el
Museo; y se denominará voluntario recomendado a la persona que cuente
con el respaldo de una institución educativa o de otro tipo y tenga interés en
vincularse con el Museo.
Artículo 14.—Requisitos para ser voluntario: Podrá formar parte
del programa de voluntariado cualquier persona interesada en colaborar
con los procesos del Museo Nacional. Se dará preferencia a estudiantes
universitarios que cursen carreras afines a los quehaceres del Museo, o
estudiantes de secundaria que demuestren interés en las acciones de la
institución. Cualquier persona puede aplicar, pero será la jefatura de cada
departamento quien juzgue y decida sobre la idoneidad del solicitante.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Artículo 15.—Para ingresar como voluntario al Museo Nacional se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los estudiantes de secundaria y universitarios que utilizan las
horas de labor voluntaria para cumplir con el denominado “Trabajo
Comunal” deberán gestionar su ingreso por medio de una carta de
compromiso de su institución académica.
b) La institución que recomiende a los voluntarios deberá comprometerse
por escrito a dar seguimiento a los mismos y hacerse responsable,
en forma solidaria, por los daños que estos provoquen a equipos,
materiales e instalaciones o cualquier otro.
c) La institución que recomiende deberá comunicar al Museo el nombre
y la vía de comunicación con la persona designada por la organización
para dar seguimiento a los voluntarios.
d) Todo voluntario deberá inscribirse en la Oficina de Recursos
Humanos haciendo uso de una boleta de inscripción correspondiente
a la cual deberá adjuntar los documentos que correspondan, a saber:
• Voluntario independiente: Boleta de inscripción con fotografía
tamaño pasaporte, currículo Vitae y carta donde manifiesta la
razón de su interés de trabajar en el Museo Nacional, el tiempo y
horario disponible para el trabajo voluntario.
• Voluntario recomendado por institución educativa o de otro tipo:
carta de recomendación y compromiso de la institución que lo
respalda y boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte,
tiempo y horario del voluntario.
La solicitud, se presentará, a la Oficina de Recursos Humanos, vía
fax o correo electrónico, en caso de que no se presente en forma personal
o se utilicen los medios de fax o correo electrónico, deberá presentar el
original del documento debidamente firmado, antes de incorporarse como
voluntario.
Artículo 16.—En caso de que una persona se interese por más de una
vez en ingresar nuevamente como voluntario, para su aceptación se tomará
en cuenta la evaluación anterior.
Artículo 17.—El voluntario tiene los siguientes derechos:
a) Ser informado en términos generales sobre el funcionamiento de la
unidad en la cual prestará sus servicios.
b) Recibir la información y el apoyo técnico necesarios para las tareas
que le sean asignadas.
c) Conocer las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y
que le resulten aplicables.
d) Conocer el plan de trabajo y el cronograma de actividades que le
serán aplicados.
e) Conocer el presente Reglamento.
f) Ser acreditado como voluntario mediante un documento que así lo
identifique.
g) Ser respetado y reconocido en su contribución, pudiendo participar
en el diseño y evaluación de los programas en que colabora.
h) Cesar libremente en su condición de voluntario.
i) Solicitar al Área de recursos humanos una certificación sobre el
trabajo voluntario realizado durante el desarrollo y la cual le será
entregada al finalizar su período en el Museo.
Artículo 18.—Las personas que sean seleccionadas como voluntarios
en el Museo Nacional tendrán los siguientes deberes:
a) Acordar y cumplir un plan de trabajo para el período en que realice su
función, con el horario que se establezca en acuerdo de las partes.
b) Acatar las normas administrativas propias del Museo Nacional en
función de la labor asignada.
c) Utilizar de forma apropiada y velar por el buen uso del equipo,
instalaciones y materiales que la institución le proporcione para el
desarrollo de la función asignada y devolverlos en buen estado de
conservación.
d) Vestir apropiadamente, de acuerdo con las normas que rigen a los
funcionarios de la Institución.
e) Comportarse de forma adecuada y respetuosa durante su estancia en
la institución, ya sea dentro de las oficinas o fuera de éstas cuando
participe en una gira de campo.
f) Dejar constancia escrita de la aceptación de los incisos referidos a
sus responsabilidades, funciones y compromisos.
g) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor,
participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo
previamente establecidas, y respetando las decisiones sobre
modificación o cese de la tarea acordada, si el funcionario responsable
así lo decide.
h) Respetar las normas internas de funcionamiento de la institución,
observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
i) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en
el desarrollo de su actividad.
j) No hacer uso indebido o apropiarse de la información que se le ha
facilitado en función de su labor voluntaria. En caso de que requiera
utilizar documentos o información propiedad del Museo Nacional,
deberá cumplir con lo establecido en canales oficiales.
k) Tratar con el debido respeto y cortesía a los compañeros y a las
personas a las que se dirige su actividad, respetando las diferencias
culturales, políticas o religiosas que puedan presentarse.
l) Rechazar cualquier retribución económica que le ofrezca un
beneficiario de los servicios del Museo o de otras personas
relacionadas con su acción.
m) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad.
n) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su
disposición para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para
asuntos ajenos a su labor de voluntario.
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o) Informar al supervisor de su trabajo en caso de que deba ausentarse
del lugar de prestación de trabajo voluntario o en caso de que deba
modificar el horario.
p) No portar dentro de la institución, armas de ninguna naturaleza.
q) Resarcir cualquier daño que provoquen en los equipos, materiales,
instalaciones o bienes que deban utilizar o no en el desarrollo de su
trabajo.
Artículo 19.—El voluntario estará supeditado a la supervisión del
coordinador del área de trabajo en la que se desempeñe o en su defecto a la
persona que el coordinador delegue.
CAPÍTULO III
Terminación, faltas y sanciones
Artículo 20.—El cese de la vinculación entre el voluntario y el
Museo Nacional estará determinado por la decisión acordada o de manera
unilateral de cualquiera de las partes, comunicada en forma escrita a la otra
parte. Dicha comunicación dará por terminadas las obligaciones mutuas.
Artículo 21.—En caso de que el voluntario deje de colaborar con el
Museo sin una causa justificada, no se le permitirá volver a aplicar como
voluntario en el Museo durante un período de dos años. Además en caso de
pertenecer a alguna institución u organización, se le comunicará a la misma
sobre la deserción.
Artículo 22.—Son faltas que ameritan sanción para el voluntario las
siguientes:
a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan de trabajo.
b) Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas
en este Reglamento.
c) Violar las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y
que le resulten aplicables.
Artículo 23.—En caso de que los voluntarios incurran en alguna de
las faltas descritas en el artículo 22, los funcionarios responsables harán
la respectiva comunicación al Director General, quien verificará el cuadro
fáctico y podrá hacer una llamada de atención oral, escrita o expulsar al
voluntario del programa tomando en consideración las circunstancias en
que se dieron los hechos, las posibles faltas anteriores y el tipo de falta que
se cometió, así como los principios de racionabilidad y proporcionalidad.
Además de solicitar que la organización o institución responsable aplique
las medidas disciplinarias correspondientes, sin menoscabo de lo que
proceda de conformidad con las vías penal y civil.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,
María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 15180).—(Solicitud
Nº 07288).—C-207360.—(D35229-52656).
Nº 35295-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 7758 de 19 de marzo de 1998 y su reforma; la Ley Nº
8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de
abril de 1998 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo como un
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, encargado específicamente de la colecta, conservación,
exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales,
nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX
y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los
campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.
2º—Que mediante los oficios DM-0293-09 de 26 de marzo del 2009 y
DM-320-09 de 1º de abril de 2009, la señora Ministra de Cultura y Juventud
y el Director Administrativo del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo,
solicitaron ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2009 por la
suma de ¢140.899.000,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa
y nueve mil colones sin céntimos), para financiar gastos relacionados con
la actividad ordinaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, de sus
programas de Actividades Centrales y Gestión y Promoción Cultural.
3º—Que este incremento se financiará con una transferencia de
gobierno por ¢125.699.000,00 (ciento veinticinco millones seiscientos
noventa y nueve mil colones sin céntimos), incluida en la Ley Nº 8691, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta
Nº 253 de 31 de diciembre de 2008 y ¢15.200.000,00 (quince millones
doscientos mil colones sin céntimos) serán financiados con el superávit
libre.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la
clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
5º—Que el artículo 7 del decreto supracitado, dispone que los recursos
provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos
y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda
el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni
generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el oficio STAP-02360-08 de 5 de abril de
2008, se le comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de
¢113.720.000,00 (ciento trece millones setecientos veinte mil colones sin
céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita
incorporar.
8º—Que la señora Ministra rectora del Sector Cultural, mediante
oficio DM-0320-09 de 1º de abril de 2009, avaló la solicitud planteada por
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo
para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢140.899.000,00 (ciento
cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos).
Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta
Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de
gasto presupuestario máximo en la suma de ¢254.619.000,00 (doscientos
cincuenta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil colones sin céntimos)
en ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93009).—(Solicitud Nº 3117).—C64520.—(D35295-52665).
Nº 35310-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1) 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000 y sus reformas;
y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, publicada en La
Gaceta Nº 206 de 27 de octubre de 2000 y sus reformas, se crea el Tribunal
Registral Administrativo’ como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica
instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna dicha
Ley en lo que se refiere a las apelaciones contra los ocursos, los actos y las
resoluciones definitivas de todos los registros del Registro Nacional.
2º—Que mediante los oficios DA-085-2009 y DA-086-2009 de 12 y
24 de marzo del 2009, respectivamente, el Tribunal Registral Administrativo
solicita un incremento en el límite de gasto por ¢445.440.369,04
(cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil
trescientos sesenta y nueve colones’ con cuatro céntimos) que se financiará
con recursos provenientes de una transferencia que recibe de la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
3º—Que con dichos recursos se pretende financiar el proyecto de
construcción de la nueva sede del Tribunal, así como la organización del
XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral el
cual es un compromiso adquirido por el Gobierno de Costa Rica con los
diferentes países de América Latina y presupuestar el costo de varias plazas
nuevas autorizadas para mejorar el desempeño institucional.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio STAP-0839-08 de 25 de abril de 2008,
se comunicó al Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario
máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢549.900.000,00
(quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos), el
cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.
6º—Que la señora Ministra de Justicia, Rectora del Sector Seguridad
Ciudadana y Prevención del Delito, mediante resoluciones de 06 de febrero
y 16 de marzo, ambas de 2009, respectivamente, avala la solicitud planteada
por el Tribunal Registral Administrativo.
7º—Que del monto de ¢445.440.369,04 (cuatrocientos cuarenta y
cinco millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones
con cuatro céntimos) solicitado, se debe rebajar la suma de ¢36.226.450,20
(treinta y seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta
colones con veinte céntimos), por corresponder a las Contribuciones
Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social y a Fondos de Pensiones
y otros de Capitalización, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de
las Directrices Generales de Política Presupuestaría para el año 2009, estos
rubros se excluyen del gasto presupuestario.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Tribunal Registral Administrativo para
el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢409.213.918,84 (cuatrocientos
nueve millones doscientos trece mil novecientos dieciocho colones con
ochenta y cuatro céntimos). Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Tribunal Registral Administrativo,
el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de
marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de
¢959.113.918,84 (novecientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil
novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny
Phillips Aguilar.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009).—(Solicitud Nº 10023).—
C-57770.—(D35310-52686).
Nº 35311-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1
inciso a), 97, 98 incisos b) y d) de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001)
y 2 inciso g), 3 y 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292
de 31 de julio de 2002).
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República en su pronunciamiento
Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 indicó la necesidad de que la Administración
reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes
dependencias. En ese sentido indicó que “el teléfono celular se asigna a la
persona por necesidad comprobada y manifiesta, por lo que tal asignación
debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Desde esta perspectiva es
conveniente que la Administración formule un reglamento que permita y
facilite la adecuada administración del activo en referencia, así como un
control efectivo sobre su uso y custodia”.
II.—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas
para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares
y de otros equipos portátiles de comunicación y trabajo, proporcionando
una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración entre
los servicios públicos y los activos del Estado, así como un control efectivo
sobre el uso y custodia de éstos. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica para Préstamo, Uso y Control
de Aparatos y Equipos Portátiles relacionados con
las Tecnologías de la Telecomunicación,
la Informática y la Electrónica
por:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: En el presente instrumento se entenderá
MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
El Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
La Proveeduría Institucional: La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
El Beneficiario o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que
se desempeñen activamente en el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica y que resulten prestatarios de aparatos y equipos
portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la
informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de
información, voz y datos, propiedad del Ministerio, con ocasión del
desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos
para la realización de estas;
Los aparatos y equipos: Los aparatos y equipos portátiles
relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática
y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información,
voz y datos, propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, tales como teléfonos celulares o móviles, computadoras u
ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas;
Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de
la información y la comunicación que sean proporcionados por proveedores
del mercado;
El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso y
control de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de
la telecomunicación y de la informática en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica; y
El convenio o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban
entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las
y los funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y
equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación,
la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión
de información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones
que desempeñan las y los funcionarios.
Artículo 2º—Objeto: El Reglamento tiene como objetivo regular
el préstamo, el uso y el control de los aparatos y equipos a favor de los
beneficiarios para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las
acciones de asignación, uso y control privarán los principios de una sana
administración, tales como eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y
previsión.
CAPÍTULO II
Préstamo
Artículo 3º—Asignación. La asignación de los aparatos y equipos será
competencia del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
del Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, del
director ejecutivo o de las personas que sean debidamente encargadas.
Artículo 4º—Préstamo: Los aparatos y equipos asignados serán
prestados única y exclusivamente a los beneficiarios. Los aparatos y equipos
no podrán ser prestados a funcionarios de MIDEPLAN que se encuentren
prestando servicios en otros órganos, entes o empresas públicas.
Artículo 5º—Motivo: El préstamo de los aparatos y equipos son actos
administrativos que deben ser debidamente justificados con ocasión de las
funciones que desempeñan los beneficiarios. el préstamo de los aparatos y
equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y no se
considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno.
Artículo 6º—Formalización: El préstamo de los aparatos y
equipos deberá formalizarse mediante convenios entre MIDEPLAN y los
beneficiarios, siempre y cuando el préstamo concedido sea por un plazo de
un mes o más. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y el
director ejecutivo serán competentes para suscribir los convenios por parte
de MIDEPLAN.
Artículo 7º—Boleta de préstamo: Se emitirá una boleta cuando el
préstamo de los aparatos y equipos sea por un plazo menor de un mes. La
boleta de préstamo será suscrita por los beneficiarios y el Director Ejecutivo
o la persona que haya sido encargada por ésta. Las boletas de préstamo
deberán conformar una bitácora debidamente ordenada que estará a cargo
del director ejecutivo o la persona que haya sido encargada por éste.
Artículo 8º—Aditamentos y accesorios: El préstamo de los aparatos
y equipos puede comprender los aditamentos y los accesorios de ellos. Los
convenios o las boletas de préstamo deberán describir cuáles aditamentos y
accesorios se incluyen en el préstamo.
Artículo 9º—Registros: La proveeduría institucional llevará
registros donde se describan los aparatos y equipos y todos los movimientos
relacionados con sus préstamos.
Artículo 10.—Entrega y devolución: La entrega y la devolución
de los aparatos y equipos prestados será competencia de la proveeduría
institucional que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de
conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos.
Artículo 11.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los
aparatos y equipos cesará: a) por orden de MIDEPLAN; b) por el vencimiento
del plazo establecido para el préstamo; c) cuando los beneficiarios fuesen
cesados, trasladados o removidos de su cargos; d) cuando finalicen las
circunstancias que motivaron el préstamo; y e) cuando sobrevengan motivos
de incumplimiento.
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Artículo 12.—Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará
la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los
aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata
aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la
comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría
institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución
cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación
de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados
por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial
donde consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva
para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad
civil que correspondan.
CAPÍTULO III
Uso
Artículo 13.—Uso: Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de
los aparatos y equipos por motivo de las funciones que desempeñan para
MIDEPLAN bajo criterios de razonabilidad y proporcionabilidad y por
consiguiente no podrán hacer un uso de ellos para atender intereses personales
o particulares. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y
equipos en períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o
suspensiones, salvo casos excepcionales donde aún en presencia de esas
circunstancias los beneficiarios deban realizar algunas gestiones relacionadas
con sus funciones. Los beneficiarios deberán comunicar a la proveeduría
institucional el advenimiento de las circunstancias referidas para que ésta
disponga lo que estime conveniente, con inclusión de la posible devolución
temporal o definitiva de los aparatos y equipos prestados.
Artículo 14.—Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer
uso de los aparatos y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir
la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los
aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos
prestados; y b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de
los aparatos y equipos a favor de terceras personas.
Artículo 15.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes
se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia
y conservación. Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar
detalladamente ante la proveeduría institucional cualquier defecto o
irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como
cualquier situación de pérdida o extravío.
Artículo 16.—Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo
será encargado de coordinar con la proveeduría institucional la realización
de todos los trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión,
programación, reprogramación y similares respecto de los aparatos y equipos
que deban operar por medio de un proveedor de servicios de tecnologías de
información y comunicación.
Artículo 17.—Tarifas por Servicios TIC: Las tarifas por concepto
de los servicios TIC que sean autorizados y aplicados a los aparatos y
equipos prestados podrán ser canceladas por MIDEPLAN, conforme las
condiciones que se establezcan en los convenios. La dirección ejecutiva
emitirá resoluciones semestrales donde defina los montos que serán
admitidos como tarifas básicas, excedentes, servicios especiales, servicios
adicionales y cualquier otra modalidad que se utilice para identificar los
montos y las tarifas que serán cubiertas por MIDEPLAN. Los montos de
las tarifas que no sean autorizados por MIDEPLAN y que correspondan a
servicios que hayan disfrutado los beneficiarios de los aparatos y equipos
prestados, serán cancelados por estos.
Artículo 18.—Información sobre cobro de tarifas: MIDEPLAN
podrá disponer discrecionalmente de toda la información relacionada con
el cobro de tarifas por servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y
equipos prestados.
CAPÍTULO IV
Control
Artículo 19.—Control y supervisión: La proveeduría institucional
será encargada de las labores de control sobre los préstamos de los aparatos
y equipos. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN será encargada
de las labores de control del gasto de los servicios TIC que sean aplicados a
los aparatos y equipos prestados. La dirección ejecutiva será encargada de
las labores de supervisión sobre los préstamos de los aparatos y equipos.
Artículo 20.—Revisiones periódicas: La proveeduría institucional
realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con
el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios
deberán atender cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría
institucional disponga en ejercicio de sus funciones.
Artículo 21.—Mantenimiento normal: Cuando los beneficiarios
demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y
conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevengan necesidades
de practicarles acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, la
proveeduría institucional se encargará de atender las diligencias que
correspondan.
Artículo 22.—Mantenimiento por negligencia: Cuando los
beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado
correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y
equipos prestados, deberán realizar y cubrir los costos de las reparaciones
de las averías que se hayan ocasionado así como las demás acciones
de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias. La
proveeduría institucional verificará la correcta reparación de los aparatos
y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá
ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que
correspondan.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Artículo 23.—Sustitución normal: Cuando los beneficiarios
demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y
conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevenga su pérdida
o extravío, la proveeduría institucional documentará la información
correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y
disponga las posibles medidas de sustitución que correspondan.
Artículo 24.—Sustitución por negligencia: Cuando los beneficiarios
sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente
medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados,
deberán sustituirlos en caso de pérdida o extravío por otros de la misma calidad
y condición, con cargo a su propio peculio. La proveeduría institucional
verificará la correcta sustitución de los aparatos y equipos y documentará
la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva
para que analice y disponga las medidas que correspondan.
Artículo 25.—Denuncias: Cuando sobrevengan casos de robo, hurto
o daños sobre los aparatos y equipos, corresponderá al director ejecutivo
denunciar los hechos ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan.
Los beneficiarios de los aparatos y equipos robados, hurtados o dañados
coadyuvarán en todo lo que se requiera.
Artículo 26.—No pago de tarifas: El no pago oportuno por parte
de los beneficiarios de los montos de las tarifas de los servicios TIC que no
sean autorizados por MIDEPLAN, será considerado como incumplimiento
grave del convenio y originará de inmediato la cesación del préstamo
acordado. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN documentará la
información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para
que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil
que correspondan.
Artículo 27.—Incumplimiento: Cuando por cualquier medio
se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los beneficiarios
respecto del préstamo y uso de los aparatos y equipos, la proveeduría
institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante
la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y
de responsabilidad civil, así como las denuncias penales que correspondan.
Los incumplimientos graves originarán la cesación del préstamo convenido
y la resolución del convenio.
Artículo 28.—Rescisión: El convenio podrá ser rescindido en
cualquier momento por acuerdo de las partes. MIDEPLAN podrá rescindir
unilateralmente el convenio cuando por cualquier circunstancia desaparezca
el motivo que justificó el préstamo o cuando proceda a una reasignación
de los aparatos y equipos y, en general, por cualquiera de las causales por
las que la legislación de contratación administrativa autoriza la rescisión
unilateral contractual. Las medidas de rescisión unilateral no originarán
pago alguno por concepto de indemnización.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 29.—Convenios: Los beneficiarios deberán suscribir un
convenio para la asignación y uso de los aparatos y equipos prestados. Los
convenios serán elaborados y archivados en la Unidad de Asesoría Jurídica
de MIDEPLAN. Los convenios deberán contener:
a) Descripción de las partes.
b) Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de
los motivos que la justifican.
c) La indicación de que el préstamo de los aparatos y equipos es a título
gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio
personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo,
con su estimación pecuniaria.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el
préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria.
f) Descripción del uso que deberá darse a los aparatos y equipos.
g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de
mantenimiento, reparación y sustitución que correspondan.
h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los aparatos y equipos.
i) Pagos de los servicios TIC, con descripción de aquellos que
corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario.
j) Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN.
k) Motivos de rescisión o de resolución.
l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.
m) Plazo de vigencia del convenio.
n) Estimación del convenio.
o) Fecha de emisión.
p) Firmas de las partes.
Artículo 30.—Sanciones: Los incumplimientos de las disposiciones
contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de
los beneficiarios que podrán originar sanciones disciplinarias y civiles
conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones
generales establecidas en las normas de empleo público de MIDEPLAN,
sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el
ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de la publicación.
Transitorio Único.—La dirección ejecutiva y la proveeduría
institucional, una vez que el presente Reglamento entre en vigencia,
revisarán los préstamos otorgados de los aparatos y equipos con el
propósito de adecuarlos y ajustarlos a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, para lo cual dispondrán de un plazo de dos meses.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27 de mayo del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(O.
P. 93076).—(Solicitud Nº 10071).—C-204000.—(D35311-52267).
Nº 35313-MICIT-MINAET-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169
del 26 de junio de 1990, son objetivos específicos del desarrollo científico
y tecnológico, crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la
tecnología cumplan con su función instrumental de ser factores básicos para
lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y
estimular la innovación tecnológica, como elemento esencial para fortalecer
la capacidad del país y adaptarse a los actuales cambios en el comercio y la
economía internacional, elevando de esta forma la calidad de vida de todos
los costarricenses.
II.—Que la innovación, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos,
productos, servicios, usos y prácticas destinadas a promover e incrementar
la competitividad, calidad y productividad de las empresas, tanto nuevas
como existentes, por medio de la investigación y el desarrollo, aplicación de
tecnologías de punta y el uso intensivo del conocimiento, con el fin de llevar
al mercado, de manera exitosa, nuevas ofertas que satisfagan la demanda de
bienes y servicios en el mercado nacional e internacional.
III.—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico
en su artículo 4 inciso e), contempla como deber y responsabilidad del
Estado, establecer políticas de desarrollo científico y tecnológico, así como
supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la
estrategia de desarrollo nacional.
IV.—Que esa misma Ley, en el inciso g) del artículo 4, establece
como deber y responsabilidad del Estado, promover la elaboración de
los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo
científico, tecnológico e innovación.
V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33748 del 28 de febrero de 2007,
se crea la Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de
Ciencia y Tecnología, con la misión de promover la creación del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, compromiso que se adquirió en el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010.
VI.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el Estado
costarricense adquirió con la ciudadanía el compromiso público de que
el sector Ciencia y Tecnología diseñara y pusiera en marcha, un Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.
VII.—Que debido a la importancia de la innovación en el desarrollo
y en cumplimiento del compromiso adquirido en el Plan Nacional de
Desarrollo, es preciso crear un Consejo Nacional de Innovación.
VIII.—Que es de gran importancia para el país el desarrollo de
una cultura emprendedora, la capacitación en tecnologías avanzadas,
de innovación, emprendimiento tecnológico, incubación de empresas,
así como el financiamiento y capital de apoyo para la Investigación y el
Desarrollo, a fin de fomentar la creación de nuevas empresas dinámicas
e innovadoras, y contribuir al fortalecimiento y crecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas, sector industrial y empresarial de todo el
país, como medida para elevar la competitividad, calidad y productividad
nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Creación del Consejo Nacional de Innovación.
Constitúyase el Consejo Nacional de Innovación, que en forma abreviada
se conocerá como CNI.
Artículo 2º—Integración del Consejo Nacional de Innovación. El
Consejo Nacional de Innovación, estará conformado por:
a) El Presidente de la República, quien lo presidirá o su representante.
En ausencia del Presidente, lo presidirá el Ministro (a) de Ciencia y
Tecnología.
b) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.
c) El Asesor Presidencial de Competitividad, con rango de Ministro sin
cartera.
d) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.
e) El Ministro o Viceministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Objetivo del Consejo Nacional de Innovación. El
CNI se encargará de recomendar las políticas, acciones y planes políticos
necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación en Costa Rica.
Artículo 4º—Funciones del Consejo Nacional de Innovación. Para
el cumplimiento de su objetivo, el Consejo Nacional de Innovación, contará
con las siguientes funciones:
a) Definir la política nacional en el área de la innovación, de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Recomendar políticas en materia de innovación para los diferentes
órganos públicos a nivel nacional.
c) Propiciar la realización de estudios y diagnósticos estratégicos que
permitan identificar las limitantes a la competitividad y productividad,
nacional e internacional, por sector.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
d) Propiciar estudios y diagnósticos estratégicos, que permitan
identificar los sectores productivos y potenciales de cada región del
país.
e) Proponer proyectos y acciones para impulsar la innovación nacional,
así como ajustes a los marcos regulatorios y las normas que afecten
la capacidad innovadora de los diferentes sectores.
f) Solicitar a los órganos y entes que conforman la Administración
Pública, por medio de la Secretaría Técnica de Innovación, la
información, recursos materiales y el personal que, para las labores
especiales, demanda el cumplimiento de sus fines y objetivos,
sujetándose al marco legal vigente, así como gestionar los recursos
que el sector privado aporte por su propia iniciativa, con el fin de
realizar y cumplir funciones, sin afectar la competitividad de estas.
Dichos órganos y entes públicos, deberán remitir a la Secretaría
Técnica la información requerida dentro de los plazos que sean
establecidos.
g) Mantener información actualizada sobre las necesidades de recursos
humanos que requiere el sector productivo, asimismo procurará la
capacitación de Asesores y Gestores de la Innovación en todos los
Sectores de Interés Nacional en concordancia con el Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010 y los que posteriormente se emitan.
h) El Consejo Nacional de Innovación sesionará de manera ordinaria una
vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado
por su Presidente o quien lo represente, o cuando lo soliciten a su
Presidente, al menos tres de sus miembros.
i) Las acciones del Consejo Nacional de Innovación deberán estar
apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad
y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia,
que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo
comportamiento incide en la productividad e innovación nacional.
j) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto
en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública.
k) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera
supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 49, siguientes y concordantes.
l) El Consejo Nacional de Innovación deberá establecer vínculos
de coordinación con representantes o jerarcas de las siguientes
instituciones que tienen dentro de su ámbito de competencia el tema
de innovación, a saber:
i. Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería.
ii. Ministro o Viceministro de Justicia, para la coordinación con la
dirección del Registro de la Propiedad Intelectual.
iii. Ministro o Viceministro de Educación Pública.
iv. Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
v. Ministro o Viceministro de Salud.
Artículo 5º—Creación de la Comisión Técnica de Innovación
Nacional. Créase la Comisión Técnica de Innovación Nacional, que en
forma abreviada se conocerá como COTIN. El Secretario (a) Técnico de
Innovación fungirá como Coordinador(a) General en las áreas sectoriales
de cuatro hélices del desarrollo: industria, academia, gobierno y sociedad,
que integran esta Comisión.
Artículo 6º—Integración de la Comisión Técnica de Innovación
Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional estará integrada
por:
a) El Director de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, quien la presidirá.
b) El Presidente o Representante de la Cámara de Industrias de Costa
Rica.
c) El Presidente o Representante de la Cámara de Comercio de Costa
Rica.
d) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP).
e) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Estrategia Siglo
XXI.
f) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
g) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Cámara de
Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
h) Un Representante del Emprendedurismo Nacional del Sector de
Incubación.
i) El Gerente o Representante de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER).
j) El Presidente o Representante del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
k) El Director (a) del Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
l) El Presidente o Representante del Consejo Nacional de Rectores.
m) El Presidente o Representante de alguna de las Universidades
Privadas autorizadas a funcionar en Costa Rica, tal representación
rotará anualmente entre las Universidades Privadas del país, que
no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés
nacional y paralelas a la innovación.
n) El Presidente o Representante de alguna de las Cámaras del sector
productivo nacional, tal representación rotará anualmente entre todas
las Cámaras que no tengan representación en la presente Comisión y
sean de interés nacional y paralelas a la innovación.
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Artículo 7º—Objetivo de la Comisión Técnica de Innovación
Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional actuará como
un órgano de consulta y apoyo a la gestión de la Secretaría Técnica de
Innovación.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Técnica de Innovación
Nacional. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Técnica de
Innovación Nacional, contará con las siguientes funciones:
a) Evaluar anualmente el desempeño de los diferentes sectores en
el área de innovación y recomendar las políticas y medidas que
considere pertinentes al Consejo Nacional de Innovación, a través
del Secretario(a) Técnico de Innovación.
b) Proponer a la Secretaría Técnica de Innovación los estudios y
diagnósticos estratégicos que permitan identificar y corregir los
factores que limitan la innovación y productividad de los diferentes
sectores.
c) Evaluará anualmente las necesidades de recursos humanos que
requiere el sector productivo y mantener actualizada a la Secretaría
Técnica de Innovación sobre las necesidades de capacitación de
Asesores y Gestores de la Innovación en todos los sectores de interés
nacional, en concordancia con las necesidades del sector productivo
nacional.
d) Proponer al Consejo Nacional de Innovación, los lineamientos
científicos, técnicos y administrativos necesarios para fortalecer el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.
e) La Comisión Técnica de Innovación Nacional, sesionará de manera
ordinaria una vez al mes, o en forma extraordinaria cuando sea
convocada por el Secretario (a) Técnico (a) de Innovación o por
solicitud al Secretario de tres o más de sus miembros, al considerar
que algún tema debe ser sometido a consideración de la Comisión.
f) Las acciones de la Comisión Técnica de Innovación Nacional, deberán
estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad
y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia,
que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo
comportamiento inciden sobre la productividad e innovación nacional
e internacional.
g) Aportar especialistas por sector y por tiempo definido, en los temas
de mayor relevancia para el desarrollo nacional de innovación, según
lo requiera la Secretaría Técnica de Innovación.
h) Para lograr los objetivos que se disponga, la Comisión Técnica de
Innovación Nacional, podrá establecer las comisiones o grupos
consultivos que considere necesario, para analizar asuntos o
problemas específicos.
i) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto
en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública.
j) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera
supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 49, siguientes y concordantes.
Artículo 9º—Creación de la Secretaria Técnica de Innovación.
Constitúyase la Secretaría Técnica de Innovación, que en forma abreviada
se conocerá como SETI. Esta secretaria será asumida por la Dirección de
Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 10.—Objetivo de la Secretaría Técnica de Innovación.
a) Se encargará de impulsar las políticas, planes, programas y acciones,
emanados del Consejo Nacional de Innovación, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr el desarrollo integral en
el campo de la innovación de Costa Rica.
b) La Secretaría Técnica de Innovación actuará como facilitador del CNI.
Su accionar será primordial en el apoyo gerencial, asesor, técnico y
administrativo del Consejo Nacional de Innovación, por medio de sí
misma y de la Comisión Técnica de Innovación Nacional.
Artículo 11.—Funciones la Secretaría Técnica de Innovación.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Innovación,
contará con las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Consejo Nacional de Innovación en la coordinación de las
reuniones y las actividades del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Nacional de
Innovación.
c) Proponer temas de interés al CNI, así como de definir los factores
críticos para el éxito de la innovación y realizar el monitoreo de
resultados y necesidades de ajuste en las estrategias de las cuatro
hélices, esto es, estado, academia, sector productivo y sociedad.
d) Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Innovación y la
Comisión Técnica de Innovación Nacional.
e) Las acciones de la Secretaría Técnica de Innovación, deberán estar
apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad
y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia,
que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo
comportamiento inciden sobre la productividad e innovación
nacional.
f) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera
supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 49, siguientes y concordantes.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Artículo 12.—Transferencia de Recursos Humanos y
Económicos.
a) El Ministerio de Ciencia y Tecnología destinará los recursos
económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría
Técnica de Innovación, para lo cual realizará las modificaciones
presupuestarias necesarias.
b) Los miembros de la Comisión Técnica de Innovación Nacional
ejecutarán sus funciones en forma ad honorem.
Artículo 13.—Interés Público.
a) Se declara de interés público nacional, la Creación del Consejo
Nacional de Innovación, la Secretaría Técnica de Innovación y la
Comisión Técnica de Innovación Nacional, así como las funciones
y actividades encomendadas y ejecutadas por éstas en materia de
innovación.
b) Las dependencias, tanto del sector público como privado, podrán
contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco
legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos.
Artículo 14.—En lo no previsto en este Decreto, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública en materia de órganos colegiados.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días
del mes de mayo de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y
Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas, el Ministro de Ambiente Energía
y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. P. Nº 93406).—
(Solicitud Nº 29141).—C-191250.—(D35313-52154).
Nº 35314-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 18) y
el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso
b), 157 y 188, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, se emitió reforma
al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, Decreto Nº
26095-J que entró en vigencia el 2 de julio de 1997, con el fin de adicionar
un capítulo XX referente al concepto de acoso moral y psicológico, deberes
de la Institución y el procedimiento a seguir con las denuncias que sobre el
particular se presenten.
II.—Que dicho decreto ejecutivo se publicó sin el requisito legal
exigido de previo a la publicación para su eficacia por carecer de la
respectiva autorización por parte de la Dirección General de Servicio Civil,
de conformidad con el numeral 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil,
a efecto de que la norma en mención produzca la consecuente eficacia
jurídica.
III.—Que mediante oficio número AJ-058-2009 de 10 de febrero del
2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, solicitó la corrección del vicio del acto supra señalado; así como el
plazo referido en el párrafo segundo del numeral 114 del decreto ejecutivo
supracitado, para que el acto citado goce de eficacia jurídica.
IV.—Que de conformidad con los numerales 157 y 188 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde la adición y modificación
del Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, en lo que refiere a la eficacia del plazo
descrito en el párrafo segundo del numeral 114, así como en su vigencia a
partir del visto bueno emitido por la Dirección General de Servicio Civil.
V.—Que mediante oficio número AJ-149-2009 de fecha 25 de
marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto bueno a la reforma
efectuada. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese un Considerando IV en el Decreto Ejecutivo
Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero
del 2009, que indique lo siguiente: “Que mediante oficio número AJ-1492009 de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto
bueno a la reforma efectuada”.
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 114 del
Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 7 de 12 de enero del 2009, para que en lugar del plazo de “cinco días
hábiles” se lea correctamente “quince días hábiles”.
Artículo 3º—Rige a partir del doce de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 31 de marzo del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana
Martín.—1 vez.—(O. P. 93645).—(Solicitud Nº 27439).—C-37520.—
(D35314-52265).
N° 35316-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27
inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud se ha encargado, a
través de diversas actividades y programas especializados, de difundir el
aprendizaje y disfrute de las artes musicales, especialmente en beneficio de
niños y jóvenes.
II.—Que Costa Rica es un país que cuenta con políticas públicas
cuyo objetivo es insertarse en el mundo como país que se caracteriza por la
paz en armonía con la naturaleza y como destino turístico-cultural.
III.—Que los días 16 y 17 de julio se llevará a cabo el Concierto del
Artista argentino Jairo, denominado “JAIRO SINFÓNICO” que-además- se
grabará en vivo durante los espectáculos que se presentarán en el Teatro
Popular Mélico Salazar, con la participación de la Orquesta Sinfónica
Juvenil de Costa Rica. Como parte de la actividad se filmará un DVD en
formato cinematográfico en escenarios costarricenses.
IV.—Que la recaudación de fondos de esta actividad tendrá como
objetivo dotar, al programa del fondo de becas del Instituto Nacional de la
Música, de recursos económicos para patrocinar las becas de los estudiantes.
De estos mismos fondos se financiará la restauración del sistema eléctrico
del Teatro Popular Mélico Salazar.
V.—Que la producción de esta actividad estará a cargo de la
Fundación de Amigos del Teatro Popular Mélico Salazar, del Teatro Popular
Mélico Salazar y del Instituto Nacional de la Música, de acuerdo con toda la
normativa vigente que rige a estas instituciones.
VI.—Que se considera de interés público nacional este evento por
tres motivos fundamentales: el intercambio de conocimientos y experiencias
de los jóvenes de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y, en general,
para todo el público con un artista de renombre mundial como es el caso del
señor Mario González (Jairo); por otra parte la recaudación de fondos para
beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar y,
finalmente, la obtención de material audiovisual que dará a conocer en todo
el mundo no solo la belleza de nuestro país en sus escenarios naturales, sino
que colocará a los jóvenes músicos en un nivel de categoría mundial por su
talento y excelencia.
VII.—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria
de interés público al Ministerio de Cultura y Juventud y a la Presidencia de
la República. Por tanto,
DECRETAN:
“Declaratoria de interés público nacional del concierto
“JAIRO SINFÓNICO” y sus actividades
conexas en beneficio del Instituto
de la Música y del Teatro
Popular Mélico Salazar”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional
el Concierto “JAIRO SINFÓNICO” que se llevará a cabo en nuestro país los
días 16 y 17 de julio de 2009 y las actividades conexas que se realicen en el
marco de este concierto en beneficio del Instituto de la Música y del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir
con cualquier tipo de recursos, u otros mecanismos de coordinación y
colaboración, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de
este evento.
Artículo 3º—Vigencia.—El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días
del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,
María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(D35316-52208).
Nº 35319-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Administración
Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 se creó
el Consejo de Seguridad Vial, como órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con independencia
en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia.
2º—Que en el artículo 5 de la citada ley, se regulaba la integración de
la Junta Directiva de dicho órgano, conformada por diez miembros.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
3º—Que por la Ley Nº 8696 publicada en el Alcance Nº 55 a
La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, se reforma el artículo
5º precitado, reduciendo la Junta Directiva a cinco miembros, a saber el
Ministro o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su delegado,
el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su
delegado, el Ministro de Educación Pública o su delegado, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su delegado, y el Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su delegado.
4º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes y los
otros jerarcas ratificaron el nombramiento de sus delegados; ratificación
efectiva por el resto del periodo por el que fueron nombrados. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se integra la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial de la siguiente manera:
a) Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº
1-410-570, Viceministra de Transportes, delegada de la Ministra de
Obras Públicas y Transportes, quien presidirá.
b) José Luis Valverde Morales, portador de la cédula de identidad Nº 1448-658, delegado del Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
c) Omar Gómez Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-352,
delegado del Ministro de Educación Pública.
d) Freddy Coto Varela, portador de la cédula de identidad Nº 3-1911343, delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguros; y
e) Carmen Campos Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº
3-191-287, delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
Artículo 2º—Los miembros de la Junta Directiva, permanecerán en
su cargo durante el resto del periodo para el cual fueron nombrados.
Artículo 3º—Rige a partir de su nombramiento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31676).—(Solicitud
Nº 2364).—C-30020.—(D35319-52262).
Nº 35321-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28
inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, y en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y Servicio, Nº 7411 del 25 de mayo de 1994.
Considerando:
Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35086-RE, publicado
en La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2009, se deroga el artículo 5º del
Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 6 de marzo de 1998, “Reglamento para el
otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio”, el
cual establecía la posibilidad de la revalidación de pasaportes diplomáticos
o de servicio en el exterior, lo anterior motivado en que por razones de
seguridad con base en los lineamientos internacionales emitidos por la
OACI “Organización de Aviación Civil Internacional”, los documentos de
viaje no pueden contener leyendas escritas a mano, por lo que cualquier
norma que contemple esta práctica debe ser derogada. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 8368-RE, del 5 de
abril de 1978, “Disposición relativa a la expedición y revalidación de
pasaportes diplomáticos” y cualquier otra norma de rango reglamentario
o inferior que en su texto permita incluir leyendas escritas a mano en
pasaportes diplomáticos y de servicio.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio: Los actuales pasaportes oficiales denominados
manuales podrán revalidarse por los Jefes de Misión, previa actualización
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente por una vez
y hasta por un año de vigencia, cuando se encuentren los funcionarios
portadores de los documentos en el exterior. Esta disposición se aplicará
hasta que se agoten los pasaportes oficiales manuales y siempre y cuando
exista imposibilidad de otorgarles un documento de viaje, diplomático o de
servicio, del tipo digital o electrónico.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. 93569).—(Solicitud Nº
05858).—C-24020.—(D35321-52261).
Nº 35323-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 118 inciso
g) del Código de Educación, artículos 25 inciso 1), y 28 2.b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
y el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 16347-MEP, del 24 de mayo de
1985, publicado en la Gaceta 125 del 03 de julio de 1985.
Pág 9
Considerando:
1º—De conformidad con el Reglamento para el Pago de Zonaje a
los Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº
16347-MEP, del 24 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta 125 del 03
de mayo de 1985, el valor del punto por pago de zonaje debe ajustarse en
forma anual para compensar el incremento en el costo de vida.
2º—Que para reconocer el incremento en el costo de vida el Ministerio
de Educación Pública, se comprometió a actualizar el valor del punto por
concepto de zonaje según el índice de precios al consumidor.
3º—Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, del
10 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 253, Alcance 56 del
31 de diciembre de 2008, se contempla la partida que permite hacer frente a
la actualización del valor del punto por concepto de zonaje. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Incrementar el valor del punto por concepto de zonaje
a la suma de quinientos treinta colones (¢530,00).
Artículo 2º—El monto mínimo a pagar por concepto de zonaje
será de cinco mil trescientos colones (¢5.300,00) y el monto máximo de
cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00).
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34896-MEP del 5
de noviembre del dos mil ocho.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública.—
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº
13866).—C-27020.—(D35323-52169).
Nº 35324-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso
1), 27.1 y 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el material relacionado con la enseñanza de la Educación
Musical: “Guitarra para Dummies” y “Do, Re, Mi 8, Educación Musical”
de Ediciones Farben S. A; muestra concordancia en su contenido con los
programas de estudio del Ministerio de Educación Pública, ya que estos
abordan temáticas que se encuentran presentes en dichos programas, tal es
el caso del uso y análisis de instrumentos de cuerda, además de instrumentos
de viento y percusión, dentro de las lecciones de educación musical.
2º—Que el material relacionado con la Enseñanza del Inglés “Sunrise
1”, “My new puppets 6”, “Clapping Time 2”, “ Rainbow 2”, “Playtime”, de
Ediciones Farben S. A., refleja temas incluidos en los programas de estudios
para I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica. En dicho material se
presentan temas que se tratan universalmente en la enseñanza y aprendizaje,
además presenta situaciones de aprendizaje lúdicas, como canciones,
juegos, “jazz chants” cuentos, coloreo siguiendo instrucciones, entre otras.
No obstante, se aclara que para el uso efectivo de los discos compactos se
requiere que los estudiantes tengan los libros de textos correspondientes,
ya que sin estos el uso aislado de los discos compactos carece de valor
pedagógico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara de Interés Educativo los materiales
relacionados con la Educación Musical y la Enseñanza del Inglés: “Guitarra
para Dummies” y “Do, Re, Mi 8, Educación Musical”, “Sunrise 1”, “My new
puppets 6”, “Clapping Time 2”, “Rainbow 2”, “Playtime”, considerando la
concordancia que tienen con los programas de estudio establecidos por el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días
del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº
13862).—C-21020.—(D 35324-52176).
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 084-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
Manuel Ramírez Marín, cédula Nº 1-087-5237, el bien inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula
Pág 10
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
número 016645-000, situado en el distrito 3 Naranjito, cantón 6 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.750,69 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1274350-2008, cuya naturaleza es
terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección QueposSavegre”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 938 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.12.250.000,00
(doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos), que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2009-037 de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número
de fecha 29 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el
Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de
una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de
la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del
terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas
del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-28520.—(53092).
Nº 088-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar
a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº
2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen
Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana
Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión
de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas
sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real
número
012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia
de Alajuela, un área de terreno equivalente a 37.011,55 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1305920-2008, cuya naturaleza es terreno de
montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 222 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta
Nº 71 del 14 de abril del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢74.023.100,00
(setenta y cuatro millones veintitrés mil cien colones exactos), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2009-038 de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate
Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez,
José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según
oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las
sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco
Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith
Cordero Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según
lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de
la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del
terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:15 horas
del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-36020.—(53093).
Nº 087-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar
a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº
2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen
Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana
Saborio Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión
de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas
sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real
número
012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia
de Alajuela, un área de terreno equivalente a 46.427,26 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1305919-2008, cuya naturaleza es terreno de
montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas
y la Declara la de interés público contenida en la Resolución Administrativa
Nº 22 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de
abril del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.92.854.520,00
(noventa y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-036 de fecha 3 de
marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde,
Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen
Cecilia Villalobos Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de
abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde,
Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora
Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido
abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de
la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra) del
terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:12 horas
del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-36020.—(53094).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-542-2009.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte
BA 0387753, en calidad de representante legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre
comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius colemani, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter
Solanos Solano, Encargado a. í.—(51142).
Nº 08/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del
Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola, marca:
JACTO, modelo: JATAO 2600, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad
Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—
Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51189).
Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del
Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola
Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 2500, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del
2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos
de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51191).
Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o
pasaporte 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía:
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo
Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport
3000, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de
Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel
Villalobos Sánchez.—(51195).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la
aeronave matrícula TI-ANS Aerodeco S. A., según consta en Registro
Aeronáutico, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo
tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30
días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973, artículo 247 incisos b) y c).—San José, a las once horas del día
dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-36020.—(51342).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título Nº 201, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Hodgson Eesy Charles Anthony. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(50898).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235,
título Nº 1540, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores,
en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(50905).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en
Educación Técnica, Modalidad Industrial con Especialidad en Mecánica
Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 343, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Godínez Ramírez Erick Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51110).
Pág 11
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio
72, título N° 807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil siete,
a nombre de Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
5 de marzo de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51111).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
33, título N° 137, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
12 de mayo de 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51112).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 89, asiento 25, título Nº
808, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta
y seis, a nombre de Loría Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51178).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12,
título Nº 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en
el año dos mil, a nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51314).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88,
título N° 1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
11 de junio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51107).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título
Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
Nº 112531.—(51544).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
3, título N° 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a
nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2
de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51759).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
36, asiento 3, título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo
Luis Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna
Sawalinski Gorska, Asesora.—(52114).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se
Pág 12
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—
Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(52122).
JUSTICIA Y GRACIA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICAUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Profesorado en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 5 de agosto de 1983, a
nombre de Carlos Alberto Mondragón López, con cédula Nº 6-062-336. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 12 de mayo del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic.
Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í.—(46193).
Nº 21.424.—Vallejo Pizarro Juana, cédula de identidad número 5083-533, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, setenta y cinco metros al este
de la plaza de deportes, solicita el registro de:
EA8
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 22 de mayo del 2009.—Nº 112233.—(51053).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril
del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPTA-454-2009, a la señora Monge Umaña Olga, mayor, viuda,
cédula de identidad Nº 1-248-436, vecina de San José, por un monto de
setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos
(¢75.655,00), con un rige a partir del 01 de abril del 2008. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—112554.—(51545).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 6 de mayo
del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la
resolución JNPTA-456-2009, a la señora Jiménez Ortiz María Isabel,
conocida como Dora, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-072019, vecina de Cartago; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢ 71.454,00), con un rige
a partir del 4 de setiembre del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas,
Dirección Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 112809.—(52000).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.
L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de
marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69 del Estatuto.—San
José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
112412.—(51546).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de
Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L.
acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008. Resolución
1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente
Alexander Ortiz Cortes
Vicepresidente
Marco Antonio Chávez Arias
Secretaria
Yorleny Rueda Elizondo
Vocal 1
Warner Salas Bolaños
Vocal 2
Olman González Chávez
Suplente 1
José Manuel Estrada González
Suplente 2
Juan Alfredo Herrera Carvajal
Gerente:
Ronald Rodríguez Ortiz
San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(51707).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 30.265.—Angulo Morales José Enrique, cédula de identidad Nº
5-138-1258, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 100
metros al norte de la Cruz Roja, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, solicita
el registro de:
A
7 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartagena, Santa
Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº
112234.—(51054).
Nº 41.841.—Corea Cheves Cristino, cédula de identidad Nº 5-136919, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km
noroeste de la escuela, La Virgen, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste,
solicita el registro de:
C
T 9
como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, La
Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº
112314.—(51055).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Xiomara Cajina Martínez, cédula 8-080-284, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101062338, solicita la inscripción de: BIOSELENIUM, como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio
del 2009.—Nº 111939.—(50612).
Xiomara Cajina Martínez, cédula 800800284, en calidad de
apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-062338, solicita la inscripción de: OKAL, como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio
del 2009.—Nº 111941.—(50613).
Xiomara Cajina Martínez, cédula 800800284, en calidad de
apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-062338, solicita la inscripción de: KERSO, como nombre comercial,
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de productos
para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos, ubicado en
Heredia de Atlas 250 metros norte, condominio Heredia Dos Mil, local 34.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio
del 2009.—Nº 111942.—(50614).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Xiomara Cajina Martínez, cédula 8-080-284, en calidad de
apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-062338, solicita la inscripción de: KERSO, como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio
del 2009.—Nº 111944.—(50615).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial
de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la inscripción de:
COMARRICO, como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas, preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, así como cualquier otro producto alimenticio de origen
vegetal preparado para el consumo, o la conserva, y auxiliares destinados
a mejorar el sabor de los alimentos todos clasificados en esta categoría.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003906. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo
del 2009.—Nº 111983.—(50616).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
café, sucedáneos del café, te, cacao,
azúcar; arroz, avena, tapioca, sagú,
harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, y confitería, helados
comestibles; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos para esponjar; sal;
pimienta, mostaza; mayonesa, salsas
de tomate, vinagre, especias; hielo,
alcaparras, condimentos, pastas alimenticias, anís estrella, anís en grano,
confitería incluidas las golosinas de navidad, bollos, buñuelos, cebada
triturada o mondada, preparaciones de cereal, chocolate, bombones, canela,
nuez moscada, crepas, fideos, pastas, tallarines, galletas para humanos, maíz
molido, mazapán, harinas de papas, pudín, alimentos a base de harina, salsa
picante, salsa de soya, sazonadores, sándwiches, sémola, harina de soya,
pastas de soya, salsas de soya, spaghetti, sushi, tartas, pasteles, pastelería,
vainilla (aromatizante o saborizante), sucedáneos de vainilla. Reservas:
rojo, verde, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002608. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Nº 111985.—(50617).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada
generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Alga 300
como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004621. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 111992.—(50618).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima
de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Humimax como marca de
comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos
para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004622. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111993.—(50619).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima
de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Seamino como marca de
comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos
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para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004623. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111994.—(50620).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima
de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Softguard como marca de
comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos
para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004624. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111995.—(50621).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada
generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Algreen
como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 111997.—(50622).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada
generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Aminomax
como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 111998.—(50623).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada
generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Nutrigreen
como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 111999.—(50624).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima
de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: WISH como marca de
comercio, en clases 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, motores y motores
de combustión interna, acoplamientos y componentes de trasmisión.
Clase 8: herramientas manuales e implementos (operados manualmente),
cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 112000.—(50625).
Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima
de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: SENUK como marca de
servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2009.—Nº 112001.—(50626).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Adrián Fernández Madrigal, cédula Nº 1-694-619, en calidad de
representante legal de Hidrotecnia Sociedad Anónima, solicita la inscripción
de:
E
como marca de fábrica, en
clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones
para
limpiar,
pulir,
blanquear.
Reservas:
de los colores: azul,
amarillo, blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según
expediente Nº 2007-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2008.—Nº 112033.—(50627).
Paula Fernández Álvarez, cédula Nº 1-1004-154, en calidad de
apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-537912, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de
productos. Reservas: de los colores:
verde, verde claro y verde oscuro.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2009, según expediente
Nº 2009-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº
112061.—(50628).
Paula Fernández Álvarez, cédula Nº 1-1004-154, en calidad de
apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-537912, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
fertilizantes. Reservas: de los
colores: verde agua, beige
y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo
del 2009, según expediente Nº 2009-0003527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de mayo del 2009.—Nº 112062.—(50629).
Paula Fernández Álvarez, en calidad de apoderada generalísima
de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537912, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
fertilizantes. Reservas: de los
colores: blanco, rojo y azul
oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº
2009-0003539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº
112063.—(50630).
Diana Cordero Arrazola, en calidad de apoderada generalísima de
Fibonacci Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563250,
domiciliada en Heredia, Mercedes, 800 metros norte, 50 oeste y 75 este del
Palacio de los Deportes, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel, cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, fotografías, papelería,
adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa, materiales para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles), materiales de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), materiales
plásticos para embalaje (no comprendidos en
otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº
2009-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Nº
112065.—(50631).
Víctor Manuel Arias Benavides, en calidad de apoderado generalísimo
de Green Oil Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487748,
solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios,
en
clase
4
internacional,
para
proteger
y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas industriales, y lubricantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, según
expediente Nº 2009-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2009.—Nº 112069.—(50632).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial
de Ping Qiu, solicita la inscripción de: ‘‘QIUSS’’ como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
calzado de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Nº 112103.—(50633).
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Maggie
Sottero Designs Llc, solicita la inscripción de: QUINCE BY MAGGIE
SOTTERO como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir, calzado, sombrerería,
vestidos, trajes de noche. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Nº 112105.—(50634).
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo
Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de:
‘’’’BARA BARA’’’’ como señal de propaganda, en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas, en
relación con la marca ‘’’’ARCOIRIS’’’’, número de registro 184336. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio
del 2009.—Nº 112106.—(50635).
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo
Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de:
‘’’’NUNCA DEJES DE JUGAR’’’’ como señal de propaganda, en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente
galletas, en relación con la marca ‘’’’ARCOIRIS’’’’, número de registro
184336. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2009, según expediente Nº 2009-0004420. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de junio del 2009.—Nº 112107.—(50636).
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo
Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: SABE
BIEN CHIDA como señal de propaganda, en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas. Se cita
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio
del 2009.—Nº 112108.—(50637).
Linnette Liane Garet, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de
gimnasio y centro de estética, masajes, y
actividades afines. Ubicado en San José,
Pozos de Santa Ana, Plaza Las Palomas,
local número dos. Reservas: de los colores
café, beige, amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2009, según expediente Nº 2009-0002397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2009.—Nº 112163.—(50638).
Edwin Sergio Álvarez Quesada, en calidad de apoderado especial de
Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-611350,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir: establecimiento
comercial dedicado a la venta
todo producto de uso de oficina
y artículos de librería y uso
escolar, para la venta al detalle y
al mayoreo, venta de equipos de
cómputo y accesorios, servicio
de fotocopiado. Ubicado en
Heredia centro, 250 metros al
norte del cementerio. Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según
expediente Nº 2009-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del
2009.—Nº 112166.—(50639).
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Blue Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: la comercialización de teléfonos
y equipos electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de febrero del 2009, según expediente
Nº 2009-0001646. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 112167.—(50640).
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Blue
Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
teléfonos, terminales, aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registros
magnéticos y equipo para el procesamiento
de información, mecanismos para aparatos
de previo pago, máquinas expendedoras y
distribuidoras automáticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—Nº
112168.—(50641).
Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo
de Pak-All de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101499288, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio
y
servicios,
en
clases 1, 9 y 11
internacionales,
para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: pegamentos y adhesivos de uso industrial,
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resinas epoxi, pegamentos y adhesivos industriales que son curados, y
reaccionan a la luz ultra violeta, las resinas de epoxy, los cyanoacrylates,
y los pegamentos activor-curados. Clase 9: aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, radiómetros, reguladores de luz, equipos para el curado de
adhesivos, por medio de luz ultravioleta. Los sistemas del transportador de
la luz UV. Lightguides para equipos de luz UV, repuestos bulbos UV, para
equipos de luz UV, radiómetros. Clase 11: lámparas ultravioleta, que no son
de uso médico, difusores de luz, línea completa de la luz UV que cura los
sistemas que son compatibles con la luz UV, las lámparas ultra violeta del
punto que curan, las lámparas de la inundación. Reservas: del color azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003894. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio
del 2009.—Nº 112172.—(50642).
Jenny Obando Canales, en calidad de apoderada generalísima
de Sinergia Natural S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394001, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, aguas minerales
y gaseosas, agua de mesa, y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
Reservas: se reserva los colores blanco,
verde, azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003503. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo
del 2009.—Nº 112209.—(50643).
Ronald Peters Seevers, cédula 1-397-1208, en calidad de representante
legal de Instituto del Café de Costa Rica (Icafe), cédula jurídica Nº 3-007042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de
San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus
diferentes presentaciones para la venta, sea a granel,
ensacado, empacado individualmente, molido, verde,
tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en
extractos de café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente
Nº 2000-0005233. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112248.—(51040).
Ronald Peters Seevers, en calidad de apoderado generalísimo
de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-042037,
domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José,
solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café en sus diferentes presentaciones para la venta,
sea granel, ensacado, empacado individualmente,
molido, verde, tostado, semitostado, descafeinado,
en extractos de café u otros productos alimentarios
de consumo humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de julio del 2008, según expediente
Nº 2008-0006923. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112249.—(51041).
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ),
cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas
dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus
diferentes presentaciones para la venta, sea a granel,
ensacado, empacado individualmente, molido, verde,
tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos
de café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se informa
que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial,
se encuentra a disposición de todos los interesados el
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen,
conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica,
descripción del proceso o método de producción, descripción de controles,
trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido
en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio del 2000, según
expediente Nº 2000-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del
2009.—Nº 112251.—(51042).
Ronald Peters Seevers, cédula 1-397-1208, en calidad de representante
legal de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº 3-007042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte en
San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Se
informa que en la oficina del Registro de Propiedad
Industrial, se encuentra a disposición de todos los
interesados el Pliego de Condiciones de la presente
solicitud de Denominación de Origen, conteniendo
toda la información referente a los productos, zona
geográfica, descripción del proceso o método de
producción, descripción de controles, trazabilidad
y estudios técnicos de vínculo entre productos y
territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con
lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio del
2000, según expediente Nº 2000-0005231. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
mayo del 2009.—Nº 112253.—(51043).
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1208, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ),
cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas
dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café en sus diferentes
presentaciones para la venta, sea a granel,
ensacado, empacado individualmente,
molido, verde, tostado, semitostado,
soluble, descafeinado, en extractos de café.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Se informa que en la oficina
del Registro de Propiedad Industrial, se
encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones
de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la
información referente a los productos, zona geográfica, descripción del
proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y
estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz
DRPI-005-2009. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº
2000-0005905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº
112254.—(51044).
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) cédula
jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas
dieciocho y veinte en San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en sus diferentes presentaciones
para la venta, sea a granel, ensacado, empacado
individualmente, molido, verde, tostado,
semitostado, soluble, descafeinado, en extractos
de café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Se informa que en la oficina del Registro de
Propiedad Industrial, se encuentra a disposición
de todos los interesados el Pliego de Condiciones
de la presente solicitud de Denominación de
Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona
geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción
de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos
y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad
con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio
del 2000, según expediente Nº 2000-0005232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112256.—(51045).
Ronald Peters Seevers, cédula 1-0397-1208, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula jurídica
Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y
veinte de San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de julio del 2000, según expediente Nº 20000005903. Se informa que en la oficina del Registro
de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición
de todos los interesados el Pliego de Condiciones
de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la
información referente a los productos, zona geográfica, descripción del
proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y
estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz
DRPI-005-2009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº
112257.—(51046).
Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1208, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula
jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas
dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de:
como denominación de origen, en clase 47 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus
diferentes presentaciones para la venta, sea a granel,
ensacado, empacado individualmente, molido, verde,
tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos
de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del
2000, según expediente Nº 2000-0005904. Se informa
que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se
encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego
de Condiciones de la presente solicitud de Denominación
de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona
geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción
de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y
territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con
lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112259.—(51047).
Mauricio José Rodríguez Cruz, cédula residencia 1862012428, solicita
la inscripción de: Tecno Video Store como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: alquiler y venta de videos, fotocopiadora, Internet,
ubicado de Pops Sabana 600 metros oeste, Centro Comercial Las Brisas del
Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
del 2009, según expediente Nº 2009-0004040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de junio del 2009.—Nº 112267.—(51048).
Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica, en clase
12 internacional,
para
proteger
y
distinguir
lo siguiente: Automóviles; vehículos motorizados; camiones furgones
(vehículos); vehículos deportivos; autobuses; mecanismo de propulsión
para vehículos terrestres; vehículos para acampar; vehículos eléctricos;
ambulancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0006103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Nº 112269.—(51049).
José Francisco Coto Gómez, en calidad de apoderado generalísimo
de Diagnóstika Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189186,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de reactivos
y equipo de laboratorio clínico. Reservas:
colores rojo, piel, amarillo oscuro, naranja,
azul oscuro, verde claro, verde muy claro,
verde limón. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003570. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2009.—Nº 112303.—(51050).
Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios bancarios
y financieros comercializados por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
mediante el uso de las tarjetas de débito
y crédito, apertura de cuenta de ahorros
o de ahorros programados, el pago de
servicios a través de la página web del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
mayo del 2009.—Nº 112401.—(51051).
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula Nº 1-819-190, en
calidad de apoderado especial de Diego Vinicio Naranjo Vásquez, cédula
Nº 1-1093-062, solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41 internacional,
para
proteger
y
distinguir lo siguiente:
Un servicio que incluye
una serie de actividades
dirigidas a la enseñanza del deporte del surf en todas sus modalidades. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
junio del 2009.—Nº 112411.—(51052).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de DHL
International GMBH, solicita la inscripción de: DHL EASY SHOP como
marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte, en particular transporte de artículos,
productos, mercancías mediante vehículos de motor, camiones, ferrocarriles,
barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios
de información sobre transporte; servicios de corretaje de fletes; servicios
de descarga y fletes; servicios de información sobre bodegaje; servicios
de mensajería (courier); servicios de logística en el sector de transporte;
servicios de recolección, transporte y entrega de mercancías, en particular
documentos, paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas; paletas
(tarimas); fletes por medio de barcos, aviones, ferrocarril, vehículos a motor
y camiones; servicios de rastreo y seguimiento mediante rastreo electrónico
de mercancías, en particular documentos; paquetes, bultos, (conjunto de
paquetes); cartas; paletas (tarimas); servicios de administración de almacenes
de depósito, organización y manejo de artículos devueltos (administración de
devoluciones); servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios
de correo (entrega de cartas), entregas urgentes, flete y envío; servicios de
renta de bodegas; servicios de consultoría en logística; servicios de manejo
de despacho y gestión de envíos; servicios para la organización de envíos
de despacho; servicios para la preparación de todos los documentos en
tránsito; servicios para proveer información relativa al manejo, transporte
y logística, en particular del manejo de documentos, cartas, paquetes,
bultos (conjunto de paquetes) y paletas (tarimas); servicios para proveer
información en línea relativa al área del transporte; embalaje y bodegaje
de mercancías, productos y/o artículos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—(51127).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Visa International Service Association, solicita la inscripción de: MORE
PEOPLE GO WITH VISA como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros,
a saber, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de pagos de recibos y pagos electrónicos de recibos,
servicios de desembolso de efectivo, servicios de reposición de efectivo
por servicios prestados mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito,
transacciones electrónicas; servicios de cajeros automáticos, a saber, para
proveer depósitos, retiros, e información financiera; servicios de puntos de
venta y puntos de transacciones, autorización para transacciones y convenios
de servicios, servicios para transferencia electrónica de fondos, servicios
para el procesamiento electrónico de pagos, servicios para la verificación
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios para la autenticación de
Pág 17
transacciones de pago y de verificación de servicios; servicios de verificación
de cheques; servicios para facilitar el pago de persona a persona a través de
medios electrónicos mediante una red global de computadoras; servicios
para la provisión de débitos y créditos mediante aparatos de identificación
de frecuencias radiales; servicios de intercambio de valores, a saber,
servicios de transacciones electrónicas seguras de efectivo a través de una
red de computadoras para facilitar el comercio electrónico; servicios para
el procesamiento de transacciones financieras en línea, vía una red global
de computadoras o vía aparatos de telecomunicación, aparatos móviles o
aparatos inalámbricos; servicios electrónicos de efectivo, a saber, cambio
de divisas mediante una red global de computadoras; servicios para proveer
información financiera, a saber, reportes de datos de tarjetas de crédito y
tarjetas de débito; servicios de patrocinio financiero para competiciones
deportivas, eventos, actividades y juegos; servicios de patrocinio financiero
para atletas y equipos participantes en competiciones atléticas. Prioridad:
número 77/611,381 Fecha 10/11/2008 País Estados Unidos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009,
expediente Nº 2009-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del
2009.—(51128).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., solicita la inscripción
de: GRIIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso
humano consistentes en: tratamientos ansiolíticos, antirreumáticos,
antiinflamatorios, antiartríticos, del aparato circulatorio, tratamientos
oncológicos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, antidiabéticos,
sistema endocrino, sistema gastro intestinal, sistema hormonal, desórdenes
inflamatorios, sistema urinario, enfermedades degenerativas, agentes
antihipertensivos, antieméticos, antineuróticos, antipiréticos, antidiarreicos,
antihistamínico, antianémicos, antiparasitarios, antitusivos, antimicrobianos,
antiepilépticos, antiinfecciosos, antivirales, antiespasmódicos, bactericidas,
descongestionantes nasales, depresores del sistema nervioso central,
estimulantes de sistema nervioso central, antisépticos, relajantes musculares,
productos óticos, queratolíticos, psicotrópicos, preparaciones vitamínicas,
suplementos alimenticios minerales, alimentos dietéticos para uso médico,
bebidas dietéticas para uso médico, vasodilatadores, coronarios, fungicidas,
hipnóticos, protozoaricidas, analgésicos, del sistema nervioso periférico,
del aparato reproductivo, enfermedades del metabolismo y diversas
disfunciones del organismo. Productos nutricionales, preparaciones
vitamínicas, energetizantes, preparaciones medicinales para adelgazar, té
para adelgazar y de uso médico, supresores de apetito para uso médico,
suplementos alimenticios minerales; productos homeopáticos; preparaciones
medicinales a base de hierbas medicinales; proteínas para uso farmacéutico
en presentación de polvos, barras y otros tipos de presentación. Productos
veterinarios; vendas higiénicas; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para curación (apósitos); material
para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009,
expediente Nº 2009-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2009.—(51130).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción
de: PALM PRE como marca de servicios, en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y
telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio
localización, servicios de llamadas bidireccionales; servicios de trasmisión
de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones;
servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces a
otros sitios web en el área de las comunicaciones o telecomunicaciones;
servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces
a otros sitios web en el área de las computadoras; computación y
comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios
para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para
proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio,
comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión
electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para
proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación
electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer
conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones
electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos;
servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios
de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios
de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés
general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos
electrónicos, correo electrónico, comunicaciones digitales y electrónicas en
formas electrónicas que incluyen codificación y descodificación; servicios
para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros
mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho,
incluyendo estos servicios provistos en línea o vía internet o redes virtuales
Pág 18
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
privadas (extranets). Prioridad: número: 40254 de fecha: 15/09/2008 de
Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(51131).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción
de: PALM WEBOS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, electrónicos y de enseñanza;
aparatos para grabar, transmitir o reproducir dato, de textos, de gráficos,
de sonidos o imágenes; transportadores magnéticos de datos, discos de
grabación; máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos;
computadoras, hardware (conjunto de los componentes que integran la
parte material de una computadora) para computadora, computadoras
móviles, computadora de mano o dispositivos móviles; computadoras de
pantalla táctil (Tablet PC); asistentes personales digitales; organizadores
electrónicos, agendas electrónicas; memorias de computadoras;
componentes de almacenamiento para computadoras; circuitos impresos;
circuitos integrados; semiconductores; tarjetas de memoria; dispositivos
periféricos de computadora, monitores de computadora; teclados
de computadora; tableros recibidores de energía; dispositivos para
almacenamiento; pantallas de computadora; hardware (componentes)
para comunicación de computadoras; hardware (componentes) para
telecomunicaciones de computadoras; teléfonos, teléfonos móviles;
radiolocalizadores; aparatos para comunicaciones móviles y manuales para
el envío y recepción de información de datos y otros contenidos digitales,
incluyendo contenido de audio y video; videoteléfonos; cámaras de video
y cámaras fotográficas; lectores o reproductores de audio; lectores o
reproductores de video; lectores o reproductores de multimedia; recibidores;
transceptores; grabadoras, cámaras, programas de computadora; programas
de computadora para comunicaciones; programas de computadora, a saber,
programas pregrabados de computadora para el manejo de información
personal, programas de computadora para el manejo de una base de datos,
programas de computadora para reconocimiento de caracteres; programas
de computadora para telecomunicaciones; programas de computadora para
el manejo de telefonía, programas de computadora para correo electrónico
y mensajería; programas de computadora para radio localizaciones,
programas de computadoras para la sincronización de datos, programas
de computadora para el acceso, navegación y búsqueda en línea de bases
de datos; programas de juegos para computadora; juegos de video; juegos
de videos descargables por medio de la computadora; música, audio,
video y entretenimiento relacionados con dichos contenidos, todos ellos
descargables por medio de una computadora; dispositivos de internet,
estuches para portar las computadoras; accesorios, partes y estuches para
todo lo antes mencionado; manuales de instrucción provistos para todo
lo antes mencionado. Prioridad: número: 40253 de fecha: 15/09/2008 de:
Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(51132).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor
oficioso de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción
de: PALM WEBOS como marca de servicios, en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y
telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio
localización, servicios de llamadas bidireccionesles; servicios de trasmisión
de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones;
servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces
a otros sitios Web en el área de comunicaciones o telecomunicaciones;
servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces
a otros sitios Web en el área de las computadoras; computación y
comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios
para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para
proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio,
comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión
electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para
proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación
electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer
conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones
electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos;
servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios
de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios
de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés
general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos
electrónicos, correos electrónicos, comunicaciones digitales y electrónicas en
formas electrónicas que incluyen codificaciones y descodificación; servicios
para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros
mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho,
incluyendo estos servicios provistos en línea o vía Internet o redes virtuales
privadas (extranets). Prioridad: número: 40253 de fecha: 15/09/2008 TT.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009,
según expediente Nº 2009-0001855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril
del 2009.—(51133).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de Finlandia Vodka Worldwide Ltd, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase 33
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: vodka. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2002,
según expediente Nº 2002-0003392. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(51135).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de Burling Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vestidos, calzados y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0006655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2009.—(51136).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
preparaciones
farmacéuticas
para el tratamiento del dolor y
la inflamación. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003287. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2009.—(51137).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
AstraZeneca UK Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del
dolor y la inflamación. Se
cita a terceros interesados
en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de mayo del 2009.—(51138).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Princess
Household Appliances B.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas
(no incluidas en otras clases);
incluyendo máquinas eléctricas
para cocina y los llamados
procesadores
de
alimentos;
máquinas cortadoras para uso en las cocinas; molinillos de café aparte
de las operadas manualmente; instrumentos electromecánicos para uso
en la cocina (no incluidos en otras clases); máquinas removedoras de
pelusa operadas a batería, prensa frutas eléctrico, para uno doméstico;
exprimidores de jugo; batidoras; licuadoras manuales (manejadas con la
mano, no significa que no sean eléctricas); licuadoras; máquinas batidoras
de malteadas; aparatos para amasar; licuadoras para cócteles y preparadoras
de capuchino; abrelatas eléctricos, máquinas eléctricas para pasta; cuchillos
eléctricos para ensalada; aspiradoras; bombas para cerveza; bombas para
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000499. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de mayo del 2009.—(51139).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Teléfonica S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de telecomunicaciones. Reservas:
de los colores verde, amarillo y
negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007, según expediente Nº 20070009342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51140).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Lesaffre & CIE, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: harinas, pan, sal; levadura; polvo
para hornear; saborizantes y sazonadores de
comida; productos para mejorar el sabor del
pan (aditivos e ingredientes para preparar
y mejorar los productos de panadería);
coadyuvantes para mejorar la textura
y sabor de masa de panadería; mezclas
preparadas para hornear; mezclas para hacer
productos de panadería, mezclas de pan. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003435. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(51141).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Mercis B.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles no
incluidos en otras clases, ropa de cama y mantelería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº
2004-0009249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
mayo del 2009.—(51143).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Bristol-Myers Squibb Company, domiciliada en 345 Park Avenue, Ciudad
y Estado de Nueva York, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51144).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos para soldar y cortar
por arco eléctrico, kits de aparatos
eléctricos para soldar; electrodos para
soldar; máscaras para soldar; gafas
protectoras o de gafas de seguridad,
ropa protectora, guantes protectores.
Reservas: De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51145).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y
aparatos para soldar; máquinas y
aparatos cortadores operados a gas;
antorchas a gas para soldar y cortar;
máquinas reguladoras de presión
para soldar y cortar. Reservas: De
los colores rojo, azul y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
Pág 19
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009,
según expediente Nº 2009-0003256. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo
del 2009.—(51146).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metal de
relleno para soldadura; alambres
y varillas metálicas para soldar;
galvanoplastia (electrodeposición
de un metal sobre superficie
para mejorar sus características);
soldadura fuerte o de latón
y soldadura. Reservas. De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según
expediente Nº 2009-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del
2009.—(51148).
Víctor Vargas Valenzuela, 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas
comestibles. Reservas. De los colores verde oscuro, blanco
y amarillo oscuro y amarrillo claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº
2009-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de mayo del 2009.—(51149).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de HLT International Ip LLC, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler de alojamiento temporal,
servicios de reservación (alojamiento
temporal), servicios de hoteles,
moteles, bares, cafés, restaurantes,
servicios de banquetes y de entrega
a domicilio (catering), servicios
de alquiler de cuartos para llevar
a cabo funciones, conferencias,
convenciones, exibiciones, seminarios y reuniones y/o sesiones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2007,
según expediente Nº 2007-0003611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo
del 2009.—(51150).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Tholstrup
Cheese A/S, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: queso. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2009, según expediente Nº 2009-0002457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de mayo del 2009.—(51151).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ADEMPAS como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51154).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ARTIMSA como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
Pág 20
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51156).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: BREMZIR como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51158).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-0335-0794, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:
BRECELIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según
expediente Nº 2009-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del
2009.—(51159).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:
BRECELIO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según
expediente Nº 2009-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del
2009.—(51160).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRESABO como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51161).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Merck KGaA, solicita la inscripción de: CIZELLO como marca de fábrica,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico. Prioridad: 302008056305.2
29/08/2008 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001606. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de mayo del 2009.—(51164).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: CRANISTO como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51166).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., solicita la inscripción de: CACHÉ como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares,
lentes oculares, aparatos hápticos para el montaje de lentes dentro un ojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009,
según expediente Nº 2009-0003186. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo
del 2009.—(51168).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, solicita la inscripción de:
CONCIBANK como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer negocios
monetarios; servicios para proveer negocios financieros; servicios para
proveer valoraciones financieras; servicios de consultas e informaciones
en materia financiera; servicios prestados por sociedades de inversión y
sociedades de cartera; servicios de agentes de valores y bienes; servicios de
seguros; servicios de negocios inmobiliarios. Prioridad: 2841133 14/08/2008
ES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
04 de mayo del 2009.—(51171).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de
fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos de motor y sus partes no incluidos en otras clases; motores para
vehículos terrestres; llantas para vehículos, rines para vehículos de ruedas,
rines completos para vehículos y sus partes para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo
del 2009.—(51173).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de fábrica,
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: modelos de
vehículos a escala, especialmente modelos de automóviles a escala; barajas;
juguetes de animales hechos con relleno y otros juguetes hechos con relleno;
juegos (incluyendo juegos de video) distintos a los adaptados para usos con
pantalla externas o monitores; scooters motorizados (vehículos para niños)
y automóviles motorizados para niños (juguetes, vehículos para niños). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003690. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo
del 2009.—(51176).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de servicios,
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de venta al detalle y al por mayor relacionados con vehículos de motor y
sus partes y accesorios, especialmente mediante venta directa de fábrica al
detalle y al por mayor y mediante negocios hechos vía correspondencia;
servicios de venta al detalle y al por mayor vía correspondencia y vía
internet relacionados con vehículos de motor y sus partes y sus accesorios;
llevando juntos, pero no transportando, una variedad de vehículos de motor
y sus partes y accesorios para el beneficio de terceros, posibilitando de esa
manera que los clientes aprecien y compren los productos; servicios de
negociación de contratos para el beneficio de terceros relativos a la venta
y compra de vehículos de motor y sus partes y sus accesorios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003687. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo
del 2009.—(51177).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen AG, solicita la inscripción de: Amarok como marca de
servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de reconstrucción, reparación, revisión, desarmado, limpieza,
mantenimiento y pintado de vehículos y sus partes y motores y sus partes,
incluyendo reparación de vehículos durante el proceso de revisión de la
avería del vehículo; servicios de refinamiento y afinamiento de automóviles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009.
Solicitud Nº 2009-0003691. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo de
2009.—(51179).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The
Polo/Lauren Company, LP, solicita la inscripción de: BIG PONY como
marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumes, colonias, agua de tocador, agua de colonia, lociones
para después de afeitar, gels para afeitar, cremas para afeitar, cremas para
después de afeitar, gels para después de afeitar, lociones para después de
afeitar, bálsamos para después de afeitar, antitranspirantes, desodorantes para
uso personal, talcos en polvo para tocador, talcos para el cuerpo, cosméticos
y productos para el cuidado de la belleza, a saber, cremas hidratantes para
el cuerpo, cremas y lociones para la cara y el cuerpo, productos exfoliantes,
preparaciones cosméticas para el baño, cremas y lociones para broncear y
tomar el sol, cremas y lociones protectoras contra el sol; productos para el
cuidado del cabello, a saber, champúes, acondicionadores, preparaciones
para el lavado del cabello, enjuagues para el cabello; lociones y cremas para
el cabello, gel (brillantina) y preparaciones para estimular el crecimiento
del cuero cabelludo, productos para el baño y ducha, a saber, jabón de
tocador, champú para el cuerpo, esponjas para bañarse, suavizantes para el
cuerpo, sales para el baño, gel para el baño y para la ducha, aceites para el
baño y para la ducha, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003907. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2009.—(51180).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, domiciliada en 51368 Leverkusen, República Federal
de Alemania, solicita la inscripción de: CREDO como marca de fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009.
Solicitud Nº 2009-0003772. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de
2009.—(51181).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ENZORDAT como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003642. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2009.—(51183).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Veyx-Pharma GMBH, domiciliada en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn,
Alemania, solicita la inscripción de: Gonavet como marca de fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
25 de mayo de 2009.—(51184).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de:
Maprelin como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº
2009-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2009.—(51185).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: PROGESTIN
DEPOT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004165. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2009.—(51187).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The
Mosaic Company, solicita la inscripción de: S15 como marca de fábrica en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes.
Prioridad: 77/558,283 28/08/2008 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001431. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2009.—(51188).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de The Mosaic
Company, solicita la inscripción de: SZ como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes. Prioridad: 77/558,291
28/08/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de mayo de 2009.—(51190).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción
de: SPLASHEATE SONRÍE ANTE LO INESPERADO como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003684. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo de 2009.—(51192).
Pág 21
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon
Products Inc, domiciliada en 1345 Avenue of the Americas, Nueva York,
solicita la inscripción de: SECRET FANTASY como marca de fábrica en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, fragancias,
productos de tocador y de perfumería, preparaciones para el cuidado
personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el
cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003774. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51193).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Veyx-Pharma GMBH, domiciliada en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn,
Alemania, solicita la inscripción de: Sensiblex como marca de fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
25 de mayo de 2009.—(51194).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Turner Classic Movies Inc., solicita la inscripción de: TCM CLASSIC
ENTERTAINMENT como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de difusión de televisión; servicios de comunicación
inalámbrica, a saber, servicios de transmisión de textos, datos, audio, video
y gráficos hacia teléfonos móviles; servicios de distribución de material de
audio y material de video a través de la Internet; servicios para proveer
contenido multimedia de material de audio y video a través de la Internet,
en la naturaleza de entretenimiento y contenido editorial e información;
servicios para proveer a usuarios múltiples a una base de datos de una red
global de computadoras, en las que se incluyen juegos de video y contenido
relacionado con juegos de video; servicios de comunicación en línea, a saber,
servicios para proveer salas de conversaciones (chat) y tableros electrónicos
informativos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el
campo de interés general, comunidad virtual, conexión de redes sociales,
y guías electorales y servicios de votación para otros a través de una red de
comunicación inalámbrica; servicios de comunicación electrónica, a saber,
servicios de transmisión de mensajes, discusiones interactivas, servicios
para compartir y transmitir imágenes fotográficas; servicios para proveer
correos electrónicos y servicios de comunicación instantánea; servicios
para proveer a usuarios múltiples accesos a bases de datos a través de una
red global de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002121. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51196).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: Veyxyl como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004001. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2009.—(51197).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: VATIMSA como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004164. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2009.—(51198).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de
International Edge Inc., solicita la inscripción de: ZÉPHYRANTHE como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mascaras faciales y cremas faciales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51199).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CUBREA como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003646. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51200).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CUBREA como
marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación
y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003645. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51201).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de De La Rue Holdings Plc, solicita la inscripción de:
DE LA RUE como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas para contar notas bancarias, documentos
y hojas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de agosto del 2007. Solicitud Nº 2007-0010892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de mayo de 2009.—(51202).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cadbury Adams USA LLC., solicita la inscripción de: ENDLESS BERRY
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51203).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Merck KgaA, solicita la inscripción de: EMSURE
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: químicos usados en el campo farmacéutico y de medicina,
reagentes para análisis, para control de calidad, para reparación de muestreo,
para asimilación y extracción de muestras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Solicitud Nº 2008-0001353. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51204).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ENZORDAT como
marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación
y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003643. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51205).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de: H2O como marca de fábrica
en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras
de ropa; lavavajillas; motores para lavadoras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003290. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51206).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Astra Zeneca AB, solicita la inscripción de: INXORCO como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003118. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51208).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la inscripción de: IVETIO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes tipo 2,
para desórdenes metabólicos y enfermedades cardiovasculares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009. Solicitud Nº
2009-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2009.—(51209).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury
Adams USA LLC, solicita la inscripción de: FRUTOS PROHIBIDOS
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51210).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp, Inc., domiciliada en 555 West Monroe Street, Chicago,
Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GATORADE G2.....UNETE AL MOVIMIENTO como marca de
fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas no alcohólicas, bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009. Solicitud Nº
2009-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—(51212).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Celsius
Property B.V., Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch, solicita la inscripción
de: GRIZLY como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: pesticidas, insecticidas, preparaciones para destruir
mala hierba (herbicidas) y fungicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003439. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2009.—(51215).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cadbury Ireland Ltd, solicita la inscripción de: MORA SENSACIÓN
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de confitería, a saber caramelos conteniendo o
con sabor a mora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de mayo de 2009.—(51216).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS como
marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: joyería, relojes de bolsillo, relojes para pared o mesa, llaveros
hechos de metales preciosos, llaveros hechos de metal, brazaletes de
goma (bisutería); medallones para decoración no metálicos ni para techo.
Prioridad: 77/667,550 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002679. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—(51218).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS como marca
de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos hechos de cuero o imitaciones de cuero, a saber, baúles, velices,
maletines para documentos, bolsos para viaje, porta trajes para viajes,
mochilas para colgarse en la espalda, bolsos de mano, bolsos para playa,
bolsos para compras, bolsos para guindar en el hombro, carteras de mano,
carteras de mano para uso casual, mochilas y/o maletines, valijas, maletas,
bolsos para deportes, maletines deportivos, mochilas o bolsos para libros,
maletines para mensajeros, portafolios; estuches para cosméticos y neceseres
vacíos para maquillaje cosmético y perfumes; productos finos de cuero,
a saber, billeteras de bolsillo, carteras, estuches para llaves, sombrillas.
Prioridad: 77/667,562 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002678. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51220).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor
oficioso de Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario para hombres, mujeres y niños, a saber, blusas
cortas (tops), pantalones y/o enaguas a largo de la rodilla, chalecos,
abrigos, chaquetas, sacos, bufandas, suéteres, sudaderas, sudaderas con
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
gorro/capucha, pantalones para entrenamiento, camisetas casuales (tshirts), camisas tipo camiseras “polo”, camiseta sin mangas, camisas,
blusas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, pantalones/
pantalonetas deportivas, pantalones cortos a nivel de la rodilla tipo “capris”,
vestidos, enaguas, batas, salidas de baño, túnicas, cinturones, guantes,
delantales, cuellos, pañuelos de cuello, capas, bandanas para la cabeza,
muñequeras, bandanas para contener el sudor, pijamas, trajes para baile,
trajes para Haloween, trajes para mascaradas, trajes para usar en juegos
de representaciones o dramatizaciones, jersey deportivos, trajes térmicos
y uniformes; sombrerería, calzados, trajes de baño, vestuario para playa,
lencería, ropa para estar en casa, ropa para dormir, ropa para la noche,
ropa para niños, ropa para protegerse de la lluvia, ropa para esquiar, ropa
para surfear y ropa para el cuello. Prioridad: número: 77/667,581 de fecha:
10/02/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002676. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51221).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: MEZDAT como
marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación
y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003644. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51222).
de:
Amable López Jiménez, cédula Nº 5-249-904, solicita la inscripción
112424.—(51512).
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camisas, camisetas, pantalones, calzado,
para adulto, señoras, jóvenes, niños, niñas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
6 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090001941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº
Marvin Antonio García Fernández, en calidad de apoderado
generalísimo de Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101228243, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a la importación,
comercialización,
venta,
instalación,
reparación
y
mantenimiento de equipos y
sistemas mecánicos y eléctricos para edificios y la industria, así como el
diseño, presupuestación y construcción de sistemas eléctricos y mecánicos
para edificios y la industria. Ubicado de la rotonda de Zapote, 200 metros sur
y 300 metros oeste. Reservas: de los colores naranja y gris oscuro, blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0012334. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de marzo del 2009.—Nº 112435.—(51513).
Marvin Antonio García Fernández, cédula Nº 1-649-911, en calidad
de apoderado generalísimo de Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-228243, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases
37 y 40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase
37: servicios de construcción
que consisten en: construcción e
inspección de edificios en todas
sus áreas (eléctrica, mecánica y
civil). Servicios de reparación
que consisten en: reparación e inspección de edificios en todas sus áreas
(eléctrica, mecánica y civil). Servicios de instalación que consisten
en: instalación e inspección de sistemas eléctricos y mecánicos para la
construcción. Servicios de diseño e inspección eléctrico, mecánico y civil, a
nivel residencial, comercial e industrial. Clase 40: tratamiento de materiales
que consisten en: tratamiento preventivo de materiales contra la oxidación
(no de reparación). Reservas: de los colores naranja, gris oscuro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
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del 2008, según expediente Nº 2008-0012333. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de febrero del 2009.—Nº 112436.—(51514).
Hilda Calderón Calvo, en calidad de apoderada generalísima de
La Brumosa RVU del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101568526, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clases 29 y 30 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: productos
en conserva. Clase 30: salsa
picante verde, salsa china, salsa
inglesa, salsa de tabasco. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril
del 2009, según expediente Nº 2009-0002780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de junio del 2009.—Nº 112504.—(51515).
María Luisa Obando Silva, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pantalones,
shores, pantalonetas, faldas,
enaguas, manganos, camisas,
camisetas,
jackets,
abrigos,
sueters, sacos, camisas estilo
polo, blusas, blusas camiseras,
tops, bleziers, bóxer, medias,
corbatas, sombreros, boinas,
gorras, pañuelos de bolsillo, jeans.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0001202. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio
del 2009.—Nº 112549.—(51516).
María Luisa Obando Silva, cédula Nº 5-084-793, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase
25
internacional,
para proteger y distinguir
lo
siguiente:
pantalones,
shores, pantalonetas, faldas,
enaguas, manganos, camisas,
camisetas, jackets, abrigos,
sueters, sacos, camisas estilo
polo, blusas, blusas camiseras,
tops, bleziers, bóxer, medias,
corbatas, sombreros, boinas, gorras, pañuelos de bolsillo, jeans. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001203. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2009.—Nº 112551.—(51517).
Cecilia Moyano, pasaporte Nº 22561361, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos de belleza
en general, y a proporcionar todo
tipo de servicios de estética y
tratamientos corporales. Ubicado
en Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Centro Comercial Shop’s
at Diria, local Nº 11. Reservas: del color café y la palabra coco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2009.—Nº 112557.—(51518).
Stefano Santini, cédula residencia Nº 138000040427, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clases 35 y 37
internacionalES, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 35: para la venta de
materiales y equipo de construcción el cual en
su totalidad es importado de Europa. Clase 37:
alquiler de equipo para la construcción el cual
es importado de Europa en su totalidad. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 112576.—(51519).
Luis Alberto Aremas Romero, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades de esparcimiento y
culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
19 de mayo del 2009, según expediente Nº
2009-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº
112584.—(51520).
Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado especial de Central
Agrícola Bovi Sociedad Limitada, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 7
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: herramientas, utensilios
agrícolas no son manuales, pulverizadoras
motorizadas, maquinaria rociadora y
equipos de atomización eléctricas y a motor.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, según expediente Nº
2008-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Nº
112585.—(51521).
Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado generalísimo de
Cultivar VIFF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348150, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir: un establecimiento
comercial
dedicado
a
la
venta al detalle de productos
agroquímicos,
semillas,
agropecuarios, veterinarios, maquinaria agrícola, fertilizantes, así como
la asesoría para el uso correcto de estos productos. Ubicado en Alajuela,
Grecia, un kilómetro al sur del Servicentro Alvarado y Molina. Reservas:
de los colores verde limón, verde oscuro, celeste agua, café y beige. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0004222. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio
del 2009.—Nº 112586.—(51522).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 836
Que Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de
apoderado de Lantheus Medical Imaging Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Bristol-Myers Squibb Medical
Imaging Inc. por el de Lantheus Medical Imaging Inc., presentada el día
11 de febrero de 2009 bajo expediente 836. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0002801 Registro Nº 145862 INNOVATORS AT
HEART en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(51726).
Cambio de nombre Nº 60540
Que Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de
Shurtape Technologies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Shurtape Technologies, Inc. por el de Shurtape
Technologies LLC, presentada el día 25 de mayo de 2009 bajo expediente
60540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001747.
Registro Nº 86037 SHURTAPE en clase 17 Marca Mixto Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y
Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(51728).
Cambio de Nombre Nº 1133
Que Manrique Constenla Umaña, cédula 1-402-579, en calidad
de Representante Legal de Novapark Parque Empresarial S. A., cédula
jurídica 3-101-213146, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA
CEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-213146 por el de,
NOVAPARK PARQUE EMPRESARIAL S. A., cédula jurídica 3-101-213146,
presentada el día 27 de febrero de 2009 bajo expediente 1133. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011489 Registro Nº 170155
NOVA PARK en clase 49 Marca Denominativa y 2006-0011492 Registro
Nº 170154 NOVA PARQUE LOGÍSTICO en clase 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del
2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona
Monge.—1 vez.—(51766).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
Carlos Eduardo Valenciano Góngora, cédula Nº 1-1236-701, en
calidad de apoderado especial de Wagamama Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-574602, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial que
presta servicios de restauración
(alimentación), preparación y
venta de comida, con inclusión de
autoservicio y catering. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009,
según expediente Nº 2009-0004896. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio
del 2009.—Nº 112592.—(51523).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amtrol
Licensing Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
RECIPIENTE DE PRESIÓN HIBRIDO CON CHAQUETA SEPARABLE. Se
proporciona un recipiente de presión que incluye un tanque interno formado
de un forro de tanque rodeado por una capa enrollada de filamentos de
compuesto. Una chaqueta protectora está dispuesta en el tanque interno
que facilita el aplilado y la portación del recipiente de presión y ayuda a
definir un pasaje de aire para transferencia de calor por convección entre
el tanque híbrido y el entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es F17C 1/02, cuyos inventores son Oliveira,
Tiago, Antunes Guimaraes, Joao Carlos V, Alves, Eduardo J. La solicitud
correspondiente lleva el número 10754 y fue presentada a las 13:45:00 del
29 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(51211).
Enilda Gutiérrez Delgado, en calidad de apoderada especial de
Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10110601, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo
y comercialización de proyecto urbanístico en
condominio. Reservas: de los colores verde, amarillo
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090004067. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de junio del 2009.—Nº 112607.—(51524).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTIPROLIFERATIVOS. La
presente invención está relacionada con anticuerpos aislados novedosos,
o los compuestos derivados o fragmentos funcionales de los mismos,
capaces de inhibir la proliferación de células tumorales in vitro y/o in vivo,
dichos anticuerpos han sido obtenidos por tamizado funcional. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28,
cuyos inventores son: Goetsch, Liliane, Corvaia, Nathalie, Haeuw, JeanFrancois, Bes, Cédric. La solicitud correspondiente lleva el número 10788,
y fue presentada a las 14:44:50 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51214).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos
de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR DE IL-4 HUMANO.
Un anticuerpo humano aislado o uno de sus fragmentos que se une al
receptor alfa de interleuquina-4 humana (hIL-4Ra) con una constante
de afinidad (KD) de menos de 200pM, según se mide por resonancia de
plasmón superficial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores
son Stevens Sean, Huang Tammy T, Martin Joel H, Fairhurst Jeanette L,
Rafique Ashique, Torres Marcela, Pobursky Kevin J, Leidich Raymond
W, Windsor Joan A, Mikulka Warren R, Ahrens Diana M, Shi Ergang y
Papadopoulos Nicholas J. La solicitud correspondiente lleva el número
10689 y fue presentada a las 14:26:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—
(51730).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor,
Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS
DE
SULFONIL-FENIL-2H-[l,2,4]OXADIAXOL-5-ONA,
PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO AGENTES
FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a sulfonil-fenil-oxadiazolonas
y a sus sales fisiológicamente aceptables y derivados fisiológicamente
funcionales que muestran actividad agonista de PPARdelta o PPARdelta
o PPARdelta y PPARgamma. Lo que se describe son compuestos de la
fórmula I, en la que los radicales son como se han definido, y sus sales
fisiológicamente aceptables, y procedimientos para sus preparaciones.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 413/12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Urmann, Matthias,
Schoenafinger, Karl, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Schaefer, HansLudwing, Falk, Eugen. La solicitud correspondiente lleva el número
10778, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de mayo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—
(51731).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados,
anticuerpos con superficie modificada, fragmentos de anticuerpo, anticuerpos
derivatizados, y conjugados de los mismos con agentes citotóxicos, que
se unen específicamente a CDC38, son capaces de destruir las células
CD38+ por apoptosis, citotoxicidad mediada por las células dependiente
del anticuerpo (ADCC), y /o citotoxicidad dependiente del complemento
(CDC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Park
Peter U, Bartle Laura M, Skaletskaya Anna, Golmakher Viktor S, Tavares
Daniel, Deckert Jutta, Mikol Vincent y Blanc Véronique. La solicitud
correspondiente lleva el número 10679 y fue presentada a las 14:11:45 del
20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(51732).
Expediente N° 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos
minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en
contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de
la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al
titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
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pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N°
7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº
20449).—C-15770.—(51333).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINAY QUINOLIZINA, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Compuesto
que responde a la fórmula general en la que m y n representan cada uno
el número 1 ó 2, Ar representa un grupo elegido entre los grupos fenilo,
naftilo-1, naftilo-2, piridin-2-ilo, piridin-3-ilo, piridin-4-ilo, furan-2-ilo,
furan-3-ilo, tien-2-ilo, tien-3-ilo, tiazol-2-ilo y oxaxol-2-ilo, pudiendo
estar este grupo Ar sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s)
inventores son Dargazanli, Gibad, Estenne-Bouhtou, Genevieve, Medaisko,
Florence, Renones, María Carmen. La solicitud correspondiente lleva el
número 10658, y fue presentada a las 14:10:00 del 11 de marzo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(51734).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE NALQUIL-NALTREXONA. La invención se refiere a un nuevo procedimiento
de preparación del bromuro de N-metil-naltrexona, que comprende al menos
las etapas que consisten en: (i) hacer reaccionar el meitlsulfato de N-metilnaltrexona en solución acuosa con un agente alcalino elegido del grupo
constituido por carbonato de sodio, carbonato de potasio, carbonato de
calcio, carbonato de magnesio, carbonato de cesio, carbonato de estroncio y
las mezclas de estos, para un pH del medio de reacción aucoso comprendido
entre 7 y 10, y después (ii) hacer reaccionar el producto así obtenido con el
ácido bromhídrico que se añade. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyo inventor es Dlubala, Alain.
La solicitud correspondiente lleva el número 10660, y fue presentada a las
14:11:45 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un, periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—
Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51735).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN
MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para
el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores
potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden
los compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Claiborne, Christopher, F,
Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el
número 10782, y fue presentada a las 13:55:00 del 08 de mayo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(51736).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO PARA PREPARAR 3-CIANO-QUINOLINAS E INTERMEDIOS
HECHOS DE ESTA FORMA. La presente invención se relaciona con
métodos para preparar 3-cianoquinolinas sustituidas e intermedios obtenidos
por los métodos de la presente invención. Los métodos de la invención
comprenden hacer reaccionar un N-aril-2-propanimida con cloruro de
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
fosforilo para producir las 3-cianoquinolinas sustituidas. Los métodos
comprenden hacer reaccionar adicionalmente las arilaminas, ortoformatos
y metilenos activos para producir los N-aril-2-propenamida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 251/50,
cuyos inventores son Warren Chew, Maria Papamichelakis. La solicitud
correspondiente lleva el número 9508 y fue presentada a las 14:28:02 del 9
de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(51706).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporcionan
anticuerpos anti-STEAP-1 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan
métodos de uso de los anticuerpos anti-STEAP-1 y de sus inmunoconjugados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
C07K 16/30, cuyos inventores son Dennis, Marck, S., Rubinfeld, Bonnee,
Polakis, Paul, Jakobovits, Aya. La solicitud correspondiente lleva el número
10734 y fue presentada a las 14:19:16 del 20 de abril de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de junio del 2009.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(51713).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDOS VINÍLOGOS II. La
invención se refiere a nuevos derivados de ácidos vinílogos de la fórmula (I)
en la que A y de Rl a R5 tienen los significados definidos en la descripción
y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables
de los mismos. Estos compuestos inhiben a la quimasa y pueden utilizarse
como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es C07D 209/12, cuyos inventores son Banner, David,
Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente
lleva el número 10678 y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de marzo
de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(51715).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención
denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR. La
presente invención proporciona nuevas formas farmacéuticas sólidas de
dosificación de valganciclovir clorhidrato para la administración oral,
después de haberse constituido en agua. Estas nuevas formas farmacéuticas
de dosificación son útiles para el tratamiento o control de virus, tales como
el virus herpes simplex y el citomegalovirus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/14, cuyo inventores
son Bachynsky, María Oksana, Infeld, Martin Horward, Shah, Navnit
Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10822 y fue
presentada a las 14:12:05 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51717).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARILPIRROLIDINIL-Y-PIPERIDINIL-CETONA. Compuestos de la fórmula:
o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, Ar,
R1, R2, Ra y Rb tienen los significados aquí definidos. Se proporcionan
composiciones farmacéuticas, métodos de uso y métodos de obtención de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Iyer
Pravin, Lin Clara Jeou Jen, Lucas Matthew C, Lynch Stephen M, Madera
Ann Marie, Ozboya Kerem Erol, Weikert Robert James y Schoenfeld Ryan
Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 10809 y fue presentada
a las 14:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2009.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51718).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
SILICIO PARA OBTENCIÓN DE IMÁGENES POR TOMOGRAFÍA DE
EMISIÓN DE POSITRONES. Nuevos compuestos adecuados para ser
marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para preparar
dichos compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. Los
compuestos radioactivos se caracterizan por la Fórmula II, en la cual F, R1, R2,
B1,2 Y1,2, Z l,2 y E tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva
y las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 1/13, cuyos inventores
son Srinivasan Ananth, Lehmann Lutz, Róhn Ulrike, Stellfeld Timo,
Ametamey Simon, Klar Ulrich, Eicihne Aileen y Mu Linjing. La solicitud
correspondiente lleva el número 10703 y fue presentada a las 14:15:00 del
1º de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(51719).
Vista la solicitud de inscripción de la Patente de Invención Nº
10693, denominada FOSFOINDOLES ENANTIOMÉRICAMENTE PUROS
COMO INHIBIDORES DE VIH, presentada por Idenix Pharmaceuticals
Inc., de Estados Unidos de América. Publíquese el aviso de Ley por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario
de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos,
dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de
todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o
copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo
apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente
en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los
artículos 10 de la Ley Nº 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento
15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—San
José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—
(51720).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AZACICLOALCANOS COMO INHIBIDORES
DE ESTEAROILCOENZIMA A DELTA-9 DESATURASA. Los derivados
de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos
de estearoil-coenzima A delta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras
esteraroil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores
son Lachance, Nicolas, Li, Chun, Sing, Leclerc, Jean-Philippe, Ramtohul,
Yeeman, K. La solicitud correspondiente lleva el número 10858 y fue
presentada a las 14:18:45 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA
ACTIVIDAD DE LA AKT. La presente invención proporciona compuestos
de naftiridina sustituidos que inhiben la actividad de la Akt. En particular,
los compuestos descritos inhiben de manera selectiva una o dos de las
isoformas de la Akt. La invención también proporciona composiciones que
comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos de inhibición
de la actividad de la Akt mediante la administración del compuesto a un
paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D
401/04, cuyos inventores son Kelly Michael J, Layton Mark E y Sanderson
Philip E. La solicitud correspondiente lleva el número 10851 y fue presentada
a las 13:07:40 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51725).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE
DIAZEPAM SUSTITUIDO. La presente invención esta dirigida a compuestos
de diazepam sustituidos que son antagonistas de receptores de orexina y que
son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos o enfermedades
neurológicos y psiquiátricos en los que están implicados los receptores de
orexina. La invención está también dirigida a composiciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y
composiciones en la prevención o el tratamiento de dichas enfermedades
en las que están implicados receptores de orexina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D
401/14, cuyos inventores son Bergman Jeffrey M, Breslin Michael J,
Coleman Paul J, Cox Christopher D, Mercer S Wati P y Roecker Anthony
J. La solicitud correspondiente lleva el número 10859 y fue presentada a
las 14:19:20 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51727).
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Línea
Acimut
Distancia (metros)
4-5
123°49’22”
51.562
5-6
129°58’47”
112.050
6-7
182°17’32”
32.701
7-8
190°51’10”
114.941
8-9
158°51’30”
163.066
9-10
150°52’10”
62.251
10-11
143°26’04”
93.480
11-12
160°44’35”
80.581
12-13
206°15’55”
85.750
13-14
217°31’47”
84.493
14-15
238°31’04”
85.586
15-16
228°29’14”
65.380
16-17
230°54’10”
100.772
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas trece minutos del dieciséis de
abril del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TOMA
DE CORRIENTE, de LUMINEX S. A. de Colombia y LEGRAND, de Francia,
cuyo inventor es Fabien Striblen se le ha otorgado el número de inscripción
de diseño industrial 244, estará vigente hasta el dieciséis de abril del dos mil
diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Quinta Edición es 13-03.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(51708).
17-18
288°23’58”
78.671
18-19
037°33’46”
45.821
19-20
048°22’50”
57.081
20-21
062°47’54”
68.069
21-22
079°27’31”
68.108
22-23
056°49’08”
63.554
23-24
033°28’52”
77.205
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas trece minutos, del veintisiete
de abril del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión en relieve), de
Philip Morris Products S. A., de Suiza, cuyo inventor es Christian Marxer,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 245, estará
vigente hasta el veintisiete de abril del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 0903/27-06.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—1 vez.—(51709).
24-25
027°19’42”
69.063
25-26
340°24’47”
61.890
26-27
303°39’59”
56.850
27-28
318°15’39”
28.579
28-29
332°52’37”
109.238
29-30
346°50’12”
132.527
30-31
358°21’20”
129.384
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
31-32
303°48’12”
66.804
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 14-2007 el señor José Luis Amaya Solórzano,
mayor, empresario, cédula 6-145-692, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Rincón.
Localización geográfica:
Sito en: Río Rincón, Distrito: 02 Jiménez, Cantón: 07 Golfito,
Provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 289208.6303 - 289233.4620 Norte
y 519914.9980-519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880290288.6900 Norte y 519870.5690-519925.1700 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha. 2 638,52 m2, longitud promedio 1 364,01 metros, según consta
en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 290288.6900 Norte, 519925.1700
Este.
32-33
300°57’25”
75.623
33-34
329°26’31”
84.477
34-35
322°58’05”
23.740
35-36
014°15’12”
114.842
36-37
021°57’37”
66.167
37-1
119°01’33”
62.444
Línea
Acimut
Distancia (metros)
1-2
204°46’58”
78.649
2-3
173°17’31”
66.485
3-4
147°35’21”
51.249
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de noviembre
del 2007, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese
a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(51627).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9035P.—Compañía Inversionista Palmareña S. A.,
solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, riego y ornamentales. Coordenadas:
229.250 / 485.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(51246).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca El Esondite de Atenas
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-624,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.300 / 495.878,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 112500.—(51547).
Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial
Continental S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas:
301.800 / 421.700, hoja Miravalles. Predios inferiores: Virginia García
Mora, Flora Bravo Castillo, Ulises Miranda Méndez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—
J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51642).
Expediente Nº 13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del pozo MN-134, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas: 234.219 / 605.314,
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(51656).
Expediente Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando
la captación en finca de Guido y Nilo Phillips Pacheco, en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego
frutal. Coordenadas: 215.000 / 498.850, hoja Río Grande. Predios inferiores:
María Gómez Morera, Miguel Agüero Alpízar, Mark M. Jones. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51657).
Expediente Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación
en finca de Natalio Salvador Masteoni Chacón, en San Rafael, Vázquez de
Coronado, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas:
217.000 / 541.000, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112763.—(52001).
Expediente Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A.,
solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Cubero o Piedras,
efectuando la captación en Finca Monte Lindo, en San Rafael, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo
humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 540.300, hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—
San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 112799.—(52002).
Expediente Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión
de: 7,5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y
riego. Coordenadas: 268.600 / 419.000, hoja Cañas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio
de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
112800.—(52003).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión
de 6 litros por segundo del pozo AB-844, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano,
doméstico y industria-electrónica. Coordenadas: 218.100/518.300, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—
Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51675).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario público de Raúl Guillermo Monge Guillén, carné
17064, cédula: 1-0773-0591, expediente Nº 09-001366-0624-NO, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de junio del
año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—(52061).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 18269-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro
minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta
y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que
lleva el número seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo
mil ochocientos tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido de que es hijo de “Sonia García Villegas, costarricense”
y no como aparece actualmente consignado. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Ernaldo Vargas Víctor, con el propósito que se pronuncie con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº
112766.—(52004).
Expediente Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por
Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos
once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino
de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos
diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de
la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Alba Luz Cruz Ocampo, costarricense” y
no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Nº
112876.—(52005).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Bruce Rafael Ángel Ávila Arias, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1000-09.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve.
Exp. Nº 4250-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Balvino Arias Álvarez con María
Venegas Fuentes, ... en el sentido que la nacionalidad del cónyuge, de los
padres del mismo y de la cónyuge son “español”, “no indican nacionalidad”
y “costarricense”, respectivamente, el asiento de nacimiento de Marina Arias
Venegas, ... en el sentido que el nombre y los apellidos y la nacionalidad
del padre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona
ahí inscrita son “Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes” y
“costarricense”, respectivamente, el asiento de matrimonio de Roberto
Ávila Moya con América Arias Venegas, ... en el sentido que el nombre
de la cónyuge, el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y el
segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Marina”,
Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes”, “costarricense”,
respectivamente y el asiento de nacimiento de Bruce Rafael Ángel Ávila
Arias, ... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Marina”. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández. Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52066).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro Miguel Pana Calderón, mayor, soltero, técnico en electrónica
y mecánico, colombiano, carné de refugiado 117001023632, vecino de San
José, expediente 1501-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(51705).
Laurie Hepner Lerner conocida como Laurie Hepner de Sredni,
mayor, casada, terapista del lenguaje, colombiana, cédula de residencia
117000079936, vecina de San José, expediente 228-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52113).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-0SG00
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los vehículos del CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación
en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2009, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en
la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito
no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del
CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica,
y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 19 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud
Nº 30217).—C-11270.—(53052).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100
Compra de sonómetros
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a
través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas
del día 13 de julio del 2009, para la licitación de referencia.
El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema
Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr.,
accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente
a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría
en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la
Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB
(llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al
teléfono 2522-0970.
San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud
Nº 2397).—C-10520.—(53131).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de cuatro vehículos
La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas
del 16 de julio del 2009, para la compra de cuatro vehículos con las siguiente
características:
Oferta Nº 1: Dos vehículos todo terreno, estilo pick-up doble
cabina.
Oferta Nº 2: Dos vehículos tipo automóvil de bajo cilindraje-cinco
puertas.
Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones
ubicadas en avenida 8, calles 21-25 Barrio González Lahman.
San José, 22 de junio del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(53161).
Pág 29
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de mano de obra para realizar trabajos de
reconstrucción de las canchas de cemento existentes
y construcción de muro de retención en el centro
de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro,
mediante Capítulo VI, Inciso I, de la Sesión Ordinaria Nº 19-09, celebrada
por este Comité el día 16 de junio del 2009, aprobó el cartel para iniciar el
proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, contratación de
mano de obra para realizar trabajos de reconstrucción de las canchas de
cemento existentes y construcción de muro de retención en el centro de la
ciudad de Miramar, Montes de Oro.
Miguel Ángel Vega Bolaños, Administrador.—1 vez.—(53083).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499
Ampliación Ebais La Tigra
Área de Salud Florencia
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000002-2499.
Objeto de contratación: Ampliación Ebais La Tigra
Área de Salud Florencia.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia
administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2009LA-000002-2499, “Ampliación Ebais La
Tigra. Se adjudica esta licitación al oferente Arq. Gerardo Acuña
Cárdenas, por un monto ¢254.417.876,16.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional.
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53089).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2499
Servicio profesionales de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas
Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000004-2499.
Objeto de contratación: Servicio profesionales de aseo y limpieza
para la Clínica de Aguas Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud
Aguas Zarcas.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia
administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2009LA-000004-2499, “Servicio profesionales
de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas Zarcas y Sede
Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas. Se adjudica esta
licitación a la empresa Multinegocios Internacionales América S.
A., (MUTIASA), por un monto anual de ¢19.250.789,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional.
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53090).
Pág 30
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-1142
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Praxair
Costa Rica S. A., por un monto total de USD $98.345,05 (noventa y ocho
mil trescientos cuarenta y cinco dólares 05/100). “Vea detalles y mayor
información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº
2112).—C-8270.—(53182).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LI-000003-PROV
Concesión parcial de instalaciones para la explotación de servicios
de alimentación del edificio San Pedro, Torre Zeta,
Sabana Este y Paso Ancho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados
en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa
Institucional, mediante nota 5001-0650-2009 del 17 de junio del 2009,
acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LI-000003-PROV, de la
siguiente manera:
Empresa
ASENSA S. A (Oferta Nº 3)
Descripción
del objeto
Fórmula Nº 1 “Concesión
parcial de instalaciones para
la explotación de servicios de
alimentación para soda edificio
San Pedro y Soda edificio
Torre Z
Descripción plato del día
Flor María Mora Retana. (Oferta Nº 1)
Fórmula Nº 2 “Concesión
parcial de instalaciones para
la explotación de servicios de
alimentación para soda edificio
Sabana Este y Soda Paso Ancho
Costo del plato
Monto CRC
Costo del plato
Monto CRC
Plato Principal
734,50
688,27
Arroz
113,00
127,13
Frijoles
76,84
80,53
Ensalada
169,50
117,17
Guarnición
135,60
133,73
Fresco
169,50
130,69
1.398,94
1.277,52
Total (IVI)
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
San José, 22 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C25520.—(53123).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 228GG-2009, se adjudica dicha licitación al oferente:
Sr. Kattia Jiménez Valverde, cédula 1-714-636.
Quien cotiza la prestación de sus servicios objeto de esta contratación
en la suma de ¢9.000,00 (Nueve mil colones con 00/100), por la transcripción
de una grabación de 90 minutos. En el proceso de evaluación es la oferta
que obtiene la calificación más alta.
Plazo de entrega: 3 días hábiles por grabación.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su
oferta.
San José, 22 de junio del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4233).—(Solicitud
Nº 21367).—C-14270.—(53086).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000051-PROV
(Prorroga Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
de los ascensores marca Schindler del edificio de los Tribunales
de Justicia del I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en la Licitación Abreviada 2009LA000051-PROV, denominada “Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los ascensores marca Schindler del edificio de
los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José”, que la fecha
para la recepción y apertura de ofertas para este procedimiento se prorroga
para el día 06 de julio del 2009 a las 10:00 a. m.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa
a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53155).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país
Se comunica a todos los interesados que en relación con la publicación
en La Gaceta Nº 118 del viernes 19 de junio del 2009, con respecto a la
línea Nº 2 “Contratación de servicios de reproducción de documentos a
través de máquinas fotocopiadoras que cuenten con su respectivo operador,
para el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón” debe leerse
correctamente que el promedio mensual estimado de fotocopias requeridas
por el Poder Judicial es de 15.000.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa
a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53156).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000015-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de cuatro profesionales en ingeniería eléctrica para
establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos
en los proyectos de remodelación y ampliación del
Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2009LN-000015-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la
sesión ordinaria 957-2009, acordó la siguiente modificación:
En el apartado D. Criterios de evaluación, punto A) Experiencia
Adicional del Profesional independiente, segundo párrafo:
Deberá leerse:
Se entenderá por tipo la consultoría prestada en el Área de Diseño
Eléctrico, para proyectos con un área igual o mayor a trescientos (300) metros
cuadrados, correspondiente a edificios en general de uno o más niveles. Esta
consultoría debe incluir como mínimo las etapas de desarrollo de los Planos
Constructivos y las Especificaciones Técnicas. Se considerarán como válidas
obras que se refieran a edificios nuevos, remodelaciones, ampliaciones o
una combinación de estas últimas dos, siempre y cuando se cumpla con el
área mínima, excepto casas de o apartamentos para habitación.”
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 25 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 0012009).—C-15020.—(53127).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación
en referencia, publicada en La Gaceta Nº 119 del día 22 de junio del 2009
que, el título de la misma debe leerse de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia
Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28343).—C-7520.—
(53119).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-PRI
Servicios de limpieza de la gran área metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, aclara lo siguiente:
Que a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.,
(DEQUISA) se le adjudican las posiciones 1 y 2 de la licitación arriba
indicada, las posiciones 3 y 4 se declaran infructuosas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—
(53095).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento constituye el marco
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 2º—Actualización del presente reglamento, de manuales
y guías. El (la) Auditor(a) Interno(a) observará, aplicará y mantendrá
actualizado el presente reglamento, el Manual de procedimientos y la Guía
procedimental del archivo permanente, con el fin de que esos instrumentos
faciliten la ejecución de la labor de la Auditoría Interna.
Artículo 3º—Definiciones y nomenclatura. Defínanse los siguientes
términos y conceptos y la nomenclatura usados en este reglamento:
Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Administración activa: Función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Desde un punto de vista
orgánico, conjunto de unidades y entes de la función administrativa
que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Ley Nº 7428: Ley orgánica de la Contraloría General de la
República.
Ley Nº 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus reformas.
Ley Nº 8292: Ley general de control interno.
Ley Nº 8422: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública.
Lineamientos para el cargo de Auditor(a) y Subauditor(a)
Internos(as): Normativa emitida por la Contraloría, referente a los
requisitos para los cargos de Auditor(a) y Subauditor(a) Internos y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos puestos,
la cual fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006.
Sistema de control interno: Acciones ejecutadas por la
Administración activa para proporcionar seguridad en cuanto
a proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir
confiabilidad y oportunidad en la información; garantizar eficiencia
y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico.
Sistema de valoración de riesgos: Permite identificar el nivel
de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y
sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.
CAPÍTULO II
Aspectos generales de funcionamiento y organización
Artículo 4º—Marco normativo. En su regulación, la Auditoría
Interna considerará lo que establece la Ley Nº 8292, así como las
disposiciones, normas, políticas y procedimientos que emita la Contraloría,
las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 5º—Ámbito de competencia. Para cumplir con su objetivo
la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece
la Ley Nº 8292, la Ley Nº 7428, el Manual de normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el sector público, otras normas, lineamientos y
disposiciones emitidas por la Contraloría, este reglamento y la normativa
técnica emitida por el Instituto Global de Auditores Internos y por el Colegio
de Contadores Públicos, en lo que resulte aplicable.
Artículo 6º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es una
actividad independiente, objetiva y asesora que contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección.
Es un componente orgánico del sistema de control interno de la
Autoridad Reguladora e integra el sistema de fiscalización superior de la
Hacienda Pública. De conformidad con la Ley Nº 7593 y sus reformas,
forma parte de la organización superior de la Autoridad Reguladora.
Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. Los (Las)
funcionarios(as) de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa. Tendrán los deberes, prohibiciones y
potestades que establecen los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Nº 8292.
Artículo 8º—Servicios de fiscalización y preventivos. La actividad
que desarrolla la Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se enfoca
en servicios de auditoría y servicios preventivos.
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Los servicios de auditoría están dirigidos a la ejecución de estudios
de fiscalización financiera, administrativa, regulatoria, de tecnología de
información y evaluación de riesgos.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la
legalización de libros.
Artículo 9º—Función asesora. La Auditoría Interna asesorará a la
Junta Directiva y a la Administración activa, cuando le planteen consultas o
se requiera su participación en sesiones o reuniones. Su actuación ha de ser
conforme a su responsabilidad de asesor y se hará en apego a normativa y
criterios establecidos por la Contraloría.
Artículo 10.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna estará estructurada en una sola área organizacional. La designación
de estudios la hará el(a) Auditor(a) Interno(a) basándose en lo que establece
el Plan anual de trabajo o en otras fuentes de naturaleza especial.
El (la) Auditor(a) Interno(a) velará porque el funcionamiento sea el
apropiado para el óptimo desempeño de sus actividades.
Artículo 11.—Delegación de funciones en subalternos(as). El
(la) Auditor(a) Interno(a) podrá delegar en sus subalternos(as), algunas
funciones utilizando para ello criterios de idoneidad.
El (la) Auditor(a) Interno(a) deberá designar a alguno de sus
subalternos(as) para que lo sustituya durante sus ausencias temporales y,
comunicar dicha designación, oportunamente, a la Junta Directiva.
Artículo 12.—Relación y coordinación. Conforme lo estipula
el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292, la Auditoría Interna podrá
solicitar a funcionarios(as) de cualquier nivel jerárquico la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de su labor. En
apego a esta normativa, la Auditoría Interna solicitará cuando así lo requiera,
la incorporación de profesionales o técnicos de distintas disciplinas para
que la apoyen en materia de su especialidad en alguna investigación que
se realice.
La Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora deberá brindar a la
Auditoría Interna el oportuno y efectivo servicio que requiera en su gestión,
para atender necesidades de orden jurídico.
La Auditoría Interna podrá intercambiar información con la
Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a
la ley y el ámbito de sus competencias corresponda.
CAPÍTULO III
Personal de la Auditoría Interna
Artículo 13.—Jerarca y jerarca subordinado(a). De conformidad
con la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Auditoría Interna forma parte de la
organización superior de la Autoridad Reguladora.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del
(de la) Auditor(a) Interno(a), nombramiento por tiempo indefinido y jornada
completa y depende en forma directa, de la Junta Directiva.
Para la designación del(de la) Auditor(a) Interno(a), debe considerarse
lo que establecen los artículos 48 y 58 de la Ley Nº 7593 y sus reformas,
31 de la Ley Nº 8292 y 15 de la Ley Nº 7428 y lo que al respecto disponga
la Contraloría.
Artículo 14.—Obligaciones éticas. Además de lo establecido en
el Reglamento autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus
funcionarios, en el Código de trabajo y demás leyes específicas, todo(a)
funcionario(a) de la Auditoría Interna deberá cumplir con las siguientes
normas:
a) Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los
estudios encomendados.
b) No ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la
Autoridad Reguladora.
c) Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes,
documentos oficiales o cualquier otra clase de información que por la
índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.
ch) No aceptar beneficios de ninguna naturaleza, de personas o áreas de
la Autoridad Reguladora, ni de terceros objeto de evaluación.
d) Dar el uso adecuado a los activos que la Autoridad Reguladora le
asigna, para el cumplimiento de su labor.
e) No formar parte de juntas directivas en instancias en las cuales
puedan derivarse conflictos de intereses.
f) Mantener una conducta congruente con lo que se espera de un
funcionario público probo, así como la motivación para el aprendizaje
y la mejora continua.
Artículo 15.—Requisitos del personal. El personal de la Auditoría
Interna deberá poseer amplio conocimiento en auditoría, contabilidad,
administración, tecnología de información, finanzas y riesgos, así como
del marco legal que rige el accionar de la Administración pública y de la
Autoridad Reguladora.
Artículo 16.—Nombramiento y despido de funcionarios(as).
Los (las) funcionarios(as) de la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto de personal de la Autoridad
Reguladora. Sin embargo, en apego a lo establecido en el artículo 24 de
la Ley Nº 8292, deberá contarse con la autorización del (de la) Auditor(a)
Interno(a), tanto para el nombramiento del personal de Auditoría Interna,
como para despidos, suspensiones, remociones, concesión de licencias y
otros movimientos de personal.
Artículo 17.—Plazo para llenar plazas vacantes. De acuerdo con
lo que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8292, cualquier plaza vacante en
la Auditoría Interna deberá ser llenada en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir del momento en que se origine la vacante. Ese plazo podrá
ser prorrogado por tres meses más por razones debidamente justificadas, las
cuales deberán quedar manifestadas en un expediente que se conformará,
si no existiera.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Artículo 18.—Capacitación del personal. La capacitación del
personal será continua, a efecto de perfeccionar y mantener actualizados los
conocimientos, aptitudes y otras competencias de los (las) funcionarios(as)
de la Auditoría Interna. El (la) Auditor(a) Interno(a) será responsable de dar
adecuado seguimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la
Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un
conflicto legal o una demanda, la Autoridad Reguladora deberá brindarle el
respaldo jurídico y técnico y cubrir los costos para atender el proceso hasta
su resolución final.
CAPÍTULO IV
Planeamiento, presupuesto y asignación de recursos
Artículo 20.—Criterios de planeamiento. La Junta Directiva
establecerá oportunamente, los criterios de planeamiento que debe seguir la
Auditoría Interna. Sin embargo, la Junta no interferirá en el Plan de trabajo
de la Auditoría.
Interna. Dichos criterios no podrán contradecir, pero sí complementar,
las normas, lineamientos y directrices de la Contraloría.
Artículo 21.—Elaboración y aprobación del presupuesto.
Corresponde al (a la) Auditor(a) Interno(a) elaborar el presupuesto de la
Auditoría Interna y someterlo, oportunamente, a la aprobación de la Junta
Directiva.
La Junta, al aprobar el presupuesto de la Auditoría Interna, deberá
garantizar, a satisfacción del (de la) Auditor(a) Interno(a), que esa
dependencia contará con los recursos necesarios para cumplir con los
componentes que el (la) Auditor(a) Interno(a) considere esenciales.
Cuando sea necesario asignarle a la Auditoría Interna, más recursos
de los originalmente presupuestados; la Junta Directiva tramitará las
modificaciones presupuestarias necesarias, con la celeridad que dicten las
circunstancias.
Al aprobar el presupuesto de la Auditoría Interna, la Junta Directiva
asignará prudencialmente, los recursos necesarios para hacerle frente a las
contrataciones a que se refiere el artículo 26 de este reglamento.
Artículo 22.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que
establece el artículo 27 de la Ley Nº 8292, la Junta Directiva asignará el
recurso humano, material, tecnológico y de otra naturaleza que requiera la
Auditoría Interna para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Para efectos presupuestarios lo asignado a la Auditoría Interna deberá
estar centralizado en una categoría programática especial.
Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio Proyecto
de presupuesto anual, el cual se confeccionará de acuerdo con la normativa
técnica y jurídica vigente y se incorporará debidamente identificado en
el Proyecto de presupuesto que se presenta para aprobación de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
Ejecución del trabajo de la Auditoría Interna
Artículo 23.—Etapas de los procesos de auditoría. Como parte del
proceso de auditoría, en cada estudio que se realice deberá cumplirse con
las siguientes etapas:
a) Planeamiento del trabajo: etapa en la cual se debe elaborar un
plan que incluya entre otros aspectos, el alcance, objetivos, tiempo y
asignación de recursos estimados.
b) Ejecución del trabajo: etapa dentro de la cual se recopila, analiza
e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con
criterios establecidos y normativa aplicable.
c) Obtención de resultados: etapa en la cual, analizados los hallazgos,
se formulan las conclusiones y se emiten recomendaciones a la
Administración activa que permitan corregir los aspectos susceptibles
de mejora encontrados.
Todo estudio que se elabore en la Auditoría Interna será supervisado
en sus diferentes etapas por el (la) Auditor(a) Interno(a).
Artículo 24.—Acceso a documentos. De acuerdo con lo que establece
el artículo 33 de la Ley Nº 8292, la Auditoría Interna tendrá potestad de
acceder en cualquier momento los libros, archivos de cualquier índole,
valores, cuentas bancarias y documentos en custodia, tanto de la Autoridad
Reguladora, de su Asociación Solidarista y, de organizaciones adscritas
que en un futuro se constituyan en las cuales se encuentren involucrados
recursos públicos institucionales.
La Auditoría Interna también tendrá acceso a transacciones
electrónicas que realice Autoridad Reguladora con bancos u otras
instituciones. La Administración deberá facilitarle los recursos que se
requieran.
Artículo 25.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna
comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales por escrito
a la Junta Directiva, al Regulador General, al Gerente General o a los
Directores de área, según proceda, a efecto de que tomen oportunamente,
las decisiones del caso.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos
de responsabilidad, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes
independientes.
Artículo 26.—Confidencialidad de la información. El (la)
Auditor(a) Interno(a) y sus subalternos(as) mantendrán discrecionalidad y
custodia adecuada de la información obtenida.
La información, documentación y otro tipo de evidencia originada
en investigaciones cuyos resultados puedan ocasionar la apertura de un
procedimiento administrativo, será confidencial durante la realización del
estudio y hasta la emisión del respectivo informe.
Una vez remitido el producto de la investigación a la Administración
activa, ella será la responsable de su custodia, para todo efecto legal.
Artículo 27.—Atención de denuncias. Las denuncias que los
ciudadanos presenten ante la Auditoría Interna deberán ser evaluadas de
conformidad con lo que establece el capítulo III del Reglamento a la Ley
Nº 8422.
En apego a lo que establecen las Leyes Nos. 8292 y 8422, durante
el proceso de investigación, concluida la misma y durante cualquier
procedimiento administrativo que se originare, la identidad del denunciante
deberá protegerse.
La Auditoría Interna no dará trámite a denuncias presentadas en
forma anónima, con excepción de aquellas en que se reciban elementos de
prueba que den mérito para ello.
Artículo 28.—Discusión de resultados y acta de la discusión final.
Con excepción de las relaciones de hechos, los hallazgos que se produzcan
en el transcurso de una auditoría, deben ser comentados con los (las)
funcionarios(as) responsables.
Para ello se convocará formalmente, adjuntando un borrador del
informe. El día de la discusión, los convocados podrán aportar por escrito
cualquier observación que consideren pertinente hacer.
El (la) auditor(a) responsable del informe, debe confeccionar un
acta de la conferencia final, en la cual citará los asuntos más relevantes
ocurridos y cualquier compromiso adquirido por los (las) funcionarios(as)
responsables.
Artículo 29.—Recomendaciones. La Administración activa será la
responsable de implementar las recomendaciones que haga la Auditoría
Interna. Si al recibir el informe final correspondiente, la Administración
encuentra motivos que imposibiliten ponerlas en práctica, deberá seguir el
procedimiento establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.
Artículo 30.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría
Interna ejecutará un seguimiento anual de las recomendaciones aceptadas
por la Administración activa, que hayan sido formuladas en sus informes de
auditoría, en los estudios hechos por la Contraloría, por firmas de contadores
públicos o consultores especializados.
Para dar cumplimiento a esta disposición, los (las) funcionarios(as)
mantendrán un registro actualizado, sea manual o electrónico, de las acciones,
comunicaciones o comentarios escritos que formulen los diferentes niveles
de la Administración activa en relación con recomendaciones producto de
sus informes.
Artículo 31.—Solicitudes o contratación de estudios o labores de
auditoría. La Junta Directiva podrá solicitarle a la Auditoría Interna, con el
debido fundamento y de previo a la formulación de su Plan de trabajo anual;
estudios o labores de auditoría, que la Junta considere necesarios.
Recibida la solicitud de la Junta Directiva, el (la) Auditor(a) Interno(a)
las analizará, y le comunicará a la Junta si hay inconvenientes u obstáculos
que impiden realizar lo solicitado y propondrá la o las alternativas que
considere permiten cumplir lo pedido por la Junta.
Para la Auditoría Interna pueda realizar los estudios y las labores
indicados en el párrafo anterior, La Junta Directiva podrá asignarle recursos
adicionales a los originalmente asignados a la Auditoría Interna.
La Junta Directiva podrá contratar los estudios y labores de auditoría
que considere necesarios, con despachos o profesionales externos a la
Autoridad Reguladora; previo criterio de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI
Supervisión, evaluación y rendición de cuentas
Artículo 32.—Supervisión y evaluación de la gestión de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna supervisará y evaluará su calidad
de gestión. Para ello desarrollará anualmente, evaluaciones internas y
preferiblemente cada cinco años, evaluaciones por medio de un revisor o
equipo de revisión externo a la Autoridad Reguladora; lo que se hará de
acuerdo con la normativa que al respecto emita la Contraloría.
Artículo 33.—Autoevaluación del valor agregado de la gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas, lineamientos y directrices de
la Contraloría, en materia de control interno; la Auditoría Interna debe
presentar a la Junta Directiva, seis meses después de cada estudio de
auditoría que realice, una autoevaluación que refleje el valor agregado a la
gestión, por el trabajo correspondiente.
En esa autoevaluación se incluirán los costos incurridos por la
Administración y por la Auditoría Interna, para la elaboración del estudio y
todos los beneficios observados, no sólo los potenciales.
A solicitud escrita del (de la) Auditor(a) Interno(a), la Junta Directiva
podrá asignarle recursos adicionales a los originalmente asignados a la
Auditoría Interna, para que ésta pueda llevar a cabo las labores indicadas en
los párrafos anteriores de este artículo.
Artículo 34.—Informe anual de labores. En el mes de marzo de cada
año, la Auditoría Interna debe presentar a la Junta Directiva, un Informe de
labores del año anterior, en que se detallen, además de lo indicado en el
artículo 22, inciso g), 22 de la Ley 8292 y en la norma 2.1.6 del Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; lo
siguiente:
a) Los resultados obtenidos en el período, a la luz del Plan estratégico y
del Plan de trabajo anual de la Auditoría Interna.
b) Una evaluación de la respuesta de la Administración activa a los
informes de los diversos órganos internos y externos de control.
De considerarlo necesario, el(la) Auditor(a) Interno(a) podrá
solicitarle a la Junta Directiva que se le asignen recursos adicionales a los
originalmente asignados a la Auditoría Interna, para que ésta pueda llevar a
cabo las labores indicadas en los incisos a) y b) de este artículo.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 66 del 3 de abril de 1998, así como cualquier otra disposición que se le
oponga, dictada por funcionarios(as) u órganos de la Autoridad Reguladora,
competentes para ello.
Artículo 36.—Entrada en vigor. El presente reglamento rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Luis Fernando Sequeira Solís, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº
4211-Solicitud Nº 21361).—C-259500.—(52073).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 159,
celebrada el día 2 de junio del 2009, acuerda:
Aprobar por unanimidad definitivamente el siguiente Reglamento
para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y
Prohibición en la Municipalidad de León Cortés, según se detalla:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD
DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad
laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por
ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria
de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el
cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las
necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos
los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo,
el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
Artículo 2º—Dedicación Exclusiva. La dedicación exclusiva
consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal,
al ejercicio liberal de la profesión que ostenta el funcionario, lo que conlleva
una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos
servidores municipales de nivel profesional.
Artículo 3º—Prohibición. La prohibición consiste en la inhibitoria
establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión,
requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal.
Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4º—Regímenes excluyentes. Por un principio de sana
administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación
exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba
alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún
otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las
excepciones hechas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad, la dedicación
exclusiva y la prohibición
Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad. El objetivo primordial
de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se
vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva. El objetivo de la
dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de
ejercer su profesión de manera liberal, así como actividades relacionadas,
de manera remunerada o ad-honoren, con el fin de reducir la posibilidad de
la existencia de conflicto de intereses con terceros relacionados al quehacer
municipal, que impidan un desempeño idóneo en favor de los intereses
institucionales, así como procurar que todos los esfuerzos profesionales
sean destinados al cumplimiento de la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 7º—Objetivo de la prohibición. La prohibición tiene
como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este
concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión
municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o
contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se
encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal
como integración de comisiones de trabajo interinstitucional, aquellas
que el Alcalde Municipal considere pertinentes bajo acuerdo razonado y
siempre que sean temporales, el ejercicio de la docencia y las demás que
la ley señale.
Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad. A
cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes,
al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la
cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 55% sobre el
salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de
la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas
al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso
contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral
se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se
trate de puestos de confianza.
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Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación
exclusiva. Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se
reconocerá un 35% a los profesionales que ostenten el grado de bachiller
universitario, un 45% a los egresados de carreras profesionales en grado
de licenciatura y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un
grado de licenciatura universitaria.
Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición. La
Municipalidad de León Cortés, pagará a aquellos servidores afectos a este
régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.
Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que
se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para
presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del
horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido
dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad.
Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención
a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos
al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la
prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por el artículo 8º. La Alcaldía fijará los roles correspondientes,
que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando
la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales
afectos a este régimen.
Artículo 13.—Procedimiento. Una vez aprobado y entrado en
vigencia el presente Reglamento y en un término no mayor de tres meses,
el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo
cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales
del personal institucional.
Artículo 14.—Obligación. Una vez establecida la necesidad de contar
con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente
entre la municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el
servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que
se especifique.
Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición.
Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén
cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están
inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de
docencia en establecimientos oficiales de enseñanza y en el tanto no haya
superposición horaria.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad. Se suspenderá el
pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos
con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos
casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período
mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida
desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al
puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 17.—Sustituciones. Siendo que la disponibilidad se define
para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una
sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto
requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona
que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad
correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse
en el puesto en las condiciones requeridas:
Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente
para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no
afectación del buen servicio público.
Artículo 18.—Deberes. El servidor municipal que se desempeñe
bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual
indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del
domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y
oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor
plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por
el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente
situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al
Superior inmediato, para que se identifique las personas que pueden
sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender
con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante
la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al
Superior inmediato, las actividades que realice para el Municipio
durante la disponibilidad.
Artículo 19.—Del incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor
obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición,
tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por
ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con
independencia de las sanciones que correspondan.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos. La
Municipalidad de León Cortés, podrá establecer roles o turnos que garanticen
que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la
vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que
requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento sólo será aplicable
a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento
del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días
de su publicación en La Gaceta.
Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50866).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS
CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
CAPÍTULO I
Finalidades
Artículo 1º—Como parte de sus objetivos el Régimen de Mutualidad
(que para los fines de este Reglamento en adelante se identificará como el
«Régimen»), podrá proporcionar a sus miembros, por solicitud de estos,
recursos financieros para la solución de problemas urgentes y para adquirir
bienes y servicios que mejoren su condición económica y social.
CAPÍTULO II
Fuentes de Recursos
Artículo 2º—Para cumplir con el artículo anterior, el Régimen
contará con los fondos asignados mediante presupuesto, por la Asamblea
de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (C.F.I.A.); y será administrado de acuerdo con el Plan Anual
de Inversiones aprobado, conforme lo establece el artículo 13 de este
reglamento.
CAPÍTULO III
Comité de Crédito
Artículo 3º— El Comité de Crédito estará integrado por tres
miembros de diferentes colegios quienes serán nombrados por la Junta
Administradora y tendrá un coordinador que será electo de su seno.
Artículo 4º— El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer y aprobar en conjunto con la Gerencia del Régimen
de Mutualidad las solicitudes de crédito que reúnan los
requisitos y condiciones que estipula el Reglamento de
Crédito.
b. Recomendar los cambios al Reglamento de Crédito, a efecto
de ajustarlo a las necesidades e intereses del Régimen de
Mutualidad.
c. Informar a la Junta Administradora del Régimen de
Mutualidad de los créditos aprobados y rechazados.
Artículo 5º— Todos los miembros del Comité de Crédito tendrán
derecho a voto y las resoluciones se tomarán por simple mayoría, en caso
de empate el coordinador tendrá voto de calidad. El quórum de las sesiones
será con dos miembros, en ausencia del coordinador el cargo será ocupado
temporalmente por el miembro de mayor edad.
Artículo 6º— En los casos de las solicitudes de crédito rechazadas y
a instancias del interesado corresponderá a la Junta Administradora conocer
en alzada esas solicitudes
Artículo 7º— La Gerencia emitirá las disposiciones complementarias
que, junto con el Reglamento de Créditos, regirán los aspectos operativos
referentes a la recepción, estudio, aprobación y formalización de los
créditos.
CAPÍTULO IV
Uso y destino de los créditos
Artículo 8º— El Régimen dispondrá al menos de las siguientes
líneas de crédito para uso de sus miembros:
a. Auxilio: para resolver situaciones de emergencia. Su trámite
será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener
un período de gracia para su cancelación. Entre dichas
situaciones están: enfermedad o muerte de parientes en primer
grado de consanguinidad y cónyuge o los casos especiales
que requieran el análisis de la Junta Administradora. Como
requisito para el otorgamiento de esta línea de crédito, se
debe aportar los documentos de respaldo correspondientes
a los gastos (Facturas, proformas, certificados médicos,
constancia de nacimiento de los hijos o de matrimonio,
si fueran gastos familiares y en caso de robo la denuncia
realizada ante el O.I.J.) y contar con la recomendación de
los profesionales asignados por el Régimen de Mutualidad
justificando la necesidad.
b. Personal: para diferentes necesidades personales dentro de
los topes que se establezcan.
c. Desarrollo Profesional: para ser utilizado en los siguientes
casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios,
congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo,
compra equipo oficina, remodelación de la oficina y compra
de equipo para desarrollar el trabajo profesional.
Crédito personal sin fiador: para diferentes necesidades
personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala,
regulado por los requisitos que establezca la Administración
del Régimen de Mutualidad y sean aprobados por la Junta
Administradora del Régimen. Plazo máximo doce meses,
excelente récord de crédito tipo A y otros que la Junta
Administradora indique. En estos casos el deudor garantizará
la deuda con un pagaré o una letra de cambio.
e. Compra de Nichos: en los diferentes cementerios del país.
f. Y aquellas líneas que la Junta Administradora del Régimen
recomiende y sean aprobadas por la Junta Directiva General
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Artículo 9º— Tendrá derecho a las diferentes líneas de crédito todo
aquel miembro que se encuentre al día en las obligaciones adquiridas con el
C.F.I.A., y que fehacientemente demuestre el cumplimiento de las normas
establecidas en este Reglamento y el acatamiento de las regulaciones que
sobre el asunto apruebe la Junta Administradora.
Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva General y de
la Junta Administradora podrán ser sujetos de crédito en las mismas
condiciones que los demás miembros del C.F.I.A., pero deberán abstenerse
de participar como funcionarios en cualquier etapa de tramitación.
Artículo 11.— Los créditos sólo se acordarán a favor de personas
físicas y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido en
los préstamos personales. En caso de que se trate de créditos de la misma
línea, con el nuevo préstamo se cancela el saldo anterior y se entregará el
remanente.
Artículo 12.—Para la obtención y el disfrute de un crédito en el
Régimen, será necesario cumplir previamente los siguientes requisitos:
a) Clasificar dentro de alguno de los tipos de miembros
indicados en el artículo 5 del Reglamento del Régimen de
Mutualidad.
b) Llenar la boleta de beneficiarios.
c) Estar al día en las cuotas con el Régimen de Mutualidad y
del Colegio Federado según corresponda, caso contrario,
será exigible la obligación.
d) Presentar la solicitud de crédito en forma escrita, en el
formulario que para tal uso se le entregará en la Oficina del
Régimen, o bien; se puede descargar de la página web del
Régimen.
e) Depositar a favor del Régimen las sumas necesarias para
atender los gastos inherentes a la solicitud de crédito.
f) Tener una capacidad de pago tal, que le permita cubrir la cuota
mensual de crédito con el 30% de sus ingresos mensuales
netos. Como comprobante aportará una certificación de
ingresos que cumpla con todos los requisitos establecidos en
el artículo 15, inciso e) en caso de que sea asalariado, o los
del inciso f) en caso de ejercer en forma liberal.
g) Tanto los deudores como los fiadores deberán tener por lo
menos seis meses de antigüedad en su empleo actual.
h) Tener y presentar a satisfacción del Régimen, las garantías
que corresponden al crédito solicitado.
i) Poseer buenas referencias de operaciones anteriores,
cuando las hubiere. Estas serán utilizadas como base
para la clasificación de deudores que realiza la Junta
Administradora.
j) Suscribir cuando corresponda los documentos necesarios
para el sistema de cancelación automática por muerte del
deudor.
Artículo 13.—La Asamblea de Representantes aprobará en el Plan
Anual de Inversiones, el monto máximo y mínimo que se puede otorgar en
préstamos. La propuesta inicial sobre tasas de interés y plazos, así como sus
posteriores modificaciones serán aprobadas por la Junta Directiva General
previa recomendación de la Junta Administrativa.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 14.—En ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida
como garantía. Las garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su
cancelación total, serán:
a) Las fiduciarias, hipotecarias, prendarias, títulos valor,
garantías combinadas, o las colaterales necesarias de acuerdo
con las regulaciones que se establezcan.
b) La póliza o sistema que para caso de fallecimiento se
establezca. En caso de que el deudor se encuentre moroso
en alguna de sus operaciones crediticias al momento de su
muerte, se utilizará el beneficio de mutualidad para saldar la
deuda correspondiente, entregándose el saldo, si lo hubiere,
a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda.
c) Una póliza de vida con cualquier institución aseguradora
de reconocida trayectoria cuyo beneficiario sea el Régimen
de Mutualidad, en sustitución del sistema de cancelación
automática establecido en la institución. Este requisito
únicamente se aplica a los solicitantes mayores de 65 años.
El pago del monto de la prima anual por el plazo del crédito
se puede deducir del primer desembolso.
d.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
d)
En caso de que el profesional mayor de 65 años no cuente
con una póliza de vida, una vez cumplido lo establecido
en el inciso a) de este artículo, podrá tener acceso a un
crédito que no supere el 50% del monto del beneficio de la
mutualidad vigente al momento de la solicitud del mismo,
siempre y cuando firme un documento de cesión de derechos
del beneficio en el cual indique que el mismo se utilizará
para cancelar el crédito en caso de que requiera solicitar un
adelanto o fallezca, el remanente se repartirá dentro de sus
beneficiarios según lo estipulado en la boleta vigente a la
fecha del deceso. (Así reformado mediante Asamblea de
Representantes Nº 0202/03-AER de fecha 13 de marzo de
2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del
18 de junio del 2003)
e) Aval para la línea de crédito personal sin fiador, sustentado
en el récord crediticio y el perfil aprobado por la Junta
Administradora del Régimen con los requisitos que
establezca la Administración del Régimen y en concordancia
con el inciso d) del artículo 8 de este reglamento.
Artículo 15.—En lo que se refiere a garantía fiduciaria se establece
lo siguiente:
a) No podrán ser fiadores las personas pensionadas o jubiladas.
Sin embargo, podrán ser fiadores los familiares del solicitante
o agremiados al C.F.I.A., siempre y cuando cumplan con lo
aquí establecido.
b) Se admitirán dos fiadores como mínimo y tres como máximo,
de los cuales al menos uno debe ser asalariado. Sus ingresos
deberán estar libres de todo tipo de gravámenes. La suma
de sus ingresos netos mensuales deberá cubrir un 30% del
monto del préstamo.
c) Cada uno de los fiadores deberá cubrir la cuota mensual del
deudor con un 25% de sus ingresos netos.
d) Tanto los fiadores como el solicitante deben trabajar en, al
menos, dos empresas diferentes, salvo casos previamente
autorizados por la Gerencia.
e) En el caso de fiadores asalariados, deberán presentar los
siguientes documentos:
e.1 Constancia de salario que no podrá tener más de treinta
días naturales de expedida: deberá venir en papel
membretado, debidamente firmada, sellada y especificar
lo siguiente:
e.1.1
El salario bruto y el neto, así como si se
encuentra libre de gravámenes.
e.1.2
El tiempo de laborar con la empresa.
e.1.3
El tipo de nombramiento.
e.2 Una copia de la orden patronal del último mes expedida
por la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso
de que el monto especificado en este documento no
coincida con el correspondiente a la constancia salarial,
se tomará la cifra menor para realizar los cálculos.
f) Los fiadores que ejerzan la profesión de manera liberal,
deberán comprobar sus ingresos mediante certificación
extendida por un Contador Público Autorizado (CPA), de
conformidad con lo que al respecto establezca el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica. La misma incluirá
al menos, los datos de los últimos seis meses de ingresos.
Además, presentarán certificaciones de bienes muebles y/o
inmuebles, debidamente inscritos en el Registro Público y
libres de embargos. Todas las certificaciones que se aporten
no podrán tener más de treinta días naturales de expedición.
g) Los miembros del C.F.I.A. podrán ser deudores en una
operación y fiadores en otra al mismo tiempo, pero sólo en
dos a la vez, una por cada condición, para esto se requiere
que cumplan los requisitos establecidos y que su capacidad
de pago sea tal que cubra las dos cuotas con el 30% de su
salario neto.
Artículo 16.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo
siguiente:
a) Se admitirán vehículos como garantía prendaria en
primer grado. El crédito se otorga sobre el 70% del valor
determinado por el avalúo que un perito designado por el
Régimen le practique al bien, costo que será cubierto por el
mismo asociado.
b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un modelo de más
de ocho años de fabricación. Asimismo, la Administración
verificará que la garantía cubra los saldos del crédito en
todo el plazo, y el solicitante deberá cancelar una póliza de
seguro con el Instituto Nacional de Seguros (INS) durante la
vigencia del crédito, con las coberturas de colisión, vuelco
por colisión, responsabilidad civil por lesiones o muerte a
terceras personas, daño a la propiedad privada, incendio,
robo y riesgos adicionales (coberturas a, c, d, f y h), todo
de conformidad con la clasificación que al efecto haga el
I.N.S. El Régimen designará un agente de seguros que
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tramite, desde el principio del crédito, lo correspondiente a
dicha póliza, así como su renovación semestral. Este costo
también lo cubrirá el asociado. El Régimen queda facultado
para iniciar el trámite de cobro judicial correspondiente,
reservándose el derecho de pagar el monto de la póliza
y cargarlo a la cuenta. En las pólizas que se suscriban al
amparo de este requisito, deberá aparecer el Régimen como
acreedor prendario.
c) Junto con la solicitud de crédito, deberán adjuntarse los
siguientes documentos:
c.1. Certificación literal del Registro Público (en donde
conste que el vehículo está libre de anotaciones,
gravámenes, infracciones y prendas, con no más de
treinta días de emitida).
c.2. Copia del derecho de circulación al día.
c.3. Opción de compraventa en el caso de que se tramite
conjuntamente con la prenda, el traspaso del bien.
c.4. Si el bien dado en garantía pertenece a una tercera
persona, deberá presentar autorización escrita firmada
por el propietario donde da su consentimiento para
la imposición del gravamen prendario a favor del
Régimen.
c.5. El formulario de trámite debidamente lleno con
garantía prendaria que se adjunta en los requisitos del
préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario
para la formalización del préstamo con garantía prendaria,
quien se encargará además de los trámites de inscripción.
Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el
solicitante y rebajados del primer desembolso del crédito
otorgado.
Artículo 17.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se establece
lo siguiente:
a) El bien inmueble que se acepte como garantía hipotecaria
será grabado en primer grado durante toda la vigencia del
crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 80% del
avalúo que, previo al otorgamiento del crédito, le realice
un perito designado por el Régimen, cuyo costo deberá ser
cubierto por el solicitante.
b) En caso de que el bien inmueble a hipotecar posea
construcciones hechas, se exigirá la suscripción de póliza
de seguros, necesaria para la protección del bien dado en
garantía. Esta póliza se mantendrá durante la vigencia del
crédito, deberá firmarse por el valor del bien (no por el
monto del crédito), y el importe de la indemnización cubrirá,
cuando menos, el monto neto del crédito otorgado. En ella
deberá aparecer el Régimen como acreedor hipotecario.
c) Junto con la solicitud de crédito se presentarán los siguientes
documentos cuando corresponda:
c.1. Certificación de Plano catastrado.
c.2. Certificación literal del bien inmueble expedida por el
Registro Público, con no más de 30 días de extendida.
c.3. Certificaciones de impuestos por concepto de bienes
inmuebles e impuestos municipales, extendidas por la
municipalidad del lugar en que se encuentre el bien a
gravar.
c.4. Opción de compraventa con una vigencia no menor de
tres meses.
c.5. Si el bien a hipotecar pertenece a otra persona, física o
jurídica, se requerirá una autorización firmada por el
propietario o el representante legal donde consiente en
la imposición del gravamen. Deberán presentarse las
certificaciones de impuestos municipales y la personería
jurídica según corresponda, tanto del solicitante como
del propietario.
c.6. Presentar una copia de la cédula del dueño de la
propiedad.
c.7. Llenar formulario de trámite con garantía hipotecaria
que se adjunta en los requisitos del préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario
para la formalización del préstamo con garantía hipotecaria,
quien se encargará además de los trámites de inscripción.
Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por
el solicitante siendo los mismos rebajados del primer
desembolso del crédito otorgado.
CAPÍTULO VI
Plazo para Cancelación
Artículo 18.—En el Plan Anual de Inversiones se deberá establecer
el plazo máximo de cancelación para cada línea de crédito, para los créditos
nuevos y entrará en vigencia en el nuevo periodo presupuestario.
CAPÍTULO VII
Intereses Moratorios
Artículo 19.—En caso de atraso o incumplimiento de pago se
cobrarán intereses moratorios sobre el monto atrasado, que como mínimo
estarán dos puntos por encima de la tasa de interés corriente.
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
CAPÍTULO VIII
Aprobación de Créditos y Desembolsos
Artículo 20.—Una vez cumplidos los trámites correspondientes,
los préstamos se aprobarán por tipo de crédito de conformidad con los
siguientes parámetros:
a) La disponibilidad financiera del Régimen, presupuestado en
el Plan Anual de Inversiones.
b) El orden numérico en que fueron presentadas las
solicitudes.
c) Siempre se le dará prioridad a los préstamos de auxilio.
Artículo 21.—Del desembolso inicial de cada crédito aprobado
serán deducidos los gastos de formalización correspondientes, así como los
intereses del primer mes.
El otorgamiento de los créditos caducará si no han sido formalizados a
los treinta días de la fecha que el Régimen le asigne para la formalización.
CAPÍTULO IX
Cumplimiento de Pago
Artículo 22.—El cumplimiento de pago debe ajustarse a lo
siguiente:
a) A todas y cada una de las disposiciones establecidas en los
documentos legales de garantía firmados al efecto.
b) Las amortizaciones a los créditos y sus intereses se harán
mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses
se cobrarán por adelantado en cada cuota mensual.
Los créditos podrán ser cancelados en forma adelantada
por el saldo del préstamo, siempre que los intereses se
encuentren al día.
c) El Régimen podrá exigir la cancelación inmediata de la deuda
por falta de pago oportuno de una cuota, pro comprobación
de que el crédito otorgado hubiese sido destinado a fines
distintos para lo que ha sido aprobado o porque se desmejore
la garantía ofrecida.
d) Los gastos en que incurra el Régimen en cualquier acción
por cobranza, serán pagados en su totalidad por el deudor o
garantes intervenidos.
CAPÍTULO X
Igualdad de Derechos
Artículo 23.—Tendrán los mismos derechos para usar los servicios
y disfrutar de los beneficios del Régimen de Mutualidad de acuerdo a lo
establecido en este reglamento, aquellos miembros activos, ausentes y
asociados al C.F.I.A.
CAPÍTULO XI
Cancelación Automática de Deuda por Fallecimiento
Artículo 24.—Se establece un sistema de cancelación automática del
crédito en caso de muerte del deudor, pagando una prima mensual que será
establecida por la Junta Administradora.
Para tener derecho a esta cancelación automática debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) La causa de muerte no debe ser por enfermedad o causa
preexistente a la suscripción del préstamo, debiendo
presentarse una declaración jurada haciendo constar tales
circunstancias. Si se comprueba la falsedad de la declaración
se perderá el derecho, sin responsabilidad para el Régimen.
b) No haber solicitado préstamos para gastos médicos
personales que se encuentren sin cancelar en el momento del
deceso.
c) Estar al día con el pago de las cuotas de la colegiatura.
d) Tener su operación al día. En caso de estar atrasado quedará
a criterio de la Junta Administradora el análisis del caso.
CAPÍTULO XII
Clasificación de deudores
Artículo 25.—Para efectos de otorgamiento y aprobación de créditos
y de organización administrativa y control interno de pago, los deudores del
Régimen serán clasificados de la siguiente manera:
a. TIPO A Deudores de Riesgo Normal: Deudores que no
presentaron problemas en el manejo de sus créditos anteriores
con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros o
nuevos solicitantes. Entrarán en esta clasificación aquellos
deudores cuyos pagos están al día o presentan un atraso de
hasta tres días.
b. TIPO B Deudores con Problemas Transitorios: Son los que
tuvieron atrasos constantes en sus créditos anteriores con el
Régimen de Mutualidad y otros entes financieros e hicieron
arreglos de pago y los cumplieron. A estos solicitantes se les
pedirá al menos un fiador asalariado. En esta clasificación
se encuentran aquellos deudores que estén o estuvieron en
mora de 31 hasta 60 días. Se incluirán dentro de este grupo
a los que por una única vez se les haya aplicado una gestión
de cobro extrajudicial.
c. TIPO C Deudores con Pérdida esperada: Deudores con
serios problemas de pago anteriores con el Régimen de
Mutualidad y otros entes financieros y que se les ha aplicado
repetidamente gestiones de cobro extrajudicial. Únicamente
podrán optar por un crédito ofreciendo garantía hipotecaria.
d.
TIPO D Deudores de Dudosa Recuperación: Son los
deudores de cualquier entidad nacional o internacional, que
llevados a cobro judicial hayan sido ejecutados mediante
sentencia firme a pagar las sumas adeudadas. En estos casos,
los interesados tendrán oportunidad de optar por un nuevo
crédito, únicamente cuando haya transcurrido un plazo de
5 años desde la fecha en que se encuentre debidamente
acreditada la cancelación de las deudas, quedando sujetos a
lo establecido para deudores TIPO C.
Aprobado en sesión de Junta Directiva General Nº 13-08/09-G. E.
del 17 de febrero de 2009.
Ing. Rolando Quesada Víquez, Gerente General Régimen de
Mutualidad, CFIA.—1 vez.—(52067).
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-07
Monedas estadounidenses
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas
del día 13 de julio de 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto.
Se rematará lo siguiente:
Renglón único:
Monedas estadounidenses.
Precio base total del renglón $739,65
NOTAS IMPORTANTES:
- El oferente acepta las condiciones de seguridad y revisión que el INS
determine para los días de las exhibiciones de las monedas.
- Para la venta de la colección de monedas el Instituto no financia el
costo de las mismas.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados podrán inspeccionar el estado de las monedas en el
aula ubicada en el piso 3 del Instituto, los días 9 y 10 de julio del 2009 en
horario de 10:30 a. m. a 12:00 m. d.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir
sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso
de Oficinas Centrales, también puede ser descargado en la página principal
del INS.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—
1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-24020.—(53185).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
OFICINAS CENTRALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ricardo Amador León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del
giro internacional Citibank Nº 347474523, extendido a la orden de VFL
International Life Company SPC Ltd., emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 1º de agosto del
2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el
término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936).
PROVEEDURÍA GENERAL
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica
la Comisión por Transacciones para COSEVI. El cual se leerá:
Capítulo Nº 5
5.32 Comisión por transacciones para COSEVI.
$1.25 por cada transacción en ventanilla para COSEVI.
La Uruca, 12 de junio del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 001-2009).—(Solicitud Nº 00882009).—C-8250.—(51676).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Ana María Rivera
Valverde, cédula de identidad 03-0149-0250 y Ramírez Hernández José
Miguel cédula de identidad 03-0185-0931
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Certificado
Monto
número
16108460211788034 ¢5.000.000,00
Fecha
vencimiento
17-06-2009
Cupón
Fecha
Monto
vencimiento
Nº
01 ¢87.500,00 17-6-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jorge Andrés Rojas Álvarez ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
mayo del 2009.—Jorge Andrés Rojas Álvarez, Director.—(51361).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas,
correspondientes a los títulos de Diplomado y Bachillerato en Ciencias de
la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés,
registrado como se detalla a continuación:
Diplomado
Tomo: VIII
Folio: 1276
Asiento: 4
Bachillerato
Tomo: IX
Folio: 1384
Asiento: 2
Extendido a nombre de Xiomara Villegas Carrera, cédula de identidad
5-270-705. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a
los once días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(51334).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II
Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se
detalla a continuación: tomo VI folio 965 asiento 19. Extendido a nombre
de Jinny Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-757-377. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil nueve, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—Nº 112417.—(51558).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
González Mora Ronny, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3296-878, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y
el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
en sesión Nº 03-2009, artículo 4, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud
del señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº
160400086507.
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ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la
Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, al señor Ricardo
Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507.
2º—No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito
en el Diploma.
3º—. Equiparar el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la
Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, por el de Ingeniero
en Metalurgia, que otorga el ITCR.
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Ricardo Salazar
Roldán cédula de residencia permanente Nº 160400086507 con el grado de
Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº 90587).—
(Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº RRG-9852-2009.—San José, doce horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Montecillos
Alajuela S. A., para la ruta 225. Expediente ET-26-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes Montecillos Alajuela S. A; goza del respectivo
título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 225 descrita
como: Alajuela-Montecillos y viceversa, según resolución de la Comisión
Técnica de Transportes del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3 de
la sesión ordinaria 2940 del 26 de octubre de 1994.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número
RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47
del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 225
que ofrece Transportes Montecillos Alajuela S. A.
III.—Que el 13 de marzo del 2009, Transportes Montecillos Alajuela
S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas de la ruta 225 (folios 01-03).
IV.—Que mediante oficio 313-DITRA-2009/7435 del 20 de
marzo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su
solicitud. (Folio 59).
V.—Que el 3 de abril del 2009, el petente aportó la información
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 61-95).
VI.—Que mediante oficio 400-DITRA-2009/9706 de 17 de abril del
2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, información necesaria
sobre la adjudicación del permiso (folio 96).
VII.—Que el 4 de mayo del 2009, el Consejo de Transporte Público
del MOPT, aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 102-109).
VIII.—Que mediante oficio 509-DITRA-2009/13074 del 14 de mayo
del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad
a la solicitud tarifaria. (Folio 117).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 16 de mayo del 2009 (folio 115-116); y en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del 2009. (Folio 124).
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del
3 de junio del 2009, en el Salón Comunal de Montecillos, ubicado frente a
la Iglesia Católica en Montecillos de Alajuela, folios 135-160.
XI.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada
al expediente es la número 55. Se presentaron las siguientes oposiciones.
Los señores Erick Ulate Quesada, representante legal de
Consumidores de Costa Rica, Roberto Soto Cruz, cédula 2-297-208; Xinia
Esquivel Herrera, cédula 2-058-263; Grettel María Gutiérrez Hernández,
cédula 4-136-706; Miguel Flores Soto, cédula 5-0203-0058; Sandra Vargas
Campos, cédula 2-356-006; Arturo Oconitrillo; Mariana Vargas Olmos,
cédula 6-096-1302; Ronald Brenes Chaves, cédula 2-446-007; Ruth Alfaro
Quirós, mi cédula es 2-280-199.
Sus argumentos fueron:
Consumidores de Costa Rica:
1. Se utiliza un dato menor de demanda, con respecto a petición
anterior. Lo que altera la base tarifaria.
2. El ajuste en el tipo de cambio y precio del combustible vigentes,
hace que se reduzca el porcentaje solicitado en un 10%.
3. El redondear la tarifa de ¢116,79 a ¢115 implica que el incremento
sea de un 4,54%, que resulta inferior al mínimo requerido para un
ajuste de tarifas.
Roberto Soto Cruz:
4. Unidades con que se presta el servicio, no son las que indica la
empresa.
5. Demanda utilizada no es dato real, es mayor.
6. Lento recorrido.
7. Promesas no cumplidas de nuevos recorridos.
8. Distancia es por un dato mayor al que indican.
9. Recorridos no autorizados.
Pág 38
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
10. Gestión tarifaria inválida mientras no se decida asunto legal de
la adjudicación.
11. No cumplimiento de horarios.
Xinia Esquivel Herrera:
12. No cumplimiento de horarios; fines de semana no hay servicio.
13. Mal trato al adulto mayor.
14. No cumplen paradas.
Gretel M. Gutiérrez Hernández:
15. No hay rótulos para quejas en lugares visibles.
16. Aseo y mantenimiento (ventanas) en los buses.
17. No se justifica incremento tarifario con recorrido tan pequeño.
18. Paradas no techadas.
19. No cumplimiento de horarios.
20. Choferes en aparente estado de ebriedad.
21. Unidades en servicio no coinciden con unidades autorizadas en
acuerdos del MOPT.
22. Significado de las pólizas “a” y “c”.
23. Mal trato al adulto mayor.
24. No respuesta de la empresa a las oposiciones de la petición
anterior.
Miguel Flores Soto:
25. Sábados, domingos y feriados no hay servicio regular.
26. No respetan paradas.
27. Mal trato a los usuarios, por parte de los choferes.
28. Existe mayor demanda que la reportada.
29. Unidades viejas y con valores monetarios más altos de la
realidad.
30. Mal trato al adulto mayor.
Sandra Vargas Campos:
31. En corto tiempo se han gestionado varias veces solicitudes
tarifarias.
32. La ruta es más larga de lo que realmente está autorizado.
33. No cumplimiento de horarios.
Arturo Oconitrillo:
34. No cumplimiento de horarios.
35. Hacen paradas que no corresponden.
36. Mal trato de los choferes.
37. Ancho y estrecha puerta de una de las unidades.
38. Asientos en mal estado.
39. Recargo de usuarios.
40. Van a urbanización Playwood y Jardines, que no corresponden.
41. Fines de semana, horarios no se cumplen.
Mariana Vargas Olmos:
42. Mal servicio.
43. Exceso de población, demanda no es real.
44. No cumplimiento de horarios.
45. Mal trato al adulto mayor.
46. Buses más altos de lo normal.
Ronald Brenes Chaves:
47. Realizan recorridos no autorizados.
48. Se da un trato desigual: se cobra por un servicio que realmente
no es el que se da.
Ruth Alfaro Quirós:
49. Falta de aseo en los buses.
50. Unidades viejas y en mal estado.
51. No cumplen horarios.
52. Se debe dar curso de relaciones humanas a los choferes.
53. Buses en mal estado.
54. Mantenimiento a las ventanas.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el
oficio 689-DITRA-2009/15481 del 11 de junio del 2009, que corre agregado
al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 689-DITRA-2009/15481, del 11 de junio del
2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1- Variables operativas Ruta 225:
DETALLES
DEMANDA
FLOTA
CARRERAS
DISTANCIA
CARRERA
KM/
RENTABILIDAD
EMPRESA
RUTA 225
ARESEP
DIF. ABSOLUTA
DIF.%
96.245,08
102.355,0
6109,92
6,35
5
5
-
-
2194,42
2149,33
-45,09
2,0
5,69
5,70
-
-
21,62
22,12
0,5
2,3
EMPRESA
RUTA 225
ARESEP
DIF. ABSOLUTA
DIF.%
571,37
581,68
10,31
1,80
432
354
-78
-18,05
IPC GENERAL
486,16
489,38
3,22
0,66
VALOR DEL BUS $
$72.000
¢83.000
11.000
15,28
EDAD PROMEDIO
DE LA FLOTA
8,60 años
8,20
-0.4
-4,65
DETALLES
T. CAMBIO
PRECIO
DE
COMBUSTIBLE
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza análisis de
la demanda reportada de los últimos veinticuatro meses y que
corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor)
promedio mensual de 91.731,4 pasajeros (demanda promedio
de abril 2007 a marzo 2009), se compara con la reportada por la
empresa de 96.245,08 pasajeros y la demanda histórica (última
solicitud individual RRG-9523-2009 del 24/2/2009 ET-266-2008,
folios 149-158) corresponde a 102.355 pasajeros, y se utiliza la
cifra mayor de demanda, o sea, esta última.
1.2 Flota
La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 5
unidades según se observa en el cuadro de variables operativas, con
edad promedio de 8,2 años; dato que coincide con la flota utilizada
por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo
del Consejo de Transporte Público 6.1.28, sesión ordinaria 22-2009
del 26 de marzo del 2009 (folios 107-109 del expediente).
Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte
del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de
datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran
solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público
horarios que corresponden al Cartel de Licitación Pública N.0396, folios (102-104), 2.149,33 carreras mensuales como promedio
y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 2.194,42 carreras
mensuales, lo que implica que el petente realiza más carreras de las
autorizadas, por lo que es conveniente se solicite la revisión al CTP.
Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA,
se utilizan en el estudio 2.149,33 carreras. La empresa tiene una
ocupación media del 50% por unidad por viaje.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la
inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador
y que corresponde en promedio a 5,7 kms/carrera (2,85 viaje) en la
ruta. La empresa reporta 5,69 kms/carrera; se utiliza el dato según
ARESEP.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo
es del 22,12% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente
al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 21,62%.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia:
¢581,68/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 571,37.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del
modelo es de ¢354 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública, según resolución RRG-9786-2009 del día 15 de mayo del
2009, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009. La
empresa utiliza ¢432/litro.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a mayo 2009, es de
489,38 (IPC).
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de
la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor promedio de
$ 83.000, considerando el valor de la rampa que tiene un bus.
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de
8,20 años en la ruta 225, datos que varían ligeramente con respecto
al dato indicado por la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para el análisis del modelo estructura
general de costos y las herramientas complementarias:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte
de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o
anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50%
para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de
1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla
con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no
sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que
no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas
en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre
las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como
una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide
la variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 225,
indica que requiere un incremento del 12,72% en su tarifa ponderada
de ¢110, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos.
Siendo que el IPC interanual para el mes de febrero 2009, asciende
a 9,5%, en concordancia con el procedimiento indicado se debe
continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2. 1 Análisis del Mercado:
Pág 39
Comparando las principales variables operativas de la ruta 225
en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor y
califica como anormal por exceso de demanda.
b. La ocupación media de 50% corresponde con el 50%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras
rutas).
c. Los pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada.
Lo que significa que el mercado califica como normal y que por
ello la asimetría en relación con demanda no está afectando el
resultado del modelo estructura general de costos.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo
de la tarifa de la ruta 225, respecto a los índices general (Índice
de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede
observar, de considerarse la opción que muestra el modelo
estructura general de costos (12,72%) y otorgando la tarifa
resultante, la línea tarifaria iguala al índice general y estaría por
debajo del índice de transporte, lo que significa que la inversión
de la empresa no ha sido la óptima. Lo que se demuestra con el
hecho de que de 5 unidades con que cuenta la empresa, cuatro
son de más de 7 años y 1 del 2-3 años.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
Al analizar el resultado que brinda el modelo estructura general
de costos y las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es
otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura
general de costos de 12,72%.
2.4 Sobre la calidad del servicio
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C,
S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con
la información suministrada por la empresa (expediente ET-262009 y RA 133), sobre el estado mecánico de las unidades con
que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de
cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de
orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado
de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Puntos 1), 2), 3), 5), 17), 28), 43):
La evaluación técnica y tarifaria de dichas variables obedece a
lineamientos establecidos por la Dirección de Transportes, mediante
el cual para efectos de la demanda se comparan los reportes
estadísticos que envía la empresa a la institución (resolución RRG6155-2006 del 9 de noviembre del 2006), el dato que se utiliza en la
petición tarifaria por parte de la empresa y los datos históricos. Para
efectos del presente análisis, se utiliza el dato de mayor demanda y
que corresponde al dato histórico y que además es el dato en la última
fijación individual.
El ajuste en el tipo de cambio, combustible, tasa de remuneración,
índice general e índice de transporte obedece a lineamiento de la
Junta Directiva, de este Ente Regulador, según acuerdo 004-0152004, del artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24
de febrero del 2004.
Además según lo establece la resolución RRG-9767-2009 del 6 de
mayo del 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo del 2009,
se actualizan los insumos del modelo tarifario para efectos de análisis
tarifario.
Con respecto al redondeo de la tarifa, se le indica que el lineamiento
consiste en redondear a los ¢5 más próximos, principio que se aplica
de acuerdo con las leyes matemáticas; lo que implica que porcentajes
que no generan un ajuste mayor o igual a ¢2,50 no producen
incremento tarifario.
Pág 40
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Puntos 4), 21):
Según consta en folio 107 del expediente en análisis, la flota autorizada
por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se establece por
artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del
2009. Si la empresa utiliza unidades que no están autorizadas lo que
procede es plantear la denuncia formal ante el Consejo de Transporte
Público del MOPT. Mayor información en los teléfonos 25869064/2586-9066/2586-9067/2586-9065/ y 2226-8886.
Puntos 6), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 18), 19), 25), 26), 32), 33), 34),
35), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 44), 46), 47), 48), 50), 51), 53), 54):
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el
poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b, de la Ley 7593 le
ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no
permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar
las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función
de principios generales como el de servicio al costo, que determina
la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar
los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos
de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a
las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior
ejecutiva del Estado.
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido
en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición
de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se
debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a
la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora
trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las
concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios
y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada,
comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas
deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y
opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios,
cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del
servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no
utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera
instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den
respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas
pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se
trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores,
con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente,
y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la
ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se
verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la
fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación
del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no
autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar
un procedimiento administrativo sancionador.
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del
transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo
econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos
partes: una que corresponde a las variables de operación específicas
de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra
parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que
aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de
estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones
tarifarias individuales.
Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están
íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que
se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa
que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta
se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo
sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo
autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra
las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los
que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos
de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter
ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor
responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.
Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la
Ley Nº 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es
el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos
elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y
cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no
le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento
y no contamos con información al día del análisis de la presente
solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en
análisis.
Denuncias al respecto se pueden plantear a la Contraloría de Servicios
del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos
indicados en el punto 4) y 21), de este mismo punto.
Punto 10):
Ante duda al respecto, se consultó al Consejo de Transporte Público
del MOPT (folio 98) el que respondió con oficio 0901197 en folio
102-103 del expediente; salvo criterio legal contrario, la petición
tarifaria procede.
Puntos 13), 23), 30), 45):
Para denuncias por el mal trato al adulto mayor se pueden comunicar
con el Consejo Nacional de la Persona Adulta (CONAPAM) al
teléfono 2223-8283, extensión 106.
Puntos 16), 27), 36), 49), 52):
En primera instancia se debe plantear la denuncia ante la empresa
respectiva, la que tiene obligación de dar respuesta, según resolución
RRG-7635-2007 del 30 de noviembre del 2007. De lo contrario
establecer denuncia ante la Contraloría de Servicios del Consejo de
Transporte Público del MOPT.
Punto 20):
Para denuncias por aparente estado de ebriedad de algún conductor,
pueden contactar a la Dirección General de Tránsito en Alajuela,
teléfono 2441-7411.
Punto 15):
Dado que la Dirección de Protección al Usuario tiene en sus registros,
que la empresa Transportes Montecillos S. A., cumple con lo que
establece la resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre del
2007, en cuanto al tratamiento de las quejas; se le informará de lo
denunciado por los usuarios para lo que corresponde.
Punto 22:
Las coberturas “a” significa cobertura por responsabilidad civil por
lesión o muerte de personas. La cobertura “c” es por responsabilidad
civil por daños a terceros. Ambas son coberturas de la póliza con que
cuentan las unidades de transporte público.
Punto 24):
Según consta en expediente ET-266-2008, folios 157-158, se dio
respuesta a las oposiciones que indicaron lugar para notificación,
procedimiento que se sigue en cada resolución.
Punto 29):
El valor monetario de las unidades en servicio público se establece
por resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada
en La Gaceta 94 del 18 de mayo del 2009.
Punto 31:
Según lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 7593, la Autoridad
Reguladora está obligada a recibir y tramitar esas peticiones,
únicamente cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos
formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá
modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas
para la ruta 225 descrita como : Alajuela-Montecillos y viceversa, operada
por Transportes Montecillos Alajuela S. A. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la
Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la
Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 225 descrita como Alajuela-Montecillos y
viceversa que opera la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A.; la
siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA 225
Alajuela-Montecillos y viceversa
Tarifas
(en colones)
Tarifa
Adulto
Mayor
125
0
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
II.—Indicar a la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A., que
debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de
acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del
2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA-133 (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo
señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008
del 31 de marzo del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº
7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
III.—Enviar explicación al expediente ET-26-2009 con copia al CTP
del porqué no se están realizando los horarios autorizados.
IV.—Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la verdadera
situación operativa de la empresa, ya que está realizando más carreras que
las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo
6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009 para la ruta
225.
V.—Ordenar a la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A.;
que en un plazo máximo de diez días hábiles (no cuando se gestiona una
petición tarifaria), se sirva dar respuesta a los opositores con copia al CTP,
acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de permisionarios de la ruta 225. En lo que respecta a carreras u
horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y el servicio
que se brinda; argumentos que también fueron considerados en la audiencia;
plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora
su cumplimiento.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General
de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—
1 vez.—(O. C. Nº 4212-Solicitud Nº 21362).—C-488750.—(52076).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
El Concejo Municipal de Alvarado, por acuerdo de sesión Nº 158 del
8 de junio, 2009 acuerdo Nº II-1º-L acordó: Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta la audiencia pública final para el sábado 18 de julio, del
2009, a partir de las 1:00 p. m., en el salón parroquial de Pacayas. Acuerdo
firme. La Audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Sr. Ángel Raquel López
Gómez y del presidente del Concejo Municipal, Sr. Maynor Gamboa
Obando.
2. Presentación del Proyecto Plan Regulador de Alvarado.
3. Sesión de Preguntas y Respuestas.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un
plazo de 5 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente
fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina del Alcalde
Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 3-2009).—C-18020.—(52774).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA JAZMÍN
Se hace constar que el día 11 de julio del 2009, se llevará a cabo
asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio Vertical
Residencial Villa Jazmín, misma que se verificará en el mismo inmueble
al ser las 20:00 horas. Se conocerá dentro del orden del día cualquiera de
los puntos enumerados en la cláusula décima del Reglamento Interno. Lic.
Mauricio Vargas Salas a solicitud expresa de la Administradora.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(52103).
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca
a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el sábado
25 de julio del 2009. Primera convocatoria a las 8:00 de la mañana en el
Salón Chirripó del Hotel Crowne Plaza-Corobicí. De no haber quórum, la
segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la mañana en el mismo
lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
4. Conocimiento del recurso de revisión planteado por colegiados e
Informe de hechos presentados y denunciados y la situación legal
del CPIC.
5. Informe del Tribunal Electoral.
6. Análisis y Resolución sobre el Recurso de Revisión presentado por
parte de la asamblea que impugna las elecciones realizadas en la
asamblea del 30 de mayo del 2009.
7. Elección de los puestos de los órganos del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación (según lo que se acuerde en el punto
6).
8. Informe de Junta Directiva.
9. Informe del Tesorero.
10. Informe de la Fiscalía.
11. Aprobación del Presupuesto 2009-2010.
12. Reglamento de Viáticos. (Contraloría).
13. Mociones.
Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas
Canales, Secretaria.—1 vez.—(52653).
YANBER S. A.
Se convoca a los accionistas de Yanber S. A., a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el próximo treinta de julio del dos mil nueve,
a las doce horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la
sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer del
siguiente asunto:
Propuesta de capitalización para aprobar aumento de capital social y
consecuente reforma de la cláusula “Quinta” del Pacto Social relacionada
con el Capital Social.
De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las trece horas del mismo día, en el lugar antes
indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—
Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(52712).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo Lynn Diane Wilson, de un solo apellido
en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada dos
veces, empresaria, vecina del ciento veintisiete avenida B, Apalachicola,
FL tres dos tres dos cero, Estado de La Florida, Estados Unidos de América,
con pasaporte estadounidense número cero cuatro seis dos dos un cero cero
siete, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S.
A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y
ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción número veintiuno,
por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones
podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor
Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza
Colonial, local tres - cuatro A, fax dos dos ocho nueve - tres cero ocho
uno, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lynn Diane Wilson.—Nº
112396.—(51036).
VICTON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, mayor de edad,
Arquitecto, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta-ochocientos treinta y nueve, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma de la sociedad denominada Victon Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicito ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Acta de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arquímedes Álvarez
Guzmán, Presidente.—1 vez.—Nº 112774 y Nº 112268.—(51037).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general, que por haber sido objeto de robo la acción común número 191,
correspondiente a la semana fija Nº 50, propiedad del señor Rojas Meléndez
Víctor Manuel, portador de la cédula de identidad Nº 1-0826-0302 y de la
señora Sánchez Agüero Lizbeth, portadora de la cédula de identidad Nº 10730-0664, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José,
junio del 2009.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate
Vargas, Jefe.—(51224).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(51328).
CIMAYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cimayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 112418.—(51504).
JILEDI SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiledi Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos de número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil
nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—Nº 112432.—(51505).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del
2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 112483.—(51506).
Q.S.I. NUEVE MIL DE COSTA RICA S. A.
Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-218439, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros contables y legales, todos números uno de la
empresa que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del
2009.—Marcela Navarro R.—Nº 112526.—(51507).
ALFA TICA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Tica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-183132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas,
todos el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Caravaca
Araya, Notaria.—Nº 112538.—(51508).
INVERSIONES VILLADEL S. A.
Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119817,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
siguiente libro contable: Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San
Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—Nº 112563.—(51509).
TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Textiles San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-98236, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración libro número
uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro
número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
Rosemarie Kumpel Reipschlager.—Nº 112626.—(51510).
INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Argüello Courtney Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos
noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances
uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea
General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se
considere afectado, puede mostrar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—Nº 112628.—(51511).
LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lolec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-014132,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de
Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1
e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 junio del
2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—(51757).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense
con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda
Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común
nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad
Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado
Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es
solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que
había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López
González.—(47209).
Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros. Diario 1, Mayor 1, Inventario Valores 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(51622).
REMODELACIONES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Mayela Navarro Chacón, Representante Legal.—(51653).
TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de administración Nº 1, Actas de asamblea de socios
Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—Nº 112739.—(51940).
VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número,
Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº
112783.—(51941).
LAS TRES DONCELLAS S. A.
Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuatro siete cinco seis dos, solicita a la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal,
Notaria.—Nº 112813.—(51942).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Consejo de
Administración número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—Nº
112927.—(51943).
COMPAÑÍA GANADERA Y AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.
Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tresciento uno-cero treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de
Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro
de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº
112928.—(51944).
SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y
Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—Nº 112957.—(51945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101-386189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº
2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº
2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, notaria.—(52057).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código
de Comercio, se avisa a todos lo acreedores e interesados en la venta del
negocio comercial Tienda de Cosméticos-Tienda Tu y Yo, ubicado en
Alajuela, Mercado Municipal, local doscientos veintisiete, propiedad de la
sociedad con cedula jurídica 3-101-047707, para que se presenten dentro
del termino de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, para
hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas 2
y 4, calle 5, oficina 225, con la suscrita.—San José, 16 de junio del 2009.—
Lic. Aurelia Vargas, Segura, Notaria.—(51241).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día
15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Jasmine Group Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el
gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio
del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº
112559.—(51446).
En esta notaría, por escritura número 278-4, otorgada a las 11:20
horas del 9 de junio del 2009, se constituyó Ingeniería y Soluciones
Geomáticas I.S.G Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de
junio del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
112564.—(51447).
Mediante escritura otorgada el veintinueve de mayo de 2009, ante
esta notaría, se constituye la sociedad denominada MYM Garage Digital
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Manuela
Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 112566.—(51448).
Mediante escritura 295, visible a folio 137 vuelto del protocolo tomo
5 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 9 horas del 6
de junio del año 2009, se modificó el estatuto de la sociedad denominada
Ganadera Corella Chaves de Chimurria Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-528837, en su cláusula octava para que diga que la sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros,
socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. Presidente, vicepresidente y secretario: apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 112571.—(51449).
Pág 43
Ante esta notaría, el día 25 de febrero de 2009 se constituyó la
sociedad que se denominará conforme al Decreto treinta y seis mil ciento
setenta y uno-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
junio del dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—
Nº 112572.—(51450).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día dieciséis de junio
del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Dakar Motors Sociedad Anónima en
virtud de la cual se modifican la cláusulas segunda y décimo cuarta, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, a las 9 horas del dieciséis de junio
del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº
112574.—(51451).
Por escritura otorgada el martes dieciséis de junio de dos mil nueve,
ante el suscrito notario, los señores Edward Tyrrell, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense y Andrés Oviedo Guzmán
constituyen la sociedad Central American Telecom Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por noventa y nueve
años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la explotación
y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil
nueve.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 112575.—
(51452).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima denominada Agencia Turística Grünalp Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Aldo José Diener
Alvarado.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Róger
Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 112578.—(51453).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno
de mayo del dos mil nueve Javier Gerardo Román Arias y Marvin Danilo
Benavides Campos, constituyen Trigo Maduro de Calle Veinte S. A.
capital cincuenta mil colones, apoderados el presidente y el tesorero.—Lic.
José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 112579.—(51454).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las doce horas del
once de junio de dos mil nueve, Sonia María Chaves Quirós protocoliza en
lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la entidad denominada
Asociación Promoción a La Lactancia Materna.—Naranjo, once de junio
de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº
112580.—(51455).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del
día once de junio del año dos mil nueve los señores Diego Mauricio y Mario
Esteban, ambos de apellidos Solís Castro, constituyen la sociedad anónima
cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el
artículo número dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—Naranjo, Alajuela, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 112581.—(51456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, Elizabeth
Sibaja Chaves, María Isabel Rojas Sibaja y Jerson Gerardo Rojas Sibaja,
constituyen la entidad Familia Rojas Sibaja J Y G Sociedad Anónima,
domiciliada en Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 600
metros al este de la iglesia católica. Capital social doce mil colones.
Objeto: industria y comercio. Presidenta Elizabeth Sibaja Chaves.—Ciudad
Quesada, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 112582.—(51457).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas veinte
minutos del día doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Chaves & Espinoza Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 112587.—(51458).
El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula
1-958-234, carné de colegiado 12624, hago constar que a esta notaría se
ha presentado el señor Manuel Meza Guevara, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento setenta y cuatro-quinientos
veintisiete y otros para constituir la sociedad denominada Finca de la
Familia Meza Collado Sociedad Anónima, siendo el presidente señor
Meza Guevara. Es todo.—Upala, 12 de junio del 2009.—Lic. Manuel
Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 112588.—(51459).
Por escritura otorgada a 1as diez horas del treinta de mayo del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Qintech Sociedad
Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 9
de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—
Nº 112591.—(51460).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con dieciséis
minutos del quince de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Inversiones Nueva Costa de Dominical
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula seis, referente
a la administración del pacto constitutivo de la compañía y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº
112593.—(51461).
Pág 44
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Ante este notario, mediante escritura número ochenta y tres de las
diez horas del dos de junio de dos mil nueve se constituyó la sociedad
denominada Creativa Grace Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 112594.—(51462).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada
el 6 de mayo del 2009, Techno S. A., modifica las cláusula 2 del domicilio
social y 9 de la administración y elige junta directiva.—San José, 8 de mayo
del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 112620.—
(51476).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Kensington Place
Sociedad Anónima, plazo 100 años, capital 10.000 colones, Siria Carmona
Castro, presidenta.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic.
Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 112596.—(51463).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la
sociedad denominada Los Charingos Sociedad Anónima representante
legal, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 14:00 horas del 12 de junio del 2009.—Lic. Monserrat
Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—Nº 112621.—(51477).
Por escritura número 172 del tomo 6 del protocolo del suscrito
notario, se creó la sociedad World Support Business S. A.—Heredia, 15
de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Nº 112599.—(51464).
Por escritura número 170 del tomo 6 del protocolo del suscrito
notario, se creó la sociedad Manhattan Enterprise Inc. S. A.—Heredia,
15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Nº 112600.—(51465).
Por escritura número 173 del tomo 6 del protocolo del suscrito
notario, se creó la sociedad Stronger Finance Inc. S. A.—Heredia, 15
de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Nº 112601.—(51466).
A las 9:00 horas del 11 de mayo de 2009, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pelón de La Bajura
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Radial Santa Ana -San Antonio
de Belén, de Matra trescientos metros este y cien norte, a las diez horas
del día doce de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las
cláusulas décima sétima de la administración y vigésima primera de la
representación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni
Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 112602.—(51467).
Mediante escritura número cinco en esta notaría se constituyó la
sociedad Importaciones Loza y Asociados S. A. Capital social debidamente
suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del 2009.—Lic. María
Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 112603.—(51468).
Por escritura número ciento senta y dos, del tomo sexto, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Asistencia Asesora Venus Sociedad
Anónima. Presidente Antonio Valdez Pérez. Capital cien mil colones.—San
Isidro de El General, al ser las ocho horas treinta minutos del día quince de
abril del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 112605.—(51469).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las doce
horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta
y ocho vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace
constar que se protocolizó el acta de constitución de Corporación Chile
Tico Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—
Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112609.—(51470).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos de las diez horas
del dieciséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno
vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar
que se protocolizó el acta de constitución de Vakes Sociedad Anónima.—
Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 112610.—(51471).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro de las quince
horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, visible
al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero de la notaria Paula
Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de
Taller Brecken Número Dos Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de
mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
112611.—(51472).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de
junio de 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: LVG
Mercadeo de Telemática San José S. A., en virtud de la cual se nombra
nuevo presidente, y secretario; y se reforman las cláusulas segunda, octava,
y, décimo sexta de los estatutos sociales.—Cartago, 13 de junio del 2009.—
Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 112615.—(51473).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de julio
del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria número
uno de la sociedad denominada Corporación Maram-Celeste S. A.—Lic.
Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 112623.—(51478).
El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las
dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó
ante esta notaría la empresa denominada Transportes Ceos de Santa Ana
Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto
de ley.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 112624.—(51479).
Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la asociación Centro Diurno de la Tercera
Edad de La Unión, por el notario: Eric Quesada Arce a las 8 horas del 16
de junio del 2009.—Tres Ríos, 16 de junio del 2009.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—Nº 112625.—(51480).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio
del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la empresa ERMCO de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social cincuenta millones de colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar
Rodríguez.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 112627.—(51481).
Mediante escritura 28-2, de las 8 horas del día 16 de junio del 2009,
del notario David Arrieta Carvajal, tomo 2, con oficina en Heredia, frente
a la Bomba Total, se protocoliza asamblea extraordinaria del Condominio
Piemonte con cédula jurídica 3-109-203091, celebrada al día 7 de junio del
2009, La Uruca, San José; se nombró administrador; Berneth Vega Zúñiga,
mayor, soltero, educador, cédula 2-556-029, filial 15-B, nuevo reglamento,
nuevas cuotas de administración y salario administrador, junta de apoyo
administrativa, Zoila Estela Rosero Carrera, mayor, casada 1 vez, artesana,
cédula 8-073-382, filial 24 B, vicepresidente: Marcia Burke Scout, mayor,
soltera, bibliotecaria, cédula 1-480-322, filial 29-B, secretaria: María Giselle
Durán Bonilla, mayor, casada 1 vez, cédula 1-667-389, filial 36-A, tesorera:
Glory Iveth Gómez Villafuerte, mayor, contadora, casada 1 vez, cédula
5-286-743, filial 73-B, y fiscal: Sixto Rodríguez Araya, mayor, taxista,
divorciado 1 vez, cédula 5-179-042, vecino de la filial 40-A, Es todo.—Lic.
David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 112630.—(51482).
Por escritura número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil nueve,
se concluyó la sociedad Sistemas de Climatización MAD Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, nueve horas del dieciséis
de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 112633.—(51483).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciséis
de junio de dos mil nueve, Kerigma Comunicación Gráfica S. A.,
reforma cláusula quinta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 112634.—(51484).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diez de
junio de dos mil nueve, Técnica Financiera S. A., reforma cláusula cuarta
del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
112635.—(51485).
Se constituye la entidad: Edmasosa Limitada. Escritura otorgada en
San José a las 16:00 horas del 11 de junio de 2009. Domicilio social: San
José, Rohrmoser 50 metros al norte del edificio Franklin Chang. Se nombra
como gerente a: Eddie Wembes Juárez Guzmán y como subgerente
a: María Josefina Castillo Castillo.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 112637.—(51486).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo
Reliquias S. A., modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva.
Es todo.—San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil
nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 112616.—
(51474).
El día seis de junio del presente año, a las quince horas en la ciudad
de Limón se constituyó la sociedad denominada Caguimarca y fabi del
caribe de Responsabilidad Limitada, gerente Carlos Guillermo Martínez
Camacho, capital social diez mil colones.—Limón, quince de junio del
2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112644.—
(51487).
Ante mi notaría, mediante escritura ciento noventa y dos de 5 de
junio de 2009 Kenneth Fallas Hidalgo, presidente, constituye Sociedad
Impremec S. A., domiciliada en Salitrillos, Aserrí.—San José, 16 de junio
del 2009.—Lic. José Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112619.—
(51475).
El día veintiocho de mayo del presente año, a las ocho horas en la
ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Quality Plumbing
Supplies Sociedad Anónima, presidente: Michael Adden Pinock. Capital
social diez mil colones.—Limón, quince de junio del 2009.—Lic. Mayela
Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112645.—(51488).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Amón M & X-E Consultores S. A. presidente con
facultades de apoderado generalísimo Max Rodríguez Rojas. Domicilio:
Zaragoza de Palmares.—Palmares, 14 de octubre del dos mil tres.—Lic.
Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112647.—(51489).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 3 de junio
del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel de Tico Gringo
T. G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San
José, 16 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—Nº 112648.—(51490).
En mi notaría por escritura número 55, del tomo 75 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 13 de junio del 2009,
se protocoliza acta de asamblea general de asociados de Asociación de
Amigos del Voluntario. Donde modifican la cláusula vigésima segunda
donde otorgan poder generalísimo sin límite de suma al presidente.—Limón,
13 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 112649.—(51491).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-450326, mediante la cual se reforman del
pacto social: la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las
quince horas del quince de junio del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 112650.—(51492).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2009,
ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo
Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada
Litopia Real de Costa Rica LRCR S. A.—San José, 16 de junio del
2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112652.—
(51493).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 16 de junio del 2009,
ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo
Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada
Inmobiliaria Nassmor INM S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112653.—(51494).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas
del día 13 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora J
& E del Pacífico S. A. capital social: diez mil colones. Presidente: Eddie
Rojas Rodríguez, secretario: Jorge Vaglio Quirós.—15 de junio del dos
mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112656.—
(51495).
Pág 45
Ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del
ocho de junio del dos mil nueve, se constituye una empresa individual de
responsabilidad limitada denominada Desarrollos en Transportes San
Gabriel, domiciliada en Heredia, Corazón de Jesús, cien metros al sur
y doscientos metros al oeste de la iglesia católica, funge como gerente,
Cinthia Gabriela Blanco Cortés. Capital empresarial mil colones exactos.
Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112671.—(51502).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad
Servicios Estéticos Alajuela Sociedad Anónima.—San José, quince de
junio del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—
1 vez.—Nº 112672.—(51503).
Que por escritura número cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a
las doce horas de quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Reproducción
Equino S. A., mediante la cual se nombra al tesorero.—San José, 15 de
junio del 2009.—Catalina Soto Mora.—1 vez.—(51628).
Que por escritura número seis- cinco otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Hotelera Cali S.
A., mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la empresa y
se nombra a la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2009.—Catalina
Soto Mora.—1 vez.—(51630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de
junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada BN Procesadora
de Medios de Electrónicos de Pago Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de
servicios de procesamiento de medios electrónicos de pago y desarrollo del
negocio adquirente. Presidente: Alejandro Soto Zúñiga.—San José, 9 de
junio del 2009.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(51646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Misterio
de las Sirenas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o
secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17
de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(51649).
Hoy día he constituido sociedad cuyas razón social es CR Circuit
Parties Limitada, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, San José,
capital social cien mil colones, gerente y subgerente con representación
judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, doce de junio del dos
mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
112662.—(51496).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del
9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres
de Ponferrada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o
secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17
de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(51650).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad
CRIM Costa Rica In Motion Sociedad Anónima capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 112665.—(51497).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de junio
del dos mil nueve, se nombra secretario y tesorero en la junta directiva
de Corporación Herague S. A.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(51662).
Por escritura número 57-8-2009, otorgada a las diez horas del 15 de
junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Suiti Sociedad
Anónima con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alfredo
López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 112667.—(51498).
Ante esta notaría, por escritura pública número 46, visible a folio
37 vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:30 horas del día 12 de junio del
2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agroforestal Teca
Costa Rica S. A., donde se modificaron las cláusulas tercera y sexta del
pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.
Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—(51665).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y dos, otorgada
a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil nueve, ante esta notoría,
se constituyó la sociedad denominada Dos Cánticos K&R Sociedad
Anónima capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Presidenta: la señora Kathleen Sutch.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 112668.—(51499).
Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con
oficina en San José, mediante escritura número 258 de fecha 4 de marzo
del año 2009, visible al folio 130 frente, del tomo dieciséis, otorgada a las
17 horas 15 minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mariela Irene Sociedad Anónima, representada por el presidente, acciones
canceladas mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José,
quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—Nº 112669.—(51500).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día
12 de junio del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada:
Ideas del Sur Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 12 de junio
del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
112670.—(51501).
Ante esta notaría, por escritura pública número 41, visible a folio 33
frente del tomo 05, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Carlos Monge S.A.,
donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51666).
Ante esta notaría, por escritura pública número 42, visible a folio 34
vuelto del tomo 05, otorgada a las 15:30 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Central Pacific Hills S.
A., donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—
Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51667).
Ante esta notaría, por escritura pública número 43, visible a folio
34 vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:00 horas del día 12 de junio del
2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Costa Rica Hills &
Ocean View S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—(51668).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Ante esta notaría, por escritura pública número 44, visible a folio 35
vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:30 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de María Amadeus S. A.,
donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, y se
nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51669).
Ante esta notaría, por escritura pública número 45, visible a folio 36
vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:00 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Macaw Development
Group S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto
constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto
Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—
(51670).
Ante esta notaría, por escritura pública número 40, visible a folio 32
vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:30 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Chicas Poderosas S. A.,
donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambió el
fiscal, secretario y tesorero. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51672).
Ante esta notaría, por escritura pública número 39, visible a folio 31
vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:00 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Manassas Springs S.
A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se
nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51673).
Ante esta notaría, por escritura pública número 47, visible a folio 38
frente del tomo 05, otorgada a las 18:00 horas del día 12 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sayaxche S. A., donde se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal.
Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—(51674).
Por escritura número: 401 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó
sociedad anónima cuyo nombre es el de su cédula jurídica. Presidente:
Roberto Antonio Zamora González; secretaria: Mirian González White,
tesorera: Genni Alpízar Thuel y fiscal: José Pablo Zamora Alpízar.—Lic.
Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(51678).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del
dieciséis de junio del dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Piedra Grande Circon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cincuenta,
en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula sexta de
la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—
(51682).
Ante esta notaría a las 17:30 horas del 15 de junio del 2009, se
constituyó Tecnomecánica Especializada Acuca S. A. Plazo social 99
años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—
1 vez.—(51686).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la
sociedad Leones Dorados del Oriente S. A. en San José, al ser las dieciséis
horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil nueve, en la cual se
acuerda la fusión por absorción de esta compañía con las empresas Gacelas
sobre Las Montañas S. A., Jacó J Cuarenta y Tres S.A. y Granizos y
Relámpagos S. A., prevaleciendo la empresa Leones Dorados del Oriente
S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y
modificando las cláusulas segunda, del domicilio social, tercera, del objeto
social, quinta del capital social y sexta, de la administración.—San José,
dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(51687).
Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante esta misma
notaría a las doce horas del día trece de junio del año dos mil nueve se
constituyó Nutriser S. A. con un capital social de diez mil colones y cuyo
presidente es Esteban Tapia Akerman.—San José, diecisiete de junio del
año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—
(51690).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número trescuarenta y uno, de las dieciséis horas, protocolicé acta extraordinaria
de socios de Inversiones Irca Sociedad Anónima. Reformándose la
cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social y octava de
la administración.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—(51703).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas del cinco de
mayo del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Comerciales Carrillo
del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gina Lucía Carrillo Molina.
Domicilio: San José, Desamparados. Capital: Diez mil colones.—San
José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez,
Notario.—1 vez.—(51704).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 11:00
horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad WW IDS Financial Services CR Inc. S. A.—San
José, 16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—(51721).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 12:00
horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad WW Cosmos Enterprises CR S. A.—San José,
16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—
(51724).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11
de junio del 2009 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Bienes Felca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, 500 metros este de la esquina suroeste de la
Universidad Nacional. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(51737).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyó
la compañía Agrocons Consultorías de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank,
cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente
y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—(51752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día
17 de junio de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel
Gómez Mora, constituyeron la sociedad Exporttteak.Com Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San
Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del
Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será
de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 de junio del 2009.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—
(51754).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 16 de junio
del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Farmacéuticos Soter S. A.
Vicepresidenta: Carolina Ríos Oviedo. Tesorera: Karol Martínez Montero,
todas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—(51760).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de
junio del año dos mil nueve ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se
constituye la compañía Centro Procesador de Datos Plaza Aventura en
Línea Limitada. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil
nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(51761).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, a las dieciséis horas del
diecisiete de junio del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada
Inversiones ABC Vista Bravo S. A., en la cual se modifica la cláusula
tercera: plazo.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(51764).
José Pablo Arrieta Guzmán y Margarita Leonor Martínez Pacheco
constituyen Las Margaritas Health Center Sociedad Anónima. Plazo
99 años. Capital: 12.000 colones. Presidenta: Margarita Leonor Martínez
Pacheco. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2009.—Lic.
Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 112674.—(51768).
Einy Amnon y Yendis Britanie Hebbert Archibold constituyen la
sociedad denominada New Horizon Investments S. A. Representación: el
presidente del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años. Domicilio
social: San José, Calle Blancos. Escritura otorgada ante la notaria Grace
María Sánchez Granados, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112675.—(51769).
Ante esta notaría se modificó estatutos de la sociedad PROITERSEC
S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento unocinco cero ocho seis siete dos, el día once de junio del dos mil nueve a
las dieciocho horas.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 112676.—(51770).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número
de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y cuatro, del
dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 112677.—(51771).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número
de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y tres, del
dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 112678.—(51772).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
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Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de mayo
del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pacheco
y Soto S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto
social y se eligió nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de
mayo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
112679.—(51773).
Ante esta notaría, los señores Michele Stalla, pasaporte italiano
E 676502, y Randall Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido
empresa Desafyo Ochocientos Once Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Escritura autorizada a las 9:00 horas del 12 junio del 2009.
Presidente: Michele Stalla.—Moravia, 15 de junio del año 2009.—Lic. Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112693.—(51785).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 16 de
junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Natural Wonders S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo
secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112681.—(51774).
Ante esta notaría, los señores Pierre-Leon Tetreault, nacionalidad
canadiense, cédula de residencia número 112400027621; y Patricia
Kim Chiaw, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número
112400027728, han constituido las empresas Sonrisa de San Miguel
S.S.M. y Las Islas L.I. Dos Mil Nueve, ambas Sociedad Anónima. Capital
social: Cien mil colones. Escritura autorizada a las 8:30 horas del 12 junio
del 2009. Presidente: Pierre-Leon Tetreault.—Moravia, 15 de junio del año
2009.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112694.—
(51786).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de junio
del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Gate To The Paradise S. A., en virtud de la cual se reformó las
cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente
y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112682.—(51775).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de
junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Fun Ride S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas
segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo
secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112683.—(51776).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de junio
del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Emisario del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó las
cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente
y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112684.—(51777).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de
junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Tessacha S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas
segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo
secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112685.—(51778).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del
15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Romuko Costa
Rica.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 112686.—(51779).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del
16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad M A Eco Lodge H I S. A., donde se
reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 112687.—(51780).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Nuturaki Internacional S. A.,
donde se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112688.—(51781).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del
16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tico Resort S. A., donde se reforma
las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 112689.—(51782).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del
16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Valores del Arenal
RG S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112690.—(51783).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas del 15 de
junio, se constituyó la sociedad de esta plaza Calle Lima de Moravia S.A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio,
la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, en especial
se dedicará a comercializar servicios y productos para la construcción
en general. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—
San José, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112691.—(51784).
En mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 16 de junio de los
corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Valle Torrento Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3101-421420.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
112695.—(51787).
En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio de los
corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Valle Torrento Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3101-421985.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
112696.—(51788).
En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de los
corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios que reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de
la sociedad Propiedades Vargas y Coccio S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-077968.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—
1 vez.—Nº 112697.—(51789).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio
del dos mil nueve, se constituye sociedad limitada denominada Tambor
Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla
Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis
de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—
Nº 112700.—(51790).
Por escritura número 339 de las 11:30 horas del 3 de junio del 2009,
se constituyó la empresa Oftalmovisión Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado es apoderado generalísimo sin límite
de suma el presidente. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 16
de junio del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—
Nº 112701.—(51791).
En esta notaría los señores Roy Alpízar Ugalde y Rosibel Ramírez
Chacón, constituyen la sociedad anónima que se denominará LDOSM
GROUP Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores,
Urbanización Campos de María, casa número dos A. Presidente: Roy
Alpízar Ugalde. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—
Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 112704.—(51792).
Para escrituras otorgadas ante esta notaría, número sesenta y uno: se
constituyó Inversiones Dosmilquince Sociedad Anónima, número sesenta
y dos: se constituyó Proyectos Dos Mil Quince Sociedad Anónima, número
sesenta y tres se constituyó Inversiones TNGL número sesenta y cuatro se
constituyó Ofibodega TNGL número sesenta y cinco, se constituyó Fashina
Sociedad Anónima, número sesenta y seis se constituyó Los Sueños de
Coronado Sociedad Anónima. Todas constituidas el día dieciséis de junio
del dos mil nueve. El plazo social de todas, es de noventa y nueve años y
su capital social de diez mil colones cada una. En todas las sociedades el
presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio
del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
112706.—(51793).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del dieciséis
de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel
Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 112709.—(51794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
junio del 2009, se constituye la sociedad Igmaro Sesenta y Dos Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones.
Presidente: Roberto Castillo Vásquez.—San José, 16 de junio del 2009.—
Lic. Mariano Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112710.—(51795).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Attilio Gilberti y Alexander Hernández Lobo, constituyen en esta
plaza Orvieto Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja
González, escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009,
tomo 5, número 281. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Attilio Gilberti, soltero, pensionado, con cédula de
residencia CR-5070002662, vecino de San José. Capital social: 10 mil
colones.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Esther Azalea Sibaja
González, Notaria.—1 vez.—Nº 112711.—(51796).
Por escritura número doscientos siete otorgada en esta notaría, a las
siete horas del ocho de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecoquintas Las Plamas Tigra
Rubí S. A. Se reforma cláusulas primera y segunda del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112712.—(51797).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ochenta
y nueve, al ser las nueve horas del día doce de junio del dos mil nueve,
en donde se reforma cláusula segunda de Constructora Brenes San Gil
G S G S. A. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día doce de junio
del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº
112713.—(51798).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ochenta
y ocho, al ser ocho horas del día doce de junio del dos mil nueve, en donde
se reforma cláusulas segunda y sétima de Desarrollos Inmobiliarios
FECR S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las ocho
horas del día doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 112714.—(51799).
Al ser catorce horas del doce de junio del año dos mil nueve,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número
uno de la empresa Grupo de Inversiones Lauja de Centroamérica
Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, e inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo cuatrocientos cincuenta y seis,
asiento mil ochocientos setenta y uno, con domicilio social en la ciudad de
San José, Rorhmoser Boulevard, cien metros al este del Parque La Amistad,
en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José,
doce horas del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 112715.—(51800).
Al ser las trece horas del quince de junio del dos mil nueve, procedo
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de
la compañía denominada Mundo Ferretero del Pacifico HB Sociedad
Anónima, entidad con cédula jurídica Nº 3-101-519327, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos setenta y cuatro
asiento sesenta y dos mil ciento veintidós, con domicilio social en la
ciudad de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco
metros este y cincuenta norte, en la cual se reforma la cláusula sétima de
la administración.—San José, veinte horas y treinta minutos del quince
de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 112716.—(51801).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la
sociedad, González y Ballestero GB Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos
setenta y ocho, a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dicen
así: se acuerda nombrar una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, quince de junio dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—Nº 112721.—(51802).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Exclusividades Pazanti Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del
trece de junio del dos mil nueve, siendo su presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Aura Lupita Cedeño
Quesada, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos,
trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—Nº 112722.—(51803).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Inversiones Gania Sociedad Anónima, a las doce horas del trece de junio
del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Iván Acuña Rojas, ante el notario
Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, trece de junio del dos
mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112724.—
(51804).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Multiservicios Promocionales Corporativos Sociedad Anónima, a las
diecinueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, siendo su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Tobías José Garro Gamboa, ante el notario Rodrigo Garita López.—
Florencia de San Carlos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112725.—(51805).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril
de dos mil nueve, se constituye Zevisa Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112726.—(51806).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio
de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva
de Incadesa Cadena de Construcciones S. A. Presidente: Edgar Víquez
Quesada.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García,
Notaria.—1 vez.—Nº 112728.—(51807).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra
junta directiva de Incadesa Multiservicios S. A. Presidente: Hibrain Molina
Molina.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García,
Notaria.—1 vez.—Nº 112730.—(51808).
Por escritura número trescientos noventa de las catorce horas y cinco
minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, tomo uno, se constituye la
sociedad Chatel Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos
mil nueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 112731.—
(51809).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas
del tres de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Salvador Distribuciones S. A., mediante
la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos.
Jenny Mora Moya, Notaria, Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis
de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº
112732.—(51810).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas
del dieciséis de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Residencia E A CH Estudiantil
del Circuito Universitario S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas
primera, segunda y sétima de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria,
Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de junio del dos mil
nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 112733.—(51811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete
de mayo dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad
de Quepos, denominada Servicios Mar Azul de Quepos S.A. Capital social
la suma de cien mil colones. Y por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituye
la sociedad con domicilio en la ciudad de Parrita, denominada Frutos del
Valle de Parrita S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic.
Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112736.—(51812).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Centro Infantil Manitas Creativas Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José,
16 de junio del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—Nº 112737.—(51813).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, constituyó la sociedad
Integración Creativa Excepcional S. A. Domicilio: Bello Horizonte de
Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.
Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite
de suma, actuando separadamente, con excepciones conforme con cláusula
novena de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 112738.—(51814).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 15 de junio
del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación
Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360,
celebrada las 10:30 horas del 24 de marzo del 2009, en la que entre otros
asuntos se modifican las cláusulas 6 y 2 del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112741.—(51815).
Por escritura número cincuenta y ocho, se constituye la sociedad
denominada Andajoma del Este Inc Sociedad Anónima. Presidente: Jorge
Rojas Hidalgo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 112742.—(51816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de
junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dreams Of
The Paradise He And Ri Sociedad Anónima. Capital doce mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente,
secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—
Nº 112743.—(51817).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó Clover Investment
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112748.—(51818).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
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Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de abril
del dos mil nueve Andrea Porras Arguedas, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Premium Aviation Services
S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se modificó cláusula quinta del capital social y se
nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil
nueve.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112750.—
(51819).
Ante esta notaría, a las once horas del quince de junio del año dos
mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tresciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro s.
a., mediante la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad, la cual
se llamará Eloquality Services S. A. se modifica la cláusula quinta y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 112771.—(51831).
Por escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día ocho de junio del ano dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de
la cual se elige junta directiva, gerente general y fiscal, se revocan poderes,
se otorgan nuevos y se modifica el domicilio social de la compañía.—San
José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 112753.—(51820).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de junio del
2009, se constituyó la sociedad Grupo Gabbsa Costa Rica S. A. Presidente:
Jesús Humberto Payán Ortiz. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio:
San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2009.—
Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 112772.—(51832).
El día de hoy se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de
socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos setecientos cincuenta y
nueve s. a., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis
de junio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 112755.—(51821).
La compañía denominada Inversiones Yayará S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-562888, hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez
Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 112756.—(51822).
A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se
constituyó en mi notaría la sociedad anónima Dymamic Media Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiocho de mayo
del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
112757.—(51823).
A las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ganadera
Los Bajos del Corobicí Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis
Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 112758.—(51824).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las dieciséis
horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, ante el notario público
Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Costa
Rica Digital And Technology Solutions Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en S. A.—Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112760.—(51825).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las
diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, ante el
notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la
sociedad Danseb Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—
Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 112761.—(51826).
Por escritura de las 16:00 horas del 15 de junio del 200o, se protocoliza
acta constitutiva de Rosa del Desierto S. A., se modifica cláusula novena
y se nombra junta directiva. Presidenta: Irene Monge Fonseca, secretaria:
Alicia Monge Arley, tesorera: Susana Monge Fonseca, fiscal: Leslie Odette
Taylor Castillo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 112767.—(51827).
Por escritura de las 16:30 horas del 15 de junio del 2009, se constituye
El Guacal S. A., domiciliada en Guanacaste, Solania de Tilarán, 800 norte
de la escuela. Actividad comercio en general. Plazo social: cien años.
Apoderado generalísimo presidente. Junta directiva: presidente Alejandro
Jiménez Rodríguez, secretaria: Alejandra Alvarado Zúñiga, tesorero: José
Luis Rodríguez Bravo, fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 15
de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
112768.—(51828).
Por medio de la escritura número trescientos nueve, del tomo cuarto
del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la
sociedad Ángeles Dos Cuatro Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyos representantes son Gerson González Soto y María Elena
Villegas Aguilera. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones
y un plazo social de cien años.—Alajuela, quince de junio del dos mil
nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 112769.—
(51829).
En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné
10728, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Auto Inversiones V & M
de Tarrazú Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, cuyos
apoderados generalísimos sin límite de suma lo son Luis Ángel Vargas
Ureña, cédula uno-trescientos ochenta y nueve-doscientos ocho y Ana
Lidieth Montero Quirós, cédula uno-ochocientos treinta y siete-quinientos
veinticinco.—San Marcos de Tarrazú, 16 de junio del 2009.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 112770.—(51830).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí en esta ciudad, a las 13:00 horas
del 10 de este mes, a las 8:00 hrs. y 8:30 hrs. de hoy se protocolizaron actas
de Condominio Hacienda El Cocoy Veintisiete Tucuman S. A., Cuatro
Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, y Ocho Mil Uno Sociedad
Anónima, respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José,
16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
112773.—(51833).
Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, se reforman
las cláusulas del domicilio y la administración y se hacen nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic.
Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 112774.—(51834).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del
12 de junio del dos 2009, se protocolizó el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos
Acuáticos y Terrestres de Moín Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula quinta del capital social y cuyo presidente es César Alfonso Segura
Salazar.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta
Minero, Notario.—1 vez.—Nº 112776.—(51835).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría,
Notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las trece horas del
día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Multypanel
de América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—
1 vez.—Nº 112780.—(51836).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría,
notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas
del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Simet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—
San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—Nº 112781.—(51837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
dieciocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración de la sociedad El Catador Limitada.—
Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 112782.—(51838).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las diez horas del tres
de junio de dos mil nueve, se constituyó de sociedad Key Kem Sociedad
Anónima.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112785.—(51839).
Ante esta notaría, comparecen Luis Diego García Palma, cédula de
identidad número 1-941-934, y Rafael Alberto Pérez García, mayor, cédula
de identidad número 2-602-033, y dicen que han convenido constituir
sociedad anónima que se denominará Desarrollos García y Pérez Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 112786.—(51840).
La sociedad Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a
las 15:00 horas del día 16 de junio del año 2009.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 112788.—(51841).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de
accionistas de Condominio Horizontal Residencial La Hacienda Dos.
En virtud de la cual se nombra nuevo administrador. Escritura otorgada en
San José, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 112792.—(51842).
Por escritura 543 del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Vidrios
Rodríguez Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, su
objeto es la venta e instalación de vidrios y cristales, y el ejercicio amplio
del comercio, capital social: cien mil colones, domicilio: Alajuela, Grecia,
San Roque de Grecia, ciento cincuenta metros norte del templo católico,
otorgada al ser las 18:00 horas del 15 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 112793.—(51843).
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La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
Hoy autoricé escritura por medio de la cual se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Karicias B. O. Sociedad Anónima. Capital social ¢
100.000,00. Presidenta: Elena Alicia Wachong Ho.—San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 112797.—
(51844).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación de Restaurantes
AYA Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—
1 vez.—Nº 112798.—(51845).
Por escritura otorgada el día once de junio del dos mil nueve, ante
esta notaría se constituye la sociedad anónima PRKDCL Tierra lo Nuestro
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José 17 de junio del 2009.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 112801.—(51846).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del diez de junio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Italco-Valpolicella
S. A., con un capital social de cincuenta mil colones, empresa domiciliada
en Moravia de Heredia.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—Nº 112802.—(51847).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de
junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominaba Universidad
de la Sierra S. R. L. Gerente: Alexander Molina Villalobos.—Lic. Mario
Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112803.—(51848).
Por escritura pública otorgada ante el notario José Pablo Masís
Artavia, en San José a las quince horas del veintiocho de mayo del dos
mil nueve, se constituyó Innovación Continental S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once
de junio del do mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—Nº 112804.—(51849).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de junio de
2009, se constituyó la sociedad Educación Controlada S. A. Domicilio:
San José. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Elías
Fernández Arce.—San Ramón, 16 de junio de 2009.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 112808.—(51850).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito notario,
a las diecinueve horas cero minutos del once de junio del año dos mil nueve,
se constituyó la empresa Fotografía y Diseño Phos Grafis Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112810.—(51851).
Ante mi notaría se constituyó sociedad según Decreto tres tres uno
siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis y con su aditamento s. a. Su
capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 13
de junio del 2009.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—
Nº 112812.—(51852).
Al ser las 10:00 horas del 9 de junio de 2009, mediante escritura
número 198 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de la firma Compañía Alma RPA de Costa Rica S A., cédula jurídica
3-101-414388, domiciliada en Guanacaste, Liberia, costado este de los
Tribunales de Justicia, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de
sus estatutos. Presidente: Renzo Nicolis, pasaporte: AA 01562443.—Lic.
Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 112815.—(51853).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del once
de junio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Mazdad V del Sur
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago centro y presidida por Maritza
Pérez Montoya.—Tres Ríos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor
de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 112818.—(51854).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Italia S. A., donde se reforma
los estatutos, la cláusula cuarta del plazo, novena de la junta directiva, y se
adiciona a los estatutos las cláusulas décima tercera, de la reserva legal y
décima cuarta del agente residente. Se realiza el nombramiento de tesorero
y agente residente.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 112823.—(51858).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Asesoría y Desarrollo de
Inversiones MA.SER.PA. S. A., donde se reforma las cláusulas segunda
del domicilio y sétima de la junta directiva de los estatutos.—San José,
3 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
112824.—(51859).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del dos
mil nueve, ante mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo El Jardín del Atlántico
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 112825.—(51860).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Eramli Sociedad
Anónima, presidente: Evelio Castro Navarro, portador de la cédula de
identidad número dos-tres seis uno-dos cuatro uno. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecisiete de
junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—
Nº 112827.—(51861).
En esta notaría por escritura pública número 109-10, otorgada a
las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general de Entre Olivo y Palma S. A. Reformándose la cláusula quinta, y
nombrándose nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de junio
del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 112843.—
(51862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de
junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta referente a la
administración y se nombra nuevo presidente y secretario dentro de la junta
directiva de la sociedad anónima denomina Knegua Turística S.A.—San
José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 112845.—(51863).
La suscrita notaria da fe que a las diez horas del primero de junio
del dos mil nueve, se celebró asamblea extraordinaria de socios de Peña
Villarreal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento unotrescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta, con domicilio en Moracia
de Liberia, frente a la Cruz Roja, eligiéndose como presidenta para el resto
del plazo social a Neyra León Solano, mayor, viuda una vez, pensionada,
vecina de Tibás, Urbanización Jesús Jiménez, casa doscientos cuarenta
y seis, con cédula de identidad uno-doscientos treinta y ocho-trescientos
sesenta y cinco. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—Nº 112846.—(51864).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad
Ropheca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ochocientos noventa y cinco. Se conoce y se
acepta la renuncia que de su cargo hacen todos los miembros de la junta
directiva de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del quince de
junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº
112847.—(51865).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno del tomo
primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las
dieciséis horas del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el
Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112851.—(51866).
Al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve,
ante esta notaría se constituyó la empresa denominada La Casa de Tatá
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—
Cartago, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Esteban Troyo
Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 112820.—(51855).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo
primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Cháves, al ser las
dieciséis horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica
que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112852.—(51867).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye
la sociedad denominada Arte Espacio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112821.—(51856).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y tres del tomo
primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las
diecisiete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica
que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112853.—(51868).
Por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio del año 2009, se
constituye la sociedad denominada World Travel Services Network
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma..—San José, 16 de junio
del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112822.—
(51857).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro del
tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves,
al ser las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica
que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112854.—(51869).
La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo
primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las
dieciocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica
que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112855.—(51870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de
abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Zyxel Costa Rica S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112856.—(51871).
Por escritura doscientos diez otorgada al ser las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Monteco
de Cartago Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula sétima
y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos
mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº
112859.—(51872).
Por escritura doscientos nueve otorgada al ser las ocho horas del
diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de Veterinaria Los Molinos Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima y se realizan
nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 112860.—(51873).
Ante el notario que se dirá, por escritura ochenta y dos de las nueve
horas con quince minutos del día tres de junio del año dos mil nueve,
otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores
Obdulio Aguilar Marín y Rolando Solano Calderón, constituyen la sociedad
anónima denominada Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad
Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 112862.—(51874).
Ante el notario que se dirá, por escritura setenta y cinco de las
diecinueve horas con veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos
mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los
señores Isabel Morales Sánchez y Antonio Morales Sánchez constituyen
la sociedad anónima denominada Compañía La Casa de Cerro Alto
Sociedad Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112863.—(51875).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 11 de junio del 2009, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Goloque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veinticinco mil cuatrocientos ocho, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público de la Propiedad al tomo ciento cuarenta, folio trescientos
treinta y nueve, asiento doscientos sesenta y dos, en la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sociales para que en lo sucesivo se amplíe la
representación judicial y extrajudicial al secretario.—Lic. Jésika Barrientos
Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 112865.—(51876).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diez horas, se
constituye Piciosa Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de
hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital diez
mil colones. La representan en forma conjunta presidente Esteban Marín
Arrieta y tesorera Adriana Sánchez Brich con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil
nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 112866.—
(51877).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar
que mediante la escritura número 118-11 de las 15:00 horas del 12 de junio
del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará GAMA Consultores
en Estrategia Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo
Méndez Salazar, mayor, casado una vez, consultor internacional, cédula:
1-0346-272, vecino de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Plazo:
99 años.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Dra. Norma Quintero Ureña,
Notaria.—1 vez.—Nº 112871.—(51878).
Por escritura número cincuenta y siete, del tomo primero del notario
público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de T A Tratamiento de
Aguas Industriales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula uno
del nombre. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día diez
de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 112872.—(51879).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de abril
del dos mil nueve, se protocoliza acta número ocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bodega San Antonio S. A., donde se
reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las
ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic.
Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 112878.—(51880).
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Ante esta notaría, al ser las diez horas del día once de mayo del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada:
Seguridad y Soporte Global Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
como S. S. G. S. A. Siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Luis Antonio Viales Vargas, cédula cincociento cuarenta-mil doscientos sesenta y cuatro, sociedad con domicilio en
Guardia de Liberia, sector Las Brisas, ochocientos metros al este y setenta
y cinco al sur del puesto de la policía.—Liberia, once de mayo del dos
mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
112880.—(51881).
Ante este notario se constituyó la sociedad Geroca Sociedad
Anónima, con domicilio en Santiago de San Ramón de Alajuela. Plazo:
noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución:
doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 112882.—(51882).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Domicilio social: la ciudad
Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, doscientos cincuenta
metros al norte. Capital: cien mil colones. Producción, industria y comercio
en general.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112883.—(51883).
Ante mí Edgar Gerardo Campos Araya, Elmer Alonso Vargas Vargas
y Elmer Fernando Vargas Pérez, por escritura otorgada a las 16:10 horas del
12 de mayo del 2009, constituyen una sociedad que se denominará M.Y.A
Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las trece horas
del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 112884.—(51884).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta
plaza O.J.M. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
capital íntegramente pagado. Presidente: Orlando Johanning Muller.—San
José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112885.—(51885).
Ante Maynor Castillo Zamora con oficina en esta ciudad, se
constituyó la sociedad cuyo nombre sería el número de cédula jurídica que
se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Barrantes
Mora.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 112888.—(51886).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio del 2009, se
constituyó Delicias al Instante M A S. A. Capital social: cien mil colones,
cinco acciones de veinte mil. Apoderados generalísimos sin límite de suma
el presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente.—Lic. Elda
Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 112889.—(51887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas
del día 11 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza,
Lutela de Moravia S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San
José, 17 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 112890.—(51888).
Los socios Víctor Hugo Ortiz Bermúdez, Xinia María Camacho
Méndez y Yesika María Ortiz Camacho, constituyen sociedad anónima
denominada Transporte Ortiz Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí al ser
las once horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic.
Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112892.—(51889).
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las
nueve horas del 24 de mayo del 2009. Que mediante resolución RMT-7432009 de las diez horas del día 5 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta
Nº 73 del día jueves 16 de abril del 2009 a nombre de la solicitante Arronis
Berrocal Luzmilda, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad
Nº 1-318-053, en la cual se consignó como monto de pensión asignable
la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero
céntimos (¢56.427,00), léase correctamente: el monto de cincuenta y dos
mil novecientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢52.958,00).
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(53044).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
En La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008, en la página 15,
con la referencia 113238, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 432-2007,
en el Considerando II y III y en el Acuerdan I: donde dice: …José
Enrique Álvarez Velázquez S.R.L. debe leerse correctamente: SETON
COSTA RICA S.R.L.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(51739).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo José Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr