Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la

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Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la
ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, Secretario de Gobernación con
fundamento en los artículos 12, fracciones III, IX y XIV; 30, fracción I; 32, y 33, de
la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una prioridad la
revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos
del FONDEN a las autoridades correspondientes y así, que la entrega de apoyos a
la población sea con la diligencia que las diferentes circunstancias obligan,
contribuyendo de esa manera a evitar cada vez con mayor eficacia, la pérdida de
vidas humanas, a través de la protección de la salud e integridad de la población
en situación de Emergencia a causa de un fenómeno natural perturbador.
Que la Protección Civil en México, desde la proyección planteada en el Programa
Nacional de Protección Civil 2008-2012 propone igualmente una transformación
inveterada de los diversos instrumentos de los que se sirve para gestionar la
seguridad humana. Que dentro de los objetivos nacionales, las estrategias y las
prioridades que delinean la acción del gobierno, ya se había logrado permear el
convencimiento de que la anticipación al desastre no solo implicaba un beneficio
de orden financiero, sino el impedimento o mitigación de los efectos negativos de
una situación de Emergencia o Desastre.
Que la transición propuesta para dejar atrás el viejo esquema en el que imperaba
una actuación ex post de las autoridades, donde los fenómenos naturales
perturbadores ya hubieran producido sus daños, ha ido avanzando hacia una
condición preventiva; sin embargo, las circunstancias y los nuevos tiempos nos
impelen aún más para seguir ampliando el margen de seguridad que el Estado
debe prodigar a la población. De esta manera es que ya se ha abordado la
implementación de un esquema de Gestión Integral del Riesgo, que ponga en el
centro ya no en la ocurrencia del fenómeno natural perturbador y las
consecuencias de coincidir con la vulnerabilidad y exposición en que viven las
personas, sino que ubica en ese foco a los riesgos, su origen y desarrollo, como la
gran área de oportunidad sobre la que se deben concentrar todos los esfuerzos.
Que resulta incuestionable que la naturaleza presenta un notable incremento en
todos sus indicadores, sobre todo los que registran la intensidad y frecuencia de
los diferentes fenómenos naturales perturbadores, paralelo a esto, hay una
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construcción social galopante de la exposición y vulnerabilidad física y social de la
población, que da pie a la existencia de mayores y más peligrosos riesgos,
obligando así al Estado Mexicano a incrementar e innovar su quehacer con toda la
fuerza y capacidad operativa que posee;
Que una de las grandes fortalezas de este país frente a los retos que se
presentan, es el Sistema Nacional de Protección Civil, eje concurrente de todos
los órdenes de gobierno y distintos sectores en el objetivo fundamental de
coordinarse y complementarse, para aportar los medios y medidas para
salvaguardar la seguridad y el bienestar de la población que se vea afectada por
los efectos destructivos de los fenómenos naturales perturbadores.
Que en ese tenor, una de las más trascendentales herramientas propuestas para
contener los efectos indeseados de un fenómeno natural perturbador, lo constituye
el instrumento financiero de gestión del riesgo que ahora denominamos Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN; instrumento que ha logrado afinar
tanto los procedimientos así como diversos aspectos del mecanismo que le
permite al Gobierno Federal apoyar a las entidades federativas en su afán por
evitar la pérdida de vidas humanas y proteger la integridad y salud de la población
afectada.
Que este prurito por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha
motivado el esquema de operación que se presenta a través del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, mismo que se sustenta en la experiencia
adquirida por la Secretaría de Gobernación, además, de la acumulada por todas
las entidades federativas y algunas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, destacando entre estas la participación de las Fuerzas Armadas
como un elemento fundamental, caracterizado por su efectividad, lealtad y
capacidad operativa, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su parte, ya ha manifestado
su conformidad con el contenido del presente, en lo que hace a sus aspectos
presupuestarios, razón todas las anteriores por las que he tenido a bien expedir el
siguiente:
Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN
Capítulo I
Disposiciones generales
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Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la emisión y
cierre de las declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y
ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que se desprende
del Artículo 12, fracción XIV de la Ley General de Protección Civil, y 3° de las
Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, y que tiene a su cargo la
Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de
auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, para responder
de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de
la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta
probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos
previstos en los presentes Lineamientos, entre otros, podrán realizarse con el
apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de
coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de
los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se considerarán las definiciones
contenidas en el Artículo 5 de las Reglas Generales de FONDEN, más las aquí
enlistadas:
I. CENAPRECE: al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades de la Secretaría de Salud;
II. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la SEGOB;
III. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEGOB;
IV. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la SEGOB;
V. Emergencia: situación anormal que puede causar un riesgo excesivo para la
seguridad e integridad de la población en general o, en su caso, un daño generado
o asociado con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno
natural perturbador;
VI. Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN: al Fondo a que se refiere
el Artículo 1 de los Lineamientos;
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VII. Insumos: a los productos y servicios enumerados en el Anexo I de los
Lineamientos;
VIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y
IX. OIC: al Órgano Interno de Control en la SEGOB.
Artículo 3. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN sólo podrá ser
utilizado cuando haya mediado una declaratoria de Emergencia y con ella la
Dirección General del FONDEN podrá autorizar la adquisición de insumos,
conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las
necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de
manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.
Artículo 4. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se establece con
los recursos que determine la Unidad de Política, en los términos de las
disposiciones aplicables, con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso
FONDEN.
Artículo 5. Los fenómenos naturales perturbadores cuya ocurrencia permite, en
su caso, que las entidades federativas soliciten a la SEGOB una declaratoria de
Emergencia, y así acceder a los recursos del Fondo para la atención de
Emergencias FONDEN, son los que a continuación se enlistan:
I. Geológicos:
a) Alud;
b) Erupción volcánica;
c) Hundimiento;
d) Maremoto;
e) Movimiento de ladera;
f)
Ola extrema;
g) Sismo, y
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h) Subsidencia.
Para efectos de los incisos “c”, “e”, “g” y “h”, no se consideran aquéllos producidos
por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería,
explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles,
obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada
de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con
peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones,
cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.
II. Meteorológicos e Hidrometeorológicos:
a) Tormenta tropical;
b) Huracán;
c) Vientos fuertes;
d) Lluvia severa;
e) Nevada severa;
f)
Granizada severa;
g) Helada severa;
h) Inundación fluvial;
III.
i)
Inundación pluvial, y
j)
Tornado.
Otros: Incendio forestal.
Conforme a los requisitos y al procedimiento previsto en estos Lineamientos, se
podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de Emergencia por
la presencia de cualquier otro fenómeno natural perturbador, con características
similares a los fenómenos naturales antes señalados, en términos de su origen,
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periodicidad, atipicidad y severidad, según lo determine la instancia técnica
facultada.
Artículo 6. La interpretación de los aspectos jurídicos de los Lineamientos
corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEGOB. La interpretación
de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil, corresponderá a
la Coordinación y los de orden presupuestario a la Unidad de Política.
Corresponderá a la Dirección General del FONDEN y al CENAPRECE, elaborar y
actualizar los formatos y catálogos en el ámbito de sus respectivas competencias,
para que sean puestos a disposición en sus páginas institucionales para su
consulta, llenado y desahogo de cada una de las partes del procedimiento, de
acuerdo a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 7. Las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, contratación, ejercicio del gasto, control y evaluación de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo al Fondo para
la atención de Emergencias FONDEN, se ajustarán a lo dispuesto por los
Lineamientos y en los términos de lo establecido por los Artículos 12, fracción XIV;
32, 33 y 36 de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable.
Tanto las entidades federativas, las dependencias y entidades, así como la
SEGOB y, en su caso, la Unidad de Política, suministrarán la información que
resulte necesaria para la realización de revisiones o auditorías por parte de la
Función Pública, por sí o a través del OIC, o la Auditoría Superior de la
Federación, en los términos de las normas aplicables.
Capítulo II
De la declaratoria de Emergencia
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 8. La declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la SEGOB
reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad
federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una
situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede
propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un
daño a la sociedad. Dicha declaratoria podrá coexistir con una declaratoria de
Desastre Natural.
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Los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de
coordinación necesarios con las autoridades estatales a fin de ser considerados
en una solicitud.
Al emitirse la declaratoria, la Coordinación podrá gestionar e implementar las
acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el
ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la
Emergencia, así como para responder en forma rápida, eficiente y eficaz a las
necesidades urgentes generadas por la misma; para ello podrá requerirles
información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso
erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación.
Artículo 9. Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, deberán remitir a la
Coordinación una solicitud de declaratoria de Emergencia, misma que deberá
cumplir con lo siguiente:
I. Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, o en su
caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades
expresas para ello; debiendo incluir en el documento esa mención, refiriéndose
concretamente a la ley, reglamento o norma correspondiente. Para ese efecto se
deberá aplicar el Formato A previsto en la Página Institucional
www.proteccioncivil.gob.mx.
II. Indicar el fenómeno natural perturbador de que se trate, conforme al Artículo 5
de los Lineamientos; el periodo específico de la ocurrencia del mismo; y, en su
caso, una descripción de la situación de Emergencia, incluyendo información en
suficiencia para facilitar el dictamen correspondiente.
III. Enlistar los nombres oficiales de los municipios o delegaciones políticas que se
encuentran en el supuesto;
IV. Presentar la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la
Emergencia;
V. Señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad operativa y
financiera de la entidad federativa y de los municipios o delegaciones políticas
incluidas en la solicitud;
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VI. Designar un servidor público que sirva como enlace para resolver cualquier
situación o necesidad, indicando para ello su nombre, dirección, números
telefónicos y correos electrónicos, y
VII. Manifestar su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en estos
Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
De forma paralela a la solicitud de declaratoria de Emergencia, la entidad
federativa deberá enviar debidamente requisitado tanto a la Coordinación como a
la
DGPC
el
Formato
B
previsto
en
la
Página
Institucional
www.proteccioncivil.gob.mx, a fin de que esta última, realice las estimaciones
correspondientes de la población vulnerable afectada o susceptible de ser
afectada por la Emergencia, así como contar con información relevante que facilite
la implementación de acciones de colaboración necesarias para que las
dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias,
coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder, en
forma inmediata, a las necesidades urgentes generadas por la misma.
Sección II
De la atención a la declaratoria de Emergencia
Artículo 10. El procedimiento para atender una solicitud de declaratoria de
Emergencia se sujetará a lo siguiente:
I. Una vez recibida la solicitud, la Coordinación la remitirá de forma inmediata a la
instancia técnica facultada que corresponda, adjuntando la documentación soporte
a que se refiere el Artículo que antecede, a efecto de que esta corrobore la
inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que
puede generar una situación de Emergencia en los municipios o delegaciones
políticas incluidas en la solicitud.
II. La instancia técnica facultada, una vez recibidos los documentos mencionados
en la fracción anterior, enviará su dictamen técnico a la Coordinación en un
término máximo de 2 días hábiles. En dicho dictamen corroborará o no la
existencia del fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de
Emergencia, precisando para ello los municipios o delegaciones políticas
consideradas;
III. En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno
natural perturbador, la Coordinación a más tardar al día siguiente de recibido el
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mismo, emitirá la declaratoria de Emergencia misma que se difundirá a través de
un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e
informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo, y en su caso,
a la dependencia o entidad federal que se considere necesario.
La DGRMSG, una vez difundido el boletín de prensa, instrumentará las gestiones
necesarias para facilitar y garantizar el suministro de insumos en la zona.
IV. La Coordinación contará con seis días hábiles siguientes a la emisión del
boletín de prensa a que se refiere la fracción anterior, para publicar en el Diario
Oficial de la Federación la declaratoria de Emergencia de que se trate.
Artículo 11. La DGPC, dentro de las 24 horas a partir de la difusión del boletín de
prensa, enviará a la Dirección General del FONDEN un reporte que contenga la
cantidad estimada de población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada
por la Emergencia y la demás información que en su caso se considere relevante
para la valoración de las solicitudes de insumos que presente la entidad
federativa. La información contenida en el reporte de la DGPC tendrá una vigencia
de diez días naturales, razón por la que deberá actualizarla al menos cada diez
días mientras permanezca abierta la Emergencia.
La Dirección General del FONDEN podrá allegarse, tanto previo a la declaratoria
de Emergencia como durante su vigencia, de toda la información adicional que
resulte necesaria, para conocer los elementos que dieron origen a la situación
emergencia , como el análisis de la población vulnerable afectada o susceptible de
ser afectada, y los demás datos que estime necesarios para realizar los cálculos
máximos de insumos que pueden autorizarse.
En el caso que una entidad federativa declarada en Emergencia estime
indispensable seguir recibiendo los apoyos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, deberá solicitar por escrito a la Coordinación, dentro de
los diez días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa, la
continuación de la vigencia de la Emergencia justificando dicha solicitud con
información respecto de su incapacidad operativa y financiera para retomar el
proceso de atención de la Emergencia, así como la situación presente en que se
encuentra la población afectada y el diagnóstico actualizado de necesidades.
La Coordinación, en su caso, notificará a la Dirección General del FONDEN con
copia a la DGPC y a la Entidad Federativa de la permanencia de la vigencia de
una Emergencia las veces que se justifique por la persistencia de sus efectos, lo
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que hará por intervalos de diez días naturales. Esto, sin perjuicio de que si en un
plazo inferior se considera que han cesado los efectos de la Emergencia, esta
pueda darse por concluida de inmediato conforme a lo previsto en el Artículo 12 de
los Lineamientos.
Sección III
De la conclusión de la vigencia de la Emergencia y el aviso de término
Artículo 12. El procedimiento para dar por concluida la vigencia de la Emergencia
se sujetará a las siguientes previsiones:
I. La Coordinación, para emitir el aviso de término y dar por concluida la vigencia
de una Emergencia deberá tomar en cuenta al menos una de las tres causas
siguientes:
a) Que ha desaparecido la situación de Emergencia.
b) Que la autoridad local y sus municipios o delegaciones políticas han recuperado
su capacidad operativa y financiera, lo que les permitirá hacerse cargo de la
Emergencia sin el apoyo federal, o
c) Que el gobierno de la entidad federativa no solicite a la Coordinación la
continuación de vigencia de la Emergencia, dentro de los diez días naturales
siguientes a la difusión del boletín de prensa o de la última autorización, tal y como
lo establece el penúltimo párrafo del Artículo anterior.
II. La DGPC de acuerdo al seguimiento que realice de las Emergencias, opinará
por intervalos no mayores de 10 días naturales, si se ha actualizado alguna de las
causas descritas en la fracción anterior y lo informará a la Coordinación, la que
valorará la emisión del aviso de término de la Emergencia, mismo que se difundirá
mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación
disponible, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar
en los seis días hábiles siguientes;
III. Si durante la vigencia de una Emergencia no se hubiesen autorizado insumos
por parte de la Dirección General del FONDEN, la Coordinación podrá incluir en
una misma publicación del Diario Oficial de la Federación tanto la declaratoria
como la conclusión de la Emergencia de que se trate, siempre y cuando al difundir
el aviso de término de la Emergencia vía boletín de prensa, todavía no se haya
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publicado en el Diario Oficial de la Federación la emisión de la declaratoria de
Emergencia respectiva a que se refiere la fracción IV del Artículo 10, de los
Lineamientos, y
IV. Una vez emitido el aviso de término de la Emergencia mediante un boletín de
prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales, independientemente de que
los insumos previamente autorizados se encuentren en proceso de entrega por
parte de los proveedores a la entidad federativa, sin que dichas entregas puedan
exceder la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de
término de la Emergencia, salvo los insumos contenidos en el “Catálogo de
Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias” que
publicará la Secretaría de Salud, a través del CENAPRECE, en su página
institucional www.cenaprece.salud.gob.mx.
Capítulo III
De la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
Sección I
De las solicitudes de insumos por parte de las entidades federativas
Artículo 13. Una vez difundida la emisión de una declaratoria de Emergencia
mediante boletín de prensa, la entidad federativa podrá ser objeto de los apoyos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para lo cual deberá
presentar a la Dirección General del FONDEN una solicitud de insumos para la
atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de
ser afectada que se encuentra en los municipios o delegaciones políticas
declaradas en Emergencia.
Las solicitudes de insumos podrán ser suscritas por los titulares de protección civil
de las entidades federativas o por el servidor público que haya sido facultado por
el titular de la entidad federativa para llevar a cabo el desahogo de dichos trámites,
debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos
requeridos, presentándolas conforme al Formato C previsto en la página
institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en el entendido de que solamente podrán
requerirse los insumos establecidos en el Anexo I de estos Lineamientos,
debiendo especificar en su solicitud la ficha técnica que corresponda a cada
insumo, de acuerdo al Anexo IV de estos Lineamientos.
Artículo 14. Es responsabilidad del servidor público estatal que suscriba la
solicitud de insumos, asegurarse de que la información y requerimiento que se
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presente a la Dirección General del FONDEN, sea lo más apegado posible a la
realidad, requiriendo únicamente aquellos insumos en cantidades suficientes para
responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la
vida y la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada a causa de
la Emergencia.
Las solicitudes de insumos podrán ser enviadas a la Dirección General del
FONDEN a través de fax, correo electrónico o cualquier medio que facilite la
pronta y eficaz comunicación que a la vez asegure la inmediatez de la respuesta.
Los insumos consumibles suministrados para atender a la población vulnerable
afectada o susceptible de ser afectada, serán los suficientes para atender sus
necesidades urgentes por un período de hasta cuatro días. La entidad federativa
podrá presentar nuevas solicitudes de insumos por el mismo período, las veces
que resulte indispensable, siempre y cuando permanezca abierta la Emergencia.
Las solicitudes adicionales de insumos consumibles no se autorizarán para fechas
pasadas ni tampoco para cantidades mayores al límite de cuatro días.
Los insumos duraderos sólo podrán autorizarse por una cantidad que no rebase el
máximo establecido por los criterios de racionalidad y proporcionalidad, en
relación a la población estimada como vulnerable afectada o susceptible de ser
afectada.
El Anexo I de los Lineamientos establece cuales son insumos consumibles y
cuales son duraderos.
Sección II
Del procedimiento para la autorización de medicamentos y otros insumos
relacionados con la salud
Artículo 15. Las solicitudes de medicamentos, materiales de curación e insumos
para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la
salud de la población afectada o susceptible de ser afectada, se harán por
conducto del CENAPRECE, conforme a lo siguiente:
I. La solicitud deberá ser dirigida al titular del CENAPRECE y estar suscrita por el
Secretario de Salud o su equivalente en la entidad federativa, debiendo
presentarse conforme al Formato F previsto en la Página Institucional
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www.proteccioncivil.gob.mx, señalando los servidores públicos responsables para
la recepción de los medicamentos y otros insumos relacionados con la salud, así
como el o los domicilios para su entrega;
II. Se deberá establecer expresamente la cantidad, clave (cuadro básico y
catálogo de medicamentos, de material de curación y de auxiliares de diagnóstico)
y tipo de insumos relacionados, de acuerdo a las características de la Emergencia
y la magnitud del fenómeno natural que acaeció en la entidad federativa;
III. Se deberá anexar minuta de la sesión extraordinaria del Comité Estatal para la
Seguridad en Salud que se lleve a cabo con motivo del fenómeno natural
perturbador;
IV. Los medicamentos y otros insumos que se soliciten deberán calcularse de
acuerdo a la población afectada o susceptible de ser afectada mencionada en la
solicitud, así como a los padecimientos que se espera se incrementen después de
la situación de Emergencia. En el “Catálogo de Insumos relacionados con la Salud
para la atención de Emergencias” que publicará la Secretaría de Salud, a través
del CENAPRECE, en su página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx, se
establece la guía para el cálculo de los principales medicamentos, materiales de
curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención
y protección de la salud;
V. La solicitud de insumos para el diagnóstico por laboratorio de enfermedades de
interés epidemiológico y las de detección e identificación de microorganismos
involucrados en enfermedades transmitidas por alimentos de interés
epidemiológico asociadas con desastres naturales se realizará con base en los
cuadros VII y X del Catálogo mencionado;
Los reactivos adquiridos deberán cumplir con las características de sensibilidad y
especificidad requeridas para la vigilancia epidemiológica y la vigilancia sanitaria
por ello deberán contar con evaluación y aval previo del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos y la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios a través de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de
Cobertura y la Comisión de Operación Sanitaria;
VI. Los insecticidas utilizados para el control de vectores deberán ser
seleccionados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector,
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vigente a la fecha de la declaratoria de la Emergencia correspondiente, y de
conformidad al cuadro VIII de ese Catálogo, y
VII. Los insumos requeridos para el control de riesgos sanitarios, se realizará en
sujeción a los cuadros IX y X del Catálogo mencionado.
Artículo 16. Una vez recibida la solicitud, el CENAPRECE analizará la relación de
los productos y las cantidades requeridas por la entidad federativa, considerando
para ello la población afectada o susceptible de serlo, comprobando que sean
congruentes con las necesidades de atención y con las características de la
Emergencia. Cualquier omisión o inexactitud a lo requerido en el Formato F
previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, bastará para pedir
al solicitante la corrección de la solicitud.
Una vez que la solicitud se encuentre completa y debidamente formulada por la
entidad federativa en los términos señalados por el Artículo anterior, el
CENAPRECE emitirá, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la recepción de
la solicitud, y conforme a los criterios establecidos en el Catálogo señalado en esta
Sección II, un dictamen que enviará a la Dirección General del FONDEN,
manifestando las cantidades e insumos necesarios para la atención de la
Emergencia y enunciando los datos previstos en la fracción I del Artículo anterior,
anexando la solicitud presentada por la entidad federativa.
Con base en lo anterior, la Dirección General del FONDEN podrá autorizar los
insumos y cantidades dictaminadas por el CENAPRECE.
Los servidores públicos responsables para la recepción de los productos, deberán
estar físicamente en el domicilio señalado, con la finalidad de que firmen y sellen
las remisiones que avalen la entrega de los insumos. Estos funcionarios serán
responsables de verificar, previo a su formal recepción que los productos que se
les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones
previstas en el Catálogo señalado en el artículo 15 anterior.
La entrega de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de
vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la
población afectada o susceptible de ser afectada se hará siempre a través de las
autoridades de salud de la entidad federativa.
La recepción, utilización y prescripción de los medicamentos e insumos
autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del Fondo para la
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Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo responsabilidad de las
autoridades de salud de la entidad federativa que solicita el apoyo.
Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar al
CENAPRECE, según el Formato G previsto en la Página Institucional
www.proteccioncivil.gob.mx, respecto de la utilización de los medicamentos,
materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados
con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de
serlo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir
del aviso de término de la Emergencia. El CENAPRECE a su vez, notificará la
validación de ese informe a la Dirección General del FONDEN, señalando cómo
fueron distribuidos los insumos en los municipios o delegaciones políticas que
estuvieron declarados en Emergencia.
Sección III
De la autorización de insumos, su adquisición y entrega
Artículo 17. Una vez recibida la solicitud de insumos, la Dirección General del
FONDEN, tomando en consideración lo dispuesto por el Artículo 11 de los
Lineamientos y los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la
Coordinación, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente,
enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan, para que en
el ámbito de su competencia realice las compras respectivas y la entrega de los
mismos en la entidad federativa.
En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 11, 12, 14, cuarto párrafo; 29 y
38 de la Ley General de Protección Civil, la SEGOB a través de la Coordinación,
cuando así lo considere necesario por las situaciones extraordinarias o cuando la
capacidad operativa de la entidad federativa se haya visto rebasada, podrá
solicitar a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México
y/o de alguna otra de las dependencias o entidades para que la repartición de los
insumos a la población damnificada se efectúe por conducto de éstas, debiendo
para tal efecto recabar la determinación individual o conjunta de dichas
dependencias o entidades, y que su intervención sea en coordinación con las
autoridades estatales competentes.
Las dependencias o entidades que participen en los procesos de entrega rendirán
el informe correspondiente, conforme al Artículo 21 de los Lineamientos.
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Cuando la repartición de insumos sea por conducto de cualquier dependencia o
entidad, la Dirección General del FONDEN indicará a la DGRMSG el lugar donde
deberán colocarse los insumos.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el nombre, cargo y firma de
recepción de los insumos por parte del o de los servidores públicos designados en
la nota de remisión a que se refiere el Artículo 23, fracción I, inciso b) de los
Lineamientos, se considerará como documento suficiente para la comprobación de
la entrega de los productos de parte del proveedor, y con ello, que la Dirección
General del FONDEN esté en posibilidades de proceder con los trámites para que
se efectúe su pago.
La requisición de la Dirección General del FONDEN a la DGRMSG deberá
contener:
I. Los productos y las cantidades a adquirir;
II. Copia del boletín de prensa de la declaratoria de Emergencia de que se trate;
III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto según el Anexo
IV de estos Lineamientos.
IV. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos
autorizados para la entidad federativa declarada en Emergencia, con el propósito
de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado
de realizar la entrega de los productos, se cerciore de que la identidad del que
recibe coincida con la indicada por la Dirección General del FONDEN, y
V. El domicilio de entrega de los insumos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento en los tiempos de entrega, cantidades y
características de los productos, la DGRMSG deberá establecer los mecanismos
necesarios para dar seguimiento a cada uno de los procesos de adquisición, en el
marco de lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación.
Artículo 18. La DGRMSG deberá realizar los pedidos oportunamente conforme a
la normativa aplicable, atendiendo el principio de inmediatez en términos de lo
establecido por los Artículos 32, 33 y 36 de la Ley General de Protección Civil.
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En los pedidos y/o contratos respectivos celebrados por la DGRMSG, se
establecerá la condición para que los proveedores entreguen la facturación y
demás documentación comprobatoria correspondiente a la DGRMSG en un plazo
máximo de 30 días hábiles a partir de entregados los insumos.
La DGRMSG comprará, conforme a la normatividad aplicable, los insumos
autorizados por la Dirección General del FONDEN, en concordancia con lo
señalado en el Artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, apegándose a las
especificaciones del Anexo IV de estos Lineamientos, conforme a las instrucciones
emitidas por la Dirección General del FONDEN en la requisición.
La DGRMSG deberá enviar oportunamente la información detallada de los
contratos y/o pedidos a la Dirección General del FONDEN, para que ésta se
coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las
entidades federativas declaradas en Emergencia, sobre las condiciones
establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas
técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.
Artículo 19. La Dirección General del FONDEN publicará en Internet de manera
periódica, la información de los insumos autorizados por cada Emergencia.
Capítulo IV
De la comprobación y pago de los insumos y servicios autorizados
Sección I
De los informes de utilización de insumos y servicios
Artículo 20. Los responsables de recibir los insumos para la entidad federativa
declarada en Emergencia, están obligados a verificar, previo a su formal recepción
que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de
las especificaciones previstas en las fichas técnicas señaladas en el Anexo IV de
estos Lineamientos.
En caso de que los insumos no cumplan con las especificaciones, no deberán
recibirse, debiendo informarle de inmediato a la Dirección General del FONDEN,
anexando la encuesta de satisfacción a que se refiere el siguiente párrafo.
A más tardar los cinco días hábiles siguientes de haber recibido de un
determinado proveedor, la totalidad de los insumos previstos en el pedido fincado
por la DGRMSG, la instancia responsable de su recepción en la entidad federativa
17
deberá contestar y enviar a la Dirección General del FONDEN la encuesta de
satisfacción conforme
al Formato D previsto en la Página Institucional
www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 21. La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto
del Artículo 17, segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de
establecer los mecanismos eficaces que permitan la entrega inmediata de los
insumos a la población afectada en un marco de transparencia e instaurando los
controles y soportes que permitan hacer un seguimiento o comprobación de la
entrega del insumo hasta el beneficiario final; así como la obligación de publicar en
su portal de internet Institucional, la cantidad de insumos distribuidos en cada uno
de los municipios declarados en Emergencia.
Por otra parte, la entidad federativa deberá informar a la Dirección General del
FONDEN respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente
Artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir
del aviso de término de la Emergencia, conforme al Formato E previsto en la
Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Cuando la Dirección General del FONDEN detecte el incumplimiento de esta
obligación, deberá notificarlo por escrito a la entidad federativa, y de seguir esta
situación de incumplimiento, deberá informarlo a los órganos de control que
corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias, en términos de la
normatividad aplicable.
Los informes de utilización de los insumos entregados por las instancias
responsables deberán de ser publicados por la Dirección General del FONDEN en
la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 22. En caso de que derivado del informe se desprenda la existencia de
remanentes de insumos, estos deberán ponerse de inmediato bajo la disposición
de la Dirección General del FONDEN, quien previa identificación fehaciente de
cada uno de estos bienes, por género, especie y cantidad, dispondrá de ellos
conforme a las siguientes reglas:
I. La Dirección General del FONDEN podrá autorizar fletes para la movilización de
los insumos hacia otra ubicación que asegure su almacenamiento, integridad y
que facilite su oportuna utilización en futuras Emergencias;
18
II. En los productos que sean perecederos, la entidad federativa deberá indicar en
ese informe las fechas de caducidad de cada uno de estos; y en los casos que la
caducidad sea inminente y que no sea posible utilizarlos en otras Emergencias,
deberá solicitar por escrito a la Dirección General del FONDEN, su autorización
para el destino final de los mismos, buscando en todo momento que sean
utilizados con fines sociales y en beneficio de población vulnerable o en situación
de pobreza.
III. Podrán utilizarse en Emergencias diversas que requieran de un tipo de insumo
similar o con fines parecidos a los requeridos en éstas, siempre y cuando su
utilización garantice un beneficio en los costos y tiempos de entrega;
IV. Podrán utilizarse para ayuda internacional, cuando se produzca un desastre
natural en otro país y éste solicite ayuda humanitaria, previa opinión de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para el ejercicio de la atribución prevista en la fracción IV, la Coordinación
notificará a la Dirección General del FONDEN, sobre la petición enviada a través
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para efectos de que de manera
preliminar a cualquier autorización de insumos, la Dirección General del FONDEN
analice con base en los elementos disponibles, que la entrega de tales apoyos no
generará un desabasto que pueda repercutir de manera significativa en la atención
de las Emergencias que se presenten en México.
Sección II
De la validación y pago de los insumos adquiridos
Artículo 23. El procedimiento para llevar a cabo la validación de los documentos
que amparan los insumos adquiridos y entregados para atender una declaratoria
de Emergencia, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La DGRMSG deberá remitirle a la Dirección General del FONDEN la
documentación siguiente:
a) La factura respectiva: sólo podrá emitirse una factura por cada pedido o
contrato que emita la DGRMSG con el proveedor, debiendo la misma contener
desglosada la cantidad total de los productos solicitados y entregados, así como
estar expedida a nombre de la “Secretaría de Gobernación RFC SGO-850101-2H2
con domicilio fiscal en Bucareli 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
México, D.F., Código Postal 06600”.
19
b) Las notas de remisiones que amparen la totalidad del pedido y de lo entregado,
las cuales invariablemente deberán estar emitidas en papelería oficial del
proveedor que emite la factura respectiva, contener la fecha, el nombre, cargo y
firma de recibido del servidor o servidores públicos facultados para ello; sello de
recepción de la instancia facultada, así como el desglose de todos y cada uno de
los productos recibidos con sus respectivas cantidades, y
c) Original del pedido o contrato respectivo, el cual deberá establecer como
mínimo: I) desglose detallado de los productos solicitados y sus cantidades,
relacionados con las fichas técnicas que correspondan; II) fecha máxima de
entrega de los productos; III) la referencia al oficio de la Dirección General del
FONDEN por el cual se solicitaron los productos; IV) número de boletín de prensa
de la declaratoria de Emergencia de que se trate y, V) las penalizaciones a que se
hará acreedor el proveedor por incumplimiento.
Previo envío de la documentación antes citada, la DGRMSG deberá revisar e
integrar la documentación, cerciorándose que reúna todos los requisitos
establecidos en los Lineamientos y que corresponda a lo autorizado por la
Dirección General del FONDEN, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles a
partir de la entrega de la documentación por parte del proveedor, lo cual deberá
señalar expresamente en su oficio de remisión.
II. La Dirección General del FONDEN será responsable de revisar, en un plazo no
mayor a 20 días hábiles a partir de su recepción, que la documentación
comprobatoria y justificativa de las compras y entregas efectuadas cumpla con los
requisitos señalados con anterioridad.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia o error en la documentación, ésta
será devuelta a la DGRMSG para su corrección o aclaración;
III. Cumplido lo anterior, la Dirección General del FONDEN remitirá a la DGPyP la
documentación original mediante oficio firmado por su titular, con la solicitud e
instrucción del pago correspondiente, anexando las facturas autorizadas y
validadas debidamente relacionadas, para su control y resguardo respectivo;
IV. Una vez realizado lo anterior, la DGPyP revisará y, en su caso, gestionará
mediante oficio dirigido a la Unidad de Política, dicha solicitud e instrucción de
pago, a través de una relación que prevé los pagos que correspondan, en un plazo
20
no mayor a 20 días hábiles. La solicitud de instrucción de pago, estará firmada por
el titular de la Dirección General del FONDEN y el titular de la DGPYP;
V. La Unidad de Política, una vez recibido el oficio con la solicitud e instrucción de
pago determinará, conforme a las disponibilidades financieras existentes, si los
pagos se efectuarán con cargo al Programa FONDEN o con cargo al Fideicomiso
FONDEN y realizará las operaciones necesarias conforme a la normativa
aplicable. Los pagos que se efectúen a través del Fideicomiso FONDEN serán
realizados directamente por el Fiduciario al proveedor, por cuenta y orden de la
SEGOB.
VI. Las solicitudes para pago deberán presentarse dentro los ocho meses de
haberse emitido el aviso de término de la Emergencia .
VII. El proveedor, una vez recibido el pago, emitirá el recibo correspondiente a
nombre de la Unidad de Política y lo entregará a esta, y le proporcionará copia a la
DGPyP, a la Dirección General del FONDEN y al Fiduciario, y
VIII. La documentación que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos
citados, quedará a resguardo de la instancia competente de la DGPyP, quién
cumplirá con las disposiciones aplicables sobre rendición de cuentas y
transparencia aplicadas.
IX. Con la finalidad de llevar la planeación y programación de los pagos con cargo
al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, la Dirección General del
FONDEN, remitirá trimestralmente a la Unidad de Política un informe
pormenorizado de las adquisiciones de insumos y servicios adquiridos y
contratados con cargo a este Fondo, el cual deberá contener, siempre y cuando
esta información se encuentre disponible, los siguientes rubros:
a) Estado y municipios afectados.
b) Número de boletín que ampara la declaratoria de Emergencia.
c) Listado de bienes y servicios adquiridos y contratados.
d) Número de unidades y/o servicios adquiridos.
e) Costos unitarios.
f) Fechas de adquisición y/o contratación.
g) Nombre o razón social de las empresas y/o personas físicas proveedoras.
h) Monto total comprometido.
21
Capítulo V
De las solicitudes de apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender
los refugios temporales y cocinas comunitarias
Artículo 24. En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 14, cuarto párrafo;
29, 30 y 38 de la Ley General de Protección Civil, en el marco de una declaratoria
de Emergencia, las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina-Armada de
México, podrán solicitar a la Dirección General del FONDEN apoyo
complementario, para que con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, puedan atender exclusivamente las necesidades de alimentación y
aseo personal de las personas que estén habitando en los albergues, refugios
temporales o cocinas comunitarias que se encuentren bajo su administración y
cuidado.
Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General del
FONDEN, una vez que haya sido emitido el boletín de prensa que declara la
Emergencia, de conformidad al Formato H previsto en la Página Institucional
www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 25. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General del FONDEN bajo
criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará
su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, lo notificará en un plazo no
mayor a 24 horas, el monto máximo de apoyo económico por persona y por día.
Por tratarse de apoyos complementarios para atender a la población, las
solicitudes y autorizaciones serán por un período de hasta 7 días. Las Secretarías
de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, podrán presentar una
nueva solicitud de insumos por un período igual, las veces que consideren
necesario, siempre y cuando justifiquen la necesidad y la existencia de población
afectada que requiera continuar con el consumo de dichos insumos.
Será responsabilidad de las Secretarías de la Defensa Nacional y de MarinaArmada de México, la adquisición de los insumos correspondientes, acorde al
monto máximo autorizado por la Dirección General del FONDEN y en términos de
las disposiciones aplicables.
Una vez realizado lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 23 de los
Lineamientos, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de
22
México, deberán presentar la comprobación de dichas adquisiciones y las
facturas, acompañadas del informe de la utilización de los recursos de acuerdo al
Formato I previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en un
plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la emisión
del boletín de prensa de aviso de término de la Emergencia.
Capítulo VI
Del procedimiento especial para la emisión de declaratorias de Emergencia y
autorización de insumos con cargo al Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN
Artículo 26. Cuando a través de los reportes informativos del Centro Nacional de
Comunicaciones de la SEGOB, del CENAPRED, de la información oficial
publicada por la Comisión Nacional del Agua o por cualquier otra fuente de
información fidedigna, se tenga noticia de una situación extraordinaria de
Emergencia, a partir de la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural
perturbador, que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta
situación de Emergencia en determinada región geográfica o en determinados
municipios o delegaciones políticas, que altera las condiciones de vida normales y
ponga en riesgo la integridad y la vida de la población y que además la rapidez de
la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la SEGOB, a
través de la Coordinación, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley
General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo
considere necesario, podrá emitir de forma excepcional una declaratoria de
Emergencia.
Dicha declaratoria de Emergencia tendrá como finalidad realizar las acciones
indispensables para dar atención a las necesidades prioritarias de la población,
particularmente en materia de protección a la vida.
Artículo 27. La declaratoria de Emergencia respectiva se difundirá a través de
boletín de prensa y en cualquier medio de comunicación disponible, en el que se
informará a la entidad federativa de que se trate, que ya puede acceder a los
apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 28. En el supuesto de que esa entidad federativa presente a la Dirección
General del FONDEN su solicitud de insumos dentro de las 12 horas siguientes a
la emisión de la declaratoria de Emergencia, el procedimiento de acceso a los
apoyos del Fondo para la Atención a Emergencias FONDEN continuará su curso
23
normal, conforme lo disponen los Artículos 13, 17 y demás aplicables de los
presentes Lineamientos.
Atendiendo al principio de inmediatez, y en el caso de que la entidad federativa no
presente solicitud alguna, la Dirección General del FONDEN notificará a la
Coordinación la necesidad de autorizar un paquete mínimo de insumos para la
atención de la población vulnerable que se estima afectada o susceptible de serlo,
y que comprende los siguientes productos: despensas alimenticias, agua para
beber, cobertores y colchonetas, a fin de que esta última, proponga las cantidades
y determine las personas o instancias designadas para la recepción de los
insumos.
Los cálculos para determinar las cantidades de insumos del paquete mínimo, se
realizará conforme a los criterios de racionalidad y proporcionalidad fijados por la
Coordinación, y al reporte de la cantidad estimada de población vulnerable
afectada que elabora la DGPC, en términos de lo previsto en el Artículo 11 del
presente ordenamiento.
Una vez autorizado y entregado el paquete mínimo de insumos, en caso de
requerirse apoyos adicionales, será responsabilidad de la entidad federativa
declarada en Emergencia, solicitarlos formalmente conforme lo disponen los
Artículos 13, 17 y demás aplicables de los Lineamientos.
Artículo 29. La Dirección General del FONDEN enviará a la DGRMSG la
requisición de los insumos del paquete mínimo autorizado, para que por su
conducto se realicen las compras respectivas y la entrega de los mismos.
Los requisitos y procedimientos que debe contener la solicitud de insumos de la
Dirección General del FONDEN a la DGRMSG y a su vez su adquisición y
entrega, se apegará a lo dispuesto en el Artículo 17 y demás aplicables de los
Lineamientos.
Artículo 30. Todo aquello no previsto en este capítulo, se regulará por lo
establecido en los demás capítulos de los Lineamientos.
Capítulo VII
Del libro blanco
24
Artículo 31. Con el propósito de conformar la evidencia documental de los
trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia
y aplicación de recursos federales del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, la Dirección General del FONDEN deberá integrar un libro blanco de
cada ejercicio fiscal.
La integración del libro blanco deberá realizarse dentro de los primeros sesenta
días naturales del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda, el cual reflejará el
exacto comportamiento del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
durante dicho ejercicio fiscal.
Artículo 32. El libro blanco se integrará en forma impresa y en un medio
magnético o digital, debiendo contener en lo conducente, lo siguiente:
I. Informe ejecutivo de las acciones realizadas con cargo al Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN en el ejercicio respectivo;
II. En relación con las declaratorias de Emergencia y sus avisos de término
señalando:
a) entidad federativa;
b) fenómeno perturbador que dio origen a la Emergencia;
c) fecha de los boletines de prensa de la declaratoria y conclusión de la
Emergencia;
d) municipios o delegaciones políticas declarados, y
e) fecha de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las
declaratorias y avisos de término de Emergencias durante el ejercicio fiscal
correspondiente;
IV. Informes y aplicación de recursos:
a) Relación de los insumos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN por declaratoria de Emergencia, y
25
b) Copia de los informes enviados por las entidades federativas, las dependencias
o entidades, sobre el uso de los insumos proporcionados con cargo al Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 33. La Dirección General del FONDEN deberá enviar dentro del plazo
previsto en el Artículo 31 de los Lineamientos un ejemplar del libro blanco al OIC
con el objeto de contar con su visto bueno respecto a la forma en que debe
integrarse el mismo; desahogado lo anterior, la Dirección General del FONDEN
deberá enviar sendos ejemplares a la DGPyP y a la Unidad de Política.
El original del libro blanco se mantendrá bajo el resguardo de la Dirección General
del FONDEN debiendo tenerlo disponible para cualquier consulta, en términos de
la normatividad aplicable.
La Dirección General del FONDEN brindará las facilidades necesarias al OIC, a la
Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación para que practiquen las
visitas que procedan conforme a derecho, para cotejar o corroborar con la
documentación original, los contenidos del libro blanco que tenga con motivo de
estos Lineamientos bajo su custodia, en los tiempos y formas que dispongan las
normas aplicables.
Dicha obligación también deberá ser observada y cumplida por las entidades
federativas, dependencias o entidades, respecto de la documentación que tengan
bajo su custodia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las
Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
Se concluirán conforme al Acuerdo y demás disposiciones administrativas que con
el presente se abrogan, los trámites y procedimientos iniciados conforme a dicha
normatividad.
26
TERCERO. Todas las herramientas autorizadas para la atención de Emergencias
ocurridas durante los años 2007 y 2008, en virtud de que han cumplido ya con un
ciclo promedio de vida de entre cuatro y cinco años, pasarán a propiedad y
administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que
proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección General
del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene.
CUARTO. Todos aquellos insumos adquiridos como reserva estratégica durante
los años 2004 y 2005, en virtud de que llevan en promedio entre siete y ocho años
almacenados y con la finalidad de evitar riesgos sanitarios o de uso, pasarán a
propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el
uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección
General del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene.
Hoja de firma del Acuerdo que
establece los Lineamientos del
Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO
27
ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL
FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
ANEXO I
DE LOS INSUMOS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR CON CARGO AL FONDO
PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN Y DE DESASTRE
NATURAL
Se podrán adquirir con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, durante la vigencia de una declaratoria de Emergencia, los siguientes
conceptos:
Productos consumibles
1. Despensas alimenticias: las cuales se integrarán por los productos,
especificaciones y características que se describen en la ficha técnica número
1 prevista en el Anexo IV de estos Lineamientos;
2. Agua para beber: el agua para beber se autorizará exclusivamente cuando
exista el desabasto del vital líquido a consecuencia del fenómeno natural
perturbador. Para efectos de poder solicitar agua la Entidad Federativa
considerara los siguientes puntos;
a) Agua embotellada: se podrá autorizar agua embotellada en los casos que
por consecuencia del fenómeno natural perturbador, esta presentación sea la
única forma de dotar del vital líquido a la población, por lo cual la entidad
federativa la requerirá por litros y esta solo podrá abastecerse por periodos de
cada 4 días. Dicha autorización podrá darse a través de recipientes
individuales.
Por lo tanto, este insumo podrá ser requerido por la entidad federativa siempre
y cuando manifieste en su solicitud el número de personas que se beneficiaran
con ello.
b) Potabilizadoras de Agua: se podrá solicitar el arrendamiento de
plantas potabilizadoras de agua en los casos donde la población vulnerable
28
afectada se encuentre en zonas de fácil acceso, adicionalmente, podrá
autorizarse garrafones a efecto de evitar la contaminación del vital líquido y
para su fácil transportación.
3. Medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de
vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de
la población afectada o en riesgo: Únicamente podrán autorizarse los
productos previstos en los artículos 15 y 16 y el “Catálogo de Insumos
relacionados con la Salud para la atención de Emergencias” publicado en la
página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx.
4. Apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender los refugios
temporales y cocinas comunitarias: Podrán autorizarse en el marco de una
Declaratoria de Emergencia a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de
Marina-Armada de México apoyo complementario para la atención de las
necesidades de alimentación y aseo personal de la población que se
encuentre habitando en los albergues-refugios temporales, o sea
atendida en cocinas comunitarias que estén bajo la administración y
cuidado de estas dependencias. Por tratarse de adquisición de insumos
consumibles para atender a la población, las solicitudes y autorizaciones serán
por un período de hasta 7 días.
Productos duraderos
5. Artículos de abrigo y protección: colchonetas, cobertores, láminas, bolsas
para cadáveres, linternas, costales y hule para evitar que traspase el agua
proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los
damnificados.
En el tema de atención a las viviendas de la población afectada, podrán
autorizarse láminas de cartón, galvanizada o fibrocemento, de acuerdo al
requerimiento de la entidad federativa, y tomando en cuenta las características
de las viviendas, el clima, la ubicación, el tipo de daño y las costumbres del
lugar.
En el caso de las Láminas, sólo podrán autorizarse previa opinión técnica de la
instancia estatal responsable del tema de vivienda. Para ello la Dependencia o
Unidad Estatal de Protección Civil responsable de la atención de la
Emergencia presentará por escrito la solicitud ante la Dirección General del
FONDEN, acompañada del aval y visto bueno de la citada instancia, para lo
29
cual la Dirección General del FONDEN podrá solicitar opinión a la SEDESOL,
con base a la visión que esta última tenga de los zonas afectadas.
Por lo que respecta a las botas de hule, guantes, impermeables y mascarillas,
por tratarse de productos de uso personal, se deberán especificar las tallas o
medidas.
6. Herramientas: palas, zapapicos, marros, martillos, barretas, carretillas,
cinceles, cascos, azadones, hachas y machetes.
La instancia facultada por la Entidad Federativa, al requerir herramienta deberá
manifestar por escrito, el compromiso de tener debidamente identificada y de
manera pormenorizada las herramientas que se le proporcionen para la
atención de una Emergencia, debiendo mantenerlas bajo su custodia en
lugares óptimos para su almacenamiento y conservación.
Por lo consecuente, durante el periodo de un año a partir de la entrega de las
mismas no se podrán otorgar herramientas adicionales para la atención de
otras declaratorias de Emergencia, salvo que se trate de una Emergencia en la
que la población afectada sea mayor, caso en el que se podrá cubrir la
diferencia que resulte necesaria para atender la población adicional.
7. Artículos de limpieza: jerga, jalador, escoba, cubeta, sanitizante y detergente.
8. Artículos de aseo personal: jabón de tocador, pasta dental, cepillo dental,
papel higiénico, bañeras para bebé, toallas sanitarias femeninas y pañales.
9. Mochilas aspersoras: al igual que lo previsto para las herramientas, este
artículo deberá estar debidamente identificado por la instancia facultada por la
entidad federativa, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos
para su almacenamiento y conservación durante su vida útil. Por vida útil
deberá entenderse como el periodo que al efecto determine el fabricante en los
manuales de uso, garantía u otros documentos, por lo que durante dicho
período no se podrán otorgar mochilas aspersoras adicionales para la atención
de otras declaratorias de Emergencia.
Servicios
10. Arrendamiento de letrinas: podrán autorizarse durante el periodo de la
Emergencia, cuando el Estado manifieste problemas con su servicio de
drenaje, o cuando vayan a ser destinados a la habilitación de refugios
30
temporales. Para tal efecto será necesario que la entidad federativa indique la
población total que requiere del servicio, clasificada por género para efectos
del cálculo de los servicios necesarios y señalar el período de tiempo que
necesita que se contraten.
11. Arrendamiento de Regaderas: únicamente destinadas a la habilitación de
refugios temporales. La entidad federativa deberá indicar la población total
albergada en los refugios temporales, clasificada por género para efectos del
cálculo de los servicios necesarios y el tiempo que se requiere.
12. Fletes o Transportes: exclusivamente para el traslado de insumos de
atención a la población y equipo indispensable en la Emergencia, así como el
traslado de población damnificada.
Para que sea procedente el pago de dichos servicios se deberá solicitar
autorización previa a la Dirección General del FONDEN, anexando al momento
de la solicitud una bitácora que contenga origen y destino del flete, kilómetros
recorridos, costo, población o recursos trasladados, nombre, cargo y firma del
funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable
de la entidad federativa.
13. Combustible: únicamente para los vehículos no oficiales utilizados en las
tareas de apoyo y para su autorización se deberá enviar un informe que
señale el número de litros a utilizar, cantidad y tipo de vehículos que van
a efectuar las actividades de apoyo, la distancia a recorrer, el número de
viajes a realizar y los insumos que se van a transportar.
Los apoyos para combustibles se brindarán exclusivamente de forma
devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que
sea factible el pago de dichos servicios, es necesario cubrir los siguientes
requisitos:
a) Se deberá solicitar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con
RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá
reunir todos los requisitos fiscales;
b) La factura deberá señalar específicamente el concepto del servicio
prestado;
31
c) La factura deberá amparar únicamente servicios prestados durante el
periodo de vigencia de la Emergencia;
d) La factura deberá venir firmada por el Titular de Protección Civil de la
entidad federativa de que se trate o por la persona que haya sido
autorizada por el Titular de la entidad federativa para solicitar los insumos;
e) Elaborar una bitácora que contenga el tipo de vehículo, marca, placa,
propietario, origen, destino, kilómetros recorridos, tipo de
combustible, litros de combustible utilizados, actividad de apoyo
realizada, nombre y firma del propietario del vehículo, nombre, cargo y
firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la
instancia responsable de la entidad federativa.
Para que sea procedente una segunda autorización de combustible será
obligatorio cubrir los requisitos de la presentación de facturas de la
primera autorización.
ANEXO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
I. Fenómenos Geológicos
a) Sismo: También conocido como temblor o terremoto es el fenómeno
geológico que tiene su origen en la capa externa del globo terrestre y
que se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la
superficie de la Tierra. Los sismos se generan cuando los esfuerzos de
deformación sobrepasan la resistencia de las rocas, produciéndose una
ruptura violenta y la liberación repentina de la energía acumulada. Esta
es irradiada en forma de ondas que se propagan en todas direcciones a
través del medio sólido de la Tierra y que se conocen como ondas
sísmicas.
b) Erupción volcánica: Es la emisión a través de volcanes o fisuras, de
material proveniente del interior de la tierra, constituido de mezclas de
magma (roca fundida en materiales volátiles), gases volcánicos que se
separan de éste (vapor de agua, bióxido de carbono, bióxido de azufre y
otros) y fragmentos de rocas de la corteza. Dichas emisiones, pueden
producir lahares (flujos de lodo), flujos y oleadas piroclásticos, nubes y
precipitación de ceniza, derrumbes, agrietamientos en el cuerpo del
32
volcán, contaminación química de manantiales, emisiones de gases
tóxicos, explosiones, ondas de choque, proyectiles, incendios y flujos de
lava.
c) Alud: masa de nieve y hielo que se desprende repentinamente de una
ladera y que con frecuencia acarrea, rocas y materiales sueltos.
d) Maremoto: También conocido como tsunami, (término japonés) es una
secuencia de olas generadas por un movimiento impulsivo del fondo
oceánico como consecuencia de desplazamientos causados por
terremotos, deslizamientos de tierra submarinos o de la línea de la costa
y erupciones o explosiones volcánicas. Dichas olas pueden llegar a las
costas con gran altura, penetrar grandes distancias sobre el territorio y
provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños materiales.
e) Ola extrema: Un fenómeno similar al maremoto puede presentarse
también en cuerpos de agua superficiales debido a movimientos de
laderas, acción volcánica o desprendimientos de materiales en
pendientes subacuáticas.
f) Movimiento de ladera: Es el movimiento de una masa de roca, suelo o
derrubios, de una ladera en sentido descendente ante la influencia de la
gravedad. Además de los factores geológicos, influyen en este
fenómeno el clima, la sismicidad, la actividad volcánica y la topografía.
Los movimientos de ladera incluyen los derrumbes o caídos, los
deslizamientos y los flujos.
g) Subsidencia: Es el descenso del nivel del terreno natural. Por lo
general es un proceso lento que puede afectar grandes extensiones
donde pueden aparecer agrietamientos. Como causa natural de este
fenómeno se tiene la sequía.
h) Hundimiento: Movimiento repentino del terreno, en sentido vertical,
que se origina por el colapso del techo de cavidades en capas de suelos
y/o en formaciones rocosas.
No se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica tal como llenado o
falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua
del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones,
disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados,
tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaría pesada, obras
hidráulicas, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames
químicos, etc.
II. Fenómenos Meteorológicos e Hidrometeorológicos
33
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y VOCABULARIO METEOROLÓGICO E
HIDROLÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL (OMM),
ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Fenómenos hidrometeorológicos
Ciclón tropical en sus categorías de:
Tormenta tropical: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos
alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma
espiral y comienza a desarrollarse un “ojo” pequeño. Cuando un ciclón alcanza
esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional
IV de la Organización Meteorológica Mundial.
Huracán: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o
superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre
los 500 y 900 km de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán,
denominado “ojo”, alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40
km., sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica
de acuerdo a la escala Saffir-Simpson.
Escala Saffir-Simpson
Categoría
Vientos en km/h
I
119-153
II
154-177
III
178-208
IV
209-251
V
252 o mayor
La ocurrencia de ciclón tropical, en la modalidad de tormenta y huracán, puede
ser corroborada por la presencia de vientos fuertes y lluvia severa; así como ante
la inminencia del impacto a territorio nacional, considerando el cono de influencia
del pronóstico emitido por el Servicio Meteorológico Nacional.
Vientos fuertes
Adicional a la presencia de los sistemas ciclónicos, existen otras condiciones
meteorológicas que generan la presencia de vientos fuertes, que ante situaciones
particulares generan riesgo relevante.
34
Para corroborar la ocurrencia de viento fuerte se considerarán los vientos
máximos sostenidos que sean iguales o mayores a los 80 km/h.
Lluvia severa
Se considera a una precipitación diaria como severa, cuando al compararse con
la serie de lluvias máximas en 24 horas históricas del mes de la estación del
municipio en estudio, la precipitación en cuestión resulte igual o mayor al 90 % de
los valores obtenidos con la serie histórica.
Nevada severa
Precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos,
provenientes de nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es
una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta
acompañada de viento fuerte.
Para que pueda corroborarse una situación de Emergencia por nevada
invariablemente debe considerarse cuando su ocurrencia sea registrada por las
redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por la CONAGUA, ó
cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la CONAGUA por
los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante evidencias
presentadas como, fotografías o videos que contengan fecha, hora y ubicación
exacta del lugar, así como la certificación correspondiente de esta documentación
por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello.
No se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo
anterior.
Granizada severa
El fenómeno de granizo es un fenómeno común en los territorios
topográficamente complejos, como es la República Mexicana, estadísticamente en
el país se ha detectado el área en donde la granizada es relativamente frecuente
(hasta 5 o más veces al año) región que se denomina corredor de granizo este
corredor abarca los estados de Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León,
Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y en los
estados de Jalisco, Michoacán, Morelos, Guerrero, Oaxaca y Veracruz excepto en
sus partes costeras sin embargo, el fenómeno de granizada puede ocurrir en
menor frecuencia en cualquier estado del país.
Para considerar que el fenómeno registrado es severo los granizos deben
alcanzar un diámetro igual o mayor a 40 mm y/o cuando la precipitación de
partículas de hielo de cualquier diámetro produzca una capa de hielo acumulado
en la superficie horizontal igual o mayor a 30 mm. Puede corroborarse una
situación de Emergencia por granizada severa, cuando su ocurrencia sea
35
registrada en las redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por
la CONAGUA, o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la
CONAGUA por los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante
evidencias presentada como fotografías o videos que contengan fecha, hora,
ubicación exacta del lugar y cuenten con referencias que permitan estimar el
tamaño del granizo o la capa acumulada de hielo, así como la certificación
correspondiente de esta documentación por el titular de la entidad federativa o
funcionario con facultades para ello.
No se aceptará la documentación que no cumpla con los requerimientos
establecidos en los párrafos previos.
Helada severa
Es el evento con temperatura igual o menor a 0°C registrada a nivel diario y que
además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución
de la temperatura mínima mensual extrema para periodos de 30 años o series de
datos existentes.
Para dictaminar la Emergencia del fenómeno de helada severa se requiere que
además de las dos condiciones anteriores está persista durante 48 o más horas
en la región de afectación.
En el caso de no contar con una estación climatológica en la zona de interés, el
valor de la temperatura mínima se estimará utilizando los datos de estaciones
vecinas de la región de interés de las redes sinópticas de superficie y/o
climatológica administrada por la CONAGUA, que se encuentren a la misma
altitud.
Inundación fluvial (por avenidas)
Es un desbordamiento del agua más allá de los límites normales de un cauce o
de un embalse, a causa de lluvias intensas y/o copiosas en las partes altas de la
cuenca hidrológica afectada.
Inundación pluvial (por encharcamiento)
Es acumulación de agua por afluencia en las zonas que normalmente no están
sumergidas, generadas por las precipitaciones propias de la región afectada en la
cuenca hidrológica.
Para corroborar la ocurrencia de inundación tanto fluvial como pluvial, esta
deberá ser consecuencia de una lluvia severa, atípica o extrema. Se utilizará la
información de precipitación que genera las redes sinóptica de superficie,
climatológica o hidroclimatológica nacional, así como información sobre niveles y
caudales de los cuerpos de agua proporcionados por la red hidrométrica nacional
que administra la CONAGUA.
36
Tornado
Vórtice generado por una tormenta muy violenta generalmente de sentido
ciclónico, de diámetro pequeño, alrededor de los cien metros en promedio, con
una corriente vertical intensa en el centro, capaz de levantar objetos pesados,
desprender árboles y provocar la destrucción explosiva de edificaciones, debido a
las diferencias de presión locales. Se clasifica de acuerdo a la escala Fujita.
Escala de Fujita
Número F de Escala
Intensidad cualitativa
Velocidad del viento
F0
Tornado (T)
75-134 km/h
F1
Tornado Moderado (TM)
135-208 km/h
F2
Tornado Significativo (TSN)
209-291 km/h
F3
Tornado Severo (TSV)
292-381 km/h
F4
Tornado Devastador (TD)
382-481 km/h
F5
Tornado Poco Probable
(TPP)
482-588 km/h
Además de la información que genera la red de radares, imágenes satelitales y
la red de radio sondeo nacional, como una alternativa para corroborar la
ocurrencia de un tornado, se puede utilizar como evidencia videos y/o fotografías
que contengan fecha, hora y ubicación exacta en la que fueron tomadas que
permitan estimar el tamaño del área afectada y la dirección de propagación del
tornado observado.
Finalmente la Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la
extremidad o atipicidad de los eventos hidrometeorológicos, basándose en la
información meteorológica y climatológica disponible en el momento de la solicitud
de corrobación solicitada.
37
ANEXO III
METODOLOGÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR CONDICIONES DE
EMERGENCIA POR FENOMENOS METEOROLÓGICOS E
HIDROMETEOROLÓGICOS.
La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la
extremidad
o
atipicidad
de
los
eventos
meteorológicos
e
hidrometeorológicos basándose en la información meteorológica y
climatológica histórica obtenida de la red meteorológica y climatológica
nacional que se encuentran bajo su administración.
Las acciones de prevención de los fenómenos meteorológicos como lluvias
severas, heladas severas e inundaciones se basaran sobre los pronósticos
y alertamientos de las condiciones invernales y avisos de tormentas que
emite el Servicio Meteorológico Nacional.
Dado que estos pronósticos y alertamientos, por limitaciones mismas de la
comprensión y conocimiento humano al respecto del comportamiento de los
mismos, no especifican condiciones cuantitativamente exactas, sino rangos
esperados, y no tienen certidumbre total, sino probabilidad de ocurrencia, la
opinión se basa en la comparación de los valores umbrales establecidos en
este anexo.
La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de verificar los
valores de temperatura mínima observada y realizar los cálculos del
percentil 5 de la climatología histórica con los datos y métodos más
completos a su disposición mientras sean congruentes con el breve plazo
que el presente acuerdo le otorga para ello.
Los métodos que la CONAGUA aplica cuentan con el rigor técnico-científico
que las mediciones disponibles y el breve lapso de tiempo que este
reglamento asigna a la etapa de análisis y diagnosis de severidad y
atipicidad. En este sentido, la evidencia objetiva que la entidad federativa
anexe, facilitará y agilizará la tarea de análisis objetivo.
38
ANEXO IV
FICHAS TÉCNICAS DE LOS INSUMOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE CON
CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
FICHA TÉCNICA No. 1
DESPENSA ALIMENTICIA PARA CUATRO PERSONAS POR HASTA CUATRO DIAS
DESPENSA
CAFE SOLUBLE MÍNIMO 50 GRAMOS
CHOCOLATE EN POLVO: MÍNIMO 250 GRAMOS
FRIJOL COCIDO: MÍNIMO 1200 GRAMOS EN LATAS , TETRA O PAQUETE
HARINA DE MAÍZ: 1 KILO
LECHE EN POLVO: MÍNIMO 480 GRAMOS
ARROZ PRECOCIDO: MÍNIMO 750 GRAMOS
ATÚN O SARDINAS: MÍNIMO 1275 GRAMOS EN LATAS
SOPA INSTANTANEA SOBRES O PAQUETES: MÍNINO 328 GRAMOS
CHILES JALAPEÑOS VERDES: MÍNIMO 200 GRAMOS EN LATA O SALSA CASERA
BRICK Ó LATA: MÍNIMO 400 GRAMOS
CHILORIO O COCHINITA PIBIL: MÍNIMO 250 GRAMOS EN LATA, TETRA, O
PAQUETE
BARRA DE AMARANTO O BARRA DE AVENA O GALLETAS DE AVENA Y/O
AMARANTO
MÍNIMO 400 GRAMOS EN EMPAQUES INDIVIDUALES
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
PRESENTACIÓN
EMPACADA EN SU INTERIOR CON BOLSA DE PLÁSTICO EN CAJA DE CARTÓN
CORRUGADO CON IMPRESIÓN EN LA CAJA O CON ETIQUETA ADHERIDA DEL
LOGOTIPO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL, CON LA LEYENDA “FONDO DE DESASTRES NATURALES
PROHIBIDA SU VENTA” LISTA DE CONTENIDO DE PRODUCTOS, FECHA DE
CADUCIDAD DE LA DESPENSA, FECHA DE EMPAQUE
39
FICHA TÉCNICA No. 2
CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS
MATERIAL
LÁMINA TIPO “A”
LÁMINA DE CARTÓN ONDULADA, ASFALTADA E
IMPREGNADA AL 100%, CON PESO MÍNIMO DE 1400
G/M2
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
60 CENTIMETROS DE ANCHO POR 1.20 MTS DE
LARGO
IMPERMEABILIDAD
100%
PRESENTACIÓN
ATADO DE 20 LÁMINAS
UNIDAD DE MEDIDA
ATADO
TIPO DE LETRA
ARIAL
MATERIAL
CINTA ADHESIVA
IMPRESIÓN
LEYENDA
INSTRUCTIVO
APOYO DEL FONDEN - SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA,
IMPRESA EN CINTA ADHESIVA PEGADA EN FORMA
HORIZONTAL ALREDEDOR DEL ATADO
PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN
40
FICHA TÉCNICA No. 3
CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS
MATERIAL
LÁMINA TIPO B
LÁMINA
LAMINA ZINTROALUM
GALVANIZADA
CON
CON ACANALADO
ACANALADO
RECTANGULAR DE 8
RECTANGULAR DE 8 Ó
CANALES ALTOS Y
CANALES ALTOS Y
CANAL ANTISIFON EN UN
CANAL ANTISIFON EN
EXTREMO
UN EXTREMO.
CALIBRE
28
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
UNIDAD DE MEDIDA
TIPO DE
LETRA
GRABADO MATERIAL
O
IMPRESIÓN LEYENDA
1.06 METROS DE ANCHO (CON 1 METRO DE PODER
CUBRIENTE INCLUIDO EL TRASLAPE) POR 2.44
METROS DE LARGO.
PIEZA
ARIAL
IMPRESIÓN EN UN COSTADO
APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA, PEGADA EN CADA
LÁMINA
PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN
INSTRUCTIVO
41
FICHA TÉCNICA No. 4
CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS
COBERTOR A
ADECUADO PARA CLIMA FRIO
MATERIAL
75%
50% POLIESTER Y
60%
POLIÉSTER
50% ACRILICO CON
POLIÉSTER
Y
Y
25%
UNA VARIACION DE
40% ACRÍLICO,
ACRÍLICO,
Ó
Ó
+/- 8% del 100%.
PESO MÍNIMO
PESO
PESO MÍNIMO DE
DE
1,400
MÍNIMO DE
2,000 GRAMOS
GRAMOS
1,400
GRAMOS
ESPECIFICACIÓN
LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA
AL RASGADO NMX-A-109-INNTEX-2005 LONGITUDINAL
Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +-3%
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
2 METROS DE LARGO POR 1.60 METROS DE ANCHO
PRESENTACION
ATADOS CON CINTA CANELA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
IMPRESION
DE
LEYENDA:
ETIQUETA
COSIDA,
RIBETE
COCIDO AL
EXTREMO, O
IMPRESION
EN EL
CUERPO DEL
COBERTOR
TIPO DE
LETRA
FRENTE
ARIAL
LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU VENTA”
DEBERA LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS
INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS
LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN DIBUJO.
42
FICHA TÉCNICA No. 5
CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS
COBERTOR B
ADECUADO PARA CLIMA CALIDO
MATERIAL
50% POLIESTER Y
75%
50%
ACRILICO
POLIÉSTER
CON
UNA
60% POLIÉSTER
Y
25%
VARIACION DE +/Y 40% ACRÍLICO,
ACRÍLICO,
Ó
Ó
8%
del
100%,
PESO MÍNIMO DE
PESO
PESO MÍNIMO DE
1,150 GRAMOS.
MÍNIMO DE
1,000 GRAMOS
1,000
GRAMOS
ESPECIFICACIÓN
LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA
AL RASGADO NMX-A-109-INNTEX-2005
LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +/- 3%
DIMENSIONES (MINIMAS)
1.90 METROS DE LARGO POR 1.40 METROS DE
ANCHO
PRESENTACION
ATADOS CON CINTA CANELA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
IMPRESIÓN
DE
LEYENDA:
ETIQUETA
COSIDA,
RIBETE
COCIDO AL
EXTREMO, O
IMPRESIÓN
EN EL
CUERPO DEL
COBERTOR
TIPO DE
LETRA
FRENTE
ARIAL
LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU VENTA”
DEBERA LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS
INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS
LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN
DIBUJO.
43
FICHA TÉCNICA No. 6
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
COLCHONETA
MATERIAL
POLIÉSTER Y HULE ESPUMA
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
1.75 METROS DE LARGO POR
65 CENTIMETROS DE ANCHO
17 KGS POR METRO CÚBICO
PESO (MÍNIMO)
OBSERVACIONES
ADECUADA PARA
CUALQUIER
CLIMA
CARACTERÍSTICAS
HULE ESPUMA DE 7 CENTÍMETROS MÍNIMO DE
ESPESOR EN FUNDA DE TELA 100 % POLIESTER
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
IMPRESIÓN DE
LEYENDA:
TIPO DE
LETRA
ARIAL
LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
FRENTE
ETIQUETA
CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA
COSIDA O
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL “PROHIBIDA SU
IMPRESIÓN EN EL
VENTA”
CUERPO DE LA
REVERSO DEBERÁ LLEVAR LA COMPOSICIÓN, LAS
COLCHONETA
INSTRUCCIONES DE CUIDADO, LAS LETRAS Y EL
DIBUJO EN COLOR ROJO.
FICHA TÉCNICA No. 7
CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS
IMPERMEABLE
MATERIAL
PVC CON REFUERZO DE TELA
ESPECIFICACIONES
TIPO GABARDINA CON CAPUCHA INTEGRADA,
BOTONES PLÁSTICOS Y MANGA LARGA.
PRESENTACIÓN
ENVUELTO EN BOLSA DE PLÁSTICO INDIVIDUAL
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
44
FICHA TÉCNICA No. 8
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
GUANTES
MATERIAL
CARNAZA DE RES
ESPECIFICACIONES
REFUERZO EN PALMAS
PRESENTACIÓN
PAR DE GUANTES IZQUIERDO Y DERECHO
UNIDAD DE MEDIDA
PARES
FICHA TÉCNICA No. 9
BOTAS
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MATERIAL
HULE
Ó
DIMENSIONES
ALTURA MAYOR A 14”
PRESENTACIÓN
SUELA ANTIDERRAPANTE
UNIDAD DE MEDIDA
PARES
PVC
FICHA TÉCNICA No. 10
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MASCARILLA A
MATERIAL
PLÁSTICO/HULE
DIMENSIONES
MEDIA CARA TIPO CONCHA
ESPECIFICACIONES
MASCARILLA CON FILTRO PARA VAPORES
ORGÁNICOS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
45
FICHA TÉCNICA No. 11
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MASCARILLA B
MATERIAL
PLÁSTICO/ HULE
DIMENSIONES
MEDIA CARA TIPO CONCHA
ESPECIFICACIONES
MASCARILLA CON FILTRO PARA POLVO
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 12
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
ROLLOS DE HULE
MATERIAL
PLÁSTICO
DIMENSIONES
6 METROS DE ANCHO DOBLADO A LA MITAD
CALIBRE
600
PRESENTACIÓN
ROLLOS DE 75 KGS. APROX.
UNIDAD DE MEDIDA
ROLLO
FICHA TÉCNICA No. 13
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
COSTALES
MATERIAL
POLIPROPILENO
DIMENSIONES
MÍNIMA 50 X 80 CENTÍMETROS
USO
PARA RELLENAR CON ARENA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
46
FICHA TÉCNICA No. 14
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
LINTERNA
MATERIAL
PLASTICA CON LUZ INCANDECENTE BOMBILLA
O CRIPTON Ó LED
ESPECIFICACIONES
LINTERNA DE MANO
LUMINIOSIDAD MINIMA DE 25 LUMENS PARA LED
LUMINIOSIDAD MINIMA DE 15 LUMENS PAR
INCANDECENTE
ALCANCE DE LUZ (HAZ) AL MENOS 15 MTS.
DIMENSIONES
CAPACIDAD PARA 1 O 2 PILAS TIPO D
PRESENTACIÓN
ENVOLTURA PLASTIFICADA CON PILAS
INCLUIDAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 15
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MARRO
MATERIAL
FORJADO DE ACERO
MATERIAL DEL MANGO
MADERA DE 35 PULGADAS DE LARGO MÍNIMO
PESO MÍNIMO
6 LIBRAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 16
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
BARRETA
MATERIAL
FORJADO DE ACERO
DIMENSIONES
ESPESOR 1 PULGADA, LARGO 1.25 PULGADAS
MÍNIMO
CARACTERÍSTICAS
UN EXTREMO EN PUNTA Y EL OTRO EN FORMA
DE ESPÁTULA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
47
FICHA TÉCNICA No. 17
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
CINCEL
MATERIA
ACERO
DIMENSIONES
CINCEL 7/8 PULGADAS DE DIÁMETRO POR 10
PULGADAS DE LARGO
PESO MÍNIMO
700 GRAMOS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 18
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
CARRETILLA
MATERIAL
CARRETILLA METÁLICA CON UNA LLANTA
CAPACIDAD
4.5 PIES CÚBICOS
UNIDAD DE MEDIDA
Ó
5 PIES CÚBICOS
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 19
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PALA REDONDA
MATERIAL
LÁMINA DE ACERO
MATERIAL DEL MANGO
MANGO “Y” EN MADERA
29.5 PULGADAS LARGO MÍNIMO
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
48
FICHA TÉCNICA No. 20
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
ZAPAPICO
MATERIAL
FORJADO DE ACERO CON MANGO DE MADERA
PESO
5 LIBRAS MÍNIMO
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 21
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
CASCO
MATERIAL
POLIETILENO
CARACTERÍSTICAS
CASCO DE SEGURIDAD CON SUSPENSIÓN
AJUSTABLE
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 22
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MACHETE
MATERIAL
FORJADO DE ACERO
DIMENSIONES
ESTÁNDAR DE 20 PULGADAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
49
FICHA TÉCNICA No. 23
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
AZADÓN
MATERIAL
FORJADO DE ACERO
DIMENSIONES
TIPO LANE
MANGO DE 54 PULGADAS Y HOJA DE 8
PULGADAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 24
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
HACHA
MATERIAL
FORJADO DE ACERO
DIMENSIONES
TIPO MEDIA LABOR
MANGO DE MADERA DE 36 PULGADAS MÍNIMO
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 25
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MOCHILAS ASPERSORAS
MATERIAL
PLÁSTICO Y BRONCE O LATÓN
DIMENSIONES
CAPACIDAD DE 15 LTS
MOCHILA PLÁSTICA
PESO SECO MÍNIMO
INCLUYENDO EQUIPO
COMPLETO
3.18 KILOGRAMOS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
50
FICHA TÉCNICA No. 26
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MARTILLO
MATERIAL
MARTILLO DE UÑA CURVA DE ACERO
MATERIAL DEL MANGO
MADERA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 27
PRODUCTO
KIT DE LIMPIEZA
LIQUIDO SANITIZANTE O EQUIVALENTE 500
MILILITROS
DETERGENTE EN POLVO BOLSA DE 500
GRAMOS
ESCOBA PLÁSTICA TIPO CEPILLO
CONTENIDO
JALADOR PARA PISO DE 40 CENTÍMETROS CON
MANGO
CUBETA PLÁSTICA DE CAPACIDAD MÍNIMA 19
LITROS
JERGA DE 1 METRO
UNIDAD DE MEDIDA
KIT
PRESENTACIÓN
EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL
LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA “APOYO DEL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL“
“PROHIBIDA SU VENTA” (25 cm por 25 cm)
51
FICHA TÉCNICA No. 28
PRODUCTO
KIT DE ASEO PERSONAL
JABÓN DE TOCADOR DE 200 GRAMOS
PASTA DENTAL DE 100 ML/CM3
CONTENIDO
4 CEPILLOS DENTALES
PAPEL HIGIÉNICO 4 ROLLOS
UNIDAD DE MEDIDA
KIT
PRESENTACIÓN
EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL
LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y LEYENDA “APOYO DEL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL“
“PROHIBIDA SU VENTA” (25 cm por 25 cm)
FICHA TÉCNICA No. 29
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS
MATERIAL
TOALLA DESECHABLE
DIMENSIONES
REGULAR
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 30
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PAÑAL 1
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
DIMENSIONES
PRIMERA ETAPA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
52
FICHA TÉCNICA No. 31
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PAÑAL 2
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
DIMENSIONES
SEGUNDA ETAPA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 32
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PAÑAL 3
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
DIMENSIONES
TERCERA ETAPA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 33
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PAÑAL 4
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
DIMENSIONES
CUARTA ETAPA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TÉCNICA No. 34
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
PAÑAL 5
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
DIMENSIONES
QUINTA ETAPA
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
53
FICHA TECNICA No. 35
CARACTERISTICAS MINIMAS
PAÑAL PARA ADULTO
MATERIAL
PAÑAL DESECHABLE UNISEX
UNITALLA TIPO PREDOBLADO Y/O POR
ESCACES TIPO CALZON
TALLAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
FICHA TECNICA No. 36
CARACTERISTICAS
MINIMAS
MATERIAL
DIMENSIONES
UNIDAD DE MEDIDA
BAÑERA PARA BEBE
PLASTICO
PARA BEBES MENORES DE UN AÑO HASTA
DESDE:
ALTO
22 CM
ALTO
ANCHO
46 CM
ANCHO
LARGO
77 CM
LARGO
PIEZA
2 AÑOS
HASTA:
32 CM
45 CM
83 CM
FICHA TECNICA No. 37
CARACTERISTICAS MÍNIMAS
BOLSA PARA CADAVER
MATERIAL
CALIBRE
DIMENSIONES
CARGA MÁXIMA
UNIDAD DE MEDIDA
BOLSA DE POLIETILENO CON CIERRE
600
LARGO 190 CM ANCHO 80 CM
200 KG.
PIEZA
54
FICHA TECNICA No. 38
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MATERIAL
CALIBRE
PRESENTACIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
GUANTES DE NEOPRENO
LATEX-NEOPRENO
22 MILESIMAS
PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON
GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS.
PARES
FICHA TECNICA No. 39
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MATERIAL
CALIBRE
PRESENTACIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
GUANTES DE NEOPRENO
LATEX-NEOPRENO
40 MILESIMAS
PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON
GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS.
PARES
FICHA TECNICA No. 40
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
MATERIAL
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
PRESENTACIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
TIPO DE LETRA
MATERIAL
IMPRESIÓN
LEYENDA
INSTRUCTIVO
LAMINA TIPO “C”
FIBROCEMENTO ONDULADA DE 6 ONDAS NT
(Libre de Asbesto) con pigmento integrado color
terracota
2.44 m por 0.995 m (Largo útil 2.30 m por 0.885 m)
5 mm DE ESPESOR
PESO 22.8KG.
PIEZA QUE INCLUYE 2 BIRLOS PARA SUJECIÓN
PIEZA
ARIAL
ETIQUETA ADHESIVA DE PAPEL O CINTA CANELA
APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL; PROHIBIDA SU VENTA,
PEGADA EN CADA LÁMINA
PARA SU CORRECTA COLOCACIÓN
55
FICHA TECNICA No. 41
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
ENVASES PARA AGUA
MATERIAL
GARRAFÓN PET PARA AGUA
DIMENSIONES (MÍNIMAS)
CON Y SIN ASA, 49 CM. DE ALTURA, DIAMETRO
INFERIOR 27 CM, BOCA DEL GARRAFÓN 5.5 CM,
PERIMETRO DEL CUERPO 88 CM, 3 ARILLOS DE
REFUERZO Y TAPA CON ROSCA
CAPACIDAD DE LLENADO
19 LITROS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
ARIAL
TIPO DE LETRA
IMPRESIÓN
ETIQUETA
ADHESIVA CON EL LOGO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL
MATERIAL
APOYO
DEL
SISTEMA
NACIONAL
PROTECCIÓN CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA"
DE
LEYENDA
FICHA TECNICA No. 42
CARACTERISTICAS MINIMAS
MASCARILLA C
MATERIAL
RESPIRADOR DE TELA NO TEJIDA DE
POLIPROPILENO, CON BANDAS ELÁSTICAS,
DESECHABLE
DIMENSIONES
CUBRIR NARIZ, BOCA Y MENTONES
ESPECIFICACIONES
PROTECTOR RESPIRATORIO CON NIVEL N95
CONTRA POLVO Y PARTICULAS LIQUIDAS SIN
ACEITE
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
56
Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la
atención de Emergencias
MEDICAMENTOS, MATERIALES DE CURACIÓN, INSUMOS PARA EL
CONTROL DE VECTORES Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN AFECTADA
POR DESASTRES NATURALES
En este anexo se describen los grupos de medicamentos, materiales de curación y
otros insumos que pueden ser solicitados para la atención de la población en caso
de Emergencia, los que se solicitarán de acuerdo con necesidades reales para
superar esta fase. Dichos insumos pueden ser sujetos de auditoría por lo que
deberán ser calculados con base en las necesidades reales de la población
afectada, y no a las necesidades de abasto de las unidades médicas, previas al
desastre.
Previo a la emisión de la validación, la Secretaría de Salud analizará los productos
autorizados y en caso de detectar o conocer de algún cambio en la descripción de
los productos con respecto a la del Cuadro Básico y a las existentes en el
mercado, dará aviso en la misma y realizará la conversión necesaria para que se
otorgue la cantidad de producto necesario para la atención de la declaratoria de
Emergencia para beneficio de la población afectada.
En caso de detectar algún cambio en la descripción de algún producto, posterior a
la emisión de la validación por parte de la Secretaría de Salud se le hará la
consulta por correo electrónico al CENAPRECE como integrador de los
comentarios finales de las distintas áreas técnicas facultadas para validar las
solicitudes, a fin de atender con la debida oportunidad y bajo el principio de
inmediatez la declaratoria de Emergencia siendo este sustento necesario para
proceder a su adquisición.
GUÍA GENERAL PARA EL CÁLCULO DE TODOS LOS INSUMOS
Para realizar el cálculo de medicamentos e insumos se requiere identificar las
localidades y la población afectadas de acuerdo con la proyección de población de
CONAPO correspondiente al año de ocurrencia del evento. Para facilitar el cálculo
se requiere contar con los datos de población (total y dividido por sexo) en los
siguientes grupos de edad: I) menores de un año; II) de 1 a 4 años; III) de 5 a 14
años; IV) de 15 a 24 años; V) de 25 a 64 años y VI) mayores de 65 años. En caso
57
de contar con datos reales, confiables (no proyecciones) sobre la población
localmente afectada emitida por las autoridades de Protección Civil de las
entidades federativas solicitantes, se recomienda emplear esta información para el
cálculo de medicamentos e insumos.
Con base en la experiencia generada en los Operativos para la Seguridad en
Salud para atender a la población en situaciones de desastre, así como la
incidencia y prevalencia de algunos padecimientos, los medicamentos e insumos
que a continuación se mencionan son los más frecuentemente utilizados después
de las contingencia y las cifras de cálculo son referencia considerando que la
solicitud de las necesidades estará, además, basado en el diagnóstico realizado
después de la contingencia y los riesgos originados posteriormente, por lo que se
espera que la demanda sea de acuerdo a las siguientes secciones.
SECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE
ENFERMEDADES
DE
IMPORTANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
EN
LOS
DESASTRES NATURALES
Se podrán solicitar medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos,
siempre y cuando se justifique la cantidad y el tipo de medicamento con respecto
al evento en cuestión, y a las necesidades de atención médica y riesgos
epidemiológicos que presente la población afectada.
CUADRO I. Medicamentos para el tratamiento de infecciones respiratorias
agudas
●Se espera que el 20% de la población afectada presente infección
respiratoria aguda.
INFECCIONES
RESPIRATORIAS
●Aproximadamente el 80% de las infecciones respiratorias altas son
de etiología viral y sólo en casos que presenten odinofagia, exudado
faríngeo, adenopatía cervical anterior, temperatura >38.5ºC se
sospechará etiología bacteriana.
●Del total de infecciones respiratorias agudas alrededor del 70% de
los casos corresponderá a menores de quince años de edad (emplear
medicamentos señalados en presentaciones de suspensión). Según el
caso y los criterios clínicos, si es un menor de 5 años se podrá tratar
con penicilina de 400,000 UI y si son mayores de 5 años con penicilina
de 800,000 UI, o con Penicilina G benzatínica 600.000 Ul IM dosis
única en niños con peso menor de 30 kg o de 1.200.000 Ul IM dosis
58
única en niños con peso mayor a 30 kg (para la aplicación de la
penicilina es necesario calcular compra de jeringas con aguja).
●Para el resto de los casos (mayores de 15 años) se podrán tratar con
antibióticos en tableta o con penicilina inyectable (sólo en los casos
sospechosos de IRA por estreptococo beta hemolítico). Se deberá
calcular una caja de medicamento por caso esperado, excepto en
penicilina que se otorgarán 8 frascos por caso.
Medicamento
INFECCIONES
RESPIRATORIAS
AGUDAS
Presentación
Clave
Amoxicilina/ Acido Clavulánico
Suspensión
2129
Amoxicilina/ Acido Clavulánico
Tabletas
2230
Eritromicina
Tabletas
1971
Eritromicina
Suspensión
1972
Trimetoprima- Sulfametoxazol
Tabletas
1903
Trimetoprima- Sulfametoxazol
Suspensión
1904
Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina cristalina
Suspensión
Inyectable
1923
Bencilpenicilina procaínica bencilpenicilina
Suspensión
Inyectable
1924
Bencilpenicilina benzatínica
compuesta: Benzatínica
Suspensión
Inyectable
1938
●Se deberá agregar antigripales dependiendo de la edad del paciente,
en el 50% de los casos esperados.
Clorfenamina
Tabletas
402
Clorfenamina
Jarabe
408
Difenhidramina
Jarabe
405
●El 10% de los casos requerirán fluidificantes.
Ambroxol
Suspensión
2463
●El 5% requerirán broncodilatador (aerosol para los mayores de 10
59
años y en jarabe para los menores de 10).
Salbutamol
Jarabe
431
Salbutamol
Suspensión en
aerosol
429
CUADRO II. Medicamentos e insumos para el tratamiento de Enfermedades
diarreicas agudas (EDA’s)
●Se espera que el 8% de la población afectada presente Enfermedad
Diarreica Aguda
●Todas las personas con enfermedad diarreica deben recibir Vida Suero
Oral (VSO) por lo que se multiplica el 8% de la población total afectada
por tres sobres.
●También el VSO se usa en la vigilancia epidemiológica,
proporcionando un sobre en cada vivienda en la que se realicen
actividades de promoción de la salud. Asumiendo que el promedio de
miembros por familia es de 4 y que cada familia habita una vivienda, se
divide la población total afectada entre 4. Este número corresponde al
número de sobres de VSO y frascos de plata coloidal que se requerirán.
●Por lo tanto la suma de sobres de VSO para enfermedad diarreica y los
sobres de vigilancia epidemiológica dará el total de sobres de Vida
ENFERMEDAD Suero Oral a solicitar.
DIARREICA
Medicamento / insumo
Presentación
Clave
Electrolitos orales (Fórmula de
osmolaridad baja)
Polvo
Plata Coloidal
Frasco gotero
3623
s/c
Para calcular la cantidad de medios de transporte de Cary Blair (hisopo
rectal) a utilizar se multiplica el número de casos esperados de EDAs
por 4 (contactos en promedio a estudiar).
Medio de Transporte de Cary Blair
Hisopo rectal y
tubo con medio
de transporte
080.610.2398
El número de medios de transporte de Cary Blair, multiplicado por tres y
después dividido entre 10 es el número de cajas de Doxiciclina que
serán solicitadas para realizar los tratamientos profilácticos contra V.
60
cholerae
Doxiciclina
Cápsulas o
tabletas
1940
El 2% de las diarreas requerirán tratamiento con antibiótico
Trimetoprima-Sulfametoxazol
Tabletas
1903
Trimetoprima-Sulfametoxazol
Suspensión
1904
Ampicilina
Cápsulas o
tabletas
1929
Ampicilina
Suspensión
1930
Metronidazol
Tabletas
1308
Metronidazol
Suspensión
1310
El 2% de las diarreas pueden ameritar atención hospitalaria, éste es el
número de frascos de solución que se solicita.
Solución Hartmann
Solución
inyectable
3615
Cloruro de Sodio
Solución
inyectable
3609
CUADRO III. Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas y antitoxinas
Se emplearán para la población afectada por Emergencias dos
escenarios: 1) Población en refugios temporales y 2) población en
riesgo de adquirir agentes patógenos que pueda ocasionar
enfermedad prevenible por vacunación
ENFERMEDADES
PREVENIBLES
POR
VACUNACIÓN
La población en riesgo son los menores de 5 años (con énfasis en
menores de 1 año, adultos mayores de 65 años de edad y mujeres
embarazadas que por sus características físicas y fisiológicas son
más vulnerables.
Las acciones en vacunación:
a) Completar esquemas de vacunación con énfasis en poblaciones de
riesgo
b) Vacunación contra SR en niños adolescentes y adultos
c) Vacunación contra tétanos a personas que sufran heridas
61
contaminadas, a todas las mujeres embarazadas y aquellos que no
tengan refuerzo en los últimos 10 años
d) Vacunación contra Hepatitis A: en brotes a niños entre 1 y 5 años.
e) Vacuna contra Varicela: en brotes a niños menores de 10 años en
quienes no hayan padecido la enfermedad.
f) En caso de coincidir el siniestro con la temporada invernal, se
deberá aplicar la vacuna Antiinfluenza de manera universal a partir de
los 6 meses de edad.
Vacuna, toxoides,
inmunoglobulinas
y antitoxinas
Vacuna contra
Hepatitis “A”
Anti varicela
Toxoides tetánico
y diftérico (Td)
Vacuna Doble
viral (SR)
Presentación
Solución inyectable, ampolleta de
0.5 ml con una dosis o
Suspensión inyectable, envase
con una jeringa prellenada con
una dosis (0.5ml) o frasco ámpula
con 10 dosis (5ml)
Frasco ámpula con liofilizado (una
dosis) y una jeringa o ampolleta
con 0.5 o 0.7 ml de diluyente
Suspensión inyectable Toxoide
diftérico (no más de 5 Lf Toxoide
tetánico, no más de 25 Lf, frasco
ámpula con 5 ml (10 dosis), o con
10 jeringas prellenadas, cada una
con una dosis (0.5 ml).
Solución inyectable. Cada 0.5ml
con virus atenuados de sarampión
de las cepas Edmonston-Zagreb o
Enders o Schwarz 3.0 log10 a 4.5
log10 DICC50 0 1000 a
32000DICC50 0 103 a 3.2 x 104
DICC50, virus atenuados de
rubéola cepa Wistar RA 27/3 ≥3.0
log10 DICC50 o ≥1000 DICC50 o
≥103 DICC50. Envase liofilizado
para 10 dosis y diluyente.
Clave
3825
3819
3810
3800
62
Vacuna
Antiinfluenza
Jeringa
desechable para
aplicar Vacuna
contra Hepatitis A
ámpula con 10
dosis
Jeringa
desechable para
aplicar vacuna
Doble Viral (SR)
Suspensión inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene:
Fracciones antigénicas purificadas
de virus de influenza inactivados.
3822
Envase con frasco ámpula o
jeringa prellenada con una dosis o
envase con 1 o 10 frascos ámpula
con 5 ml cada uno (10 dosis).
En caso de usar la presentación
de frasco ámpula, se deberá
aplicar la vacuna con jeringa de
0.5 ml. Con agujas de 20 G x 32
mm para cargar la jeringa y de 23
G x25 mm para aplicar la vacuna
infantil, para aplicar la vacuna en
adolescentes o adultos se utiliza la
060.550.2715
aguja de calibre 22 G x 32 mm.
Presentación: Caja con 50 o 100
jeringas contenidas en dos bolsas
de polietileno con cierre de
presión. En el interior de la caja se
incluye una bolsa con 50 0 100
almohadillas con alcohol
isopropílico al 70%.
Capacidad 0.5 ó 1.0 ml. Por cada
jeringa se deben incluir dos agujas
una de calibre 20G x 32 mm para
reconstruir y cargar la jeringa con
la vacuna y otra de calibre 27 G x
13 mm para aplicar la vacuna.
Presentación: Caja con 50 o 100
060.550.2657
jeringas contenidas en dos bolsas
de polietileno con cierre de
presión. En el interior de la caja se
incluye una bolsa con 50 0 100
almohadillas con alcohol
isopropílico al 70%.
63
Jeringa
desechable para
la reconstrucción
de vacuna SR en
presentación 10
dosis
Jeringa
desechable para
la aplicación de
toxoide tetánico
diftérico (Td)
ENFERMEDADES
PREVENIBLES
POR
VACUNACIÓN
Jeringa
desechable para
aplicar vacuna
Antiinfluenza
Faboterápico
polivalente
Capacidad 5ml. Por cada jeringa
se debe incluir una aguja de
calibre 20G x 32mm para la
reconstrucción de la vacuna.
Presentación: Caja con 50 o 100
jeringas contenidas en dos bolsas 060.550.2657
de polietileno con cierre de
presión. En el interior de la caja se
incluye una bolsa con 50 0 100
almohadillas con alcohol
isopropílico al 70%.
Capacidad 0.5 ó 1ml. Por cada
jeringa se deben incluir dos
agujas. Una de calibre 20G x
32mm para cargar la jeringa y otra
de calibre 22G x 32mm para
aplicar el biológico. Presentación:
Caja con 50 o 100 jeringas
060.550.2640
contenidas en dos bolsas de
polietileno con cierre de presión.
En el interior de la caja se incluye
una bolsa con 50 0 100
almohadillas con alcohol
isopropílico al 70%.
Capacidad 0.25, 0.5 ó 1ml. Por
cada jeringa se deben incluir dos
agujas una d calibre 20G x 32mm
para cargar la jeringa y otra de
calibre 23G x 25mm para aplicar
la vacuna. Presentación: Caja con
060.550.2707
50 o 100 jeringas contenidas en
dos bolsas de polietileno con
cierre de presión. En el interior de
la caja se incluye una bolsa con
50 0 100 almohadillas con alcohol
isopropílico al 70%.
Solución inyectable, frasco ámpula
3847
con liofilizado y ampolleta con
64
antialacrán
Faboterápico
polivalente
Antiarácnido
Faboterápico
polivalente
anticoralillo
Faboterápico
polivalente
antiviperino
diluyente de 5 ml.
Solución inyectable, frasco ámpula
con liofilizado y ampolleta con
diluyente de 5 ml.
Solución inyectable, frasco ámpula
con liofilizado y ampolleta con
diluyente de 5 ml.
Solución inyectable, frasco ámpula
con liofilizado y ampolleta con
diluyente de 10 ml.
3848
3850
3849
CUADRO IV. Insumos para la prevención de tétanos, otras enfermedades
infecciosas y la picadura de animales ponzoñosos
INSUMOS PARA
LA PREVENCIÓN
DE TETANOS,
OTRAS
ENFERMEDADES
INFECCIOSAS Y
LA PICADURA DE
ANIMALES
PONZOÑOSOS
Para la protección del personal de salud y de los habitantes de la
comunidad cuando se realizan labores de limpieza y desinfección de
las viviendas y las unidades de salud afectadas por desastres de
origen natural.
Insumos
Guantes de carnaza
Alcohol para sanitación
de manos
Presentación
Clave
Guantes de uso rudo,
confeccionados con carnaza
de res. Guantes cortos
S/C
Alcohol en gel, spray, líquido
o toallitas para la higiene de
manos en campo, en
empaque individual
(personal).
S/C
CUADRO V. Medicamentos para el tratamiento de otros padecimientos de
ocurrencia frecuente en casos de desastre.
DIABETES E
HIPERTENSIÓN
Se espera que el 12% de la población mayor de 25 años, pueda
requerir hipoglucemiantes o antihipertensivos, por lo que éste
porcentaje será dividido entre los siguientes medicamentos.
Medicamento
Presentación
Clave
Captopril
Tabletas
574
Metoprolol
Tabletas
572
65
Nifedipino
Cápsula de
gelatina blanda
597
Glibenclamida
Tabletas
1042
Metformina
Tabletas
5165
Calcular el 1% de la población de 15 a 50 años.
ANTIESPASMODICOS
Butilhioscina
Grageas
1206
Se calcula que el 50% de los casos de IRAs en menores de cinco
años puede requerir el uso de solución de paracetamol, y el 50% de
los mayores podrían requerir el uso de tabletas de paracetamol o
metamizol.
ANALGESICOS Y
ANTIPIRETICOS
Paracetamol
Tabletas
104
Paracetamol
Sol. Oral
106
Metamizol Sódico
Tabletas
108
Naproxeno
Tabletas
3407
Diclofenaco
Cápsula o
gragea de
liberación
prolongada
3417
El 25% de la población mayor de 25 años podrá requerir tratamiento
para enfermedad ácido péptica.
GASTROINTESTINALES
Ranitidina
Gragea o tableta
1233
Aluminio- Magnesio
Suspensión
1224
Metoclopramida
Tabletas
1242
Se solicitarán soluciones oftálmicas para atender al 5% de la
población total afectada.
Cloranfenicol
Solución
oftálmica
2821
Zinc y fenilefrina
Solución
oftálmica
2801
Nafazolina
Solución
oftálmica
2804
OFTALMOLOGICOS
66
Para infecciones micóticas se deberán utilizar el clioquinol o
miconazol, calculando que se requiere otorgar tratamiento para el
5% del total de la población afectada.
DERMATOLOGICOS
Miconazol
Crema
891
Clioquinol
Crema
872
Para atender a la infestación por piojos, calcular una loción por
persona afectada.
Permetrina al 1.5%
Loción dérmica
s/c
El resto de medicamentos e insumos se solicitarán tomando en cuenta la
población en riesgo por grupo de edad y el comportamiento epidemiológico de
cada uno de los padecimientos en la región, siempre y cuando el medicamento
solicitado se encuentre en el Cuadro Básico de Medicamentos emitido por el
Consejo de Salubridad General.
A continuación se enlistan los medicamentos de uso más frecuente en situación
de desastre.
CUADRO VI. Catálogo integral de medicamentos e insumos para la atención
de enfermedades de importancia epidemiológica en los desastres naturales
Clave
Nombre genérico
Descripción
Cantidad
Presentación
101
Acido acetilsalicílico
Tableta
500 mg
20 Tabletas
1344
Albendazol
Tableta
200 mg
2 tabletas
1345
Albendazol
Suspensión
400 mg/20 ml
Envase con 20
ml
1224
Aluminio- Magnesio
Suspensión
Al 3.7 mg, 4 g o
8.9 g/100 ml
Envase con 240
ml
2462
Ambroxol
Comprimido
30 mg
20 comprimidos
2463
Ambroxol
Suspensión
300 mg/ 100 ml
Envase con 120
ml
1956
Amikacina
Solución
inyectable
500 mg/ 2 ml
1 o 2 ampolletas
o frasco ámpula
1957
Amikacina
Solución
inyectable
100 mg/ 2 ml
1 o 2 ampolletas
o frasco ámpula
67
Clave
Nombre genérico
Descripción
Cantidad
Presentación
2129
Amoxicilina- Acido
Clavulánico
Suspensión
125 mg/31.5 mg/
5ml
Envase con 60
ml
2230
Amoxicilina- Acido
Clavulánico
Tableta
500mg/ 125 mg
2128
Amoxicilina
Cápsula
500 mg
12 o 15
cápsulas
1929
Ampicilina
Cápsula o tableta
500 mg
20 tabletas o
cápsulas
1930
Ampicilina
Suspensión
250 mg/ 5 ml
1938
Bencilpenicilina
benzatínica
compuesta
Suspensión
inyectable
Benzatínica
600,000 UI;
Procaínica
300,000 UI;
Cristalina 300,000
UI
1923
Bencilpenicilina
procaínica bencilpenicilina
cristalina
Suspensión
inyectable
300 000 UI /100
000 UI
1924
Bencilpenicilina
procaínica bencilpenicilina
cristalina
Suspensión
inyectable
600 000 UI /200
000 UI
1206
Butilhioscina
Gragea
10 mg
1207
Butilhioscina
Solución
inyectable
20 mg/ ml
574
Captopril
Tableta
25 mg
1937
Ceftriaxona
Solución
inyectable
1 g/10 ml
Frasco ámpula y
10 ml de
diluyente
872
Clioquinol
Crema
30 mg/g
Envase con 20 g
2822
Cloranfenicol
Ungüento
oftálmico
5 mg/g
2821
Cloranfenicol
Solución oftálmica
5 mg/g
12 o 16 tabletas
Envase para 60
ml
Frasco ámpula y
diluyente con 3
ml
Frasco ámpula y
diluyente con 2
ml
Frasco ámpula y
diluyente con 2
ml
10 grageas
3 Ampolletas
con 1.0 ml
30 tabletas
Envase con 5 g
Gotero integral
con 15 ml
68
Clave
Nombre genérico
Descripción
Cantidad
Presentación
402
Clorfenamina
Tableta
4 mg
20 tabletas
408
Clorfenamina
Jarabe
0.5 mg / ml
Envase con 60
ml
262
Clorhidrato de
lidocaína
Solución
inyectable al 2 %
1 g/50 ml
5 frascos
ámpula con 50
ml
261
Clorhidrato de
lidocaína
Solución
inyectable al 1 %
500 mg/50 ml
5 frascos
ámpula con 50
ml
2030
Cloroquina
Tableta
150 mg
1,000 tabletas
3609
Cloruro de Sodio
Solución
0.9 g/100 ml
inyectable al 0.9 %
3417
Diclofenaco
Cápsula o gragea
de liberación
prolongada
100 mg
5501
Diclofenaco
Solución
inyectable
75 mg/ 3 ml
2 ampolletas
con 3 ml
1926
Dicloxacilina
Cápsula o
comprimido
500 mg
20 cápsulas o
comprimidos
1927
Dicloxacilina
Suspensión
250 mg/ 5 ml
Envase para 60
ml
405
Difenhidramina
Jarabe
12.5 mg/ 5 ml
Envase con 60
ml
3112
Difenidol
Solución
inyectable
40 mg/ 2 ml
2 ampolletas
con 2 ml
1940
Doxiciclina
Cápsula o tableta
100 mg
10 cápsulas o
tabletas
3623
Electrolitos orales
Polvo
Glucosa 20 g, KCl
1.5 g, NaCl 3.5 g,
citrato
Envase
colapsable con
500 ml
20 cápsulas o
grageas
Envase con 27.9
g
trisódico 2.9 g.
1971
Eritromicina
Tableta o cápsula
500 mg
20 cápsulas o
tabletas
1972
Eritromicina
Suspensión
250 mg/ 5 ml
Envase para
69
Clave
Nombre genérico
Descripción
Cantidad
Presentación
100 ml
811
Fluocinolona
acetónido de
Crema
0.1 mg/g
Envase con 20
g.
1701
Fumarato Ferroso
Tableta
200 mg
50 tabletas
2308
Furosemida
Solución
inyectable
20 mg/ 2 ml
1954
Gentamicina
Solución
inyectable
80 mg
Ampolleta con 2
ml
1955
Gentamicina
Solución
inyectable
20 mg
Ampolleta con 2
ml
1042
Glibenclamida
Tableta
5 mg
50 tabletas
3630
Glucosa
Solución
inyectable al 5%
5 g/100 ml
Envase
colapsable de
500 ml
3601
Glucosa
Solución
inyectable al 5%
5 g/100 ml
Envase
colapsable o de
vidrio o plástico
semirrígido con
250 ml
570
Hidralazina
Tableta
10 mg
20 tabletas
4201
Hidralazina
Solución
inyectable
20 mg
5 ampolletas
con 1.0 ml
474
Hidrocortisona
Sol. Inyectable
100 mg/2 ml
2018
Itraconazol
Cápsula
100 mg
15 cápsulas
2016
Ketoconazol
Tableta
200 mg
10 tabletas
3422
Ketorolaco
Solución
inyectable
30 mg
3 frascos
ámpula o 3
ampolletas 1 ml
2144
Loratadina
Tableta o gragea
10 mg
20 tabletas o
grageas
5 ampolletas
con 2 ml
50 Frascos
ámpula y 50
ampolletas con
2 ml de
diluyente
70
Clave
2145
Nombre genérico
Descripción
Cantidad
Presentación
Loratadina
Envase con 60
ml
5 mg /5ml
Envase con 60 ml
080.610. Medio de Transporte
2398
de Cary Blair
Hisopo rectal y
tubo con medio
de transporte
Pieza
Tubos
preparados con
hisopo
109
Metamizol sódico
Solución
inyectable
1 g/ 2 ml
Caja con 3
ampolletas de 2
ml
108
Metamizol Sódico
Comprimido
500 mg
10 comprimidos
5165
Metformina
Tableta
850 mg
30 tabletas
1242
Metoclopramida
Tabletas
10 mg
20 tabletas
572
Metoprolol
Tableta
100 mg
20 tabletas
1308
Metronidazol
Tableta
500 mg
20 o 30 tabletas
1310
Metronidazol
Suspensión
250 mg/ 5 ml
Envase con 120
ml
891
Miconazol
Crema
20 mg/ 1 g
Envase con 20 g
2804
Nafazolina
Solución
oftálmica
1 mg/ml
Gotero integral c /
15 ml
3407
Naproxeno
Tableta
250 mg
30 tabletas
2823
Neomicina,
polimixina B y
gramicidina
Solución
oftálmica
Neomicina 1.75
mg/ml
Gotero integral
con 15 ml
597
Nifedipino
Cápsula de
gelatina blanda
10 mg
20 cápsulas
4260
Nistatina
Suspensión oral
100,000 UI/ml
Envase para 24
ml
804
Oxido de zinc
Pasta
25 g/100 g
Envase con 30 g
104
Paracetamol
Tableta
500 mg
10 tabletas
106
Paracetamol
Solución oral
100 mg/ml
Envase con
gotero 15 ml
Polimixina B 5 000
U/ ml, Gramicidina
25 μg/ ml.
71
Clave
Nombre genérico
Descripción
105
Paracetamol
Supositorio
s/c
Permetrina al 1.5%
Loción dérmica
s/c
Plata Coloidal
Frasco gotero
472
Prednisona
2032
Cantidad
Presentación
300 mg
3 supositorios
Tableta
5 mg
20 tabletas
Primaquina
Tableta
15 mg
20 tabletas
1233
Ranitidina
Gragea o tableta 150 mg
20 grageas o
tabletas
431
Salbutamol
Jarabe
2 mg/ 5 ml
Envase con 60 ml
429
Salbutamol
Suspensión en
aerosol
20 mg
Envase con
inhalador con 200
dosis de 100 μg
3615
Solución Hartmann
Solución
inyectable
Na 1500 mg, K
Envase
78.5 mg, Ca 27.25 colapsable con
mg, Cl 1940mg,
500 ml
lactato 1230
mg,agua 500 ml
3616
Solución Hartmann
Solución
inyectable
Na 3000 mg, K
157 mg, Ca 54.5
mg, Cl 3880 mg,
lactato 2460 mg,
agua 1000 ml
Envase
colapsable con
1000 ml
2829
Sulfacetamida
Solución
oftálmica
0.1 g/ml
Gotero integral
con 15 ml
1903
TrimetoprimaSulfametoxazol
Tableta o
comprimido
80 mg y 400 mg
20 tabletas o
comprimidos
1904
TrimetoprimaSulfametoxazol
Suspensión
40 mg/200 mg/ 5
ml
Envase con 120
ml
2801
Zinc y fenilefrina
Solución
oftálmica
2.5 mg/1.2 mg/ ml Gotero integral
con 15 ml
72
SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE
ENFERMEDADES DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES
NATURALES.
Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales
enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en
riesgo la Seguridad en Salud.
NO.
1
2
3
4
REACTIVO (DESCRIPCION DEL INSUMO)
Aceite de inmersión de baja viscosidad para
microscopía. Índice de refracción a n20ºC/1.5151.517. TA.
Acido clorhídrico fumante (mínimo 37%).RA. ACS.
TA.
Agar base sangre, para aislar e investigar la
actividad hemolítica de microorganismos. TA.
Agar Hierro y triple azúcar. Para la identificación de
enterobacterias. TA.
5 Agar lisina y hierro (LIA). TA.
PRESENTACIÓN
Frasco con 100
ml.
Frasco con 1000
ml.
Frasco con 450
g.
Frasco con 450
g.
Frasco con 450
g.
Frasco con 450
g.
Frasco con 450
g.
Frasco con 450
g.
Agar Mac Conkey. Medio selectivo para el
aislamiento de coliformes.TA.
Agar Simmons con citrato. Para diferenciar las
7
enterobacterias en la utilización del citrato. TA.
Agar Sulfito de bismuto. Aislamiento de Salmonella
8
typhi. TA.
Agar verde brillante. Medio selectivo y diferencial de
Frasco con 450
9 enterobacterias patógenas y principalmente
g.
Salmonella. TA.
Frasco con 500
10 Agar-Urea Christensen (base). TA.
g.
Agua bidestilada conductancia específica a 25°C
Garrafón de 19 ó
11 0.6 MHOS, pH 6.8, contenido total de sales de 0.5
20 litros*
ppm. Debe contar con certificado de calidad
Agujas, para toma y recolección de sangre, sencilla
12
Caja con 100
y/o múltiple, estériles, desechables. 21G. x 38 mm.
Envase con 18
13 Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. TA.
litros.
Envase con 300
14 Algodón en láminas. Enrollado o plisado.
g.
15 Antisuero Vibrio cholerae monovalente Inaba. RTC. Frasco con 3 ml.
6
CLAVE
080.830.3143
080.830.3473
080.610.1200
080.610.2364
080.610.0269
080.610.1531
080.610.7454
080.610.0574
080.610.2497
080.610.1432
Sin clave
080.025.0052
080.829.4342
060.058.0153
080.081.4808
73
16
17
18
19
20
21
22
Antisuero Vibrio cholerae monovalente Ogawa.
RTC.
Antisuero Vibrio cholerae, polivalente. RTC.
Asas, para siembra de medios de cultivo en
estudios bacteriológicos. De alambre de nicromel.
Diámetro del asa: 3 mm. Longitud del mango: 20
cm.
Bata quirúrgica para cirujano, puños ajustables,
refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de
polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos, color antirreflejante, no
transparente, antiestática y resistente a la tensión
en uso normal. Estéril y desechable. Tamaño
grande.
Caja de Petri, de plástico, estéril, desechable, en
medidas de: 100 x 15 mm. Con cubierta de
repuesto para las cajas de las medidas
mencionadas.
Caja portapreparaciones de poliestireno de alto
impacto, con capacidad para 100 preparaciones,
con broche niquelado de seguridad y fondo suave.
Cajas de cristal, para tinción con canastilla
metálica, para 50 preparaciones. (portaobjetos).
23 Caldo base de Muller, descarboxilasa. TA.
24 Caldo base rojo de fenol
Caldo tetrationato. Medio enriquecido,
25 principalmente útil para enterobacterias del género
Salmonella. TA.
Canastilla de alambre para transportar material, de
26
plástico esterilizable. Dimensiones: 15 x 30 x 15 cm.
Cinta para esterilización en vapor a presión.
27
Tamaño: 18 mm x 50 M.
Cloruro de benzalconio. Tintura 1 x 400 (0.25%).
28
Con colorante.
29 Cloruro de sodio. RA. ACS. Cristales. TA.
30
Criotubos estériles con tapa de polipropileno de 2
ml para temperaturas inferiores a menos 120°C.
31
Cubreobjetos de vidrio No. 1. Con un espesor de
0.13 a 0.16 mm. Con dimensiones de : 24 x 50
Frasco con 3 ml.
080.081.4816
Frasco con 3 ml.
080.081.4824
Paquete con 12.
537.085.0018
Pieza.
060.231.0641
Pieza.
080.148.0138
Pieza
Sin clave
Juego con 22
piezas
Frasco con 450
g.
Frasco con 500
g.
080.148.0062
080.610.2455
Sin clave
Frasco con 450
g.
080.610.2265
Pieza.
533.203.0112
Rollo.
060.203.0207
Envase con
3.750 a 4 L.
Frasco con 500
g.
Envase con
mínimo 500
piezas
Caja con 150.
060.066.0609
080.830.0677
080.909.6480
080.265.0523
74
mm.
32
33
34
35
36
37
38
39
40
Tubos de polipropileno tipo Eppendorff, con
capacidad de 1,500 microlitros, con tapa y sello de
seguridad, fondo redondeado, resiste 16,000 G se
esterilizan en autoclave. Libre de RNAasa.
Cubreobjetos de vidrio No. 1. Con un espesor de
0.13 a 0.16 mm. En dos dimensiones: 22 x 22 mm.
Dengue. IgG. Para determinar por técnica
inmunoenzimática anticuerpos contra dengue: IgG
e IgM, Antígeno inactivado con los cuatro serotipos
(1, 2, 3 y 4). Para mínimo 96 pruebas. RTC. La
técnica debe estar validada por el InDRE, según el
dictamen de evaluación técnica emitido por esta
Institución, para cumplir con una sensibilidad y
especificidad por arriba del 90%, necesarias en
vigilancia epidemiológica. La determinación debe
ser para IgG de captura. Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
Dengue. IgM. Para determinar por técnica
inmunoenzimática anticuerpos contra dengue: IgG
e IgM, Antígeno inactivado con los cuatro serotipos
(1, 2, 3 y 4). Para mínimo 96 pruebas. RTC. La
técnica debe estar validada por el InDRE, según el
dictamen de evaluación técnica emitido por esta
Institución, para cumplir con una sensibilidad y
especificidad por arriba del 90%, necesarias en
vigilancia epidemiológica. La determinación debe
ser para IgM de captura. Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
Detergente para lavado de material de vidrio,
plástico y porcelana con eliminación completa de
trazas y residuos, biodegradable, neutro.
D-sorbitol para uso en la preparación de medios de
cultivo microbiológico
Enriquecimiento para Leptospira EMJH o suero de
conejo de sexo indistinto libres de infección y de
Leptospiras (se puede adquirir directamente el
suero o en su defecto la sangre).
Escobillón de cerdas para lavar tubos de ensaye y
frascos, con longitud de 12.5 cm y Longitud total
27.5 cm. y Diámetro 1.9 cm.
Escobillón de cerdas para lavar tubos de ensaye y
frascos, con longitud de 12.5 cm y Longitud total 20
Bolsa con 1000
piezas.
080.909.1671
Caja con 150.
080.265.0515
Estuche para 96
pruebas
Sin clave
Estuche para 96
pruebas
Sin clave
Envase con 4
litros.
080.592.0014
Frasco con 500
gramos
Sin clave
Caja con 6
Frascos de 100
mL cada uno
Sin clave
Pieza.
080.382.0281
Pieza.
080.382.0273
75
cm. y Diámetro 1.9 cm.
Escobillones de cerdas para lavar tubos de ensaye
41 y frascos, con longitud de 27.5 cm. ancho de 5.0
Pieza.
080.382.0109
cm.
Espátula con hoja de acero inoxidable y mango de
42
Pieza
537.370.0110
madera. Longitudes de la hoja: 15.0 cm.
Estuche para la detección cualitativa y
semicuantitativa de antígeno (NS1) del virus del
Dengue en suero o plasma humano mediante
ensayo inmunoenzimático tipo sándwich, para 96
Estuche para 96
43
Sin clave
pruebas. Evaluado por el InDRE (Certificado de
pruebas
evaluación vigente, Sensibilidad 80% y
Especificidad 90%). Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
Estuche de reactivos para el diagnóstico rápido
Estuche con 25
44
para la determinación de IGM antiLeptospira.
Sin clave
pruebas
Evaluado por el InDRE
Estuche para detección de antígeno viral de
Adenovirus Entéricos en heces por ensayo
inmunoenzimático tipo sándwich, tiempo de
Estuche para 96
45
reacción 165 minutos, especificidad y sensibilidad
Sin clave
pruebas
del 99%. Con certificado de calidad. Con fecha de
caducidad mínima de seis meses a la fecha de
entrega
Estuche para detección de antígeno viral de
Astrovirus en heces por ensayo inmunoenzimático
tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos,
Estuche para 96
46
Sin clave
especificidad y sensibilidad del 99%. Con
pruebas
certificado de calidad. Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
Estuche para detección de antígeno viral de
Norovirus en heces por ensayo inmunoenzimático
tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos,
Estuche para 96
47
Sin clave
especificidad y sensibilidad del 99%. Con
pruebas
certificado de calidad. Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
Estuche para detección de antígeno viral de
Rotavirus en heces por ensayo inmunoenzimatico
tipo sándwich, tiempo de reacción 165 minutos,
Estuche para 96
48
Sin clave
especificidad y sensibilidad del 99%. Con
pruebas
certificado de calidad. Con fecha de caducidad
mínima de seis meses a la fecha de entrega
76
49
Estuche para la detección y análisis
semicuantitativo de anticuerpos humanos IgG
contra antígenos de Rickettsia por ensayo
Inmunofluorescente indirecto (IFA). Con una
sensibilidad y especificidad por arriba del 90%,
necesarias en vigilancia epidemiológica.Con fecha
de caducidad mínima de seis meses a la fecha de
entrega
Estuche para la detección y análisis
semicuantitativo de anticuerpos humanos IgM
contra antígenos de Rickettsia por ensayo
Inmunofluorescente indirecto (IFA). Con una
sensibilidad y especificidad por arriba del 90%,
necesarias en vigilancia epidemiológica.Con fecha
de caducidad mínima de seis meses a la fecha de
entrega
Filtros de acetato de celulosa, tamaño del poro 0.22
micras para sistema de filtración. Frasco con 500
ml.
Filtros de acetato de celulosa, tamaño del poro 0.45
micras para sistema de filtración. Frasco con 500
ml.
Para 80
Sin clave
determinaciones.
Para 80
determinaciones
Sin clave
Caja con 12
piezas.
Sin clave
Caja con 12
piezas.
080.421.0599
53 Focos de 12 volts y 35 watts, cacahuate chico
Pieza
Sin clave
54 Focos de 6 volts y 35 watts, cacahuate chico
Pieza
Sin clave
50
51
52
55
56
57
58
59
60
Fosfato dibásico de sodio anhidro (Na2 H2 PO4).
RA. ACS. Granulado. TA.
Fosfato monobásico de potasio anhidro. RA. ACS.
Cristales. Polvo. TA.
Fosfato monobásico de sodio. H2O. RA. ACS.
Cristales.TA.
Frascos de polietileno, con tubo lateral, pizeta. Para
expulsar líquidos a presión,aforar, lavar, teñir, etc.
Para volúmenes de: 500 ml.
Gasa simple, seca. De algodón, tipo hospital. Rollo
tejido plano (doblada). Largo: 91 M y Ancho:91 cm
Giemsa polvo. QP. TA.
61 Glicerina. Grado farmacopeico. TA.
Frasco con 500
g.
Frasco con 500
g.
Frasco con 500
g.
080.830.1279
080.830.1261
080.830.1287
Pieza.
080.431.0233
Rollo.
060.436.0206
Frasco con 25 g.
Frasco con 1000
ml.
080.830.8209
080.829.2692
77
Gradilla de alambre recubierta de cadmio o plástico
62 esterilizable para 72 tubos hasta 16 mm de
Pieza.
diámetro.
533.461.0507
63
Guante de nitrilo para exploración, no estéril,
desechable, ambidiestro, talla chica (6-7).
Caja con 100
piezas
Sin clave
64
Guantes de carnaza, de manga larga, unitalla para
manejo de materiales calientes
Par
Sin clave
65
Guantes de hule látex rojo, manga de por lo menos
15 cm, No. 7 ½
Caja con 10
piezas
Sin clave
66
Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100
látex, desechables, tamaño chico.
piezas.
060.456.0383
67
Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100
látex, desechables, tamaño grande.
piezas.
060.456.0409
68
Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de Envase con 100
látex, desechables, tamaño mediano.
piezas.
060.456.0391
69 Hidróxido de sodio. RA. ACS. Lentejas. TA.
70 Hipoclorito de sodio, solución al 13%.
Jeringas de plástico, sin aguja con pivote tipo luer
lock, estériles y desechables. Capacidad: 10 ml y
71
Escala graduada en ml. Divisiones de 1.0 y
subdivisiones de 0.2.
Jeringas de vidrio, sin aguja, con pivote metálico.
72 Reutilizables. Capacidad: 50 ml y Escala graduada
en ml Divisiones de 10.0 y subdivisiones de 5.0.
Frasco con 1000
g.
Porrón con 19
litros
080.830.5890
Sin clave
Envase con 100
piezas
060.550.0446
Pieza.
060.550.0651
Jeringas para tuberculina, con aguja. Plástico grado
médico, capacidad 1 ml, escala graduada en ml,
Envase con 200
73 con divisiones de 0.05 ml y subdivisiones de 0.01
piezas.
ml con aguja longitud16 mm, calibre 25 G. Estériles
y desechables.
060.550.1147
Lancetas, metálicas, estériles, desechables, con
74 envoltura individual: punta de 3 mm, de longitud.
Para punción que mide el tiempo de sangrado.
Caja con 250
piezas
080.574.0164
75 L-arginina. RA. RTC
Frasco con 100
g.
080.832.4107
78
76
Mascarilla quirúrgica con visor; visera Splash
Guard.
Caja con 25
piezas
Sin clave
77
Mascarilla quirúrgica sin visor, color azul The Lite
One, filters 0.1 micras >=95%.
Caja con 50
piezas
Sin clave
Pieza.
080.602.0541
Matraz: Especial para medición exacta, volumétrico.
79 De vidrio refractario, cuello largo, boca angosta con Pieza
tapón esmerilado. Para volúmenes de 1000mL
080.602.0939
Mechero de metal inoxidable con quemador tipo
bunsen. Con regulador de flama, punta
80
estabilizadora. Con manguera adecuada de hule
látex de 2 a 3 metros de longitud. Altura 14 cm.
Pieza.
533.604.0042
81 Medio base EMJH para leptospiras.
Frasco de 500
gramos
Sin clave
Matraces de vidrio refractario, con graduación
78 aproximada y con labio tipo Erlenmeyer. Para
volúmenes de: 1000 ml.
Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados
Pieza.
con hisopo. RTC.
Frasco con 450
83 Medio MIO. Para diferenciar enterobacterias.TA.
g.
Medio TCBS (Tiosulfato, Citrato, Sales biliares,
Frasco con 450
84
Sacarosa). TA.
g.
Caja con 10
Microtubos diluctores de polipropileno, con
85
racks con 96
capacidad de 1.2 mililitros, para autoclave.
tubos cada uno
82
86
Papel aluminio rollo de 45 cm de ancho X 150 m de
Pieza
largo
Papel para envoltura. Kraft de 70 Kg y 45 cm de
ancho.
Papel Parafinado, para tapar tubos a prueba de
88 humedad, semitransparente, estirable e inerte.
Rollo de 50 cm de ancho y 760 cm de longitud.
Peptona de caseína. Para cultivar microorganismos
89 exigentes, demostrar indol y probar la potencia de
antimicrobianos. TA.
90 Peróxido de hidrógeno (solución al 30%). RA. TA.
87
080.610.2398
080.610.1770
080.610.2448
Sin clave
Sin clave
Rollo.
311.685.5119
Pieza.
080.681.1105
Frasco con 450
g.
080.610.1879
Frasco con 500
080.830.2707
79
ml.
Pipeta de vidrio, lineal terminal, para medir
91 volúmenes, con subdivisiones de 0.01 ml. de: 2.0
ml.
Pipeta desechable de poliestireno de 1 ml.
92
Graduada 1/100, estéril con envoltura individual.
Pipeta desechable de poliestireno de 2 ml.
93
Graduada 1/100, estéril, con envoltura individual.
Pipeta desechable de poliestireno de 5 ml.
94
graduada 1/10, estéril, con envoltura individual.
Pieza.
Caja con 500
piezas.
Caja con 200
piezas.
Caja con 200
piezas.
080.705.0141
080.709.0311
080.709.0329
080.709.0337
95
Placa de poliestireno para cultivo celular (CC96P)
con 96 pozos de fondo plano, con tapa, estériles.
Caja con 100
piezas
Sin clave
96
Porta objetos de vidrio para inmunofluorescencia,
con 8 pozos de 6 milímetros de diámetro
Caja con 72
Piezas
Sin clave
Portaobjetos de vidrio para inmunofluorescencia,
97 con cubierta de teflón blanco y 12 pozos con 5 mm
de diámetro
Caja con 72
piezas
Sin clave
Portaobjetos de vidrio, rectangulares, de grosor
98 uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas
y un extremo esmerilado.
Caja con 50
piezas.
080.729.0051
Probeta de borosilicato duro de 500 ml de
capacidad, con base de vidrio.
Pieza
Sin clave
100
Probeta de vidrio borosilicato duro de 100 ml de
capacidad, con base de vidrio.
Pieza
Sin clave
101
Probeta de vidrio borosilicato duro de 2000 ml de
capacidad, con base de vidrio.
Pieza
Sin clave
102 Propipeta (bulbo de seguridad) "Bulbo de tres vías". Pieza
Sin clave
99
Puntas desechables de plástico. Pieza. Según el
tipo y marca de pipetas.
Puntas para Micropipeta. Translúcidas libres de
104
RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la
103
Pieza.
080.735.0129
Caja.
080.735.1317
80
esterilización en autoclave, colocadas en caja con
96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de
pipeta que se va a emplear.
105 Reactivo de Kovac. Para investigar indol. RTC.
Frasco con 50
ml.
080.783.1557
106 Solución amortiguadora de referencia, pH 10
Frasco con 500
mililitros
Sin clave
Solución amortiguadora pH 4.0 para calibración de
potenciómetros. TA.
Solución amortiguadora pH 7.0 para calibración de
108
potenciómetros. TA.
Frasco con 500
ml.
Frasco con 500
ml.
107
109
Tapones de hule. Tamaño 00, Solicitar
Especificando tamaño y cantidad en K.
Tira reactiva para medir pH. Estuche con escala de
110 matices y 100 tiras de papel con límites de pH de 0
a 14. TA.
111 Tiras para la prueba de oxidasa bacteriana. RTC.
Tubo de ensaye de vidrio borosilicato duro, con
112 tapón de rosca de baquelita, de 16 x 150
milímetros.
Tubo de hule para la conexión de gas al mechero:
113 de látex, color ámbar, diámetro interior de 7 mm
(1/4 de pulgada), espesor de la pared 3 mm.
Tubo de hule para ligar a los pacientes en el
114 momento de puncionarlos, de látex, color ámbar,
diámetro de 5 mm.
115
Tubos de ensaye; vidrio refractario sin labio, en
dimensiones de: 13 x 100 mm.
Tubos de polipropileno tipo Eppendorff, con
capacidad de 500 microlitros, con tapa y sello de
116
seguridad, fondo redondeado, resiste 16,000 G. se
esterilizan en autoclave. Calidad PCR.
Kilo
080.823.1658
080.823.0288
080.853.0208
Estuche con 100
080.889.0024
tiras
Envase con 50.
080.889.0172
Pieza ó en caja
con 1,000 piezas
Sin clave
Metro
080.909.5383
Metro.
080.909.5391
Pieza.
080.909.0541
Bolsa con 500
piezas.
080.909.1663
81
117
Tubos para cultivo, de vidrio, con tapón de rosca,
en dimensiones de: 13 x 100 mm.
Pieza.
080.909.0343
Unidad de filtración tipo perinola, para jeringa,
desechable, consiste de un portafiltros de 25 mm
118 de diámetro que incluye membrana de acetato de
celulosa con poro de 0.45 micras. Estériles en
empaque individual.
Caja con 100
piezas.
080.421.0748
Unidades de filtración tipo perinola para jeringa,
desechable, consiste de un portafiltros de 25 mm
119 de diámetro que incluye membrana de acetato de
celulosa con poro de 0.22 micras. Estériles en
empaque individual.
Caja con 100
piezas.
080.421.0730
120 Vaselina líquida.
Frasco de 1,000
mililitros
Sin clave
Pieza
Sin clave
Pieza.
080.951.0522
121
Vaso de precipitados de vidrio borosilicato duro
(V0010), con capacidad de 10 mililitros.
Vaso de precipitados, de polipropileno. Con
122 graduación para volúmenes aproximados. En
capacidades de: 1000 ml.
Frasco con 100
080.830.5304
g.
Frasco con 100
124 Yoduro de potasio. RA. ACS. Cristales o granulado.
080.830.5312
g.
*El garrafón de agua bidestilada puede ser de 19 o de 20 litros siempre y cuando cumpla
con las especificaciones técnicas solicitadas
123 Yodo. QP. Cristales. TA.
SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y
OTRAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR.
Los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
consideran que en el caso del Programa de Prevención de Enfermedades
Transmitidas por Vectores, desastres como huracanes, fuertes lluvias e
inundaciones, tienen repercusiones inmediatas en las áreas afectadas
directamente por esos eventos y de manera mediata en áreas de influencia
82
derivadas del desplazamiento repentino de poblaciones humanas, vectores y en
algunos casos de reservorios de enfermedades. Este es el principal justificante
para que las solicitudes de apoyo con cargo al Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN tengan una cobertura mayor a los municipios o localidades
directamente dañadas.
El segundo aspecto es que la atención de los efectos inmediatos de desastres
naturales incluye sólo la atención a la urgencia; sin embargo, en el caso de las
enfermedades transmitidas por vectores, las condiciones inmediatas generadas
por los desastres predisponen al incremento en la transmisión de algunos
padecimientos en semanas y meses subsecuentes y es por ello, que aun cuando
se declare el levantamiento del estado de Emergencia, el control de las
enfermedades transmitidas por vector debe prolongarse hasta que pase la época
de mayor riesgo de transmisión en la región afectada y sus alrededores. Lo
anterior justifica que las solicitudes de insumos con cargo al Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN se multipliquen por el número de ciclos de
trabajo necesarios, más allá del periodo de vigencia de la Emergencia declarado
por la Secretaría de Gobernación, contando con la validación correspondiente
emitida por el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vector, del
CENAPRECE.
Los principales padecimientos transmitidos por vector son paludismo y dengue,
por lo que se requiere para su tratamiento:
 Cloroquina 150 mg, caja c/1,000 comprimidos: 10 mg por Kg. de peso por
dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la
población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar
incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus
áreas de influencia. Clave 2030.
 Primaquina de 5 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por
dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la
población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar
incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus
áreas de influencia. Clave 2031.
 Primaquina de 15 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por
dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la
población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar
incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus
áreas de influencia. Clave 2032.
83



Paracetamol de 500 mg, caja c/20 tabletas: 10 a 15 mg por kg de peso. Se
considerará una caja por persona para el 10% de la población mayor de
cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar
incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus
áreas de influencia. Clave 104.
Paracetamol solución, frasco con 120 mililitros: 10 a 15 mg por kg de peso.
Se considerará un frasco por persona para el 10% de la población menor
de cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar
incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus
áreas de influencia. Clave 106.
Insumos para toma de muestras de sangre y diagnóstico por laboratorios de
paludismo y LESP en situaciones de Emergencias epidemiológicas por
desastres e inundaciones: Se consideran diferentes insumos para la toma
de muestras de sangre entre otros laminillas, lancetas, solución madre
Giemsa, aceite inmersión de alta viscosidad, Xilol, alcohol metílico, mismos
que el INDRE ya lo considero y validará según sea el caso, el modulo de
consumo es: Del Total de la población de las áreas afectadas se considera
tomar el 6% de la misma muestras de sangre en zonas de alta transmisión,
en las de mediana transmisión solo el 3% y en la áreas de baja transmisión
solo el 1%.
Insecticidas. Podrán ser considerados aquellos productos o insecticidas útiles
para prevenir o contener brotes de enfermedades transmitidas por vector. Se
solicitarán de acuerdo a la enfermedad o enfermedades que representen un riesgo
en el área afectada y a las características del desastre. El número de veces que
se traten las áreas siniestradas dependerá de las características y magnitud del
desastre, de la enfermedad que se considere como riesgo a prevenir o controlar y
de la capacidad de respuesta estatal, y podrán considerarse diferentes métodos
de aplicación como: residuales, de bajo volumen, de volumen ultra-reducido
terrestre y aéreo, éste último método se considerará como prioritario en caso de
desastres. Los principales padecimientos relacionados con desastres de origen
naturales son paludismo, dengue, rickettsiosis y VON, además de incrementarse
la presencia de intoxicados por picaduras de alacranes y arañas; para ello se
podrán emplear:

d-fenotrina 2%/butóxido de piperonilo 2%, adulticida para ULV en base
oleosa. Caja con 20 lt. (2 bidones de 10 lt, c/u): 250 ml por hectárea a tratar,
Se aplica por las tardes, en ciclos semanales y dependiendo de la magnitud
84






y de la presencia de enfermedades se puede ampliar hasta por tres meses,
considerado esto como el periodo mínimo para evitar brotes de
enfermedades. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Clorpirifos al 13.624%, adulticida para ULV, en base oleosa. Caja con 20 L
(2 bidones de 10 lt c/u) y tambo con 208 lt. Insecticida organofosforado,
opción para manejo de resistencia a piretroides: 160 – 180 ml/min. Se
aplica por las tardes, en ciclos semanales y dependiendo de la magnitud y
de la presencia de enfermedades se puede ampliar hasta por tres meses,
considerado esto como el periodo mínimo para evitar brotes de
enfermedades. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Temephos en píldoras de liberación lenta al 5%, larvicida. Caja con 20 Kg
(2 bidones de 10 Kg c/u); 20 gr por casa a tratar o 2 Kg/Ha en criaderos
naturales.
Al menos dos aplicaciones durante la duración de la
emergencia, al inicio y al final, cuando se aplica en criaderos naturales se
consideran al menos tres aplicaciones considerando la presencia de
materia orgánica y a la contaminación de los cuerpos de agua que pueden
afectar el producto, además que su residualidad se modifica. El área
afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de
emergencia.
Temephos gránulos al 1%, larvicida. Saco de 15 kilogramos: 100 gr por
casa a tratar. Al menos dos aplicaciones durante la duración de la
emergencia al inicio y al final. El área afectada o en riesgo a tratar será
definida por la declaración de emergencia.
Temephos líquido al 50%, larvicida. Cubeta de 20 litros: 200 ml por
hectárea, se aplica semanalmente, logrando así mantener baja la densidad
larvaria. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Spinosad (spinosyn A + spinosyn D) en tabletas de liberación lenta y
efervescente al 7.48%, larvicida. Caja con 4000 tabletas (16 bolsas con
250 tabletas c/u): 1 tableta / 200 litros de agua. Al menos dos aplicaciones
durante la duración de la emergencia, al inicio y al final. El área afectada o
en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia.
Spinosad (spinosyn A + spinosyn D) en concentrado emulsionable al
20.60%, larvicida. Caja con 10 botes con 1 litro cada bote: 85 hasta 205 ml
por hectárea, dependiendo de lo contaminado del agua donde se aplicará.
Al menos tres aplicaciones durante la duración de la emergencia, al inicio,
85





medio ciclo y al final. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por
la declaración de emergencia.
Deltametrina en tableta soluble, al 25%, adulticida rociado residual. Caja de
5 kg con 200 sobres de 25 gramos: 25 gr por 2 casas en rociado rápido con
motomochila. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Bifentrina 10WP, sobres de 62.5 gr, presentación en cuñetes de 200
sobres (12.5 kg). Adulticida rociado residual. Dosis recomendada 25 mg por
metro cuadrado de ingrediente activo, cada carga para 3 casas del área
afectada. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Propoxur polvo humectable al 70%, adulticida rociado residual. Cuñetes de
4.5 kg con 180 sobres de 25 gr c/u, 25 gr por 2 casas en rociado rápido con
motomochila. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la
declaración de emergencia.
Pabellones de tela mosquitera de polietileno (100%) de alta densidad con
el ingrediente activo piretroide alphacypermetrina (0.55% w.w. ± 15%)
extruido dentro de las fibras del polietileno. Los pabellones protegen las
áreas de reposo de la gente reduciendo la picadura de insectos
hematófagos y controlando mosquitos adultos. Las presentaciones de este
producto son: Pabellones rectangulares en 5 presentaciones: 9 m 2 (395 gr);
10 m2 (460 gr); 12 m2 (524 gr); 13 m2 (585 gr); 15 m2 (650 gr). Su
distribución está considerada a dotar de 50 pabellones a cada una de las
unidades de segundo nivel de atención del área afectada donde se
atiendan casos de dengue hemorrágico y se ha estimado que en la
manzana de los casos hemorrágicos que se estimen se presenten, a las 20
– 30 casas de la manzana en donde es habitada por 120 – 150 personas
promedio se contemple la distribución de 60 pabellones, dicha necesidad
será definida por la declaración de emergencia.
Malla o tela mosquitera de polietileno (100%) de alta densidad con el
ingrediente activo piretroide alphacypermetrina (0.55% w.w. ± 15%) extruido
dentro de las fibras del polietileno. La malla se coloca en puertas o
ventanas protegiendo las áreas de reposo de la gente y reduciendo la
picadura de insectos hematófagos y controlando mosquitos adultos. Las
presentaciones de este producto son: Rollos de tela mosquitera: de 1.50 m
de ancho x 50 m de largo. Para su eventual distribución se ha considerado
la distribución de 5 mts (3 para ventanas y 2 para puerta principal) de las 20
– 30 casas de las manzanas donde se estima registren casos
hemorrágicos, lo que equivale a 150 mts de malla por manzana. El área
86
afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de
emergencia.
Cuadro VIII. Insecticidas
No.
Producto
Unidad
1
d-fenotrina/butóxido de piperonilo Caja c/20 litros (2 bidones de 10
ULV 2%-2%
litros c/u en base oleosa
2
Clorpirifos ULV 13.624%
Caja c/20 litros (2 bidones de 10
litros c/u y Tambo con 208 L en
base oleosa
3
Temephos píldoras liberación
Caja con 20 kg (2 bidones de 10
lenta 5%
kg c/u)
4
Temephos gránulos 1%
Saco de 15 kg
5
Temephos líquido 50%
Cubeta de 20 litros
6
Spinosad (spinosyn A + spynosin Caja con 4000 tabletas (16 bolsas
D) tabletas liberación lenta y
con 250 tabletas c/u)
efervescente 7.48%,
7
Spinosad (spinosyn A + spynosin Caja con 10 botes con 1 litro cada
D) concentrado emulsionable
bote.
20.60%
8
Deltametrina tabletas solubles
Cuñetes de 5 kg con 200 sobres
25%
de 25 gr.
9
Bifentrina 10WP, sobres de 62.5 Cuñetes de 200 sobres (12.5 kg).
gr.
10
Propoxur polvo humectable al
Cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres
70% adulticida de rociado
de 25 gr c/u
residual.
11
Pabellones en tela mosquitera
Pabellones rectangulares
en 5
2
de polietileno (100%) extruido
presentaciones:
9
m
(395
gr); 10
con el insecticida piretroide
m2 (460 gr); 122 m2 (524 gr); 13 m2
Alphacypermetrina (0.55% w.w. ± (585 gr); 15 m (650 gr).
15%).
12
Tela o malla mosquitera de
Rollos de tela mosquitera: de
polietileno (100%) extruido con el 1.50 m de ancho x 50 m de largo
insecticida piretroide
Alphacypermetrina (0.55% w.w. ±
15%).
Clave
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
s/c
87
Sección IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Cuadro IX. Productos para el control de riesgos sanitarios
NO.
1
2
3
4
5
PRODUCTO
Frasco de 100 ml. estéril, transparente, no fluorescente,
con tiosulfato de sodio. Para pruebas rápidas de
detección de coliformes y E. coli en agua.
Reactivo para pruebas rápidas de detección de
coliformes y E. coli en agua (24 horas,
presencia/ausencia). Tecnología de sustratos definidos.
Hipoclorito de calcio al 65% en tabletas de 7 g. Cubetas
con tapa lacrada sin evidencias de fugas e información
sobre concentraciones y modo de empleo en español.
Cada lote de hipoclorito de calcio que se adquiera
deberá venir acompañado de certificado de calidad que
incluya especificaciones químicas y de su hoja de datos
de seguridad en español.
Plata coloidal al 0.36 % de principio activo. Frasco de
plástico de color oscuro con gotero integrado, tapa de
rosca e instructivo de uso. Cada lote deberá estar
acompañado de un certificado de calidad que incluye
inocuidad del producto y eficiencia bactericida (tipo
antibiograma)
Hidróxido de calcio (cal hidratada).
UNIDAD
CLAVE
Caja con
200 frascos
Caja con
200
s/c
s/c
Cuñete de
45 kg.
s/c
Caja con
500. Frasco
de 30 ml.
s/c
Bulto de 25
kg.
s/c
Cuadro X. Insumos de laboratorio para el control de riesgos sanitarios
No.
REACTIVO
1
1-2 test para Salmonella sp.
2
Antisuero polivalente O1 de V. cholerae
3
4
5
6
Antisuero Salmonella. Polivalente A, hasta I más
Vi.
Caja de Petri, de plástico, estériles, desechables,
en medidas de: 100 x 15 mm. Con cubierta de
repuesto para las cajas de las medidas
mencionadas.
Caldo infusion cerebro corazón (BHI)
Caldo lauril sulfato de sodio. Usado para el
análisis microbiológico de aguas y alimentos
Presentación
Kit de prueba
Frasco con 1
mL
Frasco con 1
mL. RTC
Pieza
CLAVE
Sin clave
080.081.4824
080.081.0962
080.148.0138
Frasco de 500
gramos
Frasco con 450
gramos. TA.
Sin clave
080.610.2562
88
No.
REACTIVO
7
Charolas Quanti-try 2000. Trae 97 celdas. Caja
con 100 piezas
8
Detección de Escherichia coli EHEC**c O157:H7.
Ensayos basados en anticuerpos comercialmente
disponibles para la detección de bacterias
patógenas y toxinas.
9
Detección de Shigella sp. Ensayos basados en
anticuerpos comercialmente disponibles para la
detección de bacterias patógenas y toxinas.
10 Detección de toxina de Vibrio cholera. Ensayos
basados en anticuerpos comercialmente
disponibles para la detección de bacterias
patógenas y toxinas. El kit debe identificar de
manera independiente las toxinas A, B, C, D, E y F
11 Detección de Vibrio cholera. Ensayos basados en
anticuerpos comercialmente disponibles para la
detección de bacterias patógenas y toxinas. Kit de
prueba basado en Aglutinación
12 Detección de toxina de Vibrio cholera. Ensayos
basados en anticuerpos comercialmente
disponibles para la detección de bacterias
patógenas y toxinas. Kit de prueba basado en
Aglutinación
13 Enterolert. Método rápido para determinar
enterococos en agua de mar. Kit con accesorios
14 Filtro bacteriológico de membrana. Para esterilizar
soluciones que se alteran por el calor. De
polipropileno, de policarbonato o de acero
inoxidable de 45 mm de diámetro.
15 Guantes para exploración, ambidiestro, estériles,
de látex, desechables, tamaño mediano.
16 Inmunoensayo para toxina estafilococcica
polivalente.
17
Para la identificación de 125 microorganismos en
género y especie de la familia Enterobacteriacea y
otros microorganismos Gram negativos no
fermentadores.
18
Placas petrifilm Staph express. 3M.Para la
determinación de Staphylococcus aureus en
muestras de alimentos.
Presentación
pieza
Kit de prueba
basado en
ELISA
CLAVE
Sin clave
Sin clave
Kit de prueba
Sin clave
Kit de prueba
Sin clave
Kit de prueba
Sin clave
Kit de prueba
Sin clave
Kit de prueba,
Sin clave
Pieza
531.385.0298
Caja con 100
Kit para 96
pruebas
Tira reactiva
con 20
microburetas.
Envase con 25.
RTC.
Caja con 50
pruebas
060.456.0391
Sin clave
080.889.0198
Sin clave
89
No.
REACTIVO
19 Sustrato cromogénico definido para la
determinación de organismos E. coli por NMP,
ampolleta de polvo liofilizado para 100 mL.
20 Tiras de bioquímicas miniaturizadas API para
identificar Listeria monocytogenes. Caja con 10
tiras
21 Medio de cultivo deshidratado con sustrato
cromogénico para detección y diferenciación de
Listeria monocytogenes
22 Medio de cultivo con sustrato cromogénico
definido para la determinación de E. coli
23 Kit de Placas con sustrato cromogénico definido
para la determinación de organismo patógenos,
Salmonella spp. Con medio de cultivo y
accesorios y bolsas de muestreo.
Presentación
Unidad
CLAVE
Sin clave
Caja con 10
tiras
Sin clave
Bote con medio Sin clave
para 1000 mL
Bote con medio Sin clave
para 1000 mL
Kit para 20
Sin clave
pruebas
“La utilización, prescripción y comprobación de los medicamentos e
insumos autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo
responsabilidad de las autoridades de salud de la Entidad Federativa que
solicita el apoyo.”
90
FORMATO “A”
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA
COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
P R E S E N T E.
En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 8 y 9 de los Lineamientos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), me permito solicitar su intervención
a efecto de que se emita declaratoria de emergencia para el (los) Municipio (s) de
___________, por la presencia del (incluir el fenómeno natural que está ocasionando la situación de
emergencia y su fecha de ocurrencia), con el propósito de poder acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN a cargo de esa Secretaría de
Gobernación.
En ese sentido, le manifiesto el compromiso de este Gobierno a mi cargo para observar y
cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Asimismo,
hago de su conocimiento que se ha visto rebasada la capacidad operativa y financiera de
esta entidad federativa y del (los) municipio (s) afectado (s), en virtud de la magnitud del
fenómeno natural que nos ocupa.
En razón de lo anteriormente expuesto y con el propósito de que esa Coordinación a su
cargo cuente con los elementos necesarios para la emisión de la declaratoria de
emergencia respectiva, me permito brindarle la siguiente información:
a) (describir las características del fenómeno perturbador que origina la situación de emergencia);
b) (una aproximación de la población que fue o pueda llegar a ser afectada con motivo de la emergencia);
c) (de ser el caso, información general de daños reportados).
Por último, le comunico que he designado al C. (incluir nombre, cargo y teléfono del servidor
público con el cual se pueda establecer contacto para desahogar cualquier duda o solicitud de información
adicional), como encargado de aclarar cualquier duda que pueda surgir respecto a la
solicitud en cuestión o para presentar la información adicional que se considere necesaria
para la emisión de la declaratoria de emergencia.
A t e n t a m e n t e,
NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL
FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO
91
FORMATO “B”
INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA DIRECCION
GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
FECHA EN QUE SE EMITE:
DÍA ________
MES
_________
AÑO HORA
_________ ______:______
INFORMANTE
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s)
PUESTO
I.- UBICACIÓN DONDE SE LOCALIZA LA AFECTACIÓN
ENTIDAD
FEDERATIVA
MUNICIPIOS
POBLACIÓN
APROXIMADA
POBLACIÓN
AFECTADA
%
II.- CARACTERÍSTICAS DEL FENÓMENO PERTURBADOR:
INICIO:
(Fecha)
DÍA
MES
AÑO
HORA PROBABLE DE INICIO
TIPO DE FENÓMENO PERTURBADOR:
(Señalar con una “O” el fenómeno de Origen y con una “E” los que surgieron por
Encadenamiento)
HIDROMETEOROLÓGICO
LLUVIA
GRANIZADA
NEVADA
HELADA
CICLÓN TROPICAL
VIENTOS FUERTES
INUNDACIONES
GEOLÓGICO
SISMO
ACTIVIDAD
VOLCÁNICA
DESLIZAMIENTOS
DERRUMBES
OTRO
QUÍMICO
INCENDIO
92
FORESTAL
INCENDIO
URBANO
INCENDIO
INDUSTRIAL
EXPLOSIÓN
FUGA
OTRO
OTRO
SANITARIO
SOCIO ORGANIZATIVO
BREVE DESCRIPCIÓN DEL EVENTO, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE SE
TENGA AL MOMENTO DE ELABORAR EL PRESENTE FORMATO:
EVALUACIÓN INICIAL
TIPOS DE VÍAS (2)
NUMERO DE NUMERO DE NUMERO DE
VÍAS
VÍAS
VÍAS SIN
AFECTADAS DESTRUIDAS
DAÑO
TRAMO
TERRESTRE
FLUVIAL
MARÍTIMA
OTRA
DEFINIR EL TIPO DE VÍA TERRESTRE (BRECHA, TERRECERÍA, CARRETERA
FEDERAL, ETC.)
CONDICIONES CLIMÁTICAS RECIENTES: (Al momento de este reporte)
DESPEJADO
LLUVIOSO
NUBLADO
LLUVIA
TORRENCIAL
TEMPERATURA
VIENTOS
OTROS
III.- IMPACTO SOBRE LA POBLACIÓN
SALUD
HERIDOS:
DESAPARECIDOS:
CADÁVERES:
93
EN CLÍNICAS Y
HOSPITALES
AMBULATORIOS
REFUGIOS TEMPORALES
MORGUE /
ANFITEATRO
OTROS LUGARES
NÚMERO ESTIMADO DE PERSONAS
EVACUADAS
REFUGIOS TEMPORALES ABIERTOS (3)
En este recuadro, favor de enumerar en forma progresiva los albergues, observando el
orden conforme fueron abiertos.
NOMBRE DEL
No. DE
CONDICIONES
HABITABLES
DEPENDENCIA
No. ALBERGUE/MUNICIPIO REFUGIADOS RESPONSABLE
DEL REFUGIO
BUENO REGULAR MALO
TOTAL
Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin
olvidar anexarla a la presente.
LOS REFUGIOS TEMPORALES CUENTAN CON
No. de
SERVICIOS
REFUGIO
MÉDICOS
TEMPORAL
AGUA
POTABLE
ALIMENTOS
COBIJAS Y
COBERTORES
LUZ
BAÑOS
ORGANIZAC
IÓN
INTERNA
TRASLADO DE LOS AFECTADOS A LOS REFUGIOS TEMPORALES.
ES REALIZADO
POCO
NO
NO SE
SUFICIENTE
POR
SUFICIENTE SUFICIENTE ATIENDE
MEDIOS
DE
OBSERVACIONES
TRASLADO
94
Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin
olvidar anexarla a la presente.
IV.- RECURSOS DISPONIBLES
RECURSOS MATERIALES
NOMBRE
TIPO
CANTIDAD
RECURSOS ECONÓMICOS
INSTITUCIÓN U ORGANISMO OPERADOR
CANTIDAD
TIPO DE AYUDA REQUERIDA PARA BUSCAR A DESAPARECIDOS
COMENTARIOS
95
FORMATO “C”
SOLICITUD DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS FONDEN
GOBIERNO DEL ESTADO DE_____________________
Oficio No.
C.___________________________
DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN
PRESENTE
Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) del (año), la Coordinación
General de Protección Civil, emitió la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a
través de Boletín de prensa No._____, con el cual se activan los Recursos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de brindar el apoyo inmediato a la
población vulnerable afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________
En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 13 de los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, me permito hacerle la siguiente
requisición de insumos hasta para cuatro días para la atención de las necesidades
urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la
emergencia que nos ocupa.
Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información:
Municipios objeto de la declaratoria de emergencia. (Presentar la población afectada por
la emergencia)
Municipio
Población Afectada
TOTAL
Propuesta de insumos requeridos
96
Tabla de Insumos Requeridos
Población
Total
susceptible
de apoyo
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
De determinarse procedente esta solicitud y con el fin de que pueda llevarse a cabo la
diligencia de entrega y recepción física de los insumos antes requeridos, me permito
designar como responsables de la recepción de los mismos a los:
Nombre del Funcionario
Dirección del almacén
para la entrega de los
productos
Teléfonos de contacto fijo
y móvil
*señalar como mínimo a 3 funcionarios facultados para recibir los productos
Una vez recibidos los insumos, el Gobierno del Estado se compromete a informar a esa
Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá
exceder de 30 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la
emergencia.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL
FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO
97
FORMATO “D”
ENCUESTA DE SATISFACCION DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS DE ACUERDO A
LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE
Entidad Federativa
Boletín de Prensa
Autorización de insumos No.
No. de Oficio de Notificación
DGF/
Por favor conteste cada una de las preguntas de las siguientes columnas:
Insumos
Número de
Insumos
autorizados
Proveedor
Fecha de
recepción
Posee las
características
de la Ficha
Técnica
SI
NO
El producto
es adecuado
para la
atención de
la
Emergencia
SI
NO
Llegan en
tiempo y
forma para a
atención de
la
Emergencia
SI
NO
El producto
contiene la
leyenda de
Protección
Civil
SI
NO
Para la Dirección General del FONDEN es muy importante su opinión, por lo que agradeceremos
sus comentarios con respecto a los insumos autorizados:
Nombre, Firma y cargo de la persona
responsable.
Sello de la dependencia
1
FORMATO “E”
INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO PARA LA
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
Oficio No.
C.
DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE
DESATRES NATURALES.
PRESENTE
Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) del (año) la Coordinación
General de Protección Civil, emitió el aviso de término de la Emergencia con el boletín de
prensa No. ______, con motivo de que la situación anormal generada por el (fenómeno
que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del (nombre de la entidad
federativa), ha disminuido por los apoyos proporcionados con recursos del Fondo para la
atención de Emergencias FONDEN, mismos que fueron activados con la declaratoria de
Emergencia difundida a través del boletín de prensa número _______.
En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), el cual dispone:
“La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del Artículo 17,
segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de establecer los mecanismos
eficaces que permitan la entrega inmediata de los insumos a la población afectada en un
marco de transparencia e instaurando los controles y soportes que permitan hacer un
seguimiento o comprobación de la entrega del insumo hasta el beneficiario final”;
Por lo antes referido me permito presentar el siguiente informe:
a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN
Municipios
Población apoyada
(Esta información deberá ser similar o igual a la expresada en los oficios de solicitud de
insumos)
2
b) Insumos que se distribuyeron entre la población objetivo
Insumos con cargo al
Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN
Cantidad
Recibida
Cantidad
Entregada
Cantidad
Disponible
(Párrafo opcional en caso de existir remanentes)
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los Lineamientos, el cual señala
que en caso de que derivado de este informe se desprenda la existencia de remanentes
de bienes, se deberán poner de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del
FONDEN, me permito disponer al (nombre, cargo y teléfono de la persona responsable
del resguardo de los remanentes de los productos), como responsable del resguardo y
entrega de los productos, mismos que se encuentran ubicados en el (dirección del
almacén o almacenes donde se encuentran ubicados los productos).
c) Distribución de insumos por municipio.
Municipio
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
(Titulo de
Insumo)
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
Ficha
Técnica No ()
TOTALES
d) Información sobre los mecanismos utilizados para la distribución de
insumos a la población y los mecanismos de control utilizados para este fin:
(una breve explicación)
Es importante señalar que las constancias de entrega recepción de los insumos se
encuentran en (área donde se encuentran los expedientes de entrega de los productos)
para su consulta y análisis respectivo.
Sin más por el momento, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL
FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO
3
FORMATO “F”
SOLICITUD DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA SALUD CON
CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
Oficio No.________
Fecha_____________
C.___________________________
DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
PRESENTE
Por este conducto me permito informarle que el ____de _____del año ____ la Coordinación
General de Protección Civil, emitió Boletín de Prensa No. _____a través del cual expidió
declaratoria de Emergencia con motivo de (incluir fenómeno natural que ocasiona la emergencia)
ocurrido los días _______________ de ese mismo año y que afectaron diversos municipios del
Estado de ________________.
En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 15 de los Lineamientos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), me permito hacerle la siguiente requisición
de medicamentos y otros insumos para la atención de las necesidades urgentes para la
salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa.
Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información:
- Municipios objeto de la Declaratoria de Emergencia. (Identificando la población afectada
por la emergencia) Municipio
Población Afectada
TOTAL
-Propuesta de insumos requeridosSECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE
IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS DESASTRES NATURALES
No.
Descripción
Presentación
Clave
Cantidad a
solicitar
Población a
beneficiar
Cálculo realizado por
Nombre: __________________________________________________________________
Cargo: ___________________________________________________________________
Teléfonos: ___________________________________________________________________
4
SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE ENFERMEDADES
DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES NATURALES.
Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales
enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la
Seguridad en Salud.
No.
Descripción
Presentación
Clave
Cantidad a
solicitar
Población a
beneficiar
Cálculo realizado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
Cuadro VIII. Insumos de laboratorio para la Detección e Identificación de
microrganismos involucrados en Enfermedades transmitidas por alimentos de interés
Epidemiológico asociadas con Desastres Naturales.
No.
Descripción
Presentación
Clave
Cantidad a
solicitar
Población a
beneficiar
Cálculo realizado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE MEDICAMENTOS E
INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTOR.
Cantidad a
Población a
No.
Descripción
Presentación
Clave
solicitar
beneficiar
Cálculo realizado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
SECCIÓN IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Cuadro X. Productos para el control de riesgos sanitarios
Cantidad a
Población a
No.
Descripción
Presentación
Clave
solicitar
beneficiar
Cálculo realizado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
5
Una vez recibidos los insumos, el Gobierno del Estado se compromete a informar a esa Dirección
General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá exceder de 60 días
naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la Emergencia.
“La utilización y prescripción de los medicamentos e insumos autorizados y entregados a
los Servicios de Salud a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN,
quedan bajo responsabilidad de las autoridades de salud de la entidad federativa que
solicita el apoyo.”
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL
SECRETARIO DE SALUD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
c.c.p. DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN
6
FORMATO “G”
INFORME DE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS
RELACIONADOS CON LA SALUD CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS FONDEN
Oficio No.________
FECHA:___________
C.________________________________
DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
PRESENTE
Por este conducto me permito informarle que el (fecha de Boletín de Prensa) la Coordinación
General de Protección Civil, emitió el Boletín de Prensa (número de boletín de prensa) a través del
cual expidió el aviso de término de la Declaratoria de Emergencia con motivo de que la situación
anormal generada por (fenómeno que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios
del Estado de (nombre del estado) ha disminuido por los apoyos proporcionados con recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, los cuales fueron activados con la Declaratoria
de Emergencia difundida a través del boletín de prensa No. ________.
En razón de lo anterior y atento a lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), que establece:
“Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar al CENAPRECE, según el
Formato G previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, respecto de la utilización
de los medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros
relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de
serlo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir del aviso de
término de la Emergencia. El CENAPRECE a su vez, notificará la validación de ese informe a la
Dirección General del FONDEN, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en los municipios
o delegaciones políticas que estuvieron declarados en Emergencia”
Me permito presentar el siguiente informe:
a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN
Municipios
Población
Apoyada
Total
(Esta información deberá ser la misma a la expresada en los oficios de solicitud de insumos)
7
b) Insumos que se distribuyeron entre la población objetivo
SECCIÓN I. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE
IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS DESASTRES NATURALES
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
entregada
Población
beneficiada
Informe entregado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
SECCIÓN II. INSUMOS PARA EL DIAGNÓSTICO POR LABORATORIO DE ENFERMEDADES
DE INTERÉS EPIDEMIOLÓGICO ASOCIADAS CON DESASTRES NATURALES.
Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales
enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la
Seguridad en Salud.
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
entregada
Población
beneficiada
Informe entregado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
Cuadro VIII. Insumos de laboratorio para la Detección e Identificación de
microorganismos involucrados en Enfermedades transmitidas por alimentos de Interés
Epidemiológico asociadas con Desastres Naturales.
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
entregada
Población
beneficiada
Informe entregado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
8
SECCIÓN III. NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
UTILIZADOS EN EL CONTROL DE DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS
POR VECTOR.
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
entregada
Población
beneficiada
Informe entregado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
SECCIÓN IV. INSUMOS PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
entregada
Población
beneficiada
Informe entregado por
Nombre: ____________________________________________________________________
Cargo: _____________________________________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________________
-(Párrafo opcional en caso de existir remanentes)De conformidad con lo establecido en el artículo 22, párrafo segundo de los Lineamientos que
señala que los remanentes de bienes que resulten con motivo de la atención de las emergencias y
desastres naturales deberán ponerse de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del
FONDEN. Por lo anteriormente mencionado, dispongo al (nombre, cargo y teléfono de la persona
responsable del resguardo de los remanentes de los productos), como responsable del resguardo
y entrega de los productos, mismos que se encuentran ubicados en el (dirección del almacén o
almacenes donde se encuentran ubicados los productos).
No.
Descripción y presentación
del insumo
Clave
Cantidad
solicitada
Cantidad
recibida
Cantidad
remanente
El motivo por el cual se registraron remanentes es el siguiente: (SE DEBERÁ REALIZAR UNA
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PORQUÉ SE REGISTRAN REMANENTES POSTERIOR AL
USO DE LOS INSUMOS)
9
c) Distribución de Insumos por municipio.
Insumos utilizados
Población
Afectada
Municipio
Descripción y presentación
Cantidad
Población
de
beneficiada
Clave Insumo
Municipio 1
Municipio 2
Municipio 3
Es importante señalar que las constancias de entrega recepción de los insumos se encuentran en
esta (área donde se encuentran los expedientes de entrega de los productos) para su consulta y
análisis respectivo.
Sin más por el momento, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE SALUD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
C.c.p.
DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN.
10
FORMATO “H”
APOYO PARA ATENDER LOS REFUGIOS TEMPORALES Y COCINAS
COMUNITARIAS Y PRODUCTOS POR LAS FUERZAS ARMADAS
La Dirección General del FONDEN con la finalidad de contribuir a la atención humanitaria
en una situación de emergencia y a la recuperación de las familias damnificadas por
causas de un Desastre Natural otorga apoyo a las Fuerzas Armadas para abastecer con
productos las cocinas comunitarias, durante la vigencia de una Declaratoria de
Emergencia a través del siguiente formato de solicitud:
La solicitud debe venir acompañada de la siguiente información:
Indicar a que Declaratoria de Emergencia se esta atendiendo, lista de la población a ser
atendida, justificación de los recursos para atender la emergencia, la cual debe ser
expedida por las Fuerzas Armadas las cuales coordinarán y harán el seguimiento de las
acciones a realizar con la población objeto de atención. Así mismo, maximizara los
recursos y evitara la duplicidad de esfuerzos.
11
SOLICITUD DE APOYOS COMPLEMENTARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
SECRETARÍA DE_____________________
Oficio No. _____________
Fecha _____________
C.___________________________
DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN
PRESENTE
Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) de (año) la Coordinación
General de Protección Civil, emitió la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a
través de Boletín de prensa No._____, con el cual se activan los recursos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de brindar la atención inmediata de la
población vulnerable afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________
En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 26 de los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, me permito hacerle la siguiente
requisición de apoyos para atender las necesidades de alimentación y aseo personal de
las personas que se encuentren habitando en los albergues, refugios temporales o
cocinas comunitarias que se encuentren bajo nuestra administración para la salvaguarda
de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa.
Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información:
Población vulnerable afectada objeto de la Declaratoria de Emergencia por albergues,
refugios temporales o cocinas comunitarias.
Nombre del albergue
No. de personas
albergadas
Total
De determinarse procedente esta solicitud y con el fin de que pueda tener comunicación
para solicitar información o desfogar cualquier consulta referente a esta solicitud de
insumos, me permito designar como contacto por parte de esta Secretaría a los
funcionarios:
Nombre del Funcionario
Teléfonos de contacto fijo
y móvil
12
Una vez recibidos los insumos, la Secretaría de ___________ se compromete a informar
a esa Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no
deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la
emergencia mediante boletín de prensa.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO
13
FORMATO “I”
INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE APOYO POR PARTE DE
LAS FUERZAS ARMADAS PARA ATENDER LOS REFUGIOS TEMPORALES Y
COCINAS COMUNITARIAS
Las Fuerzas Armadas presentaran al término de la Declaratoria de Emergencia toda la
documentación comprobatoria generada por las adquisiciones de insumos, de acuerdo a
los montos autorizados a validación de la Dirección General del FONDEN acompañada
del informe de la utilización de los recursos.
Los recursos se brindarán exclusivamente previa autorización y de forma devengada, es
decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de
dichos insumos, es necesario cubrir los siguientes requisitos:
a) Se deberá presentar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC
SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación
Cuauhtemoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos
fiscales;
b) La factura deberá señalar específicamente los conceptos a pagar;
c) La factura podrá amparar únicamente: alimento a granel, perecederos, o productos de
aseo personal;
d) La factura deberá amparar únicamente alimentos e insumos de aseo personal
adquiridos y utilizados durante el periodo de vigencia de la emergencia;
14
INFORME DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Secretaría de ________
Oficio No.
Fecha
C. _____________________________
DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE
DESATRES NATURALES.
PRESENTE
Con referencia a la Declaratoria de Emergencia que fue comunicada a través de Boletín
de prensa No._____, con el cual se activaron los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN a fin de brindar la atención inmediata de la población vulnerable
afectada en (número de municipios) en el Estado de ____________ la Coordinación
General de Protección Civil, emitió.
Como es de su conocimiento, el (día) de (mes) de (año) la Coordinación General de
Protección Civil, emitió el aviso de término de la emergencia con motivo de (fenómeno
que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del (nombre de la entidad
federativa), mismo que fue difundido mediante el boletín de prensa número_______.
En razón de lo anterior y atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 25 de
los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (Lineamientos), el
cual dispone:
“Una vez realizado lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 23 de los
Lineamientos, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México,
deberán presentar la comprobación de dichas adquisiciones y las facturas, acompañado
del informe de la utilización de los recursos de acuerdo al Formato I previsto en la Página
Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en un plazo que no deberá exceder de 30 días
naturales contados a partir de la emisión del boletín de prensa de aviso de término de la
Emergencia”
Me permito presentar el siguiente informe:
a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN
Nombre del albergue
No. población
apoyada
(Esta información deberá ser similar o igual a la expresada en los oficios de solicitud de
insumos)
15
b) Insumos que se adquirieron y utilizaron para la atención de la población
afectada
Insumos con Cargo al Fondo
para la Atención de
Emergencias FONDEN
Cantidad
Utilizada
(Kilos)
c) Utilización de insumos por albergue.
Insumo
Albergue: _______________
Cantidad en
Insumo
Cantidad en
Kilos
Kilos
Insumo
Cantidad
en Kilos
d) Relación de las facturas con cargo al Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN de los insumos de apoyo para la atención de refugios
temporales y cocinas comunitarias.
Razón Social
No. de Factura
Total
Monto
$
Sin más por el momento, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL
FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO
16

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