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EL SALVADOR CENTRAL DIARIOREPUBLICA OFICIAL. -DE San Salvador, EN 15LA deAMERICA Noviembre de 2005. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 212 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO ORGANO EJECUTIVO Pág. ORGANO JUDICIAL Pág. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1015.- Se modifica listado de proyectos de inversión pública del Ramo de Gobernación............................. 4 Acuerdos Nos. 1016, 1017, 1018, 1021 y 1025.Transferencias de crédito ejecutivas.......................................... 4-17 Acuerdos Nos. 1463-D, 1638-D, 1689-D, 1702-D, 1718-D, 1742-D, 1747-D, 1765-D, 1821-D, 1822-D y 1831D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... 22-23 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1045.- Se autoriza a la empresa Pahnas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda realizar ventas de sus productos alimenticios, al mercado nacional....... 17-18 Acuerdos Nos. 1094 y 1095.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ..................................................................... 18-19 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 14.- Reformas a la Ordenanza de Cobros por Servicios de Aseo Municipal y de Aseo de la ciudad de Usulután. .................................................................................... 24-28 Decreto No. 15.- Ordenanza reguladora del funcionamiento de establecimientos de juego de aparatos eléctricos o electrónicos y máquinas que funcionan mediante depósitos de monedas, así como de aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, en el municipio de Usulután. ............................................................. 29-30 Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Porvenir”, Cantón San Diego; “Comunidad Monseñor Romero” y “Cantón La Palma”, Acuerdos Nos. 2, 5 y 9, emitidos por las Alcaldías Municipales de La Libertad, Santa Ana y Cojutepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . 31-46 Acuerdos Nos. 113 y 114.- Se asignan montepíos militares..................................................................................... 19-20 Acuerdos Nos. 115, 116 y 117.- Se dejan sin efecto asimilaciones dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar........................................................................................ 20-21 Acuerdos Nos. 118 y 119.- Asimilaciones dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar. ....................................... 21 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria Definitiva Cartel No. 1566.- Héctor Domingo Zepeda Sandoval y otro (1 vez) ........................................................................................ 47 Aceptación de Herencia Cartel No. 1567.- María del Carmen Paniagua y otros (3alt.) ......................................................................................... RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 602.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ....................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES 21 Cartel No. 1568.- Reginaldo Calderón Peraza (3 alt.) ...... 47 48 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Pág. Pág. Cartel No. 1569.- Fredervinda Bolaños de Sánchez (3alt.). ........................................................................................ 47-48 Títulos de Propiedad Carteles Nos. F024972, F025016, F025017, F025018, F025034, F025130. .................................................................... 63-65 Cartel No. 1570.- Nicolás Antonio Peñaescoto (3 alt.)..... 48 Título Supletorio Cartel No. 1571.- Jilberto Martínez Hernández (3 alt.) .... 48 Cartel No. 1572.- María Cleófas Rivera de Rivera (3alt.).......................................................................................... 48 Cartel No. 1573.- Paula Pérez (3 alt.) ............................... 48-49 Cartel No. 1574.- Rosa Cándida Hércules Cisneros (3alt.).......................................................................................... 49 Cartel No. 1575.- Sebastiana Méndez y otro (3 alt.)......... 49 Título de Propiedad Cartel No. 1576.- Miguel Angel Hernández (3 alt.).......... 49-50 Cartel No. 1577.- Fernando Menjívar Orellana (3 alt.)..... 50 Título Municipal Cartel No. 1578.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Salud (3 alt.)........................................ Cartel No. 1579.- José Dimas Hernández Lara (3 alt.) ..... 50 50 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1553.- Rosa Cándida Yanes Fuentes (3 alt.) .... 51 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1546.- Juan Francisco Ramírez y otro (3 alt.) . Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1547.- Felipe Neri Vásquez (3 alt.) ................. Títulos Supletorios Carteles Nos. F024970, F024971, F025045, F025074, F025079, F025080, F025081, F024984, F025031, F025096, R004637, R004638, R004642. .................................................. 65-71 Títulos de Dominio Carteles Nos. F025073, F025005, F025012. .................... 71-72 Juicio de Ausencia Cartel No. F024998........................................................... 72 Muerte Presunta Cartel No. F024962........................................................... 72-73 Marcas de Fábrica Carteles Nos. F024975, F024977, F025010, F025111, F025113, F025116, F025125, F025129, R004646, R004647, R004648..................................................................................... 73-76 Nombre Comercial Carteles Nos. F025066, F025070, R004627. .................... 76-77 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F025127........................................................... 77 Matrículas de Comercio Carteles Nos. F024996, F025000, F025030, F025084, R004624, R004626, R004629, R004630, R004632, R004636, R004650, R004651. ................................................................... 77-81 Subastas Públicas Carteles Nos. F025025, F025026, F025028, F025052, F025118, F025132, F025020..................................................... 81-84 Aumento de Capital Carteles Nos. F025060, F025067, R004634, R004653, R004654, R004655. ................................................................... 84-85 51 51 SECCION CARTELES PAGADOS Derechos de Propiedad Cartel No. F025023........................................................... 86 Marcas de Servicios Carteles Nos. F025011, F025069...................................... 86-87 Modelo de Utilidad Cartel No. R004645. ......................................................... 87 DE PRIMERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F024952, F024958, F024969, F025001, F025009, F025014, F025022, F025036, F025038, F025039, F025053, F025057, F025068, F025086, F025093, F025100, F025101, F025105, F025108, F025112, F025120, F025131, F025146, F025147, F025149, F025174, R004640, R004643, R004644, R004652. ................................................................... 52-58 Aceptación de Herencia Carteles Nos. F025046, F025102, F025133, R004625, F024954, F024955, F024959, F024973, F025029, F025040, F025044/F025384, F025050, F025062, F025092, F025094, F025095, F025123, R004639, R004641, R004649. .................. 58-63 Herencia Yacente Cartel No. F025076........................................................... 63 Aceptación de Herencia Carteles Nos. F024641, F024651, F024653, F024688, F024695, F024696, F024723, F024752, F024754, F024761, F024765, F024778, R004555.................................................... 87-90 Herencia Yacente Cartel No. R004558.......................................................... 90 Títulos de Propiedad Carteles Nos. F024655, F024656, F024708, F024741, R004552. ................................................................................... 90-91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Pág. Pág. DE TERCERA PUBLICACION Títulos Supletorios Carteles Nos. F024705, F024747, F024947 ..................... 3 92-93 Aceptación de Herencia Título de Dominio Cartel No. F024662. ......................................................... 93 Marcas de Fábrica Carteles Nos. F024603, F024604, F024606, F024607, F024609, F024611, F024612, F024617, F024618, F024619, F024623, F024624, F024625, F024626, F024627, F024628, F024629, F024630, F024631, F024750, F024751, R004554.... 93-99 Carteles Nos. F024267, F024291, F024296, F024305, F024327, F024337, F024367, F024379, R004465.................... 115-117 Herencia Yacente Carteles Nos. F024264, F024289. .................................... 117 Títulos de Propiedad Carteles Nos. F024247, F024271 ..................................... 117-118 Nombre Comercial Cartel No. R004559.......................................................... 99-100 Títulos Supletorios Carteles Nos. F024285, R004469..................................... 118-119 Matrículas de Comercio Carteles Nos. F024697, R004550, R004551, R004564, R004568. ................................................................................... 100-101 Título de Dominio Cartel No. F024250. ......................................................... 119 Convocatorias Carteles Nos. F025065, R004610..................................... 101-102 Renovación de Marca Cartel No. F024313. ......................................................... Subastas Públicas Carteles Nos. F024598, F024643 F024644, F024777, R004561, R004562, R004563, R004565, R004566, R004567. 102-106 Reposición de Certificados Carteles Nos. F024666, F024667, F024668, F024687, F024715, F024716, F024717, F024721. ................................... 106-108 119 Marcas de Fábrica Carteles Nos. F024340, F024348, F024350, F024351, F024352, F024353, F024354, F024355, F024356, F024357, F024358, F024410, R004472, R004473. .................................. 119-124 Matrículas de Comercio Aviso de Cobro Cartel No. F024637. ......................................................... 108 Patente de Invención Cartel No. F024828. ......................................................... Carteles Nos. F024279, F024290, F024321, F024363, F024369, F024371, R004468, R004475, R004476, R004486. 124-127 Convocatoria 108 Cartel No. R004484.......................................................... 127 Utilidad y Necesidad Cartel No. F024809. ......................................................... 108-109 Carteles Nos. F024252, F024253, F024301, F024390, F024393, F024413, R004467.................................................... 127-131 Título Municipal Cartel No. F024727. ......................................................... Subastas Públicas 109 Reposición de Certificados Marcas de Servicio Carteles Nos. F024601, F024602, F024605, F024608, F024610, F024613, F024614, F024615, F024616, F024620, F024621, F024622, F024699, F024700. ................................... 110-114 Carteles Nos. F024400, F024401, F024402, F024403, F024412. ................................................................................... 131-132 Aumento de Capital Cartel No. F024262. ......................................................... Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. R004548.......................................................... 132 114 Utilidad y Necesidad Concesión de Frecuencias Cartel No. F024270. ......................................................... 132 Cartel No. F024678. ......................................................... 114-115 Cambio de Razón Social Reposición de Título Cartel No. F024856 .......................................................... Cartel No. R004478.......................................................... 115 132 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No. 1015.San Salvador, 09 de noviembre de 2005. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Art. 59 literal c) de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente modificación presupuestaria en la parte que corresponde al Ramo de Gobernación, Unidad Presupuestaria 09 Infraestructura Policial, Línea de Trabajo 01 Reparación, Remodelación, Construcción y Equipamiento, así: Modifícase el numeral 5 Listado de Proyectos de Inversión Pública, con incremento en el monto del proyecto No. 3227 Construcción del Area de Quick Laboratorio y Ampliación del Area de Balística con $6,105, recursos que serán disminuidos del proyecto No. 3232 Mejoramiento y Adecuación de la Delegación de Mejicanos, con lo cual el listado de proyectos de inversión pública queda modificado de la siguiente manera: COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ. ACUERDO No. 1016.- San Salvador, 09 de noviembre de 2005 De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y con base a la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de distintos Ramos de la Administración Pública y el Ramo de Hacienda, así: 5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ASIGNACION QUE SE REFUERZA: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 99 445,619 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2005-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos ImprevistosGastos Corrientes ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01 Dirección y Administración Institucional 2005-0500-1-01-01-21-1 02-21-1 04-21-1 Dirección Superior 51 2,849 Administración General 51 1,393 51 355 Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos 05-21-1 Consejo Nacional de Seguridad Pública 51 2,258 54 500 de la Presidencia 51 51 Atención Familiar 51 2,026 Asistencia Alimentaria 51 1,534 Análisis 51 14,703 Modernización 51 5,458 51 13,691 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia 2005-0500-1-02-01-21-1 Servicio de Comunicación Oficial 04 Fortalecimiento Familiar 2005-0500-3-04-01-21-1 02-21-1 05 Secretaría Técnica 2005-0500-1-05-01-21-1 02-21-1 08 Gestión de Promoción de Exportaciones e Inversiones 2005-0500-1-08-01-21-1 Promoción de Exportaciones e Inversiones 44,818 0700 RAMO DE HACIENDA 01 Dirección y Administración Institucional 2005-0700-1-01-02-21-1 Crédito e Inversión Pública 51 1,310 03-21-1 Administración General 51 7,493 04-21-1 Sistema de Administración 51 1,893 54 217 Dirección y Apoyo Institucional 51 13,007 Fiscalización 51 137,869 Financiera Integrada 02 Administración del Presupuesto Público 2005-0700-1-02-01-21-1 Dirección y Apoyo Administrativo 03 Servicios Tributarios Internos 2005-0700-1-03-01-21-1 02-21-1 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 03-21-1 Asistencia Técnica y Registro Tributario 51 22,327 04 Renta de Aduanas 2005-0700-1-04-01-21-1 Apoyo Administrativo y Financiero 51 4,969 02-21-1 Apoyo Operativo 51 17,855 03-21-1 Servicios de Aduana 51 47,155 51 4,212 51 9,947 51 1,929 51 4,038 05 Administración del Tesoro 2005-0700-1-05-01-21-1 Dirección y Administración Superior 02-21-1 Percepción y Administración de Ingresos del Tesoro Público 03-21-1 Transferencia de Fondos por Egresos Presupuestarios y Otros Fondos de Manejo Especial 06 Contabilidad Gubernamental 2005-0700-1-06-01-21-1 Dirección y Administración 02-21-1 Consolidación y Formulación de Informes 51 1,556 03-21-1 Asistencia Técnica Contable 51 6,201 07 Apelaciones Tributarias 2005-0700-1-07-01-21-1 02-21-1 Dirección y Soporte Administrativo 51 1,020 Servicios Técnicos Tributarios 51 3,902 286,900 3100 RAMO DE EDUCACION 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3100-3-01-01-21-1 Dirección Superior 51 1,742 02-21-1 Administración General 51 161 03-21-1 Dirección y Administración 51 257 04-21-1 Dirección de Infraestructura Educativa 51 115 Atención a Educación Media 51 359 Educación de Adultos 51 919 51 1,166 Descentralizada 04 Educación Media 2005-3100-3-04-01-21-1 05 Educación No Formal 2005-3100-3-05-01-21-1 08 Fortalecimiento del Acceso, Calidad y Equidad de la Educación 2005-3100-3-08-01-21-1 Dirección Nacional de Educación 7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 09 Concultura 2005-3100-3-09-01-21-1 02-21-1 Dirección y Administración 51 4,910 Culturales Nacionales 51 11,492 Dirección y Administración 51 1,742 Seguridad Social Magisterial 51 331 Prestación de los Servicios 11 Bienestar Magisterial 2005-3100-3-11-01-21-1 02-21-1 23,194 3300 RAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3300-3-01-01-21-1 02-21-1 Dirección Superior 51 2,437 Dirección Administrativa 51 1,064 Asistencia Laboral 51 3,446 51 3,280 Empleo 51 2,024 Regionalización 51 80 02 Servicios Laborales 2005-3300-3-02-01-21-1 02-21-1 Vigilancia del Cumplimiento de 03-21-1 Previsión Social y Gestión de Leyes Laborales 04-21-1 12,331 4100 RAMO DE ECONOMIA 01 Dirección y Administración Institucional 2005-4100-4-01-01-21-1 Dirección Superior 51 192 51 98 51 9,543 Protección al Consumidor 51 1,874 Estadísticas Continuas 51 827 Indice de Precios al Consumidor 51 542 03 Comercio, Inversión y Competitividad 2005-4100-4-03-01-21-1 02-21-1 Comercio e Inversión Desarrollo Competitivo de Exportaciones 05 Protección al Consumidor 2005-4100-4-05-01-21-1 07 Estadística y Censos 2005-4100-4-07-02-21-1 03-21-1 13,076 4200 RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 02 Economía Agropecuaria 2005-4200-4-02-01-21-1 Información Estadística Agropecuaria 51 847 Sanidad Vegetal y Animal 51 7,254 03 Sanidad Agropecuaria 2005-4200-4-03-01-21-1 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 04 Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego 2005-4200-4-04-01-21-1 Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego 51 5,935 Fomento y Desarrollo Pesquero y Acuícola 51 3,226 Orientación de Agronegocios 51 482 05 Desarrollo Pesquero 2005-4200-4-05-01-21-1 10 Agronegocios 2005-4200-4-10-01-21-1 17,744 4300 RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 01 Dirección y Administración Institucional 2005-4300-4-01-01-21-1 Dirección y Administración 51 4,246 Mantenimiento de la Red Vial Nacional 51 4,658 51 1,925 02 Obras Públicas 2005-4300-4-02-02-21-1 03 Vivienda y Desarrollo Urbano 2005-4300-3-03-01-21-1 Promoción y Desarrollo Habitacional 10,829 4400 RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 01 Dirección y Administración Institucional 2005-4400-4-01-01-21-1 02-21-1 Dirección Superior 51 2,671 Administración y Finanzas 51 7,198 02 Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales 2005-4400-4-02-01-21-1 Gestión del Patrimonio Natural 51 3,325 02-21-1 Gestión Ambiental 51 22,146 04-21-1 Inspectoría Ambiental 51 227 35,567 4600 RAMO DE TURISMO 01 Dirección y Administración Institucional 2005-4600-4-01-01-21-1 Dirección Superior 51 1,160 445,619 COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ. 9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ACUERDO N° 1017 San Salvador, 09 de noviembre de 2005. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación, así: ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 54 30,000 0l Dirección y Administración Institucional 2005-2300-2-01-01-21-1 Dirección Superior 02- Seguridad Ciudadana 2005-2300-2-02-01-21-1 Participación Ciudadana 54 30,000 56 33,600 54 145,009 03- Gobernación 2005-2300-2-03-01-21-1 Gobernaciones 238,609 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01- Dirección y Administración Institucional 2005-2300-2-01-01-21-1 Dirección Superior 51 9,179 02-21-1 Administración General 51 9,490 03-21-1 Unidad Financiera Institucional 51 1,114 04-21-1 Planificación Estratégica 51 7,252 02- Seguridad Ciudadana 2005-2300-2-02-01-21-1 Participación Ciudadana 51 3,859 Prevención, Control, Extinción de Incendios y Salvaguardar Vidas 51 19,952 03-21-1 Servicios de Comunicación 51 2,049 04-21-1 Prevención Social del Consumo de Drogas 51 3,959 02-21-1 03- Gobernación 2005-2300-2-03-01-21-1 Gobernaciones 51 10 02-21-1 Trámites, Control Migratorio y Extranjería 51 8,540 03-21-1 Servicio Postal 51 48,102 Seguridad Jurídica 51 3,571 Divulgación Jurídica 51 5,469 51 116,063 04- Justicia 2005-2300-2-04-01-21-1 02-21-1 06- Servicios de Reclusión y Readaptación 2005-2300-2-06-01-21-1 Reclusión y Readaptación 238,609 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACUERDO N° 1018.San Salvador, 09 de noviembre de 2005. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la Republica, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACIÓN $ 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 05 Secretaría Técnica 2005-0500-1-05-06-22-1 Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero 08-22-1 Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero (Contrapartida Préstamo Externo) (Contrapartida Donación) 55 543 55 5,569 6,112 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2005-0700-1-10-02-22-1 Atención de Gastos ImprevistosGastos de Capital 99 6,112 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ. ACUERDO N° 1021.San Salvador, 09 de noviembre de 2005. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar las siguientes Transferencias de Crédito Ejecutivas entre asignaciones de las Instituciones Adscritas al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social que a continuación se indican: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 3203 Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Argüello Escolán” ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3203-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 54 8,616 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3203-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 54 11,693 02-21-1 Atención Hospitalaria 54 64,285 Total 84,594 11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3203-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 8,616 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3203-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 11,693 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 64,285 Total 84,594 3206 Hospital Nacional “San Juan de Dios”, Santa Ana ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3206-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 16,472 54 8,885 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3206-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud Total 25,357 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3206-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 27 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3206-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 1,988 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 14,456 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3206-3-03-01-21-1 02-21-1 Atención Integral a la Salud 51 4,221 Atención a la Salud Ambiental 51 4,665 Total 25,357 3208 Hospital Nacional “Dr. Jorge Mazzini Villacorta”, Sonsonate ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 02- Servicios Integrales en Salud 2005-3208-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 3,043 54 4,340 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3208-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud Total 7,383 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3208-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 1,095 51 1,947 Atención Integral a la Salud 51 3,574 Atención a la Salud Ambiental 51 767 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3208-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 03- Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3208-3-03-01-21-1 02-21-1 Total 7,383 3210 Hospital Nacional “San Rafael”, Nueva San Salvador ASIGNACION QUE SE REFUERZA: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3210-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 55,644 51 1,422 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3210-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3210-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 4,227 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 23,717 Atención Integral a la Salud 51 19,149 Atención a la Salud Ambiental 51 7,129 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3210-3-03-01-21-1 02-21-1 Total 55,644 3213 Hospital Nacional “San Juan de Dios”, San Miguel ASIGNACION QUE SE REFUERZA: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3213-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 9,738 51 9,738 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3213-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud 13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 3216 Hospital Nacional Angélica Vidal de Najarro, San Bartolo ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3216-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 9,627 54 5,954 03 Promoción, Fomento, Restauración, de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3216-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud Total 15,581 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3216-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 903 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3216-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 1,293 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 4,124 Atención Integral a la Salud 51 8,167 Atención a la Salud Ambiental 51 1,094 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3216-3-03-01-21-1 02-21-1 Total 15,581 3217 Hospital Nacional Cojutepeque ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3217-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 54 44 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3217-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 54 668 02-21-1 Atención Hospitalaria 54 737 03- Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3217 -3-03-01-21-1 02-21-1 Atención Integral a la Salud 54 2,693 Atención a la Salud Ambiental 54 1,072 Total 5,214 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3217-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 44 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3217-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 668 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 737 Atención Integral a la Salud 51 2,693 Atención a la Salud Ambiental 51 1,072 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3217-3-03-01-21-1 02-21-1 Total 5,214 3218 Hospital Nacional de La Unión ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3218-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 15,000 54 15,000 55 5,000 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3218-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud Total 35,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3218-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud 51 35,000 51 4,312 51 4,312 54 13,153 3224 Hospital Nacional de Metapán ASIGNACION QUE SE REFUERZA: 02- Servicios Integrales en Salud 2005-3224-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3224-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 3227 Hospital Nacional de Nueva Concepción ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3227-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3227-3-03-01-21 -1 Atención Integral a la Salud 54 Total 3,000 16,153 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3227-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 3,957 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3227-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria 51 5,510 02-21-1 Atención Hospitalaria 51 3,517 Atención Integral a la Salud 51 2,532 Atención a la Salud Ambiental 51 637 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3227-3-03-01-21-1 02-21-1 Total 16,153 3230 Hospital Nacional de Suchitoto ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3230-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 6,000 51 1,000 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3230-3-02-01-21-1 Atención Ambulatoria Total 7,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3230-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 51 7,000 3232 Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3232-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 54 12,000 54 35,141 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3232-3-02-01-21-1 Rehabilitación Integral Total 47,141 15 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3232-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 51 3,304 51 43,837 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3232-3-02-01-21-1 Rehabilitación Integral Total 47,141 3233 Hogar de Ancianos “Narcisa Castillo”, Santa Ana ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 01 Atención Integral al Anciano Indigente 2005-3233-3-01-01-21-1 02-21-1 Dirección y Administración 51 194 Cuidado Integral de Ancianos 54 939 Total 1,133 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 01 Atención Integral al Anciano Indigente 2005-3233-3-01-02-21-1 Cuidado Integral de Ancianos 51 1,133 54 5,011 51 960 51 4,051 3234 Cruz Roja Salvadoreña ASIGNACION QUE SE REFUERZA: 02 Servicios de Primeros Auxilios de Salud 2005-3234-3-02-01-21-1 Servicios de Emergencia ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2005-3234-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 02 Servicios de Primeros Auxilios de Salud 2005-3234-3-02-01-21-1 Servicios de Emergencia Total COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ. 5,011 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 17 ACUERDO No. 1025. San Salvador, 10 de noviembre de 2005. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 54 23,868 56 76,132 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01 Dirección y Administración Institucional 2005-0500-1-01-05-21-1 Consejo Nacional de Seguridad Pública 100,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2005-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos ImprevistosGastos Corrientes 99 100,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 1045 San Salvador, 26 de septiembre de 2005. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 11 y 26 de agosto, y 15 de septiembre de 2005, suscritas por el señor Rodolfo Gerardo Papini Salazar, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad PAHNAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse PAHNAS, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-290803-101-7, la primera relativa a solicitar autorización para poder comercializar y distribuir parte de su producción en el mercado de El Salvador; el segundo y tercer escrito con el objeto presentar información complementaria a su petición; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 11 y 26 de agosto, y 15 de septiembre de 2005; II. Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1199 del 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 361, del 11 de noviembre de 2003, dedicándose a la actividad de elaboración de productos alimenticios étnicos salvadoreños, tales como pupusas; III. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 3, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar de conformidad al artículo 3 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la Sociedad PAHNAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse PAHNAS, S.A. de C.V., para que además de destinar su actividad de elaboración de productos alimenticios étnicos salvadoreños, tales como pupusas, al mercado Centroamericano y fuera de éste, pueda realizar ventas al mercado nacional; 2. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3 inciso 3° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta, el de transferencias de bienes muebles y prestación de servicios e impuestos municipales correspondientes; 3. Que la Sociedad peticionaria deberá contar con la respectiva Delegación Aduanera y Fiscal, autorizada por la Dirección General de la Renta de Aduanas; 4. El control, fiscalización y efectivo cumplimiento de las operaciones que se derivan de ésta autorización, estarán a cargo de la Dirección General de la Renta de Aduanas; 5. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 6. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F025037) ACUERDO No. 1094.San Salvador, 19 de octubre del 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 00815 de fecha 11 de octubre del 2005. ACUERDA: I.- II.- III.- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días del 18 al 20 de septiembre del presente año. El objeto de la misión fue ASISTIR A LA XLII REUNION DE VICEMINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $210.00, gastos de viaje $ 315.00 y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 19 ACUERDO No. 1095.San Salvador, 19 de octubre del 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 00829 de fecha 14 de octubre del 2005. ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días del 12 al 15 de octubre del presente año. II- El objeto de la misión fue ASISTIR REUNION DE VICEMINISTROS DE CENTROAMERICA. III- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $420.00, gastos de viaje $ 315.00 y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 0113. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. El ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho de las Diligencias Promovidas por la señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA PORTILLO, con Documento Único de Identidad Número 01425321-7 en su calidad de esposa del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor JUAN FRANCISCO PORTILLO. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 29 de fecha 07 de enero de 1991, que éste falleció a las doce horas con treinta minutos del día 25 de agosto de 2005, a consecuencia de Hipertensión Arterial, lo que prueba con la Certificación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del año 2005, certificada por Notario a los diez días del mes de octubre de 2005; que la solicitante señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA PORTILLO, fue esposa del fallecido pensionado señor JUAN FRANCISCO PORTILLO, vínculo que comprueba por medio de la partida de matrimonio contenida a folio tres, extendida por la Jefe de la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango a los seis días del mes de octubre del año 2005. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; el instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 1617 de fecha treinta y uno de octubre del 2005, procede acceder a lo solicitado. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas: ACUERDA: Asignar a partir del día 25 de agosto de 2005, a favor de la señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA PORTILLO, el MONTEPIO MILITAR MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA). ABREGO ABREGO, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACUERDO No. 0114.San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las Diligencias Promovidas por la señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad Número 02128934-2 en su calidad de esposa del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor GREGORIO RAMÍREZ MEJÍA conocido por GREGORIO RAMÍREZ. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 189 de fecha 05 de julio de 1993, que éste falleció a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día 04 de octubre de 2002. a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo; lo que prueba con la Certificación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de septiembre del año 2005; que la solicitante señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, fue esposa del fallecido pensionado señor GREGORIO RAMÍREZ MEJÍA conocido por GREGORIO RAMÍREZ, vínculo que comprueba por medio de la partida de matrimonio contenida a folio tres, extendida por la Jefe de la Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad a los veintisiete días del mes de julio del año 2005. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; el instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 1592 de fecha veintisiete días del mes de octubre del 2005, procede acceder a lo solicitado. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas: ACUERDA: Asignar a partir del día 04 de octubre de 2002, a favor de la señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, el MONTEPIO MILITAR MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA). ABREGO ABREGO, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 0115. SAN SALVADOR, 04 de noviembre de 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN del señor DR. ROLANDO ARTURO LARIN LOVO, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE CAPITÁN, conferido mediante Acuerdo No. 009 de fecha 09 de enero de 2001. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 116. SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN de los señores DOCTORES MARIO RAFAEL RAMIREZ HERRERA, MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ MEJIA e IGNACIO MARCO TULIO ORELLANA GONZALEZ, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE MAYOR, conferido mediante Acuerdo No. 039 de fecha 29 de mayo de 1998. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 21 ACUERDO No. 117.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN del señor DR. CARLOS ALBERTO DIAZ BARRILLAS, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE CAPITÁN, conferido mediante Acuerdo No. 025 de fecha 01 de mayo de 2003. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 118.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base a los Artículos 8, numeral 26, y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 103 y 107 del Reglamento de la misma Ley. ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, al GRADO DE TENIENTE CORONEL a los señores DOCTORES IGNACIO MARCO TULIO ORELLANA GONZALEZ, MARIO RAFAEL RAMÍREZ HERRERA y MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ MEJIA. La presente Asimilación surtirá efecto en planilla a partir del 01 de noviembre de 2005 y tendrá vigencia mientras el personal antes mencionado se encuentre de alta. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 119.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base a los Artículos 8, numeral 26, y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 103 y 107 del Reglamento de la misma Ley, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, al GRADO DE MAYOR, al señor DOCTOR CARLOS ALBERTO DIAZ BARRILLAS. La presente Asimilación surtirá efecto en planilla a partir del 01 de noviembre de 2005 y tendrá vigencia mientras el Dr. Díaz Barrillas, se encuentre de alta. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO No. 602.San Salvador, 20 de octubre 2005. De acuerdo a lo establecido en los artículos 15, y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No. 00814 de fecha 11 de octubre de 2005, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Oficial a favor del Dr. José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para su participación en la “II Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar, cuyo lema es El Médico de Familia: garantía de calidad y equidad en los Sistemas de Salud de Iberoamérica”, realizado en Santiago de Chile, Chile del 2 al 6 de octubre del presente año; el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo de Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así: Dr. José Ernesto Navarro Marín: 2005-3200-3-01-01-21-1-54404 Gastos Terminales: Cuota Única Gastos de Viaje 1 1/2 cuota ida 1 1/2 cuota regreso $ $ $ 360.00 360.00 45.00 $ 720.00 TOTAL $ 765.00 COMUNIQUESE.- Dr. JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO. 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 1463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. M. E. LEMUS.- (Registro No. F025085) ACUERDO No. 1638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ELSY ARELY MARQUEZ ROQUE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. F025051) ACUERDO No. 1689-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F025119) ACUERDO No. 1702-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARIA MARGARITA BARRERA MARAVILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F025083) ACUERDO No. 1718-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado ARQUIMIDES ANTONIO ARCE CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F025043) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 23 ACUERDO No. 1742-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE BERNABE AYALA SEGOVIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- BON. F.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F024953) ACUERDO No. 1747-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARIO PABLO TORRES AGUIÑADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F025054) ACUERDO No. 1765-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARINO DE JESUS CORNEJO BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F025049) ACUERDO No. 1821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado PABLO NELSON AVILES CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F025061) ACUERDO No. 1822-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado FRANCISCO LLOID AVILES CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA. A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F025063) ACUERDO No. 1831-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado FIDEL CRESPÍN ESQUINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F025144) 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 14.- El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, Conferidas en los artículos No. 30 numeral 4 del Código Municipal vigente. I- Que de conformidad al artículo 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las Materias de su competencia y la prestación de servicios. II- Que de acuerdo con los artículos 150 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinales 1 y 262 de la Constitución de la Republica, así como el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal es competencia del Concejo crear, modificar, o suprimir tasas mediante la emisión de ordenanzas correspondientes. DECRETA: Lo siguiente. DE LA ORDENANZA DE COBROS POR SERVICIOS DE ASEO MUNICIPAL Y DE ASEO DE LA CIUDAD. Modifícase el artículo uno y dos del Decreto No.6, Publicado en el Diario Oficial No.57, Tomo 366 del 30 de marzo de dos mil cinco. Art. 1.En donde dice: Art. 1. Se establecen las siguientes tasas por servicios de aseo que la Municipalidad de Usulután, presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación: Cobro por servicios de aseo municipal a) . Inmueble de uso domiciliar Tasa por m2 /mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 ¢ 0.049 Tasa de Disposición Final $ 0.0024 ¢ 0.021 Tasa Total $ 0.0080 ¢ 0.070 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0073 ¢ 0.067 Tasa de Disposición Final $ 0.0033 ¢ 0.029 Tasa Total $ 0.0110 ¢ 0.096 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0084 ¢ 0.073 Tasa de Disposición Final $ 0.0036 ¢ 0.031 $ 0.00120 ¢ 0.105 Zona Urbana Zona Comercial Tasa Total DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. b) Inmueble de uso mixto Tasa Inmueble Tasa por Comercio m2/mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 ¢ 0.049 $ 0.0022 ¢ 0.019 Tasa de Disposición Final $ 0.0024 ¢ 0.021 $ 0.0009 ¢ 0.008 Tasa Total $ 0.0080 ¢ 0.070 $ 0.0031 ¢ 0.027 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0073 ¢ 0.067 $ 0.0043 ¢ 0.038 Tasa de Disposición Final $ 0.0033 ¢ 0.029 $ 0.0019 ¢ 0.016 Tasa Total $ 0.0110 ¢ 0.096 $ 0.0062 ¢ 0.054 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0084 ¢ 0.073 $ 0.0038 ¢ 0.033 Tasa de Disposición Final $ 0.0036 ¢ 0.031 $ 0.0016 ¢ 0.014 $ 0.00120 ¢ 0.105 $ 0.0054 ¢ 0.047 Zona Urbana Zona Comercial Tasa Total c) Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios Tasa Inmueble Tasa por Comercio m2/mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 ¢ 0.049 $ 0.0140 ¢ 0.123 Tasa de Disposición Final $ 0.0024 ¢ 0.021 $ 0.0060 ¢ 0.053 Tasa Total $ 0.0080 ¢ 0.070 $ 0.0200 ¢ 0.176 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0073 ¢ 0.067 $ 0.0224 ¢ 0.196 Tasa de Disposición Final $ 0.0033 ¢ 0.029 $ 0.0096 ¢ 0.084 Tasa Total $ 0.0110 ¢ 0.096 $ 0.0320 ¢ 0.280 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0084 ¢ 0.073 $ 0.0336 ¢ 0.294 Tasa de Disposición Final $ 0.0036 ¢ 0.031 $ 0.0144 ¢ 0.126 $ 0.00120 ¢ 0.105 $ 0.0480 ¢ 0.420 Zona Urbana Zona Comercial Tasa Total 25 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 d) Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios, considerados grandes Generadores Tasa Inmueble Tasa por barril m2/mes mes Grandes Generadores Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0084 ¢ 0.073 $ 1.40 ¢ 12.25 Tasa de Disposición Final $ 0.0036 ¢ 0.031 $ 0.60 ¢ 5.25 Tasa Total $0.00120 ¢0.105 $2.00 ¢17.50 Cobro por barrido de calles y áreas verdes y municipales a) Inmuebles ubicados en las zonas comerciales de (5 a 7 días) de barrido por semana Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto Metro de frente al mes Adoquín, empedrado o concreto .................................................................................................................................. $ 0.12 ¢ 1.05 b) Inmuebles ubicados en las zonas urbana (2 a 3 días) de barrido por semana Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto Metro de frente al mes Adoquín, empedrado o concreto .................................................................................................................................. $ 0.06 ¢ 0.525 Deberá decir: Art. 1.- se establecen las siguientes tasas por servicios de aseo que la Municipalidad de Usulután, presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación: Cobro por servicios de aseo municipal a) Inmueble de uso domiciliar Tasa por m2/mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 Tasa de Disposición Final $ 0.0047 Tasa Total $ 0.0103 Zona Urbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0094 Tasa de Disposición Final $ 0.0077 Tasa Total $ 0.0171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Zona Comercial Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0201 Tasa de Disposición Final $ 0.0084 Tasa Total $ 0.0285 b) Inmueble de uso mixto Tasa Inmueble Tasa por Comercio m2/mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 $ 0.0022 Tasa de Disposición Final $ 0.0047 $ 0.0009 Tasa Total $ 0.0103 $ 0.0031 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0094 $ 0.0043 Tasa de Disposición Final $ 0.0077 $ 0.0019 Tasa Total $ 0.0171 $ 0.0062 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0201 $ 0.0038 Tasa de Disposición Final $ 0.0084 $ 0.0016 Tasa Total $ 0.0285 $ 0.0054 Zona Urbana Zona Comercial c) Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios Tasa Inmueble Tasa por Comercio m2 /mes Zona Periurbana Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0056 $ 0.0140 Tasa de Disposición Final $ 0.0047 $ 0.0060 Tasa Total $ 0.0103 $ 0.0200 Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0094 $ 0.0224 Tasa de Disposición Final $ 0.0077 $ 0.0096 Tasa Total $ 0.0171 $ 0.0320 Zona Urbana 27 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Zona Comercial Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0201 $ 0.0336 Tasa de Disposición Final $ 0.0084 $ 0.0144 Tasa Total $ 0.0285 $ 0.0480 d) Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios, considerados grandes Generadores Tasa Inmueble Tasa por barril m2/mes mes Tasa de Recolección y Transporte $ 0.0201 $ 1.40 Tasa de Disposición Final $ 0.0084 $ 0.60 Tasa Total $ 0.0285 $ 2.00 Grandes Generadores Cobro por barrido de calles y áreas verdes y municipales a) Inmuebles ubicados en la zona comercial Barrido de calles y pasajes Metro de frente al mes Adoquín, empedrado o concreto ..................................................................................................................................... b) $ 0.12 Inmuebles ubicados en la zona urbana Barrido de calles y pasajes Metro de frente al mes Adoquín, empedrado o concreto ..................................................................................................................................... $ 0.12 Art.2: En donde dice: Art. 2- La tasa por servicios de aseo, se aplicará al área total del inmueble incluyendo las áreas de las plantas adicionales subterráneas y altas; con excepción de los inmuebles que estén ubicados en el área suburbana y sean predios baldíos o sólo viviendas, la base imponible para éstos es de 500 metros Cuadrados como máximo. Cuando los inmuebles suburbanos sean ocupados totalmente, se le aplicará la tasa por servicio de aseo al área total. Este Arbitrio se cobrará en las zonas donde efectivamente se preste el servicio. Deberá decir: Art. 2- La tasa por servicios de aseo, se aplicará al área total del inmueble con excepción al aseo comercial que se le aplicará al área construida que utiliza el negocio, para el uso comercial, industrial, o de servicio, incluyendo las áreas de las plantas adicionales subterráneas y altas; y los inmuebles que estén ubicados en el área suburbana y sean predios baldíos o sólo viviendas, la base imponible de éstos es de 500 metros cuadrados como máximo. Cuando los inmuebles suburbanos sean ocupados totalmente, se le aplicará la tasa por servicio de aseo al área total construida. Este Arbitrio se cobrará en las zonas donde efectivamente se preste el servicio y se aplicará de acuerdo a la clasificación de zonas determinada por la Municipalidad. El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco. Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS VDA. DE HAAS, SECRETARIA MUNICIPAL. INTO. (Registros Nos. F024059/ F024968/F020345) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 29 DECRETO No. 15.- El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, Conferidas en los artículos No.30 numeral 4 del Código Municipal vigente. CONSIDERANDO: I)- Que se ha observado en este municipio la proliferación de Juegos Electrónicos conocidos como “Maquinitas” así como negocios de diversión donde se instalan aparatos parlantes conocidas como sinfonolas, sin que haya un Ordenamiento Jurídico que regule el funcionamiento, por lo que éstos se instalan en lugares no compatibles o inapropiados cercanos a Centro Educativos, puestos de la Policía Nacional Civil Iglesias, Hospitales, Clínicas y otros similares. II)- Que frecuentemente son presentadas ante este Concejo, quejas que demandan la intervención de esta municipalidad, a efecto de que se regule el funcionamiento de este tipo de negocios en el municipio, en vista de que generan desorden que perturban la tranquilidad de los residentes a las zonas aledañas a este tipo de establecimientos. III)- Que es función del Concejo Municipal de Usulután, velar por el bienestar y la tranquilidad de la ciudadanía residente en este municipio. Constituyéndose como gente responsable de tutelar el bien común local, facultado para tomar decisiones y crear mecanismos legales, gozando del poder de autoridad y autonomía suficiente, tal como lo establece el Artículo 2 del Código Municipal. IV)- Que el Código Municipal en su Artículo 4 numeral 24 establece que es competencia del Municipio “Autorización y Regulación del funcionamiento de establecimientos de juegos como maquinitas y otros similares”. Que el Artículo 128 del Código Municipal establece que las faltas expresamente consignadas en una Ordenanza podrán sancionar con multa igualmente establecidas, que el Concejo o el Alcalde fijará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 VI)- Que a fin de evitar que el orden de derecho se menoscabe y a efecto de preservar la uniformidad de tratamiento tributario, es necesario mediante una ordenanza, fijar para aplicarse en el municipio de Usulután. POR TANTO: En uso de sus facultades que le concede el Artículo 204 Ordinal Quinto de la Constitución de la República de El Salvador y los Artículos 2, 3 ordinal 5, 4, y 13 del Código Municipal. DECRETA la siguiente. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS Y MAQUINAS QUE FUNCIONAN MEDIANTE DEPOSITOS DE MONEDAS, ASI COMO DE APARATOS PARLANTES CONOCIDOS COMO SINFONOLAS, EN EL MUNICIPIO DE USULUTAN. Art. 1- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los negocios o juegos de aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como “Maquinitas”, así como aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, rocolas, cinqueras, tragamonedas. Art. 2- Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende que el giro comercial de este tipo de negocios consiste en alquilar juegos, aparatos que permiten el uso mediante depósitos de monedas en su interior, para competir con otros o consigo mismo a partir de destrezas y habilidades manuales e intelectuales, todo con un sentido de diversión dentro de un marco legal y sin vulnerar los valores y las buenas costumbres. Art. 3- Para el funcionamiento de los máquinas y sinfonolas se extenderá una matrícula por cada uno de los aparatos, la cual deberá ser solicitada por el propietario o representante legal y tendrá el costo establecido por cada aparato de $ 23.81 mensuales, más el 5% de Fiestas Patronales; la matrícula será extendida por el Departamento de Catastro Empresa siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Art. 4- La matrícula para el funcionamiento de estos rubros se extenderá por primera vez en cualquier mes del año y deberá renovarse en los primeros tres meses de cada año y su costo será de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.00), POR MAQUINA O APARATO, más 5% de Fiestas Patronales, si el propietario o representante legal no hiciere efectivo el pago en los meses correspondientes se le impondrá una multa equivalente al 100% del valor de la matrícula por cada maquina o aparato o sea CUATROCIENTOS DOLARES ($ 400.00). La matrícula deberá instalarse en un lugar visible del aparato. Art. 5- La solicitud para la matrícula deberá presentarse en la Secretaría Municipal y en la misma se consignará la información siguiente: a) Nombre y generales del solicitante y fotocopia de DUI; en caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá anexar fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de credencial del Representante Legal, Solvencia de la Policía. b) Dirección exacta del negocio donde se instalarán los aparatos. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 c) Parte petitoria donde se manifieste la intención de instalar los aparatos, especificando el número y las características de los mismos, además se deberá anexar: Solvencia Municipal del inmueble donde se pretenden instalar los aparatos y la residencia del solicitante. d) Fotocopia certificada de documento que compruebe la propiedad de los aparatos. Para la autorización de la matrícula o cambio de domicilio el propietario o representante legal deberá solicitarlo 15 días antes y esperar la inspección para la aprobación, éste no se podrá realizar sin previo acuerdo Municipal. Esta municipalidad se reserva el derecho de verificar la información mencionada así como solicitar cualquier otra documentación que ayude a determinar la legalidad de los aparatos antes de autorizar su funcionamiento. Para la renovación de la matrícula o cambio de domicilio de los aparatos habrá que presentar solicitud al Concejo Municipal, siempre y cuando que en el lapso de funcionamiento no se hayan recibido denuncia alguna en contra del establecimiento. Art. 6- El plazo para conceder la matrícula será quince días después de haberlo solicitado, previa inspección del lugar por el Departamento de Catastro Empresa, quien verificará e informará al Concejo si el lugar reúne los requisitos. Art. 7- No se autorizará la instalación de estos aparatos en zonas residenciales, urbanizaciones, repartos, lotificaciones, asentamientos humanos, y pasajes que estén destinados como viviendas domiciliares, Cantones, solamente se permitirán en zonas principales del área Comercial y Urbana, previa inspección. Para la instalación en otras zonas queda a opción del Concejo Municipal. Art. 8- No se autorizará la instalación de este tipo de juegos a menos de doscientos metros lineales de Centros Educativos, Iglesias, Clínicas, Hospitales, parques y sus alrededores, mercados y otros similares; así como tampoco se permitirá la instalación en las aceras. Las que funcionan actualmente con autorización podrán seguir funcionando, cumpliendo los requisitos legales. Art. 9- No se permitirá en este tipo de juegos la venta de Bebidas Alcohólicas, ni otra clase de juego o actividad no contemplada en esta Ordenanza. Art. 10- No se permitirá en los establecimientos de este tipo de juegos el uso de música estridente que altere la tranquilidad de los vecinos aledaños. Art. 11- El horario de los juegos o aparatos autorizados en los negocios regulados en la siguiente ordenanza será de las ocho de la mañana hasta las dieciocho horas y de las diez horas a las veintidós horas respectivamente. Los días sábado y domingo así como los días feriados será de las 8:00 a.m. a las 10:00 p.m. El incumplimiento de este horario, así como las demás disposiciones de esta ordenanza será supervisado periódicamente por Agentes Municipales de esta ciudad. Art. 12- Se aclara que la matrícula deberá tramitarse y adquirirse antes de que el negocio empiece a funcionar, caso contrario se impondrá al infractor una multa de $400.00 por cada aparato, la cual se deberá hacer efectiva a más tardar setenta y dos horas después de haber sido impuesta, para poder seguir el trámite respectivo. Art. 13- No se permitirá en estos establecimientos la presencia de estudiantes uniformados, en el cual el propietario tendrá que colocar un rótulo visibles de aproximadamente 40 x 25 centímetros que diga “Se prohíbe el ingreso de estudiantes uniformados y menores de 14 años en este negocio”. Así mismo no se permitirá que ingresen personas armadas, ni en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia alucinógena o estupefaciente. Art. 14- El incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, así como la reincidencia y falsedad de la información proporcionada a esta Alcaldía por parte del propietario o representante legal, o cualquier otra anomalía, dará lugar a la no aprobación de la matrícula de funcionamiento de los aparatos y al decomiso sin responsabilidad de la Municipalidad y se hará acreedor de una multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) cada máquina para recuperarla. Art. 15- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil cinco. Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS VDA. DE HAAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F024966) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO. MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 31 Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPÍTULO I CAPÍTULO III NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denominará: “ASOCIACIÓN COMUNAL EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos y b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnan los requisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quien la Asamblea, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes de servicios prestados a la Asociación. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO, Municipio de La Libertad, departamento de La Libertad. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. CAPÍTULO II FINES Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor integración de sus actividades. Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CAPÍTULO V CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos por los presentes. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco por ciento por lo menos de los miembros afiliados a la Asociación. Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría. Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adoptan serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Destituir total o parcialmente por causa justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se dicten. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución, según la gravedad del caso, para proceder para la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea General, para que éste nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o destitución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de 48 horas después de haber sido acordada. Art. 17.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución. Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos por la Asamblea General. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal y Sexto Vocal. Los cargos de la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo, cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en que se encuentra la asociación. Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a su mejor organización y desenvolvimiento. Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias. Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de Proyectos de desarrollo de la Comunidad. Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. Informar periódicamente a la población y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que 33 le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación. Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación. Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General; la Junta Directiva, extender la certificación que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación y tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones de Asamblea General. Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos de cuentas bancarias a nombre de la Asociación. Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva. Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva, de los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia, formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación en la consecución de sus fines. Art. 26.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las mismas. Art. 27.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que así lo consideré necesario, en todo caso en ausencia de éstos sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fue encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así lo considere conveniente, por mayoría de votos. 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituida por: Por la contribución que aporten los asociados activos lo cual se establecerá en Asamblea General. Art. 34.- Todo lo previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes especiales aplicables a la materia. Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la Administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con en el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordara afectarlos. Art. 30.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los proyectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación, hubiere un remanente la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art. 32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA QUE: A página 72 del libro 2o. de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra la que literalmente dice Acta 15 Acuerdo número 02, a las dieciséis horas del día cuatro de agosto de 2005, siendo este lugar, día y hora señalado a efecto de celebrar sesión ORDINARIA, está presente el señor Alcalde, EDGAR ARNOLDO QUEZADA, la señora Síndico PATRICIA MARLENE ROSA DE ORTEGA; la participación de los Concejales Propietarios: JULIO GILBERTO HERRERA ALFARO, SANDRA YANIRA CHÉVEZ DE TORRES, LUIS ALONSO GARCÍA DELGADO, JUAN ANTONIO AGUIRRE GUERRA, LUIS FELIPE BONILLA APARICIO, SALVADOR GUZMAN RIVAS, ANA LUISA CLAROS DE MARTINEZ, ERLINDO RUIZ; los concejales suplentes: MAXIMILIANO MELÉNDEZ, MIGUEL ANGEL RIVERA MENDEZ, y el señor FRANCISCO ALBERTO FLORES OSORIO; con la presencia del Secretario Licenciado ARMANDO FRANCO SALES. Se declaró abierta la sesión por el señor Alcalde, habiendo verificado el quórum, se escucharon las propuestas presentadas, se dio lectura a la correspondencia recibida: EL CONCEJO MUNICIPAL HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE EL CÓDIGO MUNICIPAL LE CONFIERE ACORDÓ: ACUERDO NÚMERO DOS Vista la solicitud presentada por el representante legal de la Asociación Comunal El Porvenir, Cantón San Diego, de este Municipio, mediante la cual solicita personalidad jurídica y presenta para ello los estatutos de la asociación, por lo que considerando que los mismos no vulneran derechos de terceros, y están apegados a derecho, ACUERDA: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACION COMUNAL EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, en consecuencia se aprueban los estatutos de ésta los cuales, constan de treinta y cinco artículos, publíquense por una sola vez en el Diario Oficial para los efectos de ley. CERTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE.///E.AQUEZADA/// ///M.DEORTEGA/// ///H/// ///SANDRACHEVEZDETORRES/// /// L.A.G.D./// ///J.A.AGUIRRE/// ///L.F.BONILLA/// ///S.GUZMAN/// / //A.L.C.DEMARTINEZ/// ///E.R./// ///M/// ///M.RIVERA/// ///F.A.F.O/// ///A.S./// ///RUBRICADAS///. Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los usos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de La Libertad, ocho días del mes de agosto de dos mil Cinco.Lic. ARMANDO FRANCO SALES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025090) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. COMUNAL “ Monseñor Romero” CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Monseñor Romero, que podrá abreviarse: ADESCOMOR, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad Monseñor Romero, perteneciente al Barrio San Juan, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACION Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. 35 CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse al los proyectos, que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y sellada. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) f) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Artículo 7.- Los Asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La Convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La Convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados por lo menos podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para que sobre la base de su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares, j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como 37 también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE, de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE, colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.-El PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL PROTESORERO, tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades. Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un $1 dólar mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. CERTIFICA: En Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día doce de mayo del presente año, en acta número dieciocho, se emitió el acuerdo número cinco que dice: Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX NUMERO CINCO: Vistos los estatutos de la “Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Monseñor Romero”, ubicada en el Barrio San Juan, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse “ADESCOMOR”, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la personería jurídica a la “Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Monseñor Romero”, que podrá abreviarse “ADESCOMOR”, ubicada en el Barrio San Juan, del Municipio de Santa Ana, Depto. de Santa Ana, 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos 3) Publíquense en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos consiguientes. COMUNIQUESE.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Dado en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco.- Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL, Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO, Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. SECRETARIO MUNICIPAL.- (Registro No. F025013) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad y así como en cualquier actividad los campos: social, cultural, económico, religioso, cívico, educativo u otros que fueran legales y provechosos a la comunidad. i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la municipalidad. j) Promover el desarrollo comunal a través de la promoción y ejecución de propuestas y actividades o programas que responda a problemas y necesidades de la comunidad. Dichas acciones se harán por medio de las secretarias respectivas, la municipalidad y otras instituciones de las que se requiera colaboración. COMUNAL DEL CANTON LA PALMA SECTOR CALLE A LAGO DE LA JURISDICCION DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1 La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la política de organización, ordenanza de participación ciudadana del Municipio de Cojutepeque, por estos estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables. Se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal CANTON LA PALMA CALLE A LAGO” y podrá ser conocida por sus siglas: “ADESCOLAPALMA” que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la asociación y comprenderá. DEL SECTOR LOS MARROQUINES Y EL SECTOR EL CUSUCO. Dicha asociación tendrá su domicilio legal en: CANTON LA PALMA CALLE A LAGO Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. CAPITULO II 39 CAPITULO III DE LAS(OS) ASOCIADAS(OS). Art. 4 Las(os) asociadas(os) podrán ser: a) Fundadoras(es) b) Activas(os); y c) Honorarias(os) DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO. Art. 2 Esta asociación es de naturaleza no partidaria, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. Art. 3 Esta asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la comunidad: CANTÓN LA PALMA CALLE A LAGO y conjuntamente con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. Son asociadas(os) fundadoras(es) , todas las personas que firmaron el acta de constitución de la asociación; son socias(os) activas(os), todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos y son socias(os) Honorarias(os), aquellas personas naturales o jurídicos que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dado a la ayuda significativa a la asociación y que la asamblea general les conceda dicha calidad a propuesta de la junta directiva. Art. 5 Para ser socia(o) activa(o) deberá de cumplirse con los requisitos siguientes: a) Ser mayor de quince años. b) Residir en la comunidad; y c) Ser de buena conducta. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las(os) vecinas(os), sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, con la mayor integración de sus miembros(os) y la mejor organización de sus actividades d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de liderezas(es) y de los grupos comunales con el fin de contribuir en el mejoramiento de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada una(o) de sus asociadas(os). Art. 6 Las(os) interesadas(os) en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la junta directiva. La junta directiva al comprobar que la o el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. e) Trabajar en el establecimiento y la mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad. DEL REGISTRO DE ASOCIADAS(OS) f) Promover las organizaciones de jóvenes, mujeres, adultas/os mayores, niñas/os para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. Art. 7 La asociación contará con un registro de asociadas(os), en el cual habrá una sección para fundadoras(es), otra para activas(os) y otra para honorarias (os). g) Incrementar las actividades a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de su comunidad en coordinación con las municipalidades. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales de las(os) inscritas os), así mismo, la fecha de ingreso. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DERECHOS Y DEBERES Art. 8 Son derechos de las(os) asociadas(os). a) Participar con voz y voto en las asambleas generales; b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general; c) Retirarse voluntariamente de la asociación; d) Elegir y ser electo para un cargo en la junta directiva; e) Auto proponerse para un cargo en la directiva o cualquier comisión. f) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la asociación; g) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables. Art. 9 Son deberes de las asociadas(os): a) Cooperar en todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembras(os) de la asociación; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en forma legal; c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden; d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea general. e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación; f) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art. 10 La calidad de asociada(o) se perderá por renuncia expresa del mismo, y por expulsión o muerte. Art. 11 Procederá la expulsión de las(os) asociadas(os), según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la asamblea general o a la comunidad en general, b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección de asamblea general haya aceptado, c) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos, reglamentos y disposiciones de asamblea general y de junta directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la asociación. Art. 12 Cuando un asociada(o) incurriera en una de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de asamblea general a iniciativa de la junta directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14 La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y estará constituida por todas(os) las(os) asociadas(os) activas(os). Y se reunirán ordinariamente cada tres meses (cuatro veces por año) y extraordinariamente cuando sea necesario. Art. 15 Las convocatorias para reuniones ordinarias de asamblea general se harán por medio de escritos o perifoneo o por carteles puestos en lugares visibles, las cuales deberán de contener el día, la hora, y el lugar donde se celebrará la reunión y en caso de reuniones extraordinarios deberá de incluir la agenda a desarrollarse en la misma. Art. 16 Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de las(os) miembras(os) de la asociación y las decisiones se tomarán por la mayoría de las(os) asistentes. Art. 17 Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguiente, y los acuerdos se tomarán con los votos del cincuenta más uno por ciento del quórum establecido, salvo casos señalados en la ordenanza de participación ciudadana y política de organización del municipio de Cojutepeque, estos estatutos y el reglamento interno de la asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 18 Son atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento de la asociación; b) Elegir a las(os) miembras(os) de la junta directiva y destituirlas(os) por causas justificadas. c) Aprobar el plan anual de la asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes de la secretaria de la(el) tesorera(o) y los demás que le presente la junta directiva. e) Fijar la cuantía de la cuotas ordinarias y extraordinarias de las(os) asociadas(os) según las necesidades de la asociación; (queda de $ 050 Centavos la cuota mínima o lo que el/la asociado/a pueda dar). f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación, h) Las demás que establezca la ordenanza de participación ciudadana, la política organizativa del municipio de Cojutepeque, estos estatutos y su reglamento interno. Si la asociada(o) tuviera pruebas de descargo, las presentará a la asamblea general para que se considere su expulsión. DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 13 El gobierno de la asociación se encuentra constituido, por una asamblea general, una junta directiva y por comisiones especiales para su funcionamiento. Art. 19 La junta directiva de la asociación estará formada por: a) Presidente(a) b) Vicepresidente(a) c) Secretario(a) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. d) Prosecretario(a) e) Tesorero(a) f) Protesorero(a) g) Síndico(a) h) Cinco Vocales. Art. 20 La junta directiva deberá estar representada por los sectores: mujeres, adultas(os), mayores, jóvenes, con un porcentaje del 25 % por cada uno. En la asignación de los cargos se adoptará la alternabilidad de género, es decir si la junta directiva tiene como Presidente a un hombre su Vicepresidente será una mujer o viceversa y así con los demás cargos. Art. 21 La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la asociación; b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la asamblea general y el reglamento de la asociación; c) Elaborar informes semestrales del trabajo realizado. d) Elaborar el plan anual de la asociación y someterlo a consideración de la asamblea general; e) Velar porque todas(os) socias(os) cumplan con sus obligaciones para con la asociación; f) Señalar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a las(os) asociadas(os) y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de las asociadas(os) y presentarlas a consideración de la asamblea general. h) Conocer que las solicitudes y reclamos de las(os) asociadas (os) de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la asociación. i) Autorizar a la(el) Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados por la asamblea general. j) Elaboración de proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación; l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con la asociación m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza de organización ciudadana, la política organizativa del municipio de Cojutepeque, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art. 22 La junta directiva celebrará sesión ordinaria cada quince días y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud de la presidenta(e) o de tres o más miembras(os) de la misma. Art. 23 Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría simple; 41 Art. 24 Cuando por cualquier razón no funcione las tres representaciones legales de la directiva se convocará a asamblea general para sustituirlos, cuando haya una o dos deserciones de algunas(os) miembras(os) en la junta directiva, se convocará a la directiva del sector de donde es miembra(o) la(el) desertora para que asigne del equipo de la directiva del sector a la persona que se ha retirado, cuando sea más de cuatro personas las que no funcionen se convocará a asamblea general para completar la directiva. Art. 25 Las(os) miembras(os) de la junta directiva serán electas(os) para un período de dos años, con no menos del 30 % de las personas aptas para elegir directiva y podrán ser reelectos para un período más para rescatar la experiencia del trabajo de la ex directiva se reeligirán a por lo menos tres miembras(os) de la anterior directiva. Art. 26 Para ser miembra(o) de la junta directiva se requiere: a) Tener un año como mínimo de residir en la comunidad, b) Tener por lo menos 6 meses de estar participando activamente en las asambleas comunitarias, c) Ser mayor de edad, d) Estar solvente con la asociación, e) Tener voluntad de servir a la comunidad, f) Ser reconocidas(os) por su trabajo, g) Observar buena conducta, h) Que practique el trabajo de equipo, i) Que promueva la cohesión, la cooperación y la solidaridad en la comunidad, j) Ser tolerante con la diversidad de pensamiento, creencias religiosas que hay en la comunidad, k) Tener apertura. Art. 27 La junta directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves o a la primera si se trata de faltas graves. Art. 28 La destitución se aplicará en caso de las(os) designadas (os) para la representación legal de la asociación que desertaren o no cumplieren con esta atribución. Por lo que se convocará a asamblea general para elegir a las(os) nuevas(os) directivos. Art. 29 Serán faltas leves: a) Inasistencia continua a 3 reuniones injustificada a las sesiones de la junta directiva o de la asamblea general. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como el desarrollo de las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y de unidad. d) Incumplimiento de su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art. 30 Serán faltas graves a) b) Cuando se compruebe fehacientemente que la junta directiva una(o) o varias(os) miembras(os) de la misma han obtenido fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo el mal manejo del patrimonio de la asociación. Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación y de la comunidad. ATRIBUCIONES DE LAS(OS) MIEMBRAS(OS) DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 34 Son atribuciones de la/el Prosecretario/a a) Colaborar con la/el secretaria/o en el desempeño de sus funciones b) Sustituir a la/el Secretaria/o en caso de ausencia o impedimento de éste; c) Las demás que le asigne la directiva, los estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art. 35 Son atribuciones de la/el Tesorera/o a) Recibir, guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la junta directiva señale. b) Firmar con la/el Presidenta/e y Síndico, los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el plan de actividades para recaudación de fondos de la asociación y presentarlos a la junta directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la junta directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación, y a la asamblea general cada 3 meses. f) Presentar balance de la situación financiera de la asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la junta directiva cuando ésta lo requiera. h) Capacitarse en su área. i) Llevar coordinadamente con el comité de vigilancia y el comité administrador de agua, el control de los ingresos y egresos derivados del servicio de agua. j) Todas las demás funciones que señalan estos estatutos y el reglamento interno de la asociación y el reglamento para la administración y manejo de sistema de agua. Art. 31 Son atribuciones de la/el Presidenta/e: a) Presidir las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general; b) Convocar a las(os) asociadas(os) a reuniones de la asamblea general y a las(os) miembras(os) de la junta directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con la (el) Síndica (o); d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, de la asamblea general y de los estatutos de la asociación; e) f) Firmar con la(el ) Tesorera/o y la/el Síndico los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados, Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 32 Son atribuciones de la(el) Vicepresidenta(e): a) Sustituir a la/el Presidenta/e en caso de ausencia, por causa de muerte o enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá. b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones c) Desempeñar las funciones que la directiva le delegue. d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art. 33 Son atribuciones de la/el secretaria/o a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva; b) Extender las credenciales u certificaciones de la asociación que sean necesarias; c) Llevar el archivo de la asociación; d) Enviar a las/os asociadas/os las convocatorias a sesiones de asamblea general y la junta directiva. e) Llevar el libro de registro de asociadas/os; f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación que autorice la directiva. g) Dar lectura a las actas correspondientes; correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fuere necesario en sesiones de asamblea general de socios y de la junta directiva. h) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art. 36 Son atribuciones de la/el pro tesorera/o: a) Sustituir a la/el Tesorera/o en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con la/el Tesorera/o en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. Art. 37 Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, de los estatutos y reglamentos de la asociación. b) Colaborar en la elaboración de reformas de estatutos y reglamentos de la asociación. c) Representar judicial y extrajudicial a la asociación conjunta o separadamente con la/el Presidenta/e y la/el Vicepresidenta/e de la asociación. d) Las demás que le señalen la asamblea general y la junta directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Art. 38 Son atribuciones de las/os Vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la asamblea general y la junta directiva; b) Sustituir en caso de ausencia de una/o miembra/o propietaria, en los casos que por acuerdo de la junta directiva sean designados. c) Asistir a las reuniones de la junta directiva de la asociación. d) Las demás que le señale los estatutos y reglamentos de la asociación. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 39 El comité de vigilancia será electo en asamblea general extraordinaria convocada para elegir a la junta directiva que se constituirá con tres miembras/os que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 de estos estatutos. y proyectos, gestión de riesgos y otros que la asociación considere conveniente. De la secretaría de la mujer Art. 43 Corresponde a la secretaría de la mujer. a) Organizar a todas las mujeres de la comunidad. b) Elaborar diagnóstico y priorizar los problemas de las mujeres de esta comunidad c) Elaborar el plan de trabajo de las mujeres d) Impulsar y coordinar el plan de trabajo con otras ADESCO, alcaldía municipal y otras instituciones e) Realizar asambleas de mujeres para elegir las directivas de cada sector o pasaje de la comunidad y después de elegir el comité de esta secretaría en general f) Participar en actividades municipales con temas y situaciones de la mujer, tales como capacitaciones, seminarios, asambleas, coordinaciones y otras. El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la junta directiva. Art. 40 Las funciones del comité de vigilancia serán de ente contralor; tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar sus funciones recibirá denuncia de los asociados contra la junta directiva. Una vez recibida una denuncia del comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la asamblea general para que sea éste quien tome le decisión del caso investigado, también deberá informar a la alcaldía. Y a la instancias correspondientes si hay delito. El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuesta de destitución de la junta directiva en pleno o individualmente. CAPITULO V DEL COMITE ADMINISTRADOR DE AGUA Art. 41 El comité de agua será un grupo de apoyo a la directiva de la asociación, que se encarga de administrar el sistema de servicio de agua de al cantareras. De la secretaría de convivencia y seguridad ciudadana. Art. 44 Corresponde a la secretaría de convivencia y seguridad ciudadana: a) Promover y organizar las formaciones de comités de la prevención de la violencia los cuales serán integrados por mujeres y hombres, jóvenes o adultos de la comunidad. b) Realizar un diagnóstico de los problemas de violencia que vive la comunidad tales como la violencia intrafamiliar, delincuencia, violaciones sexuales y otras. c) Elaborar el plan de trabajo d) Coordinar con las municipalidades y otras instituciones públicas o privadas las soluciones a los problemas e) Impulsar al plan de trabajo con otras ADESCOS, alcaldía municipal y otras instituciones que se requiera colaboración f) Socializar el plan de trabajo con la junta directiva ya que forma parte del trabajo de la comunidad g) Participar en actividades municipales que tengan que ver con los asuntos que trata esta secretaría. El comité funcionará en íntima coordinación con la junta directiva, la que supervisará su buen funcionamiento. El comité administrador de agua estará integrado por dos miembros propietarios y un suplente, que serán propuestos por la junta directiva a la asamblea general, para que ésta la apruebe o no para un período de dos años. 43 De la secretaría de jóvenes Art. 45 Corresponde a la secretaría de jóvenes: a) Promover la organización de mujeres y hombres jóvenes de la comunidad. (El rango de la edad será de 15 a 30 años). DE LAS SECRETARIAS b) Realizar asambleas de jóvenes para elegir las directivas de jóvenes en la comunidad. Art. 42 Para impulsar y canalizar el trabajo de los diferentes sectores en la comunidad se crearán las secretarias, las cuales serán electas al mismo tiempo que la junta directiva, éstas son las siguientes: c) Elaborar diagnóstico y priorizar problemas de jóvenes d) Elaborar plan de trabajo del sector de los jóvenes. e) Socializar los problemas y el plan de trabajo con la ADESCOS, para que sean retomados en el plan de trabajo de la comunidad CAPITULO VI Las secretarías, de la mujer, de jóvenes, de salud, medio ambiente, convivencia y seguridad ciudadana, adultos mayores, de reconstrucción 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 f) Coordinar con otras directivas de jóvenes, para impulsar acciones en conjunto para resolver los problemas o compartir experiencias. g) Impulsar el plan de trabajo en coordinación con las ADESCOS, alcaldías y otras instituciones que tengan programas relacionados con jóvenes. Participar en actividades municipales que tengan que ver con el tema de jóvenes. h) c) Elaborar plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva para que sea parte del plan general de la asociación. d) Coordinar con otras comunidades, cantones, sectores e instancias para la ejecución del plan de trabajo. e) Participar en diferentes actividades municipales y otras que la directiva crea conveniente. f) Ser parte del comité de Reconstrucción de la zona. De la secretaría de la prevención y desastres De la secretaría del Medio Ambiente Art. 46 le corresponde a la secretaria del Medio Ambiente: a) Promover y organizar la formación de comités del medio ambiente, los cuales serán conformados por mujeres y hombres jóvenes o adultos. b) Realizar diagnósticos de problemas de insalubridad que tiene la comunidad, tales como promontorios de basura, quebradas contaminadas, represas de aguas, problemas de aguas negras, falta de educación de la comunidad en el manejo de basura, zonas de alto riesgo y otros. c) Elaborar el plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva con el objeto de que sea parte del plan general de la comunidad. Art. 49 Corresponde a la secretaría de riesgos y desastres: a) Promover y organizar la formación de los comités de prevención de riesgos y desastres. b) Elaborar un diagnóstico de los diferentes problemas de riesgos que tiene la comunidad tales como barrancos sueltos, cauces de ríos, calles con abismos hechos por la lluvia, casas dañadas por terremotos y abandonadas, muros dañados y otros. c) Elaborar el plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva para que sea parte del plan general de la asociación. d) Coordinar con otras comunidades, cantones, sectores e instancias para trabajar por la solución del problema, dichas instancias pueden ser el comité de Emergencia Municipal, cuerpo de Bomberos, PNC, CAESS, MOP, DM5, entre otros. d) Coordinar con otras instituciones para trabajar en la solución de los problemas. e) Participar en las actividades municipales que tengan que ver con esta secretaría. e) f) Promover estímulos para que la comunidad mantenga limpio su sector. Participar en diferentes actividades municipales que tengan que ver con el tema y otros que la directiva crea conveniente. f) Ser parte del comité de emergencia. De la secretaría de la salud De la secretaría de adultas(os) mayores: Art. 47 Le corresponde a la secretaría de la salud: a) Promover la formación de comités de la salud conformados por hombres y mujeres jóvenes o adultos Art. 50 Corresponde a la secretaría de adultos mayores: a) Realizar un diagnóstico de los problemas de salud que tiene la comunidad en coordinación de un promotor de salud. Promover la organización de todas(os) las(os) adultas (os) mayores de la comunidad. b) c) Elaborar plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva para que sea parte del plan general de la asociación. Realizar asambleas de adultas(os) mayores para elegir las directivas de cada sector o pasaje. c) d) Coordinar con otras instituciones la ejecución del plan de trabajo. Elaborar el diagnóstico de los problemas de las(os) adultas(os) mayores. d) Priorizar en los principales problemas. e) Participar en diferentes actividades municipales que tengan que ver con el tema de la salud. e) Elaborar el plan de trabajo del sector de Adultas(os) Mayores. f) Socializar los problemas y los planes con la ADESCO para que éstos sean retomados en el plan de toda la comunidad. g) Coordinar con otras directivas de adultas(os) mayores, para realizar acciones en conjunto para resolver los problemas. h) Participar en actividades municipales que tengan que ver las mujeres. (capacitaciones, seminarios, asambleas, coordinaciones). i) Impulsar el plan de trabajo y coordinar con las ADESCO, Alcaldía y otras Instituciones a fines y con las que sea necesario. b) De la secretaría de Reconstrucción y Proyectos Art. 48 Corresponde a la secretaría de Reconstrucción y Proyectos: a) Promover la formación de comités de reconstrucción y proyectos. b) Elaborar un diagnóstico de los diferentes problemas físicos que tiene la comunidad, tales como, calles, agua potable, escuelas, energía eléctrica, aguas negras, vivienda y lugares de riesgos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. De la organización de las secretarías: 45 CAPITULO VIII DE LA FISCALIZACION Art. 51 Corresponde a las/os representantes de las distintas secretarías: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la secretaría atribuida. b) Convocar y organizar a la población de la comunidad, cantón, colonia, sector para conformar un comité de iniciativa y apoyo de proyectos o actividades que respondan a los problemas y necesidades del sector de la secretaría a que pertenezcan. c) Presentar diagnóstico y plan de trabajo a la junta directiva para coordinarlo y ejecutarlo d) Actualizar por medio de censos las necesidades y priorizarlas para promover soluciones, con la ayuda de la municipalidad y otras instituciones. e) Art. 57 El comité de vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización y deberá velar además de las funciones ya establecidas porque cada uno de sus Miembras(os) de la junta directiva informen de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establece estos estatutos. El comité de vigilancia podrá buscar apoyos de auditorías en caso que 5 socias(os) la soliciten. Art. 58 La alcaldía municipal de Cojutepeque, apoyará y asesorará a la ADESCOS para que lleven debidamente sus libros. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Asistir con los miembros del comité a las actividades municipales que tengan que ver con la secretaría a que representan. Art. 52 Las secretarías de que se hablan en este capítulo podrán agruparse para su funcionamiento si los problemas o necesidades que atiendan son de la misma naturaleza. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 59 La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de asamblea general por la mayoría simple de asociadas(os). Art. 60 Tendrán iniciativa para solicitar modificación de los estatutos las(os) asociadas(os) y la junta directiva; en el primer caso corresponderá a por lo menos diez asociadas(os) hacer su petición por escrito a la junta directiva; y en el segundo caso, la junta directiva hará la solicitud al pleno de la asamblea general. Art. 53 El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten las/os asociadas/os, aprobados por la asamblea general; b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la asociación; d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título; e) Los financiamientos que se obtengan; f) Otros ingresos que perciba la asociación de las actividades que realice. Art. 61 La modificación se presentará a la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, para su aprobación y su posterior publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art. 62 Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de asamblea general por mayoría absoluta de las dos terceras partes de las(os) asociadas(os). Art. 63 Son causales para disolver la asociación: Art. 54 Los fondos de la asociación serán depositados en una Institución Financiera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la asociación que serán manejadas con las firmas de la(el) Tesorera(o), Presidenta(e) y Síndico de la asociación o quienes la junta directiva designe. Art. 55 La(el) Presidenta(e), Síndico y la(el) Tesorera(o) responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; así mismo, las personas designadas por la junta directiva para el manejo de cuentas bancarias. Art. 56 Al finalizar el período de una directiva, ésta estará en obligación de traspasar el patrimonio a la nueva directiva, en la asamblea general, a más tardar treinta días después de haber tomado posesión la directiva entrante. a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza de Participación Ciudadana, la política de organización del Municipio de Cojutepeque, juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha que fue tomado. b) Por la imposibilidad de poder realizar los objetivos para los cuales fue constituida; y c) Cuado su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art. 64 Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el Acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, juntamente con la solicitud, dentro de lo diez días siguientes a ala fecha en que fue tomado. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art. 65 Al disolver la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora con las(os) representantes de asociación y dos representantes de la Alcaldía. Los representantes de la asociación serán electos en la última asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fuera elegido se procederá a la liquidación con la(os) dos Delegadas(os) Municipales. Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para el siguiente año; agotados los folios se pondrá en el último una razón de cierre, firmada y sellada por Presidenta(e) y la(el) Secretaria(o). Art. 73 El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 66 El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días. La junta directiva de la asociación en proceso de liquidación deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art. 67 Las(os) delegadas(os) y Representantes a que se refiere el Art. 65, tendrán la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. Art. 68 Concluida la Liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación. El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la asociación se publica una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art. 69 Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación, queda un remanente, éste será distribuido o donado a personas de escasos recursos, dependiendo de la vulnerabilidad de las familias de la comunidad. CAPITULO XI DE LAS COMISIONES Art. 70 Las comisiones son los organismos encargados de realizar las funciones específicas que le sean asignadas y serán creadas por la Junta Directiva según sea conveniente para el trabajo a realizar por la Asociación. Pueden también como organismos permanentes la Asamblea y la Junta. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Art. 71 La asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos; de los cual informará a la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, cuando éste lo requiera. Art. 72 Todas la actuaciones de la junta directiva y de la asamblea general, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán; con una razón de apertura en el primer folio que específique el objeto del libro, número de folios; y la firma del la(el) Presidenta(e) y la(el) Secretaria(o).- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Acta Número TREINTAY CINCO de sesión extraordinaria celebrada por esta municipalidad, el día martes VEINTE de septiembre del corriente, consta el ACUERDO que literalmente dice: “““9) Concejo Municipal, de conformidad a los artículos ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno del código municipal, las asociaciones comunales tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal, la cual deberá presentar solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica del Concejo adjuntando los estatutos, y la solicitud de aprobación por lo cual el Concejo ACUERDA: Aprobar los estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON LA PALMA CALLE AL LAGO”, la cual se podrá abreviar “ADESCOLAPALMA” el cual consta de setenta y tres artículos que comprende Capítulo uno en el cual se encuentra la Constitución, Denominación, y Domicilio; Capítulo dos de la Naturaleza y El Objeto; Capítulo tres de los asociados, del registro de Asociados; Derechos y Deberes; Capítulo cuatro que contiene el Gobierno de la Asociación, en el cual se encuentra, la Asamblea General; las Atribuciones de la Asamblea General; de la Junta Directiva; de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva; el Capítulo cinco que contiene del comité administrador de Agua; Capítulo seis de las secretarías; Capítulo siete del patrimonio; Capítulo ocho la fiscalización; Capítulo nueve la Reforma a los Estatutos; Capítulo diez de la Disolución y Liquidación de la Asociación; Capítulo once de las comisiones; Capítulo doce disposiciones finales por lo que el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque autoriza la publicación en el Diario Oficial, de los estatutos con las correcciones realizadas y del presente acuerdo de Aprobación de los Estatutos y para los efectos legales consiguientes COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. LETICIA RIVAS, N. AGUILAR DE E., L. ABREGO., BETTY FIGUEROA, UMAÑA MARTINEZ. V. GARCÍA, LUIS MONTENEGRO, PERLA HERNÁNDEZ, RENÉ ROSALES, E. M. ZAMORA J. G. ALFARO, FIRMA ILEGIBLE, MEZA QUEZADA, Secretario Municipal”””””” RUBRICADAS””””””””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco. MAURICIO ADALBERTO CUELLAR MONTALVO, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. Lic. MIGUEL ANGEL MEZA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024981) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 47 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DEFINITIVA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día; del presente año; se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante ABELARDO SANDOVAL, ocurrida el día dieciséis de abril del presente año, en el Cantón El Espino, del Municipio de San Pedro Perulapán, siendo ese lugar su último domicilio, a los señores HECTOR DOMINGO ZEPEDA SANDOVAL; y YENMIN ELIZABETH ZEPEDA SANDOVAL, ambos en su calidad de hijos del referido causante.- Habiéndoles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 1566 ACEPTACION DE HERENCIA JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores MARIA DEL CARMEN PANIAGUA, LUIS ALFONSO PANIAGUA MARTINEZ y DANIEL ANGEL PANIAGUA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA LIDIA PANIAGUA, quien fue de treinta y tres años de edad, oficios domésticos, fallecida a las doce horas con treinta minutos del día tres de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en el Cantón Zunca de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confiéreseles a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1567-1 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinte de octubre del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JOSEFA MAZARIEGO VIUDA DE GUERRA conocida por JOSEFA MAZARJEGO MORAN y por JOSEFA MAZARIEGO, quien fue de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de noviembre del dos mil, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor REGINALDO CALDERON PERAZA, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores ROSA ERLINDA GUERRA MAZARIEGO, APOLINARIO MAZARIEGO, JORGE ALFREDO MAZARIEGO y JUAN ERASMO MAZARIEGO PEÑA en concepto de hijos de la referida causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día tres de noviembre del dos mil cinco.- Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1568-1 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veinte de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISRAEL WENCESLAO SANCHEZ o ISRAEL WENCESLAO SANCHEZ RIVERA, quien falleció el día diez de julio del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario, La Paz, por parte de la señora FREDERVINDA BOLAÑOS DE SANCHEZ o FREDERVINDA BOLAÑOS HERNANDEZ o FREDERVINA BOLAÑOS HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1569-1 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor NICOLAS EDDY PEÑA, conocido por NICOLAS EDDY PEÑA ESCOTO y por NICOLAS EDIS PEÑA ESCOTO, que falleció el día tres de enero de mil novecientos ochenta y dos, en el barrio San José de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor NICOLAS ANTONIO PEÑA ESCOTO, conocido por NICOLAS ANTONIO PEÑA, en concepto de hermano del causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.-Enmendado-mes-Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1570-1 TITULOS SUPLETORIO LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en nombre del señor JILBERTO MARTINEZ HERNANDEZ o GILBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, promoviendo diligencias sumarias, en las cuales solicita a nombre de su representado, título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San José Abajo, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco, compuesto de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, veinticuatro metros, sesenta centímetros, linda con terreno de Eugenio Beltrán; ORIENTE, dieciocho metros sesenta centímetros, linda con terreno de Santiago Palacios; SUR, veinticuatro metros sesenta centímetros, linda con terreno de Petrona Meléndez; y PONIENTE, dieciocho metros sesenta y tres centímetros, linda con propiedad de Rosenda Hernández Osorio de Martínez, dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que hizo a la señora Rosenda Hernández Osorio de Martínez, del domicilio de Santiago Nonualco. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 29 de septiembre de 2005. Enmendado: HERNANDEZ: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1571-1 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado César Humberto Zamora, en el carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora María Cleofas Rivera de Rivera, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío La Cabaña, Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con una capacidad de DOS MANZANAS O SEA CIENTO CUARENTA AREAS DE EXTENSION SUPERFICIAL APROXIMADAMENTE, que se describe así: AL ORIENTE: mide ciento quince metros y colinda con propiedad de Alex Dutríz; AL NORTE: mide ciento setenta y siete metros colindando con terreno de Audelino Urrutia; AL PONIENTE: mide noventa y siete metros y colinda con propiedad de Alex Dutríz, camino real de por medio; y AL SUR: dividido en dos tramos, el primero mide quince metros y colinda con propiedad de Domingo Hernández, y el segundo mide ciento noventa y cinco metros y colinda con terreno de Constantino Campos, quebrada de invierno de por medio. Mi representada adquirió el inmueble objeto de titulación por compraventa que hizo a los señores ISIDRO, ROSA CANDIDA y MARIA DEL TRANSITO, todos de apellidos RIVERA LADAVERDE, quienes en ese entonces eran de cuarenta y cuatro, veintinueve y cuarenta y dos años de edad, respectivamente, el primero y las restantes de oficios del hogar, del domicilio de La Palma, con Cédulas de identidad personal números: El primero: nueve-tres- ochocientos ochenta y cinco; la Segunda: nuevetres- quinientos noventa y cuatro; y la Tercera: nueve-tres- seiscientos ochenta y siete, desconociendo su domicilio actual o si viven o no, y que dicha compraventa se realizó a las doce horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y tres, en la Ciudad de La Palma, ante los oficios notariales de JOSE ARQUIMEDES GIRALT GUANDIQUE, y que dicho inmueble no se inscribió en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, por no tener antecedente inscrito, pero desde el momento de la compraventa mi representada tiene la POSESION MATERIAL en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que aunada a la de los vendedores suman más de diez años sin que persona alguna les haya perturbado dicha posesión, y que el inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse, y actualmente lo valora en CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil cinco.-Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1572-1 LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en nombre y representación de la señora PAULA PEREZ, de noventa y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio del municipio de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, solicitando a nombre de la señora PAULA PEREZ, TITULO SUPLETORIO, de DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. un inmueble de naturaleza rústica e inculto, situado en el lugar llamado Cantón Olosingo, de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN CUARTO DE MANZANA, el terreno expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide setenta y cuatro metros punto ochenta centímetros, colinda con Amado León y Rafael León; AL NORTE, mide treinta metros, linda con Hernán Córdova Pocasangre, río de por medio; AL PONIENTE, sesenta y cinco metros punto cincuenta centímetros, colinda con Marcos Antonio Torres, callejón de por medio; y AL SUR, mide diecisiete metros punto sesenta centímetros y colinda con el señor Amado León. Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de Noviembre del dos mil cinco.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No. 1573-1 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ROSA CANDIDA HERCULES CISNEROS, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón El Zapote, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, APROXIMADAMENTE, que se describe así: AL PONIENTE mide veintiséis punto uno metros y colinda con la propiedad de Guadalupe Valle v. de Melgar; AL NORTE mide veintiocho metros y colinda con Guadalupe Valle v. Melgar; AL ORIENTE: mide treinta metros y colinda con Tadeo López Polanco; y AL SUR: mide veintiséis punto setenta y colinda con propiedad del señor Faustino Villeda v. Coto, mi representada adquirió el inmueble objeto de titulación por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, consecuentemente carece de título de dominio escrito y lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día uno de noviembre del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1574-1 49 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado César Humberto Zamora, en el carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de las señoras Sebastiana Méndez y Dora Lilian González Méndez, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío Monte de la Virgen, Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de una capacidad de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL ORIENTE: comenzando de un mojón de cemento en línea recta hasta llegar a un mojón de pito, mide cuarenta y cinco metros y colinda con propiedad de Rosa Delia Flores de Flores; AL NORTE: mide ciento veintiún metros, comenzando del mojón de pito antes mencionado, en línea recta, hasta llegar a otro mojón de pito, colindando con terreno de María Haydee Flores Méndez, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE: mide setenta y cinco metros, comenzando del mojón de pito antes mencionado, quebrada arriba, hasta llegar a un salto, colindando con propiedad de Santos Ochoa Landaverde; y AL SUR: mide setenta y nueve metros con dieciséis centímetros en línea recta pasando por unos mojones de pito, colindando con Rosa Delia Flores de Gutiérrez. Mis representados han poseído el inmueble objeto de titulación, por más de DIEZ años CONSECUTIVOS, careciendo de Título de Dominio escrito, por lo que no existe antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, asimismo tiene la POSESION MATERIAL en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que persona alguna le haya perturbado dicha posesión, y que el inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse, y actualmente lo valoran en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES. Librado en el Juzgado de PRIMERA Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1575-1 TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, por medio de escrito solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico sito en Cantón Penitente Arriba de esta jurisdicción con una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS que mide y linda, AL NORTE, línea recta con una distancia de noventa y seis metros con veinticinco centímetros, linda con terreno antes del señor José Santos Hernández hoy del señor Reynaldo Contreras; AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de cinco tramos medidos de Norte a Sur, el primero mide seis metros con diez centímetros, el Segundo mide veintinueve metros con cincuenta centímetros y el tercero mide dieciocho metros con cincuenta centímetros, el cuarto mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros y el quinto mide diez metros con cincuenta centímetros, linda con terreno 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 del señor Francisco Javier Rodríguez; AL SUR, en línea recta mide setenta y seis metros con diez centímetros linda con terreno antes del señor Gerónimo Valle Chacón hoy del señor Reynaldo Méndez Cardoza y calle nacional; AL PONIENTE en línea recta mide noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Gerónimo Valle Chacón antes hoy del señor Reynaldo Méndez Cardoza. No tiene cargas ni derechos reales que le afecten y no está en proindivisión con nadie. El inmueble no es dominante ni sirviente. Lo adquirió por compra que hizo al señor Alberto Ayala. Lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE USA. Se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Zacatecoluca, diez de noviembre de dos mil cinco.- Lic. ITALO LIEVANO, ALCALDE MUNICIPAL, EMERSONN MANOLO PALENCIA MORAN, SECRETARIO MUNICIPAL. Diligencias de Título Municipal, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo del Ministerio de Salud, de un inmueble urbano situado en la Primera Avenida Norte, del Barrio Dolores de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS más o menos, de los linderos siguientes: al NORTE con la señora Elida Luz Aparicio de Cuadra, cerco de alambre espigado y pared de adobe del colindante de por medio; al ORIENTE con German Eloy Zelaya Zelaya, Primera Avenida Norte de por medio; Al SUR con Gladis Guerrero de Rengifo, Celina Ofelia Gómez Villalobos, pared de ladrillo y adobe de los colindantes de por medio; y al PONIENTE con Sucesión de Ángel María Cáceres de Chávez, Sucesión de Lorenzo Chávez Henríquez, Mercedes Contreras Gaitán, Fidelina Martínez de Duarte, quebrada de por medio; contiene una casa sistema mixto donde está funcionando la Unidad de Salud, lo obtuvo por posesión por más de treinta y nueve años, en forma quieta, pacífica y sin interrupción de terceros, lo estiman en MIL DOLARES, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia y perteneció a los extinguidos Ejidos del Municipio de Chinameca, colindantes de este domicilio, Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Of. 3 v. alt. No. 1576-1 Ley.Alcaldía Municipal de Chinameca, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.- Br. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. LUIS RAMON MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora Fernanda Menjívar Orellana, de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, portadora de su documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos diecisiete mil cero treinta y uno- cinco, se presentó solicitando Título de Propiedad y Dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro del Municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango, con capacidad de: Mil Quinientos Cincuenta y dos, metros con setenta y tres centímetros cuadrados aproximadamente, cuya descripción es la siguiente: Al Norte: Mide cincuenta y ocho metros, con cincuenta centímetros, colinda con Luis Antonio Díaz Murillo; Al Sur: Mide cuarenta metros, con cuarenta centímetros, colinda con Santiago Menjivar Orellana; Al Poniente: Mide cincuenta y dos metros, con ochenta centímetros, y colinda con Rafael Molina, calle Pública de por medio, María Dolores Orellana Vda. de Orellana, Natividad de Jesús Quintanilla y Zoila Graciela Menjivar; Al Oriente: Mide diez metros cuadrados y colinda con el señor Candelario Díaz Tobar, el inmueble no tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deban respetarse, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie el inmueble antes descrito contiene una construcción mixta, lo adquirió por posesión material por más de veinte años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valora actualmente en la cantidad de dos mil dólares exactos ($2,000.00). Alcaldía Municipal de Potonico, Veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.-HECTOR ARNOLDO RECINOS O. ALCALDE MUNICIPAL.ANA JULIA BARAHONA DE E. SECRETARIA MUNICIPAL.- Of. 3 v. alt. No. 1577-1 TITULOS MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Lic. Veralicia de la Paz Martínez Ortiz, mayor de edad, Abogado, con Carnet No. Siete mil quinientos treinta y siete, del domicilio de San Miguel, en calidad de Auxiliar del señor Fiscal General de la República, presentó Credencial en Original con la cual es legítima su personería, Comisionada para promover Of. 3 v. alt. No. 1578-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor JOSE DIMAS HERNANDEZ LARA, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, portador de su Documento Único de Identidad Número cero, dos millones, ciento noventa y dos mil, ochocientos noventa y cuatro, con domicilio en el Barrio Santa Tecla de la población de Potonico, Departamento de Chalatenango, se procedió a promover Diligencias de Título Municipal a su favor. El inmueble es de naturaleza urbana, está situado en el Barrio Santa Tecla de la Población de Potonico; de una extensión superficial de: Mil Ochocientos Cincuenta y uno, metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados, según se describe las siguientes medidas: Al Norte: Mide treinta y tres metros, con diez centímetros, y colinda con propiedad de Gerardo Hernández, y María Sara Doradea Vda. De Hernández, cerco de alambre de por medio; Al Poniente: Mide cincuenta y un metros, con cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Emilio Hernández y María Sara Doradea Vda. De Hernández; Al Oriente: Mide cincuenta y tres metros cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Gerardo Hernández, Jorge Alberto Orellana y Daysy Carolina Orellana, cerco de alambre de por medio; Al Sur: Mide treinta y siete metros, con cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Dimas Tobar, calle pública de por medio. El inmueble actualmente lo valora en la cantidad de treinta mil colones exactos (¢30,000.00), en el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas, dicho inmueble lo posee por posesión material por más de quince años consecutivos unidos a los antecesores dueños en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, siendo éste el mismo inmueble a que se refiere la solicitud de fecha treinta y uno de octubre del corriente año. Alcaldía Municipal de Potonico, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- HECTOR ARNOLDO RECINOS O., ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE E., SECRETARIA MUNICIPAL.- Of. 3 v. alt. No. 1579-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 51 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CRISTOBAL FUNES GUARDADO, conocido por CRISTOBAL FUNES, quien falleció en Lotificación San Pedro, pasaje “B” Block “B” número ciento cincuenta de la ciudad de Ayutuxtepeque, a las tres horas del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, por parte de las señoras ROSA CANDIDA YANES FUENTES conocida por ROSA CANDIDA YANEZ FUENTES , ROSA CANDIDA YANEZ y por ROSA CANDIDA YANEZ, MARIA ANTONIA FUNES YANES hoy DE MOZO, ROSA GUILLERMINA FUNES YANEZ, conocida por ROSA GUILLERMINA FUNES YANES, JUANA DEL CARMEN FUNES YANEZ hoy DE COLORADO, CRISTOBAL FUNES YANES conocido por CRISTOBAL FUNES YANEZ, MILAGRO DEL ROSARIO FUNES YANEZ, conocida por MILAGRO DEL ROSARIO FUNES YANES y por MILAGRO DEL ROSARIO FUNES, la primera como cónyuge del causante y los demás como hijos del causante.- Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No. 1553-2 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha las catorce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte del señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor LUIS ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado y falleció el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en San Salvador; siendo el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.- El señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ son padre e hija, respectivamente; del susodicho causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.- EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LOS SUSCRITOS JUECES DE LA CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Art. 63 Inciso 2°. de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: A los HEREDEROS de los señores FELIPE NERI VASQUEZ o FELIPE NERIS VASQUEZ o FELIPE NERY SANCHEZ, quien actuó como Primer Regidor; MANUEL DE JESUS AMAYA, quien actuó como Alcalde con función de Tesorero, personas fallecidas; y al señor ROLANDO ECHEVERRIA, de domicilio desconocido, quien actuó como Segundo Regidor, de la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, durante el período comprendido del uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. 152-09-2001, por las cantidades deducidas en el pliego referido; base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán. LIBRADO EN LA CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLlCA. San Salvador, a las trece horas del día uno de noviembre de dos mil cinco.Lic. CARLOS E. ALVAREZ BARAHONA, Lic. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ, JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No. 1546-3 Of. 3 v. alt. No. 1547-3 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIA ROSA ESTER ALVAREZ HERRERA, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina situada en Colonia Ávila, pasaje dos, número ciento once- A, de esta ciudad, AVISO: Que por resolución de las nueve horas de este día, pronunciada en las respectivas diligencias de aceptación de herencia se ha declarado a la señora MARÍA ARGELIA PANIAGUA DE RIVERA, en su calidad de heredera declarada con beneficio de inventario, del señor GUADALUPE RIVERA, fallecido en la ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, siendo esa ciudad su último domicilio, el día siete de agosto del año mil novecientos noventa y siete; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.- cho de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de IIobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA FELICITA RIVAS conocida por MARIA FELICITA RIVAS VIUDA DE RIVAS y por FELICITA RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de IIobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO. 1 v. No. F024969 Lic. ROSA ESTER ALVAREZ HERRERA, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F024952 Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de octubre del corriente año; se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Eliborio Rubio, a las dos horas del día diecisiete de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara al señor Lucio Rubio Cruz, en concepto de hijo del expresado causante, y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Petronila Cruz de Rubio, en concepto de cónyuge de la referida causante, de conformidad con los Arts. 988 No. 1º y 1699 del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día seis de octubre del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JOSEFINA PORTILLO, fallecida a las seis horas treinta minutos del día treinta de Mayo del año dos mil, en el Cantón Borbollón de la Jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; al señor Polidecto Portillo Lemus, conocido por Polidecto Portillo en concepto de heredero testamentario de la causante. Confiérese al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.- 1 v. No. F025001 1 v. No. F024958 Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISIRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GUILLERMO RIVAS, conocido por JOSE GUILLERMO RIVAS NAJARRO, quien falleció el día veintio- AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con diez minutos del día catorce de los corrientes, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer SATURNINO LOPEZ MARTINEZ, CONOCIDO POR SATURNINO LOPEZ, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Polorós, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Departamento de La Unión, dejó el causante antes mencionado, a favor de la señora ALEJANDRA MORALES DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge del expresado causante y como cesionaria del derecho que le correspondía a los señores Juana Evangelina, Andrés Enrique, Edgar Ronoel, Mauricio Orlando y Elma Rosibel, todos de apellido López Morales, en su calidad de hijos del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º y 1699 del Código Civil.- Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. San Miguel, siete de noviembre del año dos mil cinco. Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F025009 FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victorias número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia Layco, de la ciudad de San Salvador. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de Octubre de dos mil cinco, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SEÑORA REYES ARDON DE RAMIREZ conocida por REYES ARDON, quien falleció en la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, a las quince horas cero minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, su último domicilio; a los señores: MARIA ANGELICA ARDON, JOSE RAUL ARDON conocido por JOSE RAUL ARDON RAMIREZ, y MAYRA YANIRA ARDON CISNEROS, en concepto de Herederos Testamentarios de la causante; y se les confirió a los Herederos Declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION. 1 v. No. F025022 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE ISRAEL VALLE, conocido por JOSE ISRAEL VALLE ABREGO, JOSE ISRAEL ABREGO VALLE, JOSE ISABEL VALLE y por JOSE ISRAEL VALLADARES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Dulce Nombre de María y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día dos de octubre del año dos mil uno; a la señora MARIA DELMIS CASTELLANOS VALLE, en su concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día uno de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado: ISRAEL-Vale.-Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. Librado en la oficina del Notario, FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, a las diez horas del día primero de Noviembre del año dos mil cinco.- FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F025014 NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, con Oficina en la Sexta Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día cinco de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA FUENTES, quien falleció a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil cinco, en el Caserío Conchagüita de la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, quien a su muerte era de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a la señora SOFIA MEDINA DE FUENTES, de los derechos hereditarios que como esposa del causante le corresponden y se ha conferido a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. 53 1 v. No. F025036 EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AMANDA MAJANO conocida por AMANDA JUAREZ y por AMANDA MAJANO JUAREZ, fallecida a las diez horas del día doce de abril de dos mil cinco en la Residencial California, Avenida San Francisco número dos guión veinticuatro de esta ciudad siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora OLGA ESPERANZA MAJANO DE BOLAÑOS, conocida por OLGA ESPERANZA MAJANO ORELLANA, como hija de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F025038 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 JOEL REYNALDO PÉREZ, NOTARIO, de este domicilio, con Despacho Jurídico en Centro Profesional Roosevelt, local No. 38, de esta ciudad. Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del cartel a que se refieren estas diligencias, sin que se haya presentado oposición alguna, y en base a los artículos 1162, 1169 Cl; 2, 4, 5, 18 y 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, declárese a Delia del Carmen Turcios Sigüenza, heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó Rigoberto Turcios o Rigoberto Turcios Hernández, en el concepto de hija. En consecuencia se le confiere a Delia del Carmen Turcios Sigüenza la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. Publíquense los avisos de ley y oportunamente Protocolícese la presente resolución, y extiéndase a la heredera definitiva Delia del Carmen Turcios Sigüenza, testimonio de la misma. declarado a la señora PETRONILA TURCIOS, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejara el causante, señor MARTIN OBISPO AQUINO GARCIA, conocido por MARTIN AQUINO GARCIA, a su defunción ocurrida a las catorce horas del día doce de marzo de dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la edad de setenta y cinco años, Jornalero, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora CATALINA MENJIVAR AQUINO, en su calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día once de noviembre de dos mil cinco. GILBERTO ALFREDO GARCIA VASQUEZ, Para efectos de ley expido el presente edicto en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco. NOTARIO. 1 v. No. F025057 JOEL REYNALDO PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F025039 MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resoluciones proveídas por este tribunal, la primera a las doce horas cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil dos; la segunda a las once horas diez minutos del día diez de agosto del presente año, han sido declaradas, respectivamente, herederas definitivas Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Antonia Monge Melgar, fallecida el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las quince horas, en el Cantón El Suncita, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; las señoras María Mirtala Monge y Rosa Angélica Monge hoy de Romero, en su carácter de cesionarias del derecho hereditario que les correspondía, la primera, a los señores Juan Ancelmo Monge Mejía y Raúl Monge Mejía, en su calidad de hijos de la referida causante y la segunda, a la señora María Mirtala Monge, en su concepto de hija de dicha causante; así también la señora Rosa Angélica Monge hoy de Romero, como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores Domingo Amílcar Monge Navarro y María Nelis Marlin Monge Navarro, éstos en su calidad de hijos del señor Carlos Monge Mejía, y por derecho de Representación de su padre, en la sucesión de la causante antes mencionada; por lo que se ha conferido a dichas aceptantes, la administración y representación de la indicada sucesión. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el tres de julio de dos mil cuatro, dejara el señor MANUEL BONILLA CUBIAS, quien fue mayor de edad, Industrial, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, a LORENA ASTRID BONILLA REVELO, SONIA GUADALUPE BONILLA REVELO y MANUEL ADALBERTO BONILLA FORTIS, conocido por MANUEL ADALBERTO BONILLA REVELO, en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante; habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario en: Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local treinta y dos, Urbanización Florida, en esta ciudad. San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco. Dr. RENE PADILLA Y VELASCO HIJO, NOTARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil cinco. Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F025068 1 v. No. F025053 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. GILBERTO ALFREDO GARCIA VASQUEZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con oficina Notarial, situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, Tercera Planta, local Número Dieciséis, Costado Norte de Metrocentro de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las ocho horas del día once de noviembre de dos mil cinco, se ha HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora PATRICIA TOBIAS GARCIA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA CLARIBEL HERRERA DE RUEDAS y SUYAPA GUARDADO MENJIVAR, cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FLORENCIO CORTEZ, en calidad de hijo del causante, por medio de su Apoderado General Judicial DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIX CRUZ, fallecido en el Caserío Trinidad El Rosario, del Cantón San Isidro de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, a las dos horas, siendo éste su último domicilio, en la calidad mencionada; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas diez minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F025086 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario, al señor JOSE SANTOS IGLESIAS VASQUEZ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora BEATRIZ IGLESIAS, conocida por BEATRIZ IGLESIAS ROMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Sociedad, departamento de Morazán, hija de Leandro Iglesias, y de Sotera Romero, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón La Jagua, Jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EDITH ISABEL IGLESIAS DE VASQUEZ, conocida por EDITH ISABEL IGLESIAS, en concepto de hija también de la causante. Se ha conferido al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F025093 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil cinco, se ha declarado heredero intestado con beneficio de inventario al señor MIGUEL OVIDIO RAMIREZ POSADA conocido por MIGUEL OVIDIO POSADAS RAMIREZ, quien lo hace en calidad de HIJO de la causante ARCADIA POSADA, quien fue de cuarenta y un años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, fallecida el día tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la sucesión. 55 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día doce de octubre del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F025100 VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil cinco, se han DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario a los señores MARIA CRUZ AYALA DE GONZALEZ y ALEX SALVADOR AYALA, los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante SANTOS RAUDA DE RAMIREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Casada, Oficios Domésticos, fallecida el día veintinueve de marzo de dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco. Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F025101 ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Avenida Independencia Sur, entre Novena y Once Calle Oriente, número Treinta y uno, Local interior “D”, de esta ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta Ciudad a las diez horas del día nueve de noviembre del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, en la ciudad de San Salvador, y siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el día veintinueve de junio del año dos mil uno, dejara el señor HECTOR OSMIN BOYAT ARANA, quien fuera de cuarenta años de edad, Soltero, Vigilante; a la señora BERTILA DEL CARMEN BOLLAT ARANA; en su concepto de Hermana sobreviviente del Causante, habiéndole concedido la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F025105 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil cinco. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día dos de febrero de dos mil cuatro, dejó el señor MEDARDO DE LOS ANGELES ALFEREZ QUINTANILLA, conocido por MEDARDO ALFEREZ, a la señora ANGELA DEL PILAR HENRRIQUEZ, conocida por ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ DE MEJIA, ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ y ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ ALFEREZ, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial Ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, número seis de esta ciudad, Telefax: 2225-9450 y 2225-9451, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día nueve del corriente año, se ha declarado a la señora MARIA LUZ URQUILLA antes DE ARTEAGA hoy MARIA LUZ URQUILLA DE DIAZ, en concepto de cónyuge sobreviviente, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de los bienes de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MARTIR BARTOLO ARTEAGA ECHEVERRIA, hecho ocurrido en Ilopango, Departamento de San Salvador, a las veinte horas treinta minutos del día quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio Ilopango; habiéndosele concedió la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley, Librado en San Salvador, el día diez de noviembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Dr. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.-Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO. 1 v. No. F025108 JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina Ubicada en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edificio “K” Local Tres-B, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día siete de noviembre del presente año, se han declarados Herederos Definitivos Abintestatos y con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por el señor WILBER OSMIN REYES PEREZ, defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día siete de abril de mil novecientos noventa, de parte de los señores BLANCA GUADALUPE REYES LEIVA, CHRISTIAN OSMIN REYES LEIVA y YENSI AZUCENA REYES LEIVA, en sus conceptos de hijos del causante y Cesionarios de los Bienes que le correspondían a la señora Blanca Dolores Reyes, en su calidad de madre del referido causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Oficina del Notario Jesús Amílcar Rodríguez Menjívar. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil cinco. Lic. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F025112 NOTARIO. 1 v. No. F025120 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas con trece minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo Mejicanos su último, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor Vitelio Alberto Cerón Gil, de parte de los señores María Rosa Medrano viuda de Cerón, Vitelio Alberto, Donato Ariel y David Alberto, todos de apellido Cerón Medrano en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, en la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. F025131 JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y seis de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas con veinte minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO MAGAÑA BALDES, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL UMAÑA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. MAGAÑA, la cual ocurrió el día primero de agosto de dos mil cuatro en el Caserío El Jute, Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Candelaria de la Frontera de este Departamento, lugar de su último domicilio, en su concepto de hijo sobreviviente del mencionado causante, Confiriéndosele al heredero declarado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- 57 Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F025149 Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. NOTARIO. 1 v. F025146 JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y seis de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado a la señorita ROSALBA YANETH CASTANEDA MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVIRA DEL ROSARIO COLOCHO MENDOZA conocida por ELVIRA COLOCHO, la cual ocurrió el día tres de febrero de mil novecientos noventa y seis en Décima Calle Poniente entre Décima y Doceava Avenida Norte, casa número veintidós “A” de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en su concepto de Cesionaria de Derechos de los bienes de la mencionada causante. Confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F025147 JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y seis de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas del día tres de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARGARITA CECILIA BAIRES VIUDA DE URQUILLA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS GREGORIO URQUILLA FLAMENCO, la cual ocurrió el día veinticuatro de octubre de dos mil uno en el Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco. Han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ GARCIA, fallecido el día diez de mayo del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo la población de Sonzacate su último domicilio a la señora EVA TOBAR HERNANDEZ DE LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Enmendado- TOBAR-Vale.Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. F025174 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y cuarenta minutos, de este día, los señores BLANCA OSORIO CHAVEZ conocida por BLANCA OSORIO y JOSE ADAN OSORIO CHAVEZ, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó la señora SOFIA OSORIO conocida por SOFIA OSORIO COREAS, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil cuatro, en el Cantón Llano de los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos mencionados, en el concepto dicho, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; La Unión, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. R004640 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: que según resolución proveída por este Tribunal de las doce horas y cinco minutos del día siete de Noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio eje 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 inventario, que a su defunción ocurrida el día trece de Junio del año dos mil cuatro, en Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó el señor MANUEL DE JESÚS MARTINEZ, de parte de la señora MARIA GLADIS DOMÍNGUEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su concepto de esposa del causante por medio del Licenciado JOSÉ ROLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial. Confiérase al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas y diez minutos del día siete de Noviembre del año dos mil cinco.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. R004643 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor WALTER ALFREDO CORVERA, quien fue de treinta y dos años de edad, Contador, casado, salvadoreño, fallecido el día siete de Abril de dos mil cuatro, en el Cantón Dos Quebradas de la jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora ELSY LETICIA PEREZ DE CORVERA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Ana Vilma Corvera Ayala, como madre del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Y se ha conferido a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. R004652 ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO CRUZ ALIRIO DOMÍNGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina en Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio D, local doscientos dieciséis, Colonia Médica, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta y uno de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, el día veinticinco de abril de dos mil cuatro, dejó el señor JUAN RAMON RAMÍREZ BENITEZ, de parte de la señora MARIA AMELIA RAMÍREZ conocida por MARIA AMELIA RECINOS, MARIA AMELIA RAMÍREZ RECINOS, MARIA AMELIA RECINOS RAMÍREZ y por AMELIA RECINOS RAMÍREZ, en su calidad de hermana sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ. San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno de Octubre de dos mil cinco. LIC. CRUZ ALIRIO DOMÍNGUEZ, 1 v. No. R004644 NOTARIO. 1 v. No. F025046 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO, AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día dieciocho de octubre de este año, se ha DECLARADO HEREDERAS ABINTESTATO con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día uno de agosto de dos mil cuatro, siendo Soyapango su último domicilio; dejó LEVIN JHONY MORENO GARCIA, quien fue de treinta años de edad, casado, Empleado, hijo de Segundo Moreno y Vicenta García Rodas conocida por Vicenta García Moreno, originario de Soyapango; a la señora JULIA ISABEL MARTÍNEZ HERNANDEZ conocida por JULIA ISABEL MARTÍNEZ DE MORENO en calidad de cónyuge sobreviviente: y de la menor STEFFANY YAMILETH MORENO MARTINEZ, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padres del causante correspondían a los señores Segundo Moreno y Vicenta García Rodas conocida por Vicente García de Moreno, representada por la madre señora Julia Isabel Martínez Hernández conocida por Julia Isabel Martínez de Moreno, a través de su apoderada abogado Santos Yanira Cruz. RAFAEL LEMUS CORLETO, Notario, de este domicilio, con oficina en la Treinta y Nueve Calle Oriente número siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito en esta ciudad, a las doce horas del día once de noviembre de este año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora FRANCISCA SALGUERO VIUDA DE VASQUEZ conocida por FRANCISCA SALGUERO VIUDA DE NOVELLINO y por FRANCISCA SALGUERO y FRANCISCA SALGUERO RODAS, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro, dejó ROBERTO ADAN VASQUEZ NOVELLINO, correspondiéndole la herencia a la aceptante, en concepto de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Lo que se pone en conocimiento para los efectos legales. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Librado en la oficina notarial, San Salvador, once de noviembre del dos mil cinco. 59 Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, a las diecisiete horas del día diez de noviembre de dos mil cinco. RAFAEL LEMUS CORLETO, Lic. CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 1 v. No. F025102 NOTARIO. 1 v. No. R004625 PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Pasaje Moreno, casa número cuatro, Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día trece de enero de dos mil cinco, dejó el señor MARDOQUEO ECHEVERRIA SERRANO, de parte de MARIA FELIPA ESCALANTE DE ECHEVERRIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Perfecto Eduardo Escalante Echeverría. En la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil cinco. PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, NOTARIO. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES CRUZ, quien falleció a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil uno, en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción, siendo este mismo Cantón su último domicilio; de parte de DOLORES DEL CARMEN VELASQUEZ CRUZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras MARIA ISABEL VELASQUEZ CRUZ y BLANCA ALICIA VELASQUEZ DE CHAMEL en calidad de hijas del causante; confiriéndole a la aceptante DOLORES DEL CARMEN VELASQUEZ CRUZ, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 1 v. No. F025133 LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día diez de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el día veintiuno de octubre de dos mil cinco, dejó el señor FRANCISCO RAFAEL PANIAGUA ARRAZOLA, de parte de la señora YOLANDA BEATRIZ MAGAÑA DE PANIAGUA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras MARIA DOLORES ARRAZOLA DE PANIAGUA, CLAUDIAYOLANDA PANIAGUA MAGAÑA,YOLANDA BEATRIZ PANIAGUA MAGAÑA y BEATRIZ GUADALUPE PANIAGUA DE GARCIA, la primera como madre del Causante y las últimas en su concepto de hijas del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil cinco. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F024954 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante Juan de Jesús Vásquez Castro, quien falleció a las siete horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután, de parte de MARIA MARGARITA CHAVARRIA DE VASQUEZ, en calidad de esposa del causante confiriéndole la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil cinco. Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024955-1 3 v. alt. No. F024973-1 Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que al fallecer a las cinco horas del día doce de junio del año dos mil cinco, en el Hospital Regional San Juan de Dios, San Miguel, siendo Pasaquina, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el causante José Elías Turcios, a los herederos Zoila Elizabeth Herrera Turcios y José Elías Herrera Turcios, en concepto de hijos del causante en mención, representados éstos por su madre Zoila Aurora Herrera. En consecuencia, se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO. 3 v alt. No. F024959-1 VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con veinticinco minutos del día veinte de octubre del dos mi cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO CALDERON JACO conocido por JUAN ANTONIO CALDERON RAMIREZ y por JUAN ANTONIO CALDERON, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, fallecido el día siete de mayo del dos mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores ANDREA DEL CARMEN FLORES DE CALDERON conocida por CARMEN ACEVEDO y ANDREA DEL CARMEN ACEVEDO DE CALDERON; ANA GLADIS CALDERON DE MELENDEZ, ELSA ELIZABETH, ROSA MIRIAM, MARINA HAYDEE, ELI HUMBERTO y JOSE ANTONIO, todos de apellidos CALDERON FLORES, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA TURCIOS, conocida por ANA PAULA TURCIOS, quien falleció a las cuatro horas, del día veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón El Niño de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO TURCIOS, como hijo de la causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F025029-1 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GENOVEVA DEL CARMEN ANDRADE DE GRANADOS, la herencia que en forma intestada dejó la señora ROSA EMILIA ANDRADE DE ANDRADE, conocida por ROSA EMILIA ANDRADE QUINTEROS, quien fue de setenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chapeltique, Departamento de San Miguel, hija de Constantino Andrade y Feliciana Quinteros, quien fallecido a las tres horas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, en el Cantón Pajigua Abajo, de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo éste su último domicilio, en concepto de hija de la referida causante. Se ha Conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1º INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025040-1 JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, HACE SABER: I) Que en su Bufete Notarial sito en la Setenta y Nueve Avenida Sur número tres tres uno, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, se han presentados los señores: JORGE ARTURO RAMIREZ GUTIERREZ, conocido por JORGE ARTURO RAMIREZ; JORGE SALVADOR RAMIREZ GATTAS;YOLANDA GRACIELA RAMIREZ GATTAS; y PATRICIA LISSETTE RAMIREZ GATTAS, el primero como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, y los demás como hijos legítimos de la Causante, a fin de aceptar la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora GRACIELA HOLANDA GATTAS DE RAMIREZ, quien falleció en el HOSPITAL MEDICO QUIRÚRGICO DEL SEGURO SOCIAL, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintiséis de abril del dos mil tres. II) Que habiendo recibido el informe de Ley, y habiéndose establecido en las presentes Diligencias la calidad de únicos y universales herederos por parte de los señores JORGE ARTURO RAMIREZ GUTIERREZ, conocido por JORGE ARTURO RAMIREZ; JORGE SALVADOR RAMIREZ GATTAS; YOLANDA GRACIELA RAMIREZ GATTAS; y PATRICIA LISSETTE RAMIREZ GATTAS, en los caracteres dichos, les he conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión de la mencionada causante con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general, a fin de que los que se crean con derechos en tal Herencia, se presenten a mi Bufete a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto hecha de acuerdo a lo regulado en la Ley. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. 61 su último domicilio la ciudad de Acajutla, dejó el señor CELESTINO GONZALEZ o CELESTINO GONZALEZ QUEZADA, de parte de la señora ELVIRA QUEZADA VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad de madre del expresado causante: por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cinco. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025050-1 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores PAULA DE JESUS CRUZ DE ROQUE, JOSE ARNOLDO ROQUE CRUZ y GERSON ANTONIO ROQUE CRUZ, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante JUAN ARNOLDO ROQUE, quien falleció en SYLMAR, LOS ANGELES, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los dos restantes en su calidad de hijos del referido causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco. Enmendado: trece.- Vale. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F025062-1 3 v. alt. No. F025044/F025384-1 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero del presente año, en el Cantón El Suncita carretera hacia La Hachadura kilómetro ochenta y dos de esta de esta jurisdicción, siendo HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA AURELIA GONZALEZ DE PERLA c/p MARIA AURELIA GONZALEZ; PEDRO ANTONIO GONZALEZ FUENTES; JOSE CRISTOBAL GONZALEZ FUENTES; MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MARQUEZ, c/p MARIA CRISTINA GONZALEZ; ANGELA ANAGIL GONZALEZ FUENTES c/p ANGELA ANAGIL GONZALEZ; y CAYETANO GONZALEZ; la herencia que en forma intestada dejó el señor GUILLERMO GONZALEZ, quien fue de noventa y cinco años 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 de edad, viudo, Agricultor en pequeño, originario de esta ciudad, departamento de Morazán, hijo de Pío González y de Guadalupe Iglesias; quien falleció a las dos horas, del día tres de agosto del dos mil cuatro, en el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce del día veinticinco de agosto de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025092-1 la herencia que en forma intestada dejó el señor TITO GONZALEZ, conocido por TITO GONZALEZ DIAZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán, hijo de NARCISO DIAZ y SIMONA GONZALEZ, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del dos mil dos, en el Barrio El Centro de la población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ARACELY GONZALEZ, PAZ DIAZ DE SANCHEZ, conocida por PAZ DIAZ GONZALEZ, ROMEL DIAZ GONZALEZ y TITO DIAZ GONZALEZ, hijos del referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil cinco. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas y veinte minutos del día uno de noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE EULALIO SANCHEZ HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA MATILDE MUNGUIA DE SANCHEZ, ahora VIUDA DE SANCHEZ, por derecho propio como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. El causante señor JOSE EULALIO SANCHEZ HERNANDEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Yoloaiquín, hijo de los señores Antonio Hernández y Dorotea Sánchez; falleció del día doce de junio del corriente año, en Colonia Brisas del Río, de Yoloaiquín, siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025094-1 JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALBERTA DIAZ ROMERO conocida por BERTA DIAZ ROMERO y por BERTHA DIAZ, 3 v. alt. No. F025095-1 EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL; HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciocho de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HUMBERTO BENITEZ, conocido por LUIS HUMBERTO BENITEZ CHICAS, quien falleció a las quince horas veinte minutos del día trece de mayo de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA BASILIA CRUZ DE BENITEZ, en su calidad de esposa del causante; y a la vez como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondían a los señores WILFREDY; YENY MARISOL y SERGIO HUMBERTO todos de apellido BENITEZ CRUZ, en su calidad de hijos del de cujus. Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultarles y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F025123-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas quince minutos del día tres de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FERMINA DEL CARMEN MACHUCA, por derecho representación del derecho hereditario que en calidad de hija le correspondía a la señora ROSA AMINTA MACHUCA conocida por ROSA AMINTA MACHUCA ARANA y por ROSA AMINTA MACHUCA DE SARAVIA, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora FERMINA DEL CARMEN ARANA VIUDA DE MACHUCA, conocida por FERMINA ARANA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, viuda, de Oficios domésticos, originaria del Tránsito San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ABRAHAM ARANA y EVANGELISTA BENAVIDES DE ARANA, quien falleció el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y cuyo último domicilio fue San Martín. 63 última esposa sobreviviente del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de enero de dos mil cinco, en North Hollywood, California, su último domicilio, dejó el causante señor JORGE OSORIO, conocido por JORGE SALVADOR OSORIO. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil cinco. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004649-1 Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. HERENCIA YACENTE Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día tres de octubre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. R004639-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ROSA EDELMIRA ESCOBAR DE BELTRAN, fallecida el día tres de enero del año dos mil tres, en el Cantón San José La Majada de la jurisdicción de Juayúa, de parte de las señoras HILMA OFELIA BELTRAN RAMOS, ELISA MABEL BELTRAN ESCOBAR, DELIA MARGARITA BELTRAN ESCOBAR. En concepto de hijas y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia le correspondían al señor SAMUEL ANTONIO BELTRAN LINARES, como cónyuge sobreviviente de la causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día catorce de octubre del corriente año, con el mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de Justicia, y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia testamentaria dejada por el causante José Victorino Reyes Cruz conocido por José Victorino Reyes, quien falleció a las veintiuna horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de Nueva Esparta, departamento de La Unión, declárase yacente la herencia dejada por el causante antes mencionado y se nombra Curador para que la represente al Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramento de conformidad con los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 CC. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días de octubre del año dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025076-1 TITULO DE PROPIEDAD La Infrascrita Alcaldesa Municipal, 3 v. alt. No. R004641-1 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA JACQUELINE OSORIO, conocida por ANA JAQUELINE OSORIO MIRANDA, y JORGE HERBERT OSORIO, conocido por JORGE HERBERT OSORIO MIRANDA, en calidad de hijos sobrevivientes del de cujus, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ESPERANZA MIRANDA, conocida por ESPERANZA OSORIO, ESPERANZA MIRANDA DE OSORIO, HOY ESPERANZA MIRANDA VIUDA DE OSORIO, esta HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRISELDA RIVAS, conocida por GRISELDA RIVAS CUBIAS, de cincuenta y seis años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos ochenta y dos -cuatro; solicitando se extienda a su nombre TITULO DE PROPIEDAD UN SOLAR URBANO Y construcciones que contiene, desmembrado en la parte media del rumbo norte de otro de mayor tamaño, situado en el Barrio San Agustín, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de una superficie según la Certificación de la Denominación Catastral, de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS; y linda: AL NORTE, en quince punto setenta y cinco metros, linda con terreno de Arnoldo Aparicio Cubías; AL ORIENTE, en catorce punto catorce metros, linda con predio de Rafael Alvarado Alvarado; AL SUR, en dieciséis punto sesenta metros, calle de nueve metros de ancho de por medio, linda con solar Carmen Elena Moz de Sigüenza; AL PONIENTE, en dieciséis punto veinte metros, con 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 terreno de Concepción Santos Vásquez. Los colindantes son todos de este domicilio. Este inmueble fue adquirido por medio de compraventa que hizo a Celina Mélida Guevara de Alvarado mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Nonualco, sobreviviente, a través de Escritura Pública otorgada en su domicilio, el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario José Augusto Contreras Minero; documento que no está inscrito ni es inscribible por carecer de antecedente inscrito de dominio. El inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia y no tiene nombre especial. Lo valora en CINCUENTA MIL COLONES que equivalen a cinco mil setecientos catorce punto veintinueve Dólares de Estados Unidos de América. La posesión material sobre este inmueble al unir la propia con la de su antecesor, es mayor de los quince años consecutivos, la cual es y ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Se hace saber para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecisiete de junio de dos mil cinco.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024972-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MARINA ALDANA, quien es de cincuenta y seis años, oficios domésticos, soltera, con domicilio en Colonia La Lomita Barrio El Centro de San Isidro, Departamento de Cabañas, con documento único de identidad número: cero cero uno tres siete dos siete tres - cinco, y número de identificación tributaria número: cero nueve cero cinco - uno cero cero uno cuatro nueve - uno cero uno - dos. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio El Centro de esta ciudad, cuya extensión superficial es de: TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO ORIENTE, Del Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta nueve punto setenta metros teniendo como colindante a Carlos Ruiz calle de por medio; LINDERO SUR, Del Mojón M- Dos al Mojón M-Tres línea recta treinta y tres punto veinte metros parte de pared de ladrillo propia y el resto con cerco de alambre teniendo como colindante a Dolores Moreno; LINDERO PONIENTE, Del Mojón M-tres al Mojón M-cuatro línea recta de diez metros con parte de pared propia de ladrillo y el resto cerco de alambre teniendo como colindante a Santos Moreno; LINDERO NORTE, Del Mojón M-cuatro al Mojón M-uno línea recta de treinta y cuatro punto diez metros cerco de alambre teniendo como colindante Luis Gómez. En dicho inmueble está construida una casa de habitación propiedad de la Señora Marina Aldana. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra venta simple al señor Ezequiel Chávez. Y lo valora por la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, Diez de Noviembre de dos mil cinco.- ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025016-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora: GUDELIA MORENO DE MORALES, quien es de sesenta y siete años, ama de casa, casada, con domicilio en barrio El Centro de San Isidro Departamento de Cabañas, con documento único de identidad número: cero dos uno cinco dos cuatro dos uno - tres, y número de identificación tributaria número: cero nueve cero cinco - dos cero uno cero tres ochouno cero dos - uno. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio El Centro de esta ciudad, cuya extensión superficial es de: SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO PONIENTE, Del Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta cinco punto cincuenta metros teniendo como colindante a Angelina Orellana calle de por medio; LINDERO NORTE, Del Mojón M- Dos al Mojón M-Tres línea recta catorce punto setenta metros pared de ladrillo propia teniendo como colindante a Julio Velasco; LINDERO ORIENTE, Del Mojón M-tres al Mojón M-cuatro línea recta de cinco punto dieciocho metros pared propia de ladrillo teniendo como colindante Julio Velasco; LINDERO SUR, Del Mojón M-cuatro al Mojón M-uno línea recta de catorce punto setenta metros pared propia teniendo como colindante Olivia Romero. En dicho inmueble está construida una casa de habitación propiedad de la Señora Gudelia Moreno de Morales. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por donación que le hiciere su madre. Y lo valora por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, Diez de Noviembre de dos mil cinco. ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025017-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: TEODORO ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cinco años, agricultor, casado, con domicilio en colonia Santa Isabel Segunda Calle Oriente Barrio El Centro de San Isidro, Departamento de Cabañas, con documento único de identidad número: cero uno ocho seis cuatro tres cuatro tres - cero, y número de identificación tributaria número: cero nueve cero cinco - uno nueve cero nueve cinco cero - cero cero uno - seis. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en barrio El Centro de esta ciudad, cuya extensión superficial es de: TRESCIENTOS NOVENTAY UNO PUNTO CINCUENTAY OCHO METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO NORTE, Del Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta once punto setenta y uno metros teniendo como colindante a Dolores Anastasio Ticas y Manuel Romero calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE, Del Mojón M- Dos al Mojón M-Tres línea recta treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros pared propia teniendo como colindante a Luis Flores Lacayo; LINDERO SUR, Del Mojón M-tres al Mojón M-cuatro línea recta de once punto setenta y uno metros cerco de alambre teniendo como colindante a Graciela Flores; LINDERO ORIENTE, Del Mojón M-cuatro al Mojón M-uno línea recta de treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros pared propia teniendo como colindante a Graciela Flores. En dicho inmueble está construida una casa de habitación propiedad del Señor TEODORO ALEJANDRO RODRIGUEZ. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por venta simple al Sr. Miguel Ángel Peña. Y lo valora por la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, diez de noviembre de dos mil cinco.- ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025018-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor Guillermo Martínez Cruz, de ochenta años edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con documento único de Identidad número cero uno uno siete seis siete cero cero guión cinco, solicitando TITULO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, el cual está quieta su posesión desde hace veintidós años, siendo de naturaleza potencialmente urbano, situado en Colonia 21 de Noviembre casa número veinticuatro de esta ciudad; de una capacidad superficial de CUARENTAY OCHO PUNTO OCHENTA METROS, de las medidas y linderos siguientes; LINDERO NORTE: mide ocho metros y colinda con el terreno de la señora Emilia Zablath; LINDERO SUR: mide ocho metros y colinda con pasaje peatonal y Línea Férrea propiedad de FENADESAL; LINDERO ORIENTE: mide seis punto diez metros, colinda con lote número veinticinco propiedad del señor Samuel Castro Abrego; LINDERO PONIENTE: mide seis punto diez metros, el cual colinda con la propiedad de la señora Silvia Monterroza, el Inmueble descrito lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de VEINTIDOS AÑOS, que dicho Inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EQUIVALENTES A TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, el Inmueble en referencia no se encuentra en proindivisión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a los diecinueve, días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Lic. JUAN MANUEL DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE WILFREDO GALVEZ AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F025034-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señorita Lorena Ineluz Ortega, de veintinueve años de edad, secretaria, del domicilio de Ilobasco, con su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento veintinueve- tres y número de identificación tributaria cero cuatro uno cinco-uno dos uno cero siete cinco-uno cero uno-cero, actuando en carácter de apoderada general judicial con cláusula especial del señor ANGEL ALBERT RIVERA, de cincuenta y seis años de edad, Universitario del domicilio de la Ciudad y Condado de New York, Estados Unidos de América, se ha presentado a esta oficina solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El Centro de esta jurisdicción, de la extensión superficial DE CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno propiedad de la señora María Argelia Aválos; AL ORIENTE: linda con terreno propiedad del señor Ángel Maulo Rivera Rivas; AL SUR, linda con Alcaldía Municipal; AL PONIENTE. Linda con Juan Carmen Aválos Escalante. El cual lo adquirí por compra que le hice al Señor Agustín Tomás Aválos Sigüenza ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González, de la Ciudad de Ilobasco. 65 Que el inmueble que se describe se valora en UN MIL DOLARES el cual lo estoy poseyendo de Buena Fe interrumpidamente por más de medio año consecutivo. Que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión alguna. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Cinquera, 11 de noviembre de 2005.- GERMAN ARNOLDO RIVERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- CONSUELO DEL CARMEN MEDINA, SRIO. MUNICIPAL.3 v. alt. No. F025130-1 TITULOS SUPLETORIOS Yo, OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Abogado y Notario, de los domicilios de San Salvador y de la ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, al público para los efectos de ley, HAGO SABER: Que a mi despacho Notarial situado en la Calle Veintidós de Junio del Barrio El Tránsito, de la ciudad de La Palma, se ha presentado el señor JUAN ORLANDO FLORES, Ingeniero, con cuarenta años de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos cero siete cuatro dos cuatro-tres, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica situado en el Cantón Aguacatal, de esta jurisdicción y Departamento de Chalatenango, que de conformidad a la descripción efectuada por el topógrafo SERVELIO GUTIERREZ, es de la siguiente manera: con una Extensión Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY UN PUNTO NOVENTAY OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, el Vértice Norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: AL NORTE, trescientos cincuenta y cinco mil quinientos tres punto ochenta y cinco y un Este, cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis punto setenta y cuatro. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por Siete Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste setenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos, con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo Dos, Noreste treinta cinco grados diez minutos cuarenta segundos, con una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros; Tramo Tres, Noreste treinta y seis grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Tramo Cuatro, Noreste treinta y un grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo Cinco, Noreste trece grados once minuto cuarenta y ocho segundos, con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo Seis, Noreste cero ocho grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cinco punto veintiocho metros, y Tramo Siete, Noreste cero ocho grados cero minutos cero tres segundos, con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros, lindando con terrenos de Rafael Maldonado, con cerco de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente está formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste treinta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos, con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros, y Tramo Dos, Noreste veintiún grados veinticuatro minutos 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 veinticuatro segundos, con una distancia de diecinueve punto cero tres metros, lindando con terrenos de Sucesión de Samuel Lemus, con cerco de púas; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-oriente, está formado por Diez Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur-este cuarenta y dos grados veintidós minutos veintiocho segundos con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo Dos, Sur-este dieciséis grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos, con una distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; Tramo Tres, Sur-este cero nueve grados cero dos minutos veintitrés segundos, con una distancia de diez punto ochenta y tres metros; Tramo Cuatro, Suroeste cero nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo Cinco, Suroeste veinte grados treinta y tres minutos cero ocho segundos con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo Seis, Sur-oeste veintiún grados diecinueve minutos veintidós segundos, con una distancia de treinta y dos punto setenta y tres metros; Tramo Siete, Sur-oeste trece grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo Ocho, Sur-oeste cero seis grados dieciséis minutos cuarenta segundos, con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo Nueve, Sur-oeste treinta y cuatro grados cero tres minutos once segundos, con una distancia de once punto cincuenta y seis metros, y Tramo Diez, Suroeste veintinueve grados veinticuatro minutos cero tres segundos, con una distancia de seis punto once metros, lindando con terrenos de Pedro de Jesús Guillén, con Calle de por medio que de Río Chiquito se dirige hacia Los Planes, y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-poniente está formado por Dos Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Nor-oeste cincuenta y tres grados diecinueve minutos treinta segundos, con una distancia de veintisiete punto setenta metros, y Tramo Dos, Nor-oeste cincuenta y seis grados cuarenta minutos diecisiete segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con terrenos de Sifredo Ochoa Pérez, y Rafael Maldonado con Servidumbre de cuatro metros, de ancho de por medio, así se llega al vértice Nor-poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble anteriormente descrito quedará gravado con Servidumbre de Tránsito de Sur a Norte de cuatro metros de ancho por el largo que sea necesario que le dará acceso a los inmuebles que son o han sido propiedad de la Sucesión Lemus, y lo hubo por Escritura Pública de Compra Venta otorgada a su favor por el señor LUCIO ROMERO LEMUS, en esta ciudad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año en curso, ante mi Oficio Notarial. El inmueble relacionado es sirviente, pero no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo posee desde hace más de veinticinco años de buena fe, en forma pública, quieta, pacífica y no interrumpida, unida su posesión con la de sus anteriores poseedores. Pero carece de Titulo de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mi Oficio Notarial, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala se extienda a su favor JUAN ORLANDO FLORES, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SIETE MIL DOLARES. Asimismo, manifiesta que todos los colindantes del inmueble descrito son del mismo domicilio de La Palma. En consecuencia y de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se ruega al público en general que si tuvieren conocimiento de que existen documentos de propiedad sobre el inmueble que se tratan de Titular, se presenten a esta Oficina Notarial todos los interesados, a efecto de interponer la Oposición respectiva, dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso. Librado en mi Oficina de Notariado. La Palma, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, NOTARIO. 1 v. No. F024970 Yo, OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Abogado y Notario, de los domicilios de San Salvador y de la ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, al público para los efectos de ley, HAGO SABER: Que a mi despacho Notarial situado en la Calle Veintidós de Junio del Barrio El Tránsito, de la ciudad de La Palma, se ha presentado el señor SANTOS SALVADOR LÓPEZ FLORES, Agricultor, con cincuenta y cinco años edad, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos cero nueve uno nueve cinco cuatro-seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, TRES DECÍMETROS CUADRADOS, VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide cincuenta metros, con dieciséis centímetros, equivalentes a sesenta varas y linda Calle Pública de por medio con Antonio Cardoza; AL NORTE, mide setenta y cinco metros con veinticuatro centímetros equivalentes a noventa varas y linda con terreno de Santos Salvador; AL PONIENTE, mide treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros equivalentes a cuarenta varas y linda Río Chiquito de por medio con terreno de Juan Roble, y AL SUR, mide setenta y cinco metros, con veinticuatro centímetros equivalentes a noventa varas y linda con terreno de María Carmen García. Me sigue diciendo el compareciente que aunque no se menciona en el antecedente se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas de cinco por cuatro metros de construcción, valorada en MIL DOLARES, y lo hubo por Escritura Pública de Compra Venta, otorgada a su favor por el señor OSCAR RENE LÓPEZ, en esta ciudad, a las quince horas del día veintidós del presente mes y año, ante el Oficio Notarial de SALVADOR ZEPEDA CARRILLO. Asimismo, el inmueble relacionado no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo posee desde hace más de treinta años de buena fe, en forma pública, quieta, pacífica y no interrumpida, unida su posesión con la de sus anteriores poseedores. Pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mi Oficio Notarial, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a mi favor SANTOS SALVADOR LÓPEZ FLORES, el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES Asimismo, manifiesta que todos los colindantes del inmueble descrito son del mismo domicilio de La Palma. En consecuencia y de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se ruega al público en general que si tuvieren conocimiento de que existen documentos de propiedad sobre el inmueble que se trata de Titular, se presenten a esta Oficina Notarial DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. todos los interesados, a efecto de interponer la Oposición respectiva, dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso. Librado en mi Oficina de Notariado. La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F024971 CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, con oficina jurídica en Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio D, local Doscientos dieciséis, Colonia Médica, San Salvador; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi despacho se ha presentado la Licenciada BLANCA ESTELA FlGUEROA ALAS, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE MARDO RAMÍREZ MENDOZA, solicitando título supletorio de tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Istagua, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; que se describen así: PRIMERO: de una extensión superficial de DIEZ AREAS Y MEDIA, que linda AL NORTE, con Concepción Bautista, tempates, jocotes e izotes, en línea recta. ORIENTE, con Tomás Ochoa Bonilla, tempate, jocote e izote, en línea recta. SUR, con Rufina Ramírez, brotones de tempate, jocote e izote, en línea recta. Y PONIENTE, con Cruz Mendoza, pitos e izotes en línea recta. Su representado ha ejercido la posesión sobre este inmueble desde el año de mil novecientos setenta y seis, por compra que le hizo al señor Francisco Ramírez Mendoza, según escritura publica otorgada en Cojutepeque, a las trece horas quince minutos del día quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis, ante el Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, escritura que en este acto me presenta. SEGUNDO: De una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, quince metros, con terreno del Coronel Gustavo Atilio Hernández, calle de por medio que conduce a Suchitoto. AL NORTE, veinticinco metros, linda con terreno de Concepción Bautista, mediando también brotones de pito, izote y tempate, propios del predio que se está describiendo. AL PONIENTE, treinta y siete metros, con terreno de Mardoqueo Ramírez, mediando brotones de tempate y pito propios del inmueble que se describe. Y AL SUR, línea quebrada formada por tres tramos, así: el primero, de Poniente a Oriente, mide dos metros, antes con terreno que fue de Rufina Ramírez, hoy de Miguel Ángel Ramírez Bautista, actualmente camino vecinal de por medio, aunque no lo expresa su antecedente, también mediando brotones de tempate e izotes propios del predio que se describe; el segundo, de Sur a Norte mide veintidós metros, y el tercer tramo, nuevamente de Poniente a Oriente, mide treinta metros, lindando en estos últimos dos tramos con resto del inmueble propiedad del señor Natividad Bautista. La posesión sobre este inmueble la ha ejercido Su representado desde el año de mil novecientos noventa y nueve, por compra que le hizo al señor Natividad Bautista, según escritura pública otorgada en la ciudad de San Martín, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Mauricio Enrique Meléndez Bautista, escritura que en este acto me presenta. TERCERO: De una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe 67 de la forma siguiente: AL NORTE, veintinueve metros setenta centímetros, linda con propiedad de la señora María Ángela Martínez. AL ORIENTE, diecisiete metros sesenta centímetros, linda con el señor Carmen Elías. AL SUR, doce metros cincuenta y dos centímetros, linda con el señor José Luis Bautista. Y AL PONIENTE, línea compuesta de tres tiros por ser quebrada, y tiene una distancia de cuarenta metros treinta centímetros, la cual está compuesta de tres tiros, así, el primer tiro, de Sur a Norte, mide dieciocho metros treinta centímetros; el segundo tiro, de Oriente a Poniente, mide veinte metros, y el tercer tiro, de Sur a Norte, mide dos metros, en el primer tiro linda con las propiedades de las señoras María Julia Requeno y Carmen Bautista, en el segundo tiro linda con la señora Carmen Bautista y en el tercer tiro, linda con Albertina Bautista, calle nacional que de San Martín conduce a Suchitoto de por medio Su representado ha ejercido la posesión sobre este inmueble desde el año de mil novecientos noventa y ocho, por compra que le hizo al señor Santiago Bautista, según consta en escritura pública otorgada en la ciudad de San Martín, a las nueve horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario Rodolfo de Jesús Recinos, escritura que en este acto me presenta. Que ninguno de los tres inmuebles descritos se encuentra inscritos, por carecer de antecedente en el Registro de la Propiedad respectivo. Que los inmuebles que pretende titular su representado, los valúa cada uno de ellos en la cantidad de EL PRIMERO: NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL SEGUNDO: UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y EL TERCERO: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que la posesión que ha ejercido sobre ellos, siempre ha sido de buena fe, así como quieta, pacífica e ininterrumpida, habiendo actuado durante todo el tiempo que ha poseído dichos inmuebles como verdadero dueño de los mismos. Que por carecer de título de propiedad los inmuebles descritos anteriormente, comparece ante mis oficios, en la calidad antes mencionada, para que en aplicación del Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se sigan los trámites de titulación supletoria a que se refieren los Artículos seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cuatro. Lic. CRUZ ALIRIO DIMINGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F025045 EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, de la Ciudad de Chalatenango, se ha presentado la señora OLIVIA PASCACIO DE SALINAS, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, SOLICITANDO: Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Chaparro, Cantón San José, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de UNA MANZANA, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 colinda con Adelina Rosa Guardado Arteaga, comenzando de un mojón de piedra que está al pie de un árbol de chaparro, sigue por cerco de alambre propio del inmueble que se describe, hasta llegar a una piedra pacha; AL NORTE: colinda con Adelina Rosa Guardado Arteaga, de la piedra pacha anterior sigue por una quebrada hasta llegar a una tapada de piedra; AL PONIENTE: colinda con Romeo Salinas, en línea curva, de la tapada de piedra, sigue por cerco de alambre propio del colindante, hasta llegar a otro mojón de piedra, que está al pie de un árbol de Canjuro; y AL SUR: colinda también con Romeo Salinas, del mojón de piedra antes dicho, continúa cerco de alambre propio del inmueble que se describe hasta llegar al árbol de Chaparro. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES y lo adquirió por COMPRAVENTA otorgada por el señor MERCEDES SALINAS PASCACIO. Todo los colindantes son del domicilio de esta ciudad. Lo que se hace del conocimiento público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio, con telefax 2301-2872. Librado en la Ciudad de Chalatenango, siete de noviembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, NOTARIO. 1 v. No. F025074 MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número tres, Cojutepeque. HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora MARIA AGUSTINA RIVAS DE RIVAS, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, solicitándome título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas; de la capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTAY TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, mide cuarenta y cinco metros, linda con terreno de José Abraham Gómez; al ORIENTE, mide ciento cincuenta metros, linda con terreno de María Juana Muñoz de Rivas; Neftalí Platero Tobar, camino de por medio; AL SUR, termina en vértice, mide dos metros linda con terreno de Santos Rivas; y al PONIENTE, mide ciento sesenta y dos metros sesenta centímetros, linda con terrenos de Carlos Guardado Rivas; María Sara Flores de Navarro, y carretera de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que hiciera al señor: Indalecio Rivas. Los colindantes son del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número tres, Cojutepeque. HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado el señor SALVADOR HERRERA VENTURA, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, solicitándome título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Candelaria, Jurisdicción de la población de El Carmen, Departamento de Cuscatlán; de la capacidad superficial, el primero, de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, setenta y ocho metros setenta y siete centímetros, linda con terrenos de Telésforo Mendoza y María Chávez de Nolasco; AL ORIENTE, mide doscientos once metros setenta y nueve centímetros, linda con terrenos de Walter Ramos; AL SUR, en dos tiros el primero recto mide treinta metros veinte centímetros, calle vecinal de por medio, y el segundo tiro quebrado mide ciento cinco metros diecinueve centímetros, linda con terreno de Alejandro Humberto Hernández, y María Isabel Ramírez de Hernández, calle vecinal de por medio; Y AL PONIENTE, mide doscientos treinta y cinco metros ochenta y cinco centímetros, linda con terrenos de Isabel López Sánchez y José María López. El Segundo terreno es de una extensión superficial de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide ochenta y seis metros treinta y nueve centímetros, linda con terreno de Dionicio López, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide trescientos sesenta y cinco metros noventa y nueve centímetros, linda con terrenos de José Reyes López, María Hernández de Mejía, Angel Martínez, y José Reyes López; AL SUR, mide sesenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros, linda con terrenos de Pedro Aurelio Pérez, y Angel Martínez;Y AL PONIENTE, mide trescientos sesenta y tres metros ochenta y nueve centímetros, linda con terreno de María Teresa Escobar Martínez, Rosa Margarita López Viuda de Rodríguez y José Eustaquio López Hernández. Los inmuebles antes descritos no son dominantes ni sirvientes, los adquirió por compra que hiciera al señor Rogelio López Hernández, conocido por Rogelio López. Los colindantes son del domicilio de la población de El Carmen, Departamento de Cuscatlán. Los estima en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Licda. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, NOTARIO. 1 v. No. F025080 Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, número tres, Cojutepeque. Licda. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, NOTARIO. 1 v. No. F025079 HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora: MARIA PAZ HERNÁNDEZ DE SANTOS, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitándome título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústicas, situados en el Cantón Jiñuco, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la capaci- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. dad superficial el primer terreno de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, en línea recta, mide cincuenta y dos metros, linda con Miguel Muñoz Huezo, Modesta Ventura Vásquez, línea férrea de por medio; AL ORIENTE, en siete tiros, mide ciento cincuenta y cinco metros ochenta y siete centímetros, linda con terrenos de María Socorro Pérez, y José Alejandro Martínez Cruz; AL SUR, mide ciento setenta y dos metros setenta y cinco centímetros, con terrenos de María Paz Hernández de Santos, María Sabina Hernández Viuda de Mendoza, José Mercedes Ramírez Martínez, María Josefa Aguilar Aguilar, y José Esteban Mejía Díaz, calle de por medio; Y AL PONIENTE, mide noventa y tres metros dieciséis centímetros, linda con terrenos de Ana Reina Margarita García Martínez, y Fermín Ramos Beltrán. El segundo terreno es de una extensión superficial de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide ochenta y tres metros diez centímetros, linda con terrenos de Nicolás Santos Reyes, antes ahora de María Paz Hernández de Santos; José Alejandro Martínez Cruz, y María Socorro Pérez, mediando calle; AL ORIENTE, mide cuatrocientos diez metros treinta un centímetros linda con terrenos de Santiago Martínez Ramos, Angel Emilio Fernández, Narciso González, y Wenceslao Mendoza Hernández; AL SUR, mide cuatrocientos sesenta y dos metros sesenta y tres centímetros, linda con terrenos de Salvador Pérez Beltrán, María Lidia Mejía, Irma Alicia García Martínez, y Ministerio de Educación; y AL PONIENTE, mide trescientos dieciséis metros cincuenta y tres centímetros, linda con terrenos de Ana Reina Margarita García Martínez, Isabel Hernández, María Julia Sánchez de Martínez, Cruz Carpio, María Luisa Aguilar Viuda de Cruz, José Felipe Mendoza y Julia Aragón de Mendoza. Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, los adquirió el primero por compra que hiciera a la señora Ana Reina Margarita García, e Irma Alicia García de Paredes, y el segundo terreno por compra que hiciera a José Roberto Guillén y Helio Menjívar. Los colindantes son del domicilio de esta Ciudad. Los estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Enmendado-DE-VALE. Lic. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, NOTARIO. 1 v. No. F025081 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA GLADIS ORTEZ DEL CID DE LOBOS, como Apoderada General Judicial del señor JOSE CERBANDO HERNANDEZ MEMBREÑO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Río Seco, de la Jurisdicción de 69 El Divisadero, Departamento de Morazán de la Capacidad Superficial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Sesenta metros, con Maximino Benítez Hernández; AL SUR: Cuarenta y ocho metros lindando con Francisco Murillo; AL ORIENTE, Cuarenta y ocho metros, Río de por medio. El inmueble anteriormente descrito es de forma irregular, en el cual existe una casa de techo de teja, y paredes de ladrillo, de diez metros de largo por nueve de ancho. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal de posesión que le hiciera al señor MAXIMINO BENITEZ HERNANDEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024984-1 MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora MARTA LIDIA TORRES DE MEJIA y dice que es dueña y actual poseedora desde hace más de diez años, en forma quieta, pública e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Amate, de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, mide ciento ochenta metros linda con terreno del señor Humberto Galeas, cerco de piedra propio; AL SUR, mide ciento setenta y siete metros, linda con terreno del señor Víctor Torres, cerco de piedra propio; AL ORIENTE, mide doscientos treinta y siete metros, linda con terrenos de los señores Lino Torres y Enrique Torres, cerco de piedra propio; y AL PONIENTE, mide ciento sesenta y siete metros, linda con terreno de los señores Víctor Torres, calle que conduce a San Miguel de por medio; no contiene cultivos permanentes, se encuentra a cuerpo cierto es decir no es dominante, ni sirviente. Lo hubo por compra que le hizo al señor GILBERTO MEJIA conocido por GILBERTO MEJIA URRUTIA y que lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES. Que por carecer de documento inscrito en el registro respectivo pide: Se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble descrito. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas veintidós minutos del día diez de septiembre del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025031-1 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor Ángel Alfonso Espinal Juárez, como Apoderado General Judicial del señor OSCAR BENITEZ ESCOBAR C/P OSCAR BENITEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados, el primero: en el Cantón Chaparral, Jurisdicción de Chilanga, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; mide cincuenta y siete metros, con la sucesión de Santos Hernández, representado por Geronima Centeno, Calle de por medio; AL NORTE; mide ciento veintitrés metros, con la sucesión de Francisco Sánchez, representada por Julia de Sánchez, cerco de alambre de por medio, asimismo con propiedad del Ministerio de Educación, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE; mide cincuenta y tres metros, con la sucesión de Fautina Sánchez, representada por Eulogia Sánchez, cerco de alambre y piña de por medio; y AL SUR; mide ciento cuarenta y dos metros, con terrenos de José Lucas Sánchez hoy de Juan Bautista Cruz, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Existen dos casas construidas, la primera techo de tejas, paredes de adobe, piso natural; dicho inmueble lo valora en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y el segundo, un terreno de naturaleza rústica ubicado en Cantón El Chaparral, de la Jurisdicción de Chilanga de distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE; mide treinta y tres metros, con la sucesión de Ramón Hernández, representada por Antonio Hernández, cerco de piña y piedra de por medio; AL NORTE; mide diecisiete metros, con propiedad de Alba Benítez, cerco de Alambre de por medio; AL PONIENTE; mide treinta y tres metros, con Polidecto Bonilla, calle de por medio; y AL SUR; mide siete metros, con propiedad de Ramón Hernández, antes, hoy de Isidro Iglesias calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó. En este inmueble existe una casa de techo de tejas, paredes de adobe, y de piso natural; y lo valúa en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; el primer inmueble descrito lo adquirió por compra venta otorgada en esta ciudad el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa, por la señora Virginia Sánchez, y el segundo lo adquirió por compra venta en escritura pública de compra venta de posesión material, otorgada en esta ciudad el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve por el señor Ramón Hernández; ambos ante los Oficios Notariales del Doctor Flavio Francisco González. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil cinco.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025096-1 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Ge- neral Judicial, de la señora CRUZ ALICIA FLORES, Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Buena Vista, del Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; de la extensión superficial de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTAY CUATRO METROS CUADRADOS, lindante al NORTE; formado por dos tramos, el Primero de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; y el Segundo de veintiocho punto diez metros; los dos tramos hacen un total, de cincuenta y dos noventa y cinco metros, con propiedad de las señoras ETELVINA FLORES; y CRUZ ALICIA FLORES; servidumbre de paso de por medio, de dos metros de ancho, por el largo necesario; AL SUR: formado por dos tramos, el primero de dieciséis punto cincuenta y seis metros; y el segundo de cuarenta y seis metros; los dos tramos hacen un total de sesenta y dos punto cincuenta y seis metros, con propiedad de ERMELINDA y ANGELINA LOPEZ SANCHEZ; brotones de izote de por medio propiedad del predio que se describe; AL ORIENTE: formado por tres tramos, el primero de dieciséis punto treinta metros, el segundo cero punto cincuenta y dos metros; y el tercero de once punto treinta y ocho metros, los tres tramos hacen un total de veintinueve punto dos metros; con propiedad de la señora CRUZ ALICIA FLORES, servidumbre de paso de por medio de dos metros de ancho; Y AL PONIENTE: veintitrés punto setenta y cinco metros, con propiedad de la señora SILVIA URQUILLA, Calle Principal Buena Vista de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a los señores ANTONIA RAMOS VIUDA DE FLORES; RODHE DAMARIS FLORES RAMOS; TETIS ELIZABETH FLORES RAMOS; y JOSUÉ ISMAEL FLORES RAMOS, por lo que unida las dos posesiones a la de la anterior tradente y la de su actual tradente quien la ejercía desde hace más de diez años; por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y diez minutos del día diez de noviembre del año dos mil cinco. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004637-1 SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ INTERINO JUZGADO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ANGEL GÓMEZ GUILLÉN, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora HILDA RODRIGUEZ MENDOZA. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paraíso, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, aproximadamente, de forma irregular; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Ochenta y siete metros, mediando calle nacional que conduce a Tenancingo, lindando con terreno que fue de RUBEN SANCHEZ y JULIAN SÁNCHEZ, en la realidad mide noventa y tres metros, lindando con terreno de la señora ASUNCION SÁNCHEZ; AL ORIENTE: Sesenta metros, con cincuenta centímetros, en línea quebrada, y según anteceden- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. te, cincuenta y un metros, lindaba con el resto del inmueble propiedad de la señora MARÍA ACEVEDO RODRÍGUEZ DE BAUTISTA, hoy con la señora VICTORIA GARCÍA y FRANCISCA VÁSQUEZ; AL SUR; Sesenta y seis metros, con predio de SALVADOR RODRIGUEZ y FAUSTINO RODRÍGUEZ, mediando camino que conduce al Cantón El Espino, pero en la realidad son noventa y dos metros, colindando actualmente con terreno de los señores SALVADOR RODRÍGUEZ y FAUSTINO RODRÍGUEZ, y ROSA RODRÍGUEZ; en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto y adobe de quince metros de largo por cinco de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora MARIA MADALENA RODRÍGUEZ VIUDA DE MENDOZA, el día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis; por lo que unida a la posesión de su tradente, data más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No R004638-1 JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- 71 TITULOS DE DOMINIO EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de Chalatenango, el señor ISAIAS GALDAMEZ SERRANO, por medio de su apoderada señora ANA LORENA MARQUEZ ENRIQUEZ a SOLICITADO Diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Antonio Los Ranchos, de este Departamento, de una extensión superficial de MEDIA MANZANA, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: colinda con Jeremías de Jesús Núñez; AL NORTE, linda con Miguel Angel Castro, AL PONIENTE, colinda con Jesús Menjívar, Y AL SUR, colinda con Jeremías de Jesús Núñez. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizó al señor JUAN RAMON NÚÑEZ SOLIS. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Los Ranchos. Lo que se hace del conocimiento del Público. Todo los colindantes son del domicilio de esta ciudad. Lo que se hace del conocimiento Público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio con telefax 2301-2872. Librado en la Ciudad de Chalatenango, ocho de noviembre del año dos mil cinco. LIC. JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F025073 HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor FAUSTINO RUBIO BERRIOS, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Peñón, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diecinueve metros, colinda con JOSE ALBERTO RIVERA, cerco de alambre propiedad del inmueble; AL NORTE, mide sesenta y seis metros, calle de por medio que conduce a la placitas de Sociedad, cerco de alambre propiedad del inmueble; AL PONIENTE, mide veintiocho metros, colinda con JOSE ALBERTO RIVERA, cerco de alambre propiedad del inmueble, y AL SUR, mide sesenta y cuatro metros, colinda con JOSE ALBERTO RIVERA, cerco de alambre propiedad del inmueble. En el inmueble así descrito existe una casa techo de tejas, paredes de adobe y piso de tierra; dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA CONCEPCION MEJIA, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. LIC. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004642-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE FRANCISCO COREAS GUERRERO, en su carácter personal, de sesenta y cuatro años de edad, Sastre, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro guión tres, solicitando a su favor Título de Dominio, de Una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Final Séptima Avenida Sur, Pasaje La Escuelita, de la Colonia Milagro de La Paz, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, la cual se describe así: Comenzando a describir el inmueble desde el vértice Nor-oriente, NORTE: Está formado por dos tramos rectos los cuales lindan y miden así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros, rumbo Sur ochenta y dos grados quince minutos treinta y un segundos Este; tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de diez punto treinta metros y rumbo Sur setenta y dos grados doce minutos doce segundos Este, lindando en ambos tramos con propiedad de los señores Dionis Marilenis Olivares, Ana Lucila Olivares Martínez, Andrés Rivas y Ana Gladis Olivares de Rivas; ORIENTE: Está conformado por un tramo recto, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y dos metros y rumbo Sur cero ocho grados cero cero minutos diez segundos Oeste, lindando en este rumbo con el Centro Escolar Milagro de La Paz; SUR: Está formado por un tramo recto del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de veinte punto sesenta 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 y nueve metros y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y un minutos dieciocho segundos Oeste, lindando en este rumbo con el Centro Escolar Milagro de La Paz; y al PONIENTE: Está formado por un tramo recto, del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de veintinueve punto dieciocho metros, rumbo Norte cero dos grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste, lindando en este rumbo con propiedades de las señoras María Ester Guevara Rodríguez y María Elvira Cruz. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Ana Mercedes Guerrero Flores, el día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno, posesión que unida a la de su antecesora suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025005-1 El infrascrito Alcalde Municipal HACE SABER: Que el señor: ORLANDO OVIDIO PEREZ, de cincuenta años de edad, motorista, del domicilio de Guatajiagua, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos ocho cuatro ocho cero ocho - cero, actuando por sí y a la vez como representante legal, en mi concepto de Apoderado General Judicial del señor: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ de treinta y dos años de edad, motorista, del domicilio de Guatajiagua, con Documento Único de Identidad Número cero tres seis cinco nueve cinco dos siete -nueve, se ha presentado a esta oficina solicitando título de dominio; de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio de El Calvario de esta ciudad, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTAY CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: trece punto cero ocho metros, calle de por medio con Luis Bolaínez; al Oriente, en tres tiros, el primero de norte a poniente mide quince punto sesenta y cuatro metros, con Orlando Ovidio Pérez; el segundo de norte a poniente a sur oriente mide ocho metros con Orlando Ovidio Pérez, y el tercero de norte a oriente a sur poniente mide dieciocho punto cuarenta y siete metros, con Blanca Lidia Colato, al Sur: en tres tiros el primero de sur a poniente mide siete punto setenta y cuatro metros; el segundo de sur a norte mide cero punto ochenta y cuatro metros y el tercero de oriente a poniente mide tres punto veinticuatro metros, colinda en todo este rumbo con Santos Vélis; al Poniente: mide treinta y dos punto cero nueve metros, con José Lisandro Andrade Andrade y Marilú Luna Colato.- Lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS, siendo los colindantes de este domicilio.Alcaldía Municipal: Guatajiagua, siete de noviembre de dos mil cinco.- Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025012-1 JUICIO DE AUSENCIA EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES, mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL, por medio de su ALCALDE MUNICIPAL, señor JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, de treinta y ocho años de edad, comerciante y del domicilio de esta ciudad, MANIFESTANDO: Que su poderdante ha demandado en DILIGENCIAS DE AUTORIZACION DE DESPIDO, al señor WALTER ALEXANDER ASCENCIO AYALA, de veintiocho años de edad, empleado y del domicilio de Chinameca, antes hoy de domicilio ignorado, por lo que se le PREVIENE, que si el ausente señor WALTER ALEXANDER ASCENCIO AYALA, tuviere procurador o representante legal, se presente a este tribunal dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso comprobando dicha circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F024998 MUERTE PRESUNTA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor David Acuña, quien es de sesenta años de edad, abogado, de este domicilio y del de San Salvador, en calidad de apoderado de la señora Ana Beatriz Rosales Salinas, quien es de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, solicitando se declare la muerte presunta del señor JULIO CESAR ROSALES, conocido por JULIO CESAR AVILES ROSALES, quien a la fecha de su desaparecimiento era de veintiséis años de edad, de este domicilio, quien desapareció desde el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y tres, fecha en la cual el expresado señor se comunicó con la señora Ana Beatriz Rosales Salinas, ignorándose si vive o no, no obstante haber realizado en vano las diligencias para averiguar su paradero, y desde la fecha de la última noticia que se tuvo de su existencia, han transcurrido más de cuatro años, por lo que solicita también que la posesión provisoria de los bienes del presunto desaparecido, le sea concedida a la señora ANA BEATRIZ ROSALES SALINAS. En consecuencia, se CITA POR TERCERA VEZ al señor JULIO CESAR ROSALES, conocido por JULIO CESAR AVILES ROSALES, para que si vive se presente a acreditar su existencia. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco.Entrelíneas-horas-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F024962 73 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CASA & IDEAS Consistente en: las palabras CASA & IDEAS. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. MARCAS DE FABRICA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005052733 No. de Presentación: 20050069916 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CLASE: 24. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F024977-1 No. de Expediente: 2005050335 No. de Presentación: 20050066293 CLASE: 25. CASA & IDEAS Consistente en: las palabras CASA & IDEAS. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024975-1 Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y diseño. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005052734 No. de Presentación: 20050069917 CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de HASGAL, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025010-1 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: 2005049829 No. de Expediente: 2005052376 No. de Presentación: 20050065601 No. de Presentación: 20050069371 CLASE: 05. CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA.Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Double Eagle Brands N.V., de nacionalidad HOLANDESA y Stichting DEB, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARIPHARM NOLET Consistente en: La palabra CARIPHARM. Consistente en: La palabra NOLET. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025111-1 3 v. alt. No. F025116-1 No. de Expediente: 2005050199 No. de Expediente: 2005050121 No. de Presentación: 20050066096 No. de Presentación: 20050065985 CLASE: 05. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA.Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SYNTHEGEN Junior Consistente en: La palabra SYNTHEGEN. Consistente en: La palabra JUNIOR. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025113-1 3 v. alt. No. F025125-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. No. de Expediente: 2005050122 75 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050065986 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004646-1 No. de Expediente: 2005052042 No. de Presentación: 20050068846 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra cool girl y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025129-1 Consistente en: Las palabras SILVER EXPORT y diseño, traducidas al castellano como Exportación de Plata. No. de Expediente: 2005051037 No. de Presentación: 20050067353 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR EDMUNDO BERTACCHINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FORMULA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORMULA CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004647-1 No. de Expediente: 2005052041 Consistente en: La palabra Yalivia y diseño. No. de Presentación: 20050068845 CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUA- 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 LITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GIOSA; A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE MUSICA RELIGIOSA, ASI COMO LA ORGANIZACION DE CONCIERTOS DE MUSICA, UBICADA EN CALLE LAS DALIAS, NUMERO VEINTISIETE, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras GOLD EXPORT y diseño, traducidas al castellano como Exportación de Oro, sobre los demás elementos denominativos que constituyen la marca, no se le concede exclusividad. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004648-1 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2005052654 No. de Presentación: 20050069803 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE LUIS DUEÑAS MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F025066-1 No. de Expediente: 2005052625 No. de Presentación: 20050069754 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PEST CONTROL TECNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PCT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PCT PEST CONTROL TECHNOLOGY Consistente en: Las palabras PCT PEST CONTROL TECHNOLOGY traducidas al castellano como PCT tecnología en control de plagas, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A LA FUMIGACIONY ELIMINACIONY EXTERMINACION DE PLAGAS Y ANIMALES DAÑINOS, UBICADO EN CATORCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: La palabra LLAVE DORADA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCION DE MUSICA, ESPECIALMENTE DE TIPO RELI- 3 v. alt. No. F025070-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. No. de Expediente: 2005052789 77 ROPA INTERIOR, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, PARA ADULTOS, NIÑOS Y NIÑAS, LAS CUALES SON FABRICADOS POR LA EMPRESA CONFECCIONES SAMIA. No. de Presentación: 20050069984 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ZEPEDA MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SMART OUTLET Consistente en: La palabra SMART OUTLET traducida al castellano como SALIDA DE PRODUCTOS INTELIGENTES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O DISTRIBUCION PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR; UBICADO EN BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, URBANIZACION SANTA ELENA, EDIFICIO 1213, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025127-1 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. MATRÍCULA DE COMERCIO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco. ASIENTO DE EMPRESA 2005054461 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054461- 001 JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004627-1 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2005050193 No. de Presentación: 20050066085 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE NAPOLEON ORTEGA CARDONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02055291-2 del domicilio de LA PAZ, con Número de Identificación Tributaria: 1123-170968-104-8, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos del día trece de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054461 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2005054461- 001 inscripción 137, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA FABRICACION DE BOLSAS PLASTICAS, con dirección en KILOMETRO 40, ANTIGUA CARRETERA A ZACATECOLUCA, CASERIO EL TUNAL, del domicilio de EL ROSARIO, LA PAZ cuyo activo asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 38/100 ($ 258,087.38) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RONALDPLAST ubicado en KILOMETRO 40, ANTIGUA CARRETERA A ZACATECOLUCA, CASERIO EL TUNAL, LA PAZ, y que se dedica a LA FABRICACION DE BOLSAS PLASTICAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de junio de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. Consistente en: La expresión Junior Samia y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PRENDAS DE VESTIR: 3 v. alt. No. F024996-1 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ASIENTO DE EMPRESA 2004053530 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053530- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEORGIOS SOFIANOS DIMITROPULOU, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARISTOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARISTOPLAST, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1973 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria 0614-041104-103-2; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis minutos del día catorce de septiembre, de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053530 inscripción 46 y el asiento de Establecimiento No. 2004053530- 001 inscripción 47, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ARISTOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE BOLSAS Y EMPAQUES PLASTICOS, con dirección en KILOMETRO 40 ANTIGUA CARRETERA EL LITORAL, CANTON EL TUNAL, del domicilio de EL ROSARIO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARISTOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 40 ANTIGUA CARRETERA EL LITORAL, CANTON EL TUNAL, EL ROSARIO, LA PAZ y que se dedica a COMERCIALIZACION DE BOLSAS Y EMPAQUES PLASTICOS. Lo que se le hace saber al público, para los efectos de Ley. San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F025000-1 ASIENTO DE EMPRESA 2002021167 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021167-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CELASCO, OBERHOLZER, en su calidad de Representante legal de la sociedad ECONOPAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ECONOPAC S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 803 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130991-101-0; el cual ha presentado solicitud a las once horas y diecisiete minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021167 inscripción 53, y el asiento de Establecimiento No. 2002021167- 001 inscripción 54, ambos del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa, denominada ECONOPAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON, con dirección en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A LA LIBERTAD del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a CINCO MIL TREINTA Y DOS DOLARES CON 49/100 $ 5, 032.49 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ECONOPAC, S.A. DE C.V. ubicado en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A LA LIBERTAD, SANTA TECLA y que se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F025030-1 ASIENTO DE EMPRESA 2002016496 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016496-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO MAURICIO RECINOS ARGUELLO en su calidad de Representante legal de la sociedad TELE VIP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TELE VIP, S.A. de C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajó el número 39 del libro 754 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identificación Tributaria: 0614-231090-103-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016496 inscripción 46 y el Asiento de Establecimiento No. 2002016496- 001 inscripción 47 ambos del libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TELE VIP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 37ª AVENIDA SUR, No. 553, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON 57/100 $ 373,776.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TELE VIP, S. A. DE C. V. ubicado en 37ª AVENIDA SUR, No. 553, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cinco, Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F025084-1 ASIENTO DE EMPRESA 2003051376 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051376-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO BARRIENTOS SALUGUERO en su calidad de Represen- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. tante legal de la sociedad RIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, VARIABLE que puede abreviarse RIMI, S. A. de C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 64 del libro 663 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-260589-103-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051376 Inscripción 26, y el asiento de Establecimiento No. 2003051376-001 inscripción 27, ambos del libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA Y VENTA DE SEGUROS, con dirección en URBANIZACION MADRESELVA, AVENIDA EL ESPINO, No. 51- 52, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 52/100 ($ 21,855.52) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RIMI, S.A. DE C. V. ubicado en URBANIZACION MADRESELVA, AVENIDA EL ESPINO, No. 51-52, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a LA CONSULTORIA Y VENTA DE SEGUROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley, San Salvador, veintisiete de julio de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004624-1 ASIENTO DE EMPRESA 2004052416 ESTABLECIMIENTO 2004052416- 001, 002 79 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor QUIJADA MURILLOS, SAUL en su calidad de Representante legal de la sociedad FURGONESY CARROCERIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FURCASA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ILOPANGO , cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1880 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-131203-102-1, ha presentado solicitud a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052416 y Establecimiento No. 2004052416- 001, 002; a favor de la Empresa denominada FURGONESY CARROCERIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, FABRICACION, REPARACION Y VENTA DE FURGONES, CARROCERIAS, REMOLQUES Y SEMI REMOLQUES; FERRETERIA, COMPRA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE KILOMETRO 11 1/2 FRENTE A IUSA, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 43/100 $ 28,571.43 Y que tiene los establecimientos siguientes: 001- FURCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE KILOMETRO 11 1/2 FRENTE A IUSA, del domicilio de ILOPANGO, 002- FURCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA A QUEZALTEPEQUE, KILOMETRO 16, LOTIFICACION JOYAS DEL NORTE # 3, del domicilio de APOPA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de abril de dos mil cuatro. ASIENTO DE EMPRESA 2005053968 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053968-001 Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor (a) MARIA SONIA ZAVALA DE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00184503-9 del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, con Número de Identificación Tributaria: 0909-060166-101-4 el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053968 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No. 2005053968001, inscripción 113, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula, de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE CARBON, con dirección en CALLE PRINCIPAL, No.14, ESQUINA OPUESTA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTAY DOS DOLARES CON 42/100 $ 8,382.42 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado VENTA DE CARBON EL COPINOL ubicado en CALLE PRINCIPAL, No. 14, ESQUINA OPUESTA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, y que se dedica a VENTA DE CARBON, Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley, San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004626-1 3 v. alt. No. R004629-1 ASIENTO DE EMPRESA 2004053264 ESTABLECIMIENTO 2004053264- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA PATRICIA OLIVO DE REYES, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSULTORES JOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSULTORES JOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 1949 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0307-27704-101-5, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y un minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053264 y Establecimiento No. 2004053264-001; a favor de la Empresa denominada CONSULTORES JOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en COLONIA UTILA, 14 CALLE ORIENTE N° 6, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001CONSULTORES JOM, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA UTILA, 14 CALLE ORIENTE N° 6, del domicilio de SANTA TECLA . 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cuatro. LIC. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004630-1 ASIENTO DE EMPRESA 2004052947 ESTABLECIMIENTO 2004052947- 001 DE LA EMPRESA, Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y veintiún minutos del día dos de septiembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 30 del libro 93 del folio 61 al 62: a favor de la Empresa denominada UNION DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO DE RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS, con nueva dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA SUR, No. 553 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado UNITEL, S. A. DE C. V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO DE RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS, con nueva dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA SUR, No. 553 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de octubre de dos mil cinco. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, MARIA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad TRANSPORTES HERGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANSPORTES HERGON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIUDAD ARCE, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1646 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-030901-103-0, ha presentado solicitud a las quince horas y veintiún minutos del día doce de agosto de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052947 y Establecimiento No. 2004052947 – 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTES HERGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE, con dirección en CANTON SANTA LUCIA 1a. ZONA, del domicilio de CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES 55/100 ($ 112,978.55) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) TRANSPORTES HERGON, S.A. DE. C.V. ubicado en CANTON SANTA LUCIA, 1ª. ZONA, del domicilio de CIUDAD ARCE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil cuatro. LIC. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004632-1 ASIENTO DE EMPRESA 2002031861 ESTABLECIMIENTO 2002031861 - 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004636-1 ASIENTO DE EMPRESA 2005055227 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055227- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILTON EDUARDO CONSUEGRA PORTILLO en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA CONSUEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 2064 del Registro de Sociedades del Registro de comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-310805-105-9; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y siete minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055227 inscripción 80 y el asiento de Establecimiento No. 2005055227- 001, inscripción 81, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DISTRIBUIDORA CONSUEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (AGRO- FERRETERIA), con dirección en CALLE PRINCIPAL, CANTON ZAPOTITAN, ESQUINA OPUESTA A PNC del domicilio de CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA TIENDONA ZAPOTITAN ubicado en CALLE PRINCIPAL, CANTON ZAPOTITAN, ESQUINA OPUESTA A PNC del domicilio de CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (AGRO-FERRETERIA). Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de noviembre de dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO MAURICIO RECINOS ARGUELLO en su calidad de Representante legal de la sociedad UNION DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1408 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614 - 011298 -104-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004650-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. ASIENTO DE EMPRESA 2002033682 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033682- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LANDOS SEVILLANO, MARIO ALBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00838227-8, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-120164-004-2 el cual ha presentado solicitud a las once horas y un minutos del día veintiséis de abril de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002033682 inscripción 35 y el asiento de Establecimiento No. 2002033682-001 inscripción 36, ambos del libro 79 de Asientos Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPRENTA, con dirección en BARRIO SANTA ANITA, COLONIA SANTA CRISTINA, 19 AVENIDA SUR, CASA # 939, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON 51/100 $183,396.51 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROCESOS GRAFICOS ubicado en BARRIO SANTA ANITA, COLONIA SANTA CRISTINA, 19 AVENIDA SUR #939, y que se dedica a IMPRENTA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil cinco. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004651-1 SUBASTAS PUBLICAS ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como apoderado general judicial de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, del domicilio de La Unión, Contra el señor ROGELIO DE JESÚS PORTILLO conocido por ROGELIO DE JESUS PORTILLO OLIVARES, mayor de edad, agricultor en pequeño del domicilio de San Miguel, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza rústica, situado en Caserío La Loma, Cantón Jalacatal, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, comenzando en sentido horario se detalla a continuación, COSTADO ORIENTE: Consta de un solo tramo recto, del mojón siete al mojón ocho con una distancia de ciento cinco punto setenta y dos metros y un rumbo de Sur Oriente de dos grados, treinta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos oeste, lindando así con terreno propiedad de Tiburcio González; COSTADO SUR, consta de nueve tramos rectos, del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de diecisiete punto noventa y siete metros, y un rumbo norte de sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cero segundos oeste, del mojón nueve al mojón diez con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros y un rumbo norte de cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos oeste; del mojón diez al mojón once con una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros y rumbo norte 81 de cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos oeste, del mojón once al mojón doce con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros, y un rumbo norte de cuarenta y cuatro grados treinta y siete minutos un segundo Oeste, lindando con propiedad de sucesión Parada y calle nacional de por medio. Del mojón doce al mojón trece con una distancia de quince punto cero siete metros y un rumbo norte de treinta y cuatro grados cero un minuto cuarenta y tres segundos Este, del mojón trece al mojón catorce con una distancia de treinta y dos punto cero un metros y un rumbo Norte de sesenta grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste, del mojón catorce al mojón quince con una distancia de doce punto treinta y siete metros y un rumbo Sur de sesenta y dos grados treinta y un minutos trece segundos Oeste, del mojón quince al mojón uno con una distancia de tres punto treinta y seis metros, y un rumbo Sur de veintidós grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste, lindando con propiedad de Sonia Haydee Vigil de Márquez; del mojón uno al mojón dos un con distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste, lindando con calle nacional que conduce a Carretera Panamericana. COSTADO NORTE. Consta de cinco tramos rectos del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veintinueve punto veintidós metros y rumbo norte de cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros y un rumbo Norte de cuarenta y siete grados treinta y seis minutos veintinueve segundos Este, del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de diez punto sesenta y un metros y un rumbo norte de cincuenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este, del mojón cinco al mojón seis con una distancia de veintiuno punto sesenta y dos metros y un rumbo Norte de cincuenta y siete grados veintisiete minutos treinta segundos este, del mojón seis al mojón siete con una distancia de veintisiete punto sesenta metros y un rumbo norte de setenta y dos grados cero un minuto cincuenta y tres segundos Este, lindando con propiedad de Sucesión Torres. El inmueble antes descrito tiene un área superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, inscrito en el Registro Social de Inmuebles de San Miguel, bajo la matrícula número M CERO CUATRO CERO CINCO SEIS SEIS SIETE SEIS, en el Asiento CERO CERO DOS, del Departamento de San Miguel. A favor del señor ROGELIO DE JESÚS PORTILLO conocido por ROGELIO DE JESÚS PORTILLO OLIVARES, valuado en la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS, o equivalentes en dólares que es DOCE MIL CIENTO TRECE DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, cantidad que servirá de base para el remate. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025025-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor OSCAR RENE MARTINEZ 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DIAZ, representante legal de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, Contra la señora MARIA ANTONIA PINEDA conocida por MARIA ANTONIA PINEDA ALVARENGA, mayor de edad, Costurera, del domicilio de El Carmen, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en la Villa de El Carmen ahora Ciudad de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta metros, colinda con propiedad del Señor Francisco Pineda; AL SUR, mide cincuenta metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; AL ORIENTE, Mide cien metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda, callejón de por medio; y AL PONIENTE, mide cien metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA Y NUEVE, del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS, propiedad del Departamento de La Unión, actualmente trasladado al sistema de SIRYC bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO CUATRO SEIS TRES CINCO. B) TERCERA HIPOTECA, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en la Villa de El Carmen, ahora ciudad de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTAY CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta metros, colinda con el Señor Bruno Cárcamo, AL SUR, mide cincuenta metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; AL ORIENTE, cien metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; callejón de por medio; AL ORIENTE, cien metros colinda con propiedad de del señor Francisco Pineda, callejón de por medio: y AL PONIENTE, mide setenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda, inmueble que carece de accesorio alguno, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número UNO, del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES propiedad del Departamento de La Unión, actualmente trasladado al sistema de SIRYC bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO NUEVE SEIS NUEVE TRES. De Propiedad del Departamento de La Unión. A favor de la señora MARIA ANTONIA PINEDA, conocida por MARIA ANTONIA PINEDA ALVARENGA, y valuado en la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que servirá de base para el remate. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025026-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. denominado “Juana Pancha” situado en el Cantón El Gavilán de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad de CUATRO HECTÁREAS Y MEDIA o sea CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, siendo sus linderos y medidas las siguientes: AL ORIENTE, calle de por medio con propiedades de Atilio Canales y de la titulante; AL NORTE, con Atilio Canales y Alfredo Hernández; AL PONIENTE, con propiedad de la señora Aurora Canales, antes de Ramón Flores Ventura, cerco de alambre de por medio medianero y AL SUR, con propiedades de los mismos que del Poniente, cerco de alambre medianero de por medio. No contiene construcción ni árboles frutales permanentes. Inmueble que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CUATRO, Folios CATORCE y siguientes, del Libro QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, del Departamento de La Unión, a favor del señor JOSE ARTURO QUITEÑO, y valuado en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ COLONES CON SESENTA CENTAVOS, cantidad que servirá de base para el remate. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de Octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025028-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Baltazar Antonio Rodríguez Zepeda, como Apoderado del señor Hermenegildo Sánchez Márquez, contra el señor José Manuel Ramírez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: ‘’’’’’’’’Un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Nahulingo, de este Departamento, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, mide quince metros, linda con terreno de Lidia García; AL ORIENTE, mide veintidós metros setenta centímetros, linda con David Sierra; AL SUR, mide dieciocho metros treinta y seis centímetros linda con calle pública y terreno de José Alberto Argueta, de por medio; y AL PONIENTE, mide diecisiete metros treinta y cinco centímetros, linda con Río Ceniza y terreno de Nazario Salaverría Mathies de por medio, se aclara que las medidas son para efectos entre las parte y no para efectos Registrales, se establece una servidumbre de tránsito de Norte a Sur hacia el rumbo Oriente, de doce metros de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho, la cual servirá para dar salida a las porciones afectadas hacia el rumbo Sur a la calle pública que cita en el antecedente. Inscrito bajo la Matrícula Número UNO CERO CERO CINCO CINCO SEIS CINCO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.- HACE SABER: AL Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, como representante legal de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, Contra el señor JOSE ARTURO QUITEÑO, mayor de edad, Agricultor del domicilio de El Carmen, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, inculto Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veinte de Octubre del año dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025052-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 948-E-96, promovido inicialmente por la Licenciada PATRICIA CAROLINA SANCHEZ DAHBURA, continuado por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, como Apoderadas Generales Judiciales del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, contra los señores ELFRIDA DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO, DORA ORFIDIA LAZO DE AGUILAR, conocida por DORA ORFIDIA LAZO ARAUJO DE AGUILAR y EMILIANO AGUILAR REYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y localizan así “Dos lotes de terreno rústico, que forman un solo cuerpo, situado en la jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, ubicados en el lugar denominado ALTAMIRA PERTENECIENTE A LA URBANIZACION TURISTICA “COSTA AZUL” y cuya relación, medidas y linderos son: a) Un lote de terreno identificado como lote número doscientos sesenta y nueve, con una extensión superficial de seiscientos veinticinco metros cuadrados, equivalentes a ochocientas noventa y cuatro punto veinticinco varas cuadradas el cual se localiza así: AL NORTE, doce punto cincuenta metros lindando con parte del lote número doscientos sesenta y ocho; AL ORIENTE, cincuenta metros, lindando con lote número doscientos sesenta y nueve “A”; AL SUR, doce punto cincuenta metros, lindando con parte del lote número doscientos setenta, Calle Costa Azul de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta metros lindando con lote número doscientos sesenta y dos. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Costa Azul, Sociedad Anónima; y B) Porción de terreno que perteneció al lote identificado como doscientos sesenta y nueve “A”, de trescientos doce punto trece metros cuadrados de superficie equivalentes a cuatrocientos cuarenta y siete punto trece varas cuadradas, el cual se localiza así: AL NORTE, seis punto veinticinco metros lindando con parte del lote número doscientos sesenta y ocho; AL ORIENTE, cincuenta metros, lindando con la otra porción del mismo lote número doscientos sesenta y nueve “A”, AL SUR: seis punto veintiocho metros, lindando con parte del lote número DOSCIENTOS SETENTA, CALLE COSTA AZUL DE POR MEDIO, AL PONIENTE: cincuenta metros lindando con lote número doscientos setenta y nueve. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad “COSTA AZUL, Sociedad Anónima.” Los dos lotes antes descritos son propiedad de los demandados señores Dora Orfidia Lazo de Aguilar, conocida también como Dora Orfidia Lazo Araujo de Aguilar y Emiliano Aguilar Reyes según inscripción número DIEZ del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA de Propiedad del Departamento de Ahuachapán.” SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025118-1 LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por TARJETAS DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TARJETAS DE ORO S.A. DE C.V., contra ALFREDO OCHOA MINA, reclamándole la cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá el derecho proindiviso del cincuenta por ciento en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, del bien inmueble embargado siguiente: “Un lote y construcciones que contienen de naturaleza urbana situado en Urbanización Residencial Claudia lote número catorce polígono B San Antonio Abad del departamento de San Salvador que se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Gloria y de la senda Mercedes de Residencial Claudia Colonia Escalón, al Sur de la Calle Carolina en esta ciudad y con el rumbo norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este se mide una 83 distancia de veinticuatro punto sesenta metros sobre el eje de la senda Mercedes, determinando un punto sobre el eje de la misma desde el cual con una deflexión negativa de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros rumbo Norte setenta y un grados quince punto cero minutos oeste se determina el vértice Nor-Este del terreno que se describe así: Al ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste y en el sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que mide cinco punto diez metros, con rumbo sur de dieciocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste lindando con lote número treinta y tres, polígono C y senda Mercedes de siete metros de ancho de por medio de la misma Residencial, se llega al vértice Sur-Este, AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Este y en el sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que mide catorce metros con rumbo Norte setenta y un grados quince punto cero minutos Oeste lindando con el lote número once, doce, trece, del polígono B, de la misma residencial, se llega al vértice Sur-Oeste, AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide cinco punto diez metros con rumbo norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este lindando con lote número nueve polígono B de la misma Residencial, se llega al Vértice Nor-Oeste y al NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste y en el sentido de las agujas de un reloj hay un tramo recto que mide catorce metros, con rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero minutos Este lindando con lote número quince polígono B de la misma Residencial, se llega al vértice Nor-Este. El lote así descrito tiene una extensión superficial de setenta y un metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados equivalentes ciento dos varas cuadradas, dieciséis centésimas de vara cuadradas inscrito al número de folios real computarizado M CERO CINCO DIEZ ONCE DIECIOCHO a favor del señor ALFREDO OCHOA MINA, en proindivisión por partes iguales con la señora MORENA SOTO GUADALUPE MATAZANO hoy DE OCHOA. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día tres de Diciembre de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025132-1 REYNA CECILIA ELIAS DELGADO, Juez Primero de Paz de este Distrito Judicial, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con referencia número 02 JEC 2004 (2), promovido por el Licenciado ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor GILBERTO MIRANDA, contra la señora FATIMA DEL ROSARIO DURAN ALVARADO, se venderá en PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, situado en Cantón Santa Teresa, de la jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de CUARENTA Y SEIS AREAS, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, en línea recta, por una subida pasando por una peña, luego un cintiado de piedras y árboles de tempate y cercas de alambres propios de la demandada, por una subida a terminar a un brotón de jiote que forma esquina, de aquí le hace un quiebre de Sur a Norte, por cercas de alambre, por una media pendiente, en línea curva, luego un cerco de piedra propios de la comparecientes, colindando con terreno de Francisco Ayala Rivera, sigue por el mismo rumbo por cercas de piedras y una pendiente bajo a terminar a una quebrada de nombre LAS MARIYAS y no las MARRILLAS, como erróneamente dice el antecedente, por cercas de alambre propios de los comparecientes, colindando con terreno de José Bernardino Ayala Rivera y Mercedes Argueta y quiebra nuevamente al mismo rumbo norte, aguas arriba a terminar al bordo de esta quebrada, con terreno de Andrés Abelino Argueta y Clementina 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Argueta; AL PONIENTE: aguas arriba, por la quebrada las Mariyas a un mojón de jiote, con terreno de Lucía Ayala; AL SUR: con resto del terreno general de donde esta porción se desmembra, en línea recta, del jiote anterior a otro jiote; y AL ORIENTE: comenzando de un mojón de piedra que forma esquina y un brotón de madre cacao, propio del colindante, Juan José Cornejo Zepeda. Inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad de este departamento bajo el número UNO del Libro QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES. Librado en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. REYNA CECILIA ELIAS DELGADO, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. JUAN VICENTE LINARES GONZALEZ, SECRETARIO. totalidad OCHENTA acciones del Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija, cada una del mismo valor nominal antes mencionado, que asciende a un valor total de OCHO MIL COLONES, equivalente a NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de las cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas, de conformidad al Balance de la sociedad y Certificación emitida por el Auditor Externo de la sociedad antes relacionados, con lo cual quedan suscritas y pagadas en un cien por ciento la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social mínimo de la sociedad.’’’’’’’’’’ Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco. Entre líneas: por medio del traslado de esta misma cantidad al Capital Social mínimo en su parte Fija.-Vale. 3 v. c. No. F025020-1 ROSA AMANDA CANJURA DE ALONSO DE MEZQUIA, 3 v. alt. No. F025060-1 AUMENTO DE CAPITAL LICEO ESPAÑOL, S.A. DE C.V. La Infrascrita Administrador Único Propietario de la sociedad Liceo Español, S.A. de C.V. CERTIFICA: Que el punto Primero del Acta de Junta General de Accionistas de la sociedad, asentada este día, en esta ciudad, en los oficios del Notario Jaime Arrieta Gálvez, en la parte pertinente es del tenor literal siguiente: “”””Se acuerda por unanimidad de la totalidad de los accionistas de la sociedad aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad en la misma cantidad de OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR en la que se ha disminuido el Capital Social de la sociedad en su parte Variable por medio del traslado de esta misma cantidad al Capital Social mínimo en su parte Fija para que el nuevo Capital Social Mínimo de la sociedad ascienda a la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por medio de la suscripción de OCHOCIENTAS nuevas acciones del Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, equivalentes a ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR cada una, de las cuales la señora Doña Rosa Amanda Canjura de Alonso de Mezquía, de las generales antes expresadas, suscribe en su totalidad SEISCIENTAS CUARENTA acciones del Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija, cada una del mismo valor nominal antes mencionado, que asciende a un valor total de SESENTA Y CUATRO MIL COLONES, equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de las cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas, de conformidad al Balance de la sociedad al día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, debidamente firmado y sellado por el Auditor Externo de la sociedad, Licenciado Roberto Bonilla Rodríguez, y a la Certificación de esta fecha emitida por este último, los cuales doy fe de haber tenido a la vista, de los cuales consta que el Capital Social de la sociedad asciende a la cantidad de Cien Mil Colones, el cual se encuentra totalmente pagado, el señor Joaquín Bernardo Alonso de Mezquía Canjura, de las generales antes expresadas, suscribe en su totalidad OCHENTA acciones del Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija, cada una del mismo valor nominal antes mencionado, que asciende a un valor total de OCHO MIL COLONES, equivalente a NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de las cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas, de conformidad al Balance de la sociedad y Certificación emitida por el Auditor Externo de la sociedad antes relacionados y el Arquitecto Ángel Enrique Alonso de Mezquía Canjura, de las generales antes expresadas, por medio de su Apoderada señora Rosa Amanda Canjura de Alonso de Mezquía, de las generales también antes expresadas, suscribe en su EL INFRASCRITO CONTADOR GENERAL DE “CHEMITEK, S.A. DE C.V.”, HACE CONSTAR: Que en el libro de “ACTAS” que esta Empresa posee, bajo el número 14, se encuentra el punto de Acta de “Junta General Extraordinaria de Accionistas” que literalmente dice así: “En el local de la sociedad ubicado en el pasaje “Colombia” No. 2218, Colonia “Vairo”, San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de Julio del año dos mil dos; reunidos la totalidad de los señores accionistas que conforman el cien por ciento del capital social de “Chemitek, S.A. de C.V.”, por unanimidad deciden constituir Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar la agenda siguiente: PUNTO UNICO: Aumento de Capital Social a ¢100,000.00 (US$11.428.57) Se acuerda por unanimidad aumentar por medio de capitalización de utilidades el capital social de la sociedad en ochenta mil 00/100 colones (¢80,000.00) (US$9,142.86) mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una (¢100.00) (US$11.43). Las utilidades a capitalizar serán tomadas de los ejercicios siguientes: Utilidades de Ejercicio 1997 (Saldo) ¢ 9,900.73=US$ Utilidades de Ejercicio 1998 1,131.51 ¢ 5,889.26=US$ 673.06 Utilidades de Ejercicio 1999 (Parte) ¢ 64,210.01=US$ 7,338.29 Total a Capitalizar 9,142.86 ¢ 80,000.00=US$ Con dicho incremento en nuevo capital social de “Chemitek, S.A. de C.V.” asciende a la cantidad de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00) (US$ 11,428.57) representando por un mil (1000) acciones comunes y nominativas de cien colones (¢100.00) (US$11.43) cada una”. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. JOSE BENJAMIN LOPEZ, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F025067-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 85 EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD “AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, S.A. DE C. V.”: AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL: CERTIFICA QUE: En acta número Ocho.- De la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en las oficinas administrativas, situadas en Centro Industrial, Plan de La Laguna, calle Circunvalación, Block “A” número once Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veinte de Diciembre del año dos mil. Discutido que fue el punto de la agenda respectiva, en forma unánime se tomó el acuerdo siguiente: PUNTO UNICO: Fue sometida a consideración de los asistentes, por parte del Presidente de la Junta el aumento del capital social a efecto de darle cumplimiento al artículo 103 del Código de Comercio; aumentando el capital social en su parte fija que actualmente es de VEINTE MIL COLONES; hasta alcanzar el monto de CIEN MIL COLONES de capital mínimo, dicho aumento de capital social mínimo se toma de Liquidación de cuentas por pagar al Accionista Edgar Zacarías Bendeck, habiendo renunciado los demás socios a la suscripción de nuevas acciones. Además se acordó designar al Señor Edgar Zacarías Bendeck, a efecto de que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Modificación al Pacto social. HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “V.R., S.A. de C.V.”, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre de dos mil cinco, se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital social, aumentar éste en OCHENTA MIL COLONES, aumento que se efectuará por medio del traslado de fondos del capital variable al capital social mínimo; y que será representado por la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una. La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “V.R., S.A. de C.V.”, para los efectos legales consiguientes al público Con este aumento de capital, la Sociedad “V.R., S.A. de C.V.”, girará con un capital social de CIEN MIL COLONES representados por MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una, totalmente pagadas. San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco. PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH, Y para los usos que se estime conveniente se extiende la presente Certificación, en el Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de Octubre del dos mil cinco. PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD “V.R., S.A. DE C.V.” 3 v. alt. No. R004654-1 EDGAR ZACARIAS BENDECK, DIRECTOR PRESIDENTE. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL: 3 v. alt. No. R004634-1 La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “INVERSIONES 2 S, S.A. de C.V.”, para los efectos legales consiguientes, al público AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL: La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “SABE, S.A. de C.V.”, para los efectos legales consiguientes al público HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “SABE, S.A. de C.V.”, celebrada a las nueve horas del día primero de noviembre de dos mil cinco, se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital social, aumentar éste en OCHENTA MIL COLONES, aumento que se efectuará por medio del traslado de fondos del capital variable al capital social mínimo; y que será representado por la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una. Con este aumento de capital, la Sociedad “SABE. S.A. de C.V.”, girará con un capital social de CIEN MIL COLONES representados por MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una, totalmente pagadas. HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES 2 S, S.A. de C.V.”, celebrada a las ocho horas del día primero de noviembre de dos mil cinco, se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital social, aumentar éste en SESENTA MIL COLONES, aumento que se efectuará por medio del traslado de fondos del capital variable al capital social mínimo; y que será representado por la emisión de seiscientas nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una. Con este aumento de capital, la Sociedad “INVERSIONES 2 S, S.A. de C.V.”, girará con un capital social de CIEN MIL COLONES representados por MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una, totalmente pagadas. San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco. San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco. PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH, PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH, PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD “INVERSIONES 2 S, S.A. DE C.V.” LEGAL DE LA SOCIEDAD “SABE, S.A. DE C.V.” 3 v. alt. No. R004655-1 3 v. alt. No. R004653-1 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DERECHOS DE PROPIEDAD NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con despacho profesional ubicado en la Sexta Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad, al PÚBLICO HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario se ha presentado el señor LUCIO ORTEZ FUENTES, quien es de sesenta y dos años de edad, Albañil, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos sesenta y seis mil novecientos veinte- seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos tres-ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-uno, solicitando se le tramiten Diligencias de Acotamiento de un terreno de su propiedad en base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y especialmente lo regulado en el Artículo cuatro y siguientes de dicha ley; que dicho terreno se encuentra en estado de proindivisión que recae en el siguiente inmueble: Un derecho proindiviso equivalente a las DOS VEINTICUATRO AVAS PARTES, en una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón “Corralito”, de la jurisdicción, distrito y departamento de Morazán, de una capacidad superficial de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Treinta metros, con porción de terreno vendida a Salvador Fuentes, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Treinta y dos metros, con porción de terreno que se vende a Ubiperto Santos, y con terreno de Salvador Fuentes, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Diez metros, con terreno de Isabel Canales, calle que de Corinto conduce a Sociedad de por medio; y AL SUR: Cuarenta metros, con terreno de la señora Magna de Jesús Oliva, cerco de alambre de por medio.- Inscrita dicha porción en el CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE BAJO EL NUMERO DIEZ DEL TOMO QUINIENTOS SETENTA, DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Lo que hace de su conocimiento en cumplimiento del artículo CINCO Literal B de la referida ley.- Consistente en: Las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y diseño. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025011-1 No. de Expediente: 2005052655 No. de Presentación: 20050069804 CLASE: 37. Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco. Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. F025023 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de PEST CONTROL TECNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PCT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: 2005050332 No. de Presentación: 20050066290 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, Consistente en: Las palabras PCT Pest Control Technology y diseño; que traducido al castellano significa PCT tecnología en control de plagas, sobre las palabras Pest Control Technology no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 87 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMPACTABLE PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LA RIBERA DE BELEN, UN KILOMETRO AL OESTE DE LA FIRESTONE PROVINCIA DE HEREDIA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD denominado MESA PUBLICITARIA CON SISTEMA QUE PERMITE LA UTILIZACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS BI O TRIDIMENSIONALES, con Clasificación Internacional A47B 13/08. La solicitud fue presentada a las quince horas y catorce minutos del día veintiséis de abril del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F025069-1 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. MODELO DE UTILIDAD REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005002094 No. de Presentación: 20050003518 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad 1 v. No. R004645 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA JUANA GOMEZ RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa, en el Cantón Santa Anita de la jurisdicci6n de Mercedes Umaña su último domicilio, de parte de RICARDO JOEL GOMEZ ARGUETA, en calidad de hijo de la causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CARMEN MARTINEZ DE ALAS o CARMEN GONZALEZ DE ALAS, quien fue de setenta y cinco años de edad, Casada, Oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Centro del Municipio de El Paisnal, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE SERBANDO CHAVEZ ROJAS, en su calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que en la Sucesión de la causante le correspondían a las señoras MARTHA SONIA ALAS DE GUZMAN y CARMEN ALAS MARTINEZ, en concepto de hijas de la causante CARMEN MARTINEZ DE ALAS ó CARMEN GONZALEZ DE ALAS, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil cinco. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco.Enmendado:DE-Vale. Lic. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024641-2 3 v. alt. No. F024651-2 Lo que se hace saber al público en general para los efectos de 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA LOVO DE ESCOBAR, fallecida el día uno de noviembre de dos mil cuatro, en el Barrio San José de Guazapa, su último domicilio, de parte de NELSON DE JESUS ESCOBAR CALDERON, HAZEL SAMANTHA y MARIA BERTA, ambas de apellidos ESCOBAR LOVO, el primero como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas de la causante; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024653-2 ERIC DANIEL ABREGO VEGA, Notario, con oficina particular ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, Edificio Veinticinco, Local Veinticinco-A, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día treinta del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA LOPEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, siendo éste su último domicilio, originario de la Villa de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreña por nacimiento, de parte de TEREZA DE JESÚS MENDEZ LOPEZ, en su concepto de hija de la causante confiriéndosele a la expresada aceptante la ADMINISTRACIONY REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante MANUEL DE JESÚS MASIN, conocido por MANUEL DE JESÚS MASIN ARUCHA, MANUEL DE JESÚS ARUCHA MASIN y por MANUEL ARUCHA MASIN, quien falleció el día seis de octubre del año dos mil cuatro, a la edad de ochenta y tres años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora ROSA ELENA AGUEDA ARUCHA, en su concepto de hija sobreviviente del Causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024695-2 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante CARLOS ANTONIO GALÁN, quien falleció el día veintinueve de enero del corriente año, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora DEYSI ELIZABETH GARCIA VÁSQUEZ VIUDA DE GALÁN, en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024696-2 Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, al primer día del mes de octubre del año dos mil cinco. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. ERIC DANIEL ABREGO VEGA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F024688-2 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MANZANARES GARCIA conocido por MIGUEL ANGEL MANZANARES, quien falleció a las tres horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ ARGUETA, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores YANIRA DE LA PAZ MANZANARES ARGUETA, TEREZA DE JESUS ARGUETA MANZANARES, NELSON MAURICIO ARGUETA MANZANARES, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. BLANCA LIDIA ARGUETA MANZANARES y ELMER WILFREDO ARGUETA MANZANARES, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas veintidós minutos del día veintiocho de junio del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 89 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO EFRAÍN PÉREZ, ocurrida el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro, jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUCILA MENDOZA HERNANDEZ, conocida por MARIA LUCILA MENDOZA, ésta en su calidad de hermana del referido causante.- 3 v. alt. No. F024723-2 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de mayo del año dos mil dos, en San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo éste su ultimo domicilio dejó el señor NEMECIO REALEGEÑO, de parte de la señora MARIA MERCEDES JOVEL VIUDA DE REALEGEÑO, en su calidad de esposa del causante por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NICOLÁS DE LA CRUZ GARCÍA.- Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024752-2 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ANTONIO FRANCO, ocurrida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Zonte, jurisdicción de Chiltiupán, siendo Teotepeque, el lugar de su último domicilio, de parte del señor Manuel de Jesús Franco Solís conocido por Manuel de Jesús Franco, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas siete minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024754-2 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco.-Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024761-2 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor MAURICIO ANTONIO MARTINEZ HERCULES, por medio de su apoderado Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN FRANCISCO CASTRO LOPEZ conocido por JUAN CASTRO y por JUAN FRANCISCO CASTRO, quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil cuatro, en Cantón San Antonio de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PETRONA ANTONIA GUEVARA VIUDA DE CASTRO, MANUEL ANGEL CASTRO GUEVARA, SATURNINA DEL CARMEN CASTRO DE AYALA, MARIO ANTONIO CASTRO GUEVARA, EFRAIN REY CASTRO GUEVARA, MARTHA ALICIA CASTRO VIUDA DE CORADO y ROSA ESTELA CASTRO DE QUAN, la primera en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante, y los demás como hijos del referido causante. Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024765-2 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Final Avenida Güija número ciento setenta, Ciudad Credisa, Soyapango, al público y para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante ANGELA ELSI JUAREZ RECINOS de parte de los señores FRANCISCO MARCELINO MOLINA JUÁREZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, DANIEL GODOFREDO MOLINA JUÁREZ, de cuarenta y un años de edad, Profesor en Inglés, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; y MARIO ANTONIO JIMÉNEZ JUÁREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, quien fuera de sesenta y seis años de edad, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, falleció en la misma ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día Primero de Julio del año dos mil cinco. Se le ha conferido a los aceptantes la representación interina de la sucesión. HERENCIA YACENTE JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las ocho horas con veintiocho minutos del día miércoles siete de septiembre de dos mil cinco; se ha DECLARADO YACENTE, la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día once de septiembre de dos mil dos, dejó ANA ROSA HIDALGO REYES y se nombró Curador para que administre y represente con las facultades y restricciones legales dicha herencia al Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once con cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F024778-2 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor SIMON ALBERTO CERNA RAMIREZ, ocurrida el día trece de mayo del corriente año, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIBEL CERNA conocida por MARIBEL CERNA CAMPOS, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. R004558-2 TITULOS DE PROPIEDAD JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, número cinco, Santa Ana, al público AVISA: Que a mi oficina se ha presentado la señora FERMINA GARCIA GARCIA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos nueve mil ochenta y tres- ocho, a seguir diligencias de título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario Avenida Norte Número Dos, de la Población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, de esta Población, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE, línea quebrada de dos tramos rectos, el primero de siete punto treinta y ocho metros y el segundo de dieciséis punto cero tres metros, colindando por este rumbo con propiedad de Fernando Sigüenza; AL SUR, línea quebrada de dos tramos rectos, el primero de siete punto setenta y dos metros y el segundo de diecisiete punto cincuenta y un metros, colindando por este rumbo con propiedad de Cecilia Cortez; AL ORIENTE, en línea recta de ocho punto cero cinco metros, colindando por este rumbo con propiedad de Alfonso Candell, río de por medio; y AL PONIENTE, un tramo recto de once punto trece metros, colindando por este rumbo con propiedad de Encarnación Hernández, Calle Rubén Darío de por medio. Que dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpidamente desde el mes de marzo de mil novecientos setenta. Santa Ana, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veintisiete minutos del día siete de octubre de dos mil cinco.-Lic. YOALMO ANTONIO HERERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.- KARINA VANESSA SILVIA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004555-2 Lic. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F024655-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. OSCAR RENE REYES, Notario del domicilio de Santa Ana con oficina en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Santa Ana, al público AVISA: Que a mi oficina se ha presentado el señor CELESTINO RAMIREZ SANCHEZ, de treinta años de edad, Agricultor en pequeño del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate. con Documento Único de Identidad numero cero cero ochocientos nueve mil ciento setenta y nueve- seis; a seguir diligencias de Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Rosario, de la Población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Cruz Hernández y Gonzalo García Hernández, AL SUR, calle al cementerio, con propiedad de Gilma Ramírez Jiménez, María Carmen Vásquez y Valentín Pérez; AL ORIENTE, termina en vértice; y AL PONIENTE, con propiedad de Victoria Sánchez Cortez.- Que dicho inmueble se encuentra en posesión en forma quieta, pacífica, de buena fe en forma ininterrumpida desde el mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. Santa Ana, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. Lic. OSCAR RENE REYES, NOTARIO. 91 Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Pedro Puxtla, siete de julio de dos mil cinco.-MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F024708-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIA JUANA VASQUEZ VIUDA DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis cinco seis cinco tressiete; solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Corral Viejo de esta jurisdicción, de la extensión superficial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRAOOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veinticinco metros ochenta centímetros, con Jesús Sigüenza Chávez; AL NORTE, veinticinco metros setenta centímetros, con Margarita Chacón de Sigüenza; al PONIENTE, treinta y cuatro metros cuarenta centímetros, con Juana Martínez viuda de Bermúdez y al SUR, treinta y dos metros diez centímetros, con sucesión de José Elías Sigüenza Pichinte, José Arras Romero Chávez y Mitrala Torres López. Lo valora Dos Mil Dólares. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F024656-2 Alcaldía Municipal: Tenancingo, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.- Lic. AMADO LOPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. REYES CRUZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F024741-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JULIO CESAR CENTENO, de cuarenta y seis años de edad, casado, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos treinta y dos mil ochocientos dieciséis-tres, solicitando Título de Propiedad de un solar y casa que contiene de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio San Pablo de esta Villa, compuesto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS DE METRO CUADRADO DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que mide y linda: al NORTE: Diecisiete metros veinticuatro centímetros con dos milímetros, linda con Miguel Angel Cisneros, cerco propio de por medio; al ORIENTE: Veinticuatro metros con María Eva Salaverría de Morataya, hoy Sucesión de Carlos Argueta; al SUR: Dieciocho metros sesenta centímetros dos milímetros, con María Julia Medina Duarte calle de por medio; y al PONIENTE: Veinte metros con José Manuel Zaldaña pared en parte propia y en parte ajena de por medio. No es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, sobre el mismo no existen derechos reales de terceras personas que deba respetarse, El inmueble en referencia lo hubo por compra que hizo al señor Miguel Ángel Cisneros, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, por medio de documento privado no inscribible. El inmueble descrito unida su posesión a la de su antecesor ésta data por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de verdadero dueño. En el inmueble existe una casa de habitación sistema mixto. Lo estima en la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio. La infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado CARLOS ANTONIO BELTRAN ROSALES, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos treinta mil seiscientos ochenta y siete- nueve; solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro de este pueblo, de la extensión superficial de doscientos dieciséis punto noventa y ocho metros cuadrados; que mide y linda; AL ORIENTE, diez punto setenta metros, con Mariela Lisseth Alas Cornejo y José Fernando Henríquez; AL NORTE, veintitrés punto noventa metros, con José Alfredo, Roberto Margarito, Yanci Judith, todos de apellido Montoya y con José Antonio Rodezno Navarrete; AL PONIENTE, ocho punto cuarenta metros, con María Isabel Díaz viuda de Hernández y AL SUR, veintidós punto treinta y dos metros, con María Amalia Alfaro de González. Lo hubo por compra a María Lidia Beltrán Alfaro y lo valora en Tres Mil Dólares. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.- MARIA GLADIS OLAISOLA DE SERRANO, ALCALDESA MUNICIPAL.Lic. TOMAS VIDEZ ANGEL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. R004552-2 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 TITULOS SUPLETORIOS XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Paseo España, Polígono Veintidós, Número Tres, Colonia Toledo, de esta ciudad. HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario, ha comparecido la señora MARIA HERMINIA CARRANZA GUEVARA, de cuarenta y siete años de edad, de oficios del Hogar, del domicilio de Ciudad San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, SOLICITANDO: De conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Ostucal, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: quince metros; con Zoila Argentina Argueta viuda de Rodríguez, calle de por medio que conduce de San Luis de la Reina, a Sesori; AL PONIENTE: Cincuenta y dos metros, ochenta y dos centímetros, cerco de alambre y quebrada de por medio con terreno del señor Candelario Canuto Guevara Reyes; AL NORTE: Treinta y cinco metros cerco de alambre de por medio, con terreno del señor Candelario Canuto Guevara Reyes; AL SUR: En tres tramos; El primero de quince metros, lindando con terreno del señor Gabriel Guevara Reyes; El segundo de treinta y cuatro metros, cuarenta centímetros; con terreno del señor Gabriel Guevara Reyes; y el tercer tramo; Cincuenta metros cerco de alambre y quebrada de por medio con Maximiliano Guevara Lizama.- Que desde su adquisición al señor CANDELARIO CANUTO GUEVARA REYES; desde el año de mil novecientos ochenta y cinco; ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica e ininterrumpida pero carece de título Inscrito o que se pueda inscribir.- Valúa dicho inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de San Miguel; a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco. Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F024705-2 AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel; HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor CELSO ALCIDES AMAYA CHICAS, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Treinta y dos metros veintisiete centímetros, con terreno de Francisca Reyes Argueta; AL NORTE: Treinta y cuatro metros treinta y siete centímetros, con Francisca Reyes de Argueta; AL PONIENTE: Treinta y dos metros cero dos centímetros, con el señor Cesario Vigil e Inés Argueta, carretera nacional de por medio; AL SUR: Dieciséis metros sesenta y dos centímetros, con Hipólito Márquez antes, hoy de Miriam del Carmen Amaya de Márquez.- En dicho lote existe construcción de casa de sistema mixto techo de teja.- Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo por compra a Pedro Avincula Martínez.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique. No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tienen cargas reales, que data la posesión quieta y pacífica y no interrumpida por más de veinticinco años. Se avisa al público para los efectos legales. San Miguel, uno de noviembre de dos mil cinco.- AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F024747-2 CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur, San Juan Opico, La Libertad, al público HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado los señores MARIA CRISTINA MIRANDA DE MONGE, ama de casa, de veintiséis años de edad; JOSE LUIS MIRANDA MIRANDA, Empleado, de treinta y dos años de edad; y PEDRO ANTONIO MIRANDA, Estudiante, de veinte años de edad, todos del domicilio de San Juan Opico, La Libertad, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica, situado en el Cantón Barranca Honda, de la Jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados de extensión superficial, sin cultivos permanentes, y tiene los linderos siguientes: ORIENTE, mide ochenta y dos metros, colinda con Luciano Arévalo; AL NORTE, mide treinta y cuatro metros, colinda con Alberto Carranza, calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y tres metros, colinda con Eva del Carmen Aválos de Molina; y AL PONIENTE, mide en tres tramos el primero de: setenta y cuatro metros, colinda con José María Menjívar, el segundo de: diez metros, el tercero de quince metros, colindando con José Miranda. Los colindantes antes indicados son del domicilio antes indicado. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión a favor de los comparecientes, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo adquirieron por compra a la señora ANGELA MIRANDA SIBRIAN, el día cinco de Enero del año dos mil cinco, quien poseyó el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida durante más de diez años, habiendo adquirido de esa forma la posesión de dicho inmueble. Que desde su adquisición han poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo valúa en la suma de MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. San Juan Opico, diez de Noviembre de dos mil cinco. CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, 93 MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: 2005049210 No. de Presentación: 20050064816 NOTARIO. CLASE: 25. 3 v. c. No. F024947-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Señora IRMA CONSUELO HERNANDEZ REYES, de cuarenta años de edad, de oficios del domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho tres siete tres cero guión uno, solicitando Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO CINCO METROS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, diecisiete metros noventa y cuatro centímetros, con Juana Hernández, AL PONIENTE, diecisiete metros noventa y cuatro centímetros, con Catalina Campos Boquín; AL NORTE, cinco metros noventa centímetros, con Dirección de Urbanismo y Arquitectura (DUA) dependencia del Estado y Gobierno de El Salvador; y AL SUR: Cinco metros noventa centímetros, Calle Avalos de por medio, con Luis Alonso Ríos. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material en Escritura Pública que le hizo a la Señora MARIA INES HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, el día veintiocho de septiembre, del año dos mil dos, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE ANTONIO FUENTES QUINTANILLA, posesión que unida a la de su antecesor suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: La palabra publitel y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024603-2 No. de Expediente: 2005050345 No. de Presentación: 20050066303 ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Sr. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024662-2 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: 2005050347 No. de Presentación: 20050066305 CLASE: 16. RED VIRTUAL CONVERGENTE EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, RED VIRTUAL CONVERGENTE Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F024604-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005049211 No. de Presentación: 20050064817 JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CLASE: 16. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024607-2 No. de Expediente: 2005049212 No. de Presentación: 20050064818 Consistente en: La palabra publitel y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra publitel y diseño. 3 v. alt. No. F024606-2 La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. 95 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024609-2 Consistente en: la palabra PUBLICOM y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005050349 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050066307 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024612-2 RED VIRTUAL CONVERGENTE Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. No. de Expediente: 2005050337 No. de Presentación: 20050066295 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024611-2 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA CUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AVI Consistente en: la palabra AVI. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005049195 No. de Presentación: 20050064801 CLASE: 25. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TELECOM-PUBLICAR, DIRECTORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICOM, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024617-2 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: 2005050333 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050066291 CLASE: 09. El INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024619-2 No. de Expediente: 2004042096 No. de Presentación: 20040053885 Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y diseño. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. AERTAP SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. Consistente en: la expresión AERTAP. 3 v. alt. No. F024618-2 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2005050334 No. de Presentación: 20050066292 CLASE: 16. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024623-2 No. de Expediente: 2004042100 No. de Presentación: 20040053889 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y diseño. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPE- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. CIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 97 No. de Expediente: 2004042101 No. de Presentación: 20040053890 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DERMAFRAN Consistente en: la expresión DERMAFRAN. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIPHEN DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: la expresión DIPHEN. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F024624-2 ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2004042106 No. de Presentación: 20040053895 3 v. alt. No. F024626-2 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2004042099 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDURENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ROMEX FORTE Consistente en: la expresión ROMEX FORTE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador; doce de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024625-2 No. de Presentación: 20040053888 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLOVRAX Consistente en: la expresión CLOVRAX. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024627-2 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: 2004042098 No. de Expediente: 2004042103 No. de Presentación: 20040053887 No. de Presentación: 20040053892 CLASE: 05. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ASMASOLON FRANCELIA Consistente en: la expresión ASMASOLON. Consistente en: la expresión FRANCELIA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024630-2 3 v. alt. No. F024628-2 No. de Expediente: 2004042097 No. de Expediente: 2004042102 No. de Presentación: 20040053886 No. de Presentación: 20040053891 CLASE: 05. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA; S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALBEN-2 FOLIN-5 Consistente en: la expresión ALBEN-2. Consistente en: la expresión FOLIN-5. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024629-2 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024631-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. No. de Expediente: 2005052890 No. de Expediente: 2005050366 No. de Presentación: 20050070114 No. de Presentación: 20050066351 CLASE: 34. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTIR SOSA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 99 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARINA MARTINEZ SERPAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FANS TOMA DE EMPACHO SALUDFARMA Consistente en: la palabra FANS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024750-2 Consistente en: las palabras TOMA DE EMPACHO SALUDFARMA. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2005052889 No. de Presentación: 20050070113 3 v. alt. No. R004554-2 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTIR SOSA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2005050507 No. de Presentación: 20050066525 FANS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra FANS que traducida al castellano significa AFICIONADO La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CIMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C. IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco. DROGUERIA NOVASALUD JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024751-2 Consistente en: las palabras DROGUERIA NOVASALUD, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIETO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS MEDICOHOSPITALARIOS, MEDICINAS, Y QUIRURGICOS EN GENERAL, VENTA DE INSUMOS Y CONSULTORIA EN CUALQUIER RAMA DE LA MEDICINA, ASI COMO LA VENTA Y/O DISTRIBUCION DE CUALQUIER PRODUCTO DE CONSUMO DOMESTICO O 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 POPULAR, UBICADO EN KILOMETRO 11, CARRETERA A LA LIBERTAD, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004559-2 ASIENTO DE EMPRESA 2001028772 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001028772-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO DEMPSEY CHAMAGUA MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento único de Identidad 00040967-8 del domicilio de SANTA ANA, con número de Identificación Tributaria: 0210-020628001-9 el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y nueve minutos del día quince de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001028772, inscripción 89 y el asiento de Establecimiento No. 2001028772-001 inscripción 90, ambos del libro 93 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a PRODUCCION Y VENTA DE GRAVA, Con dirección KILOMETRO 75, CARRETERA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A METAPAN del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo, asciende a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON 76/100 $166,405.76 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado GRAVAS DE OCCIDENTE ubicado en KILOMETRO 75, CARRETERA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A METAPAN y que se dedica a PRODUCCION Y VENTA DE GRAVA. MATRICULAS DE COMERCIO Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley, ASIENTO DE EMPRESA 2001014131 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001014131- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ARNOLDO FREUND, en su calidad de Representante legal de la sociedad KEY EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KEY EXPORT, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajó el número 21 del libro 609 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-150688-103-4; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001014131 inscripción 210 y el asiento de Establecimiento No. 2001014131- 001 inscripción 211, ambos del libro 17 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; A favor de la Empresa denominada KEY EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ESTRUCTURAS METALICAS, con dirección en FINAL 1ª AVENIDA NORTE del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON 97/100 $3,410,142.97 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KEY EXPORT, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 1a. AVENIDA NORTE, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F024697-2 San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004550-2 ASIENTO DE EMPRESA 2005054997 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054997-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ZEPEDA MERINO, en su calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORINTER, S. A DE C. V.; sociedad de NACIONALIDAD SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajó el número 31 del libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-250805-104-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054997 inscripción 41 y el asiento de Establecimiento No. 2005054997- 001, inscripción 42, ambos del Libro 91, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, EDIFICIO DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. No. 1213, FRENTE A PARQUE MEMORIAL SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, EDIFICIO No. 1213, FRENTE A PARQUE MEMORIAL SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a la IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de septiembre de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004551-2 ASIENTO DE EMPRESA 2002014248 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA 101 2002020869 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020869-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO DIAZ BOJORQUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad NUTRIENTES Y SEMENTALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NUTRISEM, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajó el número 8 del libro 935 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-080393-101-0 quien ha presentado solicitud con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020869 inscripción l52 y de Establecimiento No. 2002020869 -001 inscripción 152 BIS, ambos del Libro 90 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada NUTRIENTES Y SEMENTALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE ARTICULOS VETERINARIOS, con dirección en 51ª AVENIDA NORTE No. 168, COL. FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $37,475.70 y que tiene el establecimiento siguiente: 001) 51ª AVENIDA NORTE, No. 168, COL. FLOR BLANCA, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRAVENTA DE ARTICULOS VETERINARIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley, 2002014248-001 San Salvador, siete de septiembre de dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR GABRIEL GONZALEZ ALVARADO, de nacionalidad, SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00595965-2 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0702-270344-001-0 el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y seis minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002014248 inscripción 43 y el asiento de Establecimiento No. 2002014248-001 inscripción 44, ambos del libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a FABRICACION DE RESISTENCIAS INDUSTRIALES, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE, PASAJE PALOMO, No. 1236, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $53,609.10 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RESISTENCIASINDUSTRIALES ubicado en 5ª. AVENIDA NORTE PASAJE PALOMO, No. 1236,BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR y que se dedica a FABRICACION DE RESISTENCIAS INDUSTRIALES. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, San Salvador, veintidós de abril de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004568-2 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y de Acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las trece horas del día tres de diciembre del año dos mil cinco, en el local del Restaurante Amanecer Marino, ubicado en Final 3ra. Calle Oriente, Bo. Concepción de esta ciudad, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día cuatro de diciembre de dos mil cinco, a la misma hora y local antes señalados. La Asamblea General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, AGENDA REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004564-2 1. Integración del quórum 2. Apertura de la Sesión 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 3. Modificación al Pacto Social 4. Nombramiento de Ejecutores Especiales El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240, 241 y 243, del Código de Comercio vigente. 7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS, 8. REVOCACION DE PODER GENERAL ADMINISTRATIVO OTORGADO A FAVOR DE ING. MAX MEJIA PLATERO, 9. OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL ADMINISTRATIVO A FAVOR DE LIC. MARLENE CASTILLO DE ESTUPINIAN. 10. REVOCACION DEL PODER JUDICIAL OTORGADO A FAVOR DEL LIC. ROGER DIAZ, 11. OTORGAMIENTO DE PODER JUDICIAL A FAVOR DE LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ. 12. VARIOS La Unión, diez de noviembre de 2005. OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, PRESIDENTE. JOSE ROGER CANALES GARAY, SECRETARIO. SAN SALVADOR, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. EVANGELINA CONDE DE FUNES, TESORERA. MANUEL ANTONIO ESCOBAR, AUDITOR. 3 v. alt. No. F025065-2 ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. R004610-2 CONVOCATORIA EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR ESTE MEDIO Y EN BASE AL ARTICULO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS A LA REALIZACION DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CON ASPECTOS ORDINARIOS DE ACCIONISTAS, A REALIZARSE EN LAS OFICINAS CENTRALES DE ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, UBICADAS EN CALLE LA CEIBA, NUMERO DOSCIENTOS CINCO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. CENTROAMERICA; SIENDO LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS DIEZ HORAS DEL DIA LUNES CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO Y LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LAS DIEZ HORAS DEL DIA MIERCOLES SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO; DEBIENDO EXISTIR EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL PACTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES DECIR, DEBEN ENCONTRARSE REPRESENTADOS POR LO MENOS LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES DE ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; JUNTA EN DONDE SE TRATARAN LOS ASPECTOS SIGUIENTES: ASPECTO EXTRAORDINARIO: 1. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL ASPECTOS ORDINARIOS: 1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 2. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA 3. ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL CUATRO 4. APROBACIÓN DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. 5. INFORME DEL AUDITOR, 6. NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. SUBASTAS PÚBLICAS LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 491-EM-04, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, S.A. contra las Sociedades SOYRAL; S.A. DE C.V.; y ESIMEX, S.A. DE C.V., y señores RAFAEL HUMBERTO LARIOS, y SERGIO MAURICIO LARIOS ROSALES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y localizan así “A) Un lote de terreno de naturaleza Urbano, situado según nomenclatura actual en Colonia San Francisco, Avenida Las Dalias, número cinco, Polígono Nueve de esta Ciudad y Departamento, el cual de conformidad a su antecedente se describe así: Un lote de terreno en urbanización que forma parte de la “Urbanización San Francisco”, que en el plano de Lotificación está marcado con el número Cinco del Polígono Nueve que se localiza así: A partir de la intersección de la Calle Cuatro y Avenida “D”, y sobre el eje de esta última se mide hacia el Norte en línea curva de deflexión derecha una distancia de ochenta y ocho metros ochenta centímetros, llegando al final de la mencionada curva, que es el principio de una deflexión izquierda, de ese punto se mide a continuación siempre sobre el eje de una distancia de cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho centímetros, luego con vista atrás a la intersección antes mencionada se hace una deflexión derecha de setenta y tres grados cuarenta minutos y con una distancia de ocho metros cuatro centímetros se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE, línea recta de cuarenta y cuatro metros de longitud y rumbo Sur setenta y tres grados veintiún minutos nueve décimos de minuto Este, linda con Lote número seis del mismo Polígono Nueve, propiedad de Fidel Torres Hernández, antes de Inversiones, S.A.; AL ORIENTE, línea recta de veintiséis metros ochenta y ocho centímetros de longitud y rumbo Sur dieciséis grados treinta y ocho minutos un décimo de minuto Oeste linda con Lote número Trece del mismo Polígono Nueve, propiedad de Delmy Elizabeth Cortez de Granados, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. antes de Inversiones, S.A., AL SUR, línea recta de cincuenta metros cincuenta y ocho centímetros de longitud y rumbo Norte setenta y tres grados veintiún minutos nueve décimos de minuto Oeste, linda con Lote número Cuatro del mismo Polígono Nueve propiedad de Tablas Minero y Compañía, antes de Inversiones, S.A.; AL PONIENTE, línea curva de deflexión izquierda de veintisiete metros sesenta y dos centímetros de longitud, linda con Lote número Cuatro y Lote número Cinco del Polígono Cinco, ambos propiedad de Inversiones, S.A., Avenida “D” de por medio de dieciséis metros de derecho de vía. El lote así descrito tiene un Área de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a un mil ochocientas varas cuadradas. En el lindero Oriente quedó establecida una trocha de tres metros de anchura y al lado de las líneas de energía eléctrica. En esta trocha no se podrá sembrar árboles, ni hacer construcciones de ninguna clase que puedan interferir en las líneas eléctricas. También se obligará a dar acceso sobre el terreno descrito y por cualquier parte del mismo al personal de la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador (CAESS) o a sus sucesores para trabajos de inspección y mantenimiento que tendrán que efectuarse en las líneas tendidas sobre la faja mencionada. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada SOYRAL, S.A. DE C.V., en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajó el Sistema de Folio Real Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO SEIS TRES CINCO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, B) Un lote de terreno rústico, situado en el lugar denominado Hacienda La Piragua u Ojo de Agua del León o Carrizal, situado en Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, marcado en el plano respectivo como Lote número Tres, Zona “A”, Polígono El Carrizal, con una Extensión Superficial de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a dos mil doscientos ochenta y nueve punto tres varas cuadradas, cuya descripción comenzando por su vértice Noroeste, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros, lote turístico número Uno zona “B” Polígono El Carrizal, con calle de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, ochenta metros, lote número cuatro, zona “A”, polígono El Carrizal; AL SUR, veinte metros, Océano Pacífico; AL PONIENTE, ochenta metros, lote número dos, zona “A “, polígono El Carrizal. Este lote tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, con excepción del rumbo Sur. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor RAFAEL HUMBERTO LARIOS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, bajó el Número TREINTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES”. SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador a las once horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024598-2 MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, contra la señora CONCEPCION FABIAN DE CARLOS, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, un terreno de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO POLIGONO “J” DE LA URBANZIACION SAN JOSE, jurisdicción de Soyapango, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal y pasaje veinte abiertos en la urbanización, con rumbo 103 Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este se miden sobre este último doscientos cinco metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros se llega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al número dos, lindando por este lado con lote número treinta y siete polígono “J” de la misma urbanización. AL SUR: Del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número siete, polígono “J” de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número treinta y nueve, polígono “J” de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número cincuenta y uno polígono “J” de la urbanización pasaje veinte de seis metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de ciento cinco metros cuadrados equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la señora CONCEPCION FABIAN DE CARLOS, al Sistema de Folio Real computarizado Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO SIETE CERO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil cinco.- Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL, SUPLENTE, Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024643-2 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, y BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor MANUEL DE JESUS AGUILAR CALDERON, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana situado en la Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del País y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, de este Departamento, donde se ha desarrollado la Urbanización BOSQUES DE LA PAZ, de la cual forma parte el lote que se identifica con el Número DIECINUEVE, del Polígono VEINTISIETE de la Urbanización BOSQUES DE LA PAZ, Y tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito tiene construida una casa de sistema mixto y es propiedad del señor MANUEL DE JESUS AGUILAR CALDERON, inscrito bajó la Matrícula M CERO UNO CERO OCHO SIETE UNO TRES SIETE, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Se admitirán posturas siendo legales. CERO CERO inscripción SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día veinte de septiembre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024644-2 LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S. A. cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y cuyas siglas son BAC o BA, contra MANUEL KIRBORIS PALACIOS GUZMAN, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá, en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana apartamento en condominio identificado con el número ocho, situado en el segundo nivel del edificio B -II, Condominio San Miguelito, Segunda Avenida Norte y Pasaje Molins, en esta ciudad y departamento que se describe así según antecedente: Apartamento once, partiendo de la intersección de los ejes de la Diecinueve Calle Oriente y Pasaje Molins, se mide sobre este último veintiséis punto cincuenta metros con rumbo norte once grados veinticuatro punto tres minutos este, luego con deflexión izquierda con noventa grados y distancia de cinco punto metros se llega al esquinero sur este del inmueble general a partir de este punto con distancia de sesenta y cinco punto veinticinco metros con rumbo sur ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos oeste se localiza el esquinero sur oeste del edificio que contiene los apartamentos cuatro, ocho y doce de este punto se mide verticalmente dos puntos setenta metros llegando así al esquinero sur oeste del apartamento número ocho el cual mide y linda: SUR: Línea recta de siete punto ochenta y cinco metros con rumbo norte ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos este, linda con espacio aéreo sobre terrenos propiedad de Enrique Esquivel y José Velásquez: ORIENTE: Línea recta de ocho punto sesenta metros con rumbo norte cero dos grados cincuenta y ocho punto ocho minutos oeste, linda con espacio aéreo sobre área de tendederos de los apartamentos números tres y cuatro; NORTE: Línea quebrada de tres tramos, el primero de tres punto treinta metros con rumbo sur ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos oeste; Segundo, de cero punto sesenta metros con rumbo sur, cero dos grados cincuenta y ocho punto ochenta minutos este; y tercero de cuatro punto cincuenta y cinco metros, con rumbo sur ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos oeste, linda en todos los tramos con espacio aéreo sobre acera de circulación propiedad del Condominio y PONIENTE: Línea recta de ocho metros con rumbo sur cero dos grados cincuenta y ocho punto ocho minutos este. Lindando con espacio aéreo sobre zona verde propiedad del apartamento número cuatro del condominio y escalera de acceso al tercer nivel. Por parte baja o piso, linda con apartamento número cuatro obra gruesa o losa de por medio, por la parte superior con apartamento número doce, obra gruesa o losa de por medio. El área total del apartamento antes descrito es de SESENTA Y CINCO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y la porción construida es de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS de sistema mixto. El inmueble antes descrito así como en sus construcciones presentes y futuras por ser propiedad del demandado señor MANUEL KIRBORIS PALACIOS GUZMAN, el cual se encuentra inscrito a su favor al Sistema de Folio Real bajó Matrícula número CERO UNO- CERO CERO UNO OCHO SIETE CERO-CERO Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día trece de julio de dos mil cinco.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F024777-2 EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, continuado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el mismo carácter que el anterior, contra la señora MARIA VILMA RODRIGUEZ DE FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, con construcciones marcado como LOTE NUMERO DIECISIETE DE LA SENDA NÚMERO DOS DE LA URBANIZACIÓN SANTORINI ETAPA II, situado en el Kilómetro Cinco de la Carretera a Los Planes de Renderos, en las afueras del Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Calle Santorini Senda número Dos ambas de la misma urbanización se mide sobre el eje de esta última hacia el sur una distancia de cincuenta punto diecisiete metros para llegar a un punto desde el cual se mide con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y uno punto dos minutos oeste, una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, para llegar al vértice nor-oriente donde da inicio la presente descripción del lote que mide y linda: AL ORIENTE, recta de ocho punto veinte metros; AL SUR, recta de quince punto veinticinco metros; AL PONIENTE, recta de ocho punto veinte metros; AL NORTE, recta de quince punto veinticinco metros. El inmueble anteriormente descrito tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTICINCO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la señora MARIA VILMA RODRIGUEZ DE FLORES, bajo el número M CERO UNO DOS CUATRO SIETE NUEVE CUATRO CERO del Registro Social de Inmuebles. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil cinco. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MONICA DESIREE CASTILLO AGUILUZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F004561-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., contra los señores VICTOR MANUEL BELTRAN conocido por VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y SANDRA DESIREE CALDERON CALDERON HOY DE BELTRAN; reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Proyecto Residencial “San Antonio”, situado en Jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, marcado con el número DIECISEIS del polígono UNO, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, del cual los demandados señores VICTOR MANUEL BELTRAN conocido por VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y SANDRA DESIREE CALDERON CALDERON hoy DE BELTRAN, son los actuales dueños y poseedores en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno de ellos, el inmueble antes relacionado aun no está inscrito a favor de los demandados, señores VICTOR MANUEL BELTRAN conocido por VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y SANDRA DESIREE CALDERON CALDERON hoy DE BELTRAN, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno de ellos, pero es inscribible por así estarlo a su antecedente bajo la Matrícula M CERO TRES CERO UNO OCHO NUEVE SEIS SIETE del Registro Social de Inmuebles. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004562-2 RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veinte de octubre de dos mil cinco, en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número DIEZ DOS MIL CUATRO, promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, en contra del demandado señor ANGEL ANTONIO CALDERON, se venderá en pública subasta y en fecha que oportunamente se señalará los bienes muebles siguientes: Una bicicleta tipo montañesa, Marca Nishiki, 105 de varios colores, sin modelo ni número de serie, en regular estado; Una mesa de centro decorativa vidrio oscuro color negro y dorado de aproximadamente cuarenta centímetros por cuarenta en regular estado; Una Máquina para costura, de cuerda, marca Regina, serie: uno tres uno cero siete nueve cuatro uno seis tres, el mueble de dicha máquina se encuentra en mal estado y a la máquina le hace falta la pieza donde va la bobina que lleva el hilo; Una mesa tipo escritorio con rodos color negro sin marca de aproximadamente setenta y cinco centímetros por cincuenta centímetros, en regular estado; Una cocina de mesa de cuatro quemadores marca MABE, color marfil con su respectivo tambo de Gas en regular estado; un Juego de sala de madera y mimbre compuesta de tres piezas con su mesa de centro también de mimbre y madera en mal estado; Un mueble tipo tocador color café y beige, el cual es construido de fibrex de dos gavetas y dos puertas inferiores de aproximadamente uno punto veinte metros por un metro treinta centímetros de alto en mal estado; Un Ropero de dos cuerpos con espejo al centro y gavetas en la parte inferior y dos puertas laterales construidos de Pleywood, todo en mal estado, se encuentra picado de Termitas. Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastar, las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que fueren legales. Librado en el Juzgado Primero de Paz: de Metapán, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004563-2 RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas diez minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número DIECIOCHO/DOS MIL CINCO. Promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, en contra de la demandada ELDA VICTORIA INTERIANO DE MORALES, se venderán en pública subasta y en fecha que oportunamente se señalará los bienes muebles consistente en lo siguiente: Un Televisor marca Panasonic, Modelo CT dos dos uno uno uno ocho B, serie LA cero dos tres cuatro cero dos, uno dos, con su control remoto, en regular estado, Una Refrigeradora marca ATLAS, Modelo C cero nueve cinco ADALD color perla, en regular estado; Un Aparato de sonido marca AIWA, Modelo CX-NA cinco cinco cinco U, con sus respectivos bafles marca AIWA, sin control remoto, en regular estado; Una máquina de coser de pedal, marca Regina totalmente en mal estado, Dos bafles en forma cilíndrica sin marca, con bocinas de aproximadamente diez pulgadas en regular estado; Un Mil Usos color café de madera torneada, en regular estado de aproximadamente un metro veinte centímetros de largo por un metro veinte centímetros de alto, en mal estado; Una mesa tipo escritorio color negro de aproximadamente un metro de largo por cincuenta centímetros de alto; en regular estado. Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastarse las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que fueren legales. 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado Primero de Paz de Metapán, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004565-2 MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL de este distrito judicial, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES como apoderado general judicial de la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., en contra del señor JOSE RICARDO VARGAS LINARES, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número once del block c-dos de la Urbanización Los Cipreses, situado al oriente de la Décima Avenida Norte y al Norte de la Quinta Calle Poniente, del denominado Potrero El Laberinto de la ciudad de Nueva San Salvador, que se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Octava Avenida Norte y pasaje Número Diez Poniente y con una distancia sobre este último eje de Cuarenta y uno punto cero ocho metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos Oeste, llegamos a la estación cero más cuarenta y uno uno cero ocho, en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro metros, llegamos al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR; Cinco punto treinta metros, con rumbo Norte ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos Oeste, pasaje diez Poniente de por medio, aunque antecedente no lo menciones, lindando con lote número veintidós del mismo Polígono; AL OESTE: Dieciséis metros con Rumbo Norte cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos Este, lindando con lote número Diez del mismo Polígono; AL NORTE; Cinco punto treinta metros con rumbo sur ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos Este, lindando con lote número veintidós del mismo Polígono; AL ESTE: Dieciséis metros con rumbo Sur cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos Oeste, linda con lote número doce del mismo Polígono, llegando así al rumbo de partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS e inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO DOS CINCO CINCO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número VEINTIDOS DOS MIL CINCO Promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, en contra de la demandada ROSA ESMERALDA CECILIA LEMUS DE LINARES, se venderá en pública subasta y en fecha que oportunamente se señalará los bienes muebles siguientes: Un juego de muebles de madera y mimbre color natural compuesto de tres piezas un sofá grande y dos pequeños en regular estado; Un televisor de aproximadamente catorce pulgadas, marca Toshiba. Modelo A S veinte, Serie número catorce B cero uno cero ocho cinco, sin control remoto con su antena tipo conejo del cual se ignora su estado de funcionamiento ya que no pudo probarse; Un Mil Usos de madera torneada color café, de aproximadamente un metro veinte centímetros por un metro cuarenta centímetros con dos puertas inferiores, en regular estado.Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastarse, las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que fueren legales.Librado en el Juzgado Primero de Paz: Metapán, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco.- LIC. RENE DANILO RAMÍREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ. LIC. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004567-2 REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130025894 en Suc. SAN MIGUEL emitido el día 28/05/2002 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.875% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete septiembre del dos mil cinco. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. LEVI SOTO HERRERA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F024666-2 3 v. alt. No. R004566-2 AVISO RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco, EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 04130194430 en Suc. SAN MIGUEL emitido el día 16/12/1997 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco. LEVI SOTO HERRERA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F024667-2 107 AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 80601020494 emitido en Suc. Miralvalle el 25 de noviembre de 2002, por valor original de $14,725.13 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, AVISO SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 11130221047 en Suc. SAN MIGUEL emitido el día 12/01 /2000 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50 %de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F024715-2 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. AVISO Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 15601027518 emitido en Suc. Metrocentro el 23 de febrero de 2000, por valor original de ¢43,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco. LEVI SOTO HERRERA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F024668-2 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número 007PLA000273216, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES (US$5,714.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, 28 de octubre de 2005. MIGUEL ANTONIO CAMPOS, BANCO CUSCATLÁN, S.A. AGENCIA SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F024687-2 Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F024716-2 AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 13601212992 emitido en Suc. Chalatenango el 19 de julio de 2005, por valor original de $16,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.70% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: 2005002157 No. de Presentación: 20050003661 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F024717-2 AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 22601059512 emitido en Suc. Jardín el 06 de febrero de 2004, por valor original de $5,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOPLANTA ARZNEIMITTEL GMBH, del domicilio de BAHNHOFSTRASSE 5, ETTLINGEN 76275 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada USO DE BENZOPIRANONAS TRISUSTITUIDAS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07D 487/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040324409, de fecha cinco de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F024721-2 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. AVISO DE COBRO 3 v. c. No. F024828-2 La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la Licenciada Frida Lizet Gallardo Rodríguez, quien pide se le permita firmar los documentos correspondientes y poder cobrar la cantidad de $230.00, que por haber fallecido su esposo Carlos Eduardo Rico Mira, el 7 de febrero del año 2005, dejó pendiente de cobro, los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año 2004. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince días posteriores a la última publicación del presente aviso. MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a los siete días del mes de octubre el año dos mil cinco. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3d. No. F024637-2 UTILIDAD Y NECESIDAD LICDA. ANA GUADALUPE ZELEDON VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA del Distrito Judicial de San Salvador, al público en General, HACE SABER: Que por sentencia de las quince horas y siete minutos del día seis de junio de dos mil cinco, ha autorizado la venta en pública subasta del derecho proindiviso equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento del total del derecho de propiedad, que corresponde al menor FERNANDO ANTONIO BALZARETTI CORDOBA, del inmueble de con Inscripción de Traspaso de matrícula número TRES CERO CERO SEIS CERO SEIS UNO SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, del sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ubicado en Parcelación San Blas, Hacienda Santa Emilia, identificado con el número trece, Bloque “C”, Jurisdicción y Departamento de La Libertad, de las medidas y linderos siguientes: extensión superficial de mil ciento noventa y siete metros cuadrados, sesenta centésimos de metro cuadrado, igual a mil setecientas trece varas cuadradas, cincuenta y tres centésimas de vara DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. cuadrada, que mide y linda al Norte veinte metros rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, siete minutos Oeste, con lote número doce del mismo bloque “C”, propiedad de doña Eugenia Palomo Bustamante, calle de servicio de diez metros de ancho por medio; al Oriente, sesenta metros sesenta y cuatro centímetros, rumbo Norte veintisiete grados cincuenta minutos Este, con lote número quince del mismo bloque “C” vendido al doctor José Dolores Bonilla, y doña Enma Esquivel de Bonilla, antes de doña Eugenia Palomo Bustamante; al Sur, igual medida que al Norte, rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos Oeste, con las Playas del Océano Pacífico; y al Poniente, cincuenta y nueve metros doce centímetros, rumbo Norte veintisiete grados cincuenta minutos Este, con Lote número once del mismo bloque “C”, propiedad de doña Eugenia Palomo Bustamante, derecho de propiedad, que según valúo realizado por el perito Ing. JOSE ARTURO PINEDA CALDERON, tiene un valor de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR; así mismo se autorizó la venta del once punto once por ciento del total del derecho de propiedad que el referido menor tiene sobre el inmueble con inscripción de matrícula número TRES CERO CERO SIETE CERO DOS NUEVE OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, inmueble ubicado en la Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, lote de forma triangular, así: lado Norte: Formando por el vértice de unión de los lados Oriente y Poniente y definido por el mojón de concreto S - uno veinticuatro, situado en dicho zanjón, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados doce minutos dos décimos de minuto Este, y una distancia de sesenta y cuatro metros cincuenta y ocho centímetros, se llega al mojón de concreto S . R - uno - veinticuatro, situado también en dicho zanjón, y partiendo de este mojón, con rumbo Sur, treinta y cinco grados veintiséis minutos nueve décimos de minuto Este y una distancia de cincuenta y siete metros cuarenta y tres centímetros, se llega al mojón de concreto S . R - uno- veintitrés situado en dicho zanjón, lindando por este lado con lote número veinticuatro de la notificación; lado Sur: línea de un tramo recto, partiendo del mojón de concreto S . R - uno - veintitrés situado en el fondo del zanjón denominado Sábana Redonda, con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados ocho minutos Oeste y una distancia de ciento dieciséis metros trece centímetros, se llega al mojón de concreto P - uno - dos, lindando por este lado con lote número dos de la lotificación.- Lado Poniente: línea mixta de cuatro tramos; partiendo del mojón de concreto P - uno - dos, en línea curva de treinta metros ochenta y siete centímetros de longitud, radio de cuarenta y ocho metros noventa y dos centímetros de deflexión a la derecha, dieciocho grados seis minutos seis décimos de minuto se llega al mojón de concreto S-uno - uno y partiendo de este mojón en línea recta con rumbo Norte, cuatro grados veintiún minutos dos décimos de minuto Este y una distancia de setenta y cinco metros, noventa y ocho centímetros se llega al mojón de concreto S-uno - dos y partiendo de este mojón, en línea curva de treinta y nueve metros de longitud, radio de setenta y cuatro metros cincuenta y cinco centímetros y deflexión a la derecha de quince grados cero minutos ocho décimos de minuto se llega al mojón de concreto S - uno - tres y partiendo de este mojón en línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados vientres minutos un décimo de minuto Este y una distancia de dieciocho metros cuarenta y nueve centímetros se llega al mojón de concreto S - uno veinticuatro que es el origen de esta descripción, lindando por este lado con porción dos - C de la Hacienda Belén, propiedad del señor Richard Minor Dalton, calle privada “Santillan” de siete metros de ancho de por medio, de propiedad del señor Dalton, el área del terreno antes descrito es de noventa áreas cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis centiáreas, equivalentes a una manzana dos mil novecientas cincuenta y cinco varas cuadradas veintiséis centésimas de vara cuadrada, dicho derecho de propiedad tiene un valor de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, según peritaje de valúo realizado al mismo. El primer inmueble se encuentra en proindivisión del menor FERNANDO ANTONIO BALZARETTI CORDOBA, y de los señores GIOVANNA DEL CARMEN BALZARETTI CEPEDA, RICARDO ANTONIO JUAN LUIS BALZARETTI CEPEDA, GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE, FERNANDO JOSE BALZARETTI KRIETE y FRANCESCA MARIA LAURA BALZARETTI KRIETE; y el segundo inmueble, en proindivisión del referido 109 menor, y de los señores GIOVANNA DEL CARMEN BALZARETTI CEPEDA, RICARDO ANTONIO JUAN LUIS BALZARETTI CEPEDA, GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE y FERNANDO JOSE BALZARETTI KRIETE, y se ha autorizado la venta en pública subasta del derecho proindiviso, correspondiente al menor, por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cinco. - Licda. ANA GUADALUPE ZELEDON VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA. - Licda. MARIA ESTELA CALDERON ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. F024809-2 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el Licenciado PEDRO ANTONIO GUIDO RAMIREZ, sesenta años de edad, Abogado y Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, quien actúa como Apoderado Especial Judicial de las señoras MARIA JOSEFA GOMEZ de noventa y tres años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad, cero tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis- siete Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis cero veinte mil novecientos doce- ciento uno- tres y MARIA OFELIA MARTINEZ GOMEZ, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad, cero un millón ochenta y cinco mil ciento setenta y - seis Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis ciento setenta mil trescientos veintiocho- ciento uno- uno, ambas de este domicilio, solicitan título de un inmueble urbano, situado sobre la Sexta Avenida Sur número diez del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas, linderos y colindantes siguientes: AL NORTE: en línea recta mide cuarenta metros y linda por este rumbo con propiedad del señor Alonso Díaz; AL ORIENTE: en línea recta mide dieciséis metros y linda por este rumbo con propiedad de las señoras Ana Irma Rosales y María Isabel Rosales y Sexta Avenida Sur de por medio; AL PONIENTE: en línea recta mide cuatro metros con sesenta centímetros, lindando por este rumbo con propiedad de la señora Genoveva Larreynaga; y AL SUR: en línea recta mide cuarenta metros, lindando por este rumbo con propiedad de las señoras Concepción Chévez y Rosa Quinteros. En el terreno descrito se encuentran construcciones. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas que no sean mis Poderdantes lo adquirieron a título de compra venta por parte de su señora madre doña Emperatriz Gómez, y lo estima en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a cuatro de abril de dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024727-2 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MARCAS DE SERVICIO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005049209 No. de Presentación: 20050064815 JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F024602-2 No. de Expediente: 2005050343 No. de Presentación: 20050066301 CLASE: 35. Consistente en: la palabra publitel y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, AVI REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra AVI. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F024601-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005049208 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20050064814 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024605-2 No. de Expediente: 2005050344 No. de Presentación: 20050066302 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra publitel y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 111 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. RED VIRTUAL CONVERGENTE LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F024610-2 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2005050341 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20050066299 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024608-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2005050342 AVI No. de Presentación: 20050066300 CLASE: 35. Consistente en: la palabra AVI. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024613-2 No. de Expediente: 2005050348 Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y diseño. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050066306 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2005050338 No. de Presentación: 20050066296 CLASE: 41. RED VIRTUAL CONVERGENTE Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024614-2 Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL Y diseño. No. de Expediente: 2005049198 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050064804 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TELECOM-PUBLICAR, DIRECTORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024616-2 No. de Expediente: 2005050346 No. de Presentación: 20050066304 CLASE: 38. Consistente en: la palabra PUBLICOM y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RED VIRTUAL CONVERGENTE KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE. 3 v. alt. No. F024615-2 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco. 113 No. de Expediente: 2005048031 No. de Presentación: 20050063060 CLASE: 38. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F024620-2 No. de Expediente: 2005052228 No. de Presentación: 20050069097 CLASE: 43. Consistente en: La palabra TurboSpott y diseño sobre la forma de arroba separadamente no se concede exclusividad. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024622-2 No. de Expediente: 2005052462 Consistente en: Las palabras el Hangar Bar & Grill y diseño. No. de Presentación: 20050069505 CLASE: 36. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de OMNI RESOURCES FINANCIAL GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; que puede abreviarse: OMNI RESOURCES, S.A. DE C.V., y OMNIRESOURCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024621-2 Consistente en: La palabra OMNIResources y diseño. 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024699-2 3 v. alt. No. F024700-2 No. de Expediente: 2005050264 No. de Presentación: 20050066187 REPOSICIÓN DE POLIZA DE SEGURO CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN FRANCISCO LARIOS CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IDEAS FRESCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SOFÍA ETELVINA MELENDEZ ORELLANA del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99004559 emitida el 15/10/2003. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 31 de octubre de 2005. ALBA ARMIDA DE ANDREU, RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Consistente en: Las palabras Ideas Frescas y diseño. 3 v. alt. No. R004548-2 CONCESIÓN DE FRECUENCIAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación: FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERÉS SERVICIO FIJO Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE 6,500.000 6,840.000 28.000 SAN MIGUEL IV - PACAYAL Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 115 De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, SUPERINTENDENTE. 2 v. alt. No. F024678-2 se creyeren con derecho al puesto para que se presenten a esta Alcaldía REPOSICION DE TITULO a discutirlo en la forma correspondiente dentro del término de ley.EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Edin Danilo Nerio mayor de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor reposición del título No. 007403 con derecho a ALCALDIA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. Perpetuidad en el Cementerio denominado antiguo hoy Número Uno. Por habérsele extraviado y por no encontrarse en los archivos que existen en esta oficina.- El puesto está comprendido dentro de los linderos siguien- MANUEL DE J. ZETINO, tes: AL NORTE, linda con puesto de Blanca Santana de Quintanilla; AL SECRETARIO. ORIENTE, linda con puesto de Miguel Apontes Martínez; AL SUR, linda con puesto de María Luisa Torres; Y AL PONIENTE, linda con puesto 3 v. c. No. F024856-2 de Antonia Hernández, calle de por medio.- Se invita a las personas que DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil cinco. - Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024267-3 HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RIVERA MEDRANO, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio San José de esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA MERCEDES RIVERA DE ANGULO y CARMEN ELISA RIVERA DE MARTINEZ, en calidad de hijas legítimas del causante, confiriéndoles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas y veinte minutos del día siete de septiembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo este mismo lugar su último domicilio; dejó la señora FELICITA CARCAMO FLORES conocida por FELICITA FLORES de parte del señor LUIS ACEVEDO, en REPRESENTACION del causante PABLO DE JESUS ACEVEDO, quien falleció el día veinticuatro de junio de mil novecientos setenta, como hijo de la causante Felícita Cárcamo Flores o Felícita Flores, y el aceptante en su concepto de hijo del causante Pablo de Jesús Acevedo.- Confiriéndosele al aceptante 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce horas y veinticinco minutos del día siete de septiembre de dos mil cuatro. - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. MILAGRO DEL CARMEN GARCIA BARAHONA, SECRETARIA INTO. 3 v. alt. No. F024291-3 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres en el Cantón Ranchador de esta Jurisdicción, siendo el lugar de su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO MARTIR PINTO, conocido por JORGE PINTO, y por JORGE ALBERTO PINTO de parte de: AVELINA LEMUS VIUDA DE PINTO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANDRES PINTO LEMUS, ISIDRO LEMUS PINTO, JORGE ADOLFO PINTO LEMUS y ANGELA ANTONIA LEMUS PINTO hoy DE RODRIGUEZ en su calidad de hijos del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las doce horas del día uno de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA LUISA ROSA CORTEZ conocida por MARIA LUISA ROSA CORTES, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RIGOBERTO ROSA CHAVEZ, JOSE ANTONIO CORTEZ, LAURA CORTEZ DE AGUILAR, TRANSITO CORTEZ DE HERNANDEZ y JUAN CORTEZ CHAVEZ, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de enero de dos mil, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante señor LEOPOLDO CHAVEZ. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil cinco. - Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024327-3 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO 3 v. alt. No. F024296-3 HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JACINTA RODRIGUEZ DE MIRANDA hoy VIUDA DE MIRANDA, fallecida el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en Guazapa su último domicilio, de parte del señor JOSE BENJAMIN MIRANDA RODRIGUEZ, como hijo de la causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día dos de agosto del año dos mil cinco. - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día dos del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del veinte de junio del año mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante señor VIRGILIO ROMERO, a favor de los señores JUAN FRANCISCO ROMERO conocido por JUAN FRANCISCO ROMERO MORALES y EULOGIO ROMERO conocido por EULOGIO ROMERO MORALES, en concepto de hijos del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. - Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días de septiembre del año dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JESUS BONILLA conocida por GERTRUDIS BONILLA, quien falleció el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón San Sebastián El Chingo de San Luis La Herradura, su último domicilio; por parte de la señora ROSA ELENA BONILLA, en concepto de hija de la causante. Nómbranse a la aceptante, interinamente, 3 v. alt. No. F024305-3 3 v. alt. No. F024337-3 Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 117 administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HERENCIA YACENTE En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 24 de agosto de 2005. - Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. - JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas y quince minutos del día ocho de septiembre del año dos mil cinco, se ha declarado yacente la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las cinco horas cincuenta minutos, del día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó el señor ERNESTO AGUIRRE, conocido por ISMELIO BERSABE AGUIRRE GRIJALBA, y por ISMELIO ERNESTO AGUIRRE, al efecto nómbrase Curador de la misma al abogado FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDFZ, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. 3 v. alt. No. F024367-3 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Abelino Vásquez, quien era de sesenta y un años de edad, viudo, empleado, originario y residente en La Palma, salvadoreño, hijo de Doroteo Vásquez, falleció en el Barrio El Tránsito de La Palma, a las doce horas y treinta minutos del día seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, por parte de la señora María Delia Vásquez, en su calidad de cesionaria del derecho de herencia. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024379-3 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024264-3 MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JIQUILISCO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución pronunciada por este tribunal se ha declarado YACENTE, la herencia intestada dejada por el señor JOSE NEFTALY LOPEZ MUÑOZ, quien falleció a las cuatro horas del día trece de julio de dos mil tres, en La Concordia Municipio de Jiquilisco Departamento de Usulután, y se ha nombrado curador de la HERENCIA YACENTE, al Licenciado MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, mayor de edad, abogado de este domicilio.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día seis de octubre del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA MARIA GOMEZ QUINTANILLA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA ORBELINA QUINTANILLA, quien falleció en la ciudad de Apopa el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo San Salvador, lugar de su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada en su calidad de hija de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de octubre del dos mil cinco.- Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004465-3 Librado en el Juzgado de Primera instancia: Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco.- Enmendadoveinticinco- Vale. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024289-3 TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado los señores LUIS ALONSO BONILLA RIVERA y BLANCA CELINA RIVERA DE RIVAS, quienes son de treinta y cuatro, y sesenta y cinco años respectivamente, ambos de este domicilio, solicitando por sí y por escrito, TITULO DE PROPIEDAD de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Segunda Calle Oriente número nueve de esta Ciudad, de una extensión superficial según ficha catastral de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: Linda con casa de la Señora Martina Andrade Viuda de Salas y mide OCHO METROS, AL ORIENTE; Linda con solar de la Señora Rosa Henríquez Rivera y mide VEINTICINCO METROS, AL SUR, con casa de la Señora Vilma Francisca López de Santa María, y Segunda Calle Oriente de por medio y mide SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, y AL PONIENTE; linda con casa de Angela Martínez Viuda de Rodríguez y mide VEINTICINCO METROS, el cual 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 valoran en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que lo adquirieron por Compraventa en Escritura Privada que se les Extravió, al Señor Luis Alonso Rivera, hace aproximadamente veinte años, todos los colindantes son de este domicilio. Y se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San José Guayabal Departamento de Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco.Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SRIO. MUNICIPAL.3 v. alt. No. F024247-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado José Leonel Orellana Espino y Gladis del Carmen Orellana Espino, ambos Abogados el primero de treinta y ocho años de edad y del domicilio de Santa Ana, la segunda de veintinueve años de edad y de este domicilio; actuando con Poder General Judicial otorgado por los señores SANTOS LEONOR AGUILAR DE ALVANEZ y JORGE ALBERTO AGUILAR SAMAYOA, solicitando Título de Propiedad a favor del mandante, de un inmueble de naturaleza urbana, inculto situado en Barrio El Tránsito, Calle Alfaro Oriente de esta Ciudad; de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, mide y linda al SUR: dieciséis punto noventa metros con la Sociedad Mario Martínez Martínez hijos y Compañía calle de por medio; al NORTE: setenta y siete punto noventa y cinco metros con Pedro Francisco Martínez y María Emilia Esperanza de Menjívar callejón de por medio; al PONIENTE: setenta y ocho punto cuarenta metros con Francisco Martínez y al ORIENTE : treinta y cinco punto sesenta metros con María Margarita Rauda Ramírez, todos de este domicilio. El inmueble no se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros de este departamento por carecer de antecedentes registrables ya que la adquisición de éste fue por medio de una Compra Venta en forma verbal al señor CELESTINO ALBERTO; sin embargo los señores solicitantes son poseedores tal como se demostró con la Certificación de la Denominación Catastral. El inmueble se vendió libre de gravamen, no es predio sirviente, tampoco existe otro derecho real constituido sobre él a favor de otras personas, su precio lo estiman en la cantidad de Mil Dólares. Lo que se hace saber al público para los efectos legales pertinentes.PUBLIQUESE.ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.- MILTON LOMBARDO ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. MIRNA ISABEL PAYES DE TRIGUEROS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024271-3 TITULOS SUPLETORIO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE GALILEO PEREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos-cero, como Apoderado General Judicial del señor CONSTANTINO MACHUCA SERPAS, de sesenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con su Documento Unico de Identidad Número CERO UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUINIENTOS TRECE- CUATRO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, inculto de una extensión superficial de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, situado en Suburbios del Barrio El Moratín de San Buenaventura, departamento de Usulután, que mide y linda: ORIENTE; cuatrocientos veinte metros con terrenos de la Hacienda San Luis, propiedad de la sucesión de Don Manuel Angel Melgar, río de por medio, NORTE; ciento noventa y uno metros con noventa y siete centímetros, con terreno de Adán Serpas, cerco de por medio, PONIENTE; doscientos ochenta y seis metros, con terrenos de Arturo Guerrero y Mirian Márquez, camino real de por medio, SUR, doscientos cuarenta y siete metros, con ochenta y uno centímetros, con terrenos de José Rodolfo Machuca, el inmueble descrito lo adquirió el señor MACHUCA SERPAS, por medio de un contrato verbal de compra de compra de un derecho de herencia a los demás hermanos, desde el año de mil novecientos ochenta y dos, lo valora el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024285-3 Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE NERI ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos lotes de naturaleza rústica, el primero de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de San Fernando jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que mide y linda al ORIENTE, cuarenta y cinco metros, colinda con Adela Orellana, zanja natural de por medio; al NORTE, cincuenta y un metros, colinda con Adalila Argueta, brotones de Izote de por medio; al PONIENTE, cuarenta y un metros, colinda con José Eliberto Argueta y al SUR, treinta y un metros, colinda con Dolores Trejo y Angelina Nolasco, calle que de San Fernando conduce a Azacualpa de por medio; EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de CATORCE MIL TREINTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, situado en el Cantón Cañaverales, jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que mide y linda: al ORIENTE, doscientos setenta y cinco metros, colinda con Gladis Ortiz y Rogelio Argueta, cerco de alambre medianero, y quebrada invernal propia de por medio; al NORTE, cincuenta y ocho metros, colinda con Reinaldo Argueta, calle de por medio; al PONIENTE, doscientos setenta metros, colinda con Rosa Cándida Argueta, Fabio de Jesús Argueta y Hermelindo Argueta, cerco de alambre de por medio; y al SUR, cuarenta y cinco metros, colinda con Rogelio Viera, cerco de alambre y piedra del colindante de por medio. Que el inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL COLONES; el señor JOSE NERI ARGUETA, adquirió dicho inmueble por Venta en Escritura de la Posesión Material que le efectuó la señora BIENVENIDA DEL CARMEN ARGUETA. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ., SRIA. 119 para la inscripción Número 00003 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SANTA EMILIA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. R004469-3 Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. TITULO DE DOMINIO LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado SAMUEL HERNANDEZ MOLINA, en calidad de Apoderado General Judicial de la Señora SILVIA LORENA ARGUETA DE PINEDA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad numero: Cero tres cinco ocho cinco dos nueve nueve guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Calle El Paraíso, Casa número dieciocho, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, treinta y siete metros, con terreno de Juan Romero Medina, cerco de alambre propio; AL PONIENTE, treinta y siete metros, con Pedro Flores, cerco de alambre propio; AL NORTE, diez metros, con terreno de Juan Santos Galdámez, cerco de alambre propio, y AL SUR: diez metros, con Neftalí Romero, cerco de alambre propio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Posesión Material desde el mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, posesión que ha ejercido por más de diez años, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024250-3 MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024313-3 MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: 2005052809 No. de Presentación: 20050070006 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR - TRIPTAN Consistente en: las palabras NOR - TRIPTAN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. RENOVACION DE MARCAS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. No. Expediente: 1994002034 No. de Presentación: 20050068354 CLASE: 30. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ARTEAGA CASTILLO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024340-3 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: 2005052413 La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050069432 CLASE: 14. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024350-3 Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al castellano como Adorable. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005052414 No. de Presentación: 20050069433 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024348-3 No. de Expediente: 2005052417 No. de Presentación: 20050069436 Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al castellano como Adorable. CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al castellano como Adorable. 3 v. alt. No. F024351-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 121 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005052411 No. de Presentación: 20050069430 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024353-3 No. de Expediente: 2005052418 No. de Presentación: 20050069438 CLASE: 35. Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al castellano como Adorable. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024352-3 No. de Expediente: 2005052416 Consistente en: la palabra Lovable y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050069435 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 23. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024354-3 No. de Expediente: 2005052415 No. de Presentación: 20050069434 Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al castellano como Adorable. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2005052409 No. de Presentación: 20050069428 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Lovable y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Dolce Amore por Lovable y diseño, traducidas al castellano como Dulce Amor por Adorable. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F024355-3 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: 2005052412 3 v. alt. No. F024357-3 No. de Presentación: 20050069431 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2005052410 No. de Presentación: 20050069429 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Lovable y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024356-3 Consistente en: las palabras Encantos por Lovable y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. 123 No. de Expediente: 2005052691 No. de Presentación: 20050069854 CLASE: 12. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F024358-3 EXCEL AUTOMOTRIZ Consistente en: las palabras EXCEL AUTOMOTRIZ. No. de Expediente: 2005052198 No. de Presentación: 20050069033 CLASE: 31. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR HERNANDEZ CARCAMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTEGRACION CENTROAMERICANA DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCANE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R004472-3 No. de Expediente: 2005052452 No. de Presentación: 20050069495 Consistente en: las palabras CHAMBA Frijol y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco. CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. AUTOGRUPO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra AUTOGRUPO y diseño. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024410-3 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco. 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R004473-3 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA 2004052871 ESTABLECIMIENTO 2004052871- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CANAHUATI MIGUEL, GUILLERMO en su calidad de Representante legal de la sociedad OMNIPARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OMNIPARTS, S .A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-300604-104-0, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052871 y Establecimiento No. 2004052871- 001; a favor de la Empresa denominada OMNIPARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORESY MOTOCICLETAS, con dirección en CALLE RUBEN DARIO No. 1136, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) OMNIPARTS, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE RUBEN DARIO No. 1136, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de julio de dos mil cuatro. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F024279-3 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002001670 2002001670- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO GUERRERO ARAMBURU, en su calidad de Representante legal de la sociedad COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC., que puede abreviarse COLGATE PALMOLIVE CENTRAL AMERICA INC.; de nacionalidad ESTADOUNIDENSE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 14 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9450-280955-001-0; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y dos minutos del día siete de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002001670 inscripción 116 y el asiento de Establecimiento No. 2002001670- 001 inscripción 117, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COLGATE PALMOLIVE, (CENTRAL AMERICA) INC., la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, con dirección en BOULEVARD PYNSA, CALLE No. L-2 y L-3, No. 11, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 35/100 ($ 8,207,797.35) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC., ubicado en BOULEVARD PINSA, CALLE No. L-2 y L-3, No. 11, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F024290-3 ASIENTO DE EMPRESA 2005053776 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053776- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor WILLIAM JACOBY ZOLLER, en su calidad de Representante legal de la sociedad EURO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EURO INVERSIONES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050704-103-3; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y seis minutos del día quince de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053776 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento No. 2005053776- 001, inscripción 233, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EURO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, No. 36-B, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EURO INVERSIONES ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, No. 36-B, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. Lo que se le hacer saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de mayo de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F024321-3 ASIENTO DE EMPRESA 2004036165 ESTABLECIMIENTO 2004036165- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: 125 que puede abreviarse XOTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1697 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110302-105-1, ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y siete minutos del día treinta de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037277 y Establecimiento No. 2002037277-001; a favor de la Empresa denominada XOTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA, IMPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, REPRESENTACION, ALMACENAMIENTOY COMERCIO EN GENERAL DE PRENDAS INTIMAS DE VESTIR DE MUJER, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 3508, EDIFICIO SALVADOR DEL MUNDO, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) XOTICA, ubicado en PASEO GENERAL ESCALON 3508, EDIFICIO SALVADOR DEL MUNDO, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil dos. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA DE CASTANEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad YOUNGONE (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse YOUNGONE (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1630 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270601-104-9, ha presentado solicitud a las once horas y catorce minutos del día once de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004036165 y Establecimiento No. 2004036165- 001; a favor de la Empresa denominada YOUNGONE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la MAQUILA DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en KM 28.5 CARRETERA A COMALAPA, ZONA FRANCA INTERNACIONAL del domicilio de LA PAZ, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON 57/100 $4,239,872.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) YOUNGONE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en KM 28.5 CARRETERA A COMALAPA, ZONA FRANCA INTERNACIONAL, del domicilio de LA PAZ. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de enero de dos mil cuatro Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F024363-3 REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F024369-3 ASIENTO DE EMPRESA 2003027782 ESTABLECIMIENTO 2003027782- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZALDIVAR, JULIO ENRIQUE, en su calidad de Representante legal de la sociedad BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B.J.Z & ASOC., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1263 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-190397-108-2, ha presentado solicitud a las doce horas y veintiún minutos del día treinta de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003027782 y Establecimiento No. 2003027782- 001; a favor de la Empresa denominada BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON # 3508 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DOLARES CON 45/100 $ 69,040.45 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ubicado en PASEO GENERAL ESCALON # 3508, del domicilio de SAN SALVADOR. ASIENTO DE EMPRESA 2002037277 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ESTABLECIMIENTO 2002037277- 001 San Salvador, ocho de mayo de dos mil tres. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BOILLAT DE ZALDIVAR, DENISE MARIE, en su calidad de Representante legal de la sociedad XOTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F024371-3 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ASIENTO DE EMPRESA 2002017073 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ESTABLECIMIENTO 2002017073- 001 San Salvador, trece de octubre de dos mil cinco. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad LOS PIRINEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LOS PIRINEOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 758 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-281290-102-9, ha presentado solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco. Con la cual se otorga LA RECTIFICACION del número de Empresa el cual es No. 2002017073 y del Establecimiento No. 20021017073- 001; a favor de la Empresa denominada LOS PIRINEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, asimismo se rectifica la dirección la que correctamente corresponde a CANTON CERRO VERDE, del domicilio de SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN cuyo activo asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON 84/100 ($343,033.84) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) LOS PIRINEOS, S.A. DE C.V. ubicado en CANTON CERRO VERDE, SANTIAGO DE MARÍA, USULUTAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004468-3 ASIENTO DE EMPRESA 2001015153 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001015153- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ROBERTO VIEYTEZ VALLE, en su calidad de Representante legal de la sociedad MONTAJES ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MONELCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 687 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270989-103-1, el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002015153 Inscripción 81 y el asiento de Establecimiento No. 2002015153- 001; inscripción 82, ambos del libro 33 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MONTAJES ELECTROMECÁNICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, con dirección en BOULEVARD LA SULTANA Y PASAJE MONELCA No. 5-B, LA SULTANA III del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a $9,282,260.53 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MONTAJES ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD LA SULTANA Y PASAJE MONELCA No. 5-B, LA SULTANA III, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE MONTAJES ELECTROMECANICOS. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004475-3 ASIENTO DE EMPRESA 2004053104 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053104- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO BUKELE KATTAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad TOTAL COMPUTER SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TOTAL COMPUTER SERVICE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 1943 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020704-1023; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día quince de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053104 inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No. 2004053104- 001 inscripción 200, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TOTAL COMPUTER SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado TOTAL COMPUTER SERVICE, S.A. DE C.V., ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R004476-3 ASIENTO DE EMPRESA 2003051650 ESTABLECIMIENTO 2003051650- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. 127 El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad al Artículo 243 del Código de Comercio Vigente. CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO MENA CORNELIO en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE CEK DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse ASOSEK, DE R.L, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1742 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-100902-103-0, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051650 y Establecimiento No. 2003051650- 001; a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE CEK DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) DE R.L., la cual se dedica a LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO, con dirección en URBANIZACION URIBE, CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PASAJE MARIA MAGDALENA # 10, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES 70/100 ($83,475.70) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE CEK DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) DE R.L. ubicado en URBANIZACION URIBE, CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PASAJE MARIA MAGDALENA # 10, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de mayo de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R004486-3 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente de la Junta Directiva y en cumplimiento a los artículos 223, 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura Pública de Constitución, se convoca por tercera vez a los socios del mismo, para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil cinco, en el local del Banco de los Trabajadores de San Miguel, ubicado sobre Avenida Roosevelt Sur y Calle Hermanos Maristas No. 602 esquina opuesta al ISSS, San Miguel. Por ser Tercera Convocatoria en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los accionistas presentes. La AGENDA a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Integración del Quórum 2. Recomposición del Patrimonio 3. Modificación al Pacto Social 4. Nombramiento de Ejecutores Especiales San Miguel, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R004484-3 SUBASTAS PÚBLICA ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, contra el señor ANGEL GONZALEZ CHACON, reclamándole el pago de CATORCE MIL CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y costas procesales; se venderá por este Juzgado en PÚBLICA SUBASTA, a las doce horas del día diecisiete de Noviembre del presente año, un inmueble de naturaleza urbana, de una extensión superficial de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO DIEZ VARAS CUADRADAS, situado en la urbanización Prados de Venecia Tercera Etapa Soyapango, San Salvador, de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR, Línea recta de catorce metros, con rumbo sur setenta y seis grados cero cero punto cero minutos oeste, lindando por ese lado con lote número seis del grupo noventa y siete, AL PONIENTE, línea recta de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo norte catorce grados cero cero punto cero minutos oeste, lindando por este lado con lote número nueve del grupo número noventa y siete: AL NORTE, línea recta de catorce metros con rumbos norte setenta y seis grados cero cero punto cero minutos este, lindando por este lado con lote número diez, del grupo número noventa y siete, y AL ORIENTE, línea recta de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo sur catorce grados cero punto cero minutos este, lindando por este lado con lote número nueve del grupo noventa y seis , pasaje número cuarenta y siete de cinco metros de ancho de por medio, los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de proyectos Venecia S.A. DE C.V., hay construida una casa de sistema mixto con todo sus servicios. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula número M CERO CINCO UNO CUATRO SEIS OCHO CUATRO UNO. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que tuviere interés en la venta en PÚBLICA SUBASTA del inmueble descrito comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la fecha y hora mencionadas. La base del remanente serán las dos terceras partes del valúo dado al inmueble, el cual es de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIRES DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce y quince minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024252-3 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, en su concepto de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio contra el señor JOSE OSMIN CASTRO, reclamándole el pago de VEINTIUN MIL OCHO DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERlCA, más intereses pactados y costas procesales; se venderá por este Juzgado en PÚBLICA SUBASTA, a las doce horas del día dieciocho de Noviembre del presente año, un inmueble de naturaleza rústica, situado en esta jurisdicción de una extensión superficial de UNA HECTAREA CINCUENTA Y SIETE AREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORlENTE, colinda con el señor JOSE ERMELINDO CASTRO FlGUEROA, dividido por cerco de piedra en línea quebrada propia del colindante; AL NORTE, colinda con GOBIERNO Y ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, divididos por cerco de piedra propiedad del colindante; AL PONIENTE, en dos tiros, el primero de Norte a Sur, colinda con propiedad de CARLOS CASTRO, cerco de piedra propia del inmueble que se describe; y el segundo tiro de Poniente a Sur, colinda con PAULINO BORJAS, dividido por cerco de alambre propio del colindante; y AL SUR, en dos tiros rectos: el primero de sur a norte y el segundo de Poniente a Oriente, colindando en ambos tiros con propiedad que el causante vendió a JULIO CESAR LANDAVERDE, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE OSMIN CASTRO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, al número NUEVE, del Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquél que tuviere interés en la venta en PÚBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora mencionadas. La base del remate serán las dos terceras partes del valúo dado al inmueble, el cual es de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024253-3 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Juzgado promueven los Abogados ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES conocida por ISIS BONILLA de ORANTES y JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en calidad de Apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la señora EUGENIA ARMIDA UMAÑA MATA, conocida por EUGENIA ARMIDA MATA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, así: “Un terreno de naturaleza rústica, denominado Piña de Castilla, situado en la Jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoatique, Departamento de Morazán, cuya descripción se inicia partiendo del esquinero Nor-Poniente, identificado como mojón número uno de la propiedad que mide y linda: AL NORTE: Línea quebrada compuesta de dieciséis tramos rectos, el primero con distancia de treinta y dos punto cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta grados treinta y ocho punto siete minutos Este, El Segundo con distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros y rumbo Sur sesenta y siete grados cuatro punto cinco minutos Oeste, El Tercero de dos punto sesenta y ocho metros y rumbo Sur veinticuatro grados dieciséis punto dos minutos Este; El Cuarto de quince punto noventa y ocho metros y rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Este, El Quinto, de veintiséis punto once metros y rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y uno punto dos minutos Este. El Sexto, de trece punto cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos punto siete minutos Este.- El séptimo de ciento tres punto diecisiete metros y rumbo Sur cincuenta y ocho grados siete punto cuatro minutos Este; El Octavo, de veinte punto noventa y cuatro metros y rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta y seis punto ocho minutos Este; el noveno de siete punto cero seis metros y rumbo Sur sesenta y siete grados veintisiete punto un minutos Este; El Décimo, de cincuenta y siete punto nueve metros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y seis punto dos minutos Este; El Décimo Primero, de cincuenta y uno punto quince metros y rumbo Sur ochenta grados cuarenta y tres punto seis minutos Este; El Décimo segundo, de veinticuatro punto sesenta y cinco metros y rumbo Norte ochenta y seis grados quince punto nueve minutos Este; y Décimo Tercero, de veintiuno punto ochenta y cinco metros y rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto dos minutos Este; El Décimo Cuarto, de quince punto ochenta y siete metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto tres minutos Este; El Décimo Quinto, de once punto veinticinco metros y rumbo Sur setenta y ocho grados veinte punto cero minutos Este; El Décimo Sexto, de cincuenta y ocho punto cero cuatro metros y rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y uno punto dos minutos Este.- Todos los tramos lindan con terrenos propiedad del señor Juan Ángel Nolasco; AL ORIENTE: Línea compuesta por veintisiete tramos: El Primero, de treinta y ocho punto noventa metros y rumbo Sur siete grados cuarenta y nueve punto ocho minutos Oeste; El Segundo, de trece punto sesenta y tres metros y rumbo Sur cinco grados ocho punto siete minutos Este; El Tercero, de veintisiete punto sesenta y cuatro metros y rumbo Sur un grado veinte punto cinco minutos Este; El Cuarto, de veinticuatro punto setenta y seis metros y rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste; El Quinto, de veintidós punto cero seis metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cincuenta y dos punto cuatro minutos Oeste; El Sexto, de seis punto ochenta y tres metros y rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y uno punto cero minutos Este; El Séptimo, de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros y rumbo Sur un grados veintidós punto cinco minutos Oeste; El Octavo, de veintiún punto cero metros y rumbo Sur cuarenta y siete grados quince punto nueve minutos Este; El Noveno, de veintiuno punto diecinueve metros y rumbo Sur veintitrés grados cinco punto cinco minutos Oeste, El Décimo, de veintisiete punto un metros y rumbo Sur cuatro grados quince punto nueve minutos Este; El Décimo Primero, de catorce punto cuarenta y cinco metros y rumbo Sur cuatro grados cincuenta y cuatro punto un minutos oeste; El Décimo Segundo, de veintinueve punto cuarenta y cuatro metros y rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y seis punto dos minutos Este; El Décimo Tercero, de treinta y dos punto sesenta y cinco metros y rumbo Sur un grados cuarenta y nueve punto nueve minutos Este; El Décimo Cuarto, de veintitrés punto ochenta y un metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos punto dos minutos Oeste; El Décimo Quinto, de veintiuno punto cero ocho metros y rumbo Sur veintiséis grados cero punto ocho minutos Oeste; El Décimo Sexto, de trece punto cero seis metros y rumbo Sur trece grados treinta y cinco punto siete minutos Este; El Décimo Séptimo, de diecisiete punto diecisiete metros y rumbo Sur ocho grados dieciocho punto siete minutos Oeste; El Décimo Octavo, de treinta y seis punto cero cuatro metros y rumbo Sur treinta y seis grados treinta y siete punto dos minutos Este; El Décimo Noveno, de veintiséis punto sesenta y cinco metros y rumbo Norte sesenta y cinco grados diecinueve punto nueve minutos Oeste; El Vigésimo, de veintiuno punto cuarenta metros y rumbo Sur veintidós grados dos punto cuatro minutos Oeste; El Vigésimo Primero, de cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros y rumbo Sur veinticinco grados veinticinco punto cero minutos Oeste; El Vigésimo Segundo DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. de treinta y ocho punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y un grados cuarenta punto cinco minutos Oeste; El Vigésimo Tercero, de trece punto setenta y dos metros y rumbo Sur nueve grados cincuenta punto tres minutos Este; El Vigésimo Cuarto, de veintiuno punto cuarenta y siete metros y rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiocho punto cero minutos Este; El Vigésimo Quinto, de cuarenta y tres punto ochenta y ocho metros y rumbo Sur diecisiete grados dieciocho punto seis minutos Oeste; El Vigésimo Sexto, de dieciséis punto cuarenta y ocho metros y rumbo Sur sesenta y un grados veinte punto un minutos Oeste; El Vigésimo Séptimo, de veintisiete punto cero siete metros y rumbo Sur diecinueve grados treinta y cinco punto nueve minutos Oeste; todos los tramos descritos anteriormente colindan con terrenos de propiedad del señor Lorenzo Justiniano Guevara, los tramos desde el Décimo Primero hasta el Vigésimo Primero van sobre el eje de la quebrada. - AL SUR: Línea compuesta de treinta tramos rectos; El Primero de treinta y uno punto ochenta y un metros y rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste; El Segundo, de catorce punto veinticinco metros y rumbo Sur setenta y un grados treinta y seis punto ocho minutos, Oeste; El Tercero, de once punto noventa y dos metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste; El Cuarto, de cuarenta y cinco punto, cero un metros y rumbo Sur sesenta y siete grados cero punto seis minutos Oeste; El Quinto, de cincuenta y tres punto doce metros y rumbo Norte sesenta y siete grados seis punto cero minutos Oeste; El Sexto, de sesenta y uno punto setenta y un metros y rumbo Sur sesenta grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Oeste; El Séptimo, de cuarenta y siete punto doce metros y rumbo Sur once grados diecinueve punto seis minutos Este; El Octavo, de veinte punto Veinte metros y rumbo Sur treinta y cuatro grados veintiocho punto tres minutos Oeste; El Noveno, de cuarenta y cuatro metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinte punto cuatro minutos Oeste; El Décimo, de sesenta punto diez metros y rumbo Sur setenta y siete grados veinticinco punto dos minutos Oeste; El décimo primero, de veinticinco punto veinte metros y rumbo Sur sesenta y siete grados veintinueve punto un minutos Oeste; El décimo segundo, de ochenta y seis punto ochenta y cuatro metros y rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y dos punto cinco minutos Oeste; El Décimo tercero, de treinta y tres metros y rumbo Sur cuarenta grados cuarenta punto cinco minutos Oeste; El Décimo Cuarto, de treinta y tres punto sesenta y ocho metros y rumbo Sur veintinueve grados catorce punto cuatro minutos Oeste; El Décimo Quinto , de cuarenta y seis punto sesenta y siete metros y rumbo Norte setenta grados cincuenta y tres punto seis minutos oeste, El Décimo Sexto, de cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros y rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuatro punto ocho minutos Oeste; El Décimo Séptimo, de treinta y cuatro punto cero nueve metros y rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos punto cero minutos Oeste; El Décimo Octavo, de cuarenta y dos punto noventa y cuatro metros y rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y uno punto tres minutos Oeste; El Décimo noveno, de dieciocho punto cero cuatro metros y rumbo sur cuarenta y un grados treinta y nueve punto seis minutos Este; El Vigésimo, de nueve punto treinta y seis metros y rumbo Sur sesenta y cinco grados seis punto seis minutos Oeste; El Vigésimo Primero, de ocho punto ochenta y tres metros y rumbo Sur sesenta y dos grados seis punto cero minutos Oeste; El Vigésimo Segundo, de diecisiete punto doce metros y rumbo Norte ochenta y dos grados treinta punto dos minutos Oeste; El Vigésimo Tercero, de diecisiete punto setenta y dos metros y rumbo Norte ocho grados cincuenta y uno punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Cuarto, de diecisiete punto cero cinco metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y siete punto nueve minutos Este; El Vigésimo Quinto, de veintidós punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte veintiún grados doce punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Sexto, de ochenta y cinco punto setenta metros y rumbo Norte veintiún grados cuarenta y ocho punto un minutos Oeste; El Vigésimo Séptimo, de doce punto cincuenta y cinco metros y rumbo Norte setenta y ocho grados veintinueve punto dos minutos Oeste; El Vigésimo Octavo, de treinta y uno punto treinta y nueve metros y rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y seis punto ocho minutos Oeste; El Vigésimo Noveno, de sesenta punto sesenta metros y rumbo Norte setenta grados cincuenta y cinco punto cero minutos Oeste; El Trigésimo, de cuarenta y uno punto treinta y un metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados dieciséis punto siete minutos Oeste.- Todos los tramos descritos anteriormente colindan con terrenos propiedad del señor Lorenzo Justiniano Guevara.- Los tramos desde el Primero hasta el Décimo Noveno van sobre el eje de la quebrada; AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta de treinta y un tramos rectos: El Primero, de cinco punto sesenta y siete metros y rum- 129 bo Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Oeste; El Segundo, de veintiuno punto veintinueve metros y rumbo Norte once grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste; El Tercero, de nueve punto treinta y ocho metros y rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y tres punto un minutos Este; El Cuarto, de treinta punto treinta y seis metros, y rumbo Norte treinta y un grados treinta y cuatro punto nueve minutos Este; El Quinto, cincuenta y tres punto cuarenta y un metros y el rumbo Norte treinta y un grados cuarenta punto ocho minutos Este; El Sexto, de treinta punto cincuenta y tres metros y rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta y dos punto nueve minutos Este; El Séptimo, de dieciséis punto treinta y nueve metros y rumbo Norte cuarenta y seis grados quince punto dos minutos Este; El Octavo, de ocho punto cincuenta y dos metro y rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta y cinco punto seis minutos Este; El Noveno, de siete punto ochenta y siete metros y rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y seis punto nueve minutos Este; El Décimo, de once punto noventa y dos metros y rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y cinco punto siete minutos Este; El Décimo Primero, de cuatro punto cincuenta y un metros y rumbo Norte quince grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este; El Décimo Segundo, de seis punto cuarenta metros y rumbo Norte cuarenta grados dieciocho punto ocho minutos Este; El Décimo Tercero, de veinticuatro punto cincuenta metros, y rumbo Norte cuarenta y nueve grados tres punto cero minutos Este; El Décimo Cuarto, de cuarenta y uno punto veintinueve metros y rumbo Norte sesenta y un grados veinte punto ocho minutos Este; El Décimo Quinto, de treinta y uno punto ochenta y ocho metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y seis punto un minutos Este; El Décimo Sexto, de doce punto cincuenta y ocho metros y rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto cero minutos Este; El Décimo Séptimo, de catorce punto setenta y nueve metros y rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y cuatro punto dos minutos Este; El Décimo Octavo, de dieciocho punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte treinta y dos grados diez punto cero minutos Este; El Décimo Noveno, de trece punto veinte metros y rumbo Norte dos grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Oeste; El Vigésimo, de treinta y dos punto catorce metros y rumbo Norte tres grados, veinticuatro punto tres minutos Este; El Vigésimo Primero, de diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte diecisiete grados veinticinco punto seis minutos Este; El Vigésimo Segundo, de treinta y nueve punto ochenta y cuatro metros y rumbo Norte veintiún grados treinta y siete punto seis minutos Este; El Vigésimo Tercero, de doce punto noventa y un metros y rumbo Norte veintinueve grados dieciocho punto cuatro minutos Este; El Vigésimo Cuarto, de ochenta y dos punto cuarenta y siete metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés punto tres minutos Este; El Vigésimo Quinto, de treinta y seis punto ochenta y seis metros, y rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y seis punto siete minutos Este; El Vigésimo Sexto, de veintisiete punto cero nueve metros y rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y seis punto un minutos Este; El Vigésimo Séptimo, de veintiocho punto veintinueve metros y rumbo Norte once grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Octavo, de cincuenta y nueve punto sesenta y dos metros y rumbo Norte siete grados cincuenta y cuatro punto un minutos Este; El Vigésimo noveno, de cincuenta punto ochenta y siete metros y rumbo Norte veintidós grados cuarenta y cinco punto ocho minutos Este; El Trigésimo, de doscientos treinta y cuatro punto veinte metros y rumbo Norte treinta grados cuarenta y dos punto ocho minutos Este; El Trigésimo Primero, de veintiocho punto setenta metros y rumbo Norte treinta y cinco grados siete punto nueve minutos Este. Todos los tramos antes descritos colindan con terrenos propiedad del señor Juan Ángel Nolasco.- Los tramos desde el Vigésimo Cuarto hasta el Vigésimo Séptimo, van sobre el eje de la quebrada. - El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CERO PUNTO CERO AREAS Y NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTIOCHO CENTIAREAS, equivalentes a SETENTA Y CUATRO MANZANAS, CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.- Inmueble que se encuentra Inscrito a favor de la señora EUGENIA ARMIDA UMAÑA MATA, conocida por EUGENIA ARMIDA MATA, en el Registro Social de Inmuebles, propiedad del Departamento de Morazán, bajo el Asiento número CERO CERO DOS, Matrícula M CERO CUATRO CERO UNO UNO SEIS TRES TRES”. Se admitirán posturas siendo legales. 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024301-3 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, actuando como Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MANUEL ANTONIO VILLALTA MEJIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana situado en Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del país y al Oriente de la ciudad de Soyapango, de este Departamento, en donde se ha desarrollado la Urbanización de BOSQUES DE LA PAZ II de la cual forma parte el lote que se identifica como: LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO NUMERO TREINTA Y OCHO “A”, DE LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, propiedad de la Sociedad Edificaciones Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, situada en jurisdicción de Soyapango, y que tiene las medidas siguientes: NORTE: cuatro tramos, el primero de dos punto cero cero metros, el segundo de dos punto cero cero metros, el tercero línea curva de cinco punto cincuenta metros, con radio de tres punto cincuenta metros, y el cuarto de dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: una distancia de quince punto cero cero metros; AL SUR: una distancia de ocho punto doce metros, y AL PONIENTE: una distancia de siete punto cuarenta metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la Sociedad vendedora bajo la matrícula número M CERO UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE asiento CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles.- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día dos de septiembre del año dos mil cinco.-Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. F024390-3 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por los Licenciados ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES y GERARDO ARISTIDES MARQUEZ REYES, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JOSE NAPOLEON MEJIA RODRIGUEZ, conocido por NAPOLEON MEJIA, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, y DINORA MARGARITA MEJIA DE VILLEGAS, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, ambos empleados y mayores de edad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza urbana que a continuación se describe: Situado en la jurisdicción de la Ciudad de San Miguel específicamente en la URBANIZACIÓN CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, ETAPA II específicamente en un lote marcado en el plano respectivo como LOTE Número TREINTA Y CINCO, Polígono C- TRES, de la URBANIZACIÓN CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, ETAPA II, de una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así; AL NORTE: seis punto cero un metros; AL SUR: seis punto cero cero metros; AL ORIENTE: diecinueve punto cincuenta y cinco metros: y AL PONIENTE; diecinueve punto noventa y cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE NAPOLEON MEJIA RODRIGUEZ conocido por NAPOLEON MEJIA, según Matrícula Número M CERO UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Miguel. La base del remate será de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos de día cinco de enero de dos mil cinco.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024393-3 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS y continuado por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, apoderados del señor DANIEL CAMPOS RIVERA, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Cuscatancingo, contra el señor ERNESTO ANTONIO FLORES MATA, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: Un Inmueble rústico sin construcciones ni cultivos permanentes, situado en el punto “Cuesta del Atajo”, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, en este Departamento, de que se describe así: NORTE: en línea quebrada de dos tiros, el primero de Sur a Norte con inclinación al Noreste en trece metros, y el segundo cruza buscando hacia el Oriente en cuarenta y cuatro metros, con terreno en parte de Héctor Escalante y en los demás de Silvia Landaverde, que fue de Reyes Melara, después de Virgilio del mismo apellido, estando quebrada de por medio; ORIENTE: en tres tiros: el primero de Norte a Sur línea recta en dieciséis metros setenta centímetros, con terreno de Rafael Mónico, calle que conduce a Nejapa; el segundo de Oriente a Poniente, en línea recta de dieciocho metros, linda con porción segregada del inmueble que se describe, vendida a Carlos Manuel García Serrano; y el tercero tiro, línea recta de treinta metros, linda por este rumbo con porciones vendidas a Carlos Manuel García Serrano, Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Juana Antonia Villegas y Hugo Ernesto Miranda Molina, que fueron segregadas del inmueble cuyo resto se describe. Haciendo la aclaración que de la última venta no se ha presentado al registro su testimonio; SUR: treinta y ocho metros; AL PONIENTE: veinticuatro metros veinticinco centímetros, lindando en ambos rumbos con el resto del terreno de la señora Elba Barahona Méndez, del cual se segregó el que se describe. - El inmueble DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005. así descrito, es el resto de otro mayor de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de igual naturaleza y situación, pero por desmembraciones efectuadas a quedado reducido a una extensión de UN MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble es propiedad del señor ERNESTO ANTONIO FLORES MATA, inscrito bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO TRES TRES SEIS SEIS SIETE, Asiento CERO CERO CERO UNO, de la Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024413-3 131 AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No. 259941 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 09 de julio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de noviembre de 2005.- JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA: Al público en general, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Lic. WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra las señoras ROSA AMELIA ZETINO y LORENA DEL CARMEN ZETINO DÍAZ, se procederá a la venta en pública subasta de los muebles siguientes: UN TELEVISOR, marca: Toshiba, modelo número: dos cero A cinco dos dos, serie: APRIL dos cero cero tres tres cinco seis uno cuatro siete cinco C, color: gris; y UN ROPERO DE MADERA DE DOS CUERPOS, de madera, color café. Se admitirán posturas siendo legales, y se verificará en este Juzgado. Librado en el Juzgado Primero de Paz: Chalchuapa, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- Licda. ILEANA MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024401-3 AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia Metapán se ha presentado el propietario del certificado No. 4213201 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de enero de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de noviembre de 2005 JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. R004467-3 3 v. alt. No. F024402-3 REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No. 429916 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de mayo de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia Metrocentro se ha presentado el propietario del certificado No. 14633250 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de noviembre de 2003, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de noviembre de 2005 San Salvador, 04 de noviembre de 2005.JULIO GARCIA INGLES, JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F024400-3 3 v. alt. No. F024403-3 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 AVISO EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACE CONSTAR: que los Certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio será repuesto a Titular Dr. PEDRO CHAVARRIA. No. de fecha Cantidad Certificado de Emisión de Acciones 414 31-10-90 30 768 15-08-91 20 2594 15-07-98 6 2985 28-06-99 6 3361 03-07-00 5 3763 01-08-01 2 Si Transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. San Salvador, 17 de Octubre de 2005 C. F. promovidas por el Licenciado JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la señora DAYSY GLADIS MORATAYA PORTILLO en representación de su menor hija SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA; próximamente se venderá en PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal, dos derechos pro indivisos pertenecientes a la menor SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA, equivalentes a la tercera parte de cada uno de dos inmuebles situados, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Metapán, de la jurisdicción de Metapán, de este departamento, el primero con una extensión superficial de ciento sesenta y cinco metros cuadrados quince decímetros cuadrados; y el segundo de seiscientos noventa metros cuadrados, nueve decímetros cuadrados treinta y dos centímetros cuadrados setenta milímetros cuadrados, según certificación literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, los referidos inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula de folios real computarizado números dos cero cero seis nueve siete uno seis guión cero cero cero cero cero, en el asiento cinco, Barrio El Calvario, Metapán; y la matrículas dos cero cero seis nueve siete uno nueve guión cero cero cero cero cero, en el asiento cinco, inscrito por Traspaso por Herencia a favor de la menor SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA, y las señoras DAYSY GLADIS MORATAYA PORTILLO y DINA RAQUEL MORATAYA VIUDA DE LEMUS. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco. JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Licdo. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, SECRETARIO. Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F024270-3 Vº, Bº 3 v. alt. No. F024412-3 CAMBIO DE RAZON SOCIAL AUMENTO DE CAPITAL El infrascrito Administrador Único de la Sociedad CALDERA, S.A. DE C.V. al público, HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día tres de Octubre del dos mil cinco la sociedad por unanimidad de votos, acordó aumentar el CAPITAL FIJO de la sociedad en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por lo que el capital mínimo actual de CINCUENTA MIL COLONES se elevará a UN MILLON DE COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco. Ing. ANGEL HUMBERTO CALDERON GONZALEZ, ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F024262-3 ASIENTO DE EMPRESA 2004052678 ESTABLECIMIENTO 2004052678- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARIO MARTINEZ SERRANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad FUERZA EMPRESARIAL DE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FE-CREDITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1920 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270404-103-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga inscripción No. 115 del libro 93 del folio 231 al 232; a favor de la Empresa denominada FUERZA EMPRESARIAL DE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS FINANCIEROS, con dirección en COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA SIERRA NEVADA Y CALLE ATITLAN, No. 2968, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco. UTILIDAD Y NECESIDAD Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley correspondientes, que en las diligencias de jurisdicción voluntarias para autorizar judicialmente la venta por razones de utilidad y necesidad, Artículo 230 3 v. alt. No. R004478-3 Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.