Definiciones Importantes
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Definiciones Importantes
Aspectos importantes en la Definición de Mercado Relevante Juan Pablo Herrera Saavedra Coordinador Grupo de Estudios Económicos 2012 2 Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 3 Importancia de la Definición de Mercados Relevantes • Marco de referencia para el análisis de las conductas de los agentes en un sector. • Mecanismo ordenador de variables y actores que garantiza una adecuada segmentación en el análisis de competencia. • Instrumento que obliga al investigador a reconocer con detenimiento el fenómeno objeto de análisis. 4 Definiciones Importantes “Un mercado es definido como un producto o grupo de productos y un área geográfica en el cual es producido o vendido, tal que una firma hipotética maximizadora de beneficios, no sujeta a regulación de precios, que fuese la única presente en el mercado impusiese un pequeño pero significativo y no transitorio incremento en precios, asumiendo que los términos de venta de todos los otros productos se mantienen constantes“. U.S. DOJ y FTC , Horizontal Mergers Guidelines, 1992,revisadas en 1997. Traducción libre. 5 Definiciones Importantes “La definición de mercado es una herramienta para identificar y definir los límites de competencia entre las firmas…el objetivo de definir un mercado tanto en su dimensión de producto y geográfica es identificar aquellos competidores actuales que son capaces de restringir el comportamiento de los involucrados y prevenir de ellos cualquier comportamiento independiente producto de una presión competitiva “. E.U. Guidelines. Traducción libre. 6 Puntos Centrales de Discusión • La definición de un mercado es una actividad compleja e intensiva en un insumo escaso: el tiempo. • Los resultados no solamente deben tener sentido económico sino ser comprensibles para alguien que no sea experto en el tema. • El mecanismo de definición del mercado debe satisfacer un argumento central…. “keep as simple as possible”. 7 Metodologías e Instrumentos para la identificación de Mercados Relevantes • • • • • • 8 Usos Características y Precios Correlaciones de Precios Shocks Exógenos – Experimentos Naturales Diversion Ratios Análisis de Flujos Test del Monopolista Hipotético Acerca de los Experimentos Naturales (Análisis de Shocks) “The Agencies look for historical events, or “natural experiments,” that are informative regarding the competitive effects of the merger. For example, the Agencies may examine the impact of recent mergers, entry, expansion, or exit in the relevant market. Effects of analogous events in similar markets may also be informative.” U.S. Department of Justice and Federal Trade Commission, Horizontal Merger Guidelines, §2.12 9 • Costos de insumos similares. • Choques externos similares •Tendencias comunes •Relaciones Espurias 10 Un ejemplo ilustrativo de la definición de mercado a partir del comportamiento de Precios. Experimentos Naturales Sacher (2010) 11 EarthFare enters Chapel Hill Costco enters Raleigh Sam's Club enters CH Kroger Chapel Hill 12 Durham Raleigh Mar-07 Nov-06 Sep-06 Jul-06 May-06 Mar-06 Jan-06 Nov-05 Jul-05 May-05 Mar-05 EarthFare enters Raleigh/Durham Jan-05 Nov-04 Sep-04 Jul-04 May-04 Mar-04 Jan-04 enters CH Jan-07 Target enters CH Sep-05 Price Changee Un ejemplo ilustrativo de la definición de mercado a partir del comportamiento de Precios. Experimentos Naturales Sacher (2010) Análisis de Flujos (Elzinga y Hogarty) 13 SSNIP Test Falacia del Celofán. El precio de referencia inicial es tan alto que el universo de sustitutos parciera ser màs grande de lo que realmente es pareciera ser. Falacia del Celofán en sentido inverso. El nivel de precio es tan bajo qe nada pareciera ser sustituto 14 A tener en cuenta… • La definición de mercado relevante es un elemento central en buena parte de los análisis de prácticas restrictivas de la competencia NO ES EL FIN ÚLTIMO de la investigación. • Los métodos económicos empleados para la definición de mercado relevante no pueden ser pensados como herramientas reveladoras de verdad. Deben ser implementados y analizados cuidadosamente en función de la naturaleza misma del mercado y de las variables a analizar. • Por más sofisticado que sea el modelo a implementar éste debe estar sustentando sobre bases simples y su explicación debe ser entendible de forma interdisciplinar 15 Elementos necesarios para definir posición de Dominio 1. Definir el Mercado relevante. – Análisis Geográfico. – Análisis del Producto. 2. Determinar la participación de la empresa en el mercado. 3. Identificar la elasticidad precio de la Demanda. 4. Identificar la elasticidad precio de la oferta de los competidores • El concepto de posición de dominio tiene una gran importancia en la práctica de la defensa de la competencia en los países de la Unión Europea, y en aquéllos cuyas legislaciones están inspiradas en el derecho europeo. • Artículo 102 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. Originalmente se conocía como artículo 86 del Tratado de Roma (1957), y que luego pasó a ser conocido como artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea (1999). Su denominación actual corresponde a la versión del tratado vigente desde mayo de 2008. Definiciones de Posición de Dominio • El artículo 19 de la ley alemana de defensa de la competencia define a la posición de dominio como una situación en la cual un oferente o demandante de un bien o servicio “... no tiene competidores o no está expuesto a competencia sustancial, o bien tiene una posición superior en el mercado en relación con sus competidores”. • Para analizar la existencia de una posición de dominio deben tenerse en cuenta “... la participación de mercado, la capacidad financiera de la empresa, su acceso a los mercados, sus relaciones con otras empresas, las barreras de entrada naturales o legales, la competencia real o potencial que enfrenta, su habilidad para cambiar de proveedores o clientes y la capacidad de éstos para recurrir a otras empresas sustitutas” • El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en cambio, no define a la posición de dominio. • Las referencias que a ella se hacen dentro del derecho comunitario suelen apelar a construcciones efectuadas con motivo de sentencias judiciales. • La definición más citada es probablemente la que aparece en el fallo del Tribunal Superior de la Unión Europea con motivo del caso “Comisión Europea c/ United Brands” (1976), en la cual se lee que una posición de dominio es aquella que le permite a una empresa “... comportarse de manera independiente respecto de sus competidores, clientes y, en última instancia, consumidores”. • La “traducción económica” del concepto jurídico de posición de dominio suele hacerse relacionando a dicho concepto con las ideas de poder de mercado y de liderazgo. • El concepto de poder de mercado parece ser un requisito indispensable para que una empresa pueda tener posición de dominio, en el sentido de que dicho poder es el que le permite a las empresas dominantes tener un margen para influir sobre los precios y otras condiciones que rigen en los mercados • Claves del análisis: Una alta participación de mercado NO implica posición de dominio En general hay que explorar al menos: Pregunta: ¿A qué se atribuye esa alta participación?. - Posesión exclusiva de ciertos recursos. - Barreras a la entrada a los mercados. - Características de las rededes de distribución y capacidad instalada. • Aplicaciones de la posición de dominio: – Elemento para evaluar si una empresa está cometiendo un abuso de posición de dominio. – Sirve para evaluar si una operación de fusión o adquisición está creando o fortaleciendo una posición de dominio. – Para la legislación de los Estados Unidos no es el abuso de posición de dominio lo que infringe el artículo 2 de la ley Sherman, sino los actos de monopolización o intentos de monopolización. Efecto Explotativo Daño al consumidor Efecto Exclusorio Limitación a competidores • Negativas injustificadas de trato. (Doctrina de facilidades esenciales). – Control de una instalación esencial por parte de un monopolista; – Incapacidad del competidor de duplicar razonablemente la instalación esencial; – Negativa de uso de la instalación al competidor por parte del monopolista; – Viabilidad de que el monopolista pueda facilitarle la instalación al competidor • Discriminación de Precios. • Ventas atadas. • Contratos de exclusividad. En Colombia… • Posición de Dominio: “La posibilidad de fijar directa o indirectamente las condiciones de mercado”. • La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. • La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. • Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a al aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. • La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. • Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. • <Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización Beneficios del Monopolista $ Cmg Cme B P M Beneficios del Monopolista A CM D C Img Q M Cantidad Causas de Ineficiencias del Monopolio (a) Excedentes en Competencia Perfecta (b) Excedente total en Monopolio $ $ Excedente del Consumidor Excedente del Consumidor Beneficios P M Pérdidas irrecuperables de eficiencia CMg=CmeT P C CMg=Cmet D D MR Q C Q Q M Q Poder de Mercado. Caso Monopolio. • Indice de Lerner: I = (P-c) / P • Bajo condiciones de optimalidad I = (P-Img) / P I= - (1/epd) • El artículo 45, inciso 5, del Decreto 2153 de 1992, ha definido la posición dominante, en los siguientes términos: “Posición Dominante: la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.” • Corte Constitucional, Sentencia T-375 de 1997 “La posición dominante se refiere a un poder de mercado que le permite a un agente económico actuar con independencia de sus competidores, por lo menos dentro de un grado relativamente amplio y apreciable. El poder de mercado implica menos participación colectiva en la fijación de precios y cantidades y, correlativamente, mayor unilateralidad y relevancia de las decisiones que sobre estos extremos adopten las fuerzas dominantes que, de llegar a ser avasallantes, sustituyen los mecanismos de mercado. Las normas sobre competencia se enderezan a evitar concentraciones en los mercados y, desde este punto de vista, pueden proponerse evitar que se den posiciones dominantes. Sin embargo, cuando estas se presentan o cuando la ley las tolera, lo que puede obedecer a razones de eficiencia, lo que en modo alguno se puede permitir es que, además de este factor de pérdida de competitividad, las personas o empresas en esa situación hagan un uso abusivo de su posición dominante o restrinjan y debiliten aún más el nivel de competencia existente (C.P. art., 333) • Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 “Una empresa u organización empresarial tiene una posición dominante cuando dispone de un poder o fuerza económica que le permite individualmente determinar eficazmente las condiciones del mercado, en relación con los precios, las cantidades, las prestaciones complementarias, etc., sin consideración a la acción de otros empresarios o consumidores del mismo bien o servicio. Este poder económico reviste la virtualidad de influenciar notablemente el comportamiento y la decisiones de otras empresas, y eventualmente, de resolver su participación o exclusión en un determinado mercado” • “PARÁGRAFO PRIMERO. EXCLUSIVIDAD: LA CONTRATISTA tendrá exclusividad en canales, venta y distribución y todo acto relacionado, conexo o derivado del presente contrato. En consecuencia LA FEDERACIÓN se obliga a no celebrar ningún contrato para los mismos fines con otra persona sea natural o jurídica. Sin embargo, LA FEDERACIÓN podrá contratar libremente con cualquier tercero los mismos servicios a que se refiere este contrato para cualesquiera partidos, amistosos u oficiales, diferentes a los partidos clasificatorios al mundial SUDÁFRICA 2010 a que se refiere este contrato”. (Subrayado fuera de texto). Muchas Gracias