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EL Salvador, SALVADOR 27 EN de LA AMERICA CENTRAL DIARIOREPUBLICA OFICIAL.-DE San Septiembre de 2013. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 179 - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 502.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen, conocido por Jaime Chen, “Noble Amigo de El Salvador”. .............................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 4-5 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Roque Dalton y Decreto Ejecutivo No. 155, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Pág. 6-28 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Santo Domingo de Guzmán. ..................................................................................... 38-50 Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulo para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, del municipio de San Juan Opico. ......................................................................... 51-52 Decreto No. 31.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales, del municipio de Nuevo Cuscatlán. ................................................................................... 53-54 Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad” y “Asociación de Mujeres en Progreso La Noria” y Acuerdos Nos. 3 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apopa y Jiquilisco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... 55-68 RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0636, 15-1088, 15-1293, 15-1385, 151425 y 15-1430.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... 29-32 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL R RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL D IA Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras Zoila Ramírez y María Luisa Gutiérrez de Molina. ....................................................................................... 33-34 Acuerdo No. 114.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ................... 35-36 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 730-D, 832-D, 861-D, 898-D, 918-D y 923-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... 36-37 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 1143.- Elena Fuentes viuda de Del Cid y Otras (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1144.- Guillermo Eugenio Robles Díaz y Otras (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1145.- Dolores Roldán viuda de García (1 v.). Aceptación de Herencia Cartel No. 1146.- María Lilia Guzmán (3 v. alt.) ............. 69 69-70 70 70 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 2 Pág. Pág. Cartel No. 1147.- René Adalberto Portillo Durán y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... 71 Cartel No. 1148.- Marcela Guadalupe Barrillas Franco (3 v. alt.) ......................................................................................... 71 Cartel No. 1149.- María de los Ángeles Jandres viuda de Parada (3 v. alt.) ......................................................................... 71 Título Supletorio Carteles Nos. F007803, F007872..................................... 89-90 Título de Dominio Cartel No. F007943 ......................................................... 90 Juicio de Ausencia Carteles Nos. F007862, F007928..................................... 90-91 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Aviso de Inscripción Cartel No. 1150.- Asoc. Coop. de Vivienda por Ayuda Mutua de Alegría, de R.L. ACOVIALEGRIA DE R.L. (1 v.) Cartel No. 1151.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Cordillera del Bálsamo de R.L. ACOPBAL DE R.L. (1 v.) ...... Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007799, F007857, F007887, F007898, F007902, F007936, F007940, C007238, F007751, F007813, F007815, F007842, F007864, F007875, F007886, F007903, F007916, F007930, F007918 ..................................................... 82-89 Herencia Yacente Cartel No. 1152.- Ángel Castillo Orellana curador Licenciada Yancy Herminia Moya García (3 v. alt.) ................. 72 72 72 Marca de Fábrica Carteles Nos. F007754, F007755, F007756, F007757, F007758, F007765, F007786 ..................................................... 96-98 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1122.- Lucio Ramírez Reyes y Otros (3 v.) alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1123.- Lorena del Carmen Alvarenga Alemán y Otros (3 v. alt.) ........................................................................ Cartel No. 1124.- Eva Alicia Campos de Hernández y Otros (3 v. alt.) ........................................................................... Herencia Yacente Cartel No. 1125.- José Adán Moreno Molina curador Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio (3 v. alt.) ......... 73 73 73 98-99 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F007789, F007791..................................... 99 Convocatorias Cartel No. F007804 ......................................................... 100 Subasta Pública Carteles Nos. F007745, F007836, F007860, F007904, F007907 ..................................................................................... 100-104 Reposición de Certificados Carteles Nos. F007865, F007868, F007870, F007871, F007873, F007874 ..................................................................... 104-106 74 74 D IA R Títulos Supletorios Cartel No. 1111.- Amadea Antonia Salinas de Acosta (3 v. alt.) ........................................................................................... Nombre Comercial Carteles Nos. C007246, F007802 .................................... 73 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1110.- José Moisés Pichinte López y Otros (3 v. alt.) ......................................................................................... Renovación de Marcas Carteles Nos. F007767, F007768, F007769, F007770, F007771, F007773, F007775, F007776, F007777, F007778, F007783, F007784 ..................................................................... 91-96 SECCION CARTELES PAGADOS Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F007931 ......................................................... 106 Reposición de Libros Cartel No. F007859 ......................................................... 106 Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C007245, F007772, F007810, F007832, F007833, F007906, F007909, F007926, F007927, F007953 .... 107-112 DE PRIMERA PUBLICACION Marca de Servicios Carteles Nos. C007237, F007747, F007753, F007774, F007790, F007910 ..................................................................... 112-115 Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007239, C007240, C007242, F007744, F007805, F007806, F007811, F007814, F007826, F007844, F007858, F007863, F007869, F007883, F007890, F007915, F007922, F007935, F007939, F007945, F007947, F007950 .... 75-82 Marca de Producto Carteles Nos. C007247, C007248, C007249, C007250, C007251, F007746, F007759, F007760, F007762, F007763, F007764, F007781, F007787, F007792, F007793, F007795, F007796, F007798, F007800 ..................................................... 115-122 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 3 Pág. Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. C007017, F007061, F007171 ..................... 166-167 DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio Carteles Nos. C006992, C007002, C007013, F007164 .... 168-171 Título de Propiedad Cartel No. F007414 .......................................................... 127-128 Renovación de Marcas Carteles Nos. C006984, C006985, C006986, C006987, C006988, C006989, C006990, C006991 ................................... 171-173 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007182, C007184, C007185, C007187, C007188, F007434, F007451, F007472, F007476, F007477, F007520, F007523, F007559 ..................................................... 123-127 Título Supletorio Carteles Nos. F007419, F007522...................................... 128-129 Renovación de Marcas Carteles Nos. C007119, C007120, C007121, C007122, C007123, C007126, C007128, C007130, C007131, C007133, C007135, C007137, C007139, C007141, C007143, C007144, C007145, C007146, C007147, C007148, F007438................... 129-137 Marca de Fábrica Carteles Nos. C007127, C007151, C007152, C007156, C007158, C007159, F007532, F007534 .................................... 137-140 Marca de Fábrica Carteles Nos. C007027, F007240 ..................................... 174 Nombre Comercial Carteles Nos. C007032, C007051, C007052 .................... 174-176 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C007039, C007040 ..................................... 176 Convocatorias Carteles Nos. C007053, C007117 ..................................... 176-177 Nombre Comercial Cartel No. F007455 .......................................................... 140 Subasta Pública Cartel No. C006996, C007035, F007060, F007197 ........ 177-179 Convocatorias Carteles Nos. F007706, F007780...................................... 141 Reposición de Certificados Carteles Nos. F006950, F007167, F007174 ..................... 179-180 Reposición de Certificados Carteles Nos. F007423, F007501, F007503 ..................... 141-142 Administrador de Condominio Cartel No. F007556 .......................................................... Título Municipal Cartel No. C007171 ......................................................... 142 180 Aviso de Cobro Cartel No. F006650 ........................................................... 181 143 R Marca de Servicios Carteles Nos. C007149, C007150, C007178, F007452, F007454 ..................................................................................... 143-145 D IA Marca de Producto Carteles Nos. C007124, C007125, C007129, C007132, C007134, C007136, C007138, C007140, C007142, C007153, C007154, C007155, C007157, C007160, C007161, C007162, C007163, C007164, C007165, C007166, C007167, C007168, C007173, C007177, C007179, F007411 ................................... 146-158 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007008, C007009, C007025, C007030, F006931, F006933, F006937, F006943, F007004, F007006, F007075, F007080, F007110, F007111, F007112, F007140, F007163, F007195, F007219, F007226, F007261 .................. 159-165 Herencia Yacente Carteles Nos. F007227, F007247...................................... Balances de Liquidación Cartel No. C006999 ......................................................... 166 Marca Industrial Carteles Nos. C006974, C006975, C006977, C006979, C006980, C006981, C006982, C006983 ................................... 181-183 Título Municipal Cartel No. F007221 .......................................................... 183-184 Título de Predio Urbano Cartel No. F007029 .......................................................... 184 Otros Cartel No. C007016 ......................................................... 185 Marca de Servicios Carteles Nos. C006972, C006973, C006976, C007022, C007050, C007054, F006965, F007131, F007137, F007236, F007237 ..................................................................................... 185-190 Marca de Producto Carteles Nos. C007021, C007028, C007031, C007034, C007042, F007081, F007134 .................................................... 190-192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 502.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. II. Que el Artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que podrán postularse para la obtención del reconocimiento por parte del Estado salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas o privadas, constituyan un ejemplo digno para la sociedad en general o hayan aportado, significativamente sus conocimientos, virtudes o esfuerzos, en beneficio de la misma. III. Que el excelentísimo señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China (Taiwán) acreditado en El Salvador, ha realizado una loable labor al frente de tan distinguida delegación diplomática, promoviendo el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, de amistad y cooperación entre ambas naciones así como la dinamización de los intercambios comerciales, apoyando solidariamente a nuestro Estado para su desarrollo a través de la cooperación técnica, científica y educativa, fomentando la difusión de la cultura y tradiciones Taiwanesas, así como la hermandad entre los pueblos Taiwanés y salvadoreño, contribuyendo de esta manera, a lo largo de su período como Embajador en nuestro país, en beneficio de la sociedad salvadoreña. IV. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", al señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, en reconocimiento a sus inestimables aportes en las áreas científica, cultural y humanista, brindadas a nuestro país. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Margarita Escobar, Francisco José Zablah Safie, Reynaldo Antonio López Cardoza; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala R de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Valentín IA Arístides Corpeño, Adán Cortez, Ana Vilma Castro de Cabrera, Jorge Alberto Escobar Bernal, Omar Arturo Escobar Oviedo, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, José Wilfredo Guevara Díaz, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio D Jarquín Larios, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariella Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Lorenzo Rivas Echeverría, Patricia María Salazar de Rosales, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez y Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA: Art. 1.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR" por su labor desarrollada como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China (Taiwán) acreditado en nuestro país, contribuyendo augustamente a lo largo de su período, al beneficio de la sociedad salvadoreña. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 5 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. D IA R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS; Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 6 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ganizaciones homólogas, así como Estados y organismos internaciona- DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Sal- les, interesados en el rescate cultural y la preservación del patrimonio vador, a las catorce horas con treinta minutos del once de enero de dos de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación científica e mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, de histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NUMERO NOVENTA Y SEIS. (LIBRO XXXVI).- CONSTITUCION como las influencias de la obra de Dalton en El Salvador y el mundo. e) de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de Antiguo Promover el respeto a los derechos humanos universales y luchar contra Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue víctima Roque portador de Documento Único de Identidad número: cero un millón Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así como en el treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON CAÑAS, seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron su asesina- de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión, del domi- to en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación artística, cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, persona de mi cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroamericanos, conocimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura, las artes un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y plásticas, hasta los formas electrónicas, el video y el cine. Artículo cuatro-uno, y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de setenta y siete CUATRO.- PLAZO. La Fundación se constituye por un plazo indefi- años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar- nido. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. tamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de Do- Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Los cumento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos sesen- miembros de la Fundación podrán ser de tres clases: Fundadores, Ho- ta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, Y ME DICEN: I) Que han con- norarios y Activos. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas venido este día crear y fundar la FUNDACION ROQUE DALTON, la naturales nacionales o extranjeras residentes en El Salvador que han que en los presentes Estatutos se denominará "FRDalton". II) Que por suscrito la Escritura Pública de Constitución. Son miembros Activos, unanimidad aprueban los Estatutos de la Asociación, los que serán el todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras a quienes la cuerpo normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los Asamblea General les conceda esta categoría, previa solicitud y cum- siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DAL- plimiento de requisitos contemplados en estos Estatutos. Son miembros TON". CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DO- Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas, tanto nacionales MICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENO- como extranjeras residentes en el país, a quienes la Asamblea General MINACION.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de les concede esta categoría en atención de servicios relevantes prestados R este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSE DALTON CAÑAS, IA San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno- a la Fundación. Artículo SEIS. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA FUNDACION. Para ser miembro de la Fundación: a) Que FRDalton, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que conozca, aprecie y esté dispuesto trabajar en pro de la divulgación de la en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación" o "FRDalton" Vida y Obra de Roque Dalton. b) Que esté dispuesto a trabajar por la y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.- DOMICILIO. El cultura nacional y universal. c) Que la Asamblea General resuelva domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen- aceptarlo. Artículo SIETE.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO to de San Salvador, pero podrá establecer oficinas o Centros en cualquier HONORARIO DE LA FUNDACION. Para ser miembro Honorario lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo TRES.- FINES de la Fundación se requiere: a) Ser propuesto a la Asamblea General de U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Pro- forma sustentada y escrita por la Junta Directiva. b) Que el candidato mover de manera integral la obra y vida del escritor Roque Dalton García. se identifique plenamente con los objetivos, Estatutos y Carta de Prin- b) Contribuir en la sociedad a consolidar una cultura de paz, democracia cipios de la Fundación. c) Haber prestado servicios relevantes dentro de y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional cultural con or- los fines de la Fundación. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS D minará FUNDACION ROQUE DALTON y que podrá abreviarse DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 7 MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo OCHO.- DERECHOS miembros fundadores, activos y honorarios. Su funcionamiento será DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACION. Son normado en el Reglamento Interno. Los miembros Activos tendrán voz derechos de los miembros Fundadores de la Fundación: a) Participar y voto. Los miembros Honorarios, sólo tendrán voz y gozan del derecho con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. de participar en su totalidad en la Asamblea General. Artículo DIECI- b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias y/o comisiones SEIS.- PERIODO DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información sobre el desa- ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La rrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo lugar, día y hora que se señale en la convocatoria hecha por el Admi- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Asamblea General nistrador Único. La Asamblea General sesionará extraordinariamente FUNDACION. Son derechos de los miembros Activos de la Fundación: en cualquier tiempo, cuando sea necesario y se convoque según lo es- a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y tablecido en el Reglamento Interno. Todas las resoluciones tomadas en Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma establecida y/o comisiones que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo DIECISIETE.- sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem- CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordina- Artículo DIEZ.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS ria será hecha por el Administrador Único, a través de los canales esta- DE LA FUNDACION. Son derechos de los miembros Honorarios de blecidos en el Reglamento Interno. Las convocatorias y la propuesta de la Fundación: a) Participar con voz en las sesiones de la Asamblea agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a General. b) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación. su celebración. Artículo DIECIOCHO.- QUÓRUM. Para sesión de c) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legal- Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la mente adoptado por la Fundación. Artículo ONCE.- DE LOS DEBERES asistencia del cincuenta por ciento más uno, del total de los miembros DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación: Fundadores y Activos. Artículo DIECINUEVE.- Si la sesión de la a) Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y Asamblea General Ordinaria no se realizara a la primera convocatoria Extraordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las mismas comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funciona- formalidades que la primera; y se verificará la sesión de Asamblea miento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos. e) General con la presencia de más de la tercera parte del total de los Promover y potenciar el desarrollo de la Fundación. f) Cumplir con el miembros fundadores y activos. Artículo VEINTE.- Si la sesión de la pago de cuotas obligatorias. g) Los demás que fueran contemplados en Asamblea General no se realizara, ni a la primera ni en la segunda el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo convocatoria, se verificará la sesión de Asamblea General de tercera DOCE.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier convocatoria una semana después, en el mismo lugar y hora, cualquie- miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamen- ra que sea el número de miembros presentes, las decisiones tomadas por to Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna mayoría en dicha sesión será de obligatorio cumplimiento para todos D IA R NUEVE.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las ins- los miembros de la Fundación. Artículo VEINTIUNO. - CONVOCA- tancias legales vigentes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE TORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam- LA FUNDACION. Artículo TRECE.- GOBIERNO DE LA FUNDA- blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del CION. El gobierno de la Fundación será ejercido por: La Asamblea Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito, General, el Administrador Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I. de por lo menos un quince por ciento de los miembros fundadores y ADMINISTRACION. Artículo CATORCE.- ADMINISTRACION activos con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida al DE LA FUNDACION. La administración de la Fundación estará a Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara- cargo en los aspectos estratégicos por el Administrador Único. TITULO mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo QUINCE.- DE LA ASAM- lo menos con diez días de anticipación. Artículo VEINTIDOS.- QUO- BLEA GENERAL. La Asamblea General estará conformada por los RUM PARA LA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL EX- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 8 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam- en primera convocatoria se necesitará la asistencia de más de las dos blea General extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) La terceras partes del total de los miembros fundadores y activos. Artículo modificación de los Estatutos y reglamento interno. b) La expulsión de VEINTITRES.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria no sus miembros. c) La disolución de la Fundación. d) El nombramiento se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convoca- de liquidadores. Para el acuerdo sobre dichas atribuciones se necesitará rá por segunda un día después con las mismas formalidades que la el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros primera; y se verificará la sesión de Asamblea General Extraordinaria fundadores y activos. Artículo VEINTINUEVE.- COMISIONES AD- con la presencia del cincuenta por ciento más uno del total de los miem- HOC. La Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TRAORDINARIA. Para sesión de Asamblea General Extraordinaria dependencia de la razón de su creación, estarán conformadas por un la Asamblea General Extraordinaria no se realizara, ni a la primera ni número variable de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la en la segunda convocatoria, se verificará la sesión de Asamblea General Fundación. Al nombrar cada Comisión se definirá de forma clara y de tercera convocatoria una semana después en el mismo lugar y hora, precisa el objetivo de su constitución, su temporalidad, sus integrantes cualquiera que sea el número de miembros presentes. Artículo VEIN- y un coordinador de dicha Comisión y quien va a rendir informe de TICINCO.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la trabajo. TITULO III. DEL ADMINISTRADO UNICO Y ADMINIS- Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa- TRADOR UNICO SUPLENTE. Artículo TREINTA.- ADMINIS- dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los TRADOR UNICO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTISEIS.- ACTAS. Lo Fundación, estará confiada al Administrador Único, quien tendrá un resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordi- suplente. Artículo TREINTA Y UNO.-REQUISITOS PARA SER naria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SU- Administrador Único y el secretario de la Asamblea electo para tales PLENTE. Para ser Administrador Único y Administrador Único su- fines, como anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por todos plente, es necesario ser miembro de la Fundación, compartir su misión los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordina- y visión, principios y objetivos y tener la disposición de tiempo para el ria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confiado desempeño de las actividades propias del cargo. Artículo TREINTA Y a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artí- DOS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR culo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE- UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. El administra- NERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las dor Único y su suplente durarán en sus funciones dos años, pudiendo atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis- ser reelectos indefinidamente. En caso de finalizado el período para el trador Único suplente, b) Dictar los Reglamentos internos para el desa- que han sido electos el nuevo Administrador Único y su suplente y no rrollo de las actividades y el funcionamiento de la Fundación, b) se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente por los siguientes Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada año, la tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y elegirse. Artículo Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de Ingresos y Egresos TREINTA Y TRES.- ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR de la Fundación y el presupuesto para el año siguiente, presentados por UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones siguientes: a) D IA R bros fundadores y activos. Artículo VEINTICUATRO. - Si la sesión de el Administrador Único, c) Aprobar o rechazar el ingreso de miembros Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente, pudiendo a la Fundación, d) Elegir al auditor y asignar sus emolumentos, e) otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el presupuesto anual de la Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación, f) Evaluar el institución, presentado por la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la desempeño del Administrador Único, g) Destituir por causas legales al Asamblea General para someterlo a aprobación. c) Tomar decisiones en Administrador Único y al Administrador Único suplente, respetando el aspectos financieros que garanticen la sostenibilidad y fortalecimiento debido proceso, en caso de incumplimiento de sus funciones, h) Nombrar de la institución. d) Supervisar la ejecución de proyectos bajo la respon- comisiones ad-hoc para revisar el funcionamiento de la Fundación, i) sabilidad del equipo técnico y administrativo. e) Establecer y darle se- Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno, j) Las atribu- guimiento a las relaciones y alianzas estratégicas para el fortalecimien- ciones señaladas en este artículo, se desarrollarán según lo normado en to de la institución e informar de los resultados a la Asamblea General. el Reglamento Interno. Artículo VEINTIOCHO.- ATRIBUCIONES f) Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico de la DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 9 nistrador Único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual de la institución. h) Elaborar el Plan de Trabajo. i) Evaluar los resultados puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será acordada una en la ejecución de los Planes Operativos y Estratégico e informar la vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros fundadores y Asamblea General. j) Mantener informada financiera y técnicamente a activos convocados en Asamblea General convocada para tal efecto. los gremios que componen la red sobre el desempeño institucional. k) CAPITULO IV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo Definir un Plan de Incidencia de la Fundación. l) Asistir puntualmente TREINTA Y SEIS.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipi- a las reuniones de comisión y Asamblea. m) Convocar y dirigir las fican como: a) Falta leve: ausencias injustificadas a reuniones y asambleas; Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos. n) Autorizar y de- b) Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la insti- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Institución. g) Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual tución para beneficios personales; caer o participar en actos de disocia- coejecución de proyectos. o) Convocatoria a Asambleas ordinarias y ción; deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta extraordinarias de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos muy grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General estatutos. p) Revisión de balances y auditorías. q) Garantizar la aplica- o legalmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del ción de los reglamentos de la institución y de los sistemas de evaluación Reglamento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala y comunicación y divulgación. r) Incentivar y seleccionar la incorpora- conducta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e ción de nuevos miembros a la Fundación y presentar propuestas a la imagen. v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin Asamblea General. s) Representación de la Fundación ante instancias u causa justificada. Artículo TREINTA Y SIETE.- SANCIONES. Los organismos nacionales e internacionales. t) Apoyar y acompañar la Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados gestión de recursos y proyectos institucionales. Así mismo el Adminis- serán vinculantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de trador Único o en su defecto cuando lo sustituya, el Administrador no acatarlas cometerán falta que será sancionada en la instancia corres- Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin pondiente de la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta autorización de la Asamblea General, cualquier acto que forme parte muy grave. Se sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) del giro administrativo ordinario de las actividades de la misma tales Falta grave: llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: UNO) como: representar a la Fundación ante personas naturales o jurídicas, Suspensión de sus derechos por tres meses. DOS) Expulsión definitiva. oficinas públicas, organismos e instituciones nacionales o extranjeras. Artículo TREINTA Y OCHO. PROCEDIMIENTO PARA SANCIO- Pero necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en NAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único Propieta- nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen rio o Suplente o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimien- parte del giro administrativo ordinario tales como: otorgar o revocar to del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, poderes generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar lo podrán en conocimiento del Administrador Único quien deberá abrir donaciones en dinero o en especie a instituciones u organismos en be- expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y respon- neficio del interés educativo, enajenar o gravar bienes muebles, valores sabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición otorgar suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este termi- D IA R legar al representante legal la firma de convenios de cooperación y/o beneficio de la Fundación y en general ejecutar toda clase de actos y no presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. acuerdos tomados por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará CUATRO.- MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL ADMI- el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del NISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o impedimento Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto por el temporal o permanente del Administrador Único, pasará a ejercer el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la resolución cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la Asamblea deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La resolución General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para dicha dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea Ge- elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o hasta neral, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter- concluir el período que le correspondiese. TITULO IV. ELECCIO- ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. NES.- Artículo TREINTA Y CINCO. DE LA ELECCIÓN. El admi- CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 10 CUARENTA Y SEIS.- VIGENCIA. Los presentes estatutos entrarán Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DOLARES en efectivo que se entregan en este acto. b) Los recursos III) Que proceden a elegir a los primeros administradores de la Fundación, económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en así: ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO: JORGE DALTON efectivo o en especie que reciba la Fundación de sus miembros, otras CAÑAS, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE: JUAN JOSE instituciones o personas. c) Los ingresos que se obtengan de inversiones DALTON CAÑAS. IV) Que comisionan al ADMINISTRADOR UNI- que realice la Fundación; honorarios de asesorías y capacitación, acti- CO PROPIETARIO electo, JORGE DALTON CAÑAS para que jun- vidades productivas y de comercialización, y otras actividades dentro tamente con el profesional del Derecho, que estime conveniente inicie, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo TREINTA Y NUEVE. PATRIMONIO. El patrimonio de la de los fines de la misma Fundación. d) Cualesquiera otros bienes mue- siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para bles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito. e) Las la obtención de la Personalidad Jurídica de la Fundación que hoy se crea, cuotas que aporten sus miembros Fundadores y Activos. Artículo CUA- pudiendo firmar toda clase de escritos y hacer las peticiones que con- RENTA.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la forme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a misma y en ningún caso a sus Miembros. El patrimonio se destinará los comparecientes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Funda- comparecientes a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los ción, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un hube íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y DOY FE. un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artículo. CUARENTA Y UNO.- OBLIGACIONES ECONO- HENRI PAUL FINO SOLORZANO, MICAS. La Fundación por medio del Administrador Único Propietario NOTARIO. o en su defecto por el Administrador Único Suplente cuando esté su- pliendo al Propietario podrá contraer obligaciones con Instituciones Nacionales e Internacionales, y con personas naturales y jurídicas; pero solamente para el propósito de la consecución y realización de sus fines. Dichas obligaciones serán informadas a la Asamblea General. Artículo PASO ANTE MI, de Folios Ciento Setenta Frente a Folios Ciento Setenta y Ocho Vuelto del Libro TRIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el dos de septiembre de dos mil once. Expido, firmo y sello, CUARENTA Y DOS. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, primero de febrero Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones. de dos mil once. Y para ser entregado a la Fundación Roque Dalton. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. Artículo CUARENTA Y TRES. DISOLUCION. Además de las causas legales se podrá disolver HENRI PAUL FINO SOLORZANO, naria según el artículo veintiocho de estos estatutos. En todo caso en NOTARIO. IA R la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordi- D que la Fundación se disuelva e hiciera la liquidación, el remanente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con votación favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. CAPITULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- OBLIGACION DE INFORMAR. El Administrador Único Propietario de la Fundación ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece. deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince días del año quiénes son miembros de la Fundación, así como, cualquier LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, dato que se le pidiese relativo a la Fundación. Artículo CUARENTA Y CINCO. LEGISLACION VIGENTE. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 11 paz, democracia y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO. cultural con organizaciones homólogas, así como Estados y organismos En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del quince de agosto de internacionales interesados en el rescate cultural y la preservación del dos mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, patrimonio de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DALTON científica e histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y CAÑAS, de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de entorno, así como las influencias de la obra de Dalton en El Salvador y Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono- el mundo. e) Promover el respeto a los derechos humanos universales cimiento, portador de Documento Único de Identidad Número: cero un y divulgar todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres- seis; JORGE DALTON víctima Roque Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así CAÑAS, de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión, como en el seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso- su asesinato en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad artística, cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroame- Número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ricanos, fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura, cincuenta y cuatro- uno y AIDA CAÑAS viuda DE DALTON, de se- las artes plásticas, hasta las formas electrónicas, el video y el cine. Ar- tenta y siete años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, tículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un plazo Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de indefinido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los sesenta y dos mil cuatrocientos veinte- dos, ME DICEN: I) Que han sido miembros de la Fundación podrán únicamente Fundadores. Son miem- notificados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de bros Fundadores, todas aquellas personas naturales nacionales, que han la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton", suscrito la Escritura Pública de Constitución. TÍTULO I. DE LOS otorgada el once de enero del presente año, ha hecho el Registro de DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que estando pre- SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA sentes los miembros fundadores de la misma convienen constituirse en FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores de la Funda- Asamblea General, con el único punto de agenda de rectificar los Estatutos ción: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias de la Fundación con el objetivo de subsanar las observaciones hechas y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias, por la dependencia del Ministerio de Gobernación. III) Que con el voto y/o comisiones que estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información favorable de los tres miembros fundadores aprueban rectificar los Estatutos sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem- de la Fundación, los que serán el cuerpo normativo que rija la Fundación plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. constituida, siendo éstos los siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUN- Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son de- DACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO I: NATURALEZA, DE- beres de los miembros de la Fundación: a) Participar activamente en las NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURA- Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar acti- LEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la ciudad de San Salvador, vamente en los cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado- electos. c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NÚMERO CIENTO CATORCE. (LIBRO XXXVII).- RECTIFICA- reña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE DALTON, y que podrá para que se cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el esarrollo abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli- de la fundación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamen- giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación" to Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL o "FRDalton" y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.-DOMI- RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, rea- CILIO. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, lizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no departamento de San Salvador, pero podrá establecer oficinas o centros le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza en cualquier lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de la Fundación vigentes en el país. CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. serán: a) Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 12 sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará tículo DIEZ.- ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La admi- en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el Administrador nistración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos Único y el secretario que en la Asamblea se elija para tales fines, como por el Administrador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL. anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por todos los asisten- Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea tes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro General estará conformada por los miembros fundadores. Su funciona- de actas de sesiones de la Asamblea General, estará confiado a la guar- miento será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PE- da y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artículo VEIN- RIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI- Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma NARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguien- ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora tes: a) Elegir al Administrador Único y al Administrador Único suplen- que se señale en la convocatoria hecha por el Administrador Único. te, b) Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las activida- Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o ex- des y el funcionamiento de la Fundación, incluyendo el Reglamento traordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza Disciplinario, c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para obligatoria. Artículo Trece.- CONVOCATORIA A SESIONES DE cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para el año siguien- Asamblea General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a te, presentados por el Administrador Único, d) Aprobar o rechazar el través de convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las ingreso de miembros a la Fundación, e) Elegir al auditor y asignar sus convocatorias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos emolumentos, f) Aprobar las políticas generales que atañen a la Funda- con diez días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.- ción, g) Evaluar el desempeño del Administrador Único, h) Destituir QUÓRUM. Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera por causas legales al Administrador Único y al Administrador Único convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimiento de fundación. Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General sus funciones, i) Nombrar comisiones ad-hoc para revisar el funciona- ordinaria no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, miento de la Fundación, j) Aprobar reformas a los estatutos y al regla- se convocará por segunda vez con las mismas formalidades que la pri- mento interno, k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se desa- mera. Artículo DIECISÉIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE- rrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo VEIN- RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá TIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX- realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá TRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y Regla- fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida mento Interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero Fundación; d) El Nombramiento de liquidadores. Para el acuerdo sobre claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realiza- estas atribuciones se necesitará el voto favorable de los tres miembros rá por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIE- fundadores. Artículo VEINTITRÉS.- COMISIONES AD-HOC. La CISIETE.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GE- Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Único y la Dirección Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar- NERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la Fundación. Al nom- de los miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la brar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo de Asamblea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convo- su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador de catoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III. después con las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECI- DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO NUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNICO. Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa- El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos de los miembros confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo presentes en la sesión. Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 13 tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or- miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERÍODO DE FUNCIONES Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra- interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la dor Único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar suscribir toda únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fundación, convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri- Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi- LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte, cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu- Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación. falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au- sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje- sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ- cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi- TULO IV. ELECCIONES. Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC- nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc- estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo- acordada una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU- ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA.- DIS- de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos POSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve: y Estratégicos, e informar la Asamblea General. j) Mantener informada ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre el Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fundación. para beneficios personales; caer o participar en actos de disociación; l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. m) deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy Convocar y dirigir las Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos. grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le- n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla- a los procedimientos estipulados en estos Estatutos. o) Revisión de mento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc- D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi- balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los reglamentos de ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. la institución y de los sistemas de evaluación y comunicación y divul- v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa gación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos justificada. Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asentados el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu- en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta muy grave. Se o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente, Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave: podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: uno) Suspensión Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra- de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión definitiva. Artículo DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 14 TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan- elegirse de entre las entidades o instituciones que tengan similares fines do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o Suplen- que la Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artí- te o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimiento del come- culo TREINTA Y SIETE. -OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El repre- timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis- sentante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince días del año quiénes son miembros de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al Fundación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE. infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio- debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor nes legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA. tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por publicación en el Diario Oficial. IV) Que ratifican lo hecho en el acto parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto de constitución de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la Constitución de la Fundación, otorgada a las catorce horas con treinta resolución deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La minutos del once de enero del presente año, ante los oficios Notariales resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la del Notario autorizante, referente a la elección del Administrador Único Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso Propietario y Suplente y la comisión al Administrador Único Propieta- deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la rio para que juntamente con el profesional del Derecho, que estime notificación. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓ- conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la auto- MICO. Artículo TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio ridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la de la Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN Fundación que hoy se crea, pudiendo firmar toda clase de escrito y hacer DÓLARES en efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos las peticiones que conforme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en fe de que advertí a los comparecientes de la obligación del artículo efectivo o en especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de instituciones o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los que se obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y efectos legales, y leída que se los hube íntegramente en un solo acto, CUATRO.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la ratifican su contenido y firmamos. DOY DE.- Enmendados: las- come- misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará timiento-Valen.- Entrelíneas: la Escritura Pública de- Valen.- exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El Enmendados:rectificar-rectificar-divulgar -c)-d)-Valen. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina- patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un HENRI PAUL FINO SOLORZANO, R fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y NOTARIO. IA un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo D plazo. Artículo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SEIS.- DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria según artículo veintidós de los presentes estatutos. En todo caso en que la Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta PASO ANTE MÍ, de Folios ciento noventa y seis Vuelto a Folios Doscientos cuatro Frente del Libro TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PROTOCOLO, el cual vence el veinticuatro de febrero de dos mil doce. Expido, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil once. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN ROQUE DALTON. tuviere, y el remanente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidie- HENRI PAUL FINO SOLORZANO, ra con votación unánime de los miembros de la Fundación, debiendo NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 15 intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO. como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate En la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día ocho de septiem- cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y bre de dos mil doce. Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, contribuir a la investigación científica e histórica sobre la vida de Roque Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DAL- Dalton, su generación y entorno, así como las influencias de la obra TON CAÑAS, de cincuenta y cinco años de edad, Periodista, del domi- Dalton en El Salvador y el mundo. e) Promover el respeto a los Derechos cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona de Humanos universales y divulgar todo signo de autoritarismo e intole- mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad núme- rancia de la cual fue víctima Roque Dalton, durante las dictaduras mi- ro: cero un millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE litares salvadoreñas, así como en el seno de la organización guerrillera, DALTON CAÑAS, de cincuenta y tres de edad, Productor de Televisión, cuyos líderes ordenaron su asesinato en mil novecientos setenta y cinco. del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso- f) Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jóvenes na de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad salvadoreños y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las dis- número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las formas electró- cincuenta y cuatro-uno y AÍDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de nicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se setenta y nueve años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo constituye por un plazo indefinido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO. DE LOS MIEMBROS DE LA portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación podrán ser únicamente seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I) Fundadores. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas natu- Que han sido notificados de las observaciones que de la Escritura de rales, nacionales, que han suscrito la Escritura Pública de Constitución. Constitución de la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUN- "FRDalton", otorgada el once de enero del dos mil once, ha hecho el DACION. Artículo SEIS. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUN- Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que DADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros estando presentes los miembros fundadores de la misma, convienen fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y voto en las Asambleas constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda de Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera rectificar los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar las de los cargos, instancias, y/o comisiones que estos Estatutos contemplan. observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gobernación. c) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores aprueban demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente rectificar los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuerpo norma- adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE tivo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguientes: ES- LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación: a) TATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y Ex- I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar- traordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NÚMERO CUARENTA Y OCHO. (LIBRO XXXVIII).- RECTIFICA- IA tículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la D ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos, e) de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE Promover y potenciar el desarrollo de la fundación. f) Los demás que DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolí- fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado tica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se de- por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia nominará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos. o expulsión de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la Estatutos y el Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá hacer reclamo de ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te- haya agotado todas las instancias legales vigentes en el país. CAPÍTU- rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u LO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo NUEVE.- GO- objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral la obra BIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de la Fundación será y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a ejercido por: La Asamblea General, el Administrador Único y la Direc- consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el ción Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Artículo DIEZ.- AD- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 16 tales fines, como anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por el Adminis- todos los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Ex- trador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo ONCE. traordinaria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General, esta- - DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará con- rá confiado a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fun- formada por los miembros fundadores. Su funcionamiento será normado dación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA- atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis- RIA. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria tres veces al trador Único suplente; b) Dictar los reglamentos internos para el desa- año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que señale la convocato- rrollo de las Actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo ria hecha por el Administrador Único. Todas las resoluciones tomadas el Reglamento Disciplinario; c) Aprobar el plan estratégico y los planes en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma estableci- operativos para cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances da en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo Trece.- CON- y Cuadros de Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para VOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINA- los años siguientes presentados por el Administrador Único; d) Aprobar RIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria, será o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor hecha por el Administrador Único, a través de convocatoria entregada y asignar sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen personalmente a los miembros. Las convocatorias y la propuesta de a la Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h) agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a Destituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador su celebración. Artículo CATORCE. QUÓRUM. Para sesión de Asam- Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien- blea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asisten- to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el cia de dos de los miembros de la fundación. Artículo QUINCE.- Si la funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y sesión de la Asamblea General ordinaria no se realizara a la primera al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo mismas formalidades que la primera. Artículo DIECISÉIS.- CONVO- VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL CATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam- EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y reglamen- Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito, to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la de por lo menos dos de los miembros fundadores con expresión de Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo motivo. La convocatoria debe ser remitida por el Administrador Único sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros y debe de expresar en forma breve, pero claramente enunciada, el obje- fundadores. Artículo VEINTITRÉS. COMISIÓNES AD-HOC. La tivo y la agenda de la sesión y se realizará por lo menos con cinco días Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.- QUÓRUM PARA LA de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La administración de la IA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para D la sesión de Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al nombrar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo se necesitará la asistencia de dos de los miembros fundadores. Artículo de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria, no en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III. se realizara en la primera convocatoria por falta de quórum, se convo- DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO cará por segunda vez, un día después con las mismas formalidades que SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNI- la primera. Artículo DIECINUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER. CO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, esta- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, rá confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo salvo los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR dos de los miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTE. ACTAS. ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi- Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraor- nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser dinaria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos Administrador Único y el secretario que en la Asamblea se elija para y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 17 giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones SUPLENTE. El Administrador único y su suplente, durarán en sus en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra- Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir dor único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones toda clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fun- únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri- LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte, buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi- renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu- falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación. Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au- c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ- sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje- TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC- cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi- CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc- nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo- fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU- ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA. ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve; de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa- Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución da financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre para beneficios personales; caer o participar en actos de disociación; el desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fun- deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le- m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla- Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias mento interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc- de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re- ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla- v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación justificada. Artículo TREINTA Y UNO.- SANCIONES. Los Estatutos, R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERIODO DE FUNCIONES el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu- tos institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asenta- lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos D IA y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec- dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen la siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave: o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente, llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la de sus derechos por tres meses. Dos) Expulsión definitiva. Artículo Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra- TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan- tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen- la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or- te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come- ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis- acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 18 rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fun- infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, dación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE. La debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA. Los quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publi- parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto cación en el Diario Oficial. IV) Que rectifican únicamente en el artícu- por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la lo cinco de los presentes estatutos así como adecuar el artículo veintisiete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en ese IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea General, que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo mismo sentido se corrigieron los artículos cinco, siete y veintidós, ratificando lo demás hecho en el acto de constitución de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de constitución de la Fundación, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, mil once, ante los oficios del Notario autorizante, referente a la elección estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en del Administrador Único Propietario y Suplente, y la comisión al Ad- efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CUATRO.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ministrador Único Propietario para que juntamente con el profesional del Derecho, que estime conveniente, inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la Fundación, que hoy se crea, pudiendo firmar toda clase de escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho corres- ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen- ponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecientes de la te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo Fundaciones sin Fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope- a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra- ración suficiente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa- mente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu- Enmendados: Incentivar-potenciar-los-VIGENCIA-Valen. Más enmen- lo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de dados: fue-siguientes-Valen. Entrelíneas: lo-la-Valen. la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones. CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SEIS.- R DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la IA Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria HENRI PAUL FINO SOLORZANO, NOTARIO. D según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se deberá cumplir, primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re- PASO ANTE MÍ, de Folios Setenta Frente a Folios Setenta y siete Vuelto manente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de del Libro TRIGÉSIMO OCTAVO DE PROTOCOLO, el cual vence el utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota- cuatro de enero de dos mil trece. Expido, firmo y sello el presente tes- ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de timonio en la ciudad de San Salvador, nueve de septiembre de dos mil entre las entidades o instituciones que tengan similares fines que la doce. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN ROQUE DALTON. Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo TREINTA Y SIETE.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El representante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 19 de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En DALTON, y que podrá abreviare FRDalton, como una entidad apolíti- la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del veintiocho de mayo de ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno- dos mil trece.- Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, minará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos. de este domicilio, comparecen los señores; JUAN JOSÉ DALTON Artículo DOS.-DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la CAÑAS, de cincuenta y seis años de edad, Periodista, del domicilio de ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono- establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NÚMERO VEINTICUATRO. (LIBRO XXXIX).- RECTIFICACIÓN rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral a obra CAÑAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Productor de Televisión, y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso- consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate cincuenta y cuatro-uno y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y ochenta años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, contribuir a la investigación científica e histórica sobre la vida de Roque Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portadora Dalton, su generación y entorno, así como las influencias de la obra de Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos Dalton en El Salvador y el mundo. e) Incentivar la creación artística, sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I) Que han sido cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños entendiéndose éstos notificados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de los que han cumplido quince años de edad y los que han cumplido la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton", veintinueve años de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en otorgada el once de enero del dos mil once, así como de las observacio- todas las disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las nes en la Rectificación de la Escritura de Constitución otorgada el formas electrónicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO. quince de agosto de dos mil once, y de igual forma en Escritura de La fundación se constituye por un plazo indefinido, CAPITULO II: DE Rectificación otorgada el ocho de septiembre de dos mil doce, que ha LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO.- DE LOS hecho el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación II) Que estando presentes los miembros fundadores de la misma, con- podrán ser únicamente Fundadores. Son miembros Fundadores, todas IA R cimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero un aquellas personas naturales nacionales, que han suscrito la Escritura de rectificar los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar Pública de Constitución. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS las observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gober- MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo SEIS.- DERECHOS DE nación. III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos aprueban rectificar los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuer- de los miembros fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y po normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguien- voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser tes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPI- electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o comisiones que TULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información sobre el desarrollo Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el Regla- ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación mento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.- D vienen constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 20 tículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General ordinaria no se bros de la Fundación: a) Participar activamente en las Asambleas Ge- realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará nerales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar activamente en los por segunda vez con las mismas formalidades que la primera. Artículo cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren electos. c) Garan- DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR- tizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se DINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse por: cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el desarrollo de la fun- Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a dación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Inter- solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros fundadores IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miem- con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida por el RO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, realizada Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara- de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no le mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza contra lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.- esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales vigen- QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL tes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General Extraordi- Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de naria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asam- Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar- blea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria tículo DIEZ.-ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La adminis- por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día después con tración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECINUEVE.- MA- el Administrador Único. TITULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artí- YORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la Asamblea General culo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresados por los Estatutos, estará conformada por los miembros fundadores. Su funcionamiento se tomarán con el voto de dos de los miembros presentes en la sesión. será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO Artículo VEINTE.-ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro de Actas. Las EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma ordi- actas serán firmadas por el Administrador Único y el secretario que en naria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que la Asamblea se elija para tales fines, como anexo deberá agregarse el señale la convocatoria hecha por el Administrador Único. Todas las acta de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea IA R no, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETI- General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de sesiones de la en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Asamblea General, estará confiado a la guarda y cuidado del Adminis- Artículo Trece.-CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA trador Único de la Fundación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocato- Único y al Administrador Único suplente; b) Dictar los reglamentos rias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez internos para el desarrollo de las actividades y funcionamiento de la días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.- QUÓRUM. Fundación, incluyendo el Reglamento Disciplinario y de la Dirección Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria Ejecutiva; c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la fundación. Ar- cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de D resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o extraordinaria DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 21 funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de guientes, presentados por el Administrador Único; d) Aprobar o recha- finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra- zar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor y asignar dor único y su suplente, y no se eligieran continuarán en sus funciones sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen a la únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h) Des- convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL tituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri- Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien- buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los años si- cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu- al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación. desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje- EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi- atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y reglamen- nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo- sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la fundadores. Artículo VEINTITRES.- COMISIÓNES AD-HOC. La ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa- de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al da financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre nombrar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo el desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fun- de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TITULO III. m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.-ADMINISTRADOR ÚNICO. de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re- IA R to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla- confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec- ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi- tos institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asenta- nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único propias del cargo. Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente, DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra- D El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 22 de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conducta pública o la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or- privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. v) Negarse ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa justificada. acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el Regla- Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del mento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos co- generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones meterán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal; b) Falta grave: Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión toda clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fun- de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión definitiva. Artículo dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan- la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen- LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte, te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come- renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis- Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina- Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au- rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TI- infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC- debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc- tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. ARTICU- por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la LO TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las funciones, atri- resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La buciones y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea IA R en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del General que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter- no que la Asamblea General a este efecto dicte. CAPITULO IV. DEL ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA Y UNO.-DISPOSI- CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Artículo CIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve: ausencias TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) Falta grave: estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución para be- efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya neficios personales; caer o participar en actos de disociación; deteriorar sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy grave: i) El especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General legalmente to- o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se mados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento interno obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CINCO.- D forma de proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Inter- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 23 escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho responda. Así ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen- mismo en la rectificación ya citada se rectificaron el artículo cinco y se te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será adecuó el artículo veintisiete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo sin fines de lucro, por lo que se corrigieron los artículos cinco, siete y estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope- veintidós. Que para dar cumplimiento a las observaciones de la Secre- ración suficiente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa- taría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Re- trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu- pública, la presente rectificación consiste en eliminar el literal e) del lo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la artículo tres que anteriormente se hacía mención; agregando que sobre Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones. la Dirección Ejecutiva se ha establecido que las funciones, atribuciones CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SIETE.- y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y forma de DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Interno que la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria asamblea general a este efecto dicte. Las mencionadas rectificaciones según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la fueron otorgadas el quince de agosto de dos mil once, y el ocho de Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se septiembre de dos mil doce, respectivamente, ante los oficios del nota- deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re- rio autorizante. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecien- manente del patrimonio si lo hubiera se donará a aquella entidad de tes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota- y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra- entre las entidades o instituciones que tengan similares fines que la mente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Fundación. CAPITULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo Enmendados: con- Reglamento Interno-Estatutos-Asamblea-Interno- TREINTA Y OCHO.-OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El represen- mencionadas-Valen.-Más entrelíneas: entendiéndose éstos los que han tante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gober- cumplido quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años nación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la de edad-Valen. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en Fundación así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fundación. Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE. HENRI PAUL FINO SOLORZANO, nes legales aplicables. Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los pre- NOTARIO. R La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio- IA sentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación D en el Diario Oficial. IV) Que ratifican lo hecho en el acto de constitución PASO ANTE MI, de Folios Cincuenta y nueve Frente a Folios Sesenta de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de constitución de y cuatro Frente del Libro TRIGESIMO NOVENO DE PROTOCOLO, la Fundación; otorgada a las catorce horas con treinta minutos del once el cual vence el dieciséis de enero de dos mil catorce. Expido, firmo y de enero del año dos mil once, ante los oficios notariales del notario sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, veintinueve de autorizante, de la cual se rectificó lo referente a la elección del Admi- mayo de dos mil trece. Y para ser entregado a la FUNDACION ROQUE nistrador Único Propietario y Suplente y la comisión al Administrador DALTON. Único Propietario para que juntamente con el profesional del Derecho, que estime conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para la obtención de la Personalidad Jurí- HENRI PAUL FINO SOLORZANO, dica de la Fundación que hoy se crea, pudiendo firmar toda clase de NOTARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 24 TITULO I. ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DALTON" DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS CAPITULO I: DE LA FUNDACION. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- Créase en Artículo SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADO- la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación RES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION ROQUE de la Fundación: DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica, a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará narias y Extraordinarias. "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos. b) Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o comisiones que estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. legalmente adoptado por la Fundación. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque deberes de los miembros de la Fundación: Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de paz, a) y Extraordinarias. democracia y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional cultural con organiza- b) del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y contribuir a la investigación científica e histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así Participar activamente en los cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren electos. ciones homólogas, así como Estados y organismos interna- cionales interesados en el rescate cultural y la preservación Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el desarrollo de la fundación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, como las influencias de la obra Dalton en El Salvador y el mundo. e) Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jó- legalmente adoptado por la Fundación. venes salvadoreños entendiéndose éstos los que han cumplido R quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años IA de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el formas electrónicas, el video y el cine. Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de D disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un las instancias legales vigentes en el país. plazo indefinido. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Los miembros de la fundación podrán ser únicamente Fundadores. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas naturales, nacionales, que han suscrito la Escritura Pública de Constitución. CAPITULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION. El gobierno de la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador Único y la Dirección Ejecutiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. TITULO I. ADMINISTRACION. 25 Artículo DIECISIETE.- QUORUM PARA LA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los miembros fundadores. Artículo DIEZ.- ADMINISTRACION DE LA FUNDACION. La administración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por el Administrador Único. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día después con las mismas formalidades que la primera. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TITULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo DIECINUEVE.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos de los miembros presentes en la sesión. General estará conformada por los miembros fundadores. Su funcionamiento será normado en el Reglamento Interno. Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA de Actas. Las actas serán firmadas por el Administrador Único y el se- GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea Gene- cretario que en la Asamblea se elija para tales fines, como anexo deberá ral sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en agregarse el acta de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión el lugar, día y hora que señale la convocatoria hecha por el Administrador de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de Único. Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o sesiones de la Asamblea General, estará confiado a la guarda y cuidado extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza del Administrador Único de la Fundación. obligatoria. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Artículo TRECE.- CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) suplente; convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocatorias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez días Elegir al Administrador Único y al Administrador Único b) de anticipación a su celebración. Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo el Reglamento Disciplinario y de la Dirección Ejecutiva; Artículo CATORCE.- QUORUM. Para sesión de Asamblea General c) Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de R Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los D IA los miembros de la fundación. Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General Ordinaria no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las mismas formalidades que la primera. años siguientes, presentados por el Administrador Único; d) Aprobar o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor y asignar sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h) Artículo DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE- hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros Destituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador Único suplente, respetando el debido proceso, RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de en caso de incumplimiento de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el funcionamiento de la Fundación; fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero j) Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno; claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se desarrollarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. según lo normado en el Reglamento Interno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 26 Artículo VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA c) tendrá las atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y Reglamento Interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria d) Supervisar la ejecución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico administrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico de la Institución. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A miembros fundadores. g) Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual de la institución. Artículo VEINTITRES.- COMISIONES AD-HOC. La Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad-Hoc en dependencia de la h) Elaborar el plan de trabajo. razón de su creación, estarán conformadas por un número variable de i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al nombrar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador en dicha y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TITULO III. DEL ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR UNICO. El k) Definir un plan de incidencia de la Fundación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. m) n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará confiada Estatutos. o) Revisión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los reglamentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación y divulgación. TRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. Para ser Administrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos Estatutos. al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINIS- Mantener informada financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre el desempeño institucional. q) miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos institucionales. y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades propias del cargo. r) Extender certificaciones que de los puntos asentados en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la Fundación. Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL AD- R MINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. IA El administrador único y su suplente, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de finalizado el D periodo para el que han sido electos el nuevo Administrador único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administrativo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, organismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fundación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 27 Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER LA VACAN- Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el TE DEL ADMINISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu- impedimento temporal o permanente del Administrador Único, pasará lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la siguiente forma: para dicha elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o a) Falta leve; hasta concluir el periodo que le correspondiese. b) Falta grave; c) Falta muy grave. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TITULO IV. ELECCIONES. Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELECCION. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual puede ser secreto Se Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal; b) Falta grave: llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: o a mano alzada, mecanismo que será acordado una vez que se instale la uno) Suspensión de sus derechos por tres meses. Asamblea, de todos los miembros fundadores convocados en Asamblea dos) Expulsión definitiva. General para tal efecto. Artículo TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA Artículo TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las fun- SANCIONAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único ciones, atribuciones y responsabilidades así como su nombramiento, Propietario o suplente o cualquier miembro de la Fundación tengan destitución y forma de proveer su ausencia serán reguladas por el conocimiento del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos Reglamento Interno que la Asamblea General a este efecto dicte. Estatutos, el Administrador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, CAPITULO IV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del Administrador Único Propietario. Si el expe- Artículo TREINTA Y UNO.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: diente fue abierto por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La resolución dictada solo admitirá recurso de Revisión, ante b) Falta leve: ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias la Asamblea General, que con vista del expediente resolverá. El recurso o Extraordinarias; deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar notificación. R a) IA la institución para beneficios personales; caer o participar en actos de disociación; deteriorar recursos institucionales en CAPITULO V. D forma intencional; c) PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Falta muy grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General legalmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Artículo TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, estará constituido por: a) Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conducta pública o privada. Por un aporte inicial de CIEN DOLARES en efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos, ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fun- iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa justificada. dación, de sus miembros, otras instituciones o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 28 Artículo TREINTA Y CINCO.- DESTINO. El patrimonio de la DECRETO No. 155 Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será administrado por los órganos EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de dirección de la Fundación, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de operación suficiente para los gastos DECRETA: corrientes de la misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse FRDalton, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San SalvaArtículo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio dor, a las catorce horas y treinta minutos del día once de enero de dos fiscal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las funda- mil once, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario ciones. HENRI PAUL FINO SOLORZANO y con posteriores rectificaciones, la primera otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil once; la segunda CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas del día ocho de septiembre de dos mil doce; y la tercera otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece, todas celebradas ante los Artículo TREINTA Y SIETE.- DISOLUCION. Además de oficios del mismo Notario. las causas legales se podrá disolver la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria según el artículo veintidós Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los estatutos de la citada del presente Estatuto. En todo caso en que la Fundación se disuelva entidad, los cuales constan de CUARENTA Artículos, por no contener procediéndose a la liquidación respectiva, se deberá cumplir primero nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona con las obligaciones que ésta tuviere, y el remanente del patrimonio si Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública o aquella que Fundaciones sin Fines de Lucro. la Asamblea General decidiera con votación unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de entre las entidades o instituciones que tengan similares fines que la Fundación. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse CAPITULO VII. FRDalton". INFORMES AL ESTADO. R Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su IA Artículo TREINTA Y OCHO.- OBLIGACION DE INFORMAR. publicación en el Diario Oficial. El representante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio D de Gobernación, los primeros quince días del año, quienes son miembros de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece. Fundación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE. La Presidente de la República. Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F007841) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 29 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0636 San Salvador, 11 de abril de 2013. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras en el año 2012; con los de Quinto Grado, de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 14 de marzo de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Quinto Grado, obtenido por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Quinto Grado, cursados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, a KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Sexto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F007837) San Salvador, 03 de julio de 201 D IA R ACUERDO No. 15-1088 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JESSICA MIRELLA MERCEDES, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 06 de noviembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 30 presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de junio de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, realizados por JESSICA MIRELLA MERCEDES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JESSICA MIRELLA MERCEDES, como ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C007243) ACUERDO No. 15-1293 San Salvador, 14 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN DERECHO, obtenido en LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, EN ESPAÑA, el día 10 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial N° 76, Tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho R Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia IA Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 14 de agosto de 2013, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los D requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN DERECHO, realizados por RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, en España; 2°) Tener por incorporado a RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, como LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F007835) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 31 ACUERDO No. 15-1385 San Salvador, 30 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARICELA BEATRIZ RIVAS ANGULO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARICELA BEATRIZ RIVAS ANGULO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARICELA BEATRIZ RIVAS ANGULO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. IA R (Registro No. F007766) D ACUERDO No. 15-1425 San Salvador, 2 de septiembre de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ILEANA BRISEIDA LARA CAMPOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 32 Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ILEANA BRISEIDA LARA CAMPOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ILEANA BRISEIDA LARA CAMPOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F007856) ACUERDO No. 15-1430 San Salvador, 2 de septiembre de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VERÓNICA MARICELA BELTRÁN GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada R en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha IA emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos D legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VERÓNICA MARICELA BELTRÁN GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a VERÓNICA MARICELA BELTRÁN GÓMEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F007782) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 33 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 111 San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las diligencias promovidas por la señora ZOILA RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos seis tres dos siete siete guión cuatro, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor ROBERTO CHOPIN, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho dos dos nueve dos cuatro guión dos. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 419, de fecha 16 de diciembre de 1993; que éste falleció a las dos horas del día 30 de mayo del año 2012, a consecuencia de insuficiencia renal, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el veintiséis de julio del dos mil doce, que la señora ZOILA RAMIREZ, fue esposa del fallecido pensionado ROBERTO CHOPIN, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de la Partida de unión no matrimonial, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el dieciséis de agosto del año dos mil trece. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N° 1076, de fecha 28 de agosto de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora ZOILA RAMIREZ, el montepío militar que solicita. R POR TANTO: D IA En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio, ACUERDA: Asignar a partir del día 30 de mayo de 2012, a favor de la señora ZOILA RAMIREZ, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 34 ACUERDO No. 112 San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de las diligencias promovidas por la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, conocida por MARÍA LUISA GUTIÉRREZ, con Documento IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Único de Identidad Número cero uno seis tres dos ocho seis cinco guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, conocido por JUAN ELÍAS MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno uno siete cero cinco tres guión tres. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 537, de fecha 15 de octubre de 1990; que éste falleció a las catorce horas con quince minutos del día 15 de julio del año 2013, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, el veintinueve de julio del dos mil trece, que la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, fue esposa del fallecido pensionado JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio nueve extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el veintinueve de julio del año dos mil trece. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 1082, de fecha 28 de agosto de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el montepío militar que solicita. R POR TANTO: D IA En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio, ACUERDA: Asignar a partir del día 15 de julio de 2013, a favor de la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 35 ACUERDO No. 114.- EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL: I. CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, donde funciona el Batallón de Intendencia de la Fuerza Armada; cuyos antecedentes están inscritos al número veintinueve, del libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la Ciudad de San Salvador, a favor del Gobierno y Estado de El Salvador; b) Que por sanidad jurídica, es necesario efectuar Diligencias de Remedición de Inmuebles de dicho bien raíz, a fin de armonizar el área legal con la física y; c) Que de conformidad al Art. 193 Ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado en este tipo de Diligencias, por lo que es procedente la intervención de ese Ministerio Público para que ante Notario otorgue la Escritura Pública de Remedición de Inmuebles que se detallan a continuación: II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE SEGÚN ANTECEDENTE: Que según inscripción número veintinueve, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del Libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, que el presente inmueble es desmembrado de uno de mayor extensión de forma triangular, el cual se describe así: De ochenta y ocho metros cuadrados treinta decímetros cuadrados o sea ciento veintiséis varas cuadradas con treinta y cuatro décimos de vara cuadrada; que se localiza así: Partiendo del eje de la calle Concepción, hacia el Sur Este, sobre el eje proyectado del Pasaje Merazo, se mide una distancia de ciento nueve metros cuarenta centímetros y desde este punto con una deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de ciento cincuenta metros y se encuentra el mojón número uno que es el vértice Sur, del lote que mide y linda al Sur, mojón número uno, vértice del triángulo, linda con resto del terreno de donde se desmembra de Eduardo Alas; SUROESTE, del mojón número uno, o sea el vértice Sur, rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos un décimo de minuto Oeste, veintiún metros ochenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón número dos, linda con terreno nacional donde se halla el edificio de la Intendencia de la Fuerza Armada, antes de Eduardo Alas; NORESTE, mojón número dos, rumbo Norte setenta y seis grados, dieciséis minutos, dos décimos de minuto Este, once metros sesenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón número tres, linda con terreno de Francisco Silva y Cristina Constanza Ponce antes de Esteban Soriano, derecho de vía del Ferrocarril de El Salvador, de diecisiete metros de ancho de por medio; SURESTE, del mojón número tres, rumbo Sur veintiocho grados, cuarenta y nueve minutos, un décimo de minuto Este, quince metros setenta centímetros en línea recta se llega al mojón número uno donde comenzó la descripción, linda con Pasaje Erazo en proyecto, de once metros de ancho de por medio con resto de terreno de donde se desmembra perteneciente a Eduardo Alas. III. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE REMEDICIÓN. Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción, sobre Pasaje Merazo, Departamento de San Salvador, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de La Defensa Nacional y ocupado por El Batallón de Intendencia, con una extensión superficial de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. Que partiendo del esquinero Nor Oriente denominado como Mojón Uno, con coordenadas geodésicas Longitud (X): Cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos punto treinta y cinco, Latitud (Y): Doscientos ochenta y siete mil trescientos quince punto veintitrés, se le da inicio a la presente descripción técnica: AL ORIENTE: Partiendo del mojón uno, se miden quince tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos catorce segundos Este, y distancia de setenta y dos punto dieciocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cero tres minutos veintiséis segundos Este, y distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos quince segundos Este, y distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero un grados cero siete minutos cero tres segundos Este, y distancia de dos punto cuarenta y tres metros, Tramo cinco, con rumbo Sur diez grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur diecinueve grados veinticinco minutos diecinueve segundos Oeste, y dis- R tancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintiséis grados dieciséis minutos once segundos Oeste, y distancia de IA seis punto dieciséis metros; Tramo ocho, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Este, y distancia de D dos punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, con rumbo Sur veinticuatro grados cero tres minutos diecinueve segundos Oeste, y distancia de veintidós punto veintiún metros; Tramo diez, con rumbo Sur sesenta y seis grados cero ocho minutos veintitrés segundos Este, y distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo once, con rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este, y distancia de cero punto setenta y cinco metros; Tramo doce, con rumbo Sur trece grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y distancia de once punto setenta y un metros; Tramo trece, con rumbo Sur cero cuatro grados diecisiete minutos trece segundos Oeste, y distancia de veintisiete punto cincuenta metros; Tramo catorce, con rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este, y distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; y Tramo quince, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero ocho segundos Este, y distancia de once punto treinta metros, y se llega al esquinero Sur Oriente denominado como mojón dieciséis. Lindando el primer tramo con inmuebles propiedad de: Manuel Antonio Aguilar Valdivieso, Feliciano Vásquez Chávez, Elsy Yanira Marroquín Mejía, Luz Pérez Escobar, María Ofelia Guillén Martínez de Hernández, Pasaje Merazo de por medio; y los restantes tramos con inmueble del Estado y Gobierno de El Salvador, en El Ramo de Obras Públicas (Parque Vial). AL SUR: Partiendo del mojón dieciséis, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, y distancia de doce punto once metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos Oeste, y distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero cuatro grados DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 36 treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, y distancia de cuarenta y nueve punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y distancia de tres punto cero tres metros; Tramo cinco, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste, y distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y distancia de sesenta y tres punto cero dos metros; Tramo siete, con rumbo Sur cero un grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este, y distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero minutos treinta y ocho segundos Oeste, y distancia de nueve punto sesenta y un metros; y Tramo nueve, con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de siete punto sesenta y un metros, y se llega al esquinero Sur Poniente denominado como mojón veinticinco. Lindando todos los tramos anteriores con terreno propiedad de El Estado y Gobierno de El Salvador, en El Ramo de La Defensa Nacional y asignado al Estado Mayor General de La Fuerza Naval. AL PONIENTE: Partiendo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del mojón veinticinco, se miden seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte catorce grados cero dos minutos quince segundos Este, y distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintisiete grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, y distancia de tres punto setenta metros; Tramo tres, con rumbo Norte once grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este, y distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y tres grados veintitrés minutos quince segundos Este, y distancia de veintinueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este, y distancia de cuarenta y ocho punto treinta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste, y distancia de cuatro punto trece metros, y se llega al esquinero Nor Poniente denominado como mojón treinta y uno. Lindando todos los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Gustavo H. López Guerra, María Bertha Escobar Escobar, Ramón Antonio Mejía, Jacobo Alvarado Henríquez, Final Pasaje Uno, Oscar Vladimir Bonilla Jacinto, María Julia Jacinto, Armando Batres Orellana, Final Pasaje Dos, Carlos Antonio Romero Elías. AL NORTE: Partiendo del mojón treinta y uno, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos Este, y distancia de treinta punto veintinueve metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica. Lindando con inmuebles propiedad de: Leonor García de Granillo, Arely del Tránsito Constanza Abrego, línea férrea de por medio. IV. VALOR DEL INMUEBLE: Los bienes inmuebles objeto de la presente remedición se estiman en un valor comercial en la suma total de DOSCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; V. ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al artículo 193 Ordinal 1° de la Constitución de La República, se solicite la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en este Ramo, comparezca ante la Notario a otorgar la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles. VI. DILIGENCIAS NOTARIALES: Desígnese a la Licenciada LÍCIDA STEPHANIE HERNÁNDEZ URQUILLA, Notaria de este domicilio, para que ante sus oficios notariales se otorgue la correspondiente Escritura Pública de Remedición de Inmuebles.- COMUNÍQUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN D IA R MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID SOLEYBI FLORES DE ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007921) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 37 ACUERDO No. 832-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY YAMILETH VELIS CARRILLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F007896) ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA ELIZABETH CHAVEZ NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007854) ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA ISABEL HERRADOR DE INTERIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007917) ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MORAN MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE R Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- D IA Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007897) ACUERDO No. 923-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR SAMUEL ORTIZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007895) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 38 INSTITUCIONES AUTONOMAS D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ALCALDÍAS MUNICIPALES IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 39 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 41 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 43 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 45 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 47 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 49 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 (Registro No. F007908) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 51 DECRETO No. TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria. III- Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio. IV- Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I- El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. IA R Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. D Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Cuentas Corrientes de la alcaldía, en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde. Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe. Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos Municipales. Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 52 Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria. Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas. Art. 4. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Aquellos que estando Inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos. d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Art. 5. El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. Art. 6. Concédese un plazo de TRES MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art. 7. A los contribuyentes que, antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto. Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de septiembre 2013. JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, SÍNDICO MUNICIPAL. JULIÁN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, SEGUNDO REGIDOR. DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, PRIMERA REGIDORA. IA R ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ OSCAR SANTOS, CUARTO REGIDOR. DOMINGA LIDIA LOBOS, QUINTA REGIDORA. DR. JOSÉ EDGARDO ARDÓN RIVERA, SEXTO REGIDOR. LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, SÉPTIMO REGIDOR. JOSÉ RICARDO BARRIENTOS JUÁREZ, OCTAVO REGIDOR. CASTO DE JESÚS FLORES, NOVENO REGIDOR. JOSÉ TOMAS RUIZ PORTILLO, DÉCIMO REGIDOR. D PROFA. MERCEDES ALVARADO DE COTO, TERCERA REGIDORA. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F007892) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 53 DECRETO No. TREINTA Y UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 204 numeral 5 de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas. 2.- Que según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial. 3.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento. 4.- Que la Ley Tributaria Municipal sienta las bases y principios generales sobre los cuales los municipios emiten sus tarifas de tasas por servicios prestados, tanto administrativos como jurídicos. Arts. 3 al 6. 5.- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL en su Artículo 7 inciso segundo, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal. 6.- Que como consecuencia del mayor control y conocimiento del territorio y las diferentes actividades implementándose en el municipio, al efectuar el estudio y análisis de la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLAN vigente, se aprecia la necesidad de ajustar y determinar algunos cobros de forma racional en la actividad publicitaria, asegurando la obligatoriedad del Municipio de preservar los principios y valores de la tributación y la armonía entre actividad comercial, convivencia ciudadana, proyectos y beneficios sociales para la población de Nuevo Cuscatlán. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1.- Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1°y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4°, Artículos 2,3,4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLÁN DERÓGASE el contenido del inciso I), del literal 13 del Capítulo Segundo de TASA POR SERVICIOS PUBLICOS referido a elementos publicitarios, sustituyéndose por el siguiente detalle y quedando de la siguiente manera: I) Regulación para el otorgamiento de licencia, la ubicación, instalación, modificación, inspección, y retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalar en el espacio público o visualizado desde el espacio público en el Municipio de Nuevo Cuscatlán. R Por cada elemento publicitario al mes: Inspección para cualquier permiso de elemento publicitario o desinstalación del mismo, se pagará por cada sitio inspeccionado....$ 25.00 1.2) Permiso para instalación de rótulos y pancartas, aéreas o salientes, en telas, maderas u otros materiales instalados en arriates, plazas o postes del tendido eléctrico o de cualquier otra red que se encuentre en el Municipio o colocados en la línea de verja o adosados en paredes con iluminación, pagarán mensual así: D IA 1.1) 1.3) 1.4) a) De 0.1 hasta 1.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente................................................................................ $ 9.00 b) De 1.01 hasta 2.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente.............................................................................. $ 9.50 c) Rótulos a nivel de piso en espacio público con iluminación, mensual ...................................................................... $ 10.00 Permiso para minivallas sin iluminación propia a) De 2.00 a 5.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente .................................................................................... $ 40.00 b) De 5.00 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 45.00 c) De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 50.00 d) De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00 Permiso para minivallas con iluminación propia a) De 2.00 a 5.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ..................................................................................... $ 45.00 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 54 1.5) b) De 5.01 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 50.00 c) De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00 d) De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 60.00 Para otorgar permiso para vallas publicitarias con o sin iluminación propia en espacios públicos y/o privados deberán tramitar por su propia cuenta la instalación de su medidor de energía y pagarán según detalle: De 6.00 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 75.00 b) De 15.01 a 30.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 90.00 c) De 30.01 a 50.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 100.00 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1.6) a) Permiso para rótulos tipo MUPIS o elementos publicitarios salientes o adosados al suelo, con iluminación que no exceda el cordón de la acera, con un área entre 0.1 y 3.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente...............................................................$ 10.00 1.7) Permiso para rótulos o elemento publicitario adosado al suelo, con iluminación y que no exceda el cordón de la acera, con un área mayor a los 3.01 metros cuadrados con altura máxima de 1.5 metros por cara, mensualmente....................................................$ 12.00 1.8) Licencia para colocar elementos publicitarios en tendido eléctrico...................................................................................$ 25.00 1.9) Permiso para colocar elemento publicitario luminoso en postes de alumbrado eléctrico, por cara, mensualmente...........$ 9.00 1.10) 1.11) 1.12) Pantalla publicitaria electrónica: a) De 0.1 a 8 mts por cada cara, mensualmente ............................................................................................................. $ 100.00 b) Mayor de 8 mts cuadrados por cara, mensualmente .................................................................................................. $ 150.00 Relojes electrónicos o pantallas con área superficial de 1.50 a 8 mts cuadrados mensualmente........................................$ 100.00 Para colocación de sombras o paradas de buses con o sin iluminación, donada a la Municipalidad y cuyo mantenimiento corra por cuenta de la empresa, por cara, mensualmente.................................................................................................................................$ 12.00 1.13) Cajas de luz, mensualmente....................................................................................................................................................$ 8.00 1.14) Vallas Superespectaculares con medidas superiores a 50 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente.............................$115.00 1.15) Por rótulos multifacéticos, mensualmente...........................................................................................................................$ 100.00 1.16) Para la autorización de cualquier elemento publicitario se tomará como base la visibilidad hacia el espacio público; la seguridad peatonal y tráfico ciudadano, el ornato de la ciudad y la promoción del desarrollo económico municipal. 1.17) Los permisos otorgados caducarán sin distinción alguna el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo presentarse durante los primeros quince días del año siguiente, la solicitud de renovación de los elementos publicitarios que posean sus permisos respectivos; dando paso a la Renovación de Licencia, la cual tendrá el mismo valor del pago mensual, en caso de ser un nuevo elemento podrá realizarse en cualquier DEROGATORIA IA R plazo previo a su instalación. Art. 37.- Refórmese en el contenido aquí descrito la Ordenanza Reguladora de las Tasas Municipales del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Depar- D tamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial No. 134 tomo 400 de fecha 22 de julio de 2013 y deróguese toda otra norma que contravenga las reformas a la presente Ordenanza. Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento para los usos administrativos y legales correspondientes. NAYIB BUKELE, ALCALDE NUEVO CUSCATLAN. ALEXANDER GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F007944) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO 55 LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SERÁN: COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, DE LA CIUDAD DE APOPA CAPÍTULO I a) Resolver los problemas y necesidades de los habitantes de la comunidad NUEVA SOCIEDAD, así como en la elaboración DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO e impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de su competencia, en beneficio de los mismos; Art. 1.- Constituida en la Comunidad NUEVA SOCIEDAD DE b) e internacionales con fines similares a la Asociación; LA CIUDAD DE APOPA, y estará regulada por el Código Municipal, c) Fomentar la educación y solución de problemas de los IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos Estrechar relaciones con comunidades y entidades nacionales estatutos y Reglamento Interno, que en adelante se denominará habitantes de la comunidad NUEVA SOCIEDAD, en “LA ASOCIACIÓN”. colaboración con los centros educativos del sistema nacional, ONG`S, con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, expertos en temas y estudios y lideres de Art. 2.- El domicilio de la Asociación será Carretera Troncal del otras comunidades, con el propósito de hacer conciencia y Norte, Km. 15 y medio, Cantón San Nicolás, Comunidad Nueva Sociedad, explicar los efectos nocivos a los habitantes sobre su seguridad de la jurisdicción de Apopa. en la salud y medio ambiente, seguridad y justicia, a los cuales tenemos derechos, tanto de las leyes nacionales como internacionales y que estén afectando a sus habitantes en la violación a los derechos más fundamentales en lo económico, CAPÍTULO II social, cultural y político; DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES d) Fomentar dentro de la comunidad, la educación, la defensa, conservación, promoción y concientización del cuido de Art. 3.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal, los recursos naturales aledaños a nuestra comunidad. Del apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá municipio, del Departamento y del País, como también en por objetivos los siguientes: el ámbito regional o internacional. e) Fomentar el esparcimiento, la cultura y el deporte, dentro de los habitantes de la comunidad, para gozar de una mejor OBJETIVOS: armonía y salud mental de los niños, niñas, jóvenes y adultos mayores; a) b) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas f) Desarrollar toda clase de actividades que persigan el y necesidades de la Asociación; cumplimiento de los fines de la Asociación y de los presentes Impulsar la formulación de proyectos y programas que estatutos. Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y IA c) R contribuyan al desarrollo humano de la Asociación como tal; principalmente sensibilizar a los miembros de la Asociación CAPÍTULO III SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO D sobre los problemas sociales de la comunidad; d) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad; Art. 4.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo un sello circular que en el interior se leerá ASOCIACIÓN DE e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo DESARROLLO COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, y en la parte local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los interior sus siglas "ADESCO NUEVA SOCIEDAD APOPA", como mismos, especialmente cuando conlleve el beneficio directo simbología una vivienda con un núcleo familiar en su interior. a los habitantes de la comunidad; f) Administrar los recursos o patrimonio de la ADESCONS de forma eficiente y transparente; Art. 5.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas g) Desarrollar proyectos enfocados en salud, economía, educación, prevista en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del recreación, deporte, agricultura y medio ambiente. Municipio de Apopa, estos estatutos y el Reglamento Interno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 56 CAPÍTULO IV d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea General; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asamblea; f) Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Gozar de iguales condiciones de los derechos que su calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación; h) Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la Asociación; i) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva; j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión; y k) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación. DE LOS SOCIOS Art. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de dieciocho años sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología. Desde su ingreso serán inscritos en un libro de registro de miembros afiliados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignará las clases o categorías de socios, nombres, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso, fecha de retiro de los mismos, la calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, no heredarse, ni podrá cederse IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a otro el ejercicio de los derechos respectivos. Art. 7.- La Asociación estará integrada por tres clases de socios: a) Socios fundadores; b) Socios activos; y c) Socios honorarios. SERÁN SOCIOS FUNDADORES: Todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que estén asociados el día que se constituya la Asociación y firmen el acta de constitución. SERÁN SOCIOS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art. 10.- Serán deberes de los Asociados: a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; c) Cooperar con el desarrollo de todas aquellas actividades propias de la Asociación; d) Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad entre los asociados; e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos de elección o de nombramiento de la Asociación; f) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religiosos o raciales dentro de la Asociación, así como subvertir el orden de la misma: h) Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas por la Asamblea General; i) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el reglamento interno de la Asociación. por la Junta Directiva, posterior a la constitución. SERÁN SOCIOS HONORARIOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestado a los habitantes de cualquiera de las comunidades integradas en esta Asociación. DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS Art. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser Salvadoreño; b) Ser mayor de dieciocho años; c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva; D IA R a) d) No estar procesado, ni cumpliendo condenas por delito; e) Residir en la comunidad. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: Art. 11.- La calidad de socio se perderá: a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación; a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asociación; b) c) Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; Por acuerdo de la Asamblea General de los habitantes, por motivos justificados; c) Por la violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. d) 57 Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción; ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda y las extraor- e) Por ausencia justificada por periodo de tres meses; dinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia f) Por fallecimiento del socio. Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados por las causales siguientes: b) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; o a petición de la tercera parte de sus miembros, para tratar asuntos específicos. Art. 17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor no se llevase a cabo la Asamblea General, el día y hora señalados, se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General Por negarse a cumplir sin motivo justificado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la Asamblea General o Junta Directiva y que esos hubiesen sido aceptados; quórum establecido. Art. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario/a de la Junta Directiva, c) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación o comunidad en General; quien las elabore y envié, indicando el día, hora y el lugar en que habrá d) Todas las demás que señalan estos estatutos y reglamento interno, y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa de expulsión. en Asamblea General, siendo de carácter personal el voto. de celebrarse dicha Asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro Art. 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos de disolución Art. 13.- Cuando un asociado en cualquiera de las causales del Artículo nueve de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión ya sea provisional o definitiva, según la gravedad del caso, acordado por la Asamblea General, con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva. de la Asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, los El asociado que considere que la causa de su expulsión es injustificada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta determinará el fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado, posteriormente se informará en la Asamblea General extraordinaria. responsabilidad propia. CAPÍTULO V cuales se hará con el voto calificado, es decir, las tres cuartas partes de los asociados. Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá delegar su voto a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter personal y Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento interno de la Asociación; b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos total o parcialmente por motivos justificados; c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que le someterá a consideración de la Junta Directiva; d) Aprobar la cuantía de ingresos de la Asociación, de las cuotas ordinarias de los miembros activos; e) Aprobar o desaprobar la memoria de labores presentadas por la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; f) Conocer de todos los asuntos que le someterá a su consideración la Junta Directiva; g) Interpelar a los miembros de la Junta Directiva por motivos no justificados; h) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como la exclusión o reintegración de uno o más socios; i) Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva; j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN D IA R Art. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus miembros activos, sin que importe la calidad del socio, es decir fundador o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios, sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 58 Art. 21.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal de Apopa, Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de la Asociación; b) Velar por el cumplimiento de la Asamblea General; c) Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando el día, hora y el lugar; d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación; e) Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones necesarias; para acreditarse la representación legal. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A confinada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secreta- f) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General; g) Elaborar la memoria de labores que someterá a consideración de la Asamblea General; h) Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros fundadores y activos; i) Proponer el nombramiento de miembros honorarios a la Asamblea General y resolver todo lo no previsto en estos estatutos, que no sea de la Asamblea General. rio, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que se establezcan en las leyes y los presentes estatutos. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea General extraordinaria, por mayoría simple, para el período de DOS AÑOS; pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más. También se elegirá un Comité de Vigilancia que estará integrado por tres miembros. Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, quienes deberán Art. 28.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el reglamento interno y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación; d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; e) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados; f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación. g) Presentar un informe escrito de sus actuaciones, cada tres meses a la Asamblea General; h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los asociados; i) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General; j) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la Asociación; k) Crear comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de los asociados; l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema, o las ejecuciones de acciones necesarias para la aplicación de sanciones. ser mayores de veinticinco años de edad; b) Saber leer y escribir; c) Tener como mínimo un año de haberse asociado; d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia moral; e) Ser propuesto por un asociado y ratificado por mayoría simple; Vivir en la comunidad por más de dos años; g) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos. R f) IA Art. 24.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá: Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva; b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias; c) Por acuerdo de la Asamblea General, por motivos justificados. D a) Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a solicitud del Presidente o de tres de sus miembros. Art. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinariamente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA c) JUNTA DIRECTIVA 59 Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Extender las certificaciones que fueren solicitadas a la Art. 29.- Son atribuciones del Presidente: b) c) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que su representación sea necesaria; Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los estatutos y el Reglamentos de la Asociación; Asociación, previa autorización de la Junta Directiva; f) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; g) Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta Directiva, para someterla a la consideración de la Asamblea IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) General; h) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y d) Autorizar los gastos de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General; someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea e) Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las otorgaciones que tenga que hacer la Asociación; máximo de quince días calendario; f) Firmar juntamente con el secretario las credenciales que extienda la Asociación a los miembros; g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva; h) Velar porque los miembros directivos y de las comisiones que se nombren cumplan con las funciones encomendadas; i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente con el Tesorero; j) Informar a la Junta Directiva, del mal comportamiento de los miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de la falta cometida; General, notificando la resolución al interesado en un término i) j) Firmar con el presidente las credenciales de los miembros; Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; k) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le designen. k) Dar a conocer con el secretario, a los medios de comunicación todo lo relacionado con las actividades que desarrolle la Asociación; l) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales; n) Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Responder solidariamente, con toda la Junta Directiva, de los actos de la mala administración con el Tesorero y el Síndico, lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos; Todas las demás que señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales. Asociación, con la única finalidad de obtener fondos en beneficio de la comunidad; b) en el último caso señale. Lo que se hará del conocimiento o mediante comunicación escrita directa a cada asociado; c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Síndico, que provenga de gastos por obras de mantenimiento, administración; d) Firmar los cheques de los gastos de la Asociación, juntamente con el Presidente y el Síndico; Apoyar al presidente, en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo. Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva D Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente: Controlar y custodiar los fondos recaudados por concepto de cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del que hacer de la Asociación; IA o) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo. R m) Art. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario: e) Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y actualizada, elaborar los informes de estados financieros, Art. 31.- Son atribuciones del Secretario: a) b) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General; f) g) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios; Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de la Asociación a la Junta Directiva y Asamblea General; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 60 h) CAPÍTULO VII Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado económico de la Asociación; i) aprobados previamente por la Junta Directiva, por el Presidente o la Asamblea General; j) k) DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido Carácter y Jerarquía. Art. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano de control de las Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las actua- Asociación y presentarlo a la Junta Directiva; ciones que realizan los miembros de la Junta Directiva. Las demás que por razón de su cargo le corresponden. Integración. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros Art. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero: de la Asociación, estará formada de la siguiente manera: Un presidente, Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro del cargo. en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades, conocimientos y experiencia de cada uno de los miembros, la Junta de Vigilancia será el referente de asegurar el buen desempeño de las Art. 35.- Son atribuciones del Síndico: funciones específicas. Durarán en sus cargos por un período igual que al de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos por un período más. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, Requisitos para ser miembros de la Junta de Vigilancia. otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase b) de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función Art. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la de la Junta Directiva; Junta Directiva. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación, así como de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; De las reuniones. Art. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi- nariamente una vez al mes, y extraoficialmente cuando sea necesario, previa convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente, con al menos c) Velar por que los fondos de la Asociación sean administrados en debida forma, así como responder solidariamente con el Tesorero y con el Presidente en lo relacionado con la dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la agenda a tratar, para que se pueda sesionar deberán estar todos presentes. recaudación y erogación de fondos. De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser firmado por los Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se niegue a firmar, asimismo deberán rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior R la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha directiva dicho b) Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros informe. IA de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le D sean encomendadas por la Asamblea General; c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento; d) a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación; b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la Asociación; c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colaboración; d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente; e) Conocer y resolver de recursos de apelaciones, de las resoluciones de imposición de sanciones de los asociados de la Junta Directiva; Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva y la Asamblea General; e) Art. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia: Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y a voto; f) Las demás que le señalen la Junta Directiva y la Asociación en General. Art. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. f) g) CAPÍTULO X Revisar los informes financieros de ingresos y egresos; Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los 61 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General. Art. 49.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de la ley, o por resolución tomada por la Asamblea General extraordinaria, Art. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia: convocada para tal efecto y con un número de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos en PRESIDENTE. Realizar y presidir las investigaciones que sean la Asociación. necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos y el reglamento interno. Art. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las siguientes: a) La disminución del número de sus afiliados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal CAPÍTULO VIII y Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales; DEL PATRIMONIO b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue constituida; Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, que se acordaren en la Asamblea General de socios; b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas; c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales; d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Las multas cobradas a sus socios, por incumplimiento a sus obligaciones; e) Art. 51.- Canceladas la inscripción de la Asociación, ésta conservará su personalidad jurídica para efectos de la liquidación. Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita, para realización de sus fines. Art. 52.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de Apopa. Art. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, adquiridos o prestados, sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General. (Ordinaria o extraordinaria) Art. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones que ésta R solicite, una vez cumplida con esta obligación, la comisión liquidadora IA Art. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. examinará toda la información proporcionada para verificar si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si D existiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal, a realizar dentro del domicilio de la Asociación CAPÍTULO IX y estará bajo la custodia de la municipalidad. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA CAPÍTULO XI Art. 47.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la DISPOSICIONES GENERALES Asamblea General cada tres meses. Art. 54.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, podrá auditar de oficio necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de o a peticiones, las operaciones de esta Asociación por lo menos cada los miembros de la Asamblea General, convocada para tal efecto, previa seis meses, para ejercer control y determinar si existe uso indebido de autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía los recursos materiales y económicos de ésta. Municipal. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 62 Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fines de lucro de la Art. 63.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario oficial. Alcaldía Municipal, dentro de cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal. EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendidos en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de Apopa, lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número TREINTA Y SIETE de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos, provenientes Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas de los aportes de los asociados, donaciones, prestamos, etc., para llevar en adelante del día cinco de septiembre del año dos mil trece, la cual a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte contundente dice: municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta. "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO TRES". El Concejo Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad, ADESCONS, los cuales contendrá el objeto del libro, número de folios firmado y sellado por el fueron debidamente revisados por el Licenciado Juan José Alvarenga Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre, Navas, Del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto de firmará y sellará el Secretario juntamente. sesenta y tres Artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas Art. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva, costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Co- trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales munales de este Municipio y de conformidad al Artículo 30 numeral 23, para la Asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y CAPÍTULO ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa III Artículo 38, CAPÍTULO IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora presentación de comprobante o recibo, con el visto bueno del Presidente de las Asociaciones Comunales de este Municipio por UNANIMIDAD y del Síndico. de votos ACUERDA.- Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de personería Jurídica, a la vista por medio del numeral 14 de la Art. 60.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un IA R Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva. Art. 61.- Toda la Junta Directiva saliente, estará obligada a rendir D cuentas circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes, durante su gestión administrativa de la Asociación, firmada por todos los miembros de la agenda de esta sesión Memorando del Licenciado Juan José Alvarenga Navas, Apoderado General Judicial de esta Municipalidad. COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente sesión y acta que firmamos. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva junta directiva. JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal. Art. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días Licda. ADELA MARÍA CORTEZ COTO, después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel Secretaria Municipal. sellado correspondiente, del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. (Registro No. F007840) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES EN PROGRESO LA NORIA, JURISDICCION DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. 63 f) Sus proyectos se realizarán con la participación de todos los socios; g) Impulsar actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para potenciar el desarrollo de la comunidad; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO. CAPITULO II Duración. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el ordenamiento legal, Código Municipal, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, tendrá un sello en el que está reflejado el símbolo de un triángulo con unas manos sosteniendo a un sol naciente y un grupo de mujeres en su interior, y la frase Asociación de Mujeres en Progreso formando un círculo en la parte exterior en color morado y en la base del triángulo la fecha de constitución de la Asociación y sus respectivas siglas. Estará al servicio del Cantón La Noria para el desarrollo de Proyectos de interés económicos y se denominará "Asociación de Mujeres en progreso", La Noria, la cual podrá abreviarse "AMEPRO", que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación. DE LAS ASOCIADAS. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en estos Estatutos. Requisitos para ser Asociada y su procedimiento. Art. 6.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres de dieciocho años de edad, residentes en la Comunidad y el Municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Las interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar a la interesada a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente. Clases de Asociadas. Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas: Domicilio. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón La Noria, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután. Naturaleza. Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza, apolítica, de carácter democrático, no religiosa. Fundadoras. Asociadas Activas. c) Asociadas Honorarias. Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a la firma del acta de constitución de la Asociación. Asociadas Activas: Todas la mujeres que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, residentes dentro de la comunidad. R De los Fines. a) b) IA Art. 5.- La Asociación tendrá como fines: Impulsar y gestionar proyectos de desarrollo económico y productivo, a fin de mejorar las condiciones de vida de los miembros de la Asociación y de la comunidad; D a) b) Lograr la participación de la mujer en todos los proyectos que se gestionen; c) Fomentar la participación de la mujer en los diferentes programas de la Asociación; d) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del ser humano y especialmente de la mujer; Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General. Del Registro de las Asociadas. e) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales de la comunidad; Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociadas, en el cual habrá una sección para activas y otra para honorarios. En el registro se anotarán: el nombre completo de la asociada, edad, residencia, número de documento Único de Identidad DUI o cualquier otro documento de identificación, la fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios anotarlos por la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 64 CAPITULO III Derechos de las Asociadas. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9.- Son derechos de las Asociadas activas y fundadoras: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de la Asociación; b) Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación; c) CAPITULO IV Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas DE LA ASAMBLEA GENERAL y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en d) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A beneficio de la comunidad; Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la Asociación; e) Art. 13.- La Asamblea General, será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las Asociadas activas pudiendo haber representación de asociadas; pero cada asociada no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor f) beneficio de la misma; De las Sesiones. Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menos de la tercera parte de sus Miembros. Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación y, g) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Re- glamento Interno de la Asociación y demás disposiciones pertinentes; Deberes de las Asociadas. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan las asociadas, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art. 10.- Son deberes de las asociadas activas: a) Participar en las actividades de la Asociación; De las Convocatorias. b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomien- Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con ocho días de anticipación y el segundo con dos días de anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el día y el lugar, así como el organismo que convoca. den; c) Estar solvente con las cuotas económicas mensuales que aprueben la Asamblea General; d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el IA e) R Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación; Reglamento interno de la Asociación y demás disposiciones D aplicables. De la pérdida de calidad de Asociadas. Art. 11.- La condición de asociadas se perderá por renuncia expresa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con El Quórum. Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de las presentes. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con las asociadas presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellas legalmente convocadas que no asistieron. lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando la asociada lo haga por escrito Delegación de Voto. o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando la asociada cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Jurisdicción de Jiquilisco relacionado en el inciso 1° del Art. 1 de estos Estatutos o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de causa o motivo. Art. 17.- Cuando una asociada, por causa justificada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a otra asociada para que la represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociada podrá aceptar solamente una representación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. Facultades de la Asamblea General. Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva; b) Destituir por causas justificadas a las miembras de la Junta Directiva; c) Elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras a las que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de asociada; 65 Período de la Junta Directiva. Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y podrá ser reelegida sólo por un período más. Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Presidenta, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembras y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de empate la Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; e) Otorgar la calidad de asociada o asociado honorario; Quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Acordar la destitución total o parcial de las Miembras de la Art. 24.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de las directivas, sino se alcanzare el quórum, se hará segunda convocatoria, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes, y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron. f) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A d) Junta Directiva; g) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios así como cualquier modificación a los mismos; h) Aprobar sus Estatutos así como cualquier modificación a los mismos; Atribuciones de la Junta Directiva i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: que se dictaren; j) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo; b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados por la Asamblea General; c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual; d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas; f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación; g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines; h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás leyes aplicables; i) Crear Comités de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán en los reglamentos respectivos; estos Estatutos; Del Registro de las Sesiones. Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA De la conformación de la Junta Directiva. R Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por once miembras, IA electas en la Asamblea General por votación nominal y pública y por D mayoría simple. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Una Presidenta, una Vice presidenta, una Secretaria, una pro secretaria, una Tesorera, una pro-tesorera, una Síndica, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y cuarto vocal. Requisitos y forma de elección. Art. 21.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así la Presidenta y la Tesorera, quienes de- De las funciones de la Presidenta. Art. 26.- Son funciones de la Presidenta: berán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir. Las miembras de la Junta Directiva serán electas por la Asamblea General a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación en forma conjunta con la Síndica; b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; en sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple y no deberán tener parentesco entre sí. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 66 c) Coordinar las actividades de los diferentes proyectos; d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad y registrar tres firmas, que serán: La Presidenta, la Tesorera y la Síndica; e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente; f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos; g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A De las funciones de la Vicepresidenta. Art. 27.- Son funciones de la Vicepresidenta: De las funciones de las Vocales. a) Sustituir la Presidenta en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá; b) Asistir la Presidenta en el desarrollo de sus funciones; c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; Art. 31.- Son funciones de las Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la directiva; b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea y Junta Directiva; c) Todos aquellos que la Junta Directiva o Asamblea General asigne; De las funciones de la Secretaria CAPITULO VI Art. 28.- Son funciones de la Secretaria: a) Manejar el Libro de actas de la Asociación; b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación; c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asociadas; d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios en sesiones de Asamblea General de asociadas y de Junta Directiva; De las funciones de la Síndica. DEL PATRIMONIO Constitución del Patrimonio Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas, la cual será de veinticinco centavos de dólar mensuales; b) Las Herencias, donativos y Legados que reciba la Asociación; c) Los Fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas; d) Los Bienes, Muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier Título y las Rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos; Art. 29.- Son funciones de la Síndica: Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la Asociación; D IA b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjuntamente con la Presidenta; R a) c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO VII De las funciones de la Tesorera. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADAS Y DIRECTIVAS Art. 30.- Son funciones de la Tesorera: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; De las Faltas Leves. Art. 34.- Serán Faltas Leves las siguientes: b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; a) La inasistencia continua e injustificada a las Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y Comisiones asignadas; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los distintos Reglamentos de la Asociación; 67 De la Destitución de la Junta Directiva en pleno. Art. 39.- Si la Directiva en Pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 de estos Estatutos, corresponderá a la Asamblea General elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por la Presidenta de la Junta antes mencionada. De las Faltas Graves. Art. 35.- Serán Faltas Graves las siguientes: Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de las Comunidades; b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o de los Reglamentos de la Asociación; La Asamblea General, previa audiencia de las Directivas y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la Directiva suspendida. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) De las Causales de Expulsión La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del Artículo anterior y el presente. Art. 36.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos Beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de Fondos en el manejo del Patrimonio de la Asociación aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por la Asociada que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión; De las Sanciones y el Procedimiento. Art. 37.- Si una de las Asociadas cometiere una falta leve será amonestada verbalmente por la Junta Directiva. Si la Asociada amonestada reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal. D IA R En los casos de faltas graves, la junta Directiva amonestará a la Asociada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. Si la Asociada reincidiere con la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la Asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. Del Procedimiento para la expulsión de una Asociada. Art. 40.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que una Asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no. Si la presunta infractora tuviere algún cargo Directivo en cualquiera de los Órganos de la Asociación será reemplazada durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegida por la Suplente o Vocal, según el caso. CAPITULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Acuerdo de Modificación Art. 41.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto y con los votos de las dos terceras partes de las Asociadas. De la Suspensión y Destitución de una Directiva. Iniciativa para solicitar la modificación Art. 38.- Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 precedentes. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las Directivas en el Ejercicio de sus funciones, en Sesión Extraordinaria y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos Miembras de la Junta Directiva. En dicha sesión, previa audiencia de la Asociada quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución de la Directiva. Art. 42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta directiva, en dicha modificación estará presente un delegado municipal para dar fe de tal acto. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de las asociadas de la Asociación; y en el segundo caso la Junta directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 68 CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art. 49.- La Junta Directiva con el apoyo del Pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Acuerdo de Disolución. Art. 43.- La Asociación podrá disolverse, mediante acuerdos tomados en Asamblea General, por las dos terceras partes de la asociación. Art. 50.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su a) La disminución en el número de Asociadas, menor de veinticinco Miembras; y b) aprobación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, después de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. fue constituida; De la Comisión Liquidadora. Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco Miembras, tres nombradas EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán Delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción. CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la Liquidación de la Asociación, Remisión al Concejo Municipal y destino de los Bienes Liquidados. que esta alcaldía lleva durante el presente año 2013, en el acta número veintidós de fecha trece de junio del año dos mil trece, a folio 128, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO ONCE: Vista los Estatutos de la Asociación de Mujeres en Progreso La Art. 46.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo Noria, del Cantón La Noria del Municipio de Jiquilisco, Departamento de remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes Usulután, fundada el diez de junio del año dos mil trece, cuyos Estatutos y un informe del trabajo realizado, para su aprobación. constan de cincuenta y un artículos, y no encontrándose en ellas ninguna Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a pasará al Concejo Municipal de Jiquilisco en calidad de Custodia; este las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a Cantón del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarles La Noria, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután. y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. /////// IA R RUBRICADAS ///// CAPITULO X D DISPOSICIONES GENERALES. Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Art. 47.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliadas, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN, que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual ALCALDE MUNICIPAL. deberá estar firmada y sellada por la Presidenta y la Secretaria. BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY, Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta SECRETARIO MUNICIPAL. Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la Asociación. (Registro No. F007855) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 69 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce Of. 1 v. No. 1143 horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, se les ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ROGELIO FUENTES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, comerciante, originario y del domicilio de San Miguel, departamento del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE mismo nombre, hijo de María Elena Fuentes, fallecido a las cinco horas CHINAMECA. del día once de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a San Salvador, departamento del mismo nombre; siendo el municipio de las ocho horas treinta minutos del día nueve de septiembre del corriente San Miguel, su último domicilio; a la señora ELENA FUENTES viuda año. Habiéndose realizado las publicaciones de ley Declarase heredero DE DEL CID, conocida por MARÍA ELENA FUENTES viuda DE DEL definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su CID, de ochenta y dos años de edad, empleada, viuda, salvadoreña, de defunción dejó el causante señor FELICIANO ROBLES ESCOBAR, este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres fallecido a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho- diciembre de dos mil doce, en el Cantón Moropala, jurisdicción de El cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, diecisiete- cero cincuenta mil trescientos treinta y uno- ciento uno- cero; Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del menor GUILLERMO EUGENIO ROBLES DIAZ, de cinco años de edad, estudiante, salvadoreño, en concepto de hijo del causante, representado legalmente por su madre señora LORENA GUEVARA, de cuarenta y legalmente por su madre señora ANA CECILIA DIAZ RIVERA, de ocho años de edad, secretaria, soltera, salvadoreña, de este domicilio, veintinueve años de edad, comerciante, soltera, salvadoreña, originaria con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos de El Tránsito, San Miguel y residente en Cantón Moropala, Caserío cuarenta y cuatro mil quinientos dos- dos, y con Tarjeta de Identifica- Vado Marín, El Tránsito, con Documento Único de Identidad número R la adolescente STEFANY HAYDEE FUENTES GUEVARA, de catorce años de edad, estudiante, salvadoreña, de este domicilio, representada cero dos nueve cinco uno nueve ocho tres- cero; y Número de Identifica- ochocientos sesenta y cuatro- cero cero dos- dos; y la joven KARLA ción Tributaria mil doscientos siete- ciento ochenta y un mil doscientos D IA ción Tributaria número un mil doscientos diecisiete- cero sesenta mil XIOMARA FUENTES GUEVARA, de diecinueve años de edad, solte- ochenta y cuatro- ciento uno- siete, quien deberá ejercerla conjuntamente ra, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad con las ya nombradas señoras SENDY ZULEIDA ROBLES RIVERA y número cero cuatro millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos TANIA IRENE ROBLES RIVERA, en concepto de hijas del causante sesenta y uno- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número por resolución de las once horas treinta minutos del día veintiuno de un mil doscientos diecisiete- cero cuarenta mil cuatrocientos noventa julio de dos mil trece. Confiéresele al heredero declarado en el carácter y tres- ciento dos- dos; en calidad, la primera de madre y las otras dos indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión como hijas del causante. que se refiere la cual será ejercida por la representante legal señora Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. Ana Cecilia Díaz Rivera. Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 70 LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ACEPTACIÓN DE HERENCIA nueve horas cincuenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VÁSQUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. BARAHONA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a Of. 1 v. No. 1144 las nueve horas con veinticinco minutos del día tres de septiembre de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ALCIDES GUZMÁN, conocido por JOSÉ ALCIDES GUZMÁN LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, de CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. nacionalidad salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de la señora Ana Lilian Guzmán; fallecido a las diez horas y AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos veinticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en el del día doce de agosto del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el veintiuno de junio del año novecientos ochenta y cinco, en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora MARÍA LILIA GUZMÁN, conocida por ANA LILIAN GUZMÁN, de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, con domicilio en Cantón Tangolona, Caserío El Astillero, Jurisdicción de dejó el señor ALEX ALFONSO ROLDÁN, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, Analista de Organización y Métodos, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, Moncagua, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos noventa y un mil quinientos noventa y nueve- siete, en calidad de madre del causante. cuya madre es DOLORES ROLDÁN viuda DE GARCÍA, conocida por No se le confiere a la aceptante en el carácter aludido, la admi- ANA DOLORES ROLDÁN, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- doscientos once mil doscientos cincuenta y cuatrocero cero dos- seis; de parte de la señora DOLORES ROLDÁN viuda nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión las señoras ANA DE JESÚS ANTONIO GUZMÁN y EDIS MILAGRO ANTONIO de madre del causante, y con Número de Identificación Tributaria cero GUZMÁN; en su calidad de hijas del causante; por habérseles, con cinco cero cinco- uno nueve uno uno tres cuatro- cero cero uno- dos. anterioridad, declarado herederas definitivas de la herencia referida. R DE GARCÍA, conocida por ANA DOLORES ROLDÁN, en su calidad IA Confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, D para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. SECRETARIA. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 1145 Of. 3 v. alt. No. 1146-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 71 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE MENA y RAFAEL ANTONIO BARILLAS CANALES, de parte de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, en calidad de hija EFECTOS DE LEY, del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. RENÉ PORTILLO HUEZO; quien fue de cincuenta años de edad, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A fallecido el día seis de septiembre de dos mil once, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores RENE LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, ADALBERTO, WILFREDO ALEXANDER y MICHELL STEVEN, a las once horas con nueve minutos del día uno de julio del año dos todos de apellidos PORTILLO DURÁN; en calidad de hijos del causante. mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA EUCEDA representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones HERNÁNDEZ, SECRETARIA. de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No. 1148-1 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las once horas un minuto del día treinta y uno de julio de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, dos mil trece.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA CHINAMECA. ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las Of. 3 v. alt. No. 1147-1 ocho horas treinta y dos minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor José Arnoldo Parada Carranza, fallecido a las quince horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil doce, en la Ciudad de San Rafael Oriente, LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. su último Domicilio; de parte de la señora María de los Ángeles Jandres IA R Viuda de Parada, en su concepto de esposa del causante. Nómbresele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que de este Juzgado, de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día corresponde a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos de uno de julio del año dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA ley. D HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, y quien es Representada Legalmente por su madre MARCELA MARGARITA FRANCO VILLEGAS, la herencia intestada dejada por el causante señor JULIO SALOMÓN BARILLAS MENA, quien falleció el día uno de febrero del año dos mil doce, en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Departamento de Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil trece. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. La Libertad, quien fue de veintiocho años de edad, empleado, soltero, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, y de Nacionalidad salvadoreña y cuyos padres fueron los señores ROSA CÁNDIDA Of. 3 v. alt. No. 1149-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 72 AVISO DE INSCRIPCIÓN Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. AVISO DE INSCRIPCIÓN Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO trece.NOTIFÍQUESE. DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, de su Reglamento, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Jefa de la Sección Jurídica. Of. 1 v. No. 1151 HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DE ALEGRÍA, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOVIALEGRÍA de R. L.", con domicilio legal en Alegría, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas HERENCIA YACENTE bajo el número CATORCE, folios ciento setenta y cuatro frente a folios ciento noventa y cinco vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil trece.- HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con diez minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACENTE MISAEL EDGARDO DIAZ, LA HERENCIA dejada por el causante señor ÁNGEL CASTILLO Jefe del Registro Nacional de Asociaciones ORELLANA, quien fuera de setenta y cuatro año de edad, soltero, con Cooperativas. Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero dos tres siete- cero cero siete- dos; y quien falleció el día siete de febrero Of. 1 v. No. 1150 del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Zaragoza, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de FRANCISCO CASTILLO y de DOLORES DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL ORELLANA. Sin que persona alguna se haya presentado alegando MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que IA R LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL D CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta- lo represente a la Licenciada YANCY HERMINIA MOYA GARCÍA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil nove- edicto. cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA TECLA, AGROPECUARIA "CORDILLERA DEL BÁLSAMO" DE RESPON- a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPBAL DE R. L.", con mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO domicilio en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate, CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de agosto de dos mil EUCEDA, SECRETARIA. trece, y fue inscrita en el libro ciento catorce del Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ochocientos treinta y nueve del Sector No Reformado. Of. 3 v. alt. No. 1152-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 73 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Of. 3 v. alt. No. 1123-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCIO RAMIREZ REYES, DAISY MARINA DE PAZ HERNANDEZ o DAYSI MARINA DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA DE PAZ, y el menor CARLOS YOVANI DE PAZ MORAN, representado legalmente por su madre CLAUDIA MARIA MORAN AYALA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO CARLOS DE PAZ RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil once, en Cantón Chanmico, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de padre, madre e hijo respectivamente todos sobrevivientes del referido causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día trece de mayo del año dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1122-2 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por las LICENCIADAS LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ y JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MARIO ERNESTO CAMPOS, quien falleció a las diez horas con diez minutos, del día once de febrero del años dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora EVA ALICIA CAMPOS DE HERNÁNDEZ, a los adolescentes CYNTHIA NICOLL CAMPOS AGUIRRE, YEISON ERNESTO CAMPOS ZAVALETA y al niño MARIO ANDERSON CAMPOS ZAVALETA, en su carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.Of. 3 v. alt. No. 1124-2 R LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, D IA AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante: JOSE CESAR QUEZADA, o JOSE CESAR QUEZADA EFIGENIO, ocurrida el día dieciocho de marzo del presente año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores LORENA DEL CARMEN ALVARENGA ALEMAN o LORENA DEL CARMEN ALEMAN, quien actúa en representación de sus hijos menores JULIO CESAR; y DANIEL ERNESTO, ambos de apellidos QUEZADA ALVARENGA; y los señores JOSE INOCENTE QUEZADA MARTINEZ, y ROSA MARIA EFIGENIO DE QUEZADA; los menores en su calidad de hijos; y los dos últimos en su calidad de padres del causante referido.-Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. HERENCIA YACENTE MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ADÁN MORENO MOLINA, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio el cantón Palo de Campana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de las ocho horas con dos minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión al abogado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.Of. 3 v. alt. No. 1125-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 74 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día dos de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS PICHINTE, ocurrida el día diecinueve de agosto de dos mil diez, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores JOSE MOISES, PEDRO ANTONIO y RUTH NOEMI, todos de apellidos PICHINTE LOPEZ, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. tres grados treinta y un minutos dieciocho segundos este y una distancia de veintiséis punto setenta y dos metros. Tramo cuatro, norte setenta y tres grados dieciocho minutos diecinueve segundos este y una distancia de diecisiete punto diecisiete metros. Tramo cinco, norte sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos este y una distancia de diez punto veinticinco metros, lindando en este rumbo con terrenos propiedad de Marcelino del Carmen Martínez Menjívar, con calle al cerro de por metro. Tramo seis, sur veinticuatro grados veinte minutos quince segundos este y una distancia de veintitrés punto sesenta y tres metros. Tramo siete, norte setenta grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos este y una distancia de diecinueve punto treinta metros. Tramo ocho, norte ochenta y un grados quince minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros. Tramo nueve, sur cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos este y una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros. Tramo diez, sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de diez punto sesenta y cuatro metros lindando con terreno de Herbert Edwin Hernández. LADO ORIENTE, Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur diez grados trece minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de trece punto cincuenta y dos metros. Tramo dos, sur cero siete grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos este y una distancia de cuatro punto veinticinco metros. Tramo tres, sur once grados cero minutos trece segundos oeste y una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros, lindando en este rumbo con terreno del señor Eduardo García con Calle de por medio. LADO SUR, Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte sesenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Tramo dos, norte setenta y cinco grados trece minutos cincuenta y dos segundos oeste y una distancia de diez punto sesenta y cuatro metros. Tramo tres, norte ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos oeste y una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros. Tramo cuatro, norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos oeste y una distancia de once punto ochenta y nueve metros. Tramo cinco, norte treinta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta segundos oeste y una distancia de ocho punto ochenta y un metros. Tramo seis, norte setenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de diez punto treinta y un metros. Tramo siete, norte ochenta y cinco grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de seis punto ochenta metros. Tramo ocho, sur sesenta y cinco grados veinte minutos treinta y siete segundos oeste y una distancia de veinte punto cuarenta metros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Ana Yolanda Serrano Meléndez, Zoila Angélica Calvio y Juan Miguel Arévalo; y LADO PONIENTE, Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero seis grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de cinco punto cuarenta metros. Tramo dos, norte veintitrés grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos este y una distancia de dos punto ochenta y cinco metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad de Adalberto Acosta. Llegando así al punto de partida con la cual se finaliza la presente descripción técnica. Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1110-3 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. D IA R HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador y del de Cojutepeque, portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado Número: ocho mil doscientos cincuenta y ocho; quien ha sido comisionado por la Señora Procuradora General de la República en su carácter de Defensor Público de la Señora AMADEA ANTONIA SALINAS viuda DE ACOSTA, de sesenta y dos años de edad, Viuda, Ama de Casa, con domicilio en San Martín, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento noventa y dos mil setecientos setenta y uno-ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos quince-cero diez mil ciento cincuentaciento dos-cuatro, con citación del Síndico Municipal de esta misma comprensión, señor JUAN PABLO RAMIREZ GUERRA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno denominado Inmueble General, de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Gramal, Cantón Palo Grande, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con un AREA DE TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y su descripción técnica se inicia así: Partiendo del Mojón norponiente del terreno y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se continúa la cual mide y linda así: LADO NORTE, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte cincuenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y dos segundos este y una distancia de siete punto setenta metros, Tramo dos norte sesenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y uno segundos este y una distancia de veinticuatro punto veinte metros, lindando con terreno de Adalberto Acosta. Tramo tres, norte ochenta y Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1111-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 75 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DECLARATORIA DE HERENCIA DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A las catorce horas del día doce de septiembre del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día doce de septiembre del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ DOLORES BENAVIDES, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil trece, a la edad de setenta y cuatro años, pensionado, casado, originario de Apastepeque, Departamento DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ROQUE FLORES REYES, quien falleció el día treinta y uno de marzo de San Vicente, del domicilio de Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo el mismo Tamanique, su último domicilio, a los señores de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y tres años, JUANA TORRES DE BENAVIDES, JOSÉ ELÍAS, JOSÉ MARTÍN agricultor en pequeño, casado, originario de Chiltiupán, Departamento y VÍCTOR ANTONIO, los tres de apellidos BENAVIDES TORRES, de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán su último domicilio, a la con sus respectivos números de identificación tributaria en su orden señora MARÍA GLADYS GÓMEZ, con Número de Identificación la primera cero quinientos dieciocho- cero uno cero cinco cinco cero- Tributaria cero quinientos nueve- cero seis cero dos sesenta y cinco- ciento uno- cero, el segundo cero quinientos dieciocho- veinte cero siete ciento uno- ocho, en su calidad cónyuge sobreviviente y como cesionaria setenta y cuatro- ciento uno- tres, el tercero cero quinientos dieciocho de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores NATANAEL, NEFTALÍ, ABRAHAM, once cero dos setenta- ciento uno- cuatro y el último cero quinientos dieciocho- veintiocho doce setenta y dos- ciento uno- cinco, la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos del ELIZA, MARLENY, SARAHÍ, todos de apellidos FLORES GÓMEZ, referido causante. lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgadas la primera en la Ciudad de Van Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince horas y treinta minutos del día seis de abril del presente año, ante los oficios de la Notario Deysi Marlene Aquino George, y la segunda en esta Ciudad, a las once horas del día ocho de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. IA R febrero del presente año, ante los oficios del Notario José Ursus Aguilar López. D 1 v. No. C007240 Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. Mil, Edificio A, local veintitrés-A, segunda planta, Cuarenta y Siete Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle Poniente, San Salvador, al público, JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ELBA GLADIS 1 v. No. C007239 CASTILLO DE CHAVARRÍA o ELBA GLADIS CASTILLO, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 76 HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario de JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario del domicilio de Usulután, los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día con oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa treinta de noviembre de dos mil once, dejó el señor ELISEO ANTONIO número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután. CHAVARRÍA FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente y de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a los hijos del causante, señores ELISEO ANTONIO CHAVARRÍA a las nueve horas del día diez de septiembre del presente año, se ha CASTILLO y ELBA GLADIS CHAVARRÍA CASTILLO; habiéndole declarado a la señora ROSA GERMAN JAIME viuda DE GÓMEZ, concedido la representación y administración definitiva de la referida heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su sucesión. defunción ocurrida en Colonia San José, de la jurisdicción de Usulután, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día diez de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil agosto de dos mil cuatro, dejara el señor GILBERTO GÓMEZ, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ROSA GÓMEZ MELÉNDEZ, en concepto de hija trece.- sobreviviente del causante, habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Licda. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, NOTARIO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.- 1 v. No. C007242 JABIER CALDERÓN RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F007805 RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ, Notario, de este domi- cilio, con oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio Centro JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur casa de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad, número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a este mismo día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio las ocho horas del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado de inventario, de la Herencia Intestada dejada por TERESA HUEZO a la señora MARÍA SANDRA ORELLANA DE PORTILLO, heredera HERNÁNDEZ, conocida por TERESA HUEZO, TERESA HUEZO definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción R RIBAS y por TERESA MARTÍNEZ HUEZO HERNÁNDEZ, fallecida ocurrida en Cantón El Jícaro, de la jurisdicción Jucuarán, Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día tres de octubre de mil IA el día cuatro de marzo del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo su D último domicilio esta ciudad, a SANDY ESTHER RIBAS, en concepto novecientos noventa y siete, dejara la señora JOSEFINA ARGUETA, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían de hija de la causante, representada en las Diligencias por la Licenciada a la señora MILAGRO DE JESÚS ARGUETA DE GUTIÉRREZ, en Rina Haydee Aragón Valladares; y se le ha conferido a la aceptante la concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose concedido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece. Usulután, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil trece.Lic. RENÉ RIGOBERTO RIVERA HERNÁNDEZ, JABIER CALDERÓN RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F007744 1 v. No. F007806 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 77 CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de con veintidós minutos del día tres de septiembre de dos mil once; a los este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, menores TATIANA ISABEL LÓPEZ SOSA, de cuatro años de edad, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil quinientos nueve- ciento diez- cinco; quien es AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día cuatro de septiembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NATALIA DEL CARMEN CAÑAS, fallecida el día veintidós años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con número de Documento Único de Identidad cero un millón quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos quince- cero diez mil ochocientos ochenta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad representada legalmente por su madre DORA SOSA LÓPEZ, veintiocho de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero tres cuarenta y ocho setenta y cuatro cincuenta y ocho-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero ocho diez ochenta y tres-ciento tres-cero, a la señora MARTA CARMENZA CAÑAS, conocida por MARTA CARMEN CAÑAS, y por CARMEN CAÑAS, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diez mil sesenta y seis- dos; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- cero ochenta mil trescientos sesenta- ciento uno- cero, en concepto de madre de la causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. y tres- ciento uno- cero; RENE ELÍAS, de diecisiete años, del domicilio de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil novecientos noventa y seis, y ALEJANDRA GUADALUPE, de catorce años, del domicilio de Ilopango, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil ciento noventa y nueve- ciento dieciséis- tres, ambos de apellidos LÓPEZ ZAMORA, quienes son representados legalmente por su madre, señora YANIRA DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, de treinta y cuatros años de edad, costurera, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Documento Único de Identidad cero dos millones novecientos noventa y siete mil setecientos ochenta y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar- cuatro- dos, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos tamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cuatro veintiuno- cero sesenta y un mil ciento setenta y siete- ciento siete- tres; de septiembre de dos mil trece. Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, los tres solicitantes han aceptado la herencia por derecho propio, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA hijo del causante. VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. En dicha resolución se CONFIRIÓ la administración y represen- tación definitiva de la sucesión a la menor TATIANA ISABEL LÓPEZ 1 v. No. F007811 SOSA, por medio de su madre DORA SOSA LÓPEZ; así como a los menores RENE ELÍAS y ALEJANDRA GUADALUPE, ambos de apellidos LÓPEZ ZAMORA, por medio de su madre, señora YANIRA DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, hasta que lleguen a la mayoría R JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL de edad. D IA Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejara el señor SALVADOR ERNESTO LÓPEZ MENJÍVAR, quien fue de treinta y dos años de edad a la fecha de su fallecimiento, soltero, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día ocho de agosto de dos mil trece.- Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. RAQUELINA ELIZABETH MENJÍVAR y de SALVADOR GERARDO LÓPEZ, fallecido en treinta y nueve Avenida Sur, en Acera de Tienda Sin nombre, número uno, Colonia Dina, de esta ciudad, a las veintidós horas 1 v. No. F007814 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 78 JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, cincuenta y cuatro minutos, del día tres de agosto del año dos mil doce, con despacho notarial ubicado en Final Calle México, Colonia Santa a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, dictaminó causa de muerte Clara Oriente, Pasaje Los Tulipanes, número veintisiete San Jacinto, la Doctora Teresa M Swida D. O. Doctor Osteópata; siendo la ciudad de esta ciudad, de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el lugar de su último domicilio. Por lo que se confiere definitivamente a la heredera declarada, la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de julio de dos mil trece, se ha declarado de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ BONILLA, conocida por administración y representación de la sucesión, previo el pago del aviso MARÍA CRISTINA RAMÍREZ CÓRDOVA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción OCURRIDA Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- en la Ciudad de Concord, Ontario, Canadá, su último domicilio, el día tres de diciembre del año dos mil cinco, que dejó el señor JOSÉ ALIDIO FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, BONILLA HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndole concedido la representación y la administración ABOGADO Y NOTARIO. definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. F007844 Librado en San Salvador, el día diecisiete de julio de dos mil trece.- JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS, DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE NOTARIO. DISTRITO JUDICIAL, 1 v. No. F007826 HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, ab-intestato con beneficio de inventario a la señora ERLINDA HERNÁNDEZ BONILLA, en su calidad de hija de la causante señora CESAREA HERNÁNDEZ PORTILLO, conocida por CESARIA HERNÁNDEZ PORTILLO y por CESARIA HERNÁNDEZ, domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con oficina situada fallecida a las nueve horas del día cuatro de julio de mil novecientos en Residenciales Lomas del Tecana, Polígono "E", número ocho, Santa noventa y dos, en el Hospital de Sonsonate, siendo su último domicilio Ana, al público en general para los efectos de ley, el de San Francisco Menéndez; y se ha conferido definitivamente a la D IA R FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, del heredera declarada la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en su calidad de cónyuge sobreviviente a la señora AIDA MORALES DE HERRERA, conocida por AIDA DEL CARMEN RENDÓN, de los bienes que a su defunción ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. dejo su cónyuge señor RAMÓN HERRERA, conocido Registralmente como RAMÓN DURÁN HERRERA, fallecido en la ciudad de Glendale, Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas, 1 v. No. F007858 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. 79 RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur, número dos guión ocho, en la Ciudad de Ahuachapán. AVISA: Que por resolución de las doce horas del catorce de mayo de dos mil trece, se ha declarado heredera abintestato con beneficio HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día dos de las diez horas del día siete de agosto del año dos mil trece, se ha declarado agosto de mil novecientos noventa y ocho, originario del Municipio Santa Clara, Departamento de San Vicente, hijo de Romualdo Alvarado y Francisca Hidalgo, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día cuatro de agosto del año dos mil uno, dejó IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Juan Pablo Alvarado Hidalgo, conocido por Juan Pablo Alvarado y al señor JOSE ALBERTO MUÑOZ PEREZ, HEREDERO DEFINITIVO Juan Pablo Alvarado Idalgo, quien fue de noventa y tres años de edad, Albañil, viudo, y con último domicilio en Ilopango; a la señora Dalida Paula Alvarado de Posada, DUI 01305723-4, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, en calidad de hija del causante. Se confiere a la heredera la administración y representación DE- el señor PABLO ANTONIO MUÑOZ, en su calidad de HERMANO SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Habiéndole conferido la Administración y Representación DEFI- NITIVA de la referida Sucesión. FINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO MOLINA LINARES.- En la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil trece. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. F007863 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F007883 BALTAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés Local número cuatro, Segunda Planta, Barrio El Ángel, Ciudad y Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del R dos mil trece, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor ANDRES CASTRO AGUILAR, quien lo hace por derecho de HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se HA DECLARADO A LOS SEÑORES CONCEPCIÓN AMINTA GÓMEZ DE ARTEAGA, JOSE MIGUEL CASTRO, quien fue su padre, y éste hijo del causante MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, RAFAEL ANTONIO D IA transmisión respecto del derecho hereditario que le correspondía al señor señor JOSE SANTA ANA CASTRO LANDAVERDE, conocido por GÓMEZ POCASANGRE y DOLORES DEL CARMEN GÓMEZ JOSE SANTANA CASTRO, JOSE SANTA ANA CASTRO y por POCASANGRE, herederos definitivos con beneficio de inventario de JOSE CASTRO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficio los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecisiete ignorado, fallecido el día diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta de enero del año mil novecientos noventa y cinco, a la edad de sesenta y tres, siendo esta ciudad su último domicilio. y un años, Comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Antonio del Monte, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas en la Colonia Loma Linda de la Villa de San Antonio del Monte, siendo con veinte minutos del día cuatro de septiembre del dos mil trece.- LIC. ese su último domicilio, dejara el señor JESÚS ALFONSO GÓMEZ JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE LEÓN, en su concepto de hijos sobrevivientes del "de cujus". CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. Habiéndoseles concedido la Administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los 1 v. No. F007869 efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 80 Y para su respectiva publicación en el DIARIO OFICIAL, se libra quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, de este departamento, mes de julio del año dos mil trece. con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero ocho dos ocho-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno cero LIC. BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, uno uno-cero nueve uno dos cinco ocho-uno cero uno-cero, habiendo fallecido a las nueve horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil NOTARIO. once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F007890 cesionaria del derecho hereditario que en esta Sucesión le correspondía a la señora María Teódula Durán de Orellana, en concepto de madre JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio del causante y a los señores Julio César Orellana Rodríguez, Manuel de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina en Autopista Ernesto Orellana Rodríguez y Samuel Ernesto Orellana Rodríguez, en Norte, Edificio mil doscientos siete, Primer nivel local dieciséis de San concepto de hijos del causante. Salvador, al público en general. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la Sucesión. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestado con beneficio de inventario de los bienes Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS MERDANO MONZON, del mes de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA quien fue de cuarenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día tres ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Quezaltepeque, siendo MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO MEDRANO RAMOS y JOSE LUIS MEDRANO RAMOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. 1 v. No. F007922 A quienes se les confirió la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, fíjese y publíquese. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada sobre Primera Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de R Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída NOTARIO. D IA JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, a las diecisiete horas del día veintidós de septiembre de este año, ha sido 1 v No. F007915 declarada heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA DIAZ, conocida por MARIA JULIA DIAZ OSORIO, MARIA JULIA DIAZ DE MOLINA y MARIA DIAZ, quien a la fecha de fallecimiento DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. era de setenta y cinco años de edad, casada, originaria y del domicilio de esta ciudad, salvadoreña por nacimiento, hija de José Díaz y de Isabel Osorio, quien falleció en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, el día HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas once minutos de este día, se ha declarado a la señora HILDA MABEL RODRÍGUEZ DE ORELLANA, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ORELLANA DURÁN, tres de abril de dos mil cinco, por parte de la señora VILMA CAMPOS DE URIAS, conocida por VILMA CAMPOS CAMPOS, en calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS en abstracto DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 81 que les corresponde a los hijos de la causante, señores ROSA CANDIDA MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO, Notaria, de DIAZ CASTILLO, conocida por ROSA CANDIDA DIAZ, MIRNA este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Veinticinco Avenida ADILIA MOLINA DIAZ, conocida por MIRNA ADILIA MOLINA Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Doscientos Nueve, Condominio DE MENDEZ, DELCY DEL CARMEN DIAZ, conocida por DELCY Cuscatlán, San Salvador, AL PUBLICO. DEL CARMEN DIAZ DE LOPEZ y DANIEL ALEJANDRO DIAZ. Habiéndole conferido la representación y administración definitiva HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. a las ocho horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha declarado al joven JOHN ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, en concepto IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios Librado en la Oficina de la Notario, San Rafael Cedros, veintitrés de septiembre de dos mil trece. que como hermanos les correspondían a los jóvenes Medardo Ulices Ramírez y Hersson Manuel Ramírez, como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, dejara el joven JORGE ALBERTO RAMIREZ, quien al momento de fallecer era de treinta y un años de edad, Mecánico Industrial, soltero, NOTARIO. salvadoreño, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, y que falleció a las diecinueve horas diez minutos del 1 v. No. F007935 día diez de noviembre de dos mil doce, en el Kilómetro cuarenta y dos, Carretera a Zacatecoluca, Lotificación Miraflores, San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a consecuencia de Politraumatismo de tipo contuso en hecho de tránsito. OVIDIO CLAROS AMAYA, Notario, con Oficina ubicada en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local número treinta y uno, Tercera Planta, Centro Profesional Roosevelt, San Salvador. Habiéndose conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva testamentaria, a la señora MARIA CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO, conocida como MARIA CONCEPCION ORANTES, CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO, y por Librado en el despacho de la Notaria Licenciada MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, a los ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece. CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO OSORIO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ISMAEL AMBROCIO AVENDAÑO OSORIO; dicho fallecimiento ocurrió el día veintinueve LICDA. MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO, de enero de dos mil doce, en Colonia Layco, Calle San Carlos, Casa NOTARIO. número quinientos trece, de esta ciudad, Departamento de San Salvador, R siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. IA 1 v. No. F007945 D Dicha declaratoria de heredera definitiva testamentaria, es en virtud de ser cónyuge sobreviviente del referido causante. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del Librado en la ciudad de San Salvador, doce de septiembre de dos Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público. mil trece. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída OVIDIO CLAROS AMAYA, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, NOTARIO. en esta ciudad, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor 1 v. No. F007939 JOSE HERMOGENES MORAN NIETO, conocido por JOSE HERMO- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 82 GENES MORAN, quien falleció en esta ciudad, el día dos de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio esta misma ciudad, a la señora Lo que se hace saber al público, para los efectos legales correspondientes. MARIA ANGELINA ROSALES DE MORAN, en su concepto de esposa San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil trece. del Causante. Y se le confirió a la Heredera Declarada, la Administración y LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Representación Definitiva de la Sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. 1 v. No. F007950 Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce. ACEPTACIÓN DE HERENCIA JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. 1 v. No. F007947 JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No- tario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las nueve horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CONCEPCION GARCIA, conocida por CONCEPCION GUZMAN GARCIA y por CONCEPCION GUZMAN DE CORTEZ, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil doce, en Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de la señora YANCY BEATRIZ CORTEZ GUZMAN, en su calidad de hija, y Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores CARLOS CESAR GUZMAN, en su calidad de Padre, EDUARDO CORTEZ AGREDA, en su calidad de cónyuge, y ERIC JONATHAN CORTEZ GUZMAN, en su calidad de hijo, sobrevivientes de la causante. en Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día veintitrés R de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva IA con beneficio de inventario del causante señor JOSE ARISTIDES JIMENEZ NIETO, quien era de sesenta y un años de edad, de nacionalidad D Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio; a la señora SANDRA YANIRA Habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. JIMENEZ ORELLANA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro siete uno uno siete-cinco; con Número de Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece. Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento sesenta y ocho-cero diez-cero, en su calidad de heredera universal intestada, e hija del causante. DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO. A quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F007799 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 83 ARMANDO VENTURA VILLATORO, Notario, del domicilio de del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en Colonia se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Hirleman, sobre la Catorce Calle Poniente, número treinta y seis, Block la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San nueve, de la Ciudad de San Miguel. Salvador, el día once del mes de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; el señor ISMAEL MARTINEZ RUIZ conocido POR ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor ISMAEL ANTONIO a las trece horas del día diecinueve de septiembre del dos mil trece, se MARTINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijo y cesionario de los ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Dolía la Herencia Testamentaria, en los bienes que a su defunción, dejó el Rodríguez viuda de Martínez en su calidad de cónyuge sobreviviente IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída señor REGINO BENAVIDES ORTEGA conocido por REGINO y los señores German Martínez Rodríguez, María Albertina Martínez BENAVIDES, habiendo fallecido en la Lotificación Esperanza, Polí- Rodríguez y Blanca Margarita Martínez Cisneros en su calidad de hijos gono "G", Casa Número veintitrés, del municipio de Nueva Guadalupe, del causante, confiriéndose al mencionado aceptante la Administración y Departamento de San Miguel, a las dieciocho horas del día veintiséis de Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones enero de dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento médica, de parte de la señora MYRNA GEANNETE BENAVIDES DE del público para los efectos de ley. FLORES, en su calidad de heredera testamentaria, en su calidad de hija del causante; habiéndose conferido la administración y representación de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada LIC. RICARDO PORTILLO CACERES, oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la NOTARIO. última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. 1 v. No. F007887 Librado en la oficina del Notario Licenciado ARMANDO VEN- TURA VILLATORO, en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día veinte de septiembre del dos mil trece. FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este LIC. ARMANDO VENTURA VILLATORO, domicilio, con oficina situada en Urb. Colonial, Casa No. 9, de esta ciudad. ABOGADO Y NOTARIO. D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. F007857 a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de CECILIA ISABEL RENDEROS BERNAL, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciu- RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San dad de San Salvador, el día catorce de julio de dos mil doce, dejara el Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos causante JUAN JOSE RENDEROS, en su calidad de hija sobreviviente diecisiete guión cero setenta mil doscientos cuarenta y nueve guión cero y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a cero tres guión seis; con Oficina Notarial situada en Barrio El Centro, los señores MARIA LUISA RENDEROS HERNANDEZ, conocida por Frente a Parque de San Martín, esquina Opuesta a Café La Casona, Planta MARIA LUISA RENDEROS; SANTOS BERNAL DE RENDEROS, Alta local Número cinco, Jurisdicción de San Martín, departamento de conocida por MARIA SANTOS BERNAL, por SANTOS BERNAL San Salvador. y por MARIA SANTOS BERNAL DE RENDEROS y JOSE NOE RENDEROS BERNAL; en su calidad de madre, cónyuge e hijo, respectivamente, del de cujus, habiéndosele conferido la administración y HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el suscrito Notario, en diligencia de aceptación de herencia, seguida en base a la Ley representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 84 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES, Notario, de este do- con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo micilio, con oficina ubicada en la Treinta y Siete Avenida Sur, número a la referida Oficina, en el término de quince días, contados desde el Quinientos Diecinueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario FRANCISCO EUGENIO PA- HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída RADA HERNANDEZ, en la ciudad de Mejicanos, a las ocho horas del a las doce horas del día nueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia día veinte de septiembre de dos mil trece. intestada de la señora ROSEMARIE VAZQUEZ DE ANGEL, quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del día quince de septiembre del dos mil diez, en el Hospital de Diagnóstico de esta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. Ciudad, por los señores MANUEL ANTONIO ANGEL ORELLANA y ANA EUGENIA VAZQUEZ LIEVANO, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de cesionaria del derecho de herencia del Doctor José Arturo Vásquez Alvarado, padre de 1 v. No. F007898 la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, casa número treinta y uno oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. -C, de dicha ciudad, al público. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil once. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios Notariales, por resolución proveída a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES, NOTARIO. por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del señor GREGORIO RAMIREZ, quien falleció en el Cantón El Zacatal, de la jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, el 1 v. No. F007936 día treinta y uno de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSENDA CABRERA DE RAMIREZ conocida ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio cónyuge del causante; y además como CESIONARIA de los derechos de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera hereditarios que le correspondían a la señora FILOMENA CABRERA Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja, R por MARIA ROSENDA CABRERA MEDINA, en su carácter de IA RAMIREZ, en su carácter de hija del causante expresado; se le nombra Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana. a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante D legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil trece, se de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los fines de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de febrero del año dos mil trece, dejó el señor HUGO RODERICO LUNA, de parte septiembre de dos mil trece. de la señora ANA VILMA GARCIA DE LUNA, en concepto de esposa legítima del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, sus hijos señores HUGO ORLANDO LUNA GARCIA, quien es mayor de edad, comerciante, y VILMA CONCEPCIÓN LUNA DE GUINEA, NOTARIO. mayor de edad, Licenciada en Educación Especial, ambos de este domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la 1 v. No. F007902 herencia yacente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS 85 expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora YOLANDA ROMERO MUÑOZ DE CARRANZA DE TORRES, a las doce horas del día dieciséis de sep- FLAMENCO, conocida por YOLANDA MUÑOZ DE FLAMENCO, por tiembre del año dos mil trece. YOLANDA MUÑOZ por YOLANDA ROMERO y por YOLANDA ROMERO MUÑOZ DE FLAMENCO, ocurrida el día veintinueve de junio de dos mil once; en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Departamento de San Salvador, siendo este municipio y departamento NOTARIO. su último domicilio; de parte de los señores ROBERTO FLAMENCO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ROMERO; JULIA SALOME FLAMENCO DE ROSALES; GLADIS MARGARITA FLAMENCO MUÑOZ; JORGE ALBERTO FLAMEN- 1 v. No. F007940 CO MUÑOZ; ANIBAL ANTONIO FLAMENCO MUÑOZ; ALMA EVANGELINA FLAMENCO DE RAMIREZ; y ANA CECILIA FLAMENCO MUÑOZ, todos en su calidad de hijos de la causante referida.- Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor JUAN CLIMACO FLORES, quien falleció el día tres de julio del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. de La Unión, de parte de la señora MARIA GLADIS MARENCO DE FLORES, conocida por MARIA GLADIS MARENCO CABALLERO, 3 v. alt. No. F007751-1 en calidad de cónyuge y heredera testamentaria del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domicilio, Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. con oficina ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercer nivel, local treinta y cinco, Contiguo a Diario El Mundo, San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días R del mes de agosto del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída PEREZ, SECRETARIO. a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil trece. Se ha IA ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO D tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico de la Jurisdicción de San Salvador, 3 v. alt. No. C007238-1 departamento de San Salvador, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, del día dos de mayo del año dos mil trece, que dejó la señora ROSA ARMINDA CRUZ, de parte de la señora MARTHA AZUCENA CORTEZ viuda DE GUEVARA, en su carácter de hija de la causante, LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presente AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 86 Librado en la oficina de la Notario ETHEL ELIZABETH CABRE- cientos treinta y un mil setenta y seis - ciento nueve - cero, Representados RA TOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días de agosto Judicialmente por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE del año dos mil trece. SANDOVAL, en la sucesión del causante, señor ALFREDO NAJERA, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 00350-13-DV2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas trece ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, NOTARIO. minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAGDALENA DIAZ 3 v. alt. No. F007813-1 NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE ARREVILLAGA, juntamente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ, MARIA EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, respecto LICENCIADO ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, INTERINO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ALFREDO NAJERA, quien fuera de setenta años de edad, al momento de su deceso, Jornalero, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Eusebia Nájera y de padre desconocido, habiendo fallecido el día veintinueve HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada ANA MARISOL ZEPEDA GONZALEZ conocida por ANA MARISOL ZEPEDA GUIROLA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - cien mil doscientos cincuenta y uno - ciento uno - nueve; MARIA EUGENIA NAJERA DE DELGADO, de cincuenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento treinta mil novecientos cincuenta y nueve - ciento dos - ocho; ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, de setenta y dos años de edad, de mayo de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. A los aceptantes señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA, SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAGDALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE ARREVILLAGA, en su calidad de nietos del causante, por derecho de representación de su madre, señora Ana Dolores Nájera de Díaz, juntamente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ, MARIA EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. R Ama de casa, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que nueve - ciento uno - seis, han comparecido además los señores CON- se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo D IA Número: cero doscientos diez - cero diez mil cuatrocientos cuarenta y SUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA, mayor de edad, Doméstica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con este edicto. Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y veintiuno mil setenta y uno - ciento tres - tres; SANTOS ALFREDO MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día vein- DIAZ NAJERA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio tisiete de agosto de dos mil trece.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Tarjeta de CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - cero treinta SANTA ANA, INTERINO.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RA- mil setecientos setenta y cuatro - ciento siete - tres; y MARIA MAG- MOS, SECRETARIO INTERINO. DALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE ARREVILLAGA, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - dos- 3 v. alt. No. F007815-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 87 JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL Librado en el Juzgado de Primera instancia: Suchitoto, a las once DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos de ley mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día doce de agosto de dos mil trece, se tuvo por aceptada DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PABLO 3 v. alt. No. F007864-1 ELIECER ARÉVALO VARGAS, quien falleció Urbanización Santísima Trinidad, Tercera Etapa, Pasaje Ocho Oriente, Polígono Dos, Block "C", IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A casa número diecisiete, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las siete horas del día veintinueve de marzo de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora CARMEN JULIA BELTRAN, en su concepto de heredera testamentaria del de cujus. Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su- cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CARLOS CARRILLOS GALDÁMEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de la señora RAIMUNDA OSORIO VIUDA DE CARRILLOS. La expresada aceptante lo hace en calidad de CONYUGE del referido causante, habiéndose conferido a Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ ésta la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F007842-1 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día nueve de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- FIGUEROA, SECRETARIO. TOTO, al público para los efectos de ley, 3 v. alt. No. F007875-1 HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri- bunal a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL conocido por NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO; quien falleció DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. IA R el causante Señor NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO JOVEL el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en D Fresno, Fresno, California, de Estados Unidos de América; siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte de la Señora: EVELIN CLARIBEL HERNÁNDEZ ENAMORADO; actuando ésta en su calidad de hija sobreviviente de dicho causante; y como Cesionaria del Derecho Hereditario que en Abstracto le correspondía al señor Marlon Agustín Hernández Enamorado; éste en su calidad de hijo sobreviviente de dicho causante. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas veintiséis minutos del día once de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiséis de julio del año dos mil diez en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS MARROQUÍN conocido por MANUEL DE JESÚS MARROQUÍN MELENDEZ siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín, Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA LILIAM interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de PORTILLO VALLADARES conocida como ANA LILIAM PORTILLO los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se DE MARROQUÍN y por ANA LILIAN PORTILLO DE MARROQUÍN, crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y por repudiada a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde dicha herencia por parte de Vicenta Meléndez Marroquín en su calidad el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. de Madre del Causante. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 88 Y se les ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para de septiembre de dos mil trece diez horas del día seis de septiembre de que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio la sucesión. de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día trece de septiembre de dos mil LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. ANGELES de los Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, dejó la Señora ALMA DINA GARCÍA conocida por ALMA DINA CHICAS DE GARCÍA y ALMA DINA CHICAS, de parte del IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A trece. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE diecisiete de abril de dos mil nueve, en PANORAMA CITY, LOS señor JOSÉ ISRAEL GARCÍA DÍAZ, en su calidad de Cónyuge de la de cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a los Señores ANA GUADALUPE 3 v. alt. No. F007886-1 GARCÍA-NEVAREZ, JOSÉ ISRAEL GARCÍA conocido por JOSÉ ISRAEL GARCÍA JR, y OSCAR MAURICIO GARCÍA como hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación INTE- LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos mil trece, se ha tenido por acep- días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- que a su defunción dejó la causante JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día DE AGUIRRE conocida por JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO y SOFÍA seis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ACEVEDO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- domésticos, casada, siendo su último domicilio según partida de defun- TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. ción, Cantón Ayuta, Caserío Las Mesetas, Santa Ana; fallecida el día veinte de julio del año dos mil doce, en Hospital San Juan de Dios, de 3 v. alt. No. F007916-1 esta jurisdicción; de parte de la señora TERESA MIRIAM ACEVEDO DE TREJO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores ALEJANDRO CIRILO AGUIRRE y CRISTINA ACEVEDO QUINTANA, en su calidad de esposo e hija sobrevivientes de la causante, respectivamente; quien R actúa por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Juan MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público: para los efectos de Ley, IA José Magaña Herrera y a quien se le nombra INTERINAMENTE repre- D sentante y administradora de la sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de a las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley ocurrida el día quince de abril del año dos mil nueve, siendo éste su último comparezcan a este Juzgado a deducirlo. domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO GARCÍA Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, conocido por FRANCISCO ANTONIO GARCÍA RIVAS, de parte de la veinte de agosto del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA señora MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS de cincuenta y tres años ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL de edad, modista, del domicilio de San Salvador del Departamento de Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02318569-1; RIO. y Número de Identificación Tributaria 1009-211059-011-7; en su calidad de hija del causante mencionado. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades 3 v. alt. No. F007903-1 y restricciones de Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 89 Libertad, con Pasaporte Ordinario número: O cero noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho, a iniciar Diligencias de Titulación Supletoria en base al artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades, jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de mil ochocientos diecisiete punto ochenta 3 v. alt. No. F007930-1 y cinco metros cuadrados, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE: Con Marina Marisel Martínez de Andrade; AL SUR: Con IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela; AL ORIENTE: El Licenciado JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ, Notario de este domicilio, con Oficinas en Setenta y tres Avenida Norte, Número Trescientos treinta y seis, Condominio Istmania, local veintitrés, Colonia Escalón, de esta ciudad, San Salvador, Rosario Leonor Barrillas Portillo y AL PONIENTE: Con Gloria Leticia HACE SABER: Para los efectos de ley: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores Doña LUCIA OLGA COTO DE CORDOVA, conocida por LUCIA COTO RODRIGUEZ, en su calidad de esposa; y sus hijos MARLENY GUADALUPE CORDOVA COTO; VICTOR MANUEL CORDOVA COTO; LUIS ENRIQUE CORDOVA COTO; y KARIN ILEANA CORDOVA COTO, hoy DE ANGULO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CORDOVA MORALES, conocido por VICTOR MANUEL CORDOVA HIJO y VICTOR MANUEL CORDOVA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Doctor en Química y Farmacia, originario de Talnique, Departamento de La Libertad, y del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, fallecido el diecinueve de julio de dos mil trece, en esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; se les confirió la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. con nadie y lo estima en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Se cita a quienes se crean con derecho en esa herencia, para presentarse a mi oficina dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Andrade de Guardado y Manuel de Jesús Andrade, camino vecinal de por medio. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión Unidos de América. Lo adquirió por compraventa de naturaleza privada hecha a su favor de parte de los señores María Andrade de Miranda y José Osmaro Andrade. Todos los colindantes son del domicilio del Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades, jurisdicción de San Pablo Tacachico. Librado en la oficina del suscrito Notario a las ocho horas del día diez de septiembre del año dos mil trece. LIC. DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN, NOTARIO. 1 v. No. F007803 JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, Librado en San Salvador, el veinte de septiembre de dos mil trece. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN NOTARIO. D IA R DR. JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ, RAMON MORALES conocido por JUAN RAMON MORALES POLANCO, de sesenta y seis años edad, agricultor, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmue- 3 v. c. No. F007918-1 ble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío El Salitre de esta comprensión territorial, con una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CIENTO OCHENTA TÍTULO SUPLETORIO Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Elida Barrientos de Flores y Sandra Noemí Morales DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad número veinte, de la de Hernández; AL ORIENTE, con Rosa Ana Morales y Raúl Morales ciudad de Santa Ana, al público Pedro Alfonzo Morales; y AL PONIENTE, con Antonio María Marín. Polanco; AL SUR, con Herber Edwin Morales Morales, Rogelio Morales, Victoria Rivas García, calle de por medio, Daniel Aguilar Morales, y HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, señora MARÍA ROXANA ANDRADE, de treinta y siete años de edad, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de VEINTIDÓS Empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 90 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece. SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. 3 v. alt. No. F007943-1 MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007872-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JUICIO DE AUSENCIA TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la Licenciada: IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JULIO CÉSAR QUIJANO REYES, mayor de edad, pensionado, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el final de Primera Avenida Norte ciento veintiuno, Barrio Concepción, Tonacatepeque, San Salvador, con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: un tramo recto de rumbo sur cincuenta y seis grados diecisiete minutos cincuenta punto cuarenta y cinco segundos Este y distancia de dieciocho punto setenta y dos metros, colindando con propiedad de María Antonieta López Pérez de Rivas, servidumbre de paso de por medio; AL ORIENTE: dos tramos rectos: Tramo uno de rumbo sur cero cero grados R treinta y cuatro minutos cincuenta punto cincuenta y seis segundos oeste y distancia de seis punto noventa y cinco metros; tramo dos de rumbo IA Sur diez grados cero siete minutos cincuenta y ocho punto diez segundos D oeste y distancia de seis punto cuarenta metros, colindando con: Rafael Marroquín Hernández; AL SUR: Un tramo recto de rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos trece punto cuarenta y ocho segundos oeste y distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros, lindando con propiedad de Rosa Judith Zaldívar viuda de Bonilla; AL PONIENTE: Un tramo recto de rumbo norte catorce grados dieciséis minutos cincuenta y uno punto setenta y un segundos Este y distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros, lindando con propiedad de Miguel Ángel Polanco. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más de diez años consecutivos, y lo EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Tribunal la LICENCIADA ZARINA AYALA HERRERA, en sustitución de la LICENCIADA SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, ambas en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA indistintivamente, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., promueve proceso Ejecutivo Mercantil, contra el demandado señor FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ, mayor de edad, motorista, de este domicilio antes, hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número 02223586-7, y con Número de Identificación Tributaria 0511-131050-002-2, y la señora MARIA ELIZABETH SÁNCHEZ CHÁVEZ, mayor de edad, doméstica, de este domicilio antes hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número 00637445-7 y con Número de Identificación Tributaria 0614-230359-102-9, sin saberse si han dejado Apoderados, Procuradores o Representantes Legales para que los representen, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la LICENCIADA ZARINA AYALA HERRERA, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se les provea de un Curador Especial que los represente exclusivamente en el proceso, a los relacionados señores. En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de los demandados señores FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ CHÁVEZ, caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece. LIC. SAÚL CAÑÉNGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA (1). LIC. FRANCISCO RENÉ ARÉVALO PUJOL, SECRETARIO. valúan en DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 1 v. No. F007862 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 91 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN- Candelaria, 66, Río de Janeiro, RJ, Brasil, de nacionalidad BRASILE- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal últimamente por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores JOSÉ parte superior de la figura se observa una línea de color dorado que la atraviesa a lo ancho. Debajo se lee la palabra HOLLYWOOD, escrita en letras de molde, mayúsculas de color blanco. Debajo de esta última palabra se observa en letras más pequeñas la palabra FILTER, escrita en letras de molde, mayúsculas de color dorado. Al centro se observa una figura irregular que asemeja ser una flecha inclinada hacia la derecha IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FAUSTO RIVAS, Motorista, y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TO- figura rectangular colocada en posición vertical de fondo rojo. En la RRES, Estudiante, ambos mayores de edad, del domicilio de Soyapango, delineada de color blanco y dividida en dos partes por una línea de color blanco. La parte superior es de color rojo y la parte inferior es de color Departamento de San Salvador. azul. Esta figura se encuentra sobrepuesta a un círculo formado por una Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se franja de color anaranjado y rojo intercalados. En la parte inferior del presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ, en diseño se lee la palabra RED, escrita en letras de molde mayúsculas, de el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores color blanco. Debajo de esta última y en letras más pequeñas se lee la se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen expresión AMERICAN BLEND, escrita en letras de molde, mayúscu- Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la las, de color dorado. Sobre las palabras FILTER y RED y la expresión cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, AMERICAN BLEND, individualmente consideradas no se concede PIDE: se les nombre un Curador Especial para que los represente en la exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) continuación del referido Juicio. Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. En consecuencia, se previene que si los señores JOSÉ FAUSTO RIVAS y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TORRES, tuvieren Apo- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. derado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tercera publicación de este aviso. a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece. LIC. JOSE JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 1 v. No. F007928 R SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007767-1 D IA RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 2002025214 No. de Expediente: 2001012058 No. de Presentación: 20130182911 No. de Presentación: 20130186702 CLASE: 34. CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad como APODERADO de SOUZA CRUZ S.A., del domicilio de Rua SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROTHMANS DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 92 LIMITED, del domicilio de Zählerweg 4, 6300 Zug, Suiza, de naciona- Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando 00051 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del en UNA ETIQUETA RECTANGULAR VERTICAL DE FONDO CO- domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los Angeles, California 90028, Estados LOR BLANCO, CONTENIENDO UN POCO HACIA ARRIBA, LA Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando FIGURA DE UN OVALO DE COLOR NEGRO, CON REFLEJOS Y RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00180 de UN DELGADO BORDE DE COLOR GRIS CLARO, Y SUS EXTRE- INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "THE AUDI- MOS NO ESTAN CONTENIDOS EN LA ETIQUETA. AL CENTRO TOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 DE DICHO OVALO, UN POCO HACIA LA PARTE SUPERIOR de la Clasificación Internacional de Niza. APARECE LA PALABRA "ROTHMANS" EN LETRAS BLANCAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DE TIPO MANUSCRITAS, SIENDO LA "R" MAYUSCULA; Y MAS ARRIBA DE ESTA PALABRA, SOBRESALIENDO UN POCO DEL Ley. OVALO, SE ENCUENTRA UNA FIGURA FORMADA POR UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ESCUDO DE COLOR GRIS OSCURO CON UN MARCO INTERIOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE COLOR GRIS CLARO, Y CONTENIENDO AL CENTRO UNA a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. LETRA "R" MAYUSCULA Y ESTILIZADA, Y SOBRE EL UNA CORONA; ESTE MISMO ES SOSTENIDO A CADA LADO POR UN LEON EN POSICION ERGUIDA, DE PERFIL, VIENDO HACIA EL LADO OPUESTO DE SU CUERPOS, ESTOS A LA VEZ ASIENTAN LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, SUS PATAS TRASERAS, LO MISMO QUE EL ESCUDO, SOBRE REGISTRADORA. UNA ESPECIE DE LISTON DE FORMA ARQUEADA CON LOS EXTREMOS DOBLADOS HACIA ATRAS. BAJO EL OVALO ANTES MENCIONADO APARECE OTRO OVALO IGUAL PERO ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, DE TAMAÑO PEQUEÑO Y UN POCO ALARGADO HACIA LOS SECRETARIA. LADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F007769-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: 2002025436 No. de Presentación: 20130186193 REGISTRADOR. CLASE: 30. SECRETARIO. D IA R EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F007768-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES No. de Expediente: 1993001536 NUEVAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Gua- No. de Presentación: 20130183811 temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro CLASE: 16. 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EL SOL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 93 No. de Expediente 2002024099 No. de Presentación: 20130185569 a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. CLASE: 30. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA DE SECRETARIO. HARINAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que 3 v. alt. No. F007770-1 se abrevia: FABRICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA, S.A., del domicilio de Ciudad de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HARIPERLA, escrita en letras de No. de Expediente: 2002024420 molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación No. de Presentación: 20130186185 CLASE: 30. Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. - NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO- INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, REGISTRADOR. de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GAMA Soda y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F007773-1 R Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IA Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de D Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2002026551 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: 20130187362 CLASE: 37. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS SECRETARIA. ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad 3 v. alt. No. F007771-1 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO Q EL DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 94 SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número se abrevia: GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio 00169 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- en las palabras CLUB DEL PAN, escritas en letra de molde, mayúscula VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en 00139 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadrado cuyas líneas son de color rojo y azul oscuro, en el interior la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. del mismo se observa una Q mayúscula, de molde, característica, de color rojo en su parte inferior y azul en la parte superior, arriba de esta Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Q y siempre dentro de este cuadrado se lee la palabra GRUPO escrita REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de inferior y fuera de este cuadro, se lee la frase AUTOSTOP, escrita en Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, letras de molde, características, mayúsculas y de color azul oscuro; a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en letras de color azul oscuro, mayúsculas y características. En la parte que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. F007776-1 REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2000004277 3 v. alt. No. F007775-1 No. de Presentación: 20130188398 R CLASE: 34. IA No. de Expediente: 2002022781 D No. de Presentación: 20130181611 CLASE: 29. EL INERASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- EL INFRASCRITO REGISTRADOR VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANA- ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las como APODERADO de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, palabras: la ola y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 95 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Ley. a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007778-1 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2002025784 3 v. alt. No. F007777-1 No. de Presentación: 20130181942 CLASE: 29. No. de Expediente: 1999000930 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE No. de Presentación: 20110151601 CLASE: 05. MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIFOODS, S.A. DE C.V., del domicilio de Poniente 122 No. 473, Colonia Vallejo, EL INFRASCRITO REGISTRADOR México D. F., México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00170 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHIPILO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. R Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IA SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, Ley. D SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. la inscripción Número 00079 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "NUTRIVITA", escrita JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, en letras mayúsculas, de molde, en color negro y con diseño especial; REGISTRADOR. que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Ley. 3 v. alt. No. F007783-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 96 No. de Expediente: 2000005053 La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil No. de Presentación: 20130180566 trece. CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELPOZO ALIMENTACION, S. A., del domicilio de Población de Alhama de Murcia, Avenida Antonio Fuertes # 1, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELPOZO en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007754-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013127788 No. de Presentación: 20130186007 CLASE: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F007784-1 MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: 2013127789 No. de Presentación: 20130186008 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras TOLEDO DELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: La palabra TOLEDO VITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. 3 v. alt. No. F007755-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 97 La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil No. de Expediente: 2013127787 No. de Presentación: 20130186006 trece. CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007757-1 Consistente en: Las palabras TOLEDO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013127790 No. de Presentación: 20130186009 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, TOLEDO DELI DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007756-1 Consistente en; las palabras TOLEDO DELI, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; R EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. IA No. de Expediente: 2013127791 La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130186010 D CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOLEDO VITAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: Las palabras TOLEDO VITAL, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. 3 v. alt. No. F007758-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 98 No. de Expediente: 2013123817 No. de Expediente: 2006061080 No. de Presentación: 20060082777 No. de Presentación: 20130178302 CLASE: 05. CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de Laboratoire HRA Pharma, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS NELSON SEGOVIA. en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro ELLA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ELLA, que servirá para: AMPARAR: ANTICONCEPTIVOS OCASIONALES, PARA DESPUES DEL COITO O EMERGENCIA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: La palabra Kia y diseño, que servirá para: AMPA- REGISTRADOR. RAR: CARROS DE PASAJEROS, CAMIONES LIVIANOS, CARROS DEPORTIVOS, VEHICULOS RECREATIVOS, CAMIONES, BUSES, MICROBUSES, VANS, MINI-VANS, OMNIBUSES, VEHICULOS ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, TERRESTRES CON TRACCION EN LAS CUATRO RUEDAS, PAR- SECRETARIO. TES Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES, CARROS ELECTRICOS, MOTORES DE AUTOMOVILES, FRENOS PARA AUTOMOVILES, 3 v. alt. No. F007786-1 TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ENGRA- NAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES, EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES, NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013126885 La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130184176 R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de LUIS ANTONIO MORALES UMAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, D veintitrés de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: La frase Jes 97.3 fm y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA RADIODIFUSION. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil 3 v. alt. No. F007765-1 trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 99 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil trece. Miller Brewing International, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MILLER LITE SE PUEDE RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: La expresión MILLER LITE SE PUEDE, donde las palabras Miller Lite se traducen al castellano como Molinero y Ligero, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION DE CERVEZAS. 3 v. alt. No. C007246-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013129571 No. de Presentación: 20130188920 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBERTO OSCAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007789-1 No. de Expediente: 2013128975 No. de Presentación: 20130187965 Consistente en: Las palabras Clínica de Ortodoncia y Ortopedia Facial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS ODONTOLOGICOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece. IT’S MILLER TIME REGISTRADOR. IA R ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, D RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007802-1 Consistente en: La frase IT’S MILLER TIME, que se traduce al castellano como es tiempo de miller, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2013127311 No. de Presentación: 20130184846 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007791-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 100 CONVOCATORIA SUBASTA PÚBLICA CONVOCATORIA MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado señor JUAN JOSÉ VIDAL CASTRO, reclamándole IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento de Usulután. en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará este Juzgado los bienes inmuebles embargados siguientes: "PRIMER INMUEBLE: Un CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día Sábado, 19 de Octubre de 2013 a partir de las dieciocho horas, el quórum legal será la mitad más uno de las acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el pacto social en su cláusula décima. Y en segunda convocatoria para el día Domingo, 20 de Octubre de 2013 en las instalaciones de la sociedad ubicada en 10a Calle Ote. y final 4a Ave. Norte #19, de la ciudad y departamento de Usulután. En este caso la Asamblea se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima. inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número, pero que corresponde al Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera: LINDERO NORTE, PARTIENDO DEL VÉRTICE Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, ochenta y siete grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este, con una distancia de siete punto noventa y cinco metros, tramo dos Sur, ochenta y siete grados cincuenta y ocho punto seis minutos está con una distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con lotes uno y LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE: dos del mismo propietario Miguel Pastor Amaya, pared propia de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está 1- Establecimiento del quórum. formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo 2- Lectura del Acta de Asamblea General Anterior. uno Sur, diecisiete grados treinta y uno punto dos minutos Oeste, con 3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio que finalizó al 31 de Diciembre de 2012, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambio del patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportuna. del vértice Sur oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, ochenta y nueve grados cinco punto un minuto Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros colindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, un grado dieciséis punto ocho minutos Oeste, con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros, colindando con Miguel Pastor Amaya, La aplicación de resultados y resoluciones al respecto. donde se inició esta descripción. El anterior inmueble se encuentra inscrito D 6- con María Argueta, pared de por medio; LINDERO SUR, partiendo Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios para el ejercicio del año 2013. IA 5- Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de Vigilancia. R 4- una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros, colindando pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto a favor del Ejecutado, según Matrícula: OCHO CERO CERO SIETE Usulután, Usulután, 19 de septiembre de 2013. SIETE UNO CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel". SEGUNDO INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana, JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO, situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número, pero que corresponde al PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO DEYSI BATRES DE LEMUS, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Se inicia a partir del punto de intersección formada por el eje de la Veintiuna Avenida Sur y eje de Calle Los Naranjos, se mide hacia el costado Poniente y sobre el eje de la Calle Los Naranjos, una 3 v. alt. No. F007804-1 distancia de cuarenta y ocho metros con rumbo Norte, ochenta y nueve DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 101 grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos Oeste, para llegar a un punto AL SUR, consta de dos tramos, tramo uno del mojón número seis al donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de mojón número siete, rumbo Norte, setenta y cuatro grados cuarenta y seis punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur Oriente del lote dos minutos treinta segundos Oeste, una distancia de cinco punto cero número cuatro a describir, cuyas medidas y linderos se describen a conti- metros; tramo dos, del mojón número siete al mojón número ocho con nuación: COSTADO SUR, en línea recta mide siete punto noventa y ocho rumbo Norte, ochenta y nueve grados treinta minutos cero segundos Oeste, metros, con rumbo Norte, ochenta y nueve grados cuarenta y ocho punto una distancia de nueve punto cero metros, colinda con Ángel Amador cuatro minutos Oeste lindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos Laínez y José Luis Torres; y AL PONIENTE, consta de un tramo del de por medio: COSTADO PONIENTE, en línea recta mide diecinueve mojón número ocho al mojón número uno, con rumbo Norte, cero grados punto cero dos metros, con rumbo Norte, cero un grados treinta y siete treinta minutos cero segundos Este, una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, colindando con Ángel Amador Laínez. El anterior Ríos de Ortez; COSTADO NORTE, consta de tres tramos mide cuatro inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado, según Matrícula metros linda con solar de Ángel Amador Laínez, el segundo tramo ocho OCHO CERO CERO SIETE UNO UNO UNO OCHO- CERO CERO punto cero cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y nueve grados treinta CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del punto cero minutos Este, y el tercer tramo mide cuatro punto cuarenta Departamento de San Miguel". IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A punto cinco minutos Oeste, lindando con porción vendida a Rosa Lidia y cinco metros, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta punto cinco minutos Este, lindando en ambos tramos con José Edgar que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT Zelaya Galeas; COSTADO ORIENTE, en línea recta mide veintiún y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, punto cero seis metros con rumbo Sur, treinta y dos grados cuarenta y cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento siete punto cinco minutos Oeste, lindando con María Argueta, llegando similar. de esta manera al inicio de la presente descripción. El anterior inmueble se encuentra inscrito a favor del Ejecutado, según Matrícula OCHO CERO CERO CERO CERO CINCO NUEVE CUATRO- CERO CERO LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del San Salvador, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de Departamento de San Miguel". "TERCER INMUEBLE: Un inmueble enero de dos mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. según antecedente ahora número mil doscientos tres, pero que corres- SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA. ponde al Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y 3 v. alt. No. F007745-1 NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo del esquinero Noroeste del inmueble mayor en dirección de las agujas del reloj mide y linda de la manera siguiente: AL NORTE, consta de un tramo recto del mojón uno al mo- MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. R jón dos con rumbo Sur, ochenta y nueve grados, treinta minutos cero IA segundos Este, una distancia de diez punto noventa metros, Calle Las HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Acumulados, promovido de cuatro tramos, tramo uno, del mojón número dos al mojón número el primero inicialmente por el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA y tres, con rumbo Sur, cero grados treinta minutos cero segundos Oeste, continuado por el Licenciado FABRICIO RENATO HERNANDEZ RE- una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros, tramo dos, VELO, como Apoderado del señor JOAQUIN EDILBERTO IRAHETA, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, ochenta y nueve grados y ahora en cesión de Derecho Litigioso otorgada por el señor Joaquín treinta minutos cero segundos Este, una distancia de ocho punto cuarenta Edilberto Iraheta a la Sociedad INCAR, S.A. de C.V., Representado por y cuatro metros, colinda con Miriam Azucena Trujillo de Zelaya; tramo el Doctor RENE PADILLA Y VELASCO Hijo; Segundo, promovido tres, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur, por el Licenciado OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, como treinta y dos grados cuarenta y nueve minutos cero segundos Oeste, una Apoderado de la señora AURORA ELENA GUEVARA DE CRUZ, distancia de cinco punto treinta y nueve metros; tramo cuatro del mojón Tercero, promovido por la señora MARIA ISABEL DE LA PAZ ME- número cinco al mojón número seis con rumbo Sur, treinta y dos grados JICANO DE GRANADOS; Cuarto, promovido por el Licenciado LUIS cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste, una distancia MIGUEL GUERRERO FLORES, como Apoderado de la señora IRIS de cinco punto treinta y ocho metros colinda con Ennio Ramón Cruz; VICTORIA VEGA RAMIREZ; Quinto, promovido por el Licenciado D Flores de por medio, colinda con Edgar Cordero; AL ORIENTE, consta DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 102 lote número TREINTA Y CUATRO de la Notificación Vázquez, de una EUDELIA MARTINEZ DE MARTINEZ; Sexto, promovido por el extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS Licenciado JOSE RIGOBERTO ZELAYA ZELAYA, como Apoderado CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS equivalente de la señora MARIA LEONILA VENTURA DE PORTILLO; Séptimo, a QUINIENTAS VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS OCHENTA promovido por el Licenciado ERICK RENE BRAN ZELAYA, como Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADA que se localiza y Apoderado del señor MARCOS ADAN TURCIOS CHAVEZ; Octavo, describe así: Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Principal promovido por el señor MILTON RENE SALVADOR FUENTE, en con el eje de la calle principal se mide sobre este último eje y hacia el su carácter personal; Noveno, promovido por el Licenciado JUAN Poniente una distancia de treinta y dos metros sesenta centímetros y en FRANCISCO VANEGA CARBALLO, como Apoderado de la señora este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados cero minutos y MARIA ISABEL DE LA PAZ MEJICANOS DE GRANADOS; y con una distancia de seis metros se llega al vértice Sur-Este del lote cuyas Décimo, promovido por el señor ANDRES MOLINA FLORES, en medidas y linderos son: LINDERO SUR, Oeste franco, catorce metros su carácter personal todo contra el señor ENCARNACION OCHOA cincuenta y dos centímetros, lindando con el lote número cincuenta de PORTILLO, conocido por ENCARNACION OCHOA, reclamándole la misma Notificación Vásquez, propiedad de GLORIA AIDA SOSA cantidad de colones y costas procesales se venderá en Pública Subasta VIUDA DE VASQUEZ, calle principal de doce metros de ancho de por en este Juzgado los siguientes inmuebles: "PRIMERO: Una porción medio; LINDERO PONIENTE, Norte, veinte grados dieciocho minutos de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Felipe, de esta Ciudad, Oeste, veintiún metros setenta y cinco centímetros lindando con terreno distrito y departamento de San Miguel, que tiene las medidas y linderos de propiedad de ELVIRA HERRERA; LINDERO NORTE, Este –Franco siguientes: AL PONIENTE, veinticuatro metros cincuenta centímetros veintitrés metros diez centímetros lindando con lotes números treinta con solares de DOMITILA y CASIMIRA TICAS, ahora de la señora y tres y treinta y dos de la misma Notificación Vázquez, propiedad de NELLY BENAVIDEZ DE MORAN, Calle de por medio; AL NORTE, GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ, LINDERO ORIENTE, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RENE ARNOLDO BARAHONA, como Apoderado de la señora MIRIAN siete metros sesenta centímetros con solar de MARIA ULLOA DE ZAVALA, después de MIGUEL MAZINI, ahora de JUANA ORELLANA DE CHAVARRIA, actualmente pared de ladrillo propio que se describe; AL SUR, siete metros sesenta centímetros y linda con solar de FAUSTO FUNES y VICTORIANO AMAYA, ahora de ANTONIO ZACARIAS; y AL ORIENTE, veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con solar de ROSA AMELIA GONZALEZ, ahora de BENJAMIN GUTIERREZ. Existe actualmente construida una casa techo de teja, pared de adobe compuesta de dos piezas orilla de calle y dos piezas interiores, Sur franco diecinueve metros cincuenta centímetros lindando con lote número treinta y cinco de la misma Lotificación Vásquez, propiedad de GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ. Inscrito los tres inmuebles a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo los Números NOVENTA Y OCHO, TREINTA Y TRES Y OCHENTA Y OCHO de los Libros TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS todos de propiedad del Departamento de San Miguel. hay paja de agua, cocina y servicio sanitario. Teniendo una extensión Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, SEGUNDO: Un lote de terreno de Ley. de naturaleza rústica, marcado con los números TRES Y CINCO del Polígono "D", situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial R de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA- IA DOS equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE AREAS D CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE VARAS CUADRADAS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros con terreno de la Sucesión del señor GERMAN ROBERTO PLATERO y otros; AL PONIENTE, veinticuatro metros con lote número siete del Se hace constar que la Suscrita Juez conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce, y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho de fecha catorce de diciembre del dos mil doce, y en vista de que el Juzgado que presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del corriente año. mismo polígono D, del inmueble general; AL ORIENTE, veinticuatro metros con lote número uno del mismo polígono D, propiedad del señor ALEJANDRO HERRERA; y AL SUR, dieciséis metros con lote número cuatro del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de venta al señor MAGDALENO DE JESUS NOVELO; Y NUMERO SEIS del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de venta al señor JOSE MIGUEL RAMOS. TERCERO: Una porción de terreno Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ ALVAREZ, SECRETARIA. de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, identificado como 3 v. alt. No. F007836-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 103 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y LO CIVIL DE APOPA. linderos son las siguientes: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: Diez metros; AL SUR: Cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Diez metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil sesenta y ochocero cero siete-cero, como Apoderada General Judicial del BANCO e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO - CERO CERO CERO CERO CERO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A.; ahora según modificación: BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas veinte minutos del día siete de agosto de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente 3 v. alt. No. F007860-1 que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero uno - cinco, contra la señora JEANNETTE SALVADORA AGUILAR MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CRUZ conocida por JEANNETH SALVADORA AGUILAR CRUZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento veintiuno-uno, de vein- tiséis años de edad a la fecha del contrato, Empleada, actualmente de paradero ignorado; representada por el Curador Ad-Lítem nombrado, HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA. de la demandada señora GLENDA MARISOL ALEJO DE QUINTEROS, veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; a reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá fin de que en Sentencia de Remate se condene a dicha señora a pagarle en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este a su Mandante, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de natura- DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUA- leza urbana y construcciones que contiene situado en URBANIZACIÓN RENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más JARDINES DE LA CIMA I Etapa, Lomas de Candelaria, de este De- intereses pactados con tasas modificadas del OCHO PUNTO SESENTA partamento; identificada como CASA NÚMERO TREINTA Y CINCO, POLÍGONO "R", el cual tiene una extensión superficial de CIENTO día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, al seis de noviembre de dos CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS mil ocho; del DIEZ PUNTO QUINCE POR CIENTO ANUAL SOBRE CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, veinticinco punto SALDOS, desde el siete de noviembre de dos mil ocho, al veinticuatro noventa y cinco metros; AL ORIENTE, seis punto diez metros; AL de noviembre de dos mil ocho, del NUEVE PUNTO CUARENTA Y SUR, veintiséis punto cero dos metros; AL PONIENTE, SEIS PUNTO SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el veinticinco CERO NUEVE METROS. Dicho inmueble se encuentra gravado con de noviembre de dos mil ocho, en adelante; más el interés de recargo servidumbre de aguas negras y aguas lluvias por el rumbo ORIENTE, D IA R Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contado desde el por mora, del CINCO POR CIENTOANUAL, a partir del día uno de noviembre de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE, DEL POLIGONO QUINCE, DE LA URBANIZACION SAN JOSE VISTA BELLA II, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de LA URBANIZACION denominada SAN JOSE VISTA BELLA II, situada en la cual se describe así: AL NORTE, cinco punto cero nueve metros; AL ORIENTE, seis punto diez metros; AL SUR, cinco punto cero nueve metros; AL PONIENTE, seis punto diez metros. Tiene un área de TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de propiedad a favor de la ejecutada, bajo la matrícula: SEIS CERO DOS CUATRO TRES NUEVE CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Centro Nacional de Registros, de La Primera Sección del Centro. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 104 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT día cuatro de Enero del dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento HERNÁNDEZ, SECRETARIA. similar. 3 v. alt. No. F007907-1 Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil trece. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTERINA. AVISO 3 v. alt. No. F007904-1 Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 726085, solicitando la reposición de DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS dicho CERTIFICADO por (US$ 4,500.00) EFECTOS DE LEY. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días Juzgado por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, como Apoderado después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., en contra de los demandados señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE GARCIA, ROXANA YESENIA GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ y LUIS SAN FRANCISCO GOTERA, Sábado, 21 de Septiembre de 2013. EDUARDO GARCIA MARTINEZ, reclamándoles la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses y costas procesales; se ha ordenado la Venta MARIA ENMA ORTIZ GÓMEZ, en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble de naturaleza urbana BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA R identificado en el plano de Lotificación respectivo marcado como número AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA. IA uno, acceso "Q", Colonia CHINTUC II, Cantón San Nicolás, Jurisdicción D de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial 3 v. alt. No. F007865-1 de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los ejecutados señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE GARCIA, ROXANA YESENIA GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ y LUIS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. bajo la matrícula número SEIS CERO DOS CUATRO TRES CERO CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO TRES, de ese Registro. AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No. 1220504863 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11 de Enero de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto legales correspondientes. público para efecto de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 105 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de Septiembre de 2013. San Salvador, 20 de Septiembre de 2013. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, 3 v. alt. No. F007868-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F007871-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO, se ha presentado propietario del certificado No. 1203492916 del Depósito a Plazo Fijo el propietario del certificado No. 5226 del Depósito a Plazo Fijo aperturado aperturado el 04 de Noviembre de 1997, a 180 días prorrogables, solici- el 18 de Noviembre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la tando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los a los artículos 486y 932 del Código de Comercio. artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de Septiembre de 2013. San Salvador, 20 de Septiembre de 2013. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. D IA R LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, 3 v. alt. No. F007870-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro- 3 v. alt. No. F007873-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el pietario del certificado No. 23175 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el propietario del certificado No. 6817470988 del Depósito a Plazo Fijo 08 de julio de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de aperturado el 03 de Septiembre de 2012, a 90 días prorrogables, solici- dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos tando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme y 932 del Código de Comercio. a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 106 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. días después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio. San Salvador, 20 de Septiembre de 2013. San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil trece. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. ANNA LUCÍA CANESSA FERRACUTI, PRESIDENTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 3 v. alt. No. F007874-1 1 v. No. F007931 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES REPOSICIÓN DE LIBROS ACUERDO DE DISOLUCIÓN La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda- LA INFRASCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD "ESPECIES SALVA- DOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" QUE PUEDE ABREVIARSE ESPECIES SALVADOREÑAS, S.A. DE C.V. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la LICENCIADA ANA ELIZABETH GOMEZ RIVAS, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION "CLUB DE LEONES DE SAN SALVADOR", a manifestar se han extraviado las Hojas para el Libro de HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accio- Actas de Asamblea General, legalizadas por esta Dirección General, el nistas celebrada en esta Ciudad, a las diez horas, del día dieciséis del mes veintisiete de junio de dos mil siete, y las Hojas para el Segundo Libro de septiembre del año dos mil trece, asentada en el Acta número nueve de Actas de Junta Directiva, legalizadas por esta Dirección General, el del Libro de Juntas Generales que lleva dicha Sociedad, se adoptaron por veintidós de octubre del dos mil nueve y que en tal sentido, viene a dejar unanimidad de la totalidad de accionistas, los acuerdos de: a) Disolver la constancia de dicha pérdida. Sociedad Especies Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable, R de conformidad con el artículo ciento ochenta y siete numeral cuarto IA del Código de Comercio y proceder a su liquidación; b) Nombrar como liquidadores de la Sociedad a las señoras Anna Lucía Canessa Ferra- D cuti y Carmen Ferracuti Rodríguez. Las liquidadoras nombradas serán administradoras y representantes de la Sociedad de conformidad con el artículo trescientos veintisiete y trescientos veintinueve del Código de Comercio; quienes entrarán en sus funciones después de la inscripción Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Presidenta de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. de este acuerdo en el Registro de Comercio; c) Fijar el plazo de hasta DOS AÑOS en que debe practicarse la liquidación de la Sociedad, San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil trece. contado a partir de la inscripción del presente acuerdo de disolución en el Registro de Comercio; se faculta a la Presidenta de la Sesión Anna Lucía Canessa Ferracuti, para que suscriba la certificación del acta y el acuerdo de disolución que se ha de publicar en el Diario Oficial y LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. en un periódico de circulación nacional, y en su oportunidad, inscriba el presente Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio; d) Se nombra como Auditor Externo y Fiscal al señor José Luis Rodríguez. 1 v. No. F007859 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL cuatro - cuatro - cero cero dos mil doscientos ochenta y dos, y según informe del Registro Nacional de las Personas Naturales actualmente es de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, casado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de Santos Cortéz y Pablo Menjívar, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho uno dos cuatro seis cuatro - dos; que en este Juzgado ha sido demandado en PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y CANCELACION DE INSCRIPCIÓN, marcado bajo la referencia cero seis PDC dos mil once, promovido por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en el carácter de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA, dicho demandante es del domicilio de kilometro cinco y medio carretera a Santa Tecla y calle que conduce a Colonia Las Mercedes, departamento de San Salvador, y el referido profesional puede ser ubicado en el telefax dos cinco dos siete-dos seis cuatro siete, dicha demanda fue admitida en esta Sede Judicial por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil doce, ordenándose librar oficio a fin de anotar preventivamente la demanda en la inscripción número Treinta y Cuatro del Libro Veintiocho de Propiedad de FINATA, ahora trasladado a las matrículas Siryc números TRES CERO UNO OCHO NUEVE DOS UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y TRES CERO UNO OCHO NUEVE DOS UNO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, inscripción número uno respectivamente de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro y de conformidad al Artículo doscientos ochenta y tres, del Código Procesal Civil y Mercantil, el plazo para contestar la demanda es de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente del emplazamiento y notificación respectiva, con el apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su presencia; en virtud que no fue posible la localización del demandado para efectos de que fuera emplazado legalmente, la parte actora solicita se le nombre un curador para que lo represente, y de conformidad con el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, se ordena emplazar por edicto al demandado señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en vista de constar en el presente proceso, que no ha sido posible la localización del referido señor, en virtud que la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública mediante oficio informa: que por el Aeropuerto Internacional llopango no se encontró registro alguno a nombre del señor Francisco Menjívar Cortez; que vía terrestre no se encontró registro alguno a nombre del señor Francisco Menjívar Cortez; y vía Aérea por el Aeropuerto Internacional de El Salvador se encontró un folio a nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, donde aparece Movimiento Migratorio de salida del referido demandado de fecha 0208-2008, sin establecerse el destino, asimismo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, informa que según registros que el ISSS posee, no es trabajador activo el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, pues no presenta cotizaciones reportadas a la fecha y el Registro Nacional de las Personas Naturales, remite certificación del Documento Único de Identidad a nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, con fecha de Emisión 26 -10-2005, donde aparece la dirección siguiente: Colonia Quezaltepec, calle Quezaltepec, casa No. 12, Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de fs. 61, de las doce horas quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, se ordenó emplazar al demandado señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en la dirección antes mencionada, por medio del señor Juez de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a fs. 68, consta el acta de las doce horas con diez minutos del día seis de junio del año dos mil trece, levantada por el Notificador del Juzgado IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Al señor Oscar Noé Martínez Mejía, mayor de edad, motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos cincuenta y seis mil novecientos veinticuatro- uno; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil cuatrocientos setenta y tres- ciento seis- ocho; actualmente de domicilio ignorado, que se inició en este Juzgado PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado con el número NUE: 01159-12-PE-1CM1-344-4, promovido por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L), la demanda fue presentada en su contra fundada en la documentación siguiente: Mutuo Simple, con garantía solidaria otorgado en la Ciudad de San Miguel del día cinco de octubre del año dos mil nueve, por la señora Margarita Nathalie Torres Reyes, a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L), y en vista de que se ignora el paradero del demandado señor Oscar Noé Martínez Mejía; se le avisa que debe apersonarse a ejercer su derecho de defensa a este Juzgado; debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho plazo, con las justificaciones documentales que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento al demandado señor Oscar Noé Martínez Mejía, se libra el presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día dos de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, IA R JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. D LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. C007245 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, según datos personales obtenidos de la demanda es de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número 107 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 108 Adviértase a la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo atravez de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandanto que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 inc. 1° del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM. Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder General Judicial, el Testimonio que contiene la Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de Concepción Batres, a las trece horas del día seis de abril del año dos mil once, ante los oficios del Notario Licenciado Gerson Mauricio Guevara Arévalo, otorgada por la señora LEMUS LIZAMA a favor de la Caja de Crédito de Concepcion Batres. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, en la que dejó constancia que no fue posible Citar, Notificar y Emplazar al demandado señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en vista de no haber sido localizado en la dirección señalada, y habiéndole manifestado la empleada de la casa doce que el dueño de la casa es don Carlos y que desconoce al demandado, información que fue confirmada por los vecinos de las casas ocho y diez, quienes también manifiestan que el señor Francisco Menjívar Cortez es persona desconocida en el lugar y que don Carlos es el que vive en la casa doce y habiéndose agotado las instancias a que se refiere el artículo ciento ochenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, y que se ignora donde reside actualmente el referido demandado, en consecuencia; se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, se presente a este Juzgado, dentro del término de diez días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F007810 1 v. No. F007772 JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN: IA R HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por la abogada Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, mayor de edad, abogado y Notario, de este domicilio, como apoderada general judicial de la CAJA DE CREDITO DE CONCEPCION BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de ese domicilio, en contra la señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, a quien se le reclama la suma de: DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital liquido, más intereses y las costas procesales de esta instancia. D Que se ha presentado la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia emplacese a la señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto a contestar la demanda; a percibese a la demandada que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin su presencia. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la ejecutada EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V., HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa del Proceso Común con referencia 15-PC-11(2)//20-EF-12 (2) y NUE. 02028-11-PC-1CM2//03326-12-EF-1CM2, promovida por la sociedad LÍBANO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LÍBANO LTDA. DE C.V. antes LÍBANO, SA. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO - CERO CERO UNO - CERO; y dirección en: Tercera Avenida Norte Bis, n° 1139, Barrio San Miguelito, San Salvador; por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, con dirección en: Doce Calle Poniente n° 2517, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, en contra de la ejecutada sociedad EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, hoy desconocido, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce - cero noventa mil ciento siete - ciento uno - cero; razón por la cual y según resolución emitida a las doce horas con treinta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil trece, la cual en su parte resolutiva dice: NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante, a fin de que se pronuncien sobre la nominación del Ingeniero EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA como perito valuador; para lo cual se concede el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de conformidad con el Art. 144 CPCM, en virtud de lo solicitado por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. Contador General de la institución demandante con el visto bueno del Gerente de la misma; 4) Fotocopias certificadas por notario de Tarjeta de Identificación Tributaria, Tarjeta de Identificación de Abogado, y Documento Único de Identidad a nombre de la apoderada procesal de la demandante. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad LÍBANO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LÍBANO LTDA. DE C.V., antes LÍBANO, S.A. DE C.V., pretendiendo ejecutarle por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($45,000.00). Y en virtud que se ordenó, de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186, 577, 578, 579 y 647, notificar por medio de edicto a la ejecutada sociedad EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que en este Juzgado se ha designado como perito valuador al Ingeniero EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA, y asimismo señale lugar para recibir notificaciones y citaciones, caso contrario la Ejecución continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 3,14, 19, 186, 577, 578, 579 y 647 CPCM. Se hace saber a la ejecutada sociedad EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad con lo prescrito en los arts. 67, 68, 69, 577, 647 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en caso de no comparecer en el plazo señalado, se seguirá con el trámite de la presente ejecución. Y las notificaciones posteriores se harán por medio del tablero de este Juzgado. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, las doce horas y cuarenta minutos del día siete de agosto de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F007832 JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, D IA R HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 41-(00591-13-MRPE-4CM1)-2 en el cual se ha dado la intervención de ley la Licenciada Kelly Margarita Ginjaume Duarte, hoy Kelly Margarita Ginjaume Salazar, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO (FOSAFFI), en contra de la señora SONIA ELIZABETH ALVARADO, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos seis uno uno siete cero - uno dos dos - seis; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial; 2) Testimonio de Escritura Pública de refinanciamiento, otorgado el día siete de abril de dos mil ocho; 3) Certificación de deuda signada por el 109 1 v. No. F007833 JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 111(01803-13-MRPE-4CM1)1RC, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en: Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; y su apoderado con oficina en: Local ciento dos guión 8, primera planta del Edificio B, del Condominio Feria Rosa, Carretera a Santa Tecla, Kilometro Seis, Contiguo a Escuela Militar, de esta Ciudad o al Telefax veintidós cuarenta y tres veinticuatro trece; en contra de las señoras DIGNA ISLEÑO DE FLORES, mayor de edad, Ama de Casa, con número de Identificación Tributaria: uno dos uno uno guión dos dos cero dos siete cero guión uno cero uno guión siete, en calidad de deudora principal, y la señora MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ PALACIOS, mayor de edad, empleada, con número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero ocho cero cuatro ocho cero guión uno dos siete guión seis, en calidad de fiadora y codeudora solidaria. Que no fue posible emplazar personalmente a la señora GÓMEZ PALACIOS, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO; 2) Escritura Pública de Mutuo con Garantía Personal, otorgada en fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, a favor de la señora DIGNA ISLEÑO DE FLORES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 3) Escritura de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgada a favor del Licenciado ARIAS PORTILLO; 4) Certificación extendida por el Contador General con el Visto Bueno del Gerente, de fecha dos de abril del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 110 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al ejecutado señor SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ, TIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa del dos de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 178-PEM-11(2)/18-EF-11(2) ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. y NUE. 02206-11-PE- 1CM2//06437- 11-EF- 1CM2, promovida por la sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: CERO SEISCIENTOS CATORCE - DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO - CERO CERO UNO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F007906 - UNO; y dirección en: Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida Sur, número dos mil ochocientos treinta y ocho, San Salvador; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, con dirección en: Calle INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ILO- Constitución, Urbanización Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa N° BASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, 8, San Salvador, en contra del ejecutado señor SANTOS JOVANY HACE SABER: A las demandadas MARIA EUGENIA MO LINA DE CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, oficios domésticos, del domicilio de llobasco, departamento de Cabañas, con documento único CUELLAR SÁNCHEZ, del domicilio de Colón, hoy desconocido, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve - ciento veinte mil novecientos setenta y cinco - ciento uno - nueve; por este de identidad número cero cero seiscientos treinta y dos mil trescientos medio se le HACE SABER: que según resolución emitida a las nueve noventa y dos - siete; ROXANA MARISOL ROSALES CARVAJAL, horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil de veinticinco años de edad, del domicilio de Nuevo Tepetitán, depar- trece, la cual en su parte resolutiva dice: SUSPÉNDASE la audiencia de tamento de San Vicente, con documento único de identidad número Realización de Bienes señalada en referido proceso para las DIEZ horas cero dos millones ciento veintiocho mil seiscientos treinta y tres - seis; del día DIECIOCHO de SEPTIEMBRE del presente año y SEÑÁLENSE y SILVIA ELIZABETH ANGEL, de treinta y seis años de edad, em- las DIEZ horas del día VEINTIDÓS de OCTUBRE del presente año, pleada, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, para efectuar la AUDIENCIA DE REALIZACIÓN DE BIENES y se le con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos CONVOCA para que comparezca a dicha audiencia, la que se celebrará veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos- seis; que en esta sede judi- en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, ubicado cial la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San quien puede ser localizada en su telefax número dos dos seis dos - seis Salvador, a audiencia a las partes. Asimismo hágase saber al ejecutado cuatro seis tres, quien actúa como Apoderada General Judicial de la que conforme lo señala el Art. 67 CPCM, deberá comparecer al proceso Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, representada legalmente por el Licenciado ELDER JOSE MONGE MENJIVAR; ha promovido demanda en su contra en PRO- CESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia 28-2011-PE, por lo que dichas demandadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de por medio de Procurador y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM. De igual forma, que la parte ejecutante ha solicitado la adjudicación del inmueble embargado, petición que se adoptará sino hay otra manera de realizar el bien; en virtud de la solicitud hecha por la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en su calidad de las publicaciones a que hace referencia el artículo ciento ochenta y de Apoderada General Judicial de la Sociedad BANCO HIPOTECARIO seis inciso tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, a contestar la DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Siendo que se ordenó, demanda promovida en su contra, advirtiéndosele que de no contestar la de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186, 649 y D IA R DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la última demanda el proceso continuará sin su presencia. La Licenciada DINO- siguientes todos del CPCM, citar y notificar por medio de este edicto al RAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, ha presentado junto con la ejecutado señor SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ a la Au- demanda fotocopia certificada ante Notario de Poder General Judicial, diencia de Realización de Bienes, y asimismo señale lugar para recibir y original de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo. notificaciones y citaciones. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvado, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre dieciocho de marzo de dos mil trece. LICDO. CARLOS SANCHEZ de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. PRIMERO (2) DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F007909 1 v. No. F007926 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 111 KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO Salvador, a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil trece.- JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de 1 v. No. F007927 agosto de dos mil trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento a la señora FLOR DEL ROCÍO ESCOBAR RIVAS, quien es mayor de edad, empleada, de este LICENCIADA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, seiscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres- nueve y Número JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- veintidós cero seis JUDICIAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y nueve- ciento treinta y siete- cuatro; de la demanda incoada en su contra por la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- ciento cincuenta y un mil doscientos- ciento doscero; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Tarjeta de Abogado número once mil setenta y seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- veintiséis cero seis setenta y ocho- ciento treinta y uno- nueve; con lugar para recibir notificaciones en Calle Constitución, Urbanización HACE SABER: Al señor JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ CAMPOS, de aproximadamente ochenta y cinco años de edad, motorista, con último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien poseía Cédula de Identidad Personal número cuatro- unoonce- mil doscientos setenta y ocho y demás generales ignoradas por su calidad de ausente; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON ARGELIS JIMÉNEZ ESCOBAR, mayor de edad, portador de su carnet de Abogado de la República número quince mil setecientos treinta y nueve, en su carácter de Apoderado General Administrativo y Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa número ocho, de esta ciudad; quien Judicial con Cláusula Especial del señor Salvador de Jesús León Rivas, presentó los siguientes documentos originales: Documento Privado conocido por Salvador Deleón Valladares, a promover el Proceso Común Autenticado de Préstamo Mercantil a Título de Mutuo con Garantía de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio clasificado en este Solidaria, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE Juzgado bajo la referencia PC/PAED/51-13, en contra del señor Jorge RIVERA ABREGO, a las once horas y cinco minutos del día veintisiete Antonio Hernández Campos, demanda en la cual consta lo siguiente: "Que de diciembre de dos mil once, por los señores JOSÉ ADIEL MAGAÑA el señor Salvador de Jesús León Rivas, conocido por Salvador Deleón FIGUEROA, en su carácter de Deudor Principal, y FLOR DEL ROCÍO Valladares, el día veintidós de agosto del año mil novecientos setenta y ESCOBAR RIVAS, en su carácter de Codeudora Solidaria, a favor de ocho le entregó la cantidad de trescientos colones al señor Jorge Antonio la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE Hernández Campos en concepto de precio del inmueble inscrito bajo CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, la matrícula UNO CERO CERO CINCO SIETE DOS CINCO DOS- S. A. DE C. V.; por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, sin formalizar ningún tipo DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,142.61), Certificación de Escritura de Compraventa de dicho inmueble y no la puede formalizar R Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR Contable de Saldo Deudor con Firma Autenticada del Mutuo en IA referencia, de fecha veintidós de junio del presente año, suscrita por el D Licenciado CÉSAR ALEXANDER ROMERO, Contador de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V.; con el Visto Bueno del Director Presidente y Gerente General de la misma Licenciado MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra en estos momentos porque desconoce el paradero de dicho señor o si está vivo o muerto. Que desde agosto del año mil novecientos setenta y ocho hasta la fecha se encuentra poseyendo de buena fe y ejerciendo demostraciones públicas de dueño del inmueble de manera inequívoca, sin malicia, ni clandestinidad, es decir, cercar, sembrar, podar árboles, limpiar el inmueble, construir en él, paga sus impuestos municipales y todo cuanto se necesita para demostrar el animus domini del poseedor, desde el año de 1978 de forma continua e ininterrumpidamente sin que y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso ninguna persona le haya hecho alguna interrupción civil o natural, siendo contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan reconocido por vecinos, colindantes y por toda la comunidad como el los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez único dueño de dicho inmueble. Que desde aquella fecha no ha reconocido la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los a ninguna otra persona como dueño del inmueble, ya que la posesión de Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el dicho inmueble la ha ejercido él, en nombre propio desde hace más de Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 03813-12-PE-1CM1 treinta y cuatro años, por lo que el señor Salvador de Jesús León Rivas, y Ref. 281- EM-07-12. conocido por Salvador Deleón Valladares, se encuentra habilitado para DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 112 ganar el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva." Asimismo REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de a la referida demanda se agregaron documentos tales como: Copia Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial veintiséis de agosto del año dos mil trece.- con Cláusula Especial, Certificación Literal del inmueble objeto de litigio y Recibos de energía eléctrica y agua, así como recibos de impuestos municipales en los cuales aparecen a nombre del demandante. En ese MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. sentido es procedente que a través de este medio se haga del conocimiento RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. del señor Jorge Antonio Hernández Campos, que ha sido demandado en Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A concediéndole el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente 3 v. alt. No. C007237-1 de la tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda o se presente a este Juzgado a nombrar Apoderado. Previniéndole al señor Hernández Campos que si no se presenta a este Juzgado en el plazo señalado, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que lo No. de Expediente: 2013123782 represente en el Proceso Común iniciado en su contra y se continuará No. de Presentación: 20130178221 con la tramitación del mismo sin su presencia. CLASE: 35. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año das mil trece. Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 1 v. No. F007953 MARCA DE SERVICIOS Consistente en: La expresión Tiendas 3B y diseño, que servirá para: AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES No. de Expediente: 2013129284 COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Y TRIGO, No. de Presentación: 20130188491 SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES, CLASE: 25. FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES, FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE, IA R ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJAS, VERDURAS Y D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JIDI WANG, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA PARA MASCOTAS; ASÍ COMO PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO, ZANTINO SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES; COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL Consistente en: La palabra ZANTINO, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25. (EXCEPTO SU TRANSPORTE); PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA; ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece. MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATALOGOS DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. DE VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN 113 No. de Expediente: 2013123781 ELECTRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE No. de Presentación: 20130178220 TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA CLASE: 35. OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES COMO, ABARROTES A SABER: ADEREZOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAÍZ Y TRIGO. SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS OFICIOSO de TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ, MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA- DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉ- NICO, SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA Consistente en: La expresión BBB y diseño, que servirá para: ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES; AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE TERCE- PRODUCTOS DE HIGIENE INTIMA Y PERSONAL PARA ROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES COMO TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESENTACIÓN ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE, DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNI- SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Z Y TRIGO, CACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFORMACIÓN Y SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES, ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR; ESTUDIO FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES, DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS. GESTIÓN DE ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, VERDURAS Y NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN, Clase: 35. CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ , La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO, diecisiete de julio del año dos mil trece.- SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA D IA R REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES; COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES REGISTRADOR. PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA; ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATÁLOGOS DE SECRETARIO. VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS 3 v. alt. No. F007747-1 DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 114 OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL No. de Expediente: 2013128574 MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA No. de Presentación: 20130187319 NECESIDAD TALES COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS, CLASE: 36. SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE MAÍZ Y TRIGO, SOPAS DE PASTA, TOSTADAS. HARINAS PARA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ, ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, OFICIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA- EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y que se abrevia: AIR PAK EL SALVADOR, S. A. DE C. V., AIR PAK MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN EL SALVADOR, S. A. DE QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARCA DE SERVICIOS, Y BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO. SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES; PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL PARA TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESENTACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE Consistente en: Las palabras AirPak y diseño, que servirá para: COMUNICACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFOR- AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO; MACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMI- SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE PAGOS POR DEUDAS DOR; ESTUDIO DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS. CONSIGNADAS EN INSTRUMENTOS LEGALES DE COBRO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO. COMERCIAL. Clase: 35. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. R trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.- D Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007753-1 3 v. alt. No. F007774-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2013128051 115 ASOCIACION JARDIN BOTANICO LA LAGUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20130186488 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL SALVADOR, S. A. DE C. V., UNICOMER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabra La Laguna Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERIA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFE, SALA DE RECEPCION, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. Consistente en: La frase lacuracaonline.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, POR MENOR O AL POR MAYOR, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS FISICOS COMO A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA, ELECTRONICOS, POR CATALOGO, POR CORREO, POR TELEFONO, Y A TRAVES DE: PUBLICIDAD, POR RADIO, TELEVISION, EN LINEA EN UNA RED INFORMATICA Y POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007910-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece. MARCA DE PRODUCTO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: 2013129851 REGISTRADOR. R No. de Presentación: 20130189314 CLASE: 15. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. D IA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F007790-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013128983 No. de Presentación: 20130187980 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la expresión JP LE JEUNE y diseño, que se traducen al castellano Jp Los Jóvenes, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 116 La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de diez de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, nueve de septiembre del año dos mil trece. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007248-1 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013129860 3 v. alt. No. C007247-1 No. de Presentación: 20130189324 CLASE: 15. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO No. de Expediente: 2013129854 GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su No. de Presentación: 20130189318 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE CLASE: 15. PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Salzburg y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES, ELECTRICOS, MECANICOS, DE CUERDAS ACUSTICAS, UTILIZADOS CON D IA R ARCOS, VIOLIN, VIOLA, CONTRABAJO, CHELO. Clase: 15. Consistente en: La expresión JP PASSION FOR DRUMS PER- La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece. CUSSION y diseño, que se traduce al castellano como JP PASION POR TAMBORES PERCUSION, que servirá para: AMPARAR: INS- MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, TRUMENTOS DE MUSICA, INSTRUMENTOS DE PERCUSION, REGISTRADOR. BATERIAS, CONGAS, BONGOS, REDOBLANTES DE MARCHA, BOMBOS, MARIMBAS, Y VIBRAFONOS. Clase: 15. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007249-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2013129857 117 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130189321 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras LIVERPOOL GUITAR y diseño, que IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A se traducen al castellano como Guitarra de Liverpool, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: la expresión JP PROAUDIO y diseño, que servirá MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION REGISTRADOR. O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007251-1 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: 2012123310 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20120177352 D CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS IA R SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C007250-1 de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013129852 BOOST No. de Presentación: 20130189315 CLASE: 15. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la palabra BOOST que se traduce al castellano como estímulo o impulso, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDORES Y DEMAS ARTICULOS DE FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 118 La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. nueve de agosto del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F007759-1 LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013128498 No. de Presentación: 20130187209 3 v. alt. No. F007746-1 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013128497 No. de Presentación: 20130187208 CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RIBOFLAX EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na- cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA R DOLOPAL D Consistente en: La palabra DOLOPAL, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA Consistente en: la palabra RIBOFLAX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil trece. USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION REGISTRADOR. DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007760-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2013128500 119 RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. No. de Presentación: 20130187211 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TELX DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra TELX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007763-1 La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128499 No. de Presentación: 20130187210 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CLASE: 05. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, R 3 v. alt. No. F007762-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA No. de Expediente: 2013128496 No. de Presentación: 20130187207 SEDASPAM D CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, APLAGREL Consistente en: la palabra APLAGREL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA- Consistente en: la palabra SEDASPAM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 120 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007764-1 3 v. alt. No. F007781-1 No. de Expediente: 2013127795 No. de Expediente: 2013124934 No. de Presentación: 20130186017 No. de Presentación: 20130180719 CLASE: 03. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON AUDACIA Consistente en: la frase PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON AUDACIA, no se le concede exclusividad sobre los elementos indivi- R dualmente considerados, sino sobre la marca en su conjunto, que servirá IA para: AMPARAR: COSMETICOS; COLONIA; AGUA DE TOCADOR, Consistente en: la frase Colombina Grissly Splash Corazón y diseño, en donde SPLASH se tiaduce al castellano como SALPICAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30. PERFUMES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; BALSAMOS La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. DEL AFEITADO; JABONES PARA BAÑO EN FORMA LIQUIDA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece. D PARA DESPUES DEL AFEITADO; LOCIONES PARA DESPUES SOLIDA O GEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; LIMPIADORES NO MEDICADOS PARA USO PERSONAL, ESPECIFICAMENTE, LIMPIADORES PARA CUERPO, LIMPIADORES PARA LA PIEL; LIMPIADORES FACIALES; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; PREPARACIONES REGISTRADOR. PARA CUIDADO SOLAR NO MEDICADAS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007787-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 121 No. de Expediente: 2013127671 que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PREPARACIONES No. de Presentación: 20130185779 PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS, ARTICULOS CLASE: 10. DE TOCADOR NO MEDICADOS; Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A veintiséis de junio del año dos mil trece. SMOOTH ACTION DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras SMOOTH ACTION, que se traduce al castellano como "DELICADO" y "ACCIÓN" respectivamente, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA MASAJE; DISPOSITIVOS PARA MASAJE, MANUAL; DISPOSITIVOS PARA MASAJE PARA USO PERSONAL. Clase: 10. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil trece. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007793-1 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013127189 LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: 20130184654 CLASE: 05. 3 v. alt. No. F007792-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Presentación: 20130186016 de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- IA R No. de Expediente: 2013127794 MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHILDREN´S PEPTO Consistente en: las palabras CHILDREN'S PEPTO, donde la palabra Children's se traduce al castellano como Niños, que servirá para: WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY Consistente en: la frase WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY, que se traduce al castellano como Todos nosotros jugamos a nuestra manera, AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR TRANSTORNOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 122 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece. de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VICK GRIPTOTAL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: la frase VICK GRIPTOTAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA ALIVIAR SINTOMAS DE LA TOS, RESFRIADO Y GRIPE. Clase: 05. SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007795-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128641 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentación: 20130187405 CLASE: 18. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAX FACTOR 3 v. alt. No. F007798-1 No. de Expediente: 2013128727 No. de Presentación: 20130187622 CLASE: 05. Consistente en: la frase MAX FACTOR, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PARA COSMETICOS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FONTELIS REGISTRADOR. IA R MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007796-1 Consistente en: la palabra FONTELIS, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS PARA USO EN AGRICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128677 No. de Presentación: 20130187528 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007800-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 123 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO ACEPTACION DE HERENCIA CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor VENTURA OCON MORALES conocido por VENTURA MORALES, VENTURA OCON, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ÁNGEL ROSALES MARTÍNEZ o MIGUEL ÁNGEL ROSALES, quien falleció el día quince de abril del dos mil siete; en el Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ONEYDA DE LOS ÁNGELES ROSALES FUENTES, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. BUENAVENTURA OCON, VUENAVENTURA OCON MORALES, BUENAVENTURA MORALES OCON y por BUENAVENTURA OCON MORALES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, con Documento Único de Identidad número un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cincosiete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- uno cuatro cero siete dos tres- ciento uno- seis, originario del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Lucía Morales; fallecido a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diez; siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores MARÍA TERESA COTO viuda DE OCON, de setenta y cuatro 3 v. alt. No. C007182-2 años de edad, oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cuatro cero siete ocho- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco- dos nueve cero LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FAUSTO CRUZ BATRES, fallecido a las cuatro horas del día tres de enero de dos mil nueve, en el Cantón Amaya, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, su último domicilio; de parte de la señora Blanca Lidia Cruz de Herrera, de setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro cuatro cero cinco cero guión seis y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero setenta mil trescientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cuatro, en su concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de siete tres ocho- ciento uno- nueve; JUAN BAUTISTA OCON COTO, de treinta y ocho años de edad, agricultor, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cuatro ocho tres cinco cinco- seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- cero cuatro cero ocho siete cuatro- ciento dos- cero; LEONARDO OCON COTO, de treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero uno uno siete seis seis nueve dos- ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos cinco cero seis siete nueve- ciento uno- uno; LUCILA OCON DE GONZÁLEZ, de cuarenta y tres años de edad, secretaria, con Documento Único de identidad número cero uno dos dos dos cinco uno ocho- siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- tres cero cero seis seis nueve- ciento uno- siete; MARÍA ENGRACIA OCON COTO, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero dos seis dos cuatro seis cero cero- seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- tres uno uno dos seis tres- ciento uno- cinco; CAMILO ANTONIO OCON COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único ley. de Identidad número cero uno cuatro tres cero ocho ocho cinco- cero, LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- uno ocho cero siete seis cinco- ciento dos- dos; SANTOS GALILEO OCON COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno uno ocho uno cinco- ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete- uno ocho 3 v. alt. No. C007184-2 cero siete seis cinco- ciento cuatro- dos, TOMASA DE LA PAZ OCON DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 124 DE CENTENO, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos dos ocho parte de la señora MARÍA LIDIA CÁCERES DE GARCÍA, antes siete cinco- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno MARÍA LIDIA CÁCERES GUILLÉN y la señorita MARGARITA dos cero nueve- dos ocho uno cero seis cero- ciento tres- dos; LUCÍA DEL SOCORRO GARCÍA CÁCERES, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija del expresado causante, respectivamente; la herencia oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSÉ RAÚL ocho uno cuatro cero nueve tres- cinco, con Tarjeta de Identificación GARCÍA SALAMANCA, ocurrida el día dieciocho de abril de dos mil Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero cuatro cinco seis- trece, en esta ciudad, su último domicilio. Confiérase a las aceptantes ciento dos- cero; DANIEL DE JESÚS OCON COTO, de cincuenta y la administración y representación interina de los bienes de la sucesión cuatro años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de con las facultades y restricciones legales. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DEL CARMEN OCON COTO, de cincuenta y siete años de edad, de Identidad número cero uno cuatro tres ocho siete cinco tres- siete, con Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos especialmente a la señora MARÍA LUISA SALAMANCA HERNÁNDEZ uno cero siete cinco ocho- ciento tres- ocho; JOSÉ RAMÓN OCON y al menor RAÚL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, en concepto de madre COTO, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de e hijo del de cujus, respectivamente; para que se presenten en el término Miami, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. número A siete cero cero nueve uno ocho ocho siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos dos cero cuatro seis cuatro- cero cero uno- cero; MIRIAN DE JESÚS OCON COTO, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis nueve ocho cuatro tres seis- cinco, con Tarjeta Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero 3 v. alt. No. C007187-2 ocho siete siete- ciento dos- nueve; y ANTONIA MARIBEL OCON COTO, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvado- reño número A siete cero cero tres ocho cero dos cinco, con Tarjeta de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- uno tres cero seis TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. seis siete- ciento dos- tres, la primera en calidad de esposa del causante y los demás en calidad de hijos del causante. Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FERNANDO ZAVALETA FLORES, ocurrida el día dos de julio de dos mil doce, en esta ciudad, siendo Zaragoza, el lugar de su último domicilio, de parte del menor JOSÉ la tercera publicación del presente edicto. FERNANDO ZAVALETA AYALA, en calidad de hijo del causante; y se R Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la IA Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas dieciséis de septiembre de dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER y treinta y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece.- Lic. GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. D MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día 3 v. alt. No. C007185-2 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. 3 v. alt. No. C007188-2 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado horas treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil trece, se a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril de dos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO CRISTÓBAL CHÁVEZ MAJANO, conocido por ARTURO CRISTÓBAL CHÁVEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, 125 Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil de nacionalidad salvadoreña, originario del Municipio de Chinameca, trece.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA Departamento de San Miguel, del domicilio de Cantón Valle Alegre, INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Juan Arturo Chávez y SECRETARIA. Felipa Majano, con Documento Único de Identidad número seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos- ocho, y Tarjeta de Identifi3 v. alt. No. F007451-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cación Tributaria número uno dos cero cinco- dos cinco uno uno cuatro uno- ciento uno- dos; fallecido a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil once, a causa de Adenocarcinoma de estomago, sin asistencia médica, siendo el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora JUANA FRANCISCA GUEVARA viuda DE CHÁVEZ, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco tres DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS uno ocho seis- tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil EFECTOS DE LEY. doscientos diecisiete- dos cinco cero uno cinco cero- ciento dos- siete, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de intestada iniciada por el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, proceso clasificado bajo el número de referencia 00582-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez con treinta y un minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y veintidós minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. de Inventario, de parte de JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, de setenta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero y Número de Identificación Tributaria cero doscientos doce- cero diez mil seiscientos treinta seis- cero cero uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante 3 v. alt. No. F007434-2 GABINA MARTA PERDOMO DE VEGA, quien fuera de ochenta y R seis años de edad, de oficios domésticos, casada, de este domicilio con D IA LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CLAUDIO RICARDO CORTEZ, quien falleció el día cinco de julio del año dos mil once, a la edad de ochenta años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS GUIROLA DE CORTEZ y MARÍA ELBA CORTEZ GUIROLA, la primera de ellas, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda, en concepto de hija sobreviviente del causante. Confiérese a las aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. residencia en Colonia Planes del Paraíso, Lote número dos Cantón El Ranchador. Al aceptante Señor JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, en calidad de cónyuge sobreviviente, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece.- Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007472-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 126 JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Represen- PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- tada la aceptante en esta Diligencia por el Licenciado Manuel de Jesús TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA Mendoza Contreras, con Número Tributario número cero novecientos LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. dos- doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis- ciento unoseis, en su calidad de Apoderado de la señores Luisa Bonilla de Rauda. Publíquese el edicto de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad novecientos ochenta y tres, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al Art. 1163 C.C. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A bienes que a su defunción acaecida el día nueve de diciembre de mil siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LIZANDRO LÓPEZ CAMPOS, conocido por LIZANDRO LÓPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, hijo de Tránsito López y de Elena Campos, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA CATALINA LÓPEZ DE LÓPEZ, en calidad de hija del causante, representada por el Licenciado JOSÉ LEONEL ARIAS RIVAS, como Apoderado General Judicial con JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil trece.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3). Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA. Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra- 3 v. alt. No. F007477-2 ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, última publicación de este edicto. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FENERCINDA VILLATORO ESCOBAR, conocida por FENERCINDA VILLATORO o FENERCINDA 3 v. alt. No. F007476-2 VILLATORO, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil trece, en el Cantón Las Tablas, Caserío El Recuerdo, Zacatecoluca, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de JOSÉ FRANCISCO VILLATORO VILLATORO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSÉ DIMAS VILLATORO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO AGUILAR y ROSA AMALIA VILLATORO VILLATORO, hijos R LA INFRASCRITA JUEZ(3) SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO D IA PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del día veintidós de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, defunción dejó el causante señor José German Rauda Bonilla, quien en comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. el momento de fallecer era de cuarenta y seis años de edad, empleado, soltero, originario de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y siendo su último domicilio el Estado de Las Vegas, Nevada, de los cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- Lic. Estados Unidos de América, fallecido el día veintinueve de diciembre ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, de dos mil doce, de parte de la señora Luisa Bonilla de Rauda, con Nú- JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, mero de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dos- cero SECRETARIO. noventa y un mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- seis, en su calidad de madre biológica sobreviviente del causante, confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las 3 v. alt. No. F007520-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 127 Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas edicto. y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARIO MOLINA, minutos del día ocho de julio de dos mi trece.- Licda. DANI BERI quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil diez, en el Caserío CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA La Paz, Cantón Sirama, Distrito y Departamento de La Unión, siendo LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ese lugar su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ ROBERTO MOLINA FUENTES y MARÍA ERMELINDA FUENTES, el primero en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a 3 v. alt. No. F007559-2 MARÍA ERMELINDA FUENTES o MARÍA ERMELINDA FUENTES DE MOLINA, y dicha señora a su vez Representada por su Apoderado Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERÓN TORRES, y en calidad TÍTULO DE PROPIEDAD de Representante legal de sus menores hijos CRISTIAN VLADIMIR MOLINA FUENTES y JOSÉ ARÍSTIDES MOLINA FUENTES, éstos en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ACAJUTLA: la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, HERMINIA SANTOS GÓMEZ, de cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos lo demuestren en este Juzgado. veintiún mil doscientos ochenta y cuatro- cinco; y con Número de Identi- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO ficación Tributaria cero trescientos cuatro- ciento setenta y un mil ciento setenta y uno- ciento uno- cuatro, actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial, de la señora MARÍA ELENA MAGAÑA ESCALANTE, PÉREZ, SECRETARIO. hoy MARÍA ELENA MAGAÑA DE ALBIZURI, de sesenta años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador; con Documento Único 3 v. alt. No. F007523-2 de Identidad número cero un millón ciento trece mil ochocientos setenta y dos- siete, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento IA R uno- ciento veinte mil quinientos cincuenta y uno- cero cero uno- tres, LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE D LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representada, de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Peñas, número setenta y seis, Casa Escalante, ubicado frente al Cementerio Municipal de esta ciudad, identificado como PARCELA NÚMERO VEINTISÉIS, de un área catastral de UN MIL DIECINUEVE PUNTO DIECIOCHO HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, del día ocho de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresa- linda con parcela número veintiocho, propiedad del señor Genero Antonio mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción Avalos Escalante; AL ORIENTE, linda con Parcela número setenta y ocurrida a las seis horas del día quince de enero de dos mil trece, en Cantón Los Puentecitos, de Guaymango, departamento de Ahuachapán, nueve, propiedad de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, Calle de por medio; AL SUR, linda con parcela número catorce, propiedad del señor su último domicilio, dejó el señor JUAN VICENTE ARÉVALO, de parte del señor DANIEL VICENTE COLOCHO, en calidad de hijo del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y Dumercy Antonio Juárez, con parcela número veinte, propiedad del señor Joél Espinoza López, con parcela número veinticinco, propiedad del administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los señor Víctor Manuel Solórzano, parcela número treinta y tres, propiedad curadores de la herencia yacente. de la señora María Josefa Flores Platero de Jovel, y con parcela número DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 128 fue del señor Encarnación Ochoa, hoy de sucesión, entre otros la señora PONIENTE, linda con parcela número ocho, propiedad de la señora Eusebia Ochoa de Requeno, cerco de alambre de púas y Calle Antigua Alcira de Acevedo, calle de por medio. Lo estima en un valor de cinco de por medio; AL ORIENTE, treinta y nueve puntos treinta metros, con mil dólares de los Estados Unidos de América. No es predio sirviente, terreno de Emma Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no por medio; AL SUR, mide ciento veinticuatro punto cincuenta metros está en proindivisión con nadie. Que el inmueble antes mencionado, y linda con segunda porción que se describirá a continuación propiedad lo adquirió su representada, por donación Irrevocable efectuada por su de nuestra representada, cerco de alambre de púas y carretera nacional madre señora ZOILA ESPERANZA ESCALANTE MENÉNDEZ, desde que de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias, hace más de diez años, sumados con los de su madre; y que desde esa de por medio; y AL PONIENTE, mide tres punto cuarenta metros linda época hasta la actualidad posee ese inmueble de manera quieta, pacífica con intersección de carretera antigua y la nueva carretera que de San e ininterrumpida. Luis de la Reina conducen al Cantón San Antonio Las Iglesias. El IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuarenta, propiedad de la señora Silvia Estela Henríquez Beltrán; y AL Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. DARÍO ERNESTO GUADRÓN AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA ESTELA inmueble antes descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes. PORCIÓN DOS, misma que se encuentra controlada catastralmente como parcela número CUARENTA Y NUEVE, con una capacidad de cinco mil novecientos veintinueve metros cuadrados, no obstante dicha porción CONTRERAS COLOCHO, SECRETARIA. tiene la capacidad real de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS 3 v. alt. No. F007414-2 CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento veintitrés linda con la porción uno antes descrita cerco de alambre de púas y la carretera nacional que de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias, de TÍTULO SUPLETORIO LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, por medio; AL ORIENTE, cuarenta y siete punto veinte metros, linda con terreno del señor Lino Amaya, cerco de alambre de púas del colindante de por medio; AL SUR, mide ciento diez metros, con terreno de Florencia Cabrera viuda de Lara, hoy de sucesión representada por José Victoriano Lara Cabrera, cerca de alambre de púas del colindante de por medio; y AL PONIENTE, mide setenta y nueve punto diez metros, con terreno HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARÍA SANTANA PORTILLO NOLASCO, de sesenta y nueve años de que fue de Eduardo Fausto Requeno, hoy de Norma Eliseette Requeno Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de por medio. edad, doméstica, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, Que dichas porciones de terreno las adquirió mediante escritura Especiales Licdos. JULIO CÉSAR GUZMÁN REQUENO y JOSÉ Pública de compraventa otorgada por el señor Julio Ochoa Ramos, a su ANTONIO GUZMÁN REQUENO, solicitando a su favor TÍTULO favor el día veintiséis de febrero del año dos mil trece y los valúa ambos SUPLETORIO, sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica, inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS D IA R por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Administrativos y situado el punto Nombre de Dios, Cantón El Junquillo, de la Jurisdicción UNIDOS DE AMÉRICA. de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial aproximada de UNA MANZANA, Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CUATRO TAREAS, identificándolas así: POCIÓN UNO, misma que CIUDAD BARRIOS; DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las se encuentra controlada catastralmente como parcela número CUARENTA doce horas y treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil Y OCHO con capacidad de dos mil cuatrocientos diecinueve metros trece.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA cuadrados no obstante dicha porción tiene una capacidad real de DOS DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS DOCE ZULETA, SECRETARIO. DECÍMETROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en dos tiros, suma una distancia de ciento catorce punto veinte metros, linda con terreno que 3 v. alt. No. F007419-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 129 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO MÉNDEZ viuda DE VÁSQUEZ, en el año de mil novecientos sesenta JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, y dos, por lo que unida la posesión con la de su padre, ésta data de más de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado AMÉRICA. TITO PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Apoderado General Judicial de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce la señora VICTORIA ASENCIO DE HERNÁNDEZ, conocida tributariamente por VICTORIA ASCENCIO DE HERNÁNDEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón El Espino, mil trece.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos una extensión superficial de cero Hectáreas trece áreas veintinueve punto cincuenta y tres centiáreas equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS VEIN- 3 v. alt. No. F007522-2 TINUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas UN MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; El vértice Sur Poniente, es el punto de partida de esta descripción, con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, RENOVACIÓN DE MARCAS está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta minutos cuarenta y ocho se- No. de Expediente: 2002025002 gundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros, Tramo Dos, Norte diecinueve grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y un No. de Presentación: 20130183783 CLASE: 03. metros, Tramo tres, Norte veintidós grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros, Tramo cuatro, Norte catorce grados veinticuatro minutos treinta EL INFRASCRITO REGISTRADOR y ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO nueve metros, colindando antes con el señor Ángel Almedano Fuentes, RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, María Josefina Castro de Almedano, hoy con Pio Reinerio Menjívar del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN Rivera, calle Pública de por medio que conduce al Cantón Tecoluco, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- cerco de alambre de púas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, distancias; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados veinticinco minutos de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, veintisiete segundos Este, con una distancia de veinte punto noventa y dos para la inscripción número 00022 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN metros, colindando con MARÍA EVA ZEPEDA viuda DE PÉREZ, con DE MARCAS, consistente en la expresión SIMPLY WHITE escrita cerco de alambre de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice en mayúsculas: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. R y distancia: Tramo uno, Sur cero ocho grados doce minutos cincuenta IA y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto sesenta metros; Tramo dos, Sur cero nueve grados cero cero minutos cero dos Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de metros; colindando con terrenos de los señores de María Eva Zepeda Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, viuda de Pérez, Santos Eugenio Herrera Cruz e Inés Méndez; LINDERO a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.- D segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto ochenta y un SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, diez minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiocho REGISTRADOR. punto noventa y cinco metros, colindando con terreno de la señora Luz América Hernández. Así se llega al vértice Sur Poniente que es el punto ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, donde se inició esta descripción, este terreno tiene construida una casa SECRETARIA. de habitación familiar, la cual es de techo de lámina, con luz eléctrica, agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por herencia dejada por el señor JULIAN LÓPEZ CARPIO, quien es el padre de la señora titulante, y este señor a su vez lo adquirió por compra verbal que hizo la señora LUISA 3 v. alt. No. C007119-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 130 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2001012737 Ley. No. de Presentación: 20130183781 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 Park Avenue, l5th Floor, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Palmolive Botanicals y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007121-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001013067 No. de Presentación; 20130183727 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007120-2 No de Expediente: 2002025642 D IA CLASE: 36. R No. de Presentación: 20130183782 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399 Park Avenue, Nueva York, Nueva York 10043, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión YOUR CITI NEVER SLEEPS, escrita en letra mayúscula y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Sraße 40. 50827 Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRESENCE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007122-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 131 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2000010009 Ley. No. de Presentación: 20130182078 CLASE: 32. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A., del domicilio de Llorente, Distrito Tercero del Cantón de Flores, octavo de la Provincia de Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MARIMBO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007126-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002022676 No. de Presentación: 20130179255 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007123-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AGGLAD OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. R No. de Expediente: 2002022685 IA No. de Presentación: 20130179256 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. D CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión METICEL OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007128-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 132 No. de Expediente: 2001014034 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130182587 CLASE: 10. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS CAVERJECT GO EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007131-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1979000987 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. No. de Presentación: 20110159106 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007130-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHACHIHATA INC., del domicilio de 69, 4-Chome, Amatsuka-cho-Nishi-ku, Nagoya, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ARTLINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 2002026545 IA No. de Presentación: 20130181560 Ley. D CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LG Household & Health Care Ltd.,. del domicilio de 20, Yoido-dong, Youngdungpo-gu, Seoul, República de Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CLIDEN escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007133-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 133 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2001020147 No. de Presentación: 20130181036 CLASE: 21. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio de Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, de nacionalidad LIECHTENSTEINIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "BACARDI" escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C007137-2 No. de Expediente: 2000003909 No. de Presentación: 20130179500 CLASE: 16, 28. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007135-2 No. de Expediente: 2002022099 IA CLASE: 02. R No. de Presentación: 20120174124 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTICO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Vigo, Calle Velazquez Moreno, número 17, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño en color verde de un portal, con las siguientes características: En la parte superior se encuentra redondeado, y está formado por tres franjas divididas por dos franjas color blanco, siendo la primera franja más gruesa que las demás, en medio del portal se encuentra conformado por seis segmentos con las siguientes características: cuatro cuadros de fondo color blanco conformados por cada uno de ellos por dos pequeños triángulos color verde en las esquinas inferior izquierda y dos franjas también color verde en las esquinas superior derecha. Arriba de los cuadros antes descritos se encuentran dos triángulos delineados en verde y fondo blanco siendo uno de sus lados redondeados y en la parte inferior tiene pequeños triángulos color verde. Debajo de todo lo anterior se encuentra la palabra "Pórtico" escrita en color verde y en minúscula a excepción de la letra "p" que está en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio 44115-1075 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DIMENSION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C007139-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 134 No. de Expediente: 2002023704 domicilio de 24 Frank Loyd Wright Dr. P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- No. de Presentación: 20130179192 UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número CLASE: 05. 00180 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente EL INFRASCRITO REGISTRADOR en el diseño de un cuadrado en posición de 45° y compuesto por tres HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN un rectángulo de fondo color negro y se encuentra en posición vertical, formando el lado derecho del cuadrado, dentro del rectángulo descrito se lee la expresión "Domino's Pizza", escrita en letras minúsculas, de molde y en color blanco, a excepción de las iniciales de cada una de las IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como segmentos separados por líneas de color blanco, uno de los segmentos es APODERADO de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, a private unlimited liability company incorporated in Ireland (registered number 490938), del domicilio de Operations Support Group, Ringaskiddy, County Cork, Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en tres círculos sobrepuestos, todos en diferentes ejes. El círculo de mayor tamaño es celeste traslúcido, permitiendo observar a los dos círculos restantes, uno orientado levemente a la derecha del diseño, de color azul oscuro, atrás del cual se ubica el palabras que se encuentra en mayúscula, el apóstrofe que se encuentra entre las letras "o" y "s" de la palabra domino's, forma parte de la marca, el lado izquierdo del cuadrado está formado por dos segmentos cuadrados de fondo negro y separados por una línea de color blanco, dentro del segmento inferior se encuentran dos círculos de fondo color blanco y dentro del segmento cuadrado superior se encuentra un círculo de fondo de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de tercer círculo, cayendo un poco en relación a los otros círculos, de color aqua; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, REGISTRADOR. SECRETARIO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C007143-2 3 v. alt. No. C007141-2 D IA R SECRETARIA. No. de Expediente: 2001014697 No, de Presentación: 20130181732 CLASE: 43. No. de Expediente: 2001015158 No. de Presentación: 20130179464 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, APODERADO de HASBRO, INC., del domicilio de 1027 newport del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Avenue, Pawtucket, Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, actuando como APODERADO de DOMINO'S IP HOLDER LLC, del de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. la inscripción Número 00013 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Tonka" en letras blancas de trazo Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. grueso, estilizadas, minúsculas excepto la "T" que sí es mayúscula y que alarga su trazo superior por sobre la "o" y "n" hacia la derecha, hasta unirse con el trazo principal de la letra "k", el cual a la vez se une en la parte inferior con el trazo inferior derecho de la letra "n". Esta palabra 135 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. aparece dentro de una franja horizontal sólida; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, de Niza. REGISTRADOR. Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007145-2 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: 2000001133 No. de Presentación: 20130184669 SECRETARIA. CLASE: 16. 3 v. alt. No. C007144-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- No. de Expediente: 2001012997 TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como No. de Presentación: 20120174683 GESTOR OFICIOSO de ANUNCIOS EN DIRECTORIOS, S. A. DE C. CLASE: 06 V., del domicilio de INSURGENTES SUR No. 3500, PRIMER PISO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR COLONIA BARRIO PEÑA POBRE, C. P. 14060, MEXICO, D. F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00173 de INSCRIPCION RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, DE MARCAS, consistente en las palabras "SECCION AMARILLA" R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO IA del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO. LA LETRA "O" DE LA PALABRA "SECCION" ESTA de FP GROUP INTERNATIONAL, S. A., del domicilio de Costa del REPRESENTADA POR UN CIRCULO DE COLOR NEGRO QUE EN D de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO Este, Edificio Capital Plaza, Piso 19, Oficina 19-A, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FP Faucets Y DISEÑO, ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA UN CIRCULO EN CUYO CENTRO SE ENCUENTRAN LAS LETRAS FP EN MAYUSCULAS, SIMULANDO ESTAR SOBRE TRES LINEAS HORIZONTALES, EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DE LA PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA EL SIMBOLO DE MARCA SU INTERIOR TIENE UNA FIGURA DE COLOR BLANCO, QUE SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO, QUE TIENE COMO BASE UNA FIGURA IRREGULAR DE COLOR BLANCO. LA PALABRA "SECCION" SE ENCUENTRA SOBRE LA PALABRA "AMARILLA". SOBRE ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA FIGURA DE COLOR BLANCO QUE SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO CON LOS BORDES DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 136 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 1979000692 No. de Presentación: 20130185572 CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO REGISTRADOR. RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Chilcott Company, LLC, del domicilio de Union street KM. 1.1, Fajardo, 00738, Puerto Rico, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, 3 v. alt. No. C007146-2 solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DIDRONEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002024746 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20120175916 CLASE: 37. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REGISTRADOR. ADT SERVICES GMBH, del domicilio de Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00163 de ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un octágono de fondo color negro, y delineado por dos líneas, la primera de color SECRETARIA. blanco, y la segunda de color negro. En la parte central del octágono descrito se encuentra un rectángulo también de fondo negro delineado por una línea blanca, dentro del cual se encuentran las letras "ADT", 3 v. alt. No. C007148-2 escritas en forma características, en la cual la "A" y la "T" se encuentran por encima de la letra "D", todas éstas en mayúscula de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. R No. de Expediente: 2001019445 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20120165401 IA Ley. D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAUL JOSE VARGAS PINZON, del domicilio de SAN SALVADOR, DEJUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REGISTRADOR. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACEROSAL y el DISEÑO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. donde la palabra ACEROSAL está escrita en letras mayúsculas de color rojo, abajo de la palabra antes descrita se encuentra una raya horizontal de color rojo, luego abajo de lo antes descrito se encuentran en forma 3 v. alt. No. C007147-2 dispersa en el diseño las diferentes clases de aceros, consistentes: de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. derecha a izquierda una barra cuadrada, dos barras rectangulares, una barra redonda debajo de las rectangulares, una octogonal, una hexagonal, otra cuadrada encima de una rectangular, otra rectangular, debajo de una 137 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece. redonda y otra cuadrada, junto con dos barras con agujero al centro y DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, una redonda al final; que ampara productos/servicios comprendidos en REGISTRADOR. la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Ley. SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C007127-2 a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: 2012122221 No. de Presentación: 20120175590 REGISTRADOR. CLASE: 05, 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de PHARMATON S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. F007438-2 MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: 2013125756 No. de Presentación: 20130182360 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mo- R torcycles Accessories Solutions Technology S.A.S., de nacionalidad IA COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA D Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras FIRE PARTS BY MASTECH y diseño, traducida al castellano las palabras fire es fuego, parts es partes y by es: por, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS METALICOS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como Pharmaton basic y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD; PRODUCTOS DIETETICOS PARA USO MEDICO, PARA SOPORTE Y MANTENIMIENTO FISICO Y DE LA SALUD; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, ALIMENTOS DIETETICOS (ALIMENTOS PARA USOS NUTRICIONALES PARTICULARES), SUSTANCIAS NUTRICIONALES,TODAS CONSISTENTES DE VITAMINAS Y/O MINERALES Y/O OLIGOELEMENTOS SOLOS O EN COMBINACION CON EXTRACTOS DE PLANTAS DE EXTRACTO, ACIDOS LIPIDOS, AMINOACIDOS Y/O PRO BIOTICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: COMIDA DIETETICA Y ALIMENTOS DIETETICOS, AMBOS NO PARA USO MEDICO. Clase: 29. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETETICOS NO PARA USO MEDICO; TODOS LOS ANTES MENCIONADOS ELABORADOS CON EXTRACTOS DE LA RAIZ DEL GINSENG POR SI SOLOS O EN COMBINACION CON VITAMINAS, MINERALES Y OLIGOELEMENTOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 138 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, siete de junio del año dos mil trece. REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007151-2 3 v. alt. No. C007152-2 No. de Expediente: 2012122408 No. de Presentación: 20120175848 No. de Expediente: 2010104209 CLASE: 10, 12, 20, 25. No. de Presentación: 20100142498 EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fashion EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentada RICARDO Division, S. A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bunge Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CAPRI Consistente en: La palabra CAPRI, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES, GRASAS COMESTIBLES Y MARGARINAS. Clase: 29. R Consistente en: La palabra ZY y diseño, que servirá para: AMPA- IA RAR: BOTELLAS PARA BEBES, PINZAS PARA BOTELLAS, CHUPETES, CADENAS PARA CHUPETES, ANILLOS DE DENTICION D (MORDEDORES), ASPIRADORES NASALES, TERMOMETROS PARA USO MEDICO Y TETINAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SILLAS DE SEGURIDAD DE NIÑOS PARA ASIENTOS (DE La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece. VEHICULOS) Y ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS (DE VEHICULOS). Clase: 12. Para: AMPARAR: SILLAS (ASIENTOS), MECEDORES (BOUNCERS), CAMAS, COLCHONES, CORRA- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LES, CAMINADORES PARA BEBES, CANASTAS HIGIENICAS REGISTRADOR. Y COLGADORES NO METALICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: PAÑOLETAS, BABEROS NO DE PAPEL, ALBORNOCES, BABEROS RIGIDOS, SUSPENSORES, GUANTES, BUFANDAS, ROPA INTERIOR, PIJAMAS, CALCETAS, BANDAS PARA LA CABEZA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. (VESTIMENTA), VESTIMENTA, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. 3 v. alt. No. C007156-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2012121274 139 Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Presentación: 20120173661 CLASE: 03, 05, 29. INTUITION SOLO EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la frase INTUITION SOLO, que se traduce al castellano como Intuición solo, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUIRURGICOS PARA SER UTILIZADOS EN CIRUGIAS DE REEMPLAZO DE ARTICULACIONES DE LA RODILLA. Clase: 10. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas LABIOFAM, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece. Consistente en: la palabra GENIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, CREMAS, MASCARILLAS, TÓNICO FACIAL TODOS A BASE DE PRODUCTOS DE ORIGEN NATURAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y ALIMENTOS PARA BEBÉS. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE ORIGEN NATURAL, LIOFILIZADOS, SOLUCIONES, TABLETAS, CREMAS Y UNGÜENTOS. TÉ MEDICINAL. Clase: 05. Para: AMPARAR: EXTRACTO SECOS DE ALGAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007159-2 La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013129909 No. de Presentación: 20130189413 CLASE: 29. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, R REGISTRADOR. SECRETARIA. D IA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C007158-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARDINAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra CARDINAL, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013127218 No. de Presentación: 20130184700 CLASE: 10. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 140 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013129639 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Presentación: 20130189011 REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE 3 v. alt. No. F007532-2 COMERCIAL, No. de Expediente: 2013129910 No. de Presentación: 20130189414 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras GLAM! EVENT PLANNING y diseño, traducida al castellano como: organización de eventos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE AVISUR ACTIVIDADES, ENTIDADES Y EVENTOS EMPRESARIALES, PROFESIONALES, COMERCIALES O SOCIALES DE CUALQUIER R Consistente en: la palabra AVISUR, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. IA La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. NATURALEZA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007455-2 3 v. alt. No. F007534-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO PUNTO ÚNICO ORDINARIO I. horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, en las oficinas principales de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva número dos, Residencial Villas del Árbol número treinta y ocho treinta y ocho, Apartamento número catorce, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: 1. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta. 2. Verificación del Quórum. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta directiva de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, convoca a los señores accionistas de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en la oficina de la firma ubicada en Calle Las Camelias No. 246 -256 Oficina 601 Distrito de San Isidro de la Ciudad de Lima, República de Perú, el día viernes 18 de octubre de 2013, de las ocho horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día lunes 21 de octubre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. 141 ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, PARA EL PERÍODO 2013-2016 Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, a falta de quórum necesario en la primera, la Junta General se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil trece. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración. 4. Informe Balance General de la sociedad. 5. Informe de Estados de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio. 6. Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil trece al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. MERCEDES ESPINOZA VDA. DE DALTON, ADMINISTRADOR ÚNICO DEL HUERTO, S.A. DE C.V. CARLOS LIZARDO PASTOR BEDOYA, SECRETARIO SUPLENTE. 3 v. alt. No. F007706-2 D IA R 3 v. alt. No. F007780-2 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS AVISO BANCO PROMERICA, S.A. El Infrascrito Administrador Único de la sociedad "DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "DEL HUERTO, S. A. DE C. V." HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AVENIDA ROOSEVELT NORTE # 401, SAN MIGUEL, EL SALVADOR. Se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 1901-2254 por US$ 14,000.00 a nombre de SAIDA ARELY PERLA DE LOVO, con vencimiento el día 17/10/2013 solicitando la reposición de éste por haber extravío. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 142 En el caso de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007503-2 PAZ DEL CARMEN DE GUEVARA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERENTE DE AGENCIA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. alt. No. F007423-2 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL RIVERSIDE NORTH AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 027601231298 (15341) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 05 de marzo de 2007, por valor original de $10,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales, y de Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se encuentra el acta de Asamblea General número Catorce, en la cual está el punto número dos que literalmente dice: “2) Elección de Junta Directiva, se procede a la elección de una nueva Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside North y se acuerda por unanimidad nombrar a partir de este día la Junta Directiva de Propietarios del Condominio Riverside North para el próximo periodo dos mil trece y dos mil catorce, la cual estará vigente hasta la próxima Asamblea General de Propietarios de este Condominio, quedando integrada de la siguiente forma: En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Presidente San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. Vice-Presidenta : Sra. Abe Kriss Lara Serpas Síndico : Lic. José Otoniel Zelaya Henríquez Tesorero : Sr. Héctor Samuel Romano Chávez Secretario : Dr. Carlos Alonso Majano Fernández Primer Vocal : Sr. José Milton Escobar Turcios Segundo Vocal : Lic. José Mario García Girón Tercer Vocal : Sr. Juan Antonio Magaña Martínez Cuarto Vocal : Lic. Ángel Orlando Argueta González Quinto Vocal : Sra. Erenia Sonia Medrano de Mancías AVISO D IA R 3 v. alt. No. F007501-2 : Lic. Sandro Alexander Reyes Jiménez EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Esta asamblea general acuerda que la administración del Condominio estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva Lic. Sandro Alexander Reyes Jiménez, quien a su vez ejercerá la representación legal de conformidad a lo establecido en el literal G) del Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos”. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 77601009693 (182028) emitido en Suc. Gerardo Barrios, el 21 de agosto de 2000, por valor original de ¢10,000.00 ($1,142.86) a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. Y para los efectos de ley consiguiente extiendo y firmo la presente en San Miguel, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. SECRETARIO. DR. CARLOS ALONSO MAJANO FERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F007556-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 143 MARCA DE SERVICIOS TÍTULO MUNICIPAL No. de Expediente: 2012116635 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSÉ PEDRO No. de Presentación: 20120165360 CLASE: 35. GONZÁLEZ GÓMEZ y NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, en EL INFRASCRITO REGISTRADOR calidad de Apoderados Generales Judiciales, para promover e intervenir HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de CDM Smith Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes del país, en representación del señor AMADEO MOLINA, de cuarenta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y cinco años de edad, Jornalero, Originario de San Lorenzo, Departa- mento de San Vicente, y con domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a fin de iniciar diligencias CDM SMITH pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, inculto y sin construcciones, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San Lorenzo, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Domingo Estrada, midiendo aproximadamente dieciocho metros, o sea un equivalente a veintiuna varas doce pulgadas, zanjuela de por medio partiendo de un mojón de pito esquinero a otro mojón de pito. AL NORTE, con terreno de Pedro Osorio y el de Florentino Peña, cerco de piña y brotones de varias clases de por medio, del pito antes dicho línea recta a dar a un capulamate a la orilla de un camino vecinal; AL PONIENTE, con terreno de Juventino Rodríguez, del capulamate a un mojón de pito midiendo aproximadamente diecinueve metros o sea un equivalente a veintidós varas nueve pulgadas, cerco de brotones de los colindantes de por medio; AL SUR, con terreno de Cleotilde Rodríguez, del pito antes dicho línea recta a dar al pito de donde se comenzó esta descripción. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la persona representada obtuvo el terreno antes descrito por compraventa que les hizo a las señoras LUZ RODRIGUEZ CRUZ y MARIA ISABEL R MARTINEZ DE GONZALEZ. D IA Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. FIDENCIO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SERGIO DANILO CUBÍAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C007171-2 Consistente en: La expresión CDM SMITH, que servirá para: AMPARAR CONSULTORIA SOBRE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE PLANEACION DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE PLANEACION DE OPERACIONES DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INFORMACION DE NEGOCIOS, Y SERVICIOS DE CONSULTORIA Y DISEÑO DE NEGOCIOS, TODOS EN EL CAMPO DE LA AVIACION, TRANSITO PUBLICO Y SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSPORTE, PREPARACIONES Y RECUPERACION EN EMERGENCIAS Y DESASTRES, RESTAURACION DE SITIOS, ELIMINACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y SITIOS CONTAMINADOS, SISTEMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL, TRABAJOS INDUSTRIALES Y PUBLICOS E INSTALACIONES AMBIENTALES, TRATAMIENTO DE AGUA Y DE DESECHOS Y CONSERVACION DE RECURSOS DE AGUA, SISTEMAS DE RECUPERACION DE LA ENERGIA, PROYECTOS GEOTECNICOS Y GEO AMBIENTALES, INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA EOLICA, SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA, GUIAS DE REGULACION BASADAS EN LA WEB, APLICACIONES PARA LA ADMINISTRACION INTERACTIVA DE LOS DATOS, TECNOLOGIAS DE INFORMACION; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE ADMINISTRACION EN LOS CAMPOS DE INGENIERIA AMBIENTAL, Y SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA Y DE TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA EOLICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y PLANEACION DE LOGISTICAS DE TRANSPORTE (FLETE); SERVICIOS DE CONSULTORIA E INFORMACION ECONOMICAS PARA LOS SECTORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES PARA LA PLANEACION, ORGANIZACIÓN, MONITOREO Y REALIZACION DE PROYECTOS; SERVICIOS INFORMATIVOS, ESPECIFICAMENTE, PREVISIONES (ECONOMICAS) RESPECTO A LA UTILIZACION, CAPACIDAD Y REQUERIMIENTOS EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PUBLICO, AUTOPISTAS, Y MOVIMIENTO DE ARTICULOS Y FLETES; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN LOS CAMPOS DE CONSUMO DE ENERGIA Y CONSERVACION DE USO PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y REALIZACION DE ESTUDIOS EN LOS CAMPOS DE ECONOMIA DE LOS SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Clase: 35. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 144 La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DE RESERVA DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE CHOFER; ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CHOFER; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ACARREO (TRANSPORTE); SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS); SERVICIOS DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS; CONTRATACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN RELACIÓN A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 39. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007149-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013126813 No. de Presentación: 20130184066 CLASE: 39. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C007150-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: 2013129172 No. de Presentación: 20130188317 CLASE: 44. IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR D Consistente en: Un diseño identificado como E en semicírculo, que servirá para: AMPARAR TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA); ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA); ALQUILER DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE AUTOS, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, AUTOCARAVANAS (CASAS RODANTES), CAMIONES, CAMIONES (LORRIES), FURGONES, AUTOCARES, AUTOBUSES, CARAVANAS; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS; ORGANIZACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULO, SERVICIOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO EDUARDO SIMAN SIRI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESARROLLADORES DEL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La frase Stem pro ceIl y diseño, que se traduce al castellano como Pro Célula Madre, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS MEDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 145 La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. diecinueve de agosto del año dos mil trece. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F007452-2 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013129347 No. de Presentación: 20130188602 3 v. alt. No. C007178-2 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013129638 No. de Presentación: 20130189010 CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES JOSUE GALLEGOS CARCAMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QTV PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QTV PRODUCCIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA D IA R DE SERVICIOS. Consistente en: La expresión QTV y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: Las palabras GLAM! EVENT PLANNING y diseño, traducida al castellano como: Organización de eventos, que servirá REGISTRADOR. para: AMPARAR SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F007454-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 146 MARCAS DE PRODUCTO DE ORDENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; CENTROS DE CONEXIÓN PARA: REDES DE ORDENADOR, INTERRUPTORES Y ENRUTADOR; SOFTWARE DE ORDENADOR INTEGRADO EN No. de Expediente: 2013128654 TELÉFONOS PORTÁTILES Y/O ORDENADORES PORTÁTILES No. de Presentación: 20130187432 QUE PERMITA A LOS USUARIOS JUGAR Y DESCARGAR JUEGOS CLASE: 09. ELECTRÓNICOS, OÍR Y DESCARGAR TONOS DE LLAMADA Y MÚSICA, VER Y DESCARGAR PROTECTORES DE PANTALLA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y FONDOS DE PANTALLA; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL CONTROL DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA MENSAJERÍA INSTAN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TÁNEA, ENVIAR Y RECIBIR CORREOS ELECTRÓNICOS E INFORMACIÓN DE CONTACTOS, COMPARTIR LA PROGRAMA- SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, CIÓN Y EL CONTENIDO; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MANEJAR Y ORGANIZAR VARIOS CONTENIDOS DE LECTURA DIGITALES A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES, PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS Y REVISTAS S View Cover ELECTRÓNICAS DIGITALES; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA GESTIONAR INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE DE Consistente en: la frase S View Cover, que se traduce al castellano como S ver cubrir, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE ORDENADOR PARA LA CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑALES DE AUDIO Y VOZ; SOFTWARE DE MEJORA ANALÓGICA Y DIGITAL PARA EL PROCESAMIENTO, GRA- BACIÓN, CAPTURA, RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE VOZ Y SEÑALES DE AUDIO, ARCHIVOS Y SONIDOS; AMPLIFICADORES DE SONIDO; R ALTAVOCES DE AUDIO; BUS SERIAL UNIVERSAL EN BLANCO IA (USB) UNIDAD DE MEMORIA FLASH; RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO INCORPORADOS INALÁMBRICAMENTE Y ESTACIONES D ELECTRÓNICAS PARA USAR CON: LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS TABLETA, REPRODUCTORES DE MP3, REPRODUCTORES DE MP4, TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; VIDEOCÁMARAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y DE DISPOSITIVO MÓVIL PARA PERSONALIZAR REPRODUCTORES Y APLICACIONES MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOS MÓVILES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES Y ORDENADOR PARA REPRODUCIR, COMPARTIR Y GESTIONAR ARCHIVOS DE MULTIMEDIA; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA COMPRAR, DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR MÚSICA; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA COMPRAR, SUSCRIBIR, DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR CONTENIDOS DE LECTURA DIGITAL, A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES, PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS, REVISTAS ELECTRÓNICAS DIGITALES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL VIAJERO PARA EL SUMINISTRO O LA PRESTACIÓN DE ASESORÍA EN VIAJES E INFORMACIÓN ACERCA DE HOTELES, PUNTOS DE REFERENCIA, MUSEOS, TRANSPORTE PÚBLICO, RESTAURANTES Y CUALQUIER INFORMACIÓN CON RESPECTO A VIAJES Y TRANSPORTE; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA UTILIZAR EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN, Y REVISIÓN DE TEXTOS, ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHIVOS DE VIDEO Y PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN A TELEVISIONES, COMPUTADORAS, REPRODUCTORES DE MÚSICA, REPRO- ORDENADORES DE MANO, A SABER SOFTWARE PARA USAR DUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA EN EL RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE PARA JUEGOS Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 147 COS DE FOTOS DIGITALES PARA MOSTRAR IMÁGENES DIGI- WARE EN UNA BASE DE DATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE TALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; CAJAS DECODIFICADORAS DE ORDENADOR PARA USAR CON SATÉLITES Y SISTEMAS DE DIGITALES, A SABER: RECEPTORES Y DECODIFICADORES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), SISTEMAS DE NAVEGA- MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALES, CONVERTIDORES CIÓN DE NAVEGACIÓN, RUTA Y PLANIFICACIÓN DE VIAJE, DE TELEVISIÓN POR CABLE, CONVERTIDORES DE MEDIOS Y MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE DE ETHERNET; IMÁGENES DIGITALES DESCARGABLES, A SUGIERE LA MEJOR APLICACIÓN PARA UN LÁPIZ DIGITAL SABER: IMÁGENES FOTOGRÁFICAS O DE VÍDEO EN EL CAMPO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR DE LA ARQUITECTURA, BAILARINES DE BALLET, DISFRACES, PARA ACCEDER A INTERNET Y A VARIAS APLICACIONES; INSTRUMENTOS MUSICALES, ESCENOGRAFÍAS, EQUIPOS DE SOFTWARE DE ORDENADOR QUE SERÁ USADO PARA VER Y COMUNICACIÓN, ONDAS SONORAS, FIGURAS POLÍTICAS, DESCARGAR MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDE- POBREZA, ALEMANIA, MONTAÑAS, LAGOS, ESTRATOS NADOR PARA EDITAR ACTIVIDADES DIARIAS, LIBRETA DE ROCOSOS, SOLDADOS, FIGURAS Y LUGARES HISTÓRICOS, DIRECCIONES, CALENDARIO, MEMOS, Y CONTENIDO MULTI- PALACIOS DE JUSTICIA, ABOGADOS, CORTE, JUECES, CRI- MEDIA GUARDADO EN TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE MINALES, MANUSCRITOS, LIBROS, PORTADAS DE LIBROS, ORDENADOR PARA PERMITIR AUTORIZAR, PUBLICAR, SUBIR, ORQUESTAS, BANDAS DE ROCK, CANTANTES, GUITARRISTAS, DESCARGAR, TRANSMITIR, RECIBIR, EDITAR, EXTRAER, CODI- GUITARRAS, FILÓSOFOS, IMPRENTAS, PERIÓDICOS, SALAS FICAR, DECODIFICAR, REPRODUCIR, GUARDAR, ORGANIZAR, DE PRENSA, LABORATORIOS, LABORATORIOS DE CIENCIAS, MOSTRAR, DESPLEGAR, ETIQUETAR, BLOG Y/O COMPARTIR ESPACIO, PLANETAS, GALAXIAS, LUNA, PLANTAS, EXTRA- COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN A TRAVÉS TERRESTRES, NAVES ESPACIALES, CRIATURAS DE CIENCIA DE INTERNET, RED DE ÁREA LOCAL O RED DE TELECOMU- FICCIÓN, COCHES Y ORDENADORES; TONOS DE LLAMADA NICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE PERMITE A DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENA- LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR AUDIO, VIDEO, DORES TABLETAS; REPRODUCTORES DE DVD; PIZARRAS TEXTO Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA, A SABER: MÚSI- ELECTRÓNICAS; MÁQUINAS DE FAX; UNIDADES DE DISCO CA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DURO; CLAVES DE TERMINALES DE INTERCOMUNICADORES DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y ENTRETENI- DE TELÉFONO PARA LA CONEXIÓN A LA RED TELEFÓNICA; MIENTO RELACIONADO Y PROGRAMAS EDUCACIONALES PROTOCOLO DE INTERNET PARA TELÉFONOS; CAJAS DE VÍA RED DE COMUNICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR DISTRIBUCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET DE INTER- R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A USAR EN LA BÚSQUEDA, NAVEGACIÓN Y COMPRA DE SOFT- CAMBIO PRIVADA DE RAMIFICACIÓN (PBX); SOFTWARE DE CIFRAR, DESCIFRAR, TRANSMITIR, MULTICANAL, QUITAR SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS CLAVE; CUADROS D IA PARA RECIBIR, TRANSPORTAR, CODIFICAR, DECODIFICAR, MULTICANAL, MANIPULAR VIDEO, AUDIO Y TEXTO EN DE DISTRIBUCIÓN DE TELÉFONOS CLAVE; CONECTORES DE FORMATO DIGITAL PARA LA TELEVISIÓN Y OTROS PROGRA- RED DE ÁREA LOCAL (LAN); SOFTWARE DE APLICACIONES MAS DE VIDEO PARA DISPOSITIVOS APROPIADOS DE VIDEO MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS DE TELÉFONO PARA DISTRIBUIR PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PARA SER INTELIGENTE Y ORDENADORES TABLETA, A SABER: BATE- VISTOS EN TELEVISIÓN Y MONITORES DE COMPUTADORA; RÍAS, CARGADORES DE BATERÍA ELÉCTRICA, CABLES DE SOFTWARE DE ORDENADOR UTILIZADO PARA MEJORAR Y COMUNICACIÓN DE DATOS, AURICULARES, CARGADORES OPTIMIZAR EL SONIDO DE AUDIO Y VIDEO; COMPUTADORAS; DE BATERÍAS PARA SER USADO EN CARRO, FUNDAS DE CUE- CÁMARAS DIGITALES; ÁLBUMES DE FOTOS DIGITALES PARA RO ADAPTADAS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS MOSTRAR FOTOS DIGITALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; MAR- INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TABLETA, CUBIERTAS DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 148 DEL TIRÓN PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTE- No. de Expediente: 2013128962 LIGENTES Y ORDENADORES TABLETA, SET DE JUEGO DE No. de Presentación: 20130187946 MANOS LIBRES Y FUNDAS ADAPTADAS PARA TELÉFONOS CLASE: 30. MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y ORDENADORES TABLETA, INSTRUMENTO EN FORMA DE PLUMA, BASES DE AUDIO, PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA ADAPTA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DOS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TES, ORDENADORES TABLETA Y ALTAVOCES PORTÁTILES; SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CEREA- MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MP3; LES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HARDWARE DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; SISTEMA de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE OPERATIVO DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; UNIDADES DE PRODUCTO, DISCO ÓPTICO; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS); COMPUTADORAS PORTÁTILES; REPRODUCTORES PORTÁTI- LA COSECHA GOLDEN FOODS LES DE MULTIMEDIA; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; SEMICONDUCTORES (CHIPS); TELÉFONOS INTELIGENTES; Consistente en: las palabras LA COSECHA GOLDEN FOODS, ALTAVOCES DE AUDIO ESTÉREO; INSTRUMENTO EN FORMA donde las palabras Golden Foods se traducen al castellano como Ali- DE PLUMA PARA DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS; mentos de Oro, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA ORDENADORES SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS TABLETA; ORDENADORES TABLETA; TELÉFONOS: TELÉFO- Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, A SABER: BARRITAS NOS USADOS COMO DISPOSITIVOS TERMINALES PARA PRO- DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, REFRIGERIOS A BASE TOCOLO DE INTERNET (IP) PARA INTERCAMBIO PRIVADO DE DE CEREALES, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, COPOS DE AVENA, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE RAMIFICACIÓN (PBX); RECEPTORES DE TELEVISIÓN; LENTES CEREALES SECOS Y HOJUELAS DE MAÍZ; PAN, PRODUCTOS DE TERCERA DIMENSIÓN (3D); RED DE ÁREA AMPLIA (WAN) DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, ENRUTADOR. Clase: 09. JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. mil trece. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. R REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, D trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007124-2 3 v. alt. No. C007125-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 149 Regents of the University of California, de nacionalidad ESTADOUNI- No. de Expediente: 2012115617 DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20120163039 CLASE: 11. UCLA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra UCLA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBREREHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RÍA. Clase: 25. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FEMSA La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de COOL ON DEMAND Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la frase COOL ON DEMAND, que se traduce al castellano como Frío en la Demanda, que servirá para: AMPARAR: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C007132-2 trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: 2013128590 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130187339 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007129-2 D IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando No. de Expediente: 2013125270 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130181356 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lafigin DT Consistente en: las palabras Lafigin DT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 150 MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, siete de agosto del año dos mil trece. SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C007136-2 REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: 2013128878 No. de Presentación: 20130187821 SECRETARIA. CLASE: 09. 3 v. alt. No. C007134-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013128876 No. de Presentación: 20130187819 CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HewlettPackard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HP TOUCHSMART EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO R AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio- nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE D IA PRODUCTO, Consistente en: la frase HP TOUCHSMART, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, A SABER, COMPUTADORAS PERSONALES, HARDWARE DE COMPUTADORAS, MONITORES PARA COMPUTADORA, PANTALLAS DE VISUALIZACION PARA COMPUTADORA, PERIFERICOS PARA COMPUTADORA, IMPRESORAS PARA COMPUTADORA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece. CAROTINO Consistente en: la palabra CAROTINO, que servirá para: AMPA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil trece. RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- REGISTRADOR. CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA Y MANTEQUILLA, CONSERVAS, CALDOS, CONCENTRADOS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS. Clase: 29. 3 v. alt. No. C007138-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 151 Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de No. de Expediente: 2013128842 nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: 20130187763 DE PRODUCTO, CLASE: 31. CHOCO FRUTS KERN’S EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la frase CHOCO FRUTS KERN'S, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA DE NECTAR DE FRUTAS CON CHOCOLATE. Clase: 32. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Perro, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. SECRETARIO. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C007142-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128389 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130187061 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. D IA R SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C007140-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013128626 No. de Presentación: 20130187387 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAGNOGRAF Consistente en: la palabra MAGNOGRAF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 152 TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil trece. PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil REGISTRADOR. trece. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007154-2 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013128142 RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Presentación: 20130186619 CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C007153-2 No. de Expediente: 2013128262 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Revlon Consumer Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130186823 CLASE: 01. SINFULCOLORS PROFESSIONAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM R IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro D IA de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SINFULCOLORS PROFESSIONAL, donde la palabra Sinful se traduce al Castellano como Pecador, Colors se traduce como Color, y Professional se traduce como Profesional, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE, ESMALTE DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil trece. ALPHALINE Consistente en: la palabra ALPHALINE, que servirá para: AMPA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil trece. RAR: QUIMICOS AROMATICOS Y SUBSTANCIAS SINTETICAS AROMATICAS PARA SER UTILIZADAS EN LA PREPARACION DE AROMAS PARA LA MANUFACTURA DE FRAGANCIAS, COSMETICAS, PERFUMES, PERFUMERIA, JABONES DE USO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. PERSONAL, GELES DE BAÑO Y DUCHA, ESPUMA DE BAÑO, DESODORANTES Y DETERGENTES DE LAVANDERIA. Clase: 01. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007155-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2008080570 153 LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20080116067 CLASE: 25. SECRET BLISS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra SECRET BLISS, que se traduce al castellano como dicha secreta, que servirá para: AMPARAR: JABON, ENJUAGUE DE MANOS, ENJUAGUE PARA EL CUERPO, GEL DE MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Vooz Co., BAÑO, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, CHAMPU, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACONDICIONADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil trece. Consistente en: la palabra Pucca y diseño, que servirá para: AMPARAR VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO Y TODOS LOS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, BIENES INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007160-2 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013128388 No. de Presentación: 20130187060 GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C007157-2 D IA R SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, No. de Expediente: 2013128279 Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130186850 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGULPRES Consistente en: la palabra REGULPRES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI- PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 154 O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil trece. EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- REGISTRADOR. CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil SAYONARA AYALA DE GUERRERO, trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007162-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128383 No. de Presentación: 20130187055 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C007161-2 PLENIGRAF No. de Expediente: 2013128391 No. de Presentación: 20130187063 CLASE: 10. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. D TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Consistente en: las palabras PLENIGRAF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. SABER DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SABER, que servirá para: AMPARAR: CATÉTER (SONDA) PARA DILATACIÓN ANGIOPLASTIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA. Clase: 10. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C007163-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 155 No. de Expediente: 2013128386 Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO- No. de Presentación: 20130187058 LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. JUSTEBARIN EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra JUSTEBARIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; JUSTEPAX EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; Consistente en: la palabra JUSTEPAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007165-2 3 v. alt. No. C007164-2 D IA R RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: 2013128382 No. de Expediente: 2013128387 No. de Presentación: 20130187054 No. de Presentación: 20130187059 CLASE: 05. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 156 Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO- IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. de la MARCA DE PRODUCTO. ISONALINE JUSTE Consistente en: la palabra ISONALINE, que servirá para: AMPA- Consistente en: la palabra JUSTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS, SUSTANCIAS SINTÉTICAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS PARA USO EN MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O AROMÁTICAS PARA USO EN LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; trece. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- quince de julio del año dos mil trece. CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, diecisiete de julio del año dos mil trece. SECRETARIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. C007167-2 REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013128384 No. de Presentación: 20130187056 3 v. alt. No. C007166-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. D IA R CLASE: 05. No. de Expediente: 2013128263 No. de Presentación: 20130186825 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO- CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLAROGRAF HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO Consistente en: la palabra CLAROGRAF, que servirá para: AM- ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO 157 mil trece. O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de TOS NUTRICIONALES PARA SERES RUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece. PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil REGISTRADORA. trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, diecisiete de julio del año dos mil trece. SECRETARIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. C007173-2 REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013128549 No. de Presentación: 20130187278 3 v. alt. No. C007168-2 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013126434 No. de Presentación: 20130183443 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA CLASE: 30. GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- IA R LA INFRASCRITA REGISTRADORA. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de MARÍA CHENG LAM, en su calidad de APODERADO de CHENGS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MILENIUN que se abrevia: CHENGS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MILENIUN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO PERMITA. Clase: 30. Consistente en: la palabra CHENGS, que servirá para: AMPARAR: WANTAN, ESPAGUETI, TACOS Y PASTAS EN SECO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 158 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128106 No. de Presentación: 20130186561 CLASE: 30. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO 3 v. alt. No. C007177-2 SANTIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2013128556 No. de Presentación: 20130187289 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase La Doña y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, PICACHO SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos R Consistente en: la palabra PICACHO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO PERMITA. Clase: 30. mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece. IA La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece de septiembre del año dos mil trece. D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007179-2 3 v. alt. No. F007411-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 159 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor NELSON ENRIQUE PEREZ GOMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DOMINGO GOMEZ ALVARADO o DOMINGO GOMEZ, quien falleció a las doce horas diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, en Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FELICITA ALVARADO conocida Tributariamente como MAXIMA FELICITA ALVARADO OSORIO, en calidad de madre sobreviviente del referido causante. Mogotes, de la jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor VICTOR MANUEL GRANDE RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérase al aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil ocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007009-3 Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C007008-3 D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas veinticinco minutos del día uno de julio del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor IGNACIO MAGAÑA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS GRANDE QUINTANILLA o SANTOS GRANDE, fue de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, quien falleció a las once horas del día nueve de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas veintisiete minutos del día catorce de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día quince de febrero de dos mil once, en esta ciudad, dejó la causante señora GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO conocida por GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ PACAS DE PRADO, por SOFÍA MELÉNDEZ y por SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores MARÍA CESILIA MELÉNDEZ DE MÁRMOL y JORGE ALBERTO MELÉNDEZ, en su calidad de herederos testamentarios. Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos, especialmente al señor RAUL PRADO MELENDEZ, en COLONIA BOSQUES DEL RIO SEGUNDA ETAPA, PASAJE No. 15. CASA No. 44, SOYAPANGO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto de dos mil trece.LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007025-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 160 JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y diez minutos del día doce de agosto del presente año, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VENANCIA GUEVARA GUILLEN; quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, divorciada, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-ciento ochenta mil quinientos veintinueve-cero cero uno-cero, hija de los señores: OCTABIANO GUEVARA y FELIX GUILLEN; fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CARLOS PINEDA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-cien mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-cinco; en calidad de Heredero Testamentario y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor RUBEN LOPEZ CARTAGENA, como Heredero Testamentario de la Causante.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada AMINTA MIREYA FLORES MEJÍA, como Apoderada General Judicial de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, y que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ANTONIO TURCIOS ALVARADO conocido por FRANCISCO ALVARADO, FRANCISCO ANTONIO TURCIOS, FRANCISCO ANTONIO ALVARADO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO TURCIOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, hijo de los señores Emilio Alvarado e Ignacia Turcios, fallecido el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con último domicilio en la ciudad y Departamento de San Salvador; por parte de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis tres seis ocho cinco - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos catorce cero cincuenta mil ochocientos treinta y siete - cero cero uno - nueve, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día once de julio del dos mil trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007030-3 IA R YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. D HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas del día veintiséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la menor GUISSELLE SUSANA MENJIVAR ERAZO, ocurrida el día catorce de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CELMIRA ERAZO RIVAS o CELMIRA ERAZO, en calidad de madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006933-3 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y veintitrés minutos del día diez de julio del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA BLANCA BERLY HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, ama de casa, divorciada, fallecida el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de la menor ALISON VALERIA GAMERO HERNANDEZ, de cinco años de edad, del domicilio de Apopa; en calidad de hija de la causante.Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos la menor ALISON VALERIA GAMERO HERNANDEZ, por medio de su Representante Legal, señor LUIS ALBERTO GAMERO PARADA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006931-3 3 v. alt. No. F006937-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. 161 Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ANTONIA Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del CARRANZA, conocida por MARIA ANTONIA CARRANZA y por mes de mayo del año dos mil once.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, ANTONIA CARRANZA, el día tres de mayo de dos mil trece, en la Población de San Agustín, siendo éste su ultimo domicilio, de parte de JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. la señora ALICIA HERNANDEZ CARRANZA, en su calidad de hija IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARINA CARRANZA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F007004-3 conocida por MARINA CARRANZA, MARCOS ANTONIO CARRANZA HERNANDEZ, conocido por MARCOS ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA; MANUEL DE JESUS CARRANZA, conocido por MANUEL DE JESUS CARRANZA HERNANDEZ y JOSE ANGEL CARRANZA, conocido por JOSE ANGEL CARRANZA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante. Suplente del Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Confiérasele a la aceptante la administración y representación Público para efectos de Ley. Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que ocho horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de agosto del corriente se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON el término de Ley. BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALOMON ROMERO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. de parte del señor CARLOS VIDAL FLORES ROMERO, de setenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintidós mil veintitrés guión tres, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos treinta y cinco 3 v. alt. No. F006943-3 guión cero cero uno guión dos; como Asignatarios testamentarios del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y ocho años de edad, Agricultor, originario de Jocoro, del domicilio de ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO esta ciudad de San Francisco Gotera, hijo de los señores Martín Romero JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. y María Nicolasa Gutiérrez, falleció a las siete horas del día treinta de R agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. IA HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día doce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA FELIPA LÓPEZ DE GUZMÁN, conocida por MARÍA PAZ LÓPEZ, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento Herencia Yacente. D expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAZ de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco ocho cinco cinco cuatro -siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cero cero uno-cero seis cero ocho cuatro ocho-cero cero Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran- uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL cisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día nueve DE JESUS GUZMAN PEREZ, conocido por JESUS GUZMAN, quien de septiembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN fue de setenta y tres años de edad, Albañil, casado, salvadoreño, fallecida URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. el día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. 3 v. alt. No. F007006-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 162 MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de septiembre de dos para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor edicto. ANDRES ABELINO DUQUE MEJIA, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de El Paisnal, departamento de San LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y domicilio, fallecido el día ocho de junio de dos mil trece, con Número MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las doce horas con IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Salvador, siendo Aguilares, departamento de San Salvador, su último de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno cero uno uno tres siete-uno cero uno-cuatro, de parte de la señora VICENTA MARIA ESPERANZA RODAS viuda DE MARTINEZ, NIT cero siete uno cinco-dos ocho uno dos cinco seis-uno cero tres-cero, y de la señorita BLANCA LIDIA DUQUE RODAS, NIT cero seis cero uno-dos uno cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMADI ZAYAS, SECRETARIO. cero seis nueve cero-uno cero dos-tres, ambas en calidad de herederas 3 v. alt. No. F007080-3 universales testamentarias del causante. A quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Lo que se hace saber al público en general para que todo el que LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 01072-12-DV-1CM1-317- 1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES PORTILLO DE ZAVALA, conocida por CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES DE 3 v. alt. No. F007075-3 ZAVALA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Profesora de Educación Básica, Salvadoreña, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con último domicilio en Colonia Chaparrastique, R JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL D IA Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre- de esta Ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de José Augusto Rosales y de Argelia Portillo, falleció a las veintitrés horas con veinticinco minutos del día catorce de enero de dos mil dos, en San Miguel, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte de la señora ARMIDA ROXANA ZAVALA ROSALES, de treinta y seis años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único samente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA de Identidad número: cero dos seis siete seis tres ocho cinco guión cuatro MERCEDES HERNANDEZ, conocida como JUANA HERNANDEZ y (02676385-4), y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Doce como MARIA MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ y JUAN PABLO diecisiete guión cero cinco cero uno siete y seis guión uno cero siete FLORES HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó guión siete (1217-050176-107-7), en concepto de hija sobreviviente de la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ, de cuarenta años de la causante. edad, de oficios domésticos, originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana y fallecida en San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintiocho de enero de dos mil doce, aceptación que hacen los Y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las señores arriba mencionados en sus calidades madre e hijo de la referida facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que causante. regula el Artículo 480 Código Civil. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después 163 LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día tres de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintidós de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Los Magueyes, Caserío Los Cerritos, de esta Jurisdicción, siendo Ahuachapán, su último domicilio; de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, dejó el señor MAURICIO ANTONIO AROCHE DRIOTIS, de parte de JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- las señoras: A) SANDRA MARGARITA AROCHE CALDERON, y LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. JOSSELYN JEANETH AROCHE CALDERON, en su calidad de hijas IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con doce minutos del día veintiocho de noviembre del causante y como cesionarias de los derechos que le corresponderían a la señora ELBA VICTORIA DRIOTIS PIMENTEL, en su calidad de 3 v. alt. No. F007110-3 madre del causante; y B) La menor JEIMY STEPHANIE AROCHE CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE CALDERON, representada legalmente por su madre MIRNA JEANETH CALDERON MENDOZA, en su calidad de hija del causante. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Nómbrase interinamente a las aceptantes representantes y admi- nistradoras de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, la que ejercerá la menor JEIMY STEPHANIE AROCHE CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las CALDERON, por medio de su madre como representante legal MIRNA JEANETH CALDERON MENDOZA. nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto del corriente Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA EMILIA Ley. BERRIOS, fallecida a las tres horas del día uno de abril de dos mil, en el Cantón El Boquerón, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor minutos del día tres de julio de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI José Atilio Berríos, de ochenta años de edad, jornalero, del domicilio CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA de Chinameca, con Documento Único de Identidad número: Cero uno LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- cero siete cero dos ocho dos guión cuatro, con Tarjeta de Identificación NES. Tributaria Número: Mil doscientos cinco guión cero treinta mil doscientos treinta y dos guión cero cero uno guión uno, en su concepto de hermano 3 v. alt. No. F007112-3 IA R de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y re- D presentante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, los edictos de Ley. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ FERNANDO PERAZA MENDOZA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DOUGLAS ORLANDO SILIÉZAR HERRERA, de cincuenta y seis años de edad, Profesor, de 3 v. alt. No. F007111-3 este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 164 millón trescientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero, y El Calvario de la Villa de Apaneca, su último domicilio dejó el señor Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos tres-ciento JUAN CALDERÓN VICENTE, conocido por JUAN CALDERÓN, ochenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres; en la Sucesión de parte del señor EUGENIO ANTONIO CALDERÓN PÉREZ, en de la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA DE SILIÉZAR, calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le del expediente clasificado bajo el número de referencia: 00904-13-DV- correspondían a las señoras PATROCINIA CALDERÓN DE ASENCIO 2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas y VILMA ELIZABETH CALDERÓN PÉREZ, en calidad de hijas del cuarenta y tres minutos del día once de septiembre de dos mil trece, causante. mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor, la Herencia Intestada que a herencia yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A su defunción dejara la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA A quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la DE SILIÉZAR, quien fuera de cincuenta años de edad, al momento de su deceso, Profesora, casada, originaria de Santa Ana, Departamento Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince diecisiete de abril de dos mil doce, hijo de Gladis Dardón de Mancía, días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente conocida por Gladys Dardón Francia de Mancía, Gladis Dardón Francia, edicto. Gladys Dardón de Mancía, Gladis Dardón Francis y Gladis Dardón, y de Rubén Mancía Cornejo, conocido por Rubén Mancía y Rubén Cornejo Mancía, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. Al aceptante señor DOUGLAS ORLANDO SILIEZAR HERRERA, CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce- 3 v. alt. No. F007163-3 sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de enero de mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA OFELIA MARIA ARIAS, de parte del señor LUCIO ARIAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. 3 v. alt. No. F007140-3 D IA ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en ARIAS viuda DE RUIZ, conocida por MARIA OFELIA ARIAS y por R SECRETARIO. con quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, se Se ha conferido al aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado, a las quince horas con tres minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha tenido CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a nueve horas quince minutos del día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio 3 v. alt. No. F007195-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 165 NORA MARIA AMAYA RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día tres mil treinta y ocho, Colonia Escalón, de la Ciudad y Departamento siguiente a la última publicación del presente edicto. de San Salvador, Librado en la oficina del Notario, JUAN FRANCISCO EUGENIO HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha tenido HERNANDEZ AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de septiembre del año dos mil trece. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora PERLA ERNESTINA JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ZELAYA MORALES DE VELASQUEZ, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de junio de dos mil trece, de parte de los señores SANDRA NOTARIO. CAROLINA VELASQUEZ DE ISART, DENNIS MAURICIO VELASQUEZ ZELAYA o DENYS MAURICIO VELASQUEZ 3 v. alt. No. F007226-3 ZELAYA, CLAUDIA LIZZET VELASQUEZ ZELAYA Y BENITO ADOLFO VELASQUEZ ZELAYA, en su concepto de herederos testamentarios de la causante; y en consecuencia, confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya- LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del última publicación del presente edicto. presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Librado en la oficina de la Notario NORA MARIA AMAYA de inventario la herencia intestada dejada por la causante VIRGINIA RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis GUADALUPE LÓPEZ MONTES, de treinta y siete años de edad, de septiembre de dos mil trece. casada, con documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno ocho nueve seis ocho - ocho, originaria del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, hija de Marta Luz Montes Rivas y Oscar NORA MARIA AMAYA RIVAS, NOTARIO. de Jesús López, quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, en Hospital General del Seguro 3 v. alt. No. F007219-3 Social de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte del señor ÁNGEL VICTOR PINO MERINO, en su calidad de esposo sobreviviente, y los menores JOSE ANGEL, PAOLA GUADALUPE y VICTOR MANUEL, todos de apellidos R JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, Notario, IA de este domicilio, con Oficina ubicada en la 7ª Calle Poniente, entre la PINO LÓPEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes, representados legalmente por su padre ÁNGEL VICTOR PINO MERINO, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión N° 2, Colonia Escalón de esta ciudad, intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones D 87 y 89 Avenida Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día diez de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día ocho de agosto del año dos mil trece, dejó el señor GIUSEPPE MICCOLO NOCCA, de parte de la señora VILMA LILLIAN BREUCOP DE MICCOLO, conocida tributariamente por VILMA LILIAN BREUCOP DE MICCOLO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los 3 v. alt. No. F007261-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 166 HERENCIA YACENTE Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las 3 v. alt. No. F007247-3 once horas del día cuatro de junio del presente año, se ha declarado yacente IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la herencia que a su defunción dejó el causante, señor WENCESLAO LAINEZ conocido por WENCESLAO LAINEZ SIGÜENZA, ocurrida el día ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la ciudad de San Sal- TITULO DE PROPIEDAD vador, siendo Colón el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, y del domicilio de Soyapango. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA solicitando que se ex- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. tienda a favor de su poderdante señor ISRAEL BARAHONA, título de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta y pacíficamente posee en el barrio Los Desamparados de esta ciudad, de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de los 3 v. alt. No. F007227-3 linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción, propiedad de José Daniel Vega Guerra; AL NORTE , linda con propiedad de Juventina Recinos que formó parte del inmueble general, calle pública de por medio; AL PONIENTE, linda con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción propiedad ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL de José Daniel Vega Guerra; y AL SUR, linda con resto del inmueble Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO propiedad de José Daniel Vega Guerra; No es dominante ni, sirviente,- PARA LOS EFECTOS DE LEY, No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinticuatro de julio del R presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA IA intestada, dejada por la causante señora MARÍA DEL TRANSITO HEN- por compra a José Daniel Vega Guerra, mayor de edad, viviente, y lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los doce días del mes de de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Hospital Rosales; siendo esta CALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. D RÍQUEZ MANCIA, a su defunción ocurrida el día tres de septiembre agosto de dos mil trece. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL- ciudad el lugar de su último domicilio, en las diligencias iniciadas por 3 v. alt. No. C007017-3 la Licenciada MARÍA LUISA MEJÍA CHÁVEZ hoy MARÍA LUISA MEJÍA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA SILVIA PÉREZ y se ha nombrado al Licenciado JOSÉ VALENTÍN RUBIO ARÉVALO como CURADOR QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general; se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado en días hábiles, el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163 y 1164 todos del Código Civil. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora LUCIA AVELAR MARTINEZ, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío El Llano, Lugar llamado Los Llanos, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 167 les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de una capacidad superficial de DIECISIETE AREAS, de las medidas y naturaleza urbana de su propiedad el cual lo posee por donación que linderos especiales siguientes; AL ORIENTE; Treinta y nueve metros le hizo el Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso diez centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy Departamento de Chalatenango, situado en Barrio San Luis, Calle Final de JUAN BAUTISTA PEREZ, divididos por cerco de alambre propio La Redonda, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de un árbol de cóbano a un chaparro. AL NORTE; Cuarenta metros de una extensión Superficial aproximada según antecedente de DOS- siete centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy CIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS de MIGUEL ANGEL ALVARADO, divididos por cerco de alambre y CUADRADOS, de las medidas y dimensiones siguientes; AL NORTE, piña, del mojón de chaparro anteriormente citados a dar a un mojón de mide veintiséis punto cincuenta metros colinda antes con Sabino Murcia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es de piedra que está cerca de un árbol de carao. AL PONIENTE: Treinta y y Cristina Beltrán de Mejía; hoy con Miguel Ángel Murcia, Cristina seis metros cuarenta centímetros, con terrenos que fueron de DOLORES Beltrán de Mejía y Orlando de Jesús Mejía dividido por cerco de piña ALVARADO, posteriormente de LEANDRO PEREZ, hoy de Sucesión por una parte y por otra parte tapial de ladrillo de saltex propio de los representada por JUAN BAUTISTA PEREZ, del mojón de piedra a un colindantes; AL ORIENTE, mide seis punto cuarenta metros y colinda poste de jiote a la orilla de un alambrado, también divididos por cerco de antes con Evelyn Alberto Lara hoy con Pedro Alberto Hernández; AL alambre y piña propios. Y AL SUR: Cuarenta y cuatro metros sesenta SUR, mide veintitrés punto noventa metros, colinda con Próspero Al- centímetros, con terrenos de ANGEL MARIA LEON antes, hoy de su varenga, divididos por cerco de malla ciclón propio del colindante; Y sucesión, divididos por cerco de alambre propio del colindante. En este AL PONIENTE, mide trece punto cincuenta metros y colinda con María inmueble se encuentra construida una casa de adobe, techo de tejas, con Toribia Rodríguez Viuda de Guevara, tapial de adobe de por medio servicio de agua y luz. Dicho Inmueble lo adquirió por venta que le hizo propio del colindante, hasta llegar al punto donde comenzó la presente el señor José Ángel Hernández Pérez, en Escritura Pública, otorgada en descripción.- En el inmueble antes descrito se encuentra construida una la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas casa de paredes de adobe con techo de madera y tejas, de seis metros del día doce de julio del año dos mil trece, ante los oficios notariales del sesenta y cinco centímetros de largo por cinco metros de ancho, con Notario Sabas de Jesús Vargas Reyes.- Que según Certificación Catastral un corredor exterior del largo de la casa por dos metros de ancho. El extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional inmueble antes descrito lo adquirí por donación que me hizo el Concejo de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso según compruebo se encuentra catastrada", pero que certifica la situación Física y Jurídica con ACUERDO NÚMERO CUATRO extendido por las Autoridades del Inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no Municipales. Dicho inmueble no es predio sirviente ni dominante y se es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está encuentra libre de todo gravamen; no tiene cargas o derechos reales de en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otra DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Lo persona; y lo valúo juntamente con la construcción y sus accesorios que que se hace saber al público para los efectos de ley. contiene en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, trece R de septiembre del año dos mil trece.LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA del vecindario del lugar donde está situado el inmueble, quienes conocen dicha posesión. Los colindantes son de este domicilio. IA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS MARTIR AVELAR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo esto con conocimiento D HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los 3 v. alt. No. F007061-3 demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, JOSÉ ALBERTO LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PARAISO DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.LICDO. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JOSÉ NICOLAS LEMUS ZAMORA, de este domicilio, solicitando se 3 v. alt. No. F007171-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 168 TITULO SUPLETORIO tos treinta y cinco segundos y distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos y distancia de once LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley punto ochenta metros; el décimo tercero con rumbo Sureste setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de cero punto noventa y uno metros; el décimo cuarto con rumbo Noreste cero ocho grados cero cinco minutos doce segundos y distancia HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora te ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y uno segundos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SONIA MARISOL GRANADOS VELASQUEZ, de treinta y cuatro de dos punto ochenta y tres metros; el décimo quinto con rumbo Sures- años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Polorós, residen- te en el Cantón Ocote, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinte guión cero, con número de iden- tificación Tributaria mil cuatrocientos trece - cincuenta mil quinientos sesenta y nueve - ciento dos - dos, Representada por su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocote, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos si- guientes: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente mojón uno está formando quince tramos rectos, el primero con rumbo Noreste sesenta y cinco grados veinte minutos, cero uno segundos y distancia de tres punto veintiséis metros, el segundo con rumbo Noreste, ochenta y uno grados, veintinueve minutos, cincuenta y cuatro segundos y dis- tancia de diecinueve punto noventa y ocho metros; el tercero con rumbo Sureste, veinticuatro grados, doce minutos, cuarenta segundos y distancia de veintiuno punto veintiocho metros; el cuarto con rumbo Sureste cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta R segundos y distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; el IA quinto con rumbo Noroeste cero grados once minutos cero tres segundos y distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; el sexto con rumbo D Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; el séptimo con rumbo Noreste sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos catorce segundos y distancia de catorce punto veintiuno metros; el octavo con rumbo Sureste treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos y distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; el noveno con rumbo Sureste cuarenta grados quince minutos cuarenta y dos segundos y distancia de seis punto ochenta y seis metros; el décimo con rumbo Sureste sesenta y dos grados veintiún minutos quince segundos y distancia de dos punto noventa y seis metros; el décimo primero con rumbo Sureste ochenta y nueve grados veinticuatro minu- y distancia de quince punto noventa y cinco metros, linda antes con Felipe García, Pablo Bonilla Banegas, con este último calle de por medio, actualmente colindan estos tramos con terrenos propiedad de Francisco Canales Bonilla, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente, mojón dieciséis, está formado por veintiún tramos rectos, el primero con rumbo Sureste veintidós grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos y distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; el segundo con rumbo Sureste cero grados veintiún minutos cuarenta segundos y distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; el tercero con rumbo Sureste cero tres grados dieciocho minutos treinta y siete segundos y distancia de treinta punto treinta metros; el cuarto con rumbo Suroeste once grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos y distancia de tres punto treinta y ocho metros; el quinto con rumbo Sureste veintidós grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once punto noventa y un metros; el sexto con rumbo Sureste cero ocho grados cero tres minutos cero dos segundos y distancia de diez punto diecisiete metros; el séptimo con rumbo Sureste cero cinco grados veinticuatro minutos veintiséis segundos y distancia de seis punto diecinueve metros; el octavo con rumbo Suroeste veinticinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once punto diez metros; el noveno con rumbo Sureste diez grados veintinueve minutos veintiuno segundos y distancia de veinticuatro punto dieciocho metros, colindando estos tramos con terrenos de Bartolo Granados, calle que conduce al Caserío El Carrizal de por medio; el décimo con rumbo Suroeste cero siete grados veinte minutos treinta segundos y distancia de cuatro punto sesenta metros; el décimo primero con rumbo suroeste catorce grados cero nueve minutos cero cinco segundos y distancia de dieciséis punto cero cinco metros; colindando estos tramos con terrenos de Santana Oliva, cerco de alambre y piña propio; el décimo segundo con rumbo suroeste treinta y tres grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de catorce punto treinta y seis metros; el décimo tercero con rumbo suroeste cuarenta y dos grados treinta y seis minutos veinticinco segundos y distancia de seis punto setenta y dos metros; el décimo cuarto con rumbo Suroeste cuarenta y tres grados trece minutos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 169 el tercero con rumbo Noreste doce grados doce minutos veintidós se- seis metros; el décimo quinto con rumbo Suroeste treinta y dos grados gundos y distancia de once punto cincuenta y seis metros; el cuarto con veintiocho minutos cuarenta segundos y distancia de quince punto se- rumbo Noroeste cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos diecinue- tenta metros; el décimo sexto con rumbo Suroeste cuarenta y ocho ve segundos y distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, el grados trece minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de treinta quinto con rumbo Noreste trece grados, veintiuno minutos, cero seis y dos punto cero metros, el décimo séptimo con rumbo Suroeste treinta segundos y distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; el sexto con y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos y dis- rumbo Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos die- tancia de diez punto sesenta y uno metros; el décimo octavo con rumbo cinueve segundos y distancia de dos punto veintinueve metros; el sép- Suroeste treinta y siete grados cincuenta minutos treinta segundos y timo con rumbo Noreste veintiséis grados cuarenta y ocho minutos, distancia de veinte punto once metros; el décimo noveno con rumbo treinta segundos y distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis Suroeste veintidós grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos metros; el octavo con rumbo Noreste cero cuatro grados veinticuatro y distancia de dos punto diecisiete metros; el vigésimo con rumbo Su- minutos cincuenta y siete segundos y distancia de catorce punto cuaren- roeste cuarenta grados diez minutos diecisiete segundos y distancia de ta y ocho metros; el noveno con rumbo Noreste setenta y siete grados siete punto setenta y siete metros; el vigésimo primero con rumbo Su- cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos y distancia de cincuenta roeste veintiocho grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos punto treinta y dos metros, colindando estos tramos con terreno de y distancia de veintiuno punto once metros, colindando estos tramos con Gabriela Velásquez, cerco de alambre y piña propio; el décimo con terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; AL SUR, Partiendo rumbo Sureste ochenta y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y del vértice Sur Oriente mojón treinta y siete está formado por ocho cuatro segundos y distancia de cuarenta y cinco punto cero cinco metros, tramos rectos, el primero con rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados el décimo primero con rumbo Noreste veintiocho grados cero ocho treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de siete minutos treinta y siete segundos y distancia de cuatro punto quince punto noventa y tres metros; el segundo con rumbo Suroeste sesenta y metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta grados cincuen- uno grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos y distancia de ta y uno minutos catorce segundos y distancia de cinco punto veintidós ocho punto cero siete metros; el tercero con rumbo Suroeste ochenta metros; el décimo tercero con rumbo Noreste cincuenta y seis grados grados cero ocho minutos cuarenta y dos segundos y distancia de trein- catorce minutos doce segundos y distancia de diecinueve punto cuaren- ta punto cuarenta y cinco metros; el cuarto con rumbo Noroeste ochen- ta y seis metros; el décimo cuarto con rumbo Noroeste cero tres grados ta y cuatro grados cincuenta minutos veintisiete segundos y distancia de dieciocho minutos cincuenta segundos y distancia de diecisiete punto cincuenta y siete punto setenta y dos metros; colindando estos tramos ochenta y dos metros; el décimo quinto con rumbo Noreste cero seis con terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; el quinto con grados cincuenta y uno minutos cero siete segundos y distancia de rumbo Noroeste cuarenta y tres grados dieciocho minutos Veinte segun- diecinueve punto veintitrés metros, colindando estos tramos con terreno dos y distancia de diecinueve punto ochenta metros; el sexto con rumbo propiedad de Francisco Canales Bonilla, llegando así al vértice Nor Noroeste sesenta y nueve grados diecisiete minutos dieciséis segundos Poniente mojón uno donde inicia y termina la presente descripción: No y distancia de dieciocho punto setenta metros; el séptimo con rumbo contiene construcciones ni cultivos permanentes, solamente un ojo de Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos diecisiete agua.- Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL segundos y distancia de quince punto sesenta y cuatro Metros, el octavo DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adqui- D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuarenta y cuatro segundos y distancia de veinticuatro punto treinta y con rumbo Noroeste sesenta grados veinte minutos cuarenta y cuatro rió por compraventa de posesión material que hizo al señor Aquilino segundos y distancia de treinta y cinco punto treinta y ocho metros, Granados, a los veintiocho horas días mes de junio del año dos mil colindando estos tramos con terrenos de Gabriela Velásquez, antes, trece. actualmente colindando estos tramos con terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa- Poniente mojón cuarenta y cinco está formado por quince tramos rectos mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil el primero, con rumbo Noreste diez grados veinticinco minutos cuaren- trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- ta y cinco segundos y distancia de veinte punto veintiséis metros, el LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.- segundo con rumbo Noreste cero siete grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos y distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros; 3 v. alt. No. C006992-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 170 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Apoderado General de los señores LUCINDA MORALES MORALES, de cuarenta y siete años de edad, y HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MARIA PONPILIA MORALES MORALES, de cincuenta y cuatro años NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial de la señora JULIA MEJIA, de setenta años de edad, doméstica, del IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de edad, ambos de oficios domésticos, del domicilio de San Antonio de la Cruz, solicitando a su nombre, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble domicilio de Cantón Copinolapa de esta jurisdicción, solicitando se le de naturaleza rústica, situado en el caserío Los Morales, Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, el inmueble a titular tiene extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN una capacidad de dos manzanas o sean CIENTO CUARENTA AREAS, inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Amate, Caserío de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos cuarenta y Flor Amarilla, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de nueve punto cuarenta metros, y colinda con terreno de Filemón Menjívar, la extensión superficial de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS quebrada y cerco de alambre de por medio; AL SUR, en cinco tramos el primero mide treinta y cinco metros de oriente a poniente con Edelmira VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Morales; el segundo de norte a sur mide veinte metros, el tercero mide equivalente a ONCE MANZANAS DOS MIL SESENTA Y DOS de oriente a poniente; el cuarto mide cincuenta metros, colinda con estos PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas tramos con María Concepción Menjívar; el quinto tiro mide treinta y y linderos siguientes: AL NORTE: cuatrocientos veintisiete metros, siete metros y colinda con Gregorio Morales, calle de por medio; AL colinda con el señor FRANCISICO GUZMAN TORRES; AL SUR: PONIENTE, en tres tramos el primero de veintisiete punto cincuenta; el segundo de diez punto cincuenta metros, y el tercero de setenta punto cuatrocientos cuatro metros colinda con el señor RAFAEL ANTONIO cuarenta metros, colinda con terreno de Armando Morales; y AL NOR- HERNANDEZ BARRERA; AL ORIENTE: Trescientos cuarenta y TE mide ciento veintisiete punto treinta metros, y colinda con Miguel dos metros, colinda con sucesión de los señores MANUEL DE JESUS Ramírez, Santos Morales y Lucía Orellana Sosa, cerco de alambre de VELASCO y EMILIA IRAHETA, calle que de la Ciudad de San Isidro por medio. conduce al Caserío Llano de la Cruz, de por medio; AL PONIENTE: El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas Treinta y cinco metros, colinda con RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna BARRERA, en todos los rumbos hay cerco de alambre de por medio. Lo adquirió por compraventa de posesión que le hizo al señor JUAN JOSE GILBERTO SARAVIA, en el año dos mil; y lo valúa el inmueble en IA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. R persona y las valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS D Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día tres de Septiembre del dos mil Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.- CASTRO, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C007002-3 3 v. alt. No. C007013-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPEED CONSTRUCTION COMPANY S.A. SPEEDCO, del domicilio de Parque Industrial y Comercial del Cauca, Caloto, Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por figuras geométricas de tres cubos de diferentes tamaños, el pequeño es de color rojo; al lado derecho de éste se encuentra otro cubo de tamaño mediano de color azul, y atrás de estos dos se encuentra otro cubo de mayor tamaño de color amarillo. Estas figuras presentan diferentes degradaciones del color en sus tres lados visibles, asemejando la sombra en su lado izquierdo y su lado derecho y la luz en su lado superior. Las figuras parecen estar suspendidas en el aire, y ser parcialmente rodeadas por dos semicírculos de color negro formados por dos líneas que se ensanchan hacia su centro. Abajo de este diseño se encuentran trazos irregulares de color negro difuminado que asemejan ser las sombras de las figuras antes descritas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado JULIO CESAR CASTRO ABREGO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA, solicitando Título Supletorio a favor de la referida señora, sobre un inmueble, se encuentra ubicado al Nororiente del Barrio San Sebastián, de esta Ciudad; Calle al Pino, hoy denominada Autopista, de ese mismo Barrio, la cual conduce a la Ciudadela Don Bosco, inmueble marcado con el número veinticuatro; cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente, está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramos tres, con una distancia de seis punto setenta metros; colindando con ANA OBDULIA CORTEZ DE GOMEZ, AGUSTIN VENTURA HERNANDEZ y EMILIA RAMOS DE GARCIA, Calle al Pino de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente está formado por un tramo de las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros; colindando con el señor MANUEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente, está formado por tres tramos con las siguientes distancias, Tramo uno, con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo tres: con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros, colindando con el Cementerio de la Alcaldía Municipal de Delgado. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-poniente, está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con MARIA LUCIA MENJIVAR BARRERA; así se llega al vértice Nor-poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. La señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA, adquirió el inmueble por compraventa que hizo a la señora VICTORIA MARTINEZ, conocida por VICTORIA HERNANDEZ, cuya posesión ha sido pacífica, quieta e ininterrumpida, y data desde hace más de diez años. Que el documento de compraventa no es inscribible por carecer de antecedente inscrito y no posee el inmueble en proindivisión con persona alguna. 171 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F007164-3 D IA R Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C006984-3 No. de Expediente: 2001020199 No. de Presentación: 20130181165 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTHERN LIQUEUR COMPANY LIMITED, del domicilio de Aan-de-Wagenweg, Stellenbosch, Sudáfrica, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMARULA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi- Ley. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: 2000009033 No. de Presentación: 20130184553 CLASE: 19. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 172 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Hawk Designs, Inc., del domicilio de 15202 Graham Street, Huntington Beach, California, 92649, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TONY HAWK" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. C006985-3 No. de Expediente: 2001011477 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: 20120177531 CLASE: 05. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HONCHO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece. R LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. D IA ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006987-3 No. de Expediente: 2001019961 No. de Presentación: 20130182232 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALAMO RENT-A-CAR, INC., del domicilio de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DRIVE HAPPY escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C006986-3 No. de Expediente: 2000007074 No. de Presentación: 20130179314 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO 3 v. alt. No. C006988-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 173 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 2001020338 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20130182486 a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. CLASE: 16. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Biologische Heilmittel Heel GmbH, del domicilio de Dr. -Reckeweg-Strasse 2-4, 76532 Baden - Baden, Baden - Württemberg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOMOTOXICOLOGIA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006990-3 No. de Expediente: 2002025939 No. de Presentación: 20130184647 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SECRETARIO. SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o., Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, 3 v. alt. No. C006989-3 solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BRIGADEIRO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; No. de Expediente: 2002023591 que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. IA CLASE: 39. R No. de Presentación: 20130184541 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AUTOMOBILES PEUGEOT, del domicilio de 75, Av. de la Grande Armee - París - 75116 - Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "PEUGEOT OPEN EUROPE" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C006991-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 174 MARCA DE FABRICA LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: 2010104571 No. de Presentación: 20100143036 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: la palabra GOLDWAY y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. AMPARAR: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, ORUGAS PARA VEHÍCULOS (FAJAS RODANTES), NEUMÁTICOS (LLANTAS), EQUIPOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, MOTOCICLETAS, MATERIAL RODANTE DE FERROCARRIL, PARCHES DE CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, CICLOS, TRANVÍAS Y BARCOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra Macita's, que servirá para: AMPARAR: BOQUITAS HORNEADAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece. veintiocho de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SECRETARIO. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F007240-3 3 v. alt. No. C007027-3 NOMBRE COMERCIAL D IA R SECRETARIO. No. de Expediente: 2012123341 No. de Presentación: 20120177402 No. de Expediente: 2013123797 No. de Presentación: 20130178251 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR ENRIQUE ALDAY VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- OFICIOSO de SHANDONG YONGTAI CHEMICAL GROUP CO., TE LEGAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONI- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 175 La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de UNIVERSAL DE REFRIGERACION Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la frase UNIVERSAL DE REFRIGERACION, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE REFRIGERACION. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007051-3 LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007032-3 No. de Expediente: 2013127617 No. de Presentación: 20130185581 No. de Expediente: 2013127614 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130185578 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado TERESA ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. IA VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del D NOMBRE COMERCIAL. TIKI BAR Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN 89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97, Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, QUE SE DEDICARA A RESTAURANTE. EN 89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97, La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. trece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 176 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: 2013127768 No. de Presentación: 20130185985 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUSTAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su SECRETARIA. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. 3 v. alt. No. C007052-3 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Consistente en: la frase CAMPEONATO NACIONAL DEL TROMPO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL No. de Expediente: 2013127767 PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURAN- No. de Presentación: 20130185984 TES. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR. trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUSTAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. THE BEST TROMPO RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007040-3 R Consistente en: la frase THE BEST TROMPO, que se traduce al castellano como el mejor trompo, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTE. D trece. IA La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se 3 v. alt. No. C007039-3 llevará cabo a las 8:30 horas del día 23 de octubre de 2013 en las ins- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. talaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en 177 CONVOCATORIA 5ta. Ave. Nte. y calle Ciriaco López No. 4-1 Santa Tecla, La Libertad. En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convocará por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de La Junta Directiva de Inversiones Gamma, S.A. de C.V., conforme a la cláusula vigésima cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, Accionistas, a las 8:30 horas del día 24 de octubre de 2013 en el lugar antes indicado. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 16 de octubre del presente año en primera convocatoria en estas oficinas a las dieciséis horas, y si no hubiere Quórum en la primera, en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 17 de Octubre del presente año en el mismo lugar. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La agenda a tratar será la siguiente: Puntos Ordinarios: La Agenda a tratar es: I. Integración del Quórum. II. Aprobación de Agenda. PUNTO UNICO: Conocer la modificación al pacto social con el objeto de readecuar sus estatutos a las reformas del Código de Comercio. III. Lectura del Acta anterior para su aprobación. IV. Resumen de resultados de la gestión de Enlace al cierre de San Salvador, 18 de septiembre de 2013. septiembre 2013, para su aprobación. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ BONILLA, DIRECTOR SECRETARIO. Puntos Extraordinarios: 3 v. alt. No. C007117-3 V. VI. VII. Propuesta al llamado de capital para el año 2014. Propuesta de cambios al plan estratégico 2012-2016. Propuesta de cambio de puestos de Directores. El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan de- SUBASTA PÚBLICA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. recho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesita mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria, el quórum se establecerá con la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos, se necesitará R la mayoría de los votos presentes. IA El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria será: en la primera convocatoria se requerirá de las tres cuartas partes de las D acciones, y para tomar acuerdos será indispensable de el voto las mismas tres cuartas partes de las acciones presentes de la sociedad; para la segunda convocatoria se requerirá de la mitad más una del total de acciones de la sociedad, y para tomar acuerdos válidos es necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa Tecla, 16 de agosto de 2013. LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C007053-3 HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA SILVIA FUENTES GALDAMEZ, quien actúa en su carácter personal, en contra del señor ORLANDO IGNACIO PORTILLO ORELLANA, representado por su curadora SINDY JIMIRETTY GARCIA ORANTES reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito a favor del deudor bajo la matrícula TRES CERO UNO SIETE CERO NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, un inmueble de naturaleza urbana, de un área de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, identificado con el número veinticuatro, del Block "C" siete, Urbanización Cipreses, de la Ubicación Geográfica de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor de la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA SILVIA FUENTES GALDAMEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO SIETE CERO NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 178 Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas descripción; AL SUR, con terreno de Elio Segundo Ramos expresados en el antecedente que se citará que este lindero no lo cita el antecedente anterior, pero quien vendió a Ángela Costa de Giovanni lo manifestó con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.- así, que en esta porción de terreno existe una servidumbre de tránsito LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. la que actualmente ha desaparecido. El resto de inmueble descrito es LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. propiedad del demandado Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López con Número de Identificación Tributaria 1010- 310733-001-6, por estar inscrito a su favor: 3 v. alt. No. C006996-3 bajo la matrícula 70011712-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Hipotecas del Departamento de San Vicente, antes del libro doscientos noventa y cuatro de la Propiedad de San Vicente. 2.- Una porción de naturaleza rústica situada en la Hacienda La Joya de esta jurisdicción y ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de una extensión superficial de VEINTIUN HECTAREAS al público para los efectos de ley. SETENTA Y UN AREAS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS según antecedente, HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil acumulado promovido inicialmente por el Licenciado Roberto Iván Tejada Vaquerano y por el Licenciado José Mario Aquino Serrano y continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, todos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco de Fomento de los cuales se ha hipotecado a favor del Banco de Fomento Agropecuario una porción de CATORCE HECTAREAS SESENTA Y SIETE AREAS OCHENTA METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de cuatro tramos de doscientos veintiséis metros sesenta centímetros, cincuenta y dos metros ciento por Luis Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López, mayor de treinta y ocho metros y cincuenta y nueve metros; linda con resto de todo edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, Hermenegildo Valladares el inmueble propiedad de Luis Rolando López Fortiz; AL NORTE, de Ayala, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad y por la siete tramos, treinta y dos metros, cincuenta y cinco metros, doscientos señora Ana Maritza Escamilla, mayor de edad, de oficios domésticos, diecisiete metros, ochenta y siete metros, sesenta y cinco metros, ciento del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien es cuarenta y cuatro metros, trescientos ocho metros, estando de por medio representada por su Curador Ad-lítem Licenciado Juan Esteba Paniagua, la calle de la Lotificación; AL SUR, línea quebrada compuesta de tres reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesa- tiros, sesenta metros, ciento sesenta y seis metros punto cincuenta centí- les, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse metros, doscientos veintisiete metros, río Acahuapa de por medio y AL oportunamente, los siguientes inmuebles: 1.- Resto de una porción de PONIENTE, línea quebrada de seis tiros de cincuenta y cinco metros, terreno rústico sin cultivos permanentes ni accesorios que fue desmem- veinte metros, ciento veinte metros, ochenta metros ochenta centímetros, bración de otro de mayor capacidad, conocido con el nombre de "Los y cincuenta y cinco metros, sesenta metros, llegando así al Esquinero de Barrera" situado en la jurisdicción de la ciudad de San Vicente, de la donde se comenzó la descripción, estando de por medio en el tramo uno capacidad originalmente de siete hectáreas ahora reducido como resto a calle de la lotificación en el tramo dos quebrada de La Vara, así como veintiún mil metros cuadrados por haberse segregado con anterioridad el resto de los tramos lindando por los rumbos norte, sur y poniente con dos porciones la primera al rumbo norte de tres hectáreas cincuenta terrenos de donde éste se desmembró propiedad de los señores José Pío R Agropecuario contra los señores Luis Rolando López Fortiz conocido IA áreas o sean treinta y cinco mil metros cuadrados y la segunda paralela a la anterior de ciento cuarenta áreas o sean catorce mil metros cuadra- D dos a favor de GREGORIO DE JESUS AYALA y TOMAS AYALA MONTANO, respectivamente e inscritas a los números treinta y siete del libro ochocientos cuarenta y uno y once del libro ochocientos sesenta y cinco ambos de la propiedad de San Vicente, y linda dicho resto, así: AL ORIENTE, en parte desde el río de Acahuapa, línea recta por una cerca de alambres donde forma esquina el terreno y cerca; AL NORTE, en tres Romero Bosque, Marina Romero Bosque de Funez Hartman y María Teresa Bosque de Ávila, la porción de terreno antes descrita carece de construcciones y cultivos permanentes, inscrito a favor del demandado Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López con Número de Identificación Tributaria 1010-310733-001-6, bajo la matrícula 70013858-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente. tiros, el primero en parte cerco de alambre de por medio con terreno de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco de julio la misma Hacienda La Joya, hasta llegar a un árbol de carao, el segundo del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE y el tercero con porciones que fueron vendidas a los señores Gregorio LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA- de Jesús Ayala y Tomás Ayala Montano; AL PONIENTE, con terrenos RIO. de Elio Segundo Ramos, línea recta atravesando los huatales hasta dar a un plan de quebracho que está en cola de la poza de Juan Simón y se sigue aguas abajo del río Acahuapa hasta dar al punto donde empezó la 3 v. alt. No. C007035-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. LA INFRASCRITA JUEZ QUINTO DE PAZ, SAN SALVADOR; YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, AL PUBLICO EN GENERAL. la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, y construcciones que contiene, identificado con el Número VEINTICUATRO del grupo QUINCE de la URBANIZACION JARDINES DE MADRE TIERRA, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida "A'', y pasaje número nueve, ambos abiertos en la urbanización y sobre el eje de este último con rumbo norte setenta grados treinta minutos Oeste y una distancia de sesenta y cinco metros se llega a un punto a partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur Este del lote que se describe que mide y linda: AL SUR: Tramo recto de rumbo Norte setenta grados treinta minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintitrés del grupo trece pasaje número nueve de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte diecinueve grados treinta minutos Este y distancia de doce metros lindando por este lado con lote número veintiséis del grupo número quince; AL NORTE: Tramo recto de rumbo Sur setenta grados treinta minutos Este y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintitrés del grupo quince; y AL ORIENTE: Tramo recto de rumbo Sur diecinueve grados treinta minutos Oeste y distancia de doce metros lindando con lote número veintidós del grupo quince.- Los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización y son o han sido propiedad del T.P.S.A. de C.V., excepto al Sur que es o ha sido propiedad de Proven S.A. de C.V., el lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas y se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ROMERO CLAROS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS SEIS CUATRO OCHO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil 102-EC-97, promovido por la señora GLORIA IRMA AGUILUZ conocida por GLORIA IRMA AGUILUZ viuda DE VIANA, en su carácter personal, contra el señor LUIS ALONZO HUEZO FLORES, se ha ordenado la venta en pública subasta del CINCUENTA POR CIENTO del inmueble, ubicado en Urbanización la Cima Uno Calle Cinco, Casa Veintiséis "E" San Salvador. Siendo éste un inmueble de naturaleza urbana, que contiene construcción de sistema mixto y sin ninguna mejora adicional de la construcción original, posee dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un espacio de servicios sanitarios, espacio de cochera y área libre de jardín exterior y patio. Situación física actual del inmueble; paredes de concreto con refuerzo de malla de alambrón de hierro y colado en el sitio pintadas; piso ladrillo de cerámica; puertas exteriores con forro de lamina de hierro troquelada y puertas interiores prefabricadas de plywood; Ventanas de celosía de vidrio y marco de aluminio, tipo estándar, defensas de hierro elaboradas en tipo escala. Techo lamina de asbesto cemento tipo estándar, inmueble que cuenta con los servicios públicos de: agua potable, energía eléctrica, teléfono y con servicio de tren de aseo en la zona y demás servicios inherentes a una urbanización. Inmueble que se encuentra en derecho proindiviso en un cincuenta por ciento a favor de la señora MARIA TERESA RIVERA CANALES y el otro cincuenta por ciento a favor del señor LUIS ALONZO HUEZO. El inmueble embargado se ha valuado en TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. Admitiéndose las posturas que sean legales. Para la Venta en Pública Subasta se han señalado las DIEZ horas del día DIEZ de DICIEMBRE del DOS MIL TRECE, previa fijación de carteles respectivos. 179 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Quinto de Paz: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, JUEZ QUINTO DE PAZ.- BR. SALVADOR ALBERTO URRUTIA SARAVIA, SECRETARIO. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007060-3 3 v. alt. No. F007197-3 D IA R FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Doctor Jaime Bernardo Olivar Guevara, de sesenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio, inicialmente contra los señores ROSA MARLENY ROMERO DE SALAZAR, CLAUDIA LISETH AVILA DE BONILLA, ANA MARLENY SANTOS REYES y FRANCISCO ROMERO CLAROS, continuado únicamente contra los señores ANA MARLENY SANTOS REYES, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, y FRANCISCO ROMERO CLAROS, de sesenta y nueve años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, reclamándoles cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, un inmueble antes rústico hoy urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000168529, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL 00/100 DOLARES (US$ 9,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 180 SANTA ROSA DE LIMA, Lunes 09 de septiembre de 2013. DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ, El Tránsito, 10 de septiembre de 2013. MEIBEL PATRICIA GONZALEZ DE ZELAYANDIA, GERENTE DE AGENCIA a.i. El Tránsito. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima 3 v. alt. No. F007167-3 Agencia SANTA ROSA DE LIMA. 3 v. alt. No. F006950-3 AVISO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V., AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su Agencia El Tránsito, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 404-300-100002-6 constituido el 08 de julio de 2013, para el plazo de 60 días prorrogables, lo que se hace conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. HACE SABER: Que a su Agencia Santa Tecla, Ubicada en 1ª Avenida sur # 3-8 de la Ciudad de Santa Tecla, se ha presentado el señor JOSE ANTONIO BARAHONA AMAYA (propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. CERO DOS CINCO UNO CINCO a trescientos sesenta días prorrogables, emitido por esta institución, el día siete de Septiembre de dos mil doce por la cantidad de mil dólares, solicitando su reposición por extravió. En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. Santa Tecla, dieciséis de septiembre de 2013. HELMA LAZO, JEFE DE OPERACIONES AGENCIA SANTA TECLA. 3 v. alt. No. F007174-3 D IA R BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C006999-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 181 La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006974-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora JENNIFFER STEPHANIE GONZALEZ DE BERNAL conocida por JENNIFFER STEPHANIE GONZÁLEZ SIERRA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente, se le permita cobrar la suma de $444.92, dejados pendientes de cobro en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor WILLIAM ALEXANDER BERNAL MEJIA, fallecido el día 28 de julio de 2011. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per- No. de Expediente: 2013126921 No. de Presentación: 20130184234 CLASE: 03. sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que EL INFRASCRITO REGISTRADOR. haya salido a la venta el Diario Oficial, que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 2 de mayo de 2013. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v/c/3 días No. F006650-3 Consistente en: las palabras EMMA ESIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: 2012122622 trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece. No. de Presentación: 20120176241 R DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. IA CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. D RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY BROWN Consistente en: las palabras JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY BROWN, traducida al castellano como: JW dundee's Original Miel Café, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. 3 v. alt. No. C006975-3 No. de Expediente: 2013127368 No. de Presentación: 20130184917 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 182 S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. No. de Expediente: 2012122623 No. de Presentación: 20120176242 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: las palabras bon o bon y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, OBLEAS, ALFAJORES, BOMBONES, PRODUCTOS ELABORADOS EN BASE A CHOCOLATE Y/O MANÍ NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006977-3 JW DUNDEE'S Consistente en: las palabra JW DUNDEE'S, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2012122616 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20120176235 CLASE: 32. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DUNDEE 3 v. alt. No. C006980-3 No. de Expediente: 2012122624 D IA R Consistente en: la palabra DUNDEE, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006979-3 No. de Presentación: 20120176243 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KOCH'S Consistente en: la palabra KOCH'S, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. No. de Expediente: 2012122607 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece. CLASE: 32. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 183 No. de Presentación: 20120176226 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006981-3 Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER- No. de Expediente: 2012122610 No. de Presentación: 20120176229 VEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO CLASE: 32. ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. IA R 3 v. alt. No. C006983-3 TÍTULO MUNICIPAL D La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BOLÍVAR. HACE SABER: que en esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada, EDIS MARINA HERNÁNDEZ UMANZOR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, Unión, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno uno SECRETARIO. seis cinco seis cero tres guión cuatro; con Tarjeta de Identificación de Abogado número veinticuatro mil setecientos diecinueve; y Tarjeta de 3 v. alt. No. C006982-3 Identificación Tributaria número uno cuatro uno dos guión cero cinco DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 184 cero cuatro siete siete guión uno cero tres guión cero y sin ninguna incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en repre- Por lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. sentación legal del señor APOLINARIO GARMENDEZ CHIRINO, de Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las once horas del día sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio y residencia tres de septiembre del año dos mil trece. ING. JORGE ALBERTO LAZO de Bolívar, departamento de La Unión, portador de su Documento PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. WALBERTO VILLATORO Único de Identidad número: cero cuatro ocho dos uno uno tres cinco GALDÁMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno cuatro cero cinco guión cero uno cero cinco cuatro nueve guión uno cero uno 3 v. alt. No. F007221-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A guión ocho, quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: un solar de naturaleza urbana (con casa de habitación) situado en el Barrio Concepción, de esta misma población, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con los terrenos de los antiguos colindantes con Tránsito Moreno y Hortensia Robles, TÍTULO DE PREDIO URBANO actualmente colinda con Ernesto Moreno, cerco de piedra del terreno que se vende; AL NORTE: con los terrenos que antiguamente eran de los señores Humberto Moreno y Félix Calderón, actualmente con la señora María Hernández, callejón de por medio; AL PONIENTE: colinda con los terrenos que antiguamente eran de la señora Emma Mendoza, actualmente con Sabina Ramírez, cerco de piña propio de por medio; y AL SUR: colinda con los terrenos que antiguamente eran del señor Santos Moreno, actualmente el mismo colindante, cercos no hay, pero la línea es un árbol de quebracho hasta un anono y de allí a un árbol de jiote. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de una compraventa de posesión material que le hizo a la señora María Orbelina Osorto por la suma de trescientos colones exactos de manos del señor APOLINARIO GARMENDEZ CHIRINO, en billetes del Banco Central de Reserva de El Salvador de distintas serie y numeraciones así como de valores y legal curso en el país. Lo que actualmente es el valor de TREINTA Y CUATRO 29/100 DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($34.29), moneda de curso legal en El Salvador. Según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de posesión material que consta de tres páginas útiles, donde se otorga la venta por la referida señora, en R Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos IA setenta y seis. Que desde el año mil novecientos setenta y seis, hasta el día de hoy, que suman treinta y siete años, mi representado, ha ejercido D sobre la porción de terreno descrita la Posesión Material en forma quieta, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ADILIO BERMUDEZ, quien es de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos ocho cuatro seis cinco guión ocho y con Número de Identificación Tributaria mil ciento quince- trescientos mil ciento cincuenta y dos- ciento uno- cinco, por medio de escrito solicitando Título de un terreno urbano sito en Colonia José Simeón Cañas, carretera a Usulután y Pasaje Doctor José Gómez Molina, de esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide quince metros, linda con inmueble de la señora María Luisa Barahona, autopista de por medio; AL ORIENTE, mide trece punto ochenta metros, linda con inmuebles de Jesús Adalberto Abarca; AL SUR, mide dieciocho punto ochenta metros, linda con inmueble de Carmen Abarca de Bermúdez; y AL PONIENTE, mide dieciocho punto sesenta metros, linda con inmuebles de Miguel Mauricio Alvarado, María Coralia Velásquez y Carmen Cabrera, pasaje de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de treinta años consecutivos sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin proindivisión con nadie, la cual ha consistido en mejorar, cercarlas, cultivarlas, sin que persona alguna interponga mejor derecho; dicho predio no es de dominante Se hace saber al público para los efectos de Ley. ni sirviente, no tiene carga ni derecho real, todos los colindantes son vecinos del inmueble relacionado, ejerciendo en el actos de verdadero ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, diecisiete de julio del año dueño. Dicho inmueble en la forma antes indicada, y careciendo de título dos mil trece. DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, o documento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, e Hipotecas correspondiente, que garantice su legítima su posesión y la SECRETARIO MUNICIPAL. de su antecesor por no haberlo solicitado nunca, con base a lo dispuesto en los artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos. 3 v. alt. No. F007029-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. OTROS 185 International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta Oficina Municipal se ha presentado por sí y por escrito la Lic. Ana del Carmen Vega Quintanilla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial de las señoras: MARIA JUVENTINA MONGE, de cincuenta y nueve años y cincuenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, con documento Único de Identidad Número cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos uno-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatro; y MARIA AURA MONGE SIGÜENZA DE AREVALO, Ama de Casa, del domicilio, de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con Número de Identificación Tributaria novecientos uno-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatrocientos uno-nueve; que poseen de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, en partes iguales un inmueble de naturaleza rural, situado Barrio La Flores, de Cinquera, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE, mide treinta y dos punto doce metros, linda con terreno del señor Gonzalo Barahona; al ORIENTE, Mide diez metros, colinda con HOTEL, al PONIENTE, mide veinte punto veinticuatro metros, colinda con Iglesia, calle de por medio, AL SUR, mide veintisiete punto ochenta metros colinda con Hotel, en dicha porción se encuentra construida una casa, lo adquirió por compra y venta que hizo al señor Leopoldo Alfaro. Lo valúa en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se hace saber al Público para los efectos consiguientes. Consistente en: las letras MTV y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR CABLE Y SATÉLITE; SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE TONOS PARA TELÉFONOS, MÚSICA, MP3S, GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO E INFORMACIÓN DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA INALÁMBRICA DE TONOS DE TELÉFONOS, VOZ, MÚSICA, MP3S, GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO, INFORMACIÓN Y NOTICIAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, DE Y HACIA UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICO; SERVICIOS DE ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y TEXTO ENTRE INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE INTERNET QUE DEBERÍAN DE ENTENDERSE QUE INCLUYEN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Alcaldía Municipal de Cinquera, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDESA MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. DE CONTENIDO MULTIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES) [STREAMING] A TRAVÉS DE LA INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EXHIBICIÓN, APROVISIO- 3 v. alt. No. C007016-3 NAMIENTO Y ALQUILER DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN D IA R Y RADIO Y DE PELÍCULAS, PELÍCULAS ANIMADAS Y GRA- MARCAS DE SERVICIOS BACIONES DE SONIDO Y VIDEO SEAN O NO A TRAVÉS DE MEDIOS INTERACTIVOS, ENTRE ELLOS LOS DE INTERNET; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, LA PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO TELEVISADO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PRESENTANDO MÚSICA; LA PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PRODUCCIÓN Y No. de Expediente: 2012122693 ALQUILER DE MATERIALES EDUCATIVOS Y DE INSTRUC- No. de Presentación: 20120176352 CIÓN; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE CLASE: 38, 41. EVENTOS CON FINES EDUCACIONALES, CULTURALES O DE ENTRETENIMIENTO, SEAN O NO A TRAVÉS DE MEDIOS INTERACTIVOS; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE COMPETENCIAS, CONCURSOS, JUEGOS, PRUEBAS, . EXHIBICIONES, EVENTOS DEPORTIVOS, ESPECTÁCULOS, GIRAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Viacom (CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO ROAD SHOWS), EVENTOS PREPARADOS, REPRESENTACIONES TEA- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 186 TRALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO Y EVENTOS MOVILES PRE-PAGO Y DISPOSITIVOS INALAMBRICOS DE CON PARTICIPACIÓN DE LA AUDIENCIA; ORGANIZACIÓN DE MANO PRE-PAGO; SERVICIO PARA HACER Y COBRAR PAGOS JUEGOS INTERACTIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS CON POR AGREGAR TIEMPO-AIRE (TIEMPO DE USO) A SERVICIOS TRIVIAS POR MEDIO DE SERVICIOS DE MENSAJES CORTOS INALAMBRICOS DE PRE-PAGO O PAGO POR CONSUMO (PAGA (SMS-QUIZ POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); EDUCACIÓN; TODOS COMO VA). Clase: 36. LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN SON PRESTADOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y OTRAS La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diez. REDES DE COMUNICACIÓN (INTERACTIVAS), INCLUYENDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INTERNET. Clase: 41. mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos quince de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C006973-3 SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006972-3 No. de Expediente: 2012121864 No. de Presentación: 20120174948 No. de Expediente: 2010103067 CLASE: 40. No. de Presentación: 20100140315 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DUKE ENERGY CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, D FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO, GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ZonaMovil, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AVANCE Consistente en: la palabra AVANCE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS A SABER, SERVICIOS DE GARANTIA Consistente en: un diseño identificado como: Duke, que servirá para: AMPARAR: GENERACION DE ELECTRICIDAD. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil DE PAGO PARA COMUNICACIONES MOVILES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO EN RELACION CON TELEFONOS doce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 187 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007022-3 3 v. alt. No. C006976-3 No. de Expediente: 2013127615 No. de Presentación: 20130185579 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2012119731 No. de Presentación: 20120170398 CLASE: 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SCOUTS Construir un Mundo Mejor y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES, HUMANITARIOS, SOCIALES Y DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007050-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 188 AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS DE PRESTACIÓN AL PUBLICO DE OBRAS LITERARIAS CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS. Clase: 41. No. de Expediente: 2013127616 No. de Presentación: 20130185580 CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. TIKI BAR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006965-3 Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013126969 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130184314 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO COHEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCION Y VENTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C007054-3 No. de Expediente: 2013126126 No. de Presentación: 20130133006 R CLASE: 41. IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH ELIZABETH GOMEZ DE DIAZ, en su calidad de APODERADO de TRANSITO ANGEL CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras D DESIGNER OUTLET y diseño, donde la palabras Designer se traduce al castellano como Diseñador, y Outlet se traduce como Salida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras ARTE CULTURAL SALVADOREÑO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para: 3 v. alt. No. F007131-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 189 GENERAL JUDICIAL de Rare Hospitality International, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2013129246 No. de Presentación: 20130188443 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VUELTA AL PICACHO Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE y diseño, traducida al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil trece. Consistente en: las palabras VUELTA AL PICACHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F007236-3 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013126428 3 v. alt. No. F007137-3 CLASE: 43. D IA R No. de Presentación: 20130183431 No. de Expediente: 2013126429 No. de Presentación: 20130183432 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Rare Hospitality International, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. THE CAPITAL GRILLE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE, traducida al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 190 La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C007021-3 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007237-3 No. de Expediente: 2013127887 No. de Presentación: 20130186153 MARCA DE PRODUCTO CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013125611 No. de Presentación: 20130182070 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUNGCHUN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ORIENTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ORMOSA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SELECTOS MÓVIL D IA R Consistente en: la frase SELECTOS MÓVIL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil trece. Consistente en: las palabras GECKO YPD y diseño, que servirá para: AMPARAR: RAQUETA MATA MOSQUITOS RECARGABLE Y DE BATERIA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007028-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. No. de Expediente: 2013129021 191 nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130188081 CLASE: 14. DIABILEV EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra DIABILEV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ANTIDIABETICO. Clase: 05. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATYA MARSELLA LUNA GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TGR INTERNACIONAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TGR INTERNACIONAL HOLDINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece. TGR Consistente en: la palabra TGR, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE ENCHAPADO NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007034-3 No. de Expediente: 2013127895 No. de Presentación: 20130186161 CLASE: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C007031-3 D IA R SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CLEAN AIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLEAIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013129139 No. de Presentación: 20130188280 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Consistente en: las palabras CLEAN AIR THE AROMA EXPERTS y diseño, traducida al castellano como: los expertos en aroma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE TODA CLASE, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 192 PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil trece. CAPILARES; DENTRIFICOS. Clase: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LUCIA MARGARITA GALAN, dos de julio del año dos mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007081-3 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013129247 RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Presentación: 20130188444 SECRETARIO. CLASE: 12. 3 v. alt. No. C007042-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013128166 No. de Presentación: 20130186647 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FE- DAKKAR Consistente en: la palabra DAKKAR, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS, VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil R LIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando D IA el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRANVITA AVENA No. 1 trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras GRANVITA AVENA No. 1, sobre los términos AVENA No. 1, no se le concede exclusividad por ser de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, uso común, que servirá para: AMPARAR: HOJUELA ENTERA DE AVENA, AVENA DE COCIMIENTO RÁPIDO. Clase: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007134-3 La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil trece. Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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