Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la
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Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la
ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 12, fracciones III, IX y XIV; 30, fracción I; 32, y 33, de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una prioridad la revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos del FONDEN a las autoridades correspondientes y así, que la entrega de apoyos a la población sea con la diligencia que las diferentes circunstancias obligan, contribuyendo de esa manera a evitar cada vez con mayor eficacia, la pérdida de vidas humanas, a través de la protección de la salud e integridad de la población en situación de Emergencia a causa de un fenómeno natural perturbador. Que la Protección Civil en México, desde la proyección planteada en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 propone igualmente una transformación inveterada de los diversos instrumentos de los que se sirve para gestionar la seguridad humana. Que dentro de los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que delinean la acción del gobierno, ya se había logrado permear el convencimiento de que la anticipación al desastre no solo implicaba un beneficio de orden financiero, sino el impedimento o mitigación de los efectos negativos de una situación de Emergencia o Desastre. Que la transición propuesta para dejar atrás el viejo esquema en el que imperaba una actuación ex post de las autoridades, donde los fenómenos naturales perturbadores ya hubieran producido sus daños, ha ido avanzando hacia una condición preventiva; sin embargo, las circunstancias y los nuevos tiempos nos impelen aún más para seguir ampliando el margen de seguridad que el Estado debe prodigar a la población. De esta manera es que ya se ha abordado la implementación de un esquema de Gestión Integral del Riesgo, que ponga en el centro ya no en la ocurrencia del fenómeno natural perturbador y las consecuencias de coincidir con la vulnerabilidad y exposición en que viven las personas, sino que ubica en ese foco a los riesgos, su origen y desarrollo, como la gran área de oportunidad sobre la que se deben concentrar todos los esfuerzos. Que resulta incuestionable que la naturaleza presenta un notable incremento en todos sus indicadores, sobre todo los que registran la intensidad y frecuencia de los diferentes fenómenos naturales perturbadores, paralelo a esto, hay una 1 construcción social galopante de la exposición y vulnerabilidad física y social de la población, que da pie a la existencia de mayores y más peligrosos riesgos, obligando así al Estado Mexicano a incrementar e innovar su quehacer con toda la fuerza y capacidad operativa que posee; Que una de las grandes fortalezas de este país frente a los retos que se presentan, es el Sistema Nacional de Protección Civil, eje concurrente de todos los órdenes de gobierno y distintos sectores en el objetivo fundamental de coordinarse y complementarse, para aportar los medios y medidas para salvaguardar la seguridad y el bienestar de la población que se vea afectada por los efectos destructivos de los fenómenos naturales perturbadores. Que en ese tenor, una de las más trascendentales herramientas propuestas para contener los efectos indeseados de un fenómeno natural perturbador, lo constituye el instrumento financiero de gestión del riesgo que ahora denominamos Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN; instrumento que ha logrado afinar tanto los procedimientos así como diversos aspectos del mecanismo que le permite al Gobierno Federal apoyar a las entidades federativas en su afán por evitar la pérdida de vidas humanas y proteger la integridad y salud de la población afectada. Que este prurito por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha motivado el esquema de operación que se presenta a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mismo que se sustenta en la experiencia adquirida por la Secretaría de Gobernación, además, de la acumulada por todas las entidades federativas y algunas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, destacando entre estas la participación de las Fuerzas Armadas como un elemento fundamental, caracterizado por su efectividad, lealtad y capacidad operativa, y Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su parte, ya ha manifestado su conformidad con el contenido del presente, en lo que hace a sus aspectos presupuestarios, razón todas las anteriores por las que he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Capítulo I Disposiciones generales 2 Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que se desprende del Artículo 12, fracción XIV de la Ley General de Protección Civil, y 3° de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, y que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se considerarán las definiciones contenidas en el Artículo 5 de las Reglas Generales de FONDEN, más las aquí enlistadas: I. CENAPRECE: al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud; II. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la SEGOB; III. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEGOB; IV. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEGOB; V. Emergencia: situación anormal que puede causar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general o, en su caso, un daño generado o asociado con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador; VI. Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN: al Fondo a que se refiere el Artículo 1 de los Lineamientos; 3 VII. Insumos: a los productos y servicios enumerados en el Anexo I de los Lineamientos; VIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y IX. OIC: al Órgano Interno de Control en la SEGOB. Artículo 3. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de Emergencia y con ella la Dirección General del FONDEN podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas. Artículo 4. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se establece con los recursos que determine la Unidad de Política, en los términos de las disposiciones aplicables, con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN. Artículo 5. Los fenómenos naturales perturbadores cuya ocurrencia permite, en su caso, que las entidades federativas soliciten a la SEGOB una declaratoria de Emergencia, y así acceder a los recursos del Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, son los que a continuación se enlistan: I. Geológicos: a) Alud; b) Erupción volcánica; c) Hundimiento; d) Maremoto; e) Movimiento de ladera; f) Ola extrema; g) Sismo, y 4 h) Subsidencia. Para efectos de los incisos “c”, “e”, “g” y “h”, no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc. II. Meteorológicos e Hidrometeorológicos: a) Tormenta tropical; b) Huracán; c) Vientos fuertes; d) Lluvia severa; e) Nevada severa; f) Granizada severa; g) Helada severa; h) Inundación fluvial; III. i) Inundación pluvial, y j) Tornado. Otros: Incendio forestal. Conforme a los requisitos y al procedimiento previsto en estos Lineamientos, se podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de Emergencia por la presencia de cualquier otro fenómeno natural perturbador, con características similares a los fenómenos naturales antes señalados, en términos de su origen, 5 periodicidad, atipicidad y severidad, según lo determine la instancia técnica facultada. Artículo 6. La interpretación de los aspectos jurídicos de los Lineamientos corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEGOB. La interpretación de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil, corresponderá a la Coordinación y los de orden presupuestario a la Unidad de Política. Corresponderá a la Dirección General del FONDEN y al CENAPRECE, elaborar y actualizar los formatos y catálogos en el ámbito de sus respectivas competencias, para que sean puestos a disposición en sus páginas institucionales para su consulta, llenado y desahogo de cada una de las partes del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Lineamientos. Artículo 7. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejercicio del gasto, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo al Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, se ajustarán a lo dispuesto por los Lineamientos y en los términos de lo establecido por los Artículos 12, fracción XIV; 32, 33 y 36 de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable. Tanto las entidades federativas, las dependencias y entidades, así como la SEGOB y, en su caso, la Unidad de Política, suministrarán la información que resulte necesaria para la realización de revisiones o auditorías por parte de la Función Pública, por sí o a través del OIC, o la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las normas aplicables. Capítulo II De la declaratoria de Emergencia Sección I Disposiciones Generales Artículo 8. La declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la SEGOB reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad. Dicha declaratoria podrá coexistir con una declaratoria de Desastre Natural. 6 Los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las autoridades estatales a fin de ser considerados en una solicitud. Al emitirse la declaratoria, la Coordinación podrá gestionar e implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder en forma rápida, eficiente y eficaz a las necesidades urgentes generadas por la misma; para ello podrá requerirles información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación. Artículo 9. Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, deberán remitir a la Coordinación una solicitud de declaratoria de Emergencia, misma que deberá cumplir con lo siguiente: I. Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, o en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello; debiendo incluir en el documento esa mención, refiriéndose concretamente a la ley, reglamento o norma correspondiente. Para ese efecto se deberá aplicar el Formato A previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx. II. Indicar el fenómeno natural perturbador de que se trate, conforme al Artículo 5 de los Lineamientos; el periodo específico de la ocurrencia del mismo; y, en su caso, una descripción de la situación de Emergencia, incluyendo información en suficiencia para facilitar el dictamen correspondiente. III. Enlistar los nombres oficiales de los municipios o delegaciones políticas que se encuentran en el supuesto; IV. Presentar la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la Emergencia; V. Señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad operativa y financiera de la entidad federativa y de los municipios o delegaciones políticas incluidas en la solicitud; 7 VI. Designar un servidor público que sirva como enlace para resolver cualquier situación o necesidad, indicando para ello su nombre, dirección, números telefónicos y correos electrónicos, y VII. Manifestar su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en estos Lineamientos y demás disposiciones aplicables. De forma paralela a la solicitud de declaratoria de Emergencia, la entidad federativa deberá enviar debidamente requisitado tanto a la Coordinación como a la DGPC el Formato B previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, a fin de que esta última, realice las estimaciones correspondientes de la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada por la Emergencia, así como contar con información relevante que facilite la implementación de acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder, en forma inmediata, a las necesidades urgentes generadas por la misma. Sección II De la atención a la declaratoria de Emergencia Artículo 10. El procedimiento para atender una solicitud de declaratoria de Emergencia se sujetará a lo siguiente: I. Una vez recibida la solicitud, la Coordinación la remitirá de forma inmediata a la instancia técnica facultada que corresponda, adjuntando la documentación soporte a que se refiere el Artículo que antecede, a efecto de que esta corrobore la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de Emergencia en los municipios o delegaciones políticas incluidas en la solicitud. II. La instancia técnica facultada, una vez recibidos los documentos mencionados en la fracción anterior, enviará su dictamen técnico a la Coordinación en un término máximo de 2 días hábiles. En dicho dictamen corroborará o no la existencia del fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de Emergencia, precisando para ello los municipios o delegaciones políticas consideradas; III. En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la Coordinación a más tardar al día siguiente de recibido el 8 mismo, emitirá la declaratoria de Emergencia misma que se difundirá a través de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo, y en su caso, a la dependencia o entidad federal que se considere necesario. La DGRMSG, una vez difundido el boletín de prensa, instrumentará las gestiones necesarias para facilitar y garantizar el suministro de insumos en la zona. IV. La Coordinación contará con seis días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa a que se refiere la fracción anterior, para publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de Emergencia de que se trate. Artículo 11. La DGPC, dentro de las 24 horas a partir de la difusión del boletín de prensa, enviará a la Dirección General del FONDEN un reporte que contenga la cantidad estimada de población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada por la Emergencia y la demás información que en su caso se considere relevante para la valoración de las solicitudes de insumos que presente la entidad federativa. La información contenida en el reporte de la DGPC tendrá una vigencia de diez días naturales, razón por la que deberá actualizarla al menos cada diez días mientras permanezca abierta la Emergencia. La Dirección General del FONDEN podrá allegarse, tanto previo a la declaratoria de Emergencia como durante su vigencia, de toda la información adicional que resulte necesaria, para conocer los elementos que dieron origen a la situación emergencia , como el análisis de la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada, y los demás datos que estime necesarios para realizar los cálculos máximos de insumos que pueden autorizarse. En el caso que una entidad federativa declarada en Emergencia estime indispensable seguir recibiendo los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, deberá solicitar por escrito a la Coordinación, dentro de los diez días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa, la continuación de la vigencia de la Emergencia justificando dicha solicitud con información respecto de su incapacidad operativa y financiera para retomar el proceso de atención de la Emergencia, así como la situación presente en que se encuentra la población afectada y el diagnóstico actualizado de necesidades. La Coordinación, en su caso, notificará a la Dirección General del FONDEN con copia a la DGPC y a la Entidad Federativa de la permanencia de la vigencia de una Emergencia las veces que se justifique por la persistencia de sus efectos, lo 9 que hará por intervalos de diez días naturales. Esto, sin perjuicio de que si en un plazo inferior se considera que han cesado los efectos de la Emergencia, esta pueda darse por concluida de inmediato conforme a lo previsto en el Artículo 12 de los Lineamientos. Sección III De la conclusión de la vigencia de la Emergencia y el aviso de término Artículo 12. El procedimiento para dar por concluida la vigencia de la Emergencia se sujetará a las siguientes previsiones: I. La Coordinación, para emitir el aviso de término y dar por concluida la vigencia de una Emergencia deberá tomar en cuenta al menos una de las tres causas siguientes: a) Que ha desaparecido la situación de Emergencia. b) Que la autoridad local y sus municipios o delegaciones políticas han recuperado su capacidad operativa y financiera, lo que les permitirá hacerse cargo de la Emergencia sin el apoyo federal, o c) Que el gobierno de la entidad federativa no solicite a la Coordinación la continuación de vigencia de la Emergencia, dentro de los diez días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa o de la última autorización, tal y como lo establece el penúltimo párrafo del Artículo anterior. II. La DGPC de acuerdo al seguimiento que realice de las Emergencias, opinará por intervalos no mayores de 10 días naturales, si se ha actualizado alguna de las causas descritas en la fracción anterior y lo informará a la Coordinación, la que valorará la emisión del aviso de término de la Emergencia, mismo que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación disponible, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los seis días hábiles siguientes; III. Si durante la vigencia de una Emergencia no se hubiesen autorizado insumos por parte de la Dirección General del FONDEN, la Coordinación podrá incluir en una misma publicación del Diario Oficial de la Federación tanto la declaratoria como la conclusión de la Emergencia de que se trate, siempre y cuando al difundir el aviso de término de la Emergencia vía boletín de prensa, todavía no se haya 10 publicado en el Diario Oficial de la Federación la emisión de la declaratoria de Emergencia respectiva a que se refiere la fracción IV del Artículo 10, de los Lineamientos, y IV. Una vez emitido el aviso de término de la Emergencia mediante un boletín de prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales, independientemente de que los insumos previamente autorizados se encuentren en proceso de entrega por parte de los proveedores a la entidad federativa, sin que dichas entregas puedan exceder la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de término de la Emergencia, salvo los insumos contenidos en el “Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias” que publicará la Secretaría de Salud, a través del CENAPRECE, en su página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx. Capítulo III De la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Sección I De las solicitudes de insumos por parte de las entidades federativas Artículo 13. Una vez difundida la emisión de una declaratoria de Emergencia mediante boletín de prensa, la entidad federativa podrá ser objeto de los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para lo cual deberá presentar a la Dirección General del FONDEN una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada que se encuentra en los municipios o delegaciones políticas declaradas en Emergencia. Las solicitudes de insumos podrán ser suscritas por los titulares de protección civil de las entidades federativas o por el servidor público que haya sido facultado por el titular de la entidad federativa para llevar a cabo el desahogo de dichos trámites, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos, presentándolas conforme al Formato C previsto en la página institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en el entendido de que solamente podrán requerirse los insumos establecidos en el Anexo I de estos Lineamientos, debiendo especificar en su solicitud la ficha técnica que corresponda a cada insumo, de acuerdo al Anexo IV de estos Lineamientos. Artículo 14. Es responsabilidad del servidor público estatal que suscriba la solicitud de insumos, asegurarse de que la información y requerimiento que se 11 presente a la Dirección General del FONDEN, sea lo más apegado posible a la realidad, requiriendo únicamente aquellos insumos en cantidades suficientes para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada a causa de la Emergencia. Las solicitudes de insumos podrán ser enviadas a la Dirección General del FONDEN a través de fax, correo electrónico o cualquier medio que facilite la pronta y eficaz comunicación que a la vez asegure la inmediatez de la respuesta. Los insumos consumibles suministrados para atender a la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada, serán los suficientes para atender sus necesidades urgentes por un período de hasta cuatro días. La entidad federativa podrá presentar nuevas solicitudes de insumos por el mismo período, las veces que resulte indispensable, siempre y cuando permanezca abierta la Emergencia. Las solicitudes adicionales de insumos consumibles no se autorizarán para fechas pasadas ni tampoco para cantidades mayores al límite de cuatro días. Los insumos duraderos sólo podrán autorizarse por una cantidad que no rebase el máximo establecido por los criterios de racionalidad y proporcionalidad, en relación a la población estimada como vulnerable afectada o susceptible de ser afectada. El Anexo I de los Lineamientos establece cuales son insumos consumibles y cuales son duraderos. Sección II Del procedimiento para la autorización de medicamentos y otros insumos relacionados con la salud Artículo 15. Las solicitudes de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada, se harán por conducto del CENAPRECE, conforme a lo siguiente: I. La solicitud deberá ser dirigida al titular del CENAPRECE y estar suscrita por el Secretario de Salud o su equivalente en la entidad federativa, debiendo presentarse conforme al Formato F previsto en la Página Institucional 12 www.proteccioncivil.gob.mx, señalando los servidores públicos responsables para la recepción de los medicamentos y otros insumos relacionados con la salud, así como el o los domicilios para su entrega; II. Se deberá establecer expresamente la cantidad, clave (cuadro básico y catálogo de medicamentos, de material de curación y de auxiliares de diagnóstico) y tipo de insumos relacionados, de acuerdo a las características de la Emergencia y la magnitud del fenómeno natural que acaeció en la entidad federativa; III. Se deberá anexar minuta de la sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud que se lleve a cabo con motivo del fenómeno natural perturbador; IV. Los medicamentos y otros insumos que se soliciten deberán calcularse de acuerdo a la población afectada o susceptible de ser afectada mencionada en la solicitud, así como a los padecimientos que se espera se incrementen después de la situación de Emergencia. En el “Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias” que publicará la Secretaría de Salud, a través del CENAPRECE, en su página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx, se establece la guía para el cálculo de los principales medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud; V. La solicitud de insumos para el diagnóstico por laboratorio de enfermedades de interés epidemiológico y las de detección e identificación de microorganismos involucrados en enfermedades transmitidas por alimentos de interés epidemiológico asociadas con desastres naturales se realizará con base en los cuadros VII y X del Catálogo mencionado; Los reactivos adquiridos deberán cumplir con las características de sensibilidad y especificidad requeridas para la vigilancia epidemiológica y la vigilancia sanitaria por ello deberán contar con evaluación y aval previo del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura y la Comisión de Operación Sanitaria; VI. Los insecticidas utilizados para el control de vectores deberán ser seleccionados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, 13 vigente a la fecha de la declaratoria de la Emergencia correspondiente, y de conformidad al cuadro VIII de ese Catálogo, y VII. Los insumos requeridos para el control de riesgos sanitarios, se realizará en sujeción a los cuadros IX y X del Catálogo mencionado. Artículo 16. Una vez recibida la solicitud, el CENAPRECE analizará la relación de los productos y las cantidades requeridas por la entidad federativa, considerando para ello la población afectada o susceptible de serlo, comprobando que sean congruentes con las necesidades de atención y con las características de la Emergencia. Cualquier omisión o inexactitud a lo requerido en el Formato F previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, bastará para pedir al solicitante la corrección de la solicitud. Una vez que la solicitud se encuentre completa y debidamente formulada por la entidad federativa en los términos señalados por el Artículo anterior, el CENAPRECE emitirá, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la recepción de la solicitud, y conforme a los criterios establecidos en el Catálogo señalado en esta Sección II, un dictamen que enviará a la Dirección General del FONDEN, manifestando las cantidades e insumos necesarios para la atención de la Emergencia y enunciando los datos previstos en la fracción I del Artículo anterior, anexando la solicitud presentada por la entidad federativa. Con base en lo anterior, la Dirección General del FONDEN podrá autorizar los insumos y cantidades dictaminadas por el CENAPRECE. Los servidores públicos responsables para la recepción de los productos, deberán estar físicamente en el domicilio señalado, con la finalidad de que firmen y sellen las remisiones que avalen la entrega de los insumos. Estos funcionarios serán responsables de verificar, previo a su formal recepción que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones previstas en el Catálogo señalado en el artículo 15 anterior. La entrega de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada se hará siempre a través de las autoridades de salud de la entidad federativa. La recepción, utilización y prescripción de los medicamentos e insumos autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del Fondo para la 14 Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo responsabilidad de las autoridades de salud de la entidad federativa que solicita el apoyo. Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar al CENAPRECE, según el Formato G previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, respecto de la utilización de los medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de serlo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir del aviso de término de la Emergencia. El CENAPRECE a su vez, notificará la validación de ese informe a la Dirección General del FONDEN, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en los municipios o delegaciones políticas que estuvieron declarados en Emergencia. Sección III De la autorización de insumos, su adquisición y entrega Artículo 17. Una vez recibida la solicitud de insumos, la Dirección General del FONDEN, tomando en consideración lo dispuesto por el Artículo 11 de los Lineamientos y los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan, para que en el ámbito de su competencia realice las compras respectivas y la entrega de los mismos en la entidad federativa. En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 11, 12, 14, cuarto párrafo; 29 y 38 de la Ley General de Protección Civil, la SEGOB a través de la Coordinación, cuando así lo considere necesario por las situaciones extraordinarias o cuando la capacidad operativa de la entidad federativa se haya visto rebasada, podrá solicitar a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México y/o de alguna otra de las dependencias o entidades para que la repartición de los insumos a la población damnificada se efectúe por conducto de éstas, debiendo para tal efecto recabar la determinación individual o conjunta de dichas dependencias o entidades, y que su intervención sea en coordinación con las autoridades estatales competentes. Las dependencias o entidades que participen en los procesos de entrega rendirán el informe correspondiente, conforme al Artículo 21 de los Lineamientos. 15 Cuando la repartición de insumos sea por conducto de cualquier dependencia o entidad, la Dirección General del FONDEN indicará a la DGRMSG el lugar donde deberán colocarse los insumos. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el nombre, cargo y firma de recepción de los insumos por parte del o de los servidores públicos designados en la nota de remisión a que se refiere el Artículo 23, fracción I, inciso b) de los Lineamientos, se considerará como documento suficiente para la comprobación de la entrega de los productos de parte del proveedor, y con ello, que la Dirección General del FONDEN esté en posibilidades de proceder con los trámites para que se efectúe su pago. La requisición de la Dirección General del FONDEN a la DGRMSG deberá contener: I. Los productos y las cantidades a adquirir; II. Copia del boletín de prensa de la declaratoria de Emergencia de que se trate; III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto según el Anexo IV de estos Lineamientos. IV. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos autorizados para la entidad federativa declarada en Emergencia, con el propósito de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado de realizar la entrega de los productos, se cerciore de que la identidad del que recibe coincida con la indicada por la Dirección General del FONDEN, y V. El domicilio de entrega de los insumos. Con el fin de garantizar el cumplimiento en los tiempos de entrega, cantidades y características de los productos, la DGRMSG deberá establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a cada uno de los procesos de adquisición, en el marco de lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Artículo 18. La DGRMSG deberá realizar los pedidos oportunamente conforme a la normativa aplicable, atendiendo el principio de inmediatez en términos de lo establecido por los Artículos 32, 33 y 36 de la Ley General de Protección Civil. 16 En los pedidos y/o contratos respectivos celebrados por la DGRMSG, se establecerá la condición para que los proveedores entreguen la facturación y demás documentación comprobatoria correspondiente a la DGRMSG en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de entregados los insumos. La DGRMSG comprará, conforme a la normatividad aplicable, los insumos autorizados por la Dirección General del FONDEN, en concordancia con lo señalado en el Artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, apegándose a las especificaciones del Anexo IV de estos Lineamientos, conforme a las instrucciones emitidas por la Dirección General del FONDEN en la requisición. La DGRMSG deberá enviar oportunamente la información detallada de los contratos y/o pedidos a la Dirección General del FONDEN, para que ésta se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en Emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías. Artículo 19. La Dirección General del FONDEN publicará en Internet de manera periódica, la información de los insumos autorizados por cada Emergencia. Capítulo IV De la comprobación y pago de los insumos y servicios autorizados Sección I De los informes de utilización de insumos y servicios Artículo 20. Los responsables de recibir los insumos para la entidad federativa declarada en Emergencia, están obligados a verificar, previo a su formal recepción que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones previstas en las fichas técnicas señaladas en el Anexo IV de estos Lineamientos. En caso de que los insumos no cumplan con las especificaciones, no deberán recibirse, debiendo informarle de inmediato a la Dirección General del FONDEN, anexando la encuesta de satisfacción a que se refiere el siguiente párrafo. A más tardar los cinco días hábiles siguientes de haber recibido de un determinado proveedor, la totalidad de los insumos previstos en el pedido fincado por la DGRMSG, la instancia responsable de su recepción en la entidad federativa 17 deberá contestar y enviar a la Dirección General del FONDEN la encuesta de satisfacción conforme al Formato D previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx. Artículo 21. La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del Artículo 17, segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de establecer los mecanismos eficaces que permitan la entrega inmediata de los insumos a la población afectada en un marco de transparencia e instaurando los controles y soportes que permitan hacer un seguimiento o comprobación de la entrega del insumo hasta el beneficiario final; así como la obligación de publicar en su portal de internet Institucional, la cantidad de insumos distribuidos en cada uno de los municipios declarados en Emergencia. Por otra parte, la entidad federativa deberá informar a la Dirección General del FONDEN respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente Artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del aviso de término de la Emergencia, conforme al Formato E previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx. Cuando la Dirección General del FONDEN detecte el incumplimiento de esta obligación, deberá notificarlo por escrito a la entidad federativa, y de seguir esta situación de incumplimiento, deberá informarlo a los órganos de control que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias, en términos de la normatividad aplicable. Los informes de utilización de los insumos entregados por las instancias responsables deberán de ser publicados por la Dirección General del FONDEN en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx. Artículo 22. En caso de que derivado del informe se desprenda la existencia de remanentes de insumos, estos deberán ponerse de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del FONDEN, quien previa identificación fehaciente de cada uno de estos bienes, por género, especie y cantidad, dispondrá de ellos conforme a las siguientes reglas: I. La Dirección General del FONDEN podrá autorizar fletes para la movilización de los insumos hacia otra ubicación que asegure su almacenamiento, integridad y que facilite su oportuna utilización en futuras Emergencias; 18 II. En los productos que sean perecederos, la entidad federativa deberá indicar en ese informe las fechas de caducidad de cada uno de estos; y en los casos que la caducidad sea inminente y que no sea posible utilizarlos en otras Emergencias, deberá solicitar por escrito a la Dirección General del FONDEN, su autorización para el destino final de los mismos, buscando en todo momento que sean utilizados con fines sociales y en beneficio de población vulnerable o en situación de pobreza. III. Podrán utilizarse en Emergencias diversas que requieran de un tipo de insumo similar o con fines parecidos a los requeridos en éstas, siempre y cuando su utilización garantice un beneficio en los costos y tiempos de entrega; IV. Podrán utilizarse para ayuda internacional, cuando se produzca un desastre natural en otro país y éste solicite ayuda humanitaria, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para el ejercicio de la atribución prevista en la fracción IV, la Coordinación notificará a la Dirección General del FONDEN, sobre la petición enviada a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para efectos de que de manera preliminar a cualquier autorización de insumos, la Dirección General del FONDEN analice con base en los elementos disponibles, que la entrega de tales apoyos no generará un desabasto que pueda repercutir de manera significativa en la atención de las Emergencias que se presenten en México. Sección II De la validación y pago de los insumos adquiridos Artículo 23. El procedimiento para llevar a cabo la validación de los documentos que amparan los insumos adquiridos y entregados para atender una declaratoria de Emergencia, se sujetarán a las reglas siguientes: I. La DGRMSG deberá remitirle a la Dirección General del FONDEN la documentación siguiente: a) La factura respectiva: sólo podrá emitirse una factura por cada pedido o contrato que emita la DGRMSG con el proveedor, debiendo la misma contener desglosada la cantidad total de los productos solicitados y entregados, así como estar expedida a nombre de la “Secretaría de Gobernación RFC SGO-850101-2H2 con domicilio fiscal en Bucareli 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., Código Postal 06600”. 19 b) Las notas de remisiones que amparen la totalidad del pedido y de lo entregado, las cuales invariablemente deberán estar emitidas en papelería oficial del proveedor que emite la factura respectiva, contener la fecha, el nombre, cargo y firma de recibido del servidor o servidores públicos facultados para ello; sello de recepción de la instancia facultada, así como el desglose de todos y cada uno de los productos recibidos con sus respectivas cantidades, y c) Original del pedido o contrato respectivo, el cual deberá establecer como mínimo: I) desglose detallado de los productos solicitados y sus cantidades, relacionados con las fichas técnicas que correspondan; II) fecha máxima de entrega de los productos; III) la referencia al oficio de la Dirección General del FONDEN por el cual se solicitaron los productos; IV) número de boletín de prensa de la declaratoria de Emergencia de que se trate y, V) las penalizaciones a que se hará acreedor el proveedor por incumplimiento. Previo envío de la documentación antes citada, la DGRMSG deberá revisar e integrar la documentación, cerciorándose que reúna todos los requisitos establecidos en los Lineamientos y que corresponda a lo autorizado por la Dirección General del FONDEN, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrega de la documentación por parte del proveedor, lo cual deberá señalar expresamente en su oficio de remisión. II. La Dirección General del FONDEN será responsable de revisar, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su recepción, que la documentación comprobatoria y justificativa de las compras y entregas efectuadas cumpla con los requisitos señalados con anterioridad. En caso de encontrarse alguna inconsistencia o error en la documentación, ésta será devuelta a la DGRMSG para su corrección o aclaración; III. Cumplido lo anterior, la Dirección General del FONDEN remitirá a la DGPyP la documentación original mediante oficio firmado por su titular, con la solicitud e instrucción del pago correspondiente, anexando las facturas autorizadas y validadas debidamente relacionadas, para su control y resguardo respectivo; IV. Una vez realizado lo anterior, la DGPyP revisará y, en su caso, gestionará mediante oficio dirigido a la Unidad de Política, dicha solicitud e instrucción de pago, a través de una relación que prevé los pagos que correspondan, en un plazo 20 no mayor a 20 días hábiles. La solicitud de instrucción de pago, estará firmada por el titular de la Dirección General del FONDEN y el titular de la DGPYP; V. La Unidad de Política, una vez recibido el oficio con la solicitud e instrucción de pago determinará, conforme a las disponibilidades financieras existentes, si los pagos se efectuarán con cargo al Programa FONDEN o con cargo al Fideicomiso FONDEN y realizará las operaciones necesarias conforme a la normativa aplicable. Los pagos que se efectúen a través del Fideicomiso FONDEN serán realizados directamente por el Fiduciario al proveedor, por cuenta y orden de la SEGOB. VI. Las solicitudes para pago deberán presentarse dentro los ocho meses de haberse emitido el aviso de término de la Emergencia . VII. El proveedor, una vez recibido el pago, emitirá el recibo correspondiente a nombre de la Unidad de Política y lo entregará a esta, y le proporcionará copia a la DGPyP, a la Dirección General del FONDEN y al Fiduciario, y VIII. La documentación que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos citados, quedará a resguardo de la instancia competente de la DGPyP, quién cumplirá con las disposiciones aplicables sobre rendición de cuentas y transparencia aplicadas. IX. Con la finalidad de llevar la planeación y programación de los pagos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, la Dirección General del FONDEN, remitirá trimestralmente a la Unidad de Política un informe pormenorizado de las adquisiciones de insumos y servicios adquiridos y contratados con cargo a este Fondo, el cual deberá contener, siempre y cuando esta información se encuentre disponible, los siguientes rubros: a) Estado y municipios afectados. b) Número de boletín que ampara la declaratoria de Emergencia. c) Listado de bienes y servicios adquiridos y contratados. d) Número de unidades y/o servicios adquiridos. e) Costos unitarios. f) Fechas de adquisición y/o contratación. g) Nombre o razón social de las empresas y/o personas físicas proveedoras. h) Monto total comprometido. 21 Capítulo V De las solicitudes de apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender los refugios temporales y cocinas comunitarias Artículo 24. En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 14, cuarto párrafo; 29, 30 y 38 de la Ley General de Protección Civil, en el marco de una declaratoria de Emergencia, las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina-Armada de México, podrán solicitar a la Dirección General del FONDEN apoyo complementario, para que con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, puedan atender exclusivamente las necesidades de alimentación y aseo personal de las personas que estén habitando en los albergues, refugios temporales o cocinas comunitarias que se encuentren bajo su administración y cuidado. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General del FONDEN, una vez que haya sido emitido el boletín de prensa que declara la Emergencia, de conformidad al Formato H previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx. Artículo 25. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General del FONDEN bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, lo notificará en un plazo no mayor a 24 horas, el monto máximo de apoyo económico por persona y por día. Por tratarse de apoyos complementarios para atender a la población, las solicitudes y autorizaciones serán por un período de hasta 7 días. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, podrán presentar una nueva solicitud de insumos por un período igual, las veces que consideren necesario, siempre y cuando justifiquen la necesidad y la existencia de población afectada que requiera continuar con el consumo de dichos insumos. Será responsabilidad de las Secretarías de la Defensa Nacional y de MarinaArmada de México, la adquisición de los insumos correspondientes, acorde al monto máximo autorizado por la Dirección General del FONDEN y en términos de las disposiciones aplicables. Una vez realizado lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 23 de los Lineamientos, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de 22 México, deberán presentar la comprobación de dichas adquisiciones y las facturas, acompañadas del informe de la utilización de los recursos de acuerdo al Formato I previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la emisión del boletín de prensa de aviso de término de la Emergencia. Capítulo VI Del procedimiento especial para la emisión de declaratorias de Emergencia y autorización de insumos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Artículo 26. Cuando a través de los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, del CENAPRED, de la información oficial publicada por la Comisión Nacional del Agua o por cualquier otra fuente de información fidedigna, se tenga noticia de una situación extraordinaria de Emergencia, a partir de la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta situación de Emergencia en determinada región geográfica o en determinados municipios o delegaciones políticas, que altera las condiciones de vida normales y ponga en riesgo la integridad y la vida de la población y que además la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la SEGOB, a través de la Coordinación, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo considere necesario, podrá emitir de forma excepcional una declaratoria de Emergencia. Dicha declaratoria de Emergencia tendrá como finalidad realizar las acciones indispensables para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida. Artículo 27. La declaratoria de Emergencia respectiva se difundirá a través de boletín de prensa y en cualquier medio de comunicación disponible, en el que se informará a la entidad federativa de que se trate, que ya puede acceder a los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Artículo 28. En el supuesto de que esa entidad federativa presente a la Dirección General del FONDEN su solicitud de insumos dentro de las 12 horas siguientes a la emisión de la declaratoria de Emergencia, el procedimiento de acceso a los apoyos del Fondo para la Atención a Emergencias FONDEN continuará su curso 23 normal, conforme lo disponen los Artículos 13, 17 y demás aplicables de los presentes Lineamientos. Atendiendo al principio de inmediatez, y en el caso de que la entidad federativa no presente solicitud alguna, la Dirección General del FONDEN notificará a la Coordinación la necesidad de autorizar un paquete mínimo de insumos para la atención de la población vulnerable que se estima afectada o susceptible de serlo, y que comprende los siguientes productos: despensas alimenticias, agua para beber, cobertores y colchonetas, a fin de que esta última, proponga las cantidades y determine las personas o instancias designadas para la recepción de los insumos. Los cálculos para determinar las cantidades de insumos del paquete mínimo, se realizará conforme a los criterios de racionalidad y proporcionalidad fijados por la Coordinación, y al reporte de la cantidad estimada de población vulnerable afectada que elabora la DGPC, en términos de lo previsto en el Artículo 11 del presente ordenamiento. Una vez autorizado y entregado el paquete mínimo de insumos, en caso de requerirse apoyos adicionales, será responsabilidad de la entidad federativa declarada en Emergencia, solicitarlos formalmente conforme lo disponen los Artículos 13, 17 y demás aplicables de los Lineamientos. Artículo 29. La Dirección General del FONDEN enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos del paquete mínimo autorizado, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y la entrega de los mismos. Los requisitos y procedimientos que debe contener la solicitud de insumos de la Dirección General del FONDEN a la DGRMSG y a su vez su adquisición y entrega, se apegará a lo dispuesto en el Artículo 17 y demás aplicables de los Lineamientos. Artículo 30. Todo aquello no previsto en este capítulo, se regulará por lo establecido en los demás capítulos de los Lineamientos. Capítulo VII Del libro blanco 24 Artículo 31. Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, la Dirección General del FONDEN deberá integrar un libro blanco de cada ejercicio fiscal. La integración del libro blanco deberá realizarse dentro de los primeros sesenta días naturales del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda, el cual reflejará el exacto comportamiento del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN durante dicho ejercicio fiscal. Artículo 32. El libro blanco se integrará en forma impresa y en un medio magnético o digital, debiendo contener en lo conducente, lo siguiente: I. Informe ejecutivo de las acciones realizadas con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN en el ejercicio respectivo; II. En relación con las declaratorias de Emergencia y sus avisos de término señalando: a) entidad federativa; b) fenómeno perturbador que dio origen a la Emergencia; c) fecha de los boletines de prensa de la declaratoria y conclusión de la Emergencia; d) municipios o delegaciones políticas declarados, y e) fecha de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las declaratorias y avisos de término de Emergencias durante el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Informes y aplicación de recursos: a) Relación de los insumos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN por declaratoria de Emergencia, y 25 b) Copia de los informes enviados por las entidades federativas, las dependencias o entidades, sobre el uso de los insumos proporcionados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Artículo 33. La Dirección General del FONDEN deberá enviar dentro del plazo previsto en el Artículo 31 de los Lineamientos un ejemplar del libro blanco al OIC con el objeto de contar con su visto bueno respecto a la forma en que debe integrarse el mismo; desahogado lo anterior, la Dirección General del FONDEN deberá enviar sendos ejemplares a la DGPyP y a la Unidad de Política. El original del libro blanco se mantendrá bajo el resguardo de la Dirección General del FONDEN debiendo tenerlo disponible para cualquier consulta, en términos de la normatividad aplicable. La Dirección General del FONDEN brindará las facilidades necesarias al OIC, a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación para que practiquen las visitas que procedan conforme a derecho, para cotejar o corroborar con la documentación original, los contenidos del libro blanco que tenga con motivo de estos Lineamientos bajo su custodia, en los tiempos y formas que dispongan las normas aplicables. Dicha obligación también deberá ser observada y cumplida por las entidades federativas, dependencias o entidades, respecto de la documentación que tengan bajo su custodia. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008. Se concluirán conforme al Acuerdo y demás disposiciones administrativas que con el presente se abrogan, los trámites y procedimientos iniciados conforme a dicha normatividad. 26 TERCERO. Todas las herramientas autorizadas para la atención de Emergencias ocurridas durante los años 2007 y 2008, en virtud de que han cumplido ya con un ciclo promedio de vida de entre cuatro y cinco años, pasarán a propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección General del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene. CUARTO. Todos aquellos insumos adquiridos como reserva estratégica durante los años 2004 y 2005, en virtud de que llevan en promedio entre siete y ocho años almacenados y con la finalidad de evitar riesgos sanitarios o de uso, pasarán a propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección General del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene. Hoja de firma del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO 27 ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN ANEXO I DE LOS INSUMOS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN Y DE DESASTRE NATURAL Se podrán adquirir con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, durante la vigencia de una declaratoria de Emergencia, los siguientes conceptos: Productos consumibles 1. Despensas alimenticias: las cuales se integrarán por los productos, especificaciones y características que se describen en la ficha técnica número 1 prevista en el Anexo IV de estos Lineamientos; 2. Agua para beber: el agua para beber se autorizará exclusivamente cuando exista el desabasto del vital líquido a consecuencia del fenómeno natural perturbador. Para efectos de poder solicitar agua la Entidad Federativa considerara los siguientes puntos; a) Agua embotellada: se podrá autorizar agua embotellada en los casos que por consecuencia del fenómeno natural perturbador, esta presentación sea la única forma de dotar del vital líquido a la población, por lo cual la entidad federativa la requerirá por litros y esta solo podrá abastecerse por periodos de cada 4 días. Dicha autorización podrá darse a través de recipientes individuales. Por lo tanto, este insumo podrá ser requerido por la entidad federativa siempre y cuando manifieste en su solicitud el número de personas que se beneficiaran con ello. b) Potabilizadoras de Agua: se podrá solicitar el arrendamiento de plantas potabilizadoras de agua en los casos donde la población vulnerable 28 afectada se encuentre en zonas de fácil acceso, adicionalmente, podrá autorizarse garrafones a efecto de evitar la contaminación del vital líquido y para su fácil transportación. 3. Medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo: Únicamente podrán autorizarse los productos previstos en los artículos 15 y 16 y el “Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias” publicado en la página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx. 4. Apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender los refugios temporales y cocinas comunitarias: Podrán autorizarse en el marco de una Declaratoria de Emergencia a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina-Armada de México apoyo complementario para la atención de las necesidades de alimentación y aseo personal de la población que se encuentre habitando en los albergues-refugios temporales, o sea atendida en cocinas comunitarias que estén bajo la administración y cuidado de estas dependencias. Por tratarse de adquisición de insumos consumibles para atender a la población, las solicitudes y autorizaciones serán por un período de hasta 7 días. Productos duraderos 5. Artículos de abrigo y protección: colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, linternas, costales y hule para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados. En el tema de atención a las viviendas de la población afectada, podrán autorizarse láminas de cartón, galvanizada o fibrocemento, de acuerdo al requerimiento de la entidad federativa, y tomando en cuenta las características de las viviendas, el clima, la ubicación, el tipo de daño y las costumbres del lugar. En el caso de las Láminas, sólo podrán autorizarse previa opinión técnica de la instancia estatal responsable del tema de vivienda. Para ello la Dependencia o Unidad Estatal de Protección Civil responsable de la atención de la Emergencia presentará por escrito la solicitud ante la Dirección General del FONDEN, acompañada del aval y visto bueno de la citada instancia, para lo 29 cual la Dirección General del FONDEN podrá solicitar opinión a la SEDESOL, con base a la visión que esta última tenga de los zonas afectadas. Por lo que respecta a las botas de hule, guantes, impermeables y mascarillas, por tratarse de productos de uso personal, se deberán especificar las tallas o medidas. 6. Herramientas: palas, zapapicos, marros, martillos, barretas, carretillas, cinceles, cascos, azadones, hachas y machetes. La instancia facultada por la Entidad Federativa, al requerir herramienta deberá manifestar por escrito, el compromiso de tener debidamente identificada y de manera pormenorizada las herramientas que se le proporcionen para la atención de una Emergencia, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación. Por lo consecuente, durante el periodo de un año a partir de la entrega de las mismas no se podrán otorgar herramientas adicionales para la atención de otras declaratorias de Emergencia, salvo que se trate de una Emergencia en la que la población afectada sea mayor, caso en el que se podrá cubrir la diferencia que resulte necesaria para atender la población adicional. 7. Artículos de limpieza: jerga, jalador, escoba, cubeta, sanitizante y detergente. 8. Artículos de aseo personal: jabón de tocador, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, bañeras para bebé, toallas sanitarias femeninas y pañales. 9. Mochilas aspersoras: al igual que lo previsto para las herramientas, este artículo deberá estar debidamente identificado por la instancia facultada por la entidad federativa, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación durante su vida útil. Por vida útil deberá entenderse como el periodo que al efecto determine el fabricante en los manuales de uso, garantía u otros documentos, por lo que durante dicho período no se podrán otorgar mochilas aspersoras adicionales para la atención de otras declaratorias de Emergencia. Servicios 10. Arrendamiento de letrinas: podrán autorizarse durante el periodo de la Emergencia, cuando el Estado manifieste problemas con su servicio de drenaje, o cuando vayan a ser destinados a la habilitación de refugios 30 temporales. Para tal efecto será necesario que la entidad federativa indique la población total que requiere del servicio, clasificada por género para efectos del cálculo de los servicios necesarios y señalar el período de tiempo que necesita que se contraten. 11. Arrendamiento de Regaderas: únicamente destinadas a la habilitación de refugios temporales. La entidad federativa deberá indicar la población total albergada en los refugios temporales, clasificada por género para efectos del cálculo de los servicios necesarios y el tiempo que se requiere. 12. Fletes o Transportes: exclusivamente para el traslado de insumos de atención a la población y equipo indispensable en la Emergencia, así como el traslado de población damnificada. Para que sea procedente el pago de dichos servicios se deberá solicitar autorización previa a la Dirección General del FONDEN, anexando al momento de la solicitud una bitácora que contenga origen y destino del flete, kilómetros recorridos, costo, población o recursos trasladados, nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa. 13. Combustible: únicamente para los vehículos no oficiales utilizados en las tareas de apoyo y para su autorización se deberá enviar un informe que señale el número de litros a utilizar, cantidad y tipo de vehículos que van a efectuar las actividades de apoyo, la distancia a recorrer, el número de viajes a realizar y los insumos que se van a transportar. Los apoyos para combustibles se brindarán exclusivamente de forma devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de dichos servicios, es necesario cubrir los siguientes requisitos: a) Se deberá solicitar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales; b) La factura deberá señalar específicamente el concepto del servicio prestado; 31 c) La factura deberá amparar únicamente servicios prestados durante el periodo de vigencia de la Emergencia; d) La factura deberá venir firmada por el Titular de Protección Civil de la entidad federativa de que se trate o por la persona que haya sido autorizada por el Titular de la entidad federativa para solicitar los insumos; e) Elaborar una bitácora que contenga el tipo de vehículo, marca, placa, propietario, origen, destino, kilómetros recorridos, tipo de combustible, litros de combustible utilizados, actividad de apoyo realizada, nombre y firma del propietario del vehículo, nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa. Para que sea procedente una segunda autorización de combustible será obligatorio cubrir los requisitos de la presentación de facturas de la primera autorización. ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS I. Fenómenos Geológicos a) Sismo: También conocido como temblor o terremoto es el fenómeno geológico que tiene su origen en la capa externa del globo terrestre y que se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la superficie de la Tierra. Los sismos se generan cuando los esfuerzos de deformación sobrepasan la resistencia de las rocas, produciéndose una ruptura violenta y la liberación repentina de la energía acumulada. Esta es irradiada en forma de ondas que se propagan en todas direcciones a través del medio sólido de la Tierra y que se conocen como ondas sísmicas. b) Erupción volcánica: Es la emisión a través de volcanes o fisuras, de material proveniente del interior de la tierra, constituido de mezclas de magma (roca fundida en materiales volátiles), gases volcánicos que se separan de éste (vapor de agua, bióxido de carbono, bióxido de azufre y otros) y fragmentos de rocas de la corteza. Dichas emisiones, pueden producir lahares (flujos de lodo), flujos y oleadas piroclásticos, nubes y precipitación de ceniza, derrumbes, agrietamientos en el cuerpo del 32 volcán, contaminación química de manantiales, emisiones de gases tóxicos, explosiones, ondas de choque, proyectiles, incendios y flujos de lava. c) Alud: masa de nieve y hielo que se desprende repentinamente de una ladera y que con frecuencia acarrea, rocas y materiales sueltos. d) Maremoto: También conocido como tsunami, (término japonés) es una secuencia de olas generadas por un movimiento impulsivo del fondo oceánico como consecuencia de desplazamientos causados por terremotos, deslizamientos de tierra submarinos o de la línea de la costa y erupciones o explosiones volcánicas. Dichas olas pueden llegar a las costas con gran altura, penetrar grandes distancias sobre el territorio y provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños materiales. e) Ola extrema: Un fenómeno similar al maremoto puede presentarse también en cuerpos de agua superficiales debido a movimientos de laderas, acción volcánica o desprendimientos de materiales en pendientes subacuáticas. f) Movimiento de ladera: Es el movimiento de una masa de roca, suelo o derrubios, de una ladera en sentido descendente ante la influencia de la gravedad. Además de los factores geológicos, influyen en este fenómeno el clima, la sismicidad, la actividad volcánica y la topografía. Los movimientos de ladera incluyen los derrumbes o caídos, los deslizamientos y los flujos. g) Subsidencia: Es el descenso del nivel del terreno natural. Por lo general es un proceso lento que puede afectar grandes extensiones donde pueden aparecer agrietamientos. Como causa natural de este fenómeno se tiene la sequía. h) Hundimiento: Movimiento repentino del terreno, en sentido vertical, que se origina por el colapso del techo de cavidades en capas de suelos y/o en formaciones rocosas. No se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica tal como llenado o falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaría pesada, obras hidráulicas, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc. II. Fenómenos Meteorológicos e Hidrometeorológicos 33 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y VOCABULARIO METEOROLÓGICO E HIDROLÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL (OMM), ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Fenómenos hidrometeorológicos Ciclón tropical en sus categorías de: Tormenta tropical: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma espiral y comienza a desarrollarse un “ojo” pequeño. Cuando un ciclón alcanza esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional IV de la Organización Meteorológica Mundial. Huracán: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 km de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado “ojo”, alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km., sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala Saffir-Simpson. Escala Saffir-Simpson Categoría Vientos en km/h I 119-153 II 154-177 III 178-208 IV 209-251 V 252 o mayor La ocurrencia de ciclón tropical, en la modalidad de tormenta y huracán, puede ser corroborada por la presencia de vientos fuertes y lluvia severa; así como ante la inminencia del impacto a territorio nacional, considerando el cono de influencia del pronóstico emitido por el Servicio Meteorológico Nacional. Vientos fuertes Adicional a la presencia de los sistemas ciclónicos, existen otras condiciones meteorológicas que generan la presencia de vientos fuertes, que ante situaciones particulares generan riesgo relevante. 34 Para corroborar la ocurrencia de viento fuerte se considerarán los vientos máximos sostenidos que sean iguales o mayores a los 80 km/h. Lluvia severa Se considera a una precipitación diaria como severa, cuando al compararse con la serie de lluvias máximas en 24 horas históricas del mes de la estación del municipio en estudio, la precipitación en cuestión resulte igual o mayor al 90 % de los valores obtenidos con la serie histórica. Nevada severa Precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada de viento fuerte. Para que pueda corroborarse una situación de Emergencia por nevada invariablemente debe considerarse cuando su ocurrencia sea registrada por las redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por la CONAGUA, ó cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la CONAGUA por los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante evidencias presentadas como, fotografías o videos que contengan fecha, hora y ubicación exacta del lugar, así como la certificación correspondiente de esta documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello. No se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo anterior. Granizada severa El fenómeno de granizo es un fenómeno común en los territorios topográficamente complejos, como es la República Mexicana, estadísticamente en el país se ha detectado el área en donde la granizada es relativamente frecuente (hasta 5 o más veces al año) región que se denomina corredor de granizo este corredor abarca los estados de Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y en los estados de Jalisco, Michoacán, Morelos, Guerrero, Oaxaca y Veracruz excepto en sus partes costeras sin embargo, el fenómeno de granizada puede ocurrir en menor frecuencia en cualquier estado del país. Para considerar que el fenómeno registrado es severo los granizos deben alcanzar un diámetro igual o mayor a 40 mm y/o cuando la precipitación de partículas de hielo de cualquier diámetro produzca una capa de hielo acumulado en la superficie horizontal igual o mayor a 30 mm. Puede corroborarse una situación de Emergencia por granizada severa, cuando su ocurrencia sea 35 registrada en las redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por la CONAGUA, o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la CONAGUA por los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante evidencias presentada como fotografías o videos que contengan fecha, hora, ubicación exacta del lugar y cuenten con referencias que permitan estimar el tamaño del granizo o la capa acumulada de hielo, así como la certificación correspondiente de esta documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello. No se aceptará la documentación que no cumpla con los requerimientos establecidos en los párrafos previos. Helada severa Es el evento con temperatura igual o menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para periodos de 30 años o series de datos existentes. Para dictaminar la Emergencia del fenómeno de helada severa se requiere que además de las dos condiciones anteriores está persista durante 48 o más horas en la región de afectación. En el caso de no contar con una estación climatológica en la zona de interés, el valor de la temperatura mínima se estimará utilizando los datos de estaciones vecinas de la región de interés de las redes sinópticas de superficie y/o climatológica administrada por la CONAGUA, que se encuentren a la misma altitud. Inundación fluvial (por avenidas) Es un desbordamiento del agua más allá de los límites normales de un cauce o de un embalse, a causa de lluvias intensas y/o copiosas en las partes altas de la cuenca hidrológica afectada. Inundación pluvial (por encharcamiento) Es acumulación de agua por afluencia en las zonas que normalmente no están sumergidas, generadas por las precipitaciones propias de la región afectada en la cuenca hidrológica. Para corroborar la ocurrencia de inundación tanto fluvial como pluvial, esta deberá ser consecuencia de una lluvia severa, atípica o extrema. Se utilizará la información de precipitación que genera las redes sinóptica de superficie, climatológica o hidroclimatológica nacional, así como información sobre niveles y caudales de los cuerpos de agua proporcionados por la red hidrométrica nacional que administra la CONAGUA. 36 Tornado Vórtice generado por una tormenta muy violenta generalmente de sentido ciclónico, de diámetro pequeño, alrededor de los cien metros en promedio, con una corriente vertical intensa en el centro, capaz de levantar objetos pesados, desprender árboles y provocar la destrucción explosiva de edificaciones, debido a las diferencias de presión locales. Se clasifica de acuerdo a la escala Fujita. Escala de Fujita Número F de Escala Intensidad cualitativa Velocidad del viento F0 Tornado (T) 75-134 km/h F1 Tornado Moderado (TM) 135-208 km/h F2 Tornado Significativo (TSN) 209-291 km/h F3 Tornado Severo (TSV) 292-381 km/h F4 Tornado Devastador (TD) 382-481 km/h F5 Tornado Poco Probable (TPP) 482-588 km/h Además de la información que genera la red de radares, imágenes satelitales y la red de radio sondeo nacional, como una alternativa para corroborar la ocurrencia de un tornado, se puede utilizar como evidencia videos y/o fotografías que contengan fecha, hora y ubicación exacta en la que fueron tomadas que permitan estimar el tamaño del área afectada y la dirección de propagación del tornado observado. Finalmente la Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos hidrometeorológicos, basándose en la información meteorológica y climatológica disponible en el momento de la solicitud de corrobación solicitada. 37 ANEXO III METODOLOGÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR CONDICIONES DE EMERGENCIA POR FENOMENOS METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS. La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos meteorológicos e hidrometeorológicos basándose en la información meteorológica y climatológica histórica obtenida de la red meteorológica y climatológica nacional que se encuentran bajo su administración. Las acciones de prevención de los fenómenos meteorológicos como lluvias severas, heladas severas e inundaciones se basaran sobre los pronósticos y alertamientos de las condiciones invernales y avisos de tormentas que emite el Servicio Meteorológico Nacional. Dado que estos pronósticos y alertamientos, por limitaciones mismas de la comprensión y conocimiento humano al respecto del comportamiento de los mismos, no especifican condiciones cuantitativamente exactas, sino rangos esperados, y no tienen certidumbre total, sino probabilidad de ocurrencia, la opinión se basa en la comparación de los valores umbrales establecidos en este anexo. La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de verificar los valores de temperatura mínima observada y realizar los cálculos del percentil 5 de la climatología histórica con los datos y métodos más completos a su disposición mientras sean congruentes con el breve plazo que el presente acuerdo le otorga para ello. Los métodos que la CONAGUA aplica cuentan con el rigor técnico-científico que las mediciones disponibles y el breve lapso de tiempo que este reglamento asigna a la etapa de análisis y diagnosis de severidad y atipicidad. En este sentido, la evidencia objetiva que la entidad federativa anexe, facilitará y agilizará la tarea de análisis objetivo. 38 ANEXO IV FICHAS TÉCNICAS DE LOS INSUMOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN FICHA TÉCNICA No. 1 DESPENSA ALIMENTICIA PARA CUATRO PERSONAS POR HASTA CUATRO DIAS DESPENSA CAFE SOLUBLE MÍNIMO 50 GRAMOS CHOCOLATE EN POLVO: MÍNIMO 250 GRAMOS FRIJOL COCIDO: MÍNIMO 1200 GRAMOS EN LATAS , TETRA O PAQUETE HARINA DE MAÍZ: 1 KILO LECHE EN POLVO: MÍNIMO 480 GRAMOS ARROZ PRECOCIDO: MÍNIMO 750 GRAMOS ATÚN O SARDINAS: MÍNIMO 1275 GRAMOS EN LATAS SOPA INSTANTANEA SOBRES O PAQUETES: MÍNINO 328 GRAMOS CHILES JALAPEÑOS VERDES: MÍNIMO 200 GRAMOS EN LATA O SALSA CASERA BRICK Ó LATA: MÍNIMO 400 GRAMOS CHILORIO O COCHINITA PIBIL: MÍNIMO 250 GRAMOS EN LATA, TETRA, O PAQUETE BARRA DE AMARANTO O BARRA DE AVENA O GALLETAS DE AVENA Y/O AMARANTO MÍNIMO 400 GRAMOS EN EMPAQUES INDIVIDUALES UNIDAD DE MEDIDA PIEZA PRESENTACIÓN EMPACADA EN SU INTERIOR CON BOLSA DE PLÁSTICO EN CAJA DE CARTÓN CORRUGADO CON IMPRESIÓN EN LA CAJA O CON ETIQUETA ADHERIDA DEL LOGOTIPO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CON LA LEYENDA “FONDO DE DESASTRES NATURALES PROHIBIDA SU VENTA” LISTA DE CONTENIDO DE PRODUCTOS, FECHA DE CADUCIDAD DE LA DESPENSA, FECHA DE EMPAQUE 39 FICHA TÉCNICA No. 2 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL LÁMINA TIPO “A” LÁMINA DE CARTÓN ONDULADA, ASFALTADA E IMPREGNADA AL 100%, CON PESO MÍNIMO DE 1400 G/M2 DIMENSIONES (MÍNIMAS) 60 CENTIMETROS DE ANCHO POR 1.20 MTS DE LARGO IMPERMEABILIDAD 100% PRESENTACIÓN ATADO DE 20 LÁMINAS UNIDAD DE MEDIDA ATADO TIPO DE LETRA ARIAL MATERIAL CINTA ADHESIVA IMPRESIÓN LEYENDA INSTRUCTIVO APOYO DEL FONDEN - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA, IMPRESA EN CINTA ADHESIVA PEGADA EN FORMA HORIZONTAL ALREDEDOR DEL ATADO PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN 40 FICHA TÉCNICA No. 3 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL LÁMINA TIPO B LÁMINA LAMINA ZINTROALUM GALVANIZADA CON CON ACANALADO ACANALADO RECTANGULAR DE 8 RECTANGULAR DE 8 Ó CANALES ALTOS Y CANALES ALTOS Y CANAL ANTISIFON EN UN CANAL ANTISIFON EN EXTREMO UN EXTREMO. CALIBRE 28 DIMENSIONES (MÍNIMAS) UNIDAD DE MEDIDA TIPO DE LETRA GRABADO MATERIAL O IMPRESIÓN LEYENDA 1.06 METROS DE ANCHO (CON 1 METRO DE PODER CUBRIENTE INCLUIDO EL TRASLAPE) POR 2.44 METROS DE LARGO. PIEZA ARIAL IMPRESIÓN EN UN COSTADO APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA, PEGADA EN CADA LÁMINA PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN INSTRUCTIVO 41 FICHA TÉCNICA No. 4 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS COBERTOR A ADECUADO PARA CLIMA FRIO MATERIAL 75% 50% POLIESTER Y 60% POLIÉSTER 50% ACRILICO CON POLIÉSTER Y Y 25% UNA VARIACION DE 40% ACRÍLICO, ACRÍLICO, Ó Ó +/- 8% del 100%. PESO MÍNIMO PESO PESO MÍNIMO DE DE 1,400 MÍNIMO DE 2,000 GRAMOS GRAMOS 1,400 GRAMOS ESPECIFICACIÓN LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA AL RASGADO NMX-A-109-INNTEX-2005 LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +-3% DIMENSIONES (MÍNIMAS) 2 METROS DE LARGO POR 1.60 METROS DE ANCHO PRESENTACION ATADOS CON CINTA CANELA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA IMPRESION DE LEYENDA: ETIQUETA COSIDA, RIBETE COCIDO AL EXTREMO, O IMPRESION EN EL CUERPO DEL COBERTOR TIPO DE LETRA FRENTE ARIAL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU VENTA” DEBERA LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN DIBUJO. 42 FICHA TÉCNICA No. 5 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS COBERTOR B ADECUADO PARA CLIMA CALIDO MATERIAL 50% POLIESTER Y 75% 50% ACRILICO POLIÉSTER CON UNA 60% POLIÉSTER Y 25% VARIACION DE +/Y 40% ACRÍLICO, ACRÍLICO, Ó Ó 8% del 100%, PESO MÍNIMO DE PESO PESO MÍNIMO DE 1,150 GRAMOS. MÍNIMO DE 1,000 GRAMOS 1,000 GRAMOS ESPECIFICACIÓN LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA AL RASGADO NMX-A-109-INNTEX-2005 LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +/- 3% DIMENSIONES (MINIMAS) 1.90 METROS DE LARGO POR 1.40 METROS DE ANCHO PRESENTACION ATADOS CON CINTA CANELA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA IMPRESIÓN DE LEYENDA: ETIQUETA COSIDA, RIBETE COCIDO AL EXTREMO, O IMPRESIÓN EN EL CUERPO DEL COBERTOR TIPO DE LETRA FRENTE ARIAL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU VENTA” DEBERA LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN DIBUJO. 43 FICHA TÉCNICA No. 6 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS COLCHONETA MATERIAL POLIÉSTER Y HULE ESPUMA DIMENSIONES (MÍNIMAS) 1.75 METROS DE LARGO POR 65 CENTIMETROS DE ANCHO 17 KGS POR METRO CÚBICO PESO (MÍNIMO) OBSERVACIONES ADECUADA PARA CUALQUIER CLIMA CARACTERÍSTICAS HULE ESPUMA DE 7 CENTÍMETROS MÍNIMO DE ESPESOR EN FUNDA DE TELA 100 % POLIESTER UNIDAD DE MEDIDA PIEZA IMPRESIÓN DE LEYENDA: TIPO DE LETRA ARIAL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN FRENTE ETIQUETA CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA COSIDA O NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU IMPRESIÓN EN EL VENTA” CUERPO DE LA REVERSO DEBERÁ LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS COLCHONETA INSTRUCCIONES DE CUIDADO, LAS LETRAS Y EL DIBUJO EN COLOR ROJO. FICHA TÉCNICA No. 7 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS IMPERMEABLE MATERIAL PVC CON REFUERZO DE TELA ESPECIFICACIONES TIPO GABARDINA CON CAPUCHA INTEGRADA, BOTONES PLÁSTICOS Y MANGA LARGA. PRESENTACIÓN ENVUELTO EN BOLSA DE PLÁSTICO INDIVIDUAL UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 44 FICHA TÉCNICA No. 8 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS GUANTES MATERIAL CARNAZA DE RES ESPECIFICACIONES REFUERZO EN PALMAS PRESENTACIÓN PAR DE GUANTES IZQUIERDO Y DERECHO UNIDAD DE MEDIDA PARES FICHA TÉCNICA No. 9 BOTAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL HULE Ó DIMENSIONES ALTURA MAYOR A 14” PRESENTACIÓN SUELA ANTIDERRAPANTE UNIDAD DE MEDIDA PARES PVC FICHA TÉCNICA No. 10 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MASCARILLA A MATERIAL PLÁSTICO/HULE DIMENSIONES MEDIA CARA TIPO CONCHA ESPECIFICACIONES MASCARILLA CON FILTRO PARA VAPORES ORGÁNICOS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 45 FICHA TÉCNICA No. 11 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MASCARILLA B MATERIAL PLÁSTICO/ HULE DIMENSIONES MEDIA CARA TIPO CONCHA ESPECIFICACIONES MASCARILLA CON FILTRO PARA POLVO UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 12 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS ROLLOS DE HULE MATERIAL PLÁSTICO DIMENSIONES 6 METROS DE ANCHO DOBLADO A LA MITAD CALIBRE 600 PRESENTACIÓN ROLLOS DE 75 KGS. APROX. UNIDAD DE MEDIDA ROLLO FICHA TÉCNICA No. 13 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS COSTALES MATERIAL POLIPROPILENO DIMENSIONES MÍNIMA 50 X 80 CENTÍMETROS USO PARA RELLENAR CON ARENA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 46 FICHA TÉCNICA No. 14 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS LINTERNA MATERIAL PLASTICA CON LUZ INCANDECENTE BOMBILLA O CRIPTON Ó LED ESPECIFICACIONES LINTERNA DE MANO LUMINIOSIDAD MINIMA DE 25 LUMENS PARA LED LUMINIOSIDAD MINIMA DE 15 LUMENS PAR INCANDECENTE ALCANCE DE LUZ (HAZ) AL MENOS 15 MTS. DIMENSIONES CAPACIDAD PARA 1 O 2 PILAS TIPO D PRESENTACIÓN ENVOLTURA PLASTIFICADA CON PILAS INCLUIDAS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 15 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MARRO MATERIAL FORJADO DE ACERO MATERIAL DEL MANGO MADERA DE 35 PULGADAS DE LARGO MÍNIMO PESO MÍNIMO 6 LIBRAS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 16 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS BARRETA MATERIAL FORJADO DE ACERO DIMENSIONES ESPESOR 1 PULGADA, LARGO 1.25 PULGADAS MÍNIMO CARACTERÍSTICAS UN EXTREMO EN PUNTA Y EL OTRO EN FORMA DE ESPÁTULA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 47 FICHA TÉCNICA No. 17 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CINCEL MATERIA ACERO DIMENSIONES CINCEL 7/8 PULGADAS DE DIÁMETRO POR 10 PULGADAS DE LARGO PESO MÍNIMO 700 GRAMOS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 18 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CARRETILLA MATERIAL CARRETILLA METÁLICA CON UNA LLANTA CAPACIDAD 4.5 PIES CÚBICOS UNIDAD DE MEDIDA Ó 5 PIES CÚBICOS PIEZA FICHA TÉCNICA No. 19 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PALA REDONDA MATERIAL LÁMINA DE ACERO MATERIAL DEL MANGO MANGO “Y” EN MADERA 29.5 PULGADAS LARGO MÍNIMO UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 48 FICHA TÉCNICA No. 20 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS ZAPAPICO MATERIAL FORJADO DE ACERO CON MANGO DE MADERA PESO 5 LIBRAS MÍNIMO UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 21 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CASCO MATERIAL POLIETILENO CARACTERÍSTICAS CASCO DE SEGURIDAD CON SUSPENSIÓN AJUSTABLE UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 22 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MACHETE MATERIAL FORJADO DE ACERO DIMENSIONES ESTÁNDAR DE 20 PULGADAS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 49 FICHA TÉCNICA No. 23 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS AZADÓN MATERIAL FORJADO DE ACERO DIMENSIONES TIPO LANE MANGO DE 54 PULGADAS Y HOJA DE 8 PULGADAS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 24 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS HACHA MATERIAL FORJADO DE ACERO DIMENSIONES TIPO MEDIA LABOR MANGO DE MADERA DE 36 PULGADAS MÍNIMO UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 25 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MOCHILAS ASPERSORAS MATERIAL PLÁSTICO Y BRONCE O LATÓN DIMENSIONES CAPACIDAD DE 15 LTS MOCHILA PLÁSTICA PESO SECO MÍNIMO INCLUYENDO EQUIPO COMPLETO 3.18 KILOGRAMOS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 50 FICHA TÉCNICA No. 26 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MARTILLO MATERIAL MARTILLO DE UÑA CURVA DE ACERO MATERIAL DEL MANGO MADERA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 27 PRODUCTO KIT DE LIMPIEZA LIQUIDO SANITIZANTE O EQUIVALENTE 500 MILILITROS DETERGENTE EN POLVO BOLSA DE 500 GRAMOS ESCOBA PLÁSTICA TIPO CEPILLO CONTENIDO JALADOR PARA PISO DE 40 CENTÍMETROS CON MANGO CUBETA PLÁSTICA DE CAPACIDAD MÍNIMA 19 LITROS JERGA DE 1 METRO UNIDAD DE MEDIDA KIT PRESENTACIÓN EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA “APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL“ “PROHIBIDA SU VENTA” (25 cm por 25 cm) 51 FICHA TÉCNICA No. 28 PRODUCTO KIT DE ASEO PERSONAL JABÓN DE TOCADOR DE 200 GRAMOS PASTA DENTAL DE 100 ML/CM3 CONTENIDO 4 CEPILLOS DENTALES PAPEL HIGIÉNICO 4 ROLLOS UNIDAD DE MEDIDA KIT PRESENTACIÓN EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA “APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL“ “PROHIBIDA SU VENTA” (25 cm por 25 cm) FICHA TÉCNICA No. 29 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS MATERIAL TOALLA DESECHABLE DIMENSIONES REGULAR UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 30 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PAÑAL 1 MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX DIMENSIONES PRIMERA ETAPA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 52 FICHA TÉCNICA No. 31 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PAÑAL 2 MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX DIMENSIONES SEGUNDA ETAPA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 32 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PAÑAL 3 MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX DIMENSIONES TERCERA ETAPA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 33 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PAÑAL 4 MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX DIMENSIONES CUARTA ETAPA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TÉCNICA No. 34 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS PAÑAL 5 MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX DIMENSIONES QUINTA ETAPA UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 53 FICHA TECNICA No. 35 CARACTERISTICAS MINIMAS PAÑAL PARA ADULTO MATERIAL PAÑAL DESECHABLE UNISEX UNITALLA TIPO PREDOBLADO Y/O POR ESCACES TIPO CALZON TALLAS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA FICHA TECNICA No. 36 CARACTERISTICAS MINIMAS MATERIAL DIMENSIONES UNIDAD DE MEDIDA BAÑERA PARA BEBE PLASTICO PARA BEBES MENORES DE UN AÑO HASTA DESDE: ALTO 22 CM ALTO ANCHO 46 CM ANCHO LARGO 77 CM LARGO PIEZA 2 AÑOS HASTA: 32 CM 45 CM 83 CM FICHA TECNICA No. 37 CARACTERISTICAS MÍNIMAS BOLSA PARA CADAVER MATERIAL CALIBRE DIMENSIONES CARGA MÁXIMA UNIDAD DE MEDIDA BOLSA DE POLIETILENO CON CIERRE 600 LARGO 190 CM ANCHO 80 CM 200 KG. PIEZA 54 FICHA TECNICA No. 38 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL CALIBRE PRESENTACIÓN UNIDAD DE MEDIDA GUANTES DE NEOPRENO LATEX-NEOPRENO 22 MILESIMAS PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS. PARES FICHA TECNICA No. 39 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL CALIBRE PRESENTACIÓN UNIDAD DE MEDIDA GUANTES DE NEOPRENO LATEX-NEOPRENO 40 MILESIMAS PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS. PARES FICHA TECNICA No. 40 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS MATERIAL DIMENSIONES (MÍNIMAS) PRESENTACIÓN UNIDAD DE MEDIDA TIPO DE LETRA MATERIAL IMPRESIÓN LEYENDA INSTRUCTIVO LAMINA TIPO “C” FIBROCEMENTO ONDULADA DE 6 ONDAS NT (Libre de Asbesto) con pigmento integrado color terracota 2.44 m por 0.995 m (Largo útil 2.30 m por 0.885 m) 5 mm DE ESPESOR PESO 22.8KG. PIEZA QUE INCLUYE 2 BIRLOS PARA SUJECIÓN PIEZA ARIAL ETIQUETA ADHESIVA DE PAPEL O CINTA CANELA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL; PROHIBIDA SU VENTA, PEGADA EN CADA LÁMINA PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN 55 FICHA TECNICA No. 41 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS ENVASES PARA AGUA MATERIAL GARRAFÓN PET PARA AGUA DIMENSIONES (MÍNIMAS) CON Y SIN ASA, 49 CM. DE ALTURA, DIAMETRO INFERIOR 27 CM, BOCA DEL GARRAFÓN 5.5 CM, PERIMETRO DEL CUERPO 88 CM, 3 ARILLOS DE REFUERZO Y TAPA CON ROSCA CAPACIDAD DE LLENADO 19 LITROS UNIDAD DE MEDIDA PIEZA ARIAL TIPO DE LETRA IMPRESIÓN ETIQUETA ADHESIVA CON EL LOGO SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MATERIAL APOYO DEL SISTEMA NACIONAL PROTECCIÓN CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA" DE LEYENDA FICHA TECNICA No. 42 CARACTERISTICAS MINIMAS MASCARILLA C MATERIAL RESPIRADOR DE TELA NO TEJIDA DE POLIPROPILENO, CON BANDAS ELÁSTICAS, DESECHABLE DIMENSIONES CUBRIR NARIZ, BOCA Y MENTONES ESPECIFICACIONES PROTECTOR RESPIRATORIO CON NIVEL N95 CONTRA POLVO Y PARTICULAS LIQUIDAS SIN ACEITE UNIDAD DE MEDIDA PIEZA 56 Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias MEDICAMENTOS, MATERIALES DE CURACIÓN, INSUMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN AFECTADA POR DESASTRES NATURALES En este anexo se describen los grupos de medicamentos, materiales de curación y otros insumos que pueden ser solicitados para la atención de la población en caso de Emergencia, los que se solicitarán de acuerdo con necesidades reales para superar esta fase. Dichos insumos pueden ser sujetos de auditoría por lo que deberán ser calculados con base en las necesidades reales de la población afectada, y no a las necesidades de abasto de las unidades médicas, previas al desastre. Previo a la emisión de la validación, la Secretaría de Salud analizará los productos autorizados y en caso de detectar o conocer de algún cambio en la descripción de los productos con respecto a la del Cuadro Básico y a las existentes en el mercado, dará aviso en la misma y realizará la conversión necesaria para que se otorgue la cantidad de producto necesario para la atención de la declaratoria de Emergencia para beneficio de la población afectada. En caso de detectar algún cambio en la descripción de algún producto, posterior a la emisión de la validación por parte de la Secretaría de Salud se le hará la consulta por correo electrónico al CENAPRECE como integrador de los comentarios finales de las distintas áreas técnicas facultadas para validar las solicitudes, a fin de atender con la debida oportunidad y bajo el principio de inmediatez la declaratoria de Emergencia siendo este sustento necesario para proceder a su adquisición. GUÍA GENERAL PARA EL CÁLCULO DE TODOS LOS INSUMOS Para realizar el cálculo de medicamentos e insumos se requiere identificar las localidades y la población afectadas de acuerdo con la proyección de población de CONAPO correspondiente al año de ocurrencia del evento. Para facilitar el cálculo se requiere contar con los datos de población (total y dividido por sexo) en los siguientes grupos de edad: I) menores de un año; II) de 1 a 4 años; III) de 5 a 14 años; IV) de 15 a 24 años; V) de 25 a 64 años y VI) mayores de 65 años. En caso 57 de contar con datos reales, confiables (no proyecciones) sobre la población localmente afectada emitida por las autoridades de Protección Civil de las entidades federativas solicitantes, se recomienda emplear esta información para el cálculo de medicamentos e insumos. Con base en la experiencia generada en los Operativos para la Seguridad en Salud para atender a la población en situaciones de desastre, así como la incidencia y prevalencia de algunos padecimientos, los medicamentos e insumos que a continuación se mencionan son los más frecuentemente utilizados después de las contingencia y las cifras de cálculo son referencia considerando que la solicitud de las necesidades estará, además, basado en el diagnóstico realizado después de la contingencia y los riesgos originados posteriormente, por lo que se espera que la demanda sea de acuerdo a las siguientes secciones. SECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS DESASTRES NATURALES Se podrán solicitar medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos, siempre y cuando se justifique la cantidad y el tipo de medicamento con respecto al evento en cuestión, y a las necesidades de atención médica y riesgos epidemiológicos que presente la población afectada. CUADRO I. Medicamentos para el tratamiento de infecciones respiratorias agudas ●Se espera que el 20% de la población afectada presente infección respiratoria aguda. INFECCIONES RESPIRATORIAS ●Aproximadamente el 80% de las infecciones respiratorias altas son de etiología viral y sólo en casos que presenten odinofagia, exudado faríngeo, adenopatía cervical anterior, temperatura >38.5ºC se sospechará etiología bacteriana. ●Del total de infecciones respiratorias agudas alrededor del 70% de los casos corresponderá a menores de quince años de edad (emplear medicamentos señalados en presentaciones de suspensión). Según el caso y los criterios clínicos, si es un menor de 5 años se podrá tratar con penicilina de 400,000 UI y si son mayores de 5 años con penicilina de 800,000 UI, o con Penicilina G benzatínica 600.000 Ul IM dosis única en niños con peso menor de 30 kg o de 1.200.000 Ul IM dosis 58 única en niños con peso mayor a 30 kg (para la aplicación de la penicilina es necesario calcular compra de jeringas con aguja). ●Para el resto de los casos (mayores de 15 años) se podrán tratar con antibióticos en tableta o con penicilina inyectable (sólo en los casos sospechosos de IRA por estreptococo beta hemolítico). Se deberá calcular una caja de medicamento por caso esperado, excepto en penicilina que se otorgarán 8 frascos por caso. Medicamento INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS Presentación Clave Amoxicilina/ Acido Clavulánico Suspensión 2129 Amoxicilina/ Acido Clavulánico Tabletas 2230 Eritromicina Tabletas 1971 Eritromicina Suspensión 1972 Trimetoprima- Sulfametoxazol Tabletas 1903 Trimetoprima- Sulfametoxazol Suspensión 1904 Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina cristalina Suspensión Inyectable 1923 Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina Suspensión Inyectable 1924 Bencilpenicilina benzatínica compuesta: Benzatínica Suspensión Inyectable 1938 ●Se deberá agregar antigripales dependiendo de la edad del paciente, en el 50% de los casos esperados. Clorfenamina Tabletas 402 Clorfenamina Jarabe 408 Difenhidramina Jarabe 405 ●El 10% de los casos requerirán fluidificantes. Ambroxol Suspensión 2463 ●El 5% requerirán broncodilatador (aerosol para los mayores de 10 59 años y en jarabe para los menores de 10). Salbutamol Jarabe 431 Salbutamol Suspensión en aerosol 429 CUADRO II. Medicamentos e insumos para el tratamiento de Enfermedades diarreicas agudas (EDA’s) ●Se espera que el 8% de la población afectada presente Enfermedad Diarreica Aguda ●Todas las personas con enfermedad diarreica deben recibir Vida Suero Oral (VSO) por lo que se multiplica el 8% de la población total afectada por tres sobres. ●También el VSO se usa en la vigilancia epidemiológica, proporcionando un sobre en cada vivienda en la que se realicen actividades de promoción de la salud. Asumiendo que el promedio de miembros por familia es de 4 y que cada familia habita una vivienda, se divide la población total afectada entre 4. Este número corresponde al número de sobres de VSO y frascos de plata coloidal que se requerirán. ●Por lo tanto la suma de sobres de VSO para enfermedad diarreica y los sobres de vigilancia epidemiológica dará el total de sobres de Vida ENFERMEDAD Suero Oral a solicitar. DIARREICA Medicamento / insumo Presentación Clave Electrolitos orales (Fórmula de osmolaridad baja) Polvo Plata Coloidal Frasco gotero 3623 s/c Para calcular la cantidad de medios de transporte de Cary Blair (hisopo rectal) a utilizar se multiplica el número de casos esperados de EDAs por 4 (contactos en promedio a estudiar). Medio de Transporte de Cary Blair Hisopo rectal y tubo con medio de transporte 080.610.2398 El número de medios de transporte de Cary Blair, multiplicado por tres y después dividido entre 10 es el número de cajas de Doxiciclina que serán solicitadas para realizar los tratamientos profilácticos contra V. 60 cholerae Doxiciclina Cápsulas o tabletas 1940 El 2% de las diarreas requerirán tratamiento con antibiótico Trimetoprima-Sulfametoxazol Tabletas 1903 Trimetoprima-Sulfametoxazol Suspensión 1904 Ampicilina Cápsulas o tabletas 1929 Ampicilina Suspensión 1930 Metronidazol Tabletas 1308 Metronidazol Suspensión 1310 El 2% de las diarreas pueden ameritar atención hospitalaria, éste es el número de frascos de solución que se solicita. Solución Hartmann Solución inyectable 3615 Cloruro de Sodio Solución inyectable 3609 CUADRO III. Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas y antitoxinas Se emplearán para la población afectada por Emergencias dos escenarios: 1) Población en refugios temporales y 2) población en riesgo de adquirir agentes patógenos que pueda ocasionar enfermedad prevenible por vacunación ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACIÓN La población en riesgo son los menores de 5 años (con énfasis en menores de 1 año, adultos mayores de 65 años de edad y mujeres embarazadas que por sus características físicas y fisiológicas son más vulnerables. Las acciones en vacunación: a) Completar esquemas de vacunación con énfasis en poblaciones de riesgo b) Vacunación contra SR en niños adolescentes y adultos c) Vacunación contra tétanos a personas que sufran heridas 61 contaminadas, a todas las mujeres embarazadas y aquellos que no tengan refuerzo en los últimos 10 años d) Vacunación contra Hepatitis A: en brotes a niños entre 1 y 5 años. e) Vacuna contra Varicela: en brotes a niños menores de 10 años en quienes no hayan padecido la enfermedad. f) En caso de coincidir el siniestro con la temporada invernal, se deberá aplicar la vacuna Antiinfluenza de manera universal a partir de los 6 meses de edad. Vacuna, toxoides, inmunoglobulinas y antitoxinas Vacuna contra Hepatitis “A” Anti varicela Toxoides tetánico y diftérico (Td) Vacuna Doble viral (SR) Presentación Solución inyectable, ampolleta de 0.5 ml con una dosis o Suspensión inyectable, envase con una jeringa prellenada con una dosis (0.5ml) o frasco ámpula con 10 dosis (5ml) Frasco ámpula con liofilizado (una dosis) y una jeringa o ampolleta con 0.5 o 0.7 ml de diluyente Suspensión inyectable Toxoide diftérico (no más de 5 Lf Toxoide tetánico, no más de 25 Lf, frasco ámpula con 5 ml (10 dosis), o con 10 jeringas prellenadas, cada una con una dosis (0.5 ml). Solución inyectable. Cada 0.5ml con virus atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb o Enders o Schwarz 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 0 1000 a 32000DICC50 0 103 a 3.2 x 104 DICC50, virus atenuados de rubéola cepa Wistar RA 27/3 ≥3.0 log10 DICC50 o ≥1000 DICC50 o ≥103 DICC50. Envase liofilizado para 10 dosis y diluyente. Clave 3825 3819 3810 3800 62 Vacuna Antiinfluenza Jeringa desechable para aplicar Vacuna contra Hepatitis A ámpula con 10 dosis Jeringa desechable para aplicar vacuna Doble Viral (SR) Suspensión inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados. 3822 Envase con frasco ámpula o jeringa prellenada con una dosis o envase con 1 o 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). En caso de usar la presentación de frasco ámpula, se deberá aplicar la vacuna con jeringa de 0.5 ml. Con agujas de 20 G x 32 mm para cargar la jeringa y de 23 G x25 mm para aplicar la vacuna infantil, para aplicar la vacuna en adolescentes o adultos se utiliza la 060.550.2715 aguja de calibre 22 G x 32 mm. Presentación: Caja con 50 o 100 jeringas contenidas en dos bolsas de polietileno con cierre de presión. En el interior de la caja se incluye una bolsa con 50 0 100 almohadillas con alcohol isopropílico al 70%. Capacidad 0.5 ó 1.0 ml. Por cada jeringa se deben incluir dos agujas una de calibre 20G x 32 mm para reconstruir y cargar la jeringa con la vacuna y otra de calibre 27 G x 13 mm para aplicar la vacuna. Presentación: Caja con 50 o 100 060.550.2657 jeringas contenidas en dos bolsas de polietileno con cierre de presión. En el interior de la caja se incluye una bolsa con 50 0 100 almohadillas con alcohol isopropílico al 70%. 63 Jeringa desechable para la reconstrucción de vacuna SR en presentación 10 dosis Jeringa desechable para la aplicación de toxoide tetánico diftérico (Td) ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACIÓN Jeringa desechable para aplicar vacuna Antiinfluenza Faboterápico polivalente Capacidad 5ml. Por cada jeringa se debe incluir una aguja de calibre 20G x 32mm para la reconstrucción de la vacuna. Presentación: Caja con 50 o 100 jeringas contenidas en dos bolsas 060.550.2657 de polietileno con cierre de presión. En el interior de la caja se incluye una bolsa con 50 0 100 almohadillas con alcohol isopropílico al 70%. Capacidad 0.5 ó 1ml. Por cada jeringa se deben incluir dos agujas. Una de calibre 20G x 32mm para cargar la jeringa y otra de calibre 22G x 32mm para aplicar el biológico. Presentación: Caja con 50 o 100 jeringas 060.550.2640 contenidas en dos bolsas de polietileno con cierre de presión. En el interior de la caja se incluye una bolsa con 50 0 100 almohadillas con alcohol isopropílico al 70%. Capacidad 0.25, 0.5 ó 1ml. Por cada jeringa se deben incluir dos agujas una d calibre 20G x 32mm para cargar la jeringa y otra de calibre 23G x 25mm para aplicar la vacuna. Presentación: Caja con 060.550.2707 50 o 100 jeringas contenidas en dos bolsas de polietileno con cierre de presión. En el interior de la caja se incluye una bolsa con 50 0 100 almohadillas con alcohol isopropílico al 70%. Solución inyectable, frasco ámpula 3847 con liofilizado y ampolleta con 64 antialacrán Faboterápico polivalente Antiarácnido Faboterápico polivalente anticoralillo Faboterápico polivalente antiviperino diluyente de 5 ml. Solución inyectable, frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. Solución inyectable, frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. Solución inyectable, frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 10 ml. 3848 3850 3849 CUADRO IV. Insumos para la prevención de tétanos, otras enfermedades infecciosas y la picadura de animales ponzoñosos INSUMOS PARA LA PREVENCIÓN DE TETANOS, OTRAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y LA PICADURA DE ANIMALES PONZOÑOSOS Para la protección del personal de salud y de los habitantes de la comunidad cuando se realizan labores de limpieza y desinfección de las viviendas y las unidades de salud afectadas por desastres de origen natural. Insumos Guantes de carnaza Alcohol para sanitación de manos Presentación Clave Guantes de uso rudo, confeccionados con carnaza de res. Guantes cortos S/C Alcohol en gel, spray, líquido o toallitas para la higiene de manos en campo, en empaque individual (personal). S/C CUADRO V. Medicamentos para el tratamiento de otros padecimientos de ocurrencia frecuente en casos de desastre. DIABETES E HIPERTENSIÓN Se espera que el 12% de la población mayor de 25 años, pueda requerir hipoglucemiantes o antihipertensivos, por lo que éste porcentaje será dividido entre los siguientes medicamentos. Medicamento Presentación Clave Captopril Tabletas 574 Metoprolol Tabletas 572 65 Nifedipino Cápsula de gelatina blanda 597 Glibenclamida Tabletas 1042 Metformina Tabletas 5165 Calcular el 1% de la población de 15 a 50 años. ANTIESPASMODICOS Butilhioscina Grageas 1206 Se calcula que el 50% de los casos de IRAs en menores de cinco años puede requerir el uso de solución de paracetamol, y el 50% de los mayores podrían requerir el uso de tabletas de paracetamol o metamizol. ANALGESICOS Y ANTIPIRETICOS Paracetamol Tabletas 104 Paracetamol Sol. Oral 106 Metamizol Sódico Tabletas 108 Naproxeno Tabletas 3407 Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 3417 El 25% de la población mayor de 25 años podrá requerir tratamiento para enfermedad ácido péptica. GASTROINTESTINALES Ranitidina Gragea o tableta 1233 Aluminio- Magnesio Suspensión 1224 Metoclopramida Tabletas 1242 Se solicitarán soluciones oftálmicas para atender al 5% de la población total afectada. Cloranfenicol Solución oftálmica 2821 Zinc y fenilefrina Solución oftálmica 2801 Nafazolina Solución oftálmica 2804 OFTALMOLOGICOS 66 Para infecciones micóticas se deberán utilizar el clioquinol o miconazol, calculando que se requiere otorgar tratamiento para el 5% del total de la población afectada. DERMATOLOGICOS Miconazol Crema 891 Clioquinol Crema 872 Para atender a la infestación por piojos, calcular una loción por persona afectada. Permetrina al 1.5% Loción dérmica s/c El resto de medicamentos e insumos se solicitarán tomando en cuenta la población en riesgo por grupo de edad y el comportamiento epidemiológico de cada uno de los padecimientos en la región, siempre y cuando el medicamento solicitado se encuentre en el Cuadro Básico de Medicamentos emitido por el Consejo de Salubridad General. A continuación se enlistan los medicamentos de uso más frecuente en situación de desastre. CUADRO VI. Catálogo integral de medicamentos e insumos para la atención de enfermedades de importancia epidemiológica en los desastres naturales Clave Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación 101 Acido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 Tabletas 1344 Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas 1345 Albendazol Suspensión 400 mg/20 ml Envase con 20 ml 1224 Aluminio- Magnesio Suspensión Al 3.7 mg, 4 g o 8.9 g/100 ml Envase con 240 ml 2462 Ambroxol Comprimido 30 mg 20 comprimidos 2463 Ambroxol Suspensión 300 mg/ 100 ml Envase con 120 ml 1956 Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml 1 o 2 ampolletas o frasco ámpula 1957 Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 1 o 2 ampolletas o frasco ámpula 67 Clave Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación 2129 Amoxicilina- Acido Clavulánico Suspensión 125 mg/31.5 mg/ 5ml Envase con 60 ml 2230 Amoxicilina- Acido Clavulánico Tableta 500mg/ 125 mg 2128 Amoxicilina Cápsula 500 mg 12 o 15 cápsulas 1929 Ampicilina Cápsula o tableta 500 mg 20 tabletas o cápsulas 1930 Ampicilina Suspensión 250 mg/ 5 ml 1938 Bencilpenicilina benzatínica compuesta Suspensión inyectable Benzatínica 600,000 UI; Procaínica 300,000 UI; Cristalina 300,000 UI 1923 Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina cristalina Suspensión inyectable 300 000 UI /100 000 UI 1924 Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina cristalina Suspensión inyectable 600 000 UI /200 000 UI 1206 Butilhioscina Gragea 10 mg 1207 Butilhioscina Solución inyectable 20 mg/ ml 574 Captopril Tableta 25 mg 1937 Ceftriaxona Solución inyectable 1 g/10 ml Frasco ámpula y 10 ml de diluyente 872 Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g 2822 Cloranfenicol Ungüento oftálmico 5 mg/g 2821 Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/g 12 o 16 tabletas Envase para 60 ml Frasco ámpula y diluyente con 3 ml Frasco ámpula y diluyente con 2 ml Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 10 grageas 3 Ampolletas con 1.0 ml 30 tabletas Envase con 5 g Gotero integral con 15 ml 68 Clave Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación 402 Clorfenamina Tableta 4 mg 20 tabletas 408 Clorfenamina Jarabe 0.5 mg / ml Envase con 60 ml 262 Clorhidrato de lidocaína Solución inyectable al 2 % 1 g/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 261 Clorhidrato de lidocaína Solución inyectable al 1 % 500 mg/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 2030 Cloroquina Tableta 150 mg 1,000 tabletas 3609 Cloruro de Sodio Solución 0.9 g/100 ml inyectable al 0.9 % 3417 Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 5501 Diclofenaco Solución inyectable 75 mg/ 3 ml 2 ampolletas con 3 ml 1926 Dicloxacilina Cápsula o comprimido 500 mg 20 cápsulas o comprimidos 1927 Dicloxacilina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 60 ml 405 Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 3112 Difenidol Solución inyectable 40 mg/ 2 ml 2 ampolletas con 2 ml 1940 Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg 10 cápsulas o tabletas 3623 Electrolitos orales Polvo Glucosa 20 g, KCl 1.5 g, NaCl 3.5 g, citrato Envase colapsable con 500 ml 20 cápsulas o grageas Envase con 27.9 g trisódico 2.9 g. 1971 Eritromicina Tableta o cápsula 500 mg 20 cápsulas o tabletas 1972 Eritromicina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 69 Clave Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación 100 ml 811 Fluocinolona acetónido de Crema 0.1 mg/g Envase con 20 g. 1701 Fumarato Ferroso Tableta 200 mg 50 tabletas 2308 Furosemida Solución inyectable 20 mg/ 2 ml 1954 Gentamicina Solución inyectable 80 mg Ampolleta con 2 ml 1955 Gentamicina Solución inyectable 20 mg Ampolleta con 2 ml 1042 Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas 3630 Glucosa Solución inyectable al 5% 5 g/100 ml Envase colapsable de 500 ml 3601 Glucosa Solución inyectable al 5% 5 g/100 ml Envase colapsable o de vidrio o plástico semirrígido con 250 ml 570 Hidralazina Tableta 10 mg 20 tabletas 4201 Hidralazina Solución inyectable 20 mg 5 ampolletas con 1.0 ml 474 Hidrocortisona Sol. Inyectable 100 mg/2 ml 2018 Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas 2016 Ketoconazol Tableta 200 mg 10 tabletas 3422 Ketorolaco Solución inyectable 30 mg 3 frascos ámpula o 3 ampolletas 1 ml 2144 Loratadina Tableta o gragea 10 mg 20 tabletas o grageas 5 ampolletas con 2 ml 50 Frascos ámpula y 50 ampolletas con 2 ml de diluyente 70 Clave 2145 Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Loratadina Envase con 60 ml 5 mg /5ml Envase con 60 ml 080.610. Medio de Transporte 2398 de Cary Blair Hisopo rectal y tubo con medio de transporte Pieza Tubos preparados con hisopo 109 Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml Caja con 3 ampolletas de 2 ml 108 Metamizol Sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 5165 Metformina Tableta 850 mg 30 tabletas 1242 Metoclopramida Tabletas 10 mg 20 tabletas 572 Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 1308 Metronidazol Tableta 500 mg 20 o 30 tabletas 1310 Metronidazol Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 891 Miconazol Crema 20 mg/ 1 g Envase con 20 g 2804 Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml Gotero integral c / 15 ml 3407 Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 2823 Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75 mg/ml Gotero integral con 15 ml 597 Nifedipino Cápsula de gelatina blanda 10 mg 20 cápsulas 4260 Nistatina Suspensión oral 100,000 UI/ml Envase para 24 ml 804 Oxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g 104 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 106 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml Polimixina B 5 000 U/ ml, Gramicidina 25 μg/ ml. 71 Clave Nombre genérico Descripción 105 Paracetamol Supositorio s/c Permetrina al 1.5% Loción dérmica s/c Plata Coloidal Frasco gotero 472 Prednisona 2032 Cantidad Presentación 300 mg 3 supositorios Tableta 5 mg 20 tabletas Primaquina Tableta 15 mg 20 tabletas 1233 Ranitidina Gragea o tableta 150 mg 20 grageas o tabletas 431 Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 429 Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 100 μg 3615 Solución Hartmann Solución inyectable Na 1500 mg, K Envase 78.5 mg, Ca 27.25 colapsable con mg, Cl 1940mg, 500 ml lactato 1230 mg,agua 500 ml 3616 Solución Hartmann Solución inyectable Na 3000 mg, K 157 mg, Ca 54.5 mg, Cl 3880 mg, lactato 2460 mg, agua 1000 ml Envase colapsable con 1000 ml 2829 Sulfacetamida Solución oftálmica 0.1 g/ml Gotero integral con 15 ml 1903 TrimetoprimaSulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos 1904 TrimetoprimaSulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 2801 Zinc y fenilefrina Solución oftálmica 2.5 mg/1.2 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 72 SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES NATURALES. Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la Seguridad en Salud. NO. 1 2 3 4 REACTIVO (DESCRIPCION DEL INSUMO) Aceite de inmersión de baja viscosidad para microscopía. Índice de refracción a n20ºC/1.5151.517. TA. Acido clorhídrico fumante (mínimo 37%).RA. ACS. TA. Agar base sangre, para aislar e investigar la actividad hemolítica de microorganismos. TA. Agar Hierro y triple azúcar. Para la identificación de enterobacterias. TA. 5 Agar lisina y hierro (LIA). TA. PRESENTACIÓN Frasco con 100 ml. Frasco con 1000 ml. Frasco con 450 g. Frasco con 450 g. Frasco con 450 g. Frasco con 450 g. Frasco con 450 g. Frasco con 450 g. Agar Mac Conkey. Medio selectivo para el aislamiento de coliformes.TA. Agar Simmons con citrato. Para diferenciar las 7 enterobacterias en la utilización del citrato. TA. Agar Sulfito de bismuto. Aislamiento de Salmonella 8 typhi. TA. Agar verde brillante. Medio selectivo y diferencial de Frasco con 450 9 enterobacterias patógenas y principalmente g. Salmonella. TA. Frasco con 500 10 Agar-Urea Christensen (base). TA. g. Agua bidestilada conductancia específica a 25°C Garrafón de 19 ó 11 0.6 MHOS, pH 6.8, contenido total de sales de 0.5 20 litros* ppm. Debe contar con certificado de calidad Agujas, para toma y recolección de sangre, sencilla 12 Caja con 100 y/o múltiple, estériles, desechables. 21G. x 38 mm. Envase con 18 13 Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. TA. litros. Envase con 300 14 Algodón en láminas. Enrollado o plisado. g. 15 Antisuero Vibrio cholerae monovalente Inaba. RTC. Frasco con 3 ml. 6 CLAVE 080.830.3143 080.830.3473 080.610.1200 080.610.2364 080.610.0269 080.610.1531 080.610.7454 080.610.0574 080.610.2497 080.610.1432 Sin clave 080.025.0052 080.829.4342 060.058.0153 080.081.4808 73 16 17 18 19 20 21 22 Antisuero Vibrio cholerae monovalente Ogawa. RTC. Antisuero Vibrio cholerae, polivalente. RTC. Asas, para siembra de medios de cultivo en estudios bacteriológicos. De alambre de nicromel. Diámetro del asa: 3 mm. Longitud del mango: 20 cm. Bata quirúrgica para cirujano, puños ajustables, refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión en uso normal. Estéril y desechable. Tamaño grande. Caja de Petri, de plástico, estéril, desechable, en medidas de: 100 x 15 mm. Con cubierta de repuesto para las cajas de las medidas mencionadas. Caja portapreparaciones de poliestireno de alto impacto, con capacidad para 100 preparaciones, con broche niquelado de seguridad y fondo suave. Cajas de cristal, para tinción con canastilla metálica, para 50 preparaciones. (portaobjetos). 23 Caldo base de Muller, descarboxilasa. TA. 24 Caldo base rojo de fenol Caldo tetrationato. Medio enriquecido, 25 principalmente útil para enterobacterias del género Salmonella. TA. Canastilla de alambre para transportar material, de 26 plástico esterilizable. Dimensiones: 15 x 30 x 15 cm. Cinta para esterilización en vapor a presión. 27 Tamaño: 18 mm x 50 M. Cloruro de benzalconio. Tintura 1 x 400 (0.25%). 28 Con colorante. 29 Cloruro de sodio. RA. ACS. Cristales. TA. 30 Criotubos estériles con tapa de polipropileno de 2 ml para temperaturas inferiores a menos 120°C. 31 Cubreobjetos de vidrio No. 1. Con un espesor de 0.13 a 0.16 mm. Con dimensiones de : 24 x 50 Frasco con 3 ml. 080.081.4816 Frasco con 3 ml. 080.081.4824 Paquete con 12. 537.085.0018 Pieza. 060.231.0641 Pieza. 080.148.0138 Pieza Sin clave Juego con 22 piezas Frasco con 450 g. Frasco con 500 g. 080.148.0062 080.610.2455 Sin clave Frasco con 450 g. 080.610.2265 Pieza. 533.203.0112 Rollo. 060.203.0207 Envase con 3.750 a 4 L. Frasco con 500 g. Envase con mínimo 500 piezas Caja con 150. 060.066.0609 080.830.0677 080.909.6480 080.265.0523 74 mm. 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Tubos de polipropileno tipo Eppendorff, con capacidad de 1,500 microlitros, con tapa y sello de seguridad, fondo redondeado, resiste 16,000 G se esterilizan en autoclave. Libre de RNAasa. Cubreobjetos de vidrio No. 1. Con un espesor de 0.13 a 0.16 mm. En dos dimensiones: 22 x 22 mm. Dengue. IgG. Para determinar por técnica inmunoenzimática anticuerpos contra dengue: IgG e IgM, Antígeno inactivado con los cuatro serotipos (1, 2, 3 y 4). Para mínimo 96 pruebas. RTC. La técnica debe estar validada por el InDRE, según el dictamen de evaluación técnica emitido por esta Institución, para cumplir con una sensibilidad y especificidad por arriba del 90%, necesarias en vigilancia epidemiológica. La determinación debe ser para IgG de captura. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Dengue. IgM. Para determinar por técnica inmunoenzimática anticuerpos contra dengue: IgG e IgM, Antígeno inactivado con los cuatro serotipos (1, 2, 3 y 4). Para mínimo 96 pruebas. RTC. La técnica debe estar validada por el InDRE, según el dictamen de evaluación técnica emitido por esta Institución, para cumplir con una sensibilidad y especificidad por arriba del 90%, necesarias en vigilancia epidemiológica. La determinación debe ser para IgM de captura. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Detergente para lavado de material de vidrio, plástico y porcelana con eliminación completa de trazas y residuos, biodegradable, neutro. D-sorbitol para uso en la preparación de medios de cultivo microbiológico Enriquecimiento para Leptospira EMJH o suero de conejo de sexo indistinto libres de infección y de Leptospiras (se puede adquirir directamente el suero o en su defecto la sangre). Escobillón de cerdas para lavar tubos de ensaye y frascos, con longitud de 12.5 cm y Longitud total 27.5 cm. y Diámetro 1.9 cm. Escobillón de cerdas para lavar tubos de ensaye y frascos, con longitud de 12.5 cm y Longitud total 20 Bolsa con 1000 piezas. 080.909.1671 Caja con 150. 080.265.0515 Estuche para 96 pruebas Sin clave Estuche para 96 pruebas Sin clave Envase con 4 litros. 080.592.0014 Frasco con 500 gramos Sin clave Caja con 6 Frascos de 100 mL cada uno Sin clave Pieza. 080.382.0281 Pieza. 080.382.0273 75 cm. y Diámetro 1.9 cm. Escobillones de cerdas para lavar tubos de ensaye 41 y frascos, con longitud de 27.5 cm. ancho de 5.0 Pieza. 080.382.0109 cm. Espátula con hoja de acero inoxidable y mango de 42 Pieza 537.370.0110 madera. Longitudes de la hoja: 15.0 cm. Estuche para la detección cualitativa y semicuantitativa de antígeno (NS1) del virus del Dengue en suero o plasma humano mediante ensayo inmunoenzimático tipo sándwich, para 96 Estuche para 96 43 Sin clave pruebas. Evaluado por el InDRE (Certificado de pruebas evaluación vigente, Sensibilidad 80% y Especificidad 90%). Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Estuche de reactivos para el diagnóstico rápido Estuche con 25 44 para la determinación de IGM antiLeptospira. Sin clave pruebas Evaluado por el InDRE Estuche para detección de antígeno viral de Adenovirus Entéricos en heces por ensayo inmunoenzimático tipo sándwich, tiempo de Estuche para 96 45 reacción 165 minutos, especificidad y sensibilidad Sin clave pruebas del 99%. Con certificado de calidad. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Estuche para detección de antígeno viral de Astrovirus en heces por ensayo inmunoenzimático tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos, Estuche para 96 46 Sin clave especificidad y sensibilidad del 99%. Con pruebas certificado de calidad. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Estuche para detección de antígeno viral de Norovirus en heces por ensayo inmunoenzimático tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos, Estuche para 96 47 Sin clave especificidad y sensibilidad del 99%. Con pruebas certificado de calidad. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Estuche para detección de antígeno viral de Rotavirus en heces por ensayo inmunoenzimatico tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos, Estuche para 96 48 Sin clave especificidad y sensibilidad del 99%. Con pruebas certificado de calidad. Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega 76 49 Estuche para la detección y análisis semicuantitativo de anticuerpos humanos IgG contra antígenos de Rickettsia por ensayo Inmunofluorescente indirecto (IFA). Con una sensibilidad y especificidad por arriba del 90%, necesarias en vigilancia epidemiológica.Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Estuche para la detección y análisis semicuantitativo de anticuerpos humanos IgM contra antígenos de Rickettsia por ensayo Inmunofluorescente indirecto (IFA). Con una sensibilidad y especificidad por arriba del 90%, necesarias en vigilancia epidemiológica.Con fecha de caducidad mínima de seis meses a la fecha de entrega Filtros de acetato de celulosa, tamaño del poro 0.22 micras para sistema de filtración. Frasco con 500 ml. Filtros de acetato de celulosa, tamaño del poro 0.45 micras para sistema de filtración. Frasco con 500 ml. Para 80 Sin clave determinaciones. Para 80 determinaciones Sin clave Caja con 12 piezas. Sin clave Caja con 12 piezas. 080.421.0599 53 Focos de 12 volts y 35 watts, cacahuate chico Pieza Sin clave 54 Focos de 6 volts y 35 watts, cacahuate chico Pieza Sin clave 50 51 52 55 56 57 58 59 60 Fosfato dibásico de sodio anhidro (Na2 H2 PO4). RA. ACS. Granulado. TA. Fosfato monobásico de potasio anhidro. RA. ACS. Cristales. Polvo. TA. Fosfato monobásico de sodio. H2O. RA. ACS. Cristales.TA. Frascos de polietileno, con tubo lateral, pizeta. Para expulsar líquidos a presión,aforar, lavar, teñir, etc. Para volúmenes de: 500 ml. Gasa simple, seca. De algodón, tipo hospital. Rollo tejido plano (doblada). Largo: 91 M y Ancho:91 cm Giemsa polvo. QP. TA. 61 Glicerina. Grado farmacopeico. TA. Frasco con 500 g. Frasco con 500 g. Frasco con 500 g. 080.830.1279 080.830.1261 080.830.1287 Pieza. 080.431.0233 Rollo. 060.436.0206 Frasco con 25 g. Frasco con 1000 ml. 080.830.8209 080.829.2692 77 Gradilla de alambre recubierta de cadmio o plástico 62 esterilizable para 72 tubos hasta 16 mm de Pieza. diámetro. 533.461.0507 63 Guante de nitrilo para exploración, no estéril, desechable, ambidiestro, talla chica (6-7). Caja con 100 piezas Sin clave 64 Guantes de carnaza, de manga larga, unitalla para manejo de materiales calientes Par Sin clave 65 Guantes de hule látex rojo, manga de por lo menos 15 cm, No. 7 ½ Caja con 10 piezas Sin clave 66 Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100 látex, desechables, tamaño chico. piezas. 060.456.0383 67 Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100 látex, desechables, tamaño grande. piezas. 060.456.0409 68 Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100 látex, desechables, tamaño mediano. piezas. 060.456.0391 69 Hidróxido de sodio. RA. ACS. Lentejas. TA. 70 Hipoclorito de sodio, solución al 13%. Jeringas de plástico, sin aguja con pivote tipo luer lock, estériles y desechables. Capacidad: 10 ml y 71 Escala graduada en ml. Divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Jeringas de vidrio, sin aguja, con pivote metálico. 72 Reutilizables. Capacidad: 50 ml y Escala graduada en ml Divisiones de 10.0 y subdivisiones de 5.0. Frasco con 1000 g. Porrón con 19 litros 080.830.5890 Sin clave Envase con 100 piezas 060.550.0446 Pieza. 060.550.0651 Jeringas para tuberculina, con aguja. Plástico grado médico, capacidad 1 ml, escala graduada en ml, Envase con 200 73 con divisiones de 0.05 ml y subdivisiones de 0.01 piezas. ml con aguja longitud16 mm, calibre 25 G. Estériles y desechables. 060.550.1147 Lancetas, metálicas, estériles, desechables, con 74 envoltura individual: punta de 3 mm, de longitud. Para punción que mide el tiempo de sangrado. Caja con 250 piezas 080.574.0164 75 L-arginina. RA. RTC Frasco con 100 g. 080.832.4107 78 76 Mascarilla quirúrgica con visor; visera Splash Guard. Caja con 25 piezas Sin clave 77 Mascarilla quirúrgica sin visor, color azul The Lite One, filters 0.1 micras >=95%. Caja con 50 piezas Sin clave Pieza. 080.602.0541 Matraz: Especial para medición exacta, volumétrico. 79 De vidrio refractario, cuello largo, boca angosta con Pieza tapón esmerilado. Para volúmenes de 1000mL 080.602.0939 Mechero de metal inoxidable con quemador tipo bunsen. Con regulador de flama, punta 80 estabilizadora. Con manguera adecuada de hule látex de 2 a 3 metros de longitud. Altura 14 cm. Pieza. 533.604.0042 81 Medio base EMJH para leptospiras. Frasco de 500 gramos Sin clave Matraces de vidrio refractario, con graduación 78 aproximada y con labio tipo Erlenmeyer. Para volúmenes de: 1000 ml. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados Pieza. con hisopo. RTC. Frasco con 450 83 Medio MIO. Para diferenciar enterobacterias.TA. g. Medio TCBS (Tiosulfato, Citrato, Sales biliares, Frasco con 450 84 Sacarosa). TA. g. Caja con 10 Microtubos diluctores de polipropileno, con 85 racks con 96 capacidad de 1.2 mililitros, para autoclave. tubos cada uno 82 86 Papel aluminio rollo de 45 cm de ancho X 150 m de Pieza largo Papel para envoltura. Kraft de 70 Kg y 45 cm de ancho. Papel Parafinado, para tapar tubos a prueba de 88 humedad, semitransparente, estirable e inerte. Rollo de 50 cm de ancho y 760 cm de longitud. Peptona de caseína. Para cultivar microorganismos 89 exigentes, demostrar indol y probar la potencia de antimicrobianos. TA. 90 Peróxido de hidrógeno (solución al 30%). RA. TA. 87 080.610.2398 080.610.1770 080.610.2448 Sin clave Sin clave Rollo. 311.685.5119 Pieza. 080.681.1105 Frasco con 450 g. 080.610.1879 Frasco con 500 080.830.2707 79 ml. Pipeta de vidrio, lineal terminal, para medir 91 volúmenes, con subdivisiones de 0.01 ml. de: 2.0 ml. Pipeta desechable de poliestireno de 1 ml. 92 Graduada 1/100, estéril con envoltura individual. Pipeta desechable de poliestireno de 2 ml. 93 Graduada 1/100, estéril, con envoltura individual. Pipeta desechable de poliestireno de 5 ml. 94 graduada 1/10, estéril, con envoltura individual. Pieza. Caja con 500 piezas. Caja con 200 piezas. Caja con 200 piezas. 080.705.0141 080.709.0311 080.709.0329 080.709.0337 95 Placa de poliestireno para cultivo celular (CC96P) con 96 pozos de fondo plano, con tapa, estériles. Caja con 100 piezas Sin clave 96 Porta objetos de vidrio para inmunofluorescencia, con 8 pozos de 6 milímetros de diámetro Caja con 72 Piezas Sin clave Portaobjetos de vidrio para inmunofluorescencia, 97 con cubierta de teflón blanco y 12 pozos con 5 mm de diámetro Caja con 72 piezas Sin clave Portaobjetos de vidrio, rectangulares, de grosor 98 uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 080.729.0051 Probeta de borosilicato duro de 500 ml de capacidad, con base de vidrio. Pieza Sin clave 100 Probeta de vidrio borosilicato duro de 100 ml de capacidad, con base de vidrio. Pieza Sin clave 101 Probeta de vidrio borosilicato duro de 2000 ml de capacidad, con base de vidrio. Pieza Sin clave 102 Propipeta (bulbo de seguridad) "Bulbo de tres vías". Pieza Sin clave 99 Puntas desechables de plástico. Pieza. Según el tipo y marca de pipetas. Puntas para Micropipeta. Translúcidas libres de 104 RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la 103 Pieza. 080.735.0129 Caja. 080.735.1317 80 esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. 105 Reactivo de Kovac. Para investigar indol. RTC. Frasco con 50 ml. 080.783.1557 106 Solución amortiguadora de referencia, pH 10 Frasco con 500 mililitros Sin clave Solución amortiguadora pH 4.0 para calibración de potenciómetros. TA. Solución amortiguadora pH 7.0 para calibración de 108 potenciómetros. TA. Frasco con 500 ml. Frasco con 500 ml. 107 109 Tapones de hule. Tamaño 00, Solicitar Especificando tamaño y cantidad en K. Tira reactiva para medir pH. Estuche con escala de 110 matices y 100 tiras de papel con límites de pH de 0 a 14. TA. 111 Tiras para la prueba de oxidasa bacteriana. RTC. Tubo de ensaye de vidrio borosilicato duro, con 112 tapón de rosca de baquelita, de 16 x 150 milímetros. Tubo de hule para la conexión de gas al mechero: 113 de látex, color ámbar, diámetro interior de 7 mm (1/4 de pulgada), espesor de la pared 3 mm. Tubo de hule para ligar a los pacientes en el 114 momento de puncionarlos, de látex, color ámbar, diámetro de 5 mm. 115 Tubos de ensaye; vidrio refractario sin labio, en dimensiones de: 13 x 100 mm. Tubos de polipropileno tipo Eppendorff, con capacidad de 500 microlitros, con tapa y sello de 116 seguridad, fondo redondeado, resiste 16,000 G. se esterilizan en autoclave. Calidad PCR. Kilo 080.823.1658 080.823.0288 080.853.0208 Estuche con 100 080.889.0024 tiras Envase con 50. 080.889.0172 Pieza ó en caja con 1,000 piezas Sin clave Metro 080.909.5383 Metro. 080.909.5391 Pieza. 080.909.0541 Bolsa con 500 piezas. 080.909.1663 81 117 Tubos para cultivo, de vidrio, con tapón de rosca, en dimensiones de: 13 x 100 mm. Pieza. 080.909.0343 Unidad de filtración tipo perinola, para jeringa, desechable, consiste de un portafiltros de 25 mm 118 de diámetro que incluye membrana de acetato de celulosa con poro de 0.45 micras. Estériles en empaque individual. Caja con 100 piezas. 080.421.0748 Unidades de filtración tipo perinola para jeringa, desechable, consiste de un portafiltros de 25 mm 119 de diámetro que incluye membrana de acetato de celulosa con poro de 0.22 micras. Estériles en empaque individual. Caja con 100 piezas. 080.421.0730 120 Vaselina líquida. Frasco de 1,000 mililitros Sin clave Pieza Sin clave Pieza. 080.951.0522 121 Vaso de precipitados de vidrio borosilicato duro (V0010), con capacidad de 10 mililitros. Vaso de precipitados, de polipropileno. Con 122 graduación para volúmenes aproximados. En capacidades de: 1000 ml. Frasco con 100 080.830.5304 g. Frasco con 100 124 Yoduro de potasio. RA. ACS. Cristales o granulado. 080.830.5312 g. *El garrafón de agua bidestilada puede ser de 19 o de 20 litros siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas 123 Yodo. QP. Cristales. TA. SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR. Los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN consideran que en el caso del Programa de Prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores, desastres como huracanes, fuertes lluvias e inundaciones, tienen repercusiones inmediatas en las áreas afectadas directamente por esos eventos y de manera mediata en áreas de influencia 82 derivadas del desplazamiento repentino de poblaciones humanas, vectores y en algunos casos de reservorios de enfermedades. Este es el principal justificante para que las solicitudes de apoyo con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN tengan una cobertura mayor a los municipios o localidades directamente dañadas. El segundo aspecto es que la atención de los efectos inmediatos de desastres naturales incluye sólo la atención a la urgencia; sin embargo, en el caso de las enfermedades transmitidas por vectores, las condiciones inmediatas generadas por los desastres predisponen al incremento en la transmisión de algunos padecimientos en semanas y meses subsecuentes y es por ello, que aun cuando se declare el levantamiento del estado de Emergencia, el control de las enfermedades transmitidas por vector debe prolongarse hasta que pase la época de mayor riesgo de transmisión en la región afectada y sus alrededores. Lo anterior justifica que las solicitudes de insumos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se multipliquen por el número de ciclos de trabajo necesarios, más allá del periodo de vigencia de la Emergencia declarado por la Secretaría de Gobernación, contando con la validación correspondiente emitida por el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vector, del CENAPRECE. Los principales padecimientos transmitidos por vector son paludismo y dengue, por lo que se requiere para su tratamiento: Cloroquina 150 mg, caja c/1,000 comprimidos: 10 mg por Kg. de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2030. Primaquina de 5 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2031. Primaquina de 15 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2032. 83 Paracetamol de 500 mg, caja c/20 tabletas: 10 a 15 mg por kg de peso. Se considerará una caja por persona para el 10% de la población mayor de cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 104. Paracetamol solución, frasco con 120 mililitros: 10 a 15 mg por kg de peso. Se considerará un frasco por persona para el 10% de la población menor de cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 106. Insumos para toma de muestras de sangre y diagnóstico por laboratorios de paludismo y LESP en situaciones de Emergencias epidemiológicas por desastres e inundaciones: Se consideran diferentes insumos para la toma de muestras de sangre entre otros laminillas, lancetas, solución madre Giemsa, aceite inmersión de alta viscosidad, Xilol, alcohol metílico, mismos que el INDRE ya lo considero y validará según sea el caso, el modulo de consumo es: Del Total de la población de las áreas afectadas se considera tomar el 6% de la misma muestras de sangre en zonas de alta transmisión, en las de mediana transmisión solo el 3% y en la áreas de baja transmisión solo el 1%. Insecticidas. Podrán ser considerados aquellos productos o insecticidas útiles para prevenir o contener brotes de enfermedades transmitidas por vector. Se solicitarán de acuerdo a la enfermedad o enfermedades que representen un riesgo en el área afectada y a las características del desastre. El número de veces que se traten las áreas siniestradas dependerá de las características y magnitud del desastre, de la enfermedad que se considere como riesgo a prevenir o controlar y de la capacidad de respuesta estatal, y podrán considerarse diferentes métodos de aplicación como: residuales, de bajo volumen, de volumen ultra-reducido terrestre y aéreo, éste último método se considerará como prioritario en caso de desastres. Los principales padecimientos relacionados con desastres de origen naturales son paludismo, dengue, rickettsiosis y VON, además de incrementarse la presencia de intoxicados por picaduras de alacranes y arañas; para ello se podrán emplear: d-fenotrina 2%/butóxido de piperonilo 2%, adulticida para ULV en base oleosa. Caja con 20 lt. (2 bidones de 10 lt, c/u): 250 ml por hectárea a tratar, Se aplica por las tardes, en ciclos semanales y dependiendo de la magnitud 84 y de la presencia de enfermedades se puede ampliar hasta por tres meses, considerado esto como el periodo mínimo para evitar brotes de enfermedades. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Clorpirifos al 13.624%, adulticida para ULV, en base oleosa. Caja con 20 L (2 bidones de 10 lt c/u) y tambo con 208 lt. Insecticida organofosforado, opción para manejo de resistencia a piretroides: 160 – 180 ml/min. Se aplica por las tardes, en ciclos semanales y dependiendo de la magnitud y de la presencia de enfermedades se puede ampliar hasta por tres meses, considerado esto como el periodo mínimo para evitar brotes de enfermedades. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Temephos en píldoras de liberación lenta al 5%, larvicida. Caja con 20 Kg (2 bidones de 10 Kg c/u); 20 gr por casa a tratar o 2 Kg/Ha en criaderos naturales. Al menos dos aplicaciones durante la duración de la emergencia, al inicio y al final, cuando se aplica en criaderos naturales se consideran al menos tres aplicaciones considerando la presencia de materia orgánica y a la contaminación de los cuerpos de agua que pueden afectar el producto, además que su residualidad se modifica. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Temephos gránulos al 1%, larvicida. Saco de 15 kilogramos: 100 gr por casa a tratar. Al menos dos aplicaciones durante la duración de la emergencia al inicio y al final. El área afectada o en riesgo a tratar será definida por la declaración de emergencia. Temephos líquido al 50%, larvicida. Cubeta de 20 litros: 200 ml por hectárea, se aplica semanalmente, logrando así mantener baja la densidad larvaria. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Spinosad (spinosyn A + spinosyn D) en tabletas de liberación lenta y efervescente al 7.48%, larvicida. Caja con 4000 tabletas (16 bolsas con 250 tabletas c/u): 1 tableta / 200 litros de agua. Al menos dos aplicaciones durante la duración de la emergencia, al inicio y al final. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Spinosad (spinosyn A + spinosyn D) en concentrado emulsionable al 20.60%, larvicida. Caja con 10 botes con 1 litro cada bote: 85 hasta 205 ml por hectárea, dependiendo de lo contaminado del agua donde se aplicará. Al menos tres aplicaciones durante la duración de la emergencia, al inicio, 85 medio ciclo y al final. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Deltametrina en tableta soluble, al 25%, adulticida rociado residual. Caja de 5 kg con 200 sobres de 25 gramos: 25 gr por 2 casas en rociado rápido con motomochila. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. Bifentrina 10WP, sobres de 62.5 gr, presentación en cuñetes de 200 sobres (12.5 kg). Adulticida rociado residual. Dosis recomendada 25 mg por metro cuadrado de ingrediente activo, cada carga para 3 casas del área afectada. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de emergencia. Propoxur polvo humectable al 70%, adulticida rociado residual. Cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gr c/u, 25 gr por 2 casas en rociado rápido con motomochila. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de emergencia. Pabellones de tela mosquitera de polietileno (100%) de alta densidad con el ingrediente activo piretroide alphacypermetrina (0.55% w.w. ± 15%) extruido dentro de las fibras del polietileno. Los pabellones protegen las áreas de reposo de la gente reduciendo la picadura de insectos hematófagos y controlando mosquitos adultos. Las presentaciones de este producto son: Pabellones rectangulares en 5 presentaciones: 9 m 2 (395 gr); 10 m2 (460 gr); 12 m2 (524 gr); 13 m2 (585 gr); 15 m2 (650 gr). Su distribución está considerada a dotar de 50 pabellones a cada una de las unidades de segundo nivel de atención del área afectada donde se atiendan casos de dengue hemorrágico y se ha estimado que en la manzana de los casos hemorrágicos que se estimen se presenten, a las 20 – 30 casas de la manzana en donde es habitada por 120 – 150 personas promedio se contemple la distribución de 60 pabellones, dicha necesidad será definida por la declaración de emergencia. Malla o tela mosquitera de polietileno (100%) de alta densidad con el ingrediente activo piretroide alphacypermetrina (0.55% w.w. ± 15%) extruido dentro de las fibras del polietileno. La malla se coloca en puertas o ventanas protegiendo las áreas de reposo de la gente y reduciendo la picadura de insectos hematófagos y controlando mosquitos adultos. Las presentaciones de este producto son: Rollos de tela mosquitera: de 1.50 m de ancho x 50 m de largo. Para su eventual distribución se ha considerado la distribución de 5 mts (3 para ventanas y 2 para puerta principal) de las 20 – 30 casas de las manzanas donde se estima registren casos hemorrágicos, lo que equivale a 150 mts de malla por manzana. El área 86 afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de emergencia. Cuadro VIII. Insecticidas No. Producto Unidad 1 d-fenotrina/butóxido de piperonilo Caja c/20 litros (2 bidones de 10 ULV 2%-2% litros c/u en base oleosa 2 Clorpirifos ULV 13.624% Caja c/20 litros (2 bidones de 10 litros c/u y Tambo con 208 L en base oleosa 3 Temephos píldoras liberación Caja con 20 kg (2 bidones de 10 lenta 5% kg c/u) 4 Temephos gránulos 1% Saco de 15 kg 5 Temephos líquido 50% Cubeta de 20 litros 6 Spinosad (spinosyn A + spynosin Caja con 4000 tabletas (16 bolsas D) tabletas liberación lenta y con 250 tabletas c/u) efervescente 7.48%, 7 Spinosad (spinosyn A + spynosin Caja con 10 botes con 1 litro cada D) concentrado emulsionable bote. 20.60% 8 Deltametrina tabletas solubles Cuñetes de 5 kg con 200 sobres 25% de 25 gr. 9 Bifentrina 10WP, sobres de 62.5 Cuñetes de 200 sobres (12.5 kg). gr. 10 Propoxur polvo humectable al Cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres 70% adulticida de rociado de 25 gr c/u residual. 11 Pabellones en tela mosquitera Pabellones rectangulares en 5 2 de polietileno (100%) extruido presentaciones: 9 m (395 gr); 10 con el insecticida piretroide m2 (460 gr); 122 m2 (524 gr); 13 m2 Alphacypermetrina (0.55% w.w. ± (585 gr); 15 m (650 gr). 15%). 12 Tela o malla mosquitera de Rollos de tela mosquitera: de polietileno (100%) extruido con el 1.50 m de ancho x 50 m de largo insecticida piretroide Alphacypermetrina (0.55% w.w. ± 15%). Clave s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c 87 Sección IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS Cuadro IX. Productos para el control de riesgos sanitarios NO. 1 2 3 4 5 PRODUCTO Frasco de 100 ml. estéril, transparente, no fluorescente, con tiosulfato de sodio. Para pruebas rápidas de detección de coliformes y E. coli en agua. Reactivo para pruebas rápidas de detección de coliformes y E. coli en agua (24 horas, presencia/ausencia). Tecnología de sustratos definidos. Hipoclorito de calcio al 65% en tabletas de 7 g. Cubetas con tapa lacrada sin evidencias de fugas e información sobre concentraciones y modo de empleo en español. Cada lote de hipoclorito de calcio que se adquiera deberá venir acompañado de certificado de calidad que incluya especificaciones químicas y de su hoja de datos de seguridad en español. Plata coloidal al 0.36 % de principio activo. Frasco de plástico de color oscuro con gotero integrado, tapa de rosca e instructivo de uso. Cada lote deberá estar acompañado de un certificado de calidad que incluye inocuidad del producto y eficiencia bactericida (tipo antibiograma) Hidróxido de calcio (cal hidratada). UNIDAD CLAVE Caja con 200 frascos Caja con 200 s/c s/c Cuñete de 45 kg. s/c Caja con 500. Frasco de 30 ml. s/c Bulto de 25 kg. s/c Cuadro X. Insumos de laboratorio para el control de riesgos sanitarios No. REACTIVO 1 1-2 test para Salmonella sp. 2 Antisuero polivalente O1 de V. cholerae 3 4 5 6 Antisuero Salmonella. Polivalente A, hasta I más Vi. Caja de Petri, de plástico, estériles, desechables, en medidas de: 100 x 15 mm. Con cubierta de repuesto para las cajas de las medidas mencionadas. Caldo infusion cerebro corazón (BHI) Caldo lauril sulfato de sodio. Usado para el análisis microbiológico de aguas y alimentos Presentación Kit de prueba Frasco con 1 mL Frasco con 1 mL. RTC Pieza CLAVE Sin clave 080.081.4824 080.081.0962 080.148.0138 Frasco de 500 gramos Frasco con 450 gramos. TA. Sin clave 080.610.2562 88 No. REACTIVO 7 Charolas Quanti-try 2000. Trae 97 celdas. Caja con 100 piezas 8 Detección de Escherichia coli EHEC**c O157:H7. Ensayos basados en anticuerpos comercialmente disponibles para la detección de bacterias patógenas y toxinas. 9 Detección de Shigella sp. Ensayos basados en anticuerpos comercialmente disponibles para la detección de bacterias patógenas y toxinas. 10 Detección de toxina de Vibrio cholera. Ensayos basados en anticuerpos comercialmente disponibles para la detección de bacterias patógenas y toxinas. El kit debe identificar de manera independiente las toxinas A, B, C, D, E y F 11 Detección de Vibrio cholera. Ensayos basados en anticuerpos comercialmente disponibles para la detección de bacterias patógenas y toxinas. Kit de prueba basado en Aglutinación 12 Detección de toxina de Vibrio cholera. Ensayos basados en anticuerpos comercialmente disponibles para la detección de bacterias patógenas y toxinas. Kit de prueba basado en Aglutinación 13 Enterolert. Método rápido para determinar enterococos en agua de mar. Kit con accesorios 14 Filtro bacteriológico de membrana. Para esterilizar soluciones que se alteran por el calor. De polipropileno, de policarbonato o de acero inoxidable de 45 mm de diámetro. 15 Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de látex, desechables, tamaño mediano. 16 Inmunoensayo para toxina estafilococcica polivalente. 17 Para la identificación de 125 microorganismos en género y especie de la familia Enterobacteriacea y otros microorganismos Gram negativos no fermentadores. 18 Placas petrifilm Staph express. 3M.Para la determinación de Staphylococcus aureus en muestras de alimentos. Presentación pieza Kit de prueba basado en ELISA CLAVE Sin clave Sin clave Kit de prueba Sin clave Kit de prueba Sin clave Kit de prueba Sin clave Kit de prueba Sin clave Kit de prueba, Sin clave Pieza 531.385.0298 Caja con 100 Kit para 96 pruebas Tira reactiva con 20 microburetas. Envase con 25. RTC. Caja con 50 pruebas 060.456.0391 Sin clave 080.889.0198 Sin clave 89 No. REACTIVO 19 Sustrato cromogénico definido para la determinación de organismos E. coli por NMP, ampolleta de polvo liofilizado para 100 mL. 20 Tiras de bioquímicas miniaturizadas API para identificar Listeria monocytogenes. Caja con 10 tiras 21 Medio de cultivo deshidratado con sustrato cromogénico para detección y diferenciación de Listeria monocytogenes 22 Medio de cultivo con sustrato cromogénico definido para la determinación de E. coli 23 Kit de Placas con sustrato cromogénico definido para la determinación de organismo patógenos, Salmonella spp. Con medio de cultivo y accesorios y bolsas de muestreo. Presentación Unidad CLAVE Sin clave Caja con 10 tiras Sin clave Bote con medio Sin clave para 1000 mL Bote con medio Sin clave para 1000 mL Kit para 20 Sin clave pruebas “La utilización, prescripción y comprobación de los medicamentos e insumos autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo responsabilidad de las autoridades de salud de la Entidad Federativa que solicita el apoyo.” 90 FORMATO “A” SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL P R E S E N T E. En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 8 y 9 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), me permito solicitar su intervención a efecto de que se emita declaratoria de emergencia para el (los) Municipio (s) de ___________, por la presencia del (incluir el fenómeno natural que está ocasionando la situación de emergencia y su fecha de ocurrencia), con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN a cargo de esa Secretaría de Gobernación. En ese sentido, le manifiesto el compromiso de este Gobierno a mi cargo para observar y cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, hago de su conocimiento que se ha visto rebasada la capacidad operativa y financiera de esta entidad federativa y del (los) municipio (s) afectado (s), en virtud de la magnitud del fenómeno natural que nos ocupa. En razón de lo anteriormente expuesto y con el propósito de que esa Coordinación a su cargo cuente con los elementos necesarios para la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, me permito brindarle la siguiente información: a) (describir las características del fenómeno perturbador que origina la situación de emergencia); b) (una aproximación de la población que fue o pueda llegar a ser afectada con motivo de la emergencia); c) (de ser el caso, información general de daños reportados). Por último, le comunico que he designado al C. (incluir nombre, cargo y teléfono del servidor público con el cual se pueda establecer contacto para desahogar cualquier duda o solicitud de información adicional), como encargado de aclarar cualquier duda que pueda surgir respecto a la solicitud en cuestión o para presentar la información adicional que se considere necesaria para la emisión de la declaratoria de emergencia. A t e n t a m e n t e, NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO 91 FORMATO “B” INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL FECHA EN QUE SE EMITE: DÍA ________ MES _________ AÑO HORA _________ ______:______ INFORMANTE Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) PUESTO I.- UBICACIÓN DONDE SE LOCALIZA LA AFECTACIÓN ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIOS POBLACIÓN APROXIMADA POBLACIÓN AFECTADA % II.- CARACTERÍSTICAS DEL FENÓMENO PERTURBADOR: INICIO: (Fecha) DÍA MES AÑO HORA PROBABLE DE INICIO TIPO DE FENÓMENO PERTURBADOR: (Señalar con una “O” el fenómeno de Origen y con una “E” los que surgieron por Encadenamiento) HIDROMETEOROLÓGICO LLUVIA GRANIZADA NEVADA HELADA CICLÓN TROPICAL VIENTOS FUERTES INUNDACIONES GEOLÓGICO SISMO ACTIVIDAD VOLCÁNICA DESLIZAMIENTOS DERRUMBES OTRO QUÍMICO INCENDIO 92 FORESTAL INCENDIO URBANO INCENDIO INDUSTRIAL EXPLOSIÓN FUGA OTRO OTRO SANITARIO SOCIO ORGANIZATIVO BREVE DESCRIPCIÓN DEL EVENTO, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE SE TENGA AL MOMENTO DE ELABORAR EL PRESENTE FORMATO: EVALUACIÓN INICIAL TIPOS DE VÍAS (2) NUMERO DE NUMERO DE NUMERO DE VÍAS VÍAS VÍAS SIN AFECTADAS DESTRUIDAS DAÑO TRAMO TERRESTRE FLUVIAL MARÍTIMA OTRA DEFINIR EL TIPO DE VÍA TERRESTRE (BRECHA, TERRECERÍA, CARRETERA FEDERAL, ETC.) CONDICIONES CLIMÁTICAS RECIENTES: (Al momento de este reporte) DESPEJADO LLUVIOSO NUBLADO LLUVIA TORRENCIAL TEMPERATURA VIENTOS OTROS III.- IMPACTO SOBRE LA POBLACIÓN SALUD HERIDOS: DESAPARECIDOS: CADÁVERES: 93 EN CLÍNICAS Y HOSPITALES AMBULATORIOS REFUGIOS TEMPORALES MORGUE / ANFITEATRO OTROS LUGARES NÚMERO ESTIMADO DE PERSONAS EVACUADAS REFUGIOS TEMPORALES ABIERTOS (3) En este recuadro, favor de enumerar en forma progresiva los albergues, observando el orden conforme fueron abiertos. NOMBRE DEL No. DE CONDICIONES HABITABLES DEPENDENCIA No. ALBERGUE/MUNICIPIO REFUGIADOS RESPONSABLE DEL REFUGIO BUENO REGULAR MALO TOTAL Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin olvidar anexarla a la presente. LOS REFUGIOS TEMPORALES CUENTAN CON No. de SERVICIOS REFUGIO MÉDICOS TEMPORAL AGUA POTABLE ALIMENTOS COBIJAS Y COBERTORES LUZ BAÑOS ORGANIZAC IÓN INTERNA TRASLADO DE LOS AFECTADOS A LOS REFUGIOS TEMPORALES. ES REALIZADO POCO NO NO SE SUFICIENTE POR SUFICIENTE SUFICIENTE ATIENDE MEDIOS DE OBSERVACIONES TRASLADO 94 Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin olvidar anexarla a la presente. IV.- RECURSOS DISPONIBLES RECURSOS MATERIALES NOMBRE TIPO CANTIDAD RECURSOS ECONÓMICOS INSTITUCIÓN U ORGANISMO OPERADOR CANTIDAD TIPO DE AYUDA REQUERIDA PARA BUSCAR A DESAPARECIDOS COMENTARIOS 95 FORMATO “C” SOLICITUD DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN GOBIERNO DEL ESTADO DE_____________________ Oficio No. C.___________________________ DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) del (año), la Coordinación General de Protección Civil, emitió la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a través de Boletín de prensa No._____, con el cual se activan los Recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de brindar el apoyo inmediato a la población vulnerable afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________ En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 13 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, me permito hacerle la siguiente requisición de insumos hasta para cuatro días para la atención de las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa. Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información: Municipios objeto de la declaratoria de emergencia. (Presentar la población afectada por la emergencia) Municipio Población Afectada TOTAL Propuesta de insumos requeridos 96 Tabla de Insumos Requeridos Población Total susceptible de apoyo (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () De determinarse procedente esta solicitud y con el fin de que pueda llevarse a cabo la diligencia de entrega y recepción física de los insumos antes requeridos, me permito designar como responsables de la recepción de los mismos a los: Nombre del Funcionario Dirección del almacén para la entrega de los productos Teléfonos de contacto fijo y móvil *señalar como mínimo a 3 funcionarios facultados para recibir los productos Una vez recibidos los insumos, el Gobierno del Estado se compromete a informar a esa Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la emergencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO 97 FORMATO “D” ENCUESTA DE SATISFACCION DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Entidad Federativa Boletín de Prensa Autorización de insumos No. No. de Oficio de Notificación DGF/ Por favor conteste cada una de las preguntas de las siguientes columnas: Insumos Número de Insumos autorizados Proveedor Fecha de recepción Posee las características de la Ficha Técnica SI NO El producto es adecuado para la atención de la Emergencia SI NO Llegan en tiempo y forma para a atención de la Emergencia SI NO El producto contiene la leyenda de Protección Civil SI NO Para la Dirección General del FONDEN es muy importante su opinión, por lo que agradeceremos sus comentarios con respecto a los insumos autorizados: Nombre, Firma y cargo de la persona responsable. Sello de la dependencia 1 FORMATO “E” INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN Oficio No. C. DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE DESATRES NATURALES. PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) del (año) la Coordinación General de Protección Civil, emitió el aviso de término de la Emergencia con el boletín de prensa No. ______, con motivo de que la situación anormal generada por el (fenómeno que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del (nombre de la entidad federativa), ha disminuido por los apoyos proporcionados con recursos del Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, mismos que fueron activados con la declaratoria de Emergencia difundida a través del boletín de prensa número _______. En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), el cual dispone: “La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del Artículo 17, segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de establecer los mecanismos eficaces que permitan la entrega inmediata de los insumos a la población afectada en un marco de transparencia e instaurando los controles y soportes que permitan hacer un seguimiento o comprobación de la entrega del insumo hasta el beneficiario final”; Por lo antes referido me permito presentar el siguiente informe: a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Municipios Población apoyada (Esta información deberá ser similar o igual a la expresada en los oficios de solicitud de insumos) 2 b) Insumos que se distribuyeron entre la población objetivo Insumos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Cantidad Recibida Cantidad Entregada Cantidad Disponible (Párrafo opcional en caso de existir remanentes) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los Lineamientos, el cual señala que en caso de que derivado de este informe se desprenda la existencia de remanentes de bienes, se deberán poner de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del FONDEN, me permito disponer al (nombre, cargo y teléfono de la persona responsable del resguardo de los remanentes de los productos), como responsable del resguardo y entrega de los productos, mismos que se encuentran ubicados en el (dirección del almacén o almacenes donde se encuentran ubicados los productos). c) Distribución de insumos por municipio. Municipio (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) (Titulo de Insumo) Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () Ficha Técnica No () TOTALES d) Información sobre los mecanismos utilizados para la distribución de insumos a la población y los mecanismos de control utilizados para este fin: (una breve explicación) Es importante señalar que las constancias de entrega recepción de los insumos se encuentran en (área donde se encuentran los expedientes de entrega de los productos) para su consulta y análisis respectivo. Sin más por el momento, quedo de Usted. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO 3 FORMATO “F” SOLICITUD DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA SALUD CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN Oficio No.________ Fecha_____________ C.___________________________ DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el ____de _____del año ____ la Coordinación General de Protección Civil, emitió Boletín de Prensa No. _____a través del cual expidió declaratoria de Emergencia con motivo de (incluir fenómeno natural que ocasiona la emergencia) ocurrido los días _______________ de ese mismo año y que afectaron diversos municipios del Estado de ________________. En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 15 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), me permito hacerle la siguiente requisición de medicamentos y otros insumos para la atención de las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa. Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información: - Municipios objeto de la Declaratoria de Emergencia. (Identificando la población afectada por la emergencia) Municipio Población Afectada TOTAL -Propuesta de insumos requeridosSECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS DESASTRES NATURALES No. Descripción Presentación Clave Cantidad a solicitar Población a beneficiar Cálculo realizado por Nombre: __________________________________________________________________ Cargo: ___________________________________________________________________ Teléfonos: ___________________________________________________________________ 4 SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES NATURALES. Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la Seguridad en Salud. No. Descripción Presentación Clave Cantidad a solicitar Población a beneficiar Cálculo realizado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ Cuadro VIII. Insumos de laboratorio para la Detección e Identificación de microrganismos involucrados en Enfermedades transmitidas por alimentos de interés Epidemiológico asociadas con Desastres Naturales. No. Descripción Presentación Clave Cantidad a solicitar Población a beneficiar Cálculo realizado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR. Cantidad a Población a No. Descripción Presentación Clave solicitar beneficiar Cálculo realizado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ SECCIÓN IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS Cuadro X. Productos para el control de riesgos sanitarios Cantidad a Población a No. Descripción Presentación Clave solicitar beneficiar Cálculo realizado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ 5 Una vez recibidos los insumos, el Gobierno del Estado se compromete a informar a esa Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la Emergencia. “La utilización y prescripción de los medicamentos e insumos autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo responsabilidad de las autoridades de salud de la entidad federativa que solicita el apoyo.” Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE SALUD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA c.c.p. DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN 6 FORMATO “G” INFORME DE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA SALUD CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN Oficio No.________ FECHA:___________ C.________________________________ DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el (fecha de Boletín de Prensa) la Coordinación General de Protección Civil, emitió el Boletín de Prensa (número de boletín de prensa) a través del cual expidió el aviso de término de la Declaratoria de Emergencia con motivo de que la situación anormal generada por (fenómeno que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del Estado de (nombre del estado) ha disminuido por los apoyos proporcionados con recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, los cuales fueron activados con la Declaratoria de Emergencia difundida a través del boletín de prensa No. ________. En razón de lo anterior y atento a lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), que establece: “Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar al CENAPRECE, según el Formato G previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, respecto de la utilización de los medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de serlo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir del aviso de término de la Emergencia. El CENAPRECE a su vez, notificará la validación de ese informe a la Dirección General del FONDEN, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en los municipios o delegaciones políticas que estuvieron declarados en Emergencia” Me permito presentar el siguiente informe: a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Municipios Población Apoyada Total (Esta información deberá ser la misma a la expresada en los oficios de solicitud de insumos) 7 b) Insumos que se distribuyeron entre la población objetivo SECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS DESASTRES NATURALES No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad entregada Población beneficiada Informe entregado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES NATURALES. Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la Seguridad en Salud. No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad entregada Población beneficiada Informe entregado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ Cuadro VIII. Insumos de laboratorio para la Detección e Identificación de microorganismos involucrados en Enfermedades transmitidas por alimentos de Interés Epidemiológico asociadas con Desastres Naturales. No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad entregada Población beneficiada Informe entregado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ 8 SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR. No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad entregada Población beneficiada Informe entregado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ SECCIÓN IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad entregada Población beneficiada Informe entregado por Nombre: ____________________________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________________ Teléfonos: __________________________________________________________________ -(Párrafo opcional en caso de existir remanentes)De conformidad con lo establecido en el artículo 22, párrafo segundo de los Lineamientos que señala que los remanentes de bienes que resulten con motivo de la atención de las emergencias y desastres naturales deberán ponerse de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del FONDEN. Por lo anteriormente mencionado, dispongo al (nombre, cargo y teléfono de la persona responsable del resguardo de los remanentes de los productos), como responsable del resguardo y entrega de los productos, mismos que se encuentran ubicados en el (dirección del almacén o almacenes donde se encuentran ubicados los productos). No. Descripción y presentación del insumo Clave Cantidad solicitada Cantidad recibida Cantidad remanente El motivo por el cual se registraron remanentes es el siguiente: (SE DEBERÁ REALIZAR UNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PORQUÉ SE REGISTRAN REMANENTES POSTERIOR AL USO DE LOS INSUMOS) 9 c) Distribución de Insumos por municipio. Insumos utilizados Población Afectada Municipio Descripción y presentación Cantidad Población de beneficiada Clave Insumo Municipio 1 Municipio 2 Municipio 3 Es importante señalar que las constancias de entrega recepción de los insumos se encuentran en esta (área donde se encuentran los expedientes de entrega de los productos) para su consulta y análisis respectivo. Sin más por el momento, quedo de Usted. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE SALUD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA C.c.p. DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN. 10 FORMATO “H” APOYO PARA ATENDER LOS REFUGIOS TEMPORALES Y COCINAS COMUNITARIAS Y PRODUCTOS POR LAS FUERZAS ARMADAS La Dirección General del FONDEN con la finalidad de contribuir a la atención humanitaria en una situación de emergencia y a la recuperación de las familias damnificadas por causas de un Desastre Natural otorga apoyo a las Fuerzas Armadas para abastecer con productos las cocinas comunitarias, durante la vigencia de una Declaratoria de Emergencia a través del siguiente formato de solicitud: La solicitud debe venir acompañada de la siguiente información: Indicar a que Declaratoria de Emergencia se esta atendiendo, lista de la población a ser atendida, justificación de los recursos para atender la emergencia, la cual debe ser expedida por las Fuerzas Armadas las cuales coordinarán y harán el seguimiento de las acciones a realizar con la población objeto de atención. Así mismo, maximizara los recursos y evitara la duplicidad de esfuerzos. 11 SOLICITUD DE APOYOS COMPLEMENTARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS SECRETARÍA DE_____________________ Oficio No. _____________ Fecha _____________ C.___________________________ DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) de (año) la Coordinación General de Protección Civil, emitió la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a través de Boletín de prensa No._____, con el cual se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de brindar la atención inmediata de la población vulnerable afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________ En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 26 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, me permito hacerle la siguiente requisición de apoyos para atender las necesidades de alimentación y aseo personal de las personas que se encuentren habitando en los albergues, refugios temporales o cocinas comunitarias que se encuentren bajo nuestra administración para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa. Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información: Población vulnerable afectada objeto de la Declaratoria de Emergencia por albergues, refugios temporales o cocinas comunitarias. Nombre del albergue No. de personas albergadas Total De determinarse procedente esta solicitud y con el fin de que pueda tener comunicación para solicitar información o desfogar cualquier consulta referente a esta solicitud de insumos, me permito designar como contacto por parte de esta Secretaría a los funcionarios: Nombre del Funcionario Teléfonos de contacto fijo y móvil 12 Una vez recibidos los insumos, la Secretaría de ___________ se compromete a informar a esa Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la emergencia mediante boletín de prensa. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO 13 FORMATO “I” INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE APOYO POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA ATENDER LOS REFUGIOS TEMPORALES Y COCINAS COMUNITARIAS Las Fuerzas Armadas presentaran al término de la Declaratoria de Emergencia toda la documentación comprobatoria generada por las adquisiciones de insumos, de acuerdo a los montos autorizados a validación de la Dirección General del FONDEN acompañada del informe de la utilización de los recursos. Los recursos se brindarán exclusivamente previa autorización y de forma devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de dichos insumos, es necesario cubrir los siguientes requisitos: a) Se deberá presentar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales; b) La factura deberá señalar específicamente los conceptos a pagar; c) La factura podrá amparar únicamente: alimento a granel, perecederos, o productos de aseo personal; d) La factura deberá amparar únicamente alimentos e insumos de aseo personal adquiridos y utilizados durante el periodo de vigencia de la emergencia; 14 INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Secretaría de ________ Oficio No. Fecha C. _____________________________ DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE DESATRES NATURALES. PRESENTE Con referencia a la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a través de Boletín de prensa No._____, con el cual se activaron los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN a fin de brindar la atención inmediata de la población vulnerable afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________ la Coordinación General de Protección Civil, emitió. Como es de su conocimiento, el (día) de (mes) de (año) la Coordinación General de Protección Civil, emitió el aviso de término de la emergencia con motivo de (fenómeno que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del (nombre de la entidad federativa), mismo que fue difundido mediante el boletín de prensa número_______. En razón de lo anterior y atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 25 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), el cual dispone: “Una vez realizado lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 23 de los Lineamientos, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, deberán presentar la comprobación de dichas adquisiciones y las facturas, acompañado del informe de la utilización de los recursos de acuerdo al Formato I previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la emisión del boletín de prensa de aviso de término de la Emergencia” Me permito presentar el siguiente informe: a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Nombre del albergue No. población apoyada (Esta información deberá ser similar o igual a la expresada en los oficios de solicitud de insumos) 15 b) Insumos que se adquirieron y utilizaron para la atención de la población afectada Insumos con Cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN Cantidad Utilizada (Kilos) c) Utilización de insumos por albergue. Insumo Albergue: _______________ Cantidad en Insumo Cantidad en Kilos Kilos Insumo Cantidad en Kilos d) Relación de las facturas con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de los insumos de apoyo para la atención de refugios temporales y cocinas comunitarias. Razón Social No. de Factura Total Monto $ Sin más por el momento, quedo de Usted. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO 16
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