Diario Oficial de la República de El Salvador

Transcription

Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN 25
LA AMERICA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
de Junio CENTRAL
de 2012.
11
Diario Oficial
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 395
SAN SALVADOR, LUNes 25 DE junio de 2012
NUMERO 116
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
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ORGANO JUDICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Corte Suprema de Justicia
Decreto No. 9.- Declárase el 21 de marzo de cada año, “Día
Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down”..
3-4
17
INSTITUCIONES AUToNOMAS
Decreto No. 10.- Reforma a la Ley Especial para Facilitar
la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria...............
Acuerdos Nos. 377-D y 409-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................
4-5
Alcaldías Municipales
Decretos Nos. 28, 29 y 30.- Modificaciones a la Ley de
Presupuesto General....................................................................
6-13
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Decreto No. 16.- Reforma a la Ordenanza de Cobro por
Servicios para el Desarrollo Territorial, en el municipio de Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad....................................
18-25
Decretos Nos. 32 y 33.- Reformas al presupuesto municipal
y a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales,
de la ciudad de San Salvador......................................................
26-28
Ramo de Gobernación
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
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Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Esperanza Viva y
Acuerdo Ejecutivo No. 149, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica........................................................
14-16
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de Educación
Aviso de Inscripción
Cartel No. 658.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
Apicultores de Oriente de R.L. ACPAO DE R.L. (1 vez)..........
29
Cartel No. 659.- Asoc. Coop. de Produccion Agropecuaria
y Pesquera Chinandega de R.L. (1 vez)......................................
29
Edicto de Emplzamiento
Acuerdo No. 15-0218.- Se reconocen estudios realizados
por Beatriz Dreyer.......................................................................
Cartel No. 660.- Víctor Bará Osegueda y Otro (1 vez)......
29
17
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
2
Pág.
Pág.
Señal de Publicidad Comercial
SECCION CARTELES PAGADOS
Cartel No. F042950............................................................
53
DE primera PUBLICACION
Convocatorias
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F042896, F043152.......................................
53-54
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Cartel No. C002390, C002391, C002403, C002407,
F042870, F042876, F042882, F042901, F042902, F042911,
Subasta Pública
F042916, F042917, F042934, F042936, F042942, F042949,
F042954, F042956, F042972, F042994, F042999.....................
30-36
Carteles Nos. C002404, C002405, F042894, F042907,
F042940......................................................................................
54-56
Aceptación de Herencia
Balances de Liquidación
Carteles Nos. C002400, F042922, F042943, F042966,
F042980, F042993, F042875, F042883, F042884, F042915,
F042945, F042946, F042987, F042995......................................
Cartel No. C002406...........................................................
57
36-41
Permiso de Operación de Ruta Aérea
Título de Propiedad
Cartel No. F043303............................................................
Cartel No. F042889............................................................
57
41
Edicto de Emplazamiento
Título Supletorio
Cartel No. F042985............................................................
Carteles Nos. C002399, C002401, C002402, F042888,
F042895, F042967, F042968......................................................
58
42-46
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002386, C002389, C002394, F042913,
Juicio de Ausencia
Cartel No. F042908............................................................
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47-48
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Carteles Nos. C002398, C002408, C002409.....................
62-63
DE segunda PUBLICACION
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002393, C002397......................................
58-62
Marca de Producto
Cambio de Nombre
Carteles Nos. F042900, F043005.......................................
F042951, F042952, F042953, F042960......................................
48-49
Aviso de Cobro
Cartel No. F042334............................................................
Marca de Fábrica
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Carteles Nos. C002395, F042947, F042948, F042955,
F042957, F042958......................................................................
49-52
Convocatoria
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002387, C002388......................................
DE tercera PUBLICACION
52-53
Cartel Nos. F042515..........................................................
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
3
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 9
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, reconocen respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como el derecho
que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y, posesión, y a ser protegida en la coservación y
defensa de los mismos.
II. Que asimismo el artículo 131, ordinal 11, de dicha Constitución, establece que es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una
manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de
cualquier otra índole.
III. Que la Organización de las Naciones Unidas, en resolución 66/149, emitida el 19 de diciembre de 2011, estableció como "Día Mundial del
Síndrome de Down", el 21 de marzo de cada año, a partir del año 2012, invitando a los Estados miembros, entre otros, a que observaran
dicha declaratoria con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta condición, alentando a que se establezcan las medidas pertinentes,
para que toda la sociedad, especialmente a nivel familiar, adoptaren las debidas consideraciones respecto de las personas con Síndrome de
Down.
IV. Que dicha declaratoria, se origina por la necesidad de crear conciencia y comprensión, que el síndrome de Down es una combinación
cromosómica natural, que siempre ha formado parte de la condición humana, con una tasa de natalidad de 1 por cada 700 nacimientos,
por lo cual se debe garantizar y promover la plena realización de estas personas, cuya condición tiene efectos variables en los estilos de
aprendizaje, las características físicas o la salud.
V. Que en nuestro país, las personas con Síndrome de Down representan un porcentaje significativo de la población salvadoreña, por lo que
es necesario realizar acciones en su beneficio, con el propósito de garantizarles una existencia digna y justa, siendo procedente declarar el
21 de marzo de cada año, "Día Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down".
POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Rodrigo Samayoa Rivas, Reynaldo Antonio López
Cardoza, Marta Lorena Araujo, Darío Alejandro Chicas Argueta, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, David Ernesto
Reyes Molina; y de la Diputada y Diputados de la Legislatura 2009-2012: Santos Guevara Ramos, Luis Enrique Salamanca Martínez y Margarita
Velado Puentes.
DECRETA:
Art. 1. Declárase el 21 de marzo de cada año, "Día Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down", con el objeto de garantizarles
una existencia digna y justa.
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Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
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doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
SEPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DECRETO N° 10
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del
mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
II. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la
readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata
las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.
III. Que con fecha 11 de agosto del 2011, mediante Decreto Legislativo N° 806, se prorrogaron los efectos del Decreto 263, por un período
de un año que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de
este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los
objetivos logrados durante el período de Vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.
IV. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso
primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el
plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de doce meses
más que vencerán el treinta de junio del año 2013.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Marroquín Mejía,
Abel Cabezas, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Santos Adelmo Rivas Rivas, David Rodríguez Sigüenza, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ronal
Rivas, César Humberto García Aguilera, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Blanca Noemí Coto Estrada,
Rodolfo Antonio Martínez; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, José
Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra
Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Margarita Escobar, Rodrigo Samayoa Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique
Barrientos Zepeda, José Edgar Escolán Batarse, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa,
Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Ana Vilma
Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René
Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez,
Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, k Dina Yamileth Argueta Avelar, Claudia Luz Ramírez García, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Alba Elizabeth Márquez, Rafael Antonio Jarquín
Lario, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Juan Carlos Mendoza Portillo, Walter de Jesús
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
5
Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel
Mercedes Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Ismael Recinos López, Aquilino Rivera Posada, Jackeline Noemí Rivera Avalos,
Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Omar Arturo Escobar Oviedo, Mario Alberto Tenorio
Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz,
Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS
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DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
Art. 1.- Refórmese el inciso primero al Art. 4, de la manera siguiente:
“Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un
préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá
pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta de junio
del 2013, quedando durante este periodo suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o
civil, que implique embargo; así como los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en
contra de dichos deudores."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
SEPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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DECRETO No. 28
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16 de
diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2012, la cual en su Sección B Presupuestos Especiales,
B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Hospital Nacional "San Juan de
Dios", Santa Ana, consigna para dicho organismo el monto total de $19,228,240, cuya distribución a nivel de Fuente de Financiamiento
corresponde $18,278,240 al Fondo General y $950,000 a Recursos Propios.
II. Que mediante el Convenio Oficial No. 01/2012 y Resolución Razonada No.03/2012, ambos de fecha 4 de enero de 2012, el Hospital
Nacional "San Juan de Dios", de Santa Ana, ha recibido recursos en concepto de donación por la cantidad total de $72,630.89, que serán
destinados para la implementación del programa "Hospital de Día Unidad de Salud Mental", con el propósito de apoyar la recuperación de
los pacientes que reciben tratamiento en esa especialidad.
III. Que según lo establecido en el citado Convenio, del monto total de $72,630.89 antes mencionado, el referido nosocomio ha recibido a
la fecha la cantidad de $30,000 en concepto de anticipo, que servirá para implementar en esta oportunidad los servicios de atención a los
usuarios en el área de salud mental del departamento de Santa Ana (incluyendo los municipios de Chalchuapa y Metapán); los restantes
$42,630.89 serán incorporados posteriormente, previa liquidación del 80% de dicho anticipo para atender a los usuarios de toda la zona
occidental del país.
IV. Que con el propósito de viabilizar el uso de los citados recursos por valor de $30,000, se hace necesario realizar modificaciones a la Ley
de Presupuesto, a efecto que ese centro hospitalario pueda ejecutar la implementación del referido Programa.
POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
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Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, en la parte
correspondiente al Hospital Nacional "San Juan de Dios", de Santa Ana, incorpórase la fuente específica de ingresos y auméntanse las asignaciones
de gastos que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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QUINTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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DECRETO No. 29
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de
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noviembre de ese mismo año, se ratificó el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación
Económica en El Salvador en virtud del Reglamento "ALA", celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad
Europea.
II. Que el Art. 3 del Convenio-Marco antes señalado establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar
a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República
de El Salvador o las autoridades de los entes públicos.
III. Que con fecha 25 de noviembre de 2009 el Ministerio de Educación suscribió con la Comunidad Europea, Convenio de Financiación No.
DCI-ALA/2009/020-152 para la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador
(Pro-EDUCA)", por un monto de € 25,000,000 de Euros equivalentes a US $34,440,000 estimado al tipo de cambio de US $1.3776, del
cual € 23,000,000 de Euros equivalentes a US $31,684,800 se destinarán para financiar el desarrollo de ambientes de convivencia seguros
en 100 centros escolares, la dotación de estaciones móviles de computadoras portátiles, capacitación docente, desarrollo curricular,
mantenimiento de infraestructura y equipamiento de talleres y laboratorios de Institutos Nacionales y € 2,000,000 de Euros equivalentes a
US $2,755,200 para asistencia técnica, con una duración de 72 meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho convenio.
IV. Que en la Ley de Presupuesto del año 2010, en la parte que corresponde al Ramo de Educación, se programó un valor de US $6,199,200
provenientes del citado convenio, del cual dicho Ramo ejecutó la cantidad de US $3,187,228, quedando un saldo de US $3,011,972;
asimismo, en el año 2011 se asignaron recursos por valor de US $12,929,450 cuyo monto incluye el saldo del año anterior, de los cuales
se devengaron US $10,092,079, reflejando un disponible de US $2,837,371 que no se ejecutaron debido a procesos de licitaciones que se
declararon desiertos; por lo que el Ramo de Educación solicita se incorporen dichos fondos en la Ley de Presupuesto vigente de 2012, a fin
de disponer de la asignación presupuestaria necesaria para continuar con dichos procesos durante el presente ejercicio fiscal, en el marco de
V. Que mediante Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del
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la ejecución del Proyecto 5268 Programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)".
16 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2012, en la cual se programó en la parte
correspondiente al Ramo de Educación un monto de US $9,741,480, provenientes del Convenio de Financiación antes mencionado,
destinados para el fortalecimiento del modelo escuelas efectivas y solidarias, apoyo al uso efectivo de las tecnologías educativas y fortalecimiento de la Educación Media Técnica en El Salvador.
VI. Que en armonía con los considerandos anteriores y con el propósito que el Ramo de Educación pueda disponer de la asignación presupuestaria para continuar con la ejecución del programa en referencia, se requiere reformar los apartados de Ingresos y Gastos de la Ley de
Presupuesto, a fin de incrementar los recursos del Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 hasta por la cantidad de DOS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US $2,837,371).
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, introdúcense las modificaciones que a continuación se
indican:
A) En el apartado II - INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase
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la fuente específica 22404 De Organismos Multilaterales, así:
Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 suscrito entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, destinado a
financiar la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", según
Convenio Marco ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre del mismo año. ………………………………………………. $2,837,371
B) En el apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, literal B. Asignación de Recursos, increméntanse las
asignaciones de la Unidad Presupuestaria 09 Programas y Proyectos de Inversión, Línea de Trabajo 01 Fortalecimiento de la Cohesión
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Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA), según el detalle siguiente:
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,837,371) deberán ser
aplicados a la Fuente de Recursos 12 Comunidad Económica Europea.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.-
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA.
SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA.
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA.
SEXTA SECRETARIA.
RODRIGO SAMAYOA RIVAS,
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
OCTAVO SECRETARIO.
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SÉPTIMO SECRETARIO.
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
11
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
DECRETO No. 30
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 14 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 389, del 15 del
mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES con el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$20,000,000.00) para financiar la ejecución del "Programa de Agua y Saneamiento Rural".
II. Que por Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES, suscrito con fecha 22 de octubre de 2010, entre
el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de VEINTE MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos que se utilizarán para financiar el "Programa
de Agua y Saneamiento Rural". También, se aprobó el Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión del Fondo Español
de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No. GRT/WS-12281-ES, suscrito en la misma fecha entre la
República de El Salvador y el BID, en su calidad de Administrador del referido Fondo por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,000,000.00).
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III. Que el propósito de dichos recursos es financiar el Programa de Agua y Saneamiento Rural de El Salvador, cuyo objetivo es mejorar las
condiciones de vida de la población salvadoreña, mediante la provisión de servicios adecuados de agua potable y saneamiento.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16
de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto 2012, en la cual no se han programado recursos de Préstamos Externos y de
Donaciones del citado Componente 3, como parte del "Programa de Agua y Saneamiento Rural".
V. Que a efecto que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados viabilice la ejecución del proyecto 5034 "Programa de Agua
y Saneamiento Rural de El Salvador", en el presente ejercicio fiscal 2012 se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, incorporando en
los Ingresos y en los Gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Donaciones el monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$216,017.00) y el valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,407,866.00), con cargo
a Préstamos Externos, ascendiendo a un total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,623,883.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
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Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, SECCIÓN B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.2 Empresas Públicas, en la parte correspondiente a
la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, se introducen las modificaciones siguientes:
1) En el Literal B. Asignación de Recursos, Numeral 1 INGRESOS, en el rubro 22 Transferencias de Capital, se aumenta la Fuente Específica
de Ingresos 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales con $216,017 y en el Rubro 31 Endeudamiento Público, se incrementa
la Fuente Específica de Ingresos 31404 De Organismos Multilaterales con $5,407,866, conforme se desglosa a continuación:
D
Ingresos de Capital
22 Transferencias de Capital
224 Transferencias de Capital del Sector Externo
22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales
Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión
del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento
en América Latina y el Caribe No. GRT/WS-12281-ES, suscrito
con el BID en su calidad de administrador del Fondo Español
de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe.
$216,017.00
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
12
Financiamiento
31 Endeudamiento Público
314 Contratación de Empréstitos Externos
31404 De Organismos Multilaterales
Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES, suscrito con el BID,
aprobado por Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de
febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo
No. 390, del 8 del mismo mes y año.
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$5,407,866.00
Total.............................................................................................................................................................................. $5,623,883.00
2) En el Literal B. Asignación de Recursos, Numeral 6 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN, Unidad Presupuestaria 05 Inversión, increméntase
la Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, con un monto de $5,623,883.00, que corresponden a la
Fuente de Financiamiento Préstamos Externos y Donación antes relacionadas, destinadas a financiar el proyecto 5034 "Programa de Agua
y Saneamiento Rural de El Salvador", según el detalle siguiente:
a) Relación Propósitos con Recursos Asignados
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
13
La cantidad de $216,017.00 correspondiente a la citada Donación, deberá ser aplicada a la Fuente de Recursos No. 069 Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID. El monto de $5,407,866.00 correspondiente al citado Préstamo Externo, deberá ser aplicado a
la Fuente de Recursos No. 8 Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
OCTAVO SECRETARIO
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SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
14
ORGANO EJECUTIVO
Ministerio de Gobernación
ramo de gobernacion
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA
a) Miembros Fundadores;
CAPITULO I
b) Miembros Activos;
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ESPERANZA VIVA.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ESPERANZA VIVA y que podrá
abreviarse I.M.C.E.V., como una entidad de interés particular y religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará" La Iglesia".
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
CAPITULO II
FINES
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a lo estipulado
en la Biblia y enseñar la Palabra de Dios contenida en los
sesenta y seis libros de la Biblia;
b) Esforzarse por conocer, vivir y difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios contenidos
en las Sagradas Escrituras;
c) Elevar el estado Espiritual, moral, emocional, cultural y social de las familias, a través de la enseñanza de las Sagradas
Escrituras;
d) Formar académicamente en el ámbito teológico y en otras
áreas que capaciten y complementen el nivel de vida de los
miembros de La Iglesia;
e) Planificar y desarrollar actividades a fin de mantener la unidad
de los miembros y/o establecer filiales de La Iglesia;
a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
f) Cooperar con las autoridades en todo cuanto ellas soliciten,
dentro del marco del orden público y los principios bíblicos;
g) Mantener la interrelación con otras iglesias u organizaciones
nacionales y extranjeras que persigan los mismos fines y
principios que La Iglesia;
CAPITULO III
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
15
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
a) La Asamblea General; y
nes:
b) La Junta Directiva.
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
CAPITULO V
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General;
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva:
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, remoción, impedimento o muerte de éste, de conformidad al
artículo catorce literal a) de los presentes estatutos.- en caso
de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el
Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a su cargo;
b) Colaborar con las atribuciones del Presidente en forma que
éste señale;
c) Desempeñar la misión que le ordene la Junta Directiva, el
Presidente, o la Asamblea General para lograr el cumplimiento
de los fines y objetivos de la Iglesia;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
16
d) Desarrollar el crecimiento territorial de La Iglesia, llevando
Filiales a cada región del país a fin de cumplir los objetivos
de la misma; y
e) Formar y dirigir equipos de trabajo para cumplir con los fines
de La Iglesia.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos;
CAPITULO VII
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- La IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ESPERANZA
VIVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 149
DEL PATRIMONIO
San Salvador, 30 de mayo de 2012.
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Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;
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c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA
ESPERANZA VIVA, y que podrá abreviarse "IMCEV". compuestos
de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos del
día 18 de marzo del 2012, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
CAPITULO VIII
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL
DE LA DISOLUCIÓN
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria;
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F042880)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
17
Ministerio de Educación
ramo de educacion
ACUERDO No. 15-0218.
San Salvador, 7 de Febrero de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
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legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
BEATRIZ DREYER, de nacionalidad alemana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachiller, extendido por Deutsche Schule, Valencia, España en el año 1990: II) Que según Resolución de fecha 3 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del Certificado de Bachiller obtenido por BEATRIZ DREYER, en Deutsche Schule, Valencia, España. POR TANTO: De conformidad a
lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
e Incorporación del Certificado de Bachiller realizados por BEATRIZ DREYER, en Deutsche Schule, Valencia, España, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F042962)
ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ACUERDO No. 377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha catorce de
marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELENA DEL ROSARIO GALAN ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
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COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
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TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F042935)
ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.
El Tribunal con fecha vein-
tiuno de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA ELIZABETH SORIANO DE PEREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F042928)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
Alcaldías Municipales
DECRETO NÚMERO DIECISÉIS
El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
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CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo, y en parte ésta consiste, en decretar
Ordenanzas y Reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia.
2. Que el Art. 206 de la Constitución de la República, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por
ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes, mandato que se recoge
en el Art. 6 del Código Municipal.
3. Que no obstante la existencia de la Ordenanza Municipal para la Regulación de los Usos del Suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y de la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y de los convenios suscritos con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. A la fecha,
en el Municipio, se requiere de regulaciones y normativas más adecuadas al crecimiento urbanístico dentro del territorio, y además es
imperativo elevar las capacidades técnicas, de conducción y de regulación de la Municipalidad que es la instancia que debe garantizar el
respeto de las leyes y normas, el resguardo del bien común y el aseguramiento del equilibrio entre Desarrollo y preservación del Medio
Ambiente, entendiendo este último como un patrimonio finito que pertenece e implica a todos los habitantes de Nuevo Cuscatlán.
4. Que en el anterior contexto se identifican aspectos que deben acentuarse en todas las Ordenanzas, en especial en la Ordenanza Municipal
para la Regulación de los Usos del Suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y en la Ordenanza de Control
y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán. Departamento de La Libertad, en virtud de garantizar el papel y competencia de la Municipalidad en el proceso de Regulación de Usos del Suelo, las actuaciones urbanísticas, y en el
establecimiento de valores de tasas adecuadas y acorde a la realidad del país, la región y el Departamento.
5. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, en su Art. 7 inciso segundo, corresponde al Concejo
Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fijen las
políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
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POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30
numeral 4°, Artículos 2, 3, 4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal.
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DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
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TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
TÍTULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Refórmase el Art. 1 y 2 y adiciónese el Art. 3 y 4, lo que literalmente queda de la siguiente forma:
Art. 1.- La instancia encargada de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refiere al desarrollo territorial del municipio
de Nuevo Cuscatlán, es la Municipalidad, en base a lo establecido en la Constitución de la República y las competencias conferidas en el Código
Municipal vigente. El Municipio, basado en las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial de la Región de La Libertad, el Plan de
Desarrollo local, la Ley de Urbanismo y construcción y su respectivo Reglamento, La Ordenanza Municipal reguladora de los usos del suelo y otras
disposiciones legales de la materia, ejercerá dichas funciones con el apoyo técnico de OPAMUR.
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Art. 2.- El Municipio de Nuevo Cuscatlán, es parte de AMUSDELI, conformada por los municipios de Panchimalco y Rosario de Mora de San
Salvador y diez municipios del Departamento de La Libertad: Nuevo Cuscatlán, Huizúcar, San José Villanueva, Zaragoza, Comasagua, Tamanique,
Chiltiupán, Teotepeque, Jicalapa, y el Puerto de La Libertad.
Art. 3.- Toda tramitología de Urbanismo y/o Desarrollo Territorial, dará inicio en la Municipalidad, quien una vez recepcione, establecerá a la
coordinación entre la Gerencia de Planificación y Desarrollo Territorial y OPAMUR a fin de que cada instancia cumpla con sus roles asignados.
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Art. 4.- Créase el Comité Técnico conjunto entre la Gerencia de Planificación y Desarrollo Territorial y OPAMUR, para la coordinación y ejecución ordenada e informada de todos los trámites relacionados a la materia.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Adiciónase en el Art. 3 la siguiente definición:
PERMISO DE TALA Y PODA: Aval municipal contenido en la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales de Nuevo Cuscatlán,
y que regula la Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO
A) EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Refórmase los Arts. 16 y 17 que se leen de la siguiente forma:
Art. 16.- La OPAMUR elaborará y actualizará sus propios registros de profesionales correspondientes a las áreas de diseño especificadas en el
Art. 12 de esta Ordenanza, basados en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. A los anteriores registros se les
aplicará un record de desempeño profesional en base a una calificación de méritos por cumplimiento de responsabilidades. El Registro estructurado
por OPAMUR será remitido a la Municipalidad para el conocimiento, control y autorización Municipal. La evaluación a la que se refiere este artículo,
se hará del conocimiento Municipal para los avales y las medidas finales correspondientes.
Art. 17.- Todo profesional del diseño está en la obligación de respetar las normas y demás disposiciones dictadas por la Municipalidad, la Municipalidad, tal y como le dictan sus atribuciones constitucionales y las determinadas en el Código Municipal, tiene la facultad de aplicar sanciones
por incumplimiento, conforme lo establezca la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, con apoyo técnico de OPAMUR.
C) EN LA DIRECCIÓN, LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS
Refórmase los Arts. 21, 22, 23, 25, 26, y 27 de la siguiente manera:
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Art. 21.- En aquellos casos que estipule el Reglamento de acuerdo al tipo de complejidad de las obras, la OPAMUR, con pleno conocimiento
y coordinación con la Municipalidad y la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, exigirá la supervisión como requisito para comprobar la
calidad de las obras de construcción y/o reparación, la cual solamente podrá ser realizada por profesionales o empresas debidamente inscritas.
Art. 22.- Todo constructor o empresa Constructora, está en la obligación de comprobar ante la Municipalidad y su brazo técnico OPAMUR, la
calidad del suelo, de los materiales y del proceso constructivo, lo cual deberá hacerse por medio de ensayos un laboratorio de suelos y de materiales,
debidamente acreditado, el cual deberá estar autorizado por la Municipalidad e inscrito en la oficina técnica de OPAMUR con copia en el Registro
Municipal.
Art. 23.- Toda empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción, deberá contar con un Regente; profesional de la Ingeniería
Civil o especialista en la materia, debidamente acreditado por los organismos competentes y autorizados e inscritos en la Municipalidad, registro que
asimismo, constará en la oficina de OPAMUR.
Art. 25.- Todo fabricante de materiales y/o importador de los mismos, tendrá la obligación de comprobar y certificar que sus materiales cumplen
con las especificaciones ofrecidas, para lo cual deberá contratar una empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción. Dichas
empresas tendrán la obligación de reportar los resultados a la Municipalidad, ante la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, resultado que
será enviado por la municipalidad a OPAMUR a fin de contar con el apoyo y control técnico conjunto necesario.
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Art. 26.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está en la obligación de dar aviso por escrito a la MUNICIPALIDAD con copia a
OPAMUR, ocho días hábiles antes de dar inicio a las obras autorizadas, presentando a su vez el nombre y número de registro del profesional responsable de las mismas.
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por cualquier motivo no pueda ejecutar una obra o proyecto autorizado por la
municipalidad con apoyo de OPAMUR, deberá dar aviso por escrito ante la Municipalidad a más tardar antes de un año de la vigencia de la resolución
del permiso de parcelación o construcción, para que la Municipalidad con apoyo técnico de OPAMUR, pueda dejar sin efecto todas las resoluciones
relacionadas con el proyecto.
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CAPÍTULO IV
DE LOS TRÁMITES
Refórmase los Arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, de la siguiente forma:
Art. 28.- Todo proyecto de parcelación y/o parcelación a desarrollarse en el Municipio de NUEVO CUSCATLAN, deberá ceñirse a los procedimientos indicados en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y cumplir estrictamente con toda la normativa, permisos y avales
establecidos en las Ordenanzas y Leyes Municipales.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee elaborar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en el
Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá realizar los trámites siguientes:
a) Trámite de Calificación de Lugar.
b) Trámite de Línea de Construcción.
c) Trámite de Factibilidad de Drenajes de Aguas Lluvias.
d) Trámite de Revisión y Zonificación.
e) Trámite de Permiso de Urbanización.
f) Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación.
g) Trámite de Permiso de Construcción.
h) Todos los otros permisos y/o licencias relacionados a la materia y establecidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales
de Nuevo Cuscatlán.
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Art. 30.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de parcelación en el Municipio de Nuevo Cuscatlán,
deberá solicitar permiso de parcelación ante la Municipalidad, según lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano lo informará a OPAMUR para el correspondiente seguimiento técnico conjunto, aperturándose desde ese
momento el expediente y seguimiento Municipal.
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Art. 31.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee ejecutar un proyecto de construcción en el Municipio de NUEVO CUSCATLÁN, deberá solicitar permiso de construcción ante la Municipalidad, según lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad, a través
de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano lo informará a OPAMUR para el correspondiente seguimiento técnico conjunto, aperturándose
desde ese momento el expediente y seguimiento Municipal.
Art. 32.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o en el Municipio de NUEVO
CUSCATLAN, deberá solicitar a su finalización, recepción de obra ante la Municipalidad, quien a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo
Urbano la tramitará. La Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano con apoyo técnico de OPAMUR extenderá una constancia de recepción, la cual
podrá ser parcial, en cuyo caso se establecerán las condiciones y plazos que deberá cumplir para poder extender la constancia de recepción total ya
sea para el permiso de habitar o de funcionamiento. En cualquiera de los casos, en el permiso total o parcial se registrarán las condiciones especiales
sobre las cuales se extiende el permiso, en relación a las viviendas, edificaciones o instalaciones de que se tratare.
Art. 33.- Todo propietario de una edificación de índole público o privado, deberá solicitar a la Municipalidad, calificación de lugar. La institución
a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, con el apoyo técnico de OPAMUR, extenderá dicha calificación como requisito previo
para poder cambiar su uso original y verificará que dicho propietario, o empresa se encuentre solvente de todo trámite, permiso o contraprestación de
servicio ante la Municipalidad.
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Art. 34.- Las entidades gubernamentales o privadas que financien proyectos de parcelación o de construcción en el Municipio de NUEVO CUSCATLÁN, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de obras y la escritura de donación del área verde
y área de equipamiento social a favor de la municipalidad, previo la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición o
dación de los lotes de los que se tratare el desarrollo constructivo o de parcelación respectivo. Las áreas verdes o áreas de equipamiento social a la que
se refiere este artículo podrán pactarse con la Municipalidad, para construirse dentro de los desarrollos habitacionales que se tratare, o fuera de ellos,
pudiendo acordarse zonas de equipamiento, recreación o desarrollo dentro del casco urbano del municipio o a favor de los grupos poblacionales más
necesitados de dichos equipamiento, o para el beneficio general de los habitantes, pudiendo ser: parques, plazas, edificaciones, o áreas de beneficio o
desarrollo general.
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Art. 35.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Energía Eléctrica, deberá exigir para
la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento extendido por la Municipalidad.
Art. 36.- Toda persona natural o jurídica, entidad estatal o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o
de construcción, ya sea de vivienda equipamiento o infraestructura, deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de
los proyectos ante la Municipalidad, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y a los Planes locales de Desarrollo
Territorial de la Municipalidad, a efecto de lograr armonía, respeto y cumplimiento a todo lo establecido en la presente Ordenanza, la Municipalidad
en todo el proceso, contará con el apoyo técnico de OPAMUR.
Art. 37.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder iniciar trámites previos o de permiso ante la Municipalidad,
deberá presentar ante la misma, una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información
presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectarán las obras; y declara a su
vez el compromiso de planificar y construir las obras o proyecto de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en los Planes, Leyes,
Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales de la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias Judiciales
correspondientes en caso de contravención o falsedad de los mismos.
Art. 38.- Para la obtención del permiso de parcelación y/o urbanización y para asegurar su cumplimiento, el propietario de la obra o proyecto
deberá rendir una fianza de fiel cumplimiento a favor de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, extendida por una afianzadora debidamente autorizada, por
un monto equivalente al 10% de las obras físicas requeridas por la Ley, según la tipología del proyecto. Para determinar ese valor, el propietario del
proyecto deberá presentar un presupuesto general del monto de las obras, y éstas serán evaluadas por la Municipalidad en apoyo de peritos valuadores
comerciales y de OPAMUR, de conformidad al grado de urbanización y a los valores o costos comerciales del mercado. La fianza deberá ser gestionada
por el propietario mediante el mandamiento de pago correspondiente a los derechos de parcelación y/o urbanización que extenderá la Municipalidad,
con apoyo técnico de OPAMUR, durante los próximos diez días posteriores a la presentación de la solicitud del permiso correspondiente, de no presentarse la fianza, el permiso no se otorgará y dará lugar a la revocatoria de los trámites antes realizados. La validez de dicha fianza será de un año,
plazo que caducado obliga al rendimiento de una nueva o a la renovación de la misma.
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Art. 39.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto de parcelación o construcción y para garantizar
su calidad, el propietario de la obra o proyecto deberá completar la documentación técnica de soporte como estudios de suelos, control de materiales
utilizados en la obra a través de los laboratorios, bitácoras del proyecto y declaración jurada del responsable de la obra, reconocida como responsabilidad civil durante 5 años, en donde garantiza la buena obra por un monto equivalente al 5% del costo real de las obras físicas realizadas según los
planos y documentos respectivos, de no presentarse la Declaración jurada de responsabilidad civil y/o cualquiera de los documentos descritos, no se
recibirá la obra.
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Adiciónase los artículos 40 y 41, y modifícase los Art. 41 y 42, quedando numerados 42 y 43 los cuales quedan de la siguiente forma:
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Art. 40.- Las Empresas encargadas del suministro de energía, o las Empresas Desarrolladoras de Proyectos Habitacionales, que en el plazo de la
construcción contemplan la Introducción del servicio de energía eléctrica, deberán construirlo en forma subterránea.
Art. 41.- Todo desarrollo Habitacional concluido y que realice las escrituras y desmembraciones respectivas, deberá informar y dejar por escrito a
los usuarios y/o compradores del mismo, que la contraprestación de los servicios de energía, desechos sólidos y agua potable, y cualquier otro servicio
establecido por la Alcaldía, se cancelará según lo ordenado en la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE
NUEVO CUSCATLÁN, y tal y como se establece en la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO V
DE LOS ARANCELES
Refórmese el Art. 40 quedando bajo el número 42, y Modifíquese la Tabla de Aranceles de la siguiente manera:
Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de parcelación y/o
construcción o de cualquier índole individual, comercial o habitacional, deberá cancelar en concepto de aranceles previa recepción de solicitudes,
según establece el siguiente detalle:
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Refórmese los Art. 41 y 42, quedando bajo los números 43 y 44 de la siguiente manera:
Art. 43.- Todo propietario que hubiere efectuado una parcelación antes de la vigencia de esta Ordenanza estará obligado a realizar ante la Municipalidad para fines de autorización los trámites relativos a los requisitos previos, la revisión vial y zonificación, todos los permisos Municipales
relacionados y el Permiso de Parcelación, todo de conformidad a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción, y en consecuencia se le
aplicarán los aranceles que correspondan a cada uno de los trámites mencionados. Se exceptúan las parcelaciones desarrolladas hasta antes del año
1992, para lo cual deberán presentar el 50% de los documentos de compra y venta de lotes, lo que se verificará por todos los medios técnicos y legales
correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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Art. 44.- Los proyectos que sean identificados y declarados por el Concejo Municipal como de Interés Social, cancelarán en concepto de aranceles
por todos los trámites requeridos la tasa mínima vigente o la que el Concejo defina en su resolución.
Refórmese el Art. 43, quedando bajo el número 45, de la siguiente manera:
Art. 45.- La Municipalidad tal y como lo establece su mandato en el Código Municipal, velará por el debido cumplimiento del Plan Local de
Desarrollo Municipal, la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos, debiendo proceder según
el caso a la suspensión o demolición de las obras que se estuvieren realizando en contravención a todo lo aquí dispuesto y en las leyes y reglamentos
relacionados, todo a costa de los infractores y sin perjuicio de las multas que esta Municipalidad pueda aplicar en un monto equivalente al 10% del valor
tasado a la obra objeto, ya sea por infracción o por violación a la presente disposición. La Municipalidad contará con el apoyo técnico de OPAMUR
en todo este proceso y actuará en virtud de lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Urbanismo y Construcción y los Art. 26 y 30 del Reglamento de la
misma ley y en cumplimiento a todos los Reglamentos y Ordenanzas vigentes en el Municipio.
Refórmese el Art. 44, quedando bajo el número 46, y suprímase el numeral 4, del siguiente Artículo, sustituyéndose de la siguiente manera:
Art. 46.- Serán considerados Infracciones a la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, Ordenanza del uso del suelo y hasta el plan
mismo por porte de sus propietarios, urbanizadores y construcciones, las trasgresiones siguientes:
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1. Iniciar Actividades, Obras o Proyectos; ya sean de construcción o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso de parcelación, de poda
o tala o de construcción, según el caso.
2. Trasgresión a las normas estipuladas en el Plan de Desarrollo Territorial de la Región de La Libertad, Plan de Desarrollo Local del Municipio, Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.
3. Trasgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y en todas y cada una de las resoluciones otorgadas por
esta Municipalidad.
4. Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o cons-
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trucción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales.
5. Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto.
Adiciónese el siguiente numeral 6 de la siguiente manera:
6. Los daños causados o afectaciones que pongan en riesgo a comunidades o grupos habitacionales aledaños a la obra por efectos de la construcción, la mala planificación en la recolección de las aguas servidas o por cualquier acción técnica directa que modifique el ecosistema
existente en la zona antes del proyecto.
Refórmese el Art. 45, 46 y 47, quedando bajo los números 47, 48 y 49 de la siguiente manera:
Art. 47.- El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio con notificación realizada a través del Cuerpo de Agentes Municipales CAM, o por
denuncia de conformidad a lo establecido por la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción y con el apoyo de los entes técnicos, judiciales y/o
policiales tanto municipal como nacional, por desacato, no presentación de documentación en regla o cuando la situación lo amerite y así lo decida la
Municipalidad.
Art. 48.- Toda persona natural o jurídica que haya participado en la planificación dentro de las áreas de diseño, en la ejecución y/o en la supervisión de las obras y/o el control de los materiales utilizados en las mismas establecidas en esta Ordenanza, será responsable por las faltas en las obras
o construcciones, provenientes de la negligencia y/o deficiencia en el trabajo; esto manifiesto en los documentos idóneos tales como: planos, especificaciones técnicas de construcción, reportes, bitácoras, etc., por lo cual responderá ante las autoridades municipales y nacionales según la gravedad
del caso.
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Art. 49.- Todo propietario de un inmueble que altere las condiciones del suelo de las edificaciones o cambie el uso de las mismas para el cual
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fueron diseñadas, sin autorización de la Municipalidad, liberará de toda responsabilidad a las personas e instancias mencionadas en el artículo anterior
y será éste quien responderá ante el Municipio por daños causados a terceros, sin perjuicio de otras sanciones contenidas en las Ordenanzas y Leyes
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Nacionales respectivas.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Refórmese el Art. 48, quedando bajo el número 50 de la siguiente forma:
Art. 50.- Los proyectos que cuenten con Resoluciones de Trámites Previos o Permisos se sujetarán a las disposiciones vigentes hasta la fecha
de publicación de esta Ordenanza y únicamente en cuanto a los trámites realizados. En lo relativo a los trámites faltantes éstos se presentarán para su
revisión y autorización en la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, los que cumplirán con los aranceles señalados en el capítulo V DE LOS ARANCELES,
Art. 42 de la presente Ordenanza.
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Refórmese los Art. 49, 50, 52 y 53 quedando bajo los números 51, 52, 53, y 54 y suprímase el los anteriores Art. 51, 52 y 53 quedando este
capítulo de la siguiente forma:
Art. 51.- Las resoluciones que emita la Municipalidad con el apoyo técnico de OPAMUR, tendrán una vigencia según sea la naturaleza de las
mismas; los trámites previos y los permisos de parcelación y de construcción tendrán validez por el término de un año a partir de su emisión; y los
trámites concernientes a constancias, permisos provisionales u otros tendrán validez por el término de tres meses a partir de su emisión. En ambos
casos al término de su vigencia y no se ha cumplido con los requisitos en ella señalados deberán someterse a una revalidación, las que se sujetarán a
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las nuevas disposiciones vigentes.
Art. 52.- A partir de la vigencia de las presentes reformas, todos los pagos ocasionados por los permisos relacionados a esta materia, serán cancelados en la ventanilla de pago de la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán.
Art. 53.- Queda facultado para firmar, autorizar, devolver, establecer comunicación y desarrollar cualquier relación y tramitología en todo lo
referido a esta materia, el Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán.
Art. 54.- De toda resolución que tome la Municipalidad con el apoyo técnico de OPAMUR, conforme esta Ordenanza y su Reglamento, y que
el interesado considere desfavorable o en contra, éste podrá recurrir al Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la resolución
notificada. En tal virtud, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano con el apoyo técnico de OPAMUR, consolidará toda la información y pruebas
pertinentes y presentará ante el Concejo Municipal un informe técnico detallado del caso a fin de que sea este Organismo Superior quien reconsidere
o no el caso. Para tal situación se dispondrá de un plazo de sesenta días.
Adiciónese el CAPITULO VIII DE LA DEROGATORIA, quedando de la siguiente forma:
CAPÍTULO VIII
DEROGATORIA
Art. 53.- Refórmese la Ordenanza: ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL
MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, publicada en el Diario Oficial No. 72, Tomo 379, de fecha
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21 de abril del 2008 y deróguese cualquier toda otra norma que contravenga las reformas a la presente Ordenanza.
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Art. 54.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de mayo de
2012.
Nayib Bukele,
Juan Carlos Figueroa Chávez,
Alcalde de Nuevo Cuscatlán.
Secretario Municipal.
(Registro No. F043000)
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(Registro No. F042996)
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(Registro No. F042997)
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SECCION CARTELES OFICIALES
De Primera Publicación
Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil
noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
AVISO DE INSCRIPCION
Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
inscripción correspondiente.
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Santa Tecla, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
doce.
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Y GANADERIA
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
NOTIFIQUESE.
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 659
AGROPECUARIA "APICULTORES DE ORIENTE" DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACPAO" DE R.L., con
domicilio en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel,
obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de agosto del año dos mil
cinco, e inscrita en el libro setenta y siete de Registro que esta Oficina
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
lleva bajo la siguiente codificación: Mil novecientos cuatro del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES
DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
Santa Tecla, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
doce.
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: de conformidad con el
artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA a los señores
Víctor Bará Osegueda y Milton Andrés Alfaro Flores, para que dentro
NOTIFIQUESE.
del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este
Edicto comparezca a Esta Cámara personalmente o por medio de sus
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar su
defensa en el Juicio de Cuenta que se sigue en su contra, Víctor Bará
JEFA SECCION JURIDICA.
Osegueda, por su actuación como Tesorero, y Milton Andrés Alfaro
Flores, por su actuación como Profesor de Polo Acuático, ambos du-
Of. 1 v. No. 658
rante el período de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos
mil cinco, según Juicio de Cuentas No. CI 008-2011, en el cual se les
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ha determinado Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, y Administrativa respectivamente.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República:
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LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día
seis de junio de dos mil doce.
LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ,
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA Y PESQUERA "CHINANDEGA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San Luis La Herradura,
departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho
de julio del año dos mil ocho, e inscrita en el libro ochenta y cuatro de
JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 660
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
30
SECCION CARTELES PAGADOS
De Primera Publicación
FLORES, MARGARITA MIRIAM LANDAVERDE FLORES, conocida
DECLARATORIA DE HERENCIA
como MIRIAN MARGARITA LANDAVERDE FLORES, MARIO
ALFREDO LANDAVERDE FLORES, RAQUEL LANDAVERDE
FLORES, MARIA ARMINDA LANDAVERDE DE UMANZOR,
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RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ REYES, Notario, con oficina
situada en Primera Calle Poniente, número cuarenta y ocho-B, Barrio El
Guayabal, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, AL PUBLICO
SALVADOR ELMER LANDAVERDE FLORES, conocido por SALVADOR HELMER LANDAVERDE, y SANTANA LANDAVERDE
PARA EFECTOS DE LEY,
FLORES, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, de
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
la herencia testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo
a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce, se ha
éste su último domicilio, el día dieciséis de octubre del año dos mil
declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario
once, dejó la señora MARÍA ADELA FLORES DE LANDAVERDE,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERNAN
conocida por MARIA ADELA FLORES y MARIA ADELA FLORES
ALFREDO VALLE conocido por HERNANN ALFREDO VALLE y
AREVALO, confiriéndoseles a dichos señores, la ADMINISTRACION
por HERMANN ALFREDO VALLE, fallecido el día veintidós de sep-
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
tiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo su último domicilio
Antiguo Cuscatlán; al señor RENE GERARDO VALLE VASQUEZ,
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
en su concepto de HIJO SOBREVIVIENTE del causante mencionado;
Librado en la Notaría de la Licenciada MARIA ALEJANDRA
habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
CERNA LARA, San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de
SENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
junio del año dos mil doce.
Librado en la Ciudad de QUEZALTEPEQUE, departamento de
LA LIBERTAD, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce.
LICDA. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA,
NOTARIO.
LIC. RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C002391
D
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R
1 v. No. C002390
MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notario, de este domicilio, con
oficinas en: Ochenta y un Avenida Norte y Once Calle Poniente, Número
Trescientos treinta y uno. Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las doce horas treinta minutos del día dos de junio de dos
mil doce, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de
Inventario, a los señores GREGORIO DE JESUS LANDAVERDE
FLORES, TERESA DE JESUS LANDAVERDE FLORES, DINA
ESTER LANDAVERDE DE QUIJADA, conocida por DINA ESTHER
LANDAVERDE FLORES, FRANCISCO ALBERTO LANDAVERDE
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con
oficina profesional situada en esta ciudad, Condominio Héroes Norte,
Tercera Planta, Local número tres-catorce, Boulevard de los Héroes,
frente entrada anexo del Hospital Benjamín Bloom. Al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día dieciséis del mes y año en curso, se ha declarado a la doctora
ERLINDA MARGARITA RIVERA DE CASTILLO, heredera definitiva
con beneficio de inventario en su calidad de hija legítima de la causante
de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA
OLIMPIA FUENTES DE RIVERA, quien fue de ochenta y dos años
de edad, viuda, salvadoreña por nacimiento, de nacionalidad salvadoreña, originaria de la ciudad de San Marcos Ocotepeque, República de
31
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
Honduras, y con último domicilio en esta ciudad, hija de los señores
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio,
JOSE MARIA FUENTES y MARGARITA VILLANUEVA, ambos ya
con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres,
fallecidos, habiendo ocurrido su deceso en el Hospital Médico Quirúr-
Senda cinco, número doce, Santa Tecla,
gico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las
diecinueve horas y treinta minutos del día catorce de abril del año en
curso, a consecuencia de accidente común con asistencia médica.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
a las siete horas de este mismo día, se ha tenido por heredero definitivo
con beneficio de inventario de la herencia intestada al señor MANUEL
DE JESUS GOCHEZ VARELA, en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante señora MARTA DEL CARMEN VARELA FRANCO
conocida por MARTA DEL CARMEN VARELA y MARTHA DEL
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de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
CARMEN VARELA FRANCO, a su defunción ocurrida, a las nueve
Librado en mi oficina notarial en San Salvador, a los dieciséis días
del mes de junio de dos mil doce.
horas cuarenta y cinco minutos el día dos de diciembre de dos mil once,
en la Calle Rubén Dario entre la Primera y Tercera Avenida Norte, frente
al Parque Hula Hula, San Salvador, Departamento de San Salvador, a
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,
la edad de sesenta y tres años, de oficios domésticos, soltera, originaria
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo su último do-
NOTARIO.
micilio San Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad
1 v. No. C002403
Salvadoreña, hija de Gerónima Franco y de Agustín Varela, ya fallecidos;
habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de
la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de
Ley.
Librado, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil
ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA, Notario, de este domicilio, con
doce.
oficina en Colonia Médica, final primera diagonal, Edificio Tutunichapa,
local treinta y cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del quince
de junio de dos mil doce, se ha declarado a los señores MARIO LUIGI
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
BLANCO AVELAR, conocido por MARIO LUIGI BLANCO y
NOTARIO.
ARIEL DANILO BLANCO AVELAR, conocido por ARIEL DANILO
1 v. No. F042870
BLANCO, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el veintiuno de
R
marzo de dos mil doce, en el Barrio El Centro de la ciudad de Intipucá,
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Departamento de La Unión, su último domicilio, de donde era originario,
dejó el señor JOSE ANTONIO BLANCO CHAVEZ, conocido por JOSE
D
ANTONIO BLANCO. En su concepto de herederos testamentarios,
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y
la sucesión.
diez minutos del día veintiséis de marzo de dos mil doce. Se le declaró
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
San Salvador, dieciocho de junio del dos mil doce.
intestada que al fallecer a las dos horas del día treinta de septiembre de
mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Tulima de la jurisdicción
de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último
LIC. ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA,
domicilio dejó la causante Gabriela Alvarez Reyes o Gabriela Alvarez, de
parte del señor José Trinidad Alvarez, en concepto de hijo sobreviviente
NOTARIO.
1 v. No. C002407
de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1°
C.c. Y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
32
sucesión les correspondían a los señores: Emma del Carmen Alvarez,
María Concepción Álvarez, Isidro Antonio Álvarez, y Santos Lázaro
Álvarez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de
conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confiere al aceptante en el
Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos
mil doce, para ser publicado UNA VEZ en el Diario Oficial.
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente
extiéndase la Certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
LIC. MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ,
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NOTARIO.
de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F042882
1 v. No. F042876
ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Luis Edmundo
MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina instalada en Condominio Metro España, Avenida España entre
13 y 15 Calle Oriente, Edificio "K", Local 3-B, de esta ciudad,
Vásquez y Calle Max Bloch, Edificio Centro Scan, Apartamento 5-2,
Colonia Médica, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a
las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de junio del año dos mil
las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil
doce; se ha declarado a los señores DIEGO MORALES PÉREZ, y MA-
doce, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de
RÍA ELENA PÉREZ BELTRAN, como HEREDEROS INTESTADOS
Inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que
domicilio, el día diecisiete de junio de dos mil ocho, dejó el señor JOSE
a su defunción dejara el señor JAIME ANTONIO PÉREZ MORALES,
EDGARDO CHAVEZ, a la señora Rosa María Guardado de Chávez,
de sexo masculino, quien falleció en Carretera Panamericana Kilometro
de cincuenta y seis años de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio de
veintiuno, Buenos Aires, del Municipio de San Pedro Perulapán, depar-
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno seis cuatro tres uno siete tres- cero, y Número
de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve-dos tres cero siete cinco
tamento de Cuscatlán, a las seis horas y cuarenta minutos del día uno de
septiembre del año dos mil once, sin asistencia médica, a consecuencias
de Trauma Cráneo- Encefálico, a favor de los señores MARÍA ELENA
R
cinco- cero cero uno- cinco; en su carácter de cónyuge sobreviviente y
PÉREZ BELTRAN y DIEGO MORALES PÉREZ, padres legítimos del
IA
además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que
en la mencionada sucesión correspondían a los señores José Edgardo
D
Chávez Guardado, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero dos seis dos uno siete tres ocho- dos; Karla
causante, quienes son los interesados herederos del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos
mil doce.
Beatriz Chávez Guardado, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve ocho seis cero
ocho- uno; y Claudia Mercedes Chávez de Castillo, de treinta y siete años
ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA,
de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho
ocho uno tres nueve uno- dos; en su carácter de hijos sobrevivientes del
causante.
NOTARIO.
1 v. No. F042901
33
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle dos, Casa número ciento
catorce, de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída,
a las siete horas y treinta minutos del día diecinueve de junio del año
dos mil doce, se ha declarado a AURA CAROLINA VIDES IRAHETA
antes VIDES DE ROQUE, NANDY VANESSA VIDES IRAHETA,
CLAUDIA LISSETTE VIDES IRAHETA y SHARON SABRINA
VIDES IRAHETA, herederas universales testamentarias definitivas
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciocho horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, se ha
declarado a la señora SONIA DEL CARMEN LUNA DE ARTIGA,
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada,
que a su defunción dejó el señor JOSÉ AGUSTÍN ARTIGA RIVERA,
quien falleció en San Salvador, el día veinticinco de noviembre del dos
mil ocho; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios de los señores Karla Guadalupe
Artiga Luna y Juan José Artiga Luna; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se le
avisa al público para los efectos de ley.
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con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida
OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina ubicada en Edificio y Condominio Federal, 15 Calle
Poniente y Avenida B, Local 16, Centro de Gobierno. AL PÚBLICO.
en Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veintiocho de
abril del año dos mil doce, dejó la señora SANTOS LUCILA IRAHETA
DE BONILLA antes SANTOS LUCILA IRAHETA BONILLA, en
concepto de hijas de la causante; habiéndoles conferido la administración
y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio
del dos mil doce.
al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de Junio del
año dos mil doce.
OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS,
NOTARIO.
LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA,
1 v. No. F042916
NOTARIO.
1 v. No. F042902
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
del corriente año. Se les declaró herederos expresamente y con beneficio
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
al señor TOBIAS GUERRERO RAMIREZ, heredero beneficiario e
intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTOS
ALEJANDRO GUERRERO o SANTOS ALEJANDRO GUERRERO
CALDERON, quien falleció el día once de febrero de dos mil diez, en el
Cantón San José Obrajuelo, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo,
de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a la primera
su último domicilio; en concepto de hijo del causante, y además como
hora del día veinticinco de noviembre del año dos mil siete, en el Barrio
cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían
Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de junio
R
Las Delicias, de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento
IA
de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Isbela del Carmen
Zúniga Ventura, de parte de los menores Víctor Manuel Zúniga, y Alondra
a EVELIA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO conocida por EVELIA
RAMIREZ, MARIA EVELIA RAMIREZ CERON y por EVELIA
RAMIREZ CERON, ABEL DE JESUS GUERRERO RAMIREZ co-
causante, de conformidad con el Artículo 953 C.c. Representados por
nocido por ABEL DE JESUS GUERRERO, cónyuge e hijo del mismo
la Tutora Legítima María Agustina Zúniga Bonilla. Se les confiere a
causante.
D
Kassandra Zúniga, en concepto de herederos testamentarios de la referida
los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de abril de dos mil
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F042917
1 v. No. F042911
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
34
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once
horas del día dos de mayo del año dos mil doce, se han declarado herederas
definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
defunción, en la Ciudad de San Salvador el día trece de junio del año dos
mil defirió el causante señor PAULINO ULLOA ALVARADO, siendo
su ultimo domicilio la ciudad de San Martín; a las menores BLANCA
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1 v. No. F042936
ARELY ULLOA RECINOS y KARLA ABIGAIL ULLOA RECINOS,
en sus calidades de hijas sobrevivientes del de cujus, representadas
Legalmente por la señora BLANCA ALICIA RECINOS ARAGON.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
Y se les confirió a las herederas declaradas la administración y
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla por medio
de su representante Legal la señora BLANCA ALICIA RECINOS
ARAGON.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y
nueve minutos el día cinco de marzo de dos mil doce, se ha declarado
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas
con cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el Causante señor ORLANDO
ARGUETA MARTINEZ, con número de Identificación Tributaria
CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CINCUENTA Y UN
MIL SESENTA Y DOS- CERO CERO SIETE- CUATRO, quien fue
RIA.
de cuarenta y siete años de edad, enderezador y pintor, casado, quien
falleció el día doce de febrero del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo
1 v. No. F042934
el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a la Señorita
CLAUDIA ELIZABETH ARGUETA RODRIGUEZ, de dieciocho años
de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con número de
Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CUATRO- CIENTO
DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES- CIENTO UNONUEVE, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a la aceptante la
Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL.
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese
IA
R
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
el aviso de Ley.
D
AVISA: Se han promovido por la Licenciada NINNETH CECILIA
CARPIO ALARCÓN, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
el señor ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL FIGUEROA, quien falleció
a las dieciocho horas del día nueve de julio de mil novecientos noventa
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas con
y siete, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndose nom-
cincuenta y cuatro minutos del día cinco de marzo de dos mil doce.
brado COMO HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante,
DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS
a los señores SANTOS ERNESTO SANDOVAL ESCOBAR, SILVIA
GONZALEZ, SECRETARIO.
CAROLINA SANDOVAL DE ESTRADA y MARÍA DEL ROSARIO
SANDOVAL ESCOBAR, en su carácter de hijos sobrevivientes del
referido causante.
1 v. No. F042942
35
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
era de cincuenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, originario de
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
Sociedad, Morazán, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
veinticuatro de agosto del año dos mil once, al señor FREDY ANTONIO
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
ALVARENGA IBAÑEZ, en calidad de hijo del causante, confiriéndosele
la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas con treinta minutos de este día, se han declarado herederos
abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil doce.
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bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de mayo de dos mil
nueve, en Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos, siendo
Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el
LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,
señor FERMIN CASTRO AMAYA, quien fue de cuarenta y ocho años
NOTARIO.
de edad, casado, empleado, hijo de Víctor Manuel Castro Castro y de
María Marcos Amaya viuda de Castro, originario de Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas, a la señora MARIA JUANA GARCIA
1 v. No. F042954
GRIFALDO, y a los menores ERIC FERMIN CASTRO GARCIA,
CARINA CASTRO GARCIA y YESENIA CASTRO GARCIA, la
primera en calidad de cónyuge del causante y como representante legal
de los referidos menores, y los menores en calidad de hijos del causan-
te, la señora GARCIA GRIFALDO, representada por el Licenciado
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, como Apoderado General.
Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representa-
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia Médica, Edificio, Tutunichapa, Local
número Ocho, de esta Ciudad.
ción DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerán conjuntamente con
la señora MARIA MARCOS AMAYA viuda DE CASTRO, madre del
causante, heredera anteriormente ya declarada.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del día cinco de Junio dos mil doce, han sido declarados herederos de-
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
finitivos de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante
señor TRANSITO PORTILLO MORENO, conocido por Tránsito
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. Enmendado: referidos-
Portillo, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho
años de edad, casado, Jornalero, originario de Armenia, Jurisdicción
de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció el día treinta
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, a los señores
HERNANDEZ, SECRETARIO.
BLANCA ESTELA MOLINA DE DURAN, RICARDO MOLINA
y EUGENIO MOLINA, en calidad cesionario de los derechos que le
1 v. No. F042949
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veintidós-mayo valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
pudieran corresponder a la esposa del causante, señora SABINA DE
DOLORES MOLINA DE PORTILLO, confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia Médica, Edificio, Tutunichapa, Local
San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil doce.
número Ocho, de esta Ciudad;
LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
NOTARIO.
del día cinco de Junio dos mil doce, ha sido declarado heredero definitivo de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor
GERTRUDIS ALVARENGA SOSA, quien a la fecha de su fallecimiento
1 v. No. F042956
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
36
FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
con oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete,
tamento de La Unión, a los treinta y uno días del mes de mayo del año
Soyapango, departamento de San Salvador,
dos mil doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las quince horas del día once de junio de dos mil doce, se ha declarado a
1 v. No. F042994
la señora CELINA TRINIDAD MENDOZA DE ARAUJO conocida por
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CELINA TRINIDAD MENDOZA GRANADOS, Heredera Definitiva
con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad
de San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil once, dejó el
señor LUIS ALFREDO MENDOZA FLORES, en su concepto de hija
sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos de sus
hermanos Roxana Osiris, Luis Alberto, y David Ernesto, todos de apellidos
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley,
Mendoza Granados. Habiéndole conferido LA ADMINISTRACIÓN Y
HACE SABER: Que pos resolución de las diez horas cuarenta y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
cinco minutos del día diecinueve de junio del presente año, se ha declarado
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
a la señora FRANCISCA MARGARITA ALVARENGA DE GÓMEZ,
HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA y con beneficio de
Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO
Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las catorce
horas del día diecinueve de junio de dos mil doce.
EDMUNDO GOMEZ ESCALANTE, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, casado, comerciante, quien falleció el día veintinueve de
diciembre de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnós-
LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,
NOTARIO.
ticos de San Salvador siendo su último domicilio en esta ciudad, en su
calidad de cónyuge del causante; concediéndosele definitivamente la
administración y representación de la sucesión.
1 v. No. F042972
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diecinueve de junio del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS
RIO.
EFECTOS DE LEY.
R
1 v. No. F042999
IA
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas
y diez minutos del día veintiocho de mayo del corriente año; se declara
D
heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las quince horas del día trece de febrero del año
ACEPTACION DE HERENCIA
mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Monteca, Jurisdicción de la
ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último
domicilio el Municipio de Nueva Esparta, dejara la causante Pastora
Zavala Velásquez conocida por Pastora Zavala y Pastora Zabala, a favor
del señor Dimas Antonio Villatoro Benítez, en concepto de cónyuge
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de
San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina
Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,
departamento de La Libertad,
sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las nueve horas
y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
del día quince de junio del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada
37
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su
cepto de cónyuge sobreviviente. Se le ha conferido la administración
defunción dejara la causante LIDIA ESPERANZA GARCIA GUZMAN
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las
o LIDIA ESPERANZA GARCIA o LIDIA ESPERANZA GARCIA
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
VASQUEZ, ocurrida en el Hospital de la Fundación KAISER, de la
ciudad de Los Ángeles, Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, a las veintiuna horas y veintitrés minutos del día veintio-
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a nueve de Junio del
dos mil doce.
cho de febrero de dos mil diez, a consecuencia de Septicemia, pequeña
LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA,
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obstrucción en el intestino debido al cáncer metastásico, con asistencia
médica, de parte del señor GABRIEL VÁZQUEZ PEREZ o GABRIEL
NOTARIO.
VASQUEZ PEREZ o GABRIEL VASQUEZ, en su concepto de esposo
1 v. No. F042922
de la de cujus; habiéndose conferido al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario, de este domicilio, con oficina
derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
ubicada en la calle Francisco Menéndez número trescientos veintinueve,
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
San Salvador,
última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
a las nueve horas del día quince de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, el día trece de
octubre de dos mil tres; dejó el causante JESUS ROQUE conocido por
LICDA. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,
NOTARIA.
JESUS ROQUE AGUILAR; a los señores JOSE BALTAZAR ROQUE
RIVERA, REINALDO MAURICIO ROQUE RIVERA, en calidad de
1 v. No. C002400
hijos sobrevivientes, y PAULA RIVERA viuda DE ROQUE conocida
por ANA PAULA RIVERA SARAVIA, en calidad de Cónyuge sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
R
JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica
D
IA
en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al Público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios,
En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Notariales a las nueve horas del día ocho de Junio corriente, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil doce.
que al fallecer a las diecinueve horas cincuenta y tres minutos del día
trece de Marzo del dos mil seis, en Texas, Estados Unidos de América,
DR. BERNARDO RAUDA MURCIA,
siendo la Ciudad de Nueva Esparta el lugar de su último domicilio
dejó el señor Encarnación Velásquez Reyes conocido por Encarnación
Velásquez, de parte de Luisa Antonia Granados de Velásquez, en con-
NOTARIO.
1 v. No. F042943
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
38
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, notario, de este domicilio, con
de los señores: María Elisa Colón de Arriola, en su calidad de Cónyuge
oficina notarial situada en Final Calle Lara colonia Santa Carlota uno,
sobreviviente del causante; Ana Vilma Arriola de Martínez, Amada
pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, de la ciudad y
Guadalupe Arriola viuda de Molina, María de los Ángeles Arriola de
Departamento de San Salvador;
Pérez, José Antonio Arriola Colón, todos como hijos sobrevivientes
del causante; habiéndoseles conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
HACE SABER: I- Que ante mis oficios se han presentado
los señores MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ, hoy MA-
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina
HERNANDEZ y MARIO HERNANDEZ ROSALES, promoviendo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
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RIA GLORIA GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA
diligencias de aceptación de Herencia, en su calidad de hijos de la
publicación del presente edicto.
causante ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE GARCIA. II- Que
por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día
dieciséis de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expre-
Librado en la oficina del Notario NADIA CAROLINA TOBAR
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
BURGOS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta
defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de
minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce.
San Salvador, el día diecinueve de enero de dos mil doce, dejó la señora
ANTONIA HERNANDEZ viuda DE GARCIA; de parte de los señores
MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ, hoy MARIA GLORIA
NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS,
GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y
NOTARIO.
MARIO HERNANDEZ ROSALES, en concepto de hijos de la causante,
1 v. No. F042980
habiéndose conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia, por medio de la presente se cita
a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se
presenten a dicha Oficina en el término de quince días contados desde
el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las
catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil doce.
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle José Mariano Calderón, Barrio San José,
numero veinte, Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día die-
ciséis de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes
NORA ROXANA PEREZ ANGEL,
que dejó el señor JUAN JOSE LANDAVERDE GRANADOS, quien
falleció el día diez de noviembre del año dos mil once, en ciudad Delgado,
NOTARIO
1 v. No. F042966
departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte
IA
R
de la señora MARÍA LUCIA GRANADOS DE LANDAVERDE, en
calidad de madre sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos
Hereditarios que le correspondían al señor Alfredo Landaverde Martínez
y se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN IN-
oficina ubicada en Pasaje Uno, entre Tercera y Séptima Calle Poniente,
TERINA de la herencia Intestada; y cita a los que se crean con derecho
Número Ciento Dieciocho, Colonia Escalón, de esta ciudad,
a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los
D
NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS, Notario, de este domicilio, con
quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diecisiete horas del día once de Junio de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de Junio de dos
mil doce.
intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales,
de la ciudad de San Salvador, de este Departamento, a las doce horas
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,
y veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil cinco, dejó el
señor ARNULFO VITELIO ARRIOLA VÁSQUEZ, de parte del señor: ANGEL VITELIO ARRIOLA COLON, en su concepto de Hijo
sobreviviente del causante y Cesionario de los derechos hereditarios
NOTARIO.
1 v. No. F042993
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas y cinco minutos del día siete de junio del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ GÁMEZ, quien falleció el día cinco de noviembre de
dos mil cinco, a la edad de sesenta y siete años, originario de San Julián,
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA
RUIZ conocida por VIRGINIA ELIA RUIZ, fallecida a las dieciocho
horas del día trece de septiembre del año dos mil nueve, en el Barrio San
Benito de la Ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio;
de parte del señor Francisco Javier Ruiz Campos, de setenta y un años
de edad, Profesor, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, con Documento único de Identidad número: cero uno
cinco cuatro siete siete siete uno guión siete, éste hermano de la causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante
interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la Herencia.
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Departamento de Sonsonate y del domicilio de Tamanique de este De-
39
partamento, siendo el mismo Tamanique su último domicilio, de parte
de los señores MARIA JOSEFA CARRANZA viuda DE LÓPEZ, ELBA
ÍCELA, MERCEDES LEONOR, LUIS ADÁN, los tres de apellidos
Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento
al público para los efectos de Ley.
LÓPEZ CARRANZA, AURA YOLANDA LÓPEZ DE ORELLANA;
con números de identificación tributaria en su orden respectivos la primera
cero trescientos cinco - dieciocho cero tres cuarenta - ciento uno - siete, la
segunda cero quinientos dieciocho - diez cero siete setenta y cuatro - ciento
uno - siete, la tercera cero trescientos quince - veintidós doce sesenta y
dos - ciento uno - cuatro, la cuarta cero trescientos cinco - veinticinco
cero ocho sesenta y cuatro- ciento uno - cero y la última cero trescientos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas veinte minutos del día diez de febrero de dos mil doce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
cinco - cero tres doce setenta - ciento uno - dos, la primera en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los dere-
3 v. alt. No. F042883-1
chos hereditarios que como hijo del mismo causante le correspondían
al señor JUAN OSWALDO LÓPEZ CARRANZA. Lo anterior según
Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en
Abstracto otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día catorce de agosto del año dos mil seis, ante los oficios del Notario
Pedro Rosalio Escobar Castaneda; y los últimos en su calidad de hijos
del causante en mención. Confiriéndose a los herederos declarados la
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
R
siete días del mes de junio de dos mil doce. LICDA. DIGNA GLADIS
IA
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
D
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042875-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con diez minutos del día cuatro de junio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA
CATALINA MARTINEZ DE MORAGA, conocida por MARIA CATALINA MARTINEZ MARTINEZ, MARIA MARTINEZ Y MARIA
CATALINA MARTINEZ, fallecida a las trece horas del día treinta de
noviembre del año dos mil once, en el Cantón Joya de Ventura de la
jurisdicción de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel,
siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los
señores Luis Alonso, Raúl, José Clementino, Héctor David, el primero
de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge,
el segundo de setenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de San
Rafael Oriente, el tercero de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del
domicilio de San Jorge y el cuarto de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, con Documentos Únicos de Identidad
número en su orden: Cero tres dos tres ocho tres ocho cero - ocho, cero
dos siete cinco cero seis ocho seis - cinco, cero dos dos ocho uno uno
tres cuatro - seis y cero tres uno nueve cuatro seis cinco cuatro - ocho,
respectivamente, todos de apellidos Moraga Martínez, en su concepto de
hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,
las quince horas con diez minutos del día diez de febrero del corriente
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
la Herencia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
40
Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
MANUEL CRUZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Lorenzo Cruz Aguilar, Teresa
del público, para los efectos de ley.
Cruz Vda. de Lucas, José Emiliano Cruz, María Ysaura Cruz de García
y Juan Alberto Cruz Aguilar, como hijos de la Causante.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a
las quince horas con veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil
doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del
día once de Junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
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JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
3 v. alt. No. F042884-1
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042945-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CEL-
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
SA MILAGRO RODRIGUEZ DE GARCIA o CELSA MILAGRO
RODRIGUEZ ROMERO, que falleció el día veintidós de octubre de
dos mil once, en el cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
Departamento de San Vicente, habiendo tenido en esta ciudad su último
horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del corriente año,
domicilio, por parte del señor JOSE SANTIAGO GARCIA AMAYA,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía
la herencia intestada dejada por el señor WENCESLAO FLORES TINO,
a SEBASTIANA RODRIGUEZ viuda DE ROMERO, conocida por
fallecido el día tres de Julio del dos mil cuatro, en el Cantón El Canelo,
SEBASTIANA RODRIGUEZ, madre de la finada; y se ha nombrado
Jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio,
al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión
de parte de la señora FRANCISCA FLORES PEREZ, en concepto de
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
hija sobreviviente de la causante.
Herencia Yacente. Y también acepta en calidad de cónyuge sobreviviente
de la finada.
Y se ha conferido a la aceptante la representación interinas de la
sucesión y no la administración interina de la sucesión, con las facultades
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
y restricciones de ley.
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca,
tres de mayo de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042915-1
3 v. alt. No. F042946-1
D
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R
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta
minutos del día siete de mayo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las nueve horas quince minutos del día cuatro de los corrientes, se ha
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
rencia intestada dejada por la señora LAUREANA CRUZ BRAN, quien
testamentaria que a su defunción dejó el causante ISMAEL COTO
fue conocida por Laureana Cruz, fallecida el día veintidós de Agosto
MEJIA conocido por ISMAEL CATIVO MEJIA, quien falleció el día
del dos mil diez, en el Cantón Anal Abajo, jurisdicción de Nahuizalco,
veinticuatro de diciembre de dos mil once en el Hospital General del
siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte del señor VICTOR
Seguro Social , San Salvador, siendo Zacatecoluca su último domicilio ,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
41
por parte de ISMAEL ANDRES COTO MEJIA conocido por ISMAEL
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con
ANDRES COTO MEJIA QUINTANILLA e ISMAEL ANDRES COTO
veintisiete minutos del día uno de Junio de dos mil doce. LIC. EDGAR
QUINTANILLA y ALICIA AMALIA COTO DE ARANA conocida
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
por ALICIA AMALIA COTO MEJIA y por ALICIA AMALIA COTO
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
QUINTANILLA, en calidad de herederos testamentarios del referido
causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
3 v. alt. No. F042995-1
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
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derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo de
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
MARIA PAZ RAMIREZ DE SANCHEZ, quien es de sesenta y siete
3 v. alt. No. F042987-1
años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, Con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho siete cuatro
cinco cero guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno siete guión cero ocho cero cuatro cuatro cinco guión cero cero uno
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Dieciocho de
Diciembre, Calle Padre Salazar Simpson, número veintiséis Jurisdicción
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión
once horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
superficial de DOSCIENTOS UN METROS PUNTO CERO DOS
expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que
METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Diez punto
a su defunción dejó el causante señor HUGO ERNESTO PORTILLO
cincuenta y ocho metros, colinda con Rosa Miriam Hernández y Patricia
VELIS, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, de
Guadalupe Ramírez Hernández; al ORIENTE: Diecinueve punto cero
nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Ana, quien falleció el día
cero metros, colinda con Alicia Flores; al SUR: Diez punto cincuenta y
veinticinco de mayo de dos mil once, hijo de JOAQUIN PORTILLO
ocho metros, con Ricardo Alfredo Pérez Cárcamo, calle de por medio;
y MARTA ALICIA VELIS DE PORTILLO conocida por MARTA
al PONIENTE: Diecinueve punto cero cero metros, con José Antonio
ALICIA VELIS LEON y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte
Zavaleta Rosales. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
de la señora NORMA ELIZABETH RUANO viuda DE PORTILLO, en
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, como cesionaria de
con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOAQUIN
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinticinco años, por compra
R
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
IA
PORTILLO y MARTA ALICIA VELIS DE PORTILLO conocida por
MARTA ALICIA VELIS LEON, y como Representante Legal de los
D
menores JORGE ERNESTO POTILLO RUANO, FRANCISCO JAVIER
PORTILLO RUANO y WILLIAM ALEXIS PORTILLO RUANO, en
su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su
que le hiciera a su padre señor PRUDENCIO PINEDA, careciendo de
antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora
en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de
conformidad a la Ley.
Apoderado Licenciado RONAL ALONSO ARTIGA FLORES.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, Trece de
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Junio de Dos Mil Doce. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SRA. CECILIA MARICELA CANDELA-
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
RIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
3 v. alt. No. F042889-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
42
TITULO SUPLETORIO
número ocho con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos
veinte segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto cincuenta
y cinco metros; y el quinto, del mojón número ocho al mojón número
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de
San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con DESPACHO JURIDICO ubicado en Avenida España Sur, número doce de
la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad.
nueve con rumbo Norte doce grados un minuto nueve segundos Oeste
y una distancia de quince punto cuarenta y un metros, linda por todo el
rumbo con el señor Juan Manuel Peraza; LINDERO NORTE: un tramo
recto del mojón número nueve al mojón número diez con rumbo Sur
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ochenta y cuatro grados veintidós minutos veintiséis segundos Este y
una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros, linda en este nimbo
TULO SUPLETORIO promovido por el Licenciado JULIO CESAR
con el señor Genaro Tino Aguilar; y, AL ORIENTE: en tres tramos así:
ORELLANA RIVERA, en su calidad de apoderado del señor JOSE
el primero del mojón número diez al mojón número once con rumbo Sur
RICARDO SALAZAR SILVA, de ochenta y cinco años de edad,
dieciocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos
Agricultor, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
Este y una distancia de treinta y uno punto setenta y cinco metros; el
titular del Documento Único de Identidad número cero dos millones
segundo del mojón número once al mojón número doce, con rumbo
trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos- dos; y Número
Sur diecisiete grados nueve minutos cincuenta y tres segundos Este y
de Identificación Tributaria cero ciento uno- ciento noventa mil ciento
una distancia de cuarenta y cuatro punto diecinueve metros; y el tercer
veintisiete- cero cero uno- seis, el cual es de naturaleza rústica y se
tramo del mojón número doce al mojón número uno con rumbo Sur
encuentra situado en el Cantón Sabana, San Juan Abajo, LOTE SIN
treinta y un grados veinticuatro minutos veintidós segundos Este y una
NUMERO, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de
distancia de treinta punto veinte metros, linda en el primer tramo con
una extensión superficial total de UN MIL SETENTA Y UNO PUNTO
el señor Rodrigo Galicia Aguilar; en el segundo tramo con los señores
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, con la descripción téc-
Bernardo, Máxima, Angelina y Dionicio todos de apellidos Aguilar Shul;
nica siguiente: Partiendo del mojón número uno que es el esquinero Sur
y en el tercer tramo con la señora Claudia Elizabeth Hernández Aguilar,
Oriente, se parte al Poniente con las medidas y colindancias siguientes:
llegando así al mojón número uno punto de partida de la presente des-
LINDERO SUR: en tres tramos, el primero del mojón número uno al
cripción. Los colindantes son del domicilio de Nahuizalco, departamento
mojón número dos con rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y seis
de Sonsonate. El terreno descrito NO es dominante ni sirviente, y no
minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de cinco punto
está en proindivisión con nadie, además, no tiene cargas o derechos que
veintiún metros, el segundo del mojón número dos al mojón número tres
pertenezcan a terceras personas. Dicho solar lo estima en CINCO MIL
con rumbo Norte ochenta y dos grados dos minutos treinta y un segundos
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo
Oeste y una distancia de catorce punto diez metros, y el tercero del mojón
por compra que le hizo al señor Marroquín Hernández Aguilar, y la
número tres al mojón número cuatro con rumbo Norte setenta y siete
posesión del mismo, por parte del interesado, suman más de TREINTA
R
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se tramita TI-
años continuos y lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta,
catorce punto treinta metros, linda en este rumbo con propiedad de don
pacífica e ininterrumpida.
D
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grados cuatro minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de
José Ricardo Salazar Silva, Calle de por medio; LINDERO PONIEN-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
TE: en cinco tramos así: el primero del mojón número cuatro al mojón
número cinco con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta minutos treinta
y siete segundos Este y una distancia de trece punto treinta y un metros,
Zaragoza, a los quince días del mes de junio del año dos mil
doce.
el segundo del mojón número cinco al mojón número seis con rumbo
Norte catorce grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Este
y una distancia de ocho punto veintiocho metros, el tercero del mojón
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,
número seis al mojón número siete, con rumbo Norte cero siete grados
NOTARIA.
catorce minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta
y tres punto cuarenta metros, el cuarto del mojón número siete al mojón
1 v. No. C002399
43
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
don CARLOS RAINERI MARTINEZ MOLINA, de cincuenta y cinco
de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en calle
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael Cedros,
José Francisco López Número tres, de Cojutepeque, al público.
SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico,
propiedad de su mandante, inmueble situado en el Cantón El Espinal,
jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor JOSE MANUEL OSEGUEDA LOPEZ, de treinta y ocho años de
edad, Empleado, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de
Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes: AL NORTE, con otro terreno de Carlos Raineri
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Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
extensión superficial de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA
Rústico, situado en el Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOCE MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con calle que conduce a San
Rafael Cedros, propiedad del Estado de El Salvador; AL ORIENTE,
con Atilio Sánchez Mejía y Alonso Beltrán; AL SUR, con José Orlando
Portillo, María Elba Portillo de Sánchez y Sucesión de Rosaura Pineda de
Portillo; Y AL PONIENTE, con María Elba Portillo de Sánchez. Todos
los colindantes son del domicilio de Cantón Copinol, jurisdicción de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por
Martínez Molina, María Martina Hernández de Sánchez, María Sebastiana Hernández de García; AL ORIENTE, con otro terreno de Carlos
Raineri Martínez Molina; AL SUR, con Cruz García Castro y José
Napoleón García Castro; Y AL PONIENTE, con calle que de Ilobasco
conduce a San Sebastián, propiedad del Estado de El Salvador. Todos
los colindantes son del domicilio de Cantón El Espinal, jurisdicción
de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni
dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo
adquirió por compra a don Rogelio Martínez Rivas, el día quince de
marzo del año dos mil siete; y desde que su mandante lo adquirió, lo
ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúan en la
suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS.
compra a don Jorge Alberto Portillo, el día catorce de Febrero de dos mil
doce; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e
ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
Cojutepeque, diecinueve de Junio de dos mil doce.
ESTADOS UNIDOS DE AMERCA.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
Cojutepeque, diecinueve de Junio de dos mil doce.
NOTARIO.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
1 v. No. C002402
1 v. No. C002401
D
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NOTARIO.
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este
domicilio, con Oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
Gobierno, ciudad de San Salvador.
de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado el
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la señorita
señor VALENTIN OSORIO PEREZ, de sesenta y cuatro años de edad,
ERIKA DIONELI MORALES CHAVEZ, de veintisiete años de edad,
jornalero, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de
Secretaria, de este domicilio, actuando en nombre, representación y en su
La Paz, con Documento único de Identidad número: cero cero ciento
calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de
ochenta y un mil ciento sesenta y tres - dos, y con Número de identificación
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
44
Tributaria cero ochocientos nueve- ciento sesenta mil ciento cuarenta y
metros llegamos al mojón marcado con el número uno, lugar donde se
ocho - cero cero uno - cero, solicitando Título Supletorio de un terreno
inicio esta descripción, lindando por este lado con terreno propiedad del
rústico, situado en el Cantón Los Planes Concepción, Jurisdicción de
señor Santos Cortez. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO QUINCE
terceras personas, estimándolo en TRES MIL DOLARES.
SIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, el cual se descri-
Se avisa al público para efectos legales.
be así: Partiendo del mojón esquinero sur poniente, el cual posee las
coordenadas Geodésicas siguientes, cuatrocientos ochenta y nueve mil
San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil doce.
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cuatrocientos cuatro punto setenta y cinco este y doscientos setenta y
tres mil ciento treinta y seis punto ochenta y dos norte el cual es mojón
marcado en el plano con el número uno de la parcela a describir cuyos
rumbos y distancias son las siguientes: AL PONIENTE: línea de un solo
LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
tramo recto partiendo del mojón número uno, con rumbo norte diecisiete
grados dieciséis minutos cuarenta y cinco segundos oeste, y una distancia
de veinticinco punto veintisiete metros llegamos al mojón marcado con
1 v. No. F042888
el número dos, lindando por este lado con terreno y propiedad del señor
Wilfredo Cortez; AL NORTE: línea de dos tramos rectos, el primero
partiendo del mojón numero dos con rumbo norte sesenta y un grados
dieciséis minutos cuarenta segundos este y una distancia de veinticuatro
punto sesenta y cinco metros, llegamos al mojón marcado con el número
JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, al público para los
efectos de ley.
tres, el segundo partiendo del mojón número tres, con rumbo norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado
mojón marcado con el número cuatro, lindando por este lado con terreno
la señora: MARÍA ELENA ORELLANA de PÉREZ, solicitando Título
propiedad de la señora Vicenta Martínez; AL ORIENTE: línea de tres
Supletorio, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado
tramos rectos, el primero partiendo del mojón número cuatro con rumbo
en el Cantón Huisiltepeque, jurisdicción de San Pedro Perulapán, distrito
sur catorce grados quince minutos cero segundos este, y una distancia de
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi-
nueve punto setenta metros, llegamos al mojón marcado con el número
cial de setecientos sesenta y siete punto sesenta y dos metros cuadrados,
cinco, el segundo partiendo del mojón número cinco con rumbo sur
equivalentes a un mil noventa y ocho punto treinta y un varas cuadradas,
cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y siete segundos este y
con los linderos que se describen a continuación: LINDERO ORIENTE,
R
este, y una distancia de treinta y seis punto noventa metros, llegamos al
IA
Una distancia de seis punto cuarenta y dos metros, llegamos al mojón
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados
con rumbo sur doce grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos
cincuenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de
oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto veintiuno metros, llega-
veintiséis punto cincuenta y seis metros; colindando con ROBERTO
mos al mojón marcado con el número siete, lindando por este lado con
MUÑOZ, con calle de por medio.- LINDERO SUR, partiendo del vér-
terreno propiedad del señor Rutilo Martínez Reyes; AL SUR: línea de dos
tice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
tramos rectos, el primero partiendo del mojón número siete con rumbo
distancias: Tramo uno, Norte setenta grados catorce minutos cero cinco
norte ochenta y tres grados un minuto treinta y cinco segundos oeste, y
segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto sesenta metros;
una distancia de veintiocho punto dieciséis metros llegamos al mojón
colindando con ANA GLADIS VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ.- LIN-
marcado con el número ocho, el segundo partiendo del mojón número
DERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado
ocho con rumbo norte setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cincuenta y un segundos oeste y una distancia de nueve punto veintisiete
veintitrés grados cuarenta y tres minutos veintitrés segundos Este con
D
marcado con el número seis, el terreno partiendo del mojón número seis
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
45
Cero Cero Uno Tres Uno Nueve Cinco Uno- Siete, solicitando TITULO
FERMÍN ORELLANA GONZÁLEZ.- LINDERO NORTE, partiendo
SUPLETORIO a su favor, de dos terrenos rústicos de su propiedad
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes
los cuales están situados en el lugar llamado "Quebrada El Llano",
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados veinticuatro
jurisdicción de Tapalhuaca, departamento de La Paz, de una extensión
minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de treinta y
superficial de VEINTE MIL CIENTO SETENTA METROS PUNTO
tres punto noventa y seis metros; colindando con FRANCISCA HER-
CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, para efectos
NÁNDEZ.- Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde
de registro, EL PRIMERO, de una extensión superficial de CIENTO
se inició esta descripción. Dicho terreno lo posee desde hace más de
CINCO AREAS o sea UNA MANZANA Y MEDIA, de las medidas
quince años y dicho terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide Setenta y Dos Metros
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una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; colindando con
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
Ochenta y Siete Centímetros, en línea curva divididos por la peña de
terceras personas. Que desde su adquisición hecha por compraventa que
Jutía, linda con los señores Encarnación Dimas Ramírez Miranda, María
le hiciera al señor: SANTIAGO ORELLANA PALACIOS, la cual se
Zoila Ramírez Miranda, María Erlinda Ramírez Miranda, y Tomasa
celebró en la ciudad de Cojutepeque, en el departamento de Cuscatlán,
Dolores Ramírez Miranda; AL SUR: Mide Ciento Treinta y Dos metros
a las diez horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa
con Veintinueve Centímetros, hasta una piedra natural que está a orillas
y tres ante los oficios del Notario: Mario Guillermo Morán Granados,
de una quebrada en línea recta, divididos por un cerco de piña, linda
por lo tanto desde esa fecha, hasta en la actualidad lo ha poseído de
en una parte con terreno del señor Marcelino Miranda antes de Bersabé
forma pacífica, no interrumpida.- Por lo que cita a toda persona que
Paz, y en otra con José Miranda antes de don José Cortez y con la señora
tenga interés en dicho trámite, que se presenten a mi oficina profesional
Ana Gloria Serrano Orellana; AL PONIENTE: Mide Ochenta y Ocho
situada en: Senda Seis Polígono "G", casa número diez, en Residencial
Metros con Cincuenta y tres Centímetros, en línea ondulada, divididos
Buena Vista dos, en la ciudad de Santa Tecla, en el departamento de La
por la misma quebrada, linda con terrenos de los señores Adán Natarén
Libertad, a alegar conforme a lo que a derecho corresponda, dentro de
antes de Bonifacio Menjívar, Toribio Orellana, antes de José Ramírez,
los quince días siguientes a la publicación del presente aviso.
María Erlinda Ramírez y María Zoila Ramírez Miranda; AL NORTE:
Mide Ciento Veinticuatro Metros con Setenta y Dos Centímetros,
linda en línea recta con terrenos de la señora Rosa Gálvez, Dora Alicia
Dado en la ciudad de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil doce.
Miranda de Rivera, y José Miranda que antes fue de don Rafael Paz;
"EL SEGUNDO", de una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS
AREAS o sea UNA MANZANA DIECISIETE AREAS, de las medidas
JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS,
y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Desde un mojón de piedra
siguiendo la línea por la orilla de la quebrada del Llano hasta llegar
NOTARIO.
a una natural que tiene grabada una cruz, mide en línea curva Ciento
1 v. No. F042895
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Once Metros, linda con los señores Toribio Orellana, Adán Natarén,
JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio,
antes de don José Ramírez, quebrada de por medio; AL SUR: Mide
en línea recta hasta llegar a una piedra sembrada a propósito con una
cruz grabada Ciento Veintiún Metros con Treinta Centímetros, linda
con terreno que antes fue de Simeón Paz hoy del señor José Miranda;
AL ORIENTE: Por el borde de las peñas del río Jutía, hasta llegar a
con Oficina Jurídica, ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos
una piedra natural que tiene grabada una cruz y que está a la par de los
Veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, segunda planta, local Doscientos
árboles de chilamate mide Setenta y Cinco Metros con Cuarenta y Tres
Cuatro, de esta Ciudad.
Centímetros, linda con terrenos de Zoila Ramírez, antes de don José
Ramírez, AL NORTE: en línea recta mide Ciento Setenta y Dos Metros
con Catorce Centímetros, lindando con terreno de Antonio Gálvez, antes
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado
de don Rodrigo Meléndez, inmuebles que los hubo por compra hecha
la señora MARIA ERLINDA RAMIREZ DE ORELLANA, de setenta y
a las señoras María Angelina Orellana de Miranda hoy María Angelina
cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tapalhuaca,
Orellana Viuda de Miranda y Doña Isaura Miranda Orellana, sumando
departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número:
ambas posesiones más de DIEZ AÑOS, época desde la cual lo posee
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
46
quieta y pacíficamente, sin interrupción y proindivisión con nadie, lo
Partiendo del vértice nororiente está formado por cuatro tramos con los
estima en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur treinta grados cuarenta
UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son del domicilio de Tapal-
minutos treinta y cinco segundos este, con una distancia de cincuenta
huaca y residentes en el Cantón La Baza. Cítese a los que se creen con
punto treinta y tres metros; tramo dos, sur treinta grados quince minu-
mejor derecho en dicho inmueble, para que se presenten a hacer usos
tos, treinta y tres segundos este, con una distancia de cuarenta y cuatro
de sus derechos en el término de quince días, a partir del siguiente día
punto veintitrés metros; tramo tres, sur treinta grados veinte minutos
de la tercera publicación del edicto respectivo.
veinticuatro segundos este, con una distancia de sesenta y nueve punto
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
treinta y tres metros; tramo cuatro, sur treinta grados veintisiete minutos
cero seis segundos este, con una distancia de ochenta y cinco punto cero
Ley.
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dos metros, colindando con Albina Argueta. LINDERO SUR: Partiendo
del vértice sur oriente, está formado por un tramo con los siguientes
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de Marzo del Dos mil Doce.
rumbos y distancias: tramo uno, sur sesenta y ocho grados cincuenta y
un minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de cuarenta y
cuatro punto treinta y cinco metros, colindando con Andrés Argueta.
JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS,
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
NOTARIO.
norte veintinueve grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos
Oeste, con una distancia de setenta y seis punto cero cero metros; tramo
1 v. No. F042967
dos, norte treinta y un grados cuarenta y seis minutos once segundos
oeste, con una distancia de setenta y un punto noventa metros; tramo
tres, norte treinta y un grados cero siete minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y dos
JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en el Kilómetro ciento treinta y seis, Ca-
metros; tramo cuatro, norte veintiséis grados cuarenta y ocho minutos
cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de veinticinco punto
rretera Panamericana, Salida a San Salvador, contiguo a Tecni- Taller
veintiséis metros, colindando con Albina Argueta. Así se llega al vértice
El Paradero, de la ciudad de San Miguel, teléfono dos seis seis nueve-
norponiente que es el punto donde se inició esta descripción, que desde
cinco seis cero uno.
la adquisición del inmueble por los anteriores poseedores y aunada a la
suya suman más de cuarenta años de posesión del referido inmueble en
forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo en el mismo todo
los actos de verdadero dueño, sin consentimiento ni permiso de persona
alguna como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y todos
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sesori, Departamento
los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis oficios
de San Miguel, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do-
notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieci-
cumento Único de Identidad Número: cero cuatro cuatro uno nueve
séis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
seis cero nueve- siete; con número de Identificación Tributaria: un mil
Otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale,
R
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, el señor JOSE
HUMBERTO CASTILLO FUNES, quien es de treinta y cinco años
IA
doscientos diecinueve- cero sesenta mil ochocientos setenta y seis-
se extiendan a favor del compareciente el TITULO SUPLETORIO que
solicita. Valúa dicho terreno en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS
porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
D
ciento dos- cero, promueve Diligencias de Título Supletorio sobre una
Las Mesas, jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIMETROS
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA CINCO MIL VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice norponiente está formado por dos tramos con los siguientes
Librado en la ciudad de San Miguel, el día cinco de junio de dos
mil doce.
rumbos y distancias; tramo uno, norte treinta y siete grados treinta y tres
minutos cero un segundos este, con una distancia de treinta y un punto
cincuenta y tres minutos; tramo dos, norte cuarenta y nueve grados
LIC. JOSE GILBERTO SALGADO ARANA,
ABOGADO Y NOTARIO.
treinta minutos treinta y tres segundos este, con una distancia de catorce
punto cuarenta y dos metros, colindando con Domingo Machado y calle
que conduce a Cantón Las Mesas de por medio. LINDERO ORIENTE:
1 v. No. F042968
47
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
JUICIO DE AUSENCIA
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
de los demandados señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ
JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al público para efectos de ley.
GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por
MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ, se presente a este Tribunal a
comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados
a partir de la última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su carácter de Apoderada
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
con cincuenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil doce.-
ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HSBC, S.A." promoviendo Juicio
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
Ejecutivo Mercantil, en contra de los demandados señores ELIAS LOPEZ
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
conocido por ELIAS LOPEZ GUTIERREZ, en aquella época de cuarenta
y nueve años de edad, Contador, en aquella época portador de su Cédula
1 v. No. F042908
de Identidad Personal número cero uno - cero tres - cero cero cero dos
mil setenta y dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - treinta cero tres cincuenta y dos - cero cero uno - siete, quien ha
CAMBIO DE NOMBRE
tenido su último Domicilio en Mejicanos, Departamento San Salvador;
y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por MARIA INES
MARIA ELIZABETH CASTRO ZELAYA DE AREVALO, Jueza de
MARROQUIN DE LOPEZ, en aquella época de treinta y ocho años de
Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador.
edad, oficios domésticos, en aquella época portadora de su Cédula de
Identidad Personal número uno - dos - cero cero treinta y ocho mil ciento
HACE SABER: Que a las once horas con treinta minutos del día
cincuenta y cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
doce de junio del año dos mil doce, se admitió la solicitud de "CAMBIO
catorce - cero cinco cero dos sesenta y dos - ciento cuatro - cero, quien
DE NOMBRE", en las diligencias clasificadas bajo el NUI SMF-268-
ha tenido como último Domicilio en Delgado, Departamento de San
(23LNPN)-12/MR, promovido por la Licenciada LUZ ELENA MONGE
Salvador, pero actualmente se desconocen sus domicilios y paraderos de
FIGUEROA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado
los demandados señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ
número dieciséis mil ciento setenta y seis, quien actúa como Apoderada
del solicitante señor CARMEN VASQUEZ VENTURA CONOCIDO
por MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ. Se desconoce si los
POR JOSE CARMELO VASQUEZ VENTURA, quien es mayor de edad,
IA
R
GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida
D
señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ GUTIERREZ y
Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho uno
MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por MARIA INES
siete ocho uno-tres, siendo que para los efectos de los Artículos 23 inc.
MARROQUIN DE LOPEZ, se encuentran en el Territorio Nacional o
4° de la Ley del Nombre de la Persona Natural y 34 de la Ley Procesal
fuera de él, ignorándose si han dejado Procuradores o Representantes
de Familia, SE HA ORDENADO NOTIFICAR POR MEDIO DE ESTE
Legales en el País; de conformidad con el Art. 141 C.Pr.C, pide se
EDICTO A TODA AQUELLA PERSONA A QUIEN CONSIDERE
DECLAREN AUSENTES a los señores ELIAS LOPEZ conocido por
QUE LE AFECTARA EL CAMBIO O MODIFICACION DEL NOMBRE DEL SEÑOR CARMEN VASQUEZ VENTURA CONOCIDO
ELIAS LOPEZ GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS
POR JOSE CARMELO VASQUEZ VENTURA, POR LO QUE PODRA
conocida por MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ y se les nombre
PRESENTAR OPOSICION POR MEDIO DE APODERADO DEBIDA-
un Curador Ad- Litem para que los represente en el presente Juicio.
MENTE CONSTITUIDO CONFORME A LA LEY DENTRO DE LOS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
48
DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION; SIENDO
en caso de ser persona de escasos recursos económicos podrán solicitar
QUE ESTE EDICTO DEBERA SER PUBLICADO UNA VEZ EN
asistencia de un Defensor Público de Familia nombrado por la Señora
EL DIARIO OFICIAL Y EN OTRO DIARIO DE CIRCULACION
Procuradora de la República, de conformidad al Artículo 10 de la Ley
NACIONAL; POR LO QUE TRANSCURRIDO EL TERMINO DE
Procesal de Familia.
LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, HAYA OPOSICION O NO,
SE CONTINUARA CON EL TRAMITE PROCESAL PERTINENTE,
SEÑALANDOSE DIA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE
Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, a las quince horas del día veintiuno de mayo de dos
AUDIENCIA DE SENTENCIA.
mil doce.- MSC. HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE
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Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley correspondientes.
FAMILIA.- LICDA. MELVIN MARBELY TEJADA MARTINEZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos,
1 v. No. F043005
departamento de San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos
del día doce de junio del año dos mil doce.- LIC. MARIA ELIZABETH
CASTRO ZELAYA DE AREVALO, JUEZA DE
FAMILIA.- LIC.
JORGE VLADIMIR AYALA GUILLEN, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F042900
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000008494
No. de Presentación: 20120166914
CLASE: 30.
HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA DE
SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, quien es mayor de edad,
Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en representación de
R
la señora JESUS CASTRO conocida por JESUS CASTRO MENJIVAR,
IA
ALICIA DE JESUS CASTRO MENJIVAR y por ALICIA DE JESUS
CASTRO DE CRUZ; quien es de sesenta y un años de edad, Médico
D
Pediatra, originaria de San Salvador y de este domicilio, portadora de
su documento único de identidad número cero dos seis cinco cinco cero
seis cuatro- uno; promoviendo diligencias de CAMBIO DE NOMBRE,
clasificadas al número ST-F-290-23LN-12, en consecuencia: De conformidad al Artículo 23 de la Ley Del Nombre de la Persona Natural,
SE HACE SABER: a todas las personas que consideren que les puede
afectar el cambio de nombre, para que se presenten a este Juzgado a
ejercer sus derechos dentro del plazo de diez días siguientes contados a
partir de la última publicación de este aviso, quienes deberán comparecer
por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que
ellos mismos estuvieren facultados para ejercer la procuración, quienes
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUMARSAL,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00147 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en UNA CRUZ COLOR AMARILLO, MONTADA EN UNA FIGURA EN FORMA DE VENTANA, COLOR AZUL,
Y EN SU PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA OTRA FIGURA EN
FORMA DE VENTANA, A EXCEPCION DE SU PARTE INFERIOR
QUE TIENE FORMA CURVA Y DENTRO DE ESTA SE ENCUENTRA LA PALABRA "ARROZ" ARRIBA DE LAS PALABRAS "SAN
PEDRO". DENTRO DE ESTAS FIGURAS SE ENCUENTRA EN LA
PARTE DE ARRIBA LA IGLESIA PARROQUIAL SAN PEDRO DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
49
LA CIUDAD DE METAPAN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EN COLORES CELESTES Y BLANCO. BAJO DE LA IGLESIA EN
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
RECTANGULO CON FONDO COLOR ROSA VIEJA SE ENCUEN-
a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce.
TRAN VARIAS ESPIGAS DE ARROZ, DE COLOR AMARILLO
EN SU PARTE SUPERIOR Y VERDE EN LA PARTE INFERIOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
SIMULANDO UN CAMPO DE ARROZ; que ampara productos/serREGISTRADOR.
vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Ley.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002397-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.
MARCAS DE FABRICA
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Expediente: 2012115663
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120163142
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C002393-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de QUIMICA FARVET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
No. de Expediente: 1981000575
VARIABLE que se abrevia: QUIMICA FARVET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
No. de Presentación: 20120162519
FABRICA Y DE COMERCIO,
R
CLASE: 25.
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
Consistente en: las palabras QUIMICA FARVET y diseño, donde
ANTONIO PADILLA PINTO, del domicilio de San Salvador, de nacio-
la palabra Far se traduce al castellano como Lejos, que servirá para:
nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00092 de
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
REGISTRO DE MARCAS, consistente en un círculo en cuyo interior se
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
encuentra una estrella de cinco picos y en la parte superior se encuentra
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
otro círculo de menor dimensión en cuyo interior se encuentra una letra
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
“R”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
de la Clasificación Internacional de Niza.
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
50
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;
veintitrés de mayo del año dos mil doce.
EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADORA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil doce.
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FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C002395-1
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2012118904
No. de Presentación: 20120169138
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F042947-1
No. de Expediente: 2012117061
No. de Presentación: 20120166128
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
CLASE: 16.
LISSETTE BOQUÍN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
R
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IA
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TARJE-
TAS INTELIGENTES, TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS,
D
TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETAS DE PLÁS-
Consistente en: la palabra DAVIPLATA y diseño, que servirá
TICO CODIFICADAS; CAJEROS AUTOMÁTICOS. APARATOS
para: AMPARAR: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE,
DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;
DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-
FOTOGRAFÍAS;
CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E
PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE
LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL PLÁSTICAS
SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DILa solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
GITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil doce.
51
No. de Expediente: 2012118915
No. de Presentación: 20120169149
CLASE: 16.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
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LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
3 v. alt. No. F042948-1
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2012118914
No. de Presentación: 20120169148
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,
CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS
DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O
PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL
DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase:
16.
R
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS
INTELIGENTES, TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETAS DE PLASTICO
CODIFICADAS; CAJEROS AUTOMATICOS. Clase: 09.
IA
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de Junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042955-1
3 v. alt. No. F042957-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
52
No. de Expediente: 2012115493
MAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL.
No. de Presentación: 20120162806
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra ATRAMAR y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO
EN URBANIZACION MADRE SELVA, CALLE LLAMA DEL
BOSQUE, EDIFICIO AVANTE, SEPTIMO NIVEL, OFICINA 7-01
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, DEDICADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RICHARDSON OILSEED LIMITED, de nacionalidad
CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
doce.
Consistente en: las palabras CANOLA HARVEST y diseño, que
se traducen al castellano como COSECHA DE CANOLA, que servirá
para: AMPARAR: ACEITE DE CANOLA; MARGARINA; MANTECA
VEGETAL. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002387-1
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
No. de Expediente: 2012117092
No. de Presentación: 20120166179
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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3 v. alt. No. F042958-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012115998
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AGENCIAS NAVIERAS EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAVES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
No. de Presentación: 20120163800
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AGENCIAS GLOBAL DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIAS GLOBAL DEL
Consistente en: la palabra NAVES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL
SERVICIO DE COORDINACION DE TRANSPORTE MARITIMO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
53
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
veinte de abril del año dos mil doce.
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
REGISTRADORA.
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042950-1
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
CONVOCATORIAS
3 v. alt. No. C002388-1
CONVOCATORIA A SOCIOS DE CAJA DE CREDITO
METROPOLITANA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012117062
No. de Presentación: 20120166129
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
La Junta Directiva de Caja de Crédito Metropolitana, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en
cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio
y de acuerdo a la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social, convoca
a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para
celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en primera
convocatoria a las catorce horas del día veinte de Julio de dos mil doce,
en el local del Restaurante Los Cebollines, Blvd. de Los Héroes, San
Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada
se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General
Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 21 de Julio del
presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se resolverán
los siguientes puntos:
AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
IA
R
AQUÍ LO TIENE TODO
Consistente en: la expresión AQUÍ LO TIENE TODO, que
D
servirá para; ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS PAPEL, CARTON Y
ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
1- Integración del Quórum Legal.
2- Ratificación del Acuerdo No. 5 de Acta No. 35 de Asamblea
General de Accionistas de fecha 25 de febrero 2012, relativo
a aplicación de utilidades no distribuibles de ejercicios anteriores.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida en
la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria,
deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios
o representantes de acciones que deben votar.
En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida
cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones
que asistieren y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la
mitad más uno de los socios o representantes de acciones.
San Salvador, 19 de Junio 2012.
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA,
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.
DIRECTOR PRESIDENTE.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
doce.
3 v. alt. No. F042896-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
54
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA
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El Infrascrito Administrador Único del Parque Residencial Altamira
convoca a Junta de Asamblea General de Condóminos en su primera
convocatoria para el día Jueves 12 y Viernes 13 de Julio del presente
año, a las diecinueve horas, en las instalaciones de la casa club del
Parque Residencial Altamira, en su primera convocatoria y de no haber
quórum suficiente, se realizará el día siguiente a la hora antes señalada.
El quórum necesario para verificar la sesión será de cuarenta y tres
condóminos presentes o representados.
propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, con uso exclusivo a favor
del adjudicatario; AL SUR, compuesto de dos tiros; el primero de siete
punto ocho metros y el segundo de catorce punto cincuenta metros, con
lote número noventa y tres de la prolongación de la calle “Y”, quebrada
de ancho variable de por medio; PONIENTE, once punto veintiséis
metros, con terreno propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. Todos
los lotes colindantes son del mismo Centro Urbano los cuales son o han
sido propiedad del Instituto.- Inscrito a favor del señor Jorge Williams
Mendoza Martínez, bajo la Matrícula Número 10020524-00000 del
Registro de Propiedad de este Departamento.- SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana con construcciones que contiene situado en el
centro del pueblo de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, inmueble
que está marcado como lote número Uno, el que se describe así: Este
lote se desmembra a los rumbos Poniente y Oriente y mide y linda: AL
NORTE: en cuarenta y ocho metros con solar de la Alcaldía Municipal,
AL ORIENTE: en diecisiete metros cuarenta centímetros tapial de adobe de por medio, con el resto que se reserva don Luis Alonso Amaya
Torres, AL SUR: cuarenta y ocho metros, con el resto que se reserva el
vendedor Luis Alonso Amaya Torres, o sea el Lote Número Dos, y AL
PONIENTE: quince metros seiscientos cincuenta milímetros con solares
de Mercedes Menjívar y Guadalupe Vásquez, calle de por medio. El lote
descrito tiene una superficie de setecientos noventa y tres puntos dos
metros cuadrados.- Inscrito a favor del señor Jorge Williams Mendoza
Martínez, bajo la Matrícula Número 10000738-00000 del Registro de
la Propiedad Raíz de este Departamento.
Verificado el quórum, la Agenda a tratar será la siguiente:
1. Entrega y presentación para su Aprobación u Observaciones,
del Informe Financiero del año 2011 y del periodo de Enero
a Mayo de 2012.
2. Información General por el Administrador.
3. Elección de Junta Directiva del Parque Residencial Altamira,
para el periodo 2012-2014.
4. Varios.
A los condóminos que no se hayan registrado ante la Administración
por favor hacerlo, pues de su registro dependerá su participación con
Voz y Voto en la Asamblea General de Condóminos.
San Salvador, 18 de Junio de 2012.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
LIC. JOSE RAMIRO PARADA DIAZ,
ADMINISTRADOR UNICO
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día veintiuno de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA.
3 v. alt. No. C002404-1
3 v. alt. No. F043152-1
SUBASTA PUBLICA
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
IA
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Mario Moisa MartInez, Juez de lo Civil de este Distrito.
D
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal
inicialmente por el Licenciado Gilberto Marinero Chacón y continuado
por el Licenciado José Antonio Martínez, en concepto de Apoderado
General Judicial del Banco Procredit S.A., contra los señores Jorge
Williams Mendoza Martínez y Mauricio Alfonso Mendoza Martínez,
se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los
siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble de naturaleza urbana,
desmembrado de otro de mayor extensión superficial situado en la
Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, identificado en
su respectivo antecedente con el NUMERO OCHO DEL CENTRO
URBANO DE ACAXUAL, de una extensión superficial de Doscientos
Veintiséis Metros Cuadrados Cinco Decímetros y que a partir de su
vértice Nor Este mide y linda: AL NORTE, diecinueve punto veintiún
metros, con lote número seis de la Avenida “A”; AL ORIENTE, ocho
punto cincuenta y ocho metros, con zona verde de la Avenida “A”,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como
Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD
ANONIMA antes denominado FINANCIERA CALPIA S.A., que
puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A., Institución Bancaria
del domicilio de San Salvador, Representada Legalmente por el Licenciado STEFAN MARIO QUECK, en contra de los señores OSCAR
ARMANDO IGLESIAS CASTRO y ARACELY LARA PORTILLO
DE IGLESIAS, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en
pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se
indicará los siguientes bienes muebles: UN VENTILADOR DE PIE
CONFORT AIR, MODELO M-QUINIENTOS DIECIOCHO, BLANCO,
EN REGULAR ESTADO, UN CHINERO COLOR CAFE CON DOS
GAVETAS Y DOS COMPUERTAS DE VIDRIO EN REGULAR ESTADO; UN MINI TEATRO EN CASA, MARCA PANASONIC, GRIS
COMPUESTO DE SIETE BAFLES PEQUEÑOS Y SU CONTROL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
por MARIA VERONICA CASTELLON DE DIAZ; sobre el inmueble
de naturaleza rústica, denominado Hacienda Corral de Mulas Número
Uno, situado en Cantón San Juan del Gozo, jurisdicción de Puerto El
Triunfo, Departamento de Usulután, y específicamente el lote identificado
como número veinte del polígono tres, de una extensión superficial de
UNA HECTAREA SETENTA Y SEIS AREAS, DIECISIETE PUNTO
CATORCE CENTIAREAS, EQUIVALENTES A DOS MANZANAS,
CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice noroeste y continúa
de la siguiente manera: AL NORTE: Rumbo sur sesenta y dos grados,
cuatro punto tres minutos este y distancia de setenta y ocho punto cero
cero metros, linda con lote agrícola número diez del polígono tres; AL
ORIENTE: Rumbo sur diecisiete grados, cincuenta y cinco punto cinco
minutos oeste y distancia doscientos veinticinco punto ochenta y cinco
metros, linda con lote agrícola número once del polígono cinco, con
calle de ancho variable de por medio; AL SUR: Rumbo norte setenta
y dos grados, cuatro punto ocho minutos oeste y distancia de setenta y
ocho punto cero cero metros, linda con lote agrícola número catorce del
polígono dos con calle de ancho variable de por medio; AL PONIENTE:
Rumbo norte diecisiete grados, cincuenta y cinco punto seis minutos
este y distancia de doscientos veinticinco punto ochenta y siete metros,
linda con lote agrícola número diecinueve del polígono tres, llegando
de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción.
Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Hacienda Corral de
Mulas Número uno y fueron o son Propiedad del ISTA. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito al Número de Matrícula SIETE
CINCO CERO SIETE CINCO OCHO DOS NUEVE GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS según embargo, del
Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de Usulután.
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REMOTO MODELO SA-VK NOVENTA Y UNO-D, EN REGULAR
ESTADO; UNA REFRIGERADORA MARCA CETRON, MODELO
C CIENTO ONCE, BLANCA EN REGULAR ESTADO; UN TELEVISOR LG, MODELO CP CATORCE J CINCUENTA Y DOS, GRIS
EN REGULAR ESTADO; UN TELEVISOR MARCA SAMSUNG,
MODELO CT-QUINIENTOS TRES EBZ, EN REGULAR ESTADO;
UN TOCADISCO CON SU CONTROL, MARCA SOUNDESING
MODELO SEIS OCHO SEIS TRES, NEGRO EN REGULAR ESTADO, UN TELEVISOR PORTATIL MARCA CELECTRON MODELO
CT-CINCO FM, GRIS, EN REGULAR ESTADO; UNA CAMARA
DIGITAL MARCA SONY MODELO DSC-S SEISCIENTOS CINCUENTA, SIN LA TARJETA MEMORIA EN REGULAR ESTADO,
UNA COCINA MARCA MABE, DE CUATRO HORNILLAS COLOR
BEIGE, CON SU TAMBO TROPIGAS, EN REGULAR ESTADO,
UNA BICICLETA COLOR NEGRA, CON PARILLA DELANTERA
EN REGULAR ESTADO, UNA BICICLETA MARCA CORSARIO,
AZUL CON NEGRA, EN REGULAR ESTADO, UNA BICICLETA
COLOR ROJO SIN ASIENTO Y EN MAL ESTADO; UN VENTILADOR DE PIE ELECTRIC FAN, SIN NUMERO DE SERIE, COLOR
NEGRO EN REGULAR ESTADO, UN VENTILADOR DE PISO
MARCA FAN MODELO FREAL-VEINTE VEINTE COLOR GRIS
EN REGULAR ESTADO; UN TALADRO DE MEDIA SERIE DW
QUINIENTOS OCHO S-B TRES AMARILLO EN CAJA PLASTICA
COLOR GRIS, EN REGULAR ESTADO, UNA CAJA PLASTICA
DE HERRAMIENTAS MARCA TRUPPER, COLOR NEGRA CON
NARANJA, EN REGULAR ESTADO, UNA CAJA PLASTICA DE
HERRAMIENTAS MARCA RIMAX COLOR NEGRA EN REGULAR
ESTADO; UNA VAJILLA DE SEIS PIEZAS, COLOR BLACA Y
AZUL, EN REGULAR ESTADO. Los bienes muebles son propiedad
de los ejecutados señores OSCAR ARMANDO IGLESIAS CASTRO
y ARACELY LARA PORTILLO DE IGLESIAS.
55
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de
Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra al
Tribunal donde se le admitirá siendo legal, y posteriormente se señalará
día y hora para la venta en pública subasta según lo establece el Art. 606
Pr.C.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a
las ocho horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil doce.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
El inmueble antes descrito está valuado en la cantidad de DOCE
MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
3 v. alt. No. C002405-1
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SRIA.
IA
R
Ley.
D
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil que
promueve el Licenciado JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS,
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la SOCIEDAD
INVERSIONES POLITEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES POLITEX S.A.
DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
identificándola con su Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro- dos cero cero nueve ocho ocho- cero cero uno- cero, la cual es
Representada Legalmente por el señor VICTOR MANUEL ZAMORA
BABICH, quien actúa en calidad de Administrador Único, en contra
de los demandados, señores ADAN BERNAL DIAZ, ORLANDO
SERBELIO DIAZ y MARIA VERONICA DIAZ DE MEJIA, conocida
3 v. alt. No. F042894-1
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su
carácter de Apoderada del “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA”, “BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA”, “BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede
abreviarse “BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.”, “BANCO HSBC,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
56
S.A.”, “BANCO SALVADOREÑO, S. A.” o “BANCOSAL, S.A.”,
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
en contra de JOSE ARISTIDES HENRIQUEZ, conocido por JOSE
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
ARISTIDES HENRIQUEZ VILLATORO, reclamando cantidad de
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
dinero, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este
Juzgado los siguientes inmuebles; PRIMERO, inmueble de naturaleza
urbano y construcciones de sistema mixto que contienen situado en el
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
Cantón Las Delicias según antecedentes hoy Cantón El Papalón de la
inicialmente por la Licenciada SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS
Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifica
CABALLERO, y continuado por la Licenciada GLORIA DE LOS
así, lote número OCHO del polígono “D-SEIS” del CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA III etapa que mide: AL NORTE, quince punto
y de este domicilio, como Apoderadas Generales Judiciales del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC,
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cero cero metros; ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR,
ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas mayores de edad, Abogadas
quince punto cero cero metros y al PONIENTE, cinco punto cero cero
metros de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO cero cero metros
cuadrados, inscritos bajo la matrícula número OCHO CERO UNO
CUATRO CINCO OCHO CUATRO TRES GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente, SEGUNDO, inmueble de naturaleza
urbano y construcciones de naturaleza mixto que contiene situado en el
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente,
que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL,
S.A., de este domicilio, contra el señor OVED ELISEO MORALES
BARAHONA, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se
especificará: Un inmueble de naturaleza urbana que se identifica como
APARTAMENTO NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, NIVEL
jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que se identifica así:
CINCO, DEL CONDOMINIO SANTA LOURDES, SITUADO EN
LOTE Número NUEVE, del polígono “D- SEIS”, DEL CENTRO RESI-
EL BARRIO LOURDES, FINAL SEXTA CALLE ORIENTE, PA-
DENCIAL LA PRADERA III ETAPA, que mide AL NORTE quince
SAJE ARRIAZA, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros;
SALVADOR, el cual se encuentra bajo el Régimen de Ley de Propiedad
AL SUR, quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto
Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos quedando sujetos las disposicio-
cero cero metros, de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO
nes contenidas en la misma; así como el Reglamento de Administración
CERO METROS CUADRADOS, inscritos bajo la matrícula número
y por las Leyes vigentes sobre la materia. Dicho apartamiento tiene
OCHO CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CINCO UNO GUION
la descripción técnica siguiente: Este Apartamiento tiene un área de
CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz
TREINTA Y TRES PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, TERCERO.- Inmueble de
y su medida cúbica es de ochenta y cinco punto noventa y tres metros
naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene situado
cúbicos, y construcciones de treinta y ocho punto dieciséis metros cua-
en el CANTON LAS DELICIAS, según antecedentes, hoy Cantón El
drados. Apartamiento que mide y linda: AL NORTE; compuesto de tres
Papalón de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que
tramos rectos, el primero de dos punto ochenta metros, el segundo de
se identifica así: LOTE NUMERO TREINTA, del polígono “E-TRES”
uno punto ochenta metros, el tercero de cinco punto cuarenta metros: AL
DEL CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA III ETAPA, que mide
SUR; Tramo recto de seis punto setenta metros: AL ESTE; compuesto
al NORTE, catorce punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco
de tres tramos rectos, el primero de dos punto setenta metros, el segundo
punto cero cero metros; AL SUR, quince punto cero cero metros; y al
de cero punto setenta y cinco metros, el tercero de dos punto sesenta
PONIENTE, dos tramos el primero de cuatro punto cincuenta metros y
metros; AL OESTE; tramo recto de tres punto veinticinco metros. Este
el segundo de cero punto setenta y ocho metros de un área de SETENTA
apartamiento se encuentra limitado en la parte inferior por el Apartamiento
R
Cantón Las Delicias según antecedentes hoy Cantón El Papalón de la
IA
Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscritos
bajo la matrícula OCHO CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CIN-
D
CO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito a favor
del señor José Arístides Henríquez, conocido por JOSE ARISTIDES
HENRIQUEZ VILLARTORO.
Número cuarenta y cuatro, obra gruesa de loza de por medio y por la
parte superior por el apartamiento número sesenta y cuatro, obra gruesa
de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor
OVED ELISEO MORALES BARAHONA, a la Matrícula SEIS CERO
UNO TRES SEIS NUEVE NUEVE CUATRO - A CERO CERO UNO
NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Lo que hace saber al público para los efectos legales correspondientes.
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Segundo de lo Civil de San Miguel,
a las doce horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil doce.DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SE-
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez
horas del día seis de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO
RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLEN-
GUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ
TE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
ALVAREZ, SECRETARIA INTO.
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F042907-1
3 v. alt. No. F042940-1
57
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
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BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. C002406-1
PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
viceversa; 4) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional La Aurora,
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO
R
DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL.
Guatemala. Todas las rutas con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta
y Quinta Libertades del Aire, dichos cambios son solicitados para surtir
efectos a partir del día veintinueve de junio de dos mil doce.
Se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que
el día jueves veintiocho de junio de dos mil doce a las nueve horas con
treinta minutos, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública
Carlos Mauricio Guzmán Segovia, en su calidad de Apoderado de DHL
que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u
D
IA
HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado
de Guatemala, S.A. ha solicitado ante la Autoridad de Aviación Civil,
oponerse a lo solicitado.
la modificación del Permiso de Operación que se otorgo a su representada por parte de esta Autoridad, adicionando dos frecuencias diarias
en cada una de las rutas que se detallan a continuación: 1) Aeropuerto
Autoridad de Aviación Civil, veintidós junio de dos mil doce.
Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El
Salvador - Aeropuerto Internacional Toncontin, Honduras - Aeropuerto
LIC. ROGER ANTONIO MENENDEZ,
Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala; 2) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto
Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional de San Pedro Sula,
DIRECTOR EJECUTIVO,
AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.
Honduras - Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala; 3) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional
El Salvador - Aeropuerto Internacional de San Pedro Sula, Honduras y
1 v. No. F043303
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
58
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y para que lo proveído por este Juzgado tenga
su legal cumplimiento, se San Salvador, a las nueve horas con treinta y
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE
tres minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce.- DR. SAUL
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A JEREMIAS
ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO
ALVARENGA GUARDADO y la demandada señora ANA VILMA
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA
CARRERAS DE ALVARENGA, según antecedente ANA GILMA
CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.-
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CABRERA CHAVEZ DE ALVARENGA.
1 v. No. F042985
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado HUGO ARISTOLES VALLADARES GALAN, el cual fue sustituido por el licenciado
JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, quien actúa en este proceso
MARCA DE SERVICIO
como Apoderado General Judicial de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de los señores JEREMIAS ALVARENGA
GUARDADO, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San
No. de Expediente: 2012115973
Salvador, con documento único de identidad número cero uno cinco dos
No. de Presentación: 20120163739
seis siete tres ocho guion dos, y con número de identificación tributaria
cero cuatrocientos treinta y tres guion veintiuno cero siete sesenta y seis
CLASE: 39.
guion ciento uno guion cinco, actualmente de residencia desconocida y
ANA GILMA CARRERAS DE ALVARENGA, según antecedente ANA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
GILMA CABRERA CHAVEZ DE ALVARENGA, quien es mayor de
edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con documento único
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ENRIQUE
seis, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce
ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
guion veintidós cero cinco setenta y tres guion ciento nueve guion dos,
de AGENCIAS GLOBAL DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
actualmente de residencia desconocida, razón por la cual, de conformidad
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIAS GLOBAL DEL
a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del código procesal civil y mercantil, se le
MAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
R
de identidad número cero uno cero cuatro seis cinco cuatro cero guion
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IA
previene a los demandados que se presenten a este juzgado a contestar
la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HABILES,
D
contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del
edicto respectivo, previniéndoles a dichos señores que deben comparecer
al proceso debidamente procurados conforme a los arts. 67, 68 69, 181,
y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y además al momento de
contestar la demanda, deberán manifestar si formularan oposición, la
Consistente en: la palabra ATRAMAR y diseño, que servirá
cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art.464 del
CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los
diez días, se procederá a nombrarles un curador Ad Litem, para que los
pata: AMPARAR: REPRESENTACION AGENCIA NAVIERA DE
TRANSPORTE MARITIMO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia
sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM.
doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
59
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
veinte de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
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LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002389-1
3 v. alt. No. C002386-1
No. de Expediente: 2011113936
No. de Expediente: 2012117095
No. de Presentación: 20110159548
No. de Presentación: 20120166182
CLASE: 45.
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
ESPECIAL de QUALITAS ASSISTANCE, LLC, de nacionalidad
LEGAL de AGENCIAS NAVIERAS EL SALVADOR, SOCIEDAD
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAVES, SA.
VICIOS,
R
DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
D
IA
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Qualitas Assistance y diseño. Traducción al castellano como: Asistencia de Calidad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVIConsistente en: la palabra NAVES y diseño, que servirá para:
CIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS
AMPARAR: REPRESENTACIÓN AGENCIA NAVIERA DE TRANS-
DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
PORTE MARÍTIMO. Clase: 39.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
60
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
veintinueve de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
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LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042913-1
3 v. alt. No. C002394-1
No. de Expediente: 2012118659
No. de Expediente: 2012118912
No. de Presentación: 20120168804
No. de Presentación: 20120169146
CLASE: 43.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
ARMANDO HERNANDEZ CONZALEZ, de nacionalidad SALVA-
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
la MARCA DE SERVICIOS,
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMERICO
Consistente en: un diseño que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
Consistente en: la expresión Pollo Presto y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil doce.
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
61
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil doce.
ocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
3 v. alt. No. F042952-1
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042951-1
No. de Expediente: 2012118922
No. de Presentación: 20120169156
CLASE: 38.
No. de Expediente: 2012118911
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120169145
CLASE: 35.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
Consistente en: la palabra DaviMóvil y diseño, que servirá para:
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
D
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R
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
REGISTRADORA.
DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
mil doce.
3 v. alt. No. F042953-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
62
No. de Expediente: 2012115847
MARCA DE PRODUCTO
No. de Presentación: 20120163501
CLASE: 43.
No. de Expediente: 2012118560
No. de Presentación: 20120168611
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
CLASE: 30.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETFE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESUS NE-
FTALY AGREDA VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión El Café de Don Necta, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ ORO, CAFÉ PERGAMINO, CAFÉ TOSTADO,
TOSTADO MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30.
Consistente en: la expresión BWPK y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y BARES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
doce.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil doce.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil doce.
D
MARIA DAFNE RUIZ,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002398-1
3 v. alt. No. F042960-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012.
No. de Expediente: 2012119477
No. de Expediente: 2012119476
No. de Presentación: 20120169945
No. de Presentación: 20120169944
CLASE: 30.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
63
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-
ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GLOBALMARK FOOD, SOCIEDAD ANONIMA
TANTE LEGAL de GLOBALMARIÇ FOOD, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALMARK FOOD,
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALMARK FOOD,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
de la MARCA DE PRODUCTO,
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EZ A
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G ON
AL S
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
Consistente en: la expresión Maxicafé y diseño, que servirá para:
Consistente en: la expresión Maxicoffee y diseño, que servir para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; PAN,
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; PAN,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30.
CIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
dieciocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002408-1
3 v. alt. No. C002409-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
64
De Segunda Publicación
AVISO DE COBRO
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
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aviso.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
San Salvador, 7 de junio de 2012.
ELVA MARTA VILLALTA GONZALEZ, conocida por MARTA
ELBA VILLALTA GONZALEZ, y por ELBA MARTA VILLALTA
GONZALEZ, en calidad de madre sobreviviente del señor CARLOS
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
RICARDO BADIA VILLALTA, para que se le devuelva la cantidad de
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
$457.67, en concepto de excedente de impuesto sobre la Renta corres-
MINISTERIO DE HACIENDA.
pondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto hijo
y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de noviembre
de 2010.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F042334-2
De Tercera Publicación
CONVOCATORIAS
6. Nombramiento del auditor externo para el año 2012.
7. Varios.
CONVOCATORIA
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
de C.V.), por medio del suscrito Administrador Único y en cumplimiento
convocatoria, en caso de no establecerse el quórum para realzar la sesión
R
Bioconstrucciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Biocon S.A.
IA
a los artículos 226, 224 y 228 del código de comercio y de acuerdo a
en primera convocatoria, por esta misma se convocará a los accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará
diez de agosto de dos mil doce, a partir de las dieciséis, en el mismo
el día nueve de agosto de dos mil doce a partir de las dieciséis horas
lugar señalado.
D
escritura pública de constitución CONVOCA, a sus accionistas para que
en la siguiente dirección: Condominio Habitacional Ayutuxtepeque
San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.
apartamento doce, primer nivel, San Salvador.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de la gestión por parte del Administrador Único.
4. Lectura y aprobación de estados financieros de los años 2010
ARQ. NELSON EDUARDO MELGAR CARCAMO,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F042515-3
y 2011 e informe del auditor externo.
5. Avances financieros del año 2012.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.