Guía de Crianza de Niños Para Abuelos y Familiares
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Guía de Crianza de Niños Para Abuelos y Familiares
Guía de Crianza de Niños Para Abuelos y Familiares GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 2 Tabla De Contenidos Carta de la Mesa Directiva de Condado de San Diego . . . . 4 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Instrucciones para el uso de este guía . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Definiciones de Permanencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-11 La Seguridad Básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-14 Cuidado de niños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Agencia de Servicios de Protección al Menor . . . . . . . . 15-16 Diagrama de un caso en la Agencia de Servicios de Protección al Menor . . . . . . . . . 17 Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-19 Ayuda Financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20-22 Dolor y la Pérdida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Cuidado de la Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-24 Vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Nutrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Asuntos Legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26-29 Salud Mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-32 Programas de Mentores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Crianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34-36 Cuidado de Niños (Respite) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Cuidado Propio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Grupos de Apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Recursos Adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 3 38 Queridos Abuelos y Cuidadores, Nuestra Mesa Directiva del Condado de San Diego reconoce la importancia de apoyar a los abuelos y otros parientes mientras asumen la responsibilidad difícil de criar a un menor en ausencia de sus padres. Más de 24,000 abuelos en el Condado de San Diego tienen la responsibilidad principal de satisfacer las necesidades diarias de sus nietos, la demanda de recursos y el apoyo es grande. El trabajo que hacen es importante y ustedes merecen nuestro apoyo. Con mi recomendación, la Mesa Directiva votó por unanimidad en octubre pasado para apoyar los esfuerzos para atraer una participación de la comunidad para identificar las necesidades, recursos y soluciones para los abuelos y otros parientes que ahora son responsables de la crianza del menor. Hemos reunido a muchos socios en nuestra comunidad para abordar este tema La Agencia de Salud y Servicios Humanos de San Diego está trabajando con el First 5 Commission, Promises2Kids, YMCA y 2-1-1 San Diego. Juntos, estamos buscando maneras para ayudar a mantener a su familia y hacer que sus vidas sean más fáciles. En nombre de la Mesa Directiva del Condado, me siento orgulloso de compartir con ustedes esta guía diseñada para los abuelos y otros parientes en mente. Esperamos sinceramente que usted encuentre útil esta información. Atentamente, GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 4 Introduccion “A cien años a partir de ahora no importa el tipo de casa donde vivía, el balance de mi cuenta bancaria era, o el coche que conducía... pero el mundo puede ser un lugar mejor porque yo era importante en la vida de un menor.” Este Manual intenta ser una guía general para ayudarle a entender el estado de su cuidador relacionada con sus nietos y para ayudarle a encontrar y acezar a los servicios. No se pretende, ni debe ser utilizado, como el asesoramiento jurídico específico para usted. Usted puede tener factores y circunstancias de su caso que sean diferentes de las circunstancias generales que se describen aquí y sus circunstancias específicas pueden afectar a sus derechos y obligaciones legales de una manera que no están cubiertos en este Manual. Sólo un abogado que consulte acerca de su situación le puede dar asesoramiento legal sobre sus derechos y obligaciones legales específicas sobre sus nietos u otros niños que están cuidando. — ANÓNIMO Millones de niños en todo el país están siendo criados por sus abuelos, otros familiares, y allegados de la familia (como padrinos y vecinos), y miles de estas familias viven en el Condado de San Diego. Los niños son colocados bajo el cuidado de sus familiares por diversas razones, incluyendo el abuso de sustancias por los padres, el despliegue militar, encarcelamiento, enfermedad mental o física, y la muerte. Cualquiera que sea la causa, cuando los padres son incapaces de cuidar de sus hijos, abuelos y otros parientes suelen intervenir para proporcionar una red de seguridad para mantener la familia unida. Varios estudios han encontrado que cuando los niños no pueden vivir con sus padres, hay muchos beneficios asociados con ser criado por un pariente. Algunos de los beneficios que estos niños pueden recibir, incluyen menos cambios de colocación, una mayor probabilidad de vivir con sus hermanos, menos probabilidad de un cambio de escuela, las percepciones más positivas de sus colocaciones, menos problemas de comportamiento, menos probabilidad de tratar de huir, y una mayor probabilidad de que el niño hable de sus problemas “siempre se sentirán apoyados”. Muy a menudo los familiares reportan grandes beneficios, una vida más alegre, ver la vida con más interés y con un mayor significado. A pesar de los beneficios que el niño y sus familiares reciben, la crianza del niño de un familiar puede a menudo traer problemas muy específicos y difíciles. Esta guía fue desarrollada por la YMCA del Condado de San Diego y sus socios de la comunidad, financiado por la Agencia de Salud y Servicios Humanos del Condado de San Diego para ayudar a los abuelos y otros familiares en todo el condado a manejar estos desafiaos adecuadamente. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 5 GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 6 Instrucciones Para El Uso De Este Manual Los niños llegan a vivir con familiares por muchas razones. Algunos abuelos y otros familiares tienen un acuerdo informal con los padres del niño para proporcionar el cuidado del menor. Otros familiares pueden haber obtenido la custodia legal o la adopción por medio de Juzgado Tutelar, Juzgado Familiar o los menores fueron colocados con ellos por la Agencia de Servicios de Protección al Menor. Es muy importante entender su situación particular, de modo que usted pueda aprender sobre sus derechos legales e identificar los recursos que pueden ser elegibles a recibir. Para poder usar esta guía eficazmente, realice los siguientes pasos: •C onteste las preguntas en el diagrama en la siguiente página para determinar sus estatus legal y para más información sobre sus derechos legales, la elegibilidad para la asistencia pública y las opciones para obtener un mayor nivel de permanencia. •R evise el resto del manual para información de los recursos necesarios, teniendo en cuenta su estado legal actual, ya que muchos recursos se aplican de manera diferente a los abuelos y familiares, según las diferentes situaciones que se puedan presentar. NOTA: No debe asumir la elegibilidad para beneficios públicos hasta que la elegibilidad haya sido determinada por la Agencia de Salud y Servicio Humanos (HHSA). Las solicitudes serán evaluadas en base a las reglas de elegibilidad de cada programa. Todas las personas que compran y preparan los alimentos en forma conjunta, deben de incluirse en la misma solicitud de CalFresh. El responsable del cuidado de los niños puede solicitar que los niños de crianza (Foster Care) sean excluidos en la solicitud. Si los niños de crianza son excluidos de la solicitud, los fondos recibidos para el cuidado de la crianza del niño también serán excluidos. Si los niños de crianza están incluidos en la solicitud, los fondos recibidos para el cuidado de la crianza también serán incluidos. Las personas allegadas a la familia (NREFM) que tienen custodia legal a través del Juzgado Familiar pueden tener acceso a Servicios de Manutención llamando al Condado de San Diego al Departamento de Servicios de Manutención de Niños al (866) 901-3212. Si el niño tiene una discapacidad o necesidad especial, el niño podría calificar para servicios de SSI (Seguro de Ingreso Suplementario); esta ayuda adicional la puede recibir independientemente del estatus legal de la persona a cargo del niño. Si el niño tiene un padre(s) que ha fallecido, el niño podría calificar para beneficios del Seguro Social para los sobrevivientes; esta ayuda la puede recibir independientemente del estatus legal de la persona a cargo del niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 7 Diagrama de Permanencia – Familiares ES USTED... SU POSICIÓN LEGAL Y DERECHOS 1. ¿Es usted un familiar que tiene un acuerdo informal con el padre(s) del niño para criar al niño, pero no ha tenido participación con la Agencia de Servicios de Protección al Menor, o el Juzgado Juvenil? Usted es un Cuidador Informal Usted tiene la custodia física pero no los derecho legales. Los padres pueden retomar el cuidado del niño en cualquier momento. SÍ NO 2. ¿Es usted un familiar que ha solicitado la tutela legal del niño ante el Juzgado Tutelar y se le otorgo la tutela legal? Usted tiene tutela legal a través del juzgado SÍ Usted tiene la custodia física y legal sobre el niño. NO 3. ¿Es usted un familiar con el cual la Agencia de Servicios de Protección al Menor ha colocado a un niño en su hogar por causas de abuso o negligencia por parte del padre? Usted es un Cuidador de Crianza Usted tiene la custodia física del niño pero la Agencia de Protección al Menor rige la custodia legal. SÍ NO 4. ¿Es usted un familiar que ha tenido un niño colocado en su hogar por la Agencia de Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia por el padre; pero después se le otorgo la tutela legal debido a que la reunificación con el padre(s) no fue posible? Usted tiene tutela legal en el juzgado juvenil SÍ Usted tiene la custodia física y legal del niño. NO 5. ¿Es usted un familiar que recibió la tutela legal por medio del Juzgado Familiar cuando los padres tenían un caso de custodia abierto? Usted tiene custodia legal por medio del juzgado familiar SÍ Usted tiene la custodia física y legal del niño. NO 6. ¿Es usted un familiar con el cual la Agencia de Servicios de Protección al Menor ha colocado algún niño(a) en su hogar debido a abuso o negligencia por parte del padre(s)? ¿Consecuentemente usted adopto al niño debido a que la reunificación con el padre(s) no se logro? SÍ 7. ¿Es usted un familiar que ha adoptado a un niño de forma independiente y sin la participación de la Agencia de Servicios de Protección al Menor? SÍ Usted tiene adopción a través de la Agencia de Servicios de Protección al Menor Usted es considerado el padre legal del niño. NO Usted tiene adopción independiente Usted es considerado el padre legal del niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 8 USTED PUDIERA CALIFICAR PARA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS PÚBLICOS • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • Asistencia Financiera (CalWORKs) OPCIONES PERMANENTES / SI USTED TIENE • Otorgamiento legal de los padres para el cuidado del niño(a). • La tutela legal por medio del Juzgado Tutelar. • Adopción Independiente • Adopción Independiente • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • Fondos para la Crianza (Foster Care Funds) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) Si no hay reunificación familiar con los padres: • Adopción por medio del Juzgado Juvenil • Tutela Legal por medio del Juzgado Juvenil • Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo (APPLA) (siglas en inglés) • Asistencia monetaria para los familiares con tutela legal (KinGAP) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) • Adopción por medio del Juzgado Juvenil • Manutención de Menores (Child Support) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • Adopción Independiente • Programa de Asistencia para Adopción (AAP) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • No Aplica • Asistencia Financiera (CalWORKs) • No Aplica • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 9 Diagrama de Permanencia – Allegados de la Familia ES USTED... SU POSICIÓN LEGAL Y DERECHOS 8. ¿Es usted un allegado de la familia y que tiene un acuerdo informal con el padre(s) del niño para criar al niño? ¿Pero no ha estado involucrado con la Agencia local de Protección al Menor o el Juzgado Juvenil? Usted es un cuidador informal por ser un allegado de la familia SÍ Usted tiene la custodia física, pero sin derecho legal. Los padres pueden retomar el cuidado del niño en cualquier momento. NO 9. ¿Es usted un allegado de la familia y que ha solicitado custodia legal por medio del Juzgado Tutelar y se le concedió dicha tutela? Usted tiene allegado de la familia tutela legal a través del juzgado por ser un allegado de la familia SÍ Usted tiene la custodia física y legal del niño. NO 10. ¿Es usted un allegado de la familia y alguna vez la Agencia de Protección al Menor ha colocado algún niño en su hogar debido a abuso o negligencia por parte del padre(s)? Usted es un Cuidador de Crianza por ser un allegado de la familia SÍ Usted tiene la custodia física del niño pero la Agencia de Protección al Menor rige la custodia legal. NO 11. ¿Es usted un allegado de la familia y que alguna vez la Agencia de Protección al Menor haya colocado algún niño en su hogar debido a abuso o negligencia por parte del padre(s), pero después se le otorgo la tutela legal debido a que la reunificación con el padre(s) no fue posible? Usted tiene tutela legal en el juzgado juvenil por ser un allegado de la familia SÍ Usted tiene la custodia física y legal sobre el niño. NO 12. ¿Es usted un allegado de la familia a quien se le ha dado la tutela legal por medio del Juzgado Familiar cuando los padres tenían un caso de custodia abierto? Usted tiene custodia legal por medio del juzgado familiar por ser un allegado de la familia SÍ Usted tiene la custodia física y legal sobre el niño. NO 13. ¿Es usted un allegado de la familia con el cual la Agencia de Servicios de Protección al Menor ha colocado algún niño en su hogar debido a abuso o negligencia por parte del padre(s)? ¿Consecuentemente usted adopto al niño debido a que la reunificación con el padre(s) no se logro? Usted tiene adopción a través de la Agencia de Servicios de Protección al Menor por ser un allegado de la familia SÍ Usted es considerado padre legal del niño. NO 14. ¿Es usted un allegado de la familia que ha adoptado a un niño de forma independiente y sin la participación de la Agencia de Servicios de Protección al Menor? Usted tiene adopción independiente por ser un allegado de la familia SÍ Usted es considerado padre legal del niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 10 USTED PUDIERA CALIFICAR PARA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS PÚBLICOS OPCIONES PERMANENTES / SI USTED TIENE • No Aplica • Carta firmada y notariada por el padre • La tutela por medio del Juzgado Juvenil • Adopción Independiente • “Solamente Dinero” Fondos para la Crianza (Foster Care Funds) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) • Adopción Independiente • Fondos para la Crianza (Foster Care Funds) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) Si no hay reunificación familiar con los padres: • Adopción por medio del Juzgado Juvenil • Tutela Legal por medio del Juzgado Juvenil • Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo (APPLA) (siglas en inglés) • “Solamente Dinero” Fondos para la Crianza (Foster Care Funds) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) • Adopción por medio del Juzgado Juvenil • Manutención de Menores (Child Support) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • Adopción Independiente • Programa de Asistencia para Adopción (AAP) • Asistencia Financiera (CalWORKs) • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) • No Aplica • Asistencia Financiera (CalWORKs) • No Aplica • Estampillas para la Comida (CalFresh) • Cobertura Médica (Medi-Cal) • Mujeres, Bebes, y Niños (WIC) (siglas en ingles) GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 11 La Seguridad Basica Los abuelos y familiares que están criando o han criado niños saben cómo mantenerlos sanos y seguros. Sin embargo, las leyes y reglamentos sobre el cuidado de los niños siempre están cambiando, por lo que a veces es útil recordar los consejos de seguridad. Estos son algunos consejos de seguridad que le podrían ser útiles: • Para prevenir el Síndrome de Muerte Súbita del Lactante (SMSL) o Muerte de Cuna, coloque a los bebes en su cuna, acostados boca arriba (a menos que un profesional de la salud indique lo contrario). • Los niños de todas las edades siempre deberán usar el cinturón de seguridad en los automóviles. • Los niños menores de 12 años deberán viajar en el asiento trasero del automóvil. • Nunca ponga un asiento de seguridad o un porta bebe en un asiento que tenga una bolsa de aire por delante. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 12 • Los niños menores de 8 años de edad deberan viajar en un asiento de seguridad. Para recibir un asiento de seguridad en forma gratuita y para obtener información actualizada, póngase en contacto con el Consejo de Seguridad del Pacífico, Programa Para Mantenerlos Seguros al (858) 621-2313. • Un hogar sin armas de fuego (pistolas y rifles) es más seguro para los niños. Si usted tiene que tener un arma, manténgala descargada y bajo llave y también mantenga las balas bajo llave en un lugar separado. Además, enseñe al niño que nunca deberá tocar un arma de fuego, deberá alejarse y deberá avisar inmediatamente a un adulto. • Los bebés están más conscientes del mundo que los rodea de lo que anteriormente se pensaba. Ellos pueden ver, oír, pensar, recordar y sentir soledad y dolor. • Responder al llanto de los bebes no significa que los estamos malacostumbrarndo. • El objetivo de la disciplina es para enseñar al niño como debe comportarse. El castigo físico sólo les enseña que está bien lastimar a los demás. Juguetes Seguros y Adecuados • Elija juguetes resistentes y bien construidos de acuerdo a la edad, habilidad e interés del niño. • Siga las recomendaciones de edad y seguridad de las etiquetas. • Evite los juguetes con piezas pequeñas si usted tiene un bebé o niño pequeño. • Evite los juguetes con bordes o puntas filosas. • Si el niño es menor de 10 años de edad no le compre juguetes eléctricos que requieran ser enchufados a una toma de corriente eléctrica. • Revise los juguetes regularmente y deshágase de los juguetes rotos. • Nunca le dé globos inflados o desinflados a un niño pequeño, ya que podría provocarle asfixia. • Insista en que el niño use un casco de bicicleta que esté certificado por la Comisión de Seguridad de los Productos del Consumidor de los EE.UU y que cumpla con los estándares de seguridad de acuerdo a la edad del niño. • Los niños que usen patines, patinetas o patín del diablo, deberán usar cascos de seguridad, protectores bucales, muñequeras y rodilleras. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 13 Seguridad personal •E nseñe al niño acerca de su propia información personal, incluyendo su nombre completo, domicilio y número de teléfono. •E nséñele al niño a marcar el 911 en caso de emergencia. •T enga practicas de simulacro para casos de incendio – dibuje un mapa de su casa con 2 rutas de escape y elija un lugar afuera de la casa donde podrían reunirse en caso de incendio. •E nséñele al niño cómo mantenerse a salvo de extraños y enséñele que nunca debe abrir la puerta a personas desconocidas, nunca debe de decirle a personas que llaman por teléfono que se encuentra solo en casa, nunca debe aceptar ser transportado en carro por algún desconocido, nunca debe dar información personal a través del internet, ni citarse con alguien que haya conocido por medio del Internet. •H able con el niño acerca de no usar alcohol, tabaco u otras drogas. También, enseñe al niño que nunca debe subirse a un automóvil con un conductor que esta o que ha estado bebiendo o consumiendo drogas. Cuidado de Menores Para muchos abuelos y otros familiares que necesitan o desean trabajar, el pagar por el cuidado de un niño puede ser extremadamente difícil. Éstos son algunos de los recursos para cuidado infantil que le pueden ser útiles: Para los niños entre 0-5 años de edad, llamar a: •H ead Start/Early Head Start al (888) 873-5145 para averiguar si usted reúne los requisitos para los programas gratuitos o de bajo costo de cuidado infantil basado en el hogar o preescolar. • S ervicios de Recursos para el Cuidado Infantil del YMCA: Para el cuidado subsidiado de niño, usted debe apuntarse en la lista de Elegibilidad Centralizada de todo el Condado y debe obtener referencias para servicios de guardería infantil con licencia en su área. — Lista Centralizada de Elegibilidad: www.childcaresandiego.com — Referral Line: (800) 481-2151 Para los niños de edad escolar: • L lame a la escuela del niño y pregunte si hay programas para el cuidado de niños para antes y después del horario escolar que sean gratuitos o de bajo costo. Aplique para estos programas como se le indique. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 14 Servicios de la Agencia de Protección al Menor Como usted sabe, no todos los abuelos y familiares que crían niños, están involucrados con los servicios de la Agencia de Protección al Menor. Para aquellos que si están involucrados, aquí le presentamos alguna información que le ayudará a entender mejor acerca de la Agencia de Protección al Menor y sus procesos. • L os médicos, profesores, terapeutas, trabajadores sociales y otros profesionales tienen el “mandato legal” de denunciar cualquier sospecha de que un niño está siendo abusado o descuidado; es deber de ellos llamar a la Línea Directa de Maltrato Infantil y hacer una denuncia de abuso. Otros miembros de la comunidad también pueden denunciar abuso infantil aunque no tengan el “mandato legal” de denunciar. •C uando se hace una denuncia, que cumple con los criterios legales, un trabajador social de la Agencia de Servicios de Protección al Menor es asignado para investigar dicha denuncia. Un trabajador social puede visitar la casa o la escuela del niño sin previo aviso a fin de poder hablar con usted y con el niño sobre el incidente denunciado. Una investigación puede tener los siguientes resultados: • L a investigación puede cerrarse sin otro paso a seguir. • L a Agencia de Servicios de Protección al Menor puede canalizar a la familia para recibir recursos y servicios de la comunidad. • L a Agencia de Servicios de Protección al Menor podría abrir un caso de Servicios Voluntarios, lo que significa que el caso con la Agencia de Servicios de Protección al Menor permanecerá abierto por un periodo de 6 meses, mientras que el padre/madre o tutor se enfoca en resolver las preocupaciones relacionadas con el bienestar del niño. En los casos de Servicios Voluntarios los niños suelen permanecer en el hogar, pero en algunas ocasiones los niños son colocados con un familiar o en una casa de crianza (Foster Care) para mayor seguridad. • L a Agencia de Servicios de Protección al Menor puede solicitar al Juzgado Juvenil que se abra un Caso de Dependencia, lo que significa que el caso con la Agencia de Servicios de Protección al Menor pudiera mantenerse abierto por un período de 6 a 18 meses; todo esto mientras que el padre/ madre o tutor se enfoca en resolver las preocupaciones relacionadas con el bienestar del niño. Generalmente los niños que están a cargo del Juzgado Juvenil (casos de Dependencia) son separados del hogar durante el tiempo que dicho caso este abierto ante el Juzgado Juvenil. Cuando los niños son separados del hogar, se hacen esfuerzos para reducir el trauma mediante la colocación del niño(a) con sus familiares, siempre y cuando los familiares cumplan con los requisitos estatales. En casos de emergencia, la colocación se puede hacer de forma expedita si se cumplen con todos los requisitos. Cuando la colocación con un familiar no es viable, los niños también pueden ser colocados temporalmente en el Centro de Menores Polinsky, en una casa de crianza o en un hogar de grupo. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 15 •P ara abrir un caso de Dependencia, el trabajador social debe presentar una petición al Juzgado Juvenil durante las primeras 48 horas después de haber tomado la custodia del niño. •P rimero una Audiencia de Retención se llevará a cabo en el siguiente día hábil después de que la petición al Juzgado Juvenil haya sido presentada y así se podrá determinar si hay suficiente evidencia para mantener al niño bajo custodia. De esta manera el Juzgado Juvenil podrá revisar la petición inicial y podrá dictar un “resultado verdadero” o “una anulación de la petición”. •D urante la “Audiencia Jurídica”, la petición será revisada por el Juzgado Juvenil y se dictará un “resultado verdadero”. Esta audiencia se lleva a cabo de 15 a 21 días después de que el niño fue puesto bajo custodia, con el propósito de determinar si el niño(a) aún necesita protección del Juzgado Juvenil. • S i el Juzgado Juvenil determina que el niño necesita protección, se llevará a cabo una “Audiencia de Resolución” a fin de decidir donde vivirá el niño; también se darán las órdenes de protección, las visitas, los servicios con los que se deberá cumplir, y el niño será declarado un “Dependiente del Juzgado Juvenil”. (Frecuentemente la Audiencia de Resolución y la Audiencia Jurídica se llevan a cabo el mismo día.) • L a familia podría recibir servicios de reunificación mientras el niño permanece en su hogar (Mantener a la Familia Unida) o podría recibir servicios mientras el niño esté colocado fuera del hogar (Reunificación de la Familiar); estos servicios podrían durar por un periodo de hasta 18 meses. •D urante este periodo el Juzgado Juvenil llevará a cabo Audiencias de Revisión cada 6 meses a fin de analizar los avances del caso. •C uando el proceso del caso se da por terminado, se desarrollará un Plan Permanente para el niño; dicho plan podría incluir el regreso del niño al hogar (Reunificación Familiar), colocación a largo plazo del niño en una casa de crianza (Foster Care), Tutela Legal o la Adopción. • S i usted tiene preguntas acerca del caso del niño o si no está seguro del tipo de caso con el que está tratando, contacte al trabajador social para que pueda obtener más información. • S i usted no sabe quién es el trabajador social del niño, llame a la Oficina Central de la Agencia de Servicios de Protección al Menor al (858) 694-5191 para averiguar el nombre y número de teléfono del trabajador social. • S i no le es posible obtener la información que necesita por parte del trabajador social del niño, o si tiene otras preocupaciones, usted puede llamar al supervisor del trabajador social (la información del supervisor debe estar disponible en el correo de voz del trabajador social) o también puede llamar a la Oficina del Defensor Ciudadano (Ombudsman) al (619) 338-2098. Para obtener información más detallada acerca del proceso anteriormente descrito, consulte el Diagrama de Caso de Servicios de Protección al Menor, en la página siguiente. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 16 Diagrama de un caso en la Agencia de Servicios de Protección al Menor Línea Directa — Reciben denuncia de abuso o negligencia Caso Cerrado Respuesta de Emergencia Servicios de Resupesta Inmediata (IRS) • Peligro Inminente: 2 horas para responder a la denuncia Caso Cerrado Servicios Iniciales (IS) • Nivel I: 5 días para responder a la denuncia • Nivel II y Nivel III: 10 días para responder a la denuncia *Se pueden proporcionar servicios breves hasta un máximo de 45 días Se evalúa el caso y se regresa al menor sin medidas adicionales Servicios Voluntarios Centro para Menores Polinsky • Máximo 12 meses de servicios • El niño esta bajo custodia Intervención del Juzgado Juvenil INVESTIGACION INICIAL •E l Asesor Jurídico del Condado revisa la petición antes de ser presentada ante el juzgado, si es necesario • L a Agencia tiene 48 horas de plazo para presentar la petición si el menor se encuentra bajo custodia •E l niño(a) debe ser visto de 2 a 3 veces en los primeros 30 días • Pueden ser servicios de Mantenimiento a la Familia o de Reunificación Familiar Caso Cerrado Audiencia de Retención Cerrada Petición • Se lleva a cabo en el siguiente día hábil después de que la petición fue presentada • El objetivo es determinar si existe evidencia suficiente para mantener a los menores en custodia hasta que el juzgado pueda determinar si existe “resultado verdadero”, o no sede la petición Audiencia Jurisdiccional Cerrada Petición • Ocurre aproximadamente 15 días después de la audiencia de detención • El objetivo es determinar el nivel de riesgo para el niño(a)/ la verdad de la petición • El juzgado decide que la petición es verdadera y que el niño(a) necesita la protección del juzgado, o que la petición no tiene meritos y el niño(a) no necesita protección (cerrar) • Las órdenes de disposición y la declaración de la dependencia del niño(a) se pueden hacer en el momento del resultado real o diferido a una audiencia de disposición • La decisión puede ser apelada e irse a juicio Audiencia de Resolución • La audiencia de resolución se lleva a cabo para decidir la colocación del niño(a), las órdenes de protección, las visitas y los servicios • El niño(a) se declara “Dependiente del Juzgado”, o No Dependiente (si no, el juzgado ordena Servicios Voluntarios) • La decisión puede ser apelada e irse a juicio Servicios Constantes • Dependiendo del resultado de la audiencia de resolución, la familia recibe servicios de Mantenimiento de la Familia (en su hogar) o servicios de Reunificación Familiar (fuera del hogar) por un periodo máximo de 18 meses • El juzgado llevará a cabo una (“Audiencia de Revisión”) cada 6 meses a fin de revisar el caso Plan Permanente • Se debe desarrollar un Plan Permanente para el Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo, Tutela Legal o de Adopción si la jurisdicción no se ha dado por terminada al fin del periodo del Mantenimiento de la Familia o de la Reunificación Familiar. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 17 Terminar la jurisdicción Educacion Navegar los trámites del sistema escolar puede ser un reto para los abuelos y familiares. Desde inscribir al niño en la escuela, hasta poder obtener servicios especiales. Aquí le proporcionamos información que le puede servir de gran ayuda para alcanzar los objetivos educacionales: • Si usted está teniendo problemas para inscribir al niño en la escuela debido a que usted no tiene derecho legal sobre el niño, puede obtener una Declaración Jurada de Autorización para la persona Responsable del Niño (Caregiver Authorization Affidavit). Esta información se puede obtener en la siguiente página de internet: www.saccourt.ca.gov/forms/docs/pr-023.pdf Complete el formulario y llévelo a la escuela del niño. También puede intentar conseguir una carta notariada firmada por uno o ambos padres del niño otorgándole a usted permiso para inscribir al niño en la escuela. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 18 Para Niños entre 0-5 años de edad: • L lame al programa “Primeros 5” (FIRST 5) al (888)534-7785 y solicite información que le ayude a determinar si el niño está preparado para entrar a la escuela (Kínder Garden). • L lame al Head Start/Early Head Start al (888) 873-5145 para informarse si usted califica para los programas gratuitos o de bajo costo para cuidado infantil con base en el hogar o para cuidado preescolar. Para Niños en edad escolar: • Si usted piensa que el niño tiene problemas de comportamiento o de aprendizaje, llame al equipo de Apoyo para Niños Especiales (TASK) (siglas en inglés) al (877) 609-3218 para obtener información gratuita acerca de Planes Educativos Individuales (IEPs) (siglas en inglés) y acerca de otros recursos accesibles en la escuela. • L lame a la Oficina del Programa de Educación para Servicios a los Jóvenes de Cuidado de Crianza en el Condado de San Diego al (858) 503-2628 a fin de obtener información sobre coordinadores de educación, tutoría gratuita y otros servicios educativos para los jóvenes de cuidado decrianza. Para los adolescentes que están pensando asistir a la universidad: • L lame a la Oficina de Educación del Condado de San Diego al (858) 2923500 a fin de obtener información sobre programas como, “Enfrenta tu Futuro (Face Your Future)” que ayuda a estudiantes de preparatoria (High School) que están bajo el Cuidado de Crianza (Foster Care) o bajo el cuidado de familiares (Kinship) para obtener información sobre becas y préstamos a los que pueden ser elegibles; de igual manera se le informará como solicitar ayuda financiera y cómo aplicar para la universidad. •H able con el consejero de educación en la escuela del menor para obtener más información sobre el proceso de cómo matricularse a la universidad. Aquí le presentamos algunos consejos que pueden serle útiles: • Inscriba al niño en la escuela tan pronto como sea posible (muchos niños que son colocados con un abuelo u otro familiar ya tiene retraso escuela). • Llame a su distrito escolar para averiguar a qué escuela debe asistir el niño. • Pregunte cuáles son los documentos necesarios para inscribir al niño en la escuela. • Comparta su situación familiar con el personal escolar. El tener antecedentes del historial del niño puede ayudar al personal escolar a entender mejor el comportamiento del niño y otros problemas referentes a su comportamiento. • Si es posible, asista a reuniones y juntas escolares. Es importante estar involucrado con la escuela del niño, e incluso podrá conocer a otros abuelos y familiares que al igual que usted están criando niños. • Inculque el amor por la lectura, leyéndole en voz alta al niño todos los días si es posible. Proporciónele materiales de lectura apropiada para la edad del niño y permita que el niño lo observe cuando usted esté leyendo. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 19 Ayuda Financiera Muchos abuelos y familiares que crían menores viven con ingresos limitados y el costo adicional de criar a un menor puede afectar si situación económica. Apoyos concretos, al igual que la asistencia financiera, son muy importantes para los abuelos y familiares que crían a un niño. Usted podría ser elegible para un apoyo mensual. Vuelva a consultar el Diagrama de Derechos, Beneficios, y Permanencia para recordarse a sí mismo qué formas de ayuda usted puede obtener y luego lea esta sección para más información. Los diferentes tipos de ayuda financiera a los que potencialmente los abuelos y familiares que crían menores pueden recibir son: Asistencia Monetaria (CalWORKs) •C alWORKs subsidios para el menor únicamente (cuando el familiar no está necesitado de ayuda monetaria) proporcionan dinero para la manutención del niño y Cobertura Médica (Medi-Cal) y se basan en el ingreso del menor solamente. Llame al 211 para pedir ayuda con su solicitud, la información sobre su oficina local de bienestar social más cercana a usted, y documentos que debe llevar cuando entregue la solicitud. Tenga en cuenta que cuando se reciben fondos de CalWORKs, la Agencia de Salud y Servicios Humanos intenta localizar a uno o ambos padres para que paguen la manutención. •C alWORKs Asistencia Familiar. Proporciona ayuda financiera y Cobertura Médica (Medi-Cal) para todos en el hogar que cumpla con los requisitos de ingresos. Llame al 211 para ayuda con su solicitud, la información sobre su oficina local de bienestar social más cercana a usted, y documentos que debe llevar cuando entregue la solicitud. • S i usted ya ha solicitado CalWORKs, pero tiene dudas sobre la solicitud o beneficios, llame al Centro de Servicio al Cliente ACCESO al (866) 262-9881 línea gratuita. Fondos para la Crianza (Foster Care Funds) • L os fondos para la crianza proveen asistencia financiera y Cobertura Médica (Medi-Cal) para la manutención del menor mientras sea dependiente del Juzgado Juvenil. Algunos, pero no todos los familiares son elegibles para recibir estos fondos. Si usted está cuidando a un niño que se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Juvenil, pero no ha recibido fondos para la crianza y Cobertura Médica (Medi-Cal), llame al trabajador social del niño quien le asistirá a determinar la elegibilidad para los fondos de crianza o para programas de Asistencia Financiera (CalWORKs). Niños con necesidades especiales pueden recibir una tarifa suplementaria para el cuidado especial, la cual le proporciona financiación adicional. Discuta las necesidades potenciales del niño con el trabajador social. Además, la aprobación del Proyecto de Ley (AB12) de la Asamblea Estatal de California (AB12) (siglas en inglés) permitirá que los pagos para la crianza continúen posiblemente hasta que el menor cumpla los 21 años de edad en lugar de los 18 años de edad. Para obtener más información acerca de AB12, visite la página: www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 20 Manutención de Menores (Child Support) • La manutención para menores puede ser obtenida por los abuelos o familiares que crían niños, especialmente cuando a un familiar se le ha dado la custodia legal del menor a través del Juzgado Familiar. Para obtener más información sobre cómo recibir ayuda para la manutención de niños, llame al Departamento de Manutención de Menores (DCSS) (siglas en inglés) al (866) 901-3212. sistencia Monetaria para los Parientes con Tutela A (KinGAP) (siglas en Inglés) • KinGAP es un beneficio financiero del estado de California para cubrir los gastos de crianza para el niño cuyo familiar ya ha tomado la tutela del niño a través de la Agencia de Servicios de Protección al Menor. Para obtener más información sobre éste programa y conocer si usted es elegible, hable con el trabajador social del niño. Un menor con necesidades especiales puede recibir una tarifa de cuidado especial, que le proporciona financiación adicional. El trabajador social del niño puede asistirle a determinar si el menor es elegible para recibir una tarifa de cuidado especial. Además, la aprobación del Proyecto de Ley (AB12) de la Asamblea Estatal de California (AB12) (siglas en inglés) permitirá que los pagos para la crianza continúen posiblemente hasta que el menor cumpla los 21 años de edad en lugar de los 18 años de edad. Para obtener más información acerca de AB12, visite la página: www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf El beneficio de Kin-GAP está diseñado para familiares que cuidan de un menor que: •H a sido evaluados por la Agencia de Servicios de Protección al Menor • Ha estado recibiendo fondos del programa Cuidado para la Crianza (Foster Care) • Ha tenido al menor colocado en su hogar por la Agencia de Servicios de Protección al Menor por lo menos 6 meses consecutivos. • El niño ya no necesita de la supervisión de un trabajador social o la supervisión del Juzgado • Ha tomado la tutela legal del niño después de que el caso de dependencia ante el Juzgado Juvenil ya ha sido cerrado. Programa de Asistencia para la Adopción (AAP) (siglas en Inglés) Beneficios de Pagos: • AAP es un beneficio financiero para cubrir los gastos de crianza del niño que ha sido adoptado a través de la Agencia de Servicios de Protección al Menor. Para obtener más información sobre el programa y saber si usted es elegible, hable con el trabajador social. El niño con necesidades especiales podría recibir financiación adicional. El trabajador social le puede asistir a determinar si el niño es elegible para recibir una tarifa de cuidado especial. Además, la aprobación del Proyecto de Ley (AB12) de la Asamblea Estatal de GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 21 California (AB12) (siglas en inglés) permitirá que los pagos para la crianza continúen posiblemente hasta que el menor cumpla los 21 años de edad en lugar de los 18 años de edad. Para obtener más información acerca de AB12, visite la página: www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf Los beneficios del programa AAP son los siguiente: •A lgunos factores que son considerados para esta ayudo son necesidades especiales del menor, la edad, el número de hermanos, los antecedentes adversos de los padres, etc. •E l caso se reevalúa cada 2 años o por solicitud del familiar para afrontar cualquier necesidad o situación que haya cambiado en la vida del menor. •P uede cubrir el costo de los hogares de grupo o programas de tratamiento residencial. Seguro de Ingreso Suplementario (SSI): •E l programa del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) paga beneficios a adultos discapacitados y menores que tienen ingresos y recursos limitados. Llame al Centro de Ayuda de la Incapacidad del Seguro Social al (619) 282-1761 o la oficina local del Seguro Social al (800) 772-1213 para ayuda en como solicitar beneficios de SSI para un niño. Si el menor es dependiente de la Juzgado Juvenil, el trabajador social del mismo y el trabajador de elegibilidad aplicará en a nombre del menor. Llame al trabajador social para discutir el caso. Seguro Social/ Beneficios para el Sobreviviente • L os Beneficios del Seguro Social para el Sobreviviente paga beneficios al niño cuyos padre(s) ha(n) fallecido o están incapacitados. Llame a su oficina local del Seguro Social al (800) 772-1213 para recibir asistencia para solicitar al Seguro Social Beneficios para el Sobreviviente. Si el menor es dependiente del Juzgado Juvenil, por favor notifique al trabajador social del menor de los beneficios recibidos o los beneficios potenciales que el niño puede ser elegible para recibir. SDGE Programa de Asistencia (CARE) (siglas en Inglés) •C ARE ofrece un descuento del 35% en las facturas mensuales de servicios públicos para las familias que reciben asistencia pública. Para solicitar CARE por teléfono, llame al (877) 646-5525. Para solicitar CARE por Internet o para obtener más información acerca de otros programas de asistencia, visite la página: sdge.com/residential/assistance-programs/california-alternate-ratesenergy-care-program GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 22 Dolor y Pérdida Cuidado de Salud Los niños pueden ser colocados bajo el cuidado de familiares por muchas razones diferentes. Algunas veces la razón es porque uno o ambos padres del niño han fallecido. Además el niño puede tener sentimientos de pérdida en cualquier momento que él no es criado por uno de sus padres; sin embargo, cuando se trata del fallecimiento de la madre o del padre, esto suele ser extremadamente difícil para los niños. Los niños que son criados por un familiar debido a que los padres han fallecido, tienen derecho a recibir servicios de consejería en una agencia de hospicio local por un periodo de hasta un año después de la pérdida de los seres queridos. Llame al 211 para obtener más información sobre pérdida de seres queridos y otros servicios en un centro de hospicio cercano a usted. Los abuelos y otros familiares que crían niños suelen tener preocupaciones sobre el acceso a la atención médica para sus niños. Vuelva a consultar el Diagrama de Derechos, Beneficios y Permanencia que le presentamos en las páginas anteriores a fin de recordar a qué tipo de programas de salud usted puede ser elegible, y después lea esta sección para más información. •E s importante llevar al niño para un examen físico tan pronto como sea posible a fin de tratar cualquier problema de salud que él/ella pueda tener, especialmente si el menor no ha sido visto por un médico o dentista con regularidad en el pasado. • S i usted está teniendo problemas para conseguir atención médica para el niño(a), debido a que usted no tiene derechos legales sobre el niño, puede obtener una Declaración Jurada de Autorización para la Persona Responsable del Niño (Caregiver Authorization Affidavit). Esta información se puede obtener en la siguiente página de internet: www.saccourt.ca.gov/forms/docs/pr-023.pdf Complete el formulario y llévelo al médico del niño. También puede intentar conseguir una carta firmada por uno o ambos padres del menor, donde se le autoriza a usted el conseguir atención médica para dicho niño. Medi-Cal (Cobertura Médica) • L os niños que son criados por un familiar, por lo general califican para recibir Medi-Cal, el cual brinda cobertura médica gratuita o de bajo costo para los niños y sus familias. Si usted es un familiar que está criando a un niño que formalmente no se encuentra bajo el sistema de Cuidado de Crianza (Foster Care), usted puede llamar al 211 para obtener ayuda con su solicitud y para obtener información sobre su oficina local de Medi-Cal. También puede aplicar por medio del internet al www.benefitscalwin.org Si usted es un familiar que esta criando a un niño que si se encuentra bajo el sistema de Cuidado de Crianza (Foster Care), él automáticamente recibirá beneficios de Medi-Cal por medio del Condado de San Diego. Si usted no ha recibido la tarjeta de Medi-Cal del niño o si tiene preguntas sobre cómo usar el programa, llame al trabajador social del niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 23 • Si usted ya ha solicito ayuda para recibir Medi-Cal, y tiene dudas sobre su solicitud o los beneficios, llame al Centro de Servicio al Cliente ACCES al (866) 262-9881. • Si usted necesita ayuda para resolver un problema relacionado con Medi-Cal, con otra compañía de seguros o si tiene problemas con una factura que no ha sido pagada por Medi-Cal, llame al Centro para la Educación de Salud al Consumidor y Defensa al (877) 734-3258. • Muchas veces el niño puede recibir cobertura médica por medio del seguro médico del familiar que lo cuida y al mismo tiempo podrá recibir servicios de Medi-Cal después de haber obtenido la tutela legal o la adopción del niño – consulte con su empresa de trabajo. Para más información sobre cómo obtener otros servicios de salud, como Clínicas Comunitarias y enfermeras de salud pública, llame al 211 y pida hablar con un Representante de la Salud. Para obtener consejos adicionales de salud, hable con su médico de atención primaria. Vivienda Los abuelos y familiares que crían niños enfrentan desafíos relacionados con tener una vivienda estable. Muchos abuelos y familiares se enfrentan con la situación de no tener suficiente espacio para acoger a los niños en sus hogares y a veces son forzados a mudarse debido a las restricciones de su vivienda. Si usted tiene dificultades para conseguir o mantener una vivienda estable, aquí le ofrecemos información que le puede ayudar: • La Autoridad de Vivienda del Condado de San Diego cuenta con programas como el Programa de “Sección 8 – Vale para alquiler de la Vivienda” – asistencia financiera para pagar el alquiler de la vivienda para familias de bajos recursos. Este programa paga una porción de la renta directamente a los propietarios de la vivienda. Si usted desea aplicar para asistencia para alquiler de la vivienda, usted puede presentar una solicitud por medio del internet al www.sdhcd.org o si requiere ayuda específica para completar la solicitud, por favor llame al (858) 694-4801. • El Condado de San Diego tiene un directorio de viviendas que contiene una lista e información de las personas a cargo de estas unidades de vivienda de bajo costo en todo el condado y recursos para asistir con temas de derechos de vivienda. Para ver este directorio, visite la página: www.sdcounty.ca.gov/sdhcd/docs/ housing_resource.pdf • Llame al 211 para obtener información sobre otros programas de vivienda en su área. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 24 Nutricion Muchos abuelos y familiares que crían niños, cuentan con ingresos limitados y les puede ser difícil comprar alimentos saludables. Al igual que la asistencia financiera, los programas de asistencia alimenticia son un apoyo concreto que es muy importante para los abuelos y familiares que crían niños. Si le preocupa el no poder comprar comida saludable para su familia, lea la información en la siguiente sección. Usted podría calificar para: CalFresh (anteriormente llamado Estampillas para Comida) • Si su familia cumple con los requisitos de ingresos, usted puede calificar para CalFresh, el cual ofrece una tarjeta de débito para comprar alimentos. Llame al 211 para ayuda con su solicitud y para obtener información sobre su oficina local de bienestar social o para solicitar por medio del internet al: www.benefitscalwin.org • Si ya ha solicitado CalFresh y tiene dudas sobre su aplicación o beneficios, llame al Centro de Servicio al Cliente (ACCESS) al (866) 262-9881. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 25 Programa para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) (siglas en Inglés) • Si el niño tiene entre 0-5 años de edad, puede calificar para el programa WIC, el cual provee cupones para frutas, verduras, leche, pan de trigo integral, cereales, huevos, queso, mantequilla de cacahuate, comidas para bebé y mucho más. Llame al (888) WIC WORKS o al (888) 942-9675 para encontrar una oficina de WIC en su localidad. Programa Nacional de Almuerzos Escolares • Si el niño es de edad escolar, puede calificar para el Programa Nacional de Almuerzos Escolares, el cual ofrece comidas nutricionalmente balanceadas, de bajo costo o de forma gratuita para los niños durante los días escolares. Usted puede solicitar las comidas escolares, en cualquier momento durante el año escolar, presentando una solicitud directamente a la escuela. Si usted lo pide, su escuela le puede proporcionar una solicitud. Si el menor recibe asistencia pública, asegúrese de incluir la cantidad que recibe, así como el número de caso, lo cual automáticamente califica al menor para éste programa. Bancos de Alimentos • Si usted se encuentra en la necesidad de obtener alimentos urgentemente, visite a su banco local de alimentos. Para encontrar una ubicación o un programa cerca de usted, llame al Banco de Alimentos de San Diego al (866) 350-3663 o visite al www.sandiegofoodbank.org • Para otros consejos de nutrición, hable con el médico del niño o visite la página www.mypyramid.gov Asuntos Legales Como le mencionamos en la página de introducción de esta guía, los niño pueden ser colocados en los hogares de abuelos y familiares de maneras muy variadas y es muy importante entender su situación específica para que pueda comprender y conocer sus derechos legales y las diferentes opciones de un plan permanente a largo plazo. Vuelva a consultar la Tabla de Permanencia para recordar que situación legal aplica a su caso y cuáles son sus opciones del plan permanente a largo plazo, y luego lea esta sección para más información. Cuidado Informal Cuando usted tiene un acuerdo informal con los padres para criar al menor, pero no han tenido participación en los Servicios de la Agencia Protección al Menor o el Juzgado Juvenil, se considera que usted tiene la custodia física del menor, pero sin los derechos legales, porque la custodia legal permanece con los padres biológicos, los cuales pueden recuperar el cuidado del menor en cualquier momento. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 26 •P ara obtener atención médica y para matricular al menor en la escuela, descargue una declaración jurada de autorización para la persona que cuida al niño. Esta información la puede obtener en la página de internet: www.saccourt.ca.gov/forms/docs/ pr-023.pdf Complete el formulario y llévelo al doctor y la escuela del niño. También puede intentar obtener una carta notariada firmada por uno o ambos padres que le dan permiso a usted de obtener atención médica y de matricular al niño en la escuela. • S i desea obtener la custodia legal del menor, llame al Programa para Asistencia de Tutela al (619) 450-7642 o al Programa de Abogados Voluntarios de San Diego al (619) 235-5656 para obtener ayuda. Las peticiones de tutela pueden ser referidas a la Juzgado Juvenil para una revisión, lo que podría resultar en que los padres biológicos reciban servicios de reunificación. • S i usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para obtener ayuda con una adopción independiente. Tutela Legal a través del Juzgado Si usted ha presentado una petición ante el Juzgado Juvenil, y le han concedido la custodia legal del niño, usted tiene la custodia legal y física del niño y tendrá autoridad para tomar decisiones respecto al cuidado del niño. • S i usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para obtener ayuda con una adopción independiente. Cuidado de Crianza (Foster Care) Si usted ha tenido a un niño colocado en su hogar por la Agencia de Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia por parte del padre/madre, a usted se le otorga la custodia física del menor, pero el menor es un dependiente del Juzgado Juvenil y la Agencia de Servicios de Protección al Menor continua monitoreando el caso del niño. • S i la reunificación con el padre/madre no se logra y usted está identificado como una persona adecuada para colocación del niño a largo plazo hay tres opciones para discutir con el trabajador social: — La adopción por medio de los Servicios de la Agencia de Protección al Menor en la que usted se convierte en el padre/ madre legal del menor, los derechos de los padres biológicos se han terminado, y el caso ante el Juzgado Juvenil se ha dado por terminado también. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 27 — La Tutela Legal en la Juzgado Tutelar en el cual usted se convierte en el tutor legal del menor hasta los 18 años de edad, los derechos de los padres no se terminan, y el caso ante el Juzgado Juvenil se ha dado por terminado. — El Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo u otro arreglo de vivienda permanente (APPLA) (siglas en inglés) en el cual usted sigue a cargo del menor, pero el menor sigue siendo dependiente del Juzgado Juvenil, usted seguirá cumpliendo con las reglas de la Agencia de Servicios de Protección al Menor. Tutela Legal en el Juzgado Juvenil Usted ha tenido un niño colocado en su hogar por la Agencia de Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia por parte del padre/madre, pero le hicieron a usted el tutor legal debido al fracaso de la reunificación de los padres del niño. Usted será considerado como la persona que tiene la custodia legal y física del niño y tiene autoridad para tomar decisiones respecto al niño. • Si usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para obtener ayuda con una adopción independiente. Custodia legal por medio del Juzgado Familiar Se le ha dado la custodia legal del niño por medio del Juzgado Familiar, porque los padres ya tenían un caso de custodia abierto cuando se hizo una acusación de abuso o negligencia. Usted será considerado como la persona que tiene la custodia legal y física del niño y tiene autoridad para tomar decisiones respecto al niño. • Si usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para obtener ayuda con una adopción independiente. dopción a través de la Agencia de Servicios de A Protección al Menor (CWS) (siglas en inglés) Usted ha tenido un niño colocado en su hogar por la Agencia de Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia por parte del padre/madre, y luego usted adoptó al menor porque la reunificación con los padres no se pudo lograr. Usted se convierte en el padre/madre legal del niño después de que el Juzgado Juvenil declare por terminados los derechos de los padres del niño. Usted obtendrá los derechos legales y físicos del menor (todos los mismos derechos que un padre/madre biológico podría tener). GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 28 Adopción independiente Si usted ha adoptado un niño de forma independiente, sin la participación de la Agencia de Servicios de Protección al Menor. Usted se convierte en el padre/madre legal del menor después de que el Juzgado Familiar declare la terminación de los derechos de los padres. Usted obtendrá los derechos legales y físicos del menor (todos los mismos derechos que un padre/madre biológico podría tener). Estos son algunos consejos adicionales que pueden serle útiles: • Mantenga una copia con usted en todo momento de la declaración jurada de autorización para la persona que está a cargo del menor. Mantenga una copia del acuerdo de la colocación, la tutela legal, y/o trámites de adopción. • Considere la posibilidad de anotar en un diario cada vez que el padre/madre llamen telefónicamente al niño, le hagan visitas, le escriban cartas, o le hagan regalos y anote cuando el padre se comprometan a llamar o a visitar al niño, pero no lo cumplen. Este diario le puede ayudar a usted en futuros procesos jurídicos. • Reúna los documentos importantes tales como: certificados de nacimiento de usted, el menor y los padres del menor, licencias de matrimonio o sentencias de divorcio si el nombre ha cambiado desde que el niño nació, documentos financieros que demuestran que usted ha estado apoyando económicamente al niño, y anote los eventos importantes en la vida del niño, y la tarjeta de seguro social. • Asegúrese de asistir a todos los procedimientos jurídicos y audiencias. • Establezca un tono profesional ante el Juzgado, siguiendo las reglas del orden, vístase profesionalmente, manteniendo la calma y deberá atenerse a los hechos y decisiones del juez. • Llame al 211 para otros recursos legales. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 29 Salud Mental Muchos niños que están siendo criados por un abuelo u otro familiar han sufrido algún tipo de trauma, tales como abuso, negligencia, o la pérdida de uno/ambos padres. El niño que ha sufrido una pérdida o un trauma, suele tener problemas de conducta, de desarrollo y de salud mental diferentes a las de otros niños. El niño criado por un abuelo u otro familiar puede sentir: • Confusión acerca de por qué los padres no están cuidando de él. • Enojo por los acontecimientos negativos que han ocurrido sobre todo el abuso o negligencia. • Aflicción si el padre/madre del menor ha fallecido o está vivo(a), pero ausente de la vida del niño. • Se culpa a sí mismo por los problemas familiares o por querer vivir lejos de los padres. • Vergúenza por los problemas familiares o el hecho de que no viven con sus padres como otros niños. • Desconfianza de los adultos debido al abuso o negligencia en el pasado. • Temor, debido a abuso o negligencia en el pasado • División de lealtades – un menor puede tener una lealtad dividida entre el amor hacia los padres biológicos y el familiar que lo está cuidando en la actualidad. ¿Cómo hablar con un niño criado por un abuelo u otro familiar acerca de sus sentimientos? • Demasiada información puede ser desgastante, mientras que muy poca puede causar confusión y ansiedad. • No finja que no pasa nada - sea honesto y provea información que sea apropiada para la edad del menor. • Hable con el menor acerca de cómo se siente y recuerde ser respetuoso, prestando atención cuando él hable, y realmente escuche en vez de ofrecer consejos de inmediato. • Acepte los sentimientos del menor y no los descarte como algo sin importancia. • Pregunte al consejero escolar o al terapeuta del niño para obtener sugerencias sobre cómo hablar con el menor acerca de la ausencia de sus padres. Espere preguntas por parte del niño, pues por lo general los niños se hacen preguntas como: • ¿Por qué sucede esto? • ¿Es mi culpa? • ¿Quién cuidará de mí? • ¿Por qué no puedo tener una familia normal? GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 30 Asegúrese de buscar ayuda profesional si siente que lo que el niño ha sufrido le ha causado serios problemas emocionales o de comportamiento, o si usted nota cualquiera de estas señales de advertencia: •⁃Depresión • Cambios en los hábitos de comer o dormir • El uso de alcohol u otras drogas • Enojo fuera de proporción con la situación • Falta de concentración • Excesivas preocupaciones o temores • Destrucción de la propiedad • El aislamiento social • Baja energía • Un retorno a comportamientos anteriores como chuparse el dedo u orinarse en la cama • Comportamientos como los berrinches, la mentira, golpear, gritar, y morder: — Esto ocurre con frecuencia y fuera de la edad apropiada — El comportamiento parece ser muy extremo para ser normal — Perjudica la habilidad del menor para desempeñarse en la escuela o en casa La consejería individual y familiar, las evaluaciones de salud y desarrollo, y las clases de crianza pueden ayudar al niño a desarrollar la competencia social y emocional, y afrontar los problemas emocionales y de conducta: • Para un niño entre las edades de 0-5 que no son dependientes del Juzgado de Menores, llame al programa Primeros 5 (FIRST 5) al (888)534-7785 y solicite una evaluación gratuita para un desarrollo saludable. Más información acerca de los servicios también se pueden encontrar en la página de internet: www.first5sandiego.org • Para un niño entre las edades de 0-5 que está a cargo del Juzgado Juvenil, pida al trabajador social que se le evalué por medio del Programa (DSEP) (siglas en inglés), una Evaluación del Desarrollo y Mejoramiento y pregunte si usted puede ver los resultados. Una vez que revise el informe, pida ayuda al trabajador social para obtener servicios y atender las necesidades del niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 31 • Para menores de edad escolar que no están a cargo del Juzgado Juvenil, es posible obtener servicios de consejería individual y familiar: — Llame al consejero escolar del niño y pregunte si los servicios para periódicamente obtener un Diagnostico de Tratamiento a Edad Temprana por medio del Programa (EPSDT) (siglas en Inglés). Este programa paga a terapeutas de agencias comunitarias para visitar las escuelas un par de veces por semana para llevar a cabo consejería con los estudiantes que tienen Medi-Cal o que no tienen otro seguro. — Llame al Condado de San Diego a la Línea de Acceso y Crisis al (800) 479-3339 para recibir información sobre servicios de salud mental en su área disponibles para personas con Medi-Cal o que no cuenten con seguro médico. La Línea de Acceso y Crisis también lo puede canalizar a servicios para el abuso de alcohol o drogas, la prevención del suicidio, las necesidades de medicamentos, y mucho más. • Para niños en edad escolar que son dependientes del Juzgado Juvenil, es posible obtener servicios de consejería individual y familiar: — Pregúntele al trabajador social si el Juzgado Juvenil ha ordenado terapia o consejería para el niño. De ser así, pídale al trabajador social una lista de terapeutas de (TERM) (siglas en inglés) o lleve al niño a los servicios recomendados por el trabajador social. También intente las siguientes opciones: — Llame al Centro de Niños de Chadwick para obtener información sobre los servicios de terapia al (866) 576-4011. — Llame al consejero de educación del niño y pregúntele si los servicios para el Diagnostico de Tratamiento a Edad Temprana por medio del Programa (EPSDT) (siglas en Inglés) están disponibles. Este programa paga a terapeutas de agencias comunitarias para visitar las escuelas un par de veces por semana para ofrecerle consejería a los estudiantes que tienen Medi-Cal o no tienen ningún otro seguro. — Llame al Condado de San Diego a la Línea de Acceso y Crisis al (800) 479-3339 para recibir información sobre servicios de salud mental en su área, disponibles para personas con Medi-Cal o que no cuenten con seguro médico. La Línea de Acceso y Crisis también puede ayudar con los servicios para el abuso de alcohol o drogas, la prevención del suicidio, las necesidades de medicamentos, y mucho más. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 32 Programas de Mentores Los niños que son criados por un abuelo u otro familiar se pueden beneficiar en tener personas adicionales que sirvan de ejemplo positivo en sus vidas. El Programa de Mentores puede canalizar al niño con un mentor adulto que como compromiso tiene que compartir tiempo con el niño, participando en deportes, juegos de mesa o simplemente platicando. El niño añadirá a este adulto en su vida personal y usted conseguirá un descanso mientras que él convive con el mentor. Para obtener más información sobre los Programas de Mentores en el Condado de San Diego, comuníquese con: • El programa “Big Brothers Big Sisters” llamando al (858) 536-4900 o visite la página www.sdbigs.org • Visite www.sdmentorcoalition.org para una lista de los programas de mentores en su área. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 33 Educación Sobre la Crianza Muchos familiares que crían niños, también han criado a sus propios hijos, sin embargo, el criar por segunda vez o el criar a un niño que ha sufrido algún tipo de trauma, puede ser muy diferente. El inscribirse en una clase para padres con un currículo ya comprobado como eficiente, puede ayudar a los familiares a que aprendan acerca del desarrollo infantil, la crianza y el cariño, así como acerca de la disciplina positiva. Para obtener más información acerca de clases de crianza y otros recursos: • L lame al Programa del Colegio Grossmont para la Educación de Cuidado de Crianza (Foster Care), Adopción y de Cuidado Parentesco (Kinship) al (800) 200-1222 o visite www.fakce.org • L lame al 211 para obtener información acerca de clases de crianza como el Programa Positivo de Padres (Triple P) (siglas en inglés) o Familias Increíbles para obtener ayuda con la aplicación de la disciplina positiva, el entendimiento de la conducta del menor, la mejoría de los comportamientos desafiantes de menor, y sentirse menos estresados. • L lame al 211 para obtener información de los programas de intervención temprana para bebés y niños pequeños, como el Programa de Enfermeras que apoya a la Familia, los Primeros 5 (FIRST 5) y Terapia de Interacción entre Padre y Niño. Para obtener información general acerca de la crianza y desarrollo infantil, lea la siguiente sección. El propósito de la disciplina positiva es para ayudar al niño a: •M antenerse seguro •A prender lo bueno y lo malo •D esarrollar valores apropiados •A prender el respeto a los demás •D esarrollar su autoestima •D esarrollar control propio •A prender sobre las consecuencias •T ener éxito en la escuela y en el futuro Recuerde: • S er firme, pero flexible •E nfocarse en brindarle una experiencia de aprendizaje en vez de simplemente querer obtener el control •E nseñarle lo que debe y no debe de hacer - y explicarle el por que •E stablecer consecuencias que sean lógicas y de acuerdo al mal comportamiento •H alagar el buen comportamiento • S er consistente • Inculcar buenos valores •D emostrarle su afecto al niño, todos los días •A justar las reglas y responsabilidades conforme el niño vaya creciendo • S er un buen modelo a seguir GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 34 Vínculos de Afecto con el Bebé • El cariño y el afecto son elementos fundamentales para el crecimiento sano del cuerpo y la mente del bebé. Usted puede notar que durante el día, el bebé tiene períodos breves de sueño, llanto y de estar alerta; llora con frecuencia por largos períodos de tiempo sin razón aparente; le encanta que lo carguen y lo abrasen; responde e imita las expresiones faciales; le encantan las voces tranquilas; crece y se desarrolla diariamente y aprende nuevas habilidades rápidamente. • Algunas cosas que usted puede hacer por el bebé incluyen, responder a su llanto; abrazarlo y tocarlo el mayor tiempo posible; mirarlo a los ojos, sonreírle y hablarle mientras se le da de comer y se le cambia el panal; leerle y cantarle; pasar tiempo con él bebe en el suelo para jugar con los juguetes y rompecabezas y hablar con su pediatra si siente que tiene problemas para mantener vínculos de afecto con el bebé. Crianza del Menor en Edad Escolar • Los niños en edad escolar pasan por grandes cambios, ya que pasan más tiempo en la escuela y se esfuerzan por desarrollar una identidad propia. Usted puede notar que el menor está madurando de manera desigual (sus cuerpos se están desarrollando y todavía pueden tener berrinches, existiendo la necesidad de recordarles hacer cosas sencillas como cepillarse los dientes). Al mismo tiempo, el menor puede estar muy preocupado por las cosas justas y las reglas que rigen su vida; ser capaz de hacer las tareas y llevar a cabo los deberes del hogar de manera más independiente; ser capaz de distraerse con facilidad y puede faltarle la habilidad para organizarse; así como desarrollar relaciones más profundas con sus compañeros. • Algunas cosas que usted puede hacer para el niño en edad escolar incluyen, el modelar el comportamiento que se desea ver; establecer algunas reglas importantes y cumplir con ellas en toda ocasión; hablar acerca de sus expectativas; apoyar el crecimiento saludable proporcionando comidas nutritivas y que duerman las horas suficientes; limitar el tiempo que ve la televisión, que jugando con videos y que usa la computadora; involucrarse en la escuela del niño; ofrecer apoyo y comprensión cuando los problemas surgen con sus compañeros y hablar con el menor sobre el sexo, alcohol y drogas a la edad adecuada y antes de que lo aprenda de sus compañeros. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 35 Vínculos de Afecto con un Adolescente • Cuando los adolescentes se vuelven más independientes, las relaciones con los amigos se vuelven más importantes. Aunque a veces usted puede sentir que el adolescente no lo necesita más, él/ella aún necesita de su amor, apoyo y orientación. Usted puede notar que el adolescente busca más independencia; que desafía las normas y las figuras de autoridad; que pone a prueba los límites; que actúa de forma impulsiva y en ocasiones toma decisiones maduras y en otras ocasiones sus decisiones son infantiles. • Algunas de las cosas que usted puede hacer por el adolescente incluyen, el compartir las comidas familiares y usar el tiempo “ordinario” como una oportunidad diaria para crear un vinculo de afecto; para involucrarse con sus intereses, sus pasatiempos y sus actividades; para conocer a sus amigos; para demostrar que usted está interesado en sus ideas, sus sentimientos, y sus experiencias y para fijar límites, permitiendo que el adolescente ayude a desarrollar las reglas y sus consecuencias. Criar a un Menor con Necesidades Especiales • Los niños se desarrollan de muchas maneras y a diferentes niveles; cuando las etapas de desarrollo no se presentan dentro de los plazos generales o esas etapas no se presentan en lo absoluto, los familiares podrían preocuparse. Usted puede estar notando que el niño está retrasado en su desarrollo de motricidad gruesa y fina, lenguaje y las habilidades cognitivas y sociales. • Algunas de las cosas que usted puede hacer por un niño con necesidades especiales incluyen, llamar el médico de atención primaria a fin de solicitar una evaluación del desarrollo o llamar a Primeros 5 (FIRST 5) al (888-534-7785) para solicitar una evaluación gratuita para un desarrollo saludable. Si el menor es diagnosticado con un retraso del desarrollo o discapacidad, usted puede reunirse con otras familias que también tienen niños con discapacidad; usted puede aprender acerca de detalles relacionados con las necesidades especiales de su niño; usted puede tener acceso a los recursos de la comunidad para su niño, llamando al Centro de San Diego Regional (858) 576-2957 o al Grupo de Apoyo para Niños Especiales (TASK) (siglas en Inglés) al (877) 609-3218; usted puede localizar un grupo de apoyo continuo y puede tener acceso a servicios de una persona que le cuide al niño. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 36 Cuidado de Niños (Respite) Criar a un niño es un trabajo de tiempo completo y los abuelos y otros familiares suelen necesitar un descanso. Lea la siguiente información para averiguar si usted es elegible para recibir ayuda para el cuidado del niño por medio de una persona previamente autorizada. No se le olvide utilizar su sistema de apoyo informal — considere pedirle a un amigo o pariente que le ayude con el cuidado del niño. • Los abuelos y otros familiares que sean mayores de 55 años de edad, pueden llamar al Programa de Respite al YMCA al (619) 543-9850 a fin de obtener información sobre como enviar gratuitamente al niño para que se lo cuiden ya sea por la mañana o por la noche. • Los abuelos y otros familiares que están criando a un niño dependiente del Juzgado Juvenil pueden llamar a Maxim Healthcare Services al (619) 298-7548 para recibir servicios de cuidado (Respite) por parte de personas aprobadas, cuando lo necesite en caso de emergencia, para reducir el estrés o para recibir entrenamientos. Los servicios de cuidado del niño no pueden utilizarse para el cuidado de rutina, para ir de vacaciones, por causas de empleo o para que el familiar proporcione cuidados a otras familias. Los abuelos y otros familiares que están criando a un niño con necesidades especiales pueden llamar al: — El Centro Regional de San Diego al (858) 576-2957 — Servicios de Recursos para el Cuidado Infantil del YMCA al (619) 667-2955 — Programa Militar para Familias con Miembros Excepcionales Cuidado Propio Es importante que los abuelos y otros familiares que crían niños recuerden el cuidar de sí mismos ya que de esta forma se reduce el estrés y ayuda a mantenerse fuertes en su papel de padres. Usted puede sentirse solo si su nueva responsabilidad lo separa de sus amigos y de sus actividades, puede sentirse avergonzado por lo que sus amigos o vecinos pudieran pensar, puede sentirse resentido por la pérdida de su libertad, puede sentirse culpable a causas de resentimiento o usted pudiera sentirse agobiado. Estos sentimientos son completamente normales, pero son razones importantes para pensar propio bienestar. Además de obtener ayuda con el cuidado de niños (Respite), otras cosas que puede hacer para cuidar de sí mismo, son actividades físicas, mantener una dieta saludable y participar en pasatiempos y actividades divertidas con los amigos. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 37 Grupos de Apoyo El mantener y aumentar las relaciones sociales es muy importante para los abuelos y otros familiares que crían niños. Los programas para la Educación de Cuidado de Crianza (Foster Care), Adopción y Cuidado de Parentesco (Kinship) del Colegio Grossmont, ofrece grupos de apoyo para abuelos y otros familiares que crían niños en todo el Condado de San Diego. Para buscar un grupo de apoyo en su área contacte Colegio Grossmont al (800) 200-1222, www.fakce.org o YMCA Kinship al (619) 543-9850, www.yfs.ymca.org Recuerde que utilizar apoyo informal es también importante. Construya una red de seguridad de familiares y amigos que podrían ser capaces de ayudar con cosas como ropa, muebles y cuidado de niños en un caso de emergencia o cuando usted necesite un descanso. Recursos Adicionales Otros recursos pueden estar disponibles para ayudarle a cuidar al niño. Para obtener información sobre otros recursos que le pueden ayudar, por favor contacte YMCA Kinship al (619) 543-9850, www.yfs.ymca.org o contacte 2-1-1 marcando al 211, o visite www.211sandiego.org/grandparents Si usted está considerando mudarse fuera del Condado de San Diego, puede llamar al representante de Kinship de California al (800) 546-0047 para encontrar los servicios disponibles en otros condados de California. Para obtener información adicional acerca de los recursos, servicios y cambios en las políticas que afectan a los abuelos y familiares que crían niños visite las páginas de internet: www.gu.org www.grandfamilies.org www.grandfactsheets.org Para obtener más información sobre este guía, favor de contactar YMCA Kinship al (619) 543-9850 o visite www.yfs.ymca.org Nota: La información contenida en este manual ha sido reunida de varios sitios de internet y otros recursos, incluyendo: www. gu.org, http://www.sdcounty.ca.gov/hhsa/, www.cdss.ca.gov, http://www.childwelfare.gov/preventing, Channing Bete Company, Inc: Raising Your Grandchild, Channing Bete Company, Inc: Loving Discipline for Children Ages 1 through 5, Channing Bete Company, Inc: Loving Discipline for Children Ages 6-12, Channing Bete Company, Inc: Positive Discipline for Your Teen, Channing Bete Company, Inc: y Guiding Your Child Through Adolescence. Esta información ha sido recopilada por Melissa Brooks, M.S.W. GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES 38 Information compiled by Melissa Brooks, M.S.W. Translation services provided by Francisco Llerandi, Martha Sanchez, Janet Barragan, Rafael Commer, Alberto Borboa, Myriam Sanchez, Laura Velasquez, and Ileana Arvizu