Diario Oficial 28 de Marzo 2014.indd

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Diario Oficial 28 de Marzo 2014.indd
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN 28
LA de
AMERICA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
MarzoCENTRAL
de 2014.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 402
SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE MARZO DE 2014
NUMERO 60
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Pág.
Acuerdo No. 251.- Se autoriza la disminución del área de
ORGANO LEGISLATIVO
las instalaciones de la sociedad Intradesa, Sociedad Anónima de
Capital Variable. ........................................................................
47-48
Decreto No. 643.- Se exonera al Gobierno de la República,
en el Ramo de la Defensa Nacional, del pago de impuestos que
cause la introducción al país de diez aeronaves tipo A-37B. ....
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4-5
RAMO DE EDUCACIÓN
ORGANO EJECUTIVO
Acuerdos Nos. 15-0019, 15-0066, 15-0351 y 15-0352.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
48-59
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ORGANO JUDICIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estatutos de las Asociaciones “Salvadoreña de Apoyo a
Acuerdos Nos. 7-D, 87-D, 96-D, 120-D, 135-D y 163-D.-
Sección San Francisco Gotera, Departamento de Morazán” y
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
“Manantiales de San Marcos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 206,
ramas. .........................................................................................
R
Privados de Libertad en el Exterior “Elisa Jurado”, “Pro-Bomberos
50-51
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8 y 71, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
6-45
D
jurídica. ......................................................................................
Acuerdos Nos. 171-D (4).- Autorizaciones para ejercer las
funciones de notario. ..................................................................
52
MINISTERIO DE ECONOMÍA
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
RAMO DE ECONOMÍA
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 1188.- Se dejan sin efecto los beneficios e
incentivos fiscales otorgados a la sociedad Textiles Lourdes
Limitada. ....................................................................................
46
Decreto No. 4.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional
de la Corte de Cuentas de la República. ....................................
53
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
2
Pág.
Pág.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Aceptación de Herencia ..................................................
69-74
Título de Propiedad ........................................................
74
Título Supletorio .............................................................
74-81
Decretos Nos. 10 y 11.- Reformas al presupuesto municipal
de la ciudad de San Salvador. ....................................................
54-55
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SECCION CARTELES OFICIALES
Renovación de Marcas ....................................................
82-83
Marca de Fábrica ............................................................
83-84
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia................................................
56-57
Aceptación de Herencia ..................................................
57-58
Convocatorias ..................................................................
84-85
Título Supletorio .............................................................
58
Reposición de Certificados .............................................
85
Patente de Invención .......................................................
86
Edicto de Emplazamiento...............................................
87-88
Marca de Servicios ..........................................................
88
Reposición de Póliza de Seguro......................................
88-89
Marca de Producto..........................................................
89-98
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Municipal..............................................................
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DE TERCERA PUBLICACION
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Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
Estados Financieros ........................................................ 99-115
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
60-68
Aceptación de Herencia .................................................. 116-117
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
3
Pág.
Herencia Yacente ............................................................
117
Título de Dominio............................................................ 137-138
Título de Propiedad ........................................................
117
Renovación de Marcas ....................................................
138
Título Supletorio ............................................................. 118-119
Nombre Comercial ..........................................................
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Renovación de Marcas .................................................... 120-121
Subasta Pública ...............................................................
122
Reposición de Certificados .............................................
122
Aumento de Capital ........................................................
Señal de Publicidad Comercial ...................................... 139-140
Convocatorias .................................................................. 140-142
Subasta Pública ............................................................... 142-143
123
Reposición de Certificados ............................................. 143-144
Marca de Servicios .......................................................... 123-124
Título Municipal..............................................................
144
Marca de Producto.......................................................... 125-128
Marca de Servicios .......................................................... 144-145
DE TERCERA PUBLICACION
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Marca de Producto.......................................................... 146-160
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Aceptación de Herencia .................................................. 129-134
Herencia Yacente ............................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
134
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título de Propiedad ........................................................ 134-136
Resoluciones Nos. 2731, 2732, 2734, 2735, 2736, 2737,
Título Supletorio .............................................................
2738, 2743, 2745, 2747 y 2750.- Reposiciones de títulos. ........ 161-164
137
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 643
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
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CONSIDERANDO:
Que el Estado y Gobierno de El Salvador, a través del Ramo de la Defensa Nacional suscribió un acuerdo complementario de cooperación
bilateral con el Gobierno de la República de Chile, a través del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de este último, suscrito el 30 de
agosto de 1991.
II.
Que en el marco del convenio a que se refiere el considerando anterior, el Gobierno de la República ha adquirido 10 aeronaves, tipo A-37B,
los cuales serán destinados en actividades para combatir la narcoactividad y el narcotráfico, así como para tareas de rescate de cualquier
índole, cuando los habitantes de la república lo demande.
III.
Que con el propósito de facilitar el ingreso de éstas, y de conformidad a lo establecido en el art. 131 de la Constitución de la República, es
procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA) y bodegaje, que pueda causar la introducción al país de las referidas aeronaves.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase al Gobierno de la República, en el Ramo de la Defensa Nacional del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y bodegaje, que pueda causar la introducción al país de 10 aeronaves tipo
A-37B, y soporte logístico asociado, que incluyen motores, equipo de apoyo terrestre, estanques de combustible, repuestos, y antecedentes técnicos e
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historiales de las referidas aeronaves.
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Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, emitir las disposiciones administrativas necesarias para facilitar la aplicación del contenido a que
se refiere el presente decreto.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CUARTO VICEPRESIDENTE.
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CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,
PRIMERA SECRETARIA.
SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA.
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,
QUINTA SECRETARIA.
SEXTO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO.
OCTAVO SECRETARIO.
PUBLÍQUESE,
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RENÉ MAURICIO GUARDADO RODRIGUEZ,
VICEMINISTRO DE INGRESOS,
ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
6
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NÚMERO OCHENTA. (LIBRO XXX).- CONSTITUCIÓN DE ASO-
RIVAS JURADO, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domi-
CIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
cilio de San Salvador, persona de mi conocimiento, portadora de Do-
Departamento de La Libertad, a las ocho horas con treinta minutos del
cumento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos
cuarenta y cuatro mil novecientos veintitrés-uno; MARÍA ELISA JU-
SOLORZANO, Notario, del domicilio, de San Salvador, comparecen
RADO GUERRERO DE RIVAS, de sesenta y tres años de edad, Em-
los señores: ROLANDO ESTEBAN VELÁSQUEZ AQUINO, de cin-
pleada, del domicilio de San Salvador, persona de mi conocimiento,
cuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla,
portadora de Documento Único de Identidad número: cero un millón
persona de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad
setecientos diecinueve mil veinticinco-seis; MARÍA ROSARIO
número: cero tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecien-
SANDOVAL, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domés-
tos dos-dos; MARÍA DOLORES JIMÉNEZ ALVARADO, de cuarenta
ticos, del domicilio de Soyapango, persona de mi conocimiento, porta-
años de edad, Bachiller, del domicilio de Mejicanos, persona de mi
dora de Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos
conocimiento, portadora de Documento Único de Identidad número:
veinticinco mil setecientos setenta-cinco; SANDRA ANABELL RO-
cero un millón seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y nueve-tres;
SALES SANDOVAL, de veintiséis años de edad, Estudiante, del do-
BLANCA FLOR AMÉRICA BONILLA BONILLA, de cincuenta y seis
micilio de Soyapango, persona de mi conocimiento, portadora de Do-
años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Santa
cumento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos
Tecla, persona de mi conocimiento, portadora de Documento Único de
ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro-siete; ENA RUTH
Identidad número: cero dos millones doscientos noventa y un mil seis-
ROSALES SANDOVAL, de veintiocho años de edad, Estudiante, del
cientos cuarenta y siete-uno; MIGUEL ÁNGEL MATA RAMÍREZ, de
domicilio de Soyapango, persona de mi conocimiento, portadora de
cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos noventa
persona de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad
mil seiscientos veinticuatro-tres; MARGARITA MAZARIEGO, de
número: cero cero ochocientos treinta y siete mil trescientos treinta y
sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sacacoyo,
tres-cuatro; JULIO CASTILLO RAMOS, de cuarenta y siete años de
Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portadora
edad, Oficios Varios, del domicilio de San Salvador, persona de mi
de Documento Único de Identidad número: cero un millón setenta y
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dos de abril de dos mil ocho. Ante mí, HENRI PAUL FINO
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conocimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero
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un millón ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco-tres;
ocho mil quinientos treinta y cinco-uno; ROSA MELIDA VALENCIA
GIL DE ROMERO, de cincuenta y tres años de edad, Profesora, del
CRISTINA HERNÁNDEZ DE ROSALES, de sesenta y seis años de
domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, persona de mi co-
edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Jiquilisco, Departa-
nocimiento, portadora de Documento Único de Identidad número: cero
mento de Usulután, persona de mi conocimiento, portadora de Docu-
un millón seiscientos sesenta mil seiscientos veintisiete-cero; MARÍA
mento Único de Identidad número: cero un millón trescientos nueve mil
OTILIA RIVAS DE CERON, de sesenta y un años de edad, de Oficios
trescientos nueve-seis; ROSA DELIA ARCE DE ROMERO o ROSA
Domésticos, del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana,
DELIA ARCE MELÉNDEZ, de sesenta y un años de edad, Comercian-
persona de mi conocimiento, portadora de Documento Único de Iden-
te, del domicilio de Soyapango, persona de mi conocimiento, portadora
tidad número: cero cero novecientos sesenta y tres mil setecientos se-
de Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos
senta y dos-seis; JOSÉ ADRIAN FLORES RIVAS, de sesenta y cinco
veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho-uno; MARÍA HORTENSIA
años de edad, Profesor, del domicilio de San Sebastián, Departamento
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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menor gravedad hayan sido privados de su libertad. Para ello la Asocia-
Único de Identidad número: cero un millón trescientos sesenta y cuatro
ción gestionará ante las autoridades encargadas del sistema legal de los
mil cuatrocientos dos-cinco; CARMEN CAMPOS DE JUSTINIANO,
países extranjeros la libertad de salvadoreños de acuerdo a las leyes
de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
establecidos en las mismas. b) Implementar planes y programas, de
de Armenia, Departamento de Sonsonate, persona de mi conocimiento,
orientación, capacitación y seguimiento para su adaptación y su
portadora de Documento Único de Identidad número: cero un millón
reinserción en la familia y la sociedad a su retorno al país. c) Posibilitar
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-uno;
la comunicación y cualquier tipo de relación personal, entre la persona
MARÍA JULIA LÓPEZ RIVERA, de cincuenta y cinco años de edad,
privada de libertad, y sus familiares, a fin de mantener las relaciones de
de Oficios Domésticos, del domicilio de San Cayetano Istepeque, De-
afecto y armonía que debe existir en el grupo familiar. d) Mantener una
partamento de San Vicente, persona de mi conocimiento, portadora de
constante y permanente comunicación, con todas las personas asistidas
Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos
que hayan recuperado su libertad, a fin de conocer el proceso de reinserción
ochenta y dos mil novecientos setenta y siete-tres; y MANUEL DE
familiar y social. ARTÍCULO CINCO. Para el cumplimiento de sus
JESÚS CAÑAS CARRILLO, de treinta y nueve años de edad, Estu-
finalidades, la Asociación podrá: a) Gestionar la liberación de los com-
diante, del domicilio de Apopa, persona de mi conocimiento, portador
patriotas privados de libertad, que hayan cumplido satisfactoriamente
de Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones noven-
con los requerimientos judiciales y específicos de cada país, utilizando
ta y cuatro mil quinientos diecisiete-siete y ME DICEN: I) Que han
para ello los medios legales disponibles y tratados internacionales.
convenido este día crear y fundar la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
b) Mantener comunicación directa y personal con los privados de
DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL EXTERIOR "ELISA
libertad, así como gestionar las visitas con los mismos, a fin de com-
JURADO". II) Que por unanimidad aprueban los Estatutos de la Aso-
probar las condiciones en la que éstos se encuentren. c) Posibilitar y
ciación, los que serán el cuerpo normativo que rija la Asociación cons-
mantener la comunicación directa con los familiares y con los defenso-
tituida, siendo éstos los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
res, procuradores o Representantes Legales de las personas privadas de
SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN
libertad. d) Garantizar que el privado de libertad, tenga la representación
EL EXTERIOR "ELISA JURADO". CAPÍTULO I. NATURALEZA,
legal y técnica que la legislación interna le otorga, a fin de garantizar el
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.
respeto a sus derechos individuales. e) Procurar el respeto y aplicación
Créase en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-
de las leyes y tratados internacionales que garanticen al privado de
tad, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
libertad la eliminación de castigos, tratos crueles e inhumanos y cualquier
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE
tipo de vejámenes, procurando la igualdad de las personas. f) Posibilitar
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de San Vicente, persona de mi conocimiento, portador de Documento
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LIBERTAD EN EL EXTERIOR, ELISA JURADO" y que podrá
que el privado de libertad, se mantenga en centros reclusorios de menor
nivel de seguridad, cuando el detenido sea elegible. g) Disponer de
religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-
datos e información estadística, que permita conocer sobre abusos de
ción". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad
carácter verbal, físico, psicológico o de cualquier índole, contra las
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo crear
personas detenidas. h) Gestionar que gobiernos extranjeros, den cum-
filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
plimiento a los Convenios y Resoluciones de 1a Organización de Na-
ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ciones Unidas y a otros Tratados Internacionales referentes a los derechos
CAPÍTULO II. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO
humanos de los privados de libertad en general y en particular de los
CUATRO. La Asociación tendrá como finalidades las siguientes: a)
salvadoreños. i) Asegurar que los Representantes Diplomáticos Salva-
Brindar acompañamiento a los migrantes salvadoreños en el extranjero
doreños, mantengan información actualizada según los "Tratados de
que tengan procesos abiertos en su contra que por circunstancias de
Viena", sobre la aplicación de justicia a los connacionales, a fin de
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abreviarse "ASAPLE", como una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales y que lo
libertad salvadoreños en el exterior, la asistencia médica, educativa,
soliciten posteriormente a la firma del Acto de Constitución de la
psicológica hospitalaria, económica y social, durante el tiempo que dure
Asociación. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
el encarcelamiento. k) Procurar el traslado voluntario de los salvadore-
naturales o jurídicas que hayan desarrollado actividades relevantes y de
ños privados de libertad en el exterior, a fin de cumplir su sentencia en
trascendencia en beneficio de la Asociación, o aquellos que por su labor
el territorio salvadoreño. 1) Educar en lo legal, económico, social psi-
y méritos sean propuestos por Junta Directiva a la Asamblea General
cológico y moral a los privados de libertad durante el tiempo que dure
para ostentar tal calificación. ARTÍCULO NUEVE. Podrán ser miembros
la condena, a fin de facilitar la adaptación a la sociedad cuando éste
Activos de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años
recupere su libertad y así evitar reincidencias. m) Solicitar a las autori-
de edad sin distinción de raza, religión e ideología política. Los intere-
dades encargadas del Sistema Legal de los países extranjeros, el respe-
sados deberán presentar la solicitud por escrito expresando su interés a
to y cumplimiento de los Derechos Humanos de los privados de libertad
la Junta Directiva para que, resuelva lo pertinente la Asamblea General.
en el extranjero. n) Mantener permanente información acerca de cómo
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
se encuentran los procesos de los privados de libertad, con la finalidad
ASOCIADOS. ARTÍCULO DIEZ. Son derechos de los Asociados:
de agilizar y garantizar el cumplimiento de Leyes y Tratados. o) Contar
a) Asistir y manifestarse con voz y voto en las Asambleas Generales
con el apoyo de profesionales, en diferentes especialidades, en los
Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser electo en cargos de Junta
países extranjeros que de forma gratuita colaborarán con la Asociación,
Directiva, de Comité de Vigilancia y cualquier otro comité o cargos
a fin de poder asistir adecuadamente a los connacionales privados de
administrativos u operativos de la Asociación. c) Gozar de igualdad en
libertad, así como traductores, en los casos en los cuales la barrera del
el disfrute de los derechos que como asociado posee. ARTÍCULO ONCE.
idioma puede ser un impedimento para que los privados de libertad
Son obligaciones de los Asociados: a) Asistir a las Asambleas Generales
gocen de sus derechos. p) Fomentar, acordar, pactar, firmar, desarrollar
Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar activamente en todas las
y mantener alianzas con otras instituciones y/o asociaciones de cualquier
actividades desarrolladas por la Asociación para las cuales le sea soli-
tipo dentro y fuera del territorio nacional, que tengan fines similares a
citada su colaboración. c) Cancelar los aportes económicos ordinarios
los de la Asociación, a fin de facilitar el desarrollo integral de esta
y extraordinarios establecidas por la Asamblea General. d) Guardar
asociación. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO SEIS.
respeto, decoro y lealtad a la Asociación, así como a sus miembros.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas
e) Aceptar y servir diligentemente en los cargos a los cuales resulte
aportadas por sus asociados. b) Las donaciones, herencias, legados y
electo y desempeñarse con responsabilidad, honradez y eficiencia.
contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas y de cualquier
f) Asistir puntualmente a toda actividad a la que fueran convocados.
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asegurar la representación diplomática. j) Asegurar a los privados de
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Estado o dependencia de ellos. c) Todos los bienes muebles o inmuebles
g) Abstenerse de realizar actos que puedan afectar la estabilidad económica, jurídica o el prestigio de la Asociación, así como aquellos que
rrollo de actividades lícitas en beneficio de la asociación, tales como:
resulten en beneficio propio aprovechándose del buen nombre y prestigio
rifas, festivales, presentaciones artísticas, seminarios, actividades edu-
de la Asociación. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
cativas y culturales. ARTÍCULO SIETE. El patrimonio será adminis-
Reglamento Interno, disposiciones internas y cualquier otra emanada
trado por la Junta Directiva. CAPÍTULO. IV. DE LOS ASOCIADOS.
de la Asamblea General o de la Junta Directiva. i) Abstenerse de efectuar
SECCIÓN PRIMERA: CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO OCHO.
y promover actos u opiniones que produzcan propaganda política, reli-
La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros
giosos, partidistas y los demás que señala la legislación salvadoreña, en
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son
actividades organizadas por la Asociación o a las que asista el asociado
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
en representación de la Asociación. ARTÍCULO DOCE. La calidad de
Escritura de Constitución de la Asociación. Son MIEMBROS ACTIVOS:
asociado se pierde por resolución de la Asamblea General, por cualquiera
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que adquiera a título oneroso. d) Otros ingresos obtenidos por el desa-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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tratado en la Asamblea se levantará acta. ARTÍCULO DIECINUEVE.
reiterada de las obligaciones del asociado. c) Por mantener una conducta
En cualesquiera de las Asambleas el voto es de carácter personal e
viciada y licenciosa que riña con la moral. d) Por apropiación indebida
intransferible, por lo tanto no podrá ser ejercido por delegación ni por
de los fondos, bienes y valores que por razón de su cargo, se le hayan
representación. ARTÍCULO VEINTE. Los acuerdos y resoluciones de
encomendado administrar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
la Asamblea General, serán tomados por la mitad más uno de los pre-
las autoridades correspondientes deduzcan. e) Por no cumplir
sentes y serán de carácter obligatorio para todos los asociados; La diso-
eficientemente con las funciones para las que haya sido electo o a las
lución, las reformas a los presentes estatutos se requerirá el voto favorable
que las autoridades de la Asociación le hayan encomendado. f) Por
de los dos tercios de los Asociados. En caso de empate, el Presidente de
muerte del Asociado. ARTÍCULO TRECE. El Reglamento interno de
Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTÍCULO VEINTIUNO. Una
la Asociación determinará el procedimiento para sancionar a los asocia-
vez instalada la Asamblea y aprobada la agenda, no podrá discutirse
dos, así como los recursos que el interesado puede interponer de las
ningún otro punto que no esté contenido en ella. ARTÍCULO VEINTI-
resoluciones dictadas. CAPÍTULO V. GOBIERNO DE LA ASOCIA-
DÓS. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir por votación
CIÓN. ARTÍCULO CATORCE. El gobierno de la Asociación será
nominal y pública, a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia así como
ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La
destituirlos y aceptar sus renuncias. b) Aprobar o desaprobar los informes
Junta de vigilancia. SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GE-
anuales presentados por la Junta Directiva. c) Aprobar o desaprobar la
NERAL. ARTÍCULO QUINCE. La Asamblea General, es la máxima
memoria anual de labores presentados por la Junta de Vigilancia.
autoridad de la Asociación, estará integrada por la totalidad de asociados
d) Aprobar el ingreso de nuevos Asociados. e) Aprobar el Reglamento
fundadores y activos. Las Asambleas Generales podrán ser de carácter
Interno de la Asociación, así como los demás manuales que sean nece-
Ordinario o Extraordinario. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Asamblea
sarios para la buena administración de la Asociación. f) Aprobar las
General se reunirá ordinariamente una vez al año. ARTÍCULO DIECI-
reformas a estos Estatutos. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA
SIETE. La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier
DIRECTIVA. ARTÍCULO VEINTITRÉS. La administración de la
fecha y época del año, para ello se requiere de convocatoria de Junta
Asociación será ejercida por una Junta Directiva, la cual estará integrada
Directiva con una anticipación de al menos treinta días o cuando lo
por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Sín-
solicite por escrito con quince días de anticipación al menos el veinte
dico y por dos Vocales. Los cargos de la Junta Directiva deberán ser
por ciento de los asociados fundadores y activos. En la Asamblea
desempeñados, por cinco mujeres, como minino, salvo que por causa
General Extraordinaria se tratarán únicamente los puntos señalados en
justificada, debidamente calificada por la Asamblea General, no se logre
la agenda contenida en la convocatoria. ARTÍCULO DIECIOCHO. La
el mínimo requerido. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Los miembros
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de las causas siguientes: a) Por renuncia del asociado. b) Por violación
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Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente en la primera con-
de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo
ser reelectos en sus cargos por un período más. ARTÍCULO VEINTI-
mínimo, de los asociados. Si a la hora de la primera convocatoria no se
CINCO. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito finalizara
lograra el quórum requerido, la Asamblea podrá realizarse una hora
el período para el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha sido electa
después con la asistencia mínima de un veinte por ciento de los asociados.
la sucesora, continuará ésta ejerciendo su cargo hasta que se elija la
Si por falta de quórum no se hubiere celebrado la Asamblea, ésta podrá
nueva Junta Directiva, sin que exceda dicha prolongación los tres meses.
realizarse en segunda convocatoria con los miembros presentes y debe-
ARTÍCULO VEINTISÉIS. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
rá llevarse a cabo por lo menos veinticuatro horas después de la fecha
cuatro veces por mes. ARTÍCULO VEINTISIETE. El quórum necesario
en que debió celebrarse y dentro de un plazo no mayor de quince días
para que se instale válidamente la sesión de Junta Directiva será la
contados a partir de la fecha de la primera convocatoria, las convocatorias
mitad más uno de sus miembros y miembras. Los acuerdos de Junta
podrán hacerse en un solo aviso y tendrá el carácter forzoso. De todo lo
Directiva deben ser tomados por mayoría simple. ARTÍCULO
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vocatoria, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
10
necesarios para la buena administración de la Asociación. e) Desarrollar
a) Desarrollar eficazmente las funciones y actividades necesarias para
una eficiente gestión administrativa institucional. f) Presentar la memo-
alcanzar los objetivos de la Asociación. b) Obtener la optimización en
ria de labores, presupuestos ordinarios y extraordinario, informes finan-
el uso de los recursos materiales, financieros, humanos y técnicos de la
cieros y de auditoría, además cualquier otra información requerida por
Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
la Junta Directiva o por Asamblea General. g) Esforzarse por que se
d) Formular e implementar planes, programas y proyectos necesarios
alcancen los objetivos y metas de la Asociación. h) Nombrar, destituir,
para la buena administración y alcance de los objetivos de la Asociación
sancionar y evaluar al personal, que labore en la Asociación. i) Desa-
e informar sobre su desarrollo a la Asamblea General. e) Elaborar el
rrollar cualquier actividad que contribuya a la buena administración de
presupuesto anual de la Asociación, así como aquellos presupuestos
la asociación. j) Convocar juntamente con el Secretario a sesiones ordi-
especiales que se requiera. f) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos,
narias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
ARTÍCULO TREINTA. Son atribuciones del Vicepresidente de la
y Junta Directiva. g) Convocar a Asamblea General, Ordinaria y
Junta Directiva: a) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, o cuando
Extraordinaria. h) Nombrar de entre los asociados, los diferentes
éste se vea imposibilitado de ejercer sus funciones. b) Coordinar los
comités y comisiones que considere necesario y juramentar a los aso-
comités o comisiones creadas por la Asamblea General o acordadas por
ciados que los integren. i) Recibir las solicitudes de nuevos asociados y
la Junta directiva. c) Desarrollar las funciones y atribuciones que le
benefactores, así como proponer a la Asamblea General la designación
asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. d) Las
de los miembros honorarios. j) Aceptar legados, contribuciones espe-
demás que sean necesarias para la buena administración institucional y
ciales, herencias y donaciones. k) Aprobar la estructura organizativa de
que le sean asignadas. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Son atribuciones
la Asociación, así como las modificaciones que se requieran. l) Definir
del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y mantener actualizados
y aprobar normas, políticas y metas institucionales, así como aprobar
el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
manuales, sistemas, métodos y procedimientos operativos. m) Resolver
Directiva. b) Custodiar y mantener en buenas condiciones, así como de
todas las situaciones que no sean de competencia de Asamblea General
manera actualizada, los libros y otra documentación relacionada en el
así como solucionar los imprevistos que se presenten y que puedan
registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
afectar la buena administración de la asociación. n) Poner a disposición
ficaciones que fueren solicitadas a la Asociación o a la Junta Directiva.
de cualquier asociado, la información que sea requerida por éste.
d) Certificar con su firma y sello los actos, puntos de acta y otros docu-
o) Elaborar en cada ejercicio fiscal, los estados financieros de la asocia-
mentos que le sean requeridos. e) Convocar juntamente con el Presidente,
ción. p) Nombrar, sancionar y destituir al personal administrativo que
a reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General. f) Recibir, con-
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VEINTIOCHO. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
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labora en la Asociación, así como fijar los salarios y otras prestaciones.
testar, enviar, llevar registros y archivar toda correspondencia recibida
en la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva, de la correspondencia
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Son atribuciones del Presidente de la
recibida, contestada y enviada. h) Mantener y conservar en buen estado,
Junta Directiva: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-
todos los archivos de la correspondencia relacionada con el cargo.
ciación. Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar toda clase
i) Desarrollar las comunicaciones de la Asociación cuando así lo soli-
de actos y contratos. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
cite el Presidente. j) Otras funciones y actividades que le encomiende
de la Asamblea General y de Junta Directiva. c) Vigilar el cumplimien-
el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO
to de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
TREINTA Y DOS. Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
General, así como de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación,
a) Recibir los fondos monetarios que la Asociación obtenga en concepto
y demás leyes y acuerdos aplicables a la Asociación. d) Autorizar jun-
de cuotas, donaciones, legados, actividades especiales y cualquier otro
tamente con el Tesorero las erogaciones presupuestadas y otros gastos
que en concepto de ingresos obtenga la Asociación y depositarlo en la
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SECCIÓN TERCERA: DE LOS CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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ocultar o limitar la función de fiscalización de la Junta de Vigilancia.
nanciero del país. b) Llevar la contabilidad y otros registros financieros
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. La Junta de Vigilancia tendrá las
institucionales, a fin de procurar la óptima utilización de los recursos de
atribuciones de tribunal sancionador, y será la responsable de proponer
la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
a la Asamblea General la sanción que corresponda a cualquier miembro
presupuestadas, así como de aquellos gastos necesarios para el buen
de la Asamblea General o Junta Directiva por las faltas que cometan.
funcionamiento de la Asociación. d) Rendir los informes financieros
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- La Junta de Vigilancia estará inte-
requeridos, sobre el estado de cuentas de la Asociación. e) Recaudar y
grada por tres consejales electos por la Asamblea General, durarán en
custodiar de manera óptima los fondos y otros bienes de la Asociación.
sus cargos tres años y no podrán ser reelectos. ARTÍCULO TREINTA
f) Definir e implementar políticas y normas que permitan la buena ad-
Y NUEVE. Un Reglamento Especial regulará el funcionamiento de esta
ministración financiera de la Asociación. h) Los demás que le asigne el
Junta de Vigilancia. CAPÍTULO VI. ASPECTOS DISCIPLINARIOS
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO
Y SANCIONES. ARTÍCULO CUARENTA. Todo lo relacionado a las
TREINTA Y TRES. Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva:
faltas disciplinarias, su clasificación y sanciones, se establecerán en el
a) Desarrollar labores de fiscalización y coordinación de funciones y
respectivo Reglamento Disciplinario de la Asociación. El Reglamento
atribuciones asignadas a los distintos cargos y puestos de Junta Direc-
Disciplinario de la Asociación deberá garantizar el debido proceso.
tiva así como de los empleados de la Asociación. b) Redactar y someter
CAPÍTULO. VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
a aprobación de Junta Directiva y Asamblea General, así como tramitar
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. La disolución de la Asociación
los proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamento Interno que se
solamente podrá llevarse a cabo por: a) Resolución tomada en Asamblea
relacionen con su cargo. c) Velar por el estricto cumplimiento de los
General Extraordinaria, convocada para ese efecto, con una votación
Estatutos, Reglamento Interno y Normas Institucionales, así como de
favorable no menor de las dos terceras partes de los Asociados. b) dis-
los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General. d) Todas
posición legal. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. En caso de disolución
aquellas otras inherentes a su cargo. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.
de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora, la cual estará
Las atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva, serán respectiva-
conformada por cinco miembros, siendo uno de ellos el Presidente, el
mente de acuerdo a su posición las siguientes: a) Colaborar directamente
Secretario, el Tesorero y dos miembros de la Junta de Vigilancia, éstos
con los miembros de la Junta Directiva en las labores que se encomien-
se nombrarán en la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la
den. b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
disolución. Los activos y otros bienes remanentes después de cumplir
excepto al Presidente, por ausencia, impedimento temporal o definitivo,
con los compromisos de la Asociación, serán donados al Hospital
caso fortuito u otra justificación. c) Desarrollar todas aquellas actividades
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador. CAPÍTULO VIII.
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cuenta que para tales fines se abra en cualquier banco del Sistema Fi-
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que directamente le asigne el Presidente, Junta Directiva o Asamblea
REFORMAS ESTATUTARIAS. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.
Los presentes Estatutos podrán reformarse con la aprobación de los dos
o impedimento permanente del Presidente lo sustituirá para ejercer el
tercios de los Asociados debiendo convocarse exclusivamente para tal
cargo el Vicepresidente, a falta de éste lo hará el Síndico o el Directivo
efecto a una Asamblea General Extraordinaria. A cada asociado se le
que acuerde la Junta Directiva, debiendo de informarlo en Asamblea
enviará con treinta días de anticipación copia de las reformas propuestas,
General y será ésta quien ratifique el nombramiento o elija a otra Per-
para que éstos hagan las observaciones pertinentes. Una vez aprobadas
sona para ocupar tal cargo. SECCIÓN CUARTA: DE LA JUNTA DE
las reformas por la Asamblea General Extraordinaria el Presidente
VIGILANCIA. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Junta de Vigilancia
deberá hacer las gestiones en el Ministerio de Gobernación para su
será la responsable de vigilar, auditar y comprobar el cumplimiento de
aprobación, inscripción y cualquier otro trámite necesario para su
los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de la Asamblea General
entrada en vigencia de forma obligatoria y general para los Asociados.
y la Junta Directiva. Ninguna estructura organizativa podrá impedir,
Los mismos requisitos de convocatoria y quórum serán necesarios en
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General. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. En caso de muerte, renuncia
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación que hoy se
GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. La Junta Di-
crea, pudiendo firmar toda clase de escritos y hacer las peticiones que
rectiva tiene la obligación de informar al Registro de Asociaciones y
conforme a derecho corresponda. Asimismo se le autoriza a la señora
Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
Presidenta electa para que en caso de observaciones otorgue la corres-
primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los
pondiente escritura de rectificación de ésta, en caso de ser necesario.
Asociados y dentro de los quince días hábiles siguientes de elegirse la
Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecientes de la obliga-
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. En todo caso inscribir todos
ción del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
los documentos que la Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de
nes sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes
lucro así lo exija, así como proporcionar cualquier dato e información
expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegramente en un
que le sea solicitada. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Todo lo
solo acto, ratifican su contenido y firmamos, a excepción de las señoras
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los esta-
MARGARITA MAZARIEGO y MARÍA OTILIA RIVAS DE CERÓN,
tutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual debe
quienes por no saber hacerlo dejan impresa la huella digital de su pulgar
ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
derecho y a su ruego lo hace la señora VERÓNICA GUADALUPE
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. La Asociación Salvadoreña de
DOÑAN MELARA, de treinta y dos años de edad, Bachiller en Comer-
Apoyo a Privados de Libertad en el Exterior "Elisa Jurado", se regirá
cio y Administración, de este domicilio, persona de mi conocimiento
por la "Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro", por los
portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero cero
presentes estatutos, por el Reglamento Interno y por las Leyes aplicables.
seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y cinco- cinco. DOY
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO
FE.- Entrelíneas: siete-DE ROMERO- Valen.- Enmendados: JULIO
CUARENTA Y SIETE. La primera Junta de Vigilancia será electa a
CASTILLO RAMOS- cuarenta y-un-cincuenta y seis-cuatrocientos
más tardar sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial
veinticinco-tres-Valen.- Enmendado: Antiguo-c)-dos-otra-Junta-El-
de los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. El
CARMEN CAMPOS DE JUSTICIANO -Valen.- Entrelíneas: Cuscatlán,
Reglamento Interno que se menciona en los presentes Estatutos debe-
Departamento de La Libertad- de San Salvador- de San Salvador- de
rá ser aprobado a más tardar sesenta días después de la publicación en
San Salvador- de San Salvador-Interno- de Vigilancia- Interno-de-Va-
el Diario Oficial de los presentes Estatutos. CAPÍTULO XI. VIGENCIA.
len.-
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caso de disolución de la Asociación. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
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III) Que proceden a elegir a la primera Junta Directiva de la Asociación
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la que queda conformada así: Presidenta: la señora MARÍA ELISA
NOTARIO.
JURADO GUERRERO DE RIVAS, Vicepresidente: la señora MARÍA
PASO ANTE MI, de Folios Doscientos veinticuatro Frente a Folio
ANABELL ROSALES SANDOVAL, Tesorera: la señora MARÍA
Doscientos treinta y cinco Vuelto del Libro TRIGÉSIMO DE MI PRO-
D
HORTENSIA RIVAS JURADO, Secretaria: la señora SANDRA
DOLORES JIMÉNEZ ALVARADO, Síndico: el señor MIGUEL
TOCOLO, el cual vence el ocho de enero de dos mil nueve. Expido,
firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, tres
ÁNGEL MATA RAMÍREZ, Primer Vocal: la señora CRISTINA
de abril de dos mil ocho. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
HERNÁNDEZ DE ROSALES, Segundo Vocal: la señora CARMEN
CAMPOS DE JUSTINIANO, quienes fungirán de acuerdo a los
SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN
EL EXTERIOR "ELISA JURADO".
estatutos aprobados. IV) Que comisionan a la señora Presidente electa,
MARÍA ELISA JURADO GUERRERO DE RIVAS, para que juntaHENRI PAUL FINO SOLORZANO,
mente con el profesional del Derecho, que estime conveniente inicie,
siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
13
nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVA-
CIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN
DOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL EXTE-
FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del
RIOR, "ELISA JURADO" y que podrá abreviarse "ASAPLE" , como
veintinueve de julio de dos mil nueve. Ante mí, HENRI PAUL FINO
una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes
SOLORZANO, Notario, de este domicilio, comparece la señora MARIA
Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El do-
ELISA JURADO GUERRERO DE RIVAS, de sesenta y cuatro años de
micilio de la Asociación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departa-
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NÚMERO TREINTAY CUATRO. (LIBRO XXXIV). RECTIFICA-
mento de La Libertad, pudiendo crear filiales en todo el territorio de la
dora de Documento Unico de Identidad número: Cero un millón sete-
República de El Salvador y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Aso-
cientos diecinueve mil veinticinco-seis, y ME DICE: I) Que en la Ciudad
ciación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINALI-
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas
DADES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación
con treinta minutos del dos de abril de dos mil ocho, ante mis oficios
tendrá como finalidades las siguientes: a) Brindar acompañamiento a
notariales otorgó Escritura Pública de Constitución de la ASOCIACIÓN
los migrantes salvadoreños en el extranjero que tengan procesos abier-
SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL
tos en su contra, que por circunstancias de menor gravedad hayan sido
EXTERIOR, "ELISA JURADO" y que podrá abreviarse "ASAPLE".
privados de su libertad. Para ello la Asociación gestionará ante las au-
II) Que en la referida escritura se le facultó, en su calidad de Presidenta
toridades encargadas del sistema legal de los países extranjeros la liber-
de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, por la Asamblea
tad de salvadoreños de acuerdo a las leyes establecidos en las mismas.
General ordinaria, a que en caso de que se hiciesen observaciones que
b) Implementar planes y programas, de orientación, capacitación y se-
no fueran de fondo, compareciera a otorgar la correspondiente escritura
guimiento para su adaptación y su reinserción en la familia y la sociedad
pública. III) Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
a su retorno al país. c) Posibilitar la comunicación y cualquier tipo de
de Lucro del Ministerio de Gobernación, hizo observaciones de forma
relación personal, entre la persona privada de libertad, y sus familiares,
a los Estatutos de la asociación mencionada, por lo que estando facultada
a fin de mantener las relaciones de afecto y armonía que debe existir en
para ello, otorga la presente escritura de rectificación, atendiendo las
el grupo familiar. d) Mantener una constante y permanente comunicación,
observaciones hechas por la mencionada institución gubernamental. IV)
con todas las personas asistidas que hayan recuperado su libertad, siem-
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edad, Empleada, de este domicilio, persona de mi conocimiento, porta-
D
Que subsanadas las observaciones del Registro de Asociaciones y Fun-
pre que éstas lo autoricen, a fin de conocer el proceso de reinserción
daciones sin Fines de Lucro, los Estatutos de la ASOCIACIÓN SAL-
familiar y social. ARTÍCULO CINCO.- Para el cumplimiento de sus
VADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL
finalidades la Asociación podrá: a) Colaborar con la liberación de los
EXTERIOR, "ELISA JURADO" ASAPLE, quedan de la siguiente
compatriotas privados de libertad, que hayan cumplido satisfactoria-
manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE
mente con los requerimientos judiciales y específicos de cada país,
APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL EXTERIOR "ELISA
utilizando para ello los medios legales disponibles y tratados interna-
JURADO".
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
cionales. b) Mantener comunicación directa y personal con los privados
DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la Ciudad de
de libertad, así como gestionar las visitas con los mismos, a fin de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Asociación, de
comprobar las condiciones en la que éstos se encuentren. c) Posibilitar
CAPÍTULO I.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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extranjeros, el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos de los
procuradores o Representantes Legales de las personas privadas de li-
privados de libertad en el extranjero. n) Mantener permanente informa-
bertad, previa autorización de la persona a favorecer. d) Garantizar que
ción acerca de cómo se encuentran los procesos de los privados de li-
el privado de libertad, tenga la representación legal y técnica que la
bertad, con la finalidad de agilizar y garantizar el cumplimiento de
legislación interna le otorga, a fin de garantizar el respeto a sus derechos
Leyes y Tratados. o) Contar con el apoyo de profesionales, en diferentes
individuales. e) Procurar el respeto y aplicación de las leyes y tratados
especialidades, en los países extranjeros que de forma gratuita colabo-
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y mantener la comunicación directa entre los familiares, los defensores,
rarán con la Asociación, a fin de poder asistir adecuadamente a los
castigos, tratos crueles e inhumanos y cualquier tipo de vejámenes,
connacionales privados de libertad, así como traductores, en los casos
procurando la igualdad de las personas. f) Colaborar para que el priva-
en los cuales la barrera del idioma puede ser un impedimento para que
do de libertad, se mantenga en centros reclusorios de menor nivel de
los privados de libertad gocen de sus derechos. p) Fomentar, acordar,
seguridad, cuando el detenido sea elegible. g) Disponer de datos e in-
pactar, firmar, desarrollar y mantener alianzas con otras instituciones
formación estadística, que permita conocer sobre abusos de carácter
y/o asociaciones de cualquier tipo dentro y fuera del territorio nacional,
verbal, físico, psicológico o de cualquier índole, contra las personas
que tengan fines similares a los de la Asociación, a fin de facilitar el
detenidas. h) Gestionar que gobiernos extranjeros, den cumplimiento a
desarrollo integral de esta asociación. CAPÍTULO III. DEL PATRIMO-
los Convenios y Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas
NIO. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará consti-
y a otros Tratados Internacionales, referentes a los derechos humanos
tuido por: a) Las cuotas aportadas por sus asociados. b) Las donaciones,
de los privados de libertad en general y en particular de los salvadoreños.
herencias, legados y contribuciones que reciba de personas naturales o
i) Procurar que los Representantes Diplomáticos y Consulares Salvado-
jurídicas, y de cualquier Estado o dependencia de ellos. c) Todos los
reños, mantengan información actualizada según los "Tratados de
bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso. d) Otros
Viena", sobre la aplicación de justicia a los connacionales, a fin de
ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades lícitas en beneficio
asegurar la asistencia a los Salvadoreños privados de libertad en el ex-
de la asociación, tales como: Rifas, festivales, presentaciones artísticas,
terior. j) Asegurar a los privados de libertad salvadoreños en el exterior,
seminarios, actividades educativas y culturales. ARTÍCULO SIETE.- El
la asistencia médica, educativa, psicológica, hospitalaria, económica y
patrimonio será administrado por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV.
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internacionales que garanticen al privado de libertad la eliminación de
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social, durante el tiempo que dure el encarcelamiento. k) Facilitar en
DE LOS ASOCIADOS. SECCIÓN PRIMERA: CLASES DE MIEM-
concordancia con los tratados internacionales o convenios afines y con
BROS. ARTÍCULO OCHO.- La Asociación tendrá la siguiente clase
las autoridades nacionales y extranjeras competentes el traslado volun-
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-
tario de los salvadoreños privados de libertad en el exterior, a fin de
bros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
cumplir su sentencia en el territorio salvadoreño. l) Educar en lo legal,
que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Son MIEM-
económico, social psicológico y moral a los privados de libertad duran-
BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte
te el tiempo que dure la condena, a fin de facilitar la adaptación a la
como tales y que lo soliciten posteriormente a la firma del Acto de
sociedad cuando éste recupere su libertad y así evitar reincidencias. m)
Constitución de la Asociación. Son MIEMBROS HONORARIOS:
Solicitar a las autoridades encargadas del Sistema Legal de los países
Todas las personas naturales o jurídicas que hayan desarrollado activi-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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o a las que asista el asociado en representación de la Asociación. AR-
aquellos que por su labor y méritos sean propuestos por Junta Directiva
TÍCULO DOCE.- La calidad de asociado se pierde por resolución de la
a la Asamblea General para ostentar tal calificación. ARTÍCULO NUE-
Asamblea General, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por re-
VE.- Podrán ser miembros Activos de la Asociación todas las personas
nuncia del asociado. b) Por violación reiterada de las obligaciones del
mayores de dieciocho años de edad sin distinción de raza, religión e
asociado. c) Por mantener una conducta viciada y licenciosa que riña
ideología política. Los interesados deberán presentar la solicitud por
con la moral. d) Por apropiación indebida de los fondos, bienes y valo-
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dades relevantes y de trascendencia en beneficio de la Asociación, o
res que por razón de su cargo, se le hayan encomendado administrar,
pertinente la Asamblea General. SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS
sin perjuicio de la responsabilidad penal que las autoridades correspon-
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO DIEZ.- Son
dientes deduzcan. e) Por no cumplir eficientemente con las funciones
derechos de los Asociados: a) Asistir y manifestarse con voz y voto en
para las que haya sido electo o a las que las autoridades de la Asociación
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser
le hayan encomendado. f) Por muerte del Asociado. ARTÍCULO TRE-
electo en cargos de Junta Directiva, de Comité de Vigilancia y cualquier
CE.- El Reglamento interno de la Asociación determinará el procedi-
otro comité o cargos administrativos u operativos de la Asociación. c)
miento para sancionar a los asociados, así como los recursos que el in-
Gozar de igualdad en el disfrute de los derechos que como asociado
teresado puede interponer de las resoluciones dictadas. CAPÍTULO V.
posee. ARTÍCULO ONCE.- Son obligaciones de los Asociados: a)
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CATORCE.- El
Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b)
gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.
Participar activamente en todas las actividades desarrolladas por la
b) La Junta Directiva. c) La Junta de Vigilancia. SECCIÓN PRIMERA:
Asociación para las cuales le sea solicitada su colaboración. c) Cancelar
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO QUINCE.- La Asamblea
los aportes económicos ordinarios y extraordinarios establecidas por la
General, es la máxima autoridad de la Asociación, estará integrada por
Asamblea General. d) Guardar respeto, decoro y lealtad a la Asociación,
la totalidad de asociados fundadores y activos. Las Asambleas Genera-
así como a sus miembros. e) Aceptar y servir diligentemente en los
les podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario. ARTÍCULO
cargos a los cuales resulte electo y desempeñarse con responsabilidad,
DIECISÉIS.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
honradez y eficiencia. f) Asistir puntualmente a toda actividad a la que
al año. ARTÍCULO DIECISIETE.- La Asamblea General Extraordina-
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escrito expresando su interés a la Junta Directiva, para que resuelva lo
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fueran convocados. g) Abstenerse de realizar actos que puedan afectar
ria se realizará en cualquier fecha y época del año, para ello se requiere
la estabilidad económica, jurídica o el prestigio de la Asociación, así
de convocatoria de Junta Directiva con una anticipación de al menos
como aquellos que resulten en beneficio propio, aprovechándose del
treinta días o cuando lo solicite por escrito con quince días de anticipa-
buen nombre y prestigio de la Asociación. h) Cumplir y hacer cumplir
ción, al menos el veinte por ciento de los asociados fundadores y activos.
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones internas y
En la Asamblea General Extraordinaria, se tratarán únicamente los
cualquier otra emanada de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
puntos señalados en la agenda contenida en la convocatoria. ARTÍCU-
i) Abstenerse de efectuar y promover actos u opiniones que produzcan
LO DIECIOCHO.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válida-
propaganda política, religiosos, partidistas y los demás que señala la
mente en la primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta por
legislación salvadoreña, en actividades organizadas por la Asociación
ciento más uno como mínimo, de los asociados.
Si a la hora de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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Vocales. Los cargos de la Junta Directiva deberán ser desempeñados,
podrá realizarse una hora después con la asistencia mínima de un vein-
por cinco personas, como mínimo, salvo que por causa justificada, de-
te por ciento de los asociados.
Si por falta de quórum no se hubiere
bidamente calificada por la Asamblea General, no se logre el mínimo
celebrado la Asamblea, ésta podrá realizarse en segunda convocatoria
requerido. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Los miembros de la Junta
con los miembros presentes y deberá llevarse a cabo por lo menos
Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos
veinticuatro horas después de la fecha en que debió celebrarse y dentro
en sus cargos por un período más. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Si por
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la primera convocatoria no se logrará el quórum requerido, la Asamblea
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito finalizara el período para
primera convocatoria, las convocatorias podrán hacerse en un solo
el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha sido electa la sucesora,
aviso y tendrá el carácter forzoso. De todo lo tratado en la Asamblea se
continuará ésta ejerciendo su cargo hasta que se elija la nueva Junta
levantará acta. ARTÍCULO DIECINUEVE.- En cualesquiera de las
Directiva, sin que exceda dicha prolongación los tres meses. ARTÍCU-
Asambleas el voto es de carácter personal e intransferible, por lo tanto
LO VEINTISÉIS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro
no podrá ser ejercido por delegación ni por representación. ARTÍCULO
veces por mes. ARTÍCULO VEINTISIETE.- El quórum necesario para
VEINTE.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán
que se instale válidamente la sesión de Junta Directiva, será la mitad
tomados por la mitad más uno de los presentes y serán de carácter
más uno de sus miembros y miembras. Los acuerdos de Junta Direc-
obligatorio para todos los asociados. La disolución, las reformas a los
tiva deben ser tomados por mayoría simple. ARTÍCULO VEINTIO-
presentes estatutos se requerirá el voto favorable de los dos tercios de
CHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-
los Asociados.
En caso de empate, el Presidente de Junta Direc-
rrollar eficazmente las funciones y actividades necesarias para alcanzar
tiva tendrá voto de calidad. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Una vez insta-
los objetivos de la Asociación. b) Obtener la optimización en el uso de
lada la Asamblea y aprobada la agenda, no podrá discutirse ningún otro
los recursos materiales, financieros, humanos y técnicos de la Asociación.
punto que no esté contenido en ella. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Formular
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir por votación nominal y
e implementar planes, programas y proyectos necesarios para la buena
pública, a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, así como destituirlos
administración y alcance de los objetivos de la Asociación e informar
y aceptar sus renuncias. b) Aprobar o desaprobar los informes anuales
sobre su desarrollo a la Asamblea General. e) Elaborar el presupuesto
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de un plazo no mayor de quince días contados, a partir de la fecha de la
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presentados por la Junta Directiva. c) Aprobar o desaprobar la Memoria
anual de la Asociación, así como aquellos presupuestos especiales que
Anual de Labores presentados por la Junta de Vigilancia. d) Aprobar el
se requieran. f) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
ingreso de nuevos Asociados. e) Aprobar el Reglamento Interno de la
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Di-
Asociación, así como los demás manuales que sean necesarios para la
rectiva. g) Convocar a Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.
buena administración de la Asociación. f) Aprobar las reformas a estos
h) Nombrar de entre los asociados, los diferentes comités y comisiones
estatutos. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA. AR-
que considere necesario y juramentar a los asociados que los integren.
TÍCULO VEINTITRÉS.- La administración de la Asociación será
i) Recibir las solicitudes de nuevos asociados y benefactores, así como
ejercida por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: el Presi-
proponer a la Asamblea General la designación de los miembros hono-
dente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Síndico y por dos
rarios. j) Aceptar legados, contribuciones especiales, herencias y dona-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
17
a) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, o cuando éste se vea
las modificaciones que se requieran. l) Definir y aprobar normas, polí-
imposibilitado de ejercer sus funciones. b) Coordinar los comités o
ticas y metas institucionales, así como aprobar manuales, sistemas,
comisiones creadas por la Asamblea General o acordadas por la Junta
métodos y procedimientos operativos. m) Resolver todas las situaciones
Directiva. c) Desarrollar las funciones y atribuciones que le asigne el
que no sean de competencia de Asamblea General, así como solucionar
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. d) Las demás que
los imprevistos que se presenten y que puedan afectar la buena admi-
sean necesarias para la buena administración institucional y que le sean
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ciones. k) Aprobar la estructura organizativa de la Asociación, así como
asignadas. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del Se-
do, la información que sea requerida por éste. o) Elaborar en cada
cretario de la Junta Directiva: a) Llevar y mantener actualizados el libro
ejercicio fiscal, los estados financieros de la asociación. p) Nombrar,
de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
sancionar y destituir al personal administrativo que labora en la Asocia-
b) Custodiar y mantener en buenas condiciones, así como de manera
ción, así como fijar los salarios y otras prestaciones. SECCIÓN TER-
actualizada, los libros y otra documentación relacionada en el registro
CERA: DE LOS CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO
de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones
VEINTINUEVE.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
que fueren solicitadas a la Asociación o a la Junta Directiva. d) Certifi-
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Previo
car con su firma y sello, los actos, puntos de acta y otros documentos
acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar toda clase de actos y con-
que le sean requeridos. e) Convocar juntamente con el Presidente, a
tratos. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General. f) Recibir, con-
General y de Junta Directiva. c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos
testar, enviar, llevar registros y archivar toda correspondencia recibida
y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
en la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia
de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, y demás leyes y
recibida, contestada y enviada. h) Mantener y conservar en buen estado
acuerdos aplicables a la Asociación. d) Autorizar juntamente con el
todos los archivos de la correspondencia relacionada con el cargo. i)
Tesorero las erogaciones presupuestadas y otros gastos necesarios para
Desarrollar las comunicaciones de la Asociación, cuando así lo solicite
la buena administración de la Asociación. e) Desarrollar una eficiente
el Presidente. j) Otras funciones y actividades que le encomiende el
gestión administrativa institucional. f) Presentar la memoria de labores,
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO
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nistración de la asociación. n) Poner a disposición de cualquier asocia-
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presupuestos ordinarios y extraordinarios, informes financieros y de
TREINTA Y DOS.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
auditoría, además cualquier otra información requerida por la Junta
a) Recibir los fondos monetarios que la Asociación obtenga en concep-
Directiva o por Asamblea General. g) Esforzarse porque se alcancen los
to de cuotas, donaciones, legados, actividades especiales y cualquier
objetivos y metas de la Asociación. h) Nombrar, destituir, sancionar y
otro, que en concepto de ingresos obtenga la Asociación y depositarlo
evaluar al personal que labore en la Asociación. i) Desarrollar cualquier
en la cuenta que para tales fines se abra en cualquier banco del Sistema
actividad que contribuya a la buena administración de la asociación. j)
Financiero del país. b) Llevar la contabilidad y otros registros financie-
Convocar juntamente con el Secretario a sesiones ordinarias y extraor-
ros institucionales, a fin de procurar la óptima utilización de los recursos
dinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva. ARTÍCULO
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
TREINTA.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
presupuestadas, así como de aquellos gastos necesarios para el buen
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
18
Asamblea General y la Junta Directiva. Ninguna estructura organizativa
requeridos, sobre el estado de cuentas de la Asociación. e) Recaudar y
podrá impedir, ocultar o limitar la función de fiscalización de la Junta
custodiar de manera óptima los fondos y otros bienes de la Asociación.
de Vigilancia. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Junta de Vigilan-
f) Definir e implementar políticas y normas que permitan la buena ad-
cia tendrá las atribuciones de tribunal sancionador, y será la responsable
ministración financiera de la Asociación. h) Los demás que le asigne el
de proponer a la Asamblea General, la sanción que corresponda a cual-
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO
quier miembro de la Asamblea General o Junta Directiva por las faltas
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funcionamiento de la Asociación. d) Rendir los informes financieros
que cometan. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- La Junta de Vigilan-
a) Desarrollar labores de fiscalización y coordinación de funciones y
cia estará integrada por tres consejales electos por la Asamblea General,
atribuciones asignadas a los distintos cargos y puestos de Junta Direc-
durarán en sus cargos tres años y no podrán ser reelectos. ARTÍCULO
tiva, así como de los empleados de la Asociación. b) Redactar y some-
TREINTA Y NUEVE.- Un Reglamento Especial regulará el funciona-
ter a aprobación de Junta Directiva y Asamblea General, así como tra-
miento de esta Junta de Vigilancia. CAPÍTULO VI. ASPECTOS
mitar los proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamento Interno
DISCIPLINARIOS Y SANCIONES. ARTÍCULO CUARENTA.- Todo
que se relacionen con su cargo. c) Velar por el estricto cumplimiento de
lo relacionado a las faltas disciplinarias, su clasificación y sanciones, se
los Estatutos, Reglamento Interno y Normas Institucionales, así como
establecerán en el respectivo Reglamento Disciplinario de la Asociación.
de los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General. d)
El Reglamento Disciplinario de la Asociación deberá garantizar el de-
Todas aquellas otras inherentes a su cargo. ARTÍCULO TREINTA Y
bido proceso. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDA-
CUATRO.- Las atribuciones de los vocales de la Junta Directiva, serán
CIÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- La disolución de la Aso-
respectivamente de acuerdo a su posición las siguientes: a) Colaborar
ciación solamente podrá llevarse a cabo por: a) Resolución tomada en
directamente con los miembros de la Junta Directiva en las labores que
Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto, con una
se encomienden. b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta
votación favorable no menor de las dos terceras partes de los Asociados.
Directiva, excepto al Presidente, por ausencia, impedimento temporal
b) Por disposición Legal. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- En caso
o definitivo, caso fortuito u otra justificación. c) Desarrollar todas aque-
de disolución de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora, la
llas actividades que directamente le asigne el Presidente, Junta Directiva
cual estará conformada por cinco miembros, siendo uno de ellos el
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TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva:
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o Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- En caso de
Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos miembros de la Junta de
muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente lo sustitui-
Vigilancia, éstos se nombrarán en la Asamblea General Extraordinaria
rá para ejercer el cargo el Vicepresidente, a falta de éste lo hará el
que acuerde la disolución. Los activos y otros bienes remanentes después
Síndico o el Directivo que acuerde la Junta Directiva, debiendo de in-
de cumplir con los compromisos de la Asociación, serán donados al
formarlo en Asamblea General y será ésta quien ratifique el nombra-
Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador. CAPÍTULO
miento o elija a otra persona para ocupar tal cargo. SECCIÓN CUARTA:
VIII. REFORMAS ESTATUTARIAS. ARTÍCULO CUARENTA Y
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La
TRES.- Los presentes estatutos podrán reformarse con la aprobación de
Junta de Vigilancia será la responsable de vigilar, auditar y comprobar
los dos tercios de los Asociados, debiendo convocarse exclusivamente
el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de la
para tal efecto a una Asamblea General Extraordinaria. A cada asociado
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. V)
propuestas, para que éstos hagan las observaciones pertinentes. Una vez
Que ratifica toda y cada una de las partes de la Escritura señalada al
aprobadas las reformas por la Asamblea General Extraordinaria, el
principio de este instrumento ya mencionado y por tal razón debe de ser
Presidente deberá hacer las gestiones en el Ministerio de Gobernación
presentado al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
para su aprobación, inscripción y cualquier otro trámite necesario para
Lucro del Ministerio de Gobernación. Yo, el Notario, doy fe de que
su entrada en vigencia de forma obligatoria y general para los Asociados.
advertí a la comparecientes de la obligación del artículo noventa y uno
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se le enviará con treinta días de anticipación copia de las reformas
Los mismos requisitos de convocatoria y quórum serán necesarios en
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se ex-
caso de disolución de la Asociación. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES
presó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este
GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- La Junta
instrumento, y leído que le hube lo escrito íntegramente, en un solo acto
Directiva tiene la obligación de informar al Registro de Asociaciones y
sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
firmamos. DOY FE.- Enmendados: veintinueve-Valen.-
primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los
Asociados y dentro de los quince días hábiles siguientes de elegirse la
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. En todo caso inscribir todos los
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro así lo exija, así como proporcionar cualquier dato e información
NOTARIO.
que le sea solicitada. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los esta-
tutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual debe
ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- La Asociación Salvadoreña de
Apoyo a Privados de Libertad en el Exterior "Elisa Jurado", se regirá
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por la "Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro", por los
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presentes estatutos, por el Reglamento Interno y por las Leyes aplicables.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO
CUARENTA Y SIETE.- La primera Junta de Vigilancia será electa a
PASO ANTE MI, de Folios Cincuenta y seis Vuelto a Folios Sesenta y
seis Frente del Libro TRIGÉSIMO CUARTO DE MI PROTOCOLO, el
cual vence el veintiuno de mayo de dos mil diez. Expido, firmo y sello
el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve
días de julio de dos mil nueve. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL
EXTERIOR "ELISA JURADO".
más tardar sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial
de los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- El
Reglamento Interno que se menciona en los presentes Estatutos, deberá
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
ser aprobado a más tardar sesenta días después de la publicación en el
Diario Oficial de los presentes Estatutos. CAPÍTULO XI. VIGENCIA.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- Los presentes Estatutos entrarán
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
20
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE
APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL EXTERIOR
"ELISA JURADO".
CAPÍTULO I.
b)
Mantener comunicación directa y personal con los privados
de libertad, así como gestionar las visitas con los mismos, a
fin de comprobar las condiciones en la que éstos se encuentren.
c)
Posibilitar y mantener la comunicación directa entre los familiares, defensores, procuradores o Representantes Legales
de las personas privadas de libertad, previa autorización de
la persona a favorecer.
d)
Garantizar que el privado de libertad, tenga la representación
legal y técnica que la legislación interna le otorga, a fin de
garantizar el respeto a sus derechos individuales.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO.
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ART. 1.- Créase en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO A
PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL EXTERIOR, ELISA JURADO"
y que podrá abreviarse "ASAPLE" , como una Entidad Apolítica, no
lucrativa, ni religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "
La Asociación".
ART. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo crear filiales en todo
el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
e)
Procurar el respeto y aplicación de las leyes y tratados internacionales que garanticen al privado de libertad la eliminación
de castigos, tratos crueles e inhumanos y cualquier tipo de
vejámenes, procurando la igualdad de las personas.
f)
Colaborar para que el privado de libertad, se mantenga en
centros reclusorios de menor nivel de seguridad, cuando el
detenido sea elegible.
g)
Disponer de datos e información estadística, que permita
conocer sobre abusos de carácter verbal, físico, psicológico
o de cualquier índole, contra las personas detenidas.
h)
Gestionar que gobiernos extranjeros, den cumplimiento a los
Convenios y Resoluciones de la Organización de Naciones
Unidas y a otros Tratados Internacionales, referentes a los
derechos humanos de los privados de libertad en general y
en particular de los salvadoreños.
i)
Procurar que los Representantes Diplomáticos y Consulares
Salvadoreños, mantengan información actualizada según los
"Tratados de Viena", sobre la aplicación de justicia a los connacionales, a fin de asegurar la asistencia a los Salvadoreños
privados de libertad en el exterior.
j)
Asegurar a los privados de libertad salvadoreños en el exterior,
la asistencia médica, educativa, psicológica, hospitalaria,
económica y social, durante el tiempo que dure el encarcelamiento.
k)
Facilitar en concordancia con los tratados internacionales o
convenios afines y con las autoridades nacionales y extranjeras
competentes el traslado voluntario de los salvadoreños privados de libertad en el exterior, a fin de cumplir su sentencia
en el territorio salvadoreño.
ART. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II.
FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 4.- La Asociación tendrá como finalidades las siguientes:
a)
Brindar acompañamiento a los migrantes salvadoreños en el
extranjero que tengan procesos abiertos en su contra, que por
circunstancias de menor gravedad hayan sido privados de su
libertad. Para ello la Asociación gestionará ante las autoridades encargadas del sistema legal de los países extranjeros la
libertad de salvadoreños de acuerdo a las leyes establecidos
en las mismas.
Implementar planes y programas, de orientación, capacitación
y seguimiento para su adaptación y su reinserción en la familia
y la sociedad a su retorno al país.
l)
c)
Posibilitar la comunicación y cualquier tipo de relación personal, entre la persona privada de libertad, y sus familiares, a
fin de mantener las relaciones de afecto y armonía que debe
existir en el grupo familiar.
Educar en lo legal, económico, social psicológico y moral a
los privados de libertad durante el tiempo que dure la condena, a fin de facilitar la adaptación a la sociedad cuando éste
recupere su libertad y así evitar reincidencias.
m)
Solicitar a las autoridades encargadas del Sistema Legal de los
países extranjeros, el respeto y cumplimiento de los Derechos
Humanos de los privados de libertad en el extranjero.
n)
Mantener permanente información acerca de cómo se
encuentran los procesos de los privados de libertad, con la
finalidad de agilizar y garantizar el cumplimiento de Leyes
y Tratados.
o)
Contar con el apoyo de profesionales, en diferentes especialidades, en los países extranjeros que de forma gratuita
colaborarán con la Asociación, a fin de poder asistir adecuadamente a los connacionales privados de libertad, así como
traductores, en los casos en los cuales la barrera del idioma
puede ser un impedimento para que los privados de libertad
gocen de sus derechos.
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b)
d)
Mantener una constante y permanente comunicación, con
todas las personas asistidas que hayan recuperado su libertad,
siempre que éstas lo autoricen, a fin de conocer el proceso de
reinserción familiar y social.
ART. 5.- Para el cumplimiento de sus finalidades la Asociación
podrá:
a)
Colaborar con la liberación de los compatriotas privados
de libertad, que hayan cumplido satisfactoriamente con los
requerimientos judiciales y específicos de cada país, utilizando para ello los medios legales disponibles y tratados
internacionales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
p)
Fomentar, acordar, pactar, firmar, desarrollar y mantener
alianzas con otras instituciones y/o asociaciones de cualquier
tipo dentro y fuera del territorio nacional, que tengan fines
similares a los de la Asociación, a fin de facilitar el desarrollo
integral de esta asociación.
21
Los interesados deberán presentar la solicitud por escrito expresando su interés a la Junta Directiva, para que resuelva lo pertinente la
Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
ART. 10.- Son derechos de los Asociados:
a)
Asistir y manifestarse con voz y voto en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
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ART. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Las cuotas aportadas por sus asociados.
b)
b)
Las donaciones, herencias, legados y contribuciones que
reciba de personas naturales o jurídicas, y de cualquier Estado
o dependencia de ellos.
Elegir y ser electo en cargos de Junta Directiva, de Comité de
Vigilancia y cualquier otro comité o cargos administrativos
u operativos de la Asociación.
c)
c)
Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título
oneroso.
Gozar de igualdad en el disfrute de los derechos que como
asociado posee.
d)
Otros ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades lícitas
en beneficio de la asociación, tales como: Rifas, festivales,
presentaciones artísticas, seminarios, actividades educativas
y culturales.
ART. 11.- Son obligaciones de los Asociados:
a)
Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b)
Participar activamente en todas las actividades desarrolladas
por la Asociación para las cuales le sea solicitada su colaboración.
c)
Cancelar los aportes económicos ordinarios y extraordinarios
establecidas por la Asamblea General.
d)
Guardar respeto, decoro y lealtad a la Asociación, así como
a sus miembros.
e)
Aceptar y servir diligentemente en los cargos a los cuales
resulte electo y desempeñarse con responsabilidad, honradez
y eficiencia.
f)
Asistir puntualmente a toda actividad a la que fueran convocados.
g)
Abstenerse de realizar actos que puedan afectar la estabilidad
económica, jurídica o el prestigio de la Asociación, así como
aquellos que resulten en beneficio propio, aprovechándose
del buen nombre y prestigio de la Asociación.
h)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, disposiciones internas y cualquier otra emanada de
la Asamblea General o de la Junta Directiva.
i)
Abstenerse de efectuar y promover actos u opiniones que
produzcan propaganda política, religiosos, partidistas y los
demás que señala la legislación salvadoreña, en actividades
organizadas por la Asociación o a las que asista el asociado
en representación de la Asociación.
ART. 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ASOCIADOS.
SECCIÓN PRIMERA: CLASES DE MIEMBROS.
ART. 8.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
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Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea
General acepte como tales y que lo soliciten posteriormente a la firma
del Acto de Constitución de la Asociación.
Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o
jurídicas que hayan desarrollado actividades relevantes y de trascendencia
en beneficio de la Asociación, o aquellos que por su labor y méritos sean
propuestos por Junta Directiva a la Asamblea General para ostentar tal
calificación.
ART. 9.- Podrán ser miembros Activos de la Asociación todas
las personas mayores de dieciocho años de edad sin distinción de raza,
religión e ideología política.
ART. 12.- La calidad de asociado se pierde por resolución de la
Asamblea General, por cualquiera de las causas siguientes:
a)
Por renuncia del asociado.
b)
Por violación reiterada de las obligaciones del asociado.
c)
Por mantener una conducta viciada y licenciosa que riña con
la moral.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
22
d)
Por apropiación indebida de los fondos, bienes y valores que
por razón de su cargo, se le hayan encomendado administrar,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que las autoridades
correspondientes deduzcan.
e)
Por no cumplir eficientemente con las funciones para las que
haya sido electo o a las que las autoridades de la Asociación
le hayan encomendado.
f)
Por muerte del Asociado.
ART. 19.- En cualesquiera de las Asambleas el voto es de carácter
personal e intransferible, por lo tanto no podrá ser ejercido por delegación
ni por representación.
ART. 20.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
serán tomados por la mitad más uno de los presentes y serán de carácter
obligatorio para todos los asociados.
La disolución, las reformas a los presentes estatutos se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los Asociados.
En caso de empate, el Presidente de Junta Directiva tendrá voto
de calidad.
CAPÍTULO V.
ART. 21.- Una vez instalada la Asamblea y aprobada la agenda,
no podrá discutirse ningún otro punto que no esté contenido en ella.
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ART. 13.- El Reglamento interno de la Asociación determinará
el procedimiento para sancionar a los asociados, así como los recursos
que el interesado puede interponer de las resoluciones dictadas.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
ART. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General.
b)
La Junta Directiva.
c)
La Junta de Vigilancia.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 15.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la
Asociación, estará integrada por la totalidad de asociados fundadores
y activos. Las Asambleas Generales podrán ser de carácter Ordinario o
Extraordinario.
ART. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año.
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ART. 17.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará en
cualquier fecha y época del año, para ello se requiere de convocatoria de
Junta Directiva con una anticipación de al menos treinta días o cuando
lo solicite por escrito con quince días de anticipación, al menos el veinte
por ciento de los asociados fundadores y activos.
D
IA
En la Asamblea General Extraordinaria, se tratarán únicamente los
puntos señalados en la agenda contenida en la convocatoria.
ART. 18.- La Asamblea General Ordinaria, sesionará válidamente
en la primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta por ciento
más uno como mínimo, de los asociados.
Si a la hora de la primera convocatoria no se logrará el quórum
requerido, la Asamblea podrá realizarse una hora después con la asistencia
mínima de un veinte por ciento de los asociados.
Si por falta de quórum no se hubiere celebrado la Asamblea, ésta
podrá realizarse en segunda convocatoria con los miembros presentes
y deberá llevarse a cabo por lo menos veinticuatro horas después de la
fecha en que debió celebrarse y dentro de un plazo no mayor de quince
días contados, a partir de la fecha de la primera convocatoria, las convocatorias podrán hacerse en un solo aviso y tendrá el carácter forzoso.
De todo lo tratado en la Asamblea se levantará acta.
a)
Elegir por votación nominal y pública, a la Junta Directiva
y Comité de Vigilancia, así como destituirlos y aceptar sus
renuncias.
b)
Aprobar o desaprobar los informes anuales presentados por
la Junta Directiva.
c)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores presentados por la Junta de Vigilancia.
d)
Aprobar el ingreso de nuevos Asociados.
e)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como
los demás manuales que sean necesarios para la buena administración de la Asociación.
f)
Aprobar las reformas a estos estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 23.- La administración de la Asociación será ejercida por
una Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Síndico y por dos Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva deberán ser desempeñados, por
cinco personas, como mínino, salvo que por causa justificada, debidamente
calificada por la Asamblea General, no se logre el mínimo requerido.
ART. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un
período más.
ART. 25.- Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
finalizara el período para el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha
sido electa la sucesora, continuará ésta ejerciendo su cargo hasta que
se elija la nueva Junta Directiva, sin que exceda dicha prolongación los
tres meses.
ART. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro
veces por mes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
23
SECCIÓN TERCERA: DE LOS CARGOS DE JUNTA
ART. 27.- El quórum necesario para que se instale válidamente
la sesión de Junta Directiva, será la mitad más uno de sus miembros y
DIRECTIVA.
miembras.
Los acuerdos de Junta Directiva deben ser tomados por mayoría
ART. 29.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
simple.
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar toda
clase de actos y contratos.
b)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.
ART. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar eficazmente las funciones y actividades necesarias
b)
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para alcanzar los objetivos de la Asociación.
c)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, y demás
leyes y acuerdos aplicables a la Asociación.
d)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones presupuestadas y otros gastos necesarios para la buena administración de la Asociación.
e)
Desarrollar una eficiente gestión administrativa institucional.
f)
Presentar la memoria de labores, presupuestos ordinarios y
extraordinarios, informes financieros y de auditoría, además
cualquier otra información requerida por la Junta Directiva
o por Asamblea General.
g)
Esforzarse porque se alcancen los objetivos y metas de la
Asociación.
h)
Nombrar, destituir, sancionar y evaluar al personal que labore
en la Asociación.
i)
Desarrollar cualquier actividad que contribuya a la buena
administración de la asociación.
j)
Convocar juntamente con el Secretario a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.
Obtener la optimización en el uso de los recursos materiales,
financieros, humanos y técnicos de la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d)
Formular e implementar planes, programas y proyectos
necesarios para la buena administración y alcance de los
objetivos de la Asociación e informar sobre su desarrollo a
la Asamblea General.
e)
Elaborar el presupuesto anual de la Asociación, así como
aquellos presupuestos especiales que se requieran.
f)
Asegurar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
g)
Convocar a Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.
h)
Nombrar de entre los asociados, los diferentes comités y co-
misiones que considere necesario y juramentar a los asociados
que los integren.
i)
Recibir las solicitudes de nuevos asociados y benefactores,
así como proponer a la Asamblea General la designación de
los miembros honorarios.
j)
Aceptar legados, contribuciones especiales, herencias y
donaciones.
k)
Aprobar la estructura organizativa de la Asociación, así como
Sustituir en caso de ausencia al Presidente, o cuando éste se
vea imposibilitado de ejercer sus funciones.
b)
Coordinar los comités o comisiones creadas por la Asamblea
General o acordadas por la Junta Directiva.
c)
Desarrollar las funciones y atribuciones que le asigne el
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
d)
Las demás que sean necesarias para la buena administración
institucional y que le sean asignadas.
Definir y aprobar normas, políticas y metas institucionales, así
IA
l)
a)
R
las modificaciones que se requieran.
ART. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Direc-
tiva:
como aprobar manuales, sistemas, métodos y procedimientos
D
operativos.
m)
Resolver todas las situaciones que no sean de competencia de
Asamblea General, así como solucionar los imprevistos que
se presenten y que puedan afectar la buena administración
de la asociación.
n)
Poner a disposición de cualquier asociado, la información
que sea requerida por éste.
o)
Elaborar en cada ejercicio fiscal, los estados financieros de
ART. 31.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a)
Llevar y mantener actualizados el libro de actas de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)
Custodiar y mantener en buenas condiciones, así como de
manera actualizada, los libros y otra documentación relacionada en el registro de los miembros de la Asociación.
la asociación.
p)
Nombrar, sancionar y destituir al personal administrativo que
labora en la Asociación, así como fijar los salarios y otras
prestaciones.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
24
c)
d)
e)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación o a la Junta Directiva.
ART. 34.- Las atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva,
serán respectivamente de acuerdo a su posición las siguientes:
Certificar con su firma y sello, los actos, puntos de acta y
otros documentos que le sean requeridos.
a)
Convocar juntamente con el Presidente, a reuniones de Junta
Directiva o de Asamblea General.
b)
Recibir, contestar, enviar, llevar registros y archivar toda
correspondencia recibida en la Asociación.
g)
Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida,
contestada y enviada.
Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
excepto al Presidente, por ausencia, impedimento temporal
o definitivo, caso fortuito u otra justificación.
c)
Desarrollar todas aquellas actividades que directamente le
asigne el Presidente, Junta Directiva o Asamblea General.
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f)
Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva
en las labores que se encomienden.
h)
Mantener y conservar en buen estado todos los archivos de
la correspondencia relacionada con el cargo.
i)
Desarrollar las comunicaciones de la Asociación, cuando así
lo solicite el Presidente.
j)
Otras funciones y actividades que le encomiende el Presidente,
la Junta Directiva o la Asamblea General.
ART. 35.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente
del Presidente lo sustituirá para ejercer el cargo el Vicepresidente, a falta
de éste lo hará el Síndico o el Directivo que acuerde la Junta Directiva,
debiendo de informarlo en Asamblea General y será ésta quien ratifique
el nombramiento o elija a otra persona para ocupar tal cargo.
ART. 32.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
a)
b)
Recibir los fondos monetarios que la Asociación obtenga en
concepto de cuotas, donaciones, legados, actividades especiales y cualquier otro, que en concepto de ingresos obtenga
la Asociación y depositarlo en la cuenta que para tales fines
se abra en cualquier banco del Sistema Financiero del país.
Llevar la contabilidad y otros registros financieros
institucionales, a fin de procurar la óptima utilización de los
recursos de la Asociación.
SECCIÓN CUARTA: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
ART. 36.- La Junta de Vigilancia será la responsable de vigilar,
auditar y comprobar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno y Acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Ninguna estructura organizativa podrá impedir, ocultar o limitar
la función de fiscalización de la Junta de Vigilancia.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones presupuestadas, así como de aquellos gastos necesarios para el
buen funcionamiento de la Asociación.
d)
Rendir los informes financieros requeridos, sobre el estado
de cuentas de la Asociación.
sancionador, y será la responsable de proponer a la Asamblea General, la
e)
Recaudar y custodiar de manera óptima los fondos y otros
bienes de la Asociación.
o Junta Directiva por las faltas que cometan.
f)
Definir e implementar políticas y normas que permitan la
buena administración financiera de la Asociación.
Los demás que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o
la Asamblea General.
IA
R
h)
D
ART. 33.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva:
a)
Desarrollar labores de fiscalización y coordinación de
funciones y atribuciones asignadas a los distintos cargos y
puestos de Junta Directiva, así como de los empleados de la
Asociación.
b)
Redactar y someter a aprobación de Junta Directiva y Asamblea General, así como tramitar los proyectos de reformas a
los Estatutos y Reglamento Interno que se relacionen con su
cargo.
c)
Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno y Normas Institucionales, así como de los acuerdos
tomados por la Junta Directiva o Asamblea General.
d)
Todas aquellas otras inherentes a su cargo.
ART. 37.- La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones de tribunal
sanción que corresponda a cualquier miembro de la Asamblea General
ART. 38.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres consejales
electos por la Asamblea General, durarán en sus cargos tres años y no
podrán ser reelectos.
ART. 39.- Un Reglamento Especial regulará el funcionamiento de
esta Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO VI.
ASPECTOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES.
ART. 40.- Todo lo relacionado a las faltas disciplinarias, su
clasificación y sanciones, se establecerán en el respectivo Reglamento
Disciplinario de la Asociación.
El Reglamento Disciplinario de la Asociación deberá garantizar
el debido proceso.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
CAPÍTULO VII.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ART. 41.- La disolución de la Asociación solamente podrá llevarse
a cabo por:
Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para ese efecto, con una votación favorable no
menor de las dos terceras partes de los Asociados.
b)
Disposición Legal.
ART. 45.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en los estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno
de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
en Asamblea General.
ART. 46.- La Asociación Salvadoreña de Apoyo a Privados de
Libertad en el Exterior "Elisa Jurado", se regirá por la "Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro", por los presentes estatutos,
por el Reglamento Interno y por las Leyes aplicables.
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CAPÍTULO X.
ART. 42.- En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una
Junta Liquidadora, la cual estará conformada por cinco miembros, siendo
uno de ellos el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos miembros
de la Junta de Vigilancia, éstos se nombrarán en la Asamblea General
Extraordinaria que acuerde la disolución.
Los activos y otros bienes remanentes después de cumplir con
los compromisos de la Asociación, serán donados al Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ART. 47.- La primera Junta de Vigilancia será electa a más tardar
sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial de los presentes
Estatutos.
ART. 48.- El Reglamento Interno que se menciona en los presentes
Estatutos, deberá ser aprobado a más tardar sesenta días después de la
publicación en el Diario Oficial de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VIII.
CAPÍTULO XI.
REFORMAS ESTATUTARIAS.
ART. 43.- Los presentes estatutos podrán reformarse con la aprobación de los dos tercios de los Asociados, debiendo convocarse exclusivamente para tal efecto a una Asamblea General Extraordinaria.
VIGENCIA.
ART. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
A cada asociado se le enviará con treinta días de anticipación copia de las reformas propuestas, para que éstos hagan las observaciones
pertinentes.
Una vez aprobadas las reformas por la Asamblea General Extraordinaria, el Presidente deberá hacer las gestiones en el Ministerio
de Gobernación para su aprobación, inscripción y cualquier otro trámite
necesario para su entrada en vigencia de forma obligatoria y general para
los Asociados.
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R
Los mismos requisitos de convocatoria y quórum serán necesarios
en caso de disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de informar al
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de
cada año, la nómina de los Asociados y dentro de los quince días hábiles
siguientes de elegirse la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
En todo caso inscribir todos los documentos que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro así lo exija, así como
proporcionar cualquier dato e información que le sea solicitada.
ACUERDO No. 206
San Salvador, 20 de agosto de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO A PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL
EXTERIOR "ELISA JURADO", y que podrá abreviarse "ASAPLE",
compuestos de CUARENTA Y NUEVE artículos, constituida en la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho
horas con treinta minutos del día 02 de abril de 2008, por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios del Notario, HENRI PAUL FINO
SOLORZANO, y con posterior rectificación, otorgada en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 29
de julio de 2009, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de
PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase
la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION. HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F000221)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
26
de San Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Sal-
Departamento de Morazán, a las nueve horas del ocho de julio del año
vadoreña, persona que conozco y además identifico en legal forma
dos mil trece. Ante mí FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, Notario, del
portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón
domicilio de esta ciudad, COMPARECEN los señores: MANUEL DE
trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cinco-nueve; con
JESÚS LUNA RAMÍREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Comer-
Número de Identificación Tributaria: uno tres cero uno guión uno cero
ciante, del domicilio de San Francisco Gotera, en este Departamento,
cero seis seis uno guión cero cero uno guión cinco, JACOBO GUEVARA,
de Nacionalidad Salvadoreña, persona que conozco y además identifico
de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Fran-
en legal forma portador de su Documento Único de Identidad Número:
cisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salvadoreña,
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NÚMERO CIENTO UNO.- En la ciudad de San Francisco Gotera,
persona que conozco y además identifico en legal forma portador de su
con Número de Identificación Tributaria: uno tres cero dos guión dos
Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero ochocientos
seis cero dos seis tres guión cero cero uno guión siete; JOSÉ EFRAÍN
mil noventa y nueve-siete; con Número de Identificación Tributaria: uno
VILLATORO, de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio
tres uno cero guión uno cero uno dos cuatro siete guión cero cero uno
de San Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salva-
guión cuatro, HENRRY JOSUÉ LUNA VENTURA, de veintiséis años
doreña, persona a quien conozco y además identifico en legal forma
de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, en este
portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero
departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, persona que conozco y
seiscientos setenta mil novecientos dieciséis-cinco; con Número de
además identifico en legal forma portador de su Documento Único de
Identificación Tributaria: uno dos uno siete guión cero cuatro cero tres
Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil
cuatro uno guión cero cero dos guión cero, CARLOS GUZMÁN CAL-
ochocientos seis-seis; con Número de Identificación Tributaria: uno
DERÓN, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio
cuatro uno seis guión tres cero cero uno ocho seis guión uno cero dos
de San Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salva-
guión cinco, MIGUEL ÁNGEL MATA FLORES, de cincuenta años de
doreña, persona que conozco y además identifico en legal forma porta-
edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Francisco Gotera, en
dor de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón
este departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, persona que conozco
ciento veinte mil cuatrocientos noventa y seis-ocho; con Número de
y además identifico en legal forma portador de su Documento Único de
Identificación Tributaria: uno dos cero uno guión cero ocho cero cuatro
Identidad Número: Cero cero ochocientos setenta y siete mil novecien-
cinco tres guión cero cero uno guión cero, LEONIDAS MÁRQUEZ
tos setenta y tres-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: uno
PAZ, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de
tres uno nueve guión dos cero cero cuatro seis dos guión cero cero uno
San Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salvado-
guión siete, NOEL SALEGIO VENTURA, de cincuenta y dos años de
reña, persona que conozco y además identifico en legal forma portador
edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, en este depar-
R
Cero cero trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres-cuatro;
IA
de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ocho-
D
cientos cincuenta mil trescientos noventa y dos- tres; con Número de
tamento, de Nacionalidad Salvadoreña, persona que conozco y además
identifico en legal forma portador de su Documento Único de Identidad
Identificación Tributaria: uno tres uno nueve guión cero seis cero nueve
Número: Cero un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocien-
cinco siete guión uno cero uno guión cinco, RINA MABEL MORENO
tos cincuenta y siete-ocho; con Número de Identificación Tributaria:
RIVAS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de
uno cuatro uno seis guión cero uno cero siete seis cero guión cero cero
San Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salvado-
uno guión nueve, PABLO GILBERTO ROMERO PÉREZ, de cuarenta
reña, persona que conozco y además identifico en legal forma portador
y siete años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San
de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos
Francisco Gotera, en este departamento, de Nacionalidad Salvadoreña,
catorce mil doscientos ochenta y tres-cinco; con Número de Identifica-
persona que conozco y además identifico en legal forma portador de su
ción Tributaria: uno tres uno nueve guión cero cinco cero dos cinco
Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones ciento
siete guión cero cero uno guión cuatro, MARGARITO AMAYA HER-
veinticuatro mil ciento treinta y seis- dos; con Número de Identificación
NÁNDEZ, de cincuenta y uno años de edad, Empleado, del domicilio
Tributaria: uno tres uno nueve guión uno nueve uno dos seis cinco guión
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
27
le. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Seis. Podrán ser
de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Jocoaitique,
miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, con
en este departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, persona que co-
deseos que tengan de servir a los propósitos de la Asociación. Artículo
nozco y además identifico en legal forma portador de su Documento
Siete. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miem-
Único de Identidad Número: Cero cero ciento treinta y cuatro mil se-
bros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
senta y dos- tres; con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno
MIEMBROS FUNDADORES: Todos los miembros que suscriban la
cuatro guión uno seis cero uno siete nueve guión uno cero uno guión
Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS
cinco; y ME DICEN: I) PRIMERO: Crear una Asociación de carácter
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN
en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
"PRO- BOMBEROS SECCIÓN SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
PARTAMENTO DE MORAZÁN", SEGUNDO: Por unanimidad
nombrados por la Asamblea General. Artículo Ocho. Los miembros
aprobamos íntegramente los Estatutos que rigen a la Asociación, los
fundadores y activos de la Asociación tendrán derecho de voz y voto en
cuales constan de cuarenta y cuatro Artículos que se describen a conti-
las deliberaciones de la Asamblea General reunida en sesión Ordinaria
nuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PRO-BOMBEROS
y en la Extraordinaria cuando se les convoque. Artículo Nueve. Son
SECCIÓN SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
derechos de los Miembros Fundadores y Activos. a) Optar a cargos
MORAZÁN". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San
ciación; b) Formar parte de los comités de trabajo, nombrados por la
Francisco Gotera, departamento de Morazán, La Asociación de nacio-
Junta Directiva; c) Integrar comisiones especiales para actividades y
nalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN "PRO-
proyectos de la Asociación por nombramiento de la Junta Directiva; d)
BOMBEROS SECCIÓN SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
Presentar renuncia por escrito a la Junta Directiva y e) Los demás que
TAMENTO DE MORAZÁN", como una Entidad humanitaria, no
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
lucrativa, apolítica, que en los presentes Estatutos se denominará "La
culo Diez. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, pudiendo estable-
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo
ciación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los
II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines de la Asociación
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
son: a) Contribuir en el mejoramiento de la Estación del Cuerpo de
ción. Artículo Once. Serán atribuciones de los Miembros Honorarios:
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uno cero uno guión cero, JOSÉ MARCELO ARGUETA MEMBREÑO,
IA
Bomberos de El Salvador, Sección de San Francisco Gotera, departa-
D
mento de Morazán, en diferentes aspectos de: infraestructura, equipos
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, cuando
sean invitados, sin derecho a voto. b) Participar en programas, activida-
para la prestación de servicios de emergencias, equipos de oficina,
des y eventos de la Asociación. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
equipos para protección del medio ambiente y b) Brindar capacitaciones
DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Doce. El Gobierno de la Asociación
sobre la prevención y seguridad contra desastres de todo tipo, gestión
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
para la mitigación de riesgos, para una mejor seguridad de los habitan-
CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Trece. La
tes del Departamento de Morazán y apoyo en todos aquellos trabajos
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
que la Estación del Cuerpo de Bomberos de El Salvador realice. Artí-
la Asociación y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordina-
culo Cinco. Para alcanzar los fines señalados, la Asociación realizará
riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
las siguientes actividades: a) Gestión de proyectos con agencias nacio-
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
nales e internacionales. b) La contribución directa de las empresas co-
ciento como mínimo de los Miembros Fundadores y Activos en la pri-
merciales y de los asociados a fin de obtener los recursos de toda índo-
mera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros Fun-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
28
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
en General y de la misma; f) Nombrar de entre los miembros de la
Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los miembros
Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el
Fundadores y Activos presentes y representados en la sesión. Artículo
cumplimiento de los fines de la Asociación y nombrar sus respectivos
Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-
coordinadores; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
nes de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse re-
Asamblea General; h) Invitar y decidir sobre el ingreso de nuevos
presentar por escrito por otro miembro. El límite de representación es
miembros activos, así como proponer a la Asamblea General la desig-
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
nación de nuevos miembros activos; i) Atender la organización interna
Quince. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; j) Autorizar al
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)
Presidente para la celebración de los actos y contratos que se relacionen
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
con los objetivos de la Asociación; ya sea específicamente para cada
la Asociación; c) Aprobar los balances y estados financieros y el presu-
caso o de manera general. k) Elaborar en cada ejercicio los estados fi-
puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria
nancieros de la Asociación. l) Recibir la renuncia de sus miembros. m)
anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e)
Contraer obligaciones económicas, con el propósito de financiar las
Nombrar al Auditor de la Asociación y definir sus honorarios, quien no
actividades propias para el logro de sus fines; y n) Resolver todos los
podrá ser miembros de la asociación. f) Conceder la distinción de miem-
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
bros Honorarios; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Veintiuno. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar juntamente
Asociación y los que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
con el Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciséis.
General y de la Junta Directiva; b) Presidir las sesiones ordinarias y
La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Velar
Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Presidente,
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Artículo Diecisiete.
y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de
de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
duración de dos años, pudiendo ser reelectos. En todo caso de que por
que tenga que efectuar la Asociación; e) Presentar la Memoria Anual de
cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron
Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo
la misma; f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; g)
electos tomen posesión de sus cargos. Artículo Dieciocho. La Junta
Colaborar con el Vicepresidente en la programación y ejecución de
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dadores y Activos que asistan, excepto en los casos especiales en que
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Directiva sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente
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cuantas veces sea necesario. La Convocatoria a sesión de la Junta Di-
actividades; y h) Autorizar juntamente con el Tesorero o quien haga
sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y financieros que
rectiva la dará el Presidente o quien haga sus veces o dos de sus miem-
la Asociación tenga que extender. Artículo Veintidós. Son atribuciones
bros. Artículo Diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Di-
del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en
rectiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
ausencia temporal de éste. b) Ejecutar las funciones que el Presidente
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinte.
le delegue. c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecu-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
ción de actividades; y d) Las demás que le señalen los Estatutos y
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Reglamentos. Artículo Veintitrés. En caso de muerte, renuncia o impe-
Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
dimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Vicepresidente,
Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
por el tiempo que faltare hasta que se realice la Asamblea General de
d) Elaborar planes, programas, proyectos y Presupuestos de la Asociación
Asociados. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Secretario: a)
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Convocar juntamente con el Presidente a sesiones ordinarias y extraor-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
29
ciación, ni pariente de ninguno de los miembros de la Junta Directiva
libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad.
c) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la
Artículo Treinta. El ejercicio fiscal anual de la Asociación será el del
Asociación; d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
año calendario, o sea, del primero de enero al treinta y uno de diciembre
a la Asociación; e) Remitir las convocatorias a los miembros que hayan
de cada año. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo Trein-
sido convocados para asistir a las sesiones; y f) Ser órgano de comuni-
ta y Uno. El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a)
caciones de la Asociación. Artículo Veinticinco. Son atribuciones del
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
jurídicas nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles
en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el con-
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos; c) Los intereses
trol directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar
generales por depósitos bancarios de cualquier naturaleza. El patrimonio
juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, los cheques y
de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros
demás documentos bancarios y financieros que la Asociación tenga que
y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la
extender; d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación
Asociación. Artículo Treinta y Dos. El Patrimonio de la Asociación será
cuando se lo solicite la Junta Directiva; e) Rendir informe anual del
administrado por la Junta Directiva, la que podrá establecer un fondo
patrimonio de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria que se
de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y un
celebre en el año y f) Autorizar juntamente con el Presidente las
fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo.
erogaciones que tenga que efectuar la Asociación. Artículo Veintiséis.
El patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente para
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en ausencia temporal de
el logro de los fines de la Asociación. CAPÍTULO IX. SANCIONES
cualquiera de los miembros directivos, a excepción del Presidente; b)
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Tres.
las comisiones que éste les asigne; c) Participar en las diversas sesiones,
Las infracciones serán clasificadas en: leves, graves y muy graves, y las
actividades y programas que determine la Junta Directiva. Artículo
sanciones correspondientes serán amonestación verbal, amonestación
Veintisiete. Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción
escrita, y expulsión de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro. Se
faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacan-
aplicará la Amonestación por verbal, en las faltas leves las cuales son
te llamando en el caso del Vicepresidente, Secretario y del Tesorero a
las siguientes: a) Por no asistir a por lo menos tres sesiones ordinarias
un vocal de conformidad al Artículo Veintiocho literal a) la cual se hará
y extraordinarias consecutivas de la Asamblea General habiendo sido
constar en el libro de actas de Sesiones de la Junta Directiva. Si la in-
convocados de forma legal y no manifiesten causa justificada de su
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dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar los
inasistencia; b) Promover, participar o conocer sin denunciar, infraccio-
empeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el
nes en el seno de la Asociación; c) Alterar el orden en cualquiera acti-
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habilidad del Directivo titular faltante fuere permanente, el vocal des-
primero. CAPÍTULO VII. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
vidad promovida, organizada y reconocida por la Asociación. Artículo
EJERCICIO FISCAL. Artículo Veintiocho. La Asociación organiza-
Treinta y Cinco. Se aplicará la amonestación por escrito, en las faltas
rá la administración general de su patrimonio de acuerdo a los sistemas
graves las cuales son las siguientes: a) Falsear la información requerida
y normas de uso ordinario de Contabilidad. Artículo Veintinueve. El
para inscribir los gastos en los registros genealógicos u otros documen-
Auditor externo, además de las funciones y obligaciones inherentes a
tos oficiales de la Asociación. b) Falsear o permitir que se falseen do-
su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
cumentos propios únicamente de la Asociación. c) Incumplir
Asamblea General de Miembros y de Junta Directiva cuando deba
injustificadamente con alguna tarea asignada por la Junta Directiva y
rendir informes o cuando sea convocado, deberá reunir los requisitos
aceptada por el Asociado, que conlleve consecuencias para la Asociación.
propios de su función y en ningún caso podrá ser miembro de la Aso-
Artículo Treinta y Seis. Se aplicará la Expulsión, en las faltas muy
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
30
cionar al expresado Ministerio los documentos que la Ley de Asocia-
medios básicos o fondos monetarios de la Asociación. b) Presentarse a
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir y cualquier
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asociación en estado de
dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Cuarenta y Cuatro.
ebriedad. c) Por divulgar información de la asociación con el objetivo
Los presentes Estatutos de la Asociación entrarán en vigencia desde el
de dañar la imagen de ésta; y d) Aquellas no comprendidas en los incisos
día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad
anteriores, pero que una vez cometidas conlleven daño a la Asociación
al artículo dieciséis de los presentes Estatutos procedemos a elegir a la
y que tras análisis minucioso en el seno de la Junta Directiva, sean así
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda
consideradas. Artículo Treinta y Siete. El procedimiento sancionador se
integrada de la siguiente manera: Presidente: señor MANUEL DE JESÚS
inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia y la Junta
LUNA RAMÍREZ; Vicepresidente: MIGUEL ÁNGEL MATA FLORES;
Directiva propone la resolución en el plazo de quince días, con audien-
Secretario: MARGARITO AMAYA HERNÁNDEZ; Tesorero: CARLOS
cia previa del presunto infractor concediendo el derecho de defensa. La
GUZMÁN CALDERÓN; VOCALES: RINA MABEL MORENO RIVAS
resolución final será aprobada por la mayoría de los miembros de la
y LEONIDAS MÁRQUEZ PAZ. Así se expresaron los comparecientes
Junta Directiva. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
a quienes les expliqué los efectos legales de esta escritura, haciéndole
Treinta y Ocho. Podrá disolverse la Asociación por disposición de la
saber de la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de esta es-
Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
critura pública en el correspondiente Registro y las sanciones a que se
convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por
refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y
nes sin Fines de Lucro. Y leída que les hube íntegramente lo escrito en
Nueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra-
un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme
rá una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la
a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmenda-
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
do - Secretario- MARGARITO AMAYA HERNÁNDEZ - Valen.
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graves las cuales son las siguientes: a) Robar y/o provocar daños a los
que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
las Instituciones con objetivos similares a los de la Asociación, o a las
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA,
Instituciones de Beneficencia o Culturales que la Asamblea General
NOTARIO.
señale. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
Cuarenta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
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en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Cuarenta y
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Uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendi-
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do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Dos. La Asociación se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Tres. La Junta Directiva tiene la obligación de
Es copia fiel y fidedigna de la Escritura Matriz del folio ciento cuarenta y
uno frente al folio ciento cuarenta y siete frente, del LIBRO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que llevo en el corriente
año, y que vence el día seis de marzo del año dos mil catorce, y para ser
entregado a la ASOCIACIÓN "PRO BOMBEROS SECCIÓN SAN
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN"; extiendo, firmo, y sello el presente testimonio en la ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de julio del
año dos mil trece.
enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes
de enero de cada año, la nómina de miembros de la Asociación, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA,
Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor-
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
NÚMERO CIENTO SEIS.- ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN. En la
31
mencionados constituyeron, aprobaron sus Estatutos y eligieron la Junta
ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve
Directiva de la ASOCIACIÓN "PRO-BOMBEROS SECCIÓN SAN
horas del día veinte de diciembre de dos mil trece. Ante Mí, ARGEN-
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN". II)
TINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notario, del domicilio de la ciudad
Que en razón de las observaciones hechas a la citada escritura pública
de Santa Tecla, comparecen los señores: MANUEL DE JESÚS LUNA
por el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de lucro, por
medio de este instrumento RECTIFICAN EL CAPITULO II de los
a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Documento
Estatutos contenidos en la citada escritura, el cual quedará redactado de
Único de Identidad Número: Cero cero trescientos sesenta y cinco mil
la siguiente manera: CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo
ciento ochenta y tres-cuatro; JOSÉ EFRAÍN VILLATORO, de setenta
Cuatro. Los fines de la Asociación son: a) Contribuir al mejoramiento
y dos años de edad, Empleado, persona a quien hoy conozco y además
de la Estación del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Sección de San
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
Francisco Gotera, departamento de Morazán, en las diferentes áreas de:
cero cero seiscientos setenta mil novecientos dieciséis-cinco; CARLOS
infraestructura, equipos para la prestación de servicios de emergencias,
GUZMÁN CALDERÓN, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado,
equipos de oficina, equipos para protección del medio ambiente. Así como
persona a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Do-
ayuda emergente para la compra de equipo de protección personal; b)
cumento Único de Identidad Número: Cero un millón ciento veinte mil
Brindar capacitaciones sobre la prevención y seguridad contra desastres
cuatrocientos noventa y seis-ocho; LEONIDAS MÁRQUEZ PAZ, de
de todo tipo y gestión para la mitigación de riesgos, debiendo coordinar
cincuenta y cinco años de edad, Empleado, persona a quien hoy conozco
sus actividades y seguir los lineamientos de la Dirección General de
y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Prevención Civil, Protección y Mitigación de Desastres; c) Contribuir
Número: Cero un millón ochocientos cincuenta mil trescientos noventa
en el desarrollo de actividades sociales y culturales en beneficio de
y dos-tres; RINA MABEL MORENO RIVAS, de cincuenta y cinco años
los bomberos, tales como; deportivas, convivios familiares, así como
de edad; Empleada; persona a quien conozco y además identifico por
otorgar estímulos para aquellos miembros del Cuerpo de Bomberos
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos
más destacados en el desempeño de sus funciones, y d) La compra de
catorce mil doscientos ochenta y tres-cinco; MARGARITO AMAYA
mobiliario y equipo para mejorar las condiciones, el bienestar laboral
HERNÁNDEZ, de cincuenta y uno años de edad, Empleado, persona
bomberil u otros que contribuyan al desarrollo integral de los bomberos.
a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Documento
III) Finalmente ratifican la elección de todos los miembros que integran
Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos treinta y tres mil
la Junta Directiva y el contenido integral de los demás artículos que
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RAMÍREZ, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, persona
ochocientos noventa y cinco-nueve; JACOBO GUEVARA, de sesenta y
cinco años de edad, Agricultor; persona a quien hoy conozco y además
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cero cero ochocientos mil noventa y nueve-siete; HENRRY JOSUÉ
LUNA VENTURA, de veintiséis años de edad, Estudiante, persona
a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos ochenta y
dos mil ochocientos seis-seis; MIGUEL ÁNGEL MATA FLORES, de
cincuenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, persona a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad
conforman los estatutos consignados en la citada Escritura Pública de
Constitución, a excepción del que se rectifica por medio de la presente.
El suscrito Notario hice saber a todos los comparecientes la advertencia
a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes
a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y
leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican todo su contenido y
firman con migo.- DOY FE.
Número: cero cero ochocientos setenta y siete mil novecientos setenta y
R
tres- cuatro; NOEL SALEGIO VENTURA, de cincuenta y dos años de
ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA,
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edad, Empleado, persona a quien hoy conozco y además identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón
NOTARIO.
D
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-ocho;
PABLO GILBERTO ROMERO PÉREZ, de cuarenta y siete años de
edad, Comerciante en Pequeño, persona a quien hoy conozco y además
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
tres millones ciento veinticuatro mil ciento treinta y seis- dos; todos los
comparecientes hasta ahora mencionados son de este domicilio; y JOSÉ
MARCELO ARGUETA MEMBREÑO, de treinta y tres años de edad,
Estudiante, del domicilio de Jocoaitique, del Departamento de Morazán,
persona a quien hoy conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero ciento treinta y cuatro mil
PASO ANTE MI: de folio ciento setenta y cinco vuelto a folio ciento
setenta y seis vuelto, del LIBRO SEIS DE MI PROTOCOLO, cuya fecha
de vencimiento es el día quince de febrero del año dos mil catorce, y
para ser entregado a la ASOCIACIÓN "PRO-BOMBEROS SECCIÓN
SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio. En la Ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece.
sesenta y dos-tres, y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública Número
CIENTO UNO, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho
del mes de julio del año dos mil trece, ante los oficios del Notario FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, según la cual los comparecientes antes
ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
32
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "PRO-BOMBEROS
SECCION SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN"
Artículo Cinco. Para alcanzar los fines señalados, la Asociación
realizará las siguientes actividades:
a)
Gestión de proyectos con agencias nacionales e internacionales.
b)
CAPITULO I.
La contribución directa de las empresas comerciales y de los
asociados a fin de obtener los recursos de toda índole.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
CAPITULO III.
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Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Francisco Gotera, depar-
DE LOS MIEMBROS.
tamento de Morazán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACION "PRO-BOMBEROS SECCION SAN
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN", como
Artículo Seis. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
una Entidad humanitaria, no lucrativa, apolítica, que en los presentes
dieciocho años de edad, con deseos que tengan de servir a los propósitos
Estatutos se denominará "La Asociación".
de la Asociación.
Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo Siete. La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todos los miembros que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
CAPITULO II.
FINES Y OBJETIVOS.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
Artículo Cuatro. Los fines de la Asociación son:
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
a)
Contribuir en el mejoramiento al mejoramiento de la Estación
del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Sección de San
Artículo Ocho. Los miembros Fundadores y Activos de la Asocia-
tes áreas de: infraestructura, equipos para la prestación de
ción tendrán derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
servicios de emergencias, equipos de oficina, equipos para
General reunida en sesión Ordinaria y en la Extraordinaria cuando se
protección del medio ambiente. Así como ayuda emergente
les convoque.
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Francisco Gotera, departamento de Morazán, en las diferen-
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en la compra de equipo de protección personal.
Brindar capacitaciones sobre la prevención y seguridad contra
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b)
desastres de todo tipo y gestión para la mitigación de riesgos,
debiendo coordinar sus actividades y seguir los lineamientos
de la Dirección General de Prevención Civil, Protección y
Artículo Nueve. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos.
a)
Mitigación de Desastres.
c)
Contribuir en el desarrollo de actividades sociales y culturales
b)
en beneficio de los bomberos, tales como: deportivas, convivios familiares, así como otorgar estímulos para aquellos
miembros del Cuerpo de Bomberos más destacados en el
La compra de mobiliario y equipo para mejorar las condiciones, el bienestar laboral bomberil u otros que contribuyan al
desarrollo integral de los bomberos.
Formar parte de los comités de trabajo, nombrados por la
Junta Directiva.
c)
Integrar comisiones especiales para actividades y proyectos
de la Asociación por nombramiento de la Junta Directiva.
desempeño de sus funciones; y
d)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d)
Presentar renuncia por escrito a la Junta Directiva; y
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
Artículo Diez. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
Artículo Quince. Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
a)
b)
b)
c)
c)
d)
y
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
e)
de la Asociación.
Artículo Once. Serán atribuciones de los Miembros Honorarios:
a)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
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d)
Aprobar los balances y estados financieros y el Presupuesto
Anual de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
33
Nombrar al Auditor de la Asociación y definir sus honorarios,
quien no podrá ser miembros de la Asociación.
f)
Conceder la distinción de miembros Honorarios; y
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y los que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva,
cuando sean invitados, sin derecho a voto.
b)
CAPITULO VI.
Participar en programas, actividades y eventos de la Asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Dieciséis. La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la
siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos
Vocales.
Artículo Doce. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
Artículo Diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de duración de dos años, pudiendo ser reelectos.
b)
La Junta Directiva.
En todo caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período
para el cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección,
los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que
CAPITULO V.
se haga la nueva elección y los electos tomen posesión de sus cargos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Dieciocho. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Con-
la autoridad máxima de la Asociación y se reunirá Ordinariamente una
vocatoria a sesión de la Junta Directiva la dará el Presidente o quien
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
haga sus veces o dos de sus miembros.
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Artículo Trece. La Asamblea General, debidamente convocada, es
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
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del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores
y Activos en la primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los miembros Fundadores y Activos que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
Artículo Diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ciones las tomará la Asamblea General con el voto de la mitad más uno
de los miembros Fundadores y Activos presentes y representados en la
sesión.
Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá
b)
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
34
d)
g)
Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la
e)
f)
h)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Autorizar juntamente con el Tesorero o quien haga sus veces,
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea en General
los cheques y demás documentos bancarios y financieros que
y de la misma.
la Asociación tenga que extender.
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vicepresidente:
de los fines de la Asociación y nombrar sus respectivos
a)
coordinadores.
Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia
temporal de éste.
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g)
Colaborar con el vicepresidente en la programación y ejecución
de actividades; y
Asociación e informar a la Asamblea General.
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
b)
Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
c)
Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución
General.
h)
Invitar y decidir sobre el ingreso de nuevos miembros activos,
de actividades; y
así como proponer a la Asamblea General la designación de
d)
nuevos miembros activos.
i)
Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar
Artículo Veintitrés. En caso de muerte, renuncia o impedimento
su funcionamiento.
j)
Autorizar al Presidente para la celebración de los actos y
contratos que se relacionen con los objetivos de la Asociación;
ya sea específicamente para cada caso o de manera general.
k)
permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Vicepresidente, por el
tiempo que faltare hasta que se realice la Asamblea General de Asociados.
Elaborar en cada ejercicio los estados financieros de la Asociación.
l)
Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
Recibir la renuncia de sus miembros.
Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Secretario:
a)
Convocar juntamente con el Presidente a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
m)
Contraer obligaciones económicas, con el propósito de fi-
Directiva.
nanciar las actividades propias para el logro de sus fines; y
b)
n)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva.
Asamblea General.
c)
Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Asociación.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Presidente:
a)
d)
Convocar juntamente con el secretario a sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-
e)
rectiva.
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Remitir las convocatorias a los miembros que hayan sido
convocados para asistir a las sesiones; y
R
IA
b)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
f)
Ser órgano de comunicaciones de la Asociación.
D
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
Artículo Veinticinco. Son atribuciones del Tesorero:
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
d)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que efectuar la Asociación.
e)
Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y
b)
de la Asociación.
c)
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
f)
Directiva.
Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,
los cheques y demás documentos bancarios y financieros que
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
la Asociación tenga que extender.
d)
Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación
cuando se lo solicite la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
e)
Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la
Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año; y
f)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
tenga que efectuar la Asociación.
Artículo Veintiséis. Son atribuciones de los Vocales:
Sustituir en ausencia temporal de cualquiera de los miembros
directivos, a excepción del Presidente.
b)
Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y
desempeñar las comisiones que éste les asigne.
c)
Participar en las diversas sesiones, actividades y programas
que determine la Junta Directiva.
Los intereses generales por depósitos bancarios de cualquier
naturaleza. El patrimonio de la Asociación pertenece a la
misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación.
Artículo Treinta y Dos. El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, la que podrá establecer un Fondo de
Operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y un Fondo
Patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. El
patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente para
el logro de los fines de la Asociación.
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a)
c)
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CAPITULO IX.
Artículo Veintisiete. Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción faltare algún miembro titular de la Junta Directiva,
se suplirá la vacante llamando en el caso del Vicepresidente, Secretario
y del Tesorero a un Vocal de conformidad al Artículo Veintiocho literal
a), la cual se hará constar en el libro de actas de Sesiones de la Junta
Directiva. Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuere permanente,
el Vocal desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue
electo el primero.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
Artículo Treinta y Tres. Las infracciones serán clasificadas en: leves,
graves y muy graves, y las sanciones correspondientes serán amonestación
verbal, amonestación escrita, y expulsión de la Asociación.
CAPITULO VII.
CONTABILIDAD, AUDITORIA Y EJERCICIO FISCAL.
Artículo Treinta y Cuatro. Se aplicará la Amonestación por verbal,
en las faltas leves las cuales son las siguientes:
a)
Por no asistir a por lo menos tres sesiones Ordinarias y Extraordinarias consecutivas de la Asamblea General, habiendo sido
convocados de forma legal y no manifiesten causa justificada
de su inasistencia.
Artículo Veintinueve. El Auditor externo, además de las funciones
y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Miembros y de Junta
Directiva cuando deba rendir informes o cuando sea convocado, deberá
reunir los requisitos propios de su función y en ningún caso podrá ser
miembro de la Asociación, ni pariente de ninguno de los miembros de la
Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo
de afinidad.
b)
Promover, participar o conocer sin denunciar, infracciones
en el seno de la Asociación.
c)
Alterar el orden en cualquiera actividad promovida, organizada
y reconocida por la Asociación.
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Artículo Veintiocho. La Asociación organizará la administración
general de su patrimonio de acuerdo a los sistemas y normas de uso
ordinario de Contabilidad.
a)
Falsear la información requerida para inscribir los gastos en
los registros genealógicos u otros documentos oficiales de
la Asociación.
b)
Falsear o permitir que se falseen documentos propios únicamente de la Asociación.
c)
Incumplir injustificadamente con alguna tarea asignada por
la Junta Directiva y aceptada por el Asociado, que conlleve
consecuencias para la Asociación.
D
Artículo Treinta. El ejercicio fiscal anual de la Asociación será
el del año calendario, o sea, del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año.
Artículo Treinta y Cinco. Se aplicará la amonestación por escrito,
en las faltas graves las cuales son las siguientes:
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Treinta y Uno. El Patrimonio de la Asociación está constituido por:
a)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
b)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos.
Artículo Treinta y Seis. Se aplicará la Expulsión, en las faltas muy
graves las cuales son las siguientes:
a)
Robar y/o provocar daños a los medios básicos o fondos
monetarios de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
36
b)
Presentarse a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
asociación en estado de ebriedad.
c)
Por divulgar información de la Asociación con el objetivo
Artículo Cuarenta y Dos. La Asociación se regirá por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes
Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.
de dañar la imagen de ésta; y
d)
Aquellas no comprendidas en los incisos anteriores, pero que
Artículo Cuarenta y Tres. La Junta Directiva tiene la obligación
una vez cometidas conlleven daño a la Asociación y que tras
de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del
análisis minucioso en el seno de la Junta Directiva, sean así
mes de enero de cada año, la nómina de miembros de la Asociación, y
consideradas.
dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una
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Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio los documentos que la Ley de Asociaciones y
Artículo Treinta y Siete. El procedimiento sancionador se inicia de
oficio o bien como consecuencia de una denuncia y la Junta Directiva
Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir y cualquier dato que se
le pidiere relativo a la entidad.
propone la resolución en el plazo de quince días, con audiencia previa del
presunto infractor concediendo el derecho de defensa. La resolución final
será aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo Cuarenta y Cuatro. Los presentes Estatutos de la Aso-
ciación entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario
CAPITULO X.
Oficial.
DE LA DISOLUCION.
Artículo Treinta y Ocho. Podrá disolverse la Asociación por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
ACUERDO No. 008
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
San Salvador, 10 de enero del 2014.
Artículo Treinta y Nueve. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN "PRO-
BOMBEROS SECCIÓN SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus
MENTO DE MORAZÁN", compuestos de CUARENTA Y CUATRO
compromisos se donarán a las Instituciones con objetivos similares a
Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
los de la Asociación, o a las Instituciones de Beneficencia o Culturales
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas del
que la Asamblea General señale.
día 08 de julio del 2013, otorgada ante los oficios del Notario FAUSTO
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NOEL PONCE AMAYA, y con posterior Rectificación celebrada en la
misma ciudad y departamento, a las nueve horas del día 20 de diciembre
CAPITULO XI.
del 2013, otorgada ante los oficios de la Notario ARGENTINA CECI-
DISPOSICIONES GENERALES.
BEL ROMERO SOSA, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
Artículo Cuarenta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA;
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
Artículo Cuarenta y Uno. Todo lo relativo al orden interno de la
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
(Registro No. F029193)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
37
quinientos sesenta y dos - cinco; ANTONIO RENE RIVERA GUAN-
RA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION MANANTIALES DE
DIQUE, de treinta años de edad, de oficio Jornalero, del domicilio de
SAN MARCOS. En la Ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La
San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
Paz, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de octu-
Identidad Número cero un millón trescientos setenta y un mil ciento
bre de dos mil trece. Ante mí OSCAR ENRIQUE GUARDADO CAL-
treinta y dos-siete; HUGO ALBERTO MELGAR GRANADOS, de
DERON, Notario de este domicilio, comparecen los señores: BENIGNO
treinta años de edad, de Oficio Agricultor en Pequeño, del domicilio de
CRUZ ALCANTARA, de cuarenta años de edad, de oficio Jornalero,
San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Docu-
Identidad Número cero dos millones veintitrés mil setecientos cincuen-
mento Único de Identidad Número cero cero setecientos setenta y
ta y cinco - cuatro; NELSON ROLANDO LOPEZ, de veintisiete años
nueve mil doscientos cincuenta y seis- nueve; MANUEL DE JESUS
de edad, de oficio Jornalero, del domicilio de San Luis Talpa, Departa-
RODAS, de sesenta y cuatro años de edad, de oficio Agricultor en Pe-
mento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero tres
queño; del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con
millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco
Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos
- siete; OSMIN ANIBAL HERCULES FABIAN, de treinta y ocho años
cincuenta y un mil ciento cincuenta-cuatro; MARGARITA DEL CAR-
de edad, de oficio Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Luis
MEN JIMENEZ SORTO, de cuarenta y siete años de edad, de oficio
Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
Doméstica, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz,
Número cero un millón treinta y seis mil trescientos sesenta y dos - cero;
con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos
JOSE OBDULIO MELGAR RAMOS, de treinta y siete años de edad,
treinta y ocho mil cuarenta y seis-cinco; ANA LUZ JUAREZ MENA,
de oficio Jornalero del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de
de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficio Agricultora, del domicilio
La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
novecientos cuatro mil setecientos setenta y ocho - seis; VALERIANA
Identidad Número cero dos millones setecientos noventa y dos mil
LOPEZ ROCHAC, de cincuenta y cinco años de edad, de oficio Do-
quinientos cincuenta y tres- cero; VENANCIO MELGAR RAMOS, de
méstica, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con
cuarenta años de edad, de Oficio Carpintero, del domicilio de San Luis
Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos treinta y
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NUMERO CUARENTA.- LIBRO CUARENTA Y TRES. ESCRITU-
dos mil cuatrocientos trece- tres. ROSA ALBA RUIZ CARPIO, de
Número cero dos millones veintitrés mil quinientos ochenta y uno-uno;
veintinueve años de edad, de oficio Ama de Casa, del domicilio de San
JUAN PABLO CHAVEZ, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficio
Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identi-
Jornalero, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz,
dad Número cero tres millones ciento veintidós mil seiscientos cuaren-
con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos
ta y cinco - uno; MARINA DEL CARMEN MELGAR RAMOS, de
cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno-cinco; ABEL MELGAR
cincuenta y dos años de edad, de Oficio Domésticos, del domicilio San
MEJIA, de treinta y dos años de edad, de oficio Estudiante, del domi-
Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identi-
cilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento
dad Número cero un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ciento
Único de Identidad cero dos millones novecientos noventa y dos mil
sesenta y nueve-nueve; MARIA GUADALUPE MELGAR DE COR-
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Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
38
Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identi-
queño, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con
dad Número cero cero cero noventa y dos mil doscientos siete - cuatro;
Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos
JUANA AGUILLON RIVERA, de cincuenta y siete años de edad, de
cinco mil trescientos sesenta y nueve - siete; MORENA ARACELI
oficio Ama de casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de
RAMOS MELGAR, de veintinueve años de edad, de oficio Ama de
La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con
doscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y tres - seis. Todos los
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VERA, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficio Agricultora en pe-
comparecientes son personas a quienes no conozco pero identifico por
sesenta mil ciento noventa y cinco-seis; MARLIN ESTEFANI JOVEL
medio de su Documento Único de Identidad que he tenido a la vista; y
PEREZ, de veintiuno años de edad, de oficio Doméstico, del domicilio
ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una
de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
asociación sin fines de lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas,
Identidad Número cero cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil
que a su vez, conforman sus estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASO-
ciento cuarenta y uno-siete; YAMILIN YAJAIRA GUARDADO RO-
CIACION MANANTIALES DE SAN MARCOS": CAPITULO I.
DAS, de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO, Artí-
de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
culo uno Créase en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La
Identidad Número cero tres millones setecientos tres mil doscientos
Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
doce-siete; ANA GLORIA RODAS, de sesenta y seis años de edad, de
ASOCIACION MANANTIALES DE SAN MARCOS y que podrá
Oficios Domésticos, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de
abreviarse AMSAM, como una Entidad, apolítica, no lucrativa ni reli-
La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
novecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho-seis;
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Luis
BLANCA LETICIA HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad,
Talpa, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el
de oficio Ama de casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento
territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se
de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero cien-
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS,
to seis mil novecientos sesenta y tres- tres; RINA ANSELMA MELGAR
Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Admi-
R
Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos
nistrar y Distribuir el Servicio de Agua Potable. b) El Manejo y Cobro
casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con
del Servicio del Agua Potable, para la Comunidad de San Marcos Jiboa.
Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos sesenta
c) Concientizar el uso del recurso de Agua Potable. d) Promover el buen
y siete mil cuatrocientos sesenta y seis - siete; ANA MIRIAN RIVERA,
uso y perfeccionar el sistema de distribución de Agua Potable. CAPI-
de cuarenta y tres años de edad, de oficio Ama de casa, del domicilio de
TULO III. DEL PATRIMONIO.Artículo cinco.- El Patrimonio de la
San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de
Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS
Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y cinco mil no-
CINCUENTA DOLARES, que los miembros fundadores han pagado.
venta y ocho - cuatro; BLANCA LIDIA GRANADOS DE MELGAR,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas natura-
de treinta años de edad, de oficio Ama de casa, del domicilio de San
les o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. y c) Todos los
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DE GUEVARA, de treinta y cuatro años de edad, de oficio Ama de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
39
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará
será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. La
DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CA-
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo
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bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
do de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Di-
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
vos y fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá
cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artí-
Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
culo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir
tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones
R
PITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La
del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordi-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directi-
inmuebles pertenecientes a la Asociación. y g) Decidir todos aquellos
va; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
que hacer la Asociación. y f) Presentar la Memoria de Labores de la
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y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
40
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cumplir y hacer cum-
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
de la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- La calidad
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
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Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
culo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
bilidad de la Asociación. y c) Autorizar juntamente con el Presidente
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.-
CEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo veintiséis.- Se establece
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los miembros las
los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro
siguientes: a) Amonestación privada. b) Suspensión de derechos hasta
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO
por un año. c) Expulsión. Artículo veintisiete.- AMONESTACION
VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros
PRIVADA. La amonestación privada se aplicará en caso de las siguien-
todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
tes faltas entre otras: a) Falta de respeto a los directivos o personal
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
administrativo de la Asociación tales como insultos, calumnias, etc. b)
Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes
Revisión de documentos confidenciales de la Asociación por parte de
clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
algún miembro sin debida autorización. Artículo veintiocho.- SUSPEN-
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
SION DE DERECHOS. La suspensión de derechos se impondrá al
las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
miembro por las siguientes faltas: a) Acusar a los miembros de la Junta
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
Directiva de falta a la moral y a la confianza delegada cuando éstas no
R
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
fueran ciertas. b) Difamación. c) Utilización de bienes de la Asociación
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
sin autorización. d) Chantaje, ofrecimiento de soborno para lograr be-
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
neficio de la Junta Directiva o personal administrativo de la Asociación.
veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
e) Por otras faltas graves o similares. y f) Por negarse cumplir acuerdos
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
y disposiciones de la Asamblea General. Artículo veintinueve.- EX-
Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos
PULSION DEL MIEMBRO. La expulsión del miembro se aplicará por
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
las siguientes faltas: a) Presentar documentos falsos y mentir a la Aso-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de
ciación para obtener beneficios. b) Hurtar o robar bienes y dinero de la
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
Asociación. c) Causar daño o sabotaje a los bienes de la Asociación. d)
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tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
41
Estatutos procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión
para ello. e) Presentar actos de corrupción en contra de la Asociación.
unánime queda conformada de la siguiente manera: Presidente, BENIG-
f) Agresión física y/o verbal a la Junta Directiva o personal que labora
NO CRUZ ALCANTARA; Secretaria: JUANA AGUILLON RIVERA,
en la Asociación. g) Por negarse sistemáticamente a cumplir con los
Tesorero: MANUEL DE JESUS RODAS, VOCALES: MARGARITA
presentes Estatutos o con el Reglamento de la Asociación. y h) Por otras
DEL CARMEN JIMENEZ SORTO y ANA LUZ JUAREZ MENA.
faltas igualmente graves o similares. Artículo treinta.- La Junta Direc-
Todos de generales antes expresadas. Así se expresaron los compare-
tiva será encargada de aplicar las disposiciones anteriores, previa dis-
cientes y yo, el suscrito Notario Doy Fe: a) Que advertí de la obligación
cusión y acuerdo de todos los Directivos e informar en Asamblea Ge-
en que se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Públi-
neral las acciones tomadas. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.
ca, en el correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el
Artículo treinta y uno.- No podrá disolver la Asociación sino por dispo-
artículo noventa y uno de la Ley pertinente. b) Hice saber a los compa-
sición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
recientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser fiadoras,
dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-
dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los comparecien-
te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y
tes los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube ínte-
dos.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
gramente, en un solo acto, lo ratifican por estar redactado conforme sus
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
voluntades y firmanos. DOY FE.- Enmendados-Número-CRUZ-JIME-
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
NEZ-CARMEN-MELGAR-LOS -del Artículo-Valen.- más enmenda-
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
do-siete. vale.-
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Hacer acciones en nombre de la Junta Directiva sin tener autorización
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y tres.-
NOTARIO.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIO-
R
NES GENERALES. Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos
IA
a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes
D
a su formalización. Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
treinta y seis.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
PASO ANTE MÍ DEL FOLIO CUARENTA Y CUATRO VUELTO
AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE VUELTO DEL LIBRO CUARENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO QUE LLEVO DURANTE EL
PRESENTE AÑO Y QUE VENCE EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE
DOS MIL CATORCE. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN MANANTIALES DE SAN MARCOS. EXTIENDO, FIRMO
Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE
ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL TRECE.-
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete.- Los
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
NOTARIO.
en el Diario Oficial. De conformidad al artículo Doce de los presentes
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
42
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MANANTIALES
DE SAN MARCOS.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO I.
CAPITULO IV.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva.
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de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION MANANTIALES DE SAN MARCOS y que podrá
abreviarse AMSAM, como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
CAPITULO V.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Luis Talpa, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y fundadores.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a)
Administrar y distribuir el Servicio de Agua Potable.
b)
El manejo y cobro del servicio del Agua Potable, para la
Comunidad de San Marcos Jiboa.
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
c)
Concientizar el uso del recurso de Agua Potable.
d)
Promover el buen uso y perfeccionar el sistema de distribución
se requiera una mayoría diferente.
de Agua Potable.
las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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R
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
por:
a)
a)
Un aporte inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLA-
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
RES, que los miembros fundadores han pagado.
b)
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
Interno de la Asociación.
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c)
c)
ley.
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
g)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
miembros.
f)
43
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
CAPITULO VI.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
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DE LA JUNTA DIRECTIVA.
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
forma:
Directiva.
Un
Presidente,
d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
Un
Secretario,
Un
Tesorero, y
e)
Dos Vocales.
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d)
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
R
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
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nes:
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Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
a)
b)
d)
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
de la Asociación;
c)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
44
CAPITULO VII.
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
DE LOS MIEMBROS.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miemCAPITULO VIII.
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bros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION.
Artículo 26.- Se establece como sanciones disciplinarias que podrán
imponerse a los miembros las siguientes:
a)
Amonestación privada.
b)
Suspensión de derechos hasta por un año.
c)
Expulsión.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Artículo 27.- AMONESTACION PRIVADA.
Asamblea General.
La amonestación privada se aplicará en caso de las siguientes faltas
entre otras:
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
a)
vos:
Falta de respeto a los directivos o personal administrativo de
la Asociación tales como insultos, calumnias, etc.
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
b)
Revisión de documentos confidenciales de la Asociación por
parte de algún miembro sin debida autorización.
Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
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Artículo 28.- SUSPENSION DE DERECHOS.
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Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
D
a)
General.
La suspensión de derechos se impondrá al miembro por las siguientes
faltas:
a)
Acusar a los miembros de la Junta Directiva de falta a la moral
y a la confianza delegada cuando éstas no fueran ciertas.
b)
c)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
b)
Difamación.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
c)
Utilización de bienes de la Asociación sin autorización.
d)
Chantaje, ofrecimiento de soborno para lograr beneficio de la
Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.
d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
Junta Directiva o personal administrativo de la Asociación.
de la Asociación.
e)
Por otras faltas graves o similares.
f)
Por negarse cumplir acuerdos y disposiciones de la Asamblea
Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
CAPITULO XI.
Artículo 29.- EXPULSION DEL MIEMBRO.
La expulsión del miembro se aplicará por las siguientes faltas:
a)
45
DISPOSICIONES GENERALES.
Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para
obtener beneficios.
b)
Hurtar o robar bienes y dinero de la Asociación.
c)
Causar daño o sabotaje a los bienes de la Asociación.
d)
Hacer acciones en nombre de la Junta Directiva sin tener
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
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autorización para ello.
Artículo 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
e)
Presentar actos de corrupción en contra de la Asociación.
f)
Agresión fisica y/o verbal a la Junta Directiva o personal que
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
labora en la Asociación.
g)
Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes
Estatutos o con el Reglamento de la Asociación.
Artículo 36.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
h)
Por otras faltas igualmente graves o similares.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
Artículo 30.- La Junta Directiva será encargada de aplicar las dis-
el día de su publicación en el Diario Oficial.
posiciones anteriores, previa discusión y acuerdo de todos los Directivos
e informar en Asamblea General las acciones tomadas.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 31.- No podrá disolver la Asociación sino por disposición
ACUERDO No. 071
San Salvador, 11 de marzo de 2014.
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION MA-
NANTIALES DE SAN MARCOS, que podrá abreviarse AMSAM,
compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la ciudad
de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a las nueve horas con
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
treinta minutos del día 24 de octubre del año 2013, por Escritura Pública,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
otorgada ante los oficios del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO
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R
Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
CALDERON, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
señale.
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
D
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
CAPITULO X.
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
REFORMA DE ESTATUTOS.
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
Artículo 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
(Registro No. F029164)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
46
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1188
San Salvador, 9 de diciembre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
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Vista la solicitud presentada en fecha 11 de septiembre de 2013; e información complementaria presentada en fecha 4 de noviembre del presente
año, suscritas por el señor JAIME VLADIMIR GUEVARA AMAYA, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad TEXTILES
LOURDES LIMITADA, que puede abreviarse TEXTILES LOURDES LTDA., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-050595101-6, relativa a solicitar la revocatoria de beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de la Sociedad que representa;
CONSIDERANDO:
I.
Que la solicitud de revocatoria de beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, fue presentada a este Ministerio
en fecha 11 de septiembre de 2013, y escritos posteriores conteniendo información complementaria recibida en fechas 4 de noviembre del
presente año, relacionados a la renuncia a todo beneficio e incentivo fiscal otorgado por la referida Ley;
II.
Que a la sociedad TEXTILES LOURDES LIMITADA, que puede abreviarse TEXTILES LOURDES LTDA., con Número de Identificación Tributaria 0614-050595-101-6, se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para
aplicarlos a la confección y maquila de ropa en general masculina y femenina, según Acuerdo No. 513, de fecha 2 de octubre de 1995,
publicado en el Diario Oficial No. 215. Tomo No. 329 del 21 de noviembre de 1995; y posteriormente se adicionaron partidas arancelarias
mediante Acuerdos Números 36 y 322, de fechas 9 de enero de 1997 y 11 de mayo de 1998, publicado en los Diarios Oficiales Números
51 y 115, Tomos Números 334 y 339 de fechas 17 de marzo de 1997 y 23 de junio de 1998 respectivamente,
III.
Que la Sociedad dejó de realizar importaciones de materias primas e insumos y exportaciones de ropa confeccionada desde el año 2009,
razón por la cual considera conveniente desistir de los beneficios otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
ya que no está realizando la actividad incentivada;
IV.
Que la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo,
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R
POR TANTO:
En base a las razones expuestas con el Artículo 40-A y Artículo 52 inciso 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este
Ministerio,
ACUERDA:
DEJAR SIN EFECTO los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como Usuario de
Zona Franca; otorgados a la sociedad TEXTILES LOURDES LIMITADA, que puede abreviarse TEXTILES LOURDES LTDA., mediante
Acuerdo No. 513, de fecha 2 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo No. 329 del 21 de noviembre de 1995 y
demás Acuerdos relacionados con el mismo;
2)
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
3)
El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad TEXTILES LOURDES LIMITADA; que puede abreviarse TEXTILES LOURDES LTDA., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
4)
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
D
1)
COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F029187)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
47
ACUERDO No. 251
San Salvador, 7 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
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Vista la solicitud presentada el 13 de septiembre de 2013, e información complementaria de fecha 9 de diciembre del mismo año, suscritas por
el Licenciado JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad INTRADESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia INTRADESA, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-230594-101-9, relativa a que se
autorice disminuir el área de sus instalaciones declaradas como Depósito de Perfeccionamiento Activo en 3,000m2 quedando reducidas a 42,068.36m2,
ubicadas en Kilómetro 4 ½ Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 13 de septiembre de 2013, y se recibió información complementaria el 9 de diciembre
del mismo año;
II.
Que la sociedad INTRADESA, S.A. de C.V., fue calificada como Empresa de Comercialización Internacional y se le otorgaron los beneficios
de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la comercialización de ropa de punto para la exportación,
según Acuerdo No. 78 del 15 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 44, Tomo 326, de fecha 3 de marzo de 1995;
III.
Que actualmente la mencionada sociedad se encuentra autorizada para realizar la actividad de confección y maquila de ropa en general,
destinadas fuera del área centroamericana y tiene autorizadas como Depósito de Perfeccionamiento Activo las siguientes naves industriales: plantas 1 y 3 de un área de 12,786m2; planta 2 de un área de 2,672.79m2; bodega 2 de un área de 10,803.11m2; naves 6 y 8 de un área
de 5,250.46m2; planta 5 de un área de 4,500m2 y dos naves de 6,056m2 y 3,000m2 respectivamente, ubicados en Kilómetros 4, 4 ½ y 7
del Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador; según Acuerdos Nos. 701, 1419 y 1268,
de fechas 11 de junio de 2004, 6 de diciembre de 2004 y 18 de diciembre de 2007, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 131, 84 y 23,
Tomos 364, 367 y 378, de fechas 14 de julio de 2004, 5 de mayo de 2005 y 4 de febrero de 2008; de conformidad con la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización;
IV.
Que la sociedad beneficiaria ha decidido disminuir de sus instalaciones autorizadas específicamente la nave industrial que tiene un área de
3,000m2, ubicada en kilometro 4 ½ Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, quedando
un área autorizada de 42,068.36m2;
V.
Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo;
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I.
D
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 18 y 52 inciso 2, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
este Ministerio:
ACUERDA:
1)
AUTORIZAR la disminución de 3,000m2 del área de las instalaciones declaradas como Depósito de Perfeccionamiento Activo, solicitada por la sociedad INTRADESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INTRADESA, S.A. DE C.V.,
y que corresponden a una de las dos naves que se encuentran ubicadas en Kilómetro 4 ½ Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de
Soyapango, departamento de San Salvador; quedando autorizada para operar en las plantas 1 y 3 de un área de 12,786m2; planta 2 de un área
de 2,672.79m2; bodega 2 de un área de 10,803.11m2; naves 6 y 8 de un área de 5,250.46m2, planta 5 de un área de 4,500m2 y nave industrial
en un área de 6,056m2; ubicadas en Kilómetros 4, 4 ½ y 7 del Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de Soyapango, departamento
de San Salvador, quedando un área total autorizada de 42,068.36m2, donde realizará la actividad de la confección y maquila de ropa en
general, que será destinada fuera del Área Centroamericana.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
48
2)
Dejar sin efecto la declaración de Deposito de Perfeccionamiento Activo del área de 3,000m2 correspondiente a la nave ubicada en el
kilómetro 4 ½ Boulevard del Ejército Nacional, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador;
3)
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
4)
En lo demás quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 78, 701, 1419 y 1268, mencionados en los anteriores considerandos II y
III, en lo que no contradiga el presente Acuerdo.
5)
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
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(Registro No. F029292)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0019.
San Salvador, 7 de Enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en
su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALEXI FERVEL FLORES
SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre
de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 6 de enero de 2014, ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ALEXI FERVEL FLORES SÁNCHEZ, en la República
de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ALEXI FERVEL FLORES SÁNCHEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
(Registro No. F029241)
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MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0066.
San Salvador, 9 de enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROBERTO CARLOS
GONZÁLEZ PONCE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
49
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ PONCE, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ PONCE, como DOCTOR EN MEDICINA,
en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante
la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMU-
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NÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029232)
ACUERDO No. 15-0351.
San Salvador, 19 de febrero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DIOSIS MEJIA
CARRANZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los
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dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre
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de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de
Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de febrero de 2014, ha emitido el Dictamen
D
favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por DIOSIS MEJIA CARRANZA, en la República
de Cuba; 2°) Tener por incorporada a DIOSIS MEJIA CARRANZA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029174)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
50
ACUERDO No. 15-0352.
San Salvador, 19 de febrero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DIOSIS MEJIA
CARRANZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTE-
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GRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 30 de julio de 2013; lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas
en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,
Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos
setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el
Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de febrero de 2014, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico
mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE
PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por DIOSIS MEJÍA CARRANZA, en la República de Cuba; 2°) Tener por
incorporada a DIOSIS MEJÍA CARRANZA, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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(Registro No. F029172)
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS FRANCISCO ACOSTA SIGÜENZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN
H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029236)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
51
ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de
diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY NOEMI JOYA DE GARAY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F029258)
ACUERDO No. 96-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAIRA MARILET LÓPEZ ORELLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M.
FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029244)
ACUERDO No. 120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HASEL STEFANY MUÑOZ GUERRERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M.
FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029186)
ACUERDO No. 135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de
diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE ROXANA PORTILLO VILLALOBOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
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tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.
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M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
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AVENDAÑO.
(Registro No. F029173)
ACUERDO No.163-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA LISSETH VELÁSQUEZ REGALADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.
RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F029196)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
52
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
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(Registro No. F000152)
ACUERDO. No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado
el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes
profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de
notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARJARIE ELENA ABREGO MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA
G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.F000004)
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS JAIME ALVARADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS
(Registro No F000359)
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S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SAYONARA AYALA TORRES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000747)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
53
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 04.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 159 Tomo 364 de
fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como
un instrumento técnico jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de
las dependencias de esta Institución, a que se refiere el artículo 6 de su Ley.
II.
Que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Orgánico Funcional, son funciones de la Coordinación General de Auditoría, entre
otras la establecida en el número 11 las demás que le sean asignadas, dentro de su competencia, por la Presidencia de la Corte.
III.
Que es necesario establecer una nueva función a la Coordinación General de Auditoría para que pueda suscribir los informes de auditoría
financiera resultantes de las Oficinas Regionales, siendo necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de
esta Institución.
POR TANTO:
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I.
De conformidad con el Artículo 195, atribución 6a de la Constitución, así como los Artículos 5 Numeral 17, 18 y 6 de la Ley de esta Institución.
DECRETA las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República:
Artículo 1.- Modifíquese el número 11 del artículo 33 de la siguiente manera:
11. Suscribir los Informes de Auditoría Financiera resultantes de las Auditorías realizadas por la Oficinas Regionales de la Corte.
Artículo 2.- Adiciónese el número 12 al artículo 33 de la siguiente manera:
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12. Las demás que le sean asignadas, dentro de su competencia, por la Presidencia de la Corte.
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Artículo 3.- Modifíquese el número 3 del artículo 35 de la siguiente manera:
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3.- Elaborar los informes de auditoría con criterios de imparcialidad y eficiencia, a fin de cumplir con la misión constitucional de la Corte y de
coadyuvar a la sanidad y transparencia de la administración pública; estos informes serán suscritos por el Jefe de la respectiva Oficina Regional, salvo
los informes de auditorías financieras que serán suscritos por el Coordinador General de Auditoría.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO en San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F029319)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
(Registro No. F029295)
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
(Registro No. F029294)
55
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
56
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dos minutos
del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras
MARIA JESUS BONILLA, conocida por MARIA JESUS BONILLA
CAMPOS, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio; y ANA GRACIELA BONILLA, conocida por ANA GRACIELA
BONILLA VARGAS, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, de
este domicilio; en calidad de hijas de la causante; la herencia intestada
que dejó al fallecer la señora YOLANDA BONILLA CHICAS, conocida
por YOLANDA BONILLA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
de oficios domésticos, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, hija de los señores RAUL ALBERTO BONILLA y DONILA
CHICAS; fallecida a las cero horas del día veintiuno de septiembre
de dos mil ocho, en Colonia Milagro de La Paz, departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio, el departamento de San Miguel.
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LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil catorce, SE
DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante
señor MARTÍN HERNÁNDEZ CAMPOS, conocido por MARTIN
HERNÁNDEZ, fallecido a la una horas y treinta minutos del día once
de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios
de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel; a los señores
SARA SARAVIA DE HERNÁNDEZ, de setenta y tres años de edad,
de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel, y con domicilio en Cantón Joya
de Ventura, Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho
guión dos; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho
guión ciento noventa mil doscientos cuarenta guión ciento uno guión
seis; y MARTÍN HERNÁNDEZ SARAVIA, de cuarenta y nueve años
de edad, Agricultor en Pequeño, casado, Salvadoreño, originario de San
Jorge, Departamento de San Miguel, con domicilio en el Cantón Joya
de Ventura, Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Personal número
cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta
y siete guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil
doscientos quince guión cero diez mil ciento sesenta y cuatro guión
ciento uno guión dos, en calidad de esposa la primera e hijo el segundo
del causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la
Ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del dos
mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of 1 v. No. 343
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Confiéreseles a los herederos declarados en el concepto dicho
Administradores y Representantes Definitivos de la Sucesión de que se
trata.
Confiéraseles a las herederas declaradas señoras MARIA JESUS
BONILLA, conocida por MARIA JESUS BONILLA CAMPOS y ANA
GRACIELA BONILLA, conocida por ANA GRACIELA BONILLA
VARGAS, la administración y representación definitiva de la herencia
intestada.
Publíquese el edicto de Ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 342
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día veintiocho de octubre del corriente año, se declaró
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ FERNANDO GÓMEZ, fallecido a las cinco horas y diez minutos del día
veintiuno de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael Oriente,
57
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión les
RICARDO ALEXANDER GÓMEZ, de treinta y cuatro años de edad,
correspondían a las señoras DAYSI MIRIAN NOLASCO DE TORRES,
Electricista, casado, Salvadoreño, originario de San Rafael Oriente, De-
de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, y ANA MORENA
partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
NOLASCO DE CHÁVEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domés-
Cero dos millones novecientos cincuenta mil cero veintiséis guión tres;
ticos, ambas del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil doscientos diecio-
con Documentos Únicos de Identidad Personal Números en su orden:
cho guión cero setenta mil doscientos setenta y nueve guión ciento uno
Cero tres millones cero trece mil ochocientos cuatro guión cinco, y Cero
guión ocho, en calidad de hijo del causante y además cesionario de los
tres millones cero cincuenta y cuatro mil ochocientos quince guión uno,
derechos hereditarios que en la Sucesión le correspondía a los señores
con Números de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-
Dora Esperanza Díaz de Gómez, José Marino, Berali Esperanza, Yanira
doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco-ciento uno-cinco.
de Jesús, Rosa Cándida y Nellys Marilú, todos de apellidos Gómez Díaz,
Y un mil doscientos dieciocho-cero noventa mil trescientos setenta y
la primera en calidad de esposa y los demás en concepto de hijos del
dos-ciento uno-ocho, respectivamente como hijas de la causante.
causante.
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Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor
Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la
Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación
de la presente resolución.
refiere.
Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certificación
de la presente resolución.
Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley.
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión a que se
Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
horas del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LICDA. DINORA
doce horas cincuenta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.-
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
SECRETARIA.
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 345
Of. 1 v. No. 344
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
R
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
IA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
año, se declaró HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
horas con tres minutos del día seis de enero del año dos mil catorce,
D
a las once horas cuarenta minutos del día tres de febrero del corriente
INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
ERNESTINA NOLASCO, fallecida a las cinco horas del día diecinueve
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día
de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Santa Clara
diecinueve de agosto del año dos mil trece, en el Cantón San Juan, Colonia
Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo
Las Palmeras, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,
la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último
siendo ese municipio su último domicilio, herencia que dejó el señor
domicilio de parte de la señora JUANA ALBERTINA BOLAÑOS DE
LUIS ARMANDO GONZÁLEZ ANSELMO; de parte de los menores
CHÁVEZ, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada,
aceptantes YURY ESTEFANY y WILBER JAVIER, ambos de apellidos
Salvadoreña, con domicilio en Cantón Santa Clara, Jurisdicción de San
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
y como cesionarios del derecho hereditario que les correspondía a los
Identidad Número cero dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos
señores SALVADOR GONZÁLEZ, dícese conocido por SALVADOR
noventa y uno guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número
GONZÁLEZ SALDAÑA y la señora MARÍA LUISA ANSELMA DE
mil doscientos dieciocho guión ciento veinte mil setecientos setenta y
GONZÁLEZ, conocida por MARÍA LUISA ANSELMO RAMÍREZ y
seis guión ciento dos guión ocho, ésta en calidad de hija de la causante
por MARÍA LUISA ANCELMO, padres del causante.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
58
Y se ha nombrado interinamente a los menores aceptantes, represen-
(M-2) con una distancia de treinta y ocho metros lineales (13.38m1); con
tantes y administradores de la Sucesión, con las facultades y restricciones
un rumbo Sureste de ochenta y cuatro grados, cincuenta y tres minutos
de los curadores de la herencia yacente, función la cual será ejercida por
veinte grados (SE 84 53 20) se llega al mojón tres (M-3), colinda con
medio de madre y representante legal señora MARTA JIMÉNEZ DE
este tramo con el inmueble de la señora Cristina Solórzano. Desde el
LA CRUZ.
mojón tres (M-3) con una distancia de diecinueve punto nueve metros
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
lineales (19.09); con un rumbo Sureste de doce grados doce minutos,
quince segundos (SE 12 12 15), se llega al mojón cuatro (M-4), colinda
Ley.
con este tramo con el inmueble de la señora Cristina Solórzano, desde
el mojón cuatro (M-4) con una distancia de treinta y cinco punto setenta
y tres metros lineales (35.73m1.); con un rumbo Sureste de dos grados,
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JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cuatro minutos del día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA.
cincuenta y tres minutos, cincuenta y siete segundos (SO 025357) se
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
llega al mojón cinco (M-5) colinda en este tramo con el inmueble de
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
la señora Cristina Solórzano; AL SUR: consta de dos tramos rectos,
DE ACTUACIONES.
descrito como sigue: Desde el mojón cinco (M-5), con una distancia
de diecinueve punto quince metros lineales (19.15m1.) con un rumbo
Noreste de ochenta y tres grados, treinta y dos minutos cincuenta y dos
Of. 3 v. alt. No. 346-1
segundos (NO 833252) se llega al mojón seis (M-6) colinda en este tramo con el inmueble del señor Candelario Majano. Desde el mojón seis
(M-6) con una distancia de veinte punto sesenta y tres metros lineales
(20.63m1.), con un rumbo sureste de ochenta y cuatro grados, cuatro
TÍTULO SUPLETORIO
minutos, veintiún segundos (SO 84 04 21) se llega al mojón siete (M-7)
colinda con este tramo con el inmueble del señor Candelario Majano.
Desde el mojón siete (M.7) con una distancia de seis punto noventa y
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
ocho metros iniciales (6.98m1.); con un rumbo Sureste de cuarenta y
seis grados, catorce minutos treinta y cinco segundos (NO 46 14 35) se
llega al mojón ocho (M-8), colinda con este tramo con el inmueble del
señor Candelario Majano; y AL PONIENTE: consta de un tramo recto,
descrito como sigue: Desde el mojón ocho (M-8) con una distancia de
se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez,
veintinueve punto setenta y cuatro metros lineales (29.74m1.), con rumbo
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento de
Noreste de treinta y un grados, ocho minutos veintiocho segundos (NO
San Miguel, con carné de Abogado número cinco mil seiscientos setenta
31 08 28) se llega al mojón uno (M-8), colinda con este tramo con los
y nueve; solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE
inmuebles de los señores Isabel Portillo, Mario Magdaleno Rivas Portillo
ROBERTO CISNEROS SOLORZANO, de sesenta y cuatro años de
y Evelio Rivas. Siendo la capacidad superficial de DOS MIL CUATRO-
edad, jornalero, casado, Salvadoreño, originario de Nueva Guadalupe,
CIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
de este Distrito, Departamento de San Miguel, con residencia en Cantón
DRADOS (2,420.39M2) equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS
Planes de San Sebastián, de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, del
CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS
Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad Número
(3,457.70Vr.2); dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le
R
HACE SABER: Que con fecha once de febrero de dos mil catorce,
cero un millón novecientos catorce mil doscientos veinte guión nueve;
hizo a la señora MARIA DE LA PAZ CISNEROS DE BENITEZ, que
no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en
guión trescientos once mil cero cuarenta y nueve guión ciento uno guión
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLA-
D
IA
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez
siete; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Cantón Planes de San Sebastián, de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
cial de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (2,420.39M2); que inicia al Noreste
en el mojón denominado como número uno y se describe en sentido
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
horario de la manera siguiente: y linda: AL NORTE: consta de un tramo
diez horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
recto, descrito como sigue: desde el mojón uno (M-1) con una distancia
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
de cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros lineales (56.47); con
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
un rumbo Noreste de cincuenta y un grados, cincuenta y un minutos,
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
veintitrés segundos, (NE 51 51 23) se llega al mojón dos (M-2) colinda
con este tramo con el inmueble del señor Antonio Rivas; AL ORIENTE:
consta de tres tramos rectos, descrito como sigue: desde el mojón dos
Of. 3 v. alt. No. 347-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
59
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
TÍTULO MUNICIPAL
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE
JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL DEL PUERTO
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
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DE LEY.
EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
ciada FLOR DE MARÍA ELIAS GUEVARA, en calidad de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando a favor
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación Título Municipal
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia El Vaticano,
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante:
Calle Uno Oriente, Municipio del Puerto El Triunfo, Departamento de
LUIS ALONSO DELGADO, o LUIS ALONSO DELGADO ARAGÓN,
quien falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece; en
Usulután, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: TRESCIENTOS
CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
colindando con la señora Ana del Carmen Bran, calle de por medio; AL
el Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo ese
PONIENTE: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS
su último domicilio; de parte de: ANA ZOILA ROSALES DE DELGADO,
o ANA ZOILA ROSALES; MARLENE LISSETTE DELGADO DE
METROS CUADRADOS, colindando con María Emeli Ayala de Rivas;
AL SUR: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS
VALLADARES; y PEDRO ARTURO DELGADO ROSALES; la
METROS CUADRADOS, colindando con el señor Pedro Orellana, AL
primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y tercero,
ORIENTE: mide TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA
en su calidad de hijos del causante referido.
Y DOS METROS CUADRADOS, colindando con propiedad de la
señora Rosa Aminta Campos Sánchez; quedando así descrito con área
de CATORCE MIL SETECIENTOS UNO PUNTO VEINTISÉIS ME-
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
TROS CUADRADOS, y lo valúa en la cantidad de CUATROCIENTOS
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble
de los curadores de la herencia yacente.
descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que
R
pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.
IA
El cual se adquirió por donación simple hecha por parte de la Alcaldía
D
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Municipal del Puerto El Triunfo, a favor del Estado y Gobierno de El
Salvador en el Ramo de Educación y por posesión por parte del Ministerio de Educación y carece de Título inscrito por no tener antecedente
registral.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
Librado en la Alcaldía Municipal del Puerto El Triunfo, Depardel día seis de marzo del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN
MEJÍA, SECRETARIO.
tamento de Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre de
dos mil once. JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL.
KAREN YAMILETH HENRÍQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 336-2
Of. 3 v. alt. No. 339-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
60
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y
representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
de los curadores de la herencia yacente.
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor JAIME ERNESTO
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
ARCHILA PICHINTE, quien falleció el día veintitrés de febrero del
y cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce.-
año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Ilopango, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Tenancingo,
Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora MARÍA MARGA-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
RITA PICHINTE SIGÜENZA, conocida por MARÍA MARGARITA
PICHINTE y MANUEL ALFONSO ARCHILA CÁCERES, ambos en
Of. 3 v. alt. No. 324-3
su calidad de padres del referido causante.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
FARRAND, en calidad de hija y única sobreviviente de la causante;
A quienes se les confirió la Administración y Representación definitiva
de la sucesión.
EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Cuarta
Calle Poniente Número Tres, Barrio San Nicolás de esta Ciudad, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
R
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
IA
nueve horas del día veinticuatro de marzo del año en curso, se ha declarado
Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán a los veinti-
cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS,
NOTARIO.
Herederos Definitivos testamentarios con beneficio de inventario, de la
1 v. No. C000423
D
señora ELEONORE LORRAINE WELSH conocida por ELEONORE
LORRAINE HOPPER, ELEANOR LORRAINE HOPPER y por ELEONORE LORRAINE HOPPER WELSH, quien falleció a las quince horas
y treinta minutos del día tres de agosto de mil novecientos ochenta y
ocho, en pasaje San Carlos Número Cincuenta y Cuatro, Boulevard de
Los Héroes, San Salvador, a consecuencia de Cardio Neomopatía Crónica
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
con asistencia médica, siendo ese lugar su último domicilio, a los señores:
MARIO ARNULFO RODRÍGUEZ y ANGÉLICA BETINA MENDOZA
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de
GARCÍA, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios de
febrero del año dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFI-
la señora JEANNE LORRAINE FARRAND, conocida por JEANNE
NITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su
LORRAINE WELSH DE FARRAND y JEANNE LORRAINE WELSH
defunción dejara el causante RODOLFO SÁNCHEZ GIAMMATTEI,
61
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
en la sucesión intestada que a su defunción dejó ÁNGEL GUILLEN,
y tres- ciento ochenta mil doscientos cincuenta y ocho- cero cero uno-
quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor en
dos, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil siete,
pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo
en San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de cuarenta
de Elena Guillén, falleció el día uno de noviembre de mil novecientos
y nueve años, casado, salvadoreño, siendo su último domicilio el de
noventa y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Guatemala,
Departamento de Chalatenango, a la señora VIRGILIA HERNÁNDEZ
hijo de María Teresa Giammattei y de Rodolfo Sánchez, a los señores:
VIUDA DE GUILLEN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
1- ANA ELIZABETH MENDOZA DE SÁNCHEZ conocida por ANA
Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva
ELIZABETH MENDOZA GUZMÁN, con Número de Identificación
de la sucesión.
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con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta
Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos diez mil ochocientos
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
sesenta y uno- cero cero tres- uno, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, 2- ANDREA MARÍA SÁNCHEZ MENDOZA, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta y un
mil noventa y tres- ciento nueve- dos, en calidad de hija sobreviviente,
y 3- el menor RODOLFO SÁNCHEZ MENDOZA, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta
y un mil doscientos noventa y siete- ciento nueve-cero, en calidad de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de
marzo del dos mil catorce. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
CHALATENANGO. LICDA.ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. C000428
hijo sobreviviente del causante, representado por su madre biológica la
señora ANA ELIZABETH MENDOZA DE SÁNCHEZ conocida por
ANA ELIZABETH MENDOZA GUZMÁN. De conformidad al Art.
1165 del Código Civil. Confiriéndole a los aceptantes la administración
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
Ley.
nueve horas cincuenta y ocho del día siete de marzo de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las nueve horas
con veinticinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil catorce.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
IA
R
DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
D
EUCEDA, SECRETARIA.
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ELMER
ELISEO HERNÁNDEZ ESCOBAR, quien fue de treinta y cuatro años
de edad, soltero, Técnico Electricista, originario y del domicilio de El
Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio
fallecido el día catorce de diciembre de dos mil doce, de parte de los
1 v. No. C000425
señores MARCOS EVA HERNÁNDEZ PORTILLO, conocida por
MARCOS EVA HERNANDEZ y CORNELIO ESCOBAR, en sus
conceptos de padres del causante, y de la adolescente EVA MARÍA
HERNÁNDEZ ROMERO, en concepto de hija del causante, quien es
LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
representada legalmente por la señora MARÍA MERCEDES ROMERO
INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
FLORES, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla la adolescente
EVA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, por medio de su representante
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las quince horas con quince minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
legal señora MARÍA MERCEDES ROMERO FLORES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
62
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
un minuto del día siete de marzo de dos mil catorce. LICDA. MARÍA
ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. EFRAÍN
definitiva, y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el causante señor: JUAN UBALDO ARCHILA, quien falleció el
día veinticuatro de mayo del año dos mil once; en la Ciudad de San
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EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO INTO.
horas y cincuenta minutos de este mismo día; se ha declarado heredera
Martín, Departamento de San Salvador; siendo su último domicilio, el
1 v. No. C000433
Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de parte de la
señora MARCOS TRINIDAD GUERRERO DE ARCHILA, por sí, y en
su calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS
QUE LE CORRESPONDÍAN al señor JUAN BOANERGES AR-
BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR, NOTARIO, del domicilio
de Santa Elena y de Jiquilisco, con Bufete Jurídico ubicado en 4a. Calle
Poniente, Barrio El Calvario, Santa Elena, Departamento de Usulután.
CHILA GUERRERO, conocido por JUAN BOENERGES ARCHILA
GUERRERO, y por JUAN BOANERGUES ARCHILA GUERRERO,
éste en su calidad de hijo del causante antes referido.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración
y representación definitiva de la sucesión.-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo del corriente
año, se ha declarado a la señora EMPERATRIZ ELENA ZELAYA
DE CHÁVEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cincuenta y
cinco minutos del día uno de enero del año dos mil catorce, en el Barrio
y cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
.
El Calvario, de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután,
1 v, No. C000442
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Elena, Departamento
de Usulután, dejó el señor JESÚS CHÁVEZ, en concepto de esposa
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus
hijos señores ALEXANDER ARAIN ZELAYA CHÁVEZ Y MERLIN
R
ELENA CHÁVEZ ZELAYA, como hijos sobrevivientes del causante;
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
habiéndose concedido la representación y administración definitiva de
IA
.
D
la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y cinco
minutos de este día, la señora MARÍA DEL CARMEN AREVALO
CRUZ, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario
Librado en la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután,
a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil catorce.
en la herencia intestada que dejó el señor José Eligio Cruz o José Eligio
Cruz Castillo, quien falleció el día dieciséis de septiembre de dos mil
nueve, en el Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y
Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en
LICDA. BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR,
NOTARIO.
calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha
1 v. No. C000441
la administración y representación definitiva de la sucesión.
63
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
bienes dejados por la señora BLANCA JULIA ESCOBAR CARMONA,
mes de febrero de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
quien falleció en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández de
ROSALES BARRERA JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
PEREZ, SECRETARIO.
a las diecinueve horas y cero minutos del día catorce de noviembre
1 v. No. C000444
del año dos mil doce, a consecuencia de CA Pulmonar Secundario a
Cardiopatía Vascular, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio,
de parte del señor VICTOR MANUEL ESCOBAR, en su concepto hijo
de la referida causante, habiéndosele conferido al heredero declarado
la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las
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MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
facultades y restricciones de los curadores yacentes.
JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas de este día, se han declarado herederas definitivas con beneficio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Librado en la oficina de la Notaria MORENA GUADALUPE
MAYEN, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y quince
minutos del día once de marzo de dos mil catorce.
señor JOSÉ FRANCISCO DELGADO DELGADO, ocurrida el día uno
de julio del año dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador, siendo el
LICDA. MORENA GUADALUPE MAYEN,
Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Depar-
NOTARIA.
tamento, su último domicilio, a la señora MILAGRO HERNÁNDEZ
1 v. No. F029157
DE DELGADO, con DUI # 00913759-5, y NIT # 0711-100563-001-3,
en su carácter de cónyuge sobreviviente
.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y seis minutos del día veintisiete de enero del presente
diez minutos del día cinco de diciembre del año dos mil trece. LIC. MA-
año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO
NUEL PAZ CANALES ,JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: ORLANDO
BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.
ANTONIO PEREZ RAMOS, de veintidós años de edad, Agricultor,
1 v. No. C000445
D
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R
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas y
MORENA GUADALUPE MAYEN, Notaria, del domicilio de San
Salvador, con oficina jurídica, establecida en condominio Metro España,
Avenida España entre Trece y Quince Calle Oriente, edificio K, local
Tres- B, San Salvador.
del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero
seis cero dos - cero tres uno uno nueve cero - uno cero cinco - cinco; y
JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante,
del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero
seis cero dos - cero tres cero ocho nueve dos - uno cero uno - cero; en
calidad de Hijos y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora MARIA PAZ NAVAS hoy VIUDA DE
LOPEZ, de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero
seis cero seis - cero cuatro uno uno tres nueve - cero cero uno - siete;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a
en concepto de madre del Causante; de la Herencia Intestada que a
las diecisiete horas del día diez de marzo del presente año, se ha declarado
su defunción dejó el señor ARNULFO ANTONIO PÉREZ NAVAS
Heredero Definitivo Abintestato y con Beneficio de Inventario, de los
conocido por ARNULFO ANTONIO PÉREZ, quien fue de cuarenta y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
64
nueve años de edad, Jornalero, Soltero, con Número de Identificación
LA INFRASCRITA JUEZ TRES SUPLENTE DEL JUZGADO PRI-
Tributaria: Cero seis cero seis - dos siete cero cinco seis tres - cero cero
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Al
uno - siete, fallecido en Mejicanos, el día quince de noviembre del año
público para los efectos de Ley,
dos mil doce; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.
Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve
la administración y representación definitiva de los bienes de la sucehoras del día seis de marzo del año dos mil catorce; se ha declarado la
sión.
Administración y representación definitiva de la sucesión de la causante
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
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señora CORALIA ESTELA MENJÍVAR, conocida por CORALIA ES-
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
veinticinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil catorce.
TELA VIDES MENJÍVAR; quien al momento de fallecer era de setenta
y cuatro años de edad, soltera, originaria de San Salvador, Departamento
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
de San Salvador, siendo su último domicilio en Final Calle San Antonio
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
Abad, Setenta y Cinco Avenida Norte, pasaje Santa Marta, número
SECRETARIO.
Cinco, San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Josefina
1 v. No. F029158
Menjívar y Nicolás Guevara, falleció el día seis de febrero del año dos
mil trece, en Final Calle San Antonio Abad, Setenta y Cinco Avenida
Norte, pasaje Santa Marta, número Cinco, San Salvador, a consecuencia
MORENA GUADALUPE MAYEN, Notaria, del domicilio de San
de Paro Cardiaco Respiratorio, Leucemia, Mieloide Aguda, dictaminó su
Salvador, con oficina jurídica, establecida en Condominio Metro España,
causa de muerte el Doctor David Alejandro Galindo Orellana; De parte
Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K, local
de la señora CONCEPCIÓN AMALIA VIDES MENJÍVAR, aproxi-
Tres-B, San Salvador.
madamente de sesenta y nueve años de edad, secretaria comercial, del
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número
proveída a las nueve horas del día ocho de febrero del presente año,
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil setecientos
se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato y con Beneficio de
Inventario, de los bienes dejados por la señora BLANCA ALICIA
BOLAÑOS DE HERNÁNDEZ, quien falleció en el Hospital Médico
cuarenta y cuatro-cero cero siete-nueve; en su calidad de hermana biológica de la causante; confiriéndosele a la aceptante la administración
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad,
y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y
a las siete horas y treinta minutos del día once de febrero del año dos
restricciones de los curadores de la herencia Intestada, Representadas
mil trece, a consecuencia de Mesotelioma Peritonal, siendo su último
la aceptante en esta Diligencia por la Licenciada SANDRA LORENA
domicilio la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte
de la señora CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ BOLAÑOS,
BENÍTEZ DE FLORES, con Número de Identificación Tributaria mil
ciento dos-ciento cincuenta mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero
derechos hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR RENE
uno-siete; en su calidad de Apoderada de la señora CONCEPCIÓN
R
en su concepto de hija de la causante, además como cesionaria de los
AMALIA VIDES MENJÍVAR. Publíquese el edicto de Ley.
IA
HERNANDEZ, OSCAR RENE HERNANDEZ BOLAÑOS y MIGUEL
ERNESTO HERNANDEZ BOLAÑOS, en sus conceptos de cónyuge e
D
hijos de la referida causante, respectivamente, habiéndosele conferido a
la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la
Lo que hace saber al público en general.
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.
Librado en la oficina de la Notaria MORENA GUADALUPE MAYEN, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos
del día diez de febrero de dos mil catorce.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRI-
LICDA. MORENA GUADALUPE MAYEN,
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (J3). Por LICDA.
TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
NOTARIA.
1 v. No. F029159
1 v. No. F029185
65
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
ARMANDO PORTILLO URRUTIA, Notario, de este domicilio, con
despacho Notarial, ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento
treinta y seis, de esta ciudad, al público.
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HACE SABER: Que de resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora ROSALIA BARAHONA AGUILUZ,
heredera con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Hospital Rosales, de esta ciudad, a las cuatro horas y
treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, a
consecuencia de enfermedad renal hipertensiva, con insuficiencia renal,
infección bacteriana no especificada, dejó el señor CESAR AUGUSTO
MELENDEZ BARAHONA, en su concepto de madre del causante;
señor CESAR AUGUSTO MELENDEZ BARAHONA, habiéndoles
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA
con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción
dejara el causante señor NARCISO AGUSTIN ENAMORADO JOVEL,
conocido por NARCISO AGUSTIN ENAMORADO; quien falleció
el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en
Fresno, Fresno, California, de Estados Unidos de América; siendo su
último domicilio la ciudad de Suchitoto; a la señora EVELIN CLARIBEL HERNANDEZ ENAMORADO, actuando ésta en su calidad de
hija sobreviviente de dicho causante; y como Cesionaria del Derecho
Hereditario que en Abstracto le correspondían al señor Marlon Agustín
Hernández Enamorado, éste en su calidad de hijo sobreviviente de dicho
causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de marzo del año dos
mil catorce.-
Se le ha conferido a la Heredera Declarada la administración y
representación Definitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce
horas y treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil catorce.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.-
ARMANDO PORTILLO URRUTIA,
1 v. No. F029212
NOTARIO.
1 v. No. F029197
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JULIA EMELINA HERNANDEZ REYES, al fallecer el día diecinueve de
noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta
Ciudad, habiendo sido Usulután su último domicilio; al señor MARCOS
ANTONIO HERNANDEZ REYES, en calidad de hijo de la causante.
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Confiriéndosele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
D
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F029207
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte, número Tres, de la ciudad de Santa Ana, al público para
los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las diez horas y treinta
minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se han
declarado HEREDEROS con beneficio de inventario, a los señores
MARIA JULIA COTO VIUDA DE RIVAS, JOSE MAURICIO RIVAS
COTO, y GUILLERMO ANTONIO RIVAS COTO, en la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida el día dos de octubre del año
dos mil trece, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo la
ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó el causante JOSE
ANTONIO RIVAS TOVAR, conocido por JOSE ANTONIO TOVAR;
JOSE ANTONIO RIVAS TOBAR, JOSE ANTONIO TOBAR, y por
JOSE ANTONIO TOBAR RIVAS, quien fue de sesenta y seis años de
edad, Bachiller Académico, originario de Santo Domingo, Departamento
de San Vicente y del domicilio de Santa Ana, la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la sucesión le correspondía a la señora MARIA VERONICA
TOBAR MOLINA, como hija del causante; y los dos últimos como
hijos del referido causante.
Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes
de marzo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024253
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
66
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho
Jurídico en la Calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro,
del Barrio El Angel de esta Ciudad, por este medio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
catorce. Se ha Declarado a la señora MARTA ISABEL SOLIS , en su
concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor ERNESTO LOPEZ LOPEZ, en su concepto de hijo sobreviviente
del de cujus, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes
que a su defunción dejara el señor FERNANDO MARCELINO LOPEZ
ORTIZ conocido por FERNANDO MARCELINO LOPEZ, quien falleció
el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, y siendo
su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador; habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a
las diez horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil trece, se
ha declarado Heredero ab intestato con beneficio de Inventario, de la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas veinte
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil cuatro, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, departamento
del mismo nombre, dejara el Causante Alfonso Amaya Torres, de parte
de Alfonso Torres Aguilar, en concepto personal de hijo sobreviviente
del de Cujus, confiriéndole la administración y representación Definitiva
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
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SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Notario, de este
domicilio, con despacho Notarial ubicado en Colonia Buenos Aires,
Calle Aurora, Edificio Cardona, Local 301, fte., a las Tres Torres del
Ministerio de Hacienda, San Salvador.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, veintiocho de enero de dos mil catorce.
Publíquese el aviso de ley, protocolice y extienda al heredero
declarado el testimonio respectivo.
Se le avisa al público para efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil trece.
LIC. SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES,
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F029274
1 v. No. F029284
AIDA JAQUELIN ZELAYA DE MENDOZA, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE USULUTAN.
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AVISA: Que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial,
a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año en curso, se ha Declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la Herencia
Intestada que a su Defunción dejó la señora FIDELIA MARTÍNEZ
VILLALOBOS conocida por FIDELINA MARTÍNEZ VILLALOBOS,
ocurrida a las quince horas treinta minutos del día ocho de junio del año
de novecientos noventa, en el Cantón Tierra Blanca, de la jurisdicción de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte del señor JOSÉ JOAQUIN MARTÍNEZ JIMENES conocido por
JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ, por medio de su Apoderado el Licenciado
Pedro Antonio Cuéllar Arévalo, en concepto de hijo sobreviviente de la
causante.
Y se le ha conferido al Heredero Declarado en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en mi oficina Notarial, situada en Octava Avenida Norte,
Número veintiuno, media cuadra al Norte de Farmacia Mundial, de la
Ciudad de Usulután, a las nueve horas del día veinticinco de marzo de
dos mil catorce.-
LICDA. AIDA JAQUELIN ZELAYA DE MENDOZA
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F029281
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veinticuatro
de marzo del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS
ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores
LUIS ANTONIO MONTANO GUANDIQUE, de cuarenta y cinco años
de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Vicente, departamento
de San Vicente, y FREDY OMAR MONTANO GUANDIQUE, de
cuarenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación
Especial, Física, Deporte y Recreación, del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la
causante señora VICTORIA ESPERANZA GUANDIQUE IRAHETA
DE MONTANO, quien fue de setenta y cinco años de edad, empleada,
fallecida a las dos horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de
dos mil trece, en el Paseo General Escalón Poniente, Redondel Masferrer,
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, en calidad de hijos de la
causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas diez
minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-
1 v. No. F029286
67
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, Notario, de este domicilio, con
oficina notarial, situada en Calle Los Duraznos, número once-A, Colonia
San Francisco, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las diez
horas veinticinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO,
con beneficio de inventario, al señor ANTOLIN DE JESÚS SANTOS,
en su concepto de Heredero Testamentario Instituido por el causante
APOLONIO SANTOS, quien fue de ochenta y tres años de edad,
soltero, agricultor, fallecido a las seis horas del día siete de octubre de
dos mil trece, en el Cantón Santa Rosa Senca, de la Jurisdicción de El
Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada
población el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se ha
declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, el
día veintinueve de junio de dos mil doce, dejó el señor MAURICIO
ISAAC ALBERTO DELGADO, de parte del señor JOSE ROLANDO
ALVAREZ CASTILLO, en concepto cesionario de los derechos hereditarios del causante, habiéndosele concedido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión testamentaria.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado por el suscrito notario en San Salvador, diecisiete de
diciembre de dos mil trece.
LIC. CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
treinta y siete minutos del día veintiuno de marzo de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
NOTARIO.
1 v. No. F029308
1 v. No. F029299
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Kilómetro Once y Medio, Carretera
Panamericana, frente a IUSA, San Bartolo, Ilopango, Departamento de
San Salvador. Al público para los efectos de ley.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de marzo del corriente año, se ha
declarado a los señores ROSA EMILIA GARCIA DE HERNÁNDEZ y
HECTOR ERNESTO HERNANDEZ RAMOS, de la Sucesión Intestada
que dejara el causante HECTOR ROLANDO HERNÁNDEZ RIVERA,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de
edad, Contador, originario de San Salvador, siendo la ciudad de San
Miguel, el último domicilio del referido causante, quien falleció en el
Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, a las seis horas
diez minutos del día doce de julio del año dos mil doce, la primera en
calidad de Cónyuge sobreviviente, y el segundo en calidad de Hijo del
referido causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Kilómetro
Once y Medio, Carretera Panamericana, frente a sala de ventas IUSA,
San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador.
Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce,
se ha declarado al señor GUILLERMO ALARCON DERAS, Heredero
Definitivo, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor LUCIANO ALARCON o LUCIANO
ALARCON REYES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta
y un años de edad, Jornalero, originario de Citalá, Departamento de
Chalatenango, siendo ese mismo lugar el último domicilio, que dejare
dicho causante, y habiendo fallecido en ese mismo lugar, a las doce
horas y treinta minutos del día primero de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres, en concepto de HIJO del referido causante; habiéndole
concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Ilopango, Departamento de San Salvador, el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
Librado en la ciudad de Ilopango Departamento de San Salvador,
el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F029307
1 v. No. F029309
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
68
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
seis y cincuenta y cuatro años de edad en su orden, el primero del domicilio de Antiguo Cuscatlán, el segundo de este domicilio y el último
del domicilio de Santa Tecla, Administrador de Empresas el primero
y segundo, Médico Veterinario el último, con Documentos Únicos de
Identidad en su orden números: cero cero seis seis cero tres seis cero –
dos; cero uno cuatro cuatro uno cero cinco dos- seis y cero uno dos siete
ocho seis seis cuatro- seis; y Tarjetas de Identificación Tributaria en su
orden números: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil doscientos
cuarenta y seis-cero cero uno- nueve, cero seiscientos catorce- ciento
cuarenta mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno- cuatro y cero
seiscientos catorce – cero veinte mil seiscientos cincuenta y nueve-cero
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AVISA: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos del
día seis de marzo del año dos mil catorce. Se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, que
dejó el señor JOSÉ MANUEL GUILLÉN CRUZ, a su defunción, ocurrida
el día ocho de octubre del año dos mil doce, en la Ciudad y Departamento
de Sonsonate, siendo su último domicilio Teotepeque, Departamento de
La Libertad, quien fue de veintiséis años de edad, Agricultor, originario
de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos cero- uno cuatro cero dos ocho seis—uno
cero dos-dos, de nacionalidad salvadoreña, y cuyos padres fueron los
señores: Teresa de Jesús Cruz de Guillén conocida por Teresa de Jesús
Cruz de Guillen, Tereza de Jesús Cruz de Guillén y Teresa de Jesús
Cruz y Manuel Guillen Menjívar, y Manuel Guillen Menjívar, de parte
de la señora DAYSI MORENA MENJÍVAR CASTELLANOS, mayor
de edad, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad,
y con Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos cero-cero
seis uno cero ocho dos-uno cero dos-cero, en calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le corresponden a la señora TERESA DE
JESÚS CRUZ HENRÍQUEZ conocida por TERESA DE JESÚS CRUZ
DE GUILLEN, TEREZA DE JESÚS CRUZ DE GUILLEN y TERESA
DE JESÚS CRUZ, como madre del causante.
cero dos – nueve. Confiriéndoseles la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
DR. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F029313
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce
horas con diez minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las doce horas tres minutos de
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO VELEZ conocido por JOSE ANTONIO
VELIS y por JOSE ANTONIO VELIZ; quien fue de setenta años de
1 v. No. F029312
edad, fallecido el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y
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cuatro, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; al señor
D
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II, número seiscientos ocho, Planta Alta,
JORGE ALBERTO NAVARRETE, hoy JORGE ALBERTO VELEZ
NAVARRETE, en calidad de hijo del causante. Confiriéndole en estas
diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA,
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de Marzo del año dos mil catorce,
han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante doña
Elvira Carmen Párraga de Suvillaga, fallecida en esta ciudad, su último
domicilio, a las veintidós horas y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil catorce, a los ochenta y cinco años de edad, ama
de casa, a los señores: JORGE MAURICIO SUVILLAGA PARRAGA,
LUIS NELSON SUVILLAGA PARRAGA, y CARLOS ALFREDO
GUILLERMO SUVILLAGA PARRAGA, de sesenta y siete, sesenta y
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuatro
minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, San Miguel. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F029315
69
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
Librado en la oficina del Notario German Antonio González Ortez,
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de marzo del
año dos mil catorce.
KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-6, San Juan Opico,
Departamento de La Libertad.
LIC. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,
NOTARIO.
a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
1 v. No. F029194
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la Herencia Intestada que a su defunción en San Salvador, el día cinco
de julio del año dos mil nueve, dejó el señor Manuel de Jesús Doradera
conocido por Manuel de Jesús Doradea Ramírez, de parte del señor
MARTIN HERRERA ARDON, en su calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora Inés Altagracia
ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA, Notario, del domicilio de
Doradeya de Pinto conocida por María Inés Doradera, en su calidad de
Usulután, con oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Casa
madre sobreviviente del Causante. Por tanto se le ha conferido al aceptante
Número Doce, Barrio Candelaria de la ciudad de Usulután.
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-
ciada a las diez horas del día diecinueve de Febrero del año dos mil
Librado en San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del
día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
catorce, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor TRINIDAD
FLORES CHACON conocido por TRINIDAD FLORES, quien fa-
LICDA. KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA,
NOTARIO.
lleció a las once horas y diez minutos, del día trece de noviembre de
mil novecientos noventa y cinco, en el Centro de Salud, de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, con asistencia médica, a consecuencia de
fiebre, su último domicilio, Jiquilisco, Departamento de Usulután, y de
1 v. No. C000431
Nacionalidad Salvadoreña; por parte de la señora María Teodosio Luna,
como cesionaria del señor Tránsito Luna Flores, en concepto de hijo
sobreviviente del causante; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número
dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",
Tercer Nivel, número tres, de la ciudad de San Salvador, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a
deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación
de este Edicto.
LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los diecinueve días del mes
de Febrero del año dos mil catorce.
R
a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
LIC. ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA,
IA
parte del señor JORGE EDUARDO APARICIO TOBAR, en concepto
NOTARIO.
D
de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a la señora CELIA ALBERTINA APARICIO
TOBAR, en concepto de hija sobreviviente y del señor FERNANDO
1 v. No. F029199
TOBAR LOPEZ, en concepto de padre sobreviviente en la HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción dejara la señora MARIA ISBELA
TOBAR, ocurrida en la Ciudad de Los Angeles, Condado de Los Angeles,
Estados Unidos de Norteamérica, a las doce horas y cincuenta minutos
del día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, habiéndosele
ROXANA
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento
MARIA
SANCHEZ EGUIZABAL, Notario, de este
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
veinticuatro, colonia Escalón, de esta ciudad,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
Notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo de dos mil
oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
a la última publicación del presente edicto.
BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores RODOLFO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
70
ANTONIO SACA KURI, JOSE CARLOS ANTONIO SACA KURI y
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
FERNANDO ANTONIO SACA KURY, la herencia testamentaria, que a
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro
CHINAMECA,
de septiembre de dos mil trece, dejó doña ELENA VIRGINA KURI DE
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
SACA. Se nombró a los aceptantes, administradores y representantes
las diez horas del día seis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fa-
de la Herencia Yacente.
llecer dejó el causante señor JAIME SALVADOR REYES HENRIQUEZ,
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
fallecido a las una hora cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de
dos mil doce, en el Barrio Nuevo Anamorós, Departamento de La Unión,
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil
siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe de este Distrito, Departamento
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catorce.
de San Miguel su último domicilio; de parte de los Señores Marielos
Stefanie Molina Quintanilla, de veinticuatro años de edad, Estudiante,
con Documento Único de Identidad número: Cero tres nueve nueve tres
ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL,
cinco tres ocho – nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria: Uno dos
uno siete–cero seis uno cero ocho ocho–uno cero cuatro – cero, en su
NOTARIO.
calidad de cónyuge supérstite y a la Menor Valeria Guadalupe Reyes
Molina, de diez meses de nacida, sin oficio por su corta edad y del domi-
1 v. No. F029246
cilio de Nueva Guadalupe, representada legalmente por su Madre Señora
Marielos Stefanie Molina Quintanilla hija del causante y a los Señores
Mario Jaime Reyes Salmerón, de sesenta y seis años de edad, agrónomo,
casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro
JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, Notario, de este domicilio,
dos dos uno tres ocho – cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria
con oficina Jurídica, ubicada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje
Número: Mil cuatrocientos uno – doscientos noventa y un mil cuarenta
Ruiz, número ciento nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público
y seis – cero cero uno – cero y María Goretty Henríquez de Reyes, de
para los efectos de Ley
cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro seis seis ocho
HACE SABER: Que por resolución del suscito Notario, proveída
seis uno–seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil ciento
a las diecisiete horas del día quince de marzo de dos mil catorce, se
dieciocho – ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro–Cero cero
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
uno – ocho, todos del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la
San Miguel, en su concepto de padres del mismo causante.- Nómbraseles
señora EVANGELINA PEREZ MARTINEZ VIUDA DE GARCIA,
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
quien falleció el día dos de septiembre de dos mil trece, en la ciudad de
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
que corresponden a los curadores de la herencia, en cuanto a la Menor
la Ciudad Panchimalco, de parte de las señoras MARINA GARCIA
Valeria Guadalupe Reyes Molina la Administración y Representación
PEREZ, ISABEL GARCIA PEREZ y ROXANA DEL ROSARIO
de la herencia será ejercida por su Representante Legal Señora Marielos
GARCIA PEREZ, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante,
Stefanie Molina Quintanilla. Publíquense los edictos de ley.
y se les confiere a las Aceptantes, la ADMINISTRACION Y REPRE-
R
SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
IA
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
D
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
diez horas con diez minutos del día seis de enero de dos mil catorce.
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
Jurídica, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
la tercera publicación del presente edicto.
DE BARAHONA, SECRETARIA.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000430-1
LIC. JOSÉ ARÍSTIDES MARTÍNEZ PÉREZ,
NOTARIO.
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
1 v. No. F029291
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veintiocho minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
71
según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgado en esta Ciudad, a las ocho horas y treinta
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
minutos del día diecinueve de octubre del dos mil trece, ante los oficios
señor MIGUEL ANTONIO GRIMALDI GIRÓN, conocido por MIGUEL
del Notario Jesús Antonio Manzanares Guerrero; confiriéndose a los
ANTONIO GRIMALDI, quien fue de sesenta y seis años de edad, Car-
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
pintero, soltero, salvadoreño, originario y con último domicilio en esta
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
Ciudad, quien falleció a las veintidós horas con veinticinco minutos del
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
día dieciséis de septiembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional "San
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
Juan de Dios", de esta Ciudad; de parte del señor NELSON ANTONIO
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
GRIMALDI VÁSQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, de
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
edicto.
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en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 00118- 14-DV-1CM1-13-1; se ha tenido por aceptada expresamente
cinco siete cero ocho nueve seis - dos (00570896-2); y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cero uno cero
tres siete ocho - uno cero siete - seis (1217-010378-107-6); en calidad
de hijo sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
3 v. alt. No. C000438-1
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIIVL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
guel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día cuatro de marzo
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
de las catorce horas con treinta minutos del día tres de febrero del año
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
de inventario de parte de la menor MARÍA ABIGAÍL PÉREZ MERLOS
quien es representada legalmente por su madre señora Adilia Abigaíl
Merlos, la herencia intestada dejada por el causante señor RAYMUNDO
3 v. alt. No. C000432-1
SALVADOR PÉREZ CARDOZA, quien falleció el día nueve de agosto
del año dos mil trece, en San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
la edad de cincuenta y cinco años, quien fue Técnico en Ingeniería Civil,
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
soltero, hijo de Alberto Pérez Rivas y de Dora Cardoza, originario de San
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña;
R
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del presente
aceptación que hace la menor en su calidad de hija del referido causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA
de los Curadores de la Herencia Yacente.
D
IA
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
PEÑA IRAHETA o JOSÉ MARÍA PEÑA, quien falleció el día tres de
octubre de dos mil trece, a la edad de sesenta y un años, agricultor en
pequeño, casado, originario de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo la Ciudad de Tamanique, Departamento de La Libertad, su
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ANGEL y JOSE
MARIA ambos de apellidos PEÑA DE PAZ con Número de Identi-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
ficación Tributaria en el orden respectivo el primero cero quinientos
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día seis de ene del año
dieciocho - cero ocho cero dos setenta y siete - ciento dos - cinco y
dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
el segundo cero quinientos dieciocho - cero tres cero ocho setenta y
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA
siete - ciento uno - dos, ambos en sus calidades de hijos del causante y
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
como cesionarios de los derechos que como cónyuge sobreviviente e
hija respectivamente les correspondían a las señoras DORIS DE PAZ
DE PEÑA y SONIA ELIZABETH PEÑA DE DIEGO. Lo anterior
3 v. alt. No. C000439-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
72
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, se tuvo por aceptada
que a su defunción dejó el señor CARLOS ARNOLDO DOMINGUEZ
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
GARCIA, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, de profesión
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor HECTOR DA-
Licenciado en Psicología, originario de Santiago de María, departamen-
VID CERNA ARGUMEDO conocido por HECTOR DAVID CERNA,
to de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo del señor Santiago
quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, situado en la
Domínguez, (ya fallecido), y de la señora María Maximiliana García
jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las seis horas
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las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
(ya fallecida); quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos
del día nueve de noviembre del año dos mil doce, en el Hospital del
Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el
municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora
VIRTUD PORTILLO, quien legalmente es conocida en sus relaciones
familiares y sociales con los nombres de CANDIDA VIRTUD PORTILLO, VIRTUD PORTILLO PACHECO, y VIRTUD PORTILLO
DE DOMINGUEZ, siendo de setenta y tres años de edad, pensionada o
jubilada, con domicilio y residencia en Barrio Concepción, Block "K",
Avenida Alberto Masferrer, número veintiséis, Municipio de Jucuapa,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero dos cero cinco ocho uno siete siete guión cinco, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión dos uno cero
del día doce de diciembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio
la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la
señora MARINA TERESA RODAS VIUDA DE CERNA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los
señores SOFÍA DEL CARMEN ARGUMEDO PANILLA, conocida
tributariamente por SOFÍA DEL CARMEN ARGUMEDO VIUDA DE
CERNA, en su concepto de madre sobreviviente del referido causante,
CLAUDA LETICIA CERNA RODAS, MARIA LUISA CERNA DE
HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CERNA RODAS, HECTOR DAVID CERNA RODAS y CARLOS RUBÉN CERNA RODAS, en sus
conceptos de hijos del de cujus.-
nueve tres nueve guión cero cero uno guión ocho; en concepto de cónyuge
Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado
del causante Art. 988 No. 1 C ; y ANA MARIA DOMÍNGUEZ PORTI-
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su-
LLO, de cuarenta y dos años de edad, Abogada y Notario, con domicilio
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
y residencia en Barrio Concepción, Avenida Alberto Masferrer, Block
yacente.
número diecisiete, Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos ocho
uno cinco dos guión nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, dentro del
número uno uno cero nueve guión cero nueve cero siete siete uno guión
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
uno cero uno guión cuatro, en su calidad de hija del causante, Art. 988
presente edicto.
No. 1 C.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
R
Confiérase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado
IA
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
D
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F029215-1
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA VEINTE DE NOVIEM-
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
BRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos
CASTRO, SECRETARIO.-
del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ENRI3 v. alt. No. F029192-1
QUETA DEL CARMEN ACEVEDO DE RIVAS o ENRIQUETA DEL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
73
CARMEN ACEVEDO, la herencia intestada que a su defunción dejó
RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, de este domicilio,
el causante señor EULALIO DE JESUS RIVAS RIVAS o EULELIO
con oficina notarial situada en Calle Los Duraznos, número once "A",
DE JESUS RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado,
Colonia San Francisco. San Salvador.
jornalero, fallecido a las doce horas veintidós minutos del día veinte de
enero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la
ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de enero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA SOLIS DE BELLIZZI,
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
ocurrida el día cinco de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Miami-
de la herencia yacente.
Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de parte del señor
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Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
MICHAEL JOSEPH BELLIZZI, a través de su apoderada especial la
señora Martha Consuelo Alvarenga de Sanfeliu, en concepto de cónyuge
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas treinta minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.-
sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y
representación de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean con
derecho de la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
por el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F029247-1
Librado en San Salvador, el día diez de enero de dos mil catorce.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE
LIC. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD,
MEJICANOS, JUEZ DOS.
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
3 v. alt. No. F029297-1
cincuenta minutos del día cuatro de marzo del año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción defirió la causante señora AMADA HORTENCIA MOLINA, conocida por AMADA HORTENCIA MOLINA
AGUILAR, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil nueve, en
esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora CELINA EVE-
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
LINA RIVAS MOLINA, conocida por CELINA EVELINA RIVAS DE
GARCIA, en concepto de hija de la de cujus. Confiérase a la aceptante
R
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las ocho horas y veinticinco minutos del día veinte de marzo del
IA
con las facultades y restricciones legales.
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
D
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
Dolores Argueta, de parte de la señora María Elia Argueta Fuentes, de
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
en la sucesión.
de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero uno ocho cero siete cero siete tres guión
cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos guión uno
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
cero cero nueve dos nueve guión uno cero uno guión dos; por derecho
catorce horas cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce.-
propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a la fecha
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL
de su fallecimiento fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor,
DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
originario de Lolotiquillo, y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento
SECRETARIO.-
de Morazán, hijo de los señores Miguel Molina y Elia Argueta; falleció
a las dos horas y cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil trece, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Miguel; siendo
3 v. alt. No. F029296-1
la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
74
Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
Tejada López, en el año mil novecientos noventa y dos, según escritura
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
de compraventa, otorgada ante los oficios del Notario Carlos Alberto
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Serrano Rivera, el día veintinueve de noviembre de dicho año, en la
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, lo valora en la
cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. ($ 8,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
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de marzo de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
trece de marzo de dos mil catorce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
SECRETARIO MUNICIPAL.-
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F029171-1
3 v. alt. No. F029320-1
TITULO SUPLETORIO
TITULO DE PROPIEDAD
MARÍA ESTHER GÓMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
Salvador con oficina situada en Primera Avenida Sur, Número ciento
noventa y nueve, Barrio El Centro de la ciudad de Nueva Concepción,
departamento de Chalatenango, al público.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó EVELYN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
CAROLINA TEJADA DE SALGUERO, mayor de edad, Licenciada
DEYSI GUADALUPE MALDONADO CHACON, mayor de edad, de
en Ciencias de la Educación, del domicilio de Ayutuxtepeque, departa-
Oficios Domésticos del domicilio de La Reina, departamento de
mento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad cero cero
Chalatenango, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial,
cero nueve uno seis cuatro cuatro - siete, quien actúa como Apoderada
con Cláusula Especial del señor ERNESTO ANTONIO MALDONADO
General Judicial, con Cláusula especial de René Amílcar Tejada, mayor
CHACON, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del
de edad, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, con Documen-
Unidos de América, portador de su Pasaporte Americano número DOS
to Único de Identidad Número: Cero tres ocho siete cinco tres siete
tres-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocien-
Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO - CERO DOS
tos trece - doscientos sesenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento
UNO CERO SEIS DOS - UNO CERO UNO - CERO, solicitando se
uno -uno, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmue-
rústica, de su poderdante del cual es dueño y actual poseedor, situado
ble urbano de su propiedad, ubicado en el barrio El Centro, Avenida
en el Caserío Casas Viejas, Cantón El Pepeto, jurisdicción de La Reina,
Atanasio Valle, y Calle Buenavista, número s/n, de esta población,
Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CIEN-
de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECISEIS PUNTO
TO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA
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UNO OCHO SIETE SEIS CINCO SEIS SIETE CERO, con Número de
Y OCHO METROS CUADRADOS, y se describe así: LINDERO
colindancias siguientes: al NORTE: mide catorce punto treinta y cinco
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecisie-
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CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
metros, colinda con solar y casa de Luis Arturo Martínez, dividido
te tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur seten-
por tapial de adobe de este inmueble, al ORIENTE: Mide veinticuatro
ta y tres grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos Este con
metros, colinda con propiedad de Juana Mena Cardoza y Carlos Alberto
una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y seis metros; Tramo
Serrano, antes, hoy de Saúl Deras León, dividido por tapial de ladrillo del
dos, Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos
colindante, al SUR: Mide treinta y uno punto veintiún metros, colinda
Este con una distancia de tres punto noventa y siete metros; Tramo tres,
con propiedad de la Iglesia Católica y propiedad de Zoila Estela Quijada
Sur cuarenta y un grados cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos
Salazar, dividido por calle Buenavista de por medio, y al PONIENTE:
Este con una distancia de ocho punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur
Mide veintisiete metros, colinda con la casa conventual, dividido por
setenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y seis segundos
pared de adobe y tela ciclón de este inmueble, avenida Atanasio Valle
Este con una distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros;
de por medio, Contiene una casa, paredes de adobe y techo de tejas, que
Tramo cinco, Sur veintitrés grados cuarenta y cinco minutos cincuenta
cubre aproximadamente cuarenta metros cuadrados. No es dominante
y tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero cuatro
ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia,
metros; Tramo seis, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y un minutos
ni está en proindivisión. Lo adquirió por compra hecha al señor Fidel
cero segundos Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una
veintiún segundos Este con una distancia de treinta y seis punto sesenta
distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; Tramo dieciséis,
y dos metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y tres grados diecinueve mi-
Sur cuarenta y ocho grados dieciocho minutos cero tres segundos Oes-
nutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés
te con una distancia de quince punto cuarenta y siete metros; Tramo
punto setenta y un metros; Tramo nueve, Sur sesenta y tres grados
diecisiete, Sur cuarenta y un grados cuarenta y dos minutos cero un
veintitrés minutos cero dos segundos Este con una distancia de ocho
segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto sesenta y tres
punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, Sur ochenta y cinco grados
metros; Tramo dieciocho, Sur treinta grados cuarenta y nueve minutos
treinta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de
veintidós segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y
veintinueve punto cero seis metros; Tramo once, Norte ochenta y ocho
nueve metros; Tramo diecinueve, Sur cero cinco grados treinta y nueve
grados treinta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia
minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete
de dieciséis punto setenta y seis metros; Tramo doce, Norte setenta y
punto ochenta y ocho metros; Tramo veinte, Sur treinta grados veintiséis
seis grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este con una dis-
minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cincuenta y
tancia de diecisiete punto cero nueve metros; Tramo trece, Norte seten-
un punto ochenta y tres metros; Tramo veintiún, Sur trece grados cin-
ta y nueve grados cero cinco minutos diecisiete segundos Este con una
cuenta y tres minutos cero un segundos Este con una distancia de seis
distancia de veintiún punto veinticinco metros; Tramo catorce, Sur
punto ochenta y siete metros; colindando con Lidia Chacón de Maldo-
ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este
nado, con lindero sin materializar. LINDERO SUR, partiendo del vér-
con una distancia de dieciséis punto treinta y seis metros; Tramo quince,
tice Sur Oriente está formado por cuarenta y cinco tramos con los si-
Norte ochenta y cinco grados veintitrés minutos veintiséis segundos Este
guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un grados
con una distancia de trece punto setenta y dos metros; Tramo dieciséis,
treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia
Sur ochenta y siete grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos
de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho
Este con una distancia de dieciocho punto catorce metros; Tramo die-
grados cero un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
cisiete, Norte ochenta y ocho grados doce minutos quince segundos Este
de veintidós punto noventa y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y
con una distancia de trece punto trece metros; colindando con Braulia
siete grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Oeste con una
Alfaro, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
distancia de once punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Sur cincuen-
Nor Oriente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos
ta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
y distancias: Tramo uno, Sur treinta grados cero siete minutos once
una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo cinco, Sur treinta
segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y tres
y ocho grados cero ocho minutos veinticinco segundos Oeste con una
metros; Tramo dos, Sur treinta y cinco grados once minutos quince
distancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo seis,
segundos Este con una distancia de veintidós punto noventa y cuatro
Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete
metros; Sur treinta Tramo tres, y un grados cero nueve minutos cero
segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y un
ocho segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa metros;
metros; Tramo siete, Norte ochenta y dos grados cuarenta y siete minu-
Tramo cuatro, Sur cuarenta grados treinta y un minutos diez segundos
tos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintidós punto
Este con una distancia de veintidós punto once metros; Tramo cinco,
ochenta y tres metros; Tramo ocho, Norte setenta y nueve grados vein-
Sur cuarenta y seis grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este
tiún minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de quince
con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y ocho metros; Tra-
punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte setenta y tres grados
mo seis, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos veintitrés segun-
cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una dis-
dos Este con una distancia de veintisiete punto sesenta metros; colin-
tancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo diez, Sur treinta y
dando con José Escalón, con calle de por medio; Tramo siete, Sur cin-
cuatro grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una
cuenta y seis grados cuarenta minutos cero un segundos Este con una
distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo once, Norte ochenta
distancia de sesenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho,
y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero segundos Oeste con una
Sur cuarenta y tres grados quince minutos dieciséis segundos Este con
distancia de diecisiete punto treinta y nueve metros; Tramo doce, Sur
una distancia de treinta y nueve punto noventa y tres metros; Tramo
treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y un segundos
nueve, Sur sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintidós
Oeste con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros;Tramo
segundos Este con una distancia de veintiún punto cero cuatro metros;
trece: Sur cero cinco grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho
Tramo diez, Sur sesenta y tres grados cero seis minutos cero dos segun-
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y un metros,
dos Este con una distancia de veinticuatro punto cero siete metros;
Tramo catorce, Sur setenta y nueve grados treinta y un minutos cuaren-
Tramo once, Sur treinta y tres grados cincuenta minutos cuarenta y seis
ta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto
segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y
treinta metros; colindando con Rubén Coto, con cerco de púas; Tramo
dos metros; Tramo doce, Sur cincuenta y nueve grados veinticuatro
quince, Norte treinta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres
minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diecinueve pun-
segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto sesenta y cinco
to ochenta metros; Tramo trece, Sur cincuenta y un grados trece minu-
metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y dos grados diez minutos
tos veintiún segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto
diecinueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cua-
cuarenta y un metros, Tramo catorce, Sur cincuenta y siete grados
renta y un metros; colindando con Jorge Maldonado, con cerco de púas;
treinta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de
Tramo diecisiete, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos
quince punto cero un metros ; Tramo quince, Sur cincuenta y cinco
treinta segundos Este con una distancia de veintiocho punto treinta y
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siete metros; Tramo siete, Sur veintinueve grados cero tres minutos
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Oeste con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo cuaren-
ta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia
ta y tres, Sur treinta y cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y
de cuarenta y un punto ochenta y nueve metros; Tramo diecinueve,
un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro
Norte treinta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos
metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur cincuenta grados treinta y dos
Este con una distancia de veintisiete punto cero metros; Tramo veinte,
minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de doce punto
Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos treinta y nueve segun-
catorce metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur ochenta y dos grados
dos Este con una distancia de veintinueve punto noventa y ocho metros;
dieciocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de
Tramo veintiún, Norte cincuenta y seis grados diecinueve minutos
ocho punto veintiocho metros; colindando con Balbino Flores Coto, con
cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecinueve pun-
cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Po-
to veintiún metros; Tramo veintidós, Norte cero dos grados veinticuatro
niente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y dis-
minutos once segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto
tancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cincuenta y cuatro minutos
setenta y dos metros; Tramo veintitrés, Norte cuarenta y ocho grados
diecisiete segundos Este con una distancia de setenta y siete punto cero
treinta y nueve minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
tres metros; colindando con Guillermo Navarro, con cerco de púas;
treinta y dos punto treinta y tres metros; Tramo veinticuatro, Norte se-
Tramo dos, Norte treinta y un grados cincuenta y ocho minutos cero un
tenta grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste con
segundos Este con una distancia de veintiséis punto sesenta y un metros;
una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo
Tramo tres, Norte cero tres grados cuarenta y siete minutos veintiún
veinticinco, Sur setenta y cinco grados cero cinco minutos once segun-
segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y un
dos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta metros; colin-
metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos
dando con Arnulfo Alfaro, con cerco de púas; Tramo veintiséis, Norte
cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco
setenta y tres grados cincuenta y seis minutos doce segundos Oeste con
punto diecinueve metros; Tramo cinco, Norte quince grados veinte
una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo veintisiete,
minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto
Norte treinta grados veintiséis minutos veintisiete segundos Oeste con
cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte cero dos grados once mi-
una distancia de doce punto treinta y un metros; Tramo veintiocho,
nutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto
Norte cuarenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y siete
setenta metros; Tramo siete, Norte quince grados veinticinco minutos
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho
cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintinueve pun-
metros; Tramo veintinueve, Norte sesenta grados quince minutos cero
to cero ocho metros; Tramo ocho, Norte cero seis grados cincuenta y
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y cuatro
seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco
metros; Tramo treinta, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y dos
punto cuarenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte cero siete grados
minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis
cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia
punto cero ocho metros; Tramo treinta y uno, Sur setenta y cinco grados
de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo diez, Norte cero grados
catorce minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de veinti-
doce minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de
séis punto veinte metros; Tramo treinta y dos, Sur setenta y un grados
dieciséis punto ochenta y tres metros; Tramo once, Norte veintidós
veinticuatro minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de
grados trece minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
veintiséis punto treinta y un metros; Tramo treinta y tres, Norte sesenta
trece punto cuarenta y siete metros; Tramo doce, Norte diez grados
y siete grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste con una dis-
veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de
tancia de diez punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro,
cinco punto noventa y siete metros; colindando con Leonarda Landa-
Sur cero dos grados veinticuatro minutos cero un segundos Oeste con
verde, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
una distancia de veintiocho punto diez metros; Tramo treinta y cinco,
donde se inició esta descripción, y en él hay construida una casa.- Dicho
Sur sesenta y tres grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste
inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Jorge Alberto
con una distancia de trece punto cuarenta metros; Tramo treinta y seis,
Maldonado Alfaro, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de La
Sur veintiséis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segun-
Reina, en el año dos mil diez, quien a su vez tenía más de cuarenta años
dos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; colin-
de poseerlo en forma quieta, pacífica y no interrumpida, no es sirviente
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nueve metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y seis grados cincuen-
dando con Braulia Alfaro, con cerco de púas; Tramo treinta y siete,
Norte ochenta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho
ni dominante y no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto setenta y tres
metros; Tramo treinta y ocho, Norte setenta y cinco grados treinta y dos
minutos doce segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto
Librado en la oficina de la suscrita Notario, Nueva Concepción,
Chalatenango, doce de marzo del año dos mil catorce.
cero seis metros; Tramo treinta y nueve, Norte setenta y cuatro grados
cero cinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de
cincuenta y cuatro punto veintiséis metros; Tramo cuarenta, Norte
Lic. MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO.
ochenta y nueve grados quince minutos veinte segundos Oeste con una
NOTARIO.
distancia de catorce punto setenta y cinco metros; Tramo cuarenta y uno,
Norte ochenta y un grados cero minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de veintidós punto setenta y un metros; Tramo cuarenta y
dos, Sur sesenta y nueve grados diecisiete minutos veintiséis segundos
1 v. No. C000407
77
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San
Norte, ochenta y seis grados veinticinco minutos trece segundos Oeste,
Salvador, con Oficina situada en Primera Avenida Sur, Número ciento
con una distancia de diez punto noventa y siete metros; colindando con
noventa y nueve, Barrio El Centro, de la ciudad de Nueva Concepción,
Vilma Portillo, con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE:
departamento de Chalatenango, al público.
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, veintisiete grados
cuarenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia
de tres punto treinta y tres metros; Tramo dos Norte, veinte grados
DEYSI GUADALUPE MALDONADO CHACON, mayor de edad,
cincuenta y seis minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de
de oficios domésticos, del domicilio de La Reina, departamento de
nueve punto veintiún metros; Tramo tres Norte, cuarenta grados once
Chalatenango, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial
minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de veintiséis punto
con Cláusula Especial del señor ERNESTO ANTONIO MALDONADO
veintinueve metros; colindando con Consuelo Vásquez, con cerco de
CHACON, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del
púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, con Documento
inició esta descripción. En dicho inmueble hay construida una casa y
Único de Identidad Número: cero tres ocho siete cinco tres siete tres-
lo adquirió por compra que le hizo al señor Jorge Alberto Maldonado
cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos
Alfaro, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de La Reina, en el año
trece-doscientos sesenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento uno-uno,
dos mil trece, quien a su vez tenía más de cuarenta años de poseerlo en
solicitando Título Supletorio de un inmueble de su poderdante del cual
forma quieta, pacífica y no interrumpida no es sirviente, ni dominante,
es dueño y actual poseedor, de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El
y no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
Pepeto, Jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, con una
extensión superficial de MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PUNTO
DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil setecientos
cincuenta y cinco punto ochenta y seis varas cuadradas: LINDERO
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, Nueva Concepción,
Chalatenango, doce de marzo del año dos mil catorce.
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, sesenta y
tres grados veintidós minutos quince segundos Este, con una distancia
LICDA. MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO,
de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo dos Norte, cuarenta y
NOTARIO.
nueve grados veintiún minutos trece segundos Este, con una distancia de
nueve punto setenta y cuatro metros; colindando con Consuelo Vásquez,
1 v. No. C000408
con cerco de púas; Tramo tres Norte, setenta y ocho grados treinta y
dos minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de siete punto
cero seis metros; colindando con Ignacio Villeda, con cerco de púas;
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, de este domicilio,
veintisiete grados cero tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este,
con Oficina situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte,
con una distancia de veinticinco punto dieciséis metros; colindando con
Edificio Pompeya, Nivel Segundo, local cuatro, de la ciudad de San
Ignacio Villeda, con cerco de púas; Tramo dos Sur, cero grados veinti-
Salvador, para los efectos de Ley.
cinco minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de dieciséis
punto cero ocho metros; colindando con Antonio Portillo, con calle de
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora
treinta y un segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto no-
MARIA ROMELIA DOMINGUEZ ARTIGA, quien es de cincuenta
venta y tres metros; colindando con Antonio Lemus, con calle de por
y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Paraíso de Osorio,
medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
Departamento de La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,
inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de la Villa
cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos trece segundos Oeste,
Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial
con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo dos
de UNA MANZANA, equivalente a SETENTA AREAS y equivalen-
Norte, treinta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve
tes a SIETE MIL METROS CUADRADOS, cuyos linderos son: AL
segundos Oeste, con una distancia de diez punto ochenta y seis metros;
ORIENTE: con terreno de Justo García, ahora de Dolores Escobar viuda
Tramo tres Sur, setenta grados veintidós minutos diez segundos Oeste,
de López, camino real de por medio; AL NORTE: con terreno que fue
con una distancia de once punto treinta y siete metros; Tramo cuatro Sur,
de José María Hernández, hoy de José Alfonso Tejada Artiga, brotones
cincuenta y siete grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos
esquineros, un tempate, un pito en línea recta y propios del terreno que
Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y un metros, colindando
se describe; AL PONIENTE: con terreno de Ercilia Hernández, brotones
con Casimiro Arévalo, con cerco de púas; Tramo cinco Norte, treinta
esquineros, un pito y un jiote, barranca natural de por medio en línea recta
y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos Oeste,
y curva, terreno de esta colindante hoy de José Alfonso Tejada Artiga; y
con una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; Tramo seis
AL SUR: con terreno de Isabel Hernández, que fue antes, hoy de Juan
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por medio; Tramo tres Sur, cero dos grados cincuenta y cuatro minutos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
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superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO
recta propios del terreno que se describe. Y que según Certificación de
OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe y
la denominación Catastral es de una extensión superficial de SEIS MIL
linda así: AL ORIENTE: treinta y ocho metros, lindando con terrenos
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO
de Isabel Sánchez Hernández, calle vecinal de por medio; AL NORTE:
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:
veintitrés punto dos metros en línea recta, linda con terrenos de Isabel
linda con el señor José Alfonso Tejada Artiga; AL ORIENTE: linda con
Sánchez Hernández; AL PONIENTE: treinta y tres punto tres metros
la señora Dolores Escobar viuda de López, calle de por medio; AL SUR:
en línea recta linda con terrenos de María Serrano Márquez y con Isaac
linda con el señor Juan José Domínguez López; AL PONIENTE: linda
Renderos; y AL SUR: nueve punto setenta y cinco metros en línea recta
con el señor José Alfonso Tejada Artiga. El mencionado inmueble es
linda con Maga Hernández y con Asunción Reyes: Que dicho inmueble
de naturaleza rústica, fértil, en ella hay una construcción de una casa de
lo han venido poseyendo en forma quieta y pacífica e ininterrumpida-
habitación, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con
mente, desde hace aproximadamente diez años atrás, fecha en que se lo
persona a parte de la compareciente y tiene cultivos permanentes. El
dieron en promesa de venta a la Iglesia que representa de forma verbal.
referido inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
Que valoran el lote antes descrito en DOS MIL DOLARES DE LOS
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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José Domínguez López, brotones esquineros de jiote y jocote en línea
por compraventa que le hizo el señor José Luis Domínguez, conocido
por José Luis Domínguez Orellana, inmueble inscrito en el Libro de
Inscripciones de Documentos Privados que la Alcaldía Municipal de
la Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, llevó en el año de
Por lo que por este medio se invita a todos aquellos que tenga un
mejor derecho para que se presenten a mi Oficina Profesional ubicada
en la dirección arriba mencionada, en un plazo no mayor de quince días
después de la última publica.
Mil novecientos cuarenta y tres, lo anterior según Escritura Pública de
Compraventa, otorgada en la ciudad de San Salvador, ante los oficios
del Notario Carlos Alberto Blanco Gómez, el día dos de julio del año
dos mil nueve.
Dado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil trece.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario. San Salvador, a los
LICDA. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER.
catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
NOTARIO.
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
1 v. No. F029233
NOTARIO.
1 v. No. F029229
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, con Oficina ubicada en Calle Bolívar, Frente al Parque San Rafael, Santiago de María,
Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.
LA SUSCRITA NOTARIO, ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
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con Oficina Jurídica ubicada en Sexta Calle Oriente, Edificio Julia L.
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de Duke, Segunda planta, local doscientos quince, de la Ciudad de San
D
Salvador, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor
MAURICIO BARRAZA CUBAS, de cuarenta y cinco años de edad,
Licenciado en Ciencias Jurídicas, portador de su Documento Único de
Identidad número: cero uno cuatro ocho tres tres ocho dos-uno, y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos
dos cero nueve seis cero-uno cero uno-cero quien actúa en nombre y
representación de la IGLESIA EVANGELICA PRINCIPE DE PAZ,
en su calidad de Apoderado General Judicial de la misma, a promover
diligencias de TITULACION SUPLETORIA de un terreno rústico,
situado en el Cantón San Pablo, hoy Finca San Pablo, y Lotificación
San Carlos, Calle Principal, Block cuatro, lote número cuatro, de la
Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión
HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado
la señora MARIA JOSEFA ROMERO DE PAIZ, quien es de sesenta
y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno seis dos cero cero dos dos-ocho; solicitando, TITULO
SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón La Ventas, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San
Miguel, con un área de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con
las medidas y colindancias siguientes: LINDERO SUR: Está formado
por tres tramos cada uno con sus respectivos rumbos y distancias, Tramo
uno: con rumbo Noroeste setenta y ocho grados cero siete minutos quince
segundos, con una distancia de cincuenta y cinco metros, setenta y cinco
centímetros; colindando Elsy Durán, cerco de alambre de por medio.
Tramo dos: con rumbo Noroeste setenta y siete grados cincuenta y dos
minutos treinta segundos, con una distancia de diecinueve metros, cero
nueve centímetros; colindando Herminio Trejos, cerco de alambre de por
79
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
metros, sesenta y cuatro centímetros; colindando con José María Paíz
y un minutos veintitrés segundos, con una distancia de treinta y nueve
Trejos, Calle de por medio que de Lolotique se dirige hacia Cantón Las
metros, ochenta y nueve centímetros; colindando Herminio Trejos, cerco
Ventas y Cantón San Francisco. Tramo cuatro: con rumbo Sureste diez
de alambre de por medio: LINDERO PONIENTE: Está formado por siete
grados cero nueve minutos quince segundos, con una distancia de ochenta
tramos cada uno con su respectivo rumbo y distancia. Tramo uno: con
y ocho metros, cincuenta centímetros; colindando con José María Paíz
rumbo Noreste cero cero grados cuarenta y nueve minutos veinticinco
Trejos y Alejandrina Ochoa y con Fabio Rivas, calle de por medio que
segundos, con una distancia de siete metros, sesenta y un centímetros;
de Lolotique se dirige hacia Cantón Las Ventas y Cantón San Francisco.
colindando Ramón Coreas, cerco de alambre de por medio. Tramo dos:
Tramo cinco: con rumbo Sureste cero nueve grados veinticinco minutos
con rumbo Noroeste cero dos grados cero tres minutos treinta y cuatro
treinta y cuatro segundos, con una distancia de tres metros, noventa y
segundos, con una distancia de once metros, setenta y nueve centíme-
cinco centímetros; colindando con Fabio Rivas, Calle de por medio que
tros; colindando Ramón Coreas, cerco de alambre de por medio. Tramo
de Lolotique se dirige hacia Cantón Las Ventas y Cantón San Francisco.
tres: con rumbo Noreste cero un grados veintiocho minutos veintiún
Llegando de esta forma al punto donde se inició esta descripción técnica.
segundos, con una distancia de cuarenta y siete metros, cincuenta y siete
Dicho inmueble lo adquirió por donación verbal que le hiciera su cónyuge
centímetros; colindando José María Paíz Trejos, cerco de alambre de
en mil novecientos ochenta y cuatro, y desde entonces lo posee en una
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medio. Tramo tres: con rumbo Noroeste setenta y seis grados cuarenta
por medio. Tramo cuatro: con rumbo Noroeste cero cero grados treinta
forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con nadie.
y cuatro minutos cero tres segundos, con una distancia de veintinueve
Lo valora en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
metros, sesenta y dos centímetros; colindando José María Paíz Trejos,
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
cerco de alambre de por medio. Tramo cinco: con rumbo Noreste cero
dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco segundos, con una
distancia de veintiocho metros, sesenta y seis centímetros; colindando
Librado en la ciudad de Santiago de María, departamento de
José María Paíz Trejos, cerco de alambre de por medio. Tramo seis: con
Usulután, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ca-
rumbo Noreste cero un grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro
torce.
segundos, con una distancia de sesenta y dos metros, veinticinco centí-
metros; colindando Miguel Paíz, cerco de alambre de por medio. Tramo
siete: con rumbo Noreste cero dos grados cuarenta y ocho minutos treinta
LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
y cinco segundos, con una distancia de dieciocho metros, cincuenta y
cinco centímetros; colindando Miguel Paíz, cerco de alambre de por
medio; LINDERO NORTE: línea quebrada está formado por cuatro
1 v. No. F029551
tramos cada uno con sus respectivos rumbos y distancias. Tramo uno:
con rumbo Sureste setenta y nueve grados once minutos cuarenta y
nueve segundos, con una distancia de treinta metros, noventa y nueve
centímetros; colindando con callejón de por medio con José Héctor Díaz
Castillo. Tramo dos: con rumbo Suroeste cero dos grados cincuenta y un
IRIS ARELYS MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San Salvador,
minutos treinta y dos segundos, con una distancia de dieciocho metros,
con Oficina Jurídica en la Primera Calle Poniente y Avenida Cinco de
veinticinco centímetros; colindando Iglesia de Dios del Cantón Las
Noviembre Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Suchitoto,
Ventas, pared de por medio propiedad de la Iglesia. Tramo tres: con
departamento de Cuscatlán.
rumbo Sureste ochenta y un grados veintiocho minutos doce segundos,
R
con una distancia de trece metros, noventa y tres centímetros; colindando
Iglesia de Dios del Cantón Las Ventas, pared de por medio propiedad
HACE SABER: Que a mi Oficina se han presentado los señores
cuarenta y un minutos treinta y ocho segundos, con una distancia de
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, departa-
IA
de la iglesia. Tramo cuatro: con rumbo Sureste ochenta y cinco grados
RAMIRO ORDOÑEZ HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad,
mento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero
Dios del Cantón Las Ventas, cerco de alambre de por medio: LINDERO
dos uno tres cero ocho nueve tres-cuatro; y Número de Identificación
ORIENTE: Está formado por cinco tramos cada uno con sus respectivos
Tributaria cero siete uno cero-cero nueve uno cero cinco cinco-cero cero
rumbos y distancias, Tramo uno: con rumbo Sureste diez grados quince
uno-siete; y AMALIA PEREZ DE ORDOÑEZ, de cincuenta y ocho años
minutos veintisiete segundos, con una distancia de cuarenta y un metros,
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán,
once centímetros; colindando con José María Paíz Trejos, calle de por
departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número:
medio que de Lolotique se dirige hacia Cantón Las Ventas y Cantón
cero uno cuatro siete siete siete cuatro ocho-uno; y Número de Identifica-
San Francisco. Tramo dos: con rumbo Sureste diez grados veintiocho
ción Tributaria cero siete uno cero-uno cero cero siete cinco cinco-cero
minutos dieciocho segundos, con una distancia de cincuenta y un metros,
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
cincuenta y un centímetros; colindando con José María Paíz Trejos,
naturaleza rústica, situado en el Cantón Istagua, Jurisdicción de San
calle de por medio que de Lolotique se dirige hacia Cantón Las Ventas
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene la descripción
y Cantón San Francisco. Tramo tres: con rumbo Sureste diez grados
Técnica siguiente: Partiendo del vértice Nor Este, del cual se inicia la
diecinueve minutos veintiocho segundos, con una distancia de veinte
presente descripción técnica: AL NORTE: línea recta con una distancia
D
veintisiete metros, noventa y seis centímetros; colindando Iglesia de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
80
de treinta y tres punto diecisiete metros; linda con terreno propiedad de
número cero uno seis cero dos cinco dos cero- cuatro; y Número de
Juan Orellana Ordóñez con calle vecinal de por medio; AL ORIENTE:
Identificación Tributaria cero siete uno cinco-dos seis cero seis tres ocho-
línea recta con una distancia de cincuenta y tres punto setenta metros;
uno cero uno-ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble
linda con terreno propiedad de Maura Antonio Barrera, con Calle Antigua
a Suchitoto de por medio; AL SUR: línea recta con una distancia de
veinticuatro punto diez metros; linda con terreno propiedad de Alejandro
Ordóñez, con calle vecinal de por medio; AL PONIENTE: línea recta
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Montepeque, Municipio de
Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de
DOS MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
con terreno propiedad de Juan Adalberto Ordóñez, se llega al vértice Nor
Y CINCO PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas
Oeste donde se inició la presente descripción técnica. La propiedad antes
y colindancias siguientes: AL NORTE: está formado por dos tramos
descrita tiene una extensión superficial MIL CUATROCIENTOS SEIS
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con una distancia de
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con una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y siete metros; linda
PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Que dicho
inmueble lo adquirieron por compra que hicieron los señores Francisco
Ordóñez Raymundo, Jornalero, Petrona Ordóñez, de oficios domésticos;
Tránsito Ordóñez, Jornalero, Maximiliano Ordóñez Orellana, Empleado,
ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos; con una distancia de
veinticuatro punto trece metros; colindando con terrenos de Francisca
Rodas, con cerca de púas; colindando con terrenos de Cristina Ortiz,
María Luz Ordóñez Orellana, Secretaria Comercial, todos mayores de
con cerco de púas; AL ORIENTE: está formado por tres tramos con los
edad, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con una distancia de trece
mediante Escritura Pública de Compra Venta otorgada el día veintitrés de
punto treinta y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de cuarenta
marzo de mil novecientos ochenta y seis, ante los Oficios Notariales de
punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, con una distancia de quince
Elías Herrera Rubio; no teniendo consecuentemente antecedente inscrito
punto noventa y dos metros colindando con terrenos de César Alvarado,
en el competente registro. Que la posesión del inmueble la tienen hace
más de diez años, en forma quieta, pacífica e interrumpida y de buena
fe. Que no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
con calle de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
persona alguna. Todos los colindantes son vecinos del mismo Cantón
uno, con una distancia de veinticinco punto treinta metros; tramo dos,
y de la ciudad de San Pedro Perulapán. Valúan dicho inmueble en la
con una distancia de veintitrés punto treinta metros; colindando con
cantidad de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América.
terrenos de Domingo Olivar Calderón, con vaguada de por medio; AL
Lo que se hace del conocimiento del público, de conformidad al
PONIENTE: está formado por un tramo con una distancia de sesenta y
artículo 701 del Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de
cinco punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Luis
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Fermán Aguilar, con cerco de púas. Que dicho inmueble lo ha poseído
desde el día veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y seis, por
Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a
los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.
posesión material; no teniendo consecuentemente antecedente inscrito
en el competente registro. Que la posesión del inmueble la tiene hace
más de veinte años, en forma quieta, pacífica e interrumpida y de buena
fe. Que no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
IRIS ARELYS MEJIA FLORES,
persona alguna. Todos los colindantes son vecinos del mismo Cantón
NOTARIO.
y de la ciudad de Suchitoto. Valúa dicho el inmueble en la cantidad de
1 v. No. F029305
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MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, de conformidad al
artículo 701 del Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
IRIS ARELYS MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San Salvador,
con Oficina Jurídica en la Primera Calle Poniente y Avenida Cinco de
Noviembre Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Suchitoto,
Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a
los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.
departamento de Cuscatlán.
IRIS ARELYS MEJIA FLORES,
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora
JUANA DE JESUS VORJAS DE MELGAR, conocida tributariamente
NOTARIO.
como JUANA DE JESUS BORJA viuda DE MELGAR, de setenta y
cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad
1 v. No. F029306
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
81
LA SUSCRITA NOTARIA, con Oficina Jurídica ubicada en Prime-
su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes,
ra Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, local
solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústicas,
número doscientos siete, Centro de Gobierno, San Salvador, para los
situados en el Cantón Rodeo, de la Jurisdicción de Polorós, de este
efectos de Ley.
Distrito, Departamento de La Unión; LA PRIMERA PORCION: de
la capacidad superficial de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido el señor LUIS
ADRIAN MEZA RODRIGUEZ, a promover Diligencias de Titulación
Supletoria de un terreno rústico, situado en el Cantón Zacamil, Caserío
Agua Fría, sin número, Vega del Rosario, Municipio de Guazapa,
antes con José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Francisca Canales, cerco de alambre propio y José Héctor Canales, cerco
de alambre del colindante de por medio; AL ORIENTE, setenta punto
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departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DIECI-
mide y linda: AL NORTE: noventa y tres punto diecisiete metros, linda
SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: con propiedad de los
señores Jesús Hernández, Pablo Aguilar Rivas; AL ORIENTE: con
propiedad de Ángela Maribel Lemus Zamora; AL SUR: con propiedad
de Francisca Zamora de Lemus, Pedro Zamora Tobar, Santos Funes
Henríquez y Manuel de Jesús Funes Henríquez; y AL PONIENTE: con
propiedad de Jesús Hernández, el terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por posesión,
según consta en la Declaración Jurada hecha por el señor LUIS ADRIAN
veinticuatro metros, linda antes con José Humberto Alvarado Villatoro,
actualmente con José Héctor Canales, calle vecinal de por medio; AL
SUR: setenta y cuatro punto veintinueve metros, linda antes con José
Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con José Héctor Canales,
cerco de alambre del colindante y Amado Canales, cerco de alambre
y piña de por medio propio; y AL PONIENTE: noventa y seis punto
ochenta y siete metros, linda antes con José Humberto Alvarado Villatoro,
actualmente con Efraín Ortega, cerco de alambre del colindante de por
medio. Contiene construida una casa de habitación, que mide diez punto
veinte metros por nueve punto diez metros y una cocina, que mide siete
MEZA RODRIGUEZ, el día trece de marzo del año dos mil trece,
punto cincuenta metros por seis punto ochenta metros, ambas techo de
ante mis Oficios Notariales y la cual ya fue agregada a las presentes
tejas y paredes de adobe. LA SEGUNDA PORCION: de la capacidad
diligencias, ha poseído el referido inmueble de forma quieta, pacífica
superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PUNTO
y no interrumpida por más de diez años. Todos los colindantes son del
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
domicilio de Guazapa; el inmueble anteriormente descrito lo valúa en
NORTE: cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, linda antes con
la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Donatilo Canales,
DE AMERICA.
cerco de alambre de la compradora de por medio; AL ORIENTE: ciento
veintiocho punto setenta y cinco metros, linda antes con José Humberto
Alvarado Villatoro, actualmente con Antonio Canales, quebrada de por
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
catorce.
medio; AL SUR: ciento veintiséis punto veintiún metros, linda antes con
José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Antonio Canales,
cerco de piña, piedra y alambre de la compradora de por medio y Trofimo
Canales, cerco de alambre y piña del colindante de por medio; y AL
LICDA. LORENA BEATRIZ INGLES GONZALEZ,
NOTARIO.
PONIENTE: cien punto cincuenta y cinco metros, linda antes con José
Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Trofimo Canales, cerco
de alambre y piña del colindante de por medio, con salida al Río por
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el rumbo Sur a llegar a un aguadero propio. Valúa los inmuebles antes
1 v. No. F029324
descritos en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo
al señor José Héctor Canales, mayor de edad, Agricultor, del domicilio
de Polorós, con residencia en el Cantón El Rodeo, el día nueve de mayo
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
de dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Doctor Luis Sigifredo
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
Nativí Fuentes.
DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, DepartaHACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
FLORA ESTELIA GALVEZ DE CELIS, de cuarenta y ocho de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Polorós, con residencia en el Cantón
El Rodeo, con Documento Único de Identidad personal número: cero
mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil
trece.-Enmendado-trece.-Vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
cero quinientos setenta y nueve mil quinientos nueve guión cero; con
Número de Identificación Tributaria catorce trece-doscientos noventa
y un mil doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-uno; representada por
3 v. alt. No. C000443-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
82
RENOVACIÓN DE MARCAS
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2002024967
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20140197131
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00129 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra XILANE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029259-1
No. de Expediente: 2001017056
No. de Presentación: 20130192341
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
OFICIOSO de METROPOLITAN SERVICES, INC., del domicilio de
Calle Colombia, No. 21, Bella Vista, ciudad de Panamá, República de
SECRETARIA.
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00037 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN
3 v. alt. No. C000410-1
DE MARCAS, consistente en la palabra AEROPOST; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación
R
Internacional de Niza.
IA
No. de Expediente: 2001017055
No. de Presentación: 20130192342
D
CLASE: 39.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de METROPOLITAN SERVICES, INC., del domicilio de
Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00147 del
Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
"AEROCASILLAS"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029260-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2001019315
83
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130194097
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 01.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
REGISTRADOR.
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
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SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
SECRETARIO.
Número 00004 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "ETERNOL" en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
3 v. alt. No. F029262-1
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MARCAS DE FÁBRICA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2005045806
No. de Presentación: 20050059541
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mexx
Europe B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
SECRETARIO.
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F029261-1
MEXX
R
No. de Expediente: 2002021968
IA
No. de Presentación: 20130194104
Consistente en: la palabra MEXX.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
cinco.
D
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., del domicilio
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
de 8000 West Florissant Avenue, St. Louis, Missouri 63136, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00080 del Libro 00181 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en "EMERSON PROCESS
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
MANAGEMENT" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C000416-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
84
No. de Expediente: 2011111778
CONVOCATORIAS
No. de Presentación: 20110155505
CONVOCATORIA
CLASE: 05.
La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
día miércoles veintiocho de mayo del año dos mil catorce, a partir de
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia
Costa Rica, Avenida Irazú, Calle Limón, Pasaje Marysa No. 1, para
registro de la MARCA DE FABRICA,
conocer y resolver la siguiente agenda:
SULEK
Consistente en: la palabra SULEK, que servirá para: AMPA-
1.
Comprobación de Quórum
2.
Lectura y aprobación del Acta Anterior
3.
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio,
y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio económico
2013, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzgue oportunas.
4.
Nombramiento y Remoción de los Administradores y de los
Auditores Externo, Auditor Fiscal y sus respectivos honorarios.
5.
Nombramiento y/o Remoción de Asesor Legal
6.
Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del
1° de Enero al 31 de Diciembre de 2013.
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS,
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES
DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS
INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES,
ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS;
VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-
unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
representados por lo menos la mitad más uno de las acciones que forman
el Capital Social y las resoluciones será válidas con la mayoría de los
once.
R
votos presentes o representados.
Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
por segunda vez a las catorce horas del día jueves veintinueve de mayo
trece de febrero del año dos mil catorce.
del año dos mil catorce, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el
D
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
número de acciones presentes o representados, y las resoluciones se
tomarán por la mayoría de los votos presentes.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
San Salvador, a los veinticuatro días de marzo de dos mil cator-
REGISTRADOR.
ce.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
GERARDO MARTÍNEZ HOFER,
SECRETARIA.
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000419-1
3 v. alt. No. C000424-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
CONVOCATORIA
85
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
La Junta Directiva de la Sociedad EL GRANJERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y el
EL GRANJERO, S.A. DE C.V.
Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus oficinas principales
CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL,
Cincuenta y Cuatro Avenida Sur, Colonia La Chacra, San Salvador, el
PRESIDENTA.
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situadas en Boulevard del Ejército Nacional, Kilómetro tres y medio,
día veinticuatro de abril del año dos mil catorce, de las diecisiete horas en
adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
3 v. alt. No. C000440-1
1)
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2)
CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE.
3)
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
AVISO
PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
4)
CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
5)
APLICACIÓN DE UTILIDADES.
6)
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y AUDITOR
EXTERNO, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000010344 emitid, solicitando la
7)
AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,
GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE
reposición de dicho CERTIFICADO por DOSCIENTOS CUARENTA
00/100 (US$ 240.00).
ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
R
8)
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
D
IA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha
San Miguel, miércoles 26 de febrero de 2014.
y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación
de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital
Social.
LIC. DAVID VILLALOBOS
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta
SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL.
General Ordinaria el día veinticinco de abril del año dos mil catorce, de
las diecisiete horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse
la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan.
3 v. alt. No. F029161-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
86
No. de Expediente: 2013004601
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Presentación: 20130015947
No. de Expediente: 2014004617
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20140016030
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
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NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
HACE SABER: Que a esta Oficina se he presentado SUZANNE
SAN SALVADOR y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH,
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
del domicilio de ALFRED-NOBEL-STRASSE 10, 40789 MONHEIM,
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA y de BAYER PHARMA
APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC, del domicilio de 100
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTRASSE 178,
BAYER BOULEVARD, WHIPPANY, NEW JERSEY 07981, ESTA-
BERLIN 13353, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; solicitando
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase
de una solicitud internacional PCT/EP2012/062366 denominada PI-
nacional de una solicitud internacional PCT/EP2012/062365 denominada
RROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXIMETILARILO
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA
Y SUS USOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
QUE CONTIENE REGORAFENIB, por el término de VEINTE AÑOS,
Internacional A61K 31/53, A61P 27/00, C07D 487/04, y con prioridad
con Clasificación Internacional A61K 31/4412, A61K 47/02, A61K 47/06,
de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/503,840, de fecha primero
A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 47/38, A61K 9/00, y con prioridad de
de julio del año dos mil once, solicitud EUROPEA No. 12161547.0, de
la solicitud EUROPEA No. 11171719.5, de fecha veintiocho de junio
fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce.
del año dos mil once, solicitud EUROPEA No. 12155281.4, de fecha
catorce de febrero del año dos mil doce.
Se refiere a: PIRROLO[2,1-F][1,2,4]TRIAZIN-4-AMINAS
SUSTITUIDAS CON 5 - [(HIDROXIMETIL)ARILO] NOVEDOSAS,
Se refiere a: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS OFTALMOLÓGICAS TÓPICAS QUE CONTIENEN REGORAFENIB, UN
HIDRATO, SOLVATO O SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTA-
BLE DEL MISMO O UN POLIMORFO DEL MISMO Y SU PROCEDI-
MIENTO DE PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS OFTALMOLÓGICOS. La solicitud fue presentada
COMPUESTOS, A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
CONTIENEN TALES COMPUESTOS, Y AL USO DE TALES COMPUESTOS O COMPOSICIONES PARA TRATAR TRASTORNOS
RELACIONADOS CON LA ANGIOGÉNESIS, EN PARTICULAR
TRASTORNOS OCULARES RELACIONADOS CON LA ANGIOGÉNESIS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis
de junio del año dos mil doce.
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internacionalmente el día veintiséis de junio del año dos mil doce.
A PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE TALES
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
D
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes
febrero del año dos mil catorce.
de diciembre del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
1 v. No. F029203
1 v. No. F029205
87
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3 de
San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de
febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LAS DEMANDADAS
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
MAURA ANTONIA FRANCO MIRANDA Y KRISSIA ADLYD
TENORIO FRANCO, con Números de Identificación Tributaria, en su
1 v. No. F029184
orden, cero quinientos quince – ciento noventa mil doscientos cincuenta
y dos – cero cero uno – cuatro, y cero seiscientos catorce – ciento once
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mil setenta y cinco – ciento dieciséis – dos,
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A ARGELIA DE JESÚS
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra
proceso ejecutivo mercantil bajo la referencia 05056-13-MRPE-4CM3,
ARÉVALO TEJEDA conocida por ARGELIA DE JESÚS ARÉVALO
DE CASTRO, y MERCEDES DE JESÚS ARÉVALO,
por el Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se
abrevia Bancofit, S.C. de R.L. de C.V., por medio de su apoderado
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
general judicial Licenciado Mauricio Ruano Romero, quienes pueden
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ALFONSO ADÁN
ser localizados en Avenida Doctor Emilio Álvarez, edificio López
Bertrand, local número veinticuatro, segunda planta, Colonia Médica,
San Salvador.
FLORES ZELAYA, como Apoderado General Judicial con cláusula
especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., en contra de ARGELIA DE JESÚS
ARÉVALO TEJEDA conocida por ARGELIA DE JESÚS ARÉVALO
DE CASTRO, empleada, del domicilio de Sonsonate, con Documento
Por lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse agotado las diligencias de
Único de Identidad número cero cero ocho cinco siete dos seis cuatrocinco, y MERCEDES DE JESÚS ARÉVALO, costurera, del domicilio
de Los Angeles, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
averiguación respectivas, por este medio se les emplaza y tienen ambas,
cero dos uno cuatro dos cuatro-uno; razón por la cual, de conformidad
en consecuencia, el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente
a los arts. 181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
al de la notificación de este edicto para contestar la referida demanda
le previene a dichas demandadas que se presenten a este Juzgado a
en su contra, por medio de procurador cuyo nombramiento debe recaer
notificarse de sentencia emitida en su contra incoada en su contra dentro
en abogado de la República, caso contrario se procederá a nombrarles
de los DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la
un curador ad lítem para que las defienda en este proceso.
fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole que
deben comparecer al proceso debidamente procurado conforme a los arts.
19 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil,
No se omite mencionar que este proceso ejecutivo mercantil tiene
como instrumentos base un contrato privado autenticado ante Notario de
R
apertura de crédito rotativa, suscrito por sus personas en la ciudad de San
IA
Salvador a los veintidós días de agosto del año dos mil doce con Bancofit,
D
S.C. de R.L. de C.V., por medio del cual éste puso a su disposición,
como acreditadas, una línea de crédito rotativa por la cantidad de tres mil
y además al momento de comparecer, deberán manifestar si formulan
recurso, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el
art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del
plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem,
para que las represente en el proceso y que de no haber oposición se
dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465
CPCM.
setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, carta
de aprobación y certificación de estado de cuenta correspondientes, un
pagaré sin protesto y una letra de cambio, suscritos ambos en esta ciudad
el veintidós de agosto de dos mil doce en garantía del retiro efectuado,
con base en lo que se le reclama como saldo de capital la suma de tres
mil doscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América
con setenta y nueve centavos de dólar, más los intereses convencionales
del veintiséis por ciento anual a partir de la fecha de suscripción del
Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga
su legal cumplimiento. San Salvador, a las quince horas con cuarenta
minutos del día seis de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ DANILO
ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,
SECRETARIO.
contrato e intereses moratorios del dieciocho por ciento anual desde
el día veintidós de marzo de dos mil trece y las costas procesales de la
presente instancia.
1 v. No. F029195
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
88
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR,
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HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo, clasificado bajo la referencia
3546-13-CVPE-1CM3 / E-9-13-1, promovido por la Licenciada Silvia
Emilia González Escamilla, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-dieciocho cero seis cuarenta y seis-cero cero cuatrouno, actuando como Apoderada General Judicial del Fondo Social para
la Vivienda, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero siete cero cinco setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra
la señora Norma Patricia Amaya Iglesias, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero,
con Número de Identificación Tributaria mil ciento ocho-doscientos un
mil ochenta y dos-ciento dos-siete, fundamentando su pretensión en
título ejecutivo agregado en el proceso, consistente en un Testimonio de
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, hasta por la cantidad de cuatro
mil novecientos treinta y dos dólares con ocho centavos de dólar de los
Estados Unidos de América.
GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO
de OD EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: OD EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Lo que se hace saber a la señora Norma Patricia Amaya Iglesias,
que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente
publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 186 Inc. 4° C.P.C.M., debiendo comparecer al
proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma,
Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le
hace saber a la señora Norma Patricia Amaya Iglesias, que de no hacerlo
el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que
la represente hasta la fase de ejecución forzosa si fuere necesario.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLI-
CIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; EL AGRUPAMIENTO PARA BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS
DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS
CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS
A SU CONVENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029271-1
1 v. No. F029287
D
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R
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas quince minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE (3). LICDA. AMINDA MERCEDES
CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
MARCA DE SERVICIOS
AVISO
No. de Expediente: 2014133554
No. de Presentación: 20140196925
LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA
EMMA GUADALUPE ARGUETA DE QUINTANILLA, del domicilio
de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
89
3137 emitida el 26/02/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la
Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de marzo de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
Consistente en: la palabra BRUSKO y diseño, que servirá para:
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RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
3 v. alt. No. C000426-1
CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
AVISO
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTO) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-
MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y
tado CLAUDIA MARIA CABRERA DE MORENO, del domicilio de
SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMEN-
755 emitida el 28/06/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la
TOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
San Salvador, 17 de marzo de 2014.
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
dos mil trece.
3 v. alt. No. C000427-1
IA
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
D
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013131257
No. de Presentación: 20130191992
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 01, 05.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de
3 v. alt. No. C000409-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
90
No. de Expediente: 2013130054
No. de Expediente: 2013125953
No. de Presentación: 20130189645
No. de Presentación: 20130182701
CLASE: 09, 16, 41, 44.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DAVID
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RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SONAX GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
PRODUCTO Y SERVICIO,
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SONAX
Consistente en: la palabra SONAX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y PRE-
Consistente en: la expresión MS dialog y diseño, se traduce al cas-
PARACIONES ABRASIVAS; PREPARACIONES BLANQUEADO-
tellano la palabra Dialog como: Diálogo, que servirá para: AMPARAR:
RAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA;
PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA SU USO EN EL SECTOR
JABON; AGENTES PARA PULIR AUTOS; PREPARACIONES
DEL CUIDADO DE LA SALUD; SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA LIMPIAR, PROTEGER Y PRESERVAR SUPERFICIES DE
PARA SER USADO EN EL SECTOR DEL CAMPO DEL CUIDADO
VEHICULOS; CERA PARA LACAS (CERA DE PULIR); CHAMPÚ;
DE LA SALUD; PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN FORMA
REMOVEDORES DE ALQUITRÁN (AGENTES DE LIMPIEZA);
DESCARGABLE EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD.
AGENTES DE LIMPIEZA PARA MOTORES; LIMPIADORES PARA
Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO INSTRUCTI-
AUTOMÓVILES; SOLVENTES (AGENTES LIMPIADORES) PARA
VO Y EDUCACIONAL EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA
SALUD. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS
EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
REMOVER RESIDUOS DE ACEITE DE LAS SUPERFICIES METÁLICAS DE PIEZAS DE TRABAJO Y VEHICULOS; SOLUCIONES
PARA RESTREGAR; PREPARACIONES PARA REMOVER EL
COLOR; DESENGRASADORES DISTINTOS DE LOS USADOS
EN PROCESOS DE MANUFACTURA; REMOVEDORES DE MAN-
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
CHAS; PREPARACIONES ABRILLANTADORAS (PULIDORES);
R
PREPARACIONES PARA REMOVER LACAS; CREMAS PARA
IA
CUERO; PRESERVANTES DE CUERO (PULIDORES); CARBUROS DE METAL (ABRASIVOS); PAÑOS IMPREGNADOS CON
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DETERGENTES PARA LIMPIAR; ACEITES PARA PROPÓSITOS
DE LIMPIEZA; CREMAS PULIDORAS; PAPEL PARA PULIR;
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
PIEDRAS PARA PULIR; CERAS PARA PULIR; PREPARACIONES
PARA LAVADO EN SECO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR;
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
PREPARACIONES PARA REMOVER EL ÓXIDO; PAPEL LIJA;
REGISTRADOR.
PAPEL ABRASIVO; ESMERIL; PAÑO ESMERIL; PAPEL ESMERIL;
PAÑO LIJA; TREMENTINA, PARA DESENGRASAR; ACEITE DE
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
TREMENTINA PARA DESENGRASAR. Clase: 03.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
3 v. alt. No. C000411-1
trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
91
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
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SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000413-1
3 v. alt. No. C000412-1
No. de Expediente: 2013128575
No. de Presentación: 20130187324
No. de Expediente: 2014133114
CLASE: 05.
No. de Presentación: 20140195994
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mead
Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
FLUQUADRI
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLUQUADRI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; VACUNAS. Clase: 05.
D
IA
R
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: MUJER
EMBARAZADA, que servirá para: AMPARAR: FORMULA PARA
INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MEDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE Y FORMULA A
BASE DE LECHE. Clase: 29.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C000414-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
92
No. de Expediente: 2013132118
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
No. de Presentación: 20130194088
MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUXXED
Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá
para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;
Consistente en: la palabra GLUXXED, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO
ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA
MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO
Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,
VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.
MOTORES Y MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PARTES DE MOTORES Y DE MÁQUINAS, QUE
ESTEN INCLUIDAS EN ESTA CLASE; ACOPLAMIENTOS Y
ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); TUBOS DE ESCAPE Y MOTORES DE ARRANQUE
(PARA VEHÍCULOS); ASPIRADORAS; TALADROS ELÉCTRICOS;
DESATORNILLADORES ELÉCTRICOS; INCUBADORAS DE
HUEVOS; PARTES PARA VEHÍCULOS Y PARA SISTEMAS DE
ESCAPE, QUE ESTEN INCLUIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000415-1
3 v. alt. No. C000417-1
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CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
No. de Expediente: 2010105977
No. de Expediente: 2010105971
No. de Presentación: 20100145110
No. de Presentación: 20100145117
CLASE: 12.
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
93
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
de Professional by Fama Srl, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
MARCA DE PRODUCTO,
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROFESSIONAL BY FAMA
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Consistente en: la frase PROFESSIONAL BY FAMA que se traduce
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de estrella dentro
de círculo, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS
DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA; SILLAS
DE RUEDAS; MOTORES Y MAQUINAS PARA VEHICULOS
TERRESTRES; PARTES DE CARROCERIAS DE VEHICULOS Y
TRANSMISIONES; PARTES DE VEHICULOS Y DE MOTORES,
INCLUIDAS EN ESTA CLASE; SISTEMAS DE SILLITAS DE PASEO,
al castellano como profesional por fama, que servirá para: AMPARAR:
BLANQUEADOR DEL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA
EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO, ESPECIFICAMENTE, ESPUMAS,
GELES, POMADAS Y SPRAYS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS
PARA DEPILACION, ESPECIFICAMENTE, CREMAS DEPILATORIAS, PREPARACIONES DEPILATORIAS Y CERAS DEPILATORIAS, PRODUCTOS PARA ALISAR EL CABELLO, ESPECIFI-
COCHES DE NIÑO Y VIAJE; ASIENTOS DE SEGURIDAD Y RE-
CAMENTE, ALISADORES PARA EL CABELLO Y RELAJANTES
FUERZO PARA NIÑOS PARA SER UTILIZADOS EN VEHICULOS;
BICICLETAS; MOTOCICLETAS, SCOOTERS MOTORIZADAS;
PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL
CABELLO, CHAMPUS. Clase: 03.
TRICICLOS; CUATRIMOTOS (QUADS). Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
once de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000420-1
SECRETARIA.
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VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
3 v. alt. No. C000418-1
No. de Expediente: 2014133460
No. de Presentación: 20140196691
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
No. de Expediente: 2014133403
No. de Presentación: 20140196585
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Panasonic
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
94
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
MARCA DE PRODUCTO,
PRODUCTO,
ZACTRAN
Consistente en: la palabra ZACTRAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ANTIMICROBIANOS
USADOS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN EL GANADO BOVINO Y PORCINO. Clase: 05.
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Consistente en: la palabra PANASONIC, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS; CINTAS Y CORDONES; BO-
TONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES
ARTIFICIALES, RIZADORES DE CABELLO, ELECTRICOS Y NO
ELÉCTRICOS; RIZADORES PARA EL CABELLO, QUE NO SEAN
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
INSTRUMENTOS DE MANO; PINZAS RIZADORAS DE CABELLO.
Clase: 26.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
trece de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt No. C000422-1
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126093
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
No. de Presentación: 20130182963
CLASE: 34.
SECRETARIA.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C000421-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING,
de nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE
No. de Expediente: 2013131401
PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130192262
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
Consistente en: las palabras GLOBAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES, EN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN
ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR,
95
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
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tres de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000435-1
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013130257
No. de Presentación: 20130189958
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
CLASE: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000434-1
No. de Expediente: 2013130256
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de MEDICA CUSCATLECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICA CUSCATLECA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189957
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de MEDICA CUSCATLECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICA CUSCATLECA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
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DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión mc Oncológicos y diseño, que ser-
Consistente en: la expresión mc Oncológicos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil catorce.
virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES,
REGISTRADOR.
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000436-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
96
No. de Expediente: 2013130783
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
Clase: 03.
No. de Presentación: 20130190871
CLASE: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA
DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE
SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil catorce.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra BANANILECHE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F029217-1
No. de Expediente: 2013132059
No. de Presentación: 20130193969
CLASE: 11.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ANTONIETA CARRANZA DE MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. C000437-1
IA
No. de Expediente: 2014133365
D
No. de Presentación: 20140196503
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FERMODYL
Consistente en: la palabra LIFESAVER, que servirá para: AMPARAR: FILTRO DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra FERMODYL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
3 v. alt. No. F029218-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2013131130
97
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20130191448
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
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COOLIPS
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra COOLIPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029266-1
No. de Expediente: 2013131131
No. de Presentación: 20130191449
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
NAXODOL
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
R
3 v. alt. No. F029264-1
IA
No. de Expediente: 2013131133
No. de Presentación: 20130191451
Consistente en: la palabra NAXODOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
D
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEOHYSTICLAR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras NEOHYSTICLAR, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
3 v. alt. No. F029267-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
98
No. de Expediente: 2013131132
No. de Presentación: 20130191450
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
NAXODOL PLUS
Consistente en: las palabras NAXODOL PLUS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029272-1
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013130717
No. de Presentación: 20130190784
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de BAGO GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
LIPOMAX
SECRETARIA.
IA
R
3 v. alt. No. F029268-1
No. de Expediente: 2013131129
Consistente en: la palabra LIPOMAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO NORMOLIPEMIANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
trece.
D
No. de Presentación: 20130191447
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRONTEC
Consistente en: la palabra BRONTEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029273-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
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A
ESTADOS FINANCIEROS
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1 v. No. F029265
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
116
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, Notario, de este domicilio,
con oficinas ubicadas en calle Padres Aguilar número doscientos cuarenta
y uno de la Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA DOROTEA MEJIA DE LOPEZ, de setenta y ocho años
de edad, casada, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento
de San Salvador, salvadoreña, hija de Félix Mejía y de Candelaria
Alvarado, falleció a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos
del día veintisiete de abril del dos mil once. Por parte del señor Félix
Antonio López Mejía en su calidad de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondía a los señores María Milagro López de
Solís y José Daniel López Guevara en sus calidades de hija y cónyuge
respectivamente.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el Despacho Notarial
a mi cargo, provista a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora ROSA CARMELA PÉREZ DE
SALAVERRÍA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el
ocho de octubre de dos mil trece, dejó el señor ELIAS SALAVERRÍA
AGUILAR, quien fue de setenta y tres años de edad, Carpintero, originario
de Juayúa, Departamento de Sonsonate; he conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes a
la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028886-2
3 v. alt. No. F028851-2
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral
de este Departamento con jurisdicción en Materia Civil,
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HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas cuarenta y nueve minutos del día veinticinco de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada de parte del señor NELSON BALMORE
LEVERON ORTEGA, con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor HERMINIO LEVERON, fallecido el
día dos de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del causante el señor HERMINIO
LEVERON, y además como cesionario de los derechos hereditarios que
en dicha sucesión le correspondían a la señora BERNARDA ORTEGA
viuda DE LEVERON conocida por BERNARDA ORTEGA y por DINA
GUARDADO, ésta esposa sobreviviente del citado causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de enero
del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la menor PAOLA YAMILETH
RODRÍGUEZ PÉREZ quien es representada legalmente por su madre
señora BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ, y de la señora
BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ la herencia intestada
dejada por el causante señor SALVADOR ALBERTO RODRÍGUEZ,
quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil nueve, en Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,
falleció a la edad de sesenta y tres años de edad, quien fue Motorista,
Casado con Betsaida Henoch Pérez de Rodríguez, originaria de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de María
Antonia Rodríguez, aceptación que hacen las citadas personas la primera en calidad de hija del causante y la segunda en calidad de cónyuge
sobreviviente. Y SE LES HA CONFERIDO A LAS ACEPTANTES
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las nueve horas
doce minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- DR. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.LICDO. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve
de enero del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA
AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA
ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028867-2
3 v. alt. No. F028944-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
117
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
3 v. alt. No. F028950-2
su defunción dejó el causante JULIAN CHAVARRIA RIVERA, quien
falleció a las seis horas del día nueve de junio de dos mil trece, en el
Hospital Nacional de esta ciudad, siendo San Isidro Labrador, su último
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
de Cónyuge sobreviviente del causante.
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
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Domicilio; de parte de PAULA RIVERA DE CHAVARRIA, en calidad
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora ROSA
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
ELIZABETH RIVERA RIVAS, de treinta y ocho años de edad, Pro-
Curadores de la Herencia Yacente.
motora de Salud, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate,
pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor
RUBEN ERNESTO BAUTISTA PEREZ, quien fue de cuarenta y cuatro
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
años de edad, soldador, de este domicilio, fallecido el día diecinueve de
noviembre de dos mil trece, sin haber formalizado testamento alguno,
y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce. LICDA.
repudiando dicha herencia; razón por la cual se DECLARO YACENTE
la misma.
MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA
Habiéndose nombrado Curador a la Licenciada ROXANA CECILIA
INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
GUILLEN REYES, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en
TARIO.
legal forma.
3 v. c. No. F029098-2
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
veinte de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
HERENCIA YACENTE
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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3 v. alt. No. F028952-2
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
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y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada
que dejó la señora ISIDORA MEDINA viuda DE ORTIZ o ISIDORA
MEDINA, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del dos mil,
TÍTULO DE PROPIEDAD
en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador
Especial para que represente dicha Sucesión a la Licenciada KAREN
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
LORENA VICTORIA GUIROLA SANCHEZ, a quien se le hará saber
este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
FIDELINA ROMERO TORRES, de cincuenta y seis años de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que
Número cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
cuarenta y ocho guión uno, NIT número cero novecientos tres guión cero
lo demuestren en este Juzgado.
setenta y un mil ciento cincuenta y siete guión ciento tres guión cuatro,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
118
solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un solar
TÍTULO SUPLETORIO
urbano, situado en el Barrio San Miguel de esta ciudad, de DOSCIENTOS
VEINTIDOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS de extensión
superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
AL ORIENTE, mide diez metros, linda con terreno de Francisco Durán
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
Hernández; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con terreno antes
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
del inmueble general; AL PONIENTE, mide nueve metros veintiséis
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
con terreno de Manuel Gómez Díaz; y AL SUR, mide veintitrés metros
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
diecinueve centímetros, colinda con terreno de Abraham Flores Menjívar,
Judicial del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, a solicitar
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centímetros, Pasaje de por medio dejado en el inmueble general, colinda
antes parte del inmueble general. No es dominante, ni sirviente, no tiene
a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos lotes de terreno de
cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra
naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón El
a Víctor Antonio García Velasco, y lo estima en la suma de TRES MIL
Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán; EL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
PRIMERO de la Capacidad Superficial de MIL SEISCIENTOS TREIN-
Los colindantes son de este domicilio.
TA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: COSTADO NORTE, consta
de un tramo recto de cincuenta y tres punto ochenta metros, con rumbo
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintinueve días del mes de
Sur-este, de cincuenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta
enero de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,
y tres segundos, colinda con propiedad del señor TERESO DE JESUS
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA CRISTINA CASTELLANOS
ARGUETA, cerco de alambre del titulante de por medio; COSTADO
FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.
ORIENTE, consta de dos tramos rectos, el primero, con una distancia de
cuarenta y uno punto noventa metros, con rumbo Sur-oeste, de sesenta
y siete grados treinta y dos metros veintidós segundos, el segundo, con
3 v. alt. No. F028878-2
una distancia de siete punto treinta metros, con rumbo Sur-oeste, de
cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos,
colinda con propiedad de la señora CRISTINA ARGUETA, cerco de
alambre del titulante por medio; COSTADO SUR, consta de un tramo
recto de veinticuatro punto veinte metros, con rumbo Nor-oeste, de cin-
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
cuenta y tres grados cuarenta minutos cinco punto cero siete segundos,
colinda con la Sucesión del señor Estanislao Romero, representada por
la señora TIMOTEA ROMERO, calle que conduce a la Joya de por
HACE SABER: Que SANTOS URRUTIA DE MIRANDA, solicita
Título de Propiedad de una porción de terreno rústico, ejidal, situado en
el Cantón La Baza, de esta Jurisdicción, de 345.5623 metros cuadrados,
que linda: AL NORTE, con Santos Urrutia de Miranda; AL ORIENTE,
con Estado de El Salvador, para servicios del Ministerio de Educación;
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AL SUR, con José Lisandro Miranda Urrutia; y AL PONIENTE, con
medio; COSTADO PONIENTE, consta de un tramo con una distancia
de cuarenta y cuatro punto treinta metros, con un rumbo Nor-este, de
diecisiete grados treinta y siete minutos catorce segundos, colinda con
terreno del señor JOSE ROBERTO CHAVARRIA, representado por el
señor Emeterio Chavarría, cerco de alambre del titulante de por medio,
hasta llegar donde se comenzó. En este inmueble existe construida una
casa, techo de lámina, de sistema mixto, paredes de saltex, piso de cemento, con un corredor al rumbo Oriente, con servicios de agua potable
Alvarenga; Calle Principal a Tapalhuaca, de por medio. Lo adquirió
y energía eléctrica, la cual es propiedad del titulante. EL SEGUNDO
por compra que hizo a Ricardo Miranda, Agricultor en Pequeño, del
INMUEBLE: de la capacidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA
domicilio de Tapalhuaca, sobreviviente. Lo estima en MIL DOLARES
Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de la
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los colindantes son
descripción técnica siguiente: se inicia en el mojón uno y siguiendo un
de este domicilio.
sentido horario dice: COSTADO NORTE, consta de un tramo recto
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Antonio Gálvez Alvarenga, Santos Félix Gálvez Gálvez y Antonio Gálvez
de ciento treinta y ocho punto cero cero metros, con rumbo Sureste,
de cincuenta y seis grados treinta y seis minutos, cero dos segundos,
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, diecisiete de marzo de dos mil
colinda con Sucesión del señor VIDAL MARADIAGA ARGUETA,
catorce.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL-
representada por la señora AMANDA MARADIAGA, barranco de
DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO
por medio; COSTADO ORIENTE, consta de un tramo recto de ciento
MUNICIPAL.
treinta y ocho punto cero cero metros, con un rumbo Sur-este, de treinta
y tres grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos, colinda
con terreno del señor DIONISIO CHAVARRIA, representado por el
3 v. alt. No. F028880-2
señor EMERITO CHAVARRIA, cerco de alambre del titulante de por
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
119
medio; COSTADO SUR, consta de un tramo recto de ciento treinta y
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
ocho punto cero cero metros, con rumbo Nor-oeste, cincuenta y seis
a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de
grados treinta y seis minutos, cero dos segundos, colinda con propiedad
dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, y con propiedad
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
de la señora LEANDRA CHAVARRIA, Quebrada Macuyaga, de por
HERNANDEZ, SECRETARIA.
medio COSTADO PONIENTE; consta de un tramo recto con una distancia de ciento treinta y ocho punto cero metros, con rumbo Nor-este,
3 v. alt. No. F028881-2
de treinta y tres grados, veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos,
colinda con propiedad de la señora PLACIDA CHAVARRIA, cerco
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de alambre de por medio del titulante, hasta llegar donde se comenzó.
Dichos terrenos los adquirió el titulante por Compraventa de Posesión
Material que le hizo al señor EMERITO CHAVARRIA MARTINEZ;
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
el primero y segundo, se estiman en el precio de UN MIL DOLARES
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a los diecinueve días del mes de febrero del
dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MA-
RÍA ROSARIO ALFARO DE ZEPEDA, de cuarenta años de edad, ama
de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio
de la Apoderada General Judicial Licenciada MARGERY YAMILETH
GARCÍA LÓPEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción
3 v. alt. No. F028857-2
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con
terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio;
AL NORTE, del poste de cemento que se pondrá antes mencionado línea
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
recta mide dieciocho metros aproximadamente a otro poste de cemento
que se pondrá, cerco de alambre de por medio propio del terreno que
se describe; AL ORIENTE, mide veintidós metros aproximadamente,
colinda con resto del inmueble general propiedad de la vendedora, del
años de edad, vendedora, de este domicilio; por medio de la Apoderada Ge-
poste de cemento que se pondrá línea recta a otro poste de cemento que
neral Judicial, Licenciada MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ,
se pondrá, cerco de alambre de por medio propiedad del terreno que se
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza
describe; y AL SUR, mide dieciocho metros aproximadamente, del poste
rústica, situado según antecedente en el Cantón Cerro Colorado, de la
de cemento que se pondrá línea recta a dar al poste de cemento que se
Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, pero en
pondrá de donde se inició esta descripción, colinda con la señora Rina
realidad dicho terreno pertenece a la Jurisdicción de Ilobasco, departa-
Margarita Cañas, Pasaje de dos punto cincuenta metros de por medio,
mento de Cabañas, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS
dejado por la propietaria. En el inmueble hay construida dos casas, una
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
de sistema mixto y la otra de bahareque y tejas, no es sirviente, ni do-
siguientes: AL PONIENTE, mide quince metros, colinda con terreno de
minante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ERMINIA ESPERANZA RAMOS DE FLORES, de cincuenta y cuatro
ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en TRES MIL
metros, colinda con porción de María Alejandra Rivas, el cual formó
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo
parte del inmueble general del cual se desmembró, el que se describe:
hubo por compra a la señora María Delia Arias Meléndez de Zepeda, el
AL ORIENTE: mide quince metros; y AL NORTE: mide treinta metros,
treinta de noviembre de dos mil trece; y ésta lo compró el dos de julio
con estos dos últimos rumbos, con resto de terreno que le quedó a la
de mil novecientos noventa y nueve.
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Concepción Vidal Rivas, carretera de por medio; AL SUR, mide treinta
vendedora del preantecedente señora Josefa Celina Rivas Flores, del
cual se desmembró el que se describe, a llegar al lugar donde dio inicio
la presente descripción. Que en dicho inmueble hay construida una casa
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión
a las quince horas cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil
con terceras personas, no tiene ninguna carga, y lo estima en TRES MIL
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo
MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
hubo por compra que hizo al señor JOSE MAURO ALFARO, el día
SECRETARIO INTERINO.
trece de julio del año dos mil seis, por lo que tiene más de diez años de
quieta y pacífica e ininterrumpida posesión sumada a la del vendedor.
3 v. alt. No. F028882-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
120
Y NOTARIO, del domicilio de ciudad y departamento de SAN
RENOVACIÓN DE MARCAS
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTÍNEZ, del
No. de Expediente: 2002021130
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, TANIA
No. de Presentación: 20140195853
MARÍA MOLINA LEAL, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA,
CLASE: 29.
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00043 del Libro
00135 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOLI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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escrita dentro de un doble óvalo y todo esto dentro de un rectángulo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
Clasificación Internacional de Niza.
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00033 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
MARCAS, consistente en la palabra PAPASITAS y diseño; que ampara
REGISTRADOR.
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F028844-2
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1989001448
No. de Presentación: 20130192866
CLASE: 03.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000349-2
D
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R
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Expediente: 1985000378
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
No. de Presentación: 20130193995
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
CLASE: 30.
departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE CLOROX COMPANY,
del domicilio de 1221 Broadway Oakland, California, Estados Unidos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00169 del Libro 00184
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de un tarro
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
o recipiente cilíndrico que está colocado en posición vertical y el cual
HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO
tiene más alta la parte inferior que la superior, está formada por líneas
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
121
curvas que se estrechan un poco en la parte media y luego se amplían,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
hasta llegar a una especie de casquete que le sirve de tapón al tarro, desde
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
el casquete hasta llegar casi a la base del dibujo, bajan líneas verticales,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
para confirmar su característica cilíndrica. Su base, que no tiene líneas
verticales, está constituida por una especie de franja sin líneas que
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
sobresale ligeramente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADORA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
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Ley.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F028933-2
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2000007379
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20130188965
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
CLASE: 01.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
3 v. alt. No. F028932-2
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
No. de Expediente: 2001020804
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The
Armor AII/STP Products Company, del domicilio de 44 Old Ridgebury
No. de Presentación: 20140195365
CLASE: 05.
Road, Danbury, Connecticut 06810, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00008 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en LAS LETRAS STP MAYÚSCULAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
R
la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
IA
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
D
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de-
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
partamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL
a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.
B.V., del domicilio de Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
The Netherlands (Holanda), de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00138 del Libro 00182 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ZILMAX" en
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028934-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
122
SUBASTA PÚBLICA
COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el
cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
metros. Al ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
punto cero cero metros; y AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros.
Inscrito a favor de la demandada señora ANA VILMA ROQUE, bajo
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la señora Edith Haydee Santos de Serrano, quien posteriormente ha
sido sustituido por la Abogada Priscila Escobar Lizama, contra la señora
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: DOS, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento San Salvador.
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Dora Alicia Roque, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS NUEVE UNO TRES
embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un
terreno de naturaleza rústica hoy Urbanización, situado en el Cantón Las
Se admitirán postura siendo legales.
Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
identificado como lote número tres del polígono o Block catorce, de la
COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial
ley.
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero
cuarenta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce. LIC.
metros, AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, AL SUR, cuatro
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
punto cero cero metros; y AL PONIENTE, doce punto cincuenta metros.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
El Inmueble antes descrito pertenece a la demandada señora Dora Alicia
Roque, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles en el asiento número
3 v. alt. No. C000340-2
CERO CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO UNO DOS
CINCO UNO TRES NUEVE SIETE.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día seis de enero de dos mil once. LIC. EDGAR
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
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R
3 v. alt. No. C000339-2
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., al público.
HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar
a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el
extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Leonel Armando
Rodríguez Cortez, Certificado No. 16090 y 18415 por 7 acciones
numeradas del 17726 al 17729 por 4 acciones y del 7881214 al 7881221
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
por 3 acciones, respectivamente, inscritas en el Libro de Accionistas que
D
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, en su calidad de
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del 2014.
Apoderada General Judicial de la señora EDITH HAYDEE SANTOS
DE SERRANO, contra la señora ANA VILMA ROQUE, se autoriza
vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente
Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica
ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
hoy en Urbanización, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción
de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como lote
número VEINTISIETE DEL POLÍGONO o BLOCK TRECE DE LA
3 v. alt. No. F028941-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
AUMENTO DE CAPITAL
123
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
La Infrascrita Representante Legal de la sociedad NOVO APARTHOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse NOVO APART-HOTEL, S.A. DE C.V., del domicilio
de esta ciudad,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que se incrementará el capital mínimo de la
sociedad NOVO APART-HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que actualmente es de TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES
CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, estableciéndose como nuevo capital mínimo
la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000338-2
No. de Expediente: 2014133732
Y para efectos de darle cumplimiento al romano IX, apartado "A",
literal "c", romano "i" del pacto social de NOVO APART-HOTEL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito al número TREINTA Y DOS del Libro CIENTO CUARENTA Y SEIS del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, se hace la presente
publicación, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil catorce.
CARMEN ELENA SALAVERRÍA DE GARCÍA PRIETO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000343-2
No. de Presentación: 20140197218
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL
ALEJANDRO RIOS AGUILERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROYECCION DUAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECCION
DUAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133389
No. de Presentación: 20140196555
CLASE: 43.
R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Grupo Pol IMPACTOS FUERA DE
CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN EXTERIORES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que se traduce al
castellano como subterráneo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE, CAFETERIA, SERVICIOS DE COMIDA A
DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000365-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
124
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133192
No. de Presentación: 20140196125
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ARRIERO FOOD COURT y diseño,
donde las palabras FOOD COURT se traduce al castellano como plaza
o área de comidas, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE
RESTAURANTE, BAR, CAFETERIA, SERVICIO DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. F028843-2
No. de Expediente: 2014134476
No. de Presentación: 20140198973
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ALICIA JEREDA DE GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028842-2
No. de Expediente: 2014133191
No. de Presentación: 20140196124
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando al registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Los Remos y diseño, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION, HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
Consistente en: las palabras EL ARRIERO Restaurante y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE,
BAR, CAFETERIA, SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A
DOMICILIO. Clase: 43.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028894-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
MARCA DE PRODUCTO
125
TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014133388
No. de Presentación: 20140196554
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TAREAS Y MAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
doce.
Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que al idioma
castellano se traduce como subterráneo, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000360-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013131983
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130193866
CLASE: 03.
SECRETARIA.
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SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C000337-2
No. de Expediente: 2012122011
No. de Presentación: 20120175209
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ACTICLOR GEL
Consistente en: la frase ACTICLOR GEL, que servirá para: AMPARAR: JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
126
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil catorce.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028890-2
No. de Expediente: 2014132723
No. de Presentación: 20140195232
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras CLOROX TOTAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR,
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR PARA USO EN EL
HOGAR Y QUE NO SEAN DE USO PERSONAL. Clase: 03. Para:
AMPARAR: DESINFECTANTES; DESODORANTES (NO DE USO
PERSONAL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BIO AMBAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la frase BIO AMBAR, que servirá para: AMPARAR:
TODA CLASE DE JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES
PARA LIMPIAR Y BLANQUEAR. Clase: 03.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013132252
No. de Presentación: 20130194420
R
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3 v. alt. No. F028927-2
CLASE: 03.
D
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028891-2
No. de Expediente: 2014133991
No. de Presentación: 20140197723
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AQUA RESIST
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
Consistente en: la frase AQUA RESIST, que se traduce al castellano
como AQUA RESIST, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS;
DESODORANTES Y ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil catorce.
127
No. de Expediente: 2014133782
No. de Presentación: 20140197369
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad
REGISTRADORA.
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de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
DUCTO,
SECRETARIA.
LICORNE
3 v. alt. No. F028928-2
Consistente en: la palabra LICORNE, que al idioma castellano se
traduce como unicornio, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS,
No. de Expediente: 2014132947
PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS,
No. de Presentación: 20140195728
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05.
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTES
Y ANTITRASPIRANTES. Clase: 03.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
IA
R
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
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3 v. alt. No. F028931-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014133808
No. de Presentación: 20140197406
CLASE: 12.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F028929-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANDRES RUIZ SUAREZ, en su calidad de APODERADO de OUTLAN-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
128
DER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
Consistente en: la palabra CFMOTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MOTOCICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS;
EN GENERAL, VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION
TERRESTRE. Clase: 12.
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028955-2
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2012120454
No. de Presentación: 20120172127
CLASE: 21.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
KENDY
3 v. alt. No. F028947-2
No. de Expediente: 2012120455
No. de Presentación: 20120172128
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KENDY
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR:
CONTENEDORES PLÁSTICOS; CAJAS O CAJONES PLÁSTICOS;
BINS (CONTENEDORES) Y PALLETS DE PLÁSTICO PARA
TRANSPORTE Y CARGA. PERCHEROS; BAÚLES PARA JUGUETES; JARDINERAS; CANASTOS Y CESTOS PLÁSTICOS; BANDEJAS NO METÁLICAS; SILLAS Y MESAS PLÁSTICAS; REPISAS
DE ALMACENAMIENTO; ESTANTES; TAPAS PLÁSTICAS PARA
BOTELLAS. MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR:
BASUREROS Y PAPELEROS: JARROS Y VASOS PLÁSTICOS;
BALDES; ENSALADERAS; BACINICAS (ORINALES); CEPILLOS;
JABONERAS; LAVARROPAS; LAVATORIOS Y PALANGANAS;
BAÑERAS PARA BEBES; MACETEROS; BANDEJAS PARA USO
DOMESTICO; TABLAS PARA PICAR; MANTEQUILLEROS; CUBETERAS; COLADORES; PLATOS; FIAMBRES; TENDEDEROS.
BOTELLAS. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MANEJE Y
LA COCINA (QUE NO SEAN MÉTALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO
DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
doce.
3 v. alt. No. F028956-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
129
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
3 v. alt. No. C000262-3
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas y treinta y ocho minutos de este día; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: GILMA
MARISOL MATA CABRERA, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Brentwood, Long Island, Nueva York Estados
Unidos de América, con DUI Número 03487990-2; CATALINA DEL
CARMEN CABRERA DE ALEMAN, conocida por CATALINA
ALEMAN, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de
Brentwood, Long Island, Nueva York Estados Unidos de América, con
Pasaporte Estadounidense Número 439408789; ANAGIL CABRERA
DE MATA, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI
Número 00315699-9, y NIT Número 1319-180252-101-3; y MADALY
ELIZABETH MATA CABRERA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con DUI Número 01674095-1, y NIT Número 1319-120876-101-8; de la
herencia que en forma Testamentaria dejó el causante JOSE ALONSO
MATA GOMEZ, conocido por JOSE ALONSO MATA, quien fue de
ochenta y un años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Daniel
Mata y Catarina Gómez; quien falleció a la una horas y treinta minutos
del día quince de julio de dos mil trece, en el Cantón El Triunfo de la
jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de herederas Testamentarias
de los bienes dejados por el referido causante.- Y cita a las personas que
se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado
a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce. LIC. JORGE
ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA
SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución de las doce horas trece minutos
del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora GLORIA LUCILA PORTILLO
DE RODRIGUEZ; quien fue de veintisiete años de edad, fallecida el
veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE
ISRAEL RODRIGUEZ PORTILLO en calidad de hijo sobreviviente de
la causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas quince minutos del día veintiocho
de febrero de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
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HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas y quince minutos del día diecinueve de febrero del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ALICIA RODEZNO CALLEJAS, conocida por ALICIA RODEZNO DE
HERNÁNDEZ, quien falleció el día veinte de marzo de dos mil nueve,
a la edad de ochenta y cuatro años, viuda, originaria y del domicilio de
Tamanique, Departamento de La Libertad; siendo el mismo Tamanique,
su último domicilio, de parte de la señora BEATRICE HERNÁNDEZ
RODEZNO, con número de identificación tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta- veintitrés diez setenta y dos- ciento uno – siete, en su
calidad de hija de la causante en mención.
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000268-3
3 v. alt. No. C000272-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
catorce de marzo de dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores
MARCOS ANGULO CUBIAS y SANTOS HIPOLITA RODRIGUEZ
DE ANGULO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS
DE JESUS ANGULO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años
de edad, jornalero, soltero, fallecido a las quince horas treinta minutos del
día quince de abril de dos mil doce, en el Cantón San Isidro, municipio
de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante, administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.3 v. alt. No. F028367-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
130
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: Al
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
público para los efectos de ley
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
horas treinta minutos del día diez de septiembre del presente año. Se
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
RAFAEL ANTONIO CASTILLO ALCANTAR, conocido por RAFAEL
herencia intestada dejada por el señor ANDRES VAQUEZ GARCIA,
ANTONIO CASTILLO, al fallecer el día cuatro de marzo del año dos mil
fallecido el día diecisiete de mayo del dos mil nueve, siendo la población
trece, en Cantón El Rebalse de la jurisdicción de Santa Elena, habiendo
de Santo Domingo de Guzmán el lugar de su último domicilio, de parte
sido Santa Elena su último domicilio, de parte del señor RAFAEL AN-
de la señora MARIBEL GARCIA VIUDA DE VASQUEZ, en concepto
TONIO CHAVARRIA CASTILLO, en concepto de hijo del causante.
de cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores
Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representación
ANDRES ANTONIO y ROCIO MICHELLE, ambos de apellidos
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
VASQUEZ GARCIA, como hijos del causante.
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AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos
de la Herencia Yacente.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
seis de diciembre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028446-3
3 v. alt. No. F028372-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor MIGUEL ÁNGEL
MÁRQUEZ BARAHONA conocido por MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ,
el día diecinueve de junio de dos mil cuatro, en Jiquilisco, Departamen-
horas y quince minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veintiuno
de diciembre del año dos mil nueve, en el Caserío Los Cárcamos, del
Cantón Horcones, jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Felícito
PAULINA DE JESÚS BRAN VIUDA DE MÁRQUEZ, conocida por
Soto, de parte de la señora Sofía Esperanza Moreno de Soto, en concepto
PAULINA DE JESÚS BRAN TURCIOS DE MÁRQUEZ y PAULINA
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
DE JESÚS BRAN TURCIOS, en su calidad de cónyuge del causante.
Artículo 988 Numeral 1° C.C. y en concepto de cesionaria de los derechos
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to de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Represen-
hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la señora
Ivania Elizabeth Soto Moreno, en su calidad de hija sobreviviente del
de Ley.
causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 1699 C.C.. Se
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tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS
veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028375-3
3 v. alt. No. F028457-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
131
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
1°., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter
TECLA, al público para los efectos de ley,
indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día diez de diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la
certificación solicitada.
de inventario, la herencia intestada dejada por la causante MARIA
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
RUDECINDA SALES PERAZA, conocida por MARIA RUDECINDA
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
SALES PERAZA DE RAMIREZ y por MARIA RUDECINDA SALES,
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
ocurrida el día diecisiete de octubre de dos mil doce, en la ciudad de
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
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Santa Ana, siendo Teotepeque el lugar de su último domicilio, de parte
Ley.
del señor SALVADOR RAMIREZ SERRANO, en calidad de cónyuge
sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras EDITH RAMIREZ DE DUBON,
AMANDA RAMIREZ SALES y ELIS DEL CARMEN RAMIREZ
SALES, como hijas de la causante; y se ha conferido al aceptante, la
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.
LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F028484-3
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
3 v. alt. No. F028465-3
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor OSCAR HUMBERTO CERON, quien fue de
sesenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
salvadoreña, hijo de BLANCA LIDIA CERÓN OSORIO conocida por
LIDIA CERÓN; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día
veintiuno de diciembre del año dos mil once, en el Barrio El Calvario
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a consecuencia
su defunción dejó la señora MARIA DE LA PAZ TORRES VIUDA DE
de Infarto Agudo de Miocardio, con asistencia médica, siendo su último
DURAN, quien fue de setenta años de edad, viuda, de oficios domésticos,
domicilio Barrio El Calvario de esta ciudad de Jucuapa, departamento
originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de
de Usulután; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MATAS
nacionalidad salvadoreña, hija de Narciso Torres, y de Lucía Portillo, ya
ZELAYA, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este
fallecidos; quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único
del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, en Colonia Jardines de
de Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta y un mil
San Martín, Santiago de María, del Departamento de Usulután, siendo
cuatrocientos once guión siete; y Número de Identificación Tributaria:
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HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
su último domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,
de parte de BLANCA ROSA DURAN DE DIAZ, de cincuenta años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de Jucuapa,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones setecientos dieciséis mil ciento setenta y cinco guión
cuatro; y Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve
– cero ochenta mil setecientos sesenta y tres - ciento uno - tres, en
concepto de HIJA y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora ASCENCION DE JESUS TORRES
DE GARCIA, en concepto de hija, ambas de la causante.- Art. 988 Inc.
un mil ciento nueve guión ciento un mil ciento treinta y cuatro guión
cero cero uno guión cuatro, en calidad de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios en abstracto que les correspondían a los hijos del Causante
WALTER NILSON MATAS CERON, OSCAR NELSON MATA CERON, VICTOR WILLIAN MATA CERON, MAURICIO ENRIQUE
MATA CERON, LEO OSBAL MATA CERON y TULIO ROLANDO
MATA CERON.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil. Confiérase a la
heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de
ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
132
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
domicilio actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, número cero
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
cero tres siete cuatro tres tres siete siete, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número uno uno cero cinco guión cero tres cero uno ocho cinco
guión uno cero uno guión tres; ROXANA ESMERALDA CABRERA
Ley.
DE TURCIOS, conocida por ROXANA ESMERALDA CABRERA
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once
MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio
horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce.
actual de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos
LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, número cuatro cuatro
seis cuatro cuatro dos seis cuatro cero, y con Tarjeta de Identificación
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CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Tributaria número uno uno cero cinco guión cero dos cero ocho siete
3 v. alt. No. F028485-3
nueve guión uno cero dos guión siete; TELMA YANIRA CABRERA DE
LEMUS, conocida tributariamente por THELMA YANIRA CABRERA
DE LEMUS, de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio
del Municipio El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero uno dos cero dos uno cinco uno guión
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero
cinco guión uno seis cero seis siete seis guión uno cero uno guión cero; y
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
GLENDA PATRICIA CABRERA DE CHAVEZ, de veintiséis años de
las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
edad, estudiante, del domicilio del Municipio El Triunfo, departamento
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada
de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
que a su defunción dejó el señor NAPOLEON CABRERA LEON,
dos siete cuatro cero seis siete guión cero, con Tarjeta de Identificación
quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, de profesión u
Tributaria número uno uno uno cuatro guión uno cinco cero cinco ocho
oficio Agricultor, originario del Municipio El Triunfo, departamento
siete guión uno cero dos guión siete; en concepto de hijos del causante,
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Lucinda
Art. 988 No. 1 C.C.
Cabrera y del señor José Napoleón León; quien falleció a las quince horas
y diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,
Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
siendo su último domicilio el Municipio El Triunfo, departamento de
Usulután; de parte de la señora MARIA CANDELARIA MARTINEZ
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
DE CABRERA, conocida por MARIA CANDELARIA MARTINEZ,
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero uno siete cuatro ocho cuatro cuatro siete guión
R
siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero
cinco guión cero dos cero dos cinco seis guión uno cero uno guión uno,
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en concepto de cónyuge del causante Art. 988 N° 1 C.C., y de parte de
D
los señores: NAPOLEON CABRERA MARTINEZ, de treinta y un
años de edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Condado de
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince
horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil catorce. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero tres seis cero uno tres uno cero guión
3 v. alt. No. F028489-3
cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero
cinco guión cero dos uno dos ocho dos guión uno cero dos guión cero;
CORONADO CABRERA MARTINEZ, de treinta y nueve años de
edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Condado de Harris,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
reño Tipo P, número B dos cero cinco siete nueve ocho, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión dos cinco
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con dos
cero tres siete cuatro guión uno cero uno guión ocho; CRISTIAN JOSÉ
minutos del día siete de enero del dos mil catorce; se ha tenido por
CABRERA MARTINEZ, de veintinueve años de edad, empleado, del
aceptada y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada del causante
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
133
LORENZO LOPEZ TEJADA, quien falleció el día diez de julio de mil
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
novecientos sesenta y uno, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad,
cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC.
siendo éste su último domicilio, de parte de CARMEN ELISA LOPEZ
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARTINEZ hoy CARMEN ELISA LOPEZ DE MORAN conocida
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
por CARMEN LOPEZ, en su calidad de Hija del Causante; así también
se tiene por aceptada dicha herencia por parte de los señores SALVADOR MAURICIO LOPEZ ZAVALETA, MARIA ELISA LOPEZ
3 v. alt. No. F028505-3
DE RETANA, BERTA ELISA LOPEZ DE CORTES y VIRGINIA
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MARITZA LOPEZ DE GUTIERREZ, por derecho de representación
en los derechos que le correspondían al señor SALVADOR LOPEZ
MARTINEZ, como hijo del CAUSANTE, señor LORENZO LOPEZ
TEJADA; a quienes se nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
de la Herencia Yacente. Publíquense y fíjense los edictos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con
a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diecisiete de
treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce. LIC. FRANCISCO
febrero de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y
ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la cau-
LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRE-
sante RUTILIA MONTERROZA DE CALDERON conocida por
TARIA.
RUTILIA MONTERROZA VIUDA DE CALDERON, RUTULIA
MONTERROZA o RUTILIA MONTERROSA, quien fue de ochenta
3 v. alt. No. F028495-3
años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte
del señor RIGOBERTO CALDERON MONTERROZA. El expresado
aceptante lo hace en calidad de HIJO y CESIONARIO del derecho
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
hereditario que les correspondía a los señores JOSE ANTONIO CALDERON MONTERROZA, OLIVIA CALDERON MONTERROZA
y CONCEPCION CALDERON MONTERROZA como hijos de la
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
mencionada causante; y se le confirió a éste la administración y repre-
las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil catorce, se tuvo
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
de los Curadores de la herencia yacente.
R
intestada dejada por la causante BERTA ALICIA REYES ALVARADO
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conocida por BERTA REYES, BERTHA ALICIA REYES o BERTA
D
ALICIA REYES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
domésticos, fallecida el día dieciocho de diciembre de dos mil doce,
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JOSE
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
LUIS FERNANDEZ REYES, EDWIN ANTONIO REYES COREAS
y YONI YAMILET REYES DE LEMUS. Los expresados aceptantes lo
hacen en calidad de HIJOS de la mencionada causante; y se les confirió a
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con
quince minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce. LIC.
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
3 v. alt. No. F028507-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
134
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada General
Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la señora MARIA
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
treinta de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, dejó el
causante JUAN GODOLFREDO MARIN RODRIGUEZ conocido por
JUAN GODOFREDO MARIN y por JUAN GODOFREDO MARIN
RODRIGUEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los
señores SANTOS CRUZ DE MARIN, LORENA ALCIRA, JOSE
ISMAEL, ambos de apellidos MARIN CRUZ, IRMA MARIBEL
MARIN CRUZ DE ZELAYA conocida por IRMA MARIBEL CRUZ
MARIN DE ZELAYA y EDGAR ANTONIO MARIN GONZALEZ,
en sus calidades de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante.
TITULO DE PROPIEDAD
ALBERTINA VELASCO VIUDA DE COREAS, de sesenta y tres
años de edad, Ama de Casa, originaria y del domicilio de la ciudad
de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de: """"" Una porción de terreno de naturaleza urbana
Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, distrito y
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas doce minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce.
LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
tiro de Norte a Sur en línea recta de cinco punto treinta y nueve metros,
3 v. alt. No. F028534-3
departamento de San Miguel, de la capacidad de CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO
CUADRADOS DOS MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, dividido en cuatro tiros así: El primer
colindando con la señora María Albertina Vélasco viuda de Coreas; el
segundo tiro de Norte a Sur, en línea quebrada de ocho punto setenta y
cuatro metros, colindando con la señora Teresa de Jesús Coreas; el tercer
tiro de Norte a Sur en línea recta de cuatro punto veintiocho metros,
colindando con Teresa de Jesús Coreas; y el cuarto tiro siempre de Norte
a Sur en línea recta, mide cinco punto sesenta y seis metros, colindando
con Oscar Vélasco, divididos todos los tiros por cercas de alambre
medianero en una parte, y construcción de tapial o muro perimetral
HERENCIA YACENTE
medianero, de por medio en otra parte; AL NORTE, en un solo tiro de
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado yacente
la herencia que dejó el señor MACARIO ALEJANDRINO JACOBO,
fallecido a las diez horas del día veintinueve de julio de mil novecientos
noventa y uno, en el Cantón Llano de Doña María, de la jurisdicción
de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado
Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la
mencionada causante, al Licenciado HÉCTOR ALEXANDER LIMA
GARCÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación
y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce
horas diez minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce.
veintidós punto trece metros, lindando con Rosa López, divididos por
muro de piedra de por medio; AL PONIENTE, un solo tiro de treinta
y cuatro punto sesenta y siete metros, lindando con Wilfredo Coreas y
Zoila Elsy Alvarez, divididos por cercas de alambre tipo malla ciclón de
por medio y muro perimetral medianero; Y AL SUR: en un solo tiro de
siete punto treinta y dos metros, lindando con Petrona Berríos y Carlota
Hernández, y Calle Pública de por medio que se convierte en quebrada
de invierno, que de la ciudad de Chirilagua conduce a Las Pozas; en
el inmueble antes descrito existe una construcción que comprende un
cuarto exterior e interior, de sistema mixto y techo de duralita.- Y lo
estima en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas once
minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce. LIC. GUADALUPE
MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028371-3
Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a
los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce.- JAIME RAFAEL
MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. SANDRA YANIRA
GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C000260-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
135
Lo que avisa para efecto de ley.
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el Licen-
Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,
ciado NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, como Apoderado General
doce de marzo de dos mil catorce. CLEMENTE DE JESUS APARICIO
Judicial de la señora: DELYSE MARIELA SARAVIA APARICIO, de
ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO
48 años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de San Jorge,
GARCIA. SECRETARIO MUNICIPAL.-
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
3 v. alt. No. F028370-3
05306501-7; con Número de Identificación Tributaria 11215-241065101-7, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a favor
de su poderdante, sobre inmueble de naturaleza urbano, situado en el
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
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Barrio Nuevo París, de la población de San Jorge, departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de 768.75 METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancia siguiente: Al NORTE: 33 metros con Joel
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado
Aggeo Moreira Campos, Camino vecinal de por medio; AL ORIENTE:
los señores Guadalupe Ramos Ramírez, José Israel Ramírez López y
31 metros, con Sucesión de Isael Robles; Al SUR: 42 metros, con José
Noemí Ramírez López, el primero de cincuenta y dos años de edad
Ángel Quintanilla, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: 10
jornalero con Documento Único de Identidad número cero cero ciento
metros con Ever Campos, camino vecinal de por medio, lo adquirió por
donación verbal que me hizo mi padre el señor José Bunerges Saravia
Bonilla, el cual valora en dos mil Dólares de los Estados Unidos de
América.
sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres guión uno, con número de
identificación Tributaria cero trescientos catorce guión ciento veintiún
mil doscientos sesenta guión ciento uno guión seis; el segundo de veinte
años de edad estudiante con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones setecientos trece mil ciento uno guión dos y Número de
Lo que avisa para efecto de ley.
Identificación Tributario cero trescientos catorce guión cero veintiún mil
Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,
ciento noventa y dos guión ciento uno guión cero y la tercera de treinta
doce de marzo de dos mil catorce. CLEMENTE DE JESUS APARICIO
años de edad, Ama de casa, con Documento Único de Identidad número
ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO
cero cero ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiocho guión siete y
Número de Identificación Tributaria cero trescientos catorce guión cero
GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
cuarenta mil ciento ochenta y tres guión ciento uno guión ocho todos
3 v. alt. No. F028369-3
de este domicilio y SOLICITAN: Título de Propiedad a su favor de un
inmueble de naturaleza urbana; ubicado en el Barrio El Calvario, en el
lugar denominado Callejón Raspa Nalga, sin número de esta población
de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, según denominación
cenciado NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, como Apoderado
catastral, y linda AL NORTE: con propiedades de Elías García Ramírez;
General Judicial de la señora: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ
AL ORIENTE: Con propiedad de la señora Carolina Vásquez de López;
OCHOA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE
AL SUR: con propiedad de la señora Dora Alicia Cortez Hernández;
CAMPOS, 38 años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de
y AL PONIENTE: con propiedad del señor Ambrosio Ramírez; en el
Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento
inmueble relacionado se encuentra construida una vivienda de paredes
Único de Identidad número: 03430621-8, con número de Identificación
de ladrillos y adobe, techo de teja y lámina; el inmueble relacionado lo
R
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el Li-
Tributaria: 1218-140975-102-4, solicitando que se le expida TITULO
poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde el año mil
novecientos noventa, o sea por más de diez años consecutivos, a la vista
inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Nuevo París, de la
de todo el vecindario, lo poseen en proindivisión ejerciendo actos en el
D
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DE PROPIEDAD, a favor de su poderdante, sobre una porción de
población de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de 405 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancia siguiente: AL ORIENTE: 14 metros, con solar de Antonio Palma,
mojones del colindante; Al NORTE: 28 metros, con Virgilio Alfredo
Villacorta, cerco de carbón de por medio; AL PONIENTE: 16 metros,
con solar de Victoria Aguilar viuda de Aparicio, calle de cuatro metros
de ancho hasta salir a la calle vecinal; y AL SUR: 26 metros, con René
inmueble de verdaderos dueños, no es predio dominante ni sirviente y no
pesa sobre él ninguna carga real que respetar, lo valúan en la cantidad de
TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
y lo adquirió por donación en forma verbal por parte del señor Pedro
Ramos ya fallecido.
Y se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para
efectos de ley.
Arístides López Rivas, calle de servidumbre de dos metros de ancho en
Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, veintiocho de
sentido de poniente a oriente, hasta salir a la calle vecinal, lo adquirió por
mayo dos mil trece. GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCAL-
compraventa de posesión que le hizo a la señora Agustina del Carmen
DE MUNICIPAL.- EDWIN ADALBERTO VASQUEZ VASQUEZ,
Campos de Moreira y al señor Rudy Ernesto Campos Mejía, el cual
SECRETARIO MUNICIPAL.
valora en dos mil Dólares de los Estados Unidos de América.
3 v. alt. No. F028445-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
136
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CIUDAD DO-
DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
LORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
por escrito la señora DELMY NOEMÍ CORTEZ DE RODRÍGUEZ,
escrito el señor ROBERTO ANTONIO CORTEZ, de cincuenta y dos
de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de
años edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero
de Identidad número cero dos cero dos uno tres cinco uno – ocho, y
seis cinco nueve tres - dos, y Número de Identificación Tributaria cero
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve – cero tres
nueve cero nueve – uno uno cero seis seis uno – cero cero uno – uno;
cero nueve cinco cinco – uno cero dos - cero; solicitando Título de Pro-
solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano situado en el
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
piedad de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de Ciudad
Barrio El Calvario de Ciudad Dolores, que es dueño y actual poseedor
Dolores, que es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta,
de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida hasta la fecha
pacífica e ininterrumpida hasta la fecha de manera continua y sucesiva,
de manera continua y sucesiva, por lo que unida su posesión a la del
por lo que unida su posesión a la del tradente data más de diez años,
tradente data más de diez años la posesión, no es predio dominante sí
no es predio dominante si sirviente, no está en proindivisión con otra
sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o
persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, el cual tiene
una extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHEN-
UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, según el pre ante-
TA METROS CUADRADOS, según el pre antecedente equivalente a
cedente equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, pero según certificación
METROS CUADRADOS, pero según certificación de la denominación
de la denominación catastral POR TRATARSE DE UNA PARTE DE
catastral POR TRATARSE DE UNA PARTE DE LA PARCELA NO
LA PARCELA NO SE CONSIGNÓ ÁREA NI COLINDANCIA; y en
SE CONSIGNÓ ÁREA NI COLINDANCIA; y en su interior no se
su interior no se cuenta con ninguna construcción siendo éste un solar,
cuenta con ninguna construcción siendo éste un solar, cuyas medidas y
cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta de treinta y un
linderos son: AL NORTE: línea recta de treinta y un metros, con treinta
metros, con treinta centímetros, linda con Roberto Antonio Cortez, AL
centímetros, linda con el resto del inmueble general, de propiedad de
ORIENTE: línea recta de ocho metros, con ochenta y dos centímetros,
María Nicolasa Cortez, AL ORIENTE: línea recta de ocho metros, con
linda con propiedad de Roberto Bonilla, AL SUR: línea recta de treinta
ochenta y dos centímetros, linda con propiedad de Roberto Bonilla, AL
metros, con treinta centímetros, linda con Floricelda Cortez y Santos
SUR: línea recta de treinta metros, con treinta centímetros, linda con
René Cortez, AL PONIENTE: línea recta de ocho metros, con treinta y
Delmi Nohemí Cortez de Rodríguez, AL PONIENTE: línea recta de
cinco centímetros, linda con propiedad de Virginia Ruiz Constanza, calle
ocho metros, con treinta y cinco centímetros, linda con propiedad de
denominada Segunda Avenida Sur de por medio.- El cual adquirió por
Virginia Ruiz Constanza, calle denominada Segunda AvenidaSur de por
compra que le hizo a la señora MARÍA NICOLASA CORTEZ, quien fue
medio.- El cual adquirió por compra que le hizo a la señora MARÍA
de ochenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
NICOLASA CORTEZ, quien es de ochenta y ocho años de edad, de
R
respetarse, el cual tiene una extensión superficial según medidas lineales
de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y
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de Ciudad Dolores, efectuada el día diecinueve de abril del año dos mil
Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, efectuada el día
diecinueve de mayo del año dos mil siete, ante los oficios del Notario
lo poseyó de buena fe como verdadera dueña, la cual no fue inscrita en
Carlos Alberto Panameño Ortiz, quien lo poseyó de buena fe como ver-
D
ocho, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Orellana Aparicio, quien
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del
dadera dueña, la cual no fue inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz
Centro por carecer de antecedente inscrito. El inmueble antes descrito
e Hipotecas de la primera sección del Centro por carecer de antecedente
lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
inscrito. El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de UN MIL
UNIDOS DE AMÉRICA.
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Dolores, veintiocho de febrero del año
Alcaldía Municipal: Ciudad Dolores, veintiocho de febrero del año
dos mil catorce.-LIDIA MARIBEL DIAZ DE RUIZ, ALCALDESA MU-
dos mil catorce.- LIDIA MARIBEL DIAZ DE RUIZ, ALCALDESA MU-
NICIPAL.- ANTE MÍ: LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,
NICIPAL.- ANTE MÍ LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028488-3
3 v. alt. No. F028490-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
TÍTULO SUPLETORIO
137
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
3 v. alt. No. F028552-3
HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó el señor MARIO
ELISEO BOLAÑOS ARGUETA, de cuarenta y ocho años edad, comerciante, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un inmueble de
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naturaleza rústica, situado en Caserío Santa Cruz, Cantón La Joya de esta
comprensión territorial, de una extensión superficial de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
equivalentes a NOVECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUA-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
RENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, con descripción técnica es
la siguiente: partiendo del esquinero Nor- Poniente se inicia la presente
descripción: AL NORTE, cinco tramos rectos, tramo uno con un rumbo
HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó el señor
Norte cincuenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco
RAYMUNDO ARISTER MOLINA REALES, de cuarenta y siete años
segundos Este y una distancia de ocho punto dieciocho metros, tramo
de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su
dos con un rumbo Norte cuarenta y siete grados diecinueve minutos
favor TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
cuatro segundo Este y una distancia de ocho punto diecinueve metros
situado en el Cantón La Joya, Caserío Santa Cruz de esta comprensión,
colindando en estos tramos con Mario Orellana Calderón, tramo tres
de una extensión superficial de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CIN-
con un rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta minutos cuarenta y dos
CUENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA
segundos Este y una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros,
Y SEIS METROS CUADRADOS, que LINDA: al NORTE, con Jorge
tramo cuatro con un rumbo Norte sesenta y nueve grados dieciséis mi-
Alberto Mazariego Torres; AL ORIENTE, con Miguel Mazariego Morán;
nutos ocho segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y seis
Al SUR, con Marcos Heriberto Meléndez Figueroa; y AL PONIENTE,
metros colindando en estos tramos con Bruna Molina de Torres, calle
con Raymundo Arister Molina Reales. Dicho inmueble no es dominante,
de por medio, tramo cinco con un rumbo Sur cincuenta y cuatro grados
ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni
veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia
de diez punto cuarenta y cinco metros colindando en este tramo con
posee carga reales que respetar y lo valúa en la suma de CINCO MIL
DÓLARES.
María Isabel Linares Torres de Lemus y en parte con Carmen Torres,
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
calle de por medio; AL ORIENTE cinco tramos rectos, tramo uno con
un rumbo Sur nueve grados cincuenta y un minutos once segundos Este
Ley.
y una distancia de seis punto noventa y siete metros, tramo dos con un
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
rumbo Sur un grado dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una
día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN
distancia de seis punto sesenta y seis metros, tramo tres con un rumbo
Sur dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este y una
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
distancia de dos punto dieciséis metros, tramo cuatro con un rumbo Sur
R
seis grados catorce minutos veinticinco segundos Este y una distancia de
cuatro punto cuarenta metros, tramo cinco con un rumbo Sur seis grados
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3 v. alt. No. F028556-3
treinta y ocho minutos ocho segundo Este y una distancia de cuatro punto
D
cero seis metros colindando en estos tramos con Héctor Manuel Torres
Flores; AL SUR, un tramo recto con un rumbo Sur ochenta y ocho
grados treinta y ocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia
de veintitrés punto cuarenta y un metros, colindando en este tramo con
TÍTULO DE DOMINIO
Oscar Bolaños Argueta; y AL PONIENTE, un tramo recto con un rumbo
Norte diez grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste
y una distancia de veinte punto treinta y tres metros colindando en este
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, de Monte San Juan,
Cuscatlán.
tramo con Oscar Bolaños Argueta, llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice donde se inició la presente descripción.
Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna,
HACE SABER: Que la señora María Concepción Díaz de Cruz,
ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de CUATRO
de cincuenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio con su
MIL DÓRALES. Lo que se hace del conocimiento del público para los
Documento Único de Identidad Número cero-cero -cero trece mil cero
efectos de Ley.
treinta y seis-ocho; Número de Identificación Tributaria cero setecientos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
138
cinco-cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento uno-
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN,
ocho, solicita Título de Dominio, de un inmueble de su propiedad, de
para la inscripción Número 00065 del Libro 00178 de INSCRIPCIÓN
naturaleza urbano, situada en Barrio El Centro, de este Municipio, de
DE MARCAS, consistente en la palabra HARIFINA; que ampara
una extensión superficial aproximada de trescientos noventa y seis punto
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
cincuenta metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: Dieciséis
Internacional de Niza.
metros, colinda con Marta Luz Peña de Torres; Ester Guadalupe Peña
Artiga, y María de los Ángeles Peña, brotones de izote de por medio;
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ORIENTE: Treinta metros, colinda con Anselma Matal Gaviada viuda
de Paredes, brotones de izote de por medio. AL SUR: Diez metros,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
colinda con Rosa Gladis Romero López, antes ahora de Efraín Cruz
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
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Pérez, pasaje de por medio. AL PONIENTE: Treinta y un metros, co-
linda con Josefina Meléndez de Díaz, antes, ahora de Graciela Abrego
de Arteaga, y Secundino Díaz Meléndez; línea quebrada de brotones
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
de izote de por medio. Existe una casa paredes de bahareque, techo de
REGISTRADOR.
madera y tejas, con dos puertas y dos ventanas, que mide nueve metros
de largo, por once metros de ancho inclusive el corredor. Lo adquirió el
día dieciséis de julio de dos mil dos. Lo valúa en tres mil dólares de los
Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente, ni está en
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
proindivisión con nadie, no tiene cargas, ni derechos reales que respeta.
SECRETARIA.
Lo compró a Josefina Meléndez Díaz, el día dieciséis de julio de dos
3 v. alt. No. F028467-3
mil dos. Suma la posesión de la dueña anterior con la suya, con lo cual
posee dicho inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida por
más de diez años. El que se considere con igual o mayor derecho puede
presentarse a esta Alcaldía, quince días después de la tercera y última
No. de Expediente: 2001020492
publicación de este edicto.
No. de Presentación: 20130181781
Lo que hace saber al público para afectos de la ley.
CLASE: 09.
Alcaldía Municipal de Monte San Juan, diecisiete de marzo de dos
mil catorce. FELIPE DE JESÚS CRUZ HERNÁNDEZ, ALCALDE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MUNICIPAL. ERICK ERNESTO PÉREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
R
3 v. alt. No. F028376-3
IA
RENOVACIÓN DE MARCAS
D
No. de Expediente: 2002022613
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUSHNELL INC.,
del domicilio de 9200 Cody, Overland Park, Kansas, 66214, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00076 del Libro 00171 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SERENGETI
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de
Niza.
No. de Presentación: 20130190916
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA BRAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia:
LA BRAÑA, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028546-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
139
No. de Expediente: 2014133517
No. de Presentación: 20140196859
LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, POLLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS
COMIDAS DE RESTAURANTES.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ARNULFO VÁSQUEZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
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REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028538-3
No. de Expediente: 2013131325
Consistente en: la expresión A.C.CE.GA. y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ENSEÑANZA
FORMAL. SUMINISTROS DE BANQUETE.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130192135
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
MERCEDES MEJÍA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000277-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013131323
No. de Presentación: 20130192133
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
MERCEDES MEJÍA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la frase LA GRANJERITA y diseño, la marca a la
que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y
diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, POLLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS
COMIDAS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra TRUENO y diseño, la marca a la que
hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para:
3 v. alt. No. F028539-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
140
diez de la mañana, en sus oficinas, situadas en Autopista Sur Poniente,
Km. 64 de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:
No. de Expediente: 2013131328
No. de Presentación: 20130192139
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Establecimiento del quórum.
2.
Elección del Secretario de actuaciones de esta Junta.
3.
Lectura y aprobación del acta anterior.
4.
Conocer la memoria anual de labores del año 2013.
5.
Conocer, modificar, aprobar o improbar los estados financieros
y el informe del Auditor del año 2013 y decidir el destino de
los excedentes.
6.
Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios.
7.
Fijar los honorarios del Administrador Único.
8.
Otros asuntos que los accionistas propongan y que la ley
permita.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
1.
Consistente en: la frase LA LECHERITA y diseño, la marca a la
que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Chiqui granja y
diseño, inscrita al número 212 del Libro 147 de marcas, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
COMIDA TIPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, POLLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS
COMIDAS DE RESTAURANTES.
Para que esta Junta pueda ser instalada, deberán estar presentes o
representadas la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán
válidas por la mayoría de votos. Si no hubiere quórum en la hora y fecha
expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente
en el mismo lugar, para tratar la misma agenda y se celebrará la Junta
con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas
y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 24 de marzo de 2014.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C000237-3
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
CONVOCATORIA
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
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FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa
Ana, UNASA, convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día martes
veintinueve de abril de dos mil catorce, a las diez de la mañana, en el
Restaurante "La Pampa Argentina", situado en la 25ª. Calle Poniente,
entre 10ª y 12ª Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la
siguiente agenda:
1.
Establecimiento del quórum.
2.
Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
Asamblea.
3.
Lectura y aprobación del acta anterior.
4.
Conocer la memoria anual de labores del año 2013.
5.
Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
2013 y decidir el destino de los excedentes.
CONVOCATORIA
6.
Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios.
El Administrador Único de la empresa Compraventa, Renta y Servicios,
S.A. de C.V., convoca a sus accionistas, para celebrar Junta General
Ordinaria, el día miércoles veintitrés de abril de dos mil catorce, a las
7.
Refrendar el nombramiento de las autoridades.
8.
Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
3 v. alt. No. F028540-3
CONVOCATORIAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no
hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por
segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo
lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla,
será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados
y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 24 de marzo de 2014.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ASDEMAC),
convoca a sus Socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día
jueves 8 de mayo del 2014, a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el
Círculo Deportivo Internacional, de esta ciudad, conforme a la agenda
siguiente:
I.
II.
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000238-3
CONVOCATORIA.
La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE
C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas, para tratar puntos ordinarios, el día martes 15 de abril
de 2014, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 a.m.
del día miércoles 16 de abril de 2014, en segunda convocatoria. Sesión
que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL
PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte,
San Salvador.
Conforme a la siguiente agenda:
INFORME DE LA MEMORIA DE LABORES DE LOS
AÑOS 2010, AL 2013.
III.
INFORMES DE TESORERÍA Y DE AUDITORÍA SOBRE
LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN
CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010, AL 2013.
IV.
NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA
JUNTA DIRECTIVA.
V.
DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE
SE PROPONGAN.
VI.
ENTREGA DE PREMIO "EXCELENCIA DE LO NUESTRO" Y DIPLOMAS.
VII.
COCKTAIL.
Para celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria, se requiere la
asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento de los socios. En caso
de no reunirse el quórum necesario, la Asamblea se instalará legalmente
una hora después (8:00 p.m.) con el número de socios que estuvieren
presentes, de acuerdo al Artículo 25 de los Estatutos que rigen nuestra
Asociación.
San Salvador, 19 MAR. 2014.
1.
Establecimiento del Quórum.
2.
Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la administración, el balance general, el estado de resultados, el
estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor
externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
ALEJANDRO D. MARROQUIN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000256-3
El nombramiento y remoción del auditor externo y fijación
de sus honorarios.
R
CONVOCATORIA
Aplicación de los Resultados.
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4.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
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ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
3.
141
D
Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita
que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones
que integran dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas en
segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o
representadas.
San Salvador, 19 de marzo de 2014.
ELSIE RUTH PEZZAROSSI
La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Maquinaria y Repuestos,
S. A. de C. V., que puede abreviarse Cemar, S. A. de C. V., de este
domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta General
Ordinaria el día veintiuno de abril del año dos mil catorce, a partir de las
diez horas y treinta minutos en las instalaciones de la Empresa situadas
en el Boulevard Venezuela un mil ciento treinta y dos en esta ciudad,
para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda:
1.-
Comprobación del quórum.
2.-
Lectura y aprobación de la agenda a desarrollar.
3.-
Lectura del acta anterior.
4.-
Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil trece por
el señor Presidente de la junta directiva.
5.-
Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al
Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el
treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000239-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
142
6.-
Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio
que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil
trece.
7.-
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el período comprendido del primero de enero
al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.
8.-
Resultados del Ejercicio dos mil trece.
9.-
Varios.
Elección del Administrador Único para el período comprendido de los años dos mil catorce - dos mil diecinueve.
9.-
Aplicación de Utilidades.
10.-
Varios.
Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en
primera fecha de la Convocatoria deberá estar presente por lo menos
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada se
convoca por segunda vez a las diez horas del día veinticuatro de abril
del año dos mil catorce en el mismo lugar, destinado para la primera
Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda
fecha de la Convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en
la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
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Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo
menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada
se convoca por segunda vez a las diez horas y treinta minutos del día
veintidós de abril del año dos mil catorce en el mismo lugar destinado
para la primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere
en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario
para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
8.-
San Salvador, diecinueve de marzo del dos mil catorce.
San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
JOHN BUCHNER GIBSON,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C000276-3
JOHN BUCHNER GIBSON,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
SUBASTA PUBLICA
3 v. alt. No. C000275-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
CONVOCATORIA
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El Administrador Único de la Sociedad Compañía Importadora de
Maquinaria, S. A. de C.V., que puede abreviarse Cidema, S.A. de C.V.,
de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta
General Ordinaria, el día veintitrés de abril del año dos mil catorce, a
partir de las diez horas en las instalaciones de la Empresa, situadas en
la Veintinueve Calle Poniente, número un mil treinta y siete, Colonia
Layco en esta ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la
siguiente Agenda:
Comprobación del quórum.
2.-
Lectura y aprobación de la Agenda a desarrollar.
3.-
Lectura del Acta anterior.
4.-
Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil trece, por
el señor Administrador Único.
5.-
Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al
Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el
treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
6.-
Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio
que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil
trece.
7.-
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fijación de sus
emolumentos para el período comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.
D
1.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por
la Licenciada MARIA ISABEL VALLE MAGAÑA, como apoderada
del señor RAUL ANTONIO BOLAÑOS CARBALLO, como acreedor
por subrogación del acreedor "COOP- l DE R.L.", en contra de los señores JOSE FRANCISCO VIDES HERRERA, RICARDO ARTURO
CAMPOS RODRIGUEZ y ANA MAGDALENA ALBANEZ DE
VIDES, clasificado al número de referencia 673-07 (Tercero de lo Civil), se venderán en pública subasta los siguientes inmuebles y derecho
proindiviso que se detallan a continuación: A) Un lote de terreno rústico
situado en Parcelación Arequipa, Cantones El Ranchador y Comecayo,
marcado en el plano respectivo con el número trece del Polígono "A",
que tiene una extensión superficial de quinientos veinte metros cuadrados equivalentes a setecientos cuarenta y cuatro varas cuadradas dos
décimas de vara cuadrada que linda especialmente: AL ORIENTE: Con
lote número dieciséis del polígono "A", AL NORTE: Con lote número
quince del mismo polígono "A", AL PONIENTE: Avenida número uno
de por medio, con parte de los lotes números diecinueve y diecisiete del
polígono "E" y AL SUR: Con lote número once del polígono "A".- Todos
los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Colectiva
Ortiz, Durán, Portillo y Compañía.- Dicho inmueble no contiene cultivos
permanentes ni accesorios ni contiene construcciones de ninguna clase.Inmueble que se encuentra inscrito a favor del demandado RICARDO
ARTURO CAMPOS RODRIGUEZ, al número de matrícula DOS CERO
UNO CUATRO SIETE NUEVE SIETE SEIS - CERO CERO CERO
CERO CERO; B) Una porción de terreno situada en el Cantón Chupaderos
de esta jurisdicción, desmembrada al rumbo Oriente de una extensión
superficial de ciento noventa y dos varas cuadradas, equivalentes a ciento
treinta y cuatro metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados ochenta
143
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 716532, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por TRES MIL EXACTOS (US$3,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
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centímetros cuadrados que especialmente se describe así: PRIMERA
PORCION: Que mide y linda especialmente, AL PONIENTE: Treinta
y dos varas con inmueble que fue de Leandra Valencia de Castro, ahora
la vendedora, AL NORTE, seis varas con Herlinda Reyes, calle de
por medio que no dice el antecedente, AL ORIENTE: Con la segunda
porción que se vende al señor Rolando Alfonso Rodríguez treinta y dos
varas, y AL SUR, seis varas con la Universidad de Occidente.- Inmueble
que se encuentra inscrito a favor del demandado RICARDO ARTURO
CAMPOS RODRIGUEZ, al número de matrícula número DOS CERO
UNO SIETE CINCO NUEVE SEIS NUEVE - CERO CERO CERO
CERO CERO, el cual actualmente posee un embargo a favor de la
Municipalidad de Santa Ana.- C) Un derecho proindiviso, equivalente
al treinta y tres punto treinta y tres por ciento de propiedad, sobre un
inmueble de naturaleza urbana, identificado como lote UNO polígono
OCHO, pasaje K, de la Colonia San Luis, de la ciudad de Santa Ana,
de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, con las medidas siguientes:
AL NORTE, diez punto cero cuatro metros; Al SUR, diez punto cero
cuatro metros; AL ORIENTE, doce punto ochenta y cuatro metros; y
AL PONIENTE, doce punto ochenta y cuatro metros.- Dicho derecho
proindiviso se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MAGDALENA ALBANEZ DE VIDES, bajo la matrícula número DOS CERO
CERO UNO CERO CINCO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de esta ciudad.-
Soyapango, miércoles 19 de marzo de 2014.
VICETT RIVAS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA PLAZA MUNDO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas con quince
minutos del día uno de octubre del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F028559-3
3 v. alt. No. F028393-3
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular RENE
AGUSTIN RODRIGUEZ ROMERO.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
No. de
Fecha
Cantidad
Certificado
de Emisión
de acciones
AVISO
3567
03-07-2000
31
3976
01-08-2001
12
4450
09-06-2003
50
6511
17-06-2009
79
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EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
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Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20120068253 de Agencia Santa
Ana, emitido el día 17/08/2010, a un plazo de 210 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
procederá a la reposición de los certificados, arriba mencionados.
San Salvador, 15 de marzo del 2014.
San Salvador, 18 de marzo del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F028368-3
3 v. alt. No. F028523-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
144
AVISO
MARCA DE SERVICIOS
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
No. de Expediente: 2013128032
No. de Presentación: 20130186467
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, en su calidad de APODERADO de
SONIA LORENA GUANDIQUE CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 026PLA000150657, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS
00/100 (US$ 3,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, viernes 07 de marzo de 2014.
LIC. DAVID ALEXANDER VILLALOBOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F028557-3
Consistente en: las palabras Party Options y diseño, que se traducen
al castellano como Opciones de Fiestas, sobre los elementos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CONSISTENTES EN ORGANIZACIÓN DE FIESTAS
Y DEMÁS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, SOCIALES Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
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HACE SABER: Que el señor JORGE ALBERTO FUENTES
CHÁVEZ, solicita a su favor Título Municipal de un terreno urbano
situado en el Barrio Nuevo de esta Villa: De cuatrocientos noventa y
cuatro punto ochenta y tres metros cuadrados de extensión superficial; al
Oriente, siete tramos que suman 48.58 metros, con propiedad de Miguel
Martel; Río San Cristóbal de por medio; al Sur, dos tramos que suman
8.28 metros, con propiedad de Santana Oliverio Martel; al Poniente, seis
tramos que suman 75.11 metros, con propiedades de Efraín Echeverría y
de Juan Francisco Miranda Sánchez, calle nacional de por medio. No es
dominante ni sirviente, sin cargas o derechos reales ajenos, ni proindiviso,
adquirido por compra a Juan Francisco Miranda Sánchez, lo valora en
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Colindantes de
este domicilio.
D
3 v. alt. No. F028466-3
No. de Expediente: 2013129427
No. de Presentación: 20130188707
Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los siete días del mes de marzo
de dos mil catorce. ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE
MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028410-3
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
145
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
Consistente en: la expresión adnbranding y diseño, que se traduce
al castellano como Adn Construcción, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO
Y DESARROLLO DE MARCAS. Clase: 42.
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028504-3
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013131318
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20130192127
CLASE: 43.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028502-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014133368
No. de Presentación: 20140196507
CLASE: 35.
Consistente en: la palabra CHIQUIGRANJA y diseño, que servirá
IA
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO
de PROXIMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROXIMA GROUP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
PROXIMA GROUP
para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la frase PROXIMA GROUP, la palabra group
se traduce al castellano como grupo, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F028541-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
146
ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014133525
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20140196891
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
LUCITRAL HCTZ
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras LUCITRAL HCTZ, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS,
GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES,
POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. C000241-3
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133528
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
R
3 v. alt. No. C000240-3
IA
No. de Expediente: 2014133526
No. de Presentación: 20140196892
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DALAPLAN HCTZ
Consistente en: las palabras DALAPLAN HCTZ, que servirá
para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO
HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO
No. de Presentación: 20140196894
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GILTRON
Consistente en: la palabra GILTRON, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO,
TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS,
POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000242-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2014133530
147
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
No. de Presentación: 20140196896
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
TUXOR
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra TUXOR, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO,
TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS,
POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000244-3
No. de Expediente: 2014133580
No. de Presentación: 20140197008
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
TEXANOL
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000243-3
No. de Expediente: 2014133579
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20140197006
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TEXANOL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS SUS FORMAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS,
AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS
Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
FOLAX
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra FOLAX, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS SUS FORMAS, ESTO ES: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS,
AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS
Y CREMAS. Clase: 05.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000245-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
148
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133531
No. de Presentación: 20140196897
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NALIX
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra NALIX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000247-3
No. de Expediente: 2014133536
No. de Presentación: 20140196902
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
LEMPROL
3 v. alt. No. C000246-3
No. de Expediente: 2014133527
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20140196893
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LEMPROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
KAMBERG
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra KAMBERG, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO,
TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS,
POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000248-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2014133537
149
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20140196903
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
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ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
DALAPLAN
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
Consistente en: la palabra DALAPLAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS: POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000250-3
No. de Expediente: 2014133539
No. de Presentación: 20140196905
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
QUOTRUM
R
3 v. alt. No. C000249-3
Consistente en: la palabra QUOTRUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133538
IA
No. de Presentación: 20140196904
D
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GALAMBRAL
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
Consistente en: la palabra GALAMBRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS. FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000251-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
150
No. de Expediente: 2014133534
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20140196900
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
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ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
AXPIRAL
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra AXPIRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000253-3
No. de Expediente: 2014133535
No. de Presentación: 20140196901
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
ROMAZIC
R
3 v. alt. No. C000252-3
Consistente en: la palabra ROMAZIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS,
GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133533
IA
No. de Presentación: 20140196899
D
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCITRAL
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra LUCITRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS,
3 v. alt. No. C000257-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
151
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133529
No. de Presentación: 20140196895
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
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JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
MAGIDOS
3 v. alt. No. C000259-3
Consistente en: la palabra MAGIDOS, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN
TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS, ESTO ES: LIQUIDO,
TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS,
POMADAS, GOTAS Y CREMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014132508
No. de Presentación: 20140194821
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia:
Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000258-3
No. de Expediente: 2014133532
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20140196898
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO HECTOR,
que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE
AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil catorce.
ROLMEN
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra ROLMEN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO EN TODAS
LAS FORMAS FARMACEUTICAS: LIQUIDO, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSULAS,
AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS
Y CREMAS. Clase: 05.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028381-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
152
No. de Expediente: 2014132509
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
trece.
No. de Presentación: 20140194822
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028385-3
Consistente en: un diseño identificado como Sardi, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
No. de Expediente: 2013129866
No. de Presentación: 20130189347
CLASE: 28.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. F028383-3
Consistente en: la palabra AZERA, que servirá para: AMPARAR:
JUGUETES, PELOTAS DE TENIS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
IA
No. de Expediente: 2013127527
AZERA
No. de Presentación: 20130185388
D
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Aceco TI S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
Consistente en: la frase Aceco Ti y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES MODULARES, ARCHIVADORES (MUEBLES),
COFRES NO METALICOS. Clase: 20.
3 v. alt. No. F028386-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2013132270
153
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece.
No. de Presentación: 20130194448
CLASE: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
LOVE FEARLESSLY
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras LOVE FEARLESSLY, que se traducen al castellano como Ama Sin Miedo, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
NO MEDICADOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS;
FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F028388-3
No. de Expediente: 2013132301
No. de Presentación: 20130194517
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028387-3
No. de Expediente: 2013132271
No. de Presentación: 20130194449
IA
R
CLASE: 03.
D
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARY KAY CLEVER
Consistente en: las palabras MARY KAY CLEVER, donde la
palabra Clever se traduce al castellano como ASTUTO, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR
NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
DREAM FEARLESSLY
Consistente en: la frase DREAM FEARLESSLY, que se traduce al
castellano como sueña sin miedo, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
NO MEDICADOS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS;
FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028390-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
154
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
No. de Expediente: 2012123497
trece.
No. de Presentación: 20120177667
CLASE: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADORA.
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VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SPARK
3 v. alt. No. F028392-3
Consistente en: la palabra SPARK que se traduce al castellano
como Chispa, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA,
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES, PREPARACIONES
PARA DESPUES DE AFEITAR, GELES PARA LA DUCHA Y
CHAMPUS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil doce.
No. de Expediente: 2014133400
No. de Presentación: 20140196577
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028391-3
R
No. de Expediente: 2013129361
IA
No. de Presentación: 20130188617
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
D
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras PRO-V y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES,
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y
CUERPO, LOCIONES CAPILARES, CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA LIMPIEZA
DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO,
DENTIFRICOS. Clase: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FACE LIFT EFFECT
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
Consistente en: la frase FACE LIFT EFFECT, que se traduce al
castellano como cara, levante y efecto respectivamente, que servirá para:
AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.
3 v. alt. No. F028394-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2013131728
155
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20130192880
CLASE: 24.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de ABC COMPANY S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
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REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras WHITE BLOOM y diseño, que se
traducen al castellano como Blanco y Florecer, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase:
24.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F028399-3
No. de Expediente: 2013131979
No. de Presentación: 20130193861
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PESAVENTO S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
PESAVENTO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028397-3
R
No. de Expediente: 2014132705
Consistente en: la palabra PESAVENTO, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIA O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
IA
No. de Presentación: 20140195188
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
trece.
D
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Fifth Generation Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra TITO'S, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ESPIRITUOSAS DESTILADAS. Clase: 33.
3 v. alt. No. F028400-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
156
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013131921
No. de Presentación: 20130193686
CLASE: 01.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
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REGISTRADOR.
ALTREVIN
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la palabra ALTREVIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL
ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,
PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA
USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
INSECTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028403-3
No. de Expediente: 2013131923
No. de Presentación: 20130193693
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
INSIGNIA
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028401-3
R
No. de Expediente: 2013131922
IA
No. de Presentación: 20130193690
Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALTREVIN
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
Consistente en: la palabras ALTREVIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS. Clase: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028404-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
157
No. de Expediente: 2013131924
WARE DE COMPUTADOR QUE PERMITE A PROFESIONALES
No. de Presentación: 20130193695
MÉDICOS EL ACCESO DE DATOS PARA EL MONITOREO,
CLASE: 05.
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES MÉDICAS Y SU
TRATAMIENTO; SOFTWARE DE COMPUTADOR QUE PERMI-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TE A PROFESIONALES MÉDICOS RECETAR Y ACTUALIZAR
PRESCRIPCIONES MÉDICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA
QUE PERMITE A PACIENTES EL ACCESO Y VERIFICACIÓN
DE SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS E HISTORIAL Y
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOLICITAR MEDICAMENTO Y PRODUCTO PRESCRITO. Clase:
09. Para: AMPARAR: PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN EN
OPERA
LA NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE PARA USO EN
Consistente en: la palabra OPERA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
EL MONITOREO, RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS
DE PACIENTES; PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA
NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE QUE PERMITE A PROFESIONALES MÉDICOS EL ACCESO DE DATOS PARA EL MONITOREO, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES MÉDICAS
Y SU TRATAMIENTO; PROVEER UNA RED DE COMPUTACIÓN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil trece.
EN LA NUBE CARACTERIZANDO UN SOFTWARE QUE PERMITE
A PROFESIONALES MÉDICOS RECETAR Y ACTUALIZAR PRESCRIPCIONES MÉDICAS, Y PERMITIR A PACIENTES EL ACCESO
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Y VERIFICACIÓN DE SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS,
E HISTORIAL Y SOLICITAR MEDICAMENTO Y PRODUCTO
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
RECETADO; PROVEER USO TEMPORAL DE SOFTWARE OPERATIVO NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA EL ACCESO Y
USO DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE. PROVEER
3 v. alt. No. F028406-3
UN SITIO WEB PARA PROFESIONALES MÉDICOS Y PACIENTES
LOCACIONES REMOTAS Y POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE
No. de Presentación: 20130189915
MONITOREO DE PACIENTES VÍA ELECTRÓNICA QUE ALI-
CLASE: 09, 38, 42.
MENTAN INFORMACIÓN AL SITIO WEB QUE PUEDEN SER
ACCESADOS EN TIEMPO REAL POR PROFESIONALES MÉDICOS
R
No. de Expediente: 2013130230
IA
MÉDICOS CARACTERIZANDO INFORMACIÓN MÉDICA DESDE
D
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
PARA FINES DE MONITOREO, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE
CONDICIONES MÉDICAS Y SU TRATAMIENTO, PRESCRIPCIÓN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Y ACTUALIZACIÓN DE PRESCRIPCIONES DE PACIENTES Y
POR PACIENTE MÉDICOS CON EL PROPÓSITO DE VERIFICAR
SUS DATOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS E HISTORIAL Y SOLICITAR PRODUCTO Y MEDICAMENTO PRESCRITO. Clase: 38.
Para: AMPARAR: ASESORÍA EN EL CAMPO DE APLICACIONES
SHARESOURCE
Y REDES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE OPERATIVO PARA EL ACCESO Y USO
Consistente en: la palabra SHARESOURCE, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADOR PARA MONITOREAR,
RECOPILAR Y TRANSMITIR DATOS DE PACIENTES; SOFT-
DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SERVICIOS
DE SOPORTE TÉCNICO PARA SOFTWARE DE COMPUTADOR,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
158
ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE MONITOREO, ADMINIS-
BARRAS DE CEREALES; BARRAS ALIMENTICIAS DE DERI-
TRACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SOFT-
VADOS DE CEREALES LISTAS PARA COMER; EMPAREDADOS
WARE, INCLUYENDO SOFTWARE FIRMWARE Y APLICACIÓN
CONGELADOS PARA EL DESAYUNO; BEBIDAS A BASE DE
RESIDENTE PARA DISPOSITIVO MÉDICO REMOTO. Clase: 42.
CHOCOLATE CON LECHE; BEBIDAS DE CACAO CON LECHE.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
mil trece.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IO
N OF
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Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil catorce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028458-3
3 v. alt. No. F028407-3
No. de Expediente: 2014133042
No. de Presentación: 20140195862
No. de Expediente: 2014134159
CLASE: 29.
No. de Presentación: 20140198009
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
IA
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
D
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOS VEMOS EN EL DESAYUNO
Consistente en: las palabras NOS VEMOS EN EL DESAYUNO,
Consistente en: la palabra Nutrioli y diseño, que servirá para: AM-
que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO;
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
ALIMENTOS PROCESADOS A BASE DE CEREALES PARA SER
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
USADOS COMO ALIMENTO PARA EL DESAYUNO, BOCADILLOS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
O INGREDIENTES PARA HACER OTROS ALIMENTOS; PASTE-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
LERÍA PARA TOSTAR; GOFRES; PANQUEQUES; BOCADILLOS
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
A BASE DE CEREALES; BOCADILLOS A BASE DE GRANOS;
Clase: 29.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce.
159
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil catorce.
quince de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
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DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. F028461-3
3 v. alt. No. F028543-3
No. de Expediente: 2013125406
No. de Expediente: 2013125407
No. de Presentación: 20130181693
No. de Presentación: 20130181694
CLASE: 16.
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
SO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de
VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
DE PRODUCTO,
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de GESTOR OFICIO-
Consistente en: la palabra AMBIENTES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
Consistente en: la palabra SALUD y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
160
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
trece de noviembre del año dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
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MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028545-3
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Expediente: 2013128721
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20130187606
3 v. alt. No. F028544-3
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013124423
No. de Presentación: 20130179724
CLASE: 30.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
JOSE BENAVENTE KATTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
SANCHEZ CANO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
D
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R
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabras Weird y diseño, se traduce al castellano
como: Extraño, que servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA, CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra Fini y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARRAS DE REGALIZ, CARAMELOS, CHICLES, GOMINOLAS Y BARRAS DE CHOCOLATE; INGREDIENTES UTILIZADOS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EN LA FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES, EN
PARTICULAR, ALMIDÓN, AZÚCAR, CACAO, CHOCOLATE,
ENDULZANTES Y SIROPES. Clase: 30.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F028548-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
161
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 2731/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PEDRO FÉLIX CANTOR, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PEDRO FÉLIX CANTOR, Municipio de Izalco,
Departamento de Sonsonate, a EDGAR BALMORE ROSA SALGUERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario
Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018913)
RESOLUCION No. 2732/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
R
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
IA
Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el LICEO CAMILO CAMPOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
D
extendido con fecha 21 de diciembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO CAMILO CAMPOS,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LORENA PATRICIA JIMÉNEZ MENJÍVAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018756)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
162
RESOLUCION No. 2734/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Industrial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS, Municipio de San Marcos, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE SAN MARCOS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a EDGARD OMAR DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. Para
los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019053)
RESOLUCION No. 2735/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,
a MARIO ELISEO CARÍAS MONGE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
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R
(Registro No. F018789)
D
RESOLUCION No. 2736/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con
fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, a JOSÉ ALFREDO ALEGRÍA RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018886)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2014.
163
RESOLUCION No. 2737/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a ALICIA IVETTE CORTEZ AREVÁLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018801)
RESOLUCION No. 2738/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE GUAYMANGO, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE GUAYMANGO, Municipio de Guaymango,
Departamento de Ahuachapán, a NEEMÍAS ARNOLDO CHÁVEZ TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
IA
R
(Registro No. F018805)
RESOLUCION No. 2743/2013
D
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el CENTRO ESCOLAR REPÚBLICA DEL ECUADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 15 de enero de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR REPÚBLICA DEL ECUADOR, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a NOEL ANTONIO BAYONA SALVADOR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018887)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
164
RESOLUCION No. 2745/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico Obtenido en el LICEO SALARRUÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de
noviembre de 1985 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el LICEO SALARRUÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a VILMA FELICIANA BELTRÁN SALAZAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
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LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018916)
RESOLUCION No. 2747/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de Nueva
San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 05 de febrero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso
de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a FRANCISCO
EDGARDO ESCALANTE. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029032)
R
RESOLUCION No. 2750/2013
IA
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
D
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MERCEDES UMAÑA, Municipio de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en
el INSTITUTO NACIONAL DE MERCEDES UMAÑA, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a NEHEMÍAS ALFREDO
ZAMORA MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019064)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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