Definiciones Importantes

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Definiciones Importantes
Aspectos importantes en la
Definición de Mercado Relevante
Juan Pablo Herrera Saavedra
Coordinador Grupo de Estudios Económicos
2012
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Escenario 1
Escenario 2
Escenario 3
3
Importancia de la Definición de
Mercados Relevantes
• Marco de referencia para el análisis de las conductas
de los agentes en un sector.
• Mecanismo ordenador de variables y actores que
garantiza una adecuada segmentación en el análisis
de competencia.
• Instrumento que obliga al investigador a reconocer
con detenimiento el fenómeno objeto de análisis.
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Definiciones Importantes
“Un mercado es definido como un producto o grupo de
productos y un área geográfica en el cual es
producido o vendido, tal que una firma hipotética
maximizadora de beneficios, no sujeta a regulación
de precios, que fuese la única presente en el mercado
impusiese un pequeño pero significativo y no
transitorio incremento en precios, asumiendo que los
términos de venta de todos los otros productos se
mantienen constantes“.
U.S. DOJ y FTC , Horizontal Mergers Guidelines, 1992,revisadas en 1997.
Traducción libre.
5
Definiciones Importantes
“La definición de mercado es una herramienta para
identificar y definir los límites de competencia entre
las firmas…el objetivo de definir un mercado tanto en
su dimensión de producto y geográfica es identificar
aquellos competidores actuales que son capaces de
restringir el comportamiento de los involucrados y
prevenir de ellos cualquier comportamiento
independiente producto de una presión competitiva “.
E.U. Guidelines. Traducción libre.
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Puntos Centrales de Discusión
• La definición de un mercado es una actividad
compleja e intensiva en un insumo escaso: el tiempo.
• Los resultados no solamente deben tener sentido
económico sino ser comprensibles para alguien que
no sea experto en el tema.
• El mecanismo de definición del mercado debe
satisfacer un argumento central…. “keep as simple as
possible”.
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Metodologías e Instrumentos para la
identificación de Mercados Relevantes
•
•
•
•
•
•
8
Usos Características y Precios
Correlaciones de Precios
Shocks Exógenos – Experimentos Naturales
Diversion Ratios
Análisis de Flujos
Test del Monopolista Hipotético
Acerca de los Experimentos Naturales
(Análisis de Shocks)
“The Agencies look for historical events, or “natural
experiments,” that are informative regarding the competitive
effects of the merger. For example, the Agencies may examine
the impact of recent mergers, entry, expansion, or exit in the
relevant market. Effects of analogous events in similar
markets may also be informative.”
U.S. Department of Justice and Federal Trade Commission, Horizontal Merger Guidelines,
§2.12
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• Costos de insumos
similares.
• Choques externos
similares
•Tendencias comunes
•Relaciones Espurias
10
Un ejemplo ilustrativo de la definición de mercado a partir del
comportamiento de Precios. Experimentos Naturales
Sacher (2010)
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EarthFare
enters Chapel Hill
Costco
enters
Raleigh
Sam's Club
enters
CH
Kroger
Chapel Hill
12
Durham
Raleigh
Mar-07
Nov-06
Sep-06
Jul-06
May-06
Mar-06
Jan-06
Nov-05
Jul-05
May-05
Mar-05
EarthFare
enters Raleigh/Durham
Jan-05
Nov-04
Sep-04
Jul-04
May-04
Mar-04
Jan-04
enters
CH
Jan-07
Target
enters
CH
Sep-05
Price Changee
Un ejemplo ilustrativo de la definición de mercado a partir del
comportamiento de Precios. Experimentos Naturales
Sacher (2010)
Análisis de Flujos
(Elzinga y Hogarty)
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SSNIP Test
Falacia del Celofán. El precio de referencia inicial es tan alto
que el universo de sustitutos parciera ser màs grande de lo
que realmente es pareciera ser.
Falacia del Celofán en sentido inverso. El nivel de precio es
tan bajo qe nada pareciera ser sustituto
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A tener en cuenta…
• La definición de mercado relevante es un elemento central en
buena parte de los análisis de prácticas restrictivas de la
competencia NO ES EL FIN ÚLTIMO de la investigación.
• Los métodos económicos empleados para la definición de
mercado relevante no pueden ser pensados como
herramientas reveladoras de verdad. Deben ser
implementados y analizados cuidadosamente en función de la
naturaleza misma del mercado y de las variables a analizar.
• Por más sofisticado que sea el modelo a implementar éste
debe estar sustentando sobre bases simples y su explicación
debe ser entendible de forma interdisciplinar
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Elementos necesarios para definir posición de
Dominio
1. Definir el Mercado relevante.
– Análisis Geográfico.
– Análisis del Producto.
2. Determinar la participación de la empresa en
el mercado.
3. Identificar la elasticidad precio de la
Demanda.
4. Identificar la elasticidad precio de la oferta de
los competidores
• El concepto de posición de dominio tiene una gran
importancia en la práctica de la defensa de la competencia
en los países de la Unión Europea, y en aquéllos cuyas
legislaciones están inspiradas en el derecho europeo.
• Artículo 102 del Tratado sobre el Funcionamiento de la
Unión Europea. Originalmente se conocía como artículo 86
del Tratado de Roma (1957), y que luego pasó a ser
conocido como artículo 82 del Tratado de la Comunidad
Europea (1999). Su denominación actual corresponde a la
versión del tratado vigente desde mayo de 2008.
Definiciones de Posición de Dominio
• El artículo 19 de la ley alemana de defensa de la competencia
define a la posición de dominio como una situación en la cual un
oferente o demandante de un bien o servicio “... no tiene
competidores o no está expuesto a competencia sustancial, o bien
tiene una posición superior en el mercado en relación con sus
competidores”.
• Para analizar la existencia de una posición de dominio deben
tenerse en cuenta “... la participación de mercado, la capacidad
financiera de la empresa, su acceso a los mercados, sus relaciones
con otras empresas, las barreras de entrada naturales o legales, la
competencia real o potencial que enfrenta, su habilidad para
cambiar de proveedores o clientes y la capacidad de éstos para
recurrir a otras empresas sustitutas”
• El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en
cambio, no define a la posición de dominio.
• Las referencias que a ella se hacen dentro del derecho
comunitario suelen apelar a construcciones efectuadas con
motivo de sentencias judiciales.
• La definición más citada es probablemente la que aparece
en el fallo del Tribunal Superior de la Unión Europea con
motivo del caso “Comisión Europea c/ United Brands”
(1976), en la cual se lee que una posición de dominio es
aquella que le permite a una empresa “... comportarse de
manera independiente respecto de sus competidores,
clientes y, en última instancia, consumidores”.
• La “traducción económica” del concepto jurídico
de posición de dominio suele hacerse
relacionando a dicho concepto con las ideas de
poder de mercado y de liderazgo.
• El concepto de poder de mercado parece ser un
requisito indispensable para que una empresa
pueda tener posición de dominio, en el sentido
de que dicho poder es el que le permite a las
empresas dominantes tener un margen para
influir sobre los precios y otras condiciones que
rigen en los mercados
• Claves del análisis:
Una alta participación de mercado NO implica
posición de dominio
En general hay que explorar al menos:
Pregunta: ¿A qué se atribuye esa alta participación?.
- Posesión exclusiva de ciertos recursos.
- Barreras a la entrada a los mercados.
- Características de las rededes de distribución y
capacidad instalada.
• Aplicaciones de la posición de dominio:
– Elemento para evaluar si una empresa está
cometiendo un abuso de posición de dominio.
– Sirve para evaluar si una operación de fusión o
adquisición está creando o fortaleciendo una posición
de dominio.
– Para la legislación de los Estados Unidos no es el
abuso de posición de dominio lo que infringe el
artículo 2 de la ley Sherman, sino los actos de
monopolización o intentos de monopolización.
Efecto Explotativo
Daño al consumidor
Efecto Exclusorio
Limitación a
competidores
• Negativas injustificadas de trato. (Doctrina de facilidades esenciales).
– Control de una instalación esencial por parte de un monopolista;
– Incapacidad del competidor de duplicar razonablemente la instalación
esencial;
– Negativa de uso de la instalación al competidor por parte del monopolista;
– Viabilidad de que el monopolista pueda facilitarle la instalación al competidor
• Discriminación de Precios.
• Ventas atadas.
• Contratos de exclusividad.
En Colombia…
• Posición de Dominio:
“La posibilidad de fijar directa o
indirectamente las condiciones de mercado”.
• La disminución de precios por debajo de los costos cuando
tengan por objeto eliminar uno varios competidores o
prevenir la entrada o expansión de éstos.
• La aplicación de condiciones discriminatorias para
operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o
proveedor en situación desventajosa frente a otro
consumidor o proveedor de condiciones análogas.
• Los que tengan por objeto o tengan como efecto
subordinar el suministro de un producto a al aceptación
de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no
constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo
establecido por otras disposiciones.
• La venta a un comprador en condiciones diferentes de las
que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la
intención de disminuir o eliminar la competencia en el
mercado.
• Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio
colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece
en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención
o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la
competencia en esa parte del país y el precio no
corresponda a la estructura de costos de la transacción.
•
<Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los
mercados o a los canales de comercialización
Beneficios del Monopolista
$
Cmg
Cme
B
P
M
Beneficios del
Monopolista
A
CM
D
C
Img
Q
M
Cantidad
Causas de Ineficiencias del Monopolio
(a) Excedentes en Competencia Perfecta
(b) Excedente total en Monopolio
$
$
Excedente del
Consumidor
Excedente del
Consumidor
Beneficios
P
M
Pérdidas
irrecuperables de
eficiencia
CMg=CmeT
P
C
CMg=Cmet
D
D
MR
Q
C
Q
Q
M
Q
Poder de Mercado. Caso Monopolio.
• Indice de Lerner:
I = (P-c) / P
• Bajo condiciones de optimalidad
I = (P-Img) / P
I= - (1/epd)
• El artículo 45, inciso 5, del Decreto 2153 de
1992, ha definido la posición dominante, en
los siguientes términos: “Posición Dominante:
la posibilidad de determinar, directa o
indirectamente, las condiciones de un
mercado.”
•
Corte Constitucional, Sentencia T-375 de 1997
“La posición dominante se refiere a un poder de mercado que le permite a un
agente económico actuar con independencia de sus competidores, por lo
menos dentro de un grado relativamente amplio y apreciable. El poder de
mercado implica menos participación colectiva en la fijación de precios y
cantidades y, correlativamente, mayor unilateralidad y relevancia de las
decisiones que sobre estos extremos adopten las fuerzas dominantes que,
de llegar a ser avasallantes, sustituyen los mecanismos de mercado. Las
normas sobre competencia se enderezan a evitar concentraciones en los
mercados y, desde este punto de vista, pueden proponerse evitar que se
den posiciones dominantes. Sin embargo, cuando estas se presentan o
cuando la ley las tolera, lo que puede obedecer a razones de eficiencia, lo
que en modo alguno se puede permitir es que, además de este factor de
pérdida de competitividad, las personas o empresas en esa situación
hagan un uso abusivo de su posición dominante o restrinjan y debiliten
aún más el nivel de competencia existente (C.P. art., 333)
• Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001
“Una empresa u organización empresarial tiene una posición dominante
cuando dispone de un poder o fuerza económica que le permite
individualmente determinar eficazmente las condiciones del mercado, en
relación con los precios, las cantidades, las prestaciones complementarias,
etc., sin consideración a la acción de otros empresarios o consumidores del
mismo bien o servicio. Este poder económico reviste la virtualidad de
influenciar notablemente el comportamiento y la decisiones de otras
empresas, y eventualmente, de resolver su participación o exclusión en un
determinado mercado”
• “PARÁGRAFO
PRIMERO.
EXCLUSIVIDAD:
LA
CONTRATISTA tendrá exclusividad en canales, venta y
distribución y todo acto relacionado, conexo o derivado
del presente contrato. En consecuencia LA FEDERACIÓN
se obliga a no celebrar ningún contrato para los
mismos fines con otra persona sea natural o jurídica.
Sin embargo, LA FEDERACIÓN podrá contratar
libremente con cualquier tercero los mismos servicios a
que se refiere este contrato para cualesquiera partidos,
amistosos u oficiales, diferentes a los partidos
clasificatorios al mundial SUDÁFRICA 2010 a que se
refiere este contrato”. (Subrayado fuera de texto).
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