LA GACETA N° 30 de la fecha 12 02 2015
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LA GACETA N° 30 de la fecha 12 02 2015
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.02.11 16:06:51 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de febrero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 30 44 páginas La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 2 Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6º—Rige el día 16 de enero del 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0659.—C29800.—(D38824-IN2015006763). CONTENIDO PODER EJECUTIVO Pág Nº Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 17 Avisos..................................................................... 19 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20 REGLAMENTOS.................................................... 23 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 27 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 29 AVISOS..................................................................... 30 NOTIFICACIONES................................................. 44 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38824-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000, y el artículo N° 05, inciso 05) de la sesión ordinaria N° 50-2014, celebrada el día 9 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía N° 38843-MGP LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo 22, tomado en la sesión ordinaria N° 361 celebrada el día 8 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6º—Rige el día 02 de febrero del 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día cinco de enero del dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., MBA. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0662.—C30320.—(D38843-IN2015006768). ACUERDOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 029-2014 DJ-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Ileana Arias Corrales, cédula de identidad número 1-1085-0150, en el idioma Francés-Español-Español-Francés. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2015007077). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP-1980-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio N° 8680-4, de fecha 15 de abril del 2013, avala la ejecución del Proyecto CR+, el cual indica: “se avala la ejecución del mismo por este Despacho mediante la coordinación de la Dirección del Banco de Sangre y el acompañamiento de la Dirección de Centros Especializados”. 2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-FP-1032-2014, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce, se Declara de Interés Público y Nacional, el “Proyecto CR+”. 3º—Que posteriormente, la Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio GM-MDD-3477-14 de fecha 15 de mayo del 2014, deja sin efecto el oficio 8680-4, de fecha 15 de abril del 2013. 4º—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1032-2014, ya que el “Proyecto CR+” no cuenta con el aval de las nuevas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social. Pág 3 ACUERDAN: DEROGATORIA DEL ACUERDO EJECUTIVO DMFP-1032-2014 “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO CR+ Artículo 1º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N° DMFP-1032-2014 de fecha 3 de abril del 2014, ya que el “Proyecto CR+” actualmente no cuenta con el aval de las nuevas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, San José a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.— Solicitud N° 7920.—C-33360.—(IN2015006687). N° DM-RB-2823-14 LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confiere el artículo 28 párrafo segundo inciso a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6° de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Médica”. Considerando: I.—Que el artículo 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica” crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud en adelante Conis, como órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud. II.—Que el artículo 35 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis debe garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos, y que sus integrantes deben actuar con absoluta independencia de criterio. III—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes. IV.—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 citada, establece que los miembros que integran el Conis durarán en sus cargos por un periodo de cinco años y pueden ser reelegidos, excepto el representante de la comunidad que se nombrará por un plazo máximo de tres años y no puede ser reelegido. Por tanto, LA MINISTRA DE SALUD, ACUERDA: Artículo 1º—Designar como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud, a las siguientes personas: Representantes Titulares: • Dr. Luis Tacsan Chen, cédula N° 5-0122-0155, Director Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, como Presidente. • Santiago Núñez Corrales, cédula N° 1-1203-0410, representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. • Carlos Valerio Monge, cédula N° 1-0704-0973, representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • Erna Meléndez Bolaños, cédula N° 1-0463-0099, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • Luis Fallas López, cédula N° 1-0657-0747, representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare). • Amada Aparicio Llanos, cédula N° 1-59100-309-422, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. • Olmedo Castro Rojas, cédula N° 1-0035-0431, representante de la Comunidad. Representantes Suplentes: • Melany Ascencio Rivera, cédula N° 8-0054-0196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud. Pág 4 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 • Carolina Vásquez Soto, cédula N° 4-0050-0777, representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. • Irene Aguilar Víquez, cédula N° 1-0780-0050, representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • María Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N° 1-0581-0742, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • Marco Vinicio Herrera Acosta, cédula N° 1-0435-0852, representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare). • Alejandro Madrigal Lobo, cédula N° 1-1001-0798, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2019, a excepción del miembro representante de la comunidad que rige del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2017. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7916.—C61200.—(IN2015006052). Nº DM-4144-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: 1º—Que mediante resolución N° 053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió: “Por Tanto: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, se rechaza en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro López, portador de la cédula de identidad número: 7-059-757. Se confirma en todos sus extremos la Resolución número 12022 dictada por el Tribunal de Servicio Civil de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.” 2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1002-2014 en la parte dispositiva, se resolvió: “Artículo 1º—Con fundamento en Resolución N° 053-2013TAS de las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal a la señor Gabriel Castro López, cédula de identidad N° 7-059757, Puesto N° 090718, en la clase de Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huetar Atlántica. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.” 3º—Que el señor Gabriel Castro López, posterior a su despido, solicita medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, razón por la cual mediante resolución N° 7162014 de las 16:20 horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, de dicha instancia jurisdiccional, se dicta medida cautelar a favor del exfuncionario Gabriel Castro López y se ordena “…la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución N° 53-2013 TASC de las 09:30 horas del 5 de diciembre de 2013 y del oficio DDH-4345-2013 del 16 de diciembre de 2013 y se dispone la reinstalación del señor Gabriel Castro López, en la plaza 90718; en las mismas condiciones que venía desempeñando hasta antes de su despido…” 4º—Que mediante oficio N° DN-CEN-CIANI-DEF-0588 del 14 de abril del 2014, se procede a la reinstalación del señor Gabriel Castro López. 5º—Que mediante Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, se revoca por unanimidad la medida cautelar de reinstalación dictada a favor del Doctor Gabriel Castro López, quedando consecuentemente habilitado el Ministerio de Salud para cesar al señor Castro López a partir de este momento, pues la sentencia se encuentra firme. 6º—Que mediante oficio N° DDH-URH-723-2014 del 12 de junio de 2014, se le comunica al señor Gabriel Castro López, el cese de sus funciones a partir del 16 de junio del 2014. Esto con fundamento en la Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. 7º—Que por todas las consideraciones arriba expuestas, se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DMEC-1002-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 4 de marzo del 2014. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Con fundamento en Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718, clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huetar Atlántica. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2014. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días de junio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7920.—C-81700.—(IN2015006690). Nº DM-FP-4507-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que durante los días 18, 19 y 20 de agosto del 2014, el Colegio de Abogados de Costa Rica, llevará a cabo las siguientes actividades “IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario Internacional de Derecho Sanitario”. 2º—Que dichas actividades van a brindar insumos que permitan comprender, desde una perspectiva de la salud pública, el desarrollo del Derecho Sanitario en Iberoamérica, como una disciplina autónoma del Derecho que facilite el trabajo de los profesionales que laboran directa o indirectamente en actividades relacionadas con la salud humana, en el ámbito público y privado. 3º—Que el Colegio de Abogados de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las actividades citadas. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: “IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SANITARIO” “II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO SANITARIO” Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario Internacional de Derecho Sanitario”, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 18, 19 y 20 de agosto de 2014. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, San José a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.— Solicitud N° 7920.—C-36350.—(IN2015006684). Nº DM-FP-4864-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-454-750, Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Lanzamiento del Informe Global sobre el Suicidio”; que se llevará a cabo en ciudad de México, México, del 21 al 22 de octubre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de octubre y regresando el 23 de octubre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 20 de octubre al 23 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23580.— (IN2015006415). Nº DM-MG-4878-14 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.” ACUERDAN: Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Licda. María Isabel Céspedes Rojas, cédula N° 1-0531-0174 como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), misma que se hace efectiva a partir del 1° de diciembre del 2014. Artículo 2º—Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), al Lic. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula N° 1-676-023 en sustitución de la Licda. María Isabel Céspedes Rojas. Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2014, hasta el 7 de mayo del 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7926.—C-19860.—(IN2015006680). Pág 5 N° DM-FP-4986-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad N° 1-1009-219, Directora General de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y Administración de Tierra para Costa Rica”, que se llevará a cabo en Ciudad de Beijing, China, del 17 de octubre al 6 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de China, los gastos de facturación de equipaje y taxis serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $125,00, así mismo por concepto de impuestos de salida la suma de $29,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 9 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 15 de octubre al 9 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C32130.—(IN2015006085). N° DM-FP-4993-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso Centroamericano de la Bioinformática de Cáncer CA-4”; que se llevará cabo en El Salvador, del 15 al 17 de octubre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Vanderbilt Ingram Cancer Center (VICC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre al 17 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24124.—Solicitud Nº 7925.—C23420.—(IN2015006086). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 6 Nº DM-FP-8587-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Sra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “XI Encuentro Internacional de Farmacovigilancia”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 06 al 07 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 08 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23920.— (IN2015006416). N° DM-FP-8588-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Simposio: Cómo Reducir las Brechas Internacionales en Seguridad Química y a la Décimo Sexta Reunión Anual de Autoridades Nacionales”; que se llevará cabo en la ciudad de La Haya, Holanda, del 26 al 30 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 24 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 2 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C26500.—(IN2015006101). N° DM-FP-8591-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad N° 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la República de Corea y México sobre la vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático para la América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 3 al 7 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos de México y Corea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 2 de noviembre y regresará el día 8 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 2 de noviembre al 8 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C-25380.— (IN2015006097). N° DM-FP-8592-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº 9-053-921, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad denominada “2° Taller de Capacitación e Intercambio de Experiencias sobre la GAR de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y Otros Desechos”; que se llevará cabo en México D.F., del 1° al 4 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con Fondos de Japón del Proyecto GAR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 5 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C-26150.— (IN2015006099). Nº DM-EC-8694-2014 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Considerando: 1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...” 2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel. 3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº 1-441-840, para que en adelante suscriba Convenios de Cooperación con Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen-Cinai y Bienestar Comunal y sus adendas, independientemente de la fuente de financiamiento. Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo DM-FG-4113-2012 del veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce, publicado en La Gaceta Nº 2014 del 6 de noviembre del 2012, mediante el cual se delegó la firma a la Licda. María Gabriela Castro Páez, por parte de la entonces Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7919.—C46120.—(IN2015006042). N° DM-FP-8702-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-336-402 y el Dr. Danny Cascante Álvarez, N° 1-1059-851, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “III Ronda de Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre del 2014”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 1° al 4 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, programa 630, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $864,00, para cada funcionario, así mismo por concepto de taxis la suma de $100,00, para cada Pág 7 funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo e impuestos de salida serán financiados con recursos de Fideicomiso mediante Convenio Marco. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estará saliendo el día 30 de noviembre y regresarán el día 5 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C34750.—(IN2015006095). N° DM-FP-8703-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe y el Lic. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad N° 2-285-1187, funcionarios de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en el “Taller Subregional sobre Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos, incluyendo los bifenilos policlorados (PCB) y otros Desechos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, del 10 al 12 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Convenio Basilea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 9 de diciembre y regresarán el día 13 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 9 de diciembre al 13 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C27440.—(IN2015006082). N° DM-FP-8705-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta Mundial sobre los condones femeninos”, que se llevará cabo en Ciudad de Lusaka, Zambia, del 2 al 6 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Pág 8 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 7 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 7 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C24860.—(IN2015006081). Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 27 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C27500.—(IN2015006100). N° DM-FP-8706-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad N° 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta de Expertos para el Desarrollo de Estándares Regionales para la Atención de la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes en América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud OPS/ OMS Organización Mundial de la Salud y Family Care International FCI, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 8 de diciembre y regresando el 12 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C28970.—(IN2015006083). Nº DM-FP-8711-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la Unidad de Normalización y Control, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión 46ª del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en el Marco del Proyecto Promoción de la Participación de las Américas en el Codex Alimentaruis, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 16 de noviembre al 22 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26720.— (IN2015006423). N° DM-FP-8707-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad N° 1-799-872, funcionaria de la Unidad de Normalización y Control, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para la Elaboración de la Estrategia Regional de Medicamentos en el Marco de la Política Regional de Salud”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 26 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el apoyo del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Nº DM-FP-8788-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1143-0631, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad denominada “Evaluación de la Seguridad y Justificación de la Seguridad en Relación con la Gestión Previa a la Disposición Final de Desechos Radioactivos Sellados en Desuso (C7-RLA-9.078-002/2014)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 01 al 05 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 06 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 06 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26500.— (IN2015006417). Nº DM-FP-8790-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Expert Meeting to Desing a Model Project for Applying the Cradle-to-Grave concept in a Geographical Región (C1-INT/9/1769023 01)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria, del 01 al 05 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresando el 06 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-24940.— (IN2015006420). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 155-2014-C.—San José, 26 de agosto del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en el Departamento de Prensa al señor José Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad N° 01-11480600, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad Periodismo, número 014395 escogido de la Nómina de Elegibles Número 1713-2014 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09537.—C-14420.—(IN2015006697). Pág 9 N° 184-2014-C.—San José, 7 de noviembre del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en la Unidad de Dirección-Despacho de la Ministra a la señora Vanessa Arroyo Rodríguez, cédula de identidad N° 01-1018-0696, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 14431, escogida de la Nómina de Elegibles N° 205142014 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09536.—C-15.220.—(IN2015006699). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 0362-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: 1º—Que la señora Lola Isbelia Napolitano Páez, mayor, casada, contadora, portadora de la cédula de residencia Nº 186200036634, vecina de Heredia, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 362014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; servicios de tecnología de la información y servicios de soporte técnico. Pág 10 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 5 de mayo del 2017. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 05 de mayo del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,20%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (IN2015007159). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno. Por medio de su representante: José Francisco Monge Gómez, cédula 3177668 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así: Artículo 19: Se nombrarán dos suplentes que podrán sustituir o remplazar cualquier puesto de la Junta Directiva excepto el presidente. Que serán nombrados en el seno de asamblea general, en votación secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida. Dicha reforma es visible a folio 230 del tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de julio del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las once horas veinte minutos del día catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.— (IN2015006954). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA-321-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 11 de noviembre del 2014. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. II.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para la aplicación, entre otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional. III.—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. Pág 11 IV.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, está prohibida la importación e inscripción de vehículos que presentan pérdida total. V.—Que mediante sentencia N° 047-2014 del Tribunal Aduanero Nacional de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de febrero del 2014, se indica que la Directriz DGT-0032013 del 12 de marzo del 2013 abarca situaciones no tomadas en consideración en el artículo 5° de la Ley N° 9078 y por ende va más allá de lo que establece dicha norma. VI.—Que la Dirección Normativa, mediante el oficio DN487-2013 de 22 de abril del 2013 le indica a la Dirección de Gestión Técnica sobre las inconsistencias jurídicas y procedimentales de la Directriz DGT-003-2013 supracitada. VII.—Que la Dirección Normativa, mediante los oficios DN545-2014 del 3 de julio del 2014 y DN-641-2014 del 30 de julio del 2014, solicitó a la Dirección de Gestión Técnica la necesidad de suprimir el literal B.1 de la Directriz DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Por tanto, 1. Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 11 y 22 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, ésta Dirección General de Aduanas resuelve lo siguiente: 2. Se deja sin efecto la directriz DIR-DGT-003-2013 de fecha 12 de marzo del 2013. 3. Se instruye a las aduanas para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se aplique la Circular CIR-DN-029-2014 de fecha 31 de octubre del 2014. 4. Rige a partir de su comunicación. 5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27436.—C40.480.—(IN2015009150). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, Pág 12 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 276, asiento N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004914). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José, cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro, cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005388). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué, cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006011). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2015.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-066-2015, al señor Romero Retana Eladio Antonio, mayor, viudo, cédula de identidad 1-403794, vecino de San José; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones (¢80.611,00) con un rige a partir del 01 de julio del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006575). En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-045-2015, al señor Ovares Morales José Rodolfo, cédula de identidad 3-165852, vecino de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006901). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado Howard Raúl Cabalceta Chavarría, cédula de identidad 0401500221, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya, Finca Rancho KBAIFA, del salón comunal de Moya 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-8.—San José, 19 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005232). Pág 13 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE T E S T O S T E R O N A PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden (a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005816). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva el número 20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse Pág 14 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005817). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich, Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las 14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR21. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ARILSULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada A N T I C U E R P O S BIESPECÍFICOS ANTIVEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES V A S C U L A R E S OCULARES. La presente invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald, Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias, Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014 //WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005827). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Métodos para preparar compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general (I) La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Mais, Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP 12175640.7/24/09/2012 EP 12185590.2;05/06/2013 EP 13170585.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20150006, y fue presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015006411). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4ILOXI)CICLOHEXIL (METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con N-[4-(quinolin-4-iloxi)ciclohexil (metil)](hetero)arilcarboxamidas, intermediarios y métodos para su producción, uso de las mismas para tratar y/o prevenir enfermedades y uso de las mismas para producir productos medicinales y uso de los mismos para tratar y/o prevenir enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer, Hermann, Faus Giménez, Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr, Silke, Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012 EP 12004764.2; 03/01/2014 // WO2014/001247. La solicitud correspondiente lleva el número 20140593, y fue presentada a las 14:48:26 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015006412). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CONTENEDOR” a favor de la compañía Glaxo Group Limited, de Reino Unido, sus creadores son Sharpe Tim, Stewart Jonathan y Cole Stuart, todos de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 765, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01. Exp. 2013-0606.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006407). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3”, a favor de la compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Burger Matthew, Ni Zhi-Jie, Bartulis Sarah, Frazier Kelly, Smith Aaron, Verhagen Joelle, Wagman Allan, Ng Simon, Pfister Keith, Poon Daniel, Louie Alicia, Pick Teresa, Iwanowicz Edwin, Fantl Wendy, Hendrickson Thomas, Knapp Mark, Meritt Hanne, Voliva Charles, todos de nacionalidad estadounidense, Pecchi Sabina de nacionalidad italiana, Atallah Gordana de nacionalidad canadiense, Zhang Yanchen y Xin Xiahua de nacionalidad china, Barsanti Paul de nacionalidad británica y Wiesmann Marion de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3117, estará vigente hasta el veintidós de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/00, A61P 35/00, CO7D 405/00, CO7D 401/00, CO7D 417/00.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006408). Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Transave Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la compañía titular por Transave LLC y se anote el traspaso de la compañía Transave LLC compañía titular de la concesión de la patente de invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE Pág 15 AGENTES ANTIINFECCIOSOS, concesión número 2979, concedida el doce de diciembre de dos mil trece a favor de la empresa Insmed Incorporated; de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Expediente 9736 (2979).—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015006410). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Glaxo Group Limited, con domicilio en Gran Bretaña, cuyos creadores son: Sharpe, Tim; Stewart, Jonathan; Colé, Stuart todos de nacionalidad británica se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 767, estará vigente hasta el doce de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición 09-05.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006414). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS AMINOHETEROCICLICOS a favor de Pfizer Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Patrick Robert Verhoest; Caroline Proulx-Lafrance ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3114, estará vigente hasta el once de noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04.—San José, quince horas del once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006568). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA”, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M., Li Yunlong, Metcalf Brian y Yao Wenqing, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3113, estará vigente hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/198, A61K 31/519, C07D 487/04.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006569). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 313723.— Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015006061). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Beküo, con domicilio en la provincia de: LimónTalamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades de desarrollo sostenible en agricultura y turismo amigables con el Pág 16 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 ambiente. Cuya representante será la presidenta: Brenda Valencia Hernández Onil, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 326061.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006570). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes de la Univerisidad Técnica Nacional de la Sede Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Canas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial de los estudiantes de la sede de Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional ante la Federación de Estudiantes, las Autoridades Universitarias Nacionales, Internacionales y de cualquier índole, cuya representante, será la presidenta Asly María Suárez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 246549 con adicional: 2014-278285.— Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007034). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Los Valientes de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comprometerse a enriquecer la vida de los ciudadanos, familias y comunidades a través de proveer apoyo para la niñez escolar en riesgo, ciudadanos mayores en desmejorado estado de salud y familias azotadas por la pobreza, cuyo representante, será el presidente Robín Para, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 289648.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 0 segundos del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007051). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-554051, denominación Asociación Escuela de Artes Musicales Pavas, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 323576.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 21 segundos del 19 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007052). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051175, denominación Asociación Teocali, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 277003.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos y 47 segundos del 16 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—(IN2015007067). REGISTRO NACIONALDE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS AVISO Flor de María Urbina Uriarte, cédula de identidad 8-055688, mayor, en unión libre, artista, con domicilio en San José, Guadalupe, doscientos este del cementerio casa mano izquierda color amarillo, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula LAS MUJERES NO ESTAMOS LOCAS LA TRAGICOMEDIA DE NUESTRA REALIDAD. Se trata de una teatro comedia escrita en 32 páginas, una comedia social basada en la educación patriarcal, que aborda temas que afectan a la mujer. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8118.— Curridabat, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009245). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la Función Pública Estatal del Notariado, por parte de: Alexandra Abigail Elizondo Chavarría, con cédula de identidad número 1-0669-0008, carné número 13003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-001633-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015006561). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870). Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005510). Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887). Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humanodoméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005895). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maricela Arróliga Berrios ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3322014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 543172013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yelsi Franchesca Tellez Arróliga..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Sonia Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006050). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Magali Arely Ruiz Calero, ha dictado la resolución N° 3701-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33615-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Jafet Bermúdez Ruiz, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Arely.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006143). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith Masiel Tórrez García, se ha dictado la resolución N° 4708-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 27816-2013. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany Aney Salas Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Judith Masiel y Tórrez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006162). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Vallecillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4345-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos Pág 17 del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 437752014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Jacinto del Carmen Jiménez Rodríguez con María del Socorro Vallecillo, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vallecillo Gómez”, el asiento de nacimiento de Mileydi María Jiménez Vallecillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María del Socorro” y “Gómez” y el asiento de nacimiento de Marvin Eduardo Jiménez Vallecillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Gómez”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006166). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Aracely Escobar Escobar conocida como Yanira Aracelly Escobar Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2859-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25004-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Xavier Corrales Escobar, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yanira Aracely” y “Escobar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006367). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4269-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 55077-2013 Resultando 1-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Denier Johel Martínez Hernández y de Nora Yiriany Martínez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es Hernández no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de los mismos son Hernández Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006385). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yarlani Estibel Barrientos Solano, se ha dictado una resolución N° 280-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp. N° 1956-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarlani Estibel Barrientos Solano, en el sentido que el segundo nombre es Stiberlin.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006389). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Antonio Salas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2697-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 51585-2012. Resultando 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados-, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Antonio Salas Molina..., en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Picado Molina y Picado respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006483). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Karina Hurtado Medina, se ha dictado la resolución N° 4296-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Pág 18 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 18698-2013. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Jeaneth Granados Urtado, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre es Julia Karina Hurtado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006556). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizondo Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 19672013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 43903-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Antonio Araya Altamirano..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Elizondo Altamirano” y no como se consignó, asimismo, el nacimiento de Edgar Jafet Araya Altamirano y de William David Hidalgo Altamirano... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Fidelia Elizondo Altamirano” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006558). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Mercedes Tórrez Rugama, se ha dictado la resolución N° 4409-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. 20297-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Ernesto Mendoza Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Claudia Mercedes y Tórrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006584). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iveta Dotcheva Ganev Petrova, se ha dictado la resolución N° 4944-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 40057-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Elena Nekdova Ganeva no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido de la persona inscrita es Elena Nikolova Ganeva, hija de Nikola Petrov no indica segundo apellido y Zlata Nikolova no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006585). Se hace saber que en diligencias de ocurso, presentadas por Elda Rosa Arauz Chévez, se ha dictado la resolución N° 42632014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 9816-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis Carlos Cano Arauz, en el sentido que los apellidos del padre son Ocampo Cano; y el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Ocampo Cano con Elda Rosa Arauz De Ocampo no indica, en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son: Barromeo, Juliana y López, respectivamente; así como el segundo apellido del padre, el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la cónyuge son: Velásquez y Chévez y Chévez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes MoSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4971-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015006663).lina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006657). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4971-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006663). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Érika Yajaira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4690-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45765-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Gómez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Érika Yajaira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006664). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Concepción Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4920-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 40618-2014. Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Andrés Ovares Mejía, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006686). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alan Francisco Herrera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18662014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 19038-2014. Resultando: 1º— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alan Francisco Herrera González con Diana de Jesús Sequeira Hernández, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Herrera, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Allan Caleb Herrera Sequeira, en el sentido que el primer nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre... son “Alan”, “costarricense” y “ocho-cero noventa y siete-seiscientos veintitrés” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006698). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2607-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 20143-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yalitza Harid, Asley Eduver y Justin Emmanuel, de apellidos Hernández Gutiérrez, en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Gutiérrez, no indica segundo apellido”; y de Ashly Marian Hernández Gutiérrez, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molida, Jefe.—1 vez.—(IN2015006871). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Madrigal Zamora, se ha dictado una resolución N° 4559-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 426222014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Madrigal Zamora, en el sentido que el nombre de la madre es Hannia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006963). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cheyli Carolina Romero, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3984-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 15114-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Nayeli Romero Romero..., el de Matilde de los Ángeles López Romero..., el de María Fernanda López Romero... y el de Gabriel de Jesús López Romero..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Cheyli Carolina Romero, no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007001). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Huete, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1823-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 16998-2013/4569-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Kevin Antonio y Juliana María, ambos de apellidos Miranda Huete..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Huete no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007044). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arcides Rafael Pineda Pérez, se ha dictado la resolución N° 4968-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 42296-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese las inscripciones: de matrimonio de Arcides Rafael Pineda Pérez con Lilliana María Monge Rojas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Jamileth y de naturalización Arcides Rafael Pineda Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Jamileth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007068). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floribeth Cambronera Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2920-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San Pág 19 José, a las catorce horas veintidós minutos del siete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 11543-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Llember Mauricios Rojas Cambronero...; en el sentido que el segundo nombre... es “Mauricio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007074). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelis Magaly Picado Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1532-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8806-2014. Resultando 1º— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ramsés Addys Muñoz Picado... y de Sara Marina Sequeira Picado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Arelis Magaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007138). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Castro Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21252014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 17544-2014. Resultando 1º— ..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Antonio Castro Arcia, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007144). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS AVISO De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueveciento sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 26639.—(IN2015009208). 5 v. 1 Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Nelson Javier Montoya Chang, mayor, casado, gerente, hondureño, cédula de residencia N° 134000029603, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten prescrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles Pág 20 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1329722013.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015006140). Nubia Cecilia Moreno Quintero, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia N° 117001107032, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2924-2012.—San José, quince de diciembre de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015006368). Manuel Luis Ramírez Quintana, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000171330, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2907-2012.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015007099). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA Arrendamiento de inmueble El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa, requiere realizar un estudio de mercado en el cantón de San Ramón de Alajuela e invita a participar a todos aquellos propietarios de un Bien Inmueble que tenga las condiciones adecuadas para la instalación de 2 quirófanos; el cual debe encontrarse en un perímetro de 1 Km., alrededor del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Quienes cuenten con estas condiciones y estén interesados en un contrato de arrendamiento con la Caja Costarricense del Seguro Social, por favor pasar a retirar el cartel con los requisitos técnicos y funcionales a la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles posterior a la fecha de publicación en el diario Oficial La Gaceta. Con un horario de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Cualquier consulta comunicarse al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, teléfonos 2456-9700, extensiones 723, 720,885. Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director.—1 vez.—(IN2015008914). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-1150 Actualización de Licencias y servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de filtrado de correo electrónico Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢750,00. Ver mayores detalles en http:// www.ccss.sa.cr. Subárea Gestión de Compras.—Mba. Lydia Duran Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015009107). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02 Suministro de tubería para caldera La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2015LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 05 de marzo del 2015. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27451.—C-15660.—(IN201509143). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-MUNIPROV Contratación de servicio de recaudación por medios electrónicos (Tarjetas de débito o crédito) El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de Febrero del 2015. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr. Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015009070). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000001-01 Construcción del atracadero turístico Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 13 de marzo del año 2015 (Hora Oficial del Reloj de la Proveeduría, pasada esa hora la oferta que excluida). Costo del cartel: ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N° 100-01-026-1945-5, cuenta cliente N° 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste a nombre de la Municipalidad de Carrillo, y enviar al fax N° 2688-5928 ó 2688-7876, así como al E-Mail, [email protected], el depósito e indicar el N° fax o email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel y demás documentos adjuntos. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio. Está autorizada la visita e inspección de las áreas comprendidas en el objeto de contratación, para el día 20 de febrero de 2015 (8:00 a.m.) los potenciales oferentes de previo deben de presentarse a las oficinas de la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, frente al Banco de Costa Rica, edificio Anexo, en Filadelfia, Guanacaste, a la hora indicada. El hecho de no visitar el sitio, por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.— Solicitud N° 27455.—(IN2015009136). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 ADJUDICACIONES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-ODM Mantenimiento de la plataforma F5 Networks de balanceo para la superintendencia general de entidades financieras (SUGEF) por el plazo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años Se avisa a los interesados en esta licitación que según acta de las 16:00 horas del 21 de enero del 2015, se adjudica a la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., la garantía extendida de fábrica por 12 meses, 24x7x365, premium para los dos equipos F5 Networks modelos F5-BIG-LTM-1600-4G-R solo para renovación, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, monto anual de US $18.950,00. San José, 22 de enero del 2015.—Proveeduría.— Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud Nº 26629.— (IN2015009120). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01 (Desierta) Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 742-2015, celebrada el 02 de febrero del 2015, referente a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000026-01, promovida para la “Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional”, decidió lo siguiente: Declarar desierta la Licitación Abreviada 2014LA-00002601. La Uruca, 12 de febrero del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.— Solicitud N° 27450.—C-14160.—(IN2015009142). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA Adquisición de los servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por las diferentes dependencias de la Universidad La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante Resolución R-0018-2015 de las trece horas del día 02 de febrero 2015 se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N° 1 en el rol de catering al proveedor Promotora de Eventos Especiales PEVE S. A., con cédula jurídica 3-101-382057, de conformidad a la oferta presentada. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N° 2 en el rol de catering al proveedor Asociación Solidarista de Empleados CCSS, con cédula jurídica 3-002-066031-22, de conformidad a la oferta presentada. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N° 3 en el rol de catering al proveedor Herberth Herra Castro, con cédula 1-0566-0031, de conformidad a la oferta presentada. Pág 21 Todo según oferta del proveedor y al pliego de condiciones. Heredia, 10 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 27452.—C-26030.— (IN201509146). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-2306 Suministro de verduras, frutas y legumbres El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora General del centro hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Dra. Rosella Riggioni Zamora. Jefa del Servicio de Nutrición acuerda adjudicar a la siguiente empresa: Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141897, oferta número uno del procedimiento licitatorio. Suministro de verduras, frutas y legumbres Monto del consumo histórico de referencia por año: ¢170.549.084,96 (Ciento setenta millones quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos). Cartago, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015009026). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ACOSTA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01 Contratación de los servicios de Operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Acosta Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria 04-2015 del 27 de enero del 2015, emitió el siguiente acuerdo unánime y en firme número 6 el cual dice lo siguiente: Este Concejo Municipal acuerda Refrendar la Licitación Pública 2014LN-000001-01 para la Contratación de los servicios de Operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Acosta y el contrato suscrito P.O-11-2014 a la Señora Zaira Bustamante Chinchilla. Marvin Jiménez Hidalgo, Alcalde.—1 vez.— (IN2015009172). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Comunican: Que en atención a los oficios AMTC-0233-01-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos: Código Descripción Medicamento Observaciones emitidas por la Comisión 1-10-44-4763 Vacuna combinada de antipertussis acelular adsorbido Versión CFT 78100 ficha técnica nueva rige a partir de su publicación 1-10-02-6440 Cefalexina base 250 mg/5 ml Versión CFT 17104 rige a partir de su publicación La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 22 Las fichas técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumo, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº 63129.—C-14910.—(IN2015008983). Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa. San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.— (IN2015008927). FE DE ERRATAS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004 (Adenda Nº 1) Adquisición de equipo de laboratorio La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo de una consulta presentada, se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de Licitación: 1) En la sección VI. Lista de Requisitos, punto 3, Especificaciones Técnicas, en el lote 37, lo siguiente: Donde dice: Lote Línea Cantidad Descripción general 37 Única 2 Cinta Diamétrica Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica, las cuales deben contener al menos lo siguiente: 1) Cinta diamétrica graduada en sus dos caras, una cara para medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del perímetro de elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material flexible e impermeable. Debe leerse Lote Línea Cantidad Descripción general 37 Única 2 Cinta Diamétrica de 10m. Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica de 10m, las cuales deben contener al menos lo siguiente: 1) Cinta diamétrica de 10m, graduada en sus dos caras, una cara para medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del perímetro de elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material flexible e impermeable. 2) Las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla, 10 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.— Solicitud N° 27481.—(IN2015009144). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA Remate Público de Láminas de Zinc de Segunda y Lote de Residuos Metálicos El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo con la publicación realizada en La Gaceta Nº 26 del viernes, 6 de febrero del 2014, se aclara que el remate se realizará a las 13 horas con 30 minutos del quinto día hábil después de la publicación de esta fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta. Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director.—1 vez.—(IN2015008915). HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-2102 Adquisición de Juegos de Reactivos para Determinación La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo para recibir ofertas será hasta el día jueves, 23 de febrero a las 8:00 horas. ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102 (Reprogramación Apertura) Reactivos para Inmunohistoquímica La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes, 23 de febrero a las 10:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa. San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.— (IN2015008928). MODIFICACIÓN Nº 1 DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2299 Servicios profesionales en limpieza para el Área de Salud Zarcero En concordancia con el artículo 60 del RLCA se procede con la siguiente modificación: En página 14 del pliego de condiciones, en Requisitos de los Supervisores se indica: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar por lo menos 2 veces a la semana, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. Se modifica de la siguiente forma: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar una vez al mes, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. La fecha de apertura se mantiene para el día 27 de febrero del 2015. Unidad Regional de Contratación Administrativa.— Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 27397.— (IN2015009128). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000035-PRI (Circular Nº 2) Tanque de almacenamiento UCR 10000 M3 y Rehabilitación Estación de Bombeo Santa Rosa El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 27456.—C-13060.—(IN201509147). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 REGLAMENTOS INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo N° 427-10-2014, artículo sexto, celebrada el 2 de octubre de 2014, aprobó la reforma al Reglamento de Reconocimiento de Jornada Extraordinaria de Trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social. Considerandos: I.—Que el IMAS dispone del Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual fue publicado en La Gaceta N° 234, del día miércoles 3 de diciembre de 2008. II.—Que la Auditoría Interna en el informe AUD 014-2014 referente al “Informe sobre reconocimiento de horas extras al personal del IMAS”, hace recomendaciones que para atenderlas requieren de una reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social. III.—Que a raíz de eso Desarrollo Humano presenta a la Gerencia General la propuesta de reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual fue revisada por la Asesoría Jurídica según oficio AJ-623-07-2014 y por el Área de Planificación Institucional según oficio PI-0142-06-2014; oficios que consideran procedente las modificaciones propuestas. IV.—Que la Gerencia General somete a consideración de este Consejo Directivo la propuesta de reformas al “Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social”. V.—Que el artículo 26 de las Directrices Generales en materia salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2014, Decreto Ejecutivo N° 37594-H, dispone: “Artículo 26.- Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento. En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.” Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N°. 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo N°. 36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde aprobar los Reglamentos de la Institución. Por tanto, SE ACUERDA: 1º—Aprobar la reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efectos de que se lea como sigue: Artículo 2º—Marco legal. El presente reglamento se fundamenta en los artículos 58 y 188 de nuestra Carta Magna, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y los Lineamientos y Directrices de Política Salarial y Empleo que emite la Autoridad Presupuestaria. Pág 23 Se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social para utilizar los sistemas tecnológicos que posea para materializar las acciones previstas en este reglamento. Artículo 20.—Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el jefe de la unidad administrativa correspondiente y tramitado ante Recursos Humanos o la Gerencia General según corresponda, previo a que los funcionarios inicien a laborar las horas extras autorizadas. Artículo 24.—Certificación para el cobro de tiempo extraordinario. El funcionario autorizado para que labore tiempo extraordinario, deberá presentar una certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá: 1) Llenarse en los medios tecnológicos establecidos. Salvo las situaciones especiales excepcionales y temporales a juicio de Desarrollo Humano o la Gerencia General. 5) Los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira o actividad, si la hubiera, en señal de que respalda la veracidad del mismo, así como el nombre y firma del jefe o responsable que autoriza la jornada extraordinaria, indicando y dando fe que las actividades asignadas fueron efectuadas. 7) No reportar más horas extras de las autorizadas, ni del máximo de horas permitidas en la normativa vigente. 8) Registros de entrada y salida de asistencia, en que se laboró tiempo extraordinario. Artículo 27.—Presentación extemporánea. a) Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario, presentado para pago o compensación fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con la autorización de la Gerencia General, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor, ajenos al funcionario que laboró tiempo extra, según solicitud que realizará el jefe correspondiente dentro de los cinco días siguientes al recibido por parte de Recursos Humanos. Artículo 40.—Homologación: Se modifican los nombres de los cargos y de las unidades administrativas incluidas en el Reglamento de referencia a efectos de que se homologuen, según la Estructura orgánica y ocupacional vigente, según sus competencias. Artículo 41.—De la Certificación para el cobro de tiempo extraordinario: Para todos los efectos el nombre de “Certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria” se modifica a “Certificación para el cobro de tiempo extraordinario”. Publicado por José Guido Masís Masís, Jefe Área Desarrollo Humano.—1 vez.—(IN2015006156). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/013-2015.—Puntarenas, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince. Considerando: I.—Que siendo que pese a que el Comité de Combustible, había planteado una propuesta de modificación del artículo 52, del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010, la cual comprendía la atención del reconocimiento de combustible a las organizaciones pesqueras por pérdida de chapas al momento de realizar el retiro en RECOPE, propuesta que aún no había sido adoptada por la Junta Directiva. II.—Que en ese sentido, se comisionó al Jefe de la Oficina Regional de Quepos, y al Jefe de la Secretaría Técnica, para que en atención de lo resuelto por el Comité de Combustible, prepararan la redacción de la modificación señalada, misma que se presenta como agregado de un párrafo adicional al artículo 52, en la siguiente forma: Pág 24 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 “En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”. III.—Conocida la propuesta remitida y por considerarse que la misma responde a las necesidades de un efectivo control y aplicación del espíritu que estableció el reconocimiento de combustible a precio competitivo, así como habiéndose contado con las valoraciones y recomendación del Comité de Combustible, la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA: 1º—Modificar el artículo 52 del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010, agregándole un párrafo final, para que se lea íntegramente de la siguiente forma: Artículo 52.-La organización será responsable de que la sumatoria de los litros indicados en las órdenes de compra de combustible a precio competitivo que desean adquirir ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión indicado en la solicitud de compra de combustibles, cualquier dato inexacto consignado en la documentación requerida por el INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del trámite para su corrección inmediata por parte del interesado. “En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”. 2º—Acuerdo Firme 3º—Publíquese, rige a partir de su publicación Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015006102). AVISOS CORREOS DE COSTA RICA S. A. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A. Con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política; la Ley Nº 7768 Ley de Correos y su Reglamento, Ley General de Control Interno, artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, y la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A. Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas le sean remuneradas. 2º—Que Correos de Costa Rica S. A. ha considerado conveniente elaborar un reglamento que regule el pago de tiempo extraordinario, con el propósito de otorgar un marco general de trabajo que venga a ordenar y sistematizar los lineamientos más importantes utilizados en el pago de tiempo extraordinario. 3º—Que tenemos la certeza de que esta norma será un medio vital para racionalizar el pago de tiempo extraordinario congruente con las necesidades y su financiación, con el fin de aplicar el principio de austeridad con que se desempeña la Empresa en su funcionamiento. 4º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de Correos de Costa Rica S. A., debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus trabajadores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto, CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. de conformidad con el Código de Trabajo. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a. Jornada de trabajo. Aquella en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria. b. Jornada ordinaria. Es el tiempo efectivo máximo que el trabajador, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral en las condiciones de subordinación y dependencia. Puede tener las modalidades siguientes: b.1 Jornada diurna. Esta se da entre las cinco (5 a. m.) y las diecinueve horas del día (7 p. m.), siempre y cuando no exceda de 8 horas diarias o bien hasta 10 horas en aquellos trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos y que, de todos modos, durante la semana no se exceda de 48 horas. b.2 Jornada nocturna. El trabajo realizado entre las diecinueve (7 p. m.) y las cinco horas (5 a. m.) se califica de jornada nocturna y su duración ordinaria máxima no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales (artículo 58 de la Constitución Política). b.3 Jornada mixta. Esta jornada se da cuando parte de los servicios se prestan durante el día y parte durante la noche, siempre y cuando la parte de noche no exceda de tres horas y media, pues si excede ese número de horas pasará a considerarse Jornada Nocturna. Tiene un límite de 7 horas, pero puede extenderse hasta 8 horas cuando se trata de labores calificadas como no insalubres, ni peligrosas y que, además, no exceda de 48 horas semanales. b.4 Jornada acumulativa. Si no excede de 48 horas semanales, puede pactarse una jornada acumulativa que implique mayor número de horas diarias, con el propósito de no laborar el día sábado. c. Jornada extraordinaria. Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados por la empresa. No se considera tiempo extraordinario el que ocupe el trabajador en subsanar errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. d. Siniestro o riesgo inminente. Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la empresa o sus trabajadores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas, salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. La jornada extraordinaria debe responder a las necesidades de la empresa y contar con la debida justificación, siempre que la índole de la labor no sea insalubre o peligrosa. El máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por norma expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente. Artículo 4º—La jornada extraordinaria no podrá exigirse permanentemente. Los jefes sólo podrán ocupar a sus subalternos en labores después de la jornada ordinaria cuando la labor a realizar constituya una necesidad imprevista, imperiosa o urgente de la empresa y se le avisare al trabajador con suficiente anterioridad, cuando esto sea posible. CAPÍTULO II Del procedimiento Artículo 5º—El requerimiento de pago de horas extras será planteado por el jefe de la oficina que así lo solicite ante la Gerencia respectiva. La Gerencia correspondiente ordenará la realización de un estudio para determinar si procede o no pagar horas extras en la oficina que solicita. El estudio deberá incluir, entre otras variables, el volumen de trabajo y la cantidad de recurso humano y material con que se cuenta para realizarlo. Artículo 6º—Una vez que se cumpla con lo indicado en el artículo anterior, la Gerencia respectiva realizará un cálculo aproximado de la cantidad de horas extraordinarias y el presupuesto que se va a requerir cada año, de acuerdo con la proyección de carga laboral, para que sean aprobados por los órganos competentes, a nivel interno y externo de la empresa. Artículo 7º—Aprobado el pago de horas extras, el jefe de la oficina enviará el reporte correspondiente de horas extraordinarias laboradas, debidamente justificadas de acuerdo al servicio, al Departamento de Gestión de Personal, en un plazo no mayor de diez días naturales después de finalizado el mes. Artículo 8º—Para efectos del presente Reglamento, el mes se cuenta a partir del día 01 de cada mes hasta el día 30 del mismo mes. Por ello a partir del 01 del mes siguiente inicia el plazo de los diez días naturales para enviar los reportes al Departamento de Gestión de Personal. Artículo 9º—Las horas extraordinarias serán pagadas en la segunda quincena del mes en que sean reportadas las mismas, pero si el reporte respectivo se atrasare más de los diez días naturales que menciona el artículo anterior, las horas extraordinarias se pagaran hasta la segunda quincena del mes siguiente. Artículo 10.—El reporte de horas extra deberá indicar la hora de inicio y finalización, el nombre completo del trabajador, así como la fecha en que se está realizando el trabajo extraordinario y contar con la autorización del jefe respectivo, previa aprobación del director correspondiente. Artículo 11.—El reporte de horas extra no será recibido si contiene tachaduras, manchas, se encuentre sucio o cualquier otra situación análoga que pueda hacer dudar de su legitimidad. Artículo 12.—Todos aquellos reportes que no cumplan con los requisitos anteriores, y que por error sean recibidos, serán devueltos a la oficina de origen y serán procesados durante el mes subsiguiente, si son recibidos nuevamente con la información en forma clara y detallada. Artículo 13.—El jefe inmediato será responsable si los reportes son devueltos por contener errores o tachaduras y producir un atraso en el proceso de pago. Artículo 14.—La Gerencia de Recursos Humanos deberá procesar en forma inmediata todos los reportes de horas extraordinarias que sean recibidos dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento, para que el trabajador reciba el pago respectivo en la quincena correspondiente. Artículo 15.—La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de diseñar los formularios respectivos para la confección de los reportes y trasladarlos a las oficinas correspondientes. Pág 25 Artículo 16.—Requisitos. La solicitud para el pago de jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes datos, sin excepción: a) Número consecutivo asignado por cada oficina, conformado por las siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y el año. b) Nombre y apellidos del trabajador, y número de empleado. c) Número de cédula de identidad. d) Mes en el cual se ejecutó el tiempo extraordinario. e) Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo extraordinario. f) Tipo de jornada. g) Puesto y cargo desempeñado. h) Oficina donde se ubica el puesto. i) Justificación del tiempo extra laborado. j) Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y salida. k) La totalidad de horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes. l) Firma del interesado. m) Firma del superior inmediato, y Director o Gerente de Área que autorizó el tiempo extraordinario y sello. n) Observaciones. Toda la información que conste en la referida solicitud, será exclusiva responsabilidad del trabajador y del superior inmediato que lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Gerencia de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los puntos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del trabajador o trabajadores responsables de su verificación y aprobación. De así considerarse por parte de la Gerencia de Recursos Humanos u otras instancias administrativas de la empresa, lo comunicarán a la gerencia que corresponda para lo que proceda. Artículo 17.—El pago de horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con el contenido presupuestario existente; los jefes que soliciten el pago de horas extra para sus subalternos, deberán verificar con su Director o Gerente de Área, que se cuenta con el contenido presupuestario correspondiente. CAPÍTULO III De las responsabilidades Artículo 18.—Son responsabilidad del trabajador al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario: a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada extraordinaria. b) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la empresa en cuyo caso se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser aprobado por la jefatura inmediata. c) Informar oportunamente a la Gerencia de Recursos Humanos sobre cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el formulario correspondiente. d) Llenar el formulario diseñado al efecto denominado “Registro de tiempo extraordinario”, de forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones del artículo 11 de este reglamento, de lo contrario no se tramitará. Artículo 19.—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades de la Gerencia de Recursos Humanos: a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos. b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en el Registro de tiempo extraordinario sea concordante con los registros de asistencia. c) Informar a la jefatura que corresponda, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario. d) Realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario. e) Mantener el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas por cada gerencia a las diferentes oficinas, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los trabajadores. Pág 26 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 f) Presentar mensualmente un informe a los gerentes y directores de cada área, de todas las horas extra laboradas y pagadas. Artículo 20.—Son responsabilidades de los jefes: a) Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la empresa, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la programación y autorización de la jornada extraordinaria. b) Verificar que las horas extra aprobadas a los trabajadores a su cargo, estén en concordancia con las autorizadas por las gerencias o direcciones respectivas. En aquellos casos en el que el Jefe por negligencia haya autorizado al trabajador a laborar horas extra sin contar con la debida autorización y el contenido presupuestario, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria. c) Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento. d) Llevar el control de las horas extra laboradas. CAPÍTULO IV Prohibiciones, principios y excepciones Artículo 21.—Prohibiciones. No procederá el pago o reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos: a) Cuanto el trabajador debe laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo. b) Cuando el trabajador se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones. c) A los trabajadores citados en el artículo 25 de este reglamento. En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Artículo 22.—La Gerencia de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extraordinarias no autorizadas por la jefatura que corresponda, que no cuente con el respectivo contenido presupuestario, y/o los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 23.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, por las consecuencias que el atraso ocasione, debido asumir dicha responsabilidad el jefe, director o gerente de área según corresponda. Artículo 24.—Principios. El uso del tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un trabajador trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria. Artículo 25.—Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo extraordinario al Gerente y Subgerente General, Auditor y Subauditor Internos, Gerentes de Área, Directores, y Jefaturas, así como los trabajadores que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código de Trabajo, que dice: “Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.” CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 26.—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado según la gravedad o perjuicio ocasionado, de conformidad con la normativa laboral aplicable. Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.— (IN2015006567). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CECUDI BARRIO SÁN CRISTÓBAL, DISTRITO DE COLÓN, CANTÓN DE MORA La Municipalidad del Cantón de Mora, informa: “Vistas las modificaciones hechas al Proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de Colón-Cantón de Mora”, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 183 del miércoles 24 de setiembre de 2014, presentadas dentro del plazo de la consulta pública no vinculante (mismas se adjuntan a efectos de publicación y conocimiento, para que sean agregadas a la propuesta del Reglamento); y en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código Municipal, no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano, se acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta de Reglamento de Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de ColónCantón de Mora, el cual queda Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación. Acuerdo definitivo. 1. Capítulo I, Generalidades, léase correctamente: CAPÍTULO I Generalidades Para efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Mora, y máximo jerarca a nivel administrativo. CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Mora. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 3 meses y 6 años y 11 meses de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI. Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad. Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores, síndicos y sindicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Mora. Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas del CECUDI. Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Mora específicamente. Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI. Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesario para la correcta operación del Centro. Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social. Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro. Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerara lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplido. 2. Organigrama Institucional, léase correctamente: ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL 3. Artículo 2, léase correctamente párrafos 1 y 2: “Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas entre los 3 meses y los 6 años y 11 meses, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.” 4. Artículo 3, léase correctamente párrafo 2: “Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o responsable, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y niñas del CECUDI.” 5. Artículo 6, léase correctamente párrafo 2: El operador del CEDUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro Infantil. 6. Artículo 9, léase correctamente: Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas. Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente. Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín. 7. Artículo 13, léase correctamente: Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan Pág 27 con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, este precio se establecerá con base en lo estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y niñas subsidiados. Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.— (IN2015006661). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA DE BATÁN PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ólger Isacc Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2015. Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra, Gerente.—(IN2015005938). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ESCUELA DE ARTES MUSICALES AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Escuela de Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el extravío del talonario de recibos con la numeración del 0482501 al 0482550, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento. Devanara Chacón Cruz, Responsable.—(IN2015007135). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de: Sánchez Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005, cédula de identidad: 4-0166-0620. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015006396). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Randall González Villalobos, costarricense, cédula 1-1026472, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006425). Celia Arredondo Guevara, costarricense, cédula 9-066-0176 ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comercio en la Especialidad de Negocio de Comercio, de la Pág 28 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Academia de Emprendedurismo de Moscú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de enero, 2015.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO SECRETARÍA DE ACTAS El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4897, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 66114, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4897: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-600-14: Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-197166. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-008-2011, fechado 17 de enero de 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-197166. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 18 742 metros cuadrados, un ancho promedio de 21,51 metros lineales y una longitud de 831,85 metros lineales, corre de sureste a noroeste, se ubica en el lindero norte del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870872009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-008-2011, fechado 17 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Avalúo Administrativo AA-008-2011 Valor de los derechos reales cedidos en la franja: Valor de los daños al remanente: Valor de las mejoras: ¢14.168.906,64 ¢12.579.191,09 ¢1.675.735,00 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢28.423.832,73 (veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos treinta y dos colones setenta y tres céntimos). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-008-2011. Pág 29 Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-158170.—(IN2015006029). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN INFORMACIÓN OEC 001-2015 El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: 1. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. N° de Acreditación OI-023 Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC Organismo de Inspección Plataforma de Almenar S.A Alcance de la acreditación Ver acreditación en (www.eca.or.cr) Fecha de vigencia Cambio de tipo de OI de “A” a “C” y Ampliación a partir del 13 de enero del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta # 94 del 19 de Mayo del 2014 Dirección, e-mail, teléfono y fax Dirección: Buenos Aires de Puntarenas, de la oficina del Registro Civil 30 m sur, 50 oeste E-mail: plataformadealmenar@ gmail.com; brenargentina@ hotmail.com; jjmesene@gmail. com;teléfono: 8313-8719 / 87191090 / 8396-0433/ 2730-1675;fax 2772-1013 / 2730-1675 San José, 21 de enero del 2015.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2015006427). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TIBÁS El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-ALT. En su sesión ordinaria N° 247, celebrada el día 20 de enero de 2015, dispuso lo siguiente: MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: 1. Trasladar la Sesión Ordinaria del martes 31 de marzo de 2015 para el día jueves 26 de marzo de 2015. 2. Se recibirá la correspondencia para esta sesión hasta el día miércoles 25 de marzo de 2015 al medio día. 3. Remitir este Acuerdo al señor Alcalde para la inmediata publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que se dispense de trámite de Comisión. Que se declare acuerdo definitivamente aprobado. Se somete a votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero). Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por mayoría calificada de los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero). Acuerdo firme. Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2015006609). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Acuerdo del Concejo Municipal Me permito hacer de su conocimiento el artículo segundo, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 51-2014, 22 de diciembre del 2014, que literalmente dice: Publicar en el diario oficial La Gaceta, cambio de sesiones ordinarias. Ordinarias Martes 15 de setiembre Martes 22 de diciembre Martes 29 de diciembre Cambio A Jueves 17 de setiembre Lunes 21 de diciembre Lunes 28 de diciembre Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015006380). MUNICIPALIDAD DE GUATUSO ALCALDÍA MUNICIPAL La Alcaldía de la Municipalidad de Guatuso, informa que de acuerdo al artículo III, acuerdo 2, de sesión extraordinaria Nº 2-2015, de fecha 14/01/2015 y que textualmente dice: El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Olman Murillo Quirós, Noris Martínez Gómez, Sebastián Montalbán Chamorro y Luis Campos Vargas, aprobar la escala tarifaria por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad de Guatuso y se propone de la siguiente manera. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 30 Categoría 1 2 3 4 5 Vivienda Empresarial 1 Empresarial 2 Empresarial 3 Empresarial 4 Rango de generación (kg/ mes) 0-60,25 0-120,5 121 - 241 242-361,5 362 o más Ponderación obtenida Tarifa mensual (colones) 1 (base) 2 4 6 12 3.309 6.618 13.236 19.854 39.708 Guatuso, 26 de enero del 2015.—Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007002). Considerando: 1º—Que en la Municipalidad de Guatuso, debe ejecutar diversas actividades. 2º—Que el Alcalde Municipal cuenta con una Vicealcaldesa como funcionaria a tiempo completo según lo citado en el artículo 20 del Código Municipal. 3º—Que el Alcalde podrá delegar funciones en los términos estipulados en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 14 del Código Municipal. Por tanto; Con las facultades que se han otorgado en mi calidad de Alcalde Municipal, y fundamentado en la norma que rige el sector público costarricense y en especial el Sector Municipal, derogo todas las competencias y responsabilidades encomendadas a la señora Guiselle Piedra Álvarez, quien es Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Guatuso, y se le asignan las nuevas competencias: 1- Representación con Concejo Cantonal de Coordinación InterInstitucional. 2- Representación con la Comisión Nacional de Emergencias. 3- Representación con el Patronato Nacional de la Infancia. 4- Representación en actividades sociales y culturales. Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2015007003). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-1536-2013 del 12 de junio del 2013. La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el cementerio de Mercedes, existe un derecho, donde el arrendatario falleció el 29 de agosto del 2010, el cual su hija solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios a su madre y nieto, nombrando así a: Arrendataria: Beneficiarios: Karla Loaiza Ureña Lilliam Ureña Castro Brandon Jiménez Loaiza Céd. Nº 4-172-240 Céd. Nº 4-104-1269 Céd. Nº 4-249-891 Lote Nº 51 Bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 626 recibo Nº 1074990, inscrito en folio 20 libro 1, el cual fue adquirido el 8 de agosto del 2007. El mismo se encuentra a nombre de: Arturo Loaiza Rojas, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de octubre del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios a. í.—1 vez.—(IN2015006471). MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA ALCALDÍA MUNICIPAL Los interés por atraso en el pago de los tributos municipales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el primer semestre del año 2015, será de un 17%. San Isidro de Heredia, 3 de febrero del 2015.—Gestión de Cobros.—Irene Azofeifa Cordero.—Marcela Guzmán Calderón, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015008128). MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 04 ordinaria del 19-01-2015, dice: Acta Nº 04 Artículo I Acuerdo N° 84 Moción presentada por los Reg. Rotney Escalante Núñez, Gerardo Rojas Molina. Considerando: El Concejo Municipal de Pococí sesiona ordinariamente todos los lunes a las 18:00 horas durante el año 2015 algunos lunes son días feriados o de alguna celebración especial. Mocionó: Para que las sesiones correspondientes: - Lunes 30 de marzo 2015, se traslade para el miércoles 18 - - - - - - de marzo 2015. Lunes 14 de setiembre 2015, se traslade para el jueves 10 de setiembre 2015. Lunes 12 de octubre 2015, se traslade para el martes 13 de octubre 2015. Lunes 21 de diciembre 2015, se traslade para el miércoles 9 de diciembre 2015. - Lunes 28 de diciembre 2015, se traslade para el miércoles 16 de diciembre 2015. - Lunes 4 de enero 2016, se traslade para el miércoles 20 - de enero 2016. Todas a las 18:00 horas, lugar salón de sesiones de la Municipalidad de Pococí. Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Guápiles, 20 de enero del 2015.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(IN2015006682). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA CONVOCA A LA XLII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA “Luis Alberto Monge Álvarez y Alberto Cañas Escalante” La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLII Asamblea Nacional Ordinaria “Luis Alberto Monge Álvarez y Alberto Cañas Escalante”, a celebrarse en Sesión Permanente el día domingo 22 de marzo del 2015, en Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó, situado: Costado norte del Parque Metropolitano La Sabana. La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el Quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 22 de marzo del 2015, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del Presidente, Tesorero y Director Ejecutivo 3. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Presidente (a), Pro Secretario (a), Vocal y Fiscal, conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de mociones. 6. Puntos Varios. Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el 16 de marzo del 2015. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770. San José, 9 de febrero del 2015.—Francisco Herrera Vargas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015008929). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 EXPENDEDORES DE CARNES DE PÉREZ ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Expendedores de Carnes de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36575. Convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de la nueva junta directiva. Lugar casa de la juventud San Isidro centro de Pérez Zeledón. Hora: 15 Horas del 01 de marzo del 2015. Segunda Convocatoria una hora después con los presentes. Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2015. Telefax: 2771-8908.—Junior Fonseca Monge, Presidente.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008958). ACCIONISTAS DE MORENCO S. A. De acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de los estatutos de la compañía, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Morenco S. A. a celebrarse en su domicilio social al décimo sétimo día hábil a partir de la fecha de esta publicación; a las ocho horas en primera convocatoria o las nueve horas en segunda convocatoria de no estar presentes la totalidad de las acciones, para conocer y aprobar o improbar únicamente los siguientes asuntos: 1 Modificación de las cláusulas Sexta y Octava de los estatutos. 2 Nombramiento de la Junta Directiva y del Fiscal. 3 Sustitución de certificados de acciones San José, 10 de febrero del 2015.—Carlos Herrera Chaves, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27467.—(IN2015008964). CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A. Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-009882-29. Convoca a los socios (as) a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día veintidós de febrero del dos mil quince, en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada de la entrada principal del cementerio municipal de Heredia cincuenta metros oeste, a las catorce horas en primer convocatoria, y de no haber quórum se realizara una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1- Saludo del presidente. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Informe administrativo de labores. 4- Informe de estados financieros al periodo 2013-2014. 5- Nombramiento de Junta Directiva. 6- Mociones de los socios (as). 7- Despedida. 8- Refrigerio. Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2015009012). CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS Convocatoria Asamblea General Ordinaria Condominio Residencial Las Vueltas Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el martes 3 de marzo del 2015, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. ORDEN DEL DÍA 1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum. 2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Informe de la Administración. 4. Informe de Gestión de Oficina Administrativa Ingenya y Comité de Construcciones. 5. Presentación de estados financieros y ejecución presupuestaria. 6. Informe de Auditoría externa sobre los Estados Financieros 2014. 7. Presentación y aprobación de presupuesto operativo período 2015. Pág 31 8. Presentación de Informe - Diagnóstico sobre Capacidad de Planta de Tratamiento de Condominio Residencial las Vueltas. 9. Presentación y aprobación de proyecto a ejecutar así como su forma de financiamiento: • Paso Peatonal del Condominio las Vueltas. 10. Presentación del Caso de Muro de Contención de la Finca Filial 6C5 11. Cierre de sesión. Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea. Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(IN2015009119). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875 (1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918). CONDOMINIOS MARSHALL Condominios Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19 de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial N° 1.—(IN2015006300). PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Pastoría S. A., cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05 de enero del 2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348). Pág 32 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CUATRO ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del 2015.— Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud N° 26310.—(IN2015003890). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° Acciones Serie 8561 400 J 6463 400 J Nombre del accionista: Alvarado Leitón Eladio. Folio número: 5000. San José, 27 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015006060). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Declaración de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cincodoscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de diez, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a indicar lo que estime conveniente, con respecto al proceso para reposición de título de sexto grado, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 00072014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—(IN2015006110). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno cero setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete, del Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el tomo: 7, folio: 36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de 2010.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015006479). UNIVERSIDAD CENTRAL La Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 385, asiento 8927. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero de 2015.— Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado I-10826, a nombre de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad número 5-0295-0362. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015007049). UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos, emitido por la Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 210, número 184, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 175, número 3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015007050). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA: La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en la sesión ordinaria de junta directiva Nº 032015 del día 19 de enero de 2015, mediante acuerdo Nº 55-2015 SO.03, aprobar la circular N° 17-2015 con el propósito de adoptar la “Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas”. Considerando que: I.—La circular 03-2014 aprobada en la sesión 28-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 724-2014 SO28 del 13 de octubre de 2014 se ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y el contenido del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, publicada en el diario digital La Gaceta Nº 76, del 11 de diciembre de 2014. II.—La adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos al ser el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), relación que es satisfactoria y nos obliga con la misión de aquella en cuanto al desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del interés público que es el mismo objetivo que tiene el Colegio. III.—El Colegio ha convenido en atender el plan de acción con la IFAC que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión IV.—De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 1038 y el artículo 25 del Reglamento a la Ley; el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica como parte de sus funciones debe cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos y velar por progreso técnico y las mejoras prácticas en procura de un adecuado desempeño de sus miembros en beneficio del interés público. V.—El Consejo de la IFAC tiene conformado el Comité Internacional de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (SMP, por sus siglas en inglés) como Órgano encargado a nombre del Consejo para que puedan orientar y desarrollar las mejores prácticas de la auditoría para los contadores públicos autorizados en el ejercicio dentro de las pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, han emitido una Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas empresas, las cuales fueron sometidas a revisión del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), así como un grupo de asesores globales con la participación de un amplio y diverso grupo de organismos miembros de la IFAC. La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 VI.—Los estudiantes universitarios en contaduría pública deben contar con bibliografía que les permita formarse y contar con un mayor conocimiento de la actividad profesional, por lo que es indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se encuentren alineados como materia obligatoria de la carrera de contaduría pública, el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, para que de esa manera se cumpla con la normativa vigente. Igualmente instar a las universidades para que por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública. Por tanto, dispone: CIRCULAR 17-2015 1º—Adoptar la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas preparada por el Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); siendo el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica congruente con los fines declarados en el artículo 14 de la Ley N° 1038 y el artículo 25 del Reglamento a la Ley, y en observancia con el DOM 3: “Normas internacionales y otros pronunciamientos emitidos por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento -IAASB-”. 2º—Que la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas tiene como objetivo fundamental el proporcionar una comprensión sencilla e ilustrativa de las NIA, conforme fueron adoptadas por el Colegio en la circular 03-2014, con un enfoque práctico y orientador para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que ofrecen sus servicios para la realización de auditorías a las entidades pequeñas y medianas, usualmente conocidas como PYME, y que puedan ayudar al CPA a la realización de estas auditorías con calidad, valor agregado y sirviendo mejor al interés público. 3º—Que la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas facilita al CPA para desarrollar un conocimiento más profundo de una auditoría teniendo en cuenta las NIA, asegurarse que el personal de su Despacho o Firma de Contadores Públicos adopte un enfoque congruente sobre la planificación y realización de auditoría así como lograr desarrollar un manual de procedimientos para utilizarlo en el despacho y podrá utilizarse también para la formación práctica. La guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas se divide en dos volúmenes. El primero de ellos proporciona una descripción detallada de una auditoría completa y un análisis de los conceptos claves de la auditoría como la materialidad, las afirmaciones, el control interno, los procedimientos de valoración del riesgo y el uso de procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados, así como los requerimientos de las NIA para las estimaciones contables, partes vinculadas, hechos posteriores al cierre, empresa en funcionamiento; los requerimientos de documentación y la formación de la opinión sobre los estados financieros. El segundo volumen sigue las etapas típicas para la realización de una auditoría comenzando por la aceptación del servicio, la planificación y la valoración del riesgo, y la formación de la opinión; así como casos prácticos. 4º—Que el texto en español, de la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas corresponde a la versión traducida y autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). No obstante, en caso, de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés de la IFAC, que es el oficial visitando el sitio web www.ifac.org/PyME, particularmente en el siguiente link donde puede descargar la versión gratuita, https://www.ifac. org/publications-resources/guide-using-international-standards-auditingaudits-small-and-medium-sized-en. 5º—La adopción de esta guía no exime al Contador Público Autorizado a cumplir con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N°1038 y su Reglamento, la Ley de Creación Pág 33 del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su respectivo Reglamento y en todo cuanto compete al Código de Ética Profesional, el cual es vinculante. Las alusiones que haga referencia la guía al Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC deben ser consideradas como referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es vinculante para la actuación de sus miembros. 6º—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 1038 establece como una de las funciones del Colegio promover el progreso de la ciencia contable y afines; y procurar el mejor desarrollo de la enseñanza de la contaduría pública por lo que pone a disposición del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada(CONESUP); Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a las Universidades la presente circular relacionada con la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas para que sea aceptada como referencia bibliográfica y formación para los nuevos profesionales dentro de sus mallas curriculares. Esta circular 17-2015 fue aprobada en la sesión N°03-2015 mediante acuerdo de Junta Directiva N° 55-2015 SO.03 del 19 de enero de 2015. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Guillermo E. Smith Ramírez, Presidente.—Lic. María Elena Lizano Díaz, Prosecretaria. Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.— 1 vez.—(IN2015006057). INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Se informa que por acuerdo JG-III-209-2014 de asamblea general ordinaria Nº 209 celebrada el cuatro de diciembre del dos mil catorce y asamblea general ordinaria Nº 211 celebrada el treinta de enero del dos mil quince, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros: Presidente: Lic. Francisco Ovares Moscoa Prosecretaria: Licda. Gabriela Atán Chan Vocal I: Lic. Luis Javier Porras Rojas Vocal III: Lic. Christian Artavia Chavarría Fiscal: Lic. Óscar Sáenz Aguilar Rige del 01-02-15 al 31-01-17 Rige del 01-02-15 al 31-01-17 Rige del 01-02-15 al 31-01-17 Rige del 01-02-15 al 31-01-17 Rige del 01-02-15 al 31-01-17 En ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma: Lic. Francisco Ovares Moscoa Lic. Mauricio Rivera Vicepresidente Mesén Licda. Guiselle Secretaria Chacón Araya Licda. Gabriela Atán Prosecretaria Chan Lic. Walter Naranjo Tesorero Solís Lic. Óscar Sáenz Fiscal Aguilar Lic. Luis Javier Vocal I Porras Aguilar Lic. Leonidas Vocal II Ramírez Villalobos Lic. Christian Vocal III Artavia Chavarría Presidente Nombramiento vence el 31-01-17 Nombramiento vence el 31-01-16 Nombramiento vence el 31-01-16 Nombramiento vence el 31-01-17 Nombramiento vence el 31-01-16 Nombramiento vence el 31-01-17 Nombramiento vence el 31-01-17 Nombramiento vence el 31-01-16 Nombramiento vence el 31-01-17 San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006062). Pág 34 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 ASOCIACIÓN CASA DE ORACIÓN REDIMIDOS POR SU SANGRE Nosotros, Yenori Álvarez Madrigal y Johan Arroyo Rojas, con cédulas de identidad números dos-cuatrocientos setenta y cuatrotrescientos setenta y uno, y dos-cuatrocientos cincuenta y dosnovecientos setenta y nueve, respectivamente, en nuestra calidad de secretaria y vicepresidente de la Asociación Casa de Oración Redimidos por su Sangre, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y cinco, solicitamos al Departamento de Asociación del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados, número uno, que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, quince de enero del año dos mil quince.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006137). PLAYA HERMOSA BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Playa Hermosa Beach Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil diecinueve, procederá con la reposición, por motivo de deterioro, del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero del 2015.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006167). ASOCIACIÓN DEPORTIVA ASERRÍ FC Yo Carlos Eugenio Zamora Castro, con cédula que exhibe el número 1-432-549, en mi condición de presidente de Asociación Deportiva Aserrí FC, con cédula jurídica 3-002-361671, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado afín de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de enero del 2015.—Carlos Eugenio Zamora Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2015006355). IMPLUO SOCIEDAD ANÓNIMA Impluo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-626476, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 28 de enero 2015.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015006509). DECEXPORT COMERCIO GESTAO E SERVICOS SOCIEDAD ANÓNIMA Decexport Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-652071, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.— San José, 28 de enero 2015.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015006511). Hacienda Dorada Sociedad Anónima de esta plaza, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula uno de los estatutos en cuanto al nombre para denominarse Alma de Amón Sociedad Anónima. También se revoca y nombra nueva junta directiva. Mediante escritura pública otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de noviembre del 2014, ante el notario público Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015006580). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15 de enero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; o bien al correo: [email protected]. Nombre Abadía Ulloa Juglan Abarca Cervantes Carlos Gerardo Acon Chacón Karla Vanessa Agüero Mora Sonia Agüero Zarate Sara María Aguilar Rojas Flory Patricia Aguilar Zumbado Lizeth Alvarado López Luz Marina Alvarado Zúñiga Denise Álvarez Hidalgo Jhenny Amaya Herrera Alfredo Eli Araya Mena Adriana Araya Osorio Mayra Tatiana Arguedas Brenes Gustavo Adolfo Arguedas Víquez Rita Arnáez Villegas Luis Diego Artavia Cordero Jazmín Priscila Banegas Ulloa Pedro Bolaños Castillo Hugo Alexis Bolaños Pérez Marvin Antonio Bonilla Porras Karen Andrea Bonilla Solera Marylin Brenes Montero Milena Brenes Picado Adriana Brenes Quesada Melvin Alexander Cambronero Castro Gerarda Silvia Casanova Sánchez Magda Geoconda Castillo Solís Jennifer Castro Chaves José Alberto Castro Chinchilla Idalie Castro Rivera Elena Castro Umaña Xinia Ceciliano Mora José Rafael Céspedes Mora Luis Eduardo Céspedes Rodríguez María Vanessa Chacón Álvarez Judith Marcela Chaves Zúñiga Lizette Chévez Ruiz Trides María Cordero Corrales Ana Patricia Cordero Rojas Fabiola del Carmen Córdoba Rojas Martha Elena Coto Zamora Sergio José Delgado Picado Evelyn Angélica Delgado Zúñiga Eliette Díaz Zamora Nicolás Antonio Duran Barrantes Norman Cédula 205670625 107160834 114200705 104960608 107680803 302310157 109000465 501530850 107400241 107460854 112990565 109410221 110870616 107700099 107340085 502430380 113960530 800570690 107640267 104090037 603210527 502100929 106450755 304200766 503030457 501820422 800800865 901140774 205190764 108950437 109710493 105080673 302180245 503090386 205340948 111930232 109810248 502350569 110230118 110860264 401300458 106900913 108560782 108080035 303640009 108230855 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Nombre Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles Esquivel Corrales Minor William Estopiñan Puñales Yaimed Estrada Hidalgo Yuliana Fajardo Alemán José Johnny Fallas Soto Rodolfo David Flores Chavarría Daniela Cédula 112160738 204550694 800980533 402020927 112120787 113710919 113480335 Fonseca Bustamante Karen Jeannette 109840119 García Urbina Gaspar 110410624 Garita Mata Ana Yanci 107560750 Gómez Vargas Katia de los Ángeles Gómez Zúñiga Esmeralda González Arias Carolina Gordon Reid Stanford Gutiérrez Alpízar Marcos Hernández González Gretthel 106160459 108960873 205180753 108230914 203700327 203500547 Hernández Nájera Dennis Osvaldo Herrera Campos Beatriz Ilama Blanco Ligia Mildred Jarquín Saavedra Elida Jiménez Mora Luzbelia Jiménez Moya Samuel Jiménez Ruiz Yadira Jirón Benavides José Alberto Landrum Vaughn Michelle Anne Leiva Castillo Carolina López Rojas Juan Carlos Loría Herrera Elena Madrigal Zúñiga Milena Martínez Merino Javier Méndez Grijalba Marco Antonio Miranda Cárdenas Daniel Montero Solano María de los Ángeles Montiel Artavia Vanessa Mora Mora Mario Alexánder Mora Rodríguez Jéssica María Mora Soto Ana Patricia Morales Araya Edwin David Morales Tijerino Ruth Moya Segura José Alberto Muñoz Martínez Jacinta Muñoz Sibaja Osbaldo Arturo Murillo Meléndez Lilliana Navarro Salazar María José Osegueda Rizo Yadira Oviedo Gómez María Gabriela Parra Villalobos Elieth Patricia Pena Leiva Jenny Pérez Fernández Laura Porras Calvo Jairo Portugués Vargas Zaida Patricia Rivera Alvarado Laura Patricia Rodríguez Fernández Carlos Manuel Rodríguez Sánchez Keilyn Rojas Garita Elizabeth 303370512 111790435 106650361 800600986 107140836 701590368 304090406 107750108 800830047 112350504 205770556 111290734 106910401 800570613 109960710 602670319 103830943 108240539 110130541 401710045 108020356 104780298 502940009 105380956 801040280 106340760 105710895 112720172 502620670 304250203 603330105 502470923 603880427 303650736 401190836 108580799 800880827 107460284 110950063 Nombre Rojas Rodríguez Yolanda Romero Zeledón Victoria Eugenia Rosales Quirós Mariel Ruiz Arrieta Krysia María Sáenz Bolaños Malvin Salazar Calderón Mario José Salazar Jiménez Maybel Sánchez Navarro Carlos A. Sánchez Vargas Juan Carlos Sandoval Guzmán Adriana Patricia Sandoval Ugalde Adriana Segura Zamora Kattia Soto Ramírez Armando Soto Vega Karen Andrea Trigueros Mejía Jessica Ugalde Herrera Viviana María Valerio Alvarado Rebeca Andrea Valerio Rodríguez Sury Valle Sáenz Norman Varela Heinrich Mary Carolina Varela Vargas Lanny Yadira Vargas Atencio Carmen Giselle Vargas Blanco Dylana Vargas Porras Alicia Eugenia Viales Dávila Víctor Manuel Villalobos Ramírez Dunia Villarreal Montero Leda Victoria Villegas Jiménez José Ernesto Von Breymann Acosta Gabriela Zapata Rodríguez Roy Francisco Zúñiga Calderón Dinia María Pág 35 Cédula 900120762 105890714 701690767 502970505 401400618 112940517 108640140 900230114 701230112 112680460 113220857 109580147 105750602 112580361 106580598 110860241 305000692 107920651 110480728 111320178 112740155 602220534 205050856 103620899 502330152 401310393 602090351 503710463 105200988 502770801 503450780 Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015006603). VISTAMARINA VIMASA S. A. BASTÓN DEL EMPERADOR Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Vistamarina VIMASA S. A., y de la sociedad Bastón del Emperador. Es todo.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015006668). BAHÍA AZALEA I SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0493-0615, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bahía Azalea I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-454325, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de asamblea de socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006757). RODYVIL SOCIEDAD ANÓNIMA Rodyvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120430, con domicilio en Heredia, repondrá los siguientes libros extraviados: Libro número uno de Registro de Accionistas y el Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dora Rodríguez Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2015006911). Pág 36 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CETRENSS S. A.) El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Cardona D Alesandro Guido, cédula residencia Nº 11920001706, accionista Nº 1648, Chaves Arce Ligia, cédula Nº 1-0406-1210, accionista Nº 2811, Gómez Salguero Martha, cédula Nº 3-0186-0683, accionista Nº 1543-1544, Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-04690689, accionista Nº 1133.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015006950). ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS T.C. NEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Comunico que en día no determinado, se extraviaron los dos libros legales Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa Estructuras Publicitarias T.C. Neón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-293562. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de estos dos libros.—Marco Rodríguez Chavarría, Accionista.—1 vez.—(IN2015006951). MONACO BLUE SKY SEVEN BS S. A. Monaco Blue Sky Seven BS S. A., cédula jurídica 3-101546952, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente de la Junta Directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de los libros Contables y Legales, así como los dos certificados de acciones comunes y nominativas con números uno y dos, los cuales, representan la totalidad del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Monaco Blue Sky Seven BS S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015006972). MONACO WHITE SAILING TWENTY THREE WS S. A. Monaco White Sailing Twenty Three WS S. A., cédula jurídica 3-101-545658, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente de la Junta Directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de los libros Contables y Legales, así como los dos certificados de acciones comunes y nominativas con números uno y dos, los cuales, representan la totalidad del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Monaco White Sailing Twenty Three WS S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN201406975). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Cédula Alfaro Soto Lilliana 401600359 Arce Pérez Maylin 205660114 Azofeifa Morales Meibelyn Natalia 603320801 Barquero Barreto Johanna Fabiola 112760949 Barrantes Ureña Eraclides 602570889 Berrocal Saborío Carolina 109470574 Berrocal Sánchez Alba 105110594 Borbón Moreno Andrey Guillermo 603370877 Brenes Arroyo Ileana María 109540107 Bryan Williams Elisia del Carmen 700470739 Bustos Angulo Hazel de los Ángeles 112920360 Campos Gómez Wilson Vinicio 112770307 Carazo Carvajal Lorena 303740121 Carr Rodríguez Claudio César 206510929 Carrillo Vílchez Gilma Felicia 501800374 Castillo Leitón Karol Susana 111640713 Castillo Rojas Alison Jesús 206250846 Céspedes Gutiérrez Jéssica 701080621 Chacón Alpízar Kleidy Tatiana 206190624 Cordero Oviedo Juan Carlos 109190983 Coto Sáenz Norma Cecilia 302260492 Díaz Quesada Lilliam 303130131 Esquivel Benítez Natalia 108670088 Fallas Rodríguez Carolina 114250634 Fernández Acevedo Diana Graze 155807462418 Fernández Ramírez Jesse Bernardo 304140455 Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús 113470867 Fonseca Castro Jenniffer Liseth 303490742 Garita Ramírez Andrea 110410268 González Artavia Jairol 401640249 González Martínez Ernesto 205700830 González Rojas Cindy Vanessa 206090413 Guillén Murillo Sergio 900260553 Gutiérrez Guadamuz Warner 104910785 Hernández Cordero Walter 401490440 Jaén Lewis Luis Jeson 701500040 Jiménez Alfaro Sheila Natalia 111180543 Jiménez Molina Olga Martha 103720171 Leitón Gómez Marvin Alberto 107760761 López Vargas Orlando 205970848 Marchena Castrillo Viviana 111750690 Martínez Álvarez Yorleny 106900867 Mata Villalobos Karol 110290766 Monge Campos Carla Melania 206830676 Monge Castro Christopher 503650227 Montero Carvajal Sabrina Alejandra 110550676 Montoya Sandí Sugey Mireya 109440231 Mora Fernández Alfredo 303930639 Mora Gamboa Paola Yariela 112670499 Fecha Lev 08/12/2014 04/12/2014 08/12/2014 04/12/2014 03/12/2014 02/12/2014 02/12/2014 30/11/2014 03/12/2014 09/12/2014 12/12/2014 17/12/2014 10/12/2014 02/12/2014 04/12/2014 08/12/2014 16/12/2014 12/12/2014 05/12/2014 02/12/2014 12/12/2014 04/12/2014 11/12/2014 08/12/2014 05/12/2014 05/12/2014 15/12/2014 03/12/2014 03/12/2014 04/12/2014 03/12/2014 01/12/2014 16/12/2014 10/12/2014 09/12/2014 08/12/2014 15/12/2014 02/12/2014 15/12/2014 01/12/2014 08/12/2014 15/12/2014 15/12/2014 08/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 02/12/2014 16/12/2014 03/12/2014 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Nombre Mora Sánchez Amilkar Mora Vivas Estephanny Paola Morales Angulo Magaly Morales Fernández Laura Murillo Alvarado Keilyn Pamela Murillo Fernández Mac Arturo Murillo Solís Diana Obando Angulo Adner Rene Olivares Garita Cinthya Ortiz Isaba Georgina Oviedo Ugalde Norberto Parra Solís Daisy María Peralta Cruz Seidy Pérez Moreno Zaida Petyuh Petyuh Elena Pineda Castillo Ivette Lorena Pizarro Chacón Ginneth Porras Obregón Jovanna Quesada Quesada Vera Graciela Raabe Cercone Ernesto Ramírez Barrantes Josué Rivera Jiménez Randall Octavio Robleto Castro Cándida Ana Rodríguez Alas Melany Isabel Rodríguez Carranza Seidy Teresa Rodríguez Espinoza Giselle Rojas Araya Karina María Romero Fallas Julio César Sánchez Barahona Mónica Sánchez Ríos Haydell Patricia Santana Peralta Marco Antonio Sequeira Acosta José León Sequeira Olmazo Dania Vanessa Spence Morgan Richard Traña Gago Levis Ugalde Méndez Luis Guillermo Vallejos Bustos Kattia Vargas Sáenz Rosita Marcela Vargas Vargas Martina Cédula 108800185 701680844 503310209 113160462 112740097 105690565 111490326 503200407 109950424 501550986 401630693 106900226 502910659 112260515 800740647 800950703 106860231 503380194 110220268 104320642 503640504 303690682 800470035 401960279 205790214 501810093 206570143 111070362 110200022 502690142 502620711 503200256 603300209 700980536 207330242 603120661 107250443 304020223 104370333 Fecha Lev 11/12/2014 08/12/2014 01/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 11/12/2014 08/12/2014 08/12/2014 05/12/2014 03/12/2014 12/12/2014 09/12/2014 04/12/2014 16/12/2014 15/12/2014 10/12/2014 05/12/2014 05/12/2014 10/12/2014 03/12/2014 08/12/2014 28/11/2014 12/12/2014 11/12/2014 04/12/2014 05/12/2014 28/11/2014 03/12/2014 03/12/2014 08/12/2014 11/12/2014 12/12/2014 08/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 15/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 03/12/2014 Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— (IN2015007031). NECODI SOCIEDAD ANÓNIMA Necodi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041137, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de sus libros legales: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Wilbert Méndez Cordero, cédula N° 5-148-111, San Juan de Tibás, de la entrada principal del Cementerio veinticinco metros al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2015.—Wilbert Méndez Cordero.—1 vez.—(IN2015007092). Ante esta notaría comparece Anthonny Villalobos Vargas, oficinista, de cédula 503630223, vecino de Goicoechea y Karol Tatiana López Jiménez, enfermera, de cédula 603840251, vecina de Alajuela Centro; ambos mayores, costarricenses y solteros y manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Pág 37 Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004953). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día veintitrés de enero del año dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la empresa Constructora San Román de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno.—Turrialba, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015005842). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día veintiuno de enero del año dos mil quince, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social de la empresa Fadis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos setenta y siete.—Turrialba, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.— (IN2015005843). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Compañía de Desarrollo Río Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-036628. Se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía; y se cambia nombramiento de secretario de la junta directiva, y agente residente.—San José, 21 de enero del 2015.— Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2015005844). Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se protocoliza el cambio de junta directiva de la firma de esta plaza denominada Grupo Marín y Sevilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cero seis cuatro uno, ante la notaría de la Licda. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2015005848). Por escritura número ciento noventa, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil quince se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Ramírez y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015005854). El suscrito notario hace constar que el 28 de febrero del 2013 se protocolizó acta de la sociedad Jatiluwih S. A. Reformas cláusulas segunda y octava.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN201505855). La suscrita notaria Kathia María Portilla Arguedas, hace constar que mediante las asambleas generales extraordinarias de la Asociación Deportiva de Natación de Santa Cruz, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos once mil novecientos siete, celebradas los días cuatro de agosto del año dos mil catorce y veintiuno de agosto del año dos mil catorce, se remueve junta directiva y se nombran sustitutos.—Santa Cruz, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015005857). La suscrita notaria, hace constar que mediante asamblea general, efectuada a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil quince, en su domicilio social, sito: Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al este de la plaza de deportes, en Pueblo Verde, lote número dos; se constituyó la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo.—Santa Cruz, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN201505859). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil quince, se constituyó la Fundación GVI Costa Rica, dedicada a realizar actividades y proyectos de conservación del medio ambiente así como ayudar a las comunidades costarricenses para su desarrollo y educación. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: diez mil colones. Administración: Junta Administrativa de cinco directores.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN201505872). Pág 38 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 14 de enero dos mil quince se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de la Compañía Corporación Santa Rosa de Ocopa Sociedad Anónima.— Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.— (IN2015005874). Por escritura número 22, otorgada ante esta notaría, el día 22 de enero de 2015, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cincuenta y Nueve S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 26 de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015005878). La sociedad denominada Asesoría Agropecuaria Los Follajes Ornamentales Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro reforma acta constitutiva, otorgado a las once horas del veintiséis de enero del dos mil quince ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005890). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las catorce, se disuelve la sociedad denominada Pastelería y Heladería Don Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintisiete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Grace Castillo Campos.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2015005904). Ante esta notaría el día 26 de enero del 2015 se disolvió la sociedad IL D Mirrand S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015005906). Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Consultoría A.G.Q. Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y por ende se modifica su cláusula quinta, así como se transforma la sociedad a una limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.— (IN2015005907). Mediante escritura número 267-18, de las 15:00 horas del 26 de enero del 2015, protocolicé acta número 2 de la sociedad Invermurcia Los Delfines S. A., en la que se modifica la razón social para denominarse Nutaled Sociedad Anónima. Domicilio social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015005910). Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Pink N Blue Kids Store S. A.—San José, ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2015005914). Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este del Súper El Acapulco, que bajo la escritura doscientos veintidós, del tomo dos de mi protocolo se hace la disolución de la sociedad Prontitud Desarrollo Internacional de Software con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho cinco cuatro siete. Es todo.— San José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015005915). Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este del Súper El Acapulco, la protocolización de acta número cinco de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que la representación judicial y extrajudicial correspóndala al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en la sociedad la Inversiones Carmen Marie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco cinco nueve, inscrita al tomo quinientos setenta y siete-asiento dos cero tres ocho. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.— (IN2015005916). Se comunica a todos los interesados la convocatoria previa para la asamblea extraordinaria de la sociedad la Moyasan Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoseis dos siete cuatro cero cero. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015005919). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Herald Entertainment CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015005920). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Calle Verde Veintitrés BFG Sociedad Anónima y Torre Médica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Torre Médica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015005921). Por escritura otorgada en Alajuela a las 07:00 horas del 27 de enero del 2015 ante la notaria Celina María González Ávila, se constituye la sociedad DY Costa TEX Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Capital social: diez mil colones con aporte de diez galones de Pintura Sur blancos. Domicilio: San José, Escazú. Presidente: Rommell Pereira Quirós.—Alajuela, 27 de enero del 2015.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.— (IN2015005927). La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula quinta: del capital social, acordándose aumento del capital social de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005928). Por escritura otorgada ante mí, Ana Elena Castillo Chaves a las once horas, treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, Roberto Echeverría Cárdenas y Sergio Emanuel Pacheco Salazar, constituyen Servicios Capitalistas Marx y Engels S. A. Capital social: doce dólares, representado por doce acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de San José, Montes de Oca, de la Embajada de Polonia cien metros al sur y veinticinco metros al este, apartamentos Avilés número uno. Es todo.—Veintitrés de enero de dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015005929). Por escritura otorgada a las ocho horas del quince diciembre dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera de Neo Seguridad S. A. por lo que la sociedad se denominará Orion Electrónica Uno S.V. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015005930). La suscrita notaria Carla Rigioni Soltero, notaria pública con oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola e La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Industria El Poro de Grecia Sociedad Anónima, con cédula tresciento uno-cincuenta mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula, segunda, cuarta y sétima.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.— (IN2015005939). La suscrita notaria Carla Rigioni Soltero, notaria pública con oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trasportes Nacionales Flor de Plata Sociedad Anónima, con cédula tresciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta para que en adelante la sociedad se denomine Ganadera Lago Río Piedras Sociedad Anónima.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005942). La empresa denominada Repuestos Automotrices Monge González S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015005946). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, la sociedad anónima denominada Inversiones Mavelyn S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322634, domiciliada en la provincia de Alajuela, INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito casa treinta D, sustituyen tesorero y fiscal.—Grecia, veintisiete de enero del 2015.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015005949). Por escritura otorgada ante la notaría de Jorge Antonio Escalante Escalante, a las 11:00 horas del 11 de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stia Comercializadora S. A., se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 8 de enero de dos mil quince.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015005954). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivero Mesopotamia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorgan poder general.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN23015005992). Por escritura número setenta y siete-doce, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve la sociedad Acuarios Terrarios y Sistemas de Purificación de Aguas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-526792.—Pérez Zeledón, 27 de enero del 2015.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015005999). Mediante escritura número 7-10, otorgada a las 14:57 horas del 19 de diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Servicios Generales Eléctricos y de Refrigeración S. A.— Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015006000). Por escritura número setenta y seis-doce, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve la sociedad denominada Uno Uno Dos Siete Siete Cero Cero Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633705.—Pérez Zeledón, 27 de enero del 2015.— Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015006001). Mediante protocolización de acta 3-101-586115 Sociedad Anónima acordó cambiar su nombre a Cerámica Salitral M.O. Sociedad Anónima y a cambiar el cargo de tesorero de la junta directiva.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2015006004). Por escritura otorgada, ante mi notaría a las trece horas del primero de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Pág 39 Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, que consta en el acta número uno ésta sociedad, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su razón social, la cual en adelante se denominará Kera Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.— Liberia, Guanacaste, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015006005). Por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, se reforma en su totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Shangai de Oriente S. A.— San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015006009). Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante mí, al ser las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Copias Creativas de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006010). Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Aguas y Vistas de Esteban S. A., acta número ocho de las catorce horas del día doce de octubre del dos mil doce, se modifica toda la junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San Isidro de El General, viernes nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015006012). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada The Green Vine Snake Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar la cláusula sexta del pacto social, b)-revocar nombramientos de presidente y tesorera, para la empresa, y realizar nuevos nombramientos en estos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015006013). Ante notario público y en presencia de la totalidad del capital social, los socios acordaron disolver la sociedad Porcicultores Unidos del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-514195. Escritura otorgada en Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las 12:00 horas del 21 de enero de 2015.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006066). A las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asambleas de socios de las compañía Ambientes Modernos C y A S. A., y C C Harvey Y Castro S. A. Se acuerda reformar el pacto social en cuanto a la administración y el domicilio social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de enero del 2015.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015006067). Por escritura otorgada ante mi notaría las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Personales Agropecuarios B Y S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido de aumentar el capital social.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006071). Por escritura otorgada ante mi notaría las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido de aumentar el capital social.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006072). Pág 40 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad Talento Futbolístico Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015006073). Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos mil quince, la sociedad Logística de Recursos Humanos de Centroamérica S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006074). Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos Fibo S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.— (IN2015006077). Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de diciembre del dos mil catorce, se solicita la disolución de Agrícola Comercial Campo Verde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos treinta.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—l vez.—(IN2015006090). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de enero del año curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015006108). Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del 24 de enero del 2015, visible a los folios ciento cincuenta y seis vuelto y ciento cincuenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Luropupo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve cinco nueve nueve. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la torre de electricidad, trescientos metros al este y cien metros al norte, casa esquinera de alto, donde se cambia junta directiva. Presidenta: Yajaira Alexandra Solano Barrientos, cédula uno-mil doscientos ochenta y uno-cero cinco ochenta y siete.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.— (IN2015006141). cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2015006153). Hoy protocolicé en lo conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Bright Solutions SRL, por la cual se modifica estatutos en cuanto a representación de la sociedad y se nombra gerente y dos subgerentes.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(IN2015006155). Por escritura número 48 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Real Pacific Shore S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-597930, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015006163). Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las diecinueve del día veintiséis de enero del dos mil quince se constituyó la sociedad Pesebre del Galileo Sociedad Anónima.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015006164). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 26 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos Tres de Marzo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula quinta del pacto social, relacionada al capital social, y se nombran nuevos directivos.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015006165). Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once y cincuenta horas del veintiséis de enero de dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Piel y Calzado Picasa S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006169). Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de la empresa Ofibodegas Biella Abedul Uno Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006170). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de enero del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio, la sexta: de la administración, la décima segunda: del agente residente en la sociedad C.G.A. SERE S. A. con cédula jurídica número 3-101320013 S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015006146). Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once y treinta horas del veintiséis de enero de dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Calzado Pioneer de Centroamérica S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006172). Mediante escritura número 288-10 otorgada a las 17:40 horas del 27 de enero de 2015, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Wang y Lara S. A., por la que se reforma estatutos y se nombra nueva vicepresidenta.—Tibás, 27 de enero de 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015006150). Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once y cuarenta horas del veintiséis de enero de dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Distribuidora de Hule Dehusa S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006175). Ante esta notaría, a las dieciocho horas un minuto del veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se aprobó la liquidación de la sociedad EFE Ortíz S. A.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006151). Por escritura número quince-tres, otorgada el día de hoy, por el suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería y Maderas Coloniales A. J. Limitada, en la cual: (I) se sustituye a gerente por el resto del plazo social de la sociedad; y (II) se modifica la Mediante escritura número 2 otorgada a las 14:15 horas del 19 de enero de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de capital social de la sociedad Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero de 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006179). Ante esta notaría la sociedad Unión Méndez Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta mil ochocientos siete, se ha disuelto por La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 acuerdo de socios.—Miramar, dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2015006185). Ante esta notaría la sociedad Restaurante Wallace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete, se han modificado las cláusulas segunda, tercera, sexta, y décimo primera por acuerdo de los socios.—Miramar, catorce horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006187). Por escritura otorgada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Aguas del Pánica S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, veintiséis enero dos mil quince.— Licda. Jenny Mora Moya, Notaría.—1 vez.—(IN2015006188). Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas del 19 de enero del 2015, Four Capitals S. A., reformó cláusula quinta del capital social.—19 de agosto del dos mil quince.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006200). Mediante escritura número 319 otorgada por el suscrito notario a las 10:10 horas del 10 de diciembre del 2014, se modifica el capital social de Mundillantas de Centroamérica S. A. Para que en adelante se lea: El capital social de la empresa es de veintiocho millones de colones, representado por doscientas ochenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una.— Guápiles, 16 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—(IN2015006204). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de fantasía es: Servicios Alternos de Seguridad Limitada en la que se nombró como gerentes a Jorge Arturo Astorga Rodríguez y Ulises Berrocal Bermúdez.—Alajuela, 19 de enero del dos mil quince.— Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015006209). A las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ocean Views Real Estate Holdings Ltda S. A. donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015006213). Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatroveintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiséis de enero de dos mil quince, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto Constitutivo de la sociedad JJ Empalme Squared Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006214). Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince. Michael Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la sociedad anónima: Sociedad Anónima. Solicitan al Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole el aditamento S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Quad Point. Duración: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Michael Streik, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bettina Bauch suscribe y paga veinticinco acciones y la socia Albertine Bauch suscribe y paga veinticinco acciones. El aporte del socio Michael Streik es mediante una máquina registradora. El aporte de la socia Bettina Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte de la socia Albertine Bauch es mediante una máquina de lavado a presión. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados Pág 41 generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015006219). Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil catorce. Luis Fernadno Vescovi y José Manuel Porras Garita, constituyen la sociedad anónima: Sol y Sal Playa Hermosa Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Cruce de Malpaís y Santa Teresa, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Luis Fernadno Vescovi, suscribe y paga noventa acciones, el socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Luis Fernadno Vescovi es mediante una máquina de posicionamiento global GPS, valorada en noventa mil colones. El aporte del socio José Manuel Porras Garita es mediante un escritorio con tres gavetas y metálico marca Rosago, valorado en diez mil colones. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— (IN2015006220). Por otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 26 de enero del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-479990 SRL. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2015.— Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006222). Por medio de la escritura número doce del tomo veintiuno del protocolo del conotario Miguel Antonio Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Somewhere in the Ocean S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.— San José, veintitrés de enero de dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015006225). Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: M-P Homecare Specialist Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Central, 400 metros al sur de la Universidad del Valle. Presidenta: María José Morales Calderón. Capital social: mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015006226). Se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas de la disolución de la sociedad Turnberry S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres dos dos cero, celebrada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006232). Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 26 de enero de 2015, se reforma la cláusula quinta, relativa al capital social, del pacto constitutivo de Electromechanical Engineering Consultig Group Ltda.—San José, 26 de enero de 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015006235). Por escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 26 de enero de 2015, se reforman la segunda cláusula, relativa al domicilio social, la quinta cláusula, relativa al capital social, y la décima cláusula, relativa a las atribuciones de la junta directiva, del pacto constitutivo de Empresa para el Desarrollo EDESA S. A.—San José, 26 de enero de 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— (IN2015006237). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y Pág 42 La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline International S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015006249). Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2014 se declara disuelta la sociedad anónima denominada Transportes Privados Desamparadeños TRANSPRIDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361491.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— (IN2015006254). Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Familia Unida de Playa Palomo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Capital: diez mil colones.—Nicoya, veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.— (IN2015006260). La sociedad denominada Manaira S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—17 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015006274). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cinco Cinco Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015006279). Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad MS Alsion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, prorrogó el plazo de la sociedad por un período de setenta y cinco años, por lo que el vencimiento del plazo de la sociedad será el veinte de febrero del dos mil noventa.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015006281). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Indiana del Oeste Sociedad Anónima, se aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, Asimismo se reforma la cláusula sexta de dicho pacto y se nombra fiscal.—San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015006282). Por escritura número 98-23, otorgada ante los notarios públicos Adrián Javier Fernández Madrigal y Carlos José Carrera Castillo, en el tomo 23 del conotario Fernández Madrigal, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-009339, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social, así: segunda del domicilio social, cuarta del plazo social, se suprime la décimo quinta del agente residente, además se revoca el nombramiento de secretario de junta directiva y se nombra sustituto, se revoca el cargo de agente residente. Lic. Adrián Fernández Madrigal y Lic. Carlos José Carrera Castillo. notarios.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015006288). Por escritura número dieciséis-seis de las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil quince de mi protocolo, se modifica la cláusula novena de la administración y representación de la sociedad Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015006296). Por medio de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sólidas de Oriente y Bienes Raíces Alajuela Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:45 horas del 28 de enero de 2015 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015006306). Mediante escritura pública número 161-14, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusula octava sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta directiva.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.— (IN2015006309). La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-666954 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil quince.— Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015006312). Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 15 horas del 27 de enero del 2015, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendamientos y Desarrollos Inmobiliarios Alfa Centauri de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247239, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y administración de la compañía.— San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2015006313). Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Lucaspani Sociedad Anónima, para reformar la representación para que se lea así: presidenta: Daniela Elizondo Cortés, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 5-336-833. Secretario: Álvaro Pérez Moya, mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-1240-937. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretaria de la junta directiva.—Grecia, 27 de enero del 2015.— Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015006317). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:52 horas del 9 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Martpi, cédula jurídica 3-101-173264.—Alajuela, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015006342). Por este medio se informa a los interesados la disolución de la sociedad AF Comunicaciones I N C S. A., cédula jurídica número 3-101-243313, la cual ha decidido cerrar sus puertas, manifestando que no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a la disolución supra por medio de escritura pública número 236 del notario público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006347). Por este medio se informa a los interesados la disolución de la sociedad Ricos y Famosos S. A., cédula jurídica número 3-101151898, la cual ha decidido cerrar sus puertas, manifestando que no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a la disolución supra por medio de escritura pública número 235 del notario público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006349). En esta notaría a las 16 horas del 6 de agosto del 2014, por escritura 364, protocolicé constitución de Asociación Agrícola de Occidente, donde se constituye.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015006350). Por escritura número ciento veintitrés-siete, Invercomo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho, protocoliza asamblea y modifica la cláusula segunda el domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, Condominios La Estancia número G-treinta y uno, y modifica la cláusula de la administración a tres miembros de la junta directiva, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio. Presidente: Emanuel Riggione Benavides.—San José, Heredia, a las doce horas del veintiocho de Enero del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015006351). La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 En escritura 317 otorgada a las 17 horas del 26 de noviembre del 2014, protocolicé asamblea de Danzas Ticomex S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— (IN2015006352). Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-520203 S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-520203 S. A., cuyo nuevo presidente es el señor Ronnie Robles Arce. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN201506356). Por medio de escritura número cincuenta y cinco otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número trece de la sociedad A.I.T. Automotive Investments Tamarindo S. A.. celebrada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006357). Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Sword and Hearts S.A., con cédula jurídica que exhibe número 3-101-498895 S. A., cuyo nuevo presidente es el señor Alberto Soto Phillips. Es todo.—San José, 23 de enero del 2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015006358). Por medio de escritura número cincuenta y uno otorgada a las 16:30 horas del 21 de enero del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Donemma Properties S. A., celebrada a las diez horas del veinte de enero del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006359). Ante esta notaría se procedió a modificar la cláusula quinta del capital social, sociedad denominada Finca Tilopa S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-74858, cuya nueva presidenta es la señora Roxannie Peraza Parrales. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015006360). Por medio de escritura número cincuenta y dos otorgada a las 17:00 horas del 21 enero del 2015, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo D.I.T. S. A., donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la cláusula octava correspondiente a la administración.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de enero de 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006361). Al ser las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía New Product Creation V.M.O Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015006362). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas con treinta minutos de dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lady-Vale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y ocho, inscrita el trece de abril del dos mil nueve, tomo dos mil nueve, asiento, ochenta y cinco mil trescientos once. Presidente: Alejandro López Apu, cédula de identidad número seis-ciento seis-mil doscientos veinticinco, vecino del Roble de Puntarenas.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Greibin Alfredo Moncada Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015006363). Pág 43 Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas y pesqueras en todas sus formas. Capital: ¢10.000, dividido y representado por mil acciones comunes nominativas de diez colones cada una, pagado.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015006364). Ante esta notaría por escritura 110, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8 horas del 27 de enero del 2015, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Preparaciones Ibag S. A., en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 27 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015006370). Por escritura número ciento veinte de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se nombró gerente general a Federico Ramírez Matamoros de la sociedad Almacén Higuito Mena S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos nueve.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.— (IN2015006372). Ante esta notaría se otorgó el acuerdo de disolución de la sociedad Zoloflex S. A., cédula jurídica: 3-101-395586, por no existir bienes, operaciones, activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura de las 13 horas del 13 de enero de 2015.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006392). Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Rodolfo Róger Vázquez Olivera y Francisco William Vásquez Olivera, liquidaron la compañía denominada: Proarte Vásquez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil veintitrés, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarias: Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006399). Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Ana Lorena Masís Acuña y Ronald Araya Quesada, liquidaron la compañía denominada: Inversiones Almar de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos diez mil trescientos cuarenta y cinco; prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarias: Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006400). Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, las señoras Luz María Vidal Grillo y Trinidad Campos Castro, liquidaron la compañía domiciliada en Heredia, Inmobiliaria Tito Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos veintidós, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006401). En mi notaría a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Stream Import Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro, se modificaron las cláusulas sétima y decima segunda, haciendo un nuevo nombramiento en la junta directiva, siendo el nuevo nombramiento el de vicepresidente, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda, mediante escritura ciento La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 44 treinta del tomo uno del protocolo del Lic. Ricardo José Rivera González.—28 de enero del 2015.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—(IN2015006404). Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Financiera Comercial Sociedad Anónima, se modifican cláusula primera y cláusula cuarta relativas al cambio de nombre de la sociedad y al plazo social.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006413). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Documento Admitido Traslado al Titular Ref.: 30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea, apoderada de Industrias Nigua S. A.—Arturo Blanco Páez, Apoderado de Lapicera Mexicana S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente: 20050003732, Registro N° 155332 BLANCA NIEVES en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:13 del 3 de setiembre de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A., contra el registro del signo distintivo BLANCA NIEVES, Registro N° 155332, el cual protege y distingue: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para la papelería o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para el embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de LAPICERA MEXICANA S. A. DE C.V., domiciliada en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015006365). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Acabados Arquitectónicos M & R Sociedad Anónima, número patronal 2-03101282855-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-04622, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallados en hoja de trabajo, folio 0011-0012 del expediente administrativo, por el período del 1º de marzo al 30 de abril del 2010. Total de salarios omitidos ¢110.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.325,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de enero del 2015.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006881). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente N° 2014-104.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta y cinco, funcionario del Departamento Grandes Clientes. Se inicia procedimiento ordinario de investigación disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014734 de fecha 20-05-2014. En razón de lo expuesto se les cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, ubicada en la Sede Central de AyA Pavas, tercer piso, modulo C, Dirección Jurídica, a las 9 horas del 27 de febrero del 2015 para que se refiera a los hechos denunciados a saber; por las supuestas ausencias injustificadas de los días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y será notificado mediante edicto por el diario oficial La Gaceta. Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, así como de preguntar a estos, si los hubiere. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por escrito. Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio para notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese.—Bach. Leda Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).