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EL SALVADOR
CENTRAL
DIARIOREPUBLICA
OFICIAL. -DE
San
Salvador, EN
15LA
deAMERICA
Noviembre
de 2005.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
TOMO Nº 369
SAN SALVADOR, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2005
NUMERO 212
"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario
Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos
en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó".
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
ORGANO EJECUTIVO
Pág.
ORGANO JUDICIAL
Pág.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1015.- Se modifica listado de proyectos de
inversión pública del Ramo de Gobernación.............................
4
Acuerdos Nos. 1016, 1017, 1018, 1021 y 1025.Transferencias de crédito ejecutivas..........................................
4-17
Acuerdos Nos. 1463-D, 1638-D, 1689-D, 1702-D,
1718-D, 1742-D, 1747-D, 1765-D, 1821-D, 1822-D y 1831D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
22-23
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1045.- Se autoriza a la empresa Pahnas,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda realizar
ventas de sus productos alimenticios, al mercado nacional....... 17-18
Acuerdos Nos. 1094 y 1095.- Se legaliza el desempeño de
misiones oficiales. ..................................................................... 18-19
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto No. 14.- Reformas a la Ordenanza de Cobros
por Servicios de Aseo Municipal y de Aseo de la ciudad de
Usulután. ....................................................................................
24-28
Decreto No. 15.- Ordenanza reguladora del funcionamiento
de establecimientos de juego de aparatos eléctricos o electrónicos
y máquinas que funcionan mediante depósitos de monedas, así
como de aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, en el
municipio de Usulután. .............................................................
29-30
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El
Porvenir”, Cantón San Diego; “Comunidad Monseñor Romero”
y “Cantón La Palma”, Acuerdos Nos. 2, 5 y 9, emitidos por las
Alcaldías Municipales de La Libertad, Santa Ana y Cojutepeque,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
31-46
Acuerdos Nos. 113 y 114.- Se asignan montepíos
militares..................................................................................... 19-20
Acuerdos Nos. 115, 116 y 117.- Se dejan sin efecto
asimilaciones dentro del personal médico de alta en el Hospital
Militar........................................................................................ 20-21
Acuerdos Nos. 118 y 119.- Asimilaciones dentro del personal
médico de alta en el Hospital Militar. .......................................
21
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria Definitiva
Cartel No. 1566.- Héctor Domingo Zepeda Sandoval y otro
(1 vez) ........................................................................................
47
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1567.- María del Carmen Paniagua y otros
(3alt.) .........................................................................................
RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Acuerdo No. 602.- Se conceden gastos por el desempeño
de misión oficial. .......................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
21
Cartel No. 1568.- Reginaldo Calderón Peraza (3 alt.) ......
47
48
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Pág.
Pág.
Cartel No. 1569.- Fredervinda Bolaños de Sánchez
(3alt.). ........................................................................................ 47-48
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F024972, F025016, F025017, F025018,
F025034, F025130. .................................................................... 63-65
Cartel No. 1570.- Nicolás Antonio Peñaescoto (3 alt.).....
48
Título Supletorio
Cartel No. 1571.- Jilberto Martínez Hernández (3 alt.) ....
48
Cartel No. 1572.- María Cleófas Rivera de Rivera
(3alt.)..........................................................................................
48
Cartel No. 1573.- Paula Pérez (3 alt.) ...............................
48-49
Cartel No. 1574.- Rosa Cándida Hércules Cisneros
(3alt.)..........................................................................................
49
Cartel No. 1575.- Sebastiana Méndez y otro (3 alt.).........
49
Título de Propiedad
Cartel No. 1576.- Miguel Angel Hernández (3 alt.)..........
49-50
Cartel No. 1577.- Fernando Menjívar Orellana (3 alt.).....
50
Título Municipal
Cartel No. 1578.- Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo del Ministerio de Salud (3 alt.)........................................
Cartel No. 1579.- José Dimas Hernández Lara (3 alt.) .....
50
50
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1553.- Rosa Cándida Yanes Fuentes (3 alt.) ....
51
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1546.- Juan Francisco Ramírez y otro (3 alt.) .
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1547.- Felipe Neri Vásquez (3 alt.) .................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F024970, F024971, F025045, F025074,
F025079, F025080, F025081, F024984, F025031, F025096,
R004637, R004638, R004642. .................................................. 65-71
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F025073, F025005, F025012. ....................
71-72
Juicio de Ausencia
Cartel No. F024998...........................................................
72
Muerte Presunta
Cartel No. F024962...........................................................
72-73
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F024975, F024977, F025010, F025111,
F025113, F025116, F025125, F025129, R004646, R004647,
R004648..................................................................................... 73-76
Nombre Comercial
Carteles Nos. F025066, F025070, R004627. ....................
76-77
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F025127...........................................................
77
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F024996, F025000, F025030, F025084,
R004624, R004626, R004629, R004630, R004632, R004636,
R004650, R004651. ................................................................... 77-81
Subastas Públicas
Carteles Nos. F025025, F025026, F025028, F025052,
F025118, F025132, F025020..................................................... 81-84
Aumento de Capital
Carteles Nos. F025060, F025067, R004634, R004653,
R004654, R004655. ................................................................... 84-85
51
51
SECCION CARTELES PAGADOS
Derechos de Propiedad
Cartel No. F025023...........................................................
86
Marcas de Servicios
Carteles Nos. F025011, F025069......................................
86-87
Modelo de Utilidad
Cartel No. R004645. .........................................................
87
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F024952, F024958, F024969, F025001,
F025009, F025014, F025022, F025036, F025038, F025039,
F025053, F025057, F025068, F025086, F025093, F025100,
F025101, F025105, F025108, F025112, F025120, F025131,
F025146, F025147, F025149, F025174, R004640, R004643,
R004644, R004652. ................................................................... 52-58
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F025046, F025102, F025133, R004625,
F024954, F024955, F024959, F024973, F025029, F025040,
F025044/F025384, F025050, F025062, F025092, F025094,
F025095, F025123, R004639, R004641, R004649. .................. 58-63
Herencia Yacente
Cartel No. F025076...........................................................
63
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F024641, F024651, F024653, F024688,
F024695, F024696, F024723, F024752, F024754, F024761,
F024765, F024778, R004555.................................................... 87-90
Herencia Yacente
Cartel No. R004558..........................................................
90
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F024655, F024656, F024708, F024741,
R004552. ................................................................................... 90-91
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Pág.
Pág.
DE TERCERA PUBLICACION
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F024705, F024747, F024947 .....................
3
92-93
Aceptación de Herencia
Título de Dominio
Cartel No. F024662. .........................................................
93
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F024603, F024604, F024606, F024607,
F024609, F024611, F024612, F024617, F024618, F024619,
F024623, F024624, F024625, F024626, F024627, F024628,
F024629, F024630, F024631, F024750, F024751, R004554.... 93-99
Carteles Nos. F024267, F024291, F024296, F024305,
F024327, F024337, F024367, F024379, R004465.................... 115-117
Herencia Yacente
Carteles Nos. F024264, F024289. ....................................
117
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F024247, F024271 ..................................... 117-118
Nombre Comercial
Cartel No. R004559.......................................................... 99-100
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F024285, R004469..................................... 118-119
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F024697, R004550, R004551, R004564,
R004568. ................................................................................... 100-101
Título de Dominio
Cartel No. F024250. .........................................................
119
Convocatorias
Carteles Nos. F025065, R004610..................................... 101-102
Renovación de Marca
Cartel No. F024313. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F024598, F024643 F024644, F024777,
R004561, R004562, R004563, R004565, R004566, R004567. 102-106
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F024666, F024667, F024668, F024687,
F024715, F024716, F024717, F024721. ................................... 106-108
119
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F024340, F024348, F024350, F024351,
F024352, F024353, F024354, F024355, F024356, F024357,
F024358, F024410, R004472, R004473. .................................. 119-124
Matrículas de Comercio
Aviso de Cobro
Cartel No. F024637. .........................................................
108
Patente de Invención
Cartel No. F024828. .........................................................
Carteles Nos. F024279, F024290, F024321, F024363,
F024369, F024371, R004468, R004475, R004476, R004486. 124-127
Convocatoria
108
Cartel No. R004484..........................................................
127
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F024809. ......................................................... 108-109
Carteles Nos. F024252, F024253, F024301, F024390,
F024393, F024413, R004467.................................................... 127-131
Título Municipal
Cartel No. F024727. .........................................................
Subastas Públicas
109
Reposición de Certificados
Marcas de Servicio
Carteles Nos. F024601, F024602, F024605, F024608,
F024610, F024613, F024614, F024615, F024616, F024620,
F024621, F024622, F024699, F024700. ................................... 110-114
Carteles Nos. F024400, F024401, F024402, F024403,
F024412. ................................................................................... 131-132
Aumento de Capital
Cartel No. F024262. .........................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. R004548..........................................................
132
114
Utilidad y Necesidad
Concesión de Frecuencias
Cartel No. F024270. .........................................................
132
Cartel No. F024678. ......................................................... 114-115
Cambio de Razón Social
Reposición de Título
Cartel No. F024856 ..........................................................
Cartel No. R004478..........................................................
115
132
4
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 1015.San Salvador, 09 de noviembre de 2005.
De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Art. 59 literal c) de su Reglamento,
el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente modificación presupuestaria en la parte que corresponde al Ramo
de Gobernación, Unidad Presupuestaria 09 Infraestructura Policial, Línea de Trabajo 01 Reparación, Remodelación, Construcción y Equipamiento,
así:
Modifícase el numeral 5 Listado de Proyectos de Inversión Pública, con incremento en el monto del proyecto No. 3227 Construcción del Area de
Quick Laboratorio y Ampliación del Area de Balística con $6,105, recursos que serán disminuidos del proyecto No. 3232 Mejoramiento y Adecuación
de la Delegación de Mejicanos, con lo cual el listado de proyectos de inversión pública queda modificado de la siguiente manera:
COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ.
ACUERDO No. 1016.-
San Salvador, 09 de noviembre de 2005
De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y con base a la facultad que le confiere
el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de
Crédito Ejecutiva entre asignaciones de distintos Ramos de la Administración Pública y el Ramo de Hacienda, así:
5
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
99
445,619
0700 RAMO DE HACIENDA
10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos
2005-0700-1-10-01-21-1
Atención de Gastos ImprevistosGastos Corrientes
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01 Dirección y Administración Institucional
2005-0500-1-01-01-21-1
02-21-1
04-21-1
Dirección Superior
51
2,849
Administración General
51
1,393
51
355
Secretaría para Asuntos
Legislativos y Jurídicos
05-21-1
Consejo Nacional de Seguridad
Pública
51
2,258
54
500
de la Presidencia
51
51
Atención Familiar
51
2,026
Asistencia Alimentaria
51
1,534
Análisis
51
14,703
Modernización
51
5,458
51
13,691
02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia
2005-0500-1-02-01-21-1
Servicio de Comunicación Oficial
04 Fortalecimiento Familiar
2005-0500-3-04-01-21-1
02-21-1
05 Secretaría Técnica
2005-0500-1-05-01-21-1
02-21-1
08 Gestión de Promoción de Exportaciones e Inversiones
2005-0500-1-08-01-21-1
Promoción de Exportaciones e
Inversiones
44,818
0700 RAMO DE HACIENDA
01 Dirección y Administración Institucional
2005-0700-1-01-02-21-1
Crédito e Inversión Pública
51
1,310
03-21-1
Administración General
51
7,493
04-21-1
Sistema de Administración
51
1,893
54
217
Dirección y Apoyo Institucional
51
13,007
Fiscalización
51
137,869
Financiera Integrada
02 Administración del Presupuesto Público
2005-0700-1-02-01-21-1
Dirección y Apoyo
Administrativo
03 Servicios Tributarios Internos
2005-0700-1-03-01-21-1
02-21-1
6
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
03-21-1
Asistencia Técnica y Registro
Tributario
51
22,327
04 Renta de Aduanas
2005-0700-1-04-01-21-1
Apoyo Administrativo y
Financiero
51
4,969
02-21-1
Apoyo Operativo
51
17,855
03-21-1
Servicios de Aduana
51
47,155
51
4,212
51
9,947
51
1,929
51
4,038
05 Administración del Tesoro
2005-0700-1-05-01-21-1
Dirección y Administración
Superior
02-21-1
Percepción y Administración de
Ingresos del Tesoro Público
03-21-1
Transferencia de Fondos por
Egresos Presupuestarios y Otros
Fondos de Manejo Especial
06 Contabilidad Gubernamental
2005-0700-1-06-01-21-1
Dirección y Administración
02-21-1
Consolidación y Formulación de Informes
51
1,556
03-21-1
Asistencia Técnica Contable
51
6,201
07 Apelaciones Tributarias
2005-0700-1-07-01-21-1
02-21-1
Dirección y Soporte
Administrativo
51
1,020
Servicios Técnicos Tributarios
51
3,902
286,900
3100 RAMO DE EDUCACION
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3100-3-01-01-21-1
Dirección Superior
51
1,742
02-21-1
Administración General
51
161
03-21-1
Dirección y Administración
51
257
04-21-1
Dirección de Infraestructura
Educativa
51
115
Atención a Educación Media
51
359
Educación de Adultos
51
919
51
1,166
Descentralizada
04 Educación Media
2005-3100-3-04-01-21-1
05 Educación No Formal
2005-3100-3-05-01-21-1
08 Fortalecimiento del Acceso, Calidad y Equidad de la Educación
2005-3100-3-08-01-21-1
Dirección Nacional de Educación
7
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
09 Concultura
2005-3100-3-09-01-21-1
02-21-1
Dirección y Administración
51
4,910
Culturales Nacionales
51
11,492
Dirección y Administración
51
1,742
Seguridad Social Magisterial
51
331
Prestación de los Servicios
11 Bienestar Magisterial
2005-3100-3-11-01-21-1
02-21-1
23,194
3300 RAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3300-3-01-01-21-1
02-21-1
Dirección Superior
51
2,437
Dirección Administrativa
51
1,064
Asistencia Laboral
51
3,446
51
3,280
Empleo
51
2,024
Regionalización
51
80
02 Servicios Laborales
2005-3300-3-02-01-21-1
02-21-1
Vigilancia del Cumplimiento de
03-21-1
Previsión Social y Gestión de
Leyes Laborales
04-21-1
12,331
4100 RAMO DE ECONOMIA
01 Dirección y Administración Institucional
2005-4100-4-01-01-21-1
Dirección Superior
51
192
51
98
51
9,543
Protección al Consumidor
51
1,874
Estadísticas Continuas
51
827
Indice de Precios al Consumidor
51
542
03 Comercio, Inversión y Competitividad
2005-4100-4-03-01-21-1
02-21-1
Comercio e Inversión
Desarrollo Competitivo de
Exportaciones
05 Protección al Consumidor
2005-4100-4-05-01-21-1
07 Estadística y Censos
2005-4100-4-07-02-21-1
03-21-1
13,076
4200 RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
02 Economía Agropecuaria
2005-4200-4-02-01-21-1
Información Estadística
Agropecuaria
51
847
Sanidad Vegetal y Animal
51
7,254
03 Sanidad Agropecuaria
2005-4200-4-03-01-21-1
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
04 Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego
2005-4200-4-04-01-21-1
Ordenamiento Forestal, Cuencas y
Riego
51
5,935
Fomento y Desarrollo Pesquero y Acuícola
51
3,226
Orientación de Agronegocios
51
482
05 Desarrollo Pesquero
2005-4200-4-05-01-21-1
10 Agronegocios
2005-4200-4-10-01-21-1
17,744
4300 RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
01 Dirección y Administración Institucional
2005-4300-4-01-01-21-1
Dirección y Administración
51
4,246
Mantenimiento de la Red Vial Nacional
51
4,658
51
1,925
02 Obras Públicas
2005-4300-4-02-02-21-1
03 Vivienda y Desarrollo Urbano
2005-4300-3-03-01-21-1
Promoción y Desarrollo Habitacional
10,829
4400 RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
01 Dirección y Administración Institucional
2005-4400-4-01-01-21-1
02-21-1
Dirección Superior
51
2,671
Administración y Finanzas
51
7,198
02 Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales
2005-4400-4-02-01-21-1
Gestión del Patrimonio Natural
51
3,325
02-21-1
Gestión Ambiental
51
22,146
04-21-1
Inspectoría Ambiental
51
227
35,567
4600 RAMO DE TURISMO
01 Dirección y Administración Institucional
2005-4600-4-01-01-21-1
Dirección Superior
51
1,160
445,619
COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ.
9
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ACUERDO N° 1017
San Salvador, 09 de noviembre de 2005.
De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 61 de su Reglamento, el
Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de
Gobernación, así:
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
54
30,000
0l Dirección y Administración Institucional
2005-2300-2-01-01-21-1
Dirección Superior
02- Seguridad Ciudadana
2005-2300-2-02-01-21-1
Participación Ciudadana
54
30,000
56
33,600
54
145,009
03- Gobernación
2005-2300-2-03-01-21-1
Gobernaciones
238,609
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01- Dirección y Administración Institucional
2005-2300-2-01-01-21-1
Dirección Superior
51
9,179
02-21-1
Administración General
51
9,490
03-21-1
Unidad Financiera Institucional
51
1,114
04-21-1
Planificación Estratégica
51
7,252
02- Seguridad Ciudadana
2005-2300-2-02-01-21-1
Participación Ciudadana
51
3,859
Prevención, Control, Extinción de Incendios y Salvaguardar Vidas
51
19,952
03-21-1
Servicios de Comunicación
51
2,049
04-21-1
Prevención Social del Consumo de Drogas
51
3,959
02-21-1
03- Gobernación
2005-2300-2-03-01-21-1
Gobernaciones
51
10
02-21-1
Trámites, Control Migratorio y Extranjería
51
8,540
03-21-1
Servicio Postal
51
48,102
Seguridad Jurídica
51
3,571
Divulgación Jurídica
51
5,469
51
116,063
04- Justicia
2005-2300-2-04-01-21-1
02-21-1
06- Servicios de Reclusión y Readaptación
2005-2300-2-06-01-21-1
Reclusión y Readaptación
238,609
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ.
10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ACUERDO N° 1018.San Salvador, 09 de noviembre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le
confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la Republica, así:
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACIÓN
$
0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
05 Secretaría Técnica
2005-0500-1-05-06-22-1
Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero
08-22-1
Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero
(Contrapartida Préstamo Externo)
(Contrapartida Donación)
55
543
55
5,569
6,112
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
0700 RAMO DE HACIENDA
10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos
2005-0700-1-10-02-22-1
Atención de Gastos ImprevistosGastos de Capital
99
6,112
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ.
ACUERDO N° 1021.San Salvador, 09 de noviembre de 2005.
De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar las siguientes Transferencias de Crédito Ejecutivas entre asignaciones de las Instituciones
Adscritas al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social que a continuación se indican:
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
3203 Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Argüello Escolán”
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3203-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
54
8,616
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3203-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
54
11,693
02-21-1
Atención Hospitalaria
54
64,285
Total
84,594
11
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3203-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
8,616
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3203-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
11,693
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
64,285
Total
84,594
3206 Hospital Nacional “San Juan de Dios”, Santa Ana
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3206-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
54
16,472
54
8,885
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3206-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
Total
25,357
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3206-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
27
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3206-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
1,988
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
14,456
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3206-3-03-01-21-1
02-21-1
Atención Integral a la Salud
51
4,221
Atención a la Salud Ambiental
51
4,665
Total
25,357
3208 Hospital Nacional “Dr. Jorge Mazzini Villacorta”, Sonsonate
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
02- Servicios Integrales en Salud
2005-3208-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
54
3,043
54
4,340
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3208-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
Total
7,383
12
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3208-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
1,095
51
1,947
Atención Integral a la Salud
51
3,574
Atención a la Salud Ambiental
51
767
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3208-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
03- Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3208-3-03-01-21-1
02-21-1
Total
7,383
3210 Hospital Nacional “San Rafael”, Nueva San Salvador
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3210-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria
54
55,644
51
1,422
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3210-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3210-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
4,227
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
23,717
Atención Integral a la Salud
51
19,149
Atención a la Salud Ambiental
51
7,129
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3210-3-03-01-21-1
02-21-1
Total
55,644
3213 Hospital Nacional “San Juan de Dios”, San Miguel
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3213-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
9,738
51
9,738
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3213-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
13
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
3216 Hospital Nacional Angélica Vidal de Najarro, San Bartolo
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3216-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
54
9,627
54
5,954
03 Promoción, Fomento, Restauración, de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3216-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
Total
15,581
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3216-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
903
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3216-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
1,293
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
4,124
Atención Integral a la Salud
51
8,167
Atención a la Salud Ambiental
51
1,094
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3216-3-03-01-21-1
02-21-1
Total
15,581
3217 Hospital Nacional Cojutepeque
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3217-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
54
44
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3217-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
54
668
02-21-1
Atención Hospitalaria
54
737
03- Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3217 -3-03-01-21-1
02-21-1
Atención Integral a la Salud
54
2,693
Atención a la Salud Ambiental
54
1,072
Total
5,214
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3217-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
44
14
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3217-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
668
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
737
Atención Integral a la Salud
51
2,693
Atención a la Salud Ambiental
51
1,072
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3217-3-03-01-21-1
02-21-1
Total
5,214
3218 Hospital Nacional de La Unión
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3218-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
54
15,000
54
15,000
55
5,000
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3218-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
Total
35,000
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3218-3-03-01-21-1
Atención Integral a la Salud
51
35,000
51
4,312
51
4,312
54
13,153
3224 Hospital Nacional de Metapán
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
02- Servicios Integrales en Salud
2005-3224-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3224-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
3227 Hospital Nacional de Nueva Concepción
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3227-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3227-3-03-01-21 -1
Atención Integral a la Salud
54
Total
3,000
16,153
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3227-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
3,957
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3227-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
51
5,510
02-21-1
Atención Hospitalaria
51
3,517
Atención Integral a la Salud
51
2,532
Atención a la Salud Ambiental
51
637
03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental
2005-3227-3-03-01-21-1
02-21-1
Total
16,153
3230 Hospital Nacional de Suchitoto
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3230-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
6,000
51
1,000
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3230-3-02-01-21-1
Atención Ambulatoria
Total
7,000
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3230-3-02-02-21-1
Atención Hospitalaria
51
7,000
3232 Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3232-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
54
12,000
54
35,141
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3232-3-02-01-21-1
Rehabilitación Integral
Total
47,141
15
16
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3232-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
51
3,304
51
43,837
02 Servicios Integrales en Salud
2005-3232-3-02-01-21-1
Rehabilitación Integral
Total
47,141
3233 Hogar de Ancianos “Narcisa Castillo”, Santa Ana
ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:
01 Atención Integral al Anciano Indigente
2005-3233-3-01-01-21-1
02-21-1
Dirección y Administración
51
194
Cuidado Integral de Ancianos
54
939
Total
1,133
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
01 Atención Integral al Anciano Indigente
2005-3233-3-01-02-21-1 Cuidado Integral de Ancianos
51
1,133
54
5,011
51
960
51
4,051
3234 Cruz Roja Salvadoreña
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
02 Servicios de Primeros Auxilios de Salud
2005-3234-3-02-01-21-1
Servicios de Emergencia
ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:
01 Dirección y Administración Institucional
2005-3234-3-01-01-21-1
Dirección Superior y Administración
02 Servicios de Primeros Auxilios de Salud
2005-3234-3-02-01-21-1
Servicios de Emergencia
Total
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ.
5,011
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
17
ACUERDO No. 1025.
San Salvador, 10 de noviembre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le
confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República, así:
ASIGNACION QUE SE REFUERZA:
RUBRO DE
CANTIDAD
AGRUPACION
$
54
23,868
56
76,132
0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01 Dirección y Administración Institucional
2005-0500-1-01-05-21-1
Consejo Nacional de Seguridad Pública
100,000
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:
0700 RAMO DE HACIENDA
10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos
2005-0700-1-10-01-21-1
Atención de Gastos ImprevistosGastos Corrientes
99
100,000
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1045
San Salvador, 26 de septiembre de 2005.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 11 y 26 de agosto, y 15 de septiembre de 2005, suscritas
por el señor Rodolfo Gerardo Papini Salazar, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad PAHNAS, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que puede abreviarse PAHNAS, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-290803-101-7, la primera
relativa a solicitar autorización para poder comercializar y distribuir parte de su producción en el mercado de El Salvador; el segundo y tercer escrito
con el objeto presentar información complementaria a su petición;
CONSIDERANDO:
I.
Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 11 y 26 de agosto, y 15 de septiembre de 2005;
II.
Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1199 del 31
de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 361, del 11 de noviembre de 2003, dedicándose a la actividad de
elaboración de productos alimenticios étnicos salvadoreños, tales como pupusas;
III.
Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
18
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 3, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1.
Autorizar de conformidad al artículo 3 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la Sociedad PAHNAS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse PAHNAS, S.A. de C.V., para que además de destinar su actividad de elaboración de
productos alimenticios étnicos salvadoreños, tales como pupusas, al mercado Centroamericano y fuera de éste, pueda realizar ventas al
mercado nacional;
2.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3 inciso 3° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, en lo relativo al pago de los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta, el de
transferencias de bienes muebles y prestación de servicios e impuestos municipales correspondientes;
3.
Que la Sociedad peticionaria deberá contar con la respectiva Delegación Aduanera y Fiscal, autorizada por la Dirección General de la Renta
de Aduanas;
4.
El control, fiscalización y efectivo cumplimiento de las operaciones que se derivan de ésta autorización, estarán a cargo de la Dirección
General de la Renta de Aduanas;
5.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6.
Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda;
7.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F025037)
ACUERDO No. 1094.San Salvador, 19 de octubre del 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 00815 de fecha 11 de
octubre del 2005.
ACUERDA:
I.-
II.-
III.-
Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días del 18 al 20 de septiembre del presente año.
El objeto de la misión fue ASISTIR A LA XLII REUNION DE VICEMINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $210.00, gastos de viaje $ 315.00 y gastos terminales $ 45.00, más el valor de
los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
19
ACUERDO No. 1095.San Salvador, 19 de octubre del 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 00829 de fecha 14 de
octubre del 2005.
ACUERDA:
I-
Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días del 12 al 15 de octubre del presente año.
II-
El objeto de la misión fue ASISTIR REUNION DE VICEMINISTROS DE CENTROAMERICA.
III-
Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $420.00, gastos de viaje $ 315.00 y gastos terminales $ 45.00, más el valor de
los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 0113.
San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
El ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho de las Diligencias
Promovidas por la señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA PORTILLO, con Documento Único de Identidad
Número 01425321-7 en su calidad de esposa del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor JUAN FRANCISCO
PORTILLO.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 29 de fecha 07 de enero
de 1991, que éste falleció a las doce horas con treinta minutos del día 25 de agosto de 2005, a consecuencia de Hipertensión Arterial, lo
que prueba con la Certificación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de
la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del año 2005,
certificada por Notario a los diez días del mes de octubre de 2005; que la solicitante señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA PORTILLO, fue esposa del fallecido pensionado señor JUAN FRANCISCO PORTILLO, vínculo que comprueba
por medio de la partida de matrimonio contenida a folio tres, extendida por la Jefe de la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento
de Chalatenango a los seis días del mes de octubre del año 2005.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; el instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20
de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 1617 de fecha treinta y uno de octubre
del 2005, procede acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas:
ACUERDA:
Asignar a partir del día 25 de agosto de 2005, a favor de la señora ANA MARÍA PORTILLO DE PORTILLO conocida por ANA MARÍA
PORTILLO, el MONTEPIO MILITAR MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA).
ABREGO ABREGO, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
20
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ACUERDO No. 0114.San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las Diligencias
Promovidas por la señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad Número 02128934-2 en su calidad
de esposa del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor GREGORIO RAMÍREZ MEJÍA conocido por GREGORIO
RAMÍREZ.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 189 de fecha 05 de
julio de 1993, que éste falleció a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día 04 de octubre de 2002. a consecuencia de Trauma
Craneoencefálico Severo; lo que prueba con la Certificación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida por el Jefe del
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veinte
días del mes de septiembre del año 2005; que la solicitante señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, fue esposa del
fallecido pensionado señor GREGORIO RAMÍREZ MEJÍA conocido por GREGORIO RAMÍREZ, vínculo que comprueba por medio de
la partida de matrimonio contenida a folio tres, extendida por la Jefe de la Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad
a los veintisiete días del mes de julio del año 2005.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; el instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20
de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 1592 de fecha veintisiete días del mes
de octubre del 2005, procede acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas:
ACUERDA:
Asignar a partir del día 04 de octubre de 2002, a favor de la señora MAGDALENA MELÉNDEZ VIUDA DE RAMÍREZ, el MONTEPIO
MILITAR MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA). ABREGO ABREGO,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 0115.
SAN SALVADOR, 04 de noviembre de 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN del señor DR. ROLANDO ARTURO LARIN LOVO, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE
CAPITÁN, conferido mediante Acuerdo No. 009 de fecha 09 de enero de 2001. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República
y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA
DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 116.
SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN de los señores DOCTORES MARIO RAFAEL RAMIREZ HERRERA, MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ MEJIA e IGNACIO MARCO TULIO
ORELLANA GONZALEZ, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE MAYOR, conferido mediante Acuerdo
No. 039 de fecha 29 de mayo de 1998. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza
Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
21
ACUERDO No. 117.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de octubre de 2005, la ASIMILACIÓN del señor DR. CARLOS ALBERTO DIAZ BARRILLAS, dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central, en el GRADO DE
CAPITÁN, conferido mediante Acuerdo No. 025 de fecha 01 de mayo de 2003. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República
y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA
DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 118.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base a los Artículos 8, numeral 26, y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 103 y 107
del Reglamento de la misma Ley. ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central,
al GRADO DE TENIENTE CORONEL a los señores DOCTORES IGNACIO MARCO TULIO ORELLANA GONZALEZ, MARIO RAFAEL
RAMÍREZ HERRERA y MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ MEJIA. La presente Asimilación surtirá efecto en planilla a partir del 01 de noviembre
de 2005 y tendrá vigencia mientras el personal antes mencionado se encuentre de alta. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la
República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO
DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 119.SAN SALVADOR, 07 de noviembre de 2005.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base a los Artículos 8, numeral 26, y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 103 y 107
del Reglamento de la misma Ley, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del personal médico de alta en el Hospital Militar Central,
al GRADO DE MAYOR, al señor DOCTOR CARLOS ALBERTO DIAZ BARRILLAS. La presente Asimilación surtirá efecto en planilla a partir
del 01 de noviembre de 2005 y tendrá vigencia mientras el Dr. Díaz Barrillas, se encuentre de alta. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada). (f) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO No. 602.San Salvador, 20 de octubre 2005.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 15, y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con
presencia del oficio No. 00814 de fecha 11 de octubre de 2005, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Oficial
a favor del Dr. José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para su participación en la “II Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar, cuyo
lema es El Médico de Familia: garantía de calidad y equidad en los Sistemas de Salud de Iberoamérica”, realizado en Santiago de Chile, Chile del 2
al 6 de octubre del presente año; el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo
de Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente
legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:
Dr. José Ernesto Navarro Marín:
2005-3200-3-01-01-21-1-54404
Gastos Terminales:
Cuota Única
Gastos de Viaje
1 1/2 cuota ida
1 1/2 cuota regreso
$
$
$
360.00
360.00
45.00
$ 720.00
TOTAL
$ 765.00
COMUNIQUESE.- Dr. JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.
22
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 1463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza
a la Licenciada MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE
AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben. M. E. LEMUS.-
(Registro No. F025085)
ACUERDO No. 1638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ELSY ARELY MARQUEZ ROQUE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F025051)
ACUERDO No. 1689-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:
Autoriza a la Licenciada PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F025119)
ACUERDO No. 1702-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada MARIA MARGARITA BARRERA MARAVILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista
de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F025083)
ACUERDO No. 1718-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado ARQUIMIDES ANTONIO ARCE CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F025043)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
23
ACUERDO No. 1742-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE BERNABE AYALA SEGOVIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- BON. F.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F024953)
ACUERDO No. 1747-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARIO PABLO TORRES AGUIÑADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F025054)
ACUERDO No. 1765-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado MARINO DE JESUS CORNEJO BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F025049)
ACUERDO No. 1821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado PABLO NELSON AVILES CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F025061)
ACUERDO No. 1822-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza
al Licenciado FRANCISCO LLOID AVILES CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA. A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F025063)
ACUERDO No. 1831-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado FIDEL CRESPÍN ESQUINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J.
E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores
magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F025144)
24
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 14.-
El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, Conferidas en los artículos No. 30 numeral 4
del Código Municipal vigente.
I-
Que de conformidad al artículo 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las Materias
de su competencia y la prestación de servicios.
II-
Que de acuerdo con los artículos 150 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinales 1 y 262 de la
Constitución de la Republica, así como el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal es competencia del Concejo crear, modificar,
o suprimir tasas mediante la emisión de ordenanzas correspondientes.
DECRETA: Lo siguiente.
DE LA ORDENANZA DE COBROS POR SERVICIOS DE ASEO MUNICIPAL Y DE ASEO DE LA CIUDAD. Modifícase el artículo uno y
dos del Decreto No.6, Publicado en el Diario Oficial No.57, Tomo 366 del 30 de marzo de dos mil cinco.
Art. 1.En donde dice:
Art. 1. Se establecen las siguientes tasas por servicios de aseo que la Municipalidad de Usulután, presta en esta ciudad, de la manera que se
detalla a continuación:
Cobro por servicios de aseo municipal
a)
.
Inmueble de uso domiciliar
Tasa por m2 /mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
¢ 0.049
Tasa de Disposición Final
$ 0.0024
¢ 0.021
Tasa Total
$ 0.0080
¢ 0.070
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0073
¢ 0.067
Tasa de Disposición Final
$ 0.0033
¢ 0.029
Tasa Total
$ 0.0110
¢ 0.096
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0084
¢ 0.073
Tasa de Disposición Final
$ 0.0036
¢ 0.031
$ 0.00120
¢ 0.105
Zona Urbana
Zona Comercial
Tasa Total
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
b)
Inmueble de uso mixto
Tasa Inmueble
Tasa por Comercio
m2/mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
¢ 0.049
$ 0.0022
¢ 0.019
Tasa de Disposición Final
$ 0.0024
¢ 0.021
$ 0.0009
¢ 0.008
Tasa Total
$ 0.0080
¢ 0.070
$ 0.0031
¢ 0.027
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0073
¢ 0.067
$ 0.0043
¢ 0.038
Tasa de Disposición Final
$ 0.0033
¢ 0.029
$ 0.0019
¢ 0.016
Tasa Total
$ 0.0110
¢ 0.096
$ 0.0062
¢ 0.054
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0084
¢ 0.073
$ 0.0038
¢ 0.033
Tasa de Disposición Final
$ 0.0036
¢ 0.031
$ 0.0016
¢ 0.014
$ 0.00120
¢ 0.105
$ 0.0054
¢ 0.047
Zona Urbana
Zona Comercial
Tasa Total
c)
Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios
Tasa Inmueble
Tasa por Comercio
m2/mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
¢ 0.049
$ 0.0140
¢ 0.123
Tasa de Disposición Final
$ 0.0024
¢ 0.021
$ 0.0060
¢ 0.053
Tasa Total
$ 0.0080
¢ 0.070
$ 0.0200
¢ 0.176
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0073
¢ 0.067
$ 0.0224
¢ 0.196
Tasa de Disposición Final
$ 0.0033
¢ 0.029
$ 0.0096
¢ 0.084
Tasa Total
$ 0.0110
¢ 0.096
$ 0.0320
¢ 0.280
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0084
¢ 0.073
$ 0.0336
¢ 0.294
Tasa de Disposición Final
$ 0.0036
¢ 0.031
$ 0.0144
¢ 0.126
$ 0.00120
¢ 0.105
$ 0.0480
¢ 0.420
Zona Urbana
Zona Comercial
Tasa Total
25
26
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
d)
Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios, considerados grandes Generadores
Tasa Inmueble
Tasa por barril
m2/mes
mes
Grandes Generadores
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0084
¢ 0.073
$ 1.40
¢ 12.25
Tasa de Disposición Final
$ 0.0036
¢ 0.031
$ 0.60
¢ 5.25
Tasa Total
$0.00120
¢0.105
$2.00
¢17.50
Cobro por barrido de calles y áreas verdes y municipales
a)
Inmuebles ubicados en las zonas comerciales de (5 a 7 días) de barrido por semana
Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto
Metro de frente al mes
Adoquín, empedrado o concreto ..................................................................................................................................
$ 0.12 ¢ 1.05
b)
Inmuebles ubicados en las zonas urbana (2 a 3 días) de barrido por semana
Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto
Metro de frente al mes
Adoquín, empedrado o concreto ..................................................................................................................................
$ 0.06 ¢ 0.525
Deberá decir:
Art. 1.- se establecen las siguientes tasas por servicios de aseo que la Municipalidad de Usulután, presta en esta ciudad, de la manera que se
detalla a continuación:
Cobro por servicios de aseo municipal
a)
Inmueble de uso domiciliar
Tasa por m2/mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
Tasa de Disposición Final
$ 0.0047
Tasa Total
$ 0.0103
Zona Urbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0094
Tasa de Disposición Final
$ 0.0077
Tasa Total
$ 0.0171
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Zona Comercial
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0201
Tasa de Disposición Final
$ 0.0084
Tasa Total
$ 0.0285
b)
Inmueble de uso mixto
Tasa Inmueble
Tasa por Comercio
m2/mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
$ 0.0022
Tasa de Disposición Final
$ 0.0047
$ 0.0009
Tasa Total
$ 0.0103
$ 0.0031
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0094
$ 0.0043
Tasa de Disposición Final
$ 0.0077
$ 0.0019
Tasa Total
$ 0.0171
$ 0.0062
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0201
$ 0.0038
Tasa de Disposición Final
$ 0.0084
$ 0.0016
Tasa Total
$ 0.0285
$ 0.0054
Zona Urbana
Zona Comercial
c)
Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios
Tasa Inmueble
Tasa por Comercio
m2 /mes
Zona Periurbana
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0056
$ 0.0140
Tasa de Disposición Final
$ 0.0047
$ 0.0060
Tasa Total
$ 0.0103
$ 0.0200
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0094
$ 0.0224
Tasa de Disposición Final
$ 0.0077
$ 0.0096
Tasa Total
$ 0.0171
$ 0.0320
Zona Urbana
27
28
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Zona Comercial
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0201
$ 0.0336
Tasa de Disposición Final
$ 0.0084
$ 0.0144
Tasa Total
$ 0.0285
$ 0.0480
d)
Inmuebles Comerciales, Industriales y de servicios, considerados grandes Generadores
Tasa Inmueble
Tasa por barril
m2/mes
mes
Tasa de Recolección y Transporte
$ 0.0201
$ 1.40
Tasa de Disposición Final
$ 0.0084
$ 0.60
Tasa Total
$ 0.0285
$ 2.00
Grandes Generadores
Cobro por barrido de calles y áreas verdes y municipales
a)
Inmuebles ubicados en la zona comercial
Barrido de calles y pasajes
Metro de frente al mes
Adoquín, empedrado o concreto .....................................................................................................................................
b)
$ 0.12
Inmuebles ubicados en la zona urbana
Barrido de calles y pasajes
Metro de frente al mes
Adoquín, empedrado o concreto .....................................................................................................................................
$ 0.12
Art.2:
En donde dice:
Art. 2- La tasa por servicios de aseo, se aplicará al área total del inmueble incluyendo las áreas de las plantas adicionales subterráneas y altas;
con excepción de los inmuebles que estén ubicados en el área suburbana y sean predios baldíos o sólo viviendas, la base imponible para éstos es de
500 metros Cuadrados como máximo. Cuando los inmuebles suburbanos sean ocupados totalmente, se le aplicará la tasa por servicio de aseo al área
total. Este Arbitrio se cobrará en las zonas donde efectivamente se preste el servicio.
Deberá decir:
Art. 2- La tasa por servicios de aseo, se aplicará al área total del inmueble con excepción al aseo comercial que se le aplicará al área construida que
utiliza el negocio, para el uso comercial, industrial, o de servicio, incluyendo las áreas de las plantas adicionales subterráneas y altas; y los inmuebles
que estén ubicados en el área suburbana y sean predios baldíos o sólo viviendas, la base imponible de éstos es de 500 metros cuadrados como máximo.
Cuando los inmuebles suburbanos sean ocupados totalmente, se le aplicará la tasa por servicio de aseo al área total construida. Este Arbitrio se cobrará
en las zonas donde efectivamente se preste el servicio y se aplicará de acuerdo a la clasificación de zonas determinada por la Municipalidad.
El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS VDA. DE HAAS,
SECRETARIA MUNICIPAL. INTO.
(Registros Nos. F024059/ F024968/F020345)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
29
DECRETO No. 15.-
El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, Conferidas en los artículos No.30 numeral 4 del
Código Municipal vigente.
CONSIDERANDO:
I)-
Que se ha observado en este municipio la proliferación de Juegos Electrónicos conocidos como “Maquinitas” así como negocios de diversión
donde se instalan aparatos parlantes conocidas como sinfonolas, sin que haya un Ordenamiento Jurídico que regule el funcionamiento,
por lo que éstos se instalan en lugares no compatibles o inapropiados cercanos a Centro Educativos, puestos de la Policía Nacional Civil
Iglesias, Hospitales, Clínicas y otros similares.
II)-
Que frecuentemente son presentadas ante este Concejo, quejas que demandan la intervención de esta municipalidad, a efecto de que se
regule el funcionamiento de este tipo de negocios en el municipio, en vista de que generan desorden que perturban la tranquilidad de los
residentes a las zonas aledañas a este tipo de establecimientos.
III)-
Que es función del Concejo Municipal de Usulután, velar por el bienestar y la tranquilidad de la ciudadanía residente en este municipio.
Constituyéndose como gente responsable de tutelar el bien común local, facultado para tomar decisiones y crear mecanismos legales,
gozando del poder de autoridad y autonomía suficiente, tal como lo establece el Artículo 2 del Código Municipal.
IV)-
Que el Código Municipal en su Artículo 4 numeral 24 establece que es competencia del Municipio “Autorización y Regulación del funcionamiento de establecimientos de juegos como maquinitas y otros similares”.
Que el Artículo 128 del Código Municipal establece que las faltas expresamente consignadas en una Ordenanza podrán sancionar con multa
igualmente establecidas, que el Concejo o el Alcalde fijará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del
infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100
VI)-
Que a fin de evitar que el orden de derecho se menoscabe y a efecto de preservar la uniformidad de tratamiento tributario, es necesario
mediante una ordenanza, fijar para aplicarse en el municipio de Usulután.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le concede el Artículo 204 Ordinal Quinto de la Constitución de la República de El Salvador y los Artículos 2, 3
ordinal 5, 4, y 13 del Código Municipal.
DECRETA la siguiente.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE APARATOS ELECTRICOS O
ELECTRONICOS Y MAQUINAS QUE FUNCIONAN MEDIANTE DEPOSITOS DE MONEDAS, ASI COMO DE APARATOS PARLANTES CONOCIDOS COMO SINFONOLAS, EN EL MUNICIPIO DE USULUTAN.
Art. 1- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los negocios o juegos de
aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como “Maquinitas”, así como aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, rocolas, cinqueras, tragamonedas.
Art. 2- Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende que el giro comercial de este tipo de negocios consiste en alquilar juegos, aparatos que
permiten el uso mediante depósitos de monedas en su interior, para competir con otros o consigo mismo a partir de destrezas y habilidades manuales
e intelectuales, todo con un sentido de diversión dentro de un marco legal y sin vulnerar los valores y las buenas costumbres.
Art. 3- Para el funcionamiento de los máquinas y sinfonolas se extenderá una matrícula por cada uno de los aparatos, la cual deberá ser solicitada por el propietario o representante legal y tendrá el costo establecido por cada aparato de $ 23.81 mensuales, más el 5% de Fiestas Patronales; la
matrícula será extendida por el Departamento de Catastro Empresa siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4- La matrícula para el funcionamiento de estos rubros se extenderá por primera vez en cualquier mes del año y deberá renovarse en los
primeros tres meses de cada año y su costo será de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.00), POR MAQUINA O APARATO, más 5% de Fiestas Patronales, si el propietario o representante legal no hiciere efectivo el pago en los meses correspondientes se le impondrá una multa equivalente al 100%
del valor de la matrícula por cada maquina o aparato o sea CUATROCIENTOS DOLARES ($ 400.00).
La matrícula deberá instalarse en un lugar visible del aparato.
Art. 5- La solicitud para la matrícula deberá presentarse en la Secretaría Municipal y en la misma se consignará la información siguiente:
a)
Nombre y generales del solicitante y fotocopia de DUI; en caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá anexar fotocopia de
Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de credencial del Representante Legal, Solvencia de la Policía.
b)
Dirección exacta del negocio donde se instalarán los aparatos.
30
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
c)
Parte petitoria donde se manifieste la intención de instalar los aparatos, especificando el número y las características de los mismos, además
se deberá anexar: Solvencia Municipal del inmueble donde se pretenden instalar los aparatos y la residencia del solicitante.
d)
Fotocopia certificada de documento que compruebe la propiedad de los aparatos.
Para la autorización de la matrícula o cambio de domicilio el propietario o representante legal deberá solicitarlo 15 días antes y esperar la inspección para la aprobación, éste no se podrá realizar sin previo acuerdo Municipal.
Esta municipalidad se reserva el derecho de verificar la información mencionada así como solicitar cualquier otra documentación que ayude a
determinar la legalidad de los aparatos antes de autorizar su funcionamiento.
Para la renovación de la matrícula o cambio de domicilio de los aparatos habrá que presentar solicitud al Concejo Municipal, siempre y cuando
que en el lapso de funcionamiento no se hayan recibido denuncia alguna en contra del establecimiento.
Art. 6- El plazo para conceder la matrícula será quince días después de haberlo solicitado, previa inspección del lugar por el Departamento de
Catastro Empresa, quien verificará e informará al Concejo si el lugar reúne los requisitos.
Art. 7- No se autorizará la instalación de estos aparatos en zonas residenciales, urbanizaciones, repartos, lotificaciones, asentamientos humanos,
y pasajes que estén destinados como viviendas domiciliares, Cantones, solamente se permitirán en zonas principales del área Comercial y Urbana,
previa inspección. Para la instalación en otras zonas queda a opción del Concejo Municipal.
Art. 8- No se autorizará la instalación de este tipo de juegos a menos de doscientos metros lineales de Centros Educativos, Iglesias, Clínicas,
Hospitales, parques y sus alrededores, mercados y otros similares; así como tampoco se permitirá la instalación en las aceras. Las que funcionan
actualmente con autorización podrán seguir funcionando, cumpliendo los requisitos legales.
Art. 9- No se permitirá en este tipo de juegos la venta de Bebidas Alcohólicas, ni otra clase de juego o actividad no contemplada en esta Ordenanza.
Art. 10- No se permitirá en los establecimientos de este tipo de juegos el uso de música estridente que altere la tranquilidad de los vecinos aledaños.
Art. 11- El horario de los juegos o aparatos autorizados en los negocios regulados en la siguiente ordenanza será de las ocho de la mañana hasta
las dieciocho horas y de las diez horas a las veintidós horas respectivamente.
Los días sábado y domingo así como los días feriados será de las 8:00 a.m. a las 10:00 p.m. El incumplimiento de este horario, así como las
demás disposiciones de esta ordenanza será supervisado periódicamente por Agentes Municipales de esta ciudad.
Art. 12- Se aclara que la matrícula deberá tramitarse y adquirirse antes de que el negocio empiece a funcionar, caso contrario se impondrá al
infractor una multa de $400.00 por cada aparato, la cual se deberá hacer efectiva a más tardar setenta y dos horas después de haber sido impuesta, para
poder seguir el trámite respectivo.
Art. 13- No se permitirá en estos establecimientos la presencia de estudiantes uniformados, en el cual el propietario tendrá que colocar un rótulo
visibles de aproximadamente 40 x 25 centímetros que diga “Se prohíbe el ingreso de estudiantes uniformados y menores de 14 años en este negocio”.
Así mismo no se permitirá que ingresen personas armadas, ni en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia alucinógena o
estupefaciente.
Art. 14- El incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, así como la reincidencia y falsedad de la información proporcionada a esta
Alcaldía por parte del propietario o representante legal, o cualquier otra anomalía, dará lugar a la no aprobación de la matrícula de funcionamiento
de los aparatos y al decomiso sin responsabilidad de la Municipalidad y se hará acreedor de una multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) cada
máquina para recuperarla.
Art. 15- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil cinco.
Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS VDA. DE HAAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F024966)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO.
MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
31
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos
propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados
en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben
utilizarse.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La
Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en
el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y
en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denominará: “ASOCIACIÓN COMUNAL EL PORVENIR,
CANTÓN SAN DIEGO, que en los presentes Estatutos se denominará
La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a)
Activos y
b)
Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son asociados activos todas las personas que reúnan los requisitos
en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal
correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quien la Asamblea,
por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad,
en atención a sus méritos personales y relevantes de servicios prestados
a la Asociación.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad EL
PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO, Municipio de La Libertad, departamento de La Libertad.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
CAPÍTULO II
FINES
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten
por escrito.
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con
instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales
que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los
vecinos, sus grupos y entidades representativas.
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento
del número de miembros de la Asociación.
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa
convocatoria escrita.
Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines
de la Asociación.
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor
integración de sus actividades.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional
de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existieren en la comunidad.
Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de
la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación.
La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los Estatutos.
32
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no
podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de
votos por los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por
lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo
celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de cinco por ciento por lo menos de los miembros afiliados a
la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días
de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se
han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después
de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso,
las decisiones que se adoptan serán obligatorias aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación.
Destituir total o parcialmente por causa justificadas a los miembros
de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente.
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean
necesarios.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que
se dicten.
Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para
la Asociación.
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para
sí o para terceros.
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino
ameritare su destitución, según la gravedad del caso, para proceder para
la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13,
la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea
General, para que éste nombre la comisión investigadora, para que en
base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o destitución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los
sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de
48 horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso
de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no
previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal y Sexto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo,
cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en
que se encuentra la asociación.
Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el
desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente.
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a
su mejor organización y desenvolvimiento.
Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de
Proyectos de desarrollo de la Comunidad.
Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
Informar periódicamente a la población y a los organismos que
cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la
Asociación.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General,
en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus
actividades.
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando
el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin
causa justificada.
Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el
presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de la de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que
33
le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la
Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva
de la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su
cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General; la
Junta Directiva, extender la certificación que se soliciten a la Asociación
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y
Junta Directiva de la Asociación y tendrá a su cargo los libros de Actas
de sesiones de Asamblea General.
Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con
el visto bueno del Presidente de la Asociación y se registrarán las firmas
del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos
de cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las
firmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el
Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y Extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para
ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva, de los
vocales de la Asociación, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia,
formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con
el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación en la consecución de sus fines.
Art. 26.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las
mismas.
Art. 27.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la
medida que así lo consideré necesario, en todo caso en ausencia de éstos
sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para
ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fue
encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así
lo considere conveniente, por mayoría de votos.
34
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituida por:
Por la contribución que aporten los asociados activos lo cual se
establecerá en Asamblea General.
Art. 34.- Todo lo previsto en estos estatutos será resuelto por la
Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes
especiales aplicables a la materia.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para
allegar fondos a la Asociación.
Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las
rentas que se obtengan de la Administración de los mismos, los bienes de
la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará
un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo
aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con en
el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordara afectarlos.
Art. 30.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los proyectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también
el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación, hubiere un remanente la Junta Directiva,
deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que
hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios por los motivos de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que
se establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también
informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA QUE: A página 72 del libro 2o. de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra
la que literalmente dice Acta 15 Acuerdo número 02, a las dieciséis
horas del día cuatro de agosto de 2005, siendo este lugar, día y hora
señalado a efecto de celebrar sesión ORDINARIA, está presente el
señor Alcalde, EDGAR ARNOLDO QUEZADA, la señora Síndico
PATRICIA MARLENE ROSA DE ORTEGA; la participación de los
Concejales Propietarios: JULIO GILBERTO HERRERA ALFARO,
SANDRA YANIRA CHÉVEZ DE TORRES, LUIS ALONSO GARCÍA
DELGADO, JUAN ANTONIO AGUIRRE GUERRA, LUIS FELIPE
BONILLA APARICIO, SALVADOR GUZMAN RIVAS, ANA LUISA
CLAROS DE MARTINEZ, ERLINDO RUIZ; los concejales suplentes:
MAXIMILIANO MELÉNDEZ, MIGUEL ANGEL RIVERA MENDEZ,
y el señor FRANCISCO ALBERTO FLORES OSORIO; con la presencia del Secretario Licenciado ARMANDO FRANCO SALES. Se
declaró abierta la sesión por el señor Alcalde, habiendo verificado el
quórum, se escucharon las propuestas presentadas, se dio lectura a la
correspondencia recibida: EL CONCEJO MUNICIPAL HACIENDO
USO DE LAS FACULTADES QUE EL CÓDIGO MUNICIPAL LE
CONFIERE ACORDÓ:
ACUERDO NÚMERO DOS
Vista la solicitud presentada por el representante legal de la Asociación Comunal El Porvenir, Cantón San Diego, de este Municipio,
mediante la cual solicita personalidad jurídica y presenta para ello los
estatutos de la asociación, por lo que considerando que los mismos no
vulneran derechos de terceros, y están apegados a derecho, ACUERDA:
Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACION COMUNAL EL PORVENIR, CANTÓN SAN DIEGO, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,
en consecuencia se aprueban los estatutos de ésta los cuales, constan
de treinta y cinco artículos, publíquense por una sola vez en el Diario
Oficial para los efectos de ley.
CERTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE.///E.AQUEZADA///
///M.DEORTEGA/// ///H/// ///SANDRACHEVEZDETORRES/// ///
L.A.G.D./// ///J.A.AGUIRRE/// ///L.F.BONILLA/// ///S.GUZMAN/// /
//A.L.C.DEMARTINEZ/// ///E.R./// ///M/// ///M.RIVERA/// ///F.A.F.O///
///A.S./// ///RUBRICADAS///. Es conforme con su original con la cual
se confrontó y para los usos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de La Libertad, ocho días del mes de agosto de dos mil
Cinco.Lic. ARMANDO FRANCO SALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025090)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
g)
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h)
Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
COMUNAL “ Monseñor Romero”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no
lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y
provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “Asociación
de Desarrollo Comunal Monseñor Romero, que podrá abreviarse: ADESCOMOR, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad Monseñor
Romero, perteneciente al Barrio San Juan, del Municipio de Santa Ana,
del Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a)
Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos.
35
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a)
Activos,
b)
Honorarios.
Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando
las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes
dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones
vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas
personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la
Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales
y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo,
que desee incorporarse al los proyectos, que va a realizar la Asociación,
la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las
aportaciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de
equidad y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier
empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y
ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y sellada.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
b)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
b)
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
d)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación;
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
e)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación.
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de
salud.
e)
f)
Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de
la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Artículo 7.- Los Asociados honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a)
La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación;
36
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
b)
La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
i)
Otorgar la calidad de asociados honorarios y
j)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata
solución.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de
diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La Convocatoria la hará la Junta
Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada
la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los
requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Artículo 12.- La Convocatoria para Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c)
Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d)
Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes;
f)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios;
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten;
h)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto;
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado por infracciones a la
ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a)
Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b)
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c)
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente
sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la
suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos
o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo
de diez días conocida la infracción no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados por lo menos
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora para que sobre la base de su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos
sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado
la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y
ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para
cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General,
b)
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente,
c)
Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento,
d)
Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias,
e)
Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f)
Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad,
g)
Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan.
h)
Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
i)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de
la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares,
j)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación,
k)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas,
l)
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m)
Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
37
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE, de la Junta Directiva presidirá las
sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE, colaborará con el presidente
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.-El PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos
y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.
Artículo 26.- EL PROTESORERO, tendrá las mismas funciones
del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
38
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan
de actividades.
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
a)
Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de un $1 dólar mensual, sujeta a modificación en asamblea
y según necesidades,
b)
Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes,
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTA ANA,
d)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
CERTIFICA: En Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las catorce horas del día doce de mayo del presente año, en
acta número dieciocho, se emitió el acuerdo número cinco que dice:
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos
y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter
social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,
siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,
caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para
el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
NUMERO CINCO: Vistos los estatutos de la “Asociación de Desarrollo
Comunal de la Comunidad Monseñor Romero”, ubicada en el Barrio
San Juan, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, que
podrá abreviarse “ADESCOMOR”, los cuales constan de 37 artículos
y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la
República, el Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad
a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: 1)
Otorgar la personería jurídica a la “Asociación de Desarrollo Comunal
de la Comunidad Monseñor Romero”, que podrá abreviarse “ADESCOMOR”, ubicada en el Barrio San Juan, del Municipio de Santa Ana,
Depto. de Santa Ana, 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos
3) Publíquense en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban 4)
Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para
tal efecto lleva esta Alcaldía.
Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos
consiguientes. COMUNIQUESE.-
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Dado en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los trece días del
mes de junio del año dos mil cinco.-
Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO,
ALCALDE MUNICIPAL,
Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO,
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora
de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se
establezcan.
SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F025013)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
h)
Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad
y así como en cualquier actividad los campos: social, cultural,
económico, religioso, cívico, educativo u otros que fueran
legales y provechosos a la comunidad.
i)
Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la municipalidad.
j)
Promover el desarrollo comunal a través de la promoción
y ejecución de propuestas y actividades o programas que
responda a problemas y necesidades de la comunidad. Dichas
acciones se harán por medio de las secretarias respectivas,
la municipalidad y otras instituciones de las que se requiera
colaboración.
COMUNAL DEL CANTON LA PALMA SECTOR CALLE
A LAGO DE LA JURISDICCION DE COJUTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art. 1 La asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la política de organización, ordenanza de participación ciudadana del Municipio de Cojutepeque, por estos estatutos, su reglamento
interno; y demás disposiciones aplicables.
Se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal CANTON LA
PALMA CALLE A LAGO” y podrá ser conocida por sus siglas: “ADESCOLAPALMA” que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la
asociación y comprenderá. DEL SECTOR LOS MARROQUINES Y EL
SECTOR EL CUSUCO. Dicha asociación tendrá su domicilio legal en:
CANTON LA PALMA CALLE A LAGO Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán.
CAPITULO II
39
CAPITULO III
DE LAS(OS) ASOCIADAS(OS).
Art. 4 Las(os) asociadas(os) podrán ser:
a)
Fundadoras(es)
b)
Activas(os); y
c)
Honorarias(os)
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO.
Art. 2 Esta asociación es de naturaleza no partidaria, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
Art. 3 Esta asociación tendrá por objeto lo siguiente:
a)
Promover el progreso de la comunidad: CANTÓN LA
PALMA CALLE A LAGO y conjuntamente con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que
participen en los correspondientes programas de desarrollo
comunal.
Son asociadas(os) fundadoras(es) , todas las personas que firmaron el acta de constitución de la asociación; son socias(os) activas(os),
todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo
establecido en estos estatutos y son socias(os) Honorarias(os), aquellas
personas naturales o jurídicos que realizan una destacada labor dentro
de la comunidad o dado a la ayuda significativa a la asociación y que
la asamblea general les conceda dicha calidad a propuesta de la junta
directiva.
Art. 5 Para ser socia(o) activa(o) deberá de cumplirse con los
requisitos siguientes:
a)
Ser mayor de quince años.
b)
Residir en la comunidad; y
c)
Ser de buena conducta.
b)
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
las(os) vecinas(os), sus grupos y entidades respectivas.
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, con la mayor integración de sus
miembros(os) y la mejor organización de sus actividades
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación de
liderezas(es) y de los grupos comunales con el fin de contribuir
en el mejoramiento de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles
educativos de cada una(o) de sus asociadas(os).
Art. 6 Las(os) interesadas(os) en ingresar a la asociación deberán
solicitarlo en forma verbal o por escrito a la junta directiva. La junta
directiva al comprobar que la o el solicitante cumple con los requisitos
establecidos en los literales del artículo anterior aprobará por medio de
acuerdo, su ingreso.
e)
Trabajar en el establecimiento y la mejora de los servicios
de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan
en la comunidad.
DEL REGISTRO DE ASOCIADAS(OS)
f)
Promover las organizaciones de jóvenes, mujeres, adultas/os
mayores, niñas/os para hacerlos participar en los programas
de desarrollo local.
Art. 7 La asociación contará con un registro de asociadas(os), en
el cual habrá una sección para fundadoras(es), otra para activas(os) y
otra para honorarias (os).
g)
Incrementar las actividades a fin de obtener recursos propios
que sirvan para impulsar el mejoramiento de su comunidad
en coordinación con las municipalidades.
En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales de
las(os) inscritas os), así mismo, la fecha de ingreso.
40
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DERECHOS Y DEBERES
Art. 8 Son derechos de las(os) asociadas(os).
a)
Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b)
Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general;
c)
Retirarse voluntariamente de la asociación;
d)
Elegir y ser electo para un cargo en la junta directiva;
e)
Auto proponerse para un cargo en la directiva o cualquier
comisión.
f)
Gozar de los servicios y privilegios que brinde la asociación;
g)
Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.
Art. 9 Son deberes de las asociadas(os):
a)
Cooperar en todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembras(os) de la asociación;
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general
previa convocatoria en forma legal;
c)
Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden;
d)
Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que
apruebe la asamblea general.
e)
Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación;
f)
Los demás que regulen otras leyes aplicables.
Art. 10 La calidad de asociada(o) se perderá por renuncia expresa
del mismo, y por expulsión o muerte.
Art. 11 Procederá la expulsión de las(os) asociadas(os), según las
causales siguientes:
a)
Mala conducta que ocasione perjuicio a la asamblea general
o a la comunidad en general,
b)
Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección
de asamblea general haya aceptado,
c)
Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos, reglamentos y disposiciones de asamblea general y de junta
directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la asociación.
Art. 12 Cuando un asociada(o) incurriera en una de las causales de
expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma
por acuerdo de asamblea general a iniciativa de la junta directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14 La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y estará constituida por todas(os) las(os) asociadas(os) activas(os).
Y se reunirán ordinariamente cada tres meses (cuatro veces por año) y
extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 15 Las convocatorias para reuniones ordinarias de asamblea
general se harán por medio de escritos o perifoneo o por carteles puestos
en lugares visibles, las cuales deberán de contener el día, la hora, y el
lugar donde se celebrará la reunión y en caso de reuniones extraordinarios
deberá de incluir la agenda a desarrollarse en la misma.
Art. 16 Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de
las(os) miembras(os) de la asociación y las decisiones se tomarán por
la mayoría de las(os) asistentes.
Art. 17 Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza
mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho
días siguiente, y los acuerdos se tomarán con los votos del cincuenta
más uno por ciento del quórum establecido, salvo casos señalados en
la ordenanza de participación ciudadana y política de organización del
municipio de Cojutepeque, estos estatutos y el reglamento interno de la
asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 18 Son atribuciones de la asamblea general:
a)
Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento de la
asociación;
b)
Elegir a las(os) miembras(os) de la junta directiva y
destituirlas(os) por causas justificadas.
c)
Aprobar el plan anual de la asociación.
d)
Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes
de la secretaria de la(el) tesorera(o) y los demás que le presente
la junta directiva.
e)
Fijar la cuantía de la cuotas ordinarias y extraordinarias de
las(os) asociadas(os) según las necesidades de la asociación;
(queda de $ 050 Centavos la cuota mínima o lo que el/la
asociado/a pueda dar).
f)
Acordar la disolución de la asociación.
g)
Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el
reglamento y otras disposiciones que emita la asociación,
h)
Las demás que establezca la ordenanza de participación ciudadana, la política organizativa del municipio de Cojutepeque,
estos estatutos y su reglamento interno.
Si la asociada(o) tuviera pruebas de descargo, las presentará a la
asamblea general para que se considere su expulsión.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 13 El gobierno de la asociación se encuentra constituido, por
una asamblea general, una junta directiva y por comisiones especiales
para su funcionamiento.
Art. 19 La junta directiva de la asociación estará formada por:
a)
Presidente(a)
b)
Vicepresidente(a)
c)
Secretario(a)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
d)
Prosecretario(a)
e)
Tesorero(a)
f)
Protesorero(a)
g)
Síndico(a)
h)
Cinco Vocales.
Art. 20 La junta directiva deberá estar representada por los sectores:
mujeres, adultas(os), mayores, jóvenes, con un porcentaje del 25 % por
cada uno.
En la asignación de los cargos se adoptará la alternabilidad de género, es decir si la junta directiva tiene como Presidente a un hombre su
Vicepresidente será una mujer o viceversa y así con los demás cargos.
Art. 21 La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Administrar el patrimonio de la asociación;
b)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de
la asamblea general y el reglamento de la asociación;
c)
Elaborar informes semestrales del trabajo realizado.
d)
Elaborar el plan anual de la asociación y someterlo a consideración de la asamblea general;
e)
Velar porque todas(os) socias(os) cumplan con sus obligaciones para con la asociación;
f)
Señalar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la asamblea general, convocar a las(os)
asociadas(os) y elaborar la agenda de las mismas.
g)
Conocer las solicitudes de ingreso de las asociadas(os) y
presentarlas a consideración de la asamblea general.
h)
Conocer que las solicitudes y reclamos de las(os) asociadas
(os) de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la asociación.
i)
Autorizar a la(el) Presidenta para que celebre toda clase
de contratos y proyectos de la asociación aprobados por la
asamblea general.
j)
Elaboración de proyectos de reglamentos de la asociación así
como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.
k)
Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación;
l)
Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con la asociación
m)
Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la asamblea general
n)
Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza de organización ciudadana, la política organizativa del
municipio de Cojutepeque, estos estatutos, el reglamento y
demás leyes aplicables.
Art. 22 La junta directiva celebrará sesión ordinaria cada quince
días y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud de la
presidenta(e) o de tres o más miembras(os) de la misma.
Art. 23 Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría
simple;
41
Art. 24 Cuando por cualquier razón no funcione las tres representaciones legales de la directiva se convocará a asamblea general
para sustituirlos, cuando haya una o dos deserciones de algunas(os)
miembras(os) en la junta directiva, se convocará a la directiva del sector
de donde es miembra(o) la(el) desertora para que asigne del equipo de
la directiva del sector a la persona que se ha retirado, cuando sea más de
cuatro personas las que no funcionen se convocará a asamblea general
para completar la directiva.
Art. 25 Las(os) miembras(os) de la junta directiva serán electas(os)
para un período de dos años, con no menos del 30 % de las personas
aptas para elegir directiva y podrán ser reelectos para un período más
para rescatar la experiencia del trabajo de la ex directiva se reeligirán a
por lo menos tres miembras(os) de la anterior directiva.
Art. 26 Para ser miembra(o) de la junta directiva se requiere:
a)
Tener un año como mínimo de residir en la comunidad,
b)
Tener por lo menos 6 meses de estar participando activamente
en las asambleas comunitarias,
c)
Ser mayor de edad,
d)
Estar solvente con la asociación,
e)
Tener voluntad de servir a la comunidad,
f)
Ser reconocidas(os) por su trabajo,
g)
Observar buena conducta,
h)
Que practique el trabajo de equipo,
i)
Que promueva la cohesión, la cooperación y la solidaridad
en la comunidad,
j)
Ser tolerante con la diversidad de pensamiento, creencias
religiosas que hay en la comunidad,
k)
Tener apertura.
Art. 27 La junta directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por
faltas leves o a la primera si se trata de faltas graves.
Art. 28 La destitución se aplicará en caso de las(os) designadas
(os) para la representación legal de la asociación que desertaren o no
cumplieren con esta atribución. Por lo que se convocará a asamblea
general para elegir a las(os) nuevas(os) directivos.
Art. 29 Serán faltas leves:
a)
Inasistencia continua a 3 reuniones injustificada a las sesiones
de la junta directiva o de la asamblea general.
b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas
así como el desarrollo de las sesiones de la junta directiva y
de la asamblea general.
c)
Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y de
unidad.
d)
Incumplimiento de su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
42
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Art. 30 Serán faltas graves
a)
b)
Cuando se compruebe fehacientemente que la junta directiva
una(o) o varias(os) miembras(os) de la misma han obtenido
fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para
terceros aprovechándose del cargo; así mismo el mal manejo
del patrimonio de la asociación.
Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la asociación y de la comunidad.
ATRIBUCIONES DE LAS(OS) MIEMBRAS(OS)
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 34 Son atribuciones de la/el Prosecretario/a
a)
Colaborar con la/el secretaria/o en el desempeño de sus
funciones
b)
Sustituir a la/el Secretaria/o en caso de ausencia o impedimento
de éste;
c)
Las demás que le asigne la directiva, los estatutos y otras
disposiciones que emita la asociación.
Art. 35 Son atribuciones de la/el Tesorera/o
a)
Recibir, guardar los fondos de la asociación en la institución
bancaria que la junta directiva señale.
b)
Firmar con la/el Presidenta/e y Síndico, los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados.
c)
Elaborar el plan de actividades para recaudación de fondos
de la asociación y presentarlos a la junta directiva para su
estudio y aprobación.
d)
Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
e)
Presentar mensualmente a la junta directiva un informe de los
ingresos y egresos de la asociación, y a la asamblea general
cada 3 meses.
f)
Presentar balance de la situación financiera de la asociación.
g)
Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
asociación y presentarlos a la junta directiva cuando ésta lo
requiera.
h)
Capacitarse en su área.
i)
Llevar coordinadamente con el comité de vigilancia y el
comité administrador de agua, el control de los ingresos y
egresos derivados del servicio de agua.
j)
Todas las demás funciones que señalan estos estatutos y el
reglamento interno de la asociación y el reglamento para la
administración y manejo de sistema de agua.
Art. 31 Son atribuciones de la/el Presidenta/e:
a)
Presidir las sesiones de la junta directiva y de la asamblea
general;
b)
Convocar a las(os) asociadas(os) a reuniones de la asamblea
general y a las(os) miembras(os) de la junta directiva.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
conjunta o separadamente con la (el) Síndica (o);
d)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva,
de la asamblea general y de los estatutos de la asociación;
e)
f)
Firmar con la(el ) Tesorera/o y la/el Síndico los cheques y
documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados,
Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Art. 32 Son atribuciones de la(el) Vicepresidenta(e):
a)
Sustituir a la/el Presidenta/e en caso de ausencia, por causa de
muerte o enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida
la persona que la sustituirá.
b)
Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones
c)
Desempeñar las funciones que la directiva le delegue.
d)
Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la asociación.
Art. 33 Son atribuciones de la/el secretaria/o
a)
Llevar el libro de actas de las sesiones de la asamblea general
y de la junta directiva;
b)
Extender las credenciales u certificaciones de la asociación
que sean necesarias;
c)
Llevar el archivo de la asociación;
d)
Enviar a las/os asociadas/os las convocatorias a sesiones de
asamblea general y la junta directiva.
e)
Llevar el libro de registro de asociadas/os;
f)
Recibir y despachar la correspondencia de la asociación que
autorice la directiva.
g)
Dar lectura a las actas correspondientes; correspondencia,
solicitudes recibidas y demás documentos que fuere necesario en sesiones de asamblea general de socios y de la junta
directiva.
h)
Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 36 Son atribuciones de la/el pro tesorera/o:
a)
Sustituir a la/el Tesorera/o en caso de ausencia o impedimento
de éste;
b)
Colaborar con la/el Tesorera/o en el desempeño de sus funciones.
c)
Desempeñar las comisiones que le asignen.
d)
Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 37 Son atribuciones del Síndico:
a)
Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta
directiva y de la asamblea general, de los estatutos y reglamentos de la asociación.
b)
Colaborar en la elaboración de reformas de estatutos y reglamentos de la asociación.
c)
Representar judicial y extrajudicial a la asociación conjunta o
separadamente con la/el Presidenta/e y la/el Vicepresidenta/e
de la asociación.
d)
Las demás que le señalen la asamblea general y la junta
directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Art. 38 Son atribuciones de las/os Vocales:
a)
Desempeñar las comisiones que le asigne la asamblea general
y la junta directiva;
b)
Sustituir en caso de ausencia de una/o miembra/o propietaria, en los casos que por acuerdo de la junta directiva sean
designados.
c)
Asistir a las reuniones de la junta directiva de la asociación.
d)
Las demás que le señale los estatutos y reglamentos de la
asociación.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 39 El comité de vigilancia será electo en asamblea general
extraordinaria convocada para elegir a la junta directiva que se constituirá
con tres miembras/os que deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo 26 de estos estatutos.
y proyectos, gestión de riesgos y otros que la asociación considere conveniente.
De la secretaría de la mujer
Art. 43 Corresponde a la secretaría de la mujer.
a)
Organizar a todas las mujeres de la comunidad.
b)
Elaborar diagnóstico y priorizar los problemas de las mujeres
de esta comunidad
c)
Elaborar el plan de trabajo de las mujeres
d)
Impulsar y coordinar el plan de trabajo con otras ADESCO,
alcaldía municipal y otras instituciones
e)
Realizar asambleas de mujeres para elegir las directivas de
cada sector o pasaje de la comunidad y después de elegir el
comité de esta secretaría en general
f)
Participar en actividades municipales con temas y situaciones
de la mujer, tales como capacitaciones, seminarios, asambleas,
coordinaciones y otras.
El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo
tiempo que el de la junta directiva.
Art. 40 Las funciones del comité de vigilancia serán de ente contralor; tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para
realizar sus funciones recibirá denuncia de los asociados contra la junta
directiva.
Una vez recibida una denuncia del comité iniciará una investigación,
el resultado será dado a conocer a la asamblea general para que sea éste
quien tome le decisión del caso investigado, también deberá informar a
la alcaldía. Y a la instancias correspondientes si hay delito.
El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión
extraordinaria y hacer propuesta de destitución de la junta directiva en
pleno o individualmente.
CAPITULO V
DEL COMITE ADMINISTRADOR DE AGUA
Art. 41 El comité de agua será un grupo de apoyo a la directiva de
la asociación, que se encarga de administrar el sistema de servicio de
agua de al cantareras.
De la secretaría de convivencia y seguridad ciudadana.
Art. 44 Corresponde a la secretaría de convivencia y seguridad
ciudadana:
a)
Promover y organizar las formaciones de comités de la
prevención de la violencia los cuales serán integrados por
mujeres y hombres, jóvenes o adultos de la comunidad.
b)
Realizar un diagnóstico de los problemas de violencia que
vive la comunidad tales como la violencia intrafamiliar,
delincuencia, violaciones sexuales y otras.
c)
Elaborar el plan de trabajo
d)
Coordinar con las municipalidades y otras instituciones
públicas o privadas las soluciones a los problemas
e)
Impulsar al plan de trabajo con otras ADESCOS, alcaldía municipal y otras instituciones que se requiera colaboración
f)
Socializar el plan de trabajo con la junta directiva ya que
forma parte del trabajo de la comunidad
g)
Participar en actividades municipales que tengan que ver con
los asuntos que trata esta secretaría.
El comité funcionará en íntima coordinación con la junta directiva,
la que supervisará su buen funcionamiento.
El comité administrador de agua estará integrado por dos miembros
propietarios y un suplente, que serán propuestos por la junta directiva
a la asamblea general, para que ésta la apruebe o no para un período de
dos años.
43
De la secretaría de jóvenes
Art. 45 Corresponde a la secretaría de jóvenes:
a)
Promover la organización de mujeres y hombres jóvenes de
la comunidad. (El rango de la edad será de 15 a 30 años).
DE LAS SECRETARIAS
b)
Realizar asambleas de jóvenes para elegir las directivas de
jóvenes en la comunidad.
Art. 42 Para impulsar y canalizar el trabajo de los diferentes sectores
en la comunidad se crearán las secretarias, las cuales serán electas al
mismo tiempo que la junta directiva, éstas son las siguientes:
c)
Elaborar diagnóstico y priorizar problemas de jóvenes
d)
Elaborar plan de trabajo del sector de los jóvenes.
e)
Socializar los problemas y el plan de trabajo con la
ADESCOS, para que sean retomados en el plan de trabajo
de la comunidad
CAPITULO VI
Las secretarías, de la mujer, de jóvenes, de salud, medio ambiente,
convivencia y seguridad ciudadana, adultos mayores, de reconstrucción
44
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
f)
Coordinar con otras directivas de jóvenes, para impulsar acciones en conjunto para resolver los problemas o compartir
experiencias.
g)
Impulsar el plan de trabajo en coordinación con las ADESCOS, alcaldías y otras instituciones que tengan programas
relacionados con jóvenes.
Participar en actividades municipales que tengan que ver con
el tema de jóvenes.
h)
c)
Elaborar plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva
para que sea parte del plan general de la asociación.
d)
Coordinar con otras comunidades, cantones, sectores e instancias para la ejecución del plan de trabajo.
e)
Participar en diferentes actividades municipales y otras que
la directiva crea conveniente.
f)
Ser parte del comité de Reconstrucción de la zona.
De la secretaría de la prevención y desastres
De la secretaría del Medio Ambiente
Art. 46 le corresponde a la secretaria del Medio Ambiente:
a)
Promover y organizar la formación de comités del medio ambiente, los cuales serán conformados por mujeres y hombres
jóvenes o adultos.
b)
Realizar diagnósticos de problemas de insalubridad que tiene
la comunidad, tales como promontorios de basura, quebradas
contaminadas, represas de aguas, problemas de aguas negras,
falta de educación de la comunidad en el manejo de basura,
zonas de alto riesgo y otros.
c)
Elaborar el plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva
con el objeto de que sea parte del plan general de la comunidad.
Art. 49 Corresponde a la secretaría de riesgos y desastres:
a)
Promover y organizar la formación de los comités de prevención de riesgos y desastres.
b)
Elaborar un diagnóstico de los diferentes problemas de riesgos
que tiene la comunidad tales como barrancos sueltos, cauces
de ríos, calles con abismos hechos por la lluvia, casas dañadas
por terremotos y abandonadas, muros dañados y otros.
c)
Elaborar el plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva
para que sea parte del plan general de la asociación.
d)
Coordinar con otras comunidades, cantones, sectores e
instancias para trabajar por la solución del problema, dichas
instancias pueden ser el comité de Emergencia Municipal,
cuerpo de Bomberos, PNC, CAESS, MOP, DM5, entre
otros.
d)
Coordinar con otras instituciones para trabajar en la solución
de los problemas.
e)
Participar en las actividades municipales que tengan que ver
con esta secretaría.
e)
f)
Promover estímulos para que la comunidad mantenga limpio
su sector.
Participar en diferentes actividades municipales que tengan que
ver con el tema y otros que la directiva crea conveniente.
f)
Ser parte del comité de emergencia.
De la secretaría de la salud
De la secretaría de adultas(os) mayores:
Art. 47 Le corresponde a la secretaría de la salud:
a)
Promover la formación de comités de la salud conformados
por hombres y mujeres jóvenes o adultos
Art. 50 Corresponde a la secretaría de adultos mayores:
a)
Realizar un diagnóstico de los problemas de salud que tiene
la comunidad en coordinación de un promotor de salud.
Promover la organización de todas(os) las(os) adultas (os)
mayores de la comunidad.
b)
c)
Elaborar plan de trabajo y socializarlo con la junta directiva
para que sea parte del plan general de la asociación.
Realizar asambleas de adultas(os) mayores para elegir las
directivas de cada sector o pasaje.
c)
d)
Coordinar con otras instituciones la ejecución del plan de
trabajo.
Elaborar el diagnóstico de los problemas de las(os) adultas(os)
mayores.
d)
Priorizar en los principales problemas.
e)
Participar en diferentes actividades municipales que tengan
que ver con el tema de la salud.
e)
Elaborar el plan de trabajo del sector de Adultas(os) Mayores.
f)
Socializar los problemas y los planes con la ADESCO para
que éstos sean retomados en el plan de toda la comunidad.
g)
Coordinar con otras directivas de adultas(os) mayores, para
realizar acciones en conjunto para resolver los problemas.
h)
Participar en actividades municipales que tengan que ver las
mujeres. (capacitaciones, seminarios, asambleas, coordinaciones).
i)
Impulsar el plan de trabajo y coordinar con las ADESCO,
Alcaldía y otras Instituciones a fines y con las que sea necesario.
b)
De la secretaría de Reconstrucción y Proyectos
Art. 48 Corresponde a la secretaría de Reconstrucción y Proyectos:
a)
Promover la formación de comités de reconstrucción y
proyectos.
b)
Elaborar un diagnóstico de los diferentes problemas físicos
que tiene la comunidad, tales como, calles, agua potable,
escuelas, energía eléctrica, aguas negras, vivienda y lugares
de riesgos.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
De la organización de las secretarías:
45
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION
Art. 51 Corresponde a las/os representantes de las distintas secretarías:
a)
Velar por el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la secretaría atribuida.
b)
Convocar y organizar a la población de la comunidad, cantón,
colonia, sector para conformar un comité de iniciativa y apoyo
de proyectos o actividades que respondan a los problemas y
necesidades del sector de la secretaría a que pertenezcan.
c)
Presentar diagnóstico y plan de trabajo a la junta directiva
para coordinarlo y ejecutarlo
d)
Actualizar por medio de censos las necesidades y priorizarlas
para promover soluciones, con la ayuda de la municipalidad
y otras instituciones.
e)
Art. 57 El comité de vigilancia es el organismo encargado de la
fiscalización y deberá velar además de las funciones ya establecidas
porque cada uno de sus Miembras(os) de la junta directiva informen
de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establece estos
estatutos. El comité de vigilancia podrá buscar apoyos de auditorías en
caso que 5 socias(os) la soliciten.
Art. 58 La alcaldía municipal de Cojutepeque, apoyará y asesorará
a la ADESCOS para que lleven debidamente sus libros.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Asistir con los miembros del comité a las actividades municipales que tengan que ver con la secretaría a que representan.
Art. 52 Las secretarías de que se hablan en este capítulo podrán
agruparse para su funcionamiento si los problemas o necesidades que
atiendan son de la misma naturaleza.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 59 La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de asamblea general por la mayoría simple de
asociadas(os).
Art. 60 Tendrán iniciativa para solicitar modificación de los estatutos
las(os) asociadas(os) y la junta directiva; en el primer caso corresponderá
a por lo menos diez asociadas(os) hacer su petición por escrito a la junta
directiva; y en el segundo caso, la junta directiva hará la solicitud al
pleno de la asamblea general.
Art. 53 El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a)
Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten
las/os asociadas/os, aprobados por la asamblea general;
b)
Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes;
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la asociación;
d)
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título;
e)
Los financiamientos que se obtengan;
f)
Otros ingresos que perciba la asociación de las actividades
que realice.
Art. 61 La modificación se presentará a la Alcaldía Municipal de
Cojutepeque, para su aprobación y su posterior publicación en el Diario
Oficial.
CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 62 Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en sesión extraordinaria de asamblea general por mayoría absoluta de
las dos terceras partes de las(os) asociadas(os).
Art. 63 Son causales para disolver la asociación:
Art. 54 Los fondos de la asociación serán depositados en una
Institución Financiera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la
asociación que serán manejadas con las firmas de la(el) Tesorera(o),
Presidenta(e) y Síndico de la asociación o quienes la junta directiva
designe.
Art. 55 La(el) Presidenta(e), Síndico y la(el) Tesorera(o) responderán
personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas
bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; así mismo, las
personas designadas por la junta directiva para el manejo de cuentas
bancarias.
Art. 56 Al finalizar el período de una directiva, ésta estará en obligación de traspasar el patrimonio a la nueva directiva, en la asamblea
general, a más tardar treinta días después de haber tomado posesión la
directiva entrante.
a)
Por la disminución del número de sus miembros, en un
cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código
Municipal y la Ordenanza de Participación Ciudadana, la
política de organización del Municipio de Cojutepeque, juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a
la fecha que fue tomado.
b)
Por la imposibilidad de poder realizar los objetivos para los
cuales fue constituida; y
c)
Cuado su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
Art. 64 Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá
certificar el Acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, juntamente con la solicitud, dentro
de lo diez días siguientes a ala fecha en que fue tomado.
46
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Art. 65 Al disolver la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora con las(os) representantes de asociación y dos representantes
de la Alcaldía.
Los representantes de la asociación serán electos en la última
asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no
fuera elegido se procederá a la liquidación con la(os) dos Delegadas(os)
Municipales.
Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año; agotados los folios se pondrá en el último una razón de
cierre, firmada y sellada por Presidenta(e) y la(el) Secretaria(o).
Art. 73 El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 66 El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta
días.
La junta directiva de la asociación en proceso de liquidación deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y
documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 67 Las(os) delegadas(os) y Representantes a que se refiere el
Art. 65, tendrán la representación legal de la asociación conjuntamente
y sólo para efectos de liquidación.
Art. 68 Concluida la Liquidación, la comisión remitirá el informe
respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su
aprobación.
El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación
de la asociación se publica una sola vez en el Diario Oficial por cuenta
de la Asociación.
Art. 69 Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo
de la Asociación, queda un remanente, éste será distribuido o donado a
personas de escasos recursos, dependiendo de la vulnerabilidad de las
familias de la comunidad.
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES
Art. 70 Las comisiones son los organismos encargados de realizar
las funciones específicas que le sean asignadas y serán creadas por la
Junta Directiva según sea conveniente para el trabajo a realizar por la
Asociación. Pueden también como organismos permanentes la Asamblea
y la Junta.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 71 La asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos
de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus
programas y proyectos; de los cual informará a la Alcaldía Municipal
de Cojutepeque, cuando éste lo requiera.
Art. 72 Todas la actuaciones de la junta directiva y de la asamblea
general, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los
libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán;
con una razón de apertura en el primer folio que específique el objeto
del libro, número de folios; y la firma del la(el) Presidenta(e) y la(el)
Secretaria(o).-
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Acta Número TREINTAY CINCO de sesión
extraordinaria celebrada por esta municipalidad, el día martes VEINTE de
septiembre del corriente, consta el ACUERDO que literalmente dice:
“““9) Concejo Municipal, de conformidad a los artículos ciento diecinueve,
ciento veinte y ciento veintiuno del código municipal, las asociaciones
comunales tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal, la cual deberá presentar solicitud de inscripción y otorgamiento de
personalidad jurídica del Concejo adjuntando los estatutos, y la solicitud
de aprobación por lo cual el Concejo ACUERDA: Aprobar los estatutos
de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON LA
PALMA CALLE AL LAGO”, la cual se podrá abreviar “ADESCOLAPALMA” el cual consta de setenta y tres artículos que comprende
Capítulo uno en el cual se encuentra la Constitución, Denominación, y
Domicilio; Capítulo dos de la Naturaleza y El Objeto; Capítulo tres de
los asociados, del registro de Asociados; Derechos y Deberes; Capítulo
cuatro que contiene el Gobierno de la Asociación, en el cual se encuentra,
la Asamblea General; las Atribuciones de la Asamblea General; de la Junta
Directiva; de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva; el
Capítulo cinco que contiene del comité administrador de Agua; Capítulo
seis de las secretarías; Capítulo siete del patrimonio; Capítulo ocho la
fiscalización; Capítulo nueve la Reforma a los Estatutos; Capítulo diez
de la Disolución y Liquidación de la Asociación; Capítulo once de las
comisiones; Capítulo doce disposiciones finales por lo que el Concejo
Municipal de la Ciudad de Cojutepeque autoriza la publicación en el
Diario Oficial, de los estatutos con las correcciones realizadas y del
presente acuerdo de Aprobación de los Estatutos y para los efectos
legales consiguientes COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente acta que firmamos. LETICIA
RIVAS, N. AGUILAR DE E., L. ABREGO., BETTY FIGUEROA,
UMAÑA MARTINEZ. V. GARCÍA, LUIS MONTENEGRO, PERLA
HERNÁNDEZ, RENÉ ROSALES, E. M. ZAMORA J. G. ALFARO,
FIRMA ILEGIBLE, MEZA QUEZADA, Secretario Municipal””””””
RUBRICADAS”””””””””
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los
veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.
MAURICIO ADALBERTO CUELLAR MONTALVO,
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.
Lic. MIGUEL ANGEL MEZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F024981)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
47
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DEFINITIVA
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día; del presente año; se han
declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia
intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante ABELARDO
SANDOVAL, ocurrida el día dieciséis de abril del presente año, en el
Cantón El Espino, del Municipio de San Pedro Perulapán, siendo ese
lugar su último domicilio, a los señores HECTOR DOMINGO ZEPEDA
SANDOVAL; y YENMIN ELIZABETH ZEPEDA SANDOVAL, ambos
en su calidad de hijos del referido causante.- Habiéndoles conferido a
los herederos declarados la administración y representación definitiva
de la sucesión.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y cinco minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1566
ACEPTACION DE HERENCIA
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores MARIA DEL CARMEN
PANIAGUA, LUIS ALFONSO PANIAGUA MARTINEZ y DANIEL
ANGEL PANIAGUA, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora BLANCA LIDIA PANIAGUA, quien fue de treinta y tres
años de edad, oficios domésticos, fallecida a las doce horas con treinta
minutos del día tres de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en el
Cantón Zunca de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de
hijos del causante.
Confiéreseles a los aceptantes en el carácter dicho la administración
y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se les ha conferido a
los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos
mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R.,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1567-1
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinte de octubre
del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JOSEFA
MAZARIEGO VIUDA DE GUERRA conocida por JOSEFA MAZARJEGO MORAN y por JOSEFA MAZARIEGO, quien fue de setenta y
tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de
noviembre del dos mil, siendo Metapán su último domicilio; por parte
del señor REGINALDO CALDERON PERAZA, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores ROSA
ERLINDA GUERRA MAZARIEGO, APOLINARIO MAZARIEGO,
JORGE ALFREDO MAZARIEGO y JUAN ERASMO MAZARIEGO
PEÑA en concepto de hijos de la referida causante.- En consecuencia, se
les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley
confiere a los curadores de la herencia yacente.Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
quince minutos del día tres de noviembre del dos mil cinco.- Licda.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1568-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día veinte de octubre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante ISRAEL WENCESLAO SANCHEZ o
ISRAEL WENCESLAO SANCHEZ RIVERA, quien falleció el día diez
de julio del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario, La Paz,
por parte de la señora FREDERVINDA BOLAÑOS DE SANCHEZ
o FREDERVINDA BOLAÑOS HERNANDEZ o FREDERVINA
BOLAÑOS HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora
y representante, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
48
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del año
dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1569-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor NICOLAS
EDDY PEÑA, conocido por NICOLAS EDDY PEÑA ESCOTO y por
NICOLAS EDIS PEÑA ESCOTO, que falleció el día tres de enero de
mil novecientos ochenta y dos, en el barrio San José de esta ciudad,
su último domicilio, por parte del señor NICOLAS ANTONIO PEÑA
ESCOTO, conocido por NICOLAS ANTONIO PEÑA, en concepto de
hermano del causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días
del mes de octubre de dos mil cinco.-Enmendado-mes-Vale.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1570-1
TITULOS SUPLETORIO
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
Loyda Margarita Arévalo Portillo, Agente Auxiliar de la Procuraduría
General de la República, en nombre del señor JILBERTO MARTINEZ
HERNANDEZ o GILBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, promoviendo
diligencias sumarias, en las cuales solicita a nombre de su representado,
título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San José
Abajo, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco, compuesto de una
extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda: NORTE, veinticuatro metros, sesenta centímetros,
linda con terreno de Eugenio Beltrán; ORIENTE, dieciocho metros
sesenta centímetros, linda con terreno de Santiago Palacios; SUR,
veinticuatro metros sesenta centímetros, linda con terreno de Petrona
Meléndez; y PONIENTE, dieciocho metros sesenta y tres centímetros,
linda con propiedad de Rosenda Hernández Osorio de Martínez, dice la
solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que
hizo a la señora Rosenda Hernández Osorio de Martínez, del domicilio
de Santiago Nonualco.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 29 de septiembre de 2005. Enmendado: HERNANDEZ: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1571-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
César Humberto Zamora, en el carácter de Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República y en representación de la señora
María Cleofas Rivera de Rivera, solicitando Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío La Cabaña, Cantón
El Gramal, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con
una capacidad de DOS MANZANAS O SEA CIENTO CUARENTA
AREAS DE EXTENSION SUPERFICIAL APROXIMADAMENTE,
que se describe así: AL ORIENTE: mide ciento quince metros y colinda
con propiedad de Alex Dutríz; AL NORTE: mide ciento setenta y siete
metros colindando con terreno de Audelino Urrutia; AL PONIENTE:
mide noventa y siete metros y colinda con propiedad de Alex Dutríz,
camino real de por medio; y AL SUR: dividido en dos tramos, el primero
mide quince metros y colinda con propiedad de Domingo Hernández, y
el segundo mide ciento noventa y cinco metros y colinda con terreno de
Constantino Campos, quebrada de invierno de por medio. Mi representada
adquirió el inmueble objeto de titulación por compraventa que hizo a
los señores ISIDRO, ROSA CANDIDA y MARIA DEL TRANSITO,
todos de apellidos RIVERA LADAVERDE, quienes en ese entonces
eran de cuarenta y cuatro, veintinueve y cuarenta y dos años de edad,
respectivamente, el primero y las restantes de oficios del hogar, del
domicilio de La Palma, con Cédulas de identidad personal números: El
primero: nueve-tres- ochocientos ochenta y cinco; la Segunda: nuevetres- quinientos noventa y cuatro; y la Tercera: nueve-tres- seiscientos
ochenta y siete, desconociendo su domicilio actual o si viven o no, y que
dicha compraventa se realizó a las doce horas del día veintiséis de mayo
de mil novecientos setenta y tres, en la Ciudad de La Palma, ante los
oficios notariales de JOSE ARQUIMEDES GIRALT GUANDIQUE, y
que dicho inmueble no se inscribió en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de este Departamento, por no tener antecedente inscrito, pero
desde el momento de la compraventa mi representada tiene la POSESION
MATERIAL en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que aunada a la
de los vendedores suman más de diez años sin que persona alguna les
haya perturbado dicha posesión, y que el inmueble antes descrito no se
encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante
ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse, y actualmente
lo valora en CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Chalatenango, a las once horas y quince minutos del día veintinueve
de septiembre del dos mil cinco.-Dr. DANILO ANTONIO VELADO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1572-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad,
Abogado, de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando
en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la
República, y en nombre y representación de la señora PAULA PEREZ,
de noventa y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio del municipio de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, solicitando
a nombre de la señora PAULA PEREZ, TITULO SUPLETORIO, de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
un inmueble de naturaleza rústica e inculto, situado en el lugar llamado
Cantón Olosingo, de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN
CUARTO DE MANZANA, el terreno expresado tiene la descripción
siguiente: AL ORIENTE, mide setenta y cuatro metros punto ochenta
centímetros, colinda con Amado León y Rafael León; AL NORTE, mide
treinta metros, linda con Hernán Córdova Pocasangre, río de por medio;
AL PONIENTE, sesenta y cinco metros punto cincuenta centímetros,
colinda con Marcos Antonio Torres, callejón de por medio; y AL SUR,
mide diecisiete metros punto sesenta centímetros y colinda con el señor
Amado León.
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales
que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona
y lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas y cuarenta minutos del día tres de Noviembre del dos mil
cinco.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 1573-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado
CESAR HUMBERTO ZAMORA, en calidad de Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República y en representación de la señora
ROSA CANDIDA HERCULES CISNEROS, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón El Zapote,
jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de la
capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, APROXIMADAMENTE,
que se describe así: AL PONIENTE mide veintiséis punto uno metros y
colinda con la propiedad de Guadalupe Valle v. de Melgar; AL NORTE
mide veintiocho metros y colinda con Guadalupe Valle v. Melgar; AL
ORIENTE: mide treinta metros y colinda con Tadeo López Polanco; y
AL SUR: mide veintiséis punto setenta y colinda con propiedad del señor
Faustino Villeda v. Coto, mi representada adquirió el inmueble objeto
de titulación por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, consecuentemente carece de título de
dominio escrito y lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a las catorce horas con treinta y cinco
minutos del día uno de noviembre del dos mil cinco.- Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1574-1
49
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
César Humberto Zamora, en el carácter de Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República y en representación de las señoras
Sebastiana Méndez y Dora Lilian González Méndez, solicitando Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío Monte
de la Virgen, Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, Departamento
de Chalatenango, de una capacidad de CUATRO MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL
ORIENTE: comenzando de un mojón de cemento en línea recta hasta
llegar a un mojón de pito, mide cuarenta y cinco metros y colinda con
propiedad de Rosa Delia Flores de Flores; AL NORTE: mide ciento
veintiún metros, comenzando del mojón de pito antes mencionado, en
línea recta, hasta llegar a otro mojón de pito, colindando con terreno de
María Haydee Flores Méndez, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE: mide setenta y cinco metros, comenzando del mojón de pito
antes mencionado, quebrada arriba, hasta llegar a un salto, colindando
con propiedad de Santos Ochoa Landaverde; y AL SUR: mide setenta y
nueve metros con dieciséis centímetros en línea recta pasando por unos
mojones de pito, colindando con Rosa Delia Flores de Gutiérrez. Mis
representados han poseído el inmueble objeto de titulación, por más de
DIEZ años CONSECUTIVOS, careciendo de Título de Dominio escrito,
por lo que no existe antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este Departamento, asimismo tiene la POSESION
MATERIAL en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que persona
alguna le haya perturbado dicha posesión, y que el inmueble descrito no
se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante,
ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse, y actualmente
lo valoran en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
Librado en el Juzgado de PRIMERA Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Chalatenango, a las catorce horas con treinta y cinco minutos
del día veintiocho de septiembre del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1575-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este
domicilio, por medio de escrito solicitando Título de Propiedad de un
terreno rústico sito en Cantón Penitente Arriba de esta jurisdicción con una
extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS que mide y linda, AL NORTE, línea recta
con una distancia de noventa y seis metros con veinticinco centímetros,
linda con terreno antes del señor José Santos Hernández hoy del señor
Reynaldo Contreras; AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de cinco
tramos medidos de Norte a Sur, el primero mide seis metros con diez
centímetros, el Segundo mide veintinueve metros con cincuenta centímetros y el tercero mide dieciocho metros con cincuenta centímetros,
el cuarto mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros y el
quinto mide diez metros con cincuenta centímetros, linda con terreno
50
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
del señor Francisco Javier Rodríguez; AL SUR, en línea recta mide
setenta y seis metros con diez centímetros linda con terreno antes del
señor Gerónimo Valle Chacón hoy del señor Reynaldo Méndez Cardoza
y calle nacional; AL PONIENTE en línea recta mide noventa y cuatro
metros con cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Gerónimo
Valle Chacón antes hoy del señor Reynaldo Méndez Cardoza. No tiene
cargas ni derechos reales que le afecten y no está en proindivisión con
nadie. El inmueble no es dominante ni sirviente. Lo adquirió por compra
que hizo al señor Alberto Ayala.
Lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE
USA.
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Zacatecoluca, diez de noviembre de dos mil
cinco.- Lic. ITALO LIEVANO, ALCALDE MUNICIPAL, EMERSONN
MANOLO PALENCIA MORAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Diligencias de Título Municipal, a favor del Estado y Gobierno de El
Salvador, en el Ramo del Ministerio de Salud, de un inmueble urbano
situado en la Primera Avenida Norte, del Barrio Dolores de la ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial
de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS más o menos, de los linderos siguientes: al
NORTE con la señora Elida Luz Aparicio de Cuadra, cerco de alambre
espigado y pared de adobe del colindante de por medio; al ORIENTE con
German Eloy Zelaya Zelaya, Primera Avenida Norte de por medio; Al
SUR con Gladis Guerrero de Rengifo, Celina Ofelia Gómez Villalobos,
pared de ladrillo y adobe de los colindantes de por medio; y al PONIENTE
con Sucesión de Ángel María Cáceres de Chávez, Sucesión de Lorenzo
Chávez Henríquez, Mercedes Contreras Gaitán, Fidelina Martínez de
Duarte, quebrada de por medio; contiene una casa sistema mixto donde
está funcionando la Unidad de Salud, lo obtuvo por posesión por más
de treinta y nueve años, en forma quieta, pacífica y sin interrupción de
terceros, lo estiman en MIL DOLARES, no es dominante ni sirviente, no
tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia y perteneció a los extinguidos
Ejidos del Municipio de Chinameca, colindantes de este domicilio,
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Of. 3 v. alt. No. 1576-1
Ley.Alcaldía Municipal de Chinameca, a los trece días del mes de
octubre de dos mil cinco.- Br. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. LUIS RAMON MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora Fernanda
Menjívar Orellana, de cincuenta y tres años de edad, empleada, del
domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, portadora de su
documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos
diecisiete mil cero treinta y uno- cinco, se presentó solicitando Título de
Propiedad y Dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio El Centro del Municipio de Potonico, Departamento
de Chalatenango, con capacidad de: Mil Quinientos Cincuenta y dos,
metros con setenta y tres centímetros cuadrados aproximadamente, cuya
descripción es la siguiente: Al Norte: Mide cincuenta y ocho metros, con
cincuenta centímetros, colinda con Luis Antonio Díaz Murillo; Al Sur:
Mide cuarenta metros, con cuarenta centímetros, colinda con Santiago
Menjivar Orellana; Al Poniente: Mide cincuenta y dos metros, con
ochenta centímetros, y colinda con Rafael Molina, calle Pública de por
medio, María Dolores Orellana Vda. de Orellana, Natividad de Jesús
Quintanilla y Zoila Graciela Menjivar; Al Oriente: Mide diez metros
cuadrados y colinda con el señor Candelario Díaz Tobar, el inmueble no
tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deban respetarse, no
es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie el inmueble
antes descrito contiene una construcción mixta, lo adquirió por posesión
material por más de veinte años consecutivos en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, y lo valora actualmente en la cantidad de dos mil dólares
exactos ($2,000.00).
Alcaldía Municipal de Potonico, Veinticuatro de Octubre de dos mil
cinco.-HECTOR ARNOLDO RECINOS O. ALCALDE MUNICIPAL.ANA JULIA BARAHONA DE E. SECRETARIA MUNICIPAL.-
Of. 3 v. alt. No. 1577-1
TITULOS MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Lic. Veralicia
de la Paz Martínez Ortiz, mayor de edad, Abogado, con Carnet No. Siete
mil quinientos treinta y siete, del domicilio de San Miguel, en calidad de
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, presentó Credencial en
Original con la cual es legítima su personería, Comisionada para promover
Of. 3 v. alt. No. 1578-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor JOSE
DIMAS HERNANDEZ LARA, de cincuenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero, dos millones, ciento noventa y dos mil, ochocientos noventa y cuatro, con domicilio en el Barrio Santa Tecla de la población
de Potonico, Departamento de Chalatenango, se procedió a promover
Diligencias de Título Municipal a su favor. El inmueble es de naturaleza
urbana, está situado en el Barrio Santa Tecla de la Población de Potonico; de una extensión superficial de: Mil Ochocientos Cincuenta y uno,
metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados, según
se describe las siguientes medidas: Al Norte: Mide treinta y tres metros,
con diez centímetros, y colinda con propiedad de Gerardo Hernández, y
María Sara Doradea Vda. De Hernández, cerco de alambre de por medio;
Al Poniente: Mide cincuenta y un metros, con cincuenta centímetros y
colinda con propiedad de Emilio Hernández y María Sara Doradea Vda.
De Hernández; Al Oriente: Mide cincuenta y tres metros cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Gerardo Hernández, Jorge Alberto
Orellana y Daysy Carolina Orellana, cerco de alambre de por medio;
Al Sur: Mide treinta y siete metros, con cincuenta centímetros y colinda
con propiedad de Dimas Tobar, calle pública de por medio. El inmueble actualmente lo valora en la cantidad de treinta mil colones exactos
(¢30,000.00), en el inmueble antes descrito se encuentra construida una
casa paredes de ladrillo y techo de tejas, dicho inmueble lo posee por
posesión material por más de quince años consecutivos unidos a los
antecesores dueños en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, siendo
éste el mismo inmueble a que se refiere la solicitud de fecha treinta y
uno de octubre del corriente año.
Alcaldía Municipal de Potonico, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- HECTOR ARNOLDO RECINOS O., ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE E., SECRETARIA
MUNICIPAL.-
Of. 3 v. alt. No. 1579-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
51
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de
marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó
el causante señor CRISTOBAL FUNES GUARDADO, conocido por
CRISTOBAL FUNES, quien falleció en Lotificación San Pedro, pasaje
“B” Block “B” número ciento cincuenta de la ciudad de Ayutuxtepeque,
a las tres horas del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa
y nueve, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, por
parte de las señoras ROSA CANDIDA YANES FUENTES conocida
por ROSA CANDIDA YANEZ FUENTES , ROSA CANDIDA YANEZ
y por ROSA CANDIDA YANEZ, MARIA ANTONIA FUNES YANES
hoy DE MOZO, ROSA GUILLERMINA FUNES YANEZ, conocida
por ROSA GUILLERMINA FUNES YANES, JUANA DEL CARMEN
FUNES YANEZ hoy DE COLORADO, CRISTOBAL FUNES YANES
conocido por CRISTOBAL FUNES YANEZ, MILAGRO DEL ROSARIO FUNES YANEZ, conocida por MILAGRO DEL ROSARIO FUNES
YANES y por MILAGRO DEL ROSARIO FUNES, la primera como
cónyuge del causante y los demás como hijos del causante.- Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la
administración y representación interina de sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida
herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y quince minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE
ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 1553-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha las
catorce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte del señor JUAN FRANCISCO
RAMIREZ y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ,
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor LUIS
ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y tres años
de edad, Empleado y falleció el día veintiséis de junio de dos mil cuatro,
en San Salvador; siendo el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, el
lugar de su último domicilio.- El señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ
y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ son padre e
hija, respectivamente; del susodicho causante; y en ese carácter se les
confiere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los
quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil
cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LOS SUSCRITOS JUECES DE LA CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
de conformidad con el Art. 63 Inciso 2°. de la Ley Orgánica de la Corte
de Cuentas de la República, EMPLAZAN: A los HEREDEROS de
los señores FELIPE NERI VASQUEZ o FELIPE NERIS VASQUEZ
o FELIPE NERY SANCHEZ, quien actuó como Primer Regidor; MANUEL DE JESUS AMAYA, quien actuó como Alcalde con función de
Tesorero, personas fallecidas; y al señor ROLANDO ECHEVERRIA,
de domicilio desconocido, quien actuó como Segundo Regidor, de la
Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, durante
el período comprendido del uno de mayo de mil novecientos ochenta
y ocho al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos; para
que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Publicación de este
Edicto, comparezcan a manifestar su defensa, y a retirar la copia del
Pliego de Reparos No. 152-09-2001, por las cantidades deducidas en el
pliego referido; base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara,
por su actuación en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento
de Morazán.
LIBRADO EN LA CÁMARA TERCERA DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLlCA.
San Salvador, a las trece horas del día uno de noviembre de dos mil
cinco.Lic. CARLOS E. ALVAREZ BARAHONA,
Lic. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ,
JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE
PRIMERA INSTANCIA.
Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1546-3
Of. 3 v. alt. No. 1547-3
52
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
ROSA ESTER ALVAREZ HERRERA, Notario, del domicilio de
Ilopango, con oficina situada en Colonia Ávila, pasaje dos, número
ciento once- A, de esta ciudad,
AVISO: Que por resolución de las nueve horas de este día, pronunciada en las respectivas diligencias de aceptación de herencia se ha
declarado a la señora MARÍA ARGELIA PANIAGUA DE RIVERA,
en su calidad de heredera declarada con beneficio de inventario, del
señor GUADALUPE RIVERA, fallecido en la ciudad de San Ildefonso,
Departamento de San Vicente, siendo esa ciudad su último domicilio,
el día siete de agosto del año mil novecientos noventa y siete; y se le
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitiva de la sucesión.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.-
cho de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Espinal,
jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo
la ciudad de IIobasco, departamento de Cabañas lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARIA FELICITA RIVAS conocida
por MARIA FELICITA RIVAS VIUDA DE RIVAS y por FELICITA
RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha
conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de IIobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos
del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL
CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO
GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.
1 v. No. F024969
Lic. ROSA ESTER ALVAREZ HERRERA,
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F024952
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
y cincuenta minutos del día veinticinco de octubre del corriente año;
se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el causante Eliborio Rubio, a las dos
horas del día diecisiete de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad
de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara al señor Lucio Rubio
Cruz, en concepto de hijo del expresado causante, y como Cesionario
del derecho hereditario que le correspondía a la señora Petronila Cruz de
Rubio, en concepto de cónyuge de la referida causante, de conformidad
con los Arts. 988 No. 1º y 1699 del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho la administración y representación
definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil
cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas del día seis de octubre del corriente año, se declaró heredero
definitivo y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que al
fallecer dejó la causante señora JOSEFINA PORTILLO, fallecida a las
seis horas treinta minutos del día treinta de Mayo del año dos mil, en
el Cantón Borbollón de la Jurisdicción de El Tránsito de este distrito,
departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último
domicilio; al señor Polidecto Portillo Lemus, conocido por Polidecto
Portillo en concepto de heredero testamentario de la causante. Confiérese
al heredero declarado la administración y representación definitiva de la
sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con diez minutos del día seis de octubre del año dos mil
cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.-
1 v. No. F025001
1 v. No. F024958
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISIRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del
día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE GUILLERMO RIVAS, conocido por
JOSE GUILLERMO RIVAS NAJARRO, quien falleció el día veintio-
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con
diez minutos del día catorce de los corrientes, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer
SATURNINO LOPEZ MARTINEZ, CONOCIDO POR SATURNINO
LOPEZ, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero
de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San
Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Polorós,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Departamento de La Unión, dejó el causante antes mencionado, a favor
de la señora ALEJANDRA MORALES DE LOPEZ, en su concepto de
cónyuge del expresado causante y como cesionaria del derecho que le
correspondía a los señores Juana Evangelina, Andrés Enrique, Edgar
Ronoel, Mauricio Orlando y Elma Rosibel, todos de apellido López Morales, en su calidad de hijos del expresado causante, de conformidad con
el Art. 988 No. 1º y 1699 del Código Civil.- Se le confirió a la aceptante
en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los
bienes de la indicada sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
San Miguel, siete de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las diez
horas del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F025009
FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y
Calle Victorias número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia Layco, de la ciudad de San Salvador. AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta y uno de Octubre de dos mil cinco, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SEÑORA REYES ARDON
DE RAMIREZ conocida por REYES ARDON, quien falleció en la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, a las quince horas cero
minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres, siendo la ciudad
de Ayutuxtepeque, de este Departamento, su último domicilio; a los señores: MARIA ANGELICA ARDON, JOSE RAUL ARDON conocido
por JOSE RAUL ARDON RAMIREZ, y MAYRA YANIRA ARDON
CISNEROS, en concepto de Herederos Testamentarios de la causante;
y se les confirió a los Herederos Declarados la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION.
1 v. No. F025022
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
nueve horas del día uno de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado
heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de los bienes
dejados a su defunción por el señor JOSE ISRAEL VALLE, conocido por
JOSE ISRAEL VALLE ABREGO, JOSE ISRAEL ABREGO VALLE,
JOSE ISABEL VALLE y por JOSE ISRAEL VALLADARES, quien fue
de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Dulce Nombre
de María y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último
domicilio, fallecido el día dos de octubre del año dos mil uno; a la señora
MARIA DELMIS CASTELLANOS VALLE, en su concepto de hija del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas del día uno de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado: ISRAEL-Vale.-Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
Librado en la oficina del Notario, FABIO LEHILUD ESTRADA
PARADA, a las diez horas del día primero de Noviembre del año dos
mil cinco.-
FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F025014
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, con Oficina en la Sexta
Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día cinco de
noviembre del corriente año, se ha declarado heredera con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSE MARIA FUENTES, quien falleció a las nueve horas del día
veintinueve de mayo de dos mil cinco, en el Caserío Conchagüita de la
Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, lugar de su
último domicilio, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, quien a
su muerte era de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario y
del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a la señora
SOFIA MEDINA DE FUENTES, de los derechos hereditarios que como
esposa del causante le corresponden y se ha conferido a la heredera la
administración y representación definitiva de la sucesión.
53
1 v. No. F025036
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del
día veintiocho de octubre de dos mil cinco, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora AMANDA MAJANO conocida por AMANDA
JUAREZ y por AMANDA MAJANO JUAREZ, fallecida a las diez horas del día doce de abril de dos mil cinco en la Residencial California,
Avenida San Francisco número dos guión veinticuatro de esta ciudad
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora OLGA
ESPERANZA MAJANO DE BOLAÑOS, conocida por OLGA ESPERANZA MAJANO ORELLANA, como hija de la causante; y se ha
conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de
octubre de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ
ORELLANA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F025038
54
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
JOEL REYNALDO PÉREZ, NOTARIO, de este domicilio, con Despacho Jurídico en Centro Profesional Roosevelt, local No. 38, de esta
ciudad.
Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del cartel a que se refieren estas diligencias, sin que se haya
presentado oposición alguna, y en base a los artículos 1162, 1169 Cl;
2, 4, 5, 18 y 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, declárese a Delia del Carmen Turcios
Sigüenza, heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó Rigoberto Turcios o Rigoberto
Turcios Hernández, en el concepto de hija. En consecuencia se le confiere
a Delia del Carmen Turcios Sigüenza la administración y representación
definitiva de la sucesión mencionada. Publíquense los avisos de ley y
oportunamente Protocolícese la presente resolución, y extiéndase a la
heredera definitiva Delia del Carmen Turcios Sigüenza, testimonio de
la misma.
declarado a la señora PETRONILA TURCIOS, heredera definitiva con
beneficio de inventario de la herencia intestada que dejara el causante,
señor MARTIN OBISPO AQUINO GARCIA, conocido por MARTIN
AQUINO GARCIA, a su defunción ocurrida a las catorce horas del
día doce de marzo de dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la edad de setenta y
cinco años, Jornalero, en su calidad de cesionaria de los derechos que
le correspondían a la señora CATALINA MENJIVAR AQUINO, en su
calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día once de noviembre de dos mil
cinco.
GILBERTO ALFREDO GARCIA VASQUEZ,
Para efectos de ley expido el presente edicto en la ciudad de San
Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
cinco.
NOTARIO.
1 v. No. F025057
JOEL REYNALDO PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025039
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resoluciones proveídas por este tribunal, la primera
a las doce horas cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil
dos; la segunda a las once horas diez minutos del día diez de agosto del
presente año, han sido declaradas, respectivamente, herederas definitivas
Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora Antonia Monge Melgar, fallecida el día quince
de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las quince horas, en el
Cantón El Suncita, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último
domicilio; las señoras María Mirtala Monge y Rosa Angélica Monge
hoy de Romero, en su carácter de cesionarias del derecho hereditario
que les correspondía, la primera, a los señores Juan Ancelmo Monge
Mejía y Raúl Monge Mejía, en su calidad de hijos de la referida causante
y la segunda, a la señora María Mirtala Monge, en su concepto de hija
de dicha causante; así también la señora Rosa Angélica Monge hoy de
Romero, como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía
a los señores Domingo Amílcar Monge Navarro y María Nelis Marlin
Monge Navarro, éstos en su calidad de hijos del señor Carlos Monge
Mejía, y por derecho de Representación de su padre, en la sucesión
de la causante antes mencionada; por lo que se ha conferido a dichas
aceptantes, la administración y representación de la indicada sucesión.
RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, al
público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a
las ocho horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el tres de julio de dos mil cuatro,
dejara el señor MANUEL BONILLA CUBIAS, quien fue mayor de edad,
Industrial, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador,
a LORENA ASTRID BONILLA REVELO, SONIA GUADALUPE
BONILLA REVELO y MANUEL ADALBERTO BONILLA FORTIS, conocido por MANUEL ADALBERTO BONILLA REVELO,
en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante;
habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en la Oficina del suscrito Notario en: Boulevard Los Héroes
y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local treinta y dos, Urbanización
Florida, en esta ciudad.
San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco.
Dr. RENE PADILLA Y VELASCO HIJO,
NOTARIO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil cinco. Licda.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
1 v. No. F025068
1 v. No. F025053
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
GILBERTO ALFREDO GARCIA VASQUEZ, Notario, del domicilio
de Ciudad Delgado, con oficina Notarial, situada en Calle Sisimiles,
Edificio Metrogalerías, Tercera Planta, local Número Dieciséis, Costado
Norte de Metrocentro de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las ocho horas del día once de noviembre de dos mil cinco, se ha
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las once horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredera
definitiva y con beneficio de inventario a la señora PATRICIA TOBIAS
GARCIA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a las señoras ANA CLARIBEL HERRERA DE RUEDAS y SUYAPA GUARDADO MENJIVAR, cesionarias de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor FLORENCIO CORTEZ, en
calidad de hijo del causante, por medio de su Apoderado General Judicial
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor FELIX CRUZ, fallecido en
el Caserío Trinidad El Rosario, del Cantón San Isidro de la Jurisdicción
de San Pablo Tacachico, el día veintiuno de enero de mil novecientos
noventa y ocho, a las dos horas, siendo éste su último domicilio, en
la calidad mencionada; confiriéndosele a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación definitivas de la
indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas diez minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco.
Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. F025086
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve
horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con
beneficio de inventario, al señor JOSE SANTOS IGLESIAS VASQUEZ;
de la herencia que en forma intestada dejó la señora BEATRIZ IGLESIAS, conocida por BEATRIZ IGLESIAS ROMERO, quien fue de
sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria
de Sociedad, departamento de Morazán, hija de Leandro Iglesias, y de
Sotera Romero, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del
día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón La
Jagua, Jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán; siendo ese
lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora EDITH ISABEL
IGLESIAS DE VASQUEZ, conocida por EDITH ISABEL IGLESIAS, en
concepto de hija también de la causante. Se ha conferido al mencionado
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil
cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F025093
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre
de dos mil cinco, se ha declarado heredero intestado con beneficio de
inventario al señor MIGUEL OVIDIO RAMIREZ POSADA conocido
por MIGUEL OVIDIO POSADAS RAMIREZ, quien lo hace en calidad
de HIJO de la causante ARCADIA POSADA, quien fue de cuarenta y
un años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, fallecida el día tres de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Metapán
su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.
55
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cincuenta minutos del día doce de octubre del dos mil cinco. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F025100
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil cinco, se han
DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de
inventario a los señores MARIA CRUZ AYALA DE GONZALEZ y
ALEX SALVADOR AYALA, los expresados aceptantes lo hacen en
calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante SANTOS
RAUDA DE RAMIREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Casada,
Oficios Domésticos, fallecida el día veintinueve de marzo de dos mil
cinco, siendo Metapán su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE a los herederos declarados la administración y representación
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas
con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco. Licda.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
1 v. No. F025101
ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial situado en Avenida Independencia Sur, entre Novena
y Once Calle Oriente, número Treinta y uno, Local interior “D”, de esta
ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en esta Ciudad a las diez horas del día nueve de noviembre del presente
año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de Inventario de
los bienes que a su defunción, en la ciudad de San Salvador, y siendo su
último domicilio la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana,
el día veintinueve de junio del año dos mil uno, dejara el señor HECTOR
OSMIN BOYAT ARANA, quien fuera de cuarenta años de edad, Soltero,
Vigilante; a la señora BERTILA DEL CARMEN BOLLAT ARANA;
en su concepto de Hermana sobreviviente del Causante, habiéndole
concedido la representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
ALFREDO ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025105
56
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil
cinco. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día dos de febrero de
dos mil cuatro, dejó el señor MEDARDO DE LOS ANGELES ALFEREZ
QUINTANILLA, conocido por MEDARDO ALFEREZ, a la señora
ANGELA DEL PILAR HENRRIQUEZ, conocida por ANGELA DEL
PILAR HENRIQUEZ DE MEJIA, ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ
y ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ ALFEREZ, en su calidad de hija
de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración
y representación definitiva de la sucesión
JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este
domicilio, con Despacho Notarial Ubicado en Primera Avenida Norte y
Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, número seis de
esta ciudad, Telefax: 2225-9450 y 2225-9451,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas del día nueve del corriente año, se ha declarado a la
señora MARIA LUZ URQUILLA antes DE ARTEAGA hoy MARIA
LUZ URQUILLA DE DIAZ, en concepto de cónyuge sobreviviente,
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de los bienes
de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MARTIR
BARTOLO ARTEAGA ECHEVERRIA, hecho ocurrido en Ilopango,
Departamento de San Salvador, a las veinte horas treinta minutos del
día quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su
último domicilio Ilopango; habiéndosele concedió la representación y
administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se
avisa al público para los efectos de Ley,
Librado en San Salvador, el día diez de noviembre del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley.
Dr. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día cuatro
de noviembre del año dos mil cinco.-Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
SECRETARIO.
1 v. No. F025108
JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina Ubicada en Condominio Metro España, Avenida
España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edificio “K” Local Tres-B,
de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día siete de noviembre del presente año, se han
declarados Herederos Definitivos Abintestatos y con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por el señor WILBER OSMIN REYES
PEREZ, defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, el día siete de abril de mil novecientos noventa, de parte de los señores BLANCA GUADALUPE REYES LEIVA,
CHRISTIAN OSMIN REYES LEIVA y YENSI AZUCENA REYES
LEIVA, en sus conceptos de hijos del causante y Cesionarios de los
Bienes que le correspondían a la señora Blanca Dolores Reyes, en su
calidad de madre del referido causante, habiéndoseles conferido a los
herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en la Oficina del Notario Jesús Amílcar Rodríguez Menjívar.
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de noviembre
del año dos mil cinco.
Lic. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F025112
NOTARIO.
1 v. No. F025120
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas con
trece minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se han
declarado herederos definitivos con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo Mejicanos
su último, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de noviembre
de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor Vitelio Alberto Cerón
Gil, de parte de los señores María Rosa Medrano viuda de Cerón, Vitelio
Alberto, Donato Ariel y David Alberto, todos de apellido Cerón Medrano
en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, en la cual
se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las
ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025131
JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga
Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y
seis de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las siete horas con veinte minutos del día tres de noviembre de dos mil
cinco, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO MAGAÑA BALDES,
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL UMAÑA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
MAGAÑA, la cual ocurrió el día primero de agosto de dos mil cuatro
en el Caserío El Jute, Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Candelaria
de la Frontera de este Departamento, lugar de su último domicilio, en su
concepto de hijo sobreviviente del mencionado causante, Confiriéndosele
al heredero declarado, la Administración y Representación DEFINITIVA
de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.-
57
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025149
Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ,
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
NOTARIO.
1 v. F025146
JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga
Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y
seis de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las siete horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil
cinco, se ha declarado a la señorita ROSALBA YANETH CASTANEDA
MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ELVIRA DEL ROSARIO COLOCHO MENDOZA conocida
por ELVIRA COLOCHO, la cual ocurrió el día tres de febrero de mil
novecientos noventa y seis en Décima Calle Poniente entre Décima y
Doceava Avenida Norte, casa número veintidós “A” de esta ciudad, lugar
de su último domicilio, en su concepto de Cesionaria de Derechos de los
bienes de la mencionada causante. Confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida
sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.-
Lic. JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025147
JORGE ALBERTO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga
Sur entre Diecinueve y Veintiuna Calle Poniente, número cincuenta y
seis de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las siete horas del día tres de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARGARITA CECILIA BAIRES VIUDA DE
URQUILLA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
SANTOS GREGORIO URQUILLA FLAMENCO, la cual ocurrió el
día veinticuatro de octubre de dos mil uno en el Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, lugar de su último
domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado
causante. Confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y
Representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiséis de
agosto del año dos mil cinco. Han sido declarados herederos abintestato
con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor MIGUEL
ANGEL LOPEZ GARCIA, fallecido el día diez de mayo del año dos mil
cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo la población de Sonzacate su
último domicilio a la señora EVA TOBAR HERNANDEZ DE LOPEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno
de septiembre del año dos mil cinco. Enmendado- TOBAR-Vale.Dr.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F025174
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y cuarenta
minutos, de este día, los señores BLANCA OSORIO CHAVEZ conocida
por BLANCA OSORIO y JOSE ADAN OSORIO CHAVEZ, han sido
declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó la señora SOFIA OSORIO conocida por SOFIA
OSORIO COREAS, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil
cuatro, en el Cantón Llano de los Patos, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en
calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos
mencionados, en el concepto dicho, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; La Unión, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. R004640
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, AL
PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: que según resolución proveída por este Tribunal de
las doce horas y cinco minutos del día siete de Noviembre del año dos
mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio eje
58
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
inventario, que a su defunción ocurrida el día trece de Junio del año dos
mil cuatro, en Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo éste
su último domicilio dejó el señor MANUEL DE JESÚS MARTINEZ,
de parte de la señora MARIA GLADIS DOMÍNGUEZ VIUDA DE
MARTINEZ, en su concepto de esposa del causante por medio del Licenciado JOSÉ ROLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial. Confiérase al aceptante la administración y
representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de
San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas y diez
minutos del día siete de Noviembre del año dos mil cinco.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. R004643
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho
de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
WALTER ALFREDO CORVERA, quien fue de treinta y dos años de
edad, Contador, casado, salvadoreño, fallecido el día siete de Abril de dos
mil cuatro, en el Cantón Dos Quebradas de la jurisdicción de esta ciudad,
lugar de su último domicilio, a la señora ELSY LETICIA PEREZ DE
CORVERA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a
la señora Ana Vilma Corvera Ayala, como madre del causante y se le
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días
del mes de Noviembre del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Y se ha conferido a las herederas la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas
treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco.- LIC.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. R004652
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO CRUZ ALIRIO DOMÍNGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina en Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio D,
local doscientos dieciséis, Colonia Médica, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta y uno de Octubre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, el día veinticinco de abril de dos mil cuatro, dejó el señor JUAN RAMON RAMÍREZ
BENITEZ, de parte de la señora MARIA AMELIA RAMÍREZ conocida por MARIA AMELIA RECINOS, MARIA AMELIA RAMÍREZ
RECINOS, MARIA AMELIA RECINOS RAMÍREZ y por AMELIA
RECINOS RAMÍREZ, en su calidad de hermana sobreviviente del
causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIO
DOMINGUEZ. San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno
de Octubre de dos mil cinco.
LIC. CRUZ ALIRIO DOMÍNGUEZ,
1 v. No. R004644
NOTARIO.
1 v. No. F025046
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día
dieciocho de octubre de este año, se ha DECLARADO HEREDERAS
ABINTESTATO con beneficio de inventario la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida el día uno de agosto de dos mil
cuatro, siendo Soyapango su último domicilio; dejó LEVIN JHONY
MORENO GARCIA, quien fue de treinta años de edad, casado, Empleado, hijo de Segundo Moreno y Vicenta García Rodas conocida por
Vicenta García Moreno, originario de Soyapango; a la señora JULIA
ISABEL MARTÍNEZ HERNANDEZ conocida por JULIA ISABEL
MARTÍNEZ DE MORENO en calidad de cónyuge sobreviviente: y de
la menor STEFFANY YAMILETH MORENO MARTINEZ, en calidad
de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
como padres del causante correspondían a los señores Segundo Moreno
y Vicenta García Rodas conocida por Vicente García de Moreno, representada por la madre señora Julia Isabel Martínez Hernández conocida
por Julia Isabel Martínez de Moreno, a través de su apoderada abogado
Santos Yanira Cruz.
RAFAEL LEMUS CORLETO, Notario, de este domicilio, con oficina
en la Treinta y Nueve Calle Oriente número siete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito en
esta ciudad, a las doce horas del día once de noviembre de este año; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte de la señora FRANCISCA SALGUERO VIUDA DE VASQUEZ
conocida por FRANCISCA SALGUERO VIUDA DE NOVELLINO y
por FRANCISCA SALGUERO y FRANCISCA SALGUERO RODAS,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro,
dejó ROBERTO ADAN VASQUEZ NOVELLINO, correspondiéndole
la herencia a la aceptante, en concepto de cónyuge del causante, a quien
se le ha conferido la Administración y Representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones legales.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos legales.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Librado en la oficina notarial, San Salvador, once de noviembre
del dos mil cinco.
59
Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO
MERINO, a las diecisiete horas del día diez de noviembre de dos mil
cinco.
RAFAEL LEMUS CORLETO,
Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F025102
NOTARIO.
1 v. No. R004625
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del
domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Pasaje Moreno, casa
número cuatro, Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día trece de enero de dos
mil cinco, dejó el señor MARDOQUEO ECHEVERRIA SERRANO,
de parte de MARIA FELIPA ESCALANTE DE ECHEVERRIA, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Perfecto Eduardo Escalante
Echeverría. En la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, a las nueve horas
del día once de noviembre de dos mil cinco.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
siete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes
que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES CRUZ, quien
falleció a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil
uno, en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción, siendo este mismo
Cantón su último domicilio; de parte de DOLORES DEL CARMEN
VELASQUEZ CRUZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras MARIA
ISABEL VELASQUEZ CRUZ y BLANCA ALICIA VELASQUEZ DE
CHAMEL en calidad de hijas del causante; confiriéndole a la aceptante
DOLORES DEL CARMEN VELASQUEZ CRUZ, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de
sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
1 v. No. F025133
LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edificio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de
Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día diez de noviembre de dos mil cinco, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida la ciudad de Santa Ana, siendo su
último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el día veintiuno de octubre de dos mil cinco, dejó el señor FRANCISCO RAFAEL PANIAGUA
ARRAZOLA, de parte de la señora YOLANDA BEATRIZ MAGAÑA
DE PANIAGUA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras MARIA DOLORES ARRAZOLA DE PANIAGUA, CLAUDIAYOLANDA
PANIAGUA MAGAÑA,YOLANDA BEATRIZ PANIAGUA MAGAÑA
y BEATRIZ GUADALUPE PANIAGUA DE GARCIA, la primera como
madre del Causante y las últimas en su concepto de hijas del causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas del día siete de noviembre de dos mil cinco. Lic. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F024954
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
Juan de Jesús Vásquez Castro, quien falleció a las siete horas y quince
minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután,
de parte de MARIA MARGARITA CHAVARRIA DE VASQUEZ, en
calidad de esposa del causante confiriéndole la administración interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
60
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos.
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de
la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre
de dos mil cinco. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil cinco.
Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO
CIVIL INTERINA. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024955-1
3 v. alt. No. F024973-1
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
y treinta minutos del día veintiséis de octubre del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada que al fallecer a las cinco horas del día doce de junio del año
dos mil cinco, en el Hospital Regional San Juan de Dios, San Miguel,
siendo Pasaquina, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara
el causante José Elías Turcios, a los herederos Zoila Elizabeth Herrera
Turcios y José Elías Herrera Turcios, en concepto de hijos del causante
en mención, representados éstos por su madre Zoila Aurora Herrera.
En consecuencia, se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v alt. No. F024959-1
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con veinticinco minutos del día veinte de octubre del
dos mi cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO CALDERON JACO conocido por JUAN ANTONIO CALDERON
RAMIREZ y por JUAN ANTONIO CALDERON, quien fue de sesenta
y cinco años de edad, Agricultor, fallecido el día siete de mayo del dos
mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores
ANDREA DEL CARMEN FLORES DE CALDERON conocida por
CARMEN ACEVEDO y ANDREA DEL CARMEN ACEVEDO DE
CALDERON; ANA GLADIS CALDERON DE MELENDEZ, ELSA
ELIZABETH, ROSA MIRIAM, MARINA HAYDEE, ELI HUMBERTO
y JOSE ANTONIO, todos de apellidos CALDERON FLORES, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos
del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día siete de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora PAULA TURCIOS, conocida por ANA PAULA TURCIOS,
quien falleció a las cuatro horas, del día veintitrés de agosto de mil
novecientos sesenta y dos, en el Cantón El Niño de esta jurisdicción,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor
JUAN PABLO TURCIOS, como hijo de la causante; y se ha conferido
a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil
cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025029-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora GENOVEVA DEL CARMEN
ANDRADE DE GRANADOS, la herencia que en forma intestada dejó
la señora ROSA EMILIA ANDRADE DE ANDRADE, conocida por
ROSA EMILIA ANDRADE QUINTEROS, quien fue de setenta y cinco
años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chapeltique,
Departamento de San Miguel, hija de Constantino Andrade y Feliciana
Quinteros, quien fallecido a las tres horas del día cuatro de octubre
del dos mil cuatro, en el Cantón Pajigua Abajo, de la jurisdicción de
Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo éste su último domicilio,
en concepto de hija de la referida causante. Se ha Conferido a la referida
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las once horas y treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil
cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1º
INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025040-1
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: I) Que en su Bufete Notarial sito en la Setenta y
Nueve Avenida Sur número tres tres uno, de la Colonia Escalón, de esta
ciudad, se han presentados los señores: JORGE ARTURO RAMIREZ
GUTIERREZ, conocido por JORGE ARTURO RAMIREZ; JORGE
SALVADOR RAMIREZ GATTAS;YOLANDA GRACIELA RAMIREZ
GATTAS; y PATRICIA LISSETTE RAMIREZ GATTAS, el primero
como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, y los demás como hijos legítimos
de la Causante, a fin de aceptar la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora GRACIELA HOLANDA GATTAS DE RAMIREZ, quien
falleció en el HOSPITAL MEDICO QUIRÚRGICO DEL SEGURO
SOCIAL, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día
veintiséis de abril del dos mil tres.
II) Que habiendo recibido el informe de Ley, y habiéndose establecido en las presentes Diligencias la calidad de únicos y universales herederos
por parte de los señores JORGE ARTURO RAMIREZ GUTIERREZ,
conocido por JORGE ARTURO RAMIREZ; JORGE SALVADOR
RAMIREZ GATTAS; YOLANDA GRACIELA RAMIREZ GATTAS;
y PATRICIA LISSETTE RAMIREZ GATTAS, en los caracteres dichos,
les he conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión de la mencionada causante con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general, a fin de que los que se
crean con derechos en tal Herencia, se presenten a mi Bufete a deducirlo
en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación del presente edicto hecha de acuerdo a lo regulado
en la Ley. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
61
su último domicilio la ciudad de Acajutla, dejó el señor CELESTINO
GONZALEZ o CELESTINO GONZALEZ QUEZADA, de parte de la
señora ELVIRA QUEZADA VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad
de madre del expresado causante: por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a
que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil cinco. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025050-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
treinta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
los señores PAULA DE JESUS CRUZ DE ROQUE, JOSE ARNOLDO
ROQUE CRUZ y GERSON ANTONIO ROQUE CRUZ, la Herencia
Intestada que a su defunción defirió el causante JUAN ARNOLDO ROQUE, quien falleció en SYLMAR, LOS ANGELES, CALIFORNIA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo esta ciudad su último
domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los dos
restantes en su calidad de hijos del referido causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco. Enmendado: trece.- Vale. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025062-1
3 v. alt. No. F025044/F025384-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día veinticuatro
de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de
enero del presente año, en el Cantón El Suncita carretera hacia La
Hachadura kilómetro ochenta y dos de esta de esta jurisdicción, siendo
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA AURELIA GONZALEZ DE PERLA c/p MARIA AURELIA GONZALEZ;
PEDRO ANTONIO GONZALEZ FUENTES; JOSE CRISTOBAL
GONZALEZ FUENTES; MARIA CRISTINA GONZALEZ DE
MARQUEZ, c/p MARIA CRISTINA GONZALEZ; ANGELA ANAGIL GONZALEZ FUENTES c/p ANGELA ANAGIL GONZALEZ; y
CAYETANO GONZALEZ; la herencia que en forma intestada dejó el
señor GUILLERMO GONZALEZ, quien fue de noventa y cinco años
62
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
de edad, viudo, Agricultor en pequeño, originario de esta ciudad, departamento de Morazán, hijo de Pío González y de Guadalupe Iglesias;
quien falleció a las dos horas, del día tres de agosto del dos mil cuatro, en
el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de San Carlos, departamento de
Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijos del referido
causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
catorce del día veinticinco de agosto de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL
CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025092-1
la herencia que en forma intestada dejó el señor TITO GONZALEZ,
conocido por TITO GONZALEZ DIAZ, quien fue de sesenta y tres años
de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario de Lolotiquillo,
departamento de Morazán, hijo de NARCISO DIAZ y SIMONA
GONZALEZ, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del
día cinco de septiembre del dos mil dos, en el Barrio El Centro de la
población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, siendo ese lugar su
último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores ARACELY GONZALEZ, PAZ DIAZ
DE SANCHEZ, conocida por PAZ DIAZ GONZALEZ, ROMEL DIAZ
GONZALEZ y TITO DIAZ GONZALEZ, hijos del referido causante.
A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes
que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este
Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
catorce horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil cinco. Lic.
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. Br.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efecto
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas y veinte minutos del día uno de noviembre del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el señor JOSE EULALIO SANCHEZ HERNANDEZ, de parte de la
señora MARIA MATILDE MUNGUIA DE SANCHEZ, ahora VIUDA
DE SANCHEZ, por derecho propio como cónyuge sobreviviente del
mencionado causante. El causante señor JOSE EULALIO SANCHEZ
HERNANDEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años
de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Yoloaiquín,
hijo de los señores Antonio Hernández y Dorotea Sánchez; falleció del día
doce de junio del corriente año, en Colonia Brisas del Río, de Yoloaiquín,
siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió
a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y
restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro
de noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025094-1
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora ALBERTA DIAZ
ROMERO conocida por BERTA DIAZ ROMERO y por BERTHA DIAZ,
3 v. alt. No. F025095-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
dieciocho de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada con
Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor HUMBERTO BENITEZ, conocido por LUIS HUMBERTO
BENITEZ CHICAS, quien falleció a las quince horas veinte minutos
del día trece de mayo de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora ANA BASILIA CRUZ DE BENITEZ, en su calidad de esposa
del causante; y a la vez como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la Sucesión les correspondían a los señores WILFREDY; YENY
MARISOL y SERGIO HUMBERTO todos de apellido BENITEZ CRUZ,
en su calidad de hijos del de cujus.
Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultarles y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos
mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025123-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas quince minutos del día tres de octubre de dos mil cinco,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora FERMINA DEL CARMEN MACHUCA, por
derecho representación del derecho hereditario que en calidad de hija
le correspondía a la señora ROSA AMINTA MACHUCA conocida por
ROSA AMINTA MACHUCA ARANA y por ROSA AMINTA MACHUCA DE SARAVIA, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó
la señora FERMINA DEL CARMEN ARANA VIUDA DE MACHUCA,
conocida por FERMINA ARANA, quien fue de ochenta y ocho años de
edad, viuda, de Oficios domésticos, originaria del Tránsito San Miguel,
de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ABRAHAM ARANA
y EVANGELISTA BENAVIDES DE ARANA, quien falleció el día
doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y cuyo último
domicilio fue San Martín.
63
última esposa sobreviviente del causante, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día ocho de enero de dos mil cinco, en North Hollywood, California, su último domicilio, dejó el causante señor JORGE
OSORIO, conocido por JORGE SALVADOR OSORIO. Confiérese a
los aceptantes la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y,
CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil cinco. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004649-1
Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
HERENCIA YACENTE
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día tres de octubre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
3 v. alt. No. R004639-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora ROSA EDELMIRA ESCOBAR DE BELTRAN,
fallecida el día tres de enero del año dos mil tres, en el Cantón San José
La Majada de la jurisdicción de Juayúa, de parte de las señoras HILMA
OFELIA BELTRAN RAMOS, ELISA MABEL BELTRAN ESCOBAR,
DELIA MARGARITA BELTRAN ESCOBAR. En concepto de hijas y
además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida
herencia le correspondían al señor SAMUEL ANTONIO BELTRAN
LINARES, como cónyuge sobreviviente de la causante.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día catorce de octubre del corriente año, con el mérito de
los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema
de Justicia, y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la
herencia testamentaria dejada por el causante José Victorino Reyes Cruz
conocido por José Victorino Reyes, quien falleció a las veintiuna horas
del día veintisiete de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de
Nueva Esparta, departamento de La Unión, declárase yacente la herencia
dejada por el causante antes mencionado y se nombra Curador para que
la represente al Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, a
quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramento
de conformidad con los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 CC.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días de octubre del año dos mil
cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del
diecinueve de octubre del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025076-1
TITULO DE PROPIEDAD
La Infrascrita Alcaldesa Municipal,
3 v. alt. No. R004641-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de los señores ANA JACQUELINE OSORIO, conocida por ANA
JAQUELINE OSORIO MIRANDA, y JORGE HERBERT OSORIO,
conocido por JORGE HERBERT OSORIO MIRANDA, en calidad de
hijos sobrevivientes del de cujus, y como cesionarios de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora ESPERANZA MIRANDA,
conocida por ESPERANZA OSORIO, ESPERANZA MIRANDA DE
OSORIO, HOY ESPERANZA MIRANDA VIUDA DE OSORIO, esta
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRISELDA
RIVAS, conocida por GRISELDA RIVAS CUBIAS, de cincuenta y
seis años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
número cero cero setecientos trece mil setecientos ochenta y dos -cuatro;
solicitando se extienda a su nombre TITULO DE PROPIEDAD UN
SOLAR URBANO Y construcciones que contiene, desmembrado en
la parte media del rumbo norte de otro de mayor tamaño, situado en el
Barrio San Agustín, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz, de una superficie según la Certificación de la Denominación
Catastral, de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS; y linda: AL NORTE, en quince punto setenta y cinco metros, linda con terreno de Arnoldo Aparicio Cubías; AL
ORIENTE, en catorce punto catorce metros, linda con predio de Rafael
Alvarado Alvarado; AL SUR, en dieciséis punto sesenta metros, calle
de nueve metros de ancho de por medio, linda con solar Carmen Elena
Moz de Sigüenza; AL PONIENTE, en dieciséis punto veinte metros, con
64
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
terreno de Concepción Santos Vásquez. Los colindantes son todos de
este domicilio. Este inmueble fue adquirido por medio de compraventa
que hizo a Celina Mélida Guevara de Alvarado mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Nonualco, sobreviviente, a
través de Escritura Pública otorgada en su domicilio, el treinta y uno de
marzo de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario
José Augusto Contreras Minero; documento que no está inscrito ni es
inscribible por carecer de antecedente inscrito de dominio. El inmueble
no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia y no tiene nombre especial. Lo valora en CINCUENTA
MIL COLONES que equivalen a cinco mil setecientos catorce punto
veintinueve Dólares de Estados Unidos de América. La posesión material
sobre este inmueble al unir la propia con la de su antecesor, es mayor
de los quince años consecutivos, la cual es y ha sido de manera quieta,
pacífica e ininterrumpida. Se hace saber para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecisiete de junio de
dos mil cinco.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024972-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MARINA ALDANA, quien es de cincuenta y seis años, oficios domésticos,
soltera, con domicilio en Colonia La Lomita Barrio El Centro de San Isidro,
Departamento de Cabañas, con documento único de identidad número:
cero cero uno tres siete dos siete tres - cinco, y número de identificación
tributaria número: cero nueve cero cinco - uno cero cero uno cuatro nueve
- uno cero uno - dos. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble
de naturaleza urbano, situado en Barrio El Centro de esta ciudad, cuya
extensión superficial es de: TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; EQUIVALENTES
A CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO
VARAS CUADRADAS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes
las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO ORIENTE, Del
Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta nueve punto setenta metros
teniendo como colindante a Carlos Ruiz calle de por medio; LINDERO
SUR, Del Mojón M- Dos al Mojón M-Tres línea recta treinta y tres
punto veinte metros parte de pared de ladrillo propia y el resto con cerco
de alambre teniendo como colindante a Dolores Moreno; LINDERO
PONIENTE, Del Mojón M-tres al Mojón M-cuatro línea recta de diez
metros con parte de pared propia de ladrillo y el resto cerco de alambre
teniendo como colindante a Santos Moreno; LINDERO NORTE, Del
Mojón M-cuatro al Mojón M-uno línea recta de treinta y cuatro punto
diez metros cerco de alambre teniendo como colindante Luis Gómez.
En dicho inmueble está construida una casa de habitación propiedad
de la Señora Marina Aldana. El inmueble descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está
en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra venta simple al señor
Ezequiel Chávez. Y lo valora por la cantidad de: DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes
son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de
ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, Diez de Noviembre de dos mil
cinco.- ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025016-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora:
GUDELIA MORENO DE MORALES, quien es de sesenta y siete años,
ama de casa, casada, con domicilio en barrio El Centro de San Isidro
Departamento de Cabañas, con documento único de identidad número:
cero dos uno cinco dos cuatro dos uno - tres, y número de identificación
tributaria número: cero nueve cero cinco - dos cero uno cero tres ochouno cero dos - uno. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble
de naturaleza urbano, situado en Barrio El Centro de esta ciudad, cuya
extensión superficial es de: SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes
las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO PONIENTE,
Del Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta cinco punto cincuenta
metros teniendo como colindante a Angelina Orellana calle de por medio;
LINDERO NORTE, Del Mojón M- Dos al Mojón M-Tres línea recta
catorce punto setenta metros pared de ladrillo propia teniendo como
colindante a Julio Velasco; LINDERO ORIENTE, Del Mojón M-tres
al Mojón M-cuatro línea recta de cinco punto dieciocho metros pared
propia de ladrillo teniendo como colindante Julio Velasco; LINDERO
SUR, Del Mojón M-cuatro al Mojón M-uno línea recta de catorce punto
setenta metros pared propia teniendo como colindante Olivia Romero.
En dicho inmueble está construida una casa de habitación propiedad
de la Señora Gudelia Moreno de Morales. El inmueble descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo
afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por donación
que le hiciere su madre. Y lo valora por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para
los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, Diez de Noviembre de dos mil
cinco. ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025017-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor:
TEODORO ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cinco
años, agricultor, casado, con domicilio en colonia Santa Isabel Segunda
Calle Oriente Barrio El Centro de San Isidro, Departamento de Cabañas,
con documento único de identidad número: cero uno ocho seis cuatro
tres cuatro tres - cero, y número de identificación tributaria número: cero
nueve cero cinco - uno nueve cero nueve cinco cero - cero cero uno - seis.
Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano,
situado en barrio El Centro de esta ciudad, cuya extensión superficial es
de: TRESCIENTOS NOVENTAY UNO PUNTO CINCUENTAY OCHO
METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindantes
las siguientes: partiendo del mojón M-uno; LINDERO NORTE, Del
Mojón M-Uno al Mojón M-Dos línea recta once punto setenta y uno
metros teniendo como colindante a Dolores Anastasio Ticas y Manuel
Romero calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE, Del Mojón
M- Dos al Mojón M-Tres línea recta treinta y tres punto cuarenta y cuatro
metros pared propia teniendo como colindante a Luis Flores Lacayo;
LINDERO SUR, Del Mojón M-tres al Mojón M-cuatro línea recta de once
punto setenta y uno metros cerco de alambre teniendo como colindante
a Graciela Flores; LINDERO ORIENTE, Del Mojón M-cuatro al Mojón
M-uno línea recta de treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros pared
propia teniendo como colindante a Graciela Flores. En dicho inmueble
está construida una casa de habitación propiedad del Señor TEODORO
ALEJANDRO RODRIGUEZ. El inmueble descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está
en proindivisión con nadie y lo adquirió por venta simple al Sr. Miguel
Ángel Peña. Y lo valora por la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son
de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, diez de noviembre de dos mil
cinco.- ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.ROSICELA MARTÍNEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025018-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor
Guillermo Martínez Cruz, de ochenta años edad, Jornalero, soltero, de
nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, con documento único de Identidad número cero uno uno
siete seis siete cero cero guión cinco, solicitando TITULO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, el cual está quieta su posesión desde hace
veintidós años, siendo de naturaleza potencialmente urbano, situado en
Colonia 21 de Noviembre casa número veinticuatro de esta ciudad; de
una capacidad superficial de CUARENTAY OCHO PUNTO OCHENTA
METROS, de las medidas y linderos siguientes; LINDERO NORTE:
mide ocho metros y colinda con el terreno de la señora Emilia Zablath;
LINDERO SUR: mide ocho metros y colinda con pasaje peatonal y
Línea Férrea propiedad de FENADESAL; LINDERO ORIENTE: mide
seis punto diez metros, colinda con lote número veinticinco propiedad
del señor Samuel Castro Abrego; LINDERO PONIENTE: mide seis
punto diez metros, el cual colinda con la propiedad de la señora Silvia
Monterroza, el Inmueble descrito lo ha poseído de buena fe, en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de VEINTIDOS AÑOS,
que dicho Inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES
EQUIVALENTES A TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR,
el Inmueble en referencia no se encuentra en proindivisión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a los diecinueve,
días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Lic. JUAN MANUEL DE
JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE WILFREDO
GALVEZ AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025034-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señorita
Lorena Ineluz Ortega, de veintinueve años de edad, secretaria, del domicilio de Ilobasco, con su Documento Único de Identidad número cero
dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento veintinueve- tres y
número de identificación tributaria cero cuatro uno cinco-uno dos uno
cero siete cinco-uno cero uno-cero, actuando en carácter de apoderada
general judicial con cláusula especial del señor ANGEL ALBERT RIVERA, de cincuenta y seis años de edad, Universitario del domicilio
de la Ciudad y Condado de New York, Estados Unidos de América,
se ha presentado a esta oficina solicitando Título de Propiedad, de un
inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El Centro de esta
jurisdicción, de la extensión superficial DE CIENTO SESENTA Y
NUEVE METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS;
de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno propiedad
de la señora María Argelia Aválos; AL ORIENTE: linda con terreno
propiedad del señor Ángel Maulo Rivera Rivas; AL SUR, linda con
Alcaldía Municipal; AL PONIENTE. Linda con Juan Carmen Aválos
Escalante. El cual lo adquirí por compra que le hice al Señor Agustín
Tomás Aválos Sigüenza ante los oficios notariales del Licenciado Oscar
Narciso Castellanos González, de la Ciudad de Ilobasco.
65
Que el inmueble que se describe se valora en UN MIL DOLARES
el cual lo estoy poseyendo de Buena Fe interrumpidamente por más de
medio año consecutivo. Que dicho inmueble no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con
quien hubiere proindivisión alguna.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Cinquera, 11 de noviembre de 2005.- GERMAN
ARNOLDO RIVERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- CONSUELO
DEL CARMEN MEDINA, SRIO. MUNICIPAL.3 v. alt. No. F025130-1
TITULOS SUPLETORIOS
Yo, OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Abogado y Notario, de
los domicilios de San Salvador y de la ciudad de La Palma, Departamento
de Chalatenango, al público para los efectos de ley,
HAGO SABER: Que a mi despacho Notarial situado en la Calle
Veintidós de Junio del Barrio El Tránsito, de la ciudad de La Palma, se ha
presentado el señor JUAN ORLANDO FLORES, Ingeniero, con cuarenta
años de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero uno dos cero siete cuatro dos cuatro-tres, solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad,
de naturaleza rústica situado en el Cantón Aguacatal, de esta jurisdicción
y Departamento de Chalatenango, que de conformidad a la descripción
efectuada por el topógrafo SERVELIO GUTIERREZ, es de la siguiente
manera: con una Extensión Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTAY UN PUNTO NOVENTAY OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO
TRECE VARAS CUADRADAS, el Vértice Norponiente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas
geodésicas: AL NORTE, trescientos cincuenta y cinco mil quinientos
tres punto ochenta y cinco y un Este, cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y seis punto setenta y cuatro. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por Siete Tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste setenta y
siete grados, cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos, con una
distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo Dos, Noreste treinta
cinco grados diez minutos cuarenta segundos, con una distancia de veinte
punto cincuenta y ocho metros; Tramo Tres, Noreste treinta y seis grados
cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de
cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Tramo Cuatro, Noreste
treinta y un grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos, con una
distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo Cinco, Noreste
trece grados once minuto cuarenta y ocho segundos, con una distancia
de tres punto veintinueve metros; Tramo Seis, Noreste cero ocho grados
cero seis minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cinco
punto veintiocho metros, y Tramo Siete, Noreste cero ocho grados cero
minutos cero tres segundos, con una distancia de doce punto cincuenta
y tres metros, lindando con terrenos de Rafael Maldonado, con cerco
de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente está
formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Noreste treinta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta
y siete segundos, con una distancia de doce punto cincuenta y ocho
metros, y Tramo Dos, Noreste veintiún grados veinticuatro minutos
66
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
veinticuatro segundos, con una distancia de diecinueve punto cero tres
metros, lindando con terrenos de Sucesión de Samuel Lemus, con cerco
de púas; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-oriente, está formado
por Diez Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,
Sur-este cuarenta y dos grados veintidós minutos veintiocho segundos
con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo Dos, Sur-este
dieciséis grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos, con una
distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; Tramo Tres, Sur-este
cero nueve grados cero dos minutos veintitrés segundos, con una distancia
de diez punto ochenta y tres metros; Tramo Cuatro, Suroeste cero nueve
grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia
de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo Cinco, Suroeste veinte
grados treinta y tres minutos cero ocho segundos con una distancia de
cinco punto treinta y ocho metros; Tramo Seis, Sur-oeste veintiún grados
diecinueve minutos veintidós segundos, con una distancia de treinta y
dos punto setenta y tres metros; Tramo Siete, Sur-oeste trece grados
cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de
diecinueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo Ocho, Sur-oeste cero
seis grados dieciséis minutos cuarenta segundos, con una distancia de
doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo Nueve, Sur-oeste treinta y
cuatro grados cero tres minutos once segundos, con una distancia de once
punto cincuenta y seis metros, y Tramo Diez, Suroeste veintinueve grados
veinticuatro minutos cero tres segundos, con una distancia de seis punto
once metros, lindando con terrenos de Pedro de Jesús Guillén, con Calle
de por medio que de Río Chiquito se dirige hacia Los Planes, y LINDERO
PONIENTE, partiendo del vértice Sur-poniente está formado por Dos
Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Nor-oeste
cincuenta y tres grados diecinueve minutos treinta segundos, con una
distancia de veintisiete punto setenta metros, y Tramo Dos, Nor-oeste
cincuenta y seis grados cuarenta minutos diecisiete segundos con una
distancia de ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con terrenos
de Sifredo Ochoa Pérez, y Rafael Maldonado con Servidumbre de cuatro
metros, de ancho de por medio, así se llega al vértice Nor-poniente, que
es donde se inició la descripción. En el inmueble anteriormente descrito
quedará gravado con Servidumbre de Tránsito de Sur a Norte de cuatro
metros de ancho por el largo que sea necesario que le dará acceso a los
inmuebles que son o han sido propiedad de la Sucesión Lemus, y lo
hubo por Escritura Pública de Compra Venta otorgada a su favor por el
señor LUCIO ROMERO LEMUS, en esta ciudad, a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año en curso,
ante mi Oficio Notarial. El inmueble relacionado es sirviente, pero no
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; que lo posee desde hace más de veinticinco años de
buena fe, en forma pública, quieta, pacífica y no interrumpida, unida su
posesión con la de sus anteriores poseedores. Pero carece de Titulo de
Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mi Oficio Notarial, para
que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY
DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la
misma señala se extienda a su favor JUAN ORLANDO FLORES, el título
que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SIETE MIL DOLARES.
Asimismo, manifiesta que todos los colindantes del inmueble descrito son
del mismo domicilio de La Palma. En consecuencia y de conformidad
a todo lo anteriormente expuesto, se ruega al público en general que si
tuvieren conocimiento de que existen documentos de propiedad sobre
el inmueble que se tratan de Titular, se presenten a esta Oficina Notarial
todos los interesados, a efecto de interponer la Oposición respectiva,
dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de
la tercera publicación de este aviso.
Librado en mi Oficina de Notariado. La Palma, a los nueve días
del mes de noviembre del año dos mil cinco.
OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F024970
Yo, OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Abogado y Notario, de
los domicilios de San Salvador y de la ciudad de La Palma, Departamento
de Chalatenango, al público para los efectos de ley,
HAGO SABER: Que a mi despacho Notarial situado en la Calle
Veintidós de Junio del Barrio El Tránsito, de la ciudad de La Palma,
se ha presentado el señor SANTOS SALVADOR LÓPEZ FLORES,
Agricultor, con cincuenta y cinco años edad, de este domicilio, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos cero nueve uno nueve cinco cuatro-seis, solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad,
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de
La Palma, Departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial
de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, TRES DECÍMETROS CUADRADOS, VEINTE CENTÍMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide cincuenta metros,
con dieciséis centímetros, equivalentes a sesenta varas y linda Calle
Pública de por medio con Antonio Cardoza; AL NORTE, mide setenta
y cinco metros con veinticuatro centímetros equivalentes a noventa varas
y linda con terreno de Santos Salvador; AL PONIENTE, mide treinta y
tres metros con cuarenta y cuatro centímetros equivalentes a cuarenta
varas y linda Río Chiquito de por medio con terreno de Juan Roble, y
AL SUR, mide setenta y cinco metros, con veinticuatro centímetros
equivalentes a noventa varas y linda con terreno de María Carmen García.
Me sigue diciendo el compareciente que aunque no se menciona en el
antecedente se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo
de tejas de cinco por cuatro metros de construcción, valorada en MIL
DOLARES, y lo hubo por Escritura Pública de Compra Venta, otorgada
a su favor por el señor OSCAR RENE LÓPEZ, en esta ciudad, a las
quince horas del día veintidós del presente mes y año, ante el Oficio
Notarial de SALVADOR ZEPEDA CARRILLO. Asimismo, el inmueble relacionado no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
lo posee desde hace más de treinta años de buena fe, en forma pública,
quieta, pacífica y no interrumpida, unida su posesión con la de sus
anteriores poseedores. Pero carece de Título de Dominio inscrito, por
lo cual comparece ante mi Oficio Notarial, para que de conformidad
con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO
NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se
extienda a mi favor SANTOS SALVADOR LÓPEZ FLORES, el Título
que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES
Asimismo, manifiesta que todos los colindantes del inmueble descrito son
del mismo domicilio de La Palma. En consecuencia y de conformidad
a todo lo anteriormente expuesto, se ruega al público en general que si
tuvieren conocimiento de que existen documentos de propiedad sobre
el inmueble que se trata de Titular, se presenten a esta Oficina Notarial
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
todos los interesados, a efecto de interponer la Oposición respectiva,
dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de
la tercera publicación de este aviso.
Librado en mi Oficina de Notariado. La Palma, Departamento de
Chalatenango, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
cinco.
OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F024971
CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, con oficina jurídica en Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio D, local Doscientos dieciséis,
Colonia Médica, San Salvador; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi despacho se ha presentado la Licenciada BLANCA ESTELA FlGUEROA ALAS, de treinta y ocho años de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y
representación en su calidad de Apoderada General Judicial del señor
JOSE MARDO RAMÍREZ MENDOZA, solicitando título supletorio
de tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Istagua,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; que
se describen así: PRIMERO: de una extensión superficial de DIEZ
AREAS Y MEDIA, que linda AL NORTE, con Concepción Bautista,
tempates, jocotes e izotes, en línea recta. ORIENTE, con Tomás Ochoa
Bonilla, tempate, jocote e izote, en línea recta. SUR, con Rufina Ramírez,
brotones de tempate, jocote e izote, en línea recta. Y PONIENTE, con
Cruz Mendoza, pitos e izotes en línea recta. Su representado ha ejercido
la posesión sobre este inmueble desde el año de mil novecientos setenta
y seis, por compra que le hizo al señor Francisco Ramírez Mendoza,
según escritura publica otorgada en Cojutepeque, a las trece horas quince
minutos del día quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
ante el Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, escritura que en este
acto me presenta. SEGUNDO: De una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, quince metros, con
terreno del Coronel Gustavo Atilio Hernández, calle de por medio que
conduce a Suchitoto. AL NORTE, veinticinco metros, linda con terreno de
Concepción Bautista, mediando también brotones de pito, izote y tempate,
propios del predio que se está describiendo. AL PONIENTE, treinta y
siete metros, con terreno de Mardoqueo Ramírez, mediando brotones de
tempate y pito propios del inmueble que se describe. Y AL SUR, línea
quebrada formada por tres tramos, así: el primero, de Poniente a Oriente,
mide dos metros, antes con terreno que fue de Rufina Ramírez, hoy de
Miguel Ángel Ramírez Bautista, actualmente camino vecinal de por
medio, aunque no lo expresa su antecedente, también mediando brotones
de tempate e izotes propios del predio que se describe; el segundo, de
Sur a Norte mide veintidós metros, y el tercer tramo, nuevamente de
Poniente a Oriente, mide treinta metros, lindando en estos últimos dos
tramos con resto del inmueble propiedad del señor Natividad Bautista.
La posesión sobre este inmueble la ha ejercido Su representado desde
el año de mil novecientos noventa y nueve, por compra que le hizo al
señor Natividad Bautista, según escritura pública otorgada en la ciudad
de San Martín, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de abril
de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Mauricio Enrique
Meléndez Bautista, escritura que en este acto me presenta. TERCERO:
De una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe
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de la forma siguiente: AL NORTE, veintinueve metros setenta centímetros,
linda con propiedad de la señora María Ángela Martínez. AL ORIENTE,
diecisiete metros sesenta centímetros, linda con el señor Carmen Elías.
AL SUR, doce metros cincuenta y dos centímetros, linda con el señor
José Luis Bautista. Y AL PONIENTE, línea compuesta de tres tiros por
ser quebrada, y tiene una distancia de cuarenta metros treinta centímetros,
la cual está compuesta de tres tiros, así, el primer tiro, de Sur a Norte,
mide dieciocho metros treinta centímetros; el segundo tiro, de Oriente
a Poniente, mide veinte metros, y el tercer tiro, de Sur a Norte, mide
dos metros, en el primer tiro linda con las propiedades de las señoras
María Julia Requeno y Carmen Bautista, en el segundo tiro linda con la
señora Carmen Bautista y en el tercer tiro, linda con Albertina Bautista,
calle nacional que de San Martín conduce a Suchitoto de por medio Su
representado ha ejercido la posesión sobre este inmueble desde el año de
mil novecientos noventa y ocho, por compra que le hizo al señor Santiago
Bautista, según consta en escritura pública otorgada en la ciudad de San
Martín, a las nueve horas del día diez de junio de mil novecientos noventa
y ocho, ante el Notario Rodolfo de Jesús Recinos, escritura que en este
acto me presenta. Que ninguno de los tres inmuebles descritos se encuentra inscritos, por carecer de antecedente en el Registro de la Propiedad
respectivo. Que los inmuebles que pretende titular su representado, los
valúa cada uno de ellos en la cantidad de EL PRIMERO: NUEVE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; EL SEGUNDO: UN MIL SETECIENTOS
CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y EL TERCERO: UN
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que la posesión que ha ejercido sobre ellos, siempre ha
sido de buena fe, así como quieta, pacífica e ininterrumpida, habiendo
actuado durante todo el tiempo que ha poseído dichos inmuebles como
verdadero dueño de los mismos. Que por carecer de título de propiedad
los inmuebles descritos anteriormente, comparece ante mis oficios, en la
calidad antes mencionada, para que en aplicación del Artículo dieciséis
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, se sigan los trámites de titulación supletoria a que se refieren
los Artículos seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección
arriba expresada.
Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los
veintitrés días del mes de agosto de dos mil cuatro.
Lic. CRUZ ALIRIO DIMINGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025045
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, de la Ciudad de Chalatenango,
se ha presentado la señora OLIVIA PASCACIO DE SALINAS, de sesenta
y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, SOLICITANDO: Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Chaparro, Cantón
San José, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de UNA
MANZANA, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
68
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
colinda con Adelina Rosa Guardado Arteaga, comenzando de un mojón
de piedra que está al pie de un árbol de chaparro, sigue por cerco de
alambre propio del inmueble que se describe, hasta llegar a una piedra
pacha; AL NORTE: colinda con Adelina Rosa Guardado Arteaga, de la
piedra pacha anterior sigue por una quebrada hasta llegar a una tapada
de piedra; AL PONIENTE: colinda con Romeo Salinas, en línea curva,
de la tapada de piedra, sigue por cerco de alambre propio del colindante, hasta llegar a otro mojón de piedra, que está al pie de un árbol de
Canjuro; y AL SUR: colinda también con Romeo Salinas, del mojón de
piedra antes dicho, continúa cerco de alambre propio del inmueble que
se describe hasta llegar al árbol de Chaparro. Dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de MIL DOLARES y lo adquirió por COMPRAVENTA
otorgada por el señor MERCEDES SALINAS PASCACIO. Todo los
colindantes son del domicilio de esta ciudad.
Lo que se hace del conocimiento público, para oposición de persona
con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina
descrita al principio, con telefax 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, siete de noviembre del año
dos mil cinco.
Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F025074
MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado
la señora MARIA AGUSTINA RIVAS DE RIVAS, mayor de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, solicitándome título supletorio de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco,
Departamento de Cabañas; de la capacidad superficial de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTAY TRES METROS CUADRADOS, que mide
y linda: al NORTE, mide cuarenta y cinco metros, linda con terreno de
José Abraham Gómez; al ORIENTE, mide ciento cincuenta metros,
linda con terreno de María Juana Muñoz de Rivas; Neftalí Platero Tobar,
camino de por medio; AL SUR, termina en vértice, mide dos metros linda
con terreno de Santos Rivas; y al PONIENTE, mide ciento sesenta y dos
metros sesenta centímetros, linda con terrenos de Carlos Guardado Rivas;
María Sara Flores de Navarro, y carretera de por medio. El inmueble
antes descrito no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que
hiciera al señor: Indalecio Rivas. Los colindantes son del domicilio de
Ilobasco, Departamento de Cabañas. Lo estima en la cantidad de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado el
señor SALVADOR HERRERA VENTURA, mayor de edad, Motorista,
de este domicilio, solicitándome título supletorio de dos terrenos de
naturaleza rústica, situados en el Cantón Candelaria, Jurisdicción de la
población de El Carmen, Departamento de Cuscatlán; de la capacidad
superficial, el primero, de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, setenta y ocho metros setenta
y siete centímetros, linda con terrenos de Telésforo Mendoza y María
Chávez de Nolasco; AL ORIENTE, mide doscientos once metros setenta
y nueve centímetros, linda con terrenos de Walter Ramos; AL SUR, en
dos tiros el primero recto mide treinta metros veinte centímetros, calle
vecinal de por medio, y el segundo tiro quebrado mide ciento cinco
metros diecinueve centímetros, linda con terreno de Alejandro Humberto
Hernández, y María Isabel Ramírez de Hernández, calle vecinal de por
medio; Y AL PONIENTE, mide doscientos treinta y cinco metros ochenta
y cinco centímetros, linda con terrenos de Isabel López Sánchez y José
María López. El Segundo terreno es de una extensión superficial de
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide ochenta y seis metros
treinta y nueve centímetros, linda con terreno de Dionicio López, calle
vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide trescientos sesenta y cinco
metros noventa y nueve centímetros, linda con terrenos de José Reyes
López, María Hernández de Mejía, Angel Martínez, y José Reyes López;
AL SUR, mide sesenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros, linda
con terrenos de Pedro Aurelio Pérez, y Angel Martínez;Y AL PONIENTE,
mide trescientos sesenta y tres metros ochenta y nueve centímetros, linda
con terreno de María Teresa Escobar Martínez, Rosa Margarita López
Viuda de Rodríguez y José Eustaquio López Hernández. Los inmuebles
antes descritos no son dominantes ni sirvientes, los adquirió por compra
que hiciera al señor Rogelio López Hernández, conocido por Rogelio
López. Los colindantes son del domicilio de la población de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán. Los estima en la cantidad de OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
Licda. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO,
NOTARIO.
1 v. No. F025080
Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, número tres, Cojutepeque.
Licda. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO,
NOTARIO.
1 v. No. F025079
HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la
señora: MARIA PAZ HERNÁNDEZ DE SANTOS, mayor de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio, solicitándome título supletorio
de dos terrenos de naturaleza rústicas, situados en el Cantón Jiñuco,
jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la capaci-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
dad superficial el primer terreno de CATORCE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES
CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, en línea
recta, mide cincuenta y dos metros, linda con Miguel Muñoz Huezo, Modesta Ventura Vásquez, línea férrea de por medio; AL ORIENTE, en siete
tiros, mide ciento cincuenta y cinco metros ochenta y siete centímetros,
linda con terrenos de María Socorro Pérez, y José Alejandro Martínez
Cruz; AL SUR, mide ciento setenta y dos metros setenta y cinco centímetros, con terrenos de María Paz Hernández de Santos, María Sabina
Hernández Viuda de Mendoza, José Mercedes Ramírez Martínez, María
Josefa Aguilar Aguilar, y José Esteban Mejía Díaz, calle de por medio;
Y AL PONIENTE, mide noventa y tres metros dieciséis centímetros,
linda con terrenos de Ana Reina Margarita García Martínez, y Fermín
Ramos Beltrán. El segundo terreno es de una extensión superficial de
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE, mide ochenta y tres metros diez centímetros,
linda con terrenos de Nicolás Santos Reyes, antes ahora de María Paz
Hernández de Santos; José Alejandro Martínez Cruz, y María Socorro
Pérez, mediando calle; AL ORIENTE, mide cuatrocientos diez metros
treinta un centímetros linda con terrenos de Santiago Martínez Ramos,
Angel Emilio Fernández, Narciso González, y Wenceslao Mendoza
Hernández; AL SUR, mide cuatrocientos sesenta y dos metros sesenta
y tres centímetros, linda con terrenos de Salvador Pérez Beltrán, María
Lidia Mejía, Irma Alicia García Martínez, y Ministerio de Educación; y
AL PONIENTE, mide trescientos dieciséis metros cincuenta y tres centímetros, linda con terrenos de Ana Reina Margarita García Martínez, Isabel
Hernández, María Julia Sánchez de Martínez, Cruz Carpio, María Luisa
Aguilar Viuda de Cruz, José Felipe Mendoza y Julia Aragón de Mendoza.
Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, los adquirió el
primero por compra que hiciera a la señora Ana Reina Margarita García,
e Irma Alicia García de Paredes, y el segundo terreno por compra que
hiciera a José Roberto Guillén y Helio Menjívar. Los colindantes son del
domicilio de esta Ciudad. Los estima en la cantidad de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo pone en conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil cinco. Enmendado-DE-VALE.
Lic. MAGALLI YANIRA MORALES REVELO,
NOTARIO.
1 v. No. F025081
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA GLADIS ORTEZ DEL CID DE LOBOS, como Apoderada General
Judicial del señor JOSE CERBANDO HERNANDEZ MEMBREÑO,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Pedro Río Seco, de la Jurisdicción de
69
El Divisadero, Departamento de Morazán de la Capacidad Superficial
de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS; de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: Sesenta metros, con Maximino Benítez
Hernández; AL SUR: Cuarenta y ocho metros lindando con Francisco
Murillo; AL ORIENTE, Cuarenta y ocho metros, Río de por medio. El
inmueble anteriormente descrito es de forma irregular, en el cual existe
una casa de techo de teja, y paredes de ladrillo, de diez metros de largo
por nueve de ancho. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Dos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América. Dicho inmueble lo adquirió
por compra verbal de posesión que le hiciera al señor MAXIMINO
BENITEZ HERNANDEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
a las quince horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos
mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE
1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024984-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora
MARTA LIDIA TORRES DE MEJIA y dice que es dueña y actual
poseedora desde hace más de diez años, en forma quieta, pública e
ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón
El Amate, de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,
de la capacidad superficial de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, mide
ciento ochenta metros linda con terreno del señor Humberto Galeas,
cerco de piedra propio; AL SUR, mide ciento setenta y siete metros,
linda con terreno del señor Víctor Torres, cerco de piedra propio; AL
ORIENTE, mide doscientos treinta y siete metros, linda con terrenos de
los señores Lino Torres y Enrique Torres, cerco de piedra propio; y AL
PONIENTE, mide ciento sesenta y siete metros, linda con terreno de los
señores Víctor Torres, calle que conduce a San Miguel de por medio;
no contiene cultivos permanentes, se encuentra a cuerpo cierto es decir
no es dominante, ni sirviente. Lo hubo por compra que le hizo al señor
GILBERTO MEJIA conocido por GILBERTO MEJIA URRUTIA y que
lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES. Que por carecer
de documento inscrito en el registro respectivo pide: Se le extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO del inmueble descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas veintidós minutos del día diez de septiembre del dos mil cinco. Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025031-1
70
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
Ángel Alfonso Espinal Juárez, como Apoderado General Judicial del
señor OSCAR BENITEZ ESCOBAR C/P OSCAR BENITEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica,
situados, el primero: en el Cantón Chaparral, Jurisdicción de Chilanga,
distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la
capacidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE; mide cincuenta y siete metros, con
la sucesión de Santos Hernández, representado por Geronima Centeno,
Calle de por medio; AL NORTE; mide ciento veintitrés metros, con
la sucesión de Francisco Sánchez, representada por Julia de Sánchez,
cerco de alambre de por medio, asimismo con propiedad del Ministerio
de Educación, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE; mide
cincuenta y tres metros, con la sucesión de Fautina Sánchez, representada por Eulogia Sánchez, cerco de alambre y piña de por medio; y AL
SUR; mide ciento cuarenta y dos metros, con terrenos de José Lucas
Sánchez hoy de Juan Bautista Cruz, cerco de alambre de por medio,
hasta llegar donde se comenzó. Existen dos casas construidas, la primera
techo de tejas, paredes de adobe, piso natural; dicho inmueble lo valora
en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y el segundo, un terreno de naturaleza rústica ubicado
en Cantón El Chaparral, de la Jurisdicción de Chilanga de distrito de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las
medidas y linderos siguientes: al ORIENTE; mide treinta y tres metros, con
la sucesión de Ramón Hernández, representada por Antonio Hernández,
cerco de piña y piedra de por medio; AL NORTE; mide diecisiete metros,
con propiedad de Alba Benítez, cerco de Alambre de por medio; AL
PONIENTE; mide treinta y tres metros, con Polidecto Bonilla, calle
de por medio; y AL SUR; mide siete metros, con propiedad de Ramón
Hernández, antes, hoy de Isidro Iglesias calle de por medio, hasta llegar
donde se comenzó. En este inmueble existe una casa de techo de tejas,
paredes de adobe, y de piso natural; y lo valúa en el precio de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; el
primer inmueble descrito lo adquirió por compra venta otorgada en esta
ciudad el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa, por la
señora Virginia Sánchez, y el segundo lo adquirió por compra venta en
escritura pública de compra venta de posesión material, otorgada en
esta ciudad el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve
por el señor Ramón Hernández; ambos ante los Oficios Notariales del
Doctor Flavio Francisco González.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a
las quince horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil
cinco.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025096-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Ge-
neral Judicial, de la señora CRUZ ALICIA FLORES, Solicitando se le
extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado
en el Cantón Buena Vista, del Municipio de San Pedro Perulapán, de esta
Jurisdicción; de la extensión superficial de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTAY CUATRO METROS CUADRADOS, lindante
al NORTE; formado por dos tramos, el Primero de veinticuatro punto
ochenta y cinco metros; y el Segundo de veintiocho punto diez metros;
los dos tramos hacen un total, de cincuenta y dos noventa y cinco metros,
con propiedad de las señoras ETELVINA FLORES; y CRUZ ALICIA
FLORES; servidumbre de paso de por medio, de dos metros de ancho,
por el largo necesario; AL SUR: formado por dos tramos, el primero de
dieciséis punto cincuenta y seis metros; y el segundo de cuarenta y seis
metros; los dos tramos hacen un total de sesenta y dos punto cincuenta
y seis metros, con propiedad de ERMELINDA y ANGELINA LOPEZ
SANCHEZ; brotones de izote de por medio propiedad del predio que se
describe; AL ORIENTE: formado por tres tramos, el primero de dieciséis
punto treinta metros, el segundo cero punto cincuenta y dos metros; y
el tercero de once punto treinta y ocho metros, los tres tramos hacen un
total de veintinueve punto dos metros; con propiedad de la señora CRUZ
ALICIA FLORES, servidumbre de paso de por medio de dos metros de
ancho; Y AL PONIENTE: veintitrés punto setenta y cinco metros, con
propiedad de la señora SILVIA URQUILLA, Calle Principal Buena Vista
de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a los
señores ANTONIA RAMOS VIUDA DE FLORES; RODHE DAMARIS
FLORES RAMOS; TETIS ELIZABETH FLORES RAMOS; y JOSUÉ
ISMAEL FLORES RAMOS, por lo que unida las dos posesiones a la
de la anterior tradente y la de su actual tradente quien la ejercía desde
hace más de diez años; por lo que datan más de diez años de poseerlo
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no
tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa
por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
diez minutos del día diez de noviembre del año dos mil cinco. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004637-1
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ INTERINO JUZGADO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ANGEL GÓMEZ GUILLÉN, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la señora HILDA RODRIGUEZ MENDOZA. Solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Paraíso, del Municipio de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, aproximadamente, de forma irregular; de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Ochenta y siete metros, mediando calle nacional que conduce
a Tenancingo, lindando con terreno que fue de RUBEN SANCHEZ y
JULIAN SÁNCHEZ, en la realidad mide noventa y tres metros, lindando
con terreno de la señora ASUNCION SÁNCHEZ; AL ORIENTE: Sesenta
metros, con cincuenta centímetros, en línea quebrada, y según anteceden-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
te, cincuenta y un metros, lindaba con el resto del inmueble propiedad
de la señora MARÍA ACEVEDO RODRÍGUEZ DE BAUTISTA, hoy
con la señora VICTORIA GARCÍA y FRANCISCA VÁSQUEZ; AL
SUR; Sesenta y seis metros, con predio de SALVADOR RODRIGUEZ
y FAUSTINO RODRÍGUEZ, mediando camino que conduce al Cantón
El Espino, pero en la realidad son noventa y dos metros, colindando
actualmente con terreno de los señores SALVADOR RODRÍGUEZ y
FAUSTINO RODRÍGUEZ, y ROSA RODRÍGUEZ; en dicho inmueble
se encuentra construida una casa de sistema mixto y adobe de quince
metros de largo por cinco de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta
que le hizo la señora MARIA MADALENA RODRÍGUEZ VIUDA DE
MENDOZA, el día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y
seis; por lo que unida a la posesión de su tradente, data más de diez años;
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no
tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa
por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco.
LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No R004638-1
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
71
TITULOS DE DOMINIO
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en
Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de
Chalatenango, el señor ISAIAS GALDAMEZ SERRANO, por medio
de su apoderada señora ANA LORENA MARQUEZ ENRIQUEZ a SOLICITADO Diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de
naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San
Antonio Los Ranchos, de este Departamento, de una extensión superficial
de MEDIA MANZANA, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: colinda con Jeremías de Jesús Núñez; AL NORTE, linda
con Miguel Angel Castro, AL PONIENTE, colinda con Jesús Menjívar,
Y AL SUR, colinda con Jeremías de Jesús Núñez. El inmueble antes
descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizó al señor JUAN RAMON
NÚÑEZ SOLIS. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio
Los Ranchos. Lo que se hace del conocimiento del Público. Todo los
colindantes son del domicilio de esta ciudad.
Lo que se hace del conocimiento Público, para oposición de persona
con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina
descrita al principio con telefax 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, ocho de noviembre del año
dos mil cinco.
LIC. JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025073
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, quien actúa como Apoderado
General Judicial del señor FAUSTINO RUBIO BERRIOS, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Peñón, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
mide diecinueve metros, colinda con JOSE ALBERTO RIVERA, cerco
de alambre propiedad del inmueble; AL NORTE, mide sesenta y seis
metros, calle de por medio que conduce a la placitas de Sociedad, cerco
de alambre propiedad del inmueble; AL PONIENTE, mide veintiocho
metros, colinda con JOSE ALBERTO RIVERA, cerco de alambre propiedad del inmueble, y AL SUR, mide sesenta y cuatro metros, colinda con
JOSE ALBERTO RIVERA, cerco de alambre propiedad del inmueble.
En el inmueble así descrito existe una casa techo de tejas, paredes de
adobe y piso de tierra; dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo
a la señora MARIA CONCEPCION MEJIA, y lo valora en la cantidad
de QUINCE MIL COLONES EXACTOS.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos
mil cuatro. LIC. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004642-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE
FRANCISCO COREAS GUERRERO, en su carácter personal, de
sesenta y cuatro años de edad, Sastre, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento cuarenta y siete mil
trescientos setenta y cuatro guión tres, solicitando a su favor Título de
Dominio, de Una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en
Final Séptima Avenida Sur, Pasaje La Escuelita, de la Colonia Milagro
de La Paz, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
la cual se describe así: Comenzando a describir el inmueble desde el
vértice Nor-oriente, NORTE: Está formado por dos tramos rectos los
cuales lindan y miden así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos,
con una distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros, rumbo Sur
ochenta y dos grados quince minutos treinta y un segundos Este; tramo
dos, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de diez punto treinta
metros y rumbo Sur setenta y dos grados doce minutos doce segundos
Este, lindando en ambos tramos con propiedad de los señores Dionis
Marilenis Olivares, Ana Lucila Olivares Martínez, Andrés Rivas y Ana
Gladis Olivares de Rivas; ORIENTE: Está conformado por un tramo
recto, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diecinueve
punto cuarenta y dos metros y rumbo Sur cero ocho grados cero cero
minutos diez segundos Oeste, lindando en este rumbo con el Centro
Escolar Milagro de La Paz; SUR: Está formado por un tramo recto del
mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de veinte punto sesenta
72
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
y nueve metros y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y un minutos
dieciocho segundos Oeste, lindando en este rumbo con el Centro Escolar
Milagro de La Paz; y al PONIENTE: Está formado por un tramo recto,
del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de veintinueve punto
dieciocho metros, rumbo Norte cero dos grados treinta y cinco minutos
veintiocho segundos Oeste, lindando en este rumbo con propiedades
de las señoras María Ester Guevara Rodríguez y María Elvira Cruz.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie,
y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la
señora Ana Mercedes Guerrero Flores, el día veintitrés de enero de mil
novecientos ochenta y uno, posesión que unida a la de su antecesora
suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta,
pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo valúa en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes
de octubre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025005-1
El infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que el señor: ORLANDO OVIDIO PEREZ, de
cincuenta años de edad, motorista, del domicilio de Guatajiagua, con
Documento Único de Identidad Número cero cero dos ocho cuatro ocho
cero ocho - cero, actuando por sí y a la vez como representante legal,
en mi concepto de Apoderado General Judicial del señor: EDGAR
ALEXANDER MARTINEZ de treinta y dos años de edad, motorista,
del domicilio de Guatajiagua, con Documento Único de Identidad Número cero tres seis cinco nueve cinco dos siete -nueve, se ha presentado
a esta oficina solicitando título de dominio; de un solar de naturaleza
urbana, situado en el Barrio de El Calvario de esta ciudad, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTAY CINCO PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: al Norte: trece punto cero ocho metros, calle de por
medio con Luis Bolaínez; al Oriente, en tres tiros, el primero de norte a
poniente mide quince punto sesenta y cuatro metros, con Orlando Ovidio
Pérez; el segundo de norte a poniente a sur oriente mide ocho metros
con Orlando Ovidio Pérez, y el tercero de norte a oriente a sur poniente
mide dieciocho punto cuarenta y siete metros, con Blanca Lidia Colato,
al Sur: en tres tiros el primero de sur a poniente mide siete punto setenta
y cuatro metros; el segundo de sur a norte mide cero punto ochenta y
cuatro metros y el tercero de oriente a poniente mide tres punto veinticuatro metros, colinda en todo este rumbo con Santos Vélis; al Poniente:
mide treinta y dos punto cero nueve metros, con José Lisandro Andrade
Andrade y Marilú Luna Colato.- Lo valúan en la cantidad de TRES MIL
DOLARES AMERICANOS EXACTOS, siendo los colindantes de este
domicilio.Alcaldía Municipal: Guatajiagua, siete de noviembre de dos
mil cinco.- Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE
MUNICIPAL. Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025012-1
JUICIO DE AUSENCIA
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SAMUEL DAVID PINEDA YANES, mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial de la
ALCALDIA MUNICIPAL, por medio de su ALCALDE MUNICIPAL,
señor JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, de treinta y ocho años de
edad, comerciante y del domicilio de esta ciudad, MANIFESTANDO: Que
su poderdante ha demandado en DILIGENCIAS DE AUTORIZACION
DE DESPIDO, al señor WALTER ALEXANDER ASCENCIO AYALA,
de veintiocho años de edad, empleado y del domicilio de Chinameca,
antes hoy de domicilio ignorado, por lo que se le PREVIENE, que si el
ausente señor WALTER ALEXANDER ASCENCIO AYALA, tuviere
procurador o representante legal, se presente a este tribunal dentro del
término de quince días después de la última publicación de este aviso
comprobando dicha circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ
ORELLANA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F024998
MUERTE PRESUNTA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
David Acuña, quien es de sesenta años de edad, abogado, de este domicilio y del de San Salvador, en calidad de apoderado de la señora Ana
Beatriz Rosales Salinas, quien es de veintiún años de edad, estudiante,
del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, solicitando se declare la muerte presunta del señor JULIO
CESAR ROSALES, conocido por JULIO CESAR AVILES ROSALES,
quien a la fecha de su desaparecimiento era de veintiséis años de edad,
de este domicilio, quien desapareció desde el día veintidós de mayo de
mil novecientos noventa y tres, fecha en la cual el expresado señor se
comunicó con la señora Ana Beatriz Rosales Salinas, ignorándose si vive
o no, no obstante haber realizado en vano las diligencias para averiguar
su paradero, y desde la fecha de la última noticia que se tuvo de su existencia, han transcurrido más de cuatro años, por lo que solicita también
que la posesión provisoria de los bienes del presunto desaparecido, le
sea concedida a la señora ANA BEATRIZ ROSALES SALINAS.
En consecuencia, se CITA POR TERCERA VEZ al señor JULIO
CESAR ROSALES, conocido por JULIO CESAR AVILES ROSALES,
para que si vive se presente a acreditar su existencia.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco.Entrelíneas-horas-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F024962
73
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CASA & IDEAS
Consistente en: las palabras CASA & IDEAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil
cinco.
MARCAS DE FABRICA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005052733
No. de Presentación: 20050069916
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CLASE: 24.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F024977-1
No. de Expediente: 2005050335
No. de Presentación: 20050066293
CLASE: 25.
CASA & IDEAS
Consistente en: las palabras CASA & IDEAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024975-1
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005052734
No. de Presentación: 20050069917
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de HASGAL,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025010-1
74
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005049829
No. de Expediente: 2005052376
No. de Presentación: 20050065601
No. de Presentación: 20050069371
CLASE: 05.
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA.Y CIA. S.C.A., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Double
Eagle Brands N.V., de nacionalidad HOLANDESA y Stichting DEB,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARIPHARM
NOLET
Consistente en: La palabra CARIPHARM.
Consistente en: La palabra NOLET.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
cinco.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025111-1
3 v. alt. No. F025116-1
No. de Expediente: 2005050199
No. de Expediente: 2005050121
No. de Presentación: 20050066096
No. de Presentación: 20050065985
CLASE: 05.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA.Y CIA. S.C.A., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA
SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SYNTHEGEN
Junior
Consistente en: La palabra SYNTHEGEN.
Consistente en: La palabra JUNIOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
cinco.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025113-1
3 v. alt. No. F025125-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
No. de Expediente: 2005050122
75
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
No. de Presentación: 20050065986
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA
SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004646-1
No. de Expediente: 2005052042
No. de Presentación: 20050068846
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: La palabra cool girl y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA
AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025129-1
Consistente en: Las palabras SILVER EXPORT y diseño, traducidas
al castellano como Exportación de Plata.
No. de Expediente: 2005051037
No. de Presentación: 20050067353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR
EDMUNDO BERTACCHINI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FORMULA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORMULA CORPORATION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004647-1
No. de Expediente: 2005052041
Consistente en: La palabra Yalivia y diseño.
No. de Presentación: 20050068845
CLASE: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA
AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUA-
76
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
LITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: QUALITY GRAINS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
GIOSA; A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
DE MUSICA RELIGIOSA, ASI COMO LA ORGANIZACION DE
CONCIERTOS DE MUSICA, UBICADA EN CALLE LAS DALIAS,
NUMERO VEINTISIETE, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: Las palabras GOLD EXPORT y diseño, traducidas
al castellano como Exportación de Oro, sobre los demás elementos denominativos que constituyen la marca, no se le concede exclusividad.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004648-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005052654
No. de Presentación: 20050069803
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JOSE LUIS DUEÑAS MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. F025066-1
No. de Expediente: 2005052625
No. de Presentación: 20050069754
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PEST CONTROL TECNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PCT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
PCT PEST CONTROL TECHNOLOGY
Consistente en: Las palabras PCT PEST CONTROL TECHNOLOGY traducidas al castellano como PCT tecnología en control de plagas,
que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A LA
FUMIGACIONY ELIMINACIONY EXTERMINACION DE PLAGAS
Y ANIMALES DAÑINOS, UBICADO EN CATORCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE,
COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: La palabra LLAVE DORADA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PRODUCCION DE MUSICA, ESPECIALMENTE DE TIPO RELI-
3 v. alt. No. F025070-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
No. de Expediente: 2005052789
77
ROPA INTERIOR, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, PARA ADULTOS, NIÑOS Y NIÑAS, LAS CUALES SON FABRICADOS POR LA
EMPRESA CONFECCIONES SAMIA.
No. de Presentación: 20050069984
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO
ZEPEDA MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINTER,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
SMART OUTLET
Consistente en: La palabra SMART OUTLET traducida al castellano
como SALIDA DE PRODUCTOS INTELIGENTES, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O DISTRIBUCION PRODUCTOS TEXTILES Y
PRENDAS DE VESTIR; UBICADO EN BOULEVARD ORDEN DE
MALTA SUR, URBANIZACION SANTA ELENA, EDIFICIO 1213,
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025127-1
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil cinco.
MATRÍCULA DE COMERCIO
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054461
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054461- 001
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004627-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2005050193
No. de Presentación: 20050066085
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA
SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MAY BENDEK SAMOUR DE BANDAK, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
NAPOLEON ORTEGA CARDONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Único de Identidad 02055291-2 del domicilio
de LA PAZ, con Número de Identificación Tributaria: 1123-170968-104-8,
el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos
del día trece de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2005054461 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2005054461- 001 inscripción 137, ambos del Libro 85 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se
dedica a LA FABRICACION DE BOLSAS PLASTICAS, con dirección
en KILOMETRO 40, ANTIGUA CARRETERA A ZACATECOLUCA,
CASERIO EL TUNAL, del domicilio de EL ROSARIO, LA PAZ cuyo
activo asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 38/100 ($ 258,087.38) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado RONALDPLAST ubicado
en KILOMETRO 40, ANTIGUA CARRETERA A ZACATECOLUCA,
CASERIO EL TUNAL, LA PAZ, y que se dedica a LA FABRICACION
DE BOLSAS PLASTICAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de junio de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
Consistente en: La expresión Junior Samia y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PRENDAS DE VESTIR:
3 v. alt. No. F024996-1
78
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ASIENTO DE EMPRESA 2004053530
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053530- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEORGIOS
SOFIANOS DIMITROPULOU, en su calidad de Representante legal
de la sociedad ARISTOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse ARISTOPLAST, S.A. DE C.V.; de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1973
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identificación Tributaria 0614-041104-103-2; el cual ha presentado
solicitud a las catorce horas y treinta y seis minutos del día catorce de
septiembre, de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053530 inscripción 46 y el asiento de Establecimiento
No. 2004053530- 001 inscripción 47, ambos del libro 93 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
ARISTOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE BOLSAS Y EMPAQUES PLASTICOS, con dirección en KILOMETRO 40 ANTIGUA
CARRETERA EL LITORAL, CANTON EL TUNAL, del domicilio de
EL ROSARIO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARISTOPLAST, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 40
ANTIGUA CARRETERA EL LITORAL, CANTON EL TUNAL, EL
ROSARIO, LA PAZ y que se dedica a COMERCIALIZACION DE
BOLSAS Y EMPAQUES PLASTICOS.
Lo que se le hace saber al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025000-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002021167
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021167-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
CELASCO, OBERHOLZER, en su calidad de Representante legal de la
sociedad ECONOPAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ECONOPAC S.A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 30 del libro 803 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-130991-101-0; el cual ha presentado solicitud a las
once horas y diecisiete minutos del día veintiséis de septiembre de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021167
inscripción 53, y el asiento de Establecimiento No. 2002021167- 001
inscripción 54, ambos del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa, denominada ECONOPAC, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON, con
dirección en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A LA LIBERTAD
del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a CINCO MIL
TREINTA Y DOS DOLARES CON 49/100 $ 5, 032.49 y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado ECONOPAC, S.A. DE
C.V. ubicado en KILOMETRO 10 1/2 CARRETERA A LA LIBERTAD,
SANTA TECLA y que se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS
DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025030-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002016496
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016496-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO
MAURICIO RECINOS ARGUELLO en su calidad de Representante
legal de la sociedad TELE VIP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse TELE VIP, S.A. de C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajó el número 39 del libro 754 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identificación Tributaria:
0614-231090-103-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y
diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016496 inscripción 46 y el
Asiento de Establecimiento No. 2002016496- 001 inscripción 47 ambos
del libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada TELE VIP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 37ª
AVENIDA SUR, No. 553, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON
57/100 $ 373,776.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado TELE VIP, S. A. DE C. V. ubicado en 37ª AVENIDA SUR,
No. 553, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR y que se dedica
a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cinco,
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025084-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051376
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051376-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ANTONIO BARRIENTOS SALUGUERO en su calidad de Represen-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
tante legal de la sociedad RIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL,
VARIABLE que puede abreviarse RIMI, S. A. de C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 64 del libro 663 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-260589-103-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho
horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051376 Inscripción 26,
y el asiento de Establecimiento No. 2003051376-001 inscripción 27,
ambos del libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA Y VENTA
DE SEGUROS, con dirección en URBANIZACION MADRESELVA,
AVENIDA EL ESPINO, No. 51- 52, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, cuyo activo asciende a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 52/100 ($ 21,855.52)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RIMI, S.A.
DE C. V. ubicado en URBANIZACION MADRESELVA, AVENIDA EL
ESPINO, No. 51-52, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a LA
CONSULTORIA Y VENTA DE SEGUROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,
San Salvador, veintisiete de julio de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004624-1
ASIENTO DE EMPRESA
2004052416
ESTABLECIMIENTO
2004052416- 001, 002
79
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor QUIJADA MURILLOS, SAUL en su calidad de Representante legal de la
sociedad FURGONESY CARROCERIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FURCASA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ILOPANGO , cuya
escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1880 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-131203-102-1, ha presentado solicitud a las trece horas y
treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil cuatro. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052416 y Establecimiento No.
2004052416- 001, 002; a favor de la Empresa denominada FURGONESY
CARROCERIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a IMPORTACION, FABRICACION, REPARACION
Y VENTA DE FURGONES, CARROCERIAS, REMOLQUES Y SEMI
REMOLQUES; FERRETERIA, COMPRA VENTA DE MATERIALES
DE CONSTRUCCION Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA,
con dirección en CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE KILOMETRO 11 1/2 FRENTE A IUSA, del domicilio de ILOPANGO, cuyo
activo asciende a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN
DOLARES CON 43/100 $ 28,571.43 Y que tiene los establecimientos
siguientes: 001- FURCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE
KILOMETRO 11 1/2 FRENTE A IUSA, del domicilio de ILOPANGO,
002- FURCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en CARRETERA A QUEZALTEPEQUE, KILOMETRO 16,
LOTIFICACION JOYAS DEL NORTE # 3, del domicilio de APOPA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de abril de dos mil cuatro.
ASIENTO DE EMPRESA 2005053968
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053968-001
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor
(a) MARIA SONIA ZAVALA DE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00184503-9
del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, con Número de Identificación
Tributaria: 0909-060166-101-4 el cual ha presentado solicitud a las quince
horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053968
inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No. 2005053968001, inscripción 113, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula,
de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE
CARBON, con dirección en CALLE PRINCIPAL, No.14, ESQUINA
OPUESTA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, del
domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTAY DOS DOLARES CON 42/100 $ 8,382.42
y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado
VENTA DE CARBON EL COPINOL ubicado en CALLE PRINCIPAL, No. 14, ESQUINA OPUESTA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE
AYUTUXTEPEQUE, y que se dedica a VENTA DE CARBON,
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley,
San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004626-1
3 v. alt. No. R004629-1
ASIENTO DE EMPRESA
2004053264
ESTABLECIMIENTO
2004053264- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA
PATRICIA OLIVO DE REYES, en su calidad de Representante legal
de la sociedad CONSULTORES JOM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSULTORES JOM,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35
del libro 1949 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0307-27704-101-5, ha presentado
solicitud a las dieciséis horas y un minutos del día veinticinco de octubre
de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2004053264 y Establecimiento No. 2004053264-001; a favor de la
Empresa denominada CONSULTORES JOM, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en COLONIA UTILA, 14
CALLE ORIENTE N° 6, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES
CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001CONSULTORES JOM, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA UTILA,
14 CALLE ORIENTE N° 6, del domicilio de SANTA TECLA .
80
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
LIC. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004630-1
ASIENTO DE EMPRESA
2004052947
ESTABLECIMIENTO
2004052947- 001
DE LA EMPRESA, Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y veintiún minutos del día dos de septiembre de dos mil cinco. Con la cual se
le otorga la inscripción No. 30 del libro 93 del folio 61 al 62: a favor
de la Empresa denominada UNION DE TELECOMUNICACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
COMPRA Y VENTA DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIO DE RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS, con nueva
dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA SUR, No. 553
del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que tiene el
establecimiento denominado UNITEL, S. A. DE C. V., la cual se dedica a
COMPRA Y VENTA DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIO DE RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS, con nueva
dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA SUR, No.
553 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil cinco.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, MARIA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad TRANSPORTES HERGON, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANSPORTES HERGON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de CIUDAD ARCE, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47
del libro 1646 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-030901-103-0, ha presentado
solicitud a las quince horas y veintiún minutos del día doce de agosto de
dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.
2004052947 y Establecimiento No. 2004052947 – 001; a favor de la
Empresa denominada TRANSPORTES HERGON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE, con
dirección en CANTON SANTA LUCIA 1a. ZONA, del domicilio de
CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES 55/100 ($ 112,978.55) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) TRANSPORTES HERGON,
S.A. DE. C.V. ubicado en CANTON SANTA LUCIA, 1ª. ZONA, del
domicilio de CIUDAD ARCE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
LIC. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004632-1
ASIENTO DE EMPRESA
2002031861
ESTABLECIMIENTO
2002031861 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004636-1
ASIENTO DE EMPRESA
2005055227
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005055227- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILTON
EDUARDO CONSUEGRA PORTILLO en su calidad de Representante
legal de la sociedad DISTRIBUIDORA CONSUEGRA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 55 del libro 2064 del Registro de
Sociedades del Registro de comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-310805-105-9; el cual ha presentado solicitud a las
trece horas y siete minutos del día veintisiete de octubre de dos mil
cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055227
inscripción 80 y el asiento de Establecimiento No. 2005055227- 001,
inscripción 81, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DISTRIBUIDORA
CONSUEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (AGRO- FERRETERIA), con dirección en
CALLE PRINCIPAL, CANTON ZAPOTITAN, ESQUINA OPUESTA
A PNC del domicilio de CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD cuyo activo
asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA TIENDONA
ZAPOTITAN ubicado en CALLE PRINCIPAL, CANTON ZAPOTITAN,
ESQUINA OPUESTA A PNC del domicilio de CIUDAD ARCE, LA
LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO
CLASIFICADOS PREVIAMENTE (AGRO-FERRETERIA).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de noviembre de dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO
MAURICIO RECINOS ARGUELLO en su calidad de Representante legal
de la sociedad UNION DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 30 del libro 1408 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614
- 011298 -104-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004650-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
ASIENTO DE EMPRESA 2002033682
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033682- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
LANDOS SEVILLANO, MARIO ALBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00838227-8,
del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-120164-004-2 el cual ha presentado solicitud a las
once horas y un minutos del día veintiséis de abril de dos mil cuatro,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002033682 inscripción
35 y el asiento de Establecimiento No. 2002033682-001 inscripción 36,
ambos del libro 79 de Asientos Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPRENTA, con dirección en BARRIO
SANTA ANITA, COLONIA SANTA CRISTINA, 19 AVENIDA SUR,
CASA # 939, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS DOLARES CON 51/100 $183,396.51 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado PROCESOS GRAFICOS ubicado en BARRIO SANTA ANITA, COLONIA SANTA CRISTINA, 19 AVENIDA
SUR #939, y que se dedica a IMPRENTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004651-1
SUBASTAS PUBLICAS
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, como apoderado general judicial de la Caja
de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada, de Capital Variable, del domicilio de La Unión, Contra el
señor ROGELIO DE JESÚS PORTILLO conocido por ROGELIO DE
JESUS PORTILLO OLIVARES, mayor de edad, agricultor en pequeño
del domicilio de San Miguel, se venderá en pública subasta el siguiente
inmueble: “Un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza rústica,
situado en Caserío La Loma, Cantón Jalacatal, Jurisdicción, Distrito y
Departamento de San Miguel, comenzando en sentido horario se detalla
a continuación, COSTADO ORIENTE: Consta de un solo tramo recto,
del mojón siete al mojón ocho con una distancia de ciento cinco punto
setenta y dos metros y un rumbo de Sur Oriente de dos grados, treinta y
ocho minutos, cuarenta y ocho segundos oeste, lindando así con terreno
propiedad de Tiburcio González; COSTADO SUR, consta de nueve
tramos rectos, del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de
diecisiete punto noventa y siete metros, y un rumbo norte de sesenta y
nueve grados cuarenta y ocho minutos cero segundos oeste, del mojón
nueve al mojón diez con una distancia de diecinueve punto cero ocho
metros y un rumbo norte de cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos oeste; del mojón diez al mojón once
con una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros y rumbo norte
81
de cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos
oeste, del mojón once al mojón doce con una distancia de seis punto
sesenta y ocho metros, y un rumbo norte de cuarenta y cuatro grados
treinta y siete minutos un segundo Oeste, lindando con propiedad de
sucesión Parada y calle nacional de por medio. Del mojón doce al mojón
trece con una distancia de quince punto cero siete metros y un rumbo
norte de treinta y cuatro grados cero un minuto cuarenta y tres segundos
Este, del mojón trece al mojón catorce con una distancia de treinta y
dos punto cero un metros y un rumbo Norte de sesenta grados cuarenta
y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste, del mojón catorce al mojón quince con una distancia de doce punto treinta y siete metros y un
rumbo Sur de sesenta y dos grados treinta y un minutos trece segundos
Oeste, del mojón quince al mojón uno con una distancia de tres punto
treinta y seis metros, y un rumbo Sur de veintidós grados treinta y nueve
minutos treinta y ocho segundos Oeste, lindando con propiedad de Sonia
Haydee Vigil de Márquez; del mojón uno al mojón dos un con distancia
de cinco punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Norte cincuenta y
cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste, lindando
con calle nacional que conduce a Carretera Panamericana. COSTADO
NORTE. Consta de cinco tramos rectos del mojón dos al mojón tres, con
una distancia de veintinueve punto veintidós metros y rumbo norte de
cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este,
del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de diecisiete punto
ochenta y ocho metros y un rumbo Norte de cuarenta y siete grados treinta
y seis minutos veintinueve segundos Este, del mojón cuatro al mojón
cinco con una distancia de diez punto sesenta y un metros y un rumbo
norte de cincuenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y
siete segundos Este, del mojón cinco al mojón seis con una distancia de
veintiuno punto sesenta y dos metros y un rumbo Norte de cincuenta y
siete grados veintisiete minutos treinta segundos este, del mojón seis al
mojón siete con una distancia de veintisiete punto sesenta metros y un
rumbo norte de setenta y dos grados cero un minuto cincuenta y tres
segundos Este, lindando con propiedad de Sucesión Torres. El inmueble
antes descrito tiene un área superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, inscrito
en el Registro Social de Inmuebles de San Miguel, bajo la matrícula
número M CERO CUATRO CERO CINCO SEIS SEIS SIETE SEIS, en
el Asiento CERO CERO DOS, del Departamento de San Miguel. A favor
del señor ROGELIO DE JESÚS PORTILLO conocido por ROGELIO
DE JESÚS PORTILLO OLIVARES, valuado en la cantidad de CIENTO
CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS, o equivalentes en dólares que es
DOCE MIL CIENTO TRECE DOLARES CON SETENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, cantidad
que servirá de base para el remate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes
de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025025-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor OSCAR RENE MARTINEZ
82
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DIAZ, representante legal de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este
domicilio, Contra la señora MARIA ANTONIA PINEDA conocida por
MARIA ANTONIA PINEDA ALVARENGA, mayor de edad, Costurera,
del domicilio de El Carmen, se venderá en pública subasta el siguiente
inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en la Villa de El
Carmen ahora Ciudad de El Carmen, Distrito y Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de CINCO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
cincuenta metros, colinda con propiedad del Señor Francisco Pineda;
AL SUR, mide cincuenta metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; AL ORIENTE, Mide cien metros, colinda con propiedad
del señor Francisco Pineda, callejón de por medio; y AL PONIENTE,
mide cien metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA Y NUEVE, del Libro
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS, propiedad del Departamento de La
Unión, actualmente trasladado al sistema de SIRYC bajo la Matrícula
número NUEVE CINCO CERO CERO CUATRO SEIS TRES CINCO.
B) TERCERA HIPOTECA, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en la Villa de El Carmen, ahora ciudad de El Carmen, Distrito y
Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTAY CINCO METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta metros,
colinda con el Señor Bruno Cárcamo, AL SUR, mide cincuenta metros,
colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; AL ORIENTE, cien
metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda; callejón de
por medio; AL ORIENTE, cien metros colinda con propiedad de del
señor Francisco Pineda, callejón de por medio: y AL PONIENTE, mide
setenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda,
inmueble que carece de accesorio alguno, inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el
número UNO, del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES propiedad del Departamento de La Unión, actualmente trasladado al sistema
de SIRYC bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO
NUEVE SEIS NUEVE TRES. De Propiedad del Departamento de La
Unión. A favor de la señora MARIA ANTONIA PINEDA, conocida por
MARIA ANTONIA PINEDA ALVARENGA, y valuado en la suma de
CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA
Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, cantidad que servirá de base para el remate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes
de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025026-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
denominado “Juana Pancha” situado en el Cantón El Gavilán de esta
Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad de
CUATRO HECTÁREAS Y MEDIA o sea CUARENTA Y CINCO MIL
METROS CUADRADOS, siendo sus linderos y medidas las siguientes:
AL ORIENTE, calle de por medio con propiedades de Atilio Canales
y de la titulante; AL NORTE, con Atilio Canales y Alfredo Hernández;
AL PONIENTE, con propiedad de la señora Aurora Canales, antes de
Ramón Flores Ventura, cerco de alambre de por medio medianero y AL
SUR, con propiedades de los mismos que del Poniente, cerco de alambre
medianero de por medio. No contiene construcción ni árboles frutales
permanentes. Inmueble que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número
CUATRO, Folios CATORCE y siguientes, del Libro QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE, del Departamento de La Unión, a favor del señor
JOSE ARTURO QUITEÑO, y valuado en la cantidad de VEINTIUN
MIL OCHOCIENTOS DIEZ COLONES CON SESENTA CENTAVOS,
cantidad que servirá de base para el remate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de Octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025028-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Baltazar Antonio Rodríguez Zepeda, como Apoderado del
señor Hermenegildo Sánchez Márquez, contra el señor José Manuel
Ramírez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha
oportuna el siguiente inmueble: ‘’’’’’’’’Un inmueble urbano, situado en
el Barrio El Calvario, jurisdicción de Nahulingo, de este Departamento,
de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: AL NORTE, mide quince metros, linda con terreno de Lidia
García; AL ORIENTE, mide veintidós metros setenta centímetros,
linda con David Sierra; AL SUR, mide dieciocho metros treinta y seis
centímetros linda con calle pública y terreno de José Alberto Argueta,
de por medio; y AL PONIENTE, mide diecisiete metros treinta y cinco centímetros, linda con Río Ceniza y terreno de Nazario Salaverría
Mathies de por medio, se aclara que las medidas son para efectos entre
las parte y no para efectos Registrales, se establece una servidumbre de
tránsito de Norte a Sur hacia el rumbo Oriente, de doce metros de largo
por un metro cincuenta centímetros de ancho, la cual servirá para dar
salida a las porciones afectadas hacia el rumbo Sur a la calle pública que
cita en el antecedente. Inscrito bajo la Matrícula Número UNO CERO
CERO CINCO CINCO SEIS CINCO CERO -CERO CERO CERO
CERO CERO ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz de
este Departamento.Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.-
HACE SABER: AL Público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR RENE MARTINEZ
DIAZ, como representante legal de la Caja de Crédito de La Unión,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
de este domicilio, Contra el señor JOSE ARTURO QUITEÑO, mayor
de edad, Agricultor del domicilio de El Carmen, se venderá en pública
subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, inculto
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veinte de
Octubre del año dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025052-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 948-E-96, promovido inicialmente por la Licenciada
PATRICIA CAROLINA SANCHEZ DAHBURA, continuado por la
Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, como
Apoderadas Generales Judiciales del FONDO DE FINANCIAMIENTO
Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, contra los señores
ELFRIDA DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO, DORA ORFIDIA
LAZO DE AGUILAR, conocida por DORA ORFIDIA LAZO ARAUJO
DE AGUILAR y EMILIANO AGUILAR REYES, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los Bienes
Inmuebles que a continuación se describen y localizan así “Dos lotes de
terreno rústico, que forman un solo cuerpo, situado en la jurisdicción
de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, ubicados en el lugar
denominado ALTAMIRA PERTENECIENTE A LA URBANIZACION
TURISTICA “COSTA AZUL” y cuya relación, medidas y linderos son:
a) Un lote de terreno identificado como lote número doscientos sesenta
y nueve, con una extensión superficial de seiscientos veinticinco metros
cuadrados, equivalentes a ochocientas noventa y cuatro punto veinticinco
varas cuadradas el cual se localiza así: AL NORTE, doce punto cincuenta
metros lindando con parte del lote número doscientos sesenta y ocho;
AL ORIENTE, cincuenta metros, lindando con lote número doscientos
sesenta y nueve “A”; AL SUR, doce punto cincuenta metros, lindando
con parte del lote número doscientos setenta, Calle Costa Azul de por
medio; y AL PONIENTE, cincuenta metros lindando con lote número
doscientos sesenta y dos. Todos los lotes colindantes son o han sido
propiedad de la Sociedad Costa Azul, Sociedad Anónima; y B) Porción
de terreno que perteneció al lote identificado como doscientos sesenta y
nueve “A”, de trescientos doce punto trece metros cuadrados de superficie
equivalentes a cuatrocientos cuarenta y siete punto trece varas cuadradas,
el cual se localiza así: AL NORTE, seis punto veinticinco metros lindando
con parte del lote número doscientos sesenta y ocho; AL ORIENTE,
cincuenta metros, lindando con la otra porción del mismo lote número
doscientos sesenta y nueve “A”, AL SUR: seis punto veintiocho metros,
lindando con parte del lote número DOSCIENTOS SETENTA, CALLE
COSTA AZUL DE POR MEDIO, AL PONIENTE: cincuenta metros
lindando con lote número doscientos setenta y nueve. Todos los lotes
colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad “COSTA AZUL,
Sociedad Anónima.” Los dos lotes antes descritos son propiedad de los
demandados señores Dora Orfidia Lazo de Aguilar, conocida también
como Dora Orfidia Lazo Araujo de Aguilar y Emiliano Aguilar Reyes
según inscripción número DIEZ del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA de Propiedad del Departamento de Ahuachapán.”
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025118-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por TARJETAS DE ORO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TARJETAS DE
ORO S.A. DE C.V., contra ALFREDO OCHOA MINA, reclamándole la cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá el derecho
proindiviso del cincuenta por ciento en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que oportunamente se señalará, del bien inmueble embargado
siguiente: “Un lote y construcciones que contienen de naturaleza urbana situado en Urbanización Residencial Claudia lote número catorce
polígono B San Antonio Abad del departamento de San Salvador que
se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del
Pasaje Gloria y de la senda Mercedes de Residencial Claudia Colonia
Escalón, al Sur de la Calle Carolina en esta ciudad y con el rumbo norte
dieciocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este se mide una
83
distancia de veinticuatro punto sesenta metros sobre el eje de la senda
Mercedes, determinando un punto sobre el eje de la misma desde el cual
con una deflexión negativa de noventa grados y una distancia de tres
punto cincuenta metros rumbo Norte setenta y un grados quince punto
cero minutos oeste se determina el vértice Nor-Este del terreno que se
describe así: Al ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste y en el
sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que mide cinco punto
diez metros, con rumbo sur de dieciocho grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Oeste lindando con lote número treinta y tres, polígono C
y senda Mercedes de siete metros de ancho de por medio de la misma
Residencial, se llega al vértice Sur-Este, AL SUR: Partiendo del vértice
Sur-Este y en el sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que
mide catorce metros con rumbo Norte setenta y un grados quince punto
cero minutos Oeste lindando con el lote número once, doce, trece, del
polígono B, de la misma residencial, se llega al vértice Sur-Oeste, AL
PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide cinco punto diez metros con
rumbo norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este
lindando con lote número nueve polígono B de la misma Residencial, se
llega al Vértice Nor-Oeste y al NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste
y en el sentido de las agujas de un reloj hay un tramo recto que mide
catorce metros, con rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero
minutos Este lindando con lote número quince polígono B de la misma
Residencial, se llega al vértice Nor-Este. El lote así descrito tiene una
extensión superficial de setenta y un metros cuadrados cuarenta decímetros
cuadrados equivalentes ciento dos varas cuadradas, dieciséis centésimas
de vara cuadradas inscrito al número de folios real computarizado M
CERO CINCO DIEZ ONCE DIECIOCHO a favor del señor ALFREDO
OCHOA MINA, en proindivisión por partes iguales con la señora MORENA SOTO GUADALUPE MATAZANO hoy DE OCHOA.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día tres de Diciembre de dos mil
cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA
PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025132-1
REYNA CECILIA ELIAS DELGADO, Juez Primero de Paz de este
Distrito Judicial, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con referencia
número 02 JEC 2004 (2), promovido por el Licenciado ORLANDO
RAFAEL CAÑAS CUBIAS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor GILBERTO MIRANDA, contra la señora FATIMA DEL
ROSARIO DURAN ALVARADO, se venderá en PUBLICA SUBASTA,
en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: INMUEBLE DE NATURALEZA
RUSTICA, situado en Cantón Santa Teresa, de la jurisdicción de San
Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de
CUARENTA Y SEIS AREAS, de los linderos especiales siguientes: AL
NORTE, en línea recta, por una subida pasando por una peña, luego un
cintiado de piedras y árboles de tempate y cercas de alambres propios
de la demandada, por una subida a terminar a un brotón de jiote que
forma esquina, de aquí le hace un quiebre de Sur a Norte, por cercas
de alambre, por una media pendiente, en línea curva, luego un cerco de
piedra propios de la comparecientes, colindando con terreno de Francisco Ayala Rivera, sigue por el mismo rumbo por cercas de piedras y
una pendiente bajo a terminar a una quebrada de nombre LAS MARIYAS y no las MARRILLAS, como erróneamente dice el antecedente,
por cercas de alambre propios de los comparecientes, colindando con
terreno de José Bernardino Ayala Rivera y Mercedes Argueta y quiebra
nuevamente al mismo rumbo norte, aguas arriba a terminar al bordo de
esta quebrada, con terreno de Andrés Abelino Argueta y Clementina
84
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Argueta; AL PONIENTE: aguas arriba, por la quebrada las Mariyas a
un mojón de jiote, con terreno de Lucía Ayala; AL SUR: con resto del
terreno general de donde esta porción se desmembra, en línea recta, del
jiote anterior a otro jiote; y AL ORIENTE: comenzando de un mojón
de piedra que forma esquina y un brotón de madre cacao, propio del
colindante, Juan José Cornejo Zepeda. Inscrito dicho inmueble en el
Registro de la Propiedad de este departamento bajo el número UNO del
Libro QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES.
Librado en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a los diecinueve días del mes de julio
de dos mil cinco. Lic. REYNA CECILIA ELIAS DELGADO, JUEZ
PRIMERO DE PAZ, Lic. JUAN VICENTE LINARES GONZALEZ,
SECRETARIO.
totalidad OCHENTA acciones del Capital Social Mínimo de la sociedad
en su parte Fija, cada una del mismo valor nominal antes mencionado,
que asciende a un valor total de OCHO MIL COLONES, equivalente a
NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de las
cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas, de conformidad al
Balance de la sociedad y Certificación emitida por el Auditor Externo de
la sociedad antes relacionados, con lo cual quedan suscritas y pagadas
en un cien por ciento la totalidad de las acciones en que está dividido el
capital social mínimo de la sociedad.’’’’’’’’’’
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente en la
ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos
mil cinco. Entre líneas: por medio del traslado de esta misma cantidad
al Capital Social mínimo en su parte Fija.-Vale.
3 v. c. No. F025020-1
ROSA AMANDA CANJURA DE ALONSO DE MEZQUIA,
3 v. alt. No. F025060-1
AUMENTO DE CAPITAL
LICEO ESPAÑOL, S.A. DE C.V.
La Infrascrita Administrador Único Propietario de la sociedad Liceo
Español, S.A. de C.V.
CERTIFICA: Que el punto Primero del Acta de Junta General
de Accionistas de la sociedad, asentada este día, en esta ciudad, en los
oficios del Notario Jaime Arrieta Gálvez, en la parte pertinente es del
tenor literal siguiente: “”””Se acuerda por unanimidad de la totalidad
de los accionistas de la sociedad aumentar el Capital Social Mínimo
de la sociedad en la misma cantidad de OCHENTA MIL COLONES,
equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR en la que se ha disminuido el Capital Social
de la sociedad en su parte Variable por medio del traslado de esta misma
cantidad al Capital Social mínimo en su parte Fija para que el nuevo
Capital Social Mínimo de la sociedad ascienda a la cantidad de CIEN
MIL COLONES, equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR,
por medio de la suscripción de OCHOCIENTAS nuevas acciones del
Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija de un valor nominal
de CIEN COLONES cada una, equivalentes a ONCE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR cada una, de las cuales la señora Doña Rosa
Amanda Canjura de Alonso de Mezquía, de las generales antes expresadas, suscribe en su totalidad SEISCIENTAS CUARENTA acciones
del Capital Social Mínimo de la sociedad en su parte Fija, cada una del
mismo valor nominal antes mencionado, que asciende a un valor total
de SESENTA Y CUATRO MIL COLONES, equivalente a SIETE MIL
TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de las
cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas, de conformidad al
Balance de la sociedad al día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,
debidamente firmado y sellado por el Auditor Externo de la sociedad,
Licenciado Roberto Bonilla Rodríguez, y a la Certificación de esta fecha
emitida por este último, los cuales doy fe de haber tenido a la vista, de los
cuales consta que el Capital Social de la sociedad asciende a la cantidad de
Cien Mil Colones, el cual se encuentra totalmente pagado, el señor Joaquín
Bernardo Alonso de Mezquía Canjura, de las generales antes expresadas,
suscribe en su totalidad OCHENTA acciones del Capital Social Mínimo
de la sociedad en su parte Fija, cada una del mismo valor nominal antes
mencionado, que asciende a un valor total de OCHO MIL COLONES,
equivalente a NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR, de las cuales ha pagado el cien por ciento de las mismas,
de conformidad al Balance de la sociedad y Certificación emitida por el
Auditor Externo de la sociedad antes relacionados y el Arquitecto Ángel
Enrique Alonso de Mezquía Canjura, de las generales antes expresadas,
por medio de su Apoderada señora Rosa Amanda Canjura de Alonso
de Mezquía, de las generales también antes expresadas, suscribe en su
EL INFRASCRITO CONTADOR GENERAL DE “CHEMITEK, S.A.
DE C.V.”,
HACE CONSTAR: Que en el libro de “ACTAS” que esta Empresa
posee, bajo el número 14, se encuentra el punto de Acta de “Junta General
Extraordinaria de Accionistas” que literalmente dice así:
“En el local de la sociedad ubicado en el pasaje “Colombia” No.
2218, Colonia “Vairo”, San Salvador, a las nueve horas del día treinta
y uno de Julio del año dos mil dos; reunidos la totalidad de los señores
accionistas que conforman el cien por ciento del capital social de “Chemitek, S.A. de C.V.”, por unanimidad deciden constituir Junta General
Extraordinaria de Accionistas para tratar la agenda siguiente:
PUNTO UNICO: Aumento de Capital Social a ¢100,000.00
(US$11.428.57)
Se acuerda por unanimidad aumentar por medio de capitalización de
utilidades el capital social de la sociedad en ochenta mil 00/100 colones
(¢80,000.00) (US$9,142.86) mediante la emisión de ochocientas nuevas
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una (¢100.00)
(US$11.43).
Las utilidades a capitalizar serán tomadas de los ejercicios siguientes:
Utilidades de Ejercicio 1997 (Saldo) ¢ 9,900.73=US$
Utilidades de Ejercicio 1998
1,131.51
¢ 5,889.26=US$
673.06
Utilidades de Ejercicio 1999 (Parte) ¢ 64,210.01=US$
7,338.29
Total a Capitalizar
9,142.86
¢ 80,000.00=US$
Con dicho incremento en nuevo capital social de “Chemitek,
S.A. de C.V.” asciende a la cantidad de CIEN MIL 00/100 COLONES
(¢100,000.00) (US$ 11,428.57) representando por un mil (1000) acciones comunes y nominativas de cien colones (¢100.00) (US$11.43) cada
una”.
San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE BENJAMIN LOPEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F025067-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
85
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD “AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
puede abreviarse “AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR,
S.A. DE C. V.”:
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL:
CERTIFICA QUE: En acta número Ocho.- De la sesión de Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en las
oficinas administrativas, situadas en Centro Industrial, Plan de La Laguna, calle Circunvalación, Block “A” número once Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, el día veinte de Diciembre del año dos
mil. Discutido que fue el punto de la agenda respectiva, en forma unánime se tomó el acuerdo siguiente: PUNTO UNICO: Fue sometida a
consideración de los asistentes, por parte del Presidente de la Junta el
aumento del capital social a efecto de darle cumplimiento al artículo
103 del Código de Comercio; aumentando el capital social en su parte
fija que actualmente es de VEINTE MIL COLONES; hasta alcanzar el
monto de CIEN MIL COLONES de capital mínimo, dicho aumento de
capital social mínimo se toma de Liquidación de cuentas por pagar al
Accionista Edgar Zacarías Bendeck, habiendo renunciado los demás
socios a la suscripción de nuevas acciones. Además se acordó designar
al Señor Edgar Zacarías Bendeck, a efecto de que comparezca ante
Notario a otorgar la Escritura Pública de Modificación al Pacto social.
HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “V.R., S.A. de C.V.”, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre de dos mil cinco,
se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital social, aumentar éste en OCHENTA MIL COLONES, aumento que se efectuará
por medio del traslado de fondos del capital variable al capital social
mínimo; y que será representado por la emisión de ochocientas nuevas
acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones
cada una.
La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “V.R., S.A.
de C.V.”, para los efectos legales consiguientes al público
Con este aumento de capital, la Sociedad “V.R., S.A. de C.V.”,
girará con un capital social de CIEN MIL COLONES representados
por MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN COLONES cada
una, totalmente pagadas.
San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco.
PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH,
Y para los usos que se estime conveniente se extiende la presente
Certificación, en el Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, a los doce
días del mes de Octubre del dos mil cinco.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD “V.R., S.A. DE C.V.”
3 v. alt. No. R004654-1
EDGAR ZACARIAS BENDECK,
DIRECTOR PRESIDENTE.
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL:
3 v. alt. No. R004634-1
La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “INVERSIONES 2 S, S.A. de C.V.”, para los efectos legales consiguientes, al
público
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL:
La infrascrita Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad “SABE,
S.A. de C.V.”, para los efectos legales consiguientes al público
HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “SABE, S.A. de C.V.”,
celebrada a las nueve horas del día primero de noviembre de dos mil
cinco, se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital social,
aumentar éste en OCHENTA MIL COLONES, aumento que se efectuará
por medio del traslado de fondos del capital variable al capital social
mínimo; y que será representado por la emisión de ochocientas nuevas
acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones
cada una.
Con este aumento de capital, la Sociedad “SABE. S.A. de C.V.”,
girará con un capital social de CIEN MIL COLONES representados por
MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN COLONES cada
una, totalmente pagadas.
HACE SABER: Que por resolución tomada en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES 2 S, S.A.
de C.V.”, celebrada a las ocho horas del día primero de noviembre de dos
mil cinco, se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del capital
social, aumentar éste en SESENTA MIL COLONES, aumento que se
efectuará por medio del traslado de fondos del capital variable al capital
social mínimo; y que será representado por la emisión de seiscientas
nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien
colones cada una.
Con este aumento de capital, la Sociedad “INVERSIONES 2 S,
S.A. de C.V.”, girará con un capital social de CIEN MIL COLONES
representados por MIL ACCIONES comunes y nominativas de CIEN
COLONES cada una, totalmente pagadas.
San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco.
San Salvador, a primero de noviembre de dos mil cinco.
PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH,
PATRICIA ROXANA MIREYA SAFIE DE SAFIEH,
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD “INVERSIONES 2 S, S.A. DE C.V.”
LEGAL DE LA SOCIEDAD “SABE, S.A. DE C.V.”
3 v. alt. No. R004655-1
3 v. alt. No. R004653-1
86
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
DERECHOS DE PROPIEDAD
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con despacho profesional ubicado en
la Sexta Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad, al
PÚBLICO
HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario se ha presentado
el señor LUCIO ORTEZ FUENTES, quien es de sesenta y dos años de
edad, Albañil, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos sesenta y
seis mil novecientos veinte- seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: Un mil trescientos tres-ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-uno, solicitando se le tramiten Diligencias de
Acotamiento de un terreno de su propiedad en base a las disposiciones
de la Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de
Propiedad o de Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y
especialmente lo regulado en el Artículo cuatro y siguientes de dicha
ley; que dicho terreno se encuentra en estado de proindivisión que
recae en el siguiente inmueble: Un derecho proindiviso equivalente a
las DOS VEINTICUATRO AVAS PARTES, en una porción de terreno
de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón “Corralito”, de la
jurisdicción, distrito y departamento de Morazán, de una capacidad
superficial de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS,
que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Treinta
metros, con porción de terreno vendida a Salvador Fuentes, cerco de
alambre de por medio; AL NORTE: Treinta y dos metros, con porción
de terreno que se vende a Ubiperto Santos, y con terreno de Salvador
Fuentes, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Diez metros,
con terreno de Isabel Canales, calle que de Corinto conduce a Sociedad de
por medio; y AL SUR: Cuarenta metros, con terreno de la señora Magna
de Jesús Oliva, cerco de alambre de por medio.- Inscrita dicha porción
en el CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD
RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE
BAJO EL NUMERO DIEZ DEL TOMO QUINIENTOS SETENTA,
DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Lo que
hace de su conocimiento en cumplimiento del artículo CINCO Literal
B de la referida ley.-
Consistente en: Las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025011-1
No. de Expediente: 2005052655
No. de Presentación: 20050069804
CLASE: 37.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil cinco.
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F025023
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de PEST CONTROL TECNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PCT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2005050332
No. de Presentación: 20050066290
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
Consistente en: Las palabras PCT Pest Control Technology y
diseño; que traducido al castellano significa PCT tecnología en control
de plagas, sobre las palabras Pest Control Technology no se le concede
exclusividad.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de noviembre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
87
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMPACTABLE
PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LA RIBERA DE BELEN, UN KILOMETRO AL OESTE DE LA FIRESTONE
PROVINCIA DE HEREDIA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando se conceda Registro del MODELO DE
UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE
UTILIDAD denominado MESA PUBLICITARIA CON SISTEMA QUE
PERMITE LA UTILIZACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS
BI O TRIDIMENSIONALES, con Clasificación Internacional A47B
13/08. La solicitud fue presentada a las quince horas y catorce minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil cinco.
3 v. alt. No. F025069-1
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
MODELO DE UTILIDAD
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005002094
No. de Presentación: 20050003518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
1 v. No. R004645
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintitrés de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante MARIA JUANA GOMEZ
RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas del día primero de febrero
de mil novecientos noventa, en el Cantón Santa Anita de la jurisdicci6n
de Mercedes Umaña su último domicilio, de parte de RICARDO JOEL
GOMEZ ARGUETA, en calidad de hijo de la causante, confiriéndole al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la señora CARMEN MARTINEZ
DE ALAS o CARMEN GONZALEZ DE ALAS, quien fue de setenta
y cinco años de edad, Casada, Oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El
Centro del Municipio de El Paisnal, siendo éste su último domicilio,
de parte del señor JOSE SERBANDO CHAVEZ ROJAS, en su calidad
de Cesionario de los derechos Hereditarios que en la Sucesión de la
causante le correspondían a las señoras MARTHA SONIA ALAS DE
GUZMAN y CARMEN ALAS MARTINEZ, en concepto de hijas de la
causante CARMEN MARTINEZ DE ALAS ó CARMEN GONZALEZ
DE ALAS, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco.Enmendado:DE-Vale. Lic. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024641-2
3 v. alt. No. F024651-2
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
88
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once
de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA LOVO DE ESCOBAR, fallecida el día uno de noviembre de
dos mil cuatro, en el Barrio San José de Guazapa, su último domicilio,
de parte de NELSON DE JESUS ESCOBAR CALDERON, HAZEL
SAMANTHA y MARIA BERTA, ambas de apellidos ESCOBAR LOVO,
el primero como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas de la
causante; y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a las personas con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024653-2
ERIC DANIEL ABREGO VEGA, Notario, con oficina particular ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje
Tres, Edificio Veinticinco, Local Veinticinco-A, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día treinta del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora TOMASA LOPEZ, quien fue de sesenta y siete años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, siendo éste su
último domicilio, originario de la Villa de San Cristóbal, Departamento de
Cuscatlán, Salvadoreña por nacimiento, de parte de TEREZA DE JESÚS
MENDEZ LOPEZ, en su concepto de hija de la causante confiriéndosele
a la expresada aceptante la ADMINISTRACIONY REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante MANUEL DE JESÚS MASIN, conocido por MANUEL DE JESÚS MASIN
ARUCHA, MANUEL DE JESÚS ARUCHA MASIN y por MANUEL
ARUCHA MASIN, quien falleció el día seis de octubre del año dos mil
cuatro, a la edad de ochenta y tres años, siendo su último domicilio el de
esta ciudad; por parte de la señora ROSA ELENA AGUEDA ARUCHA,
en su concepto de hija sobreviviente del Causante.- Confiriéndosele a la
aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024695-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante
CARLOS ANTONIO GALÁN, quien falleció el día veintinueve de enero
del corriente año, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último
domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora DEYSI ELIZABETH
GARCIA VÁSQUEZ VIUDA DE GALÁN, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del Causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024696-2
Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, al primer día del mes de
octubre del año dos mil cinco.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
ERIC DANIEL ABREGO VEGA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024688-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MANZANARES GARCIA
conocido por MIGUEL ANGEL MANZANARES, quien falleció a las
tres horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y seis,
en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, departamento de
San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ ARGUETA, como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores YANIRA DE LA
PAZ MANZANARES ARGUETA, TEREZA DE JESUS ARGUETA
MANZANARES, NELSON MAURICIO ARGUETA MANZANARES,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
BLANCA LIDIA ARGUETA MANZANARES y ELMER WILFREDO
ARGUETA MANZANARES, en calidad de hijos del causante y se le ha
conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas veintidós minutos del día veintiocho de junio del dos mil cinco.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
89
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante SANTIAGO EFRAÍN PÉREZ, ocurrida el día
veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro,
jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo éste
su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUCILA MENDOZA
HERNANDEZ, conocida por MARIA LUCILA MENDOZA, ésta en
su calidad de hermana del referido causante.-
3 v. alt. No. F024723-2
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Interina de este
Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de mayo del año
dos mil dos, en San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo éste
su ultimo domicilio dejó el señor NEMECIO REALEGEÑO, de parte de
la señora MARIA MERCEDES JOVEL VIUDA DE REALEGEÑO, en
su calidad de esposa del causante por medio de su Apoderado General
Judicial Licenciado NICOLÁS DE LA CRUZ GARCÍA.- Confiriéndosele
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de Ley.Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día
treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. SONIA NOEMY
REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Br. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024752-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de octubre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ANTONIO FRANCO, ocurrida el día veintitrés de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Zonte, jurisdicción de
Chiltiupán, siendo Teotepeque, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor Manuel de Jesús Franco Solís conocido por Manuel de Jesús
Franco, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas siete minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024754-2
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y
veinte minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco.-Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024761-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor MAURICIO
ANTONIO MARTINEZ HERCULES, por medio de su apoderado Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor JUAN FRANCISCO CASTRO LOPEZ
conocido por JUAN CASTRO y por JUAN FRANCISCO CASTRO,
quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del día seis de junio del
año dos mil cuatro, en Cantón San Antonio de esta jurisdicción, siendo
éste su último domicilio, en calidad de CESIONARIO de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores PETRONA ANTONIA
GUEVARA VIUDA DE CASTRO, MANUEL ANGEL CASTRO
GUEVARA, SATURNINA DEL CARMEN CASTRO DE AYALA,
MARIO ANTONIO CASTRO GUEVARA, EFRAIN REY CASTRO
GUEVARA, MARTHA ALICIA CASTRO VIUDA DE CORADO y
ROSA ESTELA CASTRO DE QUAN, la primera en su concepto de
Cónyuge Sobreviviente del causante, y los demás como hijos del referido causante. Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las doce horas cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos
mil cinco.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024765-2
90
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina profesional
ubicada en Final Avenida Güija número ciento setenta, Ciudad Credisa,
Soyapango, al público y para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
siete de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la
causante ANGELA ELSI JUAREZ RECINOS de parte de los señores
FRANCISCO MARCELINO MOLINA JUÁREZ, de cuarenta y tres años
de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, DANIEL GODOFREDO MOLINA JUÁREZ, de cuarenta
y un años de edad, Profesor en Inglés, del domicilio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad; y MARIO ANTONIO JIMÉNEZ
JUÁREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, quien fuera de sesenta y seis años
de edad, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario la ciudad
de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, falleció en la misma
ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día Primero
de Julio del año dos mil cinco. Se le ha conferido a los aceptantes la
representación interina de la sucesión.
HERENCIA YACENTE
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
dictada en este Tribunal a las ocho horas con veintiocho minutos del día
miércoles siete de septiembre de dos mil cinco; se ha DECLARADO
YACENTE, la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio el día once de septiembre de dos mil dos, dejó ANA
ROSA HIDALGO REYES y se nombró Curador para que administre
y represente con las facultades y restricciones legales dicha herencia al
Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS, a quien se le hará saber
dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales.Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las
once con cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos
mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a
deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última
publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.-
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024778-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor
SIMON ALBERTO CERNA RAMIREZ, ocurrida el día trece de mayo
del corriente año, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MARIBEL CERNA conocida
por MARIBEL CERNA CAMPOS, en calidad de madre del causante;
y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
3 v. alt. No. R004558-2
TITULOS DE PROPIEDAD
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, número cinco, Santa Ana,
al público
AVISA: Que a mi oficina se ha presentado la señora FERMINA
GARCIA GARCIA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a quien conozco e Identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
nueve mil ochenta y tres- ocho, a seguir diligencias de título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario
Avenida Norte Número Dos, de la Población de Santo Domingo de
Guzmán, Departamento de Sonsonate, de esta Población, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO
NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS que mide y linda: AL
NORTE, línea quebrada de dos tramos rectos, el primero de siete punto
treinta y ocho metros y el segundo de dieciséis punto cero tres metros,
colindando por este rumbo con propiedad de Fernando Sigüenza; AL
SUR, línea quebrada de dos tramos rectos, el primero de siete punto
setenta y dos metros y el segundo de diecisiete punto cincuenta y un
metros, colindando por este rumbo con propiedad de Cecilia Cortez; AL
ORIENTE, en línea recta de ocho punto cero cinco metros, colindando
por este rumbo con propiedad de Alfonso Candell, río de por medio; y
AL PONIENTE, un tramo recto de once punto trece metros, colindando
por este rumbo con propiedad de Encarnación Hernández, Calle Rubén
Darío de por medio. Que dicho inmueble lo posee en forma quieta,
pacífica de buena fe e ininterrumpidamente desde el mes de marzo de
mil novecientos setenta.
Santa Ana, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veintisiete minutos del día siete de octubre de dos mil cinco.-Lic.
YOALMO ANTONIO HERERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.- KARINA
VANESSA SILVIA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004555-2
Lic. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024655-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
OSCAR RENE REYES, Notario del domicilio de Santa Ana con oficina
en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Santa Ana, al público
AVISA: Que a mi oficina se ha presentado el señor CELESTINO
RAMIREZ SANCHEZ, de treinta años de edad, Agricultor en pequeño
del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate.
con Documento Único de Identidad numero cero cero ochocientos nueve
mil ciento setenta y nueve- seis; a seguir diligencias de Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Rosario, de la
Población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate
de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS
CUADRADOS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y
NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, con Cruz Hernández y Gonzalo García Hernández, AL SUR,
calle al cementerio, con propiedad de Gilma Ramírez Jiménez, María
Carmen Vásquez y Valentín Pérez; AL ORIENTE, termina en vértice; y
AL PONIENTE, con propiedad de Victoria Sánchez Cortez.- Que dicho
inmueble se encuentra en posesión en forma quieta, pacífica, de buena
fe en forma ininterrumpida desde el mes de mayo de mil novecientos
ochenta y cinco.
Santa Ana, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
Lic. OSCAR RENE REYES,
NOTARIO.
91
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, San Pedro Puxtla, siete de julio de dos mil
cinco.-MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE
MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F024708-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIA
JUANA VASQUEZ VIUDA DE FLORES, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, con Documento
Único de Identidad Número cero uno siete seis cinco seis cinco tressiete; solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en
el Cantón Corral Viejo de esta jurisdicción, de la extensión superficial
de TRESCIENTOS ONCE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRAOOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veinticinco metros ochenta
centímetros, con Jesús Sigüenza Chávez; AL NORTE, veinticinco metros
setenta centímetros, con Margarita Chacón de Sigüenza; al PONIENTE,
treinta y cuatro metros cuarenta centímetros, con Juana Martínez viuda de
Bermúdez y al SUR, treinta y dos metros diez centímetros, con sucesión
de José Elías Sigüenza Pichinte, José Arras Romero Chávez y Mitrala
Torres López. Lo valora Dos Mil Dólares.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F024656-2
Alcaldía Municipal: Tenancingo, treinta y uno de octubre de dos
mil cinco.- Lic. AMADO LOPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. REYES CRUZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F024741-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JULIO
CESAR CENTENO, de cuarenta y seis años de edad, casado, Empleado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
cero seiscientos treinta y dos mil ochocientos dieciséis-tres, solicitando
Título de Propiedad de un solar y casa que contiene de naturaleza
urbano, ubicado en el Barrio San Pablo de esta Villa, compuesto de
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON VEINTINUEVE CENTIMETROS DE METRO CUADRADO
DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que mide y linda: al NORTE:
Diecisiete metros veinticuatro centímetros con dos milímetros, linda
con Miguel Angel Cisneros, cerco propio de por medio; al ORIENTE:
Veinticuatro metros con María Eva Salaverría de Morataya, hoy Sucesión de Carlos Argueta; al SUR: Dieciocho metros sesenta centímetros
dos milímetros, con María Julia Medina Duarte calle de por medio; y
al PONIENTE: Veinte metros con José Manuel Zaldaña pared en parte
propia y en parte ajena de por medio. No es dominante ni sirviente, ni
se encuentra en proindivisión, sobre el mismo no existen derechos reales
de terceras personas que deba respetarse, El inmueble en referencia lo
hubo por compra que hizo al señor Miguel Ángel Cisneros, mayor de
edad, agricultor, de este domicilio, por medio de documento privado no
inscribible. El inmueble descrito unida su posesión a la de su antecesor
ésta data por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, ejecutando actos de verdadero dueño. En el inmueble
existe una casa de habitación sistema mixto. Lo estima en la suma de
SEIS MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de
este domicilio.
La infrascrita Alcaldesa Municipal,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado CARLOS
ANTONIO BELTRAN ROSALES, mayor de edad, empleado, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
quinientos treinta mil seiscientos ochenta y siete- nueve; solicitando Título
de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro de
este pueblo, de la extensión superficial de doscientos dieciséis punto
noventa y ocho metros cuadrados; que mide y linda; AL ORIENTE,
diez punto setenta metros, con Mariela Lisseth Alas Cornejo y José
Fernando Henríquez; AL NORTE, veintitrés punto noventa metros,
con José Alfredo, Roberto Margarito, Yanci Judith, todos de apellido
Montoya y con José Antonio Rodezno Navarrete; AL PONIENTE, ocho
punto cuarenta metros, con María Isabel Díaz viuda de Hernández y AL
SUR, veintidós punto treinta y dos metros, con María Amalia Alfaro de
González. Lo hubo por compra a María Lidia Beltrán Alfaro y lo valora
en Tres Mil Dólares.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad,
a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.- MARIA
GLADIS OLAISOLA DE SERRANO, ALCALDESA MUNICIPAL.Lic. TOMAS VIDEZ ANGEL, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. R004552-2
92
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
TITULOS SUPLETORIOS
XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina
Jurídica en Paseo España, Polígono Veintidós, Número Tres, Colonia
Toledo, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario, ha comparecido
la señora MARIA HERMINIA CARRANZA GUEVARA, de cuarenta
y siete años de edad, de oficios del Hogar, del domicilio de Ciudad San
Luis de la Reina, departamento de San Miguel, SOLICITANDO: De
conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un terreno
de naturaleza rústica, situado en Cantón Ostucal, de la jurisdicción de
San Luis de la Reina, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de
la capacidad superficial de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: quince metros; con Zoila Argentina Argueta viuda de
Rodríguez, calle de por medio que conduce de San Luis de la Reina, a
Sesori; AL PONIENTE: Cincuenta y dos metros, ochenta y dos centímetros, cerco de alambre y quebrada de por medio con terreno del señor
Candelario Canuto Guevara Reyes; AL NORTE: Treinta y cinco metros
cerco de alambre de por medio, con terreno del señor Candelario Canuto
Guevara Reyes; AL SUR: En tres tramos; El primero de quince metros,
lindando con terreno del señor Gabriel Guevara Reyes; El segundo de
treinta y cuatro metros, cuarenta centímetros; con terreno del señor
Gabriel Guevara Reyes; y el tercer tramo; Cincuenta metros cerco de
alambre y quebrada de por medio con Maximiliano Guevara Lizama.- Que
desde su adquisición al señor CANDELARIO CANUTO GUEVARA
REYES; desde el año de mil novecientos ochenta y cinco; ha poseído el
referido terreno en forma quieta, pacífica e ininterrumpida pero carece
de título Inscrito o que se pueda inscribir.- Valúa dicho inmueble en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Dado en la ciudad de San Miguel; a los siete días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024705-2
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con
oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California,
San Miguel;
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor CELSO ALCIDES AMAYA CHICAS, para que de conformidad al Artículo
Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Quebrachos, Cantón
El Rodeo, Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad de
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS DIEZ DECIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
Treinta y dos metros veintisiete centímetros, con terreno de Francisca
Reyes Argueta; AL NORTE: Treinta y cuatro metros treinta y siete
centímetros, con Francisca Reyes de Argueta; AL PONIENTE: Treinta
y dos metros cero dos centímetros, con el señor Cesario Vigil e Inés
Argueta, carretera nacional de por medio; AL SUR: Dieciséis metros
sesenta y dos centímetros, con Hipólito Márquez antes, hoy de Miriam del
Carmen Amaya de Márquez.- En dicho lote existe construcción de casa
de sistema mixto techo de teja.- Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo por compra a Pedro
Avincula Martínez.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.
No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tienen cargas
reales, que data la posesión quieta y pacífica y no interrumpida por más
de veinticinco años.
Se avisa al público para los efectos legales.
San Miguel, uno de noviembre de dos mil cinco.-
AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024747-2
CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur,
San Juan Opico, La Libertad, al público
HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado los señores
MARIA CRISTINA MIRANDA DE MONGE, ama de casa, de veintiséis años de edad; JOSE LUIS MIRANDA MIRANDA, Empleado,
de treinta y dos años de edad; y PEDRO ANTONIO MIRANDA, Estudiante, de veinte años de edad, todos del domicilio de San Juan Opico,
La Libertad, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO de un inmueble
de su propiedad de naturaleza rústica, situado en el Cantón Barranca
Honda, de la Jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, de tres mil
cuatrocientos ochenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados de
extensión superficial, sin cultivos permanentes, y tiene los linderos
siguientes: ORIENTE, mide ochenta y dos metros, colinda con Luciano
Arévalo; AL NORTE, mide treinta y cuatro metros, colinda con Alberto
Carranza, calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y tres metros,
colinda con Eva del Carmen Aválos de Molina; y AL PONIENTE, mide
en tres tramos el primero de: setenta y cuatro metros, colinda con José
María Menjívar, el segundo de: diez metros, el tercero de quince metros,
colindando con José Miranda. Los colindantes antes indicados son del
domicilio antes indicado. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
y está en proindivisión a favor de los comparecientes, y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo adquirieron por
compra a la señora ANGELA MIRANDA SIBRIAN, el día cinco de
Enero del año dos mil cinco, quien poseyó el referido terreno en forma
quieta, pacífica y no interrumpida durante más de diez años, habiendo
adquirido de esa forma la posesión de dicho inmueble. Que desde su
adquisición han poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífica y no
interrumpida y lo valúa en la suma de MIL SETECIENTOS CATORCE
DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
San Juan Opico, diez de Noviembre de dos mil cinco.
CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA,
93
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2005049210
No. de Presentación: 20050064816
NOTARIO.
CLASE: 25.
3 v. c. No. F024947-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Señora IRMA
CONSUELO HERNANDEZ REYES, de cuarenta años de edad, de
oficios del domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero uno ocho tres siete tres cero guión uno,
solicitando Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado
en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, esta Ciudad, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO
CINCO METROS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, diecisiete metros
noventa y cuatro centímetros, con Juana Hernández, AL PONIENTE,
diecisiete metros noventa y cuatro centímetros, con Catalina Campos
Boquín; AL NORTE, cinco metros noventa centímetros, con Dirección
de Urbanismo y Arquitectura (DUA) dependencia del Estado y Gobierno
de El Salvador; y AL SUR: Cinco metros noventa centímetros, Calle
Avalos de por medio, con Luis Alonso Ríos. En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios,
no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material en Escritura Pública que le hizo a la Señora
MARIA INES HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, el día veintiocho de septiembre, del año dos mil dos,
ante los oficios notariales del Licenciado JOSE ANTONIO FUENTES
QUINTANILLA, posesión que unida a la de su antecesor suman más
de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública
e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La palabra publitel y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024603-2
No. de Expediente: 2005050345
No. de Presentación: 20050066303
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del mes
de septiembre del año dos mil cinco.- Sr. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024662-2
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
94
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
No. de Expediente: 2005050347
No. de Presentación: 20050066305
CLASE: 16.
RED VIRTUAL CONVERGENTE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: Las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
RED VIRTUAL CONVERGENTE
Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
3 v. alt. No. F024604-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005049211
No. de Presentación: 20050064817
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
CLASE: 16.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024607-2
No. de Expediente: 2005049212
No. de Presentación: 20050064818
Consistente en: La palabra publitel y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra publitel y diseño.
3 v. alt. No. F024606-2
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
95
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024609-2
Consistente en: la palabra PUBLICOM y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
No. de Expediente: 2005050349
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco.
No. de Presentación: 20050066307
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024612-2
RED VIRTUAL CONVERGENTE
Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
No. de Expediente: 2005050337
No. de Presentación: 20050066295
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024611-2
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
CUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
AVI
Consistente en: la palabra AVI.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
No. de Expediente: 2005049195
No. de Presentación: 20050064801
CLASE: 25.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TELECOM-PUBLICAR, DIRECTORIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICOM,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024617-2
96
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005050333
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20050066291
CLASE: 09.
El INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024619-2
No. de Expediente: 2004042096
No. de Presentación: 20040053885
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
y diseño.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
AERTAP
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
Consistente en: la expresión AERTAP.
3 v. alt. No. F024618-2
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
No. de Expediente: 2005050334
No. de Presentación: 20050066292
CLASE: 16.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024623-2
No. de Expediente: 2004042100
No. de Presentación: 20040053889
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
y diseño.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPE-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
CIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
97
No. de Expediente: 2004042101
No. de Presentación: 20040053890
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DERMAFRAN
Consistente en: la expresión DERMAFRAN.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
DIPHEN
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
Consistente en: la expresión DIPHEN.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024624-2
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2004042106
No. de Presentación: 20040053895
3 v. alt. No. F024626-2
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2004042099
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDURENA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
ROMEX FORTE
Consistente en: la expresión ROMEX FORTE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador; doce de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024625-2
No. de Presentación: 20040053888
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
CLOVRAX
Consistente en: la expresión CLOVRAX.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024627-2
98
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2004042098
No. de Expediente: 2004042103
No. de Presentación: 20040053887
No. de Presentación: 20040053892
CLASE: 05.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
ASMASOLON
FRANCELIA
Consistente en: la expresión ASMASOLON.
Consistente en: la expresión FRANCELIA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024630-2
3 v. alt. No. F024628-2
No. de Expediente: 2004042097
No. de Expediente: 2004042102
No. de Presentación: 20040053886
No. de Presentación: 20040053891
CLASE: 05.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FRANCELIA; S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
ALBEN-2
FOLIN-5
Consistente en: la expresión ALBEN-2.
Consistente en: la expresión FOLIN-5.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024629-2
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024631-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
No. de Expediente: 2005052890
No. de Expediente: 2005050366
No. de Presentación: 20050070114
No. de Presentación: 20050066351
CLASE: 34.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTIR
SOSA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
99
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARINA
MARTINEZ SERPAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
FANS
TOMA DE EMPACHO SALUDFARMA
Consistente en: la palabra FANS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024750-2
Consistente en: las palabras TOMA DE EMPACHO SALUDFARMA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2005052889
No. de Presentación: 20050070113
3 v. alt. No. R004554-2
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTIR
SOSA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005050507
No. de Presentación: 20050066525
FANS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra FANS que traducida al castellano significa
AFICIONADO
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de CIMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: C. IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DROGUERIA NOVASALUD
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024751-2
Consistente en: las palabras DROGUERIA NOVASALUD, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIETO COMERCIAL
DEDICADO A LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS MEDICOHOSPITALARIOS, MEDICINAS, Y QUIRURGICOS EN GENERAL,
VENTA DE INSUMOS Y CONSULTORIA EN CUALQUIER RAMA
DE LA MEDICINA, ASI COMO LA VENTA Y/O DISTRIBUCION
DE CUALQUIER PRODUCTO DE CONSUMO DOMESTICO O
100
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
POPULAR, UBICADO EN KILOMETRO 11, CARRETERA A LA
LIBERTAD, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004559-2
ASIENTO DE EMPRESA
2001028772
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001028772-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO DEMPSEY CHAMAGUA MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
número de Documento único de Identidad 00040967-8 del domicilio de
SANTA ANA, con número de Identificación Tributaria: 0210-020628001-9 el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y nueve minutos
del día quince de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2001028772, inscripción 89 y el asiento de Establecimiento
No. 2001028772-001 inscripción 90, ambos del libro 93 de asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a PRODUCCION Y VENTA DE GRAVA, Con dirección KILOMETRO 75,
CARRETERA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A METAPAN del
domicilio de SANTA ANA, cuyo activo, asciende a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON 76/100
$166,405.76 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)
denominado GRAVAS DE OCCIDENTE ubicado en KILOMETRO 75,
CARRETERA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A METAPAN y que
se dedica a PRODUCCION Y VENTA DE GRAVA.
MATRICULAS DE COMERCIO
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,
ASIENTO DE EMPRESA
2001014131
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001014131- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ARNOLDO FREUND, en su calidad de Representante legal de la
sociedad KEY EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KEY EXPORT, S.A. DE C.V.; Sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajó el número 21 del libro 609 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identificación Tributaria: 0614-150688-103-4; el cual ha presentado
solicitud a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos
mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001014131
inscripción 210 y el asiento de Establecimiento No. 2001014131- 001
inscripción 211, ambos del libro 17 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; A favor de la Empresa denominada KEY EXPORT,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
ESTRUCTURAS METALICAS, con dirección en FINAL 1ª AVENIDA
NORTE del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DOLARES CON 97/100 $3,410,142.97 y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado KEY EXPORT, S. A.
DE C. V. ubicado en FINAL 1a. AVENIDA NORTE, del domicilio de
SOYAPANGO, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024697-2
San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004550-2
ASIENTO DE EMPRESA
2005054997
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005054997-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO
ZEPEDA MERINO, en su calidad de representante legal de la sociedad
COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORINTER, S. A DE C. V.; sociedad de NACIONALIDAD SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajó el número 31 del libro 2061 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-250805-104-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y
cuarenta y ocho minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054997 inscripción
41 y el asiento de Establecimiento No. 2005054997- 001, inscripción
42, ambos del Libro 91, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina COMERCIALIZADORA DE
ROPA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN, EXPORTACION Y
COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR,
con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, EDIFICIO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
No. 1213, FRENTE A PARQUE MEMORIAL SANTA ELENA del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
COMERCIALIZADORA DE ROPA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.,
ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, EDIFICIO No.
1213, FRENTE A PARQUE MEMORIAL SANTA ELENA, ANTIGUO
CUSCATLAN y que se dedica a la IMPORTACION, EXPORTACION
Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de septiembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004551-2
ASIENTO DE EMPRESA
2002014248
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
ASIENTO DE EMPRESA
101
2002020869
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002020869-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
DIAZ BOJORQUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad NUTRIENTES Y SEMENTALES SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NUTRISEM, S.A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajó el número 8 del
libro 935 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-080393-101-0 quien ha presentado solicitud con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.
2002020869 inscripción l52 y de Establecimiento No. 2002020869 -001
inscripción 152 BIS, ambos del Libro 90 de asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada NUTRIENTES Y
SEMENTALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMPRAVENTA DE ARTICULOS VETERINARIOS, con dirección en 51ª AVENIDA NORTE No. 168, COL. FLOR
BLANCA, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $37,475.70 y
que tiene el establecimiento siguiente: 001) 51ª AVENIDA NORTE,
No. 168, COL. FLOR BLANCA, SAN SALVADOR y que se dedica a
COMPRAVENTA DE ARTICULOS VETERINARIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,
2002014248-001
San Salvador, siete de septiembre de dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
GABRIEL GONZALEZ ALVARADO, de nacionalidad, SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00595965-2 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria:
0702-270344-001-0 el cual ha presentado solicitud a las trece horas y
treinta y seis minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002014248 inscripción 43
y el asiento de Establecimiento No. 2002014248-001 inscripción 44,
ambos del libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a FABRICACION DE RESISTENCIAS
INDUSTRIALES, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE, PASAJE
PALOMO, No. 1236, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $53,609.10 y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado RESISTENCIASINDUSTRIALES ubicado en 5ª. AVENIDA NORTE PASAJE PALOMO, No.
1236,BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR y que se dedica
a FABRICACION DE RESISTENCIAS INDUSTRIALES.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley,
San Salvador, veintidós de abril de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004568-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento
a los artículos 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y de Acuerdo
con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios, para celebrar Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que se celebrará a partir de las trece horas del día tres de
diciembre del año dos mil cinco, en el local del Restaurante Amanecer
Marino, ubicado en Final 3ra. Calle Oriente, Bo. Concepción de esta
ciudad, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día cuatro de
diciembre de dos mil cinco, a la misma hora y local antes señalados.
La Asamblea General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer
y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
AGENDA
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004564-2
1.
Integración del quórum
2.
Apertura de la Sesión
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
3.
Modificación al Pacto Social
4.
Nombramiento de Ejecutores Especiales
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los Artículos 240, 241 y 243, del Código de Comercio
vigente.
7.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS,
8.
REVOCACION DE PODER GENERAL ADMINISTRATIVO OTORGADO A FAVOR DE ING. MAX MEJIA
PLATERO,
9.
OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL ADMINISTRATIVO A FAVOR DE LIC. MARLENE CASTILLO DE
ESTUPINIAN.
10.
REVOCACION DEL PODER JUDICIAL OTORGADO A
FAVOR DEL LIC. ROGER DIAZ,
11.
OTORGAMIENTO DE PODER JUDICIAL A FAVOR DE
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ.
12.
VARIOS
La Unión, diez de noviembre de 2005.
OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ,
PRESIDENTE.
JOSE ROGER CANALES GARAY,
SECRETARIO.
SAN SALVADOR, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EVANGELINA CONDE DE FUNES,
TESORERA.
MANUEL ANTONIO ESCOBAR,
AUDITOR.
3 v. alt. No. F025065-2
ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. R004610-2
CONVOCATORIA
EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD ATC SYSTEMS OF
CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR ESTE MEDIO Y EN BASE AL ARTICULO DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO CONVOCA A
TODOS SUS ACCIONISTAS A LA REALIZACION DE LA JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA CON ASPECTOS ORDINARIOS
DE ACCIONISTAS, A REALIZARSE EN LAS OFICINAS CENTRALES DE ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, UBICADAS EN
CALLE LA CEIBA, NUMERO DOSCIENTOS CINCO, COLONIA
ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. CENTROAMERICA;
SIENDO LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS DIEZ HORAS
DEL DIA LUNES CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO Y
LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LAS DIEZ HORAS DEL
DIA MIERCOLES SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO;
DEBIENDO EXISTIR EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL PACTO
SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES DECIR, DEBEN ENCONTRARSE
REPRESENTADOS POR LO MENOS LA MITAD MAS UNA DE LAS
ACCIONES DE ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; JUNTA EN DONDE SE
TRATARAN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
ASPECTO EXTRAORDINARIO:
1.
MODIFICACION AL PACTO SOCIAL
ASPECTOS ORDINARIOS:
1.
LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
2.
MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
3.
ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL
CUATRO
4.
APROBACIÓN DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
5.
INFORME DEL AUDITOR,
6.
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.
SUBASTAS PÚBLICAS
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 491-EM-04, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderado General Judicial del
BANCO SALVADOREÑO, S.A. contra las Sociedades SOYRAL; S.A.
DE C.V.; y ESIMEX, S.A. DE C.V., y señores RAFAEL HUMBERTO
LARIOS, y SERGIO MAURICIO LARIOS ROSALES, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,
los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y localizan así “A)
Un lote de terreno de naturaleza Urbano, situado según nomenclatura
actual en Colonia San Francisco, Avenida Las Dalias, número cinco,
Polígono Nueve de esta Ciudad y Departamento, el cual de conformidad
a su antecedente se describe así: Un lote de terreno en urbanización que
forma parte de la “Urbanización San Francisco”, que en el plano de
Lotificación está marcado con el número Cinco del Polígono Nueve que
se localiza así: A partir de la intersección de la Calle Cuatro y Avenida
“D”, y sobre el eje de esta última se mide hacia el Norte en línea curva
de deflexión derecha una distancia de ochenta y ocho metros ochenta
centímetros, llegando al final de la mencionada curva, que es el principio
de una deflexión izquierda, de ese punto se mide a continuación siempre
sobre el eje de una distancia de cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho
centímetros, luego con vista atrás a la intersección antes mencionada se
hace una deflexión derecha de setenta y tres grados cuarenta minutos y
con una distancia de ocho metros cuatro centímetros se llega al esquinero
Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y
linderos: AL NORTE, línea recta de cuarenta y cuatro metros de longitud
y rumbo Sur setenta y tres grados veintiún minutos nueve décimos de
minuto Este, linda con Lote número seis del mismo Polígono Nueve,
propiedad de Fidel Torres Hernández, antes de Inversiones, S.A.; AL
ORIENTE, línea recta de veintiséis metros ochenta y ocho centímetros de longitud y rumbo Sur dieciséis grados treinta y ocho minutos
un décimo de minuto Oeste linda con Lote número Trece del mismo
Polígono Nueve, propiedad de Delmy Elizabeth Cortez de Granados,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
antes de Inversiones, S.A., AL SUR, línea recta de cincuenta metros
cincuenta y ocho centímetros de longitud y rumbo Norte setenta y tres
grados veintiún minutos nueve décimos de minuto Oeste, linda con Lote
número Cuatro del mismo Polígono Nueve propiedad de Tablas Minero
y Compañía, antes de Inversiones, S.A.; AL PONIENTE, línea curva
de deflexión izquierda de veintisiete metros sesenta y dos centímetros
de longitud, linda con Lote número Cuatro y Lote número Cinco del
Polígono Cinco, ambos propiedad de Inversiones, S.A., Avenida “D”
de por medio de dieciséis metros de derecho de vía. El lote así descrito
tiene un Área de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,
equivalentes a un mil ochocientas varas cuadradas. En el lindero Oriente
quedó establecida una trocha de tres metros de anchura y al lado de las
líneas de energía eléctrica. En esta trocha no se podrá sembrar árboles,
ni hacer construcciones de ninguna clase que puedan interferir en las
líneas eléctricas. También se obligará a dar acceso sobre el terreno
descrito y por cualquier parte del mismo al personal de la Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador (CAESS) o a sus sucesores para
trabajos de inspección y mantenimiento que tendrán que efectuarse en
las líneas tendidas sobre la faja mencionada. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor de la demandada SOYRAL, S.A. DE C.V.,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador, bajó el Sistema de Folio Real
Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO
SEIS TRES CINCO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, B)
Un lote de terreno rústico, situado en el lugar denominado Hacienda La
Piragua u Ojo de Agua del León o Carrizal, situado en Jurisdicción de
Jucuarán, Departamento de Usulután, marcado en el plano respectivo como
Lote número Tres, Zona “A”, Polígono El Carrizal, con una Extensión
Superficial de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a dos mil doscientos ochenta y nueve punto tres varas cuadradas, cuya
descripción comenzando por su vértice Noroeste, que mide y linda: AL
NORTE, veinte metros, lote turístico número Uno zona “B” Polígono El
Carrizal, con calle de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE,
ochenta metros, lote número cuatro, zona “A”, polígono El Carrizal; AL
SUR, veinte metros, Océano Pacífico; AL PONIENTE, ochenta metros,
lote número dos, zona “A “, polígono El Carrizal. Este lote tiene mojones
de concreto en sus cuatro vértices. Todos los lotes colindantes son o han
sido propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria,
con excepción del rumbo Sur. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del demandado señor RAFAEL HUMBERTO LARIOS,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente del Departamento de Usulután, bajó el Número TREINTA
Y TRES del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES”.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador a las once horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL, Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024598-2
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO
GARCIA FLORES, contra la señora CONCEPCION FABIAN DE
CARLOS, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, un terreno de
naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO
POLIGONO “J” DE LA URBANZIACION SAN JOSE, jurisdicción de
Soyapango, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de
Avenida Principal y pasaje veinte abiertos en la urbanización, con rumbo
103
Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este se miden sobre
este último doscientos cinco metros en este punto haciendo una deflexión
derecha con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis
minutos Oeste y distancia de tres metros se llega al mojón número uno,
esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo
del mojón número uno con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve
punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al número
dos, lindando por este lado con lote número treinta y siete polígono “J”
de la misma urbanización. AL SUR: Del mojón número dos con rumbo
Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia
de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con
lote número siete, polígono “J” de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero dos grados cuarenta
y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al
mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número treinta y
nueve, polígono “J” de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón
número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro
minutos Este y distancia de siete metros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número cincuenta y uno polígono “J” de la urbanización pasaje veinte
de seis metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de
ciento cinco metros cuadrados equivalentes a CIENTO CINCUENTA
PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la
señora CONCEPCION FABIAN DE CARLOS, al Sistema de Folio Real
computarizado Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO SIETE
CERO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil
cinco.- Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL, SUPLENTE, Licda. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024643-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA,
y BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio,
contra el señor MANUEL DE JESUS AGUILAR CALDERON, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, se venderá en pública subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana situado en la Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana
y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del País
y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, de este Departamento, donde
se ha desarrollado la Urbanización BOSQUES DE LA PAZ, de la cual
forma parte el lote que se identifica con el Número DIECINUEVE, del
Polígono VEINTISIETE de la Urbanización BOSQUES DE LA PAZ, Y
tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis
punto cero cero metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito
tiene construida una casa de sistema mixto y es propiedad del señor
MANUEL DE JESUS AGUILAR CALDERON, inscrito bajó la Matrícula
M CERO UNO CERO OCHO SIETE UNO TRES SIETE, del Registro
Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.
104
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Se admitirán posturas siendo legales.
CERO CERO inscripción SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipoteca de la Primera Sección del Centro del departamento de San
Salvador,
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
once horas del día veinte de septiembre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024644-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S. A. cuyos nombres
comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA
o solamente EL AGRICOLA y cuyas siglas son BAC o BA, contra
MANUEL KIRBORIS PALACIOS GUZMAN, reclamándole cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá, en pública subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se señalará el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana apartamento
en condominio identificado con el número ocho, situado en el segundo
nivel del edificio B -II, Condominio San Miguelito, Segunda Avenida
Norte y Pasaje Molins, en esta ciudad y departamento que se describe así
según antecedente: Apartamento once, partiendo de la intersección de los
ejes de la Diecinueve Calle Oriente y Pasaje Molins, se mide sobre este
último veintiséis punto cincuenta metros con rumbo norte once grados
veinticuatro punto tres minutos este, luego con deflexión izquierda con
noventa grados y distancia de cinco punto metros se llega al esquinero
sur este del inmueble general a partir de este punto con distancia de
sesenta y cinco punto veinticinco metros con rumbo sur ochenta y siete
grados cero uno punto dos minutos oeste se localiza el esquinero sur
oeste del edificio que contiene los apartamentos cuatro, ocho y doce de
este punto se mide verticalmente dos puntos setenta metros llegando así
al esquinero sur oeste del apartamento número ocho el cual mide y linda:
SUR: Línea recta de siete punto ochenta y cinco metros con rumbo norte
ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos este, linda con espacio
aéreo sobre terrenos propiedad de Enrique Esquivel y José Velásquez:
ORIENTE: Línea recta de ocho punto sesenta metros con rumbo norte
cero dos grados cincuenta y ocho punto ocho minutos oeste, linda con
espacio aéreo sobre área de tendederos de los apartamentos números
tres y cuatro; NORTE: Línea quebrada de tres tramos, el primero de
tres punto treinta metros con rumbo sur ochenta y siete grados cero uno
punto dos minutos oeste; Segundo, de cero punto sesenta metros con
rumbo sur, cero dos grados cincuenta y ocho punto ochenta minutos
este; y tercero de cuatro punto cincuenta y cinco metros, con rumbo sur
ochenta y siete grados cero uno punto dos minutos oeste, linda en todos
los tramos con espacio aéreo sobre acera de circulación propiedad del
Condominio y PONIENTE: Línea recta de ocho metros con rumbo sur
cero dos grados cincuenta y ocho punto ocho minutos este. Lindando
con espacio aéreo sobre zona verde propiedad del apartamento número
cuatro del condominio y escalera de acceso al tercer nivel. Por parte baja
o piso, linda con apartamento número cuatro obra gruesa o losa de por
medio, por la parte superior con apartamento número doce, obra gruesa
o losa de por medio. El área total del apartamento antes descrito es de
SESENTA Y CINCO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS
equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y la porción construida es de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE
METROS CUADRADOS de sistema mixto. El inmueble antes descrito
así como en sus construcciones presentes y futuras por ser propiedad del
demandado señor MANUEL KIRBORIS PALACIOS GUZMAN, el cual
se encuentra inscrito a su favor al Sistema de Folio Real bajó Matrícula
número CERO UNO- CERO CERO UNO OCHO SIETE CERO-CERO
Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta
que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad personal,
NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día trece de julio de
dos mil cinco.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F024777-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, continuado por la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el mismo carácter que el
anterior, contra la señora MARIA VILMA RODRIGUEZ DE FLORES,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza
urbana, con construcciones marcado como LOTE NUMERO DIECISIETE DE LA SENDA NÚMERO DOS DE LA URBANIZACIÓN
SANTORINI ETAPA II, situado en el Kilómetro Cinco de la Carretera
a Los Planes de Renderos, en las afueras del Barrio San Jacinto, de
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual se
describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Calle
Santorini Senda número Dos ambas de la misma urbanización se mide
sobre el eje de esta última hacia el sur una distancia de cincuenta punto
diecisiete metros para llegar a un punto desde el cual se mide con rumbo
Sur ochenta y nueve grados cuarenta y uno punto dos minutos oeste, una
distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, para llegar al vértice
nor-oriente donde da inicio la presente descripción del lote que mide y
linda: AL ORIENTE, recta de ocho punto veinte metros; AL SUR, recta
de quince punto veinticinco metros; AL PONIENTE, recta de ocho punto
veinte metros; AL NORTE, recta de quince punto veinticinco metros.
El inmueble anteriormente descrito tiene una extensión superficial de
CIENTO VEINTICINCO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
Y DOS VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la señora MARIA
VILMA RODRIGUEZ DE FLORES, bajo el número M CERO UNO
DOS CUATRO SIETE NUEVE CUATRO CERO del Registro Social
de Inmuebles.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
quince horas del día veinte de octubre de dos mil cinco. Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Licda. MONICA DESIREE CASTILLO AGUILUZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F004561-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN,
SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN,
S.A., contra los señores VICTOR MANUEL BELTRAN conocido por
VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y SANDRA DESIREE CALDERON CALDERON HOY DE BELTRAN; reclamándoles cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
el Proyecto Residencial “San Antonio”, situado en Jurisdicción de la
Ciudad y Departamento de Ahuachapán, marcado con el número DIECISEIS del polígono UNO, de una extensión superficial de CIENTO
TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, del
cual los demandados señores VICTOR MANUEL BELTRAN conocido
por VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y SANDRA DESIREE
CALDERON CALDERON hoy DE BELTRAN, son los actuales dueños y
poseedores en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta
por ciento para cada uno de ellos, el inmueble antes relacionado aun no
está inscrito a favor de los demandados, señores VICTOR MANUEL
BELTRAN conocido por VICTOR MANUEL BELTRAN DURAN y
SANDRA DESIREE CALDERON CALDERON hoy DE BELTRAN,
en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento
para cada uno de ellos, pero es inscribible por así estarlo a su antecedente
bajo la Matrícula M CERO TRES CERO UNO OCHO NUEVE SEIS
SIETE del Registro Social de Inmuebles.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a
las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil
cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004562-2
RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ
DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas del día veinte de octubre de dos mil cinco, en el presente
Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número DIEZ DOS
MIL CUATRO, promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE
CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, en contra
del demandado señor ANGEL ANTONIO CALDERON, se venderá en
pública subasta y en fecha que oportunamente se señalará los bienes
muebles siguientes: Una bicicleta tipo montañesa, Marca Nishiki,
105
de varios colores, sin modelo ni número de serie, en regular estado;
Una mesa de centro decorativa vidrio oscuro color negro y dorado de
aproximadamente cuarenta centímetros por cuarenta en regular estado;
Una Máquina para costura, de cuerda, marca Regina, serie: uno tres
uno cero siete nueve cuatro uno seis tres, el mueble de dicha máquina
se encuentra en mal estado y a la máquina le hace falta la pieza donde
va la bobina que lleva el hilo; Una mesa tipo escritorio con rodos color
negro sin marca de aproximadamente setenta y cinco centímetros por
cincuenta centímetros, en regular estado; Una cocina de mesa de cuatro
quemadores marca MABE, color marfil con su respectivo tambo de Gas
en regular estado; un Juego de sala de madera y mimbre compuesta de
tres piezas con su mesa de centro también de mimbre y madera en mal
estado; Un mueble tipo tocador color café y beige, el cual es construido
de fibrex de dos gavetas y dos puertas inferiores de aproximadamente
uno punto veinte metros por un metro treinta centímetros de alto en mal
estado; Un Ropero de dos cuerpos con espejo al centro y gavetas en la
parte inferior y dos puertas laterales construidos de Pleywood, todo en
mal estado, se encuentra picado de Termitas.
Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastar, las
dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que fueren
legales.
Librado en el Juzgado Primero de Paz: de Metapán, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. RENE DANILO
RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004563-2
RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ
DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las doce horas diez minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco
en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número
DIECIOCHO/DOS MIL CINCO. Promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA
FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO,
en contra de la demandada ELDA VICTORIA INTERIANO DE MORALES, se venderán en pública subasta y en fecha que oportunamente
se señalará los bienes muebles consistente en lo siguiente: Un Televisor
marca Panasonic, Modelo CT dos dos uno uno uno ocho B, serie LA
cero dos tres cuatro cero dos, uno dos, con su control remoto, en regular
estado, Una Refrigeradora marca ATLAS, Modelo C cero nueve cinco
ADALD color perla, en regular estado; Un Aparato de sonido marca
AIWA, Modelo CX-NA cinco cinco cinco U, con sus respectivos bafles
marca AIWA, sin control remoto, en regular estado; Una máquina de
coser de pedal, marca Regina totalmente en mal estado, Dos bafles en
forma cilíndrica sin marca, con bocinas de aproximadamente diez pulgadas en regular estado; Un Mil Usos color café de madera torneada,
en regular estado de aproximadamente un metro veinte centímetros de
largo por un metro veinte centímetros de alto, en mal estado; Una mesa
tipo escritorio color negro de aproximadamente un metro de largo por
cincuenta centímetros de alto; en regular estado.
Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastarse
las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que
fueren legales.
106
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Librado en el Juzgado Primero de Paz de Metapán, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. RENE DANILO
RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004565-2
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
de este distrito judicial, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las nueve horas del día veintisiete de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA
FLORES como apoderado general judicial de la sociedad BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., en contra del señor JOSE
RICARDO VARGAS LINARES, reclamando el pago de cantidad de
dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que
oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble
embargado, siendo éste el que se describe a continuación: Un inmueble
de naturaleza urbana, marcado con el número once del block c-dos de
la Urbanización Los Cipreses, situado al oriente de la Décima Avenida
Norte y al Norte de la Quinta Calle Poniente, del denominado Potrero El
Laberinto de la ciudad de Nueva San Salvador, que se localiza y describe
así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Octava Avenida
Norte y pasaje Número Diez Poniente y con una distancia sobre este
último eje de Cuarenta y uno punto cero ocho metros con rumbo Norte
ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos Oeste, llegamos a
la estación cero más cuarenta y uno uno cero ocho, en donde hacemos
una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro metros,
llegamos al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR; Cinco
punto treinta metros, con rumbo Norte ochenta y siete grados cero nueve
punto seis minutos Oeste, pasaje diez Poniente de por medio, aunque
antecedente no lo menciones, lindando con lote número veintidós del
mismo Polígono; AL OESTE: Dieciséis metros con Rumbo Norte cero
dos grados cincuenta punto cuatro minutos Este, lindando con lote número
Diez del mismo Polígono; AL NORTE; Cinco punto treinta metros con
rumbo sur ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos Este,
lindando con lote número veintidós del mismo Polígono; AL ESTE:
Dieciséis metros con rumbo Sur cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos Oeste, linda con lote número doce del mismo Polígono,
llegando así al rumbo de partida de la presente descripción. El lote
así descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO
PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS e
inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO DOS CINCO
CINCO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número
VEINTIDOS DOS MIL CINCO Promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA
FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO,
en contra de la demandada ROSA ESMERALDA CECILIA LEMUS DE
LINARES, se venderá en pública subasta y en fecha que oportunamente
se señalará los bienes muebles siguientes: Un juego de muebles de madera
y mimbre color natural compuesto de tres piezas un sofá grande y dos
pequeños en regular estado; Un televisor de aproximadamente catorce
pulgadas, marca Toshiba. Modelo A S veinte, Serie número catorce B
cero uno cero ocho cinco, sin control remoto con su antena tipo conejo
del cual se ignora su estado de funcionamiento ya que no pudo probarse;
Un Mil Usos de madera torneada color café, de aproximadamente un
metro veinte centímetros por un metro cuarenta centímetros con dos
puertas inferiores, en regular estado.Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastarse,
las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que
fueren legales.Librado en el Juzgado Primero de Paz: Metapán, a los veintiséis días
del mes de octubre de dos mil cinco.- LIC. RENE DANILO RAMÍREZ
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ. LIC. JOSE ERNESTO
CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004567-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica
que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo # 20130025894 en Suc. SAN MIGUEL emitido
el día 28/05/2002 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.875%
de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete septiembre del dos mil
cinco. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
LEVI SOTO HERRERA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024666-2
3 v. alt. No. R004566-2
AVISO
RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ
DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas y veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco,
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica
que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo # 04130194430 en Suc. SAN MIGUEL emitido
el día 16/12/1997 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de
interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele
extraviado.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco.
LEVI SOTO HERRERA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024667-2
107
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se
ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.
80601020494 emitido en Suc. Miralvalle el 25 de noviembre de 2002,
por valor original de $14,725.13 a un plazo de 1 año, el cual devenga
el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
AVISO
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica
que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo # 11130221047 en Suc. SAN MIGUEL emitido
el día 12/01 /2000 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50 %de
interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele
extraviado.
3 v. alt. No. F024715-2
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
AVISO
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se
ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.
15601027518 emitido en Suc. Metrocentro el 23 de febrero de 2000,
por valor original de ¢43,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga
el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
San Salvador, 08 de Noviembre del dos mil cinco.
LEVI SOTO HERRERA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024668-2
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas
en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número
007PLA000273216, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES
(US$5,714.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, 28 de octubre de 2005.
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
BANCO CUSCATLÁN, S.A.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F024687-2
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F024716-2
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se
ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.
13601212992 emitido en Suc. Chalatenango el 19 de julio de 2005, por
valor original de $16,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 3.70% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
108
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2005002157
No. de Presentación: 20050003661
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F024717-2
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se
ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.
22601059512 emitido en Suc. Jardín el 06 de febrero de 2004, por valor
original de $5,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50%
de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOPLANTA
ARZNEIMITTEL GMBH, del domicilio de BAHNHOFSTRASSE
5, ETTLINGEN 76275 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION,
por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el
Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada
USO DE BENZOPIRANONAS TRISUSTITUIDAS, con Clasificación
Internacional A61K 31/00, C07D 487/00, y con prioridad de la solicitud
ALEMANA No. 20041020040324409, de fecha cinco de julio del año
dos mil cuatro.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y tres
minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil cinco.
3 v. alt. No. F024721-2
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
AVISO DE COBRO
3 v. c. No. F024828-2
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
Licenciada Frida Lizet Gallardo Rodríguez, quien pide se le permita
firmar los documentos correspondientes y poder cobrar la cantidad de
$230.00, que por haber fallecido su esposo Carlos Eduardo Rico Mira,
el 7 de febrero del año 2005, dejó pendiente de cobro, los cuales le
correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre
la Renta del año 2004.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince
días posteriores a la última publicación del presente aviso.
MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a los siete días del
mes de octubre el año dos mil cinco.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F024637-2
UTILIDAD Y NECESIDAD
LICDA. ANA GUADALUPE ZELEDON VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA del Distrito Judicial de San Salvador, al público en
General,
HACE SABER: Que por sentencia de las quince horas y siete minutos
del día seis de junio de dos mil cinco, ha autorizado la venta en pública
subasta del derecho proindiviso equivalente al ocho punto treinta y tres
por ciento del total del derecho de propiedad, que corresponde al menor
FERNANDO ANTONIO BALZARETTI CORDOBA, del inmueble de
con Inscripción de Traspaso de matrícula número TRES CERO CERO
SEIS CERO SEIS UNO SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO
CERO, asiento SIETE, del sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ubicado en
Parcelación San Blas, Hacienda Santa Emilia, identificado con el número
trece, Bloque “C”, Jurisdicción y Departamento de La Libertad, de las
medidas y linderos siguientes: extensión superficial de mil ciento noventa
y siete metros cuadrados, sesenta centésimos de metro cuadrado, igual a
mil setecientas trece varas cuadradas, cincuenta y tres centésimas de vara
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
cuadrada, que mide y linda al Norte veinte metros rumbo Norte, sesenta
y cuatro grados, siete minutos Oeste, con lote número doce del mismo
bloque “C”, propiedad de doña Eugenia Palomo Bustamante, calle de
servicio de diez metros de ancho por medio; al Oriente, sesenta metros
sesenta y cuatro centímetros, rumbo Norte veintisiete grados cincuenta
minutos Este, con lote número quince del mismo bloque “C” vendido
al doctor José Dolores Bonilla, y doña Enma Esquivel de Bonilla, antes
de doña Eugenia Palomo Bustamante; al Sur, igual medida que al Norte,
rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos Oeste, con
las Playas del Océano Pacífico; y al Poniente, cincuenta y nueve metros
doce centímetros, rumbo Norte veintisiete grados cincuenta minutos
Este, con Lote número once del mismo bloque “C”, propiedad de doña
Eugenia Palomo Bustamante, derecho de propiedad, que según valúo
realizado por el perito Ing. JOSE ARTURO PINEDA CALDERON, tiene
un valor de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR; así mismo se autorizó la venta del once punto once por ciento del total del derecho de
propiedad que el referido menor tiene sobre el inmueble con inscripción
de matrícula número TRES CERO CERO SIETE CERO DOS NUEVE
OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, del
Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, inmueble ubicado en la Jurisdicción de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, lote de forma triangular,
así: lado Norte: Formando por el vértice de unión de los lados Oriente y
Poniente y definido por el mojón de concreto S - uno veinticuatro, situado
en dicho zanjón, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados doce minutos
dos décimos de minuto Este, y una distancia de sesenta y cuatro metros
cincuenta y ocho centímetros, se llega al mojón de concreto S . R - uno
- veinticuatro, situado también en dicho zanjón, y partiendo de este mojón,
con rumbo Sur, treinta y cinco grados veintiséis minutos nueve décimos
de minuto Este y una distancia de cincuenta y siete metros cuarenta y
tres centímetros, se llega al mojón de concreto S . R - uno- veintitrés
situado en dicho zanjón, lindando por este lado con lote número veinticuatro de la notificación; lado Sur: línea de un tramo recto, partiendo
del mojón de concreto S . R - uno - veintitrés situado en el fondo del
zanjón denominado Sábana Redonda, con rumbo Sur, cincuenta y ocho
grados ocho minutos Oeste y una distancia de ciento dieciséis metros
trece centímetros, se llega al mojón de concreto P - uno - dos, lindando
por este lado con lote número dos de la lotificación.- Lado Poniente: línea
mixta de cuatro tramos; partiendo del mojón de concreto P - uno - dos,
en línea curva de treinta metros ochenta y siete centímetros de longitud,
radio de cuarenta y ocho metros noventa y dos centímetros de deflexión
a la derecha, dieciocho grados seis minutos seis décimos de minuto se
llega al mojón de concreto S-uno - uno y partiendo de este mojón en línea
recta con rumbo Norte, cuatro grados veintiún minutos dos décimos de
minuto Este y una distancia de setenta y cinco metros, noventa y ocho
centímetros se llega al mojón de concreto S-uno - dos y partiendo de
este mojón, en línea curva de treinta y nueve metros de longitud, radio
de setenta y cuatro metros cincuenta y cinco centímetros y deflexión a la
derecha de quince grados cero minutos ocho décimos de minuto se llega
al mojón de concreto S - uno - tres y partiendo de este mojón en línea
recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados vientres minutos un décimo
de minuto Este y una distancia de dieciocho metros cuarenta y nueve
centímetros se llega al mojón de concreto S - uno veinticuatro que es el
origen de esta descripción, lindando por este lado con porción dos - C
de la Hacienda Belén, propiedad del señor Richard Minor Dalton, calle
privada “Santillan” de siete metros de ancho de por medio, de propiedad
del señor Dalton, el área del terreno antes descrito es de noventa áreas
cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis centiáreas, equivalentes a una
manzana dos mil novecientas cincuenta y cinco varas cuadradas veintiséis
centésimas de vara cuadrada, dicho derecho de propiedad tiene un valor
de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, según peritaje de valúo
realizado al mismo. El primer inmueble se encuentra en proindivisión
del menor FERNANDO ANTONIO BALZARETTI CORDOBA, y
de los señores GIOVANNA DEL CARMEN BALZARETTI CEPEDA, RICARDO ANTONIO JUAN LUIS BALZARETTI CEPEDA,
GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE, FERNANDO JOSE
BALZARETTI KRIETE y FRANCESCA MARIA LAURA BALZARETTI KRIETE; y el segundo inmueble, en proindivisión del referido
109
menor, y de los señores GIOVANNA DEL CARMEN BALZARETTI
CEPEDA, RICARDO ANTONIO JUAN LUIS BALZARETTI CEPEDA,
GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE y FERNANDO JOSE
BALZARETTI KRIETE, y se ha autorizado la venta en pública subasta
del derecho proindiviso, correspondiente al menor, por lo que se avisa
al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Salvador, a las quince
horas con cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil
cinco. - Licda. ANA GUADALUPE ZELEDON VILLALTA, JUEZA
CUARTO DE FAMILIA. - Licda. MARIA ESTELA CALDERON
ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F024809-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el Licenciado PEDRO ANTONIO GUIDO
RAMIREZ, sesenta años de edad, Abogado y Notario, de los domicilios
de esta ciudad y de San Salvador, quien actúa como Apoderado Especial
Judicial de las señoras MARIA JOSEFA GOMEZ de noventa y tres años
de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad, cero tres
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis- siete
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis cero veinte
mil novecientos doce- ciento uno- tres y MARIA OFELIA MARTINEZ
GOMEZ, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con
Documento Único de Identidad, cero un millón ochenta y cinco mil ciento
setenta y - seis Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis
ciento setenta mil trescientos veintiocho- ciento uno- uno, ambas de este
domicilio, solicitan título de un inmueble urbano, situado sobre la Sexta
Avenida Sur número diez del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, de
una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas, linderos
y colindantes siguientes: AL NORTE: en línea recta mide cuarenta metros y linda por este rumbo con propiedad del señor Alonso Díaz; AL
ORIENTE: en línea recta mide dieciséis metros y linda por este rumbo
con propiedad de las señoras Ana Irma Rosales y María Isabel Rosales
y Sexta Avenida Sur de por medio; AL PONIENTE: en línea recta mide
cuatro metros con sesenta centímetros, lindando por este rumbo con
propiedad de la señora Genoveva Larreynaga; y AL SUR: en línea recta
mide cuarenta metros, lindando por este rumbo con propiedad de las
señoras Concepción Chévez y Rosa Quinteros. En el terreno descrito
se encuentran construcciones. El referido inmueble no es dominante,
ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras
personas que no sean mis Poderdantes lo adquirieron a título de compra
venta por parte de su señora madre doña Emperatriz Gómez, y lo estima
en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO SETENTA Y UN DOLARES de los Estados Unidos de América,
todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a cuatro de abril de dos mil
cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE
MUNICIPAL. Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024727-2
110
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MARCAS DE SERVICIO
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005049209
No. de Presentación: 20050064815
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F024602-2
No. de Expediente: 2005050343
No. de Presentación: 20050066301
CLASE: 35.
Consistente en: la palabra publitel y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
AVI
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
Consistente en: la palabra AVI.
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
3 v. alt. No. F024601-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005049208
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20050064814
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PUBLITEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024605-2
No. de Expediente: 2005050344
No. de Presentación: 20050066302
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra publitel y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
111
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
RED VIRTUAL CONVERGENTE
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
3 v. alt. No. F024610-2
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005050341
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20050066299
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024608-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2005050342
AVI
No. de Presentación: 20050066300
CLASE: 35.
Consistente en: la palabra AVI.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024613-2
No. de Expediente: 2005050348
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20050066306
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
112
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2005050338
No. de Presentación: 20050066296
CLASE: 41.
RED VIRTUAL CONVERGENTE
Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024614-2
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL
Y diseño.
No. de Expediente: 2005049198
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20050064804
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TELECOM-PUBLICAR,
DIRECTORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PUBLICOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024616-2
No. de Expediente: 2005050346
No. de Presentación: 20050066304
CLASE: 38.
Consistente en: la palabra PUBLICOM y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
RED VIRTUAL CONVERGENTE
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras RED VIRTUAL CONVERGENTE.
3 v. alt. No. F024615-2
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil cinco.
113
No. de Expediente: 2005048031
No. de Presentación: 20050063060
CLASE: 38.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F024620-2
No. de Expediente: 2005052228
No. de Presentación: 20050069097
CLASE: 43.
Consistente en: La palabra TurboSpott y diseño sobre la forma de
arroba separadamente no se concede exclusividad.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024622-2
No. de Expediente: 2005052462
Consistente en: Las palabras el Hangar Bar & Grill y diseño.
No. de Presentación: 20050069505
CLASE: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de OMNI
RESOURCES FINANCIAL GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; que puede abreviarse: OMNI RESOURCES,
S.A. DE C.V., y OMNIRESOURCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024621-2
Consistente en: La palabra OMNIResources y diseño.
114
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024699-2
3 v. alt. No. F024700-2
No. de Expediente: 2005050264
No. de Presentación: 20050066187
REPOSICIÓN DE POLIZA DE SEGURO
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN
FRANCISCO LARIOS CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IDEAS FRESCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado SOFÍA ETELVINA MELENDEZ ORELLANA
del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 99004559 emitida el 15/10/2003. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 31 de octubre de 2005.
ALBA ARMIDA DE ANDREU,
RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.
Consistente en: Las palabras Ideas Frescas y diseño.
3 v. alt. No. R004548-2
CONCESIÓN DE FRECUENCIAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución el día veintiséis de
octubre del año dos mil cinco, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:
FRECUENCIAS DE USO REGULADO
PARA OPOSICIÓN O INTERÉS
SERVICIO FIJO
Tx (MHz)
Rx (MHz)
AB (MHz)
RUTA DE ENLACE
6,500.000
6,840.000
28.000
SAN MIGUEL IV - PACAYAL
Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
115
De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando
para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de la
concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima
Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 2 de diciembre
de 2005, ambas fechas inclusive.
Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F024678-2
se creyeren con derecho al puesto para que se presenten a esta Alcaldía
REPOSICION DE TITULO
a discutirlo en la forma correspondiente dentro del término de ley.EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Edin
Danilo Nerio mayor de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando
se extienda a su favor reposición del título No. 007403 con derecho a
ALCALDIA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los cuatro días del
mes de noviembre de dos mil cinco.-
JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
Perpetuidad en el Cementerio denominado antiguo hoy Número Uno. Por
habérsele extraviado y por no encontrarse en los archivos que existen en
esta oficina.- El puesto está comprendido dentro de los linderos siguien-
MANUEL DE J. ZETINO,
tes: AL NORTE, linda con puesto de Blanca Santana de Quintanilla; AL
SECRETARIO.
ORIENTE, linda con puesto de Miguel Apontes Martínez; AL SUR, linda
con puesto de María Luisa Torres; Y AL PONIENTE, linda con puesto
3 v. c. No. F024856-2
de Antonia Hernández, calle de por medio.- Se invita a las personas que
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas del día veintidós de septiembre de dos mil cinco. - Lic. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024267-3
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día
veintiuno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RIVERA
MEDRANO, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día
veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio San José
de esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA MERCEDES
RIVERA DE ANGULO y CARMEN ELISA RIVERA DE MARTINEZ,
en calidad de hijas legítimas del causante, confiriéndoles a las aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas y veinte minutos del día siete de septiembre del presente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día QUINCE DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, en el
Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San
Vicente, siendo este mismo lugar su último domicilio; dejó la señora
FELICITA CARCAMO FLORES conocida por FELICITA FLORES
de parte del señor LUIS ACEVEDO, en REPRESENTACION del causante PABLO DE JESUS ACEVEDO, quien falleció el día veinticuatro
de junio de mil novecientos setenta, como hijo de la causante Felícita
Cárcamo Flores o Felícita Flores, y el aceptante en su concepto de hijo
del causante Pablo de Jesús Acevedo.- Confiriéndosele al aceptante
116
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de ley.Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
doce horas y veinticinco minutos del día siete de septiembre de dos
mil cuatro. - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. - Br. MILAGRO DEL CARMEN GARCIA
BARAHONA, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F024291-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida
el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres en el Cantón
Ranchador de esta Jurisdicción, siendo el lugar de su último domicilio,
dejó el señor JORGE ALBERTO MARTIR PINTO, conocido por JORGE PINTO, y por JORGE ALBERTO PINTO de parte de: AVELINA
LEMUS VIUDA DE PINTO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores ANDRES PINTO LEMUS, ISIDRO LEMUS PINTO, JORGE
ADOLFO PINTO LEMUS y ANGELA ANTONIA LEMUS PINTO
hoy DE RODRIGUEZ en su calidad de hijos del referido causante;
confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día uno de febrero
de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora MARIA LUISA ROSA CORTEZ
conocida por MARIA LUISA ROSA CORTES, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
RIGOBERTO ROSA CHAVEZ, JOSE ANTONIO CORTEZ, LAURA
CORTEZ DE AGUILAR, TRANSITO CORTEZ DE HERNANDEZ y
JUAN CORTEZ CHAVEZ, de la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida el día trece de enero de dos mil, en esta ciudad, su último
domicilio, dejó el causante señor LEOPOLDO CHAVEZ. Confiérese
a la aceptante la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil
cinco. - Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024327-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE
TONACATEPEQUE, AL PUBLICO
3 v. alt. No. F024296-3
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día
diecinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA JACINTA RODRIGUEZ DE MIRANDA hoy
VIUDA DE MIRANDA, fallecida el día diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en Guazapa su último domicilio, de parte del
señor JOSE BENJAMIN MIRANDA RODRIGUEZ, como hijo de la
causante; y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas del día dos de agosto del año dos mil cinco. - Lic.
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día dos del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha
del veinte de junio del año mil novecientos noventa y ocho, siendo esta
ciudad, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante
señor VIRGILIO ROMERO, a favor de los señores JUAN FRANCISCO
ROMERO conocido por JUAN FRANCISCO ROMERO MORALES y
EULOGIO ROMERO conocido por EULOGIO ROMERO MORALES,
en concepto de hijos del causante antes relacionado. En consecuencia,
se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. - Lic.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días de septiembre del año dos mil cinco.
- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante JESUS BONILLA conocida por GERTRUDIS BONILLA,
quien falleció el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta
y siete, en el Cantón San Sebastián El Chingo de San Luis La Herradura,
su último domicilio; por parte de la señora ROSA ELENA BONILLA, en
concepto de hija de la causante. Nómbranse a la aceptante, interinamente,
3 v. alt. No. F024305-3
3 v. alt. No. F024337-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
117
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HERENCIA YACENTE
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 24 de agosto de 2005. - Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. - JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas y
quince minutos del día ocho de septiembre del año dos mil cinco, se ha
declarado yacente la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida
a las cinco horas cincuenta minutos, del día diecinueve de septiembre
de mil novecientos noventa y cinco, en la Ciudad de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América siendo la Ciudad de
San Salvador su último domicilio, dejó el señor ERNESTO AGUIRRE,
conocido por ISMELIO BERSABE AGUIRRE GRIJALBA, y por ISMELIO ERNESTO AGUIRRE, al efecto nómbrase Curador de la misma al
abogado FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDFZ, a quien se
le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación
y demás efectos legales.
3 v. alt. No. F024367-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor Abelino Vásquez, quien era de sesenta y
un años de edad, viudo, empleado, originario y residente en La Palma,
salvadoreño, hijo de Doroteo Vásquez, falleció en el Barrio El Tránsito
de La Palma, a las doce horas y treinta minutos del día seis de mayo
de mil novecientos noventa y uno, por parte de la señora María Delia
Vásquez, en su calidad de cesionaria del derecho de herencia. Confiérase
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los
curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de agosto
del año dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024379-3
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las diez
horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024264-3
MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JIQUILISCO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución pronunciada por este tribunal se ha
declarado YACENTE, la herencia intestada dejada por el señor JOSE
NEFTALY LOPEZ MUÑOZ, quien falleció a las cuatro horas del día
trece de julio de dos mil tres, en La Concordia Municipio de Jiquilisco
Departamento de Usulután, y se ha nombrado curador de la HERENCIA
YACENTE, al Licenciado MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,
mayor de edad, abogado de este domicilio.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
INTERINA DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado de las nueve horas del día seis de octubre del dos mil cinco.
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA MARIA GOMEZ QUINTANILLA,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA
ORBELINA QUINTANILLA, quien falleció en la ciudad de Apopa el
día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo
San Salvador, lugar de su último domicilio, aceptación que hace la
persona antes mencionada en su calidad de hija de la referida causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día diez de octubre del dos mil cinco.- Dra. INES TAURA DE
CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA.- Lic. TATIANA
VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004465-3
Librado en el Juzgado de Primera instancia: Jiquilisco, a los
veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco.- Enmendadoveinticinco- Vale. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024289-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado
los señores LUIS ALONSO BONILLA RIVERA y BLANCA CELINA
RIVERA DE RIVAS, quienes son de treinta y cuatro, y sesenta y cinco
años respectivamente, ambos de este domicilio, solicitando por sí y
por escrito, TITULO DE PROPIEDAD de un Inmueble de naturaleza
Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Segunda Calle Oriente número
nueve de esta Ciudad, de una extensión superficial según ficha catastral
de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual
mide y linda: AL NORTE: Linda con casa de la Señora Martina Andrade
Viuda de Salas y mide OCHO METROS, AL ORIENTE; Linda con solar
de la Señora Rosa Henríquez Rivera y mide VEINTICINCO METROS,
AL SUR, con casa de la Señora Vilma Francisca López de Santa María,
y Segunda Calle Oriente de por medio y mide SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, y AL PONIENTE; linda con casa de Angela
Martínez Viuda de Rodríguez y mide VEINTICINCO METROS, el cual
118
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
valoran en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que lo adquirieron por Compraventa
en Escritura Privada que se les Extravió, al Señor Luis Alonso Rivera,
hace aproximadamente veinte años, todos los colindantes son de este
domicilio.
Y se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal Departamento de
Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco.Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SRIO. MUNICIPAL.3 v. alt. No. F024247-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado José Leonel
Orellana Espino y Gladis del Carmen Orellana Espino, ambos Abogados
el primero de treinta y ocho años de edad y del domicilio de Santa Ana,
la segunda de veintinueve años de edad y de este domicilio; actuando
con Poder General Judicial otorgado por los señores SANTOS LEONOR
AGUILAR DE ALVANEZ y JORGE ALBERTO AGUILAR SAMAYOA,
solicitando Título de Propiedad a favor del mandante, de un inmueble
de naturaleza urbana, inculto situado en Barrio El Tránsito, Calle Alfaro
Oriente de esta Ciudad; de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO CUATROCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, mide y linda al SUR: dieciséis punto noventa
metros con la Sociedad Mario Martínez Martínez hijos y Compañía calle
de por medio; al NORTE: setenta y siete punto noventa y cinco metros
con Pedro Francisco Martínez y María Emilia Esperanza de Menjívar
callejón de por medio; al PONIENTE: setenta y ocho punto cuarenta
metros con Francisco Martínez y al ORIENTE : treinta y cinco punto
sesenta metros con María Margarita Rauda Ramírez, todos de este domicilio. El inmueble no se encuentra inscrito en el Centro Nacional de
Registros de este departamento por carecer de antecedentes registrables
ya que la adquisición de éste fue por medio de una Compra Venta en
forma verbal al señor CELESTINO ALBERTO; sin embargo los señores
solicitantes son poseedores tal como se demostró con la Certificación
de la Denominación Catastral.
El inmueble se vendió libre de gravamen, no es predio sirviente,
tampoco existe otro derecho real constituido sobre él a favor de otras
personas, su precio lo estiman en la cantidad de Mil Dólares.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales pertinentes.PUBLIQUESE.ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LOS VEINTISÉIS
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.- MILTON
LOMBARDO ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. MIRNA ISABEL
PAYES DE TRIGUEROS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024271-3
TITULOS SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE GALILEO PEREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento
Unico de Identidad número dos millones ochocientos dieciocho mil
quinientos sesenta y dos-cero, como Apoderado General Judicial del
señor CONSTANTINO MACHUCA SERPAS, de sesenta y seis años
de edad, Empleado, del domicilio de San Buenaventura, departamento
de Usulután, con su Documento Unico de Identidad Número CERO
UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUINIENTOS
TRECE- CUATRO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, inculto de una extensión superficial
de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS, situado en Suburbios del Barrio El Moratín de San
Buenaventura, departamento de Usulután, que mide y linda: ORIENTE;
cuatrocientos veinte metros con terrenos de la Hacienda San Luis, propiedad de la sucesión de Don Manuel Angel Melgar, río de por medio,
NORTE; ciento noventa y uno metros con noventa y siete centímetros,
con terreno de Adán Serpas, cerco de por medio, PONIENTE; doscientos
ochenta y seis metros, con terrenos de Arturo Guerrero y Mirian Márquez,
camino real de por medio, SUR, doscientos cuarenta y siete metros, con
ochenta y uno centímetros, con terrenos de José Rodolfo Machuca, el
inmueble descrito lo adquirió el señor MACHUCA SERPAS, por medio
de un contrato verbal de compra de compra de un derecho de herencia
a los demás hermanos, desde el año de mil novecientos ochenta y dos,
lo valora el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES O SU
EQUIVALENTE EN DOLARES.Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las once horas del día catorce de octubre del año dos
mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024285-3
Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera
Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial
del señor JOSE NERI ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre dos lotes de naturaleza rústica, el primero de la
capacidad superficial de MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de
San Fernando jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, que mide y linda al ORIENTE, cuarenta y
cinco metros, colinda con Adela Orellana, zanja natural de por medio; al
NORTE, cincuenta y un metros, colinda con Adalila Argueta, brotones
de Izote de por medio; al PONIENTE, cuarenta y un metros, colinda
con José Eliberto Argueta y al SUR, treinta y un metros, colinda con
Dolores Trejo y Angelina Nolasco, calle que de San Fernando conduce
a Azacualpa de por medio; EL SEGUNDO: de la capacidad superficial
de CATORCE MIL TREINTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, situado en el Cantón Cañaverales,
jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, que mide y linda: al ORIENTE, doscientos setenta y cinco
metros, colinda con Gladis Ortiz y Rogelio Argueta, cerco de alambre
medianero, y quebrada invernal propia de por medio; al NORTE, cincuenta y ocho metros, colinda con Reinaldo Argueta, calle de por medio;
al PONIENTE, doscientos setenta metros, colinda con Rosa Cándida
Argueta, Fabio de Jesús Argueta y Hermelindo Argueta, cerco de alambre
de por medio; y al SUR, cuarenta y cinco metros, colinda con Rogelio
Viera, cerco de alambre y piedra del colindante de por medio. Que el
inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL COLONES;
el señor JOSE NERI ARGUETA, adquirió dicho inmueble por Venta en
Escritura de la Posesión Material que le efectuó la señora BIENVENIDA
DEL CARMEN ARGUETA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintitrés de Septiembre de dos
mil cinco.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ.,
SRIA.
119
para la inscripción Número 00003 del Libro 00028 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras SANTA EMILIA; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. R004469-3
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
cinco.
TITULO DE DOMINIO
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
SAMUEL HERNANDEZ MOLINA, en calidad de Apoderado General Judicial de la Señora SILVIA LORENA ARGUETA DE PINEDA,
de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad numero: Cero tres cinco
ocho cinco dos nueve nueve guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado
en la Colonia Vía Satélite, Calle El Paraíso, Casa número dieciocho, de
esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de: TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS,
que mide y linda AL ORIENTE, treinta y siete metros, con terreno de
Juan Romero Medina, cerco de alambre propio; AL PONIENTE, treinta
y siete metros, con Pedro Flores, cerco de alambre propio; AL NORTE,
diez metros, con terreno de Juan Santos Galdámez, cerco de alambre
propio, y AL SUR: diez metros, con Neftalí Romero, cerco de alambre
propio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema
mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie, y lo adquirió por Posesión Material desde el mes de febrero
del año mil novecientos ochenta y seis, posesión que ha ejercido por
más de diez años, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e
ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ
MIL COLONES; los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días del
mes de Enero del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024250-3
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024313-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2005052809
No. de Presentación: 20050070006
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO
JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS
TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NOR - TRIPTAN
Consistente en: las palabras NOR - TRIPTAN.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil cinco.
RENOVACION DE MARCAS
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
No. Expediente: 1994002034
No. de Presentación: 20050068354
CLASE: 30.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ARTEAGA CASTILLO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024340-3
120
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005052413
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20050069432
CLASE: 14.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024350-3
Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al
castellano como Adorable.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005052414
No. de Presentación: 20050069433
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024348-3
No. de Expediente: 2005052417
No. de Presentación: 20050069436
Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al
castellano como Adorable.
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al
castellano como Adorable.
3 v. alt. No. F024351-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
121
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2005052411
No. de Presentación: 20050069430
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024353-3
No. de Expediente: 2005052418
No. de Presentación: 20050069438
CLASE: 35.
Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al
castellano como Adorable.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024352-3
No. de Expediente: 2005052416
Consistente en: la palabra Lovable y diseño.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
No. de Presentación: 20050069435
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 23.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024354-3
No. de Expediente: 2005052415
No. de Presentación: 20050069434
Consistente en: la palabra Lovable y diseño que se traduce al
castellano como Adorable.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
122
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2005052409
No. de Presentación: 20050069428
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Lovable y diseño.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras Dolce Amore por Lovable y diseño,
traducidas al castellano como Dulce Amor por Adorable.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
3 v. alt. No. F024355-3
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2005052412
3 v. alt. No. F024357-3
No. de Presentación: 20050069431
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2005052410
No. de Presentación: 20050069429
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA
NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOVABLE DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Lovable y diseño.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024356-3
Consistente en: las palabras Encantos por Lovable y diseño.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
123
No. de Expediente: 2005052691
No. de Presentación: 20050069854
CLASE: 12.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F024358-3
EXCEL AUTOMOTRIZ
Consistente en: las palabras EXCEL AUTOMOTRIZ.
No. de Expediente: 2005052198
No. de Presentación: 20050069033
CLASE: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil
cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR HERNANDEZ CARCAMO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INTEGRACION CENTROAMERICANA DE NEGOCIOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INCANE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004472-3
No. de Expediente: 2005052452
No. de Presentación: 20050069495
Consistente en: las palabras CHAMBA Frijol y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
AUTOGRUPO
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la palabra AUTOGRUPO y diseño.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024410-3
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
124
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004473-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA
2004052871
ESTABLECIMIENTO
2004052871- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CANAHUATI
MIGUEL, GUILLERMO en su calidad de Representante legal de la sociedad OMNIPARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse OMNIPARTS, S .A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 60 del libro 1940 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-300604-104-0, ha presentado solicitud a las doce horas
y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil cuatro.
Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052871 y
Establecimiento No. 2004052871- 001; a favor de la Empresa denominada
OMNIPARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOTORESY MOTOCICLETAS, con dirección en
CALLE RUBEN DARIO No. 1136, BARRIO EL CENTRO, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que
tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) OMNIPARTS, S.
A. DE C. V. ubicado en CALLE RUBEN DARIO No. 1136, BARRIO
EL CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024279-3
ASIENTO DE EMPRESA
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002001670
2002001670- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
GUERRERO ARAMBURU, en su calidad de Representante legal de
la sociedad COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC.,
que puede abreviarse COLGATE PALMOLIVE CENTRAL AMERICA
INC.; de nacionalidad ESTADOUNIDENSE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número
44 del libro 14 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 9450-280955-001-0; el cual
ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y dos minutos del
día siete de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002001670 inscripción 116 y el asiento de Establecimiento
No. 2002001670- 001 inscripción 117, ambos del libro 93 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
COLGATE PALMOLIVE, (CENTRAL AMERICA) INC., la cual se
dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, con dirección
en BOULEVARD PYNSA, CALLE No. L-2 y L-3, No. 11, CIUDAD
MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo
asciende a OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 35/100 ($ 8,207,797.35)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COLGATE
PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC., ubicado en BOULEVARD
PINSA, CALLE No. L-2 y L-3, No. 11, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO
CUSCATLAN y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO
PERSONAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F024290-3
ASIENTO DE EMPRESA
2005053776
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005053776- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
WILLIAM JACOBY ZOLLER, en su calidad de Representante legal
de la sociedad EURO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EURO INVERSIONES,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 10 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050704-103-3;
el cual ha presentado solicitud a las trece horas y seis minutos del día
quince de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2005053776 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento
No. 2005053776- 001, inscripción 233, ambos del Libro 82 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EURO
INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en COLONIA
SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, No. 36-B, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES
CON 00/100 $12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado EURO INVERSIONES ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, No. 36-B, SAN SALVADOR, y que
se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
Lo que se le hacer saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024321-3
ASIENTO DE EMPRESA
2004036165
ESTABLECIMIENTO
2004036165- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
125
que puede abreviarse XOTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 31 del libro 1697 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-110302-105-1, ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta
y siete minutos del día treinta de abril de dos mil dos. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037277 y Establecimiento
No. 2002037277-001; a favor de la Empresa denominada XOTICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
COMPRAVENTA, IMPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, REPRESENTACION, ALMACENAMIENTOY COMERCIO
EN GENERAL DE PRENDAS INTIMAS DE VESTIR DE MUJER,
con dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 3508, EDIFICIO
SALVADOR DEL MUNDO, COLONIA ESCALON, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES
¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-)
XOTICA, ubicado en PASEO GENERAL ESCALON 3508, EDIFICIO
SALVADOR DEL MUNDO, COLONIA ESCALON, del domicilio de
SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil dos.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
EUGENIA DE CASTANEDA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad YOUNGONE (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse YOUNGONE (EL
SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número
39 del libro 1630 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270601-104-9, ha
presentado solicitud a las once horas y catorce minutos del día once de
junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2004036165 y Establecimiento No. 2004036165- 001; a favor de
la Empresa denominada YOUNGONE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la MAQUILA
DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en KM 28.5 CARRETERA
A COMALAPA, ZONA FRANCA INTERNACIONAL del domicilio de
LA PAZ, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON 57/100 $4,239,872.57 y que tiene el (los) establecimiento
(s) siguiente (s): 001-) YOUNGONE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
ubicado en KM 28.5 CARRETERA A COMALAPA, ZONA FRANCA
INTERNACIONAL, del domicilio de LA PAZ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de enero de dos mil cuatro
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F024363-3
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F024369-3
ASIENTO DE EMPRESA
2003027782
ESTABLECIMIENTO
2003027782- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZALDIVAR,
JULIO ENRIQUE, en su calidad de Representante legal de la sociedad
BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B.J.Z & ASOC., S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del
libro 1263 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-190397-108-2, ha presentado solicitud a las doce horas y veintiún minutos del día treinta de abril
de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.
2003027782 y Establecimiento No. 2003027782- 001; a favor de la
Empresa denominada BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS, con dirección en PASEO
GENERAL ESCALON # 3508 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DOLARES CON 45/100 $ 69,040.45 y que tiene el (los) establecimiento (s)
siguiente(s): 001-) BUFETE J. ZALDIVAR & ASOCIADOS, S.A. DE
C.V. ubicado en PASEO GENERAL ESCALON # 3508, del domicilio
de SAN SALVADOR.
ASIENTO DE EMPRESA
2002037277
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
ESTABLECIMIENTO
2002037277- 001
San Salvador, ocho de mayo de dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BOILLAT DE
ZALDIVAR, DENISE MARIE, en su calidad de Representante legal de la
sociedad XOTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024371-3
126
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ASIENTO DE EMPRESA
2002017073
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
ESTABLECIMIENTO
2002017073- 001
San Salvador, trece de octubre de dos mil cinco.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ANTONIO BARAONA RECINOS, en su calidad de Representante legal
de la sociedad LOS PIRINEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse LOS PIRINEOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 758 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-281290-102-9, ha presentado solicitud a las quince horas
y cuatro minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco. Con la
cual se otorga LA RECTIFICACION del número de Empresa el cual es
No. 2002017073 y del Establecimiento No. 20021017073- 001; a favor
de la Empresa denominada LOS PIRINEOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE,
asimismo se rectifica la dirección la que correctamente corresponde a
CANTON CERRO VERDE, del domicilio de SANTIAGO DE MARIA,
USULUTAN cuyo activo asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON 84/100 ($343,033.84)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) LOS PIRINEOS, S.A. DE
C.V. ubicado en CANTON CERRO VERDE, SANTIAGO DE MARÍA,
USULUTAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004468-3
ASIENTO DE EMPRESA
2001015153
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001015153- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
ROBERTO VIEYTEZ VALLE, en su calidad de Representante legal
de la sociedad MONTAJES ELECTROMECANICOS DE CENTRO
AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse MONELCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 4 del libro 687 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-270989-103-1, el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2002015153 Inscripción 81 y el asiento de
Establecimiento No. 2002015153- 001; inscripción 82, ambos del libro
33 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MONTAJES ELECTROMECÁNICOS DE CENTRO
AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, con dirección en BOULEVARD LA SULTANA
Y PASAJE MONELCA No. 5-B, LA SULTANA III del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a
$9,282,260.53 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MONTAJES ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA,
S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD LA SULTANA Y PASAJE
MONELCA No. 5-B, LA SULTANA III, ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE
MONTAJES ELECTROMECANICOS.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004475-3
ASIENTO DE EMPRESA
2004053104
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2004053104- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
BUKELE KATTAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad TOTAL COMPUTER SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TOTAL COMPUTER
SERVICE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 7 del libro 1943 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020704-1023; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y nueve
minutos del día quince de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2004053104 inscripción 199 y el asiento
de Establecimiento No. 2004053104- 001 inscripción 200, ambos del
libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada TOTAL COMPUTER SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y
SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección en
ALAMEDA ROOSEVELT No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $
11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)
denominado TOTAL COMPUTER SERVICE, S.A. DE C.V., ubicado en
ALAMEDA ROOSEVELT No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA,
SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y SUS COMPONENTES;
INCLUYE SOFTWARES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004476-3
ASIENTO DE EMPRESA
2003051650
ESTABLECIMIENTO
2003051650- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
127
El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de
conformidad al Artículo 243 del Código de Comercio Vigente.
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO MENA CORNELIO en su calidad de Representante legal de
la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE CEK
DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que puede abreviarse ASOSEK, DE R.L, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 11 del libro 1742 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-100902-103-0, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta
y cuatro minutos del día ocho de octubre de dos mil tres. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051650 y Establecimiento
No. 2003051650- 001; a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD
COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE CEK DE CENTROAMERICA
(EL SALVADOR) DE R.L., la cual se dedica a LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO, con dirección en URBANIZACION URIBE, CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PASAJE MARIA
MAGDALENA # 10, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO DOLARES 70/100 ($83,475.70) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE
CEK DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) DE R.L. ubicado en
URBANIZACION URIBE, CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PASAJE
MARIA MAGDALENA # 10, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de mayo de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004486-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN
MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente
de la Junta Directiva y en cumplimiento a los artículos 223, 224 y 228
del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura Pública
de Constitución, se convoca por tercera vez a los socios del mismo, para
celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las
nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil cinco, en el local
del Banco de los Trabajadores de San Miguel, ubicado sobre Avenida
Roosevelt Sur y Calle Hermanos Maristas No. 602 esquina opuesta al
ISSS, San Miguel.
Por ser Tercera Convocatoria en consecuencia, la sesión será válida
cualquiera que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución
con la simple mayoría de votos de los accionistas presentes.
La AGENDA a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1.
Integración del Quórum
2.
Recomposición del Patrimonio
3.
Modificación al Pacto Social
4.
Nombramiento de Ejecutores Especiales
San Miguel, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.
MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. R004484-3
SUBASTAS PÚBLICA
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su concepto de Apoderado General
Judicial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio,
contra el señor ANGEL GONZALEZ CHACON, reclamándole el pago de
CATORCE MIL CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, más intereses pactados y costas procesales; se venderá por
este Juzgado en PÚBLICA SUBASTA, a las doce horas del día diecisiete
de Noviembre del presente año, un inmueble de naturaleza urbana, de una
extensión superficial de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTES A CIENTO DIEZ VARAS CUADRADAS, situado
en la urbanización Prados de Venecia Tercera Etapa Soyapango, San
Salvador, de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR, Línea
recta de catorce metros, con rumbo sur setenta y seis grados cero cero
punto cero minutos oeste, lindando por ese lado con lote número seis
del grupo noventa y siete, AL PONIENTE, línea recta de cinco metros
cincuenta centímetros con rumbo norte catorce grados cero cero punto
cero minutos oeste, lindando por este lado con lote número nueve del
grupo número noventa y siete: AL NORTE, línea recta de catorce metros
con rumbos norte setenta y seis grados cero cero punto cero minutos
este, lindando por este lado con lote número diez, del grupo número
noventa y siete, y AL ORIENTE, línea recta de cinco metros cincuenta
centímetros con rumbo sur catorce grados cero punto cero minutos este,
lindando por este lado con lote número nueve del grupo noventa y seis ,
pasaje número cuarenta y siete de cinco metros de ancho de por medio,
los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han
sido propiedad de proyectos Venecia S.A. DE C.V., hay construida una
casa de sistema mixto con todo sus servicios.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo
la matrícula número M CERO CINCO UNO CUATRO SEIS OCHO
CUATRO UNO.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél
que tuviere interés en la venta en PÚBLICA SUBASTA del inmueble
descrito comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la fecha y hora
mencionadas.
La base del remanente serán las dos terceras partes del valúo dado
al inmueble, el cual es de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIRES DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
doce y quince minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco.
Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024252-3
128
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, en su concepto de
Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
de este domicilio contra el señor JOSE OSMIN CASTRO, reclamándole
el pago de VEINTIUN MIL OCHO DOLARES CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERlCA, más intereses pactados y costas procesales; se venderá
por este Juzgado en PÚBLICA SUBASTA, a las doce horas del día
dieciocho de Noviembre del presente año, un inmueble de naturaleza
rústica, situado en esta jurisdicción de una extensión superficial de
UNA HECTAREA CINCUENTA Y SIETE AREAS OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS, de los linderos y colindancias
siguientes: AL ORlENTE, colinda con el señor JOSE ERMELINDO
CASTRO FlGUEROA, dividido por cerco de piedra en línea quebrada
propia del colindante; AL NORTE, colinda con GOBIERNO Y ESTADO
DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, divididos por
cerco de piedra propiedad del colindante; AL PONIENTE, en dos tiros,
el primero de Norte a Sur, colinda con propiedad de CARLOS CASTRO,
cerco de piedra propia del inmueble que se describe; y el segundo tiro
de Poniente a Sur, colinda con PAULINO BORJAS, dividido por cerco
de alambre propio del colindante; y AL SUR, en dos tiros rectos: el
primero de sur a norte y el segundo de Poniente a Oriente, colindando
en ambos tiros con propiedad que el causante vendió a JULIO CESAR
LANDAVERDE, dividido por cerco de alambre propio del inmueble
que se describe.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE
OSMIN CASTRO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, al número NUEVE, del
Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquél
que tuviere interés en la venta en PÚBLICA SUBASTA del inmueble
descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora
mencionadas.
La base del remate serán las dos terceras partes del valúo dado al
inmueble, el cual es de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Octubre de dos
mil cinco.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024253-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Juzgado promueven los Abogados ISIS LUCILA BONILLA DE
ORANTES conocida por ISIS BONILLA de ORANTES y JUAN
CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en calidad de Apoderados
del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la señora
EUGENIA ARMIDA UMAÑA MATA, conocida por EUGENIA
ARMIDA MATA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, así: “Un terreno de naturaleza rústica, denominado Piña de Castilla, situado en la Jurisdicción de Perquín, Distrito de
Jocoatique, Departamento de Morazán, cuya descripción se inicia partiendo del esquinero Nor-Poniente, identificado como mojón número
uno de la propiedad que mide y linda: AL NORTE: Línea quebrada
compuesta de dieciséis tramos rectos, el primero con distancia de treinta y dos punto cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta grados treinta y
ocho punto siete minutos Este, El Segundo con distancia de dieciséis
punto cuarenta y siete metros y rumbo Sur sesenta y siete grados cuatro
punto cinco minutos Oeste, El Tercero de dos punto sesenta y ocho
metros y rumbo Sur veinticuatro grados dieciséis punto dos minutos
Este; El Cuarto de quince punto noventa y ocho metros y rumbo Sur
cincuenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Este,
El Quinto, de veintiséis punto once metros y rumbo Sur treinta y cuatro
grados treinta y uno punto dos minutos Este. El Sexto, de trece punto
cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos
punto siete minutos Este.- El séptimo de ciento tres punto diecisiete
metros y rumbo Sur cincuenta y ocho grados siete punto cuatro minutos
Este; El Octavo, de veinte punto noventa y cuatro metros y rumbo Sur
sesenta y un grados cincuenta y seis punto ocho minutos Este; el noveno de siete punto cero seis metros y rumbo Sur sesenta y siete grados
veintisiete punto un minutos Este; El Décimo, de cincuenta y siete
punto nueve metros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y seis
punto dos minutos Este; El Décimo Primero, de cincuenta y uno punto
quince metros y rumbo Sur ochenta grados cuarenta y tres punto seis
minutos Este; El Décimo segundo, de veinticuatro punto sesenta y
cinco metros y rumbo Norte ochenta y seis grados quince punto nueve
minutos Este; y Décimo Tercero, de veintiuno punto ochenta y cinco
metros y rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto dos minutos Este;
El Décimo Cuarto, de quince punto ochenta y siete metros y rumbo
Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto tres minutos Este;
El Décimo Quinto, de once punto veinticinco metros y rumbo Sur setenta y ocho grados veinte punto cero minutos Este; El Décimo Sexto,
de cincuenta y ocho punto cero cuatro metros y rumbo Sur setenta y dos
grados cincuenta y uno punto dos minutos Este.- Todos los tramos lindan
con terrenos propiedad del señor Juan Ángel Nolasco; AL ORIENTE:
Línea compuesta por veintisiete tramos: El Primero, de treinta y ocho
punto noventa metros y rumbo Sur siete grados cuarenta y nueve punto
ocho minutos Oeste; El Segundo, de trece punto sesenta y tres metros y
rumbo Sur cinco grados ocho punto siete minutos Este; El Tercero, de
veintisiete punto sesenta y cuatro metros y rumbo Sur un grado veinte
punto cinco minutos Este; El Cuarto, de veinticuatro punto setenta y seis
metros y rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste; El Quinto, de veintidós punto cero seis metros y rumbo Sur
treinta y cinco grados cincuenta y dos punto cuatro minutos Oeste; El
Sexto, de seis punto ochenta y tres metros y rumbo Sur cincuenta y
nueve grados treinta y uno punto cero minutos Este; El Séptimo, de
cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros y rumbo Sur un grados
veintidós punto cinco minutos Oeste; El Octavo, de veintiún punto cero
metros y rumbo Sur cuarenta y siete grados quince punto nueve minutos
Este; El Noveno, de veintiuno punto diecinueve metros y rumbo Sur
veintitrés grados cinco punto cinco minutos Oeste, El Décimo, de veintisiete punto un metros y rumbo Sur cuatro grados quince punto nueve
minutos Este; El Décimo Primero, de catorce punto cuarenta y cinco
metros y rumbo Sur cuatro grados cincuenta y cuatro punto un minutos
oeste; El Décimo Segundo, de veintinueve punto cuarenta y cuatro
metros y rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y seis punto dos minutos Este; El Décimo Tercero, de treinta y dos punto sesenta y cinco
metros y rumbo Sur un grados cuarenta y nueve punto nueve minutos
Este; El Décimo Cuarto, de veintitrés punto ochenta y un metros y
rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos punto dos minutos
Oeste; El Décimo Quinto, de veintiuno punto cero ocho metros y rumbo Sur veintiséis grados cero punto ocho minutos Oeste; El Décimo
Sexto, de trece punto cero seis metros y rumbo Sur trece grados treinta
y cinco punto siete minutos Este; El Décimo Séptimo, de diecisiete
punto diecisiete metros y rumbo Sur ocho grados dieciocho punto siete
minutos Oeste; El Décimo Octavo, de treinta y seis punto cero cuatro
metros y rumbo Sur treinta y seis grados treinta y siete punto dos minutos Este; El Décimo Noveno, de veintiséis punto sesenta y cinco metros
y rumbo Norte sesenta y cinco grados diecinueve punto nueve minutos
Oeste; El Vigésimo, de veintiuno punto cuarenta metros y rumbo Sur
veintidós grados dos punto cuatro minutos Oeste; El Vigésimo Primero,
de cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros y rumbo Sur veinticinco grados veinticinco punto cero minutos Oeste; El Vigésimo Segundo
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
de treinta y ocho punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y un grados
cuarenta punto cinco minutos Oeste; El Vigésimo Tercero, de trece
punto setenta y dos metros y rumbo Sur nueve grados cincuenta punto
tres minutos Este; El Vigésimo Cuarto, de veintiuno punto cuarenta y
siete metros y rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiocho punto cero
minutos Este; El Vigésimo Quinto, de cuarenta y tres punto ochenta y
ocho metros y rumbo Sur diecisiete grados dieciocho punto seis minutos
Oeste; El Vigésimo Sexto, de dieciséis punto cuarenta y ocho metros y
rumbo Sur sesenta y un grados veinte punto un minutos Oeste; El Vigésimo Séptimo, de veintisiete punto cero siete metros y rumbo Sur diecinueve grados treinta y cinco punto nueve minutos Oeste; todos los
tramos descritos anteriormente colindan con terrenos de propiedad del
señor Lorenzo Justiniano Guevara, los tramos desde el Décimo Primero
hasta el Vigésimo Primero van sobre el eje de la quebrada. - AL SUR:
Línea compuesta de treinta tramos rectos; El Primero de treinta y uno
punto ochenta y un metros y rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta
y cuatro punto siete minutos Oeste; El Segundo, de catorce punto veinticinco metros y rumbo Sur setenta y un grados treinta y seis punto ocho
minutos, Oeste; El Tercero, de once punto noventa y dos metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto siete minutos
Oeste; El Cuarto, de cuarenta y cinco punto, cero un metros y rumbo
Sur sesenta y siete grados cero punto seis minutos Oeste; El Quinto, de
cincuenta y tres punto doce metros y rumbo Norte sesenta y siete grados
seis punto cero minutos Oeste; El Sexto, de sesenta y uno punto setenta
y un metros y rumbo Sur sesenta grados cincuenta y cuatro punto ocho
minutos Oeste; El Séptimo, de cuarenta y siete punto doce metros y
rumbo Sur once grados diecinueve punto seis minutos Este; El Octavo,
de veinte punto Veinte metros y rumbo Sur treinta y cuatro grados
veintiocho punto tres minutos Oeste; El Noveno, de cuarenta y cuatro
metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinte punto cuatro
minutos Oeste; El Décimo, de sesenta punto diez metros y rumbo Sur
setenta y siete grados veinticinco punto dos minutos Oeste; El décimo
primero, de veinticinco punto veinte metros y rumbo Sur sesenta y
siete grados veintinueve punto un minutos Oeste; El décimo segundo,
de ochenta y seis punto ochenta y cuatro metros y rumbo Norte sesenta
y siete grados treinta y dos punto cinco minutos Oeste; El Décimo tercero, de treinta y tres metros y rumbo Sur cuarenta grados cuarenta
punto cinco minutos Oeste; El Décimo Cuarto, de treinta y tres punto
sesenta y ocho metros y rumbo Sur veintinueve grados catorce punto
cuatro minutos Oeste; El Décimo Quinto , de cuarenta y seis punto sesenta y siete metros y rumbo Norte setenta grados cincuenta y tres
punto seis minutos oeste, El Décimo Sexto, de cuarenta y nueve punto
noventa y ocho metros y rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuatro
punto ocho minutos Oeste; El Décimo Séptimo, de treinta y cuatro
punto cero nueve metros y rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos
punto cero minutos Oeste; El Décimo Octavo, de cuarenta y dos punto
noventa y cuatro metros y rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y
uno punto tres minutos Oeste; El Décimo noveno, de dieciocho punto
cero cuatro metros y rumbo sur cuarenta y un grados treinta y nueve
punto seis minutos Este; El Vigésimo, de nueve punto treinta y seis
metros y rumbo Sur sesenta y cinco grados seis punto seis minutos
Oeste; El Vigésimo Primero, de ocho punto ochenta y tres metros y
rumbo Sur sesenta y dos grados seis punto cero minutos Oeste; El Vigésimo Segundo, de diecisiete punto doce metros y rumbo Norte ochenta y dos grados treinta punto dos minutos Oeste; El Vigésimo Tercero,
de diecisiete punto setenta y dos metros y rumbo Norte ocho grados
cincuenta y uno punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Cuarto, de
diecisiete punto cero cinco metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro
grados cuarenta y siete punto nueve minutos Este; El Vigésimo Quinto,
de veintidós punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte veintiún
grados doce punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Sexto, de ochenta
y cinco punto setenta metros y rumbo Norte veintiún grados cuarenta y
ocho punto un minutos Oeste; El Vigésimo Séptimo, de doce punto
cincuenta y cinco metros y rumbo Norte setenta y ocho grados veintinueve punto dos minutos Oeste; El Vigésimo Octavo, de treinta y uno
punto treinta y nueve metros y rumbo Sur ochenta y tres grados treinta
y seis punto ocho minutos Oeste; El Vigésimo Noveno, de sesenta
punto sesenta metros y rumbo Norte setenta grados cincuenta y cinco
punto cero minutos Oeste; El Trigésimo, de cuarenta y uno punto treinta y un metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados dieciséis punto
siete minutos Oeste.- Todos los tramos descritos anteriormente colindan
con terrenos propiedad del señor Lorenzo Justiniano Guevara.- Los
tramos desde el Primero hasta el Décimo Noveno van sobre el eje de la
quebrada; AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta de treinta y un
tramos rectos: El Primero, de cinco punto sesenta y siete metros y rum-
129
bo Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro punto cero minutos
Oeste; El Segundo, de veintiuno punto veintinueve metros y rumbo
Norte once grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste; El Tercero,
de nueve punto treinta y ocho metros y rumbo Norte diecinueve grados
cuarenta y tres punto un minutos Este; El Cuarto, de treinta punto treinta y seis metros, y rumbo Norte treinta y un grados treinta y cuatro
punto nueve minutos Este; El Quinto, cincuenta y tres punto cuarenta y
un metros y el rumbo Norte treinta y un grados cuarenta punto ocho
minutos Este; El Sexto, de treinta punto cincuenta y tres metros y
rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta y dos punto nueve minutos
Este; El Séptimo, de dieciséis punto treinta y nueve metros y rumbo
Norte cuarenta y seis grados quince punto dos minutos Este; El Octavo,
de ocho punto cincuenta y dos metro y rumbo Norte treinta y dos grados
cuarenta y cinco punto seis minutos Este; El Noveno, de siete punto
ochenta y siete metros y rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y
seis punto nueve minutos Este; El Décimo, de once punto noventa y dos
metros y rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y cinco punto siete
minutos Este; El Décimo Primero, de cuatro punto cincuenta y un metros
y rumbo Norte quince grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este;
El Décimo Segundo, de seis punto cuarenta metros y rumbo Norte
cuarenta grados dieciocho punto ocho minutos Este; El Décimo Tercero, de veinticuatro punto cincuenta metros, y rumbo Norte cuarenta y
nueve grados tres punto cero minutos Este; El Décimo Cuarto, de cuarenta y uno punto veintinueve metros y rumbo Norte sesenta y un grados
veinte punto ocho minutos Este; El Décimo Quinto, de treinta y uno
punto ochenta y ocho metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados
cuarenta y seis punto un minutos Este; El Décimo Sexto, de doce punto
cincuenta y ocho metros y rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto cero minutos Este; El Décimo Séptimo, de catorce punto
setenta y nueve metros y rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta
y cuatro punto dos minutos Este; El Décimo Octavo, de dieciocho
punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte treinta y dos grados diez
punto cero minutos Este; El Décimo Noveno, de trece punto veinte
metros y rumbo Norte dos grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Oeste; El Vigésimo, de treinta y dos punto catorce metros y rumbo
Norte tres grados, veinticuatro punto tres minutos Este; El Vigésimo
Primero, de diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte diecisiete
grados veinticinco punto seis minutos Este; El Vigésimo Segundo, de
treinta y nueve punto ochenta y cuatro metros y rumbo Norte veintiún
grados treinta y siete punto seis minutos Este; El Vigésimo Tercero, de
doce punto noventa y un metros y rumbo Norte veintinueve grados
dieciocho punto cuatro minutos Este; El Vigésimo Cuarto, de ochenta
y dos punto cuarenta y siete metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro
grados veintitrés punto tres minutos Este; El Vigésimo Quinto, de treinta y seis punto ochenta y seis metros, y rumbo Norte cuarenta y un
grados cincuenta y seis punto siete minutos Este; El Vigésimo Sexto, de
veintisiete punto cero nueve metros y rumbo Norte veinticuatro grados
cuarenta y seis punto un minutos Este; El Vigésimo Séptimo, de veintiocho punto veintinueve metros y rumbo Norte once grados treinta y
cuatro punto siete minutos Oeste; El Vigésimo Octavo, de cincuenta y
nueve punto sesenta y dos metros y rumbo Norte siete grados cincuenta y cuatro punto un minutos Este; El Vigésimo noveno, de cincuenta
punto ochenta y siete metros y rumbo Norte veintidós grados cuarenta
y cinco punto ocho minutos Este; El Trigésimo, de doscientos treinta y
cuatro punto veinte metros y rumbo Norte treinta grados cuarenta y dos
punto ocho minutos Este; El Trigésimo Primero, de veintiocho punto
setenta metros y rumbo Norte treinta y cinco grados siete punto nueve
minutos Este. Todos los tramos antes descritos colindan con terrenos
propiedad del señor Juan Ángel Nolasco.- Los tramos desde el Vigésimo
Cuarto hasta el Vigésimo Séptimo, van sobre el eje de la quebrada. - El
terreno antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA
Y DOS HECTAREAS CERO PUNTO CERO AREAS Y NOVENTA Y
CINCO PUNTO VEINTIOCHO CENTIAREAS, equivalentes a SETENTA Y CUATRO MANZANAS, CUATRO MIL CIENTO SESENTA
Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.- Inmueble que se encuentra Inscrito a favor de la señora EUGENIA ARMIDA
UMAÑA MATA, conocida por EUGENIA ARMIDA MATA, en el
Registro Social de Inmuebles, propiedad del Departamento de Morazán,
bajo el Asiento número CERO CERO DOS, Matrícula M CERO CUATRO CERO UNO UNO SEIS TRES TRES”.
Se admitirán posturas siendo legales.
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día trece de septiembre
del año dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024301-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, actuando como Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MANUEL ANTONIO VILLALTA
MEJIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y
hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación
se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana situado en Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y
del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del país y
al Oriente de la ciudad de Soyapango, de este Departamento, en donde
se ha desarrollado la Urbanización de BOSQUES DE LA PAZ II de
la cual forma parte el lote que se identifica como: LOTE NUMERO
DIECIOCHO DEL POLIGONO NUMERO TREINTA Y OCHO “A”,
DE LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, propiedad de la
Sociedad Edificaciones Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable,
situada en jurisdicción de Soyapango, y que tiene las medidas siguientes:
NORTE: cuatro tramos, el primero de dos punto cero cero metros, el
segundo de dos punto cero cero metros, el tercero línea curva de cinco
punto cincuenta metros, con radio de tres punto cincuenta metros, y el
cuarto de dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: una distancia de
quince punto cero cero metros; AL SUR: una distancia de ocho punto doce
metros, y AL PONIENTE: una distancia de siete punto cuarenta metros.
El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS.
Inscrito a favor de la Sociedad vendedora bajo la matrícula número M
CERO UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE asiento CERO CERO UNO, del Registro Social
de Inmuebles.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas del día dos de septiembre del año dos
mil cinco.-Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA
INTERINA.-
3 v. alt. No. F024390-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por los Licenciados ROSALIA VICTORIA MOLINA
PAREDES y GERARDO ARISTIDES MARQUEZ REYES, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, actuando en su carácter
de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIO DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra
los señores JOSE NAPOLEON MEJIA RODRIGUEZ, conocido por
NAPOLEON MEJIA, del domicilio de Santa Elena, Departamento
de Usulután, y DINORA MARGARITA MEJIA DE VILLEGAS, del
domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, ambos
empleados y mayores de edad, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza urbana que a continuación se describe: Situado en la jurisdicción
de la Ciudad de San Miguel específicamente en la URBANIZACIÓN
CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, ETAPA II específicamente en un
lote marcado en el plano respectivo como LOTE Número TREINTA Y
CINCO, Polígono C- TRES, de la URBANIZACIÓN CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, ETAPA II, de una extensión superficial de CIENTO
DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que
se localiza y describe así; AL NORTE: seis punto cero un metros; AL
SUR: seis punto cero cero metros; AL ORIENTE: diecinueve punto
cincuenta y cinco metros: y AL PONIENTE; diecinueve punto noventa
y cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor
JOSE NAPOLEON MEJIA RODRIGUEZ conocido por NAPOLEON
MEJIA, según Matrícula Número M CERO UN MILLON SETENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, del Registro
Social de Inmuebles, Departamento de San Miguel.
La base del remate será de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos de día cinco de enero de dos mil cinco.- Dr.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024393-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS
y continuado por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, apoderados
del señor DANIEL CAMPOS RIVERA, mayor de edad, Mecánico, del
domicilio de Cuscatancingo, contra el señor ERNESTO ANTONIO
FLORES MATA, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se
venderá en Pública Subasta en este Juzgado el bien inmueble embargado
siguiente: Un Inmueble rústico sin construcciones ni cultivos permanentes,
situado en el punto “Cuesta del Atajo”, Jurisdicción de Ayutuxtepeque,
en este Departamento, de que se describe así: NORTE: en línea quebrada
de dos tiros, el primero de Sur a Norte con inclinación al Noreste en
trece metros, y el segundo cruza buscando hacia el Oriente en cuarenta
y cuatro metros, con terreno en parte de Héctor Escalante y en los demás
de Silvia Landaverde, que fue de Reyes Melara, después de Virgilio del
mismo apellido, estando quebrada de por medio; ORIENTE: en tres
tiros: el primero de Norte a Sur línea recta en dieciséis metros setenta
centímetros, con terreno de Rafael Mónico, calle que conduce a Nejapa; el
segundo de Oriente a Poniente, en línea recta de dieciocho metros, linda
con porción segregada del inmueble que se describe, vendida a Carlos
Manuel García Serrano; y el tercero tiro, línea recta de treinta metros,
linda por este rumbo con porciones vendidas a Carlos Manuel García
Serrano, Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Juana Antonia
Villegas y Hugo Ernesto Miranda Molina, que fueron segregadas del
inmueble cuyo resto se describe. Haciendo la aclaración que de la última
venta no se ha presentado al registro su testimonio; SUR: treinta y ocho
metros; AL PONIENTE: veinticuatro metros veinticinco centímetros,
lindando en ambos rumbos con el resto del terreno de la señora Elba
Barahona Méndez, del cual se segregó el que se describe. - El inmueble
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Noviembre de 2005.
así descrito, es el resto de otro mayor de DOS MIL TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS, de igual naturaleza y situación, pero por
desmembraciones efectuadas a quedado reducido a una extensión de
UN MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS.- Dicho
inmueble es propiedad del señor ERNESTO ANTONIO FLORES MATA,
inscrito bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO TRES TRES
SEIS SEIS SIETE, Asiento CERO CERO CERO UNO, de la Propiedad
de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.- Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024413-3
131
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No. 259941 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 09
de julio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de noviembre de 2005.-
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE
PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA: Al público en general,
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Lic. WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, como Apoderado
General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Chalchuapa, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra
las señoras ROSA AMELIA ZETINO y LORENA DEL CARMEN
ZETINO DÍAZ, se procederá a la venta en pública subasta de los muebles siguientes: UN TELEVISOR, marca: Toshiba, modelo número: dos
cero A cinco dos dos, serie: APRIL dos cero cero tres tres cinco seis
uno cuatro siete cinco C, color: gris; y UN ROPERO DE MADERA DE
DOS CUERPOS, de madera, color café.
Se admitirán posturas siendo legales, y se verificará en este Juzgado.
Librado en el Juzgado Primero de Paz: Chalchuapa, a los veintisiete
días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- Licda. ILEANA
MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024401-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia Metapán se ha presentado el propietario del certificado No. 4213201 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10
de enero de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de noviembre de 2005
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. R004467-3
3 v. alt. No. F024402-3
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No. 429916 Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23
de mayo de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
AVISA: Que en su agencia Metrocentro se ha presentado el propietario del certificado No. 14633250 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 14 de noviembre de 2003, a 365 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de noviembre de 2005
San Salvador, 04 de noviembre de 2005.JULIO GARCIA INGLES,
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F024400-3
3 v. alt. No. F024403-3
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
AVISO
EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACE CONSTAR: que los Certificados que a continuación se
detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio será repuesto a Titular Dr. PEDRO
CHAVARRIA.
No. de
fecha
Cantidad
Certificado
de Emisión
de Acciones
414
31-10-90
30
768
15-08-91
20
2594
15-07-98
6
2985
28-06-99
6
3361
03-07-00
5
3763
01-08-01
2
Si Transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente
se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.
San Salvador, 17 de Octubre de 2005
C. F. promovidas por el Licenciado JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la señora DAYSY
GLADIS MORATAYA PORTILLO en representación de su menor hija
SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA; próximamente se venderá
en PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal, dos derechos pro indivisos
pertenecientes a la menor SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA,
equivalentes a la tercera parte de cada uno de dos inmuebles situados,
en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Metapán, de la jurisdicción de
Metapán, de este departamento, el primero con una extensión superficial
de ciento sesenta y cinco metros cuadrados quince decímetros cuadrados;
y el segundo de seiscientos noventa metros cuadrados, nueve decímetros cuadrados treinta y dos centímetros cuadrados setenta milímetros
cuadrados, según certificación literal extendida por el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, los
referidos inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula de folios real
computarizado números dos cero cero seis nueve siete uno seis guión cero
cero cero cero cero, en el asiento cinco, Barrio El Calvario, Metapán; y
la matrículas dos cero cero seis nueve siete uno nueve guión cero cero
cero cero cero, en el asiento cinco, inscrito por Traspaso por Herencia
a favor de la menor SHEENA BRIANA LEMUS MORATAYA, y las
señoras DAYSY GLADIS MORATAYA PORTILLO y DINA RAQUEL
MORATAYA VIUDA DE LEMUS.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: Santa Ana,
a las doce horas quince minutos del día veinticinco de octubre de dos
mil cinco. JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO
DE FAMILIA. Licdo. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
SECRETARIO.
Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F024270-3
Vº, Bº
3 v. alt. No. F024412-3
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Administrador Único de la Sociedad CALDERA, S.A.
DE C.V. al público,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día tres de Octubre del dos mil cinco la sociedad por
unanimidad de votos, acordó aumentar el CAPITAL FIJO de la sociedad
en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por lo que el capital mínimo actual de CINCUENTA MIL COLONES se elevará a UN
MILLON DE COLONES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a los tres días del mes de octubre
del año dos mil cinco.
Ing. ANGEL HUMBERTO CALDERON GONZALEZ,
ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F024262-3
ASIENTO DE EMPRESA
2004052678
ESTABLECIMIENTO
2004052678- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
MARIO MARTINEZ SERRANO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad FUERZA EMPRESARIAL DE CREDITO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FE-CREDITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
13 del libro 1920 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-270404-103-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las trece horas
y treinta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco.
Con la cual se le otorga inscripción No. 115 del libro 93 del folio 231
al 232; a favor de la Empresa denominada FUERZA EMPRESARIAL
DE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a SERVICIOS FINANCIEROS, con dirección en COLONIA
MIRAMONTE, AVENIDA SIERRA NEVADA Y CALLE ATITLAN,
No. 2968, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
UTILIDAD Y NECESIDAD
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley correspondientes, que en las diligencias de jurisdicción voluntarias para autorizar
judicialmente la venta por razones de utilidad y necesidad, Artículo 230
3 v. alt. No. R004478-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.