BOLETÍN JUDICIAL Nº 172 de la fecha 09 09 2013

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BOLETÍN JUDICIAL Nº 172 de la fecha 09 09 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.09.06 14:01:34 -06'00'
AÑO CXIX
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de setiembre del 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONTITUCIONAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 13-006839-0007-CO que promueve O. E. G. C., se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad número 13-006839-0007-CO interpuesta por
O. E. G. C., para que se declare inconstitucional el párrafo primero
del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo
contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y 165 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Considera el accionante que la norma impugnada, al autorizarla
revocatoria de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, resulta contraria al principio de supremacía de la norma
constitucional y a lo que en forma expresa establecen los artículos
121 inciso 10), 158, 165 de la Constitución Política. Agrega que el
artículo 165 de la Constitución Política dispone que la suspensión
de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de su cargo es un
acto constitucional, reglado directamente por la Constitución. Por
ello, lo que pretende la Corte Plena con la resolución dictada es que
la Asamblea Legislativa dicte ese acto constitucional en contra de lo
que dispone expresamente la Constitución Política. Indica que según
el artículo 158 de la Constitución Política, el nombramiento de un
Magistrado únicamente puede ser revocado mediante el rechazo de
su reelección. Sin embargo, continúa, aplicando la norma impugnada,
la Corte Plena concluyó que la revocatoria de nombramiento de
un Magistrado resulta procedente independientemente del espíritu
y la letra del artículo 158 constitucional. Estima que, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 121 incisos 9) y 10) de la Constitución
Política, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera puede solicitar a la
Asamblea Legislativa la suspensión en su cargo de un Magistrado,
si no existe de previo autorización legislativa para procesarlo
penalmente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo
número 13-006797-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya
hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es
dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la
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primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 088191) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./José Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado.
San José, 24 de julio del 2013
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2013054423).
Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-012820-0007-CO promovida
por Luis Roberto Zamora Bolaños contra el acuerdo Legislativo
tramitado bajo expediente N° 18548 mediante el cual la Asamblea
Legislativa otorgó permiso para el eventual atraque, permanencia
en puerto y desembarque de las tripulaciones de embarcaciones
de la Armada de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticas en apoyo al Servicio
Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el
período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de
2012, se ha dictado el voto número 2013-010011 de las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece,
que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz
salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción.
San José, 30 de julio del 2013
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2013054433).
Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-000386-0007-CO promovida por
Víctor Emilio Granados Calvo contra de los artículos 48, 151 y 205
del Código Electoral, Ley número 8765, por estimarlos contrarios
a los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política; los
párrafos 1 y2 del artículo 1, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2 del
artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
y los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 25 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto
número 2013008988 de las nueve horas y cinco minutos del cinco
de julio del dos mil trece, que literalmente dice: “Se declara sin
lugar la acción interpuesta”.
San José, 5 de julio del 2013.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2013052443).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-006601-0007-CO que promueve la
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Lunes 9 de setiembre del 2013
presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ileana Balmaceda
Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que se declaren inconstitucionales el artículo 7 de la
ley 6750 “Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses”, y el
“Reglamento de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales”
por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Las normas se impugnan en cuanto obligan a su representada como
institución estatal, a reservar un porcentaje del presupuesto para
la construcción de edificios destinados a la prestación de servicios
directos a la población, para la compra o elaboración de obras de
arte, siempre que el costo de la edificación supere los diez millones
de colones. Lo anterior implica una desviación de fondos de la
seguridad social, y de la prestación de servicios públicos de salud,
que no es jurídicamente procedente, por quebrantar el principio de
legalidad y de autonomía institucional derivados del numeral 73 de
la Constitución Política. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro
Social cuenta con autonomía de administración y gobierno, la cual
contó con la especial protección del Constituyente, pues ese tipo de
autonomía encierra la capacidad de definición de sus propias metas,
y de autodirección, que resulta incompatible con la imposición de
límites como los que establece la normativa impugnada. Los fondos
que la Caja administra tienen un destino específico, de acuerdo
con el artículo 73 de la Constitución Política, que constituye una
barrera infranqueable que impide destinar o reservar parte de su
presupuesto para la protección de las artes plásticas, pese a que
haya sido consignado por el legislador. En cuanto al principio de
razonabilidad, la accionan te señala que la normativa impugnada
no puede ser aplicable a la Caja Costarricense, ya que su finalidad
es distinta a la protección del patrimonio cultural del estado, y que
sus recursos deben ser destinados únicamente a la administración y
gobierno de los seguros sociales. De allí que no resulta razonable
disponer dichos recursos a favor de las artes en detrimento a
la salud. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
pues actúa en defensa de intereses difusos y de la colectividad en
su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o
para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 22 de julio del 2013.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN20130)
Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-008056-0007-CO que promueve
Nancy Stella Guayazan Rozo, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del
veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Stella Guayazan Rozo,
para que se declare inconstitucional. El artículo 4° de la ley de
9097 Ley de Regularización del Derecho de Petición, por estimarlo
contrario a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, así como
los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. La norma se impugna en cuanto considera
que la exigencia contenida en la norma impugnada de incluir en
la petición el objeto y destinatario de la misma, restringue el
derecho de petición y pronta respuesta, así como el libre acceso a
departamentos administrativos con propósitos de información sobre
asuntos de interés público. Ello por cuanto, en primer término el
numeral 27 de la Carta Política no establece dicha exigencia, y se
está introduciendo a través de una norma de rango inferior. Agrega
que la norma impugnada limita su derecho de ejercer una labor
de control administrativo sobre temas de interés público, al exigir
formalidades que la propia Constitución Política no contempla. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del Recurso de amparo que se tramita
en expediente 13-005477-0007-CO. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 22 de julio del 2013.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013053977)
Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-002657-0007-CO promovida por
Guiselle Chacón Araya contra los artículos 84 y 85 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del
Colegio de Abogados. Intervino también en el proceso Procuraduría
General de la República, representada por la Procuradora General
de la República, Ana Lorena Brenes, se ha dictado el voto número
20130-09659 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 30 de julio del 2013.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2013054786).
Secretario
Lunes 9 de setiembre del 2013
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004186-0007CO promovida por Douglas Alvarado Castro contra las actuaciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud
que avalan el proceso de negociación y compra de medicamentos
por COMISCA y su aplicación en Costa Rica, por violación a los
artículos 7, 39, 41, 121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y
182 todos de la Constitución Política de Costa Rica. Intervinieron en
el proceso la Procuraduría General de la República, representada por
Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General; el Ministerio
de Salud, representado por Sisy Castillo Ramírez, Viceministra;
y la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por Ileana
Balmaceda Arias, Presidente Ejecutiva, se ha dictado el voto número
2013-009660 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece que literalmente dice:
“Se admite la gestión de coadyuvancia activa de Álvaro
Camacho Mejía. Se declara sin lugar la acción.
San José, 30 de julio del 2013.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2013054787)
Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Barrantes Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia,
con cédula de identidad número 9-033-888, quien al momento de
su fallecimiento laboraba para Acueductos y Alcantarillados se
les hace saber que: María Aurora Arguedas León, portadora de
la cédula de identidad número 2-306-965, vecina de Moravia,
se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rafael Ángel Barrantes Montero, expediente número 13-0016831178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José (Oral-Electrónico), 16 de julio del 2013.—Lic. Silvia
E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053919).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bernardino Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 3-153943, quien fue mayor, casado, carpintero, con último domicilio en
Cartago, Cocorí, de la escuela 250 metros al sur y 250 metros al este,
casa número 1009 color crema y falleció el 22 de noviembre del año
2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 13-000406-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000406-1023-LA. Proceso
promovido por Juana Sanabria Ramírez, cédula de identidad 3-221177.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22
de julio del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053971).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes
se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la
trabajadora fallecida Saugin Gabriela Sánchez Chia con cédula de
identidad N° 7-0139-0999 quien fue mayor, casada, quien laboraba
para el Ministerio de Hacienda, vecina de Limón, barrio Pueblo
Nuevo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única
vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
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apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 13-000050679-LA establecido por Saugin Gabriela Sánchez Chía.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2013.—Lic. Rusbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053985).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se
consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros
obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido Eugenio Muñoz Baeza, con cédula de identidad N° 3-03190492, quien fue mayor, casado, trabajaba para Envases Industriales
de Costa Rica Sociedad Anónima, vecino de Limón, Pueblo Nuevo,
75 metros este del Salón Comunal, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual
se ordena. Publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los
dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.
Asimismo se indica que esta publicación es exenta de pago a
razón de gratuidad de la materia. Expediente N° 13-000134-679LA establecido por Herman Ulises Muñoz.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 6 de marzo del 2013.—Lic. Rusbel Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053988).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Chacón
Chacón, quien fue mayor, laboraba para Ministerio de Seguridad
Pública, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las
Rosas casa número 40, con cédula de identidad número 6 0191
0484, se les hace saber que: Ana Yanci Solís Gamboa, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 1
0633 0799, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las
Rosas, casa número 40, se apersonó en este Despacho en calidad de
Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 13-000192-1125-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2013.—Lic. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013054005).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo
Lobo Castro, quien fue mayor, casado, vecino de San Vito de Coto
Brus, con cédula de identidad número 6-301-349, quien al momento
de su fallecimiento laboraba para El Ministerio de Seguridad
Pública, se les hace saber que Rebeca Chaves Cruz, portadora de la
cédula de identidad número 6-333-863, vecina de San Vito de Coto
Brus, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Víctor Hugo Lobo Castro, expediente número 13-001676-1178LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
12 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1
vez.—(IN2013054365).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Pablo
Gamboa Elizondo, quien fue mayor, maestro, vecino de Pérez
Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería
Xiomara, con cédula de identidad N° 1 1179 0586, se les hace saber
que: Norma Elizondo Barrantes, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad N° 1 0386 0252, vecina de Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara,
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Lunes 9 de setiembre del 2013
se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente N° 13-000196-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de
julio del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013054408).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto
Fernández Trejos, quien fue mayor, soltero, vecina de Escazú, con
cédula de identidad N° 1-711-769, se les hace saber que: Fulgencia
Trejos Cerdas, portadora de la cédula de identidad N° 9-039-596,
vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alberto Fernández Trejos, expediente N° 13-0010791178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054414).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Yalile
Castaing Reyes, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Cuba,
con cédula de identidad N° 1-519-578, quien al momento de su
fallecimiento laboraba para Ministerio de Salud, se les hace saber
que: Rolando Marín Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-890-121, vecino de Barrio Cuba, se apersonó en este Despacho
en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Marta Yalile Castaing Reyes, expediente N° 13-0011711178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054415).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian
Mauricio Calvo Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de
Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-936-480, quien al momento
de su fallecimiento laboraba para el Poder Judicial, se les hace
saber que: Zeidy María Gómez Calderón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-500-874, vecina de Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación De prestaciones del
trabajador fallecido Christian Mauricio Calvo Gómez, expediente
N° 13-001174-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Silvia
E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054417).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Verny Viales Salas, quien fue mayor, casado, Ingeniero Industrial,
con último domicilio en Cartago, Oriental Residencial González
Angulo, con cédula de identidad número 1-0731-0006, y falleció el
17 de marzo del año 2003, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
13-000415-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000415-1023-LA. Proceso promovido
por Silvia Eugenia Leandro Masís. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 24 de julio del año 2013.—Licda. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2013054444).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Blanca Eva Vargas Quirós, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 2-150-053, y falleció el
día 9 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable la so de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-001330-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-001330-0173-LA. Proceso promovido por Alexander González
Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054450).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Andrade Brizuela, quien portó la cédula de identidad número 3-01460280, pensionado, soltero, vecino de la Unión, San Juan, y fallecido
el nueve de noviembre de dos mil doce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no
lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 13-300035-0895-LA-7 (1) de Miguel Ángel
Andrade Brizuela.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 9 de julio del 2013.—MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054780).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Carlos Vindas Solano, quien fuera mayor, casado,
costarricense, analista de sistemas, vecino de Desamparados, el
Llano San Miguel, cien metros al norte de la plaza de deportes,
casa color amarilla, cédula de identidad número uno-novecientos
cuarenta y cuatro -trescientos quince, quien falleció el ocho de
junio del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo
de Capitalización Laboral, expediente número 13-300187-0237LA (191-2-13), gestionado por: Karla López Hernández contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital
S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán
a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1° de agosto del
2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2013054781).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Yordan Martin Campos Porras, quien fue mayor, soltero, operario
de maquinaria pesada, cédula 2-697-492, vecino de Los Ángeles
de Atenas, y falleció el 24 de junio del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el expediente número 13-000019-0849-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000019-0849-LA. Proceso promovido por Seidy
María Campos Porras a favor de Rafael Ángel Campos Porras y Flor
María Porras Rojas —Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Atenas, 31 de julio del 2013.—Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054795).
Lunes 9 de setiembre del 2013
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fernando Carpio Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado,
con último domicilio en Cartago, Oreamuno, cédula de identidad
número 3-0156-0532, y falleció el 10 de noviembre del año 2008,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 13-000084-0346-CI, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000084-0346-CI.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2013.—Lic. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054796).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Minor Murillo Salazar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-415-709, y falleció el
día 02 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 13-001333-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-001333-0173-LA. Proceso promovido
por Dora María Nigro Gómez a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054798).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Irma María del Carmen Herrera Martínez, quien fue mayor,
soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad
1-547-951, y falleció el día 21 de marzo del 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente número 13-001294-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-001294-0173-LA. Proceso promovido por
Eduvina Martínez Fonseca a favor de la fallecida—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 1 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054806).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Freddy Antonio Badilla Castillo, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1313493, y falleció el día 22 de febrero del año 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente número 13-001295-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-001295-0173-LA. Proceso promovido por
Mónica Vanessa Cubero Ramos a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José; 1 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054807).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gilberth Gerardo Solano León, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-579-639,
y falleció el día 19 de junio del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente número 13-001376-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 5
13-001376-0173-LA. Proceso promovido por Asociación Centro
Educativo Cristiano Reformado a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José; 31 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desantí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054808).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafaela Torres
Arce, de cincuenta y cinco años de edad, con cédula de identidad:
1-0446-00058, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales
se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales número: 13-300052-0917.LA (80-13), de
Rafaela Torres Arce, promovido por Javier Alonso Torres Arce.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
22 de julio del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2013054825).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la
Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido y los Ahorros en
la Operadora de Pensiones del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo del fallecido Roger Murillo Jiménez, cédula
de identidad 5-0091-0107, quien vivía en Cañas Guanacaste, Los
Cedros, frente al Salón Los Cedros, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
133000700402LA-3 y establecido por Isabel Espinoza Quesada, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las
siete horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil trece.—
Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054826).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida
se llamó Jorge Mario Chinchilla Marchena, mayor, costarricense,
soltero, de veintinueve años de edad, oficial de seguridad, cédula
de Nº 4 0178 0795, vecino de Cristo Rey San José, quien falleció
el 3 de febrero del 2012, en Hospital Central San José, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese
el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de
capitalización laboral de trabajador fallecido N° 13-300070-0477LA (70-13-1), gestionante Yenory Marchena Gómez causante Jorge
Mario Chinchilla Marchena.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo, 15 de julio del 2013.—Lic. Marvin
Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013054827).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen Montero Lobo, quien fue mayor, vecina de San Ramón,
portó la cédula N° 2-180-645, y falleció el 26 de julio del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 13-000102-0692-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000102-0692-LA. Proceso
promovido por Yamileth Ugalde Montero.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 5 de agosto del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055139).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Klaudia Josefin Dreher, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad
Alemana, portó la cédula de residencia N° 127600106713, y falleció
el día 18 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
001377-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-001377-0173-LA. Proceso promovido por Josefina del Socorro
Loredo Callejas a favor de los Causahabientes de la fallecida.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José; 31 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez
Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055156).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Óscar Jaime Guzmán Borja, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
colombiana, portó la cédula de residencia N° DI 17000973100, y
falleció el día 19 de julio del año 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el expediente N° 13-001378-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-001378-0173-LA. Proceso promovido
por María Auxiliadora Luna Garro a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José; 1° de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055157).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156769-000 la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Jiménez;
al sur, Berta Jiménez; al este, Berta Jiménez; y al oeste, Álvaro y
Ricardo Fernández. Mide: trescientos setenta metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece, con la base
de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil trece con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eitan Samuel Yechivi Calderón, Jimont de los
Yoses S. A. Exp. 11-016070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—
Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013045999).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: 031200002771-01-0021-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de
marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos
veintiún mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatro seis seis dos dos tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
cinco Vivero del Retoño del Norte S. A.; al sur, lote tres Vivero del
Retoño del Norte S. A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle
pública. Mide: mil trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo
de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos sesenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con
la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre trasladada citas: 0312-00002771-01-0021-001;
a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce,
y con la base de quince millones quinientos veinticinco mil doscientos
ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatro seis seis dos dos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote cinco. Situada en el distrito Fortuna, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis Vivero del
Retoño del Norte S. A.; al sur, lote cuatro Vivero del Retoño del Norte S.
A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle pública. Mide: mil
trescientos quince metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce,
con la base de once millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos
sesenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de tres millones
ochocientos ochenta y un mil trescientos veintiún colones con sesenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Vivero El Retoño del Norte
Sociedad Anónima contra Maritza del Socorro Silva Guadamuz. Exp.
12-002260-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2013054863).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de dos millones ochocientos treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 33107850-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 362-13690-010901-001, y servidumbre trasladada bajo las citas: 362-13690-01-0903001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diez mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, camino público; al sur, Enrique Rojas Fernández; al
este, Evelyn Sanabria Villalobos; y al oeste, Enrique Rojas Fernández.
Mide: setecientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. 2) Con la base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas: 331-07850-01-0903-001; finca el partido de Cartago, matrícula
número cien mil ochocientos once-cero cero cero, a las once horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle en medio Marco Antonio Hernández; al
sur, servidumbre en medio Jorge Rojas Fernández; al este, Jorge Rojas
Fernández; y al oeste, Jorge Zúñiga Solís. Mide: once mil doscientos
cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el primer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro
de noviembre de dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
trece, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, para la primer finca
y la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para
la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan once horas y treinta minutos del cinco de diciembre
de dos mil trece, con la base de setecientos ocho mil ciento sesenta y un
colones con veinticinco céntimos, para la primer finca y la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, para la segunda finca
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cindy Romero Reyes contra Adriana Esquivel
Sanabria y Evelyn María Sanabria Villalobos. Exp. 13-002971-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de
julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013054871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada, citas de
inscripción: 0400-00009190-01-0900-001; condiciones, citas de
Lunes 9 de setiembre del 2013
inscripción: 0400-00009190-0901-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, y con la base de
seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 406060-000, la cual es terreno con 1 casa lote 929-20. Situada
en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU y medianería; al sur, INVU y medianería; al
este, INVU y medianería; y al oeste, acera 13 sur. Mide: cincuenta y
ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre
de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos ochenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil trece con la base de un millón
seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Minas Brillantes S. A. contra Rebeca María Fernández Álvarez. Exp.
13-003895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2013.—Lic.
Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013054931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las ocho horas
y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de
tres millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
bloque M, lote 17-M. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18-M; al sur, lote
16-M; al este, lote 6-M; y al oeste, calle pública con 08 metros de frente.
Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil trece con la base de ochocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prestamo contra
Esther Lilliam Martínez Chaves y Julio Feliciano Carmona Pérez. Exp.
13-001622-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 22 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2013054970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de
dos mil catorce, y con la base de quince mil veinte dólares con sesenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
889292, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año 2012, color: negro.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de once mil doscientos
sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con
la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Guillermo Sandoval Carpio. Exp. 13-003447-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2013.—
Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013054972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037800011127-01-0839-001 condiciones citas: 0378-00011127-01-0840001; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre
del dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos setenta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 7
tres mil doscientos dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quinientos sesenta mil setecientos sesenta y siete cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Bolivar Ureña Rojas; al sur, Ana Romero Barrantes;
al este, calle pública y Judith Barrantes y al oeste, Mireya Hidalgo
Murillo. Mide: cuatro mil ciento treinta y cinco metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
trece, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil novecientos
un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y
cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, con la base de tres
millones trescientos noventa y tres mil trescientos colones con cincuenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Katty del Carmen Carranza Chacón, Kevin Gerardo
Arauz Romero. Exp. Nº 13-003882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
julio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013055130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-505-010880-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre
del dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones doscientos
noventa y dos mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca 1)Inscrita en el registro público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos sesenta y tres mil quinientos diecinueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Leiva Flores; al sur, Edgar
Valverde Ortiz; al este, Víctor Manuel Leiva Flores y quebrada en medio
y al oeste, Blanca Rosa Arias Ureña, Randall Altamirano Morales y Sidey
Morales Arias. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base
de dieciocho millones doscientos diecinueve mil setenta y ocho colones
con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil trece con la base de seis millones setenta y tres mil
veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 2) Partido de San José, matrícula número cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blanca
Rosa Arias Ureña; al sur, Blanca Rosa Arias Ureña; al este, Blanca Rosa
Arias Ureña y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve
metros con cero decímetros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 392-505-01-0880-001.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y nueve mil trescientos quince colones con sesenta céntimos
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre
del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos dieciséis mil
novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece,
con la base de un millón setenta y dos mil trescientos veintiocho colones
con setenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Manuel Mata Morales y María Caridad Lara Fallas. Exp.
Nº 13-003770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de agosto del 2013.—Lic.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013055131).
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Lunes 9 de setiembre del 2013
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: 800627, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR12E9XZ182485,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1999. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince
de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos
treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de octubre del año dos mil trece con la base de cuatrocientos diez mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Gabino Rodríguez Rodríguez contra
Jéssica Rodríguez Barrera. Exp. N° 12-001655-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del
2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055942).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las
citas 316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil trece, y con la base de nueve millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es
terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes
Turísticos Sociedad Anónima; al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad
Anónima; al este, servidumbre de paso con frente de 32.50 m, y al oeste,
Lopel Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre
de dos mil trece, con la base de siete millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos
mil trece con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German
Alonso Vargas Cerdas, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima.
Exp. N° 12-004296-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del
2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013055968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 1)
Placas N° C-146.766, con la base de veintiún millones colones exactos,
marca Mack. Estilo CL713. Categoría tractocamión (carga pesada).
Capacidad 2 personas. Año. Color rojo. Vin 1M2AD09C4TW004099.
Cilindrada 1200 cc. Combustible diesel. Motor E73505S0057 y el 2)
Placas N° CL-180.264. Con la base de ocho millones cincuenta mil
colones exactos marca Daihatsu. Estilo Delta. Categoría carga liviana.
Capacidad 3 personas. Año. Color blanco. Vin V11861634. Cilindrada
3660 cc. Combustible diesel. Motor 1647034. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
trece, de la siguiente forma: 1) vehículo Placas N° C-146.766 con la base
de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y 2) vehículo placas N° CL-180.264. Con
la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil trece de la siguiente forma: 1) vehículo
placas N° C-146.766 con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2)
vehículo placas N° CL-180.264. con la base de dos millones doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Comercializadora Amapola S. A., contra Juan Carlos Sánchez Arce.
Exp. N° 12-000487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2013056074).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 358065-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 12 metros; al sur, Mirian y Pedro Hidalgo Hidalgo; al este, Patricia
Gutiérrez Arce, y al oeste, Carlos Gutiérrez Villanea. Mide: ochocientos
treinta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece con la base
de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Luis Alberto Salazar Montero contra Luis Rodolfo Ramírez González.
Exp. N° 13-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 9 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2013056435).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos
noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con treinta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° CL 266848,
marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: Carga liviana, capacidad:
4 personas, año: 1999, color: Blanco, Vin: 1N6DD26S9XC308221,
cilindrada 2400 cc, combustible: gasolina, motor N° KA24761437M.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del ocho de octubre de dos mil trece, con la base de un millón novecientos
cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre de
dos mil trece con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos
ochenta y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Malvin
Mark Murillo Arocho contra José David Ávila Morales. Exp. N° 13007227-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2013.—Lic. María
Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013056461).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas 0307-00015640-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil trece, y con la base de
cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula de folio real número quinientos trece ciento dieciochocero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir, lote
cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón
Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte; Sociedad
Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada, sur; avenida tercera, este;
lote 41, oeste; lote 39, mide; quinientos quince metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ- 0686835-2001. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de noviembre del año dos mil trece, con la base de trescientos
veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil trece,
con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Lunes 9 de setiembre del 2013
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 9
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de
Cristal S. A. contra William Muñoz Quirós Exp: 10-001406-0640CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2013054188).
deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ferrotico Internacional S.
A., Megatronics Incorporated S. A. Exp. Nº 12-000108-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2013054603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y 3 servidumbres
aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número F-cincuenta y un mil cuarenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno filial primaria individualizada número veintidós
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Puente
Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
área común calle vista del bosque; al sur, área común parque; al
este, finca filial matriz número veintitrés; y al oeste, finca filial
individualizada número veintiuno. Mide: trescientos cincuenta y
nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece con la base
de catorce millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio
López Consuegra. Exp. 13-002590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 25 de junio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2013054494).
A las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece,
en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diecinueve
millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de
veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos a favor de Inversiones Capital del Norte S.A, e hipoteca
en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble
S. A., sáquese a remate el inmueble embargado en autos, el cual
se describe así: N° 1 Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F00011011 000 la cual es terreno Local Comercial
9. Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste pasillo área
común; al sur, suroeste, pasillo peatonal local 5 OT; al este, Sureste
Local 6 y al oeste, Noreste Local 8. Mide: Treinta y seis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve
millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de
veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos a favor de Inversiones Capital del Norte S. A., e hipoteca
en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble
S. A. N° 2 Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F00011010 000 la cual es terreno Local Comercial 8. Situada en el
distrito San Antonio cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Noroeste pasillo área común; al sur, suroeste
local 9; al este, sureste Local 7 y al oeste, noreste área común. Mide:
Treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en
primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Central
del Sur S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once
mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos
en favor de Las Ruinas del Roble S. A N° 3 Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número F00011009 000 la cual
es terreno Local Comercial 7. Situada en el distrito San Antonio
cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al
norte, noroeste local 8; al sur, suroeste local 6; al este, sureste,
pasillo área común, y al oeste, noreste área común. Mide: Treinta
y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Con
la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en
primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Central
del Sur S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once
mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos
en favor de Las Ruinas del Roble S. A. N° 4 Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número F00011008 000 la cual
es terreno Local Comercial 6.- Situada en el distrito San Antonio
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
noroeste, local 9; al sur, suroeste local 5; al este, sureste pasillo área
común, y al oeste, noreste Local 7. Mide: Treinta y seis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve
millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de
veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos a favor de Inversiones Central del Sur S. A., e hipoteca
en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas
del Roble S. A. N° 5 Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
A las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos
mil trece, en la puerta exterior de este despacho judicial, soportando
contrato prendario inscrito al tomo 2008, siento 72067, secuencia
001, decreto de embargo inscrito al tomo 2008, asiento: 00166192
y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil
ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré el vehículo
marca Hyundai, categoría y carrocería: Microbús, serie, chasis y vin
KMJWWH7HP1U355573, tracción: 4x2, motor: D4BH1152923,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, modelo: SVX TDI.
Ordenado así en el proceso ordinario civil en fase de ejecución de
sentencia de Eliécer Castro Mejías en contra de Gustavo Martínez
Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos, 24 de julio del 2013.—Lic. Sedier Villegas
Méndez, Jueza.—(IN2013054587).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de
febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento dieciséis mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno urbanizado para construcción Indust., situada en el
distrito: 8-Mata Redonda, cantón: 1-San José de la provincia de San
José. Linderos: norte, Artiñano Hermanos Ltda., 13 m., 02 cm., sur,
calle con 11 m., 54 cm., este, Servicio Transportes Nacionales Ltda.,
oeste, Manuel Gálvez Córdoba. Mide: doscientos noventa y siete
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-00036391966. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la base
de ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del once de marzo de
dos mil catorce con la base de veintinueve mil ciento veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
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matrícula número F00011007 000 la cual es terreno Local Comercial
5.- Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, noreste local 6-9 y Servic
Sanitario; al sur, pasillo área común; al este, sureste pasillo área
común y al oeste, pasillo común. Mide: Setenta y un metros con
cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno
de octubre del año dos mil trece, con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones
con ochenta y nueve céntimos cada uno de los inmuebles descritos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del
año dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta
y siete mil ciento catorce colones con noventa y siete céntimos,
cada uno de los inmuebles descritos (un 25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alba Nery
Rivas Alvarado contra Zheng Yong Xu Zheng. Exp. N° 11-0014520173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—Exonerado.—(IN2013054802).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre
de dos mil trece, y con la base de once mil ciento treinta y seis
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 837304, marca Mitsubishi Lancer, año
2010, color negro, sedan 4 puertas, vin JMYSNCS3AAU00330,
motor 4G18K3380, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina,
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, con la base
de ocho mil trescientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil trece con la base de dos mil setecientos ochenta
y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Álvaro Víquez Sánchez. Exp. 12-019281-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—(IN2013055025).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil trece, y con la base de veintiún
mil setecientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL doscientos veinte
mil seiscientos cuarenta y cuatro (CL220644), marca Dodge,
estilo RAM, categoría carga liviana, capacidad seis personas, serie
3D7KS28C17G796668, año 2007, carrocería caja abierta o cam-pu,
color vino, tracción cuatro por cuatro, chasis 3D7KS28C17G796668,
vin 3D7KS28C17G796668, número de motor no existe, marca
Dodge, cilindrada 5900 c.c, cilindros 6, potencia 175 hp,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
trece, con la base de dieciséis mil trescientos veintiún dólares con
cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, con la base de
cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Ricardo Alberto Hibbert Fernández. Exp.
12-024273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—
Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013055028).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil trece, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil
seiscientos siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cinco
F cero cero cero, la cual es terreno filial número uno apartamento de
dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial dos; al sur, zona verde; al este,
Fernando Alfaro Delgado y al oeste, calle privada. Mide: doscientos
catorce metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento
veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
tres de diciembre de dos mil trece con la base de cuarenta y un mil
ciento cincuenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Leonardo Bedoya Castro. Exp. 11029198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2013.—
Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013055031).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre
de dos mil trece, y con la base de mil cuatrocientos treinta y seis
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 656299. Marca: Kia; estilo: Río XL; capacidad:
5 personas; año: 2007; color: gris; categoría: automóvil; carrocería:
sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KNADE221276170935;
N° motor: G4EE6H059908; cilindrada: 1399 c.c.; cilindros: 04;
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con
la base de mil setenta y siete dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de
dos mil trece con la base de trescientos cincuenta y nueve dólares
con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Noelia Solís Murillo. Exp.
13-011366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2013.—
Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013055036).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil trece, y con la base de noventa y siete mil
seiscientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 34769-F-000, la cual es terreno unidad
habitacional número veintiséis construida ubicada primer y segundo
nivel. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veinticinco;
al sur, finca filial veintisiete; al este, área común construida y al
oeste, finca filial dieciséis. Mide: ciento cuarenta y un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de
dos mil trece, con la base de setenta y tres mil doscientos setenta y
cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece con la base
de veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota,
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto
Dengo Garrón. Exp.10-000661-0930-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 13 de agosto del 2013.—Lic. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013055038).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada
bajo las citas 345-4038-01-0900-001 y 345-4038-01-0905-01;
a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año
dos mil trece, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos
veintidós mil treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
Lunes 9 de setiembre del 2013
el Sistema de Folio Real, matrícula número 453441-000, la cual es
terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en
el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9.50 metros;
y al sur, al este, y al oeste, Freddy, Marvin, María Cecilia todos
Araya Rodríguez. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y
un centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año
dos mil trece, con la base de diecinueve millones sesenta y seis mil
quinientos veinticinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año
dos mil trece con la base de seis millones trescientos cincuenta y
cinco mil quinientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María de los Ángeles Araya Rodríguez. Exp. 13-010697-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2013055039).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre
del dos mil trece, y con la base de catorce millones seiscientos
cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil
seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote con
casa. Situada: en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, y al
oeste, calle con un frente de 15 metros lineales. Mide: doscientos
setenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con la base de diez
millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y dos colones con
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María del Rocío Rojas Velásquez.
Expediente Nº 13-000950-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de mayo del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—
(IN2013055057).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 21602327-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-19118-010901-001 y habitación familiar citas: 477-12079-01-0001-001, a
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil
trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita
Álvarez Vindas y Carlos Oviedo González; al sur, Víctor Manuel
Ortiz Ortiz; al este, calle pública con 8,71 metros, y al oeste,
Alberto Reyes Reyes. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos
mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diecinueve horas y cero minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 11
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana
contra Edwin Enrique Villalobos González. Expediente Nº 13003512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 19 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2013055074).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas:
322-01545-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del doce
de noviembre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dos mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual
es terreno cultivado de café. Situada: en el distrito 06-Platanares,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Alberto González Guerrero y Rafael
Meza Arguedas; al este, Mary Luz Montero Valverde, y al oeste,
Braulio Elizondo Fernández. Mide: tres mil cuatrocientos noventa
y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos Andrés Torres Salazar. Expediente Nº
13-001543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de agosto del 2013.—
Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013055082).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
remataré los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios,
a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
trece, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 379829-000, la cual es
terreno para construir lote once. Situada: en el distrito doce Tambor,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte,
lote diez; sur, lote doce; este, lote trece, y oeste, calle Guanacaste.
Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones
trescientos setenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve
colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base
de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta
y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N° 379830-000, la cual es terreno
para construir lote doce. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón
uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote once;
sur, alameda Orquídea; este, lote trece, y oeste, calle Guanacaste.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece,
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con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos
diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece,
y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil
quinientos cinco colones con treinta y un céntimos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 379831-000, la cual
es terreno para construir lote trece. Situada: en el distrito doce
Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
norte, lote siete; sur, alameda Orquídea; este, lote catorce, y oeste,
lotes diez, once y doce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil
trece, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil
ochocientos setenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cuarenta y
seis mil seiscientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre
del dos mil trece, y con la base de cuatro millones novecientos
sesenta mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y un
céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N°
379832-000, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada:
en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte, lote seis; sur, alameda Orquídea; este,
lote quince, y oeste, lote trece. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos veinte
mil seiscientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cuarenta mil
doscientos treinta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios,
a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
trece, y con la base de cuatro millones ciento diez mil trescientos
setenta colones con ochenta y cuatro céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N° 379837-000, la cual es terreno
para construir lote diecinueve. Situada: en el distrito doce Tambor,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte,
alameda Orquídea; sur, lote veinte; este, lote dieciocho, y oeste, calle
Guanacaste. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece,
con la base de tres millones ochenta y dos mil setecientos setenta
y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un
millón veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con setenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Villalobos López, Maquinaria V&V S.
A. Expediente N° 09-006757-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio
del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013055087).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de veinte
millones ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y doscero cero cero (2-343972-000), la cual es terreno lote 8 bloque A
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San
Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 9 A; al sur, lote 7 A; al este, María Eugenia Herrera Murillo,
y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos
nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-05472231999. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de
quince millones ciento un mil cuatrocientos cuarenta colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco
millones treinta y tres mil ochocientos trece colones con cincuenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional contra Fredy Gerardo Segura Muñoz. Expediente
Nº 13-002423-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 25 de junio del 2013.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055090).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante,
servidumbre sirviente y servidumbre de paso, a las once horas
y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con
la base de cuarenta y nueve millones cuarenta y ocho mil ciento
cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos
noventa y uno-cero cero cero (2-437291-000), la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ikaro de Poás S. A.;
al sur, Ikaro de Poás S. A.; al este, Ikaro de Poás S. A., y al oeste,
calle pública con 29.05 metros. Plano: A-1130323-2007. Mide:
mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con
la base de treinta y seis millones ochocientos ocho mil quinientos
setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece, con la base de doce millones doscientos sesenta y nueve mil
quinientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos Horacio Arguedas Orozco. Expediente
Nº 13-003034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 17 de julio del 2013.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055094).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
sirvientes, una servidumbre trasladada y quince servidumbres
de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del
año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho
mil seiscientos setenta y seis-cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno lote A-2 terreno de repastos AZ-2. Situada en el distrito
01-Espiritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 34,80 metros
lineales; al sur, Adolfo Campos Suàrez; al este, Campos Espamar S.
A. y al oeste, Campos Espamar S. A. Mide: mil quinientos noventa
metros cuadrados. Plano: P-1327120-2009. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
Lunes 9 de setiembre del 2013
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Hernando Campos Mora y Marcos Campos
Villalobos. Exp. Nº 12-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de agosto del
2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013055227).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de
octubre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré vehículo marca: Hyundai, categoría: automóvil,
serie.
KMJWWH7BPVU016853,
carrocería:
microbús,
tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7BPVU016853, VIN:
KMJWWH7BPVU016853, cabina, desconocido, techo: no aplica,
uso: particular, estilo: Starex SVX, capacidad: 12 personas, año:
1997, color: café, peso bruto: 1271kgms, Nº motor: D4BBV436841,
cilindrada: 2600, potencia: 100.00kw, combustible: diesel, Nº de
placa 661715. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la
base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil trece, con la base de un millón sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Gregorio Álvarez Castro.
Exp. Nº 08-007093-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2013.—
Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013055259).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 35808508-01-0937-001, servidumbre trasladada, citas: 395-366901-0020-001, servidumbre de paso, citas: 2010-284477-01-0028001, servidumbre de paso, citas: 2010-284477-01-0028-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-284477-010034-001, demanda penal, citas: 2013-111373-01-0001-001; a las
once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce,
y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos
setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2. Para uso
agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Fabio Chinchilla Godínez; al sur,
Fabio Chinchilla Godínez; al este, Fabio Chinchilla Godínez y al
oeste, Miguel Arce Álvarez. Mide: veinticinco mil doscientos treinta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanny
Esquivel Segura contra Jonathan Flores Azofeifa. Exp: 13-0035151158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 16 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2013055310).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil trece, y con la base de doscientos dieciocho mil
novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
346005. Marca Hyundai. Estilo Excel GLSI. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1992. Color gris. Vin no indica.
Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4DJN690216.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 13
del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento
sesenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de diciembre de dos mil trece con la base de cincuenta y cuatro mil
setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ericka Marcela
Masís Chinchilla contra Alicia Padilla Pereira. Exp: 12-1000120377-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 5 de agosto del año 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez Decisor.—(IN2013055318).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre
de dos mil trece, y con la base de catorce millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-00060551-000, la cual es terreno finca filial ciento cuarenta
y uno-A, apta para construir destinada a uso habitacional la cual
podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francony S. A., área común libre destinada a
acceso vehicular calle de concreto; al sur, lote en Verde de Francony
S. A.; al este, finca filial 140-A lote en verde, y al oeste, finca filial
142-A lote en verde. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos
mil trece, con la base de once millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del
dos mil trece, con la base de tres millones setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Fernando Enrique Calero Núñez, expediente N° 12007251-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año
2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013055344).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos
treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece
mil ochocientos treinta y nueve-ero cero cero, a cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 9,03 mts; al sur, Miguel Ángel Rodríguez; al
este, José Luis Quesada Quesada, y al oeste, Carlos Antonio Mora.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos
veintinueve mil setenta y siete colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre
de dos mil trece con la base de ochocientos nueve mil seiscientos
noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra José Luis Mora Acuña, expediente N° 08-0021090638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2013.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013055363).
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 402
y asiento 10346 y demanda ordinaria al tomo 800 y asiento 136017;
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos
mil trece, y con la base de ciento noventa y seis mil doscientos
ochenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil trescientos catorce-F-cero cero
cero, la cual es filial nueve de dos plantas totalmente construida,
destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón
02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Filial 8 y acceso vehicular; al este, Filial 10, y al
oeste, filial 8 y quebrada jaboncillo. Mide: seiscientos veinticinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con
la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos diez dólares con
veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de cuarenta
y nueve mil setenta dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Julio César Bonifacio Gutiérrez y Protectora de
Bienes Dos mil Dos S. A., expediente N° 12-010729-1157-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2013.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2013055367).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del ocho de octubre del
dos mil trece, y con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 210883-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Antonio Fonseca González; al sur, Juan y Ana Benavides Argüello;
al este, Hania Vega Herrera y Luis G. Blanco Acuña, y al oeste,
calle pública con 8.5 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos
mil trece con la base de veintiún mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Fernando Céspedes
Granados contra Francini Elena Badilla Salazar, expediente N° 12001732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2013.—
Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2013055390).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil
trece, y con la base de diez millones setecientos setenta y nueve mil
trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 209196-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Arias Silesky;
al sur, Sergio Arias Silesky; al este, Evelyn Arias Chacón y al oeste,
calle pública con un frente de 9.20 metros. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones ochenta y
cuatro mil quinientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de noviembre
de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos noventa
y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Quirós Calderón Quirca S. A. contra Sergio Federico Arias Silesky.
Exp. N° 12-015249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 30 de julio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2013055630).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre
del año dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
636628, marca Nissan, estilo TIIDA, número de serie, chasis y vin
JN1BBAC11Z0000133, categoría automovil, capacidad 5 personas,
año 2007, carrocería sedan 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, peso
bruto 1130 Kgrms, uso particular, número de motor MR18026807A,
marca Nissan, cilindrada 1798 c.c., potencia 93.00 Kw, cilindros
04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año
dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
trece de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Trinidad Castillo
Rojas. Exp. 11-016600-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055683).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada
al tomo 334 asiento 11837 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos anotadas al tomo 509 asiento 8989; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil trece,
y con la base de cincuenta y cinco millones trescientos treinta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta cero cero cero
la cual es terreno con una casa lote quince C. Situada en el distrito
03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública, al sur, Victoria Zúñiga; al este, lote
14-C y al oeste, lote 16-C. Mide: doscientos setenta y ocho metros
con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil trece, con la base de cuarenta y un millones quinientos dos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete
de noviembre del año dos mil trece con la base de trece millones
ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Capitales de Construcción de Coronado S. A., y Maureen Barrientos
Delgado. Exp. 09-931015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055702).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0367-00018978-01-0900-001; a las diez horas cero minutos del dos
de octubre del año dos mil trece, y con la base de nueve millones
ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil quinientos
dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda, al norte, Rodrigo Jiménez Cascante; al sur, Rodrigo
Jiménez Cascante; al este, Rodrigo Jiménez Cascante y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide doscientos cincuenta
Lunes 9 de setiembre del 2013
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos sesenta y un
mil setecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cero minutos del primero de noviembre del año dos
mil trece con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil
doscientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Speed Credit
Sociedad Anónima contra Marco Antonio Fernández Badilla. Exp.
13-001608-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de
julio del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013055707).
En la puerta exterior de este Despacho se rematarán las
siguientes fincas: I-libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil trece,
y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatro mil cuatrocientos dieciochoF- cero cero cero la cual es casa 65 para habitación. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle; al sur, casa 64; al este, calle y al oeste, casa 62.
Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la
base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del
año dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). IIsoportando hipoteca de primer grado citas 2009-331365-01-0002001, condiciones Ref: 00073547-000 Citas 388-02611-01-0850001, condiciones Ref: 00073547-000 citas 388-02611-01-0853001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del
año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho colonescero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La
Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella cuarenta y un punto cero un
metros; al sur, Agapito Obando Espinoza y Angélica Cajina López;
al este, Rolando Jiménez Álvarez y al oeste, Agapito Obando
Espinoza y Angélica Cajina López. Mide: tres mil ciento treinta
y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de
doce millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil trece, con la base de cuatro millones cien mil colones exactos
(un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alan Ricardo Sánchez Huertas, Inversiones Rancho La
Leona S. A., Wilber Antonio Sánchez Huertas. Exp. 13-0000421205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2013.—
Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013055956).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre
del año dos mil trece, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 15
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y siete mil ochocientos dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardo Vásquez
Quesada; al sur, servidumbre de paso en medio Soley Núñez Núñez;
al este, servidumbre de paso en medio Ramón Fallas Varela y al
oeste, servidumbre de paso en medio Alexánder González Quirós
e Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba. Mide: trescientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil
trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Vásquez
Quesada contra Álvaro Enrique Marín Álvarez. Exp. 13-0027321203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 5 de julio del 2013.—
Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013055980).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa N° 583365, marca Honda, estilo Civic, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis 1HGEG8557SL044021,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil trece,
con la base de un millón doscientos cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos
un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hazel Gabriela Alpízar Vindas contra María
Elizabeth Umaña Arias. Exp. N° 12-000199-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono,
Juez.—(IN2013056502).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y
servidumbre sirviente; a las once horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de sesenta y
cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
332866-000 la cual es terreno naturaleza, lote diez terreno destinado
de potrero. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote nueve; al sur lote
once; al este, Plantas Fabulosas Sociedad Anónima, y al oeste,
servidumbre de paso, Plantas Fabulosas Sociedad Anónima con
ciento cincuenta y nueve metros cincuenta y cuatro centímetros
de frente. Mide: Doce mil cuatrocientos treinta y seis metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre de
dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de octubre de dos mil trece con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flores
Amarillas del Monte Sociedad Anónima y Inter Filme Sociedad
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
Anónima. Exp. N° 13-002548-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013056604).
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—RP2013145584.—(IN2013056931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece, y con la base de diecisiete mil seiscientos
setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 721868, marca Toyota, accesoria
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, color plateado, vin JTDBT923104012436.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de trece
mil doscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
de dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos dieciocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Ronny
Alejandro Sánchez Tames. Exp. N° 13-001511-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del
2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013056629).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; a las once horas
y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, y con la base
de sesenta mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 152868-001-002 la cual es terreno para construir
lote b-46. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro,
provincia Heredia. Colinda: al norte, lote B-45; al sur, lote B-47;
al este, calle pública con frente de 15 metros; y al oeste lote B-4 y
lote B-5. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base
de cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece con
la base de quince mil cien dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis
Diego Franchesky Chacón. Exp. 12-008459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del
2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013145587.—
(IN2013056932).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: 873280, marca: Toyota, categoría:
Automóvil, vin: 2T1BR12EWC058560, año: 1998, color:
champagne. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base
de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil trece con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Marvin Antonio Porras Chaves contra Ana Isabel Alvarado Mora.
Exp. N° 13-002806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2013056728).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0318-00009249-01-0901-001 y reservas y restricciones citas
0389-00004736-01-0807-001 así como plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de sesenta y siete
mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecisiete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 334348-000 la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Reinaldo
Rodríguez Castro y lote 2 de Marvin Sibaja Sibaja; al sur, Sergio
Huertas Arce, Maureen Rojas Carvajal y Grupo Jones Huertas S.
A.; al este, Juan Rodríguez Durán y José Bernardo Araya Zárate; y
al oeste, calle pública, lotes 1 y 2 de Marvin Sibaja Sibaja, Marco
Antonio Vargas Aragonés y Anacelia Padilla Castro. Mide: nueve
mil novecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil trece, con la base de cincuenta mil seiscientos tres dólares
con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de dieciséis mil
ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital Solutions S. A.
contra Marvin Emey Sibaja Sibaja. Exp. 13-008208-1170-CJ.—
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas, restricciones y prohibiciones
inscritas al tomo: 309 asiento: 15408; a las dieciséis horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base
de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco cero
cero cero la cual es terreno para la agricultura número 43-47. Situada
en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, sucesión de Marco Fallas; al sur,
calle pública, Luis Jiménez Cascante; al este, Laurdes Vargas; y al
oeste, Cleto Zúñiga. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil trece, con la base de novecientos mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil trece con la base de trescientos mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Adonay Artavia Castro
contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Exp. 13-003264-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 27 de junio del 2013.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—RP2013145598.—(IN2013056933).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 572-80469-01-0002-001; a las trece horas
y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la
base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 118974-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón
02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria
Doscientos Veintiuno G S S A Sociedad Anónima; al sur, Miguel
León León; al este, Cecilia Fernández Saborío; y al oeste, quebrada
Cruz en medio de Tobías León Marín. Mide: mil ciento cincuenta
y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones
ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
Lunes 9 de setiembre del 2013
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil trece con la base de tres millones seiscientos once mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique
Mena Zúñiga. Exp. 13-015780-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto
del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013145602.—
(IN2013056934).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037000018442-01-0900-001 y embargo practicado inscrito al tomo 800,
asiento 0091127; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, y con la base de ochenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil
ochocientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delsa Espinoza Miranda;
al sur, Delsa Espinoza Miranda; al este, calle con un frente de 20,61
metros; y al oeste, Delsa Espinoza Miranda. Mide: cuatrocientos
sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
ocho de octubre del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil
quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil trece con la base de veintiún mil ciento ochenta y cinco
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo
Espinoza Granados. Exp. 12-001122-1205-CJ. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 6 de junio del 2013.—Lic. Xinia Marjorie
Díaz Obando, Jueza.—RP2013145650.—(IN2013056935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 332
asiento: 11822; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil trece, y con la base de siete millones
cuatrocientos trece mil ciento ochenta y ocho colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 15 m; al sur, Melvin Augusto Viales Avellán; al este,
Carlos Castañeda Rodríguez; y al oeste, Melvin Augusto Viales
Avellán. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones
quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones
con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece con la base
de un millón ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa
y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Jorge Betancourt Vega. Exp. 12-009295-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—
RP2013145725.—(IN2013056937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación rectificación
de medida, citas: 0575-00009904-01-0002-001, a las ocho horas
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 17
y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, y con
la base de cuarenta y tres millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quince mil seiscientos veinte cero cero
cero la cual es terreno naturaleza terreno de charrales y montes.
Situada en el distrito 06 Cañas, cantón 01 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote número 06
ambos en parte; al sur, Álvaro Rodríguez Rodríguez; al este, lote
número 03 y Emilio Moreira Quirós en parte; y al oeste, Virgilio
Moreira Quirós y Emilio Moreira Quirós. Mide: setenta y seis mil
quinientos ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con
la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil trece con la base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Donny Pichardo Arce. Exp. 11-000216-0296-CI.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—RP2013145583.—(IN2013056939).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del veinte
de setiembre de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y
ocho mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 135837-000 la cual
es terreno de montaña y terrazas. Situada en el distrito 06 Nosara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Mario Urbina Leal; al sur, N° en parte Rolando Urbina Leal
y servidumbre agrícola con 276 metros lineales; al este, Rolando
Urbina Aragón, y al oeste, La Nueva Esperanza de Garza L.E.G
S.A. Mide: Cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil ochocientos diez
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil trece con la base de treinta y
nueve mil seiscientos tres dólares con treinta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agustín
Urbina Leal contra Lagodima Sociedad Anónima. Exp. N° 13001686-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 5 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—(IN2013057315).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando gravámenes y restricciones y
servidumbre de paso a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161909000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
07 Tuis, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Sergio Martínez Molina; al este, Miguel
Martínez Mata; y al oeste, Jovel Zúñiga. Mide: doscientos dieciocho
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
octubre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil trece, con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roberto Calvo Estrada contra José Luis Araya Araya. Expediente:
13-001706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—(IN2013057628).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nidia
Benavides Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000044-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2013.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045664).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ascensión
Vega Vega, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 928 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 99-100157-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22
de julio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—
(IN2013054869).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elsa
María Flores Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000473-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2013055978).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zoila
Mayela Mata Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000339-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio
Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013056486).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo
Rescia Barahona, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Alajuelita,
empresario, portador de la cédula 1-0684-0787, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—RP2013145613.—(IN2013056916).
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la
Sucesión de Rosy Herrera Fiallos, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil trece. Dicha junta es para conocer sobre los
extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
número 11-000186-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía De San José.-San José, 13 de agosto del 2013.—Lic.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013058181).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°13-000006-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Celedonio Fallas Chavarría
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guayabo de Mora,
un kilómetro al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0255-0375, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es caña, café
y potrero. Situada en el distrito dos, Punta de Lanza de Guayabo,
cantón siete, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
yurro en medio de Luis Alberto Vega Cordero; al sur, Punta de Lanza
S. A.; al este, Freddy Fallas Chavarría y Manuel Chavarría Jiménez,
y al oeste, José María Solís Morales, Mario Chavarría Vargas y
Punta de Lanza S. A. Mide: treinta y un mil setenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-15968192012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima el inmueble la suma de dieciocho
millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos colones y las
presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta el 30 de enero de 1979, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar
el pasto donde pastan tres vaquitas y todos los demás actos de
posesión necesarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Celedonio Fallas Chavarría. Exp. N° 13-000006-0689AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de julio del año 2013.—Dra. Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053969).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°13-000089-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ronald Rodríguez Rojas, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de los Ángeles de
Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-873-389, profesión ganadero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada
en el distrito Zapotal y Brisas, cantón Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Walfor Rodríguez González; al
sur, calle pública; al este, Jorge Rodríguez Rodríguez, y al oeste,
Calixto Gamboa Alvarado. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos
sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° A-1280573-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Rodríguez Rojas.
Exp. N° 13-000089-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de julio del año
2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013053970).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000248-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vidal Guevara Cerdas, mayor
de edad, casado una vez, vecino de Cuatro Bocas de Upala, cédula
de identidad dos-trescientos cincuenta y ocho-setecientos noventa
y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales
con una casa, situado en Cuatro Bocas, distrito segundo Aguas
Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con
noventa y un centímetros lineales sur, Marlene Lobo Arroyo; este,
Eugenio Montero Zúñiga, Dinorah Fuentes Hernández, Ángela Peña
González, y oeste, Walter Ramírez Araya. Según plano catastrado
A-ciento noventa y ocho mil novecientos dieciséis-mil novecientos
noventa y cuatro, mide de extensión doce mil ciento setenta metros
Lunes 9 de setiembre del 2013
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni
pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por posesión originaria en el año mil novecientos ochenta y uno.
Estima el inmueble en dos millones cien mil colones y el proceso
en dos millones cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Exp. N° 11-000248-0387-AG, información posesoria de Vidal
Guevara Cerdas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier
Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053982).
Luis Ángel Salazar Gómez, mayor, soltero, agricultor, vecino
de Katira de Guatuso, de la Guardia 80 metros al este, cédula de
identidad dos-quinientos veinte-doscientos veintiuno. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Florida,
distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, María Lidia Salazar
Gómez; al sur, Quebrada La Plata y Viesney Vega Jiménez; al este,
calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con
veintinueve centímetros lineales, y al oeste, Viesney Vega Jiménez.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-13221102009 de fecha 13 de febrero de 2009, una superficie de dos
hectáreas nueve mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por
compra que le hiciera a su hermano señor Jorge Eduardo Salazar
Gómez, mayor, soltero pero en unión de hecho, agricultor, cédula
5-176-576, vecino de Katira de Guatuso, de la Guardia 80 metros
al este; en fecha 9 de noviembre de 2011 y quien le transmitiera
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones seiscientos
mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 11-000254-0298 AG,
establecida por Luis Ángel Salazar Gómez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
mayo del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013053984).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000080-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Marta Eugenia Castro Ureña,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-949587, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, María Elieth Castro Matamoros; al este, Carisa ochenta y nueve
S. A., y al oeste, Juan Marco Castro Jiménez. Mide: veintisiete mil
quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1637672-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Marta Eugenia Castro Ureña, expediente N° 13-000080-0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 16 de julio del año 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013054000).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000111-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Yadith Jiménez Chacón, mayor
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 19
de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y unoochocientos quince, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pastos, situado en San Bernardo, La Fortuna (distrito segundo), de
Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ricardo Jiménez Chacón; sur, María Jiménez Chacón y Yadith
Jiménez Chacón; este, Ricardo Jiménez Chacón y Yadith Jiménez
Chacón y calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y
cuatro metros con ochenta y cinco centímetros y un ancho de veinte
metros lineales, y oeste, Ricardo Jiménez Chacón. Según plano
catastrado G-un millón trescientos noventa y cuatro mil ciento
cincuenta y cuatro-dos mil diez, mide de extensión diecinueve
hectáreas seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por venta verbal de José Alberto Chavarría Méndez el veinticinco
de mayo de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble
en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yadith Jiménez Chacón, expediente N°
13-000111-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de julio del año 2013.—Luis
Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054002).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000486-0678-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inversiones Valverde Fernández
Vafesa S. A., representada por su apoderada generalísima sin límite
de suma María Luisa Fernández Leiva, mayor, estado civil casada,
vecina de Limón, Cahuita promueve diligencias de información
posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente
inmueble: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Rafael Lobo Zamora y José Ángel
Chavarría Zúñiga; al sur, José Fernández Zúñiga; al este, con calle
pública con frente de veintitrés metros con cincuenta tres centímetros
parte de Elvia Marchena Oquendo y José Chavarría Zúñiga, y al
oeste Enrique Rugama Rugama. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1400850-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
darle mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Inversiones Valverde Fernández, expediente N° 10-000486-0678CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 12 de marzo del año 2013.—Lic. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013054004).
Geiner Soto Castillo, mayor, masculino, costarricense,
soltero, asesor financiero, cédula de identidad número doscuatrocientos treinta y cinco-doscientos diecinueve, vecino de San
José, Paseo Colón, seiscientos metros norte del Banco de Costa
Rica, Condominio Condado del Parque, número ochocientos dos,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno de montaña, cultivos y tacotales. Ubicado en:
Guacimito, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de
la provincia de Limón. Mide: doscientas noventa y nueve hectáreas
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
nueve mil setecientos sesenta metros cuadrados. Linda al norte,
con Francisco Fernández Carvajal y quebrada, al sur, con Marco
Tulio Alvarado Picado y quebrada; al este, con Río Parismina, y al
oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos veinticinco
metros veintisiete centímetros lineales y Río Guacimito. Graficado
en el plano catastrado número siete-un millón seiscientos cuarenta
mil ochenta y nueve-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor Roque José Villalobos
Sandí. Fue estimado en la suma de quince millones de colones
exactos y las diligencias en cuatro millones quinientos mil
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no
se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente N° 13-000115-0507-AG, número interno 1333-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 08 de julio del 2013.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054009).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 06-000127-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ligia Rodríguez Solera, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Palmares, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-192-308,
profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es charral. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos
Amaro Rodríguez; al sur, Grupo Industrial Plastimex S. A.; al este,
Ernesto Solórzano Murillo y al oeste, Carlos Amaro Rodríguez.
Mide: Dos mil setecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1534224-2011. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seiscientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Ligia Rodríguez Solera. Exp. Nº 06-000127-0296-CI.—Juzgado
Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18
de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013054369).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 09-000059-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marco Tulio Padilla Vargas,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Chirraca de Acosta,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
siete siete cinco-uno uno tres, profesión agente de seguridad, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades,
cuyos terrenos que se describen así: Fincas cuya naturalezas son
de pastos para ganado. Situadas en el distrito San Ignacio, cantón
Acosta, de la provincia de San José, como son dos fincas por inscribir
la primera perteneciente a la provincia de San José descrita en el
plano SJ-1470452-2010 con una medida de mil setecientos setenta y
dos metros cuadrados con una naturaleza de pasto para ganado y que
colinda al noroeste, con Carlos Padilla Campos, noroeste, Cupertino
Padilla Cruz, y al sur, calle pública; segunda perteneciente al
partido de San José descrita en el plano SJ-1470408-2010 con una
medida de dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados y
una naturaleza de pastos para ganado, colinda al norte, sur y este
calle pública, y al oeste, Marvin Padilla Calderón. Tal como lo
indican los planos catastrados SJ-1770452-2010 y SJ-14704082010. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y
limpiar el terreno, mantenimiento de carriles y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marco Tulio Padilla Vargas. Exp. Nº 09000059-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2013.—Lic. Wilberth
Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013054372).
Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el
expediente Nº 13-000037-0386-CI, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Luis Arnoldo Rodríguez Monge, quien es mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 3-158-685 y vecino de Santa Nicolás de Cartago;
costado sur, de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que
se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
un terreno que es para construir, situado en El Coco, distrito 3º
(Sardinal), cantón 5º (Carrillo), Provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, Margarita Retana Sánchez; este, Corporación El
Tulipán Púrpura Azul S. A., oeste, con calle pública con 11.81
metros lineales y al sur, con Luisa Alvarado Méndez. Indica la parte
promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes,
que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en nueve millones
de colones, que lo adquirió mediante una venta privada que le hizo
al señor Claudio Alfonso Rojas Marín, el 22 de julio de 1980, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria
y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en cuido y mantenimiento
de dicho terreno, cancelar los servicios Municipales y eléctricos,
arreglar y dar mantenimiento a cercas, siembra de algunos árboles
frutales, cuido de la flora y fauna, entre otros; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 23 de julio del 2013.—Lic.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013054577).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ramón Solera Campos quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Mata de
Turrubares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-uno siete dos-cero cinco tres, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero y montaña. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eleazar Cisneros
Vindas y calle pública; al sur, Rafael Vindas Hernández; al este,
Eladio González Miranda y Eleazar Cisneros Vindas y al oeste.
Mide: 1901.466.05 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1288153-2008. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones
de colones y cinco millones de colones cada una respectivamente.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, mantenimiento de aparto para ganado, cuido
de ganado, cultivo de maíz, frijoles, caña de azúcar, y construcción
de una casa de habitación, bodegas y pilas de madera para brebadero
del ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Lunes 9 de setiembre del 2013
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramón Solera Campos. Exp:
10-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2013.—Lic.
Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054791).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
N° 12-000084-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rodolfo Rivera Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal
Sur de Desamparados, Provincia de San José, cincuenta metros
oeste del Cementerio, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-278-831, a fin de inscribir a su nombre ante
el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San
Cristóbal Sur de Desamparados, cuyo terreno es naturaleza de café.
Sus colindancias actuales son: al norte, con Isaac Navarro Jiménez
y con Rolando Rodríguez Rivera; al sur, con Rony Leiva Gamboa
y Roberto Rivera Fallas; al este, con Rolando Rodríguez Rivera y
Noemy Naranjo Leiva; finalmente, al oeste, con Jorge Enrique
Rivera Fallas y Roberto Rivera Fallas. Mide nueve mil quinientos
cincuenta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ1542680-2011. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de
cinco millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído
en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período
mayor a los diez años. Se indica que el inmueble le fue donado por su
padre y que los actos posesorios han consistido en el mantenimiento
y asistencia del terreno durante todo este tiempo. Se menciona que no
existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria,
promovido por Rodolfo Rivera Rodríguez. Expediente Nº 12-0000840689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 29 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054792).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000100-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Ruth Rodríguez Ramírez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Zapotal de
San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-0395-0004, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero, bosque y quebrada. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Luis Varela Soto; al sur, calle pública frente de 364,53
decímetros lineales; al este, Jorge Luis Varela Soto, VES Zapotal S.
A., Ricardo Alonso Salas Hernández y al oeste, Jorge Luis Varela
Soto, V.E.S Zapotal S. A., Álvaro, Geovanny y Dixon todos Badilla
Morales. Mide: doscientos setenta y tres mil setecientos nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Aun millón seiscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatrodos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Ruth Rodríguez Ramírez. Exp. N° 13-000100-0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 26 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054797).
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 21
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000039-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nidia Castro Calderón quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Ococa de Acosta, 350 metros
al suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0805-0939, profesión oficios domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
café y cítricos. Situada en el distrito primero Alto de los Mora de
Agua Blanca de San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Víctor Mora Mora y Rafael Castro Arias;
al sur, servidumbre de paso, yurro y Ana Rojas Calderón; al este,
Edwin Castro Hidalgo, Rafael Castro Arias y Luis Castro Calderón,
y al oeste, Víctor Mora Mora, yurro, Joaquín Mora Hidalgo, Luz
Mary Castro Durán, Sonia Badilla Calderón y Gerardo Sánchez
Aguilar. Mide: dieciocho mil seiscientos catorce metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1581428-2012.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación desde el año 1998, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, siembras, asistencias, podas, recolección
de café, cítricos, plátano, frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Nidia Castro Calderón. Expediente N° 13-000039-0689-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de julio del año 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li,
Juez.—1 vez.—(IN2013054817).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000098-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Haven Grove R. Y S. A., cédula
jurídica 3-101-404571, mediante su representada Rebeca Kornelsen
Kornelsen con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de
San Rafael de Heredia, cédula número dos-quinientos veintitréstrescientos trece, contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es repastos y una casa. Situada en el distrito primero
Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Finca Aurara San Luis S. A., Inversiones Agrícolas
Dalet S. A.; al sur, Inversiones Agrícolas Dalet S. A.; al este, calle
pública con un frente a la misma de sesenta y dos metros lineales, y
al oeste, Río Gaspar. Mide: setecientos once mil trescientos ochenta
y ocho metros con cincuenta y seis decímetros (cuadrados), tal
como lo indica el plano catastrado número H-ochocientos diez mil
novecientos ochenta y tres dos mil dos (H-810983-2002). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de veinte millones y el inmueble
en la suma de veinte millones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Haven Grove R.Y S. A. Expediente N°
13-000098-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de julio del año 2013.—
Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013054819).
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Lunes 9 de setiembre del 2013
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000132-0387-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roberto Molina Chacón quien
es mayor, divorciado tres veces, médico, vecino de Upala centro,
Alajuela, cien metros sur de la gasolinera Armo, cédula número
dos-doscientos quince trescientos nueve, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada
en Santa Cecilia el distrito: primero Upala, cantón: trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plaza Municipal de
Upala; al sur, calle pública con un frente de ochenta y cinco metros
con treinta y dos centímetros lineales; al este, Auxiliadora Aguirre
Hernández y Ericka Trigueros Aguirre, y al oeste, Vidal Castillo
Contreras. Mide: Cuatro mil novecientos ochenta metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1650616-2013, a
nombre de Roberto Molina Chacón, fechado el veintitrés de abril del
dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera Luis Reyes
Guzmán y Gladys Guzmán Morales el quince de noviembre del dos
mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mejoramiento de cercas, limpieza
de linderos, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Roberto Molina Chacón, expediente N°
13-000132-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de julio del año 2013.—Lic.
Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054820).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente 04-000160-0387-AG donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Gilberto Wong Segura, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Grande de
Abangares, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y nuevesetecientos setenta y uno, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pastos montañas y una casa, situado en San Juan, distrito tercero
de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y cinco metros
con sesenta decímetros lineales y con un ancho de catorce metros
lineales; sur, María Cristina, Maruja Maudilia y María Adelia todas
Guerrero Rojas; este, en parte con Maruja Maudilia y María Adelia
ambas Guerrero Rojas y en parte con calle pública con un frente de
ciento cinco metros con sesenta y cinco decímetros lineales y con
un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Hacienda Zaragoza
Limitada. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos setenta y
siete mil cero treinta y nueve-dos mil once, mide de extensión cuatro
hectáreas siete mil doscientos trece metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compra de Gerardo Torres Mora el diecinueve de noviembre de
mil novecientos noventa. Estima el inmueble en un millón de colones
y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Expediente N° 04-000160-0387-AG, información posesoria de
Gilberto Wong Segura).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal
Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054829).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000138-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dixie Rodríguez Gómez quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Playa Hermosa,
Carrillo, Guanacaste, Residencial Guácimo y Fiorito, apartamento
número doce, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0282-0874, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en Bernabela en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre y Damaris Rodríguez
Ortiz; al sur, Yarancia Rodríguez Villarreal; al este, Israel Rodríguez
Ortiz, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiún metros
cuatro centímetros lineales. Mide: novecientos treinta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le
hiciera la señora Briscila Ortiz Ortiz quien era su abuela, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, hechuras
de cercas y embellecimiento general del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dixie Rodríguez Gómez. Expediente N°
13-000138-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1 de agosto
del año 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
(IN2013054832).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 12-000363-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal cédula jurídica
3-002-341667, representada por su apoderada general judicial Joice
Marquesa Hernández Navarro, quien es mayor, casada, vecina
de San Isidro de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 303450858, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno con un edificio. Situada en
el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rafael Gutiérrez Alpízar; al sur, calle pública; al
este calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de
San Isidro de El Guarco. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción
de un centro de nutrición en la comunidad donde se encuentra el
bien que se pretende inscribir con el presente proceso. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro
CEN CINAI y Bien Comunal. Exp. Nº 12-000363-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2013.—Msc. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013055134).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 13-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Carlos Bustamante Castillo,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santiago de Puriscal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-seis cinco seis-uno cuatro uno, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada
en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública y Juan Carlos Bustamante Castillo; al
Lunes 9 de setiembre del 2013
sur, quebrada sin nombre; al este, Juan Carlos Bustamante Castillo,
Luis Mora Ramírez, Pilar Bustamante Carrillo y Martín Bustamante
Carrillo y al oeste, Clara Rosa Araya Delgado, Marcos Mora Araya,
Rafael Herrera Otarola, Ramón Porras Quirós, Marcos Vargas
Gamboa, Luis Arce Delgado, Martín Herrera Herrera, María Julia
Solano Sánchez, Carlos Cascante Herrera, y Marvin Campos Murillo.
Mide: doce mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1627377-2012.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no, existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza,
siembra de zona verde, así como la construcción de un edificio y
parqueo, además que se ha deslindado debidamente. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Carlos Bustamante Castillo. Exp. Nº
13-000033-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2013.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013055137).
Idalie Carvajal Campos, divorciada, educadora, vecina de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros al este de
la Escuela Castilla, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
tres-cero seiscientos cuatro, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de siembra de
árboles frutales. Ubicado en: Cartagena, distrito cuarto Río Jiménez,
del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: Mil
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Linda al norte, con calle
pública con un frente a esta de veintiocho metros lineales, al sur, con
Efraín Lobo Rivera; al este, con calle pública con un frente a esta de
cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al
oeste, con Álvaro Castro Ramírez. Graficado en el Plano Catastrado
número L-un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
noventa y dos-dos mil nueve (L-1344892-2009). Inmueble que fue
estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias en
la suma de cincuenta mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama
a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. N° 11-000223-0507-AG (276-111).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 23 de julio del 2013.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055159).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000140-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fernando Álvarez Morales,
quien es mayor, soltero, comerciante, cédula número 5-136-610,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Tenorio cincuenta metros
al oeste de la Pulpería El Plantel, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Montaña. Situado en La Esperanza,
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia
de Guanacaste. Colinda al norte, con Marcos Rodríguez Espinoza y
Andrés Álvarez Rosales; sur, calle pública con un frente de un mil
ciento noventa y cinco metros treinta y dos centímetros lineales; este,
río Caño Blanco y en parte Aider Matarrita Álvarez y oeste Andrés
Álvarez Rosales y calle pública con un frente de cuatrocientos
dieciocho metros setenta y siete centímetros lineales. Mide cuarenta
y seis hectáreas dos mil ochocientos tres metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1432069-10. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 23
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
rondas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Fernando Álvarez
Morales. Exp. N° 12-000140-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de
julio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013055169).
Adrián Pérez Valerio, quien es mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta y siete-cero cuarenta y seis, vecino
de Penitencia de Cedral, La Rita, Pococí, Limón, dos kilómetros
oeste de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, agricultura y
con una casa de habitación. Ubicado en: Penitencia, distrito tercero
La Rita del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide:
Trece hectáreas ochocientos veinticuatro metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Odilia Pérez Valerio,
conocida como Adilia y Adrián Pérez Valerio (titulante), al sur y este:
con río Penitencia y al oeste, con Ovidio Barrantes Mata. Graficado
en el plano catastrado número L-seiscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres-dos mil. Inmueble que fue adquirido
mediante donación que le hizo su madre, señora Carmen Valerio
Sánchez. Fue estimado en la suma de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos y las diligencias en cinco millones exactos. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. Nº 03-100584-0468-CI, número
interno 256-3-03.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de agosto del 2013.—
Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013055224).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente 13-100060-0217-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Lidianette García Valerio,
mayor, divorciada, agente de seguros, vecina de Plazoleta de San
Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1-673418, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno para
construir, situado, en distrito cinco, San Antonio, cantón tercero,
Desamparados, provincia de San José. Linda: norte, calle pública
con un frente de cuatro metros con setenta y dos centímetros
lineales; sur, Dagoberto Valverde Brenes; este, Noé Jiménez Padilla
y al oeste, Blanca Rosa Valverde Brenes. Mide: ochenta y un metros
con veinticuatro decímetros cuadrados (81.24 m²), según plano
catastrado Nº SJ-1735-1975 de fecha 3 de febrero de 1975. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos, información posesoria promovida por
Lidianette García Valerio. Exp. Nº 13-100060-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de junio del 2013.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013055261).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000099-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inés Bermúdez Mora, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina del Progreso de Cariari,
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0842-0313, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno de zona verde, con un plantel educativo construido,
con construcciones de cemento, para aulas, comedor estudiantil,
aulas de kinder y materno, oficina de Dirección y de la Junta de
educación y casa para los maestros. Situada en el distrito quinto
Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Vicariato Apostólico de Limón, Asociación de Desarrollo
Integral del Progreso, Cariari, Pococí, Limón y calle pública con
frente de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales;
al sur, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso, Cariari,
Pococí, Limón y Asociación del Acueducto Rural de ciudadela
el Progreso, Cariari, Pococí, Limón; al este, calle pública con un
frente de sesenta metros con ocho centímetros lineales, y al oeste,
calle pública con un frente de noventa y cuatro metros con veinte
centímetros lineales. Mide: nueve mil ciento siete metros cuadrados
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria por más de treinta años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en la construcción de un plantel
educativo, con construcción de cemento, para las aulas, comedor
estudiantil, aulas de kinder y materno, oficina de Dirección y de
la Junta Educación, la casa para los maestros que es de zócalo y
mantenimiento de la maya metálica alrededor de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Inés Bermúdez Mora. Expediente N° 13000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de julio del año 2013.—Lic.
Maureen Víquez Barrantes, Jueza—1 vez.—(IN2013055357).
Citaciones
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ramona Albertina Alvarado Jara, quien fue mayor,
viuda una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad 5-00760700. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13000042-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de agosto del 2013.—M.s.c. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013054893).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Álvaro Sandoval Bermúdez, quien en vida fue mayor,
taxista, divorciado, portador de la cédula de identidad 01-0416-1452,
vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000095-0225-CI.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marlene
Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013054902).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Carlos López Carbonero cc Carlos Luis López
Cambronero, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de
Alajuelita, cédula 1-0230-0621. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2013-100094-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013054927).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio del señor Jovino Rodríguez
Vega, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino San
Isidro de Coronado, frente al Centro Integrado de Salud, cédula N°
102270394, fallecido el 29 de setiembre del 2005, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia
pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar
lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº
SJ-2013-005-5591. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública,
San José, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad
Fidélitas, fax: 2224-6373.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013055023).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de José Abelardo Zúñiga Vindas, quien fue mayor, casado
una vez, costarricense, cédula N° 4-103-156, hijo de Teodorico
Zúñiga Villalobos y Hermelinda Vindas Cortés, vecino de San
Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-1000070374-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia.—
Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013055060).
Por haberse ordenado así dentro de expediente N° 13-000128183-CI que es proceso sucesorio de Isabel Goicoechea Guardia,
quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, portadora
de cédula N° 1-0181-0915, y de conformidad con lo previsto por el
artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—(IN2013055084).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Herrera Soto, mayor,
soltero, Ingeniero, vecino de San Antonio de Belén, cédula de
identidad 2-388-643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000059-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2013.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013055103).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de María
Ortiz Álvarez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula
0800340750, vecina de La Cruz, Guanacaste y Domingo Reyes
Noguera, quien fue mayor, casado, cedula N° 0900250241, vecino
de La Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta dias,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a este proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 07-000302-0386-CI. Consec. interno 4510.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz,
Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Idania Sandoval Abarca,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055158).
Lunes 9 de setiembre del 2013
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio acumulado de José Palma Arley, quien fue mayor,
viudo una vez, vecino de San José, Barrio San Bosco, cédula
1-157-472. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000270-182-CI-(6).—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio de 2013.—Lic.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013055449).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor (incapaz) Jazmín Nicole Díaz Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
en virtud de que el mismo se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000318-0869-FA. Clase
de asunto depósito judicial promovente Patronato Nacional de
la Infancia contra Pérez López Jacqueline y Díaz Obando Jeffry
Joel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos
del veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054012).
3v3
Juan Damián Brilla Ramírez. Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la menor Kimberly Navas Rodríguez, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 13-000321-0932-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
Coordinador.—Exonerado.—(IN2013053914).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Axel Andrés
Otárola Arrieta y José David Otárola Arrieta, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-001283-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés
de julio de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—
Exonerado.—(IN2013054776).
3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Dereck Alonso
Ortega Segura y Dennis Andrey Ortega Segura, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-001289-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintitrés
de julio de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—
Exonerado.—(IN2013054777).
3 v. 1
Por el término de quince días se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por
Cindy Ramírez Quesada, conocido como Cindo, mayor, casada
una vez, cédula de identidad seis-doscientos ochenta-ciento once,
vecino de calle principal a Barrio Las Huacas, del abastecedor
Las Huacas 200 m al norte, para que se apersonen a hacer sus
reclamos. Cambio de nombre 13-100131-642-CI*1 establecida
por Cindy Ramírez Quesada.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 20 de junio del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto,
Juez.—1 vez.—(IN2013048200).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Luis Alberto Rojas Vallecillo, cédula 7-049-457, a
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 25
favor de Marianela Rojas Quesada, cédula 1-1522-063 y Andrea
Auxiliadora Rojas Quesada, cédula 1-123-739. Exp. N° 13001024-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de julio
del año 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013053974).
Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente
N° 13-400145-0928-FA (148-1-2013-A), que es declaratoria
de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia contra Yendry Vanessa Sirias Jiménez;
Carlos Céspedes Ruiz y Breyner Antonio Rosales Hurtado, siendo
que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la
adopción por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria
de abandono de los menores de edad Jeremy Andrey Céspedes
Sirias; Justin Antonio Rosales Sirias; Mariángel Rosales Sirias;
Brithany Sofía Rosales Sirias y Johander Gerardo Céspedes Sirias.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 17 de julio del
2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013053978).
Se hace saber a Emilio Becerra García, portador del
pasaporte número 61052801302 y sin domicilio conocido, que en
este Despacho se tramita el expediente N° 13-400362-637-FA, que
corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de
hijo de mujer casada a favor de los menores Kervin Alexander
y Madison Alexandra ambos de apellidos Becerra Alvarado,
planteada por Edexander Sánchez Piedra conocido como
Alexander, portador de la cédula de identidad número 6-303-128
y vecino de San Miguel de Desamparados y que se la ha otorgado
audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para
señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Desamparados, veintidós de julio de dos mil trece.—
Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2013053979).
Se hace saber a Allan Fabricio Sánchez Bermúdez, portador
de la cédula N° 1-1155-158 y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita el expediente N° 13-400592-637-FA, que
corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento
de hijo de mujer casada a favor de Santiago Andrés Sánchez
Martínez, planteada por Fernando Obando Valerio, portador de
la cédula de identidad 1-1294-122 y vecino de San Lorenzo de
Desamparados, y que se le ha otorgado audiencia por tres días
para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados,
10 de julio del 2013.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053980).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
la sumaria N° único 09-013832-175-PE, por el delito de portación
ilícita de arma permitida (Art.88 de la Ley de Armas) en contra
de Carlos Castro Jiménez, en perjuicio de La seguridad Pública.,
y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de
las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once al
representante legal o persona legitimada de la sociedad Zúñiga
Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-554602. Que se ordenó la
devolución del arma de fuego marca Doberman, calibre 22 serie
N° 088893X color negra, debiendo su representan de presentar
a este Despacho los documentos pertinentes (matricula del
arma, personería, copia de la cedula jurídica y de la cédula de
identidad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso
a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Yogeberth Mejias Sosa, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053981).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de
Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que
en proceso insania de la presunta insana Ninfa conocida como
María del Carmen Alfaro Rojas expediente N° 12-000247-295-CI,
establecido por María del Milagro Alfaro Alfaro, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Grecia, Alajuela, frente a la plaza
de deportes del sector sur, cédula de identidad N° 9-0049-889, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 321-13. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a las
diez horas y veintinueve minutos del dos de julio del año dos mil
trece. Resultando: 1°- ..., 2°- ..., 3°-.... Considerando: I.- Hechos
probados: 1) ..., II.- Sobre el fondo: ...... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por María del Milagro Alfaro Alfaro,
se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
de la señora Ninfa conocida como María del Carmen Alfaro Alfaro.
2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil. 3). Se nombra como curadora de la incapaz a María del
Carmen Alfaro Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la
incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada,
se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una
vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración, 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos
en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente
y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9)
Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Exp. N° 12-000247-295CI.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053983).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los/as interesados/as, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Benítez López, bajo
el expediente N° 11-0018480292-FA se ordena notificar por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las A las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio de dos mil trece. Proceso judicial de
declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines
de adopción de las personas menores de edad Darlyn Alicia y Michelle
Natalia ambas apellidos Benítez Brenes incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la licenciada Marianela
Acón Chan, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José,
cédula de identidad N° 6-141-450 y en su condición de Representante
Legal del ente actor con sede Alajuela y contra el señor Ángel
Benítez López quien es persona mayor de edad, titular del pasaporte
provisional PPNIC-CR-01-164980113, casado, oficio desconocido,
vecino de Alajuela. Resultando: 1.- 2.- 3.-Considerando: I.- Hechos
probados: 1) II.- Sobre el fondo: IV.-Costas: Por tanto: Acorde con
todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final
procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la
acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de abandono
o de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de
edad Darlyn Alicia y Michelle Natalia ambas apellidos Benítez Vargas
y por parte de su progenitor el señor Ángel Benítez López a quien se
le ordena dar por finalizada o extinto el ejercicio de los atributos de la
Autoridad Parental con respecto a sus dos hijas menores de edad aquí
mencionadas. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las
indicadas personas menores de edad en el hogar de su tía materna, la
señora María Nazareth Brenes Vargas y su compañero el señor Jorge
Breyner Chaves Calderón quienes deberán comparecer personalmente
ante este despacho en el plazo de cinco días hábiles a asumir y
aceptar dicho cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase
mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección
de Nacimientos ambos de la provincia de Alajuela, como sigue: el de
Darlyn Alicia Benitez Brenes al tomo 843, página 202, asiento 403 y
el de Michelle Natalia Benítez Brenes al tomo 864, página 339, asiento
677. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad
y dentro del plazo de ley. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053989).
Msc, Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los
interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania,
bajo el expediente número 11-001969-0165-FA, promovido por la
señora Olga Díaz Díaz en favor de Enrique Rojas Díaz. Proceso no
contencioso de insania, planteado por la señora Olga Díaz Díaz, quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
3-0136-0229,costarricense, vecina de Barrio Pinto, San Pedro de Montes
de Oca, y en calidad de madre de Enrique Rojas Díaz, mayor, soltero,
cédula número 1-1095-0607, vecino del mismo domicilio anterior.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—Hechos
Probados: 1), 2) 3), II.—Sobre el Fondo:... III.—Costas e inscripción
en el Registro:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos
1 a 22, 36 y siguientes, 572 inciso 3), 466 inciso 3) del Código Civil,
1 a 9, 230, 231, 232, 235, del Código de Familia, artículos 2 y 11 de la
Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N° 7.600, numerales 1, 3, 4, 102 a 104, 114 a 116, 119, 121, 162, 221,
819 inciso 4), 847, 848, 851 del Código Procesal Civil, se declara con
lugar el proceso no contencioso de insania incoado por Olga Díaz Díaz
en favor de Enrique Rojas Díaz, a quien se declara en estado de insania.
Se nombra a la señora Olga Díaz Díaz como curadora del insano y se
le previene que deberá comparecer a este despacho dentro del octavo
día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. No se establece la
existencia de bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre del señor
Enrique Rojas Díaz. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria
en el Registro de Personas. Notifíquese. Expediente Nº 12-0009380165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 01 de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—
1 vez.—(IN2013053991).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Rafael Ángel Cardona Monge, mayor,
soltero, sin oficio, vecino de San Rafael de Coronado, portador de la
cédula de identidad número 1-0399-0476, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de Insania promovido por María de los Ángeles Monge Vargas,
expediente número 11-002950-0165-FA.—28 de junio del año 2013.—
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053992).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la menor Elizabeth Graciela Rodríguez García,
cédula 06-0470-0842, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Asimismo, se cita a Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez,
cédula 06-0126-0367 y Julia García Cascante, cédula 06-0109-0084, en
su carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y paradero
desconocido; se les hace saber que en demanda depósito judicial,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge
Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula 06-0126-0367 y Julia García
Cascante cédula 06-0109-0084; bajo el número de expediente 13001330-0364-FA. 04 de julio del año 2013. Se ordena notificarles por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia. A las diez horas y treinta y dos minutos del cuatro de julio del
Lunes 9 de setiembre del 2013
año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de la menor
Elizabeth Graciela Rodríguez García, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia San Joaquín, se confiere traslado por tres días al
señor Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante, y al
Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley
de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar
para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios
son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar
dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo
el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada
vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información [email protected]
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la
dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología
de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 27
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad
y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros
extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la joven Elizabeth
Graciela Rodríguez García a la Institución que representa la Lic.
Marcela Ramírez Ulate, de la Oficina Local del PANI en Heredia Sur. A
la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en
derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a
la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte promovente que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los
demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante
cuentan con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a
la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no
el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a los
demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García
Cascante, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que
es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación
testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una
semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal de los
demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García
Cascante, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los
demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante
por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013053993).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de
Grecia, a Henry Valerio Ramos, quien es mayor, cédula 0503040651, se
le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad establecida
en su contra y de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez por el Patronato
Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 304-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las
once horas cincuenta y seis minutos del veinte de junio del año dos mil
trece. Proceso Suspensión Patria Potestad, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local en Grecia, representada por la
señora Carmen Lidia Durán Víquez, mayor de edad, casada, abogada,
de este vecindario, titular de la cédula de identidad número 2-412593 en contra de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez y del señor
Henry Gerardo Valerio Ramos, ambos mayores de edad, casados y de
ocupación desconocida, con cédulas de identidad en orden números
5-304-651 y 5-318-509, vecina doña Edith Gabriela de esta ciudad
y don Henry Gerardo de domicilio actual desconocido. Ha figurado
además en carácter de curador procesal de este último el señor Luis
Carlos Acuña Jara, mayor de edad, abogado, vecino de Naranjo, cédula
número 2-400-921. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....... Considerando:
I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no Probados: ..., III.—Sobre el
Fondo: ..., IV.—Corolario y Disposición Final: .... Por tanto: Rechazando
las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y activa
como falta de interés actual, se acoge con lugar en todos sus extremos la
demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez y del señor Henry Gerardo
Valerio Ramos. En consecuencia, se dispone suspender a doña Edith
Gabriela como a don Henry Gerardo en el goce de los atributos de la
autoridad parental de sus dos hijas Valerio Pizarro Hazel Cristina y
Jerlyn Guadalupe. Se dispone igualmente autorizar el depósito de Hazel
Cristina con su abuelo materno el señor José Manuel Pizarro Parra y
la señora María Melitina Fajardo Jiménez, como de Jerlyn Guadalupe
con su tío materno don José Manuel Pizarro Fajardo y doña Edith
Varela Ledezma, cuyos cargos ya han sido aceptados. Notifíquese al
accionado Valerio Ramos este fallo mediante una sola publicación de
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
su parte dispositiva en el Boletín Judicial, esto de manera gratuita y
con diligenciamiento oficioso. Son las costas personales y procesales
exclusivamente a cargo de los accionados. Notifíquese. Expediente N°
12-000101-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013053994).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Starks,
documento de identidad 5788783000, casado, pensionado, de
nacionalidad estadounidense, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, establecido por Maureen Naranjo
Gamboa, bajo el expediente número 12-000876-0165-FA, que en lo
conducente dice: Yo Maureen Naranjo Gamboa, mayor, casada una vez
en separación de hecho, ejecutiva de cuentas, con cédula de identidad
número 1-1168-0547, vecina de San Antonio de Coronado, con todo
respeto vengo a establecer proceso de divorcio por separación de hecho,
contra el señor John Starks, mayor, casado una vez en separación de
hecho, marino pensionado, de nacionalidad estadounidense, con
domicilio desconocido, con base al artículo 48 inciso 8 del Código de
Familia, por los siguientes hechos: primero:... segundo:... tercero:...
cuarto:...quinto: ... sexto:... sétimo:... octavo:... noveno:... décimo:....
Petitoria: Con base a los hechos expuestos ruego se le dé curso al
presente proceso de divorcio por la causal de separación de hecho,
establecido por mi persona contra el señor John Starks. Que en
sentencia se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial
por la causal de separación con base al artículo 48 inciso 8, promovida
por mi persona. De oficio solicito se le nombre curador a litin a fin
de que lo represente en este proceso de conformidad con el artículo
67 del Código civil y para lo cual ruego se me indique el monto de
los honorarios de curador a nombrar. Fundamentos de derecho:...
Pruebas;... Mediante resolución de las quince horas y veintinueve
minutos del veinte de julio del año dos mil doce, se dio traslado a la
demanda por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Mediante resolución de
las dieciséis horas y catorce minutos del cinco de febrero del año dos
mil trece, se nombró como curador procesal del demandado al Lic.
Randall Enrique Salas Alvarado. Mediante resolución de las catorce
horas y cuarenta y dos minutos del dos de mayo del año dos mil trece,
se ordenó publicar la demanda por medio de edicto, de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Maureen Naranjo Gamboa contra John
Starks; expediente Nº 12-000876-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2013.—
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053995).
Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo
y Familia de Puriscal, hace saber a Daniel Antonio Gutiérrez González,
quien es mayor, casado una vez, Odontólogo, nacionalidad panameña,
pasaporte de su país número un millón doscientos treinta y nueve mil
ciento noventa y siete, que en expediente número 12-400085-0197-FA
que es suspensión de patria potestad promovida por Alexa Hernández
Gutiérrez, se dictó la resolución de las once horas del veintiuno de
junio de dos mil trece, que en su parte dispositiva dice: Por tanto: De
conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7,
99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de
Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado
de suspensión de la patria potestad, incoado por Alexa Hernández
Gutiérrez contra Daniel Antonio Gutiérrez González se falla de la
siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.
2) Se suspende al demandado Daniel Antonio Gutiérrez González el
ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija
menor de edad: Victoria Gutiérrez Hernández. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de
la Provincia de San José, al tomo dos mil, página trescientos cincuenta
y seis, asiento setecientos doce. 4) Se exime al demandado del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese
al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por
una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o
en un diario de circulación nacional. Master. Carlos Manuel Sánchez
Miranda, Juez. Omar Jarquín Sancho, Notificador.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Purriscal, 15 de julio del 2013.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013053998).
Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Michael Regniet, en su carácter
personal, quien es un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana,
mayor, casado, soldado, de domicilio, ocupación, desconocidos,
pasaporte de su país número R1317284260, se le hace saber que en
demanda autorización salida país N° 13-000155-0292-FA, establecida
por Ihaara María Orozco Espinoza contra Michael Regniet, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 100988-2013. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas
y cuarenta y uno minutos del cinco de julio de dos mil trece. Proceso
especial previsto en el artículo 151 del Código de Familia, resolviendo
la solicitud de salida del país con fines vacacionales de la menor
Annemarie Regniet Orozco, promovida por su madre señora Ihaara
María Orozco Espinoza, mayor, casada, asistente de cómputo, vecina
de Alajuela, cédula de identidad número 6-253-146, contra Michael
Regniet, un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor,
casado, soldado, de domicilio, ocupación, desconocidos, pasaporte de su
país número R1317284260. Se tuvo como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:...
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre
el Fondo:... IV.—... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se
acoge la gestión presentada incoada por Ihaara María Orozco Espinoza,
contra Michael Regniet, único apellido en razón de su nacionalidad
alemana y en consecuencia 1) se autoriza la salida del país de la joven
Annemarie Regniet Orozco con rumbo a los Estados Unidos, en una
fecha comprendida a partir de este día y hasta el 31 de diciembre del
presente año, en el entendido de que su salida no podrá superar el mes
de estadía en ese país; 2) para los años subsiguientes hasta que alcance
la mayoría de edad, se autoriza la salida una vez al año, por un plazo
igual al otorgado, sea por el máximo de un mes, ya sea con rumbo a los
Estados Unidos o cualquier otro destino, siempre que vaya en compañía
de su progenitora; 3) caso de no acatarse lo aquí establecido y existan
elementos que hagan suponer la intención de no regresar a Annemarie a
nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor
a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de
acuerdo a su cargo. De conformidad con el artículo 221 se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013054003).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Blanca Marín Sandí, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula
número 1-205-164, nacida el 28 de octubre de 1930, vecina de Barrio
Corazón de Jesús de Puriscal. Publíquese por única vez. Expediente
N° 13-400077-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 13 de marzo del 2013.—Msc. Carlos Manuel
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013054008).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Juan David Álvarez
Camareno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 13-001220-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y doce minutos
del uno de agosto de dos mil trece.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054775).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 13001443-0165-FA el señor Alexander David Wong Fernández solicitan
se apruebe la adopción de Adrián González Collado, cédula de identidad
número 1-1008-0164. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054779).
Lunes 9 de setiembre del 2013
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania,
expediente número 11-000625-0164- CI, se ordena publicar edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 307-2013
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, a las trece horas treinta y cinco minutos del diez de abril
del dos mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria
de insania gestionado por Marco Antonio Cruz Meléndez y Maribel
Madrigal Cisneros, ambos mayores, casados entre sí, titulares de
las cédulas identidad por su orden números 1-525-547 y 1-585-307,
arquitecto y administradora de empresas, vecinos de Hacienda Vieja
de Curridabat en favor de Marco Antonio Cruz Madrigal, quien es
mayor, soltero, titular de la cédula identidad número 1-1236-0061,
desempleado, vecino de Curridabat.-Resultando: 1º—… 2º—…;
Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona
insana al señor Marco Antonio Cruz Madrigal, y se designa como
su curadora definitiva a la señora Maribel Madrigal Cisneros, quien
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta
en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En
aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora
Maribel Madrigal Cisneros de la rendición de cuentas mensuales
respecto de los haberes de su hijo declarado como insano. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial
y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia
Cruz Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054801).
MSC. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andy Oses Hernández,
en su carácter personal, quien es mayor, Desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente 11001454-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Andy Oses Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 100512-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas del diez de abril de dos mil trece.
Proceso especial de Declaratoria de Abandono establecido por
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andy Oses Hernández,
mayor, casado en segundas nupcias, operario, portador de la cédula
de identidad número 2-577-408 y Marianela Monge Herrera, mayor,
divorciada, portadora de la cédula de identidad 2-563-620, ambos
vecinos de Alajuela. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…
Considerando: I.—Corrección procesal. II.—Hechos probados.
III.—Hechos no probados. IV.—Sobre el fondo. V.—Fundamento
de derecho. Por tanto: Razones dichas y citas de ley, se declara con
lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Andy Oses
Hernández y Marianela Monge Herrera, por lo que se extingue la
patria potestad a los co-demandados, en relación con sus hijos y
se declara a los menores Cristopher, Mariel y José Arturo todos de
apellidos Oses Monge, en estado de adoptabilidad. Se designa a Vera
Hernández Oviedo y Guillermo Delgado Venegas como depositarios
judiciales de los menores Cristopher, Mariel y José Arturo todos de
apellidos Oses Monge. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al
Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela,
para que se inscriba el fallo al tomo ochocientos doce (812), folio
trescientos cuarenta y nueve (349), asiento seiscientos noventa
y siete (697) en el caso de Cristopher; Sección de Nacimientos
de la provincia de Alajuela para que se inscriba el fallo al tomo
ochocientos doce (812), folio trescientos cuarenta y nueve (349),
asiento seiscientos noventa y ocho (698) en el caso de Mariel;
Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, para que se
inscriba el fallo al tomo ochocientos cuarenta y cuatro (844), folio
doscientos sesenta y cinco (265), asiento quinientos treinta (530) en
el caso de José Arturo. Por la naturaleza del proceso, se pronuncia
el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2013054803).
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 29
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alba Marta Arias
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, de domicilio desconocido,
cédula 2-287-1236, que dentro del proceso de Divorcio, promovido
por el señor Walter Castro Barrantes, al ser las diez horas cincuenta
y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se dictó la
sentencia oral número 524-2013, que en su parte dispositiva
dice: “Por tanto: se decreta la disolución del vínculo matrimonial
habido entre las partes Walter Castro Barrantes y Alba Marta Arias
Rodríguez, por la causal de separación de hecho . Que se procrearon
a saber un hijo y dos hijas Walter Eduardo, María Gabriela y
Karen Cristina Castro Arias, hoy día todos personas mayores de
edad. Que no adquirieron bienes durante su relación marital. Que
exonera a ambos del pago recíproco de pensión alimentaria y del
pago de costas de este proceso. Una vez firme, confecciónese la
respectiva ejecutoria, se inscribirá al tomo 183, folio 270 y asiento
540 del provincia de San José, sección Matrimonios del Registro
Civil. Es todo.-” Expediente Nº 11-002189-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
julio del año 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013054804).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rohit
Kumar, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 11-002918-0165-FA,
establecido por Li Jen Hou Herrera donde se dictó la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 4592013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas del veinte de junio de dos mil trece. proceso
abreviado de divorcio invocado por Li Jen Hou Herrera, mayor
de edad, estudiante, casada, portadora de la cédula de identidad
número 1-129-874, vecina de San José, contra Rohit Kumar, mayor
de edad, predicador casado, de nacionalidad Indú, con documento
de identificación número PF 5691773, de paradero desconocido, en
el proceso intervino como curador procesal el Licenciado Héctor
Saballos Pomares. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:...
Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5,
6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara
sin lugar la excepción de falta de derecho, y con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Li Jen Hou Herrera contra
Rohit Kumar y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para
ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno
de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en
todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho
a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo
ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de
proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para
la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil, al margen del asiento 253, página 127, tomo 479,
del libro de matrimonios de la provincia de San José. Publíquese
el edicto de Ley. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Li Jen Hou Herrera contra Rohit Kumar. Expediente Nº
11-002918-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; 29 de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054805).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Bharat Chandrakant Patel Patel, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad
Indio, de domicilio desconocido, con pasaporte de la India número M
685392, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Heady Cc Heidi Chacón Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel
Patel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia N° 0995-2013 primera instancia. Juzgado de Familia
de Cartago. Cartago, a las once horas del veintisiete de junio del
año dos mil trece. Abreviado de divorcio establecido Heady Chacón
Chaverri conocido como Heidi, quien es mayor de edad, casada una
vez pero separada de hecho, artesana, de nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad 9-0092-0280, vecina de Cartago,
Paraíso contra Bharat Chandrakant Petel Petel conocido como Bharat
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
Chandrakant Petel, quien es mayor de edad, casado una vez pero
separado de hecho, comerciante, de nacionalidad Indio, portador del
pasaporte de la India número M 685392, de domicilio desconocido.
Actúa como abogado director y apoderado especial de la parte actora,
el Licenciado Luis Martínez Brenes y como curador procesal del
accionado con domicilio desconocido el Licenciado Moisés Eduardo
Bedoya Arce. Resultando: 1º— 1.- 2.- 3.-. 3º—… Considerando: I.—
Hechos Probados: De importancia tenemos los siguientes: a.- b.- c.II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio:... IV.— 2
III.—Sobre el fondo y costas: 1.- 2.- 3.- 4.-. Por tanto: Razones dichas
y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio,
sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia,
establecido por Heady Chacón Chaverri conocida como Heidi, contra
Bharat Chandrakant Petel Petel conocido como Bharat Chandrakant
Petel, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de
tres años. 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir. 3.- Firme
esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
el divorcio al margen del asiento número cuatro (0004), folio o página
número dos (0002), tomo número trescientos cincuenta y siete (0357)
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José (01). 4.Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Hágase
saber. Expediente N° 11-002219-0338-FA-1.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de julio 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2013054814).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Dennys Alberto Pérez Martínez, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, identificación número PRD3214433, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Darling Torres
Álvarez contra Dennys Alberto Pérez Martínez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago. A las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año
dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Darling Torres Álvarez, se confiere traslado a la
accionada Dennys Alberto Pérez Martínez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si
los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras comunicaciones de Cartago de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Luz
María Navarro Cordero quien deberá dentro del plazo de tres días
aceptar el cargo conferido y el plazo de diez días contestar la demanda
en los términos indicados. Sus honorarios se establecen en la suma de
cincuenta mil colones. Lic. Patricia Cordero García. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso de divorcio, expediente número 12001088-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054815).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela del señor José Alberto Jirón Ruiz, quien es
mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cincotrescientos noventa y siete-setecientos cuarenta y ocho, vecino de
Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Expediente número 13-000551-0938-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 30 de julio del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2013054824).
Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente número
13-400152-0928-FA (155-2-2013-A), que es declaratoria de abandono,
que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Gisela de los
Ángeles Salazar Badilla. Siendo que la representante legal del citado
ente, solicita se apruebe la declaratoria de abandono de la menor Aslin
Selenia Salazar Badilla menor de edad. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 17 de
julio del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—
(IN2013054828).
Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado de Familia
de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2012-4006070216-FA, promovido por Jorge Arturo Segura Arguedas, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San Sebastián, cédula uno-novecientos setenta
y nueve - ciento setenta y cinco a favor de Diego Alexander Segura
Arguedas, mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula uno-mil
veinte-cero veintisiete, representado por su curadora procesal la Lic.
Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se dictó la sentencia número 428-2013,
que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las nueve
horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece. Considerando
único.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normativa citada,
el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
José Arturo Segura Arguedas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara insano al señor Diego Alexander Segura Arguedas. 2) Firme la
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección
de Personas y Sección Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se
nombra como curador al insano Diego Alexander Segura Arguedas
a José Arturo Segura Arguedas, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día; o a exponer el motivo de
excusa que tuviera. 4) El curador deberá levantar un inventario de los
bienes del inhábil incluyendo el ingreso correspondiente al monto por
concepto de pensión, en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente al señor
Diego Alexander Segura Arguedas, en los asuntos judiciales en lo que
éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor
jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo
legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, el
incapaz tenga calidad de vida. 9) Las costas de este trámite son a cargo
del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese un extracto de la sentencia
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013055102).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a
Gladicel Zúñiga Mora, en su carácter personal, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula
número 1-0797-0061, se le hace saber que en expediente 12-0005860919-FA que es demanda divorcio, establecida por Marvin Alvarado
Castro contra Gladicel Zúñiga Mora, se ordena notificarle por edicto,
la parte dispositiva de la sentencia 502-2013 de las catorce horas
del veintidós de julio de dos mil trece, que en lo conducente dice:
“Por tanto de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados,
Lunes 9 de setiembre del 2013
se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
promovido por Marvin Antonio Alvarado Castro, basado en la
causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto
el vínculo matrimonial que ha unido a Marvin Antonio Alvarado
Castro y Gladicel del Carmen Zúñiga Mora, por la causal de
separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes
mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge.
3) En cuanto a los bienes gananciales, cada uno de los excónyuges
mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de
los bienes gananciales del otro a liquidar en trámite de ejecución
de sentencia. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para
identificar el proceso en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic.
Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2013055138).
Licenciada Dinia Peraza Delgado Jueza del Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, a Eduardo Rangel Matarrita
en su carácter personal, quien es mayor cédula de identidad
número 1-0813-0746, vecino de Cariari, Pococí, Finca Perdiz en el
cuadrante de la finca casa número 33, a William Espinoza Sequeira ,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
5-240-425, vecino de Cariari, Pococí, doscientos cincuenta metros
al oeste de la Mucap y a Yelva Reyes Dávila quien es mayor, con
cédula de residencia 155805197409 vecino de Cariari, Pococí,
Urbanización Las Orquídeas. Se les hace saber que en proceso
ejecutivo hipotecario de Danilo Quesada Valverde contra Proyectos
para el Caribe De La Na Sociedad Anónima Exp: 13-0004031209-CJ, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí.
A las quince horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Proyectos para el Caribe De La Na Sociedad Anónima
representado(a) por William Espinoza Sequeira; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones de
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve
mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre
de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 31
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Seguridad y
Vigilancia Para La Zona Sur PZ S. A.; para que se apersone(n) a los
autos en defensa de su(s) derecho(s) Al tenor de los artículos 2 y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Seguridad
y Vigilancia Para La Zona Sur PZ S. A.; para que en la persona
de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos
en defensa de sus derechos “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones” Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el
domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales Para estos efectos, se
comisiona Correos de Costa Rica Para notificar al (los) acreedor(es)
Seguridad y Vigilancia para la Zona Sur PZ S. A. se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José (Goicoechea) Para notificar a los
anotantes: Milciades Juárez Jiménez, Eduardo Rangel Matarrita,
Carlos Alvarado Rodríguez, Ovelisa Piña Picado, Rosibel Olivas
Alvarado, María Pérez Pérez, Yelva Reyes Dávila, William Espinoza
Sequeira se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guápiles,
doscientos cincuenta metros oeste de la Mucap Apórtese la suma
de setecientos cincuenta colones exactos, por concepto de Timbres
del Colegio de Abogados en el escrito inicial; Previo a tener por
otorgado Poder Especial Judicial, aporte la suma de mil cien
colones exactos (aplicada la multa de ley), en timbres Fiscales, bajo
el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus
futuras gestiones. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes
en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la
prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la
parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen
el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas
y en negrita, con la frase: se aporta timbres, a fin de conocer su
naturaleza y contenido para que el despacho le dé el seguimiento
y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para
la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema
de Gestión en Línea. En este acto se modifica la cuantía
en la suma de diez millones doscientos ochenta y dos mil
novecientos cuatro colones con once céntimos”. Exp: 13000403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 23 de agosto del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2013055621).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Kener Gerardo Cedeño Arguedas,
mayor de edad, divorciado en Cartago, albañil, cédula de identidad
número 0204620418, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
Vista Hermosa, casa M-10, hijo de María Irma Arguedas Quesada y
Evelio Cedeño Jiménez, nacido en Grecia de Alajuela, el 01 setiembre
de 1970, con 42 años de edad, y Peygan Tatiana Navarro Araya,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304210729, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Vista
Hermosa, casa M-10, hija de María de los Ángeles Araya Martínez y
Óscar Francisco Navarro Moya, nacida en Cartago, el 18 de agosto
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Lunes 9 de setiembre del 2013
de 1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen
cinco hijos menores de edad de nombres Kenner Francisco, Abigail,
Yaniny Fiorella, Camila María y Tatiana María todos de apellidos
Cedeño Navarro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 13-001420-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de julio del año 2013.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013053996).
conveniente. De igual forma se da traslado a la acción civil resarcitoria y
de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, presentada
por el ofendido Ronald Echandi Steinvorth y su representante el Lic.
Adolfo Mora Gallardo, contra Yanín Andrea Porras Arias, cédula de
identidad N° 2-0549-0253, costarricense y Melvin Alfaro Acuña, cédula
de identidad N° 2-0520-0585, costarricense, para que en el plazo de
cinco días, se oponga o allane a la misma y presente las excepciones
correspondientes. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia, Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, Grecia.—Msc. Ana Lucrecia Hernández
Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053906).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Luis Diego Loría Ávila, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad número 2-304-820, vecino de Alajuela
Desamparados, hijo de José María Loría Picado y Teresa Ávila
Zamora , nacido en Alajuela, el 25-01-1952, con 61 años de edad,
tel: 6012-3250 y Mónica Quirós Vargas, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-1174-692, vecina de Alajuela
Desamparados, hija de Víctor Hugo Quirós Montoya y Ana Isabel
Vargas Espinoza, nacida en San José, el 2306-1983, actualmente
con 30 años de edad, tel. 8867-7005. Quienes actualmente tienen
un hijo en común el menor Dereck José Loría Quirós. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 13-001334-0292-FA.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054778).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), al ser las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del quince
de julio del año dos mil trece. Dentro de la causa 10-001226-0219-PE,
seguido contra Eduardo Martínez Hernández, en perjuicio de conducción
temeraria, se encuentra decomisado a la orden de este despacho el
vehículo Toyota, estilo Scarlet, color amarillo con azul, placa 23217,
y que se encuentra en los patios de la Delegación de la Fuerza Pública
de Pérez Zeledón, sobre el cual se debe resolver, esta autoridad ordena
de conformidad con lo que dispone el artículo 81 de la Ley de Tránsito
9078 del 26 de octubre del dos mil doce, “... lo siguiente, los avisos y
las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán
comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según
corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la
comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser
habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por
una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que
notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación
para hacer valer sus derechos (negrilla no es del original). Si la dirección
electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se
tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos
de notificación. El contenido de la notificación será establecido de
acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 04 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto
de que se trate....” Por su parte el artículo 172 del mismo cuerpo legal
dispone que: “... En caso de que la infracción imputada haya sido cometida
por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a
constituirse en parte. La notificación se realizará en la DEV o por medio de
un edicto que se publicará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta
(negrilla no es del original). En ambos casos, el propietario del vehículo
deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la notificación o
publicación. Tal acto se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a
derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por
la Dirección Ejecutiva de este Poder. Por lo anterior se invita a las personas
que estimen ser propietario del vehículo, para que en el plazo de 20 días
hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Juzgado
Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo
piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En
caso de no presentarse dentro del plazo establecido, dicho objeto pasará a
la orden de la Proveeduría Judicial para su donación o su destrucción según
corresponda. Lo anterior según circular N° 65-2004, donde se autoriza la
publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales; corriendo
el costo del mismo por el Poder Judicial, con fundamento en el principio de
gratuidad en esta materia.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Randall Quesada Garita, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053986).
Ante esta notaría, comparecen las siguientes parejas: a) José
Andrés Solano Alpízar, mayor, costarricense, soltero, gerente de
informática, cédula N° 1-1004-0700, vecino de San José, Curridabat,
y Melissa del Pilar Mesén Román, mayor, costarricense, divorciada
de primeras nupcias, gerente de logística, cédula N° 1-1065-0447,
vecina de Barva de Heredia; b) Armando Danilo Quirós Vásquez,
divorciado de primeras nupcias, cédula N° 1-1116-0019, profesor,
y Fulvia Alejandra Wohl Jiménez, soltera, cédula N° 1-1179-0145,
ingeniera forestal, ambos mayores, costarricenses y vecinos de
San José, Mata Redonda; c) Hernán Gerardo Rodríguez Delgado,
oficinista, cédula N° 1-1071-0961, vecino de La Unión de Cartago,
y Yazmín González Castillo, asistente legal, cédula N° 1-1276-0835,
vecina de San José, Curridabat, ambos mayores, costarricenses y
solteros; d) Luis Alonso Monge Fonseca, divorciado de primeras
nupcias, cédula N° 1-0836-0153, pastelero, y María Estéfana Perlaza
Brenes, soltera, cédula N° 1-0777-0792, profesora, ambos mayores,
costarricenses y vecinos de La Unión de Cartago; e) Juan Carlos
Sánchez Mata, divorciado de primeras nupcias, analista de sistemas,
cédula N° 1-0826-0591, y Ana Esquivel Murillo, soltera, cédula
N° 6-0337-0389, administradora, ambos mayores, costarricenses y
vecinos de San José Moravia; f) Luis Gonzalo Conejo Vega, contador,
cédula N° 2-0572-0107, vecino de San Joaquín de Flores, y Karla
Andrea Chaves Castro, cédula N° 2-0590-0013, docente, vecina de
San Ramón de Alajuela, ambos mayores, costarricenses y solteros; y
manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo
que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo
de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar
su oposición al correo: [email protected].—Lic. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055077).
Edictos en lo Penal
Se da “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria y Traslado de
Querella” en la Fiscalía de Grecia, el diecinueve de julio de dos mil trece,
a las once horas y veinticinco minutos, por requerirse en la causa penal
09-000983-0612-PE, contra Yanín Andrea Porras Arias y otros, por el
delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Carlos Manuel Leandro
Bermúdez y otros y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria presentada
a favor de Grupo Mutual Alajuela en representación del Lic. Pánfilo
Ramírez Obando, contra Yanín Andrea Porras Arias, cédula de identidad
N° 2-0549-0253, costarricense y Melvin Alfaro Acuña, cédula de
identidad 2-0520-0585, costarricense, para que en plazo de cinco días, se
oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes.
Así mismo de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal,
se da traslado a la querella, para que en el plazo de cinco días manifieste lo
que considere conveniente en su defensa, ofrezca las pruebas conforme a
las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime
Al ser las catorce horas cincuenta y ocho minutos del primero
de marzo del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal
número 08-000112-829-PE contra Romero Solís Nelson por el delito de
Portación Ilícita Arma Permitida en perjuicio de Ley de Armas, se solicita
la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al
representante legal de la Sociedad denominada Servicios Múltiples de
Seguridad, S. A., de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca
a gestionar la devolución del arma tipo revólver, marca Ranger, serie
04325E, modelo 61, calibre 38 spl, para que pueda hacer valer sus
derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado Penal de
Bribrí con la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido
el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se
ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del estado.—
Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas,
Jueza.—1 vez.—(IN2013054001).